El Estado en la Filosofia Juridica de Giorgio Del Vecchio

May 12, 2018 | Author: Cristobal Flores | Category: Immanuel Kant, Empiricism, Reason, Justice, Crime & Justice


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Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentosEL ESTADO EN LA VILOSMA JUTUDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO § 1. Las máximas especulaciones en que desembocó la filosofía idea- lista, extremada por llegel, condujeron a dos reacciones dispares en lo esencial : la indagación por la existencia concreta (Kierkegaard) y el pro- blema de los hechos en cuanto dados (Comte). La influencia de del la pri mera sólo se manifiesta orgánicamente en la segunda década si- glo xx (l) ; la segunda predominó a fines del siglo xix. Comte había El presente trabajo fue elaborado en gran parte y concluido en los Estados Unidos de América, en el poco tiempo libre que me dejaron algunas,., investigacio- nes que llevé a cabo en la Escuela de Derecho de la Universidad de Wisconsin, en el año 1969. Tan pronto lo tuve listo, se lo envié al maestro Del Vecchio, a fin de conocer su valiosa opinión sobre mi monografía. ffl contestar xzai solicitud, el ilustre filósofo del Derecho, en carta fechada en Roma el 28 de junio de 1969, me decía: <L'assícuro che he molto apprezzato la .doctrina ,e la filigenza con cui Ella ha esaminato, íl mio pensiero, facendolo oggetc, di acate riflesioni eFitiche. Non credo che spetti a me entráre in discussioni, perché in questo case, ¡o sono oggeto de in giudizio ; che debbo rispettare e rispetto, sinceramente.» Y más adelante agre- gaba :«Suppongo che Ella fará stampare il Suc, saggío, cho senza dubbib sará accolto, con interese dagli . studioso di . teoría dello, Stato.» Desgraciadamente, y debido a una serie de .circunstancias-que estaría de más mencionar en estas líneas, tan pronto acabé mi artículo, me vi obligado a ocuparme de otros temas y no pude revisarlo e introducirle las modificaciones que sólo he podido hacer recientemente, poco tiempo después de enterarme del sensible fallecimiento del maestro Del Vee- chio, en Génova, el 28 de noviembre de W7G. Desde ese entonces he tenido listo este trabajo, y aunque el tiempo transcurrido aconsejaría actualizar 4a bibliografía hoy no me satisface, y quizá reclaborar algunos párrafos filósofo cuya redacción ace, he preferido no hacerlo en homenaje al desaparecida, que conoció, en lo esencial esta ver- sión, que ahora ofrezco al público lector hispanoamericano gracias al generoso áuspicio del profesor Luis Legaz Lacambra. (1) Sobre todo con la tetralogía existencialista (HrIMFGGER, JASPERS, MARCEL y SARTRE) ; cfr. REGis JoviLFT, Las ductri~ existenckdistas . Ed. Gr*edos, Ma- drid, 1962 . Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 124 DOMINGO GARCIA BELAUNDE establecido que el «estado positiva» en que vivía la humanidad, había superado definitivamente la metafísica . La nueva filosofía tenía que ser positiva si quería estar acorde con los tiempos, y este adjetivo designaba una manera especial de filosofar, que consistía en considerar las teorías de cualquier orden, como teniendo por objeto la coordinación de los he- chos observados (2) . La reacción contra el positivismo, fue emprendida en el mundo filosófico por Henri Bergson y Edraund Husserl . En . el campo de la filosofía del Derecho cupo esta tarea a Rudolf Stammler y a Giorgio Del Vecchio (3) . Este hecho hay que tenerlo presente, pues ex- plica -en gran parte los méritos y las deficiencias de ambos jusfilósófos, ya que todo pensador es siempre tributario del ambiente intelectual en que se forma. 2 . La personalidad singularísima de Giorgio Del Vecchio lo ha convertido en vida en un clásico de la filosofía del Derecho de nuestro siglo . Es indudable que habría que tener presente otros nombres, como el ya señalado de Stammler, y los de Hans Kelsen, Francesco Carnelutti, y Roscoe Pound, por no citar sino los númenes mayores del universo jusfilosófico . Luego, han venido otros, que han acrecentado y enrique- cido las investigaciones jurídicas, y puede decirse que en ciertos aspec- tos han superado la obra. de sus predecesores. Ello no enerva sin embargo el mérito de éstos, pues aún siguen en pie, si no las soluciones, la ma- yor de las veces el planteamiento de los problemas. La historia del es- píritu es un acrecentamiento del acervo- cultural de la humanidad, y cada autor contribuye, en la medida de sus fuerzas, a este bagaje que crece con los años. 3.La producción jusfilosófica de Del Vecchio nace prácticamente con el siglo, con un breve ensayo de juventud : Il sentimento, ~dka (Torino, 1902) . Pero lo que realmente representó la madurez de su autor y fijó las bases de su pensamiento fueron : I presupposti filasofici dolía diriitto (Bologná, 1905) ; Il concetta del Diritto, (Bologna, rt:ooione del 1906) y Ii concetto, dolía natura e il principio del Diritto, (Tocino, 1908) (4) (5) . Estos ensayos constituyen los pilares de una meditación (2) Cfr. Discours sur l'espr t positif, § 1? y sigs . LEGAz LAcAmBRA (Filosofía del Derecho., Madrid, 1961, pág. 117) llama a (3) DEL VEccxro el pendant italiano de STAMMU-R. (4) Estas obras, traducidas al alemán, francés, inglés, castellano y otros idiomas son las que dieron fama a su autor. El castellano fue el primer idioma al que fue- ron vertidas, gracias a la habilidad de MARIANO CASTAÑO. Debe recordarse aquí otras obras clásicas que fueron traducidas al español antes que a ninguna otra lengua Investigaciones lógicas, de HUSSERL ; Economía y Sociedad, de MAx WEBER ; La decadencia de Occidente, de SPENGLER . En el Perú, las obras de Del Vecchio fue- Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 125 nunca interrumpida, que se plasma en una bibliografía impresionante (6) . 4. La abra de Del Vecchio ha sido ampliamente estudiada, ya sea desde un punto de vista global (Vidal) o enfocando determinados as- pectos. No empece cabe señalar que, hasta donde alcanzan nuestras. in- ron utilizadas y estudiadas, entre otros, por JUAN BAUTISTA DE LAVALLE (La crisis contemporánea de la filosofía del Derecho, O£. La Unión Nacional, Lima, 1911, páginas 8 y sigs .) y JosÉ DE LA RIVA AGÜERO (Concepto del Derecho, ensayo de filosofía jurídica, Lib. E. Rosay, Lima, 1912, págs . 29, 40 y sigs .) . Sin embargo, quien primero escribió entre nosotros sobre DEL VECCHIO fue V. NORIEGA DEL AGuiLA («Ideas de un maestro italiano, Jorge del Vecchio, en Revista Univer- sítaria, año VIII, vol. II, Lima, diciembre de 1913, y una nota : «La naturaleza y el idealismo delvecchiano, en Lid Revista del Foro, año X, rúms . 8-9, Lima, 1923, páginas 272-275) . JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO, al rememorar esta época, siendo de- cano del Colegio de Abogados de Lima (1935), escribía : «Por rezagados que an- demos en el Perú, no es un desconocido para nosotros el ilustre profesor italiano de filosofía jurídica GIORGio DEL VEccHio. Hace un cuarto de siglo ya estudiá- bamos y discutíamos su obra Supuestos filosóficos de la noción del Derecho, que acababa en Madrid de traducir al español don MARIANO CASTAÑO. Fue uno de los más notables esfuerzos neokantianos por salvar los principios del Derecho perenne, esencial y a priori contra el mero fenom.enismo jurídico, historicista y positivista en que, más o menos arrastrados por las corrientes de la época, incurríamos todos . Mucho después conocí y traté a DEL VECCHIO en Roma. Era entonces (1927) rector de la Universidad romana central de la Sapienza, y luego decano de sus Facultades de jurisprudencia y Ciencias Polítícas. ..,» Y más adelante agregaba : «Contra el grosero empirismo en que los más yacíamos y que, según la merecida y despectiva condenación que formula DEL VECcHio, rebajaba la esfera del Dere- cho a la de la zología, era ciertamente un vigoroso antídoto la doctrina apriorística que campea desde sus libros de juventud . ..» . («Sobre dos recientes opúsculos de Jorge Del Vecchio», en La Revista del Foro, año XXIII, núms. 7, 8, 9, Lima, julio- septiembre de 1936, págs. 367-386.) (5) Estas obras fueron traducidas con los siguientes títulos : Los supuestos filosóficos de la noción del Derecho (Madrid, 1908), El concepto del Derecho (Madrid, 1914) y El concepto de las naturaleza y el principio del Derecho (Ma- drid, 1916). Existe una reciente edición unitaria, preparada por su autor : Presup- posti, concepto e principio del diritto (trilogía), Editt. Dott . Giuffre, Milano, 1959, 346 págs . En base a esta última, se ha publicado la versión española de CRISTÓBAL MASSó ESCOFET, Supuestos, concepto y principio del Derecho (trilogía), Edít . Bosch, Barcelona, 1962, 327 págs . (6) Cfr. RINALDO ORECCxIA, Bibliografía di Giorgio Del Vecchio (con cenni biografici), seconda edizione, Bologna, 1949 (los datos biográficos que aquí se in- cluyen han sido incorporados a la edición castellana de su Filosofía del Derecho, traducción de RECASÉNS SICHES, a cargo de LEGAZ LACAMBRA, varías ediciones) . La monografía más completa al respecto es la de ENRICO VIDAL, La Filosofía giuridica di Giorgio Del Vecchio, Edit. Dott Giuffre, Milano, 1951 . Puede con- sultarse también, de ISMAEL RAMiREZ GASCA, El pensamiento jurídico político de Jorge Del Vecchio, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 1962, 233 págs . ; G. BURDFAU. cap... SABiNE. Buenos Aires.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 116 DOMINGO GARCIA BELAUNDE formaciones. pues nuestro autor no considera al Estado como un simple dato de la experiencia. págs. HYxEmAN. vol . las obras de ARNOLD BR11CHT. IX-XX). 1963. Introducción al Derecho. Bar- celona. págs . Edi- torial Porrúa. México. «El pensamiento de Giorgio Ebel Vecchio». EusTAquio GALÁN Y GUTIÉRREZ (Derecho y vida. De- recho y personalidad en G . 412 p4-. DoüRADO DE GusmAo. Del Vecchio. pese a ello. librar- nos de algunas apostillas críticas que hemos ido intercalando a lo largo de nuestra investigación. que cree- Lue RicAsba SW11ES. A lo. que iniciándose en los países anglosajones se ha. ALICIA E. EwpiQuF. buscando su ila- ción interna. Bosch. para mayores detalles. 1942) . no existe un ensayo global sobre su teoría del Estado (7) que abarque sus últimas producciones . BRENDAN FRAxcis BpowN (Philosophy of law. G. y en veces aparentes o reales contradic- ciones del pensamiento del autor» . 1959. HOIJBF.Y. Nuestra exposición seguirá fielmente los textos. Sáo Paulo. pues su enfoque es filosófico-jurídico y no sociológico. MARCEL PRÉLOT. SEGOND (The Utalistic and neokantian renaissance of the philosophy of lazo). y conclu- yendo con un balance crítico . largo de nuestro estudio hemos tenido presente lo que aconseja Emilí Boutroux : tratar de adentrarse a lo más íntimo del pensamiento del filósofo estudiado y seguir con fidelidad y honradez interpretativa «los meandros.xcAz LACAMBRA (Filosofía del Derecho y Aspectos y problemas del Derecha) . los prólogos de Luis 1. en Revista de Derecho y Ciencias Políticas (Univ. `Washington. (7) Tipificamos el pensamiento delvecehiano como Teoría del Estado. P. Buenos Aires. The Catholíe Un¡- versity of América Press.s . AFTALvóN. págs . Supra núm. Mass . II.. publicada con el título de The Formal Bases of Lazo. núms . Nos hemos visto precisados a referirnos a la «trilogía» inicial de Del Vecehio (cfr. etc. GARCIA OLANO Y JOSÉ VILANOVA. X. 61 pá- ginas (es un estudio centrado en uno de los primeros ensayos de Del Vecehio. el balance final aludido. Abeledo-Perrot. Las modernas tendencias inclinan la balanza hacia este último. in- titulado «Derecho y personalidad humana. cuando se estudia el Derecho (cfr. 27-31 . Infra núm. tomo 1. 79-91 . Cii. págs . Para un panorama general de la ciencia política. y los ensayos de HANs REICHEL (Del Vecchio's Legal Ph¡losaphy) Y J. EUDEBA. como apéndices I y II de la versión inglesa de la trilogía delveccEana. 18). sino como una construcción formad que aparece ante la mente en forma de- ductiva. S . . Boston. respectivamente. 1967 (págs . Ciencia política. 1914. Ed. 1955. Boston University Press. 0 pemamento jurídico contemporáneo. 1-X) . en la historia del pensamiento») . F. Panorama del p". JEAN MFYNAUD. extendido al resto de Europa y a la América latina . 1-111. 1953. No hemos podido. de San Marcos). 1956. señalando algunos problemas que éstos plantean.ramimto íitrídico en el siglo xx. Modern Legal Philosophies Series. y RosCOE POUND (General Principles of Law. Buenos Aires. año XXII. complejidades. MAURICE Du- VERGER. KARL FRIE- DRicii. 1958 . ambos. 1961 . cfr.. 140 y 912). MARIO ALZAMORA VALDF2. 3). así como. A. Estas líneas pretenden llenar ese vacío. no significa hacer de él una glosa servil. pues aun los más grandes es- píritus asimilan las doctrinas de sus predecesores .s. encarnados por la justicia. aunque no. GALÁN que el armazón es kantiano. (10) Ecléctico. en la cual predomina el elemento ético. hablar de dos etapas. se le debe negar tres veces . las más altas cumbres del pensamiento occidental. Servata distaintia. pero el contenido platónico . co- mo superficialmente podría sostenerse . que escoge un poco de diversas cosas. Herá- clito y Sócrates .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA SURIDICA DE GIORGIO DEL VECOHIO 127 mos puede servir al lector para compulsar opiniones . En los últimos tiempos se nota una mar- cada tendencia platonizante. Vidal). lo cual no _ debilita su capacidad creativa. DEL VECCHio declaró a GALÁN que para él el Teaitetos y el Parménides signifi- caban mucho más que las Crítiuu. S . tales como Vico. unitario llama la atención. Wolf. La primera estaría representada por la trilogía aludida . que al verdadero maestro. Es indudable que el punto de partida es kantiano. La presencia de tan diversos autores han hecho suponer a algunos (Eustaquio Galán y Gutiérrez) que el maestro italiano es un «ecléctico» en el buen sentido del término (10) . de otro gran jurista. Parménides. Esto constituye sin lugar a dudas un error de apreciación. coordinada con la gran tradición de la phi- loso~phiu perennis (9) . si se piensa que la producción de su autor excede con larqueza al medio siglo (8) . . pero hay que señalar que sus intereses se complementan con otros filósofos. GUSTAV RADBRUCH . Leibniz y New- ton. el segundo de Descartes. pues no existe un hiatus en la obra delvecchiana. pues. 6.  (9) Dice E . que tiene de todo un poco. Este desenvolvimiento. pero entendidas como uni- dad de pro-cessu. protestaron algunos (Di Carlo. Cabe. pues muy distinto es «re- (8) Igual podría decirse de Kelsen. de áK~~7tKóS EKhéTlll. como suprema pauta axiológica. por cierto. es conveniente precisar. ha- lían eco teorías diversas . El segundo problema es el relativo a las influencias que acusa su obra . etc . Algunos autores han sostenido que en su periplo intelectual hay que distinguir dos etapas : gnoseológica y deontológica . aunque sea en forma su- maria. Ventura García Calderón decía acertadamente. como Pedro a Jesús. El primero es el relativo a la unidad de su obra. Hume. estaría encaminada a fijar los fines del Derecho y el Estado. Contra esta tesis dicotómica. en Platón y Kant. Por último. El primero de Pitágoras. la segunda. dos problemas en torno a Del Vecchio . señalando que lá segunda fase era una simple consecuencia de la primera . Spinoza. sino mar- char sólo por la ruta que él ha abierta. Hegel y Fitche . Seguir la huella de un gran espíritu. Int. pero sólo en relación a la parte formal de su uso. pues parece que «aún buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho» (15).r R7GH'I. (14) Hoy. . la obra de Del Vecchio gira en torno a una trilogía que ve la luz a comienzos del siglo. § 1. Como hemos señalado (Suipra núm. Se puede. VECCHIo en el pensamiento contemporáneo. hablando de la escuela neocrítica en Italia. 12) . quien ha ejercido y sigue ejerciendo una gran influencia en la filosofía del Derecho en España y de Hispa- noamérica . quien. Cfr. como lo hace E. y Lecciones de Lógica (edit. transcribamos la opinión de JosEF KuNz. la elegancia y la belleza literaria de su estilo. Buenos Aires.forma . escéptico. sostiene que el concepto es el término medio entre el ideal y el hecho empírico (pág. Mucho más que aclarar la imagen de su objeto. entre otros. siguiendo a Kant. 95) . el término lógica tiende a ser aplicado sólo a este tipo de investi- gaciones. VON V~.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 128 DOMINGO GARCIA BELAUNDE petir» de «recrear» . . empírico y relativista. el co- metido de la definición consiste en colocarla en su verdadero lugar en el (11) Sobre la influencia de DEI. para sos- tener. por sus enormes conocimientos de primera mano sobre todas las teorías filosóficas de todos los tiempos y también por el valor de sus ideas propias . por la claridad. cfr. Los Supuestos filosóficotr de la noción del Derecho (12) persigue refutar las tendencias del tipo. 8. Una definición del Derecho es algo impostergable. algo formal y a priori (13) (14) . C. (15) La frase es de KANT. y es conveniente. con el desarrollo de la lógica matemática y. 1951. Edit . Pura. DEL VEccxio ha resultado afín a los españoles por sus excursiones en la poesía. que lo universal es la. Crítica de la Razón Pura. entendiendo por lógico . RUPERT SCHREIBER. 3). de la lógica jurídica (1951) Con ULRici3 KLuG. ideas capitales de la Ju- iisprudencia. Partiendo de la premisa de que toca á la filosofía examinar las. cit. apunta : «Ahora bien. más recientemente. A729-13757 y sigs. de la R. Haga- mos una breve revisión sobre cada una de ellas. (12) Usamos la versión de CRISTÓBAL MASsó ESCOFET. aun- que ya es tiempo de hablar simplemente de una filosofía del Derecho delvecchiana (11). A53-1378. . § II 7. el paralelo italiano de STAMMLER. Losada. traducción de RECAsÉNs (pág. la más eminente figura en ese movimiento es GIORGIo DEL VECCIÜo. De ahí deduce la necesidad de buscar una definición lógica del Derecho. 9-120. por J3sche) . págs. (13) En KArrT la lógica general y pura tiene por único objeto principios a priori y es un canon del entendimiento y la razón. Vidal («humanismo jurídico»). tipificar el pensamiento de nuestro autor.» La filosofía del Dere- cho latinoamericana en el siglo xx. .. que. es decir. representan sólo una parte de la realidad del Derecho. Pascal (16) y Montaigne dudan de la eficacia de la legislación y la justicia. trascende et te ipsum. París. Plaisante justice. Pensées. Pero el ecepticismo. formal . Vérité au deba des pirénées. conforme a su naturaleza (pág. que conduce al ecepticismo .. qu'une riviére ou une montagne borne¡ ¡ .. Una primera investigación nos lleva de la mano al conocimiento de las legislaciones positivas. tiene un valor puramente deontológico. aunque por una innata ley de polaridad. et si tuam naturam mutabilem inveneris. Así. El concepto formal nos re- (16) Decía PASCAL (frag. en el transcurso del tiempo. advertirse. Este ideal de justicia. Le droit a ses époques. que no es otro que el Derecho natural. 294) : «Trois degrés d'elévation du póle renversent toute la jurisprudence. erreur au delá». muestran una variedad increíble. Esta búsqueda debe conducir a una definición que no puede li- mitarse a casos concretos de determinadas épocas. Un méridien décide de la vérité . vuelve a ti mismo. que constituye un priw. 71) . en cuanto re- gulador de las acciones humanas .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 189 orden de los conocimientos y señalar sus fundamentos y conexiones. (17) Aunque desde el punto de vista ético. in interiore homine habitat veritas .» (No quieras irte fuera. y si . independientemente de su reconocimiento por un ordena- miento positivo (pág. para lo cual debe ser uni versal. debe abarcar toda experiencia jurídica. (18) «Noli foras ¡re. Si tal no- ción existe. las cuales. «buscamos la noción general que los abarque en sí todos por un igual y que caracterice su esencia común. buscar adentro lo que inútilmente habíamos buscado afuera. ni en un momento (aunque sea el más alto y perfecto) del curso de esta realidad . 1963. que bajo el puro aspecto lógico. postula un ideal inmutable por encima de los avatares del tiempo . aun- que extensos. 27) . no podrá fundarse en concordancias y parecidos. Classiques Garnier. como veremos después. (17) . texte de 1'édition Brunschvicg. 9. si bien plantea el problema. Para llegar a ella es menester dar un giro.o aporta soluciones . . sin embargo. le corres- ponde la primacía . la necesidad de colocar aparte el fundamento de la justicia. pues la ver- dad está en el hombre (San Agustín) (18). in te ipsum redi. La verdad tiene su morada en el interior del hombre. sino que por el con- trario. n. sino que deberá referirse a algo absolutamente fijo y constan- te. que se encuentre allí sin excepción» (pág. 18) . . Los párrafos prece- dentes conllevan la siguiente afirmación : hay que alejarse del contenido histórico del Derecho (que es un posterius) si queremos evitar el rela- tivismo jurídico.. Debe. introduction et notes par Ch-Marc des Granges. La única forma de salvar este escollo es la noción for- mal. no es más que un caso dentro de la enorme va- riedad del Derecho. Aparece así ante la conciencia moral. es menester una fuerza efectiva. o sea. es adiáforo . Como se puede apreciar. cfr. C. 19 y sigs . 123-209. Los grandes filósofos. sino la esencia Así. . sin embargo. 88) . que esta obra. La segunda monografía. La forma lógica no da la existencia. . «pues (estamos) muy distantes del foirmctlis7no. puede decirse con E. (21) Del puro formalismo se libra DEI. E. de la R. (ya que) lo que nosotros consideramos es la fo"na.). Para una iniciación. al igual que Kant criticó el idealismo (Cfr. (20) Al final del capítulo VITI. Del Vecchio señala diferencias con el formalis- mo. VECCxio al distinguir el concepto del ideal del Derecho. un motivo histórico suficiente» (pág. Pura B 74 sigs. Sin embargo. C. del miope o infecundo culto a los elementos extrínsecos. Existe una clasificación tradicional que atribuye al Derecho los pri- meros y a la Moral los segundos. 72.) AUGUSTINos. por el contrario. Este último es el criterio deontológico. 117) (21) . cfr. ERNST CASSIRER. .. págs. (22) Op. 119 y sigs. infra núm. lo que en el orden lógico es verdadero. el concepto no puede deducirse de la realidad ni puede ésta considerarse como efecto de aquél . cit. .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 3Q DOMINGO GARCIA BELAUNDE mite así a la unidad inmanente de nuestra conciencia . . 1968. En conclusión. concluye que : «sin la forma que le da su ser. corresponde el mérito de haberle asestado el golpe de- fillitivo . Galán y Gutiérrez. Así. 1969. 11 . 496 págs. el Derecho no sería Derecho» (pág. ya que todo dato empírico tiene en sí la razón de su trascendencia .. XXXIX. AGUSTÍN. el pensamiento agustiniano es tomado aisladamente como leit motiv para la especu- lación delvecchiana . págs .. Méxi- co. (19) El presente trabajo supone en el lector un conocimiento de la obra kantiana. Del Vecchio. 10. surgida cuando el positivismo hacía estragos a mansalva en la ciencia jurídica. asciende por encima de ti mismo. Kant. en el orden de la existencia es posible . aunque con diferente significado. vida y dostrina. Un comentario de este pasaje. El concepto. sostiene encuentras también mudable tu propia naturaleza. tomo II (PLATÓN. esboza DEL VFCCHIO lo que denomina parale- lismo trascendental. KANT). que se identifica con la justicia .. Buenos Aires.). y ésta consiste en la forma lógica balo la cual es concebida . con daño del sustrato real. que reelaborará más adelante (cfr. KARL JASPERS. Para que el Derecho se concretice y tome cuerpo como fenómeno. Siguiendo a Kant señala que el concepto formal es anterior a los objetos en que se concreta. El concepto del Derecho (22) se inicia con un análisis de las acciones humanas como campo de aplicación del criterio jurídico. De Vera Religione Liber unus. estudiando las diferencias entre actos externos e ínter nos. F. . sabstancialis . porque és- tos sacan de aquél la determinación de su ser (19) (20) . es la sustancia del Derecho lo que se obtiene por su concepto formal» (pági- nas 114-115) . . como norma. 13. (23) Este tópico es desarrollado en el ensayo Et¡ca. la diferencia entre Moral y Derecho debe buscarse cualitativamente y no cuantitativamente. Por con- siguiente. hace hincapié en su aspecto imperativo . La tercera monografía. págs. que implica un doble ordenamien- to de juicios o valoraciones. jamás será éticamente necesario. no en acto. Pero este mismo criterio debe incluirse dentro de los valores prácticos y suponer un principio ético. que la Moral y el Derecho son catego- rías éticas correlativas. de la que es elemento esencial. 12. pues el jurista alemán se quedó en el prurito formalista . in- fra § IHI en donde se define al Derecho como una relación ínter-subjetiva.to de la. Lo que respecto a un sujeto es «éticamente necesaria. 139). en las clasificaciones de las normas. . importa tener en cuenta. Unidad (para valernos de la palabra de Kant} puramente arquitectónica. Tal es el esquema lógico del Derecha . el ideal del Derecho (25) . lo que no es éticamente posiNe. . 185). Esta es caracterizada como la posibilidad de constreñir a la observancia de la norma. que recoge la múltiple variedad de lo jurídico . El Derecho entonces es definido como la «coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos. . El concep. no puede prescindir de aquello que en la vida es el elemento esencial.. el criterio jurídico tiene como campo de aplicación las acciones en ge- neral. y al considerar las. no es el límite del Derecho. sino en potencia (pág. 216-313. debe comprenderlas tal como son. D~cho y Estado (cfr. porque no está producida por elementos que se presentan accidentalmente.. que es. es.. que tienen como supuesto un principio común. según un principio ético que los determina excluyendo todo impedimento . sino que se halla constituida según un diseño peculiar de la razón misma» {'página 209}. existe un principio deontológico. (24) Op. para distinguirlo más nítidamente de la ética general. 15. y que. . acciones humanas. uno subjetivo (Moral). . Al tratar el Derecho. Por la misma razón.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN UI FULOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 131 que toda acción es interna y externa al mismo tiempo. naluraleza y el priw cilio del Derecho (24) tiene por objeto señalar que al lado del concepto formal. no olvidando en ellas el espíritu que las vivifica. por tanto. 155). (25) Aquí radica la diferencia con STAMMUR. Esta rela- ción se expresa con la máxima universal : lo que es deber es siempre De- recho y no puede ser deber lo que no sea Derecho> (pág. «Precisamente. para atender sólo a sus aspectos físicos» (pág. porque el Derecho sigue a la vida. siempre en el orden objetivo éticamente -posible. otro objetivo (De- recho) (23). cit. Como la exo?doyMiíad de las acciones. y se compenetra íntimamente con ella. 14. y la coacción como ele- mento esencial del Derecho . es indeclinable (pág. sino que es. . pero también bajo otro aspecto. la naturaleza es función o. dice Del Vecchio. Desde un enfoque teleológico. Tal concepción (interpretación teleológica) no sólo no contradice la causal. pues participa de ambos órdenes. la teleológica a su vez com- prende a aquélla (26). de la realidad. es libre si consideramos que la misma ley de causalidad emana de la con- ciencia y es intrínseca al sujeto. ya que éste (no como persona empírica. Sin embargo. por cuanta se trata de guardar la unidad cronológica de la producción delvecchiana. objetiva y subje- tiva. de ahí su limitación al orden de los fenómenos. el principio de causalidad es sólo aplicable a la interpretación del universo . 