El discurso feminista y el poder punitivo Eug zafaroni.pdf

March 23, 2018 | Author: Thaparankucita | Category: Criminal Law, Woman, Inquisition, Discrimination, Patriarchy


Comments



Description

El discurso feminista y el poder punitivoEugenio Raúl Zaffaroni El principal objetivo de este trabajo es reflexionar acerca de las relaciones que existen entre el poder punitivo, el discurso feminista y el uso que este último hace de aquél. Sabemos que, a través del patriarcado, el poder operó la primera gran privatización del control social punitivo. El patriarcado, junto con la confisca­ ción de las víctimas y el establecimiento de la verdad por interrogación vio­ lenta son formas de las tres vigas maestras sobre las que se asienta un mis­ mo poder estructuralmente discriminante. Este poder tiende la trampa de un contacto envolvente del feminismo con el poder punitivo para neutralizar su carácter profundamente transfor­ mador. El discurso feminista, discurso antidiscriminatorio por excelencia, co­ rre el riesgo, entonces, de verse entrampado en un contacto no suficientemen­ te sagaz o hábil con el discurso legitimante del poder punitivo. 1. LA UNIDAD IDEOLÓGICA DE LA JERARQUIZACIÓN BIOLÓGICA DE LA HUMANIDAD La discriminación, en su forma de jerarquización basada en diferencias biológicas de los seres humanos, tiene múltiples capítulos que son otras tan­ tas facetas de una misma viscosidad: racismo, discriminación de género, de personas con necesidades especiales, de enfermos, de minorías sexuales, de niños, adolescentes y personas mayores, etcétera. Todos esos modos de discriminación tienen formas inorgánicas, orgáni­ cas y oficiales.1Las formas inorgánicas son las que se manifiestan sin discur- 1. La clasificación fue propuesta por Michel W ieviorka en E l espacio del racism o (B a r­ celona, Paidós, 1992); pero resulta válida pava todo tipo de discriminación. [ 19) el ejercicio de la vigilancia y eventual coerción disciplinante a los inferiores (policía de peligros reivindicatoríos). L'im m agin e d e ll’uomo. L o stereotipo maschile n ell’epoca m o­ derna. aunque se ponga el acento de la vertebración discursiva en uno u otro tipo de discriminación. Mosse. jus­ tamente porque no son más que aspectos de una misma estructura ideológica. por lo menos. .20 Eugenio Raúl Zaffaroní sos ni instituciones que las sustenten de modo pretendidamente coherente. como discurso legitimante del oi'den dentro de las me­ trópolis de la misma época. como discurso legitim ante del neocolonialismo del si­ glo XEt. señorial y corporativa de la sociedad. Las formas orgánicas aparecen cuando partidos o instituciones asumen los discursos que las sustentan. L a discriminación biológi­ ca se sacraliza con el surgimiento del poder punitivo en su forma actual. Bari. eran claramente racistas y discriminatorias con respecto a la mujer. con el saber manipulado por indagación a efectos de dominio y con la consiguien­ te jerarquización patriarcal. al tiempo que idealizaban el poder viril que aumentaba como resultado de la lucha selectiva. pero el poder es el mismo y mantiene su sustancia desde hace. I l raz­ zism o in Europa. 1992.3 L a antropología. o sea. el poder punitivo. Véase George L. Einaudi. las discriminaciones por jerarquización biológica de los seres humanos pueden manifestarse de manera aislada. El resumidero de toda esa escoria ideológica fue el nazismo. pero en cuanto asumen formas orgánicas y se articulan discursos de sustentación en marcos institucionalizados. 1997. la subordinación de la mitad inferiórizada de la humanidad y el control de la transmisión cultural (policía de la mujer). pero nadie debe engañarse y pretender que éste ha sido original. 2. 3. y la sociología. Por último. siempre tienden a sustentarse en común. D alle origin e a ll’olocausto. Quizá el m ejor resumen acerca de estos aspectos sea el de George L. ochocientos años. Pero. Laterza. o sea. las formas oficiales son las asumidas como políticas por los Estados. Tampoco los lia habido que no hayan idealizado la perfección física y la virilidad. especialmente en Inglaterra y Francia. En el nivel inorgánico. La sociedad corporativa y verticalizada asienta su poder jerarquizado sobre tres vigas maestras: 1.2 No ha habido racista que no haya defendido la necesidad de mantener a la mujer en una posición subordinada dentro del control paternalista y pa­ triarcal. Es sabido que el nazis­ mo no hizo más que repetir pretendidas teorías científicas previas y susten­ tadas en otras latitudes. Cambia la piel en su avance. Turtn. Mosse. 