El Rematador

March 28, 2018 | Author: Ale Stimoli | Category: Auction, Procedural Law, Property, Judge, Advertising


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EL REMATADORI.CONCEPTO El rematador o martillero –la Ley usa estas dos denominaciones indistintamente– es la persona que, en forma habitual y como profesión, re aliza actos de remate. Preside el acto del remate, siendo la pieza fundamental, la realmente defi nidora, de esta forma de contratar. El martille ro domina los contratos efectuad os bajo forma de remate. Es quien formula al público las condiciones del contrato, es quien re cibe las ofertas que los inte resados efectú an, es quien –con un golpe de martillo– acepta el p recio más alto ofrecido. D E M O G U E expresa que, por la fuerza misma de las cosas, el rematador constituye una autoridad privad a, debiendo resolver todas las difi cultades que se p resenten. Si, por ejemplo, varias personas declaran haber ofertado y el rematador afi rma no haber oído más que a una sola persona, puede legítimamente declararla adjudicataria. Si, incluso, dos oferentes efectúan simultáneamente una misma postura y ambos se niegan a aumentar la oferta, por las fuerzas de las cosas, el martillero elegirá al adjudicatario. En síntesis, es la persona que en forma de profesión habitual, asumen la misión de vender cosas muebles o inmuebles, o bienes de cualquier especia, por cuenta de sus comitentes, ofreciéndolas a viva voz al mejor postor. Es el encargado de realizar la venta en remate de forma profesional. II. NATURALEZA JURIDICA DEL REMATADOR El Código de Comercio califica al corretaje y al remate como actos de comercio (art. 8º, inc. 3º); además, considera a los corredores y a los rematadores o martilleros como agentes auxiliares de comercio (art. 87º, incs. 1º y 2º). Hay una discusión a cerca de si el martillero publico y en el mismo caso el corredor son o no comerciantes. A continuación detallaremos ambas posturas y al final diremos cual es nuestra postura. Cualquiera sea el caso. son tres elementos que han llevado a prestigiosos juristas a considerar que el martillero y el corredor son comerciantes. Se sustentan diversas opiniones. 3° y 87º inc. de manera análoga. por el solo hecho del ejercicio continuo o habitual de "hechos" de intermediación. sea privada o en remate. El rematador es comerciante La inclusión del corretaje y el remate. aceptando el pre cio ofertado y. Esta posición es criticable. en consecuencia. como presupuesto necesario para el ejercicio de esta profesión el corretaje y la subasta son actividades profesionales legalmente reglamentadas. le faltaría una de las condiciones para que pueda ser considerad o come rciante: eje rcicio de actos de comercio “de cuenta propia”. Y como profesión habitual y la inclusión del corredor y del martillero como agentes auxiliar del comercio. A . 1°.En doctrina se plantea si el rematador es o no un come rciante. 1°.266. sujeto a las leyes mercantiles (arts. es que. exija la formación universitaria para ser martillero y corredor. . corno actos de comercio. Lo que debe considerarse para categorizarlo como comerciante es su actividad. El rematador no es comerciante En nuestro actual régimen legal. En esta tesitura. 8 inc. el re matador actúa como mandatario. si realiza el remate a nombre propio. tampoco puede calificarse su desempeño como profesional. el carácter de comerciante que cabe atribuir a quien ejerce acto de comercio de cuenta propia. perfeccionando la compraventa. sin declarar el nombre del individuo que le ha hecho el encargo. En esa actividad actú a por cuenta propia.028 modificatoria de la ley 20. un individuo no deviene corredor o martillero por la práctica de actos de corretaje o de subasta. Dependiendo de las circunstancias. Se argumenta que el re matador actúa por cuenta del dueño de los bienes. el rematad or no sería come rciante por diversos argumentos. o como comisionista. de este modo. luego de que la ley 25. una persona no se convierte en médico o en abogado por el ejercicio ilegal de actos propios de estas profesiones. si nombra la persona que le ha encomendado el remate. presidiendo el mecanismo del remate. B. F E R N Á N D E Z dice que no son comerciantes porque nuestro Derech o Positivo exp resamente los califi ca de agentes auxiliare s del comercio. 