estatuto FUSCH

March 23, 2018 | Author: Albrech Stay Seancas Calderon | Category: University, Elections, Democracy, Diplomacy, Board Of Directors


Comments



Description

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTE DESAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA (FUSCH) TÍTULO I DENOMINACIÓN ART. 1º El gremio estudiantil se denomina federación universitaria de san Cristóbal de Huamanga cuya sigla es FUSCH, quienes se agrupan a su vez a través de sus centros federados, centros de estudiante y otros para darle sustento representativo y descentralizado. La FUSCH goza de autonomía política, administrativa y funcional. TÍTULO II PRINCIPIOS ART. 2º DE LA AUTONOMÍA: La FUSCH como el organismo estudiantil representativo de universitarios no admite las influencias políticas, religiosas y discriminaciones de carácter económico, social o racial; respetando la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes. ART. 3º. La FUSCH se rige por el presente estatuto y se ampara en los organismos inter universitario a que se haya afiliado. En caso de contradicciones entre el presente estatuto Y DE LOS DICHOS ORGANISMOS, SE PREFERIRÁ EL PRIMERO. ART. 4º. La FUSCH se sustenta en el respeto de los derechos y la libertades fundamentales del hombre y se inspira en los principios democráticos de partición representación, igualdad, respeto a la minoría y a los acuerdos optados por la mayoría, la práctica de la solidaridad, unidad y fraternidad, además que revalorara la dignidad del ser humano en todos sus aspectos. TÍTULO III FINES Y LINEAMIENTOS CAPÍTULO I FINES ART. 5º. a) Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA. b) Hacer cumplir a la universidad los fines institucionales trazados en las leyes, estatutos y reglamentos. c) Contribuir al desarrollo local, regional, nacional e internacional. d) Consolidar un movimiento estudiantil, defendiendo sus intereses y demostrando que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo nacional. e) Buscar una toma de conciencia en relación con los problemas que aquejan a nuestra universidad y sociedad además de promover el dialogo y el debate entre los estudiante, para permitirles entregar un verdadero aporte profesional en el servicio del país. f) Mantener vínculo con otro gremios estudiantes democráticamente organizado, para lograr una representación solida ante la sociedad. g) Buscar una afectiva coordinación entre autoridades, docente, estudiantes, graduados, y trabajadores no docentes para el desarrollo de la institución universitaria. h) Participar y contribuir en la constitución y el fortalecimiento de una representación estudiantil en el Perú. i) Cumplir una función asistencial al servicio del estudiante en coordinación con las autoridades universitaria. j) Amparar el derecho que los universitarios tienen como estudiantes, como miembro de la comunidad y como ciudadanos. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS DE TRABAJO ART. 6º. a) Promover la participación masiva de estudiantes, respetando firmemente la autonomía política, administrativa y funcional de sus centros federados y centros de estudiantes. b) Orientar al gremio estudiantil universitario hacia la defensa de los derechos e interés para el mejoramiento de la institución universitaria. c) Coordinar actividades como otros gremios e institucionales democráticos locales y nacional, impulsando la discusión de la problemática universitaria y nacional. d) Fomentar la proyección social-extensión universitaria tanto en lo curricular y extracurricular; dentro y fuera de la UNIVERSIDAD DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA. TÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, DEBRES Y DERECHOS CAPÍTULO DE LOS MIEMBROS. ART. 7º Son miembros de la FUSCH todos los estudiantes matriculados en la UNSCH. Salvo aquellos que haya sido des federados en la aplicación del presente estatuto o separados por incurrir en acciones que vayan en contra de la fe pública o que dañen la imagen institucional de la universidad. CAPÍTULO II DEBERES. ART.8º Son deberes de los miembros de la FUSCH. Cumplir con el presente estatuto. a) Participar activa y solidariamente en las actividades organizadas por la FUSCH. b) Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que convoquen los diferentes órganos de la FUSCH. c) Respetar los acuerdos y decisiones tomadas democráticamente por los órganos de la FUSCH siempre y cuando estos no contraríen el presente estatuto. d) Contribuir al sostenimiento económico de la FUSCH. De acuerdo al art, 31º inciso b) del presente estatuto. e) Adoptar una actitud positiva frente a los problemas de la UNSCH y de la sociedad, por ende participar en sus diferentes soluciones. f) Asistir a las sesiones y asambleas generales de la FUSCH. CAPÍTULO III DERECHOS. a) participar en actividades de la FUSCH b) Elegir y ser elegido para formar parte de cualquier órgano de la FUSCH siempre y cuando reúnan los requisitos que exige el presente estatuto. c) Expresarse con autonomía y libertad, en el interior y exterior