EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993

March 28, 2018 | Author: J C Peñaran Flores | Category: Planning, Accounting, Budget, Monopoly, State (Polity)


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EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 PRINCIPIOS GENERALESArtículo 58.- INICIATIVA PRIVADA. ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Explicación: Existe libertad para que todos los agentes económicos puedan desarrollar sus actividades sin ningún tipo de tropiezos, siempre que se desempeñen conforme a ley. El sector privado como principal impulsor del desarrollo de las naciones, tiene amplia facilidad y se desenvuelve en una economía social de mercado, regulada por las leyes de la oferta y la demanda, entre los que venden y compran y que fijan libremente el precio. Cuando se refiere a economía social, implica la búsqueda del bien común, principalmente de aquellos grupos humanos marginales, con limitadas oportunidades de conseguir empleo o de los subempleados; y de esa manera procurar el abaratamiento de los productos para que estén a su alcance, sobre todo de los que son de primera necesidad. Es tarea del Estado orientar el desarrollo del país, para lo cual debe brindar las facilidades para que los inversionistas desarrollen sus actividades en el país. Su preocupación fundamental debe centrarse en el empleo, la salud, educación, seguridad, servicios públicos y la infraestructura, cuya solución puede estar en la creación de nuevos empleos, el incremento y equipamiento de hospitales y centros asistenciales, en los sectores de mayor incidencia poblacional; en la construcción de escuelas en las zonas donde nunca han existido; otorgando prestaciones adecuadas y procurando dar un mejor servicio dentro de la administración pública. Comparación con la Constitución Política de 1979 No se encuentra diferencia importante en este artículo entre ambas Constituciones. Artículo 59.- ROL ECONÓMICO DEL ESTADO El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Explicación: La riqueza es el soporte de las naciones y nuestro país no está al margen de ella, pues posee un buen potencial, entre ellos la minería, la pesca, la agricultura, además de otros recursos naturales importantes, cuyo fomento y preservación le corresponde al Estado, considerando a la minería como una de las actividades principales. La libertad de trabajo y empresa, comercio e industria, son necesarios para crear riqueza porque allana el camino para que los inversionistas instalen sus empresas y negocios. El Estado debe procurar que todos los ciudadanos tengan iguales oportunidades de superación, creando pequeñas empresas, que a su vez van a originar fuentes de trabajo, para aliviar el desempleo. Así también, la actividad Estatal debe dar facilidades para que los nuevos empresarios tengan acceso a líneas de crédito rápido y con bajo interés. Comparación con la Constitución Política de 1979 En la Constitución Política de 1979 el Régimen Económico se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza. El estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Artículo 60.- PLURALISMO ECONÓMICO El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Explicación: Se dice que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, lo que significa que todas la empresas son necesarias para impulsar el desarrollo nacional y por tanto pueden ser del sector privado, o público, nacionales o extranjeras y en cualquiera de las formas que permitan tanto la Ley General de Sociedades como la Ley General de Cooperativas y las empresas estatales que se rigen por sus propias leyes. Por otro lado, la Constitución, estableció determinadas reglas para la actividad empresarial pública, a saber: Sólo puede ser autorizada por ley expresa. Conociendo el trámite parlamentario, es difícil que haya empresas públicas, salvo que cuente con la aprobación de una mayoría suficiente del Congreso. La actividad que se realice con la empresa pública debe ser subsidiaria, esto es que sirve de instrumento a los otros sectores en la misma actividad, o que sustituye la inactividad de otros sectores. Tienen que ser expresamente declarados el alto interés público y/o en su caso de manifiesta conveniencia nacional en la ley que autoriza dicha actividad. Estos conceptos son de apreciación política y no técnica, aunque indudablemente puede haber razones de peso que sustenten en ciertos casos la posibilidad de hacer la declaración. Asimismo, sobre el principio de subsidiariedad de la iniciativa del Estado en la economía, importante acotar que el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: es Este principio puede concebirse en dos sentidos: vertical y horizontal. La subsidiariedad vertical se refiere a la relación existente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una organización nacional o central- y un ordenamiento menor -que pueden ser las organizaciones locales o regionales-, según la cual el primero de ellos sólo puede intervenir en aquellos ámbitos que no son de competencia del ordenamiento menor. Dicha orientación guarda estrecha relación con los servicios públicos y el desarrollo económico-social. Por su parte, la subsidiaridad horizontal está referida a la relación existente entre el Estado y la ciudadanía, en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduce la intervención pública a lo esencial. A través de ambos sentidos, el principio de subsidiariedad se constituye en un elemento de vital importancia para el Estado democrático de derecho, ubicándose entre la esfera de la descentralización institucional y la autonomía . Comparación con la Constitución Política de 1979 A diferencia de la Constitución de 1979, que no establecía claramente la subsidiariedad de la intervención de los poderes públicos en la economía, la actual Constitución prescribe expresamente en el artículo 60° que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. Artículo 61.- LIBRE COMPETENCIA El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. el Estado combate el abuso de posiciones dominantes o que impliquen monopolio.La prensa. monopolio ni acaparamiento. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. dentro del Régimen Económico.. que trate sobre la libre competencia. en general. sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. siempre que se trate de fines lícitos y no contravengan las leyes de orden público. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial. Explicación: La competencia es la contienda o disputa que se produce entre los que ofrecen productos en el mercado. las empresas. Otro aspecto importante que contiene la norma comentada es que ni el Estado ni los particulares pueden ejercer exclusividad. los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación. no existe ninguna restricción en la contratación por lo que los intervinientes en dicho negocio jurídico.LIBERTAD DE CONTRATACIÓN La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Mediante contratos-ley. Comparación con la Constitución Política de 1979 En la Constitución de 1979 no existe artículo. el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. por parte del Estado ni de particulares. la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social. y. En este sentido. no pueden ser objeto de exclusividad. pueden pactar o concertar los acuerdos en concordancia con las normas vigentes. No pueden ser modificados legislativamente. . la radio. Sin embargo. monopolio y acaparamiento de los medios de comunicación oral y escrito. la libre competencia permite que los productores y consumidores tengan amplia libertad de fijar sus precios y adquirirlos. Naturalmente el público consumidor preferirá el producto de mejor calidad y a bajo precio. directa ni indirectamente. Artículo 62. Explicación: De acuerdo a la Constitución Política. mediante los contrato-ley. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional. de acuerdo a las normas de procedimiento contenidas en el mismo contrato o en la ley. no pueden ser modificados legislativamente. La vía judicial y la arbitral. adoptar medidas análogas. lo cual implica que no se presentan criterios preferenciales a la inversión nacional. siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo. solucionan los conflictos derivados de la relación contractual. la cual es muy saludable. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional. Cuando en la contratación del Estado y de las personas de derecho público intervienen extranjeros domiciliados deben someterse a las leyes de la República y por consiguiente renunciar . de acuerdo al artículo.. De acuerdo a la ley las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato. Explicación: Se dan las mismas condiciones contractuales tanto en la inversión nacional como la extranjera. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. En cuanto a la producción de bienes y servicios y el comercio exterior. Estos contratos. en el supuesto que otros países adoptaran medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. La primera parte de este artículo contempla la adopción de medidas similares. Artículo 63.Los términos contractuales no pueden ser objeto de modificación por ninguna ley o disposición que se contraponga. pues con la discriminación que existía. los inversionistas extranjeros no arriesgaban sus capitales.INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. Para la garantía de los inversionistas nacionales o extranjeros. el Estado puede. en defensa de éste. existe amplia libertad. el Estado les brinda garantías y seguridades. en la forma en que lo disponga la ley. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. MONEDA EXTRANJERA El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.. por la salud y la seguridad de la población. Explicación: Los consumidores y usuarios deben ser defendidos por el Estado. la libra esterlina. Asimismo. pueden acordar que los contratos que celebren con extranjeros o que se refieran a sus bienes.. tales como el dólar americano y el canadiense. Las empresas estatales de derecho privado o de economía mixta. etc. el rublo. Asimismo vela. Artículo 65. La última parte del artículo se ocupa del sometimiento de las controversias contractuales a tribunales establecidos según los tratados. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. se pueden contraer obligaciones en moneda extranjera y cuyo pago puede hacerse en moneda nacional. Y que el Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo. en particular. el yen. sean sometidos a arbitraje internacional dentro y fuera del país. Comparación con la Constitución Política de 1979 En la Constitución de 1979 solamente trata de que el comercio exterior es libre por razones de interés social y del desarrollo del país. directamente. y asimismo puedan someterla a arbitraje nacional o internacional. El cumplimiento de este anhelo radica en que el Estado debe garantizar el derecho a la información sobre los bienes y . con la única excepción de los contratos financieros.DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Explicación: Este artículo significa que puede hacerse uso de diferentes tipos de moneda de procedencia extraterritorial.a cualquier reclamación que puedan efectuar por la vía diplomática. Artículo 64. al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. MATERIAS DE GESTION GUBERNAMENTAL 1. En los cuales se especifica que: y y Los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nació. Con respecto a la carrera administrativa o pública los artículos vinculados están ubicados en el CAPITULO IV de la Constitución Política de 1993 referida a la Función Pública. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa. y y . En los cuales se especifica la labor del Estado frente a la promoción del trabajo. por estar relacionada con la creación y fomento de trabajo. interviene el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. de los artículos 39° al 42°. recursos. principios. está ligada a los artículos 23°. De manera general. Esta dirigido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado creado por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023. 26° y 27° de la Constitución Política de 1993. como es el desempeñar un solo cargo público remunerado. limitando la producción de elementos dañinos a la salud. Se rige a través de normas. el derecho de todo trabajador a recibir una remuneración equitativa. el derecho a descanso semanal y anual remunerado. para lo cual debe dictar las medidas que controlen la calidad de los productos. el pago de los beneficios sociales dictados por ley. 24°. 25°. GESTION DE RECURSOS HUMANOS. el establecimiento de las jornadas diarias de trabajo. con excepción de la función docente. técnicas y procedimientos estándares para todos los organismos estatales. igualdad de oportunidades y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley. Otra obligación del Estado es preocuparse de la salud y de la seguridad de la población. Las limitaciones de los servidores públicos.servicios que se ofrecen en el mercado. a fin de que adquieran lo que más les convenga confrontando calidad y precio. además de los derechos. La publicación de los ingresos en el diario oficial de los altos funcionarios y demás servidores que señale la ley. En defensa de los consumidores. la protección del trabajador contra el despido arbitrario y además de los principios que deben ser respetados en toda relación laboral que se establezca como son. métodos. La gestión del sistema de recursos humanos está encargada del lineamiento y proveimiento de servicio civil para el desarrollo de las funciones de las entidades del sector público. deberes y responsabilidades de los servidores públicos. En la Constitución Política de 1993 el artículo referido a las contrataciones es el 76°. las excepciones y las respectivas responsabilidades .Nadie puede ejercer las funciones públicas designadas en la Constitución si no jura cumplirla. .  