Enciclopedia de Economía y Negocios Vol. 05
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ENCICLOPEDIA deECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS contrato de distribución cuenta de valores 5 elaborada por: ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo www.ciss.es ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra. ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 5: 978-84-9954-067-2 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 5: 978-84-9954-090-0 Depósito Legal: M-6254-2010 Impreso en España. Printed in Spain. ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS Alejandro OLAYA DÁVILA Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana Marcelo PASCUAL FAURA Javier ITURRIOZ DEL CAMPO Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Virginia REY PAREDES Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Joan Ramón SANCHIS PALACIO Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia Asesora Fiscal Enrique LÓPEZ LÓPEZ Jorge UXÓ GONZÁLEZ Magistrado Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA Sagrario ARROYO GARCÍA Olga BOCIGAS SOLAR Magistrado Magistrado Joaquín ARTÉS CASELLES Profesora Adjunta de Marketing Ana AIZPURU SEGURA Profesor de Economía Aplicada Letrada de las Cortes Generales Laura ALABAU MARTÍ Magistrada Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social DE LA María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado Profesor de Economía Aplicada Secretario de Ayuntamiento Guillermo BARRAL VARELA Carmen BURGOS PRAT Carlos BULLEJOS CALVO Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial) Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos Economista Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada Carmen CALDERÓN PATIER Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado Paloma BEL DURÁN Francisco Javier DEL ARCO JUAN Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ Profesor de Finanzas Patricia ARGEREY VILAR Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO Profesora de Estructura Económica Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada Enrique ARNALDO ALCUBILLA Sonia BENITO HERNÁNDEZ Letrado de las Cortes Generales Abogado Profesora de Economía de la Empresa Francisco BLASCO GASCÓ Profesora Agregada de Economía Aplicada José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas Francisco Javier CANABAL CONEJOS Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ Catedrático de Derecho Civil Magistrado Magistrado Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ Nohemí BOAL VELASCO Santiago CANTARERO SANZ Profesora Agregada de Economía Aplicada Profesora de Economía Financiera y Contabilidad Profesor Asociado de Dirección de Empresas José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada Iván DIAGO SÁNCHEZ Consultora de Recursos Humanos José Manuel DÍAZ PULIDO Blanca GARCÍA HENCHE Profesor de Economía Aplicada Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados Isabel CARRERO BOSCH Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ Profesora Colaboradora Asistente de Marketing Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS Profesor de Historia Económica Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación Ramón CASTILLO BADAL Magistrado María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Profesora de Economía Financiera y Contabilidad Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN Magistrado Magistrado María Consuelo FUSTER ASENCIO Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Luana GAVA Miguel CÓRDOBA BUENO Magistrado Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Profesora Titular de Finanzas Magistrado Joaquín DELGADO MARTÍN Magistrado Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA Profesor de Estadística Profesora de Derecho Civil Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA Profesora de Estadística Rafael FUENTES DEVESA Purificación CREMADES GARCÍA Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas Consultora de Recursos Humanos Carlos COMAS RODRÍGUEZ Profesor Agregado de Economía Financiera María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente Profesora de Derecho Financiero y Tributario David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado María del Carmen GARCÍA CENTENO Irene GONZÁLEZ GARCÍA Profesora de Econometría Licenciada en Derecho Eduardo GARCÍA GÓMEZ Álvaro GONZÁLEZ LORENTE Profesor Asociado de Publicidad Profesor de Economía Aplicada Juan GORELLI HERNÁNDEZ Urko IRAZÁBAL PUELLES Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Consultor de Recursos Humanos Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas Javier Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ ITURRIOZ DEL CAMPO Profesora de Organización de Empresas Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España Victoria LABAJO GONZÁLEZ Carolina HERNÁNDEZ RUBIO Profesora Adjunta de Marketing Profesora de Economía Aplicada Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario Vicente MAGRO SERVET Magistrado Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa Luis MARTÍNEZ LAGUNA Licenciado en Dirección y Administración de Empresas Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Enrique LÓPEZ LÓPEZ Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ Magistrado Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos Inmaculada HURTADO OCAÑA Carmelo LOZANO SERRANO Profesora de Estructura Económica Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas Ruth MATEOS DE CABO José María MONTERO LORENZO Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados Catedrático de Estadística José Luis MATEU GORDON Concepción Esther MORALES VALLEZ Profesor de Análisis de Valores Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria Magistrado Jesús MORANT VIDAL Abogado Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados Manuel PERALES CANDELA Abogado Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado José Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado MORILLO-VELARDE SERRANO Marta PERIS-ORTIZ Director de Archivos y Bibliotecas Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas David NIETO CALVO Abogado Santiago QUINTERO RAMÍREZ Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ Amparo MERINO DE DIEGO Profesor de Gestión Tecnológica Profesor de Economía de la Empresa Miguel RÁBANO PABLOS Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial Alejandro OLAYA DÁVILA María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada Román MÍNGUEZ SALIDO Profesor de Economía y Empresa Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado Francisco Manuel OLIVER EGEA Ingeniero Informático María REQUENA LAVIÑA Profesor Doctor Colaborador de Marketing Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal Magistrado Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN Nuria ORELLANA CANO Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Magistrado Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo Ricardo J. PALOMO ZURDO Profesor de Estadística Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad José MONDÉJAR JIMÉNEZ Marcelo PASCUAL FAURA Profesor de Economía Aplicada Profesor de Recursos Humanos María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera Luis Antonio SOLER PASCUAL Carmen VALOR MARTÍNEZ Alicia SORROZA BLANCO Profesora Colaboradora Asistente de Marketing Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa Manuel VARGAS VARGAS Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados Natalia TARAZONA HURTADO Manuela SACO VÁZQUEZ Profesor de Empresa Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados Vicente TENA RODRÍGUEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Magistrado Paloma SAA TEJA Joan Ramón SANCHIS PALACIO Ángel Luis VAL TENA DE Economista Juan Fernando TAVERA MESÍAS Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica Profesor Titular de Economía Aplicada Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Salvador VILATA MENADAS Magistrado Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad José Manuel YUSTE MORENO Magistrado Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente C ONTRATO DE DISTRIBUCIÓN CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN Delivery contract I. CONCEPTO. ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS AFINES • II. NATURALEZA DEL CONTRATO 1. Compraventa con pacto de exclusividad 2. Concesión comercial 3. Distribución selectiva o establecimiento autorizado 4. Franquicia I. CONCEPTO. ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS AFINES La colaboración entre los empresarios, ha adoptado diversas formas jurídicas, muchas ellas atípicas, que aprovechan la escasa regulación que sobre esta materia se contiene en el Código y el Código de Comercio, para disciplinar un marco estable de relaciones jurídicas, consecuencia de esa finalidad económica de cooperación que persiguen. Los contratos entre empresarios responden a una finalidad económica que viene determinada por complejas exigencias del tráfico mercantil. La distribución comercial ha experimentado un proceso progresivo de expansión y desarrollo, desde los modelos tradicionales basados en la pura idea del cambio de mercaderías, hasta las actuales técnicas de integración de distintos empresarios en torno a una marca o casa comercial, impulsados por criterios económicos de búsqueda del máximo beneficio mediante la reducción de costes, la especialización y estandarización de la producción y las economías de escala. Este modo de realización del comercio moderno ha propiciado la creación de cadenas de comerciantes que han hecho de las labores de intermediación y comercialización de productos y servicios su propio género de comercio o el objeto de su actividad mercantil misma, incorporándose de este modo al © CISS proceso productivo y formando los denominados canales o redes de distribución. La importancia de algunas de esas formas de colaboración justifica su regulación legal. Del inicial contrato de mandato, regulado en el Código Civil, que permitía actuar con o sin representación, pero siempre en beneficio del principal, o de la previsión en el Código de Comercio de diversas figuras de colaboración como el mismo mandato con la cualidad de mercantil o contrato de comisión mercantil, y la mediación mercantil o corretaje, se ha pasado a normas especiales que disciplinan relevantes sistemas de colaboración. Es el caso de la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, una de las formas más extendidas de colaboración entre empresarios, que transpone la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a los agentes comerciales independientes, ampliando sus previsiones. Su regulación, sobre todo en los casos de finalización de la vinculación contractual entre principal y agente, resulta de aplicación cotidiana en empresas, despachos y tribunales. La promulgación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (transposición de la Directiva CEE número 86/653, relativa a la coordinación de la regulación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes) ha supuesto la tipificación legal de esta figura en nuestro país. Pero la Ley del Contrato de Agencia no se ha limitado a incorporar el contenido de la citada Directiva, sino que ha dotado a este contrato de una amplia regulación que se aplica, no sólo a los agentes dedicados a la compra o venta de mercaderías, tal como establece el artículo 1 de dicha Directiva, sino también a todas aquellas personas que realicen cualesquiera actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, aunque con la salvedad de lo establecido por disposiciones especiales. El contrato de agencia puede definirse como aquel contrato por el que una 2341 C ONTRATO DE DISTRIBUCIÓN persona natural o jurídica (denominada agente) se obliga frente a otra (generalmente denominada principal) de forma continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. De esta definición pueden extraerse las características esenciales de este contrato: En primer lugar, el agente es un empresario que actúa como intermediario independiente, por lo que no tendrán esta consideración los representantes ni los contratados laborales del empresario. En segundo lugar, la actividad del agente se dirige a promover y concluir actos u operaciones de comercio, excepto las que se efectúen en mercados secundarios oficiales o reglamentados de valores. En tercer lugar, el agente actúa por cuenta y en nombre del empresario o empresarios, no asumiendo el riesgo de las operaciones que promueve o contrata. Es decir, el agente representa al principal y está facultado para promover las operaciones previstas en el contrato, pero sólo podrá concluirlas en su nombre cuando tenga expresamente atribuida esta facultad; a este respecto, se entiende que podrá actuar para varios empresarios siempre que no se incluya el pacto de exclusiva. En cuarto lugar, se trata de una colaboración estable o duradera, pudiendo establecerse el contrato por tiempo determinado o indefinido. En quinto lugar, el contrato de agencia es siempre remunerado. Finalmente, se trata de un contrato de carácter consensual, aunque las par- 2342 tes pueden compelerse a formalizarlo por escrito; en la práctica, sin embargo, los contratos de agencia se realizan normalmente por escrito. En cuanto al contrato de distribución en sentido estricto se indica por la doctrina científica que es complicado definir el contrato de distribución. Por ello, la doctrina atiende a los elementos propios o que caracterizan esta figura jurídica, indicando que tiene o concurren elementos que son propios de este contrato de distribución, aunque existen figuras afines. Así, doctrinalmente se define el contrato como aquel en el que el productor o fabricante acuerda con el distribuidor la entrega de un bien para su reventa en una zona determinada. Los contratos de adhesión se utilizan también, por lo general, como una técnica de integración empresarial en la medida en que, a través de ellos, se cede una parte de la capacidad de decisión a los empresarios distribuidores a cambio de una actuación coordinada de todos ellos, lo que permite aumentar la eficiencia del sistema y beneficia a todos sus miembros. Existe también una definición jurisprudencial dada por nuestro Tribunal Supremo, que en la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 1995 indicó el contrato de distribución de concesión, es atípico, pues carece de regulación específica como el de agencia, y supone la mutua colaboración de dos empresarios para distribuir un producto, marca o servicio, de manera exclusiva, autorizada, mediante utilización de franquicias o empleando los elementos empresariales propios del concesionario. Y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2006, de la que fue Ponente Ángel Vicente Illescas, indicó que se trata de un contrato mercantil de colaboración entre empresarios, atípico y carente de específica regulación legal, de © CISS en quinto lugar. por lo © CISS d) En cuarto lugar son contratos intuitu personae o basados en la confianza. Se cita por la doctrina como modalidades del contrato de distribución el contrato de compraventa con pacto de 2343 . II. la nota esencial que permite agrupar estos contratos dentro de una categoría y diferenciarlos de otros negocios jurídicos estriba en su común causa negocial. por las normas de contrato de agencia que le sea analógicamente aplicables. destaca su "acusada naturaleza atípica". c) En tercer lugar. etc. aunque no puede decirse que sean personalísimos. El contrato de distribución también se caracteriza por su vocación de permanencia o estabilidad. profesional o financiera del distribuidor. tienen una estructura común y se caracterizan fundamentalmente por las siguientes notas: a) En primer lugar. son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes. en este punto. que a su vez se ve beneficiado por la extensión y distribución. NATURALEZA DEL CONTRATO En relación a los contratos de distribución. forma que su régimen jurídico vendrá determinado por lo que las partes libremente hayan pactado y supletoriamente por lo establecido en el Código de Comercio y Código Civil. dado que el distribuidor obtiene un margen comercial por la distribución del producto. para la implantación de una red de venta o distribución de los productos o servicios de aquél. generalmente un fabricante y varios comerciantes. En efecto. si bien su frecuente utilización en la práctica les ha permitido alcanzar una tipificación social que justifica su tratamiento diferenciado. son contratos mercantiles. know how). Como se destaca por la doctrina. resultará aplicable también la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación. rótulos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2006 lo conceptúa como un contrato esencialmente atípico. ya que todos ellos cumplen en el tráfico una idéntica función económica cual es el favorecer la comercialización de productos o servicios mediante la creación de estructuras económicas integradas y duraderas a través de empresarios jurídicamente independientes. que le permite adoptar diversas formas. en este caso. Sin embargo.C ONTRATO DE DISTRIBUCIÓN que. contratos onerosos. y en defecto de todo ello. la relación entre las partes en el contrato de distribución no es una relación esporádica. esencialmente instrumentales y se refieren a la capacidad técnica. ya que se exige un esfuerzo de inversión por parte del distribuidor. se indica por la doctrina que aunque estos contratos pueden tener distintas modalidades o formas de manifestación. y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 1995. se trata de fórmulas contractuales nuevas y carentes de regulación legal. pues carece de una regulación sistematizada como sucede con el contrato de agencia. contratos que conllevan la mayor parte de las veces una cesión de derechos sobre bienes inmateriales (marcas. de duración continuada y habitualmente de adhesión. b) En segundo lugar. se trata de un contrato atípico. f) Y son finalmente en sexto lugar. ya que los factores que conforman esta característica son. que exige para su amortización tiempo. e) Son además. logotipos. La designación de los distribuidores y el otorgamiento de la exclusiva de reventa permiten a los fabricantes o proveedores controlar la oferta de sus productos o servicios en el mercado y les facultan para crear una red comercial altamente integrada sin necesidad de emplear medios propios. la concesión comercial. En el primer caso el distribuidor se compromete a adquirir determinados productos o servicios solamente al fabricante o proveedor. es el proveedor o fabricante el que asume el compromiso de no vender el producto a otro distribuidor dentro del territorio objeto de la exclusiva. la concesionaria (demandada en la instancia y parte recurrida en casación) se compromete a adquirir productos a la entidad concedente (demandante en la instancia y parte recurrente en casación) para. Con lo cual. bien aisladamente o bien conjunta y recíprocamente. Compraventa con pacto de exclusividad En relación a la compraventa con pacto de exclusividad. se define como un contrato de compraventa en la que las partes. en su caso. una vez adquiridos. 1. mientras que en el segundo caso. en un espacio geográfico determinado. la distribución selectiva o establecimiento autorizado. normalmente de marca. la comercialización en nombre y por cuenta propios de productos de marca cuya reventa se le otorga en condiciones determinadas. en su caso. que regula las relaciones entre las partes litigantes en el presente proceso. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2004. en régimen de exclusiva. para revenderlos. también llamado de distribución en exclusiva. 2. a facilitar asistencia técnica. prestar asistencia técnica a sus compradores. De forma más simple entiende la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1999. a empresas vinculadas a él o a terceras empresas a las que aquél haya encargado la distribución de sus productos.C ONTRATO DE DISTRIBUCIÓN exclusividad. a los clientes tanto antes como después de la venta. identificando la exclusividad del producto y zona territorial. y por último la franquicia. Dice esta resolución que "El contrato de distribución exclusiva puede definirse como aquel por el cual una de las partes (el concesionario) pone su establecimiento al servicio de la otra (el concedente) y se obliga. revenderlos y. el concesionario está inmerso en la red de distribución del © CISS . en un territorio determinado y bajo control del concedente. que "El contrato de concesión. a soportar el riesgo y ventura de los contratos de venta celebrados y a garantizar el saneamiento por vicios defectos ocultos de los productos vendidos". por tiempo determinado o indefinido. es la principal figura a través de la cual se articula jurídicamente la distribución exclusiva. ha hecho un intento de definición del contrato de distribución exclusiva. es aquel por el que una entidad. algo que lleva también a considerar a este sistema como una técnica de concentración de empresas. El contrato de concesión comercial puede definirse como aquel contrato por el que un comerciante (concesionario) pone su establecimiento o empresa al servicio de otro empresario (concedente) para asegurar exclusivamente. Concesión comercial En cuanto al contrato de concesión comercial. La distribución exclusiva es un sistema de distribución en virtud del cual las partes asumen recíprocamente el compromiso de no nombrar otros distribuidores en un territorio determinado para la reventa de los productos o servicios de un fabricante o proveedor y de respetar las zonas atribuidas con carácter 2344 exclusivo a cada uno de los distribuidores. a adquirir de la última productos. contraen la obligación de comprar o vender a terceros determinados productos especificados en el contrato. 4. Y en nuestro ordenamiento jurídico existe una definición de este contrato. denominada franquiciada. para que los aplique a su negocio consintiendo también que el franquiciado use el rótulo y otros signos distintitos. no goza de una exclusiva territorial y. de un lado. En efecto. de 15 de enero. denominada franquiciadora. y. aunque contratando con terceros en su propio nombre y por cuenta propia. transmite al franquiciado determinados conocimientos técnicos o comerciales. a no vender tales productos o servicios a comerciantes o distribuidores no autorizados. a cambio del pago de una cuota de entrada y de un canon periódico que se establece habitualmente en función de las ventas (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005). define este contrato en su artículo 62. Distribución selectiva o establecimiento autorizado En cuanto al contrato de distribución selectiva o de establecimiento autorizado. la Ley 7/1996.1. en particular las marcas de los productos. 3. identifica ambas denominaciones. de Ordenación del Comercio Minorista. Franquicia En cuanto a la franquicia o contrato de franquicia. en el ejercicio de su actividad. Puede tener o no. Jurisprudencialmente se ha definido como contrato por el que un empresario titular de la franquicia (franquiciador) cede a otro empresario (franquiciado) la utilización de los conocimientos técnicos y los elementos inmateriales de una empresa que han cimentado su éxito. los símbolos y la asistencia técnica permanente del franquiciador. pero se diferencia de éste por el hecho de que el distribuidor selectivo posee un © CISS mayor grado de autonomía respecto del proveedor.C ONTRATO DE DISTRIBUCIÓN concedente. y presentan grandes semejanzas con el contrato de concesión. que ha de realizar bajo el control del franquiciador. Estos contratos reciben en la práctica diversas denominaciones. cede a otra. comercializa diversas marcas. en su caso. el derecho a la explotación de un sistema propio de 2345 . bajo su dirección y supervisión. el cual percibirá un canon que ha de pagar el franquiciado. se define doctrinalmente como define como aquél por el que el llamado franquiciador. por lo general. concedente o fabricante. para comerciar por tiempo indefinido o determinado. el contrato de distribución selectiva puede ser definido como aquel contrato en el que el fabricante o proveedor se compromete a vender los productos o servicios objeto del contrato únicamente a distribuidores seleccionados por él en virtud de criterios específicos y los distribuidores se comprometen. que pone de manifiesto que se consideran semejantes. respetando las instrucciones pactadas y. prestando asistencia técnica a sus compradores. También la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1995. de otro. con frecuencia de carácter secreto. pues su Fundamento Jurídico 4 utiliza la expresión contratos de concesión o distribución en exclusiva de "productos comerciales". De todos ellos se desprende que el contrato de distribución en exclusiva o concesión es un concierto de voluntades en el que el empresario concesionario pone su establecimiento a disposición del principal. un pacto adicional de exclusiva". a revenderlos en su establecimiento en régimen de no exclusividad. ya que dicho contrato cumple la función de distribución de productos. para la fabricación de un producto o la comercialización homogénea de un producto o de un servicio bajo la marca. al indicar que la "actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa. en una zona geográfica los productos servicios que en exclusiva le facilita el principal. y de ordinario cumple una triple función de servicios que sirve para identificar dicha relación negocial. Por su parte la Sentencia de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2005 indica que el contrato de factoring. Examinadas las modalidades más frecuentes del contrato de distribución. CONCEPTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL • II. CONCEPTO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL La jurisprudencia y la doctrina ponen de manifiesto la dificultad de dar un concepto unitario del contrato de factoring al englobar actividades de distinta naturaleza jurídica y diverso ámbito económico. La primera es la de gestión por la que la sociedad de factoring se encarga de llevar a cabo aquellas actividades que permitan el cobro de los créditos incluidos en el contrato y que corresponden al cliente. describe desde un punto de vista económico el factoring como aquella operación por la cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a una entidad de factoring. pues la empresa de factoring anticipa al empresario-cliente el importe de los créditos transmitidos. pudiendo asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos. difícil de ser objeto de una definición integradora. la cual va a encargarse de la gestión y contabilización de tales créditos. indicando el Tribunal Supremo en Sentencias como la de fecha 29 de diciembre de 2005 que son contratos que pertenecen a la misma familia por lo que tienen problemas similares o comunes. La segunda puede revestir condiciones de garantía en cuanto actúa sobre créditos previamente aprobados y la sociedad de factoring viene a asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores cedidos. que carece de © CISS . ANA AVENDAÑO MUÑOZ CONTRATO DE DE FACTORING Factoring contract I. intereses) a favor del factor. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO • IV. La doctrina. desarrollándose las relaciones entre las partes a través de un pacto de cuenta corriente incorporado al contrato. y se refiere a la actividad de financiación. la jurisprudencia equipara (en el sentido de considerar aplicable por analogía las normas que regulan el contrato de Agencia) el contrato de distribución al contrato de Agencia. mediante el porcentaje que actúa como precio y de este modo se facilita liquidez y operatividad comercial. servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que ese cliente ha de satisfacer (comisión. La tercera es propiamente financiación. TIPOS O CLASES DE FACTORING I. Por ello. GarcíaCruces González. NATURALEZA • III.C ONTRATO DE FACTORING comercialización de productos o servicios". se considerable aplicable al contrato de distribución normas y jurisprudencia surgida o que regula el contrato de Agencia. concretamente. procede indicar que como anteriormente se indicó. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de mayo de 2007 señala que el contrato de factoring es una relación atí- 2346 pica. en relación a determinadas cuestiones. así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de los mismos a favor de su empresario cliente. y ello en aras a examinar las consecuencias de la extinción o resolución del contrato. en el contrato de factoring se configura como una operación en masa. llamado a cumplir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada. precisamente referidas a entidades de financiación. seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional. realizar una o varias de las actividades típicas de las entidades de crédito (concesión de préstamos y créditos. lo que constituye una diferencia fundamental con respecto a dichas entidades. Aunque el factoring carece de regulación legal. arrendamiento financiero. de 14 de abril. Así. aun cuando. en consecuencia. mixto y complejo. «factoring». articulándose sobre una base jurídica regulada en nuestro ordenamiento jurídico. en la que la entidad de factoring asume. de carácter aislado. de 26 de abril. por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. con o sin recurso.C ONTRATO DE FACTORING regulación y definición legal. que suele ser la más frecuente. por virtud de la cual.. se refiere a las actividades de factoring al señalar que: "Tendrán la consideración de establecimientos financieros de crédito aquellas entidades que no sean entidad 2347 . o parte del mismo de cada crédito. cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración. permitiendo la obtención de una liquidez inmediata. adoptando una finalidad de carácter aseguratorio. II. y las actividades complementarias de la misma. Podrán. emisión y gestión de tarjetas de crédito y concesión de avales y garantías). en su caso. contabilización de deudores y. que les sean cedidos". señalando en su artículo 1 que "Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidad de crédito y su actividad principal consistirá en ejercer una o varias de las siguientes actividades: a) . sobre el Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito. en la que la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos trasmitidos. También la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1994. y liberando a éste de la carga de medios humanos y materiales que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos. respecto de uno o varios deudores que genera su actividad empresarial. ya en su Exposición de Motivos indica que los establecimientos financieros de crédito ven eliminada la rígida delimitación de su capacidad operativa que caracterizaba la regulación de las entidades de crédito de ámbito operativo limitado. en la función de garantía. que se configura como un anticipo del nominal. mediante la percepción de la sociedad de factoring de un interés de esta suma. a diferencia del derecho positivo que regula esta figura. sí aluden al mismo algunas © CISS normas jurídicas. evaluación. NATURALEZA La admisibilidad de esta figura jurídica se encuadra en el ámbito de la libertad de contratación. cual es la cesión de créditos. y que se residencian: en la función de gestión por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario. el Real Decreto 692/1996. es calificado por la doctrina como un contrato atípico.b) Las de «factoring». tales como las de investigación y clasificación de la clientela. en general. y en la función de financiación. el riesgo de insolvencia del deudor cedido. el empresario trasmite a la sociedad financiera una cartera de créditos que ostenta en el presente. que se integran por diversas funciones aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada.. salvo. que opera al margen del consentimiento o conocimiento del deudor cedido sino que en tanto no se notifique al deudor éste no queda obligado con el nuevo acreedor. debe distinguirse entre factoring sin recurso y factoring con recurso. en los términos que reglamentariamente se determinen. no como requisito de validez o eficacia de la cesión. así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores.. con o sin recurso". reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. 2) En función del momento del pago de los créditos por el factor al cliente se distingue. Es el empresario que transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil al factor. es el cliente quien asume el riesgo de la insolvencia de los deudores.C ONTRATO DE FACTORING de crédito y cuya actividad principal consista en ejercer. redactado por Disposición. Final 2ª de la Ley 25/2005 de 24 noviembre. IV. introduce una norma que. En el segundo. TIPOS O CLASES DE FACTORING Ante la dificultad de elaborar un concepto unitario del contrato de factoring podemos distinguir las siguientes categorías: 1) En atención al riesgo que asume el factor. el factor asume el riesgo de insolvencia de los deudores de su cliente. de 5 de enero. persigue potenciar y favorecer la actividad financiera conocida como «factoring». de 24 de noviembre. Es el deudor del cliente cuyo crédito se cede al factor. sin estar estrictamente relacionada con el capital-riesgo. Con dicha disposición se refuerza especialmente la protección de determinadas cesiones de crédito frente a la insolvencia del cedente y debe tenerse en cuenta que dicha norma constituye legislación especial en los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas. reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. precisamente. una o varias de las siguientes actividades: metida a la disciplina e intervención de las entidades de crédito y su actividad está reservada a los denominados Establecimientos Financieros de Crédito. el factoring con pago al cobro y el factoring © CISS . III. sus Disposiciones Adicionales tercera y cuarta. Es la entidad que presta el servicio de factoring. b) Las de factoring. De igual forma la Disposición Adicional tercera de la Ley 1/1999. En consecuencia no es parte en el contrato de factoring pero no le es indiferente el contrato aun cuando sólo sea porque cambia la persona del acreedor por lo que hay que notificarle la cesión. podemos distinguir los siguientes elementos personales: a) El factor. la cual está so- 2348 b) El cliente. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO En el contrato de factoring. que han sustituido a las antiguas Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado. derogada por la Ley 25/2005.. por así indicarlo el apartado 2. a). empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras. c) El deudor cedido. reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.f) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Concursal. En el primero. por un lado. EL FLETAMENTO ORDINARIO O FLETAMENTO POR VIAJE: CONCEPTO. Elementos formales • III. se habla de contratos de utilización o explotación del buque. factoring con pago al vencimiento o a una fecha previamente establecida. En el factoring con pago al cobro fecha límite. el factor debe abonar el importe del crédito al cliente en la fecha límite convenida o cuando cobre al deudor si se produce el abono con anterioridad a esa fecha límite. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. según el cliente reciba o no anticipos sobre los créditos cedidos a los que se aplica el oportuno interés por el adelanto de las cantidades. 4) Por último. Elementos personales 2. el factor paga al cliente en la fecha de vencimiento de los créditos o a un vencimiento medio y en el factoring a una fecha previamente establecida. que variará en función del plazo del anticipo. se distingue el factoring con y sin anticipo. cuya denominación tiene su origen en la doctrina italiana. por otro. del riesgo que se asuma. también conocido como factoring de exportación. Como el contrato de factoring es atípico. y del importe del crédito en relación al de la deuda. o puede ceder el uso del mismo a otra persona que haciendo navegar el buque por su cuenta. En el factoring con pago al vencimiento. 2349 . CONTRATO DE SUBFLETAMENTO I. se distingue entre factoring nacional y factoring internacional. esto es. el pago se efectúa en la fecha determinada que normalmente es el vencimiento medio de las facturas que integran la remesa. Elementos reales 3. se regula por los pactos libremente © CISS convenidos por las partes de conformidad con el principio de autonomía de la voluntad y supletoriamente por las normas contenidas en el Código Civil y el del Código de Comercio sobre obligaciones y contratos. En este segundo caso. EL FLETAMENTO ORDINARIO O FLETAMENTO POR VIAJE: CONCEPTO. el factor paga al cliente una vez ha cobrado la deuda de los deudores del cliente. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ CONTRATO DE FLETAMENTO Charter party contract I. En el factoring nacional todos los elementos personales residen en el mismo país mientras que es internacional. con especial incidencia de la cesión de créditos de los artículos 1526 y siguientes del Código Civil y 347 y 348 del Código de Comercio. de la solvencia del deudor. RESPONSABILIDAD DEL FLETANTE POR DAÑOS A LAS MERCANCÍAS • VI. 3) Por la financiación. y pretende englobar todos los contratos que origina la explotación del buque en el tráfico marítimo. OBLIGACIONES DEL FLETADOR • V. asuma las obligaciones y derechos inherentes a la explotación del mismo y se convierta en naviero o empresario de la navegación marítima (Uria). NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO • II. cuando el cliente y el deudor residen en distintos Estados. En el factoring con pago al cobro. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El propietario de un buque puede utilizarlo por sí en el ejercicio o explotación de la empresa de navegación.C ONTRATO DE FLETAMENTO con pago al cobro con una fecha límite. OBLIGACIONES DEL NAVIERO FLETANTE • IV. El contrato de fletamento se configura como una tipología de contrato de utilización del buque. sino más limitadamente. está resultando frecuente la aplicación voluntaria de las Reglas de La Haya-Visby a los contratos de fletamento por viaje. no se trata de recoger genéricamente los "modos" de utilización del buque (que incluiría cualquier clase de buques. aunque algunas cuestiones se regulan en otros preceptos. si éste contratare el fletamento". Los preceptos del Código de Comercio sobre el fletamento tienen en general carácter dispositivo (salvo los artículos 612. El artículo 652. cargamento. ha de tenerse en cuenta que la Ley de 1949 declara que sus disposiciones no son aplicables a la "póliza de fletamento". como el régimen de responsabilidad del fletante por averías o pérdidas de las mercancías transportadas (artículos 588 y 618 y siguientes). a cambio de un precio (flete). pues el término de fletante es de escasa utilización) se compromete a poner su buque a disposición de la otra. como si se trata del fletamento impropio. y los elementos formales (póliza y conocimiento de embarque). Por tanto. también denominado fletamento por viaje.C ONTRATO DE FLETAMENTO Como señalan Gabaldón/Ruiz Soroa. transporte de pasajeros y remolque. también denominado fletamento por tiempo o time charter. 1. apellido y domicilio del naviero. Gabaldón/Ruiz Soroa lo definen como el contrato mediante el que "una de las partes (a la que usualmente se denomina naviero o armador. los elementos reales (buque. II. salvo dicha excepción. naviero o armador (owner): Persona que teniendo sobre el buque suficiente capacidad de control. Precisamente por este poder dispositivo.4 del Código de Comercio exige que figure en la póliza "el nombre. Ahora bien. Elementos personales a) Fletante. fletador y receptor de la carga). sin que se precise ser propietario del buque. por lo que se deja amplia libertad a las partes para pactar las condiciones del contrato. a transportar la carga de un puerto a otro". viaje y flete). éstos quedarán sometidos a dicha ley (artículo 3 de la Ley y 5 del Convenio de Bruselas de 1924). mediante la inclusión de la "cláusula paramount". incluso los militares o de servicio público). ELEMENTOS DEL CONTRATO Vamos a distinguir los elementos personales (fletante.5. Y si el conocimiento de embarque ha sido transferido a una persona distinta del fletador. denominada fletador. sobre Unificación de Reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes.6 y 620). el régimen de responsabilidad se rige por las Reglas de la 2350 Haya. fletamento. obligándose. 618. © CISS . si bien precisa que en caso de transporte regido por póliza de fletamento. tanto si se trata del fletamento ordinario. a cambio de un precio llamado flete y con objeto de transportar las mercancías pactadas en un determinado viaje". se compromete a realizar uno o varios determinados viajes transportando el cargamento o cargamentos pactados en la póliza. si se expiden conocimientos. en los artículos 652 y siguientes del Código de Comercio. El fletamento por viaje se regula en la sección 1ª del Título III del libro III. lo decisivo para ser fletante es tener capacidad de control. recogidas en la Ley española de 22 de diciembre de 1949. aquellos modos que se realizan por el cauce de un contrato concreto: arrendamiento. Uria define el fletamento ordinario como "aquel contrato por el cual un naviero (fletante) cede a otra persona (fletador) la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías. El fletador puede contratar en su propio nombre o por cuenta de un tercero. exige que figure en la póliza "la clase. Su condición deriva de la existencia del conocimiento de embarque. al que se le aplican las reglas del mandato mercantil. Elementos reales a) El buque: Es de extraordinaria relevancia en el contrato de fletamento. sólo en caso de ausencia del naviero y del consignatario en el puerto donde se cierre la póliza. ha de hacerse constar en la póliza de fletamento "la cabida. y aunque no es frecuente en la práctica. El pabellón también es una mención relevante. según el caso.7 del Código de Comercio. y si manifestare obrar por comisión. Suele coincidir la condición de fletador con la de propietario del cargamento. también se concede derecho de resolución. El artículo 652 apartados 1 y 2 del Código de Comercio. ya que si el buque posee un pabellón distinto al que figura en la póliza. apellido y domicilio del fletador. un comisionista mercantil o "corredor de fletes" (broker). su posición en principio es autónoma respecto del fletamento. 2351 . o indicando que se embarcará un cargamento completo (full and complete cargo). 2. hasta el punto de que la doctrina ha calificado al buque como objeto directo del contrato. salvo que se haya pactado en la póliza. se concede derecho de resolución del contrato (artículo 688.C ONTRATO DE FLETAMENTO El naviero puede contratar directamente el fletamento o hacerlo a través de persona interpuesta. o si es total el fletamento". La doctrina anglosajona considera este dato de importancia variable. el capitán ostenta el poder de contratar el fletamento. El artículo 669 del Código de Comercio admite una diferencia o tolerancia del 2% entre la capacidad manifestada en la póliza y la real del buque. Conforme al artículo 652.5 del Código de Comercio exige que figure en la póliza "el nombre. "su pabellón y puerto de ma- © CISS trícula". Si coincide con el fletador. pudiendo establecerse la capacidad de porte en peso o la capacidad en volumen cúbico. La capacidad de carga es un dato muy importante para el fletador.3 del Código). El artículo 652. el de la persona por cuya cuenta hace el contrato". La identificación del buque es un dato esencial. ya que incluso. su situación jurídica frente al naviero deriva del contrato de fletamento. Si no coincide. si el buque puesto fuera uno distinto. c) Receptor del cargamento: Puede coincidir con la persona del fletador pero no es una condición imprescindible. La velocidad del buque no figura en las especificaciones de la póliza exigidas por el artículo 652 del Código de Comercio. o de medida. b) El cargamento: Su determinación cuantitativa puede hacerse por unidades de peso. nombre y porte del buque". El artículo 669 del Código de Comercio exige que la cabida del buque expresada en la póliza "se atenga a la que tenga el buque o la expresamente designada en la matrícula". Conforme al artículo 610.2 autoriza a resolver el contrato por incumplimiento "si la cabida del buque no se hallase conforme a la que figura en el Certificado de arqueo". b) Fletador: Persona que concierta el contrato comprometiéndose al embarque de las mercancías y al pago del flete.4 del Código de Comercio. número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obligan respectivamente a cargar y conducir. y el artículo 688. Además de este contenido necesario. incluyendo los envases. Se ha planteado si. o si es total el fletamento. por peso o medida. 3ª) Si los fletes se ajustaren por peso se hará el pago por el peso bruto. nos encontramos ante un contrato formal en el que el requisito de la póliza es exigido ad solemni- © CISS . que aludía al uso de rasgar 2352 la póliza en dos mitades a modo de justificante para la entrega en destino de las mercancías. 2ª) Su pabellón y puerto de matrícula. o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido. expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje. 3ª) El nombre. como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga. 4ª) El nombre. tanto al mes. 7ª) La cabida. de los gastos y derechos causados por el mismo que deban reembolsar los cargadores y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa. número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir. y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar. El flete se regirá por lo establecido en la póliza.C ONTRATO DE FLETAMENTO c) El flete: Es el precio que ha de abonar el fletador. y 11ª) Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse. Conforme al artículo 652. 2ª) En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día. y en su defecto o si fueran dudosas. un tanto al mes. expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje. En el ámbito internacional se denomina charter party. 6ª) El puerto de carga y descarga. nombre y porte del buque. Elementos formales a) La póliza: Es el documento en el que se plasma el contrato de fletamento.6 del Código de Comercio. d) El viaje: Conforme al artículo 652. empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga. o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento. y si manifestare obrar por comisión. 3. término inglés derivado del mediterráneo "carta partita". dado el carácter imperativo del artículo 652. apellido y domicilio del fletador. El artículo 652 del Código de Comercio exige de forma imperativa la constancia del contrato en póliza que deberá extenderse por duplicado e ir firmada por los contratantes (cuando alguno no sepa o no pueda. La póliza tiene un contenido necesario y deberá contener las siguientes menciones que se señalan en el citado precepto: 1ª) La clase. por cavidades.8 del Código de Comercio. por los testigos a su ruego). o por las cavidades que se hubieran de ocupar o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento. o por las cavidades que se hubieren de ocupar. si éste contratare el fletamento. 5ª) El nombre. El artículo 665 preceptúa la afección del cargamento al pago de los fletes. 10ª) Los días convenidos para la carga y descarga. etc. se aplican las reglas supletorias del artículo 658: 1ª) Fletado el buque por meses o por días. ha de hacerse constar en la póliza "el flete que se haya de pagar. apellido y domicilio del naviero. apellido y domicilio del capitán. el de la persona por cuya cuenta hace el contrato. ha de hacerse constar en la póliza "el puerto de carga y descarga". admitiéndose diversos sistemas para su determinación (cantidad alzada. la póliza podrá contener las estipulaciones libremente pactadas por las partes. 9ª) El tanto de capa que se haya de pagar al capitán. o un tanto al mes. o de cualquier otro modo que se hubiera convenido".). 8ª) El flete que se haya de pagar. El contenido de la navegabilidad del buque viene regulado en el Real Decreto 1837/2000. y de otra. OBLIGACIONES DEL NAVIERO FLETANTE a) Obligación de puesta a disposición del buque en el puerto y fecha convenidos . si el conocimiento fuere nominativo. 3º) El puerto de carga y el de descarga. que se habrá fijado en la póliza. el conocimiento es un documento que surge © CISS durante su ejecución. La doctrina se encuentra dividida sobre el carácter de la exigencia de forma escrita. En principio ha de entenderse que las cláusulas de la póliza prevalecen sobre las del conocimiento. En este sentido.3 sanciona el incumplimiento de esta obligación 2353 . o correo electrónico. III. y el artículo 688. y en tal supuesto. sirve como título de crédito para su entrega en destino (título valor). 4º) El nombre del cargador. 7º) El flete y la capa contratados. calidad. y su domicilio. Esta garantía de navegabilidad se aplica sólo en el momento de emprender el viaje. 2º) El del capitán.C ONTRATO DE FLETAMENTO tatem. por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. El tercero queda protegido por los principios de los títulos valores de abstracción y literalidad. número de los bultos y marca de las mercaderías. 5º) El nombre del consignatario. el Auto del Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 1998. b) El conocimiento de embarque: Deberá contener las siguientes menciones (artículo 706): 1º) El nombre. obligación que aparece recogida en el artículo 612. por medio de fax. télex. y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo Tiene una doble función de título probatorio y título valor. matrícula y porte del buque. El conocimiento podrá ser al portador. del capitán y del fletador. sin intervención de cargadores. La exigencia formal del artículo 652 se atenúa por el artículo 653 que prevé el caso de que no se hubiese firmado la póliza. para fijar los derechos y obligaciones del naviero. normalmente redactado de forma unilateral por el capitán. a la orden o a nombre de persona determinada.4. El buque ha de ser puesto a disposición del fletador en el plazo convenido. El buque debe ser puesto a disposición del fletador en perfecto estado de navegabilidad. que en principio no conoce las condiciones de la póliza. y sancionada en el artículo 676 con la pérdida del flete y obligación de indemnización a los cargadores. entre las obligaciones del capitán. único título. 6º) La cantidad. Otro problema surge cuando el conocimiento pasa a un tercero distinto del fletador (el receptor). El problema puede plantearse cuando el conocimiento de embarque contenga cláusulas que difieren de lo establecido en la póliza. Gabaldón/Ruiz Soroa consideran que la forma escrita resulta necesaria pero que puede admitirse cualquier tipo de forma escrita incluidos los usuales mensajes en que se plasman los cierres de fletamentos. su función consiste en acreditar el hecho de haberse recibido las mercancías a bordo (título probatorio). el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento. en orden a la carga. De una parte. y no queda vinculado por la póliza salvo que el conocimiento contenga una cláusula de incorporación de las condiciones de la póliza. Mientras que la póliza es un documento que plasma la perfección del contrato. C ONTRATO DE FLETAMENTO con el derecho del fletador a rescindir el contrato, debiendo además el fletante indemnizar los perjuicios que se hubieran causado. Conforme al artículo 652.6 del Código de Comercio, en la póliza se ha de hacer constar el "puerto de carga y de descarga". b) Obligación de realizar el viaje, transportando la carga en el buque designado y en el tiempo convenido. Esta obligación refleja el deber o promesa de resultado que asume el naviero fletante: la de realizar el transporte. En este sentido, el artículo 657 impone al naviero la obligación de fletar otro buque en el caso de que el buque se inhabilite durante el viaje. El fletante deberá atenerse a la cabida que tenga el buque (artículo 669). Esta obligación de realizar el viaje comprende, según la doctrina, tres deberes: custodiar las mercancías desde el momento en que las toma a su cargo hasta que las entrega en destino (regulando el Código un régimen de responsabilidad por daños que ubica en las Secciones dedicadas a naviero y capitán), emprender el viaje con prontitud y diligencia, y realizarlo en derechura. c) Obligación de entregar la carga al consignatario en el puerto de destino. El artículo 625 del Código de Comercio impone al capitán la obligación de entrega del cargamento a sus destinatarios. Dicha obligación deriva del conocimiento de embarque, título valor que incorpora el derecho a la entrega (artículo 715), debiendo devolverse al capitán los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo (artículo 718). 2354 IV. OBLIGACIONES DEL FLETADOR a) Deber de proporcionar el cargamento comprometido. Este deber se encuentra recogido en varios preceptos del Código. Así, el artículo 652.7 sobre las menciones de la póliza, señala que habrá de indicarse en la misma, la cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento; el artículo 681, que hace responsable al fletador de los daños y perjuicios si embarcare efectos diferentes, y el 682, que lo hace responsable de los daños y perjuicios causados por el embarque de mercancías peligrosas. b) Obligación de pagar el flete y determinado gastos conexos. Aunque es la principal obligación del fletador, puede haberse pactado que su pago se efectúe en el momento de entregar las mercancías en destino, en cuyo caso dicho deber pesa sobre el receptor o destinatario, supuesto previsto en el artículo 686. Hay diversas formas de determinar el flete: por cantidad alzada por el viaje, por peso o medida de los efectos embarcados, por parámetros utilizados en ciertos tráficos, como el de contenedores, por el valor, etc. Conforme prevé el artículo 658, el flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato y, si no estuvieren expresas o fueren dudosas, el mismo precepto contiene las siguientes reglas: 1ª) Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga; 2ª) En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día; 3ª) Si los fletes se ajustaren por peso se hará © CISS C ONTRATO DE FRANQUICIA el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga. Para el devengo del flete es necesario que se realice el transporte en las condiciones pactadas. En cuanto a las garantías del cobro del flete, nuestro Código de Comercio no concede al fletante un derecho de retención sobre las mercancías, sino un derecho de depósito y de venta de las mercancías, así como una afección especial sobre las mismas regulando estas garantías en los artículos 665 a 667, que se conocen como privilegio del fletante. V. RESPONSABILIDAD DEL FLETANTE POR DAÑOS A LAS MERCANCÍAS No se encuentra regulada en la sección del contrato de fletamentos sino en los preceptos dedicados a navieros, capitanes y patrones de buque (artículos 587,619 y 620 del Código de Comercio). Como señalan Gabaldón/Ruiz Soroa, se trata de una responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba en cuanto al fortuito. El fletante responde de los daños de las mercancías acaecidos durante el periodo de custodia en tanto no pruebe que han sido causados fortuitamente. Las pólizas de fletamento más usuales muestran una doble tendencia. Un grupo, se remite, en cuanto a la responsabilidad del fletante, a las Reglas de La Haya-Visby, que supone la irresponsabilidad del porteador por las faltas náuticas de su personal. Otro grupo (vg. la cláusula 2 Gencon), establece la irresponsabilidad del fletante por los daños debidos a la negligencia del personal dependiente del porteador, es decir, del capitán y dotación ("cláusula de negligencia"). La responsabilidad del fletante se regula por el valor de los efectos daña- © CISS dos, estimando la doctrina citada, que resultan de aplicación los artículos 363 y 371 del Código de Comercio, y que por tanto, el resarcimiento no puede exceder de dicho valor. El artículo 587 se refiere al abandono de las mercancías estableciendo que el naviero será también civilmente responsable de las indemnizaciones en favor de tercero a que diere lugar la conducta del capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque; pero podrá eximirse de ella haciendo abandono del buque con todas sus pertenencias y de los fletes que hubiere devengado en el viaje. El plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad por daños es de un año (artículo 952.2). VI. CONTRATO DE SUBFLETAMENTO Sánchez Calero lo define como aquel por el cual el fletador de un buque por entero cede a una o varias personas (denominadas segundos fletadores o subfletadores), en todo o en parte, los derechos que tenía frente al fletante, derivados del contrato de fletamento previo. Está admitido en el artículo 679 del Código de Comercio. NURIA ORELLANA CANO CONTRATO DE FRANQUICIA Franchising contract I. CONCEPTO • II. CARACTERES DEL CONTRATO DE FRANQUICIA • III. CLASES • IV. REGISTRO DE FRANQUICIADORES • V. TRATOS PRELIMINARES Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL • VI. CONTENIDO DEL CONTRATO • VII. DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO I. CONCEPTO El Tribunal de Justicia Europeo la define: "más que un modo de distribución 2355 C ONTRATO DE FRANQUICIA se trata de una manera de explotar financieramente, sin comprometer capitales propios, un conjunto de conocimientos". En el Reglamento 4087/88 de la UE se establece que "franquicia" es un conjunto de derechos de la propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derecho de autor, "Know How" o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales (artículo 1.3). En el Código Deontológico Europeo de la Franquicia se establece que la franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología, basado en la colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, por el cual el franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto de franquiciador. Este derecho faculta y obliga al franquiciado individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta a utilizar el nombre comercial y/o la marca de productos y/o servicios, el "know how", los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos y otros derechos de propiedad industrial y/o intelectual del franquiciador, apoyado en la prestación continua de asistencia comercial y técnica, dentro del marco y por la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto. La Ley del Comercio Minorista 7/1996, de 15 de enero, recoge que la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una persona, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios (artículo 62). 2356 La franquicia podemos definirla de ordinario (de forma genérica) como un contrato de distribución comercial, atípico, mixto, bilateral y sinalagmático, en el que el concedente (franquiciador) cede al concesionario o franquiciado un método empresarial propio completo a través de la transmisión de sus elementos distintivos (marcas, rótulos, enseñas), un saber hacer (know-how), suministros y asistencia técnica (formación profesional, asesorías varias, diseño publicitario, etc.). II. CARACTERES DEL CONTRATO DE FRANQUICIA Es un contrato mercantil, tanto objetiva como subjetivamente, pues tanto el objeto del mismo son actos de comercio, de actividades de intermediación o venta con ánimo de lucro como que los sujetos intervinientes en el contrato son comerciantes conforme lo previsto en el artículo 3 del Código de Comercio. Es atípico por no tener en nuestro Derecho posibilidad alguna de subsunción en los esquemas contractuales de nuestros códigos. Es mixto por la yuxtaposición y adición de instituciones típicas. Es, además, bilateral por cuanto su perfeccionamiento se efectúa entre dos partes perfectamente definidas, de cuya formalización se derivan derechos y obligaciones recíprocas para ambas. Sinalagmático y oneroso, porque se da la nota característica de las relaciones obligatorias sinalagmáticas: la interdependencia o nexo causal entre dos deberes de prestación, de manera que cada uno de ellos, en relación con el otro, funciona como contravalor o como contraprestación. Condiciones generales de la contratación, el contrato de franquicia supone © CISS C ONTRATO DE FRANQUICIA a los franquiciados la aceptación de un formulario tipo de contrato, dotado de auténticos anexos de condiciones generales, requiriendo la franquicia la fijación unilateral por el franquiciador como contratante dominante y coordinador del sistema, de las principales condiciones del futuro ejercicio negocial, como son la imagen uniforme, la presentación de local, los procesos de producción o comercialización, inversiones mínimas, stocks, pagos a la red, política de precios, etc., dejando a la negociación particular entre franquiciador y franquiciado los aspectos relativos a la adecuación del franquiciado a su entorno, como el territorio o área de responsabilidad, cuotas de ventas mínimas, etc., y aun éstas dentro de baremos estables a todo contratante. Es decir, que en el contrato coexisten cláusulas normativas y condiciones generales predispuestas destinadas a ser directamente recibidas en el período de formación contractual sin posibilidad de negociación alguna. La existencia de condiciones generales de la contratación en los contratos de franquicia, en el bien entendido que éstas hayan sido expresamente aceptadas por el adherente, no desvirtúa que el contrato de franquicia se trate de un auténtico contrato, para cuya formación haya libre consentimiento y negociación. No hay que olvidar que dicho tipo de cláusulas serán inevitables para llevar a cabo el sistema de franquicia como son las relativas a evitar que el saber hacer y la asistencia que el franquiciador transmita al franquiciado puedan beneficiar a la competencia como aquéllas cuyo objeto sea la salvaguarda de la identidad y la reputación de la red, simbolizada por la marca franquiciada. III. CLASES Por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se recogió la clasificación en los contratos de franquicia, atendiendo a su función externa como fran- © CISS quicia de distribución, producción o servicio: a) El contrato de franquicia de servicios, en virtud de los que el franquiciado ofrece un servicio bajo el signo, nombre comercial o marca del franquiciante plegándose a las instrucciones de éste b) Los contratos de franquicia de producción en virtud de los cuales el franquiciado fabrica por sí mismo, según las indicaciones del franquiciante, productos que vende bajo la marca de éste; y, c) IV. Los contratos de distribución en virtud de los cuales el franquiciado se limita a vender ciertos productos en una tienda que lleva el signo del franquiciante REGISTRO DE FRANQUICIADORES La Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 62 impone al franquiciador la obligación de inscribirse en un Registro específico y de transmitir al inversor una información básica sobre su identidad y sobre el negocio objeto del contrato para que el candidato obtenga información suficiente con el fin de que conozca la estatura de la empresa, su historial como franquiciador, las características del contrato de franquicia, y toda la información que le pueda afectar en su condición de franquiciado. El Registro de franquiciadores está presidido por principios de naturaleza administrativa, relativos fundamentalmente a la publicidad de los datos inscritos, mas la inscripción del comerciante en el precitado Registro no tiene efectos constitutivos y la inscripción no goza de la presunción de exactitud y validez, de oponiblidad a terceros, ni crea derechos adquiridos de buena fe. 2357 C ONTRATO DE FRANQUICIA V. TRATOS PRELIMINARES Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL En el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998 se recoge el contenido de la información precontractual que debe ponerse a disposición del futuro franquiciado, con el objeto de transmitir al inversor una información básica sobre su identidad y sobre el negocio objeto del contrato al menos 20 días antes de la firma de cualquier precontrato o contrato o de efectuar cualquier clase de pago. El franquiciador puede exigir al posible futuro franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador. El precontrato de franquicia u opción de compra, es el documento contractual que nos garantiza una opción preferente, frente a otros posibles franquiciados, de adhesión a la red. Este contrato se firma normalmente, cuando el candidato a franquiciado decidido a integrarse en una franquicia, no dispone de local para explotar el negocio y, mediante la firma del precontrato se garantiza que durante la duración del mismo, habitualmente seis meses, el franquiciador le va a respetar dicha zona territorial sin concedérsela a otro/s franquiciado/s. En el acto de otorgamiento del precontrato el adquirente abonará al franquiciador una cantidad a cuenta del derecho de entrada, normalmente un 25% del mismo; si finalmente no se llegara a materializar la firma del contrato definitivo, bien porque el adquirente no haya localizado una ubicación apropiada para la implantación del negocio, o no lograra llegar a un acuerdo con el arrendatario o propietario del local previamente aprobado, o si el franquiciador determinase finalmente que el adquirente no es la persona idónea para gestionar la 2358 franquicia, ya sea por motivos personales, profesionales o patrimoniales, o si por razones de fuerza mayor no llegara firmarse el contrato de franquicia, se resolverá el precontrato y el franquiciador reembolsará al adquirente la cantidad que éste le entregó, una vez deducidos los gastos en los que el franquiciador hubiese incurrido en el proceso de búsqueda y selección de emplazamiento, elaboración del proyecto de adecuación y equipamiento del local, así como los gastos de desplazamiento que se hubiesen ocasionado. Aunque la condición de franquiciado no se adquiera hasta la firma del contrato de franquicia, la formalización del precontrato concederá al candidato una situación de adquirente prioritario de la franquicia en una demarcación concreta. VI. CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato de franquicia es un contrato que incluye diferentes tipos de prestaciones para las partes y la finalidad es la transmisión del franquiciador al franquiciado de un modelo de empresa, de una forma de hacer y que, ante la falta de regulación, deberá estarse a la autonomía de la voluntad. Siguiendo el concepto de franquicia y los principios rectores recogidos en el Código Deontológico Europeo de Franquicia, son obligaciones del franquiciador: 1. Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena. 2. Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela (marca y signo distintivo) y la cesión de uso de la marca y signos distintivos al franquiciado, así como del © CISS C ONTRATO DE FRANQUICIA "know how" del negocio en determinado territorio y tiempo. 3. 4. El franquiciador prestará al franquiciado una asistencia técnica y comercial, que se traduce en aspectos tales como técnicas de venta, administración, merchandising, localización del emplazamiento más adecuado, decoración del local, publicidad y actividades promocionales comunes a la red e individuales al franquiciado, estudios de mercado, etcétera. El franquiciador debe respetar la zona de exclusiva concedida al franquiciado donde éste llevará a cabo la explotación del negocio. 5. Formación inicial y continuada del franquiciado y de su personal en todos y cada uno de los aspectos del funcionamiento del negocio. 6. Señalar las Fuentes de aprovisionamiento autorizadas. 7. Coordinar las campañas de publicidad a nivel nacional. 8. Proporcionar al franquiciado la información precontractual que establece el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998, al menos 20 días antes de que aquél firme cualquier contrato o precontrato o pague alguna cantidad de dinero. porcentaje sobre la facturación anual del franquiciado o sobre los productos adquiridos y royalties por el uso de las marcas. 3. Obligación de confidencialidad y secreto respecto de terceros del "know how" y otros secretos empresariales transmitidos por el franquiciador, incluso con posterioridad ala finalización del contrato. 4. No infracción de los derechos de propiedad industrial e intelectual cedidos, esto es, usarlos dentro del marco contractual. 5. Obligación de no competencia. El franquiciado no podrá ejercer actividad alguna que directa o indirectamente representen una competencia con la actividad que constituya objeto del contrato de franquicia y podrá ser mantenido en esta obligación durante un año con posterioridad a la terminación del contrato. 6. Información periódica al franquiciador de la gestión y trayectoria de las ventas. 7. Permitir la supervisión y control del franquiciador, haciendo posible el acceso a la contabilidad e inventario. 8. Con el fin de mantener la identidad y reputación de la red, el franquiciado se obligua a abastecerse exclusivamente del franquiciador o proveedores autorizados por el franquiciador. 9. Obligación de vender o utilizar en el marco de la prestación de servicios productos de la marca del franquiciador así como productos que no son de la marca del franquiciador pero que se comercializan o usan en toda la red para el mantenimiento de una imagen uniforme. Las obligaciones del franquiciado son: 1. 2. Desarrollo de la actividad respetando y aplicando los métodos de gestión propuestos por el franquiciador, normas de establecimiento e instalaciones. Atender a las contraprestaciones económicas de la concesión y prestaciones realizadas, normalmente consistentes en el pago de un canon de entrada, canon periódico de publicidad que puede ser calculado en un © CISS 10. Realizar una cifra anual de ventas. 2359 C ONTRATO DE FRANQUICIA 11. No cesión del contrato ni del local sin la aprobación previa del franquiciador. • VII. DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato queda al libre arbitrio de las partes, así la finalización de la relación contractual puede ser debido: • • a) a la terminación del contrato por el transcurso del tiempo por el que se acordó la duración del mismo en el caso de que se hubiere pactado de duración determinada, Real Decreto 2485/1998, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de franquiciadores, de 13 de noviembre. Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre. Reglamento 2790/1999/ce de la Comisión, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, de 22 de diciembre de 1999. b) por voluntad de las partes, c) por la resolución unilateral por una de las partes contratantes -en cuyo caso deberemos distinguir entre los contratos de duración determinada y los de duración indeterminada por no haberse consignado el plazo del contrato o duración del mismo-, Jurisprudencia • d) como consecuencia de la denuncia de una de las partes del incumplimiento de la contraparte de obligaciones contractuales, o • e) por circunstancias sobrevenidas que afecten a la capacidad y/o personalidad de las partes afectando al objeto del negocio jurídico. • ENRIQUE GARCÍA-CHAMÓN CERVERA Resolución unilateral de contrato de franquicia por el franquiciador. Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2007, recurso núm. 740/2000, LA LEY 8937/2007. Concepto de franquicia y know how. Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005, recurso núm. 555/1999, LA LEY 14041/2005. Objeto y causa del contrato de franquicia. Sentencia de la Sección 19ª de la AP Barcelona de 23 de diciembre de 2003, recurso núm. 420/2003, LA LEY 880/2004. Libros LO ESENCIAL SOBRE CONTRATO DE FRANQUICIA Documentación • 2360 Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, de 15 de enero, artículo 62 (actividad comercial en régimen de franquicia). • • • FERNÁNDEZ SEIJO, JOSÉ M. Contrato de agencia, distribución y franquicia. Editorial CGPJ, 2007. MAYORGA TOLEDANO, Mª CRUZ. El contrato mercantil de franquicia. Editorial Comares, 2007. PÉREZ MARTELL, ROSA. El arbitraje en el contrato de franquicia. Editorial Dijusa, 2006. © CISS C ONTRATO DE FUTUROS • • RUIZ-RICO RUIZ, CATALINA. El contrato de franquicia y sus límites jurídicos. Editorial Tirant Lo Blanch, 2008. VIDAL PÉREZ, Mª FERNANDA Y CASTILLO RIGABERT, FERNANDO. Formularios de actos, negocios y contratos. Editorial LA LEY. Artículos de opinión • • Franquicia y Know-how al entender de la casación: elogio a una sentencia. Derecho de los Negocios núm. 187, Abril 2006, Editorial LA LEY. BARREIRO GONZÁLEZ, GERMÁN Y RODRÍGUEZ ESCANCIADO, SUSANA. La expansión de las formas atípicas de trabajo y su necesaria protección social. Especial referencia a la franquicia y al contrato de agencia. Diario La Ley, núm. 6574, Año XXVII, 20 Oct. 2006, Ref. D-225, Editorial LA LEY. Webgrafía • • • • www.mcx.es/Franquicias (sitio del Portal de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dedicado al Registro de Franquiciadores) www.comercio.es (sitio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio destinado a ofrecer información general a Franquiciadores). www.eff-franchise.com (web de la Federación Europea de la FranquiciaEuropean Franchising Federation, EFF). www.franquiciadores.com (web de la Asociación Española de Franquiciadores). CONTRATO DE FUTUROS Futures contract I. CONCEPTO • II. DIFERENCIAS ENTRE LOS FUTUROS Y LOS FORWARDS • III. ORÍGENES Y © CISS CRECIMIENTO DE LOS MERCADOS DE FUTUROS • IV. TIPOS DE CONTRATOS DE FUTUROS 1. Futuros sobre activos físicos (commodities) 2. Futuros sobre instrumentos financieros • V. LOS FUTUROS EN ESPAÑA 1. Sobre activos reales 2. Respecto a los futuros financieros • VI. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPERAR CON FUTUROS I. CONCEPTO Un contrato de futuros se puede definir como un contrato o acuerdo vinculante entre dos partes por el que se comprometen a intercambiar un activo (el llamado activo subyacente), que puede ser físico o financiero, a un precio determinado y en una fecha futura preestablecida. Los futuros financieros surgieron como respuesta a la aparición de una volatilidad excesiva en los precios de las materias primas, de los tipos de interés, de los tipos de cambio, etc., junto con otros instrumentos como los FRAS (Forward Rate Agreement), Swaps y opciones, todos ellos instrumentos de gestión del riesgo de fluctuación de las anteriores variables. Con el paso del tiempo, el concepto de futuro ha ido evolucionando, adquiriendo características propias, que hacen posible su negociación en un mercado organizado, transformándose, de esta forma, en un activo financiero propio. La definición que de futuros financieros se realiza en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, según se expresa en su artículo 1, es la siguiente: "Futuros financieros, los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y 2361 C ONTRATO DE FUTUROS transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador." II. DIFERENCIAS ENTRE LOS FUTUROS Y LOS FORWARDS De lo anterior se deduce que el contrato de futuro es muy similar al contrato a plazo o forward. Fue precisamente de los mercados a plazo de donde surgieron los futuros, dentro de la evolución de los sistemas financieros. Sin embargo, existen diferencias notables entre ellos, como podemos comprobar a continuación. La diferencia principal entre el futuro y el forward es la estandarización de todos los términos del contrato en los futuros ante la libertad de negociación entre las partes que tienen los contratos a plazo. Esta característica de uno y otro contrato tiene sus ventajas e inconvenientes. La negociación entre las partes de los términos del contrato facilita para éstas el encontrar un acuerdo que se ajuste a sus necesidades, de forma que ante situaciones diferentes existirán diferentes contratos. En este sentido, los contratos de futuros son más rígidos al tener normalizados sus términos, pudiendo en algún caso no ajustarse totalmente a las necesidades de los contratantes. Sin embargo, la no estandarización de los elementos contractuales imposibilita o hace muy difícil la cancelación anticipada del contrato a través de su venta, puesto que el contrato que se ajustó a unas necesidades muy específicas para una de las partes resulta muy complicado que encuentre a alguien que se vea satisfecho con las mismas condiciones. Por tanto, en este caso, los contratos de futuros tienen una negociación mucho más fácil y amplia que los contratos forward. 2362 Otra diferencia entre estas dos figuras es la existencia de diferentes tipos de mercados para su negociación. Mientras que el contrato a plazo puede tener cualquier mercado, puesto que habrá tantos como acuerdos de compraventa existan, el contrato de futuros se negociará en una sede física concreta, un mercado organizado, con todas las ventajas que ello supone. La relación entre compradores y vendedores en un contrato a plazo suele ser directa o cuasidirecta, puesto que también puede aparecer la figura del broker. En los contratos de futuros, esta relación es anónima, puesto que ni comprador ni vendedor se conocen. Esto conlleva una consecuencia muy importante: en el contrato forward el riesgo de insolvencia o incumplimiento de alguna de las partes se asume por las partes contratantes. En el contrato de futuros este riesgo es asumido por la Cámara de Compensación, que es la encargada de cruzar las operaciones entre compradores y vendedores (de ahí que la relación sea anónima). Adicionalmente, en el contrato de futuros es obligatorio el depósito de un margen de garantía que cubra una serie de riesgos, cosa que no sucede en el contrato a plazo. Pero hay algo más, el contrato de futuros exige pagos periódicos diarios dependiendo de la evolución del precio del activo, de manera que se va liquidando diariamente el futuro para hacer que su valor sea cero hasta que llega el momento de vencimiento en que el precio del contrato coincide con el precio del activo, pues las diferencias se han ido liquidando anteriormente. Con esta mecánica se evita el mayor riesgo que existe en los contratos a plazo respecto a que una de las partes no cumpla con su obligación en la fecha acordada. Por último, otra diferencia a destacar es el hecho de que en el forward, la li- © CISS C ONTRATO DE FUTUROS quidación del contrato ha de realizarse obligatoriamente mediante la entrega del activo objeto del contrato, mientras que en el contrato de futuros la liquidación puede realizarse de múltiples formas, como son la entrega física del activo (poco usual), la liquidación monetaria o en efectivo o la cancelación anticipada de la posición mediante la venta del contrato. Las diferencias más importantes entre forward y futuro se encuentran resumidas en el siguiente esquema. Diferencias futuro/forward CONCEPTO FORWARD FUTURO Vencimiento de las operaciones Cualquier fecha Estandarizado. El mercado fija los ciclos de vencimiento Términos del contrato Ajustados a necesidades de las partes Estandarizados Mercado Tantos como acuerdos (OTC) Sede física concreta (organizado) Fijación de precios Responde a negociación entre las partes Responde a cotización abierta(fuerzas de oferta y demanda) Fluctuaciones de precios Precio libre sin restricciones La Bolsa establece una fluctuación máxima y otra mínima para evitar estrangulamientos del mercado Relación comprador/vende- Directa o cuasidirecta (puedor de haber broker) Anónima Depósito previo No usual Obligatorio depositar margen que cubra una serie de riesgos Riesgo de insolvencia de alguna de las partes Asumido por las partes Asumido por la Cámara de Compensación Cumplimiento del contrato Entrega física Varias alternativas de liquidación: En el momento del vencimiento: - Entrega física (poco usual) - Liquidación monetaria (efectivo) Antes del vencimiento: - Cancelación anticipada (posición contraria) Fuente:Elaboración propia © CISS 2363 C ONTRATO DE FUTUROS III. ORÍGENES Y CRECIMIENTO DE LOS MERCADOS DE FUTUROS Uno de los más tempranos episodios del desarrollo económico fue el cambio o evolución del trueque de mercancías por el uso del dinero. El intercambio simultáneo y equitativo de un bien contra otro se fue complicando en gran medida con la existencia de un gran número de productos. El paso que se dio fue la búsqueda de un bien de referencia que apoyara los intercambios: el dinero. De esta forma nacieron los mercados de contado (spot markets) en donde una cantidad de dinero representativa del valor de uso del producto se intercambiaba por dicho bien. El crecimiento y evolución de la actividad económica exige el desarrollo de la técnica y la planificación, esto es, de la consideración del factor tiempo en las decisiones económicas. Este paso es recogido por los mercados y empiezan a negociarse intercambios con entrega diferida de la mercancía. De esta forma aparecen los mercados a plazo o de entrega diferida (forward markets). Los contratos que se negocian en estos mercados deben ajustar de forma anticipada todos los términos del mismo, así: — Fecha de entrega, — Precio y modalidad de pago, — Definición de la calidad del producto, — Procedimientos a seguir en caso de litigio, etc. El crecimiento de la actividad económica impulsa en gran medida los mercados a plazo, que van necesitando mayores volúmenes de financiación, exponiendo a los participantes a riesgos cre- 2364 cientes derivados de las fluctuaciones de los precios y haciendo que dichos participantes exijan el pago de la llamada prima de riesgo. La existencia de la misma provoca aumento de costes que llegan a hacerse insoportables por los miembros actuantes. Los mercados de futuros (futures markets) nacen como solución a este problema con las características que ya hemos estudiado en el apartado anterior. IV. TIPOS DE CONTRATOS DE FUTUROS Hoy día se negocian contratos de futuros sobre casi todo, puesto que en definitiva se está negociando la volatilidad de los precios, y en la situación actual los precios de prácticamente todos los productos fluctúan. Podemos realizar una clasificación de los tipos de contratos existentes atendiendo al activo subyacente que toman como base, y así tenemos los futuros sobre activos físicos y los futuros sobre instrumentos financieros. 1. Futuros sobre activos físicos (commodities) Los activos físicos o reales en que los contratos de futuros se basan provienen de cuatro grandes grupos: productos agrícolas y ganaderos, metales (preciosos o no), energía e índices extrabursátiles. Los primeros futuros sobre activos reales que se conocen en el mundo fueron negociados en Japón, en el siglo XVII (Mercado de arroz de Dojima, Osaka). Hoy en día se ha extendido su uso a todo el mundo y los principales mercados tienen estandarizados los contratos que negocian sobre futuros en commodities, así como las diferentes cantidades de cada uno de los productos. La siguiente enumeración es simplemente enunciativa de las mercancías so- © CISS C ONTRATO DE FUTUROS bre las que existen contratos de futuros negociados: — Productos agrícolas y ganaderos: cereales, oleaginosas, productos cárnicos, productos tropicales, otros, etc. — Metales: oro, plata, platino, paladio, aluminio, cobre, plomo, níquel, magnesio, zinc, etc. pleo, además de la especulación que caracteriza a todos los derivados, es la cobertura debida a fluctuaciones en las cotizaciones bursátiles. V. LOS FUTUROS EN ESPAÑA — Energía: gas natural, crudo, gasoil, propano, energía eléctrica, etc. España reaccionó tarde en la adopción de estos instrumentos. Los mercados de futuros (MEFF) se constituyeron en 1989, pero no será hasta marzo de 1990 cuando comiencen a operar. — Índices: meteorológico, inmuebles, fletes, medioambiente, reaseguros, etc. Los tipos de contratos que se negocian en España son: 2. Futuros sobre instrumentos financieros Los futuros financieros comenzaron a negociarse a partir de los años 70. Por orden de aparición, los activos en los que se basan son los siguientes: divisas, tipos de interés (instrumentos de deuda y depósitos del interbancario) e índices bursátiles. a) Los futuros sobre divisas Empezaron a negociarse a principios de los 70, concretamente en 1972, anticipándose al abandono del sistema de patrón oro impuesto en Bretton Woods, que provocó grandes fluctuaciones de precios. b) Los futuros sobre tipos de interés Comenzaron a negociarse a finales de los 70, siendo su mayor empleo la cobertura de riesgos de tipos de interés. Estos productos pueden tomar como subyacente bien bonos, principalmente de deuda, bien depósitos del interbancario (largo y corto plazo, respectivamente). 1. Sobre activos reales Existió mercado de derivados sobre cítricos en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, su escaso éxito provocó su desaparición. En la actualidad, existe el Mercado de Futuros sobre el aceite de oliva (MFAO) con sede en Jaén. 2. Respecto a los futuros financieros — Sobre deuda pública: contrato sobre bono nocional a diez años. — Sobre depósitos interbancarios: en la actualidad no existe ningún contrato de estas características. — Sobre divisas: Estos contratos existieron, pero su escaso éxito llevó a su cancelación. Las empresas se dirigen a mercados OTC para la cobertura de sus riesgos de tipos de cambio. — Sobre índices bursátiles: El índice sobre el que se negocian los futuros es el IBEX-35, confeccionado a través de la cotización de los 35 valores más negociados. c) Los futuros sobre acciones e índices bursátiles — Sobre acciones: en la actualidad se negocian futuros sobre acciones españolas y acciones europeas. Fueron los últimos en aparecer, negociándose a principios de los 80. Su em- Las especificaciones técnicas de los contratos que se negocian en la actuali- © CISS 2365 HORARIO DE SUBASTA: Desde las 8:30 a. VENCIMIENTOS: Estarán abiertos a negociación. LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONES: Primer día hábil posterior a la fecha de la transacción.m b) Contrato de futuros sobre acciones españolas FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer viernes del mes de vencimiento. GARANTÍAS: Una cantidad fija de 900 euros (900 puntos) por cada futuro comprado o vendido.m HORARIO DE MERCADO: Desde las 9:00 a. ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN: La fecha de vencimiento. en efectivo. PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA: El de los Futuros IBEX-35. NOMINAL DEL CONTRATO: 100 acciones (excepto cuando haya habido ajustes por operaciones de capital). con una fluctuación mínima de 5 puntos.C ONTRATO DE FUTUROS dad en los mercados organizados en España se encuentran a continuación. compensación y liquidación: — Los diez vencimientos más próximos del ciclo trimestral Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre. ACTIVO SUBYACENTE: Acciones de las sociedades que se indiquen por circular. los cuatro vencimientos trimestrales más próximos del ciclo Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre y los dos mensuales más próximos que no coincidan con los trimestrales. a) Contrato de Futuros mini sobre el IBEX-35 ACTIVO IBEX-35 SUBYACENTE: Índice MULTIPLICADOR: 1 euro NOMINAL DEL CONTRATO: En cada momento. — Los dos vencimientos mensuales más próximos que no coincidan con el primer vencimiento del ciclo trimestral. el nominal del contrato se obtiene multiplicando la cotización del futuro Mini IBEX-35 por el Multiplicador VENCIMIENTOS: Estarán abiertos a negociación. En carteras con posiciones combinadas de opciones y futuros.m hasta las 9:00 a. FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Primer día hábil posterior a la fecha de vencimiento. las garantías serán variables en función de dicha cartera. FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE FUTURO: En puntos enteros del Índice. 2366 © CISS .m hasta las 5:35 p. compensación y liquidación seis vencimientos. FLUCTUACIÓN MÁXIMA DEL PRECIO: No existe FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer viernes del mes de vencimiento. — Los vencimientos del ciclo semestral Junio-Diciembre no incluidos anteriormente hasta completar vencimientos con una vida máxima en su inicio de cinco años. por diferencias respecto al precio de liquidación diaria. Las garantías se deben constituir antes del inicio de la sesión siguiente. LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha de la transacción. PRECIOS DE LIQUIDACIÓN DIARIA: Serán una aproximación al "precio de mercado". los cuatro vencimientos trimestrales más próximos del ciclo Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre y los dos mensuales más próximos que no coincidan con los trimestrales. Los criterios se determinarán por Circular. PRECIO DE REFERENCIA: El precio de liquidación diaria para el contrato que vence será el precio de cierre oficial de la acción en la bolsa de referencia. FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer viernes del mes de vencimiento. c) Contrato de futuros sobre acciones europeas PRECIO DE REFERENCIA: El precio de cierre de la acción en la fecha de vencimiento.C ONTRATO DE FUTUROS FORMA DE LIQUIDACIÓN: Hay futuros por entrega y futuros por diferencias. GARANTÍAS: Variable. en la fecha de vencimiento se realizan las compraventas de acciones. con una fluctuación mínima de 1 céntimo de euro. ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÒN: La fecha de vencimiento.m hasta las 5:35 p. excepto contratos de Borsa Italiana cuya fluctuación mínima es de 1 milésimo de euro. En la fecha de vencimiento será el precio de referencia. FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS PRECIOS: En euros por acción. LIQUIDACIÓN DE COMISIONES: Primer día hábil posterior a la fecha de la transacción. ACTIVO SUBYACENTE: Acciones de las sociedades que se indiquen por circular. cuyo precio de liquidación diaria en la fecha de vencimiento será el precio de apertura de la subasta en la fecha de vencimiento. FORMA DE LIQUIDACIÓN: Por diferencias. compensación y liquidación seis vencimientos. Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo. si bien podrá fijarse por Circular. antes de la hora establecida por Circular. FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para los futuros por entrega. LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Diariamente. ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN: Fecha de vencimiento. por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior. FLUCTUACIÓN MÁXIMA DEL PRECIO: No existe.m hasta las 9:00 a.m HORARIO DE MERCADO: Desde las 9:00 a. FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS PRECIOS: En euros por acción. 2367 . HORARIO DE SUBASTA: Desde las 8:30 a. excepto contratos de Borsa Italiana que dejan de negociarse el día anterior a la fecha de vencimiento. NOMINAL DEL CONTRATO: 100 acciones (excepto cuando haya habido ajustes por operaciones de capital).m © CISS VENCIMIENTOS: Estarán abiertos a negociación. con una fluctuación mínima de 1 céntimo de euro. en efectivo. a excepción de los futuros sobre acciones cuya bolsa de referencia es Borsa Italiana. FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Fecha de vencimiento. que se liquidan en el plazo que les corresponda. en efectivo.000 puntos su cotización inmediatamente inferior y su- © CISS . si bien podrá fijarse por Circular.C ONTRATO DE FUTUROS FLUCTUACIÓN MÁXIMA DEL PRECIO: No existe. FECHA DE LANZAMIENTO: 10 Abril 1992. HORARIO DE NEGOCIACIÓN: 8:00 a.m d) Contrato de futuros sobre el bono a diez años ACTIVO SUBYACENTE: Bono Nocional de deuda pública con un cupón anual del 4% y vencimiento a 10 años. compuesto por las 35 compañías más líquidas que cotizan en el Mercado Continuo de las cuatro Bolsas Españolas. FORMA DE COTIZACIÓN: En puntos enteros del índice.m hasta las 9:00 a. MULTIPLICADOR: 10 euros. Septiembre y Diciembre.000 su correspondiente valor en euros será: 10. Por tanto. igual a 10 euros.000 Euros VENCIMIENTOS NEGOCIADOS: Marzo. FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer miércoles del mes de vencimiento. DEPÓSITOS DE GARANTÍA: Los depósitos se calculan teniendo en cuenta la cartera global de futuros y opciones. LIQUIDACIÓN DE COMISIONES: Primer día hábil posterior a la fecha de la transacción.m hasta las 5:35 p.m — 5:15 p.m HORARIO DE MERCADO: Desde las 9:00 a. con una fluctuación mínima de un punto. si el futuro IBEX-35 tiene un precio en puntos de 10. PRECIOS DE LIQUIDACIÓN DIARIA: El precio de liquidación diaria será para cada uno de los vencimientos abiertos a negociación el precio teórico del futuro resultante de sumar la base estimada para cada vencimiento al precio de cierre de la acción en la bolsa de referencia de cada acción. 2368 FORMA DE COTIZACIÓN: En porcentaje del nominal.000 x 10 = 100. LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Diariamente. el nominal del contrato se obtiene multiplicando la cotización del futuro IBEX-35 por el multiplicador. GARANTÍAS: Variable. cada punto del índice IBEX-35 tiene un valor de 10 euros. NOMINAL DEL CONTRATO: En cada momento. VALOR NOMINAL: 100. antes de la hora establecida por Circular. SUBYACENTE: Índice DESCRIPCIÓN DEL ÍNDICE: El IBEX-35 es un índice ponderado por capitalización. por ejemplo.m. HORARIO DE SUBASTA: Desde las 8:30 a. Es la cantidad por la que se multiplica el índice IBEX-35 para obtener su valor monetario. Junio. e) Contrato de futuros sobre el IBEX-35 ACTIVO IBEX-35. Así. ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN: Dos días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento. para una cotización de 10. FLUCTUACIÓN MÍNIMA (TICK): Un punto básico. por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior. De esta forma.000 euros. LIQUIDACIÓN VENCIMIENTO: Entrega obligatoria. Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo. — Los contratos de futuros ofrecen menores costes iniciales que otros instrumentos equivalentes puesto que sólo ha de depositarse una fianza o margen sobre un activo subyacente mucho mayor (mayor apalancamiento).m HORARIO DE MERCADO: Desde las 9:00 a.000 euros. ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN: La Fecha de vencimiento.m hasta las 9:00 a. Las garantías se deben constituir antes del inicio de la sesión siguiente. LIQUIDACIÓN DE COMISIONES: Primer día hábil posterior a la fecha de la transacción. una compra de 30 Futuros IBEX-35 a 10. LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha de transacción.020 tendrá la siguiente liquidación: (10. FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer viernes del mes de vencimiento.001 respectivamente. las garantías serán variables en función de dicha cartera. por diferencias entre el precio de compra o venta y el Precio de Liquidación Diaria. hasta las 5:35 p.m. en efectivo. A modo de ejemplo. — Los dos vencimientos mensuales más próximos que no coincidan con el primer vencimiento del ciclo trimestral.000) x 30 x 10 = + 6.999 y 10. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPERAR CON FUTUROS Las ventajas de la operativa con futuros son las siguientes: — El mercado de futuros puede ser utilizado para la cobertura del riesgo de fluctuación de los precios al contado antes del vencimiento. 2369 . En carteras con posiciones combinadas de opciones y futuros.020 — 10. FLUCTUACIÓN MÁXIMA: No existe.m.C ONTRATO DE FUTUROS perior serán 9. PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA: Media aritmética entre el mejor precio de compra y de venta para cada vencimiento al cierre de Mercado cada día. LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTO: Por diferencias con respecto al precio de liquidación a vencimiento.000 con un precio de liquidación a final de sesión de 10. © CISS PRECIO DE LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTO: Media aritmética del índice IBEX-35 entre las 16:15 y las 16:45 de la fecha de vencimiento. VI. compensación y liquidación: — Los diez vencimientos más próximos del ciclo trimestral Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre.000 euros (900 puntos) por cada futuro comprado o vendido. — La existencia de un mercado organizado y unos términos contractuales estandarizados proporciona liquidez y posibilita a los participantes cerrar posiciones en fecha anterior al vencimiento. GARANTÍAS: Una cantidad fija de 9. tomando un valor por minuto. HORARIO DE SUBASTA: Desde las 8:30 a. — Los vencimientos del ciclo semestral Junio-Diciembre no incluidos anteriormente hasta completar vencimientos con una vida máxima en su inicio de cinco años. VENCIMIENTOS: Estarán abiertos a negociación. J. La gestión de una cartera de renta fija.. Opciones sobre futuros: un negocio fabuloso. Documento de trabajo nº 9513. 1992. J. Contratos sobre tipos de interés a plazo (FRAs) y futuros financieros sobre intereses. 24-HOUR TRADING. Madrid. 1995. Euromoney publications. J. ALZOLA. 1990. Los mercados de futuros financieros. J. 1989. 1991.. 1991. Barcelona.. ROA. Introducción a las opciones financieras. DIEZ DE CASTRO. Opciones financieras. MACIÁ. · · · · — No existen contratos de futuros para todos los instrumentos ni para todas las mercancías. A. ROA. Chicago. Barcelona. L. O. Commodities. J. COLBURN.T.. J. Illinois. BENGOECHEA. M. DESMOND FITZGERALD. 1996. FONT VILALTA. Madrid.. J. KETTERER JUANICO. Ingeniería financiera. BORRELL. Las partes no van a asumir riesgos de insolvencia. FONT VILALTA. Madrid. Madrid. · — Al estar estandarizados todos los términos del contrato pueden no cubrirse exactamente todas las posiciones de contado. Financial futures. Madrid. Gestión de tesorería con futuros financieros. P.. Servicio de estudios del Banco de España. M. NÚÑEZ. ESIC.. Madrid. M. Gaining a trading edge over the markets. Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial. La gestión en los © CISS . J. CAPLAN.. Ediciones Pirámide. Fundación BBV. 1992. Barcelona. J. Guide To World Commodity Markets. nos exponemos al riesgo de que nuestra visión del mercado no sea la correcta. L. E. 1990. SANTANDREU.C ONTRATO DE FUTUROS — La Cámara de Compensación garantiza en todo momento la liquidación del contrato.. ARRIAGA. Londres. M. M. FEDEA. Editorial Civitas. 1992. 1992. Gesmovasa. sobre todo en estrategias especulativas. R. M. KOLLAR.. Eada gestión nº 26. Madrid. The options advantage. V. AYUSO. ADELL RAMÓN. Su utilización en España. ESIC. Ariel Economía. Published by Kogan Page 7th Edition. 1993. John Wiley & sons. M. BUCKLEY. Introducción a los futuros de tipos de interés. Mercados financieros sobre materias primas. L. — Si utilizamos los contratos de futuros como instrumentos de cobertura perdemos los beneficios potenciales del movimiento favorable de los precios a futuro. ¿Desestabilizan los activos derivados el mercado al contado?: La experiencia española en · · · · el mercado de Deuda Pública. DÍAZ RUIZ. Riesgos y oportunidades de los derivados. El mercado de futuros. Eada gestión nº 25. 1992.M. CASANOVAS RAMÓN. M. ERRASTI.. Probus Publishing Company. 1993.. 1995. B. Bilbao. L. The global network of futures and options markets. Expansión. 1993. S. New York. MASCAREÑAS. COSTA RAN. A. DIAMOND. · · IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ · LO ESENCIAL SOBRE CONTRATO DE FUTUROS · Libros · · · · 2370 ABELLÓ RIERA. COSTA RAN. Madrid. DAVID L. BORRELL. A. Y los Inconvenientes: — Al igual que en los contratos a plazo. W. Ediciones Deusto.. SOLDEVILLA. FERNÁNDEZ. Opciones en instrumentos financieros. A. El riesgo flexible. Historia de los mercados de futuros. I. Ediciones Deusto. Prentice Hall. 1993. mercados y valoración. Madrid. en Análisis Financiero nº 60. Artículos de opinión · · · BORREL. Problemas en los mercados de futuros. Bilbao. PUIG. 1995. J. Madrid. Ediciones Pirámide. Teoría y práctica de los instrumentos derivados. Innovación financiera. ISTPB. Y CORKISH. E. Instituto Español de Analistas de Inversiones y OM Instituto. Madrid. Devas. P. Innovation. Swaps y otros derivados OTC en tipos de interés. Madrid. Instrumentos financieros al servicio de la empresa. M. La aparición de los instrumentos financieros deriva- 2371 . J. J.. FERNÁNDEZ. Comprender los mercados de futuros. 1991. GONZÁLEZ CARBONELL. futuros e instrumentos derivados. 1997. mayo-agosto 1993. 1998. Ariel Economía. CDN. Madrid. RODRÍGUEZ DE CASTRO. Instrumentos financieros fundamentales. 1996.. The determinants of successful financial innovation: an empirical analysis of futures innovation on LIFFE. INTRODUCCIÓN A LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES. P. 1996. G. 1991. McGraw-Hill. PALAU. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRRAMA. Opciones y valoración de instrumentos financieros.C. VILADOT. SILBER. EDWARDS. A. Opciones. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. mayoagosto 1993. X. El mercado de opciones. P. GÓMEZ SALA. en Análisis Financiero nº 60. D. Ediciones Deusto. W. M. J. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. La gestión financiera con futuros en Deuda Pública. Madrid. Madrid. D.. M. Ediciones Gestión 2000. HOLLAND. Estrategias para ganar..C ONTRATO DE FUTUROS · · · · · · · · · · · · · mercados financieros internacionales. Barcelona. competition and new contract design in futures markets. Opciones sobre futuros de tipos de interés a largo plazo. Bank of England Publications.. Futuros y opciones en la gestión de carteras. P. FERRANDO BOLADO. Madrid. SIEGEL. Futuros sobre tipos de interés a largo plazo. Madrid. 1990. J. según un tratadista de comienzos de siglo. BORREL. X. 1988.A. LAMOTHE FERNÁNDEZ. M. MONJAS BARROSO. 1993. MARTÍNEZ. 1981. Conceptos. técnicas y mercados. Charles S.. F. Alianza economía y finanzas. Madrid. Madrid. SOLDEVILLA. J. 1997. Journal of futures markets. McGraw-Hill. 1998. Madrid. VALERO LÓPEZ. SOLER. ISTPB. SOUFI. McGraw-Hill. R. E. FERNÁNDEZ. FREIXAS. E. 1993. VILA. J.. M. MARTÍNEZ ABASCAL. 1990. Expansión. McGraw-Hill. 1993. Madrid. Los mercados de futuros y opciones. 2000. NUENO. S. SIEGEL. 1999. Madrid. Futuros financieros. F. J. Opciones. 1993. Ciencias de la Dirección. Ediciones Pirámide. J. FERNÁNDEZ BLANCO. F. 1998. P. 1990. Madrid. Bilbao. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. 1995. The futures markets.. McGraw-Hill. Madrid. Ediciones Pirámide. J. 1995. Madrid. I.F. Fundación Banco Exterior. J. Prentice Hall. C. 1990. Opciones y futuros. Activos. Bilbao. © CISS · · · · · · · · · · · MASCAREÑAS. L. Cobertura de riesgos de interés y de cambio. Barcelona. E.. HULL. I. Futuros y opciones en la gestión de carteras. PREGEL. McGraw-Hill. julio 1989. LA FIANZA En sentido general. febrero 1996. II. Madrid. ET AL La innovación financiera y las operaciones fuera de balance. en el caso de no hacerlo éste. nº 5. Ello requiere que la prestación principal sea posible. prenda y anticresis. Si no es así. lo que efectuaremos en los epígrafes siguientes. M. El examen un poco más detenido de cada uno de ellos nos ayudará a comprender mejor estos contratos. Análisis financiero. nº 4. en Banca & Finanzas. octubre 1995. Pero en un sentido más técnico. Su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal. Los contratos de garantía pertenecen a la especie de los contratos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal. significa que el obligado en el contrato de garantía sólo lo hace en caso de que el deudor del contrato principal no cumpla su obligación. en Banca & Finanzas. lícita y determinada o determinable. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. El artículo 1822. la fianza es la garantía personal que se constituye asumiendo un tercero el compromiso de responder del cumplimiento de la obligación si no lo cumple el deudor principal.L. en Swaps & Productos Derivados. NOCIONES GENERALES porque sólo son exigibles en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal y no pueden concebirse sin la existencia del contrato principal. ANTICRESIS I. por tanto. I. accesorios y subsidiarios. nº 8. LA FIANZA • III. Actualidad Financiera nº 29. La fianza se caracteriza por ser un contrato accesorio (no puede concebirse sino condicionado por la existencia de una obligación principal) y subsidiario (el fiador sólo se obliga para el caso de que el deudor principal no cumpla su obligación). LÓPEZ DOMÍNGUEZ. esto es.C ONTRATO DE GARANTÍA · · · · · dos. I. en Banca & Finanzas. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia y II. NOCIONES GENERALES • II. I. inexigible. Los contratos de garantía son. PRENDA • V. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia I. septiembre 1995. SÁNCHEZ DARDIÑÁ. nº 32 — 1998. HIPOTECA • IV.1 la define diciendo que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero. Instituto Español de Analistas Financieros. Así. Los tipos más usuales de contratos de garantía son los de fianza. La aparición de los instrumentos financieros derivados. CONTRATO DE GARANTÍA Warranty contract I. Lo segundo. Lo primero Aunque la deuda garantizada por la fianza debe ser existente en el momento 2372 © CISS . MEFF Renta Fija: una opción de futuro. hipoteca. 1993. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. la fianza o caución es una garantía prestada para el cumplimiento de una obligación. la subsidiariedad. J. pues. nº 61. año IV. el artículo 260 del Código Civil dice que "el Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma". el contrato de garantía será nulo y. Este contrato se regula en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil. El artículo 1830 del Código Civil dice. Además.1 del Código Civil se refiere a él al decir que "siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda. 4º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino. que divida su reclamación entre todos los fiadores. que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda (artículo 1832). En cuanto al contenido de las obligaciones del deudor para con el fiador. El beneficio de excusión implica que el fiador puede eludir el pago mientras no se acredite la insolvencia total o parcial del deudor y. debe aludirse también a los dos beneficios de que dispone el fiador frente al acreedor. se aplican al beneficio de división las mismas excepciones ya vistas para el de excusión (artículo 1837. este entra en juego cuando existen varios fiadores de un mismo deudor (cofiadores). 3º En el caso de quiebra o concurso del deudor. constar expresamente la voluntad de afianzar. aunque la reclamación contra el fiador no procederá más que cuando la deuda sea líquida (artículos 1824 y 1825 del Código). de las consecuencias legales de la obligación principal y de los gastos judiciales devengados después de que haya sido requerido el fiador para el pago. A su vez. En cuanto al fiador. y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español. a este respecto. a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad" (esto último quiere decir que un fiador puede ser obligado a pagar por entero -solidum-. cuando incumpla el deudor. Pero para que proceda este beneficio. de tal forma que pueden exigir al acreedor. responder de las obligaciones accesorias de la misma. En cuanto al beneficio de división. el acreedor tiene que dirigir previamente su ejecución contra el deudor principal (beneficium excussionis o "excusación" del fiador). que el fiador no puede ser compelido © CISS a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor. el deudor tiene la obligación de pagar la retribución o precio de la fianza al fiador si así se pactó. Finalmente. del fiador y del deudor. Dentro del contenido de la obligación de fianza desde la perspectiva del fiador. es decir. que son los de excusión y de división. El artículo 1837.C ONTRATO DE GARANTÍA de suscribirla. Así. que permitía al acreedor dirigirse contra el fiador antes incluso de haber requerido de pago al deudor. tiene la obligación de responder de la obligación del deudor principal en caso de no hacerlo este. sin que pueda presumirse su existencia (artículo 1827).2). también pueden garantizarse deudas futuras cuyo importe no sea aún conocido. no tendrá lugar la excusión en los siguientes casos (artículo 1831): 1º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella. el contenido de las obligaciones del acreedor principal. Ello incluye responder del contenido propio de la obligación principal (lo más común será satisfacer el importe afianzado). pudiendo reclamar después al resto de cofiadores la parte que les corresponde a cada uno). debiendo. por tanto. el fiador debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago. el deudor debe satisfacer al segundo la re- 2373 . El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer. así. 2º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. Estos suponen un suavizamiento de la primitiva regulación de la fianza. la obligación a responder de ella se divide entre todos. la fianza debe ser expresa. Cuestión muy importante es la de los efectos de la fianza. formal (según el artículo 1875. una vez vencida e incumplida por el deudor su obligación. el contrato de hipoteca sirve de título para la constitución del derecho real de hipoteca. PRENDA En este contrato. como son el derecho del acreedor hipotecario a enajenar o ceder el crédito hipotecario (artículo 1878) y el de vender el inmueble hipotecado. Se regula en los artículos 1874 y siguientes del Código. tiene el hipotecante el derecho de pedir del acreedor ya pagado la cancelación y consiguiente liberación de la finca hipotecada. en su caso. y este plazo ha vencido. en los siguientes casos (artículo 1843): 1º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 5º Al cabo de diez años. una vez ha efectuado el pago.1 y 1839). con todos los efectos inherentes a éste. 2º En caso de quiebra. que puede ser judicial o extrajudicial. El contrato de hipoteca es consensual (se perfecciona por el mero consentimiento). para que la hipoteca quede válidamente constituida. que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad) y unilateral (del contrato tan sólo emana la obligación del acreedor de liberar el gravamen cuando se cumple su fin de garantía). forma parte del grupo de los contratos de garantía real. También debe permitir que se releve la fianza o debe prestar. una garantía que ponga al fiador a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor. la obligación garantizada es un contrato de préstamo. Una vez que sea satisfecha la obligación principal garantizada. HIPOTECA Así como la fianza es un contrato de garantía personal. a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años. 4º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible. En la hipoteca. la hipoteca. de tal manera que el acreedor pueda enajenarlos en caso de que la obligación principal no sea satisfecha por el deudor. junto con la prenda y la anticresis. A su vez. aunque en los artículos 1857 a 1862 se dictan disposiciones generales para la hipoteca y la prenda. cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento. constituyendo sobre él un derecho real 2374 que es accesorio de la obligación que aseguran". a que el deudor le reembolse la cantidad pagada y a subrogarse en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor (artículos 1838. para hacerse pago con el precio de la venta.C ONTRATO DE GARANTÍA tribución o precio que se haya pactado. III. el fiador tiene derecho. es indispensable. concurso o insolvencia. Así. según se haya pactado. esto es. 3º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado. IV. a su vez. el aseguramiento del cumplimiento de la obligación principal se produce mediante la afectación de bienes inmuebles. En cuanto a su contenido. por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse. Castán dice que "se llaman contratos de garantía real a los que tienen por objeto afectar una cosa o valor determinado al cumplimiento de una obligación. lo que garantiza el cumplimiento de la obligación principal © CISS . en los que la garantía en caso de incumplimiento por el deudor no es el comportamiento de una persona sino la entrega de una cosa o de sus frutos. Ordinariamente. en cualquier tiempo. o bien se entrega al acreedor (prenda con desplazamiento posesorio). el acreedor pignoraticio tiene la obligación fundamental de restituir la cosa en las mismas condiciones en que le fue entregada (artículo 1871). para reclamarla o defenderla frente a un tercero. o bien permanece en poder del deudor o de un tercero (prenda sin desplazamiento). En cuanto a su contenido. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. 2ª El dueño de los bienes pignorados. o a un tercero de común acuerdo": artículo 1863). percibir los intereses que produzca y ejercitar las acciones que competen al dueño de la cosa. las siguientes reglas: 1ª El deudor podrá devolver al acreedor. Se regula específicamente en los artículos 1863 a 1873 (la prenda con desplazamiento) y por la Ley de 16 de diciembre de 1954. si la prenda es sin desplazamiento.C ONTRATO DE GARANTÍA es un bien mueble que. Por su parte. 3ª El acreedor podrá exigir. el acreedor pignoraticio tiene derecho a hacerse pago con la cosa dada en prenda de la obligación incumplida según el sistema establecido en el artículo 1872 del Código ("el acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito. si es con desplazamiento: retener la cosa en su poder. como ya se ha indicado) y real. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su ca- © CISS so. a la muerte de dicho depositario legal. Es un contrato accesorio (depende del cumplimiento de otro principal. según la escritura o póliza. deudor suyo. En caso de falta de pago de la obligación garantizada. Los bienes pignorados no se podrán trasladar del lugar en que se encuentren. y. la Ley reguladora establece. sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión (la prenda sin desplazamiento). lo que le faculta para. se venderán en la forma prevenida por el Código de Comercio"). pagada la deuda. podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. a todos los efectos legales. Pero también debe cuidar y conservar la cosa con la adecuada diligencia (la de "un buen padre de familia". Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda. no obstante su derecho a usar de los mismos sin menoscabo de su valor. podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. 5ª Si el deudor hiciere mal uso de los bienes o incumpliere sus obligacio- 2375 . con la consiguiente responsabilidad civil y criminal. administración y recolección de los bienes pignorados. con los intereses devengados hasta el día. el principal derecho del acreedor pignoraticio es el derecho real de prenda que a su favor se constituye. Si la prenda consistiere en valores cotizables. el importe del principal. en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. 4ª Son de cuenta del deudor las expensas o gastos necesarios para la debida conservación. podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades. en cuanto a su contenido. tendrá la consideración de depositario de los mismos. puede ser resarcido el acreedor con el precio de la venta de la cosa. según el Código). sin consentimiento del acreedor. A su vez. reparación. pues se perfecciona por la entrega de la cosa ("se necesita para constituir el contrato de prenda que se ponga en posesión de ésta al acreedor. que los bienes pignorados se entreguen materialmente en depósito a otra persona. si tampoco diere resultado. de tal manera que. con intervención judicial. en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo. 8ª En caso de abandono de los bienes pignorados. 2ª El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. si se debieren. sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren. 7ª El acreedor podrá comprobar la existencia de los bienes pignorados e inspeccionar el estado de los mismos. exigible a los responsables del daño y. por el que el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un bien inmueble del deudor con el fin determinado de aplicarlos al pago de los intereses. Respecto de su contenido. o cuando los intereses no fueren debidos. tendrá el último derecho preferente para adquirirlos por dación en pago. 4ª Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis. y quedará subsistente por la diferencia. siempre que el precio convenido para esa proyectada venta fuere inferior al total importe del crédito. 9ª Cuando el deudor. bajo su exclusiva responsabilidad. en su caso. a la satisfacción del capital de su crédito (artículo 1881) JAIME MALDONADO RAMOS © CISS . a la entidad aseguradora. para librarse de las obligaciones anteriores. facultará al acreedor para solicitar del Juzgado competente. regulado en los artículos 1881 a 1886 del Código 2376 Civil. está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. así como a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. las reglas son las siguientes: 1ª El acreedor. acreditando ese requerimiento y la subsistencia de la prenda inscrita a su favor. La resistencia del dueño de los bienes al cumplimiento de este deber. 6ª La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente. aunque deduciéndose de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto. del modo y forma pactado en la escritura o póliza de constitución de la prenda. los bienes pignorados. de la recolección de dichos bienes. Pero el acreedor en este caso podrá pedir. Todo pacto en contrario será nulo. en todo o en parte. V. el acreedor podrá exigir la devolución de la cantidad adeudada o la inmediata venta de la prenda. en su caso. para penetrar en el local o lugar donde los bienes estuvieren depositados. después de haber sido requerido notarial o judicialmente al efecto. que se le autorice.C ONTRATO DE GARANTÍA nes. el acreedor puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca. y después. el pago de la deuda o la venta del inmueble. salvo pacto en contrario. con consentimiento del acreedor. ANTICRESIS Es el contrato de garantía. 3ª El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. administración y. decidiere vender. y podrá el acreedor encargarse de la conservación. salvo pacto en contrario. se entenderá vencida la obligación. C ONTRATO DE GESTIÓN DE ACTIVOS DE FONDOS DE . RÉGIMEN JURÍDICO I. — Ser entidades de crédito. ni los de otras entidades que inviertan todo o parte de su patrimonio en tales activos. Requisitos Estas entidades de inversión con las que se podrá contratar la gestión de activos financieros deben reunir una serie de requisitos: — Ser personas jurídicas con domicilio social en el territorio de Espacio Económico Europeo. ENTIDADES DE INVERSIÓN La gestión de los activos financieros de un fondo de pensiones podrá encomendarse a una o más entidades de inversión mediante contratos independientes sobre carteras distintas que. No podrán ser objeto del contrato de gestión los activos financieros emitidos o avalados por la entidad de inversión parte del contrato o por empresas del grupo al que ésta pertenezca. III. incorporarán su propio régimen de depósito de dichos activos. denominadas entidades de inversión. a su vez. II. En el contrato deberán establecerse los límites de diversificación y dispersión y las condiciones cuantitativas y cualitativas de las inversiones que se consideren © CISS necesarias para garantizar una prudente gestión y un adecuado control del patrimonio gestionado por la entidad de inversión. también se podrá contratar la gestión de activos con otras entidades gestoras de fondos de pensiones. respetando en todo caso las normas sobre inversiones de los fondos de pensiones. relativa a los mercados de instrumentos financieros. ENTIDADES DE INVERSIÓN 1. CONCEPTO Y FUNCIONES • II. que estén autorizadas legalmente por las autoridades de supervisión del Estado miembro para operar en España realizando la actividad que se propone contratar. empresas de inversión o entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida. ACTIVOS FINANCIEROS • III. que asume la selección de inversiones y la emisión de órdenes de compra y venta por cuenta del fondo de pensiones exclusivamente.. CONTRATO DE GESTIÓN DE ACTIVOS DE FONDOS DE PENSIONES Pension fund asset management contract I.. instrumentos del mercado monetario y otros instrumentos financieros que se negocien en mercados regulados. 2377 . Sin embargo. Así. sociedades gestoras de instituciones e inversión colectiva. Obligaciones • IV. CONCEPTO Y FUNCIONES Las entidades gestoras de fondos de pensiones podrán contratar la gestión de los activos financieros de los fondos de pensiones que administran con terceras entidades autorizadas. ACTIVOS FINANCIEROS Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones tendrán consideración de activos financieros los valores negociables. 1. Requisitos 2. el contrato de gestión tendrá por objeto la gestión individualizada de una cartera de activos financieros propiedad de un fondo de pensiones por parte de la entidad de inversión. pertenecen en todo momento al fondo de pensiones. El cual deberá especificar si el depósito se realiza directamente por la entidad depositaria del fondo de pensiones o si ésta contrata el depósito de los activos objeto del contrato de gestión con otra entidad de depósito. directamente por la entidad de inversión. RÉGIMEN JURÍDICO En la legislación sobre fondos y planes de pensiones se especifican una serie de condiciones generales que debe cumplir todo contrato de gestión o depósito de activos de fondos de pensiones. Obligaciones El contrato deberá establecer que la gestión de los activos financieros se realice de forma diferenciada e individualizada. deberán facilitar. Asimismo. No pudiendo superar. al menos mensualmente. Cabe destacar. — En el contrato deberá establecerse y garantizarse que tanto la propiedad como el pleno dominio y la libre disposición de los activos objeto del contrato.. No será posible establecer plazos de preaviso superiores a un mes para la resolución del contrato por cualquiera de las partes. a la entidad gestora del mismo. si ésta delegara. — Los contratos deben formalizarse por escrito. los límites generales establecidos por la legislación para las remuneraciones a cargo del fondo de pensiones. las siguientes. 2378 — La duración máxima de los contratos será de tres años. — En los contratos deberán expresarse de forma clara y precisa los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito. La cual deberá manifestar en el contrato su aceptación expresa de los límites establecidos en la normativa española sobre planes y fondos de pensiones. la situación de las cuentas de valores y efectivo certificada por la entidad de depósito. en todo caso. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ © CISS . 2. y los gastos ocasionados. la valoración de los activos. estando redactados en al menos una de las lenguas oficiales españolas. el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los títulos a la Comisión de Control del fondo o. un informe completo sobre las operaciones realizadas. entre otras. así como su compromiso de controlar adecuadamente las inversiones en activos financieros objeto del contrato. Correspondiendo.C ONTRATO DE GESTIÓN DE ACTIVOS DE FONDOS DE . pudiendo emitirse duplicados en otros idiomas si así lo solicita el fondo de pensiones o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. — La contratación del régimen de depósito estará vinculada al contrato de gestión. — El contrato no podrá contener ninguna cláusula que exima a la entidad gestora del fondo de pensiones y a su entidad depositaria de las obligaciones y responsabilidades previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones. así como cualquier otra cuestión que se considere relevante. IV. en ningún caso. su entidad gestora y su depositaria. que podrá prorrogarse expresa o tácitamente. Las entidades de inversión tendrán la obligación de notificar las operaciones que se estén realizando y la valoración diaria de los activos objeto del contrato.. así como con entidades de terceros países a través de sus establecimientos permanentes en España. salvo que sean librados singularmente. emitidas por personas privadas o públicas. VALORES MOBILIARIOS El título valor se define como el derecho literal y autónomo. bonos y participaciones hipotecarias.C ONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES Contract of portfolio listed securities I. y que en todo caso será un valor negociable. Por tanto. las letras de cambio. tales como derechos de suscripción preferente. Lo mismo puede decirse de las obligaciones. las cédulas. y cualesquiera valores. públicas o privadas. se produce la integración de los conceptos de título-valor y valor negociable. que engloba las características de ambos: modo de representación y forma de circulación. La acción es un valor mobiliario. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL CLIENTE I. Las acciones de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores. agrupados en emisiones. que puede ser título valor (si se representa mediante título). VALORES MOBILIARIOS • II. así como los valores derivados que © CISS den derecho sobre unos o más vencimientos de principal o intereses de aquéllos. incorporado a un documento o a una anotación en cuenta necesario para su ejercicio y disposición. Con la categoría de valor mobiliario (o simplemente valor). agrupado en emisiones o emitido singularmente. CARACTERES Y RÉGIMEN JURÍDICO • IV. y valores mobiliarios que no se incorporan a un documento sino a una anotación en cuenta (valores representados mediante anotaciones en cuenta). incluyendo en su ámbito de aplicación los emitidos por determinadas personas jurídicas. incorporado a un documento necesario para su ejercicio y disposición. Frente al concepto tradicional de título-valor. certificados de depósito o análogos. y las participaciones en fondos de inversión de cualquier naturaleza. que legitima al tenedor del documento o al titular registral de la anotación a reclamar una determinada prestación del emisor (y en determinados casos de tenedores anteriores) y cuya transmisión no se halla sometida a las reglas de la cesión de créditos. Habrá valores mobiliarios susceptibles de transmisión o negociación generalizada en un mercado financiero (valores negociables). warrants u otros análogos. susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. de 28 de julio. cédulas hipotecarias y warrants. Se consideran valores negociables: las acciones de sociedades anónimas y las cuotas participativas de Cajas de Ahorro. pese a lo cual quedará sujeta su transmisión a la ley especial de circulación de los valores mobiliarios distinta de la cesión de créditos. y valores no susceptibles de negociación. MODALIDADES DE CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES • V. sí son valores mo- 2379 . del Mercado de Valores. con rendimiento implícito o explícito. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EN LA GESTIÓN DE CARTERAS DE INVERSIÓN • VII. los que den derecho a su adquisición. las obligaciones y valores análogos representativos de partes de un empréstito. habrá valores mobiliarios representados mediante títulos (títulos-valores). OBLIGACIONES DE LAS PARTES • VI. la Ley 24/1988. NEGOCIOS JURÍDICOS RELATIVOS A VALORES MOBILIARIOS • III. literal y autónomo. El valor mobiliario se define como aquel derecho de contenido patrimonial. reformada por Ley 37/1998. pagarés. que legitima al tenedor del documento a reclamar una determinada prestación al emisor (y en determinados casos de tenedores anteriores) del mismo. EL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES: CONCEPTO. acuña el concepto de valor negociable. Para que un negocio jurídico pueda ser conceptuado como una operación de un mercado secundario oficial de valores debe reunir dos condiciones. II. del Mercado de Valores. de acuerdo con la Ley 24/1988. cheque. • facilitar la constitución de derechos reales de garantía o de uso y disfrute. como donación. • simplificar en general la negociación de los derechos de naturaleza patrimonial incorporados al valor. Por ello. administración y gestión de valores. de 28 de julio. y su transmisión se rige por las normas de la cesión de créditos. los valores mobiliarios pueden ser emitidos singularmente (letra de cambio. • los Mercados de Futuros y Opciones. y mercados secundarios. • debe recaer sobre valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en dicho mercado. EL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES: CONCEPTO. pueden © CISS . puede ser objeto de muy diversos negocios jurídicos. existen otras figuras contractuales de depósito. CARACTERES Y RÉGIMEN JURÍDICO Tiene por objeto la gestión continuada de valores en beneficio de su titular. sucesión mortis causa o permuta. representada mediante anotaciones en cuenta. III. en referencia a las operaciones en Bolsa. pagaré).2 de la Ley del Mercado de Valores): • las Bolsas de Valores. • debe efectuarse en ese mercado con sujeción a sus reglas de funcionamiento. según el artículo 36 de la Ley del Mercado de Valores: • debe tratarse de una transmisión por título de compraventa u otros negocios onerosos característicos de dicho mercado. • el Mercado de Deuda Pública. Estos últimos se emiten agrupados en emisiones. En el régimen jurídico de la compraventa. aunque también pueden ser transmitidos por otros negocios. entre los que se incluye el contrato de gestión de cartera de valores. Asimismo se contienen normas especiales en el caso de compraventa de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. NEGOCIOS JURÍDICOS RELATIVOS A VALORES MOBILIARIOS Los valores mobiliarios nacen para diversas finalidades: • facilitar la transmisión de derechos por cualquier título. y emitidos en masa. La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes es uno de los servicios de inversión que.C ONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES biliarios pero no son valores negociables. Asimismo. ha de distinguirse entre los títulos valores. en los que se negocian valores ya emitidos. Los Mercados de Valores se clasifican en mercados primarios o de emisiones. y los valores representado mediante anotaciones en cuenta. El negocio jurídico de transmisión por excelencia es la compraventa. Se consideran mercados secundarios oficiales de va- 2380 lores (artículo 31. Por su forma de emisión y negociación. Las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada no son valores negociables ni valores mobiliarios. tiene por finalidad maximizar el beneficio. y el contrato de gestión "discrecional" de cartera de inversión en que el gestor tiene un amplísimo margen de libertad en su actuación ya que puede efectuar las operaciones que considere convenientes sin previo aviso o consulta al propietario de la cartera. por lo que el cliente da instrucciones al gestor que permiten a éste decidir la asunción de riegos de inversión para el cliente. comprar o vender valores. como "gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores" (artículo 63.1. quien se obliga a remunerar tal servicio". "en caso de gestión de carteras. aplicable con carácter general a los gestores de carteras. el contrato de gestión "asesorada" de carteras de inversión en que la sociedad gestora propone al cliente inversor determinadas operaciones siendo éste quien decide su ejecución.2 Real Decreto 1849/1980 de 5 Sep. se rige por los pactos cláusulas y condiciones establecidas por las partes (artículo 1255 Código Civil). al permitir a las Sociedades de Valores "gestionar carteras de valores de terceros". Con la finalidad de adaptar el Código General de Conducta y las normas de actuación del Real Decreto 629/1993 a las peculiaridades de la gestión de carteras de inversión.d) de la Ley del Mercado de Valores y artículo 5.. Como caracteres de este contrato. al que se refiere el artículo 71 j) Ley de Mercado de Valores 24/1988 de 28 Jul. necesitaba de un desarrollo específico que incrementara su operatividad en este sector. el gestor originará la orden en función de lo previsto en el contrato de gestión". se aprobó la Orden de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión. vigente al tiempo de los hechos litigiosos. Sánchez Calero lo define como "un contrato mercantil por el que una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito administra de forma individualizada (frente a la gestión co- © CISS lectiva que desarrollan las Instituciones de Inversión Colectiva) un conjunto de valores negociables o instrumentos financieros por cuenta y encargo de su titular. Este contrato. El Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de julio de 1998. en nombre y por cuenta de su titular. sin perjuicio de que sean aplicables al gestor las normas reguladoras del mandato o de la comisión mercantil. carente de regulación en cuanto a su aspecto jurídicoprivado. hay que resaltar que es un contrato bila- 2381 . de 15 de febrero. ejercitar los derechos inherentes a los mismos y percibir sus rendimientos.d del Real Decreto 217/08). Es un contrato atípico que carece de regulación. sobre normas de actuación en los mercados de valores. Este contrato forma parte de los servicios de inversión. Por virtud de este contrato. ha declarado sobre este contrato: "El contrato de gestión de carteras de valores. sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.C ONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES prestar las empresas de servicios de inversión. el gestor queda facultado para suscribir. Tanto el Real Decreto 629/1993 como algunos preceptos de la Orden de 1999 han sido derogadas por el Real Decreto 217/2008. de 3 de mayo. no obstante en ambos casos y de acuerdo con el artículo 3. Las escasas referencias que la Ley y el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva dedican a la gestión de carteras resultan insuficientes y aunque se dictó el Real Decreto 629/1993. reconociéndose por la doctrina y la práctica mercantil dos modalidades del mismo.. Asimismo. titular de la cartera de valores y el gestor. los derechos y obligaciones de las partes puedan incluirse mediante una referencia a otros documentos o textos legales. su régimen de publicidad y los demás aspectos que se consideren relevantes. dicho Ministerio determinará el contenido mínimo de tales contratos. prevé que en el contrato que se celebre entre la entidad y su cliente. seguir las instrucciones del cliente. sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la Ley. y. y rendir cuanta al cliente cuando así se lo requiera o al término del contrato. El cliente inversor está obligado a pagar la remuneración pactada al gestor. Conforme al artículo 62.1. facultado para negociar dicha cartera en nombre y por cuenta del cliente. © CISS . En cuanto a su naturaleza jurídica. y agrupados en emisiones.1 de la Ley del Mercado de Valores. en el que la entidad gestora decide libremente las operaciones de inversión y desinversión. En cuanto a la forma. con la diferencia de que este contrato no se agota en un acto. tenerle puntualmente informado de las operaciones efectuadas. que ha de ser una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito.g). y el contrato de administración discrecional o integral de cartera de valores. mientras que la gestión asesorada puede calificarse como una actividad complementaria (artículo 63.C ONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES teral (surgen obligaciones para ambas partes). en el que es el inversor el que decide si se ejecutan o no las decisiones de inversión y desinversión que le propone la entidad gestora. Como elementos personales. IV. El artículo 76 del citado Real Decreto señala que el Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos en los que la existencia de contratos-tipo o contratos reguladores de las actividades u operaciones de que 2382 se trate. la doctrina lo asemeja a la comisión. OBLIGACIONES DE LAS PARTES La entidad gestora. es decir sobre los valores negociables emitidos por personas o entidades. El gestor ha de ser empresa de servicios de inversión o entidad de crédito. será obligatoria para las entidades que presten servicios de inversión a clientes minoristas. La gestión discrecional es la que se corresponde con el servicio de inversión previsto en la Ley del Mercado de Valores (artículo 63. El elemento real del contrato lo constituye la cartera de valores o de inversión que administra la entidad gestora. oneroso.2. el artículo 79 ter de la Ley del Mercado de Valores prevé un registro de contratos. en su caso. actuando siempre en interés del cliente inversor. sino que se establece una relación continuada entre cliente y gestión. MODALIDADES DE CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES Se distinguen dos modalidades en la práctica (mencionadas en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1998): el contrato de administración asesorada de cartera de valores o de inversión. a terceros.d). se encuentran el cliente. públicas o privadas. las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión. y el artículo 75 del Real Decreto 217/2008. consensual (se perfecciona por el consentimiento). V. debe administrar la cartera de valores (obligación de medios y no de resultado). con carácter profesional. de tracto sucesivo e intuiti personae. se reconoce a los clientes la facultad de resolver el contrato unilateralmente. las entidades de servicios de inversión que presten el servicio de gestión de carteras tienen un deber de información a sus clientes previsto en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 69 del Real Decreto 217/2008. b) Asesoramiento profesional a sus clientes en todo momento. f) Deberán tener identificados en todo momento los valores. si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión. y mantenerlos separados de los del resto de clientes y del propio gestor. las sociedades gestoras de carteras no podrán poseer u ostentar a su nombre ni los fondos ni los instrumentos financieros puestos a su disposición por sus clientes para su gestión discrecional o que sean el resultado de dicha gestión. e) Se abstendrán de realizar operaciones con el exclusivo objeto de recibir comisiones directas o indirectas. d) Sólo podrán desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. VII. No se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes. Dicha prohibición alcanza también a cualquier otra actividad que se incorpore en su programa de actividades. De la normativa de la Ley del Mercado de Valores y del Real Decreto 217/08. en todo momento. c) Desarrollo de su actividad de acuerdo con los criterios pactados por escrito con el cliente (criterios generales de inversión) en el correspondiente contrato. efectivo y operaciones en curso de cada cliente. que deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes. o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. cuidando de tales intereses como si fueran propios. salvo cuando dicho estado sea facilitado por otra persona. Conforme al artículo 52 del Real Decreto 217/2008. debiendo proporcionar a cada cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del cliente. estableciendo una información específica si se trata de clientes minoristas. g) Evitarán los conflictos de interés entre el gestor y su grupo con el cliente. sin perjuicio del derecho de la entidad a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el mo- 2383 . PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EN LA GESTIÓN DE CARTERAS DE INVERSIÓN Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores a las entidades de servicios de inversión que gestionen valores. © CISS se coligen los siguientes principios y deberes que han de inspirar la actuación en la gestión de cartera de valores: a) Identificación correcta de sus clientes. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL CLIENTE Además de las causas legales o convencionales. tomando en consideración la información obtenida de ellos. Asimismo. así como de multiplicarlas de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente. o entre distintos clientes.C ONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE VALORES VI. se genera una vacante en la empresa que el empresario necesita cubrir hasta la reincorporación del trabaja- 2384 En principio. sino el trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. la jornada pactada en el contrato de interinidad debe coincidir con la que se venía realizando. se admite la denominada "sustitución en cascada" (Marín Correa). convenio colectivo o pacto individual-. maternidad. adopción o acogimiento. al tratarse de cubrir una vacante. tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo -el derecho a la reserva puede nacer de una norma. En estos casos. en supuestos de sustitución nominada. No obstante. DURACIÓN Y EXTINCIÓN • IV. el contrato de interinidad dará lugar a una jornada a tiempo parcial. el ordenamiento jurídico permite a los trabajadores reducir la © CISS . los gestores de carteras dispondrán de un plazo máximo de quince días para rendir y dar razón de las cuentas de la gestión. siendo posible al empresario o entidad acudir al contrato de interinidad para cubrir la vacante mientras dure el proceso de selección. se ha traducido en la posibilidad de permitir la celebración de contratos de interinidad para su sustitución durante la vigencia de las situaciones descritas. - Las sustituciones innominadas: En determinadas empresas y en las entidades públicas es preciso realizar un proceso de selección o promoción para cubrir las vacantes generadas. En todo caso. - Sustituciones nominadas de sujetos no trabajadores: La extensión de las prestaciones de riesgo durante el embarazo. teniéndose la razonable certeza de que la vacante será cubierta trascurrido un periodo de tiempo más o menos cierto. dor con derecho a reserva o hasta que se tenga la certeza de que no va producirse dicha reincorporación. CONCEPTO Y FINALIDAD • II. por lo tanto. FORMA • III. socios trabajadores y socios de trabajo de una sociedad cooperativa. que el trabajador sustituido no sea el que genera la vacante. los gestores de carteras pondrán el patrimonio a disposición de sus clientes en la forma que haya sido prevista en él. un principio de correspondencia entre la jornada de la vacante y la del contrato de interinidad. NURIA ORELLANA CANO CONTRATO DE INTERINIDAD Temporary work contract I. CONCEPTO Y FINALIDAD Mediante el contrato de interinidad se da solución a una serie de situaciones jurídicas caracterizadas por generar una vacante temporal en la plantilla de la empresa. pese a ello. de aquí que cuando el trabajador sustituido o la vacante a cubrir tras el correspondiente periodo de selección lo fuese a tiempo parcial. es decir. preadoptivo o permanente a los trabajadores autónomos. A la finalización del contrato. Esencialmente las situaciones que generan una vacante son tres: - Las sustituciones nominadas de trabajadores: Es posible que. Hay. Una vez resuelto el contrato. los trabajadores dejen de prestar servicios en la empresa y. REGULACIÓN I. en determinadas situaciones.C ONTRATO DE INTERINIDAD mento de la resolución del contrato y otros gastos pactados contractualmente. previa deducción de las cantidades debidas. nos encontramos ante un supuesto de condición resolutoria negativa. II. No obstante. el contrato durará bien hasta que se reincorpore la persona con derecho al puesto de trabajo. nos encontramos ante un contrato sometido a condición resolutoria negativa. minusválidos o parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. DURACIÓN Y EXTINCIÓN En cuanto a la duración y extinción del contrato debe distinguirse. la identificación de la vacante a cubrir. por lo tanto. en los supuestos de sustituciones nominadas. maternidad. III. aunque la vacante no se haya cubierto. Y en las sustituciones innominadas. si bien combinada con un término (Alonso Olea/Casas Baamonde). adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. plazo legal o convencional para la reincorporación-. entre los supuestos de sustitución nominada e innominada. es decir. o bien. en los supuestos situaciones innominadas. en las de sustituciones nominadas. En el caso de ser el empleador una Administración pública la duración vendrá determinada por lo establecido en la normativa de aplicación. de aquí que algunos hayan calificado de "absurda" la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por extinción de la causa de sustitución sin reincorporación del sustituido. En el primer caso. no a término (Barreiro Gonzalez). como la irregularidad en la contratación únicamente daría lugar a la indefinición de la relación hasta la cobertura de la vacante por vía reglamentaria. la especificación de que se trata de un contrato de interinidad y el trabajo a desarrollar. en el caso de las Administraciones públicas. hasta que se tenga la certeza de que no se ejercita el derecho de reserva -lo cual ocurrirá cuando venza el © CISS 2385 . Pues bien. Debiendo contener. la reincorporación deviene imposible. También. En el segundo caso. en estos casos se produce una "vacante" en el tiempo de trabajo y una disfunción en la organización empresarial que el legislador trata de corregir habilitando al empresario para que concierte contratos de interinidad mientras dure la situación de reducción de jornada. o cuando se extinga la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. cuidado de hijos menores de seis años. en el caso de empresas el contrato durará el periodo de tiempo establecido para la selección o promoción. pues en tal caso la condición. lo cierto es que la superación de los plazos del concurso no produce otro efecto que el mantenimiento de la relación de interini- FORMA El contrato de interinidad debe materializarse en documento escrito. es decir. pues la causa siempre será la realización de un proceso de selección externa o de promoción interna.C ONTRATO DE INTERINIDAD jornada en el caso de nacimiento de hijos prematuros u hospitalización. Además. En estos casos el contrato se extinguirá por la incorporación del titular de la vacante tras el proceso de selección o promoción. la identificación de la persona sustituida y la causa de la sustitución. en todo caso. lo que debería llevar a la consolidación del puesto de trabajo (Alonso Olea/Casas Baamonde). por el transcurso de los tres meses o superación del plazo establecido en la normativa específica. indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la persona sustituida o el de otra persona que pasará a desempeñar el puesto de aquel. también. sin que en ningún caso pueda exceder de tres meses y sin que pueda celebrarse un nuevo contrato en relación con el mismo proceso de selección una vez superado dicho período de tiempo. es decir. y trabajadoras víctimas de la violencia de género. En esencia. C ONTRATO DE INTERINIDAD dad hasta la efectiva cobertura. artículos 4 a 10. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2007. La duración del contrato de interinidad es la del tiempo en que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo de la persona a la que se sustituye. Por último. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de junio de 2001. IV. de 24 de marzo). recurso núm. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA • • LO ESENCIAL SOBRE CONTRATO DE INTERINIDAD Documentación • • 2386 Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995. recurso núm. el mismo se aplicará normalmente a los supuestos de sustitución nominada. por lo que el empleador no puede conocer con la antelación necesaria la fecha del cese. por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. • Jurisprudencia • REGULACIÓN Actualmente la regulación básica de este tipo contractual se encuentra en el artículo 15 el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998. Los contratos temporales en la unificación de doctrina. pues siendo necesario que el trabajo se extienda por un periodo superior al año para que proceda el preaviso. Desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (Real Decreto 2720/1998. 4410/2006. Editorial Atelier. LA LEY 217097/2007. La interinidad con causa en la suspensión del contrato de la trabajadora sustituida por maternidad se extiende también durante la excedencia por cuidado del hijo. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad. 2005. MATEU CARRUANA. de 18 de diciembre). Libros • • LAHERA FORTEZA. en estos casos el fin del contrato dependerá del fin incierto de la situación de suspensión. 928/2001. La prolongación de la relación contractual de quien cubre una interinidad por vacante más allá del plazo fijado por el convenio aplicable para la convocatoria del correspondiente concurso no convierte la relación temporal en indefinida. LA LEY 7748/2001. 2001. adopción y acogimiento (Real Decreto-ley 11/1998. JESÚS. es posible que el contrato se extinga por decidir la Administración la amortización de la vacante. El contrato de interinidad. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de abril de 2007. 6445/2006. En estos contratos no es necesario preavisar la extinción. © CISS . salvo que se haya pactado otra cosa. no siendo justo exigirle la realización de un preaviso. LA LEY 214208/2007. MARÍA JOSÉ. de 4 de septiembre). Editorial LA LEY. Pues bien. recurso núm. Lo cual es lógico. de 18 de diciembre. artículo 15. Quincena del 16 al 31 Mar. tomo 1. Interinidad y plaza ganada pero no cubierta. MANUEL. Editorial LA LEY. 17. Se puede definir como aquel negocio jurídico en virtud del cual. pero que en todo caso no tienen el grado inventivo para ser patentados. El contrato de "know how" también denominado de transferencia tecnológica. y que bien por secretos. tomo 2. 2008. Actualidad Laboral núm. pudiendo reconducirse tanto a objetos propiamente dichos (mode- 2387 .inem. Quincena del 16 al 20 Jun. 2005. Ref. EFRÉN. El objeto de dicho contrato es de lo más diverso. JOSÉ MARÍA. 2008. onerosidad. dispusieran a las mismas en condiciones competenciales más ventajosas frente al resto en el mercado. es atípico. tanto en Estados Unidos como en Japón la difusión de la figura contractual referenciada supone el grueso de la contratación mercantil de dichos países. Dicho contrato goza de las notas características de bilateralidad. tomo 1. permiten al receptor hacer uso de una información de confidencialidad que le permite colocarse en situación favorable de competencia en el mercado a través del uso de dichos conocimientos y el aprovechamiento de técnicas.C ONTRATO DE KNOW-HOW Artículos de opinión • • • BORRAJO DACRUZ. Editorial LA LEY. 439. invenciones. Actualidad Laboral núm. IGLESIAS CABERO. métodos o fórmulas de trabajo. por ende. 203. MARÍN CORREA. y a cambio de una retribución. una empresa (cedente) suministra a otra (cesionaria) determinados conocimientos técnicos que ésta recibe para explotarlos y utilizarlos en su beneficio. 2039. que han sido fruto posiblemente de grandes esfuerzos intelectuales y fuertes inversiones en investigación. hizo que la competencia de las empresas obligase a las mismas a prescindir de los anteriores sistemas de patentes en orden a la utilización de la tecnología y los avances industriales para. En mayor proporción. Webgrafía • www. 629. Pág. 12. Actualidad Laboral núm.es (Instituto Nacional de Empleo . 6. mediante la posesión exclusiva de nuevas técnicas. En países como España. originales o por causa de su escasez. La Cámara de Comercio Internacional.Servicio Público de Empleo Estatal) CONTRATO DE KNOW-HOW Know-how contract La evolución de la tecnología experimentada en la segunda mitad del siglo XX. carece de normativa que lo regule y. Quincena del 1 al 15 Oct. Ref. es un contrato innominado. métodos y datos que son necesarios para la utilización efectiva y puesta en práctica de técnicas industriales. define dicha figura jurídica como los conocimientos aplicados. Contrato de interinidad e incapacidad temporal. Invalidez permanente y contrato de trabajo. tiene origen anglosajón. si bien se difundió a Inglaterra y Alemania donde la © CISS tercera parte de los contratos de tecnología son de licencia de "know how". y de ahí su importancia práctica. donde el mercado tecnológico avanza en mayor medida que la evolución de la propia tecnología la figura que nos ocupa tiene por dicha razón un sentido e importancia prevalente. Editorial LA LEY. de manera fundamental después de la Segundo Guerra Mundial. Ref. teorías. Elementos formales • III. la comisión del corredor no puede solicitarse hasta que se cumpla la condición". y el secreto de la nueva técnica o de la invención es fundamental. Efectivamente en España el corretaje carece de reconocimiento normativo. Elementos personales 2. etc.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE los no registrados. CONTENIDO DEL CONTRATO 1. sino tan sólo una mera cesión de utilización. explicaciones. maquinaria. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE El contrato de mediación o corretaje. instalaciones) cuanto a fórmulas. JESÚS DE LOURDES ADAME SANABRIA CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE Broker contract I. fundamentalmente la regulación legal y los estudios monográficos doctrinales italianos. documentación. CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE • II. La licencia de patente: de la que se diferencia porque no tiene el carácter público que permite el Registro. Elementos objetivos 3. Obligaciones del corredor 2. lo que se materializa mediante la entrega de planos. consejos de utilización. no ocurriendo lo mismo en otros países. Existen diferencias entre el contrato de cesión de "know how" y otras figuras afines como pueden ser: La Compraventa: respecto de la que se diferencia por no producirse aquí en sentido propio una venta y una adquisición de propiedad sobre el objeto del contrato. ESTRUCTURA DEL CONTRATO 1. indicaciones. Si el contrato se concluye sujeto a una condición suspensiva. dibujos. es aquel contrato en virtud del cual una persona (comitente u oferente) encarga a otro (corredor o mediador) que le informe de la ocasión u oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero (mediatario) o que le sirva de intermediario en esta conclusión. cuya licitud se admite al amparo del artículo 1255 del Código Civil. realizando las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realización a cambio de una retribución (prima o comisión). Estamos por lo tanto en presencia de un contrato atípico. especificaciones. El parágrafo 652 del Código Civil alemán dispone "Quien promete una comisión de corretaje por información acerca de la oportunidad de realizar un contrato o para que se procure un contrato está obligado a pagar la comisión sólo si se concluye el contrato como consecuencia de su obtención por parte del corredor. herramientas. por carecer de regulación legal. algunas de las cuales han tenido en cuenta el reconocimiento normativo que este contrato sí tiene en otros países. maquinaria de todo tipo. Obligaciones del oferente • IV. CONCEPTO. El artículo 1754 del Código Civil italiano por su parte se limita a definir la figura del mediador como aquel que "pone en relación a dos o más partes para © CISS . diseños. EXTINCIÓN 2388 I. El contrato de asistencia técnica: por cuanto no existe el carácter de confidencialidad en éste último. tanto que en el mayor número de supuestos no llega a patentarse. de forma que la definición así como las características de este contrato se encuentran en las aportaciones hechas por la doctrina y la jurisprudencia. sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos a dichas figuras contractuales típicas. picos más afines y a las reglas generales de la contratación. pero a pesar de ello su enorme práctica comercial y la importancia que ha adquirido en dicha área. lo que no impide que se pueda acudir a las figuras contractuales típicas con las que se dice guarda relación. 1254 y siguientes del Código Civil y por la aplicación analítica de los tipos contractuales afines. recogidos en dicha jurisprudencia". los arrendamientos de obras y de servicio. a cambio de una retribución llamada también comisión o premio. Ahora bien. La jurisprudencia señala que es un contrato principal. siéndole de aplicación la normativa general de de las obligaciones y contratos. la comisión mercantil y el contrato de trabajo. y que por lo tanto no responde a una combinación formada por elementos pertenecientes a contratos típicos. después a las normas generales de las obligaciones y contratos comprendidos en los Títulos I y II del Libro Cuarto del Código Civil. la doctrina científica y derecho comparado. teniendo en cuenta que dependerá de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1255 del Código Civil. y a los usos y costumbres negociales. como el mandato. con el mandato e incluso con el de prestación de servicios. que aunque tenga similitud o analogía con el de comisión.habiendo de regirse este contrato por las normas generales de los contratos contenidas en los artículos. la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 18 de Octubre de 2002 afirma: ". por lo que en definitiva habrá que estar a la voluntad de las partes. consensual y bilateral. se debe dilucidar cuales son las fuentes de la regulación del contrato de mediación. principal.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE la conclusión de un negocio sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración. sin olvidar que se trata de un contrato atípico puro. negocio jurídico que tiene su origen el principio de libertad de la contratación. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de marzo de 2005. desarrollo y producción de efectos. por el que una de las partes (el corredor o mediador) se compromete a indicar a la otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario.. no encuentra regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico y que por tanto estamos ante un contrato atípico. a los contratos tí- El corretaje tiene por lo tanto sustantividad propia. Y dado que la mediación o corretaje. hace preciso que se fijen las normas por las que se ha de regir su nacimiento. aunque algunos autores consideran que se trata de un contrato unilateral. goza de características propias que le dotan de autonomía alejándolo de esas otras figuras jurídicas". Para ello habrá que recurrir a lo pactado por las partes a tenor de la facultad otorgada por los artículos 1091 y 1255 del Código Civil. consagrado en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil.. en su caso. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de septiembre de 2005 afirma que "Es un contrato atípico en nuestro Derecho. así como a la jurisprudencia pacífica y consolidada establecida por las Sentencias de esta Sala. facio ut des. más tarde a los usos comerciales y normas complementarias. © CISS 2389 . de dependencia o representación". pues aunque guarde cierta similitud con el mandato. consensual y bilateral. sin olvidar. contenida en los Títulos I y II del libro IV del Código Civil. afirma que se trata de un "contrato innominado. pues solo crea obligaciones para una de las partes (el oferente). .. pudiendo realizar su misión ya directamente. agencias privadas de contratación. El Decreto de 4 de diciembre de 1969 número 3248/1969 dictado por el entonces Ministerio de la Vivienda aprue- 2390 ba el Reglamento de Colegios Oficiales y la Junta Central de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y el artículo 1 define las funciones de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria como: "a) Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas. de 4 de diciembre. fundamentalmente compraventa y arrendamiento.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE el arrendamiento de servicios y la comisión mercantil. c) arrendamientos rústicos y urbanos. sin embargo. Especial relieve posee la figura del mediador profesional. Y ello a pesar de que la mediación se puede dar en otros campos cuyo negocio jurídico o contrato principal por el que mediar no sean los inmuebles. d) evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta. corredores de productos agrícolas. sirvan de ejemplo las agencias matrimoniales. cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores". Elementos personales Partes en el contrato de corretaje son el oferente o mediado. Ambos han de reunir la capacidad general para contratar y obligarse. de aquellas otras situaciones que se producen cuando. y puede. puede dedicarse al corretaje aisladamente o bien con carácter profesional. pudiendo distinguirse en este supuesto el empleo de la actividad de sus propios dependientes. por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta General.". cesión y traspaso de estos últimos. la realización de la actividad encomendada. subcorredores. se ha planteado si el especial colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tenía la exclusividad para realizar las tareas propias del corretaje inmobiliario. también llamado comitente o mandante. © CISS . ya por medio de otras personas. son precisamente la intermediación en negocios onerosos con bienes inmuebles. a su vez. Sin embargo dicha polémica entorno a la referida exclusividad de los propios Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se vio definitivamente desestimada con el Real Decreto-Ley 4/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y de Transportes que mantiene en su artículo 3 de condiciones para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria que "las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969. y el mediador o corredor. Durante un periodo importante de tiempo. II. el eje fundamental entorno al cual giran los estudios tanto doctrinales como jurisprudenciales. En su Exposición de Motivos se dice que la pretensión con esta regulación es "clarificar la situación actual del ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria que se encuentra afectada por la falta de una jurisprudencia unánime que reconozca que dicha actividad no está reservada a ningún colectivo singular de profesionales". puede ser persona individual o colectiva. ESTRUCTURA DEL CONTRATO 1. él encarga a otras personas. b) préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas. podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial". escribe Riera Aisa. El corredor. incluso estar organizado de forma permanente. y en particular la del profesional agente inmobiliario. por ser además los que con más frecuencia se dan en la práctica. Por tanto lo esencial es que la obligación del mediador está dirigida a poner en conexión a los que pueden ser contratantes. CONTENIDO DEL CONTRATO 1. que son las que han de celebrar el futuro convenio final. de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes. de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General (a excepción del referido artículo 1 que define las funciones de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y que declara expresamente vigente). en cuanto al devengo de honorarios. o como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1993. 3. Elementos objetivos Son elementos objetivos de este contrato el servicio de mediación y el premio de comisión. es necesario que el contrato tenga lugar como consecuencia de la actuación del corredor. pero en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final. 7 de marzo de 1994. tiene declarado con reiteración esta Sala que dicho contrato está supeditado. en la practica se suele realizar incluso por teléfono. aunque lo recomendable es que se haga por escrito donde quede constancia de la existencia del vínculo contractual entre las partes. y ello a pesar de 2391 . de 20 de mayo. que consistente en esencia. salvo pacto expreso (Sentencias de 19 de octubre y 30 de noviembre de 1993. Obligaciones del corredor El corredor está obligado a realizar su gestión conforme a lo estipulado y a la buena fe. en poner en relación a ambas partes del contrato principal. Elementos formales No está sujeto el contrato a forma especial. a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido. Del texto de la sentencia se deriva que la actividad del corredor. de nada servirá si finalmente no se consigue el contrato encomendado. Pero estos dos elementos deben estar unidos por una relación causal en el sentido de que la perfección del negocio pretendido por el oferente tiene que tener su causa en la actividad mediadora desarrollada por el mediador. especialmente refiriéndonos al corredor.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE Procedente del Real Decreto-Ley 4/2000 se tramita en el Congreso el proyecto de ley que después resultaría ser la Ley 10/2003. 2. © CISS III. que no tendrá derecho a sus honorarios. Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2000 que "en el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado. el Decreto 3248/1969 de 4 de Diciembre que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central. y así se entiende por la moderna doctrina en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación. ha estado en vigor hasta su derogación por el Real Decreto 1294/2007 de 28 de septiembre. Se debe tener en cuenta finalmente por lo que respecta a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que. pues las obligaciones y derechos exigen además el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio (Sentencia de 2 de octubre de 1999). 5 de febrero de 1996 y 30 de abril de 1998)". y decimos que de nada servirá. que mantiene la liberalización del sector. cesando en su función una vez se pone en relación a las partes. 17 de julio de 1995. al celebrarse y tener positiva realidad jurídica el contrato o negocio objeto de la mediación. aunque en algún modo esté autorizado a recibir cantidades a cuenta. que son las que han de celebrar el futuro convenio final". cesando una vez se pone en relación a las partes. De este mismo modo se pronuncia la Audiencia Provincial de Málaga que en su Sentencia de 26 de septiembre de 2005 afirma que "el agente. "El agente. o como si en este caso ha ocurrido. y en este sentido la jurisprudencia de esta Sala. pues con ella termina la misión que le ha sido confiada. no interviene directamente en la conclusión de la 2392 compraventa final. 2. Obligaciones del oferente El comitente u oferente está obligado a pagar el premio o prima para el caso de que llegue a perfeccionarse el contrato objeto de corretaje. en virtud de la gestión del mediador. es más. Por tanto aunque reciba las denominadas arras de la otra parte del contrato pretendido. toda vez que el recurrente reconoce que el contrato fue perfeccionado. no por ello se perfecciona el referido contrato. si bien coadyuva eficazmente a la misma y su propia función es predominantemente pregestora. salvo pacto expreso que contemple otra modalidad. a la que es ajeno pues no puede compelerlos para ejercitar las acciones que les asisten al objeto de que el contrato se cumpla y si su comitente renuncia al derecho que tiene. manifesta- © CISS . entre otras muchas manifestada en su sentencia de 16 de abril de 1952. ya que la consumación depende de la voluntad de los contratantes. declara que el mediador tiene derecho a la remuneración convenida aun cuando el contrato celebrado por su mediación no llegue a consumarse.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE haber desarrollado éste toda la actividad que el caso pueda requerir. ya que el corredor no tiene poder para ello. salvo apoderamiento y representación expresa. salvo apoderamiento y representación expresa. tal y como ya referían las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre 1965 y de 3 de marzo de 1967. a menos que otra cosa se pacte. sin necesidad a esperar a la consumación del mismo. al hacer posible contratar. y con mayor razón si es quien lo incumple. al hacer posible contratar. para el Tribunal Supremo. si bien coadyuva eficazmente a la misma y su propia función es predominantemente pregestora. lo que requeriría un pacto especial de garantía. se aviene la resolución del contrato y dispone de los bienes objeto del mismo. el devengo de honorarios está supeditado a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido. si su actividad resulta eficaz. como prevé el artículo 272 del Código de Comercio para la comisión mercantil". cesando una vez se pone en relación a las partes. enajenándolos a persona distinta. Así el mediador no se obliga a responder del buen fin de la operación y el derecho del agente mediador al cobro de la comisión o retribución nace en general. que son las que han de celebrar el futuro convenio final. aunque está autorizado a recibir cantidades a cuenta. Efectivamente. no puede por ello sufrir las consecuencias de esta renuncia. Los consecuentes honorarios de los agentes se devengan. desde el mismo momento en el que el contrato objeto de la mediación queda perfeccionado. no intervine directamente en la conclusión de la compraventa final. que es el supuesto actual. así se reconocía en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1956 manteniendo que "no van más allá de la perfección del contrato. como consecuencia de la actividad desplegada por el agente mediador. que no se obliga por ello a responder del buen fin de la operación. mediante el correspondiente contrato. porque en tal caso no llegó al estado de perfección que es indispensable para que su consumación pudiera © CISS con pleno derecho exigirse quedando de esta suerte sin llegar la comisión que el corredor había de desempeñar para ser remunerado". La jurisprudencia exige para el devengo de los honorarios por parte del mediador que se haya perfeccionado la compraventa.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE ción que impide al Tribunal entrar en el examen de este extremo". conforme a la normativa general que las obligaciones y contratos obtenida en los títulos I y II y Libro IV del Código civil. el arrendamiento de servicios. en virtud de la gestión del mediador. a saber. Y precisamente esto es lo que hace especial al contrato de mediación o corretaje. desde que el vendedor y el comprador. que la retribución que al mediador ha de darse por el mandante sólo se debe en el caso de que el negocio principal se realice o concluya". También es posible que se pacte. que el derecho del agente o corredor al cobro de sus honorarios ha de nacer desde el momento que queda cumplida o agotada su actividad mediadora. de modo que no adquiera derecho a percibir el corretaje aunque se hallare a la persona dispuesta a comprar o a vender si. y los demás contratos a que se ha intentado asimilársele. perfección que se entiende producida. pero esto sólo en el caso de que llegue a perfeccionarse el contrato objeto del corretaje. a no ser que en el respectivo contrato de corretaje se haya estipulado expresamente que el corredor solamente cobrará sus honorarios cuando la compraventa haya quedado consumada o cuando también se haya pactado que el mediador cobra sus honorarios independientemente de si perfecciona el contrato. se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio. obviamente. una característica diferencial. en el caso. ni el otro se hayan entregado (artículo 1450 del Código Civil). a no ser que en el respectivo contrato de corretaje se haya estipulado expresamente que el corredor solamente cobrará sus honorarios cuando la compraventa haya quedado consumada. También se manifiesta en este mismo sentido y con los siguientes términos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 16 de febrero de 2005: "El corredor está obligado a realizar su gestión conforme a lo estipulado y a los distados de la buena fe (artículo 1258 del Código Civil) y el comitente está obligado a pagar la comisión. Con más detalle la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 29 de julio de 2005 afirma que "parece evidente. desde que el vendedor y el comprador mediante el correspondiente contrato. se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio. De tal modo que (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1991 y 10 de marzo de 1992) el contrato de corretaje se halla sometido a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido y además a que el contrato tenga lugar como consecuencia de la actuación del mediador. surgiere en el curso de las negociaciones cualquier diferencia sustancial obstativa de la celebración de la venta. perfección que se entiende producida. aunque ni la una ni la otra se hayan entregado (artículo 1450 del Código Civil). aunque ni la una. o sea. desde que por su mediación haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se la había encomendado. única a la que se había obligado. así la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1950 dice que "el contrato de mediación o corretaje presenta frente al mandato. a pesar de ello. independientemente de la comisión a percibir si se perfecciona el con- 2393 . obviamente. quien tendría que pagarlas. que es quien se ha comprometido a pagar el importe convenido de las gestiones. que el mediador cobre los gastos que su mediación le haya ocasionado.C ONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE trato de compraventa. tendrá lugar por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes.otra cosa sería si la iniciativa de adquirir la finca surgiera en el que la pretendía comprar y se concertaba con un mediador encomendándole las gestiones llevadas a buen fin. además de por las causas generales. en determinadas condiciones.. además del precio. éste no tendrá derecho al 2394 devengo de los honorarios pactados. Si a pesar de haber desistido. Pero en todo caso deberá demostrarse que así se ha pactado. procede tanto si el negocio proyectado se realiza con su intervención inmediata como cuando las gestiones de mediación hayan sido utilizadas o aprovechadas por quien lo concluye. Dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 17 de octubre de 1994 que la comisión se debe "tanto si el negocio proyectado se realiza con su intervención inmediata. que se acompañe el mismo con el denominado pacto de exclusiva. pues el contrato sólo vincula a quienes hubieran pactado.. sin obligación de indemnizar. IV. pero no que el principal actúe por su propia cuenta (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio 1992 y de 30 de noviembre de 1993). independientemente de la actividad desplegada por el mediador o de los gastos realizados por éste". La remuneración debe ser satisfecha por el sujeto mediado que realice el encargo al mediador. a menos que haya habido mala fe. en el sentido de establecer contactos personales. La Sentencia de de 5 de mayo de 1973 dice que "es práctica corriente. pactado en un contrato de adhesión. el contrato de compraventa se perfeccionó al margen de la gestión del mediador. de tal forma que si no se demuestra. sin clandestinidad ni intento de burlar los derechos del agente". y en su caso por la vulneración del carácter exclusivo del encargo. sin que por la imaginación de los visitados e incluso de los aceptantes de la oferta pase la idea de que. y tratándose de un contrato de mediación. Resulta frecuente en este contrato. EXTINCIÓN La extinción. sin olvidar la jurisprudencia al respecto: lo que caracteriza la exclusividad del encargo de mediación es que la facultad del dueño queda limitada para concertar la venta de su vivienda con el auxilio de otros mediadores. el mediatario llega a concluir el contrato aprovechándose de las gestiones previamente realizadas por el mediador. La doctrina jurisprudencial ha señalado que la retribución de los servicios del agente por parte de quien formula el encargo. este tipo de relaciones con personas que brindan la venta de muebles o inmuebles. han de tener que satisfacer al oferente cantidad alguna por sus trabajos de mediación que venían impulsados por el vendedor. sería el comprador que -en este caso-era el mediado o comitente". cuya efectividad se describe el Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 17 de abril de 2001: "si como ocurre en el presente caso. como cuando el © CISS . sino que en su caso tendría derecho a la eventual indemnización de los perjuicios que la gestión desarrollada la ha generado. este último podrá exigir la totalidad del premio o remuneración prometidos. es unánime entender que los honorarios se devengan una vez perfeccionado el contrato. salvo pacto en contrario. en la vida moderna. índices. o bien simplemente especulativa. CONCEPTO Una opción es un contrato que reconoce el derecho a su poseedor. pero no la obligación. futuros u otros instrumentos financieros. MERCADOS DE OPCIONES 1. la opción designa un negocio contractual que tiene numerosas variantes. en los que la decisión de ejecutarlos o no. a comprar (o vender). así como su fecha. underlying asset). objeto y precio de ejercicio. cada una de las cuales tiene una finalidad concreta y proporciona resultados diferenciados. y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre. futuros y diversas fórmulas de inversión en combinaciones o estrategias. Tipo de opción 2. mediante el pago de una "prima". especialmente en esta última. Precio de ejercicio • III. sea derecho de una de las partes. préstamos o depósitos. puede utilizarse en forma simple o junto con otros contratos de opciones. de 20 de diciembre. y no la obligación a adquirir si es una opción de compra o a vender si la opción es de venta cierto activo. compense y liquide. 3) La fecha de vencimiento (declaration date.C ONTRATO DE OPCIÓN comitente se aprovecha de su gestión para celebrarlo directamente". En el ámbito de la actividad económica y financiera y. Fecha de vencimiento 4. actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador. TIPOS DE OPCIONES 1. única o límite. que es el precio que ha de abonarse por la opción. 2395 . Mercados OTC (over the counter o gré à gré) 2. En los mercados organizados en los que se cotizan opciones se define la op- © CISS ción como un contrato que otorga al comprador el derecho. un instrumento financiero específico (activo subyacente) a un precio determinado (precio de ejercicio). PURIFICACIÓN CREMADES GARCÍA CONTRATO DE OPCIÓN Option contract I. Mercados organizados • IV. sujeto a determinadas condiciones de precio y dentro de un período de tiempo especificado. puesto que puede ser la de cobertura de un riesgo. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPERAR CON OPCIONES I. que tengan normalizado su importe nominal. exercise date o expiry date). todo ello a cambio de una prima. TIPOS DE OPCIONES Toda opción tiene cuatro elementos fundamentales que la caracterizan y que pueden dar lugar a diferentes clasificaciones: 1) El tipo de opción (compra o call y venta o put). adquirido mediante el pago a la otra de una prima acordada. antes de o en una fecha futura concreta (fecha de vencimiento). de ejecución. Activo subyacente • 3. en cuanto al elemento o producto objeto de la opción y en cuanto a la finalidad por la cual se realiza el negocio. CONCEPTO • II. artículo 1) se definen así las opciones financieras: «Contratos a plazo que tengan por objeto valores. 2) Nombre del valor (instrumento financiero o activo subyacente.» II. En la reglamentación de los mercados oficiales de productos derivados en España (Real Decreto 1814/1991. estando en su poder la decisión final de ejercer o no el derecho que incorpora la opción. Es decir. El vendedor de opciones se encuentra en posición corta (short put en este caso). según se compre (posición larga o long) o se venda (posición corta o short) una opción de compra o una opción de venta. los vendedores. en la fecha límite o en un momento anterior. El tomador (taker) de opciones o comprador se dice que se encuentra en posición larga en opciones (long call en este caso). no tienen tal obligación sino un derecho a ejercitar o no la opción. de comprar el activo establecido en el contrato. a cambio de la percepción de la prima tiene la obligación de vender el activo subyacente antes o en la fecha de vencimiento al precio de ejercicio establecido en el contrato. los compradores. Por lo tanto. adquieren un compromiso firme frente a la otra parte. en o hasta la fecha límite de vencimiento. El vendedor (grantor) de opciones se dice que se encuentra en posición corta en opciones (short call en este caso). dependiendo del tipo de opción. a cambio de una prima (premium). Vemos de esta forma que los que se encuentran en posición corta en opciones. es decir. a un precio determinado prefijado en el contrato y conocido como precio de ejercicio (strike price). habrá cuatro posiciones básicas. Tipo de opción Pueden existir dos tipos de opciones. El vendedor de una opción put tiene la obligación. Como hemos señalado anteriormente. el activo subyacente o instrumento financiero en que se basa la opción. que es la cantidad pagada por la opción. 1. por su parte. según se trate de opciones de compra (call options). Activo subyacente Los activos subyacentes objeto de los contratos de opciones tienen una gran © CISS . un comprador se encuentra en posición larga en opciones (long put en este caso). El vendedor de una opción call. El comprador de una opción put tiene el derecho. 2. a vender el activo subyacente al precio determinado de ejercicio. como inversor racional no ejercitará dicha opción. a comprar. u opciones de venta (put options). el vendedor de una opción de compra está obli- 2396 gado a satisfacer los requerimientos contractuales del comprador.C ONTRATO DE OPCIÓN 4) El precio de ejercicio de la opción (strike price). mientras que los que se encuentran en posición larga. Está claro que el ejercicio de la opción se llevará a cabo sólo si la diferencia entre los precios de ejercicio y corriente (el de mercado en el momento de la ejecución de la opción) le es favorable. obtiene algún beneficio. en caso contrario. a cambio de la prima recibida. Posición\Tipo opción Compra Venta Compradora Long call (derecho compra) Long put (derecho venta) Vendedora Short call (obligación venta) Short put (obligación compra) El comprador de una opción call tiene el derecho. al precio de ejercicio estipulado anteriormente y siempre a requerimiento del comprador de la opción. a cambio del pago de la prima. en la fecha de vencimiento si se trata de una opción europea o en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento si se trata de una opción americana. tal y como se puede comprobar en el siguiente esquema. Por tanto. Chicago. Montreal. estandarizando todos sus elementos. — Opciones sobre acciones (stock options): Son varios cientos las opcio- © CISS nes sobre las acciones de compañías de primera fila que se cotizan en las Bolsas de Nueva York (AMEX y NYSE). por ejemplo. el "Oil index" y el "Transportation index". Tokio. el "Market value index". 2397 . el mercado más importante es el de Londres.27 = 127 euros. el "NYSE composite double index" y el "NYSE telephone index". Estos mismos contratos son negociados igualmente en el Philadelphia Stock Exchange (PSE). del Tesoro USA a 10 años. — Opciones sobre índices (index options): Se cotizan en el American Stock Exchange (AMEX). KCBOT de Kansas en cereales. — Opciones sobre activos de renta fija (tipos de interés. Sydney. fixed interest options): Se cotizan sobre Pagarés del Tesoro USA a 13 semanas y sobre los siguientes bonos: de Canadá a largo plazo. Libra ester-lina/Dólar USA.C ONTRATO DE OPCIÓN diversidad. Yen/Dólar USA. el "TSE 300 index". Amsterdam. Las especificaciones técnicas de los contratos que se negocian en la actualidad en los mercados organizados españoles se encuentran detalladas a continuación. del Tesoro USA a 30 años y del Reino Unido a largo plazo. "Computer Technology index". Hay mercados especializados en cada una de estas mercancías. el COMEX de New York en metales. de 1. y algunos más en otras Bolsas.27 euros será: 100 x 1. del Gobierno holandés. Londres. tenemos el CBOT de Chicago especializado en cereales. Franco suizo/Dólar USA. etcétera. aunque algunos de éstos están especializados en determinados tipos de opciones. La siguiente enumeración de clases de opciones es únicamente enunciativa de los grupos más usuales: — Opciones sobre divisas (currency options): En el Chicago Board Options Exchange (CBOE) se cotizan opciones Dólar canadiense/Dólar USA. negociándose usualmente varios tipos de contratos en los principales mercados. — Opciones sobre futuros (forward options): En las bolsas de Nueva York. London (TSE). el "Standard and Poors 500 index" y el "S & P Transportation index". de bonos y de índices. el "FT-SE 100 index". NOMINAL DE CONTRATO: 100 acciones por contrato. En Europa. a) Contrato de opción sobre acciones ACTIVO SUBYACENTE: Acciones de las Sociedades que se indiquen por Circular. Así. etc. el "Standard and Poors 100 index". San Francisco. el "TSE 300 composite index". en el Chicago Board Options Exchange (CBOE). en The Stock Exchange. donde se negocian contratos normalizados sobre la mayoría de mercancías. Bruselas y muchas más. Toronto. el "Major Market index". — Opciones sobre mercancías (commodity options): donde podemos distinguir dos grupos muy importantes. Filadelfia. como son los productos agrícolas y los metales preciosos. en New York Stock Exchange (NYSE) el "NYSE composite index". estableciendo para cada caso un contrato diferente. el precio de un contrato de opciones sobre acciones con una Prima. Chicago y Londres se cotizan opciones sobre futuros de divisas. al precio de ejercicio y hasta la fecha de vencimiento a cambio del pago para el comprador o el cobro para el vendedor de una prima. Esta opción da a su comprador el derecho a comprar y a su vendedor la obligación a vender el activo subyacente. BBVA. en su caso. Esta opción da a su comprador el derecho a vender y a su vendedor la obligación a comprar el activo subyacente.C ONTRATO DE OPCIÓN Debido a operaciones societarias. Santander. cualquier día hábil hasta la fecha de vencimiento. B. VENCIMIENTOS: Se negociarán en todo momento. FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer viernes del mes de vencimiento. Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo. FORMA DE COTIZACIÓN DE LAS PRIMAS: En euros por acción. incluida. generándose la correspondiente operación bursátil de contado el mismo día del ejercicio. ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN: La fecha de vencimiento. 2398 FECHA DE EJERCICIO: Las opciones americanas. los seis vencimientos trimestrales siguientes y los posteriores vencimientos del ciclo semestral Junio-Diciembre hasta completar vencimientos con una vida máxima en su inicio de 5 años. Popular.m © CISS . ESTILO DE LA OPCIÓN: Hay Opciones Americanas. tal como se desarrolle y especifique por Circular. FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: En la fecha de ejercicio se realizarán las compraventas de acciones. algunos contratos tienen temporalmente en algunos vencimientos un nominal distinto a 100 acciones por contrato. y se les comunicará a los afectados de acuerdo a los procedimientos y horarios que se establezcan por Circular. — Put (opción de venta). Repsol. Iberdrola. además. LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONES: Primer Día Hábil posterior a la fecha de la transacción. La asignación de ejercicios se hará de forma proporcional. LIQUIDACIÓN DE LAS PRIMAS: Primer día hábil posterior a la fecha de la Transacción. Gas Natural. las opciones europeas sólo se pueden ejercer el día de vencimiento. al precio de ejercicio y hasta la fecha de vencimiento a cambio del pago para el comprador o el cobro para el vendedor de una prima. que se liquidarán en el plazo que les corresponda. Para los activos subyacentes Acerinox. que se pueden ejercer cualquier día hábil hasta la fecha de vencimiento y opciones europeas que solo se pueden ejercer en la fecha de vencimiento. con una fluctuación mínima de 1 céntimo de euro. al menos. HORARIO DE SUBASTA: Desde las 8:30 a. TIPOS: — Call (opción de compra). GARANTÍAS: Variable. FLUCTUACIÓN MÁXIMA DE LAS PRIMAS: No existe.m hasta las 9:00 a. los vencimientos correspondientes al primer ciclo marzo-junio-septiembre-diciembre y los dos vencimientos mensuales mas próximos que no coincidan con el primer vencimiento trimestral. Telefónica. EJERCICIO: El ejercicio se comunicará a MEFF RV conforme al procedimiento establecido en las Condiciones Generales. estarán abiertos. Para los contratos con vencimiento superior a dos meses. — Los vencimientos del ciclo semestral Junio-Diciembre no incluidos anteriormente hasta completar vencimientos con una vida máxima en su inicio de cinco años. dependiendo del momento en que la opción puede ser ejercitada tenemos la "opción americana" que puede ejecutarse en un momento cualquiera de la vida del contrato hasta su fe- 2399 .m HORARIO DE MERCADO: Desde las 9:00 a. Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo. con una fluctuación mínima de 1 punto. PRECIOS DE EJERCICIO: En puntos enteros del futuro mini sobre IBEX-35. FECHA DE EJERCICIO: La fecha de vencimiento. en América el derecho del comprador puede ejercitarse en cualquier fecha hasta el vencimiento de la opción.m 3. compensación y liquidación: FLUCTUACIÓN MÁXIMA DE LAS PRIMAS: No existe — Los diez vencimientos más próximos del ciclo trimestral Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre. LIQUIDACIÓN DE LAS PRIMAS: Primer día hábil posterior a la fecha de la transacción.m hasta las 5:35 p. los precios de ejercicio terminarán en centena exacta. EJERCICIO: Automático para todos los contratos que aporten beneficio a su tenedor. © CISS Respecto a la fecha de vencimiento. cada punto equivale a 1 euro. FECHA DE VENCIMIENTO: Tercer viernes del mes de vencimiento.C ONTRATO DE OPCIÓN HORARIO DE MERCADO: Desde las 9:00 a. TIPOS DE OPCIÓN: De compra (Call) y de venta (Put).m hasta las 9:00 a. LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONES: Primer día hábil posterior a la fecha de la transacción.m hasta las 5:35 p. al cierre de la sesión en dicha fecha. para los contratos con vencimiento inferior a dos meses.m b) Contrato de opción sobre el IBEX-35 ACTIVO SUBYACENTE: Un futuro mini sobre IBEX-35 del mismo vencimiento. en tanto que en Europa el derecho debe ejercitarse precisamente el día del vencimiento. VENCIMIENTOS: Estarán abiertos a negociación. Por lo tanto. ESTILO DE LA OPCIÓN: Europea (se ejerce sólo en la Fecha de Ejercicio). ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN: La fecha de vencimiento. los precios de ejercicio terminarán en 50 ó en centena exacta. FORMA DE COTIZACIÓN DE LAS PRIMAS: En puntos enteros del futuro mini sobre IBEX-35. HORARIO DE SUBASTA: Desde las 8:30 a. Fecha de vencimiento FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La posición en futuros creada como consecuencia del ejercicio de la opción tomará con fecha valor la fecha de ejercicio. GARANTÍAS: Variable en función de la cartera de opciones y futuros. — Los dos vencimientos mensuales más próximos que no coincidan con el primer vencimiento del ciclo trimestral. Este tipo de opción no tiene ninguna característica especial en cuanto a la fecha de vencimiento pero sí en cuanto al precio del activo subyacente en el momento de ejercerse o no la opción. e) Sus operaciones son normalmente de "fuera de balance" 2. d) Negocian contratos normalizados. que será la fecha de su vencimiento. Surge su negociación de forma espontánea y se encuentran determinados por la seriedad de la parte que actúa como contrapartida. esta última incluida. buscando por el manipulador un precio favorable a sus intereses. se ocupa de la liquidación y actúa como garante del buen término de la operación. dos en general). III. También existe una clase de opción denominada "asiática" por su procedencia. Las principales características de este tipo de mercados son: a) Disponen de un lugar físico de contratación. Este se calcula a través del precio medio de un período determinado. b) Se ajustan a una normativa específica. Mercados organizados Donde se produce el verdadero desarrollo de los mercados de opciones. MERCADOS DE OPCIONES En cuanto a los mercados en los que se negocian las opciones (aplicable a cualquier clase de instrumentos deriva- 2400 1. La finalidad que este tipo de opciones persigue es el evitar la manipulación que en las fechas de vencimiento sufren los precios de los activos subyacentes. Mercados OTC (over the counter o gré à gré) Las características de este tipo de mercados son: a) No tienen localización física. Todo esto se entenderá mejor si lo acompañamos de la representación gráfica de cada posición en opciones. y la "opción europea" que es aquella que sólo puede ejercitarse en una fecha determinada en el contrato. Esta es una práctica muy usual en los mercados japoneses. b) Tienen escasas referencias normativas. dependiendo de la posición que ocupe respecto a la opción. d) Las operaciones que efectúan son "a medida" de las necesidades de los contratantes.C ONTRATO DE OPCIÓN cha de vencimiento. en comparación con el precio de mercado del activo subyacente indica la conveniencia o no de ejercitar la opción. puesto que representan una mayor flexibilidad en su negociación que las europeas. 4. que será normalmente el período en el que la opción ha sido negociada. señalando de esta forma la posibilidad de obtener una ganancia o beneficio si esta diferencia es favorable. c) Están reglamentados. Precio de ejercicio El precio de ejercicio o strike price. e) Existe una cámara de compensación que asume el riesgo de contrapartida. Los contratos que se negocian en los mercados organizados se encuentran es- © CISS . éstos pueden ser de dos clases: La mayoría de los mercados organizados tienden a la utilización de opciones americanas. c) Normalmente su ámbito es internacional. FEDEA. Documento de trabajo nº 9513. 1992.. Madrid. por ser los verdaderos campos de pruebas de las innovaciones financieras. debido a la escasa liquidez que presenta este mercado. Gestión de tesorería con futuros financieros. lo que hace que sean útiles para todo tipo de agentes económicos. siguen existiendo. debiéndose su éxito. 2401 . multiplican la potencia del dinero invertido. ARRIAGA. ¿Desestabilizan los activos derivados el mercado al contado?: La experiencia española en el mercado de Deuda Pública. A. SANTANDREU. cia al valor del dinero. S. mientras que no limita las posibilidades de aprovechar movimientos favorables de los tipos de interés (las mismas consideraciones para los tipos de cambio). L. NÚÑEZ.C ONTRATO DE OPCIÓN tandarizados en todos sus elementos: precio de ejercicio. J. Los Inconvenientes son: Las opciones se hicieron rápidamente populares. J. R. — Proporcionan gran flexibilidad en cuanto a las estrategias de cobertura a desarrollar. Los mercados OTC.. dependiendo del perfil de riesgo que se desee tener. J. J. o un tipo mínimo. — El acudir a mercados no organizados en busca de opciones de características muy especiales puede encarecer el coste de la prima. AYUSO. Una vez que se ha constatado su viabilidad. al igual que los futuros.. principalmente. aunque también proporcionan una cobertura de mayor calidad. a dos razones: la primera es el alto grado de apalancamiento que confieren al inversor que las utiliza. Barcelona. Introducción a las opciones financieras. Eada gestión nº 26. Barcelona. aunque son estrechos. Fundación BBV. en el caso de una inversión. J. además de poder limitar las potenciales pérdidas a la prima pagada (en el caso de compra de opciones). Madrid. J. KETTERER JUANICO. no siendo así en los mercados OTC.. 1995. 1995. Servicio de estudios del Banco de España. estas innovaciones pasan a negociarse en los mercados organizados. Bilbao. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ LO ESENCIAL SOBRE CONTRATO DE OPCIÓN Libros · Las ventajas de la operativa en opciones son las siguientes: — Permiten fijar un tipo máximo. ERRASTI. M. ADELL RAMÓN.. Las opciones. 1992. Eada gestión nº 25. 1991. Ningún otro instrumento supera a las opciones en su capacidad de proporcionar al inversor estrategias que reflejen con precisión su opinión sobre la posible evolución del mercado. La gestión de una cartera de renta fija. — El alto grado de apalancamiento que presentan proporciona gran poten- © CISS · · · · ABELLÓ RIERA. IV. — Las opciones son más caras que otros instrumentos de cobertura como pueden ser los futuros o los forward. Riesgos y oportunidades de los derivados.M. BENGOECHEA. O. vencimiento y tipo de opción. MACIÁ. La segunda cualidad de estos contratos es su versatilidad. ALZOLA. en el caso de un empréstito.. V. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE OPERAR CON OPCIONES — Puede ser difícil la cancelación de la operación antes del vencimiento para opciones OTC. F. Conceptos. FREIXAS. Madrid. Opciones. Opciones. Swaps y otros derivados OTC en tipos de interés. W. Ediciones Deusto. Futuros y opciones en la gestión de carteras. Madrid. New York. M. MARTÍNEZ. Futuros financieros. Bank of England Publications. J. M. Ingeniería financiera. 1990.. P. Bilbao. COSTA RAN. J. E. Introducción a los futuros de tipos de interés. M. 1992. Madrid.A. P. 1995. Ediciones Deusto. Madrid. GONZÁLEZ CARBONELL. P. B. CASANOVAS RAMÓN. J. Contratos sobre tipos de interés a plazo (FRAs) y futuros financieros sobre intereses. The global network of futures and options markets. P. Mercados financieros sobre materias primas. Madrid. 1993.. 1993. EDWARDS. Ediciones Pirámide. J. P. MASCAREÑAS. Ariel Economía. FONT VILALTA. L. ROA. FERNÁNDEZ. Opciones y valoración de instrumentos financieros. LAMOTHE FERNÁNDEZ. GÓMEZ SALA. A. Activos. 1997. DAVID L. VILA. I. técnicas y mercados.. Los mercados de futuros financieros. M. A. L. L. F. Prentice Hall. Madrid. Madrid. Madrid. X. G. 1996. Fundación Banco Exterior. J. Illinois. Expansión. Gaining a trading edge over the markets.. FONT VILALTA.. J.. FERNÁNDEZ BLANCO. MASCAREÑAS. 1991. McGraw-Hill. McGraw-Hill. Madrid. Opciones financieras. E. 1990. McGraw-Hill. Introducción a los mercados de futuros y opciones. 1993.. 2000. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. E. Alianza economía y finanzas. Bilbao. Instrumentos financieros fundamentales.. PALAU. Madrid.. El mercado de futuros. 1991. 1989. The options advantage. El mercado de opciones. 