¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA?Por mucho tiempo innumerables personas han tratado de resolver esta pregunta pero para poder abarcar este tema con más claridad tendríamos que tener claro que es ciencia y que no lo es. CIENCIA Etimológicamente hablando, el término ciencia proviene del latín scire, que en castellano significa saber. Actualmente, la palabra ciencia alude al conjunto de conocimientos que se organizan de forma sistemática y que se han obtenido a partir de la observación, experimentaciones y razonamientos dentro de áreas específicas. Es por medio de esta acumulación de conocimientos que se generan hipótesis, cuestionamientos, esquemas, leyes y principios. Ciencia es toda rama del saber que ha desarrollado un método de investigación propio de la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al tratamiento científico, así mismo dicha investigación debe conducir a la formulación de leyes que permitan pronóstico. El método científico Para obtener nuevos conocimientos, la ciencia se vale de lo que se conoce bajo el término método científico, que implica una serie de pasos que son necesarios para alcanzar el conocimiento científico. Para esto, es necesario utilizar los instrumentos adecuados para que el conocimiento sea válido. Este método, o pasos a seguir por el investigador, siempre deben ser explicados y detallados a lo largo de la investigación, para que sus receptores lo conozcan y puedan juzgar los resultados obtenidos. Pasos del método científico Los pasos que componen al método científico, a grandes, rasgos son cinco. Lo primero que debe realizar en investigador es la observación del fenómeno que desea estudiar. Para esto, analiza dicho fenómeno, tal cual se lo encuentra en la naturaleza, valiéndose de sus propios sentidos. A partir de esto, el científico obtiene el principio particular de cada uno de los fenómenos analizados. A esto se lo conoce bajo el nombre de inducción. El siguiente paso es plantear una hipótesis, es decir, una proposición probable que se formula luego de la recolección de datos e información. Es a partir de esta proposición que el científico orienta su investigación, en la que intentará probarla o refutarla. Luego de esto, se debe presentar una investigación en donde todos los pasos anteriores sean detallados y donde se expresen las conclusiones a las que se llegó luego del trabajo realizado. Aquí se ubican las matemáticas y la lógica. Los grandes artistas y creadores de logros intelectuales van más allá de las primeras impresiones buscando comunicar mensajes ocultos. la . cronometrar. pesar. Las obras de la mente son subjetivas. si se prefiere. Sólo una persona equipada con suficiente experiencia puede dar sentido a una auténtica obra de arte. poner a un lado las preferencias propias y mantenerse a uno mismo fuera de la imagen. entre otras. estética y emociones. la antropología o la política. la psicología. sistematizar significa profundizar. La ciencia. se orientan a las formas válidas de inferencia y cuentan con un contenido formal. sitios de producción y periodo de tiempo pueden capturar lo que significa. no concreto. en cambio. medir. la ciencia produce una descripción veraz de la naturaleza. pero hay diferencias cruciales entre las dos. razonar y construir lógicamente. se especializan en el estudio de la naturaleza. simbolismo. es una forma de conocimiento sistemático. como el arte. la geología. rehusar el subjetivismo. la vivienda. Naturales: estas ciencias. la energía. En ciencia. las ciencias pueden ser clasificadas en varios tipos: Factuales: que dentro de ellas están. Sociales: esta ciencia incluye a las disciplinas orientadas a cuestiones humanas como lo son la cultura y la sociedad. en cambio.Clasificación de los tipos de ciencias A grandes rasgos. En el arte. imaginados y enteramente ficticios. Formales: las ciencias de este tipo. discutir. la sistematización del conocimiento se basa en preferencias individuales. la sistematización es algo distinto. con sus formas. Si el arte es una cuestión de gusto. invisibles a los ojos de la gente ordinaria. Están ligadas a sus autores y dependen de ellos. criterios para belleza o. en particular porque se acerca más a la verdad y puede usarse para transformar la realidad. Aquí. la