232) . pero invirtiendo el ángulo visual. pues si bien ambas son teóricamente legítimas. an- gustias de la causalidad» . que supera y envuelve todas las otras concepciones. sustancia inmune (a las) . es bi- polf frente a la naturaleza. . Los datos empíricos . Esto sig- nifica que la explicación causal es siempre incompleta (pág. que deriva de la naturaleza humana. Estas concepciones. La mente humana. en cuanto facultad de abstraerse y de encontrarse a sí mismo fuera del mundo de los fenómenos. vemos que la interpretación causal envuelve la totalidad del universo . . se nos revela como anima- do por otro poder espontáneo e inagotable que es «un principio vi- viente que agita la mole del universo. Si analizamos más detalladamente es- tos hechos. La repetición de al- gunas ideas es inevitable en nuestra exposición. se realiza y se manifiesta en lo más íntimo. anterior a ella.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos DOMINGO GARCIA BE. representa- ción del Yo.LAUNDE Esta nueva indagación. uno metafísico. así considerada. . En este sentido acer- tó Kant al señalar que el intelecto es el legislador de la naturaleza . la teleológica es además prác- ticamente. necesaria y admisible . es preciso afirmarlo. pero no por ello menos legítima. es distinta de la lógica (formal). Sólo así es (26) Este tema es desarrollado ¡ni exteniso más adelante. aunque las conexiones causales. sino como órgano de ideas) se afirma como principio absoluto y autónomo. sino que la complementa. en cuanto necesidad intrínseca del pensamiento . no destruyen la primacía lógica y la autonomía del Yo. . De esta manera. quedan frente a frente. la cual no deriva de la experiencia. bus- ca un principio o ley que abarque y regule la totalidad que nos rodea. frente a la multiplicidad de los hechos. frente a un concepto físico. que es lo que conocemos como naturaleza humana. El mundo se nos presenta bajo una rígida co- nexión causal. pues además de legítima. aunque el sujeto desde el punto de vista fenoménico aparezca rígidamente determinado. . aparecen coordinados en forma inexorable por la ley de causalidad. 16. de donde deriva la necesidad de colocar. 221) . La situación del hombre. El Yo. Sin embargo. como la de tantos otros intelectuales.). pues la causalidad no tolera excepciones . § III 17. ya que éste es ordenado mediante las categorías del entendimiento. sino como cosa en sí. debería declararse exento de todo influjo de la sensibilidad y de la determinación. pues se halla sometido a la causalidad. A533- 8561). Por el con- trario. pero en virtud de su carácter inteligible. . KANT llega a esta conclusión : el hom- bre como fenómeno no es libre. por su carácter empírico. (29) En esos años. sino por el momento histórico en que vi- vía (la primera postguerra) sus estudios se enderezaron a buscar las bases del Estado nuevo (29). Pura. El hombre. de la persona considerada como sujeto inteligible .) y no consiente infracciones» (C . tampoco puede ser libre. en consecuencia.. 1925-1935. Sobre este mismo problema KANT hahbla en la Crítica de la Rasón Práctica (prólogo. que coinciden con el auge del totalitarismo en el continente europeo. que debe ser más benigna que la empren- . de nota (MARTIN HEIDEiGGER al nazismo. para DEI. cada una en su cabal acepción. no sería sino una parte del mundo de los sentidos . . (27) Sobre el significado de estos términos en KANT. La adhesión de DEL VRCCHIO. No sólo por lógica consecuencia. puede pensarse en una libertad no como fenómeno. de la R. A538-B-566) . exactamente en los mismos actos. KANT lo afirma enfáticamente : «La exactitud de aquel principio del enlace universal "de todos los acontecimientos del mundo de los sentidos según las leyes naturales inmutables.. con referencia a toda necesidad natural. Su primer libro sobre el Estado refleja esta inquietud. consta ya como principio de la Analítica Trascen- dental (B102-A77 y sigs . VECCHIO.. Las investigaciones precedentes habían conducido a Del Vecchio a la restauración del fundamento (filosófico y formal) del Derecho. El mundo de la experiencia no puede ser libre. DEL VECcino se deja seducir por el fascismo. y quizás para los honrados seguidores de esa doctrina. se encontrarían al mismo tiempo y sin el menor conflicto. El giro copernicano radicó en el sujeto la capacidad de gobernar y conocer el mundo. este sujeto estaría sometido como fenómeno a todas las leyes de determinación por enlace causal y. Esto significaba que todo lo que ocurre en el mundo está dentro de estos límites. .. la libertad y la natu- raleza. . B295-A236 y sigs . C. independiente del contorno fatalista (homo noume- non) (27) (28) . Pura. parte de este mundo en cuanto fenómeno. (28) Las relaciones entre causalidad y libertad tuvieron un planteamiento genial en KANT. el facío representaba la plena afirmación de los derechos inmanentes de la per- sona humana. etc. Por lo tanto. ese sujeto ... . es decir. La más importante de todas ellas es la de causalidad. (entonces) este ente activo sería libre e independiente en sus actos. etc. . de la R.) no debe verse como un acatamiento a la autoridad despótica del Estado. La crítica al fascismo. que algunos han calificado de incoherente . pero puede pensar que es libre como no»menón «.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 183 posible alejarse de la tiranía de las cosas (homo+ p~ha~enomenon) y obrar como ser racional. según se los compare con su causa inteligente o con la sensible» (lb. cfr. 'GUI tuvo una actitud negativa (La escena contemporánea. en donde. London. en especial del católico. Natural Law Foru^ vol. en Revista de la Pontificia Universidad Católica 11 Pul tamo V. Acuerdos Lateranenses en 1929 .) de las finales. Aquí nos limitamos al primero de los nombrados por ser medular en la interpretación del autor y porque el resto.) Ethica. carece de fuerza en el conjunto de su teoría del Estado. La obra trae los si- guientes ensayos : Salla statüalitá del diritto (págs. (31) La frase es de SpiNozA. agrega. debe distinguir claramente la etapa inicial (la Marcha sobre Roma. pero éste.ní. cita . Lo que se trata es de construir deductivamente la noción del Estado . 1935 (págs . 173-200) . Debe señalarse. VII. La crítica al fascismo no es emprendida aquí por razones obvias . Controj il medievaligmo giuridico y Burocrazi*a e servicio delta Na-oio. Individuo. que escribe en estos días. por cierto. por último.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 134 DOMINGO GARCH BELAUNDE 18. por así decirlo. Mussolini. completa dice a la letra : «Orlo et connexio idearum idem est ac orlo et conexio rerum. afirmativo y laudatorio {«Origen. 1960. Diritto e Stato. que culmina. De ahí que toda su producción tenga una continuidad sorprendente. partiendo del con- cepto de juridicidad. contrastando con JOSÉ DE LA RivA Ac. abril 1937. y vol.üFRO. -varias ediciones). sino que. 1939. La crisi delta Stato (págs. 9~45) . Universitá di Roma. En el Perú tuvimos dos testigos de excepción sobre el crecimiento del fascismo. El mismo DEL VFccHio pronto comprendió la necesidad de enfriar sus entusiasmos y adquirió ante el Gobierno una posición independiente que le costó la cátedra. 138-142. el marxista JOSÉ CARLOS MARIÁTI. Iguales conceptos ha vertido FRIEMAN en su Legal Theory. atrajo sobre sí la simpatía del mundo. 149-170) . considerarlo no como un dato u objeto de la experiencia. El proceso así plan- teado (Ética Derecho ----> Estado) lo lleva a afirmar que «al es el orlo et connexio iiearini que bien entendido corresponde al orlo et connexio . Stato. a raíz de la firma de los. tomo 1. 1958. . 1960) . El apéndice incluye tres artículos breves : Stato facísta e vecchio regime . llegar a su existencia positiva . incluido en el volumen Saggi intorno alto Sfato. » (31) (32) . 49-86) . Directo e Stato. á». Para ello parte Del Vecehio de una premisa : para definir al Estado es necesario saber qué es el Derecho. demuestra un optimismo cauteloso sobre el fenómeno italiano (La Europa trágica. 89-145) .) . págs . Las citas pertenecen al ensayo Ética. hubo considerables desviaciones. con su conversión al catolicismo en 1939 (30) Seguimos en lo fundamental el ensayo Ética. Stato e Corporazi~ (págs. etc. que llegaron sin embargo a opiniones encontradas. Este hecho ha sido definitivamente aclarado por RoscoE PouxD al desbaratar las tendenciosas afirmaciones de 'W. año. Así. GoNzAcUE DE REYNOLD. (32) Pág. Publicazioni dell'Istituto di Filosofía del Diritto delta R. 19 y sigs . 5. esto es. págs. núm. dila al nazismo. FRir-DmAN (cfr . segunda parte. 1925. es in- comprensible si ignoramos qué es la Ética (30). 3. . treinta años después. VI. en Obras Completas. Buenos Aires. e Societá degli Stati (págs. desarrollo e influencia del fascismo».» (El orden y la conexión de las ideas son los mismos que el orden y la conexión de las cosas. 11 Capo del Governo. rerum. Un pensador católico. 149. que su adhesión al fascismo no alteró el corsi (para usar un término viqueano) de su pensamiento. torno 11. la de KANT (primacía del Yo) y la de SPINOZA (subordinación del Yo al' cosmos. nuestra propia existencia.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 19. VECCHIO . panteísmo dinámico). el Derecho natural es considerado coma paradigma y criterio racional . ya insinuado en I presupposti filosofici. afirma que la conciencia subsiste en cuanto al sujeto se opone un objeto . la cual es más grande y anterior a nosotros. vale a dire. el conocimiento de la naturaleza apunta al sujeto que conoce. Nuestra propia vida está subordinada a ella. pero es impotente para modificarla . en donde se desarrollon los mismos puntos con algunos agregados de importancia . es de- cir. po- nencia presentada al XII Congreso Internacional de Filosofía en Venecia. 1958. publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho. sino por el contrario es una reproducción o representación del Yo mis- mo. . No es que se quiera dividir la realidad en caos compartimientos estancos. así. Sujeto y objeto no son «cose» o materia (sino) criteri trascendentali. se hace referéncia a la causalidad como objetiva y a la finalidad como subjetiva. Desarrollando cada uno de estos argumentos tenemos a) Una realidad objetiva que abarca. Este inicio ha . por ejemplo. Madrid. b) Sin embargo. del Yo. «El hombre y la naturaleza». 150) . se recalca que la capacidad de abstraerse más allá del mundo físico. Esta es en líneas ge- nerales la «orientación objetiva» de nuestra conciencia. encuentra en nuestra mente su propio principio (pág. que la realidad no está «fuera» o «antes». y al puesto que ella ocupa en nuestra concepción del mundo. . en primer término. 150) (33). etc. por consiguiente. sino de enfocar las dos caras de un mismo problema. traído un desenvolvimiento parejo. y se mueve de acuerdo a sus propios principios . . (ver nota 19) ha condensado el punto de partida filosófico del jurista italiano. 1960. Cfr. que resuelve y concilia dos opiniones diversas. se resuelve en un p~arcdelismio trascendentcal (pági- na 149). conocer esa realidad y descu- brir sus leyes. Este doble aspecto. Así. de la que no somos más que una pequeñísima parte (particula naturae) (34) . que en lo esencial se presenta como una cons- tante en el pensamiento de DEI. se menciona que las dos orientaciones se refieren ambas a un Absoluto que permanece en el misterio para la mente humana . . punti di vista necessari (a priori)» (pág. Debemos admitir entonces. Nuestro intelecto puede. pues las leyes de la realidad no son otra cosa que las leyes del pen- (33) Obsérvese que este pasaje. pues el acto cognoscitivo es efectuado por nosotros. Del Vecchio se ve lle- vado a hacer una serie de consideraciones en torno a lo que entiende por Etica. como han pretendido algunos filósofos. porque toda la realidad se refiere a uno u otro de aquellos principios (sujeto u objeto) . Para guardar orden en su exposición. (34) La expresión es de SPINOZA . el desenvolverse librenente y el referirse al Yo es propiamente la naturaleza humana . que llama bipolar del ser y de nuestra conciencia. dice Del Vecchio. no sólo acerca de su valor. con las cuales está en continuo contacto. en sentido trascendental. ya que cada uno abarca y envuelve al otro. 21. por tanto. Los dos términos fundamentalmente antitéticos. Es lícito. según la máxima de los . 22. que forman la disciplina filosófica que conocemos con el nombre de Etica (o Etica objetiva) deviene una parte de la ciencia de la na- turaleza y. o mejor re- fracción del ser que en vano intentamos eliminar y que resume en sí el drama y la perpetua crisis de nuestra existencia . la investigación de este principio universal del obrar. La conciencia de nuestra subjetividad. pues éste. La subjetividad de la cual tenemos plena certeza. por tanto. por lo tanto. El sujeto. son igualmente legítimos y vá- lidos. sin lugar a dudas. 24. Todas nuestras acciones tienen su principio en nosotros. sea absteniéndose (página 152'). por el contrario. Esta dualidad (objeto-sujeto). por las sugestiones más o menos conformes de las conciencias ajenas. en sentido uni- versal. aunque considerada en el orden de los fenómenos y. es asunto propio de ella como ciencia especulativa. Buscando este principio. y en cierto sentido comprende la naturaleza externa (en sentido físico).) . por tanto. debe vivir «conforme a la naturaleza». Antinomia. porque invirtiendo el ángulo visual es a su vez dominado y comprendido por aquél. aparecen determinadas por ésta. de reflejo. etc. que trasciende. hablar de nuestra maturalezcs como principio de orden subjetivo. tiende a orientarse tanto en uno como en otro sentido . Sobre esta regla (criterio o principio ético) existe un mar de discusiones. Surge ahora para el sujeto el problema práctico o ético (quíd a«ndum) que. es insuprimible como ley inmanente de nuestro ser. dejando a salvo la . Tal es en síntesis la «orientación subjetiva» de nuestra con- ciencia. va unida indefectiblemente a nuestra libertad e imputabilidad.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 186 DOMINGO GARCIA BELAUNDE samiento . y. Estos proble- mas. debe obrar. 24. por su original estruc- tura.posibilidad de aquella inversión indicada anteriormente. sino sobre su exis- tencia misma (una o múltiple. constante o mudable. afirma que el hombre. 