EL SERUMS. Servicio Rural y Urbano ...

March 29, 2018 | Author: Peter Rodriguez Granados | Category: Email, Spamming, Peru, Rural Area, Politics


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SERUMSSERCICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD ¿Qué es el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS? Es un programa de servicio a la comunidad que está orientado a desarrollar actividades preventivo- promocionales en centros y puestos de salud del MINSA, o en establecimientos equivalentes de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, principalmente en las zonas rurales y urbano-marginales consideradas de menor desarrollo del país. El objetivo del SERUMS es brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS es requisito indispensable para: Ingresar a laborar en establecimientos del sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicio no personales. Ingresar a los programas de segunda especialización a nivel nacional. Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero (Art. 5°). 1. INFORMACION GENERAL: 1.1. LEY SERUMS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República del Perú ha dado la Ley siguiente: Artículo 1 °. Establécese el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud que será prestado por los profesionales de la Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la presente Ley. La prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento. Artículo 2°. La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud se efectuará como acción complementaría para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud. Artículo 3°. El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, el que lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el Sector Salud. Artículo 4°. El cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud tendrá la duración máxima de un año, y se presentará inmediatamente después de la graduación del obligado. Para el mejor cumplimiento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud el Ministerio de Salud determinará anualmente, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, el número de vacantes para los egresados de los diferente Programas de las Ciencias de la Salud. El Consejo Nacional de Salud puede aumentar las vacantes con los recursos que aporten las instituciones que lo integran. Artículo 5°. El Poder Ejecutivo reglamentará el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud creado por la presente Ley previo informe del Consejo Nacional de la Salud y de la Comisión Nacional Interuniversitaria. Artículo 6° . Derogase las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 7° . La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA : Los Profesionales de las ciencias de la Salud que hubieran obtenido sus títulos antes de entrar en vigencia la presente Ley, sin haber realizado el Servicio Civil de Graduandos de Salud, habiendo estado obligados a ello. prestarán el Servicio Rural y Urbano Marginal con sujeción a las normas precedentes. En tanto el Presupuesto de la República lo permita, darán cumplimiento de Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, el Ministerio de Salud lo aplicará de acuerdo a sus disposiciones presupuéstales. Los profesionales que no alcancen vacantes convalidarán dicho servicio en un Programa que con tal finalidad establecerá el Ministerio de Salud con valor equivalente a la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. SEGUNDA : Para los graduandos que a la fecha de vigencia de la presente Ley hayan cumplido o estén cumpliendo el Servicio Civil de Graduandos de Salud, se tendrá por cumplida la obligación por quienes lo hayan hecho en forma satisfactoria. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiuno. JAVIER ALVA ORLANDINl. Presidente del Senado. LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados. MARIO SERRANO SOLIS. Senador Secretario. FRIDA OSORIO DE RICALDE. Diputado Secretario, Al Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días de mes de Diciembre de mil novecientos Ochentiuno. FERNANDO BELAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República. URIEL GARCÍA CACERES. Ministro de Salud 1.2. REGLAMENTO DE LA LEY N° 2330 SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL DE SALUD SERUMS. Capítulo I - Capítulo de la Naturaleza, Finalidad y Objetivo Artículo 1°. El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley No 23330. Artículo 2°. El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbanos marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo promociónales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras Instituciones, como acción complementaría para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud. Artículo 3°. El SERUMS tiene por objetivo brindar atención integral de la Salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por profesionales de la salud en los establecimientos de la salud del primer y segundo nivel del Sector Capítulo II - Disposiciones Generales Artículo 4°. Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley No 23330. Artículo 5°. El SERUMS es requisito indispensable para: a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales. b) Ingresar a los Programas de Segunda Espe- cialización a nivel nacional; y, c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudio de perfeccionamiento en el País o en el extranjero. Artículo 6°. El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS será realizado por los siguientes profesionales de la Salud: Médicos Cirujanos, Odontólogos. Enfermeras, Obstétricos, Químico Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos, Médicos, Asistentes Sociales. Biólogos, Psicólogos. Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios. Artículo 7°. Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento, o dependencia de salud, donde viene realizando el SERUMS, ya sea como apoyo a los servicios regulares de salud o a las funciones administrativas que le hubieren encomendado para el mejoramiento de la calidad de atención. Asímismo, deberán desarrollar las siguientes actividades: a) Preventivo promocionales en la comunidad; b) Asistenciales, recuperativas o administrativas; c) Educación para la salud; d) Capacitación continua y permanente; e) investigación en servicio; y, f) Elaboración de un plan integral de salud local. Capítulo III - De los Profesionales Artículo 6º.- El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS - será realizado por los siguientes profesionales de la salud: Médicos - Cirujanos, Odontólogos, Enfermeras, Obstetrices, Químicos-Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios. Artículo 7º.- Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento de salud, donde vienen realizando el SERUMS, ya sea con el appoyo a los servicios regulares de salud o a las funciones administrativas que le hubieren encomendadopara el mejoramiento de la calidad de la atención. Asímismo, deberán desarrollar las siguientes actividades: a.- Preventivo - promocionales en la comunidad. b.- Asistenciales, recuperativas o administrativas. c.- Educación para la salud; d.- Capacitación continua y permanente. e.- Investigación en servicio; y, f.- Elaboración de un plan plan integral de salud local. Capítulo IV - De la Modalidad Artículo 8°. La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato, debiendo realizar el servicio preferentemente en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORÍAS A Y B, por ser de prioridad para el Sector de acuerdo a la categorización aprobada por Resolución Ministerial de Salud. Articulo 9°. Los profesionales que no alcancen a ocupar una plaza presupuestada pueden realizar sus servicios bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad Honorem) en una entidad pública o no pública previamente determinada por la autoridad competente, con el compromiso de la entidad donde se brinde el servicio de proporcionar alimentación y movilidad local, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 10°. El Acuerdo de Partes, es otra modalidad del servicio, a establecerse mediante un convenio entre el Ministerio de Salud y las Instituciones no públicas, con el compromiso de estas últimas, de financiar el SERUMS de los profesionales que presten sus servicios por doce (12) meses en sus. dependencias. Los convenios son firmados por el Ministerio de Salud o funcionario con la autoridad delegada y por el representante responsable de la Institución solicitante de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el Artículo 12° del presente Reglamento. Capítulo V - De los Establecimientos de Salud Artículo 11°. El SERUMS se realizará en establecimientos de Salud de primer y segundo nivel de atención, referidos específicamente a los Puestos y Centros de Salud, así como los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y urbano marginales de menor desarrollo del país. Artículo 12°. El SERUMS también podrá realizarse en instituciones no públicas con las características referidas en el Artículo 11°. En tal caso el Acuerdo de Partes a que se refiere el Artículo 10° del presente Reglamento, es procedente solamente respecto a los establecimientos indicados en las categorías A y 3. Capítulo VI - De la Organización Artículo 13°. El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contará con la siguiente organización: a) Comité Central; b) Comité Régional; c) Comité Subregional; y , d) Comité Médico, Artículo 14°. El Comité Central esta encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS, haciendo uso óptimo de la información que reporte el profesional que preste el servicio para efectos de una planificación estratégica, Sectorial, Regional, Subregional y Local, que generen planes de intervención eficaces y oportunos. Artículo 15°. El Comité Central estará integrado por un representante del Ministerio de Salud (Escuela Nacional de Salud Pública), del Instituto Peruano de Seguridad Social, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, designado por el titular de cada institu- ción. La presidencia lo asumirá el representante.. del Ministerio de Salud. Artículo 16°. El Comité Central funcionará en la sede central del Ministerio de Salud. Artículo 17°. Son funciones del Comité Central las siguientes; a) Planificar de acuerdo a políticas prioritarias estatales y sectoriales y de cada institución; b) Proponer políticas de capacitación e información dirigida al profesional; c) Autorizar el sorteo a Nivel Central, Regional y Subregional; d) Diseñar e implementar los instrumentos materiales técnicos a aplicarse en cada Comité Regional o Comité Subregional, los que deben apoyar con el financiamiento respectivo;e) Crear un Banco de Datos en la sede central a fin de elaborar los planes que sean necesarios; f) Identificar, recopilar y consolidar las plazas de entidades públicas, y no públicas presupuestadas o no; g) Distribuir técnica y equitativamente los profesionales que van a realizar el servicio; h) Buscar el financiamiento de las plazas a ofertar; i) Mantener una coordinación inter-institucional permanente; j) Apoyar la investigación en servicio;y, k) Supervisar y evaluar el SERUMS. Artículo 18°, Los Comités Regionales y los Comités Subregionales de Salud, están encargados de la conducción del SERUMS, en su nivel co- rrespondiente. Los Comités Regionales y los Comités Subregionales estarán conformados de manera similar al Comité Central. Artículo 19°. Las funciones a realizar por cada Comité Regional o Comité Subregional son las siguientes: a) Definir y ejecutar las políticas de capacitación e información dirigidas a los Serumistas. durante todo el período de cumplimiento del servicio; b) Elaborar cuadros de distribución de plazas remuneradas de entidades públicas y no públicas para ser elevadas al nivel superior; c) Recopilar y elaborar el cuadro de plazas no publicas para remitir el consolidado al Comité Regional respectivo y este a su vez al Comité Central d) Financiar las plazas a ofertar en el ámbito de su competencia y gestionar los montos a pagar por gastos de instalación. e) Financiar la implementación de instrumentos y materiales técnicos requeridos por los profesionales. f) Crear el Banco de Datos para la elaboración de los planes respectivos. g) Mantener coordinación interinstitucional permanente; h) Monitorear la ejecución de las funciones de los profesionales, enviando un informe trimestral al Comité Central i) Optimizar el SERUMS para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios j) Coordinar con cada uno de sus componentes con el fin de proponer la recategorización de los establecimientos de salud en su ámbito. Artículo 20°. El Comité Médico estará integrado por un Médico Cirujano, designado por cada una de las Instituciones que conforman el Comité Central, Regional y Subregional, respectivamente. El Presidente es elegido entre sus miembros. Funcionará a nivel Regional y Subregional. Artículo 21°. El Comité Médico tienen la responsabilidad de visar el certificado médico de todos los inscritos, así como de evaluar y certificar el estado de salud de aquellos que tengan alguna discapacidad, embarazo u otro impedimento. Capítulo VII - De las Vacantes Artículo 22°. El Comité Central consolidará el cuadro de distribución de plazas a sortearse, a nivel nacional, por establecimientos de salud que oferten el SERUMS en las diferentes Regiones y Subregiones de salud e instituciones del Sector. Capítulo VIII - De los Requisitos del Postulante Artículo 23°. Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal son los siguientes: a) Ser profesional de la Salud, titulado, colegiado y registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la Oficina Similar de la Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente; b) Acreditar mediante Certificado expedido por una Institución de Salud del Estado, de gozar de buena salud física y mental. El Certificado será visado por el Comité Médico; c) Las postulantes inscritas en estado de embarazo y madres con hijos menores de un año.tendrán derecho a una plaza remunerada; d) Los postulantes inscritos con alguna discapacidad, serán ubicados según evaluación efectuada por el Comité Médico; e) Para los postulantes estipulados en los incisos c) y d) se realizará un sorteo previo al general. Otorgando hasta el 20% de las plazas asignadas por cada Institución del Sector, según las características en cada caso; y. f) Los profesionales titulados en el extranjero deben presentar el título revalidado; acreditar colegiatura del Colegio Profesional respectivo, Resolución de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores,estar registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud,Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente. Capítulo IX - De las Inscripciones Artículo 24. Los postulantes se inscribirán en la Subregión de su Centro de Estudios e indicando la institución de su preferencia MINSA, IPSS, Sanidades de las FFAA. PNP y Sector No Público y que estén acorde a las necesidades sanitarias del país. Aquellos procedentes de los Centros de Estudios del departamento de Lima, se inscribirán en la sede central, indicando la Región, sanidades FFAA, PNP, o Subregión de Salud MINSA o departamento IPSS consideradas en el sorteo del Comité Central. Artículo 25°. El postulante al momento de la inscripción presentará la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Regional o Subregional de Salud, según corresponda. b) Copia del Título profesional autenticada por Fedatario del Ministerio de Salud, de la Región o Subregión de Salud, según corresponda c) Copia de la Colegiatura autentica por el Fedatario del Ministerio de Salud, de la Región o Subregión de Salud, según sea el caso; o constancia de trámite original d) Certificado Médico de salud física y mental visado por el Comité Médico. e) Declaración Jurada de no haber realizado el SERUMS f) Constancia del Colegio Profesional respectivo para el ejercicio de la profesión. Capítulo X - Del Sorteo Artículo 26° . El Comité Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel Regional o Subregíonal, realizará las siguientes acciones: a) Establecer los requerimientos de profesionales del SERUMS de cada Región o Subregión de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las plazas a sortearse; b) Analizar estos requerimientos a través de los datos remitidos por los Comités Regionales; c) Cada Comité Subregional debe consolidar las plazas ofertadas por las Instituciones reconocidas en su ámbito remitiéndolo al Comité Regional respectivo, para su envío al Comité Central; d) Asignar a cada Comité Regional o Subregional un número de plazas presupuestadas de acuerdo a sus requerimientos y financiamientos respectivo; e) Establecer un cronograma anual con dos fechas de sorteo (marzo y setiembre), para cada una de las profesiones de salud; y, f) Realizar en forma simultánea los sorteos en todas las Regiones y Subregiones consideradas sedes de sorteo. El cronograma es elaborado por el Comité Central en coordinación con los Comités Regionales y los Comités Subrógionales. No se autoriza sorteos complementarios, salvo lo expuesto en el inciso e) del Artículo 29'. Artículo 27°. Cada Comité Regional o Subregional a efectos de proceder al acto de sorteo realizará las siguientes acciones: a) inscribir a los Profesionales de la Salud, procedentes de los Centros de Estudio de su ámbito de competencia, asignando un número a la solicitud del inscrito que servirá para el acto de sorteo; y, b) Desarrollar los sorteos con presencia del Notario Público, de acuerdo a las plazas presupuestadas porcada establecimiento de Salud, previa coordinación con el Comité Central. Artículo 28°. Son instrumentos del sorteo: a) Relación nominal de los participantes de acuerdo al número de inscripción y por centro de estudios de origen. b) Señalar Institución(MINSA, IPSS, Sanidades FFAA, PNP y Sector Privado) de preferencia donde prestar servicios. c) Relación de vacante por establecimiento de salud de Regiones y Subregiones de Salud e Instituciones del Sector; que se publicará un mes antes del sorteo. Articulo 29° . Son procedimientos del acto de sorteo a) Verificación pública de los instrumentos del sorteo b) Un representante elegido por el Comité en el acto del sorteo, extraerá del ánfora una ficha, se hará el anuncio respectivo, quedando automáticamente asignada la plaza ofertada; c) Sólo entrarán al sorteo las plazas presupuestadas; d) Los Comités Regionales o Comités Subregionales en los que las plazas ofertas no hubieren sido cubiertas durante el acto del sorteo, deberán comunicar al Comité Central, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el sorteo; y, e) El Comité Central es el responsable de efectuar inmediatamente otro sorteo, entre las Regiones de Salud y las Subregiones de Salud, previamente determinadas, de acuerdo a prioridades, con el fin de cubrir el total de plazas ofertadas. Artículo 30°. Concluido el acto de sorteo se realizarán las siguientes acciones: a) El Comité Subregional, elaborará la correspondiente acta, firmada por el Notario Público y cada uno de los miembros del Comité Subregional respectivo remitiéndola al Comité Regional que corresponda dentro de las setentidós (72) horas de culminado el sorteo; b) El Comité Regional enviará el consolidado alComité Central, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido los resultados de los Comités Subregionales, adjuntando la relación de vacantes ofertadas por establecimientos e instituciones y la relación nominal de inscritos por profesión. Artículo 31°. El Comité Central, los Comités Regionales y los Comités Subregionales, entregarán una constancia al profesional que ha sido favorecido con el sorteo, en la cual debe constar la ocupación de la vacante con los siguientes datos: fecha, región, subregión, institución, centro de estudios, condición contractual, establecimiento, distrito, provincia, fecha de inicio y término del servicio. Capítulo XI - De los Contratados Artículo 32°. El tiempo de duración del contrato del SERUMS, es de doce (12) meses calendario. El profesional realizará sus actividades durante treintiséis (38) horas semanales y no está obligado a realizar guardia durante su servicio. Artículo 33°. Para la contratación de plazas presupuestadas, el postulante presentará la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Comité Regional o Comité Subregional correspondiente; b) Constancia de ocupación de plaza; c) Copia del Título Profesional autenticado por Fedatario; d) Copia de la Colegiatura autenticada por Fedatario; e) Certificado de Salud visado por el Comité Médico; g) Dos fotos tamaño carné, fondo blanco Artículo 34°. Los Profesionales contratados para efectuar el SERUMS, percibirán una remuneración mensual establecida por Resolución de la autoridad competente correspondiente al primer nivel de su línea de carrera profesional. Capítulo XII - De la Capacitación Artículo 35°. Los Comités Regionales y los Comités Subregionales desarrollarán un programa de capacitación, con el fin de integrar al profesional a su servicio, preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad. Este curso debe comprender las áreas de salud pública, gestión de servicio, tecnología educativa, estadísticas vitales y programación local en salud. Esta capacitación se debe realizar como actividad previa al inicio del servicio. Artículo 36°. Cada Institución del Sector según corresponda, desarrollará programas de actualización y capacitación permanente, dirigidas a los Serumistas, en áreas señaladas en el Artículo 35° Artículo 37°. Las Instituciones del Sector según corresponda ejecutarán convenios con Institucio- nes para capacitación del personal. Capítulo XIII - De la Instalación del Serumista Artículo 38'. El profesional, una vez que hubiera recibido la constancia de ocupación de plaza, tie- ne derecho a percibir el importe de gastos de ins- talación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual, por única vez, más el valor del pasaje de idea y vuelta. Dichas asignaciones serán abonadas por las Ins- tituciones del Sector según corresponda y de acuerdo a sus características. El inicio del servicio del SERUMS será el 1°. de Abril, para el primer sorteo; y el 1° de Octubre, para el segundo. Capítulo XIV - Del Servicio Artículo 39°. Los profesionales que hubieren ocupado una plaza de SERUMS, estarán a disposición de las Instituciones respectivas. La autoridad competente del establecimiento de salud o institución que tiene delegada dicha acción, le asignará las funciones concordantes con los objetivos del SERUMS. Artículo 40°. Se procurará el fortalecimiento del servicio en aquellos establecimientos de salud que reciban Serumista. Capítulo XV - Del Informe Final Artículo 41° .El profesional elaborará un informe final anual, en original y cuatro copias,ap función a la investigación requerida por el Comité Central Comité Regional o Comité Subregional, según corresponda, con el fin de incrementar al Banco de Datos a nivel central. Regional, Subregional y local. El original será presentado al Comité Central, una copia para la Región de Salud, otra para la Subregión,y la tercera para la Institución formadora del profesional y la última para el establecimiento de salud donde prestó su servicio. Capítulo XVI - Del Término del Servicio y Certificación Artículo 42°. Al finalizar el servicio, medianteResolución Directoral de la autoridad competente, se dará por culminado el servicio prestado por el profesional, previo informe favorable del Presidente del Comité Central, del Comité Regional o del Comité Subregional, según corresponda al ámbito donde realizó el servicio. La Resolución incluirá: sede y fecha de sorteo, número de constancia, fecha de inicio y término de servicio, institución, centro de estudios, establecimiento de salud donde prestó el servicio, y modalidad del servicio, El Jefe del Establecimiento de Salud donde realizó sus servicio profesional, le otorgará una certificación de no adeudar ningún bien al establecimiento en mención, requisito indispensable para la entrega de la Resolución Directoral del término. Capítulo XVII - De la Supervisión y Evaluación Artículo 43°. Las funciones desarrolladas