COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA.582 TITUL0 I CAPITULO ÚNICO GENERALIDADES ARTICULO 1°.-EI Cooperativismo, es un sistema socioeconómico que se basa en el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la solidaridad, tendiente a crear una sociedad justa y humana. La Cooperativa, es una organización voluntaria de personas con problemas y necesidades comunes que, mediante la acción conjunta y mancomunada, buscan su solución y satisfacción. Una Cooperativa es: § Una organización donde todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones. § Una empresa solidaria, responsable, democrática y participativa. § Un sistema de vida comunitario basado en la ayuda mutua, la autogestión y la propiedad colectiva. § Una organización que responde a las necesidades concretas de sus socios, y al servicio de la comunidad. ARTICULO 2°.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica "Ltda. 582" se constituyó el 07 de mayo de 1971, inscrita en el asiento N° 1, fojas 12, tomo I del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huancavelica. Reconocida mediante R.D. N° 271-720/DGAE/ONAMS - Lima del 19 de diciembre de 1972 e inscrita en el Torno II, folio 38 - Asiento Na 582, trasladada a la Partida electrónica N° 1 10001 10 de los Registros Públicos de Huancavelica. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica LTDA. N° 582, está inscrita en el Registro Oficial de Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Superintendencia de Banca y Seguros con Resolución S.B.S. N'J i 033-95 del 12 de Enero de 1995. Por Asamblea General Extraordinaria, el 18 de diciembre de 1999 en cumplimiento de la Ley y las normas reglamentarias, se adecuó su estatuto a la legislación vigente de ese entonces. La Cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas, en adelante la Ley, las Normas Reglamentarias vigentes de los organismos competentes, las disposiciones del Órgano Supervisor y su propio estatuto. Por el presente la Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582 se adecúa al Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobada por Resolución SBS No. 540-99 de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Resolución SBS N° 621-2001. Para los casos no previstos en la Ley o el presente Estatuto se rigen supletoriamente por la Ley General de Sociedades o de Derecho común aplicables. DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. 582 ARTICULO 3o.-La denominación social es Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582, pudiéndose utilizar también las siglas COOPAC HUANCAVELICA 582, cuya modalidad de usuarios, es de carácter abierta. La Cooperativa es una persona jurídica sin fines de lucro, basada en el convenio social que se sustenta en la solidaridad y ayuda mutua de los miembros que la conforman con el propósito de satisfacer colectivamente las necesidades de ahorro y crédito de sus socios. Su domicilio Legal es la ciudad de Huancavelica, Jirón Arica N° 217 (Plaza de Armas), Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. DURACIÓN Y ÁMBITO ARTICULO 4°.-El plazo de duración de la Cooperativa es indefinido y su radio de acción abarca el distrito provincia y departamento de Huancavelica, pudiendo aperturar y suprimir sucursales, agencias, oficinas y representaciones dentro del ámbito Nacional, por acuerdo del Consejo de Administración y conforme a las disposiciones legales vigentes, previa autorización de la instancia superior correspondiente. RESPONSABILIDAD ARTICULO 5°.-La responsabilidad de la Cooperativa está limitada a su patrimonio neto y la área sus socios al monto de sus aportaciones suscritas y pagadas. EL ACTO COOPERATIVO ARTICULO 6°.- La Cooperativa desarrolla sus actividades a favor de sus socios, mediante la realización de "actos cooperativos". ARTICULO 7o.- Constituyen "actos cooperativos" las operaciones que la Cooperativa realiza con sus socios en cumplimiento de su objetivo social, el presente Estatuto y de los Reglamentos internos debidamente probados ARTICULO 8°.- Característica de los "actos cooperativos". a) Constituyen actos internos (Cooperativa - Socio) ausentes de lucro. b) No son actos de mercado o acto de comercio. ARTICULO 9°.- Para la interpretación y aplicación de los "actos cooperativos", será aplicable a lo dispuesto por el Estatuto y la Ley General de Cooperativas y supletoriamente por lo establecido por la Doctrina Cooperativa. RESPONSABILIDAD CAPITAL SOCIAL ARTICULO 10°.-EI capital social de la Cooperativa es variable e ilimitado, constituido por las aportaciones de los socios. BASE LEGAL ARTICULO 11°.-La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582., se rige por el presente Estatuto, sus Reglamentos y la Legislación Cooperativa vigente. Los casos no previstos por el presente Estatuto y la Ley General de Cooperativas con sus disposiciones reglamentarias, se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y a falta de éstos por el Derecho Común, siendo aplicable en este último caso de manera supletoria, las Disposiciones de la Ley General de Sociedades siempre que fueran compatibles con los Principios Generales del Cooperativismo. basados en los valores éticos de honestidad. f) Cooperación entre cooperativas g) Compromiso con la comunidad TITULO II DE LOS FINES. d) Recibir líneas de crédito de entidades financieras nacionales y extranjeras. gestionar y consolidar una organización socio-económica sin fines de lucro. CAPITULO III DE LOS MEDIOS ARTICULO 15°. capacitación y difusión cooperativista.-Los fines de la Cooperativa son: a) Procurar el máximo bienestar económico. b) Prestar servicios de Ahorro y Crédito.-Los medios para lograr los objetivos son: a) Recibir aportaciones y depósitos de sus socios. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. en bienestar de sus socios. c) Contribuir al desarrollo socio-económico local. formación e información. de acuerdo a las condiciones que señale la normatividad vigente. c) podrá ser socio de otras cooperativas. transparencia y responsabilidad social. d) Promover nuevas propuestas y estrategias con alternativas innovadoras.-La Cooperativa tiene los siguientes objetivos: a) Constituir. c) Fomentar la educación. 582 PRINCIPIOS ARTICULO 12°. regional y nacional. e) Educación.-La Cooperativa observará en su funcionamiento los siguientes principios cooperativos: a) Adhesión voluntaria y abierta. así como adquirir acciones o participaciones de organizaciones que tengan por objeto brindar servicios a los socios o tengan compatibilidad con su objeto social. de Previsión Social y demás permitidos por ia Ley. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 14°. c) Participación económica de los socios. b) Participación Democrática de los socios. e) Adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus . OBJETIVOS Y MEDIOS CAPITULO I DE LOS FINES ARITCULO 13°. b) Otorgar a sus socios créditos. b) Practicar la ayuda mutua y solidaria entre sus socios. d) Autonomía e independencia. social y cultural de sus socios. -Podrán ser socios: a) Las personas naturales. j) Promover la integración Cooperativa nacional e internacional. así como los servicios permitidos por la legislación vigente. c) Las personas jurídicas sujetas a los requisitos siguientes: · Las asociaciones sin fines de lucro que se encuentren legalmente constituidas. g) Efectuar operaciones de crédito y depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito de las cuales la Cooperativa sea socia. · Las entidades del sector público. b) Los menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres o tutores. · Las comunidades campesinas y nativas..-Son obligaciones de los socios: . trabajadores. prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de la Cooperativa. desterrando toda forma de discriminación y/o privilegios por razones políticas. · Las cooperativas y organismos cooperativos. son actos jurídicos internos entre la Cooperativa y sus Socios en cumplimiento de sus fines y objetivos estatutarios. m) Efectuar con sus socios todos los actos cooperativos que no estuvieran prohibidos por la Ley. ARTÍCULO 17°. Los actos cooperativos tienen naturaleza jurídica de una representación.Son requisitos para ser socios: a) Abonar la cuota de ingreso y las aportaciones mínimas que determine la Asamblea General b) No haber sido excluido de la Cooperativa o de otras instituciones por hechos dolosos o culposos. partidarias y/o religiosas. con capacidad legal v en pleno use de sus facultades mentales. l) Acatar y cumplir las disposiciones gubernamentales relativas a las limitaciones. familiares y comunidad i) Otras operaciones y servicios que estime conveniente la cooperativa para satisfacer necesidades de sus socios. ARTICULO 18. d) Ser menores de 60 años de edad. k) Realizar operaciones activas y/o pasivas. c) No tener juicios o intereses contrarios de cualquier naturaleza pendientes con la Cooperativa. h) Fomentar y brindar Educación Cooperativa y propiciar el perfeccionamiento y la superación cultural de sus socios. