1,4.ESTADO DE RESULTADOS Las cuestiones relacionadas con este estado se tratan con mayor amplitud en las págs. 1.163-1.205 de Contabilidad Superior (2001), donde se profundiza el análisis de las cuestiones conceptuales y se enuncian las NIC y las NC estadounidenses relacionadas. A) CLASES PRINCIPALES DE RESULTADOS 1) Ordinarios y extraordinarios La RT 8 considera resultados: a) extraordinarios a los atípicos y excepcionales, ocurridos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro; b) ordinarios a los restantes. La RT 9 es más restrictiva al adoptar este otro concepto de resultados extraordinarios: Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros. Por nuestra parte, pensamos que un resultado debería considerarse extraordinario cuando sea infrecuente y no se espere su repetición, sea que: a) se vincule con las operaciones habituales del ente o no lo haga; b) haya sido generado por factores ajenos a las decisiones del ente o por éstas. Opinamos así porque la clasificación de los resultados en ordinarios y extraordinarios debería ayudar a los usuarios de estados contables a evaluar la probabilidad de que su emisor genere fondos suficientes para pagar sus deudas y distribuir ganancias, para lo cual debe excluir de sus estimaciones los resultados de todas las operaciones de repetición futura no esperada. El criterio que defendemos aparece también en el informe 9 de la CEC y es coherente con las siguientes definiciones del Diccionario de la Lengua Española: Ordinario, ria... Común, regular y que sucede habitualmente. Extraordinario, ria... Fuera del orden o regla natural o común. La idea de que la calidad de ordinario o extraordinario depende exclusivamente del grado de ocurrencia es compartida por Biondi. Es de señalar que la RT 11, tras caracterizar a los resultados extraordinarios del mismo modo que la 8 (versión FACPCE), agrega: Como ejemplo de tales partidas puede mencionarse el valor económico de las cuotas de ingresos de nuevos asociados y de los derechos de afiliación de nuevas entidades (en el caso de provenir como resultado de campañas especiales), los resultados positivos o negativos emergentes de procesos judiciales en los que el ente ha sido parte, la venta total o parcial de la sede social, etc. Cabe destacar que algunos de estos ejemplos no necesariamente constituyen siempre un resultado extraordinario. Algunas de estas variaciones patrimoniales resultan de operaciones típicas o de decisiones de los entes sin fines de lucro, lo que pone en evidencia que existen inconsistencias —que la FACPCE debería corregir— en la aplicación del concepto de resultados extraordinarios en las RT 8, 9 y 11. 2) Continuos y no continuos La RT 9 también obliga a la clasificación de los resultados en dos grupos, según que hayan sido producidos por operaciones: a) que continúan; o b) descontinuadas o en descontinuación. A estos efectos, se considera en descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones: a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de: 1) un plan detallado, aprobado por el órgano administrador y anunciado al público; o 2) hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos; b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de operaciones; y c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable. La RT aclara que: a) el criterio establecido en el inciso a) no se alcanza por la mera ocurrencia de: 1) una retirada gradual de una línea de productos o servicios; 2) la paralización de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha; 3) la reubicación de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada; 4) el cierre de instalaciones para mejorar la productividad; o 5) la venta de una sociedad controlada con actividades similares a las de la controlante o a las de otras controladas; b) un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparación de la información contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos operativos, le pueden ser asignados directamente; c) en general, las descontinuaciones son sucesos relativamente infrecuentes, siendo factible que ciertos cambios que no se clasifican como des-continuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones. B) ESTRUCTURA BÁSICA 1) Normas para entes alcanzados por la RT 9 Según la RT 9, el estado de resultados debe mostrar, sucesivamente: a) los resultados de las operaciones que continúan; b) los de las operaciones descontinuadas o en descontinuación, diferenciando: 1)los producidos por las operaciones en sí, con aperturas similares a las establecidas