2º de Comercio). C. De esta forma. 1 del Código de Comercio. como tales operaciones las realiza el rematador haciendo de ello su profesión habitual. queda comprendido en lo dispuesto por el art. también. el rematador actúa por cuenta ajena. La actividad de remate. teniendo capacidad legal para contratar. En esto se distinguiría de los demás come rciantes. En el contrato que el rematador realiza con quien le hace el encargo de rematar. Sólo en las relaciones que se conciertan con el comprador para vincularlo con el vendedor. Entre quien se encuentra entre el público y ofrece un precio y el rematador. 8). quien concierta la realización de remates. percibiendo luego comisiones del vendedor y del comprador. Aplicando el art. Advertimos que no se les impone registrarse en el Registro Nacion al de Comercio sino en una matrícula distinta. Compartimos esta opinión. ESTATUTO DEL REMATADOR . esa actividad la realiza en interés de quien le hizo el encargo de rematar y de los interesados que hacen ofertas. el rematador es un comerciante. haciendo de ello su profesión habitual. el rematador actúa por cuenta propia y en nombre propio. haciendo de ello su profesión habitual. Desde luego. se han inscripto en la matrícula de comerciante y ejercen de cuenta propia actos de comercio. III.Por su parte Siburu dice que toda operación de remate es acto de comercio y. Rematador como profesional comerciante Puede sostenerse que el rematador o martillero ejerce una profesión comercial especialmente reglamentada por la Ley. la realiza por cuenta propia. haciendo de ello su profesión habitual” . será comerciante. existe un contrato tácitamente celebrado: el oferente acepta la intervención del martillero para la determinación del precio del bien que le interesa comprar. pues ejerce actos de comercio (art. 1 que establece: “La Ley reputa comerciantes a todos los individuos que. El 12 empieza a hablar de los corredores (tema que no compete a nuestro trabajo).No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades. 2. d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula. el 8 de los libros y 9 de las prohibiciones. . El capítulo 1 habla de las condiciones habilitantes. los capítulos 5 y 6 de los facultades y obligaciones respectivamente. el capítulo 2 las inhabilidades. IV. Régimen legal ley 20266 Está regido por la le y 20266 modificado por la ley 25. 3. b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta.III. c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción. El capítulo 7 de los derechos. Matrícula y registro Se le exige estar inscripto en la matrícula de martilleros de la jurisdicción correspondiente. Sociedades de martilleros: Los artículos 15 y 16 se refieren a este tema.poseer título universitario expedido o revalidado en Argentina. El capítulo 3 habla de la matricula. el 4 de las incompatibilidades. Estatuto del martillero: 1.demás requisitos de la reglamentación local. . 1 y siguientes de la Ley 20266 estas son: -Acreditar la mayoría de edad y la buena conducta. cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general. e) Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local. El capítulo 10 habla de las sanciones y el 11 de las disposiciones generales. Condiciones para ser martillero Los requisitos para ser martillero están fijados por el art. .028. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º. Los cuales textualmente dicen: . Así se dispone por el Decreto reglamentario. b. a las diversas funciones que está habilitado a cumplir el rematador. FUNCIONES. depositario judicial consignatario. en las sociedades así constituidas. Puede el rematador ser balanceador. a las facultades de que dispone en relación al remate y. con el objeto de realizar exclusivamente actos de remate.