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. · Las pequeñas y micro empresas que no tengan más de 10 trabajadores dependientes a su servicio. TITULO III DEL RÉGIMEN ASOCIATIVO CAPITULO I DE LOS SOCIOS ARTICULO 16°. f) Brindar servicio de Caja y Tesorería a sus socios. permitidos por la Ley y/o autorizados por la Autoridad pertinente. 582 actividades. 582 a) Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.La Cooperativa por ningún motivo concederá ventajas. el presente Estatuto y sus Reglamentos. b) Participar en reuniones y actos a los que sean convocados por los órganos competentes de la Cooperativa. cuando tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa. por uso de los diferentes servicios más los intereses reglamentarios.. f) Ejercer un cargo directivo cuando haya sido sancionado administrativamente en la cooperativa o en cualquier otra persona jurídica. entendiéndose come tal el pago regular de sus aportaciones y amortizaciones. ARTICULO 19°. e) Apelar contra las decisiones del Consejo de Administración y/o Vigilancia.. ante la Asamblea General de Delegados. preferencias u otros privilegios a los fundadores. a excepción de grave peligro que atente los intereses de la institución e) Realizar proselitismo político partidario y religioso al interior de la Cooperativa. Podrá diferirse su aceptación. los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos competentes. Se considera socio hábil a aquel que está al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa. d) Desempeñar con idoneidad y eficiencia las comisiones.PROHIBICIONES: ningún socio podrá: a) Ejercer funciones de directivo en otra cooperativa primaria de ahorro y crédito. d) Retirarse voluntariamente de ¡a Cooperativa. ARTICULO 20°. c) Participar activamente en el desarrollo de la Cooperativa. b) Elegir y ser elegido como Delegado o Directivo de los Consejos y Comités. Reglamentos. f) Ejercitar cualquier otro derecho reconocido por la normatividad vigente. cuando considere vulnerados sus derechos. h) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto. f) Contribuir con la buena imagen de la institución y velar por su prestigio institucional. encargos y mandatos que se le asignen. c) Solicitar a los órganos competentes la información sobre la gestión económica y social de la Cooperativa y presentar cualquier propuesta para el estudio por parte del Consejo de Administración. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA.Para ejercer sus derechos el socio debe tener la condición de hábil. sin antes haber agotado previamente la vía administrativa y procedimientos internos. autoridades administrativas y/o judiciales. reglamentos y normas complementarias. directivos o delegados. ARTICULO 21°.-Son derechos de los socios: a) Acceder y hacer uso de los servicios que brinda la Cooperativa a sus socios. y los condenados por delito común . e) Cumplir con el acto de sufragio para la elección de sus Delegados. g) Conocer la Ley de Cooperativas su estatuto. ARTÍCULO 22°. de acuerdo con el Estatuto y Reglamento Electoral. sea Garante solidario o cuando no lo permita la situación económica y/o financiera.. b) Hacer uso del retiro voluntario siendo deudor o conocedor de la Cooperativa o estar incurso en alguna de las causales de exclusión El Consejo de Administración diferirá la aceptación de la renuncia hasta cuando el renunciante deudor quede libre de toda obligación c) Destinar el préstamo otorgado por la Cooperativa a fines distintos para el que fue solicitado y aprobado de acuerdo a la línea de crédito requerido d) Interponer denuncias o demandas contra la Cooperativa y/o sus directivos ante organismo: cooperativos de grado superior. g) Ejercer todo acto externo que afecte el prestigio e imagen de la Cooperativa. 17 Inc.Los trabajadores de la Cooperativa.-Sólo podrán reingresar los ex-socios. ARTICULO 24°.-Los Delegados son representantes de los socios ante la Asamblea General de Delegados: son elegidos anualmente mediante voto directo. dentro del cual haya renunciado o cesado por otra causa.. El saldo neto resultante de la liquidación si lo hubiere. e) Utilizar los bienes.5. Incumplimiento de sus obligaciones económicas con la Cooperativa. h) Presentar documentación falsa o adulterada para acogerse indebidamente a los beneficios que otorga la Cooperativa i) Por disolución y/o liquidación en caso de personas jurídicas. j) Las demás causales que contemplen la Ley y el presente Estatuto. previo requerimiento.3 del D. . ARTÍCULO 26°. ARTICULO 28°. pero podrán utilizar todos los servicios que brinda la Institución a excepción de previsión social.-Cancelada la inscripción de un socio. se liquidará su cuenta a la que se acreditarán las aportaciones. CAPITULO II DE LOS DELEGADOS ARTICULO 27°. intereses y los excedentes no pagados que le correspondan y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de la: pérdidas producidas a la fecha del cierre del Ejercicio Anual. personal. causando daño o difamación escrita o verbal que perjudique a la Institución y/o a sus representantes. g) Por incurrir en causal de morosidad en forma reiterada. 2. c) Enajenación total del aporte social como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. No 074-90-TR. d) Exclusión acordada por el Consejo de Administración de acuerdo a las siguientes causales: 1. recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa para fines propios o de terceros. en todo caso deberán regirse conforme a lo pie visto en el Art. que hayan renunciado voluntariamente a la Cooperativa. b) Fallecimiento. ARTICULO 23°. No se podrá destinar anualmente para este fin más del 10% del capital social pagado según el balance del último ejercicio. Actuar en contra de los intereses de la Cooperativa. f) Percibir de la Cooperativa remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta y viáticos en comisión de servicio en forma fija o eventual bajo cualquier modalidad.-Son obligaciones de los Delegados: a) Concurrir a las Asambleas Generales de Delegados ordinarias y extraordinarias en las . COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. no pueden ser socios. universal. siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 16°. será pagado al socio o a sus herederos dentro de los ciento ochenta (180) días. obligatorio y secreto.-La condición de socio se pierde por: a) Renuncia escrita dirigida al Consejo de Administración.. 582 doloso. ARTICULO 25°. Los delegados que sean elegidos para desempeñarse como directivos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. b) Coordinar con los socios. antes y después de cada Asamblea General de Delegados.Los casos de vacancia de delegados serán resueltos por el Comité Electoral de acuerdo al Reglamento de Elecciones. d) Asistir obligatoriamente a las reuniones informativas y educativas que convoque el Consejo de Administración. Vigilancia y Comités. e) Presentar proyectos y sugerencias que contribuyan al desarrollo de la Cooperativa. elegidos en Asamblea General y deberán tener un (01) año de antigüedad como socio. e) No concurrir a dos (02) Asambleas Generales consecutivas o tres (03) no consecutivas. 582 fechas fijadas con derecho a voz y voto. ARTICULO 34°. c) Mantener una constante coordinación con los órganos de Gobierno y Comités.... ARTICULO 33°. deberán reunir las condiciones de idoneidad ética y moral así como también deberán acreditar tener la experiencia y capacitación necesaria para el desempeño de las funciones encargadas. Los Suplentes serán elegidos por un (01) año y reemplazarán a los titulares sólo por el tiempo de su propio mandato. f) Atender las sugerencias y reclamos de los socios. g) No cumplir con los encargos que la Asamblea General le asigne dentro de los plazos establecidos.. la primera para recoger sugerencias y exponer en Asamblea y la segunda para informar sobre la Gestión de la Cooperativa y los demás acuerdos tomados. d) Perder la condición de socio.. ARTÍCULO 29°. Quedan eximidos de responsabilidad los Miembros de los Consejos y Comités que salven expresamente su voto en el acto de tomar la decisión correspondiente. b) Renuncia expresa.. f) Separación del cargo y/o exclusión de la Cooperativa pronunciada por la Asamblea General. g) Comunicar al Comité Electoral los casos de vacancia que se presenten para designar su reemplazo h) Cuidar la imagen de la institución. CAPITULO III DÉLOS DIRECTIVOS ARTICULO 31°.El mandato de Directivo será por el tiempo que ha sido elegido y su renovación se efectuará por tercios.Los miembros de los Consejos y Comités son solidariamente responsables por las decisiones de esos órganos. siendo responsable de evaluar estas condiciones la Asamblea General de delegados. Estos podrán postular después de un (01) año de terminar su mandato. h) Remoción cuando lo soliciten no menos del 20% de socios hábiles.Son directivos de la Cooperativa.La vacancia de los delegados se produce por: a) Término de mandato. Titulares y Suplentes.. