El Sobreseimiento en el Juicio de Amparo

March 29, 2018 | Author: Amdam Jaguares Perez R | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Lawsuit, Jurisdiction, Constitution


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El sobreseimiento en el juicio de amparoDesde el punto de vista gramatical por sobreseer se entiende "desistir de la pretensión o empeño que se tenía" y "cesar en una instrucción material y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento". En este tenor, el sobreseimiento en el juicio de amparo constituye la institución jurídico procesal en cuya virtud se deja sin curso el procedimiento y, por ende, queda sin resolverse la cuestión constitucional planteada. Así, se traduce en una resolución judicial que, al actualizarse alguna de las causas previstas en la Constitución o en la Ley de Amparo, ordena dar por terminado el juicio sin estudiar si la actuación atribuida a la autoridad responsable es o no violatoria de garantías individuales o de los derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y Estados. Luego, en caso de que se decrete el sobreseimiento en el juicio de amparo éste concluye en relación con los actos respecto de los cuales operó, de modo que ante la imposibilidad de que el juzgador analice si son o no constitucionales, los referidos actos quedan intocados. causas de sobreseimiento en el juicio de amparo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente prevé como causal de sobreseimiento la inactividad del quejoso, pues en el artículo 107, fracción XIV, dispone que, salvo en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, en los juicios de amparo que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privarlos de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes "se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria". Por su parte, la ley de la materia establece, en su artículo 74, las siguientes causas de sobreseimiento: • Que el agraviado se desista expresamente de la demanda. En materia de amparo el desistimiento de la demanda implica también el desistimiento de la acción, y toda vez que éste consiste en la declaración de voluntad del quejoso en el sentido de no continuar con el juicio de garantías que promovió el quejoso expresamente renuncia a continuar con la acción ejercitada contra los actos y autoridades responsables señalados en el caso concreto, origina una resolución con la que finaliza el amparo sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pues no debe perderse de vista que, conforme a los principios rectores del juicio de amparo, éste procede únicamente a instancia de parte. • Que durante el juicio muera el agraviado, siempre que la garantía reclamada afecte únicamente derechos personalísimos. En este caso, si el acto que se reclama sólo afecta derechos personales del agraviado, como su vida o su QUE NO ACREDISTE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO: Esto si a juicio del juzgador considera que de las constancias de autos claramente se apreciara la inexistencia del acto reclamado. al tratarse de derechos no susceptibles de ser transmitidos o heredados. Artículo 64. debe decretarse el sobreseimiento en el juicio. ni el quejoso promueve en ese lapso. esto es. la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y. que ha iniciado el juicio. • Que de las constancias de autos se demuestre que no existe el acto reclamado. manifieste lo que a su derecho convenga 10 causas más comunes por las que pueden sobreseer tu juicio de amparo 1. en los juicios de amparo directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito. puesto que. Ejemplo: Si presentas un amparo indirecto en contra de la entrada en vigor de una nueva “Ley que grava el uso de celulares” y en ningún momento aportaste . al existir una causa que impide que el juzgador se pronuncie sobre el fondo del asunto. por lo que a ningún fin práctico conllevaría la concesión del amparo. fracción IV de la Ley de Amparo). si la causal de improcedencia se tiene por acreditada o se produce una vez que la demanda de amparo ha sido admitida. administrativo o laboral en este último caso sólo si el quejoso es el patrón. De conformidad con la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo. puesto que la primera es la causa y el segundo el efecto. dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días.. Esta hipótesis obedece a que el amparo únicamente puede sustanciarse contra actos existentes y concretos. ya que es jurídicamente imposible analizar la constitucionalidad de un acto inexistente. (Artículo 62.. • La inactividad procesal.libertad. el juicio quedaría sin parte agraviada y sin garantía que tutelar. de ser posible. cuando el acto reclamado sea del orden civil. En este tenor. el hecho de que éste muera durante la tramitación del juicio provoca el sobreseimiento. En este supuesto se presenta una estrecha relación entre la improcedencia y el sobreseimiento. • Que durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna causa de improcedencia.QUE NO APORTASTE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO: Ello si durante la audiencia constitucional no aportaste la prueba idónea para acreditar la existencia del acto reclamado. o bien. Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior. 2. en la audiencia constitucional no se demuestre su existencia. si no se efectúa acto procesal alguno durante el término de trescientos días naturales. DE LA LEY DE AMPARO Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento. ello producirá que se sobresea en él. acompañarán las constancias que la acrediten. fracción III de la Ley de Amparo). (Artículo 61. fracción V de la Ley de Amparo). (Artículo 62. 7. 5. (Artículo 62. fracción XII en relación con el artículo 62. y las que necesitan de un primer acto de aplicación (heteroaplicativas) para acreditar su afectación en tu esfera jurídica. 4. el sobreseimiento únicamente afectará a dicho quejoso y no a todos. fracción XII en relación con el artículo 62. fracción I de la Ley de Amparo). 9. que se aprecie que dicho acto reclamado no afecta tus intereses jurídicos o legítimos. si el amparo lo promovieron varios quejosos. que no promoviste el juicio de amparo en el plazo previsto para tal efecto.. fracción V de la Ley de Amparo). 6.QUE LA NORMA QUE RECLAMAS FUE CONSENTIDA TÁCTIAMENTE: Es decir. Ahora bien.. (Artículo 61.como prueba la factura de que cuentas con un celular. (Artículo 61.QUE EL QUEJOSO SE DESISTA DE LA DEMANDA: Cuando el propio quejoso se desiste de la demanda. Ejemplo supongamos que el juicio de amparo que promueves es contra una norma de naturaleza heteroaplicativa.-MUERTE DEL ACTOR DURANTE EL JUICIO DE AMPARO: Esto es así ya que el acto reclamado sólo afecta a su persona. 8. o un estado de cuenta del pago por servicio de telefonía....QUE NO ACREDISTE LA AFECTACIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TU ESFERA JURÍDICA: Es decir.QUE EL JUEZ CONSIDERE QUE TU AMPARO ES “COSA JUZGADA”: Ello si lo promoviste contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecución en otro juicio de amparo.QUE EL ACTO RECLAMADO TENGA EL CARÁCTER DE ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE AL MOMENTO DE . fracción XI de la Ley de Amparo).. situación que quizá debes de acreditar en tu demanda de amparo. por lo que necesitas promover un amparo dentro de los primeros 15 días a partir de los cuales aplicaste por primera vez la norma reclamada y que no lo hiciste.QUE LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE RECLAMAS ES HETEROAPLICATIVA: Existen dos tipos de normas: Las que por su sola entrada en vigor (autoaplicativas) generan un daño en tu esfera jurídica. el juzgador no podría saber si te afecta o no la entrada en vigor de dicha norma 3. SOBRESEIMIENTO. si en contra de la sentencia definitiva procedía el recurso de apelación y éste no se agotó ni es renunciable.INTERPONER TU DEMANDA DE AMPARO: Esto pasa si promueves un juicio de amparo en contra de un embargo una vez que el mismo ya fue ejecutado. por lo que las razones que pueda haber para revocar el sobreseimiento. fracción XVIII. Ya que debiste de haberlo promovido 15 días después de haberse iniciado dicho procedimiento en tu contra. del ordenamiento legal en comento. ya no pueden ser examinadas de oficio. entendiéndose por éstas. (Artículo 61. acorde con la literalidad de su párrafo tercero. Sigifredo Aurelio Álvarez Martínez. EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN). REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO: Es decir si promoviste una demanda o recurso en contra del mismo acto reclamado que señalas en tu amparo y éste medio de defensa aún no se ha resuelto por lo que no tiene carácter de definitivo. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. y el estudio de la revisión tiene que limitarse a los agravios planteados por la parte recurrente en contra de los fundamentos del sobreseimiento. en términos del segundo párrafo del artículo en análisis. el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias definitivas. A. Refacciones y Equipos. en el recurso de revisión. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Ramón Hernández Cuevas. 16 de enero de 2014. debe agotarse el recurso ordinario previsto en la ley de la materia. se materializa la causal de improcedencia prevista en el artículo 61. Secretario: Ramón Hernández Cuevas SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. las que deciden el juicio en lo principal. Amparo directo 957/2013. (Artículo 61. 10. fracción XIX de la Ley de Amparo). párrafo primero. Conforme al numeral 170.. 