El Error

March 28, 2018 | Author: glen | Category: Ignorance, Knowledge, Ethical Principles, Social Institutions, Society


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CONTENIDO1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 2 2. OBJETIVOS .................................................................................................... 4 3. ANTECEDENTES ........................................................................................... 5 4. CONCEPTO .................................................................................................... 6 5. CARACTERISTICAS DEL ERROR: ............................................................... 7 6. CLASIFICACIÓN DEL ERROR ....................................................................... 8 6.1 Error esencial……….………………………………………………………….8 6.1.1 Error de Derecho…….…………………………………………..….8 6.1.2 Error de Hecho …………………………………………………....14 6.1.2.1 Error en las Cualidades Esenciales del Objeto……….17 6.1.2.2 Error en la Persona………………………………………22 6.1.2.3 Error Esencial en la Naturaleza del Acto……….……..25 6.1.2.4 Error sobre el Objeto principal de la Declaración…….26 6.1.2.5 Error en la Cantidad…………………………………..…27 6.2 Error Indiferente……………………….……………………………………..28 6.2.1 El Error de Cuenta …………………………………………………30 6.2.2 Error en el Motivo………………………………………………..…31 7 LA PRUEBA DEL ERROR ............................................................................ 34 8 EFECTOS DEL ERROR................................................................................ 34 9 CONCLUSIONES .......................................................................................... 35 10 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................... 36 11 CASUÍSTICA ............................................................................................. 38 12 JURISPRUDENCIA ................................................................................... 40 1 1. INTRODUCCIÓN El pilar sobre el que se erige el acto jurídico es la voluntad. Nuestro Código Civil pretende que esta voluntad se desarrolle y proyecte en forma adecuada, impidiendo que la misma esté viciada por elementos internos o externos al declarante. No obstante esta pretensión, son diversas las circunstancias que pueden afectar a dicha voluntad, disminuyéndola o simplemente anulándola. Por de pronto, puede ocurrir que siquiera ella exista realmente (como en la declaración del demente interdicto o en la simulación absoluta), caso en el cual, nos encontraremos ante la inexistencia del acto, la nulidad absoluta del mismo. Por otro lado, también puede ocurrir que dicha voluntad esté viciada, es decir, que la afecte algún defecto que sea relevante para el Derecho. Estos vicios son el error, la fuerza y el dolo, y nuestro Código dedica varios artículos para hacerse cargo de estos vicios: los regula y los sanciona. Se estima vicio de la voluntad los elementos que no corresponden a las verdaderas intenciones del sujeto, está más conocidas como el consentimiento, el cual otorga validez al acto jurídico, y por tanto para que esta sea eficaz no debe existir algún elemento, vicio que lo deforme, existiendo de esta manera correspondencia entre lo deseado y lo expresado, entre la voluntad y lo manifestado. Se considera como vicios de la voluntad a los factores que impiden que la voluntad interna se forme de manera sana, donde pueden presentarse de manera consciente o inconsciente, estos fueron tratados con vicios del consentimiento y es así como se amplió el sentido de los vicios de la voluntad convirtiéndolo en un sinónimo del consentimiento. El consentimiento o la voluntad pueden ser viciados por el error, dolo o violencia, y cada uno con cierta prolongación de efectos sobre la validez del acto jurídico es decir, si solo constituye un vicio de la voluntad o si lo suplanta totalmente. El consentimiento se entendía que quedaba roto cuando la voluntad de alguno de los contratantes se había formado de manera viciada, siendo de total importancia el 2 considerar el consentimiento dentro de los actos jurídicos y por supuesto de los contratos, puesto que es una expresión de la voluntad interna y a su manifestación, la cual presentándose algún vicio, puede dañar severamente su validez y eficacia. Es por eso que nuestro Código exige que no solo que exista la voluntad de obligarse, sino también que dicha declaración de voluntad no adolezca de vicios. Debe en todo caso, dejarse constancia que los vicios de que puede adolecer la voluntad tienen también aplicación en los actos jurídicos unilaterales: los vicios pueden afectar perfectamente a la voluntad del autor de dichos actos unilaterales. 3 2. OBJETIVOS Objetivos Generales - Identificar cuando es que un error tiene importancia para el ordenamiento judicial - Conocer los distintos tipos de error, que se encuentran legislados en nuestro Código Civil. - Conocer en qué medida el error puede ser causa de anulabilidad de un acto jurídico. Objetivos Específicos. - Detallar métodos para identificar cuando estamos frente a un error de carácter esencial acerca de las cualidades particulares de la otra parte. - Determinar en base a qué criterios se puede establecer si las cualidades particulares de la otra parte son esenciales y determinantes en la voluntad del que incurre en error. - Proponer opciones de solución al problema de apreciación y el que surge a raíz de querer probar el error esencial sobre las cualidades personales de la otra parte. 4 siendo necesario que la ley las proteja contra sus propios errores. constituyendo de este modo una tarea difícil la prueba de dicho error. a falta de lo cual el acto existe. en tanto que. La esfera jurídica tiene sus reglas y axiomas internos y cuando alguna escapa a ellas es sancionada inevitablemente. la sola voluntad deformada no es suficiente para provocar la anulación del acto.3. pero queda viciado. en otras palabras el inciso no precisa cuándo y cómo se estima que las cualidades personales de la otra parte hayan sido determinantes para el agente y que debido a un error sobre la misma puede considerarse esencial y. razón por la cual nuestra codificación Civil no sólo requiere que todo acto jurídico sea celebrado voluntariamente. De allí. Estos dos conceptos constituyen los ejes sobre los que gira la realidad jurídica. la misma que estará sujeta a la esfera subjetiva del agente. anulable el negocio si el error es reconocible. Precisamente el Derecho faculta a las personas a regular sus relaciones jurídicas mediante las manifestaciones de voluntad generadoras de actos jurídicos. ideada con el propósito de satisfacer dos necesidades fundamentales del hombre: seguridad y justicia. es una “realidad ficticia”. sino que también exige que lo hagan con la intención que resulte del conocimiento y de la libertad. Como toda realidad. que se explica la necesidad de enmarcar el ámbito de aplicación de los distintos tipos de error y su relevancia jurídica. por sujetos capaces. También es cierto que el Código Civil no precisa cuándo y cómo un error sobre las cualidades personales de la otra parte constituyen un error esencial y determinante de la voluntad del declarante. 5 . por tanto. pues no todo error tiene el mismo tratamiento jurídico ni constituye vicio de la voluntad. ANTECEDENTES El Derecho es una creación del hombre. El acto jurídico. La noción exacta de una cosa puede faltarnos. y el objeto de la representación. en Derecho error e ignorancia son sinónimos. el acto se mantiene. En el primer caso hay ignorancia. No todo error es vicio de voluntad y. Por eso el art. VIDAL Ramírez. o sea el objeto mental. para proteger al errante. Como el error es una disconformidad entre el objeto intencional de la apreciación y ésta misma.4. sin embargo en el medio jurídico tienen igual trascendencia1. El error es un factor perturbador inconsciente que afecta el proceso formativo de la voluntad jurídica. ella hace impugnable el acto. y desde entonces es indiferente emplear una u otra expresión. ya en el aspecto relativo a la voluntad interna en cuyo caso se configura del denominado error-vicio que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna.2 Se entiende por error la disconformidad que existe entre la representación intelectual de una cosa o de un hecho. comprende al error que es falsa noción. 201 habla de error "substancial". Buenos Aires. en el segundo error. 1986. p. Sólo un error que afecte a la esencia del negocio puede quedar sujeto a tal impugnación. Perú. la ignorancia es falta de noción. 2013 6 . Se produces cuando la representación conceptual de la cosa no corresponde con la realidad. permite anular la declaración. Sólo el que asume cierta gravedad. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma. Fernando. Es 1 2 CIFUENTES. ya porque no tengamos ninguna idea o ya porque tengamos una falsa idea. 330. por ende. o sea que si el error incide en elementos accidentales. CONCEPTO El Código Civil se ocupa del Error en los artículos comprendidos del 201 al 209. Santos: Negocio Jurídico. vale decir. 