23. pero sin llegar nunca a eliminarlo. y por consiguiente llevan la impronta de un comienzo absoluto. referida al principio objetivo de la naturaleza. debe buscar una regla para sus acciones que le es ofrecida por su propia conciencia y. no tiene sentido para un objeto . nos hace participar de un mundo distinto al de la naturaleza. y que sella cada una de nuestras acciones. sea haciendo. que precisa- mente es lo que constituye nuestra subjetividad y cuyo valor absoluto (o personalidad) se afirma en la conciencia con carácter trascendente. no sólo pasivo. ABBAGNANO J . Práctica. y la elevación espiritual de la persona. el mundo de la naturaleza aparece como reflejo y dependencia. a todos los sujetos. RIVAUD. de ahí el aserto evangélico : «no. de la pasión a la razón. El Estoicismo. el Yo pienso (unidad trascendental de la apercipción) es la categoría suprema. del egoísmo al amor al prójima. y sobre todo «salvar su propia alma> y afirmar la universalidad ideal del propio ser. BRPHIER. en donde reina el Yo. 26. 25. que significa pertenencia a un mundo de ideas universales. de la R. así como las historias generales de WINDELBAND.. actitudes y aspiraciones que «ningún motivo es por sí su- ficiente para dar normas a la vida humana» (36). el cual se impone. (36) Recuérdese a KANT. De ahí. Esto fue justamente lo que SCRELER criticó en su gran obra El formalismo en la Etica y la Etica material de los valores (1913-1916). COPLESTON. . una afír- mación (pág. El problema. debe buscar un equilibrio. la verdad es que el principio ético se impone como. Cada acción suya debe llevar esa impronta metaempírica que la caracteriza. EUDEBA. Debemos entonces buscar allende la experiencia un principio para la ética. § 7 y sigs . y que lo pone en comunicación con toda la humani- dad. El hombre. Buenos Ai- res. Continuando su exposición. asimismo. CIIEVA- LIER. El respeto. hagas a otro lo que no quieras que te sea hecho». Para el filósofo de Kdenisberg. 1962 . teniendo como supuesto la identidad esencial del género humano. sino también activo. radica en saber qué entendemos por naturaleza. 156). en cuanto a su forma. para quien todo lo material conducía a una ética hedonista (C. De esta forma.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos . constituyen el contenido propio del principio ético.) . en donde el Yo encuentra su verdadera naturaleza y su propio reino (pági- nas 155-156) (37) . la prohibición de todo lo que signifique exceso y la obligación de trazarse una meta en la vida para alcanzar la mayor perfección posible. (37) La influencia de KANT (y de FITcHE) es aquí indudable. al desenvolverse en la vida. lib. dice Del Vecchio que en el prin- (35) Sobre el significado de esta frase (óno)`oTourilvwc T~ (pbaetZíjv) véase las historias de la filosofía griega de ZELLER a CAPELLE. etc. Cfr. de aquel mundo ideal. VORLANDER. De ahí la subordinación del placer al deber. claro está.. EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDIGA DE GIORGIO DEL VECCHIO 1 estoicos (35). Esta máxima del obrar debe ser aplicable a todos los sujetos . pues el hombre lleva dentro de sí tantas y tan distintas tendencias. 1. de JEAN BRuN. 162).. .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos ]$$ DOMINGO GARCIA BELAUNDE cipio ético va implícito la obligación de reconocer la subjetividad ajena. 27. tenemos a) Etica en sentido lato (amplio. porque está fundada en el mismo principio que valora la ley. fija el punto de encuentro de varias partes (39). en los últimos tiem- pos. La primera considera el obrar desde el sujeto. 28. VECCHtr0 introduce una distinción para sus propios fines. la existencia del «otro». en pensamiento filosófico se inclina a llamar moral a los actos mismos y ética a la teoría de los actos morales. Sin embargo. el segundo (ética inter- subjetiva). pues es único el principio. y. El ca- rácter absoluto de la persona considerada sub specie a-lt'eritatis deviene en una norma fundamental de las relaciones entre varios sujetos. §C. el Derecho es bilateral . Principios in+etafísiaos de la doctrina del Derecho. aunque con distintos puntos de partida . en normas bilaterales . respectivamente. pues la bilateralidad implica que quien traspasa el propio derecho invade el ajeno. DEr. legítima. Esquematizando. Esto trae una serie de problemas y valo- raciones que pueden ser llamadas inter-subjetivas (pág. el cual tiene la pre- rrogativa de rechazar tal invasión . con el mismo valor. Etica subjetiva (Moral) . un sistema de Etica inter-subjetiva (página 160) . o sea. Así resuelve Del Vecchio el discutidísimo problema de las relaciones entre Derecho y Moral (bilateralidad y uni- lateralidad). corno filosofía práctica o ciencia normativa de obrar) .se realiza en el mundo físico. (39) Para KANT la ley universal del Derecho era : «Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal». no siendo más que dos modos diversos de regular el obrar humano . Sobre la base de esta Etica subjetiva dibuja así. y de aquí se remite al elemento interior o psíquico. (38) Como etimológicamente moral y ética significan lo mismo. Uno y otro sistema se encuentran real y lógicamente. b) Etica stricta sensu Etica inter-subjetiva (Derecho) . de ser reconocido en esta cuali- dad. De aquí desprende la coercibilidad coma característica del Derecho (pág. El primero (ética subjetiva) será llamado Moral. cada uno de los cuales tiene una pretensión. Intro- ducción a la teoría del Derecho. efr. el segundo desde varios sujetos . 159). Este encuentro. Esta norma fundamental se refleja asimismo. por tanto. una obligación correspondiente . El Derecho. Derecho y posibilidad de rechazar la injir~ia serían entonces una y la misma cosa. ambas como comprensión de las acciones humanas. La Moral es unilateral. Derecho (38). (40) Cfr. invisible pero real (pág . mientras la Moral. lo cual demuestra a piosteriori la demostración dada a. Desviaciones del principio su- prema existen a lo largo del tiempo. Estas . la cual. referidas a un centro común. La Moral. dos formas universales de la Etica constituyen un único principio del obrar. el cual. Así. . el Derecho positivo se organiza concretamente como expresión de un querer preponderante. las cuales también tienen su forma de presionar (con la llamada sanción de la opinión pública). precisamente por su carácter subjetivo . 167). en una palabra. El Derecho. como po- dría suponerse utilizando meros recursos dialécticos. 163). que no es menos fuerte que aquella del Derecho (pág. En realidad. los sistemas éticos no son infinitos. nucleándose en la unidad de un sistema. 166). están en cierto modo subjetivadas. infra núm. o sea. en cierta medida.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 189 29. sino que. representa un ente su¡ generis. requiere de una voluntad que las im- ponga y que representa una resultante de tendencias frecuentemente antitéticas. puedan adoptarse otros de contenido diverso. La positividad en la Moral se manifiesta en las costum- bras. por el contrario. aunque debemos advertir que encontramos notables concordancias y ciertas uniformidades de motivos fundamen- tales. 165). en cierto mo- mento de su desarrollo. desemboca en la estataJJidad (40) . prion-i (pá- gina 164). Se descubre entonces por qué al Estado se le asigna «personalidad jurídica» y «so- beranía». que sólo a una conciencia atenta (tut't'a spiegata) se le manifiesta plenamente . Su noción emerge de una revisión. Acepta Del Vecchio que en lugar del principio ético por él sostenido. el intrín- seco contenido del principio. sin embargo. el Estado . al sujeto de aquel querer preponderante. sin identificarse con persona física al- guna. Esto es. más ella no enerva la universalidad del principio . de la positividad del Derecho. 34 y sigs. Las normas jurídicas. La historia enseña que cada pueblo ha tenido sus propias normas. y por qué es difícil concebir un Estada no-positivo (pág. que ejerce su función reguladora con aparatos propios . aun la positiva. vive en estado di- fuso y ejerce su autoridad sin órganos centrales. en las costumbres y leyes de los pueblos se reflejan las formas inmutables de la valoración ética. pues una tercera forma no es posible (tertium nom daitur) (pág. y también. siendo inter-subjetivo. siem- pre y cuando abarquen en forma coherente una doble serie de deter- minaciones morales y jurídicas. aunque sumaria. no tiene órganos para la aplicación de sus normas. los vínculos paterno- filiales. remuneración (págs . según su esencia lógica. no hay duda que. en un opúsculo. La justicia. una razón absoluta y un inma- nente valor ético (pág.). se plasma en la realidad viviente . reciproci- dad.} . se distingue neta- mente de su positivídad (41). (43) Este tema es estudiado a fondo en La Justicia. 6). EPESA. la plenitud y concre- ción en su vida (lenguaje. La nación es el elemento espiritual. Un Estado que no corresponda a una nación es un Estado im- perfecto (44) . impone a todos el respeto a la sagrada dignidad del ser humano. La crítica filosófica disuelve seme- jante estatolatría. Tipografía Agos- tini. debe someterse deontológicamente a aquel principio ideal. . el hecho con la norma. puede atribuir a cada Estado existente. etc. por ejemplo. 32. como el sistema que él representa. que dan a todo individuo una impronta espiritual. 30. (45) Esta aseveración tiene un matiz distinto. intercambio. Yugos- lavia.1965 (pág. (44) Hoy no se podría afirmar lo mismo. un Estado que no defienda y promueva el carácter na- cional es un Estado ¡legítimo (45) . en Aspectos y proble~ del Derecho. como ley inabolible del espíritu humano. paridad. mientras asigna y reivindica para el Estado su propia misión (esto es. tales como. tipos de cultura y educa- ción). la realización de la justicia). treinta años después. Lo Stato e i problemi delta vita sociate. 72 y sigs. repite DEL VEccino casi literalmente. al contrario. esto es. Siendo el Estado el órgano del Derecho y el centro y sujeto de un sistema jurídico positivo (pág. Rusia. Esta es la síntesis de elementos elaborados con trabajos seculares. 1925. presentes y futuros. DuvFRGER . tradición histórica. Suiza.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 14 0 DOMINGO GARCIA BELAUNDE en tanto que el Derecho. Madrid. sólo porque existe. es el órgano político coercitivo. una serie de derechos y deberes que deberían ser llamados naturales y que reclaman reconocimiento y tutela de parte del Estado . . en la que presenta como sus características las siguientes : bilateralidad. mediante la cual recibe un mayor respaldo a su autoridad . la fuerza con. 31 . los lazos que unen a los habitantes de una misma nación. Puede existir una nación sin Estado (Israel antes de 1948) y un Estado con varias naciones (Bélgica. (42) Semejantes conceptos. Madrid. etc . «Sólo quien reniegue de la validez trascendental de la Ética y confunda más o menos conscientemente el fenómeno con la idea. de donde surge. entre las personas y sus connacionales pasados. el Derecho. 168). Roma.'de donde se ve bajo otro aspecto (41) Esta tesis la desarrolla in extenso en su ensayo «La positividad del De- recho». como señala M. 168) (42) . el Estado. (43). 1967. Esta fórmula no es una abstracción más. pues. Como hemos visto. La tesis de la politicidad del Derecho es.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA F'ILOSOFIA JURIDICA DE'GIORGIO DEL VECCHIO 141 el paralogismo en que incurren quienes atribuyen a todo Estado que existe o haya existido. Libraire Générale et de Jurisprudence. Otro problema es saber si se endereza hacia lo que consideramos deben ser los fines del Estado (la justicia.S . la realización del bien común. Dejando de lado su carácter circunstancial. El naciona- lismo se convierte en un arma de doble filo. implica una relación inter-subjetiva. cte . nosotros distinguimos el Estado de sus fines. enfocare- mos únicamente la tesis de Del Vecchio. O'LCIATTI. cte . A ellos nos' referiremos en su orden. el nacionalismo ha representado una fuerza poderosa en el desarrollo de las naciones (Alemania. . en Humanité et Unité . representados por hombres encaramados tras el poder . al que en cierta medida involucra . 1944 (citado por DEI. 34. la que sostiene que el Derecho está vinculado al (Instituciones políticas y Derecho constitucional). Italia. Otros aspectos jusfilosóficos que en relación al Estado han atraído la atención de Del Vecchio son la politicidad y la estatalidad.) . entendiendo esta palabra en su sentido clásico . De donde concluye que no puede tenerse una noción plena del Estado si no se distingue críticamente el Derecho ideal del positivo (pág. Mila- no. 1963 (págs. París. (48) F . El ensayo sobre la politicidad del Derecho (47) es una respuesta polémica a monseñor Francesco Olgiatti. y esta distinción no es posible sin una fundamentación igualmente crí- tica de los valores éticos en general . pero llega un momento en que conduce a excesos y hay que abandonarlo. Totmmaaso d°Aquino. para decirla brevemente. VECCIi10) . imperativa y coercible . § IV 33.du Droit (Essais de philosophie juridique). (47) «Sur le prétendu caractére politique du droit». 170).). éste. a ser usado tanto por los políticos de izquierda como de derecha . Il c'ancetto di giuridicitá in . sólo por ser tal. 83-108) . en cuanto perfil social de la Etica. sino a los Gobiernos. Un Estado por el hecho de existir (mantener el orden interno y respetar la comunidad internacional) es un Estado . aunque el último de los nombrados sea más importante que el primero. De ahí que nuestra censura no debe ser dirigida al Estado (ente invisible). quien sostenía que todo De- recha es esencialmente poilítirca (48). que la politicidad no es inherente al concepto lógica del Derecho. un carácter y un valor que puede derivarse solamente de su conformidad con un elevado ideal (46). (46) Discrepando con este punto de vista. o sea. ibi sometas. 