historia. la biología o la física. las comunicaciones. como lo hacen por ejemplo la astronomía. LO QUE NO ES CIENCIA El riguroso entrenamiento requerido para llegar a ser científico y el lenguaje especial de sus métodos han hecho de la ciencia el dominio exclusivo de unos cuantos estetas iniciados. a diferencia de las ciencias empíricas. Ha reconfigurado espectacularmente la salud. Sólo aquellos que pueden reconocer un estilo específico. tanto que está dándole forma a nuestro mundo moderno. Aquí se pueden incluir la sociología. La ciencia se ha vuelto un tipo particular de conocimiento fascinante pero difícil que sobrepasa a todas las demás formas de conocimiento. edad. por lo que. la publicación de resultados es una invitación a otros a que corroboren su precisión. No usa ningún método de lo oculto. color de piel o riqueza particular. ALGUNOS EXPONENTES DEL DERECHO COMO CIENCIA. los métodos científicos no son un secreto. y limitó la labor del juez a la reconstrucción del pensamiento (claro u oscuro. se manifiesta en franca reacción contra el naturrecht y la codificación por considerar que petrificaba el Derecho. De ninguna forma se basan en la tradición. Aunque algunos resultados experimentales son mantenidos en secreto por temor a que sean robados. mandamientos divinos. los resultados científicos no son una verdad definitiva y menos. ni los científicos son sacerdotes de una secta. Para nuestro autor. Sin embargo. los científicos están en una búsqueda interminable y nunca están satisfechos con su propia verdad. es igual) expresado en la ley en cuanto fuera conocible en ella misma. a lo que había hallado en las palabras de la ley según el sentido lógico. el gramatical y el que se infería de la conexión sistemática de esas normas existentes en el tiempo. sexo. Es un mundo en el que también existen rivalidades. en particular respecto a quién fue el primero en inventar esto o aquello. Federico Savigny. reconoció a la Ley como fuente del Derecho. la materia del Derecho estaba constituida sólo por la ley positiva. Algunas experiencias se trafican. Incluso si la ciencia busca la verdad. en su época de juventud. Ocurren errores e incluso fraude. ambiciones. un obstáculo para su desenvolvimiento. La costosa y gran infraestructura que se requiere parece haber hecho de la ciencia privilegio de algunas naciones. ilusiones y trucos sucios. la ciencia tiene sus debilidades. Si se apegan a cualquier tradición. fundador de la Escuela Histórica del Derecho. religión. pero los científicos no pertenecen a ninguna raza. Pero la fortaleza única de la ciencia – y lo que la distingue – es su capacidad de rastrear los errores y corregirlos con más experimentación. Como empresa humana. Aún más. Nuestro mundo existe en gran medida como una manifestación de la ciencia – y también podría ser destruido por ella. Savigny y su metodología de la Ciencia del Derecho. por el contrario. la ciencia no es una religión. es para destruir cualquier cosa que pueda convertirse en tradición. . y también se fabrican resultados. el juez sólo debía atender a lo que de hecho el legislador había expuesto. Aunque pudiera parecer que se insinúa a sí misma en todas partes y parece estar tomando poderes que solían pertenecer a los dioses. en consecuencia. la ciencia moderna no es ni una panacea ni un libro de magia que pueda resolver cualquier problema. la guerra y la vida misma.agricultura. Desde la Escuela Histórica y dando pasos hacia el positivismo lógico encontramos tres filósofos del Derecho que. Una muestra esencial de lo antes expuesto fue cuando afirmó que la ley no era la única fuente originaria del Derecho. Rudolf von Ihering es otro de los autores de esta Escuela. Windscheid y la Jurisprudencia de conceptos. más bien quien culmina y consolida su existencia. el espíritu del pueblo. sino que existía además la convicción jurídica popular. Ihering. formular las instituciones jurídicas y regular las relaciones sociales que ante sí se presentaban. y de donde debía captarse. de la Ciencia y de los quehaceres necesarios para su aplicación. disposición que con el tiempo debía ser examinada. condicionándose unas otras y procediendo unas de otras. los que a su vez por procedimientos similares permiten la creación de otros. la anterior formulación