El Leasing en La Ley 25248

March 29, 2018 | Author: derecho_empresa_UNT | Category: Lease, Common Law, Private Law, Politics, Government


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El Contrato de Leasing en la Ley 25.248 CAGNA & MADKUR Abogados 1 Los motivos de la evoluciòn del leasing.  La compra de bienes de capital, requiere una inversion inicial que queda inmovilizada; en cambio con el leasing no hay tal inversion inicial.  El sistema de leasing permite a las empresas mantenerse a nivel del progreso tecnologico.  Permite que el usuario de bienes de capital, no se ate a la propiedad de un bien determinado sino, por el contrario, usarlo durante un periodo de vida util dandole la opcion de quedarse con el o restituirlo por otro màs avanzado. C A G N A & A bogados   A D K U R 2 Los motivos de la evoluciòn del leasing. Facilita la incoproracion imprevista o urgente de bienes de capital, por la no exigencia de grandes inversiones  Simplifica la determinacion de los costos de produccion. Dado que el canon esta prefijado y comprende el costo de utilizacion del bien mas la carga financiera.  Es considerado como una forma positiva de canalizacion del ahorro publico que permite el progreso tecnologico, facilita el abaratamiento de los costos y beneficia al consumidor. C A G N A & A bogados ¡ A D K U R 3 Los obstaculo para su desarrollo.  El alto costo financiero, conspira contra este como contra cualquier otra operación de credito.  Inexistencia de un mercado secundario para los bienes de capital, que permita por ejemplo que una vez cesado el contrato de leasing y restituido el bien al dador, puedan ser absorvido por un mercado con menor exigencia tecnologica  Fuertes motivaciones de orden psicologico en virtud del cual, el usuario de bienes de capital prefiero por lo general, asumir la condicion de propietario que la de locador. C A G N A & A bogados ¢ A D K U R 4 Concepto de Leasing Es el contrato en virtud del cual el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.- C A G N A & M A D K U R A bogados 5 Caracteres del contrato de leasing.        Consensual. Oneroso. Conmutativo Bilateral De tracto Sucesivo Formal para los inmuebles, bueque y aeronaves No formal para los bienes y cosas muebles. CAGNA & MADKUR Abogados 6 Objeto del Contrato de Leasing   Cosas Muebles. Cosas Inmuebles. Marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en Leasing. C A G N A & M A D K U R A bogados 7 Modalidades en la elección del bien Objeto de Leasing.Leasing. Leasing Financiero: (art 5) Puede comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;  Puede comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por este;  Puede comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que este haya celebrado;  C A G N A & M A D K U R A bogados 8 Modalidades en la elección del bien Objeto de Leasing.Leasing. Leasing Operativo:  Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; Puede ser adquirido por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad (modalidad denominada léase back)  Sale and Lease back:  Puede estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir Leasing sobre el. C A G N A & M A D K U R A bogados 9 Responsabilidad por Evicción y Vicios Redhibitorios  Leasing Financiero:  En este caso el proveedor es un tercero, por lo que el dador solo financia la operación, siendo valida la liberación de responsabilidad por evicción y vicios redhibitorios. El tomador puede reclamar al proveedor todos los derechos que emergen del contrato de compraventa sin necesidad de cesión, por parte del dador. 10 Responsabilidad por Evicción y Vicios Redhibitorios  Leasing Operativo:  En este caso el dador es el fabricante o proveedor del bien objeto del contrato por lo que no podra liberarse de la obligacion de entrega ni de las garantias de evicción y vicios redhibitorios. 11 Formalidades del Contrato de Leasing. |  El Leasing debe instrumentarse en escritura pública cuando tiene por objeto:    Inmuebles Buques Aeronaves.- En todos los demás casos podrá celebrarse por instrumento público o privado. C A G N A & M A D K U R A bogados 12 Efectos de la Inscripción del Contrato de Leasing.Leasing.El contrato de Leasing es oponible a terceros desde su  inscripción en el registro que corresponda (Inmobiliario, Automotor, de créditos prendarios, etc.) según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.  La inscripción puede efectuarse:  A partir de la fecha de celebración del contrato de Leasing y con prescindencia al de la fecha que corresponda entregar la cosa.  Desde la fecha de la entrega del bien objeto del Leasing, siempre que la inscripción se solicite dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese termino, producirá efectos solo desde su registración.C A G N A & M A D K U R A bogados 13 Efectos de la Inscripción del Contrato de Leasing.Leasing.La inscripción se mantiene por el plazo de:  20 Años si se trata de inmuebles.  10 años en el caso de los demás bienes.  La inscripción es prorrogable a pedido de partes o por orden judicial. C A G N A & M A D K U R A bogados 14 Efectos del concurso sobre el contrato de Leasing.  