5. Ricardo: La Doctrina del error en el Derecho civil italiano. de una persona. podemos decir que el error es la falta de concepto o el concepto equivocado que se tiene de la ley. Sin embargo y como se precisó previamente. 3 4 CUADROS VILLENA. De aquí que fueran tratados conjuntamente en el derecho romano: de iuris et facti ignorantia). que hace estimar lo falso como verdadero y creer falso lo que es verdad. La manifestación de voluntad no es correlativa a los efectos queridos y lo que resultaran de la celebración del acto jurídico. 1902. de una cosa o una situación. está unánimemente admitido que ambos términos se identifican para los efectos jurídicos. Perú. pues aunque diferentes en rigor de principio. El Código brasileño menciona expresamente ambos términos.la falsa noción de la cosa. Una determinación de voluntad es igualmente defectuosa. 3 Nuestro Código sólo hace mención del error. 1998 FUBINI. 7 . La mayor parte de los códigos hablan sólo de error. no de la ignorancia. son equiparables por la ley para sus consecuencias4. En suma. Se trata de una opinión falsa que se tiene de la verdad. el falso juicio de algún objeto o el falso juicio de alguna de sus cualidades esenciales. Torino. pero comprendiendo en él la ignorancia. CARACTERISTICAS DEL ERROR: Se produce espontáneamente (como consecuencia de la falta de conocimiento o de ausencia del conocimiento) Genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación. Carlos Ferdinand: Acto Jurídico. actúese por uno u otra. Buenos Aires.1. en suponer en vigor una norma inexistente. interpretar su significado de una manera distinta a la real. p. expandiendo su concepto como la interpretación equivoca o inexacta 5 SANTOS CIFUENTES Negocio Jurídico. 332 8 . Se lo ha definido como el desconocimiento de la existencia o contenido de una norma jurídica. finalmente.1 Error de Derecho Constituye error de Derecho la ignorancia o el concepto equivocado sobre un precepto legal. por consiguiente todo error que impide el exacto conocimiento del negocio nacido al mundo jurídico.1 El Error Esencial El error es esencial cuando es determinante en la formación de la voluntad interna e induce al sujeto a la celebración del acto jurídico mediante una manifestación de voluntad que no va a ser correlativa a los efectos queridos. el error es esencial cuando de no haber mediado el sujeto no hubiera celebrado el acto jurídico. o en otras palabras. 1986. CLASIFICACIÓN DEL ERROR Por la mayor o menor gravedad: error esencial o sustancial 6. tiene un ámbito de aplicación específico que lo diferencia sustancialmente del error de hecho. 5 El error de derecho es la ausencia de conocimiento o el conocimiento equivocado referido a una norma jurídica y. Por el objeto: error de derecho y de hecho 6. Ed.6. o en hacer una aplicación inexacta a una situación que no regula y. por lo tanto. También conocido como el error iuris. Es decir la ignorancia absoluta de la ley o su falso conocimiento o su falta interpretación. puede ser causa de anulación del acto jurídico. El error esencial puede ser de hecho y de derecho y. también en atribuir a un hecho o a una relación una calificación jurídica distinta de la que le es propia o. Esencial es. por ello. principal con que la ley se satisface. la ignorancia de la ley. en el propio derecho romano tenía atenuantes. Estas normas se aplican necesariamente. está en que según los romanos. se especifica que considera al error de derecho como causal de la anulación del acto jurídico. motivos de conveniencia. el primero es excusable. Carlos Ferdinand: Acto Jurídico. Pueden concurrir motivos secundarios. como queda dicho. Borsari. Sin embargo. que "se disculpa el error de derecho cuando es la causa única y principal del acto". inciso 3. Los que celebran un negocio jurídico suelen desconocer los efectos subsidiarios. escribe: "Uno de los cánones fundamentales es que el error sea causa determinante y predominante en la convención. Sin embargo en el código de 1984. p. Según el Art. Tal es la razón si no única. El interés de la distinción entre error de hecho y de derecho. en principio. pero ninguno de los cuales ha podido conducirme a la celebración de la convención. Por eso es intrascendente. en aras de la seguridad jurídica y de que los negocios queden insumidos dentro de una determinada regulación legal. 202. Decimos que la ignorancia de la ley puede presentarse. la regla de error iuris nocet. comentándolo.430. 6 El Error se puede presentar en lo que a la ley respecta. Perú. Así resulta del sentido de tal disposición y las siguientes. 201 del Código Civil se refiere sólo al error de hecho. haciendo un recalco que solo tendrá efecto de anulación cuando su realización haya tenido como única razón el conocimiento de la ley o haya sido causa determinante y fundamental del acto. por ejemplo. que la ley indica para suplir la no referencia de las partes. mientras que el otro no. en relación a las disposiciones supletorias.aplicación de la norma y en la ignorancia de un derecho subjetivo cuando esta recae en un elemento de derecho. 7 El derecho moderno admite la excusa del error iuris cuando ha sido la causa determinante o principal del acto. El art. y se presenta habitualmente. si una 6 7 COVIELLO Doctrina General del Derecho Civil. El anterior Código italiano en su artículo 1109 declara. CUADROS VILLENA. 1998 9 . se puede decir que en este punto se entra en la grave cuestión que viene a desenvolverse sobre el terreno mismo de la convención. mucho menos que la ignorancia de la ley pueda liberar a un individuo de responsabilidad. "El juez –anota Smith– tiene autorización para exculpar errores de derecho como de hecho. 10 SMITH. se confunde con ella. 1921. 9 10 . Austin analiza el alcance que racionalmente debe darse a la sanción de iuris ignorantiam cuique nocere. Y decir que su ignorancia no la excusará porque está 8 BOSARI: Cometario del Código Civil Italiano. La jurisprudencia inglesa se inclina también a la dispensa del error iuris. 1871. Londres. otras discutibles. y el contrato se sostiene" 8. El Proyecto de Código japonés de Boissonade en su artículo 332 contenía una disposición análoga a la del art. Constata Pollock: "No hay una regla general de que siempre un error de hecho es una excusa. como he observado antes. 16). Más. En primer lugar. Excusan expresamente el error de derecho el Código de Venezuela (art. "Afirmar –escribe este autor– que toda persona pueda conocer la ley. el contrato queda irrescindible e irreformable aun para la parte que pueda considerarse agraviada. 1898. pero ello es únicamente un inadecuado medio de establecer la premisa de que la ignorancia de la ley no es en general una excusa"9. ya que el elemento viciado queda en cierto modo absorbido dentro de la parte sana del contrato. Londres. Roma. 1147) y el Proyecto de Código de obligaciones y contratos para Italia y Francia (art. es afirmar una cosa que no es. como que éste era la fuente de aquél. 1109 del Codice Civile antes citado. Frederick: Principios de los Contratos. otras acaso evidentemente falsas. Se dice que se presume que todo hombre conoce la ley. debe ser tal que de su naturaleza o por sus caracteres que la constituyen. si hay una razón de equidad para ello"10.falsa noción de mi derecho no me hubiera inducido a contratar. no presente la causa por la que se contrata. aunque con ciertas taxativas. algunas de las cuales por sí válidas. Concurriendo causas de diversas clases. Josiah: Un Manual de Derecho Consuetudinario. POLLOCK. Thomas: Los Elemento de la Jurisprudencia. es por una razón práctica por que se rechaza el error de derecho. ¿Por qué se está obligado a conocer la ley? o. ¿por qué se presume iuris et de iure que se conocerá? La única plausible razón de la regla está en que si la ignorancia de la ley fuera admitida como motivo de excepción. En efecto. es indiferente"13. edad. la presunción o inferencia legal es obtenida sin mayor esfuerzo". Constatado tal dato factible. 1906. En cuanto a la jurisprudencia norteamericana. Otto: Comentario al Código Civil para el Imperio alemán. pero en determinadas circunstancias consiente en ello. estado social. 13 WARNEYER. dice Austin. es simplemente declarar la regla como razón de sí misma. se admita en favor de ciertas personas. sería labor sumamente difícil. pues. para proclamar que nadie 11 AUSTIN.obligada a conocerla. consistente en el desconocimiento o falsa aplicación del derecho objetivo. sexo. se muestra un tanto renuente a admitir la excusa del error legal. 12 11 . Londres. concluir. decidir cuándo hubo efectivamente ignorantia iuris y cuándo fue inexcusable. los jueces se verían asediados por cuestiones de muy difícil solución. según nosotros. pero hoy éste es tan complicado que no puede imponerse tal exigencia. 1930. "No hay razón plausible. 