Enciclopedia de Economía y Negocios Vol. 20.pdf
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anexoíndice ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS 20 elaborada por: ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo www.ciss.es ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de ducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra. ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Obra Completa: 978-84-9954-085-6 © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier repro- Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, cisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; chero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Fran- Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soble- ISBN Edición Digital: Volumen 20: 978-84-9954-082-5 Volumen 20: 978-84-9954-105-1 Impreso en España. Printed in Spain. Depósito Legal: M-6269-2010 ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo Javier ITURRIOZ DEL CAMPO Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija Enrique LÓPEZ LÓPEZ Magistrado José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo Alejandro OLAYA DÁVILA Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana Marcelo PASCUAL FAURA Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal Joan Ramón SANCHIS PALACIO Profesor Titular de Dirección Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana de Empresas Universitat de Valencia Autores Magistrado Ana AIZPURU SEGURA Letrada de las Cortes Generales Laura ALABAU MARTÍ Magistrada Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ Economista Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado Francisco Javier DEL ARCO JUAN Profesor de Finanzas Patricia ARGEREY VILAR Profesora de Estructura Económica Enrique ARNALDO ALCUBILLA Letrado de las Cortes Generales Abogado Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ Magistrado María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ Profesora Agregada de Economía Aplicada Magistrado Joaquín ARTÉS CASELLES Profesor de Economía Aplicada María Teresa DE LA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA Profesor de Economía Aplicada Guillermo BARRAL VARELA Abogado y Profesor Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada Paloma BEL DURÁN Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada Sonia Profesora de Economía de la Empresa Francisco BLASCO GASCÓ Catedrático de Derecho Civil Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica Nohemí BOAL VELASCO Profesora de Economía Financiera y Contabilidad Olga BOCIGAS SOLAR Profesora Adjunta de Marketing María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado Carlos BULLEJOS CALVO Secretario de Ayuntamiento Carmen BURGOS PRAT Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos Carmen CALDERÓN PATIER Profesora Agregada de Economía Aplicada José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas Francisco Javier CANABAL CONEJOS Magistrado Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista Santiago CANTARERO SANZ Profesor Asociado de Dirección de Empresas de Organización (Gestión Empresarial) ADAME SANABRIA Sagrario ARROYO GARCÍA Jesús de Lourdes BENITO HERNÁNDEZ José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada Isabel CARRERO BOSCH Profesora Colaboradora Asistente de Marketing Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS Profesor de Historia Económica Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación Ramón CASTILLO BADAL Magistrado María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia Carlos COMAS RODRÍGUEZ Profesor de Estadística Miguel CÓRDOBA BUENO Profesor Agregado de Economía Financiera Purificación CREMADES GARCÍA Profesora de Derecho Civil Joaquín DELGADO MARTÍN Magistrado Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales Iván DIAGO SÁNCHEZ Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente José Manuel DÍAZ PULIDO Profesor de Economía Aplicada Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS Consultora de Recursos Humanos Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO Profesora de Economía Financiera y Contabilidad Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN Profesora de Estadística Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA Magistrado Rafael FUENTES DEVESA Magistrado María Consuelo FUSTER ASENCIO Profesora de Derecho Financiero y Tributario David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial María del Carmen GARCÍA CENTENO Profesora de Econometría Eduardo GARCÍA GÓMEZ Profesor Asociado de Publicidad María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ Consultora de Recursos Humanos Blanca GARCÍA HENCHE Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA Magistrado Carlos Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Luana GAVA Profesora Titular de Finanzas José Luis GIL IBÁÑEZ Magistrado Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado Irene GONZÁLEZ GARCÍA Licenciada en Derecho Álvaro GONZÁLEZ LORENTE Profesor de Economía Aplicada GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Juan GORELLI HERNÁNDEZ Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España Carolina HERNÁNDEZ RUBIO Profesora de Economía Aplicada Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas Profesor de Empresas Dolores HERRERO AGÜERO Humanos HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular Inmaculada HURTADO OCAÑA Económica Urko IRAZÁBAL PUELLES Consultor de Recursos Humanos Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas Javier ITURRIOZ DEL CAMPO Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Victoria LABAJO GONZÁLEZ Profesora Adjunta de Marketing María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ Licenciado en Dirección y Administración de Empresas Enrique LÓPEZ LÓPEZ Magistrado José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos Carmelo LOZANO SERRANO Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario Vicente MAGRO SERVET Magistrado Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa Luis MARTÍNEZ LAGUNA Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas Secretaria Judicial Justo HERRERA GÓMEZ Titular de Dirección Consultora de Recursos Rafael Profesora de Estructura Ruth MATEOS DE CABO Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria Amparo MERINO DE DIEGO Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada Román MÍNGUEZ SALIDO José MONDÉJAR JIMÉNEZ Profesor de Economía Aplicada José María MONTERO LORENZO Catedrático de Estadística Concepción Esther MORALES VALLEZ Magistrado Abogado Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER José MORILLO-VELARDE SERRANO Director de Archivos y Bibliotecas David NIETO CALVO Abogado Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ Profesor de Economía de la Empresa Alejandro OLAYA DÁVILA Profesor de Economía y Empresa Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado Francisco Manuel OLIVER EGEA Magistrado Nuria ORELLANA CANO Magistrado Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Marcelo PASCUAL FAURA Profesor de Recursos Humanos Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados Manuel PERALES CANDELA Abogado Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado Marta PERIS-ORTIZ Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas Santiago QUINTERO RAMÍREZ Profesor de Gestión Tecnológica Miguel RÁBANO PABLOS de Marketing Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal RODRÍGUEZ MARTÍN Profesor de Economía María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas Profesora Titular Analista de Mercado de Marketing Magistrado Jesús MORANT VIDAL Profesor de Estadística Ingeniero Informático María REQUENA LAVIÑA Financiera y Contabilidad Eva ROPERO MORIONES de Finanzas José Manuel ROSA DURÁN de Aldeasa y Profesor Profesora Alejandro Doctora Colaboradora Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad Paloma SAA TEJA Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados Manuela SACO VÁZQUEZ de Comercialización de Mercados SANCHIS PALACIO Profesor Titular de Dirección de Empresas SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera Luis Antonio SOLER PASCUAL Magistrado Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado Natalia TARAZONA HURTADO Economista Juan Fernando TAVERA MESÍAS Profesor de Empresa Vicente TENA RODRÍGUEZ Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica Ángel Luis DE VAL TENA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Carmen VALOR MARTÍNEZ Profesora Colaboradora Asistente de Marketing Manuel VARGAS VARGAS Profesor Titular de Economía Aplicada Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Salvador VILATA MENADAS Magistrado Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad José Manuel YUSTE MORENO Magistrado Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente Profesora Adjunta e Investigación Joan Ramón Juan Manuel Juan Carlos Alicia SORROZA BLANCO ANEXO SOCIEDADES DE CAPITAL Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el AUDITORÍA DE CUENTAS de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mer- CAJAS DE AHORROS TABLAS NORMATIVAS cado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprue- texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Tabla comparativa con ba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas .......... pág. 10769 Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros ................. pág. 11057 para su adaptación a la normativa comunitaria ............................. pág. 10979 SOCIEDADES DE CAPITAL Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Tabla comparativa con el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. © CISS 10771 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 1. Sociedades de capital. Artículo 1. Concepto. 1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. ÍNDICE DE CORRESPONDENCIAS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Con la finalidad de superar la tradicional regulación separada de las formas o tipos sociales, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE 3 julio), se dicta con el objeto de refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que enumera la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, estableciéndo- se que son sociedades de capital, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. Dicho texto único legal debe ser el resultado de la regularización, aclaración y armoni- zación de los referidos textos legales, no pudiendo limitarse tal refundición a una mera yuxtaposición de artículos, sino que exige desarrollar una compleja actuación en aras de conseguir dicho triple objetivo. La unidad sustancial entre las distintas formas de las sociedades de capital se aprecia por la sistemática del texto refundido, que renuncia a una posible división entre «par- tes generales» y «partes especiales», articulando los textos por razón de materias, con las oportunas generalizaciones, sin perjuicio de consignar, dentro de cada capítulo o sección, o incluso dentro de cada artículo, las especialidades de cada forma social cuando real y efectivamente existieran. A continuación se reproducen las correspondencias entre los artículos de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Sociedades Anónimas, de manera que permita la localización de cada una de las materias refundidas en la nueva regulación, a partir del 1 de septiembre de 2010. Asimismo se encuentran referenciados los artículos de la Ley del Mercado de Valores que contenían los aspectos societarios de las Sociedades Anó- nimas Cotizadas y los correspondientes a las Sociedades comanditarias por acciones con el Código de Comercio. SOCIEDADES DE CAPITAL 10772 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 1. Sociedades de capital. Artículo 1. Concepto. 2. En la sociedad de responsabilidad li- mitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. 3. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quie- nes no responderán personalmente por las deudas sociales. 4. En la sociedad comanditaria por accio- nes, el capital, que estará dividido en ac- ciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Artículo 151 del Código de Comercio La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por los artículos 127 y 137. Artículo 2. Carácter mercantil. Artículo 3. Carácter mercantil. Las sociedades de capital, cualquie- ra que sea su objeto, tendrán carácter mercantil. La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil [...] Artículo 3. Régimen legal. 1. Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de esta ley. [...], y en cuanto no se rija por disposi- ción que le sea específicamente aplica- ble, quedará sometida a los preceptos de esta Ley. © CISS 10773 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 3. Régimen legal. 2. Las sociedades comanditarias por ac- ciones se regirán por las normas especí- ficamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta ley para las socieda- des anónimas. Artículo 4. Capital social mínimo. Artículo 4. Capital mínimo. 1. El capital de la sociedad de responsabi- lidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. 2. El capital social de la sociedad anó- nima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. El capital social no podrá ser inferior a diez millones de pesetas y se expresará precisamente en esta moneda. Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal. Disposición transitoria primera No se autorizarán escrituras de consti- tución de sociedad de capital que ten- gan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumpli- miento de una ley. No se autorizarán escrituras de consti- tución de sociedades anónimas que ten- gan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido para esta forma social, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra. Artículo 6. Indicación del tipo social. Artículo 2. Denominación. 1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de responsabilidad limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.». SOCIEDADES DE CAPITAL 10774 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 6. Indicación del tipo social. Artículo 2. Denominación. 2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.». 1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indica- ción «sociedad anónima» o su abrevia- tura «S.A.». 3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nom- bre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denomi- nación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.». Artículo 153 del Código de Comercio Po- drá utilizarse una razón social, con el nom- bre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien, una denomi- nación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad en comandita por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.». Artículo 7. Prohibición de identidad. Artículo 2. Denominación. 1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente. 2. No se podrá adoptar una denomina- ción idéntica a la de otra sociedad pre- existente. 2. Reglamentariamente podrán estable- cerse ulteriores requisitos para la compo- sición de la denominación social. 3. Reglamentariamente, podrán estable- cerse ulteriores requisitos para la compo- sición de la denominación social. Artículo 8. Nacionalidad. Artículo 5. Nacionalidad. Serán españolas y se regirán por la pre- sente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio es- pañol, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Serán españolas y se regirán por la pre- sente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio es- pañol, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. Artículo 9. Domicilio. Artículo 6. Domicilio. 1. Las sociedades de capital fijarán su do- micilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efec- tiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. 1. La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva adminis- tración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación. © CISS 10775 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 5. Nacionalidad. 2. Las sociedades de capital cuyo princi- pal establecimiento o explotación radi- que dentro del territorio español debe- rán tener su domicilio en España. 2. Deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio. Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Artículo 6. Domicilio. En caso de discordancia entre el domi- cilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cual- quiera de ellos. 2- En caso de discordancia entre el do- micilio registral y el que correspondería conforme al apartado anterior, los ter- ceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos. Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales. Artículo 311. Sociedad anónima unipersonal. Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima: Será de aplicación a la sociedad anónima unipersonal lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley de Sociedades de responsabili- dad limitada. a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propie- dad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal. Artículo 19. La constitución de las sociedades. Artículo 13. Procedimientos de fundación. 1. Las sociedades de capital se constitu- yen por contrato entre dos o más perso- nas o, en caso de sociedades unipersona- les, por acto unilateral. SOCIEDADES DE CAPITAL 10776 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 19. La constitución de las sociedades. Artículo 13. Procedimientos de fundación. 2. Las sociedades anónimas podrán cons- tituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones. La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pú- blica de las acciones. Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral. Artículo 7. Constitución e inscripción La constitución de las sociedades de ca- pital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La sociedad se constituirá mediante es- critura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su perso- nalidad jurídica. Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución. Artículo 8. Escritura de constitución. 1. En la escritura de constitución de cual- quier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones: En la escritura de constitución de la so- ciedad se expresarán: a) La identidad del socio o socios. a) Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físi- cas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. b) La voluntad de constituir una socie- dad de capital, con elección de un tipo social determinado. b) La voluntad de los otorgantes de fun- dar una sociedad anónima. c) Las aportaciones que cada socio rea- lice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio. c) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el nú- mero de acciones atribuidas en pago. © CISS 10777 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución. Artículo 8. Escritura de constitución. d) Los estatutos de la sociedad. e) Los estatutos que han de regir el fun- cionamiento de la sociedad. e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la ad- ministración y de la representación de la sociedad. f) Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionali- dad y domicilio, así como las mismas cir- cunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad. 2. Si la sociedad fuera de responsabili- dad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administra- ción, si los estatutos prevén diferentes alternativas. 3. Si la sociedad fuera anónima, la escri- tura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción. d) La cuantía total, al menos aproxima- da, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los mera- mente previstos hasta que aquélla quede constituida. Artículo 23. Estatutos sociales. Artículo 9. Estatutos sociales. En los estatutos que han de regir el fun- cionamiento de las sociedades de capital se hará constar: En los estatutos que han de regir el funcio- namiento de la sociedad se hará constar: a) La denominación de la sociedad. a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las ac- tividades que lo integran. b) El objeto social, determinando las ac- tividades que lo integran. SOCIEDADES DE CAPITAL 10778 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 23. Estatutos sociales. Artículo 9. Estatutos sociales. c) El domicilio social. e) El domicilio social, así como el órga- no competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales. d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. f) El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. Si la sociedad fuera de responsabilidad li- mitada expresará el número de participa- ciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numera- ción correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los so- cios y la cuantía o la extensión de éstos. Si la sociedad fuera anónima expresa- rá las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del va- lor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títu- los, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples. g) El número de acciones en que estu- viera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existieren varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títu- los, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples. e) En las sociedades de responsabilidad limitada, el modo o modos de organizar la administración de la sociedad. En las sociedades anónimas, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad. © CISS 10779 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 23. Estatutos sociales. Artículo 9. Estatutos sociales. h) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de represen- tación así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento del Registro Mer- cantil. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al me- nos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren. i) El modo de deliberar y adoptar los acuerdos los órganos colegiados de la sociedad. k) Las restricciones a la libre transmisibi- lidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado. Se expresará, además, el número de ad- ministradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren; y en las so- ciedades comanditarias por acciones, la identidad de los socios colectivos. Artículo 154 del Código de Comercio En los estatutos sociales figurará el nom- bre de los socios colectivos. Artículo 24. Comienzo de las operaciones. Artículo 9. Estatutos sociales. 1. Salvo disposición contraria de los es- tatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. d) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones. SOCIEDADES DE CAPITAL 10780 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 24. Comienzo de las operaciones. Artículo 9. Estatutos sociales. 2. Los estatutos no podrán fijar una fe- cha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación. Artículo 25. Duración de la sociedad. Artículo 9. Estatutos sociales. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida. c) La duración de la sociedad. Artículo 26. Ejercicio social. Artículo 9. Estatutos sociales. A falta de disposición estatutaria se en- tenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año. j) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se enten- derá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. Artículo 27. Ventajas de los fundadores de las sociedades anónimas. Artículo 11. Ventajas de los fundadores. 1. En los estatutos de las sociedades anó- nimas los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un pe- ríodo máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquida- ción para los supuestos de extinción anti- cipada de estos derechos especiales. 1. Los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos es- peciales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un pe- ríodo máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquida- ción para los supuestos de extinción an- ticipada de estos derechos especiales. 2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las ac- ciones. 2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las ac- ciones, cuya transmisibilidad podrá res- tringirse en los estatutos sociales. © CISS 10781 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 28. Autonomía de la voluntad. Artículo 10. Autonomía de la voluntad. En la escritura y en los estatutos se po- drán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siem- pre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configurado- res del tipo social elegido. En la escritura se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima. Artículo 29. Pactos reservados. Artículo 7. Constitución e inscripción. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. [...] Los pactos que se mantengan reservados entre los socios, no serán oponibles fren- te a la sociedad. Artículo 30. Responsabilidad de los fundadores. Artículo 18. Responsabilidad de los fundadores. 1. Los fundadores responderán solidaria- mente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escri- tura de constitución de las mencionadas exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de cons- titución. 1. Los fundadores responderán solidaria- mente frente a la sociedad, los accionis- tas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada in- versión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la cons- tancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la Ley y de la exactitud de cuantas declaraciones ha- gan en aquélla. 2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos. 2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos. SOCIEDADES DE CAPITAL 10782 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción. Artículo 17. Solicitud de inscripción. 1. Los socios fundadores y los adminis- tradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y res- ponderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumpli- miento de esta obligación. 2. Los fundadores y administradores de la sociedad deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio so- cial la escritura de constitución en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento y responderán solidariamen- te de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación. Artículo 7. Constitución e inscripción. 2. La inscripción de la escritura de consti- tución y de todos los demás actos relati- vos a la sociedad podrán practicarse pre- via justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impues- tos correspondientes al acto inscribible. 2. La inscripción de la escritura de consti- tución y la de todos los demás actos rela- tivos a la sociedad podrán practicarse pre- via justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible. Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción. Artículo 62 Intransmisibilidad de las acciones antes de la inscripción. Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de ca- pital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones. Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital social en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni transmitirse las acciones. Artículo 35. Publicación. Artículo 7. Constitución e inscripción. La inscripción de la sociedad se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercan- til, en el que se consignarán los datos re- lativos a su escritura de constitución que reglamentariamente se determinen. 3. La inscripción de la sociedad se publi- cará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en el que se consignarán los datos relativos a su escritura de consti- tución que reglamentariamente se de- terminen. © CISS 10783 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 36. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado. Artículo 15. Sociedad en formación. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su ins- cripción en el Registro Mercantil, respon- derán solidariamente quienes los hubie- sen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la ins- cripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad. 1. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, res- ponderán solidariamente quienes los hu- bieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la ins- cripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad. Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación. Artículo 15. Sociedad en formación. 1. Por los actos y contratos indispensa- bles para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la ins- cripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere. 2. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específi- co por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios.[...] 2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obli- gado a aportar. 2. [...] Los socios responderán personal- mente hasta el límite de lo que se hubie- sen obligado a aportar. 3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fun- dacional, se entenderá que los adminis- tradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para reali- zar toda clase de actos y contratos. No obstante, si la fecha de comienzo de las operaciones sociales coincide con la de otor- gamiento de la escritura fundacional, y salvo que los estatutos sociales o la escritura dis- pongan otra cosa, se entenderá que los ad- ministradores ya quedan facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para reali- zar toda clase de actos y contratos, de los que responderán la sociedad en formación y los socios en los términos que se han indicado. SOCIEDADES DE CAPITAL 10784 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 38. Responsabilidad de la sociedad inscrita. Artículo 15. Sociedad en formación. 1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos a que se refiere el artículo anterior así como por los que acepte dentro del pla- zo de tres meses desde su inscripción. 3. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior. También quedará obligada la sociedad por aque- llos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. [...] 2. En ambos supuestos cesará la respon- sabilidad solidaria de socios, administra- dores y representantes a que se refieren los dos artículos anteriores. [...] En ambos supuestos cesará la res- ponsabilidad de socios, administradores y representantes a que se refieren los apartados anteriores. 3. En el caso de que el valor del patri- monio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cu- brir la diferencia. 4. En el caso de que el valor del patri- monio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cu- brir la diferencia. Artículo 39. Sociedad devenida irregular. Artículo. 16 Sociedad irregular. 1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorga- miento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, [...] 1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, trans- currido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. [...] se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. En tales circunstancias, si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se apli- carán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. [...] 2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo esta- blecido en el apartado segundo del ar- tículo anterior. [...] El apartado tercero del artículo ante- rior no será aplicable a la posterior ins- cripción de la sociedad. © CISS 10785 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 41. Ámbito de aplicación. Artículo 19. Ámbito de aplicación. Siempre que con anterioridad al otorga- miento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una pro- moción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publici- dad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas pre- vistas en este título. Siempre que con anterioridad al otorga- miento de la escritura de constitución de la sociedad se haga una promoción pú- blica de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en esta sección. Artículo 42. Programa de fundación. Artículo 20. Programa de fundación. 1. En la fundación por suscripción pú- blica, los promotores comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y re- dactarán el programa de fundación, con las indicaciones que juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes: 1. En la fundación por suscripción pública, los promotores comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactarán el programa de fundación, con las indicaciones que juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes: a) El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos los promotores. a) El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos los promotores. b) El texto literal de los estatutos que, en su caso, deban regir la sociedad. b) El texto literal de los estatutos que, en su caso, deban regir la sociedad. c) El plazo y condiciones para la sus- cripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de crédito donde los suscriptores deberán desembolsar la suma de dinero que estén obligados a entregar para suscribirlas. Deberá men- cionarse expresamente si los promotores están o no facultados para, en caso de ser necesario, ampliar el plazo de sus- cripción. c) El plazo y condiciones para la sus- cripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de crédito don- de los suscriptores deberán desem- bolsar la suma de dinero que estén obligados a entregar para suscribirlas. Deberá mencionarse expresamente si los promotores están o no facultados para, en caso de ser necesario, ampliar el plazo de suscripción. SOCIEDADES DE CAPITAL 10786 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 42. Programa de fundación. Artículo 20. Programa de fundación. d) En el caso de que se proyecten apor- taciones no dinerarias, en una o en varias veces, el programa hará mención suficien- te de su naturaleza y valor, del momento o momentos en que deban efectuarse y, por último, del nombre o denominación social de los aportantes. En todo caso, se mencionará expresamente el lugar en que estarán a disposición de los suscriptores la memoria explicativa y el informe técni- co sobre la valoración de las aportaciones no dinerarias previsto en esta ley. d) En el caso de que se proyecten aporta- ciones no dinerarias, en una o en varias ve- ces, el programa hará mención suficiente de su naturaleza y valor, del momento o momentos en que deban efectuarse y, por último, del nombre o denominación social de los aportantes. En todo caso, se men- cionará expresamente el lugar en que es- tarán a disposición de los suscriptores una Memoria explicativa y el informe técnico sobre la valoración que se les exige, en la forma prevista en el artículo 38. e) El Registro Mercantil en el que se efec- túe el depósito del programa de funda- ción y del folleto informativo de la emi- sión de acciones. e) El Registro Mercantil en el que se efec- túe el depósito del programa de funda- ción y del folleto informativo de la emi- sión de acciones. f) El criterio para reducir las suscripciones de acciones en proporción a las efectua- das, cuando el total de aquellas rebase el valor o cuantía del capital, o la posibilidad de constituir la sociedad por el total va- lor suscrito, sea este superior o inferior al anunciado en el programa de fundación. f) El criterio para reducir las suscripciones de acciones en proporción a las efectua- das, cuando el total de aquéllas rebase el valor o cuantía del capital, o la posibilidad de constituir la sociedad por el total va- lor suscrito, sea éste superior o inferior al anunciado en el programa de fundación. 2. El programa de fundación terminará con un extracto en el que se resumirá su contenido. 2. El programa de fundación terminará con un extracto en el que se resumirá su contenido. Artículo 43. Depósito del programa. Artículo 21. Depósito del programa. 1. Los promotores, antes de realizar cual- quier publicidad de la sociedad proyec- tada, deberán aportar a la Comisión Na- cional del Mercado de Valores una copia completa del programa de fundación a la que acompañarán un informe técnico Los promotores, antes de realizar cual- quier publicidad de la sociedad proyec- tada, deberán aportar a la Comisión Na- cional del Mercado de Valores una copia completa del programa de fundación a la que acompañarán un informe técnico © CISS 10787 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 43. Depósito del programa. Artículo 21. Depósito del programa. sobre la viabilidad de la sociedad proyec- tada y los documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se reconocen a sus sus- criptores. Asimismo aportarán un folleto informativo, cuyo contenido se ajustará a lo previsto por la normativa reguladora del mercado de valores. sobre la viabilidad de la sociedad proyec- tada y los documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se reconocen a sus sus- criptores. Asimismo aportarán un folleto informativo, cuyo contenido se ajustará a lo previsto por la normativa reguladora del Mercado de Valores. El programa deberá ser suscrito por to- dos los promotores, cuyas firmas habrán de legitimarse notarialmente. El folleto habrá de ser suscrito, además, por los in- termediarios financieros que, en su caso, se encarguen de la colocación y asegura- miento de la emisión. El programa deberá ser suscrito por to- dos los promotores, cuyas firmas habrán de legitimarse notarialmente. El folleto habrá de ser suscrito, además, por los in- termediarios financieros que, en su caso, se encarguen de la colocación y asegura- miento de la emisión. 2. Los promotores deberán asimismo depositar en el Registro Mercantil un ejemplar impreso del programa de fun- dación y del folleto informativo. A tales documentos acompañarán el certificado de su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Los promotores deberán asimismo depositar en el Registro Mercantil un ejemplar impreso del programa de fun- dación y del folleto informativo. A tales documentos acompañarán el certificado de su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por medio del Boletín Oficial del Registro Mercantil se hará público tanto el hecho del depósito de los indicados documen- tos como la posibilidad de su consulta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el propio Registro Mercantil y un extracto de su contenido. Por medio del «Boletín Oficial del Regis- tro Mercantil» se hará público tanto el hecho del depósito de los indicados do- cumentos como la posibilidad de su con- sulta en la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores o en el propio Registro Mercantil y un extracto de su contenido. 3. En toda publicidad de la sociedad pro- yectada se mencionarán las oficinas de la Comisión del Mercado de Valores y del Registro Mercantil en que se ha efectua- do el depósito del programa de funda- ción y del folleto informativo, así como las entidades de crédito mencionadas en 3. En toda publicidad de la sociedad pro- yectada se mencionarán las oficinas de la Comisión Nacional del Mercado de Valo- res y del Registro Mercantil en que se ha efectuado el depósito del programa de fundación y del folleto informativo, así como las entidades de crédito mencio- SOCIEDADES DE CAPITAL 10788 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 43. Depósito del programa. Artículo 21. Depósito del programa. número tercero del apartado primero del artículo anterior en las que se hallarán a disposición del público que desee sus- cribir acciones ejemplares impresos del folleto informativo. nadas en la letra c) del apartado primero del artículo anterior en las que se halla- rán a disposición del público que desee suscribir acciones ejemplares impresos del folleto informativo. Artículo 44. Suscripción y desembolso de acciones. Artículo 22. Suscripción de acciones y desembolso. 1. La suscripción de acciones, que no po- drá modificar las condiciones del progra- ma de fundación y del folleto informa- tivo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del im- porte nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la socie- dad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen. Las aportacio- nes no dinerarias, en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación. 1. La suscripción de acciones, que no po- drá modificar las condiciones del progra- ma de fundación y del folleto informa- tivo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del im- porte nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la socie- dad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen. Las aportacio- nes no dinerarias, en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación. 2. Los promotores, en el plazo de un mes contado desde el día en que finalizo el de suscripción, formalizarán ante notario la lista definitiva de suscriptores, men- cionando expresamente el número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, de existir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidos de los suscripto- res. A tal efecto, entregarán al fedatario autorizante los justificantes de dichos extremos. 2. Los promotores, en el plazo de un mes contado desde el día en que finalizó el de suscripción, formalizarán ante Notario la lista definitiva de suscriptores, men- cionando expresamente el número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, de existir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidos de los suscripto- res. A tal efecto, entregarán al fedatario autorizante los justificantes de dichos extremos. © CISS 10789 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones. Artículo 23. Indisponibilidad de las acciones. Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gas- tos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción. Las aportaciones serán indisponibles has- ta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de Notaría, registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción. Artículo 46. Boletín de suscripción. Artículo 24. Boletín de suscripción. 1. La suscripción de acciones se hará cons- tar en un documento que, mencionando la expresión «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: La suscripción de acciones se hará cons- tar en un documento que, mencionando la expresión «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: a) La denominación de la futura sociedad y la referencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Registro Mercan- til donde se hayan depositado el progra- ma de fundación y el folleto informativo, así como la indicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que se haya publicado su extracto. a) La denominación de la futura sociedad y la referencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Registro Mercan- til donde se hayan depositado el progra- ma de fundación y el folleto informativo, así como la indicación del «Boletín Ofi- cial del Registro Mercantil» en el que se haya publicado su extracto. b) El nombre y apellidos o la razón o de- nominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. b) El nombre y apellidos o la razón o de- nominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su clase y serie, si existiesen varias. c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su clase y serie, si existiesen varias. d) El importe del valor nominal desem- bolsado. d) El importe del valor nominal desem- bolsado. e) La expresa aceptación por parte del suscriptor del contenido del programa de fundación. e) La expresa aceptación por parte del suscriptor del contenido del programa de fundación. SOCIEDADES DE CAPITAL 10790 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 46. Boletín de suscripción. Artículo 24. Boletín de suscripción. f) La identificación de la entidad de cré- dito en la que, en su caso, se verifiquen las suscripciones y se desembolsen los importes mencionados en el boletín de suscripción. f) La identificación de la entidad de cré- dito en la que, en su caso, se verifiquen las suscripciones y se desembolsen los importes mencionados en el boletín de suscripción. g) La fecha y firma del suscriptor. g) La fecha y la firma del suscriptor. 2. Un ejemplar del boletín de suscripción quedará en poder de los promotores, entregándose un duplicado al suscriptor con la firma de uno de los promotores, al menos, o la de la entidad de crédito autorizada por éstos para admitir las suscripciones. 2. Un ejemplar del boletín de suscripción quedará en poder de los promotores, entregándose un duplicado al suscriptor con la firma de uno de los promotores, al menos, o con la de la entidad de cré- dito autorizada por éstos para admitir las suscripciones. Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente. Artículo 25. Convocatoria de la junta constituyente. 1. En el plazo máximo de seis meses con- tados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente, que deliberará en especial sobre los siguientes extremos: 1. En el plazo máximo de seis meses con- tados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente, que deliberará en especial sobre los siguientes extremos: a) Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores. a) Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores. b) Aprobación de los estatutos sociales. b) Aprobación de los estatutos sociales. c) Aprobación del valor que se haya dado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere. c) Aprobación del valor que se haya dado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere. © CISS 10791 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 47. Convocatoria de la junta constituyente. Artículo 25. Convocatoria de la junta constituyente. d) Aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere. d) Aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere. e) Nombramiento de las personas encar- gadas de la administración de la sociedad. e) Nombramiento de las personas encar- gadas de la administración de la sociedad. f) Designación de la persona o personas que deberán otorgar la escritura funda- cional de la sociedad. f) Designación de la persona o personas que deberán otorgar la escritura funda- cional de la sociedad. 2. En el orden del día de la convocatoria se habrán de transcribir, como mínimo, todos los asuntos anteriormente expues- tos. La convocatoria habrá de publicarse, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 2. En el orden del día de la convocatoria se habrán de transcribir, como mínimo, todos los asuntos anteriormente expues- tos. La convocatoria habrá de publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Artículo 48. Junta constituyente. Artículo 26. Junta constituyente. 1. La junta estará presidida por el promo- tor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su au- sencia, por el que elijan los restantes promotores. Actuará de secretario el sus- criptor que elijan los asistentes. 1. La junta estará presidida por el promo- tor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su au- sencia, por el que elijan los restantes pro- motores. Actuará de secretario el suscrip- tor que elijan los asistentes. 2. Para que la junta pueda constituirse validamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, la mitad del capital suscrito. La representa- ción para asistir y votar se regirá por lo establecido en esta ley. 2. Para que la junta pueda constituirse válidamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, la mitad del capital suscrito. La representa- ción para asistir y votar se regirá por lo establecido en esta Ley. 3. Antes de entrar en el orden del día se confeccionará la lista de suscriptores presentes en la forma prevista en esta ley. 3. Antes de entrar en el orden del día se confeccionará la lista de suscriptores presentes en la forma prevista en esta Ley. SOCIEDADES DE CAPITAL 10792 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 49. Adopción de acuerdos. Artículo 27. Adopción de acuerdos. 1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación. 1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación. 2. Los acuerdos se tomarán por una ma- yoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito. 2. Los acuerdos se tomarán por una ma- yoría integrada, al menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito. En el caso de que pretendan reservarse de- rechos especiales para los promotores o de que existan aportaciones no dinerarias, los interesados no podrán votar en los acuer- dos que deban aprobarlas. En estos dos supuestos bastará la mayoría de los votos restantes para la adopción de acuerdos. En el caso de que pretendan reservarse de- rechos especiales para los promotores o de que existan aportaciones no dinerarias, los interesados no podrán votar en los acuer- dos que deban aprobarlas. En estos dos supuestos bastará la mayoría de los votos restantes para la adopción de acuerdos. 3. Para modificar el contenido del programa de fundación será necesario el voto unáni- me de todos los suscriptores concurrentes. 3. Para modificar el contenido del programa de fundación será necesario el voto unáni- me de todos los suscriptores concurrentes. Artículo 50. Acta de la junta constituyente. Artículo 28. Acta de la junta constituyente. Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el sus- criptor que ejerza las funciones de secre- tario, con el visto bueno del presidente. Las condiciones de constitución de la Junta, los acuerdos adoptados por ésta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscrip- tor que ejerza las funciones de secretario, con el Visto Bueno del presidente. Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 29. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil. 1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designa- das al efecto otorgarán escritura pública de constitución de la sociedad, con sujeción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos. 1. En el mes siguiente a la celebración de la junta, las personas que hayan sido designa- das al efecto otorgarán la escritura pública de constitución de la sociedad, con suje- ción a los acuerdos adoptados por la junta y a los demás documentos justificativos. © CISS 10793 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 51. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 29. Escritura e inscripción en el Registro Mercantil. 2. Los otorgantes tendrán las facultades necesarias para hacer la presentación de la escritura, tanto en el Registro Mercan- til como en el de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, y para solicitar o practi- car la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos. 2. Los otorgantes tendrán las faculta- des necesarias para hacer la presenta- ción de la escritura, tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad, y para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos respectivos. 3. La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento. 3. La escritura será, en todo caso, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento. Artículo 52. Responsabilidad de los otorgantes. Artículo 30. Responsabilidad de los otorgantes. Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presen- tación a inscripción en el Registro Mercan- til, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados. Si hubiese retraso en el otorgamiento de la escritura de constitución o en su presentación a inscripción en el Registro Mercantil, las personas a que se refiere el artículo anterior responderán solidaria- mente de los daños y perjuicios causados. Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción. Artículo 31. Obligaciones anteriores a la inscripción. 1. Los promotores responderán solidaria- mente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad. 1. Los promotores responderán solidaria- mente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad. 2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamen- te por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios. 2. Una vez inscrita, la sociedad asumirá las obligaciones contraídas legítimamen- te por los promotores y les reembolsará de los gastos realizados, siempre que su gestión haya sido aprobada por la junta constituyente o que los gastos hayan sido necesarios. SOCIEDADES DE CAPITAL 10794 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 53. Obligaciones anteriores a la inscripción. Artículo 31. Obligaciones anteriores a la inscripción. 3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscrip- tores, a menos que estos hayan incurrido en dolo o culpa. 3. Los promotores no podrán exigir estas responsabilidades de los simples suscrip- tores, a menos que éstos hayan incurrido en dolo o culpa. Artículo 54. Responsabilidad de los promotores. Artículo 32. Responsabilidad de los promotores. Los promotores responderán solidariamen- te frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho pro- grama y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias. Los promotores responderán solidariamen- te frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de presentar a la junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las declaraciones contenidas en dicho pro- grama y en el folleto informativo, y de la realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias. Artículo 55. Consecuencias de la no inscripción. Artículo 33. Consecuencias de la no inscripción. En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscri- bir la escritura de constitución, los sus- criptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido. En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscri- bir la escritura de constitución, los sus- criptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido. Artículo 56. Causas de nulidad. Artículo 34. Causas de nulidad. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las si- guientes causas: 1. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas: © CISS 10795 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 56. Causas de nulidad. Artículo 34. Causas de nulidad. a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fun- dador cuando se trate de sociedad uni- personal. d) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio fun- dador cuando se trate de sociedad uni- personal. b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores. c) Por la incapacidad de todos los socios fundadores. c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los so- cios. b) Por no expresarse en la escritura de constitución o en sus estatutos socia- les la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social o, finalmente, por no respetarse el desembolso mínimo del capital legalmente previsto. d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad. e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público. a) Por resultar el objeto social ilícito o contrario al orden público. f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social y las aportaciones de los socios. g) Por no haberse desembolsado íntegra- mente el capital social, en las socieda- des de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anó- nimas. 2. Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su anulación. 2. Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco acordarse la anulación. SOCIEDADES DE CAPITAL 10796 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 57. Efectos de la declaración de nulidad. Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad. 1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se se- guirá por el procedimiento previsto en la presente ley para los casos de disolución. 1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se se- guirá por el procedimiento previsto en la presente Ley para los casos de disolución. 2. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación. 2. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación. 3. Cuando el pago a terceros de las obliga- ciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obliga- dos a desembolsar sus dividendos pasivos. 3. En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea decla- rada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. En las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a des- embolsar la parte que hubiera quedado pendiente. Artículo 58. Objeto de la aportación. Artículo 36. Objeto y título de la aportación. 1. En las sociedades de capital sólo po- drán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. 1. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales sus- ceptibles de valoración económica. [...] © CISS 10797 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 58. Objeto de la aportación. Artículo 36. Objeto y título de la aportación. 2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. [...] En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obli- gatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad. Artículo 60. Título de la aportación. Artículo 36. Objeto y título de la aportación. Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresa- mente se estipule de otro modo. 2. Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresa- mente se estipule de otro modo. Artículo 61. Aportaciones dinerarias. Artículo 37. Aportaciones dinerarias. 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley. 2. Si la aportación fuese en moneda ex- tranjera, se determinará la equivalencia en pesetas con arreglo a la Ley. Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones. Artículo 40. Verificación del desembolso. 1. Ante el notario autorizante de la es- critura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesi- vos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de En todo caso, ante el Notario autorizan- te, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias, mediante ex- hibición y entrega de sus resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entre- ga para que aquél lo constituya a nombre de ella. Esta circunstancia se expresará SOCIEDADES DE CAPITAL 10798 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones. Artículo 40. Verificación del desembolso. las correspondientes cantidades a nom- bre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella. en las escrituras de constitución y de aumento de capital, así como en las que consten los sucesivos desembolsos. 2. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha. 3. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancela- ción del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora. Artículo 64. Aportación de bienes muebles o inmuebles. Artículo 39. Aportaciones no dinerarias. Responsabilidad. Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimi- lados a ellos, el aportante estará obliga- do a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de trans- misión de riesgos. 1. Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimila- dos a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en punto a la transmi- sión de riesgos. Artículo 65. Aportación de derecho de crédito. Artículo 39. Aportaciones no dinerarias. Responsabilidad. Si la aportación consistiere en un dere- cho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solven- cia del deudor. 2. Si la aportación consistiere en un de- recho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor. © CISS 10799 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 66. Aportación de empresa. Artículo 39. Aportaciones no dinerarias. Responsabilidad. 1. Si se aportase una empresa o estable- cimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. 3. Si se aportase una empresa o estable- cimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.[...] 2. También procederá el saneamiento in- dividualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de impor- tancia por su valor patrimonial. [...] Procederá también al saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de impor- tancia por su valor patrimonial. Artículo 67. Informe del experto. Artículo 38. Aportaciones no dinerarias: informe del experto. 1. En la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquie- ra que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio so- cial conforme al procedimiento que re- glamentariamente se determine. 1. Las aportaciones no dinerarias, cual- quiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el Registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que re- glamentariamente se determine. 2. El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las accio- nes que se emitan como contrapartida. 2. El informe contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las accio- nes que se emitan como contrapartida. 3. El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos. 3. El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos. SOCIEDADES DE CAPITAL 10800 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 68. Responsabilidad del experto. Artículo 38. Aportaciones no dinerarias: informe del experto. 1. El experto responderá frente a la so- ciedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada. 4. El experto responderá frente a la so- ciedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada. [...] 2. La acción para exigir esta responsabi- lidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe. [...] La acción para exigir esta responsa- bilidad prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe. Artículo 69. Excepciones a la exigencia del informe. Artículo 38 bis. Excepciones a la exigencia del informe. El informe del experto no será necesario en los siguientes casos: El informe del experto no será necesario en los siguientes casos: a) Cuando la aportación no dineraria con- sista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario. Estos bienes se valo- rarán al precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimes- tre anterior a la fecha de la realización efectiva de la aportación, de acuerdo con la certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate. 1.º Cuando la aportación no dineraria con- sista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario. Estos bienes se va- lorarán al precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimes- tre anterior a la fecha de la realización efectiva de la aportación, de acuerdo con la certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate. Si ese precio se hubiera visto afectado por circunstancias excepcionales que hubieran podido modificar significativa- mente el valor de los bienes en la fecha efectiva de la aportación, los administra- Si ese precio se hubiera visto afectado por circunstancias excepcionales que hubieran podido modificar significativa- mente el valor de los bienes en la fecha efectiva de la aportación, los administra- © CISS 10801 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 69. Excepciones a la exigencia del informe. Artículo 38 bis. Excepciones a la exigencia del informe. dores de la sociedad deberán solicitar el nombramiento de experto independien- te para que emita informe. dores de la sociedad deberán solicitar el nombramiento de experto independien- te para que emita informe. b) Cuando la aportación consista en bienes distintos de los señalados en la letra ante- rior cuyo valor razonable se hubiera deter- minado, dentro de los seis meses anterio- res a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes, de conformidad con los princi- pios y las normas de valoración general- mente reconocidos para esos bienes. 2.º Cuando la aportación consista en bie- nes distintos de los señalados en el número 1.º cuyo valor razonable se hubiera deter- minado, dentro de los seis meses anterio- res a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes, de conformidad con los prin- cipios y las normas de valoración general- mente reconocidos para esos bienes. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes a la fecha de la aportación, los administradores de la so- ciedad deberán solicitar el nombramiento de experto independiente para que emita informe. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes a la fecha de la aportación, los administradores de la sociedad deberán solicitar el nombra- miento de experto independiente para que emita informe. En este caso, si los administradores no hubieran solicitado el nombramiento de experto debiendo hacerlo, el accionista o los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, el día en que se adopte el acuerdo de aumento del capital, podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con car- go a la sociedad, nombre un experto para que se efectúe la valoración de los activos. La solicitud podrán hacerla hasta el día de la realización efectiva de la aportación, siempre que en el momento de presentarla continúen representando al menos el cin- co por ciento del capital social. En este caso, si los administradores no hubieran solicitado el nombramiento de experto debiendo hacerlo, el accionista o los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, el día en que se adopte el acuerdo de aumento del capital, podrán solicitar del Registrador mercantil del domicilio social que, con car- go a la sociedad, nombre un experto para que se efectúe la valoración de los activos. La solicitud podrán hacerla hasta el día de la realización efectiva de la aportación, siempre que en el momento de presentarla continúen representando al menos el cinco por ciento del capital social. SOCIEDADES DE CAPITAL 10802 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 70. Informe sustitutivo de los administradores. Artículo 38 ter. Informe de los administradores. Cuando las aportaciones no dinerarias se efectuaran sin informe de expertos in- dependientes designados por el Registro Mercantil, los administradores elabora- rán un informe que contendrá: Cuando las aportaciones no dinerarias se efectuaran sin informe de expertos inde- pendientes, designados por el Registro Mercantil, los administradores elabora- rán un informe, que contendrá: a) La descripción de la aportación. 1.º La descripción de la aportación. b) El valor de la aportación, el origen de esa valoración y, cuando proceda, el mé- todo seguido para determinarla. 2.º El valor de la aportación, el origen de esa valoración y, cuando proceda, el mé- todo seguido para determinarla. Si la aportación hubiera consistido en va- lores mobiliarios cotizados en mercado secundario oficial o del mercado regulado del que se trate o en instrumentos del mer- cado monetario, se unirá al informe la cer- tificación emitida por su sociedad rectora. Si la aportación hubiera consistido en va- lores mobiliarios cotizados en mercado se- cundario oficial o del mercado regulado del que se trate o en instrumentos del merca- do monetario, se unirá al informe la certifi- cación emitida por su sociedad rectora. c) Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida. 3.º Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida. d) Una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial. 4.º Una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial. Artículo 71. Publicidad de los informes. Artículo 38 quáter. Publicidad de los informes. 1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación. 1. Una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación. © CISS 10803 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 71. Publicidad de los informes. Artículo 38 quáter. Publicidad de los informes. 2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se in- corporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de eje- cución del aumento del capital social. 2. El informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se in- corporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de eje- cución del aumento del capital social. Artículo 72. Adquisiciones onerosas. Artículo 41. Adquisiciones onerosas. 1. Las adquisiciones de bienes a título one- roso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o desde la transformación en este tipo social y hasta dos años de su ins- cripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de ac- cionistas si el importe de aquéllas excede de la décima parte del capital social. 1. Las adquisiciones de bienes a título one- roso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o a partir de la transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de ac- cionistas si el importe de aquéllas excede de la décima parte del capital social. 2. Con la convocatoria de la junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición, así como el exigido en este capítulo para la valoración de las aportaciones no dinerarias. Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior. Con la convocatoria de la junta deberá po- nerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición, así como el exigido en esta Sección para la valoración de las aportaciones no dinerarias. Será de apli- cación lo previsto en el artículo 38 quater. 3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a las adquisi- ciones comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad ni a las que se verifiquen en mercado secundario oficial o en subasta pública. 2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las adquisiciones comprendidas en las operaciones ordina- rias de la sociedad, ni a las que se veri- fiquen en Bolsa de Valores o en subasta pública. Artículo 73. Responsabilidad solidaria. Artículo 18. Responsabilidad de los fundadores. 1. Los fundadores, las personas que os- tentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de 1. Los fundadores responderán solidaria- mente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las apor- SOCIEDADES DE CAPITAL 10804 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 73. Responsabilidad solidaria. Artículo 18. Responsabilidad de los fundadores. capital y quienes adquieran alguna par- ticipación desembolsada mediante apor- taciones no dinerarias, responderán soli- dariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. taciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gas- tos de constitución, de la constancia en la escritura de constitución de las mencio- nes exigidas por la Ley y de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla. La responsabilidad de los fundadores al- canzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos. 2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos. 2. Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación. 3. En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas a que se refiere el apartado primero, también responde- rán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y en valor real de las aportaciones. Artículo 77. Responsabilidad solidaria. Artículo 18. Responsabilidad de los fundadores. Los fundadores responderán solidaria- mente frente a la sociedad, los accio- nistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias. 1. Los fundadores responderán solidaria- mente frente a la sociedad, los accionis- tas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada in- versión de los fondos destinados al pago © CISS 10805 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 77. Responsabilidad solidaria. Artículo 18. Responsabilidad de los fundadores. de los gastos de constitución, de la constan- cia en la escritura de constitución de las men- ciones exigidas por la Ley y de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquélla. La responsabilidad de los fundadores al- canzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos. 2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos. Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones. Artículo 12. Suscripción y desembolso inicial mínimo. Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escri- tura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito total- mente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. Artículo 81. Los desembolsos pendientes. Artículo 42. Dividendos pasivos. 1. En las sociedades anónimas, el accionis- ta deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales. 1. El accionista deberá aportar a la so- ciedad la porción del capital que hubiera quedado pendiente de desembolso, en la forma y dentro del plazo máximo previs- tos en los estatutos sociales. 2. La exigencia del pago de los desembol- sos pendientes se notificará a los afecta- dos o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anun- cio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes. 2. La exigencia del pago de los dividendos pasivos se notificará a los afectados o se anunciará en el «Boletín Oficial del Re- gistro Mercantil». Entre la fecha de envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes. SOCIEDADES DE CAPITAL 10806 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 82. Mora del accionista. Artículo 43. Mora del accionista. Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos so- ciales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos so- ciales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 83. Efectos de la mora. Artículo 44. Efectos de la mora. 1. El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El im- porte de sus acciones será deducido del ca- pital social para el cómputo del quórum. 1. El accionista que se hallare en mora en el pago de los dividendos pasivos no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital so- cial para el cómputo del quorum. 2. Tampoco tendrá derecho el socio mo- roso a percibir dividendos ni a la suscrip- ción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. 2. Tampoco tendrá derecho el socio mo- roso a percibir dividendos ni a la suscrip- ción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles. Una vez abonado el importe de los des- embolsos pendientes junto con los in- tereses adeudados podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido. Una vez abonado el importe de los divi- dendos pasivos junto con los intereses adeuados podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido. Artículo 84. Reintegración de la sociedad. Artículo 45. Reintegración de la Sociedad. 1. Cuando el accionista se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectua- da, reclamar el cumplimiento de la obliga- ción de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso. 1. Cuando el accionista se halle en mora, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectua- da, reclamar el cumplimiento de la obliga- ción de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso. © CISS 10807 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 84. Reintegración de la sociedad. Artículo 45. Reintegración de la Sociedad. 2. Cuando haya de procederse a la venta de las acciones, la enajenación se ve- rificará por medio de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título originario por un duplicado. 2. Cuando haya de procederse a la venta de las acciones, la enajenación se verifi- cará por medio de un miembro de la Bol- sa, si están admitidas a negociación en el mercado bursátil, o por medio de Co- rredor de Comercio colegiado o Notario público, en otro caso, y llevará consigo, si procede, la sustitución del título origina- rio por un duplicado. Si la venta no pudiese efectuarse, la ac- ción será amortizada, con la consiguien- te reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas. Si la venta no pudiese efectuarse, la ac- ción será amortizada, con la consiguien- te reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas por ella a cuenta de la ac- ción. Artículo 85. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas. Artículo 46. Responsabilidad en la transmisión de acciones no liberadas. 1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elec- ción de los administradores de la socie- dad, del pago de la parte no desembol- sada. 1. El adquirente de acción no liberada responde obligatoriamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la so- ciedad, del pago de la parte no desem- bolsada. 2. La responsabilidad de los transmiten- tes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cual- quier pacto contrario a la responsabili- dad solidaria así determinada será nulo. 2. La responsabilidad de los transmiten- tes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cual- quier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo. 3. El adquirente que pague podrá recla- mar la totalidad de lo pagado de los ad- quirentes posteriores. 3. El adquirente que pague podrá recla- mar la totalidad de lo pagado de los ad- quirentes posteriores. SOCIEDADES DE CAPITAL 10808 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 86. Carácter estatutario. Artículo 9. Estatutos Sociales. 1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gra- tuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento. [...] l) El régimen de prestaciones acceso- rias, en caso de establecerse, mencionan- do expresamente su contenido, su carác- ter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de reali- zarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento. 2. En ningún caso las prestaciones acce- sorias podrán integrar el capital social. 3. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas. Artículo 88. Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria. Artículo 65. Transmisión de acciones con prestaciones accesorias. 1. Será necesaria la autorización de la socie- dad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o ac- ción perteneciente a un socio personalmen- te obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lle- ven vinculada la referida obligación. La transmisibilidad de las acciones cuya titularidad lleve aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias que- dará condicionada, salvo disposición con- traria de los estatutos, a la autorización de la sociedad en la forma establecida en el artículo 63. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, en las sociedades de respon- sabilidad limitada la autorización será competencia de la junta general; y, en las sociedades anónimas, de los administra- dores. © CISS 10809 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 88. Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria. Artículo 65. Transmisión de acciones con prestaciones accesorias. En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera pre- sentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autoriza- ción ha sido concedida. Artículo 90. Participaciones sociales y acciones. Artículo 47. La acción como parte del capital. Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social. 1. Las acciones representan partes alícuo- tas del capital social. Será nula la creación de acciones que no respondan a una efec- tiva aportación patrimonial a la sociedad. Artículo 91. Atribución de la condición de socio. Artículo 48. La acción como conjunto de derechos. Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reco- nocidos en esta ley y en los estatutos. 1. La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los de- rechos reconocidos en esta Ley y en los estatutos. Artículo 92. La acción como valor mobiliario. Artículo 51. Representación de las acciones.. 1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anota- ciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotacio- nes en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. 2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denomi- narse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. SOCIEDADES DE CAPITAL 10810 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 93. Derechos del socio. Artículo 48. La acción como conjunto de derechos. En los términos establecidos en esta ley, salvo los casos en ella previstos, el so- cio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: 2. En los términos establecidos en esta Ley, y salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio re- sultante de la liquidación. a) El de participar en el reparto de las ga- nancias sociales y en el patrimonio resul- tante de la liquidación. b) El de asunción preferente en la crea- ción de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones con- vertibles en acciones. b) El de suscripción preferente en la emi- sión de nuevas acciones o de obligacio- nes convertibles en acciones. c) El de asistir y votar en las juntas ge- nerales y el de impugnar los acuerdos sociales. c) El de asistir y votar en las juntas ge- nerales y el de impugnar los acuerdos sociales. d) El de información. d) El de información. Artículo 94. Diversidad de derechos. Artículo 49. Clases y series de acciones. 1. Las participaciones sociales y las ac- ciones atribuyen a los socios los mismos derechos, con las excepciones estableci- das al amparo de la ley. Las participaciones sociales y las accio- nes pueden otorgar derechos diferen- tes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase de acción. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal. 1. Las acciones pueden otorgar de- rechos diferentes, constituyendo una misma clase aquéllas que ten- gan el mismo contenido de derechos. 2. Cuando dentro de una clase se cons- tituyan varias series de acciones, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal. © CISS 10811 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 50. Acciones privilegiadas 2. Para la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las or- dinarias, habrán de observarse las forma- lidades prescritas para la modificación de estatutos. Para la creación de acciones que confie- ran algún privilegio frente a las ordina- rias, habrán de observarse las formali- dades prescritas para la modificación de estatutos. Artículo 95. Privilegio en el reparto de las ganancias sociales. Artículo 50. Acciones privilegiadas 1. Cuando el privilegio consista en el de- recho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones sociales o ac- ciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio. 2. La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles. 3. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfe- chos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago to- tal o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las acciones ordinarias. Estas no podrán en ningún caso recibir dividendos con cargo a los beneficios de un ejercicio, mientras no haya sido satis- fecho el dividendo privilegiado corres- pondiente al mismo ejercicio. dendo si existieran beneficios distribuibles. a obtener un dividendo preferente la sociedad 3. Cuando el privilegio consista en el derecho estará obligada a acordar el reparto del divi- SOCIEDADES DE CAPITAL 10812 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 97. Igualdad de trato. Artículo 50 bis. Igualdad de trato. La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condi- ciones idénticas. La sociedad deberá dar un trato igual a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. Artículo 98. Creación o emisión. Artículo 90 Emisión. Las sociedades de responsabilidad limita- da podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe no- minal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un im- porte nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un im- porte nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Artículo 99. Dividendo preferente. Artículo 91. Derechos preferentes. 1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a per- cibir el dividendo anual mínimo fijo o varia- ble, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividen- do que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias. 1. Los titulares de acciones sin voto ten- drán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las ac- ciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. 2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el re- parto del dividendo mínimo a que se re- fiere el párrafo anterior. Existiendo beneficios distribuibles, la so- ciedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior. 3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cin- co ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las par- ticipaciones y acciones sin voto tendrán En caso de sociedades no cotizadas de no existir beneficios distribuibles o de no ha- berlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el divi- dendo mínimo, las acciones sin voto ten- © CISS 10813 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 99. Dividendo preferente. Artículo 91. Derechos preferentes. este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas. drán derecho en igualdad de condiciones que las acciones ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas. Artículo 100. Privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas. Artículo 91. Derechos preferentes. 1. Las participaciones sociales y las ac- ciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes. Si, como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones sin voto exce- diera de la mitad del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada o del desembolsado en la anónima, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad. 2. Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones. Si, como conse- cuencia de la reducción, el valor nominal de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado, deberá restablecerse esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá la disolución de la sociedad. 2. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las participa- ciones sociales o todas las acciones ordi- narias, las sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las ordinarias. Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las acciones ordinarias, las acciones sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca la proporción prevista legalmente con las acciones ordinarias. Artículo 102. Otros derechos. Artículo 92. Otros derechos. 1. Las participaciones sociales y las ac- ciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ordinarias, salvo lo dispuesto en los artículos ante- riores. 1. Las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los demás derechos de las ac- ciones ordinarias, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. SOCIEDADES DE CAPITAL 10814 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 102. Otros derechos. Artículo 102. Otros derechos. 2. Las acciones sin voto no podrán agru- parse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de administración por el sistema de representación propor- cional. El valor nominal de estas accio- nes no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas. 2. Las acciones sin voto no podrán agru- parse a los efectos de la designación de vocales del Consejo de Administración por el sistema de representación propor- cional. El valor nominal de estas accio- nes no se tendrá en cuenta a efectos del ejercicio de ese derecho por los restantes accionistas. 3. Las participaciones sociales sin voto estarán sometidas a las normas estatuta- rias y supletorias legales sobre transmi- sión y derecho de asunción preferente. Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas. Artículo 92. Otros derechos. Toda modificación estatutaria que lesio- ne directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de ac- ciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas. 3. Toda modificación estatutaria que le- sione directa o indirectamente los dere- chos de las acciones sin voto, exigirá el acuerdo de la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada. Artículo 106. Documentación de las transmisiones. Artículo 56. Transmisión de acciones. 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del de- recho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. 1. Mientras no se hayan impreso y entre- gado los títulos, la transmisión de accio- nes procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás dere- chos incorporales. La constitución de derechos reales dife- rentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública. Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro registro de ac- ciones nominativas. © CISS 10815 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 106. Documentación de las transmisiones. Artículo 56. Transmisión de acciones. 2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen. 2. Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto por el artículo 545 del Código de Comercio. Las acciones nominativas también po- drán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del título, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acre- ditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administrado- res, una vez comprobada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro registro de accio- nes nominativas. Artículo 113. Representación mediante títulos. Artículo 52. Representación mediante títulos. 1. Las acciones representadas por me- dio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesaria- mente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven apa- rejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. 1. Las acciones representadas por me- dio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesaria- mente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven apa- rejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. 2. Cuando las acciones deban represen- tarse por medio de títulos, el accionista tendrá derecho a recibir los que le co- rrespondan, libres de gastos. 2. Cuando las acciones deban represen- tarse por medio de títulos, el accionista tendrá derecho a recibir los que le corres- pondan, libres de gastos. SOCIEDADES DE CAPITAL 10816 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 114. Título de la acción. Artículo 53. Título de la acción. 1. Los títulos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la mis- ma serie y contendrán, como mínimo, las siguientes menciones: Los títulos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la mis- ma serie y contendrán, como mínimo, las siguientes menciones: a) La denominación y domicilio de la sociedad, los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal. a) La denominación y domicilio de la sociedad, los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal. b) El valor nominal de la acción, su nú- mero, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los dere- chos especiales que otorgue. b) El valor nominal de la acción, su núme- ro, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos es- peciales que otorgue. c) Su condición de nominativa o al portador. c) Su condición de nominativa o al portador. d) Las restricciones a su libre transmisibi- lidad, cuando se hayan establecido. d) Las restricciones a su libre transmisibi- lidad, cuando se hayan establecido. e) La suma desembolsada o la indicación de estar la acción completamente liberada. e) La suma desembolsada o la indicación de estar la acción completamente liberada. f) Las prestaciones accesorias, en el caso de que las lleven aparejadas. f) Las prestaciones accesorias, en el caso de que las lleven aparejadas. g) La suscripción de uno o varios admi- nistradores, que podrá hacerse median- te reproducción mecánica de la firma. En este caso se extenderá acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del notario autorizante. El acta deberá ser inscrita en el Registro Mercantil antes de poner en circulación los títulos. g) La suscripción de uno o varios admi- nistradores, que podrá hacerse median- te reproducción mecánica de la firma. En este caso se extenderá acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario autorizante. Este acta deberá ser inscrita en el Registro Mercantil antes de poner en circulación los títulos. © CISS 10817 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 114. Título de la acción. Artículo 53. Título de la acción. 2. En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de for- ma destacada en el título. 2. En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de for- ma destacada en el título. Artículo 115. Resguardos provisionales. Artículo 54. Resguardos provisionales. 1. Los resguardos provisionales de las ac- ciones revestirán necesariamente forma nominativa. 1. Los resguardos provisionales de las ac- ciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los res- guardos provisionales. 2. Las disposiciones de los artículos 53, 55 y 58 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los res- guardos provisionales. Artículo 116. Libro-registro de acciones nominativas. Artículo 55. Libro registro de acciones nominativas. 1. Las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la socie- dad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expre- sión del nombre, apellidos, razón o deno- minación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. 1. Las acciones nominativas figurarán en un libro registro que llevará la socie- dad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expre- sión del nombre, apellidos, razón o deno- minación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas. 2. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro. 2. La sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro. 3. Cualquier accionista que lo solicite po- drá examinar el libro registro de acciones nominativas. 3. Cualquier accionista que lo solicite po- drá examinar el libro registro de acciones nominativas. 4. La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexac- tas cuando haya notificado a los inte- 4. La sociedad sólo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexac- tas cuando haya notificado a los inte- SOCIEDADES DE CAPITAL 10818 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 116. Libro-registro de acciones nominativas. Artículo 55. Libro registro de acciones nominativas. resados su intención de proceder en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días si- guientes a la notificación. resados su intención de proceder en tal sentido y éstos no hayan manifestado su oposición durante los treinta días si- guientes a la notificación. 5. Mientras que no se hayan impreso y entregado los títulos de las acciones no- minativas, el accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre. 5. Mientras que no se hayan impreso y entregado los títulos de las acciones no- minativas, el accionista tiene derecho a obtener certificación de las inscritas a su nombre. Artículo 117. Sustitución de títulos. Artículo 59. Sustitución de títulos. 1. Siempre que sea procedente la sus- titución de los títulos de las acciones o de otros títulos emitidos por la so- ciedad, ésta podrá anularlos cuando no hayan sido presentados para su canje dentro del plazo publicado al efecto en el Boletín Oficial del Regis- tro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Ese plazo no podrá ser inferior a un mes. 1. Siempre que sea procedente la sus- titución de los títulos de las acciones o de otros títulos emitidos por la so- ciedad, ésta podrá anularlos cuando no hayan sido presentados para su canje dentro del plazo publicado al efec- to en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia don- de la sociedad tenga su domicilio. Ese plazo no podrá ser inferior a un mes. 2. Los títulos anulados serán sustitui- dos por otros cuya emisión se anuncia- rá igualmente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario en el que se hubiera publicado el anuncio del canje. 2. Los títulos anulados serán sustitui- dos por otros, cuya emisión se anuncia- rá igualmente en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en el diario en el que se hubiera publicado el anuncio del canje. Si los títulos fueran nominativos se en- tregarán o remitirán a la persona a cuyo nombre figuren o a sus herederos, previa justificación de su derecho. Si los títulos fueran nominativos se en- tregarán o remitirán a la persona a cuyo nombre figuren o a sus herederos, previa justificación de su derecho. © CISS 10819 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 117. Sustitución de títulos. Artículo 59. Sustitución de títulos. Si aquella no pudiera ser hallada o si los títulos fuesen al portador, quedarán de- positados por cuenta de quien justifique su titularidad. Si aquélla no pudiera ser hallada o si los títulos fuesen al portador, quedarán de- positados por cuenta de quien justifique su titularidad. 3. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuen- ta y riesgo de los interesados y a través de un miembro de la bolsa, si estuviesen admitidos a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de notario si no lo estuviesen. 3. Transcurridos tres años desde el día de la constitución del depósito, los tí- tulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados y a través de un miembro de la Bolsa, si es- tuviesen admitidos a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de Corredor de Comercio colegiado o Notario si no lo estuviesen. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los intere- sados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos. El importe líquido de la venta de los títu- los será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos. Artículo 118. Representación mediante anotaciones en cuenta. Artículo 60. Representación mediante anotaciones en cuenta. 1. Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores. 1. Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores. 2. Esta modalidad de representación de las acciones también podrá adop- tarse en los supuestos de nominati- vidad obligatoria previstos por el ar- tículo 113. 2. Esta modalidad de representación de las acciones también podrá adop- tarse en los supuestos de nominati- vidad obligatoria previstos por el ar- tículo 52. SOCIEDADES DE CAPITAL 10820 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 118. Representación mediante anotaciones en cuenta. Artículo 60. Representación mediante anotaciones en cuenta. En ese caso, cuando las acciones no ha- yan sido enteramente desembolsadas, o cuando lleven aparejadas prestacio- nes accesorias, tales circunstancias de- berán consignarse en la anotación en cuenta. En ese caso, cuando las acciones no ha- yan sido enteramente desembolsadas, o cuando lleven aparejadas prestacio- nes accesorias, tales circunstancias de- berán consignarse en la anotación en cuenta. 3. Las entidades que de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora los da- tos necesarios para la identificación de sus accionistas. Artículo 119. Modificación de las anotaciones en cuenta. Artículo 61. Modificación de las anotaciones en cuenta. La modificación de las características de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se hará pública una vez que haya sido formalizada de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa reguladora del mer- cado de valores, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los dia- rios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. La modificación de las características de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se hará pública, una vez que haya sido formalizada de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en la normativa reguladora del mer- cado de valores, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los dia- rios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Artículo 120. Transmisión de acciones. Artículo 120. Transmisión de acciones. 1. Mientras no se hayan impreso y en- tregado los títulos, la transmisión de ac- ciones procederá de acuerdo con las nor- mas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. 1. Mientras no se hayan impreso y entre- gado los títulos, la transmisión de accio- nes procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás dere- chos incorporales. © CISS 10821 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 120. Transmisión de acciones. Artículo 120. Transmisión de acciones. Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de ac- ciones nominativas. Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro registro de ac- ciones nominativas. 2. Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comercio. 2. Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto por el artículo 545 del Código de Comercio. Las acciones nominativas también po- drán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la me- dida en que sean compatibles con la na- turaleza del título, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administradores, una vez com- probada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro-registro de acciones nominativas. Las acciones nominativas también po- drán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la me- dida en que sean compatibles con la na- turaleza del título, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administradores, una vez com- probada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro registro de acciones nominativas. Artículo 121. Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones. Artículo 57. Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones. 1. La constitución de derechos reales li- mitados sobre las acciones procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Derecho común. 1. La constitución de derechos reales li- mitados sobre las acciones procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Derecho común. 2. Tratándose de acciones nominativas, la constitución de derechos reales podrá efectuarse por medio de endoso acom- pañado, según los casos, de la cláusula valor en garantía o valor en usufructo o de cualquier otra equivalente. 2. Tratándose de acciones nominativas, la constitución de derechos reales podrá efectuarse por medio de endoso acom- pañado, según los casos, de la cláusula «valor en garantía» o «valor en usufruc- to» o cualquier otra equivalente. SOCIEDADES DE CAPITAL 10822 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 121. Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones. Artículo 57. Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones. La inscripción en el libro-registro de acciones nominativas tendrá lugar de conformidad con lo establecido para la transmisión en el artículo anterior. La inscripción en el libro registro de acciones nominativas tendrá lugar de conformidad con lo establecido para la transmisión en el artículo anterior. En el caso de que los títulos sobre los que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usufructuario ten- drán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de ac- ciones nominativas. En el caso de que los títulos sobre las que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usufructuario tendrán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su de- recho en el libro registro de acciones nominativas. Artículo 122. Legitimación del accionista. Artículo 58. Legitimación del accionista Una vez impresos y entregados los títu- los, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será pre- cisa para obtener la correspondiente ins- cripción en el libro-registro de acciones nominativas. Una vez impresos y entregados los títu- los, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición sólo será pre- cisa para obtener la correspondiente ins- cripción en el libro registro de acciones nominativas. Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad. Artículo 63. Restricciones a la libre transmisibilidad. 1. Solo serán válidas frente a la sociedad las restricciones o condicionamientos a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nomi- nativas y estén expresamente impuestas por los estatutos. 1. Sólo serán válidas frente a la sociedad las restricciones a la libre transmisibili- dad de las acciones cuando recaigan so- bre acciones nominativas y estén expre- samente impuestas por los estatutos. © CISS 10823 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad. Artículo 63. Restricciones a la libre transmisibilidad. Cuando las limitaciones se establezcan a través de modificación estatutaria, los ac- cionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo, no quedarán someti- dos a él durante un plazo de tres meses a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. 2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. 3. La transmisibilidad de las acciones solo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos men- cionen las causas que permitan denegarla. 3. La transmisibilidad de las acciones sólo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos men- cionen las causas que permitan denegarla. Salvo prescripción contraria de los esta- tutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad. Salvo prescripción contraria de los esta- tutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad. En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud de autorización sin que la so- ciedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida. En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud de autorización sin que la so- ciedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida. Artículo 124. Transmisiones mortis causa. Artículo 64. Supuestos especiales. 1. Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establez- can expresamente los propios estatutos. 1. Las restricciones estatutarias a la trans- misibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan ex- presamente los propios estatutos. SOCIEDADES DE CAPITAL 10824 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 124. Transmisiones mortis causa. Artículo 64. Supuestos especiales. 2. En este supuesto, para rechazar la inscrip- ción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella mis- ma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto para la adquisición derivativa de acciones propias en el artículo 146. En este supuesto, para rechazar la ins- cripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la so- ciedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razo- nable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75. Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad. Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad. Artículo 125. Transmisiones forzosas. Artículo 64. Supuestos especiales. Lo establecida en el artículo anterior se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como con- secuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. 2. El mismo régimen se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Artículo 126. Copropiedad de participaciones sociales o de acciones. Artículo 66. Copropiedad de acciones. En caso de copropiedad sobre una o va- rias participaciones o acciones, los co- propietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obliga- ciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás su- puestos de cotitularidad de derechos so- bre participaciones o acciones. 2. Los copropietarios de una acción ha- brán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones. © CISS 10825 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 127. Usufructo de participaciones sociales o de acciones. Artículo 67. Usufructo de acciones. 1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario ten- drá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usu- fructo. Salvo disposición contraria de los es- tatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario. 1. En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propie- tario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde, salvo disposición contraria de los estatutos, al nudo propietario. El usufructuario queda obligado a faci- litar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos. El usufructuario queda obligado a faci- litar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos. 2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta ley y, supleto- riamente, lo dispuesto en el Código Civil. 2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que deter- mine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, lo previsto en la presente Ley y, supletoriamente, el Código Civil. Artículo 128. Reglas de liquidación del usufructo. Artículo 68. Reglas de liquidación. 1. Finalizado el usufructo, el usufructua- rio podrá exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufruc- tuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las re- servas expresas que figuren en el balance de la sociedad, cualquiera que se la natu- raleza o denominación de las mismas. 1. Finalizado el usufructo, el usufruc- tuario podrá exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las acciones usufructuadas que co- rresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad integrados durante el usufructo en las reservas ex- presas que figuren en el balance de la so- ciedad, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de las mismas. 2. Disuelta la sociedad durante el usu- fructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento 2. Disuelta la sociedad durante el usu- fructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento SOCIEDADES DE CAPITAL 10826 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 128. Reglas de liquidación del usufructo. Artículo 68. Reglas de liquidación. de valor de las participaciones o accio- nes usufructuadas previsto en el aparta- do anterior. El usufructo se extenderá al resto de la cuota de liquidación. de valor de las acciones usufructuadas previsto en el apartado anterior. El usu- fructo se extenderá al resto de la cuota de liquidación. 3. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe a abonar en los supues- tos previstos en los dos apartados ante- riores, éste será fijado, a petición de cual- quiera de ellas y a costa de ambas, por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil. 3. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe a abonar en los supues- tos previstos en los dos apartados ante- riores, éste será fijado, a petición de cual- quiera de ellas y a costa de ambas, por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil. 4. El título constitutivo del usufructo de participaciones podrá disponer reglas de liquidación distintas a las previstas en este artículo. Artículo 129. Usufructo y derechos de preferencia. Artículo 70. Usufructo y derecho de suscripción preferente. 1. En los casos de aumento del capital de la sociedad, si el nudo propietario no hu- biere ejercitado o enajenado el derecho de asunción o de suscripción preferente diez días antes de la extinción del plazo fijado para su ejercicio estará legitimado el usufructuario para proceder a la venta de los derechos o a la asunción o suscrip- ción de las participaciones o acciones. 