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. sobre la Política de la Cooperativa y propiciar su constante desarrollo. c) Fallecimiento. los integrantes de los Consejos de Administración. con cargo de hacerlo constar en el Acta respectiva. ARTICULO 32°. Además no . ARTICULO 30°.Entre los directivos y/o funcionarios de la Cooperativa no debe haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTICULO 35°. con excepción de causas legales. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA.Los directivos y el Gerente General están obligados sin excepción a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Valores legalizada notarialmente dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios después de su elección. ARTÍCULO 36°.las vacantes que se produzcan en los consejos y/o comités que no pudieran ser cubiertas por los suplentes. lo harán al término de su mandato.. serán ocupados por los candidatos que hayan obtenido la mayor votación después de los elegidos en las últimas elecciones: en su defecto el órgano respectivo designará a delegados hábiles sólo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.. d) Los que fueran socios. ARTICULO 40°.. asociaciones del país llámese: Cooperativas asociaciones mutuales. o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta. 582 pueden ejercer los cargos de directivos. En forma extraordinaria las veces que sean necesarias por citación del respectivo Presidente o cuando lo solicite la mayoría. b) Los que por razón de funciones están legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles.-Los Consejos y Comités se instalarán dentro de los cinco (05) días naturales después de su elección a excepción de los comités de educación y electoral ARTICULO 37°. ARTICULO 39°. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 43°.' e) Los condenados por delitos dolosos. no percibirán Dieta por el tiempo que se excedan en la gestión. cesará en el cargo. Gerente y apoderados. ARTICULO 42°..Están impedidos de ejercer las funciones de directivos: a) Los quebrados económicamente. Tampoco podrán ejercer mandato alguno a nombre de la Cooperativa. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Los suplentes podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.. debiendo los responsables pagar la multa que pueda devenir de la infracción.-Los directivos sesionarán en forma ordinaria una vez al mes. quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones establecidos por la Ley.Se consideran infracciones a las transgresiones e incumplimiento del Estatuto Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y todo acto ilícito que atente contra .. ARTICULO 38°. previa citación de su Presidente por escrito y con la debida anticipación. miembros del órgano administrativo o directivo o del Consejo de Vigilancia. por acciones que ellos ejerciten contra esta.El Directivo que no asista a tres (03) sesiones consecutivas y/o cinco (05) alternas sin causa justificada. c) Los que tengan pleito pendiente con la Cooperativa. debiendo constar en actas. representante legal o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Cooperativa. etc. para lo cual se solicitará la autorización respectiva a la Autoridad competente.Los directivos de consejos y comités que no convoquen a Asamblea General Ordinaria dentro del término que fija la Ley y el estatuto. Asimismo. Las declaraciones juradas se conservarán bajo archivo y responsabilidad del Consejo de Administración. ARTICULO 41°. f) Los que no tengan capacitación g) Los que tienen antecedentes de haber sido encontrados responsables administrativa o judicialmente por actos de mala gestión en nuestra Cooperativa o en otras organizaciones asociativas. c) Suspensión. c) No presentar Declaración Jurada de Bienes dentro de los treinta (30) días de haber asumido el cargo ARTÍCULO 50º. por incumplimiento del sufragio para la elección de delegados y. el Estatuto y Reglamentos Internos. ARTICULO 46°. ARTICULO 45°..Los directivos serán excluidos por: . d) Remoción del cargo.. delegados y socios.El incumplimiento o la infracción a las disposiciones de la Ley. b) Incurrir en morosidad en sus obligaciones con la Cooperativa por más de sesenta (60) días. 582 el Patrimonio. la Moral.Los directivos serán removidos del cargo por: a) Utilizar el ejercicio del cargo de directivo en beneficio personal.-La suspensión de derechos. ARTICULO 47°. e) No entregar cuentas documentadas de los fondos recibidos al término del cargo o comisión encomendada. CAPITULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 44°. e) Exclusión.Se sancionará a los socios con multa del valor de una (01) aportación mensual. c) Por no cumplir a cabalidad sus funciones. b) Cuando se trate de delegados y/o socios será no menor de treinta (30) días calendarios. ni mayor de un (01) año. b) Abandonar la Asamblea General de delegados sin autorización de la Presidencia. d) Promover reuniones tendenciosas o hacer acusaciones infundadas contra los directivos delegados.-Se sancionará con suspensión por: a) Reincidir en las actitudes que generan la amonestación.-Se sancionará con amonestación por: a) Perturbar el desarrollo de la Asamblea General de delegados y los Actos Públicos de la Cooperativa.. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. b) Utilizar el cargo a razón social de la Cooperativa para fines de interés personal o de terceros. f) No presentar el Balance General en los plazos previstos del presente Estatuto y Reglamento. a los delegados que incumplan el sufragio para la elección de directivos con una aportación y media. buenas costumbres y disposiciones legales de la Cooperativa. ARTÍCULO 49°. c) Emplear cualquier acto de coacción con el propósito de conseguir beneficios en forma ilícita. de acuerdo a la gravedad de la infracción será: a) Cuando se trata de directivos hasta por el máximo de cinco (05) años. b) Multa. socios y trabajadores denigrando su honorabilidad. los acuerdos de Asamblea General: por parte de directivos. ARTICULO 48°. dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes según la gravedad de la infracción: a) Amonestación Verbal y escrita.. b) La Asamblea General aplicará las sanciones previstas por los incisos "k" y "L" del Artículo 65 de! presente Estatuto.. 582 a) Presentar documentos fraguados para desempeñar cargos y obtener beneficios y servicios de la Cooperativa. quedará suspendido en sus derechos societarios o cargo respectivamente e) La decisión que adopte el órgano respectivo. vacará automáticamente en el cargo.La aplicación de las sanciones a los socios. si se planteó recurso de reconsideración. delegado o directivo a que se refiere el Artículo 29° del presente Estatuto que se considere afectado en sus derechos por la decisión de algún órgano de la Cooperativa. malversar. sin perjuicio de las Acciones penales o civiles que hubiere lugar e) Hacer uso y abuso de los bienes de la Cooperativa en beneficio persona! o de terceros. la apelación se interpondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de interpuesta la sanción. delegados y directivos a que se refiere el Artículo 44° del presente Estatuto. se regirá por: a) El Consejo de Administración. el socio. el Consejo de Administración. se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución. d) Apropiarse en forma fraudulenta de dinero. el Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral podrán disponer mediante la respectiva Comisión Investigadora el proceso administrativo. delegado o directivo. El socio. b) Exigir dinero a los socios. es el órgano facultado para aplicar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo cuando se trate de infracciones a la Ley. d) Durante el proceso investigatorio. podrá presentar Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano que adoptó la decisión y/o Recurso de Apelación ante la Asamblea General. el Consejo de Administración resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recepcionado el recurso. la Asamblea General de delegados. CAPITULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS ARTICULO 52°. al Directivo o Delegado que acumule treinta (30) días de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones económicas hasta que regularice su situación con la Cooperativa El Directivo o Delegado que no regularice su situación en el plazo indicado. al presente Estatuto y Reglamento. enajenar bienes o cometer actos que afecten el Patrimonio de la Cooperativa. excepto la Asamblea General es impugnable mediante los Recursos de Reconsideración y/o de Apelación. delegado o directivo investigado podrá ejercer su derecho a la legítima defensa aportando las pruebas de su descargo. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. El Recurso de Apelación. El recurso de apelación será contemplado por la próxima . bajo cualquier forma. Dicho recurso será presentado al Consejo de Administración para su tramitación. conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI del Titulo III del presente estatuto f) El Consejo de Administración separara temporalmente en el ejercicio el cargo. c) Si el caso lo amerita. así como infracciones o faltas de orden patrimonial: con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. c) Disponer de los fondos económicos de la Cooperativa para efectuar gastos no presupuestados. ARTÍCULO 51°. El Recurso de reconsideración se plantea dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la sanción..El socio. si no se plantea recurso de reconsideración. El acuerdo de la Asamblea General constituye decisión de última instancia institucional y agota la vía administrativa Interna de la Cooperativa.Son Órganos de Apoyo: a) El Comité del Fondo de Previsión Social. b) El Comité Electoral.. delegado o directivo podrá acudir en reclamación. ARTICULO 54°. ARTICULO 57°. ARTÍCULO 59°.El socio. ARTICULO 53°.. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ARTICULO 60°. el Consejo de Administración podrán designar Comisiones temporales para fines específicos. TITULO IV DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COOPERATIVA ARTICULO 56°. Administración y Control de la Cooperativa estarán a cargo ele la Asamblea General de Delegados. demanda o denuncia contra la Cooperativa y las decisiones de sus órganos correspondientes ante los Organismos Públicos y el Poder Judicial..Los órganos operativos se reestructuraran de acuerdo a la necesidad institucional propuesta de la gerencia general aprobado pro el Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la asamblea de delegados La Asamblea General de delegados.Ningún socio.-La Dirección. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. la cual debe precisar el derecho afectado y/o el error de hecho o de derecho presente en la resolución impugnada. b) El Comité de Créditos. En su defecto podrá designar a un delegado hábil para que o represente y ejercite su defensa. ARTICULO 55°.-Son Órganos de Asesoramiento: a) El Comité de Educación. Son requisitos de procedencia de los recursos de reconsideración y apelación: La debida fundamentación.. ARTÍCULO 58°. el Consejo de Administración y de Vigilancia. respectivamente..La Asamblea General de delegados es la Máxima Autoridad de la . Los escritos deberán estar refrendados por firma de Letrado.. 582 Asamblea General Extraordinaria de Delegados. sin haber agotado previamente la Vía Administrativa Interna de la Cooperativa. delegado o directivo afectado podrá efectuar su derecho a la defensa en la Asamblea General que contemple su caso. -La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico. ARTICULO 65°. estos últimos participarán en los casos en que la asamblea lo requiera. ello de acuerdo a los parámetros establecidos por la Resolución Directoral N°010-MT-38-1-80.. ARTICULO 62°. j) Aprobar los proyectos de factibilidad e inversión productiva y social propuestos por el Consejo de Administración y/o Comités. cuando supere el 20% del capital social o el 15% del total de los recursos económicos si estos fueran superiores al doble del capital social.Asistirán a la Asamblea General Ordinaria de delegados previa invitación o por disposición legal los veedores de los organismos competentes. para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las acciones que estatutariamente fueren de su competencia. para los gastos de representación debidamente presupuestadas y sustentadas. comités y comisiones designadas. g) Autorizar a propuesta del Consejo de Administración: 1. La distribución de los remanentes y/o excedentes. f) Fijar las dietas y/o asignaciones para los miembros de los consejos. si fuere el caso. e) Determinar el mínimo de aportaciones que debe pagar el socio. ARTICULO 61°. siempre que éstos se hubieren tomado de conformidad a la Ley. c) Disponer se practiquen investigaciones auditorias y balances extraordinarios. sin excepción. d) Elegir y remover por causas justificadas a los miembros de los Consejos y Comités. Auditor Interno. ARTÍCULO 63°. del Consejo de Vigilancia y del Comité de Educación. i) Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional cuando los proponga el Consejo de Administración.Asistirán en forma obligatoria a la Asamblea General Ordinaria de delegados el Gerente General. omisión o /oto hubiere contribuido a que la Cooperativa resulte responsable de infracciones a la Ley.La Asamblea General de Delegados puede ser: a) Ordinaria. el Contador. Sus decisiones obligan a todos los socios. .. sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. según el caso al Directivo que con su acción. en caso de otras infracciones no previstas por el inciso anterior. sustentados en sus planes de trabajo.. Sus atribuciones son: a) Examinar la gestión administrativa económica y financiera de la Cooperativa los Estados Financieros e Informes de los Consejos y Comités. Estatuto y Reglamentos. ARTICULO 64°. h) Ratificar el Presupuesto General Anual de la Institución.. l) Determinar.La Asamblea General está conformada por Cien (100) delegados. la responsabilidad de los dirigentes. b) Aprobar el Balance del Ejercicio Anual. 2. 582 Cooperativa. k) Imponer las sanciones de suspensión. destitución del cargo o de exclusión como socio. El gravamen o enajenación de los bienes de la Cooperativa. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. b) Extraordinaria. el Asesor Legal y personal de la Cooperativa. d) Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este Consejo lo hubiere convocado. interpretar y aprobar.-La Asamblea General quedará legalmente constituida. En estos casos la Asamblea nombrará un Director de Debates y un Secretario de Actas. con una anticipación de por lo menos quince (15) días calendarios para la Asamblea General Ordinaria y diez (10) días para la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 70°. el Estatuto. d) Fecha de convocatoria. j. b) Lugar de realización. e) Lo previsto en los incisos g. Reglamento de Elecciones. n) Los delegados asistentes a las asambleas tendrán derecho a un refrigerio equivalente al 10% de la dieta de los directivos. 582 m) Adoptar en general. e) Firma del que la convoca. Dietas y de Asambleas Generales. ARTICULO 66º.-Junto con la convocatoria se remitirá la documentación correspondiente a la Agenda a tratar por la Asamblea. k y I del Artículo anterior. Vigilancia y Comité Electoral. c) Cuando lo requiera la autoridad competente de acuerdo a Ley. conforme a Ley y bajo responsabilidad.La asamblea General Extraordinaria se realizar en cualquier momento con participación obligatoria de los directivos. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. en los casos siguientes: a) Cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinte por ciento (20%) de los delegados hábiles con agenda sustentada. se entenderá válida la realización de la Asamblea con la presencia de por lo menos' el treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles. en el plazo establecido del Artículo 70° del presente Estatuto. el c) Agenda. con determinación de su agenda. otros medios de comunicación masiva y por citación personal bajo cargo. contra las acciones de los consejos de Administración. . sus atribuciones son: a) Reformar. en sesiones convocadas exclusivamente para este fin. acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten el interés de la Cooperativa y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el Estatuto.-La convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia. c) Resolver en general las apelaciones. si vencida una hora no hubiera el quorum indicado.-Excepcionalmente el Consejo de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General. si vencido el termino previsto en el Articulo 65° del presente Estatuto no se hubiera realizado y cuando el Consejo de Administración incurra en graves infracciones a la Ley General de Cooperativas y otras leyes pertinentes. ARTICULO 68°.-Las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo de Administración. siempre que se cumpla con los requisitos reglamentarios para tal efecto. Si no alcanzara este porcentaje. b) Acordar la fusión o disolución de la Cooperativa de acuerdo a lo establecido en el Título Vil De la Disolución y Liquidación del presente Estatuto. ARTICULO 67°. Estatuto y/o acuerdos de Asamblea General. ARTICULO 71°. se realizará la Asamblea en segunda convocatoria con los delegados presentes.. ARTICULO 69°. a la fecha de la Asamblea debiendo contener: a) Día y hora de la Asamblea. si a la hora indicada en la convocatoria están presentes la mitad más uno de los delegados hábiles. con cargo a que el Consejo de Administración informe en la próxima Asamblea General. ARTICULO 79°. así como del Gerente y funcionarios señalados en el Artículo 64a. derechos y obligaciones. levantándose el acta respectiva. acuerdos y demás requisitos para la validez de estas. por mayoría de votos al Presidente Vice-presidente Secretario y vocales. ARTICULO 75°.