EL DISCURSO JURIDICO

March 29, 2018 | Author: Rosangel Parra | Category: Reason, Science, Logic, Argument, Theory


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EL DISCURSO JURIDICO. Un discurso es un mensaje: el acto verbal y oral de dirigirse a un público.Su principal función ha sido desde sus orígenes comunicar o exponer pero con el objetivo principal de persuadir. El discurso se puede definir como una estructura verbal, como un evento comunicativo cultural, una forma de interacción, un sentido, una representación mental, un signo, etc . El discurso Jurídico es una secuencia coherente de oraciones con basamentos legales. La coherencia global se define por los temas o tópicos que se expresan. Un discurso es un procedimiento para probar y fundamentar enunciados valorativos por medio de argumentos. El discurso jurídico o dogmático es aquel que refleja los presupuestos culturales del saber jurídico, expresando su fuerza normativa y haciendo posible su transmisión y recreación. Y que también suele hacer mención a la voluntad del legislador. Es el que tiene por objeto a través de sus argumentos convincentes y/o persuasivos ilustrar la inteligencia de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de aplicarse tal o cual regla jurídica o si ésta ha de interpretarse en uno u otro sentido. Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad. Los discursos Jurídicos son aquellos que se pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como acusador; El Discurso Jurídico debe estar estructurado utilizando elementos fundamentales del lenguaje: 1-. La Palabra: Es la expresión simple de una idea libre para indicar o señalar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente. 2-. La Frase: Es la unión de palabras entre sí, para lograr una unidad de expresión de mayor entidad. 3-. La Oración: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una acción mediante su esencia de lenguaje, ³El Verbo´. 4-. El Párrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones, las cuales se ordenan en forma lógica para exponer, entre un punto y otro del discurso toda una argumentación completa. 5-. El Discurso: Representa la forma mas acabada del razonamiento sistemático; Es la expresión lógica y completa que se logra sobre un tema dado sumando párrafos. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURIDICO: Es importante para el orador jurídico estructurar adecuadamente su discurso, pues debe ser capaz de hablar con claridad y exactitud. Sin excederse en su contenido, pero sin dejar partes del tema sin tratar. Debe seleccionar el tema al cual ha de referirse y los limites dentro de los cuales lo desarrollará. Tiempo y espacio son conceptos muy importantes que no puede obviar, pues de ello puede depender el desarrollo adecuado del discurso. En el discurso, cualquiera sea el tipo utilizado, (escrito, memorizado, improvisado o esquematizado) se presenta una estructura ya clásica en tres momentos distintos: La Introducción, El Cuerpo y La Conclusión. Cada uno de estos elementos estructurales se diferencia de los otros, cada uno cumple una función específica. 1-. La Introducción: Esta primera parte del discurso persigue atraer la atención del auditorio y predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentación que ha de presentarse, con cierta inclinación e indulgencia, incluso con la curiosidad propia de quien espera conocer el contenido jurídico del discurso y la manera en que sea presentado por el orador jurista. En esta primera etapa del discurso, el orador debe presentarse a su audiencia señalando cual es la condición con la cual actúa en el proceso. Hablar de los hechos que el tribunal juzga con referencias de lugar y tiempo que puedan ser útiles para calificar o no el delito. Introduzca dentro de esta parte, narraciones de hechos semejantes, con resultados jurídicos semejantes a los que usted espera. Por otra parte, muy sutilmente, describa su intención final. Lo que usted solicitará después de terminar su exposición. . depende de la materia que trate el orador. ambos son argumentos. dependiendo de cual es el estado del proceso en que se actúa y cual es la condición con que se hace: a-. Después de finalizada la introducción se deben desarrollar cuatro o cinco puntos medulares.Concreta y precisa para su mejor comprensión. Debe durar lo necesario para exponer los hechos y no cansar a la audiencia.Le recomendamos que esta introducción no sea demasiado larga. el primero.EPILOGO y PERORACIÒN. a nuestro caso.. El Cuerpo o Desarrollo del Discurso: En esta parte del discurso debe establecerse su medula. ESQUEMA DEL DISCURSO. b-. Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad. y cuando la audiencia espera que remate la faena. En muchas oportunidades un orador ha estado brillante. según su jerarquía.PREAMBULO. que consta de cuatro partes : 1. relación y objetivo. el primero. es el mensaje o pensamiento. ¿Cuándo Terminó?. FONDO. cuando dicho resumen es vehemente. ELABORACIÒN DE UN DISCURSO JURÌDICO. LO QUE DEBE HACERSE PARA UN BUEN DISCURSO... no debe finalizar abruptamente. debe ser interesante y no muy extensa. Sobreseimiento o Absolución c-. ELEMENTOS DE UN DISCURSO: Son el FONDO y LA FORMA. filosófico. cesa la exposición dejando a la audiencia con la pregunta de ¿Qué Paso?. este brusca y sorpresivamente. Precaver contra el olvido los elementos importantes durante el desarrollo del discurso. es la exposición del asunto fundamental. comprobando las ideas fundamentales. Se recomienda antes de la exposición publica. 2. se demuestra la veracidad y bondad de su tesis. Entonces. es el plan del discurso. se ha de lucir el orador con su conocimiento jurídico. el segundo. sentimental o apasionado.PROPOSICIÒN. literario. 4. su convicción y persuasión. es combatir los argumentos y las ideas opuestas a su verdad. etc. aquí ha de brillar la elocuencia del orador. para concluir en forma emotiva y dejar grata impresión en el auditorio.Se debe trazar con anticipación un esquema o plan de nuestro discurso. La Conclusión: Con la conclusión se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende.. establecer algunos puntos principales fáciles de recordar que no deben ser olvidados y además deben ser expuestos en un orden determinado. es el resumen de los principales puntos del discurso. es la introducción. sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso.. FORMA. 2-. Garantiza la claridad y la comprensión por parte del auditorio. En esta parte. debe hacerse en forma clara. el segundo. cuyas ventajas son: Permite colocar en un orden adecuado todos los elementos.CONFIRMACIÒN y REFUTACIÒN. y que tiene por finalidad atraer la atención y la simpatía del auditorio al tema básico del discurso. 3. Condenatoria con Atenuantes d-. Beneficios Procesales Procedentes 3-. Una situación como esta debilita lo ya expuesto y resta brillo al éxito ya obtenido. Estos son llamados puntos medulares del discurso y constituyen el cuerpo de este. PREPARACION DE UN DISCURSO.Es recomendable empezar con algo que llame la atención del público y lo predisponga a escuchar. DESARROLLO. Exponer punto por punto las bases de su afirmación final y teniendo cuidado de no repetir las mismas cosas. puede ser el margen de error aceptable.Una buena iniciación es la primera impresión que recibe el público de nosotros. sin perder de vista.Es necesario que sepamos medir nuestras fuerzas y la extensión del discurso. a dar argumentos respecto a todo lo expuesto con anterioridad.En donde se hará un recuento de lo expuesto en el desarrollo demostrando en cada caso las razones por las que están expuestas y los lazos que unen cada uno de los puntos. CONCLUSIÒN. selección y ordenamiento. Una buena terminación levanta a veces una conferencia lánguida. pues. Para este cierre el orador debe ser cuidadoso y hacer una ratificación de su argumento. Todos estos recursos despiertan interés y curiosidad. inevitablemente los humanos somos curiosos y nos gusta conocer lo que se nos presenta con interés. Es la presentación del asunto. 3) Narración: Es cuando el orador comienza a exponer pruebas. aumentar y alterar algunos puntos de nuestra exposición. Este debe dejar claro el tema del discurso para que así los oyentes puedan entender que tratará el resto de la presentación. puesto que. el objetivo principal de nuestra exposición. 2) Exordio: parte inicial. podemos decir que este se divide en 5 partes principales: 1) Parte previa del discurso: ¿Qué voy a decir? ¿Para qué lo voy a decir? Consta de dos momentos: reunión de material. presentar gráficos estadísticos. para que puedan responder de manera adecuada a los requerimientos de la profesión. ³El discurso es como un ³regalo´.Se puede mostrar objetos. Podría ser una pregunta clave. 5) Peroración: Es el cierre del discurso. Hay que saber cuando terminar. ¿Podemos seguir pagando la educación de nuestros hijos con ésta situación agobiante? COMO DESPERTAR EL INTERES. ORGANIZACIÒN Y COMPOSICION DE IDEAS. UN BUEN INICIO. 4) Confirmación: es el ofrecimiento de pruebas relativas al tema desarrollado y la refutación del mismo. para lo cual debemos saber medir la longitud de nuestra exposición. no hay que dejar librada al azar el final del mismo y como máximo tiene que tener una duración de 20 minutos para poder mantener la atención de los oyentes´ . etc. como el comienzo es de suma importancia para la impresión final a despertar en el público una gran expectativa. Ej. El orador debe tener siempre presente.PARTES DEL DISCURSO. una conclusión a la que se llega por todo lo que usted ha expuesto. y reflexión. dirigir preguntas. Cuando hablamos de un discurso. la flexibilidad ha de consistir en la posibilidad de suprimir. que ponga en los oyentes una incógnita que haga escucharte con mas atención e involucrados en dicha incógnita. Por el tono de nuestra voz y por la calidad de nuestras palabras se dará cuenta de lo que se espera de nuestro discurso. la conferencia puede depender de una gran final.El cierre de un discurso. El Tiempo mide la atención o fatiga del auditorio.Una vez establecido el plan del discurso. EL TIEMPO.Una vez reunidos los materiales del discurso y seleccionados