1885. el sexo. "En estos casos es presumible. John: Lecturas sobre Jurisprudencia. Warneyer dice: "que el error sea uno de hecho o de derecho. La indagación del hecho está limitada a una circunstancia dada. HOLLAND. la regla de nemo ius ignorare censetur (Se reputa que nadie ignora la ley) ha perdido su primitivo rigor. pues. New York. que en el estado actual de la ciencia jurídica.. que reduciría la administración de justicia hasta hacerla casi impracticable" 11. que la parte era ignorante de la ley y que la ignorancia era inevitable. Se debe. Por eso se justifica que por motivo de edad. insoluble e interminable. Según éste. por el deber impuesto a todos de conocer el derecho. profesión de la parte que invoca la excepción. Tübingen. En Roma tenía su razón de ser. a saber. Esta solución es acogida por Holland12.. En cuanto al derecho alemán. en el error de hecho. El disfavor al error iuris debe cesar cuando la regla jurídica es objeto de controversia. Georges: Estudio crítico del adagio: Nadie debe ignorar la ley (Revista Trimestral de Derecho Civi).es reputado de no ignorar la ley y establecer así una separación profunda entre el error de derecho y el error de hecho"14. Ellas pueden concretarse así: 1. París. La equivocada interpretación de una regla jurídica debe reputarse error de derecho. 2. 7. 15 SAVIGNY. Friedrich Karl von: El Derecho de las Obligaciones. El de hecho es siempre susceptible de ser condonado. un error iuris puede modificar la culpabilidad. Si faltándose a una obligación legal se daña a un tercero. El error sobre legislación extranjera es de hecho. El error legal en materia penal debe rechazarse. 4. ha de probarse. cuando la legislación es local. 6. 1873. es inadmisible la excusa opuesta a disposición legal "clara y formal". si demuestra que le fue inevitable dicha ignorancia. 9. Contra el error de derecho hay presunción de negligencia. el primero no puede ser equiparado enteramente al último. Por el contrario. 5. puede el autor librarse de responsabilidad. No obstante. pero ello debe ser absoluto sólo con relación a delitos de tal naturaleza que repugnen inmediatamente a cualquier criterio. La existencia misma del error de derecho es más difícil de admitir que la del error de hecho15. La presunción referente al primero no puede destruirla sino la existencia de especiales circunstancias. y no de hecho. 1907. alegando desconocer su obligación. La apreciación del error de derecho está sometida a consideraciones especiales. 3. 8. 14 DEREUX. 12 . ésta. conforme lo indica Savigny. está autorizada para que se repare el perjuicio. Si el derecho privado hace variar los efectos de una falta según su gravedad. Una persona engañada por otra sobre una regla de derecho. . No es disculpable el desconocimiento de una disposición de orden público. Torino. 17. puede ser tan excusable un error de derecho como inexcusable uno de hecho. que no debe exagerarse la severidad. debe ser excusable. sed factes. debe haber sido. 13. el error de derecho no es aceptable para sustraerse a una obligación o a una pena y lo es cuando se invoca un derecho ignorado. La ignorancia de la ley. Bernhard: "Diritto delle Pandette". sino porque el interés general exige que no se preste deferencia a tal ignorancia. Conforme a la opinión de Bresolles. 12. el error de derecho es excusable si falta la posibilidad de adquirir la noción precisa del derecho o si ella adquirida. En materia de interés privado. 16 WINDSCHEID. 14.10. si el error de derecho ha sido lo determinante para obligarse y si debe ser aceptado. probabilis error. "Tal distinción es sin embargo. El error de hecho es inexcusable si se basa en una supina negligencia. es equivocada" 16. debe acreditarse ésta en el momento que sobrevino el acto de que se trate. No es fundada la distinción relativa a que el error de hecho puede invocarse para realizar un beneficio o evitar una pérdida. su causa única y determinante o principal. iustam ignorantia. mientras el de derecho sólo lo es para lo último y no para lo primero. 15. la misma es excusable.. 13 . como el de hecho. en realidad. pues. aunque discutida. iustus. La excusa es inadmisible cuando se refiere a una norma de orden público. de ignorantia excusatur non iuris. Tal es la opinión prevaleciente. 16. no porque se le repute que se le conozca necesariamente. para que anule el acto. 1925. –como expresaba Windscheid– superficial. El juez decide según las reglas de la crítica. Para apreciar la excusabilidad se considerarán las condiciones personales del sujeto y el proceder de buena fe. 11. El error de derecho. Parece. cabalmente por ello. o presupuesto del acto. La circunstancia de que la doctrina general se haya ido pronunciando por la abrogación de la sanción de nemo ius ignorare censetur. se requerirá: a) Que el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto b) Que el error sea conocible o reconocible por la otra parte directa o indirectamente. 6. Juan Antonio: "Anteproyecto de reformas al Código Civil argentino". habría facultado. El Código en su art. recaen sobre el dato fáctico. En conclusión. Buenos Aires. será la falsa representación de la ley o su falsa interpretación. por juzgarse "innecesaria y peligrosa". permite la repetición. 1929. sino que puede estar referido a una relación jurídica. dentro de su intención está admitir su dispensa en caso que no comprometa la norma de orden público. 14 . Y es así como lo hacen los proyectos francoitaliano y argentino. o la falta de conocimiento.Aunque el código no hace mención del error de derecho. para tal inclusión. 1267. contenido. Siendo así el error de derecho. al tratar del pago indebido. 17 BIBILONI. así mismo que su relación no solo será con la norma jurídica.1. y también puede recaer sobre el propio derecho subjetivo. Bibiloni justifica. que en el último se establezca expresamente la excusabilidad del error de derecho 17. se ha realizado deliberadamente. trátese de error de derecho o de hecho. La no inclusión expresa del error de derecho en el articulado del Código. el error de derecho o error en iuris puede presentarse por ignorancia de la ley o por su falsa interpretación o falso conocimiento de la norma. Por consiguiente para invocar la anulabilidad del acto jurídico por error de derecho. precisamente.2 Error de Hecho El error de hecho tiene lugar cuando el falso conocimiento. Ejemplo: en vez de comprar un perro de raza Pastor ingles compro uno de raza pastor alemán.Cuando la declaración es transmitida inexactamente. error in substancia o dirimente y el error accidental o indiferente. Ejemplo: cuando creyendo que se celebra un arrendamiento se celebra un usufructo. . . en lugar de decir S/. Es tratado en el código en el art 208. es 15 .Al objeto principal de la declaración. cada uno con distintos efectos:  El error obstativo: excluye el consentimiento y hace inexistente el acto. En cambio el segundo. 500. 5. El error es dirimente cuando estando ambos declarantes conformes en cuanto al acto y al objeto uno de ellos celebra el acto atribuyendo al objeto una cualidad esencial que no tiene.  El error dirimente: tiene carácter de vicio del consentimiento y hace anulable el acto.A la naturaleza del acto. Determina una disconformidad entre la voluntad y la declaración. o de la falta de noción del agente. El primero es aquel que no depende de la acción u omisión de un tercero. Ejemplo: cuando se celebra un matrimonio que se consideraba soltera pero era casada. deriva de la acción u omisión de otro que lleva a equivocarse. Se distinguen 3 clases de error: Error obstativo.Necesariamente debe tratarse de un error espontáneo y no de uno provocado. Se trata del error in substancia. Ejemplo: cuando el contrato de venta decía por la suma de S/.000. reconociéndolo como error en la declaración referente: .A la identidad de la persona cuando la consideración a ella hubiese sido el motivo determinante de la voluntad. sino que nace de la falsa. . En este último caso se configuraría otro vicio (si fue obra de una de las partes): el dolo. La doctrina distingue diversas clases de error de hecho.  El error accidental o indiferente: porque no produce anulabilidad del acto. Así mismo debe incluirse dentro de las formas de error indiferente. 87). 1108 y s. Es aquel que no invalida el acto jurídico. Las ventajas de este sistema son. obstáculo u obstativo se considera al que recae sobre la naturaleza del acto. El Code Civil en su art. 24. que dentro del término de "esencial" o "substancial". se constata en Pothier y es remarcada por modernos autores franceses. refunden a ambos. Para el presente trabajo se hará mención a alguna de ellas: 16 . Error sobre la denominación del objeto. de orden práctico. Error esencial. más que todo. la identidad del objeto o sobre la causa de la obligación (apreciada la causa como requisito de existencia del acto). La distinción entre error obstativo y dirimente. Así se constata en el Código alemán (art. y en el brasileño (art. Error en la declaración sobre la identidad de la personas 2. por la simplificación de las soluciones. el error de cálculo y el error en el motivo. 119). 4. según la enumeración que del error esencial hace en el art. formulada por Savigny bajo las denominaciones de impropio y propio. Error en la declaración sobre la denominación de la persona 3. El art. Esta distinción entre error impropio y propio ha sido supeditada por los códigos modernos. El Código argentino igualmente ya había realizado tal asimilación. lo mismo que en el suizo. Error sobre la denominación de la naturaleza del acto. sólo trata del error propio. 