2. ¿a qué se debe hoy la unidad ideológica de la discriminación bio­ lógica? A que cumple una misma función de poder. el poder del pater familiae. cuando un germano lesio­ naba a otro. porque una de las partes (la víctima) fue sustituida por el señor (Estado o poder político). el agresor se recluía en el templo (asilo eclesiástico) para evitar la venganza. que desapareció del escenario penal. frente a ellos. Los jefes de los clanes dejaron de arreglar la reparación y los jueces dejaron su función de árbitros deportivos. dejará de ser poder punitivo porque perderá su carácter estructural. el duelo entre las partes o sus representantes: el vencedor era poseedor de la verdad. Es cierto que hoy se escuchan algunos discursos y se realizan tí­ midos intentos de tomar en cuenta a la víctima. y allí permanecía mientras los jefes de sus respec­ tivos clanes arreglaban la reparación ( Vergeltung) que el clan del lesio­ nante debía al clan del lesionado. pero no es más que un paliativo a esta confiscación. Hasta los siglos XII y Xlfí europeos no había poder punitivo en la forma en que hoy lo conocemos. A partir de esa confiscación. y en modo alguno una restitución del derecho confiscado. El día cuan­ do el poder punitivo restituya en serio a la víctima. pasará a ser otro modelo de solución de conflictos. La humanidad caminó sobre el planeta durante miles de años sin conocer el poder punitivo. Así. es decir. bajo amenaza de que. una forma de atenuar sus excesos. se produjeron los siguientes cam­ bios fundamentales: . En cuanto al surgimiento del poder punitivo. La más común de las ordalías era la contienda o lucha. Otro de los métodos de resolución del con­ flicto era dirimir la cuestión por un juicio que se decidía con la inter­ vención de Dios en persona. con pruebas: las pruebas de Dios u ordalías. de no resolver­ se. Excursus 1. El señor (dominus) comenzó a seleccionar conflictos y. Por ejemplo. Este apareció en diferentes momentos históricos y luego desapareció. pero en su forma actual e irre­ versible el poder corporativo y verticalizante de la sociedad jerarquiza­ da aparece en los siglos x ii y xnr europeos. o sea.El discurso feminista y el poder punitivo 21 el poder del saber del dominus o ciencia señorial que acumula capaci­ dad instrumental de dominio (policía de discursos). El juez en realidad era una suerte de juez deportivo. Todo esto cambió cuando los señores comenzaron a confiscar n las víctimas. que es la confiscación de la víctima. co­ mo no podía ser de otro modo. Es posible buscarlas en la historia desde muy atrás y. pues se entrelazan y cruzan en su cons­ trucción. el poder político pasó a ser también poder p unitivo y a decidir los conflictos excluyendo a la víctima. que só­ lo cuidaba la transparencia e igualdad para permitir que Dios expresa­ ra la verdad. se declararían la guerra. Las tres vigas maestras nacieron con el poder mismo. tam­ bién seguir su rastro en la antropología. apartó a las víctimas y afirmó: la víctim a soy yo. es necesario señalar que la afirmación de que existió siempre es falsa. Véase Michel Foucault. Desde que una de las partes . Por lo tanto. no tenía sentido convocarlo al juicio pues se presuponía que siempre estaba en él. A partir de ese momento. interrogatorio que también llega a la tortura y a la violencia (el experimento: desde la apertura de cadáveres hasta la vivisección. la sentencia no atiende su interés sino el del poder. representado por el ju ez como personero del señor {dominus). De a llí se pasa a la química y la astronomía. es un enviado de Dios para saber.salió del proceso. El juez penal dejó de ser un árbitro que garantizaba la objetivi­ dad y el equilibrio entre las partes y pasó a ser un funcionario que decide conforme al interés del soberano. y se llega hasta la interrogación al ente en la ontología. El sujeto del co­ nocimiento se coloca en posición de inquisidor.Eugenio Raúl Zaffarono 1 2. al menos. pa­ sando por los médicos nazis y la exposición de miles de personas a la ra­ diación)/ Como saber es pod er. el saber no avanzará mediante la lucha con la naturaleza y las cosas sino mediante el interrogatorio a las cosas o los entes.la víctim a. La seguridad de que Dios siempre asistía al juez determinó que desapareciese la prueba de Dios. que el método de establecimien­ to de la verdad de los hechos no fuese más el duelo -la lucha. E l saber y las form as ju ríd ica s . 