los que habrán de emplearse hay que ordenarlos y distribuirlos del modo más adecuado a nuestros fines. Los abogados ya no pueden ser generalistas. FINAL DE UN DISCURSO. es el fragmento que da apertura. un rasgo que nos ayuda a identificarlo es que el orador comienza a exponer su verdad al respecto.Elaborar un plan de temas que se entrelacen y digan sin excesos todo lo que debe saber el público. La capacitación contínua y la profundización en diferentes especialidades son una tendencia mundial que busca la cualificación de los profesionales. Unos minutos más o minutos menos. estructurar y resumir su exposición en una serie de puntos que obrarán como la columna vertebral de l discurso. Existen varios pasos a realizar antes de una exposición. primeramente. Así reúnen en su cuerpo: . DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO Luego de estructurar el discurso atendiendo a la forma clásica de hacerlo. concentrarse y aprender a articular de manera correcta las palabras. alteración en la ³S´. Estas condiciones son: 1) No a la vulgaridad 2) Tratar de manera respetuosa al cliente. las condiciones son: 1) La tensión mental del tiempo se produce entre los 3 y 5 minutos antes de terminar 2) Si el tema a exponer es extenso. ³Las palabras son como las piedras. 4) Intentar que sea muy visual la transición de un bloque a otro. fatiga vocal. pero no cambiarse 3) El timbre de voz e intensidad permite diferenciar a las personas Afecciones vocales: afonía. es recomendable dar un intermedio de descanso para los oyentes 3) Tener una buena planificación de la duración del discurso 4) Tratar de rescindir de los apuntes y si se tienen. pero resumido. tomar agua. que se perciba realmente un punto y aparte. * Con respecto al lenguaje. con las cuales un artista construye mosaicos muy delicadamente«´ Platón. nasalización. tenerlos a la vista 5) Lo ideal es crear expectativas en los oyentes * Con respecto a la voz del exponente. 2) Plantear un índice. por otro lado. Es verdad que amenizan la exposición. Resumir la exposición en 4 palabras. disfonía. hay ciertas condiciones que hay que respetar para lograr una correcta expresión de lo que uno quiere decir durante el discurso. de diversos tamaños y colores. o incluso volver a la presentación. las condiciones son: 1) En la voz. voz quebrada. realizar un auto-relajación Problemas de la voz: finales caídos por falta de aire. si es que ya no estaba atendiendo. a rellenarlo dando preferencia a lo concreto del mensaje. 3) Tratar la presentación con bloques diferenciados. es importante reflejar la personalidad de uno 2) Puede modificarse. profesionales y jueces 3) Es recomendable evitar estadísticas y nombrar bien los años 4) Evitar la risa * Con respecto al tiempo en la exposición. pero demasiadas pueden llegar a cansar. 5) Por lo que a animaciones se refiere. es necesario relajarse. Sugerencias para evitar afecciones: no hablar en lugares ruidosos. Ello permitirá al oyente percibir ese punto y a parte. contamos con los siguientes indicadores para una previa organización de nuestro discurso: 1) Establecer un título de la presentación que dé una idea general de lo que se va a tratar. intentando seguir las 4 ideas troncales de la exposición que previamente se ha planificado. Es mejor una transición entre diapositivas determinada que no una aleatoria. no abusar. No intentar poner todos los puntos y subpuntos de la presentación porque no sirve de nada. debe proceder a darle forma. de acuerdo a la teoría de la tipicidad. Los hechos deben ser expuestos con claridad. De no lograr desvirtuarla se hace necesario debilitarla ante la audiencia. Definiciones: Cuando. les confiere la mayor confiabilidad dependiendo de la calidad e idoneidad del experto. Este tipo de medio probatorio debe ser manejado lo más objetivamente posible. pues de ello podemos lograr confiabilidad y por tanto. a nuestro juicio. es importante manejar el cúmulo testimonial con la mayor seriedad. capacidad de convencimiento sobre la audiencia. Testimonios: El testimonio en cualquier discurso sirve para reforzar las afirmaciones del expositor. Estas bonanzas de las pruebas técnicas deben ser hábilmente destacadas por el orador jurídico. La Jurisprudencia: Esta constituida por la interpretación que los tribunales dan a una determinada figura o a unos determinados hechos que juzgan. 