1. En los casos de aumento del capital de la sociedad, si el nudo propietario no hu- biere ejercitado o enajenado el derecho de suscripción preferente diez días antes de la extinción del plazo fijado para su ejercicio estará legitimado el usufructua- rio para proceder a la venta de los dere- chos o a la suscripción de las acciones. 2. Cuando se enajenen los derechos de asunción o de suscripción, bien por el nudo propietario, bien por el usufructua- rio, el usufructo se extenderá al importe obtenido por la enajenación. 2. Cuando se enajenen los derechos de suscripción, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá al importe obtenido por la enajenación. © CISS 10827 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 129. Usufructo y derechos de preferencia. Artículo 70. Usufructo y derecho de suscripción preferente. 3. Cuando se asuman nuevas participa- ciones o se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se exten- derá a las participaciones o acciones cuyo desembolso hubiera podido reali- zarse con el valor total de los derechos utilizados en la asunción o suscripción, calculado por su valor teórico. El resto de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas pertenecerá en plena propiedad a aquel que hubiera desem- bolsado su importe. 3. Cuando se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá a las acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la suscripción. Ese valor se calculará, para los derechos que coticen en Bolsa, por el precio medio de cotización durante el período de suscrip- ción, y por su valor teórico en los restan- tes casos. El resto de las acciones suscritas pertenecerán en plena propiedad a aquél que hubiera desembolsado su importe. 4. Si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas participaciones o acciones co- rresponderán al nudo propietario, pero se extenderá a ellas el usufructo. 4. Los mismos derechos tendrá el usu- fructuario en los casos de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la sociedad. 5. El título constitutivo del usufructo de participaciones podrá establecer reglas distintas a las previstas en los apartados anteriores. 5. Si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas acciones corresponderán al nudo propieta- rio, pero se extenderá a ellas el usufructo. 6. En la sociedad anónima, el usufructua- rio tendrá los mismos derechos en los casos de emisión de obligaciones con- vertibles en acciones de la sociedad. Artículo 130. Usufructo de acciones no liberadas. Artículo 69. Usufructo de acciones no liberadas. 1. Cuando el usufructo recayere sobre acciones no liberadas totalmente, el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de la par- te no desembolsada. Efectuado el pago, 1. Cuando el usufructo recayere sobre acciones no liberadas totalmente, el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de los dividendos pasivos. Efectuado el pago, SOCIEDADES DE CAPITAL 10828 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 130. Usufructo de acciones no liberadas. Artículo 69. Usufructo de acciones no liberadas. tendrá derecho a exigir del usufructuario, hasta el importe de los frutos, el interés legal de la cantidad invertida. tendrá derecho a exigir del usufructuario, hasta el importe de los frutos, el interés legal de la cantidad invertida. 2. Si no hubiere cumplido esa obligación cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para realizar el pago, podrá hacerlo el usufructuario, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al ter- minar el usufructo. 2. Si no hubiere cumplido esa obligación cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para realizar el pago, podrá hacerlo el usufructuario, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al ter- minar el usufructo. Artículo 131. Pago de compensaciones. Artículo 71. Pago de compensaciones. 1. Las cantidades que hayan de pagarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 podrán abonarse bien en metálico, bien en participaciones o acciones de la misma clase que las que hubieran estado sujetas a usufructo, calculando su valor en virtud del que les corresponda confor- me al último balance de la sociedad que hubiere sido aprobado. Las cantidades que hayan de pagarse en virtud de lo dispuesto en los tres artícu- los anteriores podrán abonarse bien en metálico, bien en acciones de la misma clase que las que hubieran estado sujetas a usufructo, calculando su valor por la cotización media del trimestre anterior, si cotizaren oficialmente y, en otro caso, por el valor que les corresponda confor- me al último balance de la sociedad que hubiere sido aprobado. 2. La misma regla se aplicará respecto de las cantidades que hayan de abonar- se en virtud del artículo 129, cuando el usufructo sea de acciones, y del artículo 130. Cuando el usufructo recaiga sobre participaciones, las cantidades que ha- yan de pagarse por el nudo propietario al usufructuario en virtud del artículo 129, se abonarán en dinero. © CISS 10829 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 132. Prenda de participaciones o de acciones. Artículo 72. Prenda de acciones. 1. Salvo disposición contraria de los esta- tutos, en caso de prenda de participacio- nes o acciones corresponderá al propieta- rio el ejercicio de los derechos de socio. 1. En el caso de prenda de acciones co- rresponderá al propietario de éstas, salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los derechos de accionista. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. 2. En caso de ejecución de la prenda de participaciones se aplicarán las reglas previstas para el caso de transmisión for- zosa por el artículo 109. 2. Si el propietario incumpliese la obli- gación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda. 3. En la sociedad anónima, si el propieta- rio incumpliese la obligación de desem- bolso pendiente, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda. Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones. Artículo 73. Embargo de acciones. En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposi- ciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el ré- gimen específico del embargo. En el caso de embargo de acciones se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior, siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo. Artículo 134. Prohibición. Artículo 74. Adquisición originaria de acciones propias. En ningún caso las sociedades de ca- pital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. 1. En ningún caso podrá la sociedad sus- cribir acciones propias ni acciones emiti- das por su sociedad dominante. SOCIEDADES DE CAPITAL 10830 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 136. Adquisición originaria por la sociedad anónima. 1. Las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propie- dad de la sociedad anónima suscriptora. 2. Las acciones suscritas infringiendo la prohibición del apartado anterior serán propiedad de la sociedad suscriptora. [...] 2. Cuando se trate de suscripción de ac- ciones propias la obligación de desem- bolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores. [...] No obstante, cuando se trate de sus- cripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promo- tores y, en caso de aumento del capital social, sobre los administradores. [...] 3. Cuando se trate de asunción de participa- ciones sociales o de suscripción de acciones de la sociedad dominante, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los administradores de la sociedad adqui- rente y los de la sociedad dominante. [...] Si se tratare de suscripción de accio- nes de la sociedad dominante, la obliga- ción de desembolsar recaerá solidaria- mente sobre los administradores de la sociedad adquirente y los administrado- res de la sociedad dominante. Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta. Artículo 74. Adquisición originaria de acciones propias. 1. En el caso de que la asunción o la sus- cripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidaria- mente del desembolso de las participacio- nes asumidas o de las acciones suscritas. 3. En el caso de que la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores o promotores y, en su caso, los administradores responderán solida- riamente del reembolso de los acciones suscritas. 2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima. Artículo 139. Consecuencias de la infracción. Artículo 76. Consecuencias de la infracción. 1. Las participaciones sociales y las ac- ciones adquiridas por sociedad anónima en contravención de lo dispuesto en el 1. Las acciones adquiridas en contraven- ción de lo establecido en los artículos anteriores deberán ser enajenadas en el © CISS 10831 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 139. Consecuencias de la infracción. Artículo 76. Consecuencias de la infracción. artículo 134 deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar des- de la fecha de la primera adquisición. plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición. 2. Transcurrido este plazo sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los admi- nistradores procederán de inmediato a convocar junta general para que acuerde la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital social. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los administradores procederán de inmediato a convocar junta general de accionistas para que acuerde la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital social. 3. En el caso de que la sociedad no hu- biera reducido el capital social dentro de los dos meses siguientes a la fecha de fi- nalización del plazo para la enajenación, cualquier interesado podrá solicitar la reducción del capital al juez de lo mer- cantil del lugar del domicilio social. Los administradores están obligados a solici- tar la reducción judicial del capital social cuando el acuerdo de la junta hubiera sido contrario a esa reducción o no pu- diera ser logrado. 3. En el caso de que la sociedad no hubie- ra reducido el capital social dentro de los dos meses siguientes a la fecha de fina- lización del plazo máximo para la enaje- nación, cualquier interesado podrá solici- tar la reducción del capital al Juez de lo mercantil del lugar del domicilio social. Los administradores están obligados a solicitar la reducción judicial del capital social cuando el acuerdo de la junta hu- biera sido contrario a esa reducción o no pudiera ser logrado. 4. Las participaciones sociales o acciones de la sociedad dominante serán enajenadas ju- dicialmente a instancia de parte interesada. 4. Las acciones de la sociedad dominante serán enajenadas judicialmente a instan- cia de parte interesada. Artículo 144. Supuestos de libre adquisición. Artículo 77. Supuestos de libre adquisición. La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos: La sociedad podrá adquirir sus propias acciones o las de su sociedad dominan- te sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores, en los casos siguientes: SOCIEDADES DE CAPITAL 10832 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 144. Supuestos de libre adquisición. Artículo 77. Supuestos de libre adquisición. a) Cuando las acciones propias se ad- quieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad. a) Cuando las acciones propias se ad- quieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad. b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquiri- do a título universal. b) Cuando las acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título univer- sal. c) Cuando las participaciones o las ac- ciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito. c) Cuando las acciones que estén ínte- gramente liberadas sean adquiridas a título gratuito. d) Cuando las participaciones o las accio- nes íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular. d) Cuando las acciones íntegramente li- beradas se adquieran como consecuen- cia de una adjudicación judicial para sa- tisfacer un crédito de la sociedad frente al titular de dichas acciones. Artículo 145. Obligación de enajenar. Artículo 78. Obligación de enajenar. 1. Las participaciones o acciones adquiri- das conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adqui- sición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por ciento del capital social. 1. Las acciones adquiridas conforme a lo dis- puesto en los apartados b) y c) del artículo anterior deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fe- cha de adquisición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reduc- ción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por cien- to o, si la sociedad fuere cotizada, del diez por ciento del capital social. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que hubiera tenido lugar la enajenación, será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del ar- tículo 139. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que hubiera tenido lugar la enajenación, será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del ar- tículo 76. © CISS 10833 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 146. Adquisiciones derivativas condicionadas. Artículo 75. Adquisiciones derivativas de acciones propias. 1. La sociedad anónima también podrá adquirir sus propias acciones y las par- ticipaciones creadas o las acciones emi- tidas por su sociedad dominante, cuando concurran las siguientes condiciones: La sociedad podrá adquirir sus propias acciones y las emitidas por su sociedad dominante en las siguientes condiciones: a) Que la adquisición haya sido autorizada mediante acuerdo de la junta general, que deberá establecer las modalidades de la ad- quisición, el número máximo de participa- ciones o de acciones a adquirir, el contrava- lor mínimo y máximo cuando la adquisición sea onerosa, y la duración de la autorización, que no podrá exceder de cinco años. 1.ª Que la adquisición haya sido autoriza- da mediante acuerdo de la junta general, que deberá establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de acciones a adquirir, el contravalor míni- mo y máximo cuando la adquisición sea onerosa, y la duración de la autorización, que no podrá exceder de cinco años. Cuando la adquisición tenga por objeto participaciones o acciones de la socie- dad dominante, la autorización deberá proceder también de la junta general de esta sociedad. Cuando la adquisición tenga por objeto acciones de la sociedad dominante, la autorización deberá proceder también de la junta general de esta sociedad. Cuando la adquisición tenga por objeto ac- ciones que hayan de ser entregadas direc- tamente a los trabajadores o administra- dores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar que la autorización se concede con esta finalidad. Cuando la adquisición tenga por objeto ac- ciones que hayan de ser entregadas direc- tamente a los trabajadores o administra- dores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar que la autorización se concede con esta finalidad. b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o perso- na que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capi- tal social más las reservas legal o estatu- tariamente indisponibles. 2.ª Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capi- tal social más las reservas legal o estatu- tariamente indisponibles. SOCIEDADES DE CAPITAL 10834 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 146. Adquisiciones derivativas condicionadas. Artículo 75. Adquisiciones derivativas de acciones propias. A estos efectos, se considerará patri- monio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, mi- norado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. A estos efectos, se considerará patri- monio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, mi- norado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscri- to que esté registrado contablemente como pasivo. 2. El valor nominal de las acciones adqui- ridas directa o indirectamente, sumán- dose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no po- drá ser superior al veinte por ciento. 2. El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al veinte por ciento o, si la sociedad fuese co- tizada, al diez por ciento del capital suscrito. 3. Los administradores deberán contro- lar especialmente que, en el momento de cualquier adquisición autorizada, se respeten las condiciones establecidas en este artículo. 3. Los administradores deberán contro- lar especialmente que, en el momento de cualquier adquisición autorizada, se respeten las condiciones establecidas en este artículo. 4. Será nula la adquisición por la socie- dad de acciones propias parcialmente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, y de las que lleven aparejada la obligación de realizar pres- taciones accesorias. 4. Será nula la adquisición por la socie- dad de acciones propias parcialmente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, y de las que lleven aparejada la obligación de realizar pres- taciones accesorias. © CISS 10835 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 147. Consecuencias de la infracción. Artículo 83. Consecuencias de la infracción. Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones deriva- tivas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el ar- tículo anterior. 1. La violación de lo dispuesto en el ar- tículo anterior determinará la obliga- ción a cargo de la sociedad que reciba antes la notificación a que se refiere el artículo 86 de reducir al diez por ciento su participación en el capital de la otra sociedad. Si ambas sociedades recibieran simultá- neamente dicha notificación, la obliga- ción de reducir correrá a cargo de las dos, a no ser que lleguen a un acuerdo para que la reducción sea efectuada solamen- te por una de ellas. 2. La reducción a que se refiere el apar- tado anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año a contar des- de la fecha de la notificación, quedando mientras tanto en suspenso el derecho de voto correspondiente a las participa- ciones excedentes. El plazo para la reducción será de tres años para las participaciones adquiridas en cualquiera de las circunstancias pre- vistas por el artículo 77. 3. El incumplimiento de la obligación de reducción establecida en los apartados anteriores determinará la venta judicial de las participaciones excedentes a ins- tancia de parte interesada y la suspen- sión de los derechos correspondientes a todas las participaciones que la so- ciedad incumplidora detente en la otra sociedad. SOCIEDADES DE CAPITAL 10836 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 148. Régimen de las acciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante. Artículo 79.Régimen de las acciones propias. Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o ac- ciones de su sociedad dominante se apli- carán las siguientes normas: Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad domi- nante se aplicarán las siguientes normas: a) Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones pro- pias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante. 1.ª Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones pro- pias y a las de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos pro- porcionalmente al resto de las accio- nes. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nue- vas acciones, serán atribuidos proporcio- nalmente al resto de las acciones. b) Las acciones propias se computarán en el capital a efectos de calcular las cuotas necesarias para la constitución y adopción de acuerdos en la junta. 2.ª Las acciones propias se computarán en el capital a efectos de calcular las cuotas necesarias para la constitución y adopción de acuerdos en la Junta. c) Se establecerá en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las participaciones o accio- nes de la sociedad dominante compu- tado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las participaciones o acciones no sean enajenadas. 3.ª Se establecerá en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas. d) El informe de gestión de la sociedad adquirente y, en su caso, el de la so- ciedad dominante, deberán mencionar como mínimo: 4.ª El informe de gestión de la sociedad adquirente y, en su caso, el de la sociedad dominante, deberán mencionar como mínimo: © CISS 10837 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 148. Régimen de las acciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante. Artículo 79. Régimen de las acciones propias. 1.º Los motivos de las adquisiciones y ena- jenaciones realizadas durante el ejercicio. a) Los motivos de las adquisiciones y ena- jenaciones realizadas durante el ejercicio. 2.º El número y valor nominal de las par- ticipaciones o acciones adquiridas y ena- jenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan. b) El número y valor nominal de las ac- ciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan. 3.º En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las participaciones o acciones. c) En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las acciones. 4.º El número y valor nominal del total de las participaciones o acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia so- ciedad o por persona interpuesta y la frac- ción del capital social que representan. d) El número y valor nominal del total de las acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por per- sona interpuesta y la fracción del capital social que representan. Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante. Artículo 80. Aceptación en garantía de acciones propias. 1. La sociedad anónima sólo podrá acep- tar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la so- ciedad dominante dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas. 1. La sociedad sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones o las emitidas por la so- ciedad dominante dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere la norma tercera del artículo anterior. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y otras entidades de crédi- to. Tales operaciones, sin embargo, debe- rán cumplir el requisito a que se refiere el número 3.º del artículo 75. SOCIEDADES DE CAPITAL 10838 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante. Artículo 80. Aceptación en garantía de acciones propias. 3. Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación, en cuanto resulte compatible, a las participaciones o ac- ciones poseídas en concepto de prenda o de otra forma de garantía. 3. A las acciones poseídas en concepto de prenda o de otra forma de garantía se les aplicará, en cuanto resulte compatible, el artículo anterior. Artículo 150. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante. Artículo 81. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias. 1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar ga- rantías ni facilitar ningún tipo de asisten- cia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero. 1. La sociedad no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financie- ra para la adquisición de sus acciones o de acciones de su sociedad dominante por un tercero. 2. La prohibición establecida en el apar- tado anterior no se aplicará a los nego- cios dirigidos a facilitar al personal de la sociedad la adquisición de las acciones de la propia sociedad o de participacio- nes o acciones de cualquier otra socie- dad perteneciente al mismo grupo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la ad- quisición de sus acciones o de acciones de una sociedad del grupo. 3. La prohibición establecida en el apar- tado primero no se aplicará a las opera- ciones efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordinarias propias de su ob- jeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad. 3. La prohibición del apartado primero no se aplicará a las operaciones efectuadas por bancos u otras entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordina- rias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad. [...] En el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo. [...] Esta deberá establecer en el patrimo- nio neto del balance una reserva equiva- lente al importe de los créditos anotados en el activo. © CISS 10839 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 151. Participaciones recíprocas. Artículo 82. Participaciones recíprocas. No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por cien- to de la cifra de capital de las socieda- des participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales. No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por cien- to de la cifra de capital de las socieda- des participadas. La prohibición afecta también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales. Artículo 152. Consecuencias de la infracción. Artículo 83. Consecuencias de la infracción. 1. La violación de lo dispuesto en el ar- tículo anterior determinará la obligación a cargo de la sociedad que reciba antes la notificación a que se refiere el ar- tículo 155 de reducir al diez por ciento su participación en el capital de la otra sociedad. 1. La violación de lo dispuesto en el ar- tículo anterior determinará la obligación a cargo de la sociedad que reciba antes la notificación a que se refiere el artículo 86 de reducir al diez por ciento su participa- ción en el capital de la otra sociedad. Si ambas sociedades recibieran simul- táneamente dicha notificación, la obli- gación de reducir correrá a cargo de las dos, a no ser que lleguen a un acuerdo para que la reducción sea efectuada so- lamente por una de ellas. Si ambas sociedades recibieran simultá- neamente dicha notificación, la obliga- ción de reducir correrá a cargo de las dos, a no ser que lleguen a un acuerdo para que la reducción sea efectuada solamen- te por una de ellas. 2. La reducción a que se refiere el apar- tado anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año a contar des- de la fecha de la notificación, quedando mientras tanto en suspenso el derecho de voto correspondiente a las participa- ciones excedentes. 2. La reducción a que se refiere el apar- tado anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año a contar des- de la fecha de la notificación, quedando mientras tanto en suspenso el derecho de voto correspondiente a las participa- ciones excedentes. El plazo para la reducción será de tres años para las participaciones adquiridas en cualquiera de las circunstancias pre- vistas por el artículo 144. El plazo para la reducción será de tres años para las participaciones adquiridas en cualquiera de las circunstancias pre- vistas por el artículo 77. SOCIEDADES DE CAPITAL 10840 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 152. Consecuencias de la infracción. Artículo 83. Consecuencias de la infracción. 3. El incumplimiento de la obligación de reducción establecida en los apartados anteriores determinará la venta judicial de las participaciones excedentes a ins- tancia de parte interesada y la suspensión de los derechos correspondientes a todas las participaciones que la sociedad in- cumplidora detente en la otra sociedad. 3. El incumplimiento de la obligación de reducción establecida en los apartados anteriores determinará la venta judicial de las participaciones excedentes a ins- tancia de parte interesada y la suspensión de los derechos correspondientes a todas las participaciones que la sociedad incum- plidora detente en la otra sociedad. Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas. Artículo 84. Reserva de participaciones recíprocas. En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computa- das en el activo. En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computa- das en el activo. Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. Artículo 85. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas. La disciplina contenida en los tres artícu- los anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante. La disciplina contenida en los tres artícu- los anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante. Artículo 155. Notificación. Artículo 86. Notificación. 1. La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a po- seer más del diez por ciento del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspon- dientes a sus participaciones. 1. La sociedad que, por sí misma o por medio de una sociedad filial, llegue a po- seer más del diez por ciento del capital de otra sociedad deberá notificárselo de inmediato, quedando mientras tanto suspendidos los derechos correspondien- tes a sus participaciones. © CISS 10841 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 155. Notificación. Artículo 86. Notificación. Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el 5 por ciento del capital. Dicha notificación habrá de repetirse para cada una de las sucesivas adquisiciones que superen el cinco por ciento del capital. 2. Las notificaciones previstas en el apar- tado anterior se recogerán en las memo- rias explicativas de ambas sociedades. 2. Las notificaciones previstas en el apar- tado anterior se recogerán en las memo- rias de ambas sociedades. Artículo 18. Grupos de sociedades. Artículo 87. Sociedad dominante. [...] será sociedad dominante la que os- tente o pueda ostentar, directa o indirec- tamente, el control de otra u otras. 1. A los efectos de esta sección se consi- derará sociedad dominante a la sociedad que, directa o indirectamente, disponga de la mayoría de los derechos de voto de otra sociedad o que, por cualesquiera otros medios, pueda ejercer una influen- cia dominante sobre su actuación. Artículo 156. Persona interpuesta. Artículo 88. Persona interpuesta. 1. Se reputará nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona en virtud del cual ésta se obligue o se legitime para celebrar en nombre propio pero por cuenta de aque- lla alguna de las operaciones que en este capítulo se prohíbe realizar a la sociedad. 1. Se reputará nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona en virtud del cual ésta se obligue o se legitime para celebrar en nombre propio pero por cuenta de aquélla alguna de las operaciones que en esta sec- ción se prohíbe realizar a la sociedad. Los negocios celebrados por la persona interpuesta con terceros se entenderán efectuados por cuenta propia y no pro- ducirán efecto alguno sobre la sociedad. Los negocios celebrados por la persona interpuesta con terceros se entenderán efectuados por cuenta propia y no pro- ducirán efecto alguno sobre la sociedad. 2. Los negocios celebrados por persona interpuesta, cuando su realización no es- tuviera prohibida a la sociedad, así como las participaciones o acciones propias, o de la sociedad dominante, sobre las que recaigan tales negocios, quedan someti- dos a las disposiciones de este capítulo. 2. Los negocios celebrados por persona interpuesta, cuando su realización no es- tuviera prohibida a la sociedad, así como las acciones propias o de la sociedad dominante sobre los que recaigan tales negocios quedan sometidos a las dispo- siciones de esta sección. SOCIEDADES DE CAPITAL 10842 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 157. Régimen sancionador. Artículo 89. Régimen sancionador. 1. Se reputará infracción el incumplimien- to de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones establecidas para las sociedades anónimas en las secciones 1.ª y 3.ª, así como en la subsección 2.ª de la sección 2.ª de este capítulo. 1. Se reputará infracción el incumpli- miento de las obligaciones o la vulnera- ción de las prohibiciones establecidas en la presente sección. Se reputará infracción la vulneración de las prohibiciones establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada en la sección 1.ª y la subsección 1.ª de la sección 2.ª de este capítulo. 2. Las infracciones anteriores se sancio- narán con multa por importe de hasta el valor nominal de las participaciones asu- midas o acciones suscritas, adquiridas o aceptadas en garantía por la sociedad o adquiridas por un tercero con asistencia financiera o, en su caso, las no enajena- das o amortizadas. El incumplimiento del deber de enajenar o amortizar será con- siderado como infracción independiente. 2. Las infracciones anteriores se sancio- narán con multa por importe de hasta el valor nominal de las acciones suscritas, adquiridas por la sociedad o por un terce- ro con asistencia financiera, o aceptadas en garantía o, en su caso, las no enajena- das o amortizadas. Para la graduación de la multa se aten- derá a la entidad de la infracción, así como a los perjuicios ocasionados a la sociedad, a los socios de la misma, y a terceros. Para la graduación de la multa se aten- derá a la entidad de la infracción, así como a los perjuicios ocasionados a la sociedad, a los accionistas de la misma, y a terceros. 3. Se reputarán como responsables de la infracción a los administradores de la so- ciedad infractora y, en su caso, a los de la sociedad dominante que hayan inducido a cometer la infracción. Se considera- rán como administradores no sólo a los miembros del consejo de administración, sino también a los directivos o personas 3. Se reputarán como responsables de la infracción a los administradores de la so- ciedad infractora y, en su caso, a los de la sociedad dominante que hayan inducido a cometer la infracción. Se considera- rán como administradores no sólo a los miembros del consejo de administración, sino también a los directivos o personas © CISS 10843 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 157. Régimen sancionador. Artículo 89. Régimen sancionador. con poder de representación de la socie- dad infractora. La responsabilidad se exi- girá conforme a los criterios previstos en los artículos 225, 226, 236 y 237. con poder de representación de la socie- dad infractora. La responsabilidad se exigi- rá conforme a los criterios previstos en los artículos 127 y 133 de la presente Ley. 4. Las infracciones y las sanciones conte- nidas en el presente artículo prescribirán a los tres años, computándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las infracciones y las sanciones conte- nidas en el presente artículo prescribirán a los tres años, computándose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En la sociedad de responsabilidad limi- tada, las infracciones se sancionarán pre- via instrucción del procedimiento por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 6. En la sociedad anónima, la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores resul- tantes de lo dispuesto en este capítulo se atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso de que el expediente sancionador recayera sobre los administradores de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora, o sobre los administradores de una entidad integrada en un grupo consolidable de entidades fi- nancieras sujeto a la supervisión del Ban- co de España o de la Dirección General de Seguros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará a las mencionadas entidades supervisoras la apertura del ex- pediente, las cuales deberán también infor- mar con carácter previo a la resolución. 5. La competencia para la iniciación, ins- trucción y resolución de los expedientes sancionadores resultantes de lo dispuesto en la presente sección se atribuye a la Co- misión Nacional del Mercado de Valores. En el caso de que el expediente sancionador recayera sobre los administradores de una entidad de crédito o de una entidad ase- guradora, o sobre los administradores de una entidad integrada en un grupo con- solidable de entidades financieras sujeto a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores comuni- cará a las mencionadas entidades supervi- soras la apertura del expediente, las cuales deberán también informar con carácter previo a la resolución. SOCIEDADES DE CAPITAL 10844 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 159. Junta general. Artículo 93. Junta general. 1. Los socios, reunidos en junta gene- ral, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta. 1. Los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidi- rán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta. 2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la re- unión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general. 2. Todos los socios, incluso los disidentes y lo que no hayan participado en la re- unión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general. Artículo 163. Clases de juntas. Artículo 94. Clases de Juntas. Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraor- dinarias. Las juntas generales podrán ser ordina- rias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad. Artículo 164. Junta ordinaria. Artículo 95. Junta ordinaria. 1. La junta general ordinaria, previa- mente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis pri- meros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resol- ver sobre la aplicación del resultado. 1. La junta general ordinaria, previa- mente convocada al efecto, se reuni- rá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio ante- rior y resolver sobre la aplicación del resultado. 2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. 2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Artículo 165. Junta extraordinaria. Artículo 96. Junta extraordinaria. Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria. Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria. © CISS 10845 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 167. Deber de convocar. Artículo 100. Facultad y obligación de convocar. Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren ne- cesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los es- tatutos. 1. Los administradores podrán convocar la Junta general extraordinaria de accio- nistas siempre que lo estimen conve- niente para los intereses sociales. Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría. Artículo 100. Facultad y obligación de convocar. Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al me- nos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. 2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capi- tal social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. [...] En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, de- biendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. [...] En este caso, la junta deberá ser convo- cada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administra- dores para convocarla. 3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asun- tos que hubiesen sido objeto de solicitud. Artículo 169. Convocatoria judicial. Artículo 101. Convocatoria judicial. 1. Si la junta general ordinaria o las jun- tas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del corres- pondiente plazo legal o estatutariamen- te establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercan- til del domicilio social, y previa audiencia de los administradores. 1. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, po- drá serlo, a petición de los socios, y con audiencia de los administradores, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la perso- na que habrá de presidirla. SOCIEDADES DE CAPITAL 10846 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 169. Convocatoria judicial. Artículo 101. Convocatoria judicial. 2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convoca- toria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los adminis- tradores. 2. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el nú- mero de socios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 173. Forma de la convocatoria. Artículo 97. Convocatoria de la junta. 1. La junta general será convocada me- diante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domici- lio social. 1. La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mer- cantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. 2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán estable- cer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término mu- nicipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por to- dos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro- registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individual- mente convocados si hubieran designa- do un lugar del territorio nacional para notificaciones. © CISS 10847 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 175. Lugar de celebración. Artículo 109. Lugar y tiempo de celebración. Salvo disposición contraria de los esta- tutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad ten- ga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se enten- derá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. 1. Las juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio [...] Artículo 177. Segunda convocatoria. Artículo 98. Segunda convocatoria. 1. En el anuncio de la convocatoria de las sociedades anónimas, podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. 1. En el anuncio a que se refiere el artículo anterior, podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. 2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. 2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. 3. Si la junta general debidamente convo- cada no se celebrara en primera convo- catoria, ni se hubiere previsto en el anun- cio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con ocho de antela- ción a la fecha de la reunión. 3. Si la junta general debidamente con- vocada no se celebrara en la primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, de- berá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión. Artículo 178. Junta universal. Artículo 99. Junta Universal. 1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. No obstante lo dispuesto en los artículos an- teriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. SOCIEDADES DE CAPITAL 10848 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 178. Junta universal. Artículo 99. Junta Universal. 2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Artículo 179. Derecho de asistencia. Artículo 105. Limitaciones de los derechos de asistencia y voto. 1. En la sociedad de responsabilidad li- mitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. 2. En las sociedades anónimas los esta- tutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social. 2. Los estatutos podrán exigir respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un núme- ro mínimo para asistir a la junta general, sin que en ningún caso, el número exigi- do pueda ser superior al uno por mil del capital social. Artículo 104. Legitimación para asistir a la junta. 3. En la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de asis- tencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nomi- nativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos regis- tros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador 1. Los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionis- ta, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotacio- nes en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta, ni a los tenedores de acciones al portador que, con la misma © CISS 10849 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 104. Legitimación para asistir a la junta. que con la misma antelación hayan efec- tuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social. antelación, hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certifi- cado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma previs- ta por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social. El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad. El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad. Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores. Artículo 104. Legitimación para asistir a la junta. Los administradores deberán asistir a las juntas generales. Los administradores deberán asistir a las juntas generales.[...] Artículo 181. Autorización para asistir. 1. Los estatutos podrán autorizar u orde- nar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asun- tos sociales. [...] Los estatutos podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, ge- rentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. 2. El presidente de la junta general po- drá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización. 3. El presidente de la junta general po- drá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la sociedad de res- ponsabilidad limitada, salvo que los es- tatutos dispusieran otra cosa. SOCIEDADES DE CAPITAL 10850 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima. Artículo 106. Representación. 1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra per- sona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. 1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta general por medio de otra per- sona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. 2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunica- ción a distancia que cumplan con los re- quisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta. 2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta. Artículo 185. Revocación de la representación. Artículo 106. Representación. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del re- presentado tendrá valor de revocación. 3. La representación es siempre revoca- ble. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación. Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas. Artículo 107. Solicitud pública de representación. 1. En las sociedades anónimas en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder de- berá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el re- presentante en caso que no se impartan instrucciones precisas. 1. En el caso de que los propios admi- nistradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encarga- das del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solici- tud se formule de forma pública, el do- cumento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se im- partan instrucciones precisas. © CISS 10851 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas. Artículo 107. Solicitud pública de representación. 2. Por excepción, el representante po- drá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los inte- reses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instruc- ciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las ra- zones del voto. 2. Por excepción, el representante po- drá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los in- tereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instruc- ciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las ra- zones del voto. 3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona os- tente la representación de más de tres accionistas. 3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona os- tente la representación de más de tres accionistas. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima euro- pea domiciliada en España que haya op- tado por el sistema dual. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima euro- pea domiciliada en España que haya op- tado por el sistema dual. Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones. Artículo 108. Representación familiar. Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendien- te del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio na- cional. Las restricciones establecidas en los ar- tículos anteriores no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del repre- sentado ni tampoco cuando aquél osten- te poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. SOCIEDADES DE CAPITAL 10852 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 192. Lista de asistentes. Artículo 111 Lista de asistentes. 1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expre- sando el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran. 1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expre- sando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones pro- pias o ajenas con que concurran. 2. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o represen- tados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto. 2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o repre- sentados, así como el importe del capi- tal del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. 3. En las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta. Artículo 193. Constitución de la junta de la sociedad anónima. Artículo 102 Constitución de la junta. 1. En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará valida- mente constituida en primera convoca- toria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital sus- crito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior. 1. La junta general de accionistas que- dará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas pre- sentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital sus- crito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quorum superior. 2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos ha- yan establecido o exija la ley para la pri- mera convocatoria. 2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quorum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquéllos ha- yan establecido o exija la Ley para la pri- mera convocatoria. © CISS 10853 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales. Artículo 103. Constitución. Supuestos especiales. 1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi- ficación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transforma- ción, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domici- lio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. 1. Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamen- te el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los es- tatutos sociales, la emisión de obligacio- nes, la supresión o la limitación del dere- cho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accio- nistas presentes o representados que po- sean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. 2. En segunda convocatoria será suficien- te la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. 2. En segunda convocatoria será suficien- te la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que repre- senten menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el apartado ante- rior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capi- tal presente o representado en la junta. 3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstas en los apartados ante- riores. 3. Los estatutos sociales podrán elevar los quorum y mayorías previstas en las apartados anteriores. Artículo 195. Prórroga de las sesiones. Artículo 109. Lugar y tiempo de celebración. 1. Las juntas generales se celebrarán el día señalado en la convocatoria, pero po- drán ser prorrogadas sus sesiones duran- te uno o más días consecutivos. 1. Las juntas generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su do- micilio, el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. SOCIEDADES DE CAPITAL 10854 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 195. Prórroga de las sesiones. Artículo 109. Lugar y tiempo de celebración. 2. La prórroga podrá acordarse a propues- ta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta. 2. La prórroga podrá acordarse a propues- ta de los administradores o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la junta. 3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. 3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la junta, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima. Artículo 112. Derecho de información. 1. Los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las in- formaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las pre- guntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. 1. Hasta el séptimo día anterior al pre- visto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que esti- men precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesi- ble al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebra- ción de la última junta general. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta ge- neral. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta ge- neral. © CISS 10855 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima. Artículo 112. Derecho de información. 2. Durante la celebración de la junta gene- ral, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 2. Durante la celebración de la junta gene- ral, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anterio- res, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. 3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presi- dente, la publicidad de la información soli- citada perjudique los intereses sociales. 4. No procederá la denegación de infor- mación cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al me- nos, la cuarta parte del capital social. 4. No procederá la denegación de infor- mación cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al me- nos, la cuarta parte del capital social. Artículo 203. Acta notarial. Artículo 114. Acta notarial. 1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de an- telación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital so- cial en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levan- te acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social. SOCIEDADES DE CAPITAL 10856 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 203. Acta notarial. Artículo 114. Acta notarial. 2. El acta notarial no se someterá a trá- mite de aprobación, tendrá la considera- ción de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. 2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta. 3. Los honorarios notariales serán de car- go de la sociedad. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad. Artículo 204. Acuerdos impugnables. Artículo 115. Acuerdos impugnables. 1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. 1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refie- re el apartado anterior serán anulables. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refie- re el apartado anterior serán anulables. 3. No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido deja- do sin efecto o sustituido válidamente por otro. 3. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impug- nación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada. Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación. Artículo 116. Caducidad de la acción. 1. La acción de impugnación de los acuer- dos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público. 1. La acción de impugnación de los acuer- dos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público. © CISS 10857 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación. Artículo 116. Caducidad de la acción. 2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cua- renta días. 2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cua- renta días. 3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Artículo 206. Legitimación para impugnar. Artículo 117. Legitimación. 1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo. 1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accio- nistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo. 2. Para la impugnación de acuerdos anu- lables están legitimados los socios asis- tentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ile- gítimamente privados del voto, así como los administradores. 2. Para la impugnación de acuerdos anu- lables están legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ile- gítimamente privados del voto, así como los administradores. 3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad. 3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad. Cuando el actor tuviese la representa- ción exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efec- to, el juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. Cuando el actor tuviese la representa- ción exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los ac- cionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. SOCIEDADES DE CAPITAL 10858 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 206. Legitimación para impugnar. Artículo 117. Legitimación. 4. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán interve- nir a su costa en el proceso para mante- ner su validez. 4. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez. Artículo 207. Procedimiento de impugnación. Artículo 118. 1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del jui- cio ordinario y las disposiciones conteni- das en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para la impugnación de los acuerdos so- ciales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solici- tud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pue- da ser subsanada. Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación. Artículo 122. Sentencia. 1. La sentencia firme que declare la nu- lidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto. 1. La sentencia firme que declare la nu- lidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto. 2. En el caso de que el acuerdo impug- nado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará ade- más la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella. 2. En el caso de que el acuerdo impugna- do estuviese inscrito en el Registro Mer- cantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resul- ten contradictorios con ella. © CISS 10859 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 213. Prohibiciones. Artículo 124. Prohibiciones. 1. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las per- sonas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la li- bertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguri- dad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de false- dad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. 1. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las per- sonas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la li- bertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-económico, contra la segu- ridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de false- dad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. 2. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administra- ción pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afec- tadas por una incompatibilidad legal. 2. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administra- ción pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jue- ces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal. Artículo 214. Nombramiento y aceptación. Artículo 123. Nombramiento. 1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley. 1. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuan- do los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo corresponde a la junta general, la cual podrá, además, en defecto de disposición estatutaria, fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación. 2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación. SOCIEDADES DE CAPITAL 10860 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 125. Aceptación e inscripción del nombramiento. 3. El nombramiento de los administrado- res surtirá efecto desde el momento de su aceptación. 3 El nombramiento de los administrado- res surtirá efecto desde el momento de su aceptación [...] Artículo 215. Inscripción del nombramiento. Artículo 125. Aceptación e inscripción del nombramiento. 1. El nombramiento de los adminis- tradores, una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente. 3. [...] y deberá ser presentado a inscrip- ción en el Registro Mercantil dentro de los diez días siguientes a la fecha de aquélla, haciéndose constar sus nombres, apellidos y edad, si fueran personas físi- cas o su denominación social, si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su domicilio y nacionalidad y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pue- den actuar por sí solos o necesitan hacer- lo conjuntamente. 2. La presentación a la inscripción deberá realizarse dentro de los diez días siguien- tes a la fecha de la aceptación. Artículo 217. Remuneración de los administradores. Artículo 130. Retribución. 1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales es- tablezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuan- do consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva le- gal y de la estatutaria y de haberse reco- nocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. © CISS 10861 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 217. Remuneración de los administradores. Artículo 130. Retribución. 2. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuer- do de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos. La retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al va- lor de las acciones, deberá preverse expre- samente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo expresará, en su caso, el número de acciones a entre- gar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de dura- ción de este sistema de retribución. Artículo 221. Duración del cargo. Artículo 126. Duración del cargo. 1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su car- go por tiempo indefinido, salvo que los es- tatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. 1. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que deberá ser igual para todos ellos. 2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y de- berá ser igual para todos ellos. 2. El plazo de duración del cargo de admi- nistrador de sociedad anónima no podrá exceder de seis años. Los administradores podrán ser reelegi- dos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima. 4. Los administradores podrán ser reele- gidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima. Artículo 222. Caducidad. Artículo 126. Duración del cargo. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurri- 3. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general siguiente o hubie- SOCIEDADES DE CAPITAL 10862 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 222. Caducidad. Artículo 126. Duración del cargo. do el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. se transcurrido el término legal para la cele- bración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior. Artículo 223. Cese de los administradores. Artículo 131 .Separación 1. Los administradores podrán ser sepa- rados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la sepa- ración no conste en el orden del día. La separación de los administradores po- drá ser acordada en cualquier momento por la junta general. 2. En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separa- ción una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima. Artículo 132. Separación. Supuestos especiales. 1. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibicio- nes legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier ac- cionista, sin perjuicio de la responsabili- dad en que puedan incurrir por su con- ducta desleal. 1. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibi- ciones del artículo 124 deberán ser in- mediatamente destituidos, a petición de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir, conforme al artículo 133, por su conduc- ta desleal. 2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intere- ses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general. 2. Los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intere- ses opuestos a los de la sociedad, cesarán en su cargo a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general. © CISS 10863 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 225. Deber de diligente administración. Artículo 127. Deber de diligente administración. 1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario. 1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. 2. Cada uno de los administradores debe- rá informarse diligentemente de la mar- cha de la sociedad. 2. Cada uno de los administradores de- berá informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad. Artículo 227. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador. Artículo 127 ter. Deberes de lealtad. Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la mis- ma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas. 1. Los administradores no podrán utili- zar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas. Artículo 228. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio. Artículo 127 ter. Deberes de lealtad. Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido co- nocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera inte- rés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador. 2. Ningún administrador podrá reali- zar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cuales- quiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejerci- cio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera in- terés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador. SOCIEDADES DE CAPITAL 10864 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 229. Situaciones de conflicto de intereses. Artículo 127 ter. Deberes de lealtad. 1. Los administradores deberán comuni- car al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración cualquier situa- ción de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la socie- dad. En caso de conflicto, el administrador afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera. El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisio- nes relativos a la operación a que el con- flicto se refiera. En todo caso, las situaciones de conflic- to de intereses en que se encuentren los administradores de la sociedad serán ob- jeto de información en el informe anual de gobierno corporativo. 2. Los administradores deberán, asimis- mo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las per- sonas vinculadas a que se refiere el ar- tículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o com- plementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunica- rán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan. Los administradores deberán comunicar la participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuen- ta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social. Dicha in- formación se incluirá en la memoria. 3. Las situaciones de conflicto de intere- ses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la me- moria. Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores. Artículo 127 ter. Deberes de lealtad. 1. A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores: 5. A efectos del presente artículo, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores: © CISS 10865 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores. Artículo 127 ter. Deberes de lealtad. a) El cónyuge del administrador o las per- sonas con análoga relación de afectividad. 1.º El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afec- tividad. b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cón- yuge del administrador. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cón- yuge del administrador. c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador. 3.º Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador. d) Las sociedades en las que el adminis- trador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio. 4.º Las sociedades en las que el adminis- trador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones con- templadas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 2. Respecto del administrador persona jurídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes: Respecto del administrador persona ju- rídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes: a) Los socios que se encuentren, respec- to del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio. 1.º Los socios que se encuentren, respec- to del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. b) Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica. 2.º Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica. c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios. 3.º Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus socios. SOCIEDADES DE CAPITAL 10866 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores. Artículo 127 ter. Deberes de lealtad. d) Las personas que respecto del repre- sentante del administrador persona jurí- dica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de con- formidad con lo que se establece en el párrafo anterior. 4.º Las personas que respecto del repre- sentante del administrador persona jurí- dica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de con- formidad con lo que se establece en el párrafo anterior. Artículo 232. Deber de secreto. Artículo 127 quáter. Deber de secreto 1. Los administradores, aun después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligados a guar- dar reserva de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener con- secuencias perjudiciales para el interés social. 1.Los administradores, aun después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligados a guardar reserva de las informaciones, datos, infor- mes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias per- judiciales para el interés social. 2. Se exceptúan del deber a que se refie- re el apartado anterior los supuestos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a tercero o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por las leyes. Se exceptúan del deber a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a tercero o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por las leyes. 3. Cuando el administrador sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá so- bre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tengan de informar a aquélla. 2.Cuando el administrador sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá so- bre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tengan de informar a aquélla. © CISS 10867 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 233. Atribución del poder de representación. Artículo 128. Representación de la sociedad. 1. En la sociedad de capital la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corres- ponde a los administradores en la forma de- terminada por los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La representación de la sociedad, en jui- cio o fuera de él, corresponde a los admi- nistradores en la forma determinada por los estatutos. 2. La atribución del poder de representa- ción se regirá por las siguientes reglas: a) En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste. b) En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatuta- rias o de los acuerdos de la junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno. c) En la sociedad de responsabilidad li- mitada, si hubiera más de dos adminis- tradores conjuntos, el poder de represen- tación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma de- terminada en los estatutos.Si la sociedad fuera anónima, el poder de representa- ción se ejercerá mancomunadamente. d) En el caso de consejo de administra- ción, el poder de representación corres- ponde al propio consejo, que actuará colegiadamente. No obstante, los esta- tutos podrán atribuir el poder de repre- sentación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto. SOCIEDADES DE CAPITAL 10868 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 233. Atribución del poder de representación. Artículo 128. Representación de la sociedad. Cuando el consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre una comisión ejecuti- va o uno o varios consejeros delegados, se indicará el régimen de su actuación. Artículo 234. Ámbito del poder de representación. Artículo 129. Ámbito de representación. 1. La representación se extenderá a to- dos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. 1. La representación se extenderá a to- dos los actos comprendidos en el obje- to social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. 2. La sociedad quedará obligada frente a terce- ros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los esta- tutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social. 2. La sociedad quedará obligada frente a terce- ros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los esta- tutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social. Artículo 236. Presupuestos de la responsabilidad. Artículo 133. Responsabilidad. 1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. 1. Los administradores responderán fren- te a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones con- trarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes in- herentes al desempeño del cargo. © CISS 10869 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 236. Presupuestos de la responsabilidad. Artículo 133. Responsabilidad. 2. En ningún caso exonerará de responsa- bilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, auto- rizado o ratificado por la junta general. 4. En ningún caso exonerará de responsa- bilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, auto- rizado o ratificado por la junta general. Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad. Artículo 133. Responsabilidad. Todos los miembros del órgano de ad- ministración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo res- ponderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de adminis- tración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prue- ben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél. Artículo 238. Acción social de responsabilidad. Artículo 134. Acción social de responsabilidad. 1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la jun- ta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatu- tos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo. 1. La acción de responsabilidad con- tra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista en el artículo 93 para la adopción de este acuerdo. 2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social. 2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social. SOCIEDADES DE CAPITAL 10870 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 238. Acción social de responsabilidad. Artículo 134. Acción social de responsabilidad. 3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados. El acuerdo de promover la acción o tran- sigir determinará la destitución de los administradores afectados. 4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada. 3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada. 4. Los accionistas en los términos previs- tos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que ésta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabi- lidad en defensa del interés social cuan- do los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuer- do, o bien cuando éste hubiere sido con- trario a la exigencia de responsabilidad. 5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabi- lidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patri- monio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social. Artículo 134. Acción social de responsabilidad. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los 5. Los acreedores de la sociedad podrán ejer- citar la acción social de responsabilidad con- © CISS 10871 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social. Artículo 134. Acción social de responsabilidad. administradores cuando no haya sido ejer- citada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. tra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insu- ficiente para la satisfacción de sus créditos. Artículo 241. Acción individual de responsabilidad. Artículo 135. Acción individual de responsabilidad. Quedan a salvo las acciones de indem- nización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de admi- nistradores que lesionen directamente los intereses de aquellos. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los ad- ministradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos. Artículo 242. Composición. Artículo 136. Concepto. 1. El consejo de administración estará for- mado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del nú- mero concreto de sus componentes. Cuando la administración se confíe con- juntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de Administración. 2. En la sociedad de responsabilidad limita- da, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce. Artículo 243. Sistema de representación proporcional. Artículo 137. Sistema proporcional. 1. En la sociedad anónima las acciones que voluntariamente se agrupen, has- ta constituir una cifra del capital social La elección de los miembros del Conse- jo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que volun- SOCIEDADES DE CAPITAL 10872 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 243. Sistema de representación proporcional. Artículo 137. Sistema proporcional. igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componen- tes del consejo, tendrán derecho a desig- nar los que, superando fracciones ente- ras, se deduzcan de la correspondiente proporción. tariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la co- rrespondiente proporción. [...] 2. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los res- tantes componentes del consejo. [...] En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los res- tantes miembros del Consejo. Artículo 244. Cooptación. Artículo 138. Cooptación. En la sociedad anónima si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se pro- dujesen vacantes, el Consejo podrá de- signar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se re- úna la primera junta general. Artículo 247. Constitución del consejo de administración. Artículo 139. Constitución. 1. En la sociedad de responsabilidad limi- tada el consejo de administración que- dará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales. 2. En la sociedad anónima, el consejo de ad- ministración quedará validamente constitui- do cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales. El Consejo de Administración, quedará vá- lidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. © CISS 10873 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima. Artículo 140. Adopción de acuerdos. 1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adop- tarán por mayoría absoluta de los conse- jeros concurrentes a la sesión. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces. 2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admiti- da cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento. 2. La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún conse- jero se oponga a este procedimiento. Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración. Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades. 1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar de su seno una comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. 1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el Consejo de Administración podrá designar a su pre- sidente, regular su propio funcionamien- to, aceptar la dimisión de los consejeros y designar de su seno una Comisión eje- cutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. 2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la rendición de cuentas de la gestión social y la presentación de ba- lances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella. En ningún caso podrá ser objeto de dele- gación la rendición de cuentas y la pre- sentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella. 3. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el conse- jero delegado y la designación de los ad- ministradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto 2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión ejecutiva o en el conse- jero delegado y la designación de los ad- ministradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto SOCIEDADES DE CAPITAL 10874 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 249. Delegación de facultades del consejo de administración. Artículo 141. Régimen interno y delegación de facultades. favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no pro- ducirán efecto alguno hasta su inscrip- ción en el Registro Mercantil. favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no produci- rán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 250. Acta del consejo de administración. Artículo 142. Libro de actas Las discusiones y acuerdos del consejo de administración se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presi- dente y el secretario. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán fir- madas por el presidente y el secretario. Artículo 251. Impugnación de acuerdos del consejo de administración. Artículo 143. Impugnación de acuerdos. 1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcu- rrido un año desde su adopción. 1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración o cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accio- nistas que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcu- rrido un año desde su adopción. 2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general. 2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general. Artículo 252. Administración de la sociedad comanditaria por acciones. Artículo 155. del Código de Comercio 1. La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los 1. La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los © CISS 10875 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 252. Administración de la sociedad comanditaria por acciones. Artículo 155. del Código de Comercio socios colectivos, quienes tendrán las fa- cultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El nuevo administrador asumirá la condi- ción de socio colectivo desde el momen- to en que acepte el nombramiento. socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El nuevo administrador asumirá la condi- ción de socio colectivo desde el momen- to en que acepte el nombramiento. 2. La separación del cargo de adminis- trador requerirá la modificación de los estatutos sociales. Si la separación tie- ne lugar sin justa causa el socio tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios. 2. La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los estatutos sociales conforme a lo previsto en el ar- tículo siguiente. Si la separación tiene lugar sin justa causa el socio tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios. 3. El cese del socio colectivo como admi- nistrador pone fin a su responsabilidad ilimitada con relación a las deudas socia- les que se contraigan con posterioridad a la publicación de su inscripción en el Registro Mercantil. 3. El cese del socio colectivo como ad- ministrador pone fin a su responsabilidad ilimitada con relación a las deudas socia- les que se contraigan con posterioridad a la publicación de su inscripción en el Registro Mercantil. 4. En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un administrador el so- cio afectado deberá abstenerse de parti- cipar en la votación. Artículo 253. Formulación. Artículo 171. Formulación. 1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la pro- puesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el infor- me de gestión consolidados. 1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la pro- puesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el infor- me de gestión consolidados. SOCIEDADES DE CAPITAL 10876 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 253. Formulación. Artículo 171. Formulación. 2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con ex- presa indicación de la causa. 2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con ex- presa indicación de la causa. Artículo 254. Contenido de las cuentas anuales. Artículo 172. Cuentas anuales. 1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganan- cias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un esta- do de flujos de efectivo y la memoria. 1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganan- cias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un esta- do de flujos de efectivo y la memoria. El estado de flujos de efectivo no será obli- gatorio en los casos previstos en el apar- tado 4 del artículo 175 de esta Ley. 2. Estos documentos, que forman una uni- dad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio. 2. Estos documentos, que forman una uni- dad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta Ley y con lo previsto en el Código de Comercio. 3. La estructura y contenido de los docu- mentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados re- glamentariamente. 3. La estructura y contenido de los docu- mentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados re- glamentariamente. Artículo 255. Separación de partidas. Artículo 173. Separación de partidas. 1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentaria- mente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado. 1. En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentaria- mente deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado. © CISS 10877 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 255. Separación de partidas. Artículo 173. Separación de partidas. 2. Se podrá hacer una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos. 2. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos. Igualmente podrán añadirse nuevas par- tidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en estos esquemas. Igualmente podrán añadirse nuevas par- tidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en dichos esquemas. Artículo 256. Agrupación de partidas. Artículo 174. Agrupación de partidas. Se podrán agrupar determinadas partidas de los documentos que integran las cuentas anuales, cuando sólo representen un impor- te irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria. Podrán agruparse determinadas partidas de los documentos que integran las cuen- tas anuales, cuando sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financie- ra, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria. Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. 1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abrevia- dos las sociedades que durante dos ejer- cicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abrevia- dos las sociedades que durante dos ejer- cicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. SOCIEDADES DE CAPITAL 10878 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea su- perior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circuns- tancias expresadas en el apartado anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circuns- tancias expresadas en el apartado anterior. 3. Las sociedades cuyos valores estén admi- tidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo. 3. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. 4. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que du- rante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: © CISS 10879 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Artículo 176. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocien- tos mil euros. a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocien- tos mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós mi- llones ochocientos mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós mi- llones ochocientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea su- perior a doscientos cincuenta. Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circuns- tancias a que se refiere el párrafo anterior. Las sociedades perderán la facultad de for- mular cuenta de pérdidas y ganancias abre- viada si dejan de reunir, durante dos ejerci- cios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si re- únen, al cierre de dicho ejercicio, al me- nos dos de las tres circunstancias expre- sadas en el apartado anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 3. Las sociedades cuyos valores estén admi- tidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo. Artículo 259. Objeto de la memoria. Artículo 199. Objeto de la memoria. La memoria completará, ampliará y co- mentará el contenido de los otros docu- mentos que integran las cuentas anuales. La memoria completará, ampliará y co- mentará el contenido de los otros docu- mentos que integran las cuentas anuales. SOCIEDADES DE CAPITAL 10880 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 260. Contenido de la memoria. Artículo 200. Contenido. La memoria deberá contener, además de las indicaciones específicamente previs- tas por el Código de Comercio, por esta ley, y por los desarrollos reglamentarios de éstas, al menos, las siguientes: La memoria deberá contener, además de las indicaciones específicamente previs- tas por el Código de Comercio, por esta Ley, y por los desarrollos reglamentarios de éstas, al menos, las siguientes: Primera.–Los criterios de valoración apli- cados a las diversas partidas de las cuen- tas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor. Primera.-Los criterios de valoración apli- cados a las diversas partidas de las cuen- tas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor. Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros. Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros. Segunda.–La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, un porcen- taje no inferior al veinte por ciento de su capital, o en las que sin llegar a dicho por- centaje ejerza una influencia significativa. Segunda.-La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, un por- centaje no inferior al 20 por ciento de su capital, o en las que sin llegar a dicho por- centaje ejerza una influencia significativa. Se indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio social de aquéllas. Se indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio social de aquéllas. Tercera.–Cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas. Tercera.-Cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas. Cuarta.–La existencia de bonos de dis- frute, de obligaciones convertibles y de valores o derechos similares, con indica- ción de su número y de la extensión de los derechos que confieren. Cuarta.-La existencia de bonos de dis- frute, de obligaciones convertibles y de valores o derechos similares, con indica- ción de su número y de la extensión de los derechos que confieren. © CISS 10881 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 260. Contenido de la memoria. Artículo 200. Contenido. Quinta.–El importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea su- perior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza. Quinta.-El importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea su- perior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza. Estas indicaciones figurarán separada- mente para cada una de las partidas re- lativas a deudas. Estas indicaciones figurarán separada- mente para cada una de las partidas rela- tivas a deudas. Sexta. Sexta.- a) El importe global de las garantías com- prometidas con terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea probable que de las mismas se derive el cumplimiento efec- tivo de una obligación. a) El importe global de las garantías com- prometidas con terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance cuando sea probable que de las mismas se derive el cumplimiento efec- tivo de una obligación. Deberán mencionarse con la debida cla- ridad y separación los compromisos exis- tentes en materia de pensiones, así como los referentes a empresas del grupo. Deberán mencionarse con la debida cla- ridad y separación los compromisos exis- tentes en materia de pensiones, así como los referentes a empresas del grupo. b) La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en el balance así como su impacto financie- ro, siempre que esta información sea signifi- cativa y necesaria para la determinación de la situación financiera de la empresa. b) La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en el balance así como su impacto financie- ro, siempre que esta información sea signifi- cativa y necesaria para la determinación de la situación financiera de la empresa. c) Transacciones significativas entre la empresa y terceros vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea ne- cesaria para la determinación de la situa- ción financiera de la empresa. c) Transacciones significativas entre la empresa y terceros vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea ne- cesaria para la determinación de la situa- ción financiera de la empresa. SOCIEDADES DE CAPITAL 10882 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 260. Contenido de la memoria. Artículo 200. Contenido. Séptima.–La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspon- diente a las actividades ordinarias de la sociedad, por categorías de actividades así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, esas categorías y mercados difieran en- tre sí de una forma considerable. Podrán omitir tales menciones las sociedades que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Séptima.-La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspon- diente a las actividades ordinarias de la sociedad, por categorías de actividades así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de pro- ductos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las ac- tividades ordinarias de la sociedad, esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable. Podrán omi- tir tales menciones las sociedades que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Octava.–El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, ex- presado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, desglosando los importes rela- tivos a sueldos y salarios y los referidos a cargas sociales, con mención separada de los que cubren las pensiones, cuando no estén así consignadas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Octava.-El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, ex- presado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, desglosando los importes rela- tivos a sueldos y salarios y los referidos a cargas sociales, con mención separada de los que cubren las pensiones, cuando no estén así consignadas en la cuenta de pérdidas y ganancias. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, des- glosado en un número suficiente de ca- tegorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, des- glosado en un número suficiente de ca- tegorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. Novena.–El importe de los sueldos, die- tas y remuneraciones de cualquier cla- se devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, Novena.-El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase de- vengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera © CISS 10883 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 260. Contenido de la memoria. Artículo 200. Contenido. cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de se- guros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de admi- nistración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de ad- ministración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan. que sea su causa, así como de las obliga- ciones contraídas en materia de pensio- nes o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimien- tos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo. Estas informaciones se podrán dar de for- ma global por concepto retributivo. Décima.–El importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órga- nos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmen- te devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del ór- gano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan. Décima.-El importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órga- nos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmen- te devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del ór- gano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría. Estas informaciones se podrán dar de for- ma global por cada categoría. Undécima.-Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a SOCIEDADES DE CAPITAL 10884 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 260. Contenido de la memoria. Artículo 200. Contenido. informar en la memoria de las principales variaciones que se originarían en el patri- monio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las nor- mas internacionales de información fi- nanciera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los crite- rios de valoración que hayan aplicado. Undécima.–El importe desglosado por conceptos de los honorarios por audito- ría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de cuentas, así como los correspondientes a las personas o enti- dades vinculadas al auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Duodécima.-El importe desglosado por conceptos de los honorarios por audito- ría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas, así como los correspondientes a las personas o en- tidades vinculadas al auditor de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Duodécima.–El grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad y el Registro Mer- cantil donde estén depositadas las cuen- tas anuales consolidadas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obli- gación de consolidar. Decimotercera.-El grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas o, si proce- diera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar. Decimotercera.–Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de so- ciedades domiciliadas en España, some- tidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se ha- llen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, se- ñalando el motivo por el que se encuen Decimocuarta.-Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de so- ciedades domiciliadas en España, some- tidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se ha- llen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, se- ñalando el motivo por el que se encuen © CISS 10885 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 260. Contenido de la memoria. Artículo 200. Contenido. tran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjun- to de las citadas sociedades. tran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, ci- fra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades. Se entiende por sociedad de mayor ac- tivo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total acti- vo del modelo de balance. Se entiende por sociedad de mayor acti- vo aquella que en el momento de su in- corporación a la unidad de decisión, pre- sente una cifra mayor en el total activo del modelo de balance. Las restantes sociedades sometidas a una unidad de decisión indicarán en la memoria de sus cuentas anuales la unidad de decisión a la que pertenecen y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el párrafo primero de esta indicación. Las restantes sociedades sometidas a una unidad de decisión indicarán en la memoria de sus cuentas anuales la unidad de decisión a la que pertenecen y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el párrafo primero de esta indicación. Artículo 261. Memoria abreviada. Artículo 201. Memoria abreviada. Las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios en el pa- trimonio neto abreviados podrán omi- tir en la memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen. En cualquier caso deberá suministrar- se la información requerida en las in- dicaciones primera, segunda, tercera, novena y décima del artículo anterior. Adicionalmente, la memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación quinta de dicho artículo. Las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios en el pa- trimonio neto abreviados podrán omi- tir en la memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen. En cualquier caso deberá suministrar- se la información requerida en las in- dicaciones primera, segunda, tercera, novena y décima del artículo anterior. Adicionalmente, la memoria deberá expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación quinta de dicho artículo. SOCIEDADES DE CAPITAL 10886 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 262. Contenido del informe de gestión. Artículo 202. Contenido del informe de gestión. 1. El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales ries- gos e incertidumbres a los que se enfrenta. 1.El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales ries- gos e incertidumbres a los que se enfrenta. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situa- ción de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios y la situa- ción de la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la misma. En la medida necesaria para la compren- sión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis in- cluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respec- to de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Se exceptúa de la obligación de incluir in- formación de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En la medida necesaria para la compren- sión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis in- cluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, in- cluida información sobre cuestiones rela- tivas al medio ambiente y al personal. Se exceptúa de la obligación de incluir in- formación de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Al proporcionar este análisis, el informe de gestión incluirá, si procede, referencias y ex- plicaciones complementarias sobre los im- portes detallados en las cuentas anuales. Al proporcionar este análisis, el informe de gestión incluirá, si procede, referencias y ex- plicaciones complementarias sobre los im- portes detallados en las cuentas anuales. 2. Informará igualmente sobre los acon- tecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución previsible de aquélla, las activida- des en materia de investigación y desarrollo y, en los términos establecidos en esta ley, las adquisiciones de acciones propias. 2.Informará igualmente sobre los aconteci- mientos importantes para la sociedad ocu- rridos después del cierre del ejercicio, la evo- lución previsible de aquélla, las actividades en materia de investigación y desarrollo y, en los términos establecidos en esta Ley, las adquisiciones de acciones propias. © CISS 10887 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 262. Contenido del informe de gestión. Artículo 202. Contenido del informe de gestión. 3. Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la so- ciedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148. 3. Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la so- ciedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la norma 4.ª del artículo 79. 4. Con respecto al uso de instrumentos fi- nancieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente: 4. Con respecto al uso de instrumentos fi- nancieros por la sociedad, y cuando resulte relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión incluirá lo siguiente: a) Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, inclui- da la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura. a) Objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la sociedad, inclui- da la política aplicada para cubrir cada tipo significativo de transacción prevista para la que se utilice la contabilidad de cobertura. b) La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de li- quidez y riesgo de flujo de efectivo. b) La exposición de la sociedad al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de li- quidez y riesgo de flujo de efectivo. 5. Las sociedades que hayan emitido valo- res admitidos a negociación en un merca- do regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, incluirán en el infor- me de gestión, en una sección separada, su informe de gobierno corporativo. 5. La información contenida en el infor- me de gestión, en ningún caso, justificará su ausencia en las cuentas anuales cuan- do esta información deba incluirse 6. La información contenida en el informe de gestión, en ningún caso, justificará su ausencia en las cuentas anuales cuando esta información deba incluirse en éstas SOCIEDADES DE CAPITAL 10888 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 262. Contenido del informe de gestión. Artículo 202. Contenido del informe de gestión. en éstas de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y las disposi- ciones que los desarrollan. de conformidad con lo previsto en los ar- tículos anteriores y las disposiciones que los desarrollan. Artículo 263. Auditor de cuentas. Artículo 203. Auditores de cuentas. Las cuentas anuales y, en su caso, el in- forme de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 1. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por audi- tores de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balan- ce abreviado. Artículo 264. Nombramiento por la junta general. Artículo 204. Nombramiento por la junta general. 1. La persona que deba ejercer la audito- ría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni su- perior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegida por la junta general por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial. 1. Las personas que deben ejercer la audi- toría de cuentas serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejer- cicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial. 2. La junta podrá designar a una o varias per- sonas físicas o jurídicas que actuarán con- juntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares. 2. La junta podrá designar a una o varias per- sonas físicas o jurídicas que actuarán con- juntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares. 3. La junta general no podrá revocar al au- ditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que fi- nalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa. 3. La junta general no podrá revocar a los au- ditores antes de que finalice el periodo inicial para el que fueron nombrados, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el pe- riodo inicial, a no ser que medie justa causa. © CISS 10889 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 265. Nombramiento por el registrador mercantil. Artículo 205. Nombramiento por el Registrador Mercantil. 1. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finali- ce el ejercicio a auditar, debiendo hacer- lo, o la persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. 1. Cuando la junta general no hubiera nom- brado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o las personas nombradas no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones, los administra- dores, el comisario del sindicato de obligacio- nistas o cualquier accionista podrá solicitar del Registro Mercantil del domicilio social la de- signación de la persona o personas que deban realizar la auditoría, de acuerdo con lo dispues- to en el Reglamento del Registro Mercantil. En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comi- sario del sindicato de obligacionistas. 2. En las sociedades que no estén obliga- das a someter las cuentas anuales a ve- rificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del re- gistrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la re- visión de las cuentas anuales de un deter- minado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. 2. En las sociedades que no estén obliga- das a someter las cuentas anuales a verifi- cación por un auditor, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del Re- gistrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la re- visión de las cuentas anuales de un deter- minado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. Artículo 266. Nombramiento judicial. Artículo 206. Nombramiento judicial. Cuando concurra justa causa, los admi- nistradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombra- miento de auditor podrán pedir al juez la revocación del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro. Cuando concurra justa causa, los administra- dores de la sociedad y las personas legitima- das para solicitar el nombramiento del audi- tor podrán pedir al Juez de Primera Instancia del domicilio social la revocación del desig- nado por la junta general o por el Registrador Mercantil y el nombramiento de otro. SOCIEDADES DE CAPITAL 10890 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 267. Remuneración del auditor. Artículo 207. Remuneración. 1. La remuneración de los auditores de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas. 1. La remuneración de los auditores de cuentas se fijará de acuerdo con lo esta- blecido en la Ley de Auditoría de Cuentas. 2. Por el ejercicio de dicha función no po- drá percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada. 2. Por el ejercicio de dicha función no po- drán percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada. Artículo 268. Objeto de la auditoria. Artículo 208. Objeto de la auditoría. El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financie- ra y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del in- forme de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Los auditores de cuentas, actuando de conformidad con las normas que rigen la auditoría, comprobarán si las cuen- tas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Artículo 269. Informe del auditor. Artículo 209. Informe. Los auditores de cuentas emitirán un in- forme detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la norma- tiva reguladora de la actividad de audito- ría de cuentas. Los auditores de cuentas emitirán un in- forme detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la norma- tiva reguladora de la actividad de audito- ría de cuentas. Artículo 270. Plazo para la emisión del informe. Artículo 210. Plazo para la emisión del informe. 