-EI desarrollo de la Asamblea General de delegados será normado por un Reglamento de asambleas. deberán estar redactadas dentro de los siguientes a la respectiva Asamblea y deberán ser revisadas. debiendo ser filmado todo el proceso. ARTICULO 74°. g) Los acuerdos adoptados. incluyendo a los directivos éstos no pueden votar en asuntos que se refieran a responsabilidades de su gestión o regularización de sus facultades.-EI Consejo de Administración se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes previa__convocatoria de su Presidente. \ ARTICULO 73°.-EI Consejo de Administración deberá instalarse dentro de los cinco (05) días posteriores a la Asamblea y elegirá entre sus miembros titulares. aprobadas y firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración o por quienes los reemplacen y por lo menos por s (02) delegados elegidos por la Asamblea. ARTICULO 78°. El quórum de instalación que se establece es de la mitad más uno de sus miembros. d) Nombre de los directivos y delegados que asistan.El Informe sobre el acta de la Asamblea anterior. ARTICULO 76°. h) La hora de inicio. quien podrá citar facultativamente cada vez que lo crea conveniente y en forma obligatoria. será a mano alzada a razón de un voto por delegado. dirección del local de realización de la Asamblea. f) La agenda a tratar. con especificación del número de delegados hábiles asistentes. leídas. conforme al Reglamento de asambleas. Está constituido por cinco (05) miembros titulares y tres (03) suplentes.-Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. aprobado por la misma. e) .-Las actas de las Asambleas Generales deberán consignar. . hora. 582 ARTICULO 72°. elegidos por la Asamblea General de Delegados. finalización y levantamiento de la Asamblea. ARTICULO 80°.-Las actas de cada Asamblea General. c) Quorum.-La votación para tomar acuerdos en Asamblea General. plazos. b) Nombre del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o de quienes en su reemplazo asuman la dirección de la misma. para los cuales se requiere por lo menos el voto favorable \ de los 2/3 de los miembros presentes. quórum. básicamente los siguientes datos: a) Día. salvo los casos contemplados en los incisos "a" y "b" del Artículo 65° del presente Estatuto. o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los consejeros titulares. con indicación de la votación obtenida "mayoría" o "unanimidad". CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 77º.-El procedimiento para la citación a sesiones. serán establecidos en su Reglamento Interno. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA.-El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo -de la Cooperativa. Y 2do. el desarrollo periódico de auditorias a cargo de personal especializado. siempre y cuando no cause ningún tipo de perjuicios. b) Elegir entre los miembros Titulares al Presidente. a propuesta del Gerente. s) Ejercer las demás atribuciones de su competencia. salvo la de los miembros del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral. tiene las siguientes obligaciones: a) Fomentar el desarrollo de controles operativos permanentes / cuando la magnitud de la empresa lo permita. ARTICULO 81°. El Vicepresidente del Consejo de Administración ejercerá la Presidencia del Comité de Educación. preparados por la Gerencia. e) Contratar previo concurso público al Gerente: asimismo. ARTICULO 83°. f) Contratar y promover a los funcionarios y trabajadores. acuerdos de Asamblea General y de su consejo. así como controlarlos y evaluarlos. Secretario. Cada Conejero tiene derecho a un (01) voto. l) Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la Cooperativa. Estatuto. p) Aprobar la admisión. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. Vicepresidente. reformar e interpretar los reglamentos internos. Reglamentos Internos. según la Ley General de Cooperativas y el Estatuto. r) Autorizar la apertura y cierre de filiales aprobado por la Asamblea General de delegados. 1er. q) Denunciar ante la Asamblea General los casos de negligencia o exceso de funciones en que incurran el Consejo de Vigilancia y/o Comité Electoral y aplicar las sanciones previstas en el presente Estatuto y Reglamentos. . en caso de empate quien decide es el que preside la sesión. b) Proporcionar al Comité de Educación la información contable y administrativa de la Cooperativa para su difusión a los socios. j) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte para optimizar el uso de los recursos de la Cooperativa y la eficaz realización de los fines de ésta. Vocales.-Son atribuciones del Consejo de Administración: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley. con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. ARTICULO 82°. ratificarlo o removerlo del cargo. m) Acordar la integración de la Cooperativa a organizaciones de Grado Superior. excepto los del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral.-EI Consejo de Administración para el Auto control Cooperativo. i) Aprobar los planes y presupuestos anuales de la Cooperativa. 582 Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnan todos los dirigentes del Consejo y acuerden por unanimidad sesionar los asuntos a tratar. n) Aprobar en primera instancia la Memoria y los Estados Financieros. o) Acordar la convocatoria a Asamblea General con determinación de la agenda y a elecciones anuales. siempre y cuando tal designación no sea atribución legal o estatutaria de éste último g) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las atribuciones delegables correspondientes. h) Aprobar. retiro y exclusión de socios. d) Dirigir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la Gerencia. con arreglo a Ley.-Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de votos de los consejeros participantes. c) Aceptar la dimisión de sus miembros y las de los integrantes de los Comités. k) Fijar a propuesta del Gerente los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales. autoridades y comunidad general. d) Dar respuesta a los delegados de los proyectos y/o sugerencias presentadas. ARTICULO 91°. dentro de! plazo de quince (15) días hábiles. hasta un plazo máximo de treinta (30) días. b) Llevar al día los Libros de Actas de Sesiones del Cornejo y de Asamblea General de Delegados. para las sesiones del caso. en cualquier momento para fines específicos y con asistencia obligatoria de sus miembros. ARTICULO 86°.-Son funciones del Secretario(a) del Consejo de Administración: a) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos oficiales de índole institucional. d) Representar a la Cooperativa ante organizaciones ce grado superior en calidad de delegado nato. e) Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración. fallecimiento o vacancia del cargo y le corresponde presidir el Comité de Educación.-Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: .-EI Consejo de Vigilancia sesionará obligatoriamente por lo menos una vez al mes y en forma facultativa.-EI Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representante institucional ce la Cooperativa. ARTICULO 84°. Está integrado por tres (03) miembros titulares y dos miembros (02) suplentes elegidos por la Asamblea General de delegados.-El Vice-Presidente del Cornejo de Administración tendrá los mismas atribuciones. exclusión. b) Presidir las sesiones de Asamblea General o del Consejo de Administración. c) Citar a los Directivos del Consejo así como a los diferentes órganos de gobierno. ARTICULO 90°. ARTICULO 89°. ARTICULO 85°. La presente encargatura no generará a la Cooperativa Pago adicional de remuneración o dieta. los actos oficiales de la Cooperativa y coordinar las funciones de los órgano: de ésta. c) Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quién deba desempeñarlo. con excepción de las que corresponda al Gerente. encargado de supervisar la legalidad de las acciones.-Los miembros del Consejo de Administración presidirán y/o integrarán las comisiones especiales de Trabajo. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 88°.-El Consejo de Vigilancia se instalará dentro de los cinco (05) días posteriores a su elección. es el órgano fiscalizador de las actividades de la Cooperativa. 