por el profesional serán evaluadas mensualmente en base a los reportes y otros medios que la Región o Subregión de Salud considere conveniente. Artículo 44°. Los Comités Regionales y los Comités Subregionales durante el proceso de supervisión y evaluación realizarán las siguiente actividades: a) Monitoriar, recoger y consolidar, en forma sistemática la información que se precisa para el reforzamiento del Banco de Datos en sus diferentes niveles, según los formatos elaborados por el Comité Central para lo cual serán adecuadamente Instruidos todos los profesionales, sin excepción; b) Preparar un informe consolidado de los monitoreos efectuados en relación a las actividades realizadas por los profesionales remitiendo copia al Comité Central, con las opiniones y sugerencias respectivas; e) Efectuar en forma; conjunta con la Universidad Local, la supervisión del profesional, como un proceso de enseñanza y aprendizaje, dando las orientaciones y asesoramientos respectivos para el debido cumplimiento de los objetivos; d) Determinar un número de supervisiones de acuerdo a la realidad Subregional de Salud. Para la ejecución de estas supervisiones permanentes el Comité Regional o Comité Subregional buscará el respectivo financiamiento; e) Coordinar estrechamente con el Comité Central y en conjunto realizar las evaluaciones. tomando como base los resultados del monitoreo y supervisión a nivel Regional y Subregional, velando por el cumplimiento de la Ley. Capítulo XVIII - De las Bonificaciones Artículo 45°. La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestados servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a ana caíegorízactón cte tos estabfecímreníos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Sateef para este fin. Artículo 46°. La Bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público. Así mismo, permitirá contar con un puntaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización. Esta bonificación se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente. Artículo 47°, En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el porcentaje total obtenido de los factores de calificación, dados en el proceso de la respectiva postulación. Para tal efecto, se otorgará una bonificación adi- cional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORÍA Á en un quince por ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA B en un diez por ciento (10%);para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA C en un cinco por ciento (5%) Y para lo establecimientos ubicados en la CATEGORIA D cero por ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud. Artículo 48°. En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico, el puntaje de la bonificación sólo será adicionado al puntaje obtenido con respecto al Curriculum Vitae en puntos y no en porcentajes. Se otorgará una bonificación adicional al puntaje obtenido por Curriculum Vitae a los profesionales médicos que hubieran realizado el SERUMS en establecimiento ubicados en la CATEGORÍA A en quince (15) puntos; para los establecimientos ubicados en la ÓATEGORIA B en diez (10) puntos, para os establecimientos ubicados en la CATEGORÍA C en cinco (5) puntos y para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA D en cero (0) punto, en conformidad a LA CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE Salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud, para este fin. Artículo 49°. Se otorgará una bonificación equivalente al puntaje total obtenido en la CATEGORÍA A a los profesionales itinerantes del Área Rural, que hubieren realizado el SERUMS en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú. Dicha bonificación será del quince por ciento para ingresar a laborar en el Servicio Civil de la Administración Pública y de quince puntos al Currículo Vitae para ingresar al Programa de Admisión de Residentado Médico. Artículo 50°. Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORÍAS A, B y C. se les otorgará la bonificación señalada en los Artículos 47° 48° y 49°. Capítulo XIX - De los Omisos Artículo 51°. Son considerados omisos al SERUMS los profesionales de la Salud siguientes: a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recaben su constancia dentro de los diez (10) días calendario; b) Los que no se presentan a iniciar el servicio dentro de los siete (7) días después e entre- gada la constancia y no justifiquen su postergación;. c) Aquellos profesionales que injustificada y frecuentemente se ausenten del servicio. Artículo 52°. Los omisos pueden recuperar el derecho de realizar el Serums,en caso debidamente justificado, presentando una solicitud. Disposiciones Finales PRIMERA. En caso de emergencia nacional (epidemia o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar a los profesionales Serumistas en servicio para que presten actividades de apoyo. SEGUNDA. Las permutas se podrán realizar dentro de las cuarentiocho (48)horas posteriores al sorteo. TERCERA. Quienes acrediten plenamente causa justificada para no continuar con el Serums en la modalidad de contratado, podrá culminarlo como Ad Honorem, en forma posterior. CUARTA. Solo los profesionales que no obtuvieron una plaza rentada en el sorteo, podrán optar por lar modalidad SERUMS Equivalente Ad Honorem . que será cumplida en su horario de dieciocho (18) horas semanales, tres (3) veces a la semana y durante doce (12) meses. El Serums quivalente Ad Honrem, que será cumplida en su horario de 18 horas semanales, tres veces a la semana y durante 12 meses. El Serums equivalente se podrá realizar en cualquier establecimiento de salud del sector y en instituciones públicas y no públicas q ue oferten plazas presupuestadas Serums. QUINTA. En los Centros y Puestos de Salud ubicados exclusivamente en zonas de frontera o de muy difícil acceso, donde no existan plazas remuneradas de SERUMS, se puede realizar este servicio en las plazas del Programa Salud Básica para Todos, bajo la modalidad de SERUMS Equivalente Remunerado , con el compromiso del Programa en mención, de financiar por 12 meses el servicio prestado por los Profesionales. 2. EL COMITÉ SERUMS: Institución Representantes Cargo ° MINSA Eco. Ciro Echegaray Peña Presidente (Titular) Lic. Ena Llamosas Félix Presidente (Alterno) ° EsSalud Lic. Socorro Millones Olaya Titular ° Lic. Belinda Quintana Fhon Alterna ° Lic. Haydee Rosario Muñoz Reyes Alterna ° Ejercito Peruano Mayor EP. Luis Martin Meneses Zúñiga Titular Ec STA. Emirza Lima Barbarán Alterna ° Policía Nacional Crnl. PNP Médico Roger Hugo Briceño Mendoza Titular ° Fuerza Aérea del Perú Lic. Maria Palomares Palacios Titular ° Marina de Guerra Cap. de Navio Médico Enrique Victor Macedo Abreu Titular Cap. de Corbeta Médico Cirujano Dante Niño de Guzmán Pedregal Alterno 3. DIRECTORIO DE COORDINADORES (en Perú centro) DIRESA Encargado(a) Teléfono Institucional Ayacucho Lic. Miguel Figueroa Guevara [email protected] Av. Independencia 355 - Ayacucho (066) 312075 Anexo 141 Huancavelica Lic. Miguel De la Vega Dueñas [email protected] Av. Andres Avelino Cáceres S/N - Huancavelica Sitio Web: http://www.diresahuancavelica.gob.pe/ (067) 452991 Anexo 420 Huánuco Lic. Cesar Manuel Huayta Bustamante [email protected] Jr. Damaso Beraún 1017 - Huánuco Sitio Web: http://www.minsa.gob.pe/diresahuanuco/ (062) 513410 Anexo 136 Ica Lic. Adolfo Carrasco Huamancha [email protected] Calle San Miguel Letra I 223 - Ica Sitio Web: http://www.minsa.gob.pe/diresaica/index1.html (056) 234791 Anexo 150 y 228136 Junín Sra. Zenovia Alvarez Lavado [email protected] Jr. Julio C. Tello 483 - El Tambo Sitio Web: http://www.diresajunin.gob.pe/ (064) 481270 Anexo 215 Pasco Sra. Luz Nelly Espinoza Anacosi [email protected] Av. Los Incas S/N, San Juan - Cerro de Pasco Sitio Web: http://www.diresapasco.gob.pe/ (063) 422284 anexo 117 Ucayali Dr. Miguel Angel Tello [email protected] Jr. Agustín Cauper 225 - Pucallpa (061) 571446 Anexo 200 4. INSTRUCTIVO DEL PROCESO DE SERUMS 2011 INSTRUCTIVO DEL PROCESO SERUMS 2011 1. OBJETIVO: Establecer criterios técnicos y administrativos que orienten y faciliten el proceso del SERUMS 2011 a nivel nacional. 2. FINALIDAD: Regular el proceso SERUMS a través de acciones administrativas no precisadas en el Reglamento de la Ley N° 23330, del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y modificatorias. 3. BASE LEGAL: a) Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; b) Ley N° 23330 – Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; c) Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General d) Decreto Supremo N° 013-02-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud; e) Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; f) Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; g) Resolución Ministerial Nº 088-2009/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA, modificado por D.S. Nº 007-2008-SA; h) Resolución Ministerial Nº 914-2010/MINSA, que aprueba las Categorías de los Establecimientos del Sector Salud. 4. ALCANCE: El presente documento es aplicable al Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud, Direcciones de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Instituciones No Públicas con Convenios de Colaboración vigentes, Comité Central, Comités Regionales y Subregionales del SERUMS. 5. OFERTA DE PLAZAS: a) El Comité Central del SERUMS, solicitará a través de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a las diferentes Instituciones del Sector (Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Subregiones de Salud, Direcciones de Salud), instituciones públicas (EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú) y no públicas (Instituciones con Convenios de Colaboración) el requerimiento de plazas Remuneradas y Equivalentes a nivel nacional; b) El cuadro de oferta de plazas aprobado por el Comité Central del SERUMS, se publicará en la página Web del Ministerio de Salud – MINSA www.minsa.gob.pe c) Para el caso de los profesionales Médicos con Especialidad, las plazas para adjudicar se programarán, como caso excepcional, en los establecimientos de salud I-4, II-1 y II-2, en atención al acuerdo del Comité Central SERUMS, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 02 del 22 de febrero de 2011. Ver Anexo 02. 6. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: a) En la sede Lima, El Cronograma de la Convocatoria se publicará en la página Web del Ministerio de Salud – MINSA www.minsa.gob.pe, y en dos (02) diarios de mayor circulación de acuerdo al plan de trabajo establecido para este proceso. b) En las sedes Regionales, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Subregiones de Salud publicarán en la página Web Institucional u otro medio de comunicación; 7. INSCRIPCIÓN: a) A nivel nacional, las inscripciones se realizarán única y exclusivamente vía Internet a través de la página Web del MINSA www.minsa.gob.pe; b) Pago por derecho de inscripción: Sede Lima: No aplica para esta sede. Sedes Regionales: Abonar el monto correspondiente, de acuerdo a la tasa establecida en el TUPA de la DIRESA o la que haga sus veces; c) Los profesionales que deseen adjudicar plazas SERUMS, en cualquiera de sus modalidades, en las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberán ser peruanos de nacimiento, de acuerdo a los principios de seguridad definidos en las leyes y reglamentos vigentes que regulan a dichas instituciones. d) Los profesionales de la salud titulados en el Perú, se inscribirán en la Región sede de la universidad donde obtuvieron su título profesional, la cual debe ser sede de adjudicación de plaza para su profesión, según Anexo 01; e) Los profesionales de la salud titulados en el extranjero, se inscribirán en la Región sede de la entidad competente donde realizaron la revalidación o convalidación de su título profesional, la cual será sede de adjudicación para su profesión, según Anexo 01; excepto los postulantes Médicos Cirujanos con Especialidad, quienes se inscribirán únicamente en la sede de Sorteo Lima. f) El personal (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº 728 y D.Leg. 1057) que labore