1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entrega- das las cuentas firmadas por los adminis- tradores, para presentar su informe. 1. Los auditores de cuentas dispondrán como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que les fueron entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su in- forme. © CISS 10891 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 270. Plazo para la emisión del informe. Artículo 210. Plazo para la emisión del informe. 2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor habrá de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos. 2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los auditores habrán de ampliar su informe e incorpo- rar los cambios producidos. Artículo 271. Acción social de responsabilidad. Legitimación. Artículo 211. Acción de responsabilidad. Legitimación. La legitimación para exigir responsabili- dades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad. La legitimación para exigir responsabili- dad frente a la sociedad a los auditores de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad. Artículo 272. Aprobación de las cuentas. Artículo 212. Aprobación. 1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general. 1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general de accionistas. 2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. 2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obte- ner de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho. En la convocatoria se hará mención de este derecho. 3. Salvo disposición contraria de los esta- tutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabili- dad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán SOCIEDADES DE CAPITAL 10892 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 272. Aprobación de las cuentas. Artículo 212. Aprobación. examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los docu- mentos que sirvan de soporte y de ante- cedente de las cuentas anuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad. Artículo 273. Aplicación del resultado. Artículo 213. Aplicación del resultado. 1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. 1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. 2. Una vez cubiertas las atenciones previs- tas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al benefi- cio del ejercicio, o a reservas de libre dis- posición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. 2. Una vez cubiertas las atenciones previs- tas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al benefi- cio del ejercicio, o a reservas de libre dis- posición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anterio- res que hicieran que ese valor del patrimo- nio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se desti- nará a la compensación de estas pérdidas. Si existieran pérdidas de ejercicios anterio- res que hicieran que ese valor del patrimo- nio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se desti- nará a la compensación de estas pérdidas. 3. Se prohíbe igualmente toda distribu- ción de beneficios a menos que el impor- te de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. 3. Se prohíbe igualmente toda distribu- ción de beneficios a menos que el impor- te de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. © CISS 10893 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 273. Aplicación del resultado. Artículo 213. Aplicación del resultado. 4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una ci- fra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera benefi- cio, o éste fuera insuficiente, se emplea- rán reservas de libre disposición. 4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una ci- fra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera benefi- cio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición. Artículo 274. Reserva legal. Artículo 214. Reserva Legal. 1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se des- tinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. 1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se des- tinará a la reserva legal hasta que ésta al- cance, al menos, el veinte por ciento del capital social. 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponi- bles suficientes para este fin. 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157. Artículo 275. Distribución de dividendos. Artículo 215. Distribución de dividendos. 1. En la sociedad de responsabilidad li- mitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. 2. En la sociedad anónima la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado. 1. La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital que hayan desem- bolsado. SOCIEDADES DE CAPITAL 10894 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo. Artículo 276 1. En el acuerdo de distribución de divi- dendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. 2. En el acuerdo de distribución de divi- dendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. A falta de determinación sobre estos particulares, el dividendo será pagadero en el domici- lio social a partir del día siguiente al del acuerdo. 2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día si- guiente al del acuerdo. Artículo 277. Cantidades a cuenta de dividendos. Artículo 216. Cantidades a cuenta de dividendos. La distribución entre los socios de canti- dades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes con- diciones: La distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguien- tes condiciones: a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se in- cluirá posteriormente en la memoria. a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se in- cluirá posteriormente en la memoria. b) La cantidad a distribuir no podrá ex- ceder de la cuantía de los resultados ob- tenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obli- gatorias por ley o por disposición estatu- taria, así como la estimación del impues- to a pagar sobre dichos resultados. b) La cantidad a distribuir no podrá ex- ceder de la cuantía de los resultados ob- tenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obliga- torias por ley o por disposición estatuta- ria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. © CISS 10895 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 278. Restitución de dividendos. Artículo 217. Restitución de dividendos. Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley de- berá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal co- rrespondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregulari- dad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla. Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que con- travenga lo establecido en esta Ley deberá ser restituida por los accionistas que los hu- bieren percibido, con el interés legal corres- pondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla. Artículo 279. Depósito de las cuentas. Artículo 218. Depósito de las cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuer- dos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del re- sultado, así como, en su caso, de las cuen- tas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del in- forme de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubie- ra practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aproba- ción de las cuentas anuales y de aplica- ción del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuen- tas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la mi- noría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certi- ficación con expresión de la causa. Artículo 280. Calificación registral. Artículo 219. Calificación registral. 1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su respon- sabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debi- damente aprobados por la junta general 1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su respon- sabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debi- damente aprobados por la junta general SOCIEDADES DE CAPITAL 10896 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 280. Calificación registral. Artículo 219. Calificación registral. y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspon- diente asiento en el libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido res- pecto de los títulos defectuosos. y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspon- diente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido res- pecto de los títulos defectuosos. 2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años. 2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años. Artículo 281. Publicidad del depósito. Artículo 220. Publicidad del depósito. 1. El primer día hábil de cada mes, los Registradores mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las so- ciedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales. 1. El primer día hábil de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las so- ciedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales. El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito. El «Boletín Oficial del Registro Mercan- til» publicará el anuncio de las socieda- des que hubieran cumplido con la obliga- ción de depósito. 2. Cualquier persona podrá obtener in- formación de todos los documentos de- positados. 2. Cualquier persona podrá obtener infor- mación de todos los documentos depo- sitados. Artículo 283. Régimen sancionador. Artículo 221. Régimen sancionador. 1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de de- positar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capí- tulo, también dará lugar a la imposición 1. El incumplimiento por el órgano de la administración de la obligación de de- positar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere esta sección dará lugar a que no se inscriba en el Re- © CISS 10897 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 283. Régimen sancionador. Artículo 221. Régimen sancionador. a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente con- forme al procedimiento establecido re- glamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. gistro Mercantil documento alguno refe- rido a la sociedad mientras el incumpli- miento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de adminis- tradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquida- dores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa. El incumplimiento de la obligación de que trata el párrafo anterior también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de doscien- tas mil a diez millones de pesetas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expedien- te conforme al procedimiento estableci- do reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el gru- po de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. Cuando la sociedad tenga un volu- men de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas. 2. La sanción a imponer se determina- rá atendiendo a la dimensión de la so- ciedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facili- tados al instructor por la sociedad; su in- 2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la socie- dad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumpli- SOCIEDADES DE CAPITAL 10898 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 283. Régimen sancionador. Artículo 221. Régimen sancionador. cumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuer- do con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. miento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el su- puesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. 3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la inicia- ción del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. 3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere esta sección hubiesen sido depositados con anterioridad a la inicia- ción del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. 4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años. 4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años. Artículo 284. Publicación. Artículo 222. Publicación. En el caso de publicación de los documen- tos depositados en el Registro Mercantil, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hu- bieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no. En el caso de publicación de los docu- mentos mencionados en el artículo 218, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hu- bieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no. Las cuentas anuales, incluidas las conso- lidadas, además de publicarse en pesetas, podrán publicarse en ecus. En la memoria se expresará el tipo de conversión, que será el del día del cierre del balance. © CISS 10899 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 285. Competencia orgánica. Artículo 144. Requisitos de la modificación. 1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general. La modificación de los estatutos debe ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos: Artículo 149. Cambio de domicilio. 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición con- traria de los estatutos, el órgano de ad- ministración será competente para cam- biar el domicilio social dentro del mismo término municipal. 1. Salvo disposición contraria de los esta- tutos, el cambio de domicilio social con- sistente en su traslado dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la junta general, pudiendo acordarse por los administradores de la sociedad. Artículo 287. Convocatoria de la junta general. Artículo 144. Requisitos de la modificación. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modi- ficarse y hacer constar el derecho que co- rresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse. Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación. Artículo 150. Publicidad de determinadas modificaciones. En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modifi- cación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil. 1. El cambio de denominación, el de do- micilio, la sustitución o cualquier modi- ficación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse dicha modificación en el Registro Mer- cantil. SOCIEDADES DE CAPITAL 10900 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación. Artículo 144. Requisitos de la modificación. 1. En todo caso, el acuerdo de modifica- ción de los estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, y se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Artículo 150. Publicidad de determinadas modificaciones. 2. Una vez inscrito el cambio de denomi- nación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales. 2. Una vez inscrito el cambio de denomi- nación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales. Artículo 291. Nuevas obligaciones de los socios. Artículo 145. Límites de la modificación. Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consen- timiento de los afectados. 1. Cualquier modificación de los esta- tutos que implique nuevas obligaciones para los accionistas deberá adoptarse con la aquiescencia de los interesados. 2. La creación, la modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar pres- taciones accesorias requerirá igualmente el consentimiento de los interesados. Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones. Artículo 156. del Código de Comercio Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por accio- nes tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la so- 2. Si la modificación de estatutos tiene por objeto el nombramiento de admi- nistradores, la modificación del régimen de administración, el cambio del objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los es- © CISS 10901 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 294. La tutela individual de los socios colectivos en la sociedad comanditaria por acciones. Artículo 156. del Código de Comercio ciedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta ley, y tam- bién con el consentimiento de todos los socios colectivos. tatutos, el acuerdo requerirá además el consentimiento expreso de todos los so- cios colectivos. Artículo 295. Modalidades del aumento. Artículo 151. Modalidades del aumento. 1. El aumento del capital social podrá reali- zarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por eleva- ción del valor nominal de las ya existentes. 1. El aumento del capital social podrá realizarse por emisión de nuevas accio- nes o por elevación del valor nominal de las ya existentes. 2. En ambos casos el aumento del capi- tal podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con car- go a beneficios o reservas que ya figura- sen en el último balance aprobado. 2. En ambos casos el contravalor del aumen- to del capital podrá consistir tanto en nue- vas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Artículo 296. El acuerdo de aumento. Artículo 152. Requisitos del aumento. 1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modifica- ción de los estatutos sociales. 1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modifica- ción de los estatutos sociales. 2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las partici- paciones o de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. 2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad. SOCIEDADES DE CAPITAL 10902 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 296. El acuerdo de aumento. Artículo 152. Requisitos del aumento. 3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo. 3. El valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en un veinticinco por ciento como mí- nimo. Artículo 297. Delegación en los administradores. Artículo 153. Delegación en los administradores. 1. En las sociedades anónimas, la junta ge- neral, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, podrá delegar en los administradores: 1. La junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, podrá delegar en los administradores: a) La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condicio- nes del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. a) La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta general. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones. b) La facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. Es- tos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la auto- rización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del pla- zo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. b) La facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la auto- rización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del pla- zo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta. © CISS 10903 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 297. Delegación en los administradores. Artículo 153. Delegación en los administradores. 2. Por el hecho de la delegación los ad- ministradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento. 2. Por el hecho de la delegación los ad- ministradores quedan facultados para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento. Artículo 298. Aumento con prima. Artículo 47. La acción como parte del capital. 1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima. 3. Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satis- facerse íntegramente en el momento de la suscripción. 2. La prima deberá satisfacerse íntegra- mente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas ac- ciones. Artículo 299. Aumento con cargo a aportaciones dinerarias. Artículo 154. Aumento con aportaciones dinerarias. 1. En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dine- rarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades asegura- doras, el total desembolso de las accio- nes anteriormente emitidas. 1. Para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aporta- ciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desem- bolso de las acciones anteriormente emitidas. 2. No obstante lo establecido en el apar- tado anterior, podrá realizarse el aumen- to si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social. 2. No obstante, podrá realizarse el au- mento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social. SOCIEDADES DE CAPITAL 10904 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 300. Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias. Artículo 155. Aumento con aportaciones no dinerarias. 1. Cuando para el contravalor del aumen- to consista en aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convoca- toria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administra- dores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valora- ción, las personas que hayan de efectuar- las, el número y valor nominal de las par- ticipaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumen- to según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. 1. Cuando para el aumento hayan de rea- lizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma prevista en la le- tra c) del apartado primero del artículo 144, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. 2. En el anuncio de convocatoria de la junta general se hará constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el informe en el domicilio so- cial, así como pedir la entrega o el envío gratuito del documento. 2. Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como con- secuencia de un aumento del capital sus- crito deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento. Artículo 301. Aumento por compensación de créditos. Artículo 156. Aumento por compensación de créditos. 1. Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, és- tos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensa- ción de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restan- tes no podrá ser superior a cinco años. 1. Sólo podrá realizarse un aumento del ca- pital por compensación de créditos cuan- do concurran los siguientes requisitos: a) Que al menos un veinticinco por cien- to de los créditos a compensar sean lí- quidos, vencidos y exigibles, y que el ven- cimiento de los restantes no sea superior a cinco años. © CISS 10905 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 301. Aumento por compensación de créditos. Artículo 156. Aumento por compensación de créditos. 2. Al tiempo de la convocatoria de la jun- ta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la na- turaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportan- tes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emi- tirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concor- dancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. b) Que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accio- nistas, en la forma establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 144, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verifi- cada la contabilidad social, resultan exac- tos los datos ofrecidos por los administra- dores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor a petición de los administradores. 3. En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los ad- ministradores sobre los créditos a com- pensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores. 4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los so- cios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certifi- cación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. SOCIEDADES DE CAPITAL 10906 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 301. Aumento por compensación de créditos. Artículo 156. Aumento por compensación de créditos. 5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento. Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones. Artículo 156. Aumento por compensación de créditos. Cuando se aumente el capital por con- versión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones. 2. Cuando se aumente el capital por con- versión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones. Artículo 303. Aumento con cargo a reservas. Artículo 157. Aumento con cargo a reservas. 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reser- va legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima. 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado. 2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente ante- riores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los ad- ministradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable. 2. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses in- mediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad, o por un auditor a petición de los adminis- tradores si la sociedad no estuviera obli- gada a verificación contable. © CISS 10907 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 304. Derecho de preferencia. Artículo 158 Derecho de suscripción preferente. 1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones so- ciales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de ac- ciones proporcional al valor nominal de las que posea. 1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportacio- nes dinerarias, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a tal efecto les conceda la administra- ción de la sociedad, que no será inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en el caso de las sociedades cotizadas, y de un mes en el resto de los casos, el derecho a suscribir un número de acciones pro- porcional al valor nominal de las accio- nes que posean. 2. No habrá lugar al derecho de prefe- rencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obli- gaciones en acciones. 4. No habrá lugar al derecho de suscrip- ción preferente cuando el aumento del capital se deba a la conversión de obli- gaciones en acciones o a la absorción de otra sociedad o de parte del patrimonio escindido de otra sociedad. Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia. Artículo 159. Exclusión del derecho de suscripción preferente 1. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. 1. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la Junta General, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Para la validez de este acuerdo, que habrá de respetar lo dispuesto en el artículo 144, será imprescindible: SOCIEDADES DE CAPITAL 10908 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia. Artículo 159. Exclusión del derecho de suscripción preferente 2. Para que sea válido el acuerdo de ex- clusión del derecho de preferencia será necesario: a) Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones o de las acciones de la sociedad y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satis- facer por las nuevas participaciones o por las nuevas acciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse, y, en las sociedades anónimas, que un au- ditor de cuentas distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, elabo- re otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la ra- zonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores. a) Que en la convocatoria de la Junta se hayan hecho constar la propuesta de su- presión del derecho de suscripción prefe- rente y el tipo de emisión de las nuevas acciones. b) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia, el tipo de creación de las nuevas participa- ciones sociales o de emisión de las nue- vas accio nes y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el infor- me o los informes a que se refiere el nú- mero anterior así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos. a) Que en la convocatoria de la Junta se hayan hecho constar la propuesta de su- presión del derecho de suscripción prefe- rente y el tipo de emisión de las nuevas acciones. b) Que al tiempo de la convocatoria de la Junta se pongan a disposición de los accionistas, conforme a lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 144, un informe elaborado por los ad ministradores, en el que se justifique de- talladamente la propuesta y el tipo de emisión de las acciones, con indicación © CISS 10909 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 308. Exclusión del derecho de preferencia. Artículo 159. Exclusión del derecho de suscripción preferente de las personas a las que éstas habrán de atribuirse, y un informe elaborado, bajo su responsabilidad, por un auditor de cuentas distinto del auditor de las cuen- tas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro mercantil, sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico de los derechos de suscripción preferente cuyo ejercicio se propone suprimir y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores. c) Que el valor nominal de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones, más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribui- do a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o con el valor que resulte del informe del auditor en el caso de las sociedades anónimas. c) Que el valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la prima de emisión, se corresponda con el valor razonable que resulte del informe de los auditores de cuentas a que se refiere el párrafo b) precedente. Tratándose de una sociedad cotizada, el valor razonable se entenderá como valor de mercado y éste se presumirá, salvo que se justifique lo con- trario, referido a su cotización bursátil. Artículo 309. Boletín de suscripción de acciones. Artículo 160. Boletín de suscripción. 1. En la sociedad anónima, cuando se ofrezcan públicamente acciones para su suscripción, la oferta quedará sujeta a los requisitos establecidos por las nor- mas reguladoras del mercado de valores y la suscripción se hará constar en un do- cumento que, bajo el título «boletín de 1. Cuando se ofrezcan públicamente ac- ciones para su suscripción, la oferta que- dará sujeta a los requisitos establecidos por la normativa reguladora del Mercado de valores y la suscripción se hará cons- tar en un documento que, bajo el título de «Boletín de suscripción», se extende- SOCIEDADES DE CAPITAL 10910 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 309. Boletín de suscripción de acciones. Artículo 160. Boletín de suscripción. suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes in- dicaciones: rá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones: a) La denominación y domicilio de la so- ciedad, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. a) La denominación y domicilio de la so- ciedad, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. b) El nombre y apellidos o la denomina- ción o razón social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. b) El nombre y apellidos o la denomina- ción o razón social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor. c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su serie, si existiesen varias, así como su tipo de emisión. c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su serie, si existiesen varias, así como su tipo de emisión. d) El importe que abona el suscriptor con expresión, en su caso, de la parte que corres- ponda al valor nominal desembolsado y la que corresponda a la prima de emisión. d) El importe que abona el suscriptor con expresión, en su caso, de la parte que co- rresponda al valor nominal desembolsado y la que corresponda a la prima de emisión. e) La identificación de la entidad de cré- dito en la que se verifique la suscripción y se desembolsen los importes mencio- nados en el boletín. e) La identificación de la entidad de cré- dito en la que se verifique la suscripción y se desembolsen los importes mencio- nados en el boletín. f) La fecha a partir de la cual el suscrip- tor podrá exigir la restitución del des- embolso realizado en caso de no haber sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil la ejecución del acuerdo de au- mento del capital. f) La fecha a partir de la cual el suscrip- tor podrá exigir la restitución del desem- bolso realizado en el caso de no haber sido debidamente inscrita en el Registro Mercantil la ejecución del acuerdo de au- mento del capital. g) La fecha y la firma del suscriptor o de su representante, así como de la persona que recibe las cantidades desembolsadas. g) La fecha y firma del suscriptor o de su representante, así como de la persona que recibe las cantidades desembolsadas. © CISS 10911 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 309. Boletín de suscripción de acciones. Artículo 160. Boletín de suscripción. 2. Todo suscriptor tendrá derecho a ob- tener copia firmada del boletín de sus- cripción. 2. Todo suscriptor tendrá derecho a ob- tener copia firmada del boletín de sus- cripción. Artículo 312. El desembolso en los aumentos del capital social. Artículo 162. Inscripción del aumento. Quienes hayan asumido las nuevas parti- cipaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscrip- ción. 3. Los suscriptores quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción, pero pueden pedir la resolución de dicha obligación y exigir la restitución de las aportaciones realizadas si, transcurridos seis meses desde que se abrió el plazo de suscrip- ción, no se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documen- tos acreditativos de la ejecución del au- mento del capital. Artículo 313. Facultades de los administradores. Artículo 162. Inscripción del aumento. Una vez ejecutado el acuerdo de aumen- to del capital social, los administradores deberán dar nueva redacción a los es- tatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento. Los administradores, una vez ejecutado el acuerdo, deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facul- tados por el acuerdo de aumento. Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento. Artículo 162. Inscripción del aumento. 1. El acuerdo de aumento del capital so- cial y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Regis- tro Mercantil. 1. El acuerdo de aumento del capital so- cial y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Regis- tro Mercantil. SOCIEDADES DE CAPITAL 10912 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 315. Inscripción de la operación de aumento. Artículo 162. Inscripción del aumento. 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el acuerdo de aumen- to del capital de la sociedad anónima podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las dos circunstancias siguientes: 2. Por excepción a lo dispuesto en el ar- tículo anterior, el acuerdo de aumento del capital social podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las dos circunstancias siguientes: a) Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto expre- samente la suscripción incompleta. 1.º Cuando la emisión de las nuevas ac- ciones hubiera sido autorizada o verifica- da por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. b) Cuando la emisión de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2.º Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto expre- samente la suscripción incompleta. Artículo 316. Derecho a la restitución de aportaciones. Artículo 162. Inscripción del aumento. 1. Cuando hubieran transcurrido seis meses desde la apertura del plazo para el ejercicio de derecho de preferencia sin que se hubieran presentado para su ins- cripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumen- to del capital, quienes hubieran asumido las nuevas participaciones sociales o los suscriptores de las nuevas acciones po- drán pedir la resolución de la obligación de aportar y exigir la restitución de las aportaciones realizadas. Los suscriptores quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción, pero pueden pedir la resolución de dicha obligación y exigir la restitución de las aportaciones realizadas si, transcurridos seis meses desde que se abrió el plazo de suscripción, no se hubie- ran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital. 2. Si la falta de presentación de los do- cumentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal. Si la falta de presentación de los docu- mentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrá exigir también el interés legal. © CISS 10913 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 317. Modalidades de la reducción. Artículo 163. Modalidades de la reducción. 1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por con- secuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las socie- dades anónimas, la reducción del capi- tal puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. 1. La reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportacio- nes, la condonación de dividendos pasi- vos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la so- ciedad disminuido por consecuencia de pérdidas. La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimo- nio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haber- se recuperado el patrimonio neto. 2. La reducción podrá realizarse median- te la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las ac- ciones, su amortización o su agrupación. 2. La reducción podrá realizarse median- te la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agru- pación para canjearlas. Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social. Artículo 164. Requisitos de la reducción. 1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los re- quisitos de la modificación de estatutos. 1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los re- quisitos de la modificación de estatutos. 2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedi- miento mediante el cual la sociedad ha 2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedi- miento mediante el cual la sociedad ha SOCIEDADES DE CAPITAL 10914 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social. Artículo 164. Requisitos de la reducción. de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios. de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los accionistas. 3. Cuando la reducción implique amorti- zación de acciones mediante reembolso a los accionistas y la medida no afecte por igual a todas las acciones, será preci- so el acuerdo de la mayoría de los accio- nistas interesados, adoptado en la forma prevista en los artículos 144 y 148. 4. Cuando la reducción tenga por fina- lidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuen- cia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privi- legios que a estos efectos hubieran podi- do otorgarse en los estatutos o en la ley para determinadas clases de acciones. Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción. Artículo 165. Publicación del acuerdo de reducción. El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publica- do en el Boletín Oficial del Registro Mer- cantil y en un periódico de gran circula- ción en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. El acuerdo de reducción del capital social deberá ser publicado en el «Boletín Ofi- cial del Registro Mercantil» y en un pe- riódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Artículo 323. El balance. Artículo 168. Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal. 1. El balance que sirva de base a la opera- ción de reducción del capital por 2. El balance que sirva de base a la opera- ción deberá estar aprobado por la junta © CISS 10915 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 323. El balance. Artículo 168. Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal. pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuer- do, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a audi- toría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad. general, previa su verificación por los au- ditores de cuentas de la sociedad o por el auditor nombrado al efecto por los administradores cuando la sociedad no estuviera obligada a verificar sus cuentas anuales. Tanto en el acuerdo de la junta como en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción. 2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción. Artículo 325. Destino del excedente. Artículo 168. Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal. En las sociedades anónimas, el exceden- te del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva le- gal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital. 3. El excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra del capital. En ningún caso podrá dar lugar la reduc- ción a reembolsos o condonación de di- videndos pasivos a los accionistas. Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos. Artículo 168. Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal. Para que la sociedad pueda repartir divi- dendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital. 4. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital. SOCIEDADES DE CAPITAL 10916 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas. Artículo 166. Derecho de oposición. 1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les ga- ranticen tales créditos tendrán el dere- cho de oponerse a la reducción. 1. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anun- cio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales crédi- tos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. 2. Los acreedores cuyos créditos se en- cuentren ya suficientemente garantiza- dos no gozarán de este derecho. No gozarán de este derecho los acreedo- res cuyos créditos se encuentren ya sufi- cientemente garantizados. Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición. Artículo 167. Exclusión del derecho de oposición. Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes: Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes: a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equili- brio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por conse- cuencia de pérdidas. 1.º Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equili- brio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por conse- cuencia de pérdidas. b) Cuando la reducción tenga por finali- dad la constitución o el incremento de la reserva legal. 2.º Cuando la reducción tenga por finali- dad la constitución o el incremento de la reserva legal. c) Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de participa- ciones sociales o de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las participaciones sociales o de las ac- ciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá 3.º Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones ad- quiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nomi- nal de las acciones amortizadas o el de la disminución del valor nominal de las ac- ciones deberá destinarse a una reserva de la que sólo será posible disponer con los © CISS 10917 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición. Artículo 167. Exclusión del derecho de oposición. destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. Artículo 336. Ejercicio del derecho de oposición. Artículo 166. Derecho de oposición. El derecho de oposición habrá de ejer- citarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. 2. El derecho de oposición habrá de ejer- citarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. Artículo 338. Requisitos de la reducción. Artículo 170. Reducción mediante adquisición de acciones propias. 1. Cuando la reducción del capital hubie- re de realizarse mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios. 1. Cuando la reducción del capital hubie- re de realizarse mediante la compra de acciones de la sociedad para su amorti- zación, deberá ofrecerse la compra a to- dos los accionistas. 2. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de accio- nes, deberá adoptarse con el acuerdo se- parado de la mayoría de las acciones per- tenecientes a la clase afectada, adoptado en la forma prevista en el artículo 293. Si el acuerdo de reducción hubiera de afectar solamente a una clase de accio- nes, deberá respetarse lo establecido en el artículo 148. Artículo 339. La oferta de adquisición. Artículo 165. Publicación del acuerdo de reducción. 1. En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo. SOCIEDADES DE CAPITAL 10918 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 339. La oferta de adquisición. Artículo 165. Publicación del acuerdo de reducción. 2. En las sociedad anónimas, la propues- ta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al me- nos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofre- cidas el número fijado en el acuerdo. El acuerdo de reducción del capital social deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Artículo 170. Reducción mediante adquisición de acciones propias. Cuando todas las acciones sean nomina- tivas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo. 3. Cuando todas las acciones sean nominati- vas, los estatutos podrán permitir que se sus- tituya la publicación de la propuesta a que se refiere el apartado anterior por el envío de la misma a cada uno de los accionistas, compu- tándose el plazo de duración del ofrecimien- to desde el envío de la comunicación. Artículo 340. La aceptación. Artículo 170. Reducción mediante adquisición de acciones propias. 1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comuni- cación. 2. Si las aceptaciones excedieran del nú- mero de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos. 4. Si las acciones ofrecidas en venta ex- cedieran del número previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofreci- das por cada accionista en proporción al número de acciones cuya titularidad ostente. © CISS 10919 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 340. La aceptación. Artículo 170. Reducción mediante adquisición de acciones propias. 3. A no ser que en el acuerdo de la jun- ta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa, cuando las aceptaciones no alcancen el nú- mero de participaciones o de acciones previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones re- cibidas. 5. A no ser que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de compra se hubiera dispuesto otra cosa, cuando las acciones ofrecidas en venta no alcancen el núme- ro previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las acciones adquiri- das. Artículo 342. La obligación de amortizar. Artículo 170. Reducción mediante adquisición de acciones propias. Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición. 6. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo del ofrecimiento de compra. Artículo 343. Reducción y aumento del capital simultáneos. Artículo 169. Reducción y aumento del capital simultáneos. 1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mí- nima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transfor- mación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o su- perior a la mencionada cifra mínima. 1. El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mí- nima legal sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transfor- mación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o su- perior a la mencionada cifra mínima. 2. En todo caso habrá de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios. En todo caso habrá de respetarse el de- recho de suscripción preferente de los accionistas. SOCIEDADES DE CAPITAL 10920 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción. Artículo 169. Reducción y aumento del capital simultáneos. En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la efi- cacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital. 2. La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital. Artículo 345. La inscripción simultánea. Artículo 169. Reducción y aumento del capital simultáneos. La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presen- te a inscripción el acuerdo de transforma- ción o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución. 3. La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practi- carse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de trans- formación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución. Artículo 360. Disolución de pleno derecho. Artículo 261. Disolución por transcurso del término. 1. Las sociedades de capital se disolve- rán de pleno derecho en los siguientes casos: a) Por el transcurso del término de dura- ción fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresa- mente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. Transcurrido el término de duración de la sociedad, ésta se disolverá de pleno dere- cho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo le- gal como consecuencia del cumplimien- to de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o © CISS 10921 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 360. Disolución de pleno derecho. Artículo 261. Disolución por transcurso del término. la disolución de la sociedad, o el aumen- to del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su ca- pital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. 2. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad. Artículo 363. Causas de disolución. Artículo 260. Causas de disolución. 1. La sociedad de capital deberá disol- verse: La sociedad anónima se disolverá: 1.º Por acuerdo de la junta general, adop- tado con arreglo al artículo 103. 2.º Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. a) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. 3.º Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funciona- miento. b) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. c) Por la paralización de los órganos so- ciales de modo que resulte imposible su funcionamiento. SOCIEDADES DE CAPITAL 10922 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 363. Causas de disolución. Artículo 260. Causas de disolución. d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. 4.º Por consecuencia de pérdidas que de- jen reducido el patrimonio neto a una can- tidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. e) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea con- secuencia del cumplimiento de una ley. 5.º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. f) Porque el valor nominal de las par- ticipaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 7.º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 2. La declaración de concurso no consti- tuirá, por si sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la socie- dad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liqui- dadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal. 2. La sociedad de responsabilidad limita- da se disolverá, además, por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos. Artículo 157 del Código de Comercio. © CISS 10923 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 363. Causas de disolución. Artículo 260. Causas de disolución 3. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por falleci- miento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colecti- vos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. Con independencia de las causas de di- solución previstas en la Ley de Socieda- des Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. Artículo 366. Disolución judicial. Artículo 262. Acuerdo social de disolución. 1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo ante- rior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La soli- citud de disolución judicial deberá diri- girse contra la sociedad. 3. En el caso de que la junta solicitada no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo o éste fuese contrario a la diso- lución, cualquier interesado podrá solici- tar la disolución judicial de la sociedad. 2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la so- ciedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. 4. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la so- ciedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constitui- do, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la diso- lución o no se hubiera adoptado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constitui- do, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la diso- lución o no se hubiera adoptado. SOCIEDADES DE CAPITAL 10924 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores. Artículo 262. Acuerdo social de disolución. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acae- cimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no solici- ten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha previs- ta para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 5. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acae- cimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no solici- ten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha previs- ta para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. 2. En estos casos las obligaciones socia- les reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha pos- terior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. Artículo 369. Publicidad de la disolución. Artículo 263. Publicidad del acuerdo de disolución. La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publi- cándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el Re- gistro Mercantil, publicándose, además, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circula- ción del lugar del domicilio social. Artículo 371. Sociedad en liquidación. Artículo 266. Apertura de la liquidación. 1. La disolución de la sociedad abre el pe- ríodo de liquidación. La disolución de la sociedad abre el pe- riodo de liquidación. © CISS 10925 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 264. Sociedad en liquidación. 2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquida- ción se realiza. Durante ese tiempo debe- rá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». La sociedad disuelta conservará su per- sonalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la frase «en liquida- ción». Artículo 271. Juntas de la sociedad en liquidación. 3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los esta- tutos en cuanto a la convocatoria y re- unión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo. Durante el período de liquidación se ob- servarán las disposiciones de los estatu- tos en cuanto a la convocatoria y reunión de juntas ordinarias y extraordinarias, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés co- mún. Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas. Artículo 265. Intervención del Gobierno. 1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conve- niente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expro- piados de su derecho, han de recibir los accionistas. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 260, cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del per- sonal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el inte- rés social la continuación de la sociedad, podrá acordarlo así por Decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de re- cibir los accionistas. SOCIEDADES DE CAPITAL 10926 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas. Artículo 265. Intervención del Gobierno. 2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta ge- neral, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto. 2. En todo caso, el Decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta gene- ral, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del Decreto. Artículo 375. Los liquidadores. Artículo 267. Liquidadores. 1. Con la apertura del período de liqui- dación los liquidadores asumirán las fun- ciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio so- cial en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios. 1. Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la represen- tación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obliga- ciones, asumiendo los liquidadores las fun- ciones a que se refiere el artículo 272. 2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los admi- nistradores que no se opongan a lo dis- puesto en este capítulo. 2. Esto no obstante, los antiguos admi- nistradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación. Artículo 376. Nombramiento de liquidadores. Artículo 268. Nombramiento y número de liquidadores. 1. En la sociedad de responsabilidad li- mitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la diso- lución, los designe la junta general. 1. Cuando los estatutos no hubieren es- tablecido normas sobre el nombramien- to de liquidadores corresponderá su de- signación a la junta general. 2. En la sociedad anónima cuando los es- tatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su designación a la junta general. El número de liquidadores será siempre impar. 2. El número de liquidadores será siempre impar. © CISS 10927 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 376. Nombramiento de liquidadores. Artículo 268. Nombramiento y número de liquidadores. 3. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores. Artículo 380. Separación de los liquidadores. Artículo 280. Cese de los liquidadores. 1. La separación de los liquidadores no de- signados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Si los liquidadores hubie- ran sido designados en los estatutos socia- les, el acuerdo deberá ser adoptado con los requisitos de mayoría, y en el caso de so- ciedades anónimas de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos. Termina la función de los liquidadores: b) Por revocación de sus poderes, acorda- da en junta general. Cuando el liquidador haya sido designado en los estatutos, el acuerdo se someterá a los requisitos del artículo 103. Los liquidadores de la sociedad anónima podrán también ser separados por deci- sión judicial, mediante justa causa, a pe- tición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social. c) Por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de un grupo de accio- nistas que representen la vigésima parte del capital social. a) Por haberse realizado la liquidación. 2. La separación de los liquidadores nom- brados por el juez sólo podrá ser decidi- da por éste, a solicitud fundada de quien acredite interés legítimo. Artículo 381. Interventores. Artículo 269. Nombramiento de interventor. 1. En caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que represen- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, los accionistas que repre- SOCIEDADES DE CAPITAL 10928 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 381. Interventores. Artículo 269. Nombramiento de interventor. ten la vigésima parte del capital social podrán solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación. senten la vigésima parte del capital so- cial podrán solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la designa- ción de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación. 2. Si la sociedad hubiera emitido y tuvie- ra en circulación obligaciones, también, podrá nombrar un interventor el sindica- to de obligacionistas. 2. También, podrá, en su caso, nombrar un interventor el sindicato de obligacio- nistas. Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima. Artículo 270. Intervención pública en la liquidación. En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligacio- nes, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del esta- tuto social. Cuando el capital que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las obligaciones o acciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se en- cargue de intervenir y presidir la liquida- ción y de velar por el cumplimiento de las leyes y del Estatuto social. Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores. Artículo 272. Funciones de los liquidadores. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquida- dores formularán un inventario y un ba- lance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. a) Suscribir, en unión de los administra- dores, el inventario y balance de la socie- dad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación. © CISS 10929 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 384. Operaciones sociales. A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liqui- dación de la sociedad. c) Realizar aquellas operaciones comer- ciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la so- ciedad. Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales. 1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. 2. En las sociedades anónimas y coman- ditarias por acciones, los liquidadores de- berán percibir los desembolsos pendien- tes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También po- drán exigir otros desembolsos pendien- tes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores. e) Percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir el pago de otros dividendos hasta comple- tar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores. g) Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se estable- cen en esta Ley. Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación. Artículo 272. Funciones de los liquidadores. Los liquidadores deberán llevar la conta- bilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta. b) Llevar y custodiar los libros y corres- pondencia de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio. Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales. Artículo 272. Funciones de los liquidadores. 1. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales. d) Enajenar los bienes sociales. Los in- muebles se venderán necesariamente en pública subasta. SOCIEDADES DE CAPITAL 10930 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales. Artículo 272. Funciones de los liquidadores. 2. En las sociedades anónimas, los in- muebles se venderán necesariamente en pública subasta. f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses so- ciales. Artículo 388. Deber de información a los socios. Artículo 273. Información de la liquidación. 1. Los liquidadores harán llegar periódi- camente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquida- ción por los medios que en cada caso se reputen más eficaces. 1. Los liquidadores harán llegar periódi- camente a conocimiento de los socios y de los acreedores, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, el es- tado de la liquidación. Ambas medidas de publicidad completa- rán las establecidas en el artículo 263. 2. Si la liquidación se prolongase por un pla- zo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general y publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, un estado anual de cuentas y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación. 2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al prevenido para la redac- ción del balance anual, los liquidadores formalizarán y publicarán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» un esta- do de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación. Artículo 390. Balance final de liquidación. Artículo 274. Balance final. 1. Concluidas las operaciones de liqui- dación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance 1. Terminada la liquidación, los liqui- dadores formarán el balance final, que será censurado por los interven- © CISS 10931 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 390. Balance final de liquidación. Artículo 274. Balance final. final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. tores, si hubiesen sido nombrados. 2. También determinarán la cuota del ac- tivo social que deberá repartirse por cada acción. Artículo 275. Aprobación del balance. 2. El acuerdo aprobatorio podrá ser im- pugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de im- pugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil. 1. El balance a que se refiere el ar- tículo anterior se someterá, para su aprobación, a la junta general de ac- cionistas y se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los periódicos de mayor circu- lación en el lugar del domicilio social. 2. Dicho balance podrá ser impugnado por el socio que se sienta agraviado, con- forme a las normas de la Sección segun- da del Capítulo V de esta Ley, en cuanto sean aplicables Artículo 391. División del patrimonio social. Artículo 277. División del haber social. 1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arre- glo a las normas que se hubiesen esta- blecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general de ac- cionistas. 1. La división del haber social se practica- rá con arreglo a las normas que se hubie- sen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general de accionistas. 2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignar- lo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social. 2. En todo caso se tendrá en cuenta las siguientes: SOCIEDADES DE CAPITAL 10932 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 391. División del patrimonio social. Artículo 277. División del haber social. 1.ª Los liquidadores no podrán repar- tir entre los socios el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago. 2.ª El activo resultante después de satisfa- cer los créditos contra la sociedad se repar- tirá entre los socios en la forma prevista en los estatutos o, en su defecto, en propor- ción al importe nominal de las acciones. Si todas las acciones no se hubiesen libera- do en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubie- sen desembolsado mayores cantidades el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos y el resto se distri- buirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones. En esta misma proporción sufrirán las eventuales pérdidas en el caso de que el activo no bastase para reembolsarles las aportaciones hechas. Artículo 394. El pago de la cuota de liquidación. Artículo 276. Reparto. 1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o fir- me la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago. 1. Transcurrido el término para impugnar el balance, sin que contra él se hayan for- mulado reclamaciones o firme la senten- cia que las hubiese resuelto, se procederá al reparto entre los accionistas del haber social existente, ateniéndose a lo que del balance resulte. © CISS 10933 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 394. El pago de la cuota de liquidación. Artículo 276. Reparto. 2. Las cuotas de liquidación no reclama- das en el término de los noventa días siguientes al acuerdo de pago se consig- narán en la caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños. 2. Las cuotas no reclamadas en el tér- mino de los noventa días siguientes a la publicación del acuerdo de pago, se con- signarán en depósito en el Banco de Es- paña o en la Caja General de Depósitos, a disposición de sus legítimos dueños. Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad. Artículo 279. Responsabilidad de los liquidadores. 1. Los liquidadores de la sociedad de res- ponsabilidad limitada serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo. 2. Los liquidadores de la sociedad anónima serán responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negli- gencia grave en el desempeño de su cargo. 1. Los liquidadores son responsables ante los accionistas y los acreedores de cual- quier perjuicio que les hubiesen causado por fraude o negligencia grave en el des- empeño de su cargo. 3. Esta responsabilidad se exigirá en jui- cio ordinario. 2. Esta responsabilidad se exigirá en pro- cedimiento ordinario. Artículo 401. Sociedad emisora. Artículo 282. Importe de la emisión. 1. La sociedad anónima y la sociedad co- manditaria por acciones podrán emitir se- ries numeradas de obligaciones u otros va- lores que reconozcan o creen una deuda. 1. La Sociedad podrá emitir series nume- radas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda, siempre que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social desembol- sado, más las reservas que figuren en el SOCIEDADES DE CAPITAL 10934 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 401. Sociedad emisora. Artículo 282. Importe de la emisión. último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balan- ces, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Salvo lo establecido en leyes especiales, los valores que reconozcan o creen una deuda emitidos por sociedad anónima que- darán sometidos al régimen establecido para las obligaciones en el presente título. 2. Los valores emitidos por la sociedad a que se refiere el apartado anterior que- darán sometidos al régimen que para las obligaciones se establece en el presente capítulo. Artículo 403. Condiciones de la emisión. Artículo 283. Condiciones de la emisión. Serán condiciones necesarias de la emi- sión de obligaciones la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otor- gamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. 1. Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, cuando no hayan sido re- guladas por la Ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos so- ciales, y a los acuerdos adoptados por la junta general con sujeción al artículo 103 de esta Ley. 2. Serán condiciones necesarias la cons- titución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designa- ción, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de Comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. Artículo 404. Garantías de la emisión. Artículo 284. Garantías de la emisión. 1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: 1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: a) Con hipoteca mobiliaria o inmobilia- ria. a) Por medio de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. © CISS 10935 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 404. Garantías de la emisión. Artículo 284. Garantías de la emisión. b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito. b) Con prenda de valores que deberán ser depositados en un Banco oficial o privado. c) Con prenda sin desplazamiento. c) Mediante prenda sin desplazamiento. d) Con garantía del Estado, de comuni- dad autónoma, provincia o municipio. d) Con garantía del Estado, de Comuni- dad Autónoma, Provincia o Municipio. e) Con aval solidario de entidad de cré- dito. e) Con aval solidario de Banco oficial o privado o de Caja de Ahorros. f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el regis- tro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Con el aval solidario de una Sociedad de garantía recíproca inscrita en el Regis- tro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, dere- chos y acciones de la entidad deudora. 2. En los casos a), b), d) y e) del apartado anterior no será aplicable la limitación impuesta, por razones de capital y de re- servas, en los artículos 282 y 289. En el caso f), el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la ca- pacidad de garantía de la sociedad de ga- rantía recíproca en el momento de prestar- lo, de acuerdo con su normativa específica. 3. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, dere- chos y acciones de la Entidad deudora. Artículo 407. Escritura pública e inscripción. Artículo 285. Escritura pública e inscripción. 1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes: 1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes: SOCIEDADES DE CAPITAL 10936 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 407. Escritura pública e inscripción. Artículo 285. Escritura pública e inscripción. a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la sociedad emisora. a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la Sociedad emisora. b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazos en que deba abrirse la suscrip- ción. b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazo en que deba abrirse la suscripción. c) El valor nominal, intereses, vencimien- to y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere. c) El valor nominal, intereses, vencimien- to y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere. d) El importe total y las series de los va- lores que deban lanzarse al mercado. d) El importe total y las series de los va- lores que deban lanzarse al mercado. e) Las garantías de la emisión. e) Las garantías de la emisión. f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las caracterís- ticas de éste. f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las caracterís- ticas de éste. 2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los registros correspon- dientes. 2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los Registros correspon- dientes. Artículo 408. Anuncio de la emisión. Artículo 286. Anuncio de la emisión. 1. Será requisito previo para la suscrip- ción de las obligaciones o para su intro- ducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que con- tendrá, por lo menos, los mismos datos enumerados en el artículo anterior y el nombre del comisario. 1. Será requisito previo para la suscrip- ción de las obligaciones o para su intro- ducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» que con- tendrá, por lo menos, los mismos datos enumerados en el artículo anterior y el nombre del Comisario. © CISS 10937 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 408. Anuncio de la emisión. Artículo 286. Anuncio de la emisión. 2. Los administradores de la sociedad que incumplieren lo establecido en el apartado anterior serán solidariamente responsables, ante los obligacionistas, de los daños que, por culpa o negligencia, les hubieren causado. 2. Los administradores de la sociedad que incumplieren lo establecido en el apartado anterior serán solidariamente responsables, ante los obligacionistas, de los daños que, por culpa o negligencia, les hubieren causado. Artículo 409. Suscripción. Artículo 287. Suscripción. La suscripción de las obligaciones impli- ca para cada obligacionista la ratifica- ción plena del contrato de emisión y su adhesión al sindicato. La suscripción de los títulos implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y su adhesión al Sindicato. Artículo 410. Régimen de prelación. Artículo 288. Régimen de prelación. 1. Las primeras emisiones gozarán de prelación frente a las posteriores por lo que se refiere al patrimonio libre de la sociedad emisora, cualesquiera que hu- bieran sido las variaciones posteriores de su capital. 1. Las primeras emisiones gozarán de prelación frente a las posteriores por lo que se refiere al patrimonio libre de la sociedad emisora, cualquiera que hubie- ran sido las variaciones posteriores de su capital. 2. Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores socia- les se regirán por las normas generales que determinen su prelación y, en su caso, por lo establecido en la Ley Concursal. 2. Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores socia- les se regirán por las normas generales que determinen su prelación. Artículo 411. Reducción del capital y reservas. Artículo 289. Reducción del capital y reservas. 1. Salvo que la emisión estuviera ga- rantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se preci- sará el consentimiento del sindicato de 1. Para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial en- tre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar, se SOCIEDADES DE CAPITAL 10938 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 411. Reducción del capital y reservas. Artículo 289. Reducción del capital y reservas. obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reser- vas, de modo que se disminuya la pro- porción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar. precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas. 2. El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balan- ces o a las reservas. 2. No será necesario este consentimiento cuando se aumente el capital de la so- ciedad con cargo a las cuentas de regu- larización y actualización de balances o a las reservas. Artículo 412. Representación de las obligaciones. Artículo 290. Representación de las obligaciones. 1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de ano- taciones en cuenta. 1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de ano- taciones en cuenta. 2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables. 2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las dis- posiciones del Código de Comercio y a las Leyes que le sean aplicables. 3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regi- rán por la normativa reguladora del mer- cado de valores. 3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regi- rán por la normativa reguladora del mer- cado de valores. Artículo 413. Título de la obligación. Artículo 291. Título de la obligación. Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener: Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener: © CISS 10939 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 413. Título de la obligación. Artículo 413. Título de la obligación. a) Su designación específica. a) Su designación específica. b) Las características de la sociedad emi- sora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar. b) Las características de la sociedad emi- sora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar. c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo. c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del Notario y protocolo respectivo. d) El importe de la emisión, en euros. d) El importe de la emisión, en moneda española. e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere. e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si lo tuviere. f) Las garantías de la emisión. f) Las garantías de la emisión. g) La firma por lo menos, de un admi- nistrador. g) La firma, por los menos, de un conseje- ro o administrador. Artículo 414. Requisitos de la emisión. Artículo 292. Requisitos de la emisión. 1. La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde au- mentar el capital en la cuantía necesaria. 1. La Sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las mo- dalidades de la conversión y acuerde au- mentar el capital en la cuantía necesaria. 2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las ba- ses y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. 2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la Junta un informe que explique las ba- ses y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil. SOCIEDADES DE CAPITAL 10940 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 414. Requisitos de la emisión. Artículo 292. Requisitos de la emisión. 3. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Tampoco pueden ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas. Artículo 416. Derecho de suscripción preferente. Artículo 293. Derecho de suscripción preferente. 1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. 1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles, al que re- sultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley. 2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en ac- ciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306. 2. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la Junta General, al decidir la emisión de obligaciones con- vertibles, podrá acordar la supresión to- tal o parcial del derecho de suscripción preferente. Para la validez de este acuer- do, que habrá de respetar lo dispuesto en el artículo 144, será imprescindible: a) Que en la convocatoria de la Junta se haya hecho constar la propuesta de su- presión del derecho de suscripción pre- ferente. b) Que en el informe de los administra- dores al que se refiere el apartado 2 del artículo 292, se justifique detalladamen- te, además, la propuesta de supresión. c) Que en el informe del auditor de cuentas al que se refiere el apartado 2 del artículo 292, se emita un juicio téc- nico sobre la razonabilidad de los datos © CISS 10941 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 416. Derecho de suscripción preferente. Artículo 293. Derecho de suscripción preferente. contenidos en el informe de los ad- ministradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accio- nistas. 3. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atri- buirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delega- ción cuando el interés de la sociedad así lo exija. A estos efectos, deberá constar expresamente dicha propuesta de exclu- sión en la convocatoria de junta general y se pondrá a disposición de los accio- nistas un informe de los administrado- res en el que se justifique la propuesta. Asimismo, con ocasión de cada acuerdo de emisión de obligaciones convertibles que se realice con cargo a esa delega- ción, habrá de elaborarse el informe de los administradores y el informe del au- ditor de cuentas requeridos en los apar- tados 2.b) y c) anteriores, referidos a cada emisión concreta. Dichos informes serán puestos a disposición de los accio- nistas y comunicados a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación. SOCIEDADES DE CAPITAL 10942 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 418. Conversión. Artículo 294. Conversión. 1. Salvo que la junta general hubiere es- tablecido otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas podrán so- licitar en cualquier momento la conver- sión. En este caso, dentro del primer mes de cada semestre los administradores emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solici- tado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas. 1. Salvo que la junta general acuerde otro procedimiento, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momen- to la conversión. En este caso, los ad- ministradores dentro del primer mes de cada semestre emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro mercantil el aumento del capital correspondiente a las acciones emitidas. 2. En cualquier caso, la junta general de- berá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión. 2. En cualquier caso, la junta general de- berá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión. En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reser- vas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en pro- porción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obliga- cionistas. En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento del capital con cargo a re- servas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en pro- porción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obliga- cionistas. 3. La junta general no podrá acordar la re- ducción de capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones conver- tibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión. 3. La junta general no podrá acordar la re- ducción del capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones conver- tibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión. © CISS 10943 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 419. Constitución del sindicato. Artículo 295. Formación del sindicato. El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la es- critura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones. El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la es- critura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones. Artículo 420. Gastos del sindicato. Artículo 296. Gastos del sindicato. Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devenga- dos por las obligaciones emitidas. Los gastos normales que ocasione el sos- tenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas. Artículo 421. Asamblea general de obligacionistas. Artículo 297. Asamblea general de obligacionistas. El comisario, tan pronto como que- de suscrita la emisión, convocará a la asamblea general de obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el cargo o designar la per- sona que ha de sustituirle, y establecer el reglamento interno del sindicato, ajus- tándose, en lo previsto, al régimen esta- blecido en la escritura de emisión. El Comisario, tan pronto como quede sus- crita la emisión, convocará a la asamblea general de obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmar- le en el cargo o designar la persona que ha de sustituirle, y establecer el regla- mento interno del sindicato, ajustándo- se, en lo previsto, al régimen establecido en la escritura de emisión. Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea. Artículo 298. Facultad y obligación de convocar la asamblea. 1. La asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los administra- dores de la sociedad o por el comisario. Éste, además, deberá convocarla siem- pre que lo soliciten obligacionistas que representen, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. 1. La asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los administra- dores de la sociedad o por el Comisario. Este, además, deberá convocarla siem- pre que lo soliciten obligacionistas que representen, por lo menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. SOCIEDADES DE CAPITAL 10944 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea. Artículo 298. Facultad y obligación de convocar la asamblea. 2. El comisario podrá requerir la asisten- cia de los administradores de la socie- dad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados. 2. El Comisario podrá requerir la asisten- cia de los administradores de la sociedad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados. Artículo 423. Forma de convocatoria. Artículo 299. Forma de convocatoria. 1. La convocatoria de la asamblea gene- ral se hará en forma que asegure su co- nocimiento por los obligacionistas. 1. La convocatoria de la asamblea ge- neral se hará en forma que asegure su conocimiento por los obligacionistas. 2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la mo- dificación de las condiciones del prés- tamo u otros de trascendencia análo- ga, a juicio del comisario, deberá ser convocada en la forma establecida en esta ley para la junta general de ac- cionistas. 2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modi- ficación de las condiciones del présta- mo u otros de transcendencia análo- ga, a juicio del Comisario, deberá ser convocada en la forma que establece el artículo 97 para la junta general de accionistas. Artículo 424. Competencia de la asamblea. Artículo 300. Competencia de la asamblea. La asamblea de obligacionistas, debida- mente convocada, se presume faculta- da para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emi- sora, modificar, de acuerdo con la mis- ma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales corres- pondientes y aprobar los gastos oca- sionados por la defensa de los intereses comunes. La asamblea de obligacionistas, debida- mente convocada, se presume faculta- da para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emi- sora, modificar, de acuerdo con la mis- ma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al Comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales corres- pondientes y aprobar los gastos oca- sionados por la defensa de los intereses comunes. © CISS 10945 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 425. Acuerdos de la asamblea. Artículo 301. Acuerdos de la asamblea. 1. Los acuerdos adoptados por la asam- blea en la forma prevista en la escritura o por mayoría absoluta con asistencia de las dos terceras partes de las obligacio- nes en circulación, vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asisten- tes y a los disidentes. 1. Los acuerdos adoptados por la asam- blea en la forma prevista en la escritura o por mayoría absoluta, con asistencia de las dos terceras partes de las obligacio- nes en circulación, vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asisten- tes y a los disidentes. 2. Cuando no se lograre la concurrencia de las dos terceras partes de las obliga- ciones en circulación, podrá ser nueva- mente convocada la asamblea un mes después de la primera reunión pudiendo entonces tomarse los acuerdos por ma- yoría absoluta de los asistentes. Estos acuerdos vincularán a los obligacionis- tas en la misma forma establecida en el apartado anterior. 2. Cuando no se lograre la concurrencia de las dos terceras partes de las obliga- ciones en circulación, podrá ser nueva- mente convocada la asamblea un mes después de su primera reunión, pudiendo entonces tomarse los acuerdos por ma- yoría absoluta de los asistentes. Estos acuerdos vincularán a los obligacionis- tas en la misma forma establecida en el apartado anterior. 3. Los acuerdos de la asamblea podrán, sin embargo, ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta ley para la impugnación de los acuerdos de la junta general. 3. Los acuerdos de la asamblea podrán, sin embargo, ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en la Sección segunda del capítulo V de esta Ley. Artículo 426. Acciones individuales. Artículo 302. Acciones individuales. Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o se- paradamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido. Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o se- paradamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido. SOCIEDADES DE CAPITAL 10946 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 427. Comisario. Artículo 303. Comisario. 1. El comisario será presidente del sindi- cato de obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obliga- cionistas, tendrá la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las accio- nes que a éste correspondan. 1. El Comisario será presidente del sindi- cato de obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obliga- cionistas, tendrá la representación legal del Sindicato y podrá ejercitar las accio- nes que a éste correspondan. 2. En todo caso, el comisario será el órgano de relación entre la sociedad y el sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la junta general de la sociedad emi- sora, informar a ésta de los acuerdos del sindicato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la asamblea de obligacionistas, intere- sen a éstos. 2. En todo caso, el Comisario será el ór- gano de relación entre la sociedad y el sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la junta general de la sociedad emisora, informar a ésta de los acuerdos del sindi- cato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la asamblea de obligacionistas, interesen a éstos. 3. El comisario presenciará los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación como para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso, y, en general, tutelará los intereses comu- nes de los obligacionistas. 3. El Comisario presenciará los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación como para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso, y, en general, tutelará los intereses comu- nes de los obligacionistas. Artículo 428. Intervención. Artículo 304. Intervención. 1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 404, el comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo de administración. 1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 284, el Comisario tendrá la facultad de examinar por sí o por otra persona, los libros de la sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración. © CISS 10947 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 428. Intervención. Artículo 304. Intervención. 2. Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los in- tereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos. 2. Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los in- tereses vencidos o la amortización del principal, el Comisario podrá proponer al Consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren, cuando estime que deben ser sustituidos. Artículo 429. Ejecución de garantías. Artículo 305. Ejecución de garantías. Si la emisión se hubiera garantizado con hipoteca o con prenda y la sociedad hu- biera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obli- gacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses ven- cidos. Si la emisión se hubiera garantizado en la forma prevista en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 284, y la sociedad hu- biera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el Comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obli- gacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos. Artículo 430. Rescate. Artículo 306. Rescate. La sociedad podrá rescatar las obligacio- nes emitidas: La sociedad podrá rescatar las obligacio- nes emitidas: a) Por amortización o por pago anticipa- do, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. a) Por amortización o por pago anticipa- do, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindica- to de obligacionistas. b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindica- to de obligacionistas. c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas. c) Por adquisición en Bolsa, al efecto de amortizarlas. d) Por conversión en acciones, de acuer- do con los titulares. d) Por conversión en acciones, de acuer- do con los titulares. SOCIEDADES DE CAPITAL 10948 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 431. Repetición de intereses. Artículo 307. Repetición de intereses. Los intereses de las obligaciones amorti- zadas que el obligacionista cobre de bue- na fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora. Los intereses de las obligaciones amorti- zadas que el obligacionista cobre de bue- na fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora. Artículo 432. Reembolso. Artículo 308. Reembolso. 1. La sociedad deberá satisfacer el im- porte de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ven- tajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado. 1. La Sociedad deberá satisfacer el im- porte de las obligaciones en el plazo con- venido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubie- sen fijado. 2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amor- tización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente. 2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amorti- zación, con intervención del Comisario y siempre en presencia del Notario público, que levantará el acta correspondiente. La falta de cumplimiento de esta obli- gación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones. La falta de cumplimiento de esta obli- gación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones. Artículo 433. Cancelación de garantías. Artículo 309. Cancelación de garantías. 1. Para cancelar total o parcialmente las garantías de la emisión, si las obligacio- nes se hallan representadas por medio de títulos, será necesario presentar y estampillar aquellos o inutilizarlos, sus- tituyéndolos por otros, de acuerdo con lo establecido para la sustitución de los títulos en el artículo 117, cuando subsis- ta el crédito sin la garantía. 1. Para cancelar total o parcialmente las garantías de la emisión, si las obligacio- nes se hallan representadas por medio de títulos, será necesario presentar y estampillar aquéllos o inutilizarlos, sus- tituyéndolos por otros, de acuerdo con el artículo 59, cuando subsista el crédito sin la garantía. Si se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta será preciso devolver los certificados a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Merca- do de Valores y practicar el consiguiente asiento de modificación. © CISS 10949 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 433. Cancelación de garantías. Artículo 309. Cancelación de garantías. Si se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta será preciso devol- ver los certificados expedidos por las en- tidades encargadas de los registros conta- bles de anotaciones en cuenta y practicar el consiguiente asiento de modificación en el correspondiente registro. 2. Exceptúase el caso de que el rescate hu- biera sido realizado como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas, si el acuer- do de cancelación hubiera sido válidamen- te adoptado por mayoría y el sindicato no pudiera presentar todos los títulos. 2. Exceptuase el caso de la letra b) del artículo 306, si el acuerdo de cancelación hubiera sido válidamente adoptado por mayoría y el sindicato no pudiera pre- sentar todos los títulos. Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea. Artículo 312. Régimen de la sociedad anónima europea. La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regi- rá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposicio- nes de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este ca- pítulo y por la Ley que regule la implica- ción de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en Es- paña cuando su administración central se halle dentro del territorio español. Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea. Artículo 314. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea. 1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una so- ciedad anónima europea que vaya a te- ner su domicilio en España. 1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una socie- dad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España. SOCIEDADES DE CAPITAL 10950 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea. Artículo 314. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea. 2. La constitución y demás actos inscri- bibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil con- forme a lo dispuesto para las sociedades anónimas. 2. La constitución y demás actos inscri- bibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se ins- cribirán en el Registro Mercantil confor- me a lo dispuesto para las sociedades anónimas. 3. Los actos y datos de una sociedad anóni- ma europea con domicilio en España debe- rán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas. 3. Los actos y datos de una sociedad anóni- ma europea con domicilio en España debe- rán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas. 4. No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente. Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. Artículo 313. Regularización de la sociedad anónima europea. Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe re- gularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administra- ción central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central. 1. Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su ad- ministración central en España debe regu- larizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administra- ción central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central. Artículo 460. Procedimiento de la regularización. Artículo 313. Regularización de la sociedad anónima europea. Las sociedades anónimas europeas que se encuentren en el supuesto descrito en el artículo anterior que no regularicen la situación en el plazo de un año, se debe- 2. Las sociedades anónimas europeas que se encuentren en el supuesto descrito en el párrafo anterior que no regularicen la situación en el plazo de un año, se debe- © CISS 10951 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 460. Procedimiento de la regularización. Artículo 313. Regularización de la sociedad anónima europea. rán disolver conforme al régimen general previsto en esta ley, pudiendo el Gobier- no designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de la leyes y del estatuto social. rán disolver conforme al régimen general previsto en el capítulo IX de esta Ley, pu- diendo el Gobierno designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumpli- miento de la leyes y del estatuto social. Artículo 461. Derecho de separación. Artículo 315. Traslado del domicilio a otro Estado miembro. En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de do- micilio podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación del socio. 1. En el caso de que una sociedad anó- nima europea con domicilio en Es- paña acuerde su traslado a otro Es- tado miembro de la Unión Europea: a) Los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio po- drán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 149. Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores. Artículo 315. Traslado del domicilio a otro Estado miembro. Los acreedores cuyo crédito haya nacido an- tes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Esta- do miembro tendrán el derecho de oponer- se al traslado en los términos establecidos en esta ley para el derecho de oposición. b) Los acreedores cuyo crédito haya na- cido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el dere- cho de oponerse al traslado en los térmi- nos establecidos en el artículo 243. Artículo 463. Certificación previa al traslado. Artículo 315. Traslado del domicilio a otro Estado miembro. El registrador mercantil del domicilio so- cial, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cum- plimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado. 2. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cum- plimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado. SOCIEDADES DE CAPITAL 10952 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 464. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro. Artículo 316. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro. 1. El traslado de domicilio de una socie- dad anónima europea registrada en terri- torio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su do- micilio social, se opone por razones de interés público. 1. El traslado de domicilio de una socie- dad anónima europea registrada en terri- torio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su do- micilio social, se opone por razones de interés público. Cuando la sociedad anónima europea esté sometida a la supervisión de una au- toridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad. Cuando la sociedad anónima europea esté sometida a la supervisión de una au- toridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad. 2. Una vez que tenga por efectuado el de- pósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigi- lancia correspondiente la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea. 2. Una vez que tenga por efectuado el de- pósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigi- lancia correspondiente la presentación de un proyecto de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea. 3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente. 3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la pu- blicación del proyecto de traslado de do- micilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente. Artículo 465. Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. Artículo 317. Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. En la constitución de una sociedad anó- nima europea que se haya de domiciliar en España, además de las sociedades En la constitución de una sociedad anó- nima europea que se haya de domiciliar en España, además de las sociedades © CISS 10953 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 465. Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. Artículo 317. Participación de otras sociedades en la constitución de una sociedad anónima europea. indicadas en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, podrán participar las socie- dades que, aun cuando no tengan su ad- ministración central en la Unión Europea, estén constituidas con arreglo al ordena- miento jurídico de un Estado miembro, tengan en él su domicilio y una vincula- ción efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. indicadas en el Reglamento (CE) n.° 2157/2001, podrán participar las socie- dades que, aun cuando no tengan su ad- ministración central en la Unión Europea, estén constituidas con arreglo al ordena- miento jurídico de un Estado miembro, tengan en él su domicilio y una vincula- ción efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. Se presume que existe vinculación efecti- va cuando la sociedad tenga un estableci- miento en dicho Estado miembro desde el que dirija y realice sus operaciones. Se presume que existe vinculación efec- tiva cuando la sociedad tenga un estable- cimiento en dicho Estado miembro desde el que dirija y realice sus operaciones. Artículo 466. Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión. Artículo 318. Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión. 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autóno- ma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social, podrá oponerse por ra- zones de interés público a que una socie- dad española participe en la constitución mediante fusión de una sociedad anóni- ma europea en otro Estado miembro. 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia o de la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su do- micilio social, podrá oponerse por razo- nes de interés público a que una socie- dad española participe en la constitución mediante fusión de una sociedad anóni- ma europea en otro Estado miembro. Cuando la sociedad española que participe en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición a su participación podrá formu- larse también por dicha autoridad. Cuando la sociedad española que participe en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición a su participación podrá formular- se también por dicha autoridad. SOCIEDADES DE CAPITAL 10954 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 466. Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión. Artículo 318. Oposición a la participación de una sociedad española en la constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión. 2. Una vez que tenga por efectuado el depósito del proyecto de fusión, el re- gistrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justi- cia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vi- gilancia correspondiente, dicho depósito, para que éstos puedan formular su opo- sición a la fusión. 2. Una vez que tenga por efectuado el depósito del proyecto de fusión, el re- gistrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la so- ciedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente, dicho depósito, para que éstos puedan formular su oposición a la fusión. 3. La oposición habrá de formularse an- tes de la expedición del certificado a que se refiere el artículo 469. El acuerdo de oposición podrá recurrirse ante la auto- ridad judicial competente. 3. La oposición habrá de formularse antes de la expedición del certificado a que se refiere el artículo 321. El acuerdo de opo- sición podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente. Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión. Artículo 319. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión. En el supuesto de que una o más socie- dades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición con- junta de las sociedades que se fusionan, designar uno o varios expertos indepen- dientes que elaboren el informe único previsto en el artículo 22 del Reglamen- to (CE) n° 2157/2001. En el supuesto de que una o más socie- dades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición con- junta de las sociedades que se fusionan, designar uno o varios expertos indepen- dientes que elaboren el informe único previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.° 2157/2001. © CISS 10955 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 468. Derecho de separación de los accionistas. Artículo 320. Derecho de separación de los accionistas en caso de fusión. Los accionistas de las sociedades españo- las que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación de socios. Igual derecho tendrán los accionistas de una sociedad española que sea absorbida por una sociedad anónima europea domi- ciliada en otro Estado miembro. Los accionistas de las sociedades espa- ñolas que voten en contra del acuerdo de una fusión que implique la constitución de una sociedad anónima europea domi- ciliada en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 149. Igual dere- cho tendrán los accionistas de una socie- dad española que sea absorbida por una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. Artículo 321. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. El registrador mercantil del domicilio so- cial, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumpli- miento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los ac- tos y trámites previos a la fusión. El registrador mercantil del domicilio so- cial, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumpli- miento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los ac- tos y trámites previos a la fusión. Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión. Artículo 322. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión. En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mer- cantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las auto- ridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitu- ción de la sociedad anónima europea. En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mer- cantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las auto- ridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitu- ción de la sociedad anónima europea. SOCIEDADES DE CAPITAL 10956 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 471. Publicidad del proyecto de constitución. Artículo 323. Publicidad del proyecto de constitución de una sociedad anónima europea holding. 1. Los administradores de la sociedad o sociedades españolas que participen en la constitución de una sociedad anóni- ma europea holding deberán depositar en el Registro Mercantil correspondiente el proyecto de constitución de esta so- ciedad. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador comunicará el hecho del depósito y la fecha en que hu- biera tenido lugar al registrador mercantil central, para su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 1.Los administradores de la sociedad o sociedades españolas que participen en la constitución de una sociedad anónima europea holding deberán depositar en el Registro Mercantil correspondiente el proyecto de constitución de esta socie- dad. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador comunicará el he- cho del depósito y la fecha en que hubiera tenido lugar al Registrador Mercantil Cen- tral, para su inmediata publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. 2. La junta general que deba pronunciar- se sobre la operación no podrá reunirse antes de que haya transcurrido, al me- nos, el plazo de un mes desde la fecha de la publicación a que se refiere el aparta- do anterior. 