582 c) El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de convocar a reuniones informativas semestrales de delegados. facultades y funciones del Presidente en los casos de ausencia renuncia. así como de la seguridad de los bienes de la Cooperativa. la veracidad de las informaciones proporcionadas a los socios. d) Verificar los documentos que le sean requeridos. ARTICULO 87°. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. salvo acuerdo o delegación del mismo.-EI Consejo de Vigilancia. e) Remitir copia de las actas de cada sesión al Consejo de Vigilancia dentro de los cinco (05) días de aprobadas. n) Vigilar el desarrollo de los juicios en que la Cooperativa fuere parte. sólo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la Ley. cuando fuere el caso. d) Solicitar al Consejo de Administración yo Gerencia. Estatuto y los Reglamentos Internos. k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a presentar. ni por ningún . t) Exigir a los órganos fiscalizados. bancos y los valores y títulos de la Cooperativa. de la Ley General de Cooperativas. ni modificadas por la Asamblea el Estatuto. 582 a) Elegir entre los miembros titulares al Presidente. reformar e interpretar su reglamento. f) Verificar la existencia y valorización de los bienes de la Cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus créditos. la realización de arqueos de caja y auditorias. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. informe sobre el cumplimiento de loa acuerdos de ambos y de la Asamblea General. del Estatuto Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados. c) Aprobar. la Asamblea General o los Reglamentos Internos. las infracciones de la Ley o el Estatuto en que incurrieren sus miembros. x) Fiscalizar las actividades de los órganos de la Cooperativa en todos los casos. h) Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la Ley. 2 Cuando se trata de graves infracciones de ¡a Ley. j) Inspeccionar los Libros de Actas del Consejo de Administración / de los comités. m) Proponer a la Asamblea General. el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa. por disposición del Estatuto. en las sesiones de la Asamblea General. b) Aceptar la dimisión de sus miembros. las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por éstos. u) Objetar los acuerdos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley. z) Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la Ley. p) Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos: 1 En los plazos establecidos por el Estatuto.7o Asamblea General. w) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la Cooperativa.-Las funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia descritas en el Artículo anterior. l) Comunicar al Consejo de Administración . los acuerdos de Asambleas y Reglamentos Internos y) Presentar a la Asamblea General. v) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General. su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de ésta. i) Verificar la veracidad de las informaciones contables. el Estatuto. y los demás instrumentos que señala el Artículo 371. el Estatuto. de las disposiciones de la Ley. así como sobre los actos administrativos realizados e) Vigilar que los fondos en caja. ARTICULO 92°. o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados. no podrán ser ampliadas. los Reglamentos Internos o las decisiones de la Asamblea General. s) Proponer al Consejo de Administración las ternas de Auditores Externos. la aplicación de las medidas previstas en el Artículo 27° (incisos 12 y13) de la Ley General de Cooperativas. la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores. q) Denunciar las infracciones del presente Estatuto ante el órgano supervisor. o) Disponer en el orden del día de las sesiones de Asamblea General se inserte los asuntos que estime necesario. r) Hacer constar. sin perjuicio del inciso anterior. g) Disponer cuando lo estime conveniente. Vice-Presidente y Secretario. bajo su exclusiva responsabilidad. CAPITULO V DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTICULO 95°. Los procesos electorales de la Cooperativa a cargo del Comité Electoral.-EI Consejo de Vigilancia para mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones numeradas en los Artículos 91° y 92° del presente Estatuto.-El Comité de Educación se reunirá obligatoriamente por lo míenos una vez al mes previa convocatoria de su Presidente.-El Comité de Educación. ARTICULO 97°. Sus funciones se regirán conforme a su Reglamento.-Producida la objeción a que se refiere el inciso "T" del Artículo 91° del presente Estatuto. El quórum de instalación del Comité Electoral quedará establecido por la mitad más uno de sus miembros debiendo adoptarse sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. SÍ reunirá dentro de los diez (10) días útiles siguientes con el órgano fiscalizado para tratar sobre el particular. operativa y funcional del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar. ARTICULO 93°.-El Comité de Educación. ARTICULO 96°. extraordinariamente las veces que sean necesarias sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. El quórum de instalación quedará establecido por la mitad más uno de sus miembros: debiendo adoptarse sus acuerdos por mayoría de votos. Se renovarán anualmente por tercios. uno de los cuales será el Vice Presidente del Consejo de Administración quién lo presidirá: dos (02) Miembros Titulares. solicitará al Consejo de Administración se convoque c Asamblea General de Delegados. CAPITULO VI DEL COMITÉ ELECTORAL ARTICULO 99°. informando de éstas al Consejo de Administración. e Consejo de Administración u otro órgano podrá ejecutar su decisión. se regirán por el Reglamento de Elecciones que apruebe la Asamblea General. ARTICULO 94°. ARTICULO 98°. bajo responsabilidad. En ningún caso los procesos electorales de la Cooperativa podrán rebasar o contravenir las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y el Estatuto. organizar y desarrollar las actividades de carácter social. Si a pesar de dicha reunión subsistiera la objeción. es un órgano de atesoramiento con autonomía presupuestaria.-El Comité de Educación se instalará dentro de los ocho (08) días posteriores a la Asamblea General. Sus funciones se regirán conforme a su Reglamento Interno. educativa. de capacitación y difusión cooperativista. el Reglamento de Autocontrol y Normas de Control Interno. 582 órgano de Gobierno de la Cooperativa. En tanto se realice la Asamblea. constituirá una Unidad de Control Interno que dependerá Organice y funcionalmente de dicho Consejo. entre los cuales se designará al Vice-Presidente y Secretario v un (011 miembro suplente elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados. estará integrado por cuatro (04) Miembros. para que se resuelva en definitiva. . COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA.-las elecciones anuales en las que deben renovarse los tercios de delegados y miembros de los Consejos y Comités estará a cargo del Comité Electoral integrado por tres (03) Miembros Titulares y un (01) Suplente. El Comité Electoral se instalará dentro de los ocho (08) días posteriores a la Asamblea General. extraordinariamente las veces que sean necesarias. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE CRÉDITOS ARTÍCULO 103. El Comité de Créditos intervendrá en los procesos crediticios de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Créditos y a la normatividad propia de cada producto. siendo responsables de ellas de manera mancomunada. ARTÍCULO 101. Jefe de Recuperaciones y el Jefe de Operaciones. CAPITULO IX DÉLAS COMISIONES ARTÍCULO 104°.El Comité de Créditos.. 582 ARTICULO 100. siendo el primero de los nombrados quien presida dicho comité..Presidente. Jefe de Créditos. El Comité de Fondo de Previsión social se regirá por su propio Reglamento Interno. Se renovará anualmente por tercios.-Designación: La Asamblea General o el Consejo de Administración podrán determinar la existencia de Comisiones especiales de carácter transitorio cuya duración no excederá de los noventa (90) días calendario: las mismas que se regirán de acuerdo con las funciones específicas . la aprobación de los créditos obligatoriamente es contar con las firmas de sus integrantes. Está constituido por cuatro miembros: Presidente. formulará su Presupuesto anual que será aprobado por el Consejo de Administración CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO 102. El Comité de Créditos. funcionalidad y un adecuado proceso de otorgamiento de créditos siempre en salvaguarda de les intereses de la Cooperativa minimizando todo tipo de riesgo. El aporte de Previsión Social es fijado por la asamblea general de delegados. Secretario y un suplente.EI Comité Electoral se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes previa convocatoria de su Presidente.. esta obligado a presentar un informe escrito mensualmente respecto a su gestión el cual incluirá un estado económico de los recursos pertenecientes al Fondo. El Comité de Previsión Social se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes previa convocatoria-de su Presidente. siendo intangible. sus acuerdos deberán constar en un Libro de Actas.El Comité de Previsión Social es un órgano de apoyo al Consejo de Administración «encargado de la administración del Fondo de Previsión Social. El Comité de Previsión Social. Vice . siendo responsable de velar por la operatividad.