Entendiendo el Fenómeno de Extorsiones en Guatemala

March 28, 2018 | Author: Centro de Investigaciones Económicas Nacionales - CIEN | Category: Felony, Mobile Telephony, Criminal Law, Prison, Guatemala


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No.20, Guatemala 18 de noviembre de 2014ı Entendiendo el Fenómeno de las Extorsiones en Guatemala Extorsionar es obligar a alguien, mediante amenazas, a realizar o no realizar determinada acción, logrando un fin de lucro ilícito. En este documento se hace un acercamiento al fenómeno en Guatemala y las medidas que se han tomado para hacerle frente. Asimismo se presentan sugerencias para un abordaje inicial.   POSTURA INSTITUCIONALı Las cifras de las extorsiones, un reflejo limitado de la realidad Conocer la cifra real de la incidencia del delito de extorsión en Guatemala en la actualidad es imposible. Se tiene conocimiento de la cantidad de denuncias por este delito a través del tiempo, pero la información no se encuentra sistematizada: los casos registrados varían dependiendo de la fuente consultada (Policía Nacional Civil –PNC- o Ministerio Público –MP-). Además, no todos los delitos son denunciados, y actualmente no se conoce la cifra negra del delito. En el país no se ha realizado recientemente una encuesta de victimización con la que se podría conocer dicha cifra. En ese sentido, las denuncias pueden dar una idea de la evolución del delito, pero con serias limitaciones en su interpretación. ı  ı Las extorsiones denunciadas en la PNC y el MP muestran la misma tendencia pero varían en cantidades. Hasta el año 2004, el delito tuvo poca incidencia. Entre 2005 y 2007, se registra un leve pero constante aumento el cual se vuelve pronunciado a partir del año 2008, llegando a la cifra más alta en el 2010, con 9,500 denuncias en el MP. Para el 2011 y 2012 se registró una tendencia a la baja con un leve aumento para el año 2013. Hasta septiembre de 2014 se reportaban 6,000 denuncias en el MP (ver infografía en la siguiente página).ı  ı El aumento drástico a partir del 2008 coincide con la ola de extorsiones al transporte público. También concuerda con la creación de entes de investigación nuevos, hecho que pudo haber estimulado la denuncia. La baja de casos registrados entre 2011 y 2012 podría ser atribuida a la efectividad de las primeras investigaciones. Después de la creación de la Fuerza de Tarea contra Extorsiones –FTE- se observa nuevamente un aumento de las denuncias. ı ı Según los casos registradas por la PNC, entre 2008 y septiembre de 2014, cinco departamentos concentraron el 77% de las denuncias de extorsión. El 61% del total de denuncias se realizaron en el departamento de Guatemala. La ciudad capital registra el 28% de todas las denuncias del país y Villa Nueva y Mixco el 8% y 7% respec-ı /cien.guatemala ‪@CIENgt 1 tivamente. De las zonas de la ciudad de Guatemala, la zona 18 reporta el 5% del total de denuncias del país, y las zonas 1, 6 y 7 cada una el 3% del total. El segúndo departamento con mayor cantidad de denuncias es Quetzaltenango, el cual registra el 7% del total.ı ı Entre 2011 y septiembre de 2014, el 70% de las víctimas fueron re s ide nc ia s , 23 % negocios y 6% transporte.ı ı Entre el año 2005 y septiembre de 2014, ingresaron al Organismo JudiciaL –OJ7 , 622 ca s o s po r extorsión, equivalente a un 15.7% del total de denuncias registradas en el mismoı periodo por el MP. Se dictaron 1,838 sentencias condenatorias por el delito de extorsión, un 24% de los casos ingresados al OJ en el periodo, y 405 sentencias absolutorias, equivalente al 5%.ı ı Durante el mismo tiempo, adicionalmente ingresaron al OJ 215 casos por exacciones intimidatorias y 834 por obstrucción extorsiva de tránsito (delitos que se refieren a la extorsión del transporte público). Se emitieron 49 sentencias condenatorias para el delito de exacciones intimidatorias (22.8% de los casos ingresados en el periodo) y 17 sentencias absolutorias, asimismo 354 sentencias condenatorias por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito (42.4% de los casos ingresados en el periodo) y 161 sentencias absolutorias.ı ı En los últimos cinco años se observa que en el 2% de los casos ingresados por extorsión, se realizó un cambio de delito. Lo mismo sucedió para el 4% de los casos de obstrucción extorsiva de tránsito, y en el 2.5% de los casos de exacciones intimidatorias.