1980. tiene a Dios de su lado. está siempre en un plano superior al objeto o ente interrogado. ya no hizo falta establecer de qué lado estaba Dios porque se descontaba que siempre estaba del lado del poder.y que se pasara al interrogatorio: la verdad debía proporcionarla el procesado o acusado respondiendo el interrogatorio (a la inquisi­ ción o inquisitio) del juez. es innegable que el cambio se opera en forma simultánea: el saber tam ­ bién se adquiría antes estableciendo la verdad por lucha o confronta­ ción (la alquimia. es el dominus que pregunta para poder. Si el procesado no quería confesar. las cuestiones en filosofía). Gedisa. 3. la astrología. se lo torturaba hasta hacerlo hablar. el saber se acumula preguntando a los entes según el poder que se quiere ejercer sobre ellos. . Barcelona. De la forma de establecimiento de la verdad en el proceso penal (por inqu isitio mediante ¿or¿ara-violencia) surge la forma de conoci­ miento de todos los saberes a partir de ese momento o. El proceso penal (o juicio) dejó de ser un procedimiento para re­ solver un conflicto entre las partes y se convirtió en un acto de poder de un delegado del señor o soberano. Como dejó de tratarse de un juicio entre partes. 4. en una Europa en la que sólo las elites estaban disciplinadas. en forma integrada y orgánica. La discriminación jerarqui­ zante entre los seres humanos es un presupuesto y una consecuencia necesaria de esta forma de saber del domlnus. H ay diversas ediciones: Heinrich K ram er y James Sprenger.5 Ciertamente.El discurso feminista y el poder punitivo 23 Es natui’al que. 5. corporativo y verticalizante. Madrid. 1951. Por su función de transmisoras de cultura. No se le reconoce este carácter sólo porque no es una buena partida de nacimiento. La Inquisición fue la manifestación más orgánica del poder puni­ tivo recién nacido. derecho penal y derecho procesal penal y criminalística: el manual de la Inquisición. Cuando en el siglo X V ya decaía en casi toda Europa (al tiem­ po que cobraba impulso con otro sentido en España). Su vínculo con la cristianización lo expresa con toda elocuencia la leyen­ da del Sum o Inquisidor. Esto se confunde cuando se la califica como cristianización de la sociedad. 1991). oficialmente aprobado por el papado. El discurso teocrático era sólo la modalidad comunicativa del momento histórico. cuando el objeto es otro ser humano. era indispensable controlar y subordinar a las mujeres para la eliminación de los elementos paganos disfuncionales de arrastre. un discurso sofisticado de criminología etiológica. O m artelo das feiticeiras M alleu s M alefica rum (Río de Janeiro. E l m a rtillo de las brujas para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. L a primera tarea en la que se unieron el poder punitivo y el sa­ ber inquisitoriales fue en el fortalecimiento de la estructura patriarcal y la consiguiente subordinación de la mujer. M ontague Sum m ers. 1976. el saber se­ ñorial presuponga. Era necesario disciplinar a la sociedad: eliminar de la cultura los elementos paganos anárquicos o disfuncionales. puede ser considerado el libro fundacional de las moder­ nas ciencias penales o crmiinales. T h e Pushkin Press. recogió su expe­ riencia de los siglos anteriores en una obra que por primera vez expone. Bibliography and Notes by the Rev. Era una pura cuestión de poder disciplinan­ te. por su propia estructura metódica. como capítulo indispensa­ ble de su disciplinamiento social. . No hay diálogo sino interrogatorio violento. redacta­ do por los inquisidores Heinrich Kramer y James Sprenger y publicado en 1484 con el título Malleus Maleficarum (E l m artillo de las brujas). Rosa dos Tempos. una jerarquía: el ser humano-objeto será siempre un ser inferior al ser humano-sujeto. Felmar. muy especialmente. Londres. M alleus M alefica rum translated with an Introd uction. Se trataba de una tarea por completo atinente al poder. disciplinar sexualmente a la sociedad y so­ bre todo a las mujeres. reemplazarlos por los componentes pautadores de la jerarquía corporativa política y eclesiás­ tica y. Su ejercicio de poder disciplinante fue de inenarrable crueldad. si no confiesa. Un mal cósmico amenaza con destruir a la humanidad. la defensa tampoco debe hacerlo. es culpable. consideradas in ­ feriores por haber sido creadas a partir de una costilla curva. 