UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVARDERECHO CIVIL OBLIGACIONES DOCENTE: Dra. SHIRLEY PATRICIA SORACÁ BECERRA ALUMNO: JAVIER EDUARDO MORENO GARCÍA UN RECORRIDO HISTÓRICO SOBRE EL DERECHO CIVIL Y LAS OBLIGACIONES Aunque inicialmente pertenecen al Derecho Civil, las obligaciones constituyen un elemento fundamental en todas las ramas del derecho ya que cada vez que se realiza un acuerdo entre un abogado y su cliente, para tener un solo ejemplo, se fija un vínculo entre ambos; de igual manera ocurre cuando se está en una audiencia: relación defensor-juez, agente acusador-juez, defensor-cliente, acusador-acusado, etc. Todos estos vínculos demuestran diferentes formas de obligaciones, en lo concerniente al aspecto legal. Generalmente, hablar de obligaciones equivale a hacer mención a algo que denota responsabilidad, deber, cumplir, compromiso, imposición o exigencia, entre otras acepciones. Etimológicamente hablando, la palabra obligación proviene del latín ob-ligare (ob-dejar y ligare-atar, ligar, amarrar) (Buitrago Vivas, 2012). Como se dijo anteriormente, “la obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona esta (Sic) sujeta respecto de otra a cumplir una prestación, es decir, a ejecutar un hecho o a practicar una abstención, pudiendo la segunda compelerla al cumplimiento de ese acto o de esa omisión” (Ibíd.). La Real Academia de la Lengua Española define esta palabra como: “Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos” (Real Academia de la Lengua Española, s.f.). Trasladando esta definición al ámbito jurídico, se puede observar que la RAE la define, en su aparte “Obligación Civil", como: “Por contraposición a la natural, obligación cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia” (Ibíd). El vínculo que se genera en una obligación crea unos elementos esenciales, a saber: el sujeto activo (acreedor) y el pasivo (deudor), conocido como personal, donde uno depende del otro; así mismo, dicha atadura tiene un objeto, el elemento material, que es la conducta que el deudor debe prestar a su acreedor, ésta en la mayoría de las ocasiones, debe apreciarse en dinero; este objeto recibe el nombre de prestación; por último, la relación jurídica (vínculo), el elemento abstracto. Desde un punto de vista histórico, las obligaciones surgen casi que de la mano con el surgimiento del Derecho en sí mismo; esto es, en Roma. Justiniano, en su escrito “Las Instituciones” (s. VI), define a esta rama de la jurídica como “el iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura” (La obligación es un vinculo (Sic) jurídico por el cual quedamos El jurista francés Robert Joseph Pothier. asignó una clasificación que es. con la intención de ver si alguien decidía pagar la deuda y.constreñidos a cumplir. sin embargo. para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados (Ibíd). en aquel entonces. la pena sufrió una modificación. en la cual el acreedor disponía de un tiempo para mantener privado de la libertad al deudor (en el aspecto comercial). parciarias y solidarias. el sistema volvió a ser modificado. 2009). Fue de esa manera que se empezó a hablar de un pago de la prestación por parte del agresor para con la familia de la víctima. Las obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos. El jurista Paulo. Pasado este lapso. la que se mantiene en nuestros días en el Código Civil colombiano. su unidad o pluralidad. exclusivamente. dicho tiempo consistía en sesenta días. así. a su vez. la privación de la libertad se dejó. puede subdividirse por: su determinación. A pesar de que la Ley del Talión era muy fuerte. 2014). en ese momento surgió como un avance en materia judicial ya que dicha retribución se daba de forma equivalente al daño causado. durante este período el sujeto activo mostraba al pasivo en el mercado. una de las principales fuentes históricas de esta rama de las ciencias jurídicas. prácticamente. Ya hacia el año 326 a. manifiesta al respecto que: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre. Como es de esperarse. sobre todo porque. inclusive. norma que cambió el encarcelamiento por deudas civiles. era potestad del acreedor decidir la suerte del deudor: entre las opciones que aplicaban estaba el venderlo como esclavo fuera de Roma e. sino en constreñir a otro para que nos dé. de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad) (Patiño. necesariamente. con