ı Entendiendo el Fenómeno de las Extorsiones en Guatemala   2 Extorsiones, las condiciones y las consecuenciası La proliferación de la extorsión, como ha ocurrido en la última década en Guatemala, está ligada a ciertos factores que la permiten: alta impunidad, factores sociales, mayor facilidad de acceso a las telecomunicaciones y, para ese delito de particular importancia, la falta de credibilidad y confianza en las instituciones. Lo último cobra relevancia en el momento que se decide pagar la extorsión por creer que las autoridades no brindarán la suficiente protección ni serán capaces de resolver el caso. ı  ı La extorsión impacta en diversos ámbitos: El impacto económico se sufre a nivel individual con la reducción del patrimonio y crecientes costos de seguridad, y a nivel de país, con un clima de inseguridad y miedo que no es atractivo para nuevas inversiones y negocios. Además, se genera un sistema paralelo de impuestos que no es del Estado. La extorsión también afecta psicológicamente a las víctimas y sus familias. La amenaza a la seguridad personal suele provocar la sensación de pérdida de control y esa incertidumbre genera estrés, ansiedad y desgaste. Como consecuencia de los dos impactos anteriores surge el impacto social. La inseguridad se manifiesta en desconfianza y aislamiento social. Además, con la esperanza de poder escapar de la extorsión, se crea un flujo migratorio interno y externo, el cual implica otros problemas sociales como: ausencia de empleo, deserción escolar, falta de una vivienda digna, y otros. La extorsión no solo tiene un costo económico, sino también un costo emocional y social cuya magnitud es desconocida aún. ı El marco legal, en evolución ı El delito de extorsión está normado en el artículo 261 del Código Penal. Dicha disposición fue reformada en el año 2009, mediante la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal –LFPP-. Una definición más amplia del delito se hacía necesaria porque las modalidades de extorsión habían evolucionado y ya no encajaban en el marco legal. También se incrementó el rango de la pena de 1-6 años a 6-12 años de prisión y se agregó la característica de ser inconmutable. Lo último tiene especial relevancia tomando en cuenta que en la misma ley se norma que no puede proceder medida sustitutiva en caso de penas inconmutables. De esta manera se buscó que los acusados y condenados por ese delito estuvieran privados de libertad. Sin embargo, el artículo que prohíbe las medidas sustitutivas fue objetado ante la Corte de Constitucionalidad mediante una acción de inconstitucionalidad que fue declarada con lugar, resolviendo que ese artículo quedara sin vigencia. ı ı Casos particulares de extorsión son las exacciones intimidatorias y la obstrucción extorsiva del tránsito que se norman en los artículos 10 y 11 de la Ley contra la Delincuencia Organizada –LCDO-. Cabe resaltar que las penas para dichos delitos son de 6-8 años de prisión, menores a la establecida para el delito de extorsión en el Código Penal (6-12 años).ı ı La LCDO pone a disposición métodos de investigación especial, como operaciones encubiertas, entregas vigiladas, escuchas telefónicas y una gama de medidas precautorias. Hasta la fecha únicamente las escuchas telefónicas se han puesto en práctica en los ocho años de vigencia de la ley. Este año, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- adquirió la tecnología para realizar peritajes de voz, que servirán como medio de prueba cuando se realicen escuchas telefónicas. ı ı Entendiendo el Fenómeno de las Extorsiones en Guatemala   3 Abordaje institucional, una respuesta tardía   A pesar del aumento del delito durante varios años, el mismo adquiere mayor atención hasta con la primera ola de asesinatos de pilotos en los años 2008 y 2009. En el 2009 se creó el Grupo PANDA dentro de la PNC, como parte de una iniciativa regional, con el fin de estudiar el fenómeno de las pandillas. A la fecha se ha institucionalizado como División PANDA –DIPANDAy es el ente especializado en investigar todo tipo de casos de extorsión, a pesar de haber sido constituido para investigar las actividades de las pandillas. ı  ı El actual gobierno dio un nuevo impulso al combate de las extorsiones creando la Fuerza de Tarea contra las Extorsiones –FTE- a inicios del 2012. Esta se instaló para trabajar la investigación de extorsiones con mayor coordinación entre las instituciones. En octubre del presente año fue disuelta e integrada a la Subdirección de Investigación Criminal de la PNC. Tanto el trabajo de DIPANDA como el de la FTE es operativo para resolver denuncias que hayan sido presentadas. ı  ı Por su parte el MP, encargado de la