“En las sociedades que tengan por objeto la realización de actos de remate. solidaria y conjuntamente con la sociedad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el acto de remate. serán responsables ilimitada. Funciones del rematador Las funciones del rematad or son las siguientes.. o . Efectuar ventas en remate de cu alquier clase de bienes. deben estar inscriptos es decir matriculados.” Estos artículos nos dicen que los martilleros pueden constituir sociedades comerciales (salvo cooperativas) que tenga por objeto exclusivo remates. en exclusividad. FACULTADES Y DERECHOS DEL REMATADOR Nos referi remos. e inscribirse en registros especiales que llevará el organismo que tenga a su cargo la matrícula. a continuación. solidaria y conjuntamente con ésta por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del acto de remate. 1. En este caso cada uno de los integrantes de la sociedad deberá constituir la garantía especificada en el artículo 3.“Los martilleros pueden constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio. IV. c.” Art.. serán responsables ilimitada. a. como ya señalamos. Sólo ellos pueden re alizar remates. La tasación puede constituir una actividad p revia al remate o ser una actividad independiente de cu alquier remate. Tasar e informar sob re el valor re al de cualquier clase de bienes. el martillero que lleve acabo los remates. a sus de rechos. y los administradores y directores. 16. inciso d. 15. luego.Art. excepto cooperativas. Estas sociedades han efectuar los remates por intermedio medio de martilleros matriculados. Para efectuar remates dispuestos por el Estado u org anismos paraestatales. el martillero que la lleve a cabo y los administradores o miembros del directorio de la sociedad. DL 15. letra d. Se libra a la pericia del propio re matador. Facultades del rematador El rematador puede pedir en ofi cinas públicas. aunque se hayan retirado algunos de los presentes. No obstante. El dueño de las cosas está facultado para enajenarlas por cualquier precio y hasta donarlas. En este caso se deja a su criterio la suspensión. informes o certifi cados.508. Tal solución no afecta principio de moral u orden público alguno. Con el asentimiento del dueño de los bienes puede re abrirse el remate. sus facultades son las siguientes: requerir el auxilio de la fuerza pública. que se hubiere suspendido. 2 establece que el rematador tiene la facultad de suspender el remate. Puede suspender el remate en los casos previstos por el art. incluso los que hayan formulado posturas y adjudicarse al nuevo mejor postor. la oferta tiene que ser superior a una determinada cifra que se anuncia con anticipación. cuando el p recio no alcance el que el martille ro considere competente.2. El Decreto Ley defi ne qué es precio competente: “Es precio competente el que no causa grave perjuicio al comitente”. en las formas indicadas sin lesionar de rechos de terceros. Naturalmente. si hay conformidad del dueño de las cosas a subastarse. puede disminuirse o suprimirse la base establecida. por consiguiente. . puede proceder. el rematad or puede suspender el acto de remate. Dice F E RN Á N D E Z :“el martillero debe suspender y diferir el remate. que necesite para cumplir con sus funciones. cuando no hay postores que superen el precio base o el que considere competente”. para asegurar la normalidad del remate y suspender el acto del remate. El Decreto Ley no establece reglas para determinarlo. En los remates con base. El Decreto Ley faculta a los rematadores a suspender el remate cuando las pujas no alcan cen el precio que se le ha señalado como base. En relación con los actos de remate. 2. el empleo de esa frase debe entenderse que es un precepto imperativo. El art. Cuando no se señaló una base. Comisión por el remate En los remates privados. entendiendo que el rematador. 