1996. DESMOND FITZGERALD. La gestión en los mercados financieros internacionales. Cobertura de LÓPEZ DOMÍNGUEZ. M. C. 1993. Madrid. Madrid. COLBURN. J. Innovación financiera. KOLLAR. MARTÍNEZ ABASCAL..C ONTRATO DE OPCIÓN · · · · · · · · · · · · · · 2402 BORRELL. Opciones y futuros. Bilbao. Instituto Español de Analistas de Inversiones y OM Instituto. CAPLAN. 1999. Opciones sobre futuros: un negocio fabuloso. Madrid. 1991. MONJAS BARROSO. Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial. HOLLAND. J. M. 1993. Su utilización en España. COSTA RAN. Madrid. Londres. M. 1990. I. Chicago. FERNÁNDEZ. Futuros y opciones en la gestión de carteras. 1995. · · · · · · · · · · · · · · FERNÁNDEZ. mercados y valoración. 1990. Expansión. Guide To World Commodity Markets.. 1996. 1992. Madrid. 1993. A.T. La gestión financiera con futuros en Deuda Pública. SOLER. Madrid. 1990.. 1997. ISTPB. L. J. NUENO. Madrid. DÍEZ DE CASTRO. McGraw-Hill. DÍAZ RUIZ. J. ESIC.. M. Commodities. Instrumentos financieros al servicio de la empresa. ISTPB. Y CORKISH. DIAMOND. Madrid. Probus Publishing Company. © CISS . Gesmovasa. futuros e instrumentos derivados. McGraw-Hill.. M. 1993. The determinants of successful financial innovation: an empirical analysis of futures innovation on LIFFE. Editorial Civitas.C. BORRELL. ESIC. riesgos de interés y de cambio. John Wiley & sons. HULL. 1992. M. Ediciones Deusto. Prentice Hall. ROA. Published by Kogan Page 7th Edition. Financial futures. 24-HOUR TRADING. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRRAMA. Barcelona. PREGEL. J. A. FERRANDO BOLADO. Euromoney publications. P. BUCKLEY. Madrid. Journal of futures markets. servicios. S. Opciones sobre futuros de tipos de interés a largo plazo. VALERO LÓPEZ. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. RODRÍGUEZ DE CASTRO. Ediciones Pirámide. regula en su Título III la contratación publicitaria. Comprender los mercados de futuros. nº 32 . J. CDN. febrero 1996. The futures markets. Análisis financiero. Ediciones Pirámide. en Swaps & Productos Derivados.1998. Historia de los mercados de futuros. J. en Banca & Finanzas. M. F. Actualidad Financiera nº 29. competition and new contract design in futures markets. La publicidad se define en su artículo 2 como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica. E. Madrid. X. NATURALEZA JURÍDICA • III. CARACTERES • IV. Ediciones Gestión 2000. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. SOLDEVILLA. dedica su articulado delimitar la publicidad ilícita.. pública o privada. I. D. Teoría y práctica de los instrumentos derivados. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA • VI. Madrid. LÓPEZ DOMÍNGUEZ. septiembre 1995. 1981. W. I. Entre las cuatro modalidades contractuales que establece la Ley. octubre 1995. 1990. · · · LÓPEZ DOMÍNGUEZ. 1998. © CISS CONCEPTO 2403 . en ejercicio de una actividad comercial. Los mercados de futuros y opciones. nº 61. 1998. CONCEPTO • II. La aparición de los instrumentos financieros derivados. Madrid. Barcelona. General de Publicidad. derechos y obligaciones.. 1998. Ariel Economía. Futuros sobre tipos de interés a largo plazo. SÁNCHEZ DARDIÑÁ. SOLDEVILLA. R. La aparición de los instrumentos financieros derivados. Opciones en instrumentos financieros. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia I. en Banca & Finanzas. RÉGIMEN JURÍDICO • V. nº 5. Madrid. M. con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles. D. Ediciones Pirámide. I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia y II . Estrategias para ganar. 1988.L. Instituto Español de Analistas Financieros. Ciencias de la Dirección. SIEGEL. Barcelona. MEFF Renta Fija: una opción de futuro. SILBER. VILADOT. BORREL. E. Innovation. 1993. Devas. McGraw-Hill. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA. nº 4. de 11 de noviembre. M. mayoagosto 1993. · La Ley 34/1988. J. EL PATROCINIO TELEVISIVO Artículos de opinión I. J. A continuación. julio 1989. en Análisis financiero nº 60. Charles S. SOUFI. 1993. I. ET AL La innovación financiera y las operaciones fuera de balance.C ONTRATO DE PATROCINIO · · · · · · · · PUIG. El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado. en Análisis financiero nº 60. Madrid. se encuentra la que nos ocupa. F. a cambio de una ayuda económica para la realización de su acti- · · · · BORREL. nº 8. El riesgo flexible. mayo-agosto 1993. Problemas en los mercados de futuros. 1995. PROCEDIMIENTO • VII. según un tratadista de comienzos de siglo. CONTRATO DE PATROCINIO Sponsoring contract I. la contratación publicitaria y las acciones en materia de publicidad ilícita. industrial. artesanal o profesional. año IV. SIEGEL. en Banca & Finanzas. si el contrato de patrocinio es civil o mercantil. por lo que nada impide que el patrocinado despliegue una actividad también comercial. por llamada supletoria al Derecho Común de su Ley reguladora. al atribuir a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de las acciones relativas a publicidad.C ONTRATO DE PATROCINIO vidad deportiva. Sección Cuarta del Capítulo II. en el mismo sentido se ha pronunciado en Sentencia de 24 de mayo de 1980 al establecer que los contratos publicitarios verbales se prueban por cualquier medio. estableciendo obligaciones recíprocas entre los contratantes. de 11 de junio. II. Si atendemos a las clásicas delimitaciones del Derecho Mercantil. característica que trae la aplicación. Se encuentra normado imperativamente. y su existencia y amplitud se corrobora con la conducta del anunciante que se aquieta ante toda la desplegada en su provecho. al establecer la prestación de un servicio a cambio de contraprestación pecuniaria. En una primera aproximación a su concepto aparentemente la figura del patrocinado se caracteriza por tratarse de una persona o entidad no comerciante. hemos de concluir que se trata de un contrato mercantil. siendo de aplicación lo pactado © CISS . se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Es sinalagmático. la enumeración que efectúa el artículo 24 es abierta y meramente ejemplificativa. en este último caso nos encontramos en el ámbito de otro contrato de publicidad. mientras que el patrocinador. Sin embargo. Se plantea. al señalar que el contrato de publicidad es consensual y no requiere forma escrita. tal y como para los contratos mercantiles viene a establecer el artículo 50 del Código de Comercio en defecto del mismo o de leyes especiales. el cual publicita sus productos o servicios. por no exigir formalidad alguna su ley especial. Así se concluye si atendemos a su regulación. benéfica. cultural. por tanto. en 2404 defecto de las normas del propio título. teniendo en cuenta su condición de anunciante. ordenado a la actividad comercial del empresario. Es oneroso. ya se contemple como actividad de la empresa -Broseta-. en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en referencia a la legislación anterior. estableciendo el artículo 9 de la Ley General de Publicidad que se regirá. CARACTERES Es consensual. por las reglas generales del Derecho Común. en la misma idea abunda la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 8/03 introduciendo el artículo 86 ter. al perfeccionarse por el mero consentimiento y no formal. NATURALEZA JURÍDICA El negocio a que nos referimos encuentra una escueta regulación en el artículo 24 de la Ley General de Publicidad. artículo 24. sin tratarse de un medio de comunicación. así como de la doctrina aliud pro alio en los casos de cumplimiento gravemente defectuoso. científica o de otra índole. con llamada supletoria a las reglas generales del Derecho Común. del artículo 1124 del Código Civil en los casos de incumplimiento. y se obligue en el ámbito de la misma a realizar u omitir actos que coadyuven a la difusión de la publicidad del anunciante. perfeccionándose por el mero acuerdo de los contratantes. en tales términos viene definido el contrato en la Ley. así como a la calificación que de lo mercantil efectúa el propio Código de Comercio. III. dedicada a los contratos publicitarios. producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado -Bercovitz-. Ley 61/64. al admitir que sea o no comerciante el que lo ejecute. necesariamente ha de ser un comerciante. dados los términos en que el precepto se refiere a su actividad. según refiere su Exposición de Motivos. esto es. el cual fue regulado por primera vez. En ambos casos. dispone el artículo 24 que el contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean de aplicación. Si la repetición no fuere posible. Así. de modo que queda vedada la posibilidad de utilizar el patrocinio para eludir las prohibiciones en materia de publicidad ilícita o publicidad de determinados productos. el cual quedó sin efecto mediante derogación expresa de la presente Ley. vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. otorgando acciones quanti minoris en caso de cumplimiento parcial o defectuoso. y ello aun cuando la competencia en materia de publicidad se atribuye en algunos Estatutos a las Comunidades Autónomas. trae causa del deseo. El título competencial en que se ampara el Estado es el artículo 149. estableciendo en su lugar el contrato de patrocinio. haciéndose eco de las necesidades del momento: se suprime la jurisdicción arbitral. la regulación es escueta. RÉGIMEN JURÍDICO Con anterioridad a la regulación contenida en la Ley General de Publicidad. 34/88 de 11 de noviembre. carecía de toda referencia al contrato que nos ocupa.1. en cuanto al concreto contenido obligatorio. resulta loable su inclusión entre los contratos publicitarios. por un lado. 2405 . el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados. imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad. por causas imputables al mismo. el anunciante o a la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida. por el artículo 24 de la Ley General de Publicidad. la Ley 61/64 de 11 de junio regulaba el Estatuto de la Publicidad. en forma muy escueta. permitiendo un amplio margen a la autonomía de la voluntad. por lo pactado por las partes. La promulgación de la misma. el artículo 13 en cuanto a la prohibición de cláusulas de exoneración. a la Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa.1. y por otro. el artículo 9 que © CISS establece la prelación normativa a que ya nos referimos. y el artículo 21 dispone salvo caso de fuerza mayor. Por la doctrina se ha criticado tan parca regulación. el establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. sin embargo. sin embargo. Asimismo. y el artículo 14 en cuanto a la prohibición de garantía del rendimiento económico o los resultados comerciales de la actividad. Algún autor ha considerado que esta remisión es de aplicación exclusiva a la modalidad de patrocinio de programas de difusión radiofónica o televisiva. de aproximarla a la legislación comunitaria ante el inminente ingreso de España en su orden. el artículo 20 dispone si el medio. en concreto. cumpliere una orden con alteración. la Sección 2ª del Capítulo II de la Ley. y el contrato de mediación publicitaria. y resolutorias en caso de incumplimiento. cuando el medio no difunda la publicidad. legislación mercantil y legislación civil.C ONTRATO DE PATROCINIO sólo en defecto de la misma. Le son de aplicación las disposiciones generales de la Ley. relativa al contrato de difusión publicitaria. 6 y 8. el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales. IV. si bien. de actualizar la regulación que había quedado obsoleta. Sin embargo. contiene una regulación relativa al incumplimiento. El contrato se regirá. cuya legitimación corresponde a las personas y asociaciones a que se refiere el artículo 25 en relación a la publicidad ilícita. el calzado de la correspondiente marca: el patrocinador podrá optar por la rebaja del precio.cuando se tratare de una prestación de servicios. de la obligación del patrocinado. ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda. según el contrato. en cuanto a utilizar su material deportivo. la materia se encuentra regulada por el reglamento 44/01. en el ámbito que le es propio. la publicidad del patrocinador. La competencia territorial se determinará por las reglas generales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. o por la prolongación. siempre que no versen exclusivamente sobre reclamación de cantidad. el de su domicilio. en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. Dentro del orden jurisdiccional civil. Tales acciones pueden afectar a la relación de patrocinio en cuanto se produzca a través de ella una difusión de publicidad ilícita. en cuanto que el patrocinado se obliga a divulgar. hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías. sin embargo. que deja de calzar. VI. a) en materia contractual. Esta regulación es aplicable al contrato de patrocinio general. las demandas en materia de publicidad. siendo de aplicación el fuero general del domicilio del demandado. el lugar del Estado miembro en el que. el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha atribuído a los juzgados de lo mercantil el conocimiento de las acciones relativas a publicidad. han sido derogadas por la Ley 1/00. según el contrato. No obstante. hubieren sido o debieren ser prestados los servicios. se estará al fuero general de las personas físicas y jurídicas. en una competición. dicho lugar será: . artículos 50 y 51.cuando se tratare de una compraventa de mercaderías. V.1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En el ámbito europeo.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se decidirán en juicio ordinario. el lugar del Estado miembro en el que. artículo 3. supongamos el caso de un atleta ligado en virtud de dicho contrato con una determinada empresa de calzado deportivo. 2406 . en virtud de sumisión expresa o tácita conforme a los artículos 55 y 56. el responsable vendrá obligado a indemnizar al medio y a satisfacerle íntegramente el precio. dispone el artículo 5 que las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro: 1. Las especialidades procedimentales que contenía la Ley. y en su defecto. cualquiera que sea su cuantía. El artículo 249. para otras competiciones. © CISS . por no prever la Ley ninguna especialidad en esta materia. y salvo pacto en contrario. PROCEDIMIENTO La Ley General de Publicidad regula en su Título IV las acciones de cesación y rectificación.C ONTRATO DE PATROCINIO Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia. corresponden a terceros y exceden del marco del contrato de patrocinio como tal. salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas. b) a efectos de la presente disposición. No podrán patrocinarse telediarios ni espacios de actualidad política. la protección de menores y de los consumidores. También podrá identificarse al patrocinador por los medios antes mencionados en el transcurso del programa patrocinado. La Ley 25/1994. no contemplado en la Directiva. al principio. en el marco de la libertad de empresa. marca.C ONTRATO DE PATROCINIO VII. Deberán estar claramente identificados como tales mediante el nombre. En este marco se presenta la Directiva. la libertad de expresión y de información. 2407 . pero también preservar una serie de valores. reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva. así como de conciliar la existencia de medios públicos y privados. o en los dos momentos. Los espacios de tiempo dedicados al patrocinio televisivo no se cuantificarán a los efectos de los tiempos máximos de publicidad. La Directiva tiene por objeto la primera regulación en el ámbito de la Comunidad Europea de lo que denomina televisión transfronteriza. facilitar la libre circulación de las emisiones. ser influidos por el patrocinador de tal forma que se atente contra la responsabilidad y la independencia editorial de la entidad que preste el servicio público de televisión con respecto a las emisiones. haciéndose eco de la necesidad de coordinar las legislaciones nacionales. incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE. como son los intereses de los consumidores. la Ley amplía las facultades publicitarias de los medios en este último apartado. mediante referencias de promoción concretas a dichos productos o servicios. Como especialidad. sobre la coordinación de disposiciones legales. tiene una función no sólo informativa. al final de los programas. en ningún caso. con limitaciones a la publicidad y en particular el establecimiento de normas al patrocinio de los programas. una regulación específica. de 12 de julio. EL PATROCINIO TELEVISIVO Existen modalidades de nuestro contrato que exigen. La televisión se presenta como un medio de comunicación que. El artículo 17 de la Directiva regula el patrocinio de programas en términos que son prácticamente transcritos por el artículo 15 de la Ley. No deberán contener mensajes publicitarios directos y expresos de compra o contratación de productos o servicios del patrocinador o de un tercero. La comunidad europea se ve en la necesidad de armonizar los intereses económicos de los medios. sino también formativa en las sociedades democráticas. por su propia naturaleza. logotipo. siempre que ello se haga de forma esporádica y sin perturbar el desarrollo del programa. servicios u otros signos del patrocinador. dada su enorme difusión y su condición de tratarse del método en mayor medida empleado por los ciudadanos para informarse. en los siguientes términos: Los programas de televisión patrocinados deberán cumplir los requisitos siguientes: © CISS El contenido y la programación de una emisión patrocinada no podrán. Los programas de televisión no podrán ser patrocinados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la fabricación o la venta de productos o la realización de servicios cuya publicidad esté prohibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley. delimita el ámbito del patrocinio de programas televisivos. de todo lo cual se desprende que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no prohíbe la inserción del nombre y/o del logotipo del patrocinador en momentos distintos del principio y/o el final del programa. postulando la libre circulación de obras. y en lo que respecta al patrocinio de programas.C ONTRATO DE PATROCINIO Son aplicables al patrocinio de programas televisivos las limitaciones generales a la publicidad previstas por la Ley. que esta disposición prevé que los programas de televisión patrocinados no deben. entendiendo por tal las de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas. la de tratamientos médicos. No obstante. pero no medicamentos específicos o tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el Estado miembro a cuya jurisdicción esté sujeto el organismo de radiodifusión televisiva. por lo que se refiere a los organismos de radiodifusión televisiva incluidos en su ámbito competencial. telecompra y patrocinio. en particular. mediante referencias de promoción concretas a tales productos o servicios. sostiene que en la redacción de dicha disposición no existe ningún elemento que permita pensar que el legislador comunitario haya querido limitar la mención del patrocinio únicamente a los momentos inicial y/ o final de los programas. es preciso recordar. a pesar de que el Parlamento Europeo no sólo había emitido un dictamen favorable. así como que en los programas televisados patrocinados por empresas cuyas actividades incluyan la fabricación o venta de medicamentos y tratamientos médicos se podrá promocionar el nombre o la imagen de la empresa. modifica el artículo 17 de la anterior disponiendo que los programas de televisión no podrán ser patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación o la venta de cigarrillos y otros productos del tabaco. y regulando la publicidad. Establece unas regulación más precisa de las limitaciones. así como la publicidad encubierta. que tal conclusión queda confirmada por el hecho de que la propuesta inicial de la Comisión que limitaba expresamente la mención del patrocinador al principio y al final del programa. Aunque la letra b) del apartado 1 del artículo 17 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la mención del nombre y/o del logotipo del patrocinador dentro de un programa. que puedan actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibidas. la eliminación de las barreras a la misma. sino que además había intentado. aspecto muy controvertido. en particular. la transmisión de acontecimientos de gran interés social. Por lo que respecta a la interpretación que debe hacerse de la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Directiva. incitar a la compra o a la contratación de los productos o servicios del patrocinador o de un tercero. la de cigarrillos y labores de tabaco. © CISS . en segunda lectura. para adoptar normas más estrictas o más detalladas en los ámbitos cubiertos por la Directiva. los Estados miembros están facultados. en Sentencia de 12 de diciembre de 1996 por la que resuelve varias cuestiones prejudiciales en relación a 2408 la interpretación de la Directiva 89/552/ CEE en virtud de recursos planteados por varias empresas italianas contra un decreto adoptados por las autoridades italianas. la promoción de programas europeos. no fue adoptada. obtener que se introdujera una modificación dirigida a restablecer la disposición inicial. 36/97 de 30 de junio. en ningún caso. no obstante. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. la prohibición de utilizar técnicas subliminales. la materia ha sido revisada mediante Directiva aprobada por el Consejo y por el Parlamento. con limitaciones para las bebidas alcohólicas. No obstante. entre las que se encuentra el artículo 1124 del Código Civil. relativo a lo que a intendencia y logística de vestimenta se refiere y en cuanto a la pretendida exclusividad de la reclamante. que regula el incumplimiento resolutorio contractual. constituyendo incumplimiento del contrato por lo que interesa su resolución con restitución del © CISS precio recibido e indemnización de daños y perjuicios. y supletoriamente por las normas generales del derecho común. En relación a la normativa aplicable al contrato de patrocinio. que el artículo 9 de la Ley General de Publicidad. se regirán por las normas generales de dicha Ley. existía un contrato precedente. con anterioridad al contrato publicitario suscrito por la actora. considera que la denuncia unilateral del contrato de patrocinio. y en aplicación del mismo. la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de julio de 2003 pone de manifiesto la utilización por parte de una conocida multinacional productora de tabaco. que tienen tan amplia difusión. sin que se aprecie rigurosa exclusividad en el patrocinio. Casuística. En cuanto al contenido del contrato. Existe compatibilidad entre los símbolos y marca del ropaje deportivo y otros signos distintivos comerciales de carácter puramente publicitario. como lo es el de patrocinio. por entender la primera que se había simultaneado la exhibición de los signos distintivos de la misma con la anterior. por parte de un club deportivo. Sobre la relación del contrato de patrocinio con la publicidad ilícita. suministrados por una empresa especializada en la materia. induciendo a error al público sobre el contenido informativo y el publicitario. constituye un incumplimiento. por ejemplo. siendo frecuente el patrocinio de empresas de tratamientos médicos en programas de contenido político. deberían operar sobre los programas de radio. por las mismas razones. esto es. la Sentencia de 4 de abril de 1995 resuelve la reclamación de una sociedad que celebró contrato relativo a la exhibición temporal de sus signos distintivos por jugadores de fútbol. considera que nada tiene que ver el signo o marca figurado en los uniformes y prendas deportivos. existiendo uno precedente con otra entidad. con el fin de que no se pudiera asociar la marca con el producto -el tabaco-. manifestar que se echa en falta una regulación semejante en el ámbito del patrocinio de programas de radio. al manifestar que si bien la voluntad negocial puede exteriorizarse mediante actos concluyentes. al que se daba el mismo nombre de una marca de tabaco. y así burlar las prohibiciones de publicidad que pesan sobre el producto. de sociedades filiales para la celebración de un contrato de patrocinio sobre un café. la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 no considera de aplicación en cuanto a la duración del contrato la tácita reconducción. la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2001. sin embargo. confirma la indemnización que en concepto de daños y perjuicios se había establecido en instancia. en cuanto a la cláusula de exclusividad. circunstancia que es aprovechada frecuentemente para burlar las limitaciones que pesan al patrocinio televisivo y que. con actuaciones de voluntad o 2409 . Considera la Sentencia que la entidad actora justifica su demanda en la exclusividad en cuanto a la exhibición temporal de los signos distintivos suyos por los jugadores en toda su ropa deportiva y en los lugares usuales. Sobre la interpretación del contrato. y la posible concurrencia con otras denominaciones comerciales a efectos de exhibición en las prendas deportivas de continuo uso.C ONTRATO DE PATROCINIO Para terminar este apartado. determina que los contratos publicitarios. que es la que entrega o abona el dinero. no cabe atribuir significado de tácita aceptación de la vigencia de la relación contractual al mero conocimiento de la patrocinadora de que la demandante seguía utilizando su nombre comercial durante toda la temporada. Amortización del capital 5. Sin embargo. La definición anterior es genérica. en aquellas operaciones de financiación de importes muy elevados solicitadas por empresas o corporaciones de gran dimensión el riesgo © CISS . Importe 2. Causas de vencimiento anticipado IV. Intereses 4. sea ésta dinero u otra. CONCEPTO El contrato de préstamo es aquél en virtud del cual una parte entrega a otra determinada cantidad de una cosa. también. conviene delimi- 2410 a) En primer lugar. Comisiones 6. El préstamo bancario es una de las denominadas operaciones de riesgo de las entidades financieras. se analizarán los préstamos bancarios. que entre tales acta concludentia puede ocupar lugar el aprovechamiento de la ejecución por la otra parte de una prestación previamente reglamentada y ser entendido como una aceptación de la misma (la voluntad de que se ejecute un contrato incluye la de admitirlo). CONTRATO DE PRÉSTAMO Loan contract I. En los préstamos que solicitan las personas físicas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) existe sólo una entidad prestamista. CONCEPTO • II. tar a qué concreto tipo se hará referencia en los siguientes epígrafes: LAURA ALABAU MARTÍ Circunscrito el término a lo anterior. b) En segundo lugar. que son un tipo específico de préstamo mercantil: los préstamos mercantiles se regulan en el Código de Comercio de 1885 que en su artículo 311 califica como mercantil el préstamo en el que alguna de las partes fuere comerciante (las entidades financieras lo son). TIPOLOGÍA DE PRÉSTAMOS • V. FORMALIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS I.C ONTRATO DE PRÉSTAMO comportamientos de significado inequívoco y. dado que previamente había expresado la voluntad de que el vínculo quedara extinguido al finalizar la temporada. puede definirse el contrato de préstamo bancario como aquél por el que una entidad financiera entrega a uno de sus clientes una cantidad de dinero cifrada en una divisa determinada. Con el fin de analizar los aspectos más importantes del contrato de préstamo. II. PARTES INTERVINIENTES En un préstamo bancario intervienen necesariamente: a) La entidad financiera prestamista. ELEMENTOS IMPORTANTES DEL CONTRATO 1. a cambio de que el mencionado cliente le devuelva esa cantidad en la forma pactada y le abone unos determinados intereses y comisiones. PARTES INTERVINIENTES • III. comprometiéndose la parte que la recibe a devolver otro tanto de la misma especie y calidad en el plazo convenido. los préstamos bancarios se caracterizan porque el objeto entregado es siempre un importe de dinero cifrado en determinada divisa. puesto que el concepto de préstamo en sí resulta muy amplio. Vencimiento 3. que garantiza junto con el deudor el cumplimiento de las obligaciones. en cuyo caso todos responderán solidariamente del pago. sino a pagar unos intereses deudores en la forma pactada. que es quien recibe el importe solicitado y se obliga a restituirlo en las condiciones acordadas. el margen a aplicar sobre la referencia para calcular el tipo de interés neto. pero en el caso de los ya citados préstamos sindicados o en los préstamos al promotor (los que se conceden a un empresario para la construcción de una promoción de viviendas) suelen existir varias disposiciones o entregas. sino que implica la entrega de una cantidad © CISS en el momento de la firma del contrato y su devolución en unas condiciones pactadas. Importe El contrato de préstamo bancario tiene naturaleza real y en consecuencia se perfecciona con la entrega al prestatario de cierta cantidad de dinero cifrado en divisa determinada. teniendo que especificar el mismo su fecha exacta de vencimiento o su duración. etc. Vencimiento El préstamo bancario es por naturaleza un contrato de vencimiento definido. el contrato contendrá otros aspectos tales como la definición de la referencia. Normalmente. Puede existir una pluralidad de prestatarios.C ONTRATO DE PRÉSTAMO suele distribuirse entre varias entidades financieras. ELEMENTOS IMPORTANTES DEL CONTRATO Los elementos más relevantes del contrato de préstamo y que deben ser regulados por el documento en el que se formalice son los siguientes: 1. la periodicidad de la revisión. El abono de esta cantidad se hace normalmente en la cuenta que el cliente prestatario tiene abierta en la entidad financiera. siendo especialmente importantes: · El tipo aplicable. Todas las cuestiones relativas a estos intereses se detallarán en el contrato. en particular es relevante la figura del fiador o avalista. se habla entonces de préstamos sindicados en los que las distintas entidades financieras prestan un porcentaje del importe total concedido. En el contrato de préstamo pueden intervenir más partes en función del tipo de operación concreta. En aquellos casos en los que el tipo de interés sea variable. 2411 . Intereses A cambio de la suma recibida el prestatario no sólo se compromete a devolver la misma. que en general puede ser un tipo fijo (por ejemplo un 5%) o un variable (interés ligado a la evolución de una determinada referencia. al contrario que el crédito. la entrega del dinero en los préstamos hipotecarios o personales se produce en una sola vez al formalizarse la operación. no supone la concesión de un límite o saldo a favor del cliente del que éste puede ir disponiendo a medida que precisa y reintegrando cuando desea. 2. b) El prestatario. El préstamo. por ejemplo el Euribor a 1 año) al que se suma un margen. persona física o jurídica cliente de la entidad. III. 3. la existencia de una referencia sustitutiva por si la principal no pudiese calcularse. C ONTRATO DE PRÉSTAMO · La periodicidad de liquidación de los intereses (por ejemplo. etc. tales como: Comisiones que se generan al inicio de la operación (por ejemplo la de apertura). y atendiendo al momento en el que se genera y percibe la comisión. pagos mensuales de igual cantidad comprensivos de capital y de intereses). por ampliación del plazo). Existen distintas comisiones aplicables a las operaciones de préstamo y dependen del tipo de préstamo ante el que nos encontremos. concepto. Las que se generan como consecuencia de su finalización (por ejemplo. existiendo al efecto múltiples posibilidades. Comisiones derivadas de modificaciones que se producen a lo largo de la vida del contrato (por ejemplo. Amortización del capital · El documento en el que se formalice el préstamo deberá indicar en qué forma se amortiza el capital. · La existencia o no de un período de carencia (plazo durante el cual no se cobra capital. que ponga en peligro su capacidad de reembolsar la deuda. Con carácter general existen dos grandes grupos de causas de vencimiento anticipado: a) Las que ponen en peligro el buen fin de la operación y por tanto conllevan un riesgo de que la entidad no recupere total o parcialmente el dinero prestado y los intereses que se le deben. En todo caso.) deberán figurar en el clausulado del contrato. como es el caso de la compensación por desistimiento o la de riesgo de tipo de interés. Ejemplo de las mismas son: · La pérdida de solvencia patrimonial del cliente. Los pagos tanto de intereses como de capital que se generan como consecuencia de un préstamo suelen canalizarse a través de una cuenta corriente asociada perteneciente al titular y pudiendo o no coincidir ésta con la cuenta en que se abonó el importe del préstamo en el momento de su apertura. · Cuotas constantes periódicas (por ejemplo. mediante un único pago). periodicidad. el Banco de España distingue respecto a los préstamos: 4. · Forma de cálculo de los mismos a partir del tipo de interés. Comisiones Todos los aspectos relativos a las comisiones que se devenguen por la operación de préstamo y a las que el prestatario deberá hacer frente (importes o porcentajes. mensual). en el contrato de préstamo se regularán también los intereses de demora. 5. aquéllos que se devengan desde el momento en el que el prestatario no atiende cualquiera de sus pagos en la fecha pactada. · Amortización única al vencimiento (se paga el capital en la fecha de vencimiento del préstamo. Causas de vencimiento anticipado · · · Otros sistemas de amortización. algunas de ellas se encuentran reguladas legalmente. la ya mencionada compensación por desistimiento). sino sólo intereses). 2412 Son aquéllas que implican que el contrato venza o pueda vencer antes de la fecha prevista. 6. © CISS . fecha en que se deben pagar. Al igual que los intereses deudores. el impago de intereses y/o capital). FORMALIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Como se ha indicado reiteradamente. los préstamos se formalizan por escrito. el patrimonio presente y futuro del deudor. algunas entidades financieras formalizan el préstamo en documento privado sin que intervenga Notario. fundamentalmente porque ello lo dota de fuerza ejecutiva y posibilita que ante el incumplimiento del prestatario la entidad financiera acuda a un procedimiento judicial más rápido o efectivo para su reclamación. existe un elemento o bien especialmente ligado al préstamo y que puede ser realizado (vendido) en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. · TIPOLOGÍA DE PRÉSTAMOS Los contratos de préstamo pueden clasificarse según múltiples criterios. la legislación 2413 . en un contrato que las entidades financieras proporcionarán al cliente y que dependerá del tipo de préstamo concreto que se vaya a suscribir. IV. más que de vencimiento anticipado. en especial en el de préstamos personales de pequeño importe. pero sin que exista ningún bien especialmente afecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo. b) Las derivadas de solicitudes del cliente para reembolsar anticipadamente los importes debidos (amortizaciones totales) y que usualmente se conocen como causas de cancelación anticipada. b) Préstamos personales: En éstos la garantía de la entidad financiera es la personal. El incumplimiento de obligaciones derivadas del préstamo (en especial. la clasificación más usual es la siguiente: a) Préstamos hipotecarios: Aquéllos garantizados mediante hipoteca (casi siempre hipoteca inmobiliaria) además de con la responsabilidad personal del deudor. c) V. © CISS Préstamos con garantía real no hipotecaria: Además del patrimonio universal del deudor existe algún bien especialmente vinculado al préstamo y que no entra en la categoría a) citada con anterioridad (por ejemplo. En ciertos supuestos. Ahora bien. Lo característico de los préstamos hipotecarios es que además de que se encuentran garantizados con el patrimonio universal presente y futuro del prestatario. préstamo garantizado con prenda de una imposición a plazo). es decir.C ONTRATO DE PRÉSTAMO · El incumplimiento por el prestatario de otros contratos que tenga contraídos con la misma entidad financiera. b) Escritura pública otorgada ante Notario: Sin entrar a analizar la distinción entre póliza y escritura. al ser el contrato de préstamo una operación típica de riesgo bancario normalmente suele exigirse su formalización a través de uno de los siguientes instrumentos: a) Póliza intervenida ante Fedatario Público (Notario): El contrato es otorgado ante Notario. de 7 de septiembre. Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.es/ Web de la Asociación Hipotecaria Española. de 23 de marzo.C ONTRATO DE RENTING exige para determinados tipos de préstamos. el primero tiene por objeto la adquisición de bienes tanto muebles como inmuebles. y eso es el contrato de renting. sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. CONCEPTO • II. El contrato de renting se ha configurado como una modalidad del contrato de leasing. renovarlo o bien desistir del mismo. Ley 41/2007.ahe. soportando el cedente los gastos de mantenimiento. es un contrato por el que una parte adquiere un bien y cede su uso a la otra. conservando el dominio. alquilar. GUILLERMO BARRAL VARELA LO ESENCIAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Documentación · · · · · · · · Código de Comercio. Circular del Banco de España nº 8/1990. de 7 de diciembre. la razón del empleo de un anglicismo para su designación. llamado leasing operativo o renting. Ley 7/1995.es / Web del Banco de España. CONTENIDO 1. Código Civil. Webgrafía · · 2414 www. Orden de 5 de mayo de 1994. y se configura como un contrato en que una parte adquiere el bien. de 25 de marzo. como el hipotecario. así como a la remuneración del uso). un contrato de alquiler. El segundo. NATURALEZA JURÍDICA • III. CONTRATO DE RENTING Renting I. y otorgando al cesionario una opción de compra al © CISS . de 30 de marzo. pudiendo al término del contrato ejercitar una opción de compra por el precio residual (las cantidades entregadas se han aplicado a la disminución del precio. CONCEPTO El término en cuestión es el gerundio del verbo inglés to rent. procede de la necesidad de acuñar un término específico para una modalidad de contrato de ámbito más reducido que el que usualmente abarca el término "alquiler". a cambio de precio. de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. a la otra mediante precio. Ahora bien. Ley 2/1994. www. Obligaciones del cesionario • VI. por la que se modifica la Ley 2/1981. Obligaciones del cedente • 2. tratándose en realidad de una forma de financiación. que constituye una renta. y cede su uso. este modo concreto de formalización. de Crédito al consumo. CASUÍSTICA I. sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. habiendo distinguido entre el leasing financiero y el leasing operativo. CARACTERES • IV.bde. RÉGIMEN JURÍDICO • V. al perfeccionarse por el mero consenti- © CISS miento y no formal. Señalar que por imprecisión terminológica el precepto llama "rescisión" al modo de extinción que describe que evidentemente constituye resolución. contables y económicas en general que reporta al cesionario la adquisición de un bien por este procedimiento. IV. no contando con más regulación imperativa que la de aquellos aspectos fiscales o relativos a las arrendadoras de determinados bienes. respecto del mero "alquiler" obedece. pues su regulación. en documento privado. III. en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 26/1988 de 29 julio. en concreto a bienes de equipo o automóviles. sin embargo. lo frecuente es que se refiera a bienes muebles. sin embargo. de carácter imperativo. siendo por regla general empresarios tanto el cedente como el cesionario. II.C ONTRATO DE RENTING término. por una razón obvia: si viniera referido a bienes inmuebles. sobre Disciplina e Interven- 2415 . Es bilateral o sinalagmático. CARACTERES El contrato de renting es consensual. lo cual queda plasmado en el artículo 1556 del Código Civil. establecida en el artículo 1124 del Código Civil. No hay limitación a la posibilidad de ser cesionario en el contrato de renting un consumidor final del bien. Ante la ausencia de definición del ámbito de lo mercantil en el Código de Comercio. que establece que el contrato de renting es mercantil. muebles o inmuebles. ventajas que no existen en cambio para el consumidor y por ello no es usado por él. en la práctica se documenta mediante formularios de adhesión redactados por el cedente. en la práctica la utilización de este contrato obedece a las ventajas fiscales. al establecer la cesión de uso a cambio de contraprestación pecuniaria de tracto sucesivo. quedando desnaturalizado en cuanto a su función económica. que constituye título ejecutivo en caso de impago. Es oneroso. y facilita la prueba del dominio para la recuperación del bien. precepto específico que trae la condición resolutoria tácita general de las obligaciones. pero también en escritura o póliza intervenida por Notario. estaría sujeto a la normativa de arrendamientos urbanos. que dejaría escaso margen a la autonomía. si bien el precio de adquisición es de mercado. hemos de acudir a la doctrina. tratándose en lo demás de una regulación dispersa respecto de la normativa general de los contratos y del arrendamiento. por lo que la renta no se aplica a la disminución del precio. entre otras razones. a su naturaleza mercantil. al ámbito del arrendamiento en general. No obstante. estableciendo obligaciones recíprocas entre los contratantes. Y lo es por ser empleado por empresarios y profesionales para la adquisición de bienes destinados a ser aplicados en su proceso productivo. Puede aplicarse a todo tipo de bienes. NATURALEZA JURÍDICA La diferenciación terminológica de nuestro contrato. y del contrato de renting en particular. puesto que está regido por la autonomía de la voluntad. en caso de verse sujeto a procedimiento de apremio seguido contra el cesionario. Está regido por la autonomía de la voluntad. es supletoria respecto de lo pactado. su aplicación será subsidiaria para el caso de inaplicabilidad de la cláusula contractual que regule los supuestos de incumplimiento. RÉGIMEN JURÍDICO La regulación prevista para el arrendamiento financiero o leasing. en lugar del empleo de la compraventa o del alquiler usual. sobre opción de compra o modalidad de continuación. retribuyéndose dicha financiación además de la cesión del uso. que simplifica el anterior 1211/90 en cuanto a la exigencia de éste último de obtener autorización administrativa para el arriendo sobre cada uno de los vehículos. Las disposiciones de la Ley relativas a las condiciones exigibles al arrendador vienen desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 858/94. Así. en concreto. pues el artículo 133. al arrendamiento de vehículos. El contrato de renting viene usualmente referido a vehículos de motor. por lo que sí puede tener aplicación en la práctica en caso de presentar vicios el bien. en cambio en el renting se retribuye sólo la cesión del uso.3 excluye de su ámbito la modalidad de leasing de vehículos. estando admitida por la doctrina su aplicación al arriendo de cosas que carezca de regulación específica. aun cuando no se haya pactado dicho mantenimiento. en caso de ausencia de previsión al término. en cuanto a la tributación de ren- © CISS . tendrá aplicación lo previsto para la tácita reconducción.C ONTRATO DE RENTING ción de las Entidades de Crédito. tales como el mantenimiento a cargo del cedente u otros. al establecer que las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar. quedan exceptuadas de la exigencia de la autorización administrativa previa regulada en esta ley. como así refiere la Disposición Adicional 7ª de la Ley 26/88. las disposiciones sobre subarriendo de los artículos 1550 a 1552 generalmente no tendrán aplicación por prohibir las cláusulas pactadas la cesión a terceros del bien. en cuanto a la obligación de saneamiento que el artículo 1553 impone al cedente. dedica el Capítulo VI del Título IV. está regido por la autonomía de la voluntad y en su defecto. si el defecto aparecido no es imputable a la falta de conservación o mantenimiento por el cesionario. sin embargo. salvo que se haya pactado el mantenimiento a cargo del cedente. con las cuotas. de conformidad con el artículo 50 del Código de Comercio. con sus complementos. hemos de acudir al arriendo de cosas previsto en el Código Civil. seguros y reparaciones que en otro tipo de arriendo corresponderían al cesionario. Asimismo. Se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la regulación del Impuesto sobre la Renta. aun cuando el Código se refiere al de fincas. en todo caso será a cargo de cedente. el cual complementará en la práctica lo no pactado por las partes. Como apuntábamos más arriba. artículos 133 a 137. por las disposiciones generales para las obligaciones y contratos mercantiles y supletoriamente por el Derecho Común. el cual aparece huérfano de regulación específica. siendo de aplicación al contrato que nos ocupa. en la medida en que éste último tiene por objeto financiar la adquisición definitiva del bien. Careciendo de disposiciones para el arrendamiento el mismo. en este sentido destacar que el arrendador viene sujeto a una normativa específica para este objeto. por el artículo 1566. como en el caso de automóviles o bienes de equipo. y el precio. Las obligaciones del arrendador y arrendatario previstas en los artículos 1554 a 1564 serán normalmente sustituidas por las pactadas. tratándose de un contrato de adhesión frecuentemente preverá la obligación de conservación por parte del cesionario. no son de aplicación al contrato de renting. siendo inherente a esta figura que el cedente asuma los gas- 2416 tos de mantenimiento. así como la Disposición Adicional 1ª de la Ley 28/98 de 13 de julio sobre venta a plazos de bienes muebles. estableciendo un única autorización. la Ley 16/87 de 30 de julio sobre Ordenación de Transportes Terrestres. en este caso. En este caso. si bien el arrendatario debe procurar dicho mantenimiento de conformidad con lo pactado. o bien por 2417 . cuando. se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 1554 en cuanto a la obligación de reparar.. cuando dispone: "Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor. tanto de las ordinarias por revisión periódica como por avería. por tanto. en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El cedente no ha de ostentar un título dominical sobre el bien cedido. el importe pagado en concepto de cuotas. bastando con que cuente con un derecho real sobre el mismo que le habilite para su cesión en arriendo. esto es. que la razón del creciente éxito de este contrato entre empresarios y profesionales. si se trata de un vehículo o bien de equipo que posea en su haber el cedente. para incorporar a su actividad vehículos de motor. Dicho pacto excluye los supuestos de daños por accidente. de modo que el desembolso hecho en su compra no se deduce como gasto.C ONTRATO DE RENTING dimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales. CONTENIDO 1. responde al distinto tratamiento tributario dado a la compraventa de dichos bienes. el arrendatario puede exigir al arrendador la reparación. en cuanto a la compensación del satisfecho como parte de la cuota. el arrendador asume el coste de las reparaciones teniendo incluidas piezas y mano de obra. sino que se ha de distribuir a lo largo de todo el periodo de amortización. Transportes y Medio Ambiente. o éste no fuera de aplicación por no haberse considerado incorporadas al contrato de adhesión. siendo deducibles la cuotas como gasto. sobre su arriendo. En el primer caso. física o jurídica. optar por la resolución con indemnización de daños.. si se ha pactado el mantenimiento a cargo del arrendador. en el caso del alquiler o renting. a que se refiere el artículo 1556. si el supuesto de hecho no hubiera estado previsto por el clausulado pactado. todo el desembolso hecho. todo ello teniendo en cuenta. A este particular se refiere el Real Decreto 858/94 para el renting de automóviles. y al artículo 1553 que declara aplicables al contrato las disposiciones sobre saneamiento. se deduce como gasto. que serán a cargo del arrendatario. se establece para los bienes un periodo contable de amortización. cuando ha sido adquirido expresamente para el cesionario. por tratarse de contratantes que no tienen la condición de consumidores). solicitante cumpla los siguientes requisitos: . ya se ha desembolsado el precio. maquinaria y bienes de equipo. En última instancia. b) Disposición del número mínimo de vehículos en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero dedicados a la actividad de arrendamiento sin conductor que determine el Ministro de Obras Públicas. Obligaciones del cedente a) La puesta a disposición del cesionario del bien objeto del contrato Esta puesta a disposición puede tener lugar mediante la entrega material. o bien mediante la cesión del acceso al mismo. realmente. y en caso de incumplimiento. en función de las circunstancias concurrentes en el mercado". b) El mantenimiento del bien en condiciones óptimas de uso Esta obligación del arrendador es por lo general más amplia que la dispuesta en el artículo 1554 del Código Civil. así como en el ámbito del Impuesto de Sociedades. será ne- © CISS cesario que la persona. V. en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/98 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación (no serán de aplicación las previsiones sobre nulidad de cláusulas. suministro de carburante. si bien al transferirse sólo el uso del bien al arrendatario. si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente. la rebaja si opta por la continuación de la vigencia del contrato. en su caso. tener expuestos al público los precios del arrendamiento en las condiciones que se determinen administrativamente. c) Mantener al arrendatario en el goce pacífico del bien por todo el tiempo que dure el contrato Esta disposición prevista en el artículo 1554 cobra vigencia en su relación con el artículo 1553 en referencia al saneamiento por evicción.C ONTRATO DE RENTING el ejercicio de las acciones redhibitoria o estimatoria a que se refiere el artículo 1486 del mismo cuerpo legal. complejos turísticos o centros similares siempre que cumplan sus mismos requisitos. con nombre o título registrado. asistencia. sin indemnización. d) Obligaciones administrativas en el ámbito del contrato de renting de vehículos Conforme al Real Decreto 1211/1990. agencias de viajes. dará lugar a la resolución con restitución del bien y abono de daños y perjuicios. resultado que de la primera será la devolución de lo pagado. a título de propiedad o arrendamiento financiero. con reserva de dominio a favor de su cedente. la parte arrendadora puede asumir a su cargo impuestos y aseguramiento del bien. no superación de los límites de antigüedad de los vehículos que. de 28 de septiembre. Obligaciones del cesionario a) Pagar el precio del arriendo El mismo puede pactarse por precio. del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento que determine el Ministro de Fomento. disposición. la cual se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los 2418 vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo debiendo otorgarse en favor de todas las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos exigibles. o bien mediante la resolución del contrato con abono de daños y perjuicios. o por uso del bien. En virtud de pacto. para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de autorización administrativa. ya sea kilometraje en el caso de vehículos. Dichos requisitos comprenden la disposición de. determine el Ministro de Fomento. por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. dichos contratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles. En caso de impago. y de la segunda. esto es. la cuestión quedaría solucionada mediante el reemplazo del mismo con otro de su misma especie y calidad. un local u oficina dedicado a la actividad de arrendamiento. ya se trate de vehículos o de bienes de equipo o maquinaria. si lo otro no fuera posible. al menos. las rentas que se devenguen has- © CISS . en particular si consideramos que el arrendador puede ostentar la posesión en virtud de un contrato de leasing. 2. disposición de garajes o lugares de aparcamiento cuando así lo exija la Administración competente. suscripción de los seguros de responsabilidad civil por daños que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente. los contratos deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora. abierto al público sólo compatible con la actividad de cambio de moneda. etc. ya otras modalidades de uso en el caso de bienes de equipo o maquinaria. C ONTRATO DE RENTING ta la expiración del plazo pactado. por considerar que si bien está establecida a su cargo la obligación de comprobar que el arrendatario cuenta con autorización para el transporte. sino que han de constar en el certificado de la póliza que se entrega al asegurado (el arrendatario. ya sean fortuitos o imputables a tercero. se ha referido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 553/02 de 16 de enero. las limitaciones a la cobertura. por no estar destinado el bien al uso o consumo privados. que sólo lo está mediante Orden Ministerial. si bien será frecuente el establecimiento de una cláusula penal que regule los efectos del incumplimiento. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 22 de julio de 2003 declara la inaplicabilidad de las cláusulas limitativas de responsabilidad del contrato de seguro colectivo celebrado entre la arrendadora de maquinaria industrial y la aseguradora (que pertenece a su mismo grupo empresarial). tampoco lo es la Ley sobre Productos Defectuosos 22/94. siendo empresario o profesional. como perjudicado. y sí en cambio las relativas a falta de incorporación al contrato. la Sentencia de Asturias 527/04 de 11 de julio declara que si bien no es de aplicación al arrendatario. Igualmente. sin ostentar título dominical sobre el vehículo (en el mismo sentido la de Barcelona de 22 de noviembre de 2005). sin perjuicio de su facultad de repetir contra el responsable del aseguramiento del turismo o maquinaria correspondiente. por carecer el arrendatario de © CISS la condición de consumidor. En el mismo ámbito. por carecer de la condición de consumidor. la Ley General para la defensa de éstos. falta el rango legal al tipificar la infracción. b) Usar diligentemente de la cosa cedida destinándola al uso pactado Asumiendo por regla general a su cargo: la custodia del bien. la Sentencia de la Audiencia de Tarragona 608/02 de 16 de mayo. contar con autorización administrativa para su utilización A este requisito se refiere el artículo 178 del Reglamento antes referido. c) En el caso de vehículos. por no haber tenido conocimiento de las mismas. la pérdida y los daños. Asimismo es frecuente la prohibición de ceder a tercero el uso del bien. la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 610/06 de 30 de octubre revoca una sanción impuesta a la compañía arrendadora. sino que el arrendatario lo integra en su proceso productivo. y no de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. en este caso). acerca de la aplicación al contrato de las disposiciones de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. a la arrendataria. y suele imponerse en forma de cláusula al arrendatario. 2419 . la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 68/07 de 26 de febrero. En materia de inaplicabilidad de la legislación de consumo. sin que proceda por tanto aplicar las disposiciones sobre nulidad de cláusulas contractuales. sin que sea de aplicación la doctrina sobre seguros colectivos celebrados a beneficio de tercero. conforme a la doctrina que interpreta el artículo 3 de la Ley de Contrato de seguro. sobre la falta de aplicación al arrendatario de las disposiciones para la defensa de consumidores y usuarios. salvo autorización del cedente. VI. CASUÍSTICA Sobre el cumplimiento de obligaciones administrativas. En materia de aseguramiento. se pronuncia a favor de la legitimación activa del arrendatario de renting para reclamar contra el tercero causante del daño y su aseguradora. con o sin opción de compra. que a sus efectos se entenderá por contrato de suministro los que tienen por objeto la adquisición. condena a la arrendadora del vehículo al abonar la reparación por avería en el mismo. cosas muebles que han de ser objeto de entregas sucesivas. El contrato de suministro no aparece regulado en nuestro derecho privado. CONTENIDO DEL CONTRATO • V. considerando en todo caso. al establecer la Ley 30/2007. al prever el propio contrato la resolución en caso de impago de las rentas. estando fijado el precio en atención al mismo.C ONTRATO DE SEGURO En materia de mantenimiento la Sentencia de la Audiencia de Barcelona 642/05 de 15 de noviembre. CONCEPTO El contrato de suministro puede ser definido como el contrato por el que una parte (suministrador o proveedor) se obliga a entregar a la otra (suministrado). la Sentencia de la Audiencia de Asturias 237/04 de 10 de junio considera que la presunción de responsabilidad de los daños que se derivaría de la obligación de usar conforme al destino pactado. en el momento y cantidad establecidos de modo determinado o determinable. exonera al arrendatario del pago de las rentas cuando. CONCEPTO • II. cede en el caso de autos en virtud de las condiciones pactadas. o el arrendamiento. por considerar que no ha acreditado que el siniestro deba ser atribuido a actuación negligente del arrendatario. ESPECIAL REFERENCIA AL CONTRATO DE SUMINISTRO Y LOS CONSUMIDORES I. a cambio de precio unitario que puede pagarse periódicamente o caso por caso. en cuanto a la carga de la prueba de la imputabilidad de los daños. OBJETO • III. pese a estar pactado. si bien condena a pagar las rentas hasta la finalización del plazo pactado. cuanod expirado el contrato y continuando en el uso del bien. que determinó su deterioro. al constar en el contrato el uso industrial abusivo a que iban a ser destinados los vehículos objeto de renting. había comunicado el ejercicio de la opción sin que el contrato de compra se hubiera formalizado por causa imputable a la arrendadora. EL TIEMPO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO • IV. LAURA ALABAU MARTÍ 2420 CONTRATO DE SEGURO Véase: "Seguro". CONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) Delivery contract (Commercial Law) I. En materia de opción de compra la Sentencia de la Audiencia de Barcelona 443/06 de 11 de julio. se pronuncia la Sentencia de Barcelona 939/04 de 29 de diciembre al excluir la necesidad de preaviso escrito. de 30 de octubre. En sentido contrario. el arrendamiento financiero. pero sí en el Derecho Administrativo. lo cual resuelve por aplicación de las propias cláusulas contractuales que exoneran del mantenimiento al propietario cuando la causa de la avería sea imputable al arrendatario o a accidente. aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que © CISS . de Contratos del Sector Público. artículo 1555 del Código Civil y 1562 sobre el estado en que se recibió. Sobre resolución del contrato. de productos o bienes muebles. pero se refieren en todo caso a una cosa unitaria. englobadas en el contrato general que las disciplina y contempla con relación al resultado final pretendido. por medio de entregas diferidas. Por su lado la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1992 distingue entre el contrato de suministro y lo que llama contratos de compraventas individualizadas de naturaleza mercantil. en aras al principio de autonomía de la voluntad y. de unos bienes con la periodicidad pactada y. que es estar suministrado. de duración y prestación múltiples y. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1988 dice que hay que estimar como notas características del contrato de suministro la existencia de un solo contrato comprensivo de un conjunto de determinadas mercancías o géneros a servir en períodos de tiempo determinados o a determinar. y lo hacen en entregas y pagos sucesivos y en períodos determinados o determinables. como si se lo califica como contrato distinto pero afín al mismo. por las normas generales de las obligaciones y contratos. que el contrato de suministro no es otra cosa que una compraventa de carácter especial. añadiendo que no puede identificarse con el de compraventa. que lo diferencia de la compraventa. por la normativa de la compraventa. se deben aplicar las normas del Código de Comercio si es mercantil. Inicialmente se consideró por la jurisprudencia. que se ejecuta mediante una serie de prestaciones periódicas y continuas. © CISS En la compraventa. por esta diferencia con la compraventa. Características esenciales del contrato son su duración. En este sentido el suministro parte de un convenio único y previo. mientras que en el contrato de suministro la obligación de entrega se cumple de manera sucesiva. la cosa vendida se entrega de una sola vez o en actos distintos. por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Sin embargo. y todavía se sostiene por parte de la doctrina. en dinámica plural y continuada. especialmente por su finalidad previsora en orden a la obtención. que no contradigan lo pactado que suele ser la liquidación de cuentas". solamente le son aplicables aquellas reglas que no contradigan su carácter de contrato normativo. señalando que no obstante caber los pactos de suministro en el encuadre jurídico genérico de los de compraventa. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2003 dice que tanto si se considera que el contrato de suministro es una variante de la compraventa. lo que hace que el incumplimiento de entregas concretas no debe determinar necesariamente la resolución del contrato. con posterioridad y por un precio en la forma preestablecida por las partes. en su defecto. constituida por los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio y en último lugar. que por ello las vincula. aunque se trata de contrato afín que se regula por lo previsto por las partes. están asistidos de ciertas peculiaridades que le dan fisonomía especial. y la finalidad que se busca. tal y como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1986 "el contrato de suministro entraña un cierto número de operaciones. especialmente. mediante precio. cuya determinación lo es en razón de tener cierta duración temporal en la realización de las prestaciones múltiples generadoras del precio a satisfacer por las mismas. 2421 . las partes se obligan a la entrega de cosas y al pago de su precio.C ONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato. ya que obedecen a una finalidad previsora y suponen para su abono las necesarias operaciones de liquidación de cuentas en razón de la misma estructuración del pacto. OBJETO Por las características y naturaleza de la relación jurídica ha de tener por objeto bienes muebles que habitualmente tendrán además la característica de ser cosas genéricas en el sentido que da el artículo 1096 del Código Civil en contraposición a las cosas determinadas. así por ejemplo la entrega de un determinado número de kilos de hierro al mes. La delimitación de cada concreto objeto de un suministro pude hacerse de forma directa. acordando las partes que sea el suministrado el que pida en cada momento la cantidad que le ha de ser entregada en esa unidad de tiempo o a demanda. señalando un número. como el comprador. siendo lo importante que con el suministro se satisfaga una necesidad reiterada.C ONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) La diferencia entre el suministro y la compraventa reside en que mientras que en la compraventa existe siempre una única obligación y prestación. Desde el punto de vista del suministrado el contenido de la prestación siempre es el mismo. está obligado a pagar un precio por los bienes que le han sido suministrados. el pago de una cantidad © CISS . en el suministro existen tantas prestaciones autónomas identificadas con una pluralidad de obligaciones. En los contratos que antes hemos llamado de colaboración es habitual fijar unos márgenes dentro de los que se ha de mantener el suministro. cuando el suministro se celebra entre comerciantes. No pueden ser objeto del contrato los servicios. configurándose además como contrato de colaboración entre empresas. lo que no quiere decir que se puedan excluir como objeto del suministro las cosas determinadas o específicas siempre que concurran el resto de características del suministro. variando asimismo el precio en función de la cantidad. especialmente para disciplinar la periodicidad de las entregas. por lo que no se trata de que la ejecución se lleve a cabo en varios momentos sino que eso es precisamente lo que caracteriza al suministro. que tiene analogía con el contrato de compraventa. comprometiéndose el suministrado a la compra de un mínimo de producto de cada clase durante tiempo determinado. como el vendedor. Destaca del contrato de suministro su finalidad previsora y el carácter normativo del negocio. En definitiva. señalando los mínimos que se han de satisfacer. una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". como por ejemplo un suministro de café a un bar en el que el suministrador productor de café además arrienda al suministrado la máquina o la financia en condiciones ventajosas o entrega incluso una cantidad de dinero para otras instalaciones del negocio. no excepcional e individualizada. ya que 2422 en el derecho privado se produciría una identificación o confusión entre ese "suministro de servicios" y el arrendamiento de servicios al que se refiere el artículo 1544 del Código Civil al decir que "En el arrendamiento de obras o servicios. y el suministrado. de naturaleza mercantil. II. contratos a los que además se suelen añadir otros pactos de financiación o de arrendamiento de maquinaria. tratándose habitualmente de elementos y materias primas. ya que el suministrador. a pesar de que en materia administrativa se admite su inclusión dentro del suministro sin desvirtuar su naturaleza. peso o medida en relación con una unidad de tiempo en la que hayan de ser entregados. cuya ejecución puede haber sido pactada en varias entregas no simultáneas. se trata de un contrato consensual. o bien de forma indirecta. está obligado a la entrega de una cosa. No se establece limitación en cuanto a las personas de los contratantes que pueden celebrarlo. con un plazo razonable a fijar atendida la naturaleza de los bienes suministrados y la periodicidad con que lo eran. sin la que. Del tiempo en el que pacte el suministro derivará además la responsabilidad del suministrador por el cese o por el retraso. la fijación de la periodicidad del suministro y la duración misma del contrato. acontecimiento. tratándose en definitiva de la modificación de uno solo de los elementos del contrato no existiendo una novación más que modificativa. agua. el contrato de suministro se extingue de forma automática. La cantidad dependerá de la forma en la que se haya concluido el acuerdo según lo antes dicho. que normalmente será el suministrado. tratándose de materia mercantil. en el tiempo. o solamente a una de ellas. EL TIEMPO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO Dado que el contrato de suministro se caracteriza por su finalidad previsora. que se pude contemplar en dos distintos aspectos. En el caso de que se haya pactado una renovación y no una prórroga surge un nuevo contrato de la manifestación de voluntad de las partes.. la calidad será la convenida. con carácter principal. En todos estos casos llegada la fecha fijada desde un inicio o producido el © CISS En todos los casos en los que se hace efectiva la prórroga la relación contractual queda sometida a los mismos acuerdos que la venían rigiendo. que pueden ser efectivas de forma automática. gas. Desde el punto de vista de la duración del contrato. o bien con referencia a un determinado acontecimiento (como por ejemplo la terminación de una obra a la que se están suministrando cubas de agua). III. El pacto de duración determinada puede ser celebrado bien con relación a una concreta fecha o duración desde la fecha del primer suministro. si bien lo más habitual es fijar un periodo inicial que se prorroga. si nada se hubiera establecido expresamente. o bien exigir una expresa manifestación a las dos partes. Como se ha dicho. por la naturaleza misma del contrato. no hay una nueva relación contractual. etc. La periodicidad del suministro es un elemento esencial del contrato para el suministrado. IV. nada se opone en principio a que se celebre por tiempo indeterminado.C ONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) de dinero en función de lo que le es entregado. es su conclusión por tiempo determinado sujeto a prórrogas. pueda continuar con la normal explotación de un negocio o producción. 2423 . el resto de los pactos que hubieran alcanzado las partes se mantienen incólumes. uno de los elementos fundamentales es el tiempo. quien ha de dirigirse a la otra para solicitar la continuación en el suministro por un periodo igual al inicial. lo más habitual. El suministrador o proveedor está obligado. CONTENIDO DEL CONTRATO Dada la afinidad con el contrato de compraventa sus elementos son comunes. ya que ha de satisfacer esa necesidad continuada de determinada materia prima. cantidad y calidad que se hubiera fijado. energía eléctrica. lo que se produce cuando ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no continuar. siendo de aplicación en caso de no haber pacto expreso el artículo 1167 del Código Civil. a entregar los bienes objeto el contrato. Caso de celebrarse por tiempo indeterminado cualquiera de la partes tendrá derecho a resolver el contrato con el plazo de preaviso que se hubiera pactado o. el Real Decreto Legislativo 1/2007. Dice la Exposición de Motivos de la citada Ley que en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado. da carta de naturaleza legal al contrato de suministro al contemplarlo en su variada normativa. al pago de los bienes que le son suministrados. sin perjuicio del reparto. naciendo la obligación de pago en el momento del suministro pero pudiendo ser acordada la liquidación periódica. distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público. que recoge en un solo texto varias normas referentes a esa defensa. V. asegurándose que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató. a contratos celebrados fuera de los estable- 2424 cimientos mercantiles. Así. con carácter esencial. y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio © CISS . El precio puede ser fijado por peso. se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del consumidor a la conclusión o terminación. responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos y viajes combinados. sin sanciones o cargas. En los suministros en que el objeto se recibe de modo continuado suelen utilizarse aparatos de medición. unidad o medida y ser distinto en función de la cantidad que es recibida. Las especialidades de estos suministros surgen desde un inicio. y que para evitarlas se introducen reformas para que quede claramente establecido. el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar este derecho. ni el deudor (suministrador o proveedor) entregarla de la inferior El suministrado está obligado. tanto en la fase previa de información como en la efectiva formalización contractual. de 16 de noviembre. completando esas previsiones con la integración del contrato conforme a la buena fe objetiva. el acreedor (suministrado) no podrá exigirla de la calidad superior. ya que es en esta regulación en la que modernamente se han fijado los aspectos más novedosos que suponen además una mayor separación de la figura afín de la compraventa. según las reglas de interpretación e integración del Código Civil y las exigencias de la leal competencia. ya que en protección de los consumidores se limita su posible objeto. en aplicación de tarifas preestablecidas. Por su naturaleza de tracto sucesivo el precio suele tener prevista su actualización en el contrato. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. ESPECIAL REFERENCIA AL CONTRATO DE SUMINISTRO Y LOS CONSUMIDORES Vistas las características esenciales del suministro mercantil es imprescindible hacer una referencia a la protección de los consumidores en relación con el suministro. a fin de poder conocer la cantidad suministrada y calcular el precio. prohibiendo la venta a domicilio de bebidas y alimentos. con el fin de evitar cláusulas no negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor. Asimismo se fortalece la protección del consumidor adquirente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladan gastos como los de conexiones a los suministros generales de la vivienda. garantías en la venta de bienes de consumo.C ONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) conforme al cual cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado. tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado. garantías ofrecidas. Se recoge expresamente como abusiva la estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda. ejecución del contrato y duración. en su caso. Los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato. precio completo. La prohibición se completa con la consideración como abusivas de las cláusulas que incorporen esa falta de reciprocidad en el contrato. de poner fin al contrato. cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida. sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas. En cuanto al derecho de desistimiento. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró. comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante. si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o 2425 . procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato. © CISS Se fijan especiales obligaciones de información al empresario. considerándose relevante especialmente la información sobre: identificación del responsable de la oferta contractual y. en perjuicio del consumidor y usuario. el consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en la propia Ley. en su caso. en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita. En el momento de la contratación se exige que conste de forma inequívoca la voluntad de contratar o. si procede. incluidos los impuestos. o presupuesto. razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa. prohibiéndose con carácter general las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato. fecha de entrega. cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad. y la duración mínima del contrato. veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato. el nombre. el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente. En particular. en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario.C ONTRATO DE SUMINISTRO (DERECHO MERCANTIL) que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional. y de los bienes o servicios objeto del mismo. contraria a la buena fe. lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato. la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados. quedando prohibido suministrar al consumidor y usuario bienes o servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza. en su caso. el plazo y la forma de ejercitarlo. ya que antes de contratar deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara. y contratos de suministro de prensa diaria. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El propietario de un buque puede utilizarlo por sí en el ejercicio o explotación de la empresa de navegación. por su naturaleza. y pretende englobar todos los contratos que origina la explotación del buque en el tráfico marítimo. Obligación de pagar el flete 2. aquellos modos que se realizan por el cauce de un contrato concreto: arrendamiento. Obligación de mantener el buque en buen estado 3. Como señalan Gabaldón/Ruiz Soroa. asuma las obligaciones y derechos inherentes a la explotación del mismo y se convierta en naviero o empresario de la navegación marítima (Uría). o que. EL CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER: CONCEPTO. Ahora bien. incluso los militares o de servicio público). cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas. si bien se excluyen expresamente los contratos sobre agua y gas. incluyéndose en el ámbito de esas garantías sobre los bienes de consumo los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse. contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo. OBLIGACIONES DEL FLETANTE 1. publicaciones periódicas y revistas. CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ 2426 CONTRATO DE TIME-CHARTER I. sino más limitadamente. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO • II. transporte de pasajeros y remolque. respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. Obligación de realizar los viajes • III. LA UTILIZACIÓN DEL BUQUE POR EL FLETADOR • V. LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA • VI. no será aplicable a los siguientes contratos de suministro: de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar. y sobre electricidad. Garantías del cobro del flete • IV. de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario. fletamento. El contrato de fletamento se configura como una tipología de contrato de uti- © CISS . cuya denominación tiene su origen en la doctrina italiana. susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente. Obligación de puesta a disposición del buque en el puerto y fecha convenidos 2. En cuanto a las garantías. OBLIGACIONES DEL FLETADOR 1. se habla de contratos de utilización o explotación del buque. el vendedor está obligado con carácter general a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato. EXTINCIÓN DEL CONTRATO I.C ONTRATO DE TIME-CHARTER servicio. EL CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO O TIME CHARTER: CONCEPTO. Suspensión del devengo del flete 3. o puede ceder el uso del mismo a otra persona que haciendo navegar el buque por su cuenta. así como de ficheros informáticos. suministrados por vía electrónica. contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados. no se trata de recoger genéricamente los "modos" de utilización del buque (que incluiría cualquier clase de buques. no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. siendo nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. En este segundo caso. en cuanto al derecho al desistimiento se ha de tener en cuenta que salvo pacto en contrario. ni las mercancías que embarcará en cada uno. El capitán mantiene tal posesión en nombre de su naviero y subordinado a éste. el carácter de locatio rei. un buque durante cierto tiempo. reservándose su propietario-cedente el control y la dirección sobre su gestión técnica y náutica que se obliga a prestar el cesionario". caracterizada por la rotación incesante en la explotación del buque. Si el flete se pacta por tiempo.C ONTRATO DE TIME-CHARTER lización del buque. admite la aplicación analógica al mismo de las normas del fletamento. y no por viajes. La nota que caracteriza a este contrato consiste en que el buque estará a disposición del fletador durante cierto plazo de tiempo. el control del capitán y de la dotación lo conserva el fletante. a cambio de un precio o flete. también denominado fletamento por tiempo o time charter. cual es el caso. y puede contratar con terceros el transporte de mercancías apareciendo como porteador. si bien en general. abonará parte de los gastos del bu- © CISS que. Modernamente la doctrina parece conforme en reconocer al time charter la naturaleza de una locatio operis. Gabaldón/Ruiz Soroa lo definen como "aquel contrato en virtud del cual el fletante pone a disposición del fletador. parte del riesgo de retrasos recaerá sobre el fletador. aunque acepte instrucciones del fletador en cuanto a los viajes a realizar. Este contrato surge en la navegación anglosajona. Uría considera que el contrato debe ser considerado fletamento y no arrendamiento. Como señalan Gabaldón/Ruiz Soroa. sin tiempos muertos entre viaje y viaje. quien se compromete a poner a disposición del fletador los servicios del capitán y de la tripulación para conseguir el fin del contrato. El fletador podrá impartir órdenes directas al capitán sobre el empleo comercial del buque. porque el armador no pierde la posesión del buque ni el control sobre el equipaje. La póliza Baltime habla de la cesión del buque en alquiler. Para un sector nos encontramos ante una figura próxima al arrendamiento. con la aparición de la navegación a vapor. aunque discrepa en cuál sea la obra o prestación comprometida. En cambio. aunque sometido a las ordenes 2427 . y continúa con la gestión y dirección náutica de aquél. el flete se calculará por el tiempo en que el buque esté a disposición del fletador. la moderna doctrina española prefiere mantener que el opus comprometido por el fletante es el transporte. tanto si se trata del fletamento ordinario. en lo que interesa a su empleo comercial. sobre este contrato. Resulta doctrinalmente discutida la naturaleza del contrato. comprometiéndose a realizar los viajes que el último vaya ordenando durante dicho tiempo". como si se trata del fletamento impropio. para Broseta no es un contrato de fletamento. Por tanto. Broseta define el time charter como "el contrato por el que mediante precio se cede por tiempo determinado el uso de un buque armado y dotado. a lo largo del cual. pero el capitán. a pesar de lo cual. ya que al fletador se le entrega el buque. ya que no se produce el traspaso de la posesión del buque. el fletante se compromete a realizar los viajes que el fletador le vaya ordenando. la discusión está actualmente superada en el sentido de negar en todo caso al time charter. declara: "en el fletamento por tiempo (time-charter). como en el fletamento ordinario. El Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de abril de 1995. por lo menos en parte. también denominado fletamento por viaje. sin que en el momento de contratar se precisen los viajes concretos que el buque realiza. c) La asignación al mismo fletador de ciertos costos de la navegación. siendo las más frecuentes en el campo del time charter. para sustituir tanto a la póliza Baltime como a la Linertime. aquellos que dependen directamente del tipo de viajes que vaya ordenando. aprobada por BIMCO en 1999. recogiéndose dicha obligación en las pólizas. El contrato de time charter no está regulado en nuestro Código. la póliza Baltime. Así. Muchas de estas obligaciones coinciden con las del contrato de fletamento por viaje. en el lugar y fecha convenidos. el contenido del contrato es el que se recoge de modo usual en las pólizas. con los que habrá celebrado contratos de transporte inicialmente autónomos del suyo propio. El buque ha de ser puesto a disposición del fletador en el lugar y fecha convenidos. 2. a cumplir las instrucciones sobre el empleo comercial del buque. y en general. Los datos del buque son más amplios en este contrato que en el fletamento ordinario. que se habrá fijado en la póliza. a través del mecanismo del flete por tiempo. aunque ambos institutos jurídicos mantengan grandes semejanzas". extremos que diferencian el contrato de fletamento del arrendamiento del buque. II. la póliza Linertime (Deep Sea Time Charter) de 1968 y 1974. porque el empleo del buque va a ser más largo en su duración. a realizar los viajes que le vayan siendo ordenados. b) La atribución al fletador. la cláusula 3 Baltime señala que "los armadores © CISS . ante la ausencia de regulación legal. la póliza NYPE (New York Produce Exchange). para buque en 2428 línea. La regulación se contiene en las pólizas. y la póliza Gentime. que es la más usada. que todos los preceptos que contiene se refieren al fletamento por viaje. de manera que al terminar el contrato nada hay que devolver a éste. Obligación de puesta a disposición del buque en el puerto y fecha convenidos El buque debe ser puesto a disposición del fletador en perfecto estado de navegabilidad. Por tanto. OBLIGACIONES DEL FLETANTE El naviero fletante está obligado a poner el buque a disposición del fletador en perfecto estado de navegabilidad. 1. aprobada por la BIMCO (The Baltic and International Maritime Council) en 1939. El contenido de la navegabilidad del buque viene regulado en el Real Decreto 1837/2000. d) La posibilidad de que el fletador emplee el buque para el transporte de sus propias mercancías o bien transporte mercancías de terceros. conserva la posesión del buque en representación del fletante. por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. Obligación de mantener el buque en buen estado El fletante viene también obligado a mantener en buen estado el casco. de parte de los riesgos de mayor dificultad en la consecución del resultado. la maquinaria y equipo durante el tiempo que dure el contrato.C ONTRATO DE TIME-CHARTER del fletador en la ejecución del mismo. Gabaldón/Ruiz Soroa señalan como notas características del time charter las siguientes: a) La concesión contractual al fletador de un poder de impartir directamente al capitán las instrucciones referentes a la determinación de los viajes. se devenga por tiempo. es decir. 3. 3. y suele pactarse su pago al contado (in cash) y por adelantado (in advance). Según Gabaldón/Ruiz Soroa. Ejemplo son las cláusulas 18 de las pólizas Baltime y NYPE. mientras que en el segundo sólo se deduce el tiempo efectivamente perdido por esa deficiencia. asumiendo además una serie de obligaciones secundarias relativas al empleo del buque dentro de los límites pactados. IV. que excluye del abono del flete aquellos periodos en que el buque no está en condiciones de prestar servicio. Ello se recoge en las pólizas en la llamada cláusula de empleo. Ejemplo de estas cláusulas es la 11. ejemplo de la cual es la número 9 de la póliza Baltime y 8 2429 . con la máxima prontitud y diligencia posibles (cláusulas 9 Baltime y 8 NYPE). en algunos sistemas jurídicos. que llega en ocasiones. Resulta discutida la interpretación de estas cláusulas en el derecho español. La opción de resolver y retirar ha de ser notificada al fletador y es irrevocable. En caso de impago o retraso. las pólizas prevén como consecuencia la retirada del buque del servicio del fletador (withgrawal of the ship). © CISS 2. Estas cláusulas se suelen clasificar en dos grupos. incurriendo el fletador en incumplimiento si realiza un pago tardío. que deberá realizar. En el primer caso se deduce todo el periodo del flete.A) de la póliza Baltime. a autorizar la venta judicial de las cosas sometidas a él. Obligación de pagar el flete El fletador debe pagar el flete incluso cuando por causas fortuitas el viaje o viajes queden retrasados. adeuden al fletador. LA UTILIZACIÓN DEL BUQUE POR EL FLETADOR Característica significativa del contrato de time charter es la de que el fletador puede impartir órdenes al capitán sobre la explotación comercial del buque. OBLIGACIONES DEL FLETADOR La principal obligación del fletador es la del pago del flete en la forma convenida en la póliza. en dicho supuesto. normalmente por meses. un derecho de retención de cosa ajena (possessory lien). Se configura como una obligación de diligencia. Obligación de realizar los viajes Esta obligación refleja el deber o promesa de resultado que asume el naviero fletante: la de realizar los transportes que le vaya ordenando el fletador. propiedad de terceros. y la resolución del contrato por incumplimiento. sin que se admita el pago parcial. sólo por el flete por viaje que todavía adeuden. según se recoge en las pólizas. referido tanto a zonas geográficas determinadas como a clases de mercancías. si lo decide el fletante. y si bien se admiten cuando las mercancías pertenecen al fletador. sólo puede admitirse ese derecho de retención por el importe del flete que esas mercancías.C ONTRATO DE TIME-CHARTER mantendrán el buque en estado de plena eficiencia en cuanto a casco y maquinaria durante el servicio". 1. El flete se denomina incorrectamente en las pólizas hire (alquiler). se plantean dudas cuando pertenecen a terceros cargadores. La carga de la prueba recae sobre el fletador. Asimismo el pago ha de ser íntegro. Suspensión del devengo del flete Las pólizas suelen contener la llamada "cláusula de suspensión del flete" (off hire clause). como garantía del cobro. Garantías del cobro del flete Las pólizas conceden al fletante. las de "periodo de suspensión" y las "de pérdida neta de tiempo". lo que no sucede en el fletamento por viaje en que este riesgo recae sobre el fletante. no como una garantía. III. El pago debe hacerse en la fecha pactado. gastos de puerto. estiba y descarga. CONTEXTO HISTÓRICO • III. CONCEPTO El instrumento jurídico en el que se materializa la regulación del trabajo libre © CISS . 618 y 619). el fletador corre con el coste de combustible. Según la cláusula 2 de la póliza Baltime. o los de pérdida del buque. La póliza Baltime establece una amplia exoneración de responsabilidad del fletante por daños a las mercancías. todos los de carga. La cláusula de empleo también recoge que el fletante tendrá derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le sigan por el cumplimiento de las órdenes impartidas por los fletadores. Si se produce la venta del buque. En cuanto a los límites relativos a las mercancías. REQUISITOS DEL CONTRATO: CONSENTIMIENTO. aunque la limitan con cláusulas exonerativas para los navieros. Estas cláusulas delimitan el ámbito en el que el fletador puede impartir órdenes al capitán: determinación de los viajes.C ONTRATO DE TRABAJO de la NYPE. Se considera que el fletador sólo incurre en responsabilidad cuando en el momento de designar el puerto conocía o debía conocer su inseguridad. incluidas las negligencias de la dotación (cláusula 13). El hecho de que el fletador pueda impartir órdenes al capitán no significa que éste dependa de él. LA RESPONSABILIDAD POR LA CARGA Las pólizas al uso establecen la responsabilidad del fletante por los daños y 2430 pérdidas que sufran las mercancías durante su desplazamiento. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Las pólizas suelen contener supuestos específicos de frustración del contrato. practicajes. Gabaldón/Ruiz Soroa mantienen que ha de respetarse el viaje en curso. V. Los fletadores correrán con los gastos conectados al tipo de viajes o transportes. CAUSA Y FORMA I. pero el nuevo propietario no queda vinculado por el contrato que sólo produce efectos entre los contratantes. El primero se refiere a áreas de riesgos náuticos superiores a los ordinarios. Asimismo podrán designar agentes o consignatarios que atenderán al buque en los puertos que vaya tocando (agencia). En el plano normativo. NURIA ORELLANA CANO CONTRATO DE TRABAJO I. las pólizas suelen establecer que el buque será empleado en tráficos legales para el transporte de mercancías legales. se plantea la duda de si resulta o no obligado por el contrato suscrito por el naviero anterior. La licitud de las mercancías se regula en los artículos 681 y 682 del Código de Comercio. OBJETO. y el nuevo naviero no quiere continuar con el fletamento. Los límites al empleo del buque por el fletador se refieren a dos ámbitos. La póliza NYPE remite al régimen establecido en las Reglas de La Haya-Visby. Gabaldón/Ruiz Soroa estiman aplicable el régimen de responsabilidad por culpa presunta previsto en el Código para el fletamento (artículos 587. y las pólizas se refieren al empleo del buque en "puertos buenos y seguros. los puertos y los cargamentos sucesivos. donde el buque pueda permanecer a flote" (cláusula 2 Baltime y 5 NYPE). CONCEPTO • II. uno referido a los viajes y puertos a los que puede dirigir el buque. que Gabaldón/Ruiz Soroa estiman aplicables al time charter. excluyendo las peligrosas (cláusula 2 Baltime). VI. y otro al tipo de mercancías. sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya incurrido el fletante frente al fletador. gastos de consignación y en general. por ejemplo en situaciones de conflicto armado o político que afecte a la seguridad. remolques portuarios. Pues bien. lo que desencadena la aplicación de la Ley de trabajo es la prestación de trabajo o la incorporación del trabajador a la empresa (Hueck). entre otros. es típico del sistema de libertad contractual dejar que el equilibrio entre las obligaciones nacidas del contrato sea subjetivo y no objetivo. Por ello el Estado asume la obligación de dotar de un contenido imperativo al contrato -contrato normado o reglamentado. en gran parte por razones ideológicas. la "teoría contractualista". © CISS El contrato de trabajo pertenece a la categoría de los contratos normados. sino de fuentes reguladoras diferentes. siendo posible indicar que la "teoría de la relación laboral de hecho" se encuentra en la actualidad superada. Delimitación no siempre pacífica pues "el proceso de expansión del contrato de trabajo va acompañado de un proceso inverso. esencialmente basados en la autonomía de la voluntad y libertad contractual. ante la insuficiencia del modelo contractual civil para dar la adecuada cobertura jurídica a un nuevo tipo de relación de trabajo.C ONTRATO DE TRABAJO por cuenta ajena es el contrato de trabajo. II. de reducción. Que el contrato de trabajo se convirtiese en el vehículo institucional del tra- 2431 . por Polo. por lo tanto. las prestaciones nacidas del contrato son equivalentes porque así lo han entendido las partes.y siendo una singularidad del contrato de trabajo el que las representaciones de los trabajadores tengan capacidad normativa para contribuir a fijar dicho contenido. al que inicialmente se llamó "contrato de servicios" (Dientsvertrag) y más adelante. Precisamente el hecho de que el contrato surja en competencia con otras figuras contractuales que no desaparecen del ordenamiento jurídico plantea difíciles problemas de delimitación entre esta figura y otros tipos contractuales. pues se consideraba que mediante la misma se superaban los esquemas liberales. Siendo posible definirlo como aquel "negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial" (Montoya Melgar).se traduce en que aquel impone el contenido del contrato. es decir. en el ámbito laboral también en otros sectores del ordenamiento jurídico. de aquí que. En efecto. Lo que explica que sea "la institución central del Derecho del Trabajo" y constituya "la raíz de su origen y la razón de existencia como disciplina jurídica autónoma" (Alonso Olea). En este sentido. Frente a esta teoría. No obstante lo anterior. de otras figuras contractuales civiles y mercantiles" (Montoya Melgar). de aquí que surgiese un contrato especial. claramente mayoritaria. pues el desequilibrio real entre las partes de contrato -empresario y trabajador. y que las aparentes "relaciones de hecho" fundadas en la pura incorporación a la empresa tienen su verdadero origen en un contrato" (Montoya Melgar). En este sentido cabe citar la "teoría de la relación laboral de hecho". se afirma que en la actualidad "no se discute que el origen normal de toda relación laboral es la celebración de un contrato. "contrato de trabajo" (Arbeitsvertrag). sostiene que el contrato de trabajo es la institución central del Derecho del Trabajo. En nuestro país esta tesis fue defendida.se ha impuesto la convicción de que el régimen jurídico o el contenido del contrato no pueden ser dejados de forma pura a la libertad contractual. en su opinión. Para los autores defensores de esta teoría la regulación jurídica de la relación laboral no proviene exclusivamente del contrato. la doctrina ha utilizado modelos explicativos basados en institutos jurídicos distintos al contrato de trabajo. CONTEXTO HISTÓRICO El contrato de trabajo surge. dependiente y mancebos" contenida en el Código de Comercio. por otra. el incremento de unas normas creadoras de un orden público laboral mínimo fijado por el Estado e inspirado en el principio de defensa de la dignidad del trabajador y del que las partes individuales o colectivas no pueden disponer y. en el ámbito laboral son esencialmente dos: por una parte. debía ser libre también en la elección del trabajo.C ONTRATO DE TRABAJO bajo dependiente y por cuenta ajena es fruto de un largo y complejo proceso histórico. En la formación del moderno concepto de contrato confluyen ideas procedentes del Derecho Canónico -otorgaron un valor esencial a la voluntad como creadora de obligaciones jurídicas pues "mendacium est si quis non cumpleeat quod promisit"-. encontrar una solución adecuada que permita conjugar la "eficacia económica. De este modo se da solución a lo que Keynes denominó el eterno problema político de la humanidad. era preciso crear o adaptar institutos jurídicos que permitiesen desarrollar el derecho a la libertad de trabajar -liberalización de un cierto Derecho para obtener la liberación por el Derecho (Cámara Botia)-. inicialmente. que se traducen en restricciones al principio de libertad absoluta en la contratación. calibrando sus intereses. cuando la ideología liberal sostuvo que el fundamento de la libertad era la propiedad y. © CISS . la aceptación de la negociación colectiva como instrumento de creación de las condiciones de trabajo a las que debe adaptarse la contratación individual. optaba por obligarse a trabajar a cambio de un precio. encontró en el contrato el instrumento idóneo para ejercitar dicha libertad. sin perjuicio de 2432 que las insuficiencias de un modelo basado en la igualdad ideal de las partes contratantes se hayan traducido en una serie de necesarias correcciones. La institución jurídica adoptada para dar cauce a la nueva idea de libertad en el trabajo fue el contrato. en consecuencia. el instrumento jurídico idóneo para ejercitar dicha libertad era el contrato de trabajo. que al ser el hombre "propietario" de su persona. Este esquema inicial no ha sido abandonado en la actualidad. por otra. del tráfico mercantil necesitados de un sistema flexible y libre de formalidades para generar obligaciones-. Será la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 la primera regulación extensa y técnica de esta nueva figura contractual -la regulación se inspira en el proyecto weimariano de H. la justicia social y la libertad individual". Pues bien. En nuestro país. En efecto. dichas correcciones. si lo que se pretendía era garantizar la libertad en el trabajo. En realidad. Este proceso tuvo una doble dimensión: por una parte fue preciso modificar las instituciones jurídicas que privaban a los sujetos de la libertad de trabajar. y de la Escuela de Derecho Natural racionalista -que también creen que el fundamento de las obligaciones se encuentra en la libre voluntad humana de los contratantes-. si bien la adapta a las nuevas circunstancias de ausencia de sindicatos libres y de negociación colectiva. Tras la Guerra Civil la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 recoge en lo esencial la regulación de 1931. el soporte institucional del trabajo libre asalariado fue el contrato de arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil y la normativa reguladora de los "factores. El primer intento de regular el contrato de trabajo fue el Código de Trabajo de 1926. Potthoff-. instituto que generaba la obligación de trabajar únicamente porque con carácter previo había existido un acto libre y voluntario por el que el sujeto trabajador. si bien la regulación era claramente insuficiente pues era "una simple reforma del contrato de arrendamiento de servicios y no una regulación instauradora del contrato de trabajo propiamente dicho" (Martín Valverde). CAUSA Y FORMA Son requisitos del contrato los siguientes: el consentimiento. Dentro de la teoría del consentimiento se distingue entre la capacidad para contratar y la capacidad para consentir. por último. la forma. sin perjuicio de que puntualmente se les pueda autorizar a realizar una actividad laboral concreta. Cuando el contrato de trabajo tiene una causa ilícita -ya sea ausencia de causa legal o "torpe". Debiendo ser posible. lícito y determinado. la exacta determinación de la prestación se realiza dentro de los márgenes permitidos por la categoría o grupo profesional y en función de las necesidades de la empresa. No obstante. en los supuestos de incapacitación. Dentro del ámbito del documento ad probationem el legislador puede remitir a la teoría general de la prueba. la causa y. se trata. dolo o simulación (Palomeque López).C ONTRATO DE TRABAJO Aspectos básicos del contrato de trabajo fueron regulados por la Ley de Relaciones Laborales de 1976 y el Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977. como subjetivo -fin real y práctico perseguido por las partes-. La capacidad de obrar limitada de los mayores de 16 años no emancipados -en estos casos se requiere autorización de quienes ostenten la representación-. III. será nulo salvo que se pruebe que está fundado en otra verdadera y lícita. Denegándose capacidad de obrar y prohibiéndose la realización de contratos de trabajo por los menores de 16 años. Así la contratación de un trabajo imposible o para la prestación de un servicio contrario a la ley implicará la nulidad del contrato. sin perjuicio de que su actividad laboral deba estar autorizada y de las consecuencias jurídicas de dicha © CISS falta de autorización. En nuestro ordenamiento jurídico se regula específicamente la capacidad laboral de contratar. El objeto del contrato es la prestación laboral y la prestación salarial (Montoya Melgar). REQUISITOS DEL CONTRATO: CONSENTIMIENTO. Los extranjeros tienen capacidad en los mismos términos. el trabajo que debe prestarse ha de estar determinado o ser susceptible de determinación sin necesidad de un nuevo contrato. el objeto. OBJETO. hasta llegar al actual Estatuto de los Trabajadores. en el campo laboral rige el principio de libertad de forma. cuando se opone a la moral. tanto en sentido objetivo -finalidad típica o normal querida por el ordenamiento jurídico-. Lo cual implica que el contrato puede estar viciado por error. La plasmación lo es con efectos ad probationen. nuestro sistema establece la capacidad de obrar plena para los mayores de 18 años y 16 años emancipados. por lo tanto. La causa del contrato es la cesión remunerada de los frutos del trabajo. intimidación. violencia. Por lo demás. De este modo. de un supuesto de prohibición no de falta de capacidad. para algunos autores. norma en la que se contiene la regulación esencial del contrato de trabajo. deberá estarse a los términos del título que incapacita. y como indica el Comité Europeo de Derechos Sociales en Decisión de Fondo de 9 de septiembre de 1999 al resolver la reclamación número 1/1998 se protege "la salud. de modo que el documento público o privado tendrá el alcance probatorio que con 2433 . nunca ad solemnitatem. es frecuente la plasmación documental del contrato. pues se estima que por debajo de determinada edad en ningún caso puede celebrarse un contrato de trabajo. Respecto de la capacidad para consentir se aplica la teoría general del contrato.no produce efecto alguno. Por último y en cuanto a la forma. y cuando el contrato de trabajo obedece a una causa falsa. moralidad desarrollo y educación" del menor. En efecto. C ONTRATO DE TRABAJO carácter general se regula en las leyes y se establece en la práctica procesal; o bien puede establecer reglas ad probationen específicas con el fin de potenciar la forma escrita y facilitar la acreditación del contrato. Así, el legislador establece que el contrato se documente en los supuestos de contratos de prácticas, para la formación, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, relevo, para obra o servicio determinado, relevo y los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, así como los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. En caso de no documentarse el contrato, se presumirá, iuris tantum, indefinido y a jornada completa. La teoría de la ineficacia contractual en el ámbito laboral posee las siguientes singularidades: En primer lugar es posible que se declare la nulidad de la totalidad del contrato de trabajo. Conforme a la teoría general del Derecho la nulidad total del contrato comporta la ineficacia del contrato que carece inicial y posteriormente de todo efecto contractual directo. De aquí que el ordenamiento jurídico facilite "la desaparición de los efectos socialmente producidos y la restitución de las cosas al ser y estado que tenían antes de celebrarse el contrato" (Diez-Picazo). Consecuencia de lo anterior es que las partes deben restituirse las cosas materias de contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. Las cosas deben restituirse in natura, salvo que fuese imposible la restitución, supuesto excepcional en que deberá abonarse el valor de la cosa al tiempo de su pérdida. En suma, la regla general es la recíproca restitución de lo entregado y de no ser posible, el equivalente económico, pues solo así se vuelve a la situación jurídica previa al contrato. En el ámbito laboral la solución no es diferente. En efecto, como el trabajo 2434 prestado no puede restituirse pues ya se ha consumado, la solución es abonar el valor del trabajo al tiempo de producirse, siendo su valor la retribución correspondiente al trabajo realizado para un contrato válido (Palomeque López). En segundo lugar, es posible que la nulidad del contrato sea parcial. Frente a la regla que sostiene que la nulidad de parte del contrato implica su completa nulidad -"unus actus non potest pro parte valere, por parte non"-; en el campo laboral, en virtud del especial juego del principio de conservación del negocio, se impone la regla contraria -"utile per inutile non vitiatur"-. Esta técnica parte de la presunción de la escindibilidad del contrato en partes, de forma que la nulidad de una de ellas no implica la de las restantes, siendo posible su consideración independiente (Betti). No habrá nulidad parcial cuando el vicio afecte a los elementos esenciales del contrato, de forma que sólo podrá haberla cuando alguna o alguna de las cláusulas convenidas sean contrarias a lo establecido en normas imperativas. En este caso, la solución dada por el ordenamiento jurídico consiste en integrar el contrato con lo establecido en la Ley, Convenio Colectivo y usos y costumbres locales y profesionales. No obstante, si el trabajador tuviese asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano jurisdiccional que declare la nulidad deberá pronunciarse sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA © CISS C ONTRATO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA CONTRATO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Patent contract I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN • III. TIPOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA I. INTRODUCCIÓN La dinámica actual de la ciencia y la tecnología, ha llevado a que cada día se trabaje en mayor medida de forma colaborativa e interdisciplinar. Como resultado, el surgimiento de los nuevos conocimientos desborda los límites tradicionales en cuanto a su localización geográfica o pertenencia a un sector específico. En esta dinámica, la transferencia internacional de tecnología juega un papel de vital importancia, tanto en la generación de los nuevos conocimientos tecnológicos, como en la explotación comercial de los ya existentes. Esta dinámica de cooperación y/o explotación comercial, entre agentes y geografías, encuentra su sustento formal y regulatorio mediante los contratos de transferencia de tecnología, para los cuales existe una amplia normativa a escala internacional, comunitaria y nacional. II. DEFINICIÓN Se le denomina contrato de trasferencia de tecnología a todos los acuerdos contractuales legales, mediante los cuales se transfirieren un conjunto de conocimientos, patentables o no y protegidos por algún sistema legal vigente de propiedad intelectual, secreto industrial o empresarial. Los contratos de transferencia tecnológica son, en esencia, un acuerdo de ex- © CISS plotación comercial de un conocimiento entre dos o más partes, el cual queda plasmado formalmente en un documento de carácter legal. Los diferentes tipos de contratos, son herramientas importantes ya que permiten la transferencia de elementos de conocimiento técnico, necesarios para el diseño, fabricación y comercialización de un determinado producto o servicio. III. TIPOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA a) Contrato de cesión de patentes: Las patentes son transmisibles y pueden ser objeto de licencias y usufructos. De esta forma, la cesión de la patente tiene lugar cuando el titular de la patente concede los derechos de explotación y la titularidad de la misma a un tercero, de manera parcial o total, en razón de un territorio determinado, a cambio de una contraprestación económica. A quien se le transfieren los derechos usualmente se le denomina cesionario y quien cede estos derechos se le denomina cedente. La cesión se caracteriza esencialmente por ser irrevocable. b) Contrato de licencia de patentes: La licencia es un contrato de arrendamiento de propiedad intangible, en el que se fijan las condiciones de uso y explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual que conllevan una patente. Quien adquiere la licencia, es decir, quien contrata el uso del conocimiento patentado, se le denomina licenciatario y quien otorga la licencia se le denomina licenciante. Dado que la licencia es un contrato en el que se estipulan las obligaciones, el incumplimiento de las mismas puede dar lugar al cese del contrato de licencia 2435 C ONTRATO DE TRANSPORTE y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Usualmente, la licencia incluye la obligación de obtener resultados que debe cumplir el licenciatario. La licencia se caracteriza por ser revocable. c) Contrato o licencia de know-how: El término know-how designa un conjunto de informaciones técnicas secretas, sustanciales e identificadasde forma apropiada. Los contratos o licencias surgen para proteger la información técnica no patentada, como lo son: los procedimientos de fabricación, las recetas, las fórmulas, los diseños o dibujos. El contrato o licencia de know-how, establece las reglas de acceso a la información, como las reglas para la explotación y protección de la información o know-how. La transferencia de know-how suele ser irreversible. La normativa europea de su licenciamiento se recoge en el reglamento de la Comisión, 30/11/1988, N° 556/89, donde se especifica que pueden ser: - - acuerdos puros de licencia de "know-how"; son aquellos por los que una empresa, el licenciante, accede a comunicar el «know-how», con o sin la obligación de revelar cualquier mejora posterior, a otra empresa, el licenciatario, para su explotación en el territorio concedido. acuerdos mixtos de licencia de "know-how" y de licencia de patentes; son aquellos no exentos, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2349/84, por los que se concede una tecnología constituida a la vez por elementos no patentados y patentados en uno o más estados miembros. d) Contrato de asistencia técnica: Tiene como objetivo realizar la trasferencia 2436 de conocimientos relativa a la aplicación práctica de una determinada tecnología, mediante la realización de actividades de asesoría y capacitación en la solución de problemas de orden técnico y prácticos. Suele ser complemento de los contratos de licencias de patentes ALEJANDRO OLAYA DÁVILA CONTRATO DE TRANSPORTE Carriage contract / Haulage contract I. CONCEPTO • II. TIPOLOGÍA DE TRANSPORTE. CIVIL-MERCANTIL • III. NATURALEZA • IV. ELEMENTOS PERSONALES DEL TRANSPORTE • V. REGULACIÓN LEGAL 1. Documentación. La carta de porte 2. Responsabilidad del porteador • 3. Responsabilidad, obligaciones y derechos del cargador 4. Consignatarios 5. Comisionistas • VI. CLASES DE TRANPORTE • VII. TRANSPORTE MULTIMODAL I. CONCEPTO El contrato de transporte es aquél por el que una persona física o jurídica, denominada porteador, se obliga a cambio de precio, a trasladar de un lugar a otro a una persona, a cosas o a ambos por el medio o medios de traslado o porte previamente pactados. II. TIPOLOGÍA DE TRANSPORTE. CIVIL-MERCANTIL En la legislación española, es doble la regulación del contrato de transporte. De un lado, aparece regulado en el Código Civil y, de otro, en el Código de Comercio, si bien, en la mayoría de ocasiones, el transporte será mercantil, carácter que tendrá todo transporte cuando tiene por objeto mercancías o cualquier efecto de comercio y también cuando siendo © CISS C ONTRATO DE TRANSPORTE cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público, conforme dispone el artículo 349 del Código de Comercio. En la habitualidad está implícita la concepción del porteador como persona que ejercita una empresa especialmente organizada para realizar el transporte; e indudablemente el criterio de la empresa es el único seguro para distinguir el transporte mercantil del civil ya que el criterio objetivo es enormemente impreciso en razón de que todas las cosas muebles pueden ser materia de ambos contratos; el transporte puede entrar así en la gran categoría de los contratos de obra por empresa pues el empresario porteador no se compromete solamente a prestar una actividad sino a conseguir el resultado que busca la otra parte, con esto se aproxima también al arrendamiento de obra pero, entre ambos hay una serie de diferencias que no permiten identificarlos, así, el porteador asume directamente la custodia de las cosas, elemento éste que no aparece en el arrendamiento de obra. III. NATURALEZA La jurisprudencia ha entendido desde siempre que dicho negocio es, efectivamente, una variedad del contrato de arrendamiento de obra y no del de servicios como se dice en la Exposición de Motivos del Código de Comercio, puesto que el porteador se compromete con sus recursos propios a procurar un resultado: el traslado de la cosa de un lugar a otro. Ello significa que no se contempla propiamente el trabajo del transportista, sino su última consecuencia según lo pactado. IV. ELEMENTOS PERSONALES DEL TRANSPORTE Porteador: conocido como el transportista, es la persona, física o jurídica © CISS que lleva a cabo el transporte y locomoción de personas y cosas. Cargador: es la persona que hace entrega de las mercancías para su transporte, pudiendo ser tanto el propietario de las mismas como un tercero. Consignatario o destinatario: es la persona encargada de recibir las mercancías en destino, pudiendo ser bien el propietario de las mismas o un tercero representante del mismo. V. REGULACIÓN LEGAL Sin perjuicio de la específica regulación legal de cada una de las clases de transporte que luego señalaremos, la regulación general del contrato de transporte mercantil se contiene en el Código de Comercio y en esa regulación centraremos en análisis del contenido del contrato de transporte en general. 1. Documentación. La carta de porte De ordinario el transporte se documenta en la carta de porte. Es por ello que tanto el cargador como el porteador de mercaderías o efectos, pueden exigirse mutuamente que se extienda una carta de porte. En la carta de porte se han de recoger los siguientes datos: 1º El nombre, apellido y domicilio del cargador. 2º El nombre, apellido y domicilio del porteador. 3º El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta. 4º La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de 2437 C ONTRATO DE TRANSPORTE su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5º El precio del transporte. 6º La fecha en que se hace la expedición. 7º El lugar de la entrega al porteador. 8º El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario. 9º La indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, basta que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran, en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicita; y si no determinare tarifa, debe el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador. Las cartas de porte o billetes, en los casos de transporte de viajeros, pueden ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos han de contener la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y, en lo tocante a los equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación. Cumplido el contrato, se ha de devolver al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en virtud del canje de este título por el objeto porteado, se tienen por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo cuando en 2438 el mismo acto se hicieren constar por escrito las reclamaciones que las partes quisieran reservarse. En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver, en el acto de recibir los géneros, la carta de porte suscrita por el porteador, debe darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte. En defecto de carta de porte, dice el Código de Comercio que se ha de estar al resultado de las pruebas jurídicas que haga cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones, conforme a las disposiciones generales establecidas en este Código para los contratos de comercio. 2. Responsabilidad del porteador La responsabilidad del porteador comienza desde el momento mismo en que recibe las mercaderías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas. a) Recepción de bultos Los porteadores están facultados para rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte; y si hubiere de hacerse por ferrocarril, insistiendo en el envío, la empresa los porteará, quedando exenta de toda responsabilidad si hiciere constar en la carta de porte su oposición. Si, por fundadas sospechas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, quisiera el porteador registrarlo, procederá a su reconocimiento ante testigos, con asistencia del remitente o consignatario. No concurriendo el que de éstos hubiere de ser citado, se hará el registro ante Notario, que extenderá un acta del re- © CISS C ONTRATO DE TRANSPORTE sultado del reconocimiento, para los efectos a que hubiere lugar. Si resultare cierta la declaración del remitente, los gastos que ocasionare esta operación y la de volver a cerrar cuidadosamente los bultos, serán de cuenta del porteador, y, en caso contrario, de cuenta del remitente. b) Plazo de entrega. Cumplimiento del temporal y espacial del transporte No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales o análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos; y, de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora. Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por donde deba hacerse el transporte, no podrá el porteador variar de ruta, a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo sin ella, quedará responsable de todos los daños que por cualquier otra causa sobrevinieren a los géneros que transporta, además de pagar la suma que se hubiese estipulado para tal evento. Cuando se produjera una causa de fuerza mayor y el porteador hubiera tenido que tomar otra ruta que produjere aumento de portes, le será abonable este aumento mediante su formal justificación. El porteador, sin embargo, será responsable de las pérdidas y averías si se probare en su contra que ocurrieron por su negligencia o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes, a no ser que el cargador hubiese cometido engaño en la carta de porte, suponiéndolas de género o calidad diferente de los que realmente tuvieren. © CISS Si los efectos transportados corrieran riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidentes inevitables, sin que hubiese tiempo para que sus dueños dispusieran de ellos, el porteador podrá proceder a su venta, poniéndolos con este objeto a disposición de la autoridad judicial o de los funcionarios que determinen disposiciones especiales. c) Obligación de entrega El porteador está obligado a entregar los efectos cargados, en el mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlos, sin detrimento ni menoscabo alguno, y no haciéndolo, a pagar el valor que tuvieren los no entregados, en el punto donde debieran serlo y en la época en que corresponda hacer su entrega. Si ésta fuere de una parte de los efectos transportados, el consignatario podrá rehusar el hacerse cargo de éstos cuando justifique que no puede utilizarlos con independencia de los otros. Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor del género, se reducirá la obligación del porteador a abonar lo que importe esa diferencia de valor, a juicio de peritos. Si, por efecto de las averías, quedasen inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndolo su valor al precio corriente en aquel día. Si entre los géneros averiados se hallaren algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, será aplicable la disposición anterior con respecto a los deteriorados, y el consignatario recibirá los que estén ilesos, haciéndose esta segregación por piezas distintas y sueltas, y sin que para ello se divida un mismo objeto, 2439 C ONTRATO DE TRANSPORTE a menos que el consignatario pruebe la imposibilidad de utilizarlos convenientemente en esta forma. Lo mismo se aplica en el caso de mercaderías embaladas o envasadas, con distinción de los fardos que aparezcan ilesos. El porteador deberá entregar sin demora ni entorpecimiento alguno al consignatario los efectos que hubiere recibido, por el solo hecho de estar designado en la carta de porte para recibirlos y, de no hacerlo así, será responsable de los perjuicios que por ello se ocasionen. d) Plazo de reclamación Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las mercaderías, podrá hacerse la reclamación contra el porteador, por daño o avería que se encontrase en ellas al abrir los bultos, con tal que no se conozcan por la parte exterior de éstos las señales del daño o avería que diere motivo a la reclamación en cuyo caso sólo se admitirá ésta en el acto del recibo. Transcurridos los términos expresados, o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna contra el porteador sobre el estado en que entregó los géneros porteados. Si ocurrieren dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallen los efectos transportados al tiempo de hacerse al primero su entrega, serán éstos reconocidos por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas; y si los interesados no se conformaren con el dictamen pericial y no transigieren sus diferencias, se procederá por dicha autoridad al depósito de las mercaderías en almacén seguro, y usarán de su derecho como correspondiere. 2440 3. Responsabilidad, obligaciones y derechos del cargador El cargador podrá, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignación de los efectos que entregó al porteador, y éste cumplirá su orden, con tal que, al tiempo de prescribirle la variación de consignatario, le sea devuelta la carta de porte suscrita por el porteador, si se hubiere expedido, canjeándola por otra en que conste la novación del contrato. Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiere convenido lo contrario. Por tanto, son a cargo y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas, correspondiendo la prueba de estos accidentes al porteador. No hallándose el consignatario en el domicilio indicado en la carta de porte, negándose al pago de los portes y gastos, o rehusando recibir los efectos, se proveerá su depósito por el juez municipal, donde no le hubiere de primera instancia, a disposición del cargador o remitente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, surtiendo este depósito todos los efectos de la entrega. Habiéndose fijado plazo para la entrega de los géneros, deberá hacerse dentro de él, y, en su defecto, pagará el porteador la indemnización pactada en la carta de porte, sin que el cargador ni el consignatario tengan derecho a otra cosa. Si no hubiere indemnización pactada, y la tardanza excediere del tiempo prefijado en la carta de porte, quedará © CISS C ONTRATO DE TRANSPORTE responsable el porteador de los perjuicios que haya podido causar la dilación. En los casos de retraso por culpa del porteador el consignatario podrá dejar por cuenta de aquél los efectos transportados, comunicándoselo por escrito antes de la llegada de los mismos al punto de su destino. Cuando tuviere lugar este abandono, el porteador satisfará el total importe de los efectos como si se hubieren perdido o extraviado. No verificándose el abandono, la indemnización de daños y perjuicios por los retrasos no podrá exceder del precio corriente que los efectos transportados tendrían en el día y lugar en que debían entregarse; observándose esto mismo en todos los demás casos en que esta indemnización sea debida. La valuación de los efectos que el porteador deba pagar en casos de pérdida o extravío, se determinará con arreglo a lo declarado en la carta de porte, sin admitir al cargador pruebas sobre que, entre el género que en ella declaró, había objetos de mayor valor y dinero metálico. El porteador que hiciere la entrega de las mercaderías al consignatario en virtud de pactos o servicios combinados con otros porteadores, asumirá las obligaciones de los que le hayan precedido en la conducción, salvo su derecho para repetir contra éstos, si no fuere él el responsable directo de la falta que ocasione la reclamación del cargador o consignatario. que hubiere otorgado el contrato de transporte, o contra los demás porteadores que hubieren recibido sin reserva los efectos transportados. Las reservas hechas por los últimos no les librarán, sin embargo, de las responsabilidades en que hubieren incurrido por sus propios actos. 4. Consignatarios Los consignatarios a quienes se hubiere hecho la remesa no podrán diferir el pago de los gastos y portes de los géneros que recibieren, después de transcurridas las veinticuatro horas siguientes a su entrega; y, en caso de retardo en este pago, podrá el porteador exigir la venta judicial de los géneros que condujo, en cantidad suficiente para cubrir el precio del transporte y los gastos que hubiese suplido. Los efectos porteados estarán especialmente obligados a la responsabilidad del precio del transporte y de los gastos y derechos causados por ellos durante su conducción o hasta el momento de su entrega. Este derecho especial prescribirá a los ocho días de haberse hecho la entrega y, una vez prescrito, el porteador no tendrá otra acción que la que le corresponda como acreedor ordinario. Asumirá igualmente el porteador que hiciere la entrega, todas las acciones y derechos de los que le hubieren precedido en la conducción. El porteador será responsable de todas las consecuencias a que pueda dar lugar su omisión en cumplir las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de la Administración pública, en todo el curso del viaje y a su llegada al punto a donde fueren destinadas, salvo cuando su falta proviniese de haber sido inducido a error por falsedad del cargador en la declaración de las mercaderías. El remitente y consignatario tendrán expedito su derecho contra el porteador Si el porteador hubiere procedido en virtud de orden formal del cargador o © CISS 2441 C ONTRATO DE TRANSPORTE consignatario de las mercaderías, ambos incurrirán en responsabilidad. 5. Comisionistas Los comisionistas de transportes estarán obligados a llevar un registro particular, con las formalidades requeridas, en el cual asentarán por orden progresivo de números y fechas todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de las circunstancias exigidas para las respectivas cartas de porte. Los comisionistas, aun cuando no hicieren por sí mismo el transporte de los efectos de comercio, contrataren hacerlo por medio de otros, ya sea como asentistas de una operación particular y determinada, o ya como comisionistas de transportes y conducciones, están sometidos a las normas propias del contrato de transporte terrestre, quedando en cualquiera de los casos, subrogados en el lugar de los mismos porteadores, así en cuanto a las obligaciones y responsabilidades de éstos como respecto a su derecho. VI. CLASES DE TRANPORTE a) Transporte por carretera, nacional e internacional. Su régimen jurídico, además de en el Código de Comercio, se encuentra básicamente, en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta ley distingue entre transportes públicos y privados, por su objeto, entre transporte de viajeros, de mercancías y mixtos y por su destino, entre transporte nacionales e internacionales. b) El transporte terrestre de mercancías. Para el transporte internacional, ha de tenerse en cuenta el Convenio de Ginebra sobre Transporte Internacional de Mercancías por carretera, conocido como CMR, de 19 de 2442 mayo de 1956, y que está, desde 1974, ratificado por España. c) El transporte terrestre de personas. Se regula por las disposiciones indicadas con anterioridad. d) Transporte ferroviario. Su regulación nacional está básicamente en el Código de Comercio, y hoy en especial, en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de Sector Ferroviario, cuyo Título IV se refiere al Transporte Ferroviario. Existen también determinadas normas internacionales. e) Transporte por vías fluviales. Se regula por el Código de Comercio. f) Transporte aéreo, de mercancías y de personas. Además de por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se regula por una multiplicidad de convenios internacionales y por normas de derecho europeo. g) Transporte marítimo, nacional e internacional. VII. TRANSPORTE MULTIMODAL El transporte multimodal tiene lugar cuando se combinan varios modos de transporte. Este transporte puede contratarse de modo segmentado, o lo que es lo mismo, multiplicando los contratos y servicios de carga, siendo responsable cada uno de los contratistas que intervienen. Si es propiamente multimodal, se celebra un solo contrato con un solo operador que asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador. En concreto, asume la responsabilidad tanto de la coordinación de toda la cadena entre el origen y el destino de la mercancías, así como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los © CISS C ONTRATO DE TRANSPORTE siniestros a terceros o a los bienes de terceros que la carga pueda ocasionar. LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL LO ESENCIAL SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE Documentación • • • • • • • • • Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), artículos 349 a 379 (contrato mercantil de transporte terrestre). Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres, de 30 de julio. Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre, artículos 75 y siguientes (régimen de las navegaciones). Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, de 28 de septiembre. Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, de 23 de octubre de 2007. Acuerdo de transporte aéreo, hecho en Bruselas el 25 de abril de 2007 y Washington el 30 de abril de 2007. Aplicación provisional. Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional , hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. Decisión 2002/917/CE del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús, de 3 de octubre de 2002. Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980, relativo a los Transportes Inter- © CISS • • nacionales por Ferrocarril (COTIF), Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril y Anejos. Protocolo establecido por la Conferencia Diplomática reunida al efecto de poner en vigor el convenio concerniente a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), hecho en Berna el 17 de febrero de 1984. Protocolo relativo al texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Buenos Aires el día 24 de septiembre de 1968. Instrumento de Ratificación de 18 de marzo de 1969. Instrumento de adhesión de España al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. Jurisprudencia • • • Transporte marítimo de mercancías: pérdida de la carga por la avería del sistema de producción del frío en el interior del contenedor que transportaban los alimentos, durante la realización del transporte. Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2007, recurso núm. 4042/2000, LA LEY 216826/2007. Modificación de la jurisprudencia en materia de responsabilidad del consignatario de transporte marítimo. Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2007, recurso núm. 1127/2000, LA LEY 193579/2007. Combinado terrestre adicional a otros marítimos de mercancías: reclamación del importe de los portes. Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2006, recurso núm. 4774/1999, LA LEY 110203/2006. 2443 C ONTRATO DE TRANSPORTE • Incumplimiento de contrato por falta de entrega de las mercancías e indemnización de daños y perjuicios por negligencia contractual: las bases para fijarlos no pueden dejarse para la fase de ejecución de sentencia. Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001, recurso núm. 444/1996, LA LEY 2625/2001. Artículos de opinión • • Libros • • • • • • • • 2444 CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS (DIR.) Y SANCHO GARCALLO, IGNACIO (OTROS). El contrato de transporte. Editorial CGPJ, 2003. LÓPEZ RUEDA, FRANCISCO CARLOS. El régimen jurídico de la carga y descarga en el transporte de mercancías. Editorial Servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco, 2005. LÓPEZ RUEDA, FRANCISCO CARLOS. El régimen jurídico del transporte multimodal. Editorial LA LEY, 2000. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, ADOLFO (Dir.otros). Régimen jurídico del transporte aéreo. Editorial Civitas, 2005. PETIT LAVALL, Mª VICTORIA. La responsabilidad por daños en el transporte aéreo internacional de mercancías. Editorial Comares, 2007. RECALDE CASTELLS, JUAN ANDRÉS y EMPAEl contrato RANZA SOBEJANO, ALBERTO. de transporte internacional de mercancías por ferrocarril. Editorial Civitas, 2008. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SONIA. Las Juntas Arbitrales del Transporte: Constitución y funciones (en especial, como depositarias de las mercancías). Editorial Tirant Lo Blanch, 2005. SÁNCHEZ-GAMBORINO, FRANCISCO JOSÉ. El contrato de transporte internacional CMR. Editorial Tecnos, 1998. • • • GARCÍA ÁLVAREZ, BELÉN. La responsabilidad del consignatario (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006). Diario La Ley, núm. 6687, Año XXVIII, 5 Abr. 2007, Ref. D-83, Editorial LA LEY. GORRIZ LÓPEZ, CARLOS. La responsabilidad en el contrato de transporte de mercancías (carretera, ferrocarril, aéreo, marítimo y multimodal). Diario La Ley, 2001, Ref. D-184, Tomo 5, Editorial LA LEY. PANTALEÓN PRIETO, FERNANDO. Responsabilidad extracontractual y contractual (contrato de transporte): Prescripción de la acción; plazo e interrupción. Culpa y caso fortuito. Cuantía del daño. Responsabilidad por hechos de los dependientes: relación de dependencia. Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil (Civitas), núm. 5, 1984. PÉREZ-URDAIBAI JIMÉNEZ, NICOLÁS. El contrato de transporte aéreo: revisión doctrinal y jurisprudencial. Revista General de Derecho (Ediciones Revista General de Derecho) núm. 667, 2000. RUIZ SOROA, JOSÉ M. La responsabilidad del porteador y el seguro en el transporte terreste. Revista de Derecho Mercantil núm. 242, 2001. Webgrafía • • • • www.fomento.es (Portal del Ministerio de Fomento). www.aceta.es (web de ACETA, Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo). www.europa.eu.int (Página de la Comisión Europea dedicada al transporte aéreo) www.iata.org (Portal de IATA, Asociación Internacional de Trasportistas Aéreos). © CISS C ONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE ... • • • www.imo.org (web de la OMI, Organización Marítima Internacional). www.infopuerto.com (Portal mundial del transporte de mercancías por vía marítima). www.cargaaerea.net (Portal mundial del transporte de mercancías por vía aérea). CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE CONOCIMIENTO Contract of international carriage I. INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN LEGAL. LAS REGLAS DE LA HAYA VISBY • II. LOS PROTOCOLOS DE BRUSELAS DE 1968 Y DE LONDRES DE 1979 • III. APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BRUSELAS • IV. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE • V. LAS DEMISE CLAUSE O CLÁUSULAS DE IDENTIDAD DEL PORTEADOR MARÍTIMO. PROBLEMAS DE VALIDEZ Y EFICACIA • VI. OTROS ELEMENTOS PERSONALES DEL COMERCIO MARÍTIMO • VII. CONTENIDO DEL CONTRATO 1. Obligaciones del porteador 2. Régimen de responsabilidad del porteador 3. Extensión de la responsabilidad 4. Plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad 5. Causas de exoneración de responsabilidad I. INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN LEGAL. LAS REGLAS DE LA HAYA VISBY El transporte de mercancías se hace de ordinario bajo la modalidad de fletamento de buque por el que se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino. © CISS Pues bien, cuando el fletamento se refiere a mercancías determinadas por su peso, medida o clase permitiendo que el transporte se haga en un buque que permite una multiplicidad de cargamentos, estamos ante un transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, caracterizado porque las condiciones del contrato han de figurar en el conocimiento de embarque u otro documento distinto a la póliza de fletamento. La regulación legal del transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque constituye un régimen especial frente al general del Código de comercio de 1885 que regula el fletamento. Este régimen especial surge con la aprobación del Convenio de Bruselas de 1924, de unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque. El convenio de Bruselas de 1924, conocido también como "reglas de La Haya", se incorporó a nuestro Derecho por medio de la Ley de Transporte Marítimo de 22 de diciembre de 1949, ley que el Tribunal Supremo afirma que está vigente. II. LOS PROTOCOLOS DE BRUSELAS DE 1968 Y DE LONDRES DE 1979 Las reglas de la Haya han sufrido dos modificaciones. La primera, a través del Protocolo de Bruselas de 1968, que afectó a las reglas de responsabilidad del porteador, y su ámbito de aplicación. En cuanto al ámbito de aplicación, sobre la base del criterio de las reglas de la Haya (que el conocimiento se hubiese extendido en un Estado miembro), añade dos criterios más: que la carga se localice en el puerto de un Estado miembro, y la remisión voluntaria de las partes a través de la cláusula Paramount. Por su parte, el Protocolo de Londres de 1979 sustituye el patrón oro para establecer el límite de responsabilidad por una moneda de 2445 APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BRUSELAS Según la nueva redacción del artículo 10 del Convenio de Bruselas. porteador y consignatario.El conocimiento de embarque constituye el 2446 Funciones del conocimiento de embarque. o al portador. El conocimiento de embarque es un documento extendido por el capitán del buque o quien concierta el transporte de la mercancía.. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE El conocimiento de embarque. modificada por el Protocolo de 1968... Cargador. y por aplicación del artículo VI. cuenta. estas reglas de La Haya-Visby se aplicarán a todo contrato de transporte de mercancías entre dos puertos diferentes cuando: a) El conocimiento sea formalizado en un Estado Contratante. el que no se documente el conocimiento. tradicionalmente denominada Paramount.C ONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE . por encima de cualquier otra cláusula contraria o incompatible con este régimen IV. y con ello las normas de ius cogens previstas para el régimen de responsabilidad. el derecho especial de giro. ya sea directamente o a través de un comisionista. Elementos personales. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada. Si actúa a través de otro. requisito esencial para la aplicación de la Ley de Transporte Marítimo y de las reglas de la Haya. III. conllevará la aplicación de la Ley de Transporte Marítimo modificada por los protocolos de 1968 y 1979 (las reglas de La Haya-Visby). en el que se reconoce haber recibido a bordo determinados bienes y se compromete a transportarlos al lugar de destino y entregarlos al titular legítimo del título. el propietario del cargamento tendrá la condición de cargador siempre que estemos ante una representación directa y por lo tanto el comisionista contrate en nombre y por cuenta ajena. La inserción en el contrato de esta cláusula. apareciendo en el contrato el nombre del © CISS ..2 de este segundo protocolo. que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 1984. España firmó y ratificó más tarde el protocolo de 1979. no determina la nulidad del contrato de transporte de mercancías bajo esta modalidad. del cargador. pasaba a incorporarse también a nuestro Derecho el primer protocolo de 1968. se compromete a entregarlas contra la disposición del documento. sino la inaplicación del régimen jurídico de las reglas de la Haya.El conocimiento de embarque cumple una pluralidad de funciones: es un documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o cargado las mercancías y en virtud del cual.-Es quien contrata el transporte. Esto no obstante. y como tal cargador aparece en el documento de conocimiento de embarque.. a la orden. cualquiera que sea la nacionalidad del buque. del porteador. c) o cuando el conocimiento estipule que el contrato se regirá por las disposiciones del Convenio o de la normativa del Estado que las aplique o les den efecto. del consignatario o de cualquier otro interesado.Los sujetos que intervienen en el contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque son fundamentalmente tres: cargador. b) o el transporte tenga lugar desde un puerto de un Estado contratante. en la forma en que aparezcan descritas. Destinatario o consignatario. por ejemplo. En el caso de conocimiento de embarque. En tales casos. por lo tanto. queda vinculado. Porteador. y por lo tanto. al entender que éstos actúan como si fueran el principal de un contrato de agencia y. armador o fletador comprometido en un contrato de transporte con el cargador". debiendo el porteador extender el conocimiento de embarque que contiene la presunción.Es la persona que realiza el transporte en virtud de la obligación contraída en el contrato de transporte. porque permiten clarificar el estatus del naviero y el fletador y. como tales. no el fletador. cuando el capitán firma un conocimiento de embarque se entiende que sigue siendo dependiente del naviero. no respondería. El artículo 2 de la Ley de Transporte Marítimo define al porteador como "el naviero. un conocimiento de embarque que no se haya firmado por la naviera propietaria del buque. Son cláusulas que identifican como porteador únicamente al naviero o arrendatario. que hayan realizado un contrato de trasporte con un cargador. Con ellas se libera de una posible responsabilidad a personas. de este modo.. podrá permitir la reclamación contra los primeros gracias a la presencia de una cláusula 2447 . En otros países como Alemania. que es de resultado y que supone el traslado de la mercancía al lugar convenido. un fletador. Lo cierto es que estas cláusulas de identificación crean incertidumbre al cargador o destinatario en caso de reclamación por no saber exactamente la persona contra quien reclamar. parecen no oponerse a esta práctica.. aunque lo haga por cuenta de otro. propietario de la carga. aunque éste este haya fletado el buque y. le otorga la legitimación para reclamar contra el porteador en caso de incumplimiento contractual. Gran Bretaña suele reconocerlas como válidas. estaría actuando como agente de dicho principal. sino por otra empresa en concepto de agentes. esta legitimación derivará de la posesión del título. España o Canadá. salvo prueba en contrario. En España. deben asumir la responsabilidad. aparecerá como cargador en el contrato.. Pero si el comisionista actúa en nombre propio. LAS DEMISE CLAUSE O CLÁUSULAS DE IDENTIDAD DEL PORTEADOR MARÍTIMO.. distintas del naviero o el arrendatario de un buque. Así. de la recepción por el porteador de las mercancías.C ONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE . asignado a ambos la responsabilidad solidaria del cumplimiento de la prestación de transporte. por la firma del capitán. El cargador. el fletador que hubiera contratado un transporte. La concertación del transporte supone que se han de poner a disposición del porteador las mercancías.Es la persona autorizada para recibir las mercancías. las demise clauses han planteado delicados problemas de validez y eficacia en los tribunales nacionales. también conocidas como cláusulas de identidad del porteador. PROBLEMAS DE VALIDEZ Y EFICACIA A principios del siglo XX empezó a difundirse la inclusión en los conoci- © CISS mientos de embarque de las llamadas demise clauses. V. por el hecho de serlo. Se distingue también entre porteador efectivo y porteador contractual. dice Ignacio Sancho. Por el contrario Estados Unidos suele ser reacio a admitir estas cláusulas por entender que el fletador que ha contratado un transporte debe responder como porteador. de dicha operación. pudiendo ser bien el propietario de la mercancía o un tercero en representación del mismo. aunque el capitán hubiera firmado en nombre de éste último. entregar a los destinatarios o representantes de los mismos las mercancías desembarcadas y otras similares. Así se ha dicho por su jurisprudencia que es un fraude para el cargador y contraria al artículo 3. Consignatario de la carga (consignee): se trata de la persona encargada de recibir las mercancías en destino -razón por la cual en ocasiones se la llama destinatario-. si se admite la validez de estas cláusulas deberemos concluir que su eficacia deriva de la equiparación entre naviero y el principal de un contrato de agencia. ya que se trata de un contrato de transporte distinto al que hubiera realizado el naviero que le fletó el buque.C ONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE . Consignatario de buques (ship's agent): es el agente que representa los intereses del armador en un puerto concreto.8 de las Reglas de la Haya que prohíbe toda cláusula limitativa o exoneratoria de la responsabilidad del porteador. Armador o naviero (carrier): es la persona que tiene como actividad económica la explotación comercial del buque. siguiendo a Fernández Carvajal. VI.. VII. ción total o parcial del buque bien para el transporte de sus mercancías. cargobroker): actúan como intermediarios entre el armador y el fletador a la hora de negociar las condiciones del contrato del transporte que ambos firmarán. en este caso. en su caso. coordinando las etapas terrestres. En conclusión. de identidad del porteador. recibir las mercancías a embarcar. marítimas y. pudiendo ser o no su propietario -en este último caso se le denomina a veces gestor naval. destacando entre sus funciones las de avituallar al buque. para proteger a 2448 © CISS . como otros agentes que intervienen en el transporte marítimo los siguientes: Propietario del buque (shipowner): es la persona física o jurídica dueña del buque. frente a sujetos diversos como el fletador que pasan a adquirir la condición de meros agentes de dicho contrato. Agente de fletamento o corredor marítimo (chartering broker. CONTENIDO DEL CONTRATO Fletador (charterer): es la persona que contrata con el naviero la utiliza- Las reglas de La Haya-Visby se dictaron.. shipbroker. aéreas. transportar mercancías de terceros. seguros y despacho de aduanas entre otros-. en la compraventa internacional de manufacturas. la prestación de los servicios necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de origen al de destino -transporte. OTROS ELEMENTOS PERSONALES DEL COMERCIO MARÍTIMO Podemos señalar. según ha declarado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de junio de 1987. Transitario (forwarder): se encarga de gestionar. pudiendo explotarlo directamente o no. bien para que el dueño o el armador se lo ceda en arrendamiento para su posterior explotación comercial pudiendo. Con la entrega concluye la prestación asumida por el porteador. de las indemnizaciones a favor del tercero a que diere lugar la conducta del capitán. estiba. - Entrega de la mercancía al destinatario. concluido el viaje. averías o daños sufridos por las mercancías. falta o incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en los artículos anteriores. lo que no solo le reportaba la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados sino también la © CISS pérdida del beneficio de limitación de responsabilidad previsto en la Ley de Transporte Marítimo. en las mismas condiciones en que las recibió al tiempo de su carga. - Conservación. 2. El porteador debe emplear un buque con las condiciones de navegabilidad adecuadas a la carga que se ha comprometido a trasladar al lugar de destino. convenio o acuerdo en un contrato de transporte que exonere al porteador o al buque de su responsabilidad por pérdida o daños relativos a las mercancías. El porteador. 1. y en general.C ONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE . Régimen de responsabilidad del porteador El artículo 10 de la Ley de Transporte Marítimo dice que son nulas "cualquier cláusula. con carácter imperativo para impedir limitaciones de responsabilidad impuestas por la posición dominante en el contrato. Esta obligación surge con la recepción de la mercancía y se prolonga hasta su entrega al destinatario en el lugar convenido. disponiendo un mínimo de obligaciones del porteador y el régimen de responsabilidad. Además asume las siguientes obligaciones: - Obligación de navegabilidad del buque.. de las mercancías - Emisión y entrega al cargador del conocimiento de embarque. los cargadores frente a los porteadores. en relación con las cargas en el buque. El Tribunal Supremo en su Sentencia 21 junio 1980 consideró que el cambio de ruta o desvío ordenado por el porteador constituía un incumplimiento doloso del contrato. 3. - Realizar el traslado de las mercancías en el buque y conforme al itinerario convenido. Obligaciones del porteador La principal prestación asumida por el porteador en el contrato de transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque es el traslado de las mercancías desde el lugar de carga hasta el de descarga. - Carga y estiba de las mercancías. y cesan sus obligaciones de custodia. Por este motivo las obligaciones del porteador aparecen perfectamente determinadas. El porteador ha de proceder de manera apropiada y cuidadosa a la carga. estableciéndose que el porteador es civilmente responsable de todas las pérdidas. debe poner a disposición del destinatario la mercancía transportada. El principio de responsabilidad que rige es el de culpa del porteador por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. mientras que las del cargador y consignatario se deducen de las anteriores y de otras normas generales que configuran la naturaleza del contrato. o que atenúe dicha responsabilidad en otra forma que no sea la determinada en la presente Ley".. Extensión de la responsabilidad De los daños y perjuicios ocasionados en lo transportado por el incumpli- 2449 . que provengan de negligencia. vigilancia y cuidado de la mercancía. - Descarga de las mercancías. o de hecho o falta de los agentes o encargados del porteador. 5.desde la fecha en que debiera haber sido entregada. En realidad el incendio constituye una presunción de irresponsabilidad del porteador. negligencia o falta del capitán. El porteador queda exonerado en los casos en que los 2450 "peligros. © CISS .. no solo a los actos realizados por sí mismo. y pesa sobre el cargador la prueba de la falta de diligencia debida para lograr la responsabilidad del porteador.. daños o accidentes de mar o de otras aguas navegables". no considerándola en todo caso eximente de responsabilidad para el porteador. a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta del porteador".III. Plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad "incendio. Causas de exoneración de responsabilidad - Faltas náuticas. si así se hubiera convenido. miento por parte del porteador de las obligaciones legales y contractuales derivadas del transporte marítimo. pues en otro caso estos sucesivos porteadores tan sólo responderán cada uno por el trayecto asumido. el Tribunal Supremo la ha interpretado en un sentido restrictivo. Caso fortuito y fuerza mayor. se encuentran algunas que constituyen supuestos de caso fortuito: 4. este último en principio respondería solidariamente junto con el primero. daños en la mercancía o su pérdida sea debida a "actos. está sujeta a un plazo de caducidad. es responsable tanto el propio porteador como solidariamente al resto de los sucesivos porteadores. "hechos de guerra". La acción de responsabilidad contractual. que opera invirtiendo la carga de la prueba. Debe ejercitarse contra el porteador y el buque -pudiendo entenderse contra el naviero y el capitán.. es solidaria con el comisionista. que genéricamente se refiere a "cualquier otra causa que no proceda de hecho o falta del porteador.. Pero si además de un porteador contractual concurre un porteador efectivo. - La responsabilidad del porteador alcanza. cuando éste actúa en nombre propio.C ONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN DE . basada en las reglas de La HayaVisby. en el supuesto de pérdida de la mercancía.". Además. Las reglas de la Haya-Visby incluyen también una previsión especial para las acciones ejercitadas frente a terceros. En alguna ocasión en que se ha pronunciado sobre la mala mar..en el plazo de un año desde que fueron entregadas las mercancías o.El artículo 8 de la Ley de Transporte Marítimo contiene una referencia expresa a la fuerza mayor y otra final. La existencia de un incendio exime al porteador de probar que actuó con la diligencia debida. En nuestro derecho este plazo será de prescripción y su extensión dependerá de la naturaleza de la acción: 15 años si es contractual (artículo 1964 del Código Civil) y 1 año si es extracontractual (artículo 1968 del Código Civil. entre las causas de exención tipificadas en este artículo 8. sino también a los realizados por sus dependientes y en su caso. en principio. marinero o personal destinado por el porteador a la navegación o a la administración del buque". Para que exima de responsabilidad al porteador es necesario que el accidente exceda de lo que puede ser controlado por el capitán.). siempre que el lugar de la toma de la carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega. "hecho de enemigos públicos". - Por hechos imputables al cargador. II.. lock-outs. CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO Aparece regulado por el "Convenio referente al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera". hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO • III. y consiguientemente exime de responsabilidad al porteador. "detención o embargo por soberanos. "huelgas. autoridades o pueblos o) un embargo judicial". "restricción de cuarentena". LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR 1. Pérdida de la mercancía transportada 2. estén situados en dos países diferentes. Retraso en la entrega de la mercancía objeto del transporte 4. comúnmente conocido como la Convención CMR (complementada por Protocolo de 5 de julio de 1978). - Vicios ocultos. El periodo de responsabilidad • V.C ONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . Dicha Convención. o paros o trabas impuestas. uno de los cuales al menos sea un país contratante. PRESCRIPCIÓN I.El artículo 8. se declara el valor de las mercancías o concurre dolo o culpa grave en el porteador. total o parcialmente. LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL © CISS CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR) I. a la que España se adhirió por instrumento de 12 de septiembre de 1973 (Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 1974). al trabajo. LAS CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD • VI. independientemente del domici- 2451 . por ejemplo. consta de ocho capítulos con un total de 51 artículos. indicados en el contrato. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO El artículo 1 del Convenio nos dice que el mismo "se aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos. por cualquier causa que sea". Los otros dos. "motines o perturbaciones civiles". "insuficiencias o imperfecciones de las marcas". tipifican conductas que suponen un cumplimiento defectuoso de las obligaciones del cargador: "embalaje insuficiente".III recoge tres supuestos en los que la causación del daño es imputable a una conducta negligente del cargador. Averías 3. El primero de ellos es genérico: "acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías o de su agente o representante". CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO • II. EL TRANSPORTISTA Y SUS COLABORADORES • IV.- - Salvamento o tentativa de salvamento Finalmente hay que dejar constancia de que la normativa aplicable prevé una limitación cuantitativa de la deuda indemnizatoria y unos límites a la responsabilidad por daños con excepciones cuando. a diferencia de lo que sucede con otros Convenios que exigen que tanto el punto de partida como el de destino se encuentren situados en el territorio de países sometidos a los mismos. Es preciso. salvo pacto en contrario. c) que los puntos de origen y destino estén situados en dos países diferentes. SánchezGamborino dice que con esta expresión la Convención CMR delimita su ámbito de aplicación al transporte profesional o por cuenta ajena. el riesgo y la res- © CISS . remolques y semi-remolques. el transportista se servirá de sus empleados para llevar a cabo su cometido (que no es otro que el de situar la mercancía en el lugar convenido y dentro del tiempo pactado) y cuando su nivel de implantación en el mercado no se lo permita. en el que no existe contrato. lio y nacionalidad de las partes del contrato". para que el CMR resulte de aplicación: a) que nos hallemos ante un contrato oneroso. en la actualidad. consignatarios que la recojan para entregarla al destinatario. c) a los transportes de mudanzas. y. Esta suerte de subcontratación. acudirá a colaboradores externos subcontratando chóferes que efectúen el porte. salvo pacto expreso entre las partes. A este respecto. Unas veces. cuya principal función en el tráfico mercantil viene a ser.. en consecuencia. entendiéndose por tales "los automóviles. amistad o cortesía. nos sitúa ante la figura del comisionista de transportes o ante el transitario. vehículos articulados. b) que el transporte se efectúe por medio de vehículos. según están definidos en el artículo 4 del Convenio sobre circulación por carretera de 19 de septiembre de 1949". siendo nulas las cláusulas que.. implican la intervención de un nutrido número de personas en la mayor parte de las ocasiones.1). Se excluye su aplicación a: 2452 a) a los transportes efectuados bajo la regulación de convenios postales internacionales. almacenistas en cuyos locales pueda dejar la mercancía transportada. agentes de aduanas que se encarguen de verificar los trámites aduaneros. III. que sea el propio transportista que ha contratado la realización del porte con el cargador el que realice efectivamente el mismo. la Convención CMR es susceptible de aplicarse a situaciones en las que el país de origen o el de destino no son miembros de la misma y aunque el punto de toma de carga o el destino hayan sufrido variación después de perfeccionarse el contrato. uno de los cuales. toda vez que las características que rodean el mundo del transporte y que han desembocado en su internacionalización y en el consiguiente aumento en la complejidad de su ejecución. excluyendo el servicio privado o por cuenta propia. prevaleciendo el mismo sobre la legislación española. prohibida. que no es sino un mandatario que se obliga a contratar el transporte por cuenta de su principal. la de conseguir la actividad de terceros para llevar a cabo aquello a que se ha obligado y que asume. al menos. en algunos derechos como el inglés. pues. directa o indirectamente deroguen el mismo (artículo 41.C ONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . haya suscrito el Convenio. EL TRANSPORTISTA Y SUS COLABORADORES Ni siquiera en el ámbito del transporte nacional resulta usual. En cuanto al ámbito geográfico. etc. y el realizado por razones de favor. b) a los transportes funerarios. Concurriendo dichas circunstancias el Convenio devendrá de aplicación automáticamente. si el tiempo de duración se reputara como el necesario para una carga completa en condiciones normales". Averías Avería es sinónimo de daño y. que no únicas.C ONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . 3. se dibujan como las causas de responsabilidad más importantes. por cuanto es sentir mayoritario en la doctrina que a la hora de determinar la responsabilidad del porteador debe estarse a las consecuencias de sus actos. así como del retraso de la entrega". En este ámbito de actuación. puede resultar difícil distinguir entre pérdida y avería. puede ser manifiesta o interna u oculta. En ocasiones. El artículo 19 de la Convención afirma que "hay demora de entrega cuando la mercancía no ha sido entregada en el plazo convenido o. Retraso en la entrega de la mercancía objeto del transporte El retraso equivale al cumplimiento defectuoso de la prestación de entrega por traspaso del plazo convenido para ello. que no es otra que la de portear de un lugar a otro la mercancía objeto del transporte y a depositarla sin daño alguno en el lugar de destino dentro del plazo pactado. En este caso. tanto la pérdida stricto sensu de los objetos porteados como la sustracción de los mismos. si no hay plazo convenido. según que esté a la vista o que sea precisa la apertura de los embalajes para poder conocerla. Debemos incluir dentro de este apartado. como en aquellos supuestos en los que se produce una merma en el peso o en el volumen de los objetos transportados que conllevan una disminución del valor de los mismos. La primera conclusión que se extrae 2453 . ponsabilidad del resultado. en las que aquél puede incurrir. la avería o pérdida de la mercancía porteada y la demora en la entrega de la misma. El artículo 17 en su ordinal primero afirma que "el transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega. sino de la eventual frustración del objeto al que estaba destinada. puede ser total o parcial. su entrega a persona distinta del que ha- © CISS ya sido señalado como su destinatario. al igual que la pérdida.. 1. cuando hablamos de la responsabilidad del transportista por sus actos y los de sus colaboradores nos estamos refiriendo cabalmente a la obligación que tiene quien es parte en un contrato de transporte de responder ante el otro contratante de los actos y omisiones en que incurran aquéllos que haya utilizado para llevar a cabo la prestación pactada. que puede encontrarse incólume. el daño no deriva del perjuicio sufrido por la mercancía transportada. según que afecte a la totalidad de la mercancía transportada o sólo a una parte de la misma y. 2. incluso.. a la luz de lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención CMR. IV. cuando de ellos se derive daño alguno para las mercancías porteadas. Pérdida de la mercancía transportada Podemos decir que consiste en la falta de entrega de la misma en el lugar pactado cualquiera que sea su causa. cuando la duración efectiva del transporte sobrepase el tiempo que razonablemente se permitiera a un transportista diligente en el caso de carga parcial. manifestado a medio de pérdida. su destrucción total e. más que a la causa que los hubo motivado. avería o retraso. LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR Como manifestaciones del incumplimiento o del defectuoso cumplimiento de la prestación a la que el transportista viene específicamente obligado. . Claro es que si en esas circunstancias se produce un daño. con el deber primordial de custodia que sobre él pesa. si la renuencia del consignatario lo aconseja puede lograr el depósito judicial y liberarse con ello de las obligaciones asumidas. Como quiera © CISS .. de ese modo. por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista. la responsabilidad del transportista al tiempo que va desde el momento de la recepción de la mercancía hasta el de la entrega de la misma al consignatario. El párrafo 4 del artículo 17 contempla otras varias causas de exoneración de la responsabilidad del porteador que. V. no al tiempo de efectuar los trámites de Aduana de importación. con la descarga de la misma. desde el punto de vista temporal.2 establece que "el transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida o el retraso han sido ocasionados por culpa del derechohabiente sobre la mercancía. LAS CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El artículo 17. de ahí que aquél no se libere de responsabilidad con el sólo anuncio o notificación de la llegada de la mercancía ni. que constituye la marca o límite de esa franja de responsabilidad. por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir". pese a que el resto del transporte se realice por territorio nacional. Ni siquiera en aquellos casos en los que se produce una mora accipiendi y el destinatario no recoge la mercancía tras haber sido notificado de su llegada.no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir" sea equívoca. se produce la liberación de responsabilidad para el porteador. del mismo reside en la diversidad de consecuencias que resultan si el plazo fue o no objeto de estipulación concreta en el contrato. ésta se produce cuando los efectos se ponen en poder y posesión del destinatario contractual. En definitiva. la responsabilidad por incumplimiento cuando se traspase (culposamente) el día fijado contractualmente. a diferencia de las estudiadas hasta ahora solamente se refieren a las pérdidas o averías. siguiendo las viejas teorías romanistas. se podría hablar de concurrencia de conductas culposas con la consiguiente moderación de la responsabilidad del porteador que. El porteador debe adoptar las medidas de diligencia exigibles para evitar que se produzca el retraso. por más que la dicción "circunstancias que. 4. La recepción y la entrega de la mercancía por parte del porteador constituyen actos posesorios perfeccionados a través de la traditio. hasta el mismo momento de su entrega 2454 prosigue el deber de custodia para él. además. habida cuenta de que la imprevisibilidad (cuya presencia tácita se intuye. pese a que algunos autores.C ONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . pese a que no conste expresamente citada) y la inevitabilidad son circunstancias comunes también al caso fortuito. otorga virtualidad exoneratoria a la culpa del derechohabiente o usuario. en un supuesto de transporte internacional. El periodo de responsabilidad El citado artículo 17.. aún. uno de los elementos accidentales del negocio. En aquel caso sobrevendrá el retraso y. acorde. al vicio propio de la cosa porteada y a la fuerza mayor. tiendan a la identificación de ambas. por tanto. además de redundante. causa diferente de ruptura del nexo de causalidad. pues.1 de la Convención CMR circunscribe. que pasará a ser. Tampoco cumple el porteador si la entrega no se efectúa en la persona legitimada para recibir la mercancía (supuesto que para muchos equivale a la pérdida total de aquélla) y. quizás. mas no al retraso en la entrega de los objetos porteados.. en éstos basta con que acredite que "habida la relación con las circunstancias de hecho. de ordinario. cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta". desecación.C ONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . negligencia o morosidad. esta suma sustituirá al referido límite. además. constituye un principio universal en materia contractual. en cuyo caso. de un peso de 10/31 de gramo a título de 0'900". la pérdida o la avería han podido resultar de uno o varios riesgos particulares previstos en el artículo 17. carga. En materia de transportes dicha máxima ha sido sometida a revisión. El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por quien en el cum- © CISS plimiento de sus obligaciones incurriere en dolo. De la misma manera. salvo que el remitente. Tal suavización del deber probatorio reside en que. el ordinal 2 2455 . El artículo 23 de la Convención CMR establece que cuando el transportista haya de hacerse cargo de una indemnización por pérdida parcial o total de la mercancía. la indemnización no sobrepasará de 25 francos por kilo de peso bruto que falte". C) "Manipulación. F) "Transporte de animales vivos". para que se presuma que aquéllas fueron consecuencia de éstas. estiba o descarga de la mercancía realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno u otro". En efecto. E) "Insuficiencia o inexactitud de las marcas o números de bultos". o acción de la polilla. Sólo se indemniza el valor de la mercancía. ya que no se indemniza el daño derivado de cualesquiera incumplimientos sino solamente el que tiene su origen en la pérdida. "el franco/oro. "la indemnización será calculada de acuerdo con el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella" y que "en todo caso.. B) "Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a pérdidas o averías cuando estuvieran sin embalar o mal embaladas". avería o retraso. a pérdida total o parcial o averías debidas (especialmente) a roturas. párrafo 4". contra el pago de la sobreprima a que se refiere el artículo siguiente. Las reseñadas causas privilegiadas resultan ser las siguientes: A) El "empleo de vehículos abiertos. aunque se pruebe que la falta del oportuno cumplimiento del porte contratado le ha supuesto al cargador o al destinatario la pérdida de determinadas ganancias o cualesquiera otros daños colatelares. y no de modo pleno. Para determinar el valor de la mercancía. presentan un régimen probatorio menos restrictivo que las restantes. y ello. D) "Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a esta misma naturaleza. roedores o plagas". herrumbe o moho. deterioro o podredumbre internos y espontáneos. (derrame). que. mientras en los supuestos consignados en el 17. haya declarado en la carta de porte un valor superior para la mercancía. determinados autores las denominan causas de exoneración privilegiadas.2 el porteador debe probar la realidad de los eventos extraordinarios y su relación de causalidad con el siniestro que se le imputa. que nuestro Derecho recoge en el artículo 1101 del Código Civil y en cuyo ámbito se incluyen. no se comprende dentro del concepto del daño resarcible el lucro cesante. entendiéndose por franco.. menguas. tanto el daño emergente como la ganancia dejada de obtener. el artículo 23 de la Convención CMR establece (al igual que hacen las normas nacionales e internacionales relativas a los restantes tipos de transporte) la limitación de responsabilidad para el porteador en los supuestos de pérdida total o parcial de la mercancía transportada. de acuerdo con el precio corriente en el mercado y en defecto de ambos. Como quiera que el número 6 del citado artículo 23 establece que "indemnizaciones de sumas superiores no podrán ser reclamadas a menos que exista declaración de valor de la mercancía o declaración de interés especial en la entrega. el dolo (o la falta que sea equiparable al mismo en la legislación del lugar de que se trate) del porteador o de sus empleados o cualesquiera otras personas a las que aquél haya recurrido para la realización del transporte. exigencia a la que algunos añaden la que afirma que el porteador debe informar al cargador de la existencia de los límites cuantitativos y de la posibilidad legal de declarar el valor real de la mercancía a los efectos de obtener la indemnización íntegra.1. De acuerdo con el valor corriente de mercancías de su misma naturaleza y cualidad". de conformidad con los artículos 24 y 26". El Convenio CMR.. Para aplicar este límite de responsabilidad. como la derivada de daños al vehículo en el que se verifica el transporte.h) de la Convención CMR. El cargador puede pensar que el límite de responsabilidad a que lo somete el Convenio resulta francamente insatisfactorio para sus intereses y que la mercancía que quiere transportar tiene un precio superior. a partir de sesenta días de la toma en carga de la mercancía por el transportista. El día indicado en este apartado como punto de partida de la prescripción no está comprendido en el plazo".1 de la Convención CMR que "la prescripción corre: a) en los casos de pérdida parcial. si no se ha convenido plazo. c) en todos los demás casos. declara que "la reclamación escrita interrumpe © CISS . la paralización del mismo. es preciso que el mismo conste de modo inequívoco en la carta de porte como. según el propio Convenio. junto con las anteriormente reseñadas declaraciones de valor y de interés. sigue diciendo el citado artículo 32. "siempre que éstos actúen en el desempeño de sus funciones". Así. respecto de la interrupción de la prescripción. b) en el caso de pérdida total. En cuanto al cómputo de los plazos. No sólo comprende dicho precepto las acciones dirigidas (o que puedan dirigirse) contra el porteador.C ONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS . Sin embargo en el caso de dolo o de falta equivalente al dolo. La tercera y última de las razones por las que. la prescripción es de tres años". en su defecto. a partir de los tres meses de la conclusión del contrato de transporte. no se aplica el límite de responsabilidad del transportista es. de dicho precepto establece que habrá de estarse a "su cotización en Bolsa o. exige el artículo 6. VI. deberá acudir a una de estas dos soluciones para estar en condiciones de reclamar una suma que rebase los estrechos límites a que lo constriñe el Convenio. avería o retraso. ya tengan su causa en el impago de portes o en cualesquiera otra. a partir del día en que se entregó la mercancía.. a partir de treinta días de la expiración del plazo convenido o. PRESCRIPCIÓN Al hablar de transporte terrestre internacional. la Convención CMR establece en su artículo 32 que "las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por este Convenio prescriben al año. el artículo 29 ma- 2456 nifiesta que "el transportista no gozará del derecho de prevalerse de las disposiciones de este capítulo que excluyen o limitan su responsabilidad o que invierten la carga de la prueba. etc. toda vez que el resarcimiento se fija en atención al peso del objeto transportado. si el daño ha sido causado por dolo o por falta que le sea imputable y que sea equiparada al dolo por la legislación del lugar". según la Ley de la Jurisdicción escogida. sino las que éste tenga contra el cargador o remitente. por otro lado. que únicamente impliquen la necesaria "autorización gubernativa" para el desempeño de una actividad. Una contestación dudosa o poco clara o sugeridora de que se aporten nuevos datos o explicaciones o documentos. Como en la regulación predomina este aspecto coyuntural se ha sostenido que ambas modalidades contractuales deben entenderse como contratos de "fomento de empleo juvenil" (Montoya Melgar). colectivo que tiene especial dificultad para acceder al empleo. sobrentendiéndose que dicha respuesta ha de concretarse a la reclamación que se le dirige. De aquí que se exija proximidad entre la obtención del título y la suscripción del contrato que la Ley fija en cuatro años. CONTENIDO • IV. mediante el mismo un titulado oficial reciente se obliga a prestar servicios adecuados a su nivel de estudios cursados. Entrando en el examen concreto del contrato en prácticas. salvo que se trate de un título expedido en el extranjero que necesita la correspondiente homologación. el plazo se computa desde la finalización de los estudios. Por lo demás. En ésta último 2457 . La finalidad de este tipo contractual. no siendo válidas las autorizaciones concedidas por la Administración. ni se acepta total o parcialmente el requerimiento efectuado. no constituyen la respuesta a que se refiere tal precepto. Ahora bien. ENRIQUE GARCÍA-CHAMÓN CERVERA CONTRATO EN PRÁCTICAS Traineeship contract / Internship contract I. tienen la finalidad estructural y permanente de proporcionar la necesaria instrucción a los trabajadores. CONCEPTO Y FINALIDAD • II. La interrupción se produce hasta el día en el que el transportista responda por escrito la reclamación efectuada. En todo caso. en sus modalidades de "formación" y en "prácticas". Son formas contractuales que permiten "la adquisición de formación profesional en la empresa a cargo de ésta. EXTINCIÓN • V. ligándola a la prestación efectiva de trabajo" (Casas Baamonde). Por ello no cabe atribuir dicha virtualidad a la consistente en una misiva en la que ni consta expresamente la representación con la que se actúa. obteniendo la correspondiente práctica y retribución. La causa de estos contratos es mixta: por un parte nos encontramos con la prestación de trabajo a cambio de una remuneración (causa típica de todo contrato de trabajo) a la © CISS que debe añadirse la obtención por el trabajador y la dación por la empresa de la correspondiente práctica o formación.C ONTRATO EN PRÁCTICAS la prescripción hasta el día en que el transportista responda por escrito dicha reclamación y devuelva los documentos que acompañan a la misma". CONCEPTO Y FINALIDAD Los denominados contratos formativos. es facilitar el acceso al empleo de los recientes titulados y contribuir a su formación práctica. es necesario que se posea un título del que se infiera que ya se posee la necesaria formación teórica "precia susceptible de ser objeto de práctica" (García Murcía y Escotet Vázquez). Si los estudios han sido realizados en el extranjero se precisa la homologación del título para el desempeño de la profesión es España. la regulación de estos contratos no se ciñe de forma pura a la formación u obtención de práctica. sino que asimismo con ellos se pretende una finalidad coyuntural. FORMA • III. por lo tanto. cual es la de facilitar el acceso del empleo a los jóvenes. REGULACIÓN ACTUAL I. no desde la obtención del título. III. determinar la duración del contrato atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. pueden. salvo © CISS . en su caso. La Administración está obligada a emitir la citada certificación en un plazo razonable de tiempo -diez días-. las mismas no podrán superar un tiempo superior a los dos años dentro de los cuatro años siguientes a la finalización de los estudios. Para ello se habilita al empresario para solicitar a la Administración que expida certificación en la que conste el tiempo en que el trabajador ha prestado servicios mediante un contrato en prácticas. Para garantizar al empresario la certeza en la titulación y la fecha de la expedición se impone al trabajador la carga de aportar justificante de la titulación requerida. No siendo posible que su duración sea inferior a seis meses. De no expedirla el empresario quedará exento de responsabilidad por no respetar el periodo de duración máxima establecido. La ausencia de forma escrita se traduce en la presunción de indefinición del contrato y de una jornada a tiempo completo. La retribución será la pactada con respeto a la norma mínima o. CONTENIDO Se establece un tiempo máximo para las prácticas.C ONTRATO EN PRÁCTICAS caso. pues tiene habilitación por el ordenamiento jurídico para exigir la prueba de la titulación. la actividad para la que habilita el título no puede desempeñarse hasta la convalidación. II. por lo tanto el plazo se computará desde la obtención de ésta última. hasta dos prórrogas. sin solución de continuidad. la duración del contrato y el puesto o puestos a desempeñar durante las prácticas -existe un modelo oficial-. Si el contrato se hubiese concertado por tiempo inferior a dos años las partes pueden acordar. dentro de los límites temporales indicados. se incorpora a la empresa no puede serle exigido un nuevo periodo de prueba y el tiempo trabajado se le computa a efectos de antigüedad. Las causas de suspensión del contrato no suponen la ampliación del tiempo de contrato. expresamente. la fijada en Convenio Colectivo. EXTINCIÓN El contrato tiene una duración mínima de seis meses y máxima de dos años. con independencia de que las prácticas se realicen en diferentes empresas. En este último caso la retribución se reduce en proporción al tiempo trabajado. lo que implica que el empresario no podrá alegar que operó en la creencia de que se poseía la titulación oportuna. o de dos meses cuando posea un título de grado superior. de ámbito inferior. FORMA El contrato debe formalizarse por escrito haciéndose constar la titulación del trabajador. Es decir. En el caso de que se haya pactado una duración inferior a la máxima legal y se continúe prestando servicios el contrato se entiende prorrogado automáticamente por el máximo legal. Si bien los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito estatal o. en su defecto. El contrato puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En defecto de regla establecida en el Convenio no podrá ser inferior al 60% del salario Convenio en el primer año de contrato y del 75% en el segundo año y siempre que estas cuantías superen el salario mínimo interprofesional. Si el trabajador. IV. Se permite el establecimiento expreso de un periodo de prueba que no po- 2458 drá ser superior a un mes cuando el trabajador tenga un título de grado medio. mientras que los contratos de futuros son contratos normalizados. la contratación temporal es coyuntural cuando se permite acudir a la misma sin consideración a las circunstancias derivadas del análisis de las necesidades de produc- 2459 . V. FORMA • IV. excepto el precio del mismo que viene determinado por las fuerzas del mercado. REGULACIÓN ACTUAL La actual regulación del contrato en prácticas se encuentra contenida. los contratos forward son contratos a medida. A la terminación del contrato el empresario tiene la obligación de expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas. CONCEPTO Y FINALIDAD • II.. REGULACIÓN ACTUAL I. en el que los términos surgen de la negociación entre comprador y vendedor. fijados de antemano por el propio mercado donde se negocian. es decir.C ONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA .. Se contrapone a contrato a medida. La primera obedece a la llamada "regla de oro" (López López) de la contratación temporal. Otra diferencia entre estos dos tipos de contratos es el mercado en el que se negocian: mientras que los acuerdos a medida se negocian en mercados no organizados. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Contract of temporary work I. que expresamente se hubiese acorado lo contrario. acudir a la contratación temporal. La omisión de la denuncia dará lugar al abono de los salarios equivalentes a los días omitidos. Estando excluidos de la indemnización de 8 días por año prevista para la extinción de otros contratos temporales. por excepción. DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS • III. DURACIÓN Y EXTINCIÓN • V. © CISS Por ejemplo. CONTENIDO. por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. over the counter u OTC. esencialmente. Por el contrario. los contratos estandarizados son siempre objeto de negociación en un mercado organizado. sólo determinadas circunstancias derivadas de la naturaleza de las cosas del proceso productivo permiten. si el contrato ha tenido una duración superior al año es preciso avisar con 15 días de antelación -denuncia-. en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/1998. el puesto o puesto de trabajos desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. de 27 de marzo. En todo caso. siendo por lo tanto la contratación indefinida el modelo al que debe acudirse ante la ausencia de tales circunstancias. CONCEPTO Y FINALIDAD La contratación temporal puede ser clasificada en estructural y coyuntural. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA CONTRATO ESTANDARIZADO Standard contract Un contrato estandarizado es en el que todos sus términos se encuentran normalizados. dentro de un periodo de doce meses -periodo de referencia-.. IV. acumulación de tareas o exceso de pedidos. excepcionalmente. aún tratándose de la actividad normal de la empresa.C ONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA . tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado. En caso de no realizarse por escrito la sanción es el juego la presunción "iuris tantum" de que el contrato lo es por tiempo indefinido y a tiempo completo. II. carácter de la contratación. En suma. debiéndose indicar con claridad la causa que lo justifique. de esta modalidad contractual para sustituir a los trabajadores ausentes por vacaciones. en principio. de ámbito in- © CISS . lo esencial es que la dinámica de la empresa genera. DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS Este tipo contractual plantea problemas de diferenciación con el contrato de trabajo fijo discontinuo. mientras que el contrato eventual obedece a un supuesto. Lo anterior no es óbice para que ad probationem sea aconsejable la forma escrita. 2460 También se ha sostenido el empleo. DURACIÓN Y EXTINCIÓN El contrato puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Esta modalidad contractual. Por Convenio Colectivo se puede determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y la relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa -detrás de esta norma se encuentra la idea de que una excesiva extensión cuantitativa de la plantilla eventual es un indicio de que no nos encontramos ante una situación excepcional que justifique el uso de esta modalidad contractual-. Dado el carácter excepcional de esas exigencias es lógico que tengan que atenderse con trabajadores adicionales que cesarán en su cometido cuando cese de concurrir la circunstancia que justificó el contrato (Montoya Melgar). III. La presunción iuris tantum también opera cuando no se da de alta al trabajador en la Seguridad Social. acudiéndose a la temporalidad para facilitar el acceso al empleo.. La diferencia estriba en que el contrato fijo discontinuo la actividad que justifica la contratación obedece a una necesidad empresarial permanente carácter cíclico o intermitente. Su duración máxima es de seis meses -periodo máximo. Por lo demás se ha permitido su uso en las Administraciones Públicas en aquellos supuestos en los que existen vacantes por cubrir y es necesario continuar la prestación del servicio -en este caso el problema de limitación surge en relación al contrato de interinidad por vacante-. fuera de todo ciclo reiterativo o regular. CONTENIDO. que obedece a razones estructurales. en su defecto. FORMA Sólo se exige legalmente la forma escrita cuando su duración sea superior a cuatro semanas o a tiempo parcial. En estos casos. muy discutible. contados a partir del momento en que se produzcan la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. en atención al periodo estacional de la actividad. ción en la empresa. No obstante. la necesidad temporal de contratar a un número mayor de trabajadores. la presunción opera una vez que el contrato ha superado el periodo de prueba que legalmente se hubiera podido establecer. las cuales muestran una cierta estabilidad -no son coyunturales-. tiempo de vigencia y trabajo a desarrollar. por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal y. V. Al finalizar esta contrato el trabajador tiene derecho apercibir una indemnización de 8 días de salario por año de servicio o la establecida en la formativa de aplicación. es decir. Se trata de una presunción "iuris tantum". por lo tanto. En estos casos el periodo de referencia será de dieciocho meses y la duración del contrato no podrá superar las 3/4 partes del período de referencia establecido. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA CONTRATO FORWARDFORWARD Forward-forward contract Un contrato forward-forward es un acuerdo negociado y acordado entre dos partes. si el trabajador continúa prestando servicios por prórroga tácita más allá del plazo establecido en el contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria. la relación laboral se mantiene hasta la finalización de la prórroga. por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. puede modificarse la duración máxima o el periodo dentro del cual las empresas pueden recurrir a esta tipo de contratación. plazo y tipo de interés) en el momento actual. 2461 . en todos sus términos (divisa. ni como máximo doce meses. © CISS Si superado el mismo se continúa trabajando se presume indefinido. La doctrina se ha planteado sino sería más lógico que el contrato. con vencimiento una fecha aún más lejana. realizándose su constitución en el futuro en una fecha previamente estipulada. acumulación de tareas o exceso de pedidos (Pérez Rey). en su caso. pues no cabe alterar por vía contractual entre las empresas el régimen legal. Por lo tanto. el contrato se mantiene hasta el cumplimiento del término o. en lugar de vencer en el término establecido. Es decir.C ONTRATO FORWARD-FORWARD ferior. se trata de un acuerdo por el que una de las partes se compromete a tomar o colocar un depósito a la otra en una fecha futura. de 18 de diciembre. la cual. probablemente por razones de seguridad jurídica. Se ha sostenido por la doctrina que la prórroga voluntaria exige el mantenimiento de la causa que permite la temporalidad del contrato. admite prueba en contrario. entenderlo prorrogado hasta el plazo máximo -prórroga legal-. Si el contrato ha sido concertado por un tiempo inferior al máximo cabe prorrogarlo por una sola vez sin superar los límites máximos de duración -prórroga voluntaria. el contrato se considera a término y vence cuando finaliza el periodo de tiempo pactado. No obstante. si nada se dice vencido el plazo pactado. importe. que ha de ser siempre inferior o igual al máximo legal. tomador y prestamista.o bien. venciese cuando finaliza la causa que habilita para el uso de este tipo contractual (Lahera Forteza). a un tipo de interés acordado en el momento de la contratación. la existencia de circunstanciales del mercado. REGULACIÓN ACTUAL La regulación de esta figura jurídica se encuentra actualmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998. Consecuencia del vencimiento a término es que en los contratos eventuales concertados con empresas de trabajo temporal. prórroga. CONCEPTO Y REQUISITOS Se denomina contrato para obra o servicio determinado a una de las modalidades de contratación temporal que tiene como objeto la realización de obra o la prestación de un servicio.C ONTRATO NO ESTANDARIZADO Se le conoce más bajo la expresión "depósito forward-forward". a la que nos remitimos. objetivo y preciso. jurisprudencialmente analizados con insistencia. frente al estandarizado. debe gozar de algún dato caracterizador que lo diferencie de la actividad normal o habitual de la empresa. porque se trata de una actividad separada y distinta de la ha- © CISS . Esto es. . Este tipo de contratos se negocia en los mercados OTC o no organizados. b) La obra o servicio debe presentar autonomía y sustantividad propias. generarán la nulidad de la cláusula de temporalidad y por ende la conversión del contrato en indefinido. y de otro modo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Contrato a medida" y "Contrato estandarizado". en principio. quedaría en manos de uno de los contratantes la duración del mismo. Dichas exigencias de autonomía y sustantividad se plantean desde dos perspectivas al unísono: desde la perspectiva de la actividad. con autono- 2462 mía o sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. y desde la de la duración. de duración incierta. y cuya ejecución. o si aún siendo el objeto del contrato un encargo preciso. La autonomía y sustantividad de la obra o servicio contratado configuran dos requisitos de validez del contrato. Aparece regulado en el artículo 15. la obra o servicio contratados ha de responder a una actividad singular. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTRATO NO ESTANDARIZADO Non-standardised contract Un contrato no estandarizado es sinónimo de contrato a medida y contrario a contrato estandarizado. que en caso de no darse. Se trata de aquél acuerdo en el que todos sus términos son fijados de común acuerdo entre comprador y vendedor. Ello significa que han de tener un perfil concreto. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Contract for a one-off job or single service I. son los siguientes: a) La obra o servicio debe presentar la necesaria concreción. sin embargo no quedan perfectamente especificados en el texto del contrato los perfiles de la obra o servicio que se contrata. sea. pues es precisamente la realización de la obra o la finalización del servicio contratado lo que determinará la duración del contrato. sino difuso. CONCEPTO Y REQUISITOS • II. en el que dichos términos vienen fijados por el mercado en el que se negocia el contrato.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2 y 5 y siguientes del Real Decreto 2720/89. Sus requisitos. EXTINCIÓN DEL CONTRATO I. aunque limitada en el tiempo. si no se trata de una obra o servicio concreto. independiente de la voluntad de las partes. en su caso se asigna una organización o producción propia y distinta del resto de obras o servicios que despliegue la empresa. que es válido el contrato de obra o servicio celebrado en tales circunstancias. Por que en tales casos y aunque es claro que no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin. es preciso que se trate de una actividad intrínsecamente temporal. pues es necesario atender a la naturaleza. se planteó si los contratos de obra o servicio celebrados al amparo de dichas dotaciones eran o no válidos y si podía pues extinguirse el contrato cuando la dotación finalizase. los servicios propios de la empresa contratante. Por lo que a las primeras se refiere. mantiene desde la Sentencia de 17 de enero de 1997 (Recurso 3827/1995). cuando su financiación proviene de ingresos externos de carácter finalista y deviene insuficiente para el mantenimiento del contrato de trabajo suscrito". mientras la contrata durase. sin embargo. Además de tratarse de actividad distinta y singularizada. a la que. la Sentencia de 21 de marzo de 2002. pues de lo contrario estaríamos ante otra actividad ordinaria paralela a la habitual de la empresa y no sería válida esta formula contractual. y que se corrobora en palabras de la propia Sala por que "lo confirma así la Ley 12/2001 de 9 de junio. en tanto que la actividad a desarrollar venga supeditada a la disponibilidad de dotaciones presupuestarias provenientes de terceros. que ha introducido un nuevo apartado.C ONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO bitual u ordinaria. permanente o no del servicio. doctrina ésta que es extensible tanto a las Ad- © CISS ministraciones como a las fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Por lo que se refiere a las contratas de servicios. siendo de destacar las matizaciones jurispudenciales que se han elaborado en relación a las dotaciones y subvenciones presupuestarias y respecto de las contratas de servicios. Recurso 1701/2001) ha establecido que la existencia de dotación presupuestaria no es por sí solo elemento habilitante para la celebración de este tipo de contratos. Y dicha actividad propia y singularizada puede venir concretada por los diversos convenios colectivos pues así está legalmente previsto. Gran parte de los litigios surgidos en torno a esta figura contractual se han centrado en la determinación de si la obra contratada tiene sustantividad o autonomía propias. se planteó igualmente la duda de si era posible celebrar un contrato de obra o servicio determinado que tuviese como objeto la prestación de servicios para un tercero. sin fisuras. es decir la necesidad de su desarrollo ha de ser limitada en el tiempo. La doctrina del Tribunal Supremo (por todas. y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización. Con él se autoriza la extinción por causas objetivas de los contratos indefinidos formalizados por la Administración para la "ejecución de planes o programas públicos determinados". que no puede confundirse con la temporalidad de las subvenciones. el e). La doctrina del Tribunal Supremo en tales casos y pese a algunos iniciales pronunciamientos en contra. en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida y esa es una limitación conocida por las partes en el momento de contra- 2463 . C ONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO tar y que opera. salvo que se haya establecido por convenio colectivo otra mayor. Desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (Real Decreto 2720/1998. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de enero de 2008. salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal II. el trabajador continuase prestando servi- 2464 JUAN MANUEL SANCRISTÓBAL VILLANUEVA • Relación laboral indefinida por existencia de fraude de ley. artículos 2 y 5 al 10. la extinción sólo será válida cuando sea la empresa cliente la que haya puesto fin a la contrata. Conversión en indefinido por fraude de ley: no cabe utilizar esta figura contractual para realizar labores distintas a las de la obra o servicio objeto de contratación. Y el trabajador debe ser destinado precisamente a la obra o servicio contratado. recurso núm. de 18 de diciembre). no cuando dicha finalización derive del acuerdo entre las empresas contratantes. o no ser dado de alta el trabajador en la Seguridad Social. d) Requisitos formales: El contrato ha de celebrarse necesariamente por escrito. c) La ejecución de la obra o servicio ha de ser limitada en el tiempo y de duración incierta: se sabe que la obra se terminará o el servicio quedará consumado. En caso de no celebrase por escrito. por tanto. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2007. Ahora bien. al terminarse efectivamente la obra o finalizarse el servicio contratado. de 24 de marzo). el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. al no precisar en el contrato la ejecución las tareas que le han sido asignadas. cios. esto es. y no a otras tareas distintas. como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste. artículo 8. quedando desvirtuada la naturaleza temporal del mismo. Jurisprudencia • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato que analizamos se extingue por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. previa denuncia o comunicación de la empresa (ya verbalmente o por escrito y con una antelación o preaviso de quince días si el contrato duró más de un año). recur- © CISS . debiendo expresar con precisión y claridad el carácter temporal de la contratación y la identificación de la obra o servicio contratados. El incumplimiento del preaviso sólo da derecho a la indemnización equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplido. el contrato se presumirá celebrado con carácter indefinido. LO ESENCIAL SOBRE CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Documentación • • Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995. El trabajador cuyo contrato de obra o servicio se extinga tendrá derecho a una indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio. pero se ignora cuándo acontecerá ello. 5147/2007.2 y 15. LA LEY 10484/2008. Si acontecida la terminación de la obra o servicio. salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. 12. 1998. Editorial LA LEY. la segunda. Quincena del 15 al 31 Oct. tomo 1. El contrato de obra o servicio determinado vinculado a la contrata o subcontrata. incumple aún existiendo un desempeño excelente. MARÍN CORREA. II. 281/2006. En este sentido es fundamental controlar las promesas implícitas por parte de la organización a las personas y que después. Contrato para servicio determinado. el contrato psicológico va más allá y se genera en base a los comportamientos de la organización que se inician desde el inicio del proceso de selección de candidatos y más concretamente se derivan de las entrevistas mantenidas desde el comienzo de la relación entre la empresa y el empleado. 2006. recurso núm. Nueva legislación y jurisprudencia. CONTRATO PSICOLÓGICO EN COACHING I.Servicio Público de Empleo Estatal). CONTRATO PSICOLÓGICO Psychological contract I. la expresión contrato psicológico fue utilizada por primera vez en los años 60 y es un concepto integrado por aspectos concretos de la relación entre empleado y la organización. Los contratos temporales en la unificación de doctrina. tomo 2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de noviembre de 2007. Contrato temporal para obra o servicio determinado. JOSÉ MARÍA. Pág.C ONTRATO PSICOLÓGICO • so núm. en algunos casos. CARACTERÍSTICAS Y REPERCUSIONES • V. 2365/2007. LA LEY 282049/2007. Quincena del 16 al 30 Jun. Actualidad Laboral núm. La primera estaría relacionada con el contrato psicológico laboral. JESÚS. CONCEPTO El término contrato psicológico hace referencia a dos acepciones distintas. Ref.inem. JOSÉ IGNACIO Y VICENTE PALACIO. Editorial LA LEY.es (Instituto Nacional de Empleo . 1352. VARIABLES IMPLICADAS • © CISS IV. CONTRATO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO En lo que respecta al ámbito laboral. aspecto que incide en la desmotivación 2465 . Libros • • GARCÍA NINET. Pág. Actualidad Laboral núm. CONCEPTO • II. 683. Extinción injustificada. CONTRATO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO • III. Artículos de opinión • • FITA ORTEGA. FERNANDO. INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE COACHING • VI. con un tipo de vinculación que tiene lugar entre el experto y la persona que recibe el servicio en el proceso de coaching. Editorial LA LEY. que supone establecer una relación de reciprocidad en cuanto a: · Las percepciones sobre las mutuas obligaciones · Las expectativas de ambos sobre el desarrollo laboral · El grado de compromiso también mutuo Aunque del contrato formal pueden derivarse expectativas concretas. 2223. Editorial Tirant lo Blanch. LAHERA FORTEZA. 2001. 18. 2005. ARANTZAZU. LA LEY 255406/2007. Webgrafía • www. Válida extinción del contrato temporal por finalización de la obra objeto de contratación. empleado en la misma empresa (por razones obvias en ocasiones existen reticencias al respecto) o bien externo. la remuneración en puestos similares al suyo en el sector El grado de satisfacción en lo que concierne a conciliación trabajo-familia. El empleado evaluaría en función de su desempeño el grado de equidad interno. consecuentemente. y una vez analizado su balance se obtienen unas repercusiones de gran magnitud en la organización. equidad y compromiso El desarrollo que le permite llevar a cabo su puesto de trabajo: - Desarrollo personal - Implicación en la organización - Oportunidades de crecer profesionalmente IV. Su contratación puede ser llevada a cabo por la empresa. 2466 V. un balance positivo supone una plantilla motivada. tales como justicia. condicionarían el compromiso de los empleados en su relación laboral: · · Las contraprestaciones económicas (salario e incentivos) y beneficios sociales y otras remuneraciones o prestaciones proporcionadas por la empresa. INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE COACHING En el proceso de coaching podemos identificar: · El cliente que es la empresa que contrata el servicio · El coachee. más adaptable y comprometida con los objetivos de la organización VARIABLES IMPLICADAS Se recogen a continuación las variables que configuran las percepciones y expectativas y que. es decir comparativo con las remuneraciones de otras personas de la organización y también la equidad externa. autonomía funcional. Por otro lado. es decir. III. es decir. respeto. que es la persona o el equipo que trabaja en la empresa y que recibirá el servicio · El coach.C ONTRATO PSICOLÓGICO laboral y ruptura del compromiso del empleado con la organización. aunque en ocasiones puede ser elegido por el propio coachee. elevada rotación. · · · No se trata de un concepto estático. etc. Los valores vigentes en la organización. absentismo y disminución de la productividad. Puede ser interno. CARACTERÍSTICAS Y REPERCUSIONES El contrato psicológico presenta unas características específicas. en la mayoría de los casos. que es el profesional que interviene como experto en el proceso. sino evolutivo y adaptado a las distintas fases que atraviesan tanto la empresa como los trabajadores · Puede "renegociarse" en función de cambios ya sean organizacionales o personales · Es un instrumento imprescindible en la generación de "compromiso" de las personas que trabajan en una organización · El incumplimiento de las "expectativas creadas" incide en el deterioro de la relación recíproca · Un balance negativo implica. Mientras que el contrato que suscribe el coach con la empresa es de carác- © CISS . LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO • IV. · qué significa el coaching · cuál es el papel del coach · cuáles son las expectativas de la persona que va a recibir el servicio (coachee) · qué se puede esperar del proceso de coaching CONTRATO PUBLICITARIO · cuáles son los límites del proceso y las reglas del mismo Advertising contract El código deontológico está perfectamente explicitado y es de obligado cumplimiento en el ejercicio de las funciones de coach. el contrato entre el coach y el coachee implica un contrato psicológico. EL CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA • VII. CARACTERES DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD • V. En este sentido los participantes en el proceso establecen un contrato psicológico sin el cual el proceso de coaching no tendría sentido alguno. el contrato psicológico en coaching podría explicarse como el establecimiento de una relación de confianza y actitud de apertura a un proceso de cambio del que el propio coachee es plenamente consciente e interviene de forma intencional. confidencialidad. CONCEPTO Y CLASES Dentro de este tipo contractual de carácter general. Es importante porque en muchas ocasio- © CISS DOLORES HERRERO AGÜERO I. causas de rescisión. el contrato psicológico constituye la primera fase del proceso y es especialmente relevante porque permite que se alcances acuerdos previos y que se defina: nes es la empresa la que procede a la contratación de un experto en la materia con una finalidad concreta · Generación de confianza y confidencialidad · Acuerdos de respeto mutuo · Concesión de autoridad al coach para desempeñar su función y permiso del coachee para llevar a cabo el proceso · Creación de "espacio físico" adecuado que permita diálogo e intimidad En definitiva. Sin embargo en el inicio del coaching es muy importante la generación de un clima que permita establecer una relación de confianza. CONTRATO DE PATROCINIO I. OBJETO DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD • III. A continuación se exponen algunos de los factores más importantes: · Información al coachee del por qué y el para qué del coaching. ya que se especifican objetivos. CONTRATO PSICOLÓGICO EN COACHING Una vez detectada la necesidad de iniciar un proceso de coaching en la empresa. se ha de partir que en nuestro ordenamiento jurídico. VI. CONCEPTO Y CLASES • II.C ONTRATO PUBLICITARIO ter explícito. para su mejor comprensión. nuestro legislador en la Ley General de Publicidad ley 34/1988 de 11 de noviembre. Es el pilar fundamental de todo el trabajo posterior. duración. ha enmarcado dentro de esta figura. cuatro tipos a través de los cuales se ha de entender el 2467 . dirigido generalmente a directivos en su modalidad individual o a equipos de trabajo en la grupal. EL CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA • VI. procedimientos de evaluación de resultados y coste y forma de pago. en materia de contratación publicitaria. Y. por virtud del cual se va a idear y elaborar el proyecto publicitario. 2468 La Ley de Publicidad antes mencionada establece en su artículos 1 a 8 una serie de normas generales en torno a lo que se ha de entender por publicidad. Define la publicidad engañosa como la publicidad que de cualquier manera. servicios. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria. industrial. no era obstáculo para regular los contratos publicitarios. a este respecto. y tales son el contrato de publicidad. bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. en la que se afirma que la contratación publicitaria y su régimen jurídico "son de innegable competencia estatal". pu- © CISS . Y la legislación sobre los mismos será mercantil. pública o privada. es aquél por el que el patrocinado. científica o de otra índole. II. establece y delimita una serie de conceptos a fin de fijar cuales son las características de lo que debe ser el objeto del contrato publicitario. por virtud del cual se pone en conocimiento del público el correspondiente mensaje. apartado 4. OBJETO DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD Y determina así mismo. a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva. Es cierto que varios Estatutos de Autonomía reconocen competencia exclusiva a las respectivas Comunidades Autónomas en materia de publicidad. Y. que la nueva organización del Estado derivada de la Constitución de 1978. por último. cultural. incluida su presentación. por virtud del cual se instrumenta la actividad publicitaria. o cualquier otro elemento del mismo. no existe espacio para la actuación de las Comunidades Autónomas. el contrato de difusión publicitaria. por lo demás. ya que los contratos publicitarios serán normalmente mercantiles. así establece lo que es publicidad ilícita cuando la define como aquella publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución. han sido confirmadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 19 de septiembre de 1996. sobre la que tiene competencia la Administración Central del Estado. el patrocinio publicitario.C ONTRATO PUBLICITARIO concepto analizado. en el ejercicio de una actividad comercial.1 de la Constitución. mediante la definición de determinados conceptos que enmarcan aquello que no puede ser objeto de contrato publicitario. en virtud de lo dispuesto en el artículo 149. induce o puede inducir a error a sus destinatarios. pero no es menos cierto que las Comunidades Autónomas no tienen competencia sobre legislación mercantil. bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20. entre otros Lema Devesa. estableciéndose una serie de limites al mismo. benéfica. Las conclusiones expuestas en este párrafo. tipos contractuales estos que serán analizados posteriormente con más detalle. hay que tener muy en cuenta que. que es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica. el contrato de creación publicitaria. derechos y obligaciones. artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles. Se señalaba por la doctrina. Así pues. pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. son normalmente consumidores. la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y buenos usos mercantiles. así como la que haga uso injustificado de la denominación. así como la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes. actividades o circunstancias o de sus marcas. así como también es engañosa la que induce a confusión con las empresas. se garantice el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad. nombres.C ONTRATO PUBLICITARIO diendo afectar a su comportamiento económico. Ambos planos no deben mezclarse y en los contratos publicitarios no puede exigirse ninguna responsabilidad por los resultados comerciales de la publicidad. en general. así en el articulo 13 de la Ley General de Publicidad se indica que en los contratos publicitarios no podrán incluirse cláusulas de exoneración. servicios. no existirá responsabilidad de la agencia si no se produce el esperado incremento de ventas. productos. denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa. o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Lo dispuesto en el mismo será de aplicación a todos los contratos publicitarios. marcas o distintivos de otras empresas o instituciones. directa o indirectamente. y además en el articulo 14 se establece que se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que. actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. o incluso si se produce un descenso porque la 2469 . En definitiva el legislador ha determinado que falta de normativa expresa contenida en la legislación especial de publicidad sea el derecho común el que regule los derechos y obligaciones que se derivan de los citados contratos publicitarios. Si bien en cuanto que los destinatarios de dicha publicidad y a quienes van dirigidos los mensajes publicitarios. marcas u otros signos distintivos de los competidores. siglas. Y por ultimo habla de publicidad subliminal como la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas. forma de presentación o difusión provoca el descrédito. por las reglas ge- © CISS nerales del Derecho común. Así un sector de la doctrina entre ellos Gómez Segade indica que podría existir la tentación de confundir la finalidad de los contratos publicitarios (obtener un resultado publicitario) con el objetivo de la publicidad (incremento de las ventas). imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad. actividades. y en su defecto. nombres comerciales u otros signos distintivos. sí que ha buscado el establecer una serie de prohibiciones o límites a los pactos que pueden contener esos contratos publicitarios a fin de dar una efectiva protección a los mismos. Y define en su articulo 6 lo que es publicidad desleal a aquella que por su contenido. o se prevea la exigencia de responsabilidad por esta causa. concretando los elementos a tener en cuenta para saber cuando se esta ante una publicidad engañosa en el articulo 5 de la mencionada ley de publicada de 1988. El régimen legal de los contratos publicitarios se encuentra determinado en el artículo 9 de la Ley General de Publicidad del 11 de noviembre de 1988 que dice Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente título. aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2. de sus productos. o de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y. que son notas definitorias comunes a todos los contratos publicitarios. que..Los medios de publicidad que son las personas naturales o jurídicas.Las agencias de publicidad que son las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear. en la que el Tribunal Supremo declaró: "Los negocios publicitarios en cuanto que consensuales.. la ejecución de publicidad y la creación.. Por ultimo en cuanto a la forma de los contratos publicitarios no se ha previsto la forma escrita para los mismos. De este contrato las obligaciones del anunciante son dos básicamente. preparación o programación de la misma. siendo esta la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. 2470 CARACTERES DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD En cuanto a las obligaciones de la agencia de publicidad dice la doctrina entre ellos Lema Devesa que es la de ejecutar la correspondiente publicidad.. ha optado por mantener el principio de libertad de forma. sino que por el contrario. en algunos países. Dicho lo anterior. que detallan las obligaciones que la agencia debe llevar a © CISS . la agencia se obliga a efectuar la actividad necesaria. encuentra su definición legal en el artículo 15 de la Ley General de Publicidad ley 34/1988 de 11 de noviembre que lo define como aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad. así se indicaba ya en la Sentencia de 24 de mayo de 1980. Así el contrato de publicidad. de carácter prevalentemente intelectual. que debe utilizarlas tan sólo para los fines señalados en el contrato. al mismo tiempo. IV. cualquier idea. mediante una contraprestación. LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO Elementos personales de este tipo de contratos son: 1. Cuando asume el encargo de proyectar la publicidad. pues no existe en el Estatuto disposición que imponga la forma escrita. existen contratos-tipo.C ONTRATO PUBLICITARIO campaña publicitaria no era de buen gusto. tratándose de contratos que operan principalmente en el ámbito del comercio mercantil.El anunciante. En opinión de Gómez Segade. ejecutar la publicidad que representa un resultado. 3.. se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.". 2. A este respecto. y. se perfeccionan por el mero acuerdo de los contratantes. procede analizar. los distintos tipos de contratos publicitarios que prevé nuestro legislador. Esta obligación responde a la relación de confianza creada entre las partes contratantes: el anunciante puede llegar a conocimiento de informaciones o ideas comunicadas por la agencia. de manera habitual y organizada. III. una y la principal que es el pago del precio y otro la obligación del anunciante de abstenerse de utilizar. sino que rige el principio de libertad de formas por aplicación de las normas generales del ordenamiento común. información o material publicitario suministrados por la agencia. públicas o privadas. tenemos que señalar que. al que el anunciante está obligado por las disposiciones generales. esta obligación va más allá del puro deber de reserva o confidencialidad. preparar. para fines distintos de los pactados. programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. el legislador siguiendo con los principios que inspiran el comercio mercantil y que son principalmente el de la buena fe y la rapidez. la instalación de una valla publicitaria detrás de un árbol. exigen tener en cuenta que incluso el cumplimiento defectuoso producirá efectos en todos o parte de los destinatarios de la publicidad. la agencia tiene derecho a exigir los daños y perjuicios que se le han ocasionado. Resultan sumamente significativas. Piénsese por ejemplo. en la publicidad relacionada con la presentación de un producto. En punto al cumplimiento defectuoso. así como la obligación de abstenerse de utilizar la información o material publicitario que le haya suministrado el anunciante. el cumplimiento defectuoso por parte del anunciante. a tenor del artículo 1124 del Código Civil. a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas. el anunciante tiene la opción de pedir una reducción de la contraprestación (parecida a la acción quanti minoris en la compraventa) o una repetición de la publicidad conforme a lo pactado. el anunciante puede exigir la indemnización de daños y perjuicios (aunque la Ley sólo habla de perjuicios). sino también la realización fuera de plazo. tal y como prevé con carácter general el artículo 1124 del Código Civil. el Alto Tribunal estimó que debía ser calificado como cumplimiento defectuoso. Sigue diciendo Lema Devesa que el artículo 18 contempla el incumplimiento del contrato. hasta la selección y planificación de medios. por parte del anunciante. Este punto es criticable. Esencialmente. En la primera de estas dos Sentencias. cuando exista un término esencial. el artículo 17 exige que se trate de una divergencia relativa a "elementos esenciales" del contrato. entre lo pactado y lo realizado puede considerarse como cumplimiento defectuoso. En atención a que no toda divergencia. etc. por su parte. Se considera como tal no sólo la falta de ejecución de la publicidad. toda vez que el cumplimiento defectuoso debería haberse incluido en el artículo 17. en su Sentencia de 13 de marzo de 1995. se adopta el mecanismo del artículo 1124 del Código Civil. ya ha tenido ocasión de determinar algún supuesto de cumplimiento defectuoso. el hecho de tener que retirar una valla publicitaria porque en su colocación se habían infringido distintas disposiciones administrativas. Obviamente. a pesar de que no se recoge expresamente en la Ley. la apertura de una feria. EL CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA El contrato de Difusión Publicitaria. La jurisprudencia. lo define en el artículo 19 de la Ley General de Publicidad como aquél por el que. Pero el artículo 18 contempla además del incumplimiento. Es evidente que en el supuesto de incumplimiento. la agencia también asume una obligación de fidelidad. no se consideró oportuno equipararlo al incumplimiento. Por su parte. un medio se obliga en favor de un anunciante o 2471 .no se otorga al anunciante la facultad de denunciar el contrato. porque -en palabras de Gómez Segadela naturaleza y características de la publicidad. Antes bien. Por ultimo señalar que los artículos 17 y 18 de la Ley. a este respecto. las Sentencias del Tribunal Su- © CISS premo de 3 de julio de 1995 y de la Audiencia Provincial de Baleares de 13 de marzo del mismo año.C ONTRATO PUBLICITARIO cabo y que abarcan desde el análisis del producto. que contemplan el cumplimiento defectuoso y el incumplimiento del contrato. Por esta razón -añade el citado autor. V. la Audiencia Provincial de Baleares calificó como cumplimiento defectuoso y no como incumplimiento. Por lo demás. y no como incumplimiento. no obstante la falta de una regulación expresa hará que en caso de duda o litigio se haya de acudir a las normas sobre arrendamiento de obra articulo 1541 y siguientes del Código Civil. En realidad lo que es el objeto propio de este contrato es la creación intelectual. el mismo se difunda por los medios y criterios técnicos habituales. por eso solo prevé o bien la repetición y si no es posible la rebaja del precio y como no podía ser de otra manera también la posibilidad de pedir daños y perjuicios. articulo 1105 del Código Civil. la creación publicitaria.1. sino que da al creador publicitario una completa libertad. causa que no define el legislador. siempre que las mismas ya son conocidas y por tanto es libre de acceder a ellas el que contrata. seguramente porque si se ha ejecutado la publicidad aunque no haya sido acorde con lo pactado si es lógico que algún efecto habrá tendido. es decir aquel acontecimiento imprevisible y/o inevitable. en relación a este contrato de creación. por analogía con lo dispuesto en el artículo 20. Se infiere de su regulación que el legislador no ha previsto la posibilidad de negociación de una serie de precios o de la posibilidad de comprobar si las tarifas guardan relación con la audiencia. una persona física o jurídica se obliga en favor del anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria. con restitución reciproca de prestaciones. La creación en si no esta configurada por el legislador de una forma determinada. El legislador si que se preocupa. los cuales deberán ser objeto de cumplida prueba por parte de quien reclama. sino sólo la forma en la que se plasman esas ideas. Entre otras cosas. es un producto de la mente humana y. cualquiera que sea su naturaleza. por ello el legislador no establece que todo incumplimiento tenga un carácter resolutorio. porque las ideas por sí solas no se protegen. VI. No obstante lo anterior. pero que debe plasmarse en un elemento material para que pueda ser percibida por los sentidos. a diferencia de lo que sucede en el derecho común ese incumplimiento no es causa resolutoria en si misma. ni tampoco establece que deba seguir las pautas marcadas por el anunciante o la agencia. como toda creación del espíritu. a cambio de una contraprestación. sobre los conflictos que pueda derivarse en © CISS . una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario. y si esto se incumple dará lugar a que la el anunciante o agencia que ha encargado la difusión pueda exigir la repetición del anuncio y sino es posible a que solicite la reducción del precio y la indemnización por daños y perjuicios.C ONTRATO PUBLICITARIO agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario a la normas del derecho común. por lo que se habrá de acudir 2472 EL CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA Contrato de Creación Publicitaria. Tal y como señala la mayor parte de la doctrina entre ellos Gómez Segade.b) de la Constitución. debe gozar de la más amplia protección. encuentra su definición legal en el artículo 22 de la Ley General de Publicidad que dice que es aquél por el que. Así las cosas la obligación es que una vez celebrado el contrato. por lo que en principio y a tenor del precepto legal en cuanto al precio una vez este predeterminado en una serie de tarifas parece ser que no existe posibilidad de negociación. el titular del medio queda eximido de responsabilidad si el no cumplimiento es debido a causa de fuerza mayor. Ejemplo de este tipo de contratos son todos los negociados en el Mercados Español de Futuros Financieros. Contratos bancarios de activo 3. que no es objeto de una amplia regulación en nuestro derecho que por su encuadramiento sis- © CISS temático en la ley general de publicad resulta afectado por las normas generales que afectan a los contratos publicitarios en general y que antes ha sido expuestas. como aquél por el que el patrocinado. cuando dice "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior. salvo pacto en contrario. CLASIFICACIÓN 1. Contrato este muy de moda en el ámbito deportivo como en el fútbol. en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo". Contratos de intermediación I. Características 2. Se contrapone a contrato a medida. Contratos bancarios neutros. VII. cedidos en exclusiva al anunciante o agencia. CONTRATO DE PATROCINIO Por último resta hablar del contrato de patrocinio. benéfica. cultural. diversos o de servicios bancarios 4. Contratos bancarios de pasivo 2. esto habrá de ser puesto en relación con la Ley de Patentes y Marcas y los artículos 86 a 94 de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto 1/1996 de 12 de abril y modificada por le Ley 5/1998 de 6 de marzo. es decir que admite prueba en contra de la misma. científica o de otra índole. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTRATOS BANCARIOS Banking contracts I. Regulación • III.C ONTRATOS BANCARIOS relación a la titularidad de lo creado y las consecuencias que se puedan derivar de dicha titularidad por ello establece que las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. como aquél cuyos términos vienen fijados por parte del mercado en que se negocian. Estos contratos se negocian siempre en mercados organizados. los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán. definido en el articulo 24 de la Ley General de Publicidad antes indicada. JOSÉ MANUEL CALLE DE LA FUENTE CONTRATO TIPO Standardised contract Expresión similar a la de contrato estandarizado. se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. los encargados de redactar y aprobar esas características. pero solo para el fin para el que se creo. MEFF. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS Y REGULACIÓN 1. No obstante establece el legislador una presunción iuris tantum. a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva. por lo que si lo pretende destinar a otro tipo de anuncio distinto del inicialmente pactado deberá contar con el consentimiento expreso del que creo dicho anuncio. así pues salvo que otra cosa se diga en el contrato esa creación le pertenece al anunciante. CONCEPTO Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación 2473 . hay algunas que resultan importantes y que se repiten en los mismos: a) De adhesión: Los contratos bancarios son redactados prácticamente en todos los casos por las entidades financieras. Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes: · Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir. Esto se debe a que los contratos bancarios se han ido modificando y adaptando a las necesidades del mercado y los clientes. gran parte de los contratos bancarios son atípicos. es decir. siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financieracliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o Caja de ahorros (así. que incorporan a éstos Condiciones Generales idénticas para todos los clientes que los suscriben y sobre las que tienen un margen de negociación escaso.C ONTRATOS BANCARIOS con los productos y servicios ofrecidos por la entidad. tipo de interés. II. El término contratos bancarios. para la operación particular: comisiones aplicables.). ya se documenten en meros documentos privados o en documentos públicos otorgados ante Notario. normalmente de tipo financiero. e) Atípicos: Desde un punto de vista jurídico. no pueden incluirse exactamente en ninguna tipología o clasificación específica de contratos. 2. etc. sin embargo. sino que son en cierta medida especiales o "sui generis". d) Mercantiles: Se suscriben como consecuencia de la realización de su actividad por parte de un "comerciante" (la Entidad Financiera) y eso determina que se conceptúen como mercantiles. · Las Condiciones Particulares (datos concretos. no se considera contrato bancario el firmado por un Banco con un proveedor). b) Onerosos: Este tipo de contratos no son gratuitos. en general. Regulación En la regulación de los contratos bancarios son especialmente importantes: a) El contenido del propio contrato: Todas las relaciones que una entidad financiera concierta con sus clientes tienen forma escrita. de modo que incorporan variaciones respecto a los contratos tradicionales. tanto para el cliente como para la entidad fFinanciera. Características Dado que existen numerosos tipos de contratos bancarios no siempre todos tienen las mismas características. c) Bilaterales: De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes. © CISS . sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera). como pudiera serlo una dona- 2474 ción. CARACTERÍSTICAS Y REGULACIÓN 1. existen múltiples criterios de clasificación para los contratos bancarios. se ha publicado una extensa normativa en materia de protección al consumidor y transparencia bancaria. que técnicamente no constituyen jurisprudencia) han ido perfilando el contenido de estos contratos bancarios. en función de su duración pueden ser indefinidos (de duración indeterminada) o con vencimiento fijo. Contratos bancarios de pasivo Son básicamente aquéllos que para las entidades financieras suponen una captación de efectivo por parte de sus clientes. los más conocidos son: · Contrato de cuenta corriente. Reglamentos. que si no lo hace será nulo en todo o en parte y en consecuencia no resultará de aplicación. que normalmente y dejando a un lado las condiciones financieras. así por ejemplo. Particulares o simples estipulaciones) tiene fuerza de ley entre los contratantes. en el caso de los contratos bancarios existe un criterio de clasificación muy extendido y que cataloga los mismos como: 1. El Código de Comercio y el Código Civil: III. Esta normativa resulta esencial al tener que respetarla el contenido del contrato bancario.) por las disposiciones del Banco de España (fundamentalmente © CISS d) La jurisprudencia de los Tribunales: Se ha señalado que muchos contratos bancarios son atípicos y por ello la Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como la denominada jurisprudencia menor (resoluciones de otros tribunales. tiene que adherirse a los modelos de contratación que el Banco o Caja le ofrece. b) La normativa de transparencia bancaria y protección al consumidor: Es esencial. evitando que las Entidades financieras incorporen a sus modelos de contrato cláusulas abusivas o que les beneficien a ellas en perjuicio del cliente. CLASIFICACIÓN Como casi para la práctica totalidad de los conceptos.C ONTRATOS BANCARIOS El contenido de las cláusulas o estipulaciones (ya sean Condiciones Generales. se presume que puede existir cierto desequilibrio entre las partes: · · La entidad financiera. Sin embargo. 2475 . Circulares procedentes de dicho Organismo). Para atemperar este posible desequilibrio. c) Muchos contratos bancarios tienen un sustrato común con otros contratos típicos (por ejemplo el préstamo) y algunas de las disposiciones aplicables a estos últimos y que se encuentran en el Código de Comercio y el Código Civil (fuente del derecho de obligaciones en España) pueden serles de aplicación. con mayores medios y que precisamente redacta el clausulado. puesto que precisamente por ser la mayoría de los contratos bancarios de adhesión. como las Audiencias Provinciales. etc. Entre éstos. Esta normativa está compuesta además de por las fuentes normativas propias del Derecho Español (Leyes. El cliente. 3. · Contrato de imposición a plazo. los Bancos y Cajas actúan como meros comercializadores e intermediarios de productos o servicios ofrecidos por otras empresas (ya sean Compañías de Seguros. Se suele decir que no constituyen operaciones de riesgo para las entidades financieras. En ellos el Banco no obtiene financiación de sus clientes (pasivo) ni la proporciona a los mismos (activo). © CISS .). · Concesión de avales (algunos autores no lo consideran contrato de activo). Implican la concesión de dinero o de facilidad de crédito por parte de la entidad financiera al cliente. Entre éstos. tenemos: · Contratos de fondos de inversión. como se ha señalado. · Contrato de crédito.C ONTRATOS BANCARIOS · Contrato de libreta de ahorro. Ejemplos de contratos bancarios neutros son: · La custodia y depósito de valores. que deberá devolverlo en la forma y fechas pactadas. actividad bancaria a la mera operativa de tomar y prestar dinero. Parte de estos contratos aparecen. · Contratos de tarjeta de crédito. Contratos bancarios neutros. 2. ya que éstas captan efectivo de sus clientes a cambio de otra serie de prestaciones (un tipo de interés. diversos o de servicios bancarios 4. Contratos de intermediación Son aquéllos en los que debido a que las entidades aseguradoras y otras han aprovechado la red de las entidades Ffinancieras para distribuir sus productos. Ejemplos típicos de contratos de activo son: · Contrato de préstamo. · El propio servicio de banca por internet. sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. · Descuento y anticipo bancario. Gestoras de Fondos de Inversión. por los que evidentemente el Banco también percibe una comisión. Contratos bancarios de activo · El alquiler de cajas de seguridad. La actividad bancaria ha ido extendiéndose a lo largo del tiempo a operaciones o negocios que escapan a la categoría anterior. y con independencia de que pertenezcan o no al mismo grupo que la entidad en cuestión). etc. de 7 de septiembre. · Contratos de arrendamiento financiero o leasing. · El tratamiento de remesas de recibos de servicios. sino que a cambio de determinados servicios que presta cobra unas comisiones. etc. como consecuencia de haberse extendido el ámbito de la 2476 GUILLERMO BARRAL VARELA LO ESENCIAL SOBRE CONTRATOS BANCARIOS Documentación · Circular del Banco de España nº 8/1990. · Contratos de seguros. de 16 de noviembre. CONTRATOS EXCEPCIONADOS • XIII. Este contrato está hoy regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007. Plazo para el ejercicio del derecho 4. entre otras. ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión. cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto y. con o sin intervención humana. PAGO MEDIANTE TARJETA © CISS I.. de 30 de marzo. SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN • VI. el correo electrónico. Civitas. Gastos vinculados al desistimiento 5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO 1.bde. Consecuencias del ejercicio del derecho 6. CONFIRMACIÓN ESCRITA DE LA INFORMACIÓN • VIII. no todas las transacciones hechas físicamente a distancia. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR LAS PARTES • XII. Formalidades 3. el catálogo. REGULACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA. Orden de 5 de mayo de 1994. Webgrafía · www. el teléfono. tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia los siguientes casos: 1. Ley 7/1995. sin la presencia física simultánea de los contratantes. 2. y en dicha norma se establece que. 3. sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. CONCEPTO Se denominan contratos celebrados a distancia a aquellos contratos celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial.es / Web del Banco de España. sobre condiciones generales de la contratación. de crédito al consumo. COMUNICACIONES COMERCIALES • V.la radio. EXCEPCIONES Ahora bien.. de 13 de abril.C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA · · · · Ley 2/1994. el fax y la televisión. Derecho contractual de desistimiento 7. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL • VII. de 23 de marzo. sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.las cartas normalizadas. Libros · ALONSO UREBA. son susceptibles de tener la consideración legal de contratos a distancia. 1992. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA • IV. el videotexto con teclado o pantalla táctil. Excepciones al derecho • XI. Ley 7/1998. con o sin destinatario concreto. EXCEPCIONES • III. el teléfono con imagen.. CONCEPTO • II. II.la publicidad en prensa con cupón de pedido. ya que en la regulación antes señalada del Real Decreto Legislativo 1/2007 se establece expre- 2477 . ALBERTO Y OTROS.. Obligación de informar sobre el derecho 2. 4. DERECHO DE DESISTIMIENTO • X.los impresos. Contratos bancarios. CONSENTIMIENTO EXPRESO • IX. CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA Distance contracts I. esto es. la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada. COMUNICACIONES COMERCIALES Se regula específicamente en este tipo de contratos. de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. también ha de estarse a la Ley 34/2002. en todas las comunicaciones comerciales deberá constar inequívocamente su carácter comercial. En particular se establecen normas de garantía de los derechos del consumidor. regula la 2478 contratación por vía electrónica o contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos. Así se establece que en todo caso. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Un formato típico de contratación a distancia es hoy. de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. de 11 de julio. su validez y eficacia queda condicionada en todo caso. deberá precisarse explícita y claramente. de 11 de julio. excepto las efectuadas por vía electrónica. d) Los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos. Además. e) Los celebrados para la construcción de bienes inmuebles. al principio de cualquier conversación con el consumidor y usuario. que además contiene otras normas que refuerzan la protección de los consumidores. dejando expresamente vigentes las normas jurídicas reguladoras de los contratos y las protectoras de los consumidores. que por tanto. Como recuerda Francisco Blasco Gascó. tratándose de objetos de esta última categoría. En relación a los bienes inmuebles hay además que tener en cuenta que aunque nada impide que el objeto del contrato tanto sean bienes muebles o inmuebles. las dirigidas del empresario al consumidor. complementa la regulación de propia de los contratos a distancia. que si se realizan por medio de comunicación electrónica. Pues bien. al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica de los bienes inmuebles. b) Las ventas celebradas en subastas. IV. normas basadas esencialmente en la información que el prestador del servicio debe proporcionar al destinatario consumidor. III. respecto de la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos. y en el caso de comunicaciones telefónicas. conectados a una red de telecomunicaciones. cuando se utiliza por parte del empresario de las técnicas de comunicación que consisten en un sistema au- © CISS . la contratación electrónica. claramente. la Ley 34/2002. sin perjuicio de otras obligaciones informativas impuestas por distintas leyes ya que la información de los consumidores es esencial para que el consumidor preste un consentimiento contractual claro y reflexivo. lo relativo a las comunicaciones comerciales entre las partes. c) Los contratos sobre servicios financieros.C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA samente que no será de aplicación estas normas a: a) Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados. se debe tener en cuenta la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que complementa la especial de contratación a distancia. . que son titulares de las técnicas de comunicación a distancia utilizadas por los empresarios. como información específica por la naturaleza del contrato a dis- 2479 . incluidos los impuestos. REGULACIÓN DEL CONTRATO A DISTANCIA. financiación u otras condiciones de pago similares.. 6. debiendo siempre y en todo caso. SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Es ordinario que en este tipo de contratos se utilicen por el empresario los denominados Servicios de intermediación.. 2.La existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios.La fecha de entrega. personas físicas o jurídicas. razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y.. 3. Así. el empresario necesita el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.. ejecución del contrato y duración. antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria. 4. razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa. sus servicios se rigen por lo previsto en la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. cuando se trata de prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información. el nombre. veraz y por escrito.. cumplirse las disposiciones vigentes sobre protección de los menores y respeto a la intimidad. o presupuesto. la siguiente información: 1. exacta.El precio completo.El procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.De las características esenciales del contrato. Pues bien. se debe proporcionar al destinatario la información que señala la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. de forma veraz y suficiente.Las garantías ofrecidas. incluida la publicidad. en su caso. Finalmente. VI. públicas o privadas. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Es esencial para la validez del contrato. 7. Y además. entendiendo como tales a los operadores de las técnicas de comunicación a distancia. en garantía del consumidor. y de los bienes o servicios objeto del mismo. y desde luego. Sin embargo. 5. desglosando. V. y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas. estos servicios están obligados por la Ley a respetar los derechos que se reconocen a los consumidores y usuarios. en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. el plazo y la forma de ejercitarlo. en su caso. debe tenerse en cuenta que cuando se utilicen datos personales procedentes de fuentes accesibles al público para la realización de comunicaciones comerciales. en su caso. el empresario deberá suministrar al consumidor y usuario..C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA tomatizado de llamada sin intervención humana o el telefax.El nombre. se informará del precio final completo. que su © CISS información sea completa. el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación. de forma gratuita. de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios. de modo tal que no quedan al margen de la propia contratación en lo que a tales obligaciones se refiere. adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada. a) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica. la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos que luego veremos. c) Los gastos de entrega y transporte. VII. el consumidor no es- © CISS . CONSENTIMIENTO EXPRESO En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta. si procede. en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año. g) La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución. mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado. ha de informarse de forma expresa sobre: protección de quienes sean incapaces de contratar. c) La información relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes.C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA tancia. deberá facilitarse al consumidor y usuario de modo claro e inequívoco. en su caso. en su caso. en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o. d) Las condiciones para la denuncia del contrato. sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta. le suministrase el bien o servicio ofertado. en cualquier soporte de naturaleza duradera. indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. cuya finalidad comercial debe ser indudable. así como los principios de 2480 Antes de la ejecución del contrato. y deberá respetar. e) La duración mínima del contrato. f) Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes. la siguiente información: a) La información señalada en el apartado anterior b) La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones. salvo oposición expresa del consumidor y usuario. en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario. deberá facilitarse al consumidor y usuario. Toda la información descrita. La información debe facilitarse por escrito o. CONFIRMACIÓN ESCRITA DE LA INFORMACIÓN b) Las características esenciales del bien o servicio. cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida. el principio de buena fe en las transacciones comerciales. h) En su caso. Si el empresario. en su caso. cuando se quiera prever esta posibilidad. d) El plazo de vigencia de la oferta y del precio y. en particular. VIII. en la lengua elegida para la contratación. si el envío se debiera a un error manifiesto y así lo probara el empresario. desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado en envío no solicitado. Y en caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el bien o servicio. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos. es la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio. la que determina los días que han de considerarse hábiles. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles. En todo caso. En todo caso. del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. es decir. El plazo computa por lo general. son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO El empresario contratante tiene siempre la obligación de informar por escrito en el documento contractual. si bien el consumidor y usuario. a su devolución. Y es que se prohíbe suministrar al consumidor y usuario bienes o servicios no pedidos por él cuando dichos suministros incluyan una petición de pago de cualquier naturaleza. Plazo para el ejercicio del derecho El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado. IX. bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. el consumidor y usuario receptor de tales bienes o servicios no estará obligado como ya hemos dicho. notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho. de un documento de desistimiento. debe procederse a la devolución o al pago del producto o servicio. 2.C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA tá obligado a su devolución ni puede reclamársele el precio. para ejercer el derecho de desistimiento. además. y sin perjuicio de la infracción que ello suponga. de manera clara. incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Obligación de informar sobre el derecho En caso de que así se haga. con exclusión de festivos. 3. DERECHO DE DESISTIMIENTO El consumidor y usuario que contrate a distancia. identificado claramente como tal. © CISS 2481 . X. Formalidades El ejercicio del derecho de desistimiento no esta sujeto a formalidad alguna. comprensible y precisa. en tales casos. Ahora bien. que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. 1. sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Debe hacer entrega. tiene el derecho a desistir del contrato. ni podrá reclamársele el precio. cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable. promoción. Gastos vinculados al desistimiento Aunque la norma general es que el ejercicio del derecho de desistimiento no implica gasto alguno para el consumidor y usuario. Cuando el consumidor y usuario ha ejercido el derecho de desistimiento. es decir. Pero cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y. el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento. tiene derecho a reclamarla duplicada. no por ello pierde la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza. © CISS . publicidad o en el propio contrato al derecho de desistimiento reconocido contractualmente. en los contratos a distancia. las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones. el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. En estos casos. 6. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses. lo pagado y lo recibido. el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio. en cualquier caso. salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición. Consecuencias del ejercicio del derecho Ejercido el derecho de desistimiento. destrucción u otra causa. Derecho contractual de desistimiento Aunque no tenga el contrato previsiones específicas en la oferta. le es de aplicación lo señalado en los anteriores apartados. 4. sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento. en cuyo caso responderá de éste. el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada. Si no se pudiera devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida. la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos. como excepción. el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. pero el consumidor y usuario no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento. en 2482 El consumidor y usuario tiene también derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien. 5.C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento. o por el uso del servicio. o que. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR LAS PARTES Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en el contrato. antes de finalizar el plazo de siete días hábiles. por su naturaleza. el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad. el consumidor y usuario debe ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes.C ONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva. De no hallarse disponible el bien o servicio contratado. d) Contratos de suministro de prensa diaria. 7. XI. cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad. c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo. suministrados por vía electrónica. publicaciones periódicas y revistas. así como de ficheros informáticos. el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o ser- 2483 . © CISS e) Contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado. En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías. Excepciones al derecho Salvo pacto en contrario. no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. f) Contratos de servicios de apuestas y loterías. sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado. En este caso. En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado. b) Contratos de suministro de productos confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados. el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar. las sumas que haya abonado. con el acuerdo del consumidor y usuario. y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo. incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento. de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor y usuario. el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada. no habrá lugar al desistimiento en los siguientes contratos: a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el empresario no pueda controlar. susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente. aquél 2484 Estos contratos obtuvieron su primera regulación en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley 26/1991. XII. de 28 de octubre. de comidas o de esparcimiento. CONTRATOS EXCLUIDOS • V. sobre derecho de desistimiento. de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios y derogada después por el Real Decreto Legislativo 1/2007. de transporte. Sin embargo. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los © CISS . de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución. modificada primero por la Ley 39/2002.. no será de aplicación a: a) Los contratos de suministro de productos alimenticios. y sobre ejecución y pago..C ONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS . LA ESPECÍFICA RAZÓN DE SU PARTICULAR REGULACIÓN • III. EL DERECHO DE DESISTIMIENTO I. Véase también: "Comercio electrónico" y "Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles". sin que le sean exigibles los costes directos de devolución. sobre confirmación escrita de la información. de 16 de noviembre. de bebidas o de otros productos del hogar de consumo corriente suministrados en el domicilio del consumidor y usuario. TIPOLOGÍA • IV. sobre información precontractual. quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación. las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad. En tal caso. PAGO MEDIANTE TARJETA Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago. el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. OPORTUNIDAD ECONÓMICA. b) Los contratos de suministro de servicios de alojamiento. CONTRATOS EXCEPCIONADOS LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Lo dispuesto sobre comunicaciones comerciales. de 21 de noviembre. publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre de 1991. REGULACIÓN • II. CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Contracts drawn up outside business establishments I. cuando el empresario se comprometa al celebrarse el contrato a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto. Dicha norma. REGULACIÓN XIII. en su residencia o en su lugar de trabajo por empresarios que realicen visitas frecuentes y regulares. vicio inicialmente requerido. de ningún modo. contra las prácticas comerciales abusivas en el ámbito de la venta a domicilio. II. Y es que los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales del comerciante se caracterizan. supuso la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577. Es por ello que la Ley venía a definir. III. mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito y.C ONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS . por un lado.. TIPOLOGÍA La regulación de las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre este tipo de contratos se extiende sobre los siguientes contratos en particular: a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario. concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas. mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado. En esta Directiva se establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante. de 20 de diciembre. razones por las que conviene conceder al consumidor un derecho de rescisión durante un período de tiempo. normalmente. que. protección que se articula. los supuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece. Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en 2485 . Estos contratos requieren de una especial regulación en lo que hace a la protección e información de los consumido- © CISS res mediante medidas adecuadas. que dicho elemento de sorpresa generalmente se tiene en cuenta.. frecuentemente. del comerciante y que el consumidor no está. preparado para dichas negociaciones y se encuentra desprevenido. OPORTUNIDAD ECONÓMICA. en los cuales el comerciante toma la iniciativa fuera de sus establecimientos comerciales. por otro. sino también para otras formas de contrato. con el fin de ofrecerle la posibilidad de considerar las obligaciones que resultan del contrato y la adopción de medidas adecuadas con el fin de que el consumidor esté informado por escrito de dicho plazo de reflexión. no solamente para los contratos celebrados por venta a domicilio. de acuerdo con el contenido de la Directiva. bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta. no está en condiciones de comparar la calidad y el precio de la oferta con otras ofertas. recordaba la Directiva Comunitaria señalada con anterioridad. referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. por el hecho de que la iniciativa de las negociaciones procede. LA ESPECÍFICA RAZÓN DE SU PARTICULAR REGULACIÓN Es práctica comercial ordinaria que la celebración de un contrato o de un compromiso unilateral entre un comerciante y un consumidor pueda realizarse fuera de los establecimientos comerciales de dicho comerciante. bebidas y otros productos consumibles de uso corriente en el hogar. el derecho del consumidor y usuario a devolver los productos durante un plazo igual al anteriormente mencionado. Asimismo.08 euros. h) A aquellos contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes: 1ª Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor y usuario haya tenido ocasión de consultar en ausencia del empresario o de quien actúe por su cuenta. Establece el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que en los con- 2486 © CISS . en su defecto. como mínimo. salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario. de siete días naturales o que establezcan. V. tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o. se considera como prestación total la suma de todas las correspondientes a cada uno de los contratos celebrados por el consumidor y usuario con ocasión de uno de los actos o en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. c) Los contratos celebrados en un medio de transporte público. transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida. A los contratos documentados notarialmente.. su centro de trabajo. esta normativa no se aplicará: 3ª Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho del consumidor y usuario a desistir del contrato durante un plazo que ha de ser. EL DERECHO DE DESISTIMIENTO d) A los contratos de seguro. A este efecto. o que tengan por objeto algún otro derecho sobre tales bienes.. IV. CONTRATOS EXCLUIDOS Sin embargo. e) A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios. suministrados por empresarios que realicen a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares. b) Ni a los contratos en los que la prestación total a cargo del consumidor y usuario sea inferior a 48. venta y arrendamiento de bienes inmuebles. a) A los contratos celebrados a distancia ni a las comunicaciones comerciales por vía electrónica. 2ª Que se haya previsto una continuidad de contacto entre el empresario y el consumidor y usuario en lo referente a la operación que se realiza o a otra posterior. Establece el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que en los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato. c) A los contratos relativos a la construcción. f) g) A los contratos relativos a productos de alimentación. las ofertas de contrato emitidas por un consumidor y usuario en cualquiera de las circunstancias antes señaladas. en la misma forma. que empezará a contarse a partir de la fecha de la recepción. quedan sujetas a las normas contenidas en los artículos 107 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo.C ONTRATOS CELEBRADOS FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS . sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES • III. para unos efectos se considera a estos trabajadores que están trabajando. cuya principal característica es que su realización resulta obligatoria para los preceptores de prestaciones por desempleo. Navarra y Valenciana). CONDICIONES LABORALES I. por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del desempleo registrado. NORMATIVA APLICABLE • IV. por cuanto determina que no resulte aplicable a estos trabajadores el contenido de los convenios colectivos ni tampoco el conjunto de la legislación laboral. trabajos para una Administración Pública. impide. concretamente. son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. En todo caso. empleo y formación (como sucede con las Comunidades Autónomas de Asturias. que el cese sea calificado de despido. LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Véase también: "Contratos celebrados a distancia".C ONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL tratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato. Galicia. Madrid. a su vez. y no supone existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que presten dichos trabajos. CONCEPTO Con la finalidad de mantener la actividad laboral de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. Sin embargo. Canarias. Es decir. CONCEPTO • II. se crearon estos contratos en virtud de los cuales el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o el respectivo servicio de empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la transferencia de gestión realizada por el Insti- © CISS tuto Nacional de Empleo (INEM) en materia de trabajo. la prestación temporal de un trabajo de colaboración social. pues. de ahí que se les excluya de la relación mensual de desempleo regis- 2487 . sino que se ofrece como una específica modalización del régimen de desempleo. no incluye en la estadística mensual de desempleo registrado a los demandantes de empleo perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social. la Orden de 11 de marzo de 1985. en forma clara y tajante los preceptos que regulan estos trabajos excluyen toda posibilidad de existencia de relación laboral entre la Administración Pública destinataria de los trabajos de colaboración social y el desempleado que preste dichos trabajos y la falta de tal carácter laboral. Cataluña. Este régimen de trabajo no conforma una relación normal. REQUISITOS • V. PROCEDIMIENTO • VI. notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho. rasgo éste que resulta de gran importancia. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado. sin pérdida por parte de éstos de dichas prestaciones. puede ofrecer y exigir a todo trabajador desempleado que perciba la prestación o el subsidio por desempleo. CONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL Companies contracts I. el contrato de inserción. a incluir junto a los programas de empleo temporal en el sector público. implicando ello que no resulte de aplicación a estos trabajadores el contenido de los convenios colectivos ni tampoco el conjunto de la legislación laboral. y a otros efectos. en cambio. mientras que los trabajos o contratos de colaboración social son actividades labo- 2488 rales no encuadrables dentro del contrato de trabajo. a que los desempleados que realicen trabajos de colaboración social son llamados a realizarlos por ser demandantes de empleo. regulada en el artículo 15. ya que el legislador no detalla ninguna exigencia al respecto. formación y reconversión profesionales. si el desempleado contra- © CISS .C ONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL trado. sobretodo desde algunas organizaciones sindicales como la Confederación Nacional del Trabajo (CNT). DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS AFINES Resulta muy conveniente diferenciar estos contratos de colaboración social con otras figuras afines con las que suelen ser confundidos. de una manifestación de una técnica de creación de empleo y de protección a los desempleados. II. que otra diferencia esencial entre ambas figuras radica en el hecho de que. o en acciones de promoción. Asimismo encontramos diferencias respecto de las características de los demandantes de empleo de los trabajos de colaboración social y de los contratados de inserción. diferencia ésta que resulta sumamente relevante. tal y como en líneas anteriores se ha apuntado. calificándolos de precarios. para terminar con este punto que ahora tratamos. se les haya criticado con cierta dureza. al no incluirse dichos trabajos dentro de los generadores de relaciones laborales. el contenido de los convenios colectivos ni tampoco el conjunto de la legislación laboral. sino como una medida de política social de naturaleza extracontractual. Ello se debe. se trata en realidad. inscritos en la correspondiente oficina de empleo. pero. en primer lugar. pero además pueden compatibilizar esos trabajos con la percepción de la prestación contributiva o del subsidio de desempleo. el rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social. a los trabajadores de colaboración social. Indicar. catalogando a este contrato como una modalización del régimen de desempleo. sí configura una relación laboral que se corresponde con la del contrato de trabajo. a los trabajos de colaboración social a los que ahora nos estamos refiriendo. Es decir. mientras que los trabajos de colaboración social se encuadrarían sólo dentro de las técnicas de protección de los desempleados. Es por ello que. En cambio. dentro del tipo de los contratos de trabajo de duración determinada estructurales. pero pueden haber agotado su derecho a percibir dichas prestaciones económicas de la Seguridad Social. el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social enuncia las casos de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo. y cuando terminan el desempleo o la ayuda familiar se acaba el contrato o el desempleo. salvo causa justificada.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. fundamentalmente porque no cotizan al desempleo. si bien es cierto que viene a configurarse como una medida más en favor de los desempleados. y otras medidas. incluyendo dentro de los mismos. los contratados de inserción son demandantes de empleo. con el contrato de inserción. en la letra b). como el Plan de Empleo Rural. se los considera desempleados. que. en la medida en que trae como consecuencia que no resulte aplicable. En este sentido. programas de empleo. fundamentalmente. tildada como de dudosa legalidad. y que por ello los excluyen del ámbito del derecho del trabajo. pues algunas Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia han defendido la tesis de que los preceptos que rigen la posibilidad de celebrar contratos de colaboración social por las Administraciones Públicas. lo que parece significar el intento de exclusión de las entidades privadas benéfico-asistenciales. en el Real Decreto 1445/1982. REQUISITOS El primer requisito para que se pueda exigir a un trabajador la realización de trabajos de colaboración social. así como que se haya celebrado el correspondiente convenio entre la entidad gestora y las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de estos trabajos. exigen que esos trabajadores sean destinados a la concreta obra. colaboración social a las Administraciones públicas. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado número 154. de 1 de julio de 1982).3 del Real Decreto Legislativo 1/1994. Los Tribunales han mantenido sobre este requisito criterios dispares. por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo (Boletín Oficial del Estado número 156. características predicables de las tareas de reconstrucción de edificios. tienden a satisfacer necesidades públicas.. de 28 de junio (Boletín Oficial del Estado número 214. A este respecto. es que el mismo sea preceptor de las prestaciones o subsidio de desempleo. al no existir una norma única que los contemple de forma detallada. de 29 de junio de 1994). cabe indicar las críticas realizadas por algún autor destacando la reducción. etc.C ONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL tado de inserción estuviera percibiendo alguna de las prestaciones económicas de desempleo de la Seguridad Social. estos trabajos de colaboración social a que pueden ser destinados los referenciados trabajadores. exigiendo concreta y específicamente que los mismos tengan una utilidad social directa e inmediata que a su vez redunde en beneficio de la comunidad. Requisitos estos que deben entenderse concurrentes en la realización de aquellas tareas que se correspondan con funciones de gestión de las Administraciones Públicas. actividades todas ellas para las que estaba prevista la colaboración social y no para trabajos ordinarios 2489 . dado que éstas. de 25 de junio. así como el Real Decreto 1809/1986. de las entidades legitimadas para solicitar trabajadores en régimen de © CISS a) Han de ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982. de 20 junio. debemos citar como normas de aplicación. de 6 de septiembre de 1986) por el que se modifica la regulación de los trabajos de colaboración social contenida en el Real Decreto 1445/1982. En este sentido. correspondiendo en todo caso a la Administración definir el interés público y la utilidad social. de 25 de junio. dejaría de percibirla mientras fuese contratado de inserción. de 25 junio. han de reunir los siguientes requisitos: NORMATIVA APLICABLE Este tipo de contrato o trabajos temporales de colaboración social los encontramos regulados de forma un tanto dispersa. IV. por definición. el artículo 213. servicio o trabajo para el que se solicita al desempleado. arreglo de jardines. Precisado lo anterior. III. Por el contrario. se estarían olvidando los criterios constitucionales de mérito y capacidad para acceder a la función pública. de lo contrario. tampoco puede tener carácter indefinido la prestación de los trabajos de colaboración social. por sí misma es de utilidad social. cuando seleccionan a los trabajadores. V. PROCEDIMIENTO La Administración Pública que pretenda utilizar a trabajadores desempleados para trabajos de colaboración social © CISS . Al no poder percibirse con carácter indefinido la prestación económica de desempleo. estas por definición. así como su sustitución en caso de contratación. determinar. de forma que se haga compatible la duración del trabajo con el tiempo máximo de adscripción. en su caso. correspondiendo en todo caso a la Administración afirmar el interés público y la utilidad social. siendo esta tesis la que ha acabado por imponerse.C ONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL de oficina como los que en muchos casos se han venido desempeñando por estos trabajadores y cuya necesidad surgía de la falta de personal de las propias Administraciones Públicas. sino que quedan justificados con la simple adscripción del trabajador desempleado a la realización de una función pública que. 2490 Este carácter temporal no afecta a la duración de los trabajos en si. considerando válida la colaboración social también en estos casos. en el sentido de que los trabajos de colaboración social no requieren esa adscripción a una obra concreta y específica a la que condicionar su validez. con lo que por esa razón no pueden ser calificados de fraudulentos. Asimismo. c) Han de coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado. y a tal efecto. no porque lo sea en relación a una obra o servicio determinado. d) No pueden suponer cambio de residencia habitual del trabajador. Por ello. desde su inicio. otras Salas de Justicia llegaban a la conclusión de que el requisito de la utilidad pública debe de estimarse concurrente en la realización de aquellas tareas que se correspondan con funciones de gestión de las Administraciones Públicas dado que. una obra o un servicio durante un tiempo limitado. se debe tener en cuenta que el hecho de superar la duración máxima no convierte a esta relación en un contrato por tiempo indefinido. entendiéndose que un trabajo que entrañara tal exigencia no puede ser impuesto obligatoriamente a aquél. las oficinas de empleo deben. b) Han de tener carácter temporal. así como el principio de igualdad de oportunidades y de libre acceso a la función pública. y en relación con este requisito. sino a la de la adscripción de cada concreto trabajador que se pretenda ocupar en ellos porque. Se habla de temporalidad. sino porque el trabajo del desempleado implica. ni en otro tipo de modalidad contractual de duración temporal. tienden a satisfacer necesidades públicas. razón por la que su duración máxima no puede exceder del tiempo de prestación que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido. supliendo la falta de contratación de personal con el trabajo de desempleados a través de la figura de la colaboración social cuya finalidad era y es muy distinta según los Tribunales que mantenían este tesis. la rotación de los mismos. así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar. el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En cuanto a la retribución. siendo de gran trascendencia señalar que si renuncian de manera no motivada a los mismos. el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. trabajo o servicio. b) La utilidad social de la obra. aspectos a los que seguidamente nos referimos. y con cargo a la Administración contratante. Regulación que se limita a dos aspectos: retribución y cotización a la Seguridad Social. VI.C ONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL deberá solicitarlo a la correspondiente oficina de empleo. En este punto se hace obligado matizar que se trata de una cuantía única para cada trabajador.400 euros al año. garantizándose. ello conlleva la extinción de la prestación o subsi- © CISS b) Además. mientras dure la realización de los trabajos de colaboración social. con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o al respectivo servicio de empleo de las Comunidades Autónomas que lo tengan transferido. a) Por un lado. c) La duración prevista tanto del total de la obra. el trabajador percibe un complemento que viene fijado en la diferencia entre la citada prestación o subsidio por desempleo y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación contributiva que estuviera percibiendo o que hubiera agotado antes de comenzar a percibir el subsidio. con indicación de sus categorías y especialidades. los trabajadores adscritos a los mismos perciben las siguientes cantidades: d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades correspondientes hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. A la solicitud deberá acompañar la documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) La obra. continúan recibiendo la prestación o subsidio por desempleo que tuvieran reconocida. 600 euros al mes y 8. procede a la selección de los trabajadores (como ya sabemos. Los trabajadores seleccionados están obligados a realizar los trabajos de colaboración social. que para 2008 ha quedado fijado en 20 euros al día. de entre los perceptores de las prestaciones por desempleo) que mejor se adecuen a las características de los trabajos a realizar. dio por desempleo que vinieran percibiendo. en la cuantía que corresponda en cada caso. por especialidades y categorías. en todo caso. en función del procedimiento de cálculo anteriormente señala- 2491 . CONDICIONES LABORALES Las normas laborales básicas se aplican de manera supletoria en todo lo no regulado específicamente. trabajo o servicio a realizar. en todo caso. el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o el respectivo servicio de empleo de las Comunidades Autónomas que lo tengan transferido. garantizándose. trabajo o servicio que se vaya a realizar (bastando a estos efectos con señalar la función pública a realizar) y su exacta localización. como de la actuación de los trabajadores a incorporar. Recibida la solicitud. y ello aún cuando puedan concurrir las condiciones que posibilitarían su devengo en una relación laboral ordinaria. que a este respecto viene a decir que la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores se calculará conforme al promedio de la base de cotización por dichas contingencias. de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982. de 25 de junio. incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador. de 22 de enero. cabe señalar que debe entenderse que el trabajador mantiene respecto de las restantes contingencias la situación que tuviera reconocida en el sistema de protección por desempleo. sin que pueda ser inferior a 699. vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores y a ingresar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias. o ambas cosas. utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social. en función de la evolución de la coti- © CISS . por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social. Por tanto.C ONTRATOS FINANCIEROS ATÍPICOS (CFA) do. si bien en los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo. de su clientela. porque respecto de las restantes contingencias. sin que quepa aplicar ni diferencias en función de la categoría profesional o tipo de trabajo ni otros complementos salariales tales como primas de peligrosidad. JESÚS MORANT VIDAL CONTRATOS FINANCIEROS ATÍPICOS (CFA) Non typical financial contract Contratos financieros atípicos son contratos no negociados en mercados secundarios organizados. las administraciones públicas que. asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados. o ambas cosas. pluses de nocturnidad. etcétera. de 26 de diciembre. en los últimos seis meses de ocupación efectiva. está obligada a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. contenidas en la Ley 51/2007. de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Boletín Oficial del Estado número 2492 24. de 28 de enero de 2008). bien en el pago de una suma de dinero. Por lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social. Desempleo. por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores. fijado en estos momentos para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Para terminar con este punto. la base de cotización será equivalente al tope mínimo de cotización. se mantendrá en la situación que se le reconociera con arreglo a la protección por desempleo. La base de cotización por estas contingencias se calcula conforme se determina en la Orden de la referencia. la Administración Pública que utiliza a trabajadores desempleados para trabajos de colaboración social. que es la Orden TAS/76/2008.90 euros mensuales. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. ni el motivo por el que las empresas no pagan salarios más bajos a los nuevos trabajadores cuando el desempleo es persistente y elevado. y que. este comportamiento solo surgirá cuando las relaciones entre trabajadores y empresa posean un carácter de largo plazo. el empresario manifiesta un interés por mantener a los trabajadores que han adquirido una formación determinada. Con estas explicaciones se pone de manifiesto que la relación de trabajo va más allá de la mera prestación de servicios (hay una vinculación duradera entre la empresa y los asalariados) de manera que las empresas. tienen en cuenta la relación futura y a largo plazo del empleo. Concretamente esta teoría introduce dos explicaciones a la rigidez salarial a la baja. Los contratos implícitos son acuerdos no escritos y normas informales que tienen las empresas con sus trabajadores. lo que se traduce en que los trabajadores aceptan un salario inferior al valor de su producto marginal a cambio de mayor estabilidad de ingresos y empleo en las diferentes fases del ciclo económico. al dispo- © CISS ner de mayor capacidad financiera para asumir el riesgo de las fluctuaciones económicas. por multitud de compromisos tácitos establecidos durante el entendimiento entre las dos partes. Al partir de la idea de que los trabajadores tienen una mayor aversión al riesgo que los empresarios. a demás de por los contratos "explícitos" de carácter legal firmados entre ambos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTRATOS IMPLÍCITOS Implicit contracts La teoría de los contratos implícitos hace referencia a que la relación entre empresarios y trabajadores se rige. se considera que los asalariados tienen una aversión al riesgo mayor que la de los empresarios. aunque no tanto las fluctuaciones del empleo. En general. es una teoría que puede ayudar a explicar la rigidez de los salarios reales. Esta teoría surge a mediados de los años setenta como una de las primeras reacciones a la escuela clásica de expectativas racionales y supuso el reconocimiento del carácter incompleto que caracteriza a los contratos de trabajo. Por otro lado. ambas partes intercambian riesgo y salario. ofrecerán a sus trabajadores un seguro ante las situaciones adversas: pagarán a sus empleados unos salarios promedio constantemente inferiores a los de equilibrio en etapas expansivas y superiores a los de las etapas recesivas. En esta teoría. La teoría de los contratos implícitos fue desarrollada por Azariadis en 1975. sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido. al establecer los salarios. De esta manera. po- 2493 .C ONTRATOS IMPLÍCITOS zación de uno o varios valores. Por un lado. o de la evolución de un índice bursátil. en ocasiones. se justifican en el compromiso de estabilidad de los salarios. por lo que el salario no se ajusta en cada momento atendiendo a la productividad marginal. las empresas fijan los salarios dentro de una estrategia amplia y de largo plazo o de estabilidad de la relación de empleo. en muchos casos. por lo que las empresas. que resultaría costosa de sustituir. sino que será a largo plazo cuando esto suceda. En este último caso se cree que. Por último señalar que. esta teoría no sirve para explicar las fluctuaciones del empleo. Se plantea así un salario que no siga en cada momento las evoluciones de la coyuntura económica. hoteles. Gobiernos del mundo desarrollado y gobernantes de los países menos favorecidos desean utilizar su capacidad normativa para poner en servicio autopistas. Las organizaciones que prestan servicios para la gestión privada de infraestructuras han multiplicado sus actuaciones en los últimos diez años y hoy se contemplan como uno de los instrumentos esenciales para la solución de los problemas de transporte urbano e interurbano en diversos países. Uno de esos métodos son los contratos de gestión en los mercados internacionales. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ CONTRATOS INTERNACIONALES International contracts El proceso de entrada en un mercado internacional requiere un estudio minucioso de las posibilidades de acercamiento al nuevo mercado. Por este motivo. sino que al final del periodo se habrán compensado los desajustes y el salario corresponderá a la productividad marginal. legal o cultural del nuevo país. ha sido la exportación la primera forma para establecerse internacionalmente. nuevos aparcamientos. etc. al haber una relación de empleo duradera los salarios no siguen en cada momento la senda de la productividad marginal. La empresa que gestiona tal activo recibirá a cambio una cantidad fija anual más un porcentaje sobre los beneficios.C ONTRATOS INTERNACIONALES dría aparecer una hostilidad de los trabajadores antiguos hacia los nuevos. un rasgo importante de la teoría es descartar el supuesto de información perfecta. la diferencia entre el salario y el valor del producto marginal se entiende como un pago al empresario por el riesgo asumido. Las formas de acceso a los mercados exteriores no están estereotipadas y la empresa optará por una forma u otra en función del producto ofertado. La mayor aversión al riesgo de los trabajadores es un componente importante del contrato implícito que privilegia un salario rígido en condiciones de información asimétrica sobre el desempeño de la empresa. legales. Las empresas han de definir correctamente la situación y el crecimiento en los mercados en los que van a operar y la forma de entrada en los mismos. restricciones cuantitativas o cualitativas. inversiones en infraestructura. Un ejemplo de estos contratos de gestión es el de la empresa Aguas de Barcelona (Agbar) que tiene adjudicada la © CISS . de forma que. Los contratos de gestión internacional consisten en acuerdos mediante los cuales las empresas gestionan activos que son propiedad del Estado o de un grupo local que opera en el país donde van a realizar la entrada (gestión de aeropuertos. de la situación del entorno político. autopistas. requerimiento de una gran inversión. Los contratos de gestión firmados con distintos estados están siendo muy empleados por diversas empresas españolas para su expansión internacional. etc. líneas de metro. terminales y pistas de aeropuerto.). sistemas de abastecimiento y tratamiento de agua. de la rapidez con que quiera posicionarse en los nuevos mercados.) las empresas buscan métodos de entrada alternativos. En definitiva. 2494 Tradicionalmente. Cuando el acceso no es posible mediante la exportación del producto (por causas políticas. intercambiadores de transporte. Esto permite su puesta en servicio mucho antes de lo que permitiría su construcción por el método tradicional. introduciendo tanto la incertidumbre como la información asimétrica. lo que supone que para la compañía. Los hoteles son propiedad del Estado Cubano. Así.000 millones de euros.6 millones de dólares (2. entre otras tareas. empresa que cuenta con 1. El grupo que dirige Ángel Simón ya se adjudicó en 2007 un contrato por cinco años para la gestión del agua en la provincia de Orán (Argelia). El proyecto de Macedonia es una licitación internacional. En cuanto a nuevos contratos de ‘‘handling de carga.600 millones por contratos de agua regulados y 1. Agbar se encarga de la gestión comercial de Saneago. Agbar prevé obtener ese año 2. cobro de los recibos y gestión de las relaciones con los consumidores. Esto significa que Agbar se ocupará. Por ejemplo. en San Salvador. la empresa controla los servicios en tierra de Malaysian Airlines. La empresa Indra tiene adjudicados contratos de gestión de tráfico aéreo en El Salvador y Macedonia donde ha implantado sistemas de radares de tecnología propia y las posiciones de control asociadas. Otro ejemplo de contrato de gestión internacional de características muy singulares es el que posee el Grupo Sol Meliá con el gobierno cubano para la explotación de los numerosos hoteles del grupo en Cuba. y el centro de control de aproximación de tráfico aéreo asociado por un importe de 2.400 millones por contratos de gestión del conocimiento. en el aeropuerto de Charles de Gaulle. la empresa pública que gestiona el agua en el Estado de Goiás. A diferencia de la forma en que ha trabajado hasta ahora Agbar en la mayoría de mercados internacionales. que usa su imagen corporativa y sus propias herramientas para la comercialización de dichos hoteles. Por su parte. Turkish Airlines y South African Airways. se trata de un contrato de servicios y no de una concesión. el reto de Agbar es duplicar en 2011 su facturación en el negocio del agua. hasta sumar 4. destaca el logrado con FedEx en Osaka y Seúl. La Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (Cocesna) adjudicó a Indra la implantación de un sistema de radar en el aeropuerto de Ilopango.4 millones de euros. Como se ha indicado. Con esta estrategia. Air Arabia y Air Lingus. incluidos el de Londres Heathrow. los contratos de gestión internacional son acuerdos 2495 . pero el sistema de control y la gestión es del Grupo Meliá. que ha contado con el asesoramiento técnico de Eurocontrol y que es financiado por el BERD (Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo).C ONTRATOS INTERNACIONALES gestión comercial de Saneago. la Dirección de Aviación Civil de Macedonia seleccionó Indra en concurso internacional para implantar un sistema de radar y dos posiciones operativas en la torre de control del aeropuerto de Ohrid por un importe de 2. el contrato no implica ningún tipo de inversión ni de desembolso económico. En París. a través de su filial Swissport se ha adjudicado nuevos contratos de servicios aeroportuarios en tierra (handling) con distintas aerolíneas y en diferentes aeropuertos. Entre las aerolíneas que han confiado sus servicios de ‘hanling‘ a Swissport destacan Malaysian Airlines. El grupo Ferrovial utiliza los contratos de gestión como instrumento de entrada en los mercados internacionales © CISS con mucha frecuencia. Se trata de un contrato de transferencia de conocimiento.8 millones de clientes.15 millones de euros) en 2006. de mejorar los sistemas de lectura de los contadores. situado en el centro-oeste de Perú. adjudicándose contratos de gestión pública. además de la empresa de transporte urgente FedEx. más que los clientes que el grupo tiene en la capital catalana. en su hotel de Miami o la cadena NH Hoteles en varios países del mundo. BLANCA GARCÍA HENCHE CONTRATOS MERCANTILES Commercial contracts I. ya que no han de comprar o hacer inversión directa en el país de 2496 destino. NH Hoteles. Forma del contrato 3. de la misma forma que el intercambio patrimonial no se restringe al ámbito empresarial. como el Derecho Mercantil se formó como un derecho esencialmente contractual y como las normas sobre los contratos mercantiles integran una parte esencial de esta rama jurídica. NOCIONES GENERALES • II.C ONTRATOS MERCANTILES para la gestión de activos propiedad del Estado. El primer establecimiento internacional de Room Mate fue el hotel Waldorf Towers en Miami Beach. de hecho. por constituir la vía principal de intercambio de bienes y prestación de servicios. por mucho que se haya subrayado la mayor importancia de los contratos mercantiles frente © CISS . Por el momento. supuso para NH Hoteles reforzar su presencia en el mercado hotelero alemán y en concreto en Dresden. Esta operación. DETERMINACIÓN DE LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS • III. Ahora bien. donde las empresas operan como gestoras de servicios. en la propia web y en el sistema de reservas posee diferencias respecto a otros hoteles de cadena que se explotan en propiedad y no con contratos de gestión. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES I. Prajs & Drimmer confió a la consultora inmobiliaria Jones Lang LaSalle Hotels la búsqueda y selección de operador. aportando su conocimiento en la gestión del producto y creciendo más rápidamente. lo que reduce el riesgo de la estrategia de internacionalización. Ejemplos de contratos de gestión con un grupo local son los que posee la cadena hotelera Room Mate Hotels. Prueba del contrato 4. por su parte. remarcándose habitualmente. asesorada por Jones Lang LaSalle Hotels. en tanto en cuanto constituirá el negocio jurídico a través del que se articulará esencialmente el ejercicio del comercio. base de la existencia de la especialidad de aquel en relación con el Derecho Privado general en el que en todo caso se integra. NOCIONES GENERALES Considerado tradicionalmente el contrato como el instrumento fundamental del tráfico jurídico-económico. alcanzó en 2008 un acuerdo con el grupo inmobiliario alemán Prat & Drimmer para gestionar un hotel de cuatro estrellas en Dresden (Alemania). como los casos analizados anteriormente. Perfección del contrato 2. RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 1. donde ya cuenta con otro hotel. Interpretación del contrato • IV. ya sea una gestión estatal o privada. En definitiva. así como la representación en la negociación y contrato de alquiler y NH fue la seleccionada entre varios candidatos. la realidad muestra que los contratos internacionales de gestión son una forma de rápido crecimiento. hasta el punto de ser considerado como el cauce jurídico por antonomasia de la circulación. La compañía gestiona el establecimiento bajo el nombre Room Mate Waldorf Towers y en el futuro tiene pensado reformarlo para después abrirlo bajo los estándares de la marca. o de grupo local. esa relevancia no es patrimonio exclusivo del Derecho Mercantil. aparece de modo inmediato su importancia en el ámbito del Derecho Mercantil. amén de dicho acuerdo. De igual modo seguirán siendo aplicables en el ámbito de los contratos mercantiles los principios generales esenciales sobre los que descansa nuestro sistema contractual. Como dice la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1988. al de la autonomía de la voluntad y al de la inalterabilidad del contrato conforme a la regla "pacta sunt servanda". Asimismo. como previamente se adelantó. Nada cambia tampoco caso de recurrir a las diversas definiciones doctrinales que se han dado del contrato. de la misma forma que acontece en el Derecho Civil. por las reglas generales del Derecho común". a dar alguna cosa o prestar algún servicio. disponga en su artículo 50 que "los contratos mercantiles. excepciones.C ONTRATOS MERCANTILES a los civiles desde un punto de vista cuantitativo. podrá designarse también la situación jurídica objetiva que surge del mismo y que origina derechos y obligaciones para las partes contratantes. en todo lo relativo a sus requisitos. incluidos los principios generales que disciplinan nuestro sistema contractual. sino de una teoría general del contrato que se encuentra en el Código Civil. interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes. transferir. y otras de carácter específico que solo se aplican a determinadas modalidades contractuales. De igual forma que es idéntica la importancia del contrato en el tráfico económico con independencia de quienes sean parte en el mismo y del ámbito en que se inserte su formalización. modificar o extinguir derechos patrimoniales". con independencia de que no contemple la regulación de todos los contratos mercantiles (la evolución del tráfico ha motivado y motiva la aparición de nuevas modalidades que han sido objeto de regulación específica al margen del Código de Comercio si no es que siguen mereciendo la calificación de atípicas). el concepto de contrato sigue siendo el mismo. Por lo tanto. como "un acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante entre personas con intereses distintos. no ha lugar a hablar en propiedad de una teoría general del contrato mercantil. siendo algunas de carácter general que se aplican a todos los contratos con independencia de su modalidad. el fijado en el artículo 1254 del Código Civil cuando dice que existe desde que una o varias personas consienten en obligarse. debiendo estarse por tanto al principio de la consensualidad. respecto de otra u otras. sin ninguna variación por estar inmersos en un ámbito mercantil o empresarial. con el término contrato. dirigido a crear. Consecuencia también de todo lo expuesto es que. en la línea de quienes consideran que frente a un concepto tan amplio como el del Código Civil parece más ajustado circunscribir la esfera del contrato a las relaciones patrimoniales. pudiendo citarse la de La- © CISS cruz. se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes Especiales. el concepto y las normas ordenadoras de la teoría general del contrato. se sanciona así la subsidiariedad del derecho común en cuanto a los contratos mercantiles se refiere. De ahí que el Código de Comercio. modificaciones. En consecuencia. no son diferentes en los contratos mercantiles y los contratos civiles. cuando lo define. salvo determinados tipos contractuales surgidos exclusivamente en sectores pertenecientes al tráfico mer- 2497 . esto es. limitándose el Código de Comercio y la legislación especial mercantil a regular determinadas especialidades aplicables a los contratos mercantiles. fruto de desempeñar en todo caso la misma función que ha sido reseñada. Como exponente de lo expuesto suelen citarse los ordenamientos jurídicos italiano y suizo. por ello. con la consiguiente unificación del Derecho Privado en este punto y sometimiento de todos los contratos a un único régimen jurídico. de manera fundamental.C ONTRATOS MERCANTILES cantil y por necesidades del mismo (como acontece con todos los propiamente marítimos y muchos de los denominados contratos bancarios). determinadas especialidades de los contratos comunes cuando su formalización se opera en el ámbito comercial y fruto de las diversas realidades. Sobre dicha base y atendiendo a la regulación contenida en dicho Cuerpo Legal. en una progresiva penetración de la regulación mercantil en el campo de las relaciones civiles y en una expansión del Derecho Mercantil que ha provocado el traspaso al campo del Derecho Civil de instituciones que fueron concebidas originariamente para satisfacer las peculiares exigencias del tráfico comercial (Garrigues habla de una exportación invisible de las normas del Derecho Mercantil al Derecho Civil). Ya se dijo como el Derecho Mercantil se formó como un derecho esencialmente contractual. regula tan solo. en todo caso. En consecuencia. extensible en la mayoría de los casos a su denominación. no habiendo llegado todavía nuestro derecho. no ha impedido que nuestros tribunales le hayan otorgado naturaleza mercantil en función de las circunstancias concurrentes (caso de la Sentencia del Tribunal Supremo. por mucho que se añada el apelativo mercantil. DETERMINACIÓN DE LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS Directa e inmediatamente relacionado con lo expuesto en el punto anterior está la atribución de carácter mercantil a un contrato determinado. II. Dicha circunstancia es fruto de la denominada concepción contractualista del Derecho Mercantil. prácticas y necesidades surgidas en el mismo. participando de una misma naturaleza y contenido. en un aspecto no carente de discusión. debe comprenderse como ha sido en él ámbito contractual donde más opiniones doctrinales se han mostrado favorables a la fusión o integración del Derecho Mercantil y del Derecho Civil. Si a las identidades referidas se añade el fenómeno aludido doctrinalmente como "comercialización del Derecho Civil" y que se concreta. que es la presente en nuestro Código de Comercio y que. de 27 de noviembre de 1991). a una unificación en materia de regulación contractual. Sala 1ª. surgen dos criterios de este precepto legal: la inclusión en el Có- © CISS . circunstancia que. para determinar el carácter mercantil de un contrato debe estarse a su artículo 2. como dice Uria. con lo que ya no cabría hablar como tal de contratos mercantiles. calificación cuya desaparición cohonestaría plenamente entonces con la mercantilización de muchas relaciones civiles y la consiguiente pérdida de especialidad del Derecho Mercantil fruto de la generalización de su aplicación. los contratos mercantiles sean los mismos que los comunes. siendo una de sus partes fundamentales la regulación de los contratos mercantiles de los que se valían los comerciantes en el desarrollo del comercio y en el tráfico económico. sin perjuicio que suela igualmente mencionarse como ejemplo de esta ten- 2498 dencia la Ley de contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 en tanto en cuanto regula este contrato sin distinguir entre seguros civiles y mercantiles y sin atribuirle una u otra calificación. en tanto en cuanto dispone que "serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga". Dicha concepción. debiendo valorarse en los casos de contemplación del mismo contrato en el Código Civil si se dan los requisitos que determinan el carácter mercantil).C ONTRATOS MERCANTILES digo de Comercio y. el medio objetivo instrumentalmente utilizado (empresa) y el régimen general de la actividad realizada por el empresario por medio de una empresa. sin distinción. la diversidad de instrumentos contractuales de los que 2499 . auxilian y limitan la competencia. con un Libro II dedicado a los contratos especiales del comercio y un Título III en el Libro III que se ocupa de los contratos especiales del comercio marítimo (doctrinalmente se defiende que es suficiente la mera mención en el Código. en su defecto. La citada concepción. Esta dificultad unida a la evolución del tráfico mercantil con el surgimiento de nuevas modalidades contractuales fruto de la nueva realidad económica y precisas de una adecuada regulación. La citada construcción puede enmarcarse dentro de la línea marcada por la concepción del Derecho Mercantil actualmente presente y que se contrapone a la concepción marcadamente contractualista en la que está inspirado el Código de Comercio. en el régimen jurídico del mercado en el que confluyen y en las instituciones que hacen posible. que el aspecto predominante del Derecho Mercantil moderno se centra en los empresarios mercantiles que explotan una determinada actividad económica. incluso. viene a considerar. el examen de los contratos regulados en el Código no permite extraer un concepto unitario del acto de comercio. Mientras el primer criterio no ofrece dificultades. que enlaza igualmente con la unificación del Derecho Privado en este punto con la consiguiente desaparición como tal de la categoría contractual que nos ocupa. cobrando así mayor importancia la persona que realiza la actividad profesional de contenido económico (empresario mercantil individual o societario). de una progresiva generalización a todas las clase sociales). tal como acontece con los denominados contratos de empresa. atendiendo a que la finalidad esencial en la contratación y que determina en última instancia la misma sea la obtención de un lucro). siguiendo al citado autor. que los medios jurídicos instrumentales (contratos) utilizados para la explotación de dicha actividad. los que guarden analogía con los incluidos en el mismo. en que está latente dicha consideración y sobre cuya base se atrae al campo mercantil. calificada de institucionalista por Broseta. y la misma jurisprudencial del Tribunal Supremo muestra la tendencia hacia una renuncia a esa noción unitaria). aspecto que viene a rechazarse por la generalización de dicha finalidad en cualquier actividad (se llega a hablar. son circunstancias que han motivado a que se haya elaborado una categoría especial de contratos denominados "contratos de empresa". no acontece lo mismo con el segundo según doctrinalmente se ha puesto de manifiesto por la diversidad y heterogeneidad de los elementos conforme a los que se ha determinado legalmente la mercantilidad de cada contrato (como dice Uria. sin perjuicio que se haya intentado eliminar esta dificultad esencial para una correcta aplicación del método analógico primando el elemento lucrativo del negocio (es decir. otorga un evidente predominio a la figura del empresario y la empresa sobre los contratos en si mismos. en orden a calificar como mercantiles los contratos que inte- © CISS gran la actividad productiva o comercial que desarrolla el empresario a través de esa conjunto de medios materiales humanos y materiales debidamente organizados que integran o dan lugar a la empresa como tal y permiten su contemplación unitaria. en tanto en cuanto nuestro Código Civil fijaba la per- © CISS . a propósito del contrato de compraventa. a su vez. con la consiguiente sujeción a la misma en todo caso de los contratos celebrados con los mismos. como vino a señalar Garrigues. supuesto en el que no existe un criterio uniforme. que son aquellos que no se formalizan entre comerciantes sino entre un empresario mercantil y un mero consumidor. suelen presentarse de manera más evidente las mismas en el caso de los que han sido denominados contratos mixtos. los contratos mercantiles se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y.C ONTRATOS MERCANTILES se vale el entramado empresarial para el desarrollo de la actividad económica a la que se ordena y que. la cuestión ha perdido la relevancia que otrora le fue otorgada. aunque la determinación de la mercantilidad de un contrato no puede decirse que esté exenta de dificultades. instrumento más profusamente utilizado por los particulares para el intercambio de bienes. junto a esta regla general no modificada en el ámbito mercantil. de todo ello resulta que deberán calificarse como mercantiles los contratos que hacen factible y a través los que se desarrolla una actividad empresarial. La cues- 2500 tión se plantea. mientras que desde otra posición se mantiene la necesidad de estar a las circunstancias del caso concreto en relación con la regulación legal. si que surgieron en el mismo determinadas singularidades en este punto. RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Atendiendo a los artículos 50 y siguientes del Código de Comercio en relación con la normativa común del Código Civil. De la categoría de los contratos de empresa se extrapola como criterio de mercantilidad de los contratos las circunstancia de comprenderse los mismos en el ámbito de actuaciones que de manera continua se realizan por el empresario a través de la organización económica que dirige en el desarrollo de la actividad productiva o comercial a que la misma se dirige o. sin perjuicio de existir posiciones que también ponen de manifiesto que. En definitiva. cualquiera que sea la naturaleza de ésta (inclusive de servicios). esencialmente. el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. en ubicarse dentro de una relación de pertenencia orgánica a la actividad económica constitutiva de empresa. Ahora bien. como expresa el artículo 1262 del Código Civil. Era común señalar como una de dichas especialidades el supuesto de la contratación entre ausentes. en este sentido Uria. dada la legislación especial protectora de consumidores y usuarios. Finalmente debe señalarse que. como la concepción del contrato como acto profesional del comerciante y de la actividad comercial ha de extenderse también a la actividad industrial de la fabricación de bienes y al ámbito de las prestaciones de servicios y las actividades profesionales en él desarrollados. III. le otorga su razón de ser como una unidad. indicando. añadiendo igualmente que el carácter mercantil del contrato y su peculiaridad adquieren pleno sentido cuando la actividad contractual se integra en el ejercicio profesional de una actividad económica organizada. debe hacerse referencia a las siguientes materias: 1. Perfección del contrato Al igual que acontece en el ámbito privado general. defendiéndose desde una posición que su inclusión en los contratos de empresa conlleva su carácter mercantil en todo caso con independencia de la condición de la otra parte contractual y finalidad de su actuación. con la consiguiente unificación normativa que también se ha producido en este campo. hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que. habiéndosela remitido el aceptante. al señalar el artículo 51 del Código de Comercio que serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles. 2. circunstancia que en el ámbito del Derecho Mercantil se ha planteado con mayor insistencia al atribuirse un determinado significado al silencio en varios casos (suele citarse como más paradigmáticos el del comisionista que no contesta tras recibir un encargo conforme al artículo 248 del Código de Comercio y el silencio del cónyuge del comerciante que conoce dicha condición conforme al artículo 7 del mismo Código). con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga establecidos. Sin embargo. que no es otro que el que fijaba el Código Civil con las matizaciones tendentes a evitar fraudes y abusos que se habían introducido en los términos previamente referidos. no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. si bien en el presente caso tampoco hay singularidad alguna al ser idéntico el régimen para los contratos civiles y mercantiles por mor de la Ley antes citada. El contrato. la situación ha cambiado tras la Ley 34/2002. 2501 . de 11 de julio.C ONTRATOS MERCANTILES fección en el momento del conocimiento por el oferente de la aceptación (sin perjuicio de las matizaciones introducidas doctrinal y jurisprudencialmente para considerar que igualmente se daba cuando el oferente debía haber debido o podido conocer) mientras que el Código de Comercio se decantaba por fijar la perfección en el momento de la emisión por el aceptante de su declaración de aceptación (sin perjuicio de que algunos autores exigieran también que se hubiese expedido con destino al ofertante). no pudiendo considerarse que el silencio equivale sin más a aceptación. al considerarse en tal caso en los preceptos referidos que hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. celebren en definitiva el contrato mediante la aceptación común de una de ellas. en tal caso. se discute si es posible considerar. Por otro lado. de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. la norma legal contempla el supuesto en que el agente interviene como un mero mediador independiente que pone en contacto a dos partes e intenta con su labor que aproximen sus posturas realizando las correspondientes propuestas y. en tanto en cuanto ha dado nueva redacción a los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio para establecer el mismo criterio. Distinto es el criterio acogido para los casos de contratos celebrados mediante dispositivos automáticos. Forma del contrato Como acontece en el ámbito civil. al disponer ambos que "hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó. la clase a que corresponden y la capacidad que tengan por objeto. Sí que se sigue manteniendo la previsión específica del artículo 55 del Código © CISS de Comercio cuando dice que los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubiesen aceptado su propuesta. si bien existe coincidencia en señalar que también en este campo es preciso que la voluntad negocial se manifieste de forma expresa o tácita. la regla general es la libertad de forma. el silencio como una declaración de voluntad negocial. se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta". Conforme a la doctrina mayoritaria. al igual que acontece en el ámbito civil. cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren. aplicándose subsidiariamente las reglas de interpretación contractual de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Interpretación del contrato Los artículos 57. no serán aplicables en todo aquello que resulte incompatible con la misma. de 7 de enero. 3) Si concurren dudas que no pueden resolverse por aplicación de las normas legales en relación con los usos del comercio. Esencialmente son las siguientes: 1) Deben ejecutarse y cumplirse de buena fe. supuesto contemplado en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los siguientes términos: "Cuando hayan de utilizarse 2502 como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. 4.C ONTRATOS MERCANTILES No obstante. el contrato de sociedad. puede tener cierta trascendencia en esta materia. como no puede ser de otro modo. entre otros). con independencia de lo que ya permite desprender la ínfima cuantía que en la actualidad supone el importe contemplado. ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con lo que contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones. siendo común a la realidad actual la exigencia generalizada de determinados requisitos formales. siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados". prescribiendo el artículo 31 que el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del derecho. la contabilidad del empresario. © CISS . se estará a lo que resulte de sus libros en el caso de que aparezca divergencia entre los ejemplares del contrato. de Enjuiciamiento Civil. aunque las mismas no fueron derogadas expresamente por la Ley 1/2000. 58 y 59 del Código de Comercio contienen unas reglas específicas en esta materia. en el propio Código de Comercio se contemplan diversos supuestos en que se exige la forma escrita (así. formas o solemnidades determinadas para su validez. aunque no pueda constituir un medio de prueba directo del contrato por su naturaleza. si bien entiende la doctrina dominante que. No obstante. a la seguridad del tráfico. transporte y fletamento. En cuanto a la primera excepción. De manera motivada. circunstancia que contribuye. sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido propio y usual de las palabras. fianza. aunque no las exija la Ley española. el artículo 52 recoge dos excepciones: 1) Los contratos que por disposición legal deban constar por escrito o requieran determinadas formas o solemnidades para su eficacia. En virtud de la remisión de dicho precepto debe estarse a los artículos 25 a 33 del Código de Comercio. 3. Prueba del contrato El Código de Comercio también contiene reglas específicas al respecto. según los términos en que fueren hechos y redactados. el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su suporte informático. siendo buen ejemplo de lo expuesto la regla del artículo 51 del Código de Comercio cuando dice que la declaración de testigos no será por si sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas. con lo que prácticamente han perdido toda efectividad práctica. y 2) Los celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras. a no concurrir otra prueba. y con carácter excepcional. debe resolverse la cuestión a favor del deudor (principio favor debitoris). 2) De haber intervenido fedatario público. INTRODUCCIÓN • II. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES En atención a su causa. © CISS IV. de 16 de noviembre) consistiendo. Estas reglas vienen a recogerse fundamentalmente en la Ley 7/1998. esencialmente. en cada caso concreto. y 5) Contratos de concesión de crédito (fundamentalmente el préstamo. amén de diversos contratos bancarios). en la medida en que la contratación mercantil moderna se han generalizado los denominados contratos de adhesión (con un contenido contractual predispuesto de antemano por un parte de manera unilateral y sin posibilidad de modificación si se quiere contratar) y la utilización de condiciones generales de la contratación (normas unilateralmente establecidas por una empresa a fin de que rijan los contratos que celebre en el desarrollo de su actividad empresarial que no impiden que. deberán tenerse presente las reglas específicas que operan en este campo y que parten de las limitaciones a la autonomía de la voluntad que suponen estas figuras y los riesgos que conllevan desde la óptica del equilibrio contractual. criterio éste que ya venía a estar contenido propiamente en el artículo 1288 del Código Civil (la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad). INTRODUCCIÓN Tradicionalmente se suele denominar "fomento del empleo" al conjunto de medidas de los poderes públicos adoptadas para incentivar o estimular la generación o el mantenimiento del empleo por parte de la iniciativa económica privada. sobre Condiciones Generales de la Contratación. conforme a la que las dudas en la interpretación de las condiciones predispuestas habrán de resolverse en contra de quien las predispuso. en la prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales salvo que éstas sean más beneficiosas para la parte que no las ha dispuesto y en la regla contra proferentem. Broseta los clasifica en: 1) Contratos de colaboración asociativa (sociedad). en la práctica. de 13 de abril. puedan pactarse condiciones particulares que. vengan a modificarlas) como consecuencia de la contratación en masa que se da en la actualidad. RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN CONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO Employment development contracts I. 3) Contratos de garantía (caso de la fianza). en el texto refundido de la Ley General para la Protección de los Consumidores y Usuarios y de otras Leyes complementarias. sin perjuicio de que también tengan reflejo en otras disposiciones legales (en particular. 2) Contratos de colaboración simple (comisión y agencia.C ONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO No obstante. De esta manera las diversas normas reguladoras de esa figura se pueden distinguir en función de los sujetos destinata- 2503 . aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007. función o finalidad económica y sobre la base de la categoría de los contratos de empresa. EL CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO • III. CONTRATOS DE FOMENTO DE EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA I. 4) Contratos de cobertura de riesgos (seguro). por ejemplo). Ley 66/1997. emigrantes retornados. Ley 50/1998. dentro del concepto "contratos de fomento de empleo" podemos distinguir los contratos temporales. asistencia técnica. de 17 de octubre. destinadas a incentivar la contratación de minusválidos. sin denuncia ni prórro- 2504 ga. Quizá como compensación a la no necesidad de causa para su celebración se establecía una indemnización a favor del trabajador por fin de contrato de doce días de salario. el Tribunal acabó concluyendo que este era el único supuesto de contrato temporal para el fomento de empleo que subsistía en el ordenamiento laboral después de la reforma laboral de 1997. La continuación de lo servicios tras la llegada del término pactado. Pese a ello dicha forma de contratación temporal no causal aún siguió excepcionalmente vigente. conjunto de población activa en situaciones o zonas de alto desempleo). EL CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO En efecto. se incluyó el Programa referente a la contratación temporal para el fomento de empleo. hoy derogado. y en palabras del propio Tribunal. según la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 15 de junio de 2005. y fue una forma de contrato de enorme utilización hasta su derogación por Ley 11/1994. que tuvo lugar por el Real Decreto 1989/1984. Y como entre las medidas correspondientes al Programa de Fomento de Empleo establecidas por la Ley 42/1994. en sus respectivas disposiciones adicionales) han venido manteniendo en vigor "en lo relativo a los trabajadores discapacitados".3 del Estatuto de los Trabajadores. minusválidos. y las sucesivas leyes anuales de "acompañamiento a los presupuestos" (Real Decreto 12/1995. de 19 mayo 1994. De un lado. sujetos en exclusión social. dictado con base en la habilitación legal conferida por la entonces redacción de los artículos. y aunque con sus propias características. mujeres. En realidad podrían citarse dos supuestos más de contratos temporales de fomento de empleo en sentido amplio. Así pues. una de las medidas adoptadas para fomentar el crecimiento del empleo fue la creación de determinada modalidad temporal de contrato de trabajo.2 y 17. con prórrogas especiales durante los años 1993 y 1994. subvenciones). II.C ONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO rios (jóvenes. Este contrato se caracterizó por una duración de doce meses como mínimo a tres años como máximo. y los indefinidos del mismo carácter. y que regulaba esta especialísima forma de contratación temporal. o la regulación específica de contratos indefinidos de fomento de empleo. y en función de la adopción de medidas no exactamente financieras como por ejemplo la estimulación de la contratación temporal o la estimulación de la conversión de contratos temporales en indefinidos. el "programa de fomento de empleo de la ley 42/1994". Ley 13/1996. Recurso 2495/2004. reiterada luego en otras dos Sentencias más) en el exclusivo caso de trabajadores minusválidos contratados por Centros Especiales de Empleo en el marco del Real Decreto 1368/85. en función del mecanismo empleado para estimular la creación o mantenimiento del puesto de trabajo (bonificaciones fiscales o de cuotas de seguridad Social. suministro gratuito o bonificado de formación. En efecto. el artículo 44 de la Ley 42/1994 introdujo el contrato de fomento de empleo para trabajadores minusválidos. Ley 55/1999. cuyo único requisito era que el trabajador contratado fuese un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo. mayores de cierta edad. 15. conllevaba su prórroga automática hasta el máximo vigente. el llama- © CISS . y si esta situación se producía rebasado su plazo máximo el contrato se convertía en indefinido. así como la posibilidad de prórroga por periodos de doce meses hasta agotar el máximo si se concertó por tiempo inferior. fue suprimida por la Ley 43/2006 de Mejora del crecimiento y del empleo. de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una modalidad especial de contrato indefinido. como hemos anticipado. caracterizado por la siguientes notas: A) Elemento subjetivo: esta modalidad de contrato va dirigida al fomento de empleo indefinido de determinados colectivos afectos de situaciones de dificultad para acceder al empleo (así. que se reguló en el artículo 15. ambos inclusive. cual fue el contrato indefinido de fomento de empleo. con excepción de determinadas notas que configuran un mínimo legal: 1. en ambos casos. Esta modalidad contractual. jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad. y hoy derogado por la Ley 43/2006. mayores de cuarenta y cinco años de edad. mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. B) Elemento formal: el contrato debe formalizarse por escrito y con carácter de indefinido. parados que lleven. inscrito en la oficina de empleo.C ONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO do contrato temporal de inserción. pero a su vez habilitó al Gobierno en su Disposición Final Quinta a aprobar una ley que regulase las Empresas de Inserción. Cuando este tipo de contratos se extingue por circunstancias obje- 2505 . que han contemplado la posibilidad de realizar contratos temporales con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social. de 28 de diciembre. y cuyo objeto era realizar una obra o servicio de interés general o social. de extinción menos onerosa para el empresario. la citada Ley 43/2006 y la 44/2007 de Empresas de Inserción). así como también con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004. C) Elemento objetivo o sustantivo: estos contratos se han de regir por las previsiones legales que expresamente lo regulen así como por lo previsto en los convenios colectivos respectivos. de 9 de julio.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. y minusválidos). pero también alcanza a cualquier trabajador contratado mediante contrato temporal o por tiempo determinado que sean convertidos en indefinidos. por parte de una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro. CONTRATOS DE FOMENTO DE EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA La Ley 12/2001. Y de otro lado cabe citarse la fórmula de contrato temporal de fomento de empleo expresamente regulada por las sucesivas leyes dictadas en el marco de la programación anual del fomento de empleo (como por ejemplo. lo que ha tenido lugar por la Ley 44/07 de 13 de diciembre. como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. en la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. © CISS III. que era aquél en virtud del cual se contrata a un trabajador desempleado. seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. al menos. siempre que. o de víctima de violencia doméstica. en ambos casos respecto de puestos de la misma categoría o grupo profesional y para el mismo centro de trabajo. con ello. en el cual se regulan dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. No se reforman los modelos de contratos. absentismo. por otro lado. técnicas. temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos. Concretamente en el artículo 1 se recoge una medida dirigida a favorecer la regulación Además se recogen dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores. Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2009. 2506 © CISS . La segunda medida modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. El empresario puede beneficiarse de la limitación de salarios de trámite si reconoce la improcedencia y consigna judicialmente la diferencia entre la suma indemnizatoria legalmente prevista y la cifra de indemnización limitada ya referida para el caso de improcedencia. organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo. de favorecer también el mante- tivas (causas económicas. organizativas o de producción. tecnológicas. Además. de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas. productivas u organizativas. posteriormente. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y. bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50 por ciento en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas. siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada. mejorar la protección de estos trabajadores. de 6 de marzo. Se trata. evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que a una edad laboral avanzada vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos. 3. ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a modificaciones técnicas). pero se implementan medidas para fomentar la contratación de trabajadores y el mantenimiento de los contratos. si finalmente resulta declarado el cese como improcedente. el legislador niega la posibilidad de formalizar este tipo de contratos a los empresarios que en los periodos previos a la celebración pretendida hubiesen realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a despidos colectivos. al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años. técnicas.C ONTRATOS PARA FOMENTO DEL EMPLEO 2. se contempla una indemnización legal inferior a la ordinaria (33 días de salario por años de servicio en vez de los comunes 45 días). a fin de conseguir un doble objetivo: por un lado. Así. al demandante de mejor empleo que. además. hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato. La norma establece. La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo. por ello. medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas. con un máximo de duración de la bonificación de tres años. porque en el caso de los índices bursátiles es imposible la misma en cualquier caso). las dos partes acuerdan intercambiarse a vencimiento la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo financiero. no hay necesidad de realizar la entrega física del activo subyacente (las acciones citadas. Se trata de un instrumento puro de especulación y. de 29 de diciembre. como medida de política activa de empleo de aplicación preferente sobre las políticas meramente pasivas. no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas. JUAN MANUEL SANCRISTÓBAL VILLANUEVA ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFD) Contracts for differences (CFD) Los Contratos por Diferencias. si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo. CFD (contracts for differences). siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTRATOS TEMPORALES Contracts for temporary work 2507 .es contratado en otra empresa. sino también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de inserción. -inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo. son operaciones financieras llevadas a cabo normalmente sobre acciones o índices bursátiles en los que la liquidación de los mismos se realiza por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. con mucho riesgo. por lo tanto. En definitiva. para la mejora del crecimiento y del empleo: la primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación. el artículo 6 del Real Decreto-Ley introduce dos modificaciones en la Ley 43/2006. evitando con ello la destrucción de puestos de trabajo. Esta medida se aplicará. más conocidos por sus siglas en inglés. en el artículo 5 se regula una novedosa medida que tiene por objeto incentivar al empresario para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. la segunda medida © CISS supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa. Además. En este sentido la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social.C ONTRATOS TEMPORALES nimiento de los contratos de trabajo a través de expedientes de regulación temporales. LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS I. hablamos de "contratación temporal". y aquélla naturaleza de "indefinición" tiene preferencia y fuerza de atracción sobre la "temporal". porque en tal caso y en virtud de la exigencia constitucional de que el acceso a la función pública tenga lugar a través de la constatación de los principios de méri- 2508 to. Texto Refundido de la Ley de Contrato de Trabajo (1944). Ley de Relaciones Laborales (1976) y Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido 1995) y los sucesivos Decretos de desarrollo de la contratación temporal. La evolución normativa viene caracterizada por dos notas. de tracto sucesivo. Si por el contrario el contrato contiene cláusula que fije su momento de terminación. es un contrato con pretensión de duración. de un lado la diversificación de modalidades de contra- © CISS . Normas comunes • IV. CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES • III. caracterizados por la inclusión en su clausulado de un pacto de extinción a la llegada de un término. de relevo e interinidad) para la misma empresa y puesto de trabajo por un plazo superior a veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses. sino que.C ONTRATOS TEMPORALES I. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES • V. o remitido en su vencimiento a un suceso que acontecerá en fecha no determinada (certus an. y que tiene por ello una permanencia y vocación de perdurabilidad que se convierte en característica esencial del mismo. El interés del legislador por la contratación de trabajo temporal se puso de manifiesto ya desde el Código Civil (artículo 1583 sobre el "servicio de criados y trabajadores asalariados") y se plasmó en el Código de Trabajo (1926). Y es que el contrato de trabajo no es un contrato de tracto único y ejecución instantánea. CONCEPTO Y PANORAMA NORMATIVO La expresión "contrato de trabajo temporal" o "contratación temporal" es una forma abreviada de designar lo que más precisamente se denomina "contratos de duración determinada" o "contratos de trabajo por tiempo determinado". CONCEPTO Y PANORAMA NORMATIVO • II. a través de diversos contratos temporales (excepto los formativos. incertus quando) . En definitiva. de tal suerte que aquellos contratos temporales que se vean afectados por determinadas irregularidades pasarán a convertirse en indefinidos. la vinculación sucesiva. Ley de Contrato de Trabajo (1931). no se agota en un intercambio fugaz de prestaciones.5 del Estatuto de los Trabajadores. PRINCIPIOS Y NORMAS COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES 1. puede darse lo que la jurisprudencia ha llamado la relación laboral como indefinido no fijo. provoca también la conversión en trabajador fijo. que surge de un contrato temporal con irregularidades graves y que es equivalente a indefinido hasta la cobertura de la vacante o hasta que ésta se amortice). computándose también los contratos temporales no celebrados directamente sino a través de Empresas de trabajo temporal (artículo 15. se habla de contratación temporal en contraposición a "contratación indefinida". y además. por su propia naturaleza. hoy. Principios Comunes 2. que puede estar fijado con exactitud (certus an. con o sin interrupción. publicidad y capacidad. certus quando). en la redacción otorgada por el Real Decreto Ley 5/2006 de 6 de junio). Cuando el contrato de trabajo carece de previsión inicial de duración y conclusión hablamos de "contratación indefinida" o "contrato fijo" (con la salvedad de que "fijeza" e "indefinición" no son completamente sinónimos cuando el empresario es la Administración Pública. esto es. esto es. los contratos específicos para el empleo juvenil o "formativos" (para facilitar la inserción en la vida profesional). CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES Tradicionalmente. el contrato de interinidad o sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo [artículo 15. c) Causalidad. II.1 c) del mismo cuerpo legal] y el contrato para trabajos eventuales [artículo 15. la normativa reguladora de los contratos temporales ha distinguido entre los contratos temporales "clásicos". es decir aquéllos en los que la temporalidad prevista se corresponde precisamente con la temporalidad del trabajo. y por lo general. Dentro de los llamados contratos temporales clásicos o de duración determinada se incluyen a su vez tres especies: el contrato para obra o servicio determinado [artículo 15. d) Normas de derecho necesario. teniendo presente que para el trabajador ofrece una mayor garantía de estabilidad en el empleo la contratación indefinida. de tal suerte que como la jurisprudencia ha afirmado con insistencia. seleccionar la modalidad de contrato idónea. por todas. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2003. existiendo en esta materia una reserva de ley. todos ellos desarrollados hoy por el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre. Principios Comunes a) Excepcionalidad.1 a) del Estatuto de los trabajadores]. la contratación temporal en nuestro ordenamiento es eminentemente causal (así. de tal forma que sólo será posible concertar contratos temporales de los expresamente regulados en la ley y en los Decretos de desarrollo. La determinación por la ley de los supuestos en que procede la contratación temporal y los requisitos que debe 2509 . b) Tipicidad. sin que las partes puedan crear modalidades nuevas. y finalmente los contratos temporales que persiguen un propósito de "fomento del empleo". hacer más fácil la contratación temporal. Recurso de Casación Unificación de doctrina 4579/2002). lo que conlleva algunas tensiones en torno a lo que se ha llamado la mayor o menor flexibilización del mercado de trabajo. en ejercicio de su autonomía de la voluntad. Dejando de lado los contratos formativos. o ya respecto de determinados grupos de trabajadores desfavorecidos. el empresario tiende a la contratación temporal. siendo indispensable que la citada causa concuerde con la realidad en el desempeño efectivo de las obligaciones derivadas del contrato.1 b) del citado Estatuto]. elemento definidor por excelencia. En todos los contratos temporales está presente el principio de causalidad. PRINCIPIOS Y NORMAS COMUNES A LOS CONTRATOS TEMPORALES 1. la posibilidad de fijar un plazo de duración o sujetar a condición la duración del contrato sólo se admite con carácter excepcional. cuando exista una causa justificada por una razón objetiva. de forma que la no adecuación a las causas previstas legalmente puede generar la conversión de los contratos temporales en indefinidos.C ONTRATOS TEMPORALES tación temporal. y de otro la limitación del poder de las partes (trabajador y empresa) para. © CISS III. La contratación temporal está limitada a los supuestos legalmente regulados. ya con carácter general al amparo de una situación socioeconómica adversa de empleo. que puede ser verbal o escrita. y si alcanzada dicha duración máxima o cumplido el servicio o condición resolutoria no se efectúa la denuncia. el incumplimiento del plazo de preaviso no genera tal efecto. c) Extinción del contrato. y cuando la ley habilita a los convenios colectivos a regular algunas facetas de la contratación temporal. "crear" nuevas modalidades de contratos temporales. sino se recogen expresamente dichos datos. sino sólo que el trabajador tiene derecho a exigir en cualquier momento la suscripción por escrito. Ello significa que los convenios colectivos no pueden. sino que es exigencia legal que se produzca la denuncia por parte del empleador.C ONTRATOS TEMPORALES reunir configuran derecho necesario absoluto. llegada la fecha de su vencimiento. salvo que se demuestre la naturaleza temporal del mismo. así como el tra- 2510 bajo a desarrollar. la comunicación de terminación de contrato. que son los que permiten reconocer la adecuación a la legalidad de la contratación efectuada. al igual que si no se procede a dar de alta en Seguridad Social al trabajador temporal. salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Normas comunes a) Forma escrita. sino que solamente pueden mejorar la regulación legal estableciendo límites adicionales a la contratación temporal. a excepción de los eventuales celebrados por menos de 4 semanas. y que ha de realizarse con un plazo de antelación (preaviso. Si el contrato. 2. lo hace siempre para suplementar los contenidos fijados por la ley pero sin poder rebasar los límites legalmente previstos. Todos los contratos de duración determinada se deben instrumentalizar por escrito. se entiende el contrato tácitamente prorrogado por tiempo indefinido. su duración o la identificación de las circunstancias que determinan ésta. Los distintos tipos de contrato temporal deben expresar necesariamente la modalidad de que se trate. es decir. a través de la llamada autonomía de voluntad colectiva. Por más que esté expresamente pactado en el contrato y aceptado por parte del trabajador. no es denunciado y el trabajador sigue prestando sus servicios. Ello no supone que la falta de forma escrita genere la nulidad del contrato. En caso de extinción de contrato el trabajador temporal (excepción hecha del contrato de interinidad y los formativos) tiene derecho a una indemnización equivalente a ocho días de salario por año de © CISS . se entiende prorrogado hasta su duración máxima. Los contratos de duración determinada no se extinguen automáticamente al llegar a su término o al cumplirse la condición resolutoria pactada. esto es. de quince días al menos cuando el contrato duró más de un año). se presumirá su celebración con carácter indefinido. pero sí es causa generadora de la presunción de indefinición del contrato. Por el contrario. sino sólo la obligación del empresario de indemnizar a razón del salario diario por cada día de preaviso no cumplido. e igualmente. De no ser así. Es fundamental que expresen con claridad y precisión la causa de las temporalidad que ampara la contratación. la autonomía de la voluntad de las partes no alcanzará a la regulación legal de los contratos temporales. no será posible variar la regulación legal ni los efectos que en ella se establecen al respecto de las irregularidades en la contratación temporal. b) Contenido obligatorio. es decir.C ONTRATOS TEMPORALES servicio. los mismos derechos que los trabajadores con contrato indefinido o fijo. por imperativo legal. salvo que se haya establecido por convenio colectivo otra mayor. del Consejo. hay dos serias limitaciones. que la ley presume concertados por tiempo indefinido los contratos temporales "celebrados en fraude de ley" (artículo 15.provoca la conversión en indefinido del contrato si los servicios prestados lo fueron por más de veinticuatro meses para la misma empresa y el mismo puesto de trabajo.6 del Estatuto de los Trabajadores. y en concreto. deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores. Desde ese instante. LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Como ya se advirtió más arriba. con carácter general. La jurisprudencia ha insistido en que la existencia de fraude de ley en la contratación produce el efecto de la indefinición y por ello de una única relación laboral fija aunque dicho fraude sólo se haya dado en uno de los contratos de la cadena contractual y los otros fuesen válidos. de un lado. lo que conllevará que la relación jurídica se contemple (así por ejemplo a efectos del cálculo de la indemnización por despido) como una sóla aunque existan interrupciones superiores a veinte días (plazo para accionar por despido). Y por otro lado. si bien es preciso destacar que con motivo de la supresión en el año 1994 del complemento de antigüedad como contenido legal necesario del salario del trabajador dejando su existencia e importe a la determinación de los convenios colectivos. d) Derechos de los contratados temporalmente. de 29 de junio y relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. a salvo de las especialidades lógicas en materia de extinción del contrato. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES Es habitual que un mismo trabajador sea contratado sucesivamente con la mis- © CISS ma o diversa modalidad contractual temporal. cuando en la contratación temporal de un trabajador es empresario la Administración 2511 . que fue transposición de la Directiva Comunitaria 1999/70 CEE. con interrupciones o sin ellas -conforme se indicó más arriba y con los límites y plazos ya señalados.3 del Estatuto de los Trabajadores). siempre y cuando se constate la unidad esencial del vínculo (Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno. y no habría problema alguno siempre que en dichos contratos concurra la causa legalmente prevista. V. que la acumulación de dos o más contratos temporales. Recurso de Casación para Unificación de doctrina 175/2004). los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán. lo que supuso algunos pronunciamientos judiciales contradictorios que fueron unificados por el Tribunal Supremo en una jurisprudencia vacilante hasta que el legislador introdujo la previsión contenida en el artículo 15. No obstante. Los trabajadores con contrato temporal tienen.se produjeron algunas disfunciones al proliferar regulaciones convencionales que negaban el complemento de antigüedad al contratado temporal. cualquiera que sea su modalidad de contratación. y cualquier derecho atribuido legal o convencionalmente en función de aquélla. en lo tocante a la antigüedad. los mismos derechos que los contratados fijos. de 8 de marzo de 2007. IV. aquéllos contratos que formalmente se amparan en la causa legal pero en realidad no tienen otro objeto que desarrollar el trabajo normal y habitual de la empresa. Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad (Real Decreto-ley 15/1998. las mismas que para las privadas: la indefinición de la relación laboral por nulidad de la cláusula de temporalidad. de un tipo negocial para evitar la norma que debe aplicarse al contrato.que si las Administraciones públicas pueden acudir a la contratación temporal por tiempo cierto (ya que por su propia naturaleza les está vedado acudir a la ampliación de ampliación de plantilla sin el cumplimiento de las normas específicas reguladoras del acceso a la función publica porque el propio ordenamiento jurídico rechaza el acceso a tal función sin el tamiz del 103 de la Constitución Española) debe ser siempre respetando las exigencias de la normativa específica. legitimada aún más cuando en la mayor parte de los casos se acude a dicha fórmula como modo de solucionar problemas transitorios de vacantes o necesidades del servicio que no pueden ser convenientemente cubiertas acudiendo a la contratación indefinida sin utilizar las fórmulas legales convencionalmente previstas para el acceso al servicio de la Administración. como trabajadores vinculados por contrato de trabajo por tiempo indefinido.C ONTRATOS TEMPORALES Pública. Pública. Jurisprudencia • Sucesión de contratos temporales eventuales por circunstancias de la © CISS . para completar la exposición sobre el problema debatido. las consecuencias serán para las empresa públicas y Administración. desde la Sentencia de 7 de 2512 octubre de 1996. de 29 de diciembre). 12 y 15. sin perjuicio de su consideración. pero indefinido hasta la cobertura o amortización del puesto que se ocupa . Recurso 3307/95) afirmando que la contratación laboral en la Administración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito. condición ligada a la contratación por procedimiento reglamentario. publicidad y capacidad impide equiparar a los titulares de contratos temporales irregulares a los trabajadores fijos de plantilla. debe tenerse presente -dice el Tribunal Supremo. de 18 de diciembre). y si se incide en irregularidad grave de la contracción temporal. En tales casos es difícil sostener la existencia de fraude de ley en la contratación cuando esta figura consiste en la utilización instrumentada y normalmente mediante simulación. Desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (Real Decreto 488/1998. JUAN MANUEL SANCRISTÓBAL VILLANUEVA LO ESENCIAL SOBRE CONTRATOS TEMPORALES Documentación • • • • • Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995. que el Tribunal Supremo viene rechazando las peticiones de "fijeza de plantilla" paras sustituirlas por la declaración de indefinición del contrato (así. Desde luego que la Administración puede. Por último debe finalmente resaltarse. Desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (Real Decreto 2720/1998. en su caso. Ahora bien. artículos 11. Ley para la mejora del crecimiento y del empleo (Ley 43/2006. de 27 de marzo). perfectamente. de 24 de marzo). acudir a la contratación temporal tal y como lo hacen los empresarios privados. de 27 de noviembre). concurren algunas especialidades. ARIAS DOMÍNGUEZ. ANTONIO V. Editorial LA LEY. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de enero de 2008. 2006. MARTÍN JIMÉNEZ. Ref.inem. Actualidad Laboral núm. pág.C ONTRATOS TEMPORALES • • • producción y de interinidad sin solución de continuidad para realizar el mismo servicio y en el mismo puesto de trabajo: Fraude de ley en la contratación temporal. 2004. LA LEY 31229/2008. temporales. Quincena del 16 al 30 Sep. Contratación temporal en cadena: cómputo de la antigüedad y de la indemnización por despido. © CISS SEMPERE NAVARRO. 1965. 2000. Quincena del 16 al 31 Ene. BORRAJO DACRUZ. MARÍA JOSÉ. Trabajadores temporales. 2007. tomo 2. Editorial Aranzadi.. GÓMEZ ARBÓS. Ref. Actualidad Laboral núm. 2. condiciones de trabajo y primas de antigüedad. MANUEL. Actualidad Laboral núm. IGLESIAS CABERO. Quincena del 1 al 15 Sep. 196.es (Instituto Nacional de Empleo . pág. pág. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2008. 594. 2007. • Artículos de opinión • • • • • Libros • • • LAHERA FORTEZA. recurso núm. 2513 . 1176/2007. EFRÉN. La reforma de 2006 sobre el mercado de trabajo. Ref. DILLA CATALÁ. Editorial LA LEY. Actualidad Laboral núm. 4201/2007. Los contratos temporales estructurales: aspectos jurídico-prácticos.Servicio Público de Empleo Estatal). OJEDA AVILÉS. pág. JESÚS. 2001. 16. Los contratos temporales en la unificación de doctrina. 19. Los efectos de la concesión administrativa en la contratación temporal. LA LEY 298493/2007. Editorial LA LEY. 306. LA LEY 17152/2008. Actualidad Laboral núm. Principio de igualdad y retribución de trabajadores temporales. 2290. Contratación abusiva mediante contratos sucesivos temporales: Para el cálculo de la indemnización se toman en consideración la totalidad de los servicios prestados desde la primera contratación. recurso núm. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de diciembre de 2007. Editorial LA LEY. Los contratos de trabajo temporales. JUAN. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 15 de enero de 2008. 15. tomo 2. 45. Quincena del 1 al 15 Feb. 743/2007. LA LEY 531/2008. ÁNGEL Y OTROS. Ref. Editorial Comares. 2008. RODRIGO. Principales repercusiones en la contratación temporal. 3. 2007. 80. ANTONIO Y GORELLI HERNÁNLos contratos de trabajo DEZ. Quincena del 1 al 15 Nov. 2008. Cómputo de la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente por existir entre los sucesivos contratos temporales unidad del vínculo laboral. 2945/2007. FRANCISCO JAVIER. OLARTE ENCABO. 1793. Reconocimiento de la relación como indefinida al utilizar la contratación temporal para cubrir una necesidad normal y permanente de la empresa. SOFÍA. recurso núm. JUAN. Editorial LA LEY. Editorial Iustel. tomo 1. recurso núm. tomo 2. ARRIETA IDIAKEZ. tomo 1. Editorial LA LEY. Webgrafía • www. la instalación de redes de distribución de agua. Esta categoría tributaria puede ser establecida por cualquiera de los diferentes niveles de la Administración Territorial de España: Administración Central. DEVENGO I. de alcantarillado y desagües de aguas residuales. lo que explica que el artículo 58 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004. SUJETOS PASIVOS • II. I. la plantación de arboleda en las calles. si bien es en este último nivel donde las contribuciones especiales han adquirido mayor relevancia. Autonómica o Local. la construcción de parques y jardines. Los artículos 28 a 37 de la citada Ley regulan de forma más detallada los elementos característicos de las mismas. etc. CONTRIBUCIÓN RÚSTICA Véase: "Impuesto sobre Bienes Inmuebles". se trata de un tributo potestativo. CONTRIBUCIÓN URBANA Véase: "Impuesto sobre Bienes Inmuebles". las sustitución del alumbrado público. de 17 de Diciembre) define las contribuciones especiales como "los tributos cuyo hecho imponi- Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades especialmente beneficiadas por la realización de las obras 2514 SUJETOS PASIVOS © CISS . la construcción de redes subterráneas para el alojamiento de tuberías y redes para la distribución de agua. como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos". el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios. expresado en la moneda local o en la divisa en que se liquida. CUOTA TRIBUTARIA • IV. contravalor es el importe de una operación en divisas. el ensanchamiento de calles. por lo que las Administraciones pueden exigirlos o no.b de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003. Special contributions No obstante. CONTRIBUCIONES ESPECIALES ble consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.C ONTRAVALOR CONTRAVALOR Countervalue En el argot de las operaciones en moneda extranjera. BASE IMPONIBLE • III. la construcción de canales para el riego de fincas. El artículo 2. Ejemplos de obras públicas que pueden llevar aparejado el cobro de una contribución son: la pavimentación de una calzada. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTRIBUCIÓN A UN PLAN DE PENSIONES Véase: "Aportación a un plan de pensiones". gas y electricidad. de 5 de Marzo) permita a los Ayuntamientos establecerlas y exigirlas.2. C ONTRIBUCIONES ESPECIALES o por el establecimiento o ampliación de los servicios. BASE IMPONIBLE De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LRHL. y por ello son sujetos pasivos. por lo que no se incluirán las aportaciones de otras Administraciones y se detraerán las subvenciones que se reciban. únicamente deberán tenerse en cuenta los costes soportados por la entidad. al menos el 10% del coste de la obra o establecimiento o ampliación © CISS del servicio debe ser satisfecho por la Administración Pública. No obstante. ésta se repartirá entre los sujetos pasivos mediante la aplicación de unos módulos o criterios. para que pueda exigirse la contribución. 32 de la LRHL). la base imponible de las contribuciones especiales está constituida. obteniendo así la cuota a abonar por cada sujeto (art. II. las empresas suministradoras que deban utilizarlas. En todo caso. así como los intereses (si las entidades locales tienen que apelar al crédito para financiar parte de la contribución). o el de las indemnizaciones que procedan. ni las simples mejoras. En el coste de las obras o servicios se incluyen todos los importes que deben abonarse con ese motivo. como el valor de los terrenos (salvo que se trate de bienes de uso público. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas. quienes son las personas que se consideran especialmente beneficiadas. El objetivo. CUOTA TRIBUTARIA Una vez determinada la Base Imponible. en la medida en que se trata de un tributo potestativo las Administraciones que así lo deseen pueden asumir íntegramente el coste de dichas obras. Ahora bien. es necesario que la obra beneficie a determinados sujetos. como máximo. Si el valor de la subvención excediera de dicha cuota. por lo tanto. además de los propietarios de los bienes afectados. su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. es que los ciudadanos contribuyan a la financiación de esas obras públicas de las que se benefician. el exceso reducirá proporcionalmente las cuotas de los demás sujetos pasivos. III. Se especifica además. No se podrán financiar con contribuciones especiales los gastos de conservación y reparación. en algunos supuestos. desde los de confección del proyecto y dirección de las obras. sus propietarios. no es suficiente con que beneficie a una colectividad. Si la subvención se otorga por un sujeto pasivo de la contribución especial. por el 90 % del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo en el término municipal correspondiente. Luego. de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente a la entidad local). c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios. b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales. Así: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles. las personas o entidades titulares de éstas. Se pretende por lo tanto la co-financiación de estas obras. 2515 . su volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. o iniciada la prestación del servicio. dentro del plazo de un mes desde la fecha de la transmisión. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras. Una vez determinada la cuota a satisfacer. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación. a solicitud del sujeto pasivo. girando las li- © CISS . si no lo hiciera. por edictos. es necesario. c) Cuando se trate de obras de construcción de galerías subterráneas el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que vayan de utilizarlas. Así: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente. y. transmite los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre el momento del inicio de las obras y el del devengo). dicha Administración sí podrá exigirle el pago de la contribución correspondiente. como módulos de reparto. se procederá a señalar: los sujetos pasivos. el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. la base y las cuotas individualizadas definitivas. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios. Aunque el devengo no se produzca hasta ese momento. la cantidad a repartir entre los sujetos pasivos y los criterios de reparto. su superficie. en su defecto. Si las obras fueran fraccionables. IV. el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de aquellas. la Administración podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones. éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos. proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales. Si la persona que ha anticipado el pago de la contribución no es el sujeto pasivo en el momento del devengo (porque. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por éste. por ejemplo. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago. el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años. y. está obligada a comunicárselo a la Administración. con carácter previamente a aprobar un acuerdo de imposición. DEVENGO Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. aún cuando no las usen inmediatamente. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el ayuntamiento. los metros lineales de fachada de los inmuebles. la corporación podrá conceder. El acuerdo de ordenación debe indicar el coste previsto. podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición. y de- 2516 terminadas las cuotas a satisfacer.C ONTRIBUCIONES ESPECIALES Los criterios utilizados dependerán en todo caso de la clase y naturaleza de las obras o servicios. Para poder exigir una contribución especial concreta. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). La LGT diferencia dos clases de sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. pagar el importe del tributo. I. SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE • III. la Administración deberá proceder a la devolución de oficio de las cantidades indebidamente cobradas. la Ley General Tributaria (en adelante LGT) define la figura de los obligados tributarios como aquellas personas físicas o jurídicas y entidades a los que la normativa tributaria le impone el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias como pueden ser. presentar la declaración y facilitar la práctica de inspecciones. que no tengan personalidad jurídica y constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. el contribuyente es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible y que manifiesta la capacidad económica gravada por el tributo. debe cumplir la obligación tributaria principal (pago del tributo) como las obligaciones accesorias inherentes a la misma. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO CONTRIBUYENTE Taxpayer buto. Según el artículo 35 de la LGT. SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE El sujeto pasivo se define como la persona física o jurídica que. como son los siguientes: — Los obligados a realizar los pagos a cuenta (pagos fraccionados. cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. — Los obligados en las obligaciones entre particulares que resultan del tri- © CISS II. devolución o bonificaciones tributarias. — Los beneficiarios de supuestos de exención. a soportar la retención y a soportar los ingresos a cuenta. Por ejemplo. LOS OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA • IV.C ONTRIBUYENTE quidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. CONCEPTO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS • II. — Los responsables tributarios solidarios y subsidiarios. a soportar la repercusión. I. CONCEPTO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS En el ámbito de los tributos. Si la cuantía de dichos pagos anticipados superase la cuota que definitivamente le corresponde abonar al sujeto pasivo. el contribuyente es la persona física que obtiene la renta (hecho impo- 2517 . — Los sucesores de las personas físicas y de las personas jurídicas y de entidades sin personalidad. retenciones e ingresos a cuenta). según la ley. En primer lugar. susceptibles de imposición. como es el caso de los obligados a repercutir el tributo. LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS — Las herencias yacentes. entre otras. — Los sujetos que tengan que asumir obligaciones tributarias formales. comunidades de bienes y demás entidades. entre los obligados tributarios cabe diferenciar los sujetos pasivos (contribuyente y sustituto del contribuyente) y otros obligados tributarios. C ONTRIBUYENTE — Facilitar la realización de inspecciones y comprobaciones por parte de la administración tributaria. — La ley crea esta figura. puesto que su obligación de retener es distinta de la obligación principal del pago del sujeto pasivo. el sustituto no es el destinatario del tributo. Éste se caracteriza por no realizar el hecho imponible ni manifestar la capacidad económica. el retenedor no sustituye al sujeto pasivo. Por tanto. asumiendo todas las prestaciones materiales y formales que conlleva el tributo. pero la ley le obliga a ponerse en el lugar del contribuyente. dichas obligaciones no son sustituibles ni intercambiables. En segundo lugar. antecedentes y justificantes relacionados con el hecho imponible gravado. registros y demás documentos que sean necesarios. además. suele identificarse la figura del sujeto pasivo con la del contribuyente. sino una persona sujeta al pago de la deuda tributaria en caso de impago por parte del sujeto pasivo. con independencia de si es el dueño del inmueble o no. nible) y. LOS OBLIGADOS A RETENER O INGRESAR A CUENTA Los obligados a retener o ingresar a cuenta son obligados tributarios que han de cumplir con la obligación de retener e ingresar a cuenta una parte del rendimiento en la fuente. IV. III. y no se considera una parte de la cuota tributaria. que coloca junto al sujeto pasivo (contribuyente © CISS . La ley asigna las siguientes obligaciones a los sujetos pasivos: — Obligación principal: Coincide con el pago de la deuda tributaria. mientras que el sustituto será quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones. Tradicionalmente. 2518 — Proporcionar a la Administración los datos. aunque según la ley también debe considerarse al sustituto del contribuyente. — No es sujeto pasivo. informes. — Llevar y conservar los libros de contabilidad. en el Impuesto sobre Construcciones. por tanto. a favor del Tesoro Público y en las circunstancias previstas en la ley. Instalaciones y Obras (en adelante ICIO) el contribuyente es el dueño de la obra. En consecuencia. LOS RESPONSABLES TRIBUTARIOS El responsable tributario no es un sujeto pasivo. aunque se vea obligado legalmente a pagarlo. el sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo al que la ley le impone cumplir con la obligación tributaria principal. — Obligaciones accesorias: Entre las que destacan: — Presentar y elaborar las declaraciones y comunicaciones que exige la ley. El sustituto se define siempre en el hecho imponible de cada tributo. así como con las obligaciones formales y en lugar del contribuyente. Es importante subrayar que ninguno de los dos obligados anteriores puede considerarse sujeto pasivo y. Se trata de un tercero que se caracteriza por: — Su obligación nace de una declaración expresa recogida en una norma legal. Por ejemplo. instalaciones u obras. El importe retenido o ingresado se realiza en concepto de pago a cuenta del contribuyente. que manifiesta la capacidad económica. Según la LGT el responsable tributario puede ser de dos clases: — Responsable solidario: Responde indistintamente con el sujeto pasivo. el control de ayudas públicas es un sistema de supervisión de las ayudas o financiaciones públicas que distorsionan la competencia en el mercado. bien porque se tienen las acciones en propiedad. no es habitual que todos ejerzan su voto. siendo normal que un 30% de los votos no se personen en la Junta. el pago de la deuda tributaria. bien porque el accionista de control tiene las delegaciones de voto de otros accionistas que le permiten llegar a superar la mayoría. concertados o no. — Responsable subsidiario: Responde si previamente se ha producido la declaración de fallido del deudor principal y. Por tanto. No obstante. son capaces de controlar la toma de decisiones en la empresa. el 50% más uno de los votos en la Junta General de accionistas. y salvo precepto legal en contrario. En cada caso. de los demás responsables subsidiarios. o hay ampliaciones de capital en curso por un porcentaje importante de capital. Los derechos de voto residen en la mayoría de las empresas en las acciones ordinarias. hay paquetes significativos de acciones sin voto que por no haber cobrado sus dividendos han pasado a tener derechos políticos de cara a la Junta. NURIA RUEDA LÓPEZ CONTROL (CALIDAD) accionistas. 2519 . ésta será siempre subsidiaria y alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en el período voluntario de pago. La situación cambia en compañías en las que hay emitidos bonos convertibles. es preciso tener en cuenta que en una sociedad cotizada con miles de accionistas. Rasgos básicos del control • III. CONTROL ACCIONARIAL Shareholding control El control de una empresa pasa. el alcance de la responsabilidad (solidaria o subsidiaria) se determina por la ley. La noción de ayuda 2.C ONTROL DE AYUDAS PÚBLICAS o sustituto) con el objetivo de garantizar la obligación tributaria principal. es decir. Por ello. EL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL I. si los hubiere. CONCEPTO En política de la competencia. bien por que hay un pacto parasocial que aglutina los derechos de voto en un único centro de decisión. se suele considerar que con un 30% o un 40% de los votos. en estas entidades se denomina control accionarial a poseer la mayoría de los derechos de voto de los © CISS CONTROL DE AYUDAS PÚBLICAS Public aid control I. los accionistas mayoritarios. CONCEPTO • II. es decir. o. en la mayoría de los casos. incluso. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase: "Control del producto no conforme". por tener la mayoría de los derechos de voto. EL SISTEMA EUROPEO DE CONTROL 1. Las primeras son las que ya existían en el momento de la adhesión del correspondiente estado a la Unión Europea. que compensan plenamente su prestación. En el ámbito interno español.C ONTROL DE AYUDAS PÚBLICAS En el ámbito de la Unión Europea. puesto que los poderes de estas autoridades se limitan a la emisión de informes y eventualmente de propuestas a las Administraciones públicas conducentes al mantenimiento de la competencia (artículo 11 de la Ley 15/2007. dada su mayor importancia. sino también cualquier otra autoridad pública regional o local. así como las ayudas autorizadas y otros supuestos excepcionales (véase el artículo 1. o incluso empresas públicas u otras entidades controladas por dichas autoridades públicas. exenciones de impuestos. consecuentemente. 2. al conjunto de empresas establecidas en un estado. que una o varias empresas o sectores reciben del estado o de fondos estatales y que pueda distorsionar la competencia y afectar al comercio entre estados miembros. Rasgos básicos del control Conviene distinguir entre ayudas existentes y ayudas nuevas. de 3 de Julio de Defensa de la Competencia). del Tratado CE). No será selectiva si se trata de "medidas generales" (aplicables. se ha elevado. No existirá ventaja si la empresa pudiese haber obtenido la prestación en las mismas condiciones de un operador o inversor privado. EL SISTEMA EUROPEO DE CONTROL 1. a notificar a la Comisión europea todo proyecto de ayuda estatal y esperar a la autorización de Bruselas para su ejecución (artículos 87 y ss.000 euros). el sistema de control por parte de las autoridades de competencia es mucho menos estricto. Por estado. o si el estado le impone una serie de obligaciones a cambio. b) del Reglamento CE 659/1999. y. II. se equiparan estos casos a los de regiones que gocen de una verdadera autonomía fiscal siempre y cuando la región asuma plenamente las consecuencias políticas y financieras de la medida). tuitas de terrenos o avales sin interés o en condiciones privilegiadas). Es pues un concepto distinto que el tradicional de subvención ya que no sólo cubre sumas de dinero entregadas al beneficiario por el estado sino también cualquier otra fórmula que reduzca las cargas o gastos soportados por la empresa siempre y cuando suponga una carga financiera para el estado (por ejemplo. hay además que entender no sólo el estado central. se ha establecido un sistema de control previo centralizado que obliga a los estados miembros. La ventaja ha de ser concreta y selectiva. sea cual sea su forma. un examen más extenso del sistema europeo. de jure y de facto. Las ayudas nuevas son todas las © CISS . con ciertas condiciones. de menor importancia. hasta los 500.000 euros. Las sustanciales diferencias entre ambos sistemas hacen aconsejable un análisis separado y. La noción de ayuda Se entiende por ayuda estatal cualquier ventaja económica selectiva. y que la ventaja sea suficientemente significativa (la regla hasta la crisis era que fuera superior a 200. por regla general. extraordinaria y transitoriamente durante la crisis. con determinadas condiciones. de 22 de marzo de 1999). siempre que el beneficiario opere en un mercado en el que existan o puedan existir intercambios comerciales interestatales. cesiones gra- 2520 La distorsión de la competencia y la afectación del comercio se vienen reconociendo fácilmente. Si la Comisión concluyese que la ayuda es in- © CISS III. En cualquier caso. el Estado debería dejar de ejecutarla. no es ni mucho menos equiparable al ejercido por la Comisión europea en el Mercado Común. a un control previo a su ejecución. de un control a posteriori. a) Aspectos sustantivos El sistema se ha construido sobre un diseño prohibición-excepción. No obstante. por regla general. no podrán ejecutarse hasta que no sean autorizadas. hay varios bloques de excepciones: - aquellas que se pueden considerar automáticamente permitidas. Bien es cierto que la reforma de 2007 introdujo algún ligero progreso en estos poderes. escudarse en sus expectativas legítimas para no devolver la ayuda. JERÓNIMO MAILLO GONZÁLEZ-ORÚS 2521 . - y las que pueden ser declaradas compatibles a través de una decisión individual de la Comisión europea (casos previstos en el artículo 87. por regla general. consultivo y de recomendación o sugerencias.2 del Tratado CE). que puede permitir a la CNC aumentar su influencia en los procedimientos europeos o jugar un papel mediador en caso de conflictos entre diversas Comunidades autónomas. entre las que cabe destacar las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales (siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos/ servicios) y las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional (artículo 87. EL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL El papel que las autoridades de competencia españolas (tanto a nivel central la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). b) Procedimiento y consecuencias de la prohibición Las ayudas existentes pueden ser examinadas en cualquier momento. En principio.1 del Tratado CE). a la formación y a las PYMES). ayudas al empleo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones de notificación y suspensión.3 del Tratado CE). Se limitan a un papel auxiliar.como a nivel autonómico) tienen con respecto al control de las ayudas públicas. Los beneficiarios no podrán. La principal consecuencia es que se podría ordenar la suspensión de la concesión de la ayuda e incluso la recuperación de la misma con los intereses pertinentes. dado que debían haber conocido las obligaciones estatales de notificación y suspensión. Las ayudas nuevas deben notificarse a la Comisión europea y. las autoridades públicas (ni las centrales ni las autonómicas o locales) habrán de contar con la autorización de la CNC antes de ejecutar una ayuda ni a posteriori ésta podrá declararla ilegal y ordenar su suspensión o/y recuperación. incluidas las modificaciones de ayudas existentes. compatible. - las cubiertas por las llamadas exenciones en bloque o por categoría (normativas generales que consideran autorizadas algunos tipos de ayuda si cumplen determinadas condiciones. hace que la ayuda sea ilegal. salvo las excepciones antes mencionadas. por ejemplo. las nuevas están sometidas. Ambas pueden ser objeto de control: las primeras. las ayudas estatales (en el sentido arriba mencionado) están prohibidas por distorsionar la competencia (artículo 87.C ONTROL DE AYUDAS PÚBLICAS restantes. CONCEPTO El control de cambios. IV.C ONTROL DE CAMBIOS CONTROL DE CAMBIOS Exchange control I. OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN A TRAVÉS DEL CONTROL DE CAMBIOS • IV. se refiere al conjunto de disposiciones legales que la autoridad monetaria de un país establece con el fin de de regular las transacciones en divisas o más genéricamente los cobros y pagos con el exterior. en sentido genérico. Baste señalar. con el fin de influir sobre la balanza de pagos y/o sobre el tipo de cambio. III. en muchos países emergentes sigue existiendo control de cambios en su vertiente limitativa o prohibitiva. ANTECEDENTES DEL CONTROL DE CAMBIOS • III. II. los períodos asociados a la Primera Guerra Mundial (1914-1918). MODALIDADES DE CONTROL DE CAMBIOS • V. Como regla general. que se registran como consecuencia de las transacciones económicas y financieras que se llevan a cabo entre los residentes de un país y los del resto del mundo. la crisis del sistema monetario internacional con 2522 el abandono del patrón oro (1971) y más recientemente. CONCEPTO • II. estando su desarrollo estrechamente vinculado a distintas situaciones proteccionistas que tuvieron lugar en períodos en los que se registraron dificultades de balanza de pagos. se ha producido un importante proceso de liberalización en materia de control de cambios. Aunque no es posible establecer una tipología estricta de modalidades de con- © CISS . tanto en lo que se refiere a los poseedores de la moneda. OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN A TRAVÉS DEL CONTROL DE CAMBIOS El objetivo del control de cambios es limitar la libre convertibilidad de la moneda nacional en moneda extranjera. mientras que se prohíbe a los residentes nacionales. las restricciones a las transacciones en divisas han sido más estrictas con los residentes que con los no residentes. En las últimas décadas. No obstante. EL CONTROL DE CAMBIOS EN ESPAÑA I. Sin embargo. a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). las restricciones de control de cambios suelen ser más estrictas en lo que se refiere a las transacciones de movimientos de capital que las que se derivan de transacciones de la balanza por cuenta corriente. Asimismo. normalmente el término es empleado en referencia a las restricciones de distinto tipo (informativas. a la Gran Depresión Económica (1929). la crisis de los países asiáticos (1997) o las registradas en algunos países sudamericanos (entre la que destaca la crisis Argentina). MODALIDADES DE CONTROL DE CAMBIOS El control de cambios puede aplicarse con diferentes niveles de restricción. limitativas o prohibitivas) que se establecen a la hora de convertir la moneda nacional en moneda extranjera. ANTECEDENTES DEL CONTROL DE CAMBIOS La moderna concepción del control de cambios tiene sus orígenes en el Siglo XX. como a las transacciones a las que afecta. y en especial en los países desarrollados. a los cuales en muchas ocasiones se les da libre convertibilidad de la moneda. entre otros. quedando prácticamente reducido éste a su faceta informativa. por otro lado. para que se iniciara una etapa de liberalización en materia de control de cambios. Posteriormente. 2. CONCEPTO • II. podríamos diferenciar entre: consecuencia de la fuerte inestabilidad política del momento. Los tipos de concentración • 3. 2523 . Durante todo este período desde 1928 a 1959 las características básicas fueron las inconvertibilidad de la peseta y el monopolio estatal en la tenencia y el comercio de divisas. 3. especialmente si la economía no está totalmente centralizada. sino de política económica en general. Por un lado. Y habría que esperar hasta finales de los años cincuenta. el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (1958) y a la OCDE (1959).C ONTROL DE CONCENTRACIONES trol de cambios. resultado del cual se establece un tipo de cambio. a pesar de lo cual introduce determinadas obligaciones informativas cuando se superen ciertos límites. EL CONTROL DE CAMBIOS EN ESPAÑA El control de cambios y la creación de los primeros órganos administrativos en materia de transacciones exteriores se crearon en España en 1928. que se consideran esenciales para la economía nacional. Casos específicos que no son concentración • III. Control de cambios absoluto. con el fin de conseguir un control total de la oferta y demanda de divisas. El régimen de tipos de cambio múltiples constituye otra modalidad de control de cambios. el narcotráfico. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ CONTROL DE CONCENTRACIONES Merger control I. Esta forma difícilmente será efectiva y conducirá a distintos tipos de evasiones y filtraciones. en la que cada grupo de transacciones con el exterior se realiza a diferentes tipos de cambio. en el que todas las transacciones económicas y financieras entre residentes y no residentes están sujetas a reglamentación. y en transposición de la normativa comunitaria. existen una serie de transacciones con el exterior. El concepto de control 2. Control parcial o de mercados paralelos. la normativa española en materia de control de cambios establece la libre circulación de divisas. existe otro grupo de transacciones con el exterior no sometidas a control. NOCIÓN Y TIPOS DE CONCENTRACIÓN 1. con el objetivo de frenar la fuerte especulación que se registraba en contra de la peseta como © CISS A partir de 1992. que viene marcada por el Plan de Estabilización de 1959. Y. Por tanto. Supone una segmentación del mercado de divisas. tras la incorporación de España a organismos supranacionales como las Naciones Unidas (1955). aunque se han suprimido las restricciones en las transacciones con el exterior. etc). en las que se establece un estricto control de cambios y se fija un determinado tipo de cambio para esas transacciones. 1. V. tipos de cambio que discriminan entre transacciones no sólo persiguiendo objetivos cambiarios o de balanza de pagos. la guerra civil y el período de autarquía no hicieron sino incrementar y endurecer las medidas de control de cambios. se mantiene una obligación de información con fines tanto estadísticos como para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico (evitar el fraude fiscal. C ONTROL DE CONCENTRACIONES CONCENTRACIONES NOTIFICABLES • IV. Así por ejemplo. teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho y de derecho. con o sin condiciones. sobre el control de concentraciones empresariales) como español (artículos 7 y ss. de 3 de julio. por regla general. la responsabilidad solidaria frente a terceros o la existencia de participaciones cruzadas. ANÁLISIS SUSTANTIVO I. El concepto de control b) Adquisiciones de control exclusivo positivo Por control se entiende "la posibilidad de ejercer una influencia decisiva Este tipo de control supone la capacidad de decidir completamente la estra- 2524 © CISS . CONCEPTO En la política de competencia. sobre una empresa" (artículo 3. NOCIÓN Y TIPOS DE CONCENTRACIÓN La concentración se define como una modificación duradera de la estructura de control de una empresa o de una parte de una empresa. si adquirimos acciones suficientes como para que no se pueda aprobar el presupuesto anual u otras decisiones estratégicas de la empresa sin nuestro consentimiento). 2. El control de concentraciones es pues un control de estructuras que completa y complementa el control de conductas de la política de competencia (las prohibiciones de prácticas colusorias y de abusos de posición dominante). el control de concentraciones es el sistema de supervisión de las operaciones de concentración empresarial que tiene por finalidad evitar debilitamientos de la estructura competitiva de los mercados causados por una de estas operaciones. se adquiere la capacidad de decidir completamente la estrategia de otra empresa (el llamado control exclusivo positivo. Otros factores relevantes son. 2 de la LDC). 1. de 20 de enero de 2004. una fusión por constitución de una nueva sociedad (las entidades fusionadas desaparecen y reúnen sus activos en una nueva sociedad) o la fusión por absorción (la entidad absorbida desaparece y sus activos pasan a la entidad absorbente que mantiene su personalidad jurídica). La operación quedará. Los tipos de concentración a) Fusiones jurídicas y económicas Son concentraciones las fusiones jurídicas entre operadores económicamente independientes. se ha articulado un control previo que exige la notificación ex ante de aquellas operaciones de concentración que superen determinados umbrales de volumen de negocios o de cuota de mercado de las empresas afectadas. o de facto: las entidades que se fusionan mantienen personalidades jurídicas separadas pero se convierten en una única unidad económica. Se adquiere control cuando. por ejemplo. II. Tanto en el ámbito europeo (Reglamento CE 139/2004 del Consejo. de Defensa de la Competencia –LDC-). al comprar la totalidad o la gran mayoría de las acciones de una empresa) o se adquiere al menos capacidad de veto o bloqueo de la política estratégica de una empresa (por ejemplo. entre otros. la compensación mutua de beneficios y pérdidas. Son también concentraciones las fusiones económicas. de la Ley 15/2007. La noción de control es pues clave para entender si existe una concentración.3 del Reglamento CE 139/2004 y artículo 7. Es imprescindible la formación de una dirección común permanente. suspendida hasta que la autoridad de competencia la autorice expresa o tácitamente (por silencio positivo). que se adquiere. Se adquiere normalmente cuando una empresa adquiere la mayoría del capital y de los derechos de voto de una sociedad. y dispone de todos los medios suficientes siéndolo con carácter duradero).3 de la LDC: 1) las adquisiciones por parte de personas mediante mandato conferido por una autoridad pública en situaciones de quiebra. Tampoco lo son excepcionalmente otras adquisiciones de control previstas en el artículo 3. c) Adquisición de control exclusivo negativo o control conjunto Este nivel de control supone adquirir la capacidad de veto o bloqueo de la política estratégica de una empresa.5 del Reglamento CE 139/2004 y en el 7.3 del Reglamento CE 139/2004 y artículo 10. CONCENTRACIONES NOTIFICABLES No todas las concentraciones están sometidas al sistema de supervisión. © CISS III. En este último caso. Será exclusivo negativo cuando un solo accionista disponga de dicho veto y conjunto si dos o más disponen de esa capacidad de bloqueo. IV.1 de la LDC). según la normativa de concentraciones. Sólo hay que notificar aquellas que superen determinadas umbrales de volumen de negocios o cuotas de mercado de las empresas afectadas que se concretan en el artículo 1 del Reglamento CE 139/2004 en el caso de notificaciones a la Comisión europea (operaciones de dimensión comunitaria) y en el artículo 8 de la LDC para casos de notificaciones a la Comisión Nacional de la Competencia española (operaciones de dimensión nacional). Casos específicos que no son concentración No son concentraciones las reestructuraciones intragrupo (operaciones entre empresas pertenecientes al mismo grupo). estaremos ante lo que se denomina una empresa común o en participación (joint venture) que. una adquisición de capital minoritario (si el resto del capital está muy disperso) u otras circunstancias pueden ser suficientes. sólo será una concentración si tiene plenas funciones (es decir. y 2) las adquisiciones por entidades financieras si tienen carácter temporal y siempre que no se ejerzan los derechos de voto salvo para preparar la enajenación de los valores o proteger el pleno valor de la inversión. ANÁLISIS SUSTANTIVO Actualmente tanto en el sistema español como en el comunitario se prohíben solamente aquellas operaciones de concentración que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en los mercados afectados (artículo 2. 3. no una mera auxiliar de las matrices. se pueden consultar las directrices sobre la evaluación de las concentraciones no 2525 . Excepcionalmente. se pueden consultar las directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales. si es un operador más en su mercado. y en relación a las concentraciones verticales (aquellas que se realizan entre operadores situados en diferentes estadios de la producción o comercialización del producto o servicio) y las conglomerales (aquellas realizadas entre operadores que no están vinculados ni por una relación horizontal ni vertical). Una guía para la aplicación del llamado test OSCE (obstaculización sustancial o significativa de la competencia efectiva) se encuentra desarrollada con bastante detalle en varias comunicaciones de la Comisión Europea: en relación a las concentraciones horizontales que son aquellas que se realizan entre competidores actuales o potenciales en un mismo mercado de referencia.C ONTROL DE CONCENTRACIONES tegia de otra empresa. insolvencia o similares. se debe establecer todo lo referente a los "controles necesarios para: a) aprobar los documentos en cuanto a su adecuación antes de su emisión b) revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario y aprobarlos nuevamente Documentary control c) asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de la versión vigente de los documentos I. La norma reitera que todos los documentos requeridos por el sistema de gestión de la calidad deben controlarse. conviene tener presente que en ambos sistemas se prevé. Adicionalmente al test OSCE. se establece la necesidad de definir.C ONTROL DE DOCUMENTOS horizontales.4 y 2. d) asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplica- 2526 © CISS .4 el Reglamento CE 139/2004 y artículo 10. debidamente documentado. documentar.5 del Reglamento CE 139/2004 y el artículo 10. GESTIÓN DOCUMENTAL 1. se podrá también prohibir la operación si genera spill-overs indeseables e insalvables (incentivos a la coordinación del comportamiento de las matrices en mercados conexos con un fuerte potencial anticompetitivo). la posibilidad de invocar otros intereses generales distintos a la defensa de la competencia para valorar una operación de concentración (artículo 21. mediante un procedimiento. implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad y mejorar continuamente su eficacia".4 de la LDC). hay que hacer un análisis de mercado para valorar los efectos de la concentración sobre la competencia. Así. según lo establecido en el artículo 2. Hay que tener también en cuenta que es posible invocar posibles eficiencias de la operación de concentración y algunas excepciones en situaciones extraordinarias como la llamada excepción de empresa en crisis (failing company defence). CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. con carácter excepcional y distinto alcance.2 de la LDC. se ven con peores ojos las concentraciones horizontales que las no horizontales y dentro de éstas últimas las verticales que las conglomerales. En cualquier caso. Otras características para su aplicación práctica I. conllevarán un control de acuerdo con los requisitos para los mismos explicitados. Por tanto. En dicho procedimiento. la definición del sistema ha de documentarse y ha de controlarse. CARACTERÍSTICAS Es ese control de los documentos lo que ha de garantizar el Sistema de Gestión de la Calidad definido e implantado en la organización. Por último. II. En principio. cuando se evalúe un caso de empresa en participación. como un tipo especial de documento que son. Identificación 2. JERÓNIMO MAILLO GONZÁLEZ-ORÚS CONTROL DE DOCUMENTOS Control de la distribución de documentos del sistema 3. las características sobre cómo se efectuará dicho control. explicitando que los registros. CONCEPTO Según establece la Norma ISO 9001:2008 "la organización debe establecer. inscripción. implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad. sin que en ningún caso la documentación haya de ser el eje vertebrador del sistema de gestión. justificantes. Como la propia Norma ISO 9001: 2008 establece. en la revisión en vigor. en determinados casos. y aplicarles una identificación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón. bien por carencias de planificación. III. la finalidad. para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos". distribuir y archivar la documentación del Sistema de Calidad. El tópico relativo a "sistemas burocráticos y de montañas de documentos" no es sino expresión de una carencia en la gestión. revisión. por lo que los aspec- © CISS tos documentales de un sistema de gestión de la calidad. o el sustento de la calidad. que la organización determina que son necesarios para la planificación y la operación del sistema de gestión de la calidad. La Norma ISO 9001: 2008 ya pone de manifiesto que no es objetivo del Sistema de Gestión de la Calidad organizar sistemas documentales o imponer modelos basados en un listado de documentos. se "promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla. modificar. toda vez que lo que genera son sobrecostes económicos." Generar sistemas burocráticos o documentales paralelos a la realidad de los procesos de la organización no contribuye a la calidad. por parte de todos sus usuarios. se identifican y que se controla su distribución g) prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos. bien por carencias comunicativas.C ONTROL DE DOCUMENTOS bles se encuentran disponibles en los puntos de uso e) asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables f) asegurarse de que los documentos de origen externo. actualizar. procedimientos o formas homogéneas de hacer. y en concreto recuerda que "no es el propósito de esta norma internacional proporcionar uniformidad en la estructura de los sistemas de gestión de la calidad o en la documentación". Los modelos habituales establecidos en este tipo de procedimiento abarcan la elaboración. bien por indefinición de procesos. distribución y archivo de la documentación del Sistema y. A título 2527 . y aún menos a la mejora dentro de la organización. etc. La propia Norma ISO 9001: 2008 recuerda que su propósito y orientación están basados en procesos. emitir. aprobar. en función del origen de dicha documentación. se ha de planificar. se extienden normalmente a dos clasificaciones básicas. de control y alimentación de modelos meramente justificativos de una estructura y procesos inexistentes. Y un sistema burocrático o con complejos sistemas documentales es un modelo que normalmente va en detrimento de la eficacia. de forma que se garantice su disponibilidad. tratamiento y custodia de los registros generados. así como la adecuada obtención. organizar y controlar la documentación del sistema establecido para identificar.. GESTIÓN DOCUMENTAL Como se ha venido indicando. siendo el proceso de negocio el verdadero núcleo central que soporta la calidad. imprescindibles. que son las de documentos internos y externos. siendo importantes y. con detalle de su versionado y actualización.2 sobre requisitos de la documentación. como a la complejidad de los procesos y sus interacciones. establece que la documentación ha de contener: - una política de calidad - unos objetivos - un manual de calidad - los procedimientos han de estar documentados - han de tener su soporte documental los registros - han de tener su soporte todos los documentos Serán precisos. así como fecha de aprobación y entrada en vigor. el 2528 control documental del sistema de gestión se ha simplificado y normalizado enormemente gracias al creciente uso informático y generalización de los formatos compartidos gracias a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). © CISS . e incluso a la competencia del personal. codificación correspondiente e identificación o denominación. aquellos documentos necesarios para asegurarse de la eficaz planificación y control de los procesos y del sistema. tecnologías o aplicativos de soporte. en función de sus características. procesos. tanto al tamaño de la organización y el tipo de actividades. El punto de partida básico de cualquier control documental requiere una buena organización. al igual que se ha venido indicando hasta ahora. la definición y "la extensión de la documentación del sistema de gestión de la calidad puede diferir de una organización a otra" debido. A partir de esta primera estructuración es cada organización la que. etc. En las actuales condiciones existentes en la mayoría de organizaciones. por tanto. podrían organizarse en: - documentación interna: manual de calidad. o Extranet. a través de servidores con acceso en red. soporte o medios. Y ese es el objeto documental. ha favorecido enormemente el control de documentos actualizados. estructura. 2. Identificación Se ha de llevar un control documental básico. de forma que se conozcan de forma inequívoca los documentos existentes y. procedimientos. mediante accesos Intranet. instrucciones de trabajo y formatos. las garantías de mantenimiento de las versiones actualizadas (incluso con seguimientos históricos de "control de cambios en documentos" y "control y comparación de versiones") así como el acceso a lugares específicos. - documentación externa: normativa de aplicación y documentación externa aplicable. evitándose posibles errores. el creciente uso de herramientas de colaboración en línea facilitadas por las TIC. Por ello. Como ya indica la propia norma. etc. en su apartado 4. de sus recursos o meramente de sus preferencias. 1. sujetos al sistema de gestión de la calidad. Control de la distribución de documentos del sistema Expresamente indica la norma que "la documentación puede estar en cualquier formato o tipo de medio". adecua el modelo. etc. La misma norma ISO 9001:2008. por tanto.C ONTROL DE DOCUMENTOS meramente enunciativo y de ejemplo. etcétera. el control de uso de los adecuados documentos y la accesibilidad a los mismos. la tipología del documento. tión de la Calidad un "Glosario" de términos y definiciones utilizadas como apoyo externo al Sistema de Gestión de la Calidad. colaboradores y restantes implicados en sus procesos y en la cadena de valor. palabra. conste: - El desarrollo del documento y sus apartados. como el objeto y campo de aplicación y una breve explicación de lo que se pretende conseguir con el documento. descripción. hace que la balanza se incline. cultura organizacional y otros aspectos corporativos. incluidos los registros. aclaraciones o cuantas informaciones sean necesarias para una mejor comprensión del documento - Desarrollo. copia y manipulación de documentos del sistema de gestión. y en consonancia con aspectos relacionados con la imagen.C ONTROL DE DOCUMENTOS Por otra parte. así como firma electrónica mediante el uso de certificados digitales. Toda copia de un documento que sea distribuida. las categorías o las personas que asumen. por ejemplo. de un procedimiento o de una instrucción –en la que se escribe detalladamente qué. y quién lo ejecuta-). Sin perjuicio de que es conveniente indicar las reservas de tratamiento. hemos venido encontrando a lo largo de la historia numerosos ejemplos. pondría un mayor énfasis en que los documentos del sistema. cómo. "en pro" de los beneficios aportados por las nuevas tecnologías que ya son de uso común y generalizado en la práctica mayoría de organizaciones. definición y explicación (por ejemplo. etc. desde curiosos unos. además de los aspectos antes enunciados. Otras características para su aplicación práctica Son numerosas las cuestiones de tipo práctico a tener en cuenta respecto a la gestión y control documental. Igualmente. claramente.). así como en las relaciones que estas mantienen con proveedores. hasta dramáticos otros. dificulta el seguimiento de copias no controladas. es una copia no controlada del mismo. fondos y marcas de agua. es recomendable que sea establecida y quede reflejada oportunamente la estructura de los documentos de forma detallada (en la que tiene cabida desde la posición de encabezados. o los grafismos y logotipo y su posición. o también en su caso la denominación o título con su código y revisión o versión -con datos de referencia sobre la elaboración del documento y de quien lo aprueba-. han de "permanecer legibles. o expresión. En general. fácilmente identificables y recuperables". específico para cada organización. aunque si hay uno fundamental es el que surge de comprender y asumir que no todas las personas entienden e interpretan de igual manera un mismo término. Para evitarlo es muy conveniente incluir en el Sistema de Ges- © CISS 2529 . Los sistemas de inclusión de huellas. cuando sea pertinente - Definiciones. Los documentos que desarrollan y van definiendo el sistema de calidad deberían disponer de una forma y estructura de desarrollo común en la que. 3. - Autoridad y responsabilidad (indicando los puestos de trabajo. un resumen de las principales características. Incluso dentro de los microlenguajes tecnocráticos. e indicación del ámbito de aplicación del mismo. revisan. al igual que lo haríamos por conveniencia y operatividad. distribuidos y controlados. archivo en su caso. lo que redunda. con las lógicas observancias de los aspectos confidenciales. herramienta para compartir información -tipo CRM. Este aspecto.. para los lugares y responsables de archivo físico. bien en las propiedades de archivos y documentos. normalmente. en aras no solo de un mejor control documental sino también del ahorro de espacio. bien por correo electrónico. Es muy recomendable que la emisión. en este sentido. en la eficacia. queda reflejada información predefinida. etc. del procedimiento. para su distribución. o ERP-) útil para su acceso. de su distribución. por continuar con el mismo ejemplo. son aprobados.C ONTROL DE DOCUMENTOS siguiendo con el ejemplo anterior. tales o cuales funciones). o por defecto. Los formatos a establecer y respetar facilitan un mismo modo de comunicar. se elaboran. para cómo se almacena o se realiza una copia de seguridad. de su revisión o modificación. es conveniente que recordemos la conveniencia de que. cada vez es más sencillo que se cumpla. recursos y consumos y de la contribución a la preservación del medio ambiente. que asimismo exponga de forma clara el criterio y pautas para su aplicación práctica. o en su defecto se puede indicar el lugar donde se describen los mismos. tanto en la realización de los documentos como en su aprobación. JAVIER HERNANDO FREILE © CISS . especialmente por el uso de las TIC (en el que. identifican. de seguridad y/o restringidos. sin duda. en lo que se refiere a quién ostenta la responsabilidad sobre los diferentes documentos. como en el que se verá a continuación (sobre formatos). las herramientas informáticas y de colaboración en línea. 