-El Comité Electoral para el cumplimiento de sus funciones. extraordinariamente las veces que sean necesarias sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. es un órgano de apoyo técnico está conformado por cuatro (04) integrantes: El Gerente General. a propuesta del comité correspondiente. constituye un órgano encargado de evaluar la factibilidad o no de los créditos propuestos por el Jefe de Créditos. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. inversiones y ventas realizadas" aplicando las normas sobre la materia. por lo menos semestralmente y por escrito sobre los principales riesgos que afronta la Cooperativa y las acciones adoptadas. e) Desarrollar los controles operativos permanentes. consulta u otras formas de colaboración interna. c) Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto.-EI Gerente responderá ante la Cooperativa por: a) Los daños y perjuicios que ocasione a la Cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones. los documentos de las instituciones bancarias y financieras. Considérese que las Comisiones nombradas por la Asamblea tendrán derecho a una dieta por mes si es que la Asamblea establece tal situación. ARTICULO 107°. los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuere parte. i) Asesorar a la Asamblea General a! Consejo de Administración. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. f) Ejecutar los acuerdos de Asamblea General y del Consejo de Administración. .en el caso de las comisiones designadas por el Consejo de Administración no tienen derecho a pago de dieta. cuando fuere el caso. salvo que por disposición expresa de la Ley o del Estatuto. a los Comités y participar en las sesiones de ellos. sobre la marcha económica y administrativa de la Cooperativa. CAPITULO X DEL GERENTE GENERAL ARTICULO 105°. valores y demás instrumentos. 582 estipuladas por el órgano que las designó. Las Comisiones que se designen tendrán exclusivamente la denominación de órganos auxiliares temporales de ejecución. con derecho a voz y sin voto. cuyas atribuciones básicas son: a) Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa con las facultades que según Ley le corresponden.-EI Gerente es responsable de presentar al Consejo de Administración los siguientes informes: a) Informe escrito trimestral. g) Contratar a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y removerlos de acuerdo a ley. d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de Administración. resaltando las diferencias con el trimestre anterior con las metas previstas para dicho periodo b) Informe por escrito en cada sesión ordinaria respecto a los créditos otorgados. socios o ante terceros. b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración. negligencia grave. situación de los socios deudores. sean atribuciones exclusivas del Presidente del Consejo de Administración. según la Ley y las Normas Internas. h) Coordinar las actividades de los Comités con lineamientos del Consejo de Administración. los títulos. j) Realizar los demás actos de su competencia. ARTICULO 106°. que no constituyen relación de las atribuciones de los órganos de la Cooperativa constituido y regulados de acuerdo con el presente Estatuto. dolo o abuso de facultades o ejercicios de actividades similares frente a la misma Cooperativa. c) informar. si el caso lo requiera excepto las del Comité Electoral.-EI Gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la Cooperativa. g) El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objetivo de la Cooperativa. representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa. todos los bienes de la Cooperativa debidamente inventariados. 33 de la Ley General de Cooperativas y ser elegido por el Consejo de Administración mediante proceso de evaluación curricular y otros. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. Vigilancia y Comités.. Estatuto.-Para ejercer el cargo de Gerente General se requiere: a) Presentar garantía y/o seguro de fianza que señale el Consejo de Administración. ARTICULO 109°. por razones de funciones deban fiscalizar a la propia Cooperativa. b) Los demás requisitos concordantes con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. c) La veracidad de los informes que proporcione a la Asamblea General. regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley.Están suspendidos de ejercer las funciones de Gerente: a) Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles. excepto por los que sean de responsabilidad de los directivos. e) El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la Cooperativa. j) La entrega en forma inoportuna a los miembros del Consejo de Vigilancia y a los delegados ante la Asamblea General de los documentos. ARTICULO 108°. miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia. ARTICULO 110°. c) Para ser gerente es necesario no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el inciso tercero del Art. las cuentas se entregarán debidamente comprobadas y el efectivo mediante arqueo de caja. a los Consejos de Administración. reglamentos y Normas Internas. d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios. por acciones que ellos ejerciten contra esta. i) El incumplimiento de las Leyes. o en otras instituciones. b) Los servidores del Sector Publico que. c) Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa. e) Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO . supervisado por el Consejo de vigilancia.-El Gerente saliente entregará a su sucesor. conforme a Ley. f) La indebida conservación de los fondos sociales en caja en bancos. 582 b) La existencia. h) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales de la Cooperativa. o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta. d) Los que fueren socios. mociones y proyectos relacionados con la Asamblea General o brindar a los mismos los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. y en cuentas a nombre de la Cooperativa. La aportaciones tienen un valor nominal de DIEZ NUEVOS SOLES (S/. por delegación expresa de la Asamblea.Para la determinación del patrimonio efectivo se sigue el siguiente procedimiento: a) Se suma el capital social pagado. expresadas en certificaos de aportación o estados de cuenta. h) Los ingresos por multas. ARTICULO 115º.00) cada una y están registradas en el documento a que se refiere el Articulo anterior. c) Las cuotas de ingreso que aportan los nuevos socios. e) Las Cooperativas deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de su capital social. la reserva cooperativa. muebles e inmuebles que adquiera. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. Esta reserva se constituye destinando anualmente no menos del veinte por ciento (20%) de los remanentes. según determine el Consejo de Administración. muebles e inmuebles y servicios complementarios de la Cooperativa. Así mismo se anotarán todas las transacciones del socio con la Cooperativa. f) Los bienes. 10. ARTICULO 112º. 582 CAPITULO I DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 111º. los remanentes..El capital Social de la Cooperativa es variable e ilimitado y esta integrado por las aportaciones de los socios. d) Los intereses que generan sus depósitos y colocaciones. b) Se resta. hasta el máximo del uno por ciento (1%) de dicha cartera..Son recursos económicos de la Cooperativa: a) Las cuotas de aportación ordinaria de los socios.. las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso así como el déficit de provisiones que se detecte y no hubiera sido a resultados. de ser el caso.El patrimonio de la Cooperativa esta constituido por la suma del Capital Social más la reserva Cooperativa.. CAPITULO II DE LAS APORTACIONES ARTICULO 114º. ARTICULO 113º. g) Las rentas que producen los bienes. e) Los prestamos que se obtengan. así como las reservas facultativas y las provisiones genéricas para los créditos que integran la cartera normal. i) Los legados. b) Las cuotas de aportación extraordinarias de los socios. c) Se resta la participación patrimonial en cooperativas o sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los asociados o con las cuales corresponda consolidar estados financieros sean sus subsidiarias. en aplicación de la norma vigente sobre existencia de provisiones aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros. debiendo éste constar . subsidios y donaciones que reciba.. d) Los remanentes acumulados y los del periodo sólo serán incorporados al patrocinio efectivo cuando medie acuerdo para su capitalización por parte de la Asamblea o del Consejo de Administración. las transferencias de aportaciones serán reconocidas como válida sólo si se efectúan entre socios y con aprobación previa del Consejo de Administración.. ARTICULO 123°. incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos las provisiones legales y necesarias.