de la universidad. d) Exigir a los representantes y los órganos de la FUSCH el cumplimiento eficiente de sus funciones en concordancia con el presente estatuto. e) Los demás que consagre el presente estatuto. TÍTULO V ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA FUSCH CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y DISPOSICIÓN GENERALES. ART. 10ª. PRINCIPIOS DE GOBIERNO: La FUSCH es un gremio estudiantil autónomo su gobierno es democrático solidario y representativo. Los órganos de la FUSCH ejercen su labro en representación de los estudiantes, dentro de los límites y con la responsabilidad señaladas en el presente estatuto. ART. 11ª PREVALENCIA DEL ESTATUTO: El estatuto prevalece sobre sus reglamentos y sobre todo norma emitida por los órganos de apoyo y junta directiva de FUSCH. ART. 12ª ESTRUCTURA: Son órganos estudiantiles de la FUSCH. a) Órganos de superiores: 1. Asamblea general de estudiantes. 2. Junta directiva b) Órganos de apoyo: 1. Centros federados 2. Centros de estudiantes 3. Tercio estudiantil ante asamblea universitaria. 4. Tercio estudiantil ante consejo universitario 5. Tercio estudiantil ante consejo de facultad. 6. Círculos de estudio. 7. Junta de vigilancia del comedor universitario. 8. Coordinación general de la residencia de estudiantes 9. FEDUP 10. Comité electoral 11. Asociación de egresados de la UNSCH. c) Órganos de control: 1. Junta de fiscales. ART. 13 DISPOSICIONES GENERALES: Los órganos superiores a nivel de la asamblea general de estudiantes son aquellos que ejercen funciones normativas, dispositivas y resolutivas. A nivel de la junta directiva, son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes organizadores en función del presente estatuto de los fines de la FUSCH de los respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas de la asamblea general de estudiantes. Los órganos de apoyo son aquellos que actúan en nombre de la FUSCH. Ejecutando y cumpliendo lo acordado por la junta directiva de la FUSCH y los mismos en calidad de apoyo para el mejor cumplimiento de los fines y planes de trabajo. CAPÍTULO II ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ART. 14º DEFINICIÓN La asamblea General de Estudiantes es el máximo Órgano superior de la FUSCH Y está compuesta por todos los estudiantes de la universidad Nacional de san Cristóbal de Huamanga, este o no sus Centros federales y/o Centros de Estudiantes a la FUSCH. ART. 15º COMPETENCIAS a) Deliberar, pronunciase y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la Universidad, o que tengan vinculación con la formación y la participación de los Estudiantes, asimismo asumir una posición sobre temas de interés local, regional y nacional que requieren una decisión impostergable del conjunto de los estudiantes. b) Adoptar acuerdos de suspensión de clases, levantamiento en huelgas y/o apoyo a organizaciones gremiales en acciones de fuerza, estudiantil, en casos extremos. c) Ratificar o revocar decisiones de los otros órganos de la FUSCH. d) Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de la junta Directiva de la FUSCH. ART. 16º CONVOCATORIA: La convocatoria corresponde al presidente y al secretario de organización de la junta directiva del a FUSCH, bajo responsabilidad en los siguientes casos: a) A solicitud de la junta directiva en mayoría. b) A solicitud del órgano de control en mayoría. c) A solicitud del 15% de los miembros de la FUSCH. ART. 17º FORMA DE CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea General de Estudiantes deberá efectuarse por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación. La convocatoria indicara además la agenda respectiva, la fecha, la hora y lugar de la reunión. La tolerancia para verificar la instalación de Asamblea General de Estudiantes será de hasta 15 minutos después de la hora señalada para su elección. ART. 18º QUÓRUM: La instalación se la Asamblea General de Estudiantes será: Primera convocatoria 50% de los miembros + 1 de los miembros. Segunda convocatoria 30% de los miembros. Tercera convocatoria 10% de los miembros. En casos de Emergencias se convocara a Asambleas extraordinarias. ART. 19º PRESIDENCIA: La Asamblea General de Estudiantes será dirigida por el Presidente o en su efecto por el vicepresidente de la Junta Directiva de la FUSCH. Y en su ausencia de ambos por cualquier miembro de esta. ART. 20º ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos válidos, se requiere que en el momento de pasar a votación se halla presente el 50%+1 de los miembros que iniciaron la a Asamblea General de Estudiantes. ART. 21º REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos de la Asamblea General de Estudiantes procede por consideración de la propia Asamblea en sesión diferente de aquella donde se tomó el acuerdo objeto de revisión. Dicha consideración requerirá un número de votantes mayor o igual al que tomo la decisión. CAPÍTULO III JUNTA DIRECTIVA FUSCH SUB CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 22º DEFINICIÓN: La Junta Directiva de la