INTRODUCCIONExisten varias definiciones de escuela penal, se tienen las siguientes definiciones: El conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena. "Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones". (JIMÉNEZ DE AZÚA) Escuela penal. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales". (SAINZ CANTERO) En el presente trabajo se desarrollaran las características de diez de las escuelas penales, tomando en cuenta sus aportes a la comprensión del delito y las penas o sanciones, a los principales representantes de las mismas. ESCUELA CLASICA Para esta la pena es un mal. La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito. Otros de sus representantes son: Bentham. que debe ser proporcional al daño causado. para los clásicos. Carmignani. Es decir se vincula la justicia penal al libre albedrio. Imputabilidad basada en el libre albedrío y la culpabilidad moral. El hombre. la cual se fundamente en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. 2. Con la pena. si se suprime el libre albedrío no hay responsabilidad penal y si se lo limita habrá atenuación. . se pretende restablecer el orden violado. Surge como reacción contraria a la escuela clásica. Nace con el tratado de los delitos y de las penas. es libre de escoger entre el bien el mal. Principios: El delito es un ente de hecho. Rafael Garofalo. Sus representantes son: Enricco Ferri. Por eso con el castigo. No es la elaboración jurídica. Con ella se busca rehabilitar al individuo para evitar su recaída en el delito. su método es el inductivo o experimental. de la pena. lo que se pretende es darle al infractor una retribución moral. El delincuente para ellos es un anormal (anómalo) psíquico. físicos y antropológicos. es la defensa de la sociedad. La razón del ser. ESCUELA POSITIVA Para esta la pena es un una cura. El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principio de legalidad o de existencia propia del tipo penal). La distinguen los siguientes principios: El delito para ellos es una declaración jurídica. Cesar Lombroso. Por eso propone el aislamiento del infractor para someterlo a tratamiento penitenciario. Pessina. de Becaria y finaliza con Carrara. La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. Su método es el deductivo o lógico-abstracto y el delito es un ente jurídico Esta Escuela nace inspirada en la doctrina de los Enciclopedistas del siglo VIII con Cesar Bonesana conocido como Marques de Becaria. Rossi.ESCUELAS DEL DERECHO PENAL 1. el delito es un fenómeno fáctico y jurídico. Es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales. que es la c consecuencia del delito. La pena persigue como fin la defensa de la sociedad de las acciones que orientan a destruirla. Es un fenómeno determinado por causas sociales. alrededor de 1889 cuyos principales representantes son: Carnevali. El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. “Considera al delito como un fenómeno natural o social” . ESCUELA SOCIOLOGICA Para estos pensadores el delito no es la elaboración del derecho. Por eso aboga porque se tengan como herramientas los métodos de la sociología y la antropología. Con la pena se pretende defender a la sociedad de acciones que se orientan a destruirla. esta teoría propone la distinción entre imputables e inimputables. Pero para saber si la sanción es efectivamente intimidatoria. El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que influyen en la personalidad del individuo. Principios: El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad del individuo. Surge en Italia. Principios: El delito no es una elaboración de hecho. Alimena e Impalomeni. la causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos. Roeder. Sus representantes: Montero. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en que se representa un peligro mayor o menos para la armonía social. según sean conscientes o del significado de la pena. Mientras la sociedad no se reforme. Pero enfatizan en que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales. ni de hecho. ni un fenómeno determinado por causas sociales. 4. La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. ni de derecho. Esa peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre su conciencia la pena. 3. Agrega que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales. Vivela. Este acto intimidatorio se utiliza como una forma de defensa social. Con la pena se quiere intimidar al sujeto. TERCERA ESCUELA Es una escuela crítica o escuela del positivismo critico. como el caso fortuito. no se le reprochará su conducta por error de prohibición. que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad. La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: DOLO. si erra o se equivoca en la existencia del tipo. No acepta la responsabilidad objetiva.5. LA CULPABILIDAD. Retributivo. No hay delito si la accion y descripción legal no coinciden. y se impone con fines retributivos o preventivos. incurre en error de tipo y. ESCUELA FINALISTA Define delito como una acción injusta culpable. la pena. RESOCIALIZADOR del autor del delito que se deriva de la ejecución de esa pena. CULPA O PRETERINTENCION. que no sabía que esa conducta era prohibida. Los principales representantes: Von Jhering. Manzini. antijurídica y culpable. aquella que se deduce por el mero hecho de cometer una acción típica. que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se traduce en un temor. Binding. que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad (responsabilidad). También se desnaturaliza el delito si la conducta es prohibida por ERROR. LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL . Principios: Concibe el delito como una acción injusta y culpable. RETRIBUCION. Es decir. La norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. tiene 3 fines: PREVENTIVO. y distingue dos clases de error: error de de tipo y error de prohibición. 