en alguna institución pública y hubiese obtenido título de profesional de la salud, se encuentra imposibilitado por Ley a postular a plazas SERUMS Remuneradas, pudiéndolo realizar en la modalidad Equivalente, excepto los servidores públicos que desempeñen función docente en entidades del Estado. g) Los profesionales de la salud se inscribirán al SERUMS por cada carrera profesional que hayan culminado, no pudiendo ser convalidado el SERUMS realizado en otra profesión de la salud; h) No podrán inscribirse los profesionales de la salud que se encuentren en condición de omisos e inhabilitados por el Comité Central, Regional y Subregional del SERUMS o por los Colegios Profesionales de la Salud; i) Los postulantes llenarán correctamente el Formato de Registro de Inscripción – FRI a través de la página web del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), que equivale a una Declaración Jurada Simple (Art. IV numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley N° 27444), siendo OBLIGATORIO IMPRIMIR el formato que indica “Declaración Jurada de impresión obligatoria”, una vez enviados los datos al sistema, lo que equivale a la constancia de su inscripción en el proceso; j) Es requisito indispensable para la inscripción vía Web, que el postulante cuente con un correo electrónico personal activo, al cual le llegará una clave de acceso al finalizar su inscripción, que le servirá para fines de modificación de datos durante este proceso; k) Si el postulante comprueba que en su correo electrónico (previa verificación de todas las bandejas incluidas las de “spam” o “Correo no deseado”) no cuenta con la clave de acceso al FRI, en un tiempo máximo de dos (02) horas, debe realizar lo siguiente: - Paso 1: Verificar si registró correctamente su correo electrónico en el FRI, si no lo hizo, enviar un mensaje al correo electrónico [email protected], precisando el correo correcto, adjuntando su DNI escaneado. El tiempo máximo para resolver este caso es hasta las 16:15 horas pasado meridiano del día de cierre de inscripción, - Paso 2: Verificar que su correo electrónico tenga capacidad para recepcionar mensajes (no esté lleno); en caso contrario, deberá generar espacio, luego solicitar la clave de acceso siguiendo el paso 1, l) Es responsabilidad de cada postulante verificar los datos consignados en su FRI. En caso de detectarse errores de llenado posterior a la adjudicación de plazas remuneradas y durante el proceso de contrato, el profesional será omitido de la Resolución de Contrato y no recibirá sus haberes hasta que se regularice su situación. En el caso de plazas equivalentes, no podrán ingresar al informe mensual virtual hasta que regularice su situación; m) El POSTULANTE DEBERÁ VERIFICAR SU INSCRIPCIÓN a este proceso, cuando en la impresión del FRI (“Declaración Jurada de Impresión Obligatoria”) figure en el campo: “Estado Actual de su Inscripción: INSCRITO”; n) La publicación del listado de los profesionales inscritos Aptos y Observados, será a través de la página web del MINSA; o) Durante el proceso de inscripción el postulante podrá realizar la corrección de datos consignados que estime conveniente. Después del cierre de inscripciones, podrá corregir UNICAMENTE los datos que fueron observados, en el tiempo establecido según el cronograma del proceso, excepto en los campos referentes a: Carrera Profesional, Modalidad y DIRESA/DISA a la cual está postulando. 7.1. De los Profesionales de Medicina Humana y Enfermería: a) Los postulantes de Medicina Humana y Enfermería, solo seleccionarán la Región a la cual postulan; b) Los postulantes de Medicina Humana y Enfermería, deberán presentar de forma obligatoria la siguiente documentación: - Original o Copia autenticada por fedatario de la Constancia del Promedio Ponderado Promocional (PPP), que no incluya la nota del internado. - Original o Copia Fedateada del Puntaje de ENAM (sólo para profesionales de Medicina Humana) (*) - Formato de Registro de Inscripción (FRI). (*) En el caso del ENAE para los profesionales en Enfermería, la nota automáticamente aparece en el FRI c) No se aceptarán documentos que no concuerden con los datos consignados en el FRI y la documentación presentada; d) Para elaborar el cuadro de mérito correspondiente, se realizará lo siguiente: - Verificar la concordancia de estas notas (el consignado en el FRI y la que figura en las constancias); - Se considerarán los siguientes factores (Art. 2° del D.S 007-2008-SA):  Promedio Ponderado Promocional (PPP sin internado) 30%  Nota del Examen Nacional 70% e) En caso de no haber rendido el ENAM/ENAE, los postulantes de Medicina Humana/Enfermería no podrán participar en el proceso SERUMS (Art. 23º del D.S Nº 007-2008-SA). f) Para efecto de la formulación del cuadro de mérito se debe consignar la nota final (ponderada entre Examen Nacional y PPP) en centésimas. De encontrarse más de un postulante con el mismo puntaje, el orden de mérito lo determinará el puntaje del Examen Nacional, en caso de persistir se procederá a un sorteo. 7.2. Casos Especiales (Sólo para plazas remuneradas): a) Los Casos Especiales sólo se inscribirán para las Instituciones cuyas plazas sean en número de cinco (05) o más por profesión, región e institución a la que postula; b) Los postulantes que se inscriban como Casos Especiales presentarán la siguiente documentación que certifique su caso: 1. GESTANTES: Certificado Original de Gestación expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidades, refrendado por el jefe del establecimiento o quien haga sus veces; 2. MADRE CON HIJO MENOR DE 1 AÑO: Partida de Nacimiento original y Certificado de Supervivencia del menor expedidos por las autoridades competentes. Sólo se considerarán aquellos menores de 1 año hasta la fecha de inicio del SERUMS Remunerado; 3. ENFERMEDAD DISCAPACITANTE: Estarán comprendidos los profesionales de la salud inmersos en la Ley Nº 27050 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 003-00-PROMUDEH y modificado por el D.S. Nº 003-2006-MINDES, quienes presentarán un Certificado emitido por un establecimiento de Salud del MINSA, EsSalud o Sanidades y acreditado necesariamente por el CONADIS (Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad) c) El Comité Médico evaluará y validará los documentos presentados por los postulantes como Casos Especiales. d) El resultado de estas evaluaciones será publicada por el Comité Central, Regional y Subregional del SERUMS, a través de página Web u otro medio de información; 7.1. De los profesionales Médicos con Especialidad a) El SERUMS para Médicos Cirujanos que cuentan con Especialidad se efectuará por excepción. Los postulantes, solo seleccionarán la Región a la cual postulan; b) Los postulantes, deberán presentar de forma obligatoria la siguiente documentación: - Original o Copia autenticada por fedatario de la Constancia del Promedio Ponderado Promocional (PPP), que no incluya la nota del internado. - Original o Copia Autenticada por Fedatario del Puntaje de ENAM - Copia autenticada por fedatario del Registro Nacional de Especialista - Formato de Registro de Inscripción (FRI). Deben imprimir de la página web el que dice “Formato de impresión obligatoria” y entregarlo con los documentos antes indicados; c) No se aceptarán documentos que no concuerden con los datos consignados en el FRI y la documentación presentada; d) Para elaborar el cuadro de mérito correspondiente, se realizará lo siguiente: - Verificar la concordancia de estas notas (el consignado en el FRI y la que figura en las constancias); - Se considerarán los siguientes factores (Art. 2° del D.S 007-2008-SA):  Promedio Ponderado Promocional (PPP sin internado) 30%  Nota del Examen Nacional 70% e) En caso de no haber rendido el ENAM, los postulantes no podrán participar en el proceso SERUMS (Art. 23º del D.S Nº 007-2008-SA). f) Para efecto de la formulación del cuadro de mérito se debe consignar la nota final (ponderada entre Examen Nacional y PPP) en centésimas. De encontrarse más de un postulante con el mismo puntaje, el orden de mérito lo determinará el puntaje del Examen Nacional, en caso de persistir se procederá a un sorteo. 8. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS REMUNERADAS POR ORDEN DE MÉRITO/ SORTEO: 8.1. Del Sub Proceso de Adjudicación Ordinaria: a) Las fechas del proceso serán a nivel nacional de acuerdo al cronograma respectivo, en los lugares designados por cada sede; b) El Comité Central del SERUMS, es el encargado de convocar y monitorear todo el Proceso SERUMS a nivel nacional, el mismo que se realizará en acto público. Los Comités Regionales del SERUMS que son Sedes de Adjudicación, ejecutarán el mismo proceso en su Región; c) Los postulantes Aptos ingresarán a la Sede de Adjudicación portando: - Documento Nacional de Identidad vigente, - Carné de colegiado, fotocopia del diploma de colegio profesional o Constancia de Habilitación Profesional, - Ficha de Registro de Inscripción – FRI impresa - Comprobante de pago (No aplica para la Sede Lima) En caso de no poder asistir, designará un representante, quien portará los siguientes documentos: - Carta Poder con firma legalizada por Notario Público (original), según modelo publicado en la página web del MINSA www.minsa.gob.pe, - Documento Nacional de Identidad - DNI vigente del representante, - Carné de colegiado, fotocopia del diploma de colegio profesional o Constancia de Habilitación Profesional, - Comprobante de pago por derecho de inscripción (No aplica para la Sede Lima) d) El postulante que no se encuentre presente al momento de ser llamado, perderá la opción de adjudicar plaza. e) El Comité, responsable de la conducción del proceso procederá a la verificación y conformidad de los siguientes instrumentos: - Relación nominal de los postulantes con el número asignado, el mismo que debe estar publicado en un lugar visible para conocimiento general, - Relación de oferta de plazas por institución y profesión, la misma que debe estar publicada en un lugar visible para conocimiento general, f) Se convocará a dos voluntarios entre los postulantes (por profesión, con excepción de los profesionales de Medicina Humana y Enfermería), quienes actuarán en calidad de veedores, verificarán las bolillas numeradas y procederán a colocarlas en el ánfora de sorteo; g) De existir algún reclamo u observación respecto al desarrollo del sorteo, el postulante o su representante deberá realizar el reclamo en ese mismo instante ante el Comité SERUMS que preside el Acto; h) La selección y adjudicación de plazas deberán ser registradas a través del aplicativo SERUMS; La adjudicación de plazas se iniciará con los Casos Especiales y continuará con la adjudicación general, según profesión e Institución, en el cual también participarán los casos especiales no favorecidos; En relación a los postulantes de Medicina Humana y Enfermería, se procederá de acuerdo a lo establecido en la modificatoria del Reglamento del SERUMS. i) En relación a los profesionales de Medicina Humana y Enfermería, de acuerdo al orden de mérito, elegirán en primer lugar la institución (MINSA, ESSALUD, Sanidades PNP y FF.AA o Instituciones Privadas con convenio vigente) y luego el establecimiento; j) El postulante favorecido o su representante, se acercará a la mesa de conducción con su documento de identidad, eligiendo una plaza y firmará los registros respectivos en señal de aceptación; k) Si el profesional favorecido, decide renunciar en pleno proceso, lo hará ante el Comité Central o Regional del SERUMS y firmará los registros respectivos presentando su documento de identidad y Carta Poder con firma legalizada por Notario Público en caso de ser su representante. Las renuncias posteriores a la adjudicación, sólo serán válidas si se presentan en la sede de adjudicación, mediante solicitud, dentro de las 48 horas, para que postulen a la adjudicación complementaria adicional; l) Las permutas sólo proceden entre profesionales con plazas de la misma Sede de Adjudicación, profesión e Institución, siempre y cuando la solicitud correspondiente sea presentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al proceso; m) Finalizado el proceso, los Comités Regionales del SERUMS, a través de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Salud (Sedes de Adjudicación), enviarán copia del Acta de Adjudicación autenticada por fedatario adjuntando el registro respectivo firmado en señal de aceptación por los profesionales de la salud que obtuvieron plaza remunerada, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles; n) Las plazas remuneradas que NO fueron ocupadas, serán ofertadas en las Sedes Macro Regionales autorizadas por el Comité Central del SERUMS; o) El pago de gastos de instalación serán asumidos por las Sedes de Adjudicación según proceso ordinario e Instituciones correspondientes; p) Los gastos de instalación de las otras instituciones (ESSALUD, Sanidades Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú e Instituciones Privadas con convenio vigente) se regirán por sus procedimientos administrativos internos. 