PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA: A veces interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que resulta peculiarmente difícil cuando dicho sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Las legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia. Sistema de premoriencia: De acuerdo con el sistema de determinar el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, y se determina quién es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad. Dicho sistema tuvo su origen en el Derecho Romano, el cual establecía presunciones de premoriencia: 1) Cuando la duda se refería a ascendientes y descendientes. 2) Cuando una persona era púber y la otra impúber. Al sistema de premoriencia se le critica que determina el orden de las muertes en forma arbitraria, ya que: 1) En muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza. 2) Además del sexo y la edad, existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible y sin embargo, tienen estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud, etcétera. Sistema de Conmoriencia: La crítica del sistema anterior ha llevado a la mayoría de las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia, según el cual a falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. En Venezuela el sistema está consagrado en los siguientes términos: “Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro” (Código Civil Art. 994). Premoriencia y Conmoriencia Estas instituciones se relacionan con la determinación del instante de la muerte de varias personas con relación al tiempo. cuando dos o más personas vinculadas legítimamente mueren al mismo tiempo. Esto se aplica nivel sucesorio. pero en distintos lugares. es aplicable. entonces ésta generará el derecho sucesorio a favor del que siguió a morir. El artículo 32 del Código Civil (Cc) establece que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”. pero entre estas personas deben haber un vínculo de consanguinidad o de parentesco. Antiguamente la premorencia o premoriencia establecía ciertas presunciones. la doctrina dominante considera que la regla de referencias. aunque esta dictadas expresamente para el caso de personas llamadas a sucederse recíprocamente. un accidente de coche o un naufragio. siempre que los mismos sobrevivan al llamamiento (art. La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar. Así apunta Espinoza Espinoza que los alemanes consideran que también hay conmorencia. incluyendo la muerte en diferentes lugares. Esta laguna. también se consideraba que la mujer moría primero que el marido. como sería el caso de un padre y un hijo. siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero. si bien es cierto que existen casos en los que no es posible determinar de manera exacta este dato cuando la muerte se produce por algún siniestro como. pero si hay varias personas con vínculo legítimo y existen dudas en determinar quien murió primero debe considerarse que todas murieron al mismo tiempo. mientras que otro sector sostiene que se trata de la simple aplicación de las reglas normales sobre pruebas. así: Los niños morían antes que los hombres por ser más débiles o en un naufragio moría después el que sabía nadar. la apertura de la sucesión a favor de los herederos del causante. entre otros aspectos. qué sujeto fallecía en primer lugar. que tiene importantes consecuencias en el ámbito sucesorio. primero moría el hijo si era menor de 14 años. a todo caso en que se dude acerca del orden de dos o más muertes. Por lo demás. Respecto a la conmorencia Diez Picazo y Gullón43 establece que es aplicable al supuesto de que dos o más personas hayan fallecido en un mismo suceso como en cualquier circunstancia. por ejemplo. 766 Cc). así si hay varias personas con vínculo legítimo y se puede establecer quien murió primero.Parte de la doctrina considera que la norma transcrita establece una presunción de conmoriencia. de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer. y si eran padre e hijo. Pero el problema surge cuando en uno de los siniestros citados se encuentran implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí. lo cual implica. en caso de los siniestros planteados. es solucionada por el legislador mediante la aplicación de una de las presunciones que nos ocupan: la de premoriencia o la de conmoriencia o muerte simultánea. por analogía. según las cuales el que alega un derecho debe probar el hecho o acto del cual deriva ese derecho. como por ejemplo: en una zona de guerra o en un terremoto. o de 14 si es varón). El momento del fallecimiento se prueba a través de la inscripción del mismo en el Registro Civil. pero la supervivencia . un incendio. la existencia de un estado de duda acerca de quién ha premuerto. entre dos o más personas llamadas