15) . agrega que el Derecho nace del espíritu. C. Esto se refuerza si tenemos en cuenta que históricamente el Derecho nace de la cos- tumbre y que el Estado sólo aparece en un momento muy avanzado de la historia humana. como la Iglesia católica y la comunidad internacional. Esto se refuerza. puede verse de J. ibi ius {págs. Leip- zig. por lo que. (págs. en antítesis. Frente a BergbGhm (50). en D¡dno¡a (anuario de filosofía). en SaQ_oi i»torno albo Stato. y que sitúen la de éste en una época bastante posterior. de la cual no existe. quien sostiene que el adjetivo positivo al lado de Derecho es un simple pleonasmo. nuestro autor insiste en la diferencia de ambos. y Pare Theory of Lazv. Hoy mismo contarnos con la existencia de ordenamien- tos jurídicos. Existen. ergo ubi homo. establecidos en el ámbito de cada Estado. italiano o español. es decir. (50) KARL BEPGBoHm (1849-1927) es autor de Jurispndenz und Rechtsphil6. tw. antes deberán ponerse de acuerdo con lo historia que con la jurisprudencia . con el mismo (pág. traduc- ción al inglés. Como segundo punto.-bohra a la doctrina del Derecho natural». Sólo el Derecho es coetáneo al hombre . que carecen propiamente de un Estado . El Estado debe lu- (0) «Sulla statualitá del Dritto». Una ex- posición exegética de esta obra. es conveniente revisar sus últimas obras. además. 1 (51) Corno la bibliografía que señala DEL VEcc:Hio está sin traducir y co- rresponde ala etapa vienesa de dicho jurista. que nace y crece dentro de la sociedad civil . (49). en las que resume y actualiza su pensamiento . E. 1892. cit. No es una mera casualidad que los hítoriadores distingan la génesis del Derecho de la del Estado.. considerada como la mnitw crítica contra el Derecho natural. con argumentos de tipo histórico y psicológico . Cambridge. 11-45). o sea. quienes afirman la identidad de ambos.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 14 2 DOMINGO GARCIA BELAUNDE Estado.- soph!'e (kristische abhandlugen) (jurisprudencia y Filosofía del Derecho). especialmente General Thea- ry of law anal state. ubi homo. en algunos casos. «Reflexiones sobre !a crítica de Ber. Uníversity of California Press. francés. ibi ¡us. 1967 (segunda parte). Harvard University Press. F. en torno a la <estatalidad» del Derecho. otros fenómenos que explican la existencia de un ffiritta nioyn sAnUde : son los ordenamientos jurídicos menores. que identifica Es- tado y Derecho. Frente a este enunciado. LLWIlfAS DE AzEVEDO. es factura humana y no estatal . 1967 (traducida de la segunda edición alemana de 1960). ubi socie. nuestro autor esgrime una serie de argumentos . 42 y si- guientes) . Las citas se referirán a este ensayo. Mass 1945. independientes e incluso. 1966 (primera parte). . señala que el concepto lógico-formal del Derecho es independien- te de la politicidad. y Ke1sen (51). En primer lugar. hasta donde sepamos. 35. si pasamos a otra de las más de Del Vecchio. Este proceso de ade- cuación y eliminación no ha sido realizado en un solo día. Cabe también la posibilidad de que luchen con el ente estatal y lo dominen. la «soberanía» como algo inseparable . 37. que por estar referidas a un querer unitario tiene órganos propios y autoridad su- ficiente no sólo para confirmar las. pues entonces el Estado sería ésta y no aquélla:» Es por esa que debe existir una autonomía como atributo. Esta organización. como se expresa técnicamente. Impone así. o. pero es evidente que. la obediencia a ciertas normas. sobre todo. por tanto. aunque el pri- mero guarde mayor importancia en la vida de relación . en términos metafóricos. pues. con carácter imperativo. tiende a perfeccionarse . se hallen referidas a aquélla . 36. en el proceso histórica de la formación del Derecho (pág . La positividad de la norma consiste en que su vigencia sea independiente de las voluntades individuales y. Estos diversos ordenamientos tienen dos vías: a se incorporan al sujeto ordenador. Ella tiene corno primera obligación el mantenimiento de las normas jurídicas que lo componen.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA F'ILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 143 char de continuo para imponerse o. 24) . luntad autónoma que se concretiza en las normas del Derecho. en un principio va- cilante y mal definida (pág. «Podemos. no basta la voluntad (le un solo individuo para que la norma jurídica se haga positiva. El origen de éstas es variado. El problema radica. como el centra de irradiación de las normas que compo- rten un sistema jurídico positivo . Estamos aquí frente al Estado (pág. sin embargo. 38. pues siempre preceden a esta voluntad. cuya vida consiste en una continua reafirmación de su autoridad . definir al Estado como el sujeto de la voluntad que impone un ordenamiento jurídico. De ahí se deduce que esta voluntad no puede ser referida a otra. necesario que se instaure una voluntad común o su- perindividual . normas preexistentes. o también. por atracción centrípeta. ambos dentro del género o categoría lógica. 21) . sino que es el fruto de un largo proceso . 20) . pues. o son eliminadas por éste. en cuyo caso devienen en voluntad preponderante (tal como sucedió en la Revolución rusa en 1917) . en su defecto. del arbitrio de quienes puedan tener interés en violarla (pág. sino para abo- lirlas y sustituirlas por otras nuevas . 2'3). Es. En esto estriba la perpetua crisis del Estado. Es difícil discernir el momento en que una idea se materializa. De esta forma se perfila una Yo. ser absorbido por ellos . aunque depués. Para que exista un Derecho positivo es. lícito hablar de un Derecho estatal y un Derecho no-estatal. ) . con independencia del Estado. Recordemos que los hombres. ordenamientos jurídicos de un sistema (52) . por ejemplo. 33). fenómeno que (52) Este argumento de DEL VECCHIO para sostener la existencia de un De- recho pre-estatal o no-estatal. aunque ignoramos si el maestro italiano aceptaría este «refuerzo» a su tesis. entre ellos quizá el más. admitir que la vida moderna muestra un continuo crecimiento del Estado. sin embargo.). establecieron entre ellos normas que regían sus zactividades y que tenían el sello de la juridicidad (bilateralidad. tiende a perfeccionarse. importante : la máxima pacta sunt ser- vaindo (53) (54). página 97.t servanda es considerada por DEL VECCEITO COMO Un principio de razón natural. un Estado universal . etc. así como la posibilidad de una estructura normativa no estatal o extra-estatal. cuando el Estado legisla que «los contratos son ley entre partes». que sólo puede existir en cuanto tiene un grado imperfecto de positividad» (pág . coloca la Ética como fundamento del orden internacional. es decir. aunque no siempre observado. 40. Así. desde el punto de vista histórico y psi- cológico ello no es exacto. Cfr. etc. «Tal es la singularísima pa- radógica constitución de este Derecho.relación humana. Afirma Del Vecchio que este principio. constituye un punto de apoyo para la sociedad de naciones. este Derecho dejará de existir en cuanto tal y será nacional o simplemente estatal . al que deben deferirse todos los. 39. tiene su confirmación más amplia en investigaciones de tipo sociológico (MAX WEBzR. debernos. . antes de la aparición del Estado. el cual se presenta como punto ideal de convergencia. Otro gran jurista católico. hasta que llegue el día en que tenga un centro propio de referencia. El problema del Derecho internacional (público) es también complejo (pág.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 14 4 DOMINGO GARCIA BELAUNDE del Estado . deja a los sujetos la capacidad de poder crear normas en un caso concreto . (53) Aquí coinciden DEL VEccHio y KELsEN. Por tanto. ya que el orden internacional se apoya en una serie de acuerdos consuetudinarios. que aunque está todavía en un grado inicial de su desarrollo. La norma puede nacer de la misma . si bien lógicamente el ordenamiento jurídico es producido por el ente estatal. (54) La máxima pacta son. Sin embargo. cit. que jamás han sido aprobados formal- mente. Algunas reflexiones finales pueden agregarse a los planteamien- tos de Del Vecchio . en el momento en que esto suceda. Su? le préte-ndu caractére politique du Droit. Aceptando la tesis de la diferencia genética entre Derecho y Estado. 34) . VER- -DROSS. entron- cando su propia pensamiento con la gran tradición de la filosofía pe- renne. en Tulane Law Review. 2'40 págs . (escritos filosófico-jurídicos). sociedad y soledad» (en donde habla del retraimiento interior a que tiene derecho cada hombre y que denomina «derecho a la soledad»). (57) DEL VECCHIo recibió las aguas bautismales el 14 de febrero de 1939. Casa Editrice. Roma. § V 41 . . «Derecho. Casa Editrice. 1942. (59) La obra incluye los siguientes trabajos : «Lo Stato» (págs. 1965 . puede utilizarse para nuestro propósito. 1958. es indudable que despojándolo de su sentido circunstancia y peyorativo. vol . Oxford The Clarendom Press. fue necesario revisar algunas ideas. COLLINGWOOD quien empleó por vez primera esta expresión en The new Leviathan. Milano. En esta obra (55) Fue R. Llegará un día en que será plenamente aceptable hablar de la estatalidad del Derecho y negar la existencia de derechos no estatales. 1966. que lo hizo desembocar en un remozado concepto del Derecho natural (58). New York. las observaciones señaladas por Del Vecchio . dejando incólumes. «The homo jurídicos and the inadequacy of law as a norm of life». lo cual conduce a la identificación de las dos realidades. LEGAz LACAMBRA. Aunque el pensador in- glés la utilizó contra el totalitarismo nazi-fascista. Este hecho fue dado a conocer entre nosotros Dor la Revista de la Pontificia Universidad Católica del Peras. esp. e i suoi prablem:i. con prólogo de L. Tras la conversión de Del Vecchio al catolicismo (57). segunda edición. Stato e politica» (pá- t0 . en Aspectos y problemas del De- recho. Roma. Lo Stato. XI. 142-150) . Roma. en un nota titulada «Del Vecchio se ha convertido al catolicismo» (tomo IX.. G. teórica e históricamente distin- tas . Terza edizione. Los ensayos precedentes y otros similares habían preparado el terreno para arribar a una más amplia fundamentación de una teo- ría del Estado. núm 4. (58) Cfr. de tal forma que éste tiende a ser el único creador de las normas jurídicas. 1953 . june 1937 . páginas 272-275) . julio-agosto de 1941. 1954 . Giappichelli Editore. Roma 1953 . Roma. 1945 . y Dispute e conclusioni sul Diritto naturále. Madrid. cit. Torino. núms . La veritá nella morale e nel diritto. Editrice Studium.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 145 alguien ha llamado «el nuevo Leviathan» (55) . sin embargo. 4-5. (56) Cfr. «La esencia del Derecho natural». «Lo Stato e i problemi sociale odierni» (págs. Evoluzione ed invadueione nel Diritto. orgánica y comprensiva (56) . Lo Stato e i problemi della vita sociale. Roma. 7-112). y «On the functions and aims of the State». Diritto ed Economia. en Essays in Jurispru- dence in honor of Roseae Powad. Ed. en Aspectos J proble- mas del Derecho . Studi sullo Stato. 1967 (59). La síntesis de este proceso está condensada en una de las más recientes publicaciones delvecchianas : Lo Stato moderno. G. Giuf- fré. 1962 (págs. «Diritto. Terza edizione riveduta. 113-133). 1967. en las catacumbas de Priscilla. 173-179) . de diversa calidad e importancia. en donde la uniformidad del lenguaje. es decir. (61) La república. vigente hasta nuestros días . «Sufragio universale e capacitá politica» (págs. La comunidad de creen- cias sobre otro mundo y la existencia de un ser superior constituyen una sociedad religiosa . 676a-680a. por la natural tendencia del género humano a la universalidad. (63) Así lo admitió PLATÓN.. en sentido prístino. 10). t s y 7c o A t r e t a (60) y los romanos res publica y civitas (pág. Leyes. Política. por encima de las diferencias nacionales. 1956) y Vida de las hormigas (Buenos Aires. el espíritu tiende a crear una comunidad de naciones. Distínguese asimismo el Estado de sociedad. Luego busca asociarse en otras actividades. la costumbre y la tradición constituyen la sociedad nacional. pues mientras ésta re- presenta el género.tTtxóv Zr ov. Igualmente. 161-171).República. Naturalmente que en éstas no existe el progreso (el tigre siempre se estrena. de Platón. Sólo utilizamos el primero de ellos. Debe mencionarse que también los animales forman sociedades. y que parece conducir a un Estado único mundial . entendida como sociedad políticamente organizada. . (60) El nombre auténtico de La . 1253b 1-10). Desde el momento que nace. Se encuentra así una especie de vínculo asociativo. La pertenencia a un orden jurídico estable da lugar a otro tipo de vínculo : la sociedad estatal o política (pág. 1958).Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 14 6 DOMINGO GARCIA BELAUNDE parte su autor señalando que la palabra Estado. religiosas y polí- ticas. pues su uso ha sido generalizado sobré todo a partir de Machiavello . ginas 135-148). de donde se despren- de que la sociabilidad es inmanente al ser humano (63). La sociedad civil o política es lo que nosotros llamamos Estado . aquél se refiere a la especie . muchas veces con una perfección organiza- tiva superior a la del hombre (62). es res publica.). «Lo Stato delinquente» (págs. ya apuntada por la filosofía antigua. el individuo se halla en una so- ciedad : la familiar. De ahí la distinción entre ius privatum y ius publicum. tiene diversos incentivos para agruparse en núcleos sociales (el instinto. decía Ortega y Gasset) . Es claro entonces que todo individuo participa simultáneamente en va- rias sociedades. la necesidad. (62) MAETERLINCK lo ha demostrado sobre todo en dos conocidas obras : Vida de las abejas (Buenos Aires. en cambio. El hombre. «11 pro- blema della giustizia penale» (págs. es relativamente moderna. en formas conocidas y adoptadas en el Derecho mercantil . es zo?. y más concretamente ARISTÓTELES (cpúTet ao?. Cabe así hablar de sociedades religiosas. culturales o deportivas. en cuanto opuesta a la privada. cosa pública. etc. 42. Recordemos que los griegos usaron aó1.tTeta . 9) (61). como la producción y distribución de las riquezas. 149-160). mejor dicho. no debe confun- dirse pueblo con nación : ésta aún podría definirse como señaló Renán «un plebiscito de todos los días» (66). a la que se refieren. 