5-. La Experticia: Es un tipo de prueba de gran importancia por su confiabilidad. Los hechos en si mismos no admiten dudas. si fuere necesario. realidad y con un método que permita establecerlos. a-. no le queda a su abogado sino la posibilidad de desvirtuarla mediante algún medio probatorio de igual o mayor fuerza. Cualquier actitud que se asuma ante los hechos. dentro del discurso jurídico. dentro del cual constituye medio probatorio de los hechos que se juzgan . mediante el alegato de alguna causa de justificación que proteja a nuestro cliente. debe reforzar su afirmación con testimonios que pueden ser presenciales. sino que permite aclarar el contenido y mantener la atención. Nuestra labor como abogados será presentarlos en forma indubitable y valorarlos convincentemente a favor de la causa que patrocinamos. La finalidad inicial del juicio. debe ser utilizado con maestría dentro del discurso jurídico para desvirtuar o debilitar la confesión de nuestro cliente. que en muchos casos. etc. Se trata de los llamados medios técnicos o científicos de la prueba. NATURALEZA DEL DISCURSO JURIDICO. como tales deben ser expuestos. no es vinculante cuando se trata de juzgar otros hechos. no los altera. cualquiera sea la interpretación que de ellos se haga. En todo caso cualquiera sea el alegato. desconoce en el momento de realizar su estudio. sin duda alguna sobre su autenticidad. por estar basada en hechos que podrían resultar atípicos. Es importante señalar que no se debe abusar de este recurso. la capacidad. al introducir en su cuerpo o en su conclusión metáforas y símiles. es necesario probarlo. la figura jurídica penal incriminada a nuestro cliente sea. Resultan útiles para clarificar hechos y situaciones. Su valoración. Aun cuando la jurisprudencia se refiere a la solución dada por los tribunales a cada caso concreto y por tanto. cuando sea el caso. en los hechos que se investigan o en parte de ellos. En este caso. 3-. cual fue la razón que lo genero. referenciales. objetivos y empíricamente comprobados o comprobables. b-. sabiduría e idoneidad del experto encargado. debe consistir en establecer los hechos. señalando su similitud con hechos y situaciones que resultan familiares a la audiencia. 2-. confusa. luego. Cualquier medio probatorio. Comparaciones: Se establece entre lo conocido y lo desconocido. 4-. 6-. Los Hechos: Son los datos concretos.1-. La autoincriminación del Cliente: Puede ocurrir que nuestro cliente haya confesado su autoría en el delito. en los cuales el manejo objetivo. invariables y auténticos y así deben ser presentados. su apreciación si admite discrepancia a la luz de las Ciencias Jurídicas. referencias a cifras estadísticas que pudieran ser de interés. Mediante la figura de la comparación se introduce la jurisprudencia existente. se hace necesario puntualizar la realidad y la mejor manera de lograrlo es mediante las definiciones y las subsunciones de los hechos en el derecho. Manejo de otras Pruebas: Nos referimos a la evaluación y presentación. También son útiles en la elegancia del discurso. En el juicio penal el testimonio constituye el medio probatorio mas abundante. que emana de la objetividad que le transmite el tratamiento técnico o científico dado a la prueba por un especialista. a-. quien debe referir. son únicos. por esto. No basta que el jurista lo afirme. con mas razón en el discurso jurídico. si representa el criterio imperante dentro de un tribunal en un determinado asunto y en este sentido se le vincula a sus anteriores decisiones. aun cuando es libre de cambiar su actual criterio mediante decisión razonada. . decidir con base a ellos. Los hechos son únicos y por tanto. por no reunir la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal. La Estadística: Dentro del cuerpo del discurso jurídico se puede hacer. de otros medios probatorios distintos al testimonio y a la confesión. que hacen al discurso poblado de lenguaje figurativo que resulta no solo apto y refrescante. valorarlos y después. para obtener óptimos resultados. Podemos afirmar que su naturaleza no es otra que las leyes. apoyado en la lógica tradicional. el iusnaturalismo racionalista nunca se interrogó por la cientificidad de la labor del jurista. que el discurso jurídico es el que está relacionado directamente con el sistema judicial. Con fundamento en ella. o que pueda funcionar con los mismos niveles de certeza de las ciencias naturales. por tanto. Durante gran parte de la historia del pensamiento jurídico de occidente nadie cuestionó la racionalidad del discurso jurídico.Cuando tomamos en consideración. bajo la influencia del positivismo jurídico formalista: la exégesis y el conceptualismo alemán construyen muy buenos ejemplos de ello. donde la jerga está compuesta por terminologías propias de las leyes. considera que las cuestiones prácticas pueden discutirse racionalmente. por ello debe considerarse un caso especial del discurso práctico general. La teoría del discurso racional permite fundamentar racionalmente enunciados normativos y valorativos por medio de argumentos. al proponerse una forma de interpretar el derecho o elegir una premisa o decide en favor de una de las partes o de ninguna lo hace guiado por la intuición. Los primeros intentos de construir un discurso jurídico a imagen y semejanza de la ciencia moderna se dio en el siglo XVI con la teoría del derecho natural racionalista que pensó hacer de la filosofía del derecho una ciencia natural del derecho y que. Ahora bien. Así. ambos son portadores de una pretensión de corrección. que de ser seguidas permitirían discutir problemas prácticos-jurídicos en el marco de una teoría de la argumentación racional. cuyo modelo epistemológico lo constituían las ciencias sociales o culturales. De estos autores el más conocido para nosotros es sin lugar