3. El rematador hace. lit. 3. El Decreto Ley distingue dos modalidades de comisión. el rematador se hace garante de la solvencia del ofertante y da garantía de que el adjudicatario va a pagar el pre cio. cuando las contingencias del contrato pesan sob re el dueño del bien rematado. además de su calidad de mandatario o comisionista. el martillero debe dar por terminado el remate. a. comisión de garantía. re aliza una actividad de ace rcamiento en inte rés de las dos partes del futuro negocio. cu ando el rematad or toma bajo su resp onsabilidad esas contingencias. por su naturaleza. El arancel para los remates judiciales y tasaciones se establece por acord ada de la Sup rema Corte de Justicia. por otra parte.508) y de recho a que se le reinteg re los gastos re alizados. La comisión a cargo del dueño de los efectos se justifi ca por cuanto éste le ha otorgado un mandato o comisión. El monto de la comisión a cargo del comprador debe ser publicitad o con el remate (art. a. En este caso.Com. 8. para proceder a nueva subasta en fecha posterior. a cargo del vendedor. Naturalmente. sobre todo si ya se retiraron algunos concurrentes. debe ser convenida previamente. 360 del C. Ello re sponde al principio general de que el mandato come rcial es oneroso. remitiéndose al art.508). DL 15. que en la mayoría de los casos. . Derecho a la comisión u honorarios El rematador tiene de recho a una retribución por sus servicios: comisión u honorario (art. La comisión a cargo del ofertante se justifi ca. como el contrato de comisión. Comisión simple.Si no hay tal asentimiento. tanto el dueño como el rematador. El Decreto Ley prevé la comisión de garantía en el art. la comisión. 3 DL 15. profesión de este acto y es acreedor a la compensación de su trabajo. están interesad os en obtener el mejor precio y tratarán de dar publicidad al acto de remate no re abriendo el acto por desistimiento del mejor postor. El servicio del mandatario o comisionista debe ser retribuido. Se trata de libros equiparables al Diario de los comerciantes (art.508 no distingue entre la comisión que corre sponde por el remate y la comisión que corresponde por la tasación. se le debe la comisión íntegra (art. referentes a la pérdida del derecho al reintegro de los gastos y al cob ro de la comisión.508). 4 y 7) . Si el remate se efectúa y se anula. 33 C. Si el remate se suspende o se anula por culpa del rematador. éste pierde dere cho a la comisión y al reintegro de gastos (arts. para el caso de que se suspendiere o anulare el acto de remate.Com. entendemos que no sería aplicable a la comisión por la tasación.Com). 5 DL 15.508. por culpa del Rematador. con las formalidades del C. Sin embargo. 1. se le deberá pagar al rematador la mitad de la comisión. Tod a la actividad del martillero aparecerá más clara si se llevan cuentas . las sanciones previstas en los arts. 6). Está claro que les es aplicable el art. calculada sobre la base del remate o del valor venal.Si el comitente suspende el remate después de iniciada su tramitación. el art. D. Las sanciones deben ser interp retadas con criterio restrictivo y no puede extenderse su aplicación por analogía. el re matador está sujeto a la carga de llevar libros y conservar documentos. 4 y 7 del DL 15. 14 del Decreto 495/984 exige llevar lib ro de entradas y libros de remates y comisiones. sin culpa del rematador. en función del acto de re mate que realice. b. Comisión por la tasación El DL 15. En cambio.508 y lo dispuesto por acordada de la Suprema Corte de Justicia. A esta carga se le suman otras carg as y obligaciones. Obligaciones En general. El fundamento de esta obligación de llevar lib ros es la consideración de lo delicado de las funciones del rematador. Algunas de estas últimas están relacionadas con el acto mismo de remate y otras deben cumplirse con posterioridad al remate. para el caso de remate sin base (art. 3 del DL 15. Teneduría de libros y conservación de documentos No existe ninguna norma legal que disponga los libros que debe llevar el rematador. y es aquella que se re aliza por encargo de personas físicas o jurídicas. la situación de un juicio en que el rematad or sea parte.508. por cinco años y. No se le exige que lleve un libro de inventario. por lo menos. por ejemplo.en la forma exigida por el Decreto y se prestará menos a la realización de fraudes. B) Subastas Judiciales: están sujetas principalmente por las normas de los códigos procesales y tiene naturaleza de acto jurídico . puede entenderse que prueban los lib ros a favor y en contra del rematador como los lib ros del come rciante en general. Los libros podrán ser exigibles en juicio como medio de prueba. prueban a favor y en contra de éste (arts. En este caso. un litigio entre el dueño de los bienes y el comprador. No se exige al rematad or la conservación de la corre spondencia activa y pasiva. será cu alquiera de las previstas en el DL 15. que se re fi eren al modo de llevar libros y a las consecuencias que tiene no llevarlos en la forma prescripta. En primer lugar. 