judicialización de los casos, creó la Unidad contra las Extorsiones en el 2009, como respuesta al crecimiento de las denuncias. Ante la sobrecarga de esa unidad, en el presente año se creó una Fiscalía de Sección contra las Extorsiones, que debe iniciar sus labores a mediados de diciembre. ı  ı La FTE catalogó alrededor de 12,000 denuncias por extorsión. Para el análisis se aplicaron diversos criterios relevantes para la investigación de los casos, a partir del cual se llegó a las siguientes conclusiones: 1) La extorsión realizada por teléfono es la más frecuente con un 95%; 2) Un 80% de las extorsiones sale de un centro carcelario; y 3) Las extorsiones se pueden clasificar en simples y complejas, siendo las simples aquellos casos que el victimario no opera con una estructura criminal y siendo las complejas los casos en donde una estructura criminal efectúa la extorsión. De acuerdo al estudio, únicamente el 10% de las denuncias son calificadas como complejas, en su mayoría efectuadas por pandilleros. Sin embargo, el MP considera que las extorsiones están vinculadas a pandillas y también a grupos de crimen organizado.ı ı Cabe mencionar que respecto a la segunda conclusión, el Sistema Penitenciario –SP- sostiene que menos del 5% de las extorsiones proviene de algún penal. Que los números sean diametralmente distintos evidencia que se manejan diagnósticos distintos y no hay claridad de dónde provienen las extorsiones. Para evitar que esto suceda, se trabaja en el MINGOB un proyecto de estandarización de indicadores de seguridad, el cual funciona para los delitos contra la vida, robo y violencia intrafamiliar, pero no para el delito de extorsión.ı ı Debido a que no se conoce la cifra negra del delito, es sumamente difícil concluir acerca de la incidencia real del mismo. De acuerdo al análisis de la FTE, la mayoría de extorsionistas serían personas privadas de libertad que no pertenecen a las pandillas ni a otra estructura criminal, lo cual significaría que el delito alcanzó un alto grado de popularidad dentro de las cárceles. ı La solución tecnológica, ¿mito o realidad?   Debido al constante ingreso de teléfonos celulares a los centros carcelarios, los cuales pueden ser usados para cometer extorsiones, se ha intentado en diversas ocasiones contrarrestar ese hecho, pero con poco éxito. La Ley del Régimen Penitenciario, vigente desde el 2007, prohíbe laı Entendiendo el Fenómeno de las Extorsiones en Guatemala   4 tenencia de teléfonos celulares dentro de las cárceles, sin embargo no establece cual es la sanción en el caso contrario. En el 2007 el SP adquirió equipos de bloqueadores para 11 cárceles, con el objetivo de bloquear la señal de telefonía. El equipo adquirido no logró cumplir con su propósito. Se realizó otro intento con la Ley de Terminales Móviles, vigente desde octubre del año pasado, la cual penaliza con privación de libertad a las personas que ingresen o usen teléfonos celulares en los penales. Si bien se ha imputado a privados de libertad, visitantes y personal ese delito, siguen saliendo llamadas desde las cárceles. Las carencias del SP no han permitido implementar efectivamente la ley, lo cual evidencian los 2,169 teléfonos celulares y 1,415 chips incautados en requisas durante el año 2014. Este año se aprobó la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles, cuyo artículo 3 obliga a los operadores de telefonía móvil implementar soluciones técnicas para que no se pueda generar tráfico de telecomunicaciones móviles en los perímetros de los centros penales. Actualmente está pendiente de que la corte decida sobre una acción de inconstitucionalidad que fue interpuesta a ese artículo. ı  ı El plazo de ocho meses para realizar los preparativos se vencerá en diciembre. Existen desafíos en la coordinación entre los operadores de telefonía y el Ministerio de Gobernación –MINGOB-. Los operadores de forma conjunta decidieron implementar la instalación de bloqueadores en cada centro penitenciario, tal y como recientemente se hizo en Honduras, cuando en aquel país se adoptó una medida similar. Se espera que con esta tecnología se logre disminuir las comunicaciones en un 90% - 95%. Para ello el MINGOB debe garantizar el suministro eléctrico constante, la integridad del equipo, y crear mecanismos de gobernanza del sistema para evitar corrupción. Sin lo anterior, no existe tecnología que funcione.