2530 Es conveniente disponer un modelo conocido de mantenimiento y control de soportes informáticos para la documentación y registros del Sistema de Gestión de Calidad (incluyendo. Finalmente. siguiendo. etcétera. si no se utiliza un aplicativo específico de gestión documental y/o de sistemas de la calidad. la misma sistemática descrita para los demás documentos del Sistema de Gestión. Tanto en este caso. constancia o registro de la fecha y firma. la herramienta corporativa. como la descrita). y con cuáles otros interactúa) - Revisiones (pudiéndose referenciar. los cambios realizados en el documento. la distribución de la documentación y de los registros se realice en formato electrónico siempre que sea posible. en su caso. Los formatos que sirven de soporte a la documentación del sistema y a los registros de calidad. que pueden ser de gran ayuda. disponer un modelo sistemático de "codificación de la documentación". sistemas sencillos y fiables. - Referencias (pudiéndose indicar otros documentos a los que se hace referencia en el "desarrollo". C. presentan. e incluso. y por lo tanto mejoran el entendimiento y la comunicación interactiva entre todos los implicados en el proceso o procedimiento de que se trate. quede reflejada la información básica. a efectos de seguimiento. control. hacer y compartir.) Es recomendable por cuestiones organizativas. respecto a la última versión del mismo. etc. Requisitos.C ONTROL DE LA PRODUCCIÓN LO ESENCIAL SOBRE CONTROL DE DOCUMENTOS Documentación · · · · ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. I. así como a los sistemas de información y a los trabajadores que forman parte de esas funciones. máquinas y herramientas". ETAPAS DEL CONTROL El proceso de control básico consta de tres etapas: - Fijación de estándares o indicadores: consiste en el establecimiento de objetivos. buscando la mejora continua y el aumento de la calidad. Fundamentos y vocabulario. para evitar consecuencias indeseables y favorecer la solución de los problemas que originan las posibles desviaciones. I. Production control - Observación y corrección de las desviaciones: para poder analizar sus causas y así solucionar los problemas existentes. ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. finanzas. el objeto de llevar a cabo un control de la organización es la colaboración de los empleados. ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Actualmente. etc. II. comprensibles y determinados en cantidad y calidad. CONTROL DE GESTIÓN Véase: "Control integrado de gestión". La dirección de la empresa debe respaldar la función de control. sarrollando según lo programado. establecidos para un determinado periodo de tiempo. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN - Medición de los resultados: se comparan los datos reales con los que se han fijado inicialmente como deseables. EL CONTROL EN EL SISTEMA PRODUCTIVO DE LA EMPRESA III. producción. que posibiliten evaluar los resultados obtenidos. CONCEPTO El control es el proceso que permite verificar que las actividades se están de- © CISS EL CONTROL EN EL SISTEMA PRODUCTIVO DE LA EMPRESA El control de la producción surge de la necesidad de vigilar todas las operacio- 2531 . ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. CONTROL DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Véase: "Mantenimiento y revisión de equipos de trabajo. comercial. También permite la detección de posibles desviaciones entre los resultados reales y los previstos. Requisitos con orientación para su uso. ETAPAS DEL CONTROL • III. lo que conducirá al logro de los objetivos empresariales. Abarca a todos los subsistemas o funciones empresariales: aprovisionamiento. recursos humanos. CONCEPTO • II.. pero considerando diferentes situaciones: pesimista. las duraciones de dichas actividades y las relaciones de interdependencia entre las mismas. CONCEPTO • II. Es una actividad que está estrechamente vinculada a la planificación del sistema productivo y se complementa con el control de calidad. proporcionar los datos relativos al transcurso de las diferentes actividades y los posibles retrasos. representados por círculos. Nelly y M. como pude ser el Modelo determinista de Wilson. Tiene un marcado carácter técnico. partiendo del plan maestro de la producción. CARACTERÍSTICAS I. Cada actividad se representa con una barra horizontal. Se utiliza el dibujo de grafo para representar las actividades del proyecto. - PERT (Programme Evaluation and Review Technique) o técnica de programación y revisión del programa: surge simultáneamente al análisis CPM. identificando las desviaciones y facilitando la información necesaria para la aplicación de las oportunas acciones correctivas. los materiales de producción empleados. normal y optimista. que es una técnica informatizada de gestión de stocks y de programación de la producción. R. E. queda comprendida entre sus nudos o sucesos iniciales y finales. tales como el funcionamiento de la maquinaria. independientemente del tipo o medio que © CISS . La función de control debe proporcionar informes periódicos sobre el logro de los objetivos establecidos a priori y al mismo tiempo. a su vez. cuya longitud es proporcional a la duración de dicha actividad. b) Sistemas de planificación de las necesidades de material como el MRP (Material Requirements Planning). d) Control estadístico de la calidad: analiza datos cuantitativos o cualitativos acerca de alguna de las variables de calidad para un determinado periodo de tiempo. CONCEPTO La Norma ISO 9000 indica que los registros son aquellos documentos. Cada actividad está representada por una flecha y.C ONTROL DE REGISTROS nes del proceso productivo. proyecto. c) Técnicas de programación de la producción: - 2532 Gráfica de Gantt: se elabora con anterioridad al comienzo del - CPM (Critical Path Method) o método del camino crítico: fue desarrollado en 1957 por J. Existen numerosas técnicas de programación y control de la producción. CRISTINA MASA LORENZO CONTROL DE REGISTROS Records control / Registry control I. de manera que se detallan todos los procedimientos y tareas para garantizar que el proceso productivo se lleva a cabo según lo establecido. siendo las más utilizadas las siguientes: a) Sistemas de control o gestión de inventarios cuando se conoce la demanda. la carga de trabajo de las distintas actividades y la calidad de los productos y/o servicios obtenidos. Walter. La filosofía actual de los sistemas de planificación y control de la producción es la búsqueda continua de la excelencia operativa. su actividad y los resultantes de la misma. cuidando los aspectos formales y normativos de su manipulación y tratamiento. por ejemplo. los procesos o procedimientos. queden suficientemente identificados y localizables todos los registros. como generalidad de la documentación. e integrable con toda la normativa vigente (como. Este principio y su enfoque es coherente y lógico. su utilidad es diversa.C ONTROL DE REGISTROS los soporta.) y en cualquiera de los niveles de exigencia derivados de la producción. respecto de los documentos y además de ser el justificante o evidencia de un resultado. o también para documentar la trazabilidad. Asimismo. el almacenamiento. Es por tanto preciso establecer un control sobre los mismos. por ejemplo la referida a tratamiento de datos sensibles y conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). así como en lo referido a custodia de los registros generados. fácilmente identificables y recuperables". expone en su apartado 4. La norma reitera que todos los documentos requeridos por el sistema de gestión de la calidad deben controlarse ·explicitando que "los registros". se hace mención a la necesidad de que dentro del Sistema de Gestión. "que proporcionan evidencia objetiva de las actividades realizadas o resultados obtenidos". la protección. prestación de 2533 . por ejemplo. etc. o también pueden utilizarse. también son soporte de verificaciones ·como en el caso de no conformidades-. implantación y seguimiento de su gestión son los que "deben permanecer legibles. en general. Además de tratarse de un documento de tipo especial. en la línea general que establece en la Norma ISO 9001 por la que "la organización debe establecer. en esta Norma ISO 9001. como un tipo especial que son. la retención y la disposición de los registros". o por ejemplo a nivel de indicadores internos o registros como "reclamaciones". que no es otro que el que emana del proceso de la actividad desde la organización constitutivo de la calidad de sus productos y servicios. de forma explícita. la recuperación. para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos". como notifica la propia norma ISO 9000 "los registros © CISS no necesitan estar sujetos al control del estado de revisión" a diferencia de documentos como. Otra característica diferencial del control de registros frente al control de documentos del sistema de gestión de la calidad es que. la derivada de obligaciones de custodia y tenencia documental en materia "laboral" o "económica". documentar. II. En concreto. conllevarán un control de acuerdo con los requisitos para los mismos explicitados-. han de documentarse y controlarse. implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad y mejorar continuamente su eficacia" y. Como la propia Norma ISO 9001:2008 recuerda. por tanto. como soporte de acciones preventivas y acciones correctivas. de los indicadores de seguimiento y de la definición. el que en la misma ha de "tener su soporte documental los registros". por ejemplo. implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad. Ello se deriva del origen mismo de los registros. Y los registros que se derivan de todos los procesos y sus principales actividades. o también.2. CARACTERÍSTICAS En la normativa precitada se refleja la indicación sobre la necesidad a cubrir de forma que "la organización debe establecer un procedimiento documentado para definir los controles necesarios para la identificación. se "promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla. consustancial al negocio bancario. Requisitos. precios. y su mayor o menor significación depende del estado general de la economía. por lo que los elementos que se consideran en la planificación y presupuesto de esta política son los siguientes: a) Volumen de créditos a clientes a mantener en balance en función de la estructura del activo que resulta de la estrategia de segmentación de las actividades que se hubieran decidido. el correspondiente a la morosidad o incobrabilidad de la inversión bancaria típica. 2534 Este riesgo es. con estructura por plazos y volúmenes. óptico o electrónico. C. fotografía o muestra patrón. CONTROL DEL RIESGO 1. en función de sus características adecua el modelo. producto. c) Diseño de una política de cliente. CONCEPTO La valoración y asunción del riesgo constituye la esencia de la actividad bancaria. soporte o tecnologías de registro. herramientas y aplicativos utilizados. Control actual y potencial del riesgo 3. por tanto. JAVIER HERNANDO FREILE LO ESENCIAL SOBRE CONTROL DE REGISTROS Documentación · · ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. naturalmente. modalidades de refinanciación. según sus necesidades. b) Selección de modalidades de crédito y posiciones medias a mantener en cada una. De los diferentes tipos de riesgos asumidos en la actividad bancaria. CONTROL DE RIESGOS EN LA BANCA Banking risks control I. © CISS . de la profesionalidad de las personas y equipos directivos responsables del estudio y concesión de las operaciones y del grado de dispersión de los riesgos asumidos. disco magnético. mercado. Segmentación de las operaciones 2. imprescindible para juzgar adecuadamente el crecimiento del volumen de negocio. El análisis en profundidad del riesgo asumido o a asumir es. o de que la entidad financiera tenga que subrogarse en obligaciones contraídas por terceros a quienes se ha prestado un crédito de firma constituye. Fundamentos y vocabulario. CONCEPTO • II. o una combinación de éstos. uno de los aspectos de actuación prioritaria y permanente de la gestión bancaria. La política de crédito de las entidades bancarias y financieras se basa en la estrategia global de negocio y en la asignación de objetivos por cada segmento de actividad crediticia. Cada organización. El "medio de soporte" de los registros puede ser papel. tanto a nivel de clientes como por sectores de actividad. ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. recursos. tratamiento o custodia. Gestión activa del riesgo III. CONCLUSIONES I.C ONTROL DE RIESGOS EN LA BANCA servicio. sector o restantes aspectos de gestión. de las magnitudes reflejadas en el balance y de los resultados obtenidos. especialmente en épocas de crisis económica y cambios inesperados en la coyuntura. En el caso de los segundos. precisando una mayor formación y especialización. agravándose en épocas de recesión y en presencia de desequilibrios en la economía. © CISS en las posiciones de mercado los resultados pueden aflorar de forma que recojan la total variación de toda la vida de la operación. Si atendemos a la función de revisión. Si nos ocupamos de los aspectos operativos. controles actuales y potenciales y la gestión activa de posiciones. swift. Los primeros están incluidos en los sistemas informáticos generales de la entidad. sus crecimientos. ya conocidos por la totalidad de la organización.. No ocurre así en operaciones fuera de balance. departamentos de riesgos (de crédito). 1. f) Sistemas de prevención de impagados y de gestión de los que se produzcan. teniendo acceso a ellos todas las personas de la organización dependiendo de sus responsabilidades. El fenómeno del elevado deterioro de los riesgos bancarios es universal. por otro lado. y consiguientemente a la valoración de la entidad. son bastante complejos y sujetos a renovación continua y. líneas de ordenador «punto a punto». pese a un proceso ortodoxo en su determinación. e) Sistemas de análisis para el seguimiento y buen fin de los riesgos en curso. donde se recurre a procedimientos menos formales: contratación telefónica. Frente a los productos típicos bancarios. habría que destacar algunos puntos que hacen diferentes los controles entre estas clases de actividades. factor decisivo para una recuperación normal de las inversiones crediticias. CONTROL DEL RIESGO El control del riesgo en las entidades financieras. También son destacables las dificultades que aportan las confirmaciones de las operaciones. tienen un uso departamental. Segmentación de las operaciones Debemos considerar la diferenciación de las operaciones que corresponden al negocio típico de los bancos y cajas de ahorro y. los sistemas de soporte muchas veces son independientes y aislados.C ONTROL DE RIESGOS EN LA BANCA d) Sistemas de análisis y estudio de riesgos para la concesión de créditos. que deben detectar en su labor diaria posibles errores o irregularidades. mediante periodificaciones durante la vida del contrato. etc. Dirección Comercial. las operaciones de la banca tradicional pasan por áreas funcionales muy diferentes. Las diferencias entre estas masas es clara. habría que destacar aquellas operaciones que se contabilizan fuera del mismo. se lleva a cabo normalmente analizando tres partes: segmentación de operaciones dentro y fuera de balance. A su vez. pues si en el caso de las operaciones tradicionales se mantienen a costes históricos y los resultados se percibirán en el margen financiero. quedando en manos de los traders. donde después de su contratación sólo se reciben en un «back-office» que se encarga de su tratamiento. las que consideraríamos propias de la tesorería y los mercados de capitales. pero que probablemente son muy significativas en la consideración de escenarios adversos. normalmente. afectando de forma inmediata y de una sola vez a la cuenta de resultados. Las garantías crediticias no son en muchos casos. relación con la clientela. etc. por ejemplo. To- 2535 . tales como Intervención. II. los instrumentos de mercado y operaciones fuera de balance están sujetos a una mayor flexibilidad e innovación. dentro de ese tratamiento del balance. La contratación de derivados en mercados «over the counter» (OTC). a las posibles liquidaciones de intereses pactadas y la posibilidad de combinar productos de forma que se cierren varias posiciones con un instrumento sintético que haga réplica de los anteriores. Son considerables los volúmenes negociados en estos instrumentos y el fuerte apalancamiento que producen.C ONTROL DE RIESGOS EN LA BANCA do ello. - Adecuada estructura para las funciones que cubre. no porque su utilización sea nociva para los mercados financieros. debido a la dificultad que pueden aportar a la entidad desde el punto de vista del seguimiento de las operaciones. su diseño es más fácil en las operaciones bancarias tradicionales. Es en este punto donde la auditoría interna debe tener unos requisitos imprescindibles: - Independencia de las áreas auditadas y fácil acceso a la alta dirección. la competencia de pasivo o activo. Sí es importante considerar los problemas particulares que añaden los derivados al control y que se inician con la falta de entendimiento entre la Dirección y los departamentos operativos por el grado de tecnificación de estos productos. Es el que implica una visión dinámica de la actividad. Externamente es importante la definición de en qué mercados trabajamos y cómo se producen las comunicaciones y liquidaciones. Esto es. - Personal cualificado y en proceso de formación continua. hacen que la labor de control exija una especialización aún mayor. - Elaboración de informes claros y precisos. Es el caso del control potencial el que supone el verdadero riesgo a estu- 2536 diar. en productos derivados es necesario buscar la coherencia entre posiciones. De alguna manera podemos considerar que la labor es de auditoría general o departamental. hacen que se produzca una mayor diversificación en las masas de balance y que los criterios en algunos casos sean ajenos a las decisiones financieras. unido a las distintas valoraciones en la contratación. A su vez. En una primera aproximación. aunque dependiendo del balance de la entidad y del desarrollo de sus sistemas de información se puede complicar su tratamiento. garantías depositadas y liquidaciones diarias. no el análisis fotográfico de una situación. es el claro exponente de la definición que deberían hacer las entidades financieras sobre qué derivados o subyacentes se contratan y © CISS . Control actual y potencial del riesgo Internamente el control actual está basado en el circuito y en el registro que tienen las operaciones. tales como la obtención de cuotas de mercado. los cambios en las estrategias bancarias. - Que su actividad cubra la totalidad del banco. El control actual en un sentido estricto no es del riesgo. Igualmente. Dependiendo del grado de desarrollo de estos puntos elegiremos métodos para cuantificar nuestros riesgos. las dificultades de su puesta en marcha vendrán dadas en el intento de homogeneizar instrumentos por productos o plazos. experiencia y formación que las entidades pueden tener sobre ellos. sino por la débil estructura de control. 2. lo cual nos debe llamar la atención. es de situaciones realizadas y que tienen ya reflejo patrimonial o en resultados. índices e instrumentos. cambios en la correlación entre plazos. la formulación de límites y atribuciones en la operativa de cada departamento. Y la definición de activa que le atribuimos a la gestión. Gestión activa del riesgo Está basada en la posible modificación de escenarios y la influencia que estas variaciones tendrán en nuestro balance o cuenta de resultados. así como los procedimientos de auditoría y autorizaciones que garanticen el desarrollo ordenado y controlado que se pretende dentro de las entidades. Por último. manteniendo las posiciones abiertas en nuestro balance y con la hipótesis de tipos de interés que consideremos para un período determinado. en última instancia. mercados.C ONTROL DE RIESGOS EN LA BANCA qué aportan a la entidad dentro de su estrategia global. considerando su valor actual respecto de los nuevos tipos de interés. los precios de transferencia entre las distintas unidades garantizando un equilibrio entre las diferentes actividades. Este punto de vista sería el de la duración. Hay que considerar que las partidas de activo y pasivo tienen una diferente sensibilidad al cambio de tasas de interés. Igualmente los movimientos de la curva de tipos no son paralelos ni siempre en la misma dirección. por lo que estamos despreciando la volatilidad de los instrumentos. hace que tenga un carácter periódico la cuantificación de la magnitud y la probabilidad de pérdidas. al Consejo de Administración sobre los compromisos que adquiere la entidad en su posicionamiento de productos o mercados. Igualmente. con este tipo de gestión estaremos en todo momento en disposi- 2537 . El sistema de medición por gaps es una aproximación a la variación del margen financiero. Será preciso el análisis posterior del cumplimiento de todas las medidas y procedimientos orientados a facilitar señales de alerta y. todo ello va a hacer imprescindibles los modelos de simulación. así como de los medios técnicos que la caractericen y que deberían condicionar los riesgos que es capaz de asumir. la definición de escenarios catastróficos. cuantifica cual será el impacto en la cuenta de resultados. a matrices de estimaciones estadísticas por volatilidades históricas (simulación de Monte Carlo). es decir. aquellas operaciones que se iniciaron como especulativas o de cobertura. También corresponderá a la Unidad responsable de esta gestión el someter a revisión los acontecimientos que aconsejaron la toma de determinadas decisiones. específicamente. Estas puntualizaciones harán que se utilicen desde aproximaciones por fundamentales a la curva prevista por un Comité de Activos y Pasivos. Mediante la monitorización de procesos y datos será fácil someter información al respecto a las Direcciones Generales y. 3. - Por último. Si evaluamos la modificación patrimonial de nuestro balance. estamos poniendo nuestras posiciones a los precios de mercado. Los cambios que podremos considerar tendrán diferente significado: - Desde aquellos direccionales que consideren subidas o bajadas en la tendencia de los precios de los diferentes productos. - Cambios en la estructura y la pendiente de la curva de tipos de interés que estudiamos. © CISS La elección de uno u otro sistema o la convivencia de diferentes métodos vendrá dada por la complejidad de la operativa de la entidad que estemos estudiando. - Contables: hacen referencia a los registros de cobros y pagos en fecha y forma. Como la gestión del disponible está sometida a ciertos riesgos. que permite alcanzar a la empresa ser eficiente en la gestión del disponible y de los recursos financieros a corto plazo. El "benchmarking" de una entidad financiera es una sola fase de un proceso continuo que incluye: · Evaluar la aplicación relativa de los principios de riesgo dentro de la organización. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ I. · Atender a las deficiencias puestas de relieve. otro objetivo de la simulación será la posibilidad de definir con precisión el binomio riesgo-beneficio y hacer cuantificaciones en función de: - Resultados Departamentales. · Revisar la infraestructura de gestión del riesgo. CONTROL DE TESORERÍA Treasury control 2538 CONCEPTO CONTROL INTERNO El control interno del departamento de gestión de fondos resulta esencial en la operativa de la empresa. CONTROL INTERNO 1. CONCLUSIONES Se ha de desarrollar un marco de referencia para la gestión y el control del riesgo que cubra todo el abanico de riesgos a los que se enfrentan los partícipes en los mercados financieros y las implicaciones para gestionar estos riesgos a todos los niveles de una organización como la bancaria. que suponen una elevada pérdida de rentabilidad empresarial. El control de tesorería se puede definir como el conjunto de políticas. de esta forma. se debe detallar. CONTROL EXTERNO I. se pueden distinguir dos tipos de control: el control interno y el control externo. En este sentido. Los límites de tesorería • III. los objetivos que se plantee cualquier sistema de control de tesorería deben ser. documentar y cumplimentar estrictamente. poder hacer frente a los distintos compromisos de pago. · Evaluar las sensibilidades internas a los diversos principios. CONCEPTO • II. - Consumos de Recursos Propios III. el proceso de control debe estar muy bien diseñado y debe hacerse con regularidad y precisión. siendo necesa- © CISS . Es decir. por este motivo. Dentro del control de tesorería. - Resultados de la Entidad. II. de dos tipos: - Operativos-financieros: tienen en cuenta la planificación de flujos de caja de la empresa para.C ONTROL DE TESORERÍA ción de asignar correctamente recursos y riesgos a nuestras actividades. y a que los saldos estén representados en el Balance según los principios del Plan General de Contabilidad. al menos. mecanismos y documentos al servicio de la dirección empresarial. sin que existan recursos ociosos. Es responsabilidad de la alta dirección establecer la importancia e implicaciones y determinar qué acciones son las adecuadas en cada momento. Los poderes de tesorería • 2. C ONTROL DE TESORERÍA rio que varias personas estén involucradas en el proceso de decisión/acción. La cuestión principal está relacionada con el movimiento del dinero fuera de las cuentas de la empresa en particular cuando los fondos se transfieren a terceros con el respaldo de instrucciones telefónicas o de télex. A este respecto, la introducción de la transferencia electrónica de fondos puede aliviar algunas preocupaciones. También es necesario llevar un control con respecto a los informes de situación. Con este fin debe existir un sistema automático de información que debe ser comprobado y revisado por la alta dirección, en el que se deberían incluir los sistemas informatizados de tesorería. Otro aspecto de la información es el registro en un diario de todas las transacciones para las consultas diarias. Los procedimientos de selección de personal exigen un control cuidadoso. Se deben solicitar referencias y convenir un período inicial de empleo, antes de conceder poderes a los nuevos empleados para comprometer los fondos de la empresa. Todas las medidas de control se deben incorporar a un manual de procedimientos del departamento, que se irán poniendo al día introduciendo los cambios o adiciones a medida que se produzcan. El manual describirá los objetivos del departamento; las líneas maestras o parámetros dentro de los cuales debe funcionar; sus actividades, incluyendo cómo se deben efectuar las transacciones; y cualquiera de las partidas específicas, tales como la interfase con las afiliadas cuando el departamento actúa en su nombre. El contenido del manual se habrá acordado con la alta dirección y servirá de referencia para las comprobaciones de auditoria. © CISS El control se apoya sobre el concepto de que, por lo menos, estén implicadas dos personas en los procesos para cualquier clase de decisión o de autorización. Desde luego, siempre existe el peligro de connivencia, pero el riesgo se reduce introduciendo un tercer elemento, por ejemplo, un departamento que controle los saldos bancarios. Todas las transacciones deben ser sometidas a aprobación, para lo cual lo más conveniente es usar formularios estándar preimpresos. Las actas para aprobación pueden establecerse por separado o formar parte del documento que registra la transacción. Los formularios preimpresos para el registro de las transacciones deben ser también impresos de trabajo. En una fecha posterior, suele ser útil revisar a qué otros bancos se solicitaron cotizaciones y cuál fue su rendimiento relativo. Estos impresos pueden constar de múltiples partes, ya que otros departamentos también necesitarán la información. En los impresos se anotarán los siguientes datos: - Números de serie. En los volantes para las operaciones y las transacciones de divisas, las hojas para las transferencias tienen también números de serie idénticos a fin de facilitar el seguimiento a efectos de auditoria. - Una sección para los comentarios, detallando las razones que aconsejaron la transacción. - Fechas de aviso o de acción. En las transacciones realizadas en divisas, la fecha de aviso es siempre dos días hábiles antes de la fecha de valor o de vencimiento. Todas las transacciones se inscribirán en el diario por la fecha de operación y no por la del vencimiento. - La identificación de quién originó la transacción, del verificador, esto es, 2539 C ONTROL DE TESORERÍA quién comprobó los cálculos involucrados y quién la autorizó. Para realizar el control pueden establecer una serie de poderes y límites, que se resumen a continuación: 1. Los poderes de tesorería Los tipos de poderes existentes en tesorería son: a) Poderes de firma Siempre que sea posible serán precisos como mínimo dos signatarios para cada transacción financiera y para cada una de las cuentas bancarias. Estas se pueden elegir de una selección de signatarios que se aprobará a nivel de Consejo de Administración antes de informar a los bancos, y que figurarán en acta. Lo más probable es que los poderes para la firma reflejen la antigüedad en la Compañía. Si uno de los firmantes autorizados deja la empresa, los bancos de la misma deben ser informados de cuándo ha cesado su poder de firma. Puede existir una diferenciación adicional entre transacciones con respecto a los poderes de firma que impliquen compromisos con los fondos de la empresa, o sea, cualquier clase de pagos e ingresos en las cuentas de la empresa. En el último caso, pueden ser confirmados o no al banco por parte de la empresa. Si se producen, la Compañía puede no requerir que estén "autorizados". b) Poderes verbales Son aplicables al personal dentro de la gestión de fondos y superiores inmediatos, que están autorizados a emitir instrucciones telefónicas con respecto a las operaciones y el movimiento del dinero. Esta lista se debe actualizar, si se producen cambios en el personal y puede diferenciar entre aquellos que pueden intervenir en las operaciones y los que solamente pueden transferir fondos a las 2540 cuentas de la empresa o desde las mismas. c) Poderes para compromisos Estos se refieren a la negación de nuevas facilidades con bancos e instituciones financieras, dando garantías de la empresa, cartas de conformidad, etc. Estos poderes serán delegados por el Consejo a ciertos niveles de la alta dirección. Lo característico es que la interacción de estos tres niveles se produzca de la forma siguiente: Se establece con el banco una nueva facilidad, bajo los poderes delegados por el Consejo para los compromisos de la empresa. Las transacciones y operaciones posteriores se efectúan a través de las voces autorizadas, que luego se confirman por escrito al banco. La carta será firmada por dos signatarios autorizados. 2. Los límites de tesorería Se puede pedir al Consejo que autorice dos tipos de límites: a) Limites de los agentes En ellos se detallarán las líneas maestras a que deben apuntarse los agentes, con respecto al importe de los fondos que pueden solicitar en préstamo o depositar en cada una de las transacciones, la lista de bancos o instituciones financieras que pueden contactar, si pueden llevar a cabo cualquier clase de operación en divisas para obtener ganancias, o para arbitraje entre los instrumentos para beneficio y así sucesivamente. Cada agente será debidamente informado respecto a estas líneas maestras cuyo cumplimiento será estrechamente controlado. Los resultados de cualquier incumplimiento se pondrán claramente en conocimiento del agente. b) Limites para depósitos Se refieren al importe máximo de dinero o su equivalencia en divisas que se © CISS C ONTROL DE VERSIONES puede depositar en una institución financiera, bancaria o de otro tipo, y en cualquier momento. De vez en cuando se revisarán estos límites, aunque como mínimo se hará anualmente. Una vez más, se harán saber los resultados que produciría su incumplimiento. El control interno y los procedimientos de comprobación constituyen la primera etapa, y deberán ser reforzados de cuando en cuando, mediante auditoria. En muchos aspectos existirá una interfase entre el control interno y el externo. III. CONTROL EXTERNO Los bancos, para establecer las cuentas, exigen que se rellenen los impresos de las autorizaciones bancarias. En ellas se especifica cómo hacer funcionar la cuenta y se detallará lo siguiente: - Cuántos firmantes se requieren para autorizar un cheque, muestras de las firmas autorizadas y, en su caso, límites autorizados. - Cómo se realizarán las transacciones por teléfono, por quién y quién debe confirmarlas después por escrito. Se debe facilitar una lista de signatarios autorizados. - A quién se deben enviar las confirmaciones de las transacciones. Se deberá hacer a un departamento contable separado del de gestión de fondos. - Cualquier otra clase de datos específicos, tales como volumen máximo de los adeudos. La transferencia electrónica de fondos (TEF) goza en la actualidad de una amplia difusión. La seguridad es factor clave a la hora de escoger la modalidad más conveniente. En esta decisión debe intervenir la auditoria interna para asegurar la observancia estricta del proceso de verificación y control. © CISS Estos sistemas dependen del uso de contraseñas, por tanto, nadie debe conocer la serie completa de contraseñas. Lo característico es que las contraseñas del personal superior que autorizan la salida de dinero deben conocerlas solamente los signatarios autorizados. Sin embargo, como estos sistemas requieren cartas de confirmación y sólo un signatario metería la contraseña para la entrega, la consecuencia será una mayor carga de trabajo para dicho signatario, que tendrá que verificar los detalles de la transacción. Ha existido una gran polémica con respecto a qué es más «seguro», la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) o las transferencias por teléfono, posteriormente confirmadas por escrito. En las instrucciones para la Transferencia Electrónica de Fondos se pueden producir errores, lo mismo que puede ocurrir por una mala interpretación de las instrucciones al telefonear al banco. Sin embargo, en el caso anterior se produce otra verificación antes de la entrega de los fondos. En segundo lugar, con las transferencias telefónicas es probable que se tengan que mover los fondos antes de que el banco reciba por escrito la confirmación de las instrucciones. VICENTE TENA RODRÍGUEZ CONTROL DE VERSIONES Version control I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. GESTIÓN I. CONCEPTO En el ámbito de los sistemas de gestión de la calidad, el control de versiones pretende ejercitar una actualización una vez gestionados los cambios oportunos 2541 C ONTROL DE VERSIONES ·ya sea sobre documentos, sobre archivos, sobre actualización de resultados por tratamiento de registros, o sobre aplicativos, etcétera-, retirando o sustituyendo los anteriores y trasladando a un histórico los que se quedan obsoletos; de forma que se pueda garantizar el uso o utilización de la versión más avanzada. II. Según se establece en la Norma ISO 9001:2008 "la organización debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad y mejorar continuamente su eficacia". Por tanto, la definición del sistema ha de documentarse y ha de controlarse. · "asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de la versión vigente de los documentos" · así como "asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplicables se encuentran disponibles en los puntos de uso" · y que, además, se ha de establecer el control para "prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles una identificación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón." Es a través del control de versiones como se puede garantizar y comprobar que el documento que estamos utilizando como referencia es el más actualizado y por tanto, la "versión", se corresponderá (salvo en su primera edición) con la revisión o nueva redefinición de un proceso, de un documento, de un producto, de un servicio, o de un aplicativo software o un sitio Web y, será coincidente con un estado en el que se encuentra en un momento dado de su desarrollo o derivado de su modificación, ampliación, evolución y mejora. La evolución del control de versiones que surgió de los controles documentales, ha sido aplicada a la industria y se puede decir que ha alcanzado su mayor grado de aplicación con el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), y todos los aplicativos por dichas tecnologías utilizados, considerándose un aspecto crítico que asegura la calidad del software y la calidad del ciclo de vida del software ·contemplados en normas como UNE 71044, en modelos CMM o CMMI, o en normas internacionales como ISO/IEC TR 15504 (SPICE)-. 2542 CARACTERÍSTICAS Una de las especificaciones que establece la Norma ISO 9001:2008 es la necesidad de que en la organización se establezcan controles de documentos y registros del Sistema de Gestión de la Calidad para: En una de las casuísticas indicadas anteriormente, en concreto en la referida al versionado de aplicaciones software, sitios web y/o similares, cobra especial importancia la necesidad de contemplar adicionalmente, determinadas especificaciones de las versiones anteriores para evitar "incompatibilidades entre versiones" o que subproductos o documentos obtenidos con anteriores versiones queden "condenados" si se produce una actualización de aplicaciones que las manejan o permiten su tratamiento. En el ámbito de la calidad del software y dentro del entorno de las TIC, la Norma UNE 71044 establece que los cambios y modificaciones y, por tanto el cambio de versión, afecta completamente a la "gestión configuración" de dicho software en su conjunto. Explicita que el "modelo de ciclo de vida del software" es el "marco de referencia que contiene los procesos, actividades y tareas involucradas en el desa- © CISS C ONTROL DE VERSIONES rrollo, operación y mantenimiento de un producto software, y que abarca toda la vida del sistema, desde la definición de sus requisitos hasta el final de su uso". Cuando esta norma se refiere al "producto software" como "conjunto de programas de computadora, procedimientos y posiblemente documentación y datos asociados", y a su versionado, tenemos que tener presente que no se refiere únicamente a la versión final, ya que un mismo "producto software" contiene versiones preliminares, intermedias y finales, siendo necesario tener en cuenta algunos detalles relacionados con el lenguaje técnico, como por ejemplo: · Liberación: "Versión concreta de un elemento de la configuración que se hace disponible para un propósito determinado" (por ejemplo, liberación para pruebas) · Línea de referencia: "Versión formalmente aprobada de un elemento de la configuración, independientemente del soporte, formalmente identificada y fijada en un momento dado de su ciclo de vida" · Retirada: "Cese del soporte activo por parte de la organización de operación y mantenimiento, sustitución total o parcial por un nuevo sistema, o instalación de un sistema mejorado" Cuando en las TIC se utiliza el término "versión", se entiende como un "ejemplar identificado de un elemento", y requerirá de una indicación añadida de su especificad. Retomando el concepto general, también aplicable a las casuísticas concretas precitadas el control de versiones nos garantizará la identificación del estado de un proceso, de un aplicativo, de © CISS un producto, de un documento o de un "elemento" cualesquiera de que se trate. III. GESTIÓN La norma ISO 9001:2008 indica que "la documentación puede estar en cualquier formato o tipo de medio". El control de versiones puede y debe adaptarse a los formatos y medios de la documentación y de los productos o servicios, de forma que sea acorde la gestión apropiada, de forma eficaz. Será preciso, para su adecuada gestión y por razones organizativas, utilizar herramientas tecnológicas adecuadas que, o bien de forma automatizada, o bien a nivel de gestión documental y del sistema de gestión de la calidad, dispongan de un modelo sistemático de "codificación" claro, sencillo y fiable. Este sistema ha de mantenerse vigente y confiere la garantía de seguimiento del "sistema vivo" de gestión de la organización ·que, aunque con personalidad jurídica, nace, crece y evoluciona, adecuándose a las diferentes situaciones, entornos y circunstancias-, y acorde a dicha evolución ha de mantenerse un versionado que localice e identifique los diferentes momentos en sus partes fundamentales. En el caso específico de las TIC, la "Gestión de Configuración del Software" se realiza "durante todas las actividades asociadas al desarrollo del sistema de información del software y continúa registrando los cambios hasta que éste deja de utilizarse", facilitando que pueda mantenerse adecuadamente el sistema, lo que redundará además en: · encontrar identificados los productos y localizados unívocamente, junto a su información, acorde a la versión que es de más fácil acceso. 2543 C ONTROL DE VERSIONES · aportar información precisa para valorar el impacto de los cambios. · controlar el tiempo de implementación de un cambio, tanto evolutivo como correctivo, entre versiones consecutivas. · controlar el sistema como producto global a lo largo de su desarrollo. · obtener, rápidamente, información sobre el estado de desarrollo en que se encuentra (dando respuesta a la trazabilidad). · · refleja dicho estado en el Sistema de Gestión de la Configuración hasta que la solución es aceptada finalmente. minimiza el número de errores de adaptación del sistema, a través de la compatibilidad de versionado, lo que se traduce en un aumento de calidad del producto, de la satisfacción del cliente y, en consecuencia, de mejora de la organización. Es importante que junto a las versiones de software ·tras aprobar la versión final· se registre el cambio en el Sistema de Gestión de la Configuración y a nivel documental, indicando en su caso los cambios sobre la versión anterior, una vez superadas las pruebas individuales y generales (incluidas las de regresión). línea de referencia, las referencias a las versiones, y otros detalles de identificación" · El mantenedor del sistema "deberá llevar a cabo análisis y determinar qué documentación, unidades software y versiones requieren ser modificadas" ·documentando, desde el mismo análisis, las versiones intermedias y finales. · Deberá existir una evidencia "auditable mediante la cual se pueda rastrear cada modificación, las razones para la modificación y la autorización de la modificación" · Se deberá poder controlar y "auditar todos los accesos a los elementos software", sobre todo aquel "que manejen funciones críticas para la seguridad tanto física como de acceso" · "Se deberá determinar y asegurar lo siguiente: completitud funcional de los elementos" Es indudable la trascendencia del control de versiones en todo sistema de gestión de la calidad, donde cobra especial relevancia todo lo que rodea a las nuevas tecnologías. C. JAVIER HERNANDO FREILE En este aspecto concreto la Norma UNE 71044, establece que: · · Se ha de disponer de un control e "identificación y registro de las peticiones de cambio, análisis y evaluación de los cambios, aprobación o rechazo de la petición, e implementación, verificación, y liberación del elemento software modificado" "Se deberá identificar para cada elemento software y sus versiones: la documentación que establece la 2544 LO ESENCIAL SOBRE CONTROL DE VERSIONES Documentación · · ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. © CISS C ONTROL DEL CRÉDITO · · · · · ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. UNE 71044 Tecnología de la Información. Procesos del Ciclo de Vida del Software (ISO/IEC 12207:1995) ISO/IEC TR 15504 (SPICE) Software Process Improvement and Capability Determination (Tecnología de la Información · Evaluación de Procesos) UNE-ISO/IEC 9003:2004. Ingeniería del software, Guía de aplicación de la ISO 9001: 2000 al software. CONTROL DEL CRÉDITO Credit control El riesgo de crédito o de no recuperación de activos se ha venido agudizando en los últimos años debido a la fuerte y creciente competencia en la que se viene desarrollando la actividad bancaria, la cada vez mayor interdependencia de las economías a nivel internacional que hace que se produzcan riesgos adicionales difícilmente abarcables, así como la fuerte incidencia de las crisis económicas. En este contexto, se impone con fuerza un criterio básico en la gestión de riesgos como es el de la diversificación, aplicada ésta en sentido amplio: · Cuota de riesgo/inversión limitada con un determinado prestatario. · En los distintos sectores de actividad económica, debiendo considerar los fuertemente interrelacionados. © CISS · En Zonas geográficas. · Por productos o modalidades. · Por segmentos de clientela. · Etcétera. Considerando que en el Sector Bancario se han producido importantes estrechamientos de los márgenes financieros, y que éstos van a seguir evolucionando en esta línea descendente, para garantizar la consecución de la cuenta de resultados resulta totalmente necesario que las entidades dispongan de una organización de riesgos fuerte y estable, independiente en sus criterios y con capacidad para implantarlos en toda la Organización. Esta función debe permanecer estable tanto en las épocas de expansión como en las de recesión económica, ya que debe ser la garante de que la cuenta de resultados no se vea penalizada por las elevadas provisiones que requieren los dudosos y fallidos. La función de riesgos debe asumir y ser corresponsable de la consecución de los objetivos de negocio fijados por la entidad. Debe colaborar en su consecución garantizando la calidad de los mismos. Para ello, resulta de vital importancia que intervenga activamente en la orientación de la actividad comercial tanto en épocas de crecimiento económico como en épocas de crisis. El ámbito de colaboración se debe extender a: · Fijación de políticas globales de riesgo por Zonas y Sectores, definiendo criterios generales de actuación. · Fijación de políticas concretas con clientes (aumento/disminución/salida de riesgos). 2545 C ONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME · Orientación (Preclasificación) o fijación de políticas de riesgo con no clientes. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME Non-compliance product control I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. GESTIÓN I. CONCEPTO El resultante esperado de un proceso o conjunto de procesos, dentro de la organización, para obtener un resultado, es en esencia, el producto. Producto terminado que, a priori, cumple con los "estándares" necesarios y relevantes para el mercado, así como con los "requisitos" establecidos para dicho producto. La conformidad del producto contempla las diversas características del producto (y, en su caso, del proceso de fabricación), e incluso, abarcando los aspectos informativos y documentales, así como los técnicos, de calidad y seguridad, y los derivados de la normativa legal. Por tanto, la organización es la responsable de garantizar el cumplimiento de todos estos requisitos. Es, pues, responsabilidad de la organización establecer los oportunos controles sobre estos productos. La Norma ISO 9001: 2008 hace especial mención a esta necesidad y, respecto al "control del producto no conforme", explicita que "la organización debe asegurarse de que el producto que no sea 2546 conforme con los requisitos del producto, se identifica y controla para prevenir su uso o entrega no intencionados". Avanza en su conceptualización ya que el enfoque es preventivo: evitar que llegue al mercado y produzca efectos derivados de su uso, no deseados, o que pueda causar perjuicios, por falta de calidad. Asimismo, para su adecuado control, esta norma indica que "se debe establecer un procedimiento documentado para definir los controles y las responsabilidades y autoridades relacionadas para tratar el producto no conforme". II. CARACTERÍSTICAS Las características surgen de la conceptualización misma del producto y del cumplimiento con los requisitos. Desde el momento en que alguno de los requisitos y sus especificaciones no se cumple, o como consecuencia de un fallo en el proceso productivo su usabilidad no está garantizada, se ha de activar una "no conformidad". Esta acepción, tanto desde el punto de vista del producto, como del proceso que desemboca en un resultado que es el producto, viene avalada por la Norma ISO 9000, que además, lo vincula con la capacidad — entendida como la "aptitud de una organización, sistema o proceso, para realizar un producto que cumple los requisitos" identificados y definidos para el mismo-. Es preciso tener en cuenta, además, que la familia de Normas ISO 9000 distingue entre "requisitos para los sistemas de gestión de la calidad" y "requisitos para los productos". En lo que concierne a los requisitos para los productos, en la norma se admite que pueden proceder de requerimientos normativos, respeto legal, y que "pueden ser especificados por los clientes o por la organización, anti- © CISS C ONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME cipándose a los requisitos del cliente". Asimismo, respecto a estos requisitos para los productos y, en algunos casos, los procesos asociados (para su obtención), detalla que "pueden estar contenidos en, por ejemplo: especificaciones técnicas, normas de producto, normas de proceso, acuerdos contractuales y requisitos reglamentarios". Es el conjunto de todo el abanico, los requisitos que son exigibles para liberar el producto como conforme y, para ello, es imprescindible establecer "controles para los productos que no sean conformes", garantizando que no se pondrán en circulación (o retirarlos si no se ha podido evitar), o que podrían tener un uso indebido. III. GESTIÓN Cuando sea aplicable, la organización debe tratar los productos no conformes. A este respecto, la norma ISO 9001: 2008, establece que deberá llevarse a cabo "mediante una o más de las siguientes maneras: a) tomando acciones para eliminar la no conformidad detectada b) autorizando su uso, liberación o aceptación bajo concesión por una autoridad pertinente y, cuando sea aplicable, por el cliente c) tomando acciones para impedir su uso o aplicación prevista originalmente d) tomando acciones apropiadas a los efectos reales o potenciales, de la no conformidad cuando se detecta un producto no conforme después de su entrega o cuando ya ha comenzado su uso" Asimismo, la Norma ISO 9001 establece claramente que se han de "mantener registros de la naturaleza de las no conformidades y de cualquier acción tomada posteriormente, incluyendo las concesiones que se hayan obtenido". © CISS Por lo tanto, la gestión de la no conformidad del producto, supera el mismo hecho y la mera detección, para abordar la investigación, el análisis de causas y la toma de decisión que se haya determinado para su tratamiento. El tratamiento, puede ser correctivo y en ese sentido la Norma ISO 9001: 2008 establece que "cuando se corrige un producto no conforme, debe someterse a una nueva verificación para demostrar su conformidad con los requisitos". Para el tratamiento ante producto no conforme, hay que tener en cuenta la terminología, en los aspectos que pueden afectarlo y, para ello la Norma ISO 9000 nos explicita, entre otras acepciones que son de aplicación a este caso, las siguientes que podemos destacar: — reproceso: Acción tomada sobre un producto no conforme para que cumpla con los requisitos — reparación: Acción tomada sobre un producto no conforme para convertirlo en aceptable para su utilización prevista — La reparación incluye las acciones reparadoras adoptadas sobre un producto, previamente conforme, para devolverle su aptitud al uso, por ejemplo: como parte del mantenimiento — Al contrario que el reproceso, la reparación puede afectar o cambiar partes del producto no conforme — reclasificación: Variación de la clase de un producto no conforme, de tal forma que sea conforme con requisitos que difieren de los iniciales. La última opción, como alternativa de las expuestas, es obvia: la retirada y eliminación. Esta actuación, aunque costosa, conlleva una menor repercusión 2547 C ONTROL ESTRATÉGICO económica y de percepción y satisfacción ante las partes implicadas, que lo exigen y entienden como un ejercicio de responsabilidad y respeto por una gestión adecuada. a priori o exante (evaluación de las premisas y condiciones de partida o al inicio del proceso de la Dirección Estratégica) como un control a posteriori o expost (evaluación del final del proceso de la Dirección Estratégica). El control a priori actúa sobre la fase de formulación estratégica y el control a posteriori actúa sobre la fase de implementación estratégica. C. JAVIER HERNANDO FREILE LO ESENCIAL SOBRE CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME Documentación · ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario. ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. · CONTROL ESTRATÉGICO Strategic control I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. SUBSISTEMAS O COMPONENTES 1. Control de vigilancia 2. Control de premisas 3. Control de implementación I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Fase del proceso de la Dirección Estratégica cuyo objetivo es la evaluación y supervisión de la estrategia empresarial. Mediante el control estratégico, la empresa comprueba que la ejecución de la estrategia está dando los resultados deseados y se está implementando tal como se formuló o, en caso negativo, se adoptan las medidas oportunas para reconducir la situación. Sus características son: 1) Control pre-a-posteriori: el control estratégico incluye tanto un control 2548 2) Control cualitativo y cuantitativo: se trata de un sistema de control que permite evaluar tanto las variables hard o técnico-económicas de la empresa (variables productivas y financieras) como las variables soft o político-sociales de la empresa (variables de recursos humanos, variables organizativas, variables comerciales). Lógicamente, las variables soft son mucho más complejas para evaluar, al incluir aspectos cualitativos que son difícilmente medibles (por ejemplo, cómo medir el grado de absentismo laboral y cómo analizar sus causas). 3) Control global e integrado: se trata de un control que permite evaluar tanto los aspectos parciales de la empresa (una determinada área funcional o departamento o un determinado producto o servicio) como los aspectos globales (una estrategia o un negocio determinado), considerando a su vez las interrelaciones entre unas variables y otras (control integrado). II. SUBSISTEMAS O COMPONENTES El control estratégico de la empresa está integrado por un conjunto de subsistemas de control que son: control de vigilancia, control de premisas y control de implementación. Los dos primeros corresponden al control de la formulación estratégica y constituyen un control de la estrategia en sentido estricto, siendo los dos un control a priori o exante, © CISS C ONTROL INTEGRADO DE GESTIÓN lo que permite anticiparse a las desviaciones y emprender acciones de carácter preventivo; y el tercero se corresponde con el control de la implementación estratégica. De esta forma, el control estratégico cubre todas las fases del proceso de la Dirección Estratégica. 1. Control de vigilancia Tiene por objeto analizar el entorno y detectar los posibles cambios que se puedan producir en los factores del entorno y que pueden afectar a la estrategia empresarial. Se trata, por tanto, de un subsistema dirigido a la vigilancia de los cambios del entorno empresarial y la detección de los factores clave de éxito. 2. Control de premisas Su función es la de verificar la validez de loas hipótesis clave en relación con la evolución de la empresa y su entorno. Esto significa que se ocupa también de evaluar la validez de la estrategia formulada y de los planes, programas y presupuestos mediante los cuales se ejecuta la estrategia. Se trata de un control para el diagnóstico estratégico. I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS Y TÉCNICAS I. Se trata de un tipo de control empresarial que incluye una gran diversidad de técnicas, de especial utilidad para revisar los resultados empresariales y compararlos con los objetivos o valores deseados. II. Por una parte, incluye las técnicas propias del Control de Gestión, como son: - Las técnicas de control presupuestario: exclusivamente de tipo financiero. - Otras técnicas de carácter no exclusivamente financiero como la observación personal, los informes de áreas, las auditorias internas, el control de costes, el análisis del punto muerto o umbral de rentabilidad y el análisis de ratios. Se trata de un control a posteriori y tiene como objetivo verificar si la ejecución de la estrategia se está desarrollando tal y como se había planificado (a través de la formulación). Corresponde, en parte, al control clásico de la empresa, al ser un control que actúa al final del proceso. CONTROL INTEGRADO DE GESTIÓN Integrated management control © CISS CARACTERÍSTICAS Y TÉCNICAS El Control Integrado de Gestión representa un avance en los sistemas de control clásicos y parte de los fundamentos del Control de Gestión. En este sentido, se trata de un sistema de control mixto entre el control exante o a priori y el control expost o a posteriori. 3. Control de implementación JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO CONCEPTO Por otra parte, incluye técnicas más avanzadas y de carácter más amplio como son: - El balance de puntos fuertes y débiles o fortalezas y debilidades de la empresa, relacionado con el Análisis DAFO y que permite identificar los recursos y capacidades actuales y potenciales de la empresa. - El análisis comparativo interempresas o Benchmarking estratégico, que permite copiar o imitar las activi- 2549 C ONTROL INTERNO dades realizadas por las empresas excelentes o modelos del sector. - El Cuadro de Mando Integral, que facilita la ejecución de la estrategia seleccionada por la empresa JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO LO ESENCIAL SOBRE EL CONTROL INTEGRADO DE GESTIÓN Libros • • ÁLVAREZ LÓPEZ, JOSÉ MARÍA, Planificación de la empresa y control integrado de gestión , Editorial Donostiarra, San Sebastián, 1983. DUPUY, YVES Y ROLLAND, GERARD, Manual de Control de Gestión , Díaz de Santos, Madrid, 1992. Artículos de opinión • • DELIS HERNÁNDEZ HIDALGO, JOSÉ E. PÉREZ AVILA, JOSÉ A. ARIAS HERNÁNDEZ, " El control de gestión y el rol de directivo en el sistema empresarial contemporáneo ", Decisión, número 8, 2006, pp. 81-90. SALES, XAVIER, " El papel del sistema de control de gestión frente a los riesgos estratégicos en la empresa ", Harvard Deusto Finanzas y Contabilidad, número 80, 2007, pp. 58-67. CONTROL INTERNO Internal control I. CONCEPTO • II. AUDITORÍA INTERNA Y CONTROL INTERNO • III. DESARROLLO LEGAL • IV. CLASES DE CONTROL INTERNO 1. Control interno contable 2. Control interno 2550 administrativo • V. LAS TRANSACCIONES Y EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO • VI. OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO EN LAS TRANSACCIONES 1. Que las transacciones registradas sean válidas 2. Que todas las transacciones se registren 3. Que las transacciones se autoricen de forma apropiada 4. Que las transacciones registradas se valoren correctamente 5. Que las transacciones registradas se clasifiquen correctamente 6. Que las transacciones se registren en el periodo correcto 7. Que las transacciones se registren apropiadamente en los registros auxiliares y se resuman correctamente • VII. ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 1. Personal competente y confiable, con claras líneas de autoridad y responsabilidad 2. Adecuada segregación de funciones 3. Procedimientos adecuados de autorización 4. Documentos y registros adecuados 5. Procedimientos adecuados para llevar el registro 6. Control físico sobre Activos y registros 7. Verificación independiente del trabajo. • VIII. FASES DEL ESTUDIO DEL CONTROL INTERNO • IX. MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO 1. Cuestionarios de Control Interno • 2. Descripción del sistema 3. Flujogramas • X. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO I. CONCEPTO En sentido amplio el control interno consiste en el plan de organización y todos los métodos y procedimientos establecidos para la consecución de los objetivos de una entidad. Se tiende a proteger sus activos, asegurar la validez de la información, promover la eficiencia en las operaciones, estimular y asegurar el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas de la Dirección. El American Institute of Certified Public Accounting (AICPA) lo define como "el plan de organización y el conjunto coordinado de los métodos y medidas adoptadas dentro de una empresa para salvaguardar sus activos, verificar la exactitud y veracidad de la infor- © CISS C ONTROL INTERNO mación contable, promover la eficiencia de las operaciones y alentar la adhesión a la política prescrita por la gerencia". Por su parte, la Ley Sarbanes-Oxley, aprobada por la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (la SEC), establece la obligatoriedad, para las sociedades estadounidenses, de presentar una certificación sobre el establecimiento de una estructura adecuada de control interno. Este proceso incluye políticas y procedimientos que tienen como finalidad ofrecer una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera y la preparación de los estados financieros, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. La implantación y mantenimiento de un sistema de control interno es responsabilidad de la Dirección, que debe someterlo a un continuo examen e inspección para determinar que funciona según está preceptuado, transformándolo, si fuera preciso, de acuerdo con las circunstancias. Sin embargo, la efectividad del control interno tiene que ser revisada por el auditor externo, quien emitirá su opinión sobre la certificación, que es responsabilidad de la Dirección. II. AUDITORÍA INTERNA Y CONTROL INTERNO El informe patrocinado por el Comité of Sponsoring Organizations, conocido como informe COSO, que se hizo público en 1992 y responde a una iniciativa del sector privado, dirigida y patrocinada por cinco organizaciones donde destaca el Instituto de Auditores Internos (que agrupa alrededor de 50.000 miembros y opera casi en cincuenta países) marca un punto de inflexión al definir el marco integrado de un sistema de control inter- © CISS no, y de forma paralela lo enlaza con el contexto de la auditoría interna. En el informe COSO, sobre los nuevos conceptos del control interno, "El control interno es un proceso efectuado por el Consejo de Administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: - Eficacia y eficiencia de las operaciones - Fiabilidad de la información financiera - Cumplimiento de las leyes y normas aplicables". El control interno así definido consta de cinco componentes, que se relacionan entre sí para alcanzar los objetivos, siendo los siguientes: - Entorno de control. - Evaluación de riesgos. - Actividades de control. - Información y comunicación. - Supervisión. Una de las tareas clave de la auditoría interna consiste en asegurarse que el sistema de control funciona adecuadamente, por lo que debe efectuar una labor de supervisión para que resulte objetiva, revisando y valorando el cumplimiento del sistema a lo largo del tiempo. Como resulta evidente, la evaluación del control interno según el informe COSO, permite a los auditores externos 2551 C ONTROL INTERNO efectuar su encargo de forma más rápida y operativa. IV. III. Se puede diferenciar entre: Control interno contable y Control interno administrativo. DESARROLLO LEGAL Las Normas sobre Estudio y Evaluación del Sistema de Control Interno están establecidas en el párrafo 2.4. de las Normas Técnicas de Auditoría. En este contexto, referido al Control Interno, las Normas Técnicas de auditoría sobre ejecución del trabajo propugnan que debe estudiarse evaluando sus características con el objeto de conocer su alcance y confianza. De forma textual, en el párrafo 2.4.1, como segunda norma se preceptúa que "Deberá efectuarse un estudio y evaluación adecuada del control interno como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría". 2552 CLASES DE CONTROL INTERNO 1. Control interno contable Se puede decir que comprende el plan de organización y los procedimientos y registros que se refieren a la protección de los activos de errores o irregularidades y a la confiabilidad de los registros financieros para fines de informes externos; un sentido amplio donde la preocupación gira en torno a la confección de las cuentas anuales, y si existen estos controles la confianza será mayor. Se tiene que comprobar: - Información relativa a los activos, patrimonio neto y pasivos; si existen y si se encuentran reflejados. © CISS C ONTROL INTERNO - Implantación de un plan contable, al que deba someterse la firma. - Criterios de valoración de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. - Criterios de periodificación adecuados. - Suficiente cantidad y calidad de la información contable. - Existencia de registros contables y normas sobre los mismos adecuados a la actividad de la empresa. 2. Control interno administrativo En este caso las referencias son: - Organigramas donde se establezca la organización funcional de la empresa y nivel de relaciones. - Definición de las áreas de responsabilidad. - Sistemas de autorizaciones para las operaciones. - Sistemas de movimiento de documentos, condiciones, requisitos formales y contenido. - Sistemas de protección de los activos. V. LAS TRANSACCIONES Y EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Las tres partes de una transacción: Autorización- Ejecución- Registro se separan a través del Control Interno. El sistema de Control Interno persigue: - Que sólo se autoricen, ejecuten y registren transacciones reales y apropiadas. - Que todas las operaciones autorizadas hayan sido ejecutadas como la empresa requería. © CISS - Que los errores de ejecución y registro sean detectados con rapidez y corregidos. Se deben dar Controles Preventivos, que son los que se establecen para evitar que se produzca el error, y Controles Detectivos, que se establecen para detectar el error una vez presentado, procediendo a continuación a su corrección. Sería más rentable uno u otro dependiendo del tipo de actividades, del grado que queramos controlar y de la relación coste-beneficio. VI. OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO EN LAS TRANSACCIONES Todo va encaminado al conseguimiento genérico de no haber errores y que los estados financieros sean fiables. Son errores a evitar que pueden existir en la Contabilidad de la empresa: en el sistema lo importante es montar el Plan de cuentas y conociendo el negocio montar un sistema donde la Contabilidad sea un producto más de la aplicación informática de la firma. Los objetivos se exponen a continuación, y pasan porque las transacciones sean válidas, se registren, se autoricen de forma apropiada, que las registradas se valoren y clasifiquen correctamente, se registren en el periodo correcto, y que se registren apropiadamente en los registros auxiliares y se resuman correctamente: 1. Que las transacciones registradas sean válidas Se trata de evitar la posibilidad de que se registren operaciones no válidas o bien que no se hayan realizado. Ejemplo: En el ámbito de una entidad financiera la contabilización de una nueva cuenta 2553 C ONTROL INTERNO corriente cuando todavía el cliente no ha dado su conformidad. 4. Que las transacciones registradas se valoren correctamente La relación con objetivos de auditoría generales es la Existencia: Todos los importes registrados son válidos. Esto conlleva disponer de sistemas de cuadre, de sumas y restas, etc. 2. Que todas las transacciones se registren Puede producirse el error sobre todo en empresas no auditadas y en compras, al contabilizar la mercancía cuando se recibe la factura, dando existencias físicas reales, pero gastos inferiores a los reales y por tanto un beneficio más alto; además de la repercusión en la emisión de pasivos. Si esto es así, se estarían incumpliendo los principios contables de prudencia, devengo, no compensación. Ejemplo: Relativo a entidades financieras habrá que diseñar un sistema de corte de operaciones, donde todas las obligaciones de pago consecuencia de compromisos asumidos se registren y estén controlados todos los movimientos. La relación con objetivos de auditoría generales es la Existencia: Todos los importes estén registrados. 3. Que las transacciones se autoricen de forma apropiada Por ejemplo, en el área de clientes, pues si no existe una buena selección se llega a los problemas inherentes a la morosidad, o bien, si existen operaciones de pasivo no autorizadas con repercusión en posibles transacciones posteriores que no podrían llegar a realizarse. La relación con objetivos de auditoría generales es la Existencia. Se debe tener presente el objetivo general de auditoría Propiedad: Se tiene la propiedad de los Activos. 2554 La relación con objetivos de auditoría generales es la Valoración: Los importes registrados son correctos. Los cambios en las circunstancias se reflejan en las cuentas. 5. Que las transacciones registradas se clasifiquen correctamente Que se contabilicen en las cuentas que deben registrarse. La relación con objetivos de auditoría generales es la Clasificación: Los importes están registrados en las cuentas correctas. 6. Que las transacciones se registren en el periodo correcto Se desprende una información útil y periódica en el periodo correcto. La relación con objetivos de auditoría generales es el Corte: Los importes están registrados en el periodo correcto. 7. Que las transacciones se registren apropiadamente en los registros auxiliares y se resuman correctamente Por consiguiente, los procedimientos de registro son correctos, en los registros auxiliares que corresponda. La relación con objetivos de auditoría generales es la Exactitud mecánica: Los importes están asentados y resumidos correctamente. En los errores catalogados como genéricos, se debe acudir a cada área para comprobarlos y pensar en las causas del mismo, para hacer el diseño teórico del sistema y luego valorarlo. Siempre se busca una combinación de controles que sea rentable. © CISS C ONTROL INTERNO Ejemplo: En el entorno de entidades financieras debemos recalcar el objetivo general de auditoría de Revelación adecuada: Toda la información relativa está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y todos los requisitos legales apropiados. Conclusión: El Riesgo debe ser conocido, asumido y controlado, al igual que las causas. VII. ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO La metodología se puede aplicar a cualquier empresa y luego buscar la casuística particular. Para conseguir esta generalización, como paso previo, el sistema debe contar con los elementos básicos siguientes: 1. Personal competente y confiable, con claras líneas de autoridad y responsabilidad Personal cualificado y leal, donde también se necesita autoridad y responsabilidad. 2. Adecuada segregación de funciones Es un elemento clave, y se puede hacer una clasificación general: 3. Procedimientos adecuados de autorización Autorizaciones correctas. 4. Documentos y registros adecuados Diseño de documentos y la adecuación de éstos: - Suficientemente simples. - Diseñados para usos múltiples. - Elaborados de manera que se lleve a cabo su correcta preparación. - Que estén prenumerados. - Que estén preparados en el momento que se lleve a cabo la transacción. 5. Procedimientos adecuados para llevar el registro Definición del plan de cuentas y manual de procedimientos 6. Control físico sobre Activos y registros Custodia de la información 7. Verificación independiente del trabajo. Empleados que hagan funciones cruzadas, o un departamento de auditoría interna. En definitiva un sistema de revisión de controles. VIII. FASES DEL ESTUDIO DEL CONTROL INTERNO - Separación de la responsabilidad operacional y la de llevar los registros financieros. - Separación entre la custodia de activos y de la contabilización. - Separación de la autorización de las transacciones y la custodia de los activos relacionados. - Revisión del sistema. Conocimiento y comprensión de los procedimientos y métodos. - Separación de tareas dentro de la función de contabilización. - Pruebas de cumplimiento. Tratan de obtener evidencia de que los proce- © CISS Este análisis se centra en tres niveles: la Revisión del sistema, las Pruebas de cumplimiento y las Pruebas verificativas. 2555 C ONTROL INTERNO dimientos de control interno se encuentran en uso y están operando en la práctica tal como se diseñaron. En la práctica, los procedimientos de auditoría suministran, al mismo tiempo, evidencia de cumplimiento de los procedimientos de control interno contable y también de la evidencia requerida de las pruebas sustantivas. Reciben esta denominación las pruebas para verificar si importes específicos están correctamente registrados en los registros contables. La amplitud de las pruebas sustantivas será tanto menor cuanto mayor Para la realización de este tipo de pruebas concurren diferentes niveles de actuación: de una primera observación se pasa a la posibilidad de realizar entrevistas y finalmente al examen de los documentos soporte de las transacciones, con el objetivo, varias veces aludido, de obtener evidencia sobre la realización adecuada de los controles. Las preguntas que pueden utilizarse son del tipo: ¿Se realizó el procedimiento de control? ¿Se realizó adecuadamente? ¿Se realizó por la persona correcta? ¿Se ha realizado este procedimiento durante todo el ejercicio? - Pruebas verificativas. Constatación del sistema en el caso de que no funcione. 2556 sea la confianza obtenida de las pruebas de cumplimiento del control interno. El objetivo de las pruebas de cumplimiento pasa por asegurarse que los sistemas producen resultados de confianza, aunque lo trascendente es verificar la operación de las técnicas de control en lugar de los resultados del procesamiento, para ser incorporados en la información de gestión y contable. Se da prioridad a los controles internos que inciden de primera mano en la fiabilidad de los registros contables. IX. MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO La información relativa al sistema será documentada por las diferentes formas posibles de descripción de un circuito administrativo: Los criterios de selección de los métodos de evaluación del control interno: va a depender del tipo de auditoría. Se describe la utilización de Cuestionarios, la descripción del sistema y los Flujogramas. 1. Cuestionarios de Control Interno En los que se engloban preguntas relativas al área de trabajo de auditoría. a) Objetivos perseguidos El establecimiento o la revisión del cuestionario de Control Interno tiene por objeto la evaluación del sistema de control interno del cliente para: © CISS C ONTROL INTERNO - - Permitir el establecimiento de un programa de auditoría para el control de las cuentas. Determinar la naturaleza, la extensión y la duración del trabajo de auditoría que será necesario efectuar, para permitir al término, dar una opinión sobre los estados financieros. Ayudar a la sociedad dirigiéndole una carta de control interno enunciando las debilidades y defectos encontrados a la hora de la evaluación del sistema, y proporcionar recomendaciones oportunas para reforzar la eficacia del control interno y proteger así mejor los activos. Se concibe para ser utilizado en paralelo con los diagramas de circulación con el fin de ayudar al técnico en la evaluación preliminar del sistema. Se debe cumplimentar en todos los casos que la estructura del cliente lo permita. Así, en pequeñas empresas, donde el jefe de empresa juega un papel esencial, debe cumplimentarse y completarlo con notas sobre procedimientos de control interno y sistema contable. cuestionario de apreciación de control interno establecido al efecto será también cumplimentado. b) Metodología El Cuestionario de Control Interno se divide en secciones. Para cada sección se establece un cierto número de objetivos de control. Estos se acompañan de preguntas. Todas las preguntas se realizan de forma que la respuesta "SI" indique una situación favorable, y que la respuesta "NO" indique una situación desfavorable. Cuando la respuesta no es aplicable a la sociedad, indicarlo en la columna con "N/A". Se deja un espacio para cada pregunta a fin de permitir al técnico ajustar, si procede, un complemento o comentario a la pregunta efectuada. Este comentario es deseable particularmente cuando la respuesta no está en el diagrama de circulación o cuando éste no es suficientemente explícito para justificar la respuesta. Asimismo, en todos los casos en los que la respuesta es "N/A" c) Responsabilidad para la revisión y puesta al día del Cuestionario Las características específicas de cada sector, no son tratadas en el Cuestionario de Control Interno. El Director de Proyecto debe, en estos casos, adaptarlo a la empresa en cuestión, completándolo con notas sobre procedimientos de control interno y sistema contable. Debe ser confeccionado por la persona que ha preparado los diagramas de circulación. En el caso de empresas automatizadas, el Director de Proyecto deberá primero estudiar el sistema informático, utilizando el cuestionario establecido al efecto. El Cuestionario de Control Interno deberá ser completo, como de costumbre. Además para cada función automatizada, el Las respuestas deben ser revisadas regularmente (si es posible cada año o cada dos) a menos que el procedimiento haya cambiado. En este caso, conviene ponerlo al día o cumplimentar otro cuestionario lo antes posible. El Director de Proyecto debe de asegurarse que la revisión y puesta al día del Cuestionario de © CISS Una vez cumplimentados, debe ser revisado por el Director de Proyecto que lo visará en primera página de cada función. 2557 Aunque no es exigible por la norma técnica.. De forma textual. cumplimentando una o dos secciones por año. fueron consideradas al determinar la naturaleza. tomando como base el movimiento de los documentos contables en que se representan todas las operaciones. archivándose el antiguo. 2." Después de cada tres revisiones es aconsejable cumplimentar otro cuestionario. cumplimentando el Cuestionario de Control Interno y su incidencia sobre la naturaleza. el auditor debe considerar la conveniencia de comunicar a la Dirección las debilidades que a su juicio no sean significativas y que haya identificado. extensión y duración de los trabajos de auditoría a efectuar en el control de cuentas. Se recomienda actuar por rotación. La norma técnica de auditoría sobre "la obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno" se hizo pública a través de la Resolución de 1 de septiembre de 1994 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. permitiendo un conocimiento global de la misma. que tiene la obligación de comunicar a la Dirección. d) La Hoja de Evaluación del Sistema El objetivo principal de la Hoja de Evaluación del sistema es asegurarse de la relación entre las debilidades encontradas. La Hoja de Evaluación del Sistema sirve también como soporte a la carta de control interno dirigida al cliente. Es del tipo que se podría denominar narrativo. El objetivo es presentar una descripción completa y concisa a la vez. y asume esta responsabilidad con su visado en la primera página de cada función en la columna "puesta al día al. momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de cuentas anuales de la sociedad. Es del tipo que se podría denominar gráfico. se establece la obligación de comunicar a la Dirección las debilidades significativas en las pruebas de auditoría realizadas. Representan la combinación del método descriptivo con un sistema de representación gráfica. en el punto 10 de la norma técnica aparece lo siguiente: "La comunicación sobre las debilidades significativas identificadas debe efectuarse por escrito.. de un sistema contable. y que esta descripción sirva de base a la evaluación del control interno y a todo el diseño de la auditoría. Se especifica que las debilidades que se describan.27 de las Normas Técnicas de Auditoría sobre ejecución del trabajo.4. Flujogramas También se denominan diagramas de circulación. Se utiliza una por sección. Este requerimiento ha sido objeto de un mayor desarrollo en una nueva norma técnica de auditoría específica. de forma separada al Informe de Auditoría de las Cuen- © CISS . OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO En el punto 2. Descripción del sistema Ofrece una visión de la actividad de la empresa. donde se incluye un ejemplo orientativo de comunicación de debilidades significativas identificadas. 2558 X. siendo la implantación y el mantenimiento de un sistema adecuado de control interno responsabilidades exclusivas de la empresa auditada.C ONTROL INTERNO Control Interno se realiza regularmente. 3. Artículos de opinión · · LÓPEZ COMBARROS. corrección de erratas BOICAC nº 5/mayo 1991. 1988. - Que el informe ha sido preparado únicamente a los efectos de comunicar las debilidades significativas de un sistema de control interno y no puede ser utilizado para ningún otro propósito". Internal Control-Integrated Framework. Consejo General de Colegios de Economistas. 1997. CABRERA SÁNCHEZ. Comunicación de las debilidades de control interno. por lo que no se identifican necesariamente todas las debilidades y. 1992: Los nuevos conceptos del control interno (El informe COSO). diciembre 1994. 1997. BOICAC nº 18/septiembre 1994. págs 45 a 50. del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno. Libros · · · ALMELA DÍEZ. del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría. traducción al castellano realizada por el Instituto de Auditores Internos y Coopers&Lybrand. traducción al castellano realizada por el Instituto de Auditores Internos y Coopers&Lybrand. Análisis de la norma técnica de auditoría sobre la obligación de comunicar las debilidades significativas de control in- 2559 . JOSÉ LUÍS. aprobada por la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos. 1997. Editorial Pirámide.C ONTROL INTERNO tas Anuales y es conveniente indicar los aspectos siguientes: - - Que el estudio y la evaluación del sistema de control interno sólo se ha realizado con la extensión necesaria para establecer la naturaleza. Partida Doble. JOSÉ LUÍS. Editorial Díaz De Santos. sección 404. Que las debilidades significativas identificadas fueron tomadas en consideración durante la auditoría de las cuentas anuales y no modifican la opinión emitida en el Informe de Auditoría de las Cuentas Anuales. Control y auditoría internos de la empresa. Concepto y Metodología. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA. Editorial Díaz De Santos. © CISS · · · Resolución de 1 de septiembre de 1994. 1992 : Los nuevos conceptos del control interno (El informe COSO) . BOICAC nº 4/enero 1991. no se expresa una opinión sobre el sistema de control interno. Ley Sarbanes-Oxley. Internal Control-Integrated Framework. momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría. BIENVENIDA. JUAN JOSÉ. - Que la implantación y el mantenimiento de un sistema adecuado de control interno y el desarrollo de cualquier mejora son responsabilidad de la entidad. Teoría y Práctica de la Auditoría I. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA LO ESENCIAL SOBRE CONTROL INTERNO Documentación · Resolución de 19 de enero de 1991. 2003. en consecuencia. nº 51. la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad (puede ser un administrador único. Partida Doble. el consejero delegado. así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución. Adicionalmente. quienes son los consejeros a los que se les confiere el poder de representación de la compañía. CONTROL PERCIBIDO (TECNOLOGÍA) I. págs 56 a 60. JAVIER. nº 62. Además. en su caso. el control percibido es un antecedente de la intención de realizar un comportamiento y ha sido utilizado. para dar explicación a las motivaciones que encuentran los individuos para decidirse a usar o comprar un producto o servicio. es la Junta General la que determina las políticas y directrices de gestión de la sociedad. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Los órganos básicos de administración y gestión de una sociedad anónima son: Perceived behavioral control (Technology) - La Junta General de accionistas. en la mayoría de las empresas. Auditoría interna: El eslabón del buen gobierno. el secretario. en los que. diciembre 1995. lo que pueden y lo que no pueden hacer en nombre de los accionistas. bien directamente. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN • II. LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS ACCIONISTAS I. 78 a 85. FALEATO. etc. El control percibido es también una medida de la presencia de factores internos y externos al individuo que pueden impedir que éste desarrolle un comportamiento dado. El control del comportamiento percibido es la creencia que tienen los individuos acerca del grado en el cual los recursos requeridos y las posibilidades para ejecutar un comportamiento están presentes en su contexto inmediato. REPRESENTACIÓN Y DELEGACIONES DE VOTO EN BLANCO • IV. Obviamente. el presidente. pero el Consejo de Administración es el órgano que las lleva a la práctica. aunque en las grandes compañías es siempre un Consejo de Administración). nº 180. se debe hacer constar entre otras cosas. que no puede ser inferior a tres. En el caso de la aceptación de tecnologías el individuo puede percibir que existen condiciones que pueden facilitar el uso adecuado de la tecnología y creencias acerca del control que posee sobre dichas condiciones. especificando el número mínimo y máximo de consejeros. Partida Doble.. También se especificará en los estatutos. bien mediante delegación en comisiones ejecutivas y/o en un consejero delegado.C ONTROL PERCIBIDO (TECNOLOGÍA) · terno. entre otros casos. - El Consejo de Administración. esto es. y el que. págs. esto es. JUAN FERNANDO TAVERA MESÍAS CONTROL POLÍTICO Majority vote control 2560 El funcionamiento de una sociedad anónima se explicita en sus estatutos sociales. LA JUNTA GENERAL • III. septiembre 2006. así como el régimen de actuación de los mismos. en los estatutos se debe especificar el modo en el que los miem- © CISS . entre éstos los relacionados con la tecnología. gobierna de forma omnímoda la empresa. buscando resquicios legales con los que "hurtar" a los accionistas. aunque los estatutos podrían fijar un quórum mínimo. y la segunda para un sábado. de forma que los grandes paquetes de acciones directamente reservan en su agenda la convocatoria del sábado. expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso. no hay ninguna fisura legal que permita decir que una empresa tiene un problema de administración. ya que no está garantizado a priori que vayan a acudir los accionistas mayoritarios en primera convocatoria. ya que es relativamente fácil alterar el espíritu que inspiró los acuerdos reflejados en los estatutos. el 25% del capital suscrito con derecho de voto. No obstante. Por ello. de asistir a la junta. LA JUNTA GENERAL Los accionistas en general sólo tienen una oportunidad de manifestarse. Es muy habitual que se convoque la primera convocatoria para un viernes. cuando se celebra la Junta General. y previo anuncio del orden del día. y desde el punto de vista jurídico. en primera y en segunda convocatoria. Las situaciones complicadas surgen después en la praxis. o a inversores interesados en comprar una parte significativa de una empresa. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean. De esta manera. El que la ley permita la limitación de voto es la base sobre la cual se construyen las 2561 . así como las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando se hubiesen estipulado.C ONTROL POLÍTICO bros del consejo deliberarán y tomarán los acuerdos sociales. será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. al menos. Entre ambas convocatorias tienen que mediar al menos veinticuatro horas. y el hecho de que haya dos convocatorias es debido a las distintas exigencias legales de quórum que exige el legislador. al menos. un 5% del capital social. II. la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. En los estatutos sociales. y de cara a terceros y a los órganos reguladores correspondientes. que es la que realmente se celebrará. la estructura de una sociedad anónima está diseñada con tiralíneas en sus estatutos sociales. los derechos que legalmente y desde el punto de vista teórico se recogen tanto en la ley como en los estatutos de la sociedad en cuestión. o cuando lo soliciten socios que sean titulares de. inferior al 25% del capital. Realmente. ya que el número mínimo de acciones exigido para asistir a la junta general. en función del número de acciones que posean. no puede ser superior al 1 por mil del capital social. En los estatutos también se puede fijar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo. La Junta General se debe convocar al menos una vez al año. es habitual que las juntas se celebren en segunda convocatoria en las grandes empresas. Los administradores de la sociedad podrán convocar la Junta General extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente. hay una limitación legal genérica. aunque los estatutos socia- © CISS les podrían fijar un quórum superior. En segunda convocatoria. que es el órgano básico de administración de una sociedad anónima. se puede limitar la asistencia de accionistas a la junta. con un preaviso de al menos quince días antes de su celebración. se evita que se pueda excluir a accionistas disidentes con un cierto número de acciones. De hecho. que de ese modo consigue que se aprueben sin oposición los acuerdos sociales propuestos en la Junta. Esta representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. y la indicación del sentido en que votará el representante designado por el accionista. dependerá el que se puedan adoptar o no determinados acuerdos sociales. y aunque la legislación permite que la junta general sea presidida por la persona que designen los estatutos. mediante un documento en el que debe constar o llevar anejo el orden del día de la Junta. puesto que del conjunto de derechos de voto que se encuentren presentes o representados en la junta. el consejero delegado y el se- 2562 cretario del consejo. El quórum de la junta es un tema importante. hay asuntos en los que es necesaria la concurrencia de al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria. puesto que todo accionista que tenga derecho de asistencia. REPRESENTACIÓN Y DELEGACIONES DE VOTO EN BLANCO El tema de la representación es de la máxima importancia. En Europa continental. los acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta. Este último se encarga de controlar la asistencia de accionistas y de comprobar que se ha obtenido el quórum necesario. si sólo concurrieran accionistas representantes de menos del 50% del capital social. lo cierto es que la mayoría de las delegaciones que se canalizan a través de los bancos y cajas de ahorro. - La transformación. - La ampliación del capital social. y del número de acciones propias o ajenas con las que concurre cada uno de ellos a la Junta. se firman en blanco. aunque el papel protagonista lo tienen siempre el presidente. se puede hacer representar en la Junta General por medio de otra persona. Sin embargo. En todas ellas. fusión o escisión de la sociedad. lo habitual es que sea presidida por el presidente del Consejo de Administración. así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto. y se permite que las entidades depositarias encargadas del registro de anotaciones en cuenta. y aunque se consiga una parte significativa del capital social.C ONTROL POLÍTICO estrategias de defensa anti-OPA. Asimismo. no © CISS . aunque ésta no sea accionista. puedan solicitar la representación para sí o para terceros públicamente. mediante las cuales. dando lectura durante la junta de las cifras de accionistas presentes y representados. convertibles o no. Por su parte. habida cuenta de la elevada trascendencia futura que tendrán para la sociedad. que es la forma tradicional. no se permite el ejercicio de la totalidad de los derechos de voto. La ley exige que todos los consejeros asistan a las juntas generales. - La reducción del capital social. conocidas como "píldoras venenosas". y acaban en poder del Presidente de la compañía. en lugar de con la mayoría simple. Se trata de las siguientes operaciones societarias: - La emisión de obligaciones. la mayor parte de los accionistas de las empresas. o del 25% en segunda convocatoria. III. - Las modificaciones en los estatutos sociales. se hace necesario que una mayoría de los accionistas se muestren a favor de dichas operaciones. por mantener el poder político en la empresa. Dará lo mismo que algunos accionistas protesten airadamente durante la celebración de la Junta. y los gestores de los bancos recogen en las agencias bancarias dichas delegaciones "firmadas en blanco".C ONTROL POLÍTICO votan en la Junta General. El efecto final es que se sustrae a la Junta de Accionistas el poder político que le confiere la Ley. El hecho es que mientras que los norteamericanos suelen votar por e-mail. Con el sistema de delegaciones de voto firmadas en blanco. Internet o por teléfono. españoles. vía sistema touch-tone (pulsar una tecla y ejercer el voto digitalmente). los ingleses deben firmar un documento con tinta. sin ser contestada su gestión por nadie. hace que la mayoría de los Presidentes de las grandes empresas españolas se presenten ante sus Juntas de Accionistas con la mayoría absoluta de los votos. belgas. El Presidente del Consejo. obviamente no se da salvo que se entregue dicha delegación firmada. deben estar presentes físicamente en la Junta General. El Consejo de Administración de la empresa se perpetúa como órgano gestor. la aritmética funciona y todos los acuerdos se aprueban siempre casi por unanimidad. se ven impelidos a impedir que los accionistas ejerzan sus legítimos derechos económicos. a cambio muchas veces de un pequeño obsequio proporcionado por las empresas que. italianos y holandeses. pero no habrá ninguna Junta de Accionistas que le releve de sus funciones. pero en la práctica no siempre ocurre así. El punto clave de la separación de poderes entre el que gestiona (Presidente ejecutivo o Consejero Delegado). Al final. y no hay nadie que pueda removerlo. Las grandes empresas tienen un acuerdo con los bancos que custodian las acciones. el Consejo seguirá rigiendo los destinos de la entidad en lo que a la gestión de la empresa se refiere. y el que tiene la propiedad (los accionistas). los franceses deben enviar un poder notarial autorizando a los bancos depositarios de sus acciones para votar en su nombre. Nos estamos refiriendo a las denominadas "píldoras venenosas" incluidas en 2563 . para lo cual. Se trata de una situación en la que. Todos los bancos recogen en sus centrales la totalidad de las delegaciones firmadas en blanco. lo que © CISS LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS ACCIONISTAS Uno de los problemas más importantes de la actual gestión empresarial se da cuando la actuación de los administradores de una empresa tiene como premisa básica la conservación de su puesto. mientras que en Estados Unidos (donde la Ley obliga a los Fondos de Pensiones a votar). y los suecos. los gerentes impiden a los accionistas el sano ejercicio de tomar una decisión a favor de sus intereses. ejercen el derecho de voto el 80% de los accionistas. o dimite por voluntad propia o se jubila. es ¿quién debe ejercer el poder político en la empresa? Parece algo evidente. da lo mismo que lo hagan bien o que lo hagan mal. y se las envían al Presidente de la empresa. de manera que estos bancos envían delegaciones de voto a todos sus depositantes. a fin de que éste se "apunte" todos esos votos en blanco. en Canadá el 70%. puesto que los accionistas son los que tienen las acciones y los que pueden ejercitar los derechos. IV. y en Gran Bretaña el 40%. que por lo general suponen entre un 60 y un 70% de los derechos de voto. con solo el voto en contra de unos miles de acciones que porcentualmente no son nada significativas. al margen de las acciones que tenga de la empresa. ni podrán votar en la Junta con más del 10% de los derechos de voto. y el Presidente anterior seguirá consiguiendo la mayoría de votos vía oficinas bancarias. CONCEPTO El control presupuestario es uno de los más importantes sistemas integrados de control de la actividad económico-financiera de la empresa. - Seguimiento y control de la implantación de las anteriores medidas: se produce. - Adoptar las medidas correctoras oportunas: Es necesario decidir las acciones correctoras que consigan reducir las desviaciones y que mejor reconduzcan a la empresa nuevamente al logro de los objetivos establecidos. podrían valer entre un 30 y un 50% más si se gestionaran con otro enfoque. y que. REQUISITOS • III. con lo que podrá mantenerse en su puesto. el Consejo de Administración no tiene siquiera un 5% de los derechos de voto. además. VENTAJAS I. lo cual es evidente. los accionistas o los gerentes que tenían en su poder el paquete de delegaciones de voto?. Además de su cuantificación será necesario analizar las causas y responsables de las mismas. Esta situación actúa como efecto disuasorio para los potenciales adquirentes de una empresa que está dando malos resultados. por tanto. poniendo de manifiesto las desviaciones existentes entre resultados reales y previstos. MIGUEL CÓRDOBA BUENO 2564 CONTROL PRESUPUESTARIO Budget control I. - Cuantificar e interpretar las posibles diferencias: Cualquier desviación debe ser siempre cuantificable. pero ¿quiénes la aprobaron. es prácticamente imposible que otra entidad lance una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) hostil contra un equipo gestor. ya que. Se trata de medidas que impiden que otras empresas o inversores puedan tomar el control de una empresa que no está dando la rentabilidad adecuada. En muchos casos. los adquirentes de las mismas ni podrán nombrar al Presidente. aunque se compren el 50 o el 60% de las acciones en la OPA. y exigir un período de 2 a 5 años como miembro del Consejo para poder ser Presidente del mismo. pero controla completamente la Compañía. y previamente ha incorporado estas cláusulas a sus estatutos. Estos resultados habrán de compararse con los objetivos preestablecidos en el proceso de planificación. y gestionarla con un nuevo equipo para conseguir una mayor rentabilidad. Constituye una fase fundamental dentro de la gestión presupuestaria y esta orientado a: - Comparar los datos reales con los objetivos fijados: La actividad de la empresa ocasiona unos resultados. © CISS . Las medidas estatutarias más comunes son limitar los derechos de voto de un accionista al 10% del total. una retroalimentación del sistema que puede alcanzar todos los niveles de la empresa. CONCEPTO • II. Hay muchas compañías en Bolsa que cotizan a un precio inferior a su valor real.C ONTROL PRESUPUESTARIO los estatutos de numerosas grandes empresas. que el sistema de control debe poner de manifiesto. y las mismas podrán ser tanto positivas como negativas. Podría aducirse que la citada incorporación se aprobó en Junta General de Accionistas. De esta manera. servicios y departamentos de la empresa. es decir solo las desviaciones de mayor entidad deben centrar la atención preferente en cuanto al análisis de sus causas y la adopción de medidas correctoras. productos. VENTAJAS Las ventajas de un sistema eficaz de control presupuestario son las siguientes: - La dirección debe estar comprometida con el sistema de control. - Debe adaptarse en la medida de lo posible a la estructura organizativa de la empresa. - Debe apoyarse en un eficiente sistema de información contable que proporcione datos fiables y oportunos. para controlar los ingresos. © CISS 2565 .C ONTROL PRESUPUESTARIO El informe de control presupuestario se realiza normalmente con una periodicidad semanal o mensual. - Permite identificar problemas potenciales. y esta orientado a proporcionar una información suficientemente detallada. mercados. costes y resultados de las distintas actividades. - Da lugar a la existencia de una estructura claramente definida en lo referente a los niveles de responsabilidad. aunque siempre dependerá de la línea de negocio de cada empresa. clientes. REQUISITOS Todo sistema de control presupuestario debe cumplir una serie de requisitos: - Debe basarse en el principio de control por excepción. II. III. - Permite coordinar las actividades de las distintas áreas de la empresa. - Debe existir siempre un seguimiento pormenorizado de las medidas correctoras adoptadas. lo que supone: 1. el controller es el encargado de diseñar los diferentes instrumentos que ayuden en la gestión a los restantes directivos de la empresa. En su mayor grado de desarrollo. - a quién se destinará. analizando desviaciones y tomando las medidas correctoras necesarias. El controller como director funcional 3. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN 3. REQUISITOS • III. CONTROLLER I. en general. es el director financiero el responsable de la obtención de los estados financieros. Los objetivos de la empresa • IV. necesario para la toma de decisiones y que posibilite la gestión de la misma. - de dónde se va a obtener. - 2566 Diseño de la estructura de control por centros de responsabilidad. - con qué periodicidad se va a obtener. CONCEPTO El controller en el ámbito empresarial es la figura encargada del diseño y la supervisión general del sistema de control de gestión. - Medida de los resultados de esos centros. Para ello: - Coordinará a las direcciones funcionales con la dirección general. © CISS . El controller dependiendo del director financiero I. asegurándose de que los objetivos generales tienen fiel reflejo en los presupuestos elaborados por las distintas direcciones. el controller es responsable de coordinarlos y controlarlos. definiendo: - qué información se desea tener. - Confección de los documentos soporte para la elaboración de los presupuestos. - Controlará los resultados mediante el control presupuestario. relevante y en el momento adecuado para la toma de decisiones. La estructura de la empresa 2.Contabilidad Analítica o de Costes) para suministrar información fiable. y siendo los directores funcionales quienes deben lograr dichos objetivos. una vez diseñados. lo que implica detectar las posibles desviaciones existentes y aconsejará a los directores funcionales en la toma de decisiones correctoras de esas desviaciones. Aprovecha las capacidades del conjunto de la organización a través de una gestión participativa. CONCEPTO • II. Diseñar los sistemas para la planificación y control. El controller como staff y no como línea 2. 2. CONDICIONANTES 1. Diseñar el sistema de información de la empresa. 4. Llevar a efecto las actividades de coordinación y control presupuestario Teniendo en cuenta que el responsable de los presupuestos es el Director General (establece objetivos). - Instauración y determinación de los precios de transferencia.C ONTROLLER - - Compara los resultados reales con los presupuestados. es decir sobre la base de la situación de staff de la alta dirección. Diseñar los sistemas contables (Contabilidad Financiera . UBICACIÓN EN EL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA 1. Por un lado. - Asumir que está al servicio de la dirección y del resto de las áreas funcionales. y. la figura del controller se asimilaba a la de un gendarme que debía observar todo lo que sucedía dentro de la empresa y sancionar a quien no cumplía con los objetivos. deberá analizar las interpretaciones de las posibles desviaciones así como las medidas correctoras de cada uno de los responsables de área. Tradicionalmente. el asegurarse de que la estructura de la empresa permita alcanzar los objetivos fijados. que en algunas ocasiones puede no respetarse debido a los caracteres. El organigrama es un esquema de lo que debería ser la organización de las personas en la empresa. en cualquier estructura. debe mentalizar al resto de la organización. con el inconveniente de no poder modificar la misma. debe desempeñar una función de asesoramiento a la dirección. III. es decir.C ONTROLLER 5. 1. sino también analizar el entorno. con los emitidos por los distintos responsables de cada centro. por productos o mixta. - No limitarse al control de las actividades desarrolladas dentro de la empresa. el controller debe ser un animador y un coordinador. sus características y su evolución. justamente. indica una jerarquía de las responsabilidades dentro de la empresa. En la actualidad. REQUISITOS Los requisitos que debe cumplir un controller son los siguientes: - Conocer en profundidad la organización de la empresa. Colaborar con la dirección general en todas las decisiones estratégicas y de inversión. así como la cul- © CISS tura organizativa y el estilo de dirección que se aplica en la misma. La estructura de la empresa En muchas ocasiones se suele confundir este término con organigrama. la personalidad y sobre todo la libertad de actuación de cada uno de los miembros de la organización. La diferencia entre un buen o mal controller estriba justamente en su capacidad de mentalizar a los responsables de cada centro de la validez y utilidad de los sistemas de control. ni forzará a otros a tomarlas. Una de las misiones del controller será. - Dar prioridad al largo plazo sobre el corto plazo. por otro lado. intentando que comprenda la importancia de la función de control. la cual contrastará los informes emitidos por la misma. pero. ya sea funcional. cuando este último no es más que una parte de la estructura. debe existir un equilibrio entre la responsabilidad y la libertad de acción de cada uno. No tomará decisiones operativas. Comunicar a la alta dirección cualquier problema que haga peligrar los objetivos de la empresa. - Distinguir perfectamente la información accesoria de la relevante. Es por ello que. 2567 . su función consiste esencialmente en el asesoramiento para la toma de decisiones. II. sino únicamente formulando recomendaciones para su cambio. demostrando que dicho control es un instrumento válido para alcanzar los objetivos de la empresa. constituye el esquema ideal de la organización. 6. CONDICIONANTES Es necesario analizar cuales son las limitaciones con las que se puede encontrar para desarrollar su tarea. pero careciendo de todo poder jerárquico para cambiarlos por sí mismo. formulando. la cultura existente en la empresa. siendo necesario un alto grado de participación de los directivos. debe Organigrama de la empresa: El controller como staff En esta ubicación el controller se sitúa como un staff de apoyo a la más alta dirección de la compañía. El controller como staff y no como línea La ubicación del controller dentro del organigrama de las compañías. Las situaciones más habituales son las siguientes: 1. No manda a nadie. teniendo en cuenta. pero en la que para reforzar sus ventajas y asegurar el éxito de la labor del controller. no estando en la línea principal de autoridad. necesita: - Contar con el máximo apoyo de la alta dirección. cuando proceda las posibles recomendaciones para su modificación. tiene autoridad directa sobre ningún miembro de la organización. así como sus procesos de dirección. Los objetivos de la empresa El controller debe ocuparse de que la empresa avance hacia la consecución de sus objetivos. Es una posición que no presenta inconvenientes. y estando dotado de la máxima independencia frente a las direcciones funcionales que debe controlar. un alto grado de conocimiento de éstos en el sistema de Control de Gestión y la capacidad del controller para ganarse la confianza de los mismos. viéndose favorecida así su labor de coordinación. 2. UBICACIÓN EN EL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA responder a la situación que mejor le permita conseguir sus objetivos y adaptarse a las peculiaridades de cada empresa. en este sentido. ya que el controller no 2568 - Que se establezca en la empresa un clima apropiado hacia el control de gestión. ni le manda nadie. salvo la más alta dirección. IV.C ONTROLLER 2. su estructura organizativa y recursos humanos. El controller como director funcional Organigrama de la empresa: El controller como director funcional © CISS . C ONTROLLER En esta posición el controller es un director funcional más. dependiendo de su director. surge una pregunta fundamental: © CISS 2569 . 3. El controller dependiendo del director financiero En esta tercera situación. con el mismo grado de decisión y autoridad que el resto. pudiendo ser esta relación en línea o en staff. de la eficacia y eficiencia de la gestión. y por lo tanto por debajo de las direcciones funcionales. controlador y controlado. el controller está ubicado dentro del departamento financiero. es decir. Organigrama de la empresa: El controller depende del director financiero Ante las distintas posibilidades de ubicación del controller dentro del orga- nigrama de la empresa. - El controller pierde independencia al estar en línea y tener poder de decisión. Es el caso típico del controller director financiero. asume al mismo tiempo la función de control. Esta ubicación puede presentar la siguientes desventajas respecto a la anterior: - Es difícil ser al mismo tiempo controller y director financiero. aquí el director financiero además de su función habitual en el ámbito de las finanzas de la empresa. y presentando más acentuadas las desventajas de la situación anterior. - Como consecuencia le resultará más difícil realizar su labor de coordinación. En el cuadro siguiente se muestran distintas situaciones y las posibles respuestas ante las mismas.C ONVENIENCIA ESTRATÉGICA ¿Dónde colocarlo ?: pues bien. Contenido mínimo 3. de una parte. Los sujetos negociadores son. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Collective agreement I. - Grado de desarrollo de la función de control. ya sean sindicales o unitarias (Comités de empresa o delegados de personal). - Tamaño de la empresa. CONTENIDO Y VIGENCIA 1. IMPUGNACIÓN I. CLASES • III. CONCEPTO Y SIGNIFICADO • II. © CISS . CONCEPTO Y SIGNIFICADO Véase: "Ajuste estratégico". Vigencia • VII. un empresario. sector. etc. grupo de empresarios o una o varias organizaciones empresariales y. una o varias organizaciones representativas de los intereses de los trabajadores. de otra. CARÁCTER NORMATIVO • 2570 El convenio colectivo es un acuerdo escrito en el que se regulan las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito determinado (empresa. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN • VIII. no existe una respuesta única depende en gran medida de: sa por un lado y las necesidades de control y la ubicación del controller por otro. DESTINATARIOS • VI. Contenido material 2.). ADHESIÓN Y EXTENSIÓN • IX. Existe por tanto una dependencia entre el grado de desarrollo de la función de control y el tamaño de la empreTamaño Empresa GRANDE/MEDIA MEDIA/PEQUEÑA Gráfico que relaciona ubicación del controller en función del tamaño de la empresa y grado de desarrollo de la función de control Necesidad Control: Necesidad Control: ALTA MEDIA/ALTA Posición 1 Posición 1 ó 2 Necesidad Control: Necesidad Control: MEDIA BAJA Posición 2 ó 3 Posición 3 o no necesidad Controller ALTO BAJO Grado Desarrollo Función de Control ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN CONVENIENCIA ESTRATÉGICA V. TRAMITACIÓN • IV. según se cumplan o no las exigencias para la negociación previstas en el Estatuto de los Trabajadores. evitando así los posibles abusos patronales que individualmente podrían cometerse. Los primeros suelen denominarse. de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales. pero también cabe la posibilidad de negociar convenios de centro de trabajo y convenios franja para un grupo o categoría de trabajadores. los convenios pueden ser de eficacia general o limitada. son contratos) pero gozan de fuerza vinculante. de ámbito local o infraprovincial. El sentido. atendiendo a su eficacia. En fin. traslados. es posible que se alcancen acuerdos entre los sindicatos más representativos (eventualmente también las organizaciones empresariales más representativas) y las autoridades gubernativas (estatal o autonómicas) en materias diversas. así como los acuerdos marco que marcan las pautas de actuación en ámbitos inferiores y establecen las reglas que permiten resolver los conflictos de concurrencia entre convenios.C ONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza de los convenios colectivos. Desde luego. el alcance y la significación que tienen los convenios sólo puede comprenderse a partir del dato evidente de la diversidad de intereses que guían la actuación de las empresas y de los trabajadores. ya que están llamados a regular con vocación de generalidad o abstracción las condiciones laborales de un conjunto indeterminado de trabajadores (Carnelutti). Justamente la negociación colectiva (y su resultado plasmado en el convenio colectivo) se erige en un mecanismo fundamental de equilibrio y satisfacción -al menos teórica. son compromisos políticos. ya que son negociados libre y privadamente por los interlocutores sociales (y. Quintanilla Navarro).de los intereses que ambas partes defienden y que. Según su ámbito territorial de aplicación. En fin. 2571 . según la terminología al uso. cuya dudosa exigibilidad -pues. autonómicos o provinciales y. Tomando como referencia la empresa.los sitúa con toda probabilidad fuera de los linderos por los que transitan los convenios colectivos en sentido propio. se tornan enfrentados y conflictivos. los empleados al servicio de las Administraciones Públicas (funcionarios. en la medida de lo posible. siguiendo al clásico. excepcionalmente. son contratos con espíritu o alma de Ley. Por eso se integran en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo y así son capaces de crear derechos y obligaciones no sólo para los sujetos negociadores sino también para quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. en no pocas ocasiones. etc. antes que nada. siempre que se sometan a las reglas del Estatuto de los Trabajadores. Esta es la auténtica peculiaridad de los convenios colectivos que. Así. planes de pensiones. por tanto. trabajadores y personal estatutario) tienen también sus propios convenios. introduciendo cláusulas de salvaguardia o de paz laboral. mediante la imposición de lo pactado en el convenio. Tienen naturaleza de convenio colectivo. hay convenios estatales.). pueden ser de empresa o de ámbito superior a la empresa. a través de los convenios se pretende también la pacificación. la realidad muestra distintos tipos de convenios. estatutarios y a los segundos extraestatutarios o irregulares (Montoya Melgar. logrando al mismo tiempo superar las deficiencias que en el plano de la contratación individual existen de hecho. y que son negociados por los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas. según dispone el artículo 37 de la Constitución. CLASES Aunque el Estatuto de los Trabajadores no ofrece ninguna clasificación al res- © CISS pecto. los llamados acuerdos sobre materias concretas (expedientes de regulación de empleo. II. modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. prejubilaciones. no tienen en principio carácter normativo. En otro caso. Con ello quiere decirse que.1 b) del Estatuto de los Trabajadores] inmediatamente después de las disposiciones legales y reglamentarias. los demás convenios requieren de la prueba de su existencia mediante la aportación de certificación o copia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. será competente la autoridad estatal. no formará parte del ordenamiento jurídico y. del sentido y el alcance del artículo 37 de la Constitución en relación con los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. debe presentarse a efectos de registro ante la autoridad laboral territorialmente competente dentro de los quince días siguientes a la firma del mismo. no sometidos al filtro administrativo descrito. lo que hace que se inserten en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo [artículo 3. sino que simplemente supone un elemental control de legalidad que. lo cual depende del tipo de convenio de que se trate. La autoridad laboral competente debe examinar el contenido del convenio a los efectos de comprobar su adecuación a la legalidad vigente. se rigen por las estipulaciones contenidas en él. cuando su aplicación supere o exceda el territorio de una Comunidad Autónoma. sin embargo. caso de no superarse. la autoridad laboral impugnará de oficio el convenio ante la Jurisdicción Social. salvo que el contrato individual establezca otra cosa. Este examen no equivale a una homologación o validación. las relaciones laborales reguladas por un determinado convenio. a fin de que sea ésta la de dictamine acerca de su legalidad o su posible lesivi- 2572 dad. Puesto que las competencias en materia laboral han sido transferidas a la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas. TRAMITACIÓN El convenio se negocia por las partes que estén legitimadas para ello. Este control previo a la publicación del convenio es coherente con el propio carácter normativo que la Constitución le atribuye y evita que vea la luz una norma que o bien puede ser ilegal o bien puede suponer un perjuicio importante para terceros. la jurisprudencia tiende a otorgarles tal carácter a través de una interpretación generosa. Los convenios no publicados y. Una vez que el convenio ha sido negociado. será la Consejería de Trabajo o equivalente la competente para proceder al registro cuando el convenio tenga un ámbito de aplicación coincidente o inferior al territorio autonómico. impide que la propia autoridad laboral lo envíe al Boletín Oficial correspondiente para su publicación. que habrán de mejorar los mínimos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en otras normas concordantes. Sobre esta cuestión y sobre el desarrollo del procedimiento de negociación debe consultarse "Negociación colectiva". © CISS . Al mismo tiempo. IV. CARÁCTER NORMATIVO Los convenios que se negocian de acuerdo con las reglas establecidas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (véase "Negociación colectiva") son auténticas normas jurídicas. En fin. es importante precisar que mientras que la existencia de los convenios publicados en el Boletín Oficial del Estado no necesita ser acreditada en juicio. por tanto. aunque jurídicamente muy discutible. En ambos casos. el carácter normativo que la Ley otorga a los convenios los convierte en normas de obligado cumplimiento siendo su aplicación imperativa y automática para todos los trabajadores incluidos en su ámbito. por tanto.C ONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO III. Hasta tanto el convenio no se publique en el Boletín Oficial. antes de enviarlo en el plazo de diez días al Boletín Oficial que corresponda a efectos de su publicación. no surtirá efectos. cuya determinación posiblemente no sea sencilla. que un convenio (el llamado "franja") se aplique exclusivamente a los trabajadores de una determinada categoría o grupo profesional. DESTINATARIOS Consecuencia del carácter normativo de los convenios. teniendo en cuenta que su finalidad primordial es establecer las con- 2573 . Contenido material El Estatuto de los Trabajadores deja libertad a las partes para determinar el contenido de los convenios. salvo que expresamente se pacte lo contrario. aunque la jurisprudencia las ha disipado. VI. por tanto. aunque con excepciones. en los supuestos de sucesión de empresas (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores) la empresa cesionaria -la adquirida. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que sea posible (y lícito) aplicar diversos convenios cuando las actividades son distintas y se desarrollan en centros de trabajo también diferenciados. de modo que la pretensión de que se les aplique el que rige en la empresa en la que ejecutan su actividad carece de todo fundamento. Sí es posible. Los trabajadores de las empresas de trabajo temporal tienen su propio convenio estatal. en una empresa ha de aplicarse un mismo y único convenio. CONTENIDO Y VIGENCIA 1. rige la regla de la actividad principal o prevalente. plantea la exclusión de ciertos trabajadores pactada en acuerdos individuales debido a los riesgos de admitir la prevalencia de lo pactado en los contratos individuales frente a la norma convencional. incluso si prestan servicios en un mismo centro o lugar de trabajo. pueden plantearse problemas de determinación del convenio aplicable a los trabajadores en supuestos de concurrencia de empresarios ("fenómenos interempresariales"). Con carácter general. Mayores dudas de legalidad.se rige por su convenio en tanto se mantenga vigente. En fin. varios los convenios susceptibles de ser aplicados. sin que la cedente pueda imponer las condiciones pactadas en su convenio a los trabajadores subrogados ni tampoco puedan estos acudir a la técnica del "espigueo". Con carácter general.C ONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO La determinación de la norma aplicable en supuestos de concurrencia de convenios así como las relaciones Leyconvenio no son cuestiones fáciles de resolver ni tan siquiera aplicando las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. como ocurre con los altos © CISS directivos. V. seleccionando las condiciones más beneficiosas de cada uno de los convenios. que cuando un convenio sucede a otro anterior deroga en su integridad a este último. de los derechos reconocidos en el anterior. los trabajadores de cada una de las empresas se rigen por su respectivo convenio. dos. la Ley excepcionalmente puede limitar y restringir las materias objeto de negociación. salvo en los aspectos o materias que expresamente se mantengan vigentes. y puede disponer. En otro orden de consideraciones. todos ellos son destinatarios del convenio. En el caso de las contratas (artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores). Baste dejar apuntadas un par de ideas: una. en cambio. estos obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. aunque por lo general el convenio sustituye y mejora las previsiones legales. En cuanto a los trabajadores. lo que no exime del esfuerzo que en todo caso ha de hacerse en orden a precisar cuestión tan fundamental. En estos casos. aunque las actividades que realice sean diversas y. si bien cabe la posibilidad de excluir a cierto tipo de trabajadores que no requieren de la protección que otorga la norma convencional. personal. mediación o arbitraje). algunos convenios ya incorporan previsiones específicas sobre el medio ambiente.C ONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO diciones laborales que rigen en un ámbito determinado. La extensión de convenios permite a quien está legitimado para negociar un convenio pero no puede alcanzar un acuerdo. cuando proceda. Si llegado el plazo de su vigencia el convenio no se denuncia. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN Cuando así lo establezca el convenio. forma y condiciones de denuncia. En fin. ADHESIÓN Y EXTENSIÓN Dificultades en la negociación o situaciones de bloqueo insuperables pueden dar lugar a que no haya convenio aplicable en un ámbito determinado. así como plazo de preaviso para la denuncia. territorial y temporal. 3. Con independencia de lo anterior. el Estatuto de los Trabajadores prevé un doble mecanismo de cobertura: la adhesión y la extensión de convenios. favoreciendo así la igualdad de trato. aunque de carácter extralaboral. Específicamente se reconoce la posibilidad de que incorporen sistemas de solución de los conflictos que surjan de las discrepancias durante los períodos de consulta que la Ley exige para ciertos casos: movilidad geográfica (traslados). será obligatorio negociar (aunque no alcanzar acuerdos concretos en los convenios) planes de igualdad. de común acuerdo. ámbito funcional. condiciones y procedimientos de descuelgue salarial. se entenderá prorrogado de año en año. VII. Diversas leyes recientes han animado a los interlocutores sociales a que incorporen cláusulas sobre protección de los trabajadores con familias numerosas y tendentes a combatir cualquier tipo de discriminación en el empleo. En estos casos. pueden adherirse a un convenio que esté en vigor siempre que no estuvieran ya afectadas por otro. 2. pueden regular materias de índole económica. designación de una comisión paritaria y determinación de los procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el seno de la misma. La denuncia del convenio da lugar a que pierdan vigencia las cláusulas obligacionales. Contenido mínimo Los convenios deben incorporar el siguiente contenido mínimo: determinación de las partes negociadoras. suspensiones de contratos y despidos colectivos. modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En este caso. Mediante la adhesión. pu- 2574 diendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. basta con que se comunique a la autoridad laboral (a efectos de registro) para que la adhesión surta plenos efectos. Cuando proceda. cualquier conflicto individual o colectivo relativo a la interpretación y aplicación de un convenio puede plantearse ante la Jurisdicción Social. En este sentido. sindical y cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones entre los sujetos colectivos que los negocian. las partes legitimadas para negociar. laboral. los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de sus cláusulas corresponde a las comisiones paritarias en una primera instancia. solicitar a la autoridad laboral © CISS . Vigencia Los convenios tienen la vigencia que las partes negociadoras acuerden. VIII. y como remedio último tendente a evitar vacíos de regulación. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Igualdad. los convenios pueden establecer procedimientos de solución extrajudicial de conflictos colectivos (conciliación. artículo 38. LA LEY 13474/2004. 100/2006. Si el acuerdo de empresa que no es convenio colectivo está firmado por todos los representantes de los trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008. LA LEY 11519/2004. de 22 de mayo). Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007. IMPUGNACIÓN El convenio puede impugnarse por dos grandes causas: ilegalidad o lesividad. y siempre por sujetos distintos de quienes lo negociaron (incluida la propia autoridad laboral). Los convenios colectivos deben ser interpretados según la literalidad de las cláusulas. El ámbito de aplicación de un convenio extraestatutario está limitado a los que lo conciertan o se adhieren al concierto. artículos 161 a 164. Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995. 4582/2002. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003. de 9 de noviembre). Funcionamiento y composición de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (Real Decreto 2976/1983. 1631/2003. © CISS Registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (Real Decreto 1040/1981. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2004. de 24 de marzo). recurso núm. vincula a todos los trabajadores. se trata de un convenio distinto del que debería serle de aplicación. de 20 de junio). • Supremacía de la Ley sobre la negociación colectiva. que resulta modificado en su ámbito personal como consecuencia de esta intervención administrativa y que permite que queden sujetos a él empresarios y trabajadores no incluidos inicialmente. IX. Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995. Reglamento de funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (Orden de 28 de mayo de 1984). Obviamente. artículos 3. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ • • • • • Jurisprudencia • • Véase también: "Negociación colectiva". La ilegalidad se refiere a la falta de adecuación del convenio a otras normas de rango superior (incluida la Constitución) y la lesividad se aplica a los supuestos en que la regulación pactada puede colisionar con intereses de terceros.1.1 b) y 82 a 92. el convenio es impugnable ante la Jurisdicción Social. recurso núm. a menos que se desprenda que era otra la voluntad de las partes negociadoras.C ONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO competente la extensión de un convenio en vigor. En ambos casos. de 7 de abril). Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 2575 . en cuyo caso se aplicaría esta última. recurso núm. LO ESENCIAL SOBRE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Documentación • Legislación • • • Constitución Española (Constitución Española de 27 de diciembre de 1978). Procedimiento de extensión de convenios colectivos (Real Decreto 718/2005. artículo 37. de 12 de abril). LA LEY 17858/2008. 4. 2006. La negociación del convenio colectivo estatutario. ROQUETA BUJ. se aplica el convenio relativo a la actividad principal. FERNANDO (DIR. tomo 1. VALDÉS DAL-RÉ. recurso núm. El convenio en un concurso constituye un acuerdo entre el deudor y © CISS . Cuando la empresa desarrolla varias actividades. se aplica el más favorable para los trabajadores. Editorial LA LEY. RODRÍGUEZ-PIÑERO MIGUEL. Manual jurídico de negociación colectiva. 370/2007. 311.ª. Ref. Editorial Tirant lo Blanch. 2000. Y BRAVO-FERRER. Nov. REMEDIOS. El nuevo régimen jurídico de la extensión de convenios colectivos. La necesaria superación de la dualidad estatutario/ extraestatutario en los acuerdos de empresa (Sentencias del Tribunal Supremo. 2008. Editorial LA LEY. FRANCISCO RAMÓN. núm. Derecho de los Negocios. El derecho de negociación colectiva en el Estatuto Básico del Empleado Público. Año XXII. Relaciones laborales núm. LAHERA FORTEZA. LA LEY 123536/2006. 2. 2.). Webgrafía • www. 148. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de noviembre de 2007. 545/2002.es (Ministerio de Trabajo e Inmigración). al 8 Feb. Artículos de opinión • 2576 ÁLVAREZ CUESTA. La denuncia del convenio colectivo. Actualidad Laboral núm. LOURDES. recurso núm. Un «nuevo» contenido en los convenios colecti- • vos: los planes de igualdad entre mujeres y hombres. Editorial LA LEY. Año XXIV. Editorial LA LEY. 9. 272/2007. Relaciones laborales núm. 2008. CONVENIO CONCURSAL Creditors agreement El concurso puede concluir por medio de convenio entre deudor y acreedores o con la liquidación del patrimonio del deudor. HENAR. JESÚS (COORD. JOAQUÍN. pág. Editorial Civitas. EFRÉN. 2007. tomo 1. Quincena del 1 al 15 May. JESÚS. Nuevas cláusulas y nuevas tendencias en la negociación colectiva de sector. 1999. Quincena del 16 al 31 Ene. Editorial LA LEY. 2000.) Y LAHERA FORTEZA. 2008. Superposición en el tiempo de convenios colectivos de ámbitos distintos. Actualidad Laboral núm. El deber de paz laboral: Su regulación en la ley y en el convenio colectivo. Sucesión de empresa y convenio colectivo aplicable. 9. 1993. 2007. tomo 1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 16 de abril de 2007. MARGARITA ISABEL. de 8 de mayo de 2006 y 18 de septiembre de 2007). MELLA MÉNDEZ. GARCÍA MURCIA. LA LEY 77002/2007. 1039.mtas. Editorial LA LEY. LA LEY 265892/2007. ALBERTO. Editorial LA LEY. 2006. LACOMBA PÉREZ. Quincena del 8 al 23 May. BORRAJO DACRUZ. Editorial Civitas. pág. 206. recurso núm. RAMOS QUINTANA. Quincena del 23 Ene.C ONVENIO CONCURSAL • • de Castilla y León de 14 de septiembre de 2006. tomo 1. Si existen convenios colectivos concurrentes sobre la misma materia que podrían ser de aplicación a la empresa. Editorial Comares. • • • Libros • • • • • • ARUFE VARELA. salvo que consista en pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años. etc. propuestas de enajenación a favor de persona determinada. llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009. En cuanto a su contenido no difiere del sistema ordinario. La propuesta de convenio puede plantearse tanto por el deudor como por los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del pasivo. dentro del plazo pactado y con las garantías establecidas. cuando no haya trámite escrito. La reforma citada ha previsto también en este caso la tramitación escrita del convenio cuando los acreedores no excedan de 300. Se exigen quórums específicos para poder constituir la Junta. siendo suficiente que la mayoría supere a la mi- 2577 . si bien el concurso sólo finaliza cuando el convenio se cumple en sus justos términos. Incluso pueden presentarse hasta cuarenta días antes de celebrase la junta. El contenido del convenio consiste en proposiciones de quita o espera o ambas cosas. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. 105 de la Ley Concursal (por ejemplo. etc. evitando la liquidación del patrimonio y permitiendo el mantenimiento de la actividad de la empresa. La posibilidad general de presentar propuesta anticipada de convenio concursal está excluida al deudor que en la solicitud del concurso pida la liquidación o a los que estén incursos en las prohibiciones del art. Siempre se debe acompañar un plan de pagos con indicación de los recursos para su no cumplimento. estableciendo las diferentes posiciones de los acreedores. distinta a la tramitación del convenio. Para poder ser admitida una propuesta anticipada debe ir respaldada con adhesiones de acreedores de cualquier clase que superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. introduce un nuevo número 3 en el artículo 5 que exime del deber de solicitar al deudor en estado de insolvencia la declaración del concurso. está regulada por la ley de forma profusa. La reforma de la Ley 22/2003. se abrirá la fase de liquidación. abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta. debiendo poner en conocimiento del juzgado competente para la tramitación del concurso. de 9 de julio. además podrá contener propuestas alternativas para todos los acreedores o para alguna clase. La celebración de la Junta de acreedores. En este auto se ordenará convocar a los acreedores para un día y lugar. de 27 de marzo. y se aprueba por el sistema de adhesiones escritas sin necesidad de recurrir a la convocatoria de la junta de acreedores. El nuevo artículo 115 bis de la Ley Concursal regula el nuevo sistema de tramitación el convenio por escrito. incumplido durante los últimos tres años la presentación de las cuentas. concursal. El convenio precisa de aprobación judicial. A su vez la Ley establece límites infranqueables. cuando haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. si no se presenta o no se admite propuesta alguna. Así. haber sido condenado por delitos contra el patrimonio.). se necesita para su aprobación el voto favorable de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso. o profesión del deudor y con sus frutos satisfacer las deudas en la cuantía convenida.C ONVENIO CONCURSAL los acreedores. Por último se debe acompañar un plan de viabilidad. se dictará auto poniendo fin a la fase co- © CISS mún del concurso. así como normas para determinar las mayorías necesarias para la aprobación del convenio y posterior aprobación judicial. Se produce antes de iniciarse la sección quinta. conforme a la reforma citada. según sean ordinarios o privilegiados. Double taxation agreements Existen distintos modelos de Convenio de Doble Imposición. Puede formularse oposición a la propuesta aprobada a través de incidente procesal y será resuelta por el juez mediante sentencia. ente otros. b) Problemas de soberanía tributaria. cómo se someten a tributación en el sistema tributario del primer país firmante las rentas obtenidas en el mismo por los ciudadanos del segundo país. CONCEPTO Un Convenio de Doble Imposición (CDI) es un tratado internacional bilateral suscrito entre dos estados. d) Modelo de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). rentas que se someten a los impuestos nacionales del país extranje- 2578 MODELOS DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN a) Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). e) Modelo de Estados Unidos. vincula al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados. cabe destacar los siguientes: I. los privilegiados solo quedarán obligados si hubieran votado a favor o prestado adhesión. h) Modelo de la Comunidad del Caribe (CARICOM).C ONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN noría en este último caso. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR ESPAÑA I. y que queda obligado por la legislación tributaria de su propio país a computar y tributar por las rentas obtenidas en el extranjero. c) Modelo del Pacto Andino. Los CDI suscritos por España están basados en el modelo de la OCDE. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ ro dónde se obtienen. La doble imposición internacional es un problema que afecta al contribuyente nacional de un país que obtiene rentas en el extranjero. FUNCIONAMIENTO DE LOS CDI El objetivo esencial de un CDI es la distribución de los rendimientos gravables de los ciudadanos de los estados © CISS . g) Modelo Nórdico. FUNCIONAMIENTO DE LOS CDI • IV. CONCEPTO • II. MODELOS DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN • III. Una vez aprobado el convenio adquiere eficacia. b) Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La firma de un CDI implica distribuir entre los estados firmantes la soberanía. Mediante los CDI se trata de dar solución a dos tipos de problemas: a) Problemas de doble imposición internacional. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN II. f) Modelo de Holanda. para obtener la exacción de impuestos sobre las rentas obtenidas por los ciudadanos de cada país en el otro país. mediante el cual determinan la forma en que quedan sometidas al sistema tributario del segundo país firmante las rentas obtenidas en dicho país por los ciudadanos del primer país y viceversa. esto es. III. para eliminarla. El contribuyente podrá deducir. Una vez calculado el tipo de gravamen éste se aplica sobre la base imponible descontando la renta extranjera. b) Método de exención. b) Tributación compartida del rendimiento. Esto quiere decir que la posibilidad del estado de la fuente de gravar los rendimientos generados en su territorio y obtenidos por no residentes es más probable. - Con progresividad. Este sistema presenta dos modalidades: - Tributación compartida limitada. El CDI no establece ningún límite al impuesto que puede exigir el estado de la fuente al no residente.C ONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN contratantes entre el estado de la fuente (aquel en el que se origina la renta) y el estado de residencia (estado en el que reside el perceptor de la renta distinto del de generación). El modelo de la OCDE está basado en el principio de residencia. se pueden utilizar dos sistemas: © CISS a) Método de imputación. como máximo. El modelo de la ONU da más importancia al principio de la fuente. La exención puede ser: IV. El rendimiento no se integra en la base imponible del impuesto en el estado de residencia. se atribuye con carácter exclusivo el rendimiento al estado de residencia. tanto el estado de la fuente como el estado de residencia pueden someter a tributación el rendimiento. Sistema mediante el cual sólo un estado puede gravar el rendimiento. - Ordinaria. - Íntegra: el rendimiento simplemente no se incluye en la base imponible del impuesto del estado de residencia. se produce doble imposición internacional y. Aplicando este sistema. Por tanto. Para tratar de resolver este problema existen dos sistemas: a) Distribución exclusiva del rendimiento. En este sistema el estado de residencia del perceptor de la renta extranjera le permite deducirse de la cuota del impuesto del estado de residencia el impuesto pagado en el estado de la fuente. La imputación puede ser: - Íntegra. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS POR ESPAÑA En la siguiente lista se recogen por orden alfabético los distintos CDI suscritos en la actualidad por España: 2579 . Cuando se emplea la tributación compartida del rendimiento. El CDI establece un límite al impuesto que puede exigir el estado de la fuente al no residente. pero sólo para determinar el tipo de gravamen. - Tributación compartida ilimitada. por lo que cuando se utiliza este método. Se puede deducir todo el impuesto pagado en la fuente. El rendimiento se integra en la base imponible del impuesto del estado de residencia. el impuesto que hubiera pagado en su país de residencia si hubiese obtenido la renta en dicho estado. la renta extranjera está exenta en el estado de residencia. 24-4-74. 2-10-95 BELGICA 4-7-03 BOLIVIA 10-12-98 BRASIL 31-12-75 BULGARIA 12-7-91 CANADA 6-2-81 COLOMBIA 28-10-08 COREA 15-12-94 CHECOSLOVAQUIA 14-7-81 CHILE 2-2-04 CHINA 25-6-92 CROACIA 23-5-06 CUBA DINAMARCA 10-1-01 28-1-74. 28-7-92 30-4-79. 19-11-08 ECUADOR 5-5-93 EGIPTO 11-7-06 EMIRATOS ARABES UNIDOS 23-1-07 ESLOVENIA 28-6-02 ESTADOS UNIDOS 22-12-90 ESTONIA 3-2-05 FILIPINAS 15-12-94 FINLANDIA FRANCIA 11-12-68. 2-2-74. 12-6-97 GRECIA (República Helénica) 2-10-02 HUNGRIA 24-11-87 INDIA 7-2-95 INDONESIA 14-1-00 2580 © CISS .C ONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN País Fecha publicación BOE ALEMANIA 8-4-68 ARABIA SAUDI 14-7-08 ARGELIA 22-7-05 ARGENTINA 9-9-94 AUSTRALIA 29-12-92 AUSTRIA 6-1-68. 25-5-95 RUMANIA 2-10-80 RUSIA (Federación Rusa) 6-7-00 SUDÁFRICA 15-2-08 SUECIA 22-1-77 SUIZA 3-3-67.C ONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN País Fecha publicación BOE IRAN 2-10-06 IRLANDA 27-12-94 ISLANDIA 18-10-02 ISRAEL 10-1-01 ITALIA 22-12-80 JAPÓN 2-12-74 LETONIA 10-1-05 LITUANIA 2-2-04 LUXEMBURGO 4-8-87 MACEDONIA 3-1-06 MALASIA 13-2-08 MALTA 7-9-06 MARRUECOS 22-5-85 MÉXICO 27-10-94 NORUEGA 10-1-01 NUEVA ZELANDA 11-10-06 PAISES BAJOS 16-10-72 POLONIA 15-6-82 PORTUGAL 7-11-95 REINO UNIDO 18-11-76. 27-3-07 TAILANDIA 9-10-98 TÚNEZ 3-3-87 TURQUIA 19-1-04 URSS 22-9-86 VENEZUELA 15-6-04 VIETNAM 10-1-06 ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE © CISS 2581 . ª del Real Decreto Legislativo 1/1994. que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvie- Estos convenios tienen como objeto regular las cotizaciones por los trabajadores despedidos durante el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o. adic. en su caso. al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años. dando lugar a lo que se denomina expediente de regulación de empleo. si son técnicas. si las causas aducidas son económicas. existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. que consisten en la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas. a fin de conseguir un doble objetivo: por un lado. pues es conocido que en las situaciones económicas desfavorables los trabajadores de mayor edad se ven afectados de hecho en mayor grado. organizativas o de producción cuando. y a 30 trabajadores en las que ocupen a trescientos o más trabajadores. Conforme a nuestra legislación. la extinción afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. de 20 de junio (Ley General de la Seguridad Social) en relación con el convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. 31. de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas ha establecido una nueva redacción de la disp. fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo. a superar una situación económica negativa de la empresa o.C ONVENIO ESPECIAL EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CONVENIO ESPECIAL EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO ren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967. en un período de noventa días. de 6 de marzo. mejorar la protección de estos trabajadores. Por otro lado. organizativas o de producción. con la merma en la pensión de jubilación que ello supone. técnicas. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores de 1995 regula los despidos colectivos. evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que a una edad laboral avanzada vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos. Special agreement on specific staff reduction proceedures Este tipo de despido sólo se debe producir cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya. El artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2009. Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. el empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos y comunicarlo a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores. al 10 por 100 de ellos en las empresas de entre cien y trescientos trabajadores. 2582 © CISS . El CPE no constituye derecho comunitario. Eslovenia. El Convenio sobre la Patente Europea. Suiza y Turquía. acceda a la pensión de jubilación anticipada. conocido por sus siglas CPE y más © CISS Parte I. Esta convención ha sido revisada periódicamente en los años. correspondiente al periodo en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo. puede solicitar una patente de invención con validez en todos los países firmantes. Francia. Suecia. 1978. 1991. Italia. por sus siglas en inglés de European Patent Convention. Malta.C ONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (CPE) en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo. Este convenio está abierto a países que no son miembros de la Unión Europea. Eslovaquia. Los estados firmantes de este convenio son: Alemania. Finlandia. Hungría. Croacia. determinándose por promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos seis meses de ocupación cotizada el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del convenio especial. 1994. hasta la fecha de cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 61 años. o de una entidad financiera o aseguradora. Letonia. cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación. permite solicitar la protección de la propiedad industrial mediante el mecanismo de la patente de invención de forma simultánea en todos los países firmantes del convenio. Noruega. fue firmado el 5 de Octubre de 1973 entre los estados europeos. Lituania. De esta forma. Estonia. previo consentimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. con el ánimo de proteger las invenciones y que esta protección se pudiese obtener mediante un único procedimiento común. Grecia. disposiciones generales e institucionales. Mónaco. Islandia. Bulgaria. hasta el cumplimiento de la edad de 65 años o hasta la fecha en que. Reino Unido. De la cantidad resultante se deducirá la cotización. Irlanda. las cotizaciones serán a cargo del empresario. También se regula quién tiene a la obligación de realizar las cotizaciones y así. en su caso. · la oficina europea de patentes. y la fecha en la que el trabajador cumpla los 65 años. República Checa. calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial. sino un acuerdo internacional. Chipre. CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA (CPE) El convenio se compone de las siguientes partes: European Patent Convention (EPC) · disposiciones generales. A partir de este momento las aportaciones al convenio especial serán obligatorias y a exclusivo cargo del trabajador. a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal. Dinamarca. · la organización europea de patentes. El Convenio sobre la Patente Europea provee un marco común a los estados contratantes para la concesión de patentes de invención. 1994. 2583 . Países Bajos. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ comúnmente como EPC. es decir. Luxemburgo. Austria. Portugal. Liechtenstein. Rumania. Bélgica. España. 2000 y 2005. Para ello se fijan las bases de las cotizaciones. una persona de cualquiera de los países firmantes. Polonia. Acuerdos especiales. Así. · Transformación en solicitud de patente nacional. · Otras incidencias en el derecho nacional. Procedimiento de oposición. analizando si a largo plazo los países que tienen un nivel de desarrollo más bajo se aproximan al nivel de vida de los países que ya han alcanzado un nivel de desarrollo superior. De manera más específica. Parte VII. Pero también puede aplicarse a grupos de países desarrollados. · personas legitimadas para solicitar y obtener patentes europeas-designación del inventor. CONCEPTO Y TIPOS DE CONVERGENCIA En un sentido amplio. · Nulidad y derechos anteriores. Procedimiento de recurso. Por ejemplo. este concepto se aplica al nivel de renta per cápita de los países. · patentabilidad. Parte II. · presentación de la solicitud de patente europea y requisitos que debe satisfacer. La solicitud de patente europea. Disposiciones transitorias Parte XII. diríamos que está teniendo lugar un proceso de convergencia cuando la renta por habitante de los países más atrasados tiende a igualarse con la renta por habitante de los países más ricos. Convergencia beta y convergencia sigma 3. como suele ser el caso de los miembros de la Unión Europea. EVIDENCIA EMPÍRICA I. Parte V. · disposiciones financieras. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA · efectos de la patente europea y de la solicitud de patente europea. Parte VI. Consecuencias en el derecho nacional. CONCEPTO Y TIPOS DE CONVERGENCIA 1. Convergence Parte III. · prioridad. se entiende por convergencia la tendencia de dos magnitudes económicas a aproximarse a un mismo punto. Derecho de patentes. Parte IV. Solicitud internacional a efectos del tratado de cooperación en materia de patentes. CONVERGENCIA · de la solicitud de patente europea como objeto de propiedad. Disposiciones finales. 2584 I. Procedimiento previo a la concesión. sin embargo. la renta per cápita de la economía española en 1999 era equivalente (medida en paridad del poder adquisitivo) al 83% de la media de los países que © CISS . Parte IX. Parte XI. Convergencia real y convergencia nominal 2. Disposiciones comunes. Parte X.C ONVERGENCIA · consejo de administración. Parte VIII. · Representación. · Información al público y a las autoridades oficiales. Este concepto suele aplicarse a las diferencias de renta entre países a nivel mundial. Convergencia absoluta y convergencia condicional • II. · Disposiciones generales de procedimiento. que da lugar a una mayor dotación de capital por trabajador. Esta situación se denomina "estado estacionario". conviene precisar algo más el concepto y los tipos de convergencia. efectivamente. Pero antes de revisar esta evidencia y las razones teóricas que pueden justificar este hecho. Se dice. arroja muchas dudas respecto al cumplimiento de esta hipótesis de convergencia. y por tanto sus efectos sobre la renta per cápita. Al final. tal como se ha formulado. desde un punto de vista más general. favoreciendo la convergencia. y por tanto a un nivel también mayor de productividad y de renta per cápita. debe producirse esta tendencia a la convergencia. sino si existe una tendencia sistemática a que los países más pobres crezcan más que los países ricos. el problema de los rendimientos decrecientes todavía no se refleja: la productividad de sus inversiones es elevada. Sin embargo. La evidencia empírica. acortándose las diferencias entre naciones. La razón principal es la existencia de rendimientos decrecientes de los factores. el país acaba alcanzando un punto en que el capital por trabajador deja de crecer y la renta per cápita sólo aumenta en la medida en que hay progreso técnico. efectivamente. mientras que en 2007 este porcentaje se había elevado hasta el 95%. este tipo de análisis se hace con frecuencia. podríamos hablar de la convergencia nominal entre países. 1. déficit y deuda pública. Convergencia real y convergencia nominal Los dos motores principales del crecimiento económico (por habitante) son el progreso técnico y la inversión. sin embargo.C ONVERGENCIA forman parte de la zona euro. diríamos que se está cumpliendo la "hipótesis de convergencia" entre países. la cuestión principal que debaten los economistas que se ocupan del desarrollo económico no es tanto si algún país concreto ha llevado a cabo un proceso de convergencia durante algunos años. Sin embargo. Como los países pobres se caracterizan por una cantidad menor de capital por trabajador. que se refiere a la aproximación de aquellas magnitudes económicas que miden el grado de estabilidad macroeconómica de un país: tasa de inflación. cuanto más alejada esté una economía del "estado estacionario". que España ha experimentado un proceso de "convergencia" con los países más ricos de la unión monetaria. conforme aumenta la cantidad de capital por trabajador va disminuyendo su productividad La convergencia en los niveles de renta per cápita se denomina convergencia real. mayor es su tasa de crecimiento. tipos de cambio y ti- © CISS 2585 . y por tanto también debería ser elevada la tasa de crecimiento per cápita. Adicionalmente. Los modelos de crecimiento tradicionales (neoclásicos) predicen que. marginal. La existencia o no de convergencia con el grupo de países de referencia sería el indicador principal para determinar si el país está teniendo un desempeño económico adecuado. En España. Dicho de otra forma. por tanto. Y esta tendencia debería verse apoyada también por los movimientos internacionales de capitales: como su rentabilidad (productividad) es más alta en los países atrasados (hay todavía más oportunidades de inversión) el capital debería desplazarse desde los países ricos a los países pobres. Si observáramos esta tendencia. Este tipo de análisis tiene interés en la medida en que permite evaluar el éxito cosechado durante algún tiempo por la estrategia de política económica diseñada por los gobiernos de un país. Esta dispersión suele medirse por la desviación típica. La primera distinción que propuso este autor es entre convergencia beta y convergencia sigma. porque los países deben crecer más cuanto más alejados se encuentren del estado estacionario. En concreto. Este concepto de convergencia ha tenido importancia en los últimos años en el caso de la unión monetaria europea. Por otro lado. Convergencia absoluta y convergencia condicional La hipótesis de convergencia. la convergencia beta es una condición ne- 2586 cesaria. este tipo de convergencia es el que se corresponde con la discusión anterior. Por tanto. tanto a nivel teórico como empírico. Pero la única forma de que dos economías que inicialmente parten de niveles distintos de renta per cápita acaben situándose en ese nivel coincidente es que la velocidad a la que se mueven (la tasa de crecimiento) sea mayor en el país más atrasado. sencillamente porque su estado estacionario se caracterice precisamente por un nivel de renta per cápita más bajo. mientras que la tasa de crecimiento demográfico influye negativamente. 2. Por tanto. Por eso se decía que el modelo neoclásico predice la existencia de convergencia. puede definirse como convergencia absoluta: las economías deben aproximarse hacia un mismo punto (estado estacionario). sería una medida de la desigualdad existente en la renta per cápita de un conjunto de economías (aunque sin preocuparse si cambia la posición relativa de estas economías a lo largo del tiempo). es posible que un país pobre crezca menos que un país rico. 3. pero es posible que este punto de llegada sea distinto para cada país en función de algunas características importantes de su economía. La convergencia beta se refiere a la existencia de una relación inversa entre la tasa de crecimiento de una economía durante un periodo determinado y su nivel de renta per cápita al principio de ese periodo. Es decir. ¿Cuáles son los factores que explicarían estas diferencias en el estado estacionario? Fundamentalmente. por tanto. Ambos tipos de convergencia están relacionados entre sí. el capital humano. ya que se ha considerado necesaria para el buen funcionamiento de una política monetaria única. Por tanto.C ONVERGENCIA pos de interés. tal y como se ha formulado más arriba. El concepto de convergencia condicional introduce un matiz fundamental en este análisis: es cierto que los países crecen más cuanto más alejados se encuentran de su estado estacionario. es el español Xavier Sala-iMartín. Convergencia beta y convergencia sigma Uno de los economistas que más ha contribuido recientemente al análisis del crecimiento económico y la convergencia entre países. que los países que parten de un nivel de renta per cápita más bajo son los que deberían observar una mayor tasa de crecimiento. para que exista convergencia sigma. que en 1990 propuso distinguir entre distintos tipos de convergencia real. la tasa de ahorro. La hipótesis de convergencia condicional supone. la convergencia sigma se refiere a la reducción a lo largo del tiempo de la dispersión en los niveles de renta per cápita dentro de un grupo de países. que los países © CISS . aunque no suficiente. la calidad de las instituciones y el nivel de progreso técnico influyen positivamente en el nivel de renta per cápita de equilibrio. aumentando la distancia entre ellos. Su propuesta se utiliza actualmente de forma generalizada en la literatura. pero condicionada al estado estacionario. EVIDENCIA EMPÍRICA Si se analiza la evolución de los niveles de renta per cápita de los países para los que se disponen de datos fiales a largo plazo (por ejemplo. Si esto fuera así. con el mismo estado estacionario. © CISS Esta conclusión se confirma también si se utilizan datos más recientes. Una implicación que tiene este hecho es que el análisis de la convergencia condicional entre países debe hacerse entre economías con características similares. esto no quiere decir que no haya países (India. lo que no se observa es una tendencia sistemática a que los países más pobres crezcan más rápido que los ricos. II. Convergencia en media 4. JORGE UXÓ GONZÁLEZ CONVERGENCIA DE VARIABLES ALEATORIAS Random variables convergence I. Por ejemplo. algunos países latinoamericanos) que están "divergiendo" sistemáticamente. y que su crecimiento es mayor cuanto más alejados estén de ese punto. China. los países de la OCDE) sí debería observarse que aquellos países que parten de un nivel de renta menor dentro de este grupo registran ritmos más elevados de crecimiento. mientras que actualmente el PIB per cápita de países como Estados Unidos. es decir. cien años) puede observarse que se han producido adelantamientos y cambios importantes en la posición relativa. Pero como cada país puede aproximarse a un punto distinto. Unión Europea) y particularmente entre distintas regiones. esta hipótesis es perfectamente compatible con que un país más rico pueda crecer también más deprisa que otro más pobre: sencillamente el primero tiene un nivel de renta de equilibrio más alto. que no se cumple la hipótesis de convergencia absoluta. y por tanto más fiables (por ejemplo. por tanto. en todo caso. CONCEPTO El concepto de convergencia tiene sentido cuando se dispone de una sucesión de entes. Convergencia en probabilidad 3. De hecho. Convergencia en distribución I.C ONVERGENCIA DE VARIABLES ALEATORIAS tienden a converger cada uno hacia un determinado nivel de renta per cápita. Podemos decir. pero estos casos de éxito no suponen una tendencia sistemática. CONCEPTO • II. sí se produce un proceso de convergencia condicional. recuérdese que una sucesión es una aplicación cuyo dominio 2587 . que es el ente al cual convergen. ni a reducir la dispersión en los niveles de renta per cápita. Japón. que la convergencia es. A estos efectos. Es decir. dichos entes se van "pareciendo" cada vez más a un referente. claramente condicional. Canadá y Alemania es mayor. Ahora bien. Cuando este mismo análisis se realiza para países más homogéneos y con un nivel de renta más elevado (OCDE. sudeste asiático) que sí estén acortando sus distancias con el grupo de países más ricos. Por supuesto. a finales del siglo XIX Inglaterra era el país más rico. al ir avanzando en la sucesión. de tal forma que. podría reconciliarse el modelo de crecimiento neoclásico con la evidencia empírica: se observa convergencia. Convergencia casi segura 2. hay grupos de países (África. TIPOS DE CONVERGENCIA 1. veintinco o cincuenta años). ni en su definición de convergencia beta ni en su versión de convergencia sigma. En este caso (por ejemplo. Esto es. se puede entender fácilmente por qué la convergencia casi segura también es denominada convergencia con probabilidad 1. se diferencien de X en más de una cantidad (İ > 0) es nula. El estudio de la convergencia tiene gran interés.. simultáneamente. en lo que sigue.C ONVERGENCIA DE VARIABLES ALEATORIAS es el conjunto de los números naturales. En términos coloquiales. las diferencias aleatorias sean muy débiles es prácticamente la unidad: © CISS . aseveración que se denota por . por cuanto permite la posibilidad. Entonces. En el ámbito estadístico dichos entes son variables aleatorias Xi. nos ceñiremos al caso de variables aleatorias unidimensionales. 3. 2588 II. que se suele expresar de la forma: El concepto de convergencia no es único. y una sucesión de variables aleatorias se . se dice que una sucesión de variables aleatorias . entre otras. que a partir de un determinado n (digamos m). Convergencia casi segura Sea una sucesión de variables aleatorias y sea Xuna variable aleatoria definida sobre el mismo espacio probabilístico que sus homónimas que conforman la sucesión. también definida sobre dicho espacio probabilístico. de aproximar unas variables aleatorias a través de otras de manejo sencillo. una sucesión es un conjunto infinito de entes ordenados que se suceden siguiendo alguna lógica.. la sucesión no tiene por qué ser de variables aleatorias unidimensionales. converge casi seguro a X. 2. i= 1. si excepto en un subconjunto del espacio universal con probabilidad nula. siendo inmediatamente generalizable al caso n-dimensional. No obstante. sino que éstas también pueden tener carácter n-dimensional. en el sentido de que se pueden distinguir distintos criterios según los cuales una sucesión de variables aleatorias converge a un determinado referente. TIPOS DE CONVERGENCIA 1. En términos menos formales. Obviadenota formalmente por mente. la probabilidad de que. la convergencia casi segura nos viene a decir que. si para cualesquiera de los sucesos elementales de ȍ la sucesión de números reales converge también al número real X (w). todas ellas definidas sobre un mismo espacio probabilístico ȍ cuyos sucesos elementales vienen representados por w. la sucesión de núconverge al números reales mero real X (w): También se puede expresar como: A la vista de la expresión anterior. simultáneamente. la probabilidad de que. a partir de un determinado n (digamos m). O lo que es lo mismo. converge a la variable aleatoria X. En general. 2. para que la convergencia sea en probabilidad basta con que las variables aleatorias sean independientes dos a dos. Este resultado se conoce como Teorema de Bernoulli. donde . son los siguientes: — Los momentos muestrales respecto del origen convergen en probabilidad a sus respectivos momentos poblacionales. Ahora bien. la existencia de la esperanza es una condición necesaria y suficiente para que se cumpla la Ley fuerte. ni siquiera tienen por qué existir. dichos sucesos conforman un conjunto de probabilidad nula. con esperanza µ y varianza finita ı2 La sucesión de medias parciales .. conjuntamente. y se denota por . Kolmogorov demostró que no es necesario imponer condición alguna a las varianzas. Como puede apreciarse. sin embargo. Por tanto. Convergencia en probabilidad Se trata de un concepto de convergencia menos exigente que el anterior. 2589 . Si las variables fueran binomiales (1. donde . Un resultado útil hace referencia a que si las variable aleatorias integrantes de la sucesión tienen todas ellas la misma esperanza.. entonces convergen en probabilidad a dicha esperanza. converge en probabilidad a µ.. e incluso hacia ningún otro punto. a partir de un determinado n. la convergencia casi segura implica la convergencia en probabilidad. y y © CISS . En realidad. Otro resultado de gran interés es la denominada Ley débil de los grandes números: Sea una sucesión de variables aleatorias independientes e igualmente distribuidas. como se suele decir. entonces. No solo eso. si para cualquier e >0 se tiene que: o bien En esencia. para que la convergencia sea casi segura se exige que las variables sean mutuamente independientes (o. independientes). y su varianza tiende a anularse a medida que aumenta n. converge casi seguramente a µ. Una vez conocido el concepto de convergencia casi segura. Se dice que converge en probabilidad a X.p) se tendría que la anteriormente mencionada sucesión de medias parciales (que no sería otra cosa que la frecuencia relativa) convergería en probabilidad a su esperanza común p. aprovechemos para enunciar lo que se conoce como Ley fuerte de los grandes números: Sea una sucesión de variables aleatorias independientes e igualmente distribuidas con esperanza µ y varianza finita ı2. es más. las expresiones anteriores indican que si una sucesión de variables aleatorias converge en probabilidad a X. Otros resultados interesantes en el ámbito inferencial bajo las condiciones de que las variables muestrales sean independientes y estén igualmente distribuidas. La sucesión de medias parciales . la convergencia también sería casi segura.C ONVERGENCIA DE VARIABLES ALEATORIAS Nótese que en la convergencia casi segura puede haber sucesos wpara los que Xn (w) no converja hacia X (w).. es prácticamente imposible que. Aunque la Ley fuerte suele enunciarse así. La lección que se puede extraer de lo anteriormente expuesto es que. así como la de funciones características . y se denota por . también existe la sucesión de funciones de distribución . la media muestral.C ONVERGENCIA DE VARIABLES ALEATORIAS — Los momentos muestrales respecto a la media convergen en probabilidad a sus respectivos momentos poblacionales. etc. las características muestrales toman valores cercanos a los de las características poblacionales. si. 4. por las propiedades de la convergencia en probabilidad. aunque sí que exista el momento de orden doble al que se pretende la convergencia. Sin embargo. por ejemplo por su función de distribución. De forma análoga se define convergencia en media de orden r si: El caso más importante es el de convergencia en media cuadrática: 2590 Lógicamente. el coeficiente de variación muestral. Un aspecto importante de la convergencia en media es que si una sucesión de variables aleatorias converge en media de orden r a. si existe la sucesión de variables aleatorias . el coeficiente de curtósis muestral. ya que una variable aleatoria viene caracterizada por su distribución de probabilidad. 3. La convergencia en distribución de una sucesión de sumas parciales de variables aleatorias independientes da lugar a las distintas versiones del conocido como Teorema del Límite Central: © CISS . la covarianza muestral. y ello con una elevada probabilidad. cuando el tamaño de la muestra es grande. entonces también converge a en media de orden menor que r. En realidad. se puede dar un paso al frente y considerar conjuntamente todos los puntos. se dice que converge en distribución a X. En consecuencia. convergen en probabilidad a sus homónimos poblacionales. Ello da lugar al estudio de la denominada convergencia en distribución. donde F (x) es la función de distribución de X. la varianza muestral. si para cualquier İ >0 se tiene que: siempre que dicha esperanza exista. .. el coeficiente de correlación muestral. Convergencia en media Una sucesión de variables aleatorias converge en media a X. Convergencia en distribución Las nociones de convergencia anteriormente expuestas de convergencia casi segura y convergencia en probabilidad se han establecido teniendo en cuenta los valores que toman las variables aleatorias en todo punto del espacio universal salvo un conjunto de probabilidad nula o débil probabilidad. Pues bien. no siendo necesario que tengan la misma distribución de probabilidad. el coeficiente de asimetría muestral. basta con que las variables muestrales sean independientes dos a dos y tengan los mismos momentos. las tecnologías desarrolladas se propagan entre los distintos países y agentes económicos. Igualmente es conocido. sea el caso de Japón. Como la suma de n binomiales (1. INTRODUCCIÓN Actualmente es ampliamente aceptada la importancia del progreso tecnológico en el crecimiento económico de los distintos países. — Versión 1: Variables binomiales Teorema de De Moivre. Teorema de De Moivre-Laplace. realizó un acelerado proceso de industrialización incorporando las mejores prácticas y tecnología punta disponible a nivel internacional a sus sectores productivos en 2591 .C ONVERGENCIA TECNOLÓGICA que no todos los países o economías. transitan hacia la reducción de la brecha tecnológica (gap tecnológico) existente entre ellos. II. A este proceso se le conoce comúnmente como Catch Up Tecnológico. Versión de Lyapunov. que surge para explicar el proceso de aproximación tecnológica de países rezagados a países líderes. al cual podría llamársele en español proceso de convergencia tecnológica. — Versión 2: Variables binomiales (1. En las últimas décadas existen numerosos ejemplos que ilustran este fenómeno.p). INTRODUCCIÓN • II. . Versión de Lindenberg y Levy. DEFINICIÓN Se le denomina convergencia tecnológica.p) es una binomial (n. — Versión 3: Variables independientes e igualmente distribuidas (no tienen por qué ser binomiales). — Versión de futuro: Prescindir de la hipótesis de independencia. el cual entre las décadas del 1960 a 1970. JOSÉ-MARÍA MONTERO LORENZO CONVERGENCIA TECNOLÓGICA Technological catch up I. La convergencia tecnológica es un concepto económico. DEFINICIÓN I.p). dominarlas y mejorarlas. poseen los mismos avances en cuanto a ciencia y tecnología. los cuales mediante la incorporación o imitación de tecnologías foráneas. mediante la efectiva asimilación y uso de tecnologías foráneas con el ánimo de incorporarlas. Posiblemente el de mayor popularidad. al proceso mediante el cual una economía. © CISS Por otra parte. proceso de difusión tecnológica mediante el cual una economía intenta ponerse al nivel de las demás economías en materia de tecnología. — Versión 4: Variables independientes cualesquiera con una condición. realiza una aproximación o acercamiento a los niveles tecnológicos utilizados en los países que se encuentran en un estadio más avanzado de desarrollo tecnológico. estas dos versiones permiten la sustitución de una variable binomial (n. como consecuencia de la difusión tecnológica internacional.p) por una normal siempre que n sea suficientemente elevado. lo cual los ubica en diferentes estadios de desarrollo tecnológico. automóvil y equipos electrónicos. Lógicamente. por ejemplo según deriven o no de transacciones liberalizadas o. © CISS . ya que no todas las tecnologías punta utilizadas en la industria de los países tecnológicamente más desarrollados. La convertibilidad. En función del mismo. Lo normal es que la convertibilidad se refiera a títulos de renta fija (obligaciones convertibles) para su conversión en acciones. o simplemente para su colocación en el extranjero. la posibilidad de operaciones de transformación en otra divisa en virtud del estado legal de ambas. CONVERTIBILIDAD INTERNA Posibilidad de que los residentes de un estado conviertan libremente su moneda nacional en cualquier otra divisa. El sistema tradicional de control de cambios español estaba inspirado en el principio de la inconvertibilidad interna. II. CONVERTIBILIDAD PLENA • IV. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA CONVERTIBILIDAD Convertibility I. precisaba la autorización administrativa. la convertibilidad externa de la moneda local no puede entenderse en sentido absoluto. Sin embargo. en su caso. lograr el éxito mediante este atajo a la industrialización resulta en la práctica ser bastante complejo y difícil. por ello se denomina también convertibilidad plena. Sin embargo. al ir liberalizando determinadas transacciones exteriores. cuando un residente pretendía la obtención de divisas para efectuar pagos. Este proceso de Catch Up Tecnológico. régimen 2592 CONVERTIBILIDAD EXTERNA Posibilidad de que los no residentes (extranjeros o nacionales no residentes) puedan convertir libremente sus saldos en moneda local en otra divisa a su elección. la dificultad o coste de dicha conversión reduce el grado de liquidez del activo. la evolución normativa posterior. legal de la moneda de un país que autoriza la conversión de la misma en otras monedas. le permitió en tan sólo un par de décadas ubicarse como líder mundial en estos sectores. plena o restringida. puede tener carácter obligatorio o bien ser a opción del tenedor de títulos. cobros o transferencias al exterior. de tal modo que. tanto residentes como no residentes puedan convertir en divisas la moneda nacional. interna. I. La convertibilidad interna supone un plus sobre la convertibilidad externa. Referida a una divisa. CONVERTIBILIDAD EXTERNA • II. En términos generales. por ello desde algunos gobiernos nacionales viene limitada o condicionada según la procedencia de los recursos. autorizadas. También se refiere a la posibilidad y el coste de convertir los instrumentos financieros en moneda o depósitos transferibles (lo que comúnmente se expresa como hacer líquido un activo). pues admite que. dicha convertibilidad puede ser externa. supuso también la admisión de la convertibilidad interna para que los residentes pudiesen adquirir divisas. pueden ser simplemente transferidas a sectores productivos de países tecnológicamente menos desarrollados. CONVERTIBILIDAD INTERNA • III.C ONVERTIBILIDAD los sectores del acero. pues ello implicaría una casi total ausencia de control de cambios. CONVERTIBILIDAD RESTRINGIDA Covertibilidad es el carácter de una emisión de títulos por el que puede cambiarse el título por otro de esas características o rasgos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONVERTIBLE Se dice de lo que es convertible por virtud propia y no haber prohibición le- © CISS gal al respecto. etcétera. 2593 . la normativa comunitaria sobre liberalización de circulación de personas. lo que implica una ausencia de control de cambios. Sinónimo de convertibilidad externa.C ONVEXIDAD Igualmente. Una función es convexa en un punto cuando la tangente a la curva en dicho punto subestima el valor de la función en cualquier otro punto del entorno. Sinónimo de convertibilidad interna. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CONVEXIDAD Convexity El precio de un bono es función de los tipos de interés. La función citada es una función continua. bienes y servicios y de los movimientos de capital. IV. lo que conlleva un control de cambios limitado. disminuye el precio de los bonos. a medida que aumentan los tipos de interés. y una función decreciente. CONVERTIBILIDAD PLENA Convertibilidad de la moneda de un estado sin restricciones. En lenguaje financiero. III. aunque persistan los controles administrativos sobre información y verificación o las posibles restricciones excepcionales ante supuestos especiales de crisis. CONVERTIBILIDAD RESTRINGIDA Convertibilidad únicamente aplicable a no residentes o a ciertas operaciones. los bonos con warrant. Por ejemplo. supone un avance en la materia. de la cual nos interesa estudiar su naturaleza y en particular. tanto para residentes como para no residentes. estudiar su convexidad. se denominan convertibles a los instrumentos híbridos entre renta fija y renta variable —o si se quiere entre recursos ajenos y recursos propios— que llevan aparejada la posibilidad de canjearse por acciones. como pueden ser los bonos convertibles. se aplica a las monedas que pueden ser convertidas con mayor o menor libertad en otras monedas. a variaciones de los tipos de interés. La condición necesaria y suficiente para que una función sea convexa es que la segunda derivada de la función sea positiva. de acuerdo con un teorema de las funciones convexas. La sensibilidad es la primera derivada de esta función. primera derivada de la sensibilidad. La expresión matemática más adecuada para expresar la convexidad es la segunda derivada del precio respecto de los tipos de interés. el valor del activo pasaría de "Vo" a "V1". V2 < V1 Siendo V1 — V2. cuanto mayor sea la subestimación a la que nos hemos referido. nos interesará. y como puede verse. supuesto que la función sea convexa. 2594 Es evidente que una función será tanto más convexa. nos indica cómo varía ésta. La segunda derivada. la subestimación de la tangente respecto de la curva. a la cual nos hemos referido. y coincide con la tangente a la curva en el punto considerado. a igualdad de precio.C ONVEXIDAD Si los tipos de interés al plazo de vencimiento del activo pasan de "ro" a "r1". tal y como indicamos antes: Obviamente. adquirir el bono más convexo: © CISS . mientras que en la cooperación multilateral se remiten los fondos hacia una organización de carácter multilateral. de una corresponsabilidad con la situación de otros pueblos. se incrementa más que el valor del bono 1. pero menos que el valor del bono 1. La Cooperación al Desarrollo será entendida pues. valores y políticas imperantes en cada una de sus etapas. con el fin de apoyar y promover el desarrollo social de estos últimos.C OOPERACIÓN AL DESARROLLO ya que si los tipos de interés disminuyen. ESPAÑA Y LA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO I. de "ro" a "r2". ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO • III. CONCEPTO El concepto de Cooperación al Desarrollo ha variado a lo largo del tiempo en función de las ideas. los desequilibrios sociales y la distribución irregular de la riqueza. de modo que la ges- 2595 . con privaciones y carencias destacadas en muchos seres humanos es lo que ha propiciado la necesidad por parte de los países más ricos. sino que se ha ido adaptando. siendo ésta última la que la canaliza y la utiliza en la financiación de sus propias actividades. el valor del bono 2 disminuye. Se entiende por cooperación bilateral aquella en la que los países donantes canalizan el fondo de cooperación directamente hacia los países receptores (bien a sus gobiernos o a organizaciones de los mismos). No es un concepto único. y si los tipos de interés aumentan de "ro" a "r1". Esta transferencia podrá ser de carácter bilateral o multilateral. © CISS Las desigualdades existentes en el mundo. como las actuaciones de ámbito internacional orientadas a la transferencia de recursos y experiencias de los países más ricos a los más pobres. MIGUEL CÓRDOBA BUENO COOPERACIÓN AL DESARROLLO Development cooperation I. CONCEPTO • II. AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO Y ORGANIZACIONES • IV. el valor del bono 2. común e invariable. En septiembre de 2000. Si bien no es un mandato explícito sí recoge esta sensibilidad de forma implícita. En 1965 se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La propia Organización de las Naciones Unidas (ONU). que sufrió una remodelación en 1961. horizonte 2015. Otro hito es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992 y la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 que promueven un nuevo consenso internacional sobre el desarrollo. y su objetivo es coordinar las políticas económicas y sociales de los 30 Estados que la integran. Organización para la Cooperación al Desarrollo (OCDE). III. A partir de 1960 se establecen los denominados decenios de las Naciones Unidas para el desarrollo. Dentro de la misma. periodo 1990-2000. creada en 1945 avanza en esta materia en su carta fundacional pues indica la importancia de "la cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter económico. que provengan bien de inversiones privadas extranjeras o de la Ayuda Oficial al Desarrollo. trabajando en cada uno de ellos unos objetivos concretos. garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Para conseguirlo la estrategia de la ONU se concibe sobre el fomento de las fuentes de financiación a los países pobres. promover la igualdad de género. II. combatir el sida y otras enfermedades crónicas. tiene su antecedente en la Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE) creada en 1948.C OOPERACIÓN AL DESARROLLO tión de la ayuda pasa a las instituciones públicas internacionales. reducir la mortalidad infantil. la ONU aprueba la Declaración del Milenio que supone la nueva estrategia de desarrollo. de cooperación internacional. AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO Y ORGANIZACIONES Los principales donantes de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) son los países industrializados que pertenecen a la Organización para tal fin. y fomentar una asociación mundial por el desarrollo. el desarrollo de los recursos 2596 humanos sobre todo en el área de educación y servicios sanitarios. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO La cooperación al desarrollo como tal nació tras la II Guerra Mundial. El © CISS . convirtiéndose en la actual OCDE. con el fin de orientar la cooperación hacia los ámbitos preferentes para el desarrollo de los distintos países. Así en el cuarto decenio de la ONU para el desarrollo. con sede en Paris. y se establecen como objetivos prioritarios la lucha contra el hambre y la pobreza. social y humanitario" y alude al propósito de "impulsar un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos". en función también de los objetivos marcados por la ONU en cada momento de tiempo. universalizar la educación primaria. Dicha Organización. en el que se enmarcaría ambas conferencias se vincula el desarrollo con las necesidades sociales y el medio ambiente. Los objetivos de la Agenda del Milenio son ocho: reducir el hambre y la pobreza extrema. y la mejora de las instituciones. mejorar la salud maternal. Son diversas las etapas por las que ha atravesado el concepto y las actuaciones vinculadas a la Cooperación al Desarrollo. 22 de estos países conforman el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) del que procede el 90% de la ayuda mundial dirigida a los países en desarrollo. ésta debe cumplir con una serie de características. 2597 . Del total de la AOD mundial la de carácter bilateral viene representando en los últimos años un 70% y la multilateral el 30%. Existe de dos tipos. ayuda humanitaria y cooperación económica. etc. fijadas por el CAD. en la que como su nombre indica no hay reintegro de los recursos. incendios. Generalmente tiene por finalidad servicios básicos como educación o salud. el aporte de tecnología.C OOPERACIÓN AL DESARROLLO terés más favorables que los del mercado. Otras formas de ayuda. incluyendo la asistencia a refugiados. cooperación técnica. al mismo tiempo que fija unas pautas de actuación. se actúa con el envío de materiales. la no reembolsable.) o bien tener un origen humano. en función de los acuerdos adoptados por el CAD. se entiende que es AOD el conjunto de recursos financieros destinados a los países en desarrollo con el objetivo fundamental de fomentar su progreso socioeconómico y que cumpla la condición de ser concesional. como por ejemplo todas aquellas acciones que tienen por objeto facilitar el comercio.. y la cooperación financiera reembolsable en forma de créditos blandos con unas condiciones de plazos y tipos de in- © CISS b) La cooperación técnica supone la transferencia de conocimientos a los países en desarrollo mediante la enseñanza de técnicas productivas. que garantice la seguridad alimentaria de las colectividades vulnerables. estimular el contacto entre los actores civiles de ambas sociedades o fomentar la inversión extranjera directa. de modo que al menos incluya un 25% de donación o gratuidad de los recursos transferidos. c) La ayuda humanitaria y de emergencia tiene por finalidad la asistencia y prestación de socorro a poblaciones con grandes necesidades. La que concentra el mayor número de recursos es la cooperación financiera. si se comparan con otros préstamos concedidos en condiciones de mercado. La ayuda alimentaria supone el aporte de productos alimentarios. bienes y equipos de primera necesidad. Ante esta necesidad de ayuda. Así. Para poder catalogar una ayuda como de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Estas necesidades pueden devenir como consecuencia de accidentes o catástrofes naturales (terremotos.. CAD realiza funciones de coordinación. y se clasificarán como tales o no. como los conflictos armados. para el desarrollo que no cumplieran con este porcentaje mínimo de gratuidad no se incluirían en la categoría de AOD. otras formas de financiación. y el autoabastecimiento. lluvias. d) La cooperación económica está destinada a promover proyectos y actividades de común interés para los agentes económicos y sociales de los países donantes (desarrollados) y los países receptores (en desarrollo). a pesar de que en los últimos años otras áreas han crecido significativamente. Los créditos concesionales son los que ofrecen ventajas para el prestatario. Una breve descripción de los objetivos de estas áreas son los siguientes: a) La cooperación financiera implica la asignación – transferencia de recursos financieros por las fuentes bilaterales o multilaterales. Los motivos de ayuda al desarrollo se agrupan en cuatro áreas o modalidades de actuación: cooperación financiera. o habilidades. GAIGER. Revista de Economía Pública. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). El rol de la Cooperación Internacional al Desarrollo en el siglo XXI. Desarrollo para cooperación. Madrid. JOSEP Mª. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). El órgano encargado de la planificación estratégica y de la evaluación de la cooperación española al desarrollo es la Dirección General de Políticas de Planificación y Evaluación (DGPOLDE) creada en 2005. Tienen un carácter plurianual. Thomson-Civitas.pnud. Estos planes directores se completan con los Planes Anuales que detallan objetivos y recursos presupuestarios asignados para este cometido. Desde el ámbito de las autonomías también se han tomado iniciativas de cooperación. Valencia. Libros · · ALONSO.). Los Planes Directores son el elemento básico de la política española de cooperación. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Introducción al desarrollo y a las relaciones económicas internacionales. Artículos de opinión · · CALDERÓN VAZQUEZ. asociaciones de coordinación de ayuntamientos y otras instituciones públicas y privadas con la finalidad principal de instituir un fondo económico de cooperación. Webgrafía · · www. LO ESENCIAL SOBRE COOPERACIÓN AL DESARROLLO ESPAÑA Y LA AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO España ingresó en el CAD de la OCDE en 1991. Contribuciones a las Ciencias Sociales. julio 2008. CIRIEC-ESPAÑA. MARCH I POQUET. acordes con el carácter descentralizado del modelo administrativo de nuestro país.C OOPERACIÓN AL DESARROLLO IV. 2008. JORDAN GALDUF. a partir de una figura anterior creada en 1988. LUIS IGNACIO. Documentación · Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. 2007. ISIDRO (coord. En este sentido algunas Comunidades Autónomas han legislado al respecto y han creado los llamados Fondos de Cooperación. Solidaritat i Cultura – FGUV. nº 31. La solidaridad como una alternativa económica para los pobres. FRANCISCO JOSÉ. Patronat SUD-NORD. 1999. ANTUÑANO. Lecciones sobre economía mundial. y contienen las directrices generales de dicha política.). págs. Previamente en el año 1988 se creó la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y otro hecho de envergadura que ha configurado el panorama de la cooperación en nuestro país es la promulgación en 1998 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.oecd. JOSEP Mª.org/ (Web del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).org/ (Web de la Organisation for Economic Co-operation and Development. 187-205. JOSÉ ANTONIO (direct. Pamplona. www. AMPARO MELIÁN NAVARRO 2598 © CISS . Social y Cooperativa. la Oficina de Planificación y Evaluación. con un horizonte a 4 años. Las ONGD y la cooperación internacional para el desarrollo. Esta perspectiva incluye a su vez dos enfoques diferentes: a) Según la Economía industrial. CONCEPTO 1. supone el acercamiento entre varias empresas con el objeto de alcanzar sinergias y reforzarse mutuamente. Diferentes puntos de vista 2. entre otros aspectos. Así. Por otra parte. Diferentes puntos de vista Existen diferentes acepciones del término según el enfoque o perspectiva desde la cual se analice: 1) Desde el punto de vista estratégico. se puede definir como un acuerdo entre dos o más empresas que deciden actuar conjuntamente. Son. Desde el punto de vista de la participación o no en el capital 2. Esta estrategia será apropiada cuando una empresa no pueda alcanzar sus objetivos utilizando exclusivamente sus recursos y capacidades. Cooperación horizontal 2. 3) Desde el punto de vista económico. Dimensiones • II. la cooperación se realiza con el objeto de restringir la competencia mejorando su situación en el mercado. un instrumento de aprendizaje organizativo pues permiten: la transferencia de conocimientos. 2599 .C OOPERACIÓN EMPRESARIAL COOPERACIÓN EMPRESARIAL Enterprise cooperation I. CLASES 1. MOTIVOS • V. en este sentido. b) Según la Teoría de los costes de transacción. CARACTERÍSTICAS • III. Desde el punto de vista funcional I. Se trata de un mecanismo de ajuste industrial encubierto y es analizada como un instrumento que perjudica a terceros. CONCEPTO La Cooperación. en términos generales. competencias y la mejora de la competitividad. de manera que se hace necesario utilizar los de otras empresas (desarrollo externo). En un sentido estricto. incorpora rasgos de mercado al permitir la independencia jurídica de las empresas asociadas sin existir subordinación alguna. Desde el punto de vista contractual 3. la cooperación es un híbrido o punto intermedio entre la jerarquía o empresa (costes de transacción cero) y el mercado (mayores costes de transacción). sólo contempla acuerdos que poseen un carácter bilateral. Por una parte. en algunas o en todas sus actividades. Cooperación vertical • IV. se trata de una estrategia de crecimiento o desarrollo externo a través de la cual dos o más empresas persiguen un mismo objetivo y comparten recursos y actividades para alcanzarlo. para lograr unos objetivos. Se puede entender en un doble sentido. BENEFICIOS Y COSTES • VI. incorpora rasgos de jerarquía o empresa al establecer relaciones de coordinación y estabilidad entre los socios. 1. la empresa busca realizar sus actividades de la forma más económica posible (eficiencia económica). abarca todo tipo de acuerdos de colaboración. los acuerdos de cooperación son los medios para gestionar la dependencia de recursos que se tiene respecto a otras unidades externas. En un sentido amplio. 2) Desde el punto de vista organizativo. FORMAS 1. La cooperación representa una forma de obtener una © CISS ventaja competitiva mediante el uso de recursos y capacidades de otras empresas. CLASES En función de las relaciones competitivas entre las empresas participantes. por tanto. 5) La cooperación no supone una reducción o desaparición de la competencia. III. 2600 6) La cooperación puede suponer participación en el capital entre las empresas. se sitúan dentro de un mismo sector o industria. éstas deben estar dispuestas a compartir recursos y capacidades. por tanto. referida al corto plazo y su objetivo principal es el acceso a nuevos mercados. En este caso se la denomina también Alianza estratégica. A esta última se la denomina Alianza estratégica. cuota de mercado de cada una de ellas. es decir. La Cooperación puede ser simple o compleja en función del grado de compromiso de las empresas que la forman: relaciones formales o informales. es de ámbito global. es decir. aunque siempre a medio o largo plazo (nunca a corto plazo). ya no se tratará de una cooperación si no de una adquisición. entre empresas que se dedican a un mismo negocio o actividad y. aunque este término se utiliza también como sinónimo del de Cooperación empresarial. debe de haber un compromiso real de las empresas participantes o socias. de horizonte temporal a medio o a largo plazo y de ámbito global o parcial. si bien el poder de negociación de cada una de ellas respecto a las decisiones que se tomen en común podrá variar en función de sus características estructurales (tamaño o dimensión de las empresas. Cooperación horizontal Son acuerdos entre empresas competidoras. Dimensiones 3) Debe de haber un objetivo (como mínimo) común a las empresas participantes (interés común) y para alcanzarlo. de manera que se produzca un beneficio mutuo. se pueden distinguir tres clases de cooperación. si no que incluso se produce un aumento de la competitividad al obtenerse sinergias. referida al largo plazo y persigue el beneficio mutuo de los cooperantes. como sí sucede con las fusiones. CARACTERÍSTICAS Las características básicas que definen la cooperación empresarial son: 1) Se trata de un acuerdo explícito. 4) Cada empresa participante será independiente desde el punto de vista jurídico y. La dimensión estratégica afecta a las relaciones entre competidores. La dimensión táctica afecta a la relación cliente-proveedor. Si existe dependencia jurídica entre unas organizaciones y otras.C OOPERACIÓN EMPRESARIAL 4) Desde el punto de vista funcional favorece la relación entre clientes y proveedores mediante la realización de un proyecto común. La cooperación presenta una doble dimensión: táctica y estratégica. conservará su soberanía estratégica. aunque no necesariamente (cooperación no estructurada). aunque en la mayoría de los casos se establece mediante un contrato escrito. fusión o absorción. 2. A pesar de la dificultad y el riesgo que pueden supo- © CISS . es de ámbito local. El acuerdo finalizará una vez alcanzado el objetivo por el cual se constituyó.). etc. II. 1. Dicho acuerdo puede ser formal o informal. 2) La duración del acuerdo ha de ser limitada o finita. reducir costes y mejorar los niveles de calidad. la mejora de la eficiencia (como consecuencia de la reducción de costes) y la obtención de sinergias (compartir actividades o funciones). el aumento de la productividad y la mejora de la tasa de utilización de los equipamientos. motivos competitivos y motivos estratégicos. En este caso. Los motivos estratégicos tienen su razón de ser en la consecución de nuevas posiciones estratégicas para la empresa mediante la explotación de nuevos negocios o actividades. BENEFICIOS Y COSTES Los beneficios asociados a la cooperación son: 1) La reducción de costes como consecuencia del incremento del efecto experiencia. por consiguiente. 2601 . de manera que las empresas participantes pueden desarrollar su propia actividad. individualmente no podrían conseguir). son las más habituales. Los motivos internos suponen intentos de reducir la incertidumbre asociada a la realización de cualquier operación y se traducen en la obtención de economías de escala. la integración de procesos y el reparto del mercado. por tanto. 3) El desarrollo de la innovación por la mayor creatividad y las transferencias y complementariedades tecnológicas. la búsqueda de nuevos mercados y el efecto experiencia. corresponden a las relaciones clienteproveedor. la seguridad y calidad y la evolución de las formas de gestión empresarial. y las empresas comparten distintos recursos de tipo complementario (cada empresa está especializada en una determinada tarea o función) para conseguir una determinada ventaja competitiva. ya que realizan actividades totalmente diferentes. Cooperación vertical Son acuerdos entre empresas que realizan distintas actividades dentro de la misma hilera de producción y. por tanto. por las ventajas que representan. 2) La optimización de las inversiones mediante la modernización del proceso productivo.C OOPERACIÓN EMPRESARIAL ner (comportamientos oportunistas de alguno de los participantes). 3. MOTIVOS Los motivos por los cuales se realiza la cooperación se pueden agrupar en © CISS tres tipos diferentes: motivos internos. entre otras. las transferencias y complementariedades tecnológicas. ni de competidor ni de cliente-proveedor. la cooperación consiste en compartir recursos y capacidades complementarios. Los motivos competitivos se explican por el reforzamiento de las oportunidades en el mercado y pueden ser la diversificación de productos y mercados. 2. la cooperación consiste en compartir actividades complementarias con el fin de conseguir economías de escala y de alcance y. cooperación tecnológica entre PYMES con el objeto de conseguir una determinada tecnología que requiere de grandes inversiones y. V. Cooperación simbiótica Son acuerdos entre empresas que no mantienen ningún tipo de relación entre ellas. En este caso. El objetivo de las mismas puede ser de dos tipos: las empresas comparten los mismos recursos y capacidades con el fin de afianzarse en el mercado mediante un mayor tamaño empresarial o mediante acuerdos colusivos (reparto del mercado) o con el fin de conseguir unos recursos o capacidades que por sí solas no podrían alcanzar (por ejemplo. IV. © CISS . la cooperación puede adoptar cuatro formas diferentes: 1) La franquicia o fraccionamiento de unidades operativas. En primer lugar. VI. El oportunismo se puede evitar o. 4) El Spin-off o creación de una empresa mediante la externalización de actividades. costes económicos. Desde el punto de vista de la participación o no en el capital 1) Costes de autonomía: pérdida de una parte de la autonomía o soberanía de la empresa. y en joint ventures o empresas conjuntas. 2602 1) Cooperación no estructurada: cuando no existe participación en el capital entre las empresas participantes. FORMAS Existen diferentes tipologías o formas de acuerdos de cooperación en función de las características que se analicen. Véase "Consorcio". según si hay participación o no en el capital. de manera que se deberá llevar a cabo un determinado proceso de negociación que implicará también el uso de recursos (materiales y organizativos) y. 3) La subcontratación o relación explícita entre clientes y proveedores. por tanto. 