66 y 67 del C. puede considerarse comprendida la correspondencia. dentro de la documentación. V. El valor de la prueba será ap reciado por los jueces en cada controversia que se plantea. puesto que. a fi n de re alizar la venta pública de cosas que se desean enajenar. Pueden darse dos situaciones. como dice V I VA N T E del re matador: “Todo su patrimonio puede hallarse constituido por sus aptitudes”.TIPOS DE SUBASTAS A) Subastas Privadas : este tipo de subasta se rige por el código de come rcio. 14 del Decreto 495/984 establece que son aplicables a los libros del re matador los arts. la situación en que el rematador no sea parte en el pleito. 67 y 68). El art. En segundo lugar.Com. pe ro se le impone el deber de conservar la documentación y libros. El Decreto Ley no dice nada sobre la fuerza probatoria de los libros para este caso. La san ción por la falta de libros o por la irregularidad en la forma de llevarlos o por negativa a exhibirlos. banco de desarrollo .procesal. cu anto más hayan. su matrícula y el monto de la comisión y a cargo de quién será su pago. banco hipotecario. Analizaremos brevemente estas obligaciones. estarán sujetos a lo convenido entre rematador y dueño de los bienes. en el lugar y tiempo indicados. fecha y hora del remate y los bienes a rematarse con su descripción y condiciones legales (obligación de verdad). de acuerdo a sus intereses. Esta obligación responde a la característica de publicidad que tiene el acto de remate. como forma de contratación. más posibilidades existen de que suban . La forma de la publicidad y el tiempo de anticipación. Es ése el sentido del término utilizado “anunciarán” . la denominada “obligación de verdad” . En lo que re specta a los remates privados. a. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE REMATE Las obligaciones del rematador relacionad as con el proceso de remate son las siguientes: anunciar el remate y darle publicidad. para atraer inte resados porque. etc. esta es ordenada por el juez en el marco de determinado proceso. su domicilio. Si nada se convino. En los avisos se indica el nomb re del rematador. C) Subasta Administrativas : son las ordenadas por la Administración Pública se rigen en muchos casos por normas particularisimas de excepción (aduana. Naturalmente que a las dos partes inte resa hacer publicidad: al dueño de los bienes. nada establece la Ley sobre la forma y tiempo en que deben hacerse los anuncios del remate. Se indicará el lugar. ) con connotaciones de de recho administrativo ( normalmente normas de derecho público) que le son propias VI. Anunciar el remate y publicidad La subasta debe ser previamente puesta en conocimiento del público. realizar el remate person almente. se estará a lo que es de uso y costumbre en el lugar. re spetar la base y recabar la seña establecida. Solamente dispone que se hará con “antelación pertinente de acuerdo a las características de cada remate” . Se busca rodear el acto del remate de la sinceridad y buena fe que es esencial en el comercio. Dada la rapidez de las operaciones de remate siemp re existe el riesgo del engaño. al rematador. en su art. El incumplimiento de esta norma apareja. para el martillero.las ofertas. tiene el carácter de publicidad. Respecto de los re mates judiciales. El mismo art. 12). Durante el remate no se puede admitir postura por signo. en lugare s accesibles a . En los contratos en que intervengan y en los recibos de comisiones deben también dejar constan cia de ello. Luego. con una anticipación de diez días antes del remate. en el lugar y tiempo indicados No se puede delegar la re alización del remate. apartado 