4. no como predestinación.) El mal no obedece a causas mecánicas ni físicas sino a la volun­ tad humana. contraria a la rectitu d del v a ­ rón. es decir. lo bueno es m alo si lo realiza el enemigo. 1. o sea. Ante se­ mejante amenaza. La fundamentación de la inferioridad llegó incluso a in ven tar una falsa etim ología del término feim n a como proveniente de/e y m inus. Quien ejerce el poder punitivo es inmune al mal. el efecto del avance del saber mediante la interro­ gación y la tortura o violencia (indagación y experimento) produce un conocimiento señorial muy particular: el sujeto pregunta al objeto pa~ 6. El mal no repa­ ra en medios. (De lo contrario.) Por su parte.) Los signos del mal son inclasificables. (Es lo que. Robert Mei'ton llam ará alquim ia moral.Eugenio Raúl Zaffaroni 24 Las notas estructurales más importantes del poder punitivo marcadas por el Malleus M aleficarum son las siguientes. porque son más débiles. 7. 2. (Un predestinado no puede ser castigado.) La voluntad humana se inclina al mal en personas que son bio­ lógicamente inferiores. (Exclusión de todo lím ite de legalidad penal. la criminología etiológica sostendrá lo mismo. (La legitimación del poder p u n iti­ vo es legitimación de sus agencias seleccionadoras. 5.) La inclinación al mal se condiciona genéticamente como predis­ posición. la ideología punitiva se separará de ellas. en a l­ gunos casos. menor fe. incluso el propio Cesare Lombroso en versiones ulteriores más m atiza­ das de su tesis originaria del criminal nato). en apa­ riencia al menos.6 (Las in feriori­ dades biológicas irán cambiando en los siglos poste?iores y. Cualquier repai*o pone en peligro la empresa salvadora de la humanidad. porque el mal se manifies­ ta de incontables maneras y. Si el acusado confiesa. para construir inferioridades morales. en la sociología contemporánea. poi’que dudan sobre la legitimidad del poder de los que ejercen el poder punitivo. En ese caso. miente usan­ do la fuerza que le proporciona su propia maldad. 3.) Los peores enemigos son los que ponen en duda la existencia del mal cósmico. no debe haber titubeo alguno. (Es el modo de erradicar toda sospecha sobre las agencias punitivas). las personas más propensas al mal eran las mujeres. no se puede legitim a r el castigo. no es posible catalogar sus manifestaciones. (P r i­ mer discurso de emergencia: en los ocho siglos posteriores surgi­ rán otros muchos y también desaparecerán. 6. . por ende. 8. Por otro. 2. LA SEÑALIZACIÓN DEL DISCURSO FEMINISTA ENTRE LOS DISCURSOS ANTIDISCRIMINATORIOS El poder punitivo es una viga maestra de la jerarquización verticalizante que alimenta todas estas discriminaciones y violaciones de la dignidad hu­ mana. si se perdiese ese rol dominante. colonialismo. controla a los contro­ ladores. es el ente preguntado que se lanza contra el interrogador con toda su entidad. minorías étnicas. personas con necesidades especiales. Por ello. El poder patriarcal controla a más de la mitad de la población: a las mu­ jeres. queda sujeto por el cúmulo de respues­ tas que no está capacitado para escuchar. Pero la discriminación y el sometimiento de las mujeres al patriarcado es tan indispensable como el propio poder punitivo. o sea. psiquiatrizados. Las tres vigas maestras se articulan perfectamente desde hace ocho si­ glos. enfermos físicos. basta para demostrarlo la circunstancia de que. la parte no escuchada de todas las respuestas se acumu­ la sobre los sujetos y los aplasta. Es la consecuencia del saber de dominas. autonomización de las elites del poder. el sujeto no está preparado para escuchar la respuesta dada con toda la entidad del en­ te preguntado.El discurso feminista y el poder punitivo 26 ra dominarlo. Pero en todas ellas funciona siempre el esquema básico que se inserta de diferentes maneras en otras relaciones que excluyen del poder y marginan socialmente a disidentes. patriarcal. La