13) (64). como un centro. pues es evidente que las relaciones entre los Estados son cada día más necesarias . debe tener un cierto dominio sobre la colectividad y sobre el territorio en que ella está asentada (pág. (65) Otros autores reemplazan «vínculo jurídico» por Poder. Es. 1957. aunque destaca que debe ser lo suficientemente grande para tener vida independiente y ser autárquico. que viene a ser lo mismo que facultad de gobernar o de imperio. Por eso es que define al Estado como «la unidad de un sistema ju- rídico que tiene en sí su propio centro autónomo». esto es. territorio y vínculo jurídico (página 14) (65). Allí donde existen personas con rela- ciones jurídicas tiende a existir un centro (focos) al cual se refieren (64) En su Filosofía del Derecho define al Estado como «sujeto de la voluntad que establece un orden jurídico» .. imprescindible que se delimite la porción terrestre sobre la cual debe extender su autoridad. La forma de sociedad que llamamos Estado se funda en el vínculo jurídico . autosuficiente. E. que incluye las manifestaciones de vida de todo un pueblo. Los elementos del Estado son : pueblo. Esta autar- quía no significa aislamiento.. ¿Qué es una nación? Instituto de Estudios Políticos. . es innecesario agregarlo a la concepción de DEI. niegan que la coercibilidad sea esencial al Derecho. así como el mar adyacente y el espacio aéreo . y que es poseedora de la suprema calidad de persona (en sentido jurídico) (pág. 24) . «el sujeto del orden jurídico en el cual se ve- rifica la comunidad de vida de un pueblo» . por ende.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 197 43. RFwÁN. . Examinándolos separadamente tenemos : a) La palabra pueblo designa propiamente una multitud de personas vinculadas a un orden estable de vida. 107. El número de éstos es algo que no interesa real mente. quienes se refugian en el «Poder» como elemento del Estado. (66) Cfr. todos los otros ordenamien- tos. pág. el sistema de vínculos jurídicos en cuya virtud una multitud de personas halla su unidad bajo la forma del Derecho (pág.. Si por éste en- tendemos la facultad de gobernar. «La síntesis de las voluntades y de los derechos individuales». Por otro lado. Ma- drid. Este se presenta como una voluntad social preponde- rante. 19). c) Vínculo jurídico: mientras pueblo y territorio son coeficientes y presupuestos de hecho del Estado. lo que constituye propiamente su esencia es el vínculo jurídico o. `ECCxio. por virtud de un sistema jurídico uniforme y autónomo. para quien el Derecho (que es al cual se refiere el vínculo) es coercible en su esencia lógica. b) Territorio : siendo el Estado una alianza permanente y no tem- poral. Por lo general. Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 14 8 DOMINGO GARCIA BELAUNDE y mediante el cual se hace posible la vigencia y aplicación de estas nor- mas . (70) Algunos países. pero no jurídicos . a quien se ha atribuido el principio de la división de los poderes. En realidad. al que está subordinado (67) (68) . XI. añaden un cuarto poder. como el Perú. y el llamado Poder Electoral no tiene en realidad ningún «poder». esto significa que todo Estado debe ser sometido al Derecho. administrativa o ejecutiva y judicial (70) (71). De L'esprit des Lois. Las actividades del Estado son tres : legislativa. 45. 44. a) Estado-oriental . Se suele señalar como Estados constitucionales. que más co- rrectamente debería ser denominado principio «de la distribución de las funciones» (pág. se des- envolvió hasta formar una organización mucho más amplia. ejecutivo o judicial. la tradición ha consagrado un significado uniforme para el Estado de Derecho : defensor de las libertades in- dividuales . De tal forma se expresó Montesquieu (69). es jurídico y se refieré a la voluntad preponderante. que consideramos adecuada. ha sido calificado como Estado de Derecho. con exclusión de esclavos y metecos c) Estado-romano . S:n embargo. lib. b) Estado-ciudad . El capítulo III de la obra que estamos glosando está dedicado a reseñar el origen y la evolución histórica del Estado . Del Vecchio estudia a (67) DEL VECCHIO utiliza esta tipología. hasta cierto punto. d) Estado-medieval . o más propiamente feudal. etc. Este vínculo. aunque sus funciones de- ben estar divididas. 39). e) Estada-moderna . teocrático y absoluto. cap. con límites religiosos. al Estado. Es indudable que el poder debe ser uniforme. La determinación del orden jurídico de un Estado en sus ins- tituciones fundamentales. . que es el actual. VI . porque deciden situaciones. el Electoral. es decir. Poder es el legislativo. lo cual. crean normas. es lo que llamamos Constitución (que puede ser escrita o consuetudinaria) (pág. Un desarrollo detallado de este tema es realizado más adelante. o estado griego (polis) en donde existía la liber- tad de los ciudadanos. el cual tiene un ordenamiento jurídico. en donde se mani- festó un pluralismo interno de poderes . sobre todo como hipótesis de trabajo. esto es un grave error. por su carácter imperativo. que aunque surgido como estado-ciudad. en donde tuvo relieve la soberanía del Estado y la personalidad jurídica individual. 41) . (69) Cfr. (68) El Estado moderno. pues «poder» significa facultad de imperio o de gobierno. aquellos en que el poder público cautela los derechos individuales con el objeto de evitar los abusos de determinados órganos . es una tautología. Retenemos úni- camente la siguiente clasificación de los tipos históricos del Estado (pá= gina 35) . En rigor. Presidenza del Consiglio dei Ministri. de Jasl`: PAREJA PAZ-SOLDÁN. no es un esclavo de la letra. En América latina na puede decirse lo mismo. DEL VECCHio. y que en Italia. 1901. inventado la figura del presidente. se- gunda edición.) . recalcando que uno de los modos de llenar las lagunas del or- denamiento jurídico positivo es recurriendo a los principios generales del Derecho. 46 . instituyó la Corte Constitucional (ar- tículo 134) para contemplar la constitucionalidad de las leyes. 441-442. Barcelona. prólogo a Las Constituciones del Perú. Luego analiza el referendum (expresión del pueblo acerca de una ley determinada) y el plebiscito (manifestación popular acerca de un hecho cualquiera). Para mayores detalles. pasado el período de emergencia. (73) Cfr . Edit . Lima  enero-febrero de 1964. el poder o «facultad de elegir» en este caso radica en el electorado. 1953) . pág. Madrid. en Mercurio Peruano. (71) DEL VECCHio admite cierta supremacía del legislativo sobre el ejecutivo. Se estudia asimismo los decretos legislativos (legislación delegada). compete analizar a la Corte Constitu- cional. cfr. «El Poder judicial en Italia». pues si no tuviese límites como que- Pero el electoral se limita a canalizar el resultado de la votación y «proclamar» al vencedor en las elecciones (presidente-vicepresidente. págs . Esto es válido en Italia y en los países parlamentaristas . Estudiando( por última el Poder judicial. London. no en el órgano que com- puta dicha expresión de voluntad . Bosch.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 149 continuación la distinción propuesta por Lord Bryce (cfr. 1948 . pero libertad dentro de la Ley. los cuales tienen carácter universal (73). 145 y siguientes) para distinguir las constituciones en rígidas y flexibles. tal como son tratados en la constitución italiana . Edicio- nes Cultura Hispánica. DomINGO GAR- cíA RADA. El juez. Corte Constituzionale. Los principios generales del Derecho. número 1 (publicada con sus anexos en un folleto. I. vol. 49) . Se- ñala asimismo la coherencia que deben guardar las leyes con el texto constitucional que en Italia es cautelada por un Tribunal Especial (72) . así como los Decretos-Leyes. que debe ser concreta para evitar el abuso de los plenos poderes. (72) La constitución italiana de 1948. Es decir. debe tener liber- tad. ANDRt SIEGFRIED Señala que el continente americano ha . Poma. 47 . La actividad de esta Corte ha sido reglamentada por la ley constitucional de 11 de marzo de 1953. Oxford. sostiene que el juez. . Studies in History and Jurisp^udence. etc . concluye. Reconoce en la interpretación una labor en el progresa jurídico de los pueblos. sino que debe interpretar el espíritu de la Ley. pues son enun- ciados de la razón jurídica natural. núms. que deben ser ratificados por el Parlamento . promulgada bajo el gobierno de ENRICO DE NIcoLA. contraponiendo los «presidentes que gobiernan» de América con los europeos que «sólo presiden» (citado por MANUEL FRAGA IRI- sARNE. 1954. Il Capo' Provvisorio dello Stato. se puede afirmar (que se ha llegado) . Madrid.) y CHARLES RoussEAu. 1963 («Uniones de Estado». págs . cte. (76) Una reseña informativa. Derecho internacional público. . cit . 49. hacia una cohe- rente organización de todos los Estados» (pág. 173 y sigs . que comprende entre otras. . el orden jurídico perdería uno de sus valores : la cer- teza. 427 y sigs .) . Instituto de Estudios Políticos. Estado y De- recho. El capítulo V de esta obra está dedicado a desarrollar el tema de «Estados y Sociedad Internacional de Estados» (74). cfr. . la posibilidad de detenimientos y crisis . 48.). Ariel. «En torno a los Estados Unidos de Europa» (1952) y «Europeísmo y cosmopolitismo» (1955). puede verse Le Conseil de L'Europe (edición ofícial). la Comunidad Europea (CEE). págs . 68 y sigs. págs . al Fondo Monetario Internacional (FMI). no fuesen al mismo tiempo aplicados al orde- (74) Para mayores detalles. que bien claramente indican la meta hacia la cual tiende en su laborioso camino la evolución de la sociedad humana. Strasbourg. etc . autónomas y de creciente influjo.>. tales como el Consejo de Eu- ropa (76). cte. . Aguilar. ambos en Persona. 1966. la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA). la Organización Educativa. . por tanta. (75) Pueden consultarse las abras de ALFRED VERDROSs.. por lo que nos referi- remos a su contenido en forma sumaria. . 279 y sigs . la Comunidad Económica de la Energía Atómica (EURATOM). Cien- tífica y Cultural (UNESCO). Merece destacarse las líneas dedicadas a la organización que se ha pretendido dar en los últimos tiempos a la comunidad internacional (págs. Igualmente cabe recordar otras en- tidades. Agrega luego que es preciso reafirmar una idea : que la sociedad universal de Estados no podrá tener sólidas raíces.. que si bien es un tópico propio del Derecho internacional (75) no deja de tener inte- rés para la elaboración de una teoría del Estado . Sobre el esfuerzo de todos estos organismos. y en general las obras de VERDROSS y ROussiAu. Derecho inter- nacianal público. . 1957 . D'irection de L'Information. Madrid. Colec. 71) . «Colectividades interestatales». . Barcelona. hasta llegar a la más reciente de las Naciones Unidas. a crear una vasta red de víncu los. la cual tuvo sus antecedentes en la Unión Postal Universal (1879) la Oficina Interna- cional de Pesos y Medidas (1875) y otras similares. Civitas. apunta Del Vec- chio : «Sin excluir. «So- ciedad de Naciones>. En este último ` artículo habla DEL VECCHTO con entusiasmo de la unidad del continente europeo bajo una comunidad de principios extraídos de los Evangelios. págs . Edit .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 160 DOMINGO GARCIA BELAUNDE ría Kantorowicz. Edit. 1961 («Uniones de Estados».. etc . ni desenvolver una acción eficaz y profunda. si los mismos principios que se proclaman coma fundamentales de tal organización inter-estatal. . 89 y si- guientes . y por ende del Estado. .. aunque es necesario dar los pasos para la consecución de estos fines (pá- ginas 7819) . la afirmación que sos- tiene que el Derecha es el único fin del Estado. FCE. págs . (79) DEL VECCRIO vincula estas ideas con la doctrina del contrato social a la que ha dedicado dos extensos ensayos : «Sobre la teoría del Contrato Social» Y <Sobre varios significados de la teoría del Contrato Social. Es pues errónea. pues. interno de los Estados-miembros (esto es. un «Derecho natural de igual libertad> . la cual representa su principio y su fin (79). 81) (78). Aclara su autor que el fin del Derecho. KELSEM (What is Justice?. 1962j. aquel es sólo un (77) DFL VEcci-Tio considera que la Justicia puede ser definida racionalmente. sin embargo. deben ser hallados partiendo de un principio. cuya. no pueden ser abolidos por ninguna ley ab hominibus ínventa (pág. Estado y Derecho. 79) (77). apunta Del Vecebio. Estos derechos que tienen su base en la libertad del hombre.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOPIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 161 namiento. cit. La primera exigencia de la justicia es que el ser humano. 1960) afirma precisamente lo contrario. no sujetos al capricho individual de las personas. no puede darse dentro de los esquemas formales que hemos tenido. 260 y siguientes . racional. ERNST CASSIRER. 1950. para el jurista vienés. dedicado a exponer el fin y el ideal del Es- tado. El fin inmutable del Estado será entonces la tutela de los derechos naturales de la persona humana (pág. el reconocimiento de aquellos derechos fundamentales de la persona humana) . pues. es medular dentro~ de la concepción delvecchiana . como soporte filosófico. Estos constitu- yen un ideal y están lejos de estar firmemente establecidos en la práctica. utilizados por varios estudiosos. cfr. HARTmANj ha dado objetividad a los valores . La escuela analítica plantea el problema en tal forma que en el fondo se desentiende de él. Buenos Aires. como por-ejem- plo RODOLFO MoNDoLro («Rousseau y la conciencia moderna». aunque sostenemos que los valores deben ser objetivos.. que en sustancia no es otro que la idea de justicia (pág. 51. (78) Esta tesis recuerda. 83) . los cuales han sido. El último capítulo. «La filosofía de la ilustración». esto es. sino que por el contrario. las cuales. 50. Esta es la razón funda- mental del Estado. Nosotros no creemos que la justicia pueda ser definida racionalmente. Existe. deben respe- tarla y acogerla como suya. Esto significa que todos los seres tienen un derecho inabolible a la libertad. 