13. Es también una obligación de lealtad. d). El remate. se impone al rematador que informe al Tribunal sob re la publicidad que se prop one a hacer. Si el re matador no fue diligente para hacer los anuncios podría condenársele a indemnizar los daños y perjuicios que causare. Todo bajo san ción de responsabilidad del rematador por daños y perjuicios causados. lit. El fundamento de esta norma es p revenir los engaños y la mala fe. Debe entenderse que el re matador tiene que explicar todas las características de las cosas que rematará a los efectos de que los inte resados con ozcan bien las cosas que se subastan. 314. el rematador debe explicar en voz clara y alta y en idioma español. c. establece el contenido del anuncio. las características y condiciones legales del bien (art. las sanciones impuestas por el art. establece que los rematadores y corredore s no pueden publicitar remates sin que en los avisos fi gure su número de inscripción en la Dirección General Impositiva. Realizar el remate personalmente. a criterio del Tribunal. Obligación de verdad Durante el remate. el art. El postor debe exp resar su postura con voz clara e inteligible (art. sin anuncio previo. ante varias personas reunidas.252.508. salvo caso excepcional de enfermedad o impedimento grave. insisto. 14 del DL 15. La oferta de una contratación se hace en público. 387 del CGP establece especiales condiciones de publicidad: una a cinco publicaciones en el Diario Ofi cial. b. 9. por cuanto su comisión depende del éxito del acto del re mate y por su propio crédito. El DL 14. se tramita en forma oral. No se puede dejar a los postores en la incertidumbre sobre la vigencia de la oferta hecha. esto es. el rematad or debe rendir cuentas y pagar el saldo líquido que resulte del remate. salvo estipulación en contrario. sobre la base de la mitad de la tasación (art. no sea realmente interesado y sea un gurupí. interviniendo todos los interesad os. no excluye la posibilidad de que quien hace la oferta de esa forma.varias personas. comisión. p recios y demás ci rcunstancias. se puede sacar nuevamente el bien a la venta. Dicen algunos autores argentinos que con esta disposición se busca impedir las posturas simuladas (gurupí o falso interesad o). Sin embargo. a. debe entregar al dueño la cuenta en la que se detalle: artículos vendidos. 3. entre ellas.508). 8. lit. . que no hayan sido escuchadas por todos los interesados. la exigencia de que los postore s expresen la puja en voz clara e inteligible. Por ello. Esta no será menor al 20 % del precio de remate. 391. Recabar la seña establecida El rematador. debe re cab ar la seña establecida. es que el Decreto Ley le obliga a no admitir postura por signos ni posturas que no hayan sido exp resadas con voz clara e inteligible. debe rendir cuentas dentro del plazo de ocho días hábiles desde la fecha del remate (art. Respondiendo a esa publicidad. pues ella le cre a obligaciones. Respetar la base Ya nos referimos a la posibilidad de remate judicial con o sin base. quienes hacen ofertas que ascienden gradualmente. Ley 15. Dec. inmediatamente a la adjudicación. Obligaciones del rematador posteriores al acto del remate Con posterioridad al acto de remate. Cada persona tiene de recho a saber si su postura sigue o no en pie. c. Cada postura hace caer y anula la anterior y el re matador adjudica el bien a quien ofrezca el precio más elevad o. gastos ocasionados. como tal. Para hacerlo. Rendición de cuentas El rematador mandatario o comisionista. d. Si se fi jó una base y no hubiese postore s. e.1 CGP). También. El re matador debe depositar la seña recibida. Si rindió cuenta.6. el tribunal anulará el remate y dispondrá que se re alice de nuevo. acompañando comp rob antes de gastos efectuad os y el certifi cado del depósito de la seña. Habría incumplimiento del rematad or si. así como los importes que vaya pagando el mejor postor.7 CGP). . de la cual puede descontar los gastos y la comisión. El saldo del precio lo debe depositar el oferente en el Ban co de la República Oriental del Uruguay (BROU). dentro de los ocho días de la venta. Es distinto