8.1.1 Del Sub Proceso de Adjudicación Ordinaria para Médicos con Especialidad: a) La Adjudicación de plazas será únicamente en la sede Lima al finalizar la adjudicación de las plazas de Medicina Humana en las fechas indicadas en el cronograma respectivo; b) Los postulantes Aptos ingresarán a la Sede de Adjudicación portando:  Documento de identidad vigente,  Carné de colegiado con Registro Nacional de Especialista. c) En caso de no poder asistir, designará un representante, quien portará los siguientes documentos: - Carta Poder Notarial (original), según modelo publicado en la página web del MINSA www.minsa.gob.pe, - Documento de Identidad vigente del representante, - Carné de colegiado con Registro Nacional de Especialista del postulante. d) El postulante que no se encuentre presente al momento de ser llamado, perderá la opción de adjudicar plaza. e) El Comité, responsable de la conducción del proceso procederá a la verificación y conformidad de los siguientes instrumentos: - Relación nominal de los postulantes con el número asignado, el mismo que debe estar publicado en un lugar visible para conocimiento general, - Relación de oferta de plazas, la misma que debe estar publicada en un lugar visible para conocimiento general, f) De existir algún reclamo u observación respecto al desarrollo del sorteo, el postulante o su representante deberá realizar el reclamo en ese mismo instante ante el Comité SERUMS que preside el Acto; g) La selección y adjudicación de plazas deberán ser registradas a través del aplicativo SERUMS; h) Se procederá a llamarlos según el orden de mérito, eligiendo el establecimiento; i) El postulante favorecido o su representante, se acercará a la mesa de conducción con su documento de identidad, y firmará los registros respectivos en señal de aceptación; j) Si el profesional favorecido, decide renunciar en pleno proceso, lo hará ante el Comité Central y firmará los registros respectivos. Las renuncias posteriores a la adjudicación, sólo serán válidas si se presentan mediante solicitud dentro de las 48 horas, para que postulen a la adjudicación complementaria adicional; k) Finalizado el proceso, de quedar plazas programadas para profesionales médicos con especialidad sin adjudicar o por renuncia, estas se reprogramaran para ser ofertadas en el proceso Complementario Adicional. l) Los profesionales médicos con especialidad que no haya adjudicado plaza o renunciado dentro de las 48 horas posteriores al proceso ordinario, podrán presentarse al Proceso Complementario Adicional como todos los postulantes ordinarios. 8.2. Del Sub Proceso de Adjudicación Complementaria Macro Regional: a) Los postulantes que no obtuvieron plaza remunerada en la Adjudicación Ordinaria, participarán de la Adjudicación Complementaria Macro Regional en las Sedes Macro Regionales, que se autoricen, independientemente de la Región Sede de Adjudicación del Proceso Ordinario; b) Las sedes Macro Regionales son: Sede Norte: Chiclayo, Sede Centro: Lima y Sede Sur: Arequipa. Los postulantes podrán inscribirse en cualquier Macro Región, independientemente de la sede de adjudicación del proceso ordinario. c) Los postulantes deberán ingresar a la página Web www.minsa.gob.pe, para seleccionar una de las Sedes Macro Regionales e imprimirán la ficha correspondiente (FRI), en la que se precisa la Sede de Adjudicación Complementaria Macro Regional, la misma que podrá ser modificada por el postulante hasta la fecha de cierre según cronograma establecido y publicado; d) El día de la Adjudicación Complementaria Macro Regional, los postulantes ingresarán a la sede portando: - Documento Nacional de Identidad vigente, - Ficha de Registro de Inscripción – FRI impresa del proceso correspondiente En caso de no poder asistir, designará un representante, quien portará los siguientes documentos: - Carta Poder con firma legalizada por Notario Público (original), según modelo publicado en la página web del MINSA www.minsa.gob.pe, - Documento Nacional de Identidad - DNI vigente del representante, - Ficha de Registro de Inscripción – FRI impresa del proceso correspondiente e) El postulante que no se encuentre presente al momento de ser llamado, perderá la opción de adjudicar plaza. f) En este proceso no se considera plazas para Casos Especiales; g) El profesional favorecido, de acuerdo al orden de mérito o por sorteo, elegirá en primer lugar la institución, luego la región y finalmente el establecimiento de las plazas que se están ofertando; h) Si el profesional favorecido, decide renunciar en pleno proceso, lo hará ante los miembros del Comité Central o Regional del SERUMS de la Sede Macro Regional y firmará los registros respectivos presentando su documento de identidad y Carta Poder con firma legalizada por Notario Público en caso de ser su representante. i) Las renuncias posteriores a la adjudicación, sólo serán válidas si se presentan mediante solicitud a la Sede Macro Regional correspondiente dentro de las 48 horas, para que postulen a la adjudicación complementaria adicional; j) Las permutas sólo proceden entre profesionales con plazas de la misma región, profesión, institución y presupuesto, siempre y cuando la solicitud correspondiente sea presentada, en la sede de adjudicación Macro Regional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al proceso; k) Finalizado el proceso, los Comités Regionales del SERUMS, a través de las Direcciones Regionales de Salud (Sedes de Adjudicación Macro Regional), enviarán al Comité Central del SERUMS, copia del Acta de Adjudicación autenticada por fedatario adjuntando el registro respectivo firmado en señal de aceptación por los profesionales de la salud que obtuvieron plaza remunerada, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles; l) Las plazas remuneradas que NO fueron ocupadas, serán ofertadas en la Adjudicación Complementaria Adicional (Sede Lima); m) El pago de gastos de instalación serán asumidos por las Sedes de Adjudicación según proceso ordinario e Instituciones correspondientes; n) Los gastos de instalación de las otras instituciones (ESSALUD, Sanidades Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú e Instituciones Privadas con convenio vigente) se regirán por sus procedimientos administrativos internos. 8.3. Del Sub Proceso de Adjudicación Complementaria Adicional: a) Los postulantes que no obtuvieron plaza remunerada en la Adjudicación Ordinaria y Complementaria Macro Regional, participarán de este subproceso; b) Los postulantes deberán registrar su participación al Proceso Complementario Adicional a través de la página Web www.minsa.gob.pe e imprimirán el FRI correspondiente al proceso; c) El día de la adjudicación complementaria adicional, los profesionales de la salud presentarán - Documento Nacional de Identidad vigente, - Ficha de Registro de Inscripción – FRI impresa del proceso correspondiente En caso de no poder asistir, designará un representante, quien portará los siguientes documentos: - Carta Poder con firma legalizada por Notario Público (original), según modelo publicado en la página web del MINSA www.minsa.gob.pe, - Documento Nacional de Identidad - DNI vigente del representante, - Ficha de Registro de Inscripción – FRI impresa del proceso correspondiente d) El postulante que no se encuentre presente al momento de ser llamado, perderá la opción de adjudicar plaza. e) En este proceso no se considera plazas para Casos Especiales; f) El profesional favorecido, de acuerdo al orden de mérito o por sorteo, elegirá en primer lugar la institución, luego la región y finalmente el establecimiento de las plazas que se están ofertando; g) Si el profesional favorecido, decide renunciar en pleno proceso, lo hará ante los miembros del Comité Central del SERUMS y firmará los registros respectivos presentando su documento de identidad y Carta Poder con firma legalizada por Notario Público en caso de ser su representante; h) Las renuncias sólo serán válidas si se presentan a la sede de adjudicación Lima, mediante solicitud dentro de las 48 horas posteriores a la adjudicación; i) Las permutas sólo proceden entre profesionales con plazas de la misma Región, profesión e Institución, siempre y cuando la solicitud correspondiente sea presentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al proceso; j) El pago de gastos de instalación serán asumidos por las Sedes de Adjudicación según proceso ordinario e Instituciones correspondientes; k) Los gastos de instalación de las otras instituciones (ESSALUD, Sanidades Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú e Instituciones Privadas con convenio vigente) se regirán por sus procedimientos administrativos internos; 9. DE LA CONTRATACIÓN: a) Los postulantes que adjudicaron plaza deberán presentar la siguiente documentación, de acuerdo a lo establecido en el cronograma publicado en la página Web del MINSA www.minsa.gob.pe: - Solicitud de contrato dirigida a la institución correspondiente, - Copia del DNI ampliado al tamaño A-5 legible, autenticada por fedatario, - Proveído Original, - Copia del Título Profesional, registrado en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, autenticada por fedatario, - Copia del Diploma de Colegiatura Profesional, autenticada por fedatario, - Declaración Jurada Simple de no haber realizado el SERUMS en la profesión en la que se inscribe, - Declaración Jurada Simple de no estar laborando o estar laborando como docente en alguna institución pública, - Copia de Constancia de Habilitación Profesional vigente, autenticada por fedatario, - Certificado Médico de Salud Física vigente, en original, expedido por un Médico especialista en Medicina Interna (o quien haga sus veces) de un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de la Región en la cual adjudicó la plaza, teniendo en consideración los riesgos de la zona donde prestará el servicio (altitud, características geográficas, entre otros). - Certificado Médico de Salud Mental, en original, refrendado por Médico Psiquiatra (o quien haga sus veces), expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con vigencia no mayor de tres (03) meses. En caso de que algunas Regiones no cuenten con el especialista para la expedición de dicho certificado, las DIRESAS designarán a la entidad pública responsable o profesional que emitirá dicho certificado, - Certificado Original de Antecedentes Penales - Certificado Original de Antecedentes Policiales - Declaración Jurada de Asegurado y Derechohabientes. - EsSalud, Instituciones privadas y las Sanidades de las FFAA y/o PNP, se reservan la potestad de solicitar documentación adicional y realizar el estudio de seguridad respectivo a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza, de acuerdo a las normas de la institución. De no cumplir con las normas de seguridad antes mencionadas, el profesional no podrá realizar el SERUMS en dicha Institución, debiendo ésta informar a la DIRESA/DISA correspondiente para las acciones que el caso amerite; b) Las DIRESAS/DISAS sedes del SERUMS expedirán dos proveídos, uno para ser entregado al profesional y otro que se adjuntará al expediente de contrato; c) Los profesionales de la salud que no presenten la documentación solicitada, dentro del plazo establecido en el Cronograma, serán declarados omisos; d) En el caso de las plazas MINSA con presupuesto Nacional, las DIRESAS/DISAS remitirán a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud en un plazo máximo de siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de inicio del SERUMS, de acuerdo a lo establecido en el cronograma publicado en la página Web del MINSA www.minsa.gob.pe, lo siguiente: 1. La Resolución de Conformidad de los documentos de contrato en original o copia autenticada por fedatario, de los profesionales de la salud que han adjudicado plaza remunerada, las cuales constituirán sustento administrativo de las Resoluciones de Contrato; 2. Copia de DNI autenticada por fedatario y ampliada al tamaño A-5 legible y 3. Declaración Jurada de Asegurados y Derechohabientes. Las DIRESAS/DISAS que no cumplan con remitir lo solicitado anteriormente, serán responsables por el retraso en los pagos de remuneraciones de los profesionales SERUMS. Las Resoluciones de Conformidad de los documentos de contrato deberán consignar como información básica lo siguiente: - Periodo de contratación (consignar fecha de inicio y término del servicio), - Profesión, - Nombres y Apellidos completos de los profesionales (de acuerdo al documento de identidad), - Establecimiento de Salud asignado, - Número de Documento de Identidad (DNI, Carnet de Extranjería), e) La expedición de los contratos de las entidades privadas, estarán a cargo de las mismas, de acuerdo a sus normas institucionales; 10. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EQUIVALENTES POR ORDEN DE MÉRITO/ SORTEO: 10.1 De la Inscripción a) Solo pueden participar los profesionales aptos quienes no obtuvieron plaza remunerada y los profesionales que tienen vínculo laboral con el Estado (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº 728 y D.Leg. 1057). b) Las plazas del SERUMS Equivalente a nivel nacional, serán publicadas en la página Web MINSA www.minsa.gob.pe; posterior al proceso de adjudicación complementario adicional; c) Los postulantes deberán REINSCRIBIRSE vía Internet; esto incluye al profesional con vínculo laboral de una institución pública (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº 728 y D.Leg. 1057), seleccionando la DIRESA/DISA, a través de la página Web del MINSA www.minsa.gob.pe, según cronograma; d) De acuerdo a lo establecido en el Art. 9º del Reglamento de la Ley Nº 23330 – Ley del SERUMS, los postulantes que no alcanzaron plaza remunerada podrán inscribirse a la Modalidad Equivalente. En el caso de persistir plazas remuneradas, los postulantes que opten realizar el SERUMS Equivalente presentarán una solicitud documentada, la misma que será evaluada bajo responsabilidad de la DIRESA/DISA correspondiente; Los criterios para la evaluación de las solicitudes de los postulantes al SERUMS Equivalente son los siguientes: - Los casos especiales considerados en la norma vigente, - Enfermedad terminal de familiares en primer grado, Las DIRESAS/DISAS evaluarán las solicitudes de los postulantes que deseen acceder a una plaza equivalente persistiendo plazas remuneradas, a través del Comité Médico, quedando bajo responsabilidad consignar la condición de apto u observado; e) El personal que trabaje para alguna institución pública (D.Leg. Nº 276, D. Leg. Nº 728 y D.Leg. 1057) está exonerado de lo indicado en el literal d) del numeral 10 del presente instructivo; f) Respecto al MINSA, EsSalud, Sanidades FFAA y PNP, presentarán a cada Dirección de Salud (Lima, Callao y Regiones) la relación de sus trabajadores autorizados a realizar el SERUMS Equivalente, anexando los documentos que los acrediten como tal e indicando el establecimiento donde realizará la prestación del servicio. El postulante debe cumplir con el proceso de inscripción y reinscripción SERUMS correspondiente; g) Las DIRESAS/DISAS publicarán en la página web y/o en un lugar visible, la relación de los postulantes aptos a participar en el proceso de adjudicación de plazas equivalentes, 48 horas antes de la adjudicación; h) El personal que trabaje para alguna institución pública deberá realizar el SERUMS modalidad Equivalente fuera de su jornada laboral y de su centro de trabajo; i) El SERUMS Equivalente se realizará sólo en los establecimientos de salud autorizados, no siendo válido el servicio en otros establecimientos; 10.2 De la Adjudicación a) El proceso será realizado en forma simultánea en los lugares programados por cada una de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud y Direcciones de Salud; b) Para la adjudicación de plazas en la modalidad equivalente, en el caso de Medicina Humana y Enfermería, se aplica el orden de mérito, según se precisa en la norma vigente; c) Para los otros profesionales de la salud, se seguirán los mismos procedimientos establecidos (Sorteo); d) Las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, y las Direcciones de Salud planificarán todas las acciones de tipo logístico, administrativas y de recursos humanos, a fin de garantizar la transparencia y equidad de este proceso; e) El proceso contará con la presencia de los representantes de las sedes de sorteo que oferten plazas y de un miembro del Comité Central (en las Sedes de Lima) y los miembros del Comité Regional del SERUMS (en las Sedes Regionales); f) La adjudicación de plazas equivalentes se iniciará con los profesionales que tengan vínculo laboral con alguna institución pública, los mismos que deberán estar presentes al momento de la adjudicación. g) La selección y adjudicación de plazas se hará exclusivamente a través del aplicativo SERUMS; 10.3 Del Contrato a) Los postulantes que adjudicaron plaza presentarán la siguiente documentación en cada DIRESA/DISA que corresponde, según cronograma:  Copia del Documento de Identidad ampliado al tamaño A-5 legible, autenticada por fedatario,  Proveído Original,  Copia del Título Profesional, registrado en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, autenticada por fedatario,  Copia del Diploma de Colegiatura Profesional, autenticada por fedatario,  Declaración Jurada Simple de no haber realizado el SERUMS en la profesión en la que se inscribe,  Constancia de Trabajo o Similar (para los profesionales que tienen vínculo laboral con el Estado)  Copia de Constancia de Habilitación Profesional vigente, autenticada por fedatario, - Certificado Médico de Salud Física vigente, en original, expedido por un Médico especialista en Medicina Interna (o quien haga sus veces) de un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de la Región en la cual adjudicó la plaza, teniendo en consideración los riesgos de la zona donde prestará el servicio (altitud, características geográficas, entre otros). - Certificado Médico de Salud Mental, en original, refrendado por Médico Psiquiatra (o quien haga sus veces), expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con vigencia no mayor de tres (03) meses. En caso de que algunas Regiones no cuenten con el especialista para la expedición de dicho certificado, las DIRESAS designarán a la entidad pública responsable o profesional que emitirá dicho certificado, - Certificado Original de Antecedentes Penales - Certificado Original de Antecedentes Policiales - Declaración Jurada de Asegurado y Derechohabientes. - EsSalud, Instituciones privadas y las Sanidades de las FFAA y/o PNP, se reservan la potestad de solicitar documentación adicional y realizar el estudio de seguridad respectivo a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza, de acuerdo a las normas de la institución. De no cumplir con las normas de seguridad antes mencionadas, el profesional no podrá realizar el SERUMS en dicha Institución, debiendo ésta informar a la DIRESA/DISA correspondiente para las acciones que el caso amerite b) Finalizado el proceso, los Comités Regionales del SERUMS, a través de las DIRESAS/DISAS (Sedes de Adjudicación), enviarán en el formato establecido vía oficial, el listado de los profesionales de la salud que adjudicaron plaza equivalente y la copia fedateada del acta de adjudicación, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores al inicio del SERUMS; c) Las DIRESAS/DISAS sedes de adjudicación expedirán dos proveídos, uno para ser entregado al profesional y otro que adjuntará al expediente a ser entregado en cada institución. 11. INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SERUMS: a) Los profesionales que adjudicaron plaza remunerada y equivalente, recibirán la inducción antes de iniciar el servicio, la cual será efectuada por las DIRESAS/DISAS, en coordinación con las demás instituciones; b) Se incluirá dentro de la inducción, adicional a la información técnico asistencial, lo siguiente:  Procedimientos Administrativos referentes a Asistencia, Permanencia y Control de Personal  Información sobre Beneficios sociales a los que tienen derecho los profesionales SERUMS.  Información sobre el establecimiento de salud y características culturales de la población donde el profesional realizará su servicio. c) Las instituciones de salud, incluirán dentro del Plan Anual de Capacitación la participación del profesional SERUMS, independiente de la modalidad de la plaza (remunerado o equivalente), preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario y de calidad. 12. DE LOS OMISOS, RENUNCIAS Y OTROS: a) Se considerarán omisos a los profesionales que (Art. 51° del D.S N° 005-97-SA): - Sin justificación alguna no recojan su Proveído dentro de los diez (10) días calendario, - No inicien el SERUMS dentro de los siete (07) días después de entregado el Proveído y no lo justifiquen, - Injustificada y frecuentemente se ausenten del servicio, lo que se considerará abandono del servicio. Se entiende como abandono del servicio a aquel profesional que se ausente durante tres (03) días consecutivos o cinco (05) días acumulados, sin justificación ante la instancia correspondiente. b) Se considerará renuncia cuando los profesionales soliciten formalmente dejar de prestar el servicio habiendo obtenido una plaza SERUMS; c) Los profesionales inmersos en estas consideraciones, no podrán presentarse al Proceso SERUMS por 02 períodos ordinarios consecutivos a excepción de las renuncias debidamente justificadas previa evaluación del Comité SERUMS respectivo; d) En caso que se presentaran renuncias, abandonos de algún profesional SERUMS, los establecimientos de salud informarán dentro de las 48 horas al Comité Central, Regional o Subregional del SERUMS correspondiente, a fin que en forma excepcional evalúen la factibilidad de cubrir la vacante mediante una convocatoria a profesionales que se encuentran realizando el SERUMS Equivalente; e) En caso de sucesos que conlleven al deceso del profesional SERUMS, el establecimiento de Salud donde realizaba el servicio informará, dentro de las 48 horas, al Comité Regional o Sub Regional y éste a su vez al Comité Central del SERUMS, para las acciones correspondientes. f) En relación a las renuncias/abandonos, una vez producidas, dicha información debe ser enviada a la instancia central de manera inmediata, con el fin de poder realizar oportunamente las acciones administrativas correspondientes. Esta información deberá ser remitida por los Comités Regionales o Sub Regionales bajo responsabilidad, debiendo incluir lo siguiente: - Fecha de renuncia/abandono del profesional SERUMS, - Copia del Acta del Comité Regional o Subregional del SERUMS, la cual debe precisar si se está aplicando o no la sanción correspondiente, en el marco de la normatividad vigente, - Copia de la solicitud de renuncia del profesional y la documentación que la sustente; g) Las renuncias que se produzcan con posterioridad al Proceso de Adjudicación e Instalación del Profesional en su Establecimiento, deben estar sustentadas documentariamente para ser analizadas y resueltas por el Comité Regional o el Comité Subregional correspondiente. Las solicitudes de renuncia deben precisar el motivo, fecha de renuncia y si el postulante lo requiere, la