52. Berkeley. relativa . pero accesibles sólo a través de un tercer camino : el sentimiento (Los caminos clásicos de la gnosis son la sensibilidad y la razón) . va- lidez no deriva de leyes positivas. México. Para el maestro italiano !a justicia es absoluta . EUDEBA. a los jusnaturalistas de los siglos xvii y xviii. en Persona. La ética axiológica (ScHFTxR. sea reconocido en lo que tiene de específico (su espiritualidad) . pero sin llegar a oprimir las conciencias . g) Derecho a la tutela de la propiedad legítimamente adquirida. como los de América Latina .. por no señalar sino casos notorios. la revolución húngara (1956) y más recientemente el proceso a los escritores sovié- ticos y el debelamiento del movimiento checoslovaco. 9 y sigs. por lo que más correcto sería hablar de «Estado de Justicia» antes que de «Estado de Derecho» (80). ya que de su misma afirmación deriva el respeto recíproco que a ellos debe tenerse. en Humanité et Unité du Droit. Siempre que permanezcan inviolados esos principios. d) Derecho a la libertad de palabra y de imprenta . Otro importante cometido del Estado es el establecimiento de un orden económico que consagre en este campo la libre iniciativa indi- vidual y garantice la propiedad. que mereció una expresa condena de un espíritu insospechable en este caso. como si fuese un Estado~ gendarme. Éthique et Culture». Lo .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos DOMINGO GARCIA BELAUNDE «medio». 85 y sigs. se hallan los consiguientes deberes. h) Derecho a la libertad de movimiento. son prueba evidente que su cumplimiento y respeto ro es todavía uni- versal . i) Derecho de admisión a los oficios públicos sin exclusiones ni privilegios. 1960). pá- ginas 203 y sigs . Sin embargo. e) Derecho a la participación en la formación de las leyes. en cuanto manifestación natural y le- (80) Cfr. 53. debe el Estado di- rigir su acción hacia el fin supremo. . págs . como JEAN PAUL SARTRE (El fantasma de Stalin. sobre todo en los países con alto índice de des- ocupación. Buenos Aires. Sobre el aplastamiento de la revolución húngara. Misión del Estado no es sólo impedir la ofensa a los derechos individuales. b) Derecho al respeto a la integridad física y moral (derecho al honor) . sino que le corresponde asegurar y promover el desenvolvimiento de esos derechos. teniendo sólo en cuenta los méritos personales (82). c) Derecho de reunión y asociación . op.. y de emigración . f) Derecho a desarrollar una actividad productiva (derecho al tra- bajo) (81) y de gozar sus frutos. el bien común (bonum commune) . ha escrito DEL VECCHIO un vibrante artículo.Stato e i problemi della zrita sociale. intervinien- do en la vida de los ciudadanos. «Liberté. Estos derechos son (págs. Como reverso de la medalla. cit. o mejor dicho guardían nocturno.) a) Derecho a la libertad de conciencia (en especial a las creencias religiosas) . (82) Algunos de estos derechos podrían parecer tautológicos . (81) Este punto es cardinal. cit. El ejercicio de este derecho. pá- ginas 65 y sigs. en Rivista inter- nazionale di Filosofia del Diritto. aun- que debe asegurar el normal desenvolvimiento del sentimiento religioso.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 1Gá gítima de la persona. prosigue reiterando anteriores concep- tos suyos. y que es. b) Libertad de asociación . si no es el Derecho que de- bería inspirar la política internacional y garantizar un orden de paz justo. que son por esencia de coordinación social . Fase . (84) Diritto. El Derecha. 1. 56. sea con el cuidado de los menores abandonados. ya señalada desde antiguo . 55 . 137) . del cual entresacamos algunas ideas (84) . op . una oscura amenaza pone en peligro la paz (85) . divini et humani iuris coimmuni. Por último señala que el Estado debe ser un promotor de cultura. contribuyendo a difundir el conocimiento de las ciencias. Entre ellas tenemos ct) La familia. que es un derecho natural que el Estado no puede suprimir . como afir- mara Modestina. Escrito en momentos de gran tensión internacional. «Per la pace del mondo». ?» (pág. (85) Ver la nota del mismo autor. Stato e Politica. sin embargo. ayudando su desenvolvimiento. como unidad anterior al Estado. deben ser objeto de preferente atención . 54. El mismo volumen que estamos reseñando trae un ensayo. sea con la instrucción gratuita de quienes no tienen medios suficientes. El Estado no puede imponer ningún culto. : «El mundo está gravemente turbado . El reciente Concilia Vaticano II ha llegado a similares conclusiones . debe estar inspirado en la justicia . Del Vecchio parte de un hecho. Gennaio-Marzo 1467. evitando el ius abutendi. Especiales consideraciones deben hacerse respecto a las relacio- nes del Estado con otras unidades sociales que viven en su seno . cit . págs . quizá entusiasmado por el hilo de su argumentación. Ella debe ser respetada en su integridad. plantear el problema in genere (83) . El autor se explaya luego sobre el caso especialísimo de Italia y omite. tanto de las naturales como las del espíritu para tender a aquella república universal del pensamiento.. anno XLIV. . 137-147. etc.-aitio. pues el Derecho de pro- piedad tiene sus propios límites. las relaciones de ésta con el Estado. c) La Iglesia . Y agrega : « z Qué puede salvarnos de esto. Un tema que no ha recibido en Del Vecchio un tratamiento (83) Nosotros somos partidarios de la separación entre Iglesia y Estado. debe in- sertarse dentro del propio ordenamiento jurídico. se dará cuenta que las corrientes predominantes hoy en día son la fenome- nología (que ha adquirido un empuje inustitado con la publicación de los inéditos de Husserl. (87) Quien primero puso: de relieve este hecho fue SÓCRATES. § VI 57. considerar a priori todas las revoluciones coma instrumentos de progreso. en Viena). Las páginas precedentes han tratado de exponer. Pese a quo a lo largo de nuestra exposición hemos ido intercalando ob- servaciones críticas. cfr. El «derecho a la revolución» debe ser aceptado sólo bajo muchas reservas. pues cualquier motivo no puede justificar su incumplimiento. . TAYLOR. conviene hacer un balance sumario. por tanto. como quería Descartes de su moral) sobre algunos tópicos de interés. pág. es el relativo al «derecho a la revolución» (86) . Sin entrar a analizar este movimiento. desplazó a partir de la publicación de Ser y Ti~- (86) Cfr. cfr. pero que guarda importancia dentro de su pensamiento. Afirma nuestro autor que la obediencia a la Ley debe ser siempre norma de la vida de los ciudadanos. legitima una desobediencia . en el caso del kantismo . sobre todo Die Krisis . . el existencialismo (que según Gurvitch. páginas 167 y sigs . the main and his work. 58. sino de reafirmar aquel Dere- cho. décima edición.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 154 DOMINGO GARCIA BELAUNDE especial. Si bien es cierto que no se puede agotar el tema en tan pocas páginas. Sería erróneo. Critón 50-a c ss . la teoría del Estado de Del Vecchio . Sólo la violación de leyes naturales y divinas. en especial el idealismo alemán. más aún. Quien examine las ponencias presentadas al XIII Congreso Internacional de Filosofía realizado en México (1963) o el XIV (1968. podemos tener una visión ajustada de las ideas directrices de su pensamiento . no con el fin de destruir. pues se debe admitir las revoluciones regresivas junto a las progresivas. Para una interpretación de este diálogo. especialmente Lo Stato e i problemi Bella vita socia-le. 18. 1964. no podemos me- nos que constatar su inactualidad . . El mismo Santo Tomás enseñó a obedecer las leyes no conformes con el bien común . E. con la mayor fidelidad interpretativa. A. Plato. Cleveland and New York.. . En primer lugar hay que hacer algunas consideraciones sobre las influencias filosóficas que acusa la obra delvecchiana. aunque no debe excluirse jamás como Última ratio. Meridian Books. provisional (par provisio~n. ya que «la estabilidad del orden jurídico tiene por sí mismo un valor ético» (87).) . contra aquellas monstra legum (según la frase de Vico) para afirmar la validez de las leyes divinas sobre las humanas. Es por eso perfectamente válido hablar de cierta vigencia de Kant. aunque sostenía la necesidad de ir más allá de él. y le ha de- dicado en su obra Los grandes filósofos. A la luz de los desarrollos recientes de la física contem poránea. que ha influido en' la filosofía (Michel Foucault) . Esto permite suponer en el kan- tismo. ed. Merleau-Ponty. Madrid. 1960) . según escribió. ¿Esto significa que el kantismo está totalmente superado y es hoy una filosofía obsoleta? De ninguna manera. que ha engendrado el determi- . etc.). 60. Sur.reguntai por la cosa. y sólo en- cuentran eco en medios favorables para su cultivo (Universidades cató- licas como las de Lovaina. 1963) . en 1927. . Buenos Aires. es que Del Veccbio plantea un problema que es esencial : la interpretación teleológica y la interpre- tación causal. señalaba que su propósito era escribir una «Critica de la razón histórica». y lo cambió por el de Introdúeción a. para decirlo con palabras de Enzo Paci (La filosofía contemr- poránea) . en cuya prisión. aparecen reducidas al mínima. pero que una vez concluido su trabajo. la influencia de los neo-kantianos en Alemania) con sus extensiones francesas (Sartre. el estructuralismo (Lévi- Strauss). es necesaria efectuar una revisión sumaria de este tema. Por esto y muchas razones más. coma en toda abra clásica. algo de vivo y algo de muerto. el positivismo lógico. aunque en realidad sea difícil concebir un kantismo en nuestros días. el título lo pareció ambicioso. Historia.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL ~1110 l pa. puede decirse que hay una evidente presencia de Kant en el pen- samiento contemporáneo. 1944) ha dicho que «nunca lo que una vez fue deja de ser por completo» . las ciencias del espíritu (1883) . pues pretende realizar una interpretación para sus propios fines) y La p. Otras co- rrientes como las del tomismo. la filosofía analítica y los filósofos de la ciencia. Heidegger ha escrito sobre Kant dos estudios : Kant y el problema de lo metafísica (muy discutida. Dios. Dilthey por ejemplo. Esta ley. uno de los filósofos que más ha influido en el sigla xx. Jaspers mismo dice que leyendo a Platón y a Kant se alcanza todo lo esencial. un estudio detenido . Tampoco debe olvidarse al marxismo (el clásico y los revi- sionistas) y a un movimiento recentísimo. Camus en cierto modo. Nues- tro autor parte del supuesto de que el mundo de los fenómenos está su- jeto al más rígido causalismo. vivió más de diez años. o que éste se desarrolla bajo «la herencia de Kant». etcétera) . 59. Sartre lea parafraseado a Kant en el título de su última producción filosófica : Crítica de la razón dialéctica (París. Moviéndose bajo estos supuestos. Or- tega y Gasset ha declarada cuánto representó para él la influencia de Kant. Xavier Zubiri (Natu- raleza. y Planck. tiene en el jurista italiano una solución similar en muchos aspectos a la kantiana. segunda edición. por lo menos la más inesperada de la física actual» (Zubiri. Esto significaba que nunca era posible determinar con exactitud la po- sición y la velocidad de un electrón en un instante dado . Ohio. por lo menos en el mundo micrafísico. New York. Cornell. 308) .. Determinism and Freedom in the Age of Mo- dern Science (edited by Sidney Hook). cuando en 1927 Werner Heisenberg enuncia su famoso Principio de Indeterminación o de Incertidumbre «la novedad. en muchos casos resulta imposible obtener una determinación exacta de los valores simultáneos de dos variables . 1930). El famoso físico alemán. cit . University of Chicago Press. Premio Nobel en 1932. La obra incluye ponencias a la Mesa Redonda que con ese nombre organizó el Instituto de Filosofía de la Universidad de New York. Collier Books. Esta teoría separó a los científicos en dos grandes campos : a favor del determinismo (principalmente Einstein. sino epistemológico . pág.Princeton. etc . si no la más radical. no tenía validez . varían. Posteriores investigaciones han establecido que el determinismo riguroso no se pue- de mantener ni siquiera en el campo macrofísico . con la participación de 25 científicos y filósofos de las Universidades de Yale. En estas discusiones se ha llegado a sutilezas que escapan al propósito de estas líneas. cfr. Trinity College (Cambridge University). y cualesquiera que sean los resul- (88) Para mayores detalles. aunque merece recordarse aque- lla que sostuvo que el indeterminismo micrafísico (pues el hecho no ha sido nunca negado) no es ontológico.. que aún hoy motiva gran parte del pensamiento filosófico y científi- co (88) dista mucho de haber cesado. El principio de incertidumbre se refiere al grado de inde- terminación que es posible en el conocimiento que actualmente tenemos de las varias cantidades que maneja la teoría del quamtum» . La ley de cau- salidad. Buenos Aires. Oxford. . por consiguiente. a causa de las mudanzas discontinuas caracte- rísticas de los procesos atómicos . 1960) y en contra de él (sobre todo Max Born y Niels Bohr) . en unas conferencias que dictó en la Universidad de Chicago. Harvard. . cfr.. su va- lor absoluto y universal. . estaba en peligro . y que ha sido el «cabo de las tormentas» del pensamiento filo- sófico en los últimos siglos (conciliar libertad y causalidad). Las cosas. . Esta polémica. sintetizaba su descubrimiento con las siguientes palabras : «La interacción del observador y del objeto produce cambios grandes e imposibles de fiscalizar. que elaboró para combatir la nueva doctrina su Teoría del Campo Unificado. sin embargo. dA dónde va lá ciencia?. 1969. (The physical princ ple~s of the Qua7ntum Theory. Se señala asimismo que la causalidad ha cedido paso a la simple probabilidad estadística .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 1i6 DOMINGO GARCIA BEI>AUNDE nismo. pues estima que el problema de la libertad debe plantearse como lo hizo Kant. realizar su esencia. Otro aspecto que merece ser destacada es el relativo al Estado moderno conocido como Estado de Derecho (cfr. Es decir. con argumentos científicos. a él le toca construir sus propios valores. publicado en el volumen colectivo El Hombre y el Atomo. para dar un asidero más firme a sus investigaciones. 61. ser él mismo . debe ser tomada en cuenta por los filósofos del Derecho. 