Elementos de la Norma Jurídica1. 2. 3. 4. 5. Sujetos jurídicos Objeto jurídico Relación jurídica Consecuencia jurídica Fines o valores 1.-Sujetos jurídicos Toda persona natural o jurídica capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos. Hay dos tipos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros. PERSONA Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento. Nacimiento: Separación de la madre Separación completa Que la criatura viva un momento siquiera. Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte. Muerte: Real: aquella que consta. Presunta: persona que ha desaparecido y se desconoce su paradero. Civil: ficción legal para negar el derecho a goce de libertades civiles. No se aplica en Chile. Atributos de la personalidad: propiedades inherentes al ser humano. Capacidad de goce: aptitud legal para adquirir derechos. Capacidad de ejercicio: persona puede ejercer por sí mismo sus derechos. Incapaces absolutos: dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Incapaces relativos: entre 12 y 18 años, las mujeres y 14 y 18 años, los hombres. Están sujetos a interdicción administrativas de lo suyo. Nacionalidad: vínculo que une a una persona a un estado determinado imponiendo deberes y obligaciones respectivas. Ius solis: por nacer en el país. Ius sanguinis: se hereda nacionalidad de padres. Por gracia: concedida por el congreso. Nombre: conjunto de palabras que sirven para diferenciar a una persona de otra. Compuesto por el patronímico y el nombre de pila. Domicilio: Corporales: perceptibles por los sentidos. Clasificación: Por naturaleza: terreno mismo. Características: Compraventa es solemne. Se movientes: que se transportan por sí mismos (animales). Incosumibles: no se destruyen en su primer uso. Dominio privado: el dueño es un privado. Bien: cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada. 1. Estado Civil Patrimonio: derechos y otras cargas de una persona apreciables en di 2. que es una determinada conducta que es efectuada en virtud de un deber ser de la relación jurídica. Por anticipación: bienes inmuebles que se reportan muebles con objeto de facilitar su enajenación (venta en verde). Incorporales: derechos y acciones. un bien o un valor. La prestación puede recaer sobre una cosa. hay que hacer escritura pública ante notario. Destinación: uso y cultivo. Político: país en que se encuentra viviendo la persona. 2.Objeto jurídico Tiene relación con la prestación. Cosa: todo aquello que existe. Tradición: modo de adquirir dominio: tener la escritura e inscribir la propiedad en el conservador de bienes raíces Fungibles: sus partes son reemplazables con partes equivalentes. Civil: parte del país en que se encuentra viviendo la persona. Adherencia: muebles adheridos al suelo. Inapropiables: no pueden ser objeto de dominio. Prestación activa: el individuo (deudor) realiza una determinada acción. Apropiables: pueden ser objeto de dominio. No fungibles: sus partes no son reemplazables con partes equivalentes. Prestación pasiva: el individuo omite la realización de la conducta. Dominio nacional: . Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro. que puede ser dar o hacer. Muebles: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de la cosa. Inanimados: necesitan de fuerza externa para transportarse. Consumibles: se destruyen en su primer uso.. que tiene el monopolio de la fuerza . honor). Es un vínculo jurídico que nace del no cumplimiento de una prestación: hecho ilícito. Uno de los dos sujetos debe sufrir sanción impuesta por el estado.Relación Jurídica Dado A debe ser P. hacer y no hacer. etc) Comerciables: transferibles y enajenables. la no-ejecución del deber(prestación) exigido por la norma. es decir. 4. le exige cierta conducta.. Coactividad: posibilidad de ejercer coacción por parte del estado. Derecho Facultad: posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la prestación si el sujeto pasivo no cumple. Uso público (calles. Sanción: consecuencia jurídica de la realización un hecho ilícito. Deber jurídico puede ser dar. Valor: Jurídico: adscrito a la personalidad (vida. Institucional: corresponden al estado (economía. seguridad interior y exterior. Siempre es una conducta humana.- Consecuencia Jurídica Dado no P debe ser S. etc) 3. Es la noprestación. A (Hecho → jurídico) ocurrido A (Hecho Hipotético) → d° facultad Sujeto Activo ← → Prestación Sujeto Pasivo Deber Jurídico Hecho o supuesto normativo Por la naturaleza Por el hombre (sólo lícitos) Voluntario Involuntario Deber Jurídico: restricción de la libertad de una persona. libertad. Deriva de la facultad concedida al sujeto activo. Atacarlos crea un agravio que debe ser reparado. plazas) Del estado o fiscales (patrimonio. salud. para satisfacer al sujeto activo. Hecho ilícito → Sanción Hecho ilícito: conducta contraria a lo prescrito por la norma. imposibilidad. Pena o castigo: infracción a la persona o a sus derechos Doctrina Sanción de coincidencia con la prestación Sanción de no coincidencia con la prestación Page tags: derecho . prisión. Debe estar preestablecida en la norma Debe estar institucionalizada: debe haber un órgano encargado de aplicarla. Tipos de sanción: Kelsen Sanción civil Sanción penal Ejecución forzada Pena o castigo (multa. etc) Ejecución forzada Perjuicio: indemn. Económica equivalente a prestación. Ineficacia del acto: nulidad.