para remates judiciales. incompleto. Pueden pactarse condiciones y plazos distintos para esta obligación. en una cuenta abierta a la orden del Juzgad o (arts. el re matador pierde derecho a la comisión. plazos y condiciones de la venta. Son de cargo del mejor postor los gastos del remate anulado y los daños y perjuicios que se hubie ren causad o. No dice el Decreto Ley cuál es el título ejecutivo. el Tribunal establece un segundo plazo y si transcurre el mismo y el ofertante no cumple. En el caso de re mate judicial. dentro de los diez días siguientes al del remate (art. 387. El ofertante tiene plazo para la entrega del precio que será fi jado por el Tribunal (art. pero si el re matador ha pe rcibido la seña y el comprador no ha con currido a re tirar la me rcadería y a efectuar el pago del re sto del precio. La seña. El Decreto Ley establece que el comitente puede promover juicio ejecutivo contra el rematador. Si en ese plazo no se paga. se depositan en el Banco Hipotecario. CGP). La norma no debe interpretarse rigu rosamente. el rematador hubiera entregado la cosa y percibido el precio. en tal caso. por lo tanto. el re matador debe rendir cuentas de lo actuad o. 388 CGP). El texto del Decreto Ley es. a la orden del Tribunal.Si hubiese vendido al fi ado debe indicar el nombre del comprador. previa intimación practicad a por telegrama colacionado con plazo de tres días. es evidente que no se le puede obligar al rematad or al pago. la cuenta en poder del dueño será el título ejecutivo. 387. dispone que. b. No existen previsiones para el caso de que el rematador no rindió cuenta.5 y 387. Pago del saldo líquido que resulte del remate El Decreto Ley establece un plazo de ocho días contados desde el remate. sobre todo cuando se trata de muebles. “municipal” o “decomiso de aduana” cuando el remate no revista ese carácte r. se establece que el rematador no puede recibir posturas por signo. la venta será al contado . se otorg a de ofi cio. en el plazo que fi je el Tribunal. hay normas especiales en los arts. El rematador tiene prohibido usar las palabras “judicial”. 389). el Tribunal declarará nulo el remate (art. 19 del Decreto 495/984 establece distintas prohibiciones. Asimismo. El rematador no puede comprar bienes que está rematando. “ofi cial”. las ventas realizadas en remate son ordinariamente al contado. Si nada se conviene. si se trata de un bien mueble. Por ello. por lo tanto. sin autorización escrita. El escrito se exige no como formalidad sino como prueba. Entre ellas. se le prohíbe disponer de las señas o del producto del re mate VIII. empleados o familiares dentro del segundo grado. labrándose acta. 390). 12 y 13 del Decreto referido.PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES El art. por el Escribano que designe el mejor postor. Si el oferente se niega a escriturar. SANCIONES .Cumplido el pago. Para remates públicos. Este plazo puede ser prorrog able (art. para sí o adjudicarlos a sus socios. No puede vender a crédito. VII. 11. Si se trata de remate de inmueble u otro bien que requiera escritura pública. El remate es un medio rápido de liquidación. puede suplirse por otro medio de prueba como ser la confesión del comitente. el bien se entrega al comprador. Además de la pérdida de comisión. suspensión y can celación de la matrícula. se establece una doble sanción. 14 del DL 15. eventualmente. . Por ejemplo. hay pérdida de comisión y acción ejecutiva y. pues se confi guraría el delito de apropiación indebida. . si el rematador retiene la seña o el saldo líquido del remate.El art. puede el rematador ser sancionad o con: multas. antes mencionad a. sanción penal. Para algunas hipótesis.508 prevé un régimen de sanciones. N.566. Emilce Celeste Oviedo.N. Mariela Andrea Feijóo.596 D. David López.927.I: 36.TRABAJO PRÁCTICO INSTITUCIONES DEL DER. Blanca María Goette.N.I: 27.N.538. Julia Alejandra D.455 .383.I: 24.134. Paula Stimoli.197 D.220 D.223 D.I: 20. COMERCIAL CATEDRA: Dr Luchinsky TEMA: Agente autónomo :El martillero INTEGRANTES DEL GRUPO Casco.I: 26.N.616.N.748 D.I: 20.
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