a dudas Robert Alexy cuya teoría del discurso racional se ha convertido en la teoría estándar de la argumentación jurídica. También la teoría general del derecho que surgió a mitad del siglo XIX y de la cual la teoría pura del derecho kelseniana es una fiel expresión. las sentencias o fallos. El modelo del discurso racional recibe su mayor influencia de la teoría de Habermas quien. por el contrario. El primero tiene que ver con que la igualación no da cuenta de la naturaleza misma de la actividad concreta del jurista. No obstante. Con posterioridad a este hecho. dio por cierto que existía una ciencia natural del derecho y que era posible conocer el derecho natural y metafísico tal y como se conocían los objetos de la realidad. el deseo o los simples intereses personales. el problema de la racionalidad y de la argumentación en el derecho se convirtió en uno de los temas centrales en la reflexión filosófica jurídica. Como reacción a la tendencia formalista surge al interior de la corriente positivista una postura que quiso equiparar su labor a la sociología. si se resuelve la cuestión de la cientificidad se resuelve el problema de la racionalidad. Luego de que aparecieran los trabajos de Perelman y Viehweg (mitad del siglo XX) reivindicando el carácter dialéctico. de alguna manera. la jurisprudencia y en particular la argumentación jurídica versa sobre cuestiones prácticas. luego de cuestionados los supuestos del positivismo que los teóricos del derecho se cuestionaron con acuciosidad por la posibilidad de determinar si en el proceso de interpretación del derecho el resultado final puede ser sometido a algún esquema de control por parte de la razón que nos permita valorar esa decisión como racional o. Ello. por tanto. Alexy formula un sistema de reglas que permita establecer las condiciones de la racionalidad del proceso discursivo en el ámbito judicial. . el problema de si es posible o no hacer de la tarea del juez o del jurista una ciencia como la matemática o la lógica. las jurisprudencias. Así lo vieron los romanos y así se concibió en el mundo medieval por los glosadores y si bien en los inicios del positivismo se planteó el problema de la racionalidad éste surge atado al problema de la cientificidad. construir una ciencia jurídica formal en sustitución de la llamada dogmática jurídica. al que se veía como proyección de los diversos sistemas filosóficos. No supone que haciendo uso de ella se puede determinar exacta. el estricto orden del protocolo jurídico legal. intentó conocer el derecho justo o correcto asumiendo el modelo de conocimiento de las nacientes ciencias. Según Alexy. desnaturalizar la actividad o dar cuenta de una actividad que no es la del jurista propiamente dicha sino a lo sumo la del sociólogo del derecho. es propia de la mentalidad positivista que se gesta en el siglo XIX. El discurso jurídico tiene en común con el discurso práctico general que en ambos trata sobre la corrección de enunciados normativos y. retórico o tópico del razonamiento jurídico. En el siglo XX. donde todos los involucrados deben guardar una correcta observancia de sus principios y normas. objetiva y definitivamente una valoración o una decisión sino que al menos son posibles los argumentos racionales acerca de los derechos. Hoy en día se admite que la teoría general del derecho no da cuenta de la naturaleza de la actividad del jurista teórico o práctico. influenciada por el concepto racionalista de ciencia. quedando reducida a una forma de análisis filosófico. emergen a finales de los años setenta un conjunto de autores cuyos trabajos giran en torno al problema del razonamiento jurídico y de la justificación de la decisión judicial. todo lo contrario. no deja de traer serios inconvenientes. sin embargo. identificar la actividad del jurista a la del investigador social es. quiso. teorías éstas que defienden la naturaleza tópica y retórica del razonamiento jurídico en oposición a la propuesta del positivismo jurídico. de acuerdo a la teoría de la tipicidad. cuando sea el caso. de otros medios probatorios distintos al testimonio y a la confesión. b-. según la imagen de la ciencia. que no tenían como punto de partida las primeras verdades fundadas en la evidencia. debe reforzar su afirmación con testimonios que pueden ser presenciales. y en el Medioevo. para obtener óptimos resultados. Esto puede constatarse. por estar basada en hechos que podrían resultar atípicos. Es importante señalar que no se debe abusar de este recurso. La Estadística: Dentro del cuerpo del discurso jurídico se puede hacer. En este caso. que emana de la objetividad que le transmite el tratamiento técnico o científico dado a la prueba por un especialista. Resultan útiles para clarificar hechos y situaciones. En todo caso cualquiera sea el alegato. sabiduría e idoneidad del experto encargado. cual fue la razón que lo genero. hemos descubierto que desde sus orígenes. referenciales. 3-. sino lo verosímil. 