DERECHO MERCANTIL1 UPAGU CURSO: DERECHO MERCANTIL ALUMNA: MÓNICA CERDÁN MENDOZA TEMA: CONTRATO DE SEGUROS En el presente ensayo hablaré de un tema muy importante, que nosotros como jóvenes universitarios y estudiantes de Derecho debemos conocer, el tema a tratar CONTRATO DE SEGUROS: como individuos y seres humanos que somos, sufrimos constantemente amenazas a lo largo de nuestra vida cotidiana, es por el ello que es muy importante que como ciudadanos tener alguna referencia, conocimiento, o idea de lo que es un contrato de seguros. Para entender mejor este tema que es interesante debemos conocer el concepto de contrato de seguro, donde una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra persona llamada asegurado de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. Más adelante explicaré de una forma más detallada sobre las funciones del contrato de seguros. Entonces podemos identificar y establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario. En este ensayo se explica el rol de cada una de las personas o sujetos que intervienen en dicho contrato, además conocer y saber ¿cuáles son los beneficios para nosotros como seres humanos?, es por ello que realizaré un análisis claro y entendible. Es importante conocer que clases de seguro tenemos y como se da el contrato de seguro en el Código de Comercio, si bien hay diferentes tipos de seguro; creo Yo, desde mi punto de vista, el seguro de Vida, es primordial, el más importante más adelante daré mis opiniones el¿ por qué? creo que es el más importante. Y por último también hablaré sobre la duración del contrato de seguros. CERDÁN MENDOZA MÓNICA VIVIANA 1 esto es un acto de administración para el asegurado que trata de ponerse a los riesgos que amenazan a su patrimonio o a su persona. también se toma en cuenta la duración del contrato y cuanto es el valor asegurado. pero teniendo un seguro podemos recuperar o beneficiarnos y beneficiar a nuestros seres queridos. viene hacer una acto mercantil para la empresa aseguradora. ya que son beneficiosos para cada uno de nosotros.DERECHO MERCANTIL 2 UPAGU Ahora bien. sobre todo en el seguro de vida en el cual uno decide a quien asignar para este seguro. a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los diferentes daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado. En cuanto al riesgo asegurable. se entiende como riesgo o de muerte para determinar que las personas aseguradas sufran un daño material o fallecimiento. donde esta empresa trata de conseguir una ganancia con el ejercicio de esta industria. Entonces puedo decir que en este contrato de seguros una empresa tiene la obligación o el compromiso de pagar una determinada cantidad de dinero al surgir un imprevisto. Creo Yo que debemos enfocarnos en estos tipos de temas. en caso de que acontezca o suceda alguno de los siniestros descritos y escritos en la póliza. en caso de que esto se produzca se tiene que ver cuál es la duración del seguro. deducida la parte que sede en beneficio de la empresa se reúne en un fondo que es propiedad de aquellos como el resto de su patrimonio. entonces puedo decir que el CONTRATO DE SEGUROS: Es un contrato mediante el cual. ya que son seguros que nos servirán en caso que pasen cosas en las cuales nos van perjudicar. lo más importante es señalar los sujetos que participan en el contrato de seguro es en primer lugar el asegurador. cabe señalar que la prima constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de reparar las pérdidas y los daños ocasionados. todas las cuotas recaudadas de los asegurados. es la persona jurídica que se obliga a soportar el riesgo y por ende él es el único responsable de pagar una determinada CERDÁN MENDOZA MÓNICA VIVIANA 2 . pero sobre todo el grado de probabilidad sobre el siniestro y es ahí donde el asegurador se atiene a la observación estadística de los siniestros. el Asegurador. mediante un precio calculado en las probabilidades de que acontezca un hecho. Es importante recalcar que el contrato de seguros en cuanto al Código de comercio de 1902 regula el contrato de seguro contra incendios. esto tiene que ver con los bines muebles e inmuebles que pueda ser deteriorado o destruido por el fuego y para eso se debe hacer el pago respectivo de la prima. porque nosotros podemos decidir quien queremos que sea el beneficiario y este pueda recibir la cantidad de dinero que el