FUSCH, es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía de la FUSCH. Actúa en nombre de los Estudiantes, organizándolos y conduciéndolos de acuerdo con los fines que guían a la FUSCH y con las disposiciones de la Asamblea General de Estudiantes. Art. 23º Periodo de mandato: El gobierno de la Junta Directiva de la FUSCH, es elegido democráticamente tiene como periodo de duración un año. No habiendo lugar a una reelección inmediata. ART. 24º ORGANIZACIÓN INTERNA: La Junta Directiva de la FUSCH, está organizado a través de secretarias, cada una a cargo de un secretario, la Junta Directiva se encuentra asimismo dirigida por un Presidente y un Vicepresidente. La Junta Directiva esta conformado por: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretaria de organización 4. Secretaria de Actas y Archivos. 5. Secretaria de Asuntos Académicos. 6. Secretaria de Relaciones Exteriores. 7. Secretaria de Asistencia social. 8. Secretaria de Proyección Social. 9. Secretaria de Deportes. 10. Secretaria de Cultura. 11. Secretaria de Prensa y Propaganda. 12. Secretaria de Salud y Nutrición. 13. Secretaria de Investigación. No existen secretario oficial ni extraoficialmente accesitarios o suplentes. Todos los cargos son irrenunciables. ART. 25º COMPETENCIA: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva de la FUSCH: a) Representar, Dirigir, Organizar y Administrar la FUSCH, de acuerdo con lo establecido por el presente estatuto. b) Acoger, canalizar a través de las secretarias correspondientes, las inquietudes o las iniciativas de los estudiantes. c) Dar cumplimiento por lo dispuesto en la Asamblea General de Estudiantes y a lo establecido en su plan de trabajo. d) Estar pendiente del manejo de la Universidad, y velar para que se realice de acuerdo con sus fines y para bien de los estudiantes. e) Informar a los estudiantes de su labor y de los hechos que se le concierne. f) Realizar las convocatorias a Asamblea General de Estudiantes, Junta Directiva y Órganos de apoyo establecidas para cada caso en el presente estatuto. g) Velar por el cumplimiento del presente estatuto. h) Dirigir las relaciones exteriores de la FUSCH, con las limitaciones que establece el presente estatuto. i) Emitir pronunciamientos sobre temas que afecten a la FUSCH, a la Universidad o al país a nombre de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Estudiantes. j) Presentar a la Asamblea General de Estudiantes al inicio de su gestión, su plan de trabajo y al finalizar, el informe de la labor realizada. k) Conservar y administrar el patrimonio de la FUSCH, presentando al órgano de control, al final de su gestión, la cuenta del ejercicio anual. l) Declarar la vacancia de alguno de sus miembros, según el art. 26. m) Apoyar al órgano de Control y a los Representantes Estudiantiles ante los Órganos de Gobierno de la Universidad para mejorar el cumplimiento de sus funciones. ART. 26º VACANCIA DE SUS MIEMBROS: La Junta Directiva de la FUSCH, declara la vacancia del cargo del miembro de la Junta Directiva por los siguientes motivos: a) Muerte. b) Declaración judicial de ausencia. c) Incapacidad sustentada y demostrada indubitablemente para ejercer el cargo. d) Perdida de la condición de alumno de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. e) Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculo en el semestre. f) Censura del 80% del órgano de control, previa demostración de los hechos en una asamblea. g) Desfederación hecha por la Asamblea General de Estudiantes. h) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia injustificada a dos sesiones ante la Asamblea General de Estudiantes y tres sesiones ante la Junta Directiva de la FUSCH. SUB CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 27º COMPETENCIA DEL PRESIDENTE: Son deberes y atribuciones del presidente: a) Representar a la FUSCH, ante las autoridades y ante cualquier organismo local, nacional e internacional. b) Dirigir y coordinar las tareas de la junta directiva de la FUSCH. c) Dirigir las relaciones exteriores de la FUSCH, en coordinación con el secretario de relaciones exteriores. d) Suscribir los acuerdos y comunicados emitidos por la Asamblea General de Estudiantes, los órganos de apoyo y la Junta Directiva. e) Presidir las delegaciones de la FUSCH. f) Convocar conjuntamente con el secretario de organización y presidir la Asamblea General de Estudiantes, la Junta Directiva y órganos de apoyo. g) Encomendar las tareas a las secretarias e instalarlas a su cumplimiento. h) coordinar los ingresos de la FUSCH con el secretario de economía. i) Autorizar los egresos de la FUSCH en coordinación de la junta directiva. j) Exponer al inicio de su gestión ante la Asamblea General de Estudiantes, su respectivo plan de trabajo. k) Decidir con su voto dirimente en caso de empate. l) Difundir el presente estatuto. ART. 28º COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE: Son deberes y atribuciones del vicepresidente: a) Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones. b) Asumir la presidencia por ausencia o vacancia del