ı  ı Hay que estar claro que no hay una solución tecnológica que pueda bloquear al 100% el tráfico de telecomunicaciones móviles en determinada área geográfica. Para un efectivo bloqueo es necesario hacer uso de varias tecnologías a la vez y seguir innovándolas constantemente. La experiencia de Honduras señala que los internos de las cárceles pueden hacer uso de amplificadores de señal e incluso de teléfonos satelitales para continuar comunicándose. ı Conclusiones   •  Las extorsiones son un fenómeno mucho más complejo de lo que parece: El delito de las extorsiones es la mayor preocupación de los guatemaltecos después de los homicidios. El flagelo no solo afecta seriamente la seguridad ciudadana, sino también conlleva graves impactos económicos, psicológicos y sociales. ı  ı •  A 10 años de empezar a ser visible el fenómeno de las extorsiones, aún no hay suficientes datos disponibles para conocer la dimensión de cómo afectan las extorsiones al país:   No existen suficientes datos que permitan realizar un análisis completo del tema, entre otros, no se conoce la cifra negra del delito ni la conexión de la extorsión con otros delitos. De los pocos datos disponibles, no es posible desagregarlos con profundidad ni coinciden entre las instituciones. Los esfuerzos realizados para combatir este delito han sido casi exclusivamente operativos, pero no para entender el fenómeno en sí, lo cual es necesario para lograr acciones más efectivas. ı •  Se ve positivo que se invierta en la investigación y persecución del delito, pero a pesar que la extorsión ha ido en aumento, no se ha contado con un único equipo especializado para   ı Entendiendo el Fenómeno de las Extorsiones en Guatemala   5 ı realizar un análisis más profundo: Para contar con datos homologados y un único criterio de análisis, falta un ente que coordine las investigaciones, análisis consistentes y una desagregación profunda de los datos. ı •  Existen altas expectativas que la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles podrá frenar las extorsiones a partir de diciembre: Como se ha comunicado que el 80% de las extorsiones sale de la cárcel, existe una gran expectativa que ese fenómeno se va a resolver en diciembre, cuando entre en vigencia el artículo 3 de la Ley. No se logró evidenciar si este dato es cierto o no. Sin embargo, debido a experiencias anteriores, se ha visto que a raíz de los problemas estructurales que tiene el SP, se le dificulta la aplicación de las leyes. ı Recomendaciones del CIEN para un abordaje inicial del fenómeno de las extorsiones: 1.  Realizar encuestas de victimización: Para tener mayor información de la magnitud del fenómeno de extorsiones, se necesitan llevar a cabo encuestas de victimización para poder conocer la cifra negra del delito e información adicional sobre el impacto que tiene el mismo en las víctimas. ı 2.  Crear la Mesa de trabajo de Extorsiones en el marco de la Mesa técnica interinstitucional de estandarización de indicadores en seguridad: Debido a incongruencias de los datos estadísticos entre varias instituciones, se debe lograr una única metodología de recopilación de datos para la homologación de los mismos. Con la creación de la Mesa de trabajo de Extorsiones en el marco del proyecto de estandarización de indicadores en seguridad que maneja el MINGOB se puede alcanzar este propósito. ı 3.  Analizar a profunidad el fenómeno y crear una política de Estado para enfrentarlo: Al lograr contar con los datos sobre la incidencia e impactos del delito, se recomienda crear una política de Estado mediante la cual el Gobierno pueda reducir conjuntamente con la sociedad este fenómeno delincuencial. La política debiera incluir una estrategia de comunicación y medidas de prevención para ese delito en específico. ı 4.  Lograr una óptima implementación del artículo 3 de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles: A un mes de entrar en vigencia el artículo 3 de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles todavía hay tiempo para que las partes se pongan de acuerdo en lograr la mejor implementación posible de la ley. Sin embargo, es necesario realizar cambios adicionales que acompañen dicha implementación, como p.e. reforzar los controles de ingreso en los penales. Por lo tanto es inevitable subsanar las múltiples carencias estructurales que tiene el SP iniciando una reforma profunda de esa institución.  ı Postura institucional: Para afrontar las extorsiones se requiere conocer con mayor profundidad el fenómeno y elaborar una política de Estado de parte del gobierno. ı Entendiendo el Fenómeno de las Extorsiones en Guatemala   6
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