209 del código trata del error indiferente y establece los siguientes casos: 1. Solo la parte que lo sufrió podrá invocarlo para obtener la anulación del acto jurídico.unilateral. Huc. 17 . supeditada por la objetiva. Colmet de Santerre. Marcadé. Friedrich Karl von: El Derecho de las Obligaciones. HUC. tít. cuya determinación ha preocupado hondamente a los civilistas. Según Laurent sólo esta última consideración sirve para caracterizar el error in substantia. París. Esta concepción subjetiva. la adhesión de modernos autores franceses. En este caso. ha encontrado. pero. 5. además de introducirse un elemento objetivo para la apreciación de la esencia propia del objeto o de sus cualidades esenciales. ley 21). 18 19 SAVIGNY. El Código francés se refirió simplemente a la sustancia misma de la cosa que es el objeto (substance même de la chose qui en est l'objet). para quien "el error acerca de una cualidad de la cosa es esencial. Así. lo que permite interpretar que si no puede considerarse determinante de la voluntad sólo es un error indiferente. éste se produce en relación a la intención del declarante y puede referirse a cualquiera cualidad de la cosa. La concepción objetiva está representada por Savigny.1 Error en las Cualidades Esenciales del Objeto Viene a ser el denominado error in substantia. Este último califica como cualidad substancial "la que permite dar a una cosa el nombre sustantivo que la identifica" 19. Las Partidas se ocuparon del punto (V. Toullier. desde que según las ideas admitidas en las relaciones de la vida real.1.6. 1 Del artículo 202 como un error esencial pero siempre que “de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias. Duranton. debe considerarse determinante de la voluntad”. considerado en nuestro Código Civil en su inc. trátase del llamado error in substantia. En Francia fue propugnada por Aubry y Rau.2. 1873. Para Pothier hay error in substantia cuando afecta a una cualidad de la cosa que es substancial a ésta y tal cualidad ha sido tenida decisivamente en consideración por la parte. Théophile: Revisión teórica y práctica del Código Civil. 1892. la cualidad falsamente supuesta coloca la cosa en otra clase de objetos que aquella de que formaba parte" 18. París. la subjetiva. Cualidades de una persona o cosa son. 2. en cuanto a su existencia misma. suelen tener una influencia sobre la valorización de la cosa en general. Esto también ha venido a imperar en el Código suizo: art. de modo que sólo éste puede establecer. como hecho subjetivo. En Italia. pues. Lomonaco. 18 . Precisando la actitud de la tesis objetiva y de la subjetiva puede decirse: dentro de la una y la otra. el error en el sentido del párrafo 2 del art. conforme a las reglas del tráfico comercial. conforme a lo que se estima en el comercio.Josserand se muestra fiel a su concepción teleológica. Para el Código alemán. las cuales en sus relaciones con otra persona o cosas arraigan. el criterio objetivo. en el sentido del apartado 2 del art. 15. art. 119. El proyecto franco-italiano opta por una híbrida solución. La discrepancia de las dos tesis comienza al apreciarse cuando tal error adquiere relevancia para el derecho. Chironi sostiene la tesis objetiva. de acuerdo con su criterio propio. al referirse. no sólo las naturales correspondientes a la persona o cosa. inc. Giorgi. 119 del Código alemán. Como lo indica Soergel. cuándo cayó en error. el error se estima. Predomina. partidario de una apreciación subjetiva. La reforma del Código argentino se inspira en el criterio subjetivo. y que por su carácter y permanencia. que la parte la ha aceptado como verdadera. es decir sobre las cualidades de la cosa (o de la persona). sino también las relaciones objetivas de la misma. sólo existe cuando la falsa representación es tal. a una cualidad de la cosa o a una circunstancia "que las partes han considerado como esenciales (criterio subjetivo)" o que deben ser apreciadas como tales en consideración a la buena fe y a las condiciones en las cuales el contrato fue concluido (criterio objetivo). son cualidades esenciales. en forma incondicional. Gianturco. que en el comercio son estimadas como esenciales. desde que respecta al hecho de la voluntad del sujeto (el declarante). 24. Marcelo no admitía que el error en cuanto a la materia anulara la venta. destruye la seguridad en los negocios jurídicos. presenta los inconvenientes que a uno y otro afectan. en el caso concreto. el que decidirá cada caso. ya que se informe en el criterio subjetivo o en el objetivo. que precisamente ha de desecharse. a otra. sin solución adecuada. La decisión atribuida al derecho romano. no indica que baste el error de una parte para que haya nulidad. Las expresiones "de conformidad con el uso general". que a menudo se cita como confirmatorio de la posición de Ulpiano. Cuando el error es de uno solo de los 19 . o resulte –de acuerdo con las fórmulas de códigos modernos–. La cita atribuida a Ulpiano presenta notorias presunciones de inautenticidad. El pasaje de Juliano. que el error in substantia por sí solo anula el acto. Para la objetiva. es susceptible de revisión. considerando la indecisión que reina sobre la cuestión. siendo lo que precisa. que la cualidad falsamente atribuida desplace la cosa de la especie a que realmente pertenece. En cualquier forma. el Código deja la cuestión del error in substantia. esconden tras lo dilatado de ellas. tal consideración carece de todo valor. no logra precisar en qué consiste la cualidad substancial. La teoría subjetiva hace depender el negocio jurídico del hecho íntimo de la voluntad. según "la lealtad comercial".Para la teoría subjetiva basta que la parte considere como esencial una cualidad. por eso. inmensa vaguedad. La teoría objetiva. sino que ambas han de caer en él. cayéndose en todas las incertidumbres de una jurisprudencia vacilante o contradictoria. La cuestión debe apreciarse de modo distinto del tradicional. en buena cuenta. inspirándose. que tal cualidad es esencial a la cosa "según el modo de ver general". identificando substancia y especie. El juez es. Significando el mantenimiento de la teoría de la voluntad. en el error en los motivos. El Código no se pronuncia explícitamente por ninguno de los criterios: el subjetivo o el objetivo. Esta actitud evasiva acaso es disculpable. negociando en virtud de esta consideración. declarantes. Cit. agregando el art. que tampoco admiten que el simple error de una parte afecta la validez del negocio. IX. Así dicho Código ha dado únicamente al error excusable la categoría de vicio consensual. 871). queremos también hacer notar que el Proyecto checoeslovaco (art. Lenel opone un criterio rectificatorio. para el cual (art. Además. a las circunstancias del contrato. el acto se mantiene20. es imposible desconocer que él. objeto del contrato. se ha consagrado la nulidad por error unilateral en una cualidad sustancial. Nótese la exigencia de que expresamente le debía ser atribuida la calidad a la cosa. Lib. Sobre el particular y enfrentándolos también al criterio común. Nº 21. aun por el significado corriente de la palabra empleada para expresarlo. Nº 45 Op. igualmente el reciente Código de Polonia (arts. a idéntica conclusión. y además a la calidad de los contrayentes. por equivocada exégesis de los textos romanos. como escribe Cupis. una persona de normal diligencia hubiere podido advertirlo. que exige para la nulidad por error de una parte sobre una cualidad. bien interpretado. Recuerda también la disposición del Código austriaco (art. 1. 842) sólo hay nulidad por error de una parte en cuanto a "la materia que expresamente le hubiese atribuido" (a la cosa. párrafo 2 20 . expresa un juicio 20 21 Digesto. 1296) y en el portugués. nosotros debemos destacar lo dispuesto en el antiguo Código mexicano (art. 1428 que el error esencial sólo anula el contrato cuando es reconocible de la otra parte. Y es que. 36 y 37) y el Proyecto franco-italiano (art. tít. 15). Así. 798) regla el problema en forma análoga al artículo 871 del Código de Austria. Sin embargo. 1431 que el error se considera reconocible cuando en relación al contenido. lib 19. El reciente Código italiano dispone en el art. 1. El pasaje tomado de los comentarios al Edicto de Paulo21 lleva. Cita el Código de Sajonia. "llegando a un análisis positivo del concepto excusabilidad (inimputabilidad). tít. el contratante). que a tal error sea inducido por la otra parte y que a tal cualidad se dirija la intención declarada del que padece el error. Pero aquí es de sumo interés reparar en cómo sobre el particular se pronuncia la jurisprudencia inglesa. pues la decisión al respecto es clara y precisa. 22 DE CUPIS. en seguida. en su esencia. 