2. la cooperación puede ser de dos tipos: 2) Costes de coordinación: las relaciones entre las empresas participantes requieren de una coordinación que implica uso de recursos (materiales y organizativos) y. Se pueden concretar en: participaciones minoritarias o en participaciones cruzadas. Véase "Spin-off". acuerdos funcionales (en marketing o en recursos humanos). que son empresas que están participadas en su capital directamente por las empresas que las forman (empresas que participan en la cooperación). 5) Los consorcios o agrupaciones temporales de empresas.C OOPERACIÓN EMPRESARIAL Por su parte. realizando un buen análisis de la elección del socio. Véase "Empresa conjunta". dado que las decisiones que afecten a las condiciones del acuerdo deberán tomarse de forma compartida. Otro peligro importante para la empresa es el posible oportunismo que se puede producir por parte de algunos de los socios. filial común o empresa conjunta. costes económicos. es decir. 2) Cooperación estructurada: cuando existe participación en el capital entre las empresas participantes. que no está dispuesta a cumplir con su parte del acuerdo. 3) Costes de negociación: las decisiones compartidas se tomarán en función del poder de negociación de cada una de las empresas participantes. Desde el punto de vista contractual Según el tipo de contrato establecido entre los socios. reducir. Véase "Franquicia". por tanto. los costes de la cooperación son de tres tipos: 1. por ejemplo. La empresa oportunista es aquella que busca un beneficio de la cooperación a cambio de nada. 2) La Joint venture. pero nunca en participaciones mayoritarias. en todo caso. Madrid. Organización y Administración de Empresas. FERNÁNDEZ DE ARRÓYABE. mayo. A. "Red interempresarial" y "Spin-off". Alianza Editorial. MENGUZZATO BOULARD. de manera que las formas que puede adoptar son: 1) Acuerdos funcionales concretos: en producción. L. GONZÁLEZ. tecnológico y marketing. 139-147. GARCÍA CANAL. Véase "Red interempresarial". o producción y marketing. Colección de Estudios del IMPI. Acuerdos de cooperación entre empresas: bases teóricas . "Empresa conjunta". número 693. Estudio empírico sobre la cooperación empresarial en España. pp. la cooperación puede centrarse en uno o varios aspectos funcionales en la empresa. logística. Y ARRANZ PEÑA. su éxito depende del correcto funcionamiento de una intrincada red de relaciones entre conocimiento. Thomson-Paraninfo. La cooperación empresarial. Madrid. N. La cooperación entre empresas: análisis y diseño . MARTINA. Economía Industrial. 1986. E. Cooperación y empresas: retos. "Franquicia". Información Comercial Española . Y SOLÁ. el cual no puede ser desarrollado en solitario. E. La evolución de la cooperación . 2) Acuerdos funcionales múltiples: incluyen varios acuerdos funcionales como producción y recursos humanos. Editorial ESIC. 1993. 2003. 87-98. se consi- 2603 . tecnología y sociedad. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO proceso . R. presente y futuro. Madrid. 2002. Valencia. pp. Por esta razón. V. Análisis de su © CISS COOPERACIÓN EN I+D R&D Cooperation I. Artículos de opinión • • • • Véase también: "Consorcio". marketing. Información Comercial Española . J. • CASANI FERNÁNDEZ DE NAVARRETE. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.C OOPERACIÓN EN I+D 6) Las redes interempresariales.C. o producción. Cómo cooperar . Libros • • • • • AXELROD. F. Dirección y Organización: Revista de Dirección. Revista de Dirección. J. Organización y Administración de Empresas. Desde el punto de vista funcional Por último. 1992. pp. La naturaleza de la cooperación empresarial: delimitación del concepto y principales enfoques teóricos . 1989. DEFINICIÓN La innovación es un proceso complejo. Revista de Economía número 714. Revista de Economía. número 27. M. número 17. etc. TIPOS DE COOPERACIÓN I. SALAS FUMÁS. 1991. marzoabril. 1990. Madrid. LO ESENCIAL SOBRE COOPERACIÓN EMPRESARIAL Edita IMPIVA. 3. HERMOSILLA. tecnología. GARCÍA OCHOA. recursos humanos o cualquier otra área o función de la empresa. 1996. La cooperación empresarial: una revisión de la literatura. 67-77. 1999. DEFINICIÓN • II. La cooperación empresarial. en proyectos conjuntos de I+D. el realizar investigación básica de forma conjunta sin buscar una aplicación comercial inmediata.Empresas del mismo grupo empresarial. el desarrollar e introducir una innovación al mercado. Se denomina cooperación en investigación y desarrollo (I+D) a la participación activa con otras empresas. bien sea con fines comerciales. es de gran utilidad en el estudio de los procesos de crecimiento y desarrollo económico. II. o sin fines comerciales. .Otras Empresas. cooperación y alianzas estratégicas realizada . TIPOS DE COOPERACIÓN Las actividades de cooperación en I +D realizada por las empresas o instituciones. resultan de gran importancia debido a: · Permiten conocer quién y en qué medida desarrolla una innovación.Expertos y firmas consultoras laboratorios. organizaciones o instituciones. compocooperación realizada con agentes a los largo nentes o software. Las actividades de cooperación en I+D. es un pilar fundamental en el desarrollo de las innovaciones.C OOPERACIÓN EN I+D dera que el establecer vínculos externos mediante la cooperación en actividades de I+D.Clientes. como por ejemplo.Proveedores de equipo. como por ejemplo. · La cooperación en I+D posibilita el acceso a nuevas tecnologías de producto y de proceso. genera un flujo constante y bidireccional de información. puede ocurrir con cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso industrial o actividad económica de las empresas u organizaciones. comerciales/empresas de I+D 2604 © CISS . · La activa cooperación con una contraparte en proyectos de I+D. de la cadena de suministros.Competidores. sin la activa colaboración de la contraparte no es considerada cooperación en I+D. De esta forma y según la naturaleza del agente cooperante las actividades de cooperación en I+D pueden clasificarse como: Naturaleza del cooperante . · Al ser la cooperación en I+D un importante vehículo para la transferencia del conocimiento. Tipo de cooperación Cooperación Vertical: · Permite conocer las dimensiones y dinámica del sistema nacional de innovación (SNI). La simple compra de tecnología o conocimientos. · La cooperación en I+D se beneficia de las ventajas de la división y especialización del trabajo. Este tipo de cooperación hace referencia a la . Cooperación Horizontal: . la cual es uno de las entradas principales en el proceso de innovación. Este tipo de cooperación hace referencia a la . materiales. con otras empresas u organizaciones. Razón por la cual permite un aumento en la productividad de los procesos de innovación. CONCEPTO • II. La asociación es en régimen de libre adhesión y baja voluntaria y el funcionamiento y estructura de la sociedad es democrática.Organismos públicos de investigación. actitudes y cultura. El Dilema del Prisionero es un buen ejemplo de la dinámica que se puede establecer entre cooperación versus competición entre los diferentes agentes.Universidades. buscando beneficiarse mutuamente. COOPERATIVA AGRARIA Agricultural cooperatives I. sus valores. para la realización de actividades empresariales. . Puede ser analizada a diferentes niveles organizativos: entre individuos. ESTRUCTURA I. La complejidad a la hora de conseguir la cooperación de los agentes dependerá de muchos factores. sus objetivos individuales. JOAQUÍN CAMPS TORRES © CISS Véase: "Sociedad cooperativa". NORMATIVA • III. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA COOPERACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN COOPERACIÓN INTERORGANIZATIVA Véase: "Cooperación empresarial". Se suele considerar como lo opuesto a la competición entre agentes. . estando estas actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. CONCEPTO Una cooperativa agraria es ante todo una cooperativa. grupos de trabajo.Centros tecnológicos. COOPERATIVA Organizational cooperation Es el proceso por el cual varios agentes trabajan o actúan conjuntamente. cumpliendo con una serie de 2605 .Centros de enseñanza superior ... organizaciones (cooperación interorganizativa) o naciones (cooperación internacional). la intensidad del flujo de comunicación etc.C OOPERATIVA AGRARIA Tipo de cooperación Naturaleza del cooperante . entre ellos la complejidad organizativa interna de estos agentes. por lo tanto una sociedad constituida por un grupo de personas que se asocian libremente. las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria de la cooperativa de la que forman parte. de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural.C OOPERATIVA AGRARIA principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). La actividad de la cooperativa se realizará preferentemente con sus socios aunque también se permite el desarrollo de operaciones con terceros no socios hasta un máximo del 50% del total de las operaciones realizadas con los socios (artículo 93. ganaderas y forestales. ganadera. Gozan de cierta protección fiscal (la tributación por sus resultados tiene bonificaciones y reducciones fiscales) y están obligadas a dotar reservas con carácter anual sobre el excedente neto en una cuantía no inferior al 20% de sus resultados cooperativos al Fondo de Reserva Obligatorio y al 5% al Fondo de Educación y Promoción. forestal o estén directamente relacionados con ellas" (artículo 93 Ley 27/1999. de 16 de julio. Son cooperativas agrarias "las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas. Las cooperativas agrarias conforman en la actualidad una realidad social y económica de primer orden. A nivel administrativo dependen del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. de Cooperativas). las comunidades de regantes. las sociedades agrarias de transformación. El objeto social de la cooperativa es el que le conforma su carácter de cooperativa agraria. de sus elementos o componentes. 2606 La distribución de los resultados cooperativos (retornos) se efectúa a los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada en el ejercicio y no en función de sus aportaciones a capital social como sucede en las sociedades mercantiles. las comunidades de aguas. que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios. Éstos haciendo uso del principio democrático de un hombre un voto (aunque en algunas cooperativas es posible ya el voto plural limitado) gobiernan la cooperativa a través de la Asamblea General y el Consejo Rector. que efectúa labores de coordinación y representación. etc. De los resultados extracooperativos al menos un 50% al Fondo de Reserva Obligatorio. La actividad realizada con los socios determinará el resultado cooperativo y la realizada con no socios el resultado extracooperativo. ganaderas o forestales. forman parte del denominado tercer sector. Las cooperativas agrarias españolas se hallan asociadas en una estructura vertebrada a nivel de Comunidades Autónomas en torno a Federaciones de Cooperativas o Uniones de Cooperativas y a nivel nacional en torno a la Confederación de Cooperativas Agrarias de España. Las cooperativas agrarias junto a otras clases de cooperativas y sociedades como las laborales. Todas deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de su respectiva Comunidad Autónoma. así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria. con un desarrollo empresarial importante en los últi- © CISS . En las sociedades cooperativas el poder reside en los socios. Ley 27/1999). Pueden ser socios de las cooperativas agrarias además de los titulares de explotaciones agrarias. la realización de algún proceso industrial como las almazaras o vinificación. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas agrarias se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma. excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. tales como el suministro de inputs. La regulación y competencias en materia de cooperativas. las sociedades cooperativas podrán estructurarse en secciones. en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito.C OOPERATIVA AGRARIA mos años. Ley 27/1999. luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia. ESTRUCTURA Para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. semillas. corresponde a las Comunidades Autónomas. citrícola. en las que sólo actúa con carácter subsidiario. oleícola o el del vino. y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. cada una de ellas con cometidos específicos. fertilizantes. El artículo 129. NORMATIVA Es casi un mandato constitucional el desarrollo de las sociedades cooperativas. legislando la mayoría de Comunidades. incorporando valor añadido al sector primario siendo muy relevante su actividad en algunos sectores como el hortofrutícola. III. ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo © CISS de las Autonomías. Son también elementos de cohesión en zonas rurales y desempeñan un papel importante evitando flujos migratorios hacia las ciudades. II. En algunas Comunidades canalizan prácticamente la totalidad de las ayudas de los fondos europeos a las zonas rurales y son elementos clave de desarrollo rural.2 de la Constitución Española expresa que "los poderes públicos fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas". productos fitosanitarios. aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas. e incluso la internalización de la actividad financiera. 2607 . la comercialización de las cosechas. de 16 de julio. de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 170 de 17 de julio).C OOPERATIVA AGRARIA LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS El organigrama tipo de una sociedad cooperativa agraria en el que se indica su desglose en secciones se refleja en el siguiente esquema: Documentación La existencia de secciones no exime de la responsabilidad legal y jurídica de la cooperativa por los resultados y gestión de sus secciones. de 16 de julio. artículo 129. con independencia de la contabilidad independiente de algunas secciones. lo que exige en la mayoría de las Leyes de Cooperativas autonómicas. 172 de 19 de julio) AMPARO MELIÁN NAVARRO 2608 © CISS . 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998. de 18 de diciembre. de Cooperativas (BOE núm. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica. de 30 de marzo. de Cooperativas de Aragón (BOE núm. debiendo presentar ante la Administración correspondientes los estados contables agregados. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998. de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. de 16 de julio. La personalidad jurídica de la cooperativa es única. de 22 de diciembre.2 Ley 27/1999. artículo 1 y artículo 93. Cooperativas de Galicia (BOE núm. Ley 2/1998. Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999. • • • • • • • Constitución Española . 131 de 2 de junio) Ley 4/2001. de Cooperativas. de 26 de marzo. como por ejemplo la de crédito. de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. Valencia.C OOPERATIVA AGRARIA • • • • • • • • • Ley 3/2002. JOSÉ. Contribuciones de las cooperativas agrarias. JOSÉ LUIS (dir. Valencia. 179 de 27 de julio) Ley 4/2002. Revista de Economía pública. de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002. de 5 de julio. ELLA. Agricultura y desarrollo rural. Ciriec-España. 179 de 28 de julio) Ley 8/2006. SERVER IZQUIERDO. www. págs. 65-86. nº 56. Cuadernos de Desarrollo Rural. www. págs.ccae. nº 42. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003. Valencia. SERGIO. Estado actual de la investigación sobre sociedades cooperativas agrarias en España. de 14 de noviembre. págs. MARI VIDAL. de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 2002. social y cooperativa. La economía social en España en el 2000. nº 41.cepes. MARI VIDAL. JUAN FRANCISCO. Agrarian Cooperativism in the European Union. SERGIO. BAREA TEJEIRO. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002. Retos y praxis del cooperativismo agrario en la Unión Europea. 131-137. modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006.observatorioeconomiasocial. 2002. Mª JESÚS Y GARCÍA MARTÍ. de reforma de la Ley 1/2003.es (web de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España). de 24 de junio.).coop (web de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social). social y cooperativa. 1999. de 16 de diciembre . 131-137. JULIÁ IGUAL. 1999. Ciriec-España. Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y CiriecEspaña. Collection of papers of International Scientific Conference. JUAN FRANCISCO. NARCISO. Edita CIRIEC-España. Revista de Economía pública. Webgrafía • • • www. MONZÓN CAMPOS. © CISS • BEL DURÁN. 2609 . por la que se modifica la Ley 2/1999. JUAN FRANCISCO. de 31 de marzo. de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006. PALOMA. 1999. de 16 de noviembre. de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 2006. 1997. Cooperativas de Navarra (BOE núm. El marketing de las cooperativas agrarias. de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993. de 11 de diciembre. de Cooperativas de Castilla La Mancha (BOE núm. Edita Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y Ciriec-España. RUIZ JIMÉNEZ. New roles in a new concpetual and economic scene. Artículos de opinión • • • • JULIÁ IGUAL.es (web del Observatorio Español de la Economía Social). de 24 de marzo. claves para la competitividad de la empresa agraria . 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio. RICARDO. 25-52. 1 de 4 de enero de 2007) Libros • • ARCAS LARIOS. Agrarian Prospects VIII. págs. JULIÁ IGUAL. de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. Las cooperativas agrarias en España. Análisis de los flujos financieros y de la concentración empresarial. de 20 de marzo. de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. HERNÁNDEZ ORTIZ. de Cooperativas del País Vasco . Mª CARMEN. de 11 de abril. "aquéllas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas.C OOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Véase: "Cooperativa de crédito". También se da el caso de las cooperativas de enseñanza que además de ser de trabajo © CISS . NORMATIVA • III. y el sector de la distribución de la energía eléctrica. y en función del territorio autonómico donde se asienten por la normativa de ordenación del comercio y superficies comerciales respectiva. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL I. según viene regulado por el artículo 88 de la Ley 27/1999. el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007. el sector didáctico. formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Son. de vestido. de 16 de noviembre). la capacidad para ser reconocidas como asociación de consumidores. de Cooperativas. la educación y formación de sus socios.. COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Consumer cooperatives I. como por la legislación específica de consumidores y actividad comercial. libros. estarán influidas tanto por la normativa que afecte a las cooperativas.. les concede. el cual cita textualmente: "también son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación de cooperativas. electricidad. realizan una función económi- 2610 ca al encargarse del suministro y uso de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades básicas (de alimentación." Por su condición de cooperativas y por su condición de entidades de comercio minorista o mayorista que son. que respeten los requisitos básicos exigidos en esta Ley y entre cuyos fines figure. material escolar y otros productos culturales. de 16 de julio.1. Pueden ser socios de estas cooperativas. CONCEPTO • II. así como la educación. las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales". sanidad) de sus socios y de terceros no socios (clientes en general). dentro de su ámbito territorial Las cooperativas de consumidores y usuarios realizan una doble función. agrupan a los consumidores en asociaciones para realizar una función de protección y defensa del consumidor ante el mal uso o suministro de dichos bienes y servicios. el sector sanitario y la asistencia hospitalaria. Si lo prevén los Estatutos de la cooperativa. CONCEPTO Las cooperativas de consumidores y usuarios son sociedades de personas cuyo objetivo es realizar una actividad económica de suministro de bienes y servicios para sus socios y su entorno. educación. y por otra. por una parte. En este sentido. para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven. las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios. en su artículo 23. Los principales sectores a los que se dirigen las cooperativas de consumidores y usuarios son: la distribución de productos alimenticios y del hogar. necesariamente. de 16 de julio. A nivel administrativo dependen del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. La distribución de los resultados en las sociedades cooperativas (retornos) se efectúa a los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada en el ejercicio y no en función de sus aportaciones a capital social como sucede en las sociedades mercantiles. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia. y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito. Las cooperativas de consumidores y usuarios son reguladas por todas las Leyes de cooperativas dedicándoles articulados al respecto. II.. por una parte son empresas distribuidoras. son empresas formadas por socios trabajadores y por otra. no es frecuente el reparto del excedente neto en las cooperativas de consumidores y usuarios. aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas de consumidores y usua- © CISS rios se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma.C OOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS asociado. Todas deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de su respectiva Comunidad Autónoma. son empresas que agrupan en un seno a socios consumidores.fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas". corresponde a las Comunidades Autónomas. de Cooperativas.. sino también los padres y madres de alumnos). Ley 27/1999. Las cooperativas de consumidores y usuarios son concebidas abarcando una triple dimensión. de 16 de julio.. por otra. La Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas de 1990 considera a las cooperativas de consumidores como "cooperativas especialmente protegidas" de manera que además de gozar de las ventajas fiscales que tienen las cooperativas protegidas. legislando a tal efecto la mayoría de Comunidades. ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías. cuando los socios de la cooperativa sean. Las sociedades cooperativas de los 2611 . y la actuación como "cooperativa de consumo interna" el caso de una cooperativa agraria que tenga su propia sección de consumo. poseen una bonificación sobre las actividades cooperativas del 50% de la cuota íntegra total en el impuesto sobre sociedades. NORMATIVA El artículo 129. excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal..2 de la Constitución Española expresa que "los poderes públicos. en las que sólo actúa con carácter subsidiario. luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado. y cumpliendo con los principios de la Alianza Cooperativa Internacional con la promoción del movimiento cooperativo y la intercooperación. Sin embargo. pues éstas destinan la mayor parte de los excedentes a la reinversión y a fondos indivisibles para la consolidación de la cooperativa. por lo que el desarrollo de las sociedades cooperativas es casi un mandato constitucional. no sólo los profesores. pueden ser de consumidores. Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999. La regulación y competencias en materia de cooperativas. la "Económica Palafrugellense". los actos de consumo son en cambio de carácter individual y por tanto. El año 1843 constituye el inicio del cooperativismo moderno con la creación de una cooperativa de consumo en Inglaterra denominada la "Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale". un voto. Pero además. la mayoría son de pequeña dimensión.) e intercooperación (alianzas estratégicas). © CISS . siguiendo el principio democrático de un hombre. La primera cooperativa de consumo en España se creó en Cataluña 11 años después. absorciones. siguiendo los principios que inspiraron su creación. para llevar a cabo con éxito estas acciones. El consumidor se integra en el proyecto como socio consumidor y usuario. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Las primeras cooperativas modernas fueron principalmente de consumidores. fija los acuerdos a seguir en la gestión y toma de decisiones de la cooperativa.C OOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS diferentes territorios autonómicos deben cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica. Las cooperativas de consumidores pueden y deben establecer relaciones de colaboración con otras clases de cooperativas como las de crédito o las cooperativas agrarias. la fuerza que posee un consumidor aislado para defender sus intereses es muy pequeña. III. El cooperativismo de consumo junto con otras formas comerciales se incluyen en lo que podría denominarse el sector del comercio minorista. de productores y de trabajo asociado. lo que le da derecho a estar y 2612 ser representado por el Consejo Rector y Órganos de gobierno de la cooperativa. Mientras las empresas productoras de todo tipo pueden actuar de forma conjunta. creación de grupos. En nuestro país existe una gran concentración de entidades cooperativas de consumidores y usuarios por zonas geográficas y actividad. que les permitiera llegar a dimensiones eficaces y acceder a las ventajas propias de un tamaño empresarial adecuado (economías de escala y alcance. el cual ha sufrido cambios importantes motivados tanto por el cambio de comportamiento de los consumidores y usuarios. etc. en las mejores condiciones posibles. aunque con las salvedades de las más importantes cuyo volumen es ciertamente significativo. aúnan los esfuerzos de muchas personas para conseguir productos de calidad a precios más justos. La ventaja más destacada de las cooperativas de consumidores y usuarios sobre el resto de formas comerciales está en su labor consumerista. y por la concentración de la oferta. Las cooperativas de consumidores y usuarios. etc. van incorporando la defensa de otros intereses de los consumidores a medida que la sociedad genera nuevos productos y formas de consumo. consistente en la promoción de la defensa de los consumidores mediante su integración como socios en la cooperativa. El socio a través de su actuación como miembro de la Asamblea General. el facilitar una serie de servicios y bienes a sus asociados. Sería interesante que estas cooperativas llevaran a cabo procesos de concentración (con o sin vinculación patrimonial.. Por lo tanto puede indicarse que el origen del cooperativismo está ligado al cooperativismo de consumo. como por la introducción de las tecnologías de información. con la finalidad de ayudar a paliar situaciones socio-económicas difíciles. fusiones. El objetivo fundamental de la cooperativa de consumo ha sido desde siempre y desde sus orígenes de concepción. acceso a nuevas tecnologías. o de la distribución en general. siendo uno de sus objetivos fundacionales el defender. y la tercera. y electricidad. Esta actividad en información y formación del consumidor es muy importante y útil y se dirige principalmente a las áreas de medio ambiente. ni tampoco es comparable con las cifras de facturación que manejan frente al conjunto del sector minorista. se dedican en exclusiva a la comercialización de productos (en el sector agroalimentario). por una parte desde el punto de vista geográfico. nutrición. salud. y organización cooperativo-empresarial. las más avanzadas también intervienen en la fase de fabricación y comercialización con marcas propias (País Vasco y Valencia). pero no llegan a los niveles de sus homólogas europeos. informar y formar a los consumidores sobre aquellos temas que puedan ser de su interés. Eurocoop forma parte de diversos Comités Consultivos de la UE. Para hacer frente a los desafíos del mercado europeo. y representa los intereses comunes de estas cooperativas ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Ejerce su actuación en su doble vertiente de asociación de consumidores y usuarios. actividades culturales-enseñanza. y en menor medida en el de sanidad. pero © CISS no en volumen comercializado y cuota de mercado. las cooperativas de consumo españolas están asociadas a Eurocoop. por otra. Las cifras que registran su número de asociados van aumentando considerablemente año tras año. Las más desarrolladas tienen laboratorios propios de análisis de productos y publican revistas y artículos periódicos de información. Hispacoop agrupa y coordina a las cooperativas de consumidores de España y las representa ante instituciones y foros nacionales e internacionales. artículo 129. alcanzar unas estructuras empresariales eficientes capaces de competir en el mercado. entre ellos el de los Consumidores El reto actual para las cooperativas de consumidores y usuarios reside en ser capaces de. seguridad. desde el punto de vista económico. se consideran agentes de desarrollo local y fijan mediante la creación de puestos de trabajo a la población en su entorno más cercano.2 2613 . y a nivel nacional forman parte de diferentes organizaciones de Cooperativas y Usuarios como Hispacoop y UNCCUE (Unión Nacional de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de España). en cuanto al número de entidades (las cuatro más importantes representan más del noventa por cien de la facturación total). manteniendo el carácter cooperativo propio. El elevado grado de concentración se manifiesta en una triple vertiente. Eurocoop aglutina una parte importante del cooperativismo de consumo europeo. localizándose principalmente en el sector distribución comercial. Comunidad Valenciana. Como cooperativas que son.C OOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Las cooperativas de consumidores y usuarios están asociadas mediante una estructura vertebrada a nivel de Comunidades Autónomas en torno a Federaciones de Cooperativas o Uniones de Cooperativas. AMPARO MELIÁN NAVARRO LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Documentación · Constitución Española. localizándose principalmente en el País Vasco. Las cooperativas más frecuentes en número. y economía doméstica. Cataluña y Andalucía. de 16 de diciembre.).coop/ (Web de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social) www. de 11 de abril. de 16 de noviembre. 1992. 16. REVISTA DE ECONOMÍA PÚBLICA. JOSÉ LUIS (direct. 179 de 27 de julio) Ley 4/2002. de Cooperativas de Castilla – La Mancha (BOE núm. JOSÉ. 131 de 2 de junio) Ley 4/2001. Libro Blanco de la Economía social en España . artículo 88 Ley 2/1998. Valencia. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003. de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio. 287. Edita MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Cooperativas de Galicia (BOE núm. 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006. de Cooperativas (BOE núm.). REVUELTO TOBOADA. Serie General. de Cooperativas del País Vasco. 139-167. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE núm. JOSÉ LUIS (direct. modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002. de Sociedades Cooperativas de la Región · · de Murcia (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998. de 24 de marzo. de 11 de diciembre.consumidores. de 16 de noviembre. de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. 2002. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002. de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. MONZÓN CAMPOS. Análisis estratégico y crecimiento externo de las cooperativas de consumo españolas . Colección INFORMES. Cooperativas de Navarra (BOE núm. de 30 de noviembre) Libros · · BAREA TEJEIRO. de 26 de marzo. de 22 de diciembre. de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. Artículos de opinión · SANCHÍS PALACIO. de 24 de junio. de 30 de marzo. Webgrafía · · www. de 14 de noviembre. Madrid. 1995. CIRIECESPAÑA. de 18 de diciembre. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999. 170 de 17 de julio). 93 de 17 de abril) Ley 4/1993. BAREA TEJEIRO. de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. nº 18. de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. JOAN RAMÓN. de 20 de marzo. de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. Informe de síntesis sobre la economía social en España en el año 2000. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998.coop/ (Web de la Unión Nacional de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de España) © CISS . de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. de 31 de marzo. de 16 de julio. 179 de 28 de julio) Ley 8/2006. por la que se modifica la Ley 2/1999. de Cooperativas de Aragón (BOE núm. Edita MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y CIRIEC-ESPAÑA. MONZÓN CAMPOS.cepes. de reforma de la Ley 1/2003. de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm.C OOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS · · · · · · · · · · · · · · 2614 Ley 27/1999. SOCIAL Y COOPERATIVA. LORENZO. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002. 1 de 4 de enero de 2007) Real Decreto Legislativo 1/2007. de 5 de julio. JOSÉ. págs. observatorioeconomiasocial.es/ (Web de la Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios) www.) Cajamar C. Una cooperativa de crédito es una entidad bancaria privada que se rige por los métodos operativos y las normas comunes a todas las entidades de crédito pero que se diferencia de ellas en la finalidad perseguida y en su sistema y procedimiento de gobierno. CONCEPTO • II. Castelldans C.R. son entidades de depósito (equiparables a las restantes entidades bancarias).eurocoop. Guissona CAJAS POPULARES © CISS 2 Caja Laboral Popular No forman grupo ni se vinculan al Caja de Crédito Coo. Credit cooperative I. 2 son cajas populares y 3 son cajas profesionales.hispacoop.R. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO En España hay 82 cooperativas de crédito. con una doble condición: por un lado son sociedades cooperativas (con una normativa legal específica). NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES • III. 77 son cajas rurales (73 de ellas asociadas en torno al llamado Grupo Caja Rural). y.es/ (Web del Observatorio Español de la Economía Social) COOPERATIVA DE CRÉDITO I. de las cuales. ESTRUCTURA ASOCIATIVA 73 asociadas en Grupo Caja Rural 4 no asociadas: ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) (total 82 coops. CONCEPTO Las cooperativas de crédito son sociedades mercantiles privadas formadas por sus socios. por otro lado. Vasca C. perativo 2615 .C OOPERATIVA DE CRÉDITO · · · www.Grupo Caja Rural. comarcal y local.org/ (Web de las Cooperativas de Consumo de la Unión Europea) www.R. AGRUPACIÓN INSTITUCIONAL DE LA BANCA COOPERATIVA ESPAÑOLA COOPERATIVAS DE Nº CRÉDITO CAJAS RURALES IDENTIFICACIÓN Y/O DENOMINACIONES 77 Cajas rurales de ámbito provincial. de 26 de mayo. encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. una sociedad cooperativa de crédito es una cooperativa que desempeña una actividad especializada. una vez atendidos los fondos comunitarios. como cooperativas y como entidades de crédito. con estructura y funcionamiento democrático. de 16 de julio. en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. que cuenta con una ley propia de ámbito estatal para esta modalidad específica de cooperativas -la Ley 13/1989. del estado español y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. Por tanto. sobre el que incide también una triple regulación geográfica y/o jurisdiccional. • En cuanto a su actividad especializada. en función de la actividad cooperativizada que realizan. 2616 © CISS . las cooperativas de crédito adoptan denominaciones específicas en función de su ámbito de especialización. el puramente financiero. en este caso de tipo financiero o bancario. reúne una doble condición: la de su naturaleza y la de su actividad. la mayor parte del crédito cooperativo español). señala que estas entidades tienen personalidad jurídica propia y que "su objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito".C OOPERATIVA DE CRÉDITO COOPERATIVAS DE Nº CRÉDITO IDENTIFICACIÓN Y/O DENOMINACIONES CAJAS PROFESIONALES Caja de Ingenieros 3 ESTRUCTURA ASOCIATIVA ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA Caja de Arquitectos Caja Abogados Fuente: Elaboración propia La doble condición de las sociedades cooperativas de crédito. y que imputa los resultados económicos a los socios. emanada de la Unión Europea. En España. hace que se rijan por una amplia normativa que incide desde diferentes ángulos. por lo que se llaman cajas rurales (que representan. para la realización de actividades empresariales. Además hay que indicar que una sociedad cooperativa tiene capital variable y estructura y gestión democráticas. de Cooperativas de Crédito. cajas populares y cajas profesionales. en términos numéricos. conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional". Como su propio nombre indica. hay que precisar que ya la Ley 27/1999. • Por lo que respecta a su naturaleza. II. por lo que cabe distinguir un triple ámbito jurídico: el mercantil. General de Cooperativas establece que "una sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian. la normativa legal sobre entidades de crédito indica que tiene tal consideración "toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPALES REQUISITOS LEGALES La normativa legal española. y el cooperativo. No hay un Consejo de Supervisión propiamente dicho. y del Ministerio de Economía y Hacienda. la Presidencia y la Dirección General (persona con experiencia profesional designada y contratada por el Consejo Rector). todo ello sin perjuicio de la normativa autonómica que. una sociedad cooperativa agraria o bien 50 socios personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias. sino que junto a los mecanismos de control interno de los que debe disponer toda entidad financiera según la normativa vigente. debiendo estar tales cuantías íntegramente suscritas y desembolsadas. El conjunto de las operaciones de activo que realizan con terceros no socios no puede superar el 50% de los recursos totales de la entidad (sin incluir en este porcentaje las operaciones con los socios de cooperativas asociadas. la adquisición de valores y activos financieros de renta fija para la cobertura de los coeficientes legales). cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución. En cuanto al capital social mínimo. En cuanto a las cooperativas de crédito. desempe- 2617 . aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza". En cuanto al número mínimo de socios. la supervisión de estas entidades depende del Banco de España y de las Administraciones Públicas con competencias en la materia. las cooperativas de crédito dependen del Ministerio de Trabajo por ser sociedades cooperativas. al menos. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO Se afirma que el año 1843 constituye el inicio del cooperativismo moderno con la creación de una cooperativa de consumo en Inglaterra denominada la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale. préstamo. la colocación de tesorería en el mercado interbancario. fuese de aplicación.C OOPERATIVA DE CRÉDITO forma de depósito. el Consejo Rector (sus miembros son elegidos por la Asamblea General). En el caso particular de las cajas rurales. se distingue entre la Asamblea General de los socios. III. el Reglamento de las Cooperativas de Crédito y otras disposiciones posteriores establecen que el capital mínimo exigido depende de variables como la población y el ámbito territorial donde se vaya a ejercer la actividad. por ser entidades de depósito. La normativa legal obliga a que las cooperativas de crédito destinen un mínimo del 20% de su resultado neto al denominado Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y un mínimo del 10% al Fondo de Educación y Promoción (FEP). entre los socios se debe incluir. En cuanto a los requisitos legales para la constitución de cooperativas de crédito cabe destacar los requisitos sobre el capital social y sobre el número de socios. concretamente del Banco de España. En cuanto a sus órganos sociales. pues en estos y otros aspectos hay una radical diferencia entre las cooperativas de crédito y los restantes tipos de cooperativas. hay determinadas disposiciones autonómicas que modifican dicho porcentaje. surgen posteriormente. o 150 cuando se trate de personas físicas. © CISS Administrativamente. si bien. la Ley de Cooperativas de Crédito señala que deben ser 5 en el caso de que sean personas jurídicas. en su caso. para ello determina una serie de cuantías mínimas para diferentes casos. los historiadores señalan que la primera cooperativa de crédito propiamente dicha se constituyó en Bélgica en el año 1848. en general. cuya finalidad era actuar como central de las cajas rurales locales y comarcales. sólo 10 años más tarde. seguida inmediatamente por otras entidades en las provincias de Zamora y Navarra. Este proceso de crecimiento numérico se detuvo durante la contienda y se ralentizó a partir de la promulgación de la Ley de Cooperativas de 1942. denominada Manantial de Créditos. creada en Madrid alrededor de 1865. En este período de los años sesenta también se crearon y se desarrollaron © CISS . Por lo que se refiere a su origen en España. profesionales o urbanas ("Volksbanken"). afectó negativamente al crédito cooperativo no rural y. introdujo la figura de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias. como el caso de agricultores. se constituyó la Central de Cajas Rurales (CECAR). de la Caja Rural Nacional (CRUNA). Paralelamente. comerciantes. con la creación de la "Cooperativa" de los Papeleros de Buñol. En este sentido. en 1957. cosechó menor éxito que la CRUNA. Poco antes de la Guerra Civil había más de un millar de cooperativas de crédito. La revitalización del sector no se inicia hasta el final de la década de los años cincuenta. pequeños industriales. A partir de 1887. En 1901. año en el que se contabilizaban cerca de 70 cajas rurales. el cómputo de cajas rurales se eleva a 500 entidades. que. si bien. aunque sin un estatuto jurídico de cooperativa de crédito -propiamente dicho-. A esta entidad le sigue otra. la promulgación de la Ley de Asociaciones. y por Herman Schulze-Delitzch. que fueron las pioneras de un proceso que se vería impulsado por la Ley de 20 de Enero de 1906 sobre sindicatos agrícolas y pósitos. En 1916 se constituye la Confederación Nacional Católico Agraria (CNCA) y. tras la creación. que se puede considerar como la primera cooperativa de crédito auténtica -evidentemente con carácter urbano-(Gabinete de Estudios Cooperativos. situada en esta localidad valenciana que. época en la que se asistió a la constitución de la mayoría de las cajas rurales provinciales. 2618 En 1927 se constituye el Servicio Nacional del Crédito Agrícola (SNCA).C OOPERATIVA DE CRÉDITO ñando una misión básica como instrumento financiero para otras cooperativas o para determinados colectivos de profesionales y trabajadores de determinados sectores de actividad. especialmente en Alemania. la mayoría de los autores e investigadores indican que la primera experiencia del crédito cooperativo español se remonta al año 1858. por otra parte. junto con la creación de la figura de los Sindicatos Agrarios Católicos y la importación de las ideas del pionero del crédito cooperativo agrario alemán Frederich Wilhelm Raiffeisen abonan el terreno para la aparición de las primeras cajas rurales españolas. se constituye en localidad palentina de Amusco la primera caja rural española. que da origen a las cooperativas de crédito agrarias (cajas rurales o "Raiffeisenbanken"). que promueve las cooperativas de crédito populares. En los años siguientes el cooperativismo de crédito se extiende con fuerza y rapidez por los países centroeuropeos. donde es impulsado de forma decisiva por Frederich Wilhelm Raiffeisen. sociedad cooperativa de crédito de segundo grado que comenzó a funcionar en 1959 como órgano central de ámbito nacional de un sistema federativo de las cajas rurales y que colaboró al despegue definitivo del sector en los primeros años sesenta. etc. lo era de hecho por su forma de funcionamiento orgánico. 1979). C OOPERATIVA DE CRÉDITO © CISS 2619 . C OOPERATIVA DE CRÉDITO Presidencia Consejo Rector Asamblea de Socios Director General Directores de Área Otros responsables y empleados 2620 © CISS . la historia de las cooperativas de crédito españolas es bien conocida por hechos importantes como fueron: la inclusión de estas entidades en la Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca de 1962. y del coeficiente de recursos propios en 1985. del coeficiente de inversión obligatoria en 1979-1980. Palencia. las catalanas de Penedés y Villanova y otras cooperativas de crédito no rurales. la Caja Laboral y Empresarial de Salamanca. Sax y Villalopó. del coeficiente de caja para las cooperativas de crédito. La situación creada conduce a la necesidad de aplicar un Plan de Saneamiento del sector (1983-1992. Este convenio es aprobado por el Real Decreto 243/1984. en 1980. estableciéndose que estas entidades debían depender del Ministerio de Economía y ser controladas por el Banco de España al igual que la banca y las cajas de ahorro. del coeficiente de préstamos de regulación especial en 1979-1980. que desemboca en una paulatina reducción e incluso desaparición de entidades. las alicantinas de Montaña. de 11 de enero. frente a las 730 de 1969. Ávila. la Caja de Crédito Mediterraneo de Hospitalet de Llobregat. y más intenso hasta 1989) y a la firma de un convenio de asociación de 64 cajas rurales con el Banco de Crédito Agrícola BCA (integrado en el Instituto de Crédito Oficial). Murcia. de 19 de diciembre. en 1977. Esta buena marcha del sector se ve interrumpida en 1983 al comenzar la denominada crisis de las cajas rurales -en © CISS un contexto de crisis bancaria generalizada-. La Rioja. cabe destacar la liberalización de la expansión de sus oficinas mediante la Orden de 2 de julio de 1980. Actualmente sólo se mantienen el primero y el último de estos coeficientes en las entidades de crédito. con el que se trata de implantar un modelo mixto público-privado para estas entidades. Cantabria. y en 1984 las cajas rurales de Alicante. La Coruña. Caja Grumeco. Pontevedra. Santander o Reus. como las de Sevilla. El convenio entre las 57 cajas rurales firmantes (38 provinciales y 19 locales y comarcales) y el BCA inicia su andadura efectiva el 1 de julio de 1984. absorbiendo este Banco a la Caja Rural Nacional (CRUNA) y dando lugar. Badajoz. 2621 . así como el fuerte proceso de concentración que condujo a la existencia de 200 entidades. También entran en crisis otras cajas. La liberalización del sector de cooperativas de crédito se inicia junto con un proceso más amplio de paulatina liberalización de la actividad de todas las entidades de crédito. el 19 de mayo de 1984. General de Cooperativas. Málaga.C OOPERATIVA DE CRÉDITO diversas cajas populares y profesionales (entre ellas la Caja Laboral Popular de Mondragón. Así. El origen de esta crisis particular del sector se encuentra en una indebida gestión del riesgo y en la concesión discrecional de créditos en la Caja Rural de Jaén.). Teruel. Madrid. La equiparación con el resto del sector bancario supone la introducción. como la Caja de Inversión de Valencia. así como otras de menor entidad como las cajas rurales de Talavera. la Caja de Ingenieros Industriales de Barcelona. La equiparación con otras entidades bancarias aparece recogida incluso en los llamados "Pactos de la Moncloa" de 1977. Las Palmas. Baleares. Durante las décadas de los años sesenta y setenta. la promulgación de la Ley 52/1974. etc. a la constitución del Grupo Asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales. La organización representativa y federativa de los miembros de este grupo fue la Unión de Cooperativas de Crédito Agrario y Rural (UNESCAR). y desarrollado por la Orden de 27 de febrero del mismo año. etc. la constitución de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) en 1969. reduciéndose este cómputo durante los años siguientes hasta 137. - La intervención del Consejo de Administración del Banco de Crédito Agrícola en el nombramiento de los directores generales de las cajas asociadas. cuya creación fue autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda mediante la Orden Ministerial de 25 de mayo del mismo año. Años más tarde. En 1989. que supone la presencia. Las principales condiciones de este convenio. algunas de las cuales no fueron aceptadas por las principales cajas rurales provinciales eran las siguientes: - El saneamiento de las cajas rurales asociadas. la paulatina disgregación del Grupo Asociado Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales. 2622 - La obligatoriedad de que las cajas rurales depositaran como mínimo un 25% de su tesorería en el BCA. la Asociación Española de Cajas Rurales (originalmente denominada Asociación Española de Cooperativas de Crédito) que da cuerpo al actualmente denominado Grupo Caja Rural. El 31 de julio de 1990 se constituyó el Banco Cooperativo Español (BCE). Sus primeros accionistas fueron las 24 cajas rurales que formaban parte de la Asociación y el Deutsche Genossenschatsbank (DG BANK). lo que conduce a la necesidad de negociar las condiciones del mismo. La primera denuncia formal del convenio de asociación se produce en mayo de 1988. el 10 de febrero de 1989. 129 y 117. el 4 de julio del mismo año. que es el banco cooperativo central del sistema alemán de banca cooperativa formado por los "Volksbanken" (bancos cooperati- © CISS .C OOPERATIVA DE CRÉDITO En 1984 se contabilizaban un total de 154 sociedades cooperativas de crédito. o bien. por parte de bancos y cajas de ahorro. al mismo tiempo. 23 cajas rurales (2 provinciales y 21 locales). en los años 1985. por parte de las cajas asociadas. de un Fondo de Iliquidez del 2. En algunos casos se produjo también la liquidación. - La constitución y depósito en el Banco de Crédito Agrícola. se llegó a que un considerable número de cajas no firmaran el acuerdo. 24 cajas rurales de ámbito provincial se desvinculan del convenio de asociación con el Banco de Crédito Agrícola y crean. acelerada por la reestructuración de la banca pública española durante la década de los años 90. 1986 y 1987 respectivamente. Dado el poco margen de representatividad que se daba a las cajas rurales en los órganos comunes del Grupo. Esta reducción numérica fue consecuencia de absorciones de algunas entidades por parte de otras cajas rurales. los recortes de algunas de sus facultades como entidades independientes y el carácter casi impositivo con el que se planteó el acuerdo. del conjunto de las cajas rurales españolas en torno al Grupo Caja Rural. Se puede afirmar que en esta fecha se produce un cisma en el sector de las cajas rurales. ha conducido a la actual reunificación. que sólo ratifican y renuevan. - La creación de dos líneas de liquidez independientes dentro del sistema. asumiendo el Banco de Crédito Agrícola el control de dicho saneamiento. - La creación de un Fondo de Reserva para la previsión de riesgos de insolvencia.5 por mil de los pasivos computables a efectos del coeficiente de caja. - El establecimiento de auditorías permanentes por parte del Banco de Crédito Agrícola. de dos sistemas de banca cooperativa rural: uno con intervención pública y otro con carácter privado. casi absoluta. R. si bien. otras instituciones que pasan a formar parte del Grupo son Rural Servicios Informáticos (RSI) y Seguros RGA. pags. J.coop/ Web de la Asociación Europea de Bancos Cooperativos www. (Coord. 1998. R. El sector de las cooperativas de crédito en España. J..com/ Web de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) en España www. 2003. Un estudio por Comunidades Autónomas .. PUIG BLANCO. 2007. C. no es hasta la creación de la Asociación Española de Cajas Rurales cuando comienza su pleno desarrollo. de 26 de mayo. F. expansión territorial y proyección estratégica . PALOMO ZURDO. R. 89 a 132. N. Banca cooperativa: entorno financie- © CISS MELIÁN. 63. La investigación en materia de cooperativas de crédito y grupos cooperativos .cajarural. pags. 145 a 169. en 2007 una salida destacada del Grupo. Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. Consejo Económico y Social de Andalucía. 25 a 64. J. pags. Por su parte. Banca cooperativa y economía social en Europa. creadas en 1986 asociadas al anterior Grupo Asociado. si bien. J. PALOMO. J. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (DG Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo). F.com/ Web del Grupo Caja Rural en España. Información Comercial Española. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (DG Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo).. y en un proceso que ha continuado hasta la actualidad. Un estudio empírico sobre las participaciones de las entidades de crédito en el capital de las empresas no financieras . L. www. de Cooperativas de Crédito. Revista CIRIECEspaña. 83 a 102. pags. SANCHIS PALACIO. ro y proyección social . Las relaciones banca-industria en España. R..C OOPERATIVA DE CRÉDITO vos populares y profesionales) y los "Raiffeisenbanken" (bancos cooperativos de ámbito rural). Artículos de opinión • • • RICARDO PALOMO ZURDO LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVAS DE CRÉDITO Documentación • • Ley 13/1989. 2008. Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. Webgrafía · · · · www. también se produjo. Estudios de Economía Aplicada.org/ Web del Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Libros • • • BELMONTE UREÑA. 2004. N. SANCHIS. Un análisis del crédito cooperativo en España: situación actual. SANCHIS PALACIO. 2006. A. et al. Análisis estratégico de las cooperativas de crédito. N.eurocoopbanks. 2001. Estudio empírico aplicado a las cajas rurales de la Comunidad Valenciana . SORIANO HERNANDEZ.unacc. J . Perspectivas del Sistema Financiero. PALOMO ZURDO. 26 (1). se ha producido una progresiva incorporación de cajas rurales al Grupo Caja Rural.R. J. 2623 . 56. N. R. VALOR MARTÍNEZ.).woccu. 805. la de Cajamar. Desde 1989. ANTECEDENTES • III. y las del sector de industrias cárnicas y lácteas las más abundantes. y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos". coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios. artículo 77. Se diferencia de las fusiones en que en éstas últimas sí se produce una vinculación patrimonial. siendo en la actualidad las cooperativas dedicadas al comercio de productos alimenticios. Se produce una asociación sin pérdida de la forma jurídica inicial de cada una de las entidades que se agrupan para realizar actividades de forma conjunta. CONCEPTO • II.C OOPERATIVA DE DETALLISTAS COOPERATIVA DE DETALLISTAS Véase: "Comercio asociado". El desarrollo posterior ha sido importante por ejemplo en las cooperativas agrarias donde el crecimiento en el número de entidades ha sido relevante en estos tres decenios. Ley 27/1999. OTRAS FORMAS DE AGRUPACIÓN I. Se trata de un proceso de concentración empresarial con finalidad económica pero sin vinculación patrimonial. COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO Second level cooperatives I. Ningún socio de la cooperativa (cooperativas de base) podrá tener más del 30% del capital de la cooperativa de segundo grado. e incluso se han creado en cooperativas de crédito aunque en la actualidad sólo existe una. motivado también por el logro de una serie de hitos como la concentración de la oferta y posterior mejora en las negociaciones del producto. la diversificación de productos y calendario (en las cooperativas © CISS . así como los socios de trabajo. aunque también pueden integrar en calidad de socios otras personas jurídicas. de 16 de julio establece que "tienen por objeto promover. a partir de la promulgación del Real Decreto de 17 de junio de 1977. hasta un máximo del 45% del total de socios. También es destacable la formación de cooperativas de segundo grado en las cooperativas de trabajo asociado. NORMATIVA • IV. La asociación sigue el principio federativo. CONCEPTO ANTECEDENTES Los primeros antecedentes de estas agrupaciones o estructuras de segundo grado residen en las antiguas UTECOS que junto a las funciones representativas que realizaban también se encargaban del suministro de abonos y otros insecticidas. 2624 Entre las ventajas de este tipo de agrupación sin vinculación patrimonial destaca una mejora de la eficacia en el desarrollo cooperativo gracias a las economías de escala que propician. públicas o privadas y empresarios individuales. con la experiencia de Mondragón que agrupa a más de un centenar de cooperativas de base. Una cooperativa de segundo grado es una cooperativa constituida por al menos dos cooperativas de base. La normativa que las regula. así como de otros servicios. junto con las bodegas y almazaras cooperativas. Podría definirse como una cooperativa de cooperativas. configurándose en el germen de las cooperativas de segundo grado. salvo que ésta esté formada únicamente por dos cooperativas. II. luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado. NORMATIVA El artículo 129. su capacidad de control sobre ésta está acotada por la existencia de limitaciones en su número o en el porcentaje de votos que puedan alcanzar. de 16 de julio. en cuyo caso el límite se elevará al cuarenta por ciento.fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas. la realización de nuevos procesos de industrialización. Los miembros del Consejo Rector. Los Estatutos Sociales podrán establecer incluso un límite inferior al de la normativa. aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas. sistemas de liquidación a socios. La dimensión competitiva adecuada es requisito para poder operar en los mercados con capacidad de gestión.. organización interna y gestión en los diversos articulados.2 de la Constitución Española expresa que "los poderes públicos. ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías. la mejora en los procesos de comercialización. III.C OOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO agrarias). En las cooperativas de segundo grado. de modo que el desarrollo de las sociedades cooperativas es casi un mandato constitucional. Ley 27/1999.. corresponde a las Comunidades Autónomas. la mayor profesionalización en la gestión contable. la internalización de algunas funciones. Las cooperativas de segundo o ulterior grado son las formas de integración que han tenido un mayor desarrollo en nuestro país. No obstante.. En todo caso. de modo que aunque otras sociedades con formas jurídicas distintas a la de sociedad cooperativa puedan ser socias. el número de votos de las entidades que no sean sociedades cooperativas no podrá alcanzar el cuarenta por ciento de los votos sociales. incluyéndose referencias explícitas a éstas en todas las Leyes de Cooperativas. de la cooperativa de segundo grado serán elegidos por la Asamblea General de entre sus socios o miembros de entidades socios componentes de la 2625 . en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito. y por supuesto el fomento de la intercooperación. si lo prevén los Estatutos. los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad de voto de los socios. la contratación de servicios de forma conjunta. La regulación y competencias en materia de cooperativas. Comité de Recursos y liquidadores. a veces quedan sin resolver otros problemas que requerirían otros procesos de agrupación. salvo que la sociedad esté integrada sólo por tres socios. aunque existen ciertas diferencias en cuanto a constitución. financiera. legislando la mayoría de Comunidades a tal efecto. excepto cuando en una de ellas se desarrolle con © CISS carácter principal. Interventores. de gestión de existencias. en cuyo supuesto los Estatutos deberán fijar con claridad los criterios de la proporcionalidad del voto. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia. Sin embargo. Con la formación de estructuras de segundo grado se pueden paliar ciertos problemas de las cooperativas de base asociados a su pequeña dimensión. el voto de los socios podrá ser proporcional a su participación en la actividad cooperativizada de la sociedad y/o al número de socios activos que integran la cooperativa asociada. ningún socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales. y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.. la apertura de mercados. y si la integrasen únicamente dos socios. en las que sólo actúa con carácter subsidiario. de Cooperativas. En cuanto a la fiscalidad. siendo su reconocimiento de protegidas cuando agrupen a alguna que sea protegida. OTRAS FORMAS DE AGRUPACIÓN Junto con la formación de cooperativas de segundo grado existe también otras formas de agrupación y colaboración sin vinculación patrimonial. las cooperativas de segundo grado que agrupen exclusivamente a cooperativas especialmente protegidas podrán tener el reconocimiento de especialmente protegidas (siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas por el Régimen Fiscal de Cooperativas como causante de la pérdida de la especial protección). mediante la fusión de sus patrimonios. sino que se llegue a la disolución de algunas o todas las cooperativas participantes y su integración en una cooperativa resultante. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica. En el supuesto de liquidación de la cooperativa de segundo grado el Fondo de Reserva Obligatorio se transferirá al fondo de la misma naturaleza de cada una de las sociedades cooperativas que la constituyen.2 Ley 27/1999. Además se puede avanzar un paso más en la concentración de modo que con la finalidad de desarrollar en común una actividad económica o económicosocial. como el establecimiento de relaciones asociativas entre las cooperativas de base. 170 de 17 de julio) © CISS . siempre podrán acogerse a la especial protección por los resultados que procedan de las operaciones realizadas con sus socias especialmente protegidas. donde una entidad cabeza de grupo emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas. Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999.C OOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO misma. de 16 de julio. de Cooperativas (BOE núm. 2626 IV. distribuyéndose todo ello entre las cooperativas socias en proporción al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas durante el último quinquenio. aunque su consideración global sea de protegidas exclusivamente. Ley 27/1999. de 16 de julio. así como el resto del haber líquido resultante. de forma que se actúa como una unidad de decisión. AMPARO MELIÁN NAVARRO LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Documentación · · Constitución Española . pero con el límite de hasta un tercio del total. se puede prever en los Estatutos que formen parte del Consejo Rector e interventores personas cualificadas y expertas que no sean socios. ni miembros de entidades socias. artículos 78 y 79. u otras formas de colaboración económica. No obstante. las entidades de base no mantengan su soberanía como en las cooperativas de segundo grado u otras agrupaciones. como agrupaciones consorcios y uniones que vienen regulados por Ley. para el mejor cumplimiento de su objeto social y la defensa de sus intereses. Sin embargo. como la constitución de grupos cooperativos. artículo 129. 2000 JULIÁ IGUAL. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998. GARCÍA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ. nº 91. modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999. 1994. PUENTES POYATOS. 111 de 9 de mayo de 2007) © CISS · Ley Foral 14/2006. nº 11. NAVARRO HERAS. ANDRÉS. de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. de 14 de noviembre. 2007.C OOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO · · · · · · · · · · · · · Ley 2/1998. La integración cooperativa y sus técnicas de realización: la cooperativa de segundo grado . de 16 de noviembre. ELENA. ROSALÍA. 2004. págs. de 16 de julio. 2000. EMILIO. de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. de Cooperativas del País Vasco. 131 de 2 de junio) Ley 4/2001. Edita MINISTERIO DE AGRICULTURA. Madrid. de 24 de marzo. 60-92. CIRIEC-España. CARLOS. PESCA Y ALIMENTACIÓN. de 20 de marzo. ÁNGELES. de Cooperativas de Aragón (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998. 2627 . 179 de 28 de julio) Ley 8/2006. págs. de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. REVISTA JURÍDICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVA. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002. REVISTA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS. de 22 de diciembre. El cooperativismo agroalimentario y formas de integración . de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. de 24 de junio. JUAN FRANCISCO. Manual de procedimiento . de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. 179 de 27 de julio) Ley 4/2002. Artículos de opinión · · · · CUENCA GARCÍA. 1 de 4 de enero de 2007) Libros · · · ALONSO SÁNCHEZ. PUENTES POYATOS. de Cooperativas de Castilla – La Mancha (BOE núm. de reforma de la Ley 1/2003. En: Las empresas públicas sociales y cooperativas en la nueva Europa (XIX Congreso internacional del CIRIEC). TOMÁS. de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio. VELASCO GÁMEZ. de 5 de julio. La concentración económico-empresarial (los conglomerados) de sociedades cooperativas . de 31 de marzo. RAQUEL. de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. de 16 de diciembre. de 30 de marzo. SERVER IZQUIERDO. RAQUEL. MONTERO. 419-442 GARRIDO PULIDO. de 11 de diciembre. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003. Editorial TIRANT LO BLANCH. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002. Cooperativas de Galicia (BOE núm. de 11 de abril. de 18 de diciembre. 1999. RICARDO. por la que se modifica la Ley 2/1999. CIRIEC-ESPAÑA. Valencia. de Cooperativas . MELIÁ MARTÍ. de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. Las cooperativas de segundo grado en la Ley 27/1999. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993. Edita MUNDI-PRENSA. Fiscalidad de las sociedades cooperativas de segundo grado . REVESCO. Los procesos de fusión en cooperativas agrarias. Cooperativas de Navarra (BOE núm. MARÍA DEL MAR. págs 69-118. Madrid. ANTEQUERA SOLIS. de 26 de marzo. Su objeto es la cobertura. de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas posteriores a los siniestros. REVESCO. RICARDO. Las sociedades cooperativas de segundo grado y su relación jurídica con socios .coop/ (Web de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado) www. REVISTA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS. COOPERATIVAS DE SEGUROS A PRIMA VARIABLE I. 98-143.cepes. nº 69. personas físicas o jurídicas. MELIÁ MARTÍ. MELIÁ MARTÍ.coop/ (Web de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social) www. ELENA. págs. SERVER IZQUIERDO. II. Las cooperativas a prima variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que se crean bajo el principio de la ayuda recíproca. cuyo objetivo es dar cobertura a sus socios. págs. SERVER IZQUIERDO. Las cooperativas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro.observatorioeconomiasocial. a sus socios. CONCEPTO Una cooperativa de seguros es un tipo de sociedad cooperativa cuyo objeto 2628 es proporcionar un servicio de seguro a sus socios. de forma común. La condición de cooperativista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado. REVISTA DE ECONOMÍA PÚBLICA. personas físicas o jurídicas.coceta. Los cooperativistas que hayan realizado aportaciones para constituir el capital social podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero. 2007. nº 93.es/ (Web del Observatorio Español de la Economía Social) COOPERATIVA DE SEGUROS Insurer cooperative I. siendo responsables de forma mancomunada y proporcional a las cantidades aseguradas en la propia entidad y limitada a dicho importe. Se trata de de sociedades cooperativas de socios-consumidores (socios-asegurados). 1999. CIRIEC-ESPAÑA. © CISS . CONCEPTO • II. Webgrafía · · · · www.es/ (Web de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España) www. Caso estudio del proceso de fusión . RICARDO. 9-41. COOPERATIVAS DE SEGUROS A PRIMA FIJA • III. 85-110. COOPERATIVAS DE SEGUROS A PRIMA FIJA 1. REVESCO. Bases y parámetro económicosociales de la integración en cooperativas agrarias.ccae. en el supuesto de baja de la cooperativa y siempre y cuando no hubiesen sido consumidas en cumplimiento de la función específica de la cooperativa. 3. págs.C OOPERATIVA DE SEGUROS · · JOSÉ MIGUEL. Se distinguen dos tipos de cooperativas de seguros: las cooperativas a prima fija y a prima variable. No tener ánimo de lucro y tener como mínimo 50 cooperativistas. REVISTA DE ESTUDIOS COOPERATIVOS. Caracterización empresarial de los grupos y otras formas de integración cooperativa al amparo del nuevo marco legislativo. SOCIAL Y COOPERATIVA. y sólo podrán recibir el reintegro de las cantidades aportadas. 2002. ELENA. de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del periodo del riesgo. 2. nº 41. salvo mandato en contra recogido en los estatutos de la cooperativa.C OOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 4. para la realización de actividades empresariales. 2629 . ESTRUCTURA Y SITUACIÓN DEL SECTOR DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO I. CONCEPTO • II. Las cooperativas de trabajo asociado podrán tener trabajadores asalariados con contrato de trabajo. de 16 de julio. en las cantidades que el cooperativista adeudase a la cooperativa. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO © CISS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Asociated work cooperative I. 4. Los cooperativistas no tienen la obligación de responder de las deudas sociales. La asociación es en régimen de libre adhesión y baja voluntaria y el funcionamiento y estructura de la sociedad es democrática. NORMATIVA • III. cumpliendo con una serie de principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Los resultados de cada ejercicio darán lugar al correspondiente retorno cooperativo o se traspasarán a las cuentas patrimoniales del correspondiente ejercicio. Los socios cooperativistas estarán obligados al pago de una cuota de entrada que constituirá parte del capital social de la cooperativa. sin poder ser retribuida. en su caso. a tiempo parcial o completo. 6. 3. Los riesgos asegurados deben ser homogéneos cualitativa y cuantitativamente. También podrán contar con socios colaboradores. Cuando un cooperativista cause baja tendrá derecho al cobro de los retornos cooperativos activos y obligación al pago de los pasivos acordados y no satisfechos. mediante su esfuerzo personal y directo. por lo tanto una sociedad constituida por un grupo de personas que se asocian libremente. artículo 80 como "las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo. para los capitales asegurados así como para los gastos de administración. 5. CONCEPTO Una cooperativa de trabajo asociado es ante todo una cooperativa. en cuyo caso se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente se pague. Le son aplicables todas las características recogidas para las cooperativas de seguros de prima fija. Una vez aprobadas las cuentas anuales del ejercicio tendrá derecho al reintegro de las aportaciones realizadas minoradas. 2. estando estas actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Los administradores que gestionen la cooperativa no pueden recibir remuneración por este concepto. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria". III. COOPERATIVAS DE SEGUROS A PRIMA VARIABLE 1. La producción de seguros será directa. Los Estatutos de la cooperativa fijaran el procedimiento por el que estos trabajadores podrán acceder a la condición de socios. a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Las cooperativas de trabajo asociado son una clase de cooperativa que viene definida por la Ley 27/1999. sin mediadores. debiendo existir una limitación establecida reglamentariamente. 5. vinculada de forma directa con el emprendedurismo y el autoempleo.2 de la Constitución Española expresa que "los poderes públicos... corresponde a las Comunidades Autónomas.. la Asamblea General regularán la duración de la jornada de trabajo. la participación en la dirección y gestión es compartida por todos sus miembros y se apoya en el principio de un hombre un voto. si así lo han fijado los Estatutos. con el respeto a unos mínimos regulados por la propia Ley de cooperativas. un período de prueba. NORMATIVA Es casi un mandato constitucional el desarrollo de las sociedades cooperativas. La empresa cooperativa de trabajo asociado se caracteriza por hacer propios de manera inequívoca los principios básicos del movimiento cooperativo. de 16 de julio. luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado. ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas © CISS . según su participación en la actividad cooperativizada. en las que sólo actúa con carácter subsidiario. Los Estatutos. la división de la renta entre todos 2630 sus miembros se reglamenta en una escala de distribución acordada democráticamente. en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito.fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas. aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas. Con independencia de la normativa cooperativa y las disposiciones estatutarias deberán cumplir con los aspectos básicos de la legislación laboral de carácter general. o incorporarse como socios de trabajo ha propiciado que un número importante de desempleados opten por esta alternativa. Durante este periodo no tendrán derecho a retorno cooperativo ni tampoco se le podrán imputar pérdidas. el Reglamento de régimen interno o en su defecto. Así se cumple con la autogestión en la empresa.C OOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Existen unos requisitos laborales que se deben cumplir como por ejemplo que el número de horas al año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 % del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. el descanso mínimo semanal. legislando la mayoría de Comunidades. La posibilidad de capitalizar en un pago único la prestación de desempleo por trabajadores que deseen constituir una cooperativa de trabajo asociado (también en el caso de una sociedad laboral). percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario. Y por otra.. en función del desempeño de la actividad. los permisos. excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. en plazo no superior a un mes. Ley 27/1999. las fiestas y las vacaciones anuales. En cuanto a su régimen económico los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia. pues ésta es controlada y dirigida por los que trabajan en ella. En las cooperativas de trabajo asociado la admisión de un nuevo socio trabajador podrá requerir. El artículo 129. II. La regulación y competencias en materia de cooperativas. Las cooperativas de trabajo asociado. La distribución de los resultados cooperativos (retornos) se efectúa a los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada en el ejercicio y no en función de sus aportaciones a capital social como sucede en las sociedades mercantiles. III. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica. Andalucía. El número medio de trabajadores por entidad no es elevado. A nivel sectorial destaca el sector servicios al que se vincula prácticamente la mitad de las entidades cooperativas de trabajo asociado españolas. en ésta última sobre todo las industriales. forman parte del denominado tercer sector. Éstos haciendo uso del principio democrático de un hombre un voto gobiernan la cooperativa a través de la Asamblea General y el Consejo Rector. Cataluña. A nivel no de número de entidades sino de creación de empleo destaca el País Vasco. junto a otras clases de cooperativas y sociedades como las laborales. con una evolución positiva en términos absolutos y relativos en los últimos años. Cataluña. en torno a un centenar de empresas. Éstas. de Cooperativas. en ambos casos una de cada tres. Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999. Comunidad Valenciana. de 16 de julio. Las cooperativas de trabajo asociado españolas se hallan asociadas en una estructura vertebrada a nivel de Comunidades Autónomas en torno a Federaciones de Cooperativas o Uniones de Cooperativas de Trabajo Asociado y a nivel nacional en torno a la Confederación Española © CISS 2631 .C OOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO agrarias se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma. Las agrarias principalmente en Andalucía y las del sector de la construcción en Cataluña. por volumen de negocio (ventas) y creación de empleo. Todas deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de su respectiva Comunidad Autónoma. dada la gran atomización que existe y el elevado número de cooperativas. salvo en las pertenecientes al Grupo Mondragón. seguido de las anteriores. En las sociedades cooperativas el poder reside en los socios. ESTRUCTURA Y SITUACIÓN DEL SECTOR DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Las cooperativas de trabajo asociado representan al mayor colectivo de empresas de economía social. y País Vasco. etc. Existe también una localización importante de las empresas a nivel geográfico pues principalmente se han creado en cuatro Comunidades. y en segundo lugar se situaría el sector industrial. Comunidad Valenciana y Andalucía A nivel administrativo dependen del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Gozan de cierta protección fiscal (la tributación por sus resultados tiene bonificaciones y reducciones fiscales) y están obligadas a dotar reservas con carácter anual sobre el excedente neto en una cuantía no inferior al 20% de sus resultados cooperativos al Fondo de Reserva Obligatorio y al 5% al Fondo de Educación y Promoción. dan empleo a cerca de una quinta parte del total de trabajadores de las CTA y realizan el 30% de las ventas totales. ). de 18 de diciembre. de 30 de marzo. MONZÓN CAMPOS. © CISS . Informe de síntesis sobre la economía social en España en el año 2000 . de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 131 de 2 de junio) Ley 4/2001. Ley 2/1998. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993. BAREA TEJEIRO. COCETA. MONZÓN CAMPOS. de 5 de julio. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003. Grupos empresariales de la economía social en España . de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. JUAN FRANCISCO. de 11 de abril. de reforma de la Ley 1/2003. 1992. Serie General. 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006. por la que se modifica la Ley 2/1999. 1999. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999.). de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. de 22 de diciembre. JOSÉ LUIS (direct. 16. de Cooperativas de Castilla . junto con otras confederaciones estatales de otras clases de cooperativas y otros grupos empresariales de la economía social. de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. Cooperativas de Navarra (BOE núm.2 Ley 27/1999. 179 de 27 de julio) • • Ley 4/2002. de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. JULIÁ IGUAL. 2002. BAREA TEJEIRO. MONZÓN CAMPOS. Cooperativas de Galicia (BOE núm. Valencia. JOSÉ. modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002. de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. artículo 80 a artículo 87. de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. Edita Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y CIRIEC-España. de 16 de noviembre. 170 de 17 de julio). de Cooperativas del País Vasco . de 24 de marzo. de Cooperativas (BOE núm. Edita Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. de 16 de julio. 179 de 28 de julio) Ley 8/2006. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002. Libro Blanco de la Economía social en España . Colección INFORMES. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998. así como la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (CONFESAL) pertenece a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES). de Cooperativas de Aragón (BOE núm. artículo 129. Madrid. JOSÉ LUIS (direct. que efectúa labores de coordinación y representación. de 11 de diciembre.C OOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA). JOSÉ. JOSÉ LUIS (direct. de 16 de diciembre. de 24 de junio. de 31 de marzo.).La Mancha (BOE núm. 1 de 4 de enero de 2007) Libros • • • BAREA TEJEIRO. de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio. Edita Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y CIRIEC-España. de 26 de marzo. de 20 de marzo. • • • AMPARO MELIÁN NAVARRO • LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO • Documentación • • • • • • • • • 2632 Constitución Española . JOSÉ. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998. de 14 de noviembre. Valencia. RUBÉN.coop/ (web de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social) www. según acuerdo de sus Estatutos y con observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades". 128-161. ESTRUCTURA I. Como cooperativa es una asociación de personas consti- © CISS Las cooperativas integrales son. Revista de Estudios Cooperativos. CONCEPTO Una cooperativa integral es una sociedad cooperativa que goza de ciertas características propias. CONCEPTO • II. 2007. MARTÍN LÓPEZ. tuida libremente para el desarrollo de actividades bajo los principios de gestión democráticos y con el fin de satisfacer unas necesidades y aspiraciones económicas comunes. Edita CIRIEC-España. Cooperativas del mar. nº 88. Revesco. Webgrafía • • • www. nº 91. Cooperativas de enseñanza. Cooperativas sanitarias. Las cooperativas integrales son las que la actividad cooperativizada es doble y su objeto social plural. Revista de Estudios Cooperativos. Cooperativas agrarias. Competencias y valores en las empresas de trabajo asociado. págs. SONIA. JAVIER. CUÑAT GIMÉNEZ. su actividad cooperativizada es doble o plural. ALFONSO CARLOS.C OOPERATIVA INTEGRAL • MORALES. Revesco. 93-119. 1998. según dicta el artículo 105 de la Ley 27/1999. GUSTAVO. aquellas que "con independencia de su clase. Los socios de ambas actividades 2633 . Cooperativas de seguros. VICENTE. Cooperativas de servicios. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Valencia. Cooperativas de viviendas. NORMATIVA • III. de 16 de julio.coceta. Consideraciones sobre la naturaleza del capital social en las sociedades cooperativas de trabajo asociado . Cooperativas de crédito. págs. En las sociedades cooperativas el poder reside en los socios. ITURRIOZ DEL CAMPO.cepes. 2008.coop/ (web de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado) www. Cooperativas de transportistas. La normativa regula también los tipos o clases de cooperativas de primer grado que se definen atendiendo al objeto social principal (artículo 6).es/ (web del Observatorio Español de la Economía Social) COOPERATIVA INTEGRAL Integrated cooperative I. Análisis de los factores que influyen en el proceso de creación de una cooperativa de trabajo asociado . por lo que se beneficiarán del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines. Éstos haciendo uso del principio democrático de un hombre un voto (aunque en algunas cooperativas es posible ya el voto plural limitado) gobiernan la cooperativa a través de la Asamblea General y el Consejo Rector. cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad.observatorioeconomiasocial. Así pues las cooperativas se clasifican en: Cooperativas de trabajo asociado. de Cooperativas. Cooperativas de consumidores y usuarios. Artículos de opinión • • COLL SERRANO. LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS. se cumplan los requisitos exigidos para ser consideradas especialmente protegidas III. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma. y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito. en las que sólo actúa con carácter subsidiario. los Órganos Sociales. La Asamblea General la integrarán todos los socios y también éstos tendrán su representación en el Consejo Rector. legislando la mayoría de Comunidades. A nivel administrativo dependen del Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. con mayores exenciones y bonificaciones.. Una cooperativa integral se podrá considerar especialmente protegida cuando respecto a todas y cada una de sus actividades. Consejo Rector. II.C OOPERATIVA INTEGRAL estarán representados en la Asamblea General y Consejo Rector. ESTRUCTURA Al ser una cooperativa integral una cooperativa con un doble objeto social y doble actividad cooperativizada su estructura será también acorde a esa doble actividad. de 16 de julio. excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. La fiscalidad específica en las cooperativas implica dos niveles de protección. la responsabilidad legal y jurídica de la cooperativa será única. corresponde a las Comunidades Autónomas. La distribución de los resultados cooperativos (retornos) se efectúa a los socios en proporción a la actividad coope- 2634 rativizada realizada en el ejercicio y no en función de sus aportaciones a capital social como sucede en las sociedades mercantiles. Al ser varias las actividades integradas en la cooperativa. ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías. Asamblea General. al tiempo que mayores exigencias para poder acogerse.2 de la Constitución Española expresa que "los poderes públicos". deberán contar con representación de cada una de las actividades integradas. El artículo 129. NORMATIVA Es casi un mandato constitucional el desarrollo de las sociedades cooperativas. A nivel interno se organizará la doble actividad como secciones con cierta autonomía de funcionamiento y gestión. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia. siendo el segundo el denominado de especial protección. y deben inscribirse en el Registro de Cooperativas de su respectiva Comunidad Autónoma. No obstante. Ley 27/1999. El cargo de Presidente o Vicepresi- © CISS . luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado. e Intervención. La regulación y competencias en materia de cooperativas. aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas.fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas. Las cooperativas gozan de cierta protección fiscal (la tributación por sus resultados tiene bonificaciones y reducciones fiscales) y están obligadas a dotar reservas con carácter anual sobre el excedente neto en una cuantía no inferior al 20% de sus resultados cooperativos al Fondo de Reserva Obligatorio y al 5% al Fondo de Educación y Promoción. de 18 de diciembre. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica. de 22 de diciembre. SOCIOS • III. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993. Cooperativas de Navarra (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998. CONCEPTO Es una figura societaria en cuya regularización coexisten elementos propios de la sociedad cooperativa y de la sociedad mercantil. de 16 de diciembre. de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. de 16 de julio. de Cooperativas de Aragón (BOE núm. de 30 de marzo. de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. de 11 de diciembre. CONCEPTO • II. Cooperativas de Galicia (BOE núm. de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. de 31 de marzo. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002. 131 de 2 de junio) Ley 4/2001. de 16 de julio. RÉGIMEN ECONÓMICO I. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998. artículo 1 y artículo 105. 2635 . 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006. de 26 de marzo. de 24 de marzo. 179 de 28 de julio) Ley 8/2006. de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. de 5 de julio. de 24 de junio. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002. de 16 de noviembre. por la que se modifica la Ley 2/1999. de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. • • • AMPARO MELIÁN NAVARRO LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVA INTEGRAL Documentación • • • • • • • • • Constitución Española. modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006. de Cooperativas de Castilla – La Mancha (BOE núm. 179 de 27 de julio) © CISS • • • • Ley 4/2002. Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999. de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. de 14 de noviembre.C OOPERATIVA MIXTA dente se podrá reservar por Estatutos a una determinada modalidad de socios. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio. de Cooperativas (BOE núm. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999. de 11 de abril. de Cooperativas.2 Ley 27/1999. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003. de Cooperativas del País Vasco. Ley 2/1998. Supone un acercamiento del cooperativismo a algunos postulados del capitalismo a través de esta figura de carácter híbrido. NORMATIVA • IV. 170 de 17 de julio). artículo 129. de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002. 1 de 4 de enero de 2007) COOPERATIVA MIXTA Mixed cooperative I. de reforma de la Ley 1/2003. de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. de 20 de marzo. por lo que los socios colaboradores y los socios titulares de partes sociales no podrán acumular más del 49% de los votos totales de la cooperativa mixta. que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que se denominarán partes sociales con voto. SOCIOS Al ser una sociedad mixta. La diversa concepción de los socios de la cooperativa mixta. En definitiva el hecho de que existan dos tipos de socios condiciona también 2636 el derecho de voto en la Asamblea General. En el caso de que los Estatutos Sociales permitieran la libre negociación en el mercado de las partes sociales con voto. sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores". híbrida. y los socios capitalistas. por lo dispuesto en la legislación de sociedades anónimas para las acciones. Existen algunos límites que deben cumplirse en cuanto al derecho de voto en la Asamblea General. Ley 27/1999. y con la regulación jurídica cooperativa. o socios titulares de partes sociales. agrarias. no se les exime en su totalidad del cumplimiento de ciertos principios que se recojan en los Estatutos de la sociedad.C OOPERATIVA MIXTA La Ley de Cooperativa. los socios tradicionales de la cooperativa. éstas podrán ser adquiridas por los socios cooperativos. puede ocasionar ciertas discrepancias de criterio en la medida en que los socios capitalistas podrían estar más preocupados por los resultados económicos de la sociedad y por la rentabilidad de su inversión. requerirá el consentimiento mayoritario del grupo afectado. se regulará por los Estatutos y. etc. al menos el 51% de los votos de la Asamblea General han de ser atribuidos a socios cooperativos. obviando de alguna manera otros principios y valores que tradicionalmente han inspirado al cooperativismo como la ayu- © CISS . tanto los derechos y obligaciones de sus titulares. en función del capital aportado en las condiciones establecidas estatutariamente. de 16 de julio. Las cooperativas mixtas por razón de su finalidad se incluirán en alguna de las clases de cooperativas de primer grado (trabajo asociado. como el régimen de las aportaciones. en sus derechos y obligaciones a lo que dicte la Ley de Cooperativas. Los cambios que afecten a los derechos y obligaciones de algunos de los colectivos de socios. sino que su estatuto jurídico será en principio ajeno a los principios cooperativos y más próximos de lo que dictan las leyes mercantiles. Estos socios no se sujetan. coexistirán dos tipologías de socios. por tanto y a priori. En el caso de las partes sociales con voto. que lo harán en proporción a su aportación a capital social. También podrán crearse en las cooperativas de segundo grado. las define en su artículo 107 como "aquellas cooperativas en las que existen socios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar. Existirán los socios cooperativos que se regirán por el principio democrático de un hombre un voto (sin perjuicio del posible voto plural limitado).). que podrá obtenerse mediante votación separada en la Asamblea General. Así pues. de modo exclusivo o preferente. II. supletoriamente. y los socios titulares de partes sociales. aunque dado que se deben someter a lo que dicten los Estatutos Sociales de la cooperativa mixta. consumidores. que cumplirán con los principios democráticos cooperativos. que serán los socios capitalistas. excepto en las de crédito y seguros que por su particular concepción no parece que se ajusten o sean compatibles con las cooperativas mixtas. se regirá en las cooperativas mixtas por lo dispuesto con carácter general en la Ley de Cooperativas para otras clases de cooperativas (cuantía mínima del 20 y 5% respectivamente). No obstante y a pesar del reparto imputable a cada colectivo el resultado de la cooperativa mixta será único y comprenderá los resultados positivos o negativos de cada una de las partes En cuanto a la dotación de fondos obligatorios. excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. y los excedentes imputables a los restantes socios se distribuirán entre éstos según los criterios generales de reparto en entidades cooperativas. Ley 27/1999. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia. Algunas Comunidades Autónomas han regulado este tipo de sociedad híbrida a nivel similar a la Ley General pero otras no la han mencionado en sus articulados. luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado. y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. La parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas mixtas se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma. NORMATIVA La regulación y competencias en materia de cooperativas. la democracia o el interés por la comunidad. Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. de 16 de julio. © CISS Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999. Dentro de cada grupo el reparto se efectuará como sigue: los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuirán entre ellos en proporción al capital desembolsado. III. aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas. corresponde a las Comunidades Autónomas. en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito. es decir proporcional a la actividad cooperativizada realizada. en las que sólo actúa con carácter subsidiario.C OOPERATIVA MIXTA da mutua. RÉGIMEN ECONÓMICO La participación de cada uno de los dos grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir. tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades. de 16 de julio. mientras que en las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña se define como aquella que cumple las funciones de dos o más clases de cooperativas. ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías. legislando al efecto la mayoría de Comunidades. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben cotejarlos con respecto a su propia Ley autonómica. La concepción de cooperativa mixta es diferente también según el territorio o la comunidad autónoma en la que se cree. sean éstos positivos o negativos. Así por ejemplo en la Ley Valenciana se estima como aquella en la que coexisten socios de trabajo y de consumo en el sector del transporte y en la enseñanza. se determinará en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente. de Cooperativas. Es decir a pesar de la existencia de socios ti- 2637 . IV. Con carácter supletorio será de aplicación la Ley de Sociedades Anónimas. Ley 2/1998. 116 de 15 de mayo) Ley 20/2002. de 30 de marzo. de Cooperativas. de Cooperativas (Cataluña) (BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1999) Ley 9/1998. de 18 de diciembre. • • • AMPARO MELIÁN NAVARRO LO ESENCIAL SOBRE COOPERATIVAS MIXTAS Documentación • • • • • • • • • 2638 Constitución Española. artículo 1 y artículo 107. 2001. 9-20. de 16 de julio. de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia (BOE núm. Cooperativas de Navarra (BOE núm. 87 de 11 de abril) Ley 7/2005 de 21 de junio. nº 12. de reforma de la Ley 1/2003. de 1 de diciembre de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOP núm. de Cooperativas del País Vasco. de 20 de marzo. de Cooperativas de Castilla . 111 de 9 de mayo de 2007) Ley Foral 14/2006. de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 131 de 2 de junio) Ley 4/2001. de 16 de noviembre. 10 de 11 de enero de 2003) Ley 18/2002. modificada por Ley 1/2000 de 29 de junio y por la Ley 8/2006. la dotación a fondos se efectuará con arreglo a la ley de cooperativas. 238 de 15 de diciembre) Ley 8/2003. y a partir del excedente restante optar ya al reparto entre los diferentes colectivos de socios. de 5 de julio. La cooperativa mixta: un tipo societario . (BOE núm. de 11 de diciembre.La Mancha (BOE núm. JUAN. de cooperativas de las Illes Balears (BOE núm. de 16 de diciembre. de 24 de marzo. 170 de 17 de julio). de 31 de marzo. REVISTA JURÍDICA DE ECONOMIA SOCIAL Y COOPERATIVA. por la que se modifica la Ley 2/1999. 93 de 17 de abril) Ley 4/1993. 23 de 27 de enero de 1999) Ley 4/1999. de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León (BOE núm. 179 de 27 de julio) • • • • Ley 4/2002. obtenido el resultado de la cooperativa que será único se destinará con cargo a éste y de forma unitaria el importe de los fondos irrepartibles. de 24 de junio.2 Ley 27/1999.C OORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS tulares de partes sociales. conforme a los criterios específicos en cada grupo de socios. 179 de 28 de julio) Ley 8/2006. de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. CIRIEC-ESPAÑA. Por lo tanto. 128 de 29 de mayo) Ley 5/1998. 172 de 19 de julio) Ley 3/2002. págs. de Sociedades Cooperativas de Extremadura (BOE núm. de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOE núm. Cooperativas de Galicia (BOE núm. de 22 de diciembre. de 14 de noviembre. de Cooperativas de Aragón (BOE núm. de 11 de abril. 1 de 4 de enero de 2007) Artículos de opinión - GRIMA. artículo 129. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Preventive activity coordination El cumplimiento por las empresas de la normativa contenida en el Real Decre- © CISS . de 2 de julio de Cooperativas de La Rioja (BOE núm. de 26 de marzo. o en su defecto a los representantes de los trabajadores unos derechos. en las que no siempre están bien definidas las obligaciones del empresario. sobre coordinación de actividades empresariales. deberá dar instrucciones a los demás para que sus actividades no afecten a los trabajadores de aquél 2639 . cuando cualquier trabajador de otra empresa (incluidos los autónomos) accedan a nuestro centro de trabajo. en los que la subcontratación es habitual y en donde la siniestralidad laboral es muy © CISS elevada. reconociendo a dichos delegados de prevención. con el fin de resaltar la necesidad de que se integren en las actividades de coordinación que se desarrollen en el centro de trabajo en el que estén actuando. La información deberá ser suficiente y habrá que proporcionarse antes del inicio de las actividades. de 30 de enero. de 8 de noviembre. El citado artículo 24 establece que todos los empresarios cuyos trabajadores coincidan en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación entre ellos. puede suscitar ciertas dudas a la hora de aplicar esta normativa a situaciones específicas. por lo que los poderes públicos consideraron necesario y conveniente desarrollar y concretar mejor el contenido de este artículo 24. Obligaciones del empresario titular del centro (es el que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo): a) Informar a los demás empresarios concurrentes (incluidos a los autónomos) sobre los riesgos del centro que les puedan afectar. como es el caso de la construcción. es decir. La obligación de coordinación entre empresas y trabajadores autónomos que concurran en un mismo centro de trabajo ya viene definida en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. de Prevención de Riesgos Laborales. que cumple esta finalidad. de 30 de enero. las medidas a adoptar y las medidas establecidas ante posibles emergencias b) Cuando el principal tenga trabajadores en el centro. aprobándose el Real Decreto 171/2004. de 30 de enero. El intercambio de información para la coordinación se tendrá que realizar siempre que cualquier operario de la empresa acceda a otros centros de trabajo o bien. A partir de aquí este Real Decreto establece diferencias entre las obligaciones de los diferentes actuantes en el centro de trabajo: 1.C OORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS to 171/2004. El Real Decreto 171/2004. cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. El desarrollo del artículo 24 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone un nuevo paso para reforzar la seguridad y salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades preventivas empresariales en un mismo centro de trabajo. Hay muchos sectores productivos. En el Real Decreto se nombra sobre todo a los trabajadores autónomos. en los casos en que una empresa subcontrata con otras la realización de obras o servicios en su centro de trabajo. extiende esta obligación también a los trabajadores autónomos y añade que la obligación de cooperación entre unos y otros existe aunque no haya relación jurídica entre ellos. que viene a desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995. de 24 de octubre. Algunos medios de coordinación son: COORDINACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN - El intercambio de información y la impartición de instrucciones - Las reuniones periódicas COORDINACIÓN INTERNACIONAL - El establecimiento de acuerdos - La presencia en el centro de los llamados recursos preventivos (la Ley 54/2003 considera recursos preventi- 2640 Véase: "Mecanismo de coordinación en la organización". Coordinación en sentido estricto 2.C OORDINACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN vos a los que el contratista podrá asignar la presencia: uno o varios trabajadores designados de la empresa. este Real Decreto mantiene la prioridad de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997. International coordination I. respecto a quienes dependan de él tiene las mismas obligaciones que el empresario titular del centro de trabajo b) Además deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de quienes dependan de él c) Deberá exigirles que acrediten por escrito el haber realizado una evaluación de riesgos y un plan de medidas para los trabajadores contratados d) También deberá exigir la acreditación de que los trabajadores han recibido la adecuada formación - La designación de una persona encargada de la coordinación Tanto los recursos preventivos como la persona encargada de la coordinación son figuras que aparecen por primera vez en el Real Decreto 171/2004. © CISS . cuando ambos son de la misma actividad): a) En principio. de 30 de enero. CONCEPTO 1. el Real Decreto identifica a los llamados "medios de coordinación". pero hay que tener en cuenta que en éste lo que predomina es la figura del coordinador designado por el promotor. lo cual no impide que las empresas y trabajadores autónomos que trabajan en la obra deban cumplir con los requerimientos del Real Decreto 171/2004. Coordinación en sentido amplio • II. aquellos recursos que se pueden utilizar en el centro de trabajo para desarrollar la coordinación. Obligaciones del empresario principal (se es principal respecto de un contratista o subcontratista. sobre coordinación. uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa o uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa) El resto de empresarios concurrentes y los autónomos deberán tener en cuenta en su evaluación de riesgos y en la planificación de medidas la información e instrucciones recibidas del empresario principal y comunicársela a sus trabajadores. En lo que se refiere a las obras de construcción. es decir. y cuyas condiciones se definen en el mismo. 2. RAQUEL LOZANO PRIETO Posteriormente. C OORDINACIÓN INTERNACIONAL LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN 1. Convergencia Se refiere al proceso mediante el cual los niveles o tasas de crecimiento de las variables económicas de los diferentes países se aproximan a lo largo del tiempo. con el fin de maximizar el bienestar económico conjunto. Armonización 2. CONCEPTO El término coordinación internacional de las políticas económicas puede ser utilizado en dos sentidos: 1. cada país trata de maximizar su bienestar independientemente. El concepto de convergencia debe ser diferenciado del concepto de coordinación. © CISS II. como a resultados económicos —por ejemplo. Incentivos para incumplir el acuerdo I. ni la coordinación internacional de políticas económicas supone necesariamente la convergencia de éstas. Armonización Se refiere al establecimiento de regulaciones nacionales comunes con la finalidad de reducir el alcance de las decisiones discrecionales nacionales y de obtener una mayor uniformidad en la estructura económica de los diferentes países. Cooperación El término cooperación económica internacional es utilizado en sentido genérico. OBSTÁCULOS A LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS 1. no requiere necesariamente de la adopción de políticas económicas coordinadas. para ajustar sus políticas económicas a la luz de los objetivos compartidos o para aplicar de forma conjunta sus políticas. incluyendo desde las formas más 2641 . pero que tienen significados diferentes. un grupo de países que establecen un idéntico o similar objetivo de inflación. cuando no existe coordinación internacional. mientras que el concepto en sentido amplio es empleado normalmente por las autoridades académicas. El concepto de coordinación internacional de las políticas económicas en sentido estricto es utilizado en las discusiones mantenidas en la literatura académica. Coordinación en sentido estricto Se refiere a la adopción de decisiones de política económica por parte de un grupo de países. permitiendo que las interdependencias internacionales sean explotadas positivamente. Convergencia 3. Coordinación en sentido amplio Se refiere a acuerdos entre países. Los conflictos en la distribución de las ganancias 4. LA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA • V. Por el contrario. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS • IV. cooperación y coordinación—. Fases de un proceso de coordinación internacional 2. convergencia. Cooperación • III. 2. ya sea de políticas económicas o de resultados. La convergencia. 2. una situación en la que un grupo de países acuerdan un similar crecimiento de la cantidad de dinero-. LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN En el contexto de la política económica internacional se suelen intercambiar varios conceptos estrechamente relacionados entre sí —armonización. El término convergencia puede aplicarse tanto a políticas —por ejemplo. 1. Incertidumbres sobre la política económica a adoptar 3. normalmente. La potencial deseabilidad de la coordinación internacional de las políticas económicas surge pues del hecho de que las economías nacionales son interdependientes. interdependencia económica y coordinación internacional están estrechamente relacionadas. cuando los países actúan de forma individual. no siendo preciso ningún tipo de coordinación internacional de las políticas económicas. Por tanto. bajo ciertas condiciones generales. puede que la política diseñada sea subóptima. tienen una gran importancia ya que suponen el reconocimiento de las ventajas que se pueden obtener mediante la coordinación internacional de las políticas económicas. sin embargo. de tal forma que un país no puede lograr sus objetivos si éstos no son mutuamente consistentes con los perseguidos por otros países. la toma de decisiones individuales y descentralizada conduce a resultados eficientes. disponen en las últimas décadas de una creciente movilidad internacional. hasta la propia coordinación internacional de las políticas económicas. ¿por qué no debería aplicarse el mismo principio a las decisiones de política económica adoptadas por los distintos países? La justificación de la coordinación internacional de las políticas económicas reside fundamentalmente en la creciente interdependencia económica que existe a escala mundial. ya que no se establecieron los mecanismos formales que aseguraran una acción coordinada de las políticas económicas. En efecto. III. en el sentido de que es posible diseñar otra política que. IV. La interdependencia económica internacional hace que las políticas económicas instrumentadas en un país tengan efectos —positivos o negativos— en el exterior. sus políticas obviamente no se verían afectadas por las perturbaciones procedentes del exterior o por los efectos desbordamiento de las políticas instrumentadas por los otros países. JUSTIFICACIÓN DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Si es comúnmente aceptado que en un mercado. Es en el período de entreguerras cuando se produjeron los primeros intentos —Conferencia de Génova de 1922 y Acuerdo Tripartito de 1936— para lograr una mayor cooperación entre bancos centrales y una coordinación internacional de las políticas económicas.C OORDINACIÓN INTERNACIONAL simples de cooperación —consulta e intercambio de información económica entre países—. © CISS . teniendo en cuenta los efectos que esa política tiene sobre el resto de países. De ahí que. pueda 2642 hacer a algún país mejorar sin que otro empeore. que origina una cada vez mayor interdependencia mutua entre las principales economías mundiales. e incluso con anterioridad a 1945. al no considerar las implicaciones de su política económica sobre el resto de países. Los resultados obtenidos no fueron los deseados. ha sido un tema recurrente tras Bretton Woods. los distintos bienes y servicios. LA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA Aunque desde el punto de vista de la investigación académica la coordinación internacional de las políticas económicas cobró un especial auge en los años ochenta. Si un país fuera completamente independiente del resto. el capital e incluso el trabajo. En el ámbito de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Sistema Monetario Europeo. se crearon una serie de organizaciones y foros internacionales (FMI. como la única forma de conseguir superar la crisis. una política monetaria única y una estrecha convergencia en materia de políticas presupuestarias. que se plasmó en el logro de acuerdos para actuar sobre los tipos de cambio —Acuerdo del Hotel Plaza de Nueva York en septiembre de 1985 y Acuerdo del Louvre en Febrero de 1987—. como ejemplo de coordinación internacional de las políticas económicas. ya que. hasta concluir con el inicio en 1999 de la Unión Económica y Monetaria. hizo que durante la primera mitad de la década de los ochenta surgiera una nueva estrategia de política económica. que se iniciaron en la década de los noventa y que se acrecentaron en el nuevo milenio. No obstante. que facilitaban la coordinación internacional. y. se dieron distintos pasos de reforzamiento de la cooperación y coordinación internacional de las políticas económicas. comercial y energético. Sin embargo. el temor generalizado a la inflación y el hecho de que el monetarismo se convirtiera en la ideología económica dominante. G-10. en la que se estableció una moneda única. no existió una coordinación explícita de políticas macroeconómicas en el sentido de establecimiento de acuerdos globales. por tanto. Estos avances alcanzados entre los países europeos en las últimas décadas en la coordinación de sus políticas económicas. La mejor contribución que un país podía hacer a su propia economía y a la mundial era "tener su casa en orden". La crisis financiera internacional. es decir. Entre éstas destaca. un sistema de tipos de cambio irrevocablemente fijos. que se plasmó en la creación de las cumbres económicas del Grupo de los Siete (G-7) en 1975. etc). Esta tenía como objetivo central y prioritario el control y reducción de la inflación y en ella no tenía cabida la coordinación internacional de las políticas económicas. La segunda crisis del petróleo de 1979. GATT. la Cumbre de Bonn de 1978 en la que se adoptaron medidas de forma coordinada de carácter fiscal. se inició un período de debilitamiento de la cooperación económica internacional. en el período 1975-78 se reavivó el deseo de coordinación internacional. contrastan con los escasos avances registrados a nivel mundial. y que se agudizó tras la quiebra de Lehman-Brothers en septiembre de 2008. por ejemplo. no fue posible alcanzar acuerdos para la corrección de los desequilibrios globales en cuenta corriente. monetario. Asimismo. OCDE. OBSTÁCULOS A LA COORDINACIÓN 2643 . en marzo de 1979. eliminar la inflación a través de un estricto control monetario. En 1971. Así. resultado de la disciplina automática que imponían las reglas del sistema. parece haber concienciado a los gobiernos de las principales economías mundiales de la necesidad de adoptar medidas coordinadas de política económica. tampoco conviene sobreestimar el grado de coordinación económica alcanzado durante este período. tras la ruptura de las reglas de coordinación de las políticas en que se basaba Bretton Woods. que se inició en agosto de 2007.C OORDINACIÓN INTERNACIONAL Durante el período de vigencia de Bretton Woods existió un cierto grado de cooperación económica internacional. V. G5. © CISS En la segunda mitad de los ochenta se produjo un renovado interés por la coordinación internacional de las políticas económicas. para ello. existiendo una estrecha interacción entre sus aspectos económicos y políticos. b) Existe incertidumbre sobre la ponderación a asignar a los objetivos de política económica. Así. deberá establecerse una forma clara de verificación de que países cumplen lo acordado y especificarse que se hará en caso de que el acuerdo sea incumplido. Sin embargo. c) Existe incertidumbre sobre los valores. Fases de un proceso de coordinación internacional En todo proceso de coordinación internacional de las políticas económicas es posible diferenciar tres fases: a) Definición de los objetivos que se desean conseguir y decisión de los cambios que se desea que el otro -u otros. desde un punto de vista teórico. para posteriormente señalar los problemas que surgen en cada una de ellas. mientras que en algunos modelos. e incluso el signo. sino que es también un problema político.países establezcan en sus políticas económicas y de lo que se está dispuesto a dar a cambio. particularmente en lo que se refiere a los mecanismos de transmisión internacional de los efectos de dichas políticas. 2644 c) Cumplimiento del acuerdo y establecimiento de unas normas que hagan respetar el mismo. 2. La coordinación internacional de las políticas económicas no es meramente un tema económico.C OORDINACIÓN INTERNACIONAL INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Aunque. Para lograr que los países coordinen sus políticas económicas resulta imprescindible que exista acuerdo acerca en la forma en que funciona el sistema económico. A pesar de la importancia de estos últimos. en la práctica se ha avanzado relativamente poco en la coordinación internacional de las políticas económicas. Incertidumbres sobre la política económica a adoptar Existen dificultades a la hora de delimitar qué cambios en la política del resto de los países son de interés para el nuestro. existen diferencias importantes entre los distintos modelos existentes sobre los efectos internacionales que tienen las políticas económicas. b) Negociación de cómo deben ser distribuidas las ganancias que se obtienen mediante la coordinación internacional. señalaremos a continuación aquellos obstáculos de naturaleza económica a los que se enfrenta todo proceso de coordinación internacional de las políticas económicas y. de los multiplicadores de la política económica. 1. puede demostrarse que el diseño coordinado a escala internacional de las políticas económicas es superior a su instrumentación no coordinada. una expansión © CISS . veremos en primer lugar las fases de todo proceso de coordinación internacional. tanto políticos como económicos. en especial. Y la explicación para ello se encuentra en la existencia de múltiples obstáculos. lo cual puede llevar a frustrar el proceso de coordinación internacional de las políticas económicas. sobre cuál será su evolución futura en ausencia de cambios en la política económica y sobre la situación inicial de las economías respecto a la posición que podríamos calificar como óptima. Estas dudas surgen debido a que existe: a) Existe incertidumbre sobre la situación inicial en que se encuentran las economías y. Por ejemplo. Los conflictos en la distribución de las ganancias Si. si existen desacuerdos importantes sobre los efectos que los cambios en las políticas económicas tienen sobre sus objetivos. aunque complicaría mucho el proceso de negociación. 4. cualquier acuerdo puede resultar extremadamente difícil de alcan- © CISS zar. En todo proceso de cooperación pueden surgir conflictos sobre la distribución de los beneficios y los costes asociados a aquélla. Resulta muy improbable que pueda llevarse a cabo un proceso de coordinación internacional. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD O CONDOMINIO La copropiedad o condominio (también llamada indivisión). apropiándose de los beneficios que pueden obtener por la puesta en marcha de las políticas económicas a las que se han comprometido otros países y sin incurrir en los costes asociados a la política económica que ellos deben instrumentar. constituyendo la modalidad más importante de la comunidad de bienes y derechos. a pesar de las dificultades anteriormente señaladas. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ COPROPIEDAD Joint estate I. si no existe un marco analítico comúnmente aceptado que permita evaluar los efectos de las políticas del resto de los países sobre la economía nacional. Aunque los gobiernos pudieran ponerse de acuerdo en los objetivos a lograr. RÉGIMEN DE LA COPROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL 1. Extinción de la comunidad I. 3. Contenido del condominio • 2.C OPROPIEDAD monetaria es transmitida negativamente al exterior. La existencia de una distribución asimétrica de los beneficios derivados de la coordinación internacional supone un problema importante. Incentivos para incumplir el acuerdo Existe un obstáculo adicional para la coordinación internacional de las políticas económicas y es el incentivo que los países pueden tener para incumplir el acuerdo establecido. en otros se produce una transmisión positiva. ya que las ganancias netas de la coordinación internacional muy probablemente se van a distribuir de forma asimétrica entre los distintos países. existe el riesgo de que los países adopten una política de "free-rider". 2645 . no es otra cosa que la comunidad aplicada al derecho de dominio. podrían resolverse estos problemas de distribución de los beneficios y costes de la coordinación mediante algún mecanismo de compensación. Es decir. Sin embargo. las autoridades económicas estuvieran convencidas de que la coordinación internacional de sus políticas económicas podría reportarles beneficios. esta coordinación podría encontrarse con un obstáculo adicional muy importante para su puesta en práctica: la existencia de conflictos en la distribución de las ganancias obtenidas. A ella hacen implícitamente referencia los preceptos del Código Civil atinentes a la comunidad de bienes. ya que si los países que obtienen la parte más importante de ellos y los que cargan con la parte más importante de los costes son países diferentes. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD O CONDOMINIO • II. difícilmente se podrá alcanzar un acuerdo en las medidas a adoptar. y - el derecho de los demás comuneros. 3º. Por tanto el uso de cada partícipe viene condicionado por un triple límite: 2º. la de la propiedad dividida según cuotas ideales. será proporcional a sus respectivas cuotas". que encabeza el Título III del Libro II del Código Civil. En base al artículo 392 del Código Civil puede ser definida la copropiedad o condominio como la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. su regulación se basa fundamentalmente en los principios romanos de la copropiedad por cuotas. tanto en los beneficios como en las cargas. 2º Derechos relativos al disfrute y conservación de la cosa común Con respecto a ellos adopta el Código el criterio de proporcionalidad con las cuotas. Contenido del condominio De dos clases son los derechos que corresponden a los comuneros. caracteres del condominio en nuestro Derecho: 1º Derechos relativos al uso de la cosa común 1º. de todos los condueños. La pluralidad del sujeto. Son. estableciendo como principios generales que "el concurso de los partícipes. de manera concreta. en realidad. II. las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad" (artículo 393). conforme a la construcción del condominio que domina hoy en la doctrina científica. mientras no se pruebe lo contrario. que representan. pero recíprocamente limitado. Establece el artículo 394 que "cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes. Por otra parte. como lo demuestra la constante alusión que hacen los mismos a la cosa común. y que "se presumirán iguales. sufrir las cargas y obtener una parte material de la misma cuando se divida (o del valor. tienen los condueños los dos siguientes derechos: - A percibir de los beneficios una parte proporcional a la cuota de cada uno. ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho". La unidad en el objeto (indivisión material). sin duda alguna.C OPROPIEDAD La construcción del condominio en nuestra doctrina y en nuestro Código es. o sea. Los segundos les corresponden como a propietarios individuales. porciones o cuotas indivisas. los preceptos contenidos en dicho título se refieren. pues. 1. al condominio. si es materialmente indivisible). la proporción en que los copropietarios han de gozar de los beneficios de la cosa. - el interés de la comunidad. unos que hacen relación a la cosa objeto de la comunidad y otros que se refieren a las 2646 a) Derechos de los comuneros en relación a la cosa común Subdividiremos las facultades de que se trata en los grupos siguientes: - el destino de la cosa. RÉGIMEN DE LA COPROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Pese a la amplísima definición contenida en el artículo 392. Como consecuencia de ello. Los primeros les atañen como a tales comuneros. © CISS . la romana. La atribución de cuotas (división intelectual). siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad. El Código Civil permite el uso simultáneo. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. La doctrina dominante y la jurisprudencia consideran este precepto referido a alteraciones materiales y jurídicas. Si no resultare mayoría. sin consentimiento de los demás. por su carácter transitorio. Por ello establece el artículo 397 del Código Civil que "ninguno de los condueños podrá. y lo mismo por que respecta a la acción negatoria de servidumbre en © CISS beneficio de la cosa común. 3º Derechos relativos a la administración A los mismos se refiere el artículo 398 del Código Civil. entendiendo por estas últimas los negocios de disposición. en relación con la titularidad de la cosa. En términos generales. ya para ejercitarlos. en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a sus compañeros. en el que se dispone lo siguiente: "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. a instancia de parte. sólo a ésta será aplicable la disposición anterior". o tendencialmente permanentes. Ahora bien. la línea divisoria que parece trazar la jurisprudencia en la resolución de casos concretos de que conoce radica en considerar que los actos de administración se caracterizan por estar referidos únicamente al aprovechamiento de la cosa.C OPROPIEDAD - A obligar a los demás partícipes a los gastos de conservación de la cosa común. 5º Derechos relativos a la alteración de la cosa común Para los actos que van más allá de la administración y suponen una disposición o alteración de la cosa común no basta el acuerdo de la mayoría o el recurso judicial. y otra fuere común. En general. además. sino que se requiere la unanimidad de todos los copropietarios. sin que les perjudique la adversa o contraria. Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos. incluso nombrar un administrador. considera el Supremo como doctrina inconcusa la de que cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad. ya para defenderlos. la cuestión básica es determinar cuando estamos en presencia de actos de administración que pueden ser aprobados por mayoría y cuando en presencia de actos de alteración que requieren unanimidad. En cambio los actos dispositivos arrojan consecuencias permanentes. y. Establece el artículo 395 que "todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos". hacer alteraciones en la cosa común. el Juez proveerá. o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común. lo que corresponda. 4º Derechos relativos a la defensa en juicio y reivindicación de la cosa común La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que puede cualquiera de los condueños entablar la acción reivindicatoria en beneficio de todos. 2647 . Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio". pudiendo en su consecuencia enajenarla. de derechos personalísimos e intransmisibles (ejemplo.C OPROPIEDAD 6º Derechos relativos a la división de la cosa común Todo condueño tiene el derecho de pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común (artículo 400: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. que se rigen por el principio de subordinación o dependencia. 4ª Que en caso de enajenarse a un extraño la parte de un condueño. dicho con más propiedad. que puede realizarse por venta de las cuotas a uno de los partícipes o a un tercero. debe significarse que según el artículo 406 del Código Civil serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia. - La consolidación o reunión de las cuotas en un solo propietario. a no impedir el ejercicio del derecho concedido (artículo 597). si bien la concesión hecha por uno de ellos separadamente a los otros obliga al concedente y sus sucesores. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común"). por herencia o por ejercicio de derecho de retracto. párrafo primero). © CISS . Pero este derecho de libre disposición de la cuota. cederla o hipotecarla. atribuido a cada uno de los condueños. - La división de la cosa común. tiene las siguientes limitaciones: 1ª Que no puede hacerse sustitución en el aprovechamiento cuando se trata de derechos personales (artículo 399. Todo condueño -dice el artículo 399 del Código.tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan. ños está limitado a la porción que se les adjudique en la división al cesar la comunidad (artículo 399. o. Extinción de la comunidad a) Causas de extinción Son las siguientes: - La pérdida del derecho de propiedad. los de uso o habitación). 2ª Que el efecto de la enajenación o de la hipoteca en relación a los condue- 2648 b) División de la cosa común Previamente. por prescripción y por extinción de la cosa objeto de la comunidad. y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás. los del presente grupo se caracterizan por el de autonomía de cada partícipe. aunque lo sean a título particular. y aun sustituir otro en su aprovechamiento. 2. se venderá y repartirá su precio"). 3ª Que no puede imponerse servidumbre sobre un fundo indiviso sin consentimiento de todos los copropietarios. que es cuando se concreta y se hace efectivo en una parte material de la cosa el derecho de cada partícipe. o bien el de que. si la cosa es indivisible. Esta materia volverá a tratarse con mayor detenimiento al referirnos a la extinción de la comunidad. se adjudique a uno mediante indemnización a los demás o se venda (artículo 404: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible. pueden los demás ejercitar el derecho de retracto (artículo 1522). b) Derechos de los comuneros con relación a su porción o cuota A diferencia de los derechos anteriores. que puede tener lugar por renuncia de todos los comuneros. párrafo segundo). que no es caso que nos ocupa. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención (artículo 400). En el 2649 . Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan. de que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. a solicitud de cualquiera de los comuneros.C OPROPIEDAD 1º Cuándo puede exigirse Como hemos visto ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. por eso el Código autoriza a los condóminos a pedir el cese de tal estado. que no exceda de diez años. En tal sentido se pronuncia la jurisprudencia. conforme a nuestro Derecho tradicional. la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes. en la forma prevista por el artículo 396 (artículo 401). o de división imposible. practicarla los propios interesados o por medio de árbitros o amigables componedores. cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. Establece el artículo 404 que cuando la cosa fuere esencialmente indivisible. será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado. por consecuencia de la división a practicar (artículo 401) y c) Si fuese esencialmente indivisible o desmereciese mucho por la división. 2º Modos de efectuarse la división Existen tres distintas formas que pueden adoptar los partícipes para hacer la partición de la cosa común: dos extrajudiciales. existe el derecho de pedir la disolución de la comunidad mediante la adjudicación en venta. en armonía con el principio básico del artículo 400. que tiene las siguientes limitaciones: a) Cuando hay pacto vinculante entre los partícipes para continuar la situación indivisoria por el tiempo autorizado por la ley o resulta impuesta por el donante o testador. o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes. pues su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna. al declarar que la acción de división es irrenunciable y asiste a cualquier copropietario como derecho indiscutible e incondicional. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. y una judicial. Establece el artículo 402 que la ejecución de la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados. según su uso y destino. con sus elementos comunes anejos. se venderá y repartirá su precio. © CISS La jurisprudencia subraya que la regla general que rige las comunidades de bienes es que éstas no permanezcan en tal situación en forma indefinida. ya se trate de división material perjudicial. y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás. La doctrina considera que las prórrogas no pueden exceder del plazo de diez años. Este último derecho es imprescriptible (artículo 1965). b) Si la cosa resultase inservible. los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común. y se considera irrenunciable por ser de orden público. en cuyo caso el Legislador optó por la solución de proceder a la venta pública con reparto del precio obtenido (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999). Esto no obstante. Debe precisarse que. sin que medie acuerdo para su adjudicación a alguno o algunos de los copartícipes (artículo 404 del Código Civil). Sin embargo. -Las Partidas decían que las cosas se gobiernan mejor cuando son de uno solo que cuando son de varios (Sentencias de 5 de noviembre de 1924 y 28 de noviembre de 1957)-. con relación al acto de partición. Los terceros. y salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez. deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno. o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla. ha de entenderse quienes no han tenido intervención en ella. por lo tanto. y las hipotecas constituidas sobre el mismo (artículo 123 de la Ley Hipotecaria). y. mediante el ejercicio de la actio communi dividundo. y asimismo para que se les rinda cuenta de la administración y se les entreguen las rentas o frutos percibidos. - Entenderse. elevar el convenio a escritura pública (artículos 1280 del Código Civil y 3 de la Ley Hipotecaria). tienen los siguientes derechos: - El de impugnar la división ya consumada. El artículo 403 establece que los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso. por ministerio de la Ley. Respecto a los censos está establecido que si la finca o fincas indivisas estuvieren gravadas con censo. a pesar de que el Código Civil asimila éstos últimos a los acreedores en el artículo 403. 3º Efectos de la división de la cosa común • Efectos en relación a las personas de los condueños Los principales son: - Convertir la cuota ideal y abstracta de cada partícipe en una porción determinada y material sobre la cosa o el derecho. o por virtud de una obligación personal. y salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez. - Otorgar derecho a los comuneros para reclamar de los otros copartícipes los pagos que hubieren hecho por cuenta de la comunidad. La división también puede practicarse judicialmente. por el hecho de la división. aunque sólo en el caso de mediar fraude o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla. no pueden dividirse sin el consentimiento del censualista (artículo 1618 del Código Civil). evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico. que cada uno de los partícipes en la cosa común ha poseído exclusivamente durante la indivisión la parte que al disolverse le correspondiere. Pero no podrán impugnar la división consumada.C OPROPIEDAD caso de verificarse por árbitros o amigables componedores. si se trata de bienes inmuebles. subsisten de modo indivisible las servidumbres afectas al inmueble (artículo 535 del Código Civil). séanlo en virtud de un derecho real. La copropiedad. - Imponer materialmente a los condueños la obligación de responder de la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados. 2650 • Efectos en relación a los bienes o derechos de la comunidad A pesar de la partición. © CISS . queda transformada en propiedad individual. en relación con el 406). • Efectos de la división respecto a terceros Por terceros. no son los partícipes ni sus representantes o cesionarios. excepto en caso de fraude. salvo estipulación en contrario (artículo 1069. En el caso de que se haga por los interesados para que la división produzca todos los efectos legales será necesario. al final.. por tanto. VANESSA CAMPOS CLIMENT CORE COMPETENCE Véase: "Competencias esenciales". CORRECCIONES COMPLEJAS Véase: "Teoría de Elliot". que será aquel en el que la empresa se diferencia del resto de sus competidores.C ORREDOR DE COMERCIO - El de no ser perjudicado por la división. servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. entre el conjunto de actividades o negocios a los que se dedica la empresa (cartera de negocios). el que genera más valor y produce. a la gestión de patrimonio. se especializan en un único negocio o actividad. dispone el artículo 405. En concreto. un beneficio para la empresa. SU REGULACIÓN COMO AGENTE MEDIADOR EN EL CÓDIGO DE COMERCIO • II. que la división de una cosa común no perjudicará a tercero. Ese es el core business o negocio clave para la empresa. una entidad de crédito (banco. SU REGULACIÓN COMO AGENTE MEDIADOR EN EL CÓDIGO DE COMERCIO El corredor de comercio aparece regulado en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio bajo la rúbrica 2651 . los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad. no obstante la división. etc. CORREDOR DE COMERCIO Broker I. De. a los fondos de inversión. FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ CORE BUSINESS Core Business Se trata de la actividad (negocio) central o actividad (negocio) principal de la empresa. Aunque la empresa se puede dedicar a múltiples negocios o actividades (empresa diversificada). Hay empresas que tienden a desprenderse de aquellas actividades que no generan valor o que generan poco valor. de manera que. siempre habrá uno que estará por encima de los demás. caja de ahorros o coope- © CISS rativa de crédito) se puede dedicar a los seguros. Por ejemplo. LA INTEGRACIÓN DE LOS CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS EN EL CUERPO ÚNICO DE NOTARIOS I. pero su negocio clave es la concesión de préstamos y créditos y la captación de depósitos. habrá uno que es el negocio esencial o clave para la empresa. A ese negocio es al que la empresa dedicará un mayor esfuerzo inversor y de gestión porque sabe que es la clave de su éxito. esas dos actividades son las que realmente le proporcionan valor. CORRECCIONES CONTINUAS Véase: "Teoría de Elliot". el cual conservará los derechos de hipoteca. Conservarán igualmente su fuerza. 2º) Proponer los negocios con exactitud. de la legitimidad de las firmas de los contratantes. si los interesados lo exigieren. no podrán prestar su concurso sin que preceda la debida autorización con arreglo a las leyes. a menos que exija lo contrario la ley o la naturaleza de las operaciones. 2º) asistir y dar fe. siendo sus funciones asumidas por los consignatarios de buques y los intérpretes oficiales de lenguas (Martínez Sanz). Como agente mediador colegiado adquiere la condición de fedatario mercantil al incorporarse al Colegio correspondiente. y. precisión y claridad. con expresión de los nombres y el domicilio de los contratantes. la materia y las condiciones de los contratos. a costa de los interesados que la pidieren. en los contratos de compraventa de la entrega de los efectos y de su pago. 3º) recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención y 4º) recoger del tomador y entregar al cedente el © CISS . o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.4º) Expedir. y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen.C ORREDOR DE COMERCIO "De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas". aunque como veremos los Corredores de Comercio Colegiados se incorporan a un Cuerpo único de Notarios por la Ley 55/1999. en su caso. Con su incorporación al Colegio asumen la condición de funcionarios públicos en régimen de arancel. de 29 de diciembre. Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques. por lo que los actos y contratos que intervengan deberán probarse por los medios comunes de prueba de las obligaciones (articulo 89. para los exige capacidad para comerciar. Cuando éstos no tuvieren la libre administración de sus bienes. Será obligación de los mismos en su condición de fedatarios mercantiles: 1º) Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan. y sus libros y pólizas serán documento público haciendo fe en juicio (artículo 93).2). con una serie de disposiciones comunes a los tres en cuanto agentes colegiados y después. en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables. La concepción de esta figura en el Código de Comercio es híbrida. es decir. en especial una Sección dedicada a cada uno de ellos. De forma concreta. sin sueldo a cargo de los presupuestos de las administraciones públicas y con el ca- 2652 rácter de notarios cuando actúen en su plaza respectiva y en las operaciones mercantiles propias de su oficio. debiendo poner de manifiesto que la regulación de los Agentes de Cambio y Bolsa ha sido derogada por la Ley del Mercado de Valores y que en la práctica tampoco existen Corredores Colegiados Intérpretes de Buque. el Código de comercio añade los siguientes deberes: 1º) responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente. certificación de los asientos respectivos de sus contratos. dado que le otorga la doble condición de fedatarios mercantiles y de comerciantes que ejercen una actividad. En cuanto a estos últimos se limita a decir que no tendrán fe pública. en tanto que los agentes colegiados los clasifica en Agentes de Cambio y Bolsa. Distingue entre agentes mediadores colegiados y libres. absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes. para lo que debe reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Código de Comercio y desarrolla la legislación reglamentaria.3º) Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hicieren. que habrán de asentar en el correspondiente Libro-Registro. con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos". La importancia tradicional de ese papel no solo deriva de la eficacia probationem que asigna su intervención sino la fuerza ejecutiva que llevan aparejada. que debe completarse con la previsión del artículo 572. ya que desde 2000 se han incorporado al Cuerpo único de Notarios. la cantidad exigible resultante de la liquidación" debiendo acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. si lo hubiere. de 27 de mayo. que aprobaba el Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.2 del mismo cuerpo legal a efectos de liquidez de saldos. habiendo sido derogado el Decreto 853/1959. que modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. entre otros "El documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo". El artículo 96 del Código de Comercio contiene una serie de prohibiciones que deben completarse con la normativa especial que regula el ejercicio de la fun- © CISS ción notarial. efectuada por la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999. además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550. que dependerá del Ministerio de Justicia y los miembros del Cuerpo único ejercerán las funciones que hasta entonces venían realizando los notarios y los corredores de comercio colegiados. aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. fusionándose los hasta entonces distintos Colegios Notariales y de Corredores de Comercio. II. de 29 de diciembre. pasando a integrarse éstos en aquel Colegio Notarial en cuyo territorio radique su sede. es un hecho relevante la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios. entre otros "Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga. de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado por Real Decreto 45//2007. de 22 septiembre 2000 del que es conveniente destacar lo siguiente: a) La integración en el Cuerpo de Notarios de los Corredores de Comercio 2653 . siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. de 19 de enero. como función y servicio público. El desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1643/2000. sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador. Así el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera como título que lleva aparejada ejecución. En este caso.C ORREDOR DE COMERCIO importe de las letras o valores endosables negociados. según el cual "También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. LA INTEGRACIÓN DE LOS CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS EN EL CUERPO ÚNICO DE NOTARIOS Dentro de un proceso de modernización de la fe pública. de manera que desde su entrada en vigor (el 1 de octubre del año 2000) los notarios y los corredores de comercio colegiados quedan integrados en un Cuerpo único de Notarios. CORRELACIÓN Y REGRESIÓN LINEAL • III. INTERPRETACIÓN • IV. Y es cierto. entonces la siguiente pregunta es cual es la recta (recta de regresión) que mejor representa dicha correlación. de la intensidad de la misma. medida por el coeficiente de correlación lineal. CONCEPTO Lo primero que se ha de poner de manifiesto es que cuando se habla de co- 2654 El concepto de correlación está íntimamente ligado al de regresión lineal. su valor absoluto nada dice.C ORREDOR DE SEGUROS Colegiados conlleva la aplicación a éstos en su integridad del régimen jurídico personal del Notario previsto en la legislación notarial. Para "solucionar" este pequeño problema. todos los Notarios estarán obligados a llevar no solo los libros previstos en la legislación notarial sino también el libro-registro de operaciones mercantiles. c) Desde la unificación. CORRELACIÓN con lo cual se reescala el valor de la covarianza entre -1 y 1 sea cual sea la distribución conjunta de las variables X e Y. en sustitución del que les era propio. II. CAMBIOS DE ORIGEN Y DE ESCALA • V. b) Se aclara que a partir de la unificación. Si entre dos variables existe una correlación elevada. CONCEPTO • II. además de las actuaciones y formas de documentación previstas en la legislación notarial. la linealidad está latente en cualquier aseveración que incluya el término correlación. CORRELACIÓN Y REGRESIÓN LINEAL Correlation I. pero recuérdese que. -SX SY SXY SX SY. se define el coeficiente de correlación lineal como RAFAEL FUENTES DEVESA CORREDOR DE SEGUROS Véase: "Mediador de seguros". en principio. mientras que el signo de la covarianza dejaba patente cuál era la dirección (positiva o negativa) de la inercia lineal conjunta de ambas variables. teniendo en cuenta las modificaciones operadas por el Real Decreto 45/2007. COEFICIENTE DE DETERMINACIÓN LINEAL I. rrelación implícitamente se está hablando de correlación lineal. puesto que el campo de variación de la covarianza. se puede pensar que ya existe un instrumento que mide la correlación lineal existente entre dos variables X e Y: la covarianza. Es decir. depende de la distribución conjunta de cada par de variables. Dicho lo anterior. corresponderán también a todos los Notarios las permitidas por la legislación hasta ahora aplicable a los Corredores de Comercio Colegiados. En caso de que la correlación lineal entre ambas variables sea escasa no tiene sentido alguno proceder a la regre- © CISS . A estos efectos. la recta de regresión de Y sobre X es una paralela al eje X trazada por el punto del eje de ordenadas y la de X sobre Y una paralela al eje Y trazada por el punto del eje de abscisas. es aconsejable el cálculo de la razón de correlación de una (la dependiente. porque si no hay ninguna no la habrá ni lineal ni de ningún otro tipo. 2655 . sea la regresión de Y sobre X o de X sobre Y.C ORRELACIÓN sión lineal de una sobre la otra. todos los valores estimados en la regresión coinciden con los observados. También en este caso todos los valores estimados coinciden con los observados y las dos rectas de regresión coinciden. previamente al cómputo de la correlación lineal existente entre dos variables. además. En concreto. las rectas de regre- © CISS c) r = 0: En este caso no existe correlación lineal entre las variables y las rectas de regresión son perpendiculares. INTERPRETACIÓN Los valores de r se interpretan como sigue: a) r = 1: En este caso las variables presentan una relación lineal funcional y positiva (la pendiente de la recta de regresión lineal es positiva). Es más. por supuesto. Y si es escasa. que mide si existe algún tipo de dependencia de Y respecto de X. Y) sobre la otra (la independiente. llevar a cabo procedimiento de regresión alguno. X). b) r = . la relación lineal entre las variables también será escasa y no merecerá la pena ni el cálculo de la correlación lineal ni. si bien son decrecientes. la razón de correlación viene dada por la expresión: III.1: En esta tesitura las variables presentan una relación funcional y negativa. En otros términos. Nótese que el coeficiente de correlación lineal es el mismo. En este caso. sión de Y sobre X y de X sobre Y coinciden. si bien son distintas. d) -1 < r < 0: La correlación lineal entre las variables es negativa y tanto más cuanto más se acerque r a -1. Ambas rectas de regresión tienen pendiente positiva. IV. cuanto más se acerque r a 1. entonces e) 0 < r < 1: La correlación lineal entre las variables es positiva y tanto más 2656 © CISS . 2) Es invariante a los cambios de escala en cuanto a su valor absoluto. Por vés de su media aritmética tanto. CAMBIOS DE ORIGEN Y DE ESCALA Otras características de r a tener en cuenta son las siguientes: 1) Es invariante a los cambios de origen ya que tanto la covarianza como la varianza lo son.C ORRELACIÓN Es importante resaltar que la ausencia de correlación lineal se identifica con la incapacidad de la variable X para explicar mejor los valores de la variable Y a través de una recta que en la situación en la que no se dispone de información sobre X y se estiman los valores de Y a tra. un coeficiente de correlación lineal lo que significa realmente es que la introducción de X en forma lineal en una regresión no reduce la variabilidad de Y respecto de cuando no se conocía X y se estimaban los valores de Y mediante la media de esta variable. Si X`= k1 X e Y´= k2 Y. si bien son distintas. Ambas rectas de regresión tienen pendiente negativa. Si el cambio de escala se realiza en una sola de las variables cambiará de signo cuando k1o k2 (depende de la variable en la cual se opere el cambio de escala) sea negativo y no lo hará cuando sea positivo. COEFICIENTE DE DETERMINACIÓN LINEAL El cuadrado del coeficiente de correlación lineal se denomina coeficiente de determinación lineal (véase "Coeficiente de determinación"). V. CORRESPONSAL BANCARIO do por ello una comisión de corresponsalía. A pesar de la ligazón existente entre los coeficientes de determinación y correlación lineal la utilización de ambos suele ser diferente: el primero se utiliza para medir la variabilidad de la variable a explicar que se debe a la variabilidad de la variable explicativa a través de una relación lineal. 2657 . a la vez que se vende un cap similar pero a un tipo más alto (por ejemplo el 13%). percibien- © CISS CORRO Véase: "Mercado de corros". IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CORRETAJE Véase: "Cuenta de valores". El resultado obtenido es una protección ante movimientos del tipo de interés. La construcción de un corridor o pasillo de tipos se basa en la compra de un cap para un plazo e importe determinados y un nivel de intereses convenido (por ejemplo el 11%). se trata de una estrategia con opciones para cubrir posibles fluctuaciones de los tipos de interés. GEMA FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN Véase también: "Coeficiente de determinación" y "Covarianza".C ORRO Sin embargo no lo es en cuanto al signo. también conocida como "pasillo". mientras que para niveles superiores al 13% se pierde la cobertura. Se trata de una operación lógica cuando el inversor está convencido del movimiento de los tipos. entre el 11 y el 13% en nuestro ejemplo. CORRIDOR Corridor. Si el cambio de escala se lleva a cabo en las dos variables cambiará de signo cuando k1 y k2 tengan signo distinto y no lo hará cuando su signo sea el mismo. mientras que el segundo se emplea para medir el grado de relación lineal entre dos variables debido a una relación causal entre ellas o a la influencia sobre ambas de una tercera variable. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Correspondent bank Un corresponsal bancario es una entidad bancaria situada en un determinado país que presta servicios de banca a entidades no establecidas allí. Lo que se consigue con esta transacción es financiar parte de la prima del cap comprado mediante la prima recibida de la venta del segundo cap. sino que se plantea utilizar el nivel de capital del que dispone (que a los efectos es constante). en el corto plazo suele considerarse simplemente X= f(L). frente al trabajo. que 2658 suele considerarse sin embargo factor variable. LAS IMPLICACIONES DE LA PRODUCCIÓN A CORTO PLAZO Mientras que una empresa a largo plazo minimiza los costes y se coloca en aquella combinación de factores que verifica las condiciones propias del equilibrio del productor. ni tiene por qué ser necesariamente breve. Normalmente cuando una empresa realiza una serie de decisiones técnicas existe un periodo de tiempo mínimo en el que es improbable que pueda realizar algún tipo de sustitución de un factor por otro o que pueda aumentar la cantidad aplicada de uno de los factores sin más. casi todos los manuales de análisis económico tienden a otorgar el papel de factor fijo al capital. En general. II. De esta forma. pues las combinaciones de capital y trabajo que elige la empresa en el corto plazo no son las óptimas.C ORTO PLAZO CORTO PLAZO Short term I. Esto explica que el corto plazo sea más caro que el largo plazo. una empresa que todavía opera a corto plazo no puede minimizar costes.L) a largo plazo. del tipo X= F(K. Igualmente. precisamente para expresar su mayor coste. no se corresponde exactamente con un periodo concreto de tiempo. Habitualmente el corto plazo se reconoce por la existencia de uno o más factores de producción fijos. una función de producción genérica. De ahí que se diga que la envolvente de todas las curvas de costes a corto plazo es precisamente la curva de costes a largo. CONCEPTO • II. las curvas de costes a corto plazo siempre están gráficamente a más altura sobre la vertical que las de largo plazo. el Corto Plazo es aquel periodo de tiempo en el que al menos un factor productivo permanece constante. CONCEPTO Para el análisis económico. LAS IMPLICACIONES DE LA PRODUCCIÓN A CORTO PLAZO I. © CISS . servicio o derecho que tenga un valor económico. trabajo o servicio". para que exista coste debe de existir una aplicación o consumo a un determinado proceso productivo. CLASIFICACIÓN DE LOS COSTES • IV. Por su parte Pedersen lo define como: "El consumo valorado en dinero de los bienes y servicios necesarios para la producción. como "Un sacrificio de valores vinculado a una determinada finalidad" entendiendo por valores cualquier bien. 2659 . que constituye el objetivo de la empresa" Analizando esta última definición podemos hacer énfasis en algunos conceptos: - Consumo: La simple posesión de un factor no implica coste. La obtención de un producto o la prestación de un servicio conllevan un sacrificio de medios de producción. hay que sacrificar. consumir dicho factor para la obtención de "algo". también cuenta la perspectiva contable. Por tanto. CONCEPTO Desde un punto de vista amplio. DIFERENCIAS ENTRE EL COSTE Y OTROS TÉRMINOS • III. el "coste" puede considerarse según Shillinglaw. CONCEPTO • II. autores como Blanco Ibarra lo definen como "la medida y valoración del consumo realizado o previsto por la aplicación racional de los factores productivos para la obtención de un producto.C OSTE BEGOÑA BLASCO TORREJÓN COSTE Cost I. © CISS Sin embargo. RELATIVIDAD DE LOS COSTES I. Durante el mes de enero compra materia prima por importe de 200. Magnitud económica del coste: expresión monetaria de los consumos técnicos. y se encuentra referido a un período económico. Magnitud técnica del coste: expresión en unidades físicas del consumo de bienes y servicios. materias primas. etc. Ejemplo nº 1: La empresa "A" tienen en sus almacenes el 1/1/X1 existencias iniciales de materia prima por valor de 60. - Necesarios para la producción: entendiendo el término producción. Serán utilizados durante los ejercicios posteriores. Su importe será igual al de las compras de factores menos el del gasto. En la contabilidad financiera. 2. aquellos valores sacrificados para la obtención de otros que serán los productos obtenidos.000 €. Compra: Utilizamos el término compra en sentido amplio y como sinónimo de adquisición o contratación de los factores productivos de todo tipo (activo fijo. Inversión: Es el valor monetario de los factores adquiridos en el exterior o elaborados por la empresa y no aplicados durante el ejercicio. El gasto se realiza en el momento de efectuar la compra independientemente de cuando tenga lugar el pago. II. El importe del gasto o consumo de materia prima "A" realizado durante el mes de enero fue el siguiente: © CISS . lo que permite distinguir dos dimensiones en la medida de un coste: aplicados o utilizados por la empresa durante un período. Se trata de un concepto que corresponde al ámbito externo.) que la empresa adquiere en el exterior. Pago: Es un concepto de tesorería. Si no son válidos o necesarios para producir bienes o servicios. Existencias. como proceso generador de valores añadidos. 4. Por este motivo es necesario precisar el alcance de algunos términos que. - Factores productivos: es decir. 1. y figurará recogido en las respectivas cuentas de gasto de la contabilidad financiera. en la agrupación patrimonial que corresponda según la naturaleza de la inversión: Inmovilizado.000 €. Su importe será igual al de las compras o adquisición de factores menos el de la inversión. DIFERENCIAS ENTRE EL COSTE Y OTROS TÉRMINOS Una de las dificultades que surge al estudiar la contabilidad de costes es la falta de uniformidad en su terminología. o salida de tesorería. teniendo relación con el concepto de coste. atendiendo siempre fundamentalmente a su aspecto económico. personal. Las existencias finales a 31 de enero ascendían a 85. El valor de la inversión realizada durante el ejercicio figurará en el balance de situación. no deben confundirse con él. suministros etc. se utiliza para calcular el resultado del ejercicio por diferencia entre los ingresos del ejercicio y los gastos necesarios para conseguir esos ingresos. transformando unas entradas en salidas.C OSTE - Valoración: Susceptible de ser valorado en unidades físicas y monetarias. Gasto: Es el valor monetario de los factores adquiridos en el exterior 2660 3. no pueden considerarse como coste y se contabilizan como pérdidas.000 €. los materiales indirectos.000 kg. los suministros. 200..000 (Compras) ...500 kg.. x 50 €/kg = 25.. de materia prima a 50 €/Kg. Se pueden establecer las siguientes clasificaciones: 1. El 1 de Enero compra 1.C OSTE (601) Compras de materia prima "A". eso sería mano de obra directa para el taller. La materia prima y la mano de obra directa son los costes directos por excelencia.000 kg. Se puede calcular su consumo por unidad producida. la mano de obra indirecta. Gasto o Consumo de materia prima "A" 175... la publicidad etc... - Coste indirecto: Es el que corresponde a dos o más objetos de coste y cuya imputación a los mismos se realizará mediante la utilización de criterios subjetivos (véase "Clave de distribución"). Los gastos generales de fabricación son costes indirectos. como existencias finales en cuentas del grupo 3 del Plan General Contable "Existencias"...000 €) ...000... El 31 de enero quedan 500 Kg. en función del uso que se pretende dar a la información elaborada con ellos. que al 31/12/X1 estará contabilizado... x 50 €/kg = 50... Consecuentemente. porque se puede medir por uni- 2661 .... FECHA 1-1-X1 Ejemplo nº 2: La empresa "B" realiza el cálculo de resultados y la valoración de existencias mensualmente.000 30-1-X1 Coste 1. de existencias. (25..175.000 III.. como por ejemplo.. Costes directos e indirectos: Según estén vinculados a un único objeto de coste o a varios... x 50 €/kg = 50. x 50 €/kg = 75...500 kg..500 kg..000 (Consumos) = 25. Materia prima "A"... se pueden diferenciar entre: - © CISS Coste directo: Es aquel que se puede asignar con certeza a un único objeto de coste (producto o servicio) de manera objetiva.000 28-2-X1 Pago 1. Ejemplo: Si al reparar un coche en el taller dentro de la factura aparece unas horas de mano de obra que el mecánico ha dedicado a la reparación del coche desde que comenzó la reparación hasta que terminó.000 €. CONCEPTO Compra IMPORTE 1. (611) Variación de exist.. a pagar dentro de tres meses.. x 50 €/kg = 75..000 €. así como del tipo de análisis que pretenda hacerse. CLASIFICACIÓN DE LOS COSTES Los costes se pueden clasificar bajo diferentes criterios.000 30-1-X1 Gasto 1.. la inversión en existencias durante el mes de enero fue: 200... La empresa efectuó el pago de la compra el 28 de febrero.000 31-1-X1 Inversión 500 kg. Sin embargo. Costes inventariables: Aquellos que pueden permanecer en la IV. Costes relevantes y no relevantes: Según su importancia en el objeto analizado. variará dependiendo del criterio de valoración aplicado. - - 4. Su consumo puede no ser inmediato. Costes no inventariables: Los que se agotan en el ejercicio económico. - No controlables: aquellos en los que cuesta más la inversión en medios para su control que el beneficio derivado del mismo. Costes inventariables y no inventariables: En función de su permanencia en la empresa: se distingue entre: - 2662 5. y que. por tanto. la magnitud técnica de dicho coste sí estará determinada objetivamente. el consumo de materias primas (también se les denomina cargas operacionales). Se distingue entre: - 3. 2. Costes mixtos: son aquellos que tienen una parte fija y otra variable. Costes variables: Cambian ante variaciones en el nivel de actividad. Dicha relatividad se pone de manifiesto a través de: - Incertidumbre en la valoración de consumos: En muchas ocasiones.C OSTE dad producida. - Controlables: el caso contrario. es decir por coche reparado. empresa durante más de un ejercicio. - Costes no relevantes: Los que por el contrario no tengan trascendencia para ese particular análisis. RELATIVIDAD DE LOS COSTES Los costes no son una cifra cierta. Por ejemplo. Aquellos vinculados al tiempo. Costes fijos: No cambian al variar el nivel de actividad. sino que existen una serie de condicionantes que les confieren un carácter relativo. etc. al no poderse almacenar. mientras que la expresión monetaria de dicho consumo (magnitud económica). única y determinada. por ejemplo. lo que supone una mayor facilidad para valorar sus consumos. lo que supone una mayor dificultad a la hora de valorar su consumo. y éstas estuvieran valoradas a precios distintos. Así. Costes controlables y no controlables: En función de lo que cueste controlarlos. - Costes fijos y variables: Atendiendo a su relación con el nivel de actividad desarrollado por la empresa. por ejemplo los materiales. el alquiler que se paga por el almacén (también se les denomina cargas de estructura). Se diferencia entre: - Costes relevantes: Aquellos que son significativos respecto a un determinado objeto de análisis que se desee realizar. su sueldo se conoce globalmente (no por factor de coste). suministros. como por ejemplo el consumo de energía eléctrica. tienen un consumo inmediato. Por ejemplo. dentro del mismo taller hay administrativos que evidentemente no trabajan directamente con el producto (coche reparado). tanto la magnitud técnica como la magnitud económica del coste no se pueden determinar de manera objetiva. por lo que sería considerado mano de obra indirecta. coste medio pondera- © CISS . si se pretende calcular el consumo de materias primas. por ejemplo: personal. 31. "Cuadro de reclasificación de cargas indirectas" y "Métodos de valoración de existencias". y GIMÉNEZ. Madrid Pág. H. 3 th de. C. eficiencia interna. COSTE AMORTIZADO Amortized cost I. Biblioteca de Gestión. y ROSANAS.000 Madrid COSTE ADICIONAL POR UNIDAD PERDIDA Véase: "Unidades perdidas". 2ª Edición 1958. © CISS Libros · · · · · · SHILLINGLAW. Pág. Los costes y la política de precios. aún dentro de la misma empresa. KAPLAN. BLANCO IBARRA. J.. Contabilidad de costes para toma de decisiones. Richard D. Contabilidad de costes: cuestiones supuestos prácticos resueltos y propuestos. En otras ocasiones por el contrario.) se utilizarán diferentes conceptos de coste. por ejemplo. tanto la magnitud técnica como la económica no se pueden determinar si no es recurriendo a criterios subjetivos. Contabilidad de costes y analítica de gestión para las decisiones estratégicas. 2663 . De ahí la frase tan frecuentemente repetida de "diferentes costes para distintos propósitos". INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE DEBE APLICARSE 1. PEDERSEN. Contabilidad de costos y estrategias de gestión. Prentice-Hall. Ediciones Deusto 9ª edición actualizada 2002 Pág. Cost Accounting: Analysis and Control. En función de la finalidad del coste: Dependiendo de cual sea el fin al que se destinen los costes en la empresa (establecer una adecuada política de precios. Pearson Educación 2001 Madrid. CONCEPTO • II. Editorial DDB. Tal es el caso de la depreciación de los elementos de inmovilizado. 6. R. 11. Irwin. S. En función del sujeto del coste: es decir. Pasivos financieros • III. Ediciones Aguilar. F. E. C. se tendrá que hacer mediante la utilización de alguna variable de referencia o clave de distribución (véase "Cuadro de reclasificación de cargas indirectas"). M. elaboración de presupuestos. el coste de una central nuclear no será igual para la empresa que para la comunidad donde está ubicada. EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO A COSTE AMORTIZADO 1.C OSTE AMORTIZADO LO ESENCIAL SOBRE COSTES do o FIFO (véase "Métodos de valoración de existencias"). control de responsabilidades etc.1994 Bilbao MALLO. G. MELSEM. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Clave de distribución". - - - Incertidumbre en la asignación de los costes a los centros o productos: el problema nace de la existencia de costes indirectos. cuya asignación a los objetos de coste (productos o servicios). I. BALLARIN.W. 2. los costes serán diferentes para sujetos de coste distintos. Activos financieros 2. BLANCO DOPICO. Así. Homewood (Ill) 1972. menos los reembolsos de principal que se hubieran producido. © CISS . se realiza en función de la categoría que le corresponda a cada uno de los activos o pasivos financieros.. mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo. 1. estos flujos son calculados sin considerar posibles pérdidas por riesgo de crédito. Activos financieros Entre los activos financieros valorados por el sistema de coste amortizado distinguimos dos carteras fundamentales: - Préstamos y partidas a cobrar: Se trata de créditos por operaciones comerciales (clientes." Esquemáticamente el concepto de coste amortizado de un instrumento financiero es igual a: + Valoración inicial +/. en el caso de activos sumará y en el de pasivos restará. menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida.C OSTE AMORTIZADO Valoración y contabilización de un activo financiero 2. más o menos. entre los cuales se encuentra el coste amortizado para valorar instrumentos financieros. no sólo estamos imputando la diferencia entre el valor inicial y el de reembolso...) y no comerciales (créditos concedidos a otras empresas. ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE DEBE APLICARSE Este criterio de valoración se utiliza para la valoración posterior de instrumentos financieros. Asimismo. la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias. Valoración y contabilización de un pasivo financiero I...Reembolsos de principal +/. Instrumentos financieros. que se define como: "El importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero. La aplicación de un método u otro. con la excepción de las participaciones en empresas del grupo y los instrumentos financieros contabilizados a valor razonable. Este sistema está regulado en la norma de registro y valoración del Plan Contable nº 9. o sea precio de la transacción. al formar parte del valor inicial del instrumento. Valorándose posteriormente por su coste amortizado.. empleados. de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y.Imputación en resultados de la diferencia entre valoración inicial y reembolso al vencimiento (aplicando el método del tipo de interés efectivo) . que iguala el valor inicial en libros de un instrumento financiero con flujos de efectivo estimados a lo largo de su vida. deudores. es importante recalcar que al emplear este método. según proceda. II. formarán parte de ese resultado.. para el caso de los activos financieros. sino que también consideraremos los costes de transacción que.) que inicialmente se han de valorar por su valor razonable.. En principio. CONCEPTO El marco conceptual del Plan General de Contabilidad establece en su primera parte ocho criterios de valoración para asignar un valor monetario a cada uno de los elementos patrimoniales que integran las cuentas anuales.Gastos de transacción .Reducciones de deterioro 2664 La aplicación del tipo de interés efectivo en este método de valoración significa calcular la tasa de descuento. cuyo importe se espera pagar en el corto plazo.. que será reembolsable dos años después en 21. que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.C OSTE AMORTIZADO Es importante señalar que los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual.. - Inversiones mantenidas hasta vencimiento: Representan obligaciones. No obstante lo anterior. 2. Inicialmente se valoran por su valor razonable. estos instrumentos financieros. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Inicialmente se valorarán por su valor razonable. el 31 de diciembre de 2008. los débitos con vencimiento no superior a un año que. cuyo importe se espera recibir en el corto plazo.000 €. continuarán valorándose por dicho importe. o sea el precio de la transacción. se valorarán por su coste amortizado. dos carteras: Los débitos y partidas a pagar: se tratan de débitos por operaciones comerciales (proveedores. se podrán valorar por su valor nominal. cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Posteriormente. en esta categoría están representados prácticamente la totalidad de los pasivos financieros.). aplicando el método del tipo de interés efectivo.. Costes de transacción atribuibles al adquirente: 200 € ¿Cuál es el tipo de interés efectivo? Solución: 2665 .. son. que será el precio de la transacción. Los intereses devengados se anotarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.) y débitos por operaciones no comerciales (préstamos. se valoran por su coste © CISS amortizado. a igual que los activos financieros. los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio. así como los anticipos y créditos al personal. 1. Posteriormente. así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones. pagarés de empresas.. donde se aplicará este sistema de valoración. se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Pasivos financieros Las categorías de pasivos financieros que se tienen que valorar a coste amortizado.A. Los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual. que no son instrumentos derivados." adquiere un pagaré en la fecha de emisión. acreedores. aplicando el método del tipo de interés efectivo. Como se puede apreciar. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. III.000 €.. uno para activos financieros y otro para pasivos financieros. se valoren inicialmente por su valor nominal. se desarrollan dos ejemplos. por importe de 20. letras y cualquier título de deuda con vencimiento fijo que cotice en un mercado activo y que se tenga la intención efectiva de mantenerlos hasta su vencimiento. Valoración y contabilización de un activo financiero La Sociedad "BETADINE S. bonos. EJEMPLOS DE VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO A COSTE AMORTIZADO Con la finalidad de poner en práctica el coste amortizado. 01961) 2010 403.000.00 Reflejo contable: Por la compra del pagaré.12 Además se producirá.88 21.200.596.01961) Total 800. en esa misma fecha.12 396.000 (1+i)-2 Año i = 1. la valoración inicial se hace por el valor razona- ble.00 Al cierre del ejercicio 2009.12 (20. que nos permitirá calcular el coste amortizado en cada momento.200 x 0.12 20. Ingreso financiero Interés efectivo 2009 Coste amortizado 396. es el siguiente: 20. por la valoración a coste amortizado.2.00 (572) Bancos c/c euros 20.200.961% El cuadro financiero que va a permitir contabilizar adecuadamente la operación durante los ejercicios 2009 y 2010.00 (20.596.C OSTE AMORTIZADO El tipo de interés efectivo del préstamo.12 x 0.1 Valoración inicial de la NVR 9ª): 31/12/2008 Partidas Debe (251) Valores representativos de deuda a largo plazo Haber 20. la reclasificación del Activo financiero: 2666 © CISS . quedando los intereses devengados recogidos en la cuenta de P y G por el método del tipo de interés efectivo: 31/12/2009 Partidas (251) Valores representativos de deuda a largo plazo (761) Ingresos de valores representativos de deuda Debe Haber 396. que equivale al precio de la transacción más los costes de transacción (apartado 2.000 + 200 = 21. • Anualidad constante: 99.88 (572) Bancos c/c euros 21.596.44 99.45 (1+i)-2 + 99.207. pagaderas el día 31 de diciembre.508. Valoración y contabilización de un pasivo financiero La sociedad "BETADINE S.A.45 90.40 99.354.000.00 9.301." obtiene un crédito en una entidad financiera con las siguientes condiciones: • Nominal del préstamo: 282.344.05 189.45 (1+i)-3 i = 3.000 € • Fecha de concesión: 1 de enero de 2008 • Amortización en tres anualidades constantes.45(1+i)-1 + 99.000 .000 € • Comisión de estudio y apertura: 2.45 € 21.94 © CISS 2667 . se producirá el devengo de intereses y finalmente el Haber 20.01 96. que nos permitirá calcular el coste amortizado en cada momento.508.2000 = 99.000.655. de forma similar al ejercicio anterior. es el siguiente: 282.00 ¿Cuál es el tipo de interés efectivo? Solución El tipo de interés efectivo del préstamo.164.508.508.508.12 reembolso del pagaré como estaba fijado: 31/12/2010 Partidas Debe (541) Valores representativos de deuda a corto plazo Haber 403. Año Capital Inicio Gasto financiero (tipo de interés efectivo) Cuota Amortización Capital final 2008 280.596.C OSTE AMORTIZADO Partidas Debe (541) Valores representativos de deuda a corto plazo (251) Valores representativos de deuda a largo plazo Al cierre del ejercicio 2010.88 (761) Ingresos de valores representativos de deuda 403.508.12 20.2730% El cuadro financiero que va a permitir contabilizar adecuadamente la operación durante los ejercicios 2008. 2009 y 2010.95 6.000.00 (541) Valores representativos de deuda a corto plazo 2.655.95 2009 189.45 93. 508.40 Haber 90.45 En esa misma fecha.344.00 280. reclasificaremos la siguiente cuota que vence al cierre del siguiente ejercicio: Partidas Debe (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito 99.1.164.94 0.000.05 (572) Bancos c/ c euros 99.153. © CISS .00 Reflejo contable Por la concesión de préstamo (01/01/2008).94 3.05 (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito 189.508. cambiando las cuantías. PILAR YUBERO HERMOSA 2668 Haber 99.45 COSTE AUTÓNOMO Véase: "Costes conjuntos".000.655.45 96. efectuándose la valoración inicial por el valor razonable que equivale al precio de la transacción menos los costes de transacción (apartado 3.1 Valoración inicial de la NVR 9ª): 01/01/2008 Partidas Debe (572) Bancos c/c euros Haber 280.354. 31/12/2008 Partidas Debe (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito 9.00 (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito 90.C OSTE AUTÓNOMO Año Capital Inicio Gasto financiero (tipo de interés efectivo) Cuota Amortización Capital final 2010 96.354.344.508.69 99.508.95 Por el pago de la primera cuota.45 (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito El resto de anotaciones contables se repetirá a lo largo de los años siguientes. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE COSTE CONTROLABLE Véase: "Coste". organizar. y. por lo que el control de gestión sobre los mismos tiene serias limitaciones a la hora de controlar la eficiencia en el consumo de recursos. y además son cargas de estructura. dada la internacionalización de los mercados y la alta competencia. relación entre inputs y outputs. I. publicidad y propaganda. M. y. COSTE DE ADMINISTRACIÓN Administration cost I. Engloba. son costes indirectos con respecto al producto o servicio prestado. incluye los costes necesarios para la comercialización y venta en el mercado de los productos o servicios. redes de distribución y servicio postventa. - Los costes asociados a las actividades que desempeñan dichos centros. los costes comerciales han adquirido una importancia absoluta. CONCEPTO • II. no existe. dado que son independientes del nivel de producción o venta que realice la empresa. En la actualidad. Todos estos centros tan dispares tienen. normalmente. entre otros. costes fijos. por lo tanto. - Dicha función puede recoger departamentos tales como: Contabilidad. Nóminas. los costes asociados a las mismas están relacionados con todo el ciclo de explotación en su conjunto. además. al no existir una relación directa entre los recursos consumidos y la actividad o resultados obtenidos. - Estos centros se caracterizan por el hecho de que generan outputs no medibles (centros de costes discrecionales). de distribución o venta. Asesoría Jurídica o Control Presupuestario.C OSTE DE ADMINISTRACIÓN COSTE COMERCIAL Trade cost El Coste Comercial. en función de los ingresos por ventas. dirigir. controlar y prestar apoyo al resto de los departamentos de la empresa. o en función del tiempo invertido por los vendedores. promoción de ventas. ferias y exposiciones. - Serias dificultades a la hora de encontrar una unidad de obra a través de la cual imputar los costes localizados en dichos centros a los distintos En cuanto a la imputación de los mismos a los productos se puede realizar en función: del número unidades vendidas de las distintas gamas de productos. los costes de estudios de mercado. Personal. Los Costes de Administración son aquellos que están localizados en la tradicional función administrativa de la empresa. Recursos Humanos. TRATAMIENTO © CISS CONCEPTO 2669 . de tal manera que tan importante es fabricar como poseer un eficiente departamento comercial que facilite colocar el producto final en el mercado. sin embargo. algunas características comunes: - Realizan actividades encaminadas a coordinar. El análisis de la gestión por responsabilidades quedaría distorsionado. de realización de pedidos. sin embargo. Coste de adquisición Los costes de adquisición. de emisión o de lanzamiento. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Para el caso de elementos adquiridos a nuestros proveedores. por lo tanto. puesto que los responsables de los distintos centros tendrían que rendir cuentas de una serie de costes no controlables por ellos de manera directa. el mantenimiento de almacenes es uno de los costes asignados a la Dirección de Operaciones. lo suficientemente operativa y representativa para imputar los costes de administración al resto de centros. considerarlos en su conjunto en la cuenta de resultados. en principio si parecería razonable imputar los costes de administración a los distintos centros a los cuales prestó sus servicios. CLASIFICACIÓN 1. el tratamiento alternativo será el de considerarlos como costes del período y. I. Son aquéllos que proceden de la compra de los materiales a los proveedores o. - Coste de preparación. Coste de adquisición 2. - Coste de posesión. Tremendas dificultades en encontrar una adecuada clave de reparto. 2670 © CISS . CLASIFICACIÓN A continuación se analizan las principales características correspondientes a cada uno de los tipos de costes de almacén. COSTE DE ALMACÉN Stock cost 2. en el caso de productos que se elaboren en la empresa. II. Coste de preparación El coste de renovación también es conocido como coste de reaprovisionamiento. también son conocidos como costes de compra. - Coste de renovación. como uno de los costes iniciales de los inventarios. Dicho planteamiento. Por todo ello. CONCEPTO Dentro de los costes de la empresa. CONCEPTO • II. Coste de posesión 4. TRATAMIENTO En principio. puesto que dichos costes son necesarios para el buen funcionamiento del resto de los departamentos. Coste de ruptura 5. 1. sin por ello dejar de abastecer a la empresa. Dichos costes pueden agruparse en: - Coste de adquisición.C OSTE DE ALMACÉN portadores de coste (productos o servicios). - Coste de ruptura. serán los que resulten de su fabricación. En la medida de lo posible se deberán minimizar. II. su cálculo vendrá determinado por resultado del número de unidades por su precio unitario de compra o demanda anual de los elementos por su precio unitario. Coste de renovación I. puede ser objeto de una serie de consideraciones: 1. Coste de renovación 3. 2. sobre todo. - Coste de obsolescencia: imputable. e) Robos. Dentro de este concepto incluiríamos: - Coste de preparación de la documentación necesaria para solicitar el pedido. por lo que supone un coste fijo para la empresa. - Coste de recepción e inspección del pedido. pérdidas y otros acontecimientos. - Coste de transporte. Será aquél en el que incurre la empresa cada vez que realiza un nuevo pedido o manda la orden de fabricación. control que deberá realizarse con el fin de conocer en todo momento cuál es la situación actual del almacén. le puede suponer: a) Coste de alquiler. - Por el lado interno: los costes vendrán derivados de la falta de materiales a incorporar al proceso productivo. por tanto. ya sea por una mala planificación de los materiales necesarios en la fabricación. a productos que sufren una rápida depreciación como consecuencia de la aparición en el mercado de otros con características físicas o técnicas superiores a los almacenados.C OSTE DE ALMACÉN b) Coste de mantenimiento. ya sea por un incremento imprevisto en la demanda de productos terminados que influya directamente en la necesidad de fabricar un número mayor de productos. c) Coste derivado del control del almacén. Por regla general. Coste de posesión La parte variable del coste del almacén vendrá determinada por el coste de posesión (coste de mantener materiales en espera de ser incorporados al proceso de producción o coste de mantener productos terminados en espera de ser vendidos). El coste de posesión se subdivide en los siguientes costes: - Coste de almacenamiento: el hecho de mantener almacenadas esas unidades en la empresa. siempre y cuando las instalaciones en las que se encuentran almacenados no sean propiedad de la empresa. El coste total de renovación vendría dado por el coste unitario del pedido y el número de pedidos que se realicen al año. siempre y cuando se trate de productos que necesitan tratamientos específicos para evitar su deterioro. en determinadas ocasiones. Los dos supuestos irán unidos a la no 2671 . Coste de ruptura Los costes de ruptura de stocks se pueden estudiar desde dos puntos de vista: interno y externo y. © CISS 4. 3. - Coste del procesamiento del pedido. Dicho coste será mayor. coste de inmovilización financiera o coste de oportunidad: costes procedentes de la inversión realizada en el almacén y que excluye la posibilidad de invertir dicho capital en otros conceptos. en ambos casos. d) Seguros. es independiente del número de unidades que conforme cada pedido. pueden ser originados por una mala gestión de los inventarios por parte de la dirección de operaciones de la empresa. - Coste de capital. - Coste del soporte administrativo. cuanto más elevado sea el número de materiales o productos almacenados en la empresa. Paraninfo. E. CHAMORRO MERA. Libros • • • • • DAVIS.J. Pearson Prentice Hall.. (2001) Fundamentos de Dirección de Operaciones . limpieza de herramientas. DOMÍNGUEZ MACHUCA. son aquellos costes indirectos con respecto al producto. debido a la inexistencia del mismo en los almacenes de la empresa.A. (2002) Introducción a la Economía de la Empresa . mas concretamente en la función o centro de Aprovisionamiento. Y CHASE. - Por el lado externo: el coste se produce al encontrarnos en la situación de no poder satisfacer la demanda de un producto en concreto. Madrid. Téngase en cuenta que en algunas empresas.C OSTE DE ALMACENAMIENTO LO ESENCIAL SOBRE COSTE DE ALMACÉN existencia de stock de seguridad o a un stock de seguridad insuficiente. T. Ed. localizados en el cuadro de reclasificación de cargas indirectas. R.. por parte de nuestros clientes. de la no existencia del ingreso que supondría la venta del producto y. el coste deriva de la pérdida de imagen de la empresa. Universitaria Ramón Areces. N.M. Los costes de aprovisionamiento. este coste se encuentra íntimamente ligado al tiempo de preparación de toda la maquinaria que se vaya a utilizar. Madrid. COSTE DE APROVISIONAMIENTO 5. Mc Graw Hill. MIRANDA GONZÁLEZ. estos costes serán menores cuantos mayores sea el inventario de la empresa.J. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios .M. A. PÉREZ GOROSTEGUI. Por ello.B. de la pérdida de clientes reales así como de una posible pérdida de clientes potenciales. si bien el coste del almacén tendrá una elevada partida desde el punto de vista del almacenamiento. J. Coste de preparación Purchasing costs El coste de preparación es el equivalente al coste de renovación en el caso específico de que la empresa sea la que realiza los propios pedidos. Desde este punto de vista. (2008) Manual de Operaciones. tanto desde el punto de vista interno como del externo. F. desde el punto de vista de la contabilidad analítica. Madrid. RENDER. AQUILANO. en ocasiones especiales. el coste derivado de la inactividad de la maquinaria es superior al coste procedente de la utilización de las mismas. RUBIO LACOBA. S. HEIZER. el coste se produce al tener que suspender el proceso de producción. M. Madrid. COSTE DE ALMACENAMIENTO Véase: "Coste de almacén".. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ 2672 La principal función de dicho centro es realizar todas aquellas actividades encaminadas al abastecimiento de los mate- © CISS . (Coordinador y Director) et al (1998) Dirección de Operaciones.. etc. también llamado Compras. Estos costes se refieren a la preparación y puesta en marcha de la maquinaria. Es importante resaltar que. J. Mc Graw Hill. Madrid. Desde este punto de vista interno. B. (2008) Dirección de la producción y de operaciones. Y BAÑEGIL PALACIOS. lo que se traduce en costes de inactividad. FACTORES DETERMINANTES DEL COSTE DE CAPITAL • III. Por este motivo. En relación a la imputación de dichos costes. por lo que. Internet.). tiempo y calidad. A esta media se la conoce como "coste de capital medio ponderado". teléfono.etc. mantenimiento y limpieza.C OSTE DE CAPITAL riales necesarios para el proceso productivo.). selección y negociación con proveedores. aplicando el principio de causalidad. © CISS - Resto de costes indirectos cuyo consumo se ha producido en el departamento de compras (consumo de luz. El coste de capital tiene una gran importancia en la toma de decisiones financieras ya que: - Sirve como referencia de la rentabilidad mínima que debe obtener la empresa con sus inversiones. alquileres. es una de las tasas utilizada como 2673 . por ejemplo: - Coste de amortización de todos los equipos y elementos del activo fijo localizados en el centro de compras (edificios. ponderadas en función del peso que tiene cada una de ellas en el valor financiado total. CONCEPTO De una forma general se denomina Coste del Capital al coste de los recursos financieros utilizados. solicitud de pedidos y recepción y control de los pedidos en cantidad. El coste de los empréstitos empresariales • V. Coste del capital social • 2. Por lo tanto los costes de aprovisionamiento serán todos aquellos asociados a estas actividades. agua. Coste de la autofinanciación • IV. también llamado Coste de Compras de Materias Primas. EL COSTE DE LOS RECURSOS PROPIOS 1. CONCEPTO • II. - Todos los gastos de personal. El coste del préstamo bancario 2. ya que la citada rentabilidad debe superar el coste de los recursos empleados para financiar la misma. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN COSTE DE CAPITAL Capital cost / Cost of capital I. Habitualmente. equipos informáticos. EL COSTE DE LOS RECURSOS AJENOS 1. suelen utilizarse recursos financieros de procedencias diferentes. determinando de esa manera el Coste de Entrada en Almacén. de aquellos trabajadores que presten sus servicios en este departamento. maquinaria. EL COSTE DE CAPITAL MEDIO PONDERADO I. reparaciones. hay que considerar los mismos como un mayor valor del importe de las compras efectuadas en el período económico. etc. para medirlo se emplea una media del coste de las distintas fuentes financieras utilizadas. pero si tienen un coste implícito o de oportunidad. se agrupan en dos grandes bloques. Cuando éste aumenta los inversores exigirán mayores rendimientos. III. Seguidamente se analiza el coste del capital social y el de la autofinanciación. II. Por este motivo no tienen un coste explícito. u otros títulos representativos de su capital social. FACTORES DETERMINANTES DEL COSTE DE CAPITAL Siguiendo a Juan Mascareñas y Gustavo Lejarriaga. Dado que las acciones no © CISS . EL COSTE DE LOS RECURSOS PROPIOS Los recursos propios son aquellos a los que la empresa no tiene que hacer 2674 frente en forma de devolución. el coste de los recursos propios y el de los recursos ajenos. Coste del capital social Cuando una empresa emite acciones. no está obligada a retribuir a sus propietarios con un tipo de interés determinado (como ocurre en los empréstitos). el coste de las aportaciones al capital social se puede definir como la rentabilidad que deben obtener los accionistas. cuanto menor sea la oferta de capital mayor será el coste de la financiación ajena. Para finalizar. Sin embargo. Por tanto. el accionista venderá las acciones. sólo en el caso de que la empresa obtenga beneficios y siempre que no se decida mantenerlos en la misma como reservas.C OSTE DE CAPITAL tipo de descuento en los métodos de valoración de inversiones. - Permite relacionar las decisiones de inversión y financiación. posteriormente. Este factor determina la oferta y la demanda de capital. Por tanto. - Es un elemento clave para determinar la estructura financiera de la empresa. el coste se calcula como la tasa de actualización que iguala el valor de mercado de los títulos con el valor actualizado de los dividendos futuros de la empresa. A la hora de cuantificar este coste existen varios métodos. sí tienen un coste implícito o coste de oportunidad. por lo que la emisión de títulos supondrá un mayor coste para la empresa. por lo que si ésta no cumple sus expectativas. Esta rentabilidad se basa en las cantidades que los socios reciben de la empresa. los principales factores que determinan el coste de capital de una empresa son: - Las condiciones económicas. se estudia el coste de cada una de fuentes financieras que lo forman. para que se mantenga inalterada la cotización de las acciones. a) Método de actualización de dividendos En este caso. - La situación de la empresa afecta a la rentabilidad que exigen los socios de las acciones de la empresa y por tanto a su coste del capital. se calcula el coste de capital medio ponderado que sirve como medida del coste de capital. o combinación entre las diferentes fuentes financieras. 1. Para ello. que viene dado por la rentabilidad requerida por los socios de la empresa como compensación por haber aportado fondos. produciendo una reducción en el precio de las mismas. entre los que destacan el de actualización de dividendos y el basado en la teoría de carteras. En el análisis del coste de capital se parte de los factores que lo determinan y. estas aportaciones al capital social no tienen un coste explícito para la empresa. a través de los dividendos. El compromiso se limita a repartir dividendos. que puede calcularse de diversas formas. de forma que. - El riesgo del mercado. siendo: - Di: Dividendos que la acción genera al final del período "i". Determinar el coste que tienen para la empresa sus acciones Al tratarse de dividendos constantes. el cálculo suele basarse en supuestos de constancia y de crecimiento a una tasa fija. Según la misma. que mide la relación entre la 2675 . en el caso de que la empresa opte por incrementar el dividendo a una tasa constante anual del 2% desde el próximo reparto? © CISS b) Método basado en la teoría de carteras En este caso el cálculo de "ke" se basa en la teoría del equilibrio en el mercado de capitales. La cantidad de riesgo que se asume con las acciones de una empresa viene determinada por su coeficiente de volatilidad. un valor de cotización de 18 € y se espera que repartan un dividendo constante del 8% sobre el valor nominal. el valor de "Ke" se despeja de la siguiente expresión: ¿Qué coste tendrían las acciones. En caso de que se considere duración ilimitada y dividendos constantes "ke" se calcula: En caso de que se considere duración ilimitada y dividendos crecientes a una tasa anual acumulativa "f".C OSTE DE CAPITAL tienen una fecha de vencimiento y que es difícil hacer una previsión futura de la evolución de los dividendos. Así. Sólo estará dispuesto a asumir una unidad de riesgo si por ella recibe una rentabilidad adicional que se mide mediante la denominada prima de riesgo (diferencia entre la rentabilidad del mercado (Rm) y la propia rentabilidad libre de riesgo (Rf)). un inversor que no asume ningún riego obtendría una rentabilidad (Rf) a la que se denomina rentabilidad libre de riesgo. ke: El coste del capital ordinario o capital-acciones. el coste del capital acciones se calcula: - Ejemplo: Las acciones de una empresa tienen un valor nominal de 10 €. - Po: valor actual de la acción o valor de mercado. repartiese estos recursos como dividendos. 1. EL COSTE DE LOS RECURSOS AJENOS Los recursos ajenos son aquellos derivados de fuentes financieras en las que la empresa se compromete a devolver la cantidad recibida y una serie de cantidades adicionales en concepto de intereses o cupones. aunque si un coste de oportunidad. En este caso el coste se calcula de la siguiente forma: Ke = Rf + (Rm . por el interés que la empresa se compromete a pagar. en el momento en el que se añadan este tipo de elementos es necesario calcular el coste como la tasa de actualización o descuento que © CISS . Sin embargo. De esta forma: Ka = Ke. los inversores exigen la rentabilidad libre de riesgo (3%) y. el coste de las aportaciones al capital social se identifica con el rendimiento del título de forma que: Ke = Rf + (Rm . fundamentalmente. la autofinanciación no tiene un coste explícito. De esta forma. una prima por el riesgo derivado de la inversión. Dado que este reparto se realiza a través de las rentas futuras generadas por las acciones a sus propietarios (dividendos y beneficio por venta). Coste de la autofinanciación En la autofinanciación la empresa utiliza recursos generados por ella misma como una fuente financiera.Rf) ßi = 0. La citada prima (4%) se obtiene de la diferencia entre la rentabilidad que ofrece el mercado (7%) y la rentabilidad de los activos sin riesgo (3%). una rentabilidad al menos similar a la que obtendrían ellos en caso de que se produzca el mencionado reparto.07 – 0. Por su parte. :Ejemplo: Se desea conocer el coste de capital de una empresa cuyo coeficiente de volatilidad es de 1. los socios requerirán que la empresa logre.03) 1.3.082 =8. La rentabilidad de los activos libres de riesgo es del 3% y la del mercado del 7%. por lo que 2676 puede parecer que no tienen coste para la empresa. El coste del préstamo bancario Los préstamos bancarios tienen un coste explícito que viene determinado. IV. Sin embargo. Dentro de estos recursos se analiza el coste de los préstamos bancarios y de las emisiones de empréstitos. - Rm: Rentabilidad del mercado (puede medirse mediante un índice de referencia).Rf) ßi Siendo: - Rf: Rentabilidad de un activo libre de riesgo en el mercado. obteniendo un coste del capital social del 8. - ßi: Coeficiente de volatilidad del título analizado.C OSTE DE CAPITAL rentabilidad de los títulos de la empresa y la del mercado. de forma adicional.3 = 0. 2. el riego de la empresa se mide mediante su coeficiente de volatilidad. Por tanto. con estos recursos. al igual que ocurre con el capital social. En caso de que no existan comisiones ni pagos adicionales el coste de este tipo de recursos coincide con el interés fijado en el mismo.2%.03 + (0. se suele aplicar como coste de la autofinanciación (Ka) el mismo coste determinado para el capital social (Ke). Este coste se encuentra determinado por la rentabilidad que obtendrían los accionistas si la empresa.2% Como puede observarse. en lugar de retener el beneficio en forma de autofinanciación. - P1: Principal devuelto en el período "i". - C: Comisiones. puede utilizarse una calculadora financiera o las funciones recogidas en las diferentes hojas de cálculo. el coste después de impuestos (Ké) queda de la siguiente forma: Ké = ke – (ke x ts) = ke (1-ts) Por otra parte. Ejemplo: Una empresa solicita un préstamo a una entidad financiera por importe de 30.000 €. En estos casos. Los pagos derivados del préstamo son: 2677 . - n: Duración.C OSTE DE CAPITAL iguala el valor actual de los fondos recibidos (descontando comisiones) con el valor actual de las salidas de fondos para Siendo: - P: Principal. En caso de incluir el efecto de los impuestos. el interés del 10% y el sistema de © CISS atender el pago de los intereses y la devolución del principal. Si no se dispone de estos medios puede calcularse un valor aproximado (Kp*) mediante la fórmula: amortización lineal. el cálculo de "Kp" ofrece problemas cuando el préstamo tiene una vida superior a dos años. del préstamo debe reducirse aplicando el tipo al que está sujeta la empresa en el impuesto de sociedades (ts). - Kp: Coste del préstamo o crédito. Determinar el coste del préstamo para la empresa teniendo en cuenta que implica unos gastos de formalización de 300 € a pagar en el momento de la concesión del préstamo. - I1: Intereses devueltos en el período "i". por lo que el coste El valor exacto de "Kp" se encuentra por encima del aproximado (Kp > Kp*). De esta forma. El plazo de amortización es de 3 años. hay que tener en cuenta que los intereses de los préstamos son fiscalmente deducibles. para atender el pago de los cupones y la devolución del principal. 