ESQUEMA NEOCLASICO ALEMAN

April 2, 2018 | Author: Juan Fernando Celis | Category: Intention (Criminal Law), Criminal Law, Felony, Common Law, Social Institutions


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ESQUEMA NEOCLASICO ALEMAN Desde el punto de vista filosófico se ve influenciado por el historicismo y por el neokantismo en su corriente de escuela sur-occidental alemana, la cual sostiene que el mundo del derecho noes el mundo de la naturaleza o de la causalidad, sino que el derecho en cuanto que es regulador de comportamientos humanos necesita de parámetros o módulos propios de valoración. Como las ciencias naturales se basan en la constatación empírica, el objeto tiene que ser susceptible de constatación empírica y de ahí se generaliza, por ejemplo, la omisión de un no hacer; entonces los neokantaianos dicen que esa generalización no sirve en materia de derecho penal, porque en esta materia el conocimiento tiene que ser individualizado, entonces la omisión no es un simple no hacer nada sino un no hacer cuando el sujeto en su caso concreto tenía la obligación de hacer. Ejemplo: En el mundo físico dos mujeres que no alimentan un niño y el niño se muere de hambre; entonces se podría decir en ese caso concreto que ¿las dos incurrieron en omisión por no hacer, por no alimentar al niño? O hay que entrar a establecer cual tenía la obligación de alimentarlo que sería una pauta valorativa en ese aspecto singular o individual. En segundo lugar la remisión de los valores es el segundo elemento que distingue las ciencias culturales de las naturales, lo cual repercutió enormemente en la ciencia del derecho penal, surgió así la denominada dogmática neoclásica caracterizada por el conocimiento individualizado y por hechos referidos a valor, con el nuevo método se dio una transformación del concepto dogmático del delito en las diferentes categorías: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Si bien el sistema neoclásico postuló el abandono del positivismo y en su metodología naturalista incurre en contradicciones debido al carácter complementario del neokantismo; frente al positivismo no se quiso derrumbar el esquema clásico del delito sino introducirle correctivos con lo cual se hizo una mezcla ente elementos imposible de conciliar tales como: orígenes positivistas y revisión neokantiana; naturalismo y referencia a valores; a lo objetivo se añadió lo subjetivo; al ser se añadió el deber ser. El momento político social en el que surgió el neokantismo o el esquema neoclásico alemán es el Estado liberal intervencionista en donde había que reprimir y castigar de manera ejemplarizante a la clase proletaria que cada vez exigía más garantías materiales y el índice de delincuencia se había incrementado.; entonces, que más apropiado que impregnar el derecho de los valores de la clase dominante para reprimir de manera más severa a la clase proletaria de ese momento. Básicamente el esquema neoclásico comienza haciéndole críticas a los clásico y las criticas fundamentales radican en 4 puntos: En razón con la omisión; decían que la omisión no se puede explicar con esa definición de modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos, porque la omisión solo es explicable a partir de valoraciones, frente al ejemplo de las dos mujeres, si la omisión fuera un simple no hacer nada, o como decían los clásicos un mero no movimiento muscular constatable empíricamente, para el caso de las dos mujeres no es posible determinar, las dos no hacen nada y no es posible decir que las dos incurren en homicidio, solo incurre en homicidio una de ella que es la madre. Entonces hay que entrar a establecer valoraciones vínculos. Otro aspecto criticable es el sistema simplista y mecanicista de lo objetivo – subjetivo, es que la acción, la tipicidad y la antijuridicidad eran objetivas y los subjetivo era la culpabilidad, esto hizo crisis con los neoclásicos, porque demostraron como en algunos casos la tipicidad dependía de elementos subjetivos o en algunos de elementos valorativos. En un hurto para que haya Ejemplo: Alguien se sustrae los cuadros de un artista porque