1936. Sólo en caso que fuera inducido a error. el error sólo afecta el consentimiento si se trata de un error en el que incurrieron ambas partes y si se refiere a la existencia de alguna cualidad sin la cual la cosa es esencialmente diferente a la que se creía que era (“If the mistake is as to the quality of the thing contracted for. Lenel insiste sobre esto. but which is only a modern copy. la nulidad es procedente. puede tratarse la venta de una vieja edición de la Elegía de Gray a un precio bajo. estos ejemplos claros que consigna: Como ya se ha señalado. there may be the sale of a picture which both the seller and buyer believe to be the work of an old master. para hacer notar con qué firmeza está decidida la materia en el sentido enunciado. Por el contrario. el contrato debe carecer de cualquier representación o garantía por parte del vendedor. Nosotros. puede tratarse de la venta de un cuadro que tanto el vendedor como el comprador crían era una obra maestra. y con razón. un juicio de culpa"22. 21 . consideramos oportuno transcribir del muy buen Manual "Sutton and Shannon on contracts". the mistake will only affect assent if it is the mistake of both parties and is as to the existence of some quality which makes the thing without the quality essentially different from the things as it was believed to be”). pero ni el vendedor ni el comprador eran consciente del hecho (“As already pointed out. por muy importante que sea. para que el negocio se anule. pero que es sólo una copia moderna. y por la cual el comprador paga un precio muy alto. Para la jurisprudencia inglesa no basta que una parte caiga en error. Adriano: La excusabilidad del Error. Padova. lo siguiente: Si el error se refiere a la calidad de lo contratado.ético acerca del comportamiento de una determinada persona: este juicio es. yet the contract must stand in absence of any representation or warranty by the seller. Véase. y se comprueba posteriormente que se trata de una copia de la primera edición. for which the buyer therefore pays a high price. Sin embargo. por la conducta de la otra parte (aun sin dolo) o cuando el error fuera de ambas partes. si ambas partes lo padecieron. cuando hubo dolo de una de las partes. Evita la solución injusta.2 Error en la Persona El criterio es que el error sobre la persona es causa de nulidad. así cada parte caiga en un error diferente. se anule éste por error de la otra. there may be a sale of an old edition of Gray's Elegy at a low price. though neither the seller nor the buyer was aware of the fact. aquél sólo es anulable cuando es común sobre la misma materia y además. Edward: "El Derecho inglés". es preciso que consista en una falsa percepción de un hecho material. haciéndola sufrir las consecuencias de la imprevisión o torpeza de la otra. cuando se hizo la declaración en consideración a aquélla. que afecte a la raíz del contrato. Elimina los inconvenientes de la embrollada determinación de cuándo hay error in substantia. and it is subsequently ascertained that it is a copy of the first edition. en un negocio. Again the contract must stand”). Escribe Jenks: "El error para que sea causa de nulidad. 6. sin que la primera participe en su producción. Y agrega el mismo autor: "Y hasta para ciertos errores menores. del que ya hemos hablado". es decir.2.Conversely. podrá ser calificado de fraude. El Código alemán se refiere a las 23 JENKS. Madrid. y que no sea debido a negligencia de la parte equivocada. Garantiza la seguridad en las transacciones jurídicas. Claro es que si el error fue producido por actos deliberados de la otra parte. a menos que la parte que pide su cumplimiento esté en condiciones de cumplirlo conforme a la creencia común cuando el contrato se concertó" 23. de que para una parte.1. 1930. la Equidad anula los contratos. Por su parte el derecho norteamericano sigue inspiración semejante: el error unilateral no anula el negocio. No puede desconocerse las ventajas teóricas y prácticas del criterio revisionista. 22 . En buena cuenta. El error in personam puede presentarse sobre la identidad misma del sujeto o bien sobre sus cualidades. Conforme al art. Se reputa que la declaración se hace intuito personae. de los que tienen por objeto un hecho no fungible. ha de estimarse como una cuestión de hecho. o sea. El error en cuanto a la identidad personal misma. Si el error recae sobre las cualidades del otro sujeto. lo relativo al error en la persona. inc.cualidades de las personas. ya bien que la mayoría de los contratos onerosos son acordados fuera de toda consideración acerca de 23 . La consideración de la persona está incluida. conspira fundamentalmente contra el auténtico querer del declarante. Este último carácter es el necesario para que el error sea substancial. sin tener que estar ligada su consideración a la circunstancia de que el acto sea oneroso o de mera liberalidad. Anota Viforeanu: "La discusión de la doctrina sobre si los actos a título gratuito son más susceptibles de ser afectados de la intuito personae. Pero. pierde mucho de su interés. los juristas pueden afirmar con igual autoridad. de los que se practican a base de confianza. según el caso. sin que sea posible separar de una manera incontestable las dos clases de actos jurídicos. 202. No es lo mismo donar una cosa a Ticio que a Cayo. como el mandato. que los actos a título oneroso. hay una sustitución de persona y ello es por definición un error substancial. 2 del Código Civil la consideración sobre la presencia de un error substancial in personam. para determinar cuándo hiere a la voluntad convencional y cuándo no. en verdad. siempre que ellas hubieran sido decisivas para celebrar el mismo. apart. tratándose de los actos gratuitos (pues es obvio que se realizan en atención a personas determinadas). aquél también hace anulable el acto. como en el acto a título gratuito. sociedad. aun sin culpa de la persona sobre que versa el yerro. la norma esté concebida restrictivamente. se apoya en la circunstancia de haberse celebrado intuito personae. depósito. en el acto oneroso. 2). consideradas como esenciales según el uso general (artículo 119. Apoyándose en los casos prácticos. aquellas que han debido ser tomadas en consideración por la otra parte y que la han hecho decidirse. o solamente. por tanto. como en actos extrapatrimoniales que crean vínculos personales sui generis. el error sobre la persona tiene fuerza dirimente. 1931.la persona. de producir la misma sanción. Hay en lo que se refiere a esta clase de error sobre la persona. Al hablar en el artículo 119. Ha habido el prejuicio de sostener à outrance el criterio subjetivo. al referirse meramente a que "la consideración a ella (a la persona) hubiese sido el motivo principal del acto". el error sobre las cualidades de la persona es susceptible. Esta cuestión es por excelencia. el error sobre tales cualidades era considerado como indiferente para la validez de la unión. al que parece afiliarse el Código. apart. se produce en la jurisprudencia una evolución de las más características. hecho subjetivo. El error en la persona es también en cuanto a su existencia misma. en lo que a ellos se refiere. 2. la relevancia que puede tener él mismo en cuanto se introduce en ciertos actos relativos al estado de la persona. de las 24 VIFOREANU. 1938. renace. El Código alemán. la misma disputa entre los dos criterios. que respecto al error in substantia. Pierre: Contribución al estudio del contrato en el proyecto franco-italiano y Derecho Comparado. Desde este punto de vista. 25 JOSSERAND. ya bien que ordinariamente el acto a título oneroso comporte la intuito personae. En el error en la persona es constatable la misma actitud de criterio. Más aún. París. ora objetiva. el reconocimiento de hijo. ora subjetiva. una de hecho" 24. por lo menos cuando recae sobre las cualidades esenciales. la adopción. eventualidad más probable. según la jurisprudencia más reciente. Louis : Curso de Derecho Positivo Francés. Como escribe Josserand. como pasa con el matrimonio. en tanto que hasta los últimos años. sobre su identidad civil. "no puede dudarse de su carácter personal y. ya sea que recaiga sobre la identidad física del cónyuge. 24 . pero en lo que concierne a cuando él sea legalmente atendible. París. existe actualmente una tendencia en nuestros tribunales a atribuirle valor dirimente" 25. equiparando el error sobre la persona y el error sobre la cosa. aprecia a aquél con criterio objetivo. Así. desde que las partes han querido cosas fundamentalmente diversas.cualidades de la persona o cosa. integridad del sujeto. 1).1. sino porque acusa la falta de voluntad del declarante. pues. supóngase si se trata de contratar un profesor para un instituto de enseñanza religiosa. 25 . lo que se refiere a la confesión. dice: die irn Verkehr als wesentlich angesehen werden (Las cualidades de la persona o cosa se consideran esenciales) . de un vicio en la manifestación de voluntad.2. Este error existe cuando la parte que invoca su error entendía hacer un contrato distinto de aquel que ha declarado consentir (Código suizo. La cuestión referente al error sobre las cualidades de la cosa es. desde que el declarante ha manifestado querer algo que realmente no quiso. recae sobre las obligaciones y derechos que con respecto a él pensaron adquirir las partes. lo primero.3 Error Esencial en la Naturaleza del Acto El error substancial que se refiere a la naturaleza del acto. que en el caso de un contrato de compraventa carecería de significación. 