2678 En este caso. comprometiéndose a la devolución de la misma y a compensar a éste con unos cupones. - Ki: Coste de la emisión de obligaciones. así como otras comisiones el coste sufre variaciones. Ejemplo: © CISS . - que es lo que suele considerarse como de los empréstitos. (incluyendo primas de reembolso PRi). - (P1 + PR1): Importe de la obligación devuelto en el período "i". I1: Cupones pagados en el período "i". El citado coste se calcula.C OSTE DE CAPITAL 2. El coste de los empréstitos empresariales La emisión de empréstitos es otra de las fórmulas que tiene la empresa para financiarse. Estos cupones pueden expresarse como un tipo de interés sobre el valor nominal. como la tasa de actualización o descuento que iguala el valor actual de los fondos recibidos con el valor actual de las salidas de fondos. En este caso la empresa recibe del obligacionista una cantidad. - n: Duración. - C: Comisiones. al igual que en el caso anterior. Siendo: - P-PE: Cantidad recibida por la empresa al emitir las obligaciones (una vez descontadas reducciones en el valor de emisión "PE"). Sin embargo. se repiten el ajuste de carácter fiscal y los problemas de cálculo mencionados para los préstamos bancarios. en caso de que existan primas de emisión o de reembolso. un cupón anual de 2 €.. - K1 = coste de la fuente financiera "i" para i=1..000 € 2679 ..+Rn. por lo que en ocasiones también recibe esta denominación. Se utiliza como referencia del coste de capital de la empresa.2.000 €. mientras que en las deudas hay que incluir las cantidades recibidas por la empresa libres de gastos).000 obligaciones.000 x 30) + 10. con un valor nominal de 20 €. timo período. EL COSTE DE CAPITAL MEDIO PONDERADO El denominado coste del capital o coste del capital medio ponderado. Su formulación es la siguiente: Siendo: - K0 = coste del capital medio ponderado. Las ponderaciones se fijan mediante la proporción que cada fuente representa en el total de la financiación. amortizándose todas ellas en el úl- V.n.C OSTE DE CAPITAL Una empresa emite un empréstito formado por 2. También dispone de un préstamo por importe de 10.000 € (coste del 10%) y reservas por un importe de 12. La vida de las obligaciones es de 3 años..000 acciones con un valor de mercado unitario de 30€ y un coste del 12%.. - F1 = recursos de la fuente financiera "i" (en el caso del capital social debe © CISS - T = suma de todos los recursos de la empresa T=R1+R2+. Para determinar el coste de capital medio ponderado es necesario calcular el total de los recursos de la empresa: T = (2. y una prima de reembolso del 10%. es la media ponderada del coste de las diferentes fuentes financieras que utiliza la empresa. Determinar el coste de está emisión para la empresa.000 = 82.. Ejemplo: Determinar el coste de capital medio ponderado de una empresa cuyo capital social está formado por 2.000 + 12. Los pagos derivados de las obligaciones son: recogerse el precio de mercado. Decisiones óptimas de inversión y financiación empresarial . J. MARCUSA. cuando un mercado pierde su condición de competencia perfecta y pasa a una situación de Monopolio. 2680 COSTE DE EFICIENCIA Efficiency cost I. se dice que hay un coste de eficiencia (coste que además justifica la existencia de leyes antimonopolio): © CISS . R... se mide a través de los excedentes del consumidor y del productor.. CONCEPTO • II. WESTERFIELD. Fundamentos de financiación empresarial (5ª edición) . Las decisiones financieras de la empresa. EUDEMA Universidad. JUAN Y LEJARRIAGA. 2007. EJEMPLOS DE SITUACIONES EN LAS QUE APARECEN COSTES DE EFICIENCIA Por ejemplo. Ariel.C. M..I Y GARCÍA. CONCEPTO Se llama Coste de Eficiencia o pérdida irrecuperable de eficiencia a la pérdida de bienestar que sufre un grupo social como consecuencia de algún cambio que se produce en el mercado y que no está compensada por las ganancias que pudiera obtener otro colectivo. S. Pirámide.C OSTE DE CAPITAL MEDIO PONDERADO JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO LO ESENCIAL SOBRE COSTE DE CAPITAL COSTE DE DISTRIBUCIÓN Véase: "Coste comercial". TERMES R. EJEMPLOS DE SITUACIONES EN LAS QUE APARECEN COSTES DE EFICIENCIA I. McGraw-Hill. MASCAREÑAS. A.. II. 1992. 1997. Libros · · · · · · · · BREALEY. 2003. JIMÉNEZ CABALLERO.W. S. R. COSTE DE CAPITAL MEDIO PONDERADO Véase: "Coste de capital". SUÁREZ SUÁREZ.C. GUSTAVO.J.A Y MYERS.. Finanzas corporativas (7ª edición).L. Pirámide. (21ª edición). F. Inversión y coste de Capital . BREALEY. McGraw-Hill. Y JAFFE. Análisis de la estructura de capital de la empresa . Fundamentos de finanzas corporativas . ANDRÉS.A Y MYERS. Irwin McGraw-Hill. ROSS. S. FERNÁNDEZ. 1998. Normalmente. Gestión Financiera de la Empresa . 1993. R. 2005. 2005. McGraw-Hill. cuando no se produce al nivel que se iguala el precio al Coste Marginal.C OSTE DE EFICIENCIA También se estudia la pérdida de eficiencia cuando no se cumplen algunas de las condiciones de la competencia como por ejemplo. 2681 . • el consumidor tenía un excedente formado por las áreas A+B+C. Antes de impuestos: © CISS Hay también pérdidas de eficiencia en los mercados en los que se introduce un impuesto indirecto (es indiferente que resulte un impuesto sobre el consumo o sobre la producción). — Los diversos Centros de Producción y en general el resto de los centros de la empresa. Paralelamente se desarrolla su valoración que comprende desde el cálculo del va- 2682 lor de la entrada hasta el cálculo del valor del consumo o salida para el proceso productivo y de las existencias finales (materiales que no han pasado todavía al proceso productivo). pasan por diferentes departamentos. II. y los correspondientes al proceso productivo. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN COSTE DE ENTRADA EN ALMACEN Warehouse entry cost I. Normalmente. — Contabilidad. comprueba las cantidades. una vez recibidas las facturas procede a registrar las compras y a realizar la previsión de tesorería para el pago de las mismas en los plazos acordados con el proveedor. VALORACIÓN DE LAS ENTRADAS AL ALMACEN I. como es más habitual. CONCEPTO • II. socialmente se disfruta de = A+F+B+D Pero se produce un coste de eficiencia expresado por el área C+E que se pierde y que antes disfrutaba algún agente económico. calidades y precios. CONCEPTO Es el proceso por el cual valoramos el coste de los materiales que entran en la empresa. socialmente se disfruta de = A+B+C+D+E+F Después del impuesto: • el consumidor tendrá un excedente formado por el área A • el productor tendrá un excedente formado por el área F • el Estado. o bien. se inicia con su aprovisionamiento (entrada) y finaliza con su entrega al proceso productivo (salida) en el que desaparecen como tales (se sacrifican) y surge el producto. bien atendiendo a las peticiones de materiales que le formulan los Centros de Producción para poder desarrollar sus programas de fabricación. — Aprovisionamiento hace los pedidos a los proveedores. EL CICLO DE LOS MATERIALES • III. solicitan la entrega de materiales que necesitan para el proceso productivo. — El Almacén recibe los materiales que le envían los proveedores.C OSTE DE ENTRADA EN ALMACEN • el productor tenía un excedente formado por las áreas D+E+F Es decir. coloca los materiales en el Almacén y envía comunicación al Centro de Aprovisionamiento indicando la conformidad. — Aprovisionamiento recibe las facturas de los proveedores. comprueba que la entrega corresponde con el pedido realizado. y en caso de conformidad. mediante la recaudación. o en su caso las incidencias que hayan surgido. se quedará con el área B+D Es decir. para responder al nivel de existencias en base a los datos facilitados por el Almacén. © CISS . Los materiales. envía las facturas a contabilidad. EL CICLO DE LOS MATERIALES En el ciclo de los materiales intervienen los centros de Aprovisionamiento y de Contabilidad. el citado Plan General Contable. Las existencias aparecen clasificadas en dos grupos: las que se adquieren en el exterior (Mercaderías. originándose un proceso de recepción.)". de materia prima por valor de 2 €/Kg. originado por el Centro de Aprovisionamiento o Compras (personal. ya que muchas veces no se conocen en el momento que los necesitamos..C OSTE DE ENTRADA EN ALMACEN — Los Centros de Producción reciben los materiales. Productos Terminados. VALORACIÓN DE LAS ENTRADAS AL ALMACEN La valoración de las entradas al almacén es uno de los puntos clave para determinar los consumos de materiales. rebaja en el precio u otras partidas similares. Materias Primas. de dicha compra. En Contabilidad Analítica tradicionalmente para valorar las entradas al precio © CISS La principal dificultad para calcular el coste de compras. El Plan General Contable establece un criterio de valoración para cada uno de los grupos: El Precio de Adquisición para el primero y El Coste de Producción para el segundo. de adquisición se le añade un concepto más: El Coste de Compra o Coste de Aprovisionamiento. III.. Calcular el coste de entrada en almacén de la compra del mes de febrero. luz etc. y Otros Aprovisionamientos) y las fabricadas por la propia empresa (Productos en curso. es la imputación de los costes de aprovisionamiento.000 Kg.000 Kg. establece en la Normas de Registro y Valoración nº 10 "Existencias" con carácter obligatorio el precio de adquisición: "incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento. Así para valorar las existencias procedentes del exterior. control y contabilización similar al descrito anteriormente para los materiales que se reciben del exterior. Gastos de transporte y seguros abonados por la empresa derivados de la compra 450 €. Por defectos de calidad devuelve 2. Por tanto el Coste de Entrada al Almacén de los Materiales se forma por la suma del Precio de Adquisición y el Coste de Compra o Coste de Aprovisionamiento. Productos Semiterminados. en el mes de febrero.). Subproductos. — Realizar una estimación de la cuantía basándose en lo ocurrido en periodos anteriores con circunstancias parecidas. Residuos y Materiales Recuperados). El proveedor le efectúa un descuento por pronto pago de 750 €. 2683 . teléfono. así como los intereses incorporados al nominal de los debitos. — Cuando los Centros de Producción van terminando los productos los entregan en el Almacén. Esta dificultad origina retrasos en la información que pueden solucionarse de la forma siguiente: — Retrasar la elaboración de los costes hasta que se conozcan todos los datos. Ejemplo: La empresa industrial "A" adquiere 10. y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta(. Todos estos recursos financieros.Descuentos pronto pago 750 Compra neta 8. recursos financieros que le posibiliten realizar las inversiones que considere necesarias para llevar a cabo su actividad. €/kg. la propia empresa podrá generarlos ella misma (autofinanciación). en primer lugar.000 1. Coste de los recursos financieros 3.700 + Coste de compra o Aprovisionamiento 450 Coste de entrada en almacén M. un coste de oportunidad.9062 15. ya sean aportados del exterior o por la entidad. Media ponderada • III. Una empresa para funcionar necesita.C OSTE DE FINANCIACIÓN (CONTABILIDAD) Solución: Kg.250 8. Identificación y ponderación 2. CONCEPTO • II.000 2 4.000 1. y si la evolución del negocio es favorable. COSTE DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA Weighted Average Cost of Capital (WACC) I. en la búsqueda de creación de valor. Saber lo que le cuesta a una entidad las fuentes de financiación que está empleando o. sino también. lo que es lo mismo. total Compra bruta 10. a veces directo o explícito y otras.000 2 20. EFECTO DE LOS IMPUESTOS Y DE LA INFLACIÓN 1. conforman su estructura financiera.000 . Una vez comenzada ésta.Devoluciones 2. Coste real efectivo de la estructura financiera 2684 I.9625 15. CÁLCULO 1. y entre otros. Este concepto está muy relacionado con el "Coste del Capital" siendo la diferencia © CISS . Coste efectivo de la estructura financiera 2. Constituye un condicionante no sólo en la evaluación de proyectos de inversión. Efecto de los impuestos sobre el coste de la estructura financiera. La mayor parte de dichos recursos le suponen a la empresa un coste. CONCEPTO El coste de la estructura financiera es una medida de lo que cuestan a la empresa el conjunto de las fuentes financieras que utiliza. Su determinación en términos medios es lo que denominamos coste de la estructura financiera. su estructura financiera. Efecto de la inflación sobre el coste de la estructura financiera. optimización del beneficio y en la valoración de empresas. es un aspecto de esencial para la gestión empresarial.000 Concepto . MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE COSTE DE FINANCIACIÓN (CONTABILIDAD) Véase: "Coste de la estructura financiera". COSTE DE LA AUTOFINANCIACIÓN Véase: "Coste de capital". además de conseguir toda la información necesaria sobre las fuentes de financiación. 2685 . denominado coste de oportunidad y que equivale a la renta que hubiera percibido la empresa o el accionista por ellos en el caso de haberlos empleado en inversiones alternativas. por lo que para que el cálculo sea representativo debemos tomar datos medios.C OSTE DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA que este último puede referirse a una sola fuente financiera o a varias. posteriormente calcular su coste. será identificar y ponderar cada uno de los bloques señalados. cuyo coste se materializa en intereses o gastos financieros en general. por último. unificar ambos mediante una media ponderada. tomando para ello la información necesaria del mercado y de sus estados contables. Por su parte. etc. efectos comerciales a pagar. 1. II. El primer paso a dar. La ponderación consiste en determinar el peso específico (p) de los diferentes recursos financieros. por ejemplo) y los recursos generados por la propia empresa (beneficios no distribuidos o reservas). mientras que al hablar de "Coste de la Estructura Financiera" se hace referencia a todos los recursos de la empresa. se consideran recursos ajenos aquellos préstamos o financiaciones recibidas por la empresa y que son exigibles. debemos tener en cuenta que su importe es un dato que tomamos de los Estados Contables de la empresa. Así pues. impuestos devengados. Este dato lo obtenemos a través de la información ofrecida por sus Estados Contables y lo identificaremos como ki. Desde el punto de vista del coste de la estructura financiera hay que señalar que se excluye la financiación que se denomina comercial (acreedores comerciales. cuya expresión más común son: el tipo de interés y el porcentaje de comisiones cargados a la entidad. 2. CÁLCULO Para determinar esta magnitud se desglosa la estructura financiera de la empresa en los dos bloques fundamentales: recursos propios y recursos ajenos. Su cálculo suele realizarse mediante la expresión: ke = Rf + (Em x Rf) Ȥ ȕ b) Coste de los recursos ajenos o financiación ajena. salvo cuando se incumple con el plazo comercial establecido al efecto. y más concretamente del Balance de Situación (el cual se refiere a una fecha o día determinados). Por último. Identificación y ponderación Para determinar el coste de la estructura financiera se entienden como recursos propios aquellos aportados por los propietarios (como es el capital) y por terceros sin facultad de devolución (subvenciones. Coste de los recursos financieros Calculamos el coste de cada uno de los bloques: a) Coste de los recursos propios o financiación propia. es decir. y.) o espontánea. es decir el por- © CISS centaje que representan sobre el total de la financiación empresarial. A pesar de que estas fuentes financieras no tienen coste explícito sí tienen un coste. se consideran únicamente como recursos ajenos las deudas financieras. que hay que devolver y que no tienen carácter comercial. La razón estriba en que no suele tener coste. el coste real efectivo de © CISS . Efecto de la inflación sobre el coste de la estructura financiera. Esto es de gran importancia sobre todo si se pretende comparar el coste entre empresas de diferentes países. Efecto de los impuestos sobre el coste de la estructura financiera. EFECTO DE LOS IMPUESTOS Y DE LA INFLACIÓN GF: son los Gastos Financieros. en vez de la ponderación de los recursos financieros tal y como la hemos señalado. para determinar el coste "efectivo" de la estructura financiera de la empresa debemos descontar del coste anteriormente determinado (que comúnmente se denomina "nominal") el ahorro impositivo comentado. III. 2. está expresado en unidades nominales. Coste real efectivo de la estructura financiera El coste de la estructura financiera que hemos calculado hasta el momento. Donde: Esta fórmula puede traducirse en la siguiente. Media ponderada Para determinar el coste medio de la estructura financiera (CMEF) se debe ponderar el coste (individual) de cada bloque de recursos financieros (propio y ajeno) por el peso que éste tiene sobre el total de la financiación de la empresa. que afecta exclusivamente al coste de los recursos ajenos. Así pues. el ratio de endeudamiento o apalancamiento de la empresa (e). por lo que debe ser depurado en función de la inflación del país en el que opere la empresa en cuestión. Coste efectivo de la estructura financiera La deducción de los gastos financieros en el Impuesto sobre Beneficios de la entidad le supone un ahorro vía impuestos (igual a la tasa impositiva que le es de aplicación). y RAm: los Recursos Ajenos medios 3. 1. 2686 El coste calculado anteriormente no incluye ni el efecto de los impuestos ni el de la inflación. Así pues. Siendo: RPm: Recursos Propios medios RAm: Recursos Ajenos (deudas financieras) medios Donde T es la tasa impositiva aplicable a la empresa. que utiliza.C OSTE DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA Se determina como el peso que representan los gastos financieros anuales reflejados en la Cuenta de Resultados sobre la deuda financiera media del ejercicio (o recursos ajenos tal y como los hemos definido anteriormente). tanto el nominal como el efectivo. Información contable y de mercado de dos empresas Magnitud Empresa Hispanita Empresa Porto RP medios 2. Ejemplo: Se dispone de los siguientes datos (Tabla 1) de dos empresas que operan en países diferentes.11 % © CISS 2687 .500 4. España y Portugal: Tabla 1.000 RA medios 3.00 % 7.21 % CMEF Real efectivo 3.51 % 5.C OSTE DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA la estructura financiera se determinará como sigue: Donde g es la tasa de inflación. Resultados obtenidos y cálculos previos Magnitud Empresa Hispanita Empresa Porto Recursos Totales 5.500 R 8.500 2.000 2.62 % 7.50% Rentabilidad mercado 8% 8% Beta 1.40 % 9.60 % Ki (1-T) 5.60 % 5.4 Gastos financieros 280 190 Tasa impositiva 30 % 25 % Tasa inflación 3% 2% Determinar cuál de las dos empresas anteriores tiene una estructura financiera más cara.1 1.10 % Ki 8.70 % CMEF efectivo 6.500 Interés sin riesgo 4% 3. Solución Los resultados obtenidos para cada entidad se muestran en la Tabla 2: Tabla 2. "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)". "Fondos propios".51 euros. "Crédito de proveedores". CONCEPTO • II. 2688 COSTE DE LA VIDA Cost of living I.11 euros.C OSTE DE LA VIDA Los cálculos correspondientes a la empresa Hispanita: Los cálculos correspondientes a la empresa Porto: Como puede observarse. APLICACIONES • III. CONCEPTO El Coste de la Vida se corresponde con las unidades monetarias (por ejemplo euros) que hay que pagar para acceder a los niveles de consumo que se corresponden con la cesta de bienes y servicios que adquiere a lo largo de un tiempo determinado un hogar representativo. © CISS . "Fondos ajenos". mientras que a la española Hispanita solo 3. NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Coste de capital". "Estructura financiera de la empresa". "Pasivo" y "Patrimonio neto". pues por cada euro de financiación empleada tiene un coste de 5. la empresa con la estructura financiera más cara sería la portuguesa.11%). LA PARIDAD ADQUISITIVA Y LOS TIPOS DE CAMBIO I. EL ÍNDICE BIG MAC • IV. Porto (5. Cuando se comparan cantidades monetarias a lo largo del tiempo o en diferentes países es necesario introducir estos conceptos.0 96. Nivel de precios € de 2005 555. El doble de ingresos en términos nominales nos permitiría adquirir exactamente la misma cantidad de productos. aunque los precios también subieron (en torno a un 15%) lo hicieron menos que el salario mínimo. también subieron los precios de los bienes y servicios que se adquieren con ese salario (el coste de la vida era más alto).31 2007 665. ¿Podríamos considerarnos más ricos si el año próximo se doblan nuestros ingresos? Depende de lo que esté ocurriendo con el coste de la vida: si en este mismo periodo se doblan también los precios de los bienes y servicios que compramos con esa renta.0 103. dado el coste de la vida).8 100. se miden normalmente construyendo índices de precios. ha experimentado un fuerte crecimiento. 2689 . Para medir la capacidad de compra se divide la renta expresada en unidades monetarias por el índice de precios que se utilice como indicador del coste de la vida. y cómo se aplican en la comparación de distintas rentas.51 625.9 106. Como puede verse. Por tanto.C OSTE DE LA VIDA Este coste. Un concepto asociado a éste es el de capacidad de compra (o poder adquisitivo) de una renta.73 573.00 598. De hecho.15 2008 700. al que se le da un valor de 100. como el Índice de Precios al Consumo. dados los precios vigentes en un momento determinado (es decir. Si el cociente entre la renta y el índice de precios crece. por lo que en términos reales la renta no ha variado.76 598.0 110. que se refiere a la cantidad de bienes y servicios que pueden adquirirse con ella.14 Fuente: Eurostat En este mismo periodo. En la siguiente tabla se recoge la evolución del salario mínimo mensual establecido en la legislación española entre 2004 y 2008.75 2006 631. Suele hacerse tomando un año como base. la capaciAño € Corrientes 2004 2005 dad de compra se habrá mantenido constante. APLICACIONES A través de algunos ejemplos se puede comprender fácilmente la importancia de los conceptos de coste de la vida y capacidad de compra.91 631. también lo estará haciendo la capacidad de compra. y su evolución. pasando de 555€ mensuales a 700€ mensuales. el coste de la vida se mide en términos relativos a un año determinado. lo que supone un incremento del 26%. lo relevante es saber si el aumento del salario mínimo ha permitido a © CISS los trabajadores que lo perciben mejorar su capacidad de compra. La tabla nos indica que.56 609. Éste no es más que una media (ponderada por la cantidad) de los precios de los bienes y servicios que compra un consumidor representativo. II. sin embargo. © CISS . el salario mínimo de 2008 seguía siendo superior al vigente en 2009. Mín.0 1305. porque los precios son más altos en este último país.7 FRANCIA 1300. el salario mínimo español sólo era superior al de Grecia y Portugal.0 1159. y se dice entonces que las cifras se expresan en euros del año 2005. pero no en tér- 2690 minos de capacidad de compra.4 HOLANDA 1346. pero. Irlanda. En el ejemplo este año es 2005.9 GRECIA 680. una segunda pregunta que podría hacerse es si el salario mínimo es mayor o menor en España que en otros países europeos. es decir. Para hacer este cálculo debe elegirse un año base y expresar todas las cantidades suponiendo que los precios hubiesen permanecido constantes en los valores de este año base.(€ de 2005) = Sal. Si se quiere expresar el salario mínimo de 2008 (700€ corrientes) en € de 2005 se haría la siguiente transformación: Sal.el aumento fue de un 10%.5 1164.7 REINO UNIDO Fuente: Eurostat En la primera columna todas las cantidades están expresadas en euros.0 752. Dicho de otra forma. pero ahora expresadas suponiendo una capacidad de compra constante de cada euro percibido. de los bienes que pueden adquirirse con un euro. no un 26% como indicaban las cifras nominales. ¿Significa esto que la renta de un trabajador que percibe el salario mínimo en España es la mitad de la que obtiene otro trabajador acogido también al salario mínimo es estos países? Esta afirmación sólo es cierta en términos nominales. 1 € percibido por un trabajador español es. Una nueva tabla recoge a continuación el salario mínimo vigente en 2008 en España y en otros países de la UE. Como se ve. Mín. ya que el coste de la vida es distinto en cada país.0 ESPAÑA 700. en términos de capacidad de compra.5 PORTUGAL 497. más de 1€ percibido por un trabajador francés.9 1185.5 1219. Euros PPS BÉLGICA 1322.0 587. en cambio. suponía en torno a un 50% del salario mínimo percibido en Bélgica. pero una vez descontado el aumento del coste de la vida es decir. Francia y Holanda. (€ de 2008) x [Precios 2005/Precios 2008] De acuerdo con este cambio.8 768.7 1255.C OSTE DE LA VIDA La última columna de la tabla recoge precisamente las cifras del salario mínimo. en términos de capacidad de compra. Para resolver esta cuestión se comparan las rentas obtenidas en distintos países europeos en "unidades de poder adquisitivo". Siguiendo con este ejemplo.4 IRLANDA 1462. en este ejemplo. Para comparar los salarios de un trabajador americano y otro europeo en paridad de poder adquisitivo. Comparando el precio en dólares de la hamburguesa en Estados Unidos con el precio en otro país expresado en la moneda local. Como se ve. que el precio de la Big Mac nos sirve bien como indicador del coste relativo de la vida en los dos países.42$). III. EL ÍNDICE BIG MAC Como se acaba de ver. Obsérvese que. las diferencias a favor de España se han acortado sustancialmente. podría obtenerse el factor de conversión entre ambas monedas que se corresponde con una capacidad de compra similar. no basta con utilizar el tipo de cambio nominal vigente en un momento determinado (en la primera columna de la tabla el salario nominal del Reino Unido está expresado en euros por este procedimiento) sino que habría que utilizar también tipos de cambio que recogiesen la misma capacidad de compra (segunda columna de la tabla). como el caso de Reino Unido en la tabla anterior. Respecto a Portugal ocurre lo contrario. IV. Para hacer esta conversión. para que el poder adquisitivo de un euro y un dólar fuese el mismo (al menos en términos de capacidad para comprar hamburguesas) un dólar sería equivalente a 1.42€. todos los países compartían la misma moneda (el euro). 2691 . pero que en ocasiones se comparan países con distintas monedas. Podemos verlo con un ejemplo. Grecia. Los organismos internacionales calculan estas tasas de conversión construyendo índices de precios en las que se incluyen diferentes cestas de bienes. no basta con utilizar los tipos de cambio nominales (es decir. mientras que la media del precio en los países de la eurozona era de 3. Francia y Holanda. la tasa a la que se puede cambiar en el mercado la moneda de un país por la de otro) sino que la conversión debe hacerse suponiendo que la capacidad de compra es la misma. pasa a situarse algo por encima en capacidad de compra. © CISS Desde hace algunos años. para que la comparación internacional de los niveles de renta per capita sea correcta.04 euros (el resultado de dividir 3. que tenía un salario mínimo ligeramente inferior al español en euros. En vez de utilizar una cesta compleja de bienes. esto implica suponer que el precio de la hamburguesa en relación con el resto de productos que se consumen en cada país es aproximadamente el mismo en las dos economías. respecto al que debería corresponderse con una situación de equilibrio. En febrero de 2009 el precio de esta hamburguesa en Estados Unidos era de 3. utiliza el precio de un bien muy estándar en calidad que se produce y consume en más de 120 países de todo el mundo: la hamburguesa Big Mac. Irlanda.56€ entre 3.56$. Es decir. la revista The Economist publica periódicamente una forma muy sencilla de aproximarse a esta capacidad de compra de cada moneda. Por tanto. Por supuesto. la capacidad adquisitiva de un trabajador que percibe el salario mínimo en España pasa a situarse ahora en el entorno del 60% en comparación con los ingresos de los trabajadores en iguales circunstancias en Bélgica. se utilizaría esta ratio de conversión de monedas en vez del tipo de cambio oficial.C OSTE DE LA VIDA En la última columna se han recogido las cifras del salario mínimo una vez hecha esta corrección. LA PARIDAD ADQUISITIVA Y LOS TIPOS DE CAMBIO El índice Big Mac se utiliza también como una referencia para saber si el tipo de cambio de mercado está sobrevalorado o infravalorado. como los precios son más altos en España. si esto ocurre con los precios de todos los productos. De acuerdo con ella. 2692 Planteado de esta forma. Esta operación de arbitraje le reportaría un beneficio por la diferencia de los precios. Como ilustración de la situación de los tipos de cambio en febrero de 2009 se recoge la información del Índice Big Mac ofrecida por The Economist: © CISS . Esto consistiría en que alguien podría comprar el producto en el mercado en que se vende más barato y trasladarlo y venderlo en el lugar en que su precio es más alto. Pero este tipo de actuaciones llevarían de hecho a la convergencia en los precios: el aumento de la demanda en los mercados en los que el precio es más bajo tiende a elevar éste. dos bienes iguales que se venden en puntos geográficos diferentes no pueden tener precios muy alejados. y comparándolo con el tipo de cambio que realmente se observa en el mercado en ese mismo periodo se obtendría si una moneda está sobrevalorada (con lo que tendería a depreciarse) o infravalorada (por lo que debería tener una tendencia a la apreciación). mientras que el aumento en la oferta donde es más caro tiende a reducirlo. 1.C OSTE DE LA VIDA La teoría que hay detrás de esta comparación es la "ley del precio único". entonces el tipo de cambio entre dos monedas debería aproximarse bastante al tipo de cambio que se corresponde con la paridad del poder adquisitivo (por ejemplo.04 dólares por euro de acuerdo con los datos de la sección anterior). lo que podría interpretarse como un indicador de que el euro tiene una apreciación cercana al 24% respecto al dólar. el tipo de cambio de mercado era de 1. Ahora bien. una vez descontados los costes de transacción y transporte. que se produzca o no esta tendencia hacia el valor de equilibrio del tipo de cambio (el nivel de paridad de poder adquisitivo) dependerá a corto plazo de muchos otros factores. En el caso que hemos planteado.28 dólares por euro. Por supuesto. ya que en caso contrario se produciría una actuación de arbitraje. el índice Big Mac ofrece información sobre cuál podría ser una aproximación a ese tipo de cambio de equilibrio. 2693 .C OSTE DE LOS EMPRÉSTITOS EMPRESARIALES JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Índices de precios". © CISS COSTE DE LOS EMPRÉSTITOS EMPRESARIALES Véase: "Coste de capital". sus padres no sólo deben haber tenido en cuenta el coste de la matrícula o de su manutención fuera de su casa. COSTE DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS Véase: "Cuenta de explotación funcional ". COSTE DE LOS PRODUCTOS VENDIDOS Véase: "Cuenta de explotación funcional ". cuya entrada le cuesta 5€. renunciando a dedicarlos a otra cosa. I.C OSTE DE LOS PRÉSTAMOS BANCARIOS COSTE DE LOS PRÉSTAMOS BANCARIOS COSTE DE OPORTUNIDAD Véase: "Coste de capital". II. cuando un estudiante es enviado a una universidad para estudiar una carrera. pues el teatro © CISS . los costes de oportunidad deben estar debidamente recogidos en los precios de las cosas y tenidos en cuenta a la hora de asignar los recursos a un fin concreto. COSTE DE MANTENIMIENTO Véase: "Coste de almacén". recoge tanto los costes explícitos en los que incurre un agente económico como los costes implícitos de sus decisiones económicas. Cuando los individuos son racionales toman multitud de decisiones en las que intervienen los costes de oportunidad de forma más o menos consciente. cuya entrada le cuesta 10€ o a ir al cine. COSTE DE LOS RECURSOS PROPIOS CONCEPTO El Coste de Oportunidad es el valor de la mejor alternativa posible a la que se renuncia para llevar a cabo una acción o decisión económica. Si el mercado funciona de forma eficiente. CONCEPTO • II. 2694 CÁLCULO Y APLICACIONES Supongamos un individuo que puede dedicar su tiempo y dinero de una tarde a ir al teatro. Véase: "Coste de capital". que también se denomina coste económico. Cada vez que va al teatro renuncia o deja de ir 2 veces al cine. Por ejemplo. COSTE DE LOS RECURSOS AJENOS Véase: "Coste de capital". CÁLCULO Y APLICACIONES Opportunity cost I. sino también el coste del salario perdido durante el tiempo que va a estar matriculado y que hubiera podido dedicar a trabajar. El coste de oportunidad. El coste de oportunidad de consumir el bien X en términos del número de unidades de Y a las que se renuncia es El coste de oportunidad tiene multitud de aplicaciones. el coste de oportunidad es la "menos pendiente" de la recta de balance y expresa la tasa a la cual el mercado cambia un bien por otro. en la En la teoría de la producción. cuando un productor decide ofertar un bien X empleando unas ciertas cantidades de capital y trabajo. el coste de oportunidad viene reflejado en la "menos pendiente" © CISS teoría del consumidor. Por ejemplo.C OSTE DE OPORTUNIDAD es el doble de caro. Ese simple argumento es el que se utiliza para estimar el coste de oportunidad. Igualmente a lo que sucede en el equilibrio del consumidor. en equilibrio este coste de oportunidad debe coincidir con la "menos pendiente" de la curva de indiferencia o RMSy x: de la recta isocoste. debe producirse la igualdad entre aquélla y la RMSTk L 2695 . La "menos pendiente" de la Frontera de 2696 Posibilidades de Producción. de nuevo se enfatiza en la necesidad de que la sociedad comprenda que todo esfuerzo aplicado en la producción de cañones reducirá la producción de mantequilla y viceversa. por ejemplo. pero en definitiva expresa nuevamente un coste de oportunidad: © CISS . la RMTY X expresa precisamente la necesidad de renunciar a un bien para lograr una mayor cantidad de otro y la tasa de renuncia en cada punto dependerá de las funciones de producción respectivas. es decir.C OSTE DE OPORTUNIDAD Y cuando se considera de forma conjunta la producción de dos bienes. el conocido ejemplo de "cañones por mantequilla". PINDYCK. CONCEPTO • II. Elección del consumidoren "Microeconomía". Y RUBINFELD. en "Microeconomía". BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Curva de transformación de un producto". Madrid. Empresas y mercados competitivos. JEFFREY M. DAVID. el concepto de coste de oportunidad es básico porque la economía en conjunto estudia la escasez de recursos frente a la posibilidad de utilizarlos de diversa manera. La Función de Costes. 2004. por lo que el cálculo del coste de oportunidad de cada decisión económica es fundamental. © CISS I. Madrid. Prentice Hall. 2009. SAUL Y LAIDLER. L. COSTE DE POSESIÓN Libros Storage cost · ESTRIN.187 a 233 y 233 a 277. Prentice Hall. S.. DANIEL.1995. Costes. VALORACIÓN • III.C OSTE DE POSESIÓN En general. Madrid. ROBERT. El coste de producción en "Microeconomía" . Páginas 247 a 303. Páginas 75 a 109. LO ESENCIAL SOBRE COSTE DE OPORTUNIDAD · · Prentice Hall. PERLOFF. IMPUTACIÓN 2697 . Páginas 170 a188. Dichos costes. Como consecuencia de todo lo dicho anteriormente. - Costes relacionados con el manejo interno de materiales. es la falta de disponibilidad de sus cifras hasta el final del ejercicio económico. Esta segunda alternativa tiene como ventaja el disponer de información mucho antes. es una clara ventaja. ya que este se produce por la estancia no por la entrada en el almacén. 2698 III. - Alumbrado. ello obligaría a determinar al cierre del ejercicio. elaborados a partir de los costes reales incurridos en ejercicios económicos anteriores. y ante esta situación sólo caben dos posibles alternativas: - Retrasar todo el proceso de cálculo de costes hasta que se conozcan las cifras reales. seguros y otros costes indirectos relacionados con el almacén. VALORACIÓN El principal problema que entraña la valoración de los costes de posesión o almacén. lo que de cara a la rapidez en la toma de decisiones. posibles desviaciones entre el coste previsto y el real. Sin embargo. - Incertidumbre tanto en la demanda de los productos terminados como en los plazos de entrega de los proveedores de materiales.C OSTE DE POSESIÓN I. Sin embargo. - Posibles descuentos por volumen de pedido en el caso de compras de determinadas existencias. a la hora de suministrar a la contabilidad financiera la valoración de las existencias finales habría que descontarlo y realizaríamos un ajuste en la valoración. o de la compra y el consumo en el caso de las materias primas. CONCEPTO - Los Costes de Posesión son aquellos costes relacionados con el almacenaje. el precio de salida de los materiales del almacén será el siguiente: Coste de salida del almacén = Coste de entrada en almacén + Coste de posesión © CISS . mantenimiento y custodia de determinadas existencias como consecuencia de: - La existencia de un lapso de tiempo entre la producción y la venta en el caso de productos terminados. - En función de las salidas del almacén (como mayor valor de los consumos). - Amortización de todos los elementos del inmovilizado localizados en el almacén. - Gasto del alquiler de la nave. II. IMPUTACIÓN El coste de posesión desde el punto de vista de la contabilidad interna puede imputarse: - En función de las entradas al almacén (como mayor valor de las compras). pueden ser entre otros los siguientes: - Coste del personal que presta sus servicios en el almacén. desde el punto de vista de la contabilidad financiera no existen estas opciones ya que la Norma de Valoración 12 del Plan General Contable no admite la inclusión en el precio de adquisición de las existencias del coste de posesión. Si en la contabilidad interna se decidiera repartirlo en función de las entradas en el almacén. Utilizar datos provisionales. Ejemplo: En base a la siguiente ficha de almacén. BRUTAS 20 tn 12 euros/tn .C OSTE DE POSESIÓN En el caso de tratarse de un almacén de productos terminados. CANTIDAD UNITARIO TOTAL EXISTENCIAS INICIALES 5 tn 10 euros/tn 50 euros COMPRAS BRUTAS 20 tn 12 euros/tn 240 euros RAPPELS S/COMPRAS COSTES DE APROVISIONAMIENTO 20 euros 20 tn 4 euros/tn 100 euros COSTES DE ALMACÉN EXISTENCIAS FINALES CONSUMO 80 euros 10 tn ? ? ? ? ? Solución: CONCEPTO CANTIDAD UNITARIO TOTAL EXIT.DESCUENTOS S/ COMPRAS PRONTO PAGO 0 = COMPRAS NETAS 20 tn 11 euros/tn 220 euros + COSTES DE APROVISIONAMIENTO 20 tn 4 euros/tn 80 euros = COSTE DE ENTRADA O COSTE DE COMPRAS DE MMPP 20 tn 15 euros/tn 300 euros © CISS 2699 . 5 tn 10euros/tn 50 euros C.RAPPEL S/C 240 euros (20euros) . el coste de almacén se imputaría como mayor valor del coste de los productos vendidos o coste industrial de las ventas. Teniendo en cuenta que la empresa utiliza el criterio FIFO y que los costes de posesión la empresa los imputa en función de las salidas. INIC. relativa a las toneladas de materias CONCEPTO primas del mes de septiembre. determine el coste de entrada.DEVOLUCIONES S/ COMPRAS 0 . el coste de salida del almacén (consumo de materias primas) y la valoración de las existencias finales a 30 de septiembre. C OSTE DE PRODUCCIÓN Consumo = (5 Tn x 10 euros/Tn) +(10 Tn x 15 euros/Tn)+ 100 euros = 300 euros Valoración de existencias finales= (10 Tn x 15euros/Tn) = 150 euros ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN COSTE DE PRODUCCIÓN Production cost El coste de producción es el valor de los factores productivos consumidos necesarios para la elaboración de los productos (bienes o servicios). A su vez ha necesitado dos personas en el obrador. El tercero reúne todos los costes indirectos relacionados con la elaboración del producto bajo el epígrafe gastos generales de fabricación. es decir. El coste de producción se refiere a lo que cues- 2700 El Plan General Contable en su segunda parte. dedicados solamente a la © CISS . los dos primeros son costes directos. el coste de producción se forma por agregación de las siguientes magnitudes: ta solamente elaborar el producto. sin añadir ningún coste más que no este relacionado directamente con su transformación. Normas de Registro y Valoración en la nº 10 "Existencias" establece que el coste de producción se determinará: "añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles. Ejemplo: La empresa "A" Elabora tortas de harina y almendras. MOD Y GGF. De los tres factores que intervienen en el coste de producción MMPP. en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.8 €/Kg. durante el periodo ha consumido 200 Kg. También deberán añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate. por lo que se pueden calcular de forma objetiva por unidad producida. sin incluir costes como los comerciales o de administración. que constituyen la actividad de la empresa en un periodo determinado. de harina a 0." Consecuentemente. de almendras molidas a 5 €/kg. pero no pueden imputarse por unidad de forma objetiva (sobre este concepto puede verse coste). De todo ello se desprende que tenemos que distinguir entre coste de producción y coste total de empresa. en la medida que tales costes correspondan al período de fabricación. los costes directamente imputables al producto. Estos costes se conocen globalmente. Para ello. elaboración o construcción. y 500 Kg. En segundo lugar y. 2. Compensar la pérdida de unidades de producto en un proceso de producción. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE COSTE DE PROVEEDORES Véase: "Crédito de proveedores". Los costes del obrador para la elaboración de las tortas se elevan a 1. ¿Cuál ha sido el coste por unidad? Solución Concepto Harina consumida Almendra consumida MOD (mano de obra directa) Importe 200 kg.000 Coste por torta M.940 € en el periodo. haciendo referencia a la recuperación de un servicio en el que se han producido fallos.200 €/ por empleado. La producción de tortas del periodo ha sido de 6. este coste se produce a la hora de recuperar o regenerar completa o parcialmente los materiales empleados en la fabricación de las unidades de producto pérdidas para.000 unidades.200 * 2 4. cuyo salario se eleva en el periodo a 2. En primer lugar. se puede decir que el coste vendrá determinado por el esfuerzo que supone para la 2701 .000 Nº de tortas producidas 6.8 160 500 kg.400 Costes de elaboración 1.940 COSTE DE PRODUCCIÓN DEL PERIODO 9.500 2.5 1. * 0. Subsanar los fallos en la calidad de un servicio entre el término de la prestación de éste y la pérdida definitiva del cliente. COSTE DE RECUPERACIÓN Recovery cost El Coste de Recuperación proviene de los esfuerzos encaminados por parte de la empresa para: © CISS 1. posteriormente. ser susceptibles de una nueva utilización. * 5 2.C OSTE DE RECUPERACIÓN elaboración de este producto. COSTE DE SUBACTIVIDAD — Se desconoce cual podría ser la evolución de los precios de esa clase de activo. se efectuarán las oportunas correcciones valorativas. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN. sin embargo. COSTE DE SALIDA Véase: "Barreras de salida". I. 2702 Cost of underutilization CONCEPTO Los Costes de Subactividad son los costes relativos a aquellos factores no © CISS . VALORACIÓN — No hay certeza sobre el momento en el tiempo en que procederá la reposición. en particular en la norma 12 Existencias.C. una amortización basada en valores de reposición. puede entrañar distintas incertidumbres en relación a la determinación de dicho valor del activo debido a: — Desde el punto de vista de la Contabilidad Financiera no así en Contabilidad de Costes). amortizar sobre costes de reposición. I. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ COSTE DE REFERENCIA Véase: "Coste estándar". TIPOS DE CAPACIDAD PRODUCTIVA 1. indica que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior al precio de adquisición o coste de producción.G. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN COSTE DE RUPTURA Véase: "Coste de almacén". — Se ignora si el inmovilizado actualmente en uso será sustituido por otro igual o totalmente diferente. En relación con los elementos del activo corriente. CONCEPTO • II. Capacidad normal o práctica • III. el tomar como base amortizable el coste histórico puede actuar de manera negativa sobre el patrimonio de la empresa. empresa la consecución de la satisfacción plena del cliente. En relación con los elementos del inmovilizado y para períodos de alta inflación. el vigente P. Capacidad teórica o ideal 2. COSTE DE REPOSICIÓN Replacement cost El coste de reposición se define como el coste actual de reemplazar un elemento de activo por otro de las mismas características. ya que ello dependerá en gran medida del grado de utilización. del año 2007.C OSTE DE REFERENCIA que a su vez dependerá de factores externos a la empresa. incumpliría el Principio del Precio de Adquisición. La evolución tecnológica hace difícil prever con exactitud las características del nuevo equipo. En particular para el caso de las materias primas y otras materias consumibles su precio de reposición puede ser la mejor medida representativa de su valor neto de realización. en su segunda parte. nos encontraremos con una capacidad no utilizada que se traduce en una pérdida de actividad conocida como subactividad. II. VALORACIÓN A la hora de cuantificar el montante de los costes de subactividad. suponiendo un máximo aprovechamiento de todos los factores productivos. absentismo. dentro de una misma empresa: 1. debe de existir un cierto grado de correlación entre dicha variable y el nivel de actividad. o bien de carácter más permanente debido a la existencia de instalaciones que han dejado ya de ser necesarias para la empresa. Este tipo de capacidad representa una medida más real que la anterior. Cuando el nivel de actividad real. coste de la mano de obra directa. dado que incorpora en su cálculo las posibles demoras tanto de carácter técnico como social. como consecuencia de una disminución de la demanda. es decir. TIPOS DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Por otro lado. aunque puede servir de referencia. sin tener en © CISS cuenta paros habituales. horas de mano de obra directa u horas máquina. y que no están siendo aprovechados en su totalidad en la medida que la actividad actualmente desarrollada no alcanza la máxima capacidad de producción". 2. bajas por enfermedad. como consecuencia del nivel de actividad actual en la empresa. etc. reparaciones.C OSTE DE SUBACTIVIDAD utilizados en su totalidad en el proceso productivo. costes de personal. por lo tanto independientemente de que se utilicen: - Unidades de actividad basadas en una variable técnica: unidades producidas. tal como indica el profesor Vicente Serra Salvador que "la causa de la existencia de los costes de subactividad es la existencia de factores fijo (amortizaciones. un ideal teórico y utópico. puede entrañar ciertas dificultades. Representa por lo tanto. como al factor humano. sea menor a la capacidad normal o práctica. medir el nivel de actividad de una empresa. de la empresa en su conjunto o de los distintos centros en los que esta dividida. En la práctica. Capacidad teórica o ideal Representa aquel nivel de actividad a alcanzar. es necesario definir los distintos niveles de capacidad productiva. o de un departamento en concreto. - Unidades de actividad basadas en una variable económica: coste de los materiales. tiempos muertos. el primer 2703 . III. equipos y personal. etc. Siempre la variable elegida deberá de intentar cumplir una serie de requisitos: - Fácilmente entendible y aplicable en la práctica. - Cumplir la relación causa-efecto. Se puede afirmar. El nivel de actividad es el consumo u ocupación que se realiza de la capacidad productiva normal de la empresa. en relación tanto a factores productivos (planta y equipo). servicios exteriores contratados por períodos fijos). averías. Capacidad normal o práctica Representa el nivel máximo de actividad al que una empresa puede operar de un modo realista a plena eficacia. Ese exceso de recursos puede ser de carácter temporal. los cuales fueron contratados por la empresa de acuerdo con unos planes de producción. Normalmente.200 hh Coeficiente de actividad: 2. de esta manera.200hh = 90.900 hh Actividad normal:3. Esto es.C OSTE DE SUSTITUCIÓN paso será determinar lo que se denomina coeficiente de actividad. Norma de Valoración 12ª Existencias.0.900hh/ 3.625 uds = 2.200 hh. la importancia de la identificación de los costes de subactividad. que.4% Coste de subactividad: 20. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ COSTE DE TRANSFORMACIÓN Véase: "Coste de producción". ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Coeficiente de subactividad = (1Coeficiente de actividad) Por último se determinan los costes de subactividad COSTE DE SUSTITUCIÓN Costes de Subactividad = Costes fijos x Coeficiente de Subactividad Replacement cost Ejemplo: En la planta de montaje de una fábrica de muebles.6% Coeficiente de subactividad: 1. se analizarán de una forma más adecuada los costes de los productos y la rentabilidad de los mismos. la diferencia existente entre el precio que se debe pagar por el nuevo bien y el precio que se pagó por el sustituido en el momento de su adquisición.906 = 9.8 horas hombre por unidad. Los costes fijos de dicho centro ascienden para dicho ejercicio a 20. Se pide: Calcular los costes de subactividad de la planta. que se suele expresar en un porcentaje. Solución: Actividad real: 0. Coeficiente de actividad = Actividad Real / Capacidad normal En segundo lugar hay que calcular el coeficiente de subactividad Contabilidad.000 € x 9. el precio de futuro es mayor. en la línea que sigue el Plan General de 2704 El coste de sustitución o reposición será aquel en el que incurrirá la empresa como consecuencia del reemplazo de un bien por otro de características similares. y su no incorporación al coste del producto o servicio dado. se han terminado en el período objeto de estudio 3. puesto que lleva asociado el coste de trasladar la operación al futuro.625 unidades. con un tiempo de montaje de 0. y la capacidad normal de la planta es de 3.880€ Para terminar es necesario recordar.000 €. Sus com- © CISS . COSTE DE TRASLADO Transfer cost / Transport cost / Carriage cost El Coste de Traslado es la diferencia que en un mercado normal se da entre el precio de contado y el precio de futuro (lo que se conoce como base).4% = 1.8hh/ud x 3. que deberían imputarse directamente a la cuenta de resultados. científico y calculado a priori. bien de tipo inverso. muchas empresas utilizan costes predeterminados. sería un eslabón del proceso presupuestario de la organización. y costes de seguros (Cs). COSTE DEL CAPITAL SOCIAL Véase: "Coste de capital". - En su determinación no deberían incluirse despilfarros. ineficiencias e inactividad. En definitiva hablaremos del presupuesto de mano de obra del departamento X. y una valoración de los mismos de acuerdo con unos patrones económicos lo más ajustados posibles a la realidad. Puesto que se desarrolla a partir de la presupuestación de todas las actividades de la empresa. CONCEPTO Y OBJETIVOS • II.C OSTE ESTÁNDAR ponentes son los costes de carácter financiero (Cf). pero puede no suceder esto debido a las expectativas. con lo que se darán desajustes transitorios provocando arbitraje. por tanto. COSTE DIRECTO Véase: "Coste". que se cal- 2705 . En el equilibrio Pf = Pcc. recogen valores globales. VENTAJAS E INCONVENIENTES I. una especificación de los componentes técnicos del producto. los costes presupuestados son aquellos no individualizables. I. bien de tipo directo. Pf = Ps (1 + Cf + Ca + Cs) = Pcc (precio cash and carry) El cálculo de costes estándar supone. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ COSTE DE VENTA Véase: "Coste comercial". Por lo tanto. al no existir una base objetiva de comparación. el precio de futuro será: Nos indica lo que debería ser. que se basa en las normas técnicas que rigen el proceso productivo de la empresa. referidos a unidades de cantidad y de tiempo. CONCEPTO Y OBJETIVOS El Coste Estándar es un coste por unidad. TIPOS DE COSTE ESTÁNDAR • III. - El coste estándar debe servir como complemento al modelo de costes históricos que utiliza la empresa. y es el coste con el que comparamos al final del período los costes efectivamente soportados. dado que los mismos no son el instrumento más adecuado para la gestión debido a que: COSTE ESTÁNDAR - La información se obtiene solo al final del período. y del coste estándar de mano de obra del producto J. © CISS Por lo tanto. costes de almacenamiento (Ca). Standard cost - No son aptos para medir la eficiencia de los centros de responsabilidad. la diferencia con los costes presupuestados es que mientras los costes estándar se refieren a unidades de trabajo (unidades de cantidad o unidades de tiempo). representa unos objetivos que se pueden alcanzar en la realidad. Implica un estudio detallado de todo el proceso productivo. que siempre debe de ser inferior al beneficio que obtenga la empresa al disponer de dicha información. por lo tanto. II. lo que permite la racionalización del trabajo. puesto que pone en manos de la dirección una mejor información a efectos de su control. en base a los datos de ejercicios anteriores y las pertinentes proyecciones al futuro. mejora de métodos y estudio de tiempos y movimientos. Facilita la aplicación del "control por excepción". Dichos costes pueden ser costes estimados. - Obliga a la dirección a definir los responsables por centros de coste. comparando los datos reales con los previstos. lo que tiende a animar a los responsables de su ejecución a conseguir las metas propuestas. - Estándar Óptimo: Se calcula bajo la hipótesis de la total utilización de la capacidad instalada. - Permite valorar stocks. da lugar al cálculo de costes ideales ajenos a la realidad de la empresa. o pueden ser costes estándares. no sobrevalorando las existencias. analizando el por qué de las mismas y adoptando las medidas correctoras oportunas. Proporciona la base para comparar los costes reales todos los años con el mismo estándar. que son aquellos establecidos en función de especificaciones técnicas y económicas para un nivel de actividad normal o estándar. son un claro instrumento de control de gestión. - Estándar Normal: Se determina para el volumen de actividad que se espera alcanzar en el período venidero. - VENTAJAS E INCONVENIENTES - La finalidad primordial de los costes estándar es servir de base para el control de costes y medir la eficacia de los resultados. calculando desviaciones. Permite la determinación del precio de los productos sin tener que esperar a conocer los costes reales al final del período. en función de un aprovechamiento racional de la planta y equipo. - Como único inconveniente. y además las desviaciones en eficiencia se trasladan a resultados. permitiendo medir en términos de eficiencia y eficacia la gestión desarrollada por cada una de las áreas de la empresa. antes de iniciarse el período. TIPOS DE COSTE ESTÁNDAR Este último es el que más se utiliza como patrón o medida de los costes reales. - Constituye un instrumento de referencia con el que comparar los costes reales. citar que. 2706 ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN © CISS .C OSTE ESTÁNDAR culan "ex ante". es decir aquella gestión que se basa en determinar las situaciones anormales que deben ser objeto de atención por parte de la dirección. Mejora la información para el control de costes. - Estándar Histórico o Básico: Se calcula de acuerdo al volumen medio más probable a largo plazo. el establecimiento de un sistema de costes estándar supone un coste adicional del sistema informativo contable. - III. el Desde un punto de vista gráfico. © CISS 2707 . Se denomina Coste Fijo a aquel coste asociado a la utilización de un factor fijo. cada función de producción a corto plazo está dada para un cierto nivel de capital. que.C OSTE FIJO COSTE FIJO Fixed cost coste fijo es constante. es decir aquel factor que no puede ser modificado por encontrarse la empresa a corto plazo. queda representado por una recta horizontal y paralela al eje de abcisas. suele ser el capital. pero si éste variara. independiente del nivel de producción que alcance la empresa y existe incluso en el caso de que la producción sea nula. Un detalle importante es que. colocada al nivel que indique el producto del precio del capital por el número de unidades de capital empleadas a corto plazo. por convenio. se produciría un desplazamiento de toda la función de producción a corto plazo. Como su nombre indica. COSTE FIJO (CONTABILIDAD) Se define el Coste Fijo Medio y lo expresamos como CFM(X) como el coste fijo por unidad de producto. Por esto el coste fijo medio tiene forma de hipérbola. el coste fijo por unidad de producto se hace muy pequeño para grandes niveles de producción y es muy grande cuando los niveles productivos son muy pequeños. Lógicamente. Véase: "Coste".C OSTE FIJO (CONTABILIDAD) BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Coste fijo medio". COSTE FIJO MEDIO Average fixed cost 2708 Una forma clásica de obtener la forma de la curva de costes fijos medios es a través de la pendiente de los radio-vectores que se van formando para cada nivel de X: © CISS . C OSTE FIJO MEDIO Luego para el punto X0. el CFM (X0) = © CISS Con lo que generalizando para otros puntos. obtenemos lo siguiente: 2709 . COSTE HISTÓRICO Historical cost 2710 El coste histórico.C OSTE HISTÓRICO Es decir. CONCEPTO • II. a efectos contables. © CISS . es el coste de adquisición o coste de producción. Coste de producción • III. y se mantiene como el criterio general de valoración inicial tanto para activos. que el CFM(X) siempre decrece como habíamos argumentado inicialmente. COSTE HISTÓRICO APLICADO AL PASIVO BEGOÑA BLASCO TORREJÓN I. COSTE HISTÓRICO APLICADO AL ACTIVO 1. Precio de adquisición • 2. I. CONCEPTO Véase también: "Coste fijo". como para pasivos. en su caso y cuando proceda. instalación. al precio de adquisición (o coste de producción) hay que aumentarle (en su caso y cuando proceda) el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas en el momento de la compra. Más concretamente. ha sido abordado específicamente en la segunda parte del Plan Contable (Normas de Registro y Valoración) y en concreto aplicado al inmovilizado y a las existencias. transporte. la estimación inicial del valor actual de las obligaciones que la empresa asuma como consecuencia del desmantelamiento 2711 . inmovilizado intangible e inversiones inmobiliarias. montaje y otros similares. II. fabricación o construcción.C OSTE HISTÓRICO Los criterios de valoración sirven para asignar un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales. Por ejemplo: el coste de una maquinaria es la suma del importe facturado por el vendedor de la maquinaria. más el transporte y los gastos de instalación de la misma. directamente atribuible a la adquisición. 1. se debe incluir en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo. se deben incluir los gastos de ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista. entre otros: gastos de explanación y derribo. específica o genérica. derechos arancelarios. El Plan Contable define ocho valores diferentes. Además de recoger los gastos financieros. seguros. y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena. entre los que se encuentra el coste histórico o coste. que se desarrolla en la primera parte del Plan General Contable. siempre que el periodo para estar en condiciones de uso sea superior a un año. más. o pendientes de pago. Además. debiendo estar todas ellas directamente rela- © CISS cionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas". seguirá el siguiente esquema en la valoración inicial: Precio de adquisición = + Importe facturado por el vendedor . como ya se ha expuesto anteriormente. se determina (dentro de los Criterios de Valoración) que el precio de adquisición es: "El importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas. a) Inmovilizado El precio de adquisición de inmovilizado material.Descuentos y rebajas en el precio + Gastos adicionales y directamente relacionados hasta su puesta en condiciones de funcionamiento Se entiende que además de los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. COSTE HISTÓRICO APLICADO AL ACTIVO En la valoración de un activo. relacionadas y necesarias para su puesta en condiciones de funcionamiento. el precio de adquisición. se permite incluir en el precio de adquisición del inmovilizado material. Precio de adquisición En el marco conceptual de la contabilidad. el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas en el momento de la adquisición. Ejemplo: - Importe facturado por el vendedor: 20. Las condiciones establecidas en el contrato son las marcadas por las cláusulas EXWORKS (el comprador se hace cargo de la mercancía en el almacén del proveedor). podemos citar entre otros: los gastos de transporte. que no tengan un tipo de interés contractual y que el efecto de no actualizar no sea significativo en los flujos de efectivo.408 TOTAL (mobiliario) 17..408 € ¿Por qué importe se dará de alta inicialmente el inmovilizado material? Solución Importe facturado IMPORTE 20.C OSTE HISTÓRICO o retiro asociados a dicho activo. obteniendo en factura descuentos comerciales por 80. por lo que. obteniendo un descuento adicional de 15. En relación a los gastos adicionales.000 € - Gasto de transporte: 500 € - Seguro del transporte: 100 € - Gastos de instalación y montaje: 800 € - IVA (deducible): 3. Los importes relacionados con la adquisición y que han sido pagados son: CONCEPTO Precio de adquisición = + Importe facturado por el vendedor Hay que tener en cuenta que se podrán incluir los intereses incorporados a los débitos. Entre otros. se aprecia que un lote de 50 unidades. siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo por la normativa legal contable. la empresa decide quedarse con dichas unidades.500 unidades de referencia HAG-29 a 300 €/Ud. Ejemplo: Una empresa adquiere 3. no cumple con las condiciones acordadas. tras negociar con el proveedor.Descuentos y rebajas en el precio . pueden citarse los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. Una vez recibidas. seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de existencias. aranceles de aduana.000 €.992 b) Existencias El precio de adquisición de las distintas existencias contempladas en el Plan General de Contabilidad sigue el siguiente esquema: 2712 .000 € y un descuento por pronto pago por 25.000 Transporte 500 Instalación 800 Seguro 100 IVA (deducible) -3. © CISS .000 € por seguros a una empresa de servicios. siempre y cuando el vencimiento sea no superior a un año.000 €.Intereses incorporados al nominal de los débitos + Gastos adicionales hasta que los bienes se encuentren ubicados para su venta Una empresa compra mobiliario para sus oficinas centrales. Se pagan transportes y fletes por 60.000 € y 30. fuera de factura. Costes indirectamente imputables (parte razonable que corresponda al periodo de fabricación). cados o construidos por la propia empresa.000 € . el de los factores de producción directamente imputables al activo.000) . Del mismo modo.1/septiembre/2008: se adquiere un solar por importe de 640.000 . El coste de producción de los elementos del inmovilizado material.1/marzo/2009: Gastos de acondicionamiento del terreno por 6. se obtendrá añadiendo los siguientes costes: .020.050. fabricados o construidos por la propia empresa. Ejemplo: Una empresa va a construir un edificio para su nueva sede social.Gastos ocasionados durante el ejercicio 2009 relacionados con la obra: . fabri- © CISS . se obtendrá añadiendo los siguientes costes: Solución Precio de factura 1.Materias primas y otros materiales consumibles.Descuento por defectos de calidad (15. La obra comienza el 1 de septiembre de 2008 y se han realizado las siguientes operaciones (suponemos que todos los pagos han sido en efectivo). a) Inmovilizado El coste de producción de los elementos del inmovilizado material.000 € . y la fracción que razonablemente corresponda de los gastos de producción indirectamente relacionados con el activo.000) . la aplicación de este criterio está desarrollada en las normas de registro y valoración del inmovilizado y de existencias.000) .Costes directamente imputables (mano de obra directa o gastos generales de fabricación). construcción o fabricación.000 Transportes y fletes: (60. De la misma forma que el precio de adquisición.000 2.Adquisición de materiales: 150. Coste de producción El coste de producción.C OSTE HISTÓRICO Determinar el precio de adquisición de las existencias. determinado en el marco conceptual. incluye: "El precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles.000 € ) = Precio readquisición 1.000 € 2713 .000 €) Seguros: 30.Mano de obra: 400.Descuento por pronto pago + Gastos de compra 90.Proyecto arquitecto y licencia de obra: 20.Descuento comercial (80. en la medida en que se refieran al período de producción. (25.000 € . se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas". . y con las mismas condiciones que se expuso en el precio de adquisición. se podrán incluir los gastos financieros y gastos estimados de desmantelamiento.800 € . 500 .500 € . 2714 6.500 Licencia de apertura: 3.000 € . cuya capacidad normal de producción para el producto JAP-9889 © CISS .032.800 (212)Construcciones 1.000 .000 3.El inmueble se inaugura a finales de 2009. ¿Por qué importe figurará en el balance el inmovilizado al cierre del ejercicio 2009? Fecha Concepto Valor 01-03-2008 Adaptación de terrenos y bienes naturales 6. .Precio de adquisición de materias primas y otras materias consumibles. que incluye: .Costes indirectos: 45.500 .Costes indirectos imputables a la obra: 45.Gastos financieros: 37.035.Mano de obra: 400. en la medida que pertenezcan al periodo de fabricación y se basen en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.C OSTE HISTÓRICO . la parte que razonablemente corresponda.800 Construcciones en curso: 1.Adquisición de materiales: 150.000 € .Subcontratas externas: 380.000 .000 . Ejemplo: Una empresa.Gastos financieros imputables a la obra: 37.Subcontratas externas: 380.000 .Costes indirectamente imputables.000 €.000 2009 .000 En el balance de 2009 figuraran las siguientes partidas: (210)Terrenos y bienes naturales 31-12-2009 b) Existencias Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el coste de producción.Costes directamente imputables al producto.Proyecto arquitecto:20. elevándose los gastos de la licencia de apertura a 3. 500 € .000 Mano de obra directa 15.500 € .0 20 Uds.0 Costes variables 6.Variables: 6.Coste unitario variable 1.").500/40 Uds.000 € . .Amortización equipos……………. materias primas 12. Los costes indirectos variables se distribuirán.250.3.000.5 = 1.5 €/ Ud.250/20 Uds).Fijos: 8.000 .2.862.0 Mano de obra directa 15.5 (8.Costes indirectos de fabricación 14.…….862. = 4.000.0 (1.Mano de obra indirecta………………….500 .0) Como se puede apreciar en el ejemplo.000 € .. 5. se han deducido los costes de la subactividad (siguiendo la NIC 2: "La cantidad de coste indirecto fijo distribuido a © CISS cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción. No obstante.000..250.1.) 4. durante el mes de octubre fabricó 20 unidades.0 Costes fijos imputables (20 Uds.0 Coste total de producción Producción Coste unitario .650.500 € ¿Cuál es el coste de producción total? ¿Y el unitario del producto JAP-9889? Partida Solución Importe Consumo de MMPP 12.650. 212. a ca- 2715 .Coste de gestión de fábrica………..000 € . 1.….………………2.5 – 212.Arrendamientos…………….Consumo de materias auxiliares……….. siendo los datos rela- cionados con la fabricación los siguientes: Concepto Valor Consumo de materiales directos.500 € ..C OSTE HISTÓRICO se ha estimado en 40 unidades/mes.Coste unitario fijo 37. PILAR YUBERO HERMOSA COSTE HUNDIDO COSTE INICIAL DE PRODUCCIÓN Initial production cost El coste inicial de producción es el coste derivado del comienzo de la actividad productiva por parte de la empresa. etc. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN COSTE INDIRECTO Véase: "Coste". Sunk cost El término Coste Hundido hace referencia a aquellos costes asumidos por la empresa que son irrecuperables.C OSTE HUNDIDO da unidad de producción. Este tipo de costes surgen cuando un bien ha depreciado su valor. pues sea cual sea su decisión respecto al bien. por ejemplo un terreno.830 €. COSTE HISTÓRICO APLICADO AL PASIVO El Marco Conceptual define el coste histórico o coste de un pasivo como: "El valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o. párrafo 13). Costes de los equipos e instalaciones. es la cantidad que se espera pagar para satisfacer la deuda. En definitiva. Coste de la mano de obra directamente vinculada a la producción. que corresponde al valor de la contrapartida recibida. Una empresa adquiere existencias comerciales para venderlas en el ejercicio económico a los clientes. sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción (NIC 2. en algunos casos. Estos se dividirán en: © CISS . cuyo valor actual es inferior al que se pagó en su momento (valor histórico). Normalmente. el coste hundido no puede desaparecer y por tanto no debe cambiar las decisiones. en el sentido de que no tienen reventa posible.830 €. 2.830 €. el coste del pasivo será el mismo: 4. una máquina que está total o parcialmente amortizada. Ejemplo: dos en sus decisiones económicas. Coste de las materias primas. las empresas no toman en consideración los costes hundi- 2716 Incluirá los costes de los factores elementales de producción: 1. III. Con motivo de la compra se ha generado un pasivo por la deuda con el proveedor de las existencias cuyo valor asciende a 4. la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio". y en su venta ya no puede recuperarse el valor histórico que la empresa desembolsó por ella. 3. o bien que no es posible hacer retornar completamente el valor de lo que se desembolsó por dichos bienes. ¿Cuál es el coste histórico del pasivo? El valor que corresponde a las existencias recibidas es de 4. COSTE INDUSTRIAL DE LAS VENTAS Véase: "Cuenta de explotación funcional ". Matemáticamente. A corto y largo plazo I. RELACIÓN CON LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL DEL FACTOR VARIABLE • III. el coste marginal es crucial. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ COSTE INVENTARIABLE que debe lanzar el productor al mercado del bien X para lograr una situación óptima o eficiente en el sentido de Pareto en los mercados. L.C OSTE MARGINAL 1. COSTE MARGINAL Marginal cost I. el coste marginal estaría en su mínimo etc. A corto plazo 2. En función de su valoración: costes históricos. puesto que ambas son paralelas (la diferencia entre ambas son los costes fijos. A corto plazo A corto plazo. III. II. COSTE IRRECUPERABLE por su parte. como de la curva de costes variables (que expresamos CV(x). el coste marginal se define como: Véase: "Coste hundido". la curva de costes marginales se obtiene tanto de la pendiente de la curva de costes totales (que expresamos como CT(x)). se define la Productividad Marginal de L como: Véase: "Coste". A largo plazo 3. OBTENCIÓN DE LA CURVA DE COSTES MARGINALES 1. el coste marginal se obtiene de la derivada de la función de Costes y gráficamente de la pendiente de la curva de costes totales. Según cómo llevemos a cabo su imputación: costes directos e indirectos. que son constantes): 2717 . 3. pues expresa dado un precio la cantidad © CISS Es decir. menores costes marginales. si la productividad marginal alcanza un máximo. que ambas variables mantienen una relación inversa: a mayor productividad marginal. de reposición o standard. En competencia perfecta y en el equilibrio general competitivo. CMg(X) es el coste que le supone a la unidad productiva aumentar la producción del bien X en una unidad más. 2. RELACIÓN CON LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL DEL FACTOR VARIABLE Si partimos de una situación a corto plazo y suponemos factor variable al trabajo. OBTENCIÓN DE LA CURVA DE COSTES MARGINALES 1. En función de la producción: costes fijos y costes variables. CONCEPTO • II. CONCEPTO El Coste Marginal. A largo plazo A largo plazo la curva de costes marginales se obtiene de la pendiente de la 2718 curva de costes a largo plazo(que expresamos como CLP(x)). © CISS .C OSTE MARGINAL 2. la curva de costes marginales a largo plazo se corta con infi- © CISS nitas curvas de costes marginales a corto plazo dadas para diferentes niveles del capital. de tal forma que.C OSTE MARGINAL 3. la representación sería la siguiente: 2719 . conjuntamente consideradas las curvas a corto y largo plazo. A corto y largo plazo Como para cada nivel de X existe una dimensión de capital (K) que es la que minimiza los costes. 2720 COSTE PRESUPUESTADO Véase: "Coste estándar".C OSTE MEDIO PONDERADO DE EXISTENCIAS BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Coste total". "Coste variable" y "Coste variable medio". "Coste total medio". COSTE RECTIFICADO Véase: "Unidades perdidas". © CISS . COSTE MEDIO PONDERADO DE EXISTENCIAS Véase: "Métodos de valoración de existencias". con K=constante para distintos niveles de L y X: entonces la curva de costes totales. que se obtiene de la curva de costes variables (y Cv(X) no es más que dar la vuelta a la representación anterior cambiando abcisas por ordenadas. ver también costes variables). Por la ausencia de costes fijos a largo.C OSTE TOTAL COSTE TOTAL Matemáticamente. necesariamente presenta una forma del tipo siguiente. Si y sólo si se parte de una función de producción clásica a corto plazo del tipo expresado en el gráfico. la función de costes totales se formula así: Total cost El término Coste Total se refiere a la suma de los costes variables y fijos a corto plazo. ya que esa distancia es el coste fijo que es constante: © CISS 2721 . añadiendo los cos- tes fijos. es impropio utilizar este término en el largo plazo. donde simplemente se habla de costes. manteniendo la misma distancia para cualquier nivel de X con la curva de costes variables. con el gráfico anterior. Matemáticamente. en promedio de la producción lanzada al mercado. debe hablarse sólo de costes medios (CMLP(X)). las curvas de costes resultantes no coinciden. "Coste variable" y "Coste variable medio". sólo tiene propiamente sentido a corto plazo. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN gicamente. por tanto. "Coste total medio". se define como: Véase también: "Coste fijo". como incluye los costes variables y los costes fijos. Ló- 2722 Gráficamente. COSTE TOTAL MEDIO Average total cost El Coste Total Medio (CTM(X)) es el coste total que soporta la empresa por unidad producida. es decir. pues a largo plazo. esto significa que se obtiene de la pendiente (tg)de los radio vectores que llegan a la curva de costes totales para cada nivel de X: © CISS .C OSTE TOTAL MEDIO Cuando la función de producción de partida no sigue el patrón arriba señalado. © CISS Por construcción geométrica puede observarse que el mínimo del CTM(X) es además el punto para el cual la pendiente del radio vector que corta los CT(X) y la pendiente del CT(X) coincide. que se denomina Óptimo de Explotación y que es el valor de producción más bajo a partir del cual la empresa competitiva obtiene beneficios extraordinarios. Cmg(x)= mínimo CTM(X) 2723 .C OSTE TOTAL MEDIO Por tanto. con lo que también puede decirse que en el Óptimo de Explotación. con un valor mínimo en X1 en nuestro ejemplo. se observa que la curva de costes totales medios obtenida a partir la anterior tiene forma U. repitiendo la operación para n valores de la producción X. "Coste fijo".C OSTE UNITARIO PURO BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Competencia perfecta". es impropio utilizar este término en el largo plazo. Matemáticamente. Dada una función de producción del tipo X=F(K. "Coste variable" y "Coste variable medio". COSTE VARIABLE El término Coste Variable se refiere al coste de utilización de los factores variables en la empresa. COSTE UNITARIO PURO Véase: "Unidades perdidas".L) y tomando por convenio al factor trabajo (L) como factor variable. la función de Costes Variables se formula así: Variable cost 2724 © CISS . donde simplemente se habla de costes. se entiende por tanto CV(X) como el producto del precio del trabajo por el número de unidades de trabajo empleadas. Por la ausencia de costes fijos a largo. "Coste fijo medio". necesariamente. © CISS 2725 .C OSTE VARIABLE Sólo si se parte de una función de producción clásica a corto plazo del tipo expresado en el gráfico. las curvas de costes resultantes no coinciden. pero no a la forma de la misma) y. con el gráfico anterior. cambiando abcisas por ordenadas (téngase en cuenta que el precio del trabajo será una cons- tante que tan sólo afecta a la escala de la representación. presenta una forma inversa a aquella. por tanto. Cuando la función de producción de partida no sigue el patrón arriba señala- do. con K=constante para distintos niveles de L y X: Entonces la curva de costes variables (Cv(X)) no es más que dar la vuelta a la representación anterior. donde simplemente se habla de costes. es impropio utilizar este término en el largo plazo. Por la ausencia de costes fijos a largo. se obtiene que la forma de la Curva de CVM(X) sigue una forma de U con un valor mínimo en X2 que se denomina Mí- nimo de Explotación y que es el valor de producción mínima a partir del cual a una empresa competitiva le interesa producir. los CVM se obtienen a partir de la pendiente de los radio vectores sucesivos que se obtienen para cada nivel de X Repitiendo el proceso para n valores de X. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Coste fijo".L) y tomando por convenio al factor trabajo (L) como factor variable. Matemáticamente. se entiende por tanto CVM(X) como el producto del precio del trabajo por el número de unidades de trabajo empleadas y dividido por la producción alcanzada. En tal caso. "Coste total medio" y "Coste variable medio". COSTE VARIABLE MEDIO El término Coste Variable Medio (CVM(X)) se refiere al coste por unidad Partiendo de una función de costes variables. Dada una función de producción del tipo X=F(K.C OSTE VARIABLE (CONTABILIDAD) Es posible también que se hable de costes variables para referirse a todos los costes en los que incurre la empresa en el largo plazo. la curva de costes a largo plazo tendría una forma análoga a la representación anterior. COSTE VARIABLE (CONTABILIDAD) de producto lanzada al mercado de utilización de los factores variables en la empresa. El Average variable cost 2726 © CISS . la función de costes variables medios se formula así: Véase: "Coste". (véase competencia perfecta). "Coste total". OBLIGACIONES DEL COMPRADOR • IV. con el gráfico anterior. Significado 3. CONCEPTO Cost and Freight (puerto determinado) pertenece al grupo de los Incoterm aplicables exclusivamente al transporte principal marítimo. Antecedentes 2. © CISS CVM(X) min= Cmg(X) Cost and Freight (CFR) I. la curva de costes a largo plazo tendría una forma análoga a la representación anterior. "Coste total medio" y "Coste variable". por tanto. Acorde con la versión 2727 .C OSTE Y FLETE (CFR) Mínimo de Explotación tiene además la peculiaridad de hacer coincidir el valor mínimo del CVM(X) con la pendiente del CV(X). En tal caso. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Competencia perfecta". IMPLICACIONES GRUPO C 1. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR • III. Llegada de la mercancía a su destino 5. es decir. las curvas de costes resultantes no coinciden. que el mínimo de explo- tación se caracteriza matemáticamente por cumplir la condición: Cuando la función de producción de partida no sigue el patrón arriba señalado. CONCEPTO • II. COSTE Y FLETE (CFR) Es posible también que se hable de costes variables para referirse a todos los costes en los que incurre la empresa en el largo plazo. Documentación del transporte I. "Coste fijo medio". Costes 4. "Coste fijo". con flete pagado pero seguro no cubierto. Entrega: el vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. Por lo que respecta al contrato del seguro. © CISS . La condición CFR precisa que el vendedor despache la mercancía en aduana para exportación. así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. cuando sea pertinente. junto a cualquier coste adicional debido a acontecimientos que puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a bordo del buque se transfiere del vendedor al comprador en el momento en que II. autorizaciones y formalidades: el vendedor debe obtener. Licencias. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino. en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior. — A3. — A4. no hay ninguna obligación. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR El vendedor tiene las siguientes obligaciones: — A1. según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. o su mensaje electrónico equivalente. plasmados en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional de París. cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar. de acuerdo con el contrato de compraventa. La condición CFR sólo puede ser usada para transporte marítimo o de aguas interiores. por la ruta usual. pero el riesgo de pérdida o daños para la mercancía.C OSTE Y FLETE (CFR) de los Incoterms 2000. aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. a su propio riesgo y expensas. — A2. todos los trámites 2728 la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. Contratos de transporte y seguro: el vendedor deberá contratar en las condiciones usuales el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido. el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para situar la mercancía en el puerto de destino. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato: el vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial. C OSTE Y FLETE (CFR) — A5. — A9. Prueba de la entrega. y con el flete y todos los demás gastos resultantes del contrato incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido. riesgo y expensas de este último. Además. medida. Transmisión de riesgos: el vendedor debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. Aviso al comprador: el vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada. la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (distinto de aquellos mencionados en el punto 8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y. — A8. los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación. el vendedor debe proporcionar el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía y este embalaje ha de ser marcado adecuadamente. — A6. El vendedor debe proporcionar al comprador. según el contrato de transporte. peso. estar fechado dentro del período acordado para el © CISS embarque. un conocimiento de embarque negociable. así como todos los derechos. De este modo. si es necesario. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente. que fueran por cuenta del vendedor. Comprobación: el vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad. — A10. facultar al comprador para vender la mercancía en tránsito. legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y. una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato. recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con al apartado A4. Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. para su tránsito por cualquier país. a petición. Este documento (por ejemplo. — A7. así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. salvo que se haya acordado otra cosa. a petición suya. Otras obligaciones: el vendedor debe prestar al comprador. documento de transporte o mensaje electrónico equivalente: el vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista. 2729 . Reparto de gastos: el vendedor debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con el punto A4. autorizaciones y formalidades: el comprador debe obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo. Transmisión de riesgos: El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. — B4. Otras obligaciones: el comprador debe pagar todos los gastos y © CISS . Pago del precio: el comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR El comprador tiene las siguientes obligaciones: — B1. Prueba de la entrega. El comprador debe. Recepción de la entrega: el comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. impuestos y demás cargas. todos los derechos. con sujeción a las previsiones 2730 de A3 a). salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. y cuando sea pertinente. — B2. — B7. correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque. — B10. salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. cuando sea pertinente. siempre que la mercancía haya sido claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque. cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino. salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte. todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino. — B5. Aviso al comprador: el comprador debe.C OSTE Y FLETE (CFR) la información necesaria para obtener un seguro. dar aviso suficiente al vendedor sobre esto. excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. Inspección de la mercancía: el comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque. Contratos de transporte y seguro: ninguna obligación en ambos casos. — B9. los gastos adicionales contraídos. — B3. así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y. incluidos los costes de las gabarras y del muellaje. pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. Reparto de gastos: El comprador debe. documento de transporte mensaje electrónico equivalente: el comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato. — B6. si no da aviso con arreglo a B7. — B8. si no da aviso conforme a B7. si es necesario por su tránsito por cualquier país. los gastos de descarga. Licencias. Por supuesto. de otro modo. Ahora bien. el vendedor deberá correr con los costes del contrato de transporte con independencia de si el flete es pagadero antes del momento de la carga o si lo es en destino (flete debido). no es lo mismo. Debe hacerse constar necesariamente tras el respectivo término "C". Sin embargo. sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho. Si el vendedor debe concertar un contrato de transporte que comporte el 2731 . Sin embargo. relativos al embarque y despacho de las mercancías. Los términos "C" se diferencian de todos los demás en que contienen dos puntos "críticos". IMPLICACIONES GRUPO C 1. Toda vez que dicho punto se refiere a un lugar concreto en el país de destino. 2. De ese modo. que indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y sufragar los costes. referirse a un CFR-1990 que a un CFR-2000. los costes adicionales que puedan resultar de acontecimientos que ocurran después del embarque y despacho de las mercancías correrán necesariamente a cargo del comprador. Significado Los términos del grupo "C" exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas hasta el lugar convenido de destino. los términos "C" son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada. plasmados en la Publicación 560 de la ICC. así como los contratos en términos "F". IV. Cuando las partes del contrato de compraventa hayan acordado que se pagará al vendedor cuando presente los documentos de transporte convenidos a un banco conforme al crédito documentario. y otro para la distribución de riesgos. los contratos de venta en condiciones "C". Antecedentes El hecho de que aparecieran unos nuevos Incoterms. Siempre que se usen los Incoterms debe hacerse referencia al año de revisión. ya que pueden utilizarse los Incoterms— 2000 o cualquier versión anterior si así lo pactan las partes. por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho. los términos "C" son de la misma naturaleza que los términos "F". como el modo de pago preferido. el punto hasta el que ha de pagar los costes del transporte. uno. en el caso de que el documento de transporte haga referencia a la misma. 3. en vigor desde el 1 de enero de 2000. entran en la categoría de los contratos concluidos con embarque. sería totalmente contrario a la finalidad central de ese medio de pago gravar al vendedor con riesgos y costes posteriores al momento en que se ha efectuado el pago mediante créditos documentarios o. Costes La naturaleza esencial de los términos "C" como contratos concluidos con el embarque queda también ilustrada con el uso normal de los créditos documentarios.C OSTE Y FLETE (CFR) cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos que haya tenido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. puesto que en esta última versión desaparece la obligación del vendedor de facilitar un ejemplar de la póliza de fletamento. en el sentido de que el vendedor © CISS correrá con todos los riesgos y costes hasta que las mercancías hayan llegado efectivamente al lugar convenido. no implica que no puedan seguir utilizándose otros anteriores. Puesto que entonces el riesgo de pérdida o daño a las mercancías. en curso) detrás del término comercial. Como estos costes se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando las mercancías se transportan por líneas regulares de navegación. A menudo ocurre que las partes en el contrato de compraventa desean dejar claro si el vendedor ha de conseguir un contrato de transporte que comprenda los gastos de descarga. pueden aparecer dificultades de interpretación. según los términos CFR y CIF. La otra posibilidad sería dejar que la transmisión © CISS . 2732 4. es aconsejable no usar abreviaturas añadidas a los términos "C" a menos que. sin cambiar la propia naturaleza de los términos "C"— asumir ninguna obligación con respecto a la llegada de la mercancía a su destino. lo cual significaría que el comprador podría tener que asumir las consecuencias de eventos que ya hubieran ocurrido en el momento de perfección el contrato de compraventa. "CFR Burela no más tarde de. De todos modos. disturbios laborales. al contrario. Un acuerdo. el vendedor no debería —y de hecho no puede. el vendedor debe pagar todos estos costes. pasaría del vendedor al comprador.. que debería serlo en condiciones de línea regular (liner terms). a no ser que el transporte sufriese demoras por acontecimientos imprevisibles. En otros casos. Así. "embarque (despacho) no más tarde de. el contrato de compraventa debe frecuentemente estipular que las mercancías deben transportarse de ese modo o. Si es usual procurar varios contratos de transporte que impliquen el transbordo de las mercancías en puntos intermedios a fin de alcanzar el destino convenido. puesto que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte es soportado por el comprador.C OSTE Y FLETE (CFR) pago de aranceles. órdenes gubernamentales. congestiones de tráfico. se añada la expresión "en tránsito" (afloat) (a bordo. Así se establece explícitamente en la cláusula A6 de todos los términos "C". tasas y otras cargas. si el transportista ejerciese su derecho de transbordo —u otra estipulación similar —. estos costes recaerán sobre el vendedor en la medida en que sean de cuenta suya según el contrato.". por ejemplo. o. al menos. Podría entenderse que las partes querían decir que las mercancías habrían de llegar realmente a Burela en la fecha especificada. de modo que el riesgo se transmitiría con el embarque. cualquier obligación relativa al plazo ha de referirse necesariamente al lugar de embarque o despacho. guerra u operaciones bélicas). Una posibilidad sería conservar el significado ordinario de los términos CFR y CIF con respecto a la distribución de riesgos entre el vendedor y comprador. en cuyo caso el contrato no sería al embarque sino de llegada. ya que la obligación del vendedor queda limitada a procurar el contrato usual de transporte. cualquier coste adicional resultante iría entonces a cargo del comprador. por ejemplo. En el comercio de productos primarios puede ocurrir que se vendan durante su transporte por mar y que. el significado de las abreviaturas sea claramente entendido y aceptado por las partes contratantes o sea conforme a la ley aplicable o a la costumbre del comercio. que el vendedor debería embarcar las mercancías en un momento tal que pudiesen llegar normalmente a Burela antes de la fecha indicada. se añade la palabra "descargada" (landed) después de CFR o CIF. a fin de evitar obstáculos imprevistos (tales como heladas. incluido cualquier gasto devengado por el transbordo de las mercancías desde un modo de transporte a otro.. No obstante. Llegada de la mercancía a su destino En particular... en un tráfico determinado." es en realidad una incorrección que abre las puertas a toda clase de interpretaciones. en tal caso. La primera posibilidad puede resultar práctica. sobre © CISS Aunque las cláusulas A8 de los Incoterms buscan garantizar que el vendedor proporcione al comprador la "prueba de la entrega". a través de la expresión frecuente "todos los demás términos y condiciones según la póliza de fletamento". OBLIGACIONES DEL VENDEDOR • III. de todas formas. se aconseja a las partes que dejen clara la cuestión en su contrato. CONCEPTO Cost. el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte". naturalmente. Por esa razón. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR • IV. La cláusula CFR y CIF A8 de los Incoterms 1990 obligaban al vendedor a proporcionar una copia de la póliza de fletamento. 5. PALOMA SAÁ TEJA COSTE. la interpretación de un término CFR o CIF con la adición de la palabra "afloat" dependerá de la ley que se aplique al contrato de compraventa. parece que la práctica de suministrar la póliza de fletamento ya mencionada ha originado problemas. Existe. Los documentos de transporte deben ser "limpios". debe destacarse que el vendedor cumple ese requisito cuando suministra la prueba "usual". Si aparecen en el documento. en el momento de su conclusión —. IMPLICACIONES GRUPO C I. Documentación del transporte Véase también: "Coste. En caso de duda. en el sentido de que no deben contener cláusulas o reservas que declaren expresamente el estado defectuoso de las mercancías o del embalaje. el artículo 68 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 dispone que "si así resultare de las circunstancias. porque es generalmente imposible verificar el estado de las mercancías durante el transporte. conforme a CFR y CIF. SEGURO Y FLETE (CIF) Cost. SEGURO Y FLETE (CIF) del riesgo coincidiera con el momento en que se concluya dicho contrato. seguro y flete (CIF)" e "Incoterms". por ejemplo. de acuerdo con ella.C OSTE. siempre que el documento de transporte (por regla general el conocimiento de embarque) contuviera una referencia a la póliza de fletamento. éste será considerado como "sucio" y no será aceptado por los bancos en las transacciones por créditos documentarios. la solución resultante. La obligación del vendedor. Aunque. Se aconseja a las partes que averigüen la ley aplicable y cuál sería. las partes contratantes deberían siempre poder determinar los términos de su contrato —preferiblemente. Insurance and Freight (CIF) I. de proporcionar una copia de la póliza de fletamento junto a otros documentos de transporte ha sido suprimida en los Incoterms 2000. CONCEPTO • II. todo en relación con las transacciones por créditos documentarios. Insurance and Freight (puerto determinado) pertenece al grupo de los Incoterm aplicables exclusivamente al 2733 . Conforme a CPT y CIP será el "documento de transporte usual" y conforme al CFR y CIF el conocimiento de embarque o la carta de porte marítima. Así. una excepción a esta regla cuando "el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador". se transmiten del vendedor al comprador. El comprador debe tener en cuenta que el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. — A3. de acuerdo con el contrato de compraventa. o su mensaje electrónico equivalente. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato: el vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial. II. SEGURO Y FLETE (CIF) transporte principal marítimo. emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato. Si el comprador desea mayor cobertura. o bien concertar su propio seguro adicional. así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega. así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía. todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. Acorde con la versión de los Incoterms 2000.C OSTE. necesitará acordarlo expresamente con el vendedor. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR El vendedor tiene las siguientes obligaciones: — A1. el vendedor debe contratar un seguro marítimo y pagar la prima correspondiente. Licencias. plasmados en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional de París. 2734 La condición CIF sólo puede ser usada para transporte marítimo o de aguas interiores. autorizaciones y formalidades: el vendedor debe obtener a su propio riesgo cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial realizar. el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. por la ruta usual. cuando sea pertinente. En condiciones CIF. Contratos de transporte y seguro: El vendedor debe contratar en las condiciones usuales el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido. en un buque de navegación marítima (o un © CISS . — A2. — A8. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato. motines y disturbios civiles si fuere asequible. estar fechado dentro del período acordado para el embarque. facultar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y. Entrega: el vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. el vendedor debe proporcionar al comprador un seguro contra los riesgos de guerra. en la fecha o dentro del plazo acordado. pagar todos los gastos relacio- © CISS nados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. En cuanto al seguro. Asimismo. será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. huelgas. según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. — A6. — A4. según lo acordado en el contrato. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4. Reparto de gastos: el vendedor debe.C OSTE. Transmisión de riesgos: el vendedor debe. — A7. a falta de acuerdo expreso en contrario. impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. salvo que se haya acordado otra cosa. Prueba de la entrega. así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. Este documento (por ejemplo. con sujeción a las previsiones de B6. los costes de seguro resultantes de A3. el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo del buque. así como todos los derechos. y para su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. y cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte. una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato. que faculte al comprador. los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación. con sujeción a las previsiones de B5. el vendedor debe obtener un seguro de la carga. autorizar al comprador para vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento a un comprador pos- 2735 . Aviso al comprador: el vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. documento de transporte o mensaje electrónico equivalente: el vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía. para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y. — A5. SEGURO Y FLETE (CIF) buque de navegación interior. un conocimiento de embarque negociable. Cuando sea pertinente. el juego completo de originales debe presentarse al comprador. siempre que la mercancía haya sido claramente identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.C OSTE. peso. correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque. el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR El comprador tiene las siguientes obligaciones: 2736 — B1. Licencias. para su tránsito por cualquier país. Transmisión de riesgos: el comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. Comprobación: el vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad. la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. si no ha dado aviso según B7. — B3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente. — A10. El vendedor debe proporcionar al comprador. a expensas de este último. si es necesario. Pago del precio: el comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. — B4. todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de © CISS . Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares. El comprador debe. — B2. a petición suya. — B5. medida. Otras obligaciones: el vendedor debe prestar al comprador. cuando sea pertinente. — B6. autorizaciones y formalidades: el comprador debe obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo. con sujeción a las previsiones de A3 pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. SEGURO Y FLETE (CIF) terior (conocimiento negociable) o avisando al transportista. Contratos de transporte y seguro: no hay obligaciones. III. la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diferente de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y. Reparto de gastos: el comprador debe. recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía según A4. El vendedor debe proporcionar el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía. todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. — A9. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. Recepción de la entrega: el comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. cuando sea necesario. Pero variar la obligación de ase- 2737 . En los demás casos. Prueba de la entrega. excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. por eso. De todos modos. el comprador puede desear vender las mercancías en tránsito a un comprador quien. en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque siempre que la mercancía haya sido claramente identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. "cobertura media" con la cláusula B y la "más extensa cobertura" con la Cláusula A. — B8. hubiera sido posible adoptar la cobertura más extensa para el CIP antes que la cobertura mínima del CIF. ILU). Como el CIP. circunstancia que implica que el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato. salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. IV. Otras obligaciones: el comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos que haya con- © CISS traído el vendedor al prestar su ayuda al respecto. Aviso al vendedor: el comprador debe. todos los gastos contraídos. puede querer revenderlas de nuevo. se ha utilizado la cobertura mínima en el CIF. Al concertar el seguro en beneficio del comprador. a su vez. incluidos los gastos de las gabarras y del muellaje. cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino. Inspección de las mercancías: el comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque. a diferencia del CIF. las propias partes deberán decidir si y en qué medida quieren cubrirse a través del seguro.C OSTE. no se utilizará normalmente para la venta de productos primarios. SEGURO Y FLETE (CIF) transporte. la cobertura mínima es inadecuada para la venta de artículos manufacturados por cuanto el riesgo de robo. El comprador debe proporcionar al vendedor a petición de éste último la información necesaria para obtener un seguro. es imposible conocer la cobertura del seguro adecuada para los compradores sucesivos y. De acuerdo con las Cláusulas de la Carga redactadas por el Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London UnderWriters. documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. — B9. hurto o manipulación y custodia impropias de las mercancías requeriría mayor cobertura que la ofrecida por la Cláusula C. — B10. por su tránsito por cualquier país. se hará cargo de todos los derechos. el seguro abarca la "cobertura mínima" con la Cláusula C. el vendedor no conoce las exigencias precisas del comprador. Toda vez que en la venta de productos primarios en condiciones CIF. — B7. IMPLICACIONES GRUPO C El término CIF es el único Incoterm marítimo del grupo "C" que versa sobre el seguro. dar aviso suficiente al vendedor al respecto. si no se ha dado aviso conforme a B7. salvo que estén incluidos dentro de los costes previstos en el contrato de transporte. con la posibilidad de que el comprador solicite al vendedor la obtención de un seguro adicional. así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y. impuestos y demás cargas. los gastos de descarga. Cuando sea pertinente. I. Decisiones relativas a someter a los coproductos a posteriores procesos de transformación • III. empresas madereras. Existen casos particulares en los que el comprador puede querer obtener mayor protección que la disponible conforme a la Cláusula A del Instituto. productos que aparecen a la vez en un proceso de producción con unos inputs comunes. a ese punto se le denomina punto de separación. Si desea que el vendedor concierte ese seguro. es decir. por ejemplo. B.C OSTES CONJUNTOS gurar del vendedor de CIF y CIP crearía confusión. etc. DISTINTOS CRITERIOS PARA LA IMPUTACIÓN DE LOS COSTES CONJUNTOS 1. La anterior figura representa un posible proceso de producción conjunta. puede concertar él mismo una cobertura más extensa. Método basado en los ingresos por venta. Decisiones relativas a iniciar o no el proceso conjunto. Método basado en el valor neto de realización 4. Resulta especialmente importante para el comprador CIP observar que si precisa una cobertura adicional. LA TOMA DE DECISIONES EN PROCESOS CONJUNTOS 1. aquellos en los Véase también: "Coste y flete (CFR)" e "Incoterms". puede acordar con el vendedor que éste obtendrá un seguro complementario o. razón por la que ambos términos limitan la obligación del vendedor a contratar la cobertura mínima. por ejemplo. Método de los porcentajes o promedios técnicos. debe darle instrucciones de manera apropiada. el proceso productivo se asemeja a una "caja negra" a la que por una parte entran los factores productivos y por otra salen los distintos productos. revueltas. destilerías de alcohol.. escisión o ruptura. © CISS . COSTES CONJUNTOS 2738 I. empresas dedicadas a la obtención de productos cárnicos. 3. industria química. huelgas y otros disturbios laborales. refinerías de petróleo. seguro contra guerras. y C. perturbaciones del orden público. Método basado en un porcentaje constante de beneficio PALOMA SAÁ TEJA Joint costs En estos casos como. 2. 2. CONCEPTO • II. Los costes conjuntos serán por lo tanto. si no. CONCEPTO Los costes conjuntos son aquellos asociados a los productos que se originan en procesos conjuntos. en cuyo caso el vendedor deberá conseguir ese seguro si es factible. en la que se aprecia como a la salida del proceso conjunto se obtienen obligato- riamente los productos A. y que son imposibles de producir por separado. II. siempre que la capacidad de producción total permitiera operar a la empresa por encima del punto muerto. el proceso ya estuviera en marcha se podría matizar la anterior afirmación desde el punto de vista del corto o largo plazo: — A corto plazo. no porque sea inevitable su extracción). se puede modificar la proporción de los distintos productos. con la totalidad de los costes conjuntos y autónomos si los hubiera. — Que los tres productos puedan venderse tal y como se obtienen en el punto de separación. el interpretar con cierta cautela. (producto A). resaltar el hecho de que los productos que surgen de un proceso de producción conjunta. se continuaría con el proceso conjunto si los márgenes de contribución sobre los costes autónomos variables de cada producto fueran superiores a los costes variables conjuntos. 1. inevitablemente. puedan tener un tratamiento adicional individualizado. Decisiones relativas a someter a los coproductos a posteriores procesos de transformación Con respecto a este tipo de decisiones. en algunas ocasiones aparecerán en unas proporciones fijas (así del cerdo se obtienen dos jamones y dos paletillas). Conviene resaltar que la obligatoriedad a veces viene forzada por condicionantes técnicos (obtención de glicerina junto con la producción de detergentes). una distribución de los costes conjuntos a los distintos coproductos no tiene relevancia desde el punto de vista de la toma de decisiones. otros diferentes. si el grado de discrecionalidad fuera total. (productos D y E). con los costes incrementales que 2739 . 2. para decidir iniciar o no el proceso conjunto habría que comparar los ingresos por ventas de los distintos productos. Decisiones relativas a iniciar o no el proceso conjunto. por el contrario. mientras que otras veces lo es por condicionantes de carácter económico (caso de una cantera de mármol en la que. Por último. de cara a la toma de decisiones. puesto que el análisis se basaría en comparar los ingresos incrementales. los costes conjuntos serían también irrelevantes. junto con el mármol puro se obtiene otro de inferior calidad porque su comercialización es rentable. la problemática de la asignación de los costes conjuntos desaparecería. a través de determinadas técnicas. enfrentando los precios de venta del producto antes y después de ser procesado. Los tipos de decisiones a adoptar cuando nos encontramos ante un proceso de producción conjunta son: — Que alguno o todos. en otras ocasiones (destilación del petróleo). los márgenes sobre los costes autónomos totales deberían ser mayores a los costes conjuntos totales. por lo tanto. Obviamente. los resultados que se obtengan al aplicar los dis- © CISS Con respecto a este tipo de análisis. — A largo plazo.C OSTES CONJUNTOS que se incurre antes del punto de separación y a partir de él pueden darse diversas posibilidades: tintos criterios subjetivos de reparto de costes conjuntos entre los distintos coproductos. que se denominaría proceso autónomo. LA TOMA DE DECISIONES EN PROCESOS CONJUNTOS La imposibilidad de producir cada producto por separado cuando existen procesos conjuntos implica. para obtener a partir de los productos conjuntos. Si. 500 € Por lo tanto en principio.000 € M. Auton.500 € . lo que ocasiona incurrir en unos costes autónomos de 9. A largo plazo: Producto A Producto C Total Ingresos por venta 260. de los cuales 85. de Contribución S/Ctes.000 € 6. Los costes conjuntos ascienden a 100. o los costes totales autónomos desde una perspectiva del largo plazo. .500 € 9. el proceso conjunto si se podría llevar a cabo a corto plazo.C OSTES CONJUNTOS serían los costes variables autónomos a corto plazo.500 €.500 €.000 €.500 € 268. el producto B debe ser sometido a un posterior proceso de transformación. al ser superior el margen de contribución sobre los costes autónomos variables a los costes variables conjuntos.000 €.500 € 262. del que se obtienen dos productos A y B. Mientras que el producto A se puede vender en el punto de separación.000 € 2. Variables Conjuntos 85.000 €.500 € . 2740 © CISS .000 € corresponden a costes variables y el resto a costes fijos.Costes autónomos Totales - 9. .500 €.Costes autónomos Variables - 6.Variables Totales 177.000 € 8. 268. de Contribución S/Ctes.500 € de los que 6. 260. 8. Ejemplo: Supongamos un proceso conjunto.000 € M.Ctes.Decisiones sobre el proceso conjunto: Ingresos por venta A corto plazo: Producto A Producto C Total 260. son cargas variables. de Contribución S/Ctes. el ingreso incremental sería la diferencia entre los precios de venta antes y después del proceso. De cualquier manera.Decisiones sobre la conveniencia de transformar el producto B en C. y cualquiera de los procedimientos generalmente aceptados para su imputación. III. no parece conveniente continuar mucho tiempo con dicho proceso conjunto. de nuevo en este tipo de situaciones los costes conjuntos no son relevantes. más que a adoptar la decisión más oportuna. (9. tanto a corto como a largo plazo. de manera que. ni siquiera a corto plazo sería interesante para la empresa someter a dicho producto a ese posterior proceso de transformación.C OSTES CONJUNTOS M. A corto plazo: En principio. el proceso también sería interesante a largo plazo. tal como se puede apreciar a continuación.000 €. al no tener mercado en el punto de separación. suponiendo el mismo nivel de ventas. son totalmente irrelevantes los distintos procedimientos que veremos más adelante en cuanto al reparto de los costes conjuntos a los distintos coproductos. y dada la variabilidad de los costes. puesto que el coste de oportunidad del producto B es cero. 259.Autónomos Totales Producto A Producto C Total 260. al no poder actuar prácticamente sobre 2741 .)=19 €/kg.500 €/500 © CISS Ingreso Incremental 9 €/kg (17 €/kg-8 €/ kg) Coste Incremental 12 €/kg Beneficio Incremental -3 €/kg De cualquier manera. que veremos a continuación. Ingreso Incremental 17 €/kg Coste Incremental 12 €/kg Beneficio Incremental 5 €/ kg A largo plazo: Ingreso Incremental 17 €/kg Coste Incremental 19 €/kg (12+7) Beneficio Incremental -2 €/ kg .000 €. kg. tanto fijas como variables. Al ser el margen de contribución sobre costes autónomos totales superior a los costes conjuntos totales. en principio. puesto que bajo esta circunstancia. DISTINTOS CRITERIOS PARA LA IMPUTACIÓN DE LOS COSTES CONJUNTOS Como es lógico.. los costes conjuntos corresponden a la producción de todos los productos que se obtienen simultáneamente en el proceso. Si cambiamos las hipótesis de partida y suponemos que el producto B tuviera un precio de venta en el punto de separación de 8 €/kg. .. podrían llevarnos a confundir. sí sería interesante transformar el producto B en C. para este tipo de decisiones.000 €. -1. habría que considerar la totalidad de las cargas.Desde este punto de vista. la utilización de uno u otro criterio. Realmente sólo existe una razón de peso que justifique el reparto de los costes conjuntos. como por ejemplo aquellas empresas dedicadas a la elaboración y comer- 2742 C. litros. el coste conjunto por unidad quedaría de la siguiente manera: C. VB = Ventas del producto B. Muchos han sido los intentos para llevar a cabo la asignación de los costes conjuntos. unidades producidas. y para realizar dicha valoración es por lo que tendremos que repartir los costes conjuntos. sin tener en cuenta los costes autónomos.Conjuntos/(NA + NB) NA = Número de unidades fabricadas del coproducto A. NB = Número de unidades fabricadas de B. tomando como referencia una unidad de medida física (peso. los costes conjuntos son asignados./ud = C. y. Si se eligiera efectuar el reparto. Bajo este criterio. y la misma se debe a que en la mayoría de las empresas lo normal es que queden existencias que.C OSTES CONJUNTOS el mismo. y quesos (kilos). además. etc. dependerá de la información disponible a cerca de los productos. por último. por ejemplo. Método de los porcentajes o promedios técnicos. parte de la base de que los precios de venta de los coproductos son conocidos en el punto de separación. Este método asigna los costes en función de la importancia relativa de las ventas de cada uno de los productos. mientras que el tocino daría unas pérdidas considerables. en relación con las ventas totales de la producción conjunta: 1. volumen. una central lechera que elabore y comercialice leche (litros). metros lineales.). cialización de los derivados del cerdo. Este método no parece el más apropiado para aquellos productos conjuntos que tengan precios de venta muy distintos. el jamón presentaría grandes beneficios. VA = Ventas del producto A. Método basado en los ingresos por venta. lógicamente. es imposible determinar qué parte de esos costes corresponden a cada uno de los productos obtenidos. de las características de los mismos y de las ventajas e inconvenientes de cada uno de los métodos. Además. lo cual no tiene porque cumplirse siempre. puede hacer pensar que únicamente los costes conjuntos tienen capacidad para generar todos los ingresos. 2. habrá que valorar. como por ejemplo. presenta el inconveniente de su no aplicación para aquellos coproductos que se obtengan en unidades de medida distintas. Esta forma de repartir los costes conjuntos. y todos ellos tienen un marcado carácter subjetivo. presenta el inconveniente de que se asignen más costes conjuntos a aquellos productos con un precio de venta mayor. © CISS . = Costes Conjuntos totales. en función del número de unidades producidas.C.C. A. Método basado en el valor neto de realización Entendiendo por valor neto de realización la diferencia entre los ingresos por venta y los costes autónomos. A continuación se calcularían los costes totales de cada producto. Costes Conjuntos = 300. para lo cual habría que calcular los costes totales y las ventas totales. B y C. + CAA + CAB De tal manera que por diferencia entre los costes totales de cada producto y sus respectivos costes autónomos.C. - 4. CT = C. los cuales pueden ser sometidos a un posterior proceso de transformación. determinaríamos la rentabilidad del proceso.AA VNRT = VNRA + VNRB VT = VA + VB CT/VT = % Ese porcentaje nos indicará que tanto por ciento representan los costes totales sobre las ventas totales. y.C OSTES CONJUNTOS 3. a partir del cual se obtienen tres coproductos.000 € Costes Autónomos de H = 72.C.000 € © CISS 2743 .A = CTA — CAA Ejemplo: Supongamos un proceso conjunto. y parte de la hipótesis de que tal vez no se conozcan los pre cios de venta en el punto de separación. aplicando ese porcentaje sobre sus respectivas ventas. Método basado en un porcentaje constante de beneficio La imputación de costes conjuntos basada en el porcentaje constante de be neficios se efectúa previo cálculo del por-centaje de beneficio del proceso en su totalidad.000 € Costes Autónomos de I = 108. C. VNRA = VA — C. CTA = % VA Este criterio elimina los problemas del método anterior.000 € Costes Autónomos de J = 120. podríamos determinar la parte de costes conjuntos que les corresponden a cada uno de ellos. por diferencia. + 40 €/ud.297 €. x 8. la empresa debería de analizar la conveniencia o no de someter a los coproductos a los procesos ulteriores de transformación: A/H B/I C/J Precio de venta en el punto de ruptura 14 €/ud.10811 €/ ud.000 uds. x 8. C.000 €. 5. 0 H I J Datos en la finalización del proceso: Producción 20. 108.000 uds.C OSTES CONJUNTOS Datos en el punto de separación: A B C Producción 20.000 uds.000 uds. 5. Costes Autónomos Unitarios 3.000 uds.000 uds. 20 €/ud. Por lo tanto.000 €.A = (20. A continuación. = 8. 0 Precio de venta al final del proceso 18 €/ud. 120. en principio sí sería interesante someter a todos los coproductos a los posteriores procesos autónomos.B = (12.) = 97. aplicando los diferentes criterios vistos anteriormente: . Precio de venta 18 €/ud. Costes Autónomos 72. 200.000 €.10811 €/ ud. vamos a proceder al reparto de los costes conjuntos.000 €. +10 €/ud. Margen de Beneficio +0. 10 €/ud. 2744 El coste conjunto por unidad se obtendría dividiendo la totalidad de los costes conjuntos entre el número de unidades fabricadas.000 uds.6 €/ud 9 €/ud 24 €/ud. + 16 €/ud. 12. 20 €/ud. 40 €/ud Ingresos por venta 360. puesto que como se puede apreciar en el gráfico anterior. En principio. 10 €/ud.000 uds. © CISS .10811 €/ud.000 €/ 37.4 €/ud +1 €/ud.000 €.162 €. Precio de venta 14 €/ud. Diferencia en precios + 4 €/ud. 240.000 uds.Método de los promedios técnicos. C. 40 €/ud.000 €. 12.) = 162.C. Coste conjunto unitario = 300. los márgenes de beneficio en los tres productos son positivos.C. 000 € 108.000 € 240. habría que calcular previamente la tasa de participación de los costes totales sobre los ingresos totales.162 + 72. entendemos.Método basado en los ingresos por venta.541 €/5.000 €= 0. dado que dichos precios de venta pueden estar influidos en alguna medida por los costes del proceso autónomo. CTI = 97. el producto C no tiene mercado en el punto de separación. I.000 € . J serían: Dado que según los datos del enunciado.000 € 132. ud.297 €. = 32.297 + 108.000 uds.C OSTES CONJUNTOS C. Aunque otra posible alternativa sería utilizar como base de reparto de los costes conjuntos. puede introducir algunas distorsiones adicionales.162 €. CuI = 205.C = (5.10811 €/ud.000 €/800.1 €/ .000 € 300. 360. Ingresos por venta H I J 360. Autónomos 72.75 .Ctes.000 € © CISS 2745 .000 € 108.000 € 200. Por último. x 8.000 € 80. la rentabilidad del proceso conjunto es del 25%.000 = 205.541 €. CTJ = 40.000 € 240.000 uds. puesto que al producto C no se le imputarían costes conjuntos. los precios de venta de los productos finales tal como aconsejan algunos autores.541 + 120.= 11. Los costes totales de los productos H.297 €/12. H I J Total Ingresos Vtas.7 €/ud.C.000 € 200.000 € Ctes.000 € CT/VT = 600.000 € Valor neto de realización 288.Método basado en el valor neto de realización.000 uds. que si bien dicho criterio es tan válido como cualquier otro.162 €/20.1 €/ ud. Para aplicar este método.) = 40.000 uds. los costes unitarios totales serían: CuH = 234.541 €. CuJ = 160.000 € 800. no sería lógico utilizar este criterio.000 € 120.Autónomos 72.000 = 160. . CTH = 162.000 = 234. Por lo tanto.Método basado en un porcentaje constante de beneficio.= 17.000 € 120. COSTES DE AGENCIA Véase: "Política de dividendos". COMPONENTES El coste de cambio se encuentra compuesto por una suma de los siguientes costes: 1. Contabilidad de costes para la toma de decisiones. CuJ = 150. Contabilidad de costos. Libros · · · · · 2746 ÁLVAREZ LÓPEZ. J.= 13.000 uds.000 € De tal manera que los costes unitarios totales serían: · CuH = 270. COSTES DE CAMBIO Cost of change I. Mc.E. Pirámide. JMª.1990. II.= 15 €/ · ud. Control de gestión y control Presupuestario. Madrid. COMPONENTES I.5 €/ · CuI = 180. Madrid. R.VM.Graw Hill. México D. Ediciones Deusto. Contabilidad de costes: Análisis y Control.1980.000 € 600. Un enfoque administrativo para la toma de decisiones.000 € 72.000 € 30. MªI. Mc.. ROSANAS MARTI. Contabilidad de gestión avanzada. CONCEPTO • II.00 €/20. MERLO.000 € 180.1994.1983. C. ROSANAS MARTI. RAIBORN H. J.Graw-Hill.C OSTES DE AGENCIA H I J Total Ctes. JACOBSEN L. MALLO. MITCHELL. CONCEPTO Coste asociado a cualquier modificación. Totales (75% Vtas.Conjuntos 198.Mª . BALLARÍN FREDES. 1994. Control y Experiencias Prácticas. RIPOLL FELIU. BACKER M. Coste de oportunidad 2. Madrid. Y OTROS. AMAT SALAS. Biblioteca de gestión. Contabilidad de costes: Análisis y Control. 1994.000 uds. PÉREZ-CARBALLO VEIGA. HENRY.000 € Ctes.. ud. DEARDEN. Cia. Sistemas recontabilidad de costos y de control financiero.000 €/12. que se © CISS . 1995. ya sea de índole estructural o coyuntural. Bilbao. Planificación.000 €/5. ANDERSON R.1995. Madrid. Editorial Esic. Madrid. 1976. Control de la gestión empresarial. Conceptos básicos de contabilidad de costos. = 30 €/ ud. Bilbao.E.000 uds. PADILLA.J. Deterioro estratégico: Efecto resultante del proceso de cambio.) 270. Mc. BALLARÍN FREDES. Biblioteca de gestión.000 € 150. Bilbao. Graw Hill. Editorial Continental.000 € 300. J.F. J. en el entorno o estructura de una organización. J. · ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN LO ESENCIAL SOBRE COSTES CONJUNTOS BLANCA DOPICO. a estos costes de coordinación y control interno se les denomina costes de organización. CONCEPTO Coordination and control costs La división del trabajo exige una coordinación y control del mismo. incluyendo los costes legales de despido. mediante normas impuestas que fuerzan la asignación de recursos. Entre las ventajas se pueden enumerar varias. II. Segundo. a estos costes de coordinación y control se les denomina costes administrativos. Esta legislación se justifica por motivos económicos (estabilidad en el empleo) y sociales (garantizar a los trabajadores unas condiciones laborales dignas y evitar posibles abusos). los costes de organización y los costes de administración. la presencia de altos costes de despido puede ayudar a mantener el empleo en las fases de débil actividad económica e impulsar al empresario a reasignar los recursos disponibles y no a despedir direc- 2747 . y los derivados de los trámites judiciales y burocráticos. 3. La empresa: que asume internamente el proceso de coordinación y control de su propia división del trabajo. la existencia de estos costes supone una mejora del bienestar para el trabajador al sentirse más fuertemente vinculado a la empresa.C OSTES DE DESPIDO traduce en una pérdida de acierto y agilidad en proceso de tomas de decisión estratégicas dentro de una organización. LOS COSTES DE DESPIDO EN ESPAÑA I. La rescisión de un contrato laboral trae consigo ciertos costes: los derivados de la indemnización legalmente establecida. Primero. como las limitaciones a las empresas para que puedan despedir. Las instituciones básicas que realizan las funciones de coordinación y control son tres: · · · El mercado: su función coordinadora y controladora se basa en el establecimiento de una serie de reglas de juego para su correcto funcionamiento. lo cual implica unos costes. La administración: puede establecer un mecanismo sustitutivo o complementario a los otros dos. LOS COSTES DE DESPIDO Y EL EMPLEO • III. CONCEPTO • II. Lucro censante MARÍA ROMERO CUADRADO COSTES DE COORDINACIÓN Y CONTROL sacción. JOAQUÍN CAMPS TORRES COSTES DE DESPIDO Dismissal costs I. El criterio para la elección en una sociedad de la institución coordinadora más eficiente debiera venir determinado por la relación entre los costes de tran- © CISS La legislación laboral incluye normalmente medidas para proteger al empleo. estos costes de coordinación y control entre las distintas instituciones se les denomina costes de transacción. LOS COSTES DE DESPIDO Y EL EMPLEO La existencia de costes legales al despido en un país presenta ventajas e inconvenientes a tener en cuenta. estos altos costes de despido pueden provocar o ampliar la segmentación o dualidad del mercado de trabajo. siendo una fuente importante de rigidez del empleo en las empresas. las empresas no tendrán que pagar los costes de despido de los trabajadores indefinidos que son muy altos. Este es el caso de países como España. La OCDE calcula hace años unos índices que reflejan el nivel de los costes de despido para contratos indefinidos. así como las restricciones/facilidades para el uso de contratos temporales. a menudo se argumenta que los costes de despido inciden negativamente en la creación de empleo. España está a la cabeza. con un grupo de trabajadores altamente protegidos y otro grupo bajo contratos precarios. de los 28 países estudiados.C OSTES DE DESPIDO tamente a los trabajadores. Por último. hay que analizar también los inconvenientes que pudiera presentar y ver si el país se caracteriza por mantener de forma persistente una elevada tasa de paro. Son estos trabajadores con contratos indefinidos los que ejercen mayor presión en las negociaciones y los convenios colectivos. dado que. LOS COSTES DE DESPIDO EN ESPAÑA Esto es así porque cuando los costes de despido son altos. No obstante. El sistema de contratación indefinida generalizado para la mayor parte de los trabajadores europeos y los costes de despidos asociados a este tipo de contratos. lo que hace que sus pretensiones salariales sean elevadas y que se eleve la tasa de paro de equilibrio. En segundo lugar. Según el informe de 2009. de manera que se logre el triángulo estabilidad en el empleo. que presentan unos mercados laborales muy duales. que no se ven amenazados por la existencia de parados. las empresas optarán por contratar trabajadores temporales y no indefinidos. dado que las empresas no realizarán contratos indefinidos. ante un aumento de la demanda. en numerosos países existe una correlación positiva entre altos costes de despido y una elevada temporalidad en el mercado de trabajo. Portugal. formación y bajo desempleo. Desde una perspectiva empírica. III. sobre todo cuando son altos (bien por la alta indemnización o por la falta de rapidez del proceso judicial). Estos efectos positivos son suficientes para justificar la presencia de la protección al empleo en un país. Grecia. dando lugar a presiones salariales excesivas. Esta rigidez viene dada porque ante un cambio de coyuntura es costoso y lento reducir el número de empleados de su plantilla. por lo que la tasa de temporalidad será muy alta. situación en la que estos altos costes no ayudan sino a mantener de forma perpetua dicha situación de infrautilización de la mano de obra. Turquía o México. especialmente en España. Dentro de los inconvenientes o efectos negativos que se pueden derivar de una alta protección al empleo se pueden señalar varios. si los costes de despido son elevados puede generarse un poder excesivo de los trabajadores empleados (insiders). sin que los trabajadores con contratos temporales y desempleados puedan ejercer un mayor grado de influencia en la formación de dichos salarios. Los costes de despido son uno de los factores que determinan la mayor rigidez del mercado de trabajo europeo frente al estadounidense. está segmentando el mercado de trabajo en los países europeos. En primer lugar. se puede señalar que. se sitúa en el puesto 6 por nivel de 2748 © CISS . porque si la demanda cae. respectivamente. donde no solicitan simplemente el abaratamiento del despido. mientras que en Grecia y en España el gasto se eleva a 16 y 12 meses. actualmente. sino también unas mayores limitaciones al uso de contratos temporales. Esto podría reducir la dualidad del mercado de trabajo español. en el que las compensaciones al empleado aumenten conforme a la duración de sus servicios a la empresa. con un máximo de 12 mensualidades. sino que abordan el tema de que la excesiva regulación (legislación. Concretamente. Otros países como Dinamarca. Esto implica que el coste de la indemnización por despido en España es seis veces más cara que en países como Dinamarca o incluso Irlanda. se han presentado múltiples © CISS propuestas por parte de diferentes organizaciones tanto de la Confederación de Empresarios como de la OCDE o del Banco de España. y por despido improcedente (cuando no hay justificación) la indemnización alcanza los 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. ha creado un segmento dentro del mercado laboral que genera un efecto negativo sobre el crecimiento de la productividad y la innovación". Según datos del Banco Mundial. lo que significa no sólo una reducción de los costes de despido de los contratos indefinidos. En esta línea. Los costes son de 26 semanas en Finlandia y Suecia. y sólo Alemania (un coste de 69 semanas de sueldo) y Grecia (un coste de 95 semanas) le superan. Además. y de 17 semanas en Holanda. También hay numerosas propuestas de un único contrato que esté entre el fijo y el temporal. Suecia y Holanda donde el despido es casi libre con pequeñas restricciones. la media se sitúa en 56 semanas de salario. Estos costes de despido son claramente más caros que los de otros países de la Unión Europea. en España la indemnización por despido procedente (si hay justificación) se sitúa. probablemente una vía de solución podría ser reducir las diferencias tan elevadas entre los costes de despido de los contratos fijos y temporales en España. En cuanto a los despidos improcedentes. 2749 . relaciones contractuales. Concretamente. entre otros) desalienta a los empresarios a contratar a un mayor número de trabajadores. En los contratos temporales la indemnización es de ocho días de salario por año trabajado. protección del desempleo.C OSTES DE DESPIDO costes de despido y en el puesto 4 por facilidades al empleo de contratos temporales. en 20 días de salario por año trabajado. en Portugal se paga 20 meses de sueldo de media. sólo por detrás de Portugal y Grecia. donde España es el tercer país con un coste de despido procedente más elevado. por debajo de una cuantía de 10 semanas de salario. Por ello. España también es uno de los que presentan mayores gastos en indemnizaciones. condiciones de contratación y despido. Austria. en su informe anual Going for Growth recomienda a España mejorar dos de sus principales carencias. Así. la OCDE afirma que "el alto nivel de compensaciones a los trabajadores indefinidos. El informe muestra también que hay países como Finlandia. la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha recomendado a España que abarate el despido de trabajadores indefinidos y promueva un modelo único de contrato. respecto a los costes de despido. Rumania y Bulgaria presentan los menores costes de despido. Para intentar abordar este problema en España. sobre todo en comparación con los temporales. tiempo de trabajo o fijación de los salarios. los empleados y colaboradores. COSTES DE LA NO CALIDAD: ECONÓMICOS. Un ejemplo de costes de transacción ex ante cuando queremos adquirir en el mercado inmobiliario un piso en propiedad sería el de notario y registro. Es necesario conseguirlo de la forma más adecuada. u otros similares—. sin yo. un mal clima. y costes ex post. No se pueden obtener los logros dentro de la organización a cualquier 2750 MARÍA DEL CARMEN BURGOS PRAT Véase: "Barreras de salida". negociación y salvaguarda del acuerdo. no pueden producirse costes "psicológicos" derivados de un inadecuado entorno. saberlo antes de la compra. con un control adecuado de costes y tiempos razonables. supervisar y obligar el cumplimiento de las condiciones del contrato. Tan importante es que los productos y servicios cumplan con sus especificaciones y finalidades satisfactoriamente para el cliente. © CISS . como el modo en que se logra poner a disposición del cliente esos productos y servicios. mientras que un coste ex post sería. Es decir. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ COSTES DE LA INFORMACIÓN Véase: "Sociedad de la información". Transaction costs Los costes de transacción son definidos como costes ex ante relacionados con los de redacción. INDIVIDUALES Y PSICOLÓGICOS COSTES DE SALIDA Lack of quality costs: economic. obtener información. individual and psychological COSTES DE TRANSACCIÓN Un aspecto básico de la calidad es que ésta se obtenga en equilibrio y de forma beneficiosa para todas las partes implicadas en el proceso de obtención de productos y prestación de servicios. precio o a costa de un desequilibrio sobre algún grupo o colectivo implicado en dichos procesos —como por ejemplo de directivos sobre empleados. o excesivas tensiones y situaciones llevadas al límite o rozando el conflicto. esto es. los costes judiciales en los que incurriríamos si el vendedor del piso vendiera de mala fe y este piso estuviese declarado en ruina.C OSTES DE LA INFORMACIÓN que son la escasa productividad y la eficiencia del sistema de regulación laboral. comprador. debido a las limitaciones del ordenamiento judicial. o entre grupos diferentes por razón de distinciones en las características de la relación. que no existan costes "individuales" porque falte ese componente preciso para la obtención de la calidad. Igual de necesario es que no se produzcan sobrecostes para los individuos que participan y hacen posible el proceso. materializados en los costes originados por administrar. por ejemplo. dependiendo de la calificación del activo financiero. si las acciones se catalogan en la cartera de mantenidos para negociar. sociedad de valores y otros han ascendido 850 €.C OSTES LABORALES Los costes de transacción surgen de las transacciones que se producen entre las empresas en el mercado. pasando de organizaciones muy verticales y jerarquizadas a estructuras más planas. uno de los costes abordado en los criterios de valoración desarrollados en el marco conceptual del Plan General Contable. las empresas han ido transformando sus costes fijos en variables. JOAQUÍN CAMPS TORRES COSTES DE TRANSACCIÓN ATRIBUIBLES A UN ACTIVO O PASIVO FINANCIERO Los costes atribuibles a la adquisición del activo financiero han sido de 850 €. los gastos administrativos internos. plantillas mucho más reducidas y por tanto con menores costes laborales. Es junto con los costes de venta. impuestos. si las acciones se clasifican en la cartera de disponibles para la venta. con muchos menos niveles jerárquicos. Se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión. se considerarán como mayor coste de los activos. para ser más competitivas. Por otra parte. son los gastos derivados de comprar o vender un instrumento (activo o pasivo) financiero. costes que representan para una gran mayoría de empresas su mayor gasto. honorarios de agentes. ¿Cuál es el tratamiento contable que se debe dar a los costes de la operación? Estos costes laborales se han venido reduciendo progresivamente en los últi- Ejemplo: © CISS 2751 . los gastos financieros. sobre todo en lo referente a sus costes laborales. si bien estos costes laborales presentan grandes variaciones porcentuales en función del sector de actividad de la empresa y de la estrategia seguida por cada una. las empresas han venido adoptando e implantando progresivamente diversas medidas para garantizar su competitividad y. tasas de corretaje. y los gastos derivados de estudios y análisis previos. Desde hace ya varias décadas.31 €. a efectos contables. Los costes de la operación. PILAR YUBERO HERMOSA COSTES LABORALES Transaction costs attributable to finacial assets or liabilities Labour costs Los costes de transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios como son los agentes y asesores. por tanto. su supervivencia. o se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.000 acciones del Banco Santander Central Hispano al precio unitario de 7. La empresa adquiere en bolsa 10. tales como comisiones bancarias. como por ejemplo: comisiones. Básicamente estas medidas se han centrado en el aplanamiento de sus estructuras organizativas. desempleo. y que traen como primera consecuencia el Estatuto de los Trabajadores. Los costes laborales. por finalización de contrato). desgaste de útiles o herramientas. gastos de locomoción y dietas de viaje. Otros costes: los otros costes incluyen las percepciones no salariales y las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social: a) Las percepciones no salariales son las retribuciones percibidas por el trabajador no por el desarrollo de su actividad laboral sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. El número de grandes empresas ha disminuido. así como el de los trabajadores autónomos. El coste salarial incluye por tanto el salario base. jubilación. que a su vez da origen a las posteriores reformas del mercado laboral hasta la última de 2006. etc. inicialmente pactadas entre Gobierno. familia. cualquiera que sea la forma de remuneración. y otras percepciones no salariales. formación profesional. b) Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social son las aportaciones legalmente establecidas que el empleador hace al sistema de la Seguridad Social en favor de sus empleados para cubrir las prestaciones que el sistema establece y que son las derivadas de situaciones de enfermedad. Incluye el coste salarial más otros costes: 1. a la vez que el número de pequeñas empresas va creciendo.). realizadas a los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena. indemnizaciones por traslados. desempleo. pagos extraordinarios y pagos atrasados. adquisición de prendas de trabajo. tanto en metálico como en especie. 2752 2. o los periodos de descanso computables como de trabajo. indemnizaciones por despido. accidente laboral. invalidez.C OSTES LABORALES mos años con base en medidas de flexibilidad laboral. complementos salariales. pagos compensatorios (quebranto de moneda. maternidad. es decir. patronal y agentes sociales en los ya históricos Pactos de la Moncloa. pagos por horas extraordinarias. ya retribuyan el trabajo efectivo. que se publica trimestralmente. Coste salarial: comprende todas las remuneraciones. Consecuencia de estas estrategias de anticipación a los cambios del entorno de los negocios y de las consecutivas reformas del mercado laboral es que el tejido empresarial español ha ido progresivamente cambiando su estructura. supervivencia. de acuerdo con la metodología utilizada por el Instituto Nacional de Estadística –INE– en la elaboración de la Encuesta de Costes Laborales. Todos estos componentes se recogen en términos brutos. antes de practicar retenciones o pagos a la Seguridad Social por cuenta del trabajador. MARCELO PASCUAL FAURA © CISS . Comprenden las prestaciones sociales directas (pagos por incapacidad temporal. se definen como el coste total en que incurre el empleador por la utilización de factor trabajo. garantía salarial o cualquier otra contingencia cubierta por el Sistema de Seguridad Social. plus de distancia y transporte urbano. por acuerdo laboral. JOSÉ LUIS MATEU GORDON COTIZACIÓN SOCIAL Social security tax La cotización social es la cantidad que trabajadores y empresa deben apor- © CISS tar a la Seguridad Social u otros organismos estatales como contrapartida a la los servicios que estos organismos les prestan. fondos de pensiones y empresas encargadas de administrar los sistemas de seguros sociales. etc. bonos. La cotización social del trabajador asalariado es el pago a la Seguridad Social y a los sistemas privativos. Salvo las excepciones derivadas de un convenio especial con la Seguridad Social. Las cotizaciones Sociales efectuadas por la empresa suponen el pago a las Administraciones de la Seguridad Social. cotizable es lo susceptible de cotización en un mercado. En los mercados financieros la cotización de los activos varía constantemente en función de la oferta y la demanda y éstas están influidas por factores económicos globales. aunque por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. COTIZABLE Quotable En lo mercantil y económico. fondos de inversión. o en el que se pretenda alterar las bases de cotización establecidas en el artículo 109 de la LGSS 1994 es considerado nulo. de modo que si el empresario no efectúa el descuento en 2753 . Esta cantidad les es descontada a la hora de hacer efectivo el pago de su retribución. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ COTIZACIÓN Official quotation / Official quote Cotización es el precio oficial de los activos financieros negociados en un mercado financiero. generalmente referido a divisas y valores. civil. administrativo o mercantil en los que el propio trabajador asalariado debe hacer el ingreso correspondiente. divisas. de 20 de junio. regionales o nacionales.C OTIZACIÓN SOCIAL COSTES Y BENEFICIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Véase: "Sistema de información". es obligación del empresario cumplir con la cotización e ingreso de las aportaciones propias de los trabajadores. materias primas. de modo que se asegura la provisión de las prestaciones sociales a los asalariados. sean acciones. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Todo pacto individual o colectivo en el que se establezca que el trabajador asume la obligación de pagar el total o parcialmente la prima o parte de la cuota que corresponde. mientras que la cotización social de los trabajadores autónomos y de los que se encuentran en situación de desempleo es la que estos realizan en su propio beneficio. tal y como establece el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/1994. así como factores políticos e incluso psicológicos. que lo califican como infracción grave. de 23 de diciembre. colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. incurre en responsabilidad ante los trabajadores y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados. las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que fije cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A su vez. tal y como estipula el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta comunicación. A dicha finalidad responde el desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para cada ejercicio. no podrá realizarlo posteriormente y queda obligado a subsanar este error e ingresar la totalidad de las cantidades con su patrimonio. A través de este desarrollo anual no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal (para el ejercicio 2010 el texto legal es la Orden TIN/25/2010. El artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social establece que 2754 En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica la tarifa que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.C OTIZACIÓN SOCIAL este momento. de 4 de agosto. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. en cada orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos. se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los distintos tipos de contratos existentes. por el contrario. contenidas en la Ley 26/2009. en función de los criterios técnicos para la © CISS . Se fijan los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social. como se recoge en el artículo 104 de la LGSS 1994 y en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000. de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010). y facultan al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para su aplicación y desarrollo. y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. aprobado por el Real Decreto 2064/1995. Si el empresario efectúa el descuento de la cuota correspondiente a los trabajadores pero no lo ingresa en el plazo establecido. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Desempleo. de 22 de diciembre. Esta obligación nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo y se mantiene durante todo el periodo en el que el trabajador esta dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La obligación de cotizar a la Seguridad Social se extingue con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. sino que. no extinguirá la obligación de cotizar en caso de continuar la prestación de trabajo (artículo 106. Cotizar a la Seguridad Social tiene carácter obligatorio. Desempleo. como son los de convenio especial. en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del TR LGSS 1994. sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan. de 12 de enero. de infracciones y sanciones en el orden social. Los Presupuestos Generales del Estado fijan anualmente las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.3 de la Ley General de la Seguridad Social). 1) de la variable bidimensional (X. Es importante recalcar que tal inercia es única y exclusivamente de carácter lineal. CÁLCULO • III. o cuando valores pequeños de X (inferiores a su media) se den conjuntamente con valores pequeños de Y (menores que su media). I. Sx Sy). CONCEPTO • II. Y). como. liquidación de capitales.C OVARIANZA I. Dicho producto será negativo cuando valores de X superiores a su media se hagan acompañar de valores de Y inferiores a la suya. INTERPRETACIÓN • IV. si es que existiese tal relación. De ahí que la covarianza muestre la inercia lineal existente en la relación entre los valores de dos variables. por la desigualdad de Cauchy-Schwarz se tiene que: 2755 . Nótese que este productos to será positivo cuando valores grandes de X (mayores que su media) vengan acompañados por valores elevados de Y (mayores que su media). URKO IRAZÁBAL PUELLES COVARIANZA Covariance CONCEPTO Desde un punto de vista intuitivo la covarianza entre dos variables indica el grado de inercia lineal que existe en la relación entre los valores de ambas. o cuando valores de X menores que su media aparezcan conjuntamente con valores de Y mayores que la suya. m11. Efectivamente. II. la covarianza se puede expresar como la media del producto menos el producto de las medias. costes de pensiones y otras prestaciones periódicas. En la expresión anterior puede apreciarse que la covarianza entre X e Y no es sino la media ponderada de los produc- © CISS Su campo de variación es (-Sx Sy. CÁLCULO El cálculo de la covarianza se simplifica si se tiene en cuenta que m11 = a11 a10 a01 con Desde un punto de vista formal. PROPIEDADES . la covarianza de las variables X e Y se define como el momento central de órdenes (1. y se denota por Sxy: es decir. aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social. la relación lineal entre ambas variables también tendrá dicho carácter. a medida que aumenta X disminuye Y. y cuando disminuye X aumenta Y. la recta que representa tal relación tiene pendiente positiva. tienen una covarianza también positiva pero alejada del máximo Sx Sy. sería bueno identificar unos límites que resultasen independientes de las variables entre las cuales se pretende medir la covarianza. En el gráfico (b) las variables X e Y. Si el valor de la covarianza es negativo. Por el contrario. la recta que representa tal relación tiene pendiente negativa. Evidentemente. En otros términos. existe una cierta inercia lineal en el comportamiento conjunto de las variables. No obstante. la recta representa ciertamente bien la relación existente entre ambas. En este caso. aunque esto no es importante a estos efectos) y. el hecho de que el valor de la covarianza entre dos variables sea distinto de cero no significa que la recta sea la mejor forma de caracterizar la relación entre ambas. Dado que dicho límite varía con cada pareja de conjuntos de datos. pues ello sólo es cierto cuando dicho valor se aproxime a los límites del campo de variación anteriormente expuestos. Esta solución se denomina coeficiente de correlación lineal. dicha relación no quedará bien representada. es decir. A modo de ejemplo. Es decir. la relación entre ellas es de tipo parabólico (y además funcional) y si pretende representarse dicha relación mediante una recta. a medida que au- 2756 menta X aumenta Y. pero dicha inercia no representa el tipo de relación real que ambas presentan. por consiguiente. Sí. y cuando disminuye X también disminuye Y. INTERPRETACIÓN Como ya se había avanzado anteriormente. si el valor de la covarianza es positivo. puede que sí o puede que no. un valor de la covarianza distinto de cero. III. la relación lineal entre ambas variables también tendrá dicho carácter. para determinar la intensidad de la inercia lineal existente en el movimiento conjunto de ambas variables no solo es necesario calcular la varianza entre ambas. cuyos valores conjuntos vienen representados en la nube de puntos. tanto mayor cuanto más se acerque la covarianza a su valor máximo. la covarianza entre ambas variables es elevada (y positiva. © CISS . puede interpretarse como revelador de cierta dependencia (relación) lineal entre las variables.C OVARIANZA dividiendo por N en ambos lados de la desigualdad se llega a que S2 xy S2 2 xS y con lo que — Sx Sy Sxy Sx Sy Obviamente. es decir. sino que también se exigirá calcular el correspondiente límite del campo de su campo de variación. considérese la nube de puntos expuesta en el gráfico (a). Si no es así. se trata de una relación parabólica funcional. bajo la forma lineal. En este caso. lo cual no impide que pueda haber una relación de otro tipo. Por consiguiente. ¿Por qué? Porque no existe relación lineal alguna entre las variables. ello implica ausencia de relación lineal entre las variables. Pero como ambas son de la misma intensidad. Existen dos relaciones lineales una negativa en la rama izquierda de la parábola y Véanse a continuación algunas propiedades interesantes de la covarianza: © CISS IV. otra positiva en la rama derecha. la covarianza es nula. Sin embargo. recalcamos de nuevo. con valores: xi` = xi + a.C OVARIANZA Finalmente. este ejemplo ilustra perfectamente. En efecto. la covarianza entre las nuevas variables será: 2757 . si la covarianza es nula. por lo cual su covarianza será nula. Por tanto. por lo tanto. el recíproco no tiene por qué ser cierto. Lógicamente. En el gráfico (c) puede verse que la relación entre las variables X e Y es de la forma Y = X2. O mejor dicho. siendo a una constante. el hecho de que una covarianza nula únicamente implica ausencia de relación lineal entre las variables. si se generan dos nuevas variables X‘ e Y‘. si dos variables son independientes. se compensan y anulan la relación lineal general. yj` = yj + a. PROPIEDADES 1) A la covarianza no le afectan los cambios de origen. Sin embargo indica sólo eso: ausencia de correlación lineal. sí existe. pudiéndola haber de otro tipo (incluso funcional). lo son bajo cualquier forma de relación y. 3) Si se divide una distribución de frecuencias en G grupos disjuntos. recogiendo la ponderación el efecto del tamaño del grupo. y otra que considera la disparidad de valores X e Y dentro de cada grupo y agrega las covarianzas de cada uno de ellos ponderadas por su tamaño relativo. yj` = byj la covarianza entre las nuevas variables será: es decir. Si se generan dos nuevas variables X‘ e Y‘. siendo la ponderación el tamaño relativo de cada grupo.C OVENANT es decir. suponiendo que todos ellos toman los valores medios de X e Y de su grupo. El primero de dichos términos se denomina covarianza intragrupos y el segundo tiene que ver con la covarianza intergrupos. puesto que los límites de su campo de variación también quedan multiplicados por dichas constantes. la covarianza total de una distribución bidimensional de frecuencias se puede descomponer en dos partes: Una que recoge la covarianza entre los elementos del grupo. 2) A la covarianza sí le afectan los cambios de escala. la covarianza de la distribución se puede descomponer como sigue: 2758 donde el primer término del lado derecho de la igualdad es la media ponderada de las covarianzas intragrupos. y el segundo la covarianza global bajo la suposición de que todos los elementos del grupo adoptan idénticos valores de las variables X e Y: las correspondientes medias del grupo. la misma que antes de que a ambas variables se le sumara la constante. con valores xi` = axi. Por consiguiente. Nótese que ello no significa que se haya fortalecido la relación lineal existente entre ambas variables. En otros términos. COVENANT Covenant es una expresión anglosajona que se corresponde con las restricciones impuestas por los acreedores para garantizar el cobro de sus créditos: limi- © CISS . las variables toman valores más elevados. en la medida en que cada uno de ellos viene representado por sus valores medios. la covarianza queda multiplicada por dichas constantes. GEMA FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN Véase también: "Correlación". pero mantienen su inercia lineal conjunta. e implica cambios institucionales y cualitativos. CONCEPTO • II. para contribuir a la estabilidad de precios o la creación de empleo). la política fiscal (modificación de los gastos e ingresos públicos). las políticas estructurales son políticas que tratan de Incrementar la producción potencial a largo plazo actuando sobre la oferta. Para alcanzar estos objetivos. o leveredged buy outs. Por otro lado. dado que estas políticas coyunturales ayudan a © CISS Dentro de la política coyuntural podemos diferenciar como objetivos a alcanzar: a) la estabilidad de precios (inflación en torno al 2% o 3% a medio plazo). generalmente salariales. POLÍTICAS COYUNTURALES Y ESTRUCTURALES I. Tienen una perspectiva más a largo plazo. · En la inflación. microeconómica y de oferta. prohibición o subordinación de nuevos créditos. Se llama situación coyuntural a aquélla que tiene la economía en un momento determinado. b) el pleno empleo (no existe paro involuntario) y c) el equilibrio externo (no endeudarse con el exterior por encima de la capacidad de pago futura). · En las importaciones y en el saldo de la balanza de pagos. Los covenants juegan un papel muy importante en las operaciones de compra con apalancamiento financiero. a menudo también se les denominan políticas estabilizadoras. la política de tipo de cambio (régimen de tipo de cambio fijo o flexible. POLÍTICAS COYUNTURALES Y ESTRUCTURALES Las políticas coyunturales sirven para regular la economía a corto plazo y/o para que la renta se iguale a su nivel potencial. en terminología anglosajona. Esta diferenciación nos permite a su vez establecer una clasificación de las políticas económicas en función de su carácter coyuntural o estructural. de forma que al actuar sobre la renta también influyen en: · La demanda de empleo que depende del nivel de renta. modificación del valor de la moneda nacional frente a otras monedas) y la política de rentas (influencia en la tasa de crecimiento de las rentas. MIGUEL CÓRDOBA BUENO COYUNTURAL evitar las diferencias entre el PIB efectivo y el potencial. fiscal. por lo que es un concepto que permite diferenciar entre los sucesos que definen una situación económica en un momento determinado (coyuntural) y aquellos que caracterizan a la economía en el largo plazo (estructural). y viceversa. CONCEPTO Coyuntural es un vocablo que se refiere a todo aquello que depende de la coyuntura. evitando el ciclo económico. II. Son políticas macroeconómicas (monetaria y tipo de cambio. Por este motivo.C OYUNTURAL taciones en el reparto de los dividendos. cuando el nivel de endeudamiento que se pretende es muy elevado. Conjunctural I. rentas) que actúan sobre la demanda agregada. dado que al incrementarse la renta demasiado se acelera la inflación. se pueden emplear diversos instrumentos como la política monetaria (a través del manejo del tipo de interés o de otras variables instrumentales). 2759 . el Banco cenPRECIOS en el mercado de bienes lleva a tral sube los tipos de interés. Si la inflación coincide su productividad (menor coscon el objetivo (2%). ducido (por debajo de la de equilibrio) sólo con estas políticas (se provocaría inflación). el Banco central tes). tratará de mantener la renta igual al potencial mediante tipos de interés adecuados. La renta se las empresas a reducir sus már. el paro res en paro facilita su incorpora. ESTABILIDAD DE · El aumento de la competencia · Si la inflación es elevada. reducción de la NAIRU). calidad de vida. del mercado de trabajo. o mejorar el funcionamiento del mercado (mayor competencia y flexibilidad de precios. Permiten a la economía tener mayores niveles de renta a largo plazo. No se puede elevar la renta a Largo plazo sólo así. También pueran las ventas al exterior a mede llevarse a cabo una devaluación. No es posibrio (tiene efectos sobre la tasa ble mantener a Largo plazo un paro rede paro a largo plazo). aumento población activa). entre otros. infraestructuras. defensa de la competencia.minar ese 2% de desempleo. una subida de imden aplicarse políticas para fo. etc. Se reduce la inflación. por ejemplo. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ 2760 © CISS . EQUILIBRIO EXTERIOR · Para mejorar la competitividad · Si las importaciones son excesivas y exterior de las empresas. dio plazo. OBJETIVOS EJEMPLOS RENTA EMPLEO POLÍTICAS ESTRUCTURALES POLÍTICAS COYUNTURALES · Las políticas de I+D elevan la productividad.C OYUNTURAL Todas las políticas de reforma económica. Además. Es una medida a Corto plazo. Se (10%). etc. con las políticas estructurales también pueden alcanzarse otros objetivos más cualitativos.· Si la demanda es insuficiente.(12%) será superior al paro de equilibrio ción al mercado de trabajo. En la Figura se pueden ver algunos ejemplos de las distintas formas de alcanzar los objetivos de política económica con la implantación de determinadas medidas de políticas coyunturales y estructurales. elevar la productividad (educación. infraestructuras. se incluirían dentro de estas políticas estructurales dado que tratan de. favorecer la acumulación de factores (sistema impositivo favorable a la inversión. I+D). que escapan del ámbito de las medidas coyunturales como la distribución de la renta.sitúa por debajo del potencial y la inflagenes de beneficios y a mejorar ción se reduce. y la renta potencial. tecnológica. puehay déficit externo. una caída de impuestos eleva la renta.puestos reduce la renta disponible redumentar la innovación que mejo. · La formación de los trabajado.ciendo las importaciones. La política expansiva permite elireduce la tasa de paro de equili. · Si la demanda agregada es insuficiente y el PIB es inferior al potencial. que se ve magnificado por los sistemas informáticos.C RAC BURSÁTIL CRAC BURSÁTIL Market crash I. aunque no deseada noticia. LOS PRINCIPALES CRACS BURSÁTILES EN LA HISTORIA 1. los pequeños inversores tratan de deshacerse de sus compras. a adquirir valores con la expectativa de que éstos van a © CISS 2761 . Los cracs bursátiles son desencadenados generalmente por el pánico financiero que surge tras el estallido de una burbuja especulativa y suelen ser la antesala a una recesión económica. Esto tiene como consecuencia que las acciones empiecen a subir poco a poco y que los pequeños inversores. en la práctica se considera que el mismo se produce cuando en un breve período de tiempo. En ese momento. En la teoría no está definido exactamente de cuánto ha de ser la bajada para que se hable de un crac bursátil. viendo los beneficios que podrían obtener. - En los mercados financieros. De modo que cuando la mayoría de los inversores se sienten eufóricos y desean comprar. Otros cracs bursátiles acontecidos en la Historia I. CONCEPTO Un crac bursátil puede ser definido como una caída súbita y precipitada de las cotizaciones de la mayoría de los valores que se negocian en una o varias Bolsas. El crac de 1929 • 2. La crisis de octubre de 2008 • 4. los inversores inteligentes empiezan a vender las sobrevaloradas acciones. De este modo. es momento de vender y viceversa. el funcionamiento de un crac bursátil aclara ciertos aspectos sobre el mercado de valores: - El mercado financiero se caracteriza por ser muy especulativo y no todos pueden ganar al mercado. FUNCIONAMIENTO DE UN CRAC BURSÁTIL Todo crac bursátil se inicia con una burbuja especulativa de mayor o menor dimensión. CONCEPTO • II. ocasionando una caída en los precios. que cursan órdenes de venta automáticas cuando los precios de las acciones sobrepasan unos límites preestablecidos. ver incrementado su valor en poco tiempo. sin embargo. que disponen de información privilegiada. Cuando llega la esperada. se interesen por las mismas y decidan comprar. los temores desencadenantes del crac desaparecen poco a poco y se recupera la normalidad sin haber experimentado graves consecuencias negativas. El mercado se encuentra en un momento tan delicado que cualquier acontecimiento negativo puede generar una situación de pánico generalizado. las cotizaciones sufren una pérdida en su valor de más del 20 por ciento. Generalmente son los pequeños inversores los que salen desencantados de su experiencia negociadora. aunque en determinadas situaciones. provocando un desplome masivo en las cotizaciones. El lunes negro de 1987 3. que incita a los denominados inversores inteligentes. FUNCIONAMIENTO DE UN CRAC BURSÁTIL • III. Los valores siguen subiendo de precio y las ganancias se multiplican. la mayoría suele equivocarse. Comienza un período eufórico en el que todos quieren hacerse con nuevas adquisiciones con las que obtener un beneficio rápido. II. La avaricia alcanza su máxima expresión. raro era el día que no se constituía uno. La principal consecuencia derivada de este crac bursátil fue el comienzo de la Gran Depresión. que añadía también la futura depresión que sacudiría el país como consecuencia del crac bursátil. En 1927. a) Causas Tras la Primera Guerra Mundial. los financieros de Estados Unidos decidieron invertir en el mercado interior. se unieron fuertes incrementos en las cotizaciones del mercado de valores. ante la mayor demanda. Se inició así una burbuja especulativa que se vió fortalecida por las nuevas facilidades para la compra de acciones a crédito que concedió Wall Street y por la creación de los denominados trusts de inversión mobiliaria. En verano de 1929. la actividad fue frenética. El crac de 1929 El crac de 1929 tuvo lugar en Nueva York entre los días 24 y 29 de octubre de 1929 y se produjo tras la explosión de una burbuja especulativa que llevó a los norteamericanos a lanzarse al mercado para adquirir acciones a través de fondos de inversión (trust funds). cuando una fortísima caída en las cotizaciones fue pronosticada por Roger Babson. para seguir subiendo de forma desorbitada hasta 1929. incrementando. nuevas adquisiciones tranquilizaron el mercado. incremento que 2762 continuó en 1925 y experimentó algún retroceso en 1926. Tras sus declaraciones se produjo la primera oleada vendedora. la coyuntura internacional experimentó grandes cambios. Tal era la situación que. Wall Street hizo caso omiso de las señales de alerta. en las Bolsas se respiraba un ambiente de inseguridad e incertidumbre que se veía acrecentado por las fuertes oscilaciones que se produjeron en los principales índices de Bolsa hasta el mes de octubre. La euforia se había desatado y era imparable. © CISS . Los bancos tampoco atendieron a los consejos de la Reserva Federal. A la gran expansión de los trusts. b) Desarrollo Los precios de las acciones ordinarias de la Bolsa de Nueva York habían empezado a subir en 1924. LOS PRINCIPALES CRACS BURSÁTILES EN LA HISTORIA Entre los cracs bursátiles de mayor relevancia en la historia podemos destacar los siguientes: 1. muy pocos prestaron atención a los indicadores económicos. Sin embargo. Sin embargo. El nerviosismo empezó a adueñarse de las Bolsas a partir del 4 de septiembre. A pesar de la recuperación. Los precios aumentaban porque los agentes estaban convencidos de que aún crecerían más. los precios de las acciones de las empresas norteamericanas.C RAC BURSÁTIL III. posiblemente como reflejo del colapso del boom inmobiliario de Florida. dado lugar a nuevos incrementos en los precios que hinchaban cada vez más la burbuja. que ha sido considerada como la mayor crisis económica del siglo XX por su alcance internacional y la duración de sus secuelas. tras haber obtenido grandes beneficios en el exterior. expectativas que se autocumplían. que se vió convertida en el primer acreedor mundial. que mostraban claros síntomas de debilidad. siendo uno de los más significativos la emersión de Estados Unidos como gran potencia. poniendo en entredicho la reputación del estadístico. compañías que tenían como único objetivo especular. que les alertaba sobre el peligro de los créditos concedidos para invertir en Bolsa. la paz sólo duró el fin de semana. De este modo. los gigantes financieros se lanzaron a la adquisición de paquetes de acciones para reestablecer la confianza en el mercado. que ha pasado a la historia como el Jueves Negro. lo peor de la crisis no fueron sus consecuencias económicas. cuando comienza el crac y el pánico invade los mercados. Las causas de la Gran Depresión que siguió al crac del 29 son difíciles de explicar. Ocurrió entonces el milagro: a las 13. que seguía disminuyendo. La gravedad de la situación se vio incrementada por el contagio de la crisis a otros países como consecuencia de la estrecha relación económico-financiera existente entre Estados Unidos y el resto del mundo. la economía norteamericana se sumió en una grave depresión. c) Consecuencias El crac de 1929 ha tenido gravísimas consecuencias para la economía mundial. El resultado fue la quiebra de un banco tras otro. Nuevamente. la tranquilidad volvió al mismo y los precios se recuperaron. que presas de gravísimas dificultades de liquidez comenzaron a despedir a sus empleados. con una pérdida del 89 por ciento de su valor total. así como por las medidas proteccionistas aplicadas y por la ausencia de mecanismos de cooperación internacional que evitaran el contagio de la crisis. provocando mayores descensos en los precios y el colapso de la Bolsa de Nueva York.30 inversores institucionales adquirieron un gran bloque de acciones. El pánico se había extendido entre los inversores y la gente se agolpaba en la calle para ver qué pasaba. lo cual era inviable pues gran parte de los depósitos estaba invertida en préstamos o inversiones.C RAC BURSÁTIL Es precisamente el día 24 de este mes. La pérdida de confianza en el mercado derivada del crac bursátil afectó al consumo y la inversión. arrastrando con ella a buena parte de las economías europeas. así como a la producción. los bancos no intervinieron a diferencia de lo que habían hecho el jueves anterior y el martes 29 de octubre (Martes Negro) fue uno de los días más devastadores de la historia de la Bolsa. que culminó el 8 de julio de 1932. La locura vendedora se apoderó de los mercados. A las 12 de la mañana se convocó una reunión de emergencia en la que los principales banqueros decidieron aunar recursos para sostener el mercado. demostrando así la seguridad que veían en el mercado y su interés por reforzar la confianza y evitar una situación de pánico entre los agentes. la confianza en el mercado había desaparecido. Sin embargo. La estructura banca- 2763 . en este caso su estrategia fue en balde. sino sus efectos sociopolíticos. el colapso de la Bolsa era total. pues el desplome de precios fue imparable. El pánico de los inversores a perder también sus ahorros hizo que se apresuraran a retirar todo su dinero de los bancos. Esto afectó a las empresas. sin embargo. Los índices bursátiles no volvieron a ver valores compa- © CISS rables a los anteriores al crac del 29 hasta noviembre de 1954. Hubo incluso personas que ante el pavor de no poder hacer frente a sus deudas se quitaron la vida. Al día siguiente. pues el lunes 28 (Lunes Negro) se sucedieron las ventas de valores. ante la supuesta buena salud del mercado. Sin embargo. A las 11 de la mañana del jueves. Los inversores que habían especulado con préstamos no podían pagarlos. parece que es en parte atribuible a la especulación que originó el desastre bursátil. El mercado de valores se embarcó en una caída constante. provocando unas tasas de desempleo hasta entonces desconocidas. Sin embargo. lo que provocó que los bancos limitaran sus créditos. la Gran Depresión de 1929. en las que las compañías adquirían cuantiosos recursos tras vender al público bonos de alto riesgo. demostrando la interdependencia existente en los mercados financieros. Así. También fueron comunes como fuente de financiación las ofertas públicas de acciones (OPA s). El Lunes Negro de 1987 hace referencia al crac bursátil acontecido el 19 de octubre de ese año. que al menos parecían asegurar el pan de cada día. causando una alarma entre los in- © CISS . Las compañías se peleaban por la obtención de recursos que les posibilitaran adquirir otras empresas. se comenzó a moldear el actual Sistema de Bienestar. Se fueron popularizando así los sistemas autárquicos y las dictaduras fascistas que provocaron el comienzo de una nueva guerra mundial en 1939. en caso de volver a pro- 2764 2. cabe destacar algunos hechos positivos que se derivaron del crac del 29: las taras que ocasionaron la Gran Depresión fueron reveladas y subsanadas de forma importante. El desastre bursátil acaecido en Nueva York se extendió por todo el mundo. que nada había hecho por contener el crac del 29. en la que únicamente la crisis de 1929 parecía haber hecho mella. Asegurándose así que. ducirse una grave depresión. que desembocaron en la Segunda Guerra Mundial. la protección ante la misma será mayor. que ideó un paquete de medidas financieras. el crac de 1929 tuvo entre sus principales consecuencias la pérdida de la confianza en el mercado que provocó. para evitar posibles fraudes comenzaron a ser investigadas. El lunes negro de 1987 El crac se produjo como consecuencia de una burbuja especulativa creada en torno a la creencia de que las compañías crecerían eternamente siempre que compraran otras compañías. Los inversionistas se contagiaron de la euforia del mercado y de nuevo creyeron que el mercado crecería para siempre. En definitiva. no fue hasta la Segunda Guerra Mundial cuando la economía de Estados Unidos empezó a recuperarse gracias a la economía de guerra. Éstos reciben el nombre de bonos basura y se caracterizan por cobrar un elevado tipo de interés a cambio de someterse al riesgo de que no ser cobrados. las fusiones y las compras apalancadas. El Dow Jones perdió casi un 23 por ciento en una única jornada. día en el que se produjo el mayor derrumbe porcentual de la historia de los mercados de valores. agrícolas. junto con otros factores. Se multiplicaron las adquisiciones hostiles. industriales y sociales (conocido como New Deal) con el objetivo de impulsar la economía. Se tomaron medidas respaldando los sectores más débiles de la economía y se realizaron reformas sociales y fiscales para proteger y sostener la renta. en la que la crisis industrial y el desempleo eran irrefrenables. haciendo alarde de su pésima memoria financiera. fue reemplazada por el Gobierno de Roosevelt. al menos. desempleo y miseria.C RAC BURSÁTIL ria del momento y la pésima distribución de la renta ayudaron a agravar la situación. Se estaban realizando tantas transacciones en el mercado que. Ante las graves pérdidas sufridas por los agentes económicos. La administración Hoover. que se tradujo en varios años de recesión económica. Además de las terribles consecuencias anteriormente expuestas. se empezaron a ver con buenos ojos las soluciones totalitarias. Sin embargo. b) Desarrollo El reventón de la burbuja inmobiliaria norteamericana desató las crisis subprime. ante el temor de una caída bursátil. con el fin de reforzar la seguridad del mercado y de evitar bruscas caídas en las cotizaciones. los agentes que no estaban asegurados con futuros decidieron vender sus valores.C RAC BURSÁTIL versores. con el objetivo de prevenir una recesión y una crisis bancaria. Es justo resaltar también que este crac propició el empleo de nuevas medidas en las Bolsas norteamericanas. numerosas familias titulares de hipotecas de alto riesgo no tenían capacidad para hacer frente a los pagos de sus deudas. Sin embargo. Situación que se agravó tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. gracias a la intervención de la Reserva Federal. y se vieron incrementadas por problemas informáticos en el tratamiento de los pedidos. pues los bancos no podían vender a buen precio los pisos para recobrar su deuda. Es considerado por algunos como el mayor crac de la historia del capitalismo. 3. los mercados se recuperaron rápidamente. a unos tipos de interés muy elevados. provocando la propagación de la crisis por todo el mundo. Tal era la avaricia de los bancos por obtener beneficios que comenzaron a ofrecer unas hipotecas de alto riesgo. que vendían automáticamente cuando los precios de las acciones sobrepasaban ciertos límites preestablecidos. Sin embargo. que el hundimiento fue menos devastador que el de 1929 gracias a los cambios que se habían introducido en el sistema que lograron reducir la vulnerabilidad de la economía ante posibles crisis. a aquellas familias que no tenían garantías para pagarlas. La crisis de octubre de 2008 El crac bursátil mundial de octubre de 2008 consiste en una histórica caída © CISS en el precio de las acciones en prácticamente todas las Bolsas del mundo que va a afectar a todos los sectores de la economía y se caracteriza por su internacionalidad. Comenzó entonces a forjarse un período de crecimiento económico en el que la construcción era una pieza clave del desarrollo. 2765 . Sin embargo. sino la titulización de las mismas que llevaron a cabo los bancos para incrementar sus beneficios. pues ante la posibilidad de perder su dinero. Como consecuencia de los elevados tipos de interés. el mercado de futuros recibió tal suma de dinero que se colapsó. La enorme extensión del sector inmobiliario generó la propagación de las hipotecas entre los inversores. a) Causas El crac que se produjo en octubre de 2008 tiene como origen la burbuja especulativa que se inició a finales del siglo XX en torno a los activos inmobiliarios. que. que redujo los tipos de interés. Esta circunstancia quebró la confianza existente en el sector bancario y en el mercado de valores. En escasos minutos. decidieron asegurar sus carteras formalizando contratos de futuros. Las consecuencias de este desplome bursátil fueron graves. Se produjo un desplome de la Bolsa desatado por la irracionalidad de los agentes. denominadas hipotecas subprime. que vendían guiados por la mayoría y sin conocer realmente el motivo de su decisión. lo más grave no fue la concesión de estas hipotecas subprime. Dos años más tarde el Dow Jones recuperaba los niveles registrados antes del colapso. muchos no encontraron comprador. Cabe destacar además. arrastrando con él al mercado de valores. que llevó al Dow Jones a acumular una pérdida cercana al 25 por ciento de su valor. Sin embargo. la mayor subida de su historia. A diferencia de entonces. Así. se han producido numerosos colapsos en las Bolsas mundiales a lo largo de los años. que ha visto reducido su empleo drásticamente. - Los duros momentos vividos en los mercados durante la crisis financiera © CISS . destacados por su importancia. La reducción del precio de los activos inmobiliarios ha afectado directamente al sector de la construcción. Otros cracs bursátiles acontecidos en la Historia Además de los cracs bursátiles anteriores. Momento en el que se teme que se produzca una posible recesión económica global. la actuación del Gobierno en este crac bursátil ha clarificado sus intenciones de salvar la economía de una crisis de liquidez que pueda desestabilizar el sistema financiero mundial. c) Medidas aplicadas y consecuencias del crac Tras el crac de octubre de 1929. los bancos limitaron los créditos a consumidores y empresas.C RAC BURSÁTIL Así. el 10 de octubre de 2008 tuvo lugar un crac generalizado en todas las plazas mundiales. 4. El lunes 13 de octubre la euforia se desató en la Bolsa y el Ibex-35 subió un 10%. El Ibex-35 perdió los 9. En el resto de países los descensos fueron inferiores. cabe destacar los siguientes. Entre ellos. ocasionada en parte por la falta de reacción de los gobiernos.000 puntos (en el período anterior se había situado por encima de los 14. Ante la necesidad de las empresas de obtener recursos para invertir en actividades productivas. sino en todas aquellas actividades que están relacionadas con el sector inmobiliario. tal y como lo ha hecho el empleo de dichas empresas. cuyas consecuencias se plasman sobre la economía real. generando una crisis de liquidez en el mercado. así como una reducción del consumo y de la inversión. - El producido el 12 de diciembre de 1914 como consecuencia del estallido de la Primera Guerra Mundial. se ha realizado un plan de rescate multimillonario por parte de Estados Unidos. se ha producido un deterioro en el conjunto de la actividad económica. El cuál no sólo ha disminuido en este sector. la producción también se ha visto recortada.000) y acumuló unas pérdidas semanales mayores al 21 por ciento de su valor. el pesimismo vuelve a invadir las Bolsas y el 15 de octubre se registran fuertes caídas. que se agravan el 25 de octubre. Ha germinado una crisis global que se ha extendido por todas las economías y por todos los sectores de la actividad económica. la economía estadounidense se sumió en la Gran Depresión. Esta y otras medidas han sido aplicadas en diferentes países del mundo. La burbuja especulativa inmobiliaria ha ocasionado una crisis hipotecaria que a su vez se ha traducido en una crisis fi- 2766 nanciera y bancaria. Ante la situación experimentada tras la crisis subprime. que ha sido seguido por Europa. En conclusión puede decirse que. que decidieron inyectar en el sistema financiero más de un billón de euros. gracias a las medidas acordadas durante el fin de semana por las principales potencias económicas. lo que no ha evitado que se presenten efectos negativos tras el desplome bursátil. y con ello un arancel exterior común. que ocasionó una caída en picado de los precios de los activos que se contagió a los mercados internacionales. El Dow Jones cayó aproximadamente un 7 por ciento. CONCEPTO • II. pero las caídas no se prolongaron en el tiempo. dado que. - El experimentado en el año 2002. también pueden dar lugar a creación (desviación) de comercio. En concreto. Por lo general. puesto que es el proceso de integración que implica la adopción de una misma política comercial frente a terceros. Los efectos de la creación de comercio se ven a través de la mejor asignación internacional de los factores productivos. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ CREACIÓN DE COMERCIO Trade creation I. Índice que concentra los valores bursátiles ligados a Internet y a las nuevas tecnologías. lo que demuestra la mayor capacidad de respuesta existente en el mercado gracias a las mejoras introducidas tras cada crac bursátil. que generó pérdidas superiores al 39 por ciento en el índice Nasdaq durante el año. como consecuencia de la falsificación de las cuentas de la empresa energética estadounidense Enron. para pasar a importarlo de un país más eficiente. Todos estos cracs tuvieron importantes consecuencias para la economía. Normalmente se analiza como uno de los efectos de la formación de uniones aduaneras. día de la reapertura de la Bolsa tras los ataques terroristas del 11-S en Estados Unidos. y permiten que aquéllas industrias más competitivas puedan aprovecharse más de las ventajas del co- 2767 . REPRESENTACIÓN GRÁFICA © CISS I. lo que podría estar repercutiendo sobre el resto de productores del mundo. - El crac ruso de agosto de 1998 en el que el rublo perdió el 60 por ciento de su valor en 11 días. que tras el desarme arancelario suele dejar al descubierto ineficiencias en el proceso de producción nacional y cuyos productores sufren directamente la competencia de los estados miembros. Sin embargo. pero que es miembro del bloque de integración. cuando los países tienden a firmar acuerdos comerciales suelen concentrar el comercio a nivel intrarregional.C REACIÓN DE COMERCIO asiática de 1997 tras la explosión de la burbuja japonesa. al implicar la eliminación de barreras al comercio entre un número determinado de países. tras haber firmado un acuerdo de integración. se habla de creación de comercio cuando se deja de demandar un producto procedente de un país poco eficiente en su producción. el país sustituido suele ser el país de reciente integración en el proceso. se ha observado que no sólo es consecuencia de las uniones aduaneras. que mejoran el bienestar económico y social del país. - El que tuvo lugar el lunes 17 de septiembre de 2001. sin embargo estas caídas no se prolongaron en el tiempo. provocando una tremenda crisis económica y monetaria en Rusia. CONCEPTO Se habla de creación y desviación de comercio cuando se analizan los efectos de los procesos de integración regional. sino que procesos como las áreas de libre comercio. ligada en parte a la crisis financiera asiática de 1997. - El estallido de la burbuja Internet en el año 2000. lo que supondría que el consumo sería de 30. los precios procedentes de Francia pasarían a ser de 80. siendo este último el más eficiente en su producción.000 unidades (0-X5) serían producción nacional y las 22. en un mundo sin barreras al comercio. cada uno de ellos con unos costes de producción distintos (50. Francia y México) y que los tres producen un mismo bien (productos textiles). En un mercado libre de barreras al comercio.C REACIÓN DE COMERCIO mercio internacional. Arancel 100% 50 80 60 2º.000 unidades restantes (X5-X6) serían importaciones. dispondrían de una mayor diversificación de productos.000 unidades (0X1). pudiendo incrementarse la producción nacional hasta 14. al no haber ningún recargo en el comercio entre España y Francia. © CISS . supondría que los menores costes que asumirían los consumidores serían los de la compra de textiles fabricados en España – el país menos eficiente de los tres – no importando la mercancía de ningún otro país. y reduciéndose la demanda del producto a 24. México debería de ser el país que Costes de producción vendiese dicho bien.000 unidades (X1X2). siendo el país más ineficiente en la producción. de las cuales 8. lo que supondría que. cuando España firma una unión aduanera con Francia (estableciendo el arancel frente a terceros en el 100%) se observa que ahora es Francia el que arroja unos menores costes de venta del producto. España Francia México 50 40 30 1º. Si suponemos que España aplica un recargo arancelario del 100% frente a ambos países. 40 y 30. A su vez. lo que haría que el consumidor dejase de demandar la producción poco eficiente de España para pasar a importar los textiles de Francia. y no pudiendo España influir en los precios internacionales (por lo que las curvas de oferta exteriores son perfectamente elásticas). los consumidores pueden disfrutar. respectivamente) lo que mostraría que en la producción de textiles el país más eficiente es México y el menos eficiente y con mayores costes de producción es España.000 unidades por el aumento del precio (pasando de X6 a X2). REPRESENTACIÓN GRÁFICA Gráficamente podemos entender la creación de comercio observando el gráfico 1. país miembro del acuerdo de integración y además más eficiente que el anterior suministrador de la mercancía. en el que se representa la oferta y la demanda de España de productos textiles procedentes de Francia y México. Sin embargo. segundo. Formación Unión Aduanera 50 40 60 II. primero. España compraría los productos textiles a México (que además es el más eficiente). los de México de 60 y la producción nacional se presentaría como la más competitiva de las tres. Para entender cómo se produce la creación de comercio se puede seguir un sencillo ejemplo en el que participan tres países (España.000 unidades (0- 2768 X6). y. al imponer un arancel del 100%. de unos bienes en el mercado nacional vendidos a precios más bajos. lo que se traduciría en una mayor renta disponible. Sin embargo. por lo que se reducirían las importaciones a 10. y los precios serían algo inferio- res a la situación anterior. la creación de comercio está asociada a un aumento del bienestar económico de los países que será tanto mayor. Creación de comercio que se dividiría. si España y Francia forman una unión aduanera. El efecto creación de comercio tras la formación de la unión aduanera entre España y Francia quedaría representado por las áreas A y B. © CISS En definitiva. Por otro lado.000 unidades (de X1 a X3). tanto de España como de Francia. cuanto mayor sea el número de países participantes en dicho proceso y mayor sea el tamaño de sus mercados. lo que elevaría la competencia dentro de España. por el efecto consumo. que aumentarían hasta las 16.C REACIÓN DE COMERCIO Ahora bien. cuanto más reducido sea el arancel adoptado por los países integrantes del proceso de regionalización. manteniendo el arancel exterior común de ambos en el 100%. se analiza el efecto producción.000 unidades (pasamos de X2 a X4) y se reduciría la producción nacional a 11. consecuencia de la reducción de los precios una vez formalizado el desarme arancelario con el proceso de integración. por lo que aumentaría la demanda hasta 27. porque entre ambos países no habría recargo arancelario alguno. al darse una asignación más eficiente de los recursos. Francia pasaría a ser el nuevo proveedor de las importaciones españolas de productos textiles. las importaciones procedentes de Francia. por un lado. lo que supondría una mejora del bienestar económico. cubriendo la diferencia de la demanda y la producción nacional. y cuanto más 2769 .000 unidades. lo que elevaría el consumo dentro de España (paso de X2 a X4) y que se representaría por el área B. eliminando del mercado a los productores más ineficientes (pasando de X1 a X3) y reduciendo los costes de producción lo que se representaría en el área A. la creación de valor no es un concepto de fácil identificación. siendo comúnmente confundido con el término valor y no existiendo además unanimidad a la hora de calcularlo. los conceptos "valor de una empresa" y "generación de valor o valor creado" por la misma están muy relacionados. sin embargo el destino no. todo ello unido a la incorporación a la empresa de los medios necesarios. CREACIÓN DE VALOR Value creation I. al mismo tiempo. CREACIÓN DE VALOR PARA LA EMPRESA • III. Sin embargo. la confusión existente alrededor de la percepción de "creación de valor" o "valor creado". búsqueda de ventajas en el medio y largo plazo. y es ahí donde se produce la confusión.C REACIÓN DE DINERO competitivos fuesen los países que se integran. rendimiento o riqueza generada en un período. En un entorno altamente volátil como en el que vivimos. pues hay que distinguir entre: © CISS . siendo la base de todas sus decisiones. El origen de la creación de valor está siempre en la empresa (y sus expectativas). la primera es que no existe acuerdo a la hora de determinar cuál es la mejor o más adecuada forma para evaluar si una empresa crea o destruye valor. INMACULADA HURTADO OCAÑA Véase también: "Desviación de comercio" y "Unión aduanera". Tradicionalmente el objetivo de las empresas mercantiles ha pasado de ser la consecución del máximo beneficio a lograr la supervivencia. que el segundo representa la generación de valor continuada en el tiempo. El primero es asimilable a una variable fondo. el fin fundamental de la mayoría de entidades se centra en la creación de valor. que contribuye a la supervivencia de la empresa en el largo plazo y se convierte en riqueza para el ente generador (incrementa el valor de la empresa). Esto exige una constante renovación de conocimientos y aptitudes. y no sólo ganancias a corto. Si bien es cierto que el primero debe aumentar para generar valor. CREACIÓN DE DINERO BANCARIO Véase: "Multiplicador monetario". hay que buscar e identificar aquellas oportunidades que 2770 constituyan creación de valor. CREACIÓN DE VALOR PARA EL ACCIONISTA I. o al menos mantener o conservar su cuantía inicial para no destruirlo. Actualmente. CONCEPTO • II. aunque a veces se tienden a identificar pero no son idénticos. que posibiliten una adecuada toma de decisiones. Una vez delimitados los conceptos y centrándonos en la creación de valor. hay dos cuestiones fundamentales de partida y que ya se han comentado. antes de la firma del acuerdo. CREACIÓN DE DINERO Véase: "Banco central". CONCEPTO La creación de valor se identifica con la generación de utilidad o riqueza por parte de la empresa en un ejercicio o período de tiempo. Así. mientras que el segundo correspondería a una variable flujo. y la segunda. innovación. por in- 2771 . En otras palabras. De hecho uno de los muchos motivos que llevan a valorar una empresa es la práctica común de medir la generación de valor en un período. III. entidades financieras. En cambio.C REACIÓN DE VALOR · Valor creado o generación de valor para la empresa. lo cual a su vez le conducirá a lograr sus objetivos exitosamente. En otras palabras. crear valor para la empresa se identifica con generar utilidad con respecto a una situación de partida. se podría decir que una empresa puede generar valor. CVe= (VE1-VE0) – (S+k) Donde. estar destruyendo valor por no superar las expectativas previstas. con la generación de utilidad para sus partícipes. pues hay que tener en cuenta que realmente la verdadera creación de valor sólo se consigue cuando una empresa supera sus expectativas previas o previstas. que se analiza a continuación. valorando la empresa en dos momentos consecutivos. es entendida como creación de valor. y que le posibilita tener ventajas competitivas con respecto al resto de empresas. CREACIÓN DE VALOR PARA EL ACCIONISTA Como ya se ha comentado previamente. la variación de la cuantía correspondiente a la variable fondo o "valor". etc. Sin embargo. La diferencia entre ambos valores. lo cual haría que el valor de la empresa se incremente de un período a otro. Hay multitud de agentes relacionados o interesados en la empresa (acreedores. La justificación de tomar como referencia al accionista radica en que éste es el último de todos los participantes de la empresa en recibir su remuneración. o lo que es lo mismo. Este aspecto es tenido en cuenta por la otra concepción de creación de valor. la contraprestación de los accionistas. aún cuando ha generado pérdidas contables. CVe: Creación de valor para la empresa VE: Valor de la empresa en el momento 1 VE0 : Valor de la empresa al inicio de un período S: Salidas de fondos para los accionistas k: coste de oportunidad Sin embargo. estado. si éstas son inferiores a las que se habían previsto. agentes de mercado de capital. Así. II.). · Valor creado como riqueza generada para sus partícipes y en concreto. sino que es necesaria una mejora de las expectativas previstas. la verdadera creación de valor se identifica con la superación de expectativas previas. para el accionista. todos ellos sólo tienen como fin el que se satisfagan sus intereses particulares. para crear valor no es suficiente con que la empresa crezca. esta concepción de creación de valor no puede ser conside- © CISS rada como la única. CREACIÓN DE VALOR PARA LA EMPRESA El valor creado para la empresa equivale al incremento o disminución del valor de la firma. que en última instancia se medirá a través del valor creado para el accionista. y una empresa que genera beneficios y que tiene una buena situación competitiva en el sector en el que opera. y menos como la mejor. a excepción del accionista. una vez añadidas las cantidades entregadas a los socios y deducido el coste de oportunidad ocasionado por mantener la inversión en la empresa. sea de renta fija. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CREATIVIDAD Creativity I. BARRERAS A LA CREATIVIDAD 1. Esta estrategia se ha implantado de forma generalizada en los últimos años. CVa: Creación de valor para el accionista. CONDICIONES PARA DESBLOQUEAR LA CREATIVIDAD • IV. sólo se benefician una vez satisfechos los intereses del resto. Por tanto. Exa: Expectativas puestas en la empresa. juntar. en la búsqueda de creación de valor. que cotizará precios de compra y de venta en forma continuada y que en el cumplimiento de esta función únicamente actuará por cuenta propia. © CISS . es decir. como puede observarse en multitud de Memorias e Informes Anuales de empresas cotizadas. Barreras personales 2. involucrando a toda la organización. Ra: Riqueza transmitida a partícipes. Barreras organizativas • III. conectar. integrar o combinar diferentes ideas ya existentes –y previamente no relacionadas– de manera no habitual. es de carácter residual. CVa=Ra-Exa Donde. CONCEPTO • II. adaptadas a nuevas situaciones o propósitos. asociar. más complejas y potentes. el valor creado para los accionistas tiene en cuenta implícitamente la remuneración del resto y. y por ende de la generación de valor. algo como la combinación novedosa de viejos elementos. sobre todo en situaciones en que los volúmenes de negociación bajen por cualquier causa. que tiene como objetivo orientar todas y cada una de las decisiones empresariales. NOHEMÍ BOAL VELASCO 2772 CREADOR DE MERCADO Market maker Se denomina creador de mercado a un miembro de un mercado que ha acordado. mediante un Contrato con la Sociedad Rectora de éste.C READOR DE MERCADO vertir en la empresa y asumir riesgo. o proceso de management denominado "Value Based Management" (VBM) o gestión basada en el valor. con el fin de producir nuevas ideas. Este tipo de entidad existe en cualquier clase de mercado. Su labor genera liquidez en los mercados y su papel es fundamental. de la expresión "creación de valor para el accionista". TÉCNICAS Y MÉTODOS CREATIVOS I. tanto a nivel nacional como internacional. CONCEPTO La creatividad consiste en unir. Relacionado con el objetivo primordial de generar valor en la empresa surge una estrategia de gerenciamiento. puede considerarse como una medida de la gestión empresarial basada en la satisfacción de los intereses de todos los implicados en la empresa. en los que paralelamente se ha ido haciendo habitual el uso en el ámbito empresarial. Es decir. de derivados o cualquier otro. CONDICIONES PARA DESBLOQUEAR LA CREATIVIDAD Aunque es posible desarrollar la creatividad. qué es lo que diferencia a las personas creativas de las no creativas. normas. actitud negativa. E. pero también es cierto que la creatividad sin el trabajo continuado de la innovación carece de sentido. g) Autolimitación. Aunque diferentes. J. prejuicios f) Falta de curiosidad. a las rutinas. todos tenemos ese potencial que se puede desarrollar. Apego a lo conocido. Torrance. P. De esta forma. Tras numerosos estudios en torno a cuáles son las características necesarias para la creatividad. miedo a equivocarse.C REATIVIDAD Algunos de los investigadores más reconocidos en el estudio de la creatividad son T.. © CISS d) Excesiva familiaridad con el tema. Se puede decir que sin creatividad no hay innovación. Desde el punto de vista de la organización es importante tener en cuenta que la creatividad es inherente a la especie humana y que aunque hay personas más creativas que otras. II. Amabile. tradiciones y convencionalismos. Por lo tanto es un concepto que va asociado al de innovación. autoestima. J. 2773 . Guilford. c) Existencia de una alta fuerza del ego unida a la defensa exacerbada de las propias creencias. Sternberg y E. tanto conceptual como metodológicamente. conformismo. R. BARRERAS A LA CREATIVIDAD 1. La creatividad debe tener un propósito hacia el que dirigirse. Maslow. se puede hablar de la existencia de algunas variables de personalidad que pueden tener relación con la creatividad. Trabajo sin sentido i) Dificultades para el intercambio de información con otros III. A. el papel de la organización en su desarrollo es contribuir a derribar las barreras existentes y crear el ambiente necesario que potencie el uso de métodos y técnicas creativas. experiencias y percepciones. ésta no se enseña sino que se desbloquea. P. parálisis paradigmática 2. Barreras organizativas a) Presiones del entorno que dificultan la tranquilidad y el tiempo necesarios para la reflexión b) Excesiva protocolización de la actividad c) Reglas rígidas d) Rutinas y/o determinadas formas de llevar a cabo las distintas tareas que limitan el rango de respuestas disponibles e) Falta de sistemática para gestionar ideas f) Demandas de resultados rápidos g) Penalización del riesgo h) Falta de información sobre contexto. e) Inseguridades personales: miedo al cambio. capacidad de logro y tolerancia a la frustración. motivación. normalmente va encaminada a la resolución de algún problema o a la búsqueda de alguna alternativa de acción.. estas son: motivación. Barreras personales a) Autocrítica b) Falsas inferencias y creencias que actúan de filtro a la recepción de información. temor a la crítica y al ridículo. a la "lógica". H.. creatividad e innovación forman parte de un mismo proceso. M. Gardner. de Bono. Inercias. La técnica parte de la elaboración de una lista de características físicas. 