arroja un reconocimiento del Derecho Puchta. En consecuencia. de quien emergían las normas de Derecho.En su etapa de madurez se pone de manifiesto un viraje de tal forma que llegó a reconocer la interpretación extensiva o restrictiva de las normas que en su etapa de la"Metodología jurídica" había rechazado. A la Ciencia Jurídica le reconoce la función de descomponer los institutos jurídicos particulares y las normas jurídicas relativas a éstos en sus elementos lógicos y luego recomponer con métodos lógicos las normas ya existentes o crear otras. fue quien aportó la noción de la convicción popular como fuente del Derecho. continuó su desarrollo vinculado a concepciones lógico formales dando lugar a lo que se ha llamado "la genealogía de los conceptos". y merecen ser considerados como nuevas reglas de conducta. en lo que evidencia prevalencia de la historicidad en sus concepciones. Del espíritu nacional. rejuvenecida y mantenida como consecuencia de una necesidad interna de la regulación social. han marcado pautas en el desarrollo de la conceptuación del Derecho. que por su reiteración se expresaban como relaciones de vida típicas. al igual que el anterior. discípulo de Savigny y su colaborador más directo en su segunda etapa. a fin de poder seguir la genealogía de las normas particulares hasta la altura de su principio y asimismo descender los principios hasta sus últimos vástagos. de la convicción inmediata de los miembros del pueblo. llegando incluso a concebir al Derecho como una maquinaria. teniendo como misión conocer las normas jurídicas en conexión orgánica. sino mediante la percepción sensorial y de la contemplación inmediata de los modos de comportamientos concretos. su noción de sistema y organicidad. y así . Para este autor la Ciencia del Derecho fue una tercera fuente del Derecho. Aprovechó los aportes de Savigny y de Puchta en cuanto al carácter histórico del Derecho. mediante un proceso deductivo de conceptos el Derecho era sacado a la luz mediante la actividad de los juristas. El proceso de creación y aplicación del Derecho antes expuesto no se realizaría mediante deducciones lógicas. Puchta. Afirmó que la ley era resultado del pasado de la nación. por cuanto ésta era un fenómeno contingente. En otras palabras. el juez no creaba. parte del hecho. negó el carácter de fuente de Derecho a la doctrina emanada de las decisiones judiciales. jurista práctico. sus contradicciones que por obra de esa ley positiva se han convertido en "gusanos que sólo viven de la madera podrida. labor que consideró totalmente irrelevante si con trabajo científico se quería comparar. lo cual a su vez era la base experimental de toda ciencia que hasta ese momento había progresado. pero Kirchmann. las cuales encarnaban en los "conceptos jurídicos fundamentales". y de los que el jurista "construiría" las reglas formuladas de forma implícita en las normas de Derecho. Le negaba así a la Jurisprudencia valor como ciencia y como técnica para resolver los conflictos sociales sustentado en el aislamiento de tales formulaciones del sentimiento jurídico del pueblo. Para este autor. efectuando un giro rotundo hacia posiciones pragmáticas a partir de la consideración de los intereses como motor y generador . del fenómeno e induce el concepto. en oposición a la Escuela de la jurisprudencia de conceptos que había predominado hasta ese entonces y en contra de la "dogmática jurídica" como la reina de las Ciencias. Sus posiciones constituyeron una importante antesala de las escuelas antiformalistas. que en líneas generales se supone completo. el jurista lo único que hace es comentar la ley. los hechos. que tuvo como características esenciales una adhesión formal al texto legislado. Desde tales concepciones. Ihering y Heck y la Jurisprudencia pragmática. poco tiempo después de su defensa de los conceptos..sucesivamente hasta crear una pirámide de conceptos jurídicos que posibilite derivar de unos otros. por cuanto se limita a determinar las lagunas del derecho positivo. Kirchmann y su concepción acerca de la Ciencia del Derecho. a los conceptos y a la dogmática jurídica como ciencia. Ihering e Windscheid fundaron la escuela denominada Jurisprudencia de conceptos. todo lo cual fue resultado del punto de partida que escogió para sus