El Proceso Por Faltas

March 26, 2018 | Author: Steve Diego Gutiérrez Cerrepe | Category: Criminal Law, Judge, Procedural Law, Virtue, Ethical Principles


Comments



Description

EL PROCESO POR FALTASArtículo 482º - 487º del Código Procesal Penal (2004) Se trata de infracciones pequeñas de una reducida trascendencia social, pero lo suficiente para la intervención de la autoridad judicial ¿Qué se entiende por falta? Jurídicamente se entiende por faltas a las infracciones penales que lesionan o contravienen los derechos personales, patrimoniales y sociales que por su mínima lesividad vulneran bienes jurídicos de menor intensidad DEFINICION DISPOSICIONES GENERALES TRATANDOSE DE FALTAS El código procesal penal en el articulo 440º establece: Rigen las disposiciones contenidas en el libro primero, pero con las siguientes modificaciones En las faltas no es punible la tentativa, salvo en los casos de lesión dolosa, hurto simple y daño. Los días multa no serán menor de diez ni más de ciento ochenta. En las faltas sólo responde el autor Las únicas penas que se pueden imponer son las restrictivas de Derechos y multas TIPOS DE FALTAS Falta contra las buenas costumbres Falta contra la seguridad pública Faltas contra el patrimonio Faltas contra la persona Faltas contra la tranquilidad pública COMPETENCIA En el recurso de apelación el único competente es el Juez Penal Juez de paz no letrado en forma excepcional en los lugares donde no hubiere Juez de paz letrado Juez de paz letrado COMPETENCIA Art. 482º CPP MEDIDAS DE COERCION DE SER NECESARIO El juez ordenara la prisión preventiva hasta que se realice y culmina la audiencia El imputado no se presentara voluntariamente se utilizara la fuerza publica para cumplir con lo dispuesto por ley Juez dicta mandato de comparecencia sin establecer ninguna restricción al imputado MEDIDAS DE COERCION Art. 485º CPP INICIO DEL PROCESO POR FALTAS Artículo 483º del CPP PNP Juez de Paz letrados •Hecho considerado es FALTA •La acción penal no ha PRESCRITO •Siempre que necesite INDAGACION Remitirse INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES INICIACIÓN Art. 483º CPP •Presente el imputado •Demás órganos de prueba, o •Ha reconocido que ha cometido la falta •Hecho constituya falta •La acción penal no ha prescrito •Fundamentos necesarios de perpetración •Cuando hay vinculación del imputación con su comisión. PNP Informe Policial Citación a Juicio Juez de Paz letrados Inmediata Audiencia Fecha más próxima de instalación a juicio, en la que se citara IMPUTADOS AGRAVIADOS TESTIGO INICIACIÓN Art. 483º CPP AUDIENCIA EN EL PROCESO POR FALTAS Artículo 484º del CPP AUDIENCIA Art. 484º CPP •CONSTARA DE UNA SOLA SESION •EN CASO DE SUSPENSION DEBE SER NO MAYOR A 3 DIAS AUDIENCIA SE INSTALARA CON PRESENCIA DE QUERELLANTE Y SU DEFENSOR IMPUTADO Y DEFENSOR Juez efectuada una breve relación de los cargos Si se encontrará el agraviado el juez instara a una posible conciliación CONCLUIDO EL PROCESO Se preguntara al imputado si admite su culpabilidad Si acepta, dará por concluido el proceso y emitirá sentencia Verbal Escrita (2 días) No admite los cargos. Se le interrogará A la persona ofendida Procederá a la admisión de pruebas Escuchar los alegatos orales DICTARA SENTENCIA EN ESE ACTO O DENTRO DE 3 DIAS RECURSO DE APELACION Artículo 486º CPP Sentencia de juez de paz letrado Recurso de Apelación (1 Días) AUTOS ELEVADOS AL JUEZ PENAL Vista la causa dentro de 5 días de recibidos los AUTOS Decidirá el juez dentro de un plazo de 3 días Dicha resolución es IRREVOCABLE Los abogados presentarán por escrito sus pretensiones aparte de que hacerlo oral en la misma CRITICAS A ESTE PROCESO TIENE CORTE INQUISITIVO, POR LO SIGUIENTE: • LAS ACTUACIONES SON PRESCIDIDAS O DIRIGIDAS POR EL JUEZ • FALTA DE INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. • FALTA DE CORRELACION ENTRE LA ACUSACION Y SENTENCIA. • VULNERACION DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. • VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. • EL JUEZ PUEDE INICIAR EL PROCESO DE OFICIO. CRITICA
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.