23 de enero de 2014.QUE EXISTA UN MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDA MODIFICAR. por virtud del cual pueda modificarse o revocarse. Amparo en revisión 3655/50. pero también ha establecido que cuando el Juez de Distrito sobresee. deja de estar en juego el interés público y entra en juego el interés privado. fracción V de la Ley de Amparo). porque se trata de una cuestión de interés público. Esta Suprema Corte ha sentado claramente su criterio en el sentido de que pueden estudiarse de oficio las causales de improcedencia. DEBE DECRETARSE SI EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDÍA EL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE AGOTÓ (LEY DE AMPARO PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. 27 de abril de 1965. Ejemplos de criterios del Poder Judicial Federal acerca el sobreseimiento en el Juicio de Amparo REVISION EN AMPARO. S. y coagraviados. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. empero. fracción XVI en relación con el artículo 62. Unanimidad de votos. lo que impone sobreseer . Unanimidad de votos. para la procedencia del juicio. En ese entendido. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Amparo directo 964/2013. PRECEDENTES: Amparo en revisión 583/2009. Cinco votos.A. Unanimidad de votos. 15 de febrero de 2012. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. eliminando la prohibición u obligación. Amparo en revisión 2209/2009. 10 de octubre de 2013. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro. Amparo directo 957/2013. Unanimidad de votos. 25 de septiembre de 2013. fracción XVI. Sigifredo Aurelio Álvarez Martínez. Secretaria: María Elena Reyes Reyes. pues una eventual concesión del amparo contra la ley carecería de efectos prácticos. 10 de octubre de 2013. pues en la actual. o la que establece una obligación. Cinco votos. el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Ponente: Javier Cardoso Chávez. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. mientras que la abrogada establecía por sentencia definitiva "la que decide el juicio en lo principal y respecto del cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pudiera ser modificada o revocada". Secretario: Ramón Hernández Cuevas. de la Ley de Amparo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Ponente: José Martínez Guzmán. 23 de enero de 2014. Olga Escalante Gutiérrez. Unanimidad de votos. Amparo directo 695/2013. Ponente: José Fernando Franco González Salas. S. Inmobiliaria Valemi. de C. y durante la tramitación del juicio se reforma o deroga. Amparo directo 685/2013. Rodolfo Valentín Peralta Ares. José Marte Arzate Sánchez.en el juicio de amparo directo.A. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. 21 de marzo de 2012. Secretario: Ramón Hernández Cuevas. se entiende por sentencia definitiva "la que decide el juicio en lo principal". ÉSTA ES REFORMADA O DEROGADA. 15 de febrero de 2012. votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Valls Hernández. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Operadora de Restaurantes Loreto. Secretario: Francisco Gorka Migoni . Conforme al artículo 73.V. Jonathan Eder Baca García. de esa propia ley. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antonio Salazar López. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. S. Amparo directo 717/2013. resulta inconcuso que se actualiza dicha causa de improcedencia si en el juicio de amparo indirecto se reclama como autoaplicativa una ley o norma general prohibitiva. siempre que en el caso no se actualice supuesto de excepción alguno que la propia fracción XVIII del citado numeral 61 prevé. No se soslaya que la definición de sentencia definitiva que proporciona la Ley de Amparo en vigor es distinto del que se contenía en la ley abrogada. fracción V. Ponente: Sergio A. dato que abona en el criterio que aquí se adopta. En ese sentido. Cinco votos. Secretario: Heleodoro Herrera Mendoz Amparo directo 964/2013. y no se demuestra que la que genera una obligación haya producido durante su vigencia alguna consecuencia material en perjuicio de la quejosa. destruyéndose así de manera total e incondicionada sus efectos. Unanimidad de votos. en términos del artículo 63. Amparo en revisión 122/2010. SE ACTUALIZA ESTA CAUSA SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA COMO AUTOAPLICATIVA UNA LEY. derivada del incumplimiento de las obligaciones que estableció durante el periodo que estuvo vigente. . Ponente: Sergio A. de C. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. 2 de mayo de 2012.A. Valls Hernández. AMPARO EN REVISIÓN 204/2012. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal. María Cecilia del Carmen Serdio Santillana.Goslinga. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 37/2012.V. Tesis de jurisprudencia 6/2013 (10a. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. S. Unio Ex. Mayoría de cuatro votos.). 11 de abril de 2012.
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