2.La junta general que deba pronunciarse sobre la operación no podrá reunirse an- tes de que haya transcurrido, al menos, el plazo de un mes desde la fecha de la publicación a que se refiere el apartado anterior. Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución. Artículo 324. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea holding. 1. La autoridad competente para el nom- bramiento de experto o expertos inde- pendientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad españo- la que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea. 1. La autoridad competente para el nom- bramiento de experto o expertos inde- pendientes previstos en el apartado 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) n.° 2157/2001 será el registrador mercantil del domicilio de cada sociedad españo- la que promueva la constitución de una sociedad anónima europea holding o del domicilio de la futura sociedad anónima europea. © CISS 10957 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 472. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución. Artículo 324. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea holding. 2. La solicitud de nombramiento de ex- perto o expertos independientes se efec- tuará conforme a lo dispuesto en el Re- glamento del Registro Mercantil. 2. La solicitud de nombramiento de ex- perto o expertos independientes se efec- tuará conforme a lo dispuesto en el Re- glamento del Registro Mercantil. Artículo 473. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución. Artículo 325. Protección de los socios de las sociedades participantes en la constitución de una sociedad anónima europea holding. Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anóni- ma europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios. Los socios de las sociedades promotoras de la constitución de una sociedad anóni- ma europea holding que hubieran votado en contra del acuerdo de su constitución podrán separarse de la sociedad de la que formen parte conforme a lo previsto en el artículo 149. Artículo 474. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Artículo 326. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transforma- ción de una sociedad anónima española, sus administradores redactarán un proyecto de transformación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 y un informe en el que se explicarán y justifica- rán los aspectos jurídicos y económicos de la transformación y se indicarán las conse- cuencias que supondrá para los accionistas y para los trabajadores la adopción de la forma de sociedad anónima europea. El pro- yecto de transformación será depositado en el Registro Mercantil y se publicará confor- me a lo establecido en el artículo 471. 1. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante la transforma- ción de una sociedad anónima española, sus administradores redactarán un proyecto de transformación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.° 2157/2001 y un informe en el que se explicarán y justificarán los aspectos jurídicos y económicos de la transformación y se indicarán las consecuen- cias que supondrá para los accionistas y para los trabajadores la adopción de la forma de sociedad anónima europea. El proyecto de transformación será depositado en el Regis- tro Mercantil y se publicará conforme a lo establecido en el artículo 323 de esta Ley. SOCIEDADES DE CAPITAL 10958 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 474. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Artículo 326. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. 2. Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercan- til del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de ac- tivos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea. Artículo 476. Opción estatutaria. Artículo 327. Opción estatutaria. La sociedad anónima europea que se do- micilie en España podrá optar por un sis- tema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos. La sociedad anónima europea que se do- micilie en España podrá optar por un sis- tema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos. Artículo 477. Sistema monista. Artículo 328. Sistema monista. En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de apli- cación a su órgano de administración lo establecido en la presente ley para los administradores de las sociedades anó- nimas, en cuanto no contradiga lo dis- puesto en el Reglamento CE 2157/2001, y en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anó- nimas europeas. En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de apli- cación a su órgano de administración lo establecido en la presente Ley para los administradores de las sociedades anóni- mas, en cuanto no contradiga lo dispues- to en el Reglamento CE 2157/2001, y en la Ley que regule la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas. Artículo 478. Órganos del sistema dual. Artículo 329. Órganos del sistema dual. En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una di- rección y un Consejo de control. En el caso de que se opte por un siste- ma de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control. © CISS 10959 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 479. Facultades de la dirección. Artículo 330. Facultades de la dirección. 1. La gestión y la representación de la so- ciedad corresponden a la dirección. 1. La gestión y la representación de la so- ciedad corresponden a la dirección. 2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anó- nimas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. 2.Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anóni- mas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. 3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los administradores en esta ley. 3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regi- rán conforme a lo dispuesto para los ad- ministradores en esta Ley. Artículo 480. Modos de organizar la dirección. Artículo 331. Modos de organizar la dirección. 1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo direc- tor, a varios directores que actúen soli- daria o conjuntamente o a un consejo de dirección. 1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un consejo de direc- ción. Cuando la gestión se confíe conjunta- mente a más de dos personas, éstas consti- tuirán el consejo de dirección. El consejo de dirección estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. Los estatutos de la sociedad, cuando no de- terminen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación. 2. Cuando la gestión se confíe conjun- tamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección. 2. Salvo lo dispuesto en el Reglamen- to (CE) n.° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en esta Ley para el consejo de adminis- tración de las sociedades anónimas. SOCIEDADES DE CAPITAL 10960 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control. Artículo 332. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cu- brir una vacante de la dirección confor- me al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año. La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cu- brir una vacante de la dirección confor- me al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n.° 2157/2001 no será superior al año. Artículo 485. Funcionamiento del consejo de control. Artículo 333. Consejo de control. Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funciona- miento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamen- to (CE) n° 2157/2001. 1. Será de aplicación al Consejo de con- trol lo previsto en esta Ley para el funcio- namiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamen- to (CE) n.° 2157/2001. Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control. Los miembros del consejo de control se- rán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anóni- mas europeas y de lo establecido en el artículo 243. 2. Los miembros del Consejo de control serán nombrados y revocados por la jun- ta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 2157/2001, en la Ley que regule la implicación de los trabajadores en las sociedades anó- nimas europeas y de lo establecido en el artículo 137 de esta Ley. Artículo 487. Representación frente a los miembros del consejo de control. La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al consejo de control. 3. La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al Consejo de control. © CISS 10961 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 488. Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control. El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miem- bros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto. 4. El Consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miem- bros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto. Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control. Artículo 334. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control. El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la direc- ción se sometan a su autorización pre- via. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en per- juicio de la sociedad. El Consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inopo- nible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad. Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración. Artículo 335. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración. Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital se aplicarán a los miembros de los órganos de adminis- tración, de dirección y del consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones. Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades anónimas se aplicarán a los miembros de los órganos de adminis- tración, de dirección y del Consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones. Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración. Artículo 336. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración. Los miembros de cada órgano colegiado podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impug- nar tales acuerdos los accionistas que Los miembros de cada órgano colegia- do podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas SOCIEDADES DE CAPITAL 10962 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración. Artículo 336. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración. representen al menos el cinco por ciento del capital social en el plazo de un mes desde que tuvieren conocimiento de ellos, siempre que no hubiera transcurri- do un año desde su adopción. que representen al menos el cinco por ciento del capital social en el plazo de un mes desde que tuvieren conocimiento de ellos, siempre que no hubiera transcurri- do un año desde su adopción. Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual. Artículo 337. Convocatoria de la junta general en el sistema dual. 1. En el sistema dual de administración, la competencia para la convocatoria de la junta general corresponde a la direc- ción. La dirección deberá convocar la junta general cuando lo soliciten accio- nistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social. 1. En el sistema dual de administración, la competencia para la convocatoria de la junta general corresponde a la direc- ción. La dirección deberá convocar la jun- ta general cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social. 2. Si las juntas no fueran convocadas dentro de los plazos establecidos por el Reglamento (CE) n° 2157/2001 o los es- tatutos, podrán serlo por el consejo de control o, a petición de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domici- lio social conforme a lo previsto para las juntas generales en esta ley. 2. Si las juntas no fueran convocadas dentro de los plazos establecidos por el Reglamento (CE) n.° 2157/2001 o los estatutos, podrán serlo por el Consejo de control o, a petición de cualquier socio, por el Juez de lo Mercantil del domicilio social conforme a lo previsto para las juntas generales en esta Ley. 3. El Consejo de control podrá convocar la junta general de accionistas cuando lo estime conveniente para el interés social. 3. El Consejo de control podrá convocar la junta general de accionistas cuando lo es- time conveniente para el interés social. Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general. Artículo 338. Plazo de convocatoria de la junta general e inclusión de nuevos asuntos en el orden del día. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. 1. La junta general de la sociedad anóni- ma europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. © CISS 10963 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 494. Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día. Los accionistas minoritarios que sean ti- tulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclu- sión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como so- licitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme a lo establecido en esta ley. El complemento de la convo- catoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha es- tablecida para la reunión de la junta. 2. Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclu- sión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como so- licitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme a lo establecido en esta Ley. El complemento de la convo- catoria deberá publicarse con 15 días de antelación como mínimo a la fecha esta- blecida para la reunión de la junta. LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES De las sociedades cotizadas Artículo 495. Concepto. Artículo 111. Ámbito de aplicación. 1. Son sociedades cotizadas las socie- dades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 1. Lo dispuesto en este título será de apli- cación a las sociedades anónimas cuyas ac- ciones estén admitidas a negociación en un mercado oficial de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 112. 2. En todas aquellas cuestiones no pre- vistas en este título, las sociedades co- tizadas se regirán por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, además de por las demás normas que les sean de aplicación. 2. Las sociedades a que se refiere el apar- tado anterior se regirán, en todas aque- llas cuestiones no previstas en este título, por las disposiciones aplicables a las so- ciedades anónimas, aparte de las demás normas que les sean de aplicación. Artículo 500. Emisión de acciones rescatables. Artículo 92 bis. Emisión de acciones rescatables. 1. Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean resca- tables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de 1. Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean resca- tables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de SOCIEDADES DE CAPITAL 10964 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 500. Emisión de acciones rescatables. Artículo 92 bis. Emisión de acciones rescatables. ambos, por un importe nominal no supe- rior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo de emisión se fijarán las condicio- nes para el ejercicio del derecho de rescate. ambos, por un importe nominal no supe- rior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo de emisión se fijarán las condicio- nes para el ejercicio del derecho de rescate. 2. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el mo- mento de la suscripción. 2. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el mo- mento de la suscripción. 3. Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión. 3. Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión. Artículo 501. Amortización de acciones rescatables. Artículo 92 ter. Amortización de acciones rescatables. 1. La amortización de las acciones resca- tables deberá realizarse con cargo a bene- ficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acorda- da por la junta general con la finalidad de financiar la operación de amortización. 1. La amortización de las acciones resca- tables deberá realizarse con cargo a bene- ficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acorda- da por la Junta General con la finalidad de financiar la operación de amortización. 2. Si se amortizarán estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres, la sociedad deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas. 2. Si se amortizaran estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres, la sociedad deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas. 3. En el caso de que no existiesen benefi- cios o reservas libres en cantidad suficiente ni se emitan nuevas acciones para finan- ciar la operación, la amortización sólo po- drá llevarse a cabo con los requisitos esta- blecidos para la reducción de capital social mediante devolución de aportaciones. 3. En el caso de que no existiesen benefi- cios o reservas libres en cantidad suficiente ni se emitan nuevas acciones para financiar la operación, la amortización sólo podrá llevarse a cabo con los requisitos estableci- dos para la reducción de capital social me- diante devolución de aportaciones. © CISS 10965 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 507. Suscripción incompleta de nuevas acciones. Artículo 161. Suscripción incompleta. Cuando la Comisión Nacional del Merca- do de Valores hubiera intervenido en la verificación inicial de una operación de aumento del capital de sociedad coti- zada con emisión de nuevas acciones, el fracaso total o parcial del aumento del capital por suscripción incompleta habrá de comunicarse a la Comisión. 1. Cuando el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscrip- ciones efectuadas sólo si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresa- mente esta posibilidad. 2. Si el acuerdo de aumento del capital social quedara sin efecto por suscripción incompleta de las acciones emitidas, los administradores de la sociedad lo publi- carán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y, dentro del mes siguiente a aquél en que hubiera finalizado el plazo de suscripción, restituirán a los suscrip- tores o consignarán a su nombre en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos las aportaciones realizadas. Artículo 508. Derecho a la restitución de aportaciones. Artículo 162. Inscripción del aumento. 1. En el supuesto de que la emisión de las nuevas acciones por sociedad cotiza- da hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, transcurrido un año desde la conclusión del período de suscripción sin que se hubiera presentado a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de ejecución del acuerdo, el registrador, de oficio, o a solicitud de cualquier intere- sado, procederá a la cancelación de la inscripción del acuerdo de aumento del capital social, remitiendo certificación a la propia sociedad y a la Comisión Na- cional del Mercado de Valores. 4. Tratándose de sociedades cotizadas, y en el supuesto de que la emisión de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, transcurrido un año desde la conclusión del período de sus- cripción sin que se hubiera presentado a inscripción en el Registro Mercantil la es- critura de ejecución del acuerdo, el regis- trador, de oficio, o a solicitud de cualquier interesado, procederá a la cancelación de la inscripción del acuerdo de aumento del capital social, remitiendo certifica- ción a la propia sociedad ya la Comisión Nacional del Mercado de Valores. SOCIEDADES DE CAPITAL 10966 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 508. Derecho a la restitución de aportaciones. Artículo 162. Inscripción del aumento. 2. Cancelada la inscripción del aumento, los titulares de las nuevas acciones emitidas tendrán el derecho a exigir la restitución de las aportaciones realizadas. Si la causa de la cancelación fuera imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal. 5. Cancelada la inscripción del aumento, los titulares de las nuevas acciones emi- tidas tendrán el derecho a que se refiere el aparato 3 de este artículo. LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general. Artículo 113. De la junta general de accionistas. La junta general de accionistas de la so- ciedad anónima con acciones admitidas a negociación en un mercado secunda- rio oficial de valores, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos. 1. La junta general de accionistas de la so- ciedad anónima con acciones admitidas a negociación en un mercado oficial de valores, constituida con el quórum del artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas o el supe- rior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En dicho reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, con respeto de las materias reguladas en la ley y los estatutos. Artículo 513. Publicidad del reglamento. Artículo 115. Del Consejo de administración 1. El reglamento de la junta general de ac- cionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Dicho reglamento será objeto de co- municación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. [...] 2. Efectuada esta comunicación se inscri- birá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscri- to, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [...] Una vez efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales. © CISS 10967 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 514. Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación. Artículo 114. Deberes de los administradores. 1. En el caso de que los administradores de una sociedad anónima cotizada, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspon- diente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intere- ses y, en todo caso, respecto de las si- guientes decisiones: 1. En el caso de que los administradores de una sociedad anónima cotizada, u otra persona, hubieran formulado solici- tud pública de representación, el admi- nistrador que la obtenga no podrá ejer- citar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, respecto de las siguientes decisiones: a) Su nombramiento o ratificación como administrador. a) Su nombramiento o ratificación como administrador. b) Su destitución, separación o cese como administrador. b) Su destitución, separación o cese como administrador. c) El ejercicio contra él de la acción so- cial de responsabilidad. c) El ejercicio de la acción social de res- ponsabilidad dirigida contra él. d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, so- ciedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta. d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, so- ciedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta. 2. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto en el apartado anterior. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la junta, aplicándose también en es- tos casos lo previsto en el párrafo an- terior. SOCIEDADES DE CAPITAL 10968 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 514. Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación. Artículo 114. Deberes de los administradores. 3. Lo establecido en este artículo será de aplicación a los miembros del conse- jo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta ley, en la memoria de la sociedad se deberá informar sobre las operaciones de los administradores, o per- sona que actúe por cuenta de éstos, reali- zadas, durante el ejercicio social al que se refieran las cuentas anuales, con la cita- da sociedad cotizada o con una sociedad del mismo grupo, cuando las operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la so- ciedad o que no se realicen en condicio- nes normales de mercado. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII de esta ley, los administradores debe- rán abstenerse de realizar, o de sugerir su realización a cualquier persona, una ope- ración sobre valores de la propia sociedad o de las sociedades filiales, asociadas o vinculadas sobre las que disponga, por ra- zón de su cargo, de información privilegia- da o reservada, en tanto esa información no se dé a conocer públicamente. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima euro- pea domiciliada en España que haya op- tado por el sistema dual. © CISS 10969 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES Artículo 516. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración. Artículo 115. Del consejo de administración. En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcio- namiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que conten- drá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad. 1. En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con infor- me a la junta general, dictará un regla- mento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas ten- dentes a garantizar la mejor administra- ción de la sociedad. Artículo 517. Publicidad del reglamento. 1. El reglamento será objeto de comuni- cación a la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. 2. Dicho reglamento será objeto de co- municación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. [...] 2. Efectuada esta comunicación se inscri- birá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscri- to, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [...] Una vez efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales. LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES Artículo 518. Pactos parasociales en sociedad cotizada. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. 1. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entienden por pactos para- sociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que res- 1. A los efectos de lo dispuesto en este tí- tulo, se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regula- ción del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o con SOCIEDADES DE CAPITAL 10970 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 518. Pactos parasociales en sociedad cotizada. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. trinjan o condicionen la libre transmisi- bilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. dicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas co- tizadas. Lo dispuesto en este artículo res- pecto de los pactos parasociales se aplica- rá también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obliga- ciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada. 2. Lo dispuesto en este título se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obliga- ciones convertibles o canjeables emiti- das por una sociedad anónima cotizada. Artículo 519. Publicidad de los pactos parasociales. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. 1. La celebración, prórroga o modifica- ción de un pacto parasocial que tenga por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que res- trinja o condicione la libre transmisibi- lidad de las acciones o de obligaciones convertibles o canjeables en las socie- dades anónimas cotizadas habrá de ser comunicada con carácter inmediato a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. La celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial que tenga por objeto el ejercicio del derecho de voto en las jun- tas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de las acciones o de obligaciones convertibles o canjeables en las sociedades anónimas cotizadas habrá de ser comunicada con carácter inmediato a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando co- pia de las cláusulas del documento en el que conste, que afecten al derecho de voto o que restrinjan o condicionen la libre transmisibi- lidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o canjeables. Una vez efectua- das estas comunicaciones, el documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. © CISS 10971 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 519. Publicidad de los pactos parasociales. Artículo 112 Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada A la comunicación se acompañará copia de las cláusulas del documento en el que conste, que afecten al derecho de voto o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o can- jeables. 2. Una vez efectuada cualquiera de estas comunicaciones, el documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser de- positado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. 3. El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante. El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante. Artículo 520. Legitimación para publicidad de los pactos parasociales. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. 1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para rea- lizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero. 3. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para reali- zar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el apartado anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación correspon- derá a quien tenga el derecho de voto. 2. En casos de usufructo y prenda de ac- ciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto. SOCIEDADES DE CAPITAL 10972 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 521. Efectos de la falta de publicidad de los pactos parasociales. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. En tanto no tengan lugar las comunica- ciones, el depósito y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las referidas materias. En tanto no tengan lugar las comunica- ciones, el depósito y la publicación como hecho relevante, el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto a las referidas materias, sin perjuicio de la res- tante normativa aplicable. Artículo 522. Pactos parasociales entre socios de sociedad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a los pactos paraso- ciales entre socios o miembros de una entidad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada. 4. Lo dispuesto en los apartados anterio- res será de aplicación a los pactos para- sociales entre socios o miembros de una entidad que ejerza el control sobre una sociedad cotizada. Artículo 523. Dispensa temporal del deber de publicidad. Artículo 112. Publicidad de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada. Cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a soli- citud de los interesados, podrá acordar, mediante resolución motivada, que no se dé publicidad alguna a un pacto para- social que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunica- ción de dicho pacto a la propia so ciedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publi cación como hecho relevante, determi- nando el tiempo en que puede mante- nerse en secreto entre los interesados. 5. A solicitud de los interesados, cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar, motivando su resolución, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del docu- mento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en se- creto entre los interesados. © CISS 10973 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 526. Inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión. Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en el informe de gestión, en una sec- ción separada, el informe de gobierno corporativo. 1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo. 2. El informe anual de gobierno corpo- rativo será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del do- cumento en que conste. La Comisión Nacional del Mercado de Valores remi- tirá copia del informe comunicado a las respectivas autoridades de supervisión cuando se trate de sociedades cotiza- das que estén dentro de su ámbito de competencias. 3. El informe será objeto de publicación como hecho relevante. 4. El contenido y estructura del informe de gobierno corporativo será determina- do por el Ministerio de Economía o, con su habilitación expresa, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicho informe deberá ofrecer una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y de su funcio- namiento en la práctica. En todo caso, el contenido mínimo del informe de gobier- no corporativo será el siguiente: SOCIEDADES DE CAPITAL 10974 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 526. Inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión. Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo. a) Estructura de propiedad de la sociedad, con información relativa a los accionistas con participaciones significativas, indi- cando los porcentajes de participación y las relaciones de índole familiar, comer- cial, contractural o societaria que exista, así como su representación en el consejo; de las participaciones accionariales de los miembros del consejo de administración que deberán comunicar a la sociedad, y de la existencia de los pactos parasocia- les comunicados a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil. Igualmente, se infor- mará de la autocartera de la sociedad y sus variaciones significativas. b) Estructura de la administración de la sociedad, con información relativa a la composición, reglas de organización y fun- cionamiento del consejo de administración y de sus comisiones; identidad y remunera- ción de sus miembros, funciones y cargos dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significati- vas, indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los procedimien- tos de selección, remoción o reelección. c) Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo. d) Sistemas de control del riesgo. © CISS 10975 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 526. Inclusión del informe de gobierno corporativo en el informe de gestión. Artículo 116. Del informe anual de gobierno corporativo. e) Funcionamiento de la junta general, con información relativa al desarrollo de las reuniones que celebre. f) Grado de seguimiento de las recomen- daciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de se- guimiento de dichas recomendaciones. 5. Sin perjuicio de las sanciones que pro- ceda imponer por la falta de remisión de la documentación o del informe de gobierno corporativo, o la existencia de omisiones o datos engañosos o erróneos, correspon- de a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el seguimiento de las reglas de gobierno corporativo, a cuyo efecto po- drá recabar cuanta información precise al respecto, así como hacer pública la infor- mación que considere relevante sobre su grado efectivo de cumplimiento. 6. Cuando la sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual, junto al informe anual de gobierno corporativo elaborado por la dirección, se acompañará un informe elaborado por el consejo de control sobre el ejercicio de sus funciones. Artículo 528. Instrumentos especiales de información. Artículo 117. De los instrumentos de información. 1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de infor- 1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir las obligaciones de in- SOCIEDADES DE CAPITAL 10976 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 528. Instrumentos especiales de información. Artículo 117. De los instrumentos de información. mación por cualquier medio técnico, in- formático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. formación a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telepático, sin perjuicio de los derechos que corres- ponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación aplicable, para solicitar la información en forma impresa. 2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el merca- do de valores. 2. Las sociedades anónimas cotizadas de- berán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los ac- cionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de esta ley. En la página web de la sociedad se habi- litará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas ga- rantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como comple- mento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcan- zar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de repre- sentación voluntaria. En la página web de la sociedad se habi- litará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas indivi- duales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de faci- litar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como com- plemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcan- zar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de repre- sentación voluntaria. 3. Al consejo de administración corres- ponde establecer el contenido de la in- formación a facilitar en la página web, 3. Corresponde al consejo de administra- ción establecer el contenido de la infor- mación a facilitar, de conformidad con lo © CISS 10977 SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Artículo 528. Instrumentos especiales de información. Artículo 117. De los instrumentos de información. de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. que establezca el Ministerio de Economía o, con su habilitación expresa, la Comi- sión Nacional del Mercado de Valores. 4. Los accionistas de cada sociedad co- tizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desa- rrollará el régimen jurídico de las Asocia- ciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamien- to, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su rela- ción con la sociedad cotizada. 4. Los accionistas de cada sociedad co- tizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Re- gistro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valo- res. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitu- ción, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los de- rechos y obligaciones que les correspon- dan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada. 5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Ha- cienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valo- res, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo. 4. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Ha- cienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valo- res, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo. Disposición final segunda. Modificación de límites monetarios e importes de multas. Disposición final primera Se autoriza al Gobierno para que me- diante Real Decreto apruebe: Se autoriza al Gobierno para que me- diante Real Decreto apruebe: SOCIEDADES DE CAPITAL 10978 © CISS SOCIEDADES DE CAPITAL SOCIEDADES ANÓNIMAS Disposición final segunda. Modificación de límites monetarios e importes de multas. Disposición final primera 1.º La modificación de los límites mone- tarios que figuran en esta ley para que las sociedades de capital puedan for- mular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea. 2.ª La modificación de los límites mone- tarios que figuran en esta Ley, para que puedan ser de aplicación las cuentas anuales abreviadas y con arreglo a los criterios fijados por las Directivas comu- nitarias. 2.º La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Co- mercio y en esta ley a las variaciones del coste de la vida. 3.º La adaptación de los importes de las multas que figuran en esta ley y en el Código de Comercio a las variaciones del coste de la vida. AUDITORÍA DE CUENTAS Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aproba- do por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10981 LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS ARTÍCULOS MODIFICADOS POR LA LEY 12/2010, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS (BOE 1 JULIO) Para facilitar su consulta, se reproducen los textos comparados de cada precepto, antes y después de la reforma, resaltando los contenidos que han sido objeto de modificación. LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS NUEVA REDACCIÓN A PARTIR DE 2 JULIO 2010 TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como vo- luntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en rela- ción con dicha actividad. 2. Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de infor- mación financiera que resulte de apli- cación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros. 3. La auditoría de las cuentas anuales con- sistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del pa- trimonio, de la situación financiera y de 1. Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros. 2. La auditoría de las cuentas anuales con- sistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patri- monio y de la situación financiera de la Artículo 1. Ámbito de aplicación. los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de in- formación financiera que le sea aplicable; también comprenderá, en su caso, la veri- ficación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. 4. La auditoría de cuentas tendrá necesaria- mente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, me- diante la emisión del correspondiente infor- me y con sujeción a los requisitos y formali- dades establecidos en la presente Ley. 5. A los efectos de lo establecido en esta Ley, se considerará el marco normativo de información financiera el establecido en: a) La normativa de la Unión Europea rela- tiva a las cuentas consolidadas, en los su- puestos previstos para su aplicación. b) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil. c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. d) Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus nor- mas complementarias. e) El resto de la normativa contable espa- ñola que resulte de aplicación. empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recur- sos obtenidos y aplicados en el período examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también comprenderá la verifi- cación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. 3. Tanto la auditoría de las cuentas anuales y del informe de gestión como cualquier otro trabajo de revisión o ve- rificación contable que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, deba calificarse legalmente como auditoría de cuentas, tendrá nece- sariamente que ser realizado por un au- ditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley y a las normas técnicas de auditoría. 10982 © CISS AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10983 Artículo 1. Ámbito de aplicación. 6. A los efectos de la presente Ley, se apli- carán las siguientes definiciones: a) Auditoría obligatoria: auditoría de las cuentas anuales o de las cuentas con- solidadas, siempre que sea exigida por el Derecho comunitario o la legislación nacional. b) Auditor de cuentas: persona física au- torizada para realizar auditorías por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con arreglo a lo previsto en la presente Ley, inscrita en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. c) Sociedad de auditoría: persona jurídica, independientemente de la forma societa- ria adoptada, autorizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para realizar auditorías, inscrita en el Re- gistro Oficial de Auditores de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país. d) A efectos de lo establecido en el ar- tículo 11 de esta Ley, se entenderá por tercero cualquier persona física o jurí- dica, pública o privada, que acredite que actuó o dejó de actuar tomando en con- sideración el informe de auditoría, siendo éste elemento esencial y apropiado para formar su consentimiento, motivar su ac- tuación o tomar su decisión. Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas. 1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos: 1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos: AUDITORÍA DE CUENTAS 10984 © CISS Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas. a) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en la preparación de estas cuentas, de las personas físicas o jurídicas que encarga- ron el trabajo, y en su caso, de las perso- nas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada. b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos pre- vistos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto. c) Una opinión técnica, que recoge- rá de forma clara y precisa la opinión del auditor en cuanto a si las cuentas a) Identificación de la empresa o entidad auditada. b) Personas físicas o jurídicas que encar- garon el trabajo, y en su caso, a quienes vaya destinado. c) Identificación de los documentos objeto de examen que se incorporan al informe. d) Descripción sintetizada y general de las normas técnicas de auditoría de cuentas aplicadas en el trabajo realiza- do y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación impuesta a la actividad audi- tora, así como de las incidencias que se pongan de manifiesto en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas. e) Manifestación explícita de que los datos que figuran en la memoria contie- nen toda la información necesaria y su- ficiente para interpretar y comprender adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la empresa o entidad auditada, así como el resultado obtenido en el ejercicio, con incorporación, en su caso, de aquellos comentarios que com- plementen el contenido del mencionado documento. f) Opinión técnica, con el contenido y al- cance que se establecen en el apartado 2 de este artículo. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10985 Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas. anuales ofrecen la imagen fiel del pa- trimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los prin- cipios y criterios contables contenidos en el mismo. La opinión del auditor podrá ser favo- rable, con salvedades, desfavorable o denegada. Cuando no existan reservas la opinión será favorable. En el caso de que existan tales reservas, se deberán poner de manifiesto todas ellas en el informe y la opinión técni- ca será con salvedades, desfavorable o denegada. d) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuen- tas anuales correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado in- forme de gestión acompañe a las cuen- tas anuales. e) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del infor- me de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas ha completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales. g) En su caso, se dirá si el informe de ges- tión concuerda con las cuentas anuales del ejercicio. 2. Con independencia de lo menciona- do en el apartado anterior el auditor de cuentas manifestará en el informe de forma clara y precisa su opinión sobre los siguientes extremos: a) Si las cuentas anuales examinadas ex- presan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa o de la entidad auditada o, en su caso, las razones por las que no lo expresan. b) Si se han preparado y presentado de conformidad con los principios y normas contables que establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas deberá indicar de modo individualizado los principios con- tables que no se hubieran aplicado. c) Si dichos principios y normas han sido aplicados de manera uniforme respecto a los ejercicios precedentes. d) Si la no aplicación de uno o varios principios o normas contables se consi- dera procedente, en su caso, en el marco de la imagen fiel que deben dar las cuen- tas anuales. e) Sobre los acontecimientos que se hu- bieren producido entre la fecha de cierre del ejercicio y la de realización del infor- me y que pudieran tener repercusiones en la marcha de la empresa o de la enti- dad auditada. AUDITORÍA DE CUENTAS 10986 © CISS Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas. 2. El informe de auditoría deberá ser emitido por los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de con- formidad con la carta de encargo sus- crita entre las partes. La no emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de audi- toría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de amenazas que pudieran comprometer de forma grave la inde- pendencia u objetividad del auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo siguiente. b) Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor o so- ciedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos. En los anteriores supuestos, cuando se trate de auditorías obligatorias, debe- rá informarse razonadamente, tanto al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad auditada, como al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de las circunstancias determinantes de la no emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, en la forma y plazos que se determine reglamentariamente. 3. El informe de auditoría de cuentas anuales será emitido bajo la responsa- bilidad de quien o quienes lo hubieran realizado, y deberá estar firmado por éstos. 3. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justifica- tivas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e información com- plementaria sean necesarios. 4. El informe de auditoría de cuentas, debidamente firmado por quien o quie- nes lo hubieran realizado, deberá expre- sar la fecha de emisión del mismo. Los documentos objeto de examen se in- corporarán como anexo al mencionado informe. 6. a) El informe de auditoría de cuentas cuando sea público acompañará ínte- gramente a las cuentas anuales. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10987 Artículo 2. Informe de auditoría de cuentas. 4. En ningún caso el informe de auditoría de cuentas anuales podrá ser publicado parcialmente o en extracto, ni de forma separada a las cuentas anuales audita- das. Cuando el informe sea público podrá hacerse mención a su existencia, en cuyo caso, deberá hacerse referencia al tipo de opinión emitida. 5. El informe de auditoría de cuentas anuales deberá ir acompañado de la to- talidad de documentos que componen las cuentas objeto de auditoría y, en su caso, del informe de gestión. 6. Cuando el informe no se refiera a las cuentas anuales, le será de aplicación, en su caso, lo dispuesto para dichas cuentas. 6. b) En ningún caso el informe de audito- ría de cuentas podrá ser publicado parcial- mente o en extracto. 5. Cuando el informe no se refiera a las cuentas anuales, le será de aplicación, en su caso, lo dispuesto para dichas cuentas. Artículo 4. Auditoría de cuentas consolidadas. 1. La presente Ley será de aplicación a la auditoría de cuentas a la que se refiere el artículo 1 de esta Ley también cuando se trate de cuentas anuales consolidadas, así como de otros estados financieros o do- cumentos consolidados. 2. El auditor de cuentas que realice la auditoría de cuentas o de documentos contables consolidados asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, aun cuando la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades par- ticipadas haya sido realizada por otros auditores. 3. Quien o quienes emitan la opinión sobre las cuentas anuales consolida- das u otros estados financieros o do- cumentos contables consolidados, 1. La presente ley será de aplicación a la auditoría de las cuentas anuales y los trabajos de auditoría de cuentas a los que se refiere el artículo 1 de esta ley también cuando se trate de documentos consolidados. 2. En el informe de auditoría de cuen- tas se expresará las empresas o entida- des que formando parte del conjunto consolidable no hayan sido objeto de auditoría de cuentas, acreditando tal circunstancia a los efectos de la emisión del informe y opinión sobre el conjunto consolidable. 3. Quien o quienes emitan la opinión sobre el conjunto consolidable, ven- drán obligados a recabar la información necesaria, en su caso, a quienes hayan Artículo 4. Auditoría de cuentas consolidadas. vendrán obligados a recabar la informa- ción necesaria, en su caso, a quienes ha- yan realizado la auditoría de cuentas de las entidades consolidadas, que estarán obligados a suministrar cuanta informa- ción se les solicite. 4. El auditor de cuentas que realice la auditoría de cuentas anuales conso- lidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados efectuará una revisión y guardará la documentación de su evaluación del trabajo de auditoría realizado por otros auditores, incluidos los de la Unión Eu- ropea y de terceros países, en relación con las auditorías de entidades conso- lidadas. 5. En el caso de que una entidad significa- tiva, medida en términos de importancia relativa, que forme parte del conjunto consolidable sea auditada por auditores de terceros países con los que no exista acuerdo sobre la base de reciprocidad, el auditor que realice la auditoría de cuen- tas o documentos contables consolida- dos será responsable de haber aplicado los procedimientos que reglamentaria- mente se determinen para facilitar que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas pueda tener acceso a la do- cumentación del trabajo de auditoría realizado por el auditor del tercer país, incluidos los papeles de trabajo perti- nentes para la auditoría del grupo, pu- diendo a tal efecto conservar una copia de esa documentación o acordar por escrito con el auditor del tercer país un acceso adecuado e ilimitado para que el auditor del grupo lo remita al Instituto de realizado la auditoría de cuentas de las empresas o entidades del conjunto, que estarán obligados a suministrar cuanta in- formación se les solicite. 10988 © CISS AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10989 Artículo 4. Auditoría de cuentas consolidadas. Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuando éste lo requiera. Si existieran impedimentos legales o de otro tipo que impidieran la transmisión de los papeles de trabajo de auditoría de un tercer país al auditor que realice la au- ditoría de cuentas o documentos con- solidados, la documentación conserva- da por este auditor incluirá la prueba de que ha aplicado los procedimientos adecuados para obtener acceso a la do- cumentación relativa a la auditoría y, en caso de impedimentos distintos de los legales derivados de la legislación nacional, la prueba que demuestre tales impedimentos. 6. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a la sociedad de au- ditoría que realice la auditoría de cuen- tas anuales consolidadas u otros esta- dos financieros o documentos contables consolidados, así como a los auditores de cuentas que la realicen en nombre de dicha sociedad. Artículo 5. Régimen jurídico aplicable. 1. La actividad de auditoría de cuentas se realizará con sujeción a las pres- cripciones de esta Ley, de su Regla- mento de desarrollo, a las normas de auditoría, a las normas de ética y a las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y socieda- des de auditoría. 2. Las normas de auditoría son las contenidas en esta Ley, en su Regla- mento de desarrollo, en las normas internacionales de auditoría adop- tadas por la Unión Europea y en las normas técnicas de auditoría, en 1. Los informes de auditoría de cuentas se emitirán bajo la responsabilidad de quien o quienes los hubieran realizado, los cuales quedarán sujetos a las pres- cripciones de esta ley y a las normas técnicas de auditoría de cuentas. AUDITORÍA DE CUENTAS 10990 © CISS Artículo 5. Régimen jurídico aplicable. aquellos aspectos no regulados por las normas internacionales de auditoría ci- tadas. 3. Las normas de ética incluyen, al menos, los principios de su función de interés pú- blico, competencia profesional, diligencia debida, integridad y objetividad, sin per- juicio de lo establecido en los artículos 8 a 8 sexies de esta Ley. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apar- tado anterior, las normas técnicas de au- ditoría, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los au- ditores de cuentas y sociedades de audi- toría se elaborarán, adaptarán o revisarán, debiendo estar de acuerdo con los prin- cipios generales y práctica comúnmente admitida en los Estados miembros de la Unión Europea así como con las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea, por las corporacio- nes de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas, previa información pública du- rante el plazo de dos meses y serán válidas a partir de su publicación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Boletín Oficial. 5. En casos excepcionales, podrá esta- blecerse que no sean aplicables parte de las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea a que se refiere el presente artículo, cuando así resulte del régimen legal relativo al alcance de la auditoría, siempre que se cumplan los requisitos y procedimiento de comunicación previstos en el artículo 2. Las normas técnicas de auditoría de cuentas se elaborarán, adaptarán o re- visarán, debiendo estar de acuerdo con los principios generales y práctica co- múnmente admitida en los países de la Comunidad Económica Europea, por las corporaciones de derecho público repre- sentativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas, previa informa- ción pública durante el plazo de seis me- ses y serán válidas a partir de su publi- cación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso en que las corporaciones de derecho público representativas a que se refiere el párrafo anterior, previo re- querimiento del Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas, no elabo- rasen, adaptasen o revisasen alguna de las normas técnicas de auditoría, en la forma establecida anteriormente, éste procederá a la elaboración, adaptación o revisión de las mismas, informando de ello a las citadas corporaciones de dere- cho público representativas y cumplien- do también el requisito de información pública durante el plazo de seis meses. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10991 Artículo 5. Régimen jurídico aplicable. 26, apartados 2 y 3, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 re- lativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo. Podrán imponerse requisitos adicio- nales a los establecidos en las normas internacionales de auditoría hasta el plazo establecido en el artículo 26, apartado 4 de la Directiva 2006/43/ CE a que se refiere el párrafo anterior. Dichos requisitos adicionales podrán establecerse mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la que se declare la vigencia de los apartados correspondientes de las normas técnicas de auditoría pre- existentes a la adopción por la Unión Europea de las normas internacionales de auditoría sobre la misma materia, o mediante la publicación de nuevas nor- mas técnicas de auditoría limitadas a los referidos requisitos adicionales. Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 1. Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos a que se re- fieren los artículos siguientes, figuren ins- critos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas será público y contendrá la si- guiente información: 1. Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos a que se re- fieren los artículos siguientes, figuren ins- critos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas proporcionará, a solicitud de parte interesada, relación actualizada AUDITORÍA DE CUENTAS 10992 © CISS Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. a) Nombre, dirección, número de registro y situación en la que se encuentren ins- critos los auditores de cuentas. b) Si el auditor de cuentas está inscrito en situación de ejerciente, se indicará el domicilio profesional, dirección de Internet, y número de registro de la so- ciedad o sociedades de auditoría con las que está relacionado. c) Todas las demás inscripciones como auditor de cuentas ante las autoridades competentes de otros Estados miembros y como auditor en terceros países, con in- dicación, de las autoridades competentes para la inscripción, y en su caso, los nú- meros de registro. 3. En el caso de las sociedades de audi- toría inscritas, será pública la siguiente información: a) Nombre, domicilio social, forma jurí- dica, dirección de cada oficina en la que realice su actividad, número de registro y dirección de Internet. b) Nombre, apellidos, dirección y nú- mero de registro de cada uno de los so- cios, con indicación de quien o quienes ejerzan las funciones de administración o de dirección. c) Nombre, apellidos, dirección y nú- mero de registro de los auditores de cuentas al servicio de la sociedad de auditoría, con identificación de los que estén designados expresamente para realizar auditorías y firmar in- formes de auditoría en nombre de la de los nombres y domicilios profesio- nales de los miembros inscritos en el mismo. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10993 Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. sociedad y del periodo de vigencia de dicha designación. d) Si la sociedad está vinculada a las en- tidades a que se refiere el artículo 8 ter, c) u 8 ter, d) de esta Ley, deberá aportar información de los nombres y direccio- nes de dichas entidades, o indicación de donde puede obtenerse públicamente dicha información. e) Todas las demás inscripciones como sociedad de auditoría ante las autori- dades competentes de otros Estados miembros y de terceros países, con indicación de la autoridad competen- te para la inscripción y, en su caso, el número de registro. 4. En el caso de auditores de cuentas y sociedades de auditoría de terceros países, deberán figurar de forma se- parada, debiendo en todo caso iden- tificarse como tales aquellos a que se refieren respectivamente el artículo 7.11 y el último párrafo del artículo 10.5 de esta Ley, con la mención de que no están autorizados para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en España. 5. La información que figure en el Re- gistro será accesible por medios elec- trónicos. 6. La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas no facultará para el ejercicio profesional de otras activida- des distintas a las previstas en el artículo 1 de la presente Ley, que requerirán las condiciones de titulación y colegiación exigidas por la legislación aplicable en cada caso. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas no facultará para el ejercicio profesional de otras actividades distintas a las previstas en el artículo 1 de la presente Ley que requerirán las condi- ciones de titulación y colegiación exigidas por la legislación aplicable en cada caso. AUDITORÍA DE CUENTAS 10994 © CISS Artículo 6. Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 7. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo aquellos a los que se refiere el ar- tículo 7.11 de esta Ley, deberán seguir cursos y realizar actividades de forma- ción continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las enti- dades docentes autorizadas u otras entidades. 4. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas deberán seguir cursos de formación con- tinua, en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente Artículo 7. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 1. Para ser inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se requerirá: a) Ser mayor de edad. b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento. c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. d) Haber obtenido la correspondiente au- torización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. (…) 3. La formación práctica deberá exten- derse por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ám- bito financiero y contable, y se refe- rirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados finan- cieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se debe- rán realizar con un auditor de cuentas 1. Para ser inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se requerirá: a) Ser mayor de edad. b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Co- munidad Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento. c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. d) Haber obtenido la correspondiente au- torización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 3. La formación práctica deberá extender- se por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financie- ro y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10995 Artículo 7. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. o una sociedad de auditoría, que estén autorizados para la auditoría de cuen- tas, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 4. El examen de aptitud profesional, que estará encaminado a la comprobación rigurosa de la capacitación del candi- dato para el ejercicio de la auditoría de cuentas, deberá cumplir las condiciones y versar sobre las siguientes materias: marco normativo de información finan- ciera; análisis financiero; contabilidad analítica de costes y contabilidad de gestión; gestión de riesgos y control interno; auditoría de cuentas y normas de acceso a ésta; normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y socieda- des de auditoría; normas internaciona- les de auditoría; así como normas de ética e independencia. Asimismo, el ci- tado examen deberá cubrir, en la medi- da en que se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuen- tas, las siguientes materias: derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza; derecho concursal, fiscal, civil y mercantil; derecho del trabajo y de la seguridad social; tecnología de la información y sistemas informáticos; economía general, economía de la em- presa y economía financiera; matemá- ticas y estadística, y principios funda- mentales de gestión financiera de las empresas. Quienes posean una titulación uni- versitaria de carácter oficial y validez 4. El examen de aptitud profesional que estará encaminado a la comprobación rigurosa de la capacitación del candidato para el ejercicio de la auditoría de cuentas, deberá cumplir las condiciones y versar sobre las materias a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Octava Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 10 de abril de 1984, basada en la le- tra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control le- gal de documentos contables (84/253/ CEE). Quienes posean los títulos de Licen- ciado, Ingeniero, Profesor Mercantil, AUDITORÍA DE CUENTAS 10996 © CISS Artículo 7. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. en todo el territorio nacional, de las re- guladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados en el examen de aptitud pro- fesional de aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos. (…) 9. Podrán inscribirse en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas los audi- tores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamen- te se determinen. Para obtener la autorización del Ins- tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán superar una prueba de aptitud sobre la normativa españo- la aplicable a la auditoría cuyo conoci- miento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en que el auditor de cuentas esté autorizado. 10. Podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los au- ditores de cuentas de terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan con requisitos equivalentes a los exigidos en los apartados 2, letras a) y b), 3 y 4 de este artículo, así como con la obligación de formación continuada a que se refiere el artículo 6.7 de esta Ley. Para obtener la autorización del Ins- tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el apartado 1, letras a) y c), Arquitecto o de Diplomado universitario quedarán dispensados en el examen de ap- titud profesional de aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos. Disposición transitoria tercera Ley 12/2010. Licenciados, Ingenieros, Profesores Mer- cantiles, Arquitectos o Diplomados univer- sitarios. Quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil, Arquitecto o Diplomado universitario conservarán el derecho de dispensa en el examen de apti- tud profesional, en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos, en los términos establecidos mediante Resolu- ción del Instituto de Contabilidad y Audi- toría de Cuentas AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10997 Artículo 7. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. superar una prueba de aptitud equiva- lente a la que se refiere el apartado an- terior, en los términos que reglamen- tariamente se determinen, y disponer de domicilio o establecimiento perma- nente en España o designar a un repre- sentante con domicilio en España. 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, debe- rán en todo caso inscribirse en el Regis- tro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas de terceros países que emitan informes de auditoría so- bre cuentas anuales o cuentas anuales consolidadas de una entidad constitui- da fuera de la Unión Europea y cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado en España, excepto cuando la entidad auditada emita exclusivamente obligaciones, bonos u otros títulos de deuda nego- ciables, cuyo valor nominal por unidad sea al menos de 50.000 euros o de un importe equivalente a éste. Esta excep- ción no se aplicará cuando la entidad emita valores que sean equiparables a las acciones de sociedades o que, si se convierten o si se ejercen los derechos que confieren, den derecho a adquirir acciones o valores equiparables a ac- ciones. Los auditores de cuentas a que se refie- re este apartado deberán cumplir con requisitos equivalentes a los exigidos en los apartados 1, letras a) y c), 2, le- tras a), b) y c), 3 y 4 de este artículo, así como designar a un representante con domicilio en España. AUDITORÍA DE CUENTAS 10998 © CISS Artículo 7. Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de estos audi- tores de cuentas no les faculta para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en relación con entidades do- miciliadas en España. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa de la Unión Europea, los in- formes de auditoría emitidos por au- ditores de cuentas de terceros países no registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas no tendrán efec- to jurídico en España. 12. La presentación de una declaración responsable o una comunicación previa no permitirá el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. No podrá entender- se estimada por silencio administrativo la petición de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, por tanto, de au- torización para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 8. Independencia. 1. Los auditores de cuentas y las socie- dades de auditoría deberán ser indepen- dientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abste- nerse de actuar cuando su independen- cia en relación con la revisión y verifica- ción de los estados financieros u otros documentos contables pudiera verse comprometida. Los auditores de cuentas y las socie- dades de auditoría deberán abstenerse de participar en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo. 1. Los auditores de cuentas deberán ser y parecer independientes, en el ejercicio de su función, de las empresas o entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su objetividad en relación con la verificación de los documentos contables correspondientes pudiera verse compro- metida. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 10999 Artículo 8. Independencia. Los auditores de cuentas y las socie- dades de auditoría, para asegurar su independencia, deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada in- dependencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas. En cual- quier caso, las medidas de salvaguarda serán adecuadas a la dimensión de la actividad de auditoría o de la sociedad de auditoría. Estas medidas de salvaguarda serán obje- to de revisión periódica y se aplicarán de manera individualizada para cada trabajo de auditoría, debiendo documentarse en los papeles de trabajo de cada auditoría de cuentas. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorrevi- sión, interés propio, abogacía, familia- ridad o confianza, o intimidación. Si la importancia de estos factores en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas es tal que compromete su independen- cia, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría se abstendrán de realizar la auditoría. 2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es el organismo encargado de velar por el adecuado cumplimiento del de- ber de independencia, así como de valorar en cada trabajo concreto la posible falta de independencia de un auditor de cuentas o sociedad de auditoría. 3. En todo caso, se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente inde- pendencia en el ejercicio de sus funcio- nes respecto de una empresa o entidad, 2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es el organismo encargado de velar por el adecuado cumplimiento del deber de independencia, así como de valorar en cada trabajo concreto la posible falta de indepen- dencia de un auditor de cuentas o sociedad de auditoría. En cualquier caso, se considerará que el auditor no goza de la suficiente indepen- dencia en el ejercicio de sus funciones res- pecto de una empresa o entidad, además de en los supuestos de incompatibilidad AUDITORÍA DE CUENTAS 11000 © CISS Artículo 8. Independencia. además de en los supuestos de incompa- tibilidad previstos en otras leyes, cuando concurra alguna de las siguientes circuns- tancias en el auditor de cuentas firmante del informe de auditoría: a) La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de pues- tos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con man- dato general por la entidad auditada. b) Tener interés financiero directo o indi- recto en la entidad auditada si, en uno u otro caso, es significativo para cualquiera de las partes. c) La existencia de vínculos de matrimo- nio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, inclui- dos los cónyuges de aquellos con quie- nes mantengan éstos últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o los responsables del área económica- financiera de la entidad auditada. d) La llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada. que prevean otras leyes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La ostentación por el auditor de cuen- tas de cargos directivos, de administra- ción, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla, en la forma y condiciones que se desarrollen reglamentariamente. En todo caso quedará comprendido en el párrafo anterior, la ostentación de aquellos cargos en una entidad que po- sea directa o indirectamente más del 20 por ciento de los derechos de voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamen- te más del 20 por ciento de los derechos de voto. b) Tener interés financiero directo en la entidad auditada, o indirecto si es signifi- cativo para cualquiera de las partes. c) La existencia de vínculos de consangui- nidad o afinidad hasta el segundo grado con los empresarios, los administradores y los responsables del área económica- financiera de las empresas o entidades auditadas. d) La llevanza material o preparación de los documentos contables o estados fi- nancieros de la entidad auditada. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11001 Artículo 8. Independencia. e) La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades significativas, medidas en términos de importancia relativa, en los estados financieros u otros documentos contables de dicha entidad correspondientes al período o ejercicio auditado, siempre que el traba- jo de valoración conlleve un grado signi- ficativo de subjetividad. f) La prestación de servicios de audito- ría interna a la entidad auditada, salvo que el órgano de gestión de la empre- sa o entidad auditada sea responsable del sistema global de control interno, de la determinación del alcance, riesgo y frecuencia de los procedimientos de auditoría interna, de la consideración y ejecución de los resultados y recomen- daciones proporcionados por la audito- ría interna. e) La prestación a un cliente de auditoría de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la informa- ción financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financie- ros de dicho cliente, salvo que el cliente asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones es- tablecidas por el cliente, el cual debe asu- mir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema. f) La prestación al cliente de auditoría de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades significativas en los estados financieros de dicho clien- te, siempre que el trabajo de valoración conlleve un grado significativo de subje- tividad. g) La prestación de servicios de auditoría interna al cliente, salvo que el órgano de gestión de la empresa o entidad audita- da sea responsable del sistema global de control interno, de la determinación del alcance, riesgo y frecuencia de los proce- dimientos de auditoría interna, de la con- sideración y ejecución de los resultados y recomendaciones proporcionados por la auditoría interna. h) El mantenimiento de relaciones empresariales con el cliente de audi- toría, a menos que la relación se ajus- te a la actividad empresarial normal, y no sea significativo para el auditor de cuentas o persona con capacidad para influir en el resultado de la au- ditoría, ni para la entidad auditada. AUDITORÍA DE CUENTAS 11002 © CISS Artículo 8. Independencia. g) La prestación de servicios de abogacía para la entidad auditada, simultáneamen- te para el mismo cliente, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia signi- ficativa, medida en términos de impor- tancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado. h) La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuen- tas o sociedad de auditoría, consideran- do la media de los últimos tres años. i) La prestación a un cliente de audi- toría de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecno- logía de la información financiera, utilizados para generar los datos in- tegrantes de los estados financieros de dicho cliente, salvo que el cliente asuma la responsabilidad del sistema i) La prestación de servicios de abogacía simultáneamente para el mismo cliente o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedentes, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con Consejos de Administra- ción diferentes. j) La participación en la contratación de altos directivos o personal clave para el cliente de auditoría, cuando se trate de entidades sujetas a supervisión pública o de entidades emisoras de valores ad- mitidos a cotización en un mercado se- cundario oficial. k) La prestación por el socio firmante del informe de servicios distintos del de audi- toría a la entidad auditada. l) La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de audito- ría y distintos del de auditoría a un solo cliente, siempre que éstos constituyan un porcentaje indebidamente elevado del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas, considerando la media de los últimos cinco años. (…) AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11003 Artículo 8. Independencia. global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones establecidas por el cliente, el cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcio- namiento del sistema. Artículo 8 bis. Periodo de cómputo temporal. A los efectos de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, el periodo de cómputo para las incompatibilidades comprenderá desde el inicio del primer año anterior al ejercicio al que correspondan los es- tados financieros u otros documentos contables auditados, hasta la fecha en que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría finalice el trabajo de audito- ría correspondiente a dichos estados o documentos. No obstante el párrafo anterior, en el supuesto de que se trate de incompa- tibilidades derivadas de la letra b) del apartado 3 del artículo anterior, deberá resolverse la situación de incompatibi- lidad con anterioridad a la aceptación del nombramiento como auditor de cuentas. El periodo de cómputo a que se refiere este artículo será de aplicación en los supuestos a que se refiere el artículo 8 ter, con las particularidades que en éste se contemplen. [Artículo 8] 3. a) A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, el período de cómputo para las incompatibilidades comprenderá desde el ejercicio en que se realizan los trabajos hasta el tercer año anterior al ejercicio al que se refieran los estados contables auditados. No obstante el párrafo anterior, en el su- puesto de que se trate de incompatibilida- des derivadas del párrafo b) del apartado 2 anterior, deberá resolverse la situación de incompatibilidad con anterioridad a la aceptación del nombramiento como au- ditor. b) Durante los tres años siguientes al cese en sus funciones, los auditores de cuentas no podrán formar parte de los órganos de administración o de direc- ción de la empresa o entidad auditada, ni ocupar puesto de trabajo en la misma, ni tampoco podrán tener interés finan- ciero directo en la entidad auditada, o indirecto si es significativo para cual- quiera de las partes. 11004 © CISS Artículo 8 bis. Periodo de cómputo temporal. [Artículo 8 quárter] 4. Los auditores serán contratados por un periodo inicial que no podrá ser in- ferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos de tres años una vez que haya finaliza- do el periodo inicial. Durante el periodo inicial, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron con- tratados una vez finalizado el periodo inicial, no podrá rescindirse el contrato sin que medie justa causa. Tratándose de entidades sometidas a supervisión pública, de sociedades cu- yos valores estén admitidos a negocia- ción en mercados secundarios oficiales de valores, o de sociedades cuyo im- porte neto de la cifra de negocios sea superior a 30.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el con- trato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas responsable del trabajo y de la totalidad de los miem- bros del equipo de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para que dichas personas puedan volver a auditar a la entidad corres- pondiente. Dicho plazo se entenderá cumplido en cualquier caso cuando, a su término, la entidad auditada se ha- llase sometida a supervisión pública o sus valores se encontrasen admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, o su importe neto de la cifra de negocios fuese superior a 30.000.000 de euros, con independencia de que, duran- te el transcurso del referido plazo, la en- tidad objeto de auditoría de cuentas, o AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11005 Artículo 8 bis. Periodo de cómputo temporal. los valores emitidos por ésta, no hu- biesen cumplido durante algún período de tiempo alguna de las circunstancias mencionadas en este párrafo. No obstante, cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones estableci- das en los párrafos anteriores. (…) Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad. A los efectos de lo dispuesto en los ar- tículos anteriores: a) Las menciones a la entidad auditada se extenderán a aquellas otras enti- dades con las que, en algún momen- to desde el inicio del ejercicio al que se refieren los estados financieros u otros documentos contables audita- dos hasta la fecha del informe de au- ditoría, esté vinculada directa o indi- rectamente mediante la existencia de una relación de control de las contem- pladas en el artículo 42 del Código de Comercio, mediante la existencia de una misma unidad de decisión al es- tar controladas la entidad auditada y las otras entidades por cualquier me- dio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, o mediante la existencia de influencia significativa, en los términos previs- tos en el artículo 47 del Código de Comercio. [Artículo 8] 5. A los efectos de este artículo: a) Las menciones a la empresa o entidad o al cliente de auditoría se extenderán a aquellas otras con las que esté vincula- da directa o indirectamente. AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA DE CUENTAS 11006 © CISS Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad. b) Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoria no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando concu- rran, además de las circunstancias pre- vistas en otras leyes, las contempladas en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Ley en el cónyuge del audi- tor firmante del informe de auditoría y en aquellos con los que éste tenga vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o vínculos de consanguinidad colateral hasta el se- gundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan éstos últimos vínculos. A los efectos de lo previsto en el pá- rrafo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: 1.ª Lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, a efectos de considerar a una entidad como vinculada a la en- tidad auditada, será de aplicación con carácter general. 2.ª El desempeño de cargos de empleo ha de afectar a la elaboración de infor- mación significativa, medida en térmi- nos de importancia relativa, contenida en los estados financieros u otros do- cumentos contables de la entidad au- ditada. 3.ª En los supuestos en que se tenga la condición de cargos directivos, o se ocupen cargos de empleo o super- visión interna, previstos en el apar- tado 3 a) del artículo 8 de esta Ley, y en los supuestos contemplados en las letras b), e), f), g) e i) del mismo AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11007 Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad. apartado 3 del artículo 8, se observarán las siguientes normas: – El artículo 8 ter a) no se aplicará en el caso de que se trate de una enti- dad respecto de la cual la entidad auditada ejerza control o influencia significativa y esa entidad no sea, en términos de importancia relati- va, significativa para la entidad au- ditada. – El periodo de cómputo para las in- compatibilidades comenzará desde el inicio del ejercicio al que se refie- ren los estados financieros u otros documentos contables auditados hasta la fecha en que finalice el co- rrespondiente trabajo de auditoría. 4.ª No será de aplicación el supuesto contemplado en el apartado 3.c) del ar- tículo 8 a los sujetos a los que se refiere el primer párrafo de esta letra b). c) Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando concu- rran, además de las circunstancias pre- vistas en otras leyes, las contempladas en el apartado 3 del artículo 8 en las siguientes personas o entidades: 1.º Los auditores de cuentas o sociedades de auditoría con los que tuvieran cualquier vinculación directa o indirecta. A los efec- tos de considerar la existencia de vincu- lación directa o indirecta con los audito- res de cuentas o sociedades de auditoría, se aplicarán los criterios contenidos en el apartado a) de este artículo. AUDITORÍA DE CUENTAS 11008 © CISS Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad. En el caso de que las citadas personas concurriesen en el supuesto contempla- do en el apartado 3 c) del artículo 8 de esta Ley, solo se considerará que el audi- tor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones cuando, por razón de la estructura y dimensión de la sociedad de auditoría, pueda existir rela- ción con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo de auditoría. 2.º Las personas con capacidad para in- fluir en el resultado final de la auditoría de cuentas, incluidos los socios, audito- res o no, que tengan responsabilidad de supervisión o gestión en la realización del trabajo de auditoría y puedan influir directamente en su valoración y resul- tado final. Lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, a efectos de considerar a una entidad como vinculada a la entidad auditada, será de aplicación con carác- ter general. d) Se considerará que el auditor de cuen- tas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando concurran, además de las circunstancias previstas en otras le- yes, las contempladas en el apartado 3 del artículo 8 en las personas o entidades, excluidas las personas o entidades a que se refiere la letra anterior, con las que el auditor de cuentas firmante del informe de auditoría o la sociedad de auditoría en cuyo nombre se realice la auditoría for- men una misma red. b) Las menciones a los auditores de cuentas se extenderán en su caso, a los cónyuges de los mismos y a los auditores de cuentas o sociedades de auditoría con los que tuvieran cualquier vinculación di- recta o indirecta, así como a las personas con capacidad para influir en el resultado final de la auditoría de cuentas, incluyen- do las personas que forman la cadena de mando. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11009 Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad. Se entenderá por red la estructura que: a) Tenga por objeto la cooperación y a la que pertenece un auditor o una so- ciedad de auditoría, y b) Tenga claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia empresarial común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos pro- fesionales. En todo caso, se entenderá que forman parte de una misma red las entidades vinculadas a las que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o las entida- des que formen parte de una misma uni- dad de decisión al estar controladas por cualquier medio por una o varias perso- nas físicas o jurídicas que actúen conjun- tamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, o que estén vinculadas mediante la exis- tencia de influencia significativa en los términos previstos en el artículo 47 del Código de Comercio. A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrán en cuenta las si- guientes particularidades: 1.ª La condición de cargos directivos o el desempeño de puestos de empleo contemplados en el apartado 3.a) del artículo 8 de esta Ley ha de afectar o es- tar relacionada con la elaboración de in- formación significativa contenida en los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada. AUDITORÍA DE CUENTAS 11010 © CISS Artículo 8 ter. Extensiones subjetivas de las causas de incompatibilidad. 2.ª La concurrencia de las circunstancias contempladas en los apartados 3.b) y 3.c) del artículo 8, se tendrá en cuen- ta respecto de aquellas personas que, en las entidades vinculadas, posean la condición de socio, administrador, se- cretario del órgano de administración o apoderado con mandato general y solo se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones cuando, por razón de la estructura y dimensión conjunta de la sociedad de auditoría y de las entidades vinculadas con ésta, pueda existir rela- ción con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo de auditoría. 3.ª Lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, a efectos de considerar a una entidad como vinculada a la enti- dad auditada, será de aplicación gene- ral. No obstante, en los supuestos en los que se tenga la condición de cargo directivo, o se ocupen cargos de empleo o supervisión interna previstos en el apartado 3 a) del artículo 8, y en los su- puestos contemplados en las letras b), e), f), g) e i) del apartado 3 del artículo 8, no se aplicará en el caso de que se trate de una entidad respecto de la cual la en- tidad auditada ejerza control o influen- cia significativa y esa entidad no sea, en términos de importancia relativa, signi- ficativa para la entidad auditada. Artículo 8 quáter. Contratación y rotación. Los auditores serán contratados por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fe- cha en que se inicie el primer ejercicio [Artículo 8 bis.4 ] AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11011 Artículo 8 quáter. Contratación y rotación. pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contra- tación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada ma- nifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorro- gado por un plazo de tres años. Durante el periodo inicial, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el periodo inicial, no po- drá rescindirse el contrato sin que me- die justa causa. Las divergencias de opi- niones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no son justa causa. En tal caso, los auditores de cuentas y la sociedad auditada deberán comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la rescisión del contrato de auditoría. Tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, una vez trans- curridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del infor- me de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a audi- tar a la entidad correspondiente. Será obligatoria dicha rotación cuando en el séptimo año o, en su defecto, en los años siguientes, la entidad auditada tenga la condición de entidad de interés público o su importe neto de la cifra de negocios fuese superior a 50.000.000 de euros AUDITORÍA DE CUENTAS 11012 © CISS Artículo 8 quáter. Contratación y rotación. con independencia de que, durante el transcurso del referido plazo, la entidad objeto de auditoría de cuentas no hu- biese cumplido durante algún período de tiempo alguna de las circunstancias mencionadas en este párrafo. No obstante, cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no se- rán de aplicación las limitaciones esta- blecidas en los párrafos anteriores. Disposición transitoria primera Ley 12/2010, de 30 de junio. Rotación de auditores de entidades por ra- zón de tamaño. Se entenderá incluido en el cómputo del plazo de siete años, a que se refiere el ar- tículo 8 quáter de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el núme- ro de años transcurridos hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siendo obli- gatoria la rotación siempre y cuando, al término de dicho plazo o, en su defecto, en los años siguientes, la entidad auditada tenga la condición de entidad de interés público, con independencia de que, du- rante el transcurso del referido plazo, no hubiese tenido dicha condición. Artículo 8 quinquies. Prohibiciones. Durante los dos años siguientes a la finalización del trabajo de auditoría de cuentas correspondiente, los auditores de cuentas firmantes del informe de auditoría y las sociedades de auditoría en cuyo nombre se realice la auditoría no podrán formar parte de los órganos AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11013 Artículo 8 quinquies. Prohibiciones. de administración o de dirección de la entidad auditada, de las entidades del grupo a que la auditada pertenezca se- gún se define en el artículo 42 del Có- digo de Comercio, ni de las entidades controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, ni ocupar puesto de trabajo, ni tener interés financiero directo o indirecto en dichas entidades si, en cualquiera de los casos, es signifi- cativo para cualquiera de las partes. Esta prohibición se extenderá a los so- cios, auditores o no, de la sociedad de auditoría que tengan responsabilidad de supervisión o gestión en la realiza- ción del trabajo de auditoría y puedan influir directamente en su valoración y resultado final. También se extenderá a los socios de la sociedad de auditoría y a los auditores designados para realizar auditorías en nombre de ésta que no hayan interve- nido o tenido capacidad de influir en el trabajo de auditoría, salvo que dejen de tener cualquier vinculación o interés con la sociedad de auditoría antes de entrar a formar parte de los referidos órganos, de ocupar puesto de trabajo en la entidad auditada o antes de tener interés finan- ciero y siempre y cuando la objetividad no pueda verse comprometida por la existencia de posibles influencias recí- procas entre dichos socios y el auditor firmante o la sociedad de auditoría. El incumplimiento de la prohibición llevará aparejada la incompatibilidad AUDITORÍA DE CUENTAS 11014 © CISS Artículo 8 quinquies. Prohibiciones. de los auditores de cuentas firmantes del informe y de las sociedades de au- ditoría en cuyo nombre se realizó la auditoría, así como de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría vin- culados, directa o indirectamente, a los auditores de cuentas y a las sociedades de auditoría a los que se refiere este artículo, para la realización de los tra- bajos de auditoría de la entidad o de las sociedades que forman parte del grupo en los términos del artículo 42 del Có- digo de Comercio, a partir del momento en que se incumpla dicha prohibición y en los dos años siguientes. A efectos de considerar la existencia de vinculación con los auditores de cuen- tas y con las sociedades de auditoría en cuyo nombre se realizó la auditoría de cuentas, a los que se refiere este ar- tículo, se aplicarán los criterios conteni- dos en el apartado a) del artículo 8 ter. Lo establecido en este artículo no será de aplicación cuando el interés finan- ciero derive de causas sobrevenidas no imputables al auditor de cuentas, o se adquiera en condiciones normales de mercado por el auditor de cuentas, o por el socio de la sociedad de audi- toría o auditor designado para realizar auditorías en nombre de ésta, siempre que, en estas situaciones, haya dejado de tener cualquier vinculación o tipo de interés en la sociedad de auditoría. Artículo 8 sexies. Honorarios. Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría se fijarán, en todo caso, antes de que comience el desem- peño de sus funciones y para todo el periodo en que deban desempeñarlas. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11015 Artículo 8 sexies. Honorarios. Los citados honorarios no podrán estar influidos o determinados por la presta- ción de servicios adicionales a la entidad auditada, ni podrán basarse en ningún tipo de contingencia o condición distin- ta a cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación de los honorarios. Por el ejercicio de dicha fun- ción, los auditores de cuentas o las so- ciedades de auditoría no podrán percibir ninguna otra remuneración o ventaja. Artículo 9. Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Los auditores de cuentas causarán baja temporal o definitiva, según los casos, en el Registro Oficial de Auditores de Cuen- tas, en los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Ley. Dicho incumplimiento de- berá ser comunicado por los auditores de cuentas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. b) Por renuncia voluntaria. c) Por no mantener las garantías previs- tas en esta Ley. d) Por sanción. [Artículo 8.] 9. Los auditores de cuentas causarán baja temporal o definitiva según los casos, en el Registro Oficial de Auditores de Cuen- tas, en los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta ley. b) Por renuncia voluntaria. c) Por no mantener las garantías previstas en esta ley. d) Por sanción. Artículo 10. Sociedades de auditoría. 1. Podrán inscribirse en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas las socieda- des de auditoría de cuentas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que las personas físicas que realicen los trabajos y firmen los informes de auditoría en nombre de una sociedad de 1. Podrán constituirse sociedades de auditoría de cuentas, siempre que és- tas cumplan los siguientes requisitos: a) Que todos los socios sean personas físicas. AUDITORÍA DE CUENTAS 11016 © CISS Artículo 10. Sociedades de auditoría. auditoría estén autorizadas para ejercer la actividad de auditoría de cuentas en España. b) Que la mayoría de los derechos de voto correspondan a auditores de cuentas o sociedades de auditoría autorizados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. c) Que una mayoría de los miembros del órgano de administración de la socie- dad sean socios auditores de cuentas o sociedades de auditoría autorizados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En caso de que el órgano de administración no tenga más que dos miembros, al menos uno de ellos deberá cumplir las condiciones establecidas en el presente apartado. Será de aplicación a las sociedades de au- ditoría lo dispuesto en el artículo 7.12. 2. Lo establecido en el artículo 8 de esta Ley se aplicará también a las sociedades de auditoría cuando incurra en incompati- bilidad alguno de sus socios, salvo cuando expresamente se exceptúe dicha exten- sión en el citado artículo. 3. La dirección y firma de los trabajos de au- ditoría realizados por una sociedad de au- ditoría de cuentas corresponderá, en todo caso, a uno o varios de los socios auditores de cuentas o a auditores de cuentas que pueden ejercer la actividad de auditoría en España y que estén designados por la sociedad de auditoría para realizar la au- ditoría en nombre de dicha sociedad. b) Que, como mínimo, la mayoría de sus socios sean auditores de cuentas, y, a la vez, les corresponda la mayoría de ca- pital social y de los derechos de voto. c) Que la mayoría de los administra- dores y directores de la sociedad sean socios auditores de cuentas, debiendo serlo, en todo caso, el administrador único en sociedades de este tipo. d) Que se inscriban en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas. 2. Lo establecido en el artículo 8 de esta ley se aplicará a las sociedades de audi- toría, incluso cuando incurran en incom- patibilidad algunos de sus socios, inclui- das las personas, empresas o entidades vinculadas a ellos directa o indirecta- mente. 3. La dirección y firma de los trabajos de auditoría corresponderá, en todo caso, a uno o varios de los socios auditores de cuentas de la sociedad de auditoría de cuentas. 4. El Registro Oficial de Auditores de Cuen- tas publicará relación de las sociedades AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11017 Artículo 10. Sociedades de auditoría. 4. Además de por los mismos supuestos que se indican en el artículo 9 de esta Ley, causarán baja temporal o definitiva, según los casos, en el Registro Oficial de Audito- res de Cuentas, las sociedades que incum- plan alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Las sociedades de auditoría deberán co- municar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el incumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo para su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho incumplimiento dará lugar a la baja en dicho Registro cuando se produzca du- rante un tiempo superior a tres meses. No obstante lo anterior, antes de que transcurran los tres meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá efectuar requerimientos para la subsanación o cumplimiento de los re- quisitos exigidos en el presente artículo en un plazo determinado, que de no ser atendidos, podrán dar lugar a la baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 5. En todo caso deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas las sociedades de auditoría de terceros inscritas en el mismo, en la que constará necesariamente: a) Domicilio social. b) Nombre y apellidos de cada uno de los socios, con indicación de quien o quienes ejerzan las funciones de administración o de dirección. c) Nombre y apellidos de los auditores de cuentas al servicio de la sociedad. 5. Además de por los mismos supuestos que se indican en el artículo 9 de esta ley, causarán baja temporal o definitiva, según los casos, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, las sociedades y socios auditores integrantes de éstas que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. AUDITORÍA DE CUENTAS 11018 © CISS Artículo 10. Sociedades de auditoría. países que emitan informes de auditoría en relación a las cuentas anuales a que se refiere el artículo 7.11 de esta Ley. En estos casos, se exigirá a quienes firmen los informes en nombre de la sociedad el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el citado apartado. Estas sociedades de auditoría para estar inscritas en el Registro Oficial de Audi- tores de Cuentas, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el auditor de cuentas que firme el informe de auditoría en nombre de éstas y la mayoría de los miembros de su ór- gano de administración cumplan con los requisitos equivalentes a los exigidos en los apartados 1. letras a) y c), 2. letras a), b) y c), 3 y 4 del artículo 7 de esta Ley. b) Que los informes de auditoría a que se refiere este apartado se realicen con arreglo a las normas internacionales de auditoría y a lo estipulado en los artícu- los 8 a 8 sexies de esta Ley, o en su caso, con arreglo a las normas y requisitos declarados equivalentes por la Unión Europea. c) Que designen un representante con domicilio en España. d) Que tengan publicado en sus páginas de Internet el informe anual de transpa- rencia a que se refiere el artículo 14 bis de esta Ley, o un informe que cumpla re- quisitos equivalentes de información. Los informes de auditoría emitidos por las sociedades de auditoría no inscritas, no tendrán efecto jurídico en España, sin perjuicio de lo que disponga la normati- va de la Unión Europea. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11019 Artículo 10. Sociedades de auditoría. La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de estas socieda- des de auditoría no les faculta para el ejercicio de la actividad de auditoría. Artículo 11. Responsabilidad civil. 1. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incum- plimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en el pre- sente artículo. 2. La responsabilidad civil de los audi- tores de cuentas y las sociedades de auditoría será exigible de forma pro- porcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional. La responsabilidad civil del auditor de cuentas será exigible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por un tercero. 3. Cuando la auditoría de cuentas se reali- ce por un auditor de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría, responde- rán solidariamente, dentro de los límites señalados en el apartado precedente, tanto el citado auditor que haya firmado el informe de auditoría como la socie- dad. 4. La acción para exigir la responsabili- dad contractual del auditor y de la so- ciedad auditora prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe. 1. Los auditores de cuentas responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del derecho privado con las particularidades estable- cidas en el presente artículo. 2. Cuando la auditoría de cuentas se rea- lice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, responderán so- lidariamente tanto el auditor que haya firmado el informe de auditoría como la sociedad. AUDITORÍA DE CUENTAS 11020 © CISS Artículo 12. Fianza. Sin perjuicio de la responsabilidad civil regulada en el artículo anterior, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su ac- tividad, los auditores de cuentas y las so- ciedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar fianza, en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pú- blica, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil, por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La cuantía, en todo caso, será proporcional a su volu- men de negocio. Reglamentariamente se fijará la fianza para el primer año de ejer- cicio de la actividad. Sin perjuicio de la responsabilidad civil ili- mitada, para responder de los daños y per- juicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas es- tarán obligados a prestar fianza en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o segu- ro de responsabilidad civil por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La cuantía, en todo caso, será proporcional a su volumen de negocio. Reglamentariamente se fijará la fianza para el primer año de ejercicio de la actividad. Artículo 13. Deber de secreto. El auditor de cuentas firmante del in- forme de auditoría, la sociedad de auditoría así como los socios de ésta, los auditores de cuentas designados para realizar auditorías en nombre de la sociedad de auditoría y todas las personas que hayan intervenido en la realización de la auditoría estarán obli- gados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría de cuentas, sin perjui- cio del deber de denuncia contemplado en el artículo 262 de la Ley de Enjuicia- miento Criminal. El auditor de cuentas estará obligado a mantener el secreto de cuanta informa- ción conozca en el ejercicio de su activi- dad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la pro- pia auditoría de cuentas. Artículo 14. Deber de conservación y acceso a la documentación. 