es introvertido. Las principales censuras que se hacen a la ACCIÓN. porque para los clásicos era necesario que se modificara el mundo exterior. la deshonra implica una valoración. De la omisión se dice por parte de los Neoclasicos que la omisión no es un simple no hacer nada sino un no actuar cuando se tiene el deber jurídico de obrar. y los lleva a una sala de exposición para darlos a conocer. porque dentro del concepto de acción no queda comprendida la omisión. por ejemplo: El medico haciendo tacto en los genitales a una niña de 12 años. comportamiento humano. sino que se acude a otras fórmulas. Los Neoclasicos critican a los clásicos frente al concepto de acción. De igual manera se dice que la omisión no puede explicarse a partir de la mera distensión muscular sobre todo en los casos de culpa inconsciente. diez millones de pesos. para poder operar a su madre que está gravemente enferma. Hay algunos delitos que no precisan de modificación del mundo exterior. entonces miremos como la tipicidad depende en algunos casos de elementos subjetivos y en otros de elementos valorativos. Aquí hay dolo. Se critica el concepto de culpabilidad como nexo síquico porque se dice que ese concepto no sirve para explicar la culpa inconsciente y que en algunos casos pese a existir nexo síquico de un autor no es culpable. Para entender la omisión solamente se puede a partir de parámetros valorativos. No hay hurto por el ánimo.hurto es necesario entrar a constatar el ánimo del provecho para sí o para un tercero. porque una cosa no puede ser y no ser a la vez. es lo que ellos llaman un estado de necesidad disculpable. El artista lo denuncia por hurto. no porque no se representó el resultado. ejemplo la injuria. dejar que trague agua para darle una lección. ACCIÓN: No es suficiente explicar la acción a partir dela necesidad de modificación del mundo exterior.homosexual. sin embargo es ese caso no se le puede exigir que se motive conforme a derecho. ¿Cuál era el ánimo de él? Darlos a conocer. se la quiere hurtar y sabe que eso es ilícito. Ejemplo un empleado de un banco se hurta una suma de dinero. se comprende con el ejemplo de las dos mujeres que no alimentan al menor y este muere. Atendiendo al ánimo o la finalidad con que actuó el médico. por lo tanto no se explica con la distención muscular. de ahí que en los neoclásicos ya no se utiliza el término genérico acción en el cual vaya a quedar comprendida la omisión. ¿Cómo sabemos si ese comportamiento es antijurídico o no?. tales como comportamientos voluntario. ahí si se puede explicar la tesis de los clásicos en la omisión no hay movimiento corporal y cuando juega cartas. caso del maestro y el paseo. el empleado del banco conoce que está hurtando una suma de dinero. como lo positivo se opone a lo negativo. hay nexo causal síquico. por lo tanto con los Neoclasicos no vamos a definir el delito como acción sino como comportamiento típicamente antijurídico y culpable. ¿Habrá hurto? No. porque la acción es un hacer y la omisión es un no hacer son conceptos contrarios. Los Neoclasicos descubrieron que existen unos delitos que se agotan en la mera manifestación de la voluntad y que no producen un resultado en sentido naturalista. porque hay una situación tan apremiante que se diría que a esa persona no le sería reprochable su conducta. no producen una modificación del mundo exterior. comportamiento espontaneo y realización de la voluntad. Esos son los llamados delitos de mera conducta. Ejemplo injuria. . Respecto de la antijuridicidad se estableció que en algunos casos dependía de la presencia de elementos subjetivos. La tipicidad para los neoclásicos es la descripción de lo socialmente dañoso o sea la tipicidad es la descripción de lo antijurídico por eso se habla de conducta tipicamente antijurídica porque tipicidad y antijuridicidad se fusionan en un solo concepto. Se hace precisión que el estado de necesidad en Alemania puede actuar como causal de justificación o de inculpabilidad. al Con esto empieza a estructurarse un nuevo concepto de culpabilidad normativa. es decir ese nexo síquico entre el autor y el hecho. entonces