Caso de concurso o quiebra del dador:  El contrato continua por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto. También se podrá prorrogar el plazo del contrato, para lo cual deberá pedir autorización al juez del concurso previa vista al sindico  C A G N A & M A D K U R A bogados 15 Efectos del concurso sobre el contrato de Leasing.  Caso de concurso o quiebra del Tomador: Dentro de los 60 días de decretada, el sindico puede optar entre continuar el contrato en las condiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo el deudor puede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos y mediante los tramites previstos por el art. 20 de la ley 24.522. Pasado dichos plazos sin que se haga efectivo el ejercicio de la opción de compra el contrato se considera resuelto, debiendose restituir el bien al dador, ante su simple petición y con la sola exhibición del contrato inscripto y sin necesidad de tramite o verificación previa.  C A G N A & M A D K U R A bogados 16 Cancelación del Contrato de Leasing.Leasing. Caso en que el objeto sean cosas muebles no registrables y software: Por resolución judicial firme dictada en proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación  .  Cuando lo solicite el dador o su cesionario;  C A G N A & M A D K U R A bogados 17 Cancelación del Contrato de Leasing.Leasing.Cuando lo solicite el tomador después del plazo y en las condiciones en que, según el contrato inscripto, puede ejercer la opción de compra. Y siempre que cumplimente estos requisitos:  Constancia de deposito en banco oficial del monto de los cánones totales no pagados y del precio de la opción de compra. Haber interpelado fehacientemente al dador ofreciendole los pagos y solicitando la cancelación de la inscripción, en un plazo no menor a 15 días.  El encargado del registro debe notificar al dador por carta cieritifcada.  Si notificado manifiesta conformidad se cancela  Si no formula observación dentro de los 15 días al de la notificación se cancela.  En caso de existir observaciones del dador, el encargado lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes  C A G N A & M A D K U R A bogados 18 Efectos del Incumplimiento en los contratos de Leasing Inmobiliario. Si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo Fecho lo anterior se da vista por 5 días al tomador, quien puede: Probar documentadamente el pago Paralizar el tramite, por única vez, mediante pago de lo adudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario el juez debe disponer el lanzamiento sin más tramite C A G N A & M A D K U R A bogados 19 Efectos del Incumplimiento en los contratos de Leasing Inmobiliario. Si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe: Intimarlo al pago de los periodos adeudados por única vez en un plazo no menor a 60 días. Demandar el desalojo, de lo que se debe dar vistas por 5 días al tomador. Dentro de ese plazo el tomador puede demostrar el pago de lo preclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado. Si según el contrato puede ejercer la opción de compra puede, en el mismo plazo pagar dicha opción. En Caso contrario, el juez dispondrá su lanzamiento sin más. C A G N A & M A D K U R A bogados 20 Efectos del Incumplimiento en los contratos de Leasing Inmobiliario (Continuación) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas parte del canon, la mora es automática; el dador deberá: Intimarlo al pago y el tomador tendrá opción de pagar dentro de los 90 días, lo adeudado Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por 5 días, quien solo puede paralizarlo ejerciendo algunas de las opiniones previstas en este inciso. C A G N A & M A D K U R A bogados 21 Efectos del Incumplimiento en los contratos de Leasing Inmobiliario (Continuación) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los periodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva Podrá reclamar también los daños y perjuicios que resultaren del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía ordinaria. C A G N A & M A D K U R A bogados 22 Efectos del Incumplimiento en los contratos de Leasing sobre cosas muebles Ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede: Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscripto, y demostrando haber interpelado al tomador otorgandole un plazo no menor de 5 días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se hubiera devengado ordinariamente hasta el periodo integro en que se produjo el secuestro, sin perjuicio de las eventuales acciones por daños y perjuicios. C A G N A & M A D K U R A bogados 23 Efectos del Incumplimiento en los contratos de Leasing sobre cosas muebles Accionar por vía Ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiere convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios En este caso solo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del Leasing sin haberse pagado el canon integro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre el peligro en la conservación del bien. En ambos casos el dador podrá ejecutar conjuntamente con el tomador a los fiadores o garantes. C A G N A & M A D K U R A bogados 24
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