construcciones lógicas. preciso y coherente. La época que le precedió y en la que se desarrolló ofreció una defensa casi absoluta a la preeminencia de la ley positiva. Ihering. su función era puramente cognoscitiva. Puchta. resultante de analizar casos particulares por medio de los cuales los jueces hacían construcciones formalistas y conceptualistas que no permitían la universalidad y la generalidad de las formulaciones científicas. Ihering. renunció a sus posiciones iniciales. y consecuentemente negó la cientificidad de la Jurisprudencia. Admiten como fuente fundamental del Derecho al espíritu del pueblo (volkgeist). manifestado externamente a través de las opiniones de los juristas. sustentadas en sus consideraciones acerca de la Jurisprudencia como fuente del Derecho y como Ciencia jurídica. Y a diferencia de Puchta que parte de los conceptos y deduce. con nociones de las ciencias naturales. de debate entre historicismo vs empirismo. en contraposición a las nociones románticas acerca de la formación del Derecho. el cual criticó por los resultados y por el método empleado. no era posible que de lo concreto se generasen pautas absolutas para enjuiciar un determinado Derecho positivo. Consecuentemente. variable según los caprichos del soberano. son los intereses los que hacen accionar al hombre. algo que tiene una manifestación dual. y respecto al segundo destacó la imposibilidad de que de las infracciones pudiera originarse el nuevo Derecho. con fuerte influencia de Kant. ". Se pronunció en contra del historicismo. hace que sitúe al Derecho en el reino de los fines. su posición en contra de las investigaciones empíricas lo llevaron a afirmar la imposibilidad de conocer el ideal del Derecho por falta de los elementos a priori y formales imprescindibles para ello. Tal noción fue esencial para la conceptuación posterior del Derecho y de las condiciones o circunstancias que lo originan y moldean. Como principal exponente de la existencia de intereses en el Derecho y su papel como motor y causa de conductas humanas. expuso de forma clara el papel que jugaban los intereses en el mismo.del Derecho.. Respecto al primero adujo que partiendo de que el Derecho era eminentemente general... aportando ideas cruciales en el rescate del iusnaturalismo.. Su concepción del Derecho como voluntad (querer) vinculatoria. Rudolf von Ihering. En otras palabras. o permanente. Aún más. el primero como modalidad formal del querer humano. concreta. En este sentido aseveró que el nacimiento del Derecho era como el del hombre.interés en la lucha por el derecho concreto y la causa de esta lucha [era] la lesión o sustracción de ese derecho" Según von Ihering. regular e inviolable.. el Derecho es expresión de un poder justo. ni conocerlo en su esencia. ordenado unitariamente contra el caos y la confusión y otro que puede resultar del poder arbitrario de los gobernantes. asume la palabra Derecho en dos sentidos..ese esfuerzo es el que otorga el lazo interno al Derecho". haciendo un uso extensivo de los intereses respecto al Derecho objetivo. y aún cuando la expresión designa intereses individuales. un doloroso y difícil alumbramiento. Este autor se desarrolló en momentos cruciales. una noción sólo . y él la usó básicamente como móvil para la defensa de la propiedad. Su crítica del método histórico lo llevó a afirmar que la Escuela Histórica se atenía sólo a los factores que actuaban en la realidad histórica. autárquica e inviolable. diferenciable de la moral y de la violencia arbitraria. y de los que sostenían una posición logicista formal. y de la cual no era posible extraer las definiciones acerca del origen del Derecho. Stammler y su crítica al historicismo y al empirismo. no pudiendo negar que las normas aseguraban ciertos intereses y formuló que el Derecho era el aseguramiento de las condiciones de existencia de la sociedad en forma de coacción. agregando que existía un. y como él mismo dijo. todo lo cual le llevó a definirlo como "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos. defendió las fórmulas apriorísticas como elementos definitorios del Derecho y tras admitir la pasividad de la razón frente a la experiencia jurídica. existiendo el segundo para mantener los principios inmutables de justicia que emanan del