para las operaciones ordinarias, que pueden exponerse en nota; y 2)los generados por la disposición de los activos y la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones, discriminando en ambos casos el impuesto a las ganancias relacionado. La norma podría mejorarse disponiendo que dentro de los resultados de las operaciones que continúan se muestren por separado los producidos por los negocios incorporados durante el ejercicio, pero esta exigencia no figura en ningún juego de NCP que conozcamos. Dado que la RT 8 requiere la presentación separada de los resultados extraordinarios, los que hubieren existido deben presentarse, debidamente identificados, en las secciones ya indicadas. C) PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS ORDINARIOS 1) Normas generales En esta materia, la RT 8 brinda estas normas generales: Deben distinguirse: a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente; b) el costo incurrido para lograrlos; c) los gastos operativos, clasificados por función; d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes; e) los resultados de actividades secundarias; f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades: 1) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda: • su exposición en términos reales; • la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo; • la identificación de sus rubros de origen; y • la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.); 2) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentará sin desagregación alguna; g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios; h) la participación de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios. 2) Normas para entes alcanzados por la RT 9 La RT 9 brinda precisiones adicionales sobre los rubros utilizables para la exposición de los resultados ordinarios provenientes de las operaciones que continúan y de las discontinuadas o en des continuación (distintos a los producidos por la disposición de los activos y la cancelación de los pasivos). Las resumimos seguidamente: Rubros Precisiones Ventas netas Se exponen netas de devoluciones y de bienes y bonificaciones. servicios Los reintegros y desgravaciones que dependan de las ventas se suman a éstas. Los que dependen de ellas y del costo se asignan a cada uno de estos elementos, a menos que sea imposible, en cuyo caso su importe debe exponerse después del costo de lo vendido pero integrando el resultado bruto. Costo de los Se miden de acuerdo con los valores corrientes bienes del mes en que se reconocen. vendidos servicios prestados Resultado Es el neto de los dos conceptos anteriores. bruto sobre ventas Resultado por Incluyen los resultados atribuibles a la medición a valuación de valores netos de realización (cuando así bienes de corresponda por aplicación de la RT 17) de: cambio a su a) los bienes de fácil comercialización valor netos de producidos; realización b) los bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio, cuando las condiciones contractuales de la operación ase- guren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia; c) los bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado. Gastos de Son los realizados en relación directa con la venta comercializaci y distribución de los productos que vende el ente ón o de los servicios que presta. Gastos de Son los realizados en razón de las actividades del administración ente, que no sean atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización, investiga- ción y desarrollo y financiación de bienes y servi- cios. Otros gastos Son los gastos operativos no incluidos en las cate- gorías anteriores, como: • Los ocasionados por improductividades físicas o subutilización de la capacidad fabril. • La depreciación de intangibles. Resultados de Comprende los resultados generados por inversio- inversiones en nes en sociedades sobre las que se ejerce entes control, control conjunto o influencia significativa relacionados y sobre negocios conjuntos, incluyendo las depreciaciones de las llaves originadas por tales inversiones. Depreciación Corresponde a la depreciación de la llave de nego- de la llave de cio en los entes relacionados. negocio (estados consolidados) Resultados Las mismas que contiene la RT 8y la que sigue: las financieros y desvalorizaciones (y sus reversiones) resultantes por tenencia de comparaciones con valores recuperables deben identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen. Otros Comprende los resultados secundarios y los no in- ingresos y cluidos en los rubros anteriores ni en los