titular, según lo estipulado en el Art. 26. c) Apoyar a la supervisión y coordinación de los labores de las diversas secretarias. ART. 29º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Son deberes y atribuciones del secretario de organización: a) Realizar en coordinación con el presidente, las convocatorias para sesión de la Asamblea General de Estudiantes, la junta directiva y órganos de apoyo de la FUSCH, en la forma indicada en el presente estatuto. b) La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales de la FUSCH. c) La obtención de los materiales necesarios para el desarrollo de la labores de la FUSCH. d) Coordinar el trabajo de la junta directiva de la FUSCH y con los órganos de apoyo. e) Entregar un ejemplar del presente estatuto a cada miembro de los órganos de la GFUSCH, al principio de su gestión. ART. 30º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS: Son deberes del secretario de actas y archivos: a) Es el encargado de llevar al día siguiente y en orden los acuerdos tomados en todas las reuniones convocadas por la junta directiva, junto con el presidente y secretario de organización. b) Controlar la asistencia a las sesiones que convoque la junta directiva de la FUSCH. c) Elaborar y redactar los documentos necesarios para su trámite correspondiente. d) Llevar en orden todos los documentos recepcionados y por enviar. e) Leer los acuerdos tomados en cada sesión de la junta directiva al inicio y al final. ART.31º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA: Son competencias del secretario de economía: a) Elaborar el presupuesto de la FUSCH, la cuenta anual y los informes necesarios que soliciten los órganos autorizados para ello por el presente estatuto. b) Obtener los recursos económicos de la universidad o de otras personas e instituciones, asimismo organizar y dirigir las actividades que coadyuven a financiar los gastos de la FUSCH. c) Dirigir la administración económica, en coordinación con el presidente. d) Autorizar conjuntamente con la junta directiva los gastos para el financiamiento de las actividades de la FUSCH. e) Presentar para su aprobación, la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea General de Estudiantes y órganos de control. f) Evaluar y efectuar estudios sobre la administración económica de la universidad en general y particularmente sobre los problemas de pensiones, préstamos y servicios, proponiendo las medidas que considere necesarias con el apoyo de la junta directiva. g) Llevar los documentos al día de los ingresos y egresos debidamente sustentados. h) Realizar una rendición de cuentas periódicamente. ART. 32º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS: Son deberes del secretario de asuntos académicos: a) Ser nexo sobre los estudiantes, las autoridades y los docentes de la universidad, coordinando con la representación estudiantil de los órganos de gobierno universitario, para velar por el normal desarrollo de las actividades académicas. b) Estará pendiente de los problemas académicos que susciten en la universidad en general, y en los departamentos académicos en particular, para lo cual coordinara con la junta directiva de la FUSCH. Centros federados, centros de estudiantes, e informar a la junta directiva de sus acciones. c) Realizar eventos de orientación académica. d) Organizar actividades, que contribuyan a fomentar la discusión sobre temas de carácter académico. e) Realizar semestralmente encuestas, para medir el nivel académico y moral de los docentes universitarios, en coordinación con los centros federados y centros de estudiantes e informar a la junta directiva de sus acciones. f) Coordinar con la junta directiva e iniciar con los procesos de sanción a docentes según el art. 221 del estatuto reformado de la universidad. g) Solicitar resultados de las encuestas que realiza la universidad a los estudiantes. ART. 33º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES: Son deberes y atribuciones del secretario de relaciones exteriores: a) Estableces, mantener e incrementar, en coordinación con el presidente las relaciones de la FUSCH con organizaciones en general, cuyos fines se adecuen a los de la federación. b) Propiciar convenios con instituciones nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de la UNSCH. c) Establecer relaciones permanentes con instituciones gremiales a las cuales esté afiliada la FUSCH. d) Organizar y/o asistir conjuntamente con el presidente y los representantes designados por la junta directiva de la FUSCH a eventos universitarios locales, regionales, nacionales e internacionales. e) Proponer reuniones inter-universitarias del interés estudiantil. ART. 34º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE PROYECCIÓN SOCIAL: Son deberes y atribuciones del secretario de proyección social: a) Desarrollar los planes y las actividades de proyección social de la FUSCH, en coordinación con los órganos de apoyo. b) Informar a los estudiantes sobre los problemas sociales que acontecen al país. c) Organizar eventos y actividades