2-. desconoce en el momento de realizar su estudio. con los glosadores y posglosadores. Comparaciones: Se establece entre lo conocido y lo desconocido. sino por la racionalidad y más concretamente por el modelo de racionalidad en el proceso de interpretación y aplicación del derecho. en los cuales el manejo objetivo. Al hacernos esta pregunta. Manejo de otras Pruebas: Nos referimos a la evaluación y presentación. y de la teoría del discurso racional de Alexy que plantea el razonamiento jurídico como un caso especial del razonamiento practico general. al indagar por la naturaleza y práctica del derecho en la roma antigua. a nuestro juicio. les confiere la mayor confiabilidad dependiendo de la calidad e idoneidad del experto. Esta distinción entre el razonamiento analítico o teórico y el dialéctico o práctico es el punto de partida de la tópica jurídica propuesta por Viehweg y la nueva retórica de Perelman. actividades que constituyen el núcleo central de la dogmática jurídica o jurisprudencia. En el juicio penal el testimonio constituye el medio probatorio mas abundante. se hace necesario puntualizar la realidad y la mejor manera de lograrlo es mediante las definiciones y las subsunciones de los hechos en el derecho. DESARROLLO DEL DISCURSO JURIDICO Luego de estructurar el discurso atendiendo a la forma clásica de hacerlo.Si nos planteamos el problema de la dogmática jurídica en términos de cientificidad es caer en las trampas del positivismo filosófico y del positivismo jurídico que reduce la racionalidad humana a racionalidad analítico-instrumental. mediante el alegato de alguna causa de justificación que proteja a nuestro cliente. a rellenarlo dando preferencia a lo concreto del mensaje. por no reunir la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal. referencias a cifras estadísticas que pudieran ser de interés. a-. 4-. debe ser utilizado con maestría dentro del discurso jurídico para desvirtuar o debilitar la confesión de nuestro cliente. Definiciones: Cuando. Se trata de los llamados medios técnicos o científicos de la prueba. la actividad del jurista estuvo emparentada con un modelo de racionalidad distinto del profesado por la ciencia: la racionalidad dialéctica. por esto. Estas bonanzas de las pruebas técnicas deben ser hábilmente destacadas por el orador jurídico. es importante manejar el cúmulo testimonial con la mayor seriedad. Cualquier medio probatorio. señalando su similitud con hechos y situaciones que resultan familiares a la audiencia. Por ello. si fuere necesario. según la tipificación propuesta por Aristóteles. la capacidad. . con mas razón en el discurso jurídico. la figura jurídica penal incriminada a nuestro cliente sea. Este tipo de medio probatorio debe ser manejado lo más objetivamente posible. dentro del discurso jurídico. en los hechos que se investigan o en parte de ellos. no le queda a su abogado sino la posibilidad de desvirtuarla mediante algún medio probatorio de igual o mayor fuerza. confusa. De no lograr desvirtuarla se hace necesario debilitarla ante la audiencia. defendemos la hipótesis de que la pregunta de la teoría y de la filosofía del derecho no es por la cientificidad. dentro del cual constituye medio probatorio de los hechos que se juzgan . capacidad de convencimiento sobre la audiencia. Testimonios: El testimonio en cualquier discurso sirve para reforzar las afirmaciones del expositor. es necesario probarlo. etc. debe proceder a darle forma. aquellos problemas que caen en el terreno de lo meramente opinable. que en muchos casos. quien debe referir. que constituía una disciplina orientada a discutir los problemas. No basta que el jurista lo afirme. La racionalidad dialéctica relaciona al derecho con la tópica y la retórica antigua. a-. Mediante la figura de la comparación se introduce la jurisprudencia existente. pues de ello podemos lograr confiabilidad y por tanto. La Experticia: Es un tipo de prueba de gran importancia por su confiabilidad. La autoincriminación del Cliente: Puede ocurrir que nuestro cliente haya confesado su autoría en el delito. Así reúnen en su cuerpo: 1-. Desde esta óptica. luego. no son ni verdaderos ni falsos. que hacen al discurso poblado de lenguaje figurativo que resulta no solo apto y refrescante. en consecuencia. invariables y auténticos y así deben ser presentados. y dependen de una disposición constitucional. esta actividad se actualiza en el silogismo de tres entradas: premisa mayor. las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón. un argumento es un tipo de interacción humana a través de la cual se formulan y debaten tramos de razonamiento. La finalidad inicial del juicio. bajo lafuerza del mejor argumento (ver Alexy 1989). Ya que un analista desconfía de quien necesita grandes palabras para argumentar una opinión. Los hechos deben ser expuestos con claridad. 