primero. como dice él mismo. una forma de ordenación espiritual que representa la voluntad jurídica. a partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas.. el Derecho se presenta. como consecuencia de su compenetración con los demás hechos sociales. "plásticamente". En el segundo. que puede ser estudiado con los mismos métodos que las ciencias naturales.. en otras palabras. influyó fuertemente en Hispanoamérica y fue antesala del retorno al iusnaturalismo. Del Derecho dijo que ". El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen. Este autor. la cual debía comprender tanto el sistema ideal como las nociones básicas de todos los ordenamientos jurídicos posibles. sino un fenómeno común a todos los pueblos en todos los tiempos. reducida a la experiencia jurídica y de la cual se formulaban los conceptos y principios. según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento". Giorgio Del Vecchio y las fórmulas apriorísticas. entrañando un contenido material de exigencias. lo concibió como un sistema cerrado racional. Kelsen. estableció la posibilidad de obtener un concepto general del Derecho por el método positivo. Así. con expresiones de voluntad limitadas en forma de Derecho Positivo. con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo político y la consecuente inseguridad jurídica y el iusnaturalismo.no es un producto de causas especiales. Principal exponente del neokantismo italiano y muestra del abandono de las posiciones positivistas que ya se manifestaban en el continente. Del Vecchio reconoció el carácter relativo y mutable del fenómeno. De tales definiciones se evidencia la diferenciación que realiza entre el Derecho Natural y el Positivo. consideró al Derecho como una realidad independiente de la subjetividad. La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histórico concretas. ideal del Derecho. manifestados a la sazón en la Europa continental.asequible a las miradas críticas.. como un producto necesario de la naturaleza humana". de normas materialmente condicionadas. de la noción lógica del mismo. así como la imposibilidad de extraer el concepto de la experiencia jurídica. excluida de su relación con el Estado. en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras . Tras diferenciar Derecho natural. la coacción y los preceptos concretos... las editoriales y la comunidad científica toda. de reconocimiento del Derecho estatal en exclusión respecto a otros posibles ordenamientos. y a deducir sus . un sistema armónico. En lo que refiere al primero de ellos. La defensa de esta noción del Derecho como sistema cerrado es resultado también de momentos de extremo legalismo. de interpretaciones dentro del propio sistema. so pena de afectar a los ciudadanos en la defensa de sus derechos o impedir el ejercicio de los mismos. igualdad y seguridad jurídicas que tal posición ofrece a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. han de precisar dentro del conjunto armónico. todo lo cual otorgaba unidad. por tanto. sino que forma parte de ésta. legalidad. plenitud y coherencia al conjunto. así como ante la necesidad de que fueran llenados los vacíos normativos. pues según la postura que adoptemos será el “approach” con que abordemos la temática jurídica.anteriores. en tanto este concepto es más abarcativo: comprende también las instituciones públicas y privadas. ubicándola dentro de las ciencias fácticas. subsumiendo el hecho en la norma. en rigor. El propósito de este trabajo es poner en crisis tal afirmación. la vulneración de la noción de unidad por la existencia de esferas desrreguladas. las lagunas o vacíos normativos o no existen o son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante sí. Se creaba así. la cuestión merece ser debatida. y tuvo validez durante mucho tiempo basado en la noción de certeza. Veamos si los caracteres señalados se verifican en Derecho. digamos que el conocimiento científico apunta a describir con exactitud. en tanto nos parece que. a partir del cual el aplicador del Derecho debía valerse sólo de las normas. como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad expresada en la norma. tratando de abstenerse de juicios de valor. del "sistema" y adoptar la única respuesta posible al caso. las universidades e institutos de