1. usos. proceso.) a través de la mejora de los diferentes atributos que la caracterizan. servicio. IV. 5. partes.. Algunas de estas frases son: "Eso no irá bien". El método es el marco en el que operan las técnicas. Desarrollar técnicas creativas. pero. etc. son conceptos diferentes por lo que es interesante establecer una sencilla diferenciación. salir de las rutinas. Desterrar algunas de estas frases requiere: a) Crear ambiente relajado y divertido. b) Tener una sistemática para gestionar ideas 2. Esta es la base de la "tormenta de ideas" uno de los métodos creativos más empleados. Algunas de estas técnicas son: a) Listar atributos: El método desarrollado por Robert P. que son las herramientas específicas que utiliza el método para solucionar problemas. al cambio... "No hemos hecho eso nunca así". Darse permiso para pensar de 2774 formas distintas a las habituales. "No está así en nuestro manual de Calidad". c) Generar muchas ideas es fuente de creatividad.. 3. para. aunque relacionados. "Tú siempre tan original". Tener en cuenta que el error es una necesaria y productiva parte de los procesos de innovación y mejora... a la crítica. "Está bien en teoría. Deshacerse de los miedos al error.". Sin embargo es necesario definir claramente el marco en el que se va a desarrollar el proceso creativo. "No tenemos tiempo". o a equivocarse. Se trata de comprometerse con un problema concreto y bien definido.C REATIVIDAD Estas son algunas de las condiciones que ayudan a desbloquear la creatividad: 1. tras su análisis determinar qué atributos son los esenciales y centrarse en aque- © CISS . En el que se potencie el humor ya que creatividad y humor comparten la misma base: unir dos ideas dispares. romper las reglas y cambiar el "punto de vista" contribuyen a conseguir flexibilidad. del miedo o bloqueo ante nuevos modelos. conocer su utilidad y sistemática y aprender a utilizar estas técnicas en distintas situaciones. En este sentido es necesario disponer de un buen sistema de gestión de errores. Técnicas lineales: Siguen un formato lineal de pensamiento o una secuencia de pasos para conseguir una mayor precisión en la definición de situaciones y/o problemas al proporcionar diferentes perspectivas. Librarse de la parálisis paradigmática. 4. Para ello es necesario: a) Acostumbrarse a tolerar la frustración b) Ganar en fluidez y flexibilidad. Crawford (1954) busca la mejora de una situación (producto.. No poner límites dónde no los hay. "Aquí lo hacemos de otra forma". "Lo que hay que hacer ahora es trabajar y no replantear las cosas". Deshacerse de las frases que anulan la creatividad ("idea killers"). TÉCNICAS Y MÉTODOS CREATIVOS Es frecuente la utilización de los términos "métodos creativos" y "técnicas creativas" como sinónimos. Sin embargo. La técnica consiste en resolver un problema/situación alejándose de ella y teniendo en cuenta hechos o conocimientos de otras disciplinas o situaciones diferentes. ESTILOS CREATIVOS • IV. Una forma de hacerlo es obligarnos a ver relaciones entre cosas diferentes.C REATIVIDAD PUBLICITARIA c) Analogías. En estas técnicas es la yuxtaposición al azar de objetos no relacionados lo que provoca nuevas ideas. un objeto de la sala. CREATIVIDAD PUBLICITARIA Adverising creativity I. Las ideas dominantes impiden crear nuevas situaciones. llos que son susceptibles de mejora. nuevas formas de pensar. el área creativa suele estar formada por el Direc- 2775 . a) Tormenta de ideas b) Phillips 66: es un método para la discusión en grupos grandes que se dividen en subgrupos de seis participantes. ORGANIZACIÓN DEL ÁREA CREATIVA • III. y una vez que los ha creado. a) Provocaciones. c) Mapas mentales d) Preguntas e) Escenarios futuros 2. similar a listar atributos. de ámbitos diferentes. Las ideas se comparten con el grupo grande para recogerlas. lo adapta para que encaje en ese patrón. para trabajar durante seis minutos en la generación de ideas.). 3. preguntarse ¿cómo se podría conseguir lo que busco? y volver a unir los atributos de forma que las combinaciones nuevas puedan inducir nuevas ideas. © CISS Métodos grupales MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ Véase también: "Brainstorming". Técnicas de ruptura: Pretenden llegar a ideas originales creando nuevos patrones. ESTRATEGIAS CREATIVAS I. y por tanto resultados diferentes. marcan el recorrido de nuestros esfuerzos y deberemos transgredirlas y hacer lo que E.. para poder alcanzar lo que pretendemos. ORGANIZACIÓN DEL ÁREA CREATIVA En una agencia de publicidad. Esta técnica. todo lo que le llega y que entiende que es diferente. CONCEPTO • II. Los periodos de seis minutos se pueden repetir varias veces para posibilitar la combinación de ideas.. De Bono llama una "provocación". "Pensamiento lateral" y "Scamper". una imagen. o sea. "Mapas mentales". "Escenarios". La mente crea patrones. CONCEPTO La creatividad publicitaria es el conjunto de técnicas aplicadas para desarrollar la estrategia de mensaje o concepto creativo en que se basa una campaña de publicidad. II. b) Fraccionar problemas: En ocasiones la solución a un problema reside en él mismo. consiste en "trocear" un problema (establecer su esencia en dos palabras). b) Conexiones forzadas. Whiting (1958) que pretende relacionar el problema a resolver con una palabra o un elemento al azar (una palabra. Método creativo desarrollado por Charles S. propios del mensaje informativo. Este recorrido se produce naturalmente gracias a la intervención del producto. Para cada cliente se forma un equipo creativo formado por un copy writer o copy y un director de arte o art director. Puede tratarse de una historia que ocurre en un contexto real. - Busto parlante: una persona habla del producto. radio. - Testimonial: recoge la experiencia de un consumidor o conocedor del producto. por ejemplo una entrevista. Consigue acentuar el carácter de noticia. - Retazos de vida (slices of life): muestra el producto enmarcado en escenas de la vida cotidiana en las que el producto está presente y es particularmente apreciado. Este equipo crea y determina las imágenes y los textos en los que se expresa la estrategia creativa. o hablar por sí solo a través de su imagen. un artículo..) y supervisar la creatividad de la agencia. fantástico. - Noticia: el mensaje adopta la apariencia de información periodística. de suspense. También puede tratarse de personajes de ficción o personajes testimonio. que suelen alcanzar una alta notoriedad. Los tipos más frecuentes se describen a continuación. - Publicidad demo: se trata de pruebas exageradas y dramatizadas de los resultados del producto.C REATIVIDAD PUBLICITARIA tor Creativo y los equipos creativos. impresos. Aparece en primer plano y se dirige al receptor directamente. El Director es el responsable del área. etc. Su capacidad comunicativa y su discurso son la vía elegida para explicar lo que le diferencia. El punto de partida es la petición de que se deshaga de su viejo modelo. - Analogía: compara el producto con otro o con un elemento que posee características similares. Narrativa: presenta un relato en el que producto tiene un papel protagonista. - Publicidad de intriga o teaser: campaña previa de intriga. 2776 © CISS . no sólo como un busto parlante. Puede estar en un contexto de consumo acompañado de información (texto o voz en off). etc. - imaginado. - Cubo de basura: hace una propuesta al consumidor para sustituir un producto ya superado por otro que proporciona prestaciones mucho mejores. que luego se resuelve mostrando el producto o marca. III. Entre sus tareas se cuentan planear y desarrollar la estrategia creativa de los diferentes medios (T. Puede aparecer en cualquier escenario. novedad o credibilidad. - Solución de problema: responde a la sucesión problema-tratamiento-solución. Estos modelos clásicos se utilizan una y otra vez en la creación de mensajes con resultados positivos.V. un telediario. internet. cultural o económica). - Personajes publicitarios: aprovecha la fama de determinados personajes famosos (de la vida social. ESTILOS CREATIVOS Son formas o estructuras que permiten dar expresión a la idea creativa y organizar adecuadamente el contenido de la comunicación. - Presencia de producto: el producto aparece como único protagonista. En este segundo caso se crea una metáfora que multiplica la expresividad del mensaje. La idea esencial de esta estrategia es que el mensaje debe basarse en un solo atributo: "al comprar este producto obtiene esta ventaja".) y la Copy Strategy. En la Unique Selling Proposition (o USP).C REATIVIDAD PUBLICITARIA - Sátira o humor: utiliza el humor para recrear una situación divertida donde personas y producto comparten protagonismo.. No tienen ya apariencia informativa y no se apoyan en un único beneficio o atributo de producto. 0 calorías". no por una sola característica.). Las estrategias racionales resaltan un atributo funcional o físico de producto. que se convertirá en la proposición concreta y única de venta. Las estrategias emocionales se basan en crear una imagen a la marca. desarrollada y aplicada con enorme éxito por Procter & Gamble. Tiene su antecedente en el jingle. · Un físico: propiedades materiales o funciones que determinan lo que el producto hace. 2777 .. Cuenta la propuesta al consumidor y las características del producto cantando. El beneficio. o ventaja que aporta el producto representa el elemento principal de una promesa. La star stratégie propone crear una personalidad para la marca a partir de tres elementos. la justificación o reason why y la evidencia o prueba. Una de las estrategias emocionales más conocidas es la star stratégie de Jacques Séguéla. La support evidence se mostraba en el anuncio. "Gillette presenta Mach3. IV. La evidencia o prueba (support evidence) es el elemento o demostración que confirma que. Se trata de una propuesta dirigida a actuar sobre la decisión de compra (o © CISS cualquier otro objetivo si la comunicación no se aplica en el ámbito de la comercialización) y está compuesta por tres elementos capaces de diferenciar al producto de la competencia: el beneficio. La primera cuchilla con tres hojas. El máximo apurado. el contenido del mensaje se elabora a partir del beneficio básico. Destacan dos estrategias: la Unique Selling Proposition. la primera. el argumento es cierto y. publicitario del grupo RSCG. efectivamente. - Musical: mensaje cantado que incluye referencias directas al nombre del producto. comparando el afeitado conseguido con Mach 3 y con otra cuchilla. propuesta por Rosser Reeves (de la agencia Ted Bates & Co. La reason why o justificación es el argumento o argumentos que explican el beneficio citado. la reason why (con tres hojas). En la Copy Strategy. Busca provocar la risa o despertar la simpatía hacia la marca. con menos irritación". en menos pasadas. por tanto. Un ejemplo de esta comunicación es la aplicada por Gillette para la promoción de la cuchilla de afeitar Mach3. La segunda frase expresa el beneficio básico (el máximo apurado. Hay dos tipos de estrategias creativas: de contenido o racionales y de expresión o emocionales. Se pueden encontrar muchos ejemplos de este tipo de estrategia. Se puede encontrar también un beneficio básico y uno o varios beneficios complementarios. Uno característico es la publicidad de Coca Cola Zero "mismo sabor. ESTRATEGIAS CREATIVAS Son procedimientos para la creación publicitaria ideados normalmente por agencias o publicitarios. Tienen una apariencia más informativa. el producto proporciona la ventaja que promete. También se llaman modelos creativos. Parten de la premisa de que las personas eligen los productos o cualquier cosa por su personalidad. se elige un único atributo principal del producto. es la de mantener su posicionamiento respecto a esta © CISS . Ello trae dos consecuencias importantes para la empresa innovadora: el incremento de los costes comerciales y la disminución de montante de beneficios. Un ejemplo de este tipo de estrategia se puede encontrar en la publicidad de los automóviles BMV o Audi. Los primeros adoptadores del producto lo continúan adquiriendo y llevan a cabo un proceso de difusión que atrae a la primera mayoría de compradores. Conseguir nuevos clientes • IV. La etapa del crecimiento es la tercera de las cinco fases del ciclo de vida y se caracteriza por un importante crecimiento de las ventas y de los beneficios. Para ello se toman medidas en cada una de las cuatro herramientas del marketing mix: a) Respecto al precio. 2. II. En esta etapa el objetivo del líder es hacer que ésta dure lo máximo posible. Este carácter es duradero y debe estar presente en todas las campañas. CARMEN VALOR MARTÍNEZ CRECIMIENTO DE UN PRODUCTO Growth stage I. ESTRATEGIAS DE LA EMPRESA IMITADORA I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE ESTA FASE • III. Las alternativas son múltiples. Un estilo: que se traduce en un lenguaje específico utilizado en todos sus mensajes.C RECIMIENTO DE UN PRODUCTO · · Un carácter: valores y asociaciones que transmiten la naturaleza profunda de la marca. Retener a los clientes actuales. INTRODUCCIÓN El estudio del ciclo de vida del producto analiza la evolución de la vida de los productos en el mercado y consiste en la representación gráfica de las ventas y de los beneficios desde el momento de su lanzamiento hasta el de su retirada. bien por una producción de mayor volumen. la opción que suelen tomar muchas empresas líderes. Esto es debido a que los costes de fabricación por unidad se reducen. bien por una mayor experiencia en la producción. INTRODUCCIÓN • II. Gestionar la etapa de creci- 2778 miento tal vez sea la parte más compleja del proceso de explotación de un producto. Un momento clave en esta etapa es la aparición de los primeros competidores atraídos por la oportunidad que supone un mercado nuevo. se puede comenzar a hacer reducciones de precio para tratar de tomar a los rezagados antes de que sean alcanzados por los nuevos competidores. De hecho. pero en todo caso deben ser cuidadosamente analizadas. ESTRATEGIAS DE LA EMPRESA INNOVADORA 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE ESTA FASE El nombre de esta etapa viene determinado por el gran crecimiento que sufren las ventas durante este periodo. con el objetivo de eludir la guerra de precios. Como es la etapa en la que más beneficios se obtienen el objetivo más importante que persigue la empresa innovadora es que dure la máximo posible. ya que el mercado se reparte entre más empresas. Sin embargo. esta decisión vendrá condicionada por lo inminente de la llegada de la competencia al mercado y por lo importante que resulte esta variable para el mercado. Cuando el producto empieza a ser aceptado en el mercado las ventas y los beneficios empiezan a crecer. b) Posicionamiento distinto a la competencia: se trata de centrarse en mercados. Se trata de que el consumidor prefiera la marca o compre su marca y para ello se intenta asociar los beneficios del producto a la marca concreta para lograr la fidelidad. es la etapa idónea para la mejora técnica y la diversificación de productos. logrando así alcanzar a nuevos consumidores y protegiéndose de la competencia. segmentos o canales de distri- 2779 . d) Como el objetivo es ampliar el mercado. la publicidad se hace persuasiva con el objeto de distinguirse de la competencia y buscar la preferencia frente a ella. Retener a los clientes actuales. 2. incrementar el servicio postventa.C RECIMIENTO DE UN PRODUCTO variable. Conseguir nuevos clientes Para mantener la posición competitiva es necesario no sólo mantener a los clientes sino tratar de alcanzar nuevas incorporaciones. llevar a cabo una estrategia de confrontación mejorando la oferta de las marcas rivales con atributos más atractivos o buscar un liderazgo en precios a través de una ventaja competitiva en costes. cremas y zumos de verduras distintos. Mantener al cliente supone estimular la repetición de la compra haciendo que esté satisfecho y se mantenga leal a la marca. ESTRATEGIAS DE LA EMPRESA INNOVADORA En la etapa de crecimiento del mercado con frecuencia el líder es aún el pionero o al menos uno de los primeros en entrar. hacer una extensión de la línea con incorporación de nuevos productos dirigidos a segmentos específicos u ofrecer ventajas en precios o en promociones. III. dando mayor valor añadido al producto. c) En referencia al producto. La publicidad de la marca Actimel. sino también tratar de encontrar nuevos mercados: 1. que en pocos años ha pasado de comercializar gazpacho envasado. Asimismo. aumentan los puntos de venta y se abren nuevos canales de distribución. etc. b) En cuanto a la comunicación. tratando de diferenciarse de la competencia de las marcas blancas. modificaciones continuas de productos para aumentar los beneficios ofrecidos a los clientes. Un ejemplo claro lo vemos en la evolución de la marca Alvalle. El objetivo que persigue es mantener la posición de liderazgo. Según Cruz Roche y Martínez Castro el mantenimiento de cuota como objetivo a per- © CISS seguir por los líderes supondrá no sólo mantener a los clientes que ya tiene. mientras el mercado crece y se produce la entrada de nuevos competidores. ha tener casi una veintena de referencias entre sopas. la distribución se hace más intensiva. es un buen ejemplo de la protección que busca el líder con este tipo de comunicación persuasiva. otra estrategia es la de desarrollar segundas marcas que cubran grupos del mercado no cubiertos todavía. mejorar la distribución mediante relaciones más directas con los principales distribuidores. Para ello se pueden desarrollar las siguientes estrategias: a) Posicionamiento similar al de la competencia: seguir una estrategia de flanqueo mediante el lanzamiento de segundas marcas para los segmentos no tocados por la competencia. Para mantener la satisfacción de los clientes actuales es necesaria una mejora permanente de la calidad. Esta estrategia suele utilizarse también cuando el mercado no es homogéneo y está muy fragmentado. publicidad comparativa. crear nuevos canales de distribución en los que no haya presencia de rivales o seguir una estrategia de diferenciación de competencia a través del uso de las herramientas de comunicación.C RECIMIENTO ECONÓMICO bución en los que no está todavía presentes la competencia. CONCEPTO El crecimiento económico es el ritmo al que se incrementa la producción de bienes y servicios de una economía. el objetivo básico es incrementar cuota de mercado relativa. MEDIDAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO • III. PRINCIPALES APORTACIONES A LA TEORÍA DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO I. De esta forma. promociones de ventas atractivas. mejores sistemas de distribución. Para estas empresas. En primer lugar. etc. Para conseguirlo tienen dos opciones básicas: a) Capturar compras de sustitución procedentes de otros rivales. y por tanto su renta. CONCEPTO • II. LOS HECHOS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO • V. Para tratar de despertar el cambio de cambio de marca tendrá que ofrecer ventajas competitivas jugando con las variables de marketing mix tales como producto. ESTRATEGIAS DE LA EMPRESA IMITADORA Algunas empresas tienen como objetivo tratar de crecer tanto en el mercado como para ser capaces de convertirse en el líder o al menos. MEDIDAS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Con mucha frecuencia. pero la teoría del crecimiento económico se ocupa principalmente de analizar los factores que influyen en el ritmo al que crece una economía por término medio durante períodos más largos. publicidad en el lugar de venta. la variable que normalmente se utiliza para medir la renta © CISS . denominadas aspirantes. de tal forma que el aspirante debe tratar de diferenciar su oferta de la del líder para 2780 atraer a uno de esos pequeños segmentos. de las que se ocupa la teoría del ciclo económico. ISABEL CARRERO BOSCH CRECIMIENTO ECONÓMICO Economic growth I. IV. nuevos diseños. ¿Qué y cómo se está midiendo?. o en distintos informes sobre la situación de una economía. datos referentes a su tasa de crecimiento. b) Tratar de conseguir una alta cuota entre los nuevos compradores cuando el mercado está en una fase relativamente temprana y ningún competidor tiene una cuota de mercado muy superior al resto. II. LA IMPORTANCIA DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO • IV. ser un competidor importante. se pueden leer en los medios de comunicación. el énfasis se pone más en la expansión de la capacidad productiva de un país que en sus fluctuaciones a corto plazo. Este período puede ser muy corto (un trimestre o un año). durante un período determinado. precios. Entre las opciones que están a disposición del líder se pueden plantear estrategias de expansión a nuevos mercados con distintos productos o marcas. se debe comparar el primer trimestre de 2008 con el primer trimestre de 2007. que mide cuánto © CISS ha crecido la economía española respecto al trimestre anterior: un 0. que mide cuánto ha crecido la economía los últimos cuatro trimestres. la tasa de crecimiento se expresa normalmente en términos reales. Esto se llama tasa de crecimiento anualizada y en este caso sería del 1.6 Fuente: AMECO ¿Cuál fue la tasa de crecimiento de la economía española en el primer trimestre de 2008? Primero puede expresarse en tasa intertrimestral.9 2008q01 202023 2008q02 202320. 2781 . Los datos se ofrecen en términos absolutos (crecimiento del PIB) y en términos per capita. Es decir. Sin embargo. el crecimiento económico se compara habitualmente con el crecimiento de la población.2%. pero no tiene por qué verificarse después. Por esta razón. por lo que una segunda posibilidad es ofrecer la tasa interanual. Esta tasa es sólo una extensión hacia adelante del mismo comportamiento observado en un trimestre concreto. los datos de crecimiento suelen referirse a periodos anuales. puede calcularse cuál sería la tasa de crecimiento que registraría la economía durante todo 2008 si el comportamiento del primer trimestre se mantuviera. que es el valor a precios de mercado de los bienes y servicios finales producidos en el interior de un país durante el periodo de referencia. PIB trimestral en España a precios constantes de 2000. obteniendo el crecimiento de la renta per cápita. es decir. en la tabla que se recoge a continuación se recoge el PIB en términos reales de la economía española desde el primer trimestre de 2007 hasta el primer trimestre de 2008. millones de euros PIB trimestral en España a precios constantes de 2000. millones de euros 2007q01 196841. en tercer lugar.35%. es preciso tener en cuenta que el crecimiento económico es importante porque es una condición necesaria para que puedan mejorar a largo plazo los niveles de vida de la población y para que pueda crearse el empleo suficiente para absorber las nuevas incorporaciones a la población activa. porque su comportamiento empeoró a lo largo del año. En segundo lugar. Por último. Por tanto. Como los datos de crecimiento del PIB suelen ofrecerse con una periodicidad trimestral. una vez descontado el efecto de los incrementos de precios.63%. durante el año 2008 la tasa de crecimiento real de la economía española fue sólo del 1. de lo que resultaría una tasa de crecimiento del 2. Por ejemplo. En el siguiente gráfico se recoge el crecimiento medio de la economía española en las décadas de los ochenta y noventa del siglo XX y de los ocho primeros años del siglo actual. Finalmente.C RECIMIENTO ECONÓMICO es el PIB.92%.4 2007q02 198824 2007q03 200061 2007q04 201325. si los trimestres segundo a cuarto registraran el mismo crecimiento intertrimestral que el primero.5 2008q03 201832 2008q04 199873. saber con qué período se está comparando el PIB de ese trimestre y cómo puede interpretarse. Los datos están desestacionalizados. también es importante. De hecho. dando © CISS . la valoración que se haga del crecimiento durante este periodo depende de cuál de las dos medidas se esté utilizando.C RECIMIENTO ECONÓMICO Cuando se comparan los tres periodos atendiendo únicamente al crecimiento del PIB. LA IMPORTANCIA DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Cuando se analizan los problemas a los que se puede enfrentar la política económica de un país se distingue con frecuencia entre su tendencia a largo plazo (es decir. III.5% de los veinte años anteriores. pero quedasen recursos sin utilizar frecuentemente por falta de una demanda agregada suficiente. en el que se alcanzó una tasa media anual del 3. Sin embargo.5%. en términos per cápita fue el periodo de menor crecimiento de los tres: un 1. frente al 2. La trayectoria de una economía no sería muy satisfactoria si lograse ampliar su capacidad productiva a una tasa elevada. de forma que pequeñas subidas en esta tasa se multiplican si se mantienen a lo largo el paso del tiempo. Ahora bien. el periodo de mayor expansión de la economía española es el tercero. Por tanto. - El crecimiento económico tiene efectos acumulativos sobre el PIB. - Un elevado crecimiento económico atempera los conflictos por la distribución de la renta. la tasa de crecimiento que es capaz de mantener por término medio durante un determinado periodo) y las fluctuaciones cíclicas en torno a esa tendencia (las desviaciones a corto plazo respecto a la tasa de crecimiento a largo plazo).1%. como este fue también un periodo de fuerte expansión demográfica. desde una perspectiva de medio plazo las políticas para elevar el crecimiento económico tienen una importancia capital por varias razones: - Es la vía principal por la que puede aumentarse el nivel de vida de la mayoría de la población. especialmente en aquellos países en los que se parte de un nivel de desarrollo muy bajo. 2782 No cabe duda de que los dos problemas son importantes. ya que permite un crecimiento sostenido de todos los tipos de renta sin necesidad de modificar sustancialmente el reparto inicial. como consecuencia de una diferencia del 1% en la tasa de crecimiento. dependerá de su tasa de crecimiento. y esto explica en gran medida que haya países con niveles de renta per cápita muy distintos.C RECIMIENTO ECONÓMICO lugar a incrementos importantes en el nivel de producción.5% y tasas cercanas al 3%. un 2. El escenario alto representa cuál habría sido la evolución del PIB con una tasa de crecimiento algo mayor. que es aproximadamente la que han registrado por término medio las econo- ¿Son realistas estas diferencias de un punto en la tasa de crecimiento? De hecho. lógicamente. Otra forma habitual de presentar estas diferencias es calcular el número de años que tardaría una economía en doblar su tamaño. dependiendo de en qué extremo se hubiesen situado. estas diferencias serían mucho mayores si se comparase con el escenario de bajo crecimiento: al cabo de 20 años. a los 15 años la brecha se habría ampliado hasta el 8% y en 20 años llegaría a ser superior al 10%. ¿Cuál será el efecto sobre el PIB de aparentemente pequeñas diferencias en la tasa de crecimiento. Por supuesto. Los primeros años las diferencias no serían muy significativas. la dispersión que se observa en la realidad es mucho mayor.5% lo lograría en 2783 . Se puede obtener aproximadamente ese número de años dividiendo 70 por la tasa de crecimiento. si se mantienen durante un número elevado de años? El escenario intermedio del ejemplo recoge una tasa de crecimiento del 2%.5%. el PIB sería un 22% más alto. una economía que creciese al 2. En el siglo XX la tasa de crecimiento per cápita ha oscilado entre tasas próximas al 0. que. que recoge el caso de una economía en el que el valor inicial del PIB se ha normalizado a 100. Por ejemplo. pero al cabo de 10 años el PIB sería ya un 5% mayor en el escenario alto. Esto supone que dos países que partieran del mismo nivel de renta per cápita a principio de siglo lo habrían acabado con una diferencia de hasta 12 veces en el PIB per cápita © CISS mías de la Unión Europea durante los últimos veinte años. Este efecto acumulativo del crecimiento se puede ilustrar con el siguiente ejemplo. no se trata de un patrón sistemático.35% (en términos per cápita). mientras que necesitaría 47 años si creciese sólo al 1. 5. que son los siguientes: 3. es decir. 2784 El crecimiento económico ha sido siempre una preocupación de los economistas. 2. la teoría del crecimiento que hoy se estudia en la mayoría de centros universitarios y que se utiliza en los trabajos académicos de investigación tiene su origen un artículo publicado en 1956 por el Premio Nobel R. podría decirse que es el "problema fundacional" de la ciencia económica. Por ejemplo. Otros clásicos como T. De hecho. También hay diferencias muy importantes en las tasas de crecimiento de los países. Aunque hay casos de convergencia o adelantamiento. no existe evidencia de que a largo plazo se produzca un proceso de convergencia entre las economías más pobres y las más ricas. ya que fue el objeto principal de la Riqueza de las Naciones. Japón creció al 2.12 veces el de Reino Unido. a finales del siglo XIX Reino Unido era el país con una renta per cápita más elevada del mundo. el libro escrito por Adam Smith en 1176 que se considera el primer tratado moderno de economía. Schumpeter. Como consecuencia de estas diferencias.C RECIMIENTO ECONÓMICO 28 años. Ricardo analizaron también los factores que explicaban el crecimiento de los países. Aquellas economías que ahorran e invierten una parte mayor de su renta disfrutan también de un stock de capital por trabajador creciente.8%. cuando se compara en términos de paridad del poder adquisitivo. aún dejando en el camino aportaciones de gran importancia como las de J. IV. Malthus y D. A pesar de esto último. las diferencias han tendido a aumentar. Las tasas de crecimiento medias a largo plazo son positivas desde la Revolución Industrial: es decir. pero esto da lugar a niveles también mayores de la productividad del trabajo. entre otros. pueden producirse cambios importantes en la posición relativa de algunos países. En el modelo neoclásico el crecimiento económico per cápita se podría producir en primer lugar como consecuencia del proceso de acumulación de capital.5%. En todo caso. Y las tasas de crecimiento pueden modificarse también a lo largo del tiempo en un mismo país. En esos mismos años. pero desde entonces hasta el año 2000 creció sólo a una tasa anual del 1. Este trabajo inició el desarrollo de lo que se conoce como teoría neoclásica del crecimiento. Solow. esta mayor productividad equivale a una renta per cápita creciente. Esta primera fuente de crecimiento económi- © CISS . existe una tendencia al aumento de los niveles de renta per cápita. Existe una gran dispersión en la renta per cápita de las economías. Sin embargo. V. La renta per cápita de los países más pobres es aproximadamente un 5% de la de los países más ricos. Suponiendo que a largo plazo toda la población activa está ocupada. 4. que las primeras registren tasas de crecimiento más altas que las segundas. PRINCIPALES APORTACIONES A LA TEORÍA DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO LOS HECHOS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Cuando se analizan los datos relativos a los niveles de renta per cápita y su crecimiento a largo plazo en los distintos países pueden observarse algunos hechos principales. 1. y eso le permitió pasar a tener un PIB per capita 1. FORMAS I. al que se consideró como "la medida de nuestra ignorancia" podía suponer en torno al 75% del crecimiento económico per cápita observado en Estados Unidos. manteniendo la misma tasa de ahorro. en la existencia de externalidades positivas que permiten eliminar el supuesto de rendimientos decrecientes del capital y en los efectos que tienen las políticas de gasto en I+D sobre el crecimiento de la productividad. de forma que el crecimiento per cápita no dependiera en realidad de una variable "exógena". sin embargo. CONCEPTO • II. Esta división del crecimiento en dos posibles fuentes dio lugar a un número de trabajos empíricos que se denominaron "contabilidad del crecimiento" y que pretendían medir la contribución relativa de cada una de ellas al crecimiento de un país. Llegará un momento que. con la evidencia empírica. Un nivel de renta per cápita constante no se compadece. Las ideas más importantes consisten en enfatizar el papel de la acumulación de capital humano. que crece con el propio tamaño de la economía. Esta literatura tiene una mayor complejidad técnica que los modelos anteriores y ofrece varias explicaciones del crecimiento a largo plazo. La importancia de este "residuo". el progreso técnico deja de ser una fuerza exógena que impulsa la economía pero de la que se desconoce su origen. y que recoge todos aquellos factores distintos a la acumulación de capital que pueden provocar incrementos de la productividad del trabajo. El problema fundamental era que la teoría no "explicaba" cuál era el origen de este factor. el modelo introduce una segunda fuente de crecimiento. El problema fue que se observó que una gran parte del crecimiento experimentado se derivaba de este progreso técnico (denominado también "residuo de Solow") que la teoría no era capaz de formalizar. que se denomina genéricamente "progreso técnico". Es decir. CONCEPTO Es el proceso a través del cual la empresa aumenta de tamaño o de dimen- 2785 . cesaría el crecimiento per cápita: la economía se encontraría en lo que se conoce como estado estacionario. la economía sólo generará la inversión suficiente para compensar la depreciación del capital. tenderá a agotarse como consecuencia de la existencia de rendimientos decrecientes del capital. A partir de los años ochenta del siglo XX se inició un nuevo desarrollo de la teoría del crecimiento que trataba precisamente de responder a estas preguntas. Por ello.C RECIMIENTO EMPRESARIAL co. CRECIMIENTO EMPRESARIAL Business growth I. Por ello. sin embargo. generalmente Estados Unidos. ¿Qué hay detrás de este progreso técnico?¿Qué factores lo determinan? ¿Hay algunos comportamientos económicos que pueden favorecerlo?¿Cuáles son las políticas adecuadas para estimularlo? © CISS JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Convergencia" y "Modelo de crecimiento de Solow". esta literatura se llama "modelos de crecimiento endógeno". En ese momento. para convertirse en el resultado de decisiones económicas tomadas por los agentes económicos obedeciendo a incentivos económicos en los que las autoridades pueden influir. ya que trata de explicar internamente qué es lo que da lugar a tasas mayores o menores de crecimiento del progreso técnico. para la creación de empleo y para la mejora de status organizativo. El crecimiento desde la perspectiva estratégica puede adoptar diferentes formas: 1) Según el objetivo que persigue. se explica en base a la obtención de economías de escala y de un tamaño mínimo óptimo. Existen diferentes teorías o enfoques que intentan explicar los motivos por los cuales las empresas aumentan de tamaño o crecen: 1) La Teoría de la Firma señala que el aumento de tamaño y. de manera que la empresa puede crear aprovechando tanto sus recursos propios como los recursos de otras empresas con las cuales coopera o se integra. En ambos casos. de manera que además de ser consi- 2786 derado como un objetivo de la empresa (el aumento de tamaño). el crecimiento puede ser real (cuando su objetivo es aumentar su cuota de mercado) o estable (cuando su objetivo es mantener su cuota de mercado). © CISS . el crecimiento puede ser interno (uso de los recursos y capacidades propios internos) o externo (uso de recursos y capacidades de otras empresas externas). el crecimiento empresarial hace referencia al crecimiento de las empresas desde una perspectiva macroeconómica. Estas dos formas de crecimiento pueden ser compatibles. dos aspectos que constituyen el objeto de estudio de la Economía de la Empresa como disciplina científica. el crecimiento supone un aumento del beneficio empresarial. 3) Desde la perspectiva económica. el crecimiento sirve para aumentar el valor o prestigio de los directivos de la empresa. la empresa se ve en la necesidad de crecer o aumentar su tamaño o dimensión. como las ventas o el empleo) o la tasa de crecimiento relativa (grado de crecimiento en comparación con los competidores). 2) Según la estructura.C RECIMIENTO EMPRESARIAL sión. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Crecimiento económico" y "Estrategia de crecimiento". En cambio. II. Se puede medir mediante la determinación de la tasa de crecimiento absoluta (crecimiento de un elemento de la empresa en un período dado. también puede ser estudiado como una estrategia o acción a largo plazo a seguir por parte de la empresa. Esta definición establece una relación directa entre crecimiento de la empresa y tamaño. área económica (como la Unión Europea) o país determinado (perspectiva macroeconómica). 2) Desde el punto de vista sociológico. generalmente como consecuencia del incremento de la demanda. También conviene diferenciar entre el crecimiento empresarial o de la empresa y el crecimiento económico. el crecimiento de la empresa. FORMAS El crecimiento empresarial puede ser analizado desde la perspectiva estratégica. El crecimiento es un índice de la actividad económica dinámica de la empresa y mide su actitud para aumentar su campo de posibilidades comerciales y técnicas. Este último corresponde al crecimiento de un determinado sistema económico. por tanto. la disminución del riesgo y un mayor poder de mercado. En todos estos casos. 8 número 4. una empresa que se sitúa en un sector que se encuentra en su fase de estabilidad o madurez de su ciclo de vida. Las opciones estratégicas del crecimiento externo son: las fusiones. 78-100. VENTAJAS E INCONVENIENTES El crecimiento externo frente al interno posee las siguientes ventajas: 2787 . © CISS I. "El crecimiento empresarial: una síntesis". VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Crecimiento empresarial" y "Estrategia de crecimiento". número 274. colocar fondos excedentarios o la realización de una buena inversión y por motivos fiscales. U. estrategia corporativa y recursos". Vol. "Crecimiento empresarial. II. intentará conservar su posición competitiva alcanzada. SUÁREZ GONZÁLEZ. CRECIMIENTO ESTABLE Sustainable growth Modalidad de crecimiento empresarial que tiene por objeto el crecimiento de la empresa con el fin de conservar su cuota de mercado o mantener su posición competitiva en el mercado mediante una estrategia defensiva o conservadora. pp. 1999. MEDINA HERNÁNDEZ. Los principales motivos del crecimiento externo son: reducir la competencia del sector (al eliminar las empresas que se adquieren). bien mediante fusiones y adquisiciones. creciendo al mismo nivel que crece el mercado o el sector. F. I. bien a través de acuerdos de cooperación. CONCEPTO • II. pp. A.C RECIMIENTO EXTERNO LO ESENCIAL SOBRE CRECIMIENTO EMPRESARIAL CRECIMIENTO EXTERNO Artículos de opinión External growth · · · FORCADELL. Por ejemplo. "El análisis del crecimiento de la empresa desde la Dirección Estratégica". 2006. 9-32. 153-174. J. CONCEPTO El crecimiento externo representa una forma de crecimiento empresarial a través del cual la empresa crece mediante el uso de los recursos y capacidades de otras empresas. la empresa aprovecha los recursos y capacidades de otras empresas. 1999. Papeles de Economía Española número 78-79. absorciones y adquisiciones (en las que se da una toma de participación de unas empresas sobre otras) y la cooperación o alianzas estratégicas (en las que se produce un acuerdo de colaboración manteniendo la independencia y el control individual por parte de cada una de las empresas). Y CORREA RODRÍGUEZ. aumentar la eficiencia y la rentabilidad de la empresa (con economías de escala y de alcance). Consiste en establecer lazos de conexión con otras empresas. pp. Estudios Financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa. VENTAJAS E INCONVENIENTES I. humanos o inmateriales para los que no existe mercado. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Crecimiento empresarial" y "Estrategia de crecimiento".C RECIMIENTO INTERNO 1) Es un proceso más rápido al realizarse de manera irregular y esporádica y sus resultados se alcanzan en menor tiempo. Las opciones estratégicas del crecimiento interno son: la especialización o consolidación de mercados. VENTAJAS E INCONVENIENTES El crecimiento interno frente al externo posee las siguientes ventajas: 1) Se conserva la independencia total y absoluta en la toma de decisiones. o de entrar en un nuevo mercado. 5) Evita posibles problemas políticos y culturales al no tener que cooperar con otras organizaciones. ambos tipos de crecimiento empresarial son compatibles. lo que es especialmente negativo sobre todo en caso de fracaso. 4) En algunos casos. es la única forma de adquirir activos técnicos. Por otra parte. Internal growth 3) Permite incrementar la participación de la empresa en el mercado sin crear un exceso de capacidad potencial. Refleja el potencial de mercado de la empresa y su aptitud a su explotación. CONCEPTO • II. 3) Tiene más riesgo de fracaso 4) Es generalmente irreversible. CRECIMIENTO INTERNO 2) Las posibilidades de crecimiento son mayores al poder contar con los recursos y capacidades de otras empresas. 3) Tiene menos riesgo de fracaso 4) Es generalmente reversible. sus inconvenientes son: 1) Se cede parte de la soberanía en la toma de decisiones. la expansión de productos o de mercados (desarrollo de productos y desarrollo de mercados) y la diversificación de productos y mercados. Aunque la opción del crecimiento externo se compara frente a la del crecimiento interno. VENTAJAS E INCONVENIENTES CONCEPTO El crecimiento interno representa una forma de crecimiento empresarial a través del cual la empresa crece individualmente a partir del uso de sus recursos y capacidades internas. © CISS . 5) Genera problemas políticos y culturales al cooperar con empresas que tienen una cultura organizativa diferente. sobre todo en caso de fracaso. II. 2788 I. I. pudiéndose dar un crecimiento empresarial mixto en el que se combinan ambos tipos de crecimiento. 2) Requiere unos volúmenes de inversiones menores. 2) Requiere unos volúmenes de inversiones mayores. Consiste en incrementar las inversiones de la empresa mediante el desarrollo de productos (nuevos productos) o de mercados (nuevos mercados) o mediante la diversificación (nuevos productos y nuevos mercados). Aunque la opción del crecimiento interno se compara frente a la del crecimiento externo. A a la productividad media del trabajo. y U a la tasa de paro (porcentaje de parados sobre la población activa).C RECIMIENTO POTENCIAL Por otra parte. relacionado en un principio con el nivel de actividad más que con su tasa de crecimiento. Pero si esto es así. L a la población activa total. por definición. CONCEPTO • II. esto se identifica con la plena utilización de los recursos y la mejor utilización posible de la tecnología disponible. CRECIMIENTO POTENCIAL Y TASA DE DESEMPLEO • III. mantener constante la tasa de paro. Y al PIB. ambos tipos de crecimiento empresarial son compatibles. II. aunque en realidad debería tenerse en cuenta la condición de no incurrir en desequilibrios macroeconómicos. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Crecimiento empresarial" y "Estrategia de crecimiento". CONCEPTO La tasa de crecimiento potencial es la tasa a la que puede crecer como máximo la economía a medio plazo. Cuando la tasa de paro se reduce por debajo de este nivel. ya se puede obtener una primera aproximación a la tasa de crecimiento potencial: suponiendo que la economía está en su tasa natural de desempleo. LA NECESIDAD DE TENER EN CUENTA LA TASA DE CRECIMIENTO DEL CAPITAL • IV. En este sentido. la tasa de crecimiento potencial es aquella que permite. con un margen de beneficios constante. se puede escribir: 2789 . los salarios empiezan a crecer por encima de lo que permite el crecimiento de la productividad del trabajo y. se puede © CISS definir la tasa de crecimiento potencial como aquella que es compatible con una tasa de inflación constante. al gestarse de forma gradual. sino también creciente. ha estado siempre asociado a que la economía se encuentre en la tasa de paro natural. En el siguiente periodo. LA RESTRICCIÓN MÁS RELEVANTE I. esta tasa no sólo será más alta. En ocasiones. es decir. la única que asegura una inflación constante. sus inconvenientes son: 1) Es un proceso más lento y laborioso. que es precisamente. CRECIMIENTO POTENCIAL Potential growth I. aunque más adelante se hará referencia también al equilibrio externo. 2) Las posibilidades de crecimiento son menores al estar limitadas a los propios recursos y capacidades de la empresa. precisamente. no puede definirse sin concretar una teoría de la inflación. la inflación también se eleva. al actualizarse las expectativas de inflación. En particular. pudiéndose dar un crecimiento empresarial mixto en el que se combinan ambos tipos de crecimiento. LA RESTRICCIÓN EXTERIOR AL CRECIMIENTO • V. Si llamamos N al empleo total de la economía. es igual a la suma de la tasa de crecimiento de la población activa más la tasa de crecimiento de la productividad media de los trabajadores. el concepto de "potencial". CRECIMIENTO POTENCIAL Y TASA DE DESEMPLEO Si la tasa de crecimiento potencial es la que es compatible con la estabilidad de la inflación. en este caso la limitación no tiene un carácter técnico. la economía debe crecer al ritmo necesario para compensar los aumentos de la productividad (lo que reduciría la necesidad de contratar trabajadores. Sin embargo. El crecimiento insuficiente del capital implica. el crecimiento insuficiente del capital puede restringir el crecimiento económico por una razón distinta. Además de esta vía. a la subida de los márgenes de beneficios de las empresas -porque ven cómo la demanda crece más deprisa que su oferta. Si la tecnología instalada es tal que exige una relación capital trabajo constante. para determinar la tasa de crecimiento potencial es necesario tener en cuenta tanto el aumento de la población activa más la productividad como el aumento del capital. dada la producción) y los aumentos de la población activa (lo que aumentaría el número de trabajadores desempleados si no aumentan las necesidades de empleo de las empresas). seguramente. por si so- 2790 Podría suceder.y al inicio de una espiral precios-salarios a pesar de que la tasa de paro se mantiene constante. El resultado sería un grado mayor de utilización del capital y esto daría lugar. y es posible que la presión inflacionista no tenga la misma intensidad en ambos mercados. para que la tasa de paro se mantenga constante. sino también en el mercado de bienes.el crecimiento potencial no sea necesariamente el que mantiene la tasa de paro constante. por ejemplo. esta será la tasa de crecimiento potencial a medio plazo : III. puede ocurrir que durante algún tiempo -que puede ser prolongado. Por tanto. Por tanto. ya no sería posible incrementar la producción si el capital se estuviera utilizando completamente. esta tasa de crecimiento fuera superior al ritmo al que crece el stock de capital. © CISS . la propensión a la inflación de la economía. por lo que no es cierto que el porcentaje de paro evalúe bien. o al menos que la tasa de paro es un buen indicador del grado en que una economía está expuesta a sufrir elevaciones de su tasa de inflación. Ahora bien. y el paro empezaría a creer también a pesar de que la economía estuviese creciendo a su tasa potencial. una restricción al crecimiento económico. sino económico. Por ello. LA NECESIDAD DE TENER EN CUENTA LA TASA DE CRECIMIENTO DEL CAPITAL La justificación principal del planteamiento anterior es que las tensiones inflacionarias no se originan sólo en el mercado de trabajo. ya que aparecería incluso aunque existiese plena capacidad para elegir una técnica más intensiva en trabajo (tecnología flexible). Partiendo de la tasa de paro natural.C RECIMIENTO POTENCIAL lo. por tanto. estas tensiones no se generan sólo en el mercado de trabajo. que aunque la tasa de crecimiento fuera igual a la suma anterior (la productividad más la población activa) y la tasa de paro no se modificase. Sin embargo. y además es posible que haya otra restricción más fuerte que sea la que limite el crecimiento económico. La restricción derivada de la oferta de factores productivos: acumula- © CISS Véase también: "Brecha de la producción". sólo de esta forma podrá incrementar su posición competitiva en el mercado. no puede superar a la tasa de crecimiento mundial. multiplicada por la elasticidad renta de las importaciones. una empresa que se sitúa en un sector determinado. Pero tampoco es posible que una economía crezca permanentemente con un desequilibrio de su balanza por cuenta corriente. o la necesidad de mantener estable la tasa de crecimiento de los precios.C RECIMIENTO REAL IV. ción de capital o aumento de la población activa. En concreto. el crecimiento económico de la economía puede estar limitado por alguna de las siguientes restricciones: - - La restricción inflacionaria. V. Esta modalidad de crecimiento supone un cambio de rumbo en la estrategia de la empresa. LA RESTRICCIÓN EXTERIOR AL CRECIMIENTO Hasta ahora. el crecimiento potencial de una economía podía estar limitado por la necesidad de mantener una tasa de inflación constante (lo que no permite elevar los niveles de empleo o el grado de utilización de capital por encima de un determinado umbral) o por razones de tipo técnico asociadas a la escasez de algún factor de trabajo (capital o mano de obra). LA RESTRICCIÓN MÁS RELEVANTE De acuerdo con las secciones anteriores. Por ejemplo. multiplicada por la elasticidad renta de las exportaciones. La acepción de crecimiento potencial más extendida se refiere a la primera restricción y suele asociarse con una tasa de paro constante. o necesidad de mantener equilibrada a medio plazo la balanza por cuenta corriente. intentará crecer a un ritmo superior al que crece el sector. "Producción potencial" y "Tasa natural de desempleo". se ha visto que ambas cosas pueden no ser ciertas: la tensión inflacionista no sólo depende de la tasa de paro. Esta formulación se denomina restricción exterior al crecimiento. - La restricción exterior. 2791 . si las exportaciones (que dependen fundamentalmente de la tasa de crecimiento mundial) deben crecer a la misma tasa que las importaciones (que dependen fundamentalmente de la tasa de crecimiento nacional) existirá una nueva restricción al crecimiento. CRECIMIENTO REAL Real growth Modalidad de crecimiento empresarial que tiene por objeto el crecimiento de la empresa con el fin de aumentar su cuota de mercado o mejorar su posición competitiva en el mercado mediante una estrategia ofensiva o de ataque. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Dicho de otra forma. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Crecimiento empresarial" y "Estrategia de crecimiento". ya que esto supone la necesidad de endeudarse en todos los períodos con el resto del mundo. la tasa de crecimiento nacional. 2792 ORÍGENES Existen distintas circunstancias que pueden dar origen a una restricción del crédito por parte de las entidades bancarias. cuando realmente se puso de moda fue a partir del verano de 2007. ya sean de liquidez o de solvencia.C REDIT CRUNCH CREDIT CRUNCH I. · Cuando el gobierno de un país establece controles directos a la concesión de créditos del sistema bancario. tras el inicio de la crisis de las hipotecas "subprime" en Estados Unidos. · Cuando se extiende la percepción de que existe un riesgo importante en la solvencia de algunas entidades bancarias. financieros y/o reales. de forma inesperada. CONCEPTO El término "credit crunch" o contracción del crédito hace referencia al fenómeno financiero consistente en una brusca reducción de la financiación disponible para los distintos agentes económicos (tanto economías domésticas como empresas). Cómo surgió la crisis I. aumenta los coeficientes legales de caja o impone nuevas restricciones en la regulación para la concesión de préstamos. QUÉ SUPONE LA EXISTENCIA DE UN "CREDIT CRUNCH" La existencia de un "credit crunch" no sólo supone una menor disponibilidad de crédito para los agentes económicos que precisan de financiación. cuando el banco central. Por ejemplo. Factores causantes de la crisis 2. en las que se producen crecimientos excesivos en el precio de activos. II. Un "credit crunch" normalmente viene precedido de períodos en los que se ha llevado a cabo una política crediticia excesivamente arriesgada e inapropiada. CONCEPTO • II. LA CRISIS DE LAS HIPOTECAS "SUBPRIME": UN EJEMPLO DE "CREDIT CRUNCH" 1. El desencadenante de la restricción del crédito suele producirse cuando los precios sobrevalorados de los activos empiezan a bajar y se extiende el número de agentes económicos con problemas financieros. III. y que normalmente vienen acompañadas de un sobreendeudamiento de los agentes económicos. ORÍGENES • IV. entre las que se encuentran: · La reducción o la expectativa de reducción del valor de los activos que las entidades bancarias utilizan como colaterales en los créditos concedidos. Aunque el término se empezó a utilizar en algún informe de la Reserva Federal de Estados Unidos en los años 1960. En esta situación las entidades © CISS . sino que viene normalmente acompañado de un endurecimiento en las condiciones que las entidades bancarias establecen para la concesión de crédito. como consecuencia de un endurecimiento en la política crediticia que las entidades bancarias aplican a su clientela o incluso entre ellas mismas. Cuando se produce un "credit crunch" la relación existente entre disponibilidad crediticia y tipos de interés se altera y la disponibilidad de crédito se reduce con independencia del tipo de interés existente. QUÉ SUPONE LA EXISTENCIA DE UN "CREDIT CRUNCH" • III. que favorece la creación de burbujas especulativas. CONSECUENCIAS • V. · Cuando se produce un cambio brusco en las condiciones monetarias. En aquellos años. Cómo surgió la crisis Para comprender cómo se desencadena la crisis de las hipotecas "subprime" y cómo esta se convierte posteriormente en una crisis financiera y económica global hay que remontarse al período de "boom" del mercado inmobiliario norteamericano.El creciente grado de apalancamiento o endeudamiento del sector financiero en un entorno de políticas monetarias extremadamente laxas. 1. se inició en Estados Unidos la denominada crisis de las hipotecas "subprime". Dado que el consumo privado y la inversión son los dos componentes con mayor peso en la demanda agregada de cualquier país. . Las hipotecas "subprime" son préstamos de alto riesgo. sino que. que. precipitando y acrecentando los efectos de la crisis financiera. lo que se inicia como un problema financiero muy probablemente concluya en una crisis económica. donde el deudor se enfrenta a pagos que representan una parte muy elevada de sus ingresos y en los que su capacidad de devolución del préstamo depende en gran medida de 2793 . se ha convertido en una © CISS crisis financiera y económica de escala mundial. y de forma acusada. El "credit crunch" supone de forma inmediata una limitación de las posibilidades de endeudamiento de los consumidores.Un mal diseño de los incentivos en la concesión de hipotecas "subprime".La ausencia de regulación sobre las hipotecas "subprime" en los Estados Unidos. aunque su origen se remonta a los años precedentes. . Igualmente. y al final ha provocado un proceso de contagio global. pues este segmento hipotecario conlleva un mayor riesgo. Las consecuencias negativas del "credit crunch" serán tanto mayores cuanto mayor sea el nivel de endeudamiento de los agentes económicos y cuanto mayor sea la caída en los precios de los activos que se produzca una vez iniciada la crisis. Una situación peligrosa.C REDIT CRUNCH bancarias muy probablemente reducirán y endurecerán las condiciones de acceso al crédito. el continuo aumento de los precios de la vivienda generó el incentivo para el desarrollo de las hipotecas "subprime". La titulización de los créditos "subprime". IV. Factores causantes de la crisis Se pueden señalar distintos factores principales como causantes de la crisis: . vía por la que los problemas de las "hipotecas basura" estadounidenses se han extendido por todo el mundo. por el contrario.La enorme burbuja especulativa de los activos inmobiliarios que se produjo en Estados Unidos desde mediados de los noventa. LA CRISIS DE LAS HIPOTECAS "SUBPRIME": UN EJEMPLO DE "CREDIT CRUNCH" En agosto de 2007. V. posteriormente. lo que traerá consigo una reducción del consumo privado. CONSECUENCIAS La aparición de un "credit crunch" no supone únicamente que en la economía de un país se produzca un problema de índole financiera. el crecimiento económico se reducirá y con ello se producirá una caída en el empleo y un aumento en el paro. las restricciones crediticias a las que se enfrentan las empresas les obligarán a reducir sus planes de inversión. con importantes efectos en términos de crecimiento económico y de empleo. . 2. «empaquetaban» las hipotecas mezcladas en bloques y emitían bonos de titulización de deuda que utilizaban las hipotecas "subprime" originales como garantía o colateral. El mercado interbancario. Cuando el precio de la vivienda comenzó a descender. al crecer la desconfianza sobre la capacidad de los participantes de hacer frente a sus obligaciones financieras. a su vez. simplemente citar. Paralelamente. el aumento de la morosidad hipotecaria obligó a reconocer que algunos de los productos financieros no podrían recuperar el capital invertido. Éstos.C REDIT DEFAULT OPTION (CDO) que se mantenga la tendencia de aumento del precio de la vivienda. Ante la depreciación de los activos de su balance y el deterioro de sus ratios de capital algunos bancos consiguieron defenderse a través de ampliaciones de capital. a © CISS . donde los bancos se prestan dinero entre sí. Otro factor agravante de los efectos negativos de la crisis se deriva del hecho de que como los bonos hipotecarios "subprime" no cotizan en mercados organizados y su complejidad es tan alta. se registró un fuerte aumento de los diferenciales de crédito de los bonos de empresas privadas y una intensa caída en las bolsas. La mayoría de las hipotecas basura fueron concedidas por entidades financieras no tomadoras de depósitos y que para obtener financiación se desprendían de estas hipotecas y las vendían a bancos comerciales o bancos de inversión. por la que el comprador de la opción obtiene una protección contra el riesgo de crédito. entre otros. comenzó a sufrir fuertes tensiones. tesorerías de instituciones de crédito– en una multitud de países. la titulización de estos créditos hizo que sus efectos se extendieran por todo el mundo. compañías de seguros. lo que le reporta una ganancia de capital derivada de la revalorización de la vivienda. En este contexto. los bancos empezaron a reconocer que debían dotar provisiones por las pérdidas producidas en estos instrumentos financieros. y su valor se redujo sustancialmente. los problemas del sistema bancario rápidamente se trasladaron a un endurecimiento en las condiciones de los préstamos. Fannie Mae y Freddie Mac). JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Crisis bancaria" y "Crisis financiera". Sin embargo. el riesgo de las hipotecas "subprime" aumentó considerablemente. Lógicamente. Esta incertidumbre sobre el valor real de estos activos y sobre la viabilidad de las instituciones que garantizaban las hipotecas se transformó en una crisis de confianza que se extendió por todos los mercados 2794 financieros. que le permite refinanciar el préstamo en unas condiciones más ventajosas. CREDIT DEFAULT OPTION (CDO) Credit Default Option es una variedad de derivado de crédito. Pero lo que en otras circunstancias podría haber sido una crisis de dimensiones locales. Y estos nuevos bonos fueron distribuidos a todo tipo de inversores institucionales –fondos de inversión. lo que al final ha conducido a la economía mundial a la crisis económica de mayor gravedad desde la Gran Depresión de 1929. Pero no todas las instituciones consiguieron superar sus problemas y se ha producido una serie de quiebras (a titulo de ejemplo. se suelen utilizar modelos matemáticos sofisticados para calcular su precio. Northern Rock o Lehman Brothers) o de rescates de entidades (por ejemplo. a cambio de un pago periódico. créditos a PYME. establecimiento de límites a tarjetas de crédito. una de las expresiones de valoración automática de créditos. De otra parte. Si no ocurre ningún evento de los considerados cubiertos. Se puede aplicar tanto a personas físicas como jurídicas. conjunto de instrumentos que sirven para cubrir el denominado riesgo de crédito. CREDIT SCORING CREDIT DEFAULT SWAP (CDS) Un credit default swap (CDS). durante un determinado período de tiempo. impagos. Si no ocurre ningún evento de crédito. es una de las variedades de los derivados de crédito. el valor de la deuda (principal prestado menos importes amortizados). reestructuraciones y si- © CISS Un credit scoring es un sistema de calificación de créditos que intenta automatizar la toma de decisiones en cuanto a conceder o no una determinada operación de riesgo. el vendedor de protección se compromete a realizar un determinado pago acordado para el supuesto de que un determinado evento de crédito ocurra sobre el activo de referencia. sin necesidad de acudir a una entrevista personal o acordar cita con antelación. Por ejemplo. Este contrato es económicamente similar a una fianza en donde una de las partes compra protección frente a un riesgo de crédito. totalmente inventada. Los eventos de crédito están definidos en el contrato y suelen ser. Véase también: "Derivados de crédito". sin necesidad de adquirir el activo. el cliente podrá conocer la respuesta que dará el banco a su petición. la entidad compradora de protección reduce o elimina su riesgo de crédito sin necesidad de comunicárselo a su cliente y sin vender el activo de referencia. Bajo las condiciones concretas del contrato. supone una posición sintética de exposición al riesgo de crédito frente al activo de referencia. etc. por lo general. siendo lo normal el utilizarlo para créditos personales o al consumo.C REDIT SCORING cambio de pagar una prima al vendedor de la opción. normalmente un crédito. es decir. La virtud de este sistema es la de acortar el tiempo de análisis además de simplificarlo. Mediante un CDS. podría ser la siguiente: 2795 . lo que contribuye a mejorar el nivel de servicios proporcionados a la clientela. si un determinado evento de crédito ocurre (como puede ser el impago). mediante la aplicación de un sistema de credit scoring y su posible consulta a través de cajeros automáticos. Para el vendedor de protección. Por ejemplo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Derivados de crédito". tuaciones concursales del emisor del activo de referencia. la entidad vendedora de protección no realiza ningún pago. la opción vence sin ejercerse. el vendedor pagará al comprador el importe del activo de referencia menos los importes recuperados por el comprador. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ 2796 I. por ejemplo. lógicamente no se emplearían ratios sino variables socioeconómicas como pueden ser: edad. V/D: Ventas/Activo = Ratio de rotación. CONCEPTO Centrándonos en el ámbito bancario. pues su flexibilidad es muy útil para la coordinación de la gran variabilidad de sus flujos financieros. FINALIDAD Y OPERATIVA El crédito bancario es muy utilizado por las empresas y profesionales. FINALIDAD Y OPERATIVA • III. domicilia- © CISS .67: Empresa sin problemas financieros Z > 3: Situación financiera excelente y con escasa probabilidad de problemas financieros en el corto y medio plazo.8: Indicador empresa en quiebra 1.C RÉDITO Los ratios o relaciones que forman parte de la ecuación son los siguientes: Véase también: "Modelos de medición del riesgo de crédito en la banca". profesión. los siguientes rangos: Z < 1. II. nivel de ingresos. En cualquier caso.67: Empresa con peligro de problemas financieros (riesgo de crédito) Z > 2. DIFERENCIAS CON EL PRÉSTAMO • IV. Las disposiciones de crédito por la realización de pagos. En el caso de que se aplicara a personas físicas. dependiendo de la solución obtenida. FP/D: Fondos Propios/Deuda = Ratio de endeudamiento. existiendo. sólo tendrá que pagar intereses por el crédito dispuesto y no por el total disponible. etc. FM/A: Fondo de Maniobra/Activo = Ratio de liquidez. estado civil.8 Z 2. El cliente o acreditado podrá disponer o no de la cantidad estipulada en contrato según sus necesidades financieras. CRÉDITO BR/A: Beneficio Retenido/Activo = Ratio de autofinanciación. MODALIDADES DE CRÉDITO I. Credit BAI/A: Beneficio antes de Impuestos/ Activo = Ratio de rentabilidad económica. categoría laboral. Las cuentas de crédito se instrumentan mediante cuentas corrientes. En todo caso. Las operaciones de crédito más comunes son la cuenta de crédito o póliza de crédito y las tarjetas de crédito. la respuesta es automática. siendo su saldo inicial el importe límite de la póliza acordada entre la entidad bancaria y el prestatario. el contrato de crédito es aquel a través del cual la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero pactada en unas determinadas condiciones y en un cierto plazo. saldo medio mantenido durante cierto período. CONCEPTO • II. finalidad del crédito. En esta cuenta se pueden realizar también ingresos. la entidad se ve obligada a mantener una cobertura de liquidez. La comisión de disponibilidad es un porcentaje sobre el saldo no dispuesto en cada período de liquidación (se devenga diariamente y suele liquidarse trimestralmente). Por otra parte. — El cliente ha de soportar una serie de comisiones derivadas de la propia operación. El cliente puede realizar disposiciones totales o parciales debiéndose devolver el capital dispuesto al vencimiento. son ambas partes contratantes las sujetas a obligaciones. cabe distinguir varios tipos de intereses de la cuenta de crédito: — Interés deudor: el que cobra la entidad por el saldo dispuesto de la cuenta. En todo caso. el crédito no dispuesto no genera intereses a favor del titular. con independencia del disponible contratado. En este caso. actualmente se están realizando muchas a interés variable. emisión de cheques y pagarés.C RÉDITO ciones. de tal modo que cuando la cuenta tenga saldo neto positivo generará incluso intereses a favor del prestatario o titular de la misma (aunque de pequeña cuantía como ocurre en las cuentas corrientes habituales). — El interés siempre se aplica sobre el capital dispuesto. En cuanto a los intereses. — El contrato de préstamo es bilateral en la medida en que por ser incierta la cantidad de la que va a disponer el acreditado. referido al Euribor a tres meses. En este sentido. mediante el método hamburgués y se cargan en la misma cuenta (aumentando el importe del crédito dispuesto y generando más intereses a favor de la entidad). fundamentalmente. — Interés acreedor: el que abona la entidad en caso de que la cuenta tenga saldos positivos como consecuencia de haber realizado ingresos en la misma y superar el volumen de la línea de crédito. DIFERENCIAS CON EL PRÉSTAMO Las principales diferencias entre el crédito y el préstamo son las siguientes: 2797 . comisión de disponibilidad y comisión de exceso. En esencia se trata de una comisión equivalente a la de descubierto propia de las cuentas corrientes. puede sobrepasarse el límite disponible de crédito si así lo autoriza la entidad. las operaciones de crédito suelen realizarse a interés fijo. a saber: comisión de estudio. — Interés de excedido o descubierto: el interés que la entidad aplica a los saldos que superan el límite de crédito acordado. se cobra © CISS una comisión sobre el exceso producido (denominado excedido en cuenta de crédito). De esta forma se va disponiendo del crédito. La liquidación de intereses suele realizarse trimestralmente. También pueden aplicarse comisiones por apunte y por cancelación anticipada. Así. especialmente en operaciones de más de seis meses de duración. comisión de apertura. si bien. — Interés de demora: el que se aplica a los saldos que continúen dispuestos de la cuenta cuando llega el vencimiento del plazo de la misma. irán modificando sucesivamente su saldo. Las características esenciales del crédito bancario son las siguientes: — Sólo se entregan al cliente los fondos que éste desea dentro del límite a disposición del acreditado y en el período de tiempo sujeto a contrato. etc. III. — Crédito participativo: Operación en la que hay. por la Banca Oficial. — En el crédito no hay amortizaciones mientras que en el préstamo se hacen de forma periódica. un doble tipo de acuerdo. de no ser así se instrumentaría un nuevo préstamo. normalmente con objeto de diversificar riesgos cuando el crédito concedido es de gran cuantía. marcas. algunas de ellas no directamente relacionadas con la operativa bancaria: — Créditos en póliza: documento en el que se hace constar el contrato de un crédito mercantil concertado entre una entidad financiera y un cliente. — Crédito fiscal: ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. — El crédito puede ser renovado varias veces a su vencimiento (esto se denomina «revolving»). sobre la participación de la entidad financiera en el beneficio que obtenga el deudor — Crédito a la exportación: operación destinada a financiar la exportación. — Crédito Sindicado: financiación que otorga un grupo de bancos o instituciones de crédito unidos bajo un mismo contrato de crédito. al menos. — Al contrario que los préstamos. aunque no se utilicen todos los recursos financieros. — Crédito Comercial: el que extiende una organización a otra empresa. o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por servicios realizados. el primero sobre el tipo de interés a pagar y el segundo. por lo general. subvencionada. MODALIDADES DE CRÉDITO Cabe citar diferentes modalidades de créditos como son las siguientes. — Las operaciones de crédito se realizan generalmente a corto plazo (entre varios meses y un año) aunque pueden ser renovadas. mientras que el préstamo ha de ser pagado en el plazo establecido. mientras que en el préstamo se pagan por la totalidad. dedicarse a operaciones de consumo del prestatario. Puede ocurrir en forma explícita por medio de la emisión de una letra de cambio. que siempre están vinculados a una compra o a una prestación de servicios. y puede. así como por la carencia de la totalidad de los recursos que se necesitan. — Crédito blando: dícese del que se concede con unas condiciones mucho más flexibles o mejores en cuan- © CISS . IV. etcétera. — Crédito Mercantil: Valor que se le asigna a una empresa por sus intangibles: reputación. el crédito no siempre tiene esta finalidad.C RÉDITO — En el crédito sólo se pagan intereses por el capital dispuesto y normalmente por trimestres vencidos. causada por la necesidad de distribuir los riesgos en créditos con un volumen de recur- 2798 sos muy grande. entre otros fines. — Crédito Puente: el que se concede mientras tanto se tramitan o gestionan las condiciones definitivas de otra operación de crédito. — Crédito sindicado: Operación financiera que consiste en ofrecer recursos financieros a un inversor de forma colegiada (sindicada) entre varias entidades bancarias. — Límite de crédito sobre cuenta corriente. clientela. si no que el contrato durará un mes aproximadamente. LAS VENTAS A CRÉDITO • V. el inversor genera ganancias o pérdidas sobre el 100% del valor de la misma. siempre que estén disponibles en las entidades porque previamente una persona física o jurídica se los haya cedido. es decir. CONCEPTO El crédito al mercado es una forma genérica de referirse a la operatoria utilizada en el mercado bursátil. es decir. la compra de valores a crédito. etcétera. el índice que agrupa a las 35 empresas de mayor capitalización (precio por número de acciones) y liquidez de las cotizadas en el mercado continuo. que con una inversión efectiva del 25% del total de la inversión. con dos posibles prórrogas: 2799 . de prestar los títulos para su venta a crédito. que consiste en la adquisición o venta de valores al contado sin necesidad de disponer del importe total necesario para la adquisición de los mismos (es decir. y esta práctica es muy habitual en la privatización de grandes compañías y en salidas a Bolsa de grandes empresas. que lo que resultaría de las condiciones normales de mercado. Estas operaciones de compra o venta a crédito no tienen una duración indefinida como la compra de acciones al contado. solicitando un crédito para poder efectuar la compra). Los valores con los que se puede operar de esta forma son los pertenecientes al índice del mercado continuo español. Véase también: "Crédito bancario" y "Préstamo". En todo caso. únicamente es necesario disponer de un 25% en efectivo del total de la inversión. En cuanto a la primera modalidad. es decir. las principales sociedades y agencias de valores ofrecen este producto. EL PRÉSTAMO DE VALORES • VI. el IBEX-35. vender títulos que no se poseen y que hay que pedir en préstamo). Las órdenes de compra o de venta de valores a crédito deben tener un importe mínimo efectivo de 1. mientras que Fibanc ofrece el producto Credivalor que se contrata directamente sin intermediarios. o sin necesidad de disponer de los títulos para su venta (es decir.C RÉDITO AL MERCADO to a tipo de interés. plazo. el límite de crédito concedido es del 75% del total de la inversión. las entidades especializadas en la operativa del crédito al mercado son las entidades financieras RBC DEXIA Investor Services y Fibanc.202 euros. II. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ ro para la compra a crédito de los títulos. EL CRÉDITO AL MERCADO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS I. CONCEPTO • II. LAS COMPRAS A CRÉDITO • IV. CARACTERÍSTICAS • III. CARACTERÍSTICAS En la operativa con crédito al mercado. en función de la fecha de compra o de venta a crédito. Estas entidades se encargan de prestar el dine- © CISS La entidad RBC DEXIA ofrece el producto Credibolsa que se contrata a través del intermediario financiero. son muchas las entidades financieras que ofrecen créditos al público para financiar la adquisición de acciones. Por tanto. produciéndose de esta manera un importante efecto apalancamiento. CRÉDITO AL MERCADO Stock market credit I. o bien. LAS COMPRAS A CRÉDITO Las compras a crédito permiten adquirir acciones disponiendo únicamente de un 25% (garantía mínima inicial) de su valor. En el caso de que no se cumplan estas expectativas y el descenso del precio de las acciones sea igual o superior al 10%. mientras que el importe máximo restante (75%) es financiado mediante un crédito concedido automáticamente por la entidad financiera que interviene cuando se haya firmado el contrato y se tenga conocimiento de las posibilidades de inversión del cliente. sin necesidad de llegar a su vencimiento mediante la operación contraria a la inicial. Las comisiones por las operaciones de compra y venta ascienden a 50 euros cada una. el inversor deberá aportar garantías adicionales a la inicial. Si posteriormente el inversor desea continuar tendrá que realizar una nueva operación con crédito. por el resto. EJEMPLO: COMPRAS A CRÉDITO DE ACCIONES Un inversor adquiere mediante el sistema de crédito al mercado 1. y podrá realizarlo parcialmente. los regalos. es decir. (Se ignora la fecha de finalización de la operación ya que ésta no influye en el proceso de cálculo). aunque no directamente sino cancelando la operación y abriendo otra nueva con menor número de títulos. que se corresponderán con la pérdida acumulada respecto al precio inicial de la compra de acciones a crédito. y si ésta se realiza durante la primera quincena del mes. teniendo en cuenta que siempre debe estar cubierto el 25% y las garantías aportadas inicialmente. el inversor pagará los intereses correspondientes al final de cada plazo.C RÉDITO AL MERCADO - - El primer plazo dependerá de la fecha en que se realice la compra o venta a crédito. bonus y descuentos. - El préstamo de acciones.000 acciones cuyo precio de cotización es de 10 euros/acción. Las compras a crédito se realizan porque el inversor tiene expectativas alcistas sobre un valor o sociedad. III. Tiene que aportar las garantías iniciales (25% del valor de la inversión) y. - Las ventas a crédito o ventas en descubierto de acciones. cabe distinguir 3 modalidades: - Las compras a crédito de acciones. la entidad financiera le concede un préstamo al 10% de interés anual. La entidad financiera podrá rescindir el contrato antes del vencimiento y por el incumplimiento de las obligaciones económicas. En contrapartida. Dentro de las operaciones de crédito al mercado en las operaciones con acciones. 2800 © CISS . los dividendos y derechos de suscripción preferente y cualquier otro como las primas de asistencia a juntas. En el caso de que la operación se realice en la segunda quincena del mes. en el caso de que el inversor no aporte las garantías exigidas. A partir de este primer vencimiento del contrato se podrán realizar 2 prórrogas de un mes cada una. es decir. El tipo de interés aplicado por las entidades que otorgan estos créditos se corresponde con los tipos de interés aplicados a los créditos al consumo. el primer vencimiento será el último día hábil de ese mes. el primer vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. El contrato es rescindible en cualquier momento por parte del inversor. En la compra a crédito se adquieren los derechos económicos de las acciones. que para el período de la operación resulta con un montante en intereses de 100 euros. la rentabilidad obtenida es del 8% respecto al valor de total de la compra (800/10. .500 = 0.100 = 800 euros.56 = -56%).000 .Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros.1.400 euros.500 euros (el 75% del valor de adquisición).000 = -0.200 + 1. De los cuales el inversor aporta el 25%. x 8’8 euros = 8.8.000 acc.000 euros.300. x 10 euros = 10. .1.500 euros y el resto. x 10 euros = 10.200 euros. pero como ya aportó 2. .Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 11.500 euros sólo debe aportar 3. .000 euros.000 = 0.32 = 32%). b) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones han reducido su cotización un 12% hasta las 8’8 euros.Pago de intereses por el préstamo del 75% de la operación: 100 euros.2 x 1000) = 2. una rentabilidad negativa del 14% respecto al valor total de la compra (-1.25 = 2. Valor de adquisición de las acciones: 1. Pérdida total: .000 acc. Valor de venta de los títulos: 1.000 euros Valor de venta de los títulos: 1.000 x 10 = 10.000 = 1.Pago de intereses por el préstamo por el 75% de la operación: 100 euros.000 – 10.000 euros.Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 8.1.200 + (10 .000 euros.400/2.000 = .14) y un 56% respecto a la inversión efectivamente realizada por el inversor (-1.500 = -0. Es decir. En el momento que se produzca un descenso en la cotización igual o superior al 10% se exige la aportación de garantías adicionales: 8. 2.500 = 800 euros de garantías adicionales que posteriormente serán devueltas. .400/10.200 . hasta los 11 euros.100 = .000 acc.800 euros Devolución del préstamo = 7.500 euros.100 .8 = 1.300 – 2. a) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones han subido de precio un 10%.C RÉDITO AL MERCADO Valor de la operación: 1.100 . es obtenido con un crédito al 10%.Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros.500 euros . Es decir. Valor de adquisición de las acciones: 1. Devolución del préstamo = 7.8 x 1000 x 0.000 acc.800 – 10.08) y un 32% respecto a la inversión efectivamente realizada por el inversor (800/2. es decir.200 = 3. Beneficio total = 1. © CISS 2801 . 7. x 11 euros = 11. . Tiene que aportar las garantías iniciales (25% del valor de la inversión) que serán remuneradas por la entidad financiera a un tipo de interés del 10% anual. ejecutará su derecho de suscripción preferente y adquirirá acciones nuevas. que para el período de la operación resulta un montante en intereses de 70 euros. Estas acciones son puestas a disposición del cliente-inversor por la entidad que opera con crédito al Mercado en el caso de que disponga de tales valores. . El tipo de interés aplicado por las entida- des suele corresponderse con el ofrecido en los productos bancarios de depósito. (Se ignora la fecha de finalización de la operación 2802 © CISS .000 acc. es decir. al final de cada uno de los plazos.7 euros por acción y en el caso de producirse una ampliación de capital en la cual el derecho de suscripción preferente tiene un valor teórico de 0.C RÉDITO AL MERCADO c) En el caso de reparto de dividendos o primas de asistencia a juntas por valor de 0. = 700 euros.1 euro. . Estos derechos económicos incrementarán el beneficio o disminuirán las pérdidas del adquirente de acciones a crédito. IV. El inversor deberá aportar una garantía inicial del 25% del precio de las acciones vendidas a crédito.Cobro procedente de la venta de derechos en el caso de no acudir a la ampliación de capital: 1.En el caso de acudir a la ampliación de capital. estas garantías se corresponderán con la pérdida acumulada respecto al precio inicial de venta de las acciones. como por ejemplo un fondo de inversión o una sociedad de inversión. El precio de cotización es de 10 euros. EJEMPLO: VENTAS A CRÉDITO DE ACCIONES Un inversor vende mediante el sistema de crédito al mercado 1. ya que para que se pueda realizar una venta a crédito previamente tiene que haber otro inversor o institución. Fuente: Elaboración propia. x 0. como es el caso de los dividendos y derechos de suscripción preferente.000 acciones que originalmente no posee y que debe solicitar a una entidad. = 100 euros.Cobro de dividendos: 1.1 euro/dcho. esta garantía es remunerada a tipos de interés de mercado por la entidad financiera al cliente-inversor. LAS VENTAS A CRÉDITO La denominada venta a crédito o venta en descubierto permite vender acciones que no se poseen.000 dchos. En las ventas a crédito los derechos económicos de las acciones son entregados al cedente de las acciones. x 0. En el caso de que no se cumplan estas expectativas y el ascenso del precio de las acciones sea superior al 10% el inversor deberá aportar garantías adicionales a la inicial. teniendo en cuenta que siempre debe estar cubierto el 25% y las garantías aportadas inicialmente. Las ventas a crédito se realizan porque el inversor tiene expectativas bajistas sobre un valor. la venta a crédito permite operar al contrario de lo que es considerado normal en el mercado. que haya cedido los títulos a la entidad.7 euros/acc. 200 euros .Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros .200 .1.492).25 = 2.500 = 0. Estos derechos económicos corresponden al titular o cedente de los valores que es la entidad especializada.000 acc.000 X 0.800 + 1.388). Valor de venta de acciones: 1.800 + (11. una rentabilidad negativa del 12. x 10 euros = 10.Cobro de intereses por la aportación de la garantía inicial: 70 euros Beneficio: 1.230 / 2.000 euros .000 euros Valor de compra de los títulos: 1.7% respecto al valor de la inversión y un 38.2% respecto a la inversión realmente realizada por el inversor (.000 11.000) 2. hasta los 9 euros.1.200 = . c) en el caso de reparto de dividendos o primas de asistencia a juntas por valor de 0.500 = 0. .000 acc.000 + 70 . b) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones ha subido un 12% hasta las 112 euros.Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 10.000 euros . X 112 euros = 11.Valor de compra de los títulos: 1. En el momento que se produzca un incremento de la cotización igual o superior al 10% se exige la aportación de garantías adicionales: 11. x 10 euros = 10.Valor de venta de los títulos: 1.2 X 1.Pago de comisiones por la operación de compra y de venta: 50 + 50 = 100 euros .100 = 970 euros. Las comisiones por las operaciones de compra y venta ascienden a 50 euros cada una.Cobro de intereses por la aportación de la garantía inicial: 70 euros Pérdida: -1.000 acc. Fuente: Elaboración propia. x 9 euros = 9.2 10 X 1.8% respecto a la inversión realizada por el inversor (970 / 2. es decir.000 acc.3% respecto al valor total de la venta y un 49.200 euros .000 9.7 euros por acción y en el caso de producirse una ampliación de capital en la cual el derecho de suscripción preferente tiene un valor teórico de 0.000 = 1. a) Si en el momento de cancelación de la operación las acciones han bajado de precio un 10%.000 euros .C RÉDITO AL MERCADO ya que esta no influye en el proceso de cálculo).500 euros adicionales de garantías que posteriormente serán devueltas.1 euro. una rentabilidad del 9.1. © CISS 2803 .Diferencia entre el valor de venta y el valor de compra = 10.100 + 70 = .230 euros.200 = 1. es decir. 000).1 euro: 2804 © CISS . El tipo de interés aplicado para remunerar el préstamo de valores se corresponde con los ofrecidos en los depósitos bancarios. inversores institucionales y fondos de in- versión y de pensiones no residentes en España.000 acciones de su cartera cuyo valor en el mercado es de 10 euros/acción.C RÉDITO AL MERCADO V.000 acc.000 euros (2% de 100. entidades de seguros. prorrogable en períodos de igual duración.7 euros brutos por acción en forma de dividendos o primas de asistencia a juntas. La entidad que tiene disponibles los valores para su préstamo remunerará al cedente. y se requiere generalmente un importe mínimo de 60. Sociedades de Valores y Bolsa. en cambio. Los derechos económicos (dividendos y derechos de suscripción) corresponden al cedente de los valores. En el caso de reparto de 0. los Bancos. el prestamista de los títulos obtiene una rentabilidad adicional sin asumir ningún riesgo adicional y elimina las comisiones de custodia de la tenencia de los mismos.000 euros. cuando efectivamente los haya prestado a otro inversor. obtendrá una remuneración por el préstamo de valores de: 2.a la entidad especializada en el crédito al mercado para que estén disponibles con el fin de aplicarlos para las operaciones de venta a crédito. x 10 euros = 100. y en el caso de ampliación de capital cuyo derecho de suscripción preferente tiene un valor teórico de 0. Pueden prestar los valores los inversores particulares. El tipo de interés al cual la entidad financiera remunera el préstamo de valores es del 2% anual. Valor de la cartera prestada: 10. pierde los derechos políticos en el momento en que son efectivamente prestados a un tercero. EL PRÉSTAMO DE VALORES El préstamo de valores o acciones consiste en que un inversor particular o institución con una cartera de valores a medio o largo plazo puede ceder valores -sin perder su titularidad. las Instituciones de Inversión Colectiva. Los valores objeto de esta operación son los pertenecientes al IBEX-35.000 euros En el momento en que el inversor recupera sus valores. De esta forma. EJEMPLO: PRÉSTAMO DE VALORES Un inversor presta por un año 10. Cajas de Ahorros. El período mínimo de cesión de títulos normalmente requerido es de un año. Cobro procedente de la venta de derechos en el caso de no acudir a la ampliación de capital: 1. por tanto. EL CRÉDITO AL MERCADO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS El crédito al mercado es un producto comparable a determinados instrumentos financieros derivados. VI.000 acc. del plazo y de la ofer- © CISS ta y la demanda. Podrán cederlos en préstamo los Bancos. cartas de crédito. el 100% del valor efectivo de los títulos entregados y un 5% mínimo adicional para cubrir riesgos en los que pudiera incurrir el prestatario. entidades de seguros.Cobro de dividendos: 1.C RÉDITO AL MERCADO Estos derechos económicos corresponden al cedente de valores. x 0. Es decir. 2805 . . Sociedades de Valores y Bolsa. Inversores institucionales y fondos de inversión y de pensiones no residentes en España. Además de este producto. Fuente: Elaboración propia. RBC DEXIA. ejecutar su derecho de suscripción preferente y adquirir acciones nuevas. . El colateral puede ser en efectivo. Cajas de Ahorros. La única diferencia lo determina la estructura de apalancamiento y la mayor o menor liquidez de los mercados y valores para su ejecución eficiente. Las comisiones del préstamo dependen del volumen de acciones. El colateral es la garantía que se entrega al prestamista de los valores y que representa. . = 100 euros. = 700 euros. a cambio de un colateral como garantía y una comisión. x 0.000 dchos. concretamente con los futuros financieros. este margen dependerá de la calificación o rating del mismo. el crédito al mercado es un producto con el que se puede invertir con una estructura apalancada lo cual potencia los beneficios y las perdidas. títulos de renta variable o de renta fija y derivados.En el caso de acudir a la ampliación de capital.7 euros/acc. las opciones financieras y los warrants. por lo que incrementarán su beneficio o disminuirán sus perdidas. al menos. ofrece otro denominado Préstamo OTC que consiste en el préstamo de valores incluyendo a todos los valores del mercado continuo.1 euros/dcho. así como se puede operar tanto si tenemos expectativas alcistas como bajistas. a cambio del cobro de unos intereses y unas comisiones. e hipoteca- © CISS . tarjetas. o bien puede apalancarse realizando una compra a crédito o bien puede comprar futuros. transferencias. la cual puede ser de tipo personal. comprar opciones Put. donde el patrimonio global del cliente o de un tercero vinculado a él asegura el riesgo. EL CRÉDITO AL MERCADO Y LOS DERIVADOS FINANCIEROS EXPECTATIVAS ALCISTAS Compra contado - Compra a crédito Venta a crédito Compra futuros Venta de futuros Compra de opciones CALL Compra de opciones PUT Venta de opciones PUT Venta de opciones CALL Compra de Warrants CALL Compra de Warrants PUT Compra de CFDs Venta de CFDs JOSÉ LUIS MATEU GORDON CRÉDITO BANCARIO Bank credit La expresión crédito bancario. vender opciones Put. un inversor alcista puede comprar títulos en el mercado de contado. Un inversor bajista no puede vender al contado. Por otro lado. a su vez. pero puede vender a crédito. También admite la domiciliación de recibos periódicos. intervenida por fedatario público (corredor o notario de comercio) y en ella suele exigirse algún tipo de garantía que asegure el riesgo del crédito. el banco concede el derecho a disponer de una cantidad de dinero con un límite durante un período de tiempo determinado. La operación de crédito bancario se formaliza mediante "póliza de crédito". 2806 EXPECTATIVAS BAJISTAS Durante el plazo pactado. mediante la operación de crédito. o de tipo real. siendo una operación prevista fundamentalmente para financiar el activo a corto plazo (de duración inferior o igual al año) de los clientes de las entidades bancarias que realizan una actividad empresarial. puede subdividirse en pignoraticia: donde un bien mueble dado en prenda garantiza el riesgo. siendo el funcionamiento similar al de una cuenta corriente. El crédito bancario se materializa en la denominada "cuenta de crédito". por un lado. comprar warrants Call o comprar CFD s (Contratos por Diferencias). vender futuros. pagarés. se refiere a la operación bancaria por la que una entidad bancaria concede crédito a sus clientes. el cliente puede hacer uso o no del crédito a su conveniencia. comprar warrants Put o vender CFD s.C RÉDITO BANCARIO Por tanto. en la cual se permiten realizar tanto ingresos como disposiciones. En concreto. Normalmente la disposición de los fondos se realiza a través de los instrumentos habituales utilizados en las cuentas corrientes: cheques. comprar opciones Call. etcétera. que. vender opciones Call. impuestos y efectos comerciales. hace referencia a la confianza que se tiene en una entidad bancaria que lleva a sus clientes a depositar fondos en ella. CRÉDITO DE PROVEEDORES Suppliers credit I. piensos. Determinación de las condiciones del crédito • 3. textiles. Durante este período de tiempo la empresa compradora dispone del importe de la operación.C RÉDITO DE PROVEEDORES ria: donde es un bien inmueble el que se afecta al cumplimiento de la obligación. sino que se conceden una serie de facilidades de pago que se materializan en un plazo para poder realizarlo. Consiste en ofrecer un plazo de pago al cliente después de que éste reciba el producto. ETAPAS DEL CREDITO DE PROVEEDORES La gestión del crédito de proveedores incluye cuatro etapas que finalizan con la concesión o no del crédito y. debiendo formalizarse el crédito que la incluya en "escritura pública". carburante. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Crédito bancario". las operaciones de las empresas con sus proveedores y clientes no suelen realizarse al contado. Se utiliza en aquellas operaciones en las que se siguen las especificaciones del cliente. Se trata de realizar porcentajes del pago a medida que finalizan determinadas fases del trabajo (por ejemplo 50% al hacer el proyecto y el resto al finalizar el trabajo). — El crédito comercial. Por ejemplo. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Crédito" y "Cuenta de crédito". Entre las citadas fórmulas el crédito comercial es práctica habitual en la empresa. El reembolso del crédito a la entidad financiera suele hacerse coincidir con los cobros de la facturación de la empresa que lo solicita. II. fertilizantes. por lo que puede considerarse como un crédito concedido por los proveedores a la empresa. en 2807 . una entidad financiera concede un crédito para que el agricultor pueda hacer frente a los pagos que origina su campaña agrícola (compra de semillas. como en el caso de productos por encargo. pago de sueldos a trabajadores. CONCEPTO • II. etcétera). La instrumentación del crédito comercial • 4. Análisis de los deudores 2. — Pagos a cuenta. CONCEPTO El crédito de los proveedores viene determinado por los plazos concedidos para realizar los pagos por parte de los proveedores. permitiendo a la empresa deudora disponer del importe de la venta durante un período de tiempo adicional. Existen varias formas para realizar una transacción comercial según la forma de pago del cliente: — Pago por anticipado. etcétera). CRÉDITO DE CAMPAÑA Seasonal credit Crédito de campaña es una modalidad de crédito bancario que se concede a corto plazo para financiar el aumento de negocio ocasional de las actividades cíclicas o de temporada (agrícolas. Así. La decisión final © CISS I. ETAPAS DEL CRÉDITO DE PROVEEDORES 1. — El cálculo de ratios financieros basados en la información contable. familia. — La decisión final. El objetivo es determinar la probabilidad de insolvencia de cada cliente. Análisis de los deudores Es el proceso para determinar la fiabilidad de los clientes a los que se estudia la concesión del crédito. al tratarse habitualmente de períodos infe- © CISS . o a los libros de referencia publicados periódicamente por estas entidades. — Los descuentos concedidos. — Determinación de las condiciones del crédito. Sin embargo. fundamentada en sus hábitos y ética comercial. — Los recargos por retraso en el pago. — La instrumentación del crédito comercial. tanto unos como otros. Cada uno de estos elementos tiene un doble componente: el comercial y el financiero. Determinación de las condiciones del crédito Son las condiciones de venta que van a aplicarse a cada uno de los clientes. etc). formada por el patrimonio neto del cliente. propiedades. 60 y 90 días. incluyendo preguntas sobre ingresos. son: — Análisis de los deudores. el coste del proveedor de conceder un plazo coincide con el coste para la empresa de no utilizar dicho plazo. a) El plazo del crédito Consiste en determinar el tiempo que se concede al proveedor para realizar el pago. — Investigación a través de las instituciones de crédito. haciendo efectiva la deuda antes de su vencimiento. Los parámetros en los que se basa esta solvencia son: — La estática. a su vez una fuente financiera para la empresa deudora. Los períodos de aplazamiento más habituales son los de 30. 1. con la determinación de las condiciones e instrumentos utilizados en su formalización. Estas cuatro etapas. mediante la concesión de amplios plazos de pago y grandes descuentos. En este caso se utilizan sistemas mecánicos de puntuación basados en cuestionarios (es un método similar al empleado en los préstamos bancarios. la empresa debe tratar de conservar a sus clientes.C RÉDITO DE PROVEEDORES caso de concesión. estableciendo el techo al que puede llegar el préstamo. Desde el punto de vista comercial. Suponiendo que se utiliza el año comercial de 360 días y que. tienen un componente financiero que supone un coste considerable para la empresa (coste del crédito de proveedores). siguiendo a Richard Brealey y Stewart Myers. La concesión de un período para realizar el pago por parte del proveedor supone un coste para éste y. 2808 — Clasificación de créditos mediante puntuaciones. — Clasificación de las obligaciones según las empresas dedicadas a esta labor (por ejemplo Moody´s o Standard and Poor). — La dinámica. Entre los sistemas aplicables para determinar los mencionados parámetros pueden señalarse: — Consulta a una agencia especializada en informes de crédito (como Dun & Bradstreet). Los aspectos más destacados en este apartado son: — El plazo del crédito. 2. Por tanto. Lo que se calcula es el coste para © CISS Despejando Krd se obtiene: Siendo: Krd: Coste. M: Plazo de descuento por pronto pago. se utiliza el descuento simple. durante (N) días. accediendo a un descuento. para la empresa compradora de no hacer uso del descuento que le concede su proveedor. ya sea por el volumen de compras o por pronto pago. Es el número de días en los que debe realizarse el pago para recibir el descuento. o coste de rechazar el aplazamiento para la empresa deudora.C RÉDITO DE PROVEEDORES riores al año. o si es más interesante agotar el plazo de pago concedido. en porcentaje. los beneficios y pérdidas para la empresa son: 2809 . en porcentaje. N: Plazo concedido para realizar el pago. C: Importe total de la compra sin descuento. d: Porcentaje descontado si paga antes de M días. del citado coste se obtiene despejando el tipo de descuento que iguala la cantidad pagada con descuento en "M" con la pagada sin descuento en "N". N: Días de aplazamiento.m.m. También puede calcularse el coste para la empresa de no utilizar el descuento por pronto pago en u. la empresa compradora debe valorar si le conviene hacer efectivo el pago de su deuda de forma anticipada. hay que multiplicar el coste porcentual calculado anteriormente (Kra) por el importe de las compras: CRA = C Kra =C k (N/360) Siendo: CRA: Coste de rechazar el aplazamiento para la empresa deudora en u. o abonar una cantidad inferior (C-D) antes del período (M). la empresa compradora de no hacer uso del descuento que le concede su proveedor. En este caso. k: Tipo de interés. D: Descuento concedido por pronto pago si realiza el pago antes de (M) días (D=Cxd). se obtiene de la siguiente expresión: Kra=k (N/360) Siendo: Kra: Coste de proveedores. El valor de no utilizar el plazo de pago de (C) u.m. En este caso.m. El comprador tiene la opción de pagar el valor íntegro de la operación (C) antes del plazo (N). que la empresa puede conseguir por sus fondos a corto plazo. en porcentaje. Para ello. (CRD). en porcentaje. también puede expresarse en unidades monetarias. La expresión. El último. C: Valor de la compra en u. b) Los descuentos concedidos Las empresas suelen ofrecer descuentos a sus clientes. supone una reducción de un porcentaje (d) por realizar el pago al contado o antes de un plazo dado (M). r: Porcentaje que se aplica al importe de la compra como recargo por pagar después de N. Así. Sin embargo. C: Importe de la compra sin recargo. en porcentaje. En este caso lo que antes era un coste para la empresa se convierte en un ingreso y viceversa: Siendo: Krp: El coste. L: Retraso en el pago al proveedor en días. — Pérdida: el mayor valor que hay que hacer efectivo al proveedor al aplicar el recargo (R). Este coste también puede calcularse en unidades monetarias (CRP). durante (N — M) días ((C-D) k (N-M/360)). este coste no debe analizarse sin considerar las implicaciones que puede tener en las relaciones futuras entre empresa y proveedor. a la empresa le conviene aceptar el descuento por pronto pago concedido por sus proveedores.C RÉDITO DE PROVEEDORES — Beneficio: el valor que obtiene la empresa al disponer del valor de la venta.m. N: Plazo para pagar sin recargo. el coste de pagar con retraso es: CRP = (C k (L-N/360)) — (R) Si el valor de (CRP) es positivo la empresa tiene un aliciente para retrasar sus pagos. ((C k (L-N/360)). los proveedores pueden establecer un recargo adicional. reducido en (D) u. Despejando Krp se obtiene: 2810 Ejemplo: © CISS . En este caso la empresa puede plantearse si le conviene o no retrasarse en el pago a los proveedores aún a cambio de tener que hacer frente a un recargo. durante (L-N) días. el coste analizado es: CRD = D — ((C-D) k (N-M/360)) Cuando el valor de (CRD) es positivo.m. Para ello se tienen en cuenta los beneficios y las pérdidas que se producen por el mismo: — Beneficio: el interés por poder disponer de (C) u. Para determinar el coste de este retraso en el pago hay que determinar el tipo de descuento que iguala el valor pagado sin retraso en "N" con el importe con recargo abonado posteriormente en "R". Así. c) Recargos por retraso en el pago a proveedores En caso de que los clientes superen el período del crédito comercial sin hacer efectivo el pago de su deuda. derivado del retraso en el pago a los proveedores aplicando recargo por la demora. — Pérdida: El descuento concedido (D) que no es utilizado. mientras que ocurre lo contrario cuando tiene un valor negativo. R: Recargo por pagar en "L" días en lugar de en "N" días (R=C x r). Suponiendo que la empresa se retrasa 10 días más. el coste de retrasarse en el pago se calcula de la siguiente forma: Por tanto. Teniendo en cuenta que la empresa puede obtener a corto plazo una rentabilidad del 3%. el coste de no utilizar esta alternativa se determina en función de la rentabilidad que puede Como el valor es positivo. Las condiciones de la operación son: — El plazo de pago es de 90 días. © CISS obtener la empresa (3%) ajustada al citado plazo: — En porcentaje: Kra = 0. — Si paga antes de 30 días el proveedor concede un descuento del 2%. haciendo frente al recargo. por lo que a la empresa no le interesa pagar más tarde. retrasarse en el pago supone mayores pérdidas que el beneficio de disponer de la cuantía señalada durante 10 días más. La instrumentación del crédito comercial Son los diferentes tipos de contrato utilizados para materializar el crédito. — En caso de retrasarse en el pago. determinar el coste de las distintas alternativas comerciales.C RÉDITO DE PROVEEDORES Una empresa realiza una operación con un proveedor habitual por importe de 20. Teniendo en cuenta el plazo de 90 días para pagar sin recargo. La última alternativa se refiere a no pagar en los 90 días de plazo.75% — En euros: CRA = 20.000 €. Entre estos contratos hay que destacar: 2811 . a la empresa le conviene aceptar el descuento por pronto pago concedido por su proveedor. el proveedor cobra un recargo de 2%.03 (90/360) = 0.0075 = 150 € Si se considera el descuento del 2% por pagar antes de 60 días el coste de no utilizar el mismo es: — En porcentaje: — En euros: — En porcentaje: — En euros: 3.000 x 0. El mencionado análisis también permite determinar la probabilidad de solvencia mínima (p*) que la empresa puede aceptar para conceder el crédito. en el momento en el que este último entregue los documentos de exportación al banco emisor. también hay que considerar la posibilidad de que realice más pedidos en el futuro. Para ello. 4. Las principales diferencias con el pagaré son: — En la letra aparece una tercera persona. Tiene dos ventajas sobre la cuenta comercial para el vendedor. las condiciones 2812 de pago y su instrumentación. limitándose a realizar una anotación contable tras la firma del recibo por el comprador. BE = (I-G)·p +(-G)·(1-p) Sólo si BE es positivo a la empresa le interesará conceder el crédito a su cliente. después de su aceptación. pague una suma de dinero a un tercero (tenedor). La decisión final Una vez calculada la probabilidad de insolvencia del cliente. Este se calcula como la diferencia entre ingresos (I) y gastos (G) de cada alternativa multiplicadas por sus respectivas probabilidades. Las alternativas a tener en cuenta son: conceder el crédito o no concederlo. el tenedor. b) El pagaré Es un título en el que el comprador reconoce un compromiso de pago con el vendedor. Para ello. — En el pagaré no es necesaria la aceptación de la deuda. se iguala el beneficio esperado (BE) a cero. puede venderse. se sustituye (p*) por (p) y se despeja (p*). y una probabilidad de insolvencia (1-p). el análisis realizado © CISS . hay que tomar la decisión definitiva sobre la concesión o no del crédito. hay que tener en cuenta que a la hora de decidir la concesión de un crédito a un cliente. Lleva implícito un único contrato. en caso de impago. que inicialmente suele ser un banco. y la segunda es su mayor peso para procesos judiciales. BE = p*·(I-G)-(1-p*)·G = 0 De esta manera se obtiene como probabilidad de solvencia mínima: p*= G/I La empresa concede el préstamo siempre que la probabilidad de que el cliente pague supere el valor de p* (p>p*). la primera es que si se realiza al portador. d) El crédito documentado irrevocable Es muy utilizada en operaciones de importación-exportación. c) La letra de cambio Es un título en el que se incorpora una orden de pago del vendedor (librador) para que el comprador (librado).C RÉDITO DE PROVEEDORES a) La cuenta comercial Se utiliza para clientes a los que se hacen varias ventas. Consiste en una orden del importador a su banco (banco emisor) para que financie al exportador en su país. Al considerar esta opción. Por otra parte. Suponiendo una probabilidad que el cliente pague (p). — La letra incorpora una orden de pago y no sólo un compromiso. es necesario valorar el beneficio esperado. las pérdidas en caso de impago y la probabilidad de que el cliente abone su deuda. la ganancia neta es el valor actualizado del beneficio esperado (BE). Ejemplo: Una empresa se plantea si conceder un crédito a un nuevo cliente.33% JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO CRÉDITO DOCUMENTARIO Documentary credit El crédito documentario es un acuerdo por el cual un banco. al proveedor no le interesa conceder el crédito. pero en la práctica internacional es- 2813 .500-1. asumida por el banco emisor a favor del beneficiario.500-1.100 /1.500 € y los gastos a 1.8 — (1. actuando a peti- © CISS ción y de conformidad con las instrucciones del importador o en su propio nombre. se obliga frente al exportador a pagar.100). La empresa estima que la probabilidad de que el cliente pague es del 70%.7333 = 73.100) 0. El banco emisor al acceder a dicha solicitud y emitir el crédito documentario asume por este hecho un compromiso firme de pagar (crédito contra pago). aceptar o negociar efectos de giro. El beneficio se calcula restando beneficio y pérdida multiplicandos. aceptar (crédito de aceptación) o negociar (crédito de negociación) contra entrega por el beneficiario de una documentación previamente convenida y que se corresponde con los documentos que acreditan la expedición de las mercancías. En caso de que el cliente pague. pues existe simultaneidad en las prestaciones. de tal modo. El crédito documentario.500 = 0. en todo crédito documentario se aprecia la existencia ineludible de tres partes: el ordenante-importador.100€. que el exportador no expide las mercancías hasta que no tiene conocimiento de que existe abierto a su favor un crédito documentario en el que un banco ha asumido un compromiso firme de pago. planteándose si debe o no conceder el crédito y cual es la probabilidad de solvencia mínima que la empresa puede aceptar para conceder el crédito en esta operación. el beneficio de la operación es de 400€ (1. ya sea directamente o con la intervención de otro banco intermediario. siguiendo las instrucciones del ordenante. La utilización del crédito documentario como medio de pago de las transacciones internacionales (pago contra documentos) supone el mayor equilibrio de intereses entre comprador y vendedor. por su probabilidad: BE = (I-G)·p +(-G)·(1-p) = (1.100 € (ambos en valores actualizados). encierra una obligación de pago condicionada. En cuanto a la probabilidad de solvencia mínima aceptable se obtiene de la siguiente forma: p*= G/I = 1. por tanto. Si no paga las pérdidas ascenderán a 1.2 = —50€ Por tanto.100) 0. Los ingresos de la operación ascienden a 1. el banco emisor y el beneficiario-exportador. Así pues. El funcionamiento del crédito documentario para la instrumentación del pago y financiación de una operación de compraventa internacional (contrato subyacente) principia por la solicitud del importador (ordenante) a un banco (banco emisor) para que emita un crédito documentario a favor del exportador (beneficiario).C RÉDITO DOCUMENTARIO anteriormente debe incluir los valores y probabilidades de impago en sucesivos periodos. cada uno. puede constituirse un ente de este tipo. de cualquier actividad o tendencia.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece a favor de estos delegados © CISS . criterios y pautas a observar. Las partes intervinientes en un crédito documentario tienen una serie de obligaciones principales reguladas en las Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios (RRU) elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional. en los establecimientos o empresas con más de 250 trabajadores cualquiera que sea la naturaleza del contrato. CONTENIDO DEL CRÉDITO SINDICAL I. quiere decirse que en todo centro con dos o más trabajadores. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CRÉDITO HORARIO SINDICAL Time credit for the union members I. formando con ellos la unidad organizativa de base. DELIMITACIÓN Deja el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a la total libertad de los afiliados a un sindicado el constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. habrá de estarse a lo que digan los estatutos o los reglamentos específicos de éstos. Una de las garantías que el artículo 10. las normas internas sindicales prevén normalmente la creación de secciones a nivel de empresa y de centro de trabajo. Al no exigir la Ley Orgánica Libertad Sindical ningún requisito externo de constitución. mientras se regula la libertad colectiva de actuación. bajo la mayor autoridad de la sección de empresa. característica de división meramente organizativa que la distingue del sindicato de empresa y. de 3 de abril. confirmador. de un banco corresponsal en el país del beneficiario que puede actuar como avisador. al menos. cuando así lo exijan las peculiaridades de la empresa. Podríamos decir que el aspecto de la libertad sindical colectiva de organización se respeta escrupulosamente. Pero la comunidad en la acción de los militantes encuadrados en la Sección Sindical la dota de una cierta subjetividad propia de todo grupo social estable: nos hallamos pues ante un sujeto colectivo. respecto a las concretas fórmulas.C RÉDITO HORARIO SINDICAL te sencillo esquema suele complicarse con la existencia. y con habitual nombramiento de presidencias y secretarios. para la cual las secciones sindicales ofrecen una dualidad de planos. DELIMITACIÓN • II. evitando incluso las definiciones. Llegando excepcionalmente a considerar la creación de secciones territoriales en empresas de especiales características. pagador. En tal sentido. Al consistir las secciones sindicales primariamente en una modalidad organizativa de los sindicatos. Las Secciones Sindicales se componen por todos o por una fracción de los afiliados a un sindicato. las Secciones Sindicales con presencia en la representación unitaria podrán designar un delegado sindical. como instancias organizativas internas del sindicato y como representaciones externas a las que la Ley confiere determinadas ventajas o prerrogativas. etc. y según establece el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. y hasta secciones de ámbito inferior a centro de trabajo. Doble perfil que consa- 2814 gra palmariamente la Sentencia Tribunal Constitucional 61/1989. Partiendo de ello. la mantiene aferrada al sindicato de procedencia. a diferencia de lo establecido para los representantes unitarios por el artículo 67. es una de las mayores prerrogativas que nuestra legislación otorga tanto a delegados sindicales que reúnan los requisitos sindicales. señalaba un crédito de cuarenta horas mensuales a disposición del representante de personal. CONTENIDO DEL CRÉDITO SINDICAL Hay que indicar que el citado precepto de la Ley Orgánica de Libertad Sindical asigna con carácter general a los delegados y a los representantes unitarios. el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores asigna entre treinta y cuarenta horas a los representantes unitarios de los centros o empresas con más de 250 trabajadores. por ejemplo. sin embargo. como ha advertido la Sentencia del Tribunal Constitucional 229/2002 de 9 de diciembre. a efectos de privar a este último de la opción en el despido (ver artículo 68. de manera que. como a los representantes unitarios. en la interpretación amplia mantenida supra. a ambas partes en igual medida que toda la autonomía colectiva. El problema con ello suscitado radica en si la acumulación de cargos implica o no la duplicación de créditos de horas.3 Estatuto de los Trabajadores. equivalente a una semana de dedicación al mes. las mismas garantías. pues la destitución es un procedimiento normal de terminación del mandato del delegado. Otra cuestión planteada hace referencia a la cuantía del crédito de horas. © CISS Pero la equiparación con los representantes unitarios no puede llegar hasta el extremo de menoscabar al derecho fundamental que respalda al delegado sindical. el viejo Decreto 7878/1971. llevando en la práctica a la unificación de las representaciones sindicales y unitarias en los mismos trabajadores. los tribunales han seguido la postura doctrinal mayoritaria al entender que no se duplica el número de horas. es decir: en cuanto simplificación de los sujetos interlocutores y información de reglas. en buena parte consumida en los cursillos organizados por el corporativismo para 2815 . La primera norma de nuestro Ordenamiento al respecto. dada la "absoluta equiparación" entre delegados sindicales y representantes unitarios y la dedicación de estos últimos a cometidos indistintamente unitarios y sindicales (Rodriguez Piñeiro y Cruz Villalobos). no hay duda en la distribución de cargas y beneficios para trabajadores y empresarios en la regulación de los delegados y comités. y como el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores incluye entre dichas garantías algo que técnicamente debiera calificarse como una prerrogativa. no es posible equiparar la revocación de un representante unitario con la destitución de un delegado sindical.c Estatuto de los Trabajadores). II. el crédito de horas durante un tiempo se planteó si también tenían derechos a tal crédito. un debate resuelto en sentido afirmativo por doctrina y jurisprudencia. dado que los estatutos sindicales no prevén de ordinario un término o duración. Este crédito de horas. condicionado por los precedentes inmediatos. una ruptura del sinalagma contractual trabajo-salario que beneficia.C RÉDITO HORARIO SINDICAL es el denominado crédito horario sindical cuyo contenido pasamos a exponer. aunque no pueda hablarse de un sinalagma colectivo. ya sea una delegación de personal o un comité de empresa. progresando con rapidez el número de horas al fijarse tramos bastante cortos de referencia. El delegado sindical por tanto puede utilizar este crédito a las tareas de su cargo sin detracción del salario correspondiente. que parece deberá coincidir con el asignado al órgano unitario a donde se adscribe el delegado sindical o donde se encuentra implantado el sindicato al que pertenece. los convenios colectivos admiten otras excepciones adicionales (comparecencia en juicios.e). La presunción acabada de ver conecta con una doctrina científica y jurisprudencial más amplia que defiende la libertad del representante en el uso de las 2816 horas de función. y excluye el tiempo dedicado a la negociación de acuerdos o atender al llamado del empresario-en el sentido de que no se detrae del crédito-. otorgar tan elevado crédito a los representantes libres del personal pareció excesivo al Estatuto de los Trabajadores. sin que puedan acumularse en el mes siguiente las horas no utilizadas en el anterior. pues el número de horas se calcula en función del número de trabajadores en plantilla. entre otras) La utilización del crédito debe coincidir con el horario de trabajo del representante. pero sí acumularse dentro del mes a favor de un mismo representante si se determina por convenio colectivo. otorgando un crédito proporcional al tamaño del establecimiento donde operan: quince horas en establecimientos de hasta 100 trabajadores. que reestructura el tema para acomodarlo a lo existente en países próximos. al punto de haber unificado el requisito. (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1989. El mencionado crédito se otorga por mes. no quedando restringida a los locales de la empresa. y las funciones de representación son tan variadas que pueden desarrollarse en toda clase de lugares. el delegado mejor dispuesto.e) Estatuto de los Trabajadores). El Tribunal euro- © CISS . preservando la independencia del representante. 2 de noviembre de 1989. La retribución de las horas de representación comprende el salario normal de la hora ordinaria. que aplicar el principio de proporcionalidad supone una discriminación en el acceso a las tareas de representación para los trabajadores a tiempo parcial. si se hubieran venido percibiendo. y cuarenta en establecimientos de superior envergadura (artículo 68. aunque no hasta el punto de acompañar permanentemente al representante hasta en las reuniones del comité. prescindiendo los demás de sus horas para que el líder o representante cualificado -el presidente o el secretario del comité.) y los Tribunales Superiores se dividen entre aceptar otras posibilidades o atenerse a lo antevisto. aunque no las dietas por desplazamiento. límite impreciso que según la jurisprudencia mayoritaria comprende la asistencia a actividades del propio sindicato. desde bares a domicilios privados. sin que sea aceptable una rígida fiscalización del uso horario. treinta y cinco en los de hasta 750. por lo que el empresario no debe abonar las actividades desarrolladas fuera de su jornada. y no según la modalidad contractual del representante. pues de otra forma no podrían acudir a las reuniones del comité ni ejercitar otras labores del cargo. aunque se acepta la clara excepción de los representantes con turno de noche. 37. cabe la posibilidad de vigilancia con detectives o guardas jurados de la empresa. llegando a alegar alguna sentencia. treinta en los de hasta 500. y cuyas manifestaciones revisten diversos aspectos: el control del empresario debe ser flexible. los tribunales en tales casos niegan la reducción pretendida por los empleadores. veinte en los de hasta 250.C RÉDITO HORARIO SINDICAL "formación sindical".3. El Estatuto de los Trabajadores condiciona el crédito a que se utilice en las funciones de representación. de manera algo discutible. aunque la jurisprudencia aplica la presunción iuris tantum de uso correcto. la ausencia debe avisarse previamente.dispongan de mayor dedicación. etc. y justificarse en cuanto sea posible (artículo. El tiempo de utilización del crédito es una cuestión próxima pero distinta a la de reducción proporcional del mismo cuando el trabajador dispone de un contrato a tiempo parcial. incluyendo el prometido de los complementos por cantidad o calidad de trabajo. En el ámbito del derecho concursal existen distintos tipos de crédito. — Créditos subordinados. "Límite de crédito" y "Tarjeta de crédito". que se clasifican conforme a las categorías descritas en la propia Ley y que en esencia son: — Créditos privilegiados (con privilegio general o especial. cuando lo precise realizará adeudos (que rebajarán dicho límite por importe equivalente al del adeudo) e igualmente podrá efectuar abonos (que restablecerán el mencionado límite por tal cuantía).C RÉDITOS EN EL CONCURSO peo entiende como discriminatoria la proporcionalidad en la retribución del crédito de horas cuando el grupo de trabajadores a tiempo parcial comprenda un número considerablemente más elevado de mujeres que de hombres. o por haberlo hecho uno de sus acreedores. JOSÉ ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS CRÉDITO REVOLVING CRÉDITOS EN EL CONCURSO Revolving credit Credits in insolvency procedure Crédito revolving es cualquier tipo de crédito concedido por una entidad financiera a un cliente. ya que haría más difícil su representación por el comité. pueden verse sometidas a un procedimiento concursal (podría definirse de un modo genérico como aquél en el que bajo la tutela judicial directa o indirecta se gestiona el patrimonio de la persona o empresa para tratar de pagar sus deudas y mantener la continuidad de sus actividades ante la delicada situación patrimonial de la misma). en el crédito tipo revolving o rotativo el cliente sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Crédito". bien por haberlo solicitado ellas mismas. — Créditos contingentes. 2817 . El abuso del crédito horario así como su uso irregular faculta al empresario para adoptar medidas disciplinarias (Barreiro Gonzalez) Un ejemplo típico de créditos de este tipo son los derivados de la utilización de una tarjeta de crédito: cuando efectúo compras el límite de mi tarjeta se reduce y cuando pago el recibo mensual o periódico que la entidad financiera me gira por las compras efectuadas el límite de mi tarjeta se libera de nuevo por ese importe. que tenga carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos el cliente para restituirlo. Al cliente se le concede un límite o tope máximo en dinero del que puede disponer durante un cierto período. El crédito revolving se caracteriza por el hecho de que no existe un número determinado de disposiciones máximas que pueda efectuar el cliente acreditado. En consecuencia. © CISS Aquellas personas físicas o jurídicas que no puedan cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles y que. según el caso). IDENTIFICACIÓN • III. en cuyo caso. otorgando asistencia en gran escala y de esa forma impedir las quiebras y/o los retiros de depósitos. "Crédito" y "Preferencia de créditos". a efectos de determinar cuáles se cobran con preferencia). EL COMPORTAMIENTO DE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS EN MOMENTOS DE CRISIS BANCARIAS I. Por tanto. COSTES • IV. INDICADORES DE VULNERABILIDAD • VI. las crisis bancarias no estuvieron relacionadas con retiros masivos de depósitos.C RISIS BANCARIA — Créditos ordinarios. las grandes fluctuaciones en los precios de los activos inmobiliarios y de las acciones e indicadores de quiebras comerciales. tendrá un efecto negativo sobre la economía real. al menoscabar la financiación del conjunto de la economía nacional. CONCEPTO • II. Concursal. esta información no siempre está disponible en países en vías de desarrollo. Sin embargo. la fusión o la absorción de instituciones financieras por parte del gobierno. CONCEPTO Una crisis bancaria es una situación en la que las quiebras o los retiros masivos (reales o potenciales) de depósitos de los bancos inducen a éstos a suspender la convertibilidad interna de sus pasivos u obligan a las autoridades a intervenir. CRISIS BANCARIA Banking crisis I. el retiro masivo de depósitos de los bancos o la asistencia gubernamental a una o más instituciones © CISS . como el cierre forzado. en parte debido a la naturaleza del problema y en parte por la falta de datos pertinentes. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Comunicación de créditos". En la mayoría de los países industrializados. para identificar los episodios de crisis bancarias resulta útil analizar variables como la proporción de préstamos incobrables en las carteras de los bancos. y pueden utilizarse para identificar crisis asociadas a un retiro masivo de los depósitos de un banco. y son consecuencia de un prolongado deterioro de la calidad de los mismos. Las crisis bancarias generalmente se originan del lado del activo de los balances de los bancos. II. aunque sí han sido más frecuentes en los países en desarrollo. Una vez transcurre un mes desde la declaración judicial de la situación de concurso cada acreedor del concursado debe comunicar los créditos que tiene contra éste y la clasificación que pretende para los mismos. Aunque en la mayoría de los países se dispone fácilmente de datos sobre los depósitos bancarios. Cuando una crisis bancaria se extiende al conjunto del sistema bancario y fi- 2818 nanciero se denomina crisis bancaria sistémica. "Concurso". La clasificación de los créditos en el concurso tiene importancia porque la misma tiene trascendencia a efectos de prelación (es decir. ORÍGENES • V. IDENTIFICACIÓN Las crisis bancarias no son fáciles de identificar empíricamente. de 9 de julio. La regulación de todos los aspectos relativos a los créditos en el concurso se contiene en la Ley 22/2003. la mayor parte de los problemas bancarios recientes no se han originado del lado del pasivo de los balances de los bancos. En ocasiones los investigadores identifican la presencia de una crisis bancaria basándose en una combinación de hechos. los tipos de interés reales. mientras que los préstamos incobrables en ocasiones han excedido del 30% de los préstamos totales (como. En los entornos financieros más liberalizados. permitiendo que las instituciones financieras oculten el verdadero alcance de sus dificultades. IV. tanto en términos del coste fiscal y cuasifiscal que puede suponer la reestructuración del sector financiero como en un sentido más amplio. a pérdidas de producción real. en consecuencia. o en los que el gobierno interviene directamente en la asignación o en la fijación de precios del crédito. los gobiernos no adoptan las medidas correctoras con rapidez cuando aparecen los problemas. junto con la volatilidad macroeconómica. A todo ello debe agregarse que.C RISIS BANCARIA financieras. Las deficiencias contables. III. en Argentina y Chile a principios de los años ochenta). al igual que las cambiarias. por ejemplo. con la consecuencia de que las pérdidas se hacen más grandes y más difíciles de manejar. o bien en evaluaciones en profundidad de su situación financiera. a su capacidad para atender el servicio de sus préstamos —tales como el crecimiento de la producción. el tipo de cambio real. las crisis bancarias. También han tendido a aumentar los errores en los que incurren las instituciones financieras al evaluar y vigilar los riesgos en el entorno más competitivo que surge de la desregulación a la privatización de bancos de propiedad estatal. COSTES Las crisis bancarias pueden ser muy costosas. la relación real de intercambio y la afluencia de capitales— y las variables que pueden proporcionar una indicación de la salud del sistema 2819 . en términos del efecto que tiene sobre la actividad económica el hecho de que los mercados financieros no puedan funcionar correctamente. Además de su coste fiscal y cuasifiscal. El coste de las crisis bancarias ha llegado en algunos casos al 40% del PIB (como. con frecuencia. la inflación. la falta de divulgación y los marcos legales agravan el problema. En algunos casos. en consecuencia. en Malasia durante 1988 y en el caso de los bancos estatales de Sri Lanka a principios de los años noventa). El Fondo Monetario Internacional ha calculado que el 80% de las crisis bancarias acaecidas desde 1975 han venido acompañadas de pérdidas significativas de producción. los préstamos otorgados políticamente motivados y el fraude disminuyen aún más la calidad de las carteras de activos. los regímenes reglamentarios que no son suficientemente estrictos han creado un riesgo moral al alentar a las instituciones financieras con bajos coeficientes de capital a que asuman riesgos imprudentes. Con frecuencia estas distorsiones surgen en períodos de rápida liberalización financiera e innova- © CISS ción en países con políticas débiles de reglamentación y supervisión. INDICADORES DE VULNERABILIDAD Para identificar la vulnerabilidad del sistema financiero se han utilizado las variables macroeconómicas que reflejan factores que afectan a las perspectivas macroeconómicas de los prestatarios y. constituyen factores que influyen sobre las crisis bancarias. las cotizaciones de las acciones. ORÍGENES Las distorsiones del sector financiero. por ejemplo. pueden conducir a una asignación ineficiente y a una subutilización de los recursos y. habiéndose requerido alrededor de tres años para que el crecimiento de la producción retornase a su nivel tendencial y la pérdida acumulada del crecimiento del producto fue de más de 10 puntos porcentuales de PIB. V. de acuerdo a este índice las crisis cambiarias incluirían no sólo aquellos episodios en los que la mo- © CISS . un deterioro en la relación real de intercambio. como una caída de la actividad real. reflejando. el sistema financiero puede verse debilitado por alguna perturbación. CONCEPTO Una crisis cambiaria se produce cuando hay un movimiento especulativo contra una moneda que se traduce en una devaluación (o fuerte depreciación). Otro enfoque posible es construir un índice de presiones especulativas que tenga en cuenta. una desaceleración de las entradas de capitales. Por tanto. En esa situación. con una afluencia de capitales a corto plazo superior a la normal y. COSTES • IV.C RISIS BURSÁTIL bancario. EL COMPORTAMIENTO DE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS EN MOMENTOS DE CRISIS CAMBIARIAS I. una abrupta caída de los precios de los activos o un incremento de los tipos de interés mundiales. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Crisis cambiaria" y "Crisis financiera". EL CONTAGIO DE LAS 2820 CRISIS CAMBIARIAS • VI. las autoridades monetarias logran defender con éxito la cotización de su moneda. alta inflación y voluminosos déficits por cuenta corriente. la reciente liberalización de los sistemas financieros. CONCEPTO • II. junto con un aumento del 10% en la tasa de depreciación con respecto al año anterior. II. En la literatura al respecto se suele considerar un "desplome de la moneda" cuando se registra una depreciación nominal del 25% o más en un año. sino también las fluctuaciones en las reservas internacionales o los tipos de interés a través de las cuales se trata de moderar las presiones cambiarias. aunque sea a costa de una importante pérdida de reservas centrales y/o fuertes subidas de los tipos de interés. junto con un vigoroso crecimiento del crédito asociado en parte. en algunos casos. INDICADORES DE VULNERABILIDAD • VII. ORÍGENES • V. El anterior criterio excluye como crisis cambiaria aquellos casos en que aunque la moneda se ve afectada por severas presiones. CRISIS CAMBIARIA Currency crisis I. CRISIS BURSÁTIL Véase: "Burbuja especulativa" y "Crac bursátil". la razón entre préstamos y depósitos. IDENTIFICACIÓN • III. EL COMPORTAMIENTO DE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS EN MOMENTOS DE CRISIS BANCARIAS Las crisis bancarias normalmente vienen precedidas de un prolongado período de recalentamiento. las variaciones en el multiplicador monetario y otras medidas del grado de liberalización financiera. VI. no sólo las variaciones del tipo de cambio. como el crecimiento del crédito interno. IDENTIFICACIÓN Una crisis cambiaria puede identificarse cuando se produce una sustancial devaluación (depreciación) nominal de una moneda. u obliga a las autoridades monetarias a defender la moneda mediante la utilización de un gran volumen de reservas centrales o un fuerte aumento de los tipos de interés. ORÍGENES Con frecuencia los desequilibrios macroeconómicos han sido la base de las crisis de los mercados de divisas. la vulnerabilidad de un país frente a una crisis depende de la situación económica y de las políticas internas. a pérdidas de producción real. III. como cuando simplemente dan como resultado la necesaria corrección de un desajuste en el tipo de cambio. 2821 . las crisis pueden no conducir a una pérdida de producto. es la medida en que la inestabilidad de los mercados de divisas se ha trasladado de un país a otro. Un movimiento especulativo contra una moneda se ha extendido o difundido por efecto de contagio a las monedas de otros países en los que aparentemente las variables macroeconómicas fundamentales son más sólidas. El Fondo Monetario Internacional ha calculado que en el 40% de las crisis cambiarias acaecidas desde 1975 no se estimaron pérdidas significativas de la producción. las crisis cambiarias han surgido cuando los grandes © CISS desequilibrios externos se han convertido en regímenes cambiarios inflexibles que han permitido una significativa sobrevaluación de la moneda nacional. La experiencia demuestra claramente que los déficits por cuenta corriente voluminosos e insostenibles pueden producir una repentina reversión de la afluencia de capitales y cambios bruscos en el tipo de cambio. V. la devaluación en un país afecta negativamente la competitividad internacional de otros países) o por la interdependencia de las carteras de los acreedores (por ejemplo. En el 60% de las restantes. IV. En muchas ocasiones. Pero si bien los acontecimientos externos pueden contribuir a que se produzca una crisis cambiaria.C RISIS CAMBIARIA neda se deprecia de forma significativa. al igual que las crisis bancarias. sino también aquellos en los cuales la acción de las autoridades evitó una gran devaluación o el abandono de la paridad cambiaria. En algunos casos. sin embargo. COSTES Las crisis cambiarias. la liquidez en un mercado obliga a los intermediarios financieros a liquidar activos en otros mercados). por la fuerza. Existen tres tipos de razones para explicar por qué las crisis cambiarias tienden a concentrarse en el tiempo: 1. Las crisis que se producen en un país pueden afectar las variables fundamentales de la economía de otro país. y a la pérdida acumulada del crecimiento del producto. como por ejemplo. de 4 puntos porcentuales en relación a la tendencia. en consecuencia. se retornó a su nivel tendencial en algo más de un año y medio. el tiempo de recuperación fue de algo más de dos años y la pérdida acumulada del crecimiento del producto ocasionada por la crisis se incrementó hasta los ocho puntos. En casos de crisis cambiarias severas. ya sea por los vínculos del comercio y los mercados de capital (por ejemplo. especialmente de las acaecidas en la década de 1990. 2. importantes cambios económicos en los países industrializados que originan crisis en los mercados emergentes. EL CONTAGIO DE LAS CRISIS CAMBIARIAS Una notable característica de las crisis cambiarias. Las crisis cambiarias pueden tener una causa común. pueden conducir a una asignación y a una subutilización de los recursos y. en las que sí hubo incidencia en el nivel de producción. el nivel de endeudamiento a corto plazo del sistema bancario. Si se percibe que el origen de las crisis cambiarias se encuentra en las deficiencias del sistema financiero. La política monetaria es marcadamente expansionista. VI. La selección de dichas variables está determinada en gran medida por la comprensión que se tenga de las causas y de los determinantes inmediatos de las crisis: · · Si se considera que las crisis cambiarias se deben principalmente a problemas fiscales. VII. puede estar vinculado a un comportamiento de imitación de los inversionistas en un intento de participar de ganancias de los demás. incluso si éstas objetivamente no han cambiado. · Si se considera que las crisis cambiarias son causadas en gran medida por problemas del sector externo. se denomina contagio (o contagio "puro"). poniendo en peligro los objetivos cambiarios de los países con regímenes cambiarios fijos o inflexibles. medidos en función de los créditos de dudoso cobro. o los inducen a reducir el riesgo de sus carteras y optar por inversiones de mayor calidad ("flight to quality"). el diferencial entre los tipos de interés internos y externos. puede utilizarse el tipo de cambio real. Las crisis que ocurren en un país pueden hacer que los acreedores reevalúen las variables fundamentales de otras economías. · También se han empleado variables del sector real. lo que afecta negativamente al sector exportador. impulsados por la asimetría de información o los incentivos a los que tienen acceso los administradores de fondos. entonces podrían utilizarse como indicadores variables tales como el crecimiento del crédito al sector privado. a veces. la tasa de desempleo. Es específicamente este efecto el que. las variaciones en el nivel y la estructura del vencimiento de las entradas de capital extranjero y otras variables similares. EL COMPORTAMIENTO DE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS EN MOMENTOS DE CRISIS CAMBIARIAS Antes de una crisis cambiaria la economía del país suele estar recalentada: la inflación es relativamente elevada y la moneda nacional está sobrevaluada.C RISIS CAMBIARIA 3. etc. los 2822 cambios en las cotizaciones bursátiles. La vulnerabilidad financiera de la economía se incrementa. INDICADORES DE VULNERABILIDAD Existe un número potencialmente grande de variables que pueden utilizarse como indicadores de vulnerabilidad ante crisis cambiarias. el crédito interno crece vigorosamente. la calidad de los activos bancarios. al crecer los pasivos del sistema bancario sin el respaldo de reservas extranjeras y caer el precio de los activos. las variaciones en la relación real de intercambio. las medidas de liberalización financiera. la estructura de los tipos de interés. como la tasa de crecimiento del PIB. el saldo en cuenta corriente. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ © CISS . variables tales como el déficit fiscal. así como variables relativas a factores institucionales y estructurales. el consumo público y el crecimiento del crédito del sistema bancario al sector público jugarán un papel preponderante en el conjunto de indicadores utilizados. McGraw-Hill. Teoría y Política.. CRISIS DE BALANZA DE PAGOS Y HUIDA DE CAPITALES I. II. lo que provocará una progresiva reducción en el nivel de reservas centrales y. CRISIS DE BALANZA DE PAGOS Balance of payments crisis I. 2006. si quiere seguir manteniendo el tipo de cambio existente. Esta alteración de las rentabilidades esperadas aumenta la demanda de activos en moneda extranjera y reduce la demanda de activos en moneda nacional. McGraw-Hill. como consecuencia de la exis- © CISS tencia de un elevado desequilibrio en la balanza por cuenta corriente que va a obligar a las autoridades económicas a devaluar la moneda nacional como forma de restablecer la competitividad. REQUEIJO. Si los agentes económicos que operan en el mercado de divisas consideran que el banco central puede responder a los problemas económicos mediante una devaluación de la moneda. hasta que el banco central se vea obligado a devaluar la moneda nacional. 7. ya que se refleja en la balanza de pagos como una salida de capital priva- 2823 . Anatomía de las Crisis Financieras. generando presiones en contra del valor de la moneda nacional. Economía Internacional. "Crisis de balanza de pagos". CONCEPTO Un país registra una crisis de balanza de pagos cuando sufre una fuerte variación en el nivel de reservas exteriores causada por una modificación de las expectativas que tienen los agentes económicos respecto a la evolución que seguirá el tipo de cambio en el futuro. THOMAS A. "Crisis de deuda" y "Crisis financiera". Madrid. 2006. Madrid. se verá obligado a intervenir en el mercado de divisas. normalmente. III. El nivel de reservas centrales no es infinito. Addison-Wesley Iberoamericana España. La capacidad que tiene el banco central para mantener el tipo de cambio es limitada. 2004. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE UNA CRISIS DE BALANZA DE PAGOS En un sistema de tipos de cambio fijos los agentes económicos pueden descontar que el tipo de cambio existente no va ser mantenido en el futuro. JAIME.ª edición. la rentabilidad esperada de los activos denominados en moneda nacional se va a deteriorar o lo que es igual la rentabilidad de los activos en moneda extranjera va a aumentar. CONCEPTO • II. CRISIS DE BALANZA DE PAGOS Y HUIDA DE CAPITALES La pérdida de reservas que acompaña al temor a la devaluación es a menudo identificada como la "huida o fuga de capitales". una elevación en el tipo de interés interno. PUGEL.C RISIS DE BALANZA DE PAGOS Véase también: "Crisis bancaria". por lo que se producirá el progresivo agotamiento en el nivel de reservas centrales. LO ESENCIAL SOBRE CRISIS CAMBIARIA Libros · · · KRUGMAN. PAUL R. comprando moneda nacional y vendiendo moneda extranjera. Y M. por ejemplo. Madrid. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE UNA CRISIS DE BALANZA DE PAGOS • III. OBSTFELD. afectando al equilibrio del mercado de divisas. Economía Internacional. El banco central. y pueden estar denominadas en la moneda del prestamista. una empresa o un país deben a sus acreedores una cantidad mayor a la que puede hacer frente. CONCEPTO • II. del prestatario o en otra moneda. Aunque habitualmente cuando se utiliza el concepto de deuda externa casi de forma automática se asocia el concepto a los países en desarrollo. y a continuación invierten los ingresos en el exterior. CONCEPTO Una crisis de deuda. pero cuenta con la garantía del gobierno. CRISIS DE DEUDA Debt crisis I. La crisis de deuda constituye uno de los tipos posibles de crisis financiera. II. DEUDA EXTERNA Y DEUDA SOBERANA • III. Disminuyendo aún más su nivel. No obstante. COSTES Y BENEFICIOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA EXTERIOR SOBERANA • IV. DEUDA EXTERNA Y DEUDA SOBERANA El concepto de deuda externa se hace referencia a la deuda contraída por el gobierno o los residentes de un país con los gobiernos o residentes en otros países. La huida de capital representa una preocupación particular para un gobierno cuando surgen los temores a una devaluación. Con frecuencia. Cuando la deuda externa tiene como prestatario al gobierno del país o a prestatarios privados. Los residentes abandonan la moneda nacional vendiéndola al banco central por divisas. Con frecuencia. La mayor parte de la deuda de un país en vías de desarrollo representa o bien préstamos directos al gobierno o a © CISS . LA CRISIS DE LA DEUDA DE LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO 2824 I. los desequilibrios macroeconómicos han sido la base de las crisis de los mercados de divisas. tipos de interés fijos o variables. La dependencia de los préstamos a corto plazo para financiar grandes déficits por cuenta corriente es uno de los factores cruciales que puede agravar las crisis de balanza de pagos. es una situación en la cual un individuo. se considera que la inversión extranjera directa. la cual es una situación en la que un país no puede atender el servicio de la deuda contraída con el exterior. La deuda externa puede adoptar formas muy diversas: corto o largo plazo. "Crisis cambiaria" y "Crisis financiera". la huida de capitales puede obligar al banco central a devaluar más pronto y en una proporción mayor a la que se había previsto. o con instituciones internacionales. constituye una forma más segura de financiar los desequilibrios externos. en sentido genérico. el término crisis de deuda suele utilizarse para hacer referencia a una crisis de deuda externa. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos". se la denomina "deuda soberana". porque las reservas del banco central son insuficientes para afrontarla.C RISIS DE DEUDA do. también hay países desarrollados con elevados volúmenes de deuda externa. a diferencia de la de cartera. ya sea soberana o privada. La experiencia demuestra claramente que los déficits por cuenta corriente voluminosos e insostenibles pueden producir una repentina reversión de la afluencia de capitales y cambios bruscos en el tipo de cambio. "Balanza por cuenta corriente". LA CRISIS DE LA DEUDA DE LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO Durante la década de 1970. el incremento en los costes y beneficios de la suspensión evolucionan de forma muy distinta. Las necesidades de financiación de los países en vías de desarrollo eran cu- 2825 . A partir de un determinado volumen de deuda exterior soberana al gobierno prestatario puede resultarle beneficioso repudiar su deuda. lo cual determina una prudencia en la concesión de préstamos a un deudor soberano. o bien préstamos al sector privado garantizados por el sector público. Cuanto más dinero deba un deudor mayores son sus ganancias al suspender el pago de la deuda. · El país puede ver reducidas las ganancias del comercio internacional si pierde acceso a la finan- © CISS ciación exterior o si se imponen barreras al comercio por parte de los países acreedores. · Exclusión de préstamos futuros: un país que incumple el pago de su deuda soberana puede ser excluido del mercado internacional de capitales durante un tiempo. Nos debemos preguntar qué incentivo puede tener un gobierno a suspender al pago de su deuda exterior —"sovereign default"— o por el contrario a hacer frente al servicio de la deuda. La deuda soberana tiene una diferencia muy importante respecto a la deuda contraída por el sector privado. suspender su pago va a ser una decisión costebeneficio del gobierno del país deudor. un gobierno extranjero— a pagar el servicio de la deuda si estos no quieren hacerlo. IV.C RISIS DE DEUDA empresas de propiedad pública. ahora bien. constituyen deuda exterior soberana. a costa de importantes déficits por cuenta corriente. por el contrario. si optan por no hacerlo. después de la primera crisis del petróleo. b) Beneficios de la suspensión de la deuda exterior soberana: la ventaja de no pagar es que el deudor elude la responsabilidad de pagar los intereses y el capital de su deuda externa. Este es un hecho tenido en cuenta por los prestamistas. COSTES Y BENEFICIOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA EXTERIOR SOBERANA Si a los deudores soberanos no se les puede obligar legalmente a que paguen su deuda. En concreto. el coste de no pagar aumenta más despacio con la deuda adicional que el beneficio de no reembolsar. III. los gobiernos de los países en vías de desarrollo aplicaron políticas expansivas que les permitieron mantener tasas de crecimiento más elevadas que los países industrializados. La suspensión de la deuda exterior soberana va a traer consigo una serie de costes y beneficios que deberá sopesar un gobierno antes de tomar una decisión: a) Costes de la suspensión de la deuda exterior soberana: · Embargo de activos: si el país deudor tiene inversiones en los bancos y empresas del país acreedor podría sufrir su embargo. La decisión de continuar con el pago de la deuda o. En el caso de la deuda soberana los prestamistas no pueden obligar legalmente a los prestatarios —en este caso. Hay que destacar que una vez superados determinados niveles de deuda. es decir. que condujeron a un aumento en su deuda externa. Ante el impago de la deuda de Méjico. 93 mil millones de dólares. ¿Basta con que el crecimiento se reduzca? ¿Cuánto? ¿Debe ser negativo? Las distintas acepciones de la palabra crisis que ofrece la Real Academia Española hacen referencia normalmente al hecho de que se produzcan cambios bruscos y aparezcan dificultades significativas en algún aspecto de la vida. No obstante. cuando la Reserva Federal de Estados Unidos. Méjico notificó a los organismos financieros internacionales que su banco central había agotado sus reservas y que no haría frente a sus pagos programados de deuda externa. África y otros lugares del mundo se encontraran con graves problemas de financiación. más de cuarenta países de Iberoamérica. CONCEPTO Una crisis económica es una situación en la que se producen cambios negativos importantes en las principales variables económicas. CRISIS ECONÓMICA Economic crisis I. lo que a su vez provocó una caída en los precios de éstas. lo que provocó graves problemas para Brasil y Argentina. En Agosto de 1982. sino que colocaban sus ingresos del petróleo en los bancos de los países industrializados y éstos los intermediaban a los países en desarrollo.C RISIS ECONÓMICA biertas con la abundancia de préstamos procedentes de los países exportadores de petróleo. En diciembre de 2001 se produjo en Argentina otra crisis de deuda y financiera con consecuencias devastadoras para la economía del país y que hasta la fecha es la suspensión de deuda externa de mayor cuantía. para frenar los efectos inflacionistas de la segunda crisis del petróleo inició una dura política antiinflacionista. La subida de los tipos de interés y la apreciación del dólar incrementó de forma muy acusada el servicio de la deuda —el flujo de pagos de intereses y la devolución del capital a los acreedores extranjeros—. CONCEPTO • II. LA CRISIS QUE SE CONVIERTE EN UNA ESPIRAL RECESIVA I. tuvo efectos muy negativos sobre los países fuertemente endeudados. Esta situación de equilibrio inestable comienza a deteriorarse a partir de 1979. no existe una definición precisa de cuándo puede decirse que una economía ha entrado en una situación de crisis. mediante créditos en dólares y a tipos de interés variables. Sin embargo. que además de empujar a la economía mundial a una fuerte recesión. A su vez. y especialmente en el PIB y en el empleo. estos no asumían el riesgo de prestar de forma directa a los países en desarrollo. Esta situación de la banca internacional tra- 2826 tando de reducir sus riesgos y negándose a conceder nuevos créditos o a renovar los existentes hizo que a finales de 1986. los países en vías de desarrollo registraron una caída en sus exportaciones. a medida que se agudizaba la crisis mundial y se reducía el crecimiento de los países industrializados.000 millones de dólares. que en ese momento se elevaban a 80. Por © CISS . DETERIORO GENERALIZADO DE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS • III. los bancos internacionales consideraron la posibilidad de que otros países con elevado endeudamiento actuaran de la misma forma. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Crisis de balanza de pagos" y "Crisis financiera". 7% y en 2008 pasó a crecer al 1. Éstas últimas se producen no sólo como consecuencia de la pérdida de ingresos. cuando los precios (y no la tasa de inflación) caen. Aún así.C RISIS ECONÓMICA ello.2%. pero todavía positiva. la economía española creció en 2007 a una tasa del 3. Esto favorecerá al principio una tasa de crecimiento de los precios y los salarios más moderada. como los que todas las economías experimentan en torno a su tendencia de crecimiento a largo plazo. reducen su consumo. podemos distinguir distintas grados de severidad de una crisis económica: — Desaceleración: se produce cuando la tasa de crecimiento experimenta una reducción sustancial. Puede ocurrir. la caída del PIB suele ir acompañada de fuertes caídas del empleo y reducciones del consumo. DETERIORO GENERALIZADO DE LAS VARIABLES MACROECONÓMICAS Junto a la severidad de los problemas que deben afrontarse. pero mantiene sin embargo un signo positivo. Las familias. la expresión crisis económica debe reservarse para aquellas situaciones en las que las dificultades económicas van más allá de un simple empeoramiento transitorio. que la recesión acabe provocando no sólo una tasa de crecimiento más baja en los precios. Si la crisis económica es importante pueden acabar produciéndose también problemas para que las familias y las empresas hagan frente a sus deudas. En particular. — Recesión: esta situación implica que la economía registre tasas de crecimiento negativas durante al menos dos trimestres consecutivos (en comparación con el mismo trimestre del año anterior). sin embargo. El caso histórico más conocido es el de la Gran Depresión que experimentó la economía de Estados Unidos en los años 30 del siglo XX. la situación se denomina deflación. Japón atravesó una situación de este tipo desde principios de los años noventa del siglo XX y duró más de una década. que se reducirá en la medida en que tanto en los mercados de productos como en los de trabajo se estará produciendo una situación de exceso de oferta. es decir. Cuando esto ocurre. sino que ésta llegue a hacerse negativa. ante el deterioro del mercado de trabajo y la incertidumbre respecto a sus ingresos futuros. — Depresión: este caso se produce cuando la recesión tiene un carácter prolongado y las tasas de crecimiento negativas son también muy elevadas.7%) y en el primer trimestre de 2009 (-3%). II. De acuerdo con esta definición. otra característica © CISS de una crisis económica es que afecta de manera generalizada al conjunto de la economía (no sólo a algunos sectores) y que se refleja en la mayoría de variables. después del crac bursátil de 1929. Este proceso se denomina desinflación. Esto provoca a su vez un efecto multiplicador que agrava la crisis. sino que pueden deberse también a la realización de lo que se conoce como ahorro preventivo. la crisis económica que empezó siendo una desaceleración en 2008 se convirtió en recesión a principios de 2009: España registró tasas de crecimiento negativas en el cuarto trimestre de 2008 (-0. incluso más de lo que justificaría la caída de la renta que realmente está teniendo lugar. Otra variable que se verá afectada por la crisis económica es la tasa de inflación. Por ejemplo. 2827 . una tasa de inflación negativa exige una bajada del tipo de interés nominal para evitar que el tipo de interés se incremente. CONCEPTO © CISS . "Deflación" y "Recesión". HISTORIA DE LA CRISIS FINANCIERAS • VII. ya que será necesario dedicar una mayor parte de los recursos futuros al pago de este mayor endeudamiento. Un segundo efecto de la caída de los precios es que el valor real de las deudas se incrementa. la bajada de los precios puede generar entre los consumidores la expectativa de que los precios van a continuar reduciéndose en los próximos meses. INDICADORES DE VULNERABILIDAD I. LAS CRISIS FINANCIERAS ANTES Y AHORA: EL EFECTO CONTAGIO • VI. En tercer lugar. ORÍGENES • V. pero ese mismo menor consumo causa una caída adicional de la demanda que aumentará la probabilidad de que los precios caigan. CRISIS FINANCIERA Financial crisis I. esto generará un efecto negativo sobre las decisiones de consumo. El término crisis financiera se suele utilizar en un sentido genérico. u obliga a las autoridades monetarias a defender la moneda mediante la utilización de un gran volumen de reservas centrales o un fuerte aumento de los tipos de interés. sino que está fundamentalmente asociada a problemas del sistema financiero o del sistema monetario. la demanda continuará cayendo sin que la política monetaria sea eficaz para contrarrestar la crisis. En primer lugar. CONCEPTO • II. retrasarán sus planes de consumo que no sean imprescindibles. II. LA CRISIS QUE SE CONVIERTE EN UNA ESPIRAL RECESIVA Una recesión que se convierte en deflación puede dar lugar a una espiral negativa con graves dificultades para la economía. Si se alcanza este tipo de interés mínimo y el tipo de interés real sigue siendo todavía demasiado alto. TIPOS • III.C RISIS FINANCIERA III. "Crisis cambiaria". · Crisis de deuda externa: situación en la que un país no puede atender el pago del servicio de la deuda contra- JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Ciclo económico". Nuevamente. para hacer referencia a la situación en la que un país sufre una crisis económica que no tiene su origen en la economía real del país. Sin embargo. Esta espiral (situación que tiende a deteriorarse continuamente) puede producirse por varios motivos. COSTES • IV. Si esto es así. 2828 TIPOS Pueden distinguirse tres grandes tipos de crisis financieras: · Crisis cambiarias: se producen cuando un movimiento especulativo contra una moneda se traduce en una devaluación (o fuerte depreciación). "Crisis de balanza de pagos". al menos mediante las medidas convencionales que operan a través del tipo de interés. esta reducción tiene un límite: el tipo de interés nominal no puede ser negativo. "Crisis financiera". · Crisis bancarias: situación en la que las quiebras o los retiros masivos (reales o potenciales) de depósitos de los bancos inducen a éstos a suspender la convertibilidad interna de sus pasivos u obligan a las autoridades a intervenir otorgando asistencia en gran escala y de esa forma impedir las quiebras y/o los retiros de depósitos. lo que puede comenzar como un tipo de crisis también puede convertirse en otros tipos de crisis. III. el período promedio de recuperación fue más breve en los países con economías emergentes que en los países desarrollados. en consecuencia. La posterior aplicación de políticas restrictivas para contener la inflación y promover el ajuste de la posición externa. Además. No obstante. y la inevitable corrección del precio de los activos. a pérdidas de producción real. ORÍGENES Los factores que subyacen al surgimiento de desequilibrios y que hacen que una economía sea más vulnerable a las perturbaciones financieras pueden agruparse en las siguientes categorías que no son excluyentes entre sí: · Políticas macroeconómicas insostenibles. las crisis bancarias y las cambiarias. esta diferenciación no quiere decir que sean excluyentes entre sí. En algunos casos pueden estar conjuntamente presentes elementos de las crisis bancarias. habiéndose requerido alrededor de tres años para que el crecimiento de la producción retornase a su nivel tendencial en el caso de las crisis bancarias y alrededor de un año y medio en las crisis cambiarias. En otros casos. mientras que los préstamos incobrables en ocasiones han excedido del 30% de los préstamos totales. En muchos casos. En muchos casos las crisis bancarias estuvieron precedidas de crisis cambiarias. como en términos del efecto que tiene sobre la actividad el hecho de que los mercados financieros no puedan funcionar correctamente. las crisis del Sistema Monetario Europeo de 1992-93 fueron esencialmente crisis cambiarias. una excesiva acumulación de deudas y una sobreinversión en activos reales. las políticas fiscales y monetarias excesivamente expansionistas han ocasionado auges de préstamos. Además de su coste fiscal y cuasifiscal. Las pérdidas acumuladas de crecimiento del producto fueron de más de 10 puntos porcentuales de PIB en el caso de las crisis bancarias. El Fondo Monetario Internacional ha calculado que el 80% de las crisis banca- © CISS rias y 60% de las crisis cambiarias acaecidas desde 1975 han venido acompañadas de pérdidas significativas de producción. pueden conducir a una asignación ineficiente y a una subutilización de los recursos y. y particularmente cuando la crisis afecta al sistema bancario. En otras crisis de deuda estuvieron precedidas de problemas en el sistema bancario. como en la crisis de Asia oriental y la crisis mejicana de 1994-95. menor valor de las garantías y el patrimonio neto y un creciente nivel de préstamos incobrables que 2829 . que han elevado a niveles insostenibles las cotizaciones de las acciones y los precios de los activos inmobiliarios. El coste de resolución de las crisis bancarias ha llegado en algunos casos al 40% del PIB. han conducido a una desaceleración de la actividad económica. y alrededor de cinco puntos en las crisis cambiarias. tanto en términos de los gastos fiscales y cuasifiscales necesarios para conseguir la reestructuración de los frágiles sistemas financieros. cambiarias y de deuda. ya sea soberana o privada. Es interesante destacar que tanto en el caso de las crisis cambiarias como de las crisis bancarias. dificultades en el servicio de la deuda. IV. COSTES Las crisis financieras son costosas en diversa medida.C RISIS FINANCIERA ída con el exterior. las innovaciones financieras y la mayor integración de los mercados financieros mundiales que se observa en las dos últimas décadas parecen haber introducido algunos nuevos elementos y preocupaciones. Pero si bien los acontecimientos externos pueden contribuir a que se produzca una crisis financiera. Con frecuencia se considera que la inversión extranjera directa. junto con la volatilidad macroeconómica. Las repentinas y significativas variaciones en la relación real de intercambio y en los tipos de interés mundiales han sido los factores más importantes. Distorsiones en el sector financiero. constituyen otro grupo de factores que influyen sobre las crisis financieras y. La dependencia de los préstamos a corto plazo para financiar grandes déficits por cuenta corriente fue uno de los factores cruciales que precipitaron las crisis. En general. deuda a tipos de interés variable. La situación externa también ha desempeñado un papel en las crisis financieras. y. Existen tres tipos de razones para explicar por qué las crisis financieras tienden a concentrarse en el tiempo: 1. En concreto. Las crisis financieras pueden tener una causa común. a diferencia de la de cartera. las crisis financieras en los años recientes difieren en un importante aspecto de las ocurridas en un pasado más distante. por lo general. · · · Situación financiera mundial. sino que con frecuencia muchas de las mismas fuerzas que las generan en la actualidad han intervenido en otras crisis en el pasado. importantes cambios económicos en los países industrializados que originan crisis en los mercados emergentes. sean particularmente vulnerables a las condiciones internas o externas. especialmente en las economías con mercados emergentes. en consecuencia.C RISIS FINANCIERA ponen en peligro la solvencia del sistema bancario. como por ejemplo. en especial. Debilidad de la estructura financiera. la vulnerabilidad de un país frente a una crisis depende de la situación económica y de las políticas internas. de manera que a pesar de que existen ciertas similitudes. deuda denominada en moneda extranjera o una deuda externa intermediada a través de instituciones financieras internas. el contagio de las crisis parecen ser más pronunciados y de mayor alcance. constituye una forma más segura de financiar el desarrollo. ya sea por los vínculos del co- © CISS . LAS CRISIS FINANCIERAS ANTES Y AHORA: EL EFECTO CONTAGIO Las crisis financieras no sólo no son un fenómeno reciente. Los anteriores factores configuran las condiciones en las que se producen las 2830 crisis y deben distinguirse de las causas inmediatas o detonantes de las crisis que. 2. sobre las crisis bancarias. más susceptibles a las crisis financieras. V. son acontecimientos o informaciones que hacen que los agentes económicos modifiquen sus decisiones. Sin embargo. La composición de la afluencia de capitales constituye un importante factor en ciertas crisis cambiarias ocurridas en los países con mercados emergentes. Las distorsiones en el sector financiero. Las crisis que se producen en un país pueden afectar las variables fundamentales de la economía de otro país. la experiencia sugiere que es probable que los países con elevados niveles de deuda a corto plazo. Filipinas. En 2001 la economía argentina fue devastada. tal y como sostienen Rogoff y Reinhart. HISTORIA DE LA CRISIS FINANCIERAS La crisis financiera iniciada en Estados Unidos en agosto de 2007 y que posteriormente se ha convertido en una crisis financiera global es la última de una serie de episodios similares que han experimentado las economías de diversas regiones del mundo durante las últimas décadas. En períodos anteriores también se produjeron crisis financieras. Las crisis que ocurren en un país pueden hacer que los acreedores reevalúen las variables fundamentales de otras economías. En este siglo pueden mencionarse las numerosas crisis financieras del período de entreguerras. se denomina contagio (o contagio "puro"). Dos ejemplos importantes de crisis financieras fueron la crisis de Barings de 1890. a medida que la economía se enfriaba en vísperas de la crisis. impulsados por la asimetría de información o los incentivos a los que tienen acceso los administradores de fondos. la devaluación en un país afecta negativamente la competitividad internacional de otros países) o por la interdependencia de las carteras de los acreedores (por ejemplo. Indonesia.C RISIS FINANCIERA mercio y los mercados de capital (por ejemplo. la aceleración de los precios de las acciones y de las viviendas en EEUU y la forma en V invertida adoptada por la curva de crecimiento de la producción en Estados Unidos. VI. INDICADORES DE VULNERABILIDAD En vista de los elevados costes de ajuste en que las economías deben incurrir después de que se produzca una crisis financiera. VII. o los inducen a reducir el riesgo de sus carteras y optar por inversiones de mayor calidad ("flight to quality"). En los años noventa asistimos a las crisis cambiarias que se produjeron en el seno del Sistema Monetario Europeo en 1992-93 y en América Latina (el "efecto Tequila" de 1994-95). las crisis financieras no ocurren solo en los sistemas financieros actuales: la historia registra innumerables crisis financieras. puede estar vinculado a un comportamiento de imitación de los inversionistas en un intento de participar de ganancias de los demás. Sin embargo. En particular. por lo que se inició como una crisis financiera. y la crisis de la deuda en los países latinoamericanos a principios de los ochenta. se ha intentado identificar 2831 . especialmente crisis bancarias. Malasia y Tailan- © CISS dia) y que posteriormente tuvo sus efectos en Rusia y Brasil. así como la profunda crisis financiera de Asia oriental (las crisis de 1997-98 en Corea. tiene notables similitudes con lo acontecido en crisis anteriores. 3. las crisis de la libra esterlina y el franco francés de los años sesenta. son elementos comunes a crisis precedentes. que guarda notables semejanzas con la crisis mejicana de 1994-95. Sin embargo. En ocasiones se ha considerado que la crisis financiera que se inició en 2007 con las hipotecas "subprime" estadounidenses es un fenómeno nuevo y diferente. y la crisis cambiaria estadounidense de 1894-96. Es específicamente este efecto el que. incluso si éstas objetivamente no han cambiado. a veces. tras compararla con 18 crisis financieras en países industrializados. la liquidez en un mercado obliga a los intermediarios financieros a liquidar activos en otros mercados). la desintegración del sistema de Bretton Woods a principios de los años setenta. LO ESENCIAL SOBRE CRISIS FINANCIERA Libros · · 2832 KRUGMAN. Adicionalmente. en este caso inmobiliarios. THOMAS A. La dificultad reside en identificar las variables que deben vigilarse: aquéllas que no sólo advierten con un alto grado de éxito la inminencia de crisis. a un valor bastante por debajo de la misma. Madrid. bendecidos por unas calificaciones extremadamente benévolas por parte de las agencias de rating y garantizados por entidades que ahora mismo se encuentran en quiebra o cercanas a esa situación. Madrid. los precios de la vivienda en Estados Unidos. Vigilando de cerca estas variables puede ser posible detectar perfiles de comportamiento similares a los observados en el pasado antes de las crisis. · REQUEIJO. no prudente. OBSTFELD. Sin embargo. Esto vino a sumarse a un entorno de muy bajos tipos de interés. de préstamos y créditos por parte de las entidades financieras norteamericanas. Las malas prácticas bancarias. Madrid. Economía Internacional. 2004. Economía Internacional. 7. el empleo de vehículos "fuera de balance" y otros complejos entramados financieros generaron un volumen de activos tóxicos que se extendieron a los balances de entidades financieras de todo el mundo a través de procesos de titulización. Estos activos con tan alto nivel de riesgo. que no es otro que los clientes de escasa solvencia y. Los orígenes de la crisis se encuentran en una burbuja. Addison-Wesley Iberoamericana España. sino que al mismo tiempo no producen frecuentes señales falsas. "Crisis de balanza de pagos" y "Crisis de deuda". Un sistema comúnmente utilizado para construir un "sistema de alerta anticipada" es identificar un conjunto de variables cuyo comportamiento anterior a los episodios de crisis financieras es sistemáticamente diferente del observado en períodos normales. en la sobrevaloración de unos activos.ª edición. PAUL R. Teoría y Política. CRISIS SUBPRIME Subprime crisis Crisis Subprime es la denominación de la crisis financiera que tuvo su inicio en septiembre de 2008. Anatomía de las Crisis Financieras..C RISIS SUBPRIME las variables económicas que pueden utilizarse como señales de alerta anticipada de las crisis. McGraw-Hill. 2006. Tan fácil era obtener préstamos para adquirir bienes inmuebles que se concedieron al segmento denominado "subprime". PUGEL. es sumamente improbable que pueda identificarse un conjunto de indicadores que permitan detectar futuras crisis con la suficiente antelación y un grado de certeza. se les llamó "activos tóxicos". mucho riesgo de impago. de manera que puedan utilizarse con cierto grado de confianza. los organismos regula- © CISS . y no proporcionar al mismo tiempo señales falsas. por tanto. "Crisis cambiaria". que incentivó de alguna forma el endeudamiento de las familias y la concesión rápida y fácil. los intentos realizados han tenido un limitado éxito. JAIME. De hecho. Y M. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Crisis bancaria". 2006. una vez que resultaban impagados y entraban en el balance de las entidades financieras como pago de la deuda. McGraw-Hill. las acciones a ejecutar y los resultados de la decisión. las características propias de la decisión en sí. Se establece por tanto una línea de acción que dará lugar a un resultado en el futuro. Una decisión se toma cuando se dan al menos las tres condiciones siguientes: insatisfacción con la situación actual. Se trata de normas o criterios mediante los cuales se analizan varias alternativas con el objeto de elegir una de ellas. elegir aquella que en su opinión. motivación suficiente para actuar y. LOS MODELOS Y LOS CRITERIOS DE DECISIÓN I. esta suele basarse en los datos conocidos sobre el pasado. creencia en la capacidad para cambiar la situación. Cuando se adopta una decisión. CONCEPTO Proceso por el que se debe elegir entre varias alternativas posibles. "Agencia de calificación". Para llevar a 2833 .C RITERIO DE DECISIÓN dores han fallado estrepitosamente en su función de controladores y supervisores de las prácticas empleadas por parte de los agentes financieros. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Activo tóxico". CRITERIO DE DECISIÓN Decision criterion I. evaluación de las consecuencias de las acciones asociadas a cada alternativa. TIPOS • IV. II. definir el problema en función de las variables observadas y su estado. De tal manera esto es así que puede definirse al manager como "aquel que toma decisiones". A través de ellos se intenta reducir la subjetividad que caracteriza a las decisiones. actuaciones y decisiones concretas. una reducción drástica de la liquidez y una contracción del crédito. definir los objetivos asociados a la toma de la decisión y analizar detalladamente los datos del problema) y un proceso de solución del problema (lo que implica: proposición de soluciones alternativas. ofrezca los mejores resultados. las informaciones re- © CISS queridas. pero bajo el prisma de las circunstancias actuales. ver las posibles alternativas o cursos de acción y por último. CARACTERÍSTICAS Los criterios de decisión suponen la consideración de cinco factores: las variables observables. Los cinco factores deben ser contemplados de forma simultánea. un decisor racional realizará un proceso sistemático de identificación del problema (lo que implica: vigilar constantemente el entorno de la decisión a adoptar así como la evolución de las informaciones pertinentes. Independientemente de cuestiones. elección de la alternativa más conveniente y puesta en marcha de las acciones necesarias). Se considera una de las funciones básicas del manager o administrador. en el fondo de esta situación subyace una falta de ética en su comportamiento por parte de todos los actores del sistema financiero. Las consecuencias inmediatas fueron el incremento de las tensiones en todos los mercados financieros. Su tarea consiste en recoger la información que considere útil. "Crisis financiera" y "Prime". cuestión imprescindible para generar confianza a los ahorradores e inversores. sopesar las dificultades. CONCEPTO • II. De acuerdo con lo anterior. CARACTERÍSTICAS • III. Decidir es la tarea más importante que se realiza en una organización. Sería lógico suponer que solamente debería usarse el primero de los métodos pero existen razones que avalan el uso de ambos: el método analítico es más lento y requiere un mayor coste en tiempo y dinero. b) Caja negra: se trata de modelos que no explican lo que sucede dentro de los mismos. Todas las alternativas y resultados se asumen como conocidos. Los criterios para decidir parten generalmente de que todas las alternativas 2834 son conocidas o se pueden conocer. en muchas ocasiones se utilizan como alternativa a la realidad con vistas a la toma de decisiones. Lo realmente importante es crear una estructura racional cara a la posterior decisión. Lógicamente lo habitual es utilizar métodos que combinen ambos sistemas. sino de una forma simple y sintética. b) Técnicas de la teoría de decisión estadística: son técnicas que evalúan matemáticamente los resultados potenciales de acciones alternativas en una situación de decisión dada. III. © CISS . ayudando a sistematizar y clarificar el proceso decisorio. puede concluirse que. desconociéndose el proceso interno y conociéndose solamente aquellos datos finales que resultan de su procesamiento dentro del mismo. pero no de una forma compleja. posiciones. flujos. efectos. y el decisor tiene como objetivo la maximización de resultados. los métodos analíticos deben emplearse siempre que sean técnicamente factibles y que su uso esté justificado desde el punto de vista económico. En realidad. siempre que se representa una situación suele crearse un modelo. etc. de tal forma que reflejen la misma. Ésta se visualiza mediante modelos que se construyen. existiendo diversas clases de los mismos como son: a) Diagramas: son la representación esquemática de la realidad que indica relaciones. El problema es calcular que alternativa es la óptima para una función objetivo dada.C RITERIO DE DECISIÓN cabo este proceso cabe hablar de dos tipos de mecanismos: el analítico (supone un estudio sistemático y una evaluación cuantitativa del pasado y el futuro) y el intuitivo (se basa en el presente pero abarca recuerdos desordenados del pasado y estimaciones no cuantificadas del futuro). siendo válido desde la intuición hasta el modelo de experimentación más sofisticado. Los métodos más utilizados son los siguientes: a) Técnicas de optimización bajo certeza: asumen que todas las alternativas y todos sus resultados son conocidos. la intuición forma parte del repertorio de conocimientos y habilidades del sujeto decisor y está fuertemente influenciada por el juicio instintivo. TIPOS Los criterios de decisión pueden ser clasificados u ordenados en torno a una escala cuyo principio sería la intuición pura y la experiencia. por eso no merece la pena usarlo en las decisiones menores. y el método científico puro u objetivo— racional. Por todo lo anterior. y la intuición es capaz de recoger una serie de percepciones e intangibles difícilmente explicables por otras vías. las decisiones complejas encierran factores que o bien quedan fuera del alcance de las técnicas analíticas actuales o son de imposible cuantificación. IV. LOS MODELOS Y LOS CRITERIOS DE DECISIÓN Las simulaciones. También se les conoce cómo modelos "entrada-salida". requisitos del sistema de gestión. También cabe distinguir entre modelos explicativos (son los que pretenden explicar una idea o concepto) y aplicativos (son de aplicación de los modelos explicativos a una realidad específica). c) e) Modelos virtuales: son modelos que por medio de vistas desde distintas perspectivas u ópticas. pero también están expuestos al error. diagramas o gráficos que representan hechos reales o posibles cursos de acción futuros. Son más concisos y admiten menos interpretaciones que los anteriores. MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Decisión estratégica". Los modelos son representaciones en términos lógicos de la realidad. se está ante modelos que pueden expresarse en forma matemática denominados de causa-efecto. criterios de los sectores industriales y/o de negocio aplicables. para ayudarse en la toma de decisiones. que permiten simular condiciones reales. d) Maquetas. a) Físicos: son representaciones a escala de la realidad. códigos de conducta. los simuladores de vuelo. Matemáticos: compuestos por ecuaciones y fórmulas matemáticas. requisitos contractuales e. Pertenecen a este tipo las maquetas. leyes y reglamentos. Por tanto. descriptivos (conciben una realidad mostrando cómo se debe operar) y prescriptitos (que indican la manera de enfocar sistemáticamente un problema y cómo tomar las decisiones). o los túneles de viento. existiendo básicamente tres tipos: © CISS b) Esquemáticos: son los constituidos por esquemas. La norma ISO 19011:2002 define los criterios de auditoría como el "conjunto 2835 . los managers deben utilizar modelos. pueden lograr una ilusión de la realidad como si se estuviera ante aquello que se representa. toda vez que los datos que se usan no son. Algunos autores distinguen también entre modelos normativos (son los que se limitan a describir una realidad). incluso. f) Mapas conceptuales: consisten en una cierta cantidad de información representada visualmente y que permiten entender con una sola mirada un contenido complejo en cuanto a la cantidad de información que incorporan. sino simulaciones de la realidad (en ocasiones futura) y su veracidad es cuestionable. procedimientos. mapas y planos: son modelos analíticos que tratan de representar la realidad pero sin llegar a ser tan esquemáticos como los descritos anteriormente.C RITERIOS DE AUDITORÍA DE CALIDAD O AMBIENTAL c) Modelos causa— efecto: cuando en los modelos tipo caja negra se conoce la forma en que se comporta la realidad y puede establecerse una relación de causa y efecto entre las variables de entrada y salida. Pueden incluir políticas. normas. CRITERIOS DE AUDITORÍA DE CALIDAD O AMBIENTAL Quality or environmental management system audit criteria Los criterios de auditoría son la referencia frente a la cual se comparan las evidencias derivadas de la auditoría y en función de las cuales se determina la conformidad. bre su acceso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y la adopción del euro. estabilidad de los tipos de cambio y niveles de tipos de interés a largo plazo que reflejen la convergencia. ENUMERACIÓN DE LOS CRITERIOS Y SU CUMPLIMIENTO EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA I. se establecieron entorno a cuatro criterios: estabilidad de precios. fundamentales para determinar si un estado miembro había alcanzado un alto grado de convergencia sostenible.C RITERIOS DE CONVERGENCIA de políticas. "Equipo auditor de calidad". para decidir so- 2836 Estos criterios de convergencia tenían como principal objetivo garantizar un desarrollo económico equilibrado y sin tensiones entre los estados miembros. el establecimiento de los criterios a seguir complementa la definición de los objetivos y alcance de la misma y orienta en la realización de la auditoría al equipo auditor. "Auditor". en diciembre de 1991. ENUMERACIÓN DE LOS CRITERIOS Y SU CUMPLIMIENTO © CISS . y para evitar trastornos. Estos criterios de convergencia de Maastricht. De entre todos ellos. II. los estados miembros debían hacer converger la legislación nacional y la normativa por la que se regían sus bancos centrales nacionales y los asuntos monetarios. procedimientos o requisitos utilizados como referencia" para la realización de la auditoría. CRITERIOS DE CONVERGENCIA Convergence criteria I. Aparte de estos criterios. establecidos por el Tratado de la Unión Europea. "Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad según ISO". "Mejora continua" y "Sistema de gestión de la calidad". IVAN DIAGO SÁNCHEZ Véase también: "Auditado (calidad)". Dentro de la planificación de una auditoría. los «criterios de convergencia de Maastricht». dado que para que la unión económica y monetaria fuera un entorno propicio para impulsar la creación de empleo y el crecimiento. el Tratado de la Unión Europea estableció. saneamiento de las finanzas públicas. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN Los criterios de convergencia son indicadores del grado de estabilidad macroeconómica. Por consiguiente. que los estados miembros deberían cumplir para poder adoptar el euro. cuyo grado de cumplimiento por parte de cada uno de los estados miembros debía ser evaluado por el Consejo Europeo. como queda recogido tras la aprobación en junio de 1997 del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. LO ESENCIAL SOBRE CRITERIOS DE AUDITORÍA DE CALIDAD O AMBIENTAL Documentación · ISO 19011:2002 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deben seguir respetándose tras la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (el 1 de enero de 1999) o tras incorporarse un país a la zona euro. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN • II. era preciso que las economías de los estados miembros hubieran alcanzado un alto grado de convergencia antes de introducir la moneda única. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del estado a largo plazo u otros valores comparables. y la proporción se mantenga cercana al valor de referencia. durante el mismo período. que no exceda en más de un 1. dentro de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipo de cambio del Sistema Monetario Europeo. Convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Concretamente. En particular. de obligado cumplimiento para que un país pudiera o pueda adoptar el euro. La inflación se medirá utilizando el índice de precios de consumo sobre una base comparable. como máximo. El logro de unas finanzas públicas sólidas y sostenibles. teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales. y una tasa de inflación media próxima a la de. 3. teniendo en cuenta las dife- 2837 .5 % la de. por iniciativa propia. en el sentido de que un período de un año antes del examen los estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de 2 puntos porcentuales el de. que el valor de referencia se sobrepase solo excepcional y temporalmente. sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen. Mantenimiento del tipo de cambio de la divisa del estado. están enumerados en el artículo 121 del Tratado y en el Protocolo sobre los criterios de convergencia a que se hace referencia en el artículo 121 del Tratado (recogido en un anexo). Los criterios de convergencia son los siguientes: 1. en el momento del examen. el criterio relativo a la estabilidad de precios se entenderá en el sentido de que los estados miembros deberán tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación. como máximo. el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro estado miembro. 2.C RITERIOS DE CONVERGENCIA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA ducto interior bruto (PIB) sobrepasa el valor de referencia del 3 % del PIB. los tres estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios. a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia. los tres estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido. alternativamente. Los criterios de convergencia. los tres estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo (definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 del Tratado). la Comisión examinará la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes: a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el pro- © CISS b) si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto (PIB) rebasa un valor de referencia del 60 % del PIB. 4. Concretamente. El logro de un alto grado de estabilidad de precios. a menos que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un nivel que se aproxime al valor de referencia. como máximo. o. no habrán devaluado. observada durante un período de un año antes del examen. la Comisión Europea y el BCE informan al Consejo de la Unión Europea del grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de estos Estados. Países Bajos y Portugal cumplían los criterios de convergencia y por tanto. Estos criterios servían de marco de referencia común de la estabilidad. En el primer caso. AIC) 2. cuando se analiza la relación entre varias variables o se intentan predecir los valores de alguna magnitud. el Consejo Europeo decidió. Sobre la base de los "informes de convergencia" remitidos separadamente por el BCE y la Comisión. cada dos años. Concretamente. Austria. Bélgica. CRITERIOS DE INFORMACIÓN MÁS USUALES 1. Como se puede observar. Luxemburgo. los países que han ido cumpliendo los criterios se han ido incorporando paulatinamente como es el caso de Grecia. o a petición de cualquier Estado de la Unión Europea que aún no forme parte de la UEM. que se unió a la UEM el 1 de enero de 2001. Chipre y Malta en enero de 2008 y Eslovaquia en enero de 2009. Italia. fuera compatible con el Tratado y con los Estatutos del SEBC y del BCE.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Pero los criterios de convergencia no eran sólo económicos. Francia. Eslovenia en enero de 2007. que Alemania. reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno decide. 2838 CRITERIOS DE INFORMACIÓN Information criteria I. sino que además requerían la convergencia en el ámbito legal para garantizar que la legislación nacional. el Consejo. es poco frecuente que se conozca el modelo verdadero que ha generado la información muestral disponible. solidez y sostenibilidad de las finanzas públicas de los candidatos a la zona del euro. En el transcurso de las negociaciones. Irlanda. CONCEPTO En economía cuantitativa. apartado 2. del TCE. Así. El criterio relativo a los tipos de cambio tenía por objeto demostrar que los estados miembros serían capaces de gestionar sus economías sin recurrir a la depreciación monetaria. Otros criterios de información: Hannan-Quinn (HQIC) y Akaike corregido (AICc) I. Criterio de información de Schwarz o bayesiano (Bayesian Information Criterion. y sobre la base de una propuesta de la Comisión. el 2 de mayo de 1998. participarían en la tercera fase de la UEM desde su inicio. qué estados miembros cumplen los criterios mencionados anteriormente. previa consulta al Parlamento Europeo.C RITERIOS DE INFORMACIÓN rencias en las definiciones nacionales. según establece el artículo 122. BIC) 3. Lo más usual es que se especifique un modelo aproximado y se estimen sus parámetros o que se consideren un conjunto de posibles modelos "alternativos". CONCEPTO • II. M. España. Desde entonces. Finlandia. lo que significa que pueden incorporarse a la zona del euro. Criterio de información de Akaike (Akaike Information Criterion. incluidos los estatutos de los Bancos Centrales Nacionales. Dinamarca y el Reino Unido obtuvieron cláusulas de exclusión voluntaria en relación con su participación en la tercera fase de la UEM. de entre los posibles © CISS . como reflejo de la convergencia de la política económica y la resistencia a las convulsiones económicas. estos criterios de convergencia de Maastricht fueron diseñados con la finalidad de que las economías de los estados miembros estuvieran preparadas para adoptar la moneda única. Los criterios de información constituyen una de las herramientas básicas para la selección de modelos en estadística y econometría. de entre los modelos alternativos. por lo que la expresión general de este tipo de criterios de información es de la forma: 2839 . Bayesian Information Criterion). es decir. En la práctica. la mayoría del software estadístico-econométrico existente en el mercado proporciona directamente los valores de los criterios de información más usuales: el de Akaike (o AIC. como la de Kullback-Leibler). L (ș/Yn) es la función de verosimilitud de cada modelo alternativo dados los datos. En ellos. se deben elegir los que "mejor" se ajustan a los datos según algún criterio. esta estimación presenta un sesgo negativo que depende del número de parámetros del modelo y del tamaño muestral. Como esta expresión no se puede calcular. Por ello. y otro que penaliza el número de parámetros. ya que también se debe fijar un criterio para decidir qué modelo se considera más apropiado. los criterios de información más usuales se componen de dos términos: uno relacionado con la bondad de ajuste. Akaike Information Criterion) y el de Schwarz o bayesiano (o BIC. se debe elegir como más próximo al verdadero generador de datos aquél cuyo criterio de información sea mínimo. Por ello. este planteamiento no es suficiente en el segundo caso. Sin embargo. CRITERIOS DE INFORMACIÓN MÁS USUALES El uso de criterios de información como método de selección de modelos se popularizó a partir de los trabajos de Hirotsugu Akaike publicados en 1973 y 1974. normalmente relacionado con los estimadores máximo-verosímiles. Akaike propone la utilización de la función de información (no normalizada) de Kullback-Leibler como medida de "aproximación" entre cada modelo alternativo. Su objetivo es calcular una medida que indique cómo de próximos están los modelos alternativos al verdadero modelo generador de los datos. II. En muchos casos. se pretende elegir un modelo que se diferencie poco del verdadero. la propuesta de Akaike consiste en estimarla mediante la expresión que sí es evaluable. para lo que se debe usar algún criterio de "semejanza" entre modelos (normalmente basado en el concepto de entropía y relacionado con medidas de divergencia. evaluado en los estimadores máximo-verosímiles para garantizar la bondad de ajuste. buscar el modelo más simple posible que se ajuste bien a los datos. Sin embargo. ya que se desconocen los verdaderos valores de los parámetros.C RITERIOS DE INFORMACIÓN valores de los parámetros. En concreto. La regla de in- © CISS terpretación es que. este planteamiento equivale a buscar un equilibrio entre el ajuste de los datos y el número de parámetros del modelo (su complejidad). es preciso ajustar los valores añadiendo una cantidad. y la esperanza está evaluada en la estimación máximo verosímil. normalmente el de mínimos cuadrados o el de máxima verosimilitud. lo que permite seleccionar como "óptimo" aquél cuyo valor del criterio de información sea más pequeño. y el verdadero: donde E0 es la esperanza bajo los parámetros del verdadero modelo. este criterio tiende a favorecer a los modelos más simples. se recogen los más utilizados en la práctica. la expresión del criterio de información de Akaike debe recoger la estimación máximo-verosímil de la matriz de varianzas-covarianzas y el nuevo número de parámetros. A lo largo del tiempo. AIC) Es. con lo que la expresión operativa es: Cuando el tamaño muestral es relativamente grande y el número de parámetros es comparativamente pequeño. Como se aprecia. el AIC puede adoptar diversas formas operativas. dependiendo de los modelos alternativos que se consideren. según el valor de la función de verosimilitud. Así. Los casos más usuales son: a) Modelo de regresión lineal simple En el modelo de regresión lineal simple con k variables explicativas.n) para obtener estimaciones insesgadas. b) Modelo de regresión lineal múltiple 2840 Cuando se tienen q variables endógenas.n) = 2k. A su vez.C RITERIOS DE INFORMACIÓN donde f es una función que depende del número de parámetros del modelo alternativo analizado k y del tamaño de la muestra n. A continuación. Propuesto por Akaike. tomando la forma: © CISS . se han ido proponiendo diversos valores de f(k. el criterio de información más extendido y utilizado en la práctica estadística y econométrica. dando lugar a diversos criterios de información. el criterio de Akaike toma la expresión: Donde SSEk es la suma de errores cuadráticos del modelo. el primer sumando del segundo término está relacionado con el ajuste del modelo a los datos. mientras que el segundo sumando constituye una "penalización" por el número de parámetros (complejidad del modelo). quizás. con menos parámetros. 