1983). Su valoración. o de la discusión dogmática del caso. sino acudir al entendimiento lógico para que se comprendan nuestras razones. Los Hechos: Son los datos concretos. secuencias de razones encadenadas que establecen el contenido y fuerza de la proposición que el hablante esgrime en favor de una pretensión específica. Atienza. su apreciación si admite discrepancia a la luz de las Ciencias Jurídicas. tanto para el discurso práctico general y. valorarlos y después. Humildad: Un discurso argumentativo bien construido ha de ser humilde. para el discurso jurídico (Alexy. premisa menor y la conclusión. Los hechos son únicos y por tanto. cualquiera sea la interpretación que de ellos se haga. son únicos. de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. acatados o no. Convicción: Las razones que se aporten han de ser convincentes. en el plano de la actividad argumental. La Jurisprudencia: Esta constituida por la interpretación que los tribunales dan a una determinada figura o a unos determinados hechos que juzgan. 5-. Convencer no significa. realidad y con un método que permita establecerlos. objetivos y empíricamente comprobados o comprobables. esto es. sino que permite aclarar el contenido y mantener la atención. según Alexy (1989). debe consistir en establecer los hechos. no es vinculante cuando se trata de juzgar otros hechos. La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período. y a ello debe ir dirigida cada palabra que elijamos. avasallar ni ofender ni despreciar. 1993). sino que tienen que parecer verdaderas. . es decir. En dos enunciados. sin duda alguna sobre su autenticidad. por supuesto. (Para una provechosa discusión sobre el papel de la dogmática ver Luhmann. sin aires de grandeza ni de erudición. estos enunciados son: 1. en el ámbito de la aplicación de la ley. Las características del discurso argumentativo han de ser: Lógica: Los argumentos u opiniones que se den han de tener una base racional bien sólida. en mayor medida. Los hechos en si mismos no admiten dudas. como tales deben ser expuestos. sin prepotencia ni brusquedad. para Barros (1994). 1989. Nuestra labor como abogados será presentarlos en forma indubitable y valorarlos convincentemente a favor de la causa que patrocinamos. sino válidos o no. Eso no quiere decir que sean verdaderas. Cualquier actitud que se asuma ante los hechos. aun cuando es libre de cambiar su actual criterio mediante decisión razonada. Suavidad: Es importante que la argumentación se desarrolle suavemente. decidir con base a ellos. no los altera. Aun cuando la jurisprudencia se refiere a la solución dada por los tribunales a cada caso concreto y por tanto. El discurso no puede tener una apariencia arbitraria. Discurso práctico y discurso jurídico. al introducir en su cuerpo o en su conclusión metáforas y símiles. El discurso jurídico y/o la lógica jurídica.También son útiles en la elegancia del discurso. Discurso argumentativo El objetivo principal del discurso argumentativo es convencer. En términos desimplicados. es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico. 6-. si representa el criterio imperante dentro de un tribunal en un determinado asunto y en este sentido se le vincula a sus anteriores decisiones. Para la lógica formal. se reúne el contenido medular de la lógica de los silogismos jurídicos que actualizan la ley y que son utilizados por quienes administran la justicia y por los que elaboran leyes. el discurso jurídico pretende que cada pretensión jurídica sea comprendida en el marco de una fundamentación racional de acuerdo al cuadro jurídico vigente. f) A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor. y este a un tercero. Por otro lado. hay que aducir a una regla particular que decida la cuestión. c) Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro. dato): corresponde a juicios de la experiencia que describen situaciones particulares y consideraciones de hecho. En todas las diversas esferas del argumento se articula una lógica. (también Atienza (1993). La debilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que en numerosos casos no lleva a ningún resultado y que. las decisiones judiciales se fundamentan en dos tipos de justificaciones. retrospectivamente como toda lógica[1]... sujeto a la ley. esto es. La justificación interna remite al funcionamiento de la lógica jurídica dando por sentado la existencia de predicados positivos. Se sostiene que el consenso es el producto de una práctica sistemática de los involucrados de someterse a sí mismos al peso de la evidencia y a la fuerza de los argumentos racionales. Un caso cotidiano de cadena silogística causal que se utiliza sistemáticamente es el de la transitividad de la implicación: si uno implica a un segundo. hay que articular el mayor número posible de pasos de desarrollo (Derecho procesal). cuya conclusión se desprende correctamente de la norma universal como antecedente. Reglas generales del discurso jurídico. tiene una dinámica similar a la noción de transitividad de la lógica formal (ver Barros. . el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general. Juan Rivano (1984) propone entender la dinámica del uso de la razón. 2. bajo el dominio de la actividad argumental: la existencia de un consenso racional. 