destinados a revalorar el grado de conciencia del estudiantado, frente a la realidad local, regional y nacional. d) Coordinar con instituciones y órganos pertinentes el desarrollo de labores conjuntas en beneficio de la FUSCH. ART. 35º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE DEPORTES: Son deberes y atribuciones del secretario de deportes: a) Coordinar con las autoridades universitarias y con los órganos de apoyo, todas las actividades deportivas y recreativas que contribuyan a la integración de los estudiantes y el desarrollo deportivo de los mismos. b) Coordinar y consolidar la federación deportiva universitaria del Perú (FEDUP), que agrupa a los clubes estudiantiles por disciplinas. c) Representar a los miembros de la FUSCH ante la FEDUP y demás organizaciones deportivos inter universitarios. d) Presidir el comité organizador de las olimpiadas de la FUSCH, conformado también por los centros federados y centros de estudiantes y en coordinación con l unidad de red de la universidad. e) Organizar actividades deportivas inter universitarias, inter facultades e inter escuelas. f) solicitar, exigir y emanar los informes económicos a quien corresponda de los eventos deportivos realizados ante la junta directiva de la FUSCH ART. 36º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIOLTURA: Son deberes y atribuciones del secretario de cultura. a) Promover en los estudiantes el desarrollo Cultural y artístico. b) Organizar y coordinar actividades culturales que formen en el estudiante una conciencia política y crítica frente a la realidad, coordinando con los centros federados y/o centros de estudiantes. c) Divulgar en la universidad expresiones culturales de la sociedad peruana. d) Realizar eventos artísticos y culturales por el aniversario de la universidad nacional de san Cristóbal de huamanga, en coordinación con… ART. 37º COMPETENCIA DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA. Son competencias del secretario de prensa y propaganda a) Dar publicidad conveniente a los acuerdos de la junta directiva de la FUSCH b) Firmar comunicados oficiales publicados por la FUSCH c) Distribuir al alumnado los folletos y documentos publicados por la FUSCH ART. 38º COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE SALUD Y NUTRICIÓN Son competencias del secretario de salud y nutrición a) Representar a los miembros de la FUSCH ante la JUNTA DE VIGILANCIA DE COMENSALES b) Coordinar con la JUNTA DE VIGILANCIA DE COMENSALES sobre los diferentes problemas a su vez informar a la junta de la FUSCH para su solución c) Trabajar coordinadamente con la JUNTA DE VIGILANCIA DE COMENSALES en salvaguarda del bienestar de los comensales. d) Velar por el cumplimiento de la funciones de los servicios que brinda la universidad. e) Coordinar con las secretarias de asistencia social. f) Informar sobre las diferentes actividades de la junta directiva. ART. 39º COMPETENCIA DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Son competencia del secretario de asistencia social a) Realiza el diagnostico situacional del estudiante universitario anualmente en coordinación con el área social, secretarías e instituciones afines a la universidad. b) Velar por la salud de los estudiantes en coordinación con el seguro universitario, Es salud y otras instituciones afines a la universidad. c) Realizar actividades en coordinación con la secretaria de salud y nutrición d) Informar sobre las diferentes actividades a la junta directiva. SUBCAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS ART. 40º DE LOS CANDIDATOS Ser miembro de la FUSCH a) Gozar del pleno uso de los derechos institucionales de los estudiantes y de la universidad. b) Estar matriculado como mínimo 10 créditos y no pertenecer al último semestre académico. c) No tener antecedentes administrativos ni judiciales dentro ni fuera de la universidad. d) No desempeñar cargos políticos ni ejercer actividades partidarios dentro de la universidad e) Haber estudiado en la universidad el semestre académico inmediato interior. ART. 41º DE LA LISTA DE CANDIDATOS a) Las listas presentadas deberán cumplir la totalidad de los cargos de la junta directiva. Teniendo un representante de facultad como mínimo. ART. 42º Cada lista deberá estar respaldada por lo menos por el 10% de la población estudiantil de la UNSCH SUB CAPÍTULO IV DE LA FECHA DE LAS ELECCIONES ART. 43º La fecha de las elecciones es inmodificable quedando fijado para la primera semana del mes de noviembre. ART. 44º DE LOS ELECTORES Solo sufragaran los alumnos matriculados en el semestre académico, en caso del in cumplimiento eran sancionados por el comité electoral. ART. 45º La lista que obtenga mayor la votación será proclamada como junta directiva de la FUSCH TÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I GENERALIDADES ART. 46º PRINCIPIOS Los órganos de apoyo son aquellos que actúan en nombre de la FUSCH ejecutando y haciendo cumplir lo dispuesto por la junta directiva de la FUSCH en calidad de apoyo para el mejor cumplimiento de los fines de la FUSCH ART. 47º ÓRGANOS DE APOYO 1. Centros federados 2. Centros de estudiantes 3. Tercios estudiantil ante ASAMBLEA UNIVERSITARIA 4. CONSEJO UNIVERSITARIO 5. CONSEJO DE FACULTAD 6. Círculos de estudio 7. JUNTA DE VIGILANCIA DE COMENSALES 8. Coordinadora general de la residencia de estudiantes. 