24. el error sobre la creencia confesional de una persona puede aparecer ora como esencial ora como inesencial. los servicios de un médico para un sanatorio. 6. En este caso no hay concurso de voluntades. puede tenerla grande y decisiva. inc. lo segundo si se trata de compraventa de un objeto cualquiera. vicia la declaración de voluntad. Aunque el error no afecte al objeto del negocio. y esas obligaciones y esos derechos constituyen lo esencial del acto jurídico. Se trata. fórmula que habría sido de desear hubiera recogido el legislador nacional. no por el error mismo. art. pues. aplicable en lo que respecta a las cualidades de la persona. conocimiento de un idioma determinado. cuando se trate de un contrato concerniente a una labor de confianza. Así también el error sobre cualidades de orden intelectual o espiritual en general. Por ejemplo. por ejemplo. antes bien. en el sentido que debe estimarse como padeciendo un error atendible por la ley a "quien no quería dar una declaración de este contenido" (del contenido de que se trata). se impone la regla de si descem tibi locem fundum. inc. En el primer supuesto. sino también. nihil agitur. porque no hay el concurso de voluntades exigido para crear la relación jurídica. 961 del Código argentino. inc. no hay consentimiento eficiente. 2). 208 del Código. utique noni pluris erit conductio quam quanti ego putavi.4 Error sobre el Objeto principal de la Declaración El error in ipso corpore rei sobreviene cuando el declarante "ha tenido en mira otra cosa distinta que aquella que ha hecho el objeto del contrato" (Código suizo. conducere.1. o cuando la contraprestación lo es notablemente menos de lo que él quería en realidad" (art. como en la del error in corpore. art. en el segundo. permite considerar dentro de él las diferentes manifestaciones en que puede presentarse el error sobre el objeto de la declaración. como muy 26 . precisa distinguir según sea el único objeto del negocio o se refiera a una prestación recíproca. un disenso en aquéllas. 24. está reputado como un dissensus in corpore. La forma amplia en que está concebido el art. En esta clase de error no sólo está comprendido el que verse sobre la identidad misma de una cosa individualmente determinada. 24. La declaración adolece de falta de coincidencia entre la voluntad y el objeto a que se refiere. se estima la obligación contraída por la cantidad menor. 3). El Código suizo indica sobre este punto. Sed et si ego minoris me locare censero tu pluris te. como dos órbitas que no llegan a conectarse. que hay error "cuando la prestación prometida por aquel de los contrayentes que se prevale de su error es notablemente más extensa. al referirse "al objeto principal de la declaración". el error sobre la especie de la cosa y aun sobre la cantidad. tu autem existimis quinqi te conducere. 6. Es decir que la interpretación debe ser más o menos liberal. Si es sobre la cantidad. como explica la nota del art. Hay.2.Y es que propiamente en esta hipótesis. Si el error es sobre la especie. 3 del Código Civil). ya que siempre una operación aritmética puede establecer la exactitud de la medida.expresivamente dice el Código alemán. como un error en el motivo. previsto en el artículo 204 como un error esencial siempre que “haya sido determinante de la voluntad”. Es indudable. por definición. pues. París. Es diversa la situación relativa al error sobre la identidad del objeto y sobre la imposibilidad del mismo. el segundo es causal de nulidad absoluta (art. 1938. El primero importa un vicio de voluntad y hace anulable el acto. y no solamente referido a cosas mensurables. 26 JOSSERAND.1. inc. 219. y en esta creencia. se descubre un testamento que revoca el que contenía tal disposición: desde ese momento. el Código nacional no lo considera dentro de este título.2. cabe la repetición por la condictio indebiti. En lo que hace a otra especie de error obstáculo. Louis : Curso de Derecho Positivo Francés.5 Error en la Cantidad El error en la cantidad. en consecuencia debe quedar sin efectos pura y simplemente"26. del pesaje o de la cuenta. lo que significa que si no lo ha sido queda como un indiferente error de cálculo. "creo estar obligado a cumplir un legado puesto a mi cargo por un testamento. cuando como en el ejemplo que ilustra Josserand. la obligación que había suscrito está desprovista de causa. 6. con posterioridad. que el error en la causa sólo puede presentarse en actos no abstractos. 27 . sin que el caso deba confundirse con la falsa demonstratio. El error in quantitati debe entenderse. el que incide en la causa. error in quantitati. y de ejecutarse la prestación. suscribo un pagaré en favor del pretendido legatario. Se presenta este error. y el recayente en los motivos en el art.2 El Error Indiferente Cuando el error se refleja sobre el nombre de la persona o cosa. Este viene a ser un simple accidente en el acto jurídico y. En ambas situaciones domina el mismo criterio general regulador: socorrer a quien padeció el error. sobre cualidades secundarias del objeto o con referencia a vicios o defectos en el mismo. Perú. La acumulación de la garantía y la nulidad por error debe descartarse por las mismas razones que se descarta la acumulación de la responsabilidad delictual y contractual". por ello. no hay lugar a demanda de nulidad. no alcanza a viciarlo con nulidad sino que puede dar lugar a efectos rectificatorios. pues lo es en tanto no ha incidido en la formación de la voluntad interna de manera tal como constituirse en razón o causa determinante. en las materias en que los textos establecen una reglamentación precisa diferente del régimen de la nulidad por error. 204.6. Pero aquí interesa detenerse brevemente en la relación entre el error como causa de nulidad y el sistema referente a la garantía por vicios ocultos. si hay coincidencia completa entre el campo de aplicación del error sobre el objeto y aquel de la garantía por los 27 VIDAL RAMIREZ. ello se comprende después de lo que se ha explicado sobre el error in substantia. 2013 28 . que no constituyen error in substantia. El error es indiferente por contraposición al error esencial. "Pero la doctrina de la garantía –enseñan Planiol y Ripert–. constituyendo una aplicación especial de la doctrina del error. El acto jurídico. 209. En cuanto al régimen que sea pertinente para el error sobre cualidades no esenciales de la cosa. no se podrá aplicar sino la regla particular. sobre los motivos que impulsaron a hacer la declaración. 205. Se presenta el error indiferente. el error de cuenta en el art. Fernando. Los mismos autores escriben: "Mas. o sobre el valor de la cosa.27 El Código considera el error sobre la identidad en el art. 91). pese a la equivocada designación o denominación. el error en cuanto a su denominación es sin importancia jurídica. es decir.vicios. No existiría más error sobre el objeto. según el contenido del acto o las circunstancias). en el sentido de dirigirla a una persona o enderezarla a una cosa. va a resultar que la segunda doctrina eliminará completamente a la primera. no compromete en nada la seriedad y realidad de la determinación de voluntad. de garantía de vicios a propósito de cosas incorporales. 209. 209. 29 . pues. o de cualidades inmateriales. La Habana. 1641. en términos exactos al art. ¿Qué importancia puede tener la 28 PLANIOL Marcel y RIPERT Georges: "Tratado teórico y práctico de derecho civil francés". 1927. Precisa. restringir el campo de la garantía de los vicios a su dominio original. Acerca de dicho artículo del Código de Brasil. escribe Ferreyra Coelho: "todas las veces que por la propia expresión o contexto del acto o por las circunstancias que a ello respecten. cuya identidad es factible de realizar (conforme indica el Código. justifica la rápida extinción de la acción de garantía" 28. como créditos. que son destinadas a una utilización material. y en lugar de hablar como lo hace la jurisprudencia. limitar su aplicación a las cosas corporales y aun en aquella de las que se puede decir propiamente que se hace uso de ellas (art. que con la dificultad de una constatación tardía de su origen. En cuanto al caso que contempla el art. art. aquel que le corresponde por los términos del art. por el brasileño (art. como la autenticidad de una obra de arte o de un objeto antiguo. 1641). El error sobre el nombre de la persona o cosa no tiene sino un carácter secundario. La regla ya estaba formulada desde los romanos y es declarada expresamente entre los códigos modernos. Es por lo demás esta utilización la que tiende a hacer desaparecer el vicio. se pueda identificar la persona o la cosa u objeto del acto. Consecuencia inadmisible frente al artículo 1110 y a la tradición: el error sobre la substancia de la cosa es el caso más práctico de error. es de directa evidencia y sobradísima justificación. Río de Janeiro. Por eso el art. Se trata. 