la aparición de la Lex Poetelia Papiria. en el “Digesto”. matarlo. Según los sujetos. el nacimiento de la obligación en Roma se dió a en el contexto de los delitos. este documento constituye. haga o indemnice algo” (La Ciencia del Derecho. liberarlo. Con la aparición de Las Doce Tablas. dicha categorización fue asignada de la siguiente manera: Contratos Cuasicontratos Delitos Cuasidelitos Ley . el objeto y el vínculo. se aplicaba la Ley del Talión.C. Para el abogado Pietro Bonfante. que consistía en un sistema judicial de carácter retributivo en donde el victimario se encargaba de establecer una proporcionalidad entre el daño inferido y la represalia de la víctima. edu.juridicas. por último. junto con las Institutas de Justiniano. es el que se mantiene igual al que se implementó en el siglo XIX.f. extrayéndolo del código francés. Monogamia y libertad nupcial. Liberad contractual o negocial. el segundo.mx/www/bjv/libros/4/1749/3. obligaciones y contratos). también se debe estar pensando en la creación de uno nuevo. de https://www. www. (s. de archivos. se puede decir que.). el tercero.pdf Berrío Carvajal. el Código Civil ha sido el que menos modificaciones ha sufrido con el paso del tiempo.juridicas. el Código Civil Francés. (s. J. Los principios que rigen a este código son: Igualdad de las personas. www. el cuarto. tiene como fuentes al Derecho Romano. a su vez. Propiedad privada individual.).htm .edu/4798370/HISTORIA_DERECHO_CIVIL_COLOMBIANO Biografía y Vidas. los escritos del jurista Gayo. es importante recordar que el Código Civil colombiano se implementó en 1873.biografiasyvidas. de las personas.f. la Ley (para los doctrinarios Peña Guzmán y Argüello. sucesión por causa de muerte y. proveniente del Código chileno.unam. Este código. El Código Civil colombiano se divide en cuatro libros: el primero.juridicas. Para concluir. de Web de Biografía y Vidas: http://www. por obvias razones no es la misma que habitaba en 1873.biografiasyvidas.com/biografia/b/bello. archivos. el Código de las Siete Partidas de Alfonso X. Libertad testamentaria.com.f.unam. ya que la sociedad que habita el territorio nacional en la actualidad. a pesar de que la antigüedad que tiene el código puede demostrar una línea definida en cuanto a esa legislación. Desde el momento de su inclusión en la legislación colombiana. llevado al país austral por el polímata venezolano-chileno Andrés Bello quien. Pasando al plano nacional.unam.).mx: https://archivos.academia. A. (s. Recuperado el 11 de febrero de 2017. Recuperado el 11 de febrero de 2017.En cuanto a las fuentes de las obligaciones. Reparación de los daños. Recuperado el 11 de febrero de 2017. se pueden encontrar: el Digesto. conocido como el de Andrés Bello. Bibliografía Adame Goddard.mx. el Derecho Germano y. de los bienes. ya vista desde una época más contemporánea). lo redactó durante veintidós años.academia. html Patiño. de http://franksbur.com. R.com. de Red de Comunicadores. Recuperado el 11 de febrero de 2017.co.co/2010/11/robert- joseph-pothier.co/2012/09/derecho-de-obligaciones.com. de Blog de Derecho Romano: http://derechoromanoii. (8 de junio de 2014). E.). (2 de junio de 2013). R. Recuperado el 11 de febrero de 2017. https://lacienciadelderecho.blogspot.blogspot.com. de dle.html Fernández.aspx? i=&por=l&idind=895&termino Buitrago Vivas. Recuperado el 11 de febrero de 2017.com.wordpress.rae.com.org/Default.co/2009/11/introducion-las-obligaciones.rae.f.wordpress. www. (1 de noviembre de 2009). derechoromanoii.enciclopediadelapolitica.wordpress.blogspot.co: http://franksbur. de http://elkinandrespatinoalbino.blogspot.).com/2013/06/02/evolucion-historica-de-las- obligaciones/ La Ciencia del Derecho.org.html Real Academia de la Lengua Española.blogspot. F. reddecomunicadoresrd. elkinandrespatinoalbino. (19 de septiembre de 2012).com. Recuperado el 11 de febrero de 2017. Recuperado el 11 de febrero de 2017. (s.wordpress.es: http://dle.es/?id=QnORdT8 . Real Academia Española. de La Ciencia del Derecho: https://lacienciadelderecho. de Enciclopedia de la Política: http://www.D.com/2014/06/08/las-obligaciones/ Patiño Albino.Borja. (s. R. (6 de noviembre de 2010).: https://reddecomunicadoresrd.com.enciclopediadelapolitica.co.f. Recuperado el 11 de febrero de 2017.blogspot. J. Recuperado el 11 de febrero de 2017. Blog de Franklin Buitrago.