aparece el concepto de culpabilidad como un juico de reproche del autor. no habría lugar a hace juicio de reproche. y las críticas fueron dos esenciales: 1. LA CULPABILIDAD: Los neoclásicos empezaron a criticar el concepto de culpabilidad sicologista. Ejemplo de los cuadros y el médico. es decir la culpabilidad existirá o se dará cuando el sujeto estaba en una situación normal de motivación que le hacía posible obedecer la norma de derecho y no lo hizo. según l cual el que infringe la ley bien no pudo infringirla. en el cual la culpabilidad no se agota en el mero nexo síquico entre el autor y el hecho. Ya no es te reprocho o te condeno. los Neoclasicos se dijo que no es cierto que la tipicidad sea objetiva y que no es cierto que nunca necesite valoraciones en orden establecer la tipicidad y que la antijuridicidad en algunos casos también depende de la presencia de elementos subjetivos. Pero cuando el bien jurídico salvado es igual al sacrificado lo que se excluye es la culpabilidad. El mensajero actúa con dolo pero podemos reprocharlo por haber hecho eso.La omisión es no actuar cuando se tiene el deber jurídico de actuar. En este caso si el náufrago mata al otro se excluye la culpabilidad. en cambio con los neoclásicos se reprocha porque conociendo y queriendo pudo haber actuado de otra manera. entonces las causales de justificación son prevalentemente objetivos.vida-patrimonio económico.000 y menos por un día.000 para operar a su madre que está gravemente y salvar la vida gracias a la operación. ¿ debe ser culpable?. pero en ocasiones depende de elementos subjetivos. El estado de necesidad es justificante cuando el bien salvado es de mayor entidad que el bien sacrificado.000. el que hubiese actuado conociendo y queriendo actuar de manera contraria a la ley. ejemplo del mensajero. en el caso de la injuria existen elementos culturales. morales sino deberes jurídicos. por eso es necesario hacer una ponderación de los bienes. Mensajero de banco que sustraer $5. entonces tipicidad y antijuridicidad son prevalentemente objetivos. dinero vs vida. entonces se demostró que el tipo sigue siendo prevalentemente objetivo. darse la gran vida. . no se trata de deberes sociales.000. En relación con la tipicidad. Incendio vs vidriera.Existen casos donde existe nexo síquico y el autor no es culpable o que frente a un mismo caso pueden existir grados diversos de culpabilidad . porque pudiendo ajustar su comportamiento a la norma de derecho no lo hizo. sino que la culpabilidad es la resultante de una valoración que hace el Juez. Ejemplo el de la tabla de Carneades. Frente a la misma hipótesis el gerente $5. pero se puede exigir en ellas elementos subjetivos. culpa inconsciente. vis absoluta y estados de plena inconsciencia. Los Neoclasicos asumen un concepto causal de acción y se excluye por las mismas causas. perrito vs anciana. lícitos el homosexualismo. porque el tipo penal solamente describe comportamientos prohibidos. según la cual las causales de justificación excluyen la tipicidad. De lo anterior surge la teoría de los elementos negativos del tipo.estafa. adulterio. Aquí responde penalmente. No es socialmente relevante porque es tolerado. abortar. o sea que en aquellos casos donde no hay dañosidad. mientras que en los clásicos la acción era avalorada lo púnico nuevo que introducen los clásicos en el componente valorativo. Existen comportamiento lícitos y permitidos y comportamientos ilícito y prohibidos. SÍNTESIS DEL ESQUEMA NEOCLASICO. Lo anterior lleva a que en los Neoclasicos ya la antijuridicidad no se agota en la mera contradicción objetiva entre la conducta y el ordenamiento jurídico sino que se exige una antijuridicidad y un injusto material. violar. Entonces si matar en legítima defensa está permitido no puede al mismo tiempo estar prohibido en un tipo penal. Edmundo Mezger tenía el delito como comportamiento típicamente antijurídico y culpable. entonces los comportamiento lícitos no son típicos quedan dentro del ámbito de las libertades individuales. matar en legítima defensa. vigorin. es necesario entrar a analizar en cada caso concreto si esta conducto