seguro le dará. La duración del contrato. en cuanto al tomador del seguro puede ser una persona natural o jurídica. en el caso de seguro de vida. dejando esta cuestión a un determinado acuerdo dado entre las partes. con respecto al asegurado es el titular del interés. es decir no podrá existir daño indemnizable y el contrato carecería de causa. pero también puede ser que contrate el seguro por cuenta ajena. no fija el tiempo de duración de los contratos de seguros. esto se conviene en un elemento esencial del contrato. en la cobertura del contrato comprende la indemnización de todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego. un capital o una renta cuando el asegurado fallezca o alcance determinada edad.DERECHO MERCANTIL indemnización por un acontecimiento que se pueda 3 UPAGU dar de manera indeterminada o incierta al tiempo de la celebración del contrato de seguro. con respecto al beneficiario es un tercero en favor del cual se estipula el seguro y por consiguiente él es el que percibe la indemnización. de modo que el contrato de seguro será nulo si no existe riesgo y al no haber riesgo tampoco habrá seguro. es decir la persona que se encuentra amenazada por un riesgo y quiere ser protegido mediante un seguro. pero se tiene que dejar CERDÁN MENDOZA MÓNICA VIVIANA 3 . Pienso que lo normal es que contrate el seguro por cuenta propia. desde este punto de vista se puede entender al riesgo como una posibilidad de que se produzca un evento dañoso. El seguro se estipula para que una parte indemnice a la otra los daños que pueda producir la realización de un evento incierto. El cual desde mi punto de vista. asumiendo también la posición jurídica del asegurado. es la persona que contrata con el asegurador y firma con él la Póliza(documento) del seguro y del asegurado. Ahora bien explicó por qué pienso que el SEGURIO DE VIDA es el más importante es aquel en que el asegurador a cambio de una prima única o periódica se obliga a satisfacer al tomador del seguro o a la persona que éste designe. esto lo garantiza el asegurador al asegurado contra los efectos del incendio. hay que tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra. -En conclusión se debe leer bien las cláusulas del contrato de seguro. ya que si uno de estos puntos faltaría no estaríamos frente un contrato de seguros. generalmente la duración del contrato se divide en periodos de tiempo iguales. algo que no significa el fraccionamiento de la duración del seguro. -Desde mi punto de vista. pues el contrato sigue siendo único y establece un plazo máximo de duración de diez años aplicable a todas las modalidades de seguro con la salvedad del seguro de vida En conclusión puede decir lo siguiente: -Tenemos que el objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado. previo pago de una prima al asegurador. así también tienen que manifestar su voluntad los asegurados como los aseguradores. a cada uno de los cuales corresponde el pago de una prima. creo que en la gran mayoría de empresas conformada por personas jurídicas tienen la obligación de asegurar a sus respectivos trabajadores con la finalidad de que sus trabajadores queden protegidos de cualquier siniestro que se puede presentar.Las gran mayoría de las personas debemos contar con un contrato de seguros para así al momento de sufrir algún accidente. CERDÁN MENDOZA MÓNICA VIVIANA 4 .DERECHO MERCANTIL 4 UPAGU constado en la póliza. para eso la persona jurídica denominada aseguradora estará sometida en caso de que pase algo a indemnizar al asegurado -Para que pueda existir el contrato de seguros tiene que ocurrir algún evento de riesgo para el asegurado. para así de esa manera no tener inconvenientes. clara y precisa de las condiciones que se establecen. . quedaríamos respaldados por éste y en donde los aseguradores indemnizarían con una cierta cantidad de dinero a los asegurados. ya que de esa manera tendríamos una información completa. Fundación MJ. Bustamante de la Fuente. Lima. Alonso Soto Ricardo “Los Contratos de Seguro” pág. Cultural Cuzco S. 317323 Vivante César “Derecho Mercantil” pág. "Derecho Comercial" Tomo II. Ulises (1986).Empresariales” julio 2002 pág. Rodríguez Pastor. Osorio Ruíz Zaida “Contratos Mercantiles.DERECHO MERCANTIL 5 UPAGU Montoya Manfredi.A. 798. Carlos (1987) " Derecho de Seguros y Reaseguros". 167 y 180 CERDÁN MENDOZA MÓNICA VIVIANA 5 . Lima.789. 790.