9. FEDUP 10. Comité electoral 11. Asociación de egresados de la UNSCH CAPÍTULO II DE LOS CENTROS FEDERADOS Y CENTRO DE ESTUDIANTES ART. 48º DE LOS CENTROS FEDERADOS De cada facultad se afilian a la FUSCH en forma automática para desarrollar el trabajo conjunto y coordinado en defensa de los intereses de los estudiantes y de la universidad ellos serán los encargados de comunicar y llamar a cualquier convocatoria que realice la JUNTA DIRECTIVA de la FUSCH Son deberes y atribuciones de los centros federados a) Convocar a reuniones cuando lo solicite la JUNTA DIRECTIVA de la FUSCH b) Hacer cumplir los acuerdos cumplidos por la JUNTA DIRECTIVA de la FUSCH c) Dar alcance de los problemas que se susciten en los estudiantes para una pronta solución. d) Deberán existir obligatoriamente los centros federados ART. 49º DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES. Los centros de estudiantes están afiliados automáticamente desde el momento en que su centro federado realiza su afiliación a la FUSCH, con el fin de realizar los trabajos conjuntos y coordinados a nivel de las escuelas profesionales de cada facultad, en caso de haberlas, teniendo los mismos deberes y atribuciones que los centros federados a nivel de sus bases. ART. 50º ASAMBLEA DE LOS CENTROS FEDERADOS. Los centros federados de estudiantes gozan de autonomía administrativa, política y funcional. Dentro de los límites del presente estatuto. Cada centro federado elabora y aprueba su propio reglamento y demás normas conexas, a las mismas que son de aplicación para sus miembros en concordancia con el presente estatuto. CAPÍTULO III DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERAL ART. 51º DEFINICIÓN Los representantes estudiantes frente a los órganos de gobierno de la universidad están considerados como órganos de apoyo de la FUSCH debiendo en el ejercicio de sus funciones observar lo acordado en los órganos superiores de la FUSCH ART. 52º VACANCIA a) La vacancia de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de la universidad. Se rige por las normas dictadas por la universidad. b) Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea general de estudiantes o la junta directiva de la FUSCH podrá censurarlos o separarlos de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. SUB CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ART. 53º REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantes ante asamblea universitaria. a) Exponer y defender la posición estudiantil ante la asamblea universitaria. b) Acatar las decisiones adoptadas por los órganos superiores de la FUSCH. c) Informar y dar Consejo cuenta a los estudiantes permanentemente de su labor d) Lo demás que le confiere el presente estatuto. ART. 54º REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE CONSEJO UNIVERSITARIO Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantes ante Consejo Universitario: a) Exponer y defender la posición estudiantil ante el CONSEJO UNIVERSITARIO. b) Acatar las decisiones adoptadas por los órganos superiores de la FUSCH. c) Informar y dar Consejo Universitariamente a los estudiantes permanentemente de su labor. d) Lo demás que le confiere el presente estatuto. ART. 55º REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE CONSEJO DE FACULTAD Son deberes y atribuciones de los representantes estudiantes ante el concejo de facultad. a) Exponer y defender la posición estudiantil ante el CONSEJO DE FACULTAD. b) Acatar las decisiones adoptadas por los órganos superiores de la FUSCH. c) Informar y dar Consejo Universitariamente a los centros federados y centros de estudiantes permanentemente de su labor. d) Lo demás que le confiere el presente estatuto. CAPÍTULO IV DE LOS CÍRCULOS DE ESTUDIOS Art. 56º los círculos de estudio contribuyen al trabajo conjunto y coordinado de la FUSCH funcionando como órgano de apoyo y aportando con la realización de proyectos para la mejora de la universidad manteniendo su autonomía interna. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL COMEDOR UNIVERSITARIO, LA COORDINADORA GENERAL DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y LA FEDERACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA DEL PERÚ ART. 57º JUNTA DE VIGILANCIA DEL COMEDOR UNIVERSITARIO. La junta de vigilancia del comedor universitario JUNTA DE VIGILANCIA DE COMENSALES contribuye al trabajo conjunto y coordinado de la FUSCH, haciendo cumplir los a Consejo que se adopten a nivel de los órganos superiores para el beneficio de los comensales universitarios y para la mejora de este, debiendo coordinar adecuadamente con la secretaría de salud y nutrición. ART. 58º LA COORDINADORA GENERAL DE LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES La coordinadora general de la residencia