209 dice que el acto no se anula si se puede identificar la persona o cosa a que concierne la declaración por el texto mismo de la declaración o por las circunstancias. como el mismo autor advierte. no es un error en cuanto a la identidad misma de la persona o de la cosa. pero indicando su ubicación. FUBINI. datos del registro inmobiliario. El error en la denominación no corrompe el consentimiento mismo a virtud de que falsa demonstratio non nocet. "la eficacia de la voluntad falsamente expresada tendrá sólo vida en tanto de algún modo pueda la existencia y la verdadera expresión de la voluntad resultar manifiesta" 30. 6.1 El Error de Cuenta Esta regla ha sido unánimemente admitida. ¿Cómo anular un legado que se refiere a un predio en una calle.2. características. 1902 30 . cuando en el inventario de que se trate no existe sucesor de sexo femenino o sólo un heredero de nombre Antonio?. si declaro vender mi fundo. personas de quienes lo adquirí. cuando se verifica que el testador en esa calle no poseía propiedades y que el predio descrito está en otro lugar o es el único bien raíz de la herencia? El error en estas condiciones. 1930. linderos. Torino. Ricardo: La Doctrina del error en el Derecho civil italiano. ya que tal error tiene carácter accidental. El error en cuanto al nombre de la persona o la cosa. De las circunstancias puede resultar la identificación si por los datos y pruebas coadyuvatorias se llega a alcanzar la misma. no puede anular la disposición de última voluntad"29. Por ejemplo.referencia hecha a la heredera Antonia. etc. denominándolo equivocadamente. de "un desacuerdo aparente que esconde un acuerdo real". Pero. Ya había 29 30 FERREYRA. Coelho: "Código Civil dos Estados Unidos do Brasil". como anota Fubini... En la misma declaración pueden haber datos que permitan hacer esa identificación. o de las cualidades esenciales de una u otra. de suerte que no ha influido en la decisión del declarante. IV. Éste no estima. XVIII. 1984. No se trata de un elemento de existencia del acto jurídico. Y es que anota Borda. El art. ocurre esto último si tal error ha sido "determinante del consenso".C. tal es "la solución que se impone por las numerosas razones que hemos expuesto con tanta reiteración y muy particularmente. pues. de la causa tal como la considera el artículo 1131 del Código francés y los que en este punto le han seguido.2. 31 . El error de cuenta o sobre el valor no origina. se optó por suprimirlo. es decir. ni tampoco el Proyecto franco italiano. sino sólo al determinado de que se trate. 2). por la seguridad del comercio. nulidad. tít.. 6. Propiamente no corresponde a ser consignada. Habiéndose propuesto un artículo que contemplace en el Proyecto brasileño. Guillermo: "El error de hecho y de derecho". pues. 1946. Buenos Aires.sido formulada en el Digesto31 y está sancionada expresamente en el Código portugués (art. 665. 1430 del Código italiano advierte que aun cuando como regla el error aritmético no anule el negocio. 3). 31 32 Digesto lib. explicando la tesis de la validez del pacto. que es la que con más vigor ha defendido las teorías de la autonomía de la voluntad y del error"32.2 Error en el Motivo El artículo que nos ocupa. que como se observó oportunamente. ley 92 BORDA. uruguayo (art. El nuevo Código italiano sí dedica un artículo (el 1430) a este asunto. desde que el error de cuenta no es vicio que pueda afectar el acto jurídico. cuando menos en la parte general sobre los actos jurídicos. no aparece en el Código. apart. apart. Sólo puede ss. C. en general.1270. al comentar el artículo 1075. aprecia el término causa de modo diferente al de la teoría clásica. Los Códigos alemán y suizo no lo mencionan. a tal punto que ha sido aceptada inclusive por la doctrina y la jurisprudencia francesa. Así se indica explícitamente tratándose del artículo 660 del Código portugués. porque afecta al consentimiento. El derecho alemán admite. sólo cuando él haya influido en el contenido de la declaración dada. 119 y 821 del Código de 1900. Lo mismo es de anotar con respecto al artículo 90 del Código del Brasil. en el sentido tradicional: es decir. Mas es necesario incluir el motivo en el contenido del negocio y que él haya tenido una expresión en la declaración. 32 . Tübingen. En tal sentido el término causa importa un elemento introducido por las partes para la constitución de la declaración. La jurisprudencia francesa ya se había orientado en tal sentido. como se la ha denominado en tal caso. la causa significa el móvil decisivo de la voluntad de obligarse. Mas. como "causa legal". es regla inconcusa que el error en los motivos no se tome en cuenta. la falta de causa legal acarrea la nulidad absoluta. según resulta de los arts. tal apreciación. sin lugar a dudas. La falsedad de aquélla suscita la anulación de la declaración. no se compadecería la consideración de la causa en tal sentido. como móvil decisivo de la declaración. de tal modo que dicho contenido habría sido distinto. tal como la aprecia el Código. Otto: Comentario al Código Civil para el Imperio alemán. importa una "causa convencional" –como se la ha llamado– diferente de la causa legal (causa en sentido tradicional). si se hubiese conocido correctamente la condición de las cosas. 1930. "la causa convencional" no importa un motivo 33 WARNEYER. El error debe aparecer simultáneamente como error sobre el contenido de la declaración"33. Sin embargo. o sea como condición misma del acto. Además. a la voluntad de las partes. propter quam aliquio datur. Como explica Warneyer: "El error en el motivo puede dar origen a impugnación. 205. que sólo sanciona una nulidad relativa. aut fit. Conforme al artículo 205. La causa. con la regla de dicho artículo. como del artículo 960 del argentino. es el motivo determinante de la voluntad de obligarse: est ratio. al considerar la idea de la causa con tal criterio.a la causa a que se refiere el art. El Código exige que la falsa causa se haya manifestado "expresamente". debe ser así. El error de la primera clase. Por eso la jurisprudencia francesa ha considerado como conocida la causa. en suma. no es tomado en cuenta. no sólo cuando se ha manifestado realmente. ya que los códigos no exigen. tratándose de la causa.cualquiera. sobre el hecho impulsivo. de acuerdo con lo que establece el Código del Brasil. el cual admite la expresión tácita de la voluntad. Sólo esta última clase de motivo puede anular el acto por error. sino expresado y conocido por la otra parte. Raymond: La Declaración de Voluntad. un motivo no meramente personal. ha de interpretarse como una excepción a la regla del artículo 141. según consideraciones objetivas: "las circunstancias del caso". "los usos establecidos". es decir. en general. El derecho alemán admite la manifestación tácita de la "causa convencional" 34. una condición del acto mismo.En rigor. porque afecta a la declaración misma. declaraciones formales: basta que el motivo se manifieste en cualquier forma como común intención de las partes (desde que procediendo de una es conocida por la otra). íntimo. 1929. formando parte del "contenido de la declaración". que garantiza 34 SALEILLES. como remarcan los autores alemanes. como tal indiferente. En consecuencia. importa un motivo declarado. 33 . para que entre a formar parte del "contenido de la declaración". que por lo tanto implica una "presuposición conocida". La exigencia de manifestación expresa. para ser consecuente con lo que dispone en su artículo 141. según la común voluntad manifestada de las partes. París. la disposición contenida en el artículo 205. puede justificarse considerando que de tal suerte se hace imperar el criterio de la declaración. porque éste concierne entonces a un elemento de aquél. psicológico. El Código no debería exigir la manifestación expresa de la causa. El error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación. en definitiva al órgano jurisdiccional. 34 . Haciendo mención del código que frente a la falta de la norma procesal expresa consideramos que la vía procesal para tramitar la acción de anulación fundada en error es. en principio. es que debe probarse en que consiste el error y porque era conocible por la otra parte conforme al Art. en relación al Código Procesal Civil. 203. la del proceso de conocimiento. 7 LA PRUEBA DEL ERROR El error debe ser probado por quien lo invoca y solo puede hacerlo la parte que incurrió en el. sobre el de la voluntad interna. correspondiéndole resolver. con todas las dificultades para precisarla. 8 EFECTOS DEL ERROR El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.la seguridad en las relaciones jurídicas. salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad. No obstante la carga de la prueba corresponde a la aplicación del principio onus probando incumbit actori. El error en el motivo solo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte. esto es que de acuerdo al tipo o clase de error debe reunir ciertos requisitos los cuales lo tipifican como tal. debe tener relevancia jurídica. es por ello que nuestro ordenamiento jurídico en lo referente al error debe incluir elementos o criterios objetivos como los previstos en el código civil en el inciso 1° del artículo 202. Es nula la renuncia anticipada a la acción que se funde en error.La parte que incurre en error un puede pedir la anulación del acto si. La anulación del acto por error no da lugar a indemnización entre las partes. antes de haber sufrido un perjuicio. en tanto que dicho error para ser causa de anulación del acto jurídico. 