1. Los auditores de cuentas y las socieda- des de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente 1. Los auditores de cuentas y las socieda- des de auditoría de cuentas conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11021 Artículo 14. Deber de conservación y acceso a la documentación. a cada auditoría de cuentas por ellos rea- lizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe. 2. Sin perjuicio de lo que se establezca en las cláusulas del contrato de auditoría podrán, en todo caso, acceder a la docu- mentación referente a cada auditoría de cuentas, quedando sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: a) El Instituto de Contabilidad y Audito- ría de Cuentas, tanto en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la ac- tividad de auditoría de cuentas, como a efectos de la cooperación internacional prevista en los artículos 24 y 25 de esta Ley. b) Quienes resulten designados por reso- lución judicial. c) Quienes estén autorizados por ley. d) El Banco de España, la Comisión Nacio- nal del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes, así como los órganos autonómicos competentes en materia de supervisión y control de las entidades aseguradoras, exclusivamente a los efectos del ejercicio de las competencias relativas a las enti- dades sujetas a su supervisión y control, en casos especialmente graves, de acuer- do con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y siempre que no hubieran podido obtener de tales entidades la documentación concreta a la que precisen acceder. Asimismo, los a cada auditoría de cuentas por ellos rea- lizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe. 2. Sin perjuicio de lo que se establezca en las cláusulas del contrato de auditoría podrán, en todo caso, acceder a la docu- mentación referente a cada auditoría de cuentas, quedando sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: a) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio de las funcio- nes legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. b) Quienes resulten designados por reso- lución judicial. c) Quienes estén autorizados por ley. d) El Banco de España, la Comisión Nacio- nal del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, exclusivamente a los efectos del ejercicio de las competencias relativas a las entida- des sujetas a su supervisión y control, en casos especialmente graves, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como el Tri- bunal de Cuentas, y siempre que no hu- bieran podido obtener de tales entidades la documentación concreta a la que preci- sen acceder. Dichos órganos y organismos podrán requerir del auditor la información de que dispone sobre un asunto concreto, AUDITORÍA DE CUENTAS 11022 © CISS Artículo 14. Deber de conservación y acceso a la documentación. órganos que tengan atribuidas por Ley competencias de control interno y ex- terno de la gestión económica-finan- ciera del sector público, respecto de las auditorías realizadas a entidades públi- cas de sus respectivos ámbitos de com- petencia. Dichos órganos y organismos podrán requerir del auditor la informa- ción de la que disponga sobre un asunto concreto, en relación con la auditoría de cuentas de la entidad auditada y con la aclaración, en su caso, del contenido de los papeles de trabajo. e) Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas a los exclusivos efectos de verificar la observancia de las prácticas y procedimientos internos de actuación de sus miembros en el ejer- cicio de su actividad de auditoría de cuentas. f) Los auditores de cuentas y socieda- des de auditoría, además de en el caso previsto en el artículo 4 de esta Ley, en el supuesto de sustitución de auditor de cuentas o sociedad de auditoría de la entidad. En este supuesto de sustitu- ción, el auditor de cuentas o sociedad de auditoría predecesora permitirá el acceso por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría sucesora a toda la información relacionada con la enti- dad auditada. g) Las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países en el ámbito a que se refieren, respectivamente, los artícu- los 24 y 25 de esta Ley. en relación con la auditoría de cuentas de la entidad auditada y con la aclaración, en su caso, del contenido de los papeles de trabajo. e) Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, a los exclusivos efectos del ejercicio del control de la calidad de los trabajos de auditoría de cuentas de sus miembros AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11023 Artículo 14 bis. Informe anual de transparencia. 1. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público, así como las sociedades de auditoría de terceros países, deberán dar a conocer a través de sus páginas de Internet un informe anual de transparencia en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, que incluya al menos la siguiente información: a) Descripción de la forma jurídica y de los propietarios de la entidad, cuando se trate de una sociedad de auditoría. b) Cuando la sociedad de auditoría o el auditor de cuentas estén vinculados a las entidades o personas a que se refie- re el artículo 8 ter.c) y d) de esta Ley, una descripción de dichas entidades y personas, así como de los acuerdos o cláusulas estatutarias que regulen di- cha vinculación. c) Descripción de los órganos de gobier- no de la sociedad de auditoría. d) Descripción del sistema de control de calidad interno del auditor o socie- dad de auditoría, y una declaración del órgano de administración o de gestión sobre la eficacia de su funcionamiento, con indicación de cuándo tuvo lugar el último control de calidad. e) Relación de las entidades de interés público para las que han realizado traba- jos de auditoría en el último ejercicio. f) Información sobre los procedimien- tos o protocolos de actuación seguidos por el auditor o sociedad de auditoría AUDITORÍA DE CUENTAS 11024 © CISS Artículo 14 bis. Informe anual de transparencia. para garantizar su independencia, y mención a las revisiones internas del cumplimiento del deber de indepen- dencia realizadas. g) Información sobre la política seguida respecto a la formación continuada de los auditores. h) Información sobre el volumen total de negocios, con desglose de los ingre- sos según procedan de la actividad de auditoría o de la prestación de otros servicios distintos a dicha actividad. i) Información sobre las bases para la remuneración de los socios. 2. El informe de transparencia será fir- mado por el auditor de cuentas o, en el caso de sociedades de auditoría, por quienes tengan atribuida su represen- tación. Artículo 15. Potestad sancionadora. Corresponderá al Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas la potestad sancionadora respecto de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como en relación a las personas y entidades a que se refiere el artículo 8 ter. c) y d) de esta Ley y a los sujetos no auditores a los que alcanzan las pro- hibiciones establecidas en los artículos 1. El régimen sancionador aplicable a los auditores de cuentas y a las sociedades de auditorías de cuentas sometidas a la presente ley se regirá por las normas contenidas en este Capítulo. La respon- sabilidad civil o penal en la que, en su caso, puedan incurrir les será exigible en la forma que establezcan las leyes. 2. Corresponderá al Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas la potestad sancionadora y la ejercerá de conformi- dad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11025 Artículo 15. Potestad sancionadora. 8 quinquies y 13 de esta Ley, respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley, y la ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Ley. La responsabilidad civil o penal en la que, en su caso, puedan incurrir les será exigible en la forma que establezcan las leyes. Artículo 16. Infracciones. 1. Las infracciones cometidas por los au- ditores de cuentas, las sociedades de au- ditoría de cuentas en el ejercicio de sus funciones, las personas y entidades a que se refiere el artículo 8 ter. c) y d), de esta Ley y por los sujetos no audito- res a los que alcanzan las prohibiciones establecidas en los artículos 8 quin- quies y 13 de esta Ley, se clasificarán en muy graves, graves y leves. 2. Se considerarán infracciones muy graves: a) La emisión de informes de auditoría de cuentas cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que hubiese me- diado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable. b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.1, 8.3 y 8 ter de la presente Ley, en relación con el deber de independencia de los auditores de cuentas, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia espe- cialmente grave e inexcusable. c) La negativa o resistencia por los audito- res de cuentas o sociedades de auditoría al ejercicio de las competencias de control o disciplina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o la falta de remisión a dicho Organismo de cuanta información 1. Las infracciones cometidas por los au- ditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas en el ejercicio de sus funciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. 2. Se considerarán infracciones muy graves: a) La emisión de informes de auditoría de cuentas cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable. b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8. 1 y 8.2 de la presente Ley, en relación con el deber de independencia de los auditores de cuentas. c) La negativa o resistencia al ejercicio de las competencias de control o disciplina del Instituto de Contabilidad y Audito- ría de Cuentas o la no remisión a dicho Organismo de cuanta información o do- cumentos sean requeridos en el ejercicio AUDITORÍA DE CUENTAS 11026 © CISS Artículo 16. Infracciones. o documentos sean requeridos en el ejerci- cio de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, de con- formidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. d) El incumplimiento del deber de secreto establecido en el artículo 13 de esta Ley. e) La utilización en beneficio propio o ajeno de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. f) El incumplimiento de la prohibición impuesta con arreglo al artículo 17.13 de la presente Ley. g) El incumplimiento del deber de cus- todia establecido en el artículo 14 de esta Ley, salvo que concurran causas de fuerza mayor no imputables al auditor de cuentas o a la sociedad de auditoría. 3. Se considerarán infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas contra- tada en firme o aceptada, en el caso de designación judicial o por el Registrador Mercantil, por causas imputables al audi- tor de cuentas o a la sociedad de audi- toría, incluido el caso en que no concu- rrieran las circunstancias requeridas en el artículo 2.2 de esta Ley para la no emi- sión del informe de auditoría o la renun- cia a continuar con el contrato de audi- toría; así como la emisión de un informe de auditoría que, por razón de la fecha de su emisión, no sea susceptible de cumplir con la finalidad para la que fue encarga- do el correspondiente trabajo de audito- ría, por causas imputables al auditor de cuentas o la sociedad de auditoría. de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la acti- vidad de auditoría de cuentas, de confor- midad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. d) El incumplimiento del deber de secreto establecido en el artículo 13 de esta Ley. e) La utilización en beneficio propio o aje- no de la información obtenida en el ejer- cicio de sus funciones. 3. Se considerarán infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas obliga- toria, contratada en firme. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11027 Artículo 16. Infracciones. b) El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto sig- nificativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe. c) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.1, 8.3 y 8 ter de esta Ley en relación con el deber de independen- cia de los auditores de cuentas, siempre que no hubiese mediado dolo o negli- gencia especialmente grave e inexcusa- ble, o el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 quáter, 8 quinquies u 8 sexies de esta Ley. d) La no remisión al Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o cir- cunstancial, exigidas legal o reglamenta- riamente, cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización de los plazos establecidos para ello, o la remisión de dicha información cuando sea sustan- cialmente incorrecta o incompleta. e) La aceptación de trabajos de auditoría de cuentas que superen la capacidad anual medida en horas del auditor de cuentas, de acuerdo con lo establecido en las nor- mas técnicas de auditoría de cuentas. f) El incumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la presente Ley. g) La emisión de un informe, identifi- cándose como auditor de cuentas, en un trabajo distinto a los que se regulan en el artículo 1 de esta Ley, o distinto a aque- llos que, no teniendo la naturaleza de auditoría de cuentas, estén atribuidos por Ley a auditores de cuentas, cuando su redacción o presentación pueda gene- rar confusión respecto a su naturaleza como trabajo de auditoría de cuentas. b) El incumplimiento de las normas de au- ditoría que pudiera tener un efecto signi- ficativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe. c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3.b) o en el 8.4 de la presente Ley. d) La no remisión al Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamen- tariamente, cuando haya mediado un re- querimiento para ello. e) La aceptación de trabajos de auditoría de cuentas que superen la capacidad anual medida en horas del auditor de cuentas, de acuerdo con lo establecido en las nor- mas técnicas de auditoría de cuentas. f) El incumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la presente Ley. g) Identificarse como auditor de cuentas en un trabajo distinto a los que se regulan en el artículo 1 de esta Ley, o distinto a aquellos que, no teniendo la naturaleza de auditoría de cuentas, estén atribuidos por ley a auditores de cuentas. AUDITORÍA DE CUENTAS 11028 © CISS Artículo 16. Infracciones. h) La realización de trabajos de auditoría de cuentas sin estar inscrito como ejer- ciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o sin tener prestada fianza suficiente. i) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de esta Ley, en rela- ción con las medidas de salvaguarda aplicadas, cuando estas sean insuficien- tes o no se hayan establecido. j) La falta de cumplimiento en plazo de los requerimientos formulados en el control de calidad a que se refiere el artículo 22.5 de esta Ley. k) El incumplimiento de la obligación de publicar el informe anual de trans- parencia o cuando el informe publicado contenga información sustancialmente incorrecta o incompleta, de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 14 bis de esta Ley. l) La negativa o resistencia por parte de los sujetos no auditores a que se refiere el artículo 8 ter. c) o d) de esta Ley, al ejercicio de las competencias de control o disciplina del Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas o la falta de remisión a dicho Organismo de cuanta información o documentos sean reque- ridos en el ejercicio de dichas compe- tencias, con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley. ll) La inexistencia o falta sustancial de aplicación de sistemas de control de ca- lidad internos por parte de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. m) La no comunicación del incumpli- miento de alguno de los requisitos h) Realizar trabajos de auditoría de cuen- tas sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11029 Artículo 16. Infracciones. exigidos a los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para la inscrip- ción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas como ejercientes o socieda- des de auditoría, cuando hayan conti- nuado ejerciendo su actividad. n) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley en cuanto al seguimiento de formación continuada. ñ) La firma de un informe de auditoría en nombre de una sociedad de audito- ría por un auditor de cuentas que no esté expresamente designado por dicha sociedad para su realización. o) El incumplimiento de la obligación de permitir al auditor de cuentas o sociedad auditora sucesora, en el caso de sustitución del auditor de cuentas de la entidad auditada, o al auditor de cuentas o sociedad de auditoría del grupo, en el caso de auditoría de cuen- tas consolidadas, el acceso a la docu- mentación relacionada con la entidad auditada o con las entidades consoli- dadas, respectivamente. 4. Se considerarán infracciones leves: a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores. b) La no remisión al Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamen- tariamente, dentro de los plazos esta- blecidos para ello, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos. 4. Se considerarán infracciones leves: a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores. b) La no remisión al Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamen- tariamente, dentro de los plazos estable- cidos para ello. AUDITORÍA DE CUENTAS 11030 © CISS Artículo 16. Infracciones. 5. No se considerará incumplimiento de las normas de auditoría el que derive de una discrepancia jurídica o técnica razo- nablemente justificada. A estos efectos, y con el fin de posibilitar la verificación de la razonabilidad de la interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría efectuada por el auditor o la sociedad de auditoría, éstos deberán documen- tar la razonabilidad de la interpretación realizada. c) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la formación continuada, establecidas en el artículo 6.4 de la pre- sente Ley. Artículo 17. Sanciones. 1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor, cuando se trate de un auditor de cuentas indivi- dual, una de las siguientes sanciones: a) Retirada de la autorización y baja de- finitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Audi- tores de Cuentas. c) Multa por importe de seis a nueve ve- ces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a 18.001 euros, ni su- perior a 36.000 euros. Este máximo no será de aplicación en aquellos casos en que la infracción se refiera a un trabajo de auditoría de cuentas de una entidad de interés público. Cuando la infracción no se haya come- tido en relación con un trabajo concre- to de auditoría, se impondrá al auditor de cuentas una sanción de multa de un importe mínimo de 18.001 euros y máximo de 36.000 euros. 1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor, cuando se trate de un auditor de cuentas individual, una de las siguientes sanciones: b) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. a) Baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. c) Multa por importe mínimo de 12.001 euros y máximo de 24.000 euros. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11031 Artículo 17. Sanciones. 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor, cuando se trate de un auditor de cuentas individual, una de las siguientes sanciones: a) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Multa por importe de dos a cinco ve- ces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pudiera, en ningún caso, ser inferior a 6.001 euros, ni supe- rior a 12.000 euros. Cuando la infracción no se haya cometi- do en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una san- ción de multa de un importe mínimo de 6.001 euros y máximo de 12.000 euros. (…) 4. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la sociedad de au- ditoría infractora una de las siguientes sanciones: a) Retirada de la autorización y baja de- finitiva en el Registro Oficial de Audito- res de Cuentas. b) Multa por un importe entre el tres y el seis por ciento de los honorarios factura- dos por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con ante- rioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser infe- rior a 24.000 euros. 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor, cuando se trate de un auditor de cuentas individual, una de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de dos a cinco ve- ces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción, sin que pudiera, en ningún caso, ser inferior a 6.001 euros, ni superior a 12.000 euros. Cuando la infracción no se haya cometi- do en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una san- ción de multa de un importe mínimo de 6.001 euros y máximo de 12.000 euros. b) Baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (…) 4. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la sociedad de au- ditoría infractora una de las siguientes sanciones: a) Multa por un importe entre el 10,1 y el 20 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior, en ningún caso, a la menor de las siguientes AUDITORÍA DE CUENTAS 11032 © CISS Artículo 17. Sanciones. Cuando la infracción no se haya come- tido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá a la sociedad de auditoría una sanción de multa de un importe entre el tres y el seis por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 24.000 euros. 5. Al socio o auditor de cuentas, desig- nado al efecto, que realice la auditoría de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infrac- ción muy grave cometida por dicha so- ciedad de auditoría se le impondrá una de las siguientes sanciones: a) Retirada de la autorización y baja de- finitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Audi- tores de Cuentas. c) Multa por importe mínimo de 12.001 euros y máximo de 24.000 euros. 6. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una sanción de multa por un importe de hasta el tres por ciento de los cantidades: 300.000 euros, o seis veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en relación con el que se haya cometido la infracción. Cuando la infracción no se haya come- tido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá a la sociedad de auditoría una sanción de multa de un importe entre el 10,1 y el 20 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultan- te pueda ser inferior, en ningún caso, a 18.001 euros. b) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 5. Al socio corresponsable de la infracción muy grave cometida por una sociedad de auditoría se le impondrá una de las si- guientes sanciones: c) Baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. a) Multa por importe mínimo de 12.001 euros y máximo de 24.000 euros. 6. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la sociedad de auditoría infrac- tora una sanción de multa por un importe de hasta el 10 por 100 de los honorarios AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11033 Artículo 17. Sanciones. honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultan- te pueda ser inferior a 12.000 euros. Cuando la infracción no se haya come- tido en relación con un concreto traba- jo de auditoría, se impondrá a la socie- dad de auditoría una sanción de hasta el tres por ciento de los honorarios fac- turados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior, en ningún caso, a 12.000 euros. Por la comisión de la infracción grave contemplada en el artículo 16.3.m) se impondrá a la sociedad auditora la sus- pensión o retirada de la autorización y baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o una sanción de multa por importe de hasta el tres por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejerci- cio cerrado con anterioridad a la imposi- ción de la sanción. 7. Al socio o persona que firme en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción grave cometida por dicha sociedad de audito- ría se le impondrá una de las siguientes sanciones: a) Multa por importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 12.000 euros. facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser in- ferior, en ningún caso, a la menor de las siguientes cantidades: 150.000 euros, o tres veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en relación con el que se imponga la sanción. Cuando la infracción no se haya come- tido en relación con un concreto trabajo de auditoría, se impondrá al auditor una sanción de multa de un importe de hasta el 10 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción pueda ser inferior a 6.001 euros. 7. Al socio corresponsable de la infracción grave cometida por una sociedad de audi- toría se le impondrá una de las siguientes sanciones: a) Multa por importe mínimo de 3.001 euros y máximo de 12.000 euros. AUDITORÍA DE CUENTAS 11034 © CISS Artículo 17. Sanciones. b) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (…) 9. Al socio o auditor de cuentas, desig- nado al efecto, que realice la auditoría de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infrac- ción leve cometida por dicha sociedad se le impondrá una sanción de amones- tación privada. 10. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se deter- minarán teniendo en cuenta los siguien- tes criterios: a) La naturaleza e importancia de la in- fracción. b) La gravedad del perjuicio o daño cau- sado o que pudiera causar. c) La existencia de intencionalidad. d) La importancia de la entidad auditada, medida en función del total de las parti- das de activo, de su cifra anual de nego- cios o del número de trabajadores. e) Las consecuencias desfavorables para la economía nacional. f) La conducta anterior de los infractores. g) La circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o a mi- norar sus efectos. h) La condición de entidad de interés público de la entidad auditada. b) Baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (…) 9. Al socio corresponsable de la infracción leve se le impondrá una sanción de amo- nestación privada. 10. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se deter- minarán en base a los siguientes criterios: a) La naturaleza e importancia de la in- fracción. b) La gravedad del perjuicio o daño causa- do o que pudiera causar. c) La existencia de intencionalidad. d) La importancia de la entidad auditada, medida en función del total de las parti- das de activo, de su cifra anual de nego- cios o del número de trabajadores. e) Las consecuencias desfavorables para la economía nacional. f) La conducta anterior de los infractores. g) La circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o amino- rar sus efectos. h) Tratarse de entidades sujetas a super- visión o control por parte de organismos públicos o de sociedades cuyos valores se hallen admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11035 Artículo 17. Sanciones. 11. Se considerarán, en todo caso, res- ponsables de las infracciones cometidas por las sociedades de auditoría, a los au- ditores de cuentas, socios o no, que ha- yan realizado la auditoría en nombre de aquéllas, cuando la infracción se derive de un determinado trabajo de auditoría. 12. En el supuesto de la infracción muy grave contemplada en el artículo 16.2.d), cuando la infracción se haya co- metido por sujetos no auditores se im- pondrá una multa por importe mínimo de 18.001 euros y máximo de 36.000 euros. En el supuesto de la comisión por suje- tos no auditores de la infracción previs- ta en el artículo 16.3.c), por incumpli- miento de la prohibición establecida en el artículo 8 quinquies, se les impondrá la multa establecida en la letra b) del apartado 7 de este artículo. En este caso no se considerará responsable a la sociedad de auditoría por el referido in- cumplimiento, sin perjuicio de su obli- gación de no realizar la auditoría a que se refiere el artículo 8 quinquies. Por la comisión de la infracción grave, por los sujetos no auditores, contem- plada en el artículo 16.3.l), se impondrá una multa por importe mínimo de 6.000 euros y máximo de 18.000 euros. 13. Cuando la imposición de una sanción por infracción muy grave o grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada entidad, dicha sanción llevará aparejada la pro- hibición al auditor de cuentas o socie- dad de auditoría de realizar la auditoría de cuentas de la mencionada entidad 11. Se considerarán, en todo caso, res- ponsables de las infracciones cometidas por las sociedades de auditoría, el socio o socios que hayan firmado el informe, cuando la infracción se derive de un de- terminado trabajo de auditoría. 12. Cuando la imposición de una sanción por infracción muy grave o grave sea con- secuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada empresa o entidad, dicha sanción llevará aparejada la incompatibilidad del auditor de cuen- tas o sociedad de auditoría con respecto a las cuentas anuales de la mencionada AUDITORÍA DE CUENTAS 11036 © CISS Artículo 17. Sanciones. correspondiente a los tres primeros ejer- cicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firme- za en vía administrativa. 14. La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en esta Ley de- ducida de un solo hecho, únicamente podrá dar lugar a la imposición de una única sanción por el mismo hecho por el que se haya apreciado la infracción al socio firmante del informe de audi- toría y una única sanción a la sociedad de auditoría de la que dicho socio for- me parte. empresa o entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. Artículo 18. Resoluciones. 1. Las resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en el artículo 17 sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado fir- meza en vía administrativa. Cuando se trate de infracciones muy graves o graves se publicará e inscribirá su parte disposi- tiva en el «Boletín del Instituto de Con- tabilidad y Auditoría de Cuentas» y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, respectivamente. Asimismo, cuando se trate de infracciones leves, excepto las amonestaciones privadas, se inscribirá su parte dispositiva en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas. 2. En los casos de baja temporal o defi- nitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el auditor de cuentas adop- tará las medidas necesarias para la salva- guarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que, hu- biera realizado y sepa incursas en algu- na demanda de responsabilidad civil por parte de un tercero. 1. Las resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en el artículo 17 sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado fir- meza en vía administrativa. Cuando se trate de infracciones muy graves o graves se publicará e inscribirá su parte disposi- tiva en el «Boletín del Instituto de Con- tabilidad y Auditoría de Cuentas» y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, respectivamente. Asimismo, cuando se trate de infracciones leves, excepto las amonestaciones privadas, se inscribirá su parte dispositiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 2. En los casos de baja temporal o defini- tiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el auditor de cuentas adoptará las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que, hubiera reali- zado y sepa incursas en alguna demanda de responsabilidad civil por parte de un tercero. AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11037 Artículo 22. Control de la actividad de auditoría de cuentas. 1. Todos los auditores de cuentas y so- ciedades de auditoría quedan someti- dos al sistema de supervisión pública, objetivo e independiente. 2. El sistema de supervisión pública es- tará regido por el Instituto de Contabi- lidad y Auditoría de Cuentas. 3. En particular, el sistema de supervi- sión pública tendrá la responsabilidad última de: a) La autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditoría de Cuen- tas de los auditores legales y socieda- des de auditoría. b) La adopción de normas en materia de ética profesional y control de cali- dad interno en la actividad de auditoría, así como la supervisión de su adecuado cumplimiento. c) La formación continuada de los audi- tores de cuentas. d) El control de calidad, sistemas de in- vestigación y régimen disciplinario. 4. Corresponde al Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas, además de las funciones que legalmente tiene atri- buidas, el control de la actividad de au- ditoría de cuentas que será realizado de oficio así como el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas, y la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas. Dependerá del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 1. Corresponde al Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control de la actividad de auditoría de cuentas que será realizado de oficio cuan- do el superior interés público lo exija a través de revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la potes- tad disciplinaria de los auditores de cuen- tas y sociedades de auditoría de cuentas. Dependerá del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. AUDITORÍA DE CUENTAS 11038 © CISS Artículo 22. Control de la actividad de auditoría de cuentas. 5. El control de la actividad de auditoría de cuentas se realizará mediante ins- pecciones e investigaciones de las ac- tuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría y comprenderá fundamentalmente las actuaciones de control técnico y de control de calidad. El control técnico consistirá en la inves- tigación de determinados trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la ac- tividad de auditoría, al objeto de deter- minar hechos o circunstancias que pue- dan suponer la falta de conformidad de la actividad de auditoría o de los trabajos de auditoría con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y normativa que regula la actividad de auditoría de cuentas. El control de calidad consistirá en la inspección o revisión periódica de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, cuyo objetivo es mejorar la calidad de los trabajos de auditoría, principalmente mediante la formula- ción de requerimientos de mejora. El control de calidad comprenderá, al me- nos, la verificación del sistema de con- trol de calidad interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de audi- toría, la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de audi- toría, con la finalidad de comprobar la eficiencia de dicho sistema de control. 6. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá recabar de los audito- res de cuentas y sociedades de auditoría, y de las entidades a que se refiere el ar- tículo 8 ter, c) y d) de esta Ley, cuantas informaciones estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las compe- tencias que tiene encomendadas. Con 2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuan- tas informaciones estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las com- petencias que tiene encomendadas. Con el fin de obtener dichas informaciones o de confirmar su veracidad, el Instituto de AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11039 Artículo 22. Control de la actividad de auditoría de cuentas. el fin de obtener dichas informaciones o de confirmar su veracidad, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá realizar cuantas investigaciones o inspecciones considere necesarias. Las personas físicas y jurídicas comprendi- das en este apartado quedan obligadas a poner a disposición del Instituto de Con- tabilidad y Auditoría de Cuentas cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, ésta considere preci- sos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase. Las actuaciones de control de la activi- dad de auditoría podrán desarrollarse, a elección del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: a) En cualquier despacho, oficina o de- pendencia del auditor o sociedad de au- ditoría, y de las entidades a que se refie- re el artículo 8 ter, c) y d) de esta Ley. b) En los propios locales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuando las actuaciones se desarrollen en los lugares señalados en la letra a) anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que pue- da actuarse de común acuerdo en otras horas y días. Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias. Las personas físicas y jurídicas comprendidas en este párrafo quedan obligadas a poner a disposición del Insti- tuto de Contabilidad y Auditoría de Cuen- tas cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, ésta considere precisos, incluidos los programas informá- ticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase. Las actuaciones de comprobación e in- vestigación podrán desarrollarse, a elec- ción del Instituto de Contabilidad y Audi- toría de Cuentas: a) En cualquier despacho, oficina o depen- dencia del auditor o sociedad de audito- ría. b) En los propios locales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuando las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollen en los lu- gares señalados en el párrafo a) anterior, se observará la jornada laboral de los mis- mos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días. 3. Sin perjuicio de la competencia atri- buida al Instituto de Contabilidad y Au- ditoría de Cuentas en el apartado 1 de este artículo, y con carácter adicional a aquélla, las corporaciones represen- tativas de los auditores de cuentas de- berán realizar el control de calidad de los trabajos de sus miembros, así como AUDITORÍA DE CUENTAS 11040 © CISS Artículo 22. Control de la actividad de auditoría de cuentas. 7. Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las compe- tencias que le atribuye la presente Ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacien- da, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el resultado indivi- dualizado de dichos controles a final de cada año natural. 4. Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las competen- cias que le atribuye la presente Ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Mi- nistro de Economía, cuya resolución pon- drá fin a la vía administrativa. Artículo 24. Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea. 1. Los auditores de cuentas y entidades de auditoría autorizados originariamen- te en un Estado miembro de la Unión Europea e inscritos en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas quedarán sujetos, en relación con los trabajos de auditoría realizados respecto a las cuen- tas de entidades con domicilio social en España, a las competencias de control atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de lo que es- tablezcan los acuerdos reguladores que se pudieran celebrar con los Estados miembros de la Unión Europea. 2. El Instituto de Contabilidad y Au- ditoría de Cuentas colaborará con las AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11041 Artículo 24. Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea. autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan com- petencias atribuidas en materia de au- torización, registro, control de calidad, investigación y régimen disciplinario de la actividad de auditoría de cuentas pudiendo, a tal efecto, intercambiar toda la información que sea precisa, y realizar tanto una investigación a peti- ción de un Estado miembro de la Unión Europea como permitir que su personal acompañe al personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el trascurso de la investigación, así como solicitar a un Estado miembro la realización de una investigación en las mismas condiciones. En los supuestos en que un auditor de cuentas o sociedad de auditoría deje de estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas lo comunicará a las autoridades de los Es- tados miembros a que se refiere el apar- tado anterior, en los que el auditor o la sociedad estuviesen autorizados para el ejercicio de la actividad auditora, junto con las razones que lo justifiquen. 3. El intercambio de información previs- to en el apartado anterior se realizará con la celeridad y la diligencia debida, debiendo, en caso de no poder suminis- trar la información en tales condicio- nes, comunicar los motivos a la autori- dad solicitante. Las autoridades competentes de los Estados miembros citados, así como el Instituto de Contabilidad y Auditoría de AUDITORÍA DE CUENTAS 11042 © CISS Artículo 24. Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea. Cuentas, deberán observar el secreto, a que se refieren los artículos 13 y 14.2 de esta Ley, de la información a que hayan tenido acceso de acuerdo con el apartado anterior. Dicha información sólo podrá ser utilizada para el ejercicio de las funciones contempladas en esta Ley, en el contexto de procedimientos administrativos relacionados con tales funciones y en los procedimientos ju- diciales, no pudiendo ser revelada salvo cuando lo exijan otras leyes. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá negarse a facilitar la informa- ción a las autoridades competentes de otros Estados miembros, a realizar una investigación solicitada por estas autoridades, o a que su personal esté acompañado por el personal de dichas autoridades, cuando el suministro de tal información o la realización de tal inves- tigación pueda perjudicar a la soberanía, a la seguridad o al orden público, o se hubiesen iniciado ante autoridades es- pañolas procedimientos judiciales o dic- tado por dichas autoridades sentencia firme en dichos procedimientos sobre los mismos hechos y contra los mismos auditores y sociedades de auditoría. 5. Cuando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas llegue a la conclu- sión de que se están llevando o se han llevado a cabo en el territorio de otro Estado miembro actividades contrarias a las disposiciones nacionales por las que se haya transpuesto la Directiva AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11043 Artículo 24. Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea. 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, re- lativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, lo comunicará a la autoridad compe- tente de dicho Estado miembro. Asimismo, cuando el Instituto de Conta- bilidad y Auditoría de Cuentas reciba una comunicación de la autoridad competen- te de otro Estado miembro acerca de po- sibles actuaciones en España contrarias a esta Ley y a su normativa de desarrollo, deberá adoptar las medidas oportunas e informará a la autoridad competente que haya efectuado dicha comunicación del resultado de sus actuaciones y, en la medida de lo posible, de los progresos intermedios significativos. Artículo 25. Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países. 1. Los auditores de terceros países ins- critos en el Registro Oficial de Audito- res de Cuentas quedarán sometidos a las actuaciones de control atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el artículo 22 de esta Ley. Los auditores de cuentas y sociedades de terceros países que emitan informes de auditoría sobre cuentas anuales o cuen- tas anuales consolidadas de una entidad de las referidas en los artículos 7.11 y 10.5 de esta Ley, se sujetarán a las actua- ciones de control referidas en el párrafo anterior, de acuerdo con los principios de equivalencia y dispensas que se desarro- llen reglamentariamente, según la decla- ración y evaluación de equivalencia que realice la Comisión de la Unión Europea. AUDITORÍA DE CUENTAS 11044 © CISS Artículo 25. Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países. 2. El Instituto de Contabilidad y Audito- ría de Cuentas, atendiendo al principio de reciprocidad, podrá celebrar acuer- dos de intercambio de información con las autoridades competentes de terce- ros países para el ejercicio de las fun- ciones de control de calidad, investiga- ciones y supervisión pública, que sean declaradas adecuadas por la Comisión de la Unión Europea. Dichos acuerdos de intercambio de información garan- tizarán que las autoridades competen- tes de terceros países justifiquen cada petición, que las personas empleadas o anteriormente empleadas por las ci- tadas autoridades competentes que reciben la información estén sujetas a obligaciones de secreto profesional y que dichas autoridades competentes de terceros países puedan utilizar dicha información sólo para el ejercicio de sus funciones de supervisión pública, control de calidad e investigaciones y sanciones equivalentes a las estableci- das en esta Ley. En particular, y en los términos en que se acuerden con las autoridades com- petentes de terceros países, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá permitir, previa justificación de la petición por la autoridad competente de un tercer país, el envío a dicha auto- ridad competente de papeles de trabajo u otros documentos que obren en poder de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, que se refieran a auditorías de sociedades con domicilio social en España y que hayan emitido valores en ese tercer país o de sociedades que for- men parte de un grupo que publique las AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11045 Artículo 25. Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países. cuentas anuales consolidadas en dicho tercer país. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá transfe- rir datos personales a terceros países de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro- tección de Datos de Carácter Personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párra- fo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá negarse a facilitar información a las autoridades competentes de terceros países cuando el suministro de tal información perju- dique a la soberanía, a la seguridad o al orden público, o se hubiesen iniciado ante las autoridades españolas procedi- mientos judiciales o dictado por dichas autoridades sentencia firme en dichos procedimientos sobre los mismos he- chos y contra los mismos auditores y sociedades de auditoría. En casos excepcionales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá permitir el envío de información directamente por los auditores de cuen- tas y sociedades de auditoría, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a las autoridades competen- tes de un tercer país, siempre que se ha- yan celebrado acuerdos de intercambio de información con dichas autoridades, éstas hayan iniciado investigaciones en dicho país y previamente informen razonadamente de cada petición al Ins- tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y el envío de la información no perjudique las actuaciones de su- pervisión del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a las que están AUDITORÍA DE CUENTAS 11046 © CISS Artículo 25. Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países. sujetos los auditores de cuentas y so- ciedades de auditoría. 3. A la información en su caso suminis- trada con arreglo a este artículo le será de aplicación el deber de secreto a que se refieren los artículos 13 y 14.2 de esta Ley. Sin perjuicio de lo que dispon- ga la normativa comunitaria, dicha in- formación sólo podrá ser utilizada para el ejercicio de las funciones de supervi- sión reguladas en esta Ley, así como a las funciones equivalentes a éstas atri- buidas a las autoridades a que se refiere el apartado anterior. Disposición adicional primera 3. Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las entidades que for- men parte del sector público estatal, au- tonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local. 3. Lo previsto en esta Disposición Adi- cional no es aplicable a las empresas o entidades incluidas en el ámbito de las Administraciones Públicas ni a las so- ciedades estatales del artículo 6.1.b) de la Ley 11/1977, General Presupuestaria. Esta excepción no afectará a aquellas sociedades que emitan valores nego- ciables y vengan obligadas a publicar un folleto informativo. Disposición adicional quinta. Ejecución del control de calidad. 1. El Instituto de Contabilidad y Audi- toría de Cuentas podrá acordar la eje- cución del control de calidad con las corporaciones representativas de los auditores, las cuales actuarán bajo la supervisión de dicho Organismo. Asimismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá acordar con terceros, seleccionados mediante un procedimiento objetivo, la ejecución del control de calidad, siempre y cuando és- tos cumplan los siguientes requisitos: AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11047 Disposición adicional quinta. Ejecución del control de calidad. a) Que sean auditores de cuentas no ejercien- tes ni pertenezcan a sociedades de auditoría. b) Que sean independientes de los audi- tores de cuentas sometidos a control de calidad y estén libres de cualquier posible influencia o conflicto de intereses por parte de éstos. c) Que tengan la formación profesional apropiada y experiencia adecuada en auditoría de cuentas e información fi- nanciera, así como formación específica sobre controles de calidad. En la ejecución del control de calidad po- drán participar, igualmente, personas con conocimientos específicos en alguna de las materias o sectores especializados re- lacionados con la auditoría de cuentas, las cuales deberán cumplir los requisitos es- tablecidos en la letra b) de este apartado. Al objeto de lo establecido en esta dispo- sición, quienes participen en la ejecución del control de calidad podrán acceder a la documentación que sea necesaria re- ferente a los auditores de cuentas o so- ciedades de auditoría quedando sujetos al deber de secreto establecido en los artículos 13 y 14.2 de esta Ley. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la supervisión y direc- ción del control de calidad serán realiza- das por empleados públicos que presten sus servicios en el Instituto de Contabili- dad y Auditoría de Cuentas. Disposición adicional sexta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas. 1. Las sanciones de multa impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas AUDITORÍA DE CUENTAS 11048 © CISS Disposición adicional sexta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas. en la Ley de Auditoría de Cuentas a las sociedades disueltas y liquidadas en las que la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente has- ta el límite del valor de la cuota de liqui- dación que les corresponda. Las sanciones de multa impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley de Auditoría de Cuentas a las sociedades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramen- te a éstos, que quedarán obligados soli- dariamente a su cumplimiento. Asimismo, las sanciones de baja o de incompatibilidad impuestas por las in- fracciones cometidas por las socieda- des disueltas o extinguidas únicamente se transmitirán a las sociedades o enti- dades en las que participen y sean los mismos socios o los mismos partícipes que existían en las sociedades disueltas o extinguidas. 2. En los supuestos de extinción o di- solución sin liquidación de sociedades, las sanciones de multa impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley de Auditoría de Cuentas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Asimismo, únicamente se transmitirán las sanciones de baja o de incompati- bilidad impuestas por las infracciones cometidas por las sociedades disueltas AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11049 Disposición adicional sexta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas. o extinguidas sin liquidación a las cita- das sociedades que resulten de estas operaciones en aquellos casos en los que en estas últimas participen los mis- mos socios o los mismos partícipes que existían en las sociedades disueltas o extinguidas sin liquidación. Lo dispuesto en este apartado será apli- cable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una socie- dad mercantil. 3. Lo dispuesto en los apartados ante- riores será de aplicación en aquellos ca- sos en que se produzca una disolución encubierta o meramente aparente. Se considera que, en todo caso, existe di- solución encubierta o meramente apa- rente de la persona jurídica cuando se continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos. En tales casos, las sanciones se transmitirán a la sociedad o persona física en la que concurra la identidad a que se refiere el párrafo anterior. 4. En el caso de que no se hubiese ini- ciado el correspondiente expediente sancionador para declarar la responsa- bilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta Ley en el momento de producirse la extin- ción de la personalidad jurídica de la sociedad, se exigirán las sanciones que pudieran imponerse a los sucesores a que se refiere este artículo, pudiéndo- se entender las actuaciones con cual- quiera de ellos. Lo mismo se entenderá AUDITORÍA DE CUENTAS 11050 © CISS Disposición adicional sexta. Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas. cuando la responsabilidad no estuviera todavía declarada en el momento de producirse la extinción de la personali- dad jurídica. Disposición adicional séptima. Autorización al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Sin perjuicio de la habilitación regla- mentaria a que se refiere la disposición final tercera de esta Ley, se autoriza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que, mediante Resolución, desarrolle los criterios a seguir relati- vos al alcance, ejecución y seguimiento del sistema de control de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 re- lativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo. Disposición adicional octava. Transparencia y publicidad. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá publicar con perio- dicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades y los resultados generales y conclusio- nes alcanzadas del sistema de control de calidad. Disposición adicional novena. Entidades de interés público. A los efectos de lo establecido en esta Ley, tendrán la consideración de entida- des de interés público las siguientes: AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11051 Disposición adicional novena. Entidades de interés público. a) Las entidades emisoras de valores ad- mitidos a negociación en mercados se- cundarios oficiales de valores, las entida- des de crédito y las empresas de seguros sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Se- guros y Fondos de Pensiones, así como a los organismos autonómicos con com- petencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras. b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tama- ño o por su número de empleados. c) Los grupos de sociedades en los que se integren entidades contempladas en las letras a) y b) anteriores. Disposición transitoria. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados. El cumplimiento por el auditor de cuen- tas o la sociedad de auditoría que rea- licen la auditoría de cuentas anuales consolidadas u otros estados financie- ros o documentos contables consoli- dados, o los auditores de cuentas que la realicen en su nombre, de las obliga- ciones impuestas por el artículo 4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Audito- ría de Cuentas, no será exigible hasta el ejercicio posterior a aquél en que entre en vigor la Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Au- ditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de [Disposición transitoria primera] 1. Podrán inscribirse en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas quienes en la fecha de entrada en vigor de esta ley cumplan los requisitos establecidos en su artículo 7, apartados 1 y 2, con ex- cepción de lo dispuesto en el epígrafe c) del apartado 2. 2. A los efectos de esta Disposición Tran- sitoria, se entenderá que cumplen los requisitos de formación práctica aque- llas personas que cuenten al menos con una experiencia de un año, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, en trabajos AUDITORÍA DE CUENTAS 11052 © CISS Disposición transitoria. Régimen sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuentas consolidadas u otros estados financieros o documentos contables consolidados. 28 de julio, del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciem- bre, para su adaptación a la normativa co- munitaria, de fecha 30 de junio de 2010. Los sujetos obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 4.3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, no deberán sumi- nistrarla hasta el ejercicio posterior a aquél en que entre en vigor la Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho artículo de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, no constituirá infracción de lo previsto en su artículo 16, durante el ejercicio en que entre en vigor la Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. realizados en el ámbito financiero y contable, referidos especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. 3. Los interesados instarán en un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y el Instituto de Con- tabilidad y Auditoría de Cuentas resol- verá dentro de los seis meses siguientes sobre el cumplimiento de los menciona- dos requisitos, teniendo en cuenta en todo caso la documentación presentada como prueba y procediendo a la ins- cripción en el citado Registro Oficial de aquellas que los cumplieran. 4. En tanto se resuelva por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre lo establecido en el apartado 3 de esta Disposición Transitoria, los trabajos de auditoría de cuentas podrán seguir realizándose por aquellas personas o entidades que lo vinieran haciendo. Pa- sados los seis meses a los que se refiere el apartado 3 de esta Disposición Transi- toria, solamente podrán realizar traba- jos de auditoría de cuentas los auditores de cuentas o sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Audi- tores de Cuentas. Disposición transitoria segunda Las normas de auditoría de cuentas formuladas por las Organizaciones profesionales existentes a la entrada AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11053 Disposición transitoria segunda en vigor de esta Ley, serán de apli- cación a los trabajos de auditoría de cuentas, durante un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, las menciona- das normas de auditoría deberán ser adaptadas a la presente Ley. Disposición transitoria tercera Hasta tanto se efectúe la reforma par- cial de la legislación mercantil, para su adaptación a las directivas de la CEE en materia de sociedades, y a los efectos previstos en el artículo 2.2, a) de esta Ley, se considerarán como principios y normas contables de obli- gada utilización los siguientes: a) Los contenidos en el Código de Co- mercio y en la restante legislación mercantil. b) Los establecidos en el Plan General de Contabilidad. c) En el caso de sectores económicos sometidos a regulación contable es- pecífica serán de aplicación, sin per- juicio de lo dispuesto en las letras a) y b) de este artículo, las normas con- tables establecidas en virtud de su le- gislación propia Disposición transitoria cuarta Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modi- ficaciones orgánicas establecidas en la presente Ley seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aqué- llas venían imputándose hasta que se AUDITORÍA DE CUENTAS 11054 © CISS Disposición transitoria cuarta adopten las disposiciones de desarro- llo y se proceda a las correspondien- tes adaptaciones presupuestarias. Disposición transitoria quinta No obstante lo establecido en la Dis- posición Adicional Cuarta, los peritos mercantiles o prácticos que en el mo- mento de la entrada en vigor de esta Ley, puedan acreditar mediante certifi- cación expedida por las Secretarías de las Audiencias Territoriales respectivas su función como interventores judicia- les durante un período no inferior a cin- co años, podrán continuar actuando en tal condición, hasta que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se- gún lo establecido en el número 3 de la Disposición Transitoria Primera, resuelva sobre su inscripción en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuenta. Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección. Cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Institucio- nes Públicas competencias de control o inspección sobre entidades que se so- metan a auditoría de cuentas, el Gobier- no, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordi- nación, pudiendo recabar de los audito- res de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias. Los auditores de las cuentas anuales de las entidades sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Ban- co de España, a la Comisión Nacional del Cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o ins- pección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Go- bierno, mediante Real Decreto, establece- rá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordina- ción, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejer- cicio de las mencionadas competencias. Los auditores de las cuentas anuales de las entidades sometidas al régimen de supervisión previsto en la Ley 13/1992, sobre recursos propios y supervisión en AUDITORÍA DE CUENTAS © CISS 11055 Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección. Mercado de Valores y a la Dirección Ge- neral de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a los órganos autonómicos con competencias de ordenación y su- pervisión de las entidades asegurado- ras, tendrán la obligación de comunicar rápidamente por escrito a los citados órganos o instituciones públicas com- petentes, según proceda, cualquier hecho o decisión, sobre la entidad o institución auditada del que hayan tenido conoci- miento en el ejercicio de sus funciones y que pueda: a) Constituir una violación grave del contenido de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que es- tablezcan las condiciones de su autoriza- ción o que regulen de manera específica el ejercicio de su actividad. b) Perjudicar la continuidad de su explo- tación, o afectar gravemente a su estabi- lidad o solvencia. c) Implicar una opinión con salvedades, desfavorable o denegada, o impedir la emisión del informe de auditoría. Sin perjuicio de la obligación anterior, la entidad auditada tendrá la obligación de remitir copia del informe de auditoría de las cuentas anuales a las autoridades supervisoras competentes anteriormen- te citadas. Si en el plazo de una semana desde la fecha de entrega del informe, el auditor no tuviera constancia fehaciente de que se ha producido dicha remisión, base consolidada de las entidades finan- cieras o de las entidades reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Or- denación y Supervisión de los Seguros Privados, o de las entidades e institucio- nes reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, sobre Instituciones de In- versión Colectiva, tendrán la obligación de comunicar rápidamente por escrito al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros, según proceda, cualquier hecho o decisión, sobre la entidad o institución auditada, del que hayan tenido conoci- miento en el ejercicio de sus funciones y que pueda: a) Constituir una violación grave del con- tenido de las disposiciones legales, regla- mentarias o administrativas que establez- can las condiciones de su autorización o que regulen de manera específica el ejer- cicio de su actividad. b) Perjudicar la continuidad de su explo- tación, o afectar gravemente a su estabili- dad o solvencia. c) Implicar la abstención de la opinión del auditor, o una opinión desfavorable o con reservas, o impedir la emisión del informe de auditoría. Sin perjuicio de la obligación anterior, la entidad auditada tendrá la obligación de remitir copia del informe de auditoría de las cuentas anuales a las autoridades su- pervisoras competentes anteriormente ci- tadas. Si en el plazo de una semana desde la fecha de entrega del informe, el auditor no tuviera constancia fehaciente de que se ha producido dicha remisión, deberá AUDITORÍA DE CUENTAS 11056 © CISS Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección. deberá enviar directamente el informe a las citadas autoridades. La obligación de comunicación alcanza- rá también a los auditores de las cuentas anuales de las entidades ligadas por un vínculo de control, en el sentido que de- termina el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, a alguna de las entidades o instituciones a que se refiere el párrafo primero. Adicionalmente, los auditores de cuentas de las entidades dominadas que estén sometidas al régimen de supervisión, además de informar a las autoridades supervisoras competentes, según se es- tablece en el párrafo primero, también informarán a los auditores de cuentas de la entidad dominante. La comunicación de buena fe de los he- chos o decisiones mencionados a las au- toridades supervisoras competentes no constituirá incumplimiento del deber de secreto establecido en el artículo 13 de esta Ley, o del que pueda ser exigible con- tractualmente a los auditores de cuentas, ni implicará para éstos ningún tipo de responsabilidad. enviar directamente el informe a las cita- das autoridades. La obligación anterior alcanzará también a los auditores de las cuentas anuales de las empresas ligadas por un vínculo de control, en el sentido que determina el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Merca- do de Valores, a alguna de las entidades o instituciones a que se refiere el párrafo primero. Adicionalmente, los auditores de cuentas de las empresas dominadas que estén sometidas al régimen de supervisión, ade- más de informar a las autoridades super- visoras competentes, según se establece en el párrafo primero, también informarán a los auditores de cuentas de la entidad dominante. La comunicación de buena fe de los he- chos o decisiones mencionados a las au- toridades supervisoras competentes no constituirá incumplimiento del deber de secreto establecido en el artículo 13 de esta Ley, o del que pueda ser exigible con- tractualmente a los auditores de cuentas, ni implicará para éstos ningún tipo de res- ponsabilidad. Transposición Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo. CAJAS DE AHORROS Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros CAJAS DE AHORROS © CISS 11059 CAJAS DE AHORROS El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOE 13 julio; corrección de errores BOE 17 julio) modifica la normativa básica relativa a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros (Ley 31/1985, de 2 de agosto) y el régimen jurídico de sus cuotas participativas (Ley 13/1985, de 25 de mayo). Asimismo, adapta determinados aspectos de los sistemas institucionales de protección integrados por Cajas de ahorros, se diseña un nuevo régimen de ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas y se incluyen algunas disposiciones para reforzar la solvencia de las entidades de crédito. CAPITALIZACIÓN DE LAS CAJAS Transformación del régimen jurídico de las cuotas participativas: incorporación de dere- chos políticos proporcionales al porcentaje que las mismas suponen sobre el patrimonio de la caja, con un límite máximo del 50%. PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Órganos de gobierno de las Cajas de ahorro: Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Control. Adicionalmente serán órganos: Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribu- ciones y Nombramientos y Obra Benéfico Social. MODELO ORGANIZATIVO DE LAS CAJAS DE AHORRO Ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria (art. 5 RDL 11/2010) Transformación de cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial (art. 6 RDL 11/2010) RÉGIMEN FISCAL Impuesto sobre Sociedades Aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social (Título VII, Cap. VIII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), siempre que se produzca efectos ecónomicos equivalentes, a las siguientes operaciones: • Transmisiones de activo y pasivos realizadas en el marco de acuerdos de un sistema institucional de protección y en los procesos de reestructuración de entidades con inter- vención del FROB. CAJAS DE AHORROS 11060 © CISS • Rentas generadas en las transmisiones de elementos patrimoniales realizadas entre en- tidades de crédito en cumplimiento de los acuerdos de un sistema institucional de pro- tección. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Estarán exentos de la modalidad de Operaciones societarias del impuesto: • Constitución de sociedades y aumentos de capital social y aportaciones, como conse- cuencia de los procedimientos de reestructuración financiera realizados mediante la constitución de sistemas de protección integral. • Operaciones que se realicen como consecuencia de los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. • Acuerdos contractuales a través de los cuales se establezcan compromisos mutuos de solvencia, liquidez y puesta en común de resultados, entre las entidades integrantes del sistema. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario Aplicación del régimen especial del grupo de entidades (Título IX, Cap. IX de la LIVA y Tít. III, Cap. VIII de la Ley 20/1991) por los empresarios y profesionales que integren un sistema institucional de protección. Informe de la Dirección General de Tributos Posibilidad de solicitar informe sobre el cumplimiento de la equivalencia de los resultados económicos de las operaciones realizadaa, así como sobre las consecuencias tributarias de dichas operaciones con el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal de las mismas. 11060 © CISS CAJAS DE AHORROS © CISS 11061 Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro. NUEVA REDACCIÓN A PARTIR DE 14 JULIO 2010 TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA TÍTULO PRIMERO De los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros Artículo 1 Uno. La administración, gestión, represen- tación y control de las cajas de ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno: La administración, gestión, representa- ción y control de las Cajas de Ahorros, corresponde a los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General. Primero: Asamblea General. b) Consejo de Administración. Segundo: Consejo de Administración. c) Comisión de Control. Tercero: Comisión de Control. Adicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribu- ciones y Nombramientos y Obra Bené- fico Social. A las cajas de ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, les serán de aplicación las siguientes espe- cialidades: a) Los órganos de gobierno de la caja serán, exclusivamente, la Asamblea Ge- neral, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. b) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus ór- ganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera: CAJAS DE AHORROS 11062 © CISS Artículo 1 i) La representación de las corporacio- nes municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad banca- ria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. ii) La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspon- dientes colectivos de la entidad banca- ria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. La re- presentación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá así mismo a los empleados de la caja de ahorros. La caja de ahorros designará a sus repre- sentantes en el Consejo de Administra- ción de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración. Dos. Los componentes de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones en bene- ficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta ley. Los componentes de tales órganos ejer- cerán sus funciones en beneficio exclusi- vo de los intereses de la Caja a que perte- nezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta Ley. En cualquier caso, se enten- derá que concurre honorabilidad comer- cial y profesional en quienes hayan veni- do observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. En cualquier caso, se entenderá que con- curre honorabilidad comercial y profesio- nal en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los ne- gocios, así como las buenas prácticas co- merciales y financieras. CAJAS DE AHORROS © CISS 11063 Artículo 1 En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inha- bilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de enti- dades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabi- litados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley. Tres. El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo. Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración Gene- ral del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Adminis- tración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas. Tal incompatibilidad se extenderá du- rante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualquiera de los siguientes supues- tos de hecho: a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resolucio- nes en relación con cajas de ahorros. CAJAS DE AHORROS 11064 © CISS Artículo 1 b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hu- biera adoptado algún acuerdo o resolu- ción en relación con cajas de ahorros. CAPÍTULO PRIMERO La Asamblea General Artículo 2 Uno. La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General se lle- vará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes: 1. La representación de los intereses co- lectivos en la Asamblea General se llevará a efecto mediante la participación al me- nos de los grupos siguientes: a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tengan abierta oficina la entidad. a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tengan abierta oficina la Entidad. b) Los impositores de la caja de ahorros. b) Los Impositores de la Caja de Ahorros. c) Las personas o entidades fundadoras de la caja. Las personas o entidades funda- doras de las cajas podrán asignar una par- te de su representación a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación. c) Las personas o Entidades Fundadoras de las Cajas. Las personas o Entidades Fundadoras de las Cajas podrán asignar una parte de su representación a Corpo- raciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros en su ámbito de actuación. d) Los empleados de la caja de ahorros. d) Los empleados de las Cajas de Ahorros. e) Entidades representativas de intere- ses colectivos en el ámbito de actuación de una caja o de reconocido arraigo en el mismo. En su caso, la participación de las comu- nidades autónomas se llevará a cabo a través de miembros designados por la Asamblea autonómica que posean reco- nocido prestigio y profesionalidad. Dos. El número de miembros de la Asam- blea General será fijado por los estatutos de cada caja de ahorros en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. 2. El número de miembros de la Asamblea General será fijado por los Estatutos de cada Caja de Ahorros en función de su di- mensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. CAJAS DE AHORROS © CISS 11065 Artículo 2 Sin perjuicio de la representación atri- buida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV, los demás miembros de la Asamblea general osten- tarán la denominación de Consejeros ge- nerales. Los miembros componentes de la Asam- blea General ostentarán la denominación de Consejeros generales. Tres. La representación de las Adminis- traciones públicas y entidades y corpora- ciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podrá superar en su conjunto el 40 % del total de los derechos de voto en cada uno de tales ór- ganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones. 3. La representación de las Administracio- nes públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de go- bierno, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representa- das todas las entidades y corporaciones. A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorros, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno. A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorro, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno. El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5% y un máximo de un 15% de los derechos de voto en cada órgano. El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5 por ciento y un máximo de un 15 por ciento de los derechos de voto en cada órgano. El porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos será como máximo del 10% de los derechos de voto en cada órga- no. CAJAS DE AHORROS 11066 © CISS Artículo 2 Cuando las cajas de ahorros tengan abier- tas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asam- blea General de los distintos grupos, con excepción de los que, en su caso, repre- senten a las Comunidades Autónomas y los previstos en el apartado 1 c) y d) del presente artículo, deberá ser, en observan- cia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos. Cuando las Cajas de Ahorros tengan abiertas oficinas en más de una Comu- nidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los que, en su caso, re- presenten a las comunidades autónomas y de los previstos en el apartado 1 c) y d) del presente artículo, deberá ser, en ob- servancia del principio de igualdad, pro- porcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos. El límite de representación de las ad- ministraciones públicas, así como los porcentajes de representación por gru- pos previstos en este apartado, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en el capítulo IV de esta ley. La legislación de desarrollo se ajustará en todo caso a lo establecido en este ar- tículo. La legislación de desarrollo se ajustará en todo caso a lo establecido en este ar- tículo. Cuatro. Presidirá la Asamblea General el Presidente del Consejo de Administración, y actuarán de Vicepresidente o Vicepre- sidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, cuyo Secretario ejercerá las co- rrespondientes funciones también en am- bos órganos. 4. Presidirá la Asamblea General el Pre- sidente del Consejo de Administración, y actuarán de Vicepresidente o Vicepre- sidentes, en su caso, quienes lo sean del Consejo, cuyo Secretario ejercerá las co- rrespondientes funciones también en am- bos órganos. En ausencia del Presidente y Vicepresi- dentes, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate. En ausencia del Presidente y Vicepresi- dente, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate. CAJAS DE AHORROS © CISS 11067 Artículo 3 Uno. Los Consejeros generales represen- tantes de Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la en- tidad serán designados directamente por las propias Corporaciones, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora. 1. Los Consejeros generales representan- tes de Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad serán designados directamente por las propias Corporaciones, de acuerdo con el procedimiento que se determine en las normas que desarrollen la presente Ley. Dos. Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro que ope- ren total o parcialmente en el mismo ám- bito de actuación que otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última. 2. Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que ope- ren total o parcialmente en el mismo ám- bito de actuación que otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última. Artículo 7 Los Consejeros Generales deberán reunir los siguientes requisitos: Los Consejeros Generales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona física, con residencia habi- tual en la región o zona de actividad de la Caja. a) Ser persona física, con residencia habi- tual en la región o zona de actividad de la Caja. b) Ser mayor de edad y no estar incapa- citado. b) Ser mayor de edad y no estar incapa- citado. c) Tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la de- signación, con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elec- ción, así como, indistintamente, un mo- vimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente Ley, al tiempo de formular la aceptación del cargo, en el caso de ser elegido en repre- sentación del grupo de los impositores. c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraí- do con la caja de ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades. d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraí- do con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades. CAJAS DE AHORROS 11068 © CISS Artículo 7 d) No estar incurso en las incompatibili- dades reguladas en el artículo 8. e) No estar incurso en las incompatibili- dades reguladas en el artículo 8. Adicionalmente, en el caso de ser ele- gido en representación del grupo de los impositores, los consejeros deberán te- ner la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designa- ción con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Así mismo, deberán tener un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente ley. Artículo 8 No podrán ostentar el cargo de compro- misario o Consejero General: No podrán ostentar el cargo de compro- misario o Consejero general: a) Los quebrados y los concursados no re- habilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejer- cicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves. A) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejer- cicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves. A estos efectos, se considerarán infraccio- nes graves aquellas que el ordenamiento jurídico las confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los tribunales y organismos administrativos competentes. A estos efectos, se considerarán infraccio- nes graves aquellas que el ordenamien- to jurídico les confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes. b) Los Presidentes, Consejeros, adminis- tradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o de corporaciones o entidades que pro- pugnen, sostengan o garanticen institu- ciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Co- munidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directa- mente con las actividades propias de las B) Los Presidentes, Consejeros, Adminis- tradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier cla- se, o de Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen ins- tituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Co- munidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente CAJAS DE AHORROS © CISS 11069 Artículo 8 cajas de ahorros. Se exceptúa de lo pre- visto en el presente apartado a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella. con las actividades propias de las Cajas de Ahorros. c) Los que estén ligados a la caja de aho- rros o a sociedad en cuyo capital partici- pen aquellos en la forma en que se de- termine en las normas de desarrollo de esta ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, conta- dos a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral de los empleados de la caja. C) Los que estén ligados a la Caja de Ahorros o a Sociedades en cuyo capital participen aquéllos en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, conta- dos a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos pre- vistos en el artículo 6.2. d) Los que, por sí mismos o en representa- ción de otras personas o entidades: D) Los que, por sí mismos o en represen- tación de otras personas o Entidades: i) Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad. a) Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Entidad. ii) Durante el ejercicio del cargo de Con- sejero hubieran incurrido en el incumpli- miento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos o présta- mos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad. b) Durante el ejercicio del cargo de Conse- jero hubieran incurrido en incumplimien- to de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad. Artículo 9 Uno. Los Consejeros Generales serán nombrados por un período que será el se- ñalado en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos, de conformi- dad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo de esta Ley, podrán prever la posibilidad de reelección por otro perío- do igual, si continuasen cumpliendo los Uno. Los Consejeros Generales serán nombrados por un período que será el se- ñalado en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos, de conformi- dad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo de esta Ley, podrán prever la posibilidad de reelección por otro perío- do igual, si continuasen cumpliendo los CAJAS DE AHORROS 11070 © CISS Artículo 9 requisitos establecidos en el artículo 7 y de acuerdo con lo señalado en el apartado tres. El cómputo del período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurri- do varios años. requisitos establecidos en el artículo 7 y de acuerdo con lo señalado en el apartado tres. El cómputo del período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurri- do varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representa- ción que ostente. Cumplido el manda- to de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser ele- gido en las condiciones establecidas en la presente Ley. La duración del mandato no podrá supe- rar los doce años, sea cual sea la repre- sentación que ostente. Cumplido el man- dato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser ele- gido en las condiciones establecidas en la presente Ley. Dos. La renovación de los Consejeros ge- nerales no podrá suponer una renova- ción total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el por- centaje renovado o la proximidad tem- poral entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporciona- lidad de las representaciones que compo- nen la Asamblea general. 2. La renovación de los Consejeros gene- rales será acometida por mitades, res- petando la proporcionalidad de las repre- sentaciones que componen la Asamblea General. Tres. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se de- terminará en las normas que desarrollen la presente ley. 3. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se de- terminará en las normas que desarrollen la presente Ley. Artículo 11 Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea general las siguientes funciones: Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones: a) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 18. 1. El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 18. CAJAS DE AHORROS © CISS 11071 Artículo 11 b) La aprobación y modificación de los Es- tatutos y Reglamento. 2. La aprobación y modificación de los Es- tatutos y Reglamento. c) La disolución y liquidación de la enti- dad, su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desa- rrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decre- to-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órga- nos de gobierno y otros aspectos del ré- gimen jurídico de las Cajas de Ahorros. 3. La disolución y liquidación de la Enti- dad o su fusión con otras. d) Definir anualmente las líneas generales del Plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de administración y de la Comi- sión de control. 4. Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comi- sión de Control. e) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de administración, memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como de la aplicación de estos a los fines propios de la caja de ahorros. 5. La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, Memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como de la aplicación de éstos a los fines propios de la Caja de Ahorros. f) La creación y disolución de obras be- néfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos. 6. La creación y disolución de obras be- néfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos. g) Cualesquiera otros asuntos que se so- metan a su consideración por los órganos facultados al efecto. 7. Cualesquiera otros asuntos que se so- metan a su consideración por los órganos facultados al efecto. Artículo 12 Uno. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. 1. Las Asambleas Generales podrán ser or- dinarias o extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. Las Asambleas extraordinarias se cele- brarán tantas veces cuantas sean expre- samente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas del objeto para el cual hayan sido reunidas. Las Asambleas extraordinarias se cele- brarán tantas veces cuantas sean expre- samente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas del objeto para el cual hayan sido reunidas. CAJAS DE AHORROS 11072 © CISS Artículo 12 La convocatoria de la Asamblea general se hará por el Consejo de Administración y se publicará en el “Boletín Oficial del Es- tado” y en el de la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la Caja, así como en los periódicos de mayor circula- ción del mismo territorio, con quince días, al menos, de antelación. La convocatoria expresará la fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autó- noma donde radique la sede social de la Caja, así como en los periódicos de ma- yor circulación del mismo territorio, con quince días, al menos, de antelación. La convocatoria expresará la fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria. La Asamblea general quedará válidamen- te constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros generales pre- sentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en se- gunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los Con- sejeros generales no podrán estar repre- sentados por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica. La Asamblea General precisará, para su válida constitución, la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segun- da convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. No se admitirá estar representado por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica. Dos. Los acuerdos de la Asamblea Gene- ral se adoptarán como regla general por mayoría simple. La aprobación y modifi- cación de los Estatutos y el Reglamento de la Caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros as- pectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, requerirán en todo caso la asistencia de Consejeros generales y, en su caso, cuotapartícipes, que represen- ten la mayoría de los derechos de voto. 2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los su- puestos que contemplan los apartados dos y tres del artículo once, en los que se requerirá en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asis- tentes. CAJAS DE AHORROS © CISS 11073 Artículo 12 Será necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los dere- chos de voto de los asistentes. Sin perjuicio de lo previsto en el Capítu- lo IV de este Título, cada Consejero gene- ral tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes. Cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los di- sidentes y ausentes. Asistirá a las Asambleas generales con voz, pero sin voto, el Director General de la Entidad. Asistirá a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, el Director general de la Entidad. Tres. Las demás condiciones de convoca- toria y funcionamiento de las Asambleas generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente ley. 3. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Gene- rales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley. CAPÍTULO II El Consejo de Administración Artículo 13 Uno. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendada la admi- nistración y gestión financiera, así como la de la obra benéfico social de la caja de ahorros, para el cumplimiento de sus fi- nes. 1. El Consejo de Administración es el órga- no que tiene encomendada la administra- ción y gestión financiera, así como la de la Obra Benéfico Social de la Caja de Aho- rros, para el cumplimiento de sus fines. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para faci- litar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obliga- ciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restan- tes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros. CAJAS DE AHORROS 11074 © CISS Artículo 13 Dos. El número de vocales del Consejo de Administración no podrá ser inferior a trece ni superior a diecisiete, debiendo existir en el mismo representantes de cor- poraciones municipales, impositores, per- sonas o entidades fundadoras y personal de la caja de ahorros. 2. El número de vocales del Consejo de Administración no podrá ser inferior a trece ni superior a diecisiete, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, personas o Entidades fundadoras y perso- nal de la Caja de Ahorros. Cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de 20 vocales. A efectos de cumplir con el lí- mite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá propor- cionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intere- ses de los cuotapartícipes. De manera transitoria, en tanto se pro- duce la siguiente renovación de los ór- ganos de gobierno, el número de miem- bros del Consejo de administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior. Tres. En el caso de cese o revocación de un Vocal antes del término de su man- dato, será sustituido durante el período restante por el correspondiente suplente. Por cada grupo de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como Vocales y por igual pro- cedimiento que éstos. 3. En el caso de cese o revocación de un Vocal antes del término de su mandato, será sustituido durante el período res- tante por el correspondiente suplente. Por cada grupo de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como Vocales y por igual pro- cedimiento que éstos. Artículo 14 Uno. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos de este artículo, la repre- sentación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se llevará La representación de los intereses colec- tivos en el Consejo de Administración se llevará a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual propor- CAJAS DE AHORROS © CISS 11075 Artículo 14 a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual proporción y características que las establecidas en el artículo 2.3 para los miembros de la Asamblea general, con las siguientes pe- culiaridades: ción y características que las estableci- das en el apartado tercero del artículo dos para los miembros de la Asamblea General, con las siguientes peculiaridades: a) El nombramiento de los Consejeros de administración representantes de las Cor- poraciones municipales que no tengan la condición de Entidad pública fundadora de la caja de ahorros se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Con- sejeros generales representantes de estas Corporaciones. a) El nombramiento de los Consejeros de Administración representantes de las Corporaciones Municipales que no tengan la condición de Entidad pública fundado- ra de la Caja de Ahorros se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los Consejeros generales representantes de estas Corporaciones. Podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales representantes de este grupo no inferior a la décima par- te del total del mismo. Podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales representantes de este grupo no inferior a la décima par- te del total del mismo. La designación podrá recaer entre los pro- pios Consejeros generales de representa- ción de Corporaciones municipales o de terceras personas. La designación podrá recaer entre los pro- pios Consejeros generales de representa- ción de Corporaciones Municipales o de terceras personas que reúnan los ade- cuados requisitos de profesionalidad y sin que estas últimas puedan exceder del número de dos. b) El nombramiento de los miembros re- presentantes de los impositores se efec- tuará por la Asamblea General y de entre los mismos. b) El nombramiento de los miembros re- presentantes de los impositores se efec- tuará por la Asamblea General y de entre los mismos. No obstante, se podrá designar hasta un máximo de dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean Consejeros Generales. No obstante, se podrá designar hasta un máximo de dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean Consejeros Generales. c) El nombramiento de los miembros repre- sentantes de los empleados de la caja de ahorros se efectuará por la Asamblea gene- ral a propuesta de los Consejeros generales de este grupo y de entre los mismos. c) El nombramiento de los miembros repre- sentantes de los empleados de la Caja de Ahorros se efectuará por la Asamblea Ge- neral a propuesta de los Consejeros genera- les de este grupo y de entre los mismos. CAJAS DE AHORROS 11076 © CISS Artículo 14 d) El nombramiento de los miembros re- presentantes de las personas o Entidades fundadoras se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Consejeros generales de este grupo de entre los mis- mos. d) El nombramiento de los miembros re- presentantes de las personas o Entidades fundadoras se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los Consejeros generales de este grupo y de entre los mismos. Dos. En el caso de que la caja de aho- rros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de este Título. Artículo 15 Uno. Los vocales del Consejo de Admi- nistración deberán reunir los mismos re- quisitos que se establecen en el artículo 7 respecto de los Consejeros Generales, y ser menores de setenta años en el mo- mento de la toma de posesión, salvo que la legislación de desarrollo de la presente Ley establezca un límite de edad distinto. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 7 respecto de los Consejeros Generales, y ser meno- res de setenta años en el momento de la toma de posesión, salvo que la legislación de desarrollo de la presente Ley establez- ca un límite de edad distinto. Dos. Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus fun- ciones. Los vocales del Consejo de Administra- ción con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos y ex- periencia suficientes para el ejercicio de sus funciones. Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Adminis- tración de una caja de ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. CAJAS DE AHORROS © CISS 11077 Artículo 17 Uno. La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será la señalada en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, de confor- midad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo de esta Ley, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisi- tos y trámites que en el nombramiento. 1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración será la señalada en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, de confor- midad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo de esta Ley, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisi- tos y trámites que en el nombramiento. El cómputo de este período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurri- do varios años. El cómputo de este período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurri- do varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce años, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuo- tas participativas, para los que no habrá límite máximo. La duración del mandato no podrá supe- rar los doce años, sea cual sea la repre- sentación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y trans- curridos ocho años desde dicha fecha, po- drá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente ley. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y trans- curridos ocho años desde dicha fecha, po- drá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley. Dos. La renovación de los vocales del Con- sejo de administración no podrá suponer una renovación total del Consejo o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovacio- nes. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo. 2. La renovación de los Vocales del Conse- jo de Administración será acometida por mitades, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo. Tres. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de Consejeros de administración se determinará en las normas que desa- rrollen la presente Ley, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales. 3. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de Consejeros de Administración se determinará en las normas que desa- rrollen la presente Ley, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales. CAJAS DE AHORROS 11078 © CISS Artículo 17 En todo caso, el nombramiento y la re- elección de vocales habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comu- nidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia. En todo caso, el nombramiento y la re- elección de Vocales habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comu- nidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia. Artículo 20 bis. Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros [Suprimido] El consejo de administración de las Ca- jas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e in- centivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres perso- nas, que serán designadas de entre sus miembros por el consejo de administra- ción. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será esta- blecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno. CAPÍTULO III La Comisión de Control Artículo 22 Uno. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que reuniendo los conocimientos y ex- periencia adecuados a los que se refiere el artículo 15.2, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administra- ción. En la Comisión de Control deberán existir representantes de los mismos gru- pos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en idéntica propor- ción. 1. Los miembros de la Comisión de Con- trol serán elegidos por la Asamblea Ge- neral entre los Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de los mismos grupos o sectores que com- pongan la Asamblea General, en idéntica proporción. CAJAS DE AHORROS © CISS 11079 Artículo 22 En caso de que la caja de ahorros man- tenga cuotas participativas en circula- ción, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asam- blea General. La presentación de candidaturas se efec- tuará conforme a lo dispuesto para los vo- cales del Consejo de Administración. La presentación de candidaturas se efec- tuará conforme a lo dispuesto para los vo- cales del Consejo de Administración. 2. Podrá, además, formar parte de la Comisión de Control un representante elegido por la Comunidad Autónoma donde radique la sede social de la Caja entre personas con capacidad y prepa- ración técnica adecuadas. Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto. Dos. Cuando se produzca el cese o revo- cación de un vocal antes del término de su mandato, será sustituido durante el período remanente por su correspondien- te suplente. Por cada grupo de represen- tación y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombrados tantos suplentes como vocales y por igual pro- cedimiento que estos. 3. Con excepción del representante de la Comunidad Autónoma indicado en el apartado anterior, cuando se produzca el cese o revocación de un vocal antes del término de su mandato, será sustitui- do durante el período remanente por su correspondiente suplente. Por cada grupo de presentación y a los solos efectos indi- cados en este apartado, serán nombrados tantos suplentes como Vocales y por igual procedimiento que éstos. Tres. La Comisión de control nombrará de entre sus miembros al Presidente. 4. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente. Cuatro. Siempre que la Comisión de control así lo requiera, el Director gene- ral asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 5. Siempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto. CAJAS DE AHORROS 11080 © CISS Artículo 23 Los comisionados deberán reunir los mis- mos requisitos y tendrán las mismas in- compatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo de administración. Los Comisionados deberán reunir los mis- mos requisitos y tendrán las mismas in- compatibilidades y limitaciones que los Vocales del Consejo de Administración, salvo el representante de la Comunidad Autónoma, que tendrá sólo las mismas incompatibilidades y limitaciones. Artículo 24 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones: 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones: (…) 9.ª En su caso, las previstas en la dispo- sición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asu- mido un Comité de Auditoría creado al efecto. [Introducido] Artículo 25 El ejercicio de las funciones de los miem- bros de los Órganos de Gobierno de las cajas de ahorros diferentes de las de con- sejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asam- blea General la determinación de dicha remuneración. En el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, con excepción del Presidente del Consejo de Administra- ción, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento. CAPÍTULO IV Derechos de representación de los cuotapartícipes Artículo 25 bis. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General Uno. En caso de que una caja de ahorros emita cuotas participativas, los cuotapar- tícipes dispondrán en la Asamblea Gene- ral de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto [Introducido] CAJAS DE AHORROS © CISS 11081 Artículo 25 bis. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General total de la caja, que se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos, como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General. Los porcentajes de representación por grupos deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez de- ducidos del total los que hayan de corres- ponder a los cuotapartícipes. Dos. Los cuotapartícipes tendrán dere- cho a asistir a las Asambleas Generales que celebre la caja de ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta ley. Los estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de cuotas para asistir a la Asamblea General, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas con derechos de representación que se encuentren en circulación. Para el ejercicio del derecho de asistencia y de voto en las asambleas generales será lícita la agrupación de cuotas. Todo cuotapartícipe que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque ésta no sea titular de cuotas participativas. Los estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efec- tos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la representa- ción de los accionistas en las sociedades anónimas. CAJAS DE AHORROS 11082 © CISS Artículo 25 bis. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General Tres. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la participación de los cuotapartícipes en la Asamblea General no afectará al número de Consejeros Ge- nerales que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a los distintos grupos representativos de intereses colectivos. Cuatro. Los derechos políticos derivados de la suscripción de cuotas participativas por entidades públicas computarán a los efec- tos del cálculo de los límites a la represen- tación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho pú- blico, previstos en el artículo 2.tres. Artículo 25 ter. Derechos de representación de los cuotapartícipes en el Consejo de Administración Uno. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración. A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los Estatutos de la entidad para incorporar al Consejo de Administración el número de vocales que sea necesario para que, en la nueva com- posición, el porcentaje de vocales propues- tos por los cuotapartícipes sea igual al por- centaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la caja. Tres. La designación de vocales del Conse- jo de Administración por los cuotapartíci- pes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad. A efectos de su elegibi- lidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en los apartados b) y c) del artículo 8. CAJAS DE AHORROS © CISS 11083 Artículo 25 quáter. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Comisión de Control Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tendrán derecho a su designación con arreglo a las mismas reglas establecidas para los vocales del Consejo de Administración. Artículo 25 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de ad- ministración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación suple- toria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las socieda- des anónimas. Artículo 25 sexies. Derecho de información Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuo- tas emitidas en circulación igual o supe- rior al 5% podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cuales- quiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitársela, salvo que perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social. CAJAS DE AHORROS 11084 © CISS TÍTULO II El Director general CAPÍTULO I (sic) Artículo 26 Uno. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administra- ción de la caja entre personas con capa- cidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea Gene- ral, convocada al efecto, habrá de confir- mar el nombramiento. El Director general o asimilado será de- signado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia sufi- ciente para desarrollar las funciones pro- pias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento. Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una caja de ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o ase- soramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. Dos. El Director general o asimilado ce- sará por jubilación a la edad de setenta años. Podrá, además, ser removido de su cargo: El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de sesenta y cinco años. Podrá, además, ser removido de su cargo: a) Por acuerdo del Consejo de Administra- ción del que se dará traslado al órgano de la Administración Central o de la Comu- nidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento. a) Por acuerdo del Consejo de Administra- ción del que se dará traslado al Organo de la Administración Central o de la Comu- nidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento. b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Co- munidad Autónoma. En el primer caso, junto con el expediente se elevará pro- puesta de resolución a la autoridad com- petente. b) En virtud del expediente disciplina- rio instruido por el Banco de España o la Comunidad Autónoma. En el primer caso, junto con el expediente se elevará pro- puesta de resolución a la autoridad com- petente. CAJAS DE AHORROS © CISS 11085 Artículo 27 El ejercicio del cargo de Director general o asimilado y el de Presidente del Consejo de Administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier activi- dad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que ob- tengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación. El ejercicio del cargo de Director general o asimilado y Presidente del Consejo de Ad- ministración en el caso de haberle sido asignado sueldo de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier activi- dad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que ob- tenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación. CAPÍTULO II Comisión de Retribuciones y Nombramientos Artículo 27 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos Uno. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramien- tos que tendrá las siguientes funciones: [Introducido] a) informar la política general de retribu- ciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comi- sión de Control y personal directivo y ve- lar por la observancia de dicha política. b) garantizar el cumplimiento de los re- quisitos previstos en la presente ley para el ejercicio del cargo de miembro del Con- sejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General. Dos. La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración. CAJAS DE AHORROS 11086 © CISS Artículo 27 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos Tres. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombra- mientos será establecido por los Estatutos de la caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previs- tas en las letras a) y b) del apartado uno a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas. CAPÍTULO III Comisión de Obra Social Artículo 27 ter. Comisión de Obra Social Uno. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la caja de ahorros se creará una Comisión de Obra Social. Dos. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. Podrá formar parte de la Comisión de Obra Social, un representante de la Co- munidad Autónoma donde la caja tenga su domicilio social y otro representante de cada Comunidad Autónoma en que la caja de ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos. TÍTULO IV Gobierno corporativo Artículo 31 bis. Informe de gobierno corporativo Uno. Las cajas de ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo. El informe anual de [Introducido] CAJAS DE AHORROS © CISS 11087 Artículo 31 bis. Informe de gobierno corporativo gobierno corporativo será objeto de co- municación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comi- sión Nacional del Mercado de Valores re- mitirá copia del informe comunicado al Banco de España y a los órganos compe- tentes de las comunidades autónomas. Para las cajas de ahorros que emitan valo- res admitidos a negociación en mercados organizados, el informe será objeto de pu- blicación como hecho relevante. En todo caso, el informe se publicará por medios telemáticos por la citada entidad. Dos. El contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la natura- leza jurídica de dichas entidades, deberá ofrecer una explicación detallada de la es- tructura del sistema de gobierno de la enti- dad y de su funcionamiento en la práctica. En todo caso, el contenido mínimo del informe de gobierno corporativo será el siguiente: a) Estructura de administración de la entidad, con información de las remu- neraciones percibidas por el Consejo de Administración, la Comisión de Control, la Comisión de Retribuciones, la Comisión de Inversiones, la Comisión de Retribucio- nes y Nombramientos, Comisión de Obra Social, la Comisión ejecutiva, en su caso, computando tanto las dietas por asisten- cia a los citados órganos como los sueldos que se perciban por el desempeño de sus funciones, así como a las remuneraciones análogas a las anteriores y las obligacio- nes contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida. CAJAS DE AHORROS 11088 © CISS Artículo 31 bis. Informe de gobierno corporativo También se incluirán toda clase de remu- neraciones percibidas por los miembros de los órganos de gobierno y personal directivo, derivadas de la participación en representación de las cajas de ahorros en sociedades cotizadas o en otras entidades en las que la caja tenga una presencia o representación significativa, en represen- tación de la caja de ahorros. b) Operaciones de crédito aval, o garan- tía efectuadas, ya sea directamente o a través de entidades dotadas, adscritas o participadas, con descripción de sus con- diciones, incluidas las financieras, con los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros y familiares de primer grado y con empresas o entidades en relación con las que los anteriores se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. c) Operaciones de crédito aval, o garan- tía efectuadas, ya sea directamente o a través de entidades dotadas, adscritas o participadas, con descripción de sus con- diciones, incluidas las financieras, con los grupos políticos que tengan representa- ción en las corporaciones locales y en las Asambleas parlamentarias autonómicas que hayan participado en el proceso elec- toral. Además, se deberá explicitar en caso de crédito la situación del mismo. d) Operaciones crediticias con institu- ciones públicas, incluidos entes públicos territoriales, que hayan designado conse- jeros generales. CAJAS DE AHORROS © CISS 11089 Artículo 31 bis. Informe de gobierno corporativo e) Remuneraciones percibidas por la pres- tación de servicios a la caja o a las enti- dades controladas por la misma de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros y del personal directivo. f) Estructura de negocio y de las relacio- nes dentro de su grupo económico, con referencia a las operaciones vinculadas de la entidad con los miembros del consejo de administración, comisión de control, comisión de retribuciones y nombramien- tos y comisión de inversiones y personal directivo y operaciones intragrupo. g) Sistemas de control de riesgo. h) Funcionamiento de órganos de gobier- no, con explicación detallada del sistema de gobierno y administración de la enti- dad, en especial en relación con la toma de participaciones empresariales, bien di- rectamente, bien por entidades dotadas, adscritas o participadas. i) Conflictos de interés existentes entre los miembros de los órganos de gobierno o, si los hubiere, cuotapartícipes de las cajas de ahorros y la función social de la Caja. Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para determinar, con observan- cia del mínimo establecido en el párrafo anterior, el contenido y estructura del in- forme anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores en el caso de que se trate de cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados ofi- ciales de valores. CAJAS DE AHORROS 11090 © CISS Artículo 31 bis. Informe de gobierno corporativo Tres. Sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por la falta de remisión de la documentación o de los informes que deban remitir, corresponde a la Co- misión Nacional del Mercado de Valo- res, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento de las reglas de gobierno corporativo de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, a cuyo efecto podrá recabar cuanta información precise al respecto, así como hacer públi- ca la información que considere relevante sobre el grado efectivo de cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo de la entidad. Cuatro. La falta de elaboración o de pu- blicación del informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, o la existencia en dicho informe de omisiones o datos falsos o engañosos, tendrá la con- sideración de infracción grave a los efec- tos previstos en el artículo 100.b bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Artículo 31 ter. Conflictos de interés Uno. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Co- misión de Retribuciones y Nombramien- tos cualquier situación de conflicto, direc- to o indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. Dos. En caso de conflicto el afectado por el mismo habrá de abstenerse de interve- nir en la operación de que se trate. CAJAS DE AHORROS © CISS 11091 Disposición adicional sexta Fusiones de cajas de ahorros Las fusiones entre Cajas estarán sometidas al procedimiento de autorización previsto en la normativa autonómica de desarrollo. La denegación de la autorización sólo po- drá producirse mediante resolución moti- vada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos ob- jetivos previstos en la citada normativa. [Introducida] Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros TÍTULO II Recursos propios mínimos y limitaciones a la actividad de las entidades de crédito por razones de solvencia Artículo 6 3. Por el mismo procedimiento reglamen- tario se podrán imponer: 3. Por el mismo procedimiento reglamen- tario se podrán imponer límites máximos a las inversiones en inmuebles u otros inmo- vilizados; a las acciones y participaciones, a los activos, pasivos o posiciones en moneda extranjera; a los riesgos que puedan con- traerse con una misma persona, entidad o grupo económico; y, en general, a aquellas operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados para la solvencia de las entidades. Los límites podrán graduarse atendiendo a las características de los dife- rentes tipos de entidades de crédito. a) Límites máximos a las inversiones en in- muebles u otros inmovilizados; a las accio- nes y participaciones, a los activos, pasivos o posiciones en moneda extranjera; a los ries- gos que puedan contraerse con una misma persona, entidad o grupo económico; y, en general, a aquellas operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados para la sol- vencia de las entidades. Los límites podrán graduarse atendiendo a las características de los diferentes tipos de entidades de crédito. b) La obligación de disponer de una can- tidad mínima de activos líquidos que permitan hacer frente a las potenciales salidas de fondos derivadas de pasivos y compromisos, incluso en caso de estrés, y la de mantener una estructura adecua- da de fuentes de financiación y de ven- cimientos en sus activos, pasivos y com- promisos con el fin de evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la situación financiera de la entidad. CAJAS DE AHORROS 11092 © CISS Artículo 6 c) Un límite máximo a la relación entre los recursos propios de la entidad y el valor total de sus exposiciones a los riesgos derivados de su actividad. Las obligaciones previstas en las letras b) y c) anteriores podrán ser más estric- tas en función de la capacidad de cada entidad de crédito para obtener recur- sos propios básicos. Artículo 7 4. Las cuotas participativas confieren a sus titulares, en todo caso, los siguientes derechos: 4. Las cuotas participativas confieren a sus titulares los siguientes derechos de carácter económico: a) Participación en el reparto del exce- dente de libre disposición de la caja en la proporción que el volumen de cuotas en circulación suponga sobre el patrimonio de la caja más el volumen de cuotas en circulación. Se entiende por volumen de cuotas en circulación la suma del Fondo de Participación y el Fondo de Reserva de Cuotapartícipes y el Fondo de Estabiliza- ción de las emisiones de cuotas participa- tivas en circulación, y por patrimonio el Fondo Fundacional, las reservas generales de la caja y el Fondo para riesgos banca- rios generales. a) Participación en el reparto del exce- dente de libre disposición de la caja en la proporción que el volumen de cuotas en circulación suponga sobre el patrimonio de la caja más el volumen de cuotas en circulación. Se entiende por volumen de cuotas en circulación la suma del Fondo de Participación y el Fondo de Reserva de Cuotapartícipes y el Fondo de Estabiliza- ción de las emisiones de cuotas participa- tivas en circulación, y por patrimonio el Fondo Fundacional, las reservas generales de la caja y el Fondo para riesgos banca- rios generales. b) Suscripción preferente de cuotas parti- cipativas en nuevas emisiones, sin perjui- cio de su supresión en los términos legal- mente previstos. b) Suscripción preferente de cuotas parti- cipativas en nuevas emisiones, sin perjui- cio de su supresión en los términos legal- mente previstos. c) Obtención de su valor liquidativo en el caso de liquidación. c) Obtención de su valor liquidativo en el caso de liquidación. d) Canje de las cuotas en los términos previstos en el apartado 9 de este ar- tículo d) Obtención, en los casos de amorti- zación previstos en el apartado 9 de este artículo, del valor de mercado de las cuotas participativas. CAJAS DE AHORROS © CISS 11093 Artículo 7 e) Percepción de una retribución de ca- rácter variable con cargo a la parte del excedente de libre disposición que les corresponda o, en su caso, al Fondo de Estabilización. e) Percepción de una retribución de ca- rácter variable con cargo a la parte del excedente de libre disposición que les corresponda o, en su caso, al Fondo de Estabilización. Adicionalmente, las cuotas participa- tivas podrán conferir a sus titulares la representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la entidad emi- sora, en los términos previstos en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Se entiende por valor liquidativo de cada cuota la parte que corresponda a cada cuota del Fondo de Participación, del Fon- do de Reserva de Cuotapartícipes y del Fondo de Estabilización, minorada o incre- mentada por la parte que le sea atribuible de la pérdida o beneficio del balance de liquidación no distribuido anteriormente. Se entiende por valor liquidativo de cada cuota la parte que corresponda a cada cuota del Fondo de Participación, del Fon- do de Reserva de Cuotapartícipes y del Fondo de Estabilización, minorada o incre- mentada por la parte que le sea atribuible de la pérdida o beneficio del balance de liquidación no distribuido anteriormente. Se entiende por valor de mercado la me- dia de la cotización en mercado secunda- rio de las últimas 30 sesiones previas a la determinación del hecho que conlleva la operación de amortización. Caso de no ser posible esta determinación, el valor vendrá determinado por la valoración efectuada por un auditor independiente elegido por sorteo de entre los auditores de cuentas y sociedades de auditoría ins- critos como ejercientes en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas, que hayan auditado entidades de crédito excluyendo al propio auditor de cuentas de la Caja. Se entiende por valor de mercado la me- dia de la cotización en mercado secunda- rio de las últimas 30 sesiones previas a la determinación del hecho que conlleva la operación de amortización. Caso de no ser posible esta determinación, el valor vendrá determinado por la valoración efectuada por un auditor independiente elegido por sorteo de entre los auditores de cuentas y sociedades de auditoría ins- critos como ejercientes en el Registro Ofi- cial de Auditores de Cuentas, que hayan auditado entidades de crédito excluyendo al propio auditor de cuentas de la Caja. Las cuotas carecen de todo derecho po- lítico. CAJAS DE AHORROS 11094 © CISS Artículo 7 Podrá crearse un sindicato de cuotapar- tícipes, cuyo Presidente podrá asistir a las Asambleas Generales de la Caja con voz y sin voto. En sus normas de funcio- namiento, el sindicato se regulará por lo que se disponga en las normas de desa- rrollo de esta Ley. Las Cajas de Ahorros habrán de consig- nar en la emisión de las cuotas partici- pativas una cláusula de amortización automática para el supuesto de produ- cirse una modificación del régimen ju- rídico relativo a los derechos políticos de los cuotapartícipes. La amortización a que se refiere el presente párrafo de- berá llevarse a cabo de acuerdo con un plan específico, que deberá ser apro- bado por el Banco de España, de modo que no se vea afectada la solvencia de la Entidad. 7. Las cuotas participativas cotizarán necesariamente en mercados secunda- rios organizados siempre y cuando su emisión se dirija al público en general. Siempre que coticen en tales mercados resultarán de aplicación las obligacio- nes previstas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para los accionistas y emisores de acciones. Asi- mismo, será de aplicación a los titulares de cuotas participativas el régimen de control de participaciones significati- vas en entidades de crédito previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 7. Las cuotas participativas cotizarán en mercados secundarios organizados. No obstante, ninguna persona, natural o jurídica, o grupo económico, podrá os- tentar, directa o indirectamente, cuotas participativas por importe superior al 5 por 100 de las cuotas totales vigentes. Caso de superarse el mismo, se proce- derá a la suspensión de todos los dere- chos económicos de las cuotas adquiri- das por la persona o grupo económico. No será de aplicación a las cuotas par- ticipativas el régimen de las ofertas pú- blicas de adquisición de valores. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que el Fondo de Garantía de Depósitos, el Fondo de Reestructura- CAJAS DE AHORROS © CISS 11095 Artículo 7 ción Ordenada Bancaria u otras entida- des del sector de cajas de ahorro, pre- viamente autorizadas por el Banco de España, puedan superar el límite del 5 por 100 de cuotas participativas emi- tidas por una Caja de Ahorros en situa- ciones de excepcional gravedad que pongan en peligro la efectividad de sus recursos propios, así como la estabili- dad, liquidez y solvencia de la entidad emisora. En tales supuestos, tampoco será de aplicación el límite establecido en el apartado 6 del presente artículo. 8. El órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea General, que podrá de- legar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja. La citada com- petencia se entenderá delegada, en todo caso, en los administradores provisionales designados por el Banco de España al am- paro de lo dispuesto en el Título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disci- plina e Intervención de las Entidades de Crédito. Conforme al artículo 25.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la emisión de cuotas partici- pativas no requerirá autorización admi- nistrativa previa. 8. El órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea General, que podrá de- legar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja. La citada com- petencia se entenderá delegada, en todo caso, en los administradores provisionales designados por el Banco de España al am- paro de lo dispuesto en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disci- plina e Intervención de las Entidades de Crédito. Estará prohibida la adquisición originaria de cuotas participativas por parte de la Caja o su grupo económico. No obstante, sí se podrá realizar una adquisición deri- vativa, siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o su grupo económico no exceda del 5 por 100 de las cuotas totales en circula- ción. En caso de superar dicho límite, la Caja deberá proceder a la enajenación o amortización del exceso en el plazo máxi- Estará prohibida la adquisición originaria de cuotas participativas por parte de la Caja o su grupo económico. No obstante, sí se podrá realizar una adquisición deri- vativa, siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o su grupo consolidable no exceda del 5 por 100 de las cuotas totales en circula- ción. CAJAS DE AHORROS 11096 © CISS Artículo 7 mo de tres meses aplicando en lo restante lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anóni- mas aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 1564/1989, de 22 de diciembre. La prohibición y el límite a los que se refie- re este párrafo no serán, sin embargo, de aplicación cuando las cuotas participati- vas sean adquiridas por la entidad central del sistema institucional de protección al que pertenezca la caja emisora. 9. En los casos de fusión, las cuotas parti- cipativas de las cajas que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, de forma que el valor econó- mico de sus derechos no sufra alteración. 9. En los casos de fusión, la Caja de Ahorros emisora otorgará a los cuota- partícipes un plazo mínimo de un mes, contado desde la inscripción del co- rrespondiente acuerdo en el Registro Mercantil, para que éstos puedan, si lo desean, ceder sus cuotas a la Caja. Ésta deberá abonar por ellas el valor de mer- cado determinado en el apartado 4. Caso de superar el límite previsto en el apartado anterior la Caja deberá proceder a la enajenación o amortización, en el pla- zo máximo de tres meses, de ese exceso sobre el límite máximo permitido. 10. El excedente de libre disposición que, de acuerdo con el apartado 4, correspon- da a las cuotas participativas se distribui- rá entre los siguientes destinos: 10. El excedente de libre disposición que, de acuerdo con el apartado 4, correspon- da a las cuotas participativas se distribui- rá entre los siguientes destinos: a) Fondo de Reserva de los Cuotapartícipes. Fondo de Reserva de los Cuotapartícipes. b) Retribución efectiva de los Cuotapar- tícipes. Retribución efectiva de los Cuotapartíci- pes. c) Fondo de Estabilización, en su caso. Fondo de Estabilización, en su caso. CAJAS DE AHORROS © CISS 11097 Artículo 7 La retribución anual de las cuotas y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea General, quien tendrá en cuenta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar tal distribución. Sin per- juicio de las atribuciones del Banco de España, dicha distribución no requerirá ninguna autorización administrativa en el ámbito de la ordenación del crédito. La retribución anual de las cuotas y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea General, quien tendrá en cuen- ta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar tal distribución. Cuando la Caja de Ahorros o grupo conso- lidado al que pertenezca presente un dé- ficit de recursos propios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinará al Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100 % del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuotapartí- cipes con cargo al Fondo de Estabilización requerirá previa autorización del Banco de España. Cuando la Caja de Ahorros o grupo conso- lidado al que pertenezca presente un dé- ficit de recursos propios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinará al Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100 por 100 del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuota- partícipes con cargo al Fondo de Estabi- lización requerirá previa autorización del Banco de España. Artículo 8 3. Se considerará que un grupo de enti- dades financieras constituye un grupo consolidable de entidades de crédito cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 3. Se considerará que un grupo de enti- dades financieras constituye un grupo consolidable de entidades de crédito cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: d) Que a través de un acuerdo contractual varias entidades de crédito integren un sistema institucional de protección que cumpla con los siguientes requisitos: d) Que a través de un acuerdo contractual varias entidades de crédito integren un sistema institucional de protección que cumpla con los siguientes requisitos: i. Que exista una entidad central que de- termine con carácter vinculante sus polí- ticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Esta entidad central será la responsable de cumplir los requeri- mientos regulatorios en base consolidada del sistema institucional de protección. i) Que exista una entidad central que de- termine con carácter vinculante sus polí- ticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos. Esta entidad central será la responsable de cumplir los requeri- mientos regulatorios en base consolidada del sistema institucional de protección. CAJAS DE AHORROS 11098 © CISS Artículo 8 ii. Que la citada entidad central sea una de las entidades de crédito integrantes del sistema institucional de protección u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que formará asimismo parte del sistema. ii) Que la citada entidad central sea una de las entidades de crédito integrantes del sistema institucional de protección u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que formará asimismo parte del sistema. iii. Que el acuerdo contractual que cons- tituye el sistema institucional de pro- tección contenga un compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre las entidades integrantes del sistema que alcance como mínimo el 40% de los recursos propios computables de cada una de ellas, en lo que se refiere al apoyo de solvencia. El compromiso de apoyo mutuo incluirá las previsiones necesarias para que el apoyo entre sus integrantes se lleve a cabo a través de fondos inmediatamente dispo- nibles. iii) Que el acuerdo contractual que cons- tituye el sistema institucional de pro- tección contenga un compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre las entida- des integrantes del sistema, que alcance como mínimo el 40 por ciento de los re- cursos propios computables de cada una de ellas, en lo que se refiere al apoyo de solvencia. El compromiso de apoyo mu- tuo incluirá las previsiones necesarias para que el apoyo entre sus integrantes se lleve a cabo a través de fondos inmedia- tamente disponibles. iv. Que las entidades integrantes del sis- tema institucional de protección pongan en común una parte significativa de sus resultados, que suponga al menos el 40% de los mismos y que deberá ser distribuida de manera proporcional a la participación de cada una de ellas en el sistema. iv) Que las entidades integrantes del sis- tema institucional de protección pongan en común una parte significativa de sus resultados, que suponga al menos el 40 por ciento de los mismos y que deberá ser distribuida de manera proporcional a la participación de cada una de ellas en el sistema. v. Que el acuerdo contractual establezca que las entidades deberán permanecer en el sistema un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, 2 años de antelación su deseo de abandonar el mismo transcurrido aquel período. Adi- cionalmente, el acuerdo deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección. v) Que el acuerdo contractual establezca que las entidades deberán permanecer en el sistema un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación su deseo de abando- nar el mismo transcurrido aquel período. Adicionalmente, el acuerdo deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucio- nal de protección. CAJAS DE AHORROS © CISS 11099 Artículo 8 vi. Que, a juicio del Banco de España, se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre si los inte- grantes del sistema institucional de pro- tección. vi) Que, a juicio del Banco de España, se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0 por cien- to a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección. Corresponderá al Banco de España la com- probación de los requisitos anteriores a los efectos de lo previsto en este artículo. Corresponderá al Banco de España la com- probación de los requisitos anteriores a los efectos de lo previsto en este artículo. Con carácter previo al abandono de un sistema institucional de protección por cualquiera de las entidades integrantes del mismo, el Banco de España valorará tanto la viabilidad individual de la enti- dad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pre- tendida desvinculación. Cuando la entidad de crédito que tenga la consideración de entidad central dentro de un sistema institucional de protección sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se en- cuentre participada por todas ellas, se ad- herirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas. Cuando la entidad de crédito que tenga la consideración de entidad central dentro de un sistema institucional de protección sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se en- cuentre participada por todas ellas, se ad- herirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas. Cuando las entidades integradas con- forme a lo previsto en esta letra sean Cajas de Ahorros, la entidad central ten- drá la naturaleza de sociedad anónima y habrá de estar participada por las Cajas integrantes en al menos un 50% de su accionariado. Las entidades de crédito que se vayan a integrar en un sistema institucional de protección podrán instar al Banco de España que solicite informe a la Direc- ción General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de interpretación de la normativa tri- butaria estatal, sobre las consecuencias tributarias de la integración, con el ob- jetivo de asegurar la neutralidad fiscal de la operación. CAJAS DE AHORROS 11100 © CISS Artículo 8 El informe se emitirá en el plazo máxi- mo de un mes sobre la base de la con- currencia de los requisitos ya compro- bados por el Banco de España y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tribu- taria encargados de la aplicación de los tributos. Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Artículo 10. Recapitalización de entidades individuales. Excepcionalmente, el Fondo de Rees- tructuración Ordenada Bancaria podrá también adquirir títulos emitidos por en- tidades individuales que, sin incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 6, precisen, a juicio del Banco de España, de un reforzamiento de sus recursos pro- pios. [Introducido] Dichas adquisiciones se regirán por lo dis- puesto en el artículo 9 de este Real Decre- to-Ley, y se entenderán condicionadas a la elaboración de un plan de recapitaliza- ción cuyos objetivos, medidas y compro- misos deberán coincidir con los previstos en dicho artículo respecto de los planes de integración. El citado plan deberá ser aprobado por el Banco de España, que va- lorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los citados objetivos sin necesidad de acometer un proceso de integración con otras entidades. ÍNDICE DE VOCES ÍNDICE © CISS I A2C A (CALIFICACIÓN CREDITICIA) Tomo 1, pág. 1. A CRÉDITO Tomo 1, pág. 4. A CUENTA Ver: Pago a cuenta. A FECHA FIJA Tomo 1, pág. 4. A FORFAIT Tomo 1, pág. 4. A FUTURO Tomo 1, pág. 5. A LA BAJA Tomo 1, pág. 5. A LA ORDEN Tomo 1, pág. 5. A LA PAR Tomo 1, pág. 5. A LA VISTA Tomo 1, pág. 6. A PLAZO Tomo 1, pág. 6. A PLAZO FIJO Tomo 1, pág. 7. A TÉRMINO Tomo 1, pág. 8. A VIVA VOZ Ver: Mercado de corros. A2B Ver: Administración electrónica. A2C A Ver: Administración electrónica. ÍNDICE II © CISS AAR AARON Tomo 1, pág. 8. ABANDONO DE FONDOS BANCARIOS Tomo 1, pág. 12. Tomo 1, pág. 13. ABANICO SALARIAL Tomo 1, pág. 15. ABCP PAPER. ABONAR UNA CUENTA Ver: Asiento contable y Cuenta. ABONO Tomo 1, pág. 17. ABONO DE INTERÉS Tomo 1, pág. 18. ABOVE THE LINE Tomo 1, pág. 18. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA Tomo 1, pág. 22. ABS Ver: Bono de titulización. ABSENTISMO LABORAL Tomo 1, pág. 22. ABUSO DE DERECHO Tomo 1, pág. 29. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Tomo 1, pág. 35. ABUSOS BANCARIOS Tomo 1, pág. 38. ACCESIBILIDAD Tomo 1, pág. 38. ACCESO A ARCHIVOS Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Tomo 1, pág. 45. ACCESO A REQUISITOS LEGALES MEDIOAMBIENTALES Tomo 1, pág. 49. ACCIDENTE DE TRABAJO Tomo 1, pág. 51. ACCIÓN BANCARIA Tomo 1, pág. 54. ACCIÓN CAMBIARIA Tomo 1, pág. 54. ACCIÓN CAUSAL Tomo 1, pág. 58. ACCIÓN CIVIL (DERECHO CIVIL) Tomo 1, pág. 62. ACCIÓN CON PRIMA Tomo 1, pág. 66. ACCIÓN CORRECTIVA Tomo 1, pág. 67. ACCIÓN COTIZADA EN BOLSA Tomo 1, pág. 68. DE TRABAJO ABANDONO DEL PUESTO Ver: ASSET BACKED COMMERCIAL ÍNDICE © CISS III ACC ACCIÓN COTIZADA EN BOLSA (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 73. ACCIÓN DE COBERTURA Tomo 1, pág. 75. ACCIÓN DE DESPIDO Tomo 1, pág. 77. ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO Tomo 1, pág. 81. ACCIÓN DE MEJORA Tomo 1, pág. 86. Tomo 1, pág. 88. ACCIÓN DE REPETICIÓN Tomo 1, pág. 94. Tomo 1, pág. 95. ACCIÓN DORADA Tomo 1, pág. 98. ACCIÓN GRATUITA Ver: Ampliación de capital. ACCIÓN LIBERADA (CONTABILIDAD) Tomo 1, pág. 99. ACCIÓN LIBERADA (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 103. ACCIÓN NUEVA Ver: Ampliación de capital. ACCIÓN ORDINARIA Tomo 1, pág. 104. ACCIÓN PREFERENTE Ver: Acción privilegiada. ACCIÓN PREFERENTE CON VOTO MÚLTIPLE Tomo 1, pág. 107. ACCIÓN PREVENTIVA Tomo 1, pág. 109. ACCIÓN PRIVILEGIADA Tomo 1, pág. 110. ACCIÓN REAL Tomo 1, pág. 112. ACCIÓN REIVINDICATORIA Tomo 1, pág. 118. ACCIÓN RESCATABLE Tomo 1, pág. 126. ACCIÓN RESCATABLE (CONTABILIDAD) Tomo 1, pág. 127. ACCIÓN SIN COTIZACIÓN OFICIAL (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 130. ACCIÓN SIN VOTO Tomo 1, pág. 131. ACCIÓN SIN VOTO (CONTABILIDAD) Tomo 1, pág. 132. ACCIÓN SINDICAL Tomo 1, pág. 135. DE CANTIDAD ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DOMINIO ACCIÓN DECLARATIVA ÍNDICE IV © CISS ACC ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Tomo 1, pág. 137. ACCIÓN VIEJA Ver: Ampliación de capital. ACCIONES (CONTABILIDAD) Tomo 1, pág. 140. ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Tomo 1, pág. 147. ACCIONES POSESORIAS Tomo 1, pág. 150. ACCIONES PRIVILEGIADAS (CONTABILIDAD) Ver: Acciones (contabilidad) ACCIONES PROPIAS (CONTABILIDAD) Ver: Autocartera. ACCIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 155. ACCIONES: APORTACIÓN, CANJE Y CONVERSIÓN (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 156. ACCIONISTA Tomo 1, pág. 158. ACCIONISTA MAYORITARIO Tomo 1, pág. 159. ACCIONISTA MINORITARIO Tomo 1, pág. 160. ACCISAS Ver: Impuestos especiales. ACELERADOR Tomo 1, pág. 160. ACEPTABILIDAD ESTRATÉGICA Tomo 1, pág. 162. ACEPTACIÓN BANCARIA Tomo 1, pág. 164. ACEPTACIÓN DE LA LETRA Tomo 1, pág. 164. ACOMODACIÓN CONTINUA Tomo 1, pág. 165. ACOSO MORAL Tomo 1, pág. 166. ACOSO SEXUAL (DERECHO LABORAL) Tomo 1, pág. 170. ACREDITACIÓN DE ANALISTA FINANCIERO (CFA) Tomo 1, pág. 172. ACREDITACIÓN DE PROFESIONAL (PREVENCIÓN DE RIESGOS) Tomo 1, pág. 173. Tomo 1, pág. 176. ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE Tomo 1, pág. 179. DE LA ACTIVIDAD EMPRESAS POR RAZÓN DE LA CALIDAD ACREDITACIÓN DEL SISTEMA ÍNDICE © CISS V ACT ACREDITACIÓN Y REGISTRO Ver: Registros (prevención de riesgos ). ACREEDOR Tomo 1, pág. 180. ACREEDOR GARANTIZADO Tomo 1, pág. 180. ACREEDOR PIGNORATICIO Tomo 1, pág. 181. ACREEDOR PREFERENTE Ver: Preferencia de créditos. ACREEDOR PRIVILEGIADO Ver: Preferencia de créditos. ACT Ver: Actividades científicas y tecnológicas (ACT). ACTA DE CONFORMIDAD Tomo 1, pág. 184. ACTA DE DISCONFORMIDAD Tomo 1, pág. 186. Tomo 1, pág. 188. ACTA ÚNICA EUROPEA Tomo 1, pág. 192. Tomo 1, pág. 193. ACTAS DE NOTORIEDAD Tomo 1, pág. 195. ACTAS Y DOCUMENTOS NOTARIALES Tomo 1, pág. 196. ACTITUD DE COMPRA Tomo 1, pág. 202. ACTITUD ESTRATÉGICA Tomo 1, pág. 204. ACTIVIDAD BANCARIA Tomo 1, pág. 206. ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA Ver: Sociedad cooperativa. ACTIVIDAD ECONÓMICA (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 208. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Tomo 1, pág. 211. ACTIVIDAD INNOVADORA Tomo 1, pág. 212. ACTIVIDAD PRODUCTIVA Tomo 1, pág. 213. Tomo 1, pág. 216. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (ACT) Tomo 1, pág. 220. DE PREVENCIÓN DE ENTIDADES AUDITORAS DE TRIBUTOS ACTA DE LA INSPECCIÓN DE INTERMEDIACIÓN ACTIVIDAD DE TRABAJO ACTAS DE LA INSPECCIÓN ÍNDICE VI © CISS ACT ACTIVIDADES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Ver: Sistema de información. ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Ver: Actividades científicas y tecnológicas (ACT). Tomo 1, pág. 222. ACTIVO Tomo 1, pág. 222. DE INTERÉS FIJO Tomo 1, pág. 227. ACTIVO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE Tomo 1, pág. 227. ACTIVO BANCARIO Tomo 1, pág. 231. ACTIVO FINANCIERO Tomo 1, pág. 233. ACTIVO LIBRE DE RIESGO Tomo 1, pág. 235. ACTIVO MONETARIO Tomo 1, pág. 235. ACTIVO SUBYACENTE Tomo 1, pág. 236. ACTIVO TÓXICO Tomo 1, pág. 236. Tomo 1, pág. 237. ACTIVOS ESPECÍFICOS Tomo 1, pág. 237. ACTIVOS LÍQUIDOS EN MANOS DEL PÚBLICO Tomo 1, pág. 239. Tomo 1, pág. 240. ACTOS DE COMERCIO Tomo 1, pág. 240. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tomo 1, pág. 242. ACTOS Y COMUNICADOS PRECEPTIVOS (RECURSOS HUMANOS) Tomo 1, pág. 248. ACTUALIZACIÓN COMPUESTA Ver: Interés compuesto. ACTUALIZACIÓN CONTINUA Ver: Interés continuo. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES Tomo 1, pág. 251. ACTUALIZACIÓN FINANCIERA Ver: Tipo de interés. ACTUALIZACIÓN SIMPLE Ver: Interés simple. Y CARACTERÍSTICAS ACTIVO A TIPO DE AUDITORÍA DE CALIDAD ACTIVIDADES DE LA BANCA ACTIVOS TOTALES MEDIOS EN EL COEFICIENTE DE CAJA ACTIVOS COMPUTABLES ÍNDICE © CISS VII ADM ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Tomo 1, pág. 252. ACTUARIO DE SEGUROS Tomo 8, pág. 4686. ACUERDO CLEARING Tomo 1, pág. 255. ACUERDO COMERCIAL Tomo 1, pág. 255. ACUERDO DE LISBOA (INNOVACIÓN) Ver: Estrategia de Lisboa. ACUERDO GENERAL SOBRE Tomo 1, pág. 257. ACUERDO MARCO Tomo 1, pág. 260. ACUERDO PARTICIPATIVO SOBRE TIPOS DE INTERÉS (PIRA) Tomo 1, pág. 262. ACUERDO PREFERENCIAL Tomo 1, pág. 263. ACUERDO SOBRE DIFERENCIA DE TIPOS FUTUROS (FSA) Tomo 1, pág. 265. Tomo 1, pág. 265. ACUERDO SOCIAL Tomo 1, pág. 267. ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS Tomo 1, pág. 269. ACUERDOS DE EMPRESA Tomo 1, pág. 271. ACUERDOS DE SALVAGUARDA Tomo 1, pág. 274. ADAPTACIÓN MUTUA Tomo 1, pág. 275. ADAPTACIONES SECTORIALES Tomo 1, pág. 275. ADECUACIÓN DEL TRABAJO A LAS CONDICIONES PERSONALES Tomo 1, pág. 277. ADEUDAR EN CUENTA BANCARIA Tomo 1, pág. 281. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Tomo 1, pág. 281. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Tomo 1, pág. 284. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Tomo 1, pág. 287. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Tomo 1, pág. 296. Tomo 1, pág. 303. Y COMERCIO (GATT) ARANCELES DE ADUANA DE INTERÉS FUTUROS (FRA) ACUERDO SOBRE TIPOS DE EMPRESAS ADMINISTRACIÓN ÍNDICE VIII © CISS ADM ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Tomo 1, pág. 307. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Tomo 1, pág. 308. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Tomo 1, pág. 311. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Tomo 1, pág. 312. ADMINISTRADOR DE HECHO Tomo 1, pág. 316. ADMINISTRADOR DE SOCIEDAD MERCANTIL Tomo 1, pág. 322. ADMINISTRADOR JUDICIAL Tomo 1, pág. 335. ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Ver: Sistema de información. Tomo 1, pág. 341. Tomo 1, pág. 345. ADOPCIÓN DE INNOVACIONES Tomo 1, pág. 346. ADOPCIÓN TECNOLÓGICA Tomo 1, pág. 348. ADQUIRENTE Tomo 1, pág. 350. ADQUISICIÓN Tomo 1, pág. 350. Tomo 1, pág. 353. ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA Tomo 1, pág. 355. Ver: Cesión de activos de deuda con pacto de recompra. ADSL Tomo 1, pág. 357. ADUANAS Ver: Código aduanero modernizado. AECA Ver: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA). AECOC Ver: Asociación española de codificación comercial (AECOC). AEDEMO Ver: Asociación Española de Estudios de Mercado, Marketing y Opinión (AEDEMO). DE CONOCIMIENTO ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ADQUISICIÓN TEMPORAL A COTIZACIÓN OFICIAL ADMISIÓN DE ACCIONES EN VALORES ADOCTRINAMIENTO ÍNDICE © CISS IX AGR AEX-INDEX Tomo 1, pág. 358. AFECTACIÓN Tomo 1, pág. 360. AFIANZAMIENTO MERCANTIL Tomo 1, pág. 364. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Tomo 1, pág. 368. AGENCIA Ver: Contrato de agencia. AGENCIA DE CALIFICACIÓN Tomo 1, pág. 370. Tomo 1, pág. 371. Ver: Empresa de servicios de inversión. TRIBUTARIA Tomo 1, pág. 375. AGENCIAS COMUNITARIAS Tomo 1, pág. 376. AGENCIAS ESTATALES Tomo 1, pág. 377. AGENTE FINANCIERO Tomo 1, pág. 383. AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA Ver: Empresa de servicios de inversión. Ver: Empresa de servicios de inversión. AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tomo 1, pág. 386. AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Tomo 1, pág. 392. AGENTES MERCANTILES Tomo 1, pág. 399. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Tomo 1, pág. 406. AGREGADO MONETARIO Tomo 1, pág. 406. AGRUPACIÓN DE DEUDAS Tomo 1, pág. 409. AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE) Tomo 1, pág. 410. AGRUPACIÓN DE UNIDADES ORGANIZATIVAS Tomo 1, pág. 413. AGRUPACIÓN EMPRESARIAL INNOVADORA (AEI) Tomo 1, pág. 415. DE SERVICIOS DE INVERSIÓN AGENTES DE EMPRESAS DE DATOS AGENCIA DE PROTECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN AGENCIA DE VALORES AGENCIA ESTATAL ÍNDICE X © CISS AGR AGRUPACIÓN EUROPEA DE INTERÉS ECONÓMICO (AEIE) Tomo 1, pág. 415. Tomo 1, pág. 416. AGRUPAMIENTO DE ACCIONES Ver: Contra-split. AHORRO Tomo 1, pág. 416. AHORRO A LA VISTA Tomo 1, pág. 420. AHORRO A PLAZO Tomo 1, pág. 420. AHORRO BANCARIO Tomo 1, pág. 421. AHORRO EXTERIOR Tomo 1, pág. 421. AHORRO NACIONAL Tomo 1, pág. 423. AHORRO PREVENTIVO Tomo 1, pág. 424. AHORRO PRIVADO Ver: Ahorro nacional. AHORRO PÚBLICO Ver: Ahorro nacional. AIAF Ver: Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF). AIC Ver: Criterios de información. AICPA Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. AJUAR DOMÉSTICO Tomo 1, pág. 425. AJUSTE A PRECIO DE MERCADO Tomo 1, pág. 426. Ver: Equivalentes ciertos. AJUSTE DE PLANTILLAS Tomo 1, pág. 427. AJUSTE ESTRATÉGICO Tomo 1, pág. 428. AJUSTES EXTRACONTABLES Tomo 1, pág. 430. AL CONTADO Tomo 1, pág. 432. AL MERCADO Ver: Orden bursátil. AL PORTADOR Tomo 1, pág. 432. ALARGAMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO Ver: Ampliación del puesto de trabajo. DE EMPRESAS AGRUPACIÓN TEMPORAL A CONDICIONES CIERTAS AJUSTE DE LOS FLUJOS ÍNDICE © CISS XI AMB ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE CALIDAD Tomo 1, pág. 433. ALCANCE DEL SISTEMA Ver: Sistema de gestión ambiental y Sistema de gestión de la calidad. ALFA Ver: Ratio de Jensen. Ver: Sociedad de la información. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL (ACI) Tomo 1, pág. 434. ALIANZA ESTRATÉGICA Tomo 1, pág. 436. ALINEACIÓN EN GESTIÓN ESTRATÉGICA Tomo 1, pág. 439. ALISADO Ver: Promedio móvil. ALMACÉN Ver: Almacenaje y Logística. ALMACÉN DE PRODUCCIÓN Tomo 1, pág. 441. ALMACENAJE Tomo 1, pág. 444. ALMACÉN DE DATOS (DW) Tomo 1, pág. 449. ALT-A Tomo 1, pág. 452. ALTA DIRECCIÓN Tomo 1, pág. 452. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Tomo 1, pág. 454. ALTA TECNOLOGÍA Tomo 1, pág. 459. PÚBLICAS Tomo 1, pág. 463. ALTERACIÓN DEL RIESGO Tomo 1, pág. 466. ALTERACIONES PATRIMONIALES (FISCALIDAD) Ver: Variación patrimonial. ALTERNATIVA ESTRATÉGICA Tomo 1, pág. 466. ALZAMIENTO DE BIENES Tomo 1, pág. 467. AMA Ver: Asociación Americana del Marketing (AMA). AMBIENTE DE TRABAJO Tomo 1, pág. 471. AMBIGÜEDAD CAUSAL Tomo 1, pág. 472. EN INFORMACIÓN ALFABETIZACIÓN EN CONCURSOS Y SUBASTAS ALTERACIÓN DE PRECIOS ÍNDICE XII © CISS ÁMB ÁMBITO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Tomo 1, pág. 474. ÁMBITO DE CONTROL ORGANIZATIVO Ver: Ángulo de autoridad. AMENAZA DEL ENTORNO Tomo 1, pág. 475. AMERICAN INSTITUTE OF CERTIFICATED PUBLIC ACCOUNTANTS (AICPA) Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. AMERICANO (MÉTODO DE AMORTIZACIÓN FINANCIERA) Ver: Amortización financiera. AMEX COMPOSITE Tomo 1, pág. 475. AMORTIZACIÓN (TABLAS) Tomo 1, pág. 476. AMORTIZACIÓN ACELERADA Tomo 1, pág. 478. AMORTIZACIÓN ACUMULADA Tomo 1, pág. 480. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA Tomo 1, pág. 483. AMORTIZACIÓN CONTABLE Tomo 1, pág. 485. Tomo 1, pág. 493. AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Tomo 1, pág. 497. AMORTIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Tomo 1, pág. 499. AMORTIZACIÓN DEGRESIVA: MÉTODO DE PORCENTAJE CONSTANTE Tomo 1, pág. 500. AMORTIZACIÓN DEGRESIVA: MÉTODO DE SUMA DE DÍGITOS Tomo 1, pág. 502. AMORTIZACIÓN FINANCIERA Tomo 1, pág. 504. AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO INTANGIBLE (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 518. AMORTIZACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 1, pág. 520. AMORTIZACIÓN PRODUCTIVA O TÉCNICA Tomo 1, pág. 522. Y DECRECIENTE AMORTIZACIÓN CRECIENTE E INVERSIONES INMOBILIARIAS INMOVILIZADO MATERIAL ÍNDICE © CISS XIII ANÁ AMPLIACIÓN DE CAPITAL Tomo 1, pág. 528. AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Tomo 1, pág. 535. Tomo 1, pág. 536. AMPLIACIÓN LIBERADA Ver: Ampliación de capital. AMPLITUD AVANCE/ RETROCESO Tomo 1, pág. 537. ANÁLISIS CHARTISTA ANÁLISIS COMPARATIVO INTEREMPRESAS Ver: Benchmarking estratégico. ANÁLISIS COSTE/ BENEFICIO Tomo 1, pág. 542. ANÁLISIS DAFO Tomo 1, pág. 544. Tomo 1, pág. 547. ANÁLISIS DE CASOS: MÉTODO HARVARD Tomo 1, pág. 548. ANÁLISIS DE COMPONENTES PRINCIPALES Técnicas de reducción de la dimensión. ANÁLISIS DE CONTRATOS CONTINGENTES (ACC) Tomo 1, pág. 551. ANÁLISIS DE COSTES Tomo 1, pág. 552. ANÁLISIS DE ESCENARIOS EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Tomo 1, pág. 554. ANÁLISIS DE LA CADENA DE VALOR Tomo 1, pág. 568. ANÁLISIS DE LAS ÁREAS FUNCIONALES Tomo 1, pág. 571. ANÁLISIS DE LAS FUERZAS COMPETITIVAS Tomo 1, pág. 574. ANÁLISIS DE LOS APALANCAMIENTOS Tomo 1, pág. 576. Tomo 1, pág. 577. ANÁLISIS DE REGRESIÓN Tomo 1, pág. 580. ANÁLISIS DE RIESGOS Tomo 1, pág. 584. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD Tomo 2, pág. 587. DE TRABAJO AMPLIACIÓN DEL PUESTO Ver: Análisis técnico. DE PROCESOS ANÁLISIS DE CAPACIDAD DE TRABAJO ANÁLISIS DE PUESTOS ÍNDICE XIV © CISS ANÁ ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Tomo 2, pág. 595. ANÁLISIS DEL ENTORNO Tomo 2, pág. 602. ANÁLISIS DEL TRABAJO Ver: Análisis de puestos de trabajo. ANÁLISIS ECONÓMICO Tomo 2, pág. 604. ANÁLISIS ERGONÓMICO Tomo 2, pág. 606. ANÁLISIS ESTRATÉGICO Tomo 2, pág. 607. ANÁLISIS EXTERNO Ver: Análisis del entorno. ANÁLISIS FACTORIAL Ver: Técnicas de reducción de la dimensión. ANÁLISIS FUNDAMENTAL Tomo 2, pág. 608. ANÁLISIS GRÁFICO Ver: Análisis técnico. ANÁLISIS INTERNO Tomo 2, pág. 615. ANÁLISIS MEDIA-VARIANZA Tomo 2, pág. 616. ANÁLISIS MULTIDIMENSIONAL Ver: Técnicas de clasificación. ANÁLISIS MULTIVARIANTE Tomo 2, pág. 618. ANÁLISIS TÉCNICO Tomo 2, pág. 626. ANCLAJES Ver: Negociación (métodos). ANDREW´S PITCHFORK Tomo 2, pág. 632. ANEIMO Ver: Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercado y Opinión Pública (ANEIMO). ANGED Ver: Asociación Nacional de grandes empresas de distribución (ANGED). ÁNGULO DE AUTORIDAD Tomo 2, pág. 635. ÁNIMO DE LUCRO Tomo 2, pág. 636. ANOMALÍA EN EL MERCADO FINANCIERO Tomo 2, pág. 639. ANOREXIA ORGANIZATIVA Tomo 2, pág. 644. ANOTACIÓN PREVENTIVA Tomo 2, pág. 645. ANOVA Ver: Análisis multivariante. ÍNDICE © CISS XV APR ANTICIPO Tomo 2, pág. 646. ANTIGÜEDAD (DERECHO LABORAL) Tomo 2, pág. 648. ANUALIDAD Tomo 2, pág. 650. AÑO FISCAL Ver: Ejercicio fiscal. AÑO NATURAL Tomo 2, pág. 651. APALANCAMIENTO Tomo 2, pág. 651. Tomo 2, pág. 656. APALANCAMIENTO FINANCIERO Ver: Apalancamiento. APALANCAMIENTO OPERATIVO Ver: Apalancamiento. APALANCAMIENTO TOTAL Ver: Apalancamiento. APERTURA CONTABLE Tomo 2, pág. 658. APERTURA DE CRÉDITO Tomo 2, pág. 660. Tomo 2, pág. 660. ÁPICE ESTRATÉGICO Tomo 2, pág. 665. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO Tomo 2, pág. 666. APLICACIÓN DE FONDOS Ver: Estado de origen y aplicación de fondos. APLICACIONES SOBRE ACCIONES Tomo 2, pág. 667. APODERADO Tomo 2, pág. 668. (FISCALIDAD) Ver: Plan de pensiones (fiscalidad). Tomo 2, pág. 669. APORTACIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA Tomo 2, pág. 674. APORTACIONES NO DINERARIAS Tomo 2, pág. 674. APPRAISAL RIGHT Tomo 2, pág. 674. APRECIACIÓN Tomo 2, pág. 675. EN DERIVADOS APALANCAMIENTO DE PENSIONES Y ASIMILADOS APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES APORTACIÓN A UN PLAN DE ESTABLECIMIENTOS APERTURA ÍNDICE XVI © CISS APR APRECIACIÓN DEL RIESGO Tomo 2, pág. 677. APREMIO Tomo 2, pág. 678. APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO Tomo 2, pág. 681. APRENDIZAJE NO SUPERVISADO Ver: Redes neuronales. APRENDIZAJE ORGANIZATIVO Tomo 2, pág. 682. APRENDIZAJE SUPERVISADO Ver: Redes neuronales. APROPIABILIDAD DE RECURSOS Tomo 2, pág. 687. APROPIACIÓN INDEBIDA Tomo 2, pág. 688. APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES Tomo 2, pág. 692. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Tomo 2, pág. 698. APROVISIONAMIENTO Tomo 2, pág. 705. APT Ver: Teoría de valoración por arbitraje (APT). APTITUD Tomo 2, pág. 709. APUNTE Tomo 2, pág. 710. ARANCEL Tomo 2, pág. 711. ARANCEL ADUANERO COMÚN Tomo 2, pág. 713. ARBITRAJE Tomo 2, pág. 714. ARBITRAJE ADMINISTRADO Tomo 2, pág. 717. ARBITRAJE DE DERECHO Ver: Arbitraje privado. ARBITRAJE DE EQUIDAD Ver: Arbitraje privado. Tomo 2, pág. 717. ARBITRAJE LABORAL Ver: Negociación (métodos). ARBITRAJE PRIVADO Tomo 2, pág. 718. ARBITRAJE SOBRE ACCIONES Tomo 2, pág. 723. ARBITRAJE VIGILADO Tomo 2, pág. 724. Ver: Arbitraje en cartera de valores. EN VALORES ARBITRAJE EN CARTERA DE VALORES ARBITRAJISTA EN CARTERA ÍNDICE © CISS XVII ARR ARBITRAJISTA EN EL MERCADO DE DERIVADOS Tomo 2, pág. 724. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS Tomo 2, pág. 725. ÁRBOL DE DECISIÓN EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Tomo 2, pág. 730. ÁRBOL DE DECISIÓN ESTRATÉGICA Tomo 2, pág. 742. ÁRBOLES DE CLASIFICACIÓN Ver: Técnicas de clasificación. Tomo 2, pág. 744. ÁREA DE LIBRE COMERCIO Tomo 2, pág. 747. ÁREA FUNCIONAL Tomo 2, pág. 750. ÁREA MONETARIA ÓPTIMA Tomo 2, pág. 751. ARENA ESTRATÉGICA Tomo 2, pág. 754. ARGUMENTO COMPETITIVO Tomo 2, pág. 754. ARMONIZACIÓN CONTABLE Tomo 2, pág. 755. ARMONIZACIÓN FISCAL Tomo 2, pág. 759. ARMS INDEX Tomo 2, pág. 774. Tomo 2, pág. 778. ARQUEO Tomo 2, pág. 779. Ver: Sociedad de la información. ARRAS Tomo 2, pág. 780. ARRENDAMIENTO (CONTABILIDAD) Tomo 2, pág. 786. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Tomo 2, pág. 799. ARRENDAMIENTO (FISCALIDAD) Tomo 2, pág. 805. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ver: Leasing financiero. ARRENDAMIENTO FINANCIERO (CONTABILIDAD) Ver: Arrendamiento (contabilidad). DE LA CALIDAD AROS OLÍMPICOS DE LA INFORMACIÓN ARQUITECTURA DE AUDITORÍA ARCHIVO DEL TRABAJO ÍNDICE XVIII © CISS ARR ARRENDAMIENTO FINANCIERO (FISCALIDAD) Tomo 2, pág. 811. ARRENDAMIENTO OPERATIVO (CONTABILIDAD) Ver: Arrendamiento (contabilidad). ARRENDAMIENTOS URBANOS Tomo 2, pág. 812. Tomo 2, pág. 844. ASAMBLEA DE TRABAJADORES Tomo 2, pág. 845. ASAMBLEA GENERAL Ver: Sociedad cooperativa. ASEAN Ver: Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN). ASEDAS Ver: Asociación española de empresas de distribución, autoservicios y supermercados (ASEDAS). ASEGURADO Tomo 2, pág. 847. ASEGURADORA Tomo 2, pág. 847. ASEGURAMIENTO Tomo 2, pág. 849. Tomo 2, pág. 850. ASERTIVIDAD Tomo 2, pág. 852. ASESOR FINANCIERO Tomo 2, pág. 856. ASESOR FISCAL Tomo 2, pág. 857. ASESORÍA DE EMPRESAS Tomo 2, pág. 857. ASIENTO CONTABLE Tomo 2, pág. 858. ASIENTO DE CIERRE Tomo 2, pág. 862. ASIGNACIÓN DE ACTIVOS Ver: Asset allocation. Tomo 2, pág. 866. Tomo 2, pág. 868. ASIGNACIONES INTERNACIONALES Tomo 2, pág. 871. ASIMILACIÓN DE TECNOLOGÍA Tomo 2, pág. 877. ASISTENCIA TÉCNICA Ver: Guías técnicas. DE LA CALIDAD ASEGURAMIENTO DEL CONCURSADO ARRESTO DOMICILIARIO DE TRABAJO ASIGNACIÓN DE PUESTO EN EL SENTIDO DE PARETO ASIGNACIÓN EFICIENTE ÍNDICE © CISS XIX ASO ASK Ver: Orden bursátil. Tomo 2, pág. 878. ASOCIACIÓN DE Tomo 2, pág. 879. ASOCIACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE ACTIVOS FINANCIEROS (AIAF) Tomo 2, pág. 880. Tomo 2, pág. 881. Tomo 2, pág. 883. Tomo 2, pág. 884. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS COMERCIALES (AECC) Tomo 2, pág. 886. (AECOC) Tomo 2, pág. 887. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA Tomo 2, pág. 888. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Ver: Asociación Española de Cajas Rurales. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN, Tomo 2, pág. 889. MARKETING Y OPINIÓN (AEDEMO) Tomo 2, pág. 890. Tomo 2, pág. 891. Tomo 2, pág. 892. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE DEPÓSITOS Tomo 2, pág. 893. ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y OPINIÓN PÚBLICA (ANEIMO) Tomo 2, pág. 894. DEL MARKETING (AMA) ASOCIACIÓN AMERICANA DE SUPERMERCADOS (ACES) CADENAS ESPAÑOLAS Y SUPERMERCADOS (ASEDAS) AUTOSERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL SURESTE ASIÁTICO (ASEAN) ASOCIACIÓN DE NACIONES DE BANCA PRIVADA (AEB) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCOS COOPERATIVOS ASOCIACIÓN EUROPEA DE CAJAS RURALES ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LIBRE COMERCIO (AELC) ASOCIACIÓN EUROPEA DE CODIFICACIÓN COMERCIAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS (AECA) Y ADMINISTRACIÓN DE CONTABILIDAD ÍNDICE XX © CISS ASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Tomo 2, pág. 895. ASOCIACIÓN NACIONAL Tomo 2, pág. 896. ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL Tomo 2, pág. 897. ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Tomo 2, pág. 900. ASPECTO AMBIENTAL (GESTIÓN) Tomo 2, pág. 903. ASSESMENT CENTER Tomo 2, pág. 906. ASSET ALLOCATION Tomo 2, pág. 911. ASSET BACKED COMMERCIAL PAPER Tomo 2, pág. 914. ASUMIR EL RIESGO Tomo 2, pág. 917. ASX 20 Tomo 2, pág. 917. AT FRONT Tomo 2, pág. 918. AT THE MONEY Tomo 2, pág. 918. ATENCIÓN AL CLIENTE Tomo 2, pág. 918. ATRIBUCIÓN DE RENTAS (FISCALIDAD) Tomo 2, pág. 924. ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS Tomo 2, pág. 926. ATRIBUTOS DEL PRODUCTO Tomo 2, pág. 928. AUDIENCIA DE MEDIOS PUBLICITARIOS Ver: Plan de medios. AUDÍMETRO Ver: Panel de audiencias de televisión. AUDITADO (CALIDAD) Tomo 2, pág. 931. AUDITOR Tomo 2, pág. 931. AUDITOR CENSOR Ver: Auditor. AUDITOR DE CALIDAD Tomo 2, pág. 932. Tomo 2, pág. 935. AUDITORÍA Tomo 2, pág. 937. DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) DE GRANDES EMPRESAS DE RIESGOS LABORALES AUDITOR DE PREVENCIÓN ÍNDICE © CISS XXI AUT AUDITORÍA BANCARIA Tomo 2, pág. 946. Tomo 2, pág. 947. AUDITORÍA CONTABLE Ver: Auditoría. Ver: Auditoría. AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Ver: Auditoría. AUDITORÍA DE RECURSOS HUMANOS Tomo 2, pág. 948. Tomo 2, pág. 950. AUDITORÍA DE SISTEMAS Ver: Auditoría. AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Tomo 2, pág. 952. SEGÚN ISO Tomo 2, pág. 954. AUDITORÍA DEL SISTEMA DE Tomo 2, pág. 958. AUDITORÍA EXTERNA Ver: Auditoría. AUDITORÍA FINANCIERA Ver: Auditoría. AUDITORÍA INFORMÁTICA Tomo 2, pág. 959. AUDITORÍA INTERNA Ver: Auditoría. AUDITORÍA LEGAL Ver: Auditoría. AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL Ver: Auditoría del Sistema de Gestión medioambiental. AUDITORÍA SOCIOLABORAL Tomo 2, pág. 960. AUDITORÍA TECNOLÓGICA Tomo 2, pág. 969. AUMENTO DE CALIFICACIÓN Tomo 2, pág. 971. Tomo 2, pág. 971. AUSTRIAN TRADED INDEX (ATX- WIENER BÖRSE) Tomo 2, pág. 974. AUTARQUÍA Tomo 2, pág. 974. AUTOCARTERA Tomo 2, pág. 975. EN ÁMBITOS DE LA CALIDAD AUDITORÍA DE CUENTAS AUDITORÍA COMBINADA Y CAPACIDADES AUDITORÍA DE RECURSOS DE CAPITAL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD AUDITORÍA DEL SISTEMA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL ÍNDICE XXII © CISS AUT AUTOCARTERA EN SOCIEDADES COTIZADAS Tomo 2, pág. 984. AUTOCONSUMO (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO) Tomo 2, pág. 984. AUTOCONTRATO Tomo 2, pág. 986. AUTOCORRELACIÓN Tomo 2, pág. 990. AUTOEMPLEO Ver: Emprendedor. AUTOEVALUACIÓN AMBIENTAL Tomo 2, pág. 996. AUTOFINANCIACIÓN Ver: Financiación interna de la empresa. Ver: Financiación interna de la empresa. Ver: Financiación interna de la empresa. AUTOLIQUIDACIÓN Tomo 2, pág. 997. AUTOMATIZACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO Tomo 2, pág. 998. AUTORIDAD Tomo 2, pág. 1000. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Tomo 2, pág. 1001. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Tomo 2, pág. 1003. AUTOSEGURO Tomo 2, pág. 1009. AUTOSERVICIO Tomo 2, pág. 1009. AVAL Tomo 2, pág. 1010. AVAL ECONÓMICO Tomo 2, pág. 1014. AVAL TÉCNICO Tomo 2, pág. 1014. AVERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT (ADX) Tomo 2, pág. 1015. AVERAGE DIRECCTIONAL MOVEMENT RATING (ADXR) Tomo 2, pág. 1019. AVERAGE TRUE RANGE (ATR) Tomo 2, pág. 1020. AVERSIÓN AL RIESGO Tomo 2, pág. 1024. AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO Tomo 2, pág. 1026. AYUDAS Y SUBVENCIONES Tomo 2, pág. 1031. POR ENRIQUECIMIENTO AUTOFINANCIACIÓN POR MANTENIMIENTO AUTOFINANCIACIÓN ÍNDICE © CISS XXIII BAL B (CALIFICACIÓN CREDITICIA) Tomo 2, pág. 1039. B2B Ver: Comercio electrónico B2B. B2C Ver: Comercio electrónico B2C. B2E Ver: Comercio electrónico B2E. BACK-UP SERVICER Tomo 2, pág. 1041. BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Tomo 2, pág. 1042. Tomo 2, pág. 1043. BAJA POR ENFERMEDAD Tomo 2, pág. 1046. BAJISTA Tomo 2, pág. 1050. BAJO LA PAR Tomo 2, pág. 1050. BALANCE Tomo 2, pág. 1051. BALANCE BANCARIO Tomo 2, pág. 1059. BALANCE CONSOLIDADO Ver: Cuentas anuales consolidadas. BALANCE DE FUSIÓN Ver: Fusión (contabilidad). BALANCE DE LIQUIDACIÓN Ver: Liquidación. B DE TRABAJO BAJA POR ACCIDENTE ÍNDICE XXIV © CISS BAL BALANCE SOCIAL Tomo 2, pág. 1060. BALANCED SCORECARD Ver: Cuadro de mando integral. BALANZA BÁSICA Tomo 2, pág. 1062. BALANZA COMERCIAL Tomo 2, pág. 1062. BALANZA DE CAPITAL Tomo 2, pág. 1065. BALANZA DE PAGOS Tomo 2, pág. 1067. BALANZA DE PAGOS TECNOLÓGICA Tomo 2, pág. 1072. BALANZA DE RENTAS Tomo 2, pág. 1074. BALANZA DE SERVICIOS Tomo 2, pág. 1075. BALANZA DE TRANSFERENCIAS Tomo 2, pág. 1079. BALANZA FINANCIERA Tomo 2, pág. 1080. BALANZA POR CUENTA CORRIENTE Tomo 2, pág. 1085. BANCA Tomo 2, pág. 1089. BANCA A DOMICILIO Tomo 2, pág. 1090. BANCA AL POR MAYOR Tomo 2, pág. 1090. BANCA AL POR MENOR Tomo 2, pág. 1090. BANCA COMERCIAL Tomo 2, pág. 1092. BANCA COOPERATIVA Tomo 2, pág. 1092. BANCA CORPORATIVA Tomo 2, pág. 1096. BANCA DE EMPRESAS Tomo 2, pág. 1097. Tomo 2, pág. 1097. BANCA DE PARTICULARES Tomo 2, pág. 1097. BANCA DE PROPIEDAD PÚBLICA Tomo 2, pág. 1098. BANCA ELECTRÓNICA Tomo 2, pág. 1098. BANCA ÉTICA Tomo 2, pág. 1099. BANCA INDUSTRIAL Tomo 2, pág. 1101. BANCA ISLÁMICA Tomo 2, pág. 1101. O INVERSIONES BANCA DE NEGOCIO ÍNDICE © CISS XXV BAN BANCA MAYORISTA Tomo 2, pág. 1102. BANCA MINORISTA Tomo 2, pág. 1102. BANCA MIXTA Tomo 2, pág. 1102. BANCA PERSONAL Tomo 2, pág. 1102. BANCA POR INTERNET Tomo 2, pág. 1103. BANCA PRIVADA Tomo 2, pág. 1104. BANCA PÚBLICA Tomo 2, pág. 1104. BANCA TELEFÓNICA Tomo 2, pág. 1105. BANCA UNIVERSAL Tomo 2, pág. 1106. BANCABLE Tomo 2, pág. 1106. BANCARIZACIÓN Tomo 2, pág. 1106. BANCARROTA Tomo 2, pág. 1106. BANCASSURANCE Tomo 2, pág. 1106. BANCO Tomo 2, pág. 1108. Ver: Bancos regionales de desarrollo. BANCO AGENTE Tomo 2, pág. 1111. Ver: Bancos regionales de desarrollo. BANCO CENTRAL Tomo 2, pág. 1113. BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Tomo 2, pág. 1115. BANCO COBRADOR Tomo 2, pág. 1121. BANCO COMERCIAL Ver: Banca comercial. BANCO COMPENSADOR Tomo 2, pág. 1121. Tomo 2, pág. 1121. BANCO CORRESPONSAL Tomo 2, pág. 1122. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR Tomo 2, pág. 1122. BANCO DE ESPAÑA Tomo 2, pág. 1122. DE DESARROLLO BANCO AFRICANO DE DESARROLLO BANCO ASIÁTICO O CONFIRMADOR BANCO CONFIRMANTE ÍNDICE XXVI © CISS BAN BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES Tomo 2, pág. 1127. BANCO DIRECTOR Tomo 2, pág. 1129. BANCO EMISOR Ver: Banco central. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) Tomo 2, pág. 1130. Ver: Bancos regionales de desarrollo. BANCO HIPOTECARIO Tomo 2, pág. 1131. Ver: Bancos regionales de desarrollo. BANCO INTERMEDIARIO Tomo 2, pág. 1131. BANCO INTERNACIONAL Tomo 2, pág. 1131. BANCO MALO Tomo 2, pág. 1133. BANCO MUNDIAL Tomo 2, pág. 1133. BANCO NEGOCIADOR Tomo 2, pág. 1137. BANCO NOTIFICADOR Tomo 2, pág. 1137. BANCO PAGADOR Tomo 2, pág. 1137. Tomo 2, pág. 1137. BANDAS DE BOLLINGER Tomo 2, pág. 1140. BANDAS DE FLUCTUACIÓN Tomo 2, pág. 1143. BANDERA Tomo 2, pág. 1145. BANKRUPTCY-REMOTE Tomo 2, pág. 1148. BANNER Tomo 2, pág. 1149. BANQUERO Tomo 2, pág. 1149. BARRERAS A LA IMITACIÓN Tomo 2, pág. 1150. BARRERAS ARANCELARIAS Ver: Arancel. BARRERAS COMERCIALES Tomo 2, pág. 1151. BARRERAS DE ENTRADA Tomo 2, pág. 1155. DE DESARROLLO BANCOS REGIONALES Y DESARROLLO (BERD) DE RECONSTRUCCIÓN BANCO EUROPEO DE DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO Y DESARROLLO (BIRD) DE RECONSTRUCCIÓN ÍNDICE © CISS XXVII BCN BARRERAS DE MOVILIDAD Tomo 2, pág. 1157. BARRERAS DE SALIDA Tomo 2, pág. 1158. BARRERAS NO ARANCELARIAS Tomo 2, pág. 1159. BARTER Tomo 2, pág. 1160. BASE Tomo 2, pág. 1161. BASE AMORTIZABLE Ver: Amortización contable. BASE DE CÁLCULO Tomo 2, pág. 1162. BASE DE COTIZACIÓN Tomo 2, pág. 1169. BASE DE COTIZACIÓN DE UNA DIVISA Tomo 2, pág. 1173. BASE DE DATOS Tomo 2, pág. 1173. BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA DE SOCIOS EMPRESARIALES Ver: Base de datos Empresarial. BASE DE DATOS EMPRESARIAL Tomo 2, pág. 1176. BASE IMPONIBLE Tomo 3, pág. 1177. BASE LIQUIDABLE Tomo 3, pág. 1179. BASE MONETARIA Tomo 3, pág. 1180. BASE REGULADORA Tomo 3, pág. 1182. BASILEA, ACUERDOS Tomo 3, pág. 1185. BASTANTEO Tomo 3, pág. 1188. BATIR EL MERCADO Tomo 3, pág. 1188. BCE Ver: Banco Central Europeo (BCE). BCN GLOBAL-100 Tomo 3, pág. 1189. BCN MID 50 Tomo 3, pág. 1190. BCN PER-30 Tomo 3, pág. 1191. BCN PROFIT-30 Tomo 3, pág. 1192. BCN ROE-30 Tomo 3, pág. 1193. BCN TOP-5 Tomo 3, pág. 1194. ÍNDICE XXVIII © CISS BCN BCN TOP-EURO Tomo 3, pág. 1195. BEAR MARKET Ver: Tendencia bursátil. BEI Ver: Banco europeo de Inversiones (BEI). BEL 20 Tomo 3, pág. 1197. BENCHMARK Tomo 3, pág. 1198. BENCHMARKING DE RECURSOS HUMANOS Tomo 3, pág. 1200. BENCHMARKING ESTRATÉGICO Tomo 3, pág. 1203. BENEFICIARIO Tomo 3, pág. 1204. BENEFICIARIO DE UN PLAN DE PENSIONES Tomo 3, pág. 1205. BENEFICIO Tomo 3, pág. 1208. BENEFICIO ANTES DE IMPUESTOS Tomo 3, pág. 1209. BENEFICIO CONTABLE Tomo 3, pág. 1211. BENEFICIO DE MARCA Tomo 3, pág. 1214. BENEFICIO DISTRIBUIBLE Ver: Distribución de resultados. BENEFICIO POR ACCIÓN Tomo 3, pág. 1216. BENEFICIOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS Ver: Cuenta de resultados funcional. BENEFICIOS SOCIALES Tomo 3, pág. 1218. BERD Ver: Bancos regionales de desarrollo. BETA DE FACTOR Tomo 3, pág. 1220. BETA DE UN ACTIVO FINANCIERO Tomo 3, pág. 1221. Tomo 3, pág. 1225. BI (BUSINESS INTELIGENCE) Ver: Inteligencia empresarial. BIBLIOMETRÍA Tomo 3, pág. 1227. BIBLIOTECONOMÍA Tomo 3, pág. 1234. BIC Ver: Criterios de información. BID Ver: Orden bursátil. DE VALORES BETA DE UNA CARTERA ÍNDICE © CISS XXIX BLA BIEN GIFFEN Tomo 3, pág. 1240. BIEN NO EXCLUYENTE Tomo 3, pág. 1243. BIEN NO RIVAL Tomo 3, pág. 1245. BIENES AFECTOS Tomo 3, pág. 1246. BIENES COMERCIABLES Tomo 3, pág. 1247. BIENES COMPLEMENTARIOS Tomo 3, pág. 1248. BIENES DE CAPITAL Tomo 3, pág. 1250. BIENES DE CONSUMO Tomo 3, pág. 1252. BIENES DE EQUIPO Tomo 3, pág. 1253. BIENES DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) Tomo 3, pág. 1257. BIENES DURADEROS Tomo 3, pág. 1259. Tomo 3, pág. 1260. BIENES GANANCIALES (FISCALIDAD) Tomo 3, pág. 1265. BIENES INFERIORES Tomo 3, pág. 1268. BIENES INMUEBLES Tomo 3, pág. 1273. BIENES MUEBLES Tomo 3, pág. 1276. BIENES NO COMERCIABLES Tomo 3, pág. 1284. BIENES NORMALES Tomo 3, pág. 1286. BIENES PÚBLICOS Tomo 3, pág. 1288. BIENES SUPERIORES Tomo 3, pág. 1291. BIENES SUSTITUTIVOS Tomo 3, pág. 1292. BIENESTAR ECONÓMICO Tomo 3, pág. 1294. BIENESTAR SOCIAL Tomo 3, pág. 1298. BILLETE Tomo 3, pág. 1302. BIMBO Ver: Buy In Management Buy Out (BIMBO). BIMETALISMO Tomo 3, pág. 1302. BLACK-CHECK PREFERRED STOCK Tomo 3, pág. 1303. E INEMBARGABLES BIENES EMBARGABLES ÍNDICE XXX © CISS BLA BLANQUEO DE CAPITALES Tomo 3, pág. 1304. BLANQUEO DE CAPITALES EN BANCA Tomo 3, pág. 1306. BLENDED LEARNING Tomo 3, pág. 1310. BLINDAJE DE UN DIRECTIVO Tomo 3, pág. 1311. BLISTER Tomo 3, pág. 1312. BLOQUEAR UNA CUENTA Tomo 3, pág. 1312. BLUE CHIP Ver: Acción cotizada en bolsa. BME Ver: Bolsa y mercados españoles. BODEGA DE DATOS Tomo 3, pág. 1312. BOLETÍN DE ADHESIÓN Tomo 3, pág. 1314. Tomo 3, pág. 1315. BOLSA DE VALORES Tomo 3, pág. 1316. ESPÀÑOLES Tomo 3, pág. 1324. BOLSÍN Tomo 3, pág. 1324. BONIFICACIONES FISCALES Tomo 3, pág. 1325. BONO Tomo 3, pág. 1334. BONO BASURA Ver: Bono de alta rentabilidad. BONO BULLDOG Ver: Bono extranjero. BONO CANJEABLE Tomo 3, pág. 1342. BONO CON CUPÓN DIFERIDO Tomo 3, pág. 1344. BONO CON INTERÉS FIJO Tomo 3, pág. 1345. BONO CON INTERÉS FLOTANTE Ver: FRN. BONO CON INTERÉS VARIABLE Tomo 3, pág. 1346. BONO CON WARRANT Tomo 3, pág. 1347. BONO CONVERTIBLE Tomo 3, pág. 1348. BONO CUPÓN CERO Ver: Bono y Letra del Tesoro. BONO DE ALTA RENTABILIDAD Tomo 3, pág. 1349. A UN PLAN DE PENSIONES BOLETÍN DE ADHESIÓN BOLSA Y MERCADOS ÍNDICE © CISS XXXI BOT BONO DE DISFRUTE Tomo 3, pág. 1350. BONO DE DOBLE DIVISA Tomo 3, pág. 1351. BONO DE OPCIÓN DOBLE Tomo 3, pág. 1351. BONO DE TITULIZACIÓN Tomo 3, pág. 1351. BONO EXTRANJERO Tomo 3, pág. 1355. BONO GLOBAL Tomo 3, pág. 1356. BONO HIGH YIELD Ver: Bono de alta rentabilidad. BONO HIPOTECARIO Ver: Títulos hipotecarios. BONO INDEXADO Tomo 3, pág. 1357. BONO INDICIADO Ver: Bono indexado. BONO LIGADO A ÍNDICES BURSÁTILES Tomo 3, pág. 1359. BONO MATADOR Ver: Bono extranjero. BONO NOCIONAL Tomo 3, pág. 1361. BONO REFERENCIADO Ver: Bono indexado. BONO REMBRANDT Ver: Bono extranjero. BONO SAMURAI Ver: Bono extranjero. BONO SEGREGABLE Ver: Strip de deuda. BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD Tomo 3, pág. 1362. BONO SOLIDARIO Ver: Banca ética. BONO YANKEE Ver: Bono extranjero. BONO DE FUNDADOR Tomo 3, pág. 1363. BONOS DEL ESTADO Tomo 3, pág. 1364. BONOS (FISCALIDAD) Tomo 3, pág. 1366. BONUS DE FIDELIZACIÓN Tomo 3, pág. 1369. BOOK VALUE Ver: Valor de una empresa. BOOTSTRAP Tomo 3, pág. 1369. BORRADOR DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA Tomo 3, pág. 1373. BOTTOM-UP Ver: Análisis fundamental. ÍNDICE XXXII © CISS BPA BPA Ver: Beneficio por acción. BPM (BUSINESS PROCESS MANAGMENT) Ver: Sistema de información empresarial. BPT Ver: Balanza de pagos tecnológica. BRAINSTORMING Tomo 3, pág. 1374. BREAK FORWARD Tomo 3, pág. 1377. BRECHA DE LA PRODUCCIÓN Tomo 3, pág. 1378. BRECHA DEFLACIONISTA Ver: Brecha de la producción. BRECHA DIGITAL Ver: Sociedad de la información. BRECHA INFLACIONISTA Ver: Brecha de la producción. BRECHA TECNOLÓGICA Tomo 3, pág. 1382. BRIEFING Tomo 3, pág. 1384. BROKER Ver: Empresa de servicios de inversión. BROKER DE DIVISAS Tomo 3, pág. 1387. BRUTO Tomo 3, pág. 1387. BUENA FE (DERECHO CIVIL) Tomo 3, pág. 1388. BUENAS PRÁCTICAS APLICADAS A SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Ver: Benchmarking estratégico. BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS Tomo 3, pág. 1393. BULL MARKET Ver: Tendencia bursátil. BULLONISMO Tomo 3, pág. 1396. BURBUJA ESPECULATIVA Tomo 3, pág. 1399. BURDEN Tomo 3, pág. 1408. BURNOUT Tomo 3, pág. 1408. BUROCRACIA Tomo 3, pág. 1410. BUSINESS ANGEL Ver: Inversor privado. BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE DIRECTIVOS Tomo 3, pág. 1413. BUX Tomo 3, pág. 1417. ÍNDICE © CISS XXXIII BUZ BUY IN MANAGEMENT BUY OUT (BIMBO) Tomo 3, pág. 1417. BUZZ MARKETING Tomo 3, pág. 1418. ÍNDICE © CISS XXXV CAD C (CALIFICACIÓN CREDITICIA) Tomo 3, pág. 1421. C2B Ver: Comercio electrónico C2B. C2C Ver: Comercio electrónico C2C. CABALLERO BLANCO Tomo 3, pág. 1422. CABLE Tomo 3, pág. 1423. CAC 40 INDEX Tomo 3, pág. 1423. CADENA DE GOBIERNO CORPORATIVO Tomo 3, pág. 1425. CADENA DE MANDO Tomo 3, pág. 1426. CADENA DE MONTAJE Tomo 3, pág. 1428. CADENA DE PRODUCCIÓN Ver: Proceso productivo. CADENA DE SEGUNDO ORDEN Ver: Cadenas de Markov. CADENA DE SUMINISTRO Ver: Logística. Tomo 3, pág. 1429. CADENA DE VALOR Ver: Análisis de la cadena de valor. C EN PRODUCCIÓN CADENA DE SUMINISTRO ÍNDICE XXXVI © CISS CAD CADENA ERGÓDICA Ver: Cadenas de Markov. CADENA HOMOGÉNEA Ver: Cadenas de Markov. CADENA VOLUNTARIA DE DETALLISTAS Ver: Comercio asociado. CADENAS DE MARKOV Tomo 3, pág. 1432. TRIBUTARIO Tomo 3, pág. 1436. CAÍDA LIBRE Tomo 3, pág. 1437. CAJA DE AHORROS Tomo 3, pág. 1438. CAJA DE CONVERSIÓN Ver: Currency Board. CAJA DE EDGEWORTH Tomo 3, pág. 1441. CAJA DE SEGURIDAD Tomo 3, pág. 1443. CAJA FUERTE Tomo 3, pág. 1444. CAJA POPULAR Tomo 3, pág. 1445. CAJA PROFESIONAL Tomo 3, pág. 1445. CAJA RAIFFEISEN Tomo 3, pág. 1446. CAJA RURAL Tomo 3, pág. 1448. CAJERO AUTOMÁTICO Tomo 3, pág. 1450. CAJERO AUTOMÁTICO (TECNOLOGÍA) Tomo 3, pág. 1452. CÁLCULO ACTUARIAL Tomo 3, pág. 1454. CALENDARIO FISCAL Tomo 3, pág. 1454. CALENDARIO LABORAL Tomo 3, pág. 1455. CALIBRACIÓN Tomo 3, pág. 1457. CALIDAD Tomo 3, pág. 1464. CALIDAD CONCERTADA Tomo 3, pág. 1465. CALIDAD CREDITICIA Tomo 3, pág. 1467. CALIDAD DE VIDA LABORAL Tomo 3, pág. 1468. Tomo 3, pág. 1471. DE PROCEDIMIENTO CADUCIDAD DE PRODUCTO Y SERVICIO CALIDAD DEL DISEÑO ÍNDICE © CISS XXXVII CAM CALIDAD DESDE LA EFICACIA HACIA LA EFICIENCIA Tomo 3, pág. 1473. CALIDAD EN LAS COMPRAS Tomo 3, pág. 1475. CALIDAD TOTAL Tomo 3, pág. 1479. CALIDAD Y CARTAS DE SERVICIO Tomo 3, pág. 1483. PRODUCTOS Tomo 3, pág. 1487. CALIFICACIÓN CREDITICIA Tomo 3, pág. 1489. CALIFICACIÓN DE SOLVENCIA Tomo 3, pág. 1491. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Tomo 3, pág. 1491. CALIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL Tomo 3, pág. 1497. CALIFICACIÓN REGISTRAL Tomo 3, pág. 1499. CALL Tomo 3, pág. 1504. CALL WARRANT Tomo 3, pág. 1504. CÁMARA DE COMPENSACIÓN Tomo 3, pág. 1504. CÁMARAS DE COMERCIO, Tomo 3, pág. 1505. CÁMARAS DE LA PROPIEDAD Tomo 3, pág. 1510. CAMBIO Tomo 3, pág. 1514. CAMBIO DE BASE Tomo 3, pág. 1515. CAMBIO DE TENDENCIA Tomo 3, pág. 1515. CAMBIO ESTRATÉGICO Tomo 3, pág. 1516. CAMBIO OFICIAL Tomo 3, pág. 1522. CAMBIO ORGANIZACIONAL Tomo 3, pág. 1523. CAMBIO TÉCNICO Tomo 3, pág. 1527. CAMBIO TECNOLÓGICO Ver: Cambio técnico. CAMPAÑA INFORMATIVA A ACCIONISTAS Tomo 3, pág. 1529. DE PROVEEDORES Y EN LA EVALUACIÓN DE ESPECIFICACIÓN DE CALIDAD Y FICHAS Y NAVEGACIÓN INDUSTRIA ÍNDICE XXXVIII © CISS CAM CAMPO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Ver: Ámbito de actividad empresarial. CANAL Tomo 3, pág. 1530. CANAL DE DISTRIBUCIÓN Tomo 3, pág. 1533. CANAL DE DISTRIBUCIÓN BANCARIA Tomo 3, pág. 1536. CANALES DE COMUNICACIÓN Tomo 3, pág. 1538. CANALES DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA Ver: Sociedad de la información. CANCELACIÓN Tomo 3, pág. 1538. CANCELACIÓN ANTICIPADA Tomo 3, pág. 1538. CANDELSTICK Ver: Chart. CÁNON BURSÁTIL Ver: Cuenta de valores. CANON DIGITAL (PROPIEDAD INTELECTUAL) Tomo 3, pág. 1542. CANTIDAD DEMANDADA DE UN BIEN Tomo 3, pág. 1547. CAP Tomo 3, pág. 1549. CAPACIDAD CLAVE Ver: Capacidades distintivas. Tomo 3, pág. 1550. Ver: Capacidad de producción. CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Tomo 3, pág. 1550. Tomo 3, pág. 1557. CAPACIDAD ESTRATÉGICA Tomo 3, pág. 1558. CAPACIDADES DINÁMICAS Tomo 3, pág. 1559. CAPACIDADES DISTINTIVAS Tomo 3, pág. 1560. CAPACIDADES ORGANIZATIVAS Tomo 3, pág. 1561. CAPACIDADES TECNOLÓGICAS Tomo 3, pág. 1562. CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Tomo 3, pág. 1563. CAPACITACIÓN EN LA Tomo 3, pág. 1567. DE ENDEUDAMIENTO CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES CAPACIDAD DE REEMBOLSO CAPACIDAD EN LA ORGANIZACIÓN ÍNDICE © CISS XXXIX CAP CAPITAL ASEGURADO Tomo 3, pág. 1568. CAPITAL CASH FLOW Tomo 3, pág. 1568. CAPITAL CIRCULANTE Ver: Fondo de rotación. CAPITAL DE EXPANSIÓN (CAPITAL RIESGO) Ver: Capital riesgo. CAPITAL DE RESTRUCTURACIÓN (CAPITAL RIESGO) Ver: Capital riesgo. CAPITAL DE ROTACIÓN (CAPITAL RIESGO) Ver: Capital riesgo. CAPITAL DE SUSTITUCIÓN (CAPITAL RIESGO) Ver: Capital riesgo. CAPITAL DIFERIDO Tomo 3, pág. 1571. CAPITAL ESTATUTARIO INICIAL Tomo 3, pág. 1572. CAPITAL ESTATUTARIO MÁXIMO Tomo 3, pág. 1572. CAPITAL FINANCIERO Tomo 3, pág. 1572. CAPITAL FLOTANTE Ver: IBEX 35. CAPITAL HUMANO Tomo 3, pág. 1573. CAPITAL INMOBILIARIO Tomo 3, pág. 1575. CAPITAL INTELECTUAL Tomo 3, pág. 1579. CAPITAL MOBILIARIO Tomo 3, pág. 1581. CAPITAL RIESGO Tomo 3, pág. 1584. CAPITAL SEMILLA Ver: Capital riesgo. CAPITAL SOCIAL Tomo 3, pág. 1589. CAPITAL TEÓRICO MÁXIMO FUTURO Tomo 3, pág. 1592. CAPITALISMO Tomo 3, pág. 1593. CAPITALISTA Tomo 3, pág. 1594. CAPITALIZACIÓN COMPUESTA Ver: Interés compuesto. CAPITALIZACIÓN CONTINUA Ver: Interés continuo. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Ver: Prestación por desempleo en pago único. CAPITALIZACIÓN DE RENTAS Tomo 3, pág. 1596. ÍNDICE XL © CISS CAP Ver: Prestación por desempleo en pago único . Tomo 3, pág. 1599. CAPITALIZACIÓN FINANCIERA Ver: Tipo de interés. Ver: Interés simple. CAPITALIZACIÓN: VALOR CAPITALIZADO (FISCALIDAD) Tomo 3, pág. 1600. CAPM Ver: Modelo de valoración de activos de capital (CAPM). CAPTACIÓN Tomo 3, pág. 1601. CAPTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Tomo 3, pág. 1601. Tomo 3, pág. 1603. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Ver: Sistema de información. CARENCIA Tomo 3, pág. 1604. CARGA FINANCIERA Tomo 3, pág. 1605. CARGA FISCAL Tomo 3, pág. 1605. CARGA INCORPORABLE DIFERENCIAS CUANTITATIVAS Ver: Diferencias de incorporación. CARGA NO INCORPORABLE Ver: Diferencias de incorporación. CARGA SOCIAL Tomo 3, pág. 1608. CARGA SUPLETORIA Ver: Diferencias de incorporación. CARGAS FAMILIARES Tomo 3, pág. 1609. CARGO Tomo 3, pág. 1610. CARPETA DE PRENSA Ver: Relaciones públicas. CARTA DE CONFIDENCIALIDAD Tomo 3, pág. 1610. DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Tomo 3, pág. 1611. CARTA DE DESPIDO Tomo 3, pág. 1613. CARTA DE ENCARGO Tomo 3, pág. 1619. DEL DESEMPLEO CAPITALIZACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES CAPITALIZACIÓN SIMPLE CAPITALIZACIÓN Y SERVICIO DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO CARACTERÍSTICA DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS CARTA DE DERECHOS ÍNDICE © CISS XLI CAS CARTA DE INTENCIONES Tomo 3, pág. 1621. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Tomo 3, pág. 1622. CARTA DE MANIFESTACIONES Tomo 3, pág. 1624. CARTA DE PAGO Tomo 3, pág. 1627. CÁRTEL Tomo 3, pág. 1627. CARTERA Tomo 3, pág. 1628. CARTERA DE CLIENTES Tomo 3, pág. 1629. CARTERA DE ENDEUDAMIENTO Ver: Cartera. CARTERA DE FACTOR PURO Tomo 3, pág. 1632. CARTERA DE MERCADO Tomo 3, pág. 1633. CARTERA DE MÍNIMA VARIANZA TOTAL Ver: Curva de mínima varianza. CARTERA DE NEGOCIOS Tomo 3, pág. 1633. CARTERA DE PRÉSTAMO Ver: Cartera. CARTERA DE PRODUCTOS Tomo 3, pág. 1638. CARTERA DE RENTA FIJA Tomo 3, pág. 1639. CARTERA DE RENTA VARIABLE Tomo 3, pág. 1648. CARTERA DE TANGENCIA Ver: Cartera de mercado. CARTERA DE VALORES Ver: Cartera. CARTERA EFICIENTE Ver: Frontera eficiente. CARTERA MIXTA Ver: Cartera. Tomo 3, pág. 1650. CARTERA PROPIA Tomo 3, pág. 1650. CARTERA PURA Ver: Cartera. CARTERA RÉPLICA Tomo 3, pág. 1651. CARTERA STRAP Tomo 3, pág. 1655. CARTERA STRIP Tomo 3, pág. 1655. CASCADA DE IDEAS Ver: Brainstorming. DEL INVERSOR CARTERA ÓPTIMA ÍNDICE XLII © CISS CAS CASH & CARRY Ver: Mayorista. CASH FLOW COMO RECURSOS GENERADOS Ver: Ratio de valoración. CASH FLOW POR ACCIÓN (CFA) Tomo 3, pág. 1656. CASH MANAGEMENT PROYECT Tomo 3, pág. 1657. CASH POOLING Tomo 3, pág. 1661. CATÁLOGOS ONLINE Tomo 3, pág. 1665. CATASTRO Ver: Valor catastral. CATEGORÍA DE PRODUCTOS Ver: Gestión por categorías. CATEGORÍA PROFESIONAL Tomo 3, pág. 1665. CAUCIÓN Tomo 3, pág. 1669. CAZATALENTOS Tomo 3, pág. 1677. CBI Ver: Customers buy In (CBI). CBO Ver: Customers buy out (CBO). CCI Ver: Commodity selection index. CDO Ver: Collateralised debt obligation. CECA Ver: Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). CÉDULA HIPOTECARIA Tomo 3, pág. 1678. CÉDULA, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN URBANÍSTICA Tomo 3, pág. 1679. CEE Ver: Comunidad Europea. Ver: Mejora continua. Tomo 3, pág. 1686. CENTRAL DE COMPRA Ver: Comercio asociado. CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA Tomo 3, pág. 1687. CENTRALES DE CONTRATACIÓN Tomo 3, pág. 1689. CENTRALIZACIÓN Tomo 3, pág. 1691. DE CALIDAD CÉLULAS AUTÓNOMAS EN CUENTA CENTRAL DE ANOTACIONES ÍNDICE © CISS XLIII CER CENTRO DE RESPONSABILIDAD Tomo 3, pág. 1691. CENTRO DE TRABAJO Tomo 3, pág. 1693. CENTRO OFF-SHORE Tomo 3, pág. 1695. CENTRO TECNOLÓGICO Tomo 3, pág. 1696. CENTROS COMERCIALES Tomo 3, pág. 1698. CENTROS DE COSTE AUXILIARES Ver: Centro de responsabilidad. CENTROS DE COSTE PRINCIPALES Ver: Centro de responsabilidad. CENTROS EUROPEOS DE EMPRESA E INNOVACIÓN (CEEI) Tomo 3, pág. 1700. CEPAL Ver: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). CEPES Ver: Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) . CERO DEFECTOS Ver: Aros olímpicos de la calidad. CERRAR UN CONTRATO Tomo 3, pág. 1704. CERRAR UNA CUENTA Tomo 3, pág. 1704. CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Tomo 3, pág. 1705. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Tomo 3, pág. 1713. CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Tomo 3, pág. 1716. CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL Tomo 3, pág. 1720. CERTIFICACIONES EFPA Tomo 3, pág. 1729. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Tomo 3, pág. 1730. CERTIFICADO DE HABERES Ver: Certificado de retenciones. CERTIFICADO DE PERTENENCIA A UN PLAN DE PENSIONES Tomo 3, pág. 1731. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL Tomo 3, pág. 1731. CERTIFICADO DE RETENCIONES Tomo 3, pág. 1734. CERTIFICADO DE TRANSMISIÓN HIPOTECARIA Tomo 3, pág. 1735. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO DE ESPAÑA Tomo 3, pág. 1735. ÍNDICE XLIV © CISS CES CESE DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (FISCALIDAD) Tomo 3, pág. 1736. CESGAR Ver: Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca. CESIÓN DE ACTIVOS DE DEUDA CON PACTO DE RECOMPRA Tomo 3, pág. 1737. CESIÓN DE CARTERA Tomo 3, pág. 1740. CESIÓN DE CRÉDITOS Tomo 3, pág. 1740. CESIÓN DE PATENTE Ver: Contrato de Transferencia Tecnológica. CESIÓN DE TRABAJADORES Tomo 3, pág. 1746. CESIÓN DE TRIBUTOS Tomo 3, pág. 1752. CESIÓN TEMPORAL DE ACTIVOS Ver: Cesión de activos de deuda con pacto de recompra. CESIÓN TEMPORAL DE TÍTULOS Tomo 3, pág. 1759. CESTA DE FONDOS Tomo 3, pág. 1760. CESTA DE LA COMPRA Ver: Índices de precios. CESTA DE VALORES Tomo 3, pág. 1760. CFA Ver: Acreditación de Analista Financiero (CFA) y Cash flow por acción (CFA). CICLO BURSÁTIL Tomo 3, pág. 1761. CICLO CONTABLE Tomo 4, pág. 1765. CICLO DE APRENDIZAJE Tomo 4, pág. 1767. CICLO DE DEMING Tomo 4, pág. 1770. CICLO DE VIDA (MODELO) Tomo 4, pág. 1770. CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO Tomo 4, pág. 1772. CICLO ECONÓMICO Tomo 4, pág. 1780. CIENCIA Y TECNOLOGÍA Tomo 4, pág. 1787. CIERRE DE AUDITORÍA DE CALIDAD Y/O MEDIOAMBIENTAL Tomo 4, pág. 1788. CIERRE FISCAL Tomo 4, pág. 1789. CIERRE PATRONAL Tomo 4, pág. 1789. ÍNDICE © CISS XLV CLÁ CIF Ver: Código de Identificación Fiscal y Coste, seguro y flete (CIF). CIFRA DE NEGOCIOS Tomo 4, pág. 1791. CIFRA DE NEGOCIOS (FISCALIDAD) Tomo 4, pág. 1793. CIP (TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA DESTINO) Tomo 4, pág. 1794. Tomo 4, pág. 1799. Tomo 4, pág. 1800. CÍRCULOS DE CALIDAD Tomo 4, pág. 1802. CIRCUNSTANCIAL Tomo 4, pág. 1804. CIS (COMMUNITY INNOVATION SURVEY) Ver: Encuesta Comunitaria de Innovación. CLASIFICACIÓN ABC Tomo 4, pág. 1805. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Tomo 4, pág. 1806. CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS Tomo 4, pág. 1807. CLASIFICACIÓN DE FUENTES FINANCIERAS Ver: Estructura financiera de la empresa. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS EMPRESARIALES Tomo 4, pág. 1811. (CNAE) Tomo 4, pág. 1816. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Tomo 4, pág. 1823. CLÁUSULA ANTIDILUCIÓN Tomo 4, pág. 1825. CLÁUSULA DE NACIÓN MÁS Tomo 4, pág. 1828. CLÁUSULA GREEN SHOE Tomo 4, pág. 1830. CLÁUSULA MEDIOAMBIENTAL Tomo 4, pág. 1830. CLÁUSULA MONEDA EXTRANJERA Tomo 4, pág. 1832. CLÁUSULA MULTIDIVISA Tomo 4, pág. 1833. DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CLASIFICACIÓN NACIONAL DE LA EMPRESA CIRCUITO FINANCIERO DE BIENES CIRCUITO REAL Y FORMAL FAVORECIDA (CNMF) ÍNDICE XLVI © CISS CLÁ CLÁUSULA PENAL Tomo 4, pág. 1833. CLÁUSULA SOCIAL Tomo 4, pág. 1834. CLÁUSULA VALOR MONEDA EXTRANJERA Tomo 4, pág. 1836. CLÁUSULAS ABUSIVAS Tomo 4, pág. 1836. CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Tomo 4, pág. 1844. CLÁUSULAS DE NO CONCURRENCIA Tomo 4, pág. 1845. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA Tomo 4, pág. 1845. CLÁUSULAS MONETARIAS Ver: Cláusulas de estabilización monetaria. CLAVE DE DISTRIBUCIÓN Tomo 4, pág. 1846. CLAVE DE REPARTO Ver: Clave de distribución. CLAW BACK Tomo 4, pág. 1848. CLEAN UP CALL Tomo 4, pág. 1849. CLIENTE Tomo 4, pág. 1850. Tomo 4, pág. 1850. CLIENTELA BANCARIA Tomo 4, pág. 1852. CLIMA LABORAL Tomo 4, pág. 1853. CLUB DE COMERCIO PREFERENCIAL Ver: Acuerdo preferencial. CLUB DE INVERSIÓN Tomo 4, pág. 1861. CLUSTER Ver: Técnicas de clasificación. CLUSTER TECNOLÓGICO Tomo 4, pág. 1862. CMBS Ver: Commercial mortgage backed securities. CMM Tomo 4, pág. 1863. CNMV Ver: Comisión Nacional del Mercado de Valores. COALICIÓN ESTRATÉGICA Tomo 4, pág. 1864. COACHING Y MENTORING Tomo 4, pág. 1865. COASEGURO Tomo 4, pág. 1869. Y BENEFICIARIO CLIENTE, USUARIO ÍNDICE © CISS XLVII COE COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS Tomo 4, pág. 1870. COBERTURA DE UN SEGURO Tomo 4, pág. 1876. COBERTURA DE UNA CARTERA Tomo 4, pág. 1876. COBERTURA PERFECTA Ver: Acción de cobertura. COBERTURAS ASEGURADORAS Tomo 4, pág. 1879. CO-BRANDING Tomo 4, pág. 1880. CODIFICACIÓN Tomo 4, pág. 1881. CÓDIGO ADUANERO MODERNIZADO Tomo 4, pág. 1883. CÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC) Tomo 4, pág. 1884. Tomo 4, pág. 1885. CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Tomo 4, pág. 1885. Tomo 4, pág. 1887. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN BANCARIA (BIC) Tomo 4, pág. 1888. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Tomo 4, pág. 1888. CÓDIGO EAN Tomo 4, pág. 1889. Tomo 4, pág. 1892. CÓDIGOS DE REPRESENTACIÓN DE MONEDAS Y FONDOS Tomo 4, pág. 1893. COEFICIENTE ÁCIDO Ver: Ratios de solvencia. Ver: Ratio de Jensen. Tomo 4, pág. 1894. COEFICIENTE BETA Ver: Beta de un activo financiero. INMUEBLES) COEFICIENTE DE APERTURA EXTERNA Tomo 4, pág. 1899. Y DE ACCIDENTES COLECTIVOS COMPLEMENTARIAS DE CUENTA BANCARIA (IBAN) COEFICIENTE ALFA CÓDIGO INTERNACIONAL DE FINANCIACIÓN COEFICIENTE BÁSICO DE ACTUALIZACIÓN (BIENES Tomo 4, pág. 1896. COEFICIENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL CÓDIGO DE AFILIACIÓN DE COTIZACIÓN CÓDIGO DE CUENTA ÍNDICE XLVIII © CISS COE COEFICIENTE DE CAJA Tomo 4, pág. 1901. COEFICIENTE DE CAPITAL Tomo 4, pág. 1902. Tomo 4, pág. 1903. COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN Tomo 4, pág. 1905. COEFICIENTE DE GARANTÍA Ver: Ratios de solvencia. COEFICIENTE DE PONDERACIÓN POR CIFRA DE NEGOCIOS (IAE) Tomo 4, pág. 1906. COEFICIENTE DE SITUACIÓN (IAE) Tomo 4, pág. 1907. COEFICIENTE DE SPERMAN Ver: Estadística no paramétrica. COEFICIENTE LEGAL DE CAJA Tomo 4, pág. 1908. COEFICIENTE REDUCTOR Tomo 4, pág. 1910. COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA Ver: Política de cohesión económica y COINTEGRACIÓN Tomo 4, pág. 1913. COLABORACIÓN PÚBLICO- PRIVADA Tomo 4, pág. 1918. COLATERAL Tomo 4, pág. 1923. COLATERAL EN BANCA Tomo 4, pág. 1925. COLEGIO PROFESIONAL Tomo 4, pág. 1926. COLLAR Tomo 4, pág. 1929. COLLAR SWAP Tomo 4, pág. 1930. COLLATERALISED DEBT OBLIGATION Tomo 4, pág. 1930. COLONIZACIÓN Tomo 4, pág. 1934. COLUSIÓN Tomo 4, pág. 1936. COMBINACIÓN DE NEGOCIOS Tomo 4, pág. 1939. FINANCIEROS Tomo 4, pág. 1940. COMERCIO Ver: Distribución comercial. COMERCIO ASOCIADO Tomo 4, pág. 1947. DE DETERMINACIÓN COEFICIENTE A DISTANCIA DE SERVICIOS COMERCIALIZACIÓN social de la Unión Europea. ÍNDICE © CISS XLIX COM COMERCIO DE COMPENSACIÓN Tomo 4, pág. 1950. COMERCIO DE ESTADO Tomo 4, pág. 1950. COMERCIO ELECTRÓNICO Tomo 4, pág. 1952. COMERCIO ELECTRÓNICO B2B Tomo 4, pág. 1956. COMERCIO ELECTRÓNICO B2C Tomo 4, pág. 1959. COMERCIO ELECTRÓNICO B2E Tomo 4, pág. 1960. COMERCIO ELECTRÓNICO C2B Tomo 4, pág. 1960. COMERCIO ELECTRÓNICO C2C Tomo 4, pág. 1960. COMERCIO ESPECIALIZADO Tomo 4, pág. 1961. COMERCIO EXTERIOR Ver: Comercio internacional. COMERCIO INTERINDUSTRIAL Tomo 4, pág. 1963. COMERCIO INTERNACIONAL Tomo 4, pág. 1963. COMERCIO INTRAINDUSTRIAL Tomo 4, pág. 1966. COMERCIO JUSTO Tomo 4, pág. 1967. COMERCIO MÓVIL Tomo 4, pág. 1970. COMERCIO TRADICIONAL Tomo 4, pág. 1972. COMIENZO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (FISCALIDAD) Tomo 4, pág. 1973. Tomo 4, pág. 1975. Tomo 4, pág. 1978. COMISIÓN DE CUSTODIA Ver: Cuenta de valores y Entidad depositaria de fondos de pensiones. COMISIÓN DE DEPÓSITO Ver: Cuenta de valores y Entidad depositaria de fondos de pensiones. Ver: Cuenta de valores. COMISIÓN DE REEMBOLSO Ver: Fondo de inversión en activos del mercado monetario. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Tomo 4, pág. 1983. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN Tomo 4, pág. 1984. DEL FONDO DE PENSIONES DEL PLAN DE PENSIONES COMISIÓN DE CONTROL COMISIÓN DE CONTROL DE INTERMEDIACIÓN COMISIÓN ÍNDICE L © CISS COM COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) Tomo 4, pág. 1984. COMISIÓN EUROPEA Tomo 4, pág. 1986. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) Tomo 4, pág. 1989. Tomo 4, pág. 1990. COMISIÓN SOBRE PATRIMONIO Tomo 4, pág. 1992. COMISIÓN SOBRE RESULTADOS Tomo 4, pág. 1992. Tomo 4, pág. 1992. COMISIONES BANCARIAS COMITÉ BANCARIO EUROPEO (CBE) Tomo 4, pág. 1996. COMITÉ DE AUDITORÍA Tomo 4, pág. 1996. Tomo 4, pág. 1997. COMITÉ DE BASILEA Tomo 4, pág. 1998. COMITÉ DE CALIDAD Tomo 4, pág. 1999. COMITÉ DE EMPRESA Tomo 4, pág. 2001. COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO Tomo 4, pág. 2005. COMITÉ DE NORMAS Tomo 4, pág. 2008. COMITÉ DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD Tomo 4, pág. 2010. COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES DE LA UNIÓN EUROPEA (COREPER) Tomo 4, pág. 2012. COMITÉ DE RIESGOS Tomo 4, pág. 2014. COMITÉ DE SEGUROS Tomo 4, pág. 2014. COMITÉ DE SUPERVISORES BANCARIOS EUROPEOS Tomo 4, pág. 2015. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Tomo 4, pág. 2015. DEL PLAN DE PENSIONES COMISIÓN PROMOTORA DE CONTABILIDAD (IASB) INTERNACIONALES DE SERVICIOS BANCARIOS COMISIONADO PARA LA Tomo 4, pág. 1993. DEFENSA DEL CLIENTE AL DESARROLLO (CAD) COMITÉ DE AYUDA ÍNDICE © CISS LI COM COMITÉ EUROPEO DE SEGUROS Y PENSIONES DE JUBILACIÓN Ver: Comité de seguros. COMITÉ INTERCENTROS Tomo 4, pág. 2016. Tomo 4, pág. 2017. COMMERCIAL MORTGAGE BACKED SECURITIES Tomo 4, pág. 2017. COMMODITY CHANNEL INDEX Tomo 4, pág. 2020. COMMODITY SELECTION INDEX Tomo 4, pág. 2026. COMODATO Tomo 4, pág. 2029. COMPAÑÍA DE SEGUROS Ver: Aseguradora. COMPARECENCIA Tomo 4, pág. 2030. COMPENSACIÓN BANCARIA Tomo 4, pág. 2031. COMPENSACIÓN DE BASES LIQUIDABLES Tomo 4, pág. 2032. Tomo 4, pág. 2032. COMPENSACIÓN DE CUOTAS Tomo 4, pág. 2033. COMPENSACIÓN DE DEUDAS Tomo 4, pág. 2033. COMPENSACIÓN DE DEUDAS EMPRESARIAL Tomo 4, pág. 2035. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Tomo 4, pág. 2040. COMPENSACIÓN DE RENTAS Tomo 4, pág. 2049. COMPENSACIÓN PAGOS APLAZADOS Tomo 4, pág. 2050. Tomo 4, pág. 2051. COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Tomo 4, pág. 2052. COMPETENCIA Tomo 4, pág. 2054. COMPETENCIA IMPERFECTA Tomo 4, pág. 2055. COMPETENCIA PERFECTA Tomo 4, pág. 2057. COMPETENCIAS (RECURSOS HUMANOS) Tomo 4, pág. 2060. DE SEGURIDAD Y SALUD COMITÉ INTERCENTROS POR DESISTIMIENTO COMPENSACIÓN DE CONTINGENCIAS COMPENSACIÓN ÍNDICE LII © CISS COM COMPETENCIAS ESENCIALES Tomo 4, pág. 2063. COMPETIDOR Tomo 4, pág. 2064. COMPETIDORES ACTUALES Tomo 4, pág. 2065. COMPETIDORES POTENCIALES Tomo 4, pág. 2067. COMPETITIVIDAD Tomo 4, pág. 2067. COMPLEJIDAD ORGANIZATIVA Tomo 4, pág. 2070. COMPLEMENTARIA Ver: Declaración Complementaria o sustitutoria. COMPLEMENTOS SALARIALES Tomo 4, pág. 2072. COMPONENTES DE LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL Tomo 4, pág. 2074. COMPONENTES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Ver: Sistema de información. COMPORTAMIENTO MACRO- ORGANIZATIVO Tomo 4, pág. 2075. COMPORTAMIENTO MESO- ORGANIZATIVO Tomo 4, pág. 2075. COMPORTAMIENTO MICRO- ORGANIZATIVO Tomo 4, pág. 2075. COMPORTAMIENTO ORGANIZATIVO Tomo 4, pág. 2076. COMPRA A CRÉDITO Ver: Crédito al mercado. Tomo 4, pág. 2078. COMPRA DE OPCIÓN DE VENTA Tomo 4, pág. 2080. COMPRA DE UNA CALL SINTÉTICA Tomo 4, pág. 2083. COMPRA DE UNA PUT SINTÉTICA Tomo 4, pág. 2083. COMPRA SECUNDARIA (CAPITAL RIESGO) Ver: Capital riesgo. COMPRADOR O TENEDOR Tomo 4, pág. 2084. COMPRAVENTA Tomo 4, pág. 2084. Tomo 4, pág. 2085. COMPROBACIÓN DE VALORES Tomo 4, pág. 2085. DE COMPRA COMPRA DE OPCIÓN A PLAZO COMPRAVENTA DE DIVISAS ÍNDICE © CISS LIII CON COMPROMISO Tomo 4, pág. 2091. CÓMPUTO ANUAL DE JORNADA EFECTIVA Tomo 4, pág. 2092. COMUNICACIÓN COMERCIAL Tomo 4, pág. 2093. COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS Tomo 4, pág. 2096. COMUNICACIÓN DE CRISIS Tomo 4, pág. 2097. Tomo 4, pág. 2098. COMUNICACIÓN SOCIOLABORAL Tomo 4, pág. 2102. COMUNICACIÓN Y TRÁMITES Tomo 4, pág. 2104. COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA Tomo 4, pág. 2105. COMUNICADO DE PRENSA Ver: Relaciones públicas. Tomo 4, pág. 2111. COMUNIDAD DE BIENES Tomo 4, pág. 2113. COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) Tomo 4, pág. 2114. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) Ver: Comunidad Europea. COMUNIDAD EUROPEA Tomo 4, pág. 2115. COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (EURATOM) Tomo 4, pág. 2118. COMUNIDAD ONLINE Tomo 4, pág. 2120. COMUNIDADES AUTÓNOMAS: CAPACIDAD TRIBUTARIA Tomo 4, pág. 2122. COMUNISMO Tomo 4, pág. 2127. CONCENTRACIÓN BANCARIA Tomo 4, pág. 2129. Tomo 4, pág. 2129. CONCENTRACIÓN HORIZONTAL Tomo 4, pág. 2130. CONCENTRACIÓN VERTICAL Tomo 4, pág. 2130. EN LA EMPRESA COMUNICACIÓN DE TRABAJO EN CASO DE ACCIDENTES DE EMPRESAS CONCENTRACIÓN DE NACIONES (CAN) COMUNIDAD ANDINA ÍNDICE LIV © CISS CON CONCENTRACIONES ECONÓMICAS Tomo 4, pág. 2131. CONCERTACIÓN CON SERVICIOS EXTERNOS, Tomo 4, pág. 2131. CONCESIÓN MERCANTIL Tomo 4, pág. 2136. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Tomo 4, pág. 2136. CONCILIACIÓN BANCARIA Tomo 4, pág. 2140. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Tomo 4, pág. 2140. CONCURRENCIA DE SEGUROS Tomo 4, pág. 2144. CONCURSO Tomo 4, pág. 2145. CONDICIONES AMBIENTALES Tomo 4, pág. 2145. CONDICIONES DE TRABAJO Tomo 4, pág. 2146. CONDICIONES GENERALES Tomo 4, pág. 2149. CONDONACIÓN Tomo 4, pág. 2149. CONDONACIÓN TRIBUTARIA Tomo 4, pág. 2152. CONDUIT Tomo 4, pág. 2152. CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE SOCIEDADES LABORALES (CONFESAL) Tomo 4, pág. 2155. CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE LA ECONOMÍA SOCIAL (CEPES) Tomo 4, pág. 2156. CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA) Tomo 4, pág. 2157. CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Tomo 4, pág. 2161. CONFEDERACIONES INTERNACIONALES DEL CRÉDITO AGRARIO Y POPULAR Tomo 4, pág. 2162. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD) Tomo 4, pág. 2163. CONFESAL Ver: Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL). Y DE APOYO COMPLEMENTARIOS ÍNDICE © CISS LV CON CONFIRMACIÓN (DERECHO CIVIL) Tomo 4, pág. 2165. CONFIRMING Tomo 4, pág. 2169. CONFLICTO Ver: Gestión del conflicto en los equipos de trabajo. Tomo 4, pág. 2171. CONFLICTO EN LA ORGANIZACIÓN Tomo 4, pág. 2172. CONFORMIDAD CON LA POLÍTICA AMBIENTAL Tomo 4, pág. 2176. CONFORMIDAD DE SALDOS Tomo 4, pág. 2177. CONGELACIÓN DE SALDOS Tomo 4, pág. 2177. CONGELACIÓN SALARIAL Tomo 4, pág. 2177. CONJUNTO DE OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN Tomo 4, pág. 2178. CONO Tomo 4, pág. 2179. CONOCIMIENTO Tomo 4, pág. 2183. CONOCIMIENTO DISTRIBUIDO Tomo 4, pág. 2186. Tomo 4, pág. 2187. CONSEJERO Tomo 4, pág. 2190. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Tomo 4, pág. 2191. CONSEJO DE COOPERACIÓN DEL GOLFO (CCG) Tomo 4, pág. 2194. CONSEJO ECOFIN Tomo 4, pág. 2195. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Tomo 4, pág. 2196. Tomo 4, pág. 2198. CONSEJO RECTOR Ver: Sociedad cooperativa. CONSEJO SUPERIOR BANCARIO (CSB) Tomo 4, pág. 2199. CONSENSO Ver: Gestión del conflicto en los equipos de trabajo. CONSENSO DE WASHINGTON Tomo 4, pág. 2199. Y EXPLICITO CONOCIMIENTO TÁCITO DE LA NORMA TRIBUTARIA CONFLICTO DE APLICACIÓN Y CRÉDITO DE COOPERATIVAS DE AHORRO CONSEJO MUNDIAL ÍNDICE LVI © CISS CON CONSIGNACIÓN Tomo 4, pág. 2201. CONSIGNATARIO DE BUQUE Tomo 4, pág. 2207. CONSOLIDACIÓN CONTABLE Tomo 4, pág. 2210. Tomo 4, pág. 2216. CONSORCIO Tomo 4, pág. 2217. CONSORCIO BANCARIO Tomo 4, pág. 2218. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Tomo 4, pág. 2218. CONSTANTE: MÉTODO DE AMORTIZACIÓN FINANCIERA Ver: Amortización financiera. CONSULTAS TRIBUTARIAS Tomo 4, pág. 2220. CONSULTORÍA DE EMPRESAS Tomo 4, pág. 2222. CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS Tomo 4, pág. 2222. CONSUMIDOR Tomo 4, pág. 2224. CONSUMO Tomo 4, pág. 2226. CONSUMO INTERMEDIO Tomo 4, pág. 2229. CONSUMO PRIVADO Tomo 4, pág. 2229. CONSUMO PÚBLICO Tomo 4, pág. 2230. CONSUMO RESPONSABLE Tomo 4, pág. 2232. CONTABILIDAD Tomo 4, pág. 2235. CONTABILIDAD ANALÍTICA Ver: Clave de distribución. CONTABILIDAD DE COSTES Tomo 4, pág. 2241. CONTABILIDAD DE GESTIÓN Ver: Contabilidad de costes. CONTABILIDAD DE LA I+D Tomo 4, pág. 2243. CONTABILIDAD INTERNA Ver: Contabilidad de costes. CONTABILIDAD NACIONAL Tomo 4, pág. 2247. CONTABILIDAD PÚBLICA Tomo 4, pág. 2253. CONTABLE Tomo 4, pág. 2259. CONTADOR Ver: Contable. DEL MERCADO CONSOLIDACIÓN ÍNDICE © CISS LVII CON CONTANGO Tomo 4, pág. 2260. CONTENEDOR Ver: Unidades de carga. CONTINGENCIAS (CONTABILIDAD) Tomo 4, pág. 2261. Tomo 4, pág. 2266. CONTINGENCIAS EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Tomo 4, pág. 2268. CONTINGENTES Ver: Barreras no arancelarias. CONTINUACIÓN Tomo 4, pág. 2268. CONTRA-OPA Tomo 4, pág. 2269. CONTRAPARTIDA Tomo 4, pág. 2269. Tomo 4, pág. 2270. CONTRAPRESTACIÓN Tomo 4, pág. 2270. CONTRAPRESTACIÓN DE UNA OPA Tomo 4, pág. 2271. CONTRA-SPLIT Tomo 4, pág. 2271. CONTRASTE DE HIPÓTESIS Ver: Inferencia estadística. Ver: Máxima verosimilitud. Ver: Estadística no paramétrica. CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS Tomo 4, pág. 2272. CONTRATACIÓN LABORAL Ver: Contrato de trabajo. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS Tomo 4, pág. 2274. CONTRATISTA Tomo 4, pág. 2277. CONTRATO Tomo 4, pág. 2283. Tomo 4, pág. 2290. CONTRATO A MEDIDA Tomo 4, pág. 2295. CONTRATO A PLAZO Tomo 4, pág. 2295. CONTRATO DE ADHESIÓN Tomo 4, pág. 2295. DE VEROSIMILITUDES CONTRASTE DE RAZÓN DE AJUSTE CONTRASTES DE BONDAD EN UN PLAN DE PENSIONES CONTINGENCIAS CUBIERTAS DE TERCERO CONTRATO A FAVOR DE INTERESES DE LAS PARTES DE TENDENCIA CONTRAPOSICIÓN ÍNDICE LVIII © CISS CON CONTRATO DE AGENCIA Tomo 4, pág. 2299. CONTRATO DE APRENDIZAJE Tomo 4, pág. 2305. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Tomo 4, pág. 2307. CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA Tomo 4, pág. 2316. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Tomo 4, pág. 2320. CONTRATO DE CONCERTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Ver: Concertación con servicios externos, complementarios y de apoyo. CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA Tomo 4, pág. 2325. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Tomo 4, pág. 2331. Tomo 4, pág. 2337. CONTRATO DE DEPÓSITO DE ACTIVOS DE FONDOS DE PENSIONES Tomo 4, pág. 2337. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL Tomo 4, pág. 2338. CONTRATO DE DERIVADOS Tomo 4, pág. 2339. CONTRATO DE DESCUENTO Tomo 4, pág. 2339. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Tomo 5, pág. 2341. CONTRATO DE DE FACTORING Tomo 5, pág. 2346. CONTRATO DE FLETAMENTO Tomo 5, pág. 2349. CONTRATO DE FRANQUICIA Tomo 5, pág. 2355. CONTRATO DE FUTUROS Tomo 5, pág. 2361. CONTRATO DE GARANTÍA Tomo 5, pág. 2372. PENSIONES Tomo 5, pág. 2377. Tomo 5, pág. 2379. CONTRATO DE INTERINIDAD Tomo 5, pág. 2384. CONTRATO DE KNOW-HOW Tomo 5, pág. 2387. DE ACTIVOS DE FONDOS DE CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES CONTRATO DE GESTIÓN EN PARTICIPACIÓN CONTRATO DE CUENTAS ÍNDICE © CISS LIX CON Tomo 5, pág. 2388. CONTRATO DE OPCIÓN Tomo 5, pág. 2395. CONTRATO DE PATROCINIO Tomo 5, pág. 2403. CONTRATO DE PRÉSTAMO Tomo 5, pág. 2410. CONTRATO DE RENTING Tomo 5, pág. 2414. CONTRATO DE SEGURO Ver: Seguro. CONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) Tomo 5, pág. 2420. CONTRATO DE TIME-CHARTER Tomo 5, pág. 2426. CONTRATO DE TRABAJO Tomo 5, pág. 2430. CONTRATO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Tomo 5, pág. 2435. CONTRATO DE TRANSPORTE Tomo 5, pág. 2436. CONTRATO DE TRANSPORTE DE Tomo 5, pág. 2445. CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR) Tomo 5, pág. 2451. CONTRATO EN PRÁCTICAS Tomo 5, pág. 2457. CONTRATO ESTANDARIZADO Tomo 5, pág. 2459. Tomo 5, pág. 2459. CONTRATO FORWARD- FORWARD Tomo 5, pág. 2461. Tomo 5, pág. 2462. Tomo 5, pág. 2462. CONTRATO PSICOLÓGICO Tomo 5, pág. 2465. Tomo 5, pág. 2467. CONTRATO TIPO Tomo 5, pág. 2473. CONTRATOS BANCARIOS Tomo 5, pág. 2473. O CORRETAJE CONTRATO DE MEDIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN POR CIRCUNSTANCIAS CONTRATO EVENTUAL CONTRATO PUBLICITARIO CONTRATO PARA OBRA NO ESTANDARIZADO O SERVICIO DETERMINADO CONTRATO DE CONOCIMIENTO MERCANCÍAS EN RÉGIMEN ÍNDICE LX © CISS CON CONTRIBUCIÓN A UN PLAN DE PENSIONES Ver: Aportación a un plan de pensiones. CONTRIBUCIÓN RÚSTICA Ver: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. CONTRIBUCIÓN URBANA Ver: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Tomo 5, pág. 2514. CONTRIBUYENTE Tomo 5, pág. 2517. CONTROL (CALIDAD) Ver: Control del producto no conforme. CONTROL ACCIONARIAL Tomo 5, pág. 2519. CONTROL DE AYUDAS PÚBLICAS Tomo 5, pág. 2519. CONTROL DE CAMBIOS Tomo 5, pág. 2522. Tomo 5, pág. 2523. CONTROL DE DOCUMENTOS Tomo 5, pág. 2526. Tomo 5, pág. 2477. CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Tomo 5, pág. 2484. CONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL Tomo 5, pág. 2487. CONTRATOS FINANCIEROS ATÍPICOS (CFA) Tomo 5, pág. 2492. CONTRATOS IMPLÍCITOS Tomo 5, pág. 2493. CONTRATOS INTERNACIONALES Tomo 5, pág. 2494. CONTRATOS MERCANTILES Tomo 5, pág. 2496. CONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO Tomo 5, pág. 2503. CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFD) Tomo 5, pág. 2507. CONTRATOS TEMPORALES Tomo 5, pág. 2507. CONTRAVALOR Tomo 5, pág. 2514. A DISTANCIA CONTRATOS CELEBRADOS DE CONCENTRACIONES CONTROL ÍNDICE © CISS LXI CON Ver: Mantenimiento y revisión de equipos de trabajo, máquinas y herramientas. CONTROL DE GESTIÓN Ver: Control integrado de gestión. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Tomo 5, pág. 2531. CONTROL DE REGISTROS Tomo 5, pág. 2532. Tomo 5, pág. 2534. CONTROL DE TESORERÍA Tomo 5, pág. 2538. CONTROL DE VERSIONES Tomo 5, pág. 2541. CONTROL DEL CRÉDITO Tomo 5, pág. 2545. Tomo 5, pág. 2546. CONTROL ESTRATÉGICO Tomo 5, pág. 2548. CONTROL INTEGRADO DE GESTIÓN Tomo 5, pág. 2549. CONTROL INTERNO Tomo 5, pág. 2550. CONTROL PERCIBIDO (TECNOLOGÍA) Tomo 5, pág. 2560. CONTROL POLÍTICO Tomo 5, pág. 2560. CONTROL PRESUPUESTARIO Tomo 5, pág. 2564. CONTROLLER Tomo 5, pág. 2566. CONVENIENCIA ESTRATÉGICA Ver: Ajuste estratégico. Tomo 5, pág. 2570. CONVENIO CONCURSAL Tomo 5, pág. 2576. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN Tomo 5, pág. 2578. CONVENIO ESPECIAL EN EXPEDIENTES Tomo 5, pág. 2582. CONVENIO SOBRE LA PATENTE Tomo 5, pág. 2583. CONVERGENCIA Tomo 5, pág. 2584. Y HERRAMIENTAS CONTROL DE EQUIPOS DE TRABAJO CONVENIO COLECTIVO EN LA BANCA CONTROL DE RIESGOS NO CONFORME CONTROL DEL PRODUCTO DE REGULACIÓN DE EUROPEA (CPE) EMPLEO ÍNDICE LXII © CISS CON CONVERGENCIA DE VARIABLES ALEATORIAS Tomo 5, pág. 2587. CONVERGENCIA TECNOLÓGICA Tomo 5, pág. 2591. CONVERTIBILIDAD Tomo 5, pág. 2592. CONVERTIBLE Tomo 5, pág. 2593. CONVEXIDAD Tomo 5, pág. 2593. COOPERACIÓN AL DESARROLLO Tomo 5, pág. 2595. COOPERACIÓN EMPRESARIAL Tomo 5, pág. 2599. COOPERACIÓN EN I+D Tomo 5, pág. 2603. COOPERACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Tomo 5, pág. 2605. COOPERACIÓN INTERORGANIZATIVA Ver: Cooperación empresarial. COOPERATIVA Ver: Sociedad cooperativa. COOPERATIVA AGRARIA Tomo 5, pág. 2605. Ver: Cooperativa de crédito. COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Tomo 5, pág. 2610. COOPERATIVA DE CRÉDITO Tomo 5, pág. 2615. COOPERATIVA DE DETALLISTAS Ver: Comercio asociado. COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO Tomo 5, pág. 2624. COOPERATIVA DE SEGUROS Tomo 5, pág. 2628. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Tomo 5, pág. 2629. COOPERATIVA INTEGRAL Tomo 5, pág. 2633. COOPERATIVA MIXTA Tomo 5, pág. 2635. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Tomo 5, pág. 2638. Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. COORDINACIÓN INTERNACIONAL Tomo 5, pág. 2640. EN LA ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN Y CRÉDITO COOPERATIVA DE AHORRO ÍNDICE © CISS LXIII COS COPROPIEDAD Tomo 5, pág. 2645. CORE BUSINESS Tomo 5, pág. 2651. CORE COMPETENCE Ver: Competencias esenciales. CORRECCIONES COMPLEJAS Ver: Teoría de Elliot. CORRECCIONES CONTINUAS Ver: Teoría de Elliot. CORREDOR DE COMERCIO Tomo 5, pág. 2651. CORREDOR DE SEGUROS Ver: Mediador de seguros. CORRELACIÓN Tomo 5, pág. 2654. CORRESPONSAL BANCARIO Tomo 5, pág. 2657. CORRETAJE Ver: Cuenta de valores. CORRIDOR Tomo 5, pág. 2657. CORRO Ver: Mercado de corros. CORTO PLAZO Tomo 5, pág. 2658. COSTE Tomo 5, pág. 2659. COSTE ADICIONAL POR UNIDAD PERDIDA Ver: Unidades perdidas. COSTE AMORTIZADO Tomo 5, pág. 2663. COSTE AUTÓNOMO Ver: Costes conjuntos. COSTE COMERCIAL Tomo 5, pág. 2669. COSTE CONTROLABLE Ver: Coste. COSTE DE ADMINISTRACIÓN Tomo 5, pág. 2669. COSTE DE ALMACÉN Tomo 5, pág. 2670. COSTE DE ALMACENAMIENTO Ver: Coste de almacén. Tomo 5, pág. 2672. COSTE DE CAPITAL Tomo 5, pág. 2673. COSTE DE CAPITAL MEDIO PONDERADO Ver: Coste de capital. COSTE DE DISTRIBUCIÓN Ver: Coste comercial. COSTE DE EFICIENCIA Tomo 5, pág. 2680. DE APROVISIONAMIENTO COSTE ÍNDICE LXIV © CISS COS COSTE DE ENTRADA EN ALMACEN Tomo 5, pág. 2682. COSTE DE FINANCIACIÓN (CONTABILIDAD) Ver: Coste de la estructura financiera. Ver: Coste de capital. COSTE DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA Tomo 5, pág. 2684. COSTE DE LA VIDA Tomo 5, pág. 2688. COSTE DE LOS EMPRÉSTITOS EMPRESARIALES Ver: Coste de capital. COSTE DE LOS PRÉSTAMOS BANCARIOS Ver: Coste de capital. COSTE DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS Ver: Cuenta de explotación funcional. COSTE DE LOS PRODUCTOS VENDIDOS Ver: Cuenta de explotación funcional. COSTE DE LOS RECURSOS AJENOS Ver: Coste de capital. COSTE DE LOS RECURSOS PROPIOS Ver: Coste de capital. COSTE DE MANTENIMIENTO Ver: Coste de almacén. COSTE DE OPORTUNIDAD Tomo 5, pág. 2694. COSTE DE POSESIÓN Tomo 5, pág. 2697. COSTE DE PRODUCCIÓN Tomo 5, pág. 2700. COSTE DE PROVEEDORES Ver: Crédito de proveedores. COSTE DE RECUPERACIÓN Tomo 5, pág. 2701. COSTE DE REFERENCIA Ver: Coste estándar. COSTE DE REPOSICIÓN Tomo 5, pág. 2702. COSTE DE RUPTURA Ver: Coste de almacén. COSTE DE SALIDA Ver: Barreras de salida. COSTE DE SUBACTIVIDAD Tomo 5, pág. 2702. COSTE DE SUSTITUCIÓN Tomo 5, pág. 2704. COSTE DE TRANSFORMACIÓN Ver: Coste de producción. COSTE DE TRASLADO Tomo 5, pág. 2704. DE LA AUTOFINANCIACIÓN COSTE ÍNDICE © CISS LXV COS COSTE DE VENTA Ver: Coste comercial. COSTE DEL CAPITAL SOCIAL Ver: Coste de capital. COSTE DIRECTO Ver: Coste. COSTE ESTÁNDAR Tomo 5, pág. 2705. COSTE FIJO Tomo 5, pág. 2707. COSTE FIJO (CONTABILIDAD) Ver: Coste. COSTE FIJO MEDIO Tomo 5, pág. 2708. COSTE HISTÓRICO Tomo 5, pág. 2710. COSTE HUNDIDO Tomo 5, pág. 2716. COSTE INDIRECTO Ver: Coste. Ver: Cuenta de explotación funcional. Tomo 5, pág. 2716. COSTE INVENTARIABLE Ver: Coste. COSTE IRRECUPERABLE Ver: Coste hundido. COSTE MARGINAL Tomo 5, pág. 2717. Ver: Métodos de valoración de existencias. COSTE PRESUPUESTADO Ver: Coste estándar. COSTE RECTIFICADO Ver: Unidades perdidas. COSTE TOTAL Tomo 5, pág. 2721. COSTE TOTAL MEDIO Tomo 5, pág. 2722. COSTE UNITARIO PURO Ver: Unidades perdidas. COSTE VARIABLE Tomo 5, pág. 2724. COSTE VARIABLE (CONTABILIDAD) Ver: Coste. COSTE VARIABLE MEDIO Tomo 5, pág. 2726. COSTE Y FLETE (CFR) Tomo 5, pág. 2727. COSTE, SEGURO Y FLETE (CIF) Tomo 5, pág. 2733. DE LAS VENTAS COSTE INDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN COSTE INICIAL DE EXISTENCIAS COSTE MEDIO PONDERADO ÍNDICE LXVI © CISS COS COSTES CONJUNTOS Tomo 5, pág. 2738. COSTES DE AGENCIA Ver: Política de dividendos. COSTES DE CAMBIO Tomo 5, pág. 2746. Tomo 5, pág. 2747. COSTES DE DESPIDO Tomo 5, pág. 2747. COSTES DE LA INFORMACIÓN Ver: Sociedad de la información. COSTES DE LA NO CALIDAD: Tomo 5, pág. 2750. COSTES DE SALIDA Ver: Barreras de salida. COSTES DE TRANSACCIÓN Tomo 5, pág. 2750. Tomo 5, pág. 2751. COSTES LABORALES Tomo 5, pág. 2751. COSTES Y BENEFICIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Ver: Sistema de información. COTIZABLE Tomo 5, pág. 2753. COTIZACIÓN Tomo 5, pág. 2753. COTIZACIÓN SOCIAL Tomo 5, pág. 2753. COVARIANZA Tomo 5, pág. 2755. COVENANT Tomo 5, pág. 2758. COYUNTURAL Tomo 5, pág. 2759. CRAC BURSÁTIL Tomo 5, pág. 2761. CREACIÓN DE COMERCIO Tomo 5, pág. 2767. CREACIÓN DE DINERO Ver: Banco central. CREACIÓN DE DINERO BANCARIO Ver: Multiplicador monetario. CREACIÓN DE VALOR Tomo 5, pág. 2770. CREADOR DE MERCADO Tomo 5, pág. 2772. CREATIVIDAD Tomo 5, pág. 2772. CREATIVIDAD PUBLICITARIA Tomo 5, pág. 2775. Y PSICOLÓGICOS ECONÓMICOS, INDIVIDUALES O PASIVO FINANCIERO COSTES DE TRANSACCIÓN ATRIBUIBLES A UN ACTIVO Y CONTROL COSTES DE COORDINACIÓN ÍNDICE © CISS LXVII CRI CRECIMIENTO DE UN PRODUCTO Tomo 5, pág. 2778. CRECIMIENTO ECONÓMICO Tomo 5, pág. 2780. CRECIMIENTO EMPRESARIAL Tomo 5, pág. 2785. CRECIMIENTO ESTABLE Tomo 5, pág. 2787. CRECIMIENTO EXTERNO Tomo 5, pág. 2787. CRECIMIENTO INTERNO Tomo 5, pág. 2788. CRECIMIENTO POTENCIAL Tomo 5, pág. 2789. CRECIMIENTO REAL Tomo 5, pág. 2791. CREDIT CRUNCH Tomo 5, pág. 2792. CREDIT DEFAULT OPTION (CDO) Tomo 5, pág. 2794. CREDIT DEFAULT SWAP (CDS) Tomo 5, pág. 2795. CREDIT SCORING Tomo 5, pág. 2795. CRÉDITO Tomo 5, pág. 2796. CRÉDITO AL MERCADO Tomo 5, pág. 2799. CRÉDITO BANCARIO Tomo 5, pág. 2806. CRÉDITO DE CAMPAÑA Tomo 5, pág. 2807. CRÉDITO DE PROVEEDORES CRÉDITO DOCUMENTARIO Tomo 5, pág. 2813. CRÉDITO HORARIO SINDICAL Tomo 5, pág. 2814. CRÉDITO REVOLVING Tomo 5, pág. 2817. CRÉDITOS EN EL CONCURSO Tomo 5, pág. 2817. CRISIS BANCARIA Tomo 5, pág. 2818. CRISIS BURSÁTIL Ver: Burbuja especulativa y Crac bursátil. CRISIS CAMBIARIA Tomo 5, pág. 2820. CRISIS DE BALANZA DE PAGOS Tomo 5, pág. 2823. CRISIS DE DEUDA Tomo 5, pág. 2824. CRISIS ECONÓMICA Tomo 5, pág. 2826. CRISIS FINANCIERA Tomo 5, pág. 2828. Tomo 5, pág. 2807. ÍNDICE LXVIII © CISS CRI CRISIS SUBPRIME Tomo 5, pág. 2832. CRITERIO DE DECISIÓN Tomo 5, pág. 2833. Tomo 5, pág. 2835. CRITERIOS DE CONVERGENCIA Tomo 5, pág. 2836. CRITERIOS DE INFORMACIÓN Tomo 5, pág. 2838. CRITERIOS DE VALORACIÓN Ver: Marco conceptual. CRÍTICA DE LUCAS Tomo 5, pág. 2842. CRM Ver: Customer Relationship Management (CRM). CROWDING OUT Tomo 5, pág. 2845. CRPPOS Tomo 5, pág. 2848. CRUZAR UN CHEQUE Ver: Cheque cruzado. CSI Ver: Commodity selection index. CTO (CHIEF TECHNOLOGY OFFICER) Ver: Jefe de Tecnología. CUADERNO DE VENTAS Tomo 5, pág. 2848. CUADRO DE AMORTIZACIÓN Tomo 5, pág. 2849. CUADRO DE CUENTAS Tomo 5, pág. 2850. CUADRO DE MANDO Ver: Cuadro de mando integral. CUADRO DE MANDO INTEGRAL Tomo 5, pág. 2865. CUADRO DE PAGOS Tomo 5, pág. 2868. CUADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Tomo 5, pág. 2868. CUANTÍA Tomo 5, pág. 2878. CUENTA Tomo 5, pág. 2878. CUENTA A LA VISTA Tomo 5, pág. 2886. CUENTA A PLAZO Tomo 5, pág. 2886. CUENTA ABANDONADA Tomo 5, pág. 2889. CUENTA ACREEDORA Tomo 5, pág. 2890. CUENTA AHORRO EMPRESA Tomo 5, pág. 2890. DE CALIDAD O AMBIENTAL CRITERIOS DE AUDITORÍA ÍNDICE © CISS LXIX CUE CUENTA AHORRO VIVIENDA Tomo 5, pág. 2891. CUENTA BANCARIA Tomo 5, pág. 2894. CUENTA COMBINADA Tomo 5, pág. 2894. CUENTA CONJUNTA Tomo 5, pág. 2895. CUENTA CORRIENTE BANCARIA Tomo 5, pág. 2895. CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Tomo 5, pág. 2896. CUENTA DE AHORRO Tomo 5, pág. 2896. CUENTA DE COMPENSACIÓN Tomo 5, pág. 2901. CUENTA DE CRÉDITO Tomo 5, pág. 2901. CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Tomo 5, pág. 2904. CUENTA DE PARTICIPACIÓN Tomo 5, pág. 2912. Tomo 5, pág. 2913. Ver: Cuentas anuales consolidadas. Tomo 5, pág. 2919. CUENTA DE RESULTADOS Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. CUENTA DE RESULTADOS BANCARIA Tomo 5, pág. 2920. CUENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL Tomo 5, pág. 2924. CUENTA DE VALORES Tomo 5, pág. 2927. CUENTA DEUDORA Tomo 6, pág. 2929. CUENTA DIARIA Tomo 6, pág. 2929. CUENTA GLOBAL Tomo 6, pág. 2929. CUENTA INACTIVA Tomo 6, pág. 2929. CUENTA LIQUIDADA Tomo 6, pág. 2929. CUENTA MANCOMUNADA Tomo 6, pág. 2930. Y GANANCIAS CONSOLIDADA CUENTA DE PÉRDIDAS DEL PLAN DE PENSIONES CUENTA DE POSICIÓN Y GANANCIAS CUENTA DE PÉRDIDAS ÍNDICE LXX © CISS CUE CUENTA ÓMNIBUS Tomo 6, pág. 2930. CUENTA PERSONAL Tomo 6, pág. 2930. CUENTA PRÉSTAMO Tomo 6, pág. 2930. CUENTA PRINCIPAL Tomo 6, pág. 2931. CUENTA PUENTE Tomo 6, pág. 2931. CUENTA SOLIDARIA Tomo 6, pág. 2931. CUENTAS ANUALES Tomo 6, pág. 2932. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS Tomo 6, pág. 2933. CUENTAS ANUALES DE LA BANCA Tomo 6, pág. 2950. CUESTIONARIO Tomo 6, pág. 2950. CULTURA EMPRESARIAL Tomo 6, pág. 2960. CULTURA ORGANIZATIVA Tomo 6, pág. 2966. CUÑA Tomo 6, pág. 2970. CUÑA FISCAL Tomo 6, pág. 2973. CUOTA DE AMORTIZACIÓN Tomo 6, pág. 2974. CUOTA DE AMORTIZACIÓN (CONTABILIDAD) Ver: Amortización contable. CUOTA DIFERENCIAL Tomo 6, pág. 2974. CUOTA IMPOSITIVA Ver: Cuota tributaria. CUOTA ÍNTEGRA Ver: Cuota tributaria. CUOTA LÍQUIDA Tomo 6, pág. 2975. CUOTA TRIBUTARIA Tomo 6, pág. 2976. CUOTAS DE IMPORTACIÓN Tomo 6, pág. 2977. CUOTAS DE MERCADO Tomo 6, pág. 2979. CUOTAS PARTICIPATIVAS Tomo 6, pág. 2981. CUPÓN Ver: Bono. CUPÓN CERO Ver: Bono y Letra del Tesoro. CUPÓN CORRIDO Ver: Bono y Valoración de bonos. CUPONES Tomo 6, pág. 2985. ÍNDICE © CISS LXXI CYT CURRENCY BOARD Tomo 6, pág. 2986. CURRICULUM VITAE Tomo 6, pág. 2987. CURSO FORZOSO Tomo 6, pág. 2991. CURSO LEGAL Tomo 6, pág. 2991. CURVA CUPÓN CERO Tomo 6, pág. 2991. CURVA DE BEVERIDGE Tomo 6, pág. 2992. CURVA DE CONTRATO Tomo 6, pág. 2994. CURVA DE DEMANDA Tomo 6, pág. 2996. CURVA DE ENGEL Tomo 6, pág. 3003. CURVA DE DE EXPERIENCIA Tomo 6, pág. 3006. CURVA DE LAFFER Tomo 6, pág. 3007. CURVA DE MÍNIMA VARIANZA Tomo 6, pág. 3009. CURVA DE OFERTA Tomo 6, pág. 3011. CURVA DE PHILLIPS Tomo 6, pág. 3015. CURVA DE PRECIO CONSUMO Tomo 6, pág. 3018. CURVA DE RENTABILIDAD Ver: Estructura temporal de tipos de interés. CURVA DE TIPOS DE INTERÉS Tomo 6, pág. 3021. CURVA DE TRANSFORMACIÓN DE UN PRODUCTO Tomo 6, pág. 3025. CURVA RENTA CONSUMO Tomo 6, pág. 3029. CUSTODIA Tomo 6, pág. 3032. CUSTODIO Tomo 6, pág. 3032. CUSTOMER RELATIONSHIP MANAGEMENT (CRM) Tomo 6, pág. 3032. CUSTOMERS BUY IN (CBI) Tomo 6, pág. 3036. CUSTOMERS BUY OUT (CBO) Tomo 6, pág. 3036. CYT Ver: Ciencia y tecnología. ÍNDICE © CISS LXXIII CHE CHAIN LINK MODEL Ver: Modelo de enlace en cadena. CHANTAJE BUSCANDO RECOMPRA CON PRIMA Tomo 6, pág. 3037. CHART Tomo 6, pág. 3037. CHEQUE Tomo 6, pág. 3046. CHEQUE A LA ORDEN Tomo 6, pág. 3049. CHEQUE AL PORTADOR Tomo 6, pág. 3049. CHEQUE ANTEDATADO Tomo 6, pág. 3049. CHEQUE ANULADO Ver: Cheque cancelado. CHEQUE BANCARIO Tomo 6, pág. 3050. CHEQUE CANCELADO Tomo 6, pág. 3050. CHEQUE CONFORMADO, VISADO O CERTIFICADO Tomo 6, pág. 3051. CHEQUE CRUZADO Tomo 6, pág. 3051. CHEQUE DE CARBURANTE Tomo 6, pág. 3052. CHEQUE DE VENTANILLA Tomo 6, pág. 3052. CH ÍNDICE LXXIV © CISS CHE CHEQUE DE VIAJE Tomo 6, pág. 3052. CHEQUE EN BLANCO Tomo 6, pág. 3053. CHEQUE EN DESCUBIERTO Tomo 6, pág. 3053. CHEQUE GARANTIZADO Tomo 6, pág. 3054. CHEQUE NOMINATIVO Tomo 6, pág. 3055. CHEQUE POSTDATADO Tomo 6, pág. 3055. CHICHARRO Ver: Acción cotizada en bolsa. CHIRINGUITO FINANCIERO Tomo 6, pág. 3055. ÍNDICE © CISS LXXV DEB D (CALIFICACIÓN CREDITICIA) Tomo 6, pág. 3057. DACIÓN EN PAGO Tomo 6, pág. 3057. DAFO Ver: Análisis DAFO. DAÑOS Y PERJUICIOS Tomo 6, pág. 3062. DAR CAMBIOS Tomo 6, pág. 3069. DATA MINING Tomo 6, pág. 3069. DATÁFONO Tomo 6, pág. 3070. DATOS Ver: Información. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Tomo 6, pág. 3070. DATOS DE PANEL Tomo 6, pág. 3074. DATOS DE SECCIÓN CRUZADA Ver: Microeconometría. DAX (DEUTSCHER AKTIENINDEX) Tomo 6, pág. 3079. DAY TRADER Tomo 6, pág. 3080. DEBE Ver: Cuenta. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Ver: Obligación tributaria. D ÍNDICE LXXVI © CISS DEB DEBERES DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Tomo 6, pág. 3080. DEBILIDAD Tomo 6, pág. 3086. DEBT BONDING Tomo 6, pág. 3086. DECISIÓN Tomo 6, pág. 3086. DECISIÓN ESTRATÉGICA Tomo 6, pág. 3088. DECLARACIÓN CENSAL Tomo 6, pág. 3090. DECLARACIÓN Tomo 6, pág. 3092. DECLARACIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Tomo 6, pág. 3093. DECLARACIÓN CONJUNTA Ver: Tributación conjunta. DECLARACIÓN DE SINIESTRO Tomo 6, pág. 3095. DECLARACIÓN DEL CONCURSO Tomo 6, pág. 3096. DECLARACIÓN EQUIVALENTE Tomo 6, pág. 3096. DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA Tomo 6, pág. 3097. DECLARACIÓN FISCAL Ver: Declaración tributaria. DECLARACIÓN INDIVIDUAL Tomo 6, pág. 3098. DECLARACIÓN NEGATIVA Ver: Declaración con derecho a devolución. DECLARACIÓN POSITIVA Tomo 6, pág. 3100. DECLARACIÓN TELEMÁTICA Tomo 6, pág. 3101. DECLARACIÓN TRIBUTARIA Tomo 6, pág. 3102. DECLIVE DEL PRODUCTO Tomo 6, pág. 3103. DECOMISO Tomo 6, pág. 3105. DEDUCCIÓN DE GASTOS Ver: Gastos deducibles (fiscalidad). DEDUCCIÓN DE LA CUOTA Tomo 6, pág. 3109. DEDUCCIÓN FISCAL Tomo 6, pág. 3109. Tomo 6, pág. 3111. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Tomo 6, pág. 3112. O SUSTITUTORIA COMPLEMENTARIA DE EMPLEO DEDUCCIÓN POR CREACIÓN ÍNDICE © CISS LXXVII DEL DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Tomo 6, pág. 3118. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Tomo 6, pág. 3126. DEFAULT Tomo 6, pág. 3152. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Ver: Política de la competencia. DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN OPERACIONES CORPORATIVAS Tomo 6, pág. 3154. DEFENSOR DEL CLIENTE Tomo 6, pág. 3156. DEFENSOR DEL PARTÍCIPE Tomo 6, pág. 3157. DÉFICIT AJUSTADO CÍCLICAMENTE Tomo 6, pág. 3158. DÉFICIT EXTERIOR Tomo 6, pág. 3164. DÉFICIT PRIMARIO Tomo 6, pág. 3165. DÉFICIT PÚBLICO Tomo 6, pág. 3166. DÉFICIT TECNOLÓGICO Tomo 6, pág. 3173. DEFLACIÓN Tomo 6, pág. 3175. DEFLACTAR Tomo 6, pág. 3177. DEFLACTOR DEL PIB Tomo 6, pág. 3177. DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ANÁLOGAS Tomo 6, pág. 3178. Ver: Sistema de comunicación . DELEGACIÓN Tomo 6, pág. 3181. DELEGACIÓN DE HACIENDA Tomo 6, pág. 3183. DELEGACIÓN DE VOTO Tomo 6, pág. 3183. Tomo 6, pág. 3184. Tomo 6, pág. 3185. DELEGADOS DE PERSONAL Ver: Representación legal de los trabajadores. DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tomo 6, pág. 3187. DELITO FISCAL Ver: Delito de defraudación tributaria. DE LA COMUNICACIÓN DEGRADACIÓN EN BLANCO DELEGACIÓN DE VOTO DE RIESGOS LABORALES DELEGADO DE PREVENCIÓN ÍNDICE LXXVIII © CISS DEL DELITO MASA Tomo 6, pág. 3188. Tomo 6, pág. 3192. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DELOSTRABAJADORES Tomo 6, pág. 3196. Tomo 6, pág. 3205. LABORALES Tomo 6, pág. 3214. DELITOS MONETARIOS Tomo 6, pág. 3217. DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tomo 6, pág. 3221. DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Tomo 6, pág. 3226. DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Tomo 6, pág. 3231. DELITOS SOCIETARIOS Tomo 6, pág. 3237. DELTA Tomo 6, pág. 3247. DELTA-INMUNIZACIÓN Tomo 6, pág. 3247. DEMAND INDEX Tomo 6, pág. 3247. DEMAND PULL Ver: Modelo lineal de innovación. DEMANDA Tomo 6, pág. 3252. DEMANDA AGREGADA Tomo 6, pág. 3254. DEMANDA ELÁSTICA Tomo 6, pág. 3259. DEMANDA EXTERIOR Tomo 6, pág. 3261. DEMANDA INELÁSTICA Tomo 6, pág. 3263. DEMANDA INTERNA Tomo 6, pág. 3265. DEMANDA MONETARIA Tomo 6, pág. 3266. DENOMINACIÓN DE ORIGEN Tomo 6, pág. 3267. DENTRO DE DINERO Tomo 6, pág. 3268. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Tomo 6, pág. 3268. DEPARTAMENTALIZACIÓN Ver: Agrupación de unidades organizativas. LA PROPIEDAD DELITOS CONTRA Y EL MEDIO AMBIENTE DELITOS CONTRA LOS DELITOS CONTRA LOS RIESGOS RECURSOS NATURALES ÍNDICE © CISS LXXIX DER DEPARTAMENTO Ver: Unidad organizativa. DEPARTAMENTO DE ARBITRAJES Tomo 6, pág. 3270. DEPENDENCIA ESPACIAL Ver: Estadística espacial. DEPOSITARIO DE UN FONDO DE INVERSIÓN Tomo 6, pág. 3270. DEPÓSITO Tomo 6, pág. 3271. DEPÓSITO EN GARANTÍA Tomo 6, pág. 3273. DEPÓSITO FORWARD-FORWARD Tomo 6, pág. 3274. DEPÓSITO INICIAL Tomo 6, pág. 3274. DEPÓSITO JUDICIAL Tomo 6, pág. 3274. DEPRECIACIÓN Tomo 6, pág. 3277. DEPRECIACIÓN MONETARIA Tomo 6, pág. 3279. DEPRESIÓN ECONÓMICA Tomo 6, pág. 3282. DERECHO AL TRABAJO Tomo 6, pág. 3287. DERECHO BANCARIO Tomo 6, pág. 3293. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Tomo 6, pág. 3294. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE Tomo 6, pág. 3307. DERECHO DE PROPIEDAD Tomo 6, pág. 3309. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Ver: Ampliación de capital. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE (CONTABILIDAD) Tomo 6, pág. 3314. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Tomo 6, pág. 3321. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Tomo 6, pág. 3323. DERECHO LABORAL Tomo 6, pág. 3324. DERECHO MARÍTIMO Tomo 6, pág. 3327. DERECHO TRIBUTARIO Tomo 6, pág. 3333. Tomo 6, pág. 3333. DE IMPORTACIÓN DERECHOS ARANCELARIOS ÍNDICE LXXX © CISS DER DERECHOS CONSOLIDADOS DEL PARTÍCIPE DEL PLAN DE PENSIONES Tomo 6, pág. 3334. DERECHOS DE AUTOR Tomo 6, pág. 3338. DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES Tomo 6, pág. 3341. DERECHOS ECONÓMICOS DEL BENEFICIARIO DEL PLAN DE PENSIONES Tomo 6, pág. 3341. DERECHOS ESPECIALES DE GIRO Tomo 6, pág. 3342. Tomo 6, pág. 3344. Tomo 6, pág. 3345. DERIVADOS Tomo 6, pág. 3349. DERIVADOS DE CRÉDITO Tomo 6, pág. 3356. DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA Tomo 6, pág. 3358. Tomo 6, pág. 3358. DESAJUSTE ESTRATÉGICO Tomo 6, pág. 3361. DESARROLLO DE HABILIDADES Tomo 6, pág. 3361. DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA Tomo 6, pág. 3363. DESARROLLO DE MERCADO Tomo 6, pág. 3365. DESARROLLO DE PRODUCTO Tomo 6, pág. 3365. DESARROLLO DIRECTIVO Tomo 6, pág. 3365. DESARROLLO ECONÓMICO Tomo 6, pág. 3368. DESARROLLO EMPRESARIAL Tomo 6, pág. 3375. DESARROLLO EXPERIMENTAL Ver: Investigación y desarrollo. DESARROLLO EXTERNO Ver: Crecimiento externo. DESARROLLO INTERNO Ver: Crecimiento interno. DESARROLLO LOCAL Tomo 6, pág. 3376. DESARROLLO ORGANIZATIVO Tomo 6, pág. 3379. DESARROLLO PERSONAL Tomo 6, pág. 3381. O ESPECIALES DERECHOS EXCLUSIVOS DEL CONTRIBUYENTE DERECHOS Y GARANTÍAS DE CAMBIO DESAJUSTE EN EL TIPO ÍNDICE © CISS LXXXI DES DESARROLLO PROFESIONAL Tomo 6, pág. 3383. DESARROLLO RURAL Tomo 6, pág. 3386. DESARROLLO SOSTENIBLE Tomo 6, pág. 3391. DESARROLLO TECNOLÓGICO Tomo 6, pág. 3402. DESBLOQUEAR UNA CUENTA Tomo 6, pág. 3403. DESCANSO LABORAL Tomo 6, pág. 3403. DESCENTRALIZACIÓN Tomo 6, pág. 3409. DESCENTRALIZACIÓN MITIGADA Ver: Dirección de Recursos Humanos. DESCOMPOSICIÓN DE SERIES TEMPORALES Tomo 6, pág. 3414. Ver: Análisis de puestos de trabajo. DESCUBIERTO Tomo 6, pág. 3418. DESCUBIERTO DE TESORERÍA Tomo 6, pág. 3420. Tomo 6, pág. 3422. DESCUENTO Tomo 6, pág. 3427. DESCUENTO A CLIENTES Tomo 6, pág. 3430. DESCUENTO A PLAZO Tomo 6, pág. 3431. DESCUENTO COMERCIAL O BANCARIO Tomo 6, pág. 3431. DESCUENTO COMPUESTO Ver: Interés compuesto. DESCUENTO CONTINUO Ver: Interés continuo. DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES (CONTABILIDAD) Ver: Letra de cambio (contabilidad). DESCUENTO DE EXPECTATIVAS Tomo 6, pág. 3434. DESCUENTO FINANCIERO Ver: Operación financiera. DESCUENTO SIMPLE O RACIONAL Ver: Interés simple. DESDOBLAMIENTO DE ACCIONES Ver: Split. DESECONOMÍAS DE ALCANCE Tomo 6, pág. 3435. DE CAJA DESCUENTO DE FLUJOS DE TRABAJO DESCRIPTOR DEL PUESTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DESCUBRIMIENTO Ver: Flujo de caja . ÍNDICE LXXXII © CISS DES DESECONOMÍAS DE ESCALA Tomo 6, pág. 3436. DESEMBOLSO INICIAL Tomo 6, pág. 3437. DESEMPEÑO AMBIENTAL Ver: Evaluación del desempeño ambiental. DESEMPLEO Tomo 6, pág. 3437. DESEMPLEO CÍCLICO Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO CLÁSICO Tomo 6, pág. 3445. DESEMPLEO COYUNTURAL Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO ENCUBIERTO Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO ESTACIONAL Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO ESTRUCTURAL Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO FRICCIONAL Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO INVOLUNTARIO Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESEMPLEO KEYNESIANO Tomo 6, pág. 3448. DESEMPLEO NATURAL Ver: Tasa natural de desempleo. DESEMPLEO TECNOLÓGICO Tomo 6, pág. 3450. DESEMPLEO VOLUNTARIO Ver: Desempleo y Macroeconomía. DESFASE TEMPORAL Ver: Retardos temporales. DESGRAVACIÓN FISCAL Tomo 6, pág. 3452. Tomo 6, pág. 3454. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES PARA LA ACTUACIÓN PREVENTIVA Tomo 6, pág. 3460. DESINFLACIÓN Tomo 6, pág. 3461. DESINTEGRACIÓN VERTICAL Tomo 6, pág. 3466. DESINTERMEDIACIÓN Tomo 6, pág. 3466. DESINVERSIÓN Tomo 6, pág. 3467. Tomo 6, pág. 3467. DESLEALTAD PROFESIONAL Tomo 6, pág. 3470. DESLIZAMIENTO Tomo 6, pág. 3472. A LA EXPORTACIÓN DESGRAVACIÓN FISCAL DEL EMPLEADOR DESISTIMIENTO ÍNDICE © CISS LXXXIII DEU DESLOCALIZACIÓN Tomo 6, pág. 3472. DESPIDO Tomo 6, pág. 3474. DESPIDO COLECTIVO Tomo 6, pág. 3476. DESPIDO DISCIPLINARIO Tomo 6, pág. 3482. DESPIDO IMPROCEDENTE Ver: Extinción de las relaciones laborales. DESPIDO OBJETIVO Tomo 6, pág. 3490. DESPIDO PROCEDENTE Ver: Extinción de las relaciones laborales. DESREGULACIÓN Tomo 6, pág. 3497. DESVALORAR Tomo 6, pág. 3503. DESVIACIÓN Tomo 6, pág. 3504. DESVIACIÓN DE COMERCIO Tomo 6, pág. 3504. DESVIACIÓN EN INGRESOS Tomo 7, pág. 3507. DESVIACIÓN EN PRECIOS Ver: Desviación en ingresos. DESVIACIÓN EN UNIDADES Ver: Desviación en ingresos. DESVIACIÓN ESTÁNDAR Ver: Desviación típica. DESVIACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 7, pág. 3511. Ver: Desviaciones en costes estandar. DESVIACIÓN TÉCNICA Ver: Desviaciones en costes estandar. DESVIACIÓN TÍPICA Tomo 7, pág. 3513. DESVIACIONES EN COSTES ESTÁNDAR Tomo 7, pág. 3517. DETERIORO Tomo 7, pág. 3527. DEUDA EXTERNA Tomo 7, pág. 3540. DEUDA FINANCIERA Ver: Capital cash flow. DEUDA GARANTIZADA Tomo 7, pág. 3544. DEUDA PERPETUA Tomo 7, pág. 3544. DEUDA PRINCIPAL Tomo 7, pág. 3544. DEUDA PRIVADA Tomo 7, pág. 3545. DE COSTE DESVIACIÓN POR FACTORES ÍNDICE LXXXIV © CISS DEU DEUDA PÚBLICA Tomo 7, pág. 3546. DEUDA PÚBLICA (ACTIVO) Tomo 7, pág. 3548. DEUDA PÚBLICA (EFECTOS MACROECONÓMICOS) Tomo 7, pág. 3549. DEUDA SOBERANA Tomo 7, pág. 3553. DEUDA SUBORDINADA Tomo 7, pág. 3555. DEUDA TRIBUTARIA Tomo 7, pág. 3555. DEVALUACIÓN Tomo 7, pág. 3556. DEVALUACIÓN COMPETITIVA Tomo 7, pág. 3557. DEVENGO Ver: Principios contables. Tomo 7, pág. 3557. Ver: Nómina. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS Tomo 7, pág. 3561. DEVOLUCIÓN DE VENTAS Tomo 7, pág. 3563. DEVOLUCIÓN FISCAL Tomo 7, pág. 3566. DÍA HÁBIL EN EL MERCADO DE DERIVADOS Tomo 7, pág. 3569. DÍA LABORABLE Tomo 7, pág. 3570. DIAGNÓSTICO ESTRATÉGICO Tomo 7, pág. 3571. DIAGNÓSTICO SOCIOLABORAL Tomo 7, pág. 3572. DIAGNÓSTICO TECNOLÓGICO Tomo 7, pág. 3578. DIAGRAMA CAUSA-EFECTO Tomo 7, pág. 3580. Tomo 7, pág. 3582. DIAMANTE DE PORTER Tomo 7, pág. 3583. DÍAS HÁBILES (DERECHO ADMINISTRATIVO) Tomo 7, pág. 3585. DIBUJO INDUSTRIAL Ver: Diseño industrial. DICE FRAMEWORK Tomo 7, pág. 3588. DICTAMEN Ver: Informe de auditoría. DE UN PROCESO DIAGRAMA DE FLUJO Y ECONOMÍA PÚBLICA) DEVENGO RETRIBUTIVO DEVENGO (FISCALIDAD ÍNDICE © CISS LXXXV DIM DIETAS, SUPLIDOS Y OTROS GASTOS E INDEMNIZATORIOS Tomo 7, pág. 3588. DIETAS (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3590. POSTERIORES DIFERENCIA DE PRIMERA CONSOLIDACIÓN Ver: Métodos de consolidación. Ver: Métodos de consolidación. DIFERENCIACIÓN Tomo 7, pág. 3598. DIFERENCIAL BANCARIO Tomo 7, pág. 3598. DIFERENCIAL DE INTERESES Tomo 7, pág. 3599. DIFERENCIAL EN EL MERCADO DE DIVISAS Tomo 7, pág. 3599. Tomo 7, pág. 3600. DIFERENCIAS DE VALORACIÓN Tomo 7, pág. 3602. DIFERIMIENTO Tomo 7, pág. 3604. DIFUSIÓN DE LAS INNOVACIONES Tomo 7, pág. 3607. DIFUSIÓN TECNOLÓGICA Ver: Difusión de las innovaciones. DIGITALIZAR Tomo 7, pág. 3610. DIGNIDAD DEL TRABAJADOR Tomo 7, pág. 3610. DILEMA DEL PRISIONERO Tomo 7, pág. 3614. DILIGENCIA DE EMBARGO Tomo 7, pág. 3616. DIMENSIÓN Tomo 7, pág. 3617. DIMENSIÓN CULTURAL Tomo 7, pág. 3619. DIMENSIÓN DE LA EMPRESA Tomo 7, pág. 3622. DIMENSIÓN ÓPTIMA Tomo 7, pág. 3625. DIMENSIONES DE DISEÑO ORGANIZATIVO Tomo 7, pág. 3627. DE CONSOLIDACIONES Ver: Métodos de consolidación. DIFERENCIA DIFERENCIA NEGATIVA Tomo 7, pág. 3594. DE CONSOLIDACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DIFERENCIACIÓN DE INCORPORACIÓN DIFERENCIAS ÍNDICE LXXXVI © CISS DIN DINÁMICA DE GRUPO Tomo 7, pág. 3628. DINERO Tomo 7, pág. 3629. DINERO BANCARIO Tomo 7, pág. 3634. DINERO CALIENTE Tomo 7, pág. 3634. DINERO DE PLÁSTICO Tomo 7, pág. 3636. DINERO ELECTRÓNICO Tomo 7, pág. 3636. DIRECCIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES Tomo 7, pág. 3636. DIRECCIÓN DE EMPRESAS Tomo 7, pág. 3639. DIRECCIÓN DE LA CALIDAD TOTAL Tomo 7, pág. 3641. Ver: Dirección de operaciones. DIRECCIÓN DE OPERACIONES Tomo 7, pág. 3649. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Tomo 7, pág. 3654. DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Tomo 7, pág. 3658. Tomo 7, pág. 3663. Tomo 7, pág. 3668. DIRECTIVAS Tomo 7, pág. 3672. DIRECTIVAS DE LA UNIÓN LABORALES Ver: Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. DIRECTIVAS EUROPEAS CONTABLES Ver: Armonización contable. DIRECTIVO (RECURSOS HUMANOS) Ver: Dirección de Recursos Humanos. DIRECTIVO FINANCIERO (CFO) Tomo 7, pág. 3674. DIRECTIVO Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES (PREVENCIÓN) Tomo 7, pág. 3675. DIRECTOR Ver: Alta dirección. DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN ESTRATÉGICA PENSIONES Tomo 7, pág. 3666. DIRECCIÓN POR OBJETIVOS DE SEGUROS Y FONDOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EUROPEA EN MATERIA DE LA PRODUCCIÓN DIRECCIÓN ÍNDICE © CISS LXXXVII DIS DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Tomo 7, pág. 3677. DIRECTOR GENERAL Tomo 7, pág. 3678. DIRECTOR GERENTE Ver: Director general. DISCAPACIDAD Tomo 7, pág. 3679. DISCAPACITADOS (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3682. DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Tomo 7, pág. 3687. DISCIPLINA URBANÍSTICA Tomo 7, pág. 3690. DISCRECIONALIDAD Ver: Reglas de política fiscal. DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS Tomo 7, pág. 3696. DISCRIMINACIÓN LABORAL Tomo 7, pág. 3701. DISCURSO Tomo 7, pág. 3705. Tomo 7, pág. 3706. Tomo 7, pág. 3707. Tomo 7, pág. 3708. DISEÑO DE PROCESOS PRODUCTIVOS Tomo 7, pág. 3712. DISEÑO DE PRODUCTOS Tomo 7, pág. 3721. Ver: Parámetros de diseño organizativo. DISEÑO DEL SISTEMA PRODUCTIVO Ver: Diseño de procesos productivos. Ver: Sistema de gestión ambiental y Sistema de gestión de la calidad. DISEÑO INDUSTRIAL Tomo 7, pág. 3726. DISEÑO ORGANIZATIVO Tomo 7, pág. 3726. DISMINUCIÓN DEL RIESGO Tomo 7, pág. 3729. DISOLUCIÓN Tomo 7, pág. 3729. Tomo 7, pág. 3732. DE LA SUPERESTRUCTURA DISEÑO DE TRABAJO DISEÑO DE PUESTOS DE CALIDAD Y ADECUACIÓN DE MODELOS DISEÑO DEL SISTEMA DE COMUNIDADES DISOLUCIÓN POR ORDENADOR DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DISEÑO ASISTIDO ÍNDICE LXXXVIII © CISS DIS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Tomo 7, pág. 3733. DISOLUCIÓN (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3734. DISPENSA A LA CONSOLIDACIÓN Ver: Consolidación contable. DISPENSADOR DE EFECTIVO Tomo 7, pág. 3734. DISPERSIÓN Ver: Desviación típica y Varianza. DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS Tomo 7, pág. 3735. DISPOSICIÓN DE CRÉDITO Tomo 7, pág. 3737. DISPOSITIVO DE ENLACE Tomo 7, pág. 3738. DISPUESTO Tomo 7, pág. 3740. Tomo 7, pág. 3740. DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Tomo 7, pág. 3741. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS Tomo 7, pág. 3748. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3756. Ver: Mediana. DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA Tomo 7, pág. 3758. PROBABILIDAD Ver: Función de distribución . DISTRIBUCIÓN EN PLANTA CELULAR Tomo 7, pág. 3762. Tomo 7, pág. 3765. Tomo 7, pág. 3768. Tomo 7, pág. 3770. Tomo 7, pág. 3772. Tomo 7, pág. 3777. DISTRIBUCIÓN EN PLANTA PRODUCTIVA Tomo 7, pág. 3786. DISTRIBUCIÓN FÍSICA Tomo 7, pág. 3795. DE FRECUENCIAS DISTRIBUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS DISTRIBUCIÓN EN PLANTA EN FORMA DE U DISTRIBUCIÓN EN PLANTA POR POSICIÓN FIJA DISTRIBUCIÓN EN PLANTA DE PENSAMIENTO DISTORSIONES POR PROCESO DISTRIBUCIÓN EN PLANTA POR PRODUCTO DISTRIBUCIÓN EN PLANTA ÍNDICE © CISS LXXXIX DOL DISTRIBUCIÓN NUMÉRICA Tomo 7, pág. 3797. DISTRIBUCIÓN PONDERADA Tomo 7, pág. 3798. DIVERGENCIA AVANCE/ RETROCESO Ver: Amplitud avance/retroceso. DIVERSIFICACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 7, pág. 3799. DIVERSIFICACIÓN FINANCIERA Tomo 7, pág. 3802. DIVERSIFICACIÓN INGENUA Ver: Diversificación financiera. DIVERSIFICACIÓN INTERNACIONAL Ver: Diversificación financiera. DIVERSIFICACIÓN NO INGENUA Ver: Diversificación financiera. DIVIDENDO Tomo 7, pág. 3806. DIVIDENDO A CUENTA (CONTABILIDAD) Ver: Distribución de resultados. DIVIDENDO ACTIVO Tomo 7, pág. 3807. DIVIDENDO PASIVO Tomo 7, pág. 3808. DIVIDENDO POR ACCIÓN Tomo 7, pág. 3810. DIVIDENDOS (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3811. DIVISA Tomo 7, pág. 3812. DIVISA DE RESERVA Ver: Moneda de reserva. DIVISIÓN ORGANIZATIVA Tomo 7, pág. 3815. DOBLE IMPOSICIÓN Ver: Deducción por doble imposición interna y Deducción por doble imposición internacional. DOBLE SUELO Tomo 7, pág. 3819. DOBLE TECHO Tomo 7, pág. 3821. DOCUMENTACIÓN Ver: Biblioteconomía. DOCUMENTO DE CRÉDITO Tomo 7, pág. 3823. DOCUMENTO DESCONTABLE Tomo 7, pág. 3824. DOCUMENTOS PRIVADOS Tomo 7, pág. 3824. Tomo 7, pág. 3828. DOLLAR MARK Tomo 7, pág. 3832. Y OFICIALES DOCUMENTOS PÚBLICOS ÍNDICE XC © CISS DOM DOMICILIACIÓN BANCARIA Tomo 7, pág. 3832. DOMICILIO FISCAL Tomo 7, pág. 3835. DOMICILIO SOCIAL Tomo 7, pág. 3837. DOMINIO Tomo 7, pág. 3837. DONACIÓN Tomo 7, pág. 3844. DONACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3847. DOTACIÓN Tomo 7, pág. 3847. Ver: Amortización contable y Amortización productiva o técnica. DOUBLE EXPONENTIAL MOVING AVERAGE (DEMA) Tomo 7, pág. 3848. DOW JONES EURO STOXX 50 Tomo 7, pág. 3851. DOW JONES INDUSTRIAL AVERAGE Tomo 7, pág. 3852. DOWNGRADE Tomo 7, pág. 3852. DOWNSIZING ORGANIZACIONAL Tomo 7, pág. 3852. DPP Ver: Rentabilidad directa del producto (DPP). DUE DILIGENCE Tomo 7, pág. 3854. DUMPING Tomo 7, pág. 3855. DUOPOLIO Tomo 7, pág. 3857. DUOPSONIO Tomo 7, pág. 3857. DURACIÓN Tomo 7, pág. 3858. DURACIÓN MODIFICADA Tomo 7, pág. 3860. DWH DATA WAREHOUSE Ver: Bodega de datos. DYNAMIC MOMENTUM Tomo 7, pág. 3860. A LA AMORTIZACIÓN DOTACIÓN ÍNDICE © CISS XCI ECO EARN-OUT Tomo 7, pág. 3867. EASE OF MOVEMENT (EMV) Tomo 7, pág. 3868. EBIT Tomo 7, pág. 3872. EBITDA Tomo 7, pág. 3873. EBO Ver: Employee buy out (EBO). ECOFIN Ver: Consejo ECOFIN. Tomo 7, pág. 3876. ECONOMATOS LABORALES Tomo 7, pág. 3879. ECONOMETRÍA Tomo 7, pág. 3882. ECONOMETRÍA ESPACIAL Ver: Estadística espacial. ECONOMETRÍA FINANCIERA Tomo 7, pág. 3887. ECONOMÍA Tomo 7, pág. 3892. ECONOMÍA ABIERTA Tomo 7, pág. 3895. ECONOMÍA ANTROPOLÓGICA Tomo 7, pág. 3897. ECONOMÍA AUSTRIACA Tomo 7, pág. 3900. E DE LAS POBLACIONES ECOLOGÍA ÍNDICE XCII © CISS ECO ECONOMÍA CERRADA Tomo 7, pág. 3902. ECONOMÍA CLÁSICA Ver: Escuela clásica. Tomo 7, pág. 3903. ECONOMÍA DE LA EMPRESA Tomo 7, pág. 3906. Tomo 7, pág. 3909. Tomo 7, pág. 3911. ECONOMÍA DE OPCIÓN Tomo 7, pág. 3915. ECONOMÍA EXPERIMENTAL Tomo 7, pág. 3915. ECONOMÍA FINANCIERA Tomo 7, pág. 3917. ECONOMÍA INSTITUCIONAL Tomo 7, pág. 3918. ECONOMÍA INTERNACIONAL Tomo 7, pág. 3921. ECONOMÍA KEYNESIANA Tomo 7, pág. 3926. ECONOMÍA MIXTA Tomo 7, pág. 3932. ECONOMÍA NEOCLÁSICA Tomo 7, pág. 3934. ECONOMÍA PLANIFICADA Tomo 7, pág. 3936. Tomo 7, pág. 3940. ECONOMÍA SOCIAL Tomo 7, pág. 3944. ECONOMÍA SUMERGIDA Tomo 7, pág. 3952. ECONOMÍAS DE ALCANCE Tomo 7, pág. 3955. ECONOMÍAS DE APRENDIZAJE Ver: Efecto aprendizaje. ECONOMÍAS DE ESCALA Tomo 7, pág. 3956. ECONOMÍAS DE GAMA Ver: Economías de alcance. ECONOMÍAS EXTERNAS Tomo 7, pág. 3958. ECONOMICIDAD Tomo 7, pág. 3959. ECR Ver: Respuesta eficiente al consumidor (ECR). ECU Tomo 7, pág. 3961. Y NORMATIVA O PSICOLÓGICA ECONOMÍA CONDUCTAL ECONOMÍA POSITIVA DE LA INNOVACIÓN ECONOMÍA DE MERCADO ECONOMÍA ÍNDICE © CISS XCIII EFE ECUACIÓN Tomo 7, pág. 3963. ECUACIÓN CUANTITATIVA Ver: Teoría cuantitativa del dinero. ECUACIÓN DE CANJE Tomo 7, pág. 3964. Ver: Patrimonio. ECUACIONES ESTRUCTURALES Tomo 7, pág. 3967. ECUACIONES SIMULTÁNEAS Ver: Macroeconometría. EDAD DE LA EMPRESA Tomo 7, pág. 3971. EDI Ver: Intercambio Electrónico de Datos (EDI). E-EUROBONO Tomo 7, pág. 3971. EFECTIVO Ver: Dinero. Ver: Dinero. EFECTO ATRACCIÓN Ver: Efecto arrastre. EFECTO APALANCAMIENTO Tomo 7, pág. 3972. EFECTO APRENDIZAJE Tomo 7, pág. 3973. EFECTO ARRASTRE Tomo 7, pág. 3974. EFECTO CAMBIO DE MES Ver: Anomalía en el mercado financiero. EFECTO CLIENTELA Ver: Política de dividendos. EFECTO COMERCIAL Tomo 7, pág. 3975. EFECTO COMERCIAL (CONTABILIDAD) Ver: Letra de cambio (contabilidad). EFECTO CONTAGIO Tomo 7, pág. 3975. EFECTO DEMOSTRACIÓN Tomo 7, pág. 3978. EFECTO DERRAME TECNOLÓGICO Tomo 7, pág. 3979. EFECTO DESPLAZAMIENTO Ver: Crowding out. EFECTO DILUCIÓN Ver: Ampliación de capital. EFECTO ENERO Tomo 7, pág. 3981. EFECTO ESNOB Tomo 7, pág. 3984. DEL PÚBLICO EFECTIVO EN MANOS ECUACIÓN DEL PATRIMONIO ÍNDICE XCIV © CISS EFE EFECTO EXCLUSIÓN Ver: Efecto esnob. Ver: Amortización productiva o técnica. EFECTO EXPERIENCIA Tomo 7, pág. 3984. EFECTO EXPULSIÓN Ver: Crowding out. EFECTO FIN DE SEMANA Ver: Anomalía en el mercado financiero. EFECTO HALO Tomo 7, pág. 3986. EFECTO LOHMANN RUCHTI Ver: Amortización productiva o técnica. EFECTO LUNES Ver: Anomalía en el mercado financiero. EFECTO MULTIPLICADOR Tomo 7, pág. 3986. Tomo 7, pág. 3988. EFECTO PER Ver: Anomalía en el mercado financiero. EFECTO PIGMALIÓN Tomo 7, pág. 3989. EFECTO RENTA Tomo 7, pág. 3990. EFECTO RENTA (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 3995. EFECTO SOBRERREACCIÓN Tomo 7, pág. 4002. EFECTO SUSTITUCIÓN Tomo 7, pág. 4002. EFECTO SUSTITUCIÓN (FISCALIDAD) Tomo 7, pág. 4005. EFECTO TAMAÑO Tomo 7, pág. 4016. EFECTO TOTAL Tomo 7, pág. 4018. EFECTOS ALEATORIOS Ver: Datos de panel. EFECTOS FIJOS Ver: Datos de panel. EFICACIA Tomo 7, pág. 4022. EFICACIA EN LA PRODUCCIÓN Tomo 7, pág. 4023. EFICACIA ESTRATÉGICA Tomo 7, pág. 4026. EFICACIA ORGANIZATIVA Tomo 7, pág. 4028. EFICACIA PUBLICITARIA Ver: Publicidad. DE LA AMORTIZACIÓN EFECTO EXPANSIVO DE LA AUTOFINANCIACIÓN EFECTO MULTIPLICADOR ÍNDICE © CISS XCV ELA EFICIENCIA Tomo 7, pág. 4028. Tomo 7, pág. 4031. EFICIENCIA ASIGNATIVA Ver: Eficiencia (Fiscalidad y economía pública). EFICIENCIA EN LA PRODUCCIÓN Ver: Eficacia en la producción. EFICIENCIA EN LOS MERCADOS FINANCIEROS Ver: Teoría del mercado eficiente. EFICIENCIA ESTRATÉGICA Ver: Eficacia estratégica. EFICIENCIA ORGANIZATIVA Ver: Eficacia organizativa. EFICIENCIA TÉCNICA Ver: Eficiencia. EFPA Ver: Certificaciones EFPA. EFRAG Ver: European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG). EJECUCIÓN DE PRENDA Tomo 7, pág. 4035. EJECUCIÓN DE UNA ORDEN Tomo 7, pág. 4037. EJECUCIÓN FORZOSA CIVIL Tomo 7, pág. 4037. EJECUCIONES HIPOTECARIAS Tomo 7, pág. 4042. EJECUTIVO Tomo 7, pág. 4047. EJERCICIO CONTABLE Tomo 7, pág. 4048. EJERCICIO DE UNA OPCIÓN Tomo 7, pág. 4049. EJERCICIO FISCAL Tomo 7, pág. 4049. EJERCICIO SOCIAL Tomo 7, pág. 4049. ELASTICIDAD Tomo 7, pág. 4050. Tomo 7, pág. 4050. ELASTICIDAD CRUZADA Tomo 7, pág. 4052. ELASTICIDAD DE SUSTITUCIÓN Tomo 7, pág. 4054. Tomo 7, pág. 4056. Tomo 7, pág. 4059. Tomo 7, pág. 4061. Y ECONOMÍA PÚBLICA) EFICIENCIA (FISCALIDAD DE LA DEMANDA ELASTICIDAD ARCO DE LA DEMANDA ELASTICIDAD-PRECIO DE LA OFERTA ELASTICIDAD-PRECIO DE LA DEMANDA ELASTICIDAD-RENTA ÍNDICE XCVI © CISS E-LEARNING Tomo 7, pág. 4063. ELECCIÓN ESTRATÉGICA Ver: Alternativa estratégica. ELECCIÓN PÚBLICA Tomo 7, pág. 4071. ELECTROFRECUENCIA Ver: Panel de detallistas. ELIMINACIÓN DE PÉRDIDAS Tomo 7, pág. 4073. ELLIOT OSCILATOR Ver: Teoría de Elliot. EMANACIONES Y VERTIDOS CONTAMINANTES Tomo 7, pág. 4080. E-MARKETING Tomo 7, pág. 4082. EMPAREJAMIENTO Tomo 7, pág. 4085. EMPÍRICO Tomo 7, pág. 4087. EMPLEADO Tomo 7, pág. 4090. EMPLEO Tomo 7, pág. 4091. EMPLEO A TIEMPO PARCIAL Tomo 8, pág. 4097. EMPLEO ESTACIONAL Tomo 8, pág. 4100. EMPLEO TEMPORAL Tomo 8, pág. 4101. EMPLOYEE BUY OUT (EBO) Tomo 8, pág. 4104. EMPOBRECER AL VECINO Tomo 8, pág. 4104. EMPOWERMENT Tomo 8, pág. 4106. EMPRENDEDOR Tomo 8, pág. 4111. EMPRENDEDURISMO Tomo 8, pág. 4114. EMPRESA Tomo 8, pág. 4117. EMPRESA ASOCIADA Tomo 8, pág. 4123. EMPRESA ASOCIADA (CONTABILIDAD) Ver: Consolidación contable. EMPRESA CONJUNTA Tomo 8, pág. 4124. EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA Tomo 8, pág. 4128. EMPRESA DE INSERCIÓN Tomo 8, pág. 4129. EMPRESA DE PARTICIPACIÓN Tomo 8, pág. 4135. E-L ÍNDICE © CISS XCVII EN Tomo 8, pág. 4140. EMPRESA DEL GRUPO Ver: Consolidación contable. EMPRESA DOMINANTE Ver: Consolidación contable. EMPRESA FILIAL Tomo 8, pág. 4144. EMPRESA FILIAL (CONTABILIDAD) Ver: Consolidación contable. EMPRESA INDIVIDUAL Tomo 8, pág. 4144. EMPRESA INNOVADORA Tomo 8, pág. 4145. EMPRESA MATRIZ Tomo 8, pág. 4146. EMPRESA MATRIZ (CONTABILIDAD) Ver: Consolidación contable. EMPRESA MULTIGRUPO Ver: Consolidación contable. EMPRESA MULTINACIONAL Tomo 8, pág. 4147. EMPRESA NACIONAL Tomo 8, pág. 4151. EMPRESA PRIVADA Tomo 8, pág. 4151. EMPRESA PÚBLICA Tomo 8, pág. 4152. EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE Tomo 8, pág. 4155. EMPRESA SUBSIDIARIA Ver: Empresa filial. EMPRESARIO Tomo 8, pág. 4156. EMPRESARIO INDIVIDUAL Ver: Empresa individual. EMPRESARIO INDIVIDUAL (FISCALIDAD) Tomo 8, pág. 4159. Tomo 8, pág. 4160. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) Tomo 8, pág. 4165. Ver: Sociedad de la información. EMPRÉSTITO Ver: Amortización financiera y Bono. EN DINERO Tomo 8, pág. 4172. EN FÁBRICA (EXW) Tomo 8, pág. 4172. DE INVERSIÓN EMPRESA DE SERVICIOS EN INTERNET EMPRESAS INFORMATIVAS DE PERSONAL EMPRESAS DE SELECCIÓN ÍNDICE XCVIII © CISS ENC ENCAJE BANCARIO Tomo 8, pág. 4177. ENCUESTA Tomo 8, pág. 4178. Tomo 8, pág. 4184. ENCUESTAS DE I+D Tomo 8, pág. 4185. Tomo 8, pág. 4186. ENDOMARKETING ENDOSO DE EFECTOS COMERCIALES (CONTABILIDAD) Ver: Letra de cambio (contabilidad). ENERGÍA (FISCALIDAD) Tomo 8, pág. 4190. ENERGÍAS RENOVABLES Tomo 8, pág. 4195. ENFERMEDAD PROFESIONAL Tomo 8, pág. 4199. ENFOQUE SOCIOTÉCNICO Tomo 8, pág. 4202. ENRIQUECIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO Tomo 8, pág. 4203. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Tomo 8, pág. 4205. ENTIDAD ACREDITADA Ver: Registros. ENTIDAD ASEGURADORA Ver: Aseguradora. ENTIDAD CERTIFICADORA Ver: Registros. ENTIDAD COLOCADORA Ver: Oferta pública de venta. ENTIDAD COORDINADORA Ver: Oferta pública de venta. ENTIDAD DE CRÉDITO Tomo 8, pág. 4208. ENTIDAD DE DEPÓSITO Tomo 8, pág. 4210. ENTIDAD DE DINERO ELECTRÓNICO Tomo 8, pág. 4210. ENTIDAD DE ENLACE Tomo 8, pág. 4211. ENTIDAD DE FINANCIACIÓN ESPECIALIZADA Tomo 8, pág. 4212. ENTIDAD DE TASACIÓN Tomo 8, pág. 4212. ENTIDAD DEPOSITARIA Tomo 8, pág. 4213. Tomo 8, pág. 4213. DE INNOVACIÓN ENCUESTA COMUNITARIA DE ENTIDADES LOCALES Tomo 8, pág. 4187. ENDEUDAMIENTO DE FONDOS DE PENSIONES ENTIDAD DEPOSITARIA ÍNDICE © CISS XCIX ENT ENTIDAD DIRECTORA Ver: Oferta pública de venta. ENTIDAD FINANCIERA Tomo 8, pág. 4218. ENTIDAD FINANCIERA NO BANCARIA Tomo 8, pág. 4221. ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES Tomo 8, pág. 4221. ENTIDAD GESTORA DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES Tomo 8, pág. 4227. ENTIDAD NO LUCRATIVA Tomo 8, pág. 4229. ENTIDAD OFERENTE Tomo 8, pág. 4238. ENTIDAD PROMOTORA DE FONDOS DE PENSIONES Tomo 8, pág. 4239. ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Tomo 8, pág. 4239. ENTIDADES DE GESTIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Tomo 8, pág. 4246. Tomo 8, pág. 4252. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Tomo 8, pág. 4252. ENTIDADES VINCULADAS Tomo 8, pág. 4256. ENTORNO Tomo 8, pág. 4259. ENTORNO COMPETITIVO Tomo 8, pág. 4261. ENTORNO ESPECÍFICO Ver: Entorno competitivo. ENTORNO GENERAL Tomo 8, pág. 4263. ENTORNO INTERNACIONAL Tomo 8, pág. 4264. ENTORNO TURBULENTO Tomo 8, pág. 4267. ENTRADA EN MERCADOS INTERNACIONALES Tomo 8, pág. 4268. ENTRADAS DE DATOS Ver: Sistema de información. ENTREGA DERECHOS PAGADOS (DDP) Tomo 8, pág. 4271. ENTREGA SIN PAGAR DERECHOS (DDU) Tomo 8, pág. 4277. ENTREGABLE MÁS ECONÓMICO Tomo 8, pág. 4283. DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS ENTIDADES EN RÉGIMEN ÍNDICE C © CISS ENT ENTREGADA EN FRONTERA (DAF) Tomo 8, pág. 4283. ENTREGADA EN MUELLES (DEQ) Tomo 8, pág. 4290. ENTREGADA SOBRE EL BUQUE (DES) Tomo 8, pág. 4295. ENTREVISTA CAPI Tomo 8, pág. 4299. ENTREVISTA CATI Tomo 8, pág. 4301. ENTREVISTA DE SELECCIÓN Tomo 8, pág. 4303. ENTREVISTA ETNOGRÁFICA Tomo 8, pág. 4308. ENTREVISTA PERSONAL Ver: Evaluación del desempeño. ENTREVISTA PERSONAL EN EL HOGAR Tomo 8, pág. 4310. ENTREVISTA POR COMPETENCIAS Ver: Competencias (Recursos Humanos); Evaluación del desempeño y Gestión por competencias. EPC (EUROPEAN PATENT CONVENTION) Ver: Convenio sobre la Patente Europea (CPE). ENTROPÍA Tomo 8, pág. 4311. ENVASE Tomo 8, pág. 4314. ENVELOPE Tomo 8, pág. 4314. EONIA Tomo 8, pág. 4317. EPC (EUROPEAN PATENT CONVENTION) Tomo 8, pág. 4317. EPO (EUROPEAN PATENT OFICCE) Ver: Oficina Europea de Patentes. E-PROCUREMENT Tomo 8, pág. 4317. Tomo 8, pág. 4318. EQUILIBRIO Tomo 8, pág. 4324. EQUILIBRIO COMPETITIVO Tomo 8, pág. 4325. EQUILIBRIO DE NASH Tomo 8, pág. 4327. EQUILIBRIO DEL CONSUMIDOR Tomo 8, pág. 4328. EQUILIBRIO DEL PRODUCTOR Tomo 8, pág. 4331. DE BENEFICIOS Y CARGAS EQUIDISTRIBUCIÓN ÍNDICE © CISS CI ERG EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Ver: Coeficiente básico de financiación. EQUILIBRIO EXTERNO Tomo 8, pág. 4334. EQUILIBRIO GENERAL Tomo 8, pág. 4336. EQUILIBRIO INTERTEMPORAL Tomo 8, pág. 4338. EQUILIBRIO MACROECONÓMICO Tomo 8, pág. 4347. EQUILIBRIO PARCIAL Tomo 8, pág. 4349. EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Tomo 8, pág. 4350. EQUIPMENTS TRUST CERTIFICATES Tomo 8, pág. 4353. EQUIPO AUDITOR DE CALIDAD Tomo 8, pág. 4354. EQUIPO AUTOGESTIONADO Tomo 8, pág. 4355. EQUIPO DE TRABAJO Tomo 8, pág. 4357. Tomo 8, pág. 4359. EQUIPO DIRECTIVO Tomo 8, pág. 4363. EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN Tomo 8, pág. 4365. EQUIPOS DE PRODUCCIÓN Ver: Bienes de equipo. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) Tomo 8, pág. 4367. EQUITY CARVE-OUT Tomo 8, pág. 4369. EQUITY DEFAULT SWAP (EDS) Tomo 8, pág. 4370. EQUITY FINANCE Tomo 8, pág. 4370. EQUITY RATCHETS Tomo 8, pág. 4370. EQUIVALENCIA FINANCIERA Tomo 8, pág. 4371. EQUIVALENCIA RICARDIANA Tomo 8, pág. 4375. EQUIVALENTES CIERTOS Tomo 8, pág. 4377. E-RECRUITING Tomo 8, pág. 4382. ERGONOMÍA Tomo 8, pág. 4383. EN LA ORGANIZACIÓN EQUIPO DE TRABAJO ÍNDICE CII © CISS ERP ERP (ENTERPRISE RESOURSE PLANING SYSTEM) Ver: Sistema de información empresarial. ERROR ABSOLUTO Tomo 8, pág. 4386. ERROR ALEATORIO Tomo 8, pág. 4387. ERROR CONTABLE Tomo 8, pág. 4388. ERROR DE MUESTREO Tomo 8, pág. 4392. ESCALA MÍNIMA EFICIENTE Tomo 8, pág. 4393. ESCALAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA Ver: Calificación crediticia. ESCASEZ DE BIENES Tomo 8, pág. 4395. ESCASEZ DE CAPITAL Ver: Restricciones al crecimiento. ESCASEZ DE DEMANDA Ver: Restricciones al crecimiento. ESCENARIOS Tomo 8, pág. 4397. ESCENARIOS EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Ver: Análisis de escenarios en valoración de inversiones. ESCI (ENCUESTA DE SATISFACCIÓN AL CLIENTE INTERNO) Ver: Evidencia de la auditoría de calidad o ambiental. ESCINDIBILIDAD Tomo 8, pág. 4398. ESCISIÓN Tomo 8, pág. 4399. ESCISIÓN DE SOCIEDADES Tomo 8, pág. 4411. ESCRITURA MATRIZ Tomo 8, pág. 4412. ESCRITURAS PÚBLICAS Tomo 8, pág. 4413. ESCUDERO BLANCO Tomo 8, pág. 4416. ESCUELA CLÁSICA Tomo 8, pág. 4417. ESFUERZO EN I+D Tomo 8, pág. 4418. ESLABÓN HORIZONTAL Tomo 8, pág. 4420. ESLABÓN VERTICAL Tomo 8, pág. 4421. ESOMAR Ver: European Society for Opinion and Marketing Research (ESOMAR). ESOP Tomo 8, pág. 4422. ÍNDICE © CISS CIII EST ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Tomo 8, pág. 4422. ESPECIALIDADES DE LOS Tomo 8, pág. 4426. ESPECIALISTA DE ETFS Ver: ETF. ESPECIALISTA EN EL SIBE Ver: Mercado continuo. ESPECIALIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Tomo 8, pág. 4428. ESPECIALIZACIÓN HORIZONTAL DEL PUESTO DE TRABAJO Ver: Especialización del puesto de trabajo. Tomo 8, pág. 4429. Ver: Análisis de puestos de trabajo. ESPECULACIÓN Tomo 8, pág. 4430. ESPECULADOR Tomo 8, pág. 4433. ESPERA Tomo 8, pág. 4433. ESPIRAL ÁUREA Ver: Teoría de Elliot. ESPONSORIZACIÓN Tomo 8, pág. 4433. ESTABILIDAD DE PRECIOS Tomo 8, pág. 4438. ESTABILIZACIÓN Tomo 8, pág. 4443. ESTABILIZADORES AUTOMÁTICOS Tomo 8, pág. 4445. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO Tomo 8, pág. 4454. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Tomo 8, pág. 4455. ESTACIONALIDAD Tomo 8, pág. 4457. ESTADÍSTICA Tomo 8, pág. 4459. ESTADÍSTICA BAYESIANA Tomo 8, pág. 4462. ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA Ver: Estadística. ESTADÍSTICA ESPACIAL Tomo 8, pág. 4466. ESTADÍSTICA NO PARAMÉTRICA Tomo 8, pág. 4469. DE RIESGOS LABORALES SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECIFICACIONES DE TRABAJO ESPECIFICADOR DEL PUESTO ÍNDICE CIV © CISS EST ESTADÍSTICA ROBUSTA Tomo 8, pág. 4472. ESTADÍSTICAS DE INNOVACIÓN Tomo 8, pág. 4475. ESTADO DE BIENESTAR Tomo 8, pág. 4477. Tomo 8, pág. 4481. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE LA BANCA Tomo 8, pág. 4495. Tomo 8, pág. 4498. Tomo 8, pág. 4508. Tomo 8, pág. 4512. ESTADO ESTACIONARIO Tomo 8, pág. 4512. ESTADOS CONSOLIDADOS Ver: Cuentas anuales consolidadas. ESTADOS CONTABLES Ver: Cuentas anuales. ESTADOS FALLIDOS Tomo 8, pág. 4513. ESTADOS FINANCIEROS Ver: Cuentas anuales. ESTAFA Tomo 8, pág. 4516. ESTANCAMIENTO ECONÓMICO Tomo 8, pág. 4519. ESTÁNDARES Tomo 8, pág. 4522. Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. ESTANFLACIÓN Tomo 8, pág. 4526. ESTATALIZACIÓN DE LA BANCA Tomo 8, pág. 4529. ESTILO “X” E “Y” McGREGOR Tomo 8, pág. 4530. ESTILOS CREATIVOS Ver: Creatividad publicitaria. ESTILOS DE LIDERAZGO Tomo 8, pág. 4532. ESTILOS DE VIDA Tomo 8, pág. 4535. ESTIMACIÓN Ver: Muestreo. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Tomo 8, pág. 4536. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Tomo 8, pág. 4540. Y PROCESOS ESTANDARIZACIÓN DE TAREAS DE PATRIMONIO NETO ESTADO DE CAMBIOS DE EFECTIVO ESTADO DE FLUJOS Y APLICACIÓN DE FONDOS ESTADO DE POSICIÓN ESTADO DE ORIGEN ÍNDICE © CISS CV EST ESTIMACIÓN INDIRECTA Tomo 8, pág. 4545. ESTIMACIÓN OBJETIVA POR ÍNDICES, SIGNOS Y MÓDULOS Tomo 8, pág. 4546. ESTIMACIONES CONTABLES Tomo 8, pág. 4557. ESTIMADOR Tomo 8, pág. 4562. ESTIMADOR MÁXIMO- VEROSÍMIL Ver: Estimador. ESTIMADOR POR MOMENTOS Ver: Estimador. ESTIMADOR RECORTADO Ver: Estadística robusta. ESTOCÁSTICO Tomo 8, pág. 4568. ESTRATEGA Tomo 8, pág. 4571. ESTRATEGIA COMERCIAL Ver: Plan de marketing. ESTRATEGIA COMPETITIVA Tomo 8, pág. 4575. ESTRATEGIA CORPORATIVA Tomo 8, pág. 4581. ESTRATEGIA DE ASPIRACIÓN Tomo 8, pág. 4583. ESTRATEGIA DE CRECIMIENTO Tomo 8, pág. 4585. ESTRATEGIA DE DESARROLLO Ver: Estrategia de crecimiento. ESTRATEGIA DE DIFERENCIACIÓN Ver: Estrategia competitiva. Tomo 8, pág. 4587. ESTRATEGIA DE EMPRESA Tomo 8, pág. 4589. ESTRATEGIA DE ENFOQUE Ver: Estrategia competitiva. ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN Ver: Consolidación del mercado. Tomo 8, pág. 4593. ESTRATEGIA DE FRACASO Tomo 8, pág. 4596. ESTRATEGIA DE INNOVACIÓN Tomo 8, pág. 4598. ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN Tomo 8, pág. 4600. Ver: Estrategia competitiva. DE RECURSOS HUMANOS ESTRATEGIA DE DIRECCIÓN Y SUPERVIVENCIA ESTRATEGIA DE ESTABILIDAD EN COSTES ESTRATEGIA DE LIDERAZGO ÍNDICE CVI © CISS EST ESTRATEGIA DE LISBOA Tomo 8, pág. 4602. ESTRATEGIA DE NEGOCIO Ver: Estrategia competitiva. ESTRATEGIA DE NICHO Ver: Estrategia competitiva. ESTRATEGIA DE POLÍTICA MONETARIA Tomo 8, pág. 4611. ESTRATEGIA DE PRESIÓN Tomo 8, pág. 4615. ESTRATEGIA DE PRODUCCIÓN Tomo 8, pág. 4617. ESTRATEGIA DE SEGMENTACIÓN Ver: Estrategia competitiva. ESTRATEGIA DELIBERADA Tomo 8, pág. 4619. ESTRATEGIA DOMINANTE Tomo 8, pág. 4620. ESTRATEGIA EMERGENTE Tomo 8, pág. 4622. ESTRATEGIA FUNCIONAL Tomo 8, pág. 4623. ESTRATEGIA HÍBRIDA Tomo 8, pág. 4625. ESTRATEGIA TECNOLÓGICA Ver: Estrategia de innovación. ESTRATEGIAS SEGÚN EL CICLO DE VIDA Tomo 8, pág. 4625. ESTRATEGIAS SEGÚN SECTORES Tomo 8, pág. 4626. ESTRÉS LABORAL Tomo 8, pág. 4631. ESTRÉS LABORAL ADAPTATIVO Ver: Estrés Laboral y Gestión del Estrés: Técnicas de afrontamiento. ESTRÉS LABORAL NO ADAPTATIVO Ver: Estrés Laboral y Gestión del Estrés: Técnicas de afrontamiento. ESTRUCTURA ECONÓMICA Tomo 8, pág. 4636. Ver: Activo. ESTRUCTURA FINANCIERA CONTABLE Ver: Pasivo y Patrimonio neto. Tomo 8, pág. 4637. Tomo 8, pág. 4646. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Tomo 8, pág. 4654. DE LA EMPRESA ESTRUCTURA ECONÓMICA DE LA EMPRESA ESTRUCTURA FINANCIERA DE CAPITAL ESTRUCTURA ÓPTIMA ÍNDICE © CISS CVII EST ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADHOCRÁTICA Tomo 8, pág. 4661. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BUROCRÁTICA Tomo 8, pág. 4663. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DIVISIONAL Tomo 8, pág. 4668. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN FORMA DE TRÉBOL Tomo 8, pág. 4672. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN RED Tomo 8, pág. 4673. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FEDERADA Tomo 8, pág. 4675. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FORMAL Tomo 8, pág. 4680. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONAL Tomo 8, pág. 4681. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA HIPERTEXTUAL Tomo 8, pág. 4681. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MATRICIAL Tomo 9, pág. 4687. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SIMPLE Tomo 9, pág. 4688. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO HOLDING Tomo 9, pág. 4691. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO M-FORM Tomo 9, pág. 4692. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA TIPO N-FORM Tomo 9, pág. 4695. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VIRTUAL Ver: Organización virtual. ESTRUCTURA SALARIAL Tomo 9, pág. 4696. Tomo 9, pág. 4699. ESTUDIO CONTINUO O SISTEMÁTICO (LONGITUDINAL) Tomo 9, pág. 4701. Tomo 9, pág. 4701. ESTUDIO DE SATISFACCIÓN Tomo 9, pág. 4708. ESTUDIO DE USOS Y ACTITUDES Tomo 9, pág. 4710. DE TIPOS DE INTERÉS ESTRUCTURA TEMPORAL Y TIEMPOS ESTUDIO DE MÉTODOS ÍNDICE CVIII © CISS EST ESTUDIO OCASIONAL (TRANSVERSAL SIMPLE) Tomo 9, pág. 4713. ESTUDIO PERIÓDICO (TRANSVERSAL MÚLTIPLE) Tomo 9, pág. 4713. ESTUDIO SINDICADO Tomo 9, pág. 4713. ESTUDIOS HIGIÉNICOS Tomo 9, pág. 4713. ESTUDIOS PSICOSOCIALES Tomo 9, pág. 4716. ETC Ver: Equipments trust certificates. ETF Ver: Exchange Trade Fund (ETF). ÉTICA EMPRESARIAL Tomo 9, pág. 4718. Tomo 9, pág. 4723. ETIQUETA INTELIGENTE Ver: Etiquetado. ETIQUETADO Tomo 9, pág. 4726. ETTI Ver: Estructura temporal de tipos de interés. EURATOM Ver: Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). EURIBOR Tomo 9, pág. 4730. EURO Tomo 9, pág. 4731. EUROACCIÓN Tomo 9, pág. 4733. EUROBLIGACIÓN Tomo 9, pág. 4734. EUROBONO Tomo 9, pág. 4734. Tomo 9, pág. 4736. Tomo 9, pág. 4736. EURODEPÓSITO Tomo 9, pág. 4737. EURODIVISA Ver: Eurodepósito. EURODÓLAR Tomo 9, pág. 4737. EUROGRUPO Tomo 9, pág. 4738. EUROLIBOR Tomo 9, pág. 4739. EUROCRÉDITO DE DEPÓSITO EUROCERTIFICADO DEL AUDITOR ÉTICA PROFESIONAL ÍNDICE © CISS CIX EVE EUROMERCADO Tomo 9, pág. 4739. EURONEXT 100 Tomo 9, pág. 4742. EURONOTA Tomo 9, pág. 4743. EUROPAPEL COMERCIAL Tomo 9, pág. 4745. EUROPEAN FINANCIAL REPORTING ADVISORY GROUP (EFRAG) Tomo 9, pág. 4745. EUROPEAN INNOVATION MONITORING SYSTEM (EIMS) Ver: Sistema Europeo de Monitoreo a la Innovación. EUROPEAN SOCIETY FOR OPINION AND MARKETING RESEARCH (ESOMAR) Tomo 9, pág. 4746. EUROTÍTULO Ver: Euromercado. EV/EBITDA Tomo 9, pág. 4747. EVA Ver: Valor económico añadido. EVALUACIÓN DE ESTRATEGIAS Tomo 9, pág. 4749. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Tomo 9, pág. 4750. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Tomo 9, pág. 4754. Tomo 9, pág. 4757. Tomo 9, pág. 4760. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL Tomo 9, pág. 4764. EVALUACIÓN DEL POTENCIAL Tomo 9, pág. 4769. Ver: Evaluación del desempeño. EVALUACIÓN FEEDBACK EVALUACIÓN INVENTARIAL Tomo 9, pág. 4772. EVASIÓN FISCAL Ver: Fraude fiscal. EVENT STUDIES Ver: Teoría del mercado eficiente. Y NO CONFORMIDAD CONFORMIDAD DE LA FORMACIÓN EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO Tomo 9, pág. 4770. EVALUACIÓN ÍNDICE CX © CISS EVI Tomo 9, pág. 4774. EVIDENCIA EN AUDITORÍA Tomo 9, pág. 4774. EXACCIÓN FISCAL Tomo 9, pág. 4780. EXACCIONES PARAFISCALES Ver: Exacción fiscal. EXCEDENCIA (DERECHO LABORAL) Tomo 9, pág. 4780. EXCEDENTE Tomo 9, pág. 4785. EXCEDENTE DEL CONSUMIDOR Tomo 9, pág. 4786. EXCEDENTE EN COOPERATIVAS Ver: Sociedad cooperativa. EXCELENCIA EMPRESARIAL Tomo 9, pág. 4789. Ver: Métodos de consolidación. EXCEPCIONES CAMBIARIAS Tomo 9, pág. 4791. EXCESO DE DEMANDA Ver: Equilibrio macroeconómico. EXCESO DE OFERTA Ver: Equilibrio macroeconómico. EXCESO EN CRÉDITO Tomo 9, pág. 4800. EXCHANGE TRADE FUND (ETF) Tomo 9, pág. 4801. EXCLUSIÓN DE ACCIONES Tomo 9, pág. 4808. EXCUSIÓN DE BIENES Tomo 9, pág. 4808. EXENCIÓN IVA Ver: Exención plena y limitada. EXENCIÓN PLENA Y LIMITADA Tomo 9, pág. 4809. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN Tomo 9, pág. 4814. EXHIBICIÓN DE LIBROS Tomo 9, pág. 4816. EXISTENCIAS Tomo 9, pág. 4817. EXISTENCIAS FINALES Ver: Existencias. EXISTENCIAS INICIALES Ver: Existencias. EXOGENEIDAD Tomo 9, pág. 4819. EXPANSIÓN ESTRATÉGICA Tomo 9, pág. 4822. EXPECTATIVAS Tomo 9, pág. 4823. DE CALIDAD O AMBIENTAL EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA A LA CONSOLIDACIÓN EXCEPCIONES ÍNDICE © CISS CXI EXT EXPECTATIVAS ADAPTATIVAS Tomo 9, pág. 4825. EXPECTATIVAS DEL VENDEDOR Tomo 9, pág. 4826. EXPECTATIVAS EN EL MERCADO DE VALORES Ver: Descuento de expectativas. EXPECTATIVAS HOMOGÉNEAS Tomo 9, pág. 4828. EXPECTATIVAS RACIONALES Tomo 9, pág. 4828. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Tomo 9, pág. 4830. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) Tomo 9, pág. 4835. EXPENDICIÓN DE MONEDA FALSA Tomo 9, pág. 4840. EXPERIMENTO ALEATORIO Tomo 9, pág. 4841. EXPORTACIONES Tomo 9, pág. 4842. EXPORTACIONES NETAS Tomo 9, pág. 4843. Tomo 9, pág. 4845. EXPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Tomo 9, pág. 4846. EXPOSICIÓN AL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Tomo 9, pág. 4848. EXPOSITORES Tomo 9, pág. 4849. EXPROPIACIÓN FORZOSA Tomo 9, pág. 4849. EXTENSIÓN DE ONDA Ver: Teoría de Elliot. EXTERNALIDADES Tomo 9, pág. 4857. EXTERNALIDADES DE REDES Tomo 9, pág. 4860. Tomo 9, pág. 4860. EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Tomo 9, pág. 4862. EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Tomo 9, pág. 4865. EXTRACCIÓN DE SEÑAL Ver: Descomposición de series temporales. EXTRACTO DE CUENTA Tomo 9, pág. 4870. DE ACTIVIDADES EXTERNALIZACIÓN DE CRÉDITO EXPOSICIÓN AL RIESGO ÍNDICE © CISS CXIII FAC FABRICACIÓN Ver: Producción. FAC Ver: Autocorrelación. FACILIDAD DE USO PERCIBIDA Tomo 9, pág. 4871. FACILIDADES CREDITICIAS Tomo 9, pág. 4871. FACING Tomo 9, pág. 4872. FACP Ver: Autocorrelación. FACTIBILIDAD ESTRATÉGICA Tomo 9, pág. 4874. FACTOR CLAVE DE ÉXITO Ver: Factor estratégico. FACTOR DE COMERCIO Tomo 9, pág. 4875. Tomo 9, pág. 4881. FACTOR DE CONVERSIÓN Tomo 9, pág. 4885. FACTOR DE IMPACTO Tomo 9, pág. 4886. FACTOR ESTRATÉGICO Tomo 9, pág. 4887. FACTOR PRODUCTIVO Tomo 9, pág. 4888. FACTOR TRABAJO Ver: Mano de obra. F EN DISEÑO ORGANIZATIVO FACTOR DE CONTINGENCIA ÍNDICE CXIV © CISS FAC FACTORES DE PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Tomo 9, pág. 4891. FACTORES ESTACIONALES Ver: Planificación de recursos humanos. FACTORES ESTRUCTURALES Ver: Planificación de recursos humanos. FACTORES EXÓGENOS EN LA VALORACIÓN Tomo 9, pág. 4904. Tomo 9, pág. 4905. Tomo 9, pág. 4909. FACTORING Tomo 9, pág. 4910. FACTORING (CONTABILIDAD) Tomo 9, pág. 4912. FACTURA Tomo 9, pág. 4916. FACTURACIÓN Ver: Factura. FAIR GAME Ver: Teoría del mercado eficiente. FALLO DE ONDA Ver: Teoría de Elliot. FALLOS DEL MERCADO Tomo 9, pág. 4919. FALLOS DEL MERCADO. FISCALIDAD Y ECONOMÍA PÚBLICA Tomo 9, pág. 4925. FALLOS DEL SECTOR PÚBLICO Tomo 9, pág. 4927. FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA Tomo 9, pág. 4930. FALSEDADES Tomo 9, pág. 4931. FALTA DE LIQUIDEZ Tomo 9, pág. 4937. FALTAS Y SANCIONES LABORALES Tomo 9, pág. 4937. FAMILIA DE PRODUCTOS Tomo 9, pág. 4942. FAMILY OFFICE Tomo 9, pág. 4942. FAO Ver: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). FASB Ver: Financial Accounting Standards Board (Fasb). EL VALOR DE UNA OPCIÓN FACTORES QUE DETERMINAN EN EL TIPO DE CAMBIO FACTORES QUE INFLUYEN ÍNDICE © CISS CXV FIC FEADER Ver: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). FEAGA Ver: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). FECHA CONTABLE Tomo 9, pág. 4943. FECHA DE ADQUISICIÓN Tomo 9, pág. 4943. FECHA DE AMORTIZACIÓN Tomo 9, pág. 4944. FECHA DE CIERRE Tomo 9, pág. 4945. FECHA DE EJERCICIO Tomo 9, pág. 4946. FECHA DE LIQUIDACIÓN Tomo 9, pág. 4946. Tomo 9, pág. 4947. FECHA DE VENCIMIENTO Tomo 9, pág. 4947. FECHA VALOR Tomo 9, pág. 4947. FED Ver: Reserva federal. FEDER Ver: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Tomo 9, pág. 4948. FEDERACIÓN DE EXPERTOS CONTABLES EUROPEOS Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE Tomo 9, pág. 4951. Tomo 9, pág. 4952. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BOLSA DE VALORES (FIBV) Tomo 9, pág. 4953. FEDIT Ver: Federación Española de Entidades de Innovación y Tecnología. FERIAS INTERNACIONALES Tomo 9, pág. 4954. FIAMM Ver: Fondo de inversión en activos del mercado monetario. FIANZA Tomo 9, pág. 4957. FIANZA-MARGEN Tomo 9, pág. 4958. FICHA DE FIRMAS Tomo 9, pág. 4959. Y TECNOLOGÍA ENTIDADES DE INNOVACIÓN DE BOLSAS DE VALORES (FESE) FEDERACIÓN EUROPEA EN DERIVADOS FECHA DE LIQUIDACIÓN ÍNDICE CXVI © CISS FIC FICHERO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Tomo 9, pág. 4960. FICHEROS AUTOMATIZADOS Tomo 9, pág. 4961. FIDELIZACIÓN DE CLIENTES Tomo 9, pág. 4964. FIDELIZACIÓN DE EMPLEADOS Tomo 9, pág. 4969. FIDUCIA Tomo 9, pág. 4972. FIFO Ver: Métodos de valoración de existencias. FIGURAS Tomo 9, pág. 4973. FIJACIÓN Tomo 9, pág. 4973. FIJACIÓN DE PRECIOS Ver: Precio. FILIAL Ver: Empresa filial. FILTRADO DE SERIES TEMPORALES Tomo 9, pág. 4974. FILTRO BAXTER-KING Ver: Filtrado de series temporales. FILTRO HODRICK-PRESCOTT Ver: Filtrado de series temporales. FIM Ver: Fondos de Inversión. FINANCIACIÓN BANCARIA Ver: Financiación externa de la empresa. FINANCIACIÓN DE LA I+D Tomo 9, pág. 4978. Tomo 9, pág. 4981. FINANCIACIÓN DEL CICLO Tomo 9, pág. 4982. FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT Tomo 9, pág. 4983. Tomo 9, pág. 4985. Tomo 9, pág. 4987. Ver: Financiación externa de la empresa. FINANCIACIÓN MEDIANTE Ver: Financiación externa de la empresa. DE LA SEGURIDAD SOCIAL FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA FINANCIACIÓN EXTERNA DE LA EMPRESA FINANCIACIÓN INTERNA LA EMISIÓN DE ACCIONES FINANCIACIÓN MEDIANTE Y OBLIGACIONES LA EMISIÓN DE BONOS ÍNDICE © CISS CXVII FLE FINANCIACIÓN NO BANCARIA Ver: Financiación externa de la empresa. FINANCIACIÓN Ver: Financiación externa de la empresa. FINANCIACIÓN PUENTE Tomo 9, pág. 4989. FINANCIACIÓN SUBORDINADA Tomo 9, pág. 4989. FINANCIAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (FASB) Tomo 9, pág. 4991. FINANZAS Tomo 9, pág. 4991. FINANZAS CONDUCTUALES, Tomo 9, pág. 4996. Tomo 9, pág. 4998. FINANZAS PERSONALES Tomo 9, pág. 4998. FINIQUITO Tomo 9, pág. 4999. FIRMA AUTORIZADA Tomo 9, pág. 5001. FIRMA DIGITAL Tomo 9, pág. 5001. FIRMA ELECTRÓNICA Tomo 9, pág. 5002. FIRMA O RAZÓN SOCIAL Tomo 9, pág. 5003. FIRMAS DE AUDITORÍA Tomo 9, pág. 5007. FISCALIDAD ADUANERA Ver: Impuestos aduaneros. FISCALIDAD DE LAS PYMES Tomo 9, pág. 5008. FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Tomo 9, pág. 5009. FISCO Ver: Agencia Estatal de Administración Tributaria. FISHER: INTERSECCIÓN DE Ver: Intersección de Fisher. Tomo 9, pág. 5015. FLEXIBILIDAD ESTRATÉGICA Tomo 9, pág. 5020. FLEXIBILIDAD LABORAL (EFECTOS MACROECONÓMICOS) Tomo 9, pág. 5021. POR ENTIDADES FINANCIERAS PROPORCIONADA O DEL COMPORTAMIENTO FINANZAS FAMILIARES CONDUCTISTAS EN LA ORGANIZACIÓN FLEXIBILIDAD ÍNDICE CXVIII © CISS FLE FLEXIBILIDAD LABORAL (RECURSOS HUMANOS) Tomo 9, pág. 5024. FLEXIBILIDAD PRODUCTIVA Tomo 9, pág. 5028. FLEXIBILIZACIÓN DE LA TESORERÍA Tomo 9, pág. 5029. FLIP-IN Tomo 9, pág. 5031. FLIP-OVER Tomo 9, pág. 5032. FLOAT Tomo 9, pág. 5033. FLOOR Tomo 9, pág. 5033. FLOTACIÓN Tomo 9, pág. 5033. FLOTACIÓN LIMPIA Tomo 9, pág. 5033. FLOTACIÓN SUCIA Tomo 9, pág. 5035. FLUCTUACIÓN CÍCLICA Tomo 9, pág. 5036. FLUJO CIRCULAR DE LA RENTA Tomo 9, pág. 5039. FLUJO DE CAJA Tomo 9, pág. 5041. FLUJO DE CAJA MEDIO ANUAL POR UNIDAD MONETARIA COMPROMETIDA Tomo 9, pág. 5058. FLUJO DE CAJA DE LA DEUDA Ver: Capital cash flow. FLUJO DE CAJA LIBRE Ver: Flujo de caja. FLUJO DE CAJA OPERATIVO Ver: Flujo de caja. Ver: Capital cash flow. FLUJO DE TRABAJO Tomo 9, pág. 5060. FLUJO NETO DE CAJA Ver: Flujo de caja. FLUJO NETO DE CAJA TOTAL POR UNIDAD MONETARIA COMPROMETIDA Tomo 9, pág. 5061. FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Ver: Estado de flujos de efectivo. FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Ver: Estado de flujos de efectivo. Ver: Estado de flujos de efectivo. PARA EL ACCIONISTA FLUJO DE CAJA DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO ÍNDICE © CISS CXIX FON Ver: Dinero caliente. Tomo 9, pág. 5063. FMI Ver: Fondo Monetario Internacional. FOLLETO DE EMISIÓN Tomo 9, pág. 5067. Tomo 9, pág. 5069. FOLLETO EXPLICATIVO Tomo 9, pág. 5069. FOLLETO INFORMATIVO Tomo 9, pág. 5073. FONDO “HIGH-YIELD” Tomo 9, pág. 5076. FONDO ABIERTO Tomo 9, pág. 5076. FONDO CLIQUET Ver: Fondo estructurado. FONDO CLÓNICO Tomo 9, pág. 5076. FONDO CUANTITATIVO Tomo 9, pág. 5077. Tomo 9, pág. 5078. FONDO DE ALTO RIESGO Ver: Fondo de inversión libre. FONDO DE CAPITAL RIESGO Tomo 9, pág. 5078. FONDO DE CAPITALIZACIÓN Tomo 9, pág. 5080. FONDO DE COHESIÓN Tomo 9, pág. 5080. FONDO DE COMERCIO Tomo 9, pág. 5082. Ver: Métodos de consolidación. FONDO DE COMERCIO: AMORTIZACIÓN FISCAL Tomo 9, pág. 5085. Ver: Sociedad cooperativa. FONDO DE EFECTIVO Tomo 9, pág. 5087. FONDO DE FONDOS Tomo 9, pág. 5087. FONDO DE GARANTÍA Tomo 9, pág. 5088. Tomo 9, pág. 5089. DE CAPITAL FLUJOS ESPECULATIVOS DE CAPITAL FLUJOS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN COLECTIVA FOLLETO DE INSTITUCIONES DE CONSOLIDACIÓN FONDO DE COMERCIO Y PROMOCIÓN FONDO DE EDUCACIÓN DE DEPÓSITOS FONDO DE GARANTÍA DE ACTIVOS FINANCIEROS FONDO DE ADQUISICIÓN ÍNDICE CXX © CISS FON Tomo 9, pág. 5090. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Tomo 9, pág. 5091. FONDO DE GESTIÓN ACTIVA Tomo 9, pág. 5093. FONDO DE GESTIÓN ALTERNATIVA Ver: Fondo de inversión libre. FONDO DE GESTIÓN PASIVA Tomo 9, pág. 5094. FONDO DE INVERSIÓN COTIZADO Ver: Exchange Trade Fund (ETF). FONDO DE DE INVERSIÓN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO Tomo 9, pág. 5094. FONDO DE INVERSIÓN EN VALORES NO COTIZADOS Tomo 9, pág. 5095. FONDO DE INVERSIÓN INDEXADO Ver: Fondo de gestión pasiva. FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Tomo 9, pág. 5095. FONDO DE INVERSIÓN LIBRE Tomo 9, pág. 5097. FONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA Tomo 9, pág. 5104. FONDO DE MANIOBRA Ver: Fondo de rotación. FONDO DE PENSIONES Tomo 9, pág. 5104. FONDO DE PENSIONES (FISCALIDAD) Ver: Plan de pensiones (fiscalidad). FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) Tomo 9, pág. 5113. FONDO DE RENTA FIJA Tomo 9, pág. 5117. FONDO DE RENTA MIXTA Tomo 9, pág. 5117. FONDO DE RENTA VARIABLE Tomo 9, pág. 5118. FONDO DE RENTABILIDAD ABSOLUTA Tomo 9, pág. 5118. FONDO DE REPARTO Ver: Exchange Trade Fund (ETF). FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Ver: Sociedad cooperativa. FONDO DE ROTACIÓN Tomo 9, pág. 5119. DE INVERSIONES FONDO DE GARANTÍA ÍNDICE © CISS CXXI FON FONDO DE SMALL CAPS Tomo 9, pág. 5124. FONDO DE SOLIDARIDAD Tomo 9, pág. 5125. FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO Tomo 9, pág. 5126. FONDO DE TITULIZACIÓN Tomo 9, pág. 5128. FONDO DEL VICIO Tomo 9, pág. 5132. FONDO ECOLÓGICO Tomo 9, pág. 5133. FONDO EN BONOS CONVERTIBLES Tomo 9, pág. 5134. FONDO EN DIVISAS Tomo 9, pág. 5134. FONDO EN MATERIAS PRIMAS Tomo 9, pág. 5134. FONDO ESPECIAL DE RESERVA Ver: Sociedad laboral. FONDO ESTRUCTURADO Tomo 9, pág. 5135. FONDO ÉTICO Ver: Fondo socialmente responsable. FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) Tomo 9, pág. 5136. FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Tomo 9, pág. 5138. Tomo 9, pág. 5140. (FEDER) Tomo 9, pág. 5141. FONDO EUROPEO DE PESCA Tomo 9, pág. 5143. FONDO GARANTIZADO Tomo 9, pág. 5144. FONDO GLOBAL Tomo 9, pág. 5146. FONDO ÍNDICE Ver: Fondo de gestión pasiva. FONDO INSTITUCIONAL Tomo 9, pág. 5147. FONDO INTERNACIONAL Tomo 9, pág. 5148. FONDO MEDIOAMBIENTAL Ver: Fondo ecológico y Fondo socialmente responsable. FONDO MIXTO Tomo 9, pág. 5148. FONDO EUROPEO A LA GLOBALIZACIÓN DE ADAPTACIÓN DE DESARROLLO REGIONAL FONDO EUROPEO ÍNDICE CXXII © CISS FON FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Tomo 9, pág. 5149. FONDO MULTIGESTIÓN Tomo 9, pág. 5153. FONDO MUTUAL Tomo 9, pág. 5153. FONDO OFF-SHORE Tomo 9, pág. 5154. FONDO PARA LAS FRONTERAS EXTERIORES Tomo 9, pág. 5154. FONDO PARAGUAS Tomo 9, pág. 5156. FONDO PERFILADO Tomo 9, pág. 5156. FONDO POR COMPORTAMIENTOS Tomo 9, pág. 5157. FONDO PRINCIPAL Tomo 9, pág. 5157. FONDO PROFESIONAL Tomo 9, pág. 5158. FONDO REFERENCIADO Ver: Exchange Trade Fund (ETF) y Fondo de gestión pasiva. FONDO SECTORIAL Tomo 9, pág. 5158. FONDO SOCIAL Tomo 9, pág. 5159. FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) Tomo 9, pág. 5161. FONDO SOCIALMENTE RESPONSABLE Tomo 9, pág. 5163. FONDO SOLIDARIO Tomo 9, pág. 5164. FONDO SUBORDINADO Tomo 9, pág. 5164. FONDO VERDE Tomo 9, pág. 5164. FONDOS AJENOS Tomo 9, pág. 5166. FONDOS COOPERATIVOS Ver: Sociedad cooperativa. FONDOS DE INVERSIÓN Tomo 9, pág. 5168. FONDOS DE INVERSIÓN (FISCALIDAD) Tomo 9, pág. 5174. Tomo 9, pág. 5179. FONDOS DE RESERVA (SEGURIDAD SOCIAL) Tomo 9, pág. 5181. FONDOS ESTRUCTURALES Tomo 9, pág. 5185. FONDOS PROPIOS Tomo 9, pág. 5187. DE EMPLEO FONDOS DE PROMOCIÓN ÍNDICE © CISS CXXIII FIN FONDTESORO Tomo 9, pág. 5193. FOOTSIE Ver: FTSE-100. FORECAST OSCILLATOR Tomo 9, pág. 5195. FOREX, FOREIGN EXCHANGE Tomo 9, pág. 5199. FORMA DE DISPOSICIÓN Tomo 9, pág. 5199. FORMACIÓN Tomo 9, pág. 5200. FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL Tomo 9, pág. 5202. FORMACIÓN CONTINUA Tomo 9, pág. 5203. FORMACIÓN CORRECTIVA Ver: Teoría de Elliot. Ver: Plan de ventas . FORMACIÓN EN “V” Tomo 9, pág. 5205. FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 9, pág. 5206. Tomo 9, pág. 5208. FORMULACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 9, pág. 5209. FÓRMULAS BLACK-SCHOLES Tomo 9, pág. 5211. FORO Ver: Comunidad online. FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO Tomo 9, pág. 5212. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Tomo 9, pág. 5214. FORTALEZA Tomo 9, pág. 5216. FORTUNE 500 INDEX Tomo 9, pág. 5217. FORWARD Tomo 9, pág. 5217. Tomo 9, pág. 5219. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Ver: Aplazamiento y fraccionamiento de pago. FINANCIERA Ver: Amortización financiera. DE OPCIONES PARA VALORACIÓN DE VENTAS FORMACIÓN DEL PERSONAL DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS: MÉTODO EN LA ORGANIZACIÓN FORMALIZACIÓN ÍNDICE CXXIV © CISS FRA FRANCO A BORDO DEL BUQUE (FOB) Tomo 9, pág. 5219. FRANCO JUNTO AL BUQUE (FAS) Tomo 9, pág. 5224. FRANCO TRANSPORTISTA (FCA) Tomo 9, pág. 5228. FRANQUICIA Tomo 9, pág. 5235. FRANQUICIA INTERNACIONAL Tomo 9, pág. 5237. FRAPTION Tomo 9, pág. 5239. FRAUDE FISCAL Tomo 10, pág. 5241. FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES Tomo 10, pág. 5242. FRECUENCIA Tomo 10, pág. 5246. FREE-FLOAT Ver: IBEX 35. FRN Tomo 10, pág. 5253. FRONTERA Tomo 10, pág. 5254. FRONTERA DE POSIBILIDADES DE PRODUCCIÓN Ver: Curva de transformación de un producto. FRONTERA EFICIENTE Tomo 10, pág. 5254. FSE Ver: Fondo social europeo (FSE). FTSE/ATHEX INDEX Tomo 10, pág. 5255. FTSE-100 Tomo 10, pág. 5256. FUENTE DE INVESTIGACIÓN PRIMARIA Tomo 10, pág. 5256. FUENTE DE INVESTIGACIÓN SECUNDARIA Tomo 10, pág. 5257. FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS Ver: Fondos ajenos. PROPIAS Ver: Fondos propios. FUERA DE DINERO Tomo 10, pág. 5262. FUERZAS COMPETITIVAS Ver: Análisis de las fuerzas competitivas. FUENTES DE FINANCIACIÓN ÍNDICE © CISS CXXV FUN FUNCIÓN Tomo 10, pág. 5263. FUNCIÓN COBB DOUGLAS Tomo 10, pág. 5264. FUNCIÓN DE APROVISIONAMIENTO Tomo 10, pág. 5266. FUNCIÓN DE AUTOCORRELACIÓN (FAC) Ver: Autocorrelación. FUNCIÓN DE AUTOCORRELACIÓN PARCIAL (FACP) Ver: Autocorrelación. FUNCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Tomo 10, pág. 5269. FUNCIÓN DE CUANTÍA Ver: Función de distribución. Tomo 10, pág. 5272. FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN Tomo 10, pág. 5278. Ver: Función de distribución. FUNCIÓN DE LA DEMANDA Tomo 10, pág. 5285. FUNCIÓN DE LA OFERTA Tomo 10, pág. 5285. FUNCIÓN DE PRODUCCIÓN Tomo 10, pág. 5286. FUNCIÓN DE REACCIÓN Tomo 10, pág. 5292. FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Tomo 10, pág. 5295. FUNCIÓN DE TRANSFERENCIA Ver: Redes neuronales. FUNCIÓN DE UTILIDAD Tomo 10, pág. 5297. FUNCIÓN DE VEROSIMILITUD Ver: Máxima verosimilitud. Tomo 10, pág. 5298. FUNCIÓN LINEAL Ver: Función. FUNCIÓN METROLÓGICA APLICADA A CALIDAD Tomo 10, pág. 5298. FUNCIONES DE LA EMPRESA Tomo 10, pág. 5302. FUNDACIÓN Tomo 10, pág. 5304. DE LA EMPRESA FUNCIÓN FINANCIERA DE PROBABILIDAD FUNCIÓN DE DENSIDAD DE PROBABILIDAD FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN ÍNDICE CXXVI © CISS FUN FUNDACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5314. FUNDACIÓN ESPAÑOLA Tomo 10, pág. 5318. FUNGIBLE Tomo 10, pág. 5318. FUSIÓN DE EMPRESAS Tomo 10, pág. 5319. FUSIÓN DE EMPRESAS (CONTABILIDAD) Tomo 10, pág. 5322. FUSIÓN DE EMPRESAS (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5329. FUSIONES BANCARIAS Tomo 10, pág. 5335. Tomo 10, pág. 5335. FUTURO Y LA TECNOLOGÍA PARA LA CIENCIA ÍNDICE © CISS CXXVII GAR GAAP Ver: Generally Accepted Accounting Principles in US (GAAP). GALLARDETE Tomo 10, pág. 5343. GAMMA Tomo 10, pág. 5343. GANANCIA Ver: Beneficio contable. GANANCIA DE CAPITAL Tomo 10, pág. 5344. GANANCIA DE CAPITAL (FISCALIDAD) Ver: Variación patrimonial. GANANCIA ECONÓMICA Tomo 10, pág. 5344. GAP DEFLACIONISTA Ver: Brecha de la producción. GAP ESTRATÉGICO GAP INFLACIONISTA Ver: Brecha de la producción. GAP TECNOLÓGICO Ver: Brecha tecnológica. GARANTÍAS GARANTÍAS DE LOS Tomo 10, pág. 5348. GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO Tomo 10, pág. 5352. G Tomo 10, pág. 5347. Ver: Desajuste estratégico. DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTES LEGALES ÍNDICE CXXVIII © CISS GAR GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Tomo 10, pág. 5356. GARANTÍAS FRENTE AL DESPIDO Tomo 10, pág. 5360. GASTO Tomo 10, pág. 5363. GASTO AMORTIZABLE Tomo 10, pág. 5367. GASTO DE INNOVACIÓN Tomo 10, pág. 5370. GASTO DEDUCIBLE Ver: Gastos deducibles (Fiscalidad). GASTO DEVENGADO Tomo 10, pág. 5370. GASTO DIFERIDO Tomo 10, pág. 5373. GASTO EN I+D Ver: Esfuerzo en I+D. GASTO FIJO Tomo 10, pág. 5374. GASTO NO DEDUCIBLE Tomo 10, pág. 5374. GASTO PÚBLICO Tomo 10, pág. 5376. GASTO VARIABLE Tomo 10, pág. 5379. GASTOS DE CONSTITUCIÓN Tomo 10, pág. 5379. GASTOS DE CUSTODIA Tomo 10, pág. 5380. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Tomo 10, pág. 5380. GASTOS DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES DE RIESGO Tomo 10, pág. 5381. GASTOS DE EXPLOTACIÓN Tomo 10, pág. 5381. GASTOS DE LOCOMOCIÓN (FISCALIDAD) Ver: Dietas (fiscalidad). GASTOS DE REPRESENTACIÓN Tomo 10, pág. 5383. GASTOS DEDUCIBLES (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5383. GASTOS ESTRUCTURALES (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5388. GASTOS EXTRAORDINARIOS (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5389. GASTOS FINANCIEROS Tomo 10, pág. 5390. GASTOS FISCALES Tomo 10, pág. 5396. ÍNDICE © CISS CXXIX GES GASTOS GENERALES Ver: Gastos generales de fabricación. GASTOS GENERALES DE FABRICACIÓN Tomo 10, pág. 5397. GATT Ver: Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT). GENERALLY ACCEPTED Tomo 10, pág. 5402. GEOESTADÍSTICA Ver: Estadística espacial. GERENCIA Ver: Gestión de empresas. GERENTE Ver: Gestión de empresas. GESTIÓN ACTIVA DE CARTERAS Ver: Gestión de carteras. GESTIÓN ALTERNATIVA Tomo 10, pág. 5403. GESTIÓN CON PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA Ver: Programación neurolingüística (PNL). GESTIÓN DE ACTIVOS Tomo 10, pág. 5405. GESTIÓN DE CARTERAS Tomo 10, pág. 5411. GESTIÓN DE COBROS Y PAGOS Tomo 10, pág. 5413. GESTIÓN DE CUENTAS CLAVE Tomo 10, pág. 5417. GESTIÓN DE EFECTOS COMERCIALES (CONTABILIDAD) Ver: Letra de cambio (contabilidad). GESTIÓN DE EMPRESAS Tomo 10, pág. 5420. Tomo 10, pág. 5422. GESTIÓN DE LA DISCIPLINA Tomo 10, pág. 5425. GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD Tomo 10, pág. 5427. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Ver: Biblioteconomía. Tomo 10, pág. 5430. GESTIÓN DE PATRIMONIOS Tomo 10, pág. 5432. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ver: Dirección de Recursos Humanos. GESTIÓN DE RESIDUOS Tomo 10, pág. 5433. GESTIÓN DE RIESGOS Tomo 10, pág. 5441. DE TRABAJO GESTIÓN DE EQUIPOS IN US (GAAP) ACCOUNTING PRINCIPLES DE COMUNICACIÓN GESTIÓN DE LOS PROCESOS ÍNDICE CXXX © CISS GES GESTIÓN DE STOCKS Tomo 10, pág. 5445. GESTIÓN DE TESORERÍA Ver: Tesorería. GESTIÓN DEL CAMBIO ESTRATÉGICO Ver: Cambio estratégico. Tomo 10, pág. 5448. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Tomo 10, pág. 5452. Tomo 10, pág. 5453. GESTIÓN DEL ESTRÉS Tomo 10, pág. 5455. GESTIÓN DEL ESTRÉS: TÉCNICAS DE AFRONTAMIENTO Tomo 10, pág. 5460. GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO Tomo 10, pág. 5463. GESTIÓN DEL SURTIDO Tomo 10, pág. 5471. GESTIÓN DEL TIEMPO Tomo 10, pág. 5474. GESTIÓN FISCAL Ver: Gestión tributaria. (RECURSOS HUMANOS) Tomo 10, pág. 5478. GESTIÓN PASIVA DE CARTERAS Ver: Gestión de carteras. GESTIÓN POR CATEGORÍAS Tomo 10, pág. 5482. GESTIÓN POR COMPETENCIAS Tomo 10, pág. 5485. GESTIÓN POR PROCESOS Tomo 10, pág. 5487. Tomo 10, pág. 5498. Tomo 10, pág. 5501. GESTIÓN TECNOLÓGICA Tomo 10, pág. 5505. GESTIÓN TRIBUTARIA Tomo 10, pág. 5506. Tomo 10, pág. 5507. GESTORES ADMINISTRATIVOS Tomo 10, pág. 5509. GIRO BANCARIO Tomo 10, pág. 5514. POR PROCESOS GESTIÓN INTEGRADA DE ENTES PÚBLICOS GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL LINEAL GESTIÓN DEL ESPACIO EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO GESTIÓN DEL CONFLICTO DE LA EMPRESA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE TITULIZACIÓN GESTORA DE FONDOS ÍNDICE © CISS CXXXI GRU GLOBAL REPORTING INITIATIVE (GRI) Tomo 10, pág. 5514. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Tomo 10, pág. 5518. GLOCAL Tomo 10, pág. 5523. GOBIERNO CORPORATIVO Tomo 10, pág. 5525. GOLDEN SHARE Ver: Acción dorada. GÓNDOLA Tomo 10, pág. 5528. GRADO DE CONCENTRACIÓN DEL SECTOR Tomo 10, pág. 5529. GRADO DE NOVEDAD Ver: Innovación. GRADO DE ONDA Ver: Teoría de Elliot. GRADUADOS SOCIALES Tomo 10, pág. 5531. GRÁFICO DE GANTT Tomo 10, pág. 5533. GRAN DEPRESIÓN Tomo 10, pág. 5536. GRAN EMPRESA Tomo 10, pág. 5539. GRAN SUPERFICIE ESPECIALIZADA Ver: Minorista. GRANDES FIGURAS Tomo 10, pág. 5540. Tomo 10, pág. 5540. GRANULARIDAD Ver: Colateral. GRAVAMEN Ver: Impuesto. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES Ver: Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. GRIEGAS Tomo 10, pág. 5541. GROSS RATING POINTS Tomo 10, pág. 5541. GROWTH STRATEGY Ver: Acción cotizada en bolsa. GRUPO ASEGURADOR Ver: Aseguradora. GRUPO BANCARIO COOPERATIVO Tomo 10, pág. 5542. GRUPO BANCO MUNDIAL Ver: Banco Mundial. EN LA BANCA GRANDES RIESGOS ÍNDICE CXXXII © CISS GRU GRUPO CAJA RURAL (GCR) Ver: Asociación Española de Cajas Rurales. GRUPO DE DISCUSIÓN Tomo 10, pág. 5546. GRUPO DE EMPRESAS (CONTABLIDAD) Ver: Consolidación contable. GRUPO DE LOS 8 (G8) Tomo 10, pág. 5551. GRUPO DE LOS 20 (G20) Tomo 10, pág. 5553. GRUPO DE SOCIEDADES (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5555. GRUPO ESTRATÉGICO Tomo 10, pág. 5560. GRUPO ORGANIZATIVO Tomo 10, pág. 5562. GRUPO PROFESIONAL Ver: Categoría profesional. GRUPOS DE INTERÉS (ANÁLISIS) Tomo 10, pág. 5569. GRUPOS DE MEJORA Ver: Trabajo en grupo. GRUPOS DE TRABAJO Tomo 10, pág. 5570. Tomo 10, pág. 5573. GUÍA TURÍSTICA Tomo 10, pág. 5574. GUÍAS TÉCNICAS Tomo 10, pág. 5576. DE PUNTOS GUÍA DE DISCUSIÓN/ LÍNEA ÍNDICE © CISS CXXXIII HEC HABER Ver: Cuenta. HABILIDADES Tomo 10, pág. 5579. HABILIDADES DIRECTIVAS Tomo 10, pág. 5581. HABILIDADES SOCIALES Ver: Asertividade Inteligencia emocional. HACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Tomo 10, pág. 5582. HACIENDA PÚBLICA Tomo 10, pág. 5586. HACIENDAS AUTONÓMICAS Ver: Hacienda de las Comunidades Autónomas. HACIENDAS FORALES Tomo 10, pág. 5588. HACIENDAS LOCALES Tomo 10, pág. 5588. HACIENDAS MUNICIPALES Ver: Haciendas locales. HANG SENG INDEX Tomo 10, pág. 5591. HEADHUNTING Tomo 10, pág. 5591. HECHO CONTABLE Tomo 10, pág. 5593. HECHO ECONÓMICO Ver: Hecho contable. HECHO IMPONIBLE Tomo 10, pág. 5594. H ÍNDICE CXXXIV © CISS HEC HECHOS POSTERIORES Tomo 10, pág. 5596. HEDGE FUND Tomo 10, pág. 5599. HEDGING Tomo 10, pág. 5606. HERENCIA Tomo 10, pág. 5606. HERENCIA YACENTE Tomo 10, pág. 5607. HERRICK PAYOFF INDEX Tomo 10, pág. 5608. HETEROCEDASTICIDAD Tomo 10, pág. 5611. HETEROCEDASTICIDAD CONDICIONAL Ver: Heterocedasticidad. HIDROCARBUROS Tomo 10, pág. 5616. HIFO Ver: Métodos de valoración de existencias. Tomo 10, pág. 5621. HIPERINFLACIÓN Tomo 10, pág. 5624. HIPERMERCADO Tomo 10, pág. 5626. HIPOTECA Tomo 10, pág. 5628. HIPOTECA (FISCALIDAD) Tomo 10, pág. 5632. HIPÓTESIS Tomo 10, pág. 5634. HIPÓTESIS DEL AHORRO PERSONAL Tomo 10, pág. 5637. HISTÉRESIS Tomo 10, pág. 5638. HISTOGRAMA Tomo 10, pág. 5640. HISTORIAL DE CRÉDITO Tomo 10, pág. 5645. HOJAS DE APRECIO Tomo 10, pág. 5646. HOLDING Ver: Empresa matriz. HOLGURA Ver: Método del camino crítico. HOMBRO-CABEZA-HOMBRO Tomo 10, pág. 5647. HOMBRO-CABEZA-HOMBRO INVERTIDO Ver: Hombro-cabeza-hombro. Tomo 10, pág. 5652. DE EMISIONES HOMOGENEIZACIÓN Y LIMPIEZA HIGIENE LABORAL, ORDEN ÍNDICE © CISS CXXXV HUE HONORARIOS DEL AUDITOR Tomo 10, pág. 5657. HORARIO DE TRABAJO Tomo 10, pág. 5662. HORARIOS COMERCIALES Tomo 10, pág. 5665. HORAS EXTRAORDINARIAS Tomo 10, pág. 5670. HORQUILLA Tomo 10, pág. 5674. HOSHIN-KANRI Tomo 10, pág. 5675. HUECOS Tomo 10, pág. 5676. HUELGA Tomo 10, pág. 5680. ÍNDICE © CISS CXXXVII ICA I+D Ver: Investigación y desarrollo. I+D (FISCALIDAD) Ver: Investigación y desarrollo (fiscalidad). I+D+I Ver: Investigación y desarrollo. IAE Ver: Impuesto sobre Actividades Económicas. IAS Ver: Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). IASB Ver: Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB). IBERCLEAR Tomo 10, pág. 5687. IBEX 35 Tomo 10, pág. 5688. IBEX MEDIUM CAP Tomo 10, pág. 5692. IBEX SMALL CAP Tomo 10, pág. 5693. IBI Ver: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. IBOVESPA Tomo 10, pág. 5694. ICAC Ver: Instituto de contabilidad y auditoria de cuentas (ICAC). I ÍNDICE CXXXVIII © CISS ICE ICEX Ver: Instituto de Comercio Exterior (ICEX). ICIO Ver: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ICJCE Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. IDENTIDAD COMERCIAL Tomo 10, pág. 5695. IDENTIDAD DE LA EMPRESA Tomo 10, pág. 5695. IDENTIDAD DE LA TAREA Tomo 10, pág. 5696. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 10, pág. 5697. IDENTIFICACIÓN FISCAL Ver: Código de Identificación Fiscal y Número de Identificación Fiscal. IFRS Ver: Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). IGIC Ver: Impuesto General Indirecto Canario. IGTE Ver: Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. ILUSIÓN FISCAL Tomo 10, pág. 5699. ILUSIÓN MONETARIA Tomo 10, pág. 5700. IMAGEN DE MARCA Tomo 10, pág. 5702. IMAGEN FIEL Tomo 10, pág. 5702. IMITACIÓN Tomo 10, pág. 5703. IMPACTO PUBLICITARIO Tomo 10, pág. 5705. IMPAGO DE LETRAS Ver: Letra de cambio (contabilidad). IMPERIALISMO Tomo 10, pág. 5705. IMPLANTACIÓN DEL LINEAL Tomo 10, pág. 5706. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Tomo 10, pág. 5709. IMPLEMENTACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 10, pág. 5711. IMPORTACIONES Tomo 10, pág. 5712. IMPOSICIÓN Ver: Impuesto. IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO (IPF) Tomo 10, pág. 5714. ÍNDICE © CISS CXXXIX IMP IMPUESTO Tomo 10, pág. 5714. IMPUESTO ADICIONAL SOBRE SUCURSALES Tomo 10, pág. 5719. IMPUESTO ANTICIPADO Tomo 10, pág. 5723. IMPUESTO AUTONÓMICO Tomo 10, pág. 5727. IMPUESTO CEDIDO Tomo 10, pág. 5727. IMPUESTO COMPLEMENTARIO PERMANENTES Ver: Impuesto Adicional sobre Sucursales. IMPUESTO DEVENGADO Tomo 10, pág. 5728. IMPUESTO DIFERIDO Tomo 10, pág. 5731. IMPUESTO DIRECTO Ver: Impuesto. DERIVADAS IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES Tomo 10, pág. 5737. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE Tomo 10, pág. 5738. Tomo 10, pág. 5740. VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS Tomo 10, pág. 5744. Tomo 10, pág. 5747. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS Tomo 10, pág. 5754. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS Tomo 10, pág. 5757. IMPUESTO ESPECÍFICO Ver: Impuestos especiales. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Tomo 10, pág. 5759. IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRÁFICO DE EMPRESAS Tomo 10, pág. 5774. IMPUESTO INDIRECTO Ver: Impuesto. IMPUESTO LOCAL Tomo 10, pág. 5781. DE TRANSPORTE DETERMINADOS MEDIOS SOBRE EL CARBÓN IMPUESTO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS SOBRE RENTAS LABORES DEL TABACO SOBRE LA CERVEZA IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS Tomo 10, pág. 5733. IMPUESTO ESPECIAL ÍNDICE CXL © CISS IMP IMPUESTO MONOFÁSICO Tomo 10, pág. 5790. IMPUESTO PLURIFÁSICO Tomo 11, pág. 5795. IMPUESTO PROGRESIVO Ver: Impuesto. IMPUESTO PROPORCIONAL Ver: Impuesto. IMPUESTO REAL Ver: Impuesto. IMPUESTO REGRESIVO Ver: Impuesto. IMPUESTO RETENIDO Tomo 11, pág. 5795. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tomo 11, pág. 5797. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS Ver: Impuesto sobre Sociedades. Tomo 11, pág. 5800. IMPUESTO SOBRE BIENES RAÍCES Ver: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Tomo 11, pág. 5803. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Tomo 11, pág. 5805. Tomo 11, pág. 5811. IMPUESTO SOBRE EL LUJO Tomo 11, pág. 5813. Tomo 11, pág. 5813. IMPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES Tomo 11, pág. 5815. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Tomo 11, pág. 5817. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Tomo 11, pág. 5819. IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS Tomo 11, pág. 5827. IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Tomo 11, pág. 5828. DEL BINGO IMPUESTO SOBRE EL JUEGO SOBRE EL PATRIMONIO RUINOSAS IMPUESTO BIENES INMUEBLES IMPUESTO SOBRE ÍNDICE © CISS CXLI IMP IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Tomo 11, pág. 5830. IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD Tomo 11, pág. 5833. IMPUESTO SOBRE LA HERENCIA Ver: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tomo 11, pág. 5835. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Tomo 11, pág. 5836. Tomo 11, pág. 5839. Tomo 11, pág. 5847. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Tomo 11, pág. 5851. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Ver: Impuesto sobre el Valor Añadido. HIDROCARBUROS Tomo 11, pág. 5853. IMPUESTO SOBRE LOS DE CRÉDITO Tomo 11, pág. 5854. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Tomo 11, pág. 5856. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Tomo 11, pág. 5867. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tomo 11, pág. 5871. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Tomo 11, pág. 5872. IMPUESTO SUBJETIVO Ver: Impuesto. IMPUESTO SUBYACENTE Tomo 11, pág. 5876. IMPUESTOS (CLASES) Ver: Impuesto. IMPUESTOS ADUANEROS Tomo 11, pág. 5880. DE DETERMINADOS IMPUESTO SOBRE LAS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES VENTAS MINORISTAS DE MÁQUINAS RECREATIVAS SOBRE LA INSTALACIÓN IMPUESTO DE HOSTELERÍA AUTORIZADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES IMPUESTO SOBRE LA RENTA ÍNDICE CXLII © CISS IMP IMPUESTOS ESPECIALES Tomo 11, pág. 5884. Tomo 11, pág. 5885. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES Tomo 11, pág. 5890. IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Tomo 11, pág. 5895. IMPUTACIÓN DE COSTES Ver: Cuadro de reclasificación de cargas indirectas. IMPUTACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 11, pág. 5901. IN THE MONEY Tomo 11, pág. 5905. INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO Tomo 11, pág. 5905. INCAPACIDAD PERMANENTE Tomo 11, pág. 5908. INCAPACIDAD PERMANENTE (MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA) Tomo 11, pág. 5919. INCAPACIDAD TEMPORAL Tomo 11, pág. 5923. INCAPACIDAD (FISCALIDAD) Ver: Discapacitados (fiscalidad). INCENTIVO FISCAL Tomo 11, pág. 5934. INCENTIVOS EN LA ORGANIZACIÓN Tomo 11, pág. 5937. INCERTIDUMBRE Tomo 11, pág. 5937. INCIDENTE CONCURSAL Tomo 11, pág. 5939. Tomo 11, pág. 5943. Tomo 11, pág. 5944. INCONSISTENCIA TEMPORAL Tomo 11, pág. 5950. INCOTERMS Tomo 11, pág. 5953. INCREMENTO DE PATRIMONIO (FISCALIDAD) Ver: Variación patrimonial. INCUBADORA DE BASE TECNOLÓGICA Tomo 11, pág. 5961. INDEMNIZACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 11, pág. 5962. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Tomo 11, pág. 5966. DE FABRICACIÓN IMPUESTOS ESPECIALES INCIDENTE EN EL ÁMBITO Y SALUD DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL AUDITOR INCOMPATIBILIDADES ÍNDICE © CISS CXLIII ÍND INDEMNIZACIÓN POR SEGURO Tomo 11, pág. 5967. INDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL Tomo 11, pág. 5968. INDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR Tomo 11, pág. 5970. INDICACIONES GEOGRÁFICAS Ver: Denominación de Origen. INDICADOR BOLTON/TREMBLAY Tomo 11, pág. 5977. INDICADOR BREADTH THRUST Tomo 11, pág. 5979. INDICADOR COMPUESTO Tomo 11, pág. 5981. INDICADOR OBV Ver: On balance volume. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Tomo 11, pág. 5984. INDICADOR TÉCNICO Tomo 11, pág. 5987. INDICADOR WILLIAMS %R Tomo 11, pág. 5987. INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS Ver: Bibliometría. INDICADORES DE CALIDAD Tomo 11, pág. 5988. INDICADORES DE COYUNTURA Tomo 11, pág. 5997. INDICADORES DE CREACIÓN DE VALOR Ver: Ratios de creación de valor. ÍNDICE Tomo 11, pág. 6002. ÍNDICE BURSÁTIL Tomo 11, pág. 6004. ÍNDICE DE EFICIENCIA Ver: Eficiencia (fiscalidad y economía pública). ÍNDICE DE FUERZA RELATIVA Tomo 11, pág. 6005. ÍNDICE DE GINI Ver: Distribución de la renta. ÍNDICE DE HEDGE FUNDS Tomo 11, pág. 6009. ÍNDICE DE HERFINDAHL Tomo 11, pág. 6016. ÍNDICE DE LASPEYRES Ver: Índice. ÍNDICE DE LERNER Tomo 11, pág. 6019. ÍNDICE DE LIQUIDEZ INMEDIATA Ver: Ratios de liquidez. ÍNDICE DE MODIGLIANI Tomo 11, pág. 6020. ÍNDICE CXLIV © CISS ÍND ÍNDICE DE MOROSIDAD Tomo 11, pág. 6021. ÍNDICE DE PAASCHE Ver: Índice. ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR Ver: Índices de precios. Ver: Índices de precios. (IPCA) Ver: Índices de precios. ÍNDICE DE PRECIOS INDUSTRIALES Ver: Índices de precios. ÍNDICE DE PRECIOS SELECTIVO DE ACCIONES (IPSA) Tomo 11, pág. 6022. Tomo 11, pág. 6022. INDUSTRIAL Tomo 11, pág. 6023. ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD GLOBAL Ver: Productividad global. ÍNDICE DE RENTABILIDAD (IR) Tomo 11, pág. 6026. ÍNDICE DE SHARPE Ver: Ratio de Sharpe. ÍNDICE DE SOLVENCIA Ver: Ratios de solvencia. Tomo 11, pág. 6028. ÍNDICE DE TREYNOR Tomo 11, pág. 6033. ÍNDICE DE VOLUMEN NEGATIVO (NVI) Tomo 11, pág. 6034. ÍNDICE DE VOLUMEN POSITIVO (PVI) Tomo 11, pág. 6038. ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE BILBAO Tomo 11, pág. 6042. ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE MADRID Tomo 11, pág. 6043. ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE VALENCIA Tomo 11, pág. 6044. ÍNDICES DE PRECIOS Tomo 11, pág. 6045. INDICIACIÓN Tomo 11, pág. 6050. INDISCIPLINA EN EL TRABAJO Tomo 11, pág. 6052. DE CONSUMO (IPC) ÍNDICE DE PRECIOS DE LA COMPETITIVIDAD (ITC) ÍNDICE DE TENDENCIA DE CONSUMO ARMONIZADO ÍNDICE DE PRECIOS Y COTIZACIONES ÍNDICE DE PRODUCCIÓN ÍNDICE DE PRECIOS ÍNDICE © CISS CXLV INF INDISPONIBLE Tomo 11, pág. 6054. Ver: Sociedad de la información. INDUSTRIALIZACIÓN Tomo 11, pág. 6054. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Tomo 11, pág. 6056. INEFICIENCIA EN EL MERCADO FINANCIERO Tomo 11, pág. 6057. INELASTICIDAD Tomo 11, pág. 6057. INERTIA Tomo 11, pág. 6058. INFERENCIA ESTADÍSTICA Tomo 11, pág. 6062. INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS Tomo 11, pág. 6066. INFLACIÓN Tomo 11, pág. 6071. INFLACIÓN DE COSTES Tomo 11, pág. 6077. INFLACIÓN DE DEMANDA Tomo 11, pág. 6080. INFLACIÓN SUBYACENTE Tomo 11, pág. 6084. INFORMA Tomo 11, pág. 6087. INFORMACIÓN Tomo 11, pág. 6087. INFORMACIÓN ASIMÉTRICA Tomo 11, pág. 6091. INFORMACIÓN PERIÓDICA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Tomo 11, pág. 6093. INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS Y SALUD LABORAL Tomo 11, pág. 6093. INFORME DE AUDITORÍA Tomo 11, pág. 6094. INFORME DE GESTIÓN Tomo 11, pág. 6105. INFORME EJECUTIVO Tomo 11, pág. 6106. INFORME ESPECIAL Tomo 11, pág. 6106. INFORME FINAL Tomo 11, pág. 6108. Tomo 11, pág. 6120. INFORMES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Ver: Global reporting initiative (GRI) y Responsabilidad social corporativa. DE LA INFORMACIÓN INDUSTRIA DE PATENTES INFORME TECNOLÓGICO ÍNDICE CXLVI © CISS INF INFRACCIÓN TRIBUTARIA Ver: Sanción tributaria. INFRACCIONES EN AUDITORÍA Tomo 11, pág. 6122. INFRAPONDERAR Ver: Análisis fundamental. INFRASEGURO Tomo 11, pág. 6124. INFRAVALORADO Ver: Análisis fundamental. INGENIERÍA ASISTIDA POR ORDENADOR Tomo 11, pág. 6125. INGENIERÍA FINANCIERA Tomo 11, pág. 6126. INGRESO Tomo 11, pág. 6126. INGRESO A CUENTA Tomo 11, pág. 6130. INGRESO MARGINAL Tomo 11, pág. 6131. INGRESO MEDIO Tomo 11, pág. 6133. INGRESO TOTAL Tomo 11, pág. 6134. INGRESOS EN TESORERÍA Tomo 11, pág. 6135. Tomo 11, pág. 6137. INMATERIAL Ver: Inmovilizado. INMOVILIZADO Tomo 11, pág. 6138. INMOVILIZADO INMATERIAL (FISCALIDAD) Ver: Amortización inmovilizado intangible (fiscalidad). INMOVILIZADO MATERIAL (FISCALIDAD) Ver: Amortización inmovilizado intangible (fiscalidad). INMUEBLE (FISCALIDAD) Ver: Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. INMUNIZACIÓN Tomo 11, pág. 6151. INNOVACIÓN Tomo 11, pág. 6152. INNOVACIÓN DE PROCESO Ver: Innovación. INNOVACIÓN DE PRODUCTO Ver: Innovación. INNOVACIÓN DE SERVICIOS Ver: Innovación. INNOVACIÓN FINANCIERA Tomo 11, pág. 6158. EN MATERIA TRIBUTARIA INGRESOS INDEBIDOS ÍNDICE © CISS CXLVII INS INNOVACIÓN INCREMENTAL Ver: Innovación. INNOVACIÓN ORGANIZACIONAL Ver: Innovación. INNOVACIÓN RADICAL Ver: Innovación. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Ver: Innovación. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) Tomo 11, pág. 6159. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Tomo 11, pág. 6167. INSIDER TRADING Tomo 11, pág. 6168. INSIGHT Tomo 11, pág. 6169. INSOLVENCIA Ver: Deterioro. INSPECCIÓN Ver: Auditoría. Ver: Inspección fiscal. INSPECCIÓN FISCAL Tomo 11, pág. 6170. INSPECCIÓN URBANÍSTICA Tomo 11, pág. 6174. INSPECTOR DE HACIENDA Tomo 11, pág. 6180. INSTALACIONES Tomo 11, pág. 6181. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Tomo 11, pág. 6183. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ARMONIZADAS Tomo 11, pág. 6193. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NO ARMONIZADAS Tomo 11, pág. 6193. INSTITUTO DE CENSORES Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) Tomo 11, pág. 6194. INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC) Tomo 11, pág. 6198. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) Tomo 11, pág. 6199. INSTITUTO DE ESTUDIOS TURÍSTICOS Tomo 11, pág. 6200. DE ESPAÑA (ICJCE) JURADOS DE CUENTAS Y TRIBUTARIA INSPECCIÓN FINANCIERA ÍNDICE CXLVIII © CISS INS INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Tomo 11, pág. 6201. INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA Tomo 11, pág. 6203. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Tomo 11, pág. 6211. INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) Tomo 11, pág. 6212. Tomo 11, pág. 6217. INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD Tomo 11, pág. 6219. COOPERACIÓN AL DESARROLLO Tomo 11, pág. 6221. INSTRUMENTO DE PREVISIÓN ACTUARIAL Ver: Cálculo actuarial. Tomo 11, pág. 6222. INSTRUMENTO FINANCIERO ACTUARIAL Ver: Cálculo actuarial. INSTRUMENTO FINANCIERO Tomo 11, pág. 6223. INSTRUMENTO SUBYACENTE Tomo 11, pág. 6224. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Tomo 11, pág. 6225. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Tomo 11, pág. 6227. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Tomo 11, pág. 6229. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA Tomo 11, pág. 6231. Ver: Autocartera. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO Tomo 11, pág. 6233. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Tomo 11, pág. 6251. INTANGIBLE Ver: Inmovilizado. EN EL MUNDO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PREADHESIÓN INSTRUMENTO DE AYUDA DE FINANCIACIÓN DE LA INSTRUMENTO DEL PATRIMONIO PROPIO INSTRUMENTOS DE VECINDAD Y ASOCIACIÓN INSTRUMENTO EUROPEO INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DEMOCRACIA PARA LA PROMOCIÓN ÍNDICE © CISS CXLIX INT Tomo 11, pág. 6268. INTEGRACIÓN DE LA TAREA Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. INTEGRACIÓN ECONÓMICA Tomo 11, pág. 6271. INTEGRACIÓN EMPRESARIAL Tomo 11, pág. 6274. INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 11, pág. 6280. INTEGRACIÓN FINANCIERA Tomo 11, pág. 6283. INTEGRACIÓN HORIZONTAL ESTRATÉGICA Ver: Integración estratégica. INTEGRACIÓN MONETARIA Tomo 11, pág. 6286. INTEGRACIÓN REGIONAL Tomo 11, pág. 6290. INTEGRACIÓN VERTICAL ESTRATÉGICA Ver: Integración estratégica. INTELIGENCIA EMOCIONAL Tomo 11, pág. 6291. INTELIGENCIA EMPRESARIAL Tomo 11, pág. 6294. INTENSIDAD COMPETITIVA Ver: Competidores actuales. INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI) Tomo 11, pág. 6299. INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL Tomo 11, pág. 6300. Tomo 11, pág. 6303. INTERÉS Ver: Tipo de interés. INTERÉS ABIERTO Tomo 11, pág. 6306. INTERÉS ASEGURADO Tomo 11, pág. 6306. INTERÉS COMPUESTO Tomo 11, pág. 6311. INTERÉS CONTINUO Tomo 11, pág. 6312. INTERÉS EFECTIVO Ver: Tipo de interés efectivo. INTERÉS FIJO Ver: Tipo de interés. INTERÉS LEGAL DEL DINERO Tomo 11, pág. 6313. INTERÉS NOMINAL Ver: Tipo de interés nominal (TIN). EN LOS DIFERENTES SISTEMAS DE LA ORGANIZACIÓN Y PROCESOS EN LA ORGANIZACIÓN INTERDEPENDENCIA ÍNDICE CL © CISS INT INTERÉS REAL Ver: Tipo de interés nominal (TIN). INTERÉS SIMPLE Tomo 11, pág. 6315. INTERÉS VARIABLE Ver: Tipo de interés. INTERESES DE APLAZAMIENTO (FISCALIDAD) Tomo 11, pág. 6316. INTERESES MINORITARIOS Ver: Métodos de consolidación. Tomo 11, pág. 6319. INTERMEDIARIO Tomo 11, pág. 6321. INTERMEDIARIO FINANCIERO Ver: Empresa de servicios de inversión. INTERMEDIARIOS COMERCIALES Ver: Distribución comercial. INTERMODALIDAD Tomo 11, pág. 6322. INTERNACIONALIZACIÓN ECONÓMICA Ver: Globalización Económica. INTERNACIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA Ver: Estrategia de internacionalización. Tomo 11, pág. 6323. INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB) Ver: Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB). INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS (IFAC) Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. INTERNET Tomo 11, pág. 6325. INTERSECCIÓN DE FISHER Tomo 11, pág. 6326. INTERSECTORIAL (ANÁLISIS) Ver: Grupo estratégico. INTERSPREAD Tomo 11, pág. 6330. INTERSTITIAL Tomo 11, pág. 6330. INTERVALO DE VALORACIÓN Tomo 11, pág. 6331. INTERVENCIÓN DE EMPRESAS Tomo 11, pág. 6332. Tomo 11, pág. 6335. DE ACTIVIDADES INTERNALIZACIÓN DE DEMORA INTERESES TRIBUTARIOS EN EL MERCADO DE DIVISAS INTERVENCIÓN ÍNDICE © CISS CLI INV INTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES Tomo 11, pág. 6339. INTERVENCIONISMO Tomo 11, pág. 6346. INTERVENTOR DE UNA ENTIDAD FINANCIERA Tomo 11, pág. 6349. INTIMIDAD DEL TRABAJADOR Tomo 11, pág. 6349. INTRADAY MOMENTUM INDEX Tomo 11, pág. 6353. INTRASECTORIAL (ANÁLISIS) Ver: Grupo estratégico. INTRASPREAD Tomo 11, pág. 6358. INTRUSISMO PROFESIONAL Tomo 12, pág. 6361. INVALIDEZ (FISCALIDAD) Ver: Discapacitados (fiscalidad). INVENCIÓN Tomo 12, pág. 6363. INVENTARIO (CONTABILIDAD) Ver: Existencias. INVENTARIO DE PRODUCCIÓN Tomo 12, pág. 6365. INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS Tomo 12, pág. 6366. INVENTO Ver: Invención. INVERSIÓN Tomo 12, pág. 6368. INVERSIÓN COLECTIVA Ver: Instituciones de inversión colectiva. INVERSIÓN DE CARTERA Tomo 12, pág. 6371. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. FISCALIDAD (IVA) Tomo 12, pág. 6372. INVERSIÓN EXTRANJERA Tomo 12, pág. 6375. INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA Tomo 12, pág. 6375. INVERSIÓN FINANCIERA Ver: Inversión. INVERSIÓN PRODUCTIVA Ver: Inversión. INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE Tomo 12, pág. 6379. INVERSIONES ALTERNATIVAS Ver: Gestión alternativa. INVERSIONES PERMANENTES Ver: Valor económico añadido. INVERSOR Tomo 12, pág. 6381. ÍNDICE CLII © CISS INV INVERSOR PRIVADO Tomo 12, pág. 6383. INVESTIGACIÓN APLICADA Ver: Investigación y Desarrollo. INVESTIGACIÓN BÁSICA Ver: Investigación y Desarrollo. INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Y ANÁLISIS DE INCIDENTES Y ACCIDENTES Tomo 12, pág. 6386. INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES Tomo 12, pág. 6388. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS CUALITATIVA Tomo 12, pág. 6390. INVESTIGACIÓN DE MERCADOS CUANTITATIVA Tomo 12, pág. 6392. INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL Ver: Investigación y Desarrollo. INVESTIGACIÓN ON-LINE Tomo 12, pág. 6394. INVESTIGACIÓN OPERATIVA Ver: Programación lineal. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Tomo 12, pág. 6396. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (FISCALIDAD) Tomo 12, pág. 6400. INWARD SWITCHING Tomo 12, pág. 6410. IOSCO Ver: Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). IPC Ver: Índices de precios. IPCA Ver: Índices de precios. IPREM Ver: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). IRNR Ver: Impuesto sobre la Renta de no residentes. IRPF Ver: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IS Ver: Impuesto sobre Sociedades. ISAS Ver: Normas Internacionales de Auditoria (NIAs). ISD Ver: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. EN LA ORGANIZACIÓN PROFESIONALES ÍNDICE © CISS CLIII IVT ISE NATIONAL 100 INDEX (ESTAMBUL) Tomo 12, pág. 6411. ISEQ 20 INDEX Tomo 12, pág. 6412. IS-LM Ver: Modelo IS-LM. ISOCLINA Tomo 12, pág. 6413. ISOCOSTE Tomo 12, pág. 6415. ITALIANO: MÉTODO DE AMORTIZACIÓN FINANCIERA Ver: Amortización financiera. ITP Y AJD Ver: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. IVA Ver: Impuesto sobre el Valor Añadido. IVTM Ver: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ÍNDICE © CISS CLV JUI JACKNIFE Tomo 12, pág. 6419. JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE ENTIDAD FINANCIERA Tomo 12, pág. 6421. JEFE DE FILA Tomo 12, pág. 6423. JEFE DE TECNOLOGÍA Tomo 12, pág. 6423. Tomo 12, pág. 6424. Tomo 12, pág. 6425. JOINT VENTURE Tomo 12, pág. 6427. JORNADA LABORAL Tomo 12, pág. 6429. JUBILACIÓN Tomo 12, pág. 6434. JUBILACIÓN ANTICIPADA Tomo 12, pág. 6436. JUBILACIÓN PARCIAL Tomo 12, pág. 6439. JUBILACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 12, pág. 6444. JUEGO LIMPIO Ver: Teoría del mercado eficiente. JUEGOS DE EMPRESA Tomo 12, pág. 6446. JUICIO CAMBIARIO Tomo 12, pág. 6449. J EN LA ORGANIZACIÓN JERARQUÍA DE OBJETIVOS JERARQUIZACIÓN ÍNDICE CLVI © CISS JUN Tomo 12, pág. 6457. JUNTA DE COMPENSACIÓN Tomo 12, pág. 6458. JUNTA GENERAL DE SOCIOS Tomo 12, pág. 6462. JURADOS TRIBUTARIOS Tomo 12, pág. 6471. JURISDICCIÓN CONTABLE Tomo 12, pág. 6473. JUSTIPRECIO Tomo 12, pág. 6478. JUNTA CONSULTIVA Y FONDOS DE PENSIONES DE SEGUROS ÍNDICE © CISS CLVII KOS KAPPA Tomo 12, pág. 6481. KEREITSU Tomo 12, pág. 6481. KEYNESIANISMO Ver: Economía keynesiana. KLINGER OSCILLATOR Tomo 12, pág. 6482. KNOW HOW Tomo 12, pág. 6489. KOSPI Tomo 12, pág. 6490. K ÍNDICE © CISS CLIX LEB LAMBDA Tomo 12, pág. 6491. Tomo 12, pág. 6491. LARGO PLAZO Tomo 12, pág. 6494. LATIBEX Tomo 12, pág. 6495. LAYER Tomo 12, pág. 6498. LBIMBO Ver: Buy In Management Buy Out (BIMBO). LCBI Ver: Customers buy In (CBI). LCBO Ver: Customers buy out (CBO). LEASE BACK Tomo 12, pág. 6499. LEASING Tomo 12, pág. 6500. LEASING (CONTABILIDAD) Ver: Arrendamiento (contabilidad). LEASING FINANCIERO Tomo 12, pág. 6503. LEASING. FISCALIDAD +A310 Ver: Arrendamiento financiero (fiscalidad). LEBO Ver: Employee buy out (EBO). L DE UN PRODUCTO LANZAMIENTO ÍNDICE CLX © CISS LET LETRA BANCARIA Tomo 12, pág. 6505. LETRA DE CAMBIO Tomo 12, pág. 6505. LETRA DE CAMBIO (CONTABILIDAD) Tomo 12, pág. 6507. LETRA DEL TESORO Tomo 12, pág. 6513. LETRA DEL TESORO (FISCALIDAD) Tomo 12, pág. 6514. LEVERAGE BUY IN MANAGEMENT BUY OUT (LBIMBO) Ver: Buy In Management Buy Out (BIMBO). LEVERAL CUSTOMERS BUY OUT (LCBO) Ver: Customers buy out (CBO). LEVERAL EMPLOYEE BUY OUT (LEBO) Ver: Employee buy out (EBO). LEVERAL MANAGEMENT BUY IN (LMBI) Ver: Management Buy In (MBI). LEVERAL MANAGEMENT BUY OUT (LMBO) Ver: Management Buy Out (MBO). LEVERAL OWNERS BUY OUT (LOBO) Ver: Owners Buy Out (OBO). LEVERAL SUPPLIERS BUY IN (LSBI) Ver: Suppliers Buy In (SBI). LEVERAL SUPPLIERS BUY OUT (LSBO) Ver: Suppliers Buy Out (SBO). LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS Tomo 12, pág. 6516. LEY DE COVARIANZA MEDIA Ver: Diversificación financiera. LEY DE LA DEMANDA Tomo 12, pág. 6519. LEY DE LA OFERTA Tomo 12, pág. 6519. LEY DE LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL DECRECIENTE Ver: Ley de los rendimientos marginales decrecientes. LEY DE LA UTILIDAD MARGINAL DECRECIENTE Tomo 12, pág. 6520. LEY DE LAS UTILIDADES MARGINALES PONDERADAS POR LOS PRECIOS Tomo 12, pág. 6520. LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS Tomo 12, pág. 6521. ÍNDICE © CISS CLXI LIB LEY DE LOS RENDIMIENTOS MARGINALES DECRECIENTES Tomo 12, pág. 6521. LEY DE OKUN Tomo 12, pág. 6521. LEY DEL PRECIO ÚNICO Tomo 12, pág. 6522. LEY GENERAL TRIBUTARIA Tomo 12, pág. 6524. LEYES FINANCIERAS Ver: Operación financiera. LIBERALIDAD (FISCALIDAD) Tomo 12, pág. 6525. LIBERALISMO Tomo 12, pág. 6527. LIBERALISMO ECONÓMICO Tomo 12, pág. 6528. LIBERALIZACIÓN Tomo 12, pág. 6529. LIBERALIZACIÓN COMERCIAL Tomo 12, pág. 6535. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN Tomo 12, pág. 6537. LIBERTAD DE COMPETENCIA Tomo 12, pág. 6539. LIBERTAD DE EMPRESA Tomo 12, pág. 6546. LIBERTAD DE PRECIOS Tomo 12, pág. 6547. Tomo 12, pág. 6547. LIBOR Tomo 12, pág. 6548. Tomo 12, pág. 6548. LIBRE CAMBIO Tomo 12, pág. 6551. EUROPEA Tomo 12, pág. 6552. LIBRE CIRCULACIÓN DE EUROPEA Ver: Libre circulación de personas en la Unión Europea. LIBRE COMERCIO Tomo 12, pág. 6559. LIBRE COMPETENCIA Ver: Competencia perfecta. LIBRE DE IMPUESTOS Tomo 12, pág. 6562. Tomo 12, pág. 6564. Tomo 12, pág. 6567. DE MOVIMIENTOS DE CAPITAL LIBERTAD INTERNACIONAL SIN PROVISIÓN DE FONDOS LIBRAMIENTO DE CHEQUES DE PERSONAS EN LA UNIÓN LIBRE CIRCULACIÓN TRABAJADORES EN LA UNIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS LIBRE ESTABLECIMIENTO Y CAPITALES LIBRE MOVIMIENTO DE PAGOS ÍNDICE CLXII © CISS LIB LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES Ver: Libros contables. Tomo 12, pág. 6569. LIBRO DE VISITAS Tomo 12, pág. 6569. Ver: Libros contables. LIBRO MAYOR Ver: Libros contables. LIBRO VERDE SOBRE LA AUDITORÍA DE LA UE Tomo 12, pág. 6572. LIBROS CONTABLES Tomo 12, pág. 6573. LICENCIA DE KNOW HOW Ver: Contrato de transferencia tecnológica. LICENCIA DE PATENTE Ver: Contrato de transferencia tecnológica. LICENCIAS DE APERTURA Tomo 12, pág. 6576. LIDERAZGO Tomo 12, pág. 6576. LIDERAZGO ORGANIZATIVO Tomo 12, pág. 6578. LIFO Ver: Métodos de valoración de existencias. LIMITACIÓN AL ALCANCE Tomo 12, pág. 6583. LIMITAR LA COMPETENCIA Tomo 12, pág. 6584. LÍMITE DE CRÉDITO Tomo 12, pág. 6584. Tomo 12, pág. 6586. LÍMITE DE FLUCTUACIÓN Ver: Mercado continuo. LÍMITES A LAS POSICIONES Tomo 12, pág. 6586. LÍNEA CARACTERÍSTICA Tomo 12, pág. 6587. LÍNEA DE ACUMULACIÓN/ DISTRIBUCIÓN Tomo 12, pág. 6587. Ver: Asset allocation. LÍNEA DE CRÉDITO Tomo 12, pág. 6588. LÍNEA DE DESCUENTO Tomo 12, pág. 6588. LIBRO DIARIO Y LIBRO DE CONTROL LIBRO DE POSICIÓN DE CONTRAPARTE LÍMITE DE CRÉDITO DEL MERCADO MEFF DE MIEMBROS Y CLIENTES DE CAPITALES LÍNEA DE ASIGNACIÓN ÍNDICE © CISS CLXIII LIQ LÍNEA DE PRECIO Tomo 12, pág. 6589. LÍNEA DE PRODUCTOS Tomo 12, pág. 6590. LÍNEA DEL MERCADO DE CAPITALES Tomo 12, pág. 6592. LÍNEA DEL MERCADO DE TÍTULOS Tomo 12, pág. 6593. LÍNEA DIGITAL DE CONEXIÓN ASIMÉTRICA Ver: ADSL . LÍNEA MEDIA Tomo 12, pág. 6595. LINEAL Tomo 12, pág. 6596. LINEAL: MÉTODO DE AMORTIZACIÓN FINANCIERA Ver: Amortización financiera. LINEAR REGRESSION SLOPE Tomo 12, pág. 6597. LÍNEAS DE ABANICO Tomo 12, pág. 6607. LÍNEAS DE ESPERA Ver: Teoría de las colas. LÍNEAS DE VELOCIDAD Tomo 12, pág. 6607. LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTO Tomo 12, pág. 6608. Tomo 12, pág. 6610. LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO Tomo 12, pág. 6610. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Tomo 12, pág. 6611. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (CONTABILIDAD) Tomo 12, pág. 6618. Tomo 12, pág. 6631. LIQUIDACIÓN DE UNA OFERTA Tomo 12, pág. 6631. LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO Tomo 12, pág. 6634. Tomo 12, pág. 6634. LIQUIDACIÓN POR DIFERENCIAS Tomo 12, pág. 6635. LIQUIDACIÓN POR ENTREGA Tomo 12, pág. 6635. LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Tomo 12, pág. 6636. LIQUIDEZ EN BOLSA Tomo 12, pág. 6637. U OPCIONES LIQUIDACIÓN DE FUTUROS DE TRANSACCIONES LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS LIQUIDACIÓN DIARIA ÍNDICE CLXIV © CISS LIS LISTA OFICIAL DE CAMBIOS Tomo 12, pág. 6639. LMBI Ver: Management Buy In (MBI). LMBO Ver: Management Buy Out (MBO). LOBBY Tomo 12, pág. 6639. LOBO Ver: Owners Buy Out (OBO). LOCALIZACIÓN DE COSTES Ver: Cuadro de reclasificación de cargas indirectas. LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN Tomo 12, pág. 6640. LOGÍSTICA Tomo 12, pág. 6653. LONDON INTERBANK BID RATE (LIBID) Tomo 12, pág. 6660. LONDON INTERBANK MEAN RATE (LIMEAN) Tomo 12, pág. 6660. LONG Tomo 12, pág. 6661. LOW COST Tomo 12, pág. 6661. LSBI Ver: Suppliers Buy In (SBI). LSBO Ver: Suppliers Buy Out (SBO). LUCRO CESANTE Tomo 12, pág. 6664. ÍNDICE © CISS CLXV MAN M1, M2, M3 Ver: Agregado monetario. MACD Tomo 12, pág. 6665. MACROECONOMETRÍA Tomo 12, pág. 6668. MACROECONOMÍA Tomo 12, pág. 6670. MADUREZ DE UN PRODUCTO Tomo 12, pág. 6677. MAILING Ver: Marketing directo. MAINSTREAMING Tomo 12, pág. 6680. MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS Tomo 12, pág. 6683. Tomo 12, pág. 6684. MANAGEMENT Ver: Administración de empresas. MANAGEMENT BUY IN (MBI) Tomo 12, pág. 6688. MANAGEMENT BUY OUT (MBO) Tomo 12, pág. 6688. MANAGER Ver: Director general. MANDAMIENTO DE PAGO Tomo 12, pág. 6693. MANDATO Tomo 12, pág. 6697. M Y CAUDALES PÚBLICOS MALVERSACIÓN DE FONDOS ÍNDICE CLXVI © CISS MAN MANDO DE PROXIMIDAD Tomo 12, pág. 6698. MANDO INTERMEDIO Ver: Mando de proximidad. MANO DE OBRA Tomo 12, pág. 6701. MANO DE OBRA (CONTABILIDAD) Tomo 12, pág. 6702. MANO DE OBRA DIRECTA Ver: Mano de obra. MANO DE OBRA INDIRECTA Ver: Mano de obra. Tomo 12, pág. 6706. MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Tomo 12, pág. 6708. MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS Tomo 12, pág. 6710. MANUAL DE BOGOTÁ Tomo 12, pág. 6713. MANUAL DE CAMBERRA Tomo 12, pág. 6713. MANUAL DE FRASCATI Tomo 12, pág. 6714. MANUAL DE OSLO Tomo 12, pág. 6716. MANUTENCIÓN Tomo 12, pág. 6717. MANUTENCIÓN, GASTOS (FISCALIDAD) Ver: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tomo 12, pág. 6720. Tomo 12, pág. 6723. MAPA DE NEGOCIOS Ver: Cartera de negocios. MAPA DE PODER Ver: Matriz interés-poder. MAPA ESTRATÉGICO Tomo 12, pág. 6726. MAPAS MENTALES Tomo 12, pág. 6729. MÁQUINA DE CONTROL NUMÉRICO Tomo 12, pág. 6731. MARCA Tomo 12, pág. 6733. MARCA BLANCA Ver: Marcas de la distribución. MARCA COMUNITARIA Ver: Marca. DE INDIFERENCIA MAPA DE CURVAS ISOCUANTAS MAPA DE CURVAS Y DE SU PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA PREVENTIVO MANTENIMIENTO ÍNDICE © CISS CLXVII MAR MARCA GLOBAL Tomo 12, pág. 6735. MARCA INTERNACIONAL Tomo 12, pág. 6739. MARCA LOCAL Ver: Marca global. MARCA (PROPIEDAD INDUSTRIAL) Tomo 12, pág. 6740. MARCAS DE LA DISTRIBUCIÓN Tomo 12, pág. 6741. MARCO CONCEPTUAL (CONTABILIDAD) Tomo 12, pág. 6745. MARCO DE EVALUACIÓN DICE Ver: DICE Framework. MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Tomo 12, pág. 6753. MARGEN Ver: Cuenta de resultados funcional. MARGEN ALLIGATOR Tomo 12, pág. 6756. MARGEN BRUTO Ver: Cuenta de explotación funcional. MARGEN COMERCIAL Ver: Cuenta de explotación funcional. MARGEN DE ABSORCIÓN Ver: Métodos de consolidación. MARGEN DE BENEFICIOS Ver: Cuenta de resultados funcional. MARGEN DE CONTRIBUCIÓN Ver: Modelo de coste variable. MARGEN DE ERROR Tomo 12, pág. 6756. MARGEN DE EXPLOTACIÓN Ver: Cuenta de explotación funcional. Tomo 12, pág. 6757. Tomo 12, pág. 6758. MARGEN DE TOLERANCIA Ver: Sistema de acumulación por procesos. Tomo 12, pág. 6758. Ver: Margen de intermediación. MARGEN OPERATIVO Ver: Cuenta de resultados funcional. MARGEN TOTAL Ver: Cuenta de resultados funcional. MARIPOSA Tomo 12, pág. 6758. DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO MARGEN DE INTERMEDIACIÓN MARGEN DE EXPLOTACIÓN EN OPCIONES DE COMPRA MARGEN FINANCIERO MARGEN ESTACIONAL ÍNDICE CLXVIII © CISS MAR MARKET FACILITATION INDEX (MFI) Tomo 12, pág. 6759. MARKET VALUE ADDED Ver: Valor de mercado añadido. MARKETING Tomo 12, pág. 6763. MARKETING CON CAUSA Tomo 12, pág. 6768. MARKETING DE GUERRILLA Tomo 12, pág. 6771. MARKETING DE HOSTELERÍA Tomo 12, pág. 6772. Tomo 12, pág. 6776. MARKETING DE SERVICIOS Tomo 12, pág. 6777. MARKETING DIRECTO Tomo 12, pág. 6785. MARKETING ELECTORAL Tomo 12, pág. 6788. MARKETING ESTRATÉGICO Tomo 12, pág. 6790. MARKETING EXPERIENCIAL Tomo 12, pág. 6793. MARKETING FINANCIERO Tomo 12, pág. 6794. MARKETING INDUSTRIAL Tomo 12, pág. 6798. MARKETING INTERACTIVO Ver: E-marketing. MARKETING INTERNACIONAL Tomo 12, pág. 6802. MARKETING MIX Tomo 12, pág. 6812. MARKETING MULTINIVEL Tomo 12, pág. 6815. MARKETING NO LUCRATIVO Tomo 12, pág. 6818. MARKETING PERSONAL Tomo 12, pág. 6820. MARKETING POLÍTICO Tomo 12, pág. 6824. MARKETING PÚBLICO Tomo 12, pág. 6828. MARKETING RELACIONAL Tomo 12, pág. 6835. MARKETING SENSORIAL Tomo 12, pág. 6840. MARKETING SOCIAL Tomo 12, pág. 6841. MARKETING TURÍSTICO Tomo 12, pág. 6849. Tomo 12, pág. 6859. DE LA DISTRIBUCIÓN MARKETING DEL CONCURSO MASA ACTIVA Y PASIVA ÍNDICE © CISS CLXIX MAY MASA MONETARIA Tomo 12, pág. 6876. MASA PATRIMONIAL Tomo 12, pág. 6877. MASS INDEX Tomo 12, pág. 6879. MATERIALES AUXILIARES Ver: Materiales indirectos. MATERIALES DIRECTOS Ver: Materias primas. MATERIALES DIVERSOS Ver: Materiales indirectos. MATERIALES INDIRECTOS Tomo 12, pág. 6884. MATERIALISMO HISTÓRICO Tomo 12, pág. 6885. MATERIAS PRIMAS Tomo 12, pág. 6886. MATRICULACIÓN (FISCALIDAD) Ver: Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. MATRIZ Ver: Empresa matriz. MATRIZ ADL Tomo 12, pág. 6887. MATRIZ DAFO Tomo 12, pág. 6889. MATRIZ DE CRECIMIENTO Ver: Estrategia corporativa. MATRIZ DE NEGOCIOS Tomo 12, pág. 6891. MATRIZ DE POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO Tomo 12, pág. 6893. MATRIZ DE TUTELA Tomo 12, pág. 6895. MATRIZ DEL BOSTON CONSULTING GROUP Tomo 12, pág. 6896. MATRIZ ESTRATÉGICA Ver: Matriz de negocios. MATRIZ GENERAL ELECTRIC- McKINSEY Tomo 12, pág. 6899. MATRIZ INTERÉS-PODER Tomo 12, pág. 6901. MATRIZ PRODUCTO-PROCESO Tomo 12, pág. 6903. MATRIZ TECNOLÓGICA Tomo 12, pág. 6905. MÁXIMA VEROSIMILITUD Tomo 12, pág. 6907. MAXIMIZACIÓN DEL BENEFICIO Tomo 12, pág. 6908. MÁXIMO Tomo 12, pág. 6913. MAYORÍA Tomo 12, pág. 6917. ÍNDICE CLXX © CISS MAY MAYORISTA Tomo 12, pág. 6918. MBI Ver: Management Buy in (MBI). MBO Ver: Management Buy Out (MBO). MBS Ver: Bono de titulización. MCG Ver: Mínimos cuadrados. MCO Ver: Mínimos cuadrados. Tomo 12, pág. 6920. MECANISMO DE COORDINACIÓN Tomo 12, pág. 6924. Tomo 13, pág. 6927. MECANISMO DE TRANSMISIÓN (POLÍTICA MONETARIA) Tomo 13, pág. 6929. MECENAZGO Ver: Acción social de la empresa. MEDIA Tomo 13, pág. 6933. MEDIA MÓVIL Tomo 13, pág. 6938. MEDIACIÓN (GESTIÓN DE CONFLICTO) Ver: Gestión del conflicto en los equipos de trabajo. MEDIACIÓN ENTRE PARTES Tomo 13, pág. 6947. MEDIADOR DE SEGUROS Tomo 13, pág. 6947. MEDIADOR FINANCIERO Tomo 13, pág. 6949. MEDIADORES DE OPERACIONES EN DIVISAS Tomo 13, pág. 6949. MEDIANA Tomo 13, pág. 6950. MEDICINA DEL TRABAJO Ver: Especialidades de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. MEDICIONES A PIE DE PUESTO DE TRABAJO Tomo 13, pág. 6953. MEDIDAS ANTIDUMPING Tomo 13, pág. 6956. MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN Tomo 13, pág. 6959. MEDIDAS DE CENTRALIDAD Ver: Mediana. MEDIDAS DE POSICIÓN Ver: Media y Moda. EN LA ORGANIZACIÓN MECANISMO DE CONTROL DE CAMBIO MECANISMO DE TIPOS ÍNDICE © CISS CLXXI MER MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERAL, ACTUACIONES URGENTES Y EMERGENCIAS Tomo 13, pág. 6961. MEDIDAS Y TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Tomo 13, pág. 6963. MEDIO AMBIENTE Tomo 13, pág. 6965. MEDIOS PUBLICITARIOS Ver: Plan de medios. MEDIOS, EQUIPOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS Tomo 13, pág. 6967. DERIVADOS, S.A. Tomo 13, pág. 6969. MEJORA CONTINUA Tomo 13, pág. 6969. MEJORA CREDITICIA Tomo 13, pág. 6980. Tomo 13, pág. 6982. MEMO Tomo 13, pág. 6983. MEMORÁNDUM (AUDITORÍA) Tomo 13, pág. 6983. MEMORIA (CONTABILIDAD) Tomo 13, pág. 6985. MEMORIA ANUAL DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA, DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES Tomo 13, pág. 6988. MEMORIA CONSOLIDADA Ver: Cuentas anuales consolidadas. MEMORIA ORGANIZACIONAL Tomo 13, pág. 6990. MERCADERÍAS Ver: Existencias. MERCADO Tomo 13, pág. 6991. MERCADO A PLAZO Tomo 13, pág. 6994. MERCADO ABIERTO Ver: Mercado continuo. MERCADO AL CONTADO Tomo 13, pág. 6994. MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL Ver: Mercado continuo. MERCADO BURSÁTIL Ver: Bolsa de valores. MERCADO CIEGO Tomo 13, pág. 6995. MERCADO COMÚN Tomo 13, pág. 6995. DE PRODUCTOS FINANCIEROS MEFF SOCIEDAD HOLDING DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEJORAS VOLUNTARIAS ÍNDICE CLXXII © CISS MER MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Tomo 13, pág. 6996. MERCADO CONTESTABLE Ver: Mercados disputables. MERCADO CONTINUO Tomo 13, pág. 6998. MERCADO DE BLOQUES Ver: Mercado continuo. MERCADO DE CAPITALES Ver: Mercado financiero. MERCADO DE CONTRATACIÓN PRINCIPAL Ver: Mercado continuo. MERCADO DE CORROS Tomo 13, pág. 7006. MERCADO DE DINERO Tomo 13, pág. 7007. MERCADO DE DIVISAS Tomo 13, pág. 7010. MERCADO DE EMISIÓN Ver: Mercados primarios. MERCADO DE ETFS Ver: Mercado continuo. MERCADO DE EUROMONEDAS Tomo 13, pág. 7013. MERCADO DE FIXING Ver: Mercado continuo. Ver: Sociedad de la información. MERCADO DE PAPEL Tomo 13, pág. 7014. MERCADO DE RENTA FIJA Tomo 13, pág. 7016. MERCADO DE RENTA VARIABLE Ver: Bolsa de valores y Mercado continuo. MERCADO DE TRABAJO Tomo 13, pág. 7024. MERCADO DE VALORES Ver: Bolsa de valores. MERCADO DE VALORES EFICIENTE Ver: Teoría del mercado eficiente. MERCADO DEL SEGURO Tomo 13, pág. 7029. MERCADO EFICIENTE Tomo 13, pág. 7030. MERCADO ELECTRÓNICO Ver: Mercado continuo. Tomo 13, pág. 7031. MERCADO FINANCIERO Tomo 13, pág. 7033. MERCADO FORWARD Tomo 13, pág. 7034. DE LA INFORMACIÓN MERCADO DE RENTA FIJA MERCADO ELECTRÓNICO ÍNDICE © CISS CLXXIII MER MERCADO INTERBANCARIO Tomo 13, pág. 7034. MERCADO INTERIOR Tomo 13, pág. 7037. MERCADO INTERNACIONAL Tomo 13, pág. 7040. MERCADO INVERTIDO Tomo 13, pág. 7041. MERCADO LATINOAMERICANO EN EUROS Ver: Latibex y Mercado continuo. MERCADO LIBRE Tomo 13, pág. 7042. MERCADO MONETARIO Ver: Mercado financiero. MERCADO NORMAL Tomo 13, pág. 7042. MERCADO SPOT Tomo 13, pág. 7042. MERCADOS DE CAPITALES COMPLETOS Tomo 13, pág. 7043. MERCADOS DE CAPITALES PERFECTOS Tomo 13, pág. 7043. MERCADOS DE FUTUROS Tomo 13, pág. 7043. MERCADOS DE OPCIONES Tomo 13, pág. 7045. MERCADOS DISPUTABLES Tomo 13, pág. 7045. MERCADOS FINANCIEROS INTERNACIONALES Tomo 13, pág. 7048. MERCADOS OVER THE COUNTER Tomo 13, pág. 7050. MERCADOS PRIMARIOS Tomo 13, pág. 7050. MERCADOS SECUNDARIOS Tomo 13, pág. 7051. MERCANCÍAS Tomo 13, pág. 7052. MERCANTILISMO Tomo 13, pág. 7056. MERCHANDISING Tomo 13, pág. 7059. MERCHANDISING DE GESTIÓN Ver: Merchandising. MERCHANDISING DE PRESENTACIÓN Ver: Merchandising. MERCHANDISING DE SEDUCCIÓN Ver: Merchandising. MERMA Tomo 13, pág. 7063. MERVAL Tomo 13, pág. 7064. ÍNDICE CLXXIV © CISS MES MESA DE CONTRATACIÓN Tomo 13, pág. 7064. M-ESTIMADOR Ver: Estadística robusta. METALISMO Ver: Bullonismo. MÉTODO BASADO EN OPCIONES REALES Ver: Métodos de valoración de empresas. MÉTODO CIENTÍFICO Tomo 13, pág. 7067. MÉTODO DE LOS ESCENARIOS Tomo 13, pág. 7075. MÉTODO DE LOS IMPACTOS CRUZADOS Tomo 13, pág. 7077. MÉTODO DEDUCTIVO Ver: Método científico. MÉTODO DEL CAMINO CRÍTICO Tomo 13, pág. 7078. MÉTODO DEL TRANSPORTE Tomo 13, pág. 7084. MÉTODO DELPHI Tomo 13, pág. 7097. MÉTODO GENERALIZADO DE MOMENTOS Tomo 13, pág. 7105. MÉTODO HAMBURGUÉS Tomo 13, pág. 7108. MÉTODO INDUCTIVO Ver: Método científico. MÉTODO MRP Tomo 13, pág. 7109. MÉTODO PERT Tomo 13, pág. 7114. MÉTODO ROY Tomo 13, pág. 7117. MÉTODO SIMPLEX DE PROGRAMACIÓN LINEAL Tomo 13, pág. 7125. METODOLOGÍA BOX-JENKINS Ver: Modelos Arima. METODOLOGÍA DE JOHANSEN Ver: Modelos VAR y VEC. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN COMERCIAL Tomo 13, pág. 7126. MÉTODOS BASADOS EN EL DESCUENTO DE FLUJOS Ver: Métodos de valoración de empresas. MÉTODOS BASADOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE Ver: Métodos de valoración de empresas. MÉTODOS BASADOS EN LOS RENDIMIENTOS Ver: Métodos de valoración de empresas. ÍNDICE © CISS CLXXV MÍN MÉTODOS BASADOS EN MÚLTIPLOS Ver: Métodos de valoración de empresas. MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN Ver: Amortización contable. MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN FINANCIERA Ver: Amortización financiera. MÉTODOS DE ASIGNACIÓN DE VALOR Ver: Métodos de valoración de existencias. MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN Tomo 13, pág. 7137. MÉTODOS DE MUESTREO Ver: Muestreo. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Tomo 13, pág. 7154. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EXISTENCIAS Tomo 13, pág. 7167. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVERSIONES Tomo 13, pág. 7173. MÉTODOS MIXTOS Ver: Métodos de valoración de empresas. MEZZANINE FINANCE Tomo 13, pág. 7175. MIBOR Tomo 13, pág. 7175. MIBTEL Tomo 13, pág. 7177. MICROCRÉDITOS Tomo 13, pág. 7177. MICROECONOMETRÍA Tomo 13, pág. 7183. MICROECONOMÍA Tomo 13, pág. 7186. MICROEMPRESA Tomo 13, pág. 7186. MICROFINANZAS Tomo 13, pág. 7187. MICROMOVIMIENTO EN EL ANÁLISIS DEL TRABAJO Tomo 13, pág. 7187. MICROSITES Tomo 13, pág. 7189. MIEMBRO Tomo 13, pág. 7190. MIFID Tomo 13, pág. 7191. MIGRACIÓN INTERNACIONAL Tomo 13, pág. 7193. MINERÍA DE DATOS Ver: Data Mining. MÍNIMO Tomo 13, pág. 7196. ÍNDICE CLXXVI © CISS MÍN MÍNIMO DE EXPLOTACIÓN Tomo 13, pág. 7200. MÍNIMO EXENTO Tomo 13, pág. 7203. MÍNIMOS CUADRADOS Tomo 13, pág. 7207. MINORACIÓN (FISCALIDAD) Tomo 13, pág. 7210. MINORÍA DE CONTROL Tomo 13, pág. 7210. MINORISTA Tomo 13, pág. 7211. MINUSVALÍA (FISCALIDAD) Tomo 13, pág. 7213. MISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Tomo 13, pág. 7218. MOBBING O ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO Tomo 13, pág. 7221. MOBILE MARKETING Tomo 13, pág. 7225. MODA Tomo 13, pág. 7226. MODALIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Ver: Estrategia de crecimiento. MODALIDADES ORGANIZATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Tomo 13, pág. 7230. MODELO Tomo 13, pág. 7232. MODELO 3C Tomo 13, pág. 7233. MODELO BINOMIAL DE VALORACIÓN DE OPCIONES Tomo 13, pág. 7234. MODELO CUALITATIVO Tomo 13, pág. 7236. MODELO CUANTITATIVO Tomo 13, pág. 7239. MODELO DE BERTRAND Tomo 13, pág. 7244. MODELO DE CICLO DE VIDA Ver: Ciclo de vida (modelo). MODELO DE CICLOS ECONÓMICOS REALES Tomo 13, pág. 7245. MODELO DE COSTE ABC Tomo 13, pág. 7247. MODELO DE COSTE COMPLETO Tomo 13, pág. 7258. MODELO DE COSTE VARIABLE Tomo 13, pág. 7271. MODELO DE COURNOT Tomo 13, pág. 7278. MODELO DE CRECIMIENTO DE SOLOW Tomo 13, pág. 7280. ÍNDICE © CISS CLXXVII MOD MODELO DE DEMANDA AGREGADA Y OFERTA AGREGADA Tomo 13, pág. 7285. Ver: Modelo lineal de innovación. MODELO DE ENLACE EN CADENA Tomo 13, pág. 7294. MODELO DE HIGGINS Ver: Política de dividendos. MODELO DE IMPUTACIÓN RACIONAL DE LAS CARGAS DE ESTRUCTURA Tomo 13, pág. 7296. MODELO DE LINTNER Ver: Política de dividendos. MODELO DE MARKOWITZ Ver: Análisis media-varianza. MODELO DE MERCADO Tomo 13, pág. 7307. MODELO DE ROZZEF Ver: Política de dividendos. MODELO DE STACKELBERG Tomo 13, pág. 7307. MODELO DE TRES ECUACIONES Tomo 13, pág. 7308. MODELO DE UTILIDAD Tomo 13, pág. 7314. MODELO DE VALORACIÓN DE ACTIVOS DE CAPITAL (CAPM) Tomo 13, pág. 7315. MODELO DE VALORACIÓN Tomo 13, pág. 7317. MODELO DEL RELOJ ESTRATÉGICO Tomo 13, pág. 7319. MODELO ECONOMÉTRICO Tomo 13, pág. 7326. MODELO ECONÓMICO Tomo 13, pág. 7329. MODELO ECONÓMICO- FINANCIERO Tomo 13, pág. 7333. MODELO FACTORIAL Tomo 13, pág. 7334. MODELO INDUSTRIAL Ver: Diseño Industrial. MODELO IS-LM Tomo 13, pág. 7335. MODELO JIT Tomo 13, pág. 7342. MODELO LINEAL DE INNOVACIÓN Tomo 13, pág. 7345. MODELO LINEAL GENERAL Ver: Modelo econométrico. Y SCHOLES DE OPCIONES DE BLACK DE LA TECNOLOGÍA MODELO DE EMPUJE ÍNDICE CLXXVIII © CISS MOD MODELO LOGIT Ver: Modelos de variable dependiente binaria (logit-probit). MODELO PORTERIANO Tomo 13, pág. 7348. MODELO PRESIÓN DE LA DEMANDA Ver: Modelo lineal de innovación. MODELO PROBIT Ver: Modelos de variable dependiente binaria (logit-probit). MODELO RELACIONAL Tomo 13, pág. 7351. MODELO SIX SIGMA Tomo 13, pág. 7352. MODELO TOBIT Ver: Modelos de variable dependiente censurada y truncada. MODELO TRIPLE HÉLICE Tomo 13, pág. 7352. MODELOS ARCH Ver: Econometría financiera. MODELOS ARIMA Tomo 13, pág. 7354. MODELOS DE BANCA Tomo 13, pág. 7358. MODELOS DE COSTE Tomo 13, pág. 7361. MODELOS DE CRECIMIENTO ENDÓGENO Tomo 13, pág. 7362. MODELOS DE DURACIÓN Tomo 13, pág. 7364. MODELOS DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LA BANCA Tomo 13, pág. 7365. MODELOS DE PROGRAMACIÓN LINEAL Tomo 13, pág. 7368. MODELOS DE SIMULACIÓN Ver: Simulación de Monte Carlo. MODELOS DE TOMA DE DECISIONES Tomo 13, pág. 7381. MODELOS DE VARIABLE DEPENDIENTE BINARIA (LOGIT-PROBIT) Tomo 13, pág. 7385. MODELOS DE VARIABLE DEPENDIENTE CENSURADA Y TRUNCADA Tomo 13, pág. 7390. MODELOS GARCH Ver: Econometría financiera. MODELOS INSIDER-OUTSIDER Tomo 13, pág. 7394. MODELOS PROBABILÍSTICOS Ver: Estadística. ÍNDICE © CISS CLXXIX MOT MODELOS SURE Ver: Macroeconometría. MODELOS VAR Y VEC Tomo 13, pág. 7396. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Tomo 13, pág. 7404. MODOS DE COMUNICACIÓN Tomo 13, pág. 7408. MÓDULOS (FISCALIDAD) Ver: Estimación objetiva por índices, signos y módulos. MOMENTO Ver: Momentum. MOMENTUM Tomo 13, pág. 7411. MONEDA Tomo 13, pág. 7414. MONEDA CONVERTIBLE Tomo 13, pág. 7418. MONEDA DE RESERVA Tomo 13, pág. 7419. MONEDA DÉBIL Tomo 13, pág. 7421. MONEDA EXTRANJERA Tomo 13, pág. 7421. MONEDA FUERTE Tomo 13, pág. 7421. MONEDA ÚNICA Tomo 13, pág. 7421. MONEDERO ELECTRÓNICO Tomo 13, pág. 7423. MONETARISMO Tomo 13, pág. 7424. MONETIZACIÓN Tomo 13, pág. 7425. MONEY FLOW INDEX Tomo 13, pág. 7426. MONOLINE Tomo 13, pág. 7427. MONOMETALISMO Tomo 13, pág. 7428. MONOPOLIO Tomo 13, pág. 7429. MONOPOLIO BILATERAL Tomo 13, pág. 7431. MONOPSONIO Tomo 13, pág. 7431. MONTE CARLO Ver: Simulación de Monte Carlo. MOROSIDAD EN LA BANCA Tomo 13, pág. 7434. MOTIVACIÓN Tomo 13, pág. 7434. MOTIVACIÓN DE COMPRA Tomo 13, pág. 7438. ÍNDICE CLXXX © CISS MOT MOTIVACIÓN DE VENDEDORES Tomo 13, pág. 7440. MOVILIDAD FUNCIONAL Tomo 13, pág. 7443. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Tomo 13, pág. 7444. MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL CAPITAL Tomo 13, pág. 7447. MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL TRABAJO Tomo 13, pág. 7450. MOVIMIENTO DIRECCIONAL Tomo 13, pág. 7453. MOVIMIENTOS INTERNACIONALES DE FACTORES PRODUCTIVOS Tomo 13, pág. 7456. MUESTREO Tomo 13, pág. 7458. MUESTREO (CONTABILIDAD) Tomo 13, pág. 7460. MULTA (FISCALIDAD) Tomo 13, pág. 7465. MULTIPLICADOR DE LA RENTA Tomo 13, pág. 7465. MULTIPLICADOR MONETARIO Tomo 13, pág. 7469. MÚLTIPLOS BURSÁTILES Tomo 13, pág. 7471. MULTIPROPIEDAD Tomo 13, pág. 7471. MURALLAS CHINAS Tomo 13, pág. 7475. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Tomo 13, pág. 7476. MUTUA DE SEGUROS Ver: Mutualidad. MUTUALIDAD Tomo 13, pág. 7478. ÍNDICE © CISS CLXXXI NEG NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA Tomo 14, pág. 7481. NAFTA Ver: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCLAN). NAIRU Ver: Tasa de paro no aceleradora de la inflación (NAIRU). NANOEMPRESA Tomo 14, pág. 7481. NASDAQ -100 Tomo 14, pág. 7481. NASDAQ COMPOSITE Tomo 14, pág. 7482. NECESIDAD Tomo 14, pág. 7482. NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Tomo 14, pág. 7485. NEGOCIACIÓN (MÉTODOS) Tomo 14, pág. 7486. NEGOCIACIÓN BANCA- EMPRESA Tomo 14, pág. 7490. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Tomo 14, pág. 7492. NEGOCIACIÓN COMERCIAL Tomo 14, pág. 7494. NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS Tomo 14, pág. 7497. NEGOCIO Ver: Actividad empresarial. N ÍNDICE CLXXXII © CISS NEG NEGOCIO JURÍDICO Tomo 14, pág. 7500. NETO Ver: Bruto. NETO PATRIMONIAL Ver: Patrimonio neto. NEURO-ECONOMÍA Tomo 14, pág. 7504. NEUROMARKETING Tomo 14, pág. 7506. NEUTRALIDAD DEL DINERO Tomo 14, pág. 7508. NEW DEAL Tomo 14, pág. 7511. NEWSLETTER Ver: Relaciones públicas. NIELSEN Tomo 14, pág. 7512. NIF Ver: Número de Identificación Fiscal. NIFO Ver: Métodos de valoración de existencias. NIKKEI Tomo 14, pág. 7513. NIVEL DE PRECIOS Tomo 14, pág. 7513. NIVEL JERÁRQUICO Tomo 14, pág. 7514. NIVELES DE LA ESTRATEGIA Tomo 14, pág. 7515. NO A LA ORDEN Tomo 14, pág. 7519. NO CONFORMIDAD Tomo 14, pág. 7519. NO CONTRAVENCIÓN Tomo 14, pág. 7522. NO DECLARANTE Tomo 14, pág. 7523. NO DEDUCIBLE Tomo 14, pág. 7523. NO INTERESA Tomo 14, pág. 7524. NO RESIDENTE Tomo 14, pág. 7524. NO SUJECIÓN (FISCALIDAD) Tomo 14, pág. 7526. NOMENCLATURA COMBINADA Tomo 14, pág. 7528. NÓMINA Tomo 14, pág. 7532. NOMINAL Ver: Real. NORMA DE CALIDAD Ver: Normalización y calidad. NORMA SUBJETIVA Tomo 14, pág. 7533. ÍNDICE © CISS CLXXXIII NOT NORMAL BACKWARDATION Tomo 14, pág. 7534. NORMALIZACIÓN CONTABLE Tomo 14, pág. 7535. NORMALIZACIÓN DE HABILIDADES Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. NORMALIZACIÓN DE PROCESOS DE TRABAJO Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. NORMALIZACIÓN DE RESULTADOS Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. NORMALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. NORMALIZACIÓN Y CALIDAD Tomo 14, pág. 7537. NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS Tomo 14, pág. 7540. NORMAS DE CONTABILIDAD Ver: Normalización contable. NORMAS DE ORIGEN Tomo 14, pág. 7541. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN Ver: Plan general de contabilidad. NORMAS FISCALES Tomo 14, pág. 7543. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS) Tomo 14, pág. 7547. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) Tomo 14, pág. 7548. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Ver: Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA Tomo 14, pág. 7549. NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS Tomo 14, pág. 7553. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Ver: Normalización y calidad. NORMATIVA SOCIOLABORAL Tomo 14, pág. 7555. NOT PRIME Tomo 14, pág. 7557. NOTORIEDAD DE MARCA Tomo 14, pág. 7557. ÍNDICE CLXXXIV © CISS NOV NOVEDAD Ver: Innovación. N-P Ver: Not prime. NÚCLEO DE OPERACIONES Tomo 14, pág. 7560. NUDA PROPIEDAD DE UNA RENTA Tomo 14, pág. 7560. NUEVA ECONOMÍA INSTITUCIONAL Tomo 14, pág. 7562. NUEVA ECONOMÍA KEYNESIANA Tomo 14, pág. 7562. NUEVA MACROECONOMÍA CLÁSICA Tomo 14, pág. 7563. NUEVO CONSENSO EN MACROECONOMÍA Tomo 14, pág. 7566. NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO Tomo 14, pág. 7568. NULA TRIBUTACIÓN Tomo 14, pág. 7572. NUMERARIO Tomo 14, pág. 7574. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Tomo 14, pág. 7574. NÚMERO PIN Tomo 14, pág. 7579. NVI Ver: Índice de Volumen Negativo (NVI). ÍNDICE © CISS CLXXXV OBL OBJETIVO COMERCIAL Tomo 14, pág. 7581. OBJETIVO DE AUDITORÍA Ver: Auditoría. OBJETIVO EMPRESARIAL Tomo 14, pág. 7584. OBJETIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA Tomo 14, pág. 7586. OBJETIVOS DE LA CALIDAD Tomo 14, pág. 7587. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Tomo 14, pág. 7588. OBLIGACIÓN Ver: Bono. OBLIGACIÓN BONIFICADA Tomo 14, pág. 7589. OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR Ver: Consolidación contable. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Tomo 14, pág. 7591. OBLIGACIÓN MATERIAL Tomo 14, pág. 7594. OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR Tomo 14, pág. 7598. OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR Tomo 14, pág. 7599. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Tomo 14, pág. 7601. O ÍNDICE CLXXXVI © CISS OBL OBLIGACIONES CON DENOMINACIÓN DOBLE Tomo 14, pág. 7602. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 14, pág. 7602. OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 14, pág. 7603. OBLIGACIONES FISCALES Ver: Obligación tributaria. OBLIGACIONES FORMALES Tomo 14, pág. 7606. OBLIGADOS TRIBUTARIOS Tomo 14, pág. 7607. OBLIGATORIEDAD DE CONTROL DE OBLIGACIONES PREVENTIVAS A TERCEROS Tomo 14, pág. 7609. OBO Ver: Owners Buy Out (OBO). OBSERVACIÓN Tomo 14, pág. 7611. OBSOLESCENCIA Ver: Amortización productiva o técnica. OCDE Ver: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) . OEP Ver: Oficina Europea de Patentes. OEPM Ver: Oficina Española de Patentes y Marcas. OFERTA Tomo 14, pág. 7615. OFERTA AGREGADA Tomo 14, pág. 7615. OFERTA DE CANJE Tomo 14, pág. 7618. OFERTA DE TRABAJO Tomo 14, pág. 7619. OFERTA ELÁSTICA Tomo 14, pág. 7622. OFERTA INELÁSTICA Tomo 14, pág. 7623. OFERTA MONETARIA Tomo 14, pág. 7624. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES Tomo 14, pág. 7629. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE VALORES Tomo 14, pág. 7633. OFERTA PÚBLICA DE SUSCRIPCIÓN Ver: Oferta pública de venta. OFERTA PÚBLICA DE VENTA Tomo 14, pág. 7634. ÍNDICE © CISS CLXXXVII OPA OFERTA VINCULANTE Tomo 14, pág. 7637. OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR Tomo 14, pág. 7638. OFICINA DE JUSTIFICACIÓN DE LA DIFUSIÓN (OJD) Tomo 14, pág. 7639. OFICINA DE REPRESENTACIÓN Tomo 14, pág. 7642. OFICINA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Tomo 14, pág. 7642. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Tomo 14, pág. 7643. OFICINA EUROPEA DE PATENTES Tomo 14, pág. 7644. OFICINA PRINCIPAL Tomo 14, pág. 7644. OI Tomo 14, pág. 7645. OIBDA Tomo 14, pág. 7645. OIM Ver: Organización Internacional para las Migraciones (OIM). OIT Ver: Organización Internacional del Trabajo (OIT). OLIGOPOLIO Tomo 14, pág. 7645. OLIGOPSONIO Tomo 14, pág. 7646. OMC Ver: Organización Mundial del Comercio (OMC). ÓMNIBUS Tomo 14, pág. 7646. OMPI Ver: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ON BALANCE VOLUME Tomo 14, pág. 7649. ONDAS DE ELLIOT Ver: Teoría de Elliot. ONG Ver: Organización No Gubernamental (ONG). OPA Ver: Oferta pública de adquisición de acciones y Oferta pública de adquisición de valores. OPA AMISTOSA Tomo 14, pág. 7652. OPA COMPETIDORA Tomo 14, pág. 7655. OPA CONDICIONADA Tomo 14, pág. 7656. ÍNDICE CLXXXVIII © CISS OPA OPA DE EXCLUSIÓN Tomo 14, pág. 7657. OPA DE EXCLUSIÓN PREVIA Tomo 14, pág. 7662. OPA ENVOLVENTE Tomo 14, pág. 7662. OPA HOSTIL Tomo 14, pág. 7663. OPA INDIRECTA Tomo 14, pág. 7664. OPA LIMITADA Tomo 14, pág. 7665. OPA OBLIGATORIA Tomo 14, pág. 7665. OPA SOBRE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN Tomo 14, pág. 7668. OPA SOBREVENIDA Ver: OPA indirecta. OPCIÓN Tomo 14, pág. 7669. OPCIÓN DE ABANDONAR Ver: Opciones reales. OPCIÓN DE DIFERIR, PRORROGAR O POSPONER LA INVERSIÓN Ver: Opciones reales. OPCIÓN DE EXCLUSIVIDAD Tomo 14, pág. 7673. OPCIÓN DE EXPANSIÓN, AMPLIACIÓN O CRECIMIENTO Ver: Opciones reales. OPCIÓN DE PRODUCCIÓN Ver: Opciones reales. OPCIÓN DE REDUCCIÓN Ver: Opciones reales. OPCIÓN ESTRATÉGICA Ver: Alternativa estratégica. OPCIONES REALES Tomo 14, pág. 7674. OPEP Ver: Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). OPERACIÓN ACORDEÓN Tomo 14, pág. 7677. OPERACIÓN BANCARIA Tomo 14, pág. 7677. OPERACIÓN BLANCA Ver: Ampliación de capital. OPERACIÓN DOBLE Ver: Cesión de activos de deuda con pacto de recompra. OPERACIÓN FINANCIERA Tomo 14, pág. 7678. OPERACIÓN FINANCIERA ALEATORIA Ver: Operación financiera. ÍNDICE © CISS CLXXXIX OPE OPERACIÓN FINANCIERA CIERTA Ver: Operación financiera. OPERACIÓN FINANCIERA COMPUESTA Ver: Operación financiera. OPERACIÓN FINANCIERA CON DERECHOS PARA LAS PARTES Ver: Operación financiera. OPERACIÓN FINANCIERA CON PLAZO INDEFINIDO Ver: Operación financiera. OPERACIÓN FINANCIERA SIMPLE Ver: Operación financiera. OPERACIONES DE ACTIVO Tomo 14, pág. 7683. OPERACIONES DE ARBITRAJE Tomo 14, pág. 7685. OPERACIONES DE CAPTACIÓN Tomo 14, pág. 7685. OPERACIONES DE COBERTURA Tomo 14, pág. 7685. OPERACIONES DE COLOCACIÓN Tomo 14, pág. 7686. OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Ver: Concentración de Empresas. OPERACIONES DE ESPECULACIÓN Tomo 14, pág. 7686. OPERACIONES DE FUTUROS EN EL MERCADO DE DIVISAS Tomo 14, pág. 7686. OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Tomo 14, pág. 7686. OPERACIONES DE OPCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS Tomo 14, pág. 7689. OPERACIONES DE PASIVO Tomo 14, pág. 7690. OPERACIONES EN EL MERCADO DE DIVISAS Tomo 14, pág. 7691. OPERACIONES ESPECIALES Ver: Mercado continuo. OPERACIONES SWAP EN EL MERCADO DE DIVISAS Tomo 14, pág. 7691. OPERACIONES TRIANGULARES Tomo 14, pág. 7692. OPERACIONES VINCULADAS Tomo 14, pág. 7695. OPERACIONES VINCULADAS (FISCALIDAD) Tomo 14, pág. 7697. ÍNDICE CXC © CISS OPE OPERADOR DE MERCADO Tomo 14, pág. 7700. OPERADOR LOGÍSTICO Tomo 14, pág. 7702. OPINIÓN CON SALVEDADES Tomo 14, pág. 7703. OPINIÓN SIN SALVEDADES Tomo 14, pág. 7705. OPINIÓN TÉCNICA CONTABLE Ver: Informe de auditoría. OPORTUNIDAD DE ARBITRAJE Ver: Arbitraje en cartera de valores. OPORTUNIDAD DEL ENTORNO Tomo 14, pág. 7705. OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA Ver: Ajuste estratégico. OPTIMACIÓN DE FUNCIONES Ver: Máximo; Mínimo; Punto crítico y Punto de inflexión. OPTIMIZACIÓN CONDICIONADA Tomo 14, pág. 7706. ÓPTIMO DE EXPLOTACIÓN Tomo 14, pág. 7708. OPV Ver: Oferta pública de venta. ORDEN AL HARÁN Ver: Mercado de corros y Orden bursátil. ORDEN BURSÁTIL Tomo 14, pág. 7711. ORDEN COMBINADA Tomo 14, pág. 7717. ORDEN LIMITADA Ver: Orden bursátil. ORDEN SIMPLE Tomo 14, pág. 7718. ORDENACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Ver: Planificación de la producción. ORDENANZAS FISCALES Tomo 14, pág. 7718. ORDENANZAS LABORALES Tomo 14, pág. 7719. ÓRDENES DE FABRICACIÓN Ver: Plan de pedidos y Plan maestro de producción. ORGANIGRAMA Tomo 14, pág. 7721. ORGANISMOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL Tomo 14, pág. 7725. ORGANIZACIÓN Tomo 14, pág. 7730. ORGANIZACIÓN ADHOCRÁTICA Ver: Estructura organizativa adhocrática. ÍNDICE © CISS CXCI ORG ORGANIZACIÓN BUROCRÁTICA Ver: Estructura organizativa burocrática. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Tomo 14, pág. 7731. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Tomo 14, pág. 7733. ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO (OPEP) Tomo 14, pág. 7735. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Tomo 14, pág. 7737. ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN) Tomo 14, pág. 7739. ORGANIZACIÓN DIVISIONAL Ver: Estructura organizativa divisional. ORGANIZACIÓN EN FORMA DE TRÉBOL Ver: Estructura organizativa en forma de trébol. ORGANIZACIÓN EN RED Ver: Estructura organizativa en red. ORGANIZACIÓN FEDERADA Ver: Estructura organizativa federada. ORGANIZACIÓN FORMAL Ver: Estructura organizativa formal. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Ver: Estructura organizativa funcional. ORGANIZACIÓN HIPERTEXTUAL Ver: Estructura organizativa hipertextual. ORGANIZACIÓN INFORMAL Ver: Estructura organizativa formal. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO) Tomo 14, pág. 7743. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Tomo 14, pág. 7745. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) Tomo 14, pág. 7747. ORGANIZACIÓN MATRICIAL Ver: Estructura organizativa matricial. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) Tomo 14, pág. 7750. ÍNDICE CXCII © CISS ORG ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Tomo 14, pág. 7752. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG) Tomo 14, pág. 7755. ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Tomo 14, pág. 7757. ORGANIZACIÓN PARTICIPATIVA DEL TRABAJO Tomo 14, pág. 7759. ORGANIZACIÓN SIMPLE Ver: Estructura organizativa simple. ORGANIZACIÓN TIPO HOLDING Ver: Estructura organizativa tipo holding. ORGANIZACIÓN TIPO M-FORM Ver: Estructura organizativa tipo M-Form. ORGANIZACIÓN TIPO N-FORM Ver: Estructura organizativa tipo N-Form. ORGANIZACIÓN VIRTUAL Tomo 14, pág. 7762. ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS Tomo 14, pág. 7764. ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE AUDITORÍA Tomo 14, pág. 7768. ORIENTACIÓN AL MERCADO Tomo 14, pág. 7770. ORIENTACIÓN AL MERCADO (EN ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS) Tomo 14, pág. 7773. ORIENTACIÓN INTERFUNCIONAL Ver: Competencias (Recursos Humanos). ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS Ver: Estado de origen y aplicación de fondos. ORO Tomo 14, pág. 7775. OSCILADOR A/D DE CHAIKIN Tomo 14, pág. 7776. OSCILADOR DE HAURLAN Tomo 14, pág. 7776. OSCILADOR DE McCLELLAN Tomo 14, pág. 7779. OSCILADOR TÉCNICO Tomo 14, pág. 7784. OTAN Ver: Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). ÍNDICE © CISS CXCIII OWN OTRI Ver: Oficina de transferencia tecnológica. OUT OF THE MONEY Tomo 14, pág. 7785. OUTLIER Tomo 14, pág. 7785. OUTPLACEMENT Tomo 14, pág. 7787. OUTPUT GAP Ver: Brecha de la producción. OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS Tomo 14, pág. 7795. OUTSOURCING ESTRATÉGICO Tomo 14, pág. 7797. OUTWARD SWITCHING Tomo 14, pág. 7800. OVER THE COUNTER (OTC) Tomo 14, pág. 7800. OVERBOUGTH / OVERSOLD Tomo 14, pág. 7800. OVERNIGHT Tomo 14, pág. 7804. OWNERS BUY OUT (OBO) Tomo 14, pág. 7804. ÍNDICE © CISS CXCV PAG P-1, P-2, P-3 Tomo 14, pág. 7807. PAC Ver: Política agrícola común. PACTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Tomo 14, pág. 7807. PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO Tomo 14, pág. 7810. PACTO DE NO CONCURRENCIA Tomo 14, pág. 7814. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Tomo 14, pág. 7818. PACTO MUNDIAL Tomo 14, pág. 7819. PACTOS DE SINDICACIÓN DE ACCIONES Tomo 14, pág. 7822. PACTOS PARASOCIALES Tomo 14, pág. 7822. PAGARÉ Tomo 14, pág. 7823. PAGARÉ DEL TESORO Tomo 14, pág. 7825. PAGARÉ DESCONTADO Tomo 14, pág. 7825. PAGARÉ EMPRESARIAL Tomo 14, pág. 7826. P ÍNDICE CXCVI © CISS PAG PAGAS EXTRAORDINARIAS Tomo 14, pág. 7827. PAGO A CUENTA Tomo 14, pág. 7830. PAGO ANTICIPADO Tomo 14, pág. 7830. PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Tomo 14, pág. 7831. PAGO EN MERCANCÍAS Tomo 14, pág. 7836. PAGO FRACCIONADO Tomo 14, pág. 7836. PAGOS EN TESORERÍA Tomo 14, pág. 7838. PAGOS INTERNACIONALES Tomo 14, pág. 7841. PAÍS MENOS DESARROLLADO Tomo 14, pág. 7841. PAÍS RECIENTEMENTE INDUSTRIALIZADO Tomo 14, pág. 7845. PAÍS TERCERO Tomo 14, pág. 7847. PAÍSES DESARROLLADOS Tomo 14, pág. 7848. PALLET Ver: Unidades de carga. PANEL DE AUDIENCIAS DE INTERNET Tomo 14, pág. 7852. PANEL DE AUDIENCIAS DE TELEVISIÓN Tomo 14, pág. 7853. PANEL DE CONSUMIDORES Tomo 14, pág. 7854. PANEL DE CONSUMO Tomo 14, pág. 7856. PANEL DE DETALLISTAS Tomo 14, pág. 7856. PANEL DE EXPERTOS Tomo 14, pág. 7858. PANEL DE HOGARES Tomo 14, pág. 7862. PANEL DE INDIVIDUOS Tomo 14, pág. 7862. PANEL DINÁMICO Ver: Datos de panel. PAPEL COMERCIAL Ver: Efecto comercial. PAPEL DE COLUSIÓN Tomo 14, pág. 7863. PAPEL DEL ESTADO Tomo 14, pág. 7863. PAPELES DE TRABAJO (AUDITORÍA) Tomo 14, pág. 7865. ÍNDICE © CISS CXCVII PAR PAQUETE BANCARIO Tomo 14, pág. 7872. PARABÓLICO SAR Tomo 14, pág. 7872. PARACAÍDAS DORADO Tomo 14, pág. 7877. PARADIGMA TECNO- ECONÓMICO Tomo 14, pág. 7878. PARADIGMA TECNOLÓGICO Tomo 14, pág. 7879. PARADOJA DE ÍCARO Tomo 14, pág. 7880. PARAFISCALIDAD Tomo 14, pág. 7882. PARAÍSO FISCAL Tomo 14, pág. 7884. PARÁMETRO Ver: Estimador. PARÁMETROS DE DISEÑO ORGANIZATIVO Tomo 14, pág. 7887. PARIDAD Tomo 14, pág. 7890. PARIDAD CUBIERTA DE LOS TIPOS DE INTERÉS Tomo 14, pág. 7890. PARIDAD DE PODER DE COMPRA Tomo 14, pág. 7892. PARIDAD DE PRECIOS DE OPCIONES EUROPEAS Tomo 14, pág. 7896. PARIDAD DEL PODER ADQUISITIVO Ver: Paridad de poder de compra. PARIDAD ENTRE PRECIOS DE OPCIONES DE COMPRA Y DE VENTA Tomo 14, pág. 7896. PARLAMENTO EUROPEO Tomo 14, pág. 7897. PARO Ver: Desempleo y Macroeconomía. PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Tomo 14, pág. 7899. PARTES INTERESADAS Ver: Grupos de interés (análisis). PARTICIPACIÓN Tomo 14, pág. 7900. PARTICIPACIÓN DE LOS EMPLEADOS Tomo 14, pág. 7901. PARTICIPACIÓN HIPOTECARIA Ver: Títulos hipotecarios. PARTICIPACIÓN SILENCIOSA Tomo 14, pág. 7903. PARTICIPACIONES PREFERENTES Tomo 14, pág. 7903. ÍNDICE CXCVIII © CISS PAR PARTICIPACIONES RECÍPROCAS Tomo 14, pág. 7904. PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Tomo 14, pág. 7905. PARTICIPACIONES SOCIALES Tomo 14, pág. 7908. PARTICIPATING FORWARD Tomo 14, pág. 7916. PARTICIPATING INTEREST RATE AGREEMENT Tomo 14, pág. 7916. PARTÍCIPE DE UN FONDO DE INVERSIÓN Tomo 14, pág. 7918. PARTÍCIPE DE UN PLAN DE PENSIONES Tomo 14, pág. 7919. PARTIDA DOBLE Tomo 14, pág. 7922. PASILLO Tomo 14, pág. 7924. PASIVO Tomo 14, pág. 7924. PASIVO BANCARIO Tomo 14, pág. 7928. PASIVO SINTÉTICO Tomo 14, pág. 7929. PASIVO SUBORDINADO Ver: Financiación subordinada. PATENTE DE INVENCIÓN Tomo 14, pág. 7930. PATRIMONIO Tomo 14, pág. 7933. PATRIMONIO BRUTO Tomo 14, pág. 7938. PATRIMONIO DEL ESTADO Tomo 14, pág. 7938. PATRIMONIO NETO Tomo 14, pág. 7941. PATRIMONIO NETO (FISCALIDAD) Tomo 14, pág. 7950. PATRIMONIO PROTEGIDO DE LOS DISCAPACITADOS Tomo 14, pág. 7950. PATROCINIO Ver: Acción social de la empresa. PATRÓN ORO Tomo 14, pág. 7953. PAUTAS CORRECTIVAS Ver: Teoría de Elliot. PAUTAS DE IMPULSO Ver: Teoría de Elliot. PAY-OUT Tomo 14, pág. 7956. PDA -ASISTENTE PERSONAL DIGITAL Tomo 14, pág. 7957. ÍNDICE © CISS CXCIX PER PEDIDOS EN FIRME DE LOS CLIENTES Ver: Plan de pedidos y Plan maestro de producción. PEG Ver: Price/Earnings to growth . PENETRACIÓN ABSOLUTA Tomo 14, pág. 7958. PENETRACIÓN DE IMPORTACIONES Tomo 14, pág. 7960. PENETRACIÓN RELATIVA Tomo 14, pág. 7961. PENSAMIENTO CONVERGENTE Tomo 14, pág. 7962. PENSAMIENTO CREATIVO O DIVERGENTE Ver: Pensamiento lateral. PENSAMIENTO LATERAL Tomo 14, pág. 7963. PENSAMIENTO VERTICAL Ver: Pensamiento convergente. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Tomo 14, pág. 7964. PER Tomo 14, pág. 7966. PERCENTIL Tomo 14, pág. 7967. PÉRDIDA CONTABLE Tomo 14, pág. 7969. PÉRDIDA DE EFICIENCIA Ver: Coste de eficiencia. PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN Ver: Pérdida contable. PÉRDIDAS POR DETERIORO Tomo 14, pág. 7970. PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Tomo 14, pág. 7974. PERFIL DEL INVERSOR Tomo 14, pág. 7976. PERFIL ESTRATÉGICO Tomo 14, pág. 7977. PERFORMANCE DE UNA CARTERA Tomo 14, pág. 7980. PERFORMANCE ESTRATÉGICO Tomo 14, pág. 7982. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN Ver: Consolidación contable. PERIODIFICACIÓN Tomo 14, pág. 7983. PERÍODO DE CARENCIA Tomo 14, pág. 7989. PERÍODO IMPOSITIVO Tomo 14, pág. 7990. ÍNDICE CC © CISS PER PERÍODO MEDIO DE ALMACÉN Tomo 14, pág. 7991. PERÍODO MEDIO DE APROVISIONAMIENTO Ver: Período medio de maduración. PERÍODO MEDIO DE CAJA Ver: Ratios de liquidez. PERÍODO MEDIO DE COBRO Ver: Período medio de maduración. PERÍODO MEDIO DE FABRICACIÓN Tomo 14, pág. 7997. PERÍODO MEDIO DE FABRICACIÓN (CONTABILIDAD) Ver: Período medio de maduración. PERIÓDO MEDIO DE FINANCIACIÓN Ver: Período medio de maduración. PERÍODO MEDIO DE MADURACIÓN Tomo 14, pág. 8000. PERÍODO MEDIO DE PAGO Ver: Período medio de maduración. PERITACIÓN Tomo 14, pág. 8002. PERITACIÓN DE SINIESTRO Ver: Peritación. PERITO Tomo 14, pág. 8003. PERMUTA Tomo 14, pág. 8004. PERSONAL Tomo 14, pág. 8006. PERSONAL EN I+D Tomo 14, pág. 8008. PERSPECTIVAS FINANCIERAS Ver: Presupuesto de la UE. PERSUASIÓN Tomo 14, pág. 8009. PERTURBACIÓN ALEATORIA Ver: Modelo econométrico. PEST (ANÁLISIS) Tomo 14, pág. 8012. PESTEL (ANÁLISIS) Tomo 14, pág. 8013. PETICIÓN COMPETITIVA Ver: Subastas de deuda pública. PETICIÓN NO COMPETITIVA Ver: Subastas de deuda pública. PETRODÓLARES Tomo 14, pág. 8014. PIAS Ver: Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). PIB Ver: Producto Interior Bruto. PIGNORACIÓN DE ACCIONES Tomo 14, pág. 8014. ÍNDICE © CISS CCI PLA PÍLDORA VENENOSA Tomo 14, pág. 8015. PIPO Tomo 14, pág. 8018. PIRA Ver: Participating interest rate agreement. PIRÁMIDE DE DUPONT Ver: Ratio. PLAN DE ACOGIDA Tomo 14, pág. 8018. PLAN DE AMORTIZACIÓN Tomo 14, pág. 8020. PLAN DE AMORTIZACIÓN CONTABLE Ver: Amortización contable. PLAN DE CARRERAS PROFESIONALES Tomo 14, pág. 8022. PLAN DE COMUNICACIÓN Ver: Comunicación comercial. PLAN DE EMPRESA Tomo 14, pág. 8024. PLAN DE ESTABILIZACIÓN Tomo 14, pág. 8026. PLAN DE JUBILACIÓN Tomo 14, pág. 8029. PLAN DE MARKETING Tomo 14, pág. 8030. PLAN DE MEDIOS Tomo 15, pág. 8035. PLAN DE NEGOCIO Ver: Plan de empresa. PLAN DE PEDIDOS Tomo 15, pág. 8038. PLAN DE PENSIONES Tomo 15, pág. 8041. PLAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) Tomo 15, pág. 8052. PLAN DE PENSIONES ASOCIADO Tomo 15, pág. 8067. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO Tomo 15, pág. 8069. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA Tomo 15, pág. 8071. PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL Tomo 15, pág. 8074. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 15, pág. 8075. PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) Tomo 15, pág. 8078. ÍNDICE CCII © CISS PLA PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE) Tomo 15, pág. 8081. PLAN DE PRODUCCIÓN Tomo 15, pág. 8082. PLAN DE SUCESIONES Tomo 15, pág. 8086. PLAN DE VENTAS Tomo 15, pág. 8088. PLAN DE VIABILIDAD Ver: Plan de empresa. PLAN EMPRESARIAL Ver: Plan de empresa. PLAN ESTRATÉGICO Ver: Planificación estratégica. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Tomo 15, pág. 8094. PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) Tomo 15, pág. 8098. PLAN MAESTRO DE PRODUCCIÓN Tomo 15, pág. 8101. PLAN NACIONAL DE I+D+I Tomo 15, pág. 8103. PLAN NACIONAL DE RESIDUOS Tomo 15, pág. 8105. PLAN ORGANIZATIVO Tomo 15, pág. 8106. PLANES DE ACCIONES PARA EMPLEADOS Ver: ESOP. PLANES DE EVACUACIÓN Tomo 15, pág. 8108. PLANES Y EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN Tomo 15, pág. 8110. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Tomo 15, pág. 8113. PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA Tomo 15, pág. 8116. PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Tomo 15, pág. 8118. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Tomo 15, pág. 8120. PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA Tomo 15, pág. 8122. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 15, pág. 8129. PLANIFICACIÓN FISCAL Tomo 15, pág. 8132. PLANIFICACIÓN OPERATIVA Ver: Planificación estratégica. PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Tomo 15, pág. 8133. ÍNDICE © CISS CCIII PLU PLANIFICACIÓN TÁCTICA Ver: Planificación estratégica. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Ver: Control de la producción y Planificación de la producción. PLANIFICADOR Ver: Planificación de la empresa. PLANO DE VALORACIÓN POR ARBITRAJE Ver: Plano del mercado de títulos. PLANO DEL MERCADO DE TÍTULOS Tomo 15, pág. 8135. PLANOGRAMA Tomo 15, pág. 8136. PLANTA DE PRODUCCIÓN Tomo 15, pág. 8137. PLANTA PILOTO Tomo 15, pág. 8138. PLANTEAMIENTO OPERATIVO DE UNA COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS Tomo 15, pág. 8139. PLANTILLA DE PERSONAL Tomo 15, pág. 8139. PLAZA BURSÁTIL Tomo 15, pág. 8141. PLAZO Tomo 15, pág. 8141. PLAZO DE CARENCIA Tomo 15, pág. 8142. PLAZO DE ENTREGA Tomo 15, pág. 8142. PLAZO DE REACCIÓN Tomo 15, pág. 8144. PLAZO DE RECUPERACIÓN Tomo 15, pág. 8144. PLAZO DE RECUPERACIÓN DESCONTADO Tomo 15, pág. 8146. PLAZO DE SUSCRIPCIÓN Tomo 15, pág. 8148. PLENO EMPLEO Tomo 15, pág. 8148. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Tomo 15, pág. 8152. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Tomo 15, pág. 8154. PLIOPOLIO Tomo 15, pág. 8155. PLURIEMPLEO Tomo 15, pág. 8155. PLUSPETICIÓN Tomo 15, pág. 8158. PLUSVALÍA Tomo 15, pág. 8159. ÍNDICE CCIV © CISS PLU PLUSVALÍA (FISCALIDAD) Ver: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. PLUSVALÍA DEL MUERTO Tomo 15, pág. 8159. PMBOK Tomo 15, pág. 8160. PNB Ver: Producto Nacional Bruto (PNB). POBLACIÓN ACTIVA Tomo 15, pág. 8163. POBLACIÓN OCUPADA Tomo 15, pág. 8165. POBREZA Tomo 15, pág. 8168. PODER ADQUISITIVO Tomo 15, pág. 8178. PODER DE NEGOCIACIÓN DE CLIENTES Tomo 15, pág. 8178. PODER DE NEGOCIACIÓN DE PROVEEDORES Ver: Poder de negociación de clientes. PODER ECONÓMICO Tomo 15, pág. 8181. PODER EN LA ORGANIZACIÓN Tomo 15, pág. 8182. PODERES EN TESORERÍA Ver: Tesorería. POLARIZED FRACTAL EFFICIENCY (PFE) Tomo 15, pág. 8188. POLICY-MIX Tomo 15, pág. 8191. POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) Tomo 15, pág. 8194. POLÍTICA ANTICÍCLICA Ver: Ciclo económico. POLÍTICA ARANCELARIA Ver: Arancel. POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Tomo 15, pág. 8196. POLÍTICA COMERCIAL Tomo 15, pág. 8199. POLÍTICA COMERCIAL COMÚN Tomo 15, pág. 8200. POLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA Tomo 15, pág. 8202. POLÍTICA DE DIVIDENDOS Tomo 15, pág. 8204. POLÍTICA DE EMPLEO Tomo 15, pág. 8218. ÍNDICE © CISS CCV POR POLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO Tomo 15, pág. 8222. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Tomo 15, pág. 8225. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL Tomo 15, pág. 8226. POLÍTICA DE RENTAS Tomo 15, pág. 8228. POLÍTICA ECONÓMICA Tomo 15, pág. 8230. POLÍTICA ESTRUCTURAL Ver: Política económica y Reforma estructural. POLÍTICA FISCAL Tomo 15, pág. 8239. POLÍTICA INDUSTRIAL Tomo 15, pág. 8243. POLÍTICA LABORAL Ver: Política de empleo. POLÍTICA MONETARIA Tomo 15, pág. 8246. POLÍTICA REGIONAL Tomo 15, pág. 8250. POLÍTICA RETRIBUTIVA Ver: Estructura salarial. POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO Tomo 15, pág. 8252. POLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO Tomo 15, pág. 8257. POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Tomo 15, pág. 8264. POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO COMPROMISO Tomo 15, pág. 8266. POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO RENDIMIENTO Tomo 15, pág. 8268. PÓLIZA DE SEGUROS Tomo 15, pág. 8271. POOL BANCARIO Tomo 15, pág. 8271. POOLING NOCIONAL Tomo 15, pág. 8273. POP UP Tomo 15, pág. 8273. POR LO MEJOR Ver: Orden bursátil. PORTAFOLIO DE INFORMACIÓN Tomo 15, pág. 8275. PORTAL DEL EMPLEADO Tomo 15, pág. 8276. PORTFOLIO ESTRATÉGICO Ver: Cartera de negocios. ÍNDICE CCVI © CISS POR PORTFOLIO INSURANCE Tomo 15, pág. 8278. POSICIÓN COMPETITIVA Ver: Posición estratégica. POSICIÓN CORTA Tomo 15, pág. 8279. POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL Tomo 15, pág. 8279. POSICIÓN ESTRATÉGICA Tomo 15, pág. 8283. POSICIÓN LARGA Tomo 15, pág. 8284. POSICIÓN STRADDLE Tomo 15, pág. 8284. POSICIONAMIENTO Tomo 15, pág. 8285. POSICIONAMIENTO A LA MITAD Ver: Estrategia competitiva. POSICIONAMIENTO EN BUSCADORES Tomo 15, pág. 8287. POSICIONES ABIERTAS Tomo 15, pág. 8289. POSICIONES EN DIVISAS Tomo 15, pág. 8290. POSICIONES SINTÉTICAS Tomo 15, pág. 8290. POSTPONEMENT Tomo 15, pág. 8291. POSTURA TECNOLÓGICA Ver: Estrategia de innovación. POTENCIAL COMPETITIVO (ANÁLISIS) Tomo 15, pág. 8292. PPA Ver: Plan de Previsión Asegurado (PPA). PRÁCTICAS COLUSORIAS Ver: Colusión. PRÁCTICAS EN EMPRESAS Tomo 15, pág. 8293. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Tomo 15, pág. 8296. PREAVAL BANCARIO Tomo 15, pág. 8297. PRECIO Tomo 15, pág. 8298. PRECIO ACEPTANTE Tomo 15, pág. 8309. PRECIO APLAZADO Tomo 15, pág. 8310. PRECIO BRUTO Tomo 15, pág. 8311. PRECIO CASH-FLOW Tomo 15, pág. 8311. ÍNDICE © CISS CCVII PRE PRECIO CASH AND CARRY Tomo 15, pág. 8313. PRECIO DE ADQUISICIÓN Tomo 15, pág. 8313. PRECIO DE ADQUISICIÓN (CONTABILIDAD) Tomo 15, pág. 8314. PRECIO DE ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA Tomo 15, pág. 8315. PRECIO DE AMORTIZACIÓN Tomo 15, pág. 8315. PRECIO DE APERTURA Tomo 15, pág. 8316. PRECIO DE CIERRE Tomo 15, pág. 8316. PRECIO DE CONTADO Tomo 15, pág. 8316. PRECIO DE CONVERSIÓN Tomo 15, pág. 8316. PRECIO DE COSTE Tomo 15, pág. 8317. PRECIO DE DESNATACIÓN Tomo 15, pág. 8317. PRECIO DE EJERCICIO Tomo 15, pág. 8318. PRECIO DE EMISIÓN Tomo 15, pág. 8318. PRECIO DE EQUILIBRIO Tomo 15, pág. 8319. PRECIO DE FUTURO Tomo 15, pág. 8320. PRECIO DE LAS DIVISAS A PLAZO Tomo 15, pág. 8320. PRECIO DE LIQUIDACIÓN Tomo 15, pág. 8321. PRECIO DE LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTO Tomo 15, pág. 8321. PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA Tomo 15, pág. 8321. PRECIO DE MERCADO Tomo 15, pág. 8321. PRECIO DE MERCADO DE UNA EMPRESA Tomo 15, pág. 8322. PRECIO DE PENETRACIÓN Tomo 15, pág. 8322. PRECIO DE PRESTIGIO Tomo 15, pág. 8323. PRECIO DE REPOSICIÓN Tomo 15, pág. 8323. PRECIO DE RESERVA Tomo 15, pág. 8324. PRECIO DE TRANSFERENCIA Tomo 15, pág. 8324. ÍNDICE CCVIII © CISS PRE PRECIO DE VENTA (FISCALIDAD) Tomo 15, pág. 8326. PRECIO DE VENTA DE UNA EMPRESA Tomo 15, pág. 8327. PRECIO DESCONTADO Tomo 15, pág. 8328. PRECIO EQUITATIVO Tomo 15, pág. 8329. PRECIO EX-CUPÓN Ver: Valoración de bonos. PRECIO FIJO Tomo 15, pág. 8329. PRECIO HABITUAL Tomo 15, pág. 8329. PRECIO HISTÓRICO Ver: Coste histórico. PRECIO IMPAR Tomo 15, pág. 8330. PRECIO INCIERTO Tomo 15, pág. 8330. PRECIO INDETERMINADO Tomo 15, pág. 8331. PRECIO LIMPIO Tomo 15, pág. 8331. PRECIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN Tomo 15, pág. 8332. PRECIO MÍNIMO Tomo 15, pág. 8332. PRECIO MÍNIMO DE COTIZACIÓN Tomo 15, pág. 8332. PRECIO O COSTE DEL CRÉDITO Tomo 15, pág. 8332. PRECIO OBJETIVO Ver: Análisis fundamental. PRECIO OBJETIVO O META Tomo 15, pág. 8333. PRECIO ÓPTIMO Tomo 15, pág. 8334. PRECIO POLÍTICO Tomo 15, pág. 8335. PRECIO REDONDEADO Tomo 15, pág. 8335. PRECIO RELATIVO Tomo 15, pág. 8336. PRECIO SEGÚN VALOR PERCIBIDO Tomo 15, pág. 8338. PRECIO SOMBRA Tomo 15, pág. 8339. PRECIO STRIKE Tomo 15, pág. 8340. PRECIO SUCIO Tomo 15, pág. 8340. ÍNDICE © CISS CCIX PRE PRECIO TÉCNICO Tomo 15, pág. 8340. PRECIO TÉCNICO DE ENTREGA Tomo 15, pág. 8342. PRECIO ÚNICO Tomo 15, pág. 8342. PRECIO VALOR CONTABLE Tomo 15, pág. 8342. PRECIO VARIABLE Tomo 15, pág. 8344. PRECIOS DE TRANSFERENCIA Tomo 15, pág. 8345. PRECIOS PREDATORIOS Tomo 15, pág. 8350. PRECIOS PÚBLICOS Tomo 15, pág. 8353. PRECIOS SOMBRA DE LA PRODUCCIÓN Ver: Modelos de programación lineal y Precio sombra. PRECONTRATO Tomo 15, pág. 8355. PREDICTIBILIDAD DE LAS RENTABILIDADES Ver: Teoría del mercado eficiente. PREFERENCIA DE CRÉDITOS Tomo 15, pág. 8360. PREFERENCIA POR EL RIESGO Tomo 15, pág. 8370. PRENDA Tomo 15, pág. 8370. PRENDA DE ACCIONES Tomo 15, pág. 8378. PREPARACIÓN DE PEDIDOS Tomo 15, pág. 8380. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Tomo 15, pág. 8382. PRESENTACIONES EFICACES Tomo 15, pág. 8385. PRESIÓN FISCAL Tomo 15, pág. 8391. PRESTACIÓN DE PAGO ÚNICO Ver: Prestación de seguro; Prestación de un plan de pensiones y Prestación por desempleo en pago único. PRESTACIÓN DE SEGURO Tomo 15, pág. 8395. PRESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES Tomo 15, pág. 8396. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Tomo 15, pág. 8400. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Tomo 15, pág. 8404. PRESTACIÓN POR RESCATE Ver: Prestación de seguro. ÍNDICE CCX © CISS PRE PRESTACIONES SOCIALES (BENEFICIOS SOCIALES) Ver: Beneficios sociales. PRÉSTAMO Tomo 15, pág. 8418. PRÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS FIJO Tomo 15, pág. 8423. PRÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE Tomo 15, pág. 8424. PRÉSTAMO DE VALORES Ver: Crédito al mercado. PRÉSTAMO OTC Ver: Crédito al mercado. PRÉSTAMO PARTICIPATIVO Tomo 15, pág. 8429. PRÉSTAMO RECÍPROCO DE DOS MONEDAS DIFERENTES Tomo 15, pág. 8431. PRÉSTAMO SINDICADO Tomo 15, pág. 8431. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Tomo 15, pág. 8434. PRESUPUESTACIÓN Ver: Planificación estratégica. PRESUPUESTO Tomo 15, pág. 8438. PRESUPUESTO BASE CERO Tomo 15, pág. 8440. PRESUPUESTO DE CAPITAL Tomo 15, pág. 8441. PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA Tomo 15, pág. 8444. PRESUPUESTO DE TESORERÍA Tomo 15, pág. 8445. PRESUPUESTO DE VENTAS Ver: Presupuesto operativo. PRESUPUESTO FIJO Ver: Desviaciones en costes estándar. PRESUPUESTO FLEXIBLE Ver: Desviaciones en costes estándar. PRESUPUESTO OPERATIVO Tomo 15, pág. 8451. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Tomo 15, pág. 8453. PRESUPUESTO PÚBLICO Tomo 15, pág. 8455. PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO Tomo 15, pág. 8464. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Ver: Presupuesto público. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 15, pág. 8476. ÍNDICE © CISS CCXI PRI PREVISIÓN SOCIAL Tomo 15, pág. 8484. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DE RECURSOS HUMANOS Y CONTROL DE GESTIÓN Tomo 15, pág. 8487. PRICE ROC Tomo 15, pág. 8489. PRICE/EARNINGS TO GROWTH Tomo 15, pág. 8489. PRIMA Tomo 15, pág. 8490. PRIMA A PLAZO Tomo 15, pág. 8491. PRIMA DE AMORTIZACIÓN Ver: Prima de reembolso. PRIMA DE ASISTENCIA Tomo 15, pág. 8491. PRIMA DE CONTROL Tomo 15, pág. 8492. PRIMA DE EMISIÓN Tomo 15, pág. 8492. PRIMA DE ILIQUIDEZ Tomo 15, pág. 8496. PRIMA DE REEMBOLSO Tomo 15, pág. 8497. PRIMA DE RIESGO Tomo 15, pág. 8497. PRIMA DE RIESGO DE MERCADO Ver: Prima de riesgo. PRIMA DE RIESGO EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Tomo 15, pág. 8499. PRIMA DE SEGUROS Tomo 15, pág. 8502. PRIMA FIJA Ver: Prima de seguros. PRIMA PURA Ver: Prima de seguros. PRIMA VARIABLE Ver: Prima de seguros. PRIME Tomo 15, pág. 8503. PRIME 1 Tomo 15, pág. 8505. PRIME 2 Tomo 15, pág. 8505. PRIME 3 Tomo 15, pág. 8505. PRIMER DÍA DE COTIZACIÓN Tomo 15, pág. 8505. PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO Ver: Principios contables. PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA Ver: Principios contables. ÍNDICE CCXII © CISS PRI PRINCIPIO DE NO COMPENSACIÓN Ver: Principios contables. PRINCIPIO DE ONDA Ver: Teoría de Elliot. PRINCIPIO DE PRUDENCIA Ver: Principios contables. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA Tomo 15, pág. 8506. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Ver: Principios contables. PRINCIPIO DEL DEVENGO Ver: Principios contables. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Tomo 15, pág. 8506. PRINCIPIO PRO OPERARIO Tomo 15, pág. 8507. PRINCIPIOS CONTABLES Tomo 15, pág. 8511. PRINCIPIOS COOPERATIVOS Ver: Sociedad cooperativa. PRINCIPIOS DE MALKIEL Tomo 15, pág. 8519. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA Tomo 15, pág. 8521. PRIVATE EQUITY Tomo 15, pág. 8526. PRIVATE INFORMATION Ver: Teoría del mercado eficiente. PRIVATIZACIÓN Tomo 15, pág. 8529. PROBABILIDAD Tomo 15, pág. 8541. PROBLEMA DEL PARÁSITO Tomo 15, pág. 8545. PROCEDIMIENTO CONCURSAL Tomo 15, pág. 8547. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Tomo 15, pág. 8554. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA Tomo 15, pág. 8557. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO Tomo 15, pág. 8564. PROCEDIMIENTOS CONTABLES Tomo 16, pág. 8577. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN AUDITORÍA Tomo 16, pág. 8584. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Tomo 16, pág. 8593. PROCESO Ver: Gestión por procesos e Información. ÍNDICE © CISS CCXIII PRO PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Tomo 16, pág. 8596. PROCESO DE ARGUMENTACIÓN PUBLICITARIA Tomo 16, pág. 8597. PROCESO DE DECISIÓN DE COMPRA Tomo 16, pág. 8600. PROCESO DE INNOVACIÓN Ver: Innovación. PROCESO DE NEGOCIACIÓN Tomo 16, pág. 8601. PROCESO DE RECURSOS HUMANOS Ver: Gestión por procesos. Ver: Decisión. PROCESO ESTOCÁSTICO Tomo 16, pág. 8603. PROCESO ORGANIZATIVO Ver: Rutinas organizativas. PROCESO PRODUCTIVO Tomo 16, pág. 8610. PROCESOS ESTACIONARIOS Ver: Proceso estocástico. PROCESOS O PROCESAMIENTOS DE DATOS Ver: Información. PRODUCCIÓN Tomo 16, pág. 8615. PRODUCCIÓN (CONTABILIDAD) Tomo 16, pág. 8617. PRODUCCIÓN A MEDIDA Tomo 16, pág. 8618. PRODUCCIÓN CONJUNTA Ver: Costes conjuntos. PRODUCCIÓN CONTINUA Tomo 16, pág. 8621. PRODUCCIÓN EN MASA Ver: Producción en serie. PRODUCCIÓN EN SERIE Tomo 16, pág. 8623. PRODUCCIÓN EQUIVALENTE Tomo 16, pág. 8624. NETA Ver: Producción. TOTAL Ver: Producción. PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL Ver: Investigación y desarrollo. PRODUCCIÓN INTERMITENTE Ver: Proceso productivo. PRODUCCIÓN JUSTO A TIEMPO Ver: Modelo JIT. DE DECISIONES PROCESO DE TOMA PRODUCCIÓN EQUIVALENTE PRODUCCIÓN EQUIVALENTE ÍNDICE CCXIV © CISS PRO PRODUCCIÓN MODULAR Tomo 16, pág. 8626. PRODUCCIÓN POR PROYECTO Ver: Proceso productivo. PRODUCCIÓN POTENCIAL Tomo 16, pág. 8627. PRODUCCIÓN RÍGIDA Ver: Proceso productivo. PRODUCTIVIDAD Tomo 16, pág. 8632. PRODUCTIVIDAD GLOBAL Tomo 16, pág. 8633. PRODUCTIVIDAD MARGINAL DE UN FACTOR Tomo 16, pág. 8636. PRODUCTIVIDAD MEDIA DE UN FACTOR Tomo 16, pág. 8639. PRODUCTIVIDAD PARCIAL Tomo 16, pág. 8643. PRODUCTO Tomo 16, pág. 8648. PRODUCTO (CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS) Tomo 16, pág. 8651. PRODUCTO COMPLEJO Tomo 16, pág. 8653. PRODUCTO DEFECTUOSO Tomo 16, pág. 8654. PRODUCTO ESTRUCTURADO Tomo 16, pág. 8654. PRODUCTO IMPERFECTO Tomo 16, pág. 8654. PRODUCTO INTERIOR BRUTO (PIB) Tomo 16, pág. 8655. PRODUCTO INTERIOR NETO (PIN) Tomo 16, pág. 8657. PRODUCTO MARGINAL Ver: Productividad marginal de un factor. PRODUCTO MEDIO Ver: Productividad media de un factor. PRODUCTO NACIONAL BRUTO (PNB) Tomo 16, pág. 8657. PRODUCTO NACIONAL NETO Tomo 16, pág. 8658. PRODUCTO NO COMPLEJO Tomo 16, pág. 8658. PRODUCTO SEMITERMINADO Ver: Producto (características técnicas). PRODUCTO SEMITERMINADO (CONTABILIDAD) Tomo 16, pág. 8659. ÍNDICE © CISS CCXV PRO PRODUCTO TERMINADO Ver: Producto (características técnicas). PRODUCTO TERMINADO (CONTABILIDAD) Tomo 16, pág. 8659. PRODUCTO TURÍSTICO Tomo 16, pág. 8660. PRODUCTOS EN CURSO Tomo 16, pág. 8664. PRODUCTOS SUSTITUTIVOS Tomo 16, pág. 8668. PROFIT WARNING Tomo 16, pág. 8669. PROGRAMA DE AUDITORÍA Tomo 16, pág. 8670. PROGRAMA DE AUDITORÍA SOCIOLABORAL Ver: Auditoría sociolaboral. PROGRAMA MARCO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN Tomo 16, pág. 8673. PROGRAMA PRIORITARIO DE MECENAZGO Tomo 16, pág. 8674. PROGRAMA PRODUCTIVO Ver: Proceso productivo. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Tomo 16, pág. 8676. PROGRAMACIÓN LINEAL Tomo 16, pág. 8683. PROGRAMACIÓN NEUROLINGÜÍSTICA (PNL) Tomo 16, pág. 8687. PROGRAMAS DE AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 16, pág. 8691. PROGRAMAS DE BENEFICIOS SOCIALES Tomo 16, pág. 8693. PROGRESO TECNOLÓGICO Tomo 16, pág. 8695. PROJECT FINANCE Tomo 16, pág. 8696. PROMEDIO MÓVIL Tomo 16, pág. 8700. PROMESA DE OPA Tomo 16, pág. 8702. PROMOCIÓN DE VENTAS Tomo 16, pág. 8702. PROMOCIÓN PROFESIONAL Tomo 16, pág. 8704. PROMOTOR DE UN PLAN DE PENSIONES Tomo 16, pág. 8706. ÍNDICE CCXVI © CISS PRO PROPENSIÓN MARGINAL AL CONSUMO/AHORRO Tomo 16, pág. 8709. PROPIEDAD INDUSTRIAL Tomo 16, pág. 8709. PROPIEDAD INTELECTUAL Tomo 16, pág. 8717. PROPORCIÓN AUREA Ver: Teoría de Elliot. PROPÓSITO DE LA ORGANIZACIÓN Tomo 16, pág. 8728. PRORRATA Tomo 16, pág. 8729. PRORRATA, REGLA DE Tomo 16, pág. 8729. PRORRATEO Tomo 16, pág. 8729. PROTECCIÓN DE DATOS Tomo 16, pág. 8731. PRÓRROGA Tomo 16, pág. 8731. PROTECCIONISMO Tomo 16, pág. 8734. PROTESTO Tomo 16, pág. 8737. PROTOCOLO DE KYOTO Tomo 16, pág. 8738. PROTOTIPO Tomo 16, pág. 8740. PROVIDENCIA DE APREMIO Tomo 16, pág. 8741. PROVISIÓN Tomo 16, pág. 8742. PROYECTO Tomo 16, pág. 8747. PRUEBA DOCUMENTAL Tomo 16, pág. 8749. PRUEBAS EN AUDITORÍA Tomo 16, pág. 8749. PSEUDOCOMPRA Tomo 16, pág. 8752. PSI 20 Tomo 16, pág. 8753. PSICOLOGÍA DEL TRABAJO Tomo 16, pág. 8754. PSICOLOGÍA ECONÓMICA Tomo 16, pág. 8756. PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Tomo 16, pág. 8759. PUBLICIDAD Tomo 16, pág. 8761. PUBLICIDAD DIRECTA Ver: Marketing directo. PUBLICIDAD EN DISPOSITIVOS MÓVILES Tomo 16, pág. 8765. ÍNDICE © CISS CCXVII PYM PUBLICIDAD ILÍCITA Tomo 16, pág. 8766. PÚBLICO OBJETIVO Tomo 16, pág. 8770. PUBLIRREPORTAJE Ver: Above the line. PUESTO DE ENLACE Ver: Dispositivo de enlace. PUESTO DE TRABAJO Tomo 16, pág. 8773. PUESTO CLAVE Tomo 16, pág. 8774. PULL BACK Tomo 16, pág. 8776. PUNTA DE TESORERÍA Tomo 16, pág. 8777. PUNTO BÁSICO Ver: Pipo. PUNTO CRÍTICO Tomo 16, pág. 8777. PUNTO DE INFLEXIÓN Tomo 16, pág. 8777. PUNTO DÉBIL Ver: Debilidad. PUNTO FUERTE Ver: Fortaleza. PUNTO MUERTO Tomo 16, pág. 8781. PUNTO O PASO Tomo 16, pág. 8785. PURA (INVERSIÓN) Ver: Inversión. PUSH (TECNOLOGÍA) Ver: Modelo lineal de innovación. PUT Tomo 16, pág. 8785. P-VALOR Tomo 16, pág. 8785. PVC Ver: Precio valor contable. PYMES Ver: Pequeña y mediana empresa. ÍNDICE © CISS CCXIX QUÓ Q DE CALIDAD Tomo 16, pág. 8789. QSTICK INDICATOR Tomo 16, pág. 8791. QUEBRANTO DE MONEDA Tomo 16, pág. 8795. QUEJA Tomo 16, pág. 8795. QUIEBRA Tomo 16, pág. 8795. QUITA Y ESPERA Tomo 16, pág. 8796. QUÓRUM Tomo 16, pág. 8800. Q ÍNDICE © CISS CCXXI RAN R CUADRADO Ver: Coeficiente de determinación. RACIONALIDAD DE LOS INVERSORES Tomo 16, pág. 8805. RACIONALIZACIÓN DE LA TESORERÍA Tomo 16, pág. 8805. RADIOFRECUENCIA Tomo 16, pág. 8806. RAÍZ UNITARIA Ver: Cointegración. RALF REGRESSION CHANNEL Tomo 16, pág. 8808. RAMA DE ACTIVIDAD Tomo 16, pág. 8808. RAMA INDUSTRIAL Tomo 16, pág. 8811. RAMO DE SEGURO Tomo 16, pág. 8817. RAMP-UP PERIOD Ver: Collateralised debt obligation. RANDOM WALK THEORY Ver: Teoría del paseo aleatorio. RANGE FORWARD Tomo 16, pág. 8819. RANGE INDICATOR Tomo 16, pág. 8820. RANGO DINÁMICO Ver: Mercado continuo. RANGO ESTÁTICO Ver: Mercado continuo. R ÍNDICE CCXXII © CISS RAP RAPPEL Tomo 16, pág. 8826. RATING Tomo 16, pág. 8828. RATIO Tomo 16, pág. 8831. RATIO AVANCE/ RETROCESO Ver: Amplitud avance/retroceso. RATIO DE APALANCAMIENTO FINANCIERO Ver: Ratios de solvencia. RATIO DE APALANCAMIENTO OPERATIVO Ver: Ratios de rentabilidad. RATIO DE AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA FINANCIERA Ver: Ratios de solvencia. RATIO DE COBERTURA Tomo 16, pág. 8838. RATIO DE COBERTURA DE INTERESES Ver: Ratios de liquidez. RATIO DE COBERTURA DE PRINCIPAL Ver: Ratios de liquidez. RATIO DE ENDEUDAMIENTO Ver: Ratios de solvencia. RATIO DE FIRMEZA O CONSISTENCIA Ver: Ratios de solvencia. RATIO DE INFORMACIÓN Tomo 16, pág. 8840. RATIO DE INMUNIZACIÓN Tomo 16, pág. 8841. RATIO DE JENSEN Tomo 16, pág. 8841. RATIO DE OBSOLESCENCIA DEL INMOVILIZADO Ver: Ratios de rentabilidad. RATIO DE RENTABILIDAD ECONÓMICA Ver: Ratios de rentabilidad. RATIO DE RENTABILIDAD FINANCIERA Ver: Ratios de rentabilidad. RATIO DE SACRIFICIO Tomo 16, pág. 8842. RATIO DE SHARPE Tomo 16, pág. 8846. RATIO DE VALORACIÓN Tomo 16, pág. 8848. RATIO HEDGE Tomo 16, pág. 8848. RATIO ÍNDICE DE MOROSIDAD Ver: Ratios de solvencia. RATIO PAY OUT Ver: Ratios de creación de valor. RATIO Q DE TOBIN Ver: Ratios de creación de valor. ÍNDICE © CISS CCXXIII REC RATIO Z DE ALTMAN Ver: Ratios de solvencia. RATIOS BANCARIOS Tomo 16, pág. 8849. RATIOS BURSÁTILES Ver: Múltiplos bursátiles. RATIOS DE CREACIÓN DE VALOR Tomo 16, pág. 8850. RATIOS DE LIQUIDEZ Tomo 16, pág. 8855. RATIOS DE RENTABILIDAD Tomo 16, pág. 8862. RATIOS DE ROTACIÓN Tomo 16, pág. 8876. RATIOS DE SOLVENCIA Tomo 16, pág. 8880. RATIOS ECONÓMICOS Ver: Ratio. RATIOS FINANCIEROS Ver: Ratio. RATIOS PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL Ver: Ratios de rentabilidad. RAZÓN Ver: Teoría de Elliot. REAJUSTE DE TIPOS DE CAMBIO Tomo 16, pág. 8891. REAL Tomo 16, pág. 8895. REALIZACIÓN MUESTRAL Ver: Proceso estocástico. REASEGURADORA Ver: Reaseguro. REASEGURO Tomo 16, pág. 8896. REASEGURO DE EXCESO DE SINIESTRALIDAD Ver: Reaseguro. REBAJA DE CALIFICACIÓN Tomo 16, pág. 8899. REBAJAS Tomo 16, pág. 8900. RECAPITALIZACIÓN DE BANCOS Tomo 16, pág. 8900. RECARGO DE EQUIVALENCIA Tomo 16, pág. 8901. RECARGO DE GESTIÓN Tomo 16, pág. 8903. RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tomo 16, pág. 8903. RECARGO DE SEGURIDAD Tomo 16, pág. 8910. RECARGO POR BENEFICIO Tomo 16, pág. 8911. RECARGO TRIBUTARIO Tomo 16, pág. 8911. ÍNDICE CCXXIV © CISS REC RECAUDACIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tomo 16, pág. 8912. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Tomo 16, pág. 8915. RECESIÓN Tomo 16, pág. 8916. RECIBO DE SALARIOS Ver: Nómina. RECLAMACIÓN BANCARIA Tomo 16, pág. 8918. RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA Tomo 16, pág. 8919. RECLUTAMIENTO Tomo 16, pág. 8923. RECOMPRA DE ACCIONES Ver: Política de dividendos. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Tomo 16, pág. 8926. RECONOCIMIENTO DE PARTIDAS CONTABLES Tomo 16, pág. 8930. RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO Ver: Reconocimiento de partidas contables. RECONOCIMIENTO DE UN GASTO Ver: Reconocimiento de partidas contables. RECONOCIMIENTO DE UN INGRESO Ver: Reconocimiento de partidas contables. RECONOCIMIENTO DE UN PASIVO Ver: Reconocimiento de partidas contables. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ASOCIADOS AL PUESTO DE TRABAJO Y A LA ACTIVIDAD Tomo 16, pág. 8932. RECONVERSIÓN INDUSTRIAL Tomo 16, pág. 8934. RECTA DE BALANCE Ver: Restricción presupuestaria. RECTÁNGULO Tomo 16, pág. 8938. RECTÁNGULO ÁUREO Ver: Teoría de Elliot. RECTIFICACIÓN DE FACTURAS Y AUTOLIQUIDACIONES Tomo 16, pág. 8941. RECURSO INTANGIBLE Ver: Recurso tangible. RECURSO TANGIBLE Tomo 16, pág. 8942. ÍNDICE © CISS CCXXV REE RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA ACTOS TRIBUTARIOS Tomo 16, pág. 8945. RECURSOS AJENOS Ver: Fondos ajenos. RECURSOS FINANCIEROS PERMANENTES Tomo 16, pág. 8946. RECURSOS HUMANOS Tomo 16, pág. 8947. RECURSOS IDIOSINCRÁSICOS Tomo 16, pág. 8949. RECURSOS NATURALES Tomo 16, pág. 8950. RECURSOS PRODUCTIVOS Tomo 16, pág. 8951. RECURSOS PROPIOS Ver: Fondos propios. RECURSOS PROPIOS DE LA BANCA Tomo 16, pág. 8955. RED IBEROAMERICANA DE INDICADORES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (RYCIT) Tomo 16, pág. 8957. RED INFORMÁTICA Tomo 16, pág. 8958. RED INTEREMPRESARIAL Tomo 16, pág. 8959. RED SOCIAL Tomo 16, pág. 8963. REDES NEURONALES Tomo 16, pág. 8966. REDES ORGANIZATIVAS Tomo 16, pág. 8977. REDESCUENTO Tomo 16, pág. 8981. REDESCUENTO BANCARIO Ver: Redescuento. REDISEÑO DE PRODUCTOS Tomo 16, pág. 8982. REDISEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO Ver: Intervenciones tecnoestructurales. REDISTRIBUCIÓN Tomo 16, pág. 8983. RÉDITO REDUCCIÓN DE CAPITAL Tomo 16, pág. 8987. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Tomo 16, pág. 8988. REEMBOLSO Tomo 16, pág. 8990. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Tomo 16, pág. 8990. Tomo 16, pág. 8986. ÍNDICE CCXXVI © CISS REE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Tomo 16, pág. 8991. Tomo 16, pág. 8992. REFORMA ESTRUCTURAL Tomo 16, pág. 8995. REFORMA FISCAL Tomo 16, pág. 9005. REFORMA LABORAL Tomo 16, pág. 9007. RÉGIMEN COMERCIAL DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Tomo 16, pág. 9010. RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS Ver: Estimación objetiva por índices, signos y módulos. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL (REPERCUSIONES FISCALES) Tomo 16, pág. 9012. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (IVA) Tomo 16, pág. 9013. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE (IVA) Tomo 16, pág. 9015. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Tomo 16, pág. 9017. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES Y ESCISIONES (SOCIEDAD EUROPEA Y SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA) Tomo 16, pág. 9022. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Tomo 16, pág. 9027. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS AIE Y LAS UTE Tomo 16, pág. 9032. RÉGIMEN FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Tomo 16, pág. 9035. RÉGIMEN FISCAL DE LA MINERÍA Tomo 16, pág. 9038. RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL Tomo 16, pág. 9042. DE PLANTILLAS REESTRUCTURACIÓN ÍNDICE © CISS CCXXVII REG RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Tomo 16, pág. 9043. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Tomo 16, pág. 9046. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES) Tomo 16, pág. 9049. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (IVA) Tomo 16, pág. 9053. RÉGIMEN SUSPENSIVO Tomo 16, pág. 9055. RÉGIMEN TECNOLÓGICO Tomo 16, pág. 9059. REGÍMENES FISCALES ESPECIALES Tomo 16, pág. 9060. REGÍMENES FORALES Tomo 16, pág. 9061. REGISTRO Tomo 16, pág. 9062. REGISTRO CONTABLE Ver: Asiento contable. REGISTRO DE ECONOMISTAS AUDITORES Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. REGISTRO DE ENTIDADES FORMATIVAS Tomo 16, pág. 9063. REGISTRO DE MOROSOS Tomo 16, pág. 9064. REGISTRO GENERAL DE LOS TITULARES MERCANTILES Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. REGISTRO MERCANTIL Tomo 16, pág. 9065. REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS Ver: Organizaciones profesionales de auditoría. REGISTROS FISCALES Tomo 16, pág. 9067. REGISTROS (PREVENCIÓN DE RIESGOS ) Tomo 16, pág. 9071. REGISTROS ESPECIALES DE FONDOS DE PENSIONES Tomo 16, pág. 9072. REGLA DE LA ALTERNANCIA Ver: Teoría de Elliot. REGLA DE PRORRATA Tomo 16, pág. 9074. ÍNDICE CCXXVIII © CISS REG REGLA DE TAYLOR Tomo 16, pág. 9080. REGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS Ver: Ley de Auditoría de Cuentas. REGLAMENTO DE GESTIÓN Tomo 16, pág. 9084. REGLAMENTO DE MERCADO MEFF Tomo 16, pág. 9084. REGLAS DE POLÍTICA FISCAL Tomo 16, pág. 9085. REGRESIÓN Ver: Análisis de regresión. REGULARIDAD Tomo 16, pág. 9088. REGULARIZACIÓN Tomo 16, pág. 9089. REGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (POR MANTENIMIENTO Y POR VENTA) Tomo 16, pág. 9092. REINGENIERÍA DE PROCESOS Tomo 16, pág. 9096. REINTEGRACIÓN CONCURSAL Tomo 16, pág. 9097. REINTEGRO Tomo 16, pág. 9102. REINVERSIÓN Tomo 16, pág. 9102. REIT Tomo 16, pág. 9109. RELACIÓN CAPITAL-PRODUCTO Ver: Bienes de capital. RELACIÓN CAPITAL-TRABAJO Ver: Bienes de capital. RELACIÓN DE INTERCAMBIO Tomo 16, pág. 9111. RELACIÓN DE INTERCAMBIO (ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS) Tomo 16, pág. 9114. RELACIÓN DE PARIDAD DE PRECIOS DE OPCIONES EUROPEAS Tomo 16, pág. 9115. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Tomo 16, pág. 9115. RELACIÓN MARGINAL DE SUSTITUCIÓN Tomo 17, pág. 9119. RELACIÓN MARGINAL DE SUSTITUCIÓN TÉCNICA Tomo 17, pág. 9121. RELACIÓN MARGINAL DE TRANSFORMACIÓN Tomo 17, pág. 9124. RELACIÓN PUT/CALL Tomo 17, pág. 9127. ÍNDICE © CISS CCXXIX REN RELACIÓN REAL DE INTERCAMBIO Tomo 17, pág. 9128. RELACIONES LABORALES ESPECIALES Tomo 17, pág. 9129. RELACIONES PÚBLICAS Tomo 17, pág. 9132. RELATIVE VOLATILITY INDEX Tomo 17, pág. 9142. RELEVACIÓN DE GARANTÍAS Tomo 17, pág. 9147. REMANENTE Ver: Distribución de resultados. REMESA Tomo 17, pág. 9147. REMESAS DE EMIGRANTES Tomo 17, pág. 9148. REMUESTREO Ver: Bootstrap. REMUNERACIÓN Ver: Estructura salarial y Salario. REMUNERACIÓN DE VENDEDORES Tomo 17, pág. 9151. RENDICIÓN DE CUENTAS Tomo 17, pág. 9153. RENDIMIENTO Ver: Rentabilidad de un título. RENDIMIENTO DE UN PROCESO Ver: Eficacia en la producción. RENDIMIENTO DE UN PROGRAMA Ver: Eficacia en la producción. RENDIMIENTO IRREGULAR Tomo 17, pág. 9156. RENDIMIENTO LABORAL Y DESEMPEÑO Tomo 17, pág. 9159. RENDIMIENTOS A ESCALA Tomo 17, pág. 9161. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Ver: Capital inmobiliario y Capital mobiliario. RENOVACIÓN Tomo 17, pág. 9163. RENTA Tomo 17, pág. 9165. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN Tomo 17, pág. 9166. RENTA ALEATORIA Ver: Renta financiera. RENTA ANTICIPADA Ver: Renta financiera. RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN Tomo 17, pág. 9166. ÍNDICE CCXXX © CISS REN RENTA CON PERÍODOS UNIFORMES Ver: Renta financiera. RENTA CON PERÍODOS VARIABLES Ver: Renta financiera. RENTA DIFERIDA Ver: Prestación de seguro. RENTA DISPONIBLE Tomo 17, pág. 9170. RENTA EN PROGRESIÓN ARITMÉTICA Ver: Renta financiera. RENTA EN PROGRESIÓN GEOMÉTRICA Ver: Renta financiera. RENTA FAMILIAR Ver: Renta personal. RENTA FIJA Tomo 17, pág. 9171. RENTA FINANCIERA Tomo 17, pág. 9175. RENTA FINANCIERA CONSTANTE Ver: Renta financiera. RENTA FINANCIERA POSTPAGABLE Ver: Renta financiera. RENTA FINANCIERA PREPAGABLE Ver: Renta financiera. RENTA FRACCIONADA Ver: Renta financiera. RENTA GRAVABLE Tomo 17, pág. 9182. RENTA IRREGULAR Ver: Rendimiento irregular. RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN Tomo 17, pág. 9183. RENTA NACIONAL Tomo 17, pág. 9188. RENTA PER CÁPITA Tomo 17, pág. 9188. RENTA PERMANENTE Tomo 17, pág. 9188. RENTA PERPETUA Ver: Renta financiera. RENTA PERSONAL Tomo 17, pág. 9189. RENTA REGULAR Tomo 17, pág. 9189. RENTA TEMPORAL (FISCALIDAD) Tomo 17, pág. 9189. RENTA VARIABLE Ver: Bolsa de valores. RENTA VITALICIA Tomo 17, pág. 9190. ÍNDICE © CISS CCXXXI REN RENTABILIDAD Tomo 17, pág. 9192. RENTABILIDAD “BALLENA” Ver: Rentabilidad de un título. RENTABILIDAD AJUSTADA AL RIESGO EN LA BANCA (RORAC) Tomo 17, pág. 9198. RENTABILIDAD ARITMÉTICA Ver: Rentabilidad de un título. RENTABILIDAD BANCARIA Tomo 17, pág. 9200. RENTABILIDAD CONTINUA Tomo 17, pág. 9201. RENTABILIDAD DE UN TÍTULO Tomo 17, pág. 9202. RENTABILIDAD DE UNA CARTERA Tomo 17, pág. 9205. RENTABILIDAD DEL VALOR EN RIESGO (ROVAR) Ver: Rentabilidad ajustada al riesgo en la banca (RORAC). Tomo 17, pág. 9205. RENTABILIDAD ECONÓMICA Ver: Rentabilidad. RENTABILIDAD ESPERADA Ver: Rentabilidad de un título. RENTABILIDAD ESPERADA DEL VAN Tomo 17, pág. 9207. RENTABILIDAD FINANCIERA Ver: Rentabilidad. RENTABILIDAD FINANCIERO- FISCAL Tomo 17, pág. 9210. RENTABILIDAD GEOMÉTRICA Ver: Rentabilidad de un título. RENTABILIDAD MEDIA PONDERADA POR EL VALOR DE LOS FLUJOS Ver: Rentabilidad de un título. RENTABILIDAD MULTIPERÍODO Ver: Rentabilidad de un título. RENTABILIDAD NOMINAL Tomo 17, pág. 9212. RENTABILIDAD POR DIVIDENDO Tomo 17, pág. 9214. RENTABILIDAD REAL Ver: Rentabilidad nominal. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS (ROA) Tomo 17, pág. 9215. RENTABILIDAD SOBRE RECURSOS PROPIOS (ROE) Tomo 17, pág. 9215. DEL PRODUCTO (DPP) RENTABILIDAD DIRECTA ÍNDICE CCXXXII © CISS REN RENTAS FINANCIERAS DIFERIDAS Ver: Renta financiera. RENTAS FINANCIERAS INMEDIATAS Ver: Renta financiera. RENTING Tomo 17, pág. 9216. RENTISTA Tomo 17, pág. 9219. RENUNCIA A RAE Tomo 17, pág. 9219. REPARTO DE BENEFICIOS Ver: Distribución de resultados. REPARTO PRIMARIO Ver: Cuadro de reclasificación de cargas indirectas. REPARTO SECUNDARIO Ver: Subreparto. REPATRIACIÓN (GESTIÓN DE EXPATRIADOS) Tomo 17, pág. 9221. REPERCUSIÓN TRIBUTARIA Tomo 17, pág. 9222. REPLACEMENT CAPITAL Ver: Capital riesgo. REPO Ver: Cesión de activos de deuda con pacto de recompra. REPOSICIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Tomo 17, pág. 9223. REPRESENTANTE DE COMERCIO Tomo 17, pág. 9224. REPRESENTANTE FISCAL Tomo 17, pág. 9225. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Tomo 17, pág. 9226. REPUTACIÓN CORPORATIVA Tomo 17, pág. 9234. RESCATE DE SEGUROS Ver: Prestación de seguro. RESERVA DE DOMINIO Ver: Métodos de consolidación. RESERVA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA Tomo 17, pág. 9236. RESERVA DE INVERSIONES EN CANARIAS Tomo 17, pág. 9240. RESERVA DE REVALORIZACIÓN Tomo 17, pág. 9242. RESERVA ESTATUTARIA Ver: Distribución de resultados. RESERVA FEDERAL Tomo 17, pág. 9247. RESERVA LEGAL Tomo 17, pág. 9250. ÍNDICE © CISS CCXXXIII RES RESERVA PARA ACCIONES DE LA SOCIEDAD DOMINANTE Ver: Autocartera. RESERVA POR CAPITAL AMORTIZADO Tomo 17, pág. 9251. RESERVA VOLUNTARIA Ver: Distribución de resultados. RESERVAS Tomo 17, pág. 9255. RESERVAS BANCARIAS Tomo 17, pág. 9255. RESERVAS CENTRALES Tomo 17, pág. 9258. RESERVAS DISPONIBLES Ver: Distribución de resultados. RESERVAS ESPECIALES Tomo 17, pág. 9263. RESERVAS INDISPONIBLES Ver: Distribución de resultados. RESIDENCIA FISCAL Tomo 17, pág. 9264. RESIDENCIA HABITUAL Tomo 17, pág. 9266. RESIDENTIAL MORTGAGE BACKED SECURITIES (RMBS) Tomo 17, pág. 9268. RESIDUO Tomo 17, pág. 9273. RESIDUOS (CONTABILIDAD) Tomo 17, pág. 9276. RESISTENCIA Tomo 17, pág. 9276. RESISTENCIA AL CAMBIO Tomo 17, pág. 9281. RESIZING Ver: Rightsizing. RESOLUCIONES DEL INSTITUTO Tomo 17, pág. 9283. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR Tomo 17, pág. 9286. RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD Tomo 17, pág. 9287. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Tomo 17, pág. 9289. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Tomo 17, pág. 9296. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Tomo 17, pág. 9302. RESPONSABLE TRIBUTARIO SOLIDARIO Ver: Responsabilidad solidaria. Y AUDITORÍA DE CUENTAS DE CONTABILIDAD ÍNDICE CCXXXIV © CISS RES RESPONSABLE TRIBUTARIO SUBSIDIARIO Ver: Responsabilidad subsidiaria. RESPUESTA EFICIENTE AL CONSUMIDOR (ECR) Tomo 17, pág. 9306. RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIA Tomo 17, pág. 9309. RESTRICCIONES A LOS MOVIMIENTOS DE CAPITAL Tomo 17, pág. 9313. RESTRICCIONES AL CRECIMIENTO Tomo 17, pág. 9317. Ver: Beneficio y Beneficio antes de Impuestos. RESULTADO CONSOLIDADO Ver: Cuentas anuales consolidadas. RESULTADO CONTABLE Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. RESULTADO COOPERATIVO Ver: Sociedad cooperativa. RESULTADO DE EXPLOTACIÓN Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS Ver: Beneficio. RESULTADO EXTRACOOPERATIVO Ver: Sociedad cooperativa. RESULTADO EXTRAORDINARIO Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. RESULTADO FINANCIERO Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. RESULTADO ORDINARIO Ver: Cuenta de pérdidas y ganancias. RETARDOS TEMPORALES Tomo 17, pág. 9320. RETENCIONES TRIBUTARIAS Tomo 17, pág. 9322. RETHINKING Ver: Rightsizing. RETORNO COOPERATIVO Ver: Sociedad cooperativa. RETRIBUCIÓN Tomo 17, pág. 9330. RETRIBUCIÓN A LA CARTA Tomo 17, pág. 9331. RETRIBUCIÓN ANTICIPADA Ver: Sociedad cooperativa. RETRIBUCIÓN DIFERIDA Tomo 17, pág. 9332. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Tomo 17, pág. 9333. DE IMPUESTOS RESULTADO ANTES ÍNDICE © CISS CCXXXV RIE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (FISCALIDAD) Tomo 17, pág. 9335. RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Tomo 17, pág. 9338. RETRIBUCIÓN VARIABLE Ver: Estructura salarial. RETROALIMENTACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Tomo 17, pág. 9341. RETROALIMENTACIÓN EN PRODUCCIÓN Tomo 17, pág. 9341. RETURN ON RISK ADJUSTED CAPITAL (RORAC) Ver: Rentabilidad ajustada al riesgo en la banca (RORAC). REVALUACIÓN Tomo 17, pág. 9343. REVERSIÓN DE DETERIORO Ver: Deterioro. REVISIÓN CONTABLE Ver: Auditoría. REVISIÓN DE ACTOS EN MATERIA TRIBUTARIA Tomo 17, pág. 9347. REVISIÓN LIMITADA (AUDITORÍA DE CUENTAS) Tomo 17, pág. 9351. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Tomo 17, pág. 9353. REVOLVING Tomo 17, pág. 9354. RHO Tomo 17, pág. 9354. RICYT Ver: Red Iberoamericana de indicadores de ciencia y tecnología (RYCIT). RIESGO Tomo 17, pág. 9355. RIESGO ACCESORIO Tomo 17, pág. 9356. RIESGO ADMINISTRATIVO Tomo 17, pág. 9357. RIESGO AGRAVADO Tomo 17, pág. 9357. RIESGO AGRÍCOLA Tomo 17, pág. 9357. RIESGO ASEGURABLE Tomo 17, pág. 9358. RIESGO BÁSICO Tomo 17, pág. 9359. RIESGO CAMBIARIO Tomo 17, pág. 9359. RIESGO CATASTRÓFICO Tomo 17, pág. 9362. ÍNDICE CCXXXVI © CISS RIE RIESGO COMPARTIDO Tomo 17, pág. 9362. RIESGO COMÚN Tomo 17, pág. 9362. RIESGO CONSTANTE Tomo 17, pág. 9363. RIESGO CONTABLE Tomo 17, pág. 9363. RIESGO CONTIGUO Tomo 17, pág. 9363. RIESGO CORRIDO Tomo 17, pág. 9363. RIESGO CUBIERTO Tomo 17, pág. 9363. RIESGO DE AUDITORÍA Tomo 17, pág. 9364. RIESGO DE CAMBIO Tomo 17, pág. 9366. RIESGO DE CARTERA Tomo 17, pág. 9367. RIESGO DE COMMINGLING Ver: Mejora crediticia. RIESGO DE CONCENTRACIÓN Tomo 17, pág. 9367. RIESGO DE CONTRAPARTIDA Tomo 17, pág. 9367. RIESGO DE CONTRATACIÓN Tomo 17, pág. 9368. RIESGO DE CRÉDITO Tomo 17, pág. 9368. RIESGO DE CRÉDITO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Tomo 17, pág. 9369. RIESGO DE CRÉDITO EN LA BANCA Tomo 17, pág. 9370. RIESGO DE DESFASAMIENTO Tomo 17, pág. 9372. RIESGO DE ENTREGA A UN DÍA Tomo 17, pág. 9372. RIESGO DE EVENTOS Tomo 17, pág. 9372. RIESGO DE INSOLVENCIA Tomo 17, pág. 9373. RIESGO DE LIQUIDACIÓN Tomo 17, pág. 9373. RIESGO DE LIQUIDEZ Tomo 17, pág. 9374. RIESGO DE MERCADO Tomo 17, pág. 9375. RIESGO DE MERCADO EN CARTERAS Ver: Riesgo sistemático. RIESGO DE MORALIDAD Tomo 17, pág. 9377. RIESGO DE MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Tomo 17, pág. 9378. ÍNDICE © CISS CCXXXVII RIE RIESGO DE PÉRDIDA Tomo 17, pág. 9378. RIESGO DE PLAZO Tomo 17, pág. 9379. RIESGO DE REINVERSIÓN Tomo 17, pág. 9379. RIESGO DE RESPONSABILIDAD Tomo 17, pág. 9379. RIESGO DE SISTEMA Tomo 17, pág. 9380. RIESGO DE SOBREINVERSIÓN EN RECURSOS HUMANOS Tomo 17, pág. 9380. RIESGO DE SOLVENCIA EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Tomo 17, pág. 9381. RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Tomo 17, pág. 9381. RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Tomo 17, pág. 9383. RIESGO DE TRANSFERENCIA Tomo 17, pág. 9385. RIESGO DE UN TÍTULO Tomo 17, pág. 9385. RIESGO DE UNA CARTERA Tomo 17, pág. 9387. RIESGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Tomo 17, pág. 9388. RIESGO DEL VAN Tomo 17, pág. 9388. RIESGO DIRECTO Tomo 17, pág. 9394. RIESGO DISTINTO Tomo 17, pág. 9395. RIESGO DIVERSIFICABLE Tomo 17, pág. 9395. RIESGO ECOLÓGICO Tomo 17, pág. 9396. RIESGO ECONÓMICO Tomo 17, pág. 9396. RIESGO ECONÓMICO DE LA EMPRESA Ver: Rentabilidad . RIESGO EN CURSO Tomo 17, pág. 9396. RIESGO EN EL SEGURO Tomo 17, pág. 9396. RIESGO ESPECÍFICO Ver: Riesgo diversificable. RIESGO ESPECULATIVO Tomo 17, pág. 9397. RIESGO EXCEPTUADO Tomo 17, pág. 9397. RIESGO EXTRAORDINARIO Tomo 17, pág. 9397. RIESGO EXTRAPROFESIONAL Tomo 17, pág. 9398. ÍNDICE CCXXXVIII © CISS RIE RIESGO FINANCIERO Tomo 17, pág. 9398. RIESGO FINANCIERO DE LA EMPRESA Ver: Rentabilidad. RIESGO FÍSICO Tomo 17, pág. 9398. RIESGO FORESTAL Tomo 17, pág. 9398. RIESGO FUNDAMENTAL Tomo 17, pág. 9398. RIESGO HETERÓGRADO Tomo 17, pág. 9398. RIESGO HOMÓGRADO Tomo 17, pág. 9399. RIESGO IDIOSINCRÁSICO Ver: Riesgo diversificable. RIESGO INASEGURABLE Tomo 17, pág. 9399. RIESGO INDIRECTO Tomo 17, pág. 9399. RIESGO INDUSTRIAL Tomo 17, pág. 9399. RIESGO INMEDIATO Tomo 17, pág. 9399. RIESGO INTERNACIONAL Tomo 17, pág. 9400. RIESGO INTRADÍA Tomo 17, pág. 9400. RIESGO LOCATIVO Tomo 17, pág. 9400. RIESGO MATERIAL Tomo 17, pág. 9400. RIESGO MORAL Tomo 17, pág. 9400. RIESGO NO ASEGURABLE Tomo 17, pág. 9402. RIESGO NO SISTEMÁTICO Ver: Riesgo diversificable. RIESGO NORMAL Tomo 17, pág. 9403. RIESGO NUCLEAR Tomo 17, pág. 9403. RIESGO OBJETIVO Tomo 17, pág. 9403. RIESGO OCUPACIONAL Ver: Riesgo profesional. RIESGO OPERATIVO Tomo 17, pág. 9403. RIESGO ORDINARIO Tomo 17, pág. 9405. RIESGO PARTICULAR Tomo 17, pág. 9405. RIESGO PATRIMONIAL Tomo 17, pág. 9406. RIESGO PECUARIO Tomo 17, pág. 9406. ÍNDICE © CISS CCXXXIX RIS RIESGO PERSONAL Tomo 17, pág. 9406. RIESGO POLÍTICO Tomo 17, pág. 9406. RIESGO PONDERADO Tomo 17, pág. 9407. RIESGO PROFESIONAL Tomo 17, pág. 9407. RIESGO PROGRESIVO Tomo 17, pág. 9407. RIESGO PRÓXIMO Tomo 17, pág. 9407. RIESGO PURO Tomo 17, pág. 9407. RIESGO REGRESIVO Tomo 17, pág. 9408. RIESGO SENCILLO Tomo 17, pág. 9408. RIESGO SISTEMÁTICO Tomo 17, pág. 9408. RIESGO SISTÉMICO Tomo 17, pág. 9409. RIESGO SOBERANO Tomo 17, pág. 9409. RIESGO SUBJETIVO Tomo 17, pág. 9410. RIESGO TARADO Tomo 17, pág. 9410. RIESGO TECNOLÓGICO Tomo 17, pág. 9410. RIESGO TOTAL DE UN ACTIVO FINANCIERO Tomo 17, pág. 9410. RIESGO TRANSACCIONAL Tomo 17, pág. 9410. RIESGO, MULTIPLICACIÓN FICTICIA Tomo 17, pág. 9411. RIESGO-PAÍS Tomo 17, pág. 9411. RIESGOS BANCARIOS Tomo 17, pág. 9413. RIESGOS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Tomo 17, pág. 9416. RIGHTSIZING Tomo 17, pág. 9418. RIGIDECES NOMINALES Tomo 17, pág. 9419. RIGIDECES REALES Tomo 17, pág. 9423. RIQUEZA NACIONAL Tomo 17, pág. 9425. RISK ADJUSTED RETURN ON CAPITAL (RAROC) Ver: Rentabilidad ajustada al riesgo en la banca (RORAC). ÍNDICE CCXL © CISS RIV RIVALIDAD COMPETITIVA Ver: Competidores actuales. RIVALIDAD DEL SECTOR Ver: Competidores actuales. RMBS Ver: Residential mortgage backed securities (RMBS). ROA (RETURN ON ASSETS) Ver: Ratios de rentabilidad. ROA EN BANCA Ver: Rentabilidad sobre activos (ROA). ROAC (RETURN ON ASSETS CAPITAL) Ver: Ratios de rentabilidad. ROBOT INDUSTRIAL Tomo 17, pág. 9429. ROE (RETURN ON EQUITY) Ver: Ratios de rentabilidad. ROE EN BANCA Ver: Rentabilidad sobre recursos propios (ROE). ROIC (RETURN ON INVESTMENT OF CAPITAL) Ver: Ratios de rentabilidad. ROL (NEGOCIACIÓN) Ver: Negociación (métodos). ROLE-PLAYING Tomo 17, pág. 9431. ROTACIÓN DE ALMACÉN Ver: Ratios de rotación. ROTACIÓN DE LAS VENTAS NETAS Ver: Ratios de rotación. ROTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Tomo 17, pág. 9435. ROTACIÓN DEL ACTIVO Ver: Ratios de rotación. ROTACIÓN DEL CAPITAL CIRCULANTE Ver: Ratios de rotación. RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO Tomo 17, pág. 9436. RSI Ver: Índice de fuerza relativa. R-SQUARED Tomo 17, pág. 9438. RTO (RESEARCH TECHNOLOGICAL ORGANIZATION) Ver: Centro tecnológico. RTS INDEX Tomo 17, pág. 9443. RUIDO ALEATORIO Ver: Modelo econométrico. RUEDA DE PRENSA Tomo 17, pág. 9444. ÍNDICE © CISS CCXLI RVI RUSSELL 3000 INDEX Tomo 17, pág. 9444. RUTINA Tomo 17, pág. 9444. RUTINAS ORGANIZATIVAS Tomo 17, pág. 9445. RVI Ver: Relative volatility index. ÍNDICE © CISS CCXLIII SAN SALARIO Tomo 17, pág. 9447. SALARIO MÍNIMO (EFECTOS MACROECONÓMICOS) Tomo 17, pág. 9456. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Tomo 17, pág. 9459. SALARIOS DE EFICIENCIA Tomo 17, pág. 9461. SALARIOS DE TRAMITACIÓN Tomo 17, pág. 9465. SALDO Tomo 17, pág. 9472. SALDO ACREEDOR Ver: Saldo. SALDO ACREEDOR EN CUENTAS BANCARIAS Ver: Saldo bancario. SALDO BANCARIO Tomo 17, pág. 9474. SALDO CERO Ver: Saldo. SALDO DEUDOR Ver: Saldo. SALDO DEUDOR EN CUENTAS BANCARIAS Ver: Saldo bancario. SALIDAS DE DATOS Ver: Sistema de información. SANCIÓN TRIBUTARIA Tomo 17, pág. 9475. S ÍNDICE CCXLIV © CISS SAN SANCIONES (GUERRA ECONÓMICA) Tomo 17, pág. 9488. SANCIONES COMERCIALES Tomo 17, pág. 9489. SANCIONES EN AUDITORÍA Ver: Infracciones en auditoría. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Tomo 17, pág. 9490. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Tomo 17, pág. 9491. SBI Ver: Suppliers Buy In (SBI). SBO Ver: Suppliers Buy Out (SBO). SCAMPER Tomo 17, pág. 9492. SCORING Tomo 17, pág. 9493. SEASONING Ver: Colateral. SEBC Ver: Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). SECCIÓN DE CRÉDITO Tomo 17, pág. 9495. SEC Ver: Securities and Exchange Commission (SEC). SECONDARY BUY-OUT Ver: Capital riesgo. SECOND-SOURCING Ver: Spin-off. SECRETO BANCARIO Tomo 17, pág. 9513. SECRETO INDUSTRIAL Tomo 17, pág. 9515. SECTOR ASEGURADOR Ver: Aseguradora. SECTOR ECONÓMICO Ver: Entorno competitivo. SECTOR PRIMARIO Tomo 17, pág. 9516. SECTOR PÚBLICO Tomo 17, pág. 9521. SECTOR SECUNDARIO Tomo 17, pág. 9523. SECTOR TERCIARIO Tomo 17, pág. 9526. SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) Tomo 17, pág. 9529. SEED CAPITAL Ver: Capital riesgo. SEGMENTACIÓN DE MERCADO Tomo 17, pág. 9531. SEGMENTACIÓN ESTRATÉGICA Tomo 17, pág. 9533. ÍNDICE © CISS CCXLV SEG SEGREGACIÓN Tomo 17, pág. 9537. SEGUNDO MERCADO Tomo 17, pág. 9537. SEGURIDAD SOCIAL Tomo 17, pág. 9538. SEGURIDAD SOCIAL (FISCALIDAD) Tomo 17, pág. 9539. SEGURO Tomo 17, pág. 9539. SEGURO A PRIMER RIESGO Tomo 17, pág. 9542. SEGURO A VALOR ESTIMADO Tomo 17, pág. 9542. SEGURO AGRARIO Tomo 17, pág. 9543. SEGURO CON FRANQUICIA Tomo 17, pág. 9543. SEGURO CON PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Tomo 17, pág. 9544. SEGURO DE ACCIDENTES Tomo 17, pág. 9545. SEGURO DE AUTOMÓVILES Ver: Seguro de vehículos. SEGURO DE BUQUE Y MERCANCÍA Ver: Seguro de vehículos. SEGURO DE CAMBIO Tomo 17, pág. 9546. SEGURO DE CAUCIÓN Tomo 17, pág. 9549. SEGURO DE CRÉDITO Tomo 17, pág. 9549. SEGURO DE DAÑOS Tomo 17, pág. 9550. SEGURO DE ENFERMEDAD Tomo 17, pág. 9551. SEGURO DE INCENDIO Tomo 17, pág. 9552. SEGURO DE LUCRO CESANTE Tomo 17, pág. 9553. SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS Tomo 17, pág. 9553. SEGURO DE PRIMA ÚNICA Tomo 17, pág. 9553. SEGURO DE RENTA Tomo 17, pág. 9554. SEGURO DE RESPONSABILIDAD Tomo 17, pág. 9554. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Ver: Seguro de responsabilidad. SEGURO DE ROBO Tomo 17, pág. 9555. ÍNDICE CCXLVI © CISS SEG SEGURO DE TRANSPORTES Tomo 17, pág. 9556. SEGURO DE VEHÍCULOS Tomo 17, pág. 9562. SEGURO DE VIDA Tomo 17, pág. 9563. SEGURO DE VIDA CON PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Ver: Seguro de vida. SEGURO DE VIDA MIXTO Ver: Seguro de vida. SEGURO FLOTANTE Tomo 17, pág. 9565. SEGURO HIPOTECARIO Tomo 17, pág. 9566. SEGURO MARÍTIMO Ver: Seguro de vehículos. SEGURO MIXTO Tomo 17, pág. 9566. SEGURO NO DE VIDA Ver: Seguro de vida. SEGURO OBLIGATORIO Tomo 17, pág. 9567. Ver: Seguro de vida. SEGURO PARA CASO DE VIDA Ver: Seguro de vida. SEGURO PARA SUPERVIVENCIA Ver: Seguro de vida. SEGURO PATRIMONIAL Tomo 17, pág. 9568. SEGURO PERSONAL Tomo 17, pág. 9568. SEGURO PRIVADO Tomo 17, pág. 9569. SEGURO PRORROGADO Tomo 17, pág. 9569. SEGURO PÚBLICO Tomo 17, pág. 9570. SEGURO SIN PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Ver: Seguro de vida. SEGURO VOLUNTARIO Tomo 17, pág. 9572. SEGUROS (FISCALIDAD) Tomo 17, pág. 9573. SEGUROS AERONÁUTICOS Ver: Seguro de vehículos. SELECCIÓN ADVERSA Tomo 17, pág. 9579. SELECCIÓN DE ACTIVOS Tomo 17, pág. 9580. SELECCIÓN DE PERSONAL Tomo 17, pág. 9582. SELECCIÓN DE VENDEDORES Tomo 17, pág. 9583. DE MUERTE SEGURO PARA CASO ÍNDICE © CISS CCXLVII SIG SENDA DE EXPANSIÓN Tomo 17, pág. 9586. SENSIBILIDAD Ver: Análisis de sensibilidad. SENSIBILIDAD DE UN BONO Tomo 17, pág. 9590. SEÑAL FALSA Tomo 17, pág. 9592. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD Tomo 17, pág. 9592. SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Tomo 17, pág. 9594. SEPARACIÓN DE SOCIO Tomo 17, pág. 9598. SERIE CRONOLÓGICA Ver: Series temporales. SERIE DE CONTRATOS Tomo 17, pág. 9604. SERIES TEMPORALES Tomo 17, pág. 9604. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Tomo 17, pág. 9606. SERVICIO DE CAJA Tomo 17, pág. 9607. SERVICIO DE LA DEUDA Tomo 17, pág. 9609. SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Tomo 17, pág. 9610. SERVICIOS Tomo 17, pág. 9615. SERVICIOS DE PREVENCIÓN Tomo 17, pág. 9616. SERVICIOS PÚBLICOS Tomo 17, pág. 9618. SERVQUAL Tomo 17, pág. 9624. SESGO DE SELECCIÓN Tomo 17, pág. 9626. SESGO DE SUPERVIVENCIA Tomo 17, pág. 9627. SESGO DOMÉSTICO Tomo 17, pág. 9628. SHAREHOLDERS Ver: Objetivo empresarial. SHORT Tomo 17, pág. 9628. SIBE Ver: Mercado continuo. SICAV Ver: Sociedad de inversión. SIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO Tomo 17, pág. 9629. SIGNOS DISTINTIVOS Tomo 17, pág. 9629. ÍNDICE CCXLVIII © CISS SIM SIM Ver: Sociedad de inversión. SIMPLE, INVERSIÓN Ver: Inversión. SIMULACIÓN Tomo 17, pág. 9631. SIMULACIÓN DE MONTE CARLO Tomo 17, pág. 9633. SIMULACROS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD Tomo 17, pág. 9645. SIMULTÁNEA Tomo 17, pág. 9646. SIMULTANEIDAD DE ACTUACIONES Tomo 17, pág. 9647. SINDICACIÓN DE CONTENIDOS Ver: Sociedad de la información. SINDICATO DE ACCIONISTAS Tomo 17, pág. 9647. SINDICATO DE BANCOS Tomo 17, pág. 9650. SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS Tomo 17, pág. 9651. SINDICATO DE TRABAJADORES Tomo 18, pág. 9659. SINDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES Tomo 18, pág. 9665. SINERGIA Tomo 18, pág. 9667. SINKING FUND Tomo 18, pág. 9668. SINMETALISMO Tomo 18, pág. 9671. SISTEMA Ver: Teoría general de sistemas. SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO Tomo 18, pág. 9672. SISTEMA BANCARIO Tomo 18, pág. 9678. SISTEMA CIBERNÉTICO Tomo 18, pág. 9679. SISTEMA CREDITICIO Tomo 18, pág. 9682. SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PEDIDOS Tomo 18, pág. 9682. SISTEMA DE ACUMULACIÓN POR PROCESOS Tomo 18, pág. 9686. SISTEMA DE BRETTON WOODS Tomo 18, pág. 9692. SISTEMA DE COMUNICACIÓN Tomo 18, pág. 9694. SISTEMA DE COSTE ESTÁNDAR Ver: Coste estándar. ÍNDICE © CISS CCXLIX SIS SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Tomo 18, pág. 9699. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Tomo 18, pág. 9704. SISTEMA DE INFORMACIÓN Tomo 18, pág. 9710. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MARKETING (SIM) Tomo 18, pág. 9715. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Tomo 18, pág. 9718. SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL Tomo 18, pág. 9726. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES (CRM) Tomo 18, pág. 9730. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS EMPRESARIALES (ERP) Ver: Sistema de Información Empresarial. SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL ESPAÑOL (SIBE) Ver: Mercado continuo. SISTEMA DE PRODUCCIÓN Tomo 18, pág. 9731. SISTEMA DE RESERVAS MÍNIMAS Tomo 18, pág. 9733. SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO Tomo 18, pág. 9734. SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FIJOS Tomo 18, pág. 9738. SISTEMA DE TIPOS DE CAMBIO FLEXIBLES Tomo 18, pág. 9744. SISTEMA DE VALOR Tomo 18, pág. 9748. SISTEMA ECONÓMICO Tomo 18, pág. 9749. SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC) Tomo 18, pág. 9751. SISTEMA FLEXIBLE DE FABRICACIÓN Tomo 18, pág. 9752. SISTEMA KANBAN Tomo 18, pág. 9754. SISTEMA MONETARIO EUROPEO (SME) Ver: Mecanismo de tipos de cambio. SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL Tomo 18, pág. 9758. ÍNDICE CCL © CISS SIS Tomo 18, pág. 9759. SISTEMA REGIONAL DE INNOVACIÓN Ver: Sistema Nacional de Innovación. SISTEMA SMED Tomo 18, pág. 9761. SISTEMAS DE ACUMULACIÓN DE COSTES Ver: Sistema de acumulación por pedidos y Sistema de acumulación por procesos. SISTEMAS EXPERTOS Tomo 18, pág. 9763. SIV Ver: Structured investment vehicle. SKYCRAPERS Tomo 18, pág. 9768. SMALL CAP Ver: Acción cotizada en bolsa. SME Ver: Mecanismo de tipos de cambio. SNI Ver: Sistema Nacional de Innovación. SOBRE LA PAR Tomo 18, pág. 9768. SOBRECOMPRADO Tomo 18, pág. 9769. SOBREPONDERAR Ver: Análisis fundamental. SOBREPRIMA Tomo 18, pág. 9770. SOBRES Ver: Envelope. SOBRESEGURO Tomo 18, pág. 9770. SOBRESEIMIENTO DE LOS PAGOS Tomo 18, pág. 9771. SOBREVALORADO Ver: Análisis fundamental. SOBREVENDIDO Tomo 18, pág. 9775. SOCIALISMO Tomo 18, pág. 9776. SOCIALISMO REAL Ver: Comunismo. SOCIALIZACIÓN DE NUEVOS EMPLEADOS Tomo 18, pág. 9777. SOCIEDAD ABIERTA Tomo 18, pág. 9779. SOCIEDAD AFECTADA Tomo 18, pág. 9780. SOCIEDAD ANÓNIMA Tomo 18, pág. 9780. DE INNOVACIÓN SISTEMA NACIONAL ÍNDICE © CISS CCLI SOC SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL) Ver: Sociedad laboral. SOCIEDAD CIVIL Tomo 18, pág. 9807. SOCIEDAD COLECTIVA Tomo 18, pág. 9814. SOCIEDAD COMANDITARIA Tomo 18, pág. 9820. SOCIEDAD CONTROLADA Tomo 18, pág. 9823. SOCIEDAD COOPERATIVA Tomo 18, pág. 9824. SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA Tomo 18, pág. 9835. SOCIEDAD COTIZADA Tomo 18, pág. 9842. SOCIEDAD COTIZADA DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO Ver: SOCIMI. SOCIEDAD DE BOLSAS Tomo 18, pág. 9842. SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO Ver: Capital riesgo. SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Tomo 18, pág. 9842. SOCIEDAD DE INVERSIÓN Tomo 18, pág. 9844. Ver: Sociedad de inversión. SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Ver: Sociedad de inversión. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Tomo 18, pág. 9847. SOCIEDAD DE REAFINANCIAMIENTO Ver: Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Tomo 18, pág. 9854. SOCIEDAD DE SEGUROS Ver: Aseguradora. SOCIEDAD DE TASACIÓN HOMOLOGADA Tomo 18, pág. 9871. SOCIEDAD DE VALORES Ver: Empresa de servicios de inversión. SOCIEDAD DEL GRUPO Ver: Empresa filial. SOCIEDAD DEPENDIENTE Ver: Empresa filial. DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD DE INVERSIÓN ÍNDICE CCLII © CISS SOC SOCIEDAD DOMINANTE Ver: Empresa matriz. SOCIEDAD GESTORA Tomo 18, pág. 9872. SOCIEDAD GESTORA DE CAPITAL RIESGO Ver: Capital riesgo. SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO Ver: Capital riesgo. SOCIEDAD HOLDING Ver: Empresa matriz. SOCIEDAD LABORAL Tomo 18, pág. 9873. SOCIEDAD LIMITADA Ver: Sociedad de responsabilidad limitada. SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL) Ver: Sociedad laboral. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Tomo 18, pág. 9886. SOCIEDAD MATRIZ Ver: Empresa matriz. SOCIEDAD MERCANTIL Tomo 18, pág. 9894. SOCIEDAD MERCANTIL IRREGULAR Tomo 18, pág. 9900. SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Ver: Mutualidad. SOCIEDAD NO COTIZADA Tomo 18, pág. 9902. SOCIEDAD PARA LAS COMUNICACIONES FINANCIERAS INTERBANCARIAS INTERNACIONALES (SWIFT) Tomo 18, pág. 9903. SOCIEDAD PATRIMONIAL Tomo 18, pág. 9903. SOCIEDAD PERSONALISTA Tomo 18, pág. 9907. SOCIEDAD POSTINDUSTRIAL Tomo 18, pág. 9909. SOCIEDAD RECTORA Tomo 18, pág. 9910. SOCIEDAD SUBSIDIARIA Ver: Empresa filial. SOCIEDAD UNIPERSONAL Tomo 18, pág. 9911. SOCIEDAD VINCULADA Ver: Entidades vinculadas. SOCIEDADES DE AUDITORÍA Ver: Firmas de Auditoría. SOCIEDADES DE CRÉDITO HIPOTECARIO Tomo 18, pág. 9915. SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN Tomo 18, pág. 9919. ÍNDICE © CISS CCLIII SPR SOCIEDADES ESTATALES Tomo 18, pág. 9923. Tomo 18, pág. 9931. SOCIEDADES RECTORAS DE LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES Tomo 18, pág. 9933. SOCIMI Tomo 18, pág. 9933. SOCIO CAPITALISTA Ver: Sociedad laboral. SOCIO COLABORADOR Ver: Sociedad cooperativa. SOCIO CONSUMIDOR Ver: Sociedad cooperativa. SOCIO DE TRABAJO Ver: Sociedad cooperativa. SOCIO EXTERNO Ver: Métodos de consolidación. SOCIO MINORITARIO Ver: Métodos de consolidación. SOCIO PROVEEDOR Ver: Sociedad cooperativa. SOCIO TRABAJADOR Ver: Sociedad cooperativa y Sociedad laboral. SOCIODINÁMICA Tomo 18, pág. 9935. SOCIO-ECONOMÍA Tomo 18, pág. 9939. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Tomo 18, pág. 9942. SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Tomo 18, pág. 9943. SOLVENCIA Tomo 18, pág. 9946. SOPORTE Tomo 18, pág. 9948. SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA Tomo 18, pág. 9951. SPAM (CORREO BASURA) Tomo 18, pág. 9953. SPECIAL PURPOSE VEHICLE Tomo 18, pág. 9954. SPILL OVER TECNOLÓGICO Ver: Efecto derrame tecnológico. SPIN-OFF Tomo 18, pág. 9955. SPIN-OFF TECNOLÓGICO Tomo 18, pág. 9957. SPLIT Tomo 18, pág. 9959. SPOT Tomo 18, pág. 9960. SPREAD Tomo 18, pág. 9960. DE SEGUROS SOCIEDADES MUTUAS ÍNDICE CCLIV © CISS SPR SPREAD INDICATOR Tomo 18, pág. 9961. SPREADING Tomo 18, pág. 9964. SPV Ver: Special Purpose Vehicle. STAFF DE APOYO Tomo 18, pág. 9965. STAKEHOLDER Tomo 18, pág. 9965. STANDARD & POOR´S 500 Tomo 18, pág. 9967. START UP CAPITAL Ver: Capital riesgo. STOCK Tomo 18, pág. 9968. STOCK DE SEGURIDAD Ver: Almacén de producción. STOCK OPTIONS Tomo 18, pág. 9969. STOCK OPTIONS (FISCALIDAD) Tomo 18, pág. 9970. STOCK OPTIONS (PLANES) Tomo 18, pág. 9971. STOCK PICKING Ver: Análisis fundamental. STOP LOSS Ver: Orden bursátil. STOP LOSS INDICATOR Tomo 18, pág. 9977. STOP PROFIT Ver: Orden bursátil. STRADDLE Tomo 18, pág. 9980. STRAP Ver: Cartera strap. STRIP Ver: Cartera strap. STRIP DE DEUDA Tomo 18, pág. 9980. STRUCTURED INVESTMENT VEHICLE Tomo 18, pág. 9982. SUBACTIVIDAD Tomo 18, pág. 9983. SUBASTA ELECTRÓNICA Tomo 18, pág. 9984. SUBASTAS DE DEUDA PÚBLICA Tomo 18, pág. 9987. SUBASTAS POR VOLATILIDAD Ver: Mercado continuo. SUBCAPITALIZACIÓN Tomo 18, pág. 9988. SUBCONTRATACIÓN Ver: Spin-off. SUBGRUPO CONTABLE Ver: Cuadro de cuentas. ÍNDICE © CISS CCLV SUP SUBGRUPO EMPRESARIAL Tomo 18, pág. 9989. SUBHIPOTECA Tomo 18, pág. 9990. SUBIDA LIBRE Tomo 18, pág. 9991. SUBINSPECTOR DE HACIENDA Tomo 18, pág. 9991. SUBPRIME Ver: Prime. SUBPRODUCTOS Tomo 18, pág. 9992. SUBREPARTO Tomo 18, pág. 9993. SUBROGACIÓN Tomo 18, pág. 9996. SUBSIDIO POR DESEMPLEO Tomo 18, pág. 9996. SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN Tomo 18, pág. 10005. SUBSISTEMA DE LA EMPRESA Ver: Teoría general de sistemas. SUBVENCIÓN Tomo 18, pág. 10007. SUBVENCIÓN EN CAPITAL Ver: Subvención. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN Ver: Subvención. SUCESIÓN (FISCALIDAD) Ver: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. SUCESIÓN DE EMPRESAS Tomo 18, pág. 10013. SUCESIÓN HEREDITARIA Ver: Transferencia mortis causa. SUCESO Ver: Probabilidad. SUCURSAL BANCARIA Tomo 18, pág. 10020. SUELDO Ver: Retribución y Salario. SUELO REDONDEADO Tomo 18, pág. 10021. SUJETO Y EXENTO Ver: Exención plena y limitada. SUMA ASEGURADA Tomo 18, pág. 10024. SUMA DE DÍGITOS Ver: Amortización degresiva: método de suma de dígitos. SUMINISTROS Ver: Tiempo de suministro. SUPERÁVIT EXTERIOR Tomo 18, pág. 10030. SUPEREXOGENEIDAD Ver: Exogeneidad. ÍNDICE CCLVI © CISS SUP SUPERMERCADO Tomo 18, pág. 10030. SUPERVISIÓN BANCARIA Tomo 18, pág. 10032. SUPERVISIÓN DIRECTA Ver: Mecanismo de coordinación en la organización. SUPERVISOR DE LA SESIÓN Tomo 18, pág. 10033. SUPPLIERS BUY IN (SBI) Tomo 18, pág. 10034. SUPPLIERS BUY OUT (SBO) Tomo 18, pág. 10034. SURTIDO Ver: Gestión del surtido. SUSCRIPCIÓN Tomo 18, pág. 10034. SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Tomo 18, pág. 10035. SUSPENSIÓN CAUTELAR DE COTIZACIÓN Tomo 18, pág. 10036. SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO Tomo 18, pág. 10037. SUSPENSIÓN DE PAGOS Tomo 18, pág. 10040. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Tomo 18, pág. 10040. SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Tomo 18, pág. 10046. SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE Tomo 18, pág. 10047. SWAP Tomo 18, pág. 10048. SWAPTION Tomo 18, pág. 10053. SWING INDEX Tomo 18, pág. 10053. SWISS MARKET INDEX Tomo 18, pág. 10060. SWOT Ver: Análisis DAFO. ÍNDICE © CISS CCLVII TAR TABLA INPUT-OUTPUT Tomo 18, pág. 10063. TABLA SALARIAL Ver: Retribución. TABLAS DE CONTINGENCIA Ver: Estadística no paramétrica. TABLAS DE VALORACIÓN Tomo 18, pág. 10064. TAE Ver: Tipo Efectivo Anual (TAE). TAG ALONG Tomo 18, pág. 10065. TALENTO Tomo 18, pág. 10065. TAMAÑO DEL CONTRATO Tomo 18, pág. 10068. TAREAS DEL PUESTO DE TRABAJO Tomo 18, pág. 10068. TARIFA Tomo 18, pág. 10069. TARIFA AD VALOREM Tomo 18, pág. 10069. TARIFA DE PRIMAS Ver: Prima de seguros. TARJETA DE CRÉDITO Tomo 18, pág. 10070. TARJETA DE DÉBITO Tomo 18, pág. 10072. TARJETAS BANCARIAS Tomo 18, pág. 10073. T ÍNDICE CCLVIII © CISS TAS TASA Ver: Precios públicos y Tasas públicas. TASA ANUAL EQUIVALENTE Ver: Tipo Efectivo Anual (TAE). TASA DE ACTIVIDAD Ver: Población activa. TASA DE BENEFICIO Tomo 18, pág. 10078. TASA DE CAMBIO Tomo 18, pág. 10079. TASA DE COBERTURA COMERCIAL Tomo 18, pág. 10079. TASA DE DESCUENTO Ver: Tipo de descuento. TASA DE DESEMPLEO Ver: Desempleo; Macroeconomía y Tasa de empleo. TASA DE EMPLEO Tomo 18, pág. 10082. TASA DE INFLACIÓN Ver: Inflación. TASA DE PARO NO ACELERADORA DE LA INFLACIÓN (NAIRU) Tomo 18, pág. 10085. TASA DE PARTICIPACIÓN DEL BENEFICIO Ver: Ratios de rentabilidad. TASA EFECTIVA DE RENTABILIDAD (TER) Tomo 18, pág. 10091. TASA GEOMÉTRICA DE RENTABILIDAD (TGR) Tomo 18, pág. 10093. TASA INTERNA DE RETORNO MODIFICADA (TIRM) Tomo 18, pág. 10094. TASA INTERNA DE RETORNO O RENTABILIDAD (TIR) Tomo 18, pág. 10096. TASA NATURAL DE DESEMPLEO Tomo 18, pág. 10101. TASA VIGENTE DE INTERCAMBIO Tomo 18, pág. 10105. TASACIÓN Ver: Peritación. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Tomo 18, pág. 10106. TASAS DE PARTICIPACIÓN Ver: Ratios de rentabilidad. TASAS DE VARIACIÓN RELATIVA Ver: Ratios de rentabilidad. TASAS PÚBLICAS Tomo 18, pág. 10108. TAYLORISMO Tomo 18, pág. 10111. ÍNDICE © CISS CCLIX TEN TECHO REDONDEADO Tomo 18, pág. 10114. TÉCNICA CRP Tomo 18, pág. 10114. TÉCNICA DE GRUPO NOMINAL Tomo 18, pág. 10117. TÉCNICA DE PREVISIÓN Ver: Técnica de proyección. TÉCNICA DE PROSPECTIVA Ver: Técnica de proyección. TÉCNICA DE PROYECCIÓN Tomo 18, pág. 10119. TÉCNICA EPSY Tomo 18, pág. 10121. TÉCNICAS DE CLASIFICACIÓN Tomo 18, pág. 10122. TÉCNICAS DE MOTIVACIÓN Tomo 18, pág. 10124. TÉCNICAS DE MUESTREO Ver: Muestreo. TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN SOCIOLABORAL Ver: Negociación (métodos). TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE LA DIMENSIÓN Tomo 18, pág. 10125. TÉCNICAS PROYECTIVAS Tomo 18, pág. 10127. TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tomo 18, pág. 10130. TECNOESTRUCTURA EN LA ORGANIZACIÓN Tomo 18, pág. 10131. TECNOLOGÍA Tomo 18, pág. 10132. TECNOLOGÍA DE LA PRODUCCIÓN OPTIMIZADA (OPT) Tomo 18, pág. 10136. TECNOLOGÍA ORGANIZATIVA Tomo 18, pág. 10139. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) Tomo 18, pág. 10141. TELEMARKETING Ver: Marketing directo. TELESERVICIOS Tomo 18, pág. 10142. TELETRABAJO Tomo 18, pág. 10146. TELEVENTA Ver: Marketing directo. TENDENCIA Tomo 18, pág. 10150. TENDENCIA BURSÁTIL Tomo 18, pág. 10154. ÍNDICE CCLX © CISS TEN TENEDOR DE CUENTA Tomo 18, pág. 10160. TEOREMA DE COASE Tomo 18, pág. 10161. TEOREMA DE DOS FONDOS Tomo 18, pág. 10162. TEOREMA DE SEPARACIÓN Tomo 18, pág. 10163. TEOREMA DE LA TELARAÑA Tomo 18, pág. 10163. TEOREMA DEL LÍMITE CENTRAL Ver: Convergencia de variables aleatorias. TEORÍA “Q” DEL DIVIDENDO Ver: Política de dividendos. TEORÍA CONTINGENTE Tomo 18, pág. 10166. TEORÍA CUANTITATIVA DEL DINERO Tomo 18, pág. 10169. TEORÍA DE BLACK Y SCHOLES Ver: Política de dividendos. TEORÍA DE CARTERAS Tomo 18, pág. 10170. TEORÍA DE DOW Ver: Análisis técnico. TEORÍA DE ELLIOT Tomo 18, pág. 10170. TEORÍA DE GANN Tomo 18, pág. 10177. TEORÍA DE JUEGOS Tomo 18, pág. 10180. TEORÍA DE LA AGENCIA Tomo 18, pág. 10181. TEORÍA DE LA DEPENDENCIA DE RECURSOS Tomo 18, pág. 10184. TEORÍA DE LA DUALIDAD Tomo 18, pág. 10186. TEORÍA DE LA FIRMA Tomo 18, pág. 10191. TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN Tomo 18, pág. 10193. TEORÍA DE LA VENTAJA ABSOLUTA Tomo 19, pág. 10201. TEORÍA DE LA VENTAJA COMPARATIVA Tomo 19, pág. 10201. TEORÍA DE LAS COLAS Tomo 19, pág. 10204. TEORÍA DE LAS EXPECTATIVAS Ver: Política de dividendos. TEORÍA DE LAS LIMITACIONES (TOC) Tomo 19, pág. 10211. TEORÍA DE LINTNER Y GORDON Ver: Política de dividendos. ÍNDICE © CISS CCLXI TER TEORÍA DE LITZENBERGER Y RAMASWAMY Ver: Política de dividendos. TEORÍA DE COSTES DE TRANSACCIÓN Tomo 19, pág. 10218. TEORÍA DE LOS DIVIDENDOS RESIDUALES Ver: Política de dividendos. TEORÍA DE MILLER Y SCHOLES Ver: Política de dividendos. TEORÍA DE MODIGLIANI Y MILLER Ver: Política de dividendos. TEORÍA DE RECURSOS Y CAPACIDADES Tomo 19, pág. 10221. TEORÍA DE VALORACIÓN DE OPCIONES Tomo 19, pág. 10223. TEORÍA DE VALORACIÓN POR ARBITRAJE (APT) Tomo 19, pág. 10225. TEORÍA DEL MERCADO EFICIENTE Tomo 19, pág. 10227. TEORÍA DEL PASEO ALEATORIO Tomo 19, pág. 10233. TEORÍA ECONÓMICA Tomo 19, pág. 10234. TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS Tomo 19, pág. 10235. TEORÍA INSTITUCIONAL Tomo 19, pág. 10242. TEORÍA RE Ver: Estructura óptima de capital. TEORÍA RN Ver: Estructura óptima de capital. TEORÍA TRADICIONAL Ver: Estructura óptima de capital. TEORÍA Z Tomo 19, pág. 10244. TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Ver: Motivación. TEORÍAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR Tomo 19, pág. 10247. TEORÍAS SOBRE LA ESTRUCTURA ÓPTIMA DE CAPITAL Ver: Estructura óptima de capital. TER Ver: Tasa Efectiva de Rentabilidad (TER). TERCER MUNDO Ver: Países desarrollados. TERCER SECTOR Tomo 19, pág. 10249. ÍNDICE CCLXII © CISS TER TERRITORIOS FORALES Ver: Regímenes forales . TESORERÍA Tomo 19, pág. 10263. TESORERÍA OPERATIVA Ver: Tesorería. TESORO PÚBLICO Tomo 19, pág. 10264. TEST Ver: Hipótesis. TEST ADF Ver: Cointegración. TEST DE CONCEPTO Tomo 19, pág. 10267. TEST DE MERCADO Tomo 19, pág. 10268. TEST DE PRODUCTO Tomo 19, pág. 10269. TEST DE STRESS Tomo 19, pág. 10269. TESTS OF RETURNS PREDICTABILITY Ver: Teoría del mercado eficiente. TGR Ver: Tasa Geométrica de Rentabilidad (TGR). THETA Tomo 19, pág. 10270. TIBURÓN Tomo 19, pág. 10271. TIC Ver: Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). TICK Ver: Mercado continuo. TIEMPO DE PREPARACIÓN Tomo 19, pág. 10272. TIEMPO DE SUMINISTRO Tomo 19, pág. 10274. TIENDA DE CONVENIENCIA Tomo 19, pág. 10278. TIENDA DE DESCUENTO Tomo 19, pág. 10280. TIENDA LIBRE DE IMPUESTOS Tomo 19, pág. 10281. TIER I Tomo 19, pág. 10282. TIER II Tomo 19, pág. 10282. TIERRA QUEMADA Tomo 19, pág. 10282. TIMBRE Tomo 19, pág. 10283. TIMBRE A METÁLICO Tomo 19, pág. 10283. TIME ZONES DE FIBONACCI Tomo 19, pág. 10284. ÍNDICE © CISS CCLXIII TIR TIME-CHARTER Tomo 19, pág. 10288. TIME-SHARING Tomo 19, pág. 10289. TIN Ver: Tipo de interés nominal (TIN). TIPO DE CAMBIO Tomo 19, pág. 10293. TIPO DE CAMBIO NOMINAL Tomo 19, pág. 10295. TIPO DE CAMBIO REAL Tomo 19, pág. 10298. TIPO DE CONTRATOS Tomo 19, pág. 10301. TIPO DE DESCUENTO Tomo 19, pág. 10302. TIPO DE GRAVAMEN Ver: Tipo impositivo. TIPO DE INTERÉS Tomo 19, pág. 10304. TIPO DE INTERÉS EFECTIVO Tomo 19, pág. 10305. TIPO DE INTERÉS NOMINAL (TIN) Tomo 19, pág. 10306. TIPO DE RETENCIÓN Ver: Retenciones tributarias. TIPO EFECTIVO ANUAL (TAE) Tomo 19, pág. 10307. TIPO EFECTIVO DE GRAVAMEN Tomo 19, pág. 10309. TIPO IMPOSITIVO Tomo 19, pág. 10310. TIPO INTERCAMBIARIO EUROPEO DE OFERTA MONETARIA Ver: EURIBOR. TIPO MARGINAL Tomo 19, pág. 10310. TIPO MEDIO DE GRAVAMEN Tomo 19, pág. 10311. TIPO NOMINAL ANUAL Ver: Tipo de interés nominal (TIN). TIPOLOGÍA DE COMPETENCIAS (RECURSOS HUMANOS) Ver: Gestión por competencias. TIPOS DE CAMBIO (TEORÍAS) Tomo 19, pág. 10311. TIPOS DE CAMBIO MÚLTIPLES Tomo 19, pág. 10317. TIPOS DE OPCIONES Tomo 19, pág. 10318. TIPOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Tomo 19, pág. 10319. TIR Ver: Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR). ÍNDICE CCLXIV © CISS TIR TIR DE UN BONO Tomo 19, pág. 10320. TIRONE LEVELS Tomo 19, pág. 10321. TITULARES DE CUENTA Tomo 19, pág. 10324. TITULARIDAD DE BIENES Tomo 19, pág. 10326. TITULIZACIÓN Tomo 19, pág. 10329. TITULIZACIÓN EN LA BANCA Tomo 19, pág. 10336. TÍTULOS HIPOTECARIOS Tomo 19, pág. 10338. TÍTULOS CLASE GENERAL Ver: Sociedad laboral. TÍTULOS CLASE LABORAL Ver: Sociedad laboral. TNS Tomo 19, pág. 10340. TOM/NEXT Tomo 19, pág. 10340. TOMADOR Tomo 19, pág. 10340. TOMAS DE RAZÓN Ver: Mercado continuo. TOP-DOWN Ver: Análisis fundamental. TORMENTA DE IDEAS Ver: Brainstorming. TOUR OPERADORES Tomo 19, pág. 10341. TPP (INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE PRODUCTO Y DE PROCESO) Ver: Innovación. TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE Tomo 19, pág. 10343. TRABAJADOR DESIGNADO (PREVENCIÓN DE RIESGOS) Tomo 19, pág. 10346. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Tomo 19, pág. 10348. TRABAJADORES AUTÓNOMOS Tomo 19, pág. 10353. TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Tomo 19, pág. 10358. TRABAJO A TURNOS Tomo 19, pág. 10363. TRABAJO EN GRUPO Tomo 19, pág. 10365. TRACKING Tomo 19, pág. 10367. TRACKING ERROR Tomo 19, pág. 10369. ÍNDICE © CISS CCLXV TRA TRADE MARKETING Tomo 19, pág. 10370. TRADER Tomo 19, pág. 10374. TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO Tomo 19, pág. 10375. TRAMPA DE LA LIQUIDEZ Tomo 19, pág. 10376. TRAMPA DE LA POBREZA Tomo 19, pág. 10380. TRANCHING Ver: Bono de titulización. TRANSACCIÓN Tomo 19, pág. 10384. TRANSFERENCIA DE BIENES Tomo 19, pág. 10384. TRANSFERENCIA INTER VIVOS Tomo 19, pág. 10389. TRANSFERENCIA MORTIS CAUSA Tomo 19, pág. 10389. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Tomo 19, pág. 10390. TRANSFERIBILIDAD DE RECURSOS Ver: Recursos idiosincrásicos. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Tomo 19, pág. 10391. TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Tomo 19, pág. 10393. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Tomo 19, pág. 10394. TRANSMISIÓN DE UNA ORDEN Tomo 19, pág. 10395. TRANSMISIÓN LUCRATIVA Tomo 19, pág. 10395. TRANSMISIÓN ONEROSA Tomo 19, pág. 10396. TRANSPARENCIA BANCARIA Tomo 19, pág. 10396. TRANSPARENCIA DEL MERCADO Tomo 19, pág. 10397. TRANSPARENCIA FISCAL Tomo 19, pág. 10398. TRANSPORTE Tomo 19, pág. 10406. TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO Tomo 19, pág. 10410. TRANSPORTE PAGADO HASTA CPT Tomo 19, pág. 10411. ÍNDICE CCLXVI © CISS TRA TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA CIP Tomo 19, pág. 10418. TRASLADO Ver: Movilidad geográfica. TRASPASO ENTRE FONDOS Tomo 19, pág. 10424. TRATADO DE AMSTERDAM Tomo 19, pág. 10425. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Ver: Tratado de Maastricht. TRATADO DE LIBRE COMERCIO Ver: Área de libre comercio. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) Tomo 19, pág. 10427. TRATADO DE LISBOA Tomo 19, pág. 10429. TRATADO DE MAASTRICHT Tomo 19, pág. 10432. TRATADO DE NIZA Tomo 19, pág. 10435. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Tomo 19, pág. 10441. TRAYECTORIA TECNOLÓGICA Tomo 19, pág. 10446. TRAZABILIDAD Ver: Calibración. TRAZABILIDAD (LOGÍSTICA) Tomo 19, pág. 10447. TRIÁNGULOS Tomo 19, pág. 10450. TRIBUTACIÓN CONJUNTA Tomo 19, pág. 10455. TRIBUTO Tomo 19, pág. 10457. TRIGGER Ver: Titulización. TRIPLE EXPONENTIAL MOVING AVERAGE (TEMA) Tomo 19, pág. 10458. TRIPLE SUELO Ver: Doble suelo. TRIPLE TECHO Ver: Doble techo. TRIX Ver: Triple Exponential Moving Average (TEMA). TRUE SALE Tomo 19, pág. 10462. TRUEQUE Ver: Sinmetalismo. TRUEQUE EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Tomo 19, pág. 10463. ÍNDICE © CISS CCLXVII TYP TRUNCAMIENTO Tomo 19, pág. 10463. TRUST Tomo 19, pág. 10464. TURBO WARRANT Tomo 19, pág. 10464. TURBULENCIA DEL ENTORNO Ver: Entorno turbulento. TURESPAÑA Ver: Instituto de Turismo de España- TURESPAÑA. TURNAROUND CAPITAL Ver: Capital riesgo. TUTORING Ver: Coaching y mentoring. TYPICAL PRICE Tomo 19, pág. 10465. ÍNDICE © CISS CCLXIX UNI UCITS Tomo 19, pág. 10467. ULTIMATE OSCILLATOR Tomo 19, pág. 10467. UMBRAL DE RENTABILIDAD Ver: Punto muerto. UNCTAD Ver: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). UNESCO Ver: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). UNIDAD DE CESTA DE MONEDAS Tomo 19, pág. 10474. UNIDAD DE CUENTA Tomo 19, pág. 10474. UNIDAD DE NEGOCIO Ver: Unidad estratégica de negocio. UNIDAD DE OBRA Tomo 19, pág. 10475. UNIDAD DE PRODUCCIÓN Ver: Volumen de producción. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Tomo 19, pág. 10476. UNIDAD DE TRANSFERENCIA Ver: Unidad de obra. UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO Tomo 19, pág. 10478. U ÍNDICE CCLXX © CISS UNI UNIDAD FAMILIAR Tomo 19, pág. 10480. UNIDAD GENERADORA DE EFECTIVO (UGE) Ver: Métodos de consolidación y Valor en uso. UNIDAD ORGANIZATIVA Ver: Agrupación de unidades organizativas. UNIDADES DE CARGA Tomo 19, pág. 10481. UNIDADES PERDIDAS Tomo 19, pág. 10484. UNIÓN ADUANERA Tomo 19, pág. 10490. UNIÓN AFRICANA Tomo 19, pág. 10491. UNIÓN DE COOPERATIVAS Ver: Federación de cooperativas. UNIÓN ECONÓMICA Tomo 19, pág. 10494. UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA EUROPEA Tomo 19, pág. 10495. UNIÓN EUROPEA Tomo 19, pág. 10509. UNIÓN INTERNACIONAL RAIFFEISEN Tomo 19, pág. 10516. UNIÓN MONETARIA Ver: Unión Económica y Monetaria Europea. UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO Tomo 19, pág. 10517. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS Tomo 19, pág. 10519. UNIT-LINKED Tomo 19, pág. 10520. UNIVERSO Tomo 19, pág. 10522. UPGRADE Tomo 19, pág. 10523. UPSIZING Ver: Rightsizing. US GAAP Ver: Generally Accepted Accounting Principles in US (GAAP). USUARIOS FINALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Ver: Sistema de información. USUFRUCTO Tomo 19, pág. 10524. USUFRUCTO (TEMPORAL, VITALICIO Y DE BIENES INMUEBLES) Tomo 19, pág. 10531. ÍNDICE © CISS CCLXXI UTI USUFRUCTO DE ACCIONES Tomo 19, pág. 10536. USUFRUCTO DE UNA RENTA Tomo 19, pág. 10541. USURA Tomo 19, pág. 10542. UTILIDAD CARDINAL Tomo 19, pág. 10544. UTILIDAD MARGINAL Tomo 19, pág. 10546. UTILIDAD MARGINAL DECRECIENTE Tomo 19, pág. 10546. UTILIDAD ORDINAL Tomo 19, pág. 10549. UTILIDAD PERCIBIDA (TECNOLOGÍA) Tomo 19, pág. 10550. UTILIDAD TOTAL Tomo 19, pág. 10551. UTILLITIES Ver: Acción cotizada en Bolsa. ÍNDICE © CISS CCLXXIII VAL VACACIONES FISCALES Tomo 19, pág. 10553. VALIJA Tomo 19, pág. 10553. VALOR ACTUAL Tomo 19, pág. 10553. VALOR ACTUALIZADO NETO (VAN) Tomo 19, pág. 10554. VALOR AÑADIDO Ver: Sistema de producción. VALOR ASEGURABLE Ver: Prestación de seguro. VALOR CATASTRAL Tomo 19, pág. 10557. VALOR CÍCLICO Ver: Acción cotizada en Bolsa. VALOR CONTABLE Tomo 19, pág. 10560. VALOR CONTABLE POR ACCIÓN Tomo 19, pág. 10561. VALOR DE EMISIÓN Ver: Capital social. VALOR DE LA TAREA Tomo 19, pág. 10562. VALOR DE LIQUIDACIÓN Ver: Valor de una empresa. VALOR DE MERCADO Ver: Valor razonable. VALOR DE MERCADO AÑADIDO Tomo 19, pág. 10564. V ÍNDICE CCLXXIV © CISS VAL VALOR DE MERCADO DE LAS OPCIONES Tomo 19, pág. 10566. VALOR DE MERCADO DE UNA EMPRESA Ver: Valor de una empresa. VALOR DE OPCIONES DE COMPRA (LONG CALL Y SHORT CALL) Tomo 19, pág. 10567. VALOR DE OPCIONES DE VENTA (LONG PUT Y SHORT PUT) Tomo 19, pág. 10568. VALOR DE PRODUCCIÓN Ver: Sistema de producción. VALOR DE RENTA FIJA Tomo 19, pág. 10569. VALOR DE REPOSICIÓN Ver: Métodos de valoración de existencias. VALOR DE REPOSICIÓN DE SEGUROS Tomo 19, pág. 10572. VALOR DE RESCATE Ver: Prestación de seguro. VALOR DE TASACIÓN Ver: Peritación. VALOR DE UNA EMPRESA Tomo 19, pág. 10572. VALOR DEFENSIVO Ver: Acción cotizada en Bolsa. VALOR ECONÓMICO AÑADIDO (VEA) Tomo 19, pág. 10577. VALOR EN LIBROS Ver: Valor contable. VALOR EN RIESGO (VAR) Tomo 19, pág. 10580. VALOR EN USO Tomo 19, pág. 10582. VALOR ESPECULATIVO Ver: Acción cotizada en Bolsa. VALOR EXTRÍNSECO DE UNA OPCIÓN Tomo 19, pág. 10584. VALOR INFORMATIVO DE LOS DIVIDENDOS Ver: Política de dividendos. VALOR INTRÍNSECO DE UNA OPCIÓN Tomo 19, pág. 10584. VALOR LIQUIDATIVO DE UN FONDO DE INVERSIÓN Tomo 19, pág. 10585. VALOR NETO REALIZABLE Tomo 19, pág. 10586. VALOR NOMINAL Ver: Capital social. ÍNDICE © CISS CCLXXV VAL VALOR PERCIBIDO Tomo 19, pág. 10586. VALOR RAZONABLE Tomo 19, pág. 10587. VALOR RESIDUAL (CONTABILIDAD) Ver: Amortización contable. VALOR RESIDUAL DE UNA EMPRESA Ver: Valor de una empresa. VALOR SINIESTRADO Ver: Prestación de seguro. VALOR SUSTANCIAL Ver: Valor de una empresa. VALOR TEMPORAL Ver: Valor extrínseco de una opción. VALOR TEÓRICO CONTABLE Tomo 19, pág. 10590. Ver: Valor de una empresa. VALOR TERMINAL DE UNA EMPRESA Ver: Valor de una empresa. VALOR VENAL Tomo 19, pág. 10595. VALORACIÓN DE ACCIONES ORDINARIAS EN UNA OPA Tomo 19, pág. 10600. VALORACIÓN DE ACCIONES SIN VOTO EN UNA OPA Tomo 19, pág. 10601. VALORACIÓN DE BONOS Tomo 19, pág. 10603. VALORACIÓN DE BONOS CONVERTIBLES EN UNA OPA Tomo 19, pág. 10607. VALORACIÓN DE CARTERAS Tomo 19, pág. 10612. VALORACIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN EN UNA OPA Tomo 19, pág. 10613. VALORACIÓN DE EMPRESAS Tomo 19, pág. 10615. VALORACIÓN DE EXISTENCIAS Ver: Métodos de valoración de existencias. VALORACIÓN DE FUTUROS Tomo 19, pág. 10617. VALORACIÓN DE INVENTARIOS Ver: Métodos de valoración de existencias. VALORACIÓN DE OPCIONES Tomo 19, pág. 10619. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Tomo 19, pág. 10623. DE UNA EMPRESA VALOR TEÓRICO-CONTABLE ÍNDICE CCLXXVI © CISS VAL VALORACIÓN DE VALORES ENTREGADOS EN PERMUTA Tomo 19, pág. 10625. VALORACIÓN DE WARRANTS EN UNA OPA Tomo 19, pág. 10626. VALORACIÓN FISCAL Tomo 19, pág. 10626. VALORES ENTREGABLES Tomo 19, pág. 10627. VALORES MOBILIARIOS Tomo 19, pág. 10628. VALORES NOCIONALES Tomo 19, pág. 10632. VALUACIÓN DE EMPRESAS Ver: Valoración de empresas. VALUE STRATEGY Ver: Acción cotizada en Bolsa. VAN Ver: Valor Actualizado Neto (VAN). VAR Ver: Valor en riesgo (VAR). VAR, MODELOS Ver: Modelos VAR y VEC. VARIABLE ALEATORIA Tomo 19, pág. 10633. VARIABLES DE DISEÑO ORGANIZATIVO Ver: Parámetros de diseño organizativo. VARIABLES INSTRUMENTALES Tomo 19, pág. 10635. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS Tomo 19, pág. 10639. VARIACIÓN PATRIMONIAL Tomo 19, pág. 10641. VARIANZA Tomo 19, pág. 10650. VARIEDAD DE HABILIDADES Tomo 19, pág. 10652. VEC Ver: Modelos VAR y VEC. VECTOR DE CRECIMIENTO Ver: Estrategia corporativa. VEGA O KAPPA Tomo 19, pág. 10653. VELLÓN Tomo 19, pág. 10653. VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DEL DINERO Tomo 19, pág. 10654. VENCIMIENTO ANTICIPADO Tomo 19, pág. 10655. VENCIMIENTO DE UN ACTIVO Tomo 19, pág. 10657. VENCIMIENTO EN OPERACIONES BANCARIAS Tomo 19, pág. 10657. ÍNDICE © CISS CCLXXVII VEN VENDEDOR O EMISOR Tomo 19, pág. 10659. VENTA A CRÉDITO Ver: Crédito al mercado. VENTA A PLAZOS Tomo 19, pág. 10659. Tomo 19, pág. 10659. VENTA AUTOMÁTICA Tomo 19, pág. 10661. VENTA CRUZADA Tomo 19, pág. 10663. VENTA DE JOYAS DE LA CORONA Tomo 19, pág. 10666. VENTA DE OPCIÓN DE COMPRA Tomo 19, pág. 10667. VENTA DE OPCIÓN DE VENTA Tomo 19, pág. 10668. VENTA DE UNA ACCIÓN A CORTO (AL DESCUBIERTO) Tomo 19, pág. 10669. VENTA DE UNA CALL SINTÉTICA Tomo 19, pág. 10670. VENTA DE UNA PUT SINTÉTICA Tomo 19, pág. 10670. VENTA EN CORTO Ver: Crédito al mercado. VENTA EN DESCUBIERTO Ver: Crédito al mercado. VENTA PERSONAL Tomo 19, pág. 10670. VENTA POR CATÁLOGO Ver: Marketing directo. VENTAJA ABSOLUTA Tomo 19, pág. 10672. VENTAJA COMPARATIVA Tomo 19, pág. 10675. VENTAJA COMPETITIVA Tomo 19, pág. 10678. VENTAJA COMPETITIVA DE LAS NACIONES Tomo 19, pág. 10685. VENTAJA COMPETITIVA SOSTENIBLE Ver: Ventaja competitiva. VENTAJA EN COSTES Ver: Ventaja competitiva. VENTAJA EN DIFERENCIACIÓN Ver: Ventaja competitiva. VENTANA DE LIQUIDEZ Tomo 19, pág. 10687. VENTAS A DISTANCIA Tomo 19, pág. 10688. VENTAS ESPECIALES Tomo 19, pág. 10688. Y ECONOMÍA PÚBLICA) VENTA A PLAZOS (FISCALIDAD ÍNDICE CCLXXVIII © CISS VEN VENTURE CAPITAL Ver: Capital riesgo. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES Ver: Auditoría. VEROSIMILITUD Ver: Estadística bayesiana. VERTICAL HORIZONTAL FILTER (VHF) Tomo 19, pág. 10700. VHF Ver: Vertical Horizontal Filter (VHF). VIAJE: GASTOS (FISCALIDAD) Tomo 19, pág. 10706. VIDA ECONÓMICA (CONTABILIDAD) Ver: Amortización contable. VIDA LABORAL Tomo 19, pág. 10707. VIDA ÚTIL (CONTABILIDAD) Ver: Amortización contable. VIES Tomo 19, pág. 10707. VIGILANCIA DE LA SALUD Y CAMPAÑAS Tomo 19, pág. 10708. VIGILANCIA TECNOLÓGICA Tomo 19, pág. 10711. VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Ver: Misión de la organización. VISUALIZACIÓN Tomo 19, pág. 10712. VIVIENDA HABITUAL Tomo 19, pág. 10713. VIX Ver: Volatility Index. VOLATILIDAD Tomo 19, pág. 10718. VOLATILIDAD DE OPCIONES Tomo 19, pág. 10723. VOLATILIDAD DE UNA ACCIÓN Ver: Riesgo de un título. VOLATILITY INDEX Tomo 19, pág. 10724. VOLUMEN DE CONTRATACIÓN Tomo 19, pág. 10726. VOLUMEN DE OPERACIONES Tomo 19, pág. 10729. VOLUMEN DE PRODUCCIÓN Tomo 19, pág. 10730. VRIO (ANÁLISIS) Tomo 19, pág. 10731. VUELTA EN UN DÍA Tomo 19, pág. 10734. ÍNDICE © CISS CCLXXIX WIT WAREHOUSE Tomo 19, pág. 10739. WARRANT Tomo 19, pág. 10740. WEB 2.0 Tomo 19, pág. 10742. WEBSITE Tomo 19, pág. 10743. WHOLE BUSINESS SECURITIZATION Ver: Titulización. WILDER´S SMOOTHING Tomo 19, pág. 10745. WITHHOLDING TAX Tomo 19, pág. 10748. W ÍNDICE © CISS CCLXXXI XER XEROCOPIA Tomo 19, pág. 10751. X ÍNDICE © CISS CCLXXXIII YIE YIELD Tomo 19, pág. 10753. Y ÍNDICE © CISS CCLXXXV ZON ZAIBATSU Ver: Kereitsu. ZONA DE DIVISA Tomo 19, pág. 10755. ZONA DE LIBRE COMERCIO Ver: Área de libre comercio. ZONA ESPECIAL CANARIA Tomo 19, pág. 10755. ZONA FRANCA Tomo 19, pág. 10761. ZONA ÚNICA DE PAGOS (SEPA) Tomo 19, pág. 10763. ZONAS OBJETIVO Tomo 19, pág. 10764. Z ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS 20 1 A (callñcaclón credltlcla) ÷ anállsls de rlesgos 2 anállsls de senslbllldad ÷ base de datos empresarlal 3 base lmponlble ÷ clclo bursátll 4 clclo contable ÷ contrato de descuento 5 contrato de dlstrlbuclón ÷ cuenta de valores 6 cuenta deudora ÷ desvlaclón de comerclo 7 desvlaclón en lngresos ÷ empleo 8 empleo a tlempo parclal ÷ estructura organlzatlva blperte×tual 9 estructura organlzatlva matrlclal ÷ traptlon 10 traude ñscal ÷ lmpuesto monotáslco 11 lmpuesto plurltáslco ÷ lntraspread 12 lntruslsmo proteslonal ÷ mecanlsmo de coordlnaclón 13 mecanlsmo de tlpos de camblo ÷ mutualldad 14 naclonallzaclón de la banca ÷ plan de marketlng 15 plan de medlos ÷ procedlmlento económlco-admlnlstratlvo 16 procedlmlentos contables ÷ relaclón de puestos de trabajo 17 relaclón marglnal de sustltuclón ÷ slndlcato de obllgaclonlstas 18 slndlcato de trabajadores ÷ teorla de la organlzaclón 19 teorla de la ventaja absoluta ÷ zonas objetlvo 20 ane×o ÷ lndlce 9 788499 541051 3 6 5 2 K 1 3 1 9 6 ISBN: 978-84-9954-105-1
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