autorización para seguir el SERUMS en la modalidad de equivalente. h) En relación a los reemplazos, deberán enviar la copia del Acta al Comité Regional o Subregional del SERUMS, la resolución directoral de conformidad de documentos y precisar la fecha en la que inicia el reemplazo; con respecto al presupuesto nacional deberá adjuntar adicionalmente copia simple del DNI (ampliado tamaño A-5 legible) y la Declaración Jurada de Asegurado y Derecho Habientes i) En relación a los cambios de establecimiento, solo se puede efectuar por dos circunstancias, mediante modalidad de permuta (48 horas posteriores al proceso de adjudicación) o por causa justificada (Emergencia Nacional y situación que ponga en riesgo su integridad física – agresión y/o amenaza contra su persona debidamente documentada), debiendo informar al Comité Central de manera inmediata, adjuntando la copia del Acta del Comité Regional o Subregional del SERUMS, la copia de la solicitud del cambio de establecimiento del profesional y la documentación que sustente el cambio; j) En los casos en donde la integridad física de los profesionales que realizan el SERUMS esté en riesgo, es responsabilidad de los Comités Regionales o Sub Regionales, investigar y determinar acciones según corresponda (rotación temporal o definitiva, etc.), informando al Comité Central, a la brevedad posible; k) En relación a las guardias comunitarias diurnas, las DIRESAS/DISAS deben programarlas en función a la necesidad del servicio, en el establecimiento adjudicado, la disponibilidad presupuestal correspondiente y la autorización por escrito de los profesionales SERUMS, la misma que debe ser archivada de manera adecuada para fines de control (interno o externo); l) Los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada y que hayan renunciado antes de los tres (03) meses de iniciado el servicio deberán devolver el monto correspondiente a los gastos de instalación; m) No está considerada la itinerancia rural para el proceso SERUMS. n) Todos los aspectos relacionados al Programa SERUMS en cada una de las regiones será resuelto en primera instancia por los Comités Regionales y/o Subregionales del SERUMS, debiendo emitir respuesta al interesado de lo acordado en relación a su caso. El Comité Central del SERUMS es la última instancia; al cual sólo se remitirán los casos para decisión final y/o respuesta de recursos de impugnación interpuestos. o) En caso de detectarse, que los profesionales de la salud al momento de inscribirse, proporcionen datos falsos y/u oculten información, su inscripción será anulada y no podrán presentarse a los dos próximos procesos SERUMS, sin perjuicio de las acciones civiles, penales, administrativas o éticas a que hubiese lugar; p) No está permitida la acumulación o compensación de horas de un proceso SERUMS a otro para disminuir el período de los 12 meses calendario del servicio correspondiente; 13. LAS ACTIVIDADES DEL SERUMS: a) Los profesionales realizarán las funciones asignadas por la autoridad competente del establecimiento, de acuerdo a las indicaciones emitidas por las Direcciones de Salud (Lima y Regiones), en coordinación con las instituciones públicas (EsSalud, Sanidad de las FFAA y PNP) y no públicas (Instituciones con Convenio de Colaboración vigente), elaborando un Plan Anual de actividades SERUMS dentro de los treinta (30) días calendario de iniciado el servicio; 14. DEL INFORME SERUMS: a) Los profesionales del SERUMS ingresarán mensualmente a través de la página Web del MINSA www.minsa.gob.pe y digitarán en el Formato de Informe SERUMS la información solicitada para ese período; b) Una vez concluido el tiempo de servicio, y completado el Informe virtual, previo visto bueno del coordinador SERUMS, el profesional imprimirá la Constancia y el Informe Final de SERUMS, los cuales servirán para gestionar su Resolución de Término ante la DIRESA o DISA correspondiente. c) Adicionalmente, el Comité Central del SERUMS o el que haga sus veces a nivel regional o sub regional, pueden solicitar un trabajo de investigación, lo cual debe de estar sustentado debidamente con acto resolutivo. 15. DEL TÉRMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACIÓN: a) Al finalizar el servicio, la autoridad competente expedirá la Resolución Directoral de término del SERUMS, previo informe favorable de la instancia respectiva; b) Son requisitos para la entrega de la Resolución de Término del SERUMS: - Proveído Original o Copia autenticada por Fedatario, - Certificación de no adeudar ningún bien al establecimiento, - Constancia de Término del SERUMS emitido por la instancia correspondiente (microrred – MINSA - o quien haga sus veces -Sanidades de las FFAA y PNP, EsSalud, Instituciones con Convenio Vigente), - Constancia del Informe Final del SERUMS visado por el Coordinador de la institución correspondiente; c) La Resolución de Término del SERUMS deberá incluir adicionalmente el quintil de pobreza del/los establecimiento/s asignado/s. 16. DE LAS BONIFICACIONES a) La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado el SERUMS en la modalidad remunerada y/o equivalente, en establecimientos de salud ubicados de acuerdo a la escala del mapa de pobreza del FONCODES; b) Para efecto del concurso para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público se otorgará una bonificación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS; Asimismo, en caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado de Medicina Humana u otras profesiones, el puntaje de la bonificación será incorporado como parte del puntaje total. “Todos unidos como una gran familia de que brinda salud,vida y bienestar social” 5. PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Quiénes deben hacer el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS)? De acuerdo al ART 7º del Reglamento de la Ley Nº 23330, deberán hacer SERUMS los siguientes profesionales de la salud: 1. Médicos Cirujanos 2. Odontólogos 3. Obstetras 4. Enfermeras 5.Químico Farmacéuticos 6. Nutricionistas 7. Tecnólogos Médicos 8.Asistentes Sociales 9. Biólogos 10. Psicólogos 11.Médicos Veterinarios 12. Ingenieros Sanitarios ¿Por que es necesario hacer el SERUMS? El SERUMS es requisito indispensable para: • Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales. • Ingresar a los programas de Segunda Especialización a nivel nacional; y • Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de perfeccionamiento en el País o en el extranjero. ¿Cuándo se inician las inscripciones? La inscripción para la adjudicación de plazas correspondientes al Proceso SERUMS 2010- I, para las 12 profesiones, comienza del 01 al 21 de marzo y es a nivel nacional única y exclusivamente vía virtual por la página Web www.minsa.gob.pe ¿Donde se realizará la Adjudicación de plazas del SERUMS 2010-I? Sede Lima: Se publicará oportunamente en la página Web. Sedes Regionales: En el lugar que cada Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA) o Dirección de Salud Si mi título está en trámite, ¿puedo inscribirme? Si, puede inscribirse con el número de colegiatura, sin embargo al cierre del proceso de inscripción deberá contar con el documento original, ya que de otro modo su inscripción no será válida. Casos Especiales ¿Quiénes pueden postular como casos especiales? Se considera como” caso especial” a:  Madres gestantes,  Madres con hijo menor de 1 año y  Persona con enfermedad discapacitante. ¿Qué debo hacer en caso de ser catalogado como “caso especial”? Si Ud. considera que es un caso especial; deberá presentar una solicitud dirigida al Presidente del Comité Central SERUMS (en Lima) o al Comité SERUMS Regional (en las Direcciones Regionales de Salud) adjuntando los siguientes requisitos a fin de acreditar la condición de caso especial. 1. GESTANTES: Certificado Original de Gestación expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidades, refrendado por el jefe del establecimiento o quien haga sus veces; 2. MADRE CON HIJO MENOR DE 1 AÑO: Partida de Nacimiento original y Certificado de Supervivencia del menor, expedidos por las autoridades competentes. Sólo se considerarán aquellos menores de 1 año hasta la fecha de inicio del SERUMS 3. ENFERMEDAD DISCAPACITANTE: Estarán comprendidos los profesionales de la salud inmersos en la Ley Nº 27050 y su Reglamentación aprobada por D.S. Nº 003-00- PROMUDEH, quienes presentarán un Certificado emitido por un establecimiento de Salud del MINSA o EsSalud y acreditado por el CONADIS (Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad). ¿Dónde y cuándo debo presentar los documentos de “Casos Especiales”? Sede Lima: Av. Arequipa 810 4 to piso- Jesús María, del 01 al 22 de marzo del 2010 en el Horario: 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:15 horas. Sedes Regionales: En el lugar y horario que cada DIRESA/GERESA/DISA asigne ¿Trabajo en el sector público y deseo hacer el SERUMS, puedo postular a plaza remunerada? En caso de que Ud. trabaje en el Sector Publico como personal nombrado o por contrato a plazo indeterminado (D.Leg. Nº 276 y 728), NO PUEDE POSTULAR A UNA PLAZA REMUNERADA; deberá postular a una plaza equivalente, y el servicio lo desarrollará fuera del horario de trabajo y en un establecimiento diferente al de su centro de labor. ¿Soy profesional médico, como obtengo mi puntaje del Examen Nacional de Medicina (ENAM)? Este examen lo aplica la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), deberá solicitar la Constancia de haber rendido el Examen Nacional de Medicina (ENAM), la misma que debe contar con el puntaje obtenido a ASPEFAM - Calle Cayetano Heredia Nº 861-Jesús María, teléfono: 463-0140 (106) Promedio Ponderado Promocional (PPP) ¿Qué es el PPP? Son las siglas de Promedio Ponderado Promocional (PPP), que es la nota promedio obtenida durante el pre-grado y no incluye nota del internado. ¿Quién emite el PPP? La universidad en la que se graduó. Adjudicaciòn / Inscripción ¿Si mi sede de adjudicación es Lima, cuanto me costará inscribirme? Sede Lima, no hay pago por derecho de inscripción. ¿Si mi sede de adjudicación no es Lima, cuanto me costará inscribirme? Cada DIRESA estipula el monto por derecho de inscripción. ¿Dónde debo realizar el pago si mi sede de adjudicación es en una región? En la oficina de tesorería de la región correspondiente donde se inscribe. ¿Cómo identifico mi sede de inscripción? Deberá ubicar en el anexo 1 del Instructivo, la región en la que se titulo y su profesión y con ello podrá identificar la sede a la que le corresponde inscribirse. ¿Cuál será mi sede de adjudicación? La misma que corresponde a la sede de inscripción. ¿Si soy egresado de una universidad del extranjero donde debo inscribirme? En la sede correspondiente a la región donde revalido o convalidó su título profesional. Adjudiqué a una plaza remunerada, ¿cuándo tengo que presentar mis documentos y a donde? Deberá presentar los documentos de acuerdo a lo establecido en el cronograma. ¿Qué documentos debo presentar si adjudique plaza remunerada? Los postulantes que adjudicaron plaza deberán presentar la siguiente documentación, de acuerdo a lo establecido en el cronograma publicado en la página Web del MINSA www.minsa.gob.pe - Solicitud de contrato dirigida a la institución correspondiente, - Copia del DNI ampliado al tamaño A-5 legible, autenticada por fedatario, -Proveído Original, - Copia del Título Profesional, registrado en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, autenticada por fedatario, - Copia del Diploma de Colegiatura Profesional, autenticada por fedatario, - Declaración Jurada Simple de no haber realizado el SERUMS en la profesión en la que se inscribe, - Declaración Jurada Simple de no estar laborando o estar laborando como docente en alguna institución pública, -Copia de Habilidad Profesional, autenticada por fedatario, - Certificado Médico de Salud Física, en original, expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de la Región en la cual adjudicó la plaza, con vigencia no mayor de tres (03) meses. - Certificado Médico de Salud Mental, en original, refrendado por Médico Psiquiatra (o