a sucederse. esto es. La existencia de la persona y su fin El artículo 32 del Código Civil señala expresamente que la personalidad civil se extingue por la muerte de la persona. las personas fallecidas deberán estar llamadas a sucederse entre sí. como una presunción: pues indica que ante el supuesto de que dos o más personas llamadas a sucederse.. Esta idea certera y concisa excluye indirectamente otras formas de extinción de la personalidad que se utilizaron en el Derecho anterior. Y dentro de este ámbito los asuntos son muy distintos. a falta de prueba. Aún así hay más jurisprudencia relativa a la premoriencia: supuestos en que se trata de pasada. o la muerte civil. originan el problema de la determinación del momento concreto de la muerte. En el supuesto de fallecimiento simultáneo y por la misma causa a falta de prueba en contrario tiene lugar la conmoriencia y por consiguiente no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Por ejemplo. Pero qué significa realmente la muerte como forma de extinción de la personalidad: el final de la capacidad jurídica de una persona. en el artículo 33. el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla. tales como accidente de tráfico.. aunque la presunción objeto de análisis resulta aplicable a supuestos en los que dos o más personas han fallecido en un mismo suceso... por expresa disposición legal.. se presumirán muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.. los conflictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí. aéreo o naufragio.. Sin embargo. Aquí es donde entra en juego la presunción legal. De esta manera nos encontramos que deben darse dos presupuestos para la utilización de la conmoriencia: En primer lugar.. En segundo lugar. (hoy más frecuentes consecuencia de la masiva utilización de los viajes. Los asuntos fundamentales giran en torno al derecho de sucesiones. (Incendios.) o en otras circunstancias. afirmando que: “Si se duda. y así se recoge en el artículo 33.. conllevará la extinción de todas las relaciones o situaciones sociales que le atañen. y no constituye el asunto principal de la cuestión llevada a los tribunales. nuestro Código Civil opta por la conmoriencia. pero que nos sirve para analizar en qué supuestos encaja y se da esta cuestión jurídica. Y ello porque las consecuencias de la muerte como hecho físico y que supone la extinción de la personalidad del difunto. In the event of simultaneous. la última sentencia encontrada se refiere a . Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.. quién de ellas haya muerto primero.. Premoriencia: Supuesto usual Hay pocos supuestos de premoriencia y conmoriencia en nuestra Jurisprudencia. De esta forma se intentan evitar. La presunción legal de conmoriencia surge tras el hecho dudoso de la premoriencia en base al cual las personas fallecidas deberían estar llamadas a sucederse entre sí. Los problemas que surgen a raíz de la finalización de la vida.de los primeros ante un hijo impúber. tragedias).. se duda quien de ellas ha muerto primero. como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior. Para ello la persona interesada en su puesta en marcha deberá probar el hecho dudoso de premoriencia. y no puede probarse. tales como la esclavitud. se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. en la medida de lo posible.. La conmoriencia aparece recogida en nuestro Código Civil en el siguiente precepto legal. Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. no existen derecho de primogenitura: todos los hijos gozan de igualdad de derechos civiles. en dos tercios de la herencia. se está en el caso de la premorencia. religión. sucesores procesales. si dos o más personas nace de un mismo parto. prima facie. Sobre la reserva.ª Luisa M. nada procede declarar porque queda embebida dentro de la herencia intestada del cónyuge-. y por su fallecimiento. y está basado en el principio de que "los muertos heredan a los vivos". La conmoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. la primera deducción que hace nuestra menta. Si ellas ha perecido en un peligro común.C.. El heredero ab intestato. Muerte simultánea de dos o más personas. color.). Es una opción que puede tomar el legislador. 3 C. a sus tres hijos. antes de la muerte del segundo. que en ambos Derechos no se debe confundir con la sucesión intestada (a la que llaman sucesión "legítima") propiamente sucesión forzosa. Nos referimos a la la STS de 13 de octubre de 2005 (ponente: Xavier O´CALLAGHAN MUÑOZ ) que afirma que -la herencia de la causante doña Matilde M. se presume que la muerte ha sido simultánea. serán sus padres quienes hereden los bienes que el hijo pueda tener. Determina efectos sucesorios. Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. y el destino final de los bienes sería distinto que si se entiende que murieron los dos a la vez. es el demandante y recurrente en casación don Vicenzo P. Si se pudiese demostrar que uno de ellos murió antes. legítima en Derecho español. sin discriminación de raza. que considera que cuando en un mismo siniestro o accidente murieron más de una persona. posición económica o social. sexo. correspondiendo la parte residual (como dice literalmente dicho art. La simultaneidad de la muerte es la primera impresión que se experimenta. se produjo la herencia del otro antes de su muerte. salvo probar que fue sucesiva.un supuesto de sucesión intestada y de la aplicación del Derecho italiano en atención a la nacionalidad de la causante.. si se llegare a comprobar esta circunstancia. ha quedado intestada por razón de la "premoriencia" de la heredera testamentaria. que por ejemplo. Si se pudiese demostrar que fue el otro el que murió antes. se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad. por tal razón la conmorencia se establece como una presunción de la ley. se presume que todas murieron al mismo tiempo. y el destino final de los bienes sería distinto. es decir que admite prueba en contrario. Es así. y no existieran pruebas fehacientes de cuál de ellas . como la llama el Códice Civile. y hubiere necesidad de determinar (para efectos sucesorios). fallecieron dos o más personas. cuál de ellas murió antes o primero que las otras. La conmoriencia es una presunción legal. u opiniones políticas.C. Nacimientos múltiples: De conformidad con el art. si un menor fallece. su tía doña Valentina P. De la misma igualdad disfrutan todas las personas individuales. 2 del C. se habría producido la herencia en sentido inverso. pero con carácter iuris tantum. En Guatemala. nacimiento. (Art. El tema de si los fallecimientos fueron simultáneos o sucesivos tiene importancia jurídica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos herederos. sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas. herederos. La premoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Si no se lograre establecer quién de ellas falleció primero. Premoriencia y Conmoriencia: Neologismo. Cuando en un suceso o acontecimiento trágico determinado. 582) a la hermana demandada doña M. La premoriencia es la muerte anterior a otra. Es una opción que puede tomar el legislador. argentino. acepta. y al morir esta. los transmite a su vez. Si existen pruebas. aunque sea por unos instantes. adquirió del otro. pero si cuando se los encuentra. se considera que si dos o más personas fallecieran en un desastre común. basándose en lo que ellos consideraban solía ocurrir. la teoría de la conmoriencia. se considera que todas fallecieron simultáneamente. sobrevivió al otro. Es un sistema aceptado por la gran mayoría de los países. En efecto. sus parientes. y es altamente probable que alguno de ellos haya fallecido primero. es muy difícil determinar la hora exacta de la muerte de cada uno. se consideraba que murieron todos a un mismo tiempo. pues los jóvenes poseen más aptitud para sobrevivir. dadas por la edad y el sexo. estableciendo que si no existiera prueba contraria. Consideremos el caso de dos esposos sin hijos. Venezuela. que hacía que algunas personas fueran más aptas para sobrevivir. y esto puede probarse. que a su vez va a transmitir a sus propios herederos. el antiguo Derecho Romano consideraba como presunción “iuris tantum” (admitía prueba contraria) que si en un siniestro fallecían juntos un padre y un hijo. dejando a sus suegros sin herencia. se considera que todas fallecieron al mismo tiempo. a sus padres. impidiendo de esta manera. transmite los derechos sucesorios a su esposa. Conmoriencia Este supuesto tiene importancia especial en materia sucesoria. por razón de la debilidad propia de su sexo. si uno de sus miembros.murió primero. por ejemplo. u otra circunstancia. cualquier derecho sucesorio. marido y mujer. En caso de hermanos. se hallan todos muertos.C. entre ellas. entre los cuales mencionaremos. El artículo 109 del C. y en este caso habría transmisión de derechos sucesorios. se consideraba que el primero en fallecer fue el padre. y con su muerte. por ejemplo. Perú. que seguramente se diferenció en minutos o segundos. apartándose de la solución romana. y el otro ya no. primero había fallecido la esposa. y si se hallaban juntos. uno de ellos aún respiraba. heredaría el marido. que fallezcan en el mismo accidente. . a los miembros de su familia. si al comprobar el accidente. por las particulares condiciones físicas. los derechos sucesorios. no hay problema. Costa Rica y Argentina. En caso que se probara que falleció primero la mujer. pues dentro de una misma familia. Si el marido falleció primero. En el derecho romano se aceptaba el criterio de la premoriencia.