2. 35 . la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir. Tal como está en nuestra legislación no todo error se considera un vicio de voluntad. en tanto que ayudarían para saber si es de naturaleza esencial o no. facilitando de este modo la tarea del legislador al bridarle un dato más apreciable. La validez y eficacia de los actos jurídicos celebrados por las partes merecen les brinde seguridad necesaria. 9 CONCLUSIONES 1. Chile. 1946. párrafo 2  FERREYRA. Padova.  BORDA. Perú.  NAVARRO. Raymond: La Declaración de Voluntad. IX. New York. René: Manual de Derecho Civil. Londres. Buenos Aires. Buenos Aires.  JENKS. 18.  HUC.  CUADROS VILLENA. tít. 1. 2009.  OSPINA Y OSPINA – Teoría general de los actos o negocios jurídicos. 1930. Roma.  JOSSERAND.  PLANIOL Marcel y RIPERT Georges: "Tratado teórico y práctico de derecho civil francés". Guillermo: "El error de hecho y de derecho". 1871.  SALEILLES. Juan Antonio: "Anteproyecto de reformas al Código Civil argentino". p.430. Ricardo: La Doctrina del error en el Derecho civil italiano. 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Artículo: 1270. Josiah: Un Manual de Derecho Consuetudinario.  Código Portugués. 332 (Ibid. 1986. Londres. 3. 1431. LEGISLACIÓN COMPARADA  Código de Alemania. Otto: Comentario al Código Civil para el Imperio alemán.  Código Francés. Buenos Aires. 24. El acto jurídico. Bernhard: "Diritto delle Pandette". 37. 821. Artículo: 961  Código de Austria.  Código de México. Artículos: 798.  Código de Italia de 1865. Artículos: 87. Tübingen.  Proyecto de Código checoeslovaco. 16. 1930. 4) Cuando recae sobre una calidad esencial de la cosa objeto del acto o contrato  Se celebra un contrato de compraventa sobre una pintura de Roberto Matta. Por tanto. Chile. y este error ha impedido la formación del consentimiento. 2010 1) Cuando recae sobre la especie o naturaleza del acto o contrato  Se celebra un contrato y una de las partes entiende que celebra una compraventa y la otra entiende que se trata de un contrato de donación. Gonzalo: Enfoque Multidisciplinario del Negocio Jurídico. Es obvio que la calidad esencial de una obra de arte está constituida por el autor de la misma. 38 . ya que existe error en la sustancia o composición química del objeto del acto jurídico. lo que constituye una falsa representación de la identidad de la cosa objeto del contrato 3) Cuando recae sobre la substancia de la cosa objeto del acto o contrato. también llamado error sustancial  Si queriendo comprar un par de candeleros de plata compro un par de candeleros que no son más que cobre plateado.  una de las partes cree que el objeto es una barra de oro y resulta ser una barra de cobre pintada dorado. pero resulta que el autor de esa pintura es Roberto Pérez. en este caso no se encuentran las voluntades.11 CASUÍSTICA DE: BASCUR. ese error vicia el consentimiento. así Pedro dirige su voluntad a la celebración de un contrato de compraventa y Juan la dirige a la celebración de una donación. 2) Cuando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata  Una parte cree estar vendiendo el caballo "Petronio" y la otra estar comprando el caballo "Remolino". pues recae sobre una calidad esencial. aun cuando ambas partes crean que son de plata la convención es nula. no ocurre lo mismo en las sociedades anónimas . ello es causal de nulidad. Como un ejemplo de error de derecho y de hecho: Si una persona celebra un contrato con un menor de edad creyendo que negocia con un mayor de edad. pero si dicha persona. supone que puede permitir las formalidades legales protectoras de los incapaces. DE: OSPINA Y OSPINA – teoría general de los actos o negocios jurídicos. 39 . siendo causal de nulidad. la confianza que se tienen los socios es determinante. comete un error de hecho. en que el donante quiere beneficiar mediante una liberalidad a una persona determinada.5) Cuando el error recae sobre la persona sobre la que se tiene la intención de contratar y siempre que la consideración de esta persona haya sido la causa principal para celebrar el acto jurídico  En el contrato de matrimonio. la persona del otro contrayente es fundamental.  En una sociedad de personas. que es intuito persona.  En el contrato de donación entre vivos.que constituyen sociedades. así si se le quiere otorgar poder a X y se le otorga a Y. a sabiendas de que está negociando con un menor de edad. el donatario.  En el mandato también es importante la persona del mandatario. este error se encuadra dentro de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 202 del Código Civil. se debe concluir que se dio el error a que se refiere el artículo 208 del Código Civil (Error en la declaración)”... asimismo. cuya importancia. 133 40 . era la motivadora de la convención" DÍEZ-PICAZA. Volumen 1. Estudios sobre la Jurisprudencia Civil. p. ya que lo fue en atención al equivocado supuesto de que concurrían en el objeto sobre el que se pactaron otras características. Luis. (Error esencial). el consentimiento prestado ha de reputarse nulo. habiéndose establecido que fue materia determinante para la celebración del contrato el haberse atribuido a la demandada una cualidad que no tenía. al haberse determinado que la suma entregada en el contrato (.  Error Esencial "Cuando la cosa objeto de un contrato no tiene alguna de las condiciones que se le atribuyeron y la de que carece fue la que principalmente motivó su celebración.) no fue en calidad de arras. Que.12 JURISPRUDENCIA  Error Esencial Casación : 1793-98 Demandante : Carmen Morales Mejía Demandado : Rosa Iris Cuculiza Gonzales de Lúcar Fecha 12-05-99 : “Que. así como si la convicción de su existencia. . Error De Cuenta "El error de cuenta. N°2774-87 Huánuco. sino en la inexactitud de los factores. Enero 2001. no consiste en un error de cálculo u operación aritmética. pues impide el acuerdo de voluntades y lleva consigo la nulidad absoluta del contrato" (Exp. al haberse determinado que la suma entregada en el contrato (. Alberto y PONCE. Diálogo con la Jurisprudencia Nº 38.  Error En La Declaración "Que. 224. también conocido como error obstativo o impediente. Que. siendo absolutamente inexcusable" DÍEZ-PICAZO. Volumen 1.) no fue en calidad de arras. lo que da lugar a un error de concepto. no solo vicia sino destruye el consentimiento. Luis: Estudios sobre la Jurisprudencia Civil.. Caso Nº 1793-98. p. Ejecutoria Suprema del 30/12/88) RETAMOZO. se debe concluir que se dio el error a que se refiere el artículo 208 del Código Civil (error en la declaración)". 243 41 . p. asimismo. Ana María: Jurisprudencia Civil de la Corte Suprema. 131  Error En La Declaración "El error en la transmisión de la declaración. este error se encuadra dentro de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 202 del Código Civil (error esencial). Pág. habiéndose establecido que fue materia determinante para la celebración del contrato el haberse atribuido a la demandada una cualidad que no tenía. de existir en el contrato error en la declaración identificante de persona respecto a quien aparece como propietario del inmueble dado en arrendamiento.  Error Indiferente "Conforme lo prescrito en el artículo 209 del Código Sustantivo. del objeto o de la naturaleza del acto. Quinta Sala Civil de la Corte Superior. quienes son los únicos habilitados para discernir sobre la existencia de este vicio de la voluntad”. ésta es causa de anulabilidad del acto jurídico por impulso exclusivamente de las partes contractuales. Jurisprudencia Registral Vol. Error Indiferente "El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona.  HILNOSTROZA MINGUEZ. 196. Pág. Error En El Consentimiento Expediente : 770-98-Lima Demandante : Luis Morey López Demandado : Josefina Guivobich Pesaque Viuda de Albarracín Fecha 20-08-98 : “Que. tal error no vicia el acto desde que. no vicia el acto jurídico. obviamente. por las circunstancias que se aprecian en los documentos. N° 798-95. cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona. 42 . 18). Alberto: Jurisprudencia Civil. se puede identificar a la persona" Exp. al objeto o al acto designado" R. pág. V. hay error en el consentimiento cuando la voluntad de las partes no coincida con la causa final y. N° 002-97-0RLCITR. la no procedencia de la solicitud de aclaración. Error Indiferente Tal como lo establece el artículo 209 del Código Civil. IV. Jurisprudencia Registral Vol. máxime si se ha indicado expresamente en la escritura pública la partida registral donde corre inscrito el inmueble" R. 74 43 . N° 214-97-0RLCITR. norma que ha sido recogida por la R. el error en la declaración sobre la denominación del objeto no vicia el acto jurídico. estableciendo para este caso. cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar al objeto designado. Pág. NQ 002-97-0RLCITR.
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