quien haga sus veces), expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con vigencia no mayor de tres (03) meses. En caso de que algunas Regiones no cuenten con el especialista para la expedición de dicho certificado, las DIRESAS designarán a la entidad pública responsable o profesional que emitirá dicho certificado, - Certificado Original de Antecedentes Penales - Certificado Original de Antecedentes Policiales - Declaración Jurada de Asegurado y Derecho habientes. - EsSalud, Instituciones privadas y las Sanidades de las FFAA y/o PNP, se reservan la potestad de solicitar documentación adicional y realizar el estudio de seguridad respectivo a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza, de acuerdo a las normas de la institución. De no cumplir con las normas de seguridad antes mencionadas, el profesional no podrá realizar el SERUMS en dicha Institución, debiendo ésta informar a la DIRESA/DISA correspondiente para las acciones que el caso amerite; Los profesionales de la salud que no presenten la documentación solicitada, dentro del plazo establecido en el Cronograma, serán declarados omisos; Adicionalmente, presentarán otros documentos a las Instituciones del Sector Privado que lo soliciten, según sus normas internas. Existe algún formato especial para las solicitudes y/o declaraciones juradas? Si, todos los formatos que Ud. requiere completar se encuentran en la Pág. Web del MINSA: www.minsa.gob.pe los cuales deberá completar e imprimir. ¿Dónde se autentican (fedatean) los documentos? En el Ministerio de Salud y en las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) a nivel nacional. Este trámite NO TIENE COSTO y esta disponible en horarios de oficina. ¿Si deseo realizar SERUMS Equivalente cómo me inscribo? Solo podrán acceder a la adjudicación de plazas equivalentes, los profesionales que estén inscritos hasta el 21 de marzo vía Internet. Deberán reinscribirse del 30 de abril al 09 de mayo seleccionando la DIRESA/DISA a través de la página web: www.minsa.gob.pe, esto incluye al personal que labore en alguna institución pública (D.Leg. Nº 276 y 728) ¿Qué documentos debo presentar para la adjudicación de plazas equivalentes? Los postulantes que adjudicaron plaza presentarán la siguiente documentación en cada DIRESA/DISA que corresponde, según cronograma:  Copia del DNI ampliado al tamaño A-5 legible, autenticada por fedatario,  Proveído Original,  Copia del Título Profesional, registrado en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Subregionales de Salud, autenticada por fedatario,  Copia del Diploma de Colegiatura Profesional, autenticada por fedatario,  Declaración Jurada Simple de no haber realizado el SERUMS en la profesión en la que se inscribe,  Constancia de Trabajo (para los profesionales que tienen vínculo laboral con el Estado)  Copia de Habilidad Profesional, autenticada por fedatario,  Certificado Médico de Salud Física, en original, expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de la Región en la cual adjudicó la plaza, con vigencia no mayor de tres (03) meses.  Certificado Médico de Salud Mental, en original, refrendado por Médico Psiquiatra (o quien haga sus veces), expedido por un establecimiento de salud del MINSA, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con vigencia no mayor de tres (03) meses. En caso de que algunas Regiones no cuenten con el especialista para la expedición de dicho certificado, las DIRESAS designarán a la entidad pública responsable o profesional que emitirá dicho certificado,  Certificado Original de Antecedentes Penales  Certificado Original de Antecedentes Policiales  Las Instituciones privadas, EsSalud y las Sanidades de las FFAA y/o PNP, se reservan la potestad de solicitar documentación adicional y realizar el estudio de seguridad respectivo a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza, de acuerdo a las normas de la institución. De no cumplir con las normas de seguridad antes mencionadas, el profesional no podrá realizar el SERUMS en dicha Institución, debiendo ésta informar a la DIRESA/DISA correspondiente para las acciones que el caso amerite; ¿Dónde se realiza el sorteo para las plazas equivalentes? El lugar y horario será designado por cada DIRESA/DISA. 5. LA INCRIPCION DE POSTULANTES Seguir la dirección de la pagina web, rellene el formulario de registro correctamente Fuente: Ministerio de salud- SERUMS 2011. 6. MODELOS DE DOCUMENTOS CARTA PODER Yo……………………………………………………...…………………………………., identificado con DNI Nº……………….……………., con domicilio en ……………………………………………………, otorgo poder amplio y suficiente a Don/ Doña ……………………………………………………...., identificado (a) con DNI Nº ……………….………………, para que en mi nombre y representación participe en el ……………………………………………………………..……………, quedando facultado para aceptar y/o adjudicar la plaza de ser favorecido, firmar y presentar los documentos necesarios para tal fin; así como realizar las gestiones de recepción del proveído y recaudo de los gastos de instalación. Siendo las facultades suficientes para los fines de la representación que se otorga, el mismo no podrá ser tachado de insuficiente, pues es mi voluntad que el mandato sea cumplido a cabalidad. En señal de conformidad de lo expresado, ante Notario Público cumplo con legalizar mi firma a los ………. días del mes de marzo de dos mil nueve. Firma --------------------------------------------- DNI ………………………………………. Huella Digital Solicitud de casos especiales SOLICITUD: ……………. ……………………………. Señor Doctor Yo, ……………………………………………………………….., identificado(a) con DNI Nº …………………..............., domiciliado(a) en ………………………………………………………, de profesión ………………………….., con Colegiatura Nº ……………………., ante Uds. con el debido respeto me presento y les solicito ser considerado(a) como CASO ESPECIAL en : ………. Madre Gestante, ……….. Madre con Hijo menor de Un (01) año, ………...Con Discapacidad…………………………………………………………………………..………, habiéndome inscrito a la plaza SERUMS Remunerada de la Institución:…………………………… para la Región …………………………….…. del Proceso SERUMS …………………….; para tal efecto, adjunto a la presente los documentos que sustenten lo solicitado. Es justicia que espero alcanzar. ______________________________ (Firma) Teléfono Fijo: …………………… E mail: …………………………….. Declaración Jurada de Habilidad Laboral: _ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ _ DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD LABORAL (Solo en el caso de NO ser nombrado o contratado, pagado a través de Planilla Única de Haberes, en alguna entidad del Estado) Yo , ................................................... ............................................... de (Apellidos y Nombres) profesión ........................................................................ egresado (a) de la Universidad ............................................................................................ con Colegiatura N° ...................... identificado (a) con DNI N° ............................ domiciliado (a) en ......................................................................................... del distrito de ........................................ provincia de .................................... y departamento de ............................................................ Declaro bajo juramento, NO LABORAR actualmente en alguna entidad del Estado. LIMA, .......... de ........................................... 2009 ................................................................... Firma N° DNI ............................................. HUELLA DIGITAL: Declaración Jurada de No Haber realizado SERUMS: _ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ _ _ __ __ _ DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER REALIZADO EL SERUMS .......................................................................................................................... de profesión ..................................................................................... egresado (a) de la Universidad .................................................................................................. con Colegiatura N° ...................... identificado (a) con DNI N° .................................. u otro documento (en caso de extranjeros) ..................................................................... domiciliado (a) en .................................................................................................. del distrito de ............................................ provincia de ....................................... departamento de ................................................... Declaro bajo juramento, NO HABER REALIZADO, NI ESTAR REALIZANDO EL SERUMS en ningún establecimiento del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las FFAA y PNP o Institución alguna. Declaro que soy conocedor (a) de las responsabilidades en que incurriría en el supuesto que mi declaración no sea cierta (Artículo IV (1.7) de la Ley N° 27444. LIMA, ............ de ........................................ 2009 ................................................................... Firma N° DNI u otro documento (solo Extranjeros) ............................................. HUELLA DIGITAL: Declaración Jurada de Asegurado y Derechohabientes: DECLARACION JURADA DE ASEGURADOS Y DERECHO HABIENTES I. DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRES DNI FECHA DE NACIMIENTO (Día/mes/año) …………………………………………………………………………….. …………………….……. …………………..…………. DIRECCION DOMICILIARIA ACTUAL: (calle, jirón, avenida, pasaje, prolongación y otros) ……………………………………………………………………………………………………………., distrito : ……………………………………. Adjuntar copia ampliada de documento nacional de identidad (legible) II. DATOS LABORALES INDICAR REGIMEN PENSIONARIO EN EL QUE SE ENCUENTRE (de ser el caso) D. LEY 20530 ( ) D. LEY 19990 ( ) D. LEY 25897-AFP ( ) Si está afiliado a una AFP indicar: PROFUTURO ( ) UNIÓN VIDA ( ) HORIZONTE ( ) INTEGRA ( ) PRIMA ( ) …………………..…………… ( ) ENTIDAD O INSTTITUCION DE PROCEDENCIA: ……………………………………………………………… SI ES PENSIONISTA INDICAR EL REGIMEN D.L.20530 ( ) D.L. 19990 ( ) AFP ( ) III. DATOS DEL (LA) CONYUGE APELLIDOS Y NOMBRES DNI FECHA DE NACIMIENTO (Día/mes/año) …………………………………………………………………………….. …………………….……. …………………..…………. DIRECCION DOMICILIARIA ACTUAL: (calle, jirón, avenida, pasaje, prolongación y otros) ……………………………………………………………………………………………………………., distrito : ……………………………………. Adjuntar copia ampliada de documento nacional de identidad (legible) IV. DE LOS HIJOS (MENORES DE 18 AÑOS) APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO (Día/mes/año) ………………………………………………………………………….……………………………………….... …………..………….. ………….…………………………………………………………………………………………………………. …………………..…… Adjuntar copia de carné autogenerado (ampliada y legible) Lima, / / FIRMA DEL DECLARANTE Solicitud de Contrato: SOLICITUD: CONTRATO DE PLAZA ADJUDICADA EN PROCESO SERUMS 2009 - I SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ………………………………………………………………… Yo.............................................................................................., con DNI. ..............................., domiciliado en..............................................................................., ante usted con el debido respecto me presento y digo: Que, habiendo adjudicado una plaza remunerada en el Proceso SERUMS 2009 - I, en el Establecimiento............................................., Región....................; solicito a usted tenga a bien disponer a quien corresponda se autorice la elaboración del Contrato respectivo. Por lo expuesto, pido a usted acceder a mi solicitud. Firma ........................................................... Nombre y Apellidos: DNI: Teléfono: E- mail: UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA PROFESIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA CATEDRA : Seminario de Ética y Deontología CATEDRATICO : Pedro Baldeón Samaniego PRESENTADO POR : Rodríguez Granados, Peter J. SEMESTRE : 2011-I CICLO : VI Huancayo – Perú 2011 SERUMS Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud
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