que si- egresos guen. Impuesto a Es el correspondiente a las operaciones las ganancias ordinarias. Participación Es la participación en los resultados de las socie- minoritaria en dades controladas que le corresponde a los resultados accionistas no controlantes (minoritarios, según la (estados RT) ajenos al grupo económico. Se expone neto consolidados) del impuesto a las ganancias correspondiente. Pasemos a los comentarios de la Doctrina. El primero es que la RT debería prever una forma distinta de presentación del resultado bruto para las empresas agropecuarias, ganaderas, forestales y extractivas, cuyos resultados principales no provienen de la venta sino de: a) las actividades de producción, descubrimiento o extracción; b) los cambios en los precios de los bienes producidos, descubiertos o extraídos. Una implicación de lo anterior es que el resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización debería desglosarse en sus elementos determinantes. En una empresa agrícola: a) la medición contable inicial de una cosecha de bienes de fácil comercialización debería hacerse a su valor neto de realización; b) la información sobre el resultado bruto de la cosecha debería mostrar por separado: 1) dicha medición inicial; 2) el costo de lo producido. Una empresa industrial que reciba anticipos que fijan precio sobre los bienes en existencia (lo que le asegura la concreción de la ganancia) debería desagregar el resultado de la revaluación de éstos entre: a) el importe en concepto de anticipos; b) su costo de adquisición. Por otra parte, debería requerirse que las empresas que se dedican a la construcción de bienes y que aplican el método de avance de obra (por darse las condiciones establecidas para ello) expongan, por separado, la propor- ción del precio de venta y los costos atribuibles al avance habido durante el período cubierto por los estados contables. La mención de la depreciación de intangibles como ejemplo del rubro otros gastos genera confusión porque: a) la del valor llave debe exponerse por separado; b) las de otros intangibles suelen integrar el costo de producción o el de comercialización. Los costos de investigación y los de desarrollo que no puedan ser activados sí deberían incluirse en el rubro indicado, para cuya denominación preferimos la expresión otros gastos operativos, que evitaría posibles confusiones con el rubro otros ingresos y egresos. La norma que establece que las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones reconocidas con motivo de las comparaciones con valores recuperables deben identificarse claramente y segregarse por rubro de origen debería figurar en la RT 8 porque atañe a cualquier emisor de estados contables. Otra cuestión: creemos que se ha incurrido en un error al establecer que en los estados consolidados deben mostrarse por separado las depreciaciones de llaves de negocio correspondientes a todas las inversiones en entes relacionados. Lo razonable sería: a) en el caso de entes que se consolidan, aplicar el criterio bajo comentario; b) en los restantes, considerar que la depreciación de las plusvalías y minusvalías es un componente del resultado de la inversión e imputarla a éste, tal como está previsto para los estados individuales del inversor. 3) Normas para otros entes Estos entes deberán tener en cuenta las normas contenidas en: a) el art. 64 de la LSC, si estuvieren alcanzados por ellas; y b) las resoluciones de los correspondientes organismos de control. D) PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS La RT 8 establece: Los resultados extraordinarios pueden: a) exponerse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado. En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados ordinarios. La regla contenida en la última frase pocas veces será aplicada porque la caracterización de resultados extraordinarios adoptada por la FACPCE excluye, en nuestro entendimiento, a las partidas típicas que se presentan como resultados ordinarios. Por otra parte, las normas referidas a la forma de presentar el impuesto a las ganancias son precisadas más claramente por la RT 9, al disponer: En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta a los resultados extraordinarios y la participación minoritaria sobre el neto de éstos. E) RESULTADOS POR ACCIÓN Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que hayan solicitado autorización para hacerlo deben exponer, al pie del estado de resultados, la información sobre el resultado por acción (RPA) ordinaria que describiremos en los párrafos siguientes. Los