-El Gerente General presentará el Balance Anual a la Asamblea General Ordinaria. Las aportaciones con los socios son de carácter confidencial.Integrarán también la Reserva Cooperativa y en consecuencia no podrán ser distribuidos en forma alguna: a) Los beneficios que la Cooperativa obtenga corno ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a sus objetivos estatutarios. en el siguiente orden: a) No menos del veinte por ciento (20%) para la Reserva Cooperativa. bienes y derechos de la Cooperativa.-La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir pérdidas y otros riesgos imprevistos. b) El porcentaje necesario para el pago de intereses que corresponde a los socios.La Asamblea General Ordinaria determina anualmente la aportación mínima obligatoria que deben pagar los socios. en proporción a sus aportaciones dentro de los limites que autoriza la Ley c) La suma que pudiera señalar la Asamblea General para un fin específico con indicación expresa de que se hace como gasto o para incrementar el capital social o para el aumento de la Reserva Cooperativa. en ese orden y hasta donde alcance. ARTÍCULO 121°.. a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por obligaciones voluntarias o legales a favor de aquella. se distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubiere efectuado con la Cooperativa. serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea Genera! Ordinaria. en concordancia con el articuló 23° inciso c del estatuto. el mismo que previamente será puesto en conocimiento de! Consejo de Vigilancia. incluyendo la firma social deberán ser utilizados sólo por los óiganos autorizados y únicamente para los fines establecidos. 582 en un respectivo estado de cuenta.-Los remanentes que arroje el Balance Anual de Resultados después de deducidos todos los costos. d) El saldo constituido por los excedentes. b) La parte de la Revalorización que le corresponde a esta Reserva en aplicación del Artículo 49° de la Ley General de Cooperativas. .-Los excedentes intereses. ARTICULO 122°. ARTICULO 118°. que permita garantizar su adecuada conservación mientras: no se destinen a cubrir las referidas pérdidas o riesgos imprevistos. Los infractores de esta norma serán separados de la Cooperativa y denunciados conforme a la Ley y Reglamentos pertinentes sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. ARTICULO 119°.-Los recursos. aportaciones y depósitos que un socio tenga en la Cooperativa podrán ser aplicados por ésta. Los recursos de esta Reserva pueden ser aplicados en cualquier cuenta del Activo. En este caso deberá ser repuesta con no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes de los próximos años. por lo menos con quince 15) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. c) Los beneficios generados por operaciones realizadas con terceros. CAPITULO III DEL BALANCE GENERAL ARTICULO 120°.. ARTICULO 117º. ARTÍCULO 116º. en las proporciones que estos integren el Patrimonio de la Cooperativa. la suma resultante de la revalorización incrementará la Reserva Cooperativa y el Capital Social. 582 d) El producto de donaciones. según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General. sin perjuicios de hacerlo en los casos que ordena la Ley. la misma que necesariamente debe contar con un quórum mínimo de los dos tercios (2/3) del total de delegados conformantes de la Asamblea. haga imposible la continuación del funcionamiento de la Cooperativa. b) Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración c) Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Vigilancia. e) Libro de Actas de Sesiones del Comité Electoral. en caso contrario carecerán de valor las actas y asentados que se efectúen. salvo que sean otorgados para gastos específicos. e) Las rentas que producen los bienes muebles e inmuebles y servicios complementarios de le Cooperativa.-Los Libros principales que debe llevar la Cooperativa son: a) Libro de Actas de Asamblea General. j) Libro de Registro de Asistencia a Asamblea General.La Cooperativa podrá revalorizar sus activos. f) Libro de Actas de Sesiones del Comité de Créditos. ARTICULO 124°. i) Estado de cuentas de Aportación y Transferencias. . legados y subsidios que reciba la Cooperativa.-La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados. TITULO VI CAPITULO ÚNICO DE LOS LIBROS ARTICULO 125°. g) Libro de Actas de Sesiones del Fondo de Previsión Social. Los libros indicados deberán ser legalizados por la autoridad correspondiente. El acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de por lo menos los dos tercios (2/3) de los delegados presentes. k) Libros de Contabilidad conforme a la Legislación vigente I) Otros que establezca la ley. c) Por fusión o incorporación a otras cooperativas..-La Cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las siguientes causales de conformidad a las leyes y reglamentos pertinentes: a) Por la disminución del número de socios a menos del mínimo fijado por las disposiciones legales vigentes. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. ARTICULO 127°. d) Libro de Actas de Sesiones del Comité de Educación. b) Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa. TITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPITULO I DÉ LA DISOLUCIÓN ARTICULO 126°. o de una parte de éstos que. h) Libro de Registro de Socios. convocada específicamente para tal fin. ARTICULO 129°. en el orden siguiente: a) Satisfacer los gastos de liquidación.. directivos sobre la interpretación y aplicación del presente Estatuto. b) Que la modificación sea aprobada con . "b" y "c" del Artículo anterior.-EI presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados convocada especialmente para este fin. podrá acreditar un miembro adicional que lo represente. principios ideológicos operacionales de las cooperativas de ahorro y crédito y la legislación sobre la materia. se destinará hasta donde alcance. será resuelto por la Asamblea General de Delegados de acuerdo a Ley.Cualquier desacuerdo entre delegados. dejará de existir en la fecha en que se inscriba en los Registros Públicos dicho acto. el Haber Social resultante. la Asamblea General de Delegados nombrará una Comisión Liquidadora.-En los casos a que se refieren los incisos "a". CAPITULO II DE LA LIQUIDACIÓN ARTICULO 128°. una vez realizado el Activo y solucionado el Pasivo.-EI Proceso de Liquidación y Disolución Extrajudicial se sujetará al procedimiento señalado por la Legislación Cooperativa. siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el Proyecto de modificación sea puesto en conocimiento de los Delegados por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación a la realización de la Asamblea Extraordinaria. El organismo de Control de Supervisión.el voto favorable de por lo menos los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.Los vacíos que se presenten en la interpretación y aplicación del presente estatuto será resuelto por el Consejo de Administración. ARTICULO 131°. procederá a designarlo el organismo público competente. c) Abonar a los socios los intereses y excedentes pendientes de pago. ARTICULO 134°. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..-Concluida la liquidación. ARTICULO 130°. ARTICULO 133°. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. Si la Comisión no fuera nombrada o no entrará en funcionamiento dentro del plazo de diez (10) días. teniendo en cuenta los principios universales de! cooperativismo. 582 d) Por quiebra o liquidación extrajudicial. TITULO VIII CAPITULO ÚNICO DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ARTICULO 132°. b) Reintegrar a los socios el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que le corresponda en caso de que el haber social fuere insuficiente.-La Cooperativa en caso de fusión o incorporación. El Consejo de Administración queda plenamente autorizado y facultado para subsanar las ^observaciones que se formulen al presente Estatuto para efectos de su inscripción en los Registros Públicos. 02 de febrero de 2008 . 582. SEGUNDA. modificó v aprobó su Estatuto el 02 de febrero de 2008 en Asamblea General Extraordinaria de Delegados.. 582 PRIMERA. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Huancavelica.. DISPOSICIÓN FINAL El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su inscripción en la Oficina Registral.En cumplimiento a lo dispuesto en la ley General de Cooperativas: la Cooperativa de ahorro •/ Crédito Huancavelica Ltda.