investigación. defendieron que las lagunas eran espacios vacíos donde había cierta libertad para el juez en la toma de decisiones por ser zonas irrelevantes. Como resultado de tales aseveraciones. Aclaremos que. el conocimiento científico no es exactamente sinónimo de ciencia. Ante la imposibilidad de negar la existencia de las lagunas y. de primacía de la ley. y entre éstas dentro de las sociales. mediante lo que en doctrina comúnmente se conoce como integración del Derecho. superando suposiciones apriorísticas. EL DERECHO Y METODO CIENTIFICO Generalmente se da por sentado que el Derecho es una ciencia. La reflexión no es ociosa. los positivistas en respuesta al resurgimiento del Derecho natural y a la Escuela del Derecho libre. un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos. Es propio de las ciencias la búsqueda de principios generales que den cuenta de todas y cada una de las afirmaciones acerca de la realidad. y criticar es examinarlos detenidamente a la luz de argumentos racionales. manejando un mismo sistema de signos. una matematización (reducción de conceptos cualitativos a magnitudes) de la naturaleza y hasta del espíritu Hoy resulta claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables. acordando un cierto tipo de métodos y consensuando significados. Se llegó a proyectar. “Controlable” significa establecer parámetros que permitan verificar o refutar afirmaciones. En principio se entendió que la sistematización lógica propia de toda ciencia debía ser rigurosa: todas las proposiciones debían ser formalizables. coherencia. Si “método” significa “camino para llegar a una meta”. Toda proposición científica –y en Derecho esto no parece ser una excepción. de algún modo riguroso. Pero resulta muy discutible que el Derecho constituya un sistema: sus notas de unidad. Se origina así – y en Derecho lo advertimos. En cuanto al segundo de los caracteres. En Derecho se da algo similar ( por ejemplo. el método científico no es aleatorio ni circunstancial. si hablamos de “debido proceso” estamos generalizando y consensuando significados).es controlable por elementos de juicio fácticos. pues precisamente lo axiológico es una parte inescindible de toda reflexión jurídica. sino que sigue procedimientos que responden a una estructura lógica previa. En Derecho resultaría imposible. si bien la realidad de las conductas humanas es tan diversa y polifacética que a menudo se torna dificultosa aquella tarea unificadora. si analizar es separar distintos elementos de una totalidad. en tanto la conducta humana es irreductible a fórmulas matemáticas. o sea pasibles de ser traducidas a relaciones entre signos vacíos de contenido. Viheweg) que se dio a mediados del siglo XX. completitud. El aspecto lógico merece una aclaración. y a la vista de cada caso se reconstruye (Villey). o sea la unificación de los conocimientos dentro de cada disciplina. o sucesión de instancias para lograr un objetivo. jerarquía y economía se han puesto en crisis a partir de la reacción contra el positivismo (Radbruch. tal abstracción de juicios de valor resulta imposible.explicaciones a partir de un sistema de leyes ( lo que llamamos “metanormas” en Derecho). . el Derecho reúne tales características: no están ausentes ni el análisis. aporético. Resulta evidente que. en la temprana modernidad. ni la interpretación ni el juicio crítico. en nuestra disciplina. Se admite hoy que no hay sistema pues el Derecho es tópico. y esto es particularmente cierto en las ciencias sociales. cuando se ocupa de cuestiones de hecho. debe ser B”). citando como ejemplo el sistema de jurados. de las cuales se deducen consecuencias observacionales. exacto. ya que en Derecho estamos en el plano normativo (“dado A. sobre la base del principio de la sana crítica en la valoración de la prueba. si bien las leyes científicas son proposiciones de alcance universal. La predictibilidad y la legalidad (causalidad) tampoco se observan en el Derecho.En cuanto a la comunicabilidad. Pero la ley. Tampoco la moderna interpretación jurídica le asigna a las palabras el rol hermético. propio de la dogmática del siglo XIX. apartarse siempre de un dictamen científico (pericial). a partir de las cuales se pueden derivar enunciados observacionales. es imposible aquí no valorar: un lenguaje totalmente aséptico. El Derecho también reúne este carácter de provisoriedad. por otra parte. Basta con recordar que el Juez puede. El razonamiento jurídico. que se apoya en la concepción de que la creencia o intuición de los “jurors” son indicadores de la verdad confiable. se trata de superar el lenguaje corriente. por uno preciso. la causalidad fáctica: “dado A es B”. mezcla la verdad fáctica con la validez lógica. tendiendo a la univocidad y con una pretensión de informar. y entra prontamente en crisis. BUNGE recuerda que los juristas utilizan a menudo principios epistemológicos incorrectos. refiere más bien a su perfectibilidad antes que a su certeza. Y en cuanto a lo predictivo. a diferencia del típico lenguaje científico. en manos de los operadores judiciales. en . incluso manifestado con el surgimiento de diversas teorías y escuelas que rivalizan en cuanto a explicar su fundamento y justificación. estos enunciados tienen alcance singular y por lo tanto son factibles de ser contrastados en la experiencia para determinar su grado de verdad. de por sí vago y ambiguo. En lo que refiere a lo provisorio. En particular. en tanto universal. o que no tendrían posibilidad alguna en toda ciencia. por lo que queda abierta la posibilidad de que alguna nueva contrastación empírica la refute. neutro. en principio y dando fundamentos al respecto. combinando datos posiblemente verdaderos con inferencias razonablemente válidas. y se postulan fuentes de interpretación que trascienden el texto escrito. El requisito de la verificabilidad empírica – sobre el cual ahondaremos más adelante. es impensable cuando se trata de describir conductas humanas y. Señala. que el razonamiento científico. Tal esfuerzo se advierte también en el Derecho pero. es imposible que se verifique. no puede ser chequeada con la experiencia.presenta en el caso del Derecho aristas particulares. hoy se reconoce un intrínseco grado de ambigüedad en las palabras. no sería posible despegarlos de sus propias convicciones e ideologías. precisamente porque éste refiere a comportamientos humanos irreductibles a tales variables. ya que éstas contienen conceptos exclusivamente propios de lo jurídico y sus enunciados están subordinados a principios de nivel superior (metalegales. en tanto se reduce a la deducción de consecuencias (sentencias) a partir de generalidades (leyes. hechos delictivos).el juez debería admitir únicamente pruebas científicamente certificables (por ejemplo periciales balísticas. por referirse a hechos sociales más que naturales.cambio. Es cierto. juicios de valor y máximas morales). es más complicado. según BUNGE –no ocultando su intención de hacer más “científico” al Derecho. Pero difiere en cuanto al contenido de sus premisas y conclusiones. desconfía también de las testimoniales y también de la perspicacia y la intuición (la que califica de burda e insegura). afirma BUNGE que el razonamiento jurídico no difiere formalmente de la argumentación científica o tecnológica. y para ello el soporte científico resulta necesario. o sea averiguar la o las verdades pertinentes. No obstante lo dicho. en materia legal no hay nada objetivamente aleatorio en los hechos: sólo nuestro conocimiento de ellos está más o menos lejos de ser completo y verdadero. en tanto es tarea de los jueces establecer los hechos. Ello no quiere decir que los conceptos de bien y mal desplacen a los de verdad y falsedad. constitucionales. cuya impunidad es favorecida por la falta de aporte científico como auxiliar de los operadores judiciales). a nuestro juicio injustamente. De allí que no se las verifique en relación con los hechos del mismo modo que los datos empíricos o las leyes naturales. principios y normas de procedimiento) y datos (precedentes. o sea por su eficiencia o por su compatibilidad con la moralidad dominante. la cuestión debatida. implica además valores y normas. Pero para ello. por ejemplo. En síntesis. Pero también debemos tener presente la tendencia a revalorar los principios como fuente. por un lado. objetivamente aleatorios. si bien en éstas es más fácil corregir los errores) y en las consecuencias prácticas del resultado final del razonamiento (más concretas y que afectan mucho más a las personas en Derecho). Como es obvio. Otras