2. b) Quien mata alevosamente. el discurso jurídico establece lo siguiente: 1.La proposición enunciativa (premisa menor. la justificación interna y la justificación externa. comete un asesinato. a los precedentes judiciales y a la dogmática jurídica.2. no garantiza ninguna seguridad definitiva. de una de las reglas básicas del discurso práctico general. la situación por la cual pasamos. el funcionamiento cotidiano de la racionalidad. El sorite. tenemos dos reglas básicas: 1. Por lo tanto. y dependen de los términos procesales: testigos. en términos de sorites. 1994). De tal modo." (Alexy. En lo fundamental. Este juicio emerge a partir del convencimiento de que en el discurso jurídico se discuten fenómenos prácticos. De ese modo. El discurso jurídico tiene la pretensión de llevar a cabo tal debate a partir de la corrección a través de reglas específicas..La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. Cuando un caso complica la aplicación de tales reglas. bajo la idea de uncomportamiento recurrente que realizamos para desenvolvernos y para explicarnos. declaraciones. Veámoslo en el desarrollo que sigue: a) Quien comete un asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor. junto con otras proposiciones. Se observa que aplica un procedimiento silogístico clásico. Rivano (1984). Como se ha sostenido. Las cadenas de silogismos causales se despliegan bajo una lógica de acuerdo al dominio involucrado y todos los dominios tienen una. actúa alevosamente. etc. son verdaderas o falsas debido a que se les somete al criterio de falsación experiencial. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal. figura argumental jurídica. esto es. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal. 3. Esta práctica deductiva en el ámbito de la argumentación jurídica es parte. si lleva a un resultado. son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al caso en cuestión no sea ya discutible. según Alexy (1989). entonces el primero implica al tercero. de acuerdo a la capacidad práctica de sujeto racional. se aprovecha de su estado de indefensión. Siempre que exista duda sobre si un individuo posee la predicación de que se le acusa. El supuesto de la regla es que los humanos tienen la posibilidad de consenso racional. en tanto que poseen un funcionamiento específico en el mundo de dicho dominio: una razón de existencia. Alexy (1989) señala al respecto:". e) X mató a Y mientras este último estaba dormido. Toulmin (1958)). 1989: 273). ya que en cada esfera del argumento se despliega una racionalidad.. por inadvertidos que éstos parezcan. d) Quien mata a una persona mientras está dormida. a través de la aplicación sucesiva de silogismos causales. Todo enunciado dogmático. Estos enunciados tienen como funciones: estabilizar el sistema. en sentido estricto. Expondré las reglas y formas de la justificación externa a través de las reglas de argumentación dogmática y las reglas del uso del precedente. debe hacerse.. Si son posibles argumentos dogmáticos. Para el caso de la justificación interna de la lógica jurídica. se justifica porque: . hacerlo progresar tras la discusión. el tipo de deductibilidad que otorga decisión y conclusión. tanto en sentido estricto como en sentido amplio.La justificación externa de la lógica jurídica. de un argumento práctico de tipo general. se convierte en una desventaja. Se reconocen como reglas específicas las siguientes: 1. Cuando pueda citarse un precedente en favor o en contra de una decisión. tanto en su función discursiva general como jurídica. La argumentación dogmática trata de enunciados que se refieren a normas establecidas y a la aplicación del derecho sin más. poner límites en la discusión al decidir sobre la materia ya juzgada (sin nueva revisión). argumentar jurídica o "sustancialmente" y separarse del precedente."el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse con decisiones cambiantes e incompatibles entre sí". en ambos discursos opera la presunción racional.. al menos. cabe aplicar el principio de universalidad del discurso práctico. El uso del precedente formatea buena parte de nuestras inferencias argumentales. la de los hechos empíricos. la que se discute en el marco de la ciencia jurídica institucional. deben ser usados. informar y controlar los procesos sucesivos de interpretación. 2. . aplicar una norma. En términos prácticos. que se corresponde con el principio de tratar igual a lo igual. si es puesto en duda. 2. Quizás la propia dogmática jurídica puede entenderse como una petrificación particular de un discurso práctico posible en el marco de un ordenamiento jurídico. por su parte. (Atienza. pues significa alejarse del dominio de racionalidad de un asunto. 1993: 199). Las dos reglas que siguen describen el formato más general del funcionamiento del precedente: 1. Todo enunciado dogmático debe poder pasar una comprobación sistemática. 3.. debe ser fundamentado mediante el empleo. El uso del precedente. Bajo los efectos de las proposiciones enunciativas. remite al problema del trato con las premisas. Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación. estos enunciados tienen una coherencia entre sí. El uso del precedente significa..
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