102) . sin embargo. 1959 (la cita está en la pág. por su índole metafísica . si su esencia consiste en su existencia (como dice Heidegger). Editorial Gua- darrama. 44) . aunque probablemente se des- emboque en uno de nuevo cuño . y ha sostenido la existencia de categorías propias de lo. es decir. Madrid. 1958. No se puede decir que el principio de indeterminación ofrezca una puerta más abierta a la libertad». supra núm. Este gran acierto aporta razones valederas y en nuestro concepto más decisivas. por tanto. cuenta el movimiento exis- tencialista. sino de frente. La. sobre todo por la prensa. 63. se probaba su existencia no. pues si en el mundo atómica existía la li- bertad. Es indudable que la crisis del causalismo representa una superación de las clásicas antítesis determinis- mo-libertad. en los Recontres Internationales de Geneve. sino una natura sui generis . . que el problema del libre al- bedrío no puede ser explicado por la ciencia. desde un punto de vista epistemológico . Nosotros creemos. (89) Dijo HEISFNSERG : «El problema de la relación entre indeterminación y la libertad ha sido tratado. con rodeos filosó- ficos. sin em- barga. Este. debe tenerse en . Si el hombre es ser-ahí (Da-sein). enton- ces la libertad aparece como colnditia sine quo non de la existencia. si toda su vida no es más que un proyecto (Sartre) y. que las esgrimidas por Kant. que parece haber tramontado definitivamente. 62.aparición del Indeterminismo produjo. humano . que si bien no ha aportado una cosmovisión coherente ni ha fundamentado suficientemente sus supuestos gnoseolágicos. que se produce ante nuestros ojos. Así se comprende entonces que el ser humano no es aquella part'icula natu- raie de la que hablaba Spinoza. ha desacreditado recientemente esta supuesta consecuencia de su teoría (89). como era de esperar- se. de un modo demasiado im- preciso y superficial. una literatura vastísima . Heisenberg. ha realizado un enorme aporte en lo concerniente a la antología regional del ser-hom- bre .Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 157 tados de ella es evidente que no se volverá al determinismo clásico. había derecho a pensar que ésta era posible para el hombre en sentido pleno. El existencialismo se ha erguido contra las ontologías tradicionales y sus categorías aplicables a todos los seres. Esta revolución científica. Desde esté punto de vista. seguros sociales desde el (90) La palabra zuelfare-state. El capitulo II de dicha obra ha sido parcialmente incluido en The Wetfare-Sta~te. . ed . Esta época que ha sido señalada como el fin del liberalismo clásico y del nacimiento del neoliberalismo. representó un intervencionismo es- tatal sin precedentes . pero en la práctica. El capitalismo como técnica y como espíritu encarnó esta ideología. El Estado frente a estos hechos era mero espectador. Y. se replegó pri- mero y cedió después . sus estructuras económicas tienen cierta «plasticidad».) (9{3) . Fueron precisamente estos excesos los que trajeron como reacción los socialismos utópicos y luego los llamados científicos o ra- dicales (comunistas) . Esto no significa que se invaliden esas conquistas que son parte roes- cindible del bagaje jurídico-político de la humanidad. Se cayó en la cuenta que el Estado no podía vivir indiferente frente a los diversos grupos marginados de la vida económi- ca. pues era una «ley natural» (como decía Spinoza) que los fuertes pudiesen oprimir a los débiles. El problema del Estado de Derecho es que las libertades que defendió con tanto ardor condujeron. en su obra Citieen and Chu~rclrm^. que hizo suyo el tema de Quesnay (laissez-(aíre. A raíz del track de la Bolsa de Nueva York en 1929. violaba las reglas. fue empleada por vez primera por WILLIAm TEMPLE.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 188 DOMINGO GARCIA EELAUNDE en cuanto defensor de las libertades individuales (o derechos naturales) que Del Vecchio propugna. Archbishop of York. Este esfuerzo fue indudablemente di- rigido a hacer sobrevivir el sistema. Sin embargo. que engendró lo que ha sido llamado Estado- Bienestar (Welfase-State. Harper and Rotv. Schottland. pues como se ha observado. 272 páginas. este «ceder» no significó <«cambiar». Charles I. la ambición y el egoísmo humano lo llevaron a extremos nun- ca vistos. lo cual fue ignorado por los profetas del desastre (Marx y sus epígonos) . y hay que completarlas con ideas que exigen los tiempos nuevos. larlssez-pa4s- se). tiende a ceder el paso a nuevas concepcio- nes. y de ahí surgieron las políticas de vivienda popular. tuvo un magnífico comienzo y una intención loable. contraponiéndola al porwer-stute nazi . es decir. N. 1941. que se ha quedado en traducir al español como Estado-bienestar. El liberalismo económico. sino que hoy son insuficientes. los países al- tamente desarrollados pusieron en práctica una tesis de Lord Keynes : la política del pleno empleo. a la enajenación del hombre por el hombre. 1967. y ante los nuevos embates de la izquierda. London. La libertad se convirtió así en libertad de abuso. y no hay duda que lo consiguió . precios razonables para ciertos productos. ingresos míni- mos. pues si intervenía.. alteraba el «libre juego de- mocrático». al ser trasladadas al campo de la economía. Al mis- mo tiempo. y habiendo expuesto sus puntos de vista sobre loe segundos. núm . México. en el cual se hizo in- cluso una defensa puramente formal y por tanto transnochada de la li- bertad humana. amplio sentido del término (93). 1963. Mientras que en los países ricos primero vino el desarrollo y luego la planificación. . está hoy ampliamente superado. Myrdal sostiene que en los países pobres el proceso debe ser inverso . sin embargo. Se ha sostenido que ella sólo debía. como últimamente tiende a llamárseles . es decir. agrega Myrdal.. (93) Por eso MANUEL FRAGA IRIBARNE («Planificación y orden jurídico-polí- co». KARL MANÜEIM. es sinónimo de pobre (pág: VIII). 67) . C. Gunnar Myrdal. Subdesarrollado. F . Esto implica (cap. en Journal of the History of Ideas. los voceros del viejo liberalismo plantearon los problemas que originaba una economía dirigida. y que únicamente en caso de extrema necesidad debería asumir las funciones del capital privado. el welfare- state ha surgido y prosperado en Estados Unidos y Europa (92). Este debate. «The idea of the Welfare-State in Europe and the United States». oct  dec . Yale University Press. En una u otra forma. los países ricos de occidente y los países sub desarrollados de occidente. 12. cuando éste demostrase no tener interés o competencia para una tarea. Ya no se discute sobre la conveniencia de tener una economía libre o dirigida . ha tenido sus matices . cfr.aplicarse al sector público . 1960) dice que en cierto sentido la planificación en los welfare-state occidentales está empeñada en preservar el pleno empleo (pág . XXIV. número 4. el famoso economista sueca. que en el mundo hay tres áreas económicas las naciones soviéticas. 80. sino de grado . vol . LEONARD KRIEGER. el problema ra- dica en las formas que debe adoptar la' planificación .nd the We1fase State. pero que «queda siempre la distinción entre la planificación acertada y la equivocada» (pág. (92) Cfr . resucitando el viejo argumento de la «mano invisible» de Adam Smith. E . y en un futuro próximo estaremos frente. el presu- puesta se convierte en una herramienta de ingeniería social y económica (pág. La planificación.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEL VECCHIO 159 nacimiento a la vejez y el ya mencionado del pleno empleo (91) . (Beyond the Welfare State. el hecho es que día a día la injerencia del Es- tado es cada vez mayor. Sobre la planificación democrática y temas afines. Revista de Estudios Políticos. sostiene en su obra Beyo. 1961 . a un Estado planificador en el más. Dejando de lado el primero de ellos. marzo-abril de 1955) señala que hoy podemos decir que todos somos planificadores. Diagnóstico de nuestro tiempo. la planificación es condicionante del desarrollo . pá- (91) GUNNAR MYRDAI . Así. 71) . 60) . De esta forma. que sostiene que la diferencia entre América y Europa no es de esencia. examinemos lo con- cerniente a los países subdesarrollados (underdeve-loped) o en vías de desarrollo. . La meta es entonces el so- cialismo. El nuevo criterio es igualmente jerarquizado. 1959. El propósito es ir más allá. Esto es en realidad una antinomia que desde el punto de vista teórico no tiene solución . sino que ella no debe estar determinada por el factor económico . ¿es ine- vitable el uso de la violencia? O para decirlo en otras palabras. Sus estructu- ras implican necesariamente roles jerárquicos supra y subordenados en donde los poseedores de los medios de producción son quienes tienen el poder de decisión. es tema de un ensayo que tenemos en preparación . Sólo a través de él podemos cabalmente alcanzar la justicia en nuestras sociedades. pero en senti- do distinto al esbozada por Myrdal . Es lo que Max Scheler llamaba «las variaciones del estos» . no puede atropellar a unos hombres para salvar a otros (95). ¿cómo llegar al socialismo? La experiencia histórica es desoladora.no ha quebrado esa jerarquía sino que la ha hecho más flexible . Debeinos sólo señalar que el so- cialismo está referido a la organización económica y el humanismo a la tradición filosófica que se inicia con los pensadores griegos y llega a nuestros días. trascienda de sí y en el futuro se convierta en welfare.-vorld . Sin embargo. Se aprecia entonces que aunque los fines del welfare-staite son los mismos. La justicia en nuestros días es justicia social . los métodos para llegar a ellos son distintos. El welfare-state. Mas. Lima. y ésta se presenta en cada una de ellas con sólo una de sus facetas. se han sacrificado a miles de hombres en aras de una sociedad que nunca llegaron a ver . Mas surge la pregunta. que es la médula del sistema. el mismo concepto de welfare-state surgió para proteger al capi- talismo de una crisis muy cercana a la que predijo Marx. Todo ello conduciría a que el welfare-state. sostenemos que el zvel- farrestate es sólo una etapa para la sociedad del futuro. Cada época tiene su propia idea de la justicia. Buscando el desarrollo integral y la dignidad humana.) una política económica de acentuado nacionalismo. ¿hay que sacrificar la vida de unos en favor de la vida de otros? Un socialismo humanista (94) como el que propugnamos. y Las estructuras sociales. en cuanto estructura política-económica. Lima.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos 160 DOMINGO GARCIA BELAUNDE gmas 200 y sigs. generalmente se ha implantado con la violencia . . pero por razones funcionales y teleológicas. como ya se ha dicho. en el aspecto prác- (94) El alcance y el significado de este concepto que aquí sólo enunciamos. 64. Discrepando con estos planteamientos. que por esencia es nacionalista. traspasar el sistema . En primer lugar. Este. (95) En nuestro desarrollo hemos seguido de cerca los planteamientos de FRAN- CISCO MIRÓ QUESADA C. 1961 . en El hombre sin teoría. No se trata por cierto de descartar la función de mando. . en una palabra. «Por eso es una lucha sin cuartel angustiosa y dramática. lucha contra todas los tipos de opresión. Y agrega. Lucha contra la opresión económica y contra la opresión política . dice Francisco Miró Quesada. 65 . El z£. y que por valiosas son perennes. Esta evolución que aquí sólo esbozamos. . sociedad justa . al haber señalado la insuficiencia del llamado Estado de Derecho y proponer la más exacta de Estado de justicia. pues de lo contrario deviene inoperante. de justicia. b. . podemos apreciar intuiciones que muchas veces represLAtaron anticipos geniales a su época . su abra. De esta forma creemos que se pueden sentar cimientos só- lidos para construir una. quien lucha verdadera- mente por la liberación de los hombres. Por ella. DomiNGo GARCíA BELAÚNDF . .) aplicación de medidas radicales de na- cionalismo económico. porque tiene que opo- nerse a presiones que vienen de todas partes . Se realiza de esta manera una transformación democrática de las estructuras. Lucha y seguirá luchando mientras haya oprimidos. Hay ahí muchas ideas que son fecundas. especialmente a las grandes fuentes de riqueza . . ».re-staite queda así re- ducido a ser mero puente entre el capitalismo y el socialismo. Y en cuanto al Estado mismo. Del Vecchio es así un hito en la filosofía del De- recha. aunque sea menester ir más allá de él . Al final de estas cognitaciones. lucha y se- guirá luchando por el último de los oprimidas . ha abierto un camino donde pueden tener cabida las más ries- gosas y avanzadas teorías. puede ofrecer continuas desarrollos de la idea eterna . que respetando la dignidad del ser humana conduzca a la sociedad justa sin tener que pasar por la injusticia de un régimen tiránico. debe caracterizarse por lo siguiente : a) suprimir la jerarquía económica y re- emplazarla por una funcional . De esta manera.elfa. en la que se mueve. y menos aún sus consecuencias re- lacionadas al Estado. al igual que la vieja Caja de Pandora. «luchar por la sociedad justa dentro de la li- hertad. ¿qué podernos decir de Del Vec- chio? Es evidente que hoy es difícil aceptar corno un toda las direc- trices de su pensamiento filosófica. VECCIII0 161 tica encontramos una salida : la evolución acelerada del capitalismo bajo el control del Estado. trascen- derlo. . Pero aun bajo la dinámica.Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos EL ESTADO EN LA FILOSOFIA JURIDICA DE GIORGIO DEI. es luchar doblemente contra las intereses económicos y contra los afanes de dominio de las diversos grupos humanos» . c) observar un t~o que no sea excesivo. Documents Similar To El Estado en la Filosofia Juridica de Giorgio Del VecchioSkip carouselcarousel previouscarousel nextParsons Talcott - La Estructura de la Acción Social IIKantDe Radbruch a Alexy Derecho Injusto y RacionalidadMateriales-para-la-contextualización1Anacronismo e IrrupcionSin título 2Teoria Del Estado. 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