COMPARACION CON LA CONSTITUCION POLITICA 1979. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. ABASTECIMIENTO.y La obligación que poseen los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos de realizar declaración jurada de bienes y renta anualmente durante su ejercicio y al cesar del mismo. COMPARACION CON LA CONSTITUCION POLITICA 1979 En este punto no se encontró diferencias entre la constitución política de 1979 y la de 1993. El sistema de abastecimiento es el encargado de establecer disposiciones y lineamientos de las contrataciones de bienes. y y Con respecto al acceso al empleo público. 2. así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección. La ley establece el procedimiento. Los tipos de responsabilidades y acciones que se toman en caso de fraude y actos ilícitos por parte de funcionarios y servidores públicos. y En el Art 63° especifica que . El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocación a Dios en su juramento. el artículo ligado a este punto es el 76° en el cual nos dice que toda contratación de servicios se da a través de concurso público. Las diferencias encontradas entre la constitución política de 1993 con la de 1979 son las siguientes: y En el Art 60° de la constitución política de 1979 se reconoce un sistema único que homologa las remuneraciones. así como también la adquisición o la enajenación de bienes. servicios u obras por parte de los organismos del Estado. El reconocimiento de los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. en el cual se aclara que Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública. El ente rector del sistema de contrataciones es rector al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 77° al 80°. salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero al Congreso de la República vence 30 de agosto de cada año. y y y y y y y y y y y . Las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. normas procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en todas sus etapas. No pueden ser financiador los gastos de carácter permanente. PRESUPUESTO PUBLICO. El presupuesto público ayuda a realizar la programación económica y financiera del Estado. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.3. El ente rector de este sistema es la Dirección Nacional de Presupuesto Público. son desde el art. El sistema nacional de presupuesto está conformado por el conjunto de órganos. Los artículos de la Constitución Política de 1993 referidos al presupuesto público. La estructura del presupuesto contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. específicamente. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados. En los cuales se especifica que: y La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Los representantes ante el Congreso solo pueden intervenir en su presupuesto. Además de que cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. La asignación del presupuesto se dan según los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. es aprobado por el Congreso de la República. El plazo máximo para la entrega del proyecto de Ley de Presupuesto. El pliego de ingresos debe ser sustentado ante el Pleno del Congreso por el Ministro de Economía y Finanzas. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. y COMPARACION CON LA CONSTITUCION POLITICA 1979. No se estipula que el proyecto de la Ley de Presupuesto entra en vigencia por decreto legislativo la si no es remitida al Poder Ejecutiva por el Congreso hasta el 30 de noviembre. el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. el cual es dependiente del vice ministerio de hacienda. TESORERIA Es el sistema de la administración pública relacionado con la gestión de los fondos públicos. Las diferencias encontradas entre la constitución política de 1993 con la de 1979 son las siguientes: y En la constitución Política de 1979 no se estipula el plazo máximo para la entrega del proyecto de Ley de Presupuesto. y Quienes las conforman La dirección nacional de tesoro público. proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero al Congreso de la República (30 de agosto). ya que este dicta las disposiciones que aseguran el normal funcionamiento del manejo de los fondos públicos. que es promulgado por decreto legislativo. y 4.y El Presidente de la Corte Suprema. corresponde a la dirección general del tesoro público del ministerio de economía y finanzas el rectorado del sistema. y las unidades ejecutoras a través de las aficionas o dependencias en las cuales se conduce los proceso relacionados con el sistema. Si la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre. entra en vigencia el Proyecto de éste. Asimismo el DNTP se conforma por las siguientes subdivisiones: y y y y y y Despacho de la Dirección Nacional Oficina de Contabilidad Dirección de Normatividad Dirección de Programación Dirección de Ingresos Dirección de Ejecución de Egresos . los cuales se encargan de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. preparar y publicar las estadísticas de la deuda pública. la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías. 80. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público. controlar. negociar. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas. Restricción en el gasto publico La sustentación del presupuesto publico En comparación con la constitución del 79 no se encuentran diferencias. Evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo Velar por el cabal cumplimiento de obligaciones y derechos del Gobierno Central. así como su composición general. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo sugerir la delegación para la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. registrar. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. contabilizar y coordinar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de las operaciones de administración de deuda. y y y y y y y . Las demás funciones que le asigne el Vice Ministro de Hacienda. dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con el endeudamiento público. 79. actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional. en coordinación con los órganos rectores de los sistemas integrantes de la Administración Financiera. realizar operaciones conexas para una administración prudente de la deuda. presupuestar. Desarrollar la administración de pasivos. atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional. 5. encargado de programar. 81 los cuales indican aspectos fundamentales del sistema como: y y y La importancia del presupuesto anual del sector público. Atender el Servicio de la Deuda del Gobierno Nacional. 78. Proponer las políticas. derivados de operaciones de endeudamiento público y de todas las operaciones conexas a la administración de la deuda. solo en el titulo.Los artículos de la constitución de 1993 relacionados con este sistema son los artículos 77. normar. FUNCIONES GENERALES y y Conducir la programación. los cuales redundan el concepto de independencia del estado para con sus obligaciones.Los artículos de las constitución de 1993 relacionados con este sistema son los artículos 75. mas no los realizados por organismos ajenos como municipalidades. analizando y evaluando la rendición de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público. y Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública. organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables. 78 los cuales resaltan principalmente las responsabilidades del estado para con las deudas que realizan los organismos públicos en general. . encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito. así como elaborar la Cuenta General de la República. los cuales se rigen bajo su propia ley orgánica. y Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país. y Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su competencia. y Difundir las normas y procedimientos contables. y Planear. 6. y Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones en las entidades del Sector Público. La principal diferencia con las constitución del 78. normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. es la eliminación de algunos artículos. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. y Dirigir el proceso de formulación de la Cuenta General de la República. y Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables establecidos para las entidades del Sector Público. es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas. por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad. CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios. y Proporcionar información contable financiera y presupuestaria para facilitar la formulación de las cuentas nacionales y estadísticas fiscales. responsabilizándose solo de los realizados por el gobierno en sus diversas divisiones. rector del Sistema Nacional de Contabilidad. así como la Cuenta General de la República. FUNCIONES Son funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las siguientes: y Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad le corresponde. y Asesorar y absolver consultas en materia contable. conforme a ley. energía. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 10. 7. Así mismo. 9.En la constitución del 93 se hace mención a la cuenta general de la república en el artículo 81. 2. 6. Administrar sus bienes y rentas. salud y medio ambiente. en la nueva constitución no se menciona este detalle. conforme a ley. Fomentar la competitividad. se determinó como unidad básica de análisis al proyecto y su ciclo de vida. eficiencia y sostenibilidad del gasto público. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. minería. 5. Articulo 192 donde se expresa que los gobiernos regionales deben fomentar las inversiones. 8. vialidad. las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura. La incorporación del Sistema Nacional de Inversión Pública en nuestro medio significa un avance en materia de evaluación y toma de decisión racional de los proyectos propuestos por el sector 1 Constitución Política de 1993 . Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. industria. Aprobar su organización interna y su presupuesto. para ello. en el artículo 195 se hace referencia de lo mismo a nivel local.  Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se implementa en nuestro país con la finalidad de elevar la calidad de las inversiones y mejorar los niveles de equidad. la cual especifica la adjudicación de la realización de la cuenta general al sistema nacional de contabilidad. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función. comercio. actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. agroindustria. Son competentes para: 1. INVERSION PÚBLICA El tema de la inversión pública en el país se encuentra relacionado con los siguientes artículos en la constitución del Perú1: En el Título IV de la estructura del estado. 3. turismo. licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 7. 4. educación. pesquería. Capitulo XIV de la descentralización. a diferencia de las constitución del 79. comunicaciones. Regular y otorgar las autorizaciones. Es indudable que los avances son importantes.01. es necesario mejorarlos. fortalecer la capacidad de planeación del sector público y crear las condiciones para la elaboración de los planes de inversión multianuales. es la encargada de elaborar los estudios de pre inversión. Los Órganos Resolutivos. Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI). por lo tanto. con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión y buscando lograr los siguientes objetivos: y La aplicación del Ciclo de Proyectos.  ANTECEDENTES DEL SNIP El referente inmediato anterior al Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú lo constituye el Sistema Nacional de Planificación.público. Es así que el año 2000. criterios y metodologías. 5. es la más alta autoridad técnica normativa del Sistema. es el órgano técnico del Sistema en cada sector. asumiendo dichas funciones el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. ya que uniformiza conceptos. pero existen algunos componentes que no facilitan su aplicación. son las dependencias o entidades del sector público con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública. Las Unidades Formuladoras (UF). aprobar la Directiva Nº 004-2003-EF/68. Las Unidades Ejecutoras (UE). se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú a través de la Ley Nº 27293. son las dependencias o entidades del sector público registradas ante la DGPM. 3. es la máxima autoridad ejecutiva de cada sector.01 Directiva para los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales donde se determina incluirlos según parámetros establecidos. . además de brindar un marco legal que norma su operación. Su aplicación en forma progresiva en las entidades del sector público fue un acierto metodológico pero con algunas limitaciones de información y poca flexibilidad en el uso de los manuales. el mismo que fue desactivado al disolverse su órgano rector el Instituto Nacional de Planificación el año de 1992. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. La aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública fue en forma progresiva ya que en sus inicios excluía a los gobiernos locales de su aplicación. El Sistema Nacional de Inversión Pública está conformado por: 1. para posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68. esta materia se desarrolla académicamente con muchas limitaciones. resultan insuficientes. ello requiere de la formación de profesionales con especialización en la materia. es recomendable realizar capacitaciones según los niveles de conocimiento de los participantes. siempre los temas de formulación y evaluación quedan pendientes de ser desarrollados. Fase de Preinversión: se realizan los estudios para sustentar y obtener la viabilidad del proyecto. para que el SNIP cumpla con sus objetivos. Por la naturaleza de los cursos. es más. Segundo.y Los proyectos de inversión pública se sujetan a las siguientes fases: a. En nuestro medio se han realizado capacitaciones que por su estructura y la cantidad de horas. Fase de Inversión: se inicia una vez obtenido la viabilidad del proyecto. influirá en mejorar la calidad de los proyectos y así facilitar el proceso de viabilidad así como de efectividad de las unidades formuladoras. en el país.  CONSIDERACIONES AL SNIP Las observaciones que se plantean se refieren a los distintos elementos del Sistema y se desarrollan en función a su impacto: Primero.). Fase de Post Inversión. etc. es importante que se desarrolle una cultura de proyectos. c. también. en lo que respecta a los manuales para la preparación de los proyectos disponibles en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas es necesario que la metodología empleada en estos . por lo que sería necesario programar cursos donde se expliquen temas específicos (evaluación social. oferta y demanda. b. Todo esto. específicamente a nivel de perfil contiene una estructura un poco rígida. Cuarto. Así mismo. distribución. tales que. el tipo de análisis utilizado en la evaluación de proyectos es preferentemente el costo beneficio. la interrogante sería. las cualidades de los documentos de consulta deben caracterizarse por su claridad. Y quinto. entonces ¿se debe usar la misma tasa de descuento? También. 8. si un proyecto del sector agricultura tiene el mismo riesgo que un proyecto del sector educación. que se presenten estos tipos de proyectos. aquí la tasa es del 14%. por tanto la tasa de descuento debe ser el promedio ponderado del 14% y del costo del financiamiento. en el primero encontramos la rentabilidad global de todo el proyecto. la tasa de descuento es aquel parámetro que mide el uso de los recursos del estado y debe incorporar el riesgo del sector en donde se dirigirá el proyecto. en el flujo de caja financiero encontramos la rentabilidad por el aporte que realiza el estado. para proyectos de tipo productivos es necesario la incorporación de variables de marketing. El aprendizaje es un proceso a desarrollar en etapas. etc. el SNIP define al costo efectividad pero en muchos casos se utiliza el costo eficiencia. un centro preuniversitario de una universidad. puede darse el caso que un proyecto tenga dos fuentes de financiamiento una de los recursos del estado y la otra mediante préstamo del sistema financiero. Planeamiento estratégico Así como en el caso la inversión pública. También es necesario nombrar al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) creado por DL N° 1088. simplicidad y flexibilidad. siendo lo correcto primero la identificación de los beneficios ya que a partir de ello se hallan los costos. descripción de las características del producto. Para dar respuesta se tiene que diferenciar los conceptos del flujo de caja económico y el financiero. en el segundo caso. citaremos a los artículos 192 y 195 de la constitución política del Perú de 1993 donde se menciona los planes de gobierno y de desarrollo. Es cierto que estamos analizando proyectos del sector público pero puede darse el caso. aquí la interrogante sería que tasa de descuento se debe emplear. por tanto. entonces. el precio. como por ejemplo. Tercero. . La diferencia se da en que el primero se relaciona los costos con algún indicador que represente a los beneficios. en el esquema citado los costos son considerados antes que los beneficios. el SNIP establece contenidos mínimos para la presentación de proyectos. es decir. se mantenga la continuidad de ejemplos enlazados con la temática y relegar la rigurosidad de algunos tópicos que en la realidad son difíciles de aplicar por la complejidad del uso de información en nuestro medio. en muchos casos se debe utilizar otra metodología ya que los beneficios son difíciles de llevarlos a valores monetarios. por ejemplo. el SNIP define una tasa del 14% para todos los proyectos del sector público.documentos sea más práctica y consistente en la presentación de casos. se relacionan los costos con la cantidad de usuarios. y ESTRUCTURA El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. como órgano rector del Sistema b) los órganos del gobierno nacional y. los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico. de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico c) el Foro del Acuerdo Nacional. que actúa como instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada. así como las orientaciones. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico. y OBEJTIVOS 1. en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad. 4. con salvaguarda de su autonomía. sostenido y descentralizado del país. los métodos. 2. capaces de desarrollar un proceso de planificación permanente. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico. basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de eficiencia al servicio del ciudadano. de los demás poderes del Estado. así como de la mejora de los índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica internacional ofrece en el marco de los . con visión prospectiva de mediano y largo plazo y con participación multisectorial y multidisciplinaria. institucionales y subnacionales. en su orden. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales. por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) Se crea con la con la finalidad de establecer la base normativa adecuada que permita la implementación de un sistema nacional de planeamiento estratégico y de su órgano rector dinámicos y eficaces. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario. 3. sustentable. sectoriales. Además de constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico. interinstitucional e intergubernamental. el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe . para su posterior presentación al Consejo de Ministros. en consecuencia. institucionales y subnacionales. 3. con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 4. en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior. y FUNCIONES 1. 5. 5. asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte. 6. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes. formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. sectoriales. 6. con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte. para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país. el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos.tratados internacionales de promoción. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2. según las reglas establecidas por la directiva respectiva. mediante la coordinación multisectorial. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación. Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno. así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos. aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional. así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan. Promover la formulación de planes estratégicos. según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley Núm. Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros.y. 10. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de integrar los objetivos de seguridad nacional al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 14. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado y. Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia. Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base. oportunidades.contener los lineamientos de política. 13. las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país. y plantear opciones estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos estudios. riesgos y contingencias. los objetivos. Promover. de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional. concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado. Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad. utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas.  Funciones especiales En materia de prospección 9. En materia de coordinación 11. 15. los gobiernos regionales y locales. 8. 7. promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación del país. articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoción y apoyo del Estado. indicadores y toda información relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estratégico y definición de planes y políticas. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias internacionales. sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil. 12. de las potencialidades. previa evaluación. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil. guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional. las prioridades. los organismos constitucionales autónomos. . Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial. regional. cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y está representado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO La defensa judicial del Estado se menciona en título III del Estado y la nación. la que está a cargo de los Procuradores Públicos. Tiene como ente rector al Ministerio de Justicia y tiene las siguientes atribuciones: a) Establece la política general del Sistema. d) Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas. estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado. institucionales y territoriales. militar. unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local. obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados. Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado. También es necesario tratar el DL N° 1068 que tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer. en sede judicial. los objetivos. arbitral. Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación económica.. b) Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado. social. 9. supranacional e internacional.En seguimiento y evaluación 16. nacional. Se define al Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios. que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas.Defensa Judicial del Estado La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. procedimientos. normatividad y actividades de los operadores del Sistema. ambiental e institucional del país con relación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes multisectoriales. en el artículo 47 donde se expresa: Artículo 47. órganos administrativos e instancias de similar naturaleza. arbitrajes y conciliaciones. 17. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional. en coordinación con los órganos del Sistema. Tribunal Constitucional. normas. e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances. . técnicas e instrumentos. e) Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores del Sistema. sectoriales. 10. métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. d) Eficacia: La gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas del Sistema. g) Especialización: Se garantiza y preserva la especialización de los Procuradores Públicos. metas y lineamientos del Sistema. sin que se releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico.y PRINCIPIOS La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios: a) Legalidad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema de Defensa Jurídica del Estado están sometidos a la Constitución. normas. . a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. orientada a conseguir la máxima dinámica posible del proceso o procedimiento. h) Confidencialidad: Los operadores del Sistema deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos de naturaleza confidencial a su cargo. quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema. j) Ética. k) Responsabilidad: Los Procuradores Públicos son responsables por el ejercicio indebido de la Defensa Jurídica del Estado. probidad y honestidad: La ética. procurando la innovación y el mejoramiento oportuno. e) Eficiencia: Toda actuación de los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles. quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones. c) Unidad de actuación y continuidad: Los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos. probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las funciones de los operadores del Sistema. b) Autonomía funcional: La Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos. f) Capacitación y evaluación permanente: Los Procuradores Públicos serán capacitados y evaluados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente rector. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control. evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos. i) Celeridad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema deben ajustar su conducta. ALCANCE DE LA LEY La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito. oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental. atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema. independientemente del régimen que las regule. disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso. en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades. presupuestal.BASE LEGAL Ley Nº 27785. por los órganos de control. se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República. el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades. para prevenir y verificar. eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado. mediante la aplicación de principios. organización. la correcta. GENERALIDADES Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo. Dicha regulación permitirá la evaluación. así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control. con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación. de la gestión de las entidades y sus resultados OBJETO DE LA LEY Es objeto de la Ley propender al apropiado. sistemas y procedimientos técnicos. las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. funcionarios y servidores públicos. operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. la misma que establece los lineamientos. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas contenidas en la presente Ley y aquéllas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema (artículo 3 de la presente Ley). El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades. independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen: . deberá prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema. cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas. incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. de sistemas informáticos. durante un periodo determinado. f) Las empresas del Estado. y sus respectivas instituciones. c) Las sociedades de auditoría externa independientes.a) El Gobierno Central. las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales. como ente técnico rector. exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. e instituciones y personas de derecho público. c. cualquiera sea la forma societaria que adopten. financiera. por los recursos y bienes materia de dicha participación. bajo cualquier denominación. la entidad sujeta a control. institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. d. regional. de medio ambiente y otros. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo. para realizar servicios de auditoría en las entidades económica. g) Las entidades privadas. de la presente Ley. b. así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado. b) Órganos de auditoría interna: Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3: a. CONFORMACIÓN El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control: a) La Contraloría General. b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos. sean éstas de carácter sectorial. ATRIBUCIONES . d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley. sus entidades y órganos que. formen parte del Poder Ejecutivo. del Poder Judicial y del Ministerio Público. e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. En estos casos. por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. presunción de licitud. vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado. sea administrativa funcional. Esta obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema. de gestión y de control interno. y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. a través de la Escuela Nacional de Control. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. identificando el tipo de responsabilidad incurrida. civil o penal. debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. e. se deberá tener en cuenta las pautas de identificación del deber incumplido. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles y en los actos de corrupción administrativa. las cuales serian desarrolladas por la Contraloría General. profesional y ética. así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar. relación causal. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar. actualizar y especializar su formación técnica. a fin de optimizar sus sistemas administrativos. Efectuar la supervisión. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos. Como resultado de las acciones de control efectuadas. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan. con prudencia y transparencia fiscal. c. la Contraloría General. o mediante convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. b. el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas.a. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional. los informes respectivos con él o sustento técnico y legal constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control. no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa. . d. así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. Para la adecuada identificación de la falta en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos. conforme a los objetivos y planes de las entidades. Para dicho efecto. reserva. y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso. Objeto de la ley: La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad. siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema (artículo 21 de la Ley Nº 27785). Finalidad: PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO . obligaciones y responsabilidades.f. en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control. se declara al Estado peruano en proceso de modernización. Los diversos órganos del Sistema Nacional de Control ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala la Ley Nº 27785 y sus normas reglamentarias (artículo 13 de la Ley Nº 27785). II. BASE LEGAL Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 I. descentralizado y al servicio del ciudadano. ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General para normar sus actividades. asimismo. en todas sus instituciones e instancias. SISTEMA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DEFINICIÓN Conjunto de procesos y acciones para asegurar la adaptación constante y sostenida del funcionamiento del Estado para responder a las exigencias de la sociedad. 