de estudiantes, contribuye al trabajo conjunto y coordinado de la FUSCH, haciendo Consejo cumplir los acuerdos que se adopten a nivel de los órganos superiores para el beneficio de los estudiantes de la residencia y para la mejora de este, debiendo coordinar adecuadamente con la secretaría de asistencia social. Art. 59º de LA FEDERACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA DEL PERÚ La FEDUP, contribuye al trabajo conjunto y coordinado de la FUSCH, haciendo cumplir los acuerdos que se adopten a nivel de los órganos superiores para el beneficio de las actividades deportivas y para la mejora de este, en sus diversas disciplinas, fomentando así el interés de participación y representación de la universidad ante los diversos juegos deportivos a nivel local, regional y nacional coordinando con la secretaría de deportes. TÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL JUNTA DE FISCALES ART. 60º MIEMBROS DE LA JUNTA DE FISCALES Son miembros de la junta de fiscales los estudiantes elegidos democráticamente en asamblea a nivel de cada escuela de formación profesional, afiliado a los centros de estudiantes con el cargo de fiscal. ART. 61º PRESIDENCIA La junta de fiscales está dirigida por el fiscal FUSCH, el cual es elegido por y entre los miembros de la junta de fiscales ART. 62º SON COMPETENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES Son deberes y atribuciones de la junta de fiscales: a) Hacer cumplir estrictamente el presente estatuto y las demás normas que rigen a la FUSCH, a los centros federados y centros de estudiantes. b) Formular denuncias ante la asamblea general de estudiantes y la junta directiva de la FUSCH sobre cualquier acto de incumplimiento o alteración en el presente estatuto. c) Dar trámite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro de la FUSCH y realizar las investigaciones necesarias. d) Fiscalizar a los órganos y representantes de la FUSCH, solicitando a estos los informes que consideran necesarios. Los órganos y representantes están obligados a respetar, en el plazo de una semana bajo responsabilidad. e) Proponer las modificaciones que consideren necesarias al reglamento de elecciones para cada proceso electoral, respetando lo que señale le presente estatuto. f) Durante los procesos electorales imponer cualquier sanción, por acuerdo del 50+1 de sus miembros ante transgresiones al estatuto relacionadas directamente con las elecciones. g) Supervisar las elecciones de cada centro federado y centros de estudiantes. h) Elegir anualmente el comité electoral de la FUSCH. i) lo demás que le confiere al presente estatuto. ART. 63º COMPETENCIAS DEL FISCAL FUSCH Son deberes y atribuciones del fiscal FUSCH: a) Conducir la labor de la junta de fiscales y ejecutar sus resoluciones, en especial las contempladas en el enciso b) del art. 62. b) Ejercer la representación de la junta de fiscales ante la junta directiva de la FUSCH. c) Representar las denuncias de la junta de fiscales ante la Asamblea General de Estudiantes y la Junta Directiva de la FUSCH. d) Lo demás que le confiere al presente estatuto. ART. 64º VACANCIA DEL FISCAL FUSCH La junta directiva de la FUSCH declara la vacancia del fiscal FUSCH, de acuerdo a los siguientes casos: a) Muerte. b) Declaración judicial de ausencia. c) Incapacidad sustentada y demostrada indubitablemente para ejercer el cargo. d) Perdida de la condición de alumno de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. e) Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculo en el semestre. f) Renuncia aceptada por la junta directiva de la FUSCH. Previa incorporación de otro miembro. g) Destitución hecha por el 50%+1 de los miembros de la junta de fiscales. h) Desfederación hecha por el 50%+1 de la Asamblea General de Estudiantes. i) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia injustificada a tres sesiones ante la junta de fiscales o de la junta directiva de la FUSCH. La vacancia cargo fiscal FUSCH implica la de miembro de la junta de fiscales y fiscal de centro federado y/o centros de estudiantes. TÍTULO VIII DEL COMITÉ ELECTORAL ART. 65º DEFINICIÓN La FUSCH tiene un comité electoral, elegido anualmente por la junta de fiscales, cuyo funcionamiento será por el periodo de un año lectivo. ART. 66º DE LOS INTEGRANTES: El comité electoral de la FUSCH está integrado por: 15 representantes, de los cuales son, un representante por facultad y complementados por miembros de los diferentes círculos de estudios debidamente organizados. Una vez conformado el comité electoral de la FUSCH, sus miembros solo podrán renunciar por razones de enfermedad, incompatibilidad legal. El comité electoral de la FUSCH es autónomo y se encarga de organizar. Conducir y controlar los procesos electorales para la junta directiva de la FUSCH. Así de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inaceptables y se ciñen a la legislación y reglamentación vigente. El funcionamiento del comité electoral de la FUSCH se rige por su propio reglamento. En los casos no previstos expresamente, sus falas se ajustan a lo dispuesto por la ley orgánica electoral. ART. 67º DEL SISTEMA ELECTORAL: El sistema electoral para la elección de los representantes de la FUSCH es de listas completas. El voto es universal, libre, secreto, obligatorio, personal y directo. ART.68º En caso de haber vacancias, el comité electoral adoptara las medidas necesarias. TÍTULO IX FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS ART. 69º DEFINICIÓN. Constituyen faltas, las infracciones cometidas en contra de lo establecido por el presente estatuto y sus reglamentos, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanan de los órganos superiores de la FUSCH. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. ART. 70º FALTAS LEVES. Son faltas leves, la agresión verbal a los integrantes de la junta directiva de la FUSCH y de los acuerdos y dispositivos que emanen de los órganos superiores de la FUSCH, que no sean tipificados como graves. ART. 71 FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves: a) Adulterar la voluntad de los emanados de los órganos superiores y de control de la FUSCH. b) Que los órganos obligados no cumplan con convocar a los órganos superiores de la FUSCH, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. c) Haber sido amonestado tres veces o más. d) Agresión física a los miembros de la junta directiva de la FUSCH y viceversa. ART. 72 FALTAS MUY GRAVES. Constituyen faltas muy graves: a) Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en consultas a bases y/o elecciones. b) Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y los fondos de la FUSCH. c) El uso ilegitimo de representaciones gremiales y en nombre de la federación. d) No transmitir el mando en el plazo establecido. e) Usar a la federación con fines políticos y/o personales. CAPÍTULO II SANCIONES ART. 73º DEFINICIONES. Las sanciones se adoptan por resolución motivada de la asamblea general de estudiantes o de la junta directiva de la FUSCH, la cual deberá publicarse. Estas son: a) Amonestación. Es la sanción derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por algún miembro de la FUSCH. b) Suspensión. Es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar por un plazo mínimo, a un miembro de la organización de la FUSCH, según acuerdo de la junta directiva de la FUSCH. c) Censura. Es la sanción para los representantes estudiantiles de la FUSCH, consiste en destituir del cargo a aquel que haya cometido una falta grave durante el ejercicio de sus funciones. No acarrea necesariamente la desfederación. d) Desfederación. Es una sanción derivada de una falta muy grave, consiste en apartar definitivamente del gremio a un miembro de éste lo cual genera las siguientes consecuencias: D.1. No poder elegir ni ser elegido. D.2. En caso de ejercer un cargo en la FUSCH quedara automáticamente apartado del mismo. D.3. No tener voz ni voto en órgano alguno de la FUSCH. D.4. No gozar de los derechos de los miembros de la FUSCH. ART. 74º DENUNCIAS. Cualquier miembro de la FUSCH podrá realizar denuncias ante la junta de fiscales o cualquier miembro de la Junta Directiva de la FUSCH. El receptor de la denuncia estará obligado a presentar y sustentar ante la Junta Directiva de la FUSCH o a la Asamblea General de Estudiantes sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 inciso d). ART. 75º RESOLUCIÓN. Las denuncias serán resueltas por la Asamblea General de Estudiantes o la Junta Directiva de la FUSCH, las cuales calificaran la falta, así como la sanción para cada caso. Todo miembro de la FUSCH tiene derecho de defenderse en el seno de las asambleas respectivas, de no concurrir a la asamblea se procederá en rebeldía. Art. 76º Apertura un proceso administrativo ante las autoridades universitarias con respecto a los art. 74-75. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. La Asamblea Estatutaria fue constituida el 13 de julio del 2000, por la Junta Directiva Transitoria de la FUSCH, según consta en su libro de actas, folio 31-32 del libro nº 2, cuyo fin ha sido reformar y aprobar el estatuto de la FUSCH, mas no teniendo otro rol que cumplir. SEGUNDO. Por esta única vez, basados en el presente estatuto, según el art. 65, la Asamblea Estatutaria convoca a la formación del Comité Electoral. En lo posterior se hará según el presente estatuto. TERCERO. Una vez constituida el Comité Electoral, según lo articulado en la segunda disposición transitoria, la presente Asamblea Estatuaria se desactiva automáticamente. DISPOCICIONES FINALES PRIMERO. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores al presente estatuto. SEGUNDO. Este estatuto reformado rige al día siguiente de su aprobación y reconocimiento. TERCERO. El estatuto se pondrá en conocimiento de la comunidad universitaria. CUARTO. Las reformas del mencionado estatuto han sido aprobadas en sesión extraordinaria del 30 de setiembre del 2000, por la Asamblea Estatutaria, Junta Transitoria de la Federación Universitaria de San Cristóbal de Huamanga, Centros Federados y Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.