7. sin estos elementos no es posible decir que alguien cometió delito. Exige en el autor del delito una finalidad o una intención especial (ánimos especiales). o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad. La norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. Principios: La pena es consecuencia de haber realizado una conducta constituida por estos tres elementos. antijurídica y para esta escuela. Beling. Para el finalismo. dado por la amenaza de la carga afictiva. Mezger . la pena. 6. Se sostiene tres elementos que concurren para que la conducta sea delictiva: LA TIPICIDAD. LA ANTIJURIDICIDADA. Para los dogmaticos es una acción u omisión. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta. dado por la aplicación de la sanción. tiene tres fines: preventivo. antropológicos o criminológicos del delito. dado con la aplicación de la sanción. Niega que exista culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a error. es decir. ESCUELA DOGMATICA No importan los factores sociológicos. El derecho penal crea el delito como un problema situado en la perspectiva política. el Estado debe estar al servicio del individuo. ESCUELA CORRECCIONALISTA Aparece en Alemania como una de las tendencias que se formulan sobre la pena. Sus representantes: Ferrajola. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. Sus representantes fueron: Politiff. Baratta 8. XIX. sostiene. El Estado debe ser instituido para servirle al individuo. Debe instaurarse. La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrio. que no puede derivarse de las características personales del imputado. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido que hasta hoy a tenido. La crítica de esta escuela al derecho penal es de fondo. a superarlo y no al revés. Lo llaman principio de legalidad o de reserva. Su formulador en el campo penal fue Karl Roeder. Es preciso fundarlo en razones individuales que llevan a cometer el delito. en la primera mitad del s. El delito no es un ente abstracto. Baratta 10. . La sociedad no será reformable o normalizable por la vía de las penas.El delito es un asunto político. Que sea la verdadera última razón (última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras. si se prueba que hay otros mecanismos para el caso concreto. y que el mismo modo se elimine el concepto de pena y de responsabilidad. La pena debe cumplir una función preventiva. Por eso delito se define según la forma de Estado en que se dé. Sus representantes Bricola. Las penas deben ser proporcionales al daño causado. Sheerer. Se denomina Principio de la proporcionalidad concreta. nunca retributiva. 9. ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL Es una escuela filosófica del derecho penal de radicalismo absoluto. Propugna por la abolición del derecho penal y su lenguaje. ESCUELA DEL DERECHO PENAL MÍNIMO Sugiere que el derecho penal se limita al máximo en su aplicación. La responsabilidad. Con el tratamiento penitenciario se debe buscar la resocialización de las personas. sino orientado por una perspectiva política a la cual obedece su definición. que respondan eficazmente al daño causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas. Hulsman. un derecho penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. fin de apartar de él cuantos elementos puedan influir en hacerle perseverar en su degradación. si tendrá la sanción como tal algún beneficio para la sociedad y el delincuente.). Stelzer formula su tesis de corrección jurídica que procura mejorar al delincuente. pudiendo hacerlo de dos formas: de modo negativo. de base sociológica.). protegiendo el desarrollo de su libertad hasta corregir su voluntad viciosa. y de modo positivo. del porque se la impone a un delincuente. Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica. Una de las incapacidades más evidentes es la del criminal. El Estado debe proporcionársela. Pues es difícil encajar en una sola la variedad de conceptos e ideas relacionadas a las penas. un miembro de la sociedad que está necesitado de ayuda.Sostienen El Estado (v. por esto. En la concepción correccionalista. Esta anomalía se muestra con el delito (v. Debe ayudar a quien es incapaz de gobernarse a sí mismo. Lo más característico de esta tendencia es que la corrección o enmienda del delincuente se propugna como fin único y exclusivo de la pena. el delincuente tiene derecho a la pena. los delitos. que es incapaz de una vida jurídica libre a causa de un defecto de voluntad. el delincuente y demás. Esta orientación. o para qué sirve la sanción. debe proporcionar a todos sus miembros lo necesario para ayudarles en el cumplimiento de su fin racional humano. En 1827 Charles Lucas afirma que la pena se justifica en cuanto se dirige a la enmienda del reo CONCLUSIONES Si bien las Escuelas tienen su origen en responder preguntas sobre la finalidad de una sanción. dirige su atención hacia el delincuente y la pena. por el supremo interés del Derecho. restringiendo su libertad exterior con el. cada una aporta con su conocimiento al entendimiento de lo citado anteriormente. Los antecedentes de esta escuela están en Alemania a mitad del siglo XIX. El delincuente es. . mercaba.monografias.net/LawLaw1/escuelas-del-derecho-penal CORRECIONALISMO http://www.shtml#ixzz3m9EjqSAs ESCUELA CORRECIONALISTA http://timerime.org/Rialp/C/correccionalismo. Bolivia 2012 WEBGRAFIA ESCUELAS DEL DERECHO PENAL http://www. 1º Edición.BIBLIOGRAFIA ANDRADE VALLEJOS Richard.slideshare.htm .slideshare. Criminología.net/jcgodinez/escuelas-penales-29555680 ESCUELAS DEL DERECHO PENAL http://es.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelas-derechopenal.com/es/evento/2270435/ESCUELA+CORRECCIONALISTA/ ESCUELAS PENALES http://es.