11. Alcance de la ley: La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático. Generalidades: Mediante la ley Nº 27658. por lo tanto. Revalorización de la Carrera Pública. d. III. Regulación de las relaciones intersectoriales. se elimina la duplicidad o superposición de competencias. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados. la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas. e. c. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos. la prestación de los servicios públicos. se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. g. Se busca alcanzar un Estado: y y y y y y Al servicio de la ciudadanía Con canales efectivos de participación ciudadana Descentralizado y desconcentrado Transparente en su gestión Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados Fiscalmente equilibrado. entre otras acciones. Principales acciones: a. a través del uso de modernos recursos tecnológicos. funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.Obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. mejorando. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado. priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. diseñando una visión compartida y planes multianuales. Concertación. Descentralización. a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. estratégicos y sustentables. y DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO Democracia participativa . b. para lograr una mejor atención ciudadana. la planificación estratégica y concertada. f. de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.Brindar al ciudadano un servicio imparcial. . Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo siguiente: y y y y El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modernización y de descentralización. oportuno.Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos. Estos últimos implican una reorganización integral del sector. predecible y de bajo costo. y y y y IV. Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales Base legal Decreto Legislativo 1026 Definición Establece el Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de Modernización Institucional Integral . de recursos humanos. . estructurales. en el cumplimiento de sus funciones. El Marco Macroeconómico Multianual (MMM). en todas sus instancias. DE LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL El proceso de modernización de la gestión del Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la Administración Pública Central. entre otros.Control ciudadano Derechos y obligaciones de los ciudadanos Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado Privilegiar. confiable. . Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM). la satisfacción de las necesidades del ciudadano.Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas. incluyendo aspectos funcionales. El establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional y la obtención de metas y objetivos establecidos. Finalidad: Facultar a los Gobiernos Regionales y Locales a implementar un proceso de Modernización Institucional Integral para: y Mejorar los servicios a la ciudadanía y Potenciar el desarrollo de su jurisdicción Así como: y Hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales. en el marco del proceso de descentralización El proceso de MII comprende aspectos de: y Reestructuración y Simplificación administrativa y Orientación a resultados y Mejora de la calidad del gasto y Democratización y Otros RESPONSABILIDAD DE REGULACIÓN RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN . La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. y existen 2 artículos de la constitución más reciente. seguridad. El sistema de abastecimiento es el tópico menos tratado en la Constitución Política. lo que significa que todas las empresas son necesarias para impulsar el desarrollo nacional. los responsables de la sustentación de los pliegos presupuestales. educación. La gestión de recursos humanos del sector público está debidamente definido en la Constitución. comercio e industria. ya que le brinda un capítulo entero para la especificación de los criterios más importantes de este sistema. y entre la constitución del 93 y 79 no existen diferencias entre los artículos referidos a este sistema. La libertad de trabajo y empresa. Su preocupación fundamental debe centrarse en el empleo.ONCLUSIONES y Es tarea del Estado orientar el desarrollo del país. El presupuesto público es uno de los puntos tocados en mayor intensidad. etc. Naturalmente el público consumidor preferirá el producto de mejor calidad y a bajo precio. los lineamientos en cuando a tributos. solo se pudo encontrar un artículo que hizo a las contrataciones. y y y y y y y y y El sistema nacional de fesoria. referidos al mismo. La libre competencia permite que los productores y consumidores tengan amplia libertad de fijar sus precios y adquirirlos. en la constitución podemos encontrar la definición de fechas límites para la entrega de proyectos de ley de presupuesto. Los consumidores y usuarios deben ser defendidos por el Estado. con respecto al sistema nacional de endeudamiento público. para lo cual debe brindar las facilidades para que los inversionistas desarrollen sus actividades en el país. el órgano rector es la dirección nacional de endeudamiento público. sin embargo no existen diferencias . Se dan las mismas condiciones contractuales tanto en la inversión nacional como la extranjera. la salud. regular y normal todas las actividades referentes a la gestión de los fondos públicos y está dirigido por la dirección nacional de tesoro público. son necesarios para crear riqueza porque allana el camino para que los inversionistas instalen sus empresas y negocios. servicios públicos y la infraestructura. y La contabilidad nacional está a cargo de la dirección nacional de contabilidad pública y se encarga. mas no el sistema). entre otras funciones. solo la eliminación de algunos artículos redundantes. y esta mencionado en la constitución solo en 1 articulo (la cuenta general. el cual responsabiliza directamente al sistema la elaboración del mismo.significativas con la constitución del 79. y Para obtener mejores resultados en la implementación del Sistema Nacional de Inversión Pública es necesario corregir las metodologías de transmisión de información hacia los usuarios. de la elaboración de la cuenta general de la república. . a diferencia de la constitución del 79. adecuar los parámetros y esquemas de presentación de los proyectos a las características propias de las necesidades de sus usuarios.
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