lesionó o puso en peligro el bien jurídico y el peligro tiene que sea real o concreto. se habla de injusto típico porque solamente los tipos penales describe comportamientos antijurídicos o socialmente dañosos. antijurídica y culpable. o se que el sujeto tiene capacidad de entender y querer lo que está haciendo. porque parten de un concepto causal de acción. aquí se ve una diferencia con el esquema clásico que define el delito como acción típica. Los neoclásicos incluyen un elemento valorativo. no un peligro presunto o abstracto.. La culpabilidad en los clásicos es siconormativa ya no se agota en el mero nexo síquico entre el autor y el hecho sino que la culpabilidad es un juicio de reproche que se le hace al autor por ser imputable. El dolo y la culpa siguen quedando como parte del juicio de reproche.Si el bien salvado es de menor entidad que el salvado responde penalmente. lo demás sigue igual por eso es que se le llama causalistas. hurtar etc. En los Neoclasicos se habla de injusto o de injusto típico o de conducta típicamente antijurídica. excluyen la tipicidad. Indios vs mercancía. solamente aquellas acciones socialmente relevantes. Por lo que un mismo hecho no puede estar permitido y prohibido al mismo tiempo. según puede actuar con dolo o con culpa. Ejemplo . por lo tanto el tipo penal solo puede describe comportamientos ilícitos. la antijuridicidad exige que haya lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos. Hay casos donde no hay nexo síquico y el autor es culpable. porque las causales de justificación niegan el tipo. maestro juega cartas y el niño se ahoga. lesión o . En los Neoclasicos la tipicidad es una cualidad que solamente se predica de los comportamientos antijurídicos. En los neoclásicos el dolo y la culpa sigue existiendo en la culpabilidad y además de dolo y culpa la culpabilidad es un juicio de reproche donde hay un tercer requisito que es la exigibilidad. Comportamiento ilícitos. Naufrago. El sujeto debe actuar con dolo o culpa. porque en los neoclásicos la imputabilidad se analiza en la culpabilidad. para el juico de reproche que se le hace al autor deben reunir tres elementos: 1. anterior llevó a que no solamente no hay antijuridicidad y la conducta atípica cuando hay una causal de justificación sino también cuando no hay daño o puesta en peligro a los bienes jurídicos. Culpa es no prever lo previsible. Ejemplo. Ejemplo.puesta en peligro del bien. Dolo es conocer y querer la realización del hecho con conciencia de la antijuridicidad. o porque si es un elemento no puede haber juicio de reproche el sujeto no va a ser culpable. es insignificante e irrelevante no hay antijuridicidad material. si es este último. La antijuridicidad es un juicio de desvalor que se hace sobre la conducta. Ese dolo o culpa se define igualmente como lo definen los clásicos. Aquí la imputabilidad ya no es presupuesto de la culpabilidad. Estado de necesidad disculpante. La exigibilidad de otra conducta: Aquí es entra a establecer si el sujeto estaba en la obligación normal de acatar la norma o no. 3. dolo o culpa y porque le era exigible otra conducta. de los Neoclasicos viene que los delitos inocuos no se castigan. No es culpable si es inimputable por inmadurez sicológica o por trastorno mental. vis compulsiva o insuperable coacción ajena y caso fortuito. es un juico se reproche que se le hace al autor porque actuó con nexo síquico. pero en cuanto a la práctica es lo mismo porque en ambos casos clásico o neoclásico si el sujeto es inimputable no va a ser culpable. Ejemplo coleccionista billetes. . Que el sujeto sea imputable: Que tenga capacidad de entender y de querer. pero son dos conceptualizaciones distintas. subsiste la culpa siempre y cuando exista el tipo. Lo es un de CULPABILIDAD EN LOS NEOCLASICOS : La culpabilidad es siconormativa . 2. ya toca a entrar a establecer si es vencible o invencible. El dolo y la culpa se excluyen por error de hecho o de derecho. es un elemento de la culpabilidad. la culpa se reduce a imprudencia o negligencia. o previéndolo confiar en poder evitarlo.
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