diferencias radican en el peso de la prueba (mucho menor en el campo jurídico que en el de las ciencias. en tanto. y éstas son más preceptos que verdades. queda abierta. a los psicoanalistas). y no tan sólo las normas. la cual sólo mide la susceptibilidad de que se produzcan sucesos azarosos. en la complejidad de ciertos delitos económicos. psiquiátrica) y por tanto descalificar los aportes pseudo-científicos (ubicando en tal categoría. Tampoco cabe acudir a la probabilidad (concepto anti-científico). forense. y es allí donde la cientificidad debe manejarse con cautela. que la tendencia actual del Derecho es a revalorizar los hechos. no la plausibilidad de una prueba o la veracidad de un testigo. ideológicos. que nos hemos limitado a presentar. cientifizarlo parece plausible y hasta imperativo (piénsese. sino de la misma forma que las reglas tecnológicas. . tiene un método. Redundancia obligada. sustentarlo ante otras personas eso es el derecho.Enhorabuena los aportes científicos. Por ejemplo: Si lo consideramos como el Derecho que tiene una persona porque así se lo otorga una ley pues lógicamente concluimos que eso no es una ciencia. Entonces si es cierto que las ciencias sociales es ciencia y al interior de ella encontramos al Derecho. el derecho es ciencia porque se basa en el método científico. ¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA? R/ Si. un procedimiento y tiene un fin. Carlos Mejía – Abogado en derecho comercial ¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA? R/ No. el derecho es un arte. Además de que en el derecho se abordan otras ciencias pero todas ellas en el área de las ciencias sociales. Claudia Rodríguez – Docente Introducción al derecho Universidad del atlántico. de pararse frente a un tribunal y en 20 minutos presentar un caso. Jenny Zapata – Abogada en derecho comercial ¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA? R/ No. Otro ejemplo para aclarar un poco más seria: Al estudiar derecho no solo es el derecho de las personas sino también las obligaciones y la libertad (lo que es libre de cumplirse u omitirse). el arte de interpretar las leyes. El derecho no se basa en patrones y leyes pero es diferente para cada caso ya que no hay casos iguales en derechos un tiene solo un sujeto para un objeto. . pues el derecho se da por situaciones es cambiante se acomoda al tiempo y a la conveniencia de quien asi lo requiera. pero por otro lado si lo consideramos como una carrera de la universidad pues nos estamos refiriendo entonces que durante esa carrera estudiaremos un conjunto de conocimientos relativos a la justicia y es aquí donde cambia nuestra visión. pero caer en cientificismos sería improcedente y no contribuiría a realizar el ideal de justicia que se pretende. entonces pudiéramos decir que si no es ciencia por lo menos es parte de una ciencia. En mi conclusión yo digo que no es correcto decir que el derecho es una ciencia. sino más bien lo correcto es decir "La ciencia jurídica" ya que el derecho es solo parte de las leyes y la palabra "jurídico" es para referirse ampliamente a todo lo que tenga que ver con el derecho y las leyes jurídicas. CONCLUSION El derecho tiene varias acepciones que podrían considerarse para determinar si es ciencia o no. wfsj.blogdiario.com/1170815460/es-el-derecho-una-ciencia/ www.WEBGRAFIA http://keridita11-11.de/concepto-de-ciencia/#ixzz3SbibExYD .org/course/sp/pdf/OnlineCourse-L5-sp.pdf http://concepto. . cada persona que ha abordado este tema tiene su propia respuesta. Lo que se busca con el trabajo es que el lector tenga una serie de puntos de vista de muchos expositores que han abordado el tema a profundidad para que así pueda concluir con su propia respuesta. ya que. además no es una pregunta que tenga una verdad absoluta.INTRODUCCION En este trabajo trataremos de contestar una pregunta que se han hecho muchas personas del área jurídica por mucho tiempo. ¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA? Pues llegar a la definición exacta y veraz de esa pregunta no es fácil. FEBRERO 24 DE 2015 .TALLER # 2 ¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA? GERSON DAVID RODRIGUEZ TORRES DOCENTE LETICIA HUNDECK PICHON UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS PROGRAMA DE DERECHO BARRANQUILLA.