1. Criterio de información de Akaike (Akaike Information Criterion. este criterio constituye un estimador aproximadamente insesgado de la "distancia" entre el modelo estimado y el verdadero. y sólo apuntará hacia modelos más parametrizados si la ganancia en bondad de ajuste así lo justifica. aproxima el sesgo mediante por f (k. siendo deseable que tome un valor pequeño. q) Cuando la información cuantitativa tiene forma de serie temporal. lo que penaliza más a los modelos complejos y © CISS 3. en 1979. J. En este caso. el resultado coincide con el AIC. pero basando su deducción en la integral de la función de verosimilitud del modelo. siendo preferible escoger aquellos modelos con menor valor del BIC. Hurvich y C. Su expresión es: Por último. G.C RITERIOS DE INFORMACIÓN Donde SPEk es la matriz de residuos cuadráticos del modelo. es frecuente su modelización mediante modelos autorregresivos y medias móviles. Schwarz. como el en caso del AIC. desde un planteamiento bayesiano. C. sin llegar a la popularidad de los anteriores. En este caso. d) Modelo VAR(p) Para series temporales múltiples de dimensión m. Hannan y B. Por un lado. con diferencia. se han desarrollado otros con el objetivo de paliar los problemas de sesgo o sobredimensionamiento de éstos.n) = k ln N. En cuanto al término asociado al ajuste del modelo. sí son frecuentes en varios campos de la economía cuantitativa. ARMA(p. BIC) En 1978. diferenciándose sólo en el término de penalización de la dimensión del modelo. con lo que la expresión operativa es: Como se aprecia. también abordó la construcción de criterios de información. el término relacionado con el tamaño del modelo pasa a depender del tamaño muestral. Por ello. la expresión del criterio de información de Akaike es: AIC = n ln ı2 + 2 (p + q + 1) corrige parcialmente la tendencia al sobredimensionamiento del criterio de Akaike. Quinn proponen un criterio donde el tamaño muestral influye de forma más suave que en el BIC. se suele utilizar la modelización VAR(p). E. La interpretación de este criterio es similar a la del anterior. Tsay proponen una corrección del criterio de Akaike para el caso de modelos de regresión cuando el tamaño muestral no es elevado o el número de paráme- 2841 . sólo que sustituyendo el valor 2 por ln n en los sumandos relacionados con el número de parámetros del modelo estimado. el de Akaike y el bayesiano de Schwarz. aunque sin llegar a ser constante. Sería tediosa una enumeración de todos ellos y escapa del objetivo de este texto la comparación de sus propiedades. este epígrafe se limitará a exponer las fórmulas operativas de dos criterios que. Otros criterios de información: Hannan-Quinn (HQIC) y Akaike corregido (AICc) Aunque los criterios de información más utilizados son. el criterio de Akaike es: 2. Las expresiones de este criterio para los distintos tipos de modelos alternativos son similares a los obtenidos en el caso del AIC. M.q). en 1989. cuya expresión es f (k. c) Modelo de ARMA(p. Criterio de información de Schwarz o bayesiano (Bayesian Information Criterion. CRÍTICA DE LUCAS Lucas critique I. Este planteamiento implica que un modelo no se puede utilizar para explicar los cambios que provocará en el comportamiento del público una variación de la política seguida por las autoridades. le permitieron a Lucas formular su crítica contra la teoría tradicional de la política económica. Estos trabajos le permitieron a Robert E. Para ello. la inconveniencia de cuantificar mediante modelos econométricos estimados en un determinado contexto cuáles son los efectos que sobre los valores de las variables endógenas tendrían cambios en el entorno económico. bajo la hipótesis de expectativas racionales. modifican el término de penalización. utilizando: Mª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS CRITERIOS DE VALORACIÓN Véase: "Marco conceptual ". LA CRÍTICA DE LUCAS Y LA POLÍTICA ECONÓMICA I. © CISS . Lucas obtener el 2842 premio Nobel de Economía en 1995 por haber revolucionado el análisis macroeconómico al aplicar la hipótesis de las expectativas racionales. Lucas (1972) supuso una fuerte crítica a las ecuaciones estructurales de los modelos macroeconómicos habituales. de modo que un cambio de reglas lleva consigo un cambio en el comportamiento de los agentes económicos. en la medida en que los parámetros estimados se verán afectados por el cambio estructural. lo que palía el problema del sesgo y tiende a proporcionar modelos más adecuados. La Crítica de Lucas supone. y por tanto. los parámetros estimados a partir de un modelo econométrico variarán a lo largo del tiempo. dado que las expectativas se basan en las reglas de política de los gobiernos. que era el suyo tradicional que se les daba. CONCEPTO La crítica de Lucas sostiene que. IMPLICACIONES DE LA CRÍTICA La aparición de la teoría de expectativas racionales de R. expuesta en el artículo "Econometric Policy Evaluation: A Critique" de 1976. un cambio en los parámetros mismos del modelo. La teoría de las expectativas racionales expuesta en su artículo "Expectations and the Neutrality of Money" de 1972 y su crítica. La crítica de Lucas plantea la insuficiente fundamentación microeconómica de muchas ecuaciones de los grandes macromodelos.C RITERIOS DE VALORACIÓN tros es relativamente grande. IMPLICACIONES DE LA CRÍTICA • III. Esta teoría junto con su artículo "Econometric Policy Evaluation: A Critique" publicado en 1976. Esta crítica conocida universalmente como la Crítica de Lucas desafió no sólo la utilización tradicional de los modelos econométricos como instrumento para la evaluación de políticas económicas sino la forma en la que se consideraba la política económica. II. constituye la contribución más importante de la denominada Nueva Macroeconomía Clásica en el campo de la política económica. CONCEPTO • II. por tanto. las relaciones del modelo econométrico también cambiarán.C RÍTICA DE LUCAS El análisis de política tradicional. Pero Lucas afirma que las personas se comportan racionalmente. En definitiva. la crítica se dirige al corazón mismo de la teoría econométrica al negar la estabilidad de las ecuaciones estructurales en el caso de medidas de política económica. por lo que el valor futuro de una variable se basa en los valores pasados de ésta y de sus determinantes. pero también de los parámetros de las reglas de políticas actuales y futuras. Las estimaciones econométricas tradicionales a nivel macroeconómico consideran que los agentes económicos se basan en expectativas adaptativas para pronosticar la evolución de las variables económicas que resultan de interés. procurando verse favorecidos por los efectos de los cambios que prevén. dado que las expectativas del público acerca de una política van a influir en la respuesta a esa política. De esta manera los agentes económicos forman sus expectativas de forma racional. los cambios que se produzcan en la regla de política producirán varia- © CISS LA CRÍTICA DE LUCAS Y LA POLITICA ECONÓMICA En el campo de la política económica. En este contexto. y cómo las expectativas afectan al comportamiento económico. los cambios previstos no sólo modifican la trayectoria de las variables sino también su orden causal y por ende las ecuaciones. Bajo estas expectativas. correctas. a través de los modelos econométricos no tiene en cuenta de forma adecuada el impacto de los cambios de política económica sobre las expectativas de los agentes económicos. las expectativas racionales implican que las proyecciones futuras que realizan los individuos son. lo trascendental de su aporte es la génesis de la nueva teoría de la política económica 2843 . se afirma que los agentes económicos no conocen el modelo pero si cómo funciona y actúan en consecuencia. Si los agentes económicos son capaces de prever las futuras medidas de política económica. pero no sobre las actuaciones que se pretenden evaluar. Según este modelo las políticas anticipadas no afectan ni al nivel de producto ni a la tasa de desempleo. Por esta razón. la relación entre las expectativas y la información pasada cambia. sino que aún siendo fundamental. Cuando la política cambia. en promedio. toman decisiones para neutralizar sus efectos. los coeficientes con que las variables predeterminadas y las variables exógenas influyen sobre los niveles de equilibrio de las variables endógenas son función de los parámetros estructurales. son capaces de modificar su actuación presente ante cambios esperados en el entorno macroeconómico. III. por tanto. la no inclusión de expectativas en el modelo estructural puede conducir a la existencia de errores de especificación. en otras palabras. que tienen sus propias previsiones acerca de las políticas económicas futuras y que. por lo que si esto no se tiene en cuenta se podría incurrir en un grave error. lo cual implica que conocen el "modelo" que describe el comportamiento de las variables económicas. dado que se estará midiendo el posible impacto de una nueva senda de política económica. con unos coeficientes que corresponden a comportamientos de los agentes bajo reglas monetarias pasadas. Solamente las políticas no anticipadas y anunciadas en forma inesperada tendrían efectos reales. ciones en dichos coeficientes de impacto. Por este motivo. e incluso lo más difundido de su trabajo. la crítica de Lucas que dirige contra el método tradicional de simulación econométrica de las políticas económicas no es lo verdaderamente importante. Así pues se puede diferenciar del trabajo de Lucas dos aspectos distintos pero que resultan complementarios: 1º. la Crítica de Lucas ha puesto en evidencia que se ha de ser cauteloso a la hora de utilizar la econometría y no olvidar sus limitaciones. los pronósticos basados en modelos econométricos pueden ser erróneos. Su crítica se dirige al hecho de que muchas veces el tamaño de la muestra utilizado en la estimación se circunscribe a periodos de bastante estabilidad de las variables económicas. La segunda circunstancia que Lucas critica está relacionada con el problema de la calidad de los datos de las variables involucradas en las distintas estimaciones econométricas y la disponibilidad de los mismos para periodos amplios. el concepto de régimen de política económica debe identificarse con el de regla de política económica para ser operativo y poder cuantificar sus efectos. el que se refiere a la delimitación misma de política económica o actuaciones económicas evaluables. las reglas de políti- 2844 ca económica deben ser simples. por tanto. sino que se evaluarán reglas alternativas de política económica. Es una crítica que ha influido en la delimitación misma de política económica. En este sentido. ya que como hay que considerar las actuaciones presentes y futuras de las autoridades económicas sólo es razonable evaluar un régimen de política económica y no medidas aisladas. Ante esta circunstancia. En primer lugar. dado que en un mundo con agentes con expectativas racionales no resultará factible el análisis de aquellas reglas que carezcan de estabilidad a lo largo del tiempo o entre estados de la naturaleza. segundo. En segundo lugar. estables y creíbles. La nueva macroeconomía clásica restringe considerablemente la gama de acciones de política económica cuya evaluación es factible y sugiere que estas políticas económicas evaluables quedarán delimitadas por el cumplimiento de requisitos como: primero. dado que las expectativas racionales han obligado a los economistas a repensar como se llevan a cabo las políticas económicas y a aceptar un rol más limitado acerca de lo que pueden hacer las políticas para la economía. y tercero. es necesario disponer de más información para evaluar las políticas económicas. sobre todo en épocas en las que el sistema económico atraviesa por cambios continuos y profundos. La primera de ellas parte de la deficiencia que tienen los modelos econométricos por no contemplar las expectativas racionales de los agentes económicos. por lo que los resultados de esta estimación no podrían ser extrapolables a las situaciones en los que se produzcan cambios de política o "shocks" © CISS . 2º. Lucas considera que este instrumento podría ser útil para pronosticar a corto plazo pero no a largo plazo. la Crítica de Lucas ha contribuido a establecer nuevos patrones en la modelización de las relaciones entre los objetivos e instrumentos así como en la interacción entre las reglas de política y las respuestas de los agentes económicos. el que está relacionado con el método de evaluación econométrico de políticas alternativas o al cómo puede evaluarse una política económica (crítica de Lucas). donde las expectativas racionales de los agentes se cumplen y. sobre todo en determinadas circunstancias.C RÍTICA DE LUCAS que la misma encierra. ya que no será posible evaluar los efectos de medidas discrecionales aisladas en el tiempo. la Crítica de Lucas ha constituido un aporte revolucionario en el uso de la econometría en el análisis económico en cuanto pone en entredicho la validez de este instrumental utilizado por muchos años para el análisis económico. En conclusión. En definitiva. a los coeficientes estimados. que se caracterizan por tener un cierto grado de complejidad. En concreto. y respecto al déficit público. Si la política monetaria es activa • III. su verdadero valor supera una simple refutación estocástica y estriba en la contribución que ha realizado para la creación teórica o. donde resulta fundamental que dicho análisis se base en una buena teoría económica del fenómeno que se pretende explicar. se corresponden con el enfoque de la estimación y se conoce como econometría de las expectativas racionales y se pueden clasificar en dos grupos. la crítica de Lucas ha propiciado un amplio debate en el seno del análisis econométrico que ha generado un amplio desarrollo de técnicas econométricas relativamente recientes que permiten superar esta crítica. Si la política monetaria es pasiva 2. por ende.C ROWDING OUT que afectan a las decisiones de los individuos y. parte de los recursos que antes se diri- 2845 . En concreto. Estos enfoques. el uso de la econometría en el contexto de la investigación y el análisis económico queda respaldado por varios argumentos. que han hecho de la econometría un instrumento más útil y complementario del análisis económico. CONCEPTO • II. en palabras de Summers (1995) "no está de más chequear esta crítica. Asimismo. Como los recursos disponibles son escasos. la crítica de Lucas ha conducido al desarrollo y aplicación de técnicas econométricas más avanzadas. analizar si el problema económico que estamos tratando puede estar a salvo de esta crítica o debemos emplear alguna técnica econométrica que nos permita superarla. se refiere al efecto que la financiación del déficit produce en los mercados financieros. El primero es el método de información completa que centra su atención en las restricciones entre las ecuaciones de las reglas de decisión de los agentes y las de los procesos con que éstos se enfrentan. TIPOS DE CROWDING OUT I. para la evolución de la opinión profesional". SU FINANCIACIÓN Y EL CROWDING OUT 1. Relationship Management CROWDING OUT Crowding out effect I. en general. sino las condiciones de primer orden del problema de optimización intertemporal que resuelven los agentes. EL DÉFICIT PÚBLICO. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ CRM Véase: "Customer (CRM)". es el método de información limitada que no pretende estimar todos los parámetros que caracterizan el equilibrio completo de una economía. y el segundo. entre los que se pueden destacar el hecho de que la estimación de los coeficientes de una regresión lineal incorpora las respuestas de los agentes económicos ante cambios de política o el que sea poco probable que en el corto plazo un cambio de política o una perturbación económica conduzca a variaciones signi- © CISS ficativas de las estimaciones de los parámetros de un modelo. En cualquier caso lo importante es conocer la crítica de Lucas. a toda sustitución de la actividad económica privada por la pública. más en general. CONCEPTO El efecto crowding out es traducido habitualmente como efecto desplazamiento o expulsión y hace referencia. si aparece un nuevo agente con necesidad de financiación en el sistema. Esta idea está recogida en la denominada "restricción presupuestaria del gobierno" que implica que ningún agente económico. en tanto que enfrentaba de nuevo las posturas keynesianas frente a las monetaristas. puede gastar más recursos que aquellos de los que puede disponer. Los mismos efectos se darán cuando se financie el déficit con emisiones exteriores de deuda pública. entonces. Pero este efecto de una política fiscal expansiva vía multiplicador. Si la política monetaria es pasiva Si la política monetaria depende de la política fiscal. en este caso el Gobierno. vía deuda pública y vía expansión monetaria. que debe anteponer la financiación del déficit a su objetivo de control monetario. significativamente.C ROWDING OUT gían al sector privado. apelando al Banco Central (M) o emitiendo deuda pública (DP). sino también empírico al realizarse numerosos análisis empíricos para determinar su importancia. interna o externa. se puede ver compensado por los cambios que se puedan producir en el stock monetario y en la riqueza de los agentes económicos en función de la forma en que el Gobierno decida financiar el déficit. además de impactar de forma directa sobre el mercado de activos reales. y la financiación del déficit es vía emisión interna de deuda pública. Más concretamente si la política monetaria es pasiva o activa. de manera que el déficit. existen dos formas de financiar el déficit público. Así. finalmente. también afecta a la oferta monetaria. la financiación del déficit presupuestario con apelación al Banco Central introducirá una expansión de la base monetaria y. Si la política monetaria es activa Si la política monetaria es activa.T(Y) = ǻM + ǻDP Esta restricción indica que el Gobierno sólo puede gastar recursos (G) obtenidos vía impuestos (T). 2. el efecto crowding out ha suscitado un gran interés no solo metodológico. Como se ha señalado anteriormente. II. es decir. es independiente de la política fis- © CISS . y los efectos finales de estas dos alternativas sobre los mercados monetarios van a depender. Si la política monetaria es pasiva. dado que cual- 2846 quiera de sus componentes puede cambiar si al menos uno de los demás también varía. un aumento del gasto público provocará un mayor aumento de la renta si se parte de un nivel de actividad alejado del pleno empleo y de tipos de interés reducidos. 1. no se introduce ninguna expansión sobre la cantidad de dinero ni sobre el crecimiento de los precios. y sobre la inflación. ahora se utilizarán para financiar el déficit. es decir. si estamos ante una política monetaria pasiva. de las disponibilidades líquidas vía multiplicador. EL DÉFICIT PÚBLICO. A lo largo de la historia. La restricción presupuestaria pone claramente de manifiesto la interdependencia de la política fiscal y monetaria. sí se puede producir un cierto desplazamiento del ahorro a deuda pública en detrimento de la financiación al sector privado. Sin embargo. La restricción presupuestaria del Gobierno se puede expresar como: G . Es una restricción permanente. del papel que juegue la política monetaria. SU FINANCIACIÓN Y EL CROWDING OUT El problema del déficit público y su financiación parte de la idea de que los mercados de bienes y servicios y los mercados monetarios están estrechamente relacionados. que también necesitase el sector privado para producir. que también aumenta los tipos de interés y reduce la disponibilidad de crédito para el sector privado.C ROWDING OUT cal. También se producirá este efecto cuando ese gasto público (que provoca el déficit público) se financia con un incremento de la cantidad de dinero. Sería el caso de que el sector público necesitase proveer a los ciudadanos unos determinados servicios públicos. En este caso el efecto producido se denomina crowding in. por el contrario. Este caso es mucho más real que el anterior y. no se producirían incrementos de liquidez ni tensiones inflacionistas. lo cual no desplazaría al sector privado. TIPOS DE CROWDING OUT En general. A su vez dentro del crowding out financiero se puede distinguir entre el crowding out por motivos transacciones y el crowding out asociado al efecto riqueza. en una situación de infrautilización de recursos productivos. el Banco Central interviene para evitar un gran repunte de los precios. puesto que. Este efecto "desplazamiento" se denomina Efecto Crowding-out financiero o indirecto. evitando los nocivos efectos monetarios de la financiación del déficit vía apelación al Banco Central. el aumento del gasto público provoca un cambio en el equilibrio del mercado de activos reales. pero al ser la política monetaria activa. cuando se habla del efecto crowding-out se está haciendo referencia a este último tipo. el Banco Central puede actuar en los mercados esterilizando los incrementos no deseados de liquidez. el gasto público incrementado puede aumentar la producción al usar recursos ociosos. En concreto. 2847 . produciendo una elevación de los tipos de interés y una disminución de los gastos privados elásticos a esta variación. que se traduce en un desplazamiento de la curva IS mayor que el equivalente al aumento del gasto como consecuencia de su multiplicador. con independencia de la vía usada para la financiación del déficit. esta forma de actuar por parte del Banco Central producirá una reducción de la oferta de fondos para financiar al sector privado. que en última instancia compensaría el aumento inicial de los gastos públicos. pero cabe diferenciar dentro de él los siguientes tipos: Crowding-out directo o real: se produce cuando un incremento del gasto público pueda desplazar al gasto privado. por lo que esteriliza los efectos monetarios de la financiación del déficit. El resultado final es un aumento de los precios y de la renta equivalente a la situación en la que el déficit se financia con deuda pública. y para ello requiriera de un conjunto de recursos naturales escasos. normalmente. por un ahorro escaso. La apelación al Banco Central para financiar el déficit produce un aumento de la base monetaria. al competir directamente por la utiliza- © CISS ción de unos recursos reales escasos. que es completamente esterilizado por las autoridades monetarias. III. a través de su política monetaria activa. sino que se sumaría a los efectos de éste. Esta situación sólo se podría dar en condiciones de pleno empleo de los recursos. En tal caso. que se verá desplazado por el sector público. el crowding out hace referencia a toda sustitución de la actividad privada por la pública. En cualquier caso. es decir. sea cual fuere la forma de financiación elegida. con una política monetaria restrictiva. Crowding-out indirecto o financiero: se produce cuando el déficit se financia con emisión de deuda y compite en el mercado financiero con otros instrumentos financieros privados. o buy-outs. CTO (CHIEF TECHNOLOGY OFFICER) Véase: "Jefe de Tecnología". En caso del crowding out financiero por motivo de transacciones. man equity rachet. una participación en las ganancias de capital y el poder aumentar o disminuir la participación de los directivos en el capital. el aumento de la demanda agregada ocasionado por el mayor gasto público lleva a un incremento de la demanda de dinero por motivo de transacciones. El modo habitual de "vender" la operación es mediante la elaboración de un © CISS . la emisión de bonos por parte del sector público lleva a una caída del precio de dichos bonos. lo que hace disminuir las demandas privadas de consumo e inversión. Estas acciones tienen un derecho preferente de dividendos con carácter acumulativo. Son acciones suscritas por las instituciones financieras en las operaciones de compra con apalancamiento financiero. Los asesores externos son especialistas que diseñarán la operación y la prepararán para ser "mostrada" a los potenciales interesados en la adquisición. es recomendable acudir a asesores externos cuando la complejidad de la operación así lo aconseje.C RPPOS En el crowding out financiero asociado al efecto riqueza. con la consiguiente caída de su precio y el incremento del tipo de interés. que les permiten obtener un dividendo regular. desborda los medios propios de la compañía afectada por el proceso.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ CRPPOS CRPPOS son las siglas que se corresponden con la expresión anglosajona Convertible redemable participating preferred ordinary shares. es decir el incremento de capital está sometido a que se logren determinados objetivos. lo que reducirá la demanda de bonos. Por ello. dando lugar a un incremento del tipo de interés y la posterior reducción del consumo e inversión privados. Todo o parte de la amortización puede utilizarse para aumentar la participación de la dirección en el capital. de acuerdo con lo que los anglosajones lla- 2848 MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase: "Cheque cruzado". participan además en los beneficios remanentes y son amortizables. por tanto. CSI Véase: "Commodity selection index". CUADERNO DE VENTAS Sales log La enajenación de una empresa es una operación ajena a la propia actividad social y. CRUZAR UN CHEQUE M. en el caso de que no los alcancen. debido al exceso de oferta originado. experimentarán una mengua en su participación en la sociedad. puesto que permite que el cliente abone con la periodicidad fijada (en muchas ocasiones. y debe contar con la colaboración. y mediante la consulta del cuadro de amortización. etc. supervisión y conformidad de los principales ejecutivos de la entidad. La estructura del cuaderno de ventas es bastante estándar: — Descripción de la empresa. — Un análisis del sector en el que la empresa desarrolla su actividad. así como unos breves antecedentes históricos. — Qué importe de intereses deudores debe pagar en cada fecha.C UADRO DE AMORTIZACIÓN cuaderno de ventas. En consecuencia. Los cuadros de pagos son esenciales en los contratos de préstamo y leasing. valor sustancial. análisis de las ventas. su posible valoración y demás información básica para que el potencial comprador pueda evaluar si le interesa o no estudiar la adquisición de la entidad. — Valoración de la empresa utilizando el método más adecuado. sistemas informáticos y logísticos. así como una descripción del mercado potencial. con estados financieros de los últimos tres años. y cuáles son los principales competidores. — Qué importe de capital debe pagar en cada fecha. que suelen ser de larga duración y en los que a menudo se pacta la devolución mediante pagos periódicos. — Una descripción de la situación de la empresa en una fecha determinada. el cliente podrá comprobar: — En qué fechas debe pagar. La elaboración de este cuaderno de ventas suele ser la principal tarea del equipo de asesores. MIGUEL CÓRDOBA BUENO © CISS CUADRO DE AMORTIZACIÓN Amortization table El cuadro de amortización es el calendario de pagos al que tendrá que hacer frente un cliente al que una entidad financiera le haya concedido una operación de financiación. estructura de recursos humanos. ya sea descuento de flujos. mensual) cuotas de exactamente el mismo importe (comprensivas de capital o 2849 . el sistema dependerá de lo pactado para la operación concreta pero en general podemos distinguir: a) Amortización mediante cuotas constantes: Es muy habitual en la práctica bancaria. así como las posibles filiales. por ejemplo a fin del último ejercicio cerrado. — Plan de negocio de la empresa para un horizonte temporal de entre 5 y 10 años. incorporando los principales hitos que justifican dicho plan. estudios comparativos con el sector. que recoja las características de la empresa. En muchas ocasiones se habla de amortización de capital para referirse exclusivamente a la parte destinada a reembolsar al banco la cantidad de principal prestada. Existen muchos sistemas de amortización que se reflejan en los cuadros de amortización. indicando los principales accionistas y la composición del Consejo. etc. el cuadro de pagos constituye una simulación y parte de la premisa de que el interés que resulta de aplicación al primer período (por ejemplo al primer año) permanece constante 2850 durante el resto de la vida del préstamo o leasing. CONCEPTO El cuadro de cuentas es un listado de títulos que denominan a cada elemento. c) Amortización al vencimiento: El capital se devuelve al final del préstamo y las cuotas periódicas sólo están compuestas por los intereses que se pagan por el importe recibido. pero no el mismo importe de interés). para que las empresas puedan cubrirlos definiendo nuevas cuentas si es necesario. "Leasing" y "Préstamo". existen algunos vacíos creados a propósito. Como se ha indicado anteriormente. siendo de carácter general. existen muchas modalidades de sistemas de amortización. En los contratos de préstamo y leasing se incluye en el contrato el cuadro de amortización o pagos. © CISS . II. "Cuota de amortización". que puede presentar dos modalidades: a) Si la operación es a tipo de interés fijo: El cuadro de pagos o amortización es absolutamente real. cuentas y subcuentas debidamente codificadas y con un título que expresa su contenido. no es obligatoria la denominación y numeración de las cuentas. b) Si la operación es a tipo variable. se lo conoce como sistema francés. puesto que desde el primer momento puede conocerse cuánto pagará el cliente por intereses. siendo los anteriores algunos de los posibles. Este listado está elaborado dentro de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad y comprende los grupos. LOCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS EN EL CUADRO DE CUENTAS • IV. segundo. que es el más frecuente en la práctica. en cada cuota la parte correspondiente a reintegro del capital será creciente y la de intereses decreciente. EL CUADRO DE CUENTAS I. aunque sea una guía o referente obligado. "Cuadro de pagos".C UADRO DE CUENTAS principal e intereses. pueda contemplar la casuística tan variada de cualquier actividad o negocio. ESTRUCTURA Para lograr el objetivo de flexibilidad pretendido en la normalización contable se establecen dos aspectos a tener en cuenta: primero. b) Amortización mediante cuotas variables (sistema alemán): Menos frecuente por ser el importe de cada cuota periódica diferente (se amortiza el mismo importe de capital en cada cuota. para ser constantes. CONCEPTO • II. ya que resulta prácticamente imposible que el Plan. utilizando para ello el Marco Conceptual y las reglas técnicas más afines deducidas de los principios y criterios establecidos. A este sistema de amortización. subgrupos. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Carencia". siendo la suma de ambas constante para cada cuota). CUADRO DE CUENTAS Accounts list I. ESTRUCTURA • III. subproductos y otros aprovisionamientos. así como el cumplimiento de la información exigida en las cuentas anuales. a financiar el activo fijo y una parte del circulante. contra la cuenta "(129) Resultado del ejercicio". Acreedores y deudores por operaciones comerciales - Subgrupo (2 dígitos): 47. terminados. Ejemplo: - Grupo (1 dígito): Grupo 4. Los cinco primeros grupos contienen cuentas de balance.C UADRO DE CUENTAS Como novedad respecto al Plan de 1990. El cuadro de cuentas se estructura en nueve grupos siguiendo una codificación decimal. en general. En la quinta parte del Plan: "Definiciones y relaciones contables". A continuación se realiza una pequeña descripción del contenido de cada grupo: - Grupo 1: Financiación básica: Recoge los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo destinados. Hacienda Pública. En consecuencia. - Grupo 2: Activo no corriente: Comprende los elementos destinados a servir de forma duradera a la actividad de la sociedad. Dentro de los subgrupos están las cuentas. acreedora por conceptos fiscales - Subcuenta (cuatro dígitos): 4750. Hacienda Pública. Cada subgrupo tiene su propia identidad. Esta parte no es de aplicación obligatoria. A su vez. semiterminados. III. respectivamente. codificados con dos dígitos (el primero corresponde al del grupo y el segundo es el propio del subgrupo). - Grupo 3: Existencias: Comprende las mercaderías. puesto que en ella se definen cada uno de los componentes del cuadro de cuentas que tampoco lo son. Adicionalmente. materias primas. residuos. el grupo 9 propuesto en el Plan de 1990 para desarrollar la contabilidad interna debe quedar liberado para dar encaje a las nuevas relaciones contables. subgrupos. dando cobertura a las nuevas operaciones recogidas en la segunda parte del Plan. A cada grupo le corresponde un dígito. acreedora por IVA © CISS LOCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS EN EL CUADRO DE CUENTAS 2851 . los grupos 6 y 7 corresponden a las cuentas de gastos e ingresos que al cierre del ejercicio se abonarán y cargarán. codificadas con tres dígitos. y los grupos 8 y 9 recogen los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto. Administraciones públicas - Cuenta (3 dígitos): 475. así como los principales motivos de cargo y abono de las mismas. el nuevo texto incorpora los grupos 8 y 9 para dar cabida a los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto. se definen los grupos. la empresa deberá desagregar las cuentas al nivel adecuado de dígitos que posibilite el control y seguimiento de sus operaciones. los grupos se dividen en subgrupos. - Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales: Comprende derechos de cobro y obligaciones de pago por operaciones de tráfico o principal y por otras operaciones. Las empresas que opten por la llevanza de una contabilidad analítica podrán utilizar el grupo 0. productos en curso. cuentas y subcuentas y se presentan las relaciones entre las distintas partidas que componen el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. pero se relaciona con los demás subgrupos del grupo. y estas a su vez contienen subcuentas de cuatro dígitos o más. El cuadro de cuentas amplía el contenido del texto de 1990. - Grupo 7: Ventas e ingresos: Comprende todas las ventas de bienes y prestación de servicios. siendo la cuenta: "(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo".C UADRO DE CUENTAS - Grupo 5: Cuentas financieras: Comprende deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico de la empresa con vencimiento no superior a un año. estos dos últimos grupos recogen las pérdidas y beneficios por valoración de activos y pasivos y por coberturas. así como la tesorería. efecto impositivo. 2852 © CISS . derivadas de la conversión entre la moneda funcional de la moneda de presentación y otros conceptos (subvenciones. así como los ingresos de carácter financiero y extraordinario. Así. No ocurre lo mismo con las cuentas de balance que pueden estar. así como las diferencias Para que la localización de los elementos de balance resulte más sencilla conviene tener en cuenta dos aspectos conjugados: por un lado. 8 y 9 están destinados a recoger. etc. Como se ha podido comprobar los grupos 6. - Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto. - Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto. se puede observar el siguiente planteamiento: A modo de ejemplo. por otro. a priori. financieros y extraordinarios. para ver el título de la cuenta que recogería una deuda a cinco años por la compra de una furgo- neta de reparto hay que buscar en el grupo 1. un tipo concreto de elementos. en cada caso. 7. donaciones.) que provoquen disminuciones e incrementos en el patrimonio neto. en cualquiera de los cinco primeros grupos. el significado o naturaleza del elemento. En general. - Grupo 6: Compras y gastos: Comprende todas las compras y gastos de explotación. el plazo de liquidez para el activo o de exigibilidad para el pasivo. Provisión para otras responsabilidades FINANCIACIÓN BÁSICA 10. Remanente 121. Proveedores de inmovilizado a largo plazo 174. Deudas a largo plazo 118. CAPITAL 143. Provisión para actuaciones medioambientales 146. SUBVENCIONES. Resultado del ejercicio 13. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones. Efectos a pagar a largo plazo 177. Provisión para impuestos 142. Deudas representadas en otros valores negociables 18. Prima de emisión o asunción 112. PASIVOS POR FIANZAS. Provisión para reestructuracio- 102.C UADRO DE CUENTAS IV. Aportaciones de socios o propietarios 12. Provisión por desmantelamiento. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal A continuación se ilustran las principales cuentas: GRUPO 1 141. Subvenciones oficiales de capital 131. retiro o rehabilitación del inmovilizado 100. Resultados negativos de ejercicios anteriores 129. GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO 2853 . Donaciones y legados de capital 132. donaciones y legados 14. Capital social 101. DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 130. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 175. donaciones y legados 173. EL CUADRO DE CUENTAS 140. Capital nes 11. Reservas especiales 171. Obligaciones y bonos convertibles 179. 110. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 17. Obligaciones y bonos 178. Reserva legal 113. Reservas voluntarias EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS 170. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN 120. Fondo social 145. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS. PROVISIONES © CISS 172. Deudas a largo plazo con entidades de crédito 114. Otras subvenciones. C UADRO DE CUENTAS 180. Otras instalaciones 185. Equipos para procesos de información en montaje 239. Construcciones 212. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado © CISS . Maquinaria 214. Aplicaciones informáticas 209. Fondo de comercio 205. Fianzas recibidas a largo plazo 215. Construcciones en curso 201. Capital emitido pendiente de inscripción 22. Instalaciones técnicas en monta- 202. Maquinaria en montaje 204. Desarrollo 232. Utillaje 2854 237. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN 217. Propiedad industrial 233. Investigación 221. Valores representativos de deuda a largo plazo 252. Equipos para procesos de información 218. Adaptación de terrenos y bienes naturales 231. INVERSIONES INMOBILIARIAS 220. Terrenos y bienes naturales 211. Anticipos para inmovilizaciones materiales 25. INMOVILIZACIONES MATERIALES 210. Derechos de traspaso 206. Elementos de transporte 190. Inversiones en construcciones 23. Suscriptores de acciones 194. Instalaciones técnicas 213. Depósitos recibidos a largo pla- 216. Mobiliario zo 19. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 250. Acciones o participaciones emitidas 219. Concesiones administrativas je 203. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 251. Anticipos para inmovilizaciones intangibles 21. Inversiones en terrenos y bienes naturales GRUPO 2 ACTIVO NO CORRIENTE 20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES 200. Créditos a largo plazo 253. Otro inmovilizado material 192. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 230. C UADRO DE CUENTAS 254. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias 296. Fianzas constituidas a largo plazo 297. Depósitos constituidos a largo plazo 298. OTROS APROVISIONAMIENTOS 320. Mercaderías A 301. Embalajes 327. Combustibles 322. Amortización acumulada del inmovilizado material 2811. Deterioro de valor del inmovilizado material 255. Material de oficina 2855 . Materiales diversos 326. Materias primas B 32. Imposiciones a largo plazo 259. Amortización acumulada del inmovilizado intangible 281. Mercaderías B 31. Amortización acumulada de las inversiones Inmobiliarias 29. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio 26. Amortización acumulada de elementos de transporte GRUPO 3 EXISTENCIAS 30. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO 280. Deterioro de valor del inmovilizado intangible © CISS 328. Amortización acumulada de maquinaria 2816. Repuestos 282. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales 258. Deterioro de valor de créditos a largo plazo 28. Materias primas A 311. Envases 290. MATERIAS PRIMAS 310. COMERCIALES 300. Elementos y conjuntos incorporables 321. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo 265. Créditos a largo plazo al personal 291. Amortización acumulada de equipos para procesos de información 2818. Amortización acumulada de mobiliario 2817. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo 260. Activos por derivados financieros a largo plazo 2910. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES 325. Amortización acumulada de construcciones 2813. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO 292. Clientes. Efectos comerciales en gestión de cobro 396. CLIENTES 391. Deterioro de valor de los productos semiterminados dos 395. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos 430. ACREEDORES VARIOS 365. Productos en curso B GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES 40. Productos en curso A 331. Deterioro de valor de los productos en curso 4310. Deterioro de valor de los subproductos. Deterioro de valor de los productos terminados 4312. efectos comerciales a pagar 406. Clientes 431. Productos semiterminados A 4000. Deterioro de valor de las mercaderías 410. PRODUCTOS SEMITERMINADOS 400. PRODUCTOS TERMINADOS 350. Efectos comerciales impagados 2856 436. Materiales recuperados A 39. Proveedores 340. efectos comerciales a pagar 419. Residuos A 368. residuos y materiales recuperados 4315. Acreedores. Clientes de dudoso cobro © CISS . Subproductos B 41. Efectos comerciales en cartera 4311. SUBPRODUCTOS. Proveedores (moneda extranjera) 401. PRODUCTOS EN CURSO 330. Efectos comerciales desconta- 394. Productos terminados A 351. Proveedores. PROVEEDORES 34.C UADRO DE CUENTAS 33. RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS 4004. efectos comerciales a cobrar 393. Envases y embalajes a devolver a proveedores 360. Subproductos A 407. Proveedores (euros) 341. Deterioro de valor de las materias primas 392. Acreedores por prestaciones de servicios 411. Acreedores por operaciones en común 43. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS 390. Productos semiterminados B 35. Productos terminados B 36. Anticipos a proveedores 361. Hacienda Pública. acreedora por IVA 501. Organismos de la Seguridad Social. Pasivos por diferencias temporarias imponibles 48. Provisiones por operaciones comerciales GRUPO 5 471. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales 4700. acreedora por retenciones practicadas 4752. Gastos anticipados 466. PERSONAL 460. Obligaciones y bonos a corto plazo 4750. Anticipos de remuneraciones 465. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 480. acreedores 446. Deudores de dudoso cobro 477. Hacienda Pública. efectos comerciales a cobrar 4758. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo 472. DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO 475.C UADRO DE CUENTAS 437. acreedora por conceptos fiscales 500. retenciones y pagos a cuenta 50. Hacienda Pública. Organismos de la Seguridad Social. acreedora por impuesto sobre sociedades 44. Anticipos de clientes 4751. EMPRÉSTITOS. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago 47. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO 490. Hacienda Pública. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas 499. Deudores 441. deudora por devolución de impuestos 493. deudora por diversos conceptos 485. deudores CUENTAS FINANCIERAS 473. Hacienda Pública. deudora por subvenciones concedidas 4709. deudora por IVA 4708. Hacienda Pública. Hacienda Pública. IVA repercutido 46. Hacienda Pública. Hacienda Pública. Hacienda Pública. Ingresos anticipados 49. Hacienda Pública. IVA soportado © CISS 2857 . DEUDORES VARIOS 440. Hacienda Pública. Envases y embalajes a devolver por clientes 438. acreedora por subvenciones a reintegrar 476. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 470. Deudores. Remuneraciones pendientes de pago 479. Valores representativos de deuda a corto plazo 520. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS 550. Dividendo activo a pagar 527. Créditos a corto plazo al perso521. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 541. Proveedores de inmovilizado a corto plazo tos 547. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal 5291. Intereses a corto plazo de deudas 529. Cuenta corriente con socios y administradores 555. donaciones y legados 546. Imposiciones a corto plazo 55.C UADRO DE CUENTAS 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo 54. Partidas pendientes de aplicación 557. Deudas a corto plazo nal 545. Intereses a corto plazo de crédi- 525. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas 540. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 506. Dividendo a cobrar 522. Provisiones a corto plazo 5290. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades 548. Titular de la explotación 551. Provisión a corto plazo por desmantelamiento. Fianzas recibidas a corto plazo 5293. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales zo 2858 561. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado dos 544. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio 52. Provisión a corto plazo para impuestos 5292. Deudas a corto plazo con entidades de crédito 5208. retiro o rehabilitación del inmovilizado zo 5295. Efectos a pagar a corto plazo 526. Créditos a corto plazo 543. Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas 523. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones. Deudas por efectos desconta- 542. Fianzas constituidas a corto pla- © CISS . FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 560. Dividendo activo a cuenta 56. Depósitos recibidos a corto pla565. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito 528. Deudas con características especiales © CISS 606. Bancos e instituciones de crédito c/c vista. Compras de materias primas 583. COMPRAS 600. moneda extranjera 58. euros 573. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS 580. Bancos e instituciones de crédito. Compras de mercaderías 582. Intereses pagados por anticipa- 588. deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 602. Otros pasivos 569. Garantías financieras a corto pla- 59. moneda extranjera 574. euros 571. Inversiones con personas y entidades vinculadas 593. Bancos e instituciones de crédito. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta GRUPO 6 COMPRAS Y GASTOS 60. Inversiones financieras 601. TESORERÍA CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA zo 570. Intereses cobrados por anticipado 589. Existencias. cuentas de ahorro. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo 598. Descuentos sobre compras por pronto pago 607. Deudas con personas y entidades vinculadas 567. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar do 568. Caja. Compras de otros aprovisionamientos 584. Trabajos realizados por otras empresas 2859 . euros 575. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas 597. Deterioro de valor de créditos a corto plazo 599. Otros activos 585. Caja.C UADRO DE CUENTAS 566. cuentas de ahorro. Depósitos constituidos a corto plazo 587. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas 595. moneda extranjera 572. Provisiones 586. Bancos e instituciones de crédito c/c vista. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO 57. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas 594. Inmovilizado 581. GASTOS DE PERSONAL 661. Variación de existencias de otros aprovisionamientos 6442. Intereses por descuento de efectos y operaciones de "factoring" 640. Otros tributos 64. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 610. Suministros 629.C UADRO DE CUENTAS 608. Impuesto sobre beneficios 631. otras empresas 663. Arrendamientos y cánones 622. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio 62. Devoluciones de compras y operaciones similares 609. Resultados de operaciones en común 659. Reparaciones y conservación 623. Variación de existencias de mercaderías 644. Servicios de profesionales independientes 624. "Rappels" por compras 642. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida 61. GASTOS FINANCIEROS 625. SERVICIOS EXTERIORES 649. Otros servicios 63. OTROS GASTOS DE GESTIÓN 650. TRIBUTOS 630. Publicidad. Servicios bancarios y similares 627. propaganda y relaciones públicas 628. Intereses de deudas 6623. Indemnizaciones 2860 666. Otras pérdidas en gestión corriente 66. Pérdidas de créditos comerciales incobrables 651. Intereses de deudas con entidades de crédito 6624. Contribuciones anuales 611. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida 6440. Primas de seguros 626. Otros gastos sociales 620. Otros costes 645. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio 621. Intereses de obligaciones y bonos 662. Variación de existencias de materias primas 612. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 665. Transportes 65. Sueldos y salarios 641. Intereses de deudas. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda © CISS . Seguridad Social a cargo de la empresa 643. VENTAS DE MERCADERÍAS. Diferencias negativas de cambio 695. Otros gastos financieros 67. Ventas de productos semiterminados 703. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible 691. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 697. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES 670. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 672. DE SERVICIOS. ETC 700. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales 668. Amortización del inmovilizado intangible 70. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES 680. Gastos excepcionales 68. Dotación a la provisión por operaciones comerciales 669. Ventas de envases y embalajes 705. Devoluciones de ventas y operaciones similares 709. Pérdidas procedentes del inmovilizado material 698. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo 675. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material 692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias 702. Amortización de las inversiones inmobiliarias 69. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 696. Ventas de productos terminados 681. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES 690. Amortización del inmovilizado material 682. "Rappels" sobre ventas 693. Ventas de subproductos y residuos 704. DE PRODUCCIÓN PROPIA. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 2861 . Descuentos sobre ventas por pronto pago 708. Pérdidas de créditos no comerciales 694. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo 671. Ventas de mercaderías 701. Prestaciones de servicios 706. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS 678.C UADRO DE CUENTAS 667. Pérdidas por deterioro de existencias © CISS 71. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 771. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias 751. Ingresos de valores representativos de deuda 762.C UADRO DE CUENTAS 710. Ingresos de créditos 7620. donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio 75. Diferencias positivas de cambio 769. Variación de existencias de productos semiterminados nal 759. Ingresos excepcionales © CISS . Ingresos por servicios al perso- 711. Variación de existencias de productos en curso 754. Beneficios procedentes del inmovilizado material 772. donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio 770. Trabajos realizados para el inmovilizado material 732. Otros ingresos financieros 740. Variación de existencias de productos terminados 713. Subvenciones. Ingresos por servicios diversos 712. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación 2862 778. Ingresos de créditos a largo plazo 7621. DONACIONES Y LEGADOS 76. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible 747. Subvenciones. Ingresos por arrendamientos 775. Resultados de operaciones en común 774. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda 768. SUBVENCIONES. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias 733. Variación de existencias de subproductos. Ingresos de créditos a corto plazo 766. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 731. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 761. Beneficios por operaciones con obligaciones propias 753. Diferencia negativa en combinaciones de negocios 752. Ingresos por comisiones 755. residuos y materiales recuperados 73. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso 74. INGRESOS FINANCIEROS 760. donaciones y legados a la explotación 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES 746. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA 730. Otras subvenciones. Reversión del deterioro del inmovilizado material 802. Ingresos fiscales por diferencias permanentes 835. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 834. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo 7932. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo GRUPO 8 GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO © CISS 813. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos 794. Reversión del deterioro de materias primas 7933. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 82. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 836. Diferencias de conversión negativas 821. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 7931. Exceso de provisiones 796. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 793. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 7930. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta 791. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias 81. Transferencia de diferencias de conversión positivas 83. Reversión del deterioro de mercaderías 812. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 797. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta 792. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 820.C UADRO DE CUENTAS 79. Reversión del deterioro de existencias 810. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS 830. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 800. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales 795. Impuesto sobre beneficios 833. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 799. Transferencia de diferencias permanentes 2863 . Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación 811. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible 80. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo 798. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS 911. INGRESOS POR SUBVENCIONES. DONACIONES Y LEGADOS 940. Transferencia de otras subvenciones. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo 850. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 913. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 85. Ingresos de donaciones y legados de capital 892. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta 842. Transferencia de donaciones y legados de capital 902. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 920. empresas del grupo 941. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 912. Diferencias de conversión positivas 921. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA 860. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA 910. Transferencia de deducciones y bonificaciones 838. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 92. DONACIONES Y LEGADOS 840. Ingresos de otras subvenciones. empresas asociadas 942. donaciones y legados 2864 © CISS . Transferencia de subvenciones oficiales de capital GRUPO 9 INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO 90.C UADRO DE CUENTAS 837. Deterioro de participaciones en el patrimonio. Pérdidas actuariales 851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 86. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta 841. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta 89. Ingresos de subvenciones oficiales de capital 891. Transferencia de diferencias de conversión negativas 94. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta 862. donaciones y legados 91. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 900. Deterioro de participaciones en el patrimonio. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS 991. CONCEPTO Inicialmente es un instrumento que sirve para medir resultados empresariales tanto mediante indicadores financieros (tardíos) como indicadores no finan- 2865 .icac. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos. empresas del grupo 994. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES Documentación A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA · 950. JOSÉ. empresas asociadas 993. 2008. Ganancias actuariales 951.plangeneralcontable. Editorial Pearson.meh. Webgrafía · 962.plancontable2007. Editorial Pirámide. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 96. empresas del grupo GALLEGO DÍEZ. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos. www. www. MUÑOZ JIMÉNEZ.C UADRO DE MANDO INTEGRAL LO ESENCIAL SOBRE CUADRO DE CUENTAS 95. PROCESO I. 2008. CONCEPTO • II. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta Libros · · 99. de 16 de noviembre.es (web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).es (web de información sobre normativa contable) CUADRO DE MANDO Véase: "Cuadro de mando integral". Contabilidad financiera. VARA Y VARA.com (web de Contabilidad para la pequeña y mediana empresa). MATEO. ENRIQUETA. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos. 992. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA 960. Manual práctico de contabilidad financiera. por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad · · www. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta Real Decreto 1514/2007. empresas asociadas RAQUEL MARTÍN MATEOS © CISS CUADRO DE MANDO INTEGRAL Balanced scorecard I. 2. Clarificar las relaciones causa-efecto con el objeto de facilitar la toma de decisiones. El lenguaje estratégico ha de ser entendido no sólo por los directivos. 2866 II. Los objetivos de las cuatro perspectivas apuntadas se vinculan entre ellos en una cadena de relaciones causa-efecto representada a través de un mapa estratégico. La estrategia se ha de ejecutar o implementar en todos los niveles de la organización y no de manera parcial. Sustituir la visión corto plazo por la visión a largo plazo de la estrategia. si no por el conjunto de miembros de la organización. 4. Perspectiva financiera: describe los resultados tangibles de la estrategia en términos financieros tradicionales. por lo que hay que buscar indicadores que sirvan para cuantificar también los componentes intangibles de la empresa. haciendo operativa la visión estratégica. Sus creadores fueron Kaplan y Norton (2001) y según ellos. Eliminar el sesgo de los indicadores financieros introduciendo también indicadores cualitativos. 5. la correcta definición de la proposición de valor al cliente es crítica en el proceso estratégico. el CMI divide los ejes del análisis de la empresa en cuatro perspectivas: 1. Perspectiva de los procesos internos: identifica aquellos procesos que pueden tener el mayor impacto sobre la estrategia. 3. Actualmente. el crecimiento de los ingresos. El Cuadro de Mando Integral o CMI trata de resolver los siguientes problemas de la empresa: 1. 2. etc. El valor de las empresas depende cada vez más de los activos intangibles y menos de los tangibles.C UADRO DE MANDO INTEGRAL cieros o estratégicos (anticipados). 7. sirve también para describir y comunicar una estrategia de forma coherente y clara. 6. el valor para los accionistas. El mapa estratégico del CMI ha de incluir los siguientes aspectos: 1. la estrategia debe relacionarse con todos los procesos internos para ser integral y el valor de los activos intangibles nace de su capacidad para ayudar a la implantación de la estrategia. el objetivo fundamental del Cuadro de Mando integral es "convertir la estrategia de una empresa en acción y resultados". Establecer una conexión entre la formulación (razonamiento) y la implementación estratégica (acción). Perspectiva del cliente: define la proposición de valor para los clientes objetivo. PROCESO Para determinar de qué forma la estrategia vincula los activos intangibles con los procesos de creación de valor. Principios básicos: la estrategia supone el equilibrio de fuerzas contradictorias. © CISS . 4. 3. el valor nace en los procesos internos. Perspectiva des recursos y capacidades: identifica los activos intangibles que son más importantes para la estrategia. Presenta una metodología clara de enlace entre la estrategia y la acción. Los indicadores utilizados son la rentabilidad de las inversiones. la empresa deberá identificar las iniciativas y establecer unas prioridades de proyectos estratégicos. Por ejemplo. del proceso interno y de recursos y capacidades. acortar los tiempos de producción. incrementar el grado de satisfacción del cliente. d) Perspectiva de recursos y capacidades: mejorar la cualificación de los trabajadores. aumentar la rentabilidad. Objetivos: hay que establecer unos objetivos estratégicos (especialmente relevantes) para cada una de las cuatro perspectivas que constituyen el CMI: a) Perspectiva financiera: aumentar el valor para el accionista. Relaciones causa-efecto: establecer las relaciones causa-efecto entre los objetivos a lo largo de las cuatro perspectivas. incrementar el cash-flow. 6. Iniciativas: programas. eliminar un diseño excesivo. reducir los plazos de entrega o incrementar la retención y fidelidad del cliente. el objetivo de la fidelización del cliente en la perspectiva de clientes tiene como motivo el incremento de las ventas a los clientes actuales y el objetivo de mejora de la calidad en la perspectiva de procesos internos tiene como motivo el reducir el número de productos defectuosos y no conformes por parte del cliente. 5. proyectos y acciones necesarios a llevar a cabo para alcanzar las metas fijadas. aumentar los ingresos o reducir la financiación externa. 3. JOAN RAMÓN SANCHIS PALACIO 2867 . el objetivo de mejora de la rentabilidad en la © CISS perspectiva financiera tiene como motivo el incremento de la cifra de ventas totales de la empresa. la empresa desea establecer un programa de incentivos que a su vez se va a concretar en un programa de valoración de puestos de trabajo y medidas de desempeño. Para ello. mejorar las relaciones con los proveedores o reducir los gastos generales de la empresa. crear una imagen de marca. Metas: consiste en determinar las cantidades exactas a obtener en cada uno de los indicadores fijados (en valores absolutos o en porcentajes) y las personas o grupos de personas responsables de su ejecución.C UADRO DE MANDO INTEGRAL 2. Por ejemplo. Perspectivas: financiera. b) Perspectiva de clientes: aumentar la cuota de mercado. Indicadores: son los medidores (cuantitativos y de fácil comprensión) de los objetivos que se han planteado para cada una de las cuatro perspectivas. Un ejemplo de iniciativa podría ser para favorecer la satisfacción de los empleados. c) Perspectiva de procesos internos: automatizar el proceso productivo. introducir nuevas técnicas de motivación de los empleados o potenciar el departamento de I+D. un indicador del grado de fidelidad del cliente puede ser el número de veces que un mismo cliente acude a comprar a la empresa. actividades. incrementar la flexibilidad de los procesos. del cliente. aumentar el volumen de oferta. 7. 4. imputándolos a los centros de la empresa donde se ha producido su consumo. Para ello pasamos por las siguientes etapas: - Recabar información - Tratar la información - Elaborar el cuadro © CISS . Y MILLA GUTIÉRREZ. Y NORTON. 2002. 190-198. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN LA CONTABILIDAD DE COSTES • IV. A. - Qué importe de intereses deudores debe pagar en cada fecha. El Cuadro de Mando Integral: algo más que números. R. CUADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Reclassification of indirect costs book I. R Y NORTON. KAPLAN. KAPLAN. Gestión 2000. "Leasing" y "Préstamo". Díaz de Santos. pasan a estar reclasificarlos por funciones. Los cuadros de pagos son esenciales en los contratos de préstamo y leasing. Y NORTON. D. R. Mediante la consulta del cuadro de pagos. D. Gestión 2000. Perseus Distribution Services. 2001. D. CUADRO DE PAGOS Payment table Cuadro de pagos es un calendario de pagos al que tendrá que hacer frente un cliente al que una entidad financiera le haya concedido una operación de financiación. CONCEPTO El Cuadro de Reclasificación de Cargas Indirectas es un cuadro por medio del cual los costes indirectos de la empresa clasificados por naturaleza. 2868 Suelen emplearse de forma indistinta las expresiones cuadro de pagos o cuadro de amortización. que suelen ser de larga duración y en los que a menudo se pacta la devolución mediante pagos periódicos. el cliente podrá comprobar: - En qué fechas debe pagar. pp.C UADRO DE PAGOS LO ESENCIAL SOBRE CUADRO DE MANDO INTEGRAL Libros · KAPLAN. ELABORACIÓN DEL CUADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS I. D. 2001. D. Harvard Deusto Business Review. R. Madrid. Barcelona. Cómo utilizar el Cuadro de Mando Integral. MARTÍNEZ PEDRÓS. Cuadro de Mando Integral: the Balanced Scorecard. Y NORTON. · · · Artículos de opinión · KAPLAN. 2004. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Carencia". - Qué importe de capital debe pagar en cada fecha. 2005. Strategy Maps. CONCEPTO • II. "Cuadro de amortización". "Cuota de amortización". número extra. Barcelona. LA INFORMACIÓN EN LA CONTABILIDAD DE COSTES • III. La elaboración del plan estratégico y su implantación a través del Cuadro de Mando Integral. Bajo esta perspectiva no existiría asignación de responsabilidades y el control de la gestión sería prácticamente nulo. unidades de productos producidos. no incluyendo como coste aquellos gastos que no representen un consumo. Un ejemplo es la amortización del inmovilizado. De toda esta información la contabilidad de costes llevará a cabo una depuración. La contabilidad financiera sólo permite incluir en el resultado el coste del pasivo. ya que mientras en la contabilidad financiera estamos condicionados por la normativa fiscal. secciones. en primera instancia. recogidos en el grupo (3). La empresa. en la de costes solamente se consideran criterios económicos. vende) mediante la actuación de un cierto número de centros de análisis (departamentos. centros de beneficio o centros de inversión. su organización. talleres. 2869 . La información que la contabilidad financiera no contempla la elabora la propia contabilidad interna como ocurre con el coste del capital propio. se puede hablar de centros de responsabilidad. diferencias de criterio que se ponen de manifiesto entre ambas contabilidades a la hora de considerar que es o no coste del periodo. © CISS Es importante considerar también dentro de la empresa. En este caso se puede hablar de centros de agregación de cargas indirectas. en función del organigrama de la empresa. al mando de cada uno de los cuales habrá un responsable. produce. La primera de esas fuentes de información es la contabilidad externa o financiera. pero que la Contabilidad de Costes puede imputar por diferente cantidad. considerando las diferencias de incorporación. es decir.). realiza diversas actividades (compra. puede hacerse de múltiples formas. existen consumos que se consideran en ambas contabilidades. LA INFORMACIÓN EN LA CONTABILIDAD DE COSTES La contabilidad de costes recopila información de diferentes fuentes. la valoración del coste de oportunidad. dependiendo de su tamaño y objetivo empresarial. horas máquina y horas hombre realizadas en cada sección. de ella obtendrá todo lo referente a las cuentas de gastos del grupo (6) y los ingresos del grupo (7) además de lo referente a los activos inventariables. para luego tratarla y obtener los datos que necesita para la toma de decisiones.). Desde este último enfoque. o bien en función de cuáles sean los fines perseguidos con dicha división. Los datos relativos a estas actividades se reflejan en unos impresos o soportes informativos (entradas y salidas de materiales. divisiones centros importancia de los mismos tamaños etc. por lo que la información para la gestión surge.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS II. No obstante. En el cálculo del coste del producto o servicio la contabilidad de costes es la encargada de valorar este dato. Es necesario resaltar que la división de una unidad económica en centros. etc. de la financiación ajena porque se puede calcular con objetividad pero no el coste de la financiación propia. - Si por el contrario el objetivo de la contabilidad de costes es medir y analizar los rendimientos de cada uno de los centros de la organización empresarial. dentro de la empresa. la finalidad podría ser: - Conocer simplemente lo que le supone económicamente a la empresa desarrollar una actividad en concreto. También se necesita toda la información posible sobre la empresa y su organización. etc. es decir. Las etapas de este tratamiento son las siguientes: . a lo largo del proceso de producción necesarias para la consecución de los objetivos fijados. es decir. deben de coincidir con las divisiones reales de la empresa.). que se podrá llegar al máximo desglose posible. Una vez establecidos los centros de costes. gastos financieros. Basándose en lo anterior. etc. independientemente de su procedencia. por un lado trabajan sobre el producto y por otro actúan para otros centros. Además. La periodificación o aplicación del principio del devengo. - Es deseable que recojan costes que se puedan representar y medir con una unidad de medida común a todos ellos. permitiendo conocer el montante de factores © CISS . siempre y cuando el beneficio obtenido con el mismo no sea inferior al coste de alcanzarlo. Centros Auxiliares: Son centros de apoyo que van a subrepartir sus cos- 2870 tes entre otros centros auxiliares o principales. A partir de ahí. y por tanto imputan sus costes a los mismos. sólo coincidirá con la periodificación de la Contabilidad Financiera cuando ambas utilicen el mismo período de cálculo. Centros Mixtos: Como su propia palabra indica. cumplen las dos características anteriores. fundamentalmente.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS A la hora de establecer en una empresa los centros de costes suele partirse. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN LA CONTABILIDAD DE COSTES Una vez recogida toda la información necesaria para el cálculo de los costes. si se analizan las distintas actividades que se realizan en los mismos. se realiza el tratamiento de la misma para llegar al cálculo del precio de coste del producto. en la práctica. en Contabilidad de Costes. Ejemplo: Un Taller de Mantenimiento.Clasificación de los Costes: La Contabilidad Financiera proporciona una clasificación por naturaleza (gastos de personal. Ejemplo: Fabricación. para permitir la existencia de un control por responsabilidades. días e incluso algunas empresas realizan el cálculo de costes en tiempo real. o mejor de la relación de actividades desarrolladas. semanas. puede hacerse por meses. se puede hacer la siguiente clasificación de los centros de actividad: - - Centros Principales: Aquellos cuya actividad va dirigida a la obtención de los productos. - III. o calculados por la propia contabilidad interna.Identificación de la información: Esta primera fase consiste en la delimitación de todos los factores de coste consumidos en el período objeto de estudio. Ejemplo: Control de Calidad. . . mientras que otras están dirigidas. todo centro de costes debe cumplir las siguientes características: - En la medida de lo posible.Periodificación de la información: toda la información a manejar deberá estar periodificada acorde con el periodo objeto de estudio. con independencia de si han sido facilitados por la contabilidad financiera. se establecerán los centros que se estimen convenientes. a que el trabajo de otros centros se lleve a cabo de la manera más eficaz y eficiente posible. pero siempre teniendo presente un criterio de economicidad. se puede observar que hay actividades encaminadas a la obtención inmediata de los productos. del organigrama de la misma. por lo que. es decir. Dicho reparto se llevará a cabo mediante el cuadro de reclasificación de cargas indirectas. pues dependen del número y tipos de centros de coste que se hayan establecido. . · Subreparto o Reparto Secundario: A través del cual los centros auxiliares revierten sus costes a los centros principales para los cuales han trabajado. Para ello hay que identificar los costes con los centros donde han tenido lugar los consumos.Imputación de los costes: Esta última fase del análisis de costes consiste en la atribución de los costes de los centros principales a los productos o servicios. distinguiendo a tal efecto: Una tradicional clasificación funcional de los costes es la que agrupa los mismos en: Costes de aprovisionamiento: Aquellos en los que incurre la empresa como consecuencia de la adquisición de factores para su incorporación al proceso productivo. ya que los factores de coste son comunes a dos o más centros. por lo que es necesario realizar una reclasificación de la información proporcionada por la contabilidad financiera. Costes Indirectos: Se imputarán desde los centros principales a los productos.Localización de los costes: En esta cuarta etapa se pretende conocer dónde se generan los costes. . ELABORACIÓN DEL CUADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS En este epígrafe se detalla el contenido del cuadro de reclasificación y como se elaboran cada una de sus partes: Reparto primario y Reparto Secundario. dirección y control de la empresa. mano de obra directa y gastos generales de fabricación. · Costes de financiación: Los que surgen como consecuencia de utilizar recursos financieros ajenos.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS empleados en el ejercicio de manera global. IV. · Costes de fabricación: Los necesarios para la transformación de las materias primas en productos terminados. La Contabilidad de Costes agrupa los costes en clases o categorías en función de las características técnicas y económicas de los factores productivos que los han generado (materias primas. utilizando claves de distribución. Dicha clasificación aunque útil. · Costes de administración: Son costes relacionados con la planificación. La localización de los costes se podrá realizar en dos fases: Reparto Primario: Mediante el cual las cargas indirectas se reparten entre todos los centros. Las formas de realizar la localización de las cargas son muy variadas. costes variables y costes fijos. servicios a través de unidades de obra o transferencias. · Costes de distribución: Los que se realizan para la distribución y comercialización de los productos. ya que se pueden medir y valorar para cada unidad obtenida. no es suficiente porque no permite analizar la asignación ni el aprovechamiento óptimo de los recursos. 2871 . independientemente de que sean principales o auxiliares. or- © CISS Costes Directos: Se afectarán a los outputs de manera inmediata. según los objetivos que se pretendan conseguir con el cálculo de costes. ganización. de tal forma que resulten más útiles para la gestión de la empresa. etc). costes directos y costes indirectos. una vez efectuado el reparto primario. es importante la elaboración del cuadro de reclasificación de la forma más objetiva posible. De lo que se deduce la relatividad del coste del producto. Más tarde. Como consecuencia de todo esto. Esta distribución de los costes entre los centros se realiza utilizando criterios subjetivos. para que la relatividad del coste se reduzca al máximo. 2872 © CISS .C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS COSTES POR NATURALEZA Criterio reparto Centros Auxiliares C. de forma que los totales que. Auxiliar 1 Subreparto C.Pral 3 (62) Servicios Exteriores (63) Tributos (64) Costes de personal (65)Otros gastos gestión (66) Gastos financieros (68) Amortizaciones Reparto Primario Subreparto C. esos costes recopilados en los centros son los que se imputan a los productos para el cálculo del coste de producción.Pral 2 C. clasificados en el Plan General Contable por naturaleza. Según el criterio aplicado. se obtengan en cada centro dependerán del criterio utilizado. De esta forma pasarán de estar clasificados por naturaleza a estarlo por funciones.Auxil 1 C.Auxil 2 Centros Principales C. y los vamos a llevar a los centros donde se ha producido su consumo.Pral 1 C. Auxiliar 2 Reparto Secundario Unidad de Obra Nº de unidades de obra C/unidad de obra Como se puede ver de forma esquemática en el cuadro adjunto. se van a reclasificar los costes indirectos. los totales serán unos u otros. y por lo que el coste del producto cambiará en función del criterio aplicado. al realizar el cuadro de reclasificación. los costes de los centros auxiliares se traspasarán a aquellos centros para los que trabajaron. el cual se fundamenta en el establecimiento de un sistema de tantas ecuaciones y tantas incógnitas como centros estén interrelacionados. Desarrolla su actividad por periodos mensuales y para el mes de abril de 200X presenta la siguiente información extraída de la contabilidad financiera: Importe 384. teniendo en cuenta las interrelaciones que pueda haber entre los Concepto Compra de MMPP (1. se pasará al Reparto Secundario o Subreparto. despreciándose.000 Primas de seguros Suelos y salarios 60.000 Amortización elementos transporte 150. en función de los servicios que se presten mutuamente (reciprocidad). Si en un centro de actividad se produce autoconsumo.) diferentes centros y considerando las posibles cesiones de costes de unos centros a otros.000 © CISS 2873 .000 6. Ejemplo Cuadro de Reclasificación: La empresa A. las relaciones mutuas entre los distintos centros de apoyo.) Devoluciones compras MP (50 Kg. se dedica a la fabricación y distribución del producto P. De esta forma el autoconsumo pasa a aumentar el coste de los demás centros.000 Transportes 180. el más utilizado es el Método Algebraico. En cuanto a los métodos de efectuar el subreparto. dejando todos los costes indirectos agrupados en los centros principales. si existen.000 16. S. Para solucionar estas relaciones reciprocas existen diversos sistemas.000 Seguridad social a cargo de la empresa 900.A.200 kg. ya que después de efectuar el subreparto los centros auxiliares tienen que quedar vacíos de coste.000 Compra de materias auxiliares 290.500.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Una vez realizado el reparto primario. se pueden agrupar en: - - Subreparto Directo o Unilateral: Los costes de los centros auxiliares se reparten en su totalidad entre los centros principales. Dicho objetivo se consigue eligiendo una unidad de transferencia que mida de forma adecuada la relación causal entre los centros que han prestado los servicios y aquellos que los han recibido. al calcular la actividad total del centro hay que restar el autoconsumo.000 Amortización maquinaria 693. El objetivo primordial es que todos los centros auxiliares se queden vacíos de costes. Subreparto Indirecto o Bilateral: Los costes indirectos de los centros auxiliares se reparten tanto entre los centros principales como entre los auxiliares.000 Amortización edificio 360. Seguros 60.000 180. calculados por la contabilidad interna ascienden a 8.000 150.000 100.000 20.000 Arrendamientos 350.000 Mano 0bra in.000 Amortización E.000. 150.000 Aprovsmto Fase I 170. T.000 308.000 180.000 euros.000 30.000 120.000 10.000 Los intereses del capital propio.000 La empresa está dividida para su gestión el los siguientes centros: Fase II Comercial Financiero 160. La empresa está dividida para su gestión el los siguientes centros: Centro Unidad de Obra Aprovisionamiento KG comprados Fase de elaboración I H/mq Fase de Elaboración II H/mq Comercial Uds.000 © CISS .000 Ventas de PPTT (250 uds. 330. Concepto Consumo auxiliares Total M.000 385.000 P.) 16.000.000 Amortización Edf.000 2.400 Publicidad 200.000 Amortización Maq 693. vendidas Administración ---------------- Financiero ------------------- Los intereses del capital propio.000 60.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Concepto Importe Suministros 14.000 Transporte 180.500. calculados por la contabilidad interna ascienden a 8.000 Descuentos s/ventas por pronto pago 50.000.600.000 2874 Administración 1.000 euros. 360.5.000 directa 2. 400 200.200 m2 - De los gastos de personal.212.100 m2 Fase II ..000 Interés capital 8.000 propio R.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Concepto Total Suministros 14.400 350.000 KW y Administración =1. quedando al final del periodo existencias de estas materias por importe de 40.000 euros y el resto en la Fase II..270 10764 2...691.. - La amortización de la maquinaria se distribuye entre los dos centros de elaboración en función de las h/mq trabajadas en cada uno de ellos: 250 h/mq en Fase II y 200 h/mq en Fase I. y calcular el coste de la unidad de obra.000 € son de mano de obra directa. tiene la siguiente distribución: Oficinas administrativas . Primario 8. SOLUCIÓN: 2875 .000 Arrendamientos 350.000 Fase II Comercial 6.. Elaborar el cuadro de reclasificación de cargas indirectas..200 KW.520 Información para la reclasificación de los costes: - El valor de las existencias iniciales de materias auxiliares era de 80. El consumo de la Fase I fue de 170.000 Fase I Aprovsmto 6..h/mq prados h/mq Uds/vd Nº obra Unidad 1.000 ------ --------- Fase II.000 7.000 h/h en la Fase I..000 h/h en Administración y 200 h/h en Comercial.000 euros..150 200 250 250 Coste obra Unidad 304.000 KW.945.....000 350.400 8.300 m2 Fase I ... - Los gastos de alquiler se destinan a una nave industrial que se utiliza de almacén de materias primas y la empresa decide imputarlos al consumo de materias primas.. 4..400 Publicidad 200. El resto se distribuye entre los centros en función de las h/h trabajadas: 5. - La prima de seguros hace referencia a una póliza del seguro de incendios del edificio.... 2..000 630.000 3.000 euros.... 1.000 Unidad obra Kg com. - La cuenta de suministros recoge el consumo de energía eléctrica. Fase II =3.800.000 h/h en la © CISS Financiero 1.000 Administración 2...34 15.000 2. La potencia instalada en cada centro es la siguiente: Fase I= 3. - El único edificio propiedad de la empresa.054. 600. Primarios 500.550.875 Taller auxiliar II 4.000 3.000 Mantenimiento: 2. 4.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Centros C. y 25 para Ventas.500 300 (2.000 100 400 337.5 Mantenimiento y Control de Calidad son dos centros auxiliares que subreparten sus costes de la forma siguiente: - Ventas 1.000 4. Efectuar el subreparto SOLUCIÓN: Subreparto Directo o Unilateral: C.750 2.000/100 h/h = 20 €/ h/h C.5 6.537. 40 para Producción.800) 0 0 4. 5 para Ventas.750 200 1.500 Ejemplo Subreparto nº 1: Concepto C. Calidad: 1.490.000 Producción 7. Primarios Aprovto Subreparto Producción Admon.150 Control de Calidad realizó 80 pruebas de los cuales 15 fueron para Aprovisionamiento.5 1.000 Producción Ventas Administración Mantenimiento Control Calidad 4. Calidad 1.5 €/p 2876 Ejemplo Subreparto nº 2: La empresa "S SA" presenta los siguientes costes primarios de cada uno de sus centros: © CISS . Centros Aprovisionamiento Taller Auxiliar I - Mantm.000 Administración 3.primarios euros Aprovisionamiento 1.5 900 562.000 3.500 2.000 C.500 2.800/80 p = 22. 2.662.000) (1.000 Mantenimiento C.000 1.400 2.250. Calidad La empresa industrial "T SA" presenta los siguientes costes primarios de cada uno de sus centros de actividad: Mantenimiento trabajó en total 100 h/h de las cuales: 10 fueron para Aprovisionamiento. 20 para Administración y 15 para Control de Calidad. 50 para Producción. 375 0 0 15.750 257.750 LO ESENCIAL SOBRE CUADRO DE RECLASIFICACIÓN M. 15 para el Taller Auxiliar I.625 Total Subto 1.000 3.750 Total 1.256. El Taller Auxiliar II trabajó un total de 200 h/m de las cuales fueron 5 para Aprovisionamiento. Primarios Aprovisionamiento Taller Auxiliar I 500.550. II 128.507. I 997.706.250. II 4. Concepto Aprovmto T-Auxl.750 3.000 665.750 4.000 257.625 665.500 T.C UADRO DE RECLASIFICACIÓN DE CARGAS INDIRECTAS Centros C. I Subreparto Indirecto o Bilateral: Sistema de ecuaciones: 4. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Libros · Véase también: "Diferencias de incorporación" y "Unidad de obra". © CISS BLANCO IBARRA..000 Administración 3.250 € T.000 7. Administración. Ediciones Deusto 9ª edición actualizada 2002 Pág.600.600.000 7.600.875 386.550.Auxl.875 Taller auxiliar II 4.000 Los Talleres Auxiliares subreparten sus costes de la forma siguiente: Efectuar el subreparto SOLUCIÓN: - - El Taller Auxiliar I trabajó 175 h/h de las cuales 30 fueron para Aprovisionamiento. 170 para Producción y 10 para D. F.000 T.381.875 + 15 h/m + 25 h/h = 175 h/h.490. 4.375 386.000 Admon. 20 para el Taller Auxiliar II y 100 para Producción. C.875 Producción 4.750 3.490. 2877 . 31. 25 para sí mismo. Aux.000 4.000 Producción 7.775 euros h/h = 33.490. Aux.626.126. Contabilidad de costes y analítica de gestión para las decisiones estratégicas. Primario 500.325.000 + 20 h/h + = 200 h/m. Solución: h/m = 25.250. C UANTÍA · · · · · · BLANCO DOPICO. el método contable y el hecho contable. Teoría de contabilidad de costes. Por lo tanto. I. Y GIMENEZ. 2002. componentes. F. se define la terminología a emplear. JC. S. pues. Valman Herperia. Contabilidad de costes para toma de decisiones. EL 2878 MÉTODO CONTABLE • VI. lo que implica que hay tantas cuentas como elementos tenga la empresa. BALLARIN. Contabilidad de costos y estrategias de gestión. Curso práctico. EUNSA. J. Y ROSANAS. 2004 Madrid.000 Madrid FULLANA BELDA. Dinámica (información de flujo): Variaciones del elemento patrimonial en el período. JM Y Contabilidad VÁZQUEZ-DODERO. Prentice-Hall. Biblioteca de Gestión. FUNCIONES Y LEYES DE LAS CUENTAS I. E Y ZORNOZA. II. que capta su situación inicial y las variaciones que se vayan produciendo del mismo. C. CLASIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS 1. REPRESENTACIÓN Para referirse a una cuenta se utilizan una palabra y un número que la identifi- © CISS . o que estén relacionadas con un sujeto concreto. Para su estudio. EL HECHO CONTABLE Y SU REPRESENTACIÓN EN LAS CUENTAS • VII. En general. CONCEPTO • II. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ CUENTA Account I. más si lo que se exige es una cantidad mínima para poder optar a dicho acuerdo (cuantía mínima). para la dirección . KAPLAN. Pearson Educación 2001 Madrid. es una herramienta contable que proporciona dos tipos de información: Estática (información de fondo): Situación inicial y final. La cuenta es. Editorial DDB. R. C. 2. CI. TERMINOLOGÍA • IV. VEUTHEY. BALLARIN. las clases de cuentas y su funcionamiento. Cada uno de esos elementos estará representado por una cuenta. JL. Cuentas de gestión • V. se parte de la representación de una cuenta. REPRESENTACIÓN • III. C Y PAREDES ORTEGA. CUANTÍA Quantity Cantidad. E. ítems. Cuentas de balance 2. para terminar con las funciones y leyes de las cuentas. 2005 Madrid. ROSANAS. Contabilidad de costes: cuestiones supuestos prácticos resueltos y propuestos . 1994 Bilbao MALLO. una cuenta es una partida abierta en un libro contable (el Libro Mayor) que refleja todas las transacciones de un determinado elemento. un instrumento de registro y medida de los elementos patrimoniales. Introducción a la contabilidad de costes para la gestión . MUÑOZ. Los Estados Contables o Cuentas Anuales están integrados por una serie de elementos. CONCEPTO El concepto de cuenta varía dependiendo del enfoque contable que se aplique. J. Civitas. Pamplona. Dato que en algunos contratos bancarios se exige indicar para poder acceder a los derechos y obligaciones que tal acuerdo pueda conferir. E. o partidas. MELSEM. PEREIRA. se escribe el número y nombre de la cuenta (título) que identifica al elemento que queremos representar. Gráficamente se indica trazando dos rayas al final que crucen ambas partes. en el Haber. - Debe de una cuenta: lado o parte izquierda de una cuenta. - Cerrar una cuenta: una vez saldada y liquidada se comprueba que las sumas de ambos lados coinciden. Por encima de la T. © CISS Ejemplo: 2879 . denominada "Cuadro de Cuentas".C UENTA can. o sin saldo. donde a la parte izquierda se denomina "Debe" y a la parte derecha "Haber". - Suma deudora: resultado de la adición de todos los importes anotados en el Debe (Ȉ Debe). Con ello. en el centro. descargar o datar. asignándole el título y código correspondiente. TERMINOLOGÍA En el manejo de las cuentas se emplean tecnicismos o terminología específica. - Cargar una cuenta: adeudar o debitar. la cuenta queda balanceada. Saldar una cuenta: supone realizar las operaciones para calcular el saldo de la misma. - - Abrir una cuenta: preparar la cuenta para registrar el primer apunte o anotación en la misma. Dichos nombres aparecen recogidos en forma de lista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad (PGC). - Saldo de una cuenta: es la diferencia positiva entre las sumas de ambos lados de una cuenta (ȈD-ȈH ó ȈHȈD). Dichas palabras y números son la denominación y representación de los elementos reales del patrimonio. es decir. - Liquidar una cuenta: consiste en anotar el importe del saldo en el lado de la cuenta cuya suma es inferior para que coincidan. - Abonar una cuenta: acreditar. Gráficamente. que conviene conocer. Es efectuar una anotación en su parte izquierda. es decir. - Haber de una cuenta: lado o parte derecha de una cuenta. cuando ya no van a registrarse más anotaciones en la misma. sin que estos términos tengan ningún otro significado más que el de indicar una mera situación física dentro de la cuenta. las cuentas se representan dibujando una "T" ("te"). - Suma acreedora: resultado de la adición de todos los importes anotados en el Haber (Ȉ Haber). Supone la cancelación de una cuenta. Es efectuar una anotación en su parte derecha. en el Debe. Nos podemos encontrar con tres posibilidades: — Si ȈD > ȈH Ҫ Saldo deudor (Sd) = ȈD — ȈH — Si ȈH > ȈD Ҫ Saldo acreedor (Sa) = ȈH — ȈD — Si ȈD = ȈH Ҫ Saldo cero (S0) = ȈD — ȈH = ȈH — ȈD III. Gastos e Ingresos. Patrimonio Neto. - Cuentas patrimoniales o de balance: conforman el Balance de Situación y representan elementos de activo. Cuentas de balance A continuación se analiza el funcionamiento de las cuentas de balance. Son cuentas deudoras. de pasivo o de patrimonio neto. - - Cuentas de gestión. de diferencias o de resultados: son las que reflejan ingresos y/o gastos. de los que se espera obtener beneficios o rendimientos futuros. Carácter funcional: admiten anotaciones en el Debe (ǻ de valor) y en el Haber (ӆ de valor). - Carácter inicial: siempre nacen por el Haber. 1. Para conocer su funcionamiento conviene distinguir cuentas de dos tipos: Las Cuentas de Activo representan bienes. Pasivo. 2880 © CISS . derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa. - Carácter inicial: siempre nacen por el Debe. Las Cuentas de Pasivo representan deudas u obligaciones de pago. que dependerá de la naturaleza del elemento. pasando a formar parte del resultado e imputándose a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias o directamente al patrimonio. El criterio utilizado para ello es el significado y la naturaleza del elemento al que representan. - Carácter final: sólo pueden presentar saldo deudor o saldo cero. CLASIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS De acuerdo con el PGC 2007 las cuentas se clasifican en: cuentas de Activo.C UENTA IV. o disminuciones de pasivo. 2. 2881 . - Carácter final: presentan saldo acreedor o saldo cero. - Carácter inicial: nacen por el Haber. - Carácter inicial: siempre nacen por el Haber. que supongan un incremento © CISS del patrimonio neto. Son cuentas acreedoras. Son cuentas acreedoras. - Carácter funcional: admiten anotaciones en el Haber (ǻ de valor) y en el Debe (ӆ de valor). - Carácter final: sólo pueden presentar saldo acreedor o saldo cero. Las cuentas de ingresos registran aumentos netos de activo. se trata de distinguir entre el funcionamiento de las cuentas de ingresos y el funcionamiento de las cuentas de gastos. - Carácter final: sólo pueden presentar saldo acreedor o saldo cero. Cuentas de gestión En este caso.C UENTA - Carácter funcional: admiten anotaciones en el Haber (ǻ de valor) y en el Debe (ӆ de valor). - Carácter funcional (unilateral): sólo reciben anotaciones en el Haber. Las Cuentas de Patrimonio neto recogen las aportaciones de los socios y los beneficios no distribuidos (reservas). sin que se derive de nuevas aportaciones de socios. - Carácter final: presentan saldo deudor o saldo cero.C UENTA Las cuentas de gastos recogen disminuciones netas de activo. registro y elaboración de la información sobre la realidad económico-financiera de una empresa. - - Carácter funcional (unilateral): sólo reciben anotaciones en el Debe. la suma de los saldos deudores ha de ser igual a la suma de los saldos acreedores: ȈSd = Ȉsa. Está basado en el Principio de dualidad. al menos. © CISS . dos series de cuentas de tipo opuesto. dos de sus elementos patrimoniales que determinan movimientos de igual importe pero de sentido contrario. Este Principio establece que todo hecho contable da lugar a una relación de causa y efecto en. cuyo fin es identificar. V. Es un conjunto de principios y acuerdos. EL MÉTODO CONTABLE El método contable (Partida Doble) es la forma utilizada en Contabilidad para reflejar los hechos contables que afectan a la empresa. cuantificar y registrar los hechos contables. el método de la Partida Doble constituye el proceso de captación. que parte del análisis de la realidad desde una doble perspectiva: el origen de las fuentes o fondos de financiación (estructura financiera) y la aplicación de las mismas (estructura económica). al menos. Carácter inicial: nacen por el Debe. Por tanto. Los fundamentos de la Partida Doble se pueden agrupar: - Toda cuenta consta de dos partes de distinto signo. - En todo sistema de cuentas existen. cada hecho contable afectará como mínimo a dos elementos patrimoniales. - En toda operación contable existe. una cuenta cargada (anotada en el Debe) y otra abonada (anotada en el Haber). al menos. o aumentos de pasivo. conceptuales e instrumentales. Su aplicación 2882 sistemática garantiza el equilibrio permanente entre la inversión o empleo de los recursos contabilizados en el activo y la financiación propia y ajena contabilizada en el patrimonio neto y pasivo. sin que se derive de distribuciones a los socios. que den lugar a un decremento del patrimonio neto. Por tanto. - El total de las sumas deudoras (total de cargos) de todas las cuentas ha de coincidir con el total de las sumas acreedoras (total de abonos) de las mismas: ȈD = ȈH. - Consecuentemente. el estado y las variaciones sufridas en los elementos patrimoniales. El registro de los hechos contables se lleva a cabo a través de unos libros que constituyen el soporte físico de la información financiera. Este libro no es de elaboración obligatoria. Nombre los elementos de la Patrimonio neto. se convierta en hecho contable. VI. el cumplimiento de la ecuación fundamental del Patrimonio.Un local comercial valorado en 100. esto es. y cuyo significado es el siguiente: la empresa se financia con recursos ajenos aportados por terceros (pasivo) y con recursos propios aportados por los socios o generados en la misma (neto). en cada momento. que todo empresario está obligado a llevar. aunque conviene realizarlo. Así mismo. EL HECHO CONTABLE Y SU REPRESENTACIÓN EN LAS CUENTAS La Contabilidad es un sistema de información que registra las operaciones económicas acaecidas en la empresa. dígito operación Ingreso o Gasto (PGC) A continuación se ilustra un ejemplo para ver el empleo y manejo de las cuentas. Básicamente esos libros son dos: - El Libro Diario.000 ¼) 2883 . se pone de manifiesto el método contable basado en la Partida Doble. de la Contabilidad. A la hora de registrar contablemente los hechos u operaciones económicas debe seguirse un esquema básico de razonamiento. tal y como se plantea en el siguiente cuadro: Título de la cuenta Identificar cada uno de Activo. aunque la forma en que se registra en ellos ha variado sustancialmente con la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión empresarial. - El Libro Mayor. pues. Elementos que intervienen Naturaleza del elemento El uso de los libros de contabilidad (teneduría de libros) se ha mantenido. Tales recursos son invertidos en bienes y derechos (activo) necesarios para el desarrollo de su actividad. de forma que pueda conocerse y analizarse de manera independiente. Para que un hecho económico sea contabilizado. debe afectar de forma directa y significativa al patrimonio empresarial. Pasivo. en su cuantía o composición. donde se recogen los hechos contables por orden cronológico. donde implícitamente se ha razonado aplicando el planteamiento anterior.C UENTA Este procedimiento posibilita. Ejemplo: © CISS Variación Anotación (D ó H) (ǻ ó ӆ) y Aumento o Cargo disminuabono ción Importe o Cuantía en euros a) Se constituye una sociedad anónima aportando entre todos los socios los siguientes elementos patrimoniales: . Cada hecho u operación económica susceptible de contabilización se registra en un apunte contable denominado "Asiento". o de la Partida Doble: Activo = Patrimonio Neto + Pasivo.000 ¼ (siendo el valor del terreno de 40. donde se vuelca la información del Libro Diario -Cuenta a Cuenta-. 000 = ȈSa c) Compra una camioneta de reparto por 38.C UENTA .000 = 145.000 ¼.000+15. procedentes de la caja. en una cuenta corriente bancaria abierta a favor de la empresa.000+40.000 = ȈH ȈSd = 60.000+40. © CISS . ȈD = 60.000 = 170.000 =170.000+15.00 0 +25.000 = 145.000+30.000 ¼.000 ¼ mediante transferencia bancaria y 2884 comprometiéndose a pagar la diferencia a los diez meses.000+25.Equipos informáticos por importe de 15.000 = ȈSa b) Ingresa 25.00 ȈSd = 60. pagando 18.000+30.000+15.000+5.000+40.000 ȈH = 145.000+30.000+15.000 = 145.000 ¼ .000+40.000 ¼ ȈD = 60.000 + 25.Dinero en efectivo: 30. FUNCIONES Y LEYES DE LAS CUENTAS Las cuentas cumplen las siguientes funciones: — Función clasificativa.000 ȈSd = 60. si en una misma operación existe una entrada y salida de tesorería. Por ejemplo. pueden asociarse en una sola llamada Inmovilizado Material. © CISS — Ley de integración asociativa: es la inversa de la anterior y posibilita la integración de varias cuentas en otra más general que las asocia. — Ley de eliminación: cuando una misma cuenta ha de ser cargada y abonada en relación con una misma transacción.000+20.000+25.000+3 8. RAQUEL MARTÍN MATEOS Véase también: "Asiento contable". o de pasivo. directa o indirectamente. basándose en la evolución del comportamiento de cada elemento patrimonial. conservando cada una de ellas las mismas características que la primera.000+18. mobiliario.000+15. cualquier cuenta de activo puede relacionarse con otras de activo.000+15.000 = 165. Por ejemplo. al reunir y clasificar todas las transacciones económicas de los elementos patrimoniales.000 = 208. puede eliminarse parcialmente anotando la entrada o salida diferencial.C UENTA ȈD = 60. — Función prospectiva. Por ejemplo. 2885 .000 = 208. puede eliminarse total o parcialmente.000+25. o de ingresos.000 +38.000 ȈH = 145. Las leyes de funcionamiento por las que se rigen las cuentas son las siguientes: — Ley del desglose: toda cuenta puede ser dividida en otras. — Ley de conexión: cualquier cuenta de una transacción está relacionada. las cuentas de maquinaria. al permitir proyectar hacia el futuro. Por ejemplo. al ir recogiendo en cada fecha las mutaciones sufridas por cada elemento patrimonial. elementos de transporte. la cuenta de tesorería puede subdividirse en Caja y Bancos. etc.000 VII. — Función histórica.000+40. con otra. equipos para procesos de información.000+5.000+7.000 = 165.000+20.000+40. explicando su evolución y situación en cada momento. "Cuadro de cuentas" y "Libros contables".000 ȈSa = 145.000+30. de gastos. depósitos a plazo o cuentas a plazo. VARA Y VARA. quedando dicha suma indisponible hasta una fecha de vencimiento previamente pactada y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor. 2008. abonándole además unos intereses que pueden liquidarse al vencimiento de la operación o periódicamente. Editorial Paraninfo. JOSÉ. "Cuenta corriente bancaria" y "Cuenta de ahorro". Webgrafía · · · · · www. PULIDO. de 16 de noviembre.es (web de información sobre normativa contable) www. DIFERENCIAS CON EL AHORRO A LA VISTA. Editorial Trivium.C UENTA A LA VISTA LO ESENCIAL SOBRE CUENTA Documentación · Real Decreto 1514/2007. © CISS . Un enfoque actual.net (web especializada en el estudio e investigación de las Ciencias Sociales y Económicas). Editorial Pearson. Diferencias con el ahorro a la vista 2.com (web de Contabilidad para la pequeña y mediana empresa). Contabilidad financiera. MALLO. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "A la vista". Editorial Pirámide.org (web enciclopedia) CUENTA A LA VISTA On sight account Dícese de la cuenta cuyo saldo positivo puede disponerse en cualquier momento.eumed. NUEVAS TENDENCIAS. Contabilidad financiera. Las cuentas a plazo tienen gran tradición en la banca española y se conocen comúnmente con el nombre de imposiciones a plazo fijo. bien mediante cheque. "Cuenta a plazo". por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS I. 2008. MATEO. CONCEPTO Cuenta a plazo es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica deposita o ingresa cierta cantidad de dinero en una entidad financiera. JOSÉ. CARACTERÍSTICAS 1. www. ENRIQUETA. Contabilidad Financiera.meh. Libros · · · · GALLEGO DÍEZ. CUENTA A PLAZO Term account I. Las cuentas a la vista bancarias más usuales son la cuenta corriente y cuenta de ahorro. CARLOS. presentación de libreta o directamente en ventanilla. Características • III. 1999. transfe- 2886 rencia. RIVERO ROMERO. Manual práctico de contabilidad financiera. En realidad la imposición a plazo es una especie de préstamo que el cliente le hace a la entidad financiera y que ésta le devolverá en la fecha pactada. 2008.es (web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).plancontable2007.icac.wikipedia. CONCEPTO • II.plangeneralcontable. www. MUÑOZ JIMÉNEZ. www. ANTONIO. b) Indisponibilidad: Se ha señalado ya que una característica propia de las cuentas a plazo es que son indisponibles hasta la fecha de vencimiento o terminación de las mismas. ingreso de la nómina. — Existe una fuerte tradición de tipos fijos. las entidades financieras permiten que el cliente que necesite el dinero invertido en una imposición antes de que llegue el vencimiento de la misma lo reintegre. En esta misma libreta se anotaba la cancelación de la imposición. el vencimiento de la operación y el tipo de interés que se devengaba por la misma. En la actualidad el soporte de la libreta ha perdido cierta importancia debido. ya que la cuenta corriente o la de ahorro tendrán movimientos más o menos frecuentes. se requiere disponibilidad inmediata. Tradicionalmente ha sido muy común que se documenten en una li- © CISS En ocasiones. 1. c) Intereses: A cambio del préstamo que el cliente hace a su Banco o Caja recibirá unos intereses a su favor. — La liquidación de los mismos puede ser al vencimiento. etc. es decir. — Las cuentas a plazo se abren para no "moverlas". al uso de las nuevas tecnologías por parte de las entidades financieras. las imposiciones a plazo se formalizan por escrito. Características a) Forma escrita. el titular o titulares de la cuenta a plazo. CARACTERÍSTICAS breta. pero pagando a cambio una comisión o penalización por cancelación anticipada. precisamente por la finalidad del ahorro vista la remuneración que se ofrece a los clientes por tener una cuenta corriente o de ahorro en una entidad financiera es baja o nula. Por ello. Se trata de prestar a una entidad financiera un dinero durante determinado período en el que previsiblemente el cliente no lo precisará y por el que a cambio recibirá un interés. 2.). en la que se anotaba el importe. así como en ocasiones la renovación de la misma a su fecha de vencimiento.C UENTA A PLAZO II. cartilla o lámina. pero cada vez es más frecuente la existencia de depó- 2887 . lo que a su vez implicará distintas características: — El ahorro vista (cuentas corrientes y de ahorro) en la actualidad se emplea para la actividad diaria de las personas y empresas: se trata de tener un soporte bancario para realizar operaciones de pago y cobro habituales (recibos de luz. En la actualidad. Soporte de libreta o lámina: Como todos los contratos bancarios. Diferencias con el ahorro a la vista La diferencia esencial entre el ahorro a la vista y las cuentas a plazo es su diferente finalidad. DIFERENCIAS CON EL AHORRO A LA VISTA. cuando se devuelva al titular el importe nominal o principal de la imposición o puede ser periódica (liquidación trimestral de intereses. por ejemplo). agua. son cuentas que no admiten ningún movimiento salvo su apertura y su cancelación. entre otras cosas. las entidades suelen ofrecer a sus clientes imposiciones a corto plazo (1. puesto que en éste han de tenerse en cuenta cuestiones como: — No suelen asegurar un tipo de interés. salvo que al cliente no 2888 El depósito estructurado es un producto bastante más complejo que la simple imposición a plazo. de manera que la comisión de administración carece de sentido y la de mantenimiento tampoco se cobra. Esto no ocurre nunca en una imposición a plazo tradicional. sitos a plazo con tipos de interés referenciados. excepto la penalización anticipada en los supuestos en los que se permite. Las imposiciones no suelen llevar aparejado el cobro de comisión alguna. e) Duración y renovación: Las cuentas a plazo son de duración definida.) Suele ser frecuente el que los contratos de cuenta a plazo prevean la posibilidad de renovación automática de las mismas. d) Comisiones: III. en la que la devolución del principal está siempre asegurada (el depósito a plazo tradicional no conlleva riesgos para su titular). DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS En las imposiciones a plazo apenas se realizan movimientos. — Ha de tenerse muy clara qué relación exacta debe haber entre subyacente e intereses y cuándo y cómo se comprueba la evolución del mencionado subyacente. imposición a 7 días. es decir. lo normal es que éste no perciba interés alguno. Uno de los más relevantes en la actualidad es el de los denominados depósitos estructurados: éstos se caracterizan por estar ligada su rentabilidad a la evolución de un subyacente (por ejemplo. © CISS . es decir. van evolucionando de manera que aparecen nuevas modalidades o tipos de imposición. si el subyacente no evoluciona como prevé el contrato para el cliente. NUEVAS TENDENCIAS. a lo que podríamos llamar medio plazo (1 año) e incluso a más largo plazo (3 años). a 15 días. en cuyo caso deberá comunicarlo a su Banco o Caja. es decir. cliente y entidad financiera pactan el plazo durante el cual esta última dispondrá del dinero y por el que remunerará al titular. 6 meses suelen ser los más habituales). a veces no sólo no se dejan de percibir intereses. 3. sino que el cliente puede perder parte del dinero (principal del depósito) que ha invertido. En el caso de importes muy elevados. puesto que en principio el depósito a plazo es de duración definida. Se ha mencionado ya que. etc.C UENTA A PLAZO le interese. a 60 días. como cualquier otro producto bancario. sobre todo para clientes del segmento de banca privada (patrimonios familiares muy elevados) en ocasiones la entidad financiera y el cliente pueden pactar un plazo específico que a ambos les convenga en función de sus respectivas necesidades (por ejemplo. — Los depósitos estructurados pueden ser productos de riesgo: Si el subyacente evoluciona de un modo muy negativo. Existen plazos típicos. las cuentas a plazo. la evolución en Bolsa de la cotización de los valores de una empresa X). "Ahorro a la vista". 2. previa justificación razonada en el respectivo expediente. "Abrir una cuenta bancaria". c) Como se indica de manera expresa en el número 3 del artículo 18 de la ya mencionada Ley 33/2003. en la que se establecen precisamente los requisitos de la comunicación. las entidades financieras deben comunicar al Ministerio de Economía la existencia de saldos abandonados. que indica literalmente: "1. Lo más relevante con respecto a la citada Orden es: — Establece de modo preciso el contenido de la comunicación que deben 2889 . Corresponden a la Administración General del Estado los valores. Se trata de productos pensados para inversores más experimentados y el atractivo fundamental de los mismos es que el interés que se ofrece al cliente en los casos de evolución positiva del subyacente suele ser mucho más elevado que en el caso de una imposición tradicional. la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que. Los saldos que existen en una cuenta abandonada: a) Pasan a ser propiedad del Estado: Así lo indica el artículo 18 de la Ley 33/2003. La gestión. así como los saldos de cuentas corrientes. "Cuenta corriente bancaria". "Cuenta bancaria". Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento". del Patrimonio de las Administraciones Públicas. "Cuenta abandonada". En el desarrollo de esta previsión se ha publicado la Orden EHA/3291/2008.C UENTA ABANDONADA do gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años. Abandoned account Cuenta abandonada es aquélla abierta en una entidad financiera y sobre cuyo saldo sus titulares no han efectuado acto alguno derivado de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años. excluyendo los que la propia entidad financiera pueda imputar de forma periódica por comisiones. libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos. sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras. administración y explotación de estos bienes corresponderá al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. estime más adecuado. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "A la vista". CUENTA ABANDONADA 3. en función de la naturaleza del bien o derecho. "Cuenta". "Depósito" e "Imposición a Plazo Fijo (IPF)". "Cuenta de ahorro". de 7 de noviembre del 2008. de 3 de noviembre. respecto de los cuales no se haya practica- © CISS b) El no haber realizado gestión alguna por parte de sus titulares en el plazo de 20 años se traduce en la práctica bancaria como el que los titulares de la cuenta no hayan practicado movimiento alguno sobre la cuenta. dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito. las aportaciones parciales que vayan realizando. indicando los datos de la entidad. pasarán a manos del Estado. La normativa aplicable a esta deducción se recoge en los artículos 68. que debe ser anual (primer trimestre natural del año) y única por Entidad.000 euros.6 y 70 del la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Cuenta corriente bancaria". REQUISITOS A CUMPLIR POR LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA • III. en un periodo previo máximo de cuatro años. Cuenta acreedora es una cuenta que presenta un saldo en el cual el haber es superior al debe. por el 15% de las cantidades depositadas durante el período impositivo en una cuenta ahorro-empresa. Credit account I. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contempla una deducción estatal de la cuota. caso contrario.C UENTA ACREEDORA efectuar las entidades financieras. en una cuenta ahorro vivienda. CUENTA ACREEDORA CUENTA AHORRO EMPRESA Company savings account I. — Obliga a que la entidad financiera. cantidad de la cual el cliente puede disponer. al menos tres meses antes de que transcurra el plazo de los 20 años. la sucursal y el número de la cuenta. esto se aplica también de cara a la constitución de una nueva sociedad. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN De forma similar a como la normativa tributaria incentiva el ahorro por parte de los contribuyentes para la compra futura de una vivienda habitual. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Cuenta inactiva". permitiendo que éstos se deduzcan en sus declaraciones del IRPF. informándole de la existencia de la misma así como del hecho de que lleva 20 años sin realizar gestión alguna derivada de su derecho de propiedad. El importe aportado que puede beneficiarse de esta deducción tiene un límite anual de 9. Esta comunicación se debe realizar al último domicilio conocido del titular y constituye como una "última oportunidad" para que los titulares no pierdan sus derechos con relación a los saldos que. Se presenta ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a la sede social del Banco o Caja de ahorros. Una cuenta corriente acreedora expresa una deuda de la entidad financiera con el cliente titular de la misma. destinada a constituir una sociedad nueva empresa. 2890 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE Son los siguientes: a) Debe identificar la cuenta ahorroempresa por separado en la declaración. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE • II. b) Sólo puede mantener una cuenta ahorro-empresa en relación con la © CISS . envíe comunicación por correo certificado al titular de la cuenta que va a pasar a considerarse abandonada. 2. debe: a) Destinar los fondos aportados por los socios acogidos a la deducción a: — la adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad — los gastos de constitución y primer establecimiento — gastos de personal empleado con contrato laboral. primera sociedad nueva empresa que constituya. con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y con una persona con contrato laboral y a jornada completa. III. En caso de disposición parcial. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO CUENTA AHORRO VIVIENDA Home savings account I. En el plazo máximo de un año desde la constitución de la sociedad. DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA AHORRO 2891 . b) Contar. no pudiendo tener durante dicho plazo como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. II. como socio fundador de las participaciones de la sociedad nueva empresa. que deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa. Debe mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad: a) La actividad económica que constituya su objeto social. al menos. se entiende que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. o que haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad nueva empresa. REQUISITOS FISCALES DE LA CUENTA AHORRO VIVIENDA • IV. c) Debe destinar íntegramente el saldo de la cuenta a la suscripción.C UENTA AHORRO VIVIENDA c) Los activos en que se hubiese materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa. con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y con una persona con contrato laboral y a jornada completa. c) Se transmitan inter vivos las participaciones dentro del plazo de los dos años anteriores siguientes al inicio de la actividad. © CISS Estos requisitos se consideran no cumplidos si la sociedad nueva empresa desarrolla actividades que se hubiesen ejercido anteriormente bajo otra titularidad. b) Al menos. DEDUCCIONES POR CUENTA AHORRO VIVIENDA • III. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN El contribuyente perderá el derecho a la deducción cuando: a) Disponga de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de la sociedad nueva empresa. b) Trascurra el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. CONCEPTO • II. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA Son los siguientes: 1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS CUENTAS AHORRO VIVIENDA I. así como la sucursal y el número de cuenta (es decir. hay que consignar de forma completa el código de cuenta-cliente o CCC). se pierde el derecho a la deducción por dichas cantidades.015 euros anuales. pero al transcurrir los 4 años no se hubiese agotado el saldo total de la cuenta. este tipo de cuentas debe reunir una serie de requisitos que habrán de ser tenidos en cuenta en cada una de las posibles circunstancias. Se entiende que las cantidades dispuestas o reembolsadas corresponden a las primeras depositadas. dan derecho a deducción siempre que los saldos de estas cuentas se destinen. Este plazo se cuenta de fecha a fecha y no por ejercicios fiscales. entonces. REQUISITOS FISCALES DE LA CUENTA AHORRO VIVIENDA Para que este tratamiento fiscal sea aplicable.015 euros anuales se computa por cada declaración y no por declarante. aunque se puede cancelar una cuenta ahorro-vivienda y abrir otra. Otro requisito es que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda sólo pueden ser destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. por el saldo final a dicha fecha habrá que devolver las cantidades indebidamente deducidas más el interés de demora en la cuota de la declaración del ejercicio en que se incumplan las condiciones. Esto significa que si el declarante quiere cambiar de cuenta o de entidad por el motivo que fuere-. no tiene que devolver ninguna cantidad.C UENTA AHORRO VIVIENDA VIVIENDA • V. a la "primera" adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. detallando la entidad donde está abierta la cuenta. Un requisito imprescindible a efectos de la declaración es que estas cuentas deben identificarse en la declaración del IRPF. el límite de 9. CONCEPTO Las cantidades depositadas en entidades de crédito y en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición. Esto significa que si un matrimonio realiza declaraciones individuales. En caso de que se destinen cantidades para finalidades distintas de las indicadas. II. de modo que el saldo final de una coincida con el saldo inicial de la otra. 2892 El requisito temporal de estas cuentas consiste en que el plazo de duración de la cuenta ahorro-vivienda es de 4 años desde su apertura. Si se hubiese empezado a adquirir la vivienda dentro del plazo de vigencia de la cuenta ahorro-vivienda. DEDUCCIONES POR CUENTA AHORRO VIVIENDA La deducción a aplicar es el 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio con el límite de 9. Por consiguiente. son compatibles las aportaciones a la cuenta vivienda con las © CISS . el plazo de duración de 4 años se cuenta desde que se abrió la primera cuenta. exclusivamente. Un requisito relacionado con la titularidad de la cuenta ahorro-vivienda es que cada contribuyente sólo puede tener una cuenta de este tipo. pero el referido plazo de 4 años contará siempre desde que se abrió la primera cuenta sin perjuicio de la ampliación del plazo de la cuenta vivienda para determinados supuestos que se indican posteriormente. teniendo que devolver las deducciones de las cantidades indebidamente deducidas más el interés de demora en la declaración del ejercicio en el que se incumplan las condiciones. III. Por otra parte. Otro dato importante a tener en cuenta es que. esto implica que si el contribuyente es o ha sido propietario de una vivienda habitual aunque nunca se haya deducido por ella no puede deducirse por cuenta vivienda. a aquellos que © CISS residan más de 183 días en territorio español. Como se ha expuesto anteriormente. tanto de la construcción propiamente dicha como de la cuenta ahorro-vivienda sin perjuicio de la ampliación del plazo de la cuenta vivienda para determinados supuestos que se indican posteriormente. Si las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda se destinan a la adquisición de una vivienda en el extranjero porque se fija la residencia fuera de España. esto es. Otro aspecto a tener en cuenta es que si el saldo total de la cuenta ahorrovivienda se destina para la adquisición del solar sobre el que se va a construir la vivienda habitual también son válidas las deducciones practicadas siempre que el plazo de construcción de la vivienda sobre el solar no sea superior a 4 años. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LAS CUENTAS AHORRO VIVIENDA Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de 2893 . esta situación es muy habitual. se perderían las deducciones realizadas. se pierde el derecho a las deducciones. después de haber invertido las cantidades de la cuenta ahorro-vivienda (véase vivienda habitual) se perderá el derecho a las deducciones por este concepto de cuenta ahorro-vivienda.C UENTA AHORRO VIVIENDA entregas a cuenta al promotor por la construcción de la vivienda habitual pero no son deducibles las aportaciones a la cuenta vivienda una vez adquirida. Si la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumple los requisitos legales. ya que de no ser así. no se puede utilizar la cuenta vivienda. recordar que la cuenta vivienda no puede utilizarse para la ampliación de la vivienda habitual. miembros de oficinas consulares españolas en calidad de funcionarios o de personal adscrito a ellas. esto es. siempre que constituyan su vivienda habitual. Si se tiene la propiedad compartida de una vivienda o se es copropietario y se adquiere la otra parte de la titularidad de la vivienda. si el contribuyente tiene la nuda propiedad de una vivienda al no ser propietario de pleno dominio puede deducirse por cuenta vivienda. etc.) pueden deducirse por las viviendas adquiridas en el extranjero. En este mismo sentido. el saldo de las cuentas vivienda debe destinarse a la adquisición de la primera vivienda habitual. ya que estas deducciones sólo son aplicables a los residentes "por obligación personal". De hecho. DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA AHORRO VIVIENDA Es perfectamente válida la aplicación de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda para la amortización de un préstamo hipotecario o personal para adquisición de vivienda habitual que pudiera solicitar el declarante para pagar la vivienda. IV. En sentido contrario. V. aquellos ciudadanos que están sujetos a los impuestos españoles "por obligación personal" y que residan en el extranjero (como es el caso de los miembros de misiones diplomáticas españolas. Por último. el saldo de la cuenta vivienda puede destinarse a la rehabilitación de la vivienda habitual y no es necesario que sea la primera rehabilitación ni la rehabilitación de la primera vivienda habitual. entregada la vivienda. Una entidad bancaria también puede disponer de cuenta en otra entidad y desempeñar el papel de cliente. Hay diversos tipos de cuentas bancarias. Esta reposición debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008. evitándose así la antigua prohibición de librar cheques contra los saldos de las cuentas de ahorro. sin que ello implique la pérdida del derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Las cuentas bancarias pueden ser a la vista. las tarjetas de crédito y débito. las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura dan derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. o a plazo. siendo las más habituales: las cuentas corrientes. Cuando el plazo de cuatro años haya vencido entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda haya dispuesto entre tales fechas con anterioridad al 3 de diciembre de 2008 del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. por la finalización del citado plazo. VIRGINIA REY PAREDES Véase también: "Vivienda habitual". © CISS . las cuentas de ahorro y las cuentas a plazo fijo. por los que el segundo 2894 es acreedor o deudor de la primera. la ampliación del plazo (indicado en el párrafo anterior) está condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas (entre estas fechas) en la cuenta vivienda o en una nueva. También pueden devengar interés o no. Los productos y servicios asociados a una cuenta bancaria dependerán tanto de la entidad con la que se contrata como de la finalidad de la propia cuenta. "Cuenta corriente bancaria" y "Cuenta de ahorro". las domiciliaciones de recibos. la emisión de transferencias. como ocurre en el caso de las cuentas corrientes. donde la disponibilidad de los fondos por parte del cliente es inmediata. CUENTA COMBINADA Combined account Las libretas o cuentas de ahorro combinadas implican la vinculación entre una cuenta corriente y otra de ahorro de un mismo titular. "Cerrar una cuenta". conforme a los deseos del cliente. donde la disponibilidad de los fondos no está permitida durante un período de tiempo determinado. como ocurre en las cuentas a plazo fijo. en caso de haber cancelado la cuenta anterior.C UENTA BANCARIA cuatro años desde su apertura y que. De este modo. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Abrir una cuenta bancaria". En ningún caso. etcétera. pudiendo incluir algunos tales como el ingreso y la disposición de dinero en efectivo o mediante talonario de cheques. CUENTA BANCARIA Bank account Cuenta bancaria es una expresión referida a los distintos contratos que se pueden firmar entre una entidad bancaria y un cliente. podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31 de diciembre de 2010. "Ahorro a plazo". AHORRO A LA VISTA O CUENTAS VISTA. IMPORTANCIA ACTUAL DE LA CUENTA CORRIENTE I. el pago de los recibos de luz. II. traspasos.C UENTA CORRIENTE BANCARIA se traspasan de la libreta de ahorro a la cuenta corriente los saldos necesarios. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cuenta mancomunada". agua o el cobro periódico de la nómina u otros ingresos). en función de los cheques y cargos que se presentan contra esta última. Precisamente debido a la función fundamental que persigue el cliente cuando abre una cuenta corriente. © CISS El contrato de cuenta corriente se caracteriza además por: — Llevar implícito un servicio de caja. CONCEPTO • II. — Generar en ocasiones comisiones para el titular que éste debe pagar a la entidad en la que ha aperturado el contrato. Su finalidad fundamental es la de tener un soporte bancario para realizar operaciones de cobro y pago muy habituales en la vida diaria y en las que apenas se emplea el efectivo (por ejemplo. CUENTA CORRIENTE BANCARIA Current account I. Hoy en día ha perdido ya la cuenta corriente toda importancia como meca- 2895 . CUENTA CONJUNTA Joint account La cuenta conjunta o mancomunada es aquella en la que. etc. Este servicio de caja constituye hoy en día un elemento esencial en este tipo de contratos. parcial o totalmente. transferencias. CONCEPTO Cuenta corriente bancaria es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata. en la actualidad lo más característico de las mismas es el servicio de caja que conllevan y que posibilita movilizar y operar con esa cuenta para efectuar operaciones muy diversas: domiciliación de recibos. — Poder devengar un tipo de interés para el titular por depositar un dinero en la entidad financiera. el saldo corresponde a partes iguales a cada uno de los propietarios y la disposición del mismo requiere de la autorización de todos los miembros. ingresos de cheques. En esta categoría se suelen incluir las "cuentasnómina". etcétera. siendo varios los titulares. AHORRO A LA VISTA O CUENTAS VISTA. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cuenta bancaria". IMPORTANCIA ACTUAL DE LA CUENTA CORRIENTE La cuenta corriente es el instrumento más común del denominado ahorro vista o cuentas vista. "cuentas-combi". que permite a su titular realizar distintas operaciones además del ingreso y reintegro de efectivo. llegado el cual formularán dos cuentas únicas y opuestas (debe y haber). La operativa es la siguiente: todas las operaciones realizadas se incluyen en una cuenta común y se inscribirán como anotaciones del debe o del haber y. vencido el plazo que se acuerde. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cuenta corriente bancaria". que será de cargo de una sola de las partes. CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Mercantile current account La cuenta corriente mercantil es el contrato por el que dos comerciantes que mantienen relaciones comerciales se obligan a diferir la exigibilidad y la liquidación de sus respectivos créditos para un momento posterior. "Cuenta de ahorro". de las imposiciones o depósitos a plazos en los que precisamente el cliente busca obtener un interés a su favor por prestar a la entidad financiera durante cierto tiempo un dinero que no precisa de modo inmediato. DIFERENCIAS ACTUALES CON LA CUENTA CORRIENTE • IV. ORIGEN • III. "Cuenta combinada". GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "A la vista". y salvo el caso de algún tipo de cuenta de ahorro en especial (cuenta ahorro vivienda. "Ahorro a la vista". CONCEPTO • II. haciéndose exigible sólo el saldo final. Lo esencial de este producto es. por ejemplo) las diferencias entre las cuentas corrientes bancarias y las cuentas de ahorro son prácticamente inexistentes. Intereses acreedores © CISS . "Cuenta a plazo". se compensarán las sumas. reduciéndose a aspectos muchas veces formales (las 2896 cuenta corrientes no tienen libreta o cartilla). — Si el cliente desea que su banco o caja le proporcione un aval necesitará una cuenta corriente en la que se puedan adeudar las comisiones del mismo. "Cuenta bancaria". sin duda.C UENTA CORRIENTE MERCANTIL nismo doble. "Cuenta abandonada". "Cuenta solidaria" e "Imposición a Plazo Fijo (IPF)". — Si el cliente tiene un préstamo. "Cuenta conjunta". EVOLUCIÓN. "Contrato de cuenta corriente". CUENTA DE AHORRO Saving account I. necesitará una cuenta corriente en la que se adeuden las cuotas. En ese momento. Partes intervinientes 2. En la actualidad. se sumarán las cifras anotadas en cada columna. un depósito a plazo se necesitará una cuenta corriente en la que abonar los intereses. al punto de que cualquier otro tipo de producto bancario que se contrate precisará siempre de la existencia de una cuenta corriente (o una de ahorro): — Si se contrata. que por una parte permite operar y por otra obtener cierta rentabilidad por los saldos medios depositados en la misma a favor del cliente. La cuenta corriente es el primer contrato que surge en la relación cliente-entidad financiera. siendo muy reducido o nulo el tipo de interés que se ofrece por las mismas. "Abrir una cuenta bancaria". el hecho de que constituye el instrumento típico que permite a una persona realizar con otras transacciones mercantiles de cobro y pago en las que no se utiliza el efectivo. La función de obtención de rentabilidad ha quedado desplazada a favor del ahorro a plazo. Saldos 3. por ejemplo. CARACTERÍSTICAS 1. Cuenta de ahorro es un contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata. para irles ingresando en ella cantidades que les iban regalando en sus cumpleaños u otras ocasiones.C UENTA DE AHORRO 4. el cliente lo que perseguía era tener un © CISS Quién no recuerda a los abuelos que abrían una cuenta corriente a sus nietos. una parte de su nómina) y "ahorrarlas". de modo similar a una imposición a plazo. instrumento que le permitiese canalizar sus ahorros periódicos y obtener por ellos una rentabilidad. Comisiones 5. como si se tratase de una cuenta corriente. DIFERENCIAS ACTUALES CON LA CUENTA CORRIENTE La finalidad en origen de las cuentas de ahorro es la que justifica las características que al aparecer este producto eran típicas del mismo: — La libreta o cartilla. con la garantía de que ante cualquier eventualidad podría disponer de su saldo ahorrado sin tener que pagar comisiones por ello. Productos asociados 7. a la que tradicionalmente se la ha denominado también libreta o cartilla de ahorro nace precisamente como eso. de manera que los distintos ingresos y los reintegros que pudiesen hacerse apareciesen detallados en la misma. disponer de un instrumento bancario que le permitiese. III. parcial o totalmente. el concepto de cuenta de ahorro se completaba con el hecho de que el cliente que la abría buscaba una doble finalidad: — Por una parte. 2897 . si tenía que disponer. Históricamente. — Por otra y éste es el verdadero origen de las cuentas de ahorro. como un "cajón" en el que su titular iba "separando la parte de sus ingresos que no iba a gastar" de forma que iba configurando un saldo que además le generaba intereses superiores a los de una cuenta corriente. II. el titular de una cuenta de ahorro la abría no con la finalidad de operar constantemente con ella. caso de que lo necesitara. En origen. sino irlas acumulando de forma progresiva obteniendo por ello un interés superior al de las cuentas corrientes. CONCEPTO Quien abría una cuenta de ahorro normalmente pensaba en abonar en la misma periódicamente algunas cantidades (por ejemplo. Formas de disposición de la cuenta 6. Duración I. El cliente que firmaba un contrato de cuenta de ahorro no buscaba inicialmente la posibilidad de movilizarla de forma continua. por ejemplo. EVOLUCIÓN. realizar algunos movimientos y fundamentalmente poder disponer de su dinero sin penalización. como en el caso de las imposiciones. pero sí de poder realizar algunos movimientos (ingresos periódicos. no disponer de ellas. por ejemplo) y sobretodo no verse penalizado. eso sí. ORIGEN La cuenta de ahorro. pero sí con la tranquilidad de poder disponer de su dinero si lo necesitaba sin tener que pagar una penalización. la libreta se encuentra en desuso. © CISS . éstos se domiciliaban en la cuenta corriente. la libreta parecía un soporte óptimo para este producto. Poco a poco el entorno va cambiando y progresivamente la libreta de ahorro pierde su función inicial en origen y cada vez más se acentúan las diferencias entre: a) Ahorro a la vista o disponibilidad inmediata: con independencia de que se pueda obtener o no un ligero interés por los saldos medios depositados. el cliente lo que busca es poder realizar operaciones bancarias usuales (cobros y pagos en sentido amplio) pudiendo disponer de su dinero de forma inmediata. caso de haberlas. ya que la cuenta de ahorros no estaba pensada ni mucho menos como un instrumento para canalizar pagos a terceros. — Servicio de caja: el servicio de caja en una cuenta corriente y de ahorros es prácticamente igual. pero en general las libretas de ahorro y las cuentas corrientes cumplen en la actualidad las mismas funciones y las diferencias entre ambos productos. — Titularidad: inicialmente por su función de ahorro. Con la aparición de las nuevas tecnologías. Por tanto. — Talonarios de cheques: algunas entidades financieras asocian ya talonarios de cheques a las cuentas de ahorro. En esta línea se sitúan las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro. — La ausencia de talonarios de cheques. b) Depósitos a plazo: se busca obtener rentabilidad por un dinero que durante cierto tiempo no se prevé necesario gastar. como la domiciliación de recibos (de nuevo.C UENTA DE AHORRO Como por su finalidad el número de apuntes era limitado. en el sentido de que no era tan abundante como en una cuenta corriente. que posibilitan la consulta de movimientos a través de internet o de cajeros automáticos y debido a que en una cuenta de ahorros pueden anotarse en la actualidad muchísimos movimientos. Sí que pervive algún tipo de cuenta específica para canalizar el ahorro para fines concretos (el caso de las cuentas vivienda). — La imposibilidad de realizar determinadas operaciones asociadas al servicio de caja. las cuentas de ahorro empiezan a funcionar progresivamente como las cuentas corrientes. En las cuentas de ahorros pueden domiciliarse recibos. al punto de que en la actualidad prácticamente no 2898 existen diferencias de fondo entre ambos productos. realizarse transferencias y traspasos. en algunas entidades pueden hasta librarse cheques contra la propia cuenta de ahorros. — Libreta o cartilla: existen entidades financieras que ni siquiera entregan ya la libreta. ingresarse cheques y como se ha indicado. son más bien formales. actualmente no existe diferencia entre la remuneración de cuentas corrientes y de ahorro. pues la de ahorro era precisamente para "ahorrar" lo que no se preveía gastar). — Tipos de interés: salvo tipos de productos específicos. estas cuentas estaban pensadas principalmente para personas físicas. al difuminarse sus límites con los de las cuentas corrientes hoy pueden abrir una cuenta de ahorros personas jurídicas. la exigencia o no de abonar un importe para aperturar una cuenta de ahorro dependerá del criterio de cada entidad financiera y si ésta lo exige deberá contemplarlo en el clausulado del contrato. la suma de ingresos o abonos sea mayor que la de cargos que se han imputado.C UENTA DE AHORRO En conclusión: la función actual de las cuentas corrientes y de ahorro es prácticamente idéntica. Partes intervinientes En el contrato intervienen dos grandes partes: a) Titular o titulares: es la persona que abre la cuenta de ahorro y por tanto a quien pertenece la misma. dichas previsiones pueden ser del tipo: a) Posibilidad de que la cuenta presente un saldo deudor máximo por el que no se cobran intereses deudores. b) Plazo en el que deben regularizarse los descubiertos. 2. Saldos Como resultado de las distintas operaciones que el titular de una cuenta de ahorro realiza sobre la misma ésta presentará en todo momento un saldo: — El saldo será acreedor o a favor del titular siempre que en la cuenta. es lo que tradicionalmente se denomina "estar en descubierto" o "estar en números rojos". al abrir una cuenta de ahorro se ingresaba dinero en el momento mismo de la apertura. El titular de una cuenta de ahorro puede autorizar a otras personas a que dispongan del dinero que existe en la misma. por lo que resulta posible abrir un contrato de cuenta de ahorro que a fecha de firma presente saldo cero. por lo que al inicio tenía saldo acreedor. b) Entidad Financiera: banco o caja de ahorros en la que se abre la cuenta de ahorro. — Se hablará de saldo deudor siempre que en el momento en el que se calcule el sumatorio de ingresos o abonos éste sea inferior al de los cargos o pagos que se hayan efectuado contra la cuenta. son básicamente las mismas: 1. En todo caso. plazo en el que deben realizarse abonos sobre la cuenta para corregir la situación y que el saldo pase a ser cero o acreedor. El clausulado del contrato de cuenta de ahorro contendrá alguna previsión sobre si se admiten o no los descubiertos en la cuenta y sobre qué ocurre cuando la misma presente saldo deudor. en © CISS el momento en el que se consulta el saldo. a consultar el saldo que existe a su favor. Se ha indicado también que el titular puede ser una persona física o jurídica. Se ha hecho expresa mención al plural porque el contrato puede abrirse a nombre de una o de varias personas. IV. Estas terceras personas se denominan autorizados. debiendo especificarse en este último caso la forma de disposición pactada. en la actualidad no suele ser obligatorio. CARACTERÍSTICAS Derivado de su equiparación a la cuenta corriente. etc. Al firmar el contrato lo hará mediante uno o varios de sus apoderados. 2899 . es decir. Tradicionalmente. la disponibilidad del saldo acreedor por parte del titular es inmediata. salvada la normativa interna que pueda tener cada entidad financiera por cuestiones de seguridad en el caso de importes elevados. Esta última forma de disposición admite variantes. Comisiones Las más usuales son: - - Comisión de mantenimiento: se destina a resarcir a la entidad financiera de la custodia del dinero. Productos asociados En la actualidad. etc. el momento en el que se adeudarán. 3. Intereses acreedores Como se ha señalado. la liquidez es total. puesto que en una cuenta en la que por ejemplo existan seis titulares es posible pactar solidaridad de dos cualquiera de ellos. 4. se pacte un importe por apunte cuyo concepto sea distinto al de ingreso de efectivo. etc. — Mancomunada o solidaria: Para efectuar disposiciones sobre el saldo de la cuenta será precisa la firma de todos los titulares de la misma. lo normal es que 2900 5. su importe y demás condiciones. de cheque.C UENTA DE AHORRO c) Comisiones e intereses que se devengarán si la cuenta presenta saldos deudores. deberán figurar en el contrato de cuenta de ahorro. de hecho. En la actualidad el tipo de interés que se abona al titular de una cuenta de ahorro es el mismo que en el caso de cuentas corrientes. Las comisiones concretas que se cobrarán. Condiciones y Gastos repercutibles a clientes que obligatoriamente debe poseer a su disposición toda entidad financiera. si bien en este Libro figuran los máximos aplicables. Es un elemento característico de las cuentas de ahorro el que. Este interés era superior al de las cuentas corrientes. 6. lo que significará que para disponer del saldo será precisa siempre la firma de dos cualquiera de los titulares. del servicio de caja asociado a la cuenta que proporciona. Formas de disposición de la cuenta Existen dos grandes formas de disposición sobre las cuentas en las que existen varios titulares: — Indistinta: Cualquiera de los titulares puede disponer de todo o de parte del saldo de la cuenta con su única firma. muchos de los productos bancarios que se vinculan a las cuentas corrientes pueden utilizarse también en las de ahorro como consecuencia de la equiparación entre ambos productos (tarjetas de débito. Comisión de administración: se devenga como consecuencia de determinado tipo de movimientos o apuntes que se producen sobre la cuenta. tradicionalmente los saldos acreedores que la cuenta de ahorro mantenía devengaban a favor de su titular un interés acreedor que la entidad financiera le pagaba periódicamente. etc. el titular podrá consultarlas en el Libro de Tarifas de Comisiones. — El saldo será cero cuando el sumatorio de ingresos y saldos sea idéntico. del mantenimiento de los registros contables que se generan por los abonos y cargos. banca por internet. es decir. salvo casos específicos. Con independencia de ello.). © CISS . se le exijan garantías adicionales. Comisiones 6. CONCEPTO Una cuenta de crédito es un crédito o financiación rotativa concedido por una entidad financiera a un cliente. Webgrafía · www. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Ahorro a la vista". de 16 de noviembre. si es necesario y para salvaguardar el riesgo del propio mercado. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Liquidación diaria de pérdidas y ganancias". por lo que no prevén una fecha concreta de vencimiento. Principalmente empleada en los mercados organizados de futuros y opciones. J. Rebajas del límite 7. Estudios sobre jurisprudencia bancaria. Libros · · · CUÑAT EDO. 1997. © CISS CUENTA DE COMPENSACIÓN Counterbalance En los mercados organizados. Aranzadi. Memorias anuales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Análisis de doctrina y jurisprudencia. Aranzadi. MOXICA ROMAS. de forma que.es Web del Banco de España.000. Límite máximo y rotativo 2. a través del cálculo automático de sus pérdidas y ganancias. VARIOS. Formalización 3. sirve para conocer en todo momento el grado de riesgo que cada titular tiene en el mercado. Real Decreto Legislativo 1/2007. una cuenta de compensación es un registro contable en el que se anotan las transacciones realizadas por su titular y las posiciones abiertas que resultan de las mismas. teniendo presente que: 2901 . Tecnos. "Contrato de cuenta corriente" y "Cuenta corriente bancaria". El contrato a firmar contendrá previsiones sobre qué trámites debe seguir el titular o la entidad cuando cualquiera de los mismos desee ponerle fin. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 1. VICENTE Y OTROS. de 7 de septiembre. FUNCIONAMIENTO • III. Vencimiento y posibilidad de renovación 4. CONCEPTO • II. 2. VARIEDADES I. 1990. CUENTA DE CRÉDITO Credit account I. de manera que éste pueda disponer de la misma como si se tratase de una cuenta corriente. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Intereses deudores 5. Vencimiento anticipado • IV. La cuenta corriente bancaria. Duración Los contratos de cuenta de ahorro tienen duración indefinida. LO ESENCIAL SOBRE CUENTA DE AHORRO Documentación · · · Circular del Banco de España nº 8/1990.bde. El pago mediante ingreso en cuenta corriente. Excesos 8.C UENTA DE CRÉDITO 7. sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. que desde el punto de vista de su funcionamiento las cuentas de crédito operan como cuentas corrientes con un límite máximo en el importe de los cargos y esto las ha- 2902 El titular de la póliza tendrá que ir pagando periódicamente intereses sobre las cantidades de las que ha ido disponiendo. pues el plazo dependerá de la situación del mercado y de la política de riesgos de la entidad. FUNCIONAMIENTO Las cuentas de crédito constituyen una operación típica de activo y de riesgo de las entidades financieras. 3. en las cuentas de crédito al titular se le concede un límite máximo rotativo del que puede disponer todas las veces que quiera con tal de no sobrepasarlo. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 1. como el de las cuentas de crédito hipotecarias. el cliente puede realizar abonos en la cuenta de crédito y restablecer en la misma cuantía de dichos abonos su límite. A su vez. la cuenta de crédito no deberá presentar saldo deudor. como puede ser la compra de un coche o una casa) y además el cliente pagará sólo por la parte del dinero del que va disponiendo. Intereses deudores Puede decirse por tanto. Formalización Por su carácter de operación de riesgo se documentan en póliza mercantil otorgada ante un Notario. © CISS . límite que se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice. La ventaja fundamental de las cuentas de crédito es su flexibilidad.C UENTA DE CRÉDITO — El tope máximo del que podrá disponer lo constituye el importe límite que la entidad financiera le concede. la cuenta de crédito tiene un límite máximo. en el que la entrega del dinero se hace de una sola vez y en consecuencia el cliente paga intereses sobre el principal del mismo. y algunos créditos sindicados este límite es rotativo. en el que el dinero se destina normalmente a satisfacer una necesidad puntual. operativa y coste: están pensadas para el funcionamiento diario de las empresas (no como el préstamo. — El límite de la cuenta de crédito se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos el cliente sobre la misma. Vencimiento y posibilidad de renovación Las cuentas de crédito son un contrato de duración definida y normalmente se conceden a un año. II. Cuando llegue el vencimiento pactado para la financiación. aunque no siempre es así. La forma concreta en que debe gestionarse la renovación aparecerá en las condiciones de la póliza suscrita. III. 4. ce un vehículo ideal para el tráfico mercantil diario de las empresas. 2. Su peculiaridad es que frente al préstamo. que es el importe de la financiación que la entidad financiera ha concedido. Límite máximo y rotativo Salvo en casos muy puntuales. Como se ha indicado. Es un instrumento que por su flexibilidad y por estar orientado al funcionamiento diario de empresas y comerciantes puede prever en el contrato en el que se formaliza la posibilidad de ser renovado. La parte que excede el límite se considera un exceso (equivalente a un descubierto en cuenta corriente) y como consecuencia del mismo la entidad financiera cobrará al cliente una comisión y un tipo de interés de exceso superior al deudor. Excesos Puede preverse en el clausulado del contrato firmado entre las partes que en determinados casos el cliente pueda realizar cargos contra el crédito que excedan el límite concedido. al ser una operación de riesgo. Sin embargo. si el cliente titular de una póliza de © CISS crédito prevé por ejemplo que a los 6 meses de abrir la misma necesitará por sus necesidades de financiación sólo la mitad del límite máximo inicialmente concedido puede pactar esa rebaja de límite que se producirá transcurridos 6 meses. 7. tipo aplicable. — Comisión por cancelación anticipada: Como producto de duración definida. con esta comisión se penaliza el hecho de que solicite un límite muy por encima de sus necesidades reales.) se contempla necesariamente en la póliza. pero en todo caso conviene mencionar que en la actualidad la gran mayoría de pólizas de crédito que se firman se hacen a tipo referenciado (normalmente a un Euribor más un margen). El importe rebajado no puede restablecerse. pues dado que el cliente paga sobre el saldo utilizado realmente. 6. 8. las liquidaciones 2903 .C UENTA DE CRÉDITO Todos los aspectos relativos a los intereses deudores (fechas de pago. etc. se concede sobre la base de determinada situación patrimonial que tiene el cliente y que hace confiar a la entidad financiera en la solvencia del mismo. — Comisión de exceso: para los supuestos en los que el cliente (caso de que el Banco o Caja lo autoricen) haya sobrepasado el límite máximo de la financiación. de modo que ésta tiene garantías suficientes de que llegado el vencimiento el cliente habrá restituido completamente la financiación. Vencimiento anticipado La cuenta de crédito. Comisiones Existen distintos tipos de comisiones que pueden pactarse en el clausulado de la póliza de crédito. suelen existir previsiones en el contrato firmado entre las partes para el caso de que la situación patrimonial de cliente cambie gravemente en perjuicio de la entidad financiera o para el caso de que éste incumpla sus obligaciones (por ejemplo. etc. Las condiciones de los posibles excesos (tipos aplicables. Las más características son: — Comisión de apertura: se cobra como consecuencia de la concesión de la financiación y por todos los trámites que para el Banco o Caja ha supuesto la misma (suele englobar el estudio de la operación). 5. — Comisón por saldo medio no dispuesto: muy característica de los créditos. plazo para regularizarlos. pero pagando a cambio una comisión. suele pactarse la posibilidad de cancelarlo de modo anticipado. Rebajas del límite En algunos casos pueden pactarse rebajas del límite: éstas serían equivalentes a las amortizaciones parciales de un préstamo.) aparecerán recogidos en la póliza suscrita. ). ESTRUCTURA • IV. — Créditos con garantía exclusivamente personal o con otro tipo de garantías (prenda. el resultado se calcula fundamentalmente por exigencias legales y fiscales para informar a terceros. existen muchas modalidades: — Créditos que admiten renovación y otros no. hipoteca. II. Sobre la base de un instrumento flexible y que normalmente se destina a que las empresas puedan contar con una financiación para su actividad diaria. el resultado obtenido en Pérdidas y Ganancias y el mostrado por la Cuenta de Explotación Funcional podrán no coincidir. el resultado que calcula la contabilidad de costes. DIFERENCIAS ENTRE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL • III. — Ayudar en la toma de decisiones. basándose en gastos e ingresos por naturaleza. El resultado así obtenido está totalmente condicionado por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. DESARROLLO DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL. DIFERENCIAS ENTRE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Desde el punto de vista de la contabilidad externa o financiera. denominando a las © CISS . etc. Es un resultado alternativo a pérdidas y ganancias calculado con los siguientes objetivos: IV. "Crédito bancario". Sin embargo. "Crédito". En dichos supuestos se prevé que el crédito pueda hacerse vencer de modo anticipado por la entidad financiera. — Créditos a interés fijo o referenciado. CONCEPTO La cuenta de explotación funcional es el resultado calculado por la contabili- 2904 — Valorar la eficacia y eficiencia en la gestión de la empresa. por tanto no es útil en la toma de decisiones. Como consecuencia de los diferentes criterios utilizados. "Crédito revolving" y "Préstamo". — Analizar el proceso productivo con criterios económicos. pero evidentemente existen muchas variedades de este tipo de producto ofrecidas por las entidades financieras.C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL periódicas de intereses). VARIEDADES Las características anteriores son típicas de los contratos de crédito. I. pero calculada desde el punto de vista económico no lo que podemos amortizar desde el punto de vista fiscal. dad interna o contabilidad de costes. CONCEPTO • II. Este resultado se recoge en la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" o "Cuenta de Resultados". es decir "La Cuenta de Explotación Funcional" se elabora teniendo en cuenta sólo criterios económicos. tal y como los ordenan los grupos 6 y 7 del Plan General Contable. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Apertura de crédito". CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Functional trading account I. la amortización la incluye como coste. el externo. Tanto los unos como los otros pertenecerán al periodo objeto de estudio. sirve para cubrir las exigencias legales y el interno para la toma de decisiones. Un resultado. ESTRUCTURA La característica fundamental de la Cuenta de Explotación Funcional es que al facilitar resultados parciales. Así la Cuenta de Explotación Funcional presenta la siguiente estructura: ESTRUCTURA DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Ventas brutas del periodo (-) Devoluciones (-) Rappels sobre ventas (-) Descuentos sobre ventas por pronto pago VENTAS NETAS DEL PERIODO-------------------------------------------------------X Existencias iniciales de Materias Primas Compras Brutas de Materias Primas (-) Devoluciones (-) Rappels sobre compras (-) Descuentos sobre compras por pronto pago Compras Netas de Materias Primas (+) Costes de Aprovisionamiento (+) Coste de entrada en almacén de las Materias Primas (-) Existencias finales de Materias Primas =CONSUMO DE Materias Primas + Mano de Obra Directa Total costes directos del periodo + Gastos Generales de Fabricación © CISS 2905 . mercados etc.C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL desviaciones que se producen Diferencias de incorporación (véase diferencias de incorporación). la información que se desprende de ella es más adecuada para la gestión y para la toma de decisiones ya que se obtiene el resul- tado por productos. III. líneas de productos. ya que en una primera etapa del cálculo de costes. Para conseguir esta información desagregada comparan los ingresos netos por ventas con los costes que han sido necesarios para obtener los citados ingresos. se llevará a cabo un proceso de periodificación. Otra forma de presentar la Cuenta de Explotación Funcional sería: © CISS ..C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL COSTE DE PRODUCCIÓN DEL PERIODO (+) Existencias iniciales productos en curso (-)Existencias finales de productos en curso COSTE DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS EN EL PERIODO (+) Existencias iniciales de productos terminados (-) Existencias finales de productos terminados COSTE INDUSTRIAL DE LOS PRODUCTOS VENDIDOS.. si bien.......... se ha confeccionado para un único producto..... Normalmente se puede separar los costes por productos hasta el mar- 2906 gen comercial.....Y (X . mercados o clientes.. los costes de administración es difícil separarlos por productos de forma objetiva....Y) MARGEN BRUTO (-) Coste de distribución MARGEN COMERCIAL (-) Coste de Administración RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN (+) Resultado Financiero RESULTADO DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA (+) Resultado Extraordinario RESULTADO DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA DE EXPLOTACIÓN O RESULTADO INTERNO Por razones de claridad la Cuenta de Explotación Funcional..... se podría elaborar por productos... DESARROLLO DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL El desarrollo la Cuenta de Explotación Funcional incluye el cálculo de varios resultados intermedios. 2. Para ello. Ventas Netas. Les añadimos los costes indirectos de elaboración del producto (denominados gastos generales de fabricación) y llegamos al coste de producción del periodo.C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL ESTRUCTURA ALTERNATIVA DE LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Concepto Pdto 1 Pdto 2 Pdto n Total Ventas Netas x x x x . A esto le añadimos. no teniendo en cuenta como coste la compra. Coste industrial de los productos o servicios vendidos. si la tiene. las cuentas correctoras de venta para obtener las ventas netas del periodo. El primer componente del coste a calcular será el consumo de materias primas. Una vez obtenida la cifra de ingresos. al cierre del ejercicio.Coste Industrial de las ventas (x) (x) (x) (x) Margen Bruto o Industrial x x x x . Todos ellos aportan información útil para la toma de decisiones hasta llegar al resultado final.Costes de Distribución o venta (x) (x) (x) (x) Margen Comercial x x x x -Costes de Administración (x) Resultado de la Explotación x -Costes Financieros (x) Resultado de las Actividades Ordinarias (RAO) x . Una vez calculado el coste de producción del período es necesario conocer el valor de los productos en curso tanto iniciales como finales. consideramos la cifra de ventas brutas y la corregimos con los descuentos comerciales o por pronto pago que se hayan producido y las devoluciones es decir. mano de obra directa obteniendo los costes directos a imputar al producto. Pasamos explicarlos detalladamente: 1. coste será el consumo lo que sale del almacén para pasar al proceso productivo. es decir la venta del producto o servicio elaborado por la empresa. Los productos en curso en el Plan General Contable son los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad. Cuando comienza el período puede haber existencias iniciales de productos 2907 . necesitamos conocer el coste que para la empresa ha tenido la obtención de esos ingresos.Resultados Extraordinarios (x) Resultado de la Contabilidad Analítica de Explotación (CAE) x IV. Al empezar su desarrollo solo tenemos en cuenta ingresos derivados de la actividad. Para ello cal- © CISS culamos el coste industrial de los productos o servicios vendidos. determinar el coste de los productos vendidos. lo habitual es que existan productos que quedaron sin vender el período anterior (existencias iniciales de productos termi- 2908 nados) que si se suman a los terminados en el período se obtiene el valor del almacén de productos terminados. Añadimos a continuación el Resultado Financiero obtenido como diferencia entre ingresos y gastos financieros y por último el resultado extraordinario por diferencia entre ingresos y gastos extraordinarios para llegar al resultado interno o © CISS . Cuando comienza el período. El último paso para. Y a su vez. al coste de producción del periodo se le suma el valor de las existencias iniciales de productos en curso (lo que traían incorporado del período anterior) y se le resta las existencias finales de productos en curso. De esta forma. Este analiza cual ha sido el beneficio o la pérdida obtenida solamente con los costes derivados de la fabricación. de esta forma la empresa obtiene información desagregada para la toma de decisiones. — Unidades que se empiezan y se terminan en el período. el coste de producción indica el consumo total de factores aplicados en el período objeto de estudio. Por tanto el coste de producción del periodo incluirá: — Unidades inicialmente en curso que se terminan en el período. Si al valor total del almacén de productos terminados le restamos las existencias finales de productos terminados. Una vez determinado el coste de los productos que hemos fabricado y vendido en el periodo lo podemos enfrentar a las ventas para obtener con un primer margen. Pero para el cálculo del resultado no interesan los productos terminados sino los vendidos. También puede ocurrir que todas las unidades no se vendan en el período objeto de estudio. para determinar el coste de los productos terminados en el periodo. — Unidades que se empiezan en este período pero que se finalizarán en el siguiente. se obtiene el coste de los productos vendidos en el periodo. En todos estos márgenes hemos imputado costes indirectos que no están relacionados con la elaboración del producto. 3. unidades que quedaron sin terminar en el período anterior. mientras que el coste de los productos terminados refleja aquella parte de los consumos materializados única y exclusivamente en unidades listas para ser puestas en el mercado. cuando acabe el período pueden quedar también unidades sin terminar (Existencias finales de productos en curso). de esta forma lo que permite analizar es cual ha sido el margen que obtiene la empresa y como influye en el resultado el coste de cada departamento. Como consecuencia. Una vez obtenido este primer margen.C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL en curso. y que se incluirán en el proceso productivo para finalizar su elaboración. el paso siguiente será determinar el coste de los productos vendidos. incluye las existencias de productos terminados. Al margen comercial le restamos los costes de administración y llegamos al Resultado Neto de Explotación. con lo cual quedarán existencias finales de productos terminados. imputamos los costes comerciales llegando al Margen Comercial. el margen bruto. 000 Fabricación 2.000 725.000 Kg.000 245.000 primas 25.500. presenta los siguientes datos relativos al ejercicio 2009: Ejemplo: La empresa industrial "A SA" dedicada a la fabricación de montu- Inventario de materias primas: (FIFO) Concepto Cantidad Total € Existencias iniciales 01/01/09 20.000.000.000 Rappels sobre compras 400.000 Descuentos s/compras pronto pago Existencias 31/12/09 finales de materias 150.000 Ventas 1.000 Inventario de productos en curso: Concepto Valor € Unidades Existencias iniciales 1/1/09 12.000 2909 .000 Compras de materia prima 50.000 Kg 1.000 Valor € 875.000 Inventario de productos terminados: Concepto Existencias iniciales 1/1/09 Producción del periodo Existencias finales 31/12/09 © CISS Unidades 25.000 Existencias finales 31/12/09 2. Cuadro de reclasificación de cargas indirectas: Coste totales € Centros Aprovisionamiento 500.875.C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Resultado de la Contabilidad Analítica de Explotación.000 Administración 1. ras para gafas.000 85.000 200.000 Kg 5.800. Existencias finales de productos en curso (200.000 + Gastos generales de fabricación 2.000 90 1.000 .Rappels s/compras (400.) + (25.000) Coste productos terminados 9.C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL · Otros gastos e ingresos: · Ventas de productos terminados: 200.800.450.000 + C.475. a 85 €/ud · Rappels sobre ventas: 400.275.950. C/ud €/Kg.*99€/Kg. Aprovisionamiento 50.000 Kg.000 € Elaborar la Cuenta de Explotación Funcional.000 99 2.000 99 4.000 = Coste de producción 9.000 uds.000 10 500.000.000) .000 + Mano de obra directa 3.000 Consumo de materias primas: (FIFO 45.800.) Coste de los productos terminados: (20.000 Unidades terminadas Coste unitario 2910 245.000 € Concepto Intereses devengados por créditos bancarios: 50.000 40 © CISS .000.275.) = 4. de entrada en almacén 50.000 Kg.Descuentos s/c pronto pago (150.*90 €/Kg.000 € · Salarios devengados MOD: 3. SOLUCIÓN: Inventario de materias primas y consumo: Cantidad Kg.000 + Existencias iniciales productos en curso 725.000 100 5.000 C.000 Kg.000.000 .000.000 Compras Brutas 50.000 € Concepto Importe € CONSUMO MMPP 4. Coste total € Existencias iniciales 20.000 89 4.000 Existencias finales 25.000) Compras Netas 50.275. 000.000 uds*38 €/ud)+ (125.000 M.275.000 € CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Concepto Ventas Brutas .C UENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Inventario de productos terminados y coste industrial de los productos vendidos: Concepto Unidades Coste unitario Coste total euro Existencias iniciales 1/1/07 25.000) Ventas netas 16.500.Costes de venta (1.000 (50.000 .225.800. © CISS 2911 .Costes administración Resultado neto de explotación + Resultado financiero Resultado de la actividad ordinaria (RAO) + Resultado extraordinario Resultado de la Contabilidad Analítica de Explotación 8.950.000) Margen bruto 10.800.000 Coste industrial de las ventas: (FIFO 200.000 40 9.000 Existencias finales 1/1/07 70.000 Producción del periodo 245.000) Margen comercial .225.000 (400.000 (1.950.000 .875.000 40 2.000) 7.Coste industrial de las ventas (5.000 38 950.000) 7.650.000 7.000 uds*40 €/ud) = 5.000 uds): La Cuenta de Explotación Funcional quedará de la forma siguiente: (25.600.775.Rappels s/ventas Coste total 17. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Diferencias de incorporación". J. y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho. · · · · · · CUENTA DE PARTICIPACIÓN Participating account Este tipo de cuentas se encuentran regulada en el Título II del Código de Comercio. costes: cuestiones supuestos prácticos resueltos y propuestos. Contabilidad de costos y estrategias de gestión. Contabilidad para la dirección. Artículo 241. La liquidación se hará por el gestor. F. Contabilidad de costes y analítica de gestión para las decisiones estratégicas. JM Y VÁZQUEZ-DODERO. rendirá cuenta justificada de sus resultados. Pearson Educación 2001 Madrid. 2005 Madrid. Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación sólo tendrán acción contra él. ROSANAS. Curso practico. C. Prentice-Hall. y no contra el tercero que contrató con el gestor. JC. Artículo 242. S. MUÑOZ. Teoría de contabilidad de costes. JL. Y ROSANAS.000 Madrid FULLANA BELDA. Ediciones Deusto 9ª edición actualizada 2002 Pág. E Y ZORNOZA. 31. Y GIMÉNEZ. Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros.C UENTA DE PARTICIPACIÓN LO ESENCIAL SOBRE CUENTA DE EXPLOTACIÓN FUNCIONAL Libros · BLANCO IBARRA. En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes. 1994 Bilbao MALLO. pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito." IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ "Artículo 239. F. PEREIRA. ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual. 2912 Véase también: "Contrato de cuentas en participación". VEUTHEY. MELSEM. Valman Herperia. 2. Pamplona. BALLARÍN. donde se indica que: contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren. Editorial DDB. © CISS . Contabilidad de BLANCO DOPICO. E. EUNSA. Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad. Introducción a la contabilidad de costes para la gestión. Artículo 240. I. Biblioteca de Gestión. KAPLAN. BALLARÍN. Civitas. 2004 Madrid. Artículo 243. R. E. C Y PAREDES ORTEGA. conforme a lo dispuesto en el artículo 51. a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos. Contabilidad de costes para toma de decisiones. C. terminadas las que sean las operaciones. el cual. J. 2002. CI. Se define "componente de una empresa" como actividad o flujo de efectivo que puede distinguirse del resto de la empresa. clasificándose antes del gasto del impuesto sobre beneficios. o un segmento de negocio o geográfico. b) Forme parte de un plan individual. a un nivel agregado. lo que supone su divulgación en consonancia con la función a la que se atribuyen. También pueden presentarse siguiendo un criterio de funcionalidad.2) 2913 . o bien que ha sido clasificado como para la venta y: a) Represente algo significativo y posible de separarse del resto. todo componente que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía. CONTENIDO Y ELABORACIÓN • III. Para interpretar adecuadamente los resultados de la empresa se hace necesario agrupar los ingresos y los gastos de naturaleza similar. para facilitar su identificación y son clasificados según su naturaleza sobre la base de las características que los definen. lo que se consigue conjugando los dos modelos tradiciona- © CISS les. A tales efectos. las diferentes partidas de gastos. CONTENIDO Y ELABORACIÓN Los ingresos y los gastos se presentan utilizando un lenguaje homogéneo. ingresos. — La Cuenta de Resultados funcional. se entiende por "actividad interrumpida". CONCEPTO • II. que forman parte del resultado generado durante un ejercicio económico. y con ello distinguir los siguientes resultados intermedios: — Los Resultados de Explotación representan la diferencia entre los ingresos derivados de la actividad de la empresa y los costes o gastos necesarios para obtener dichos ingresos. CONCEPTO La Cuenta de Perdidas y Ganancias o Cuenta de Resultados ofrece. Operaciones continuadas: — Resultado de explotación (A. la contabilidad tradicional ofrece dos modelos de Cuenta de Resultados: — La Cuenta de Resultados según la naturaleza de los ingresos y gastos. una empresa dependiente. Según lo anterior. o c) Sea una empresa independiente adquirida para vender en un año. II. — Los Resultados Financieros comprenden la diferencia entre los ingresos y los gastos de índole financiera. como partida previa al resultado final del ejercicio. Los resultados derivados de operaciones interrumpidas se presentan en línea aparte. Por tanto. el resultado del ejercicio vendrá presentado como a continuación se indica: A. PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL I. pérdidas y ganancias (conceptos que han de interpretarse en los términos definidos en el marco conceptual) derivadas de las operaciones realizadas por la empresa.C UENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Income statement / Profit and loss account I. Los resultados de explotación y los resultados financieros comprenden los resultados derivados de las operaciones continuadas de la empresa.1) — Resultado financiero (A. ). financiero y operaciones continuadas e interrumpidas. miles o millones.611*.703.612* b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles 4. — Resultado del ejercicio (A.3 — impuestos) B. incorporar nuevas partidas. Aprovisionamientos: 2914 © CISS . ± B) Para la elaboración de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe aplicarse la normativa vigente al respecto (tercera parte del PGC: presentación y elaboración de las Cuentas Anuales).000 € — Importe neto de la cifra de negocios: 22.6081. Importe neto de la cifra de negocios: 700. y presentarse en euros.400.6062. Operaciones interrumpidas: — Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuesto.4. 6082.A. 6080. bio fecha cierre.(706).6061. deberán presentarse partidas numéricas de dos ejercicios consecutivos.704. pudiéndose presentar este último cuando se cumplan durante 2 ejercicios consecutivos. disolución. etc.3 = ±. Se formulará con periodicidad anual (excepto constitución.(708). diferenciando los resultados por operación de explotación.000 € — Número medio de trabajadores: 250 En cualquier caso (normal y abreviado).610 *. Deben estar perfectamente identificados la empresa y el ejercicio.6060. donde se establece que la Cuenta de Resultados informa de lo generado por la empresa en el período considerado. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200X No (Debe) Hata ber Nº CUENTAS 200X 200X -1 A) OPERACIONES CONTINUADAS: 1.4 = ± A. subdividir o agrupar.5 = ± A.702. cam- Existen 2 modelos.A. si fuera necesario.C UENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS — Resultado antes de impuestos (A. (709) a) Ventas 705 b) Prestaciones de servicios (600). cuando sea conveniente y hacer referencias cruzadas con Memoria.701.2) — Resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas (A.6090 a) Consumo de mercaderías (601).800. por el empresario/ os y administradores que firmarán y responderán de lo que se informa.6092. normal y abreviado. al menos dos de las siguientes condiciones (límites): — Activo: 11.(602).1 ± . (645) a) Sueldos. materias primas y otros aprovisionamientos 5.794.(641). 7933 d) Deterioro de mercaderías.(692).792 a) Deterioros y pérdidas (670). salarios y asimilados (642). Gastos de personal: (640). Excesos de provisiones 11.7954 c) Pérdidas. Otros ingresos de explotación: 75 a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 740.7932.772 b) Resultados por enajenaciones y otras A.7952.791.(643).7950. Amortización del inmovilizado 7951.(6457). Otros gastos de explotación (62) a) Servicios exteriores (631) b) Tributos (650).(649) b) Cargas sociales (644).(694).7957 c) Provisiones 7.(6932). deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales (68) 8.(695).(691).7955.771.747 b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio 6.7931.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1-4+5-6-7-8+10+11) 12. Ingresos financieros : © CISS 760 a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 761 b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 2915 .7956 10.(671). Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado: 790.(672).(6933).(690). 770.C UENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS No (Debe) Hata ber Nº CUENTAS 200X 200X -1 (607) c) Trabajos realizados por otras empresas (6931). 5) RESULTADO DEL EJERCICIO (+/-A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A. Gastos financieros: (661).(667).2) (630)* 17.000 € 2916 — Gastos anticipados al cierre del ejercicio anterior por valor de 250 €.1+A.(697).4+/-18) * Su signo puede ser positivo o negativo Ejemplo: Elaborar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa RM. correspondientes a la prima de seguros del año en curso. — Amortizaciones: 9.2) RESULTADO FINANCIERO (12-13+16) A. 796.797.000 € — Valor de las existencias finales de mercaderías: 60.000 €. teniendo en cuenta las operaciones realizadas durante el ejercicio económico 2009: — Total compras 70.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS(+A.C UENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS No (Debe) Hata ber Nº CUENTAS 200X 200X -1 13.766.798.000 € © CISS .000 € — Intereses de préstamos: 550 € de mercaderías: ventas brutas: — Devoluciones de ventas: 10.(698).000 € — Importe de 150.(699).(669) a) Por deudas con terceros 16. siendo el importe de las existencias a 1/1/2009 de 30. Resultados del ejercicio procedentes de operaciones interrumpidas neto de impuestos A.(662). b) Resultados por enajenaciones y otros A.3+17) B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS: 18.000 € las — Gastos de personal: 18. Impuestos sobre beneficios A. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros (696).799 a) Deterioros y pérdidas (666). de 16 de noviembre) y del Plan General de Contabilidad de PYME (RD 1515/2007.C UENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS — Importe estimado del impuesto sobre beneficios: 5. a) Por deudas con terceros (550) RESULTADO FINANCIERO (550) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 72. Por la Orden JUS/206/2009.000 € 1.750 13. Gastos financieros III. y acorde a los avances tecnológicos.000) 7. se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. ha introducido importantes modificaciones en lo relativo a la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular. tomando como base los modelos definidos en la tercera parte del Plan General de © CISS Contabilidad (RD 1514/2007. Gastos de personal a) Sueldos (18.200 17. almacenamiento y publicación por parte de dicho registro. Importe neto de la cifra de negocios a) Ventas (ventas – devoluciones) 140. Amortización del inmovilizado (9. de 16 de noviembre). con objeto de obtener una más fácil comprensión de su contenido y facilitar un más ágil tratamiento.000+70. Impuesto sobre beneficios (5. soporte electrónico que. Ello acarrea la necesaria adaptación de los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo tal publicidad.000) (40. Aprovisionamiento a) Consumo de mercaderías (30.000-60. Otros gastos de explotación a) Prima de seguros (250) 8. de 28 de enero.000) 6.000) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 72. por otra parte.000) RESULTADO DEL EJERCICIO 67. Estos modelos tienen una doble modalidad según se utilice para su presentación el tradicional soporte en papel o el más moderno. facilita la presentación por vía telemática. de 4 de julio.000 4. Esta 2917 .200 PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL La Ley 16/2007. MUÑOZ JIMÉNEZ. ANTONIO. de 16 de noviembre. En ella se impone a los estados miembros la obligación de asegurar que las sociedades y demás personas obligadas a la publicación. Libros · · · GALLEGO DÍEZ.C UENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS segunda modalidad estaba ya prevista en el artículo 366. de incorporar a España al proceso normalizador mundial. de 22 de junio. aprobado por Real Decreto 1784/1996. CARLOS. Contabilidad Financiera. extendida posteriormente a la presentación telemática por la de 30 de diciembre del mismo año. JOSÉ. En la actualidad. MATEO. por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Orden JUS/206/2009. Editorial Paraninfo. Editorial Pirámide. Un enfoque actual. Contabilidad financiera. y de otra. entre otros actos. 2008. de una parte. tal modalidad ha de ser objeto de general aceptación habida cuenta no sólo de las nuevas posibilidades que brinda la acelerada evolución de la tecnología. MALLO. de 28 de enero. 2008. esta Orden Ministerial incorpora el formato XML al soporte electrónico para el depósito de cuentas. sino de la necesaria adecuación de nuestro ordenamiento a las exigencias de la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. RAQUEL MARTÍN MATEOS LO ESENCIAL SOBRE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Documentación · · Real Decreto 1514/2007. por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. y europeo en particular. que modificó la anterior Directiva 68/151/ CEE. Editorial Pearson. 2008. ENRIQUETA. según se determina en sus anexos. Con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas. exigencia por otra parte plenamente conforme con el régimen que para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha introducido la reciente Ley 11/2007. PULIDO. lo puedan hacer por medios electrónicos a más tardar a partir del 1 de enero de 2007. las mismas razones aconsejan unificar el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas así como de otros documentos que han de ser objeto de depósito junto con aquéllos. Para facilitar su utilización por las empresas de informática que desarrollan los programas de base para llevar la contabilidad.2 del vigente Reglamento del Registro Mercantil. VARA Y VARA. que están en difusión pública desde el mes de julio de 2008 en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. base necesaria para la implementación del estándar. de 15 de julio. de los documentos contables de cada ejercicio. Aunque no formen parte de los documentos contables. de 19 de julio y fue objeto de desarrollo a partir de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 1999. Manual práctico de contabilidad financiera. del formato electrónico de la información financiera incluida en las cuentas anuales. se ha promovido el desarrollo 2918 de la taxonomía XML correspondiente a los modelos que se aprueban en la mencionada Orden. © CISS . www. dicha cuenta recogerá las rentas derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que deban asignarse al plan.meh. Pension plan position account I. de las normas de valoración contable generales o. Por tanto.com (web de Contabilidad para la pequeña y mediana empresa). Asimismo. los bienes y derechos del correspondiente plan.es (web de información sobre normativa contable) www. Su cuantificación diaria se derivará de la aplicación de los criterios de valoración de inversiones.C UENTA DE POSICIÓN DEL PLAN DE PENSIONES Webgrafía · · · · · www.icac. po- 2919 .plancontable2007. será posible la movilización de la misma. en su caso. se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del plan y los gastos inherentes al funcionamiento del mismo.wikipedia. II. Así.eumed. I. VALOR DE LA CUENTA DE POSICIÓN • III. de las que se establezcan para su aplicación específica a fondos de pensiones. VALOR DE LA CUENTA DE POSICIÓN A efectos de realizar determinadas operaciones. en su caso. www. MOVILIZACIÓN DE LA CUENTA DE POSICIÓN DEL PLAN 1. la movilización de derechos consolidados. CONCEPTO • II. III. www.org (web enciclopedia) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA Véase: "Cuentas anuales consolidadas". Con cargo a esta cuenta. Por tanto.net (web especializada en el estudio e investigación de las Ciencias Sociales y Económicas). como pueden ser el reconocimiento de prestaciones. la realización de aportaciones a planes de pensiones o la liquidez de derechos consolidados en supuestos excepcionales. © CISS MOVILIZACIÓN DE LA CUENTA DE POSICIÓN DEL PLAN Una vez conocido el valor de la cuenta de posición del plan. se utilizará el valor de la cuenta de posición del plan correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la operación pertinente. CONCEPTO La cuenta de posición representa la participación económica del plan de pensiones integrado en el fondo. el fondo deberá calcular diariamente el valor de la cuenta de posición del plan. que deberá preverse en las normas de funcionamiento de cada fondo de pensiones. CUENTA DE POSICIÓN DEL PLAN DE PENSIONES En la cuenta de posición se recogerán las aportaciones corrientes y.plangeneralcontable.es (web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). Planes de Pensiones del Sistema de Empleo La Comisión de Control del Plan de Pensiones supervisará la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan a los requerimientos del régimen financiero del mismo. hace referencia al principio de integración obligatoria de los planes de pensiones. En todo caso. que podrá ser movilizable a otro fondo de empleo abierto. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Aportación a un Plan de Pensiones". por parte de la Comisión de Control de un Plan de Pensiones de Empleo adscrito a un fondo. la canalización de recursos de su cuenta de posición a otros fondos de pensiones de empleo autorizados para operar como abiertos. 1. a la Co- 2920 misión de Control del fondo abierto aceptar la apertura de dicha cuenta de participación. en las condiciones que se muestran a continuación: — El plan de pensiones de empleo inversor mantendrá una cuenta de participación en el fondo de empleo abierto. la movilización de los recursos económicos del plan será realizada en la forma y plazos que acuerde la Comisión de Control del Fondo. el reconocimiento y abono de las prestaciones y la cuantificación de la cuenta de posición del plan. "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones". Correspondiendo. Las normas de funcionamiento del fondo podrán prever que la movilización de la cuenta de posición de un Plan implique una penalización a favor del fondo y/o se haga mediante la transmisión a otro fondo de los activos que proporcionalmente correspondan a la cuenta de posición. — La cuenta de participación del plan en el fondo abierto se considerará un activo del fondo de empleo al que esté adscrito el plan inversor. o reintegrable en el fondo en el que esté integrado el plan inversor. asignado individualmente a la cuenta de posición de éste. corresponderá a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones. pudiendo delegar tal facultad en alguno de sus miembros.C UENTA DE RESULTADOS drán trasladarse los recursos existentes en dicha cuenta por orden de la Comisión de Control del Plan en los siguientes casos: — Por sustitución de la entidad gestora o depositaria. correspondiendo a su gestora la certificación y movilización de los derechos consolidados. Planes de Pensiones del Sistema de Empleo Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones será posible. CUENTA DE RESULTADOS BANCARIA Profit & loss account in bank La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la banca es el es- © CISS . "Fondo de pensiones". CUENTA DE RESULTADOS Véase: "Cuenta de pérdidas y ganancias". en una subcomisión o en su gestora. en este caso. "Comisión de control del plan de pensiones". La determinación de los bienes concretos que deben ser entregados. — Por libre decisión del plan. actuando en todo caso en interés de los partícipes. — La instrumentación del cobro de aportaciones y pago de prestaciones del plan se realizará en el fondo al que esté adscrito. "Plan de pensiones" y "Prestación de un plan de pensiones". así como los resultados obtenidos en su compraventa. esta norma establece que los ingresos y gastos se presentarán en la cuenta de pérdidas y ganancias individual agrupados según su naturaleza en las siguientes partidas: a) Intereses y rendimientos asimilados: Comprende los intereses devengados en el ejercicio por todos los activos financieros con rendimiento. sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. los gastos registrados en la cuenta de 2921 . y a valores clasificados en la cartera de inversión a vencimiento. En concreto. implícito o explícito. g) Diferencias de cambio (neto): recoge los resultados obtenidos en la compraventa de divisas y las diferencias que surjan al convertir las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional. las comisiones de instrumentos financieros que compensen costes directos relacionados. tales como ingresos por la explotación de inversiones inmobiliarias y arrendamientos operativos (salvo las ganancias obtenidas en su enajenación). excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros. f) Resultados de operaciones financieras (neto): Incluye el importe de los ajustes por valoración de los instrumentos financieros. implícito o explícito. excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros. de 22 de diciembre. d) Comisiones percibidas: Comprende el importe de todas las comisiones a favor de la entidad devengadas en el ejercicio. del Banco de España. estructura y valoración se ajusta a lo establecido en la Circular 4/2004. © CISS e) Comisiones pagadas: Recoge el importe de todas las comisiones pagadas o a pagar por la entidad devengadas en el ejercicio. h) Otros productos de explotación: incluye los ingresos por otras actividades de la explotación de las entidades de crédito no incluidos en otras partidas. multigrupo y asociadas. que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas con posterioridad a la adquisición de la participación. Su composición. registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias.C UENTA DE RESULTADOS BANCARIA tado contable en el que se reflejan los gastos e ingresos del ejercicio por parte de este tipo de entidades. a entidades de crédito. incluidos los procedentes de remuneraciones en especie y el coste por intereses imputable a los fondos de pensiones constituidos. al imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias las procedentes de activos no monetarios en moneda extranjera en el momento de su enajenación y las que afloren al enajenar elementos de entidades con moneda funcional distinta del euro. b) Intereses y cargas asimiladas: Registra los intereses devengados en el ejercicio por todos los pasivos financieros con rendimiento. así como las rectificaciones de productos como consecuencia de coberturas contables. salvo los correspondientes a participaciones en entidades del grupo. c) Rendimiento de instrumentos de capital: Incluye los dividendos y retribuciones de instrumentos de capital cobrados o anunciados en el ejercicio. excepto los imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo y a correcciones de valor de activos. deban realizar de los beneficios obtenidos en el ejercicio las cooperativas de crédito al fondo de educación.C UENTA DE RESULTADOS BANCARIA pérdidas y ganancias por su naturaleza que se incorporen al valor de activos y los recuperados por prestación de servicios no bancarios. l) Otras cargas de explotación: incluye los gastos por otras actividades de la explotación de las entidades de crédito no incluidos en otras partidas. i) j) Gastos de personal: Comprende todas las retribuciones del personal en nómina. p) Otras pérdidas: recoge los gastos que surgen de las actividades no ordinarias de la entidad no incluidos en otras partidas. en su caso. dinarias de la entidad no incluidos en otras partidas. netos de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores. Intereses y cargas asimiladas - Remuneración de capital con naturaleza de pasivo financiero - Otros © CISS . o) Otras ganancias: recoge los ingresos que surgen de las actividades no or- 2922 En concreto. las cajas de ahorro a la obra social. fijo o eventual. con independencia de su función o actividad. t) Resultado del ejercicio: esta partida recoge el beneficio o pérdida generado por la entidad en el ejercicio. k) Amortización: recoge la amortización realizada en el ejercicio. q) Impuesto sobre beneficios: recoge el importe neto del gasto por el impuesto de sociedades. neto del efecto impositivo. excepto el correspondiente a operaciones interrumpidas o en interrupción y a dotaciones a provisiones para impuestos. incluido el devengado por negocios en el extranjero. m) Pérdidas por deterioro de activos (neto): recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores. salvo las pérdidas obtenidas en su enajenación. formación y promoción cooperativo y. por su normativa específica o estatutos. devengadas en el ejercicio cualquiera que sea su concepto. excepto las correspondientes a dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal imputables al ejercicio o costes por intereses. cualquiera que sea su origen o naturaleza. s) Resultado de operaciones interrumpidas (neto): comprende el importe. tales como las contribuciones a los fondos de garantía de depósitos y los gastos por la explotación de inversiones inmobiliarias. r) Dotación obligatoria a obras y fondos sociales: incluye las dotaciones obligatorias que. el modelo público de cuenta de pérdidas y ganancias de la banca es el siguiente: 1. las remuneraciones basadas en instrumentos de capital propio y los gastos que se incorporen al valor de activos. Intereses y rendimientos asimilados 2. incluidos los correspondientes a correcciones de valor por deterioro. Otros gastos generales de administración: recoge los demás gastos administrativos del ejercicio. incluidos el coste de los servicios corrientes por planes de pensiones. para provisiones. de los resultados generados por operaciones interrumpidas o en interrupción. n) Dotaciones a provisiones (neto): comprende los importes dotados en el ejercicio. Gastos de personal 14. Otras cargas de explotación C) MARGEN DE EXPLOTACIÓN 17. Amortización - Activo material - Activo intangible 16. Otros productos de explotación 13. Rendimiento de instrumentos de capital - Activos financieros disponibles para la venta - - Inversiones crediticias - Cartera de inversión a vencimiento - Activos no corrientes en venta - Participaciones Participaciones asociadas en - Participaciones multigrupo en - Participaciones en entidades del grupo - entidades entidades Otros instrumentos de capital - Activo material A) MARGEN DE INTERMEDIACIÓN - Fondo de comercio 5. Otros gastos generales de administración 15. Otras pérdidas - Pérdidas por venta de activo material - Pérdidas por venta de participaciones - Otros conceptos 12. Resultado de operaciones interrumpidas (neto) 2923 . Impuesto sobre beneficios 24. Otras ganancias - Otros instrumentos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias - Activos financieros disponibles para la venta - Inversiones crediticias - Otros 9. Comisiones percibidas - Otro activo intangible 6. Diferencias de cambio (neto) B) MARGEN ORDINARIO - Ganancias por venta de activo material - Ganancias por venta de participaciones - Otros conceptos 22. Pérdidas por deterioro de activos (neto) © CISS D) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 23. Dotaciones a provisiones (neto) - Cartera de negociación 21. Comisiones pagadas - Resto de activos 8. Resultados de operaciones financieras (neto) 18.C UENTA DE RESULTADOS BANCARIA 3. Dotación obligatoria a obras y fondos sociales E) RESULTADO DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA 25. Gastos financieros + Ingresos financieros 2924 © CISS . Los estados contables constituyen la fuente de información básica para realizar un análisis externo de la situación económica y financiera de una empresa. COMPOSICIÓN I.Resto de gastos operativos + Otros Ingresos de explotación Beneficio Antes de Intereses y de Impuestos (BAII) o margen operativo . minorando a los primeros). FORMATO DE LA CUENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL • III. Sin embargo.C UENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL F) RESULTADO DEL EJERCICIO RAÚL LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Cuentas anuales de la Banca". Únicamente hay que delimitar las diferentes categorías o bloques de ingresos y gastos teniendo en cuenta su relación con la actividad principal de la entidad. y para facilitar dicho estudio es común modificar la forma en que vienen reflejadas o expresadas diferentes magnitudes. El formato en el que se presentan los ingresos y gastos. CONCEPTO La Cuenta de Resultados Funcional es la cuenta de resultados de una entidad expresada teniendo en cuenta los criterios basados en la creación de valor y funcionales. CUENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL Functional income account I. FORMATO DE LA CUENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL La reorganización de la cuenta de Pérdidas y Ganancias que nos ofrecen los Estados Financieros en la que denominamos "cuenta de resultados funcional" ha quedado.Consumo de existencias Margen bruto . así como los resultados parciales en la cuenta de resultados funcional sería el siguiente: Ventas/Prestación de servicios . "en cascada" (figurando los ingresos como factores positivos y los gastos como negativos. Además por cada bloque se calculan resultados parciales que se encadenan hasta llegar al resultado final o del ejercicio. consiste básicamente en reclasificar el balance y la cuenta de resultados dicha transformación de la información contable se denomina "clasificación funcional".Descuentos sobre ventas Ventas netas o Cifra Neta de Negocios . CONCEPTO • II. pues el formato es similar. tras la aprobación del nuevo Plan General Contable. II. Esta tarea. en una labor muy sencilla. previa al análisis. — Beneficio (Pérdida) total Antes de Impuestos (BAI*) o Margen Total. es conveniente para la realización de un correcto análisis de © CISS la gestión empresarial que se traten o estudien de forma separada. Los márgenes o resultados parciales son los siguientes: — Beneficio (Pérdida) Antes de Intereses e Impuestos (BAII) o Margen de Explotación. Se diferencia del anterior en que incluye además el tramo extraordinario. una vez deducidos de la totalidad de ingresos todos los gastos devengados.Dividendos . — Beneficio (Pérdida) Antes de Impuestos (BAI) o Margen Ordinario. y a partir de ahí se van incluyendo ordenadamente el resto de componentes positivos y negativos pudiéndose diferenciar tres tramos fundamentales: — Tramo operativo o de la explotación Lo componen los ingresos y gastos propios de la actividad. — Tramo financiero Incluye los gastos derivados de la fuentes financieras y los ingresos obtenidos en inversiones de carácter financiero (instrumentos financieros). — Beneficio (Pérdida) Después de Impuestos (BDI).Gastos extraordinarios + Ingresos extraordinarios Beneficio total Antes de Impuestos (BAI*) -/+ Impuesto sobre beneficios Beneficio Después de Impuestos (BDI) . — Tramo extraordinario En este se recogen aquellas partidas que no pueden considerarse normales u ordinarias. ingresos o gastos no esperados.C UENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL Beneficio Antes de Impuestos (BAI) o margen ordinario .Autofinanciación III. Según el Nuevo Plan General Contable este tipo de resultados se incluyen dentro del tramo de explotación. El gasto (ingreso) que figura en último lugar en la cuenta de resultados funcional es el correspondiente al impuesto (dada su naturaleza de gravamen sobre la renta residual). derivado de la actividad de la empresa. COMPOSICIÓN Como se puede observar. sin embargo. Es el beneficio neto de la empresa. y que se produce por operaciones realizadas con instrumentos financieros. la cuenta de resultados funcional arranca de los ingresos derivados de la actividad principal.). Este margen coincide evidentemente con el resultado que se extrae tanto de la cuenta 2925 . Incluye el resultado anterior. tales como ingresos y gastos derivados de operaciones no corrientes o eventuales (resultados por ventas de inmovilizados. etc. Es el resultado de la diferencia entre ingresos y gastos relacionados con la actividad de la empresa. se incluye el reparto. del excedente generado entre socios (distribución de dividendos) y empresa (benefi- Se dispone de la siguiente información sobre los ingresos y gastos de la empresa comercial INCOMESA correspondientes al ejercicio 2008 y expresados en unidades monetarias: Ejemplo: Tabla 1. Venta 87.00 Ingresos de créditos 645. Venta de mercaderías 87.400. Información contable disponible de la empresa INCOMESA Magnitud u. en la cuenta de resultados funcional.900. en caso de haber obtenido beneficio.51.300.m.00 Compra de mercaderías 55.000.00 Pérdida por enajenación del inmovilizado intangible Intereses de deudas 800.00 18.00 Publicidad Propaganda y Relaciones Públicas 2. Cuenta de resultados funcional INCOMESA Cuenta de resultados funcional para el ejercicio 2008 Magnitud 2926 u. Por último.00 Impuesto sobre beneficios (gasto) 385.00 Variación de existencias (saldo acreedor) 3.100.m.700.00 Suministros 1.000.00 © CISS . Elaborar la cuenta de resultados funcional de la empresa INCOMESA para el ejercicio 2008.00 (Consumo de existencias) .100.00 1. Tabla 2.00 Se conoce además que la propuesta de reparto del resultado generado en este ejercicio es destinar a: a) Autofinanciación un 15% y a b) Dividendos un 85%.500.00 Ingresos por arrendamientos 640.00 Pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales Gastos de personal 1.00 Amortizaciones del inmovilizado 4.970. cio que se queda en la empresa como autofinanciación o reservas).C UENTA DE RESULTADOS FUNCIONAL de resultados del plan contable y de la cuenta de balance de patrimonio neto "Resultado del ejercicio".000. 784. La red de oficinas de la que disponen las entidades de crédito ofrece la alternativa más inmediata.1. "Gasto" e "Ingreso".00 Ingresos de créditos BAI BAI* Dividendos Autofinanciación NOHEMÍ BOAL VELASCO Véase también: "Cuenta de pérdidas y ganancias".4. sea telefónicamente o a través de la red Internet.00 (Impuesto sobre beneficios) BDI 645 6.100. una cooperativa de crédito o un broker on line (que tiene que corresponderse con alguna de las entidades anteriores). A través del intermediario elegido se transmitirán las ordenes bursátiles de compra. 640 .C UENTA DE VALORES Cuenta de resultados funcional para el ejercicio 2008 Magnitud u.385 5. Sin embargo.00 (Pérdida por enajenación del inmovilizado intangible) I.00 (Gastos de personal) .50 de valores. un banco. CONCEPTO • II. LOS GASTOS Y COMISIONES DE LA OPERATIVA EN BOLSA CONCEPTO Toda aquella persona que tenga intención de invertir en Bolsa requiere.1.615. las agencias. sociedades de valores y las entidades de crédito que son miembros del mercado o están especializados son los que suelen prestar mejores o más completos servicios a mejor precio.00 (Pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales) .18.445.00 Ingresos por arrendamientos BAII 6.m. abrir una cuenta de valores en un intermediario financiero.00 .1. ya sea una sociedad de valores.970.00 (Amortizaciones del inmovilizado) .300. una caja de ahorros. como primer paso.4. una agencia © CISS .700. venta de acciones u otros activos financieros.00 (Suministros) .00 (Intereses de deudas) .2.100.230.400.870. Margen Bruto 35.00 (Publicidad Propaganda y Relaciones Públicas) . disponible y cómoda.500. 2927 .5 . CUENTA DE VALORES Securities account I.415.800 5. primas de asistencia a juntas. que es una comisión cobrada por el intermediario por la operación de compra o venta de valores. se le asigna al inversor una clave o código de identificación para formular las ordenes de compra o venta de valores a su agente o para operar a través de Internet. cada nivel de inversión. ya sea al contado o a crédito. tidades de crédito miembros del mercado son las únicas que pueden realizar directamente estas operaciones. LOS GASTOS Y COMISIONES DE LA OPERATIVA EN BOLSA Cualquier operación de Bolsa. principalmente en las compras a crédito. Desde enero de 1992 las comisiones asignadas a operaciones bursátiles están liberalizadas. venta de valores ante una oferta publica. por este servicio que consiste en la administración de los títulos informáticamente (anotación en cuenta de títulos en propiedad del titular). agencias de valores y en- 2928 © CISS . etc. En el caso de que la orden bursátil se curse a través de una entidad no miembro del mercado hay que añadir una comisión adicional aplicada por esta institución. Generalmente. En las operaciones a crédito. información de su cartera de valores.C UENTA DE VALORES El saldo inicial de la cuenta que se vaya a abrir estará formado por una cantidad en efectivo o por valores que ya se posean y se transfieran a la nueva cuenta. venta de derechos de suscripción. Los distintos gastos que acarrean las operaciones bursátiles son las siguientes: — Cánon Bursátil cobrado por la Bolsa en función del efectivo de la operación: — Cánon cobrado por Iberclear. o según el valor añadido que crea adecuado a la información. análisis o agilidad operativa que ofrece a su cliente. ya que una parte de la operación se realiza solicitando un préstamo. Cuando la cuenta está abierta. gestión del cobro de dividendos. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Orden bursátil". y de forma mensual. así como los estados contables actualizados correspondientes a su cuenta. el intermediario financiero enviará a sus clientes un listado con las operaciones realizadas desde el último envío. Las sociedades. además de estas comisiones existen unos gastos adicionales. canje de valores. normalmente con periodicidad semestral. cada intermediario puede aplicar la tarifa que considere conveniente para cada tipo de orden. acarrea una serie de gastos. por lo que suelen ser los intermediarios que ofrecen unas comisiones muy competitivas. De este modo. En las de primer tipo hay comisiones para los intermediarios que intervienen. por la compensación y liquidación de valores y en función del efectivo de la operación y comprendido entre 0. depósito o custodia de valores cobrada por el intermediario. — Comisión de intermediación o corretaje. II.04 y 1 euros. y una cantidad por gastos de contratación y liquidación. — Comisión de administración. . ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA. FINANZAS y NEGOCIOS 3652K13166 ISBN: 978-84-9954-090-0 9 1 2 3 4 5 788499 540900 5 Ġ?=HEł?=?EÉJ?NA@EPE?E= =J¹HEOEO@ANEAOCKO =J¹HEOEO@AOAJOE>EHE@=@>=OA@A@=PKOAILNAO=NE=H >=OAEILKJE>HA?E?HK>QNO¹PEH ?E?HK?KJP=>HA?KJPN=PK@A@AO?QAJPK ?KJPN=PK@A@EOPNE>Q?EÉJ?QAJP=@AR=HKNAO .
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