restantes entes tienen la opción de presentarla, con la condición de que la preparen de la manera indicada en la RT 18. Para cada clase de acciones ordinarias o grupo de clases de acciones ordinarias que otorguen derechos a similares dividendos, y cualquiera fuere el signo de los resultados, deben exponerse: a) en todos los casos, los resultados por acción básico y diluido; y b) cuando el resultado total esté parcialmente integrado por ganancias o pérdidas extraordinarias, los resultados ordinarios por acción básico y diluido. Ejemplo: Si el capital de RPA S.A. estuviera constituido por 1.000 acciones ordinarias de iguales derechos y no hubiera sufrido modificaciones durante el período, su estado de resultados podría terminar así: 2001 2000 Ganancia Ordinaria 15.000 14.000 Pérdida extraordinaria por siniestro, -2.000 neta del impuesto a las ganancias relacionado (nota 8) Ganancia del ejercicio 13.000 14.000 Ganancia (pérdida) por acción • Ordinaria 15 14 • Total 13 14 Todos estos indicadores se calculan dividiendo un resultado por un número promedio de acciones, siguiendo reglas que tratamos de esquematizar en el cuadro siguiente: RPA Acciones a Resultados (total Cálculos del considerar u ordinarios) a promedio de considerar acciones Básico Acciones Al resultado Se tendrán en ordinarias en contable se le cuenta las circulación (no se restan los variaciones del computan las que dividendos capital ordinario y estén en ganados por las las fechas en que cartera) y acciones ellas se acciones preferidas sobre devengaron, salvo ordinarias a el resultado del por lo que sigue. emitir por la período (neto de Las capitalización de los importes que modificaciones en aportes los redujeren) el número de irrevocables, acciones que no cuando ésta sea provengan de virtualmente aportes o retiros segura de los propietarios (como las capitalizaciones del ajuste integral del capital o de ganancias), se computarán como si hubieran sido hechas al comienzo del ejercicio más antiguo por el cual se presente información, debiendo ajustarse retroactivamente la información comparativa sobre el RPA1 Diluido Se agregan las De la cifra Además de lo acciones que el anterior deben anterior, se entre habría excluirse los consideraran las emitido y importes que no implicaciones de 1 Por lo tanto, es incorrecto computar las capitalizaciones de resultados acumulados desde la fecha del correspondiente aumento de capital, como se propone en: CASAL, AHMANDO MIGUEL, Las nuevas normas contables profesionales argentinas, La Ley, Buenos Aires, 2001, pág. 646. entregado sí, a la habrían afectado los supuestos fecha más al resultado de adoptados. Por temprana acuerdo con los ejemplo: el posible: supuestos número de a) Se hubiesen adoptados para acciones se convertido en determinar el considerará acciones número de incrementado en ordinarias todas acciones a la echa de emisión las acciones considerar. Por de obligaciones preferidas ejemplo: si negociables convertibles existieran títulos convertibles y no emitidas y todos de deuda en las fechas de los títulos de convertibles en las deuda acciones no se correspondientes convertibles computarán los emisiones de emitidos; y intereses acciones. b) se hubiesen devengados por ejercido todas ellos que se las opciones de hubieren suscripción de reconocido en el capital emitidas, resultado del en las período, ni su condiciones más efecto sobre el favorables para impuesto a las el tenedor de los ganancias. títulos convertibles Supongamos que: a) desde su constitución, Diluida S.A. ha tenido un capital representado por 100 acciones; b) el 14/02/98, la empresa emitió obligaciones negociales convertibles en acciones a opción de tenedor, cuyo vencimiento opera el 14/02/05; c) de acuerdo con la relación de conversión establecida, el canje total de dichos títulos obligaría a emitir 20 nuevas acciones; d) en los ejercicios terminados el 30/06/02 y 30/06/01, la empresa: 1) no tuvo resultados extraordinarios; 2) ganó $ 300 y $ 264, respectivamente; 3) cargó $ 18 a los resultados de cada período en concepto de intereses; 4) gracias a la deducción de los intereses, redujo en $ 6 sus obligaciones impositivas devengadas en cada ejercicio; e) la empresa está preparando sus estados contables al 30/06/02 de acuerdo con la nueva RT e incluye, en consecuencia, información comparativa al 30/06/01 RPA 30/06/02 30/06/01 Básico 300 / 100 = 3,00 264 / 100 = 2,64 Diluido (300-18-6)/(100+20)= (264+18+6)/(100+20)=2,30 2,60 No deben computarse las diluciones que aumenten el resultado ordinario por acción.