articulación básica se mantiene pese a que las relaciones de poder y dominio se complican en luchas de clases y de corporaciones. los sucesivos discursos criminoló- . de señor. el interrogador es sujeto (lanzado o yectado hacia abajo). obesos. etcétera. el objeto responde con toda su entidad. porque sólo está preparado para escuchar lo que busca para dominar. al vigilar a los controladores para que no dejen de ejercer su rol dominante. los niños y los ancianos. hegemonía étnica y cultural. No es otro el fenómeno que se sintetiza en la afirmación: la tec­ nología domina al hombre. el poder puni­ tivo lo asegura. neocolonialismo. etcétera. Por un lado. el poder punitivo se ocupa preferente­ mente de controlar a los varones jóvenes y adultos. El saber instrumental es poder al servicio del dominio de los controla­ dores y de los controladores de los controladores. inmigrantes. después del Malleus. La etimología lo explica muy bien: objeto es lo que se lanza (yecta) en contra. Si alguien duda de la eficacia de este poder. se derrumbaría la jerar­ quización misma porque las mujeres volverían a interrumpir la transmisión cultural que legitima el poder punitivo y el saber señorial que se logró con el primer ejercicio del poder punitivo en los siglos de su configuración originaria. minorías sexuales. 1998. ya que pese a su señalización como privilegiado entre los discur­ sos antidiscriminatorios. Entre todas las formas de discriminación sostenidas por el armazón de 7. no es seguro que esto se produzca a corto plazo. clases. 3. Oxford U n iversity Press. salvo referencias tangenciales y esporádicas. Derecha e izquierda.Eugenio Raúl Zaffaroni 26 gicos casi no volvieron a mencionar a las mujeres hasta hace poco menos de veinticinco años. 8. La sociedad corporativizada se defiende aprovechando y fomentando la espontánea tendencia a la fragmentación de los discursos antidiscriminato­ rios. el discurso feminista es susceptible de penetrar en todas las agencias. 4. la esperanza que abre el feminismo no la pueden abrir los discursos de los otros discriminados. son minorías más o menos numerosas. Taurus. algunos de los grupos discriminados se renuevan en forma permanen­ te. Bernard y Jeffrey B. Norberto Bobbio. Es verdad que hoy “el pensamiento progresista debe caracterizarse como el que se empeña en la lucha contra la discriminación ”. las per­ sonas mayores mueren). RAZÓN Y SINRAZÓN DE LA FRAGMENTACIÓN DE LOS DISCURSOS ANTIDISCRIM INATORIOS Aunque no quepa duda de que el discurso feminista en algún momen­ to cumplirá la necesaria función revulsiva. p. está sometido a los mismos riesgos retardatarios y neutralizantes con que el poder contiene el avance de los restantes. 275. 2. lo que es altamen­ te significativo teniendo en cuenta que los discursos no sólo expresan lo que dicen sino también lo que ocultan y que los operadores del saber no sólo se manifiestan en lo que ven sino también en lo que dejan de ver . 3. pero ninguno de ellos abarca a la mitad de la humanidad. Snipes. Void. y el discurso feminista es susceptible de complementarse y compatibilizarse con todos ios otros discusos de lucha antidiscriminatoria. de modo que pierden identidad (los niños se hacen adultos. M adrid. corporaciones e instituciones.8pero en esta lu­ cha. la supresión de las otras discriminaciones no alteraría tan sustancial­ mente la jerarquía de la sociedad verticalizada y corporativizada. 1998. Theoretical C rim in o ­ logy. L a criminolo­ gía de los últimos cinco siglos sólo se ocupa de los varones. es decir. porque: 1.7 De allí la importancia del discurso feminista: el hecho de que no sea un discurso antidiscriminatorio más sino el discurso antidiscrim inatorio p or excelencia. Véase George B. 5. . Thom as J. que no hay loci de poder social que no pueda ser alcanzado por las mujeres. podría deslizarse una ra­ cionalización que debilitara los niveles de la respectiva lucha antidis­ criminatoria. En otras palabras: no se trata de abdicar o debi­ litar la estrategia sino precisamente de reforzarla. cada persona sufre o tiene una sensibilidad particu­ lar para alguna de ellas. perdiendo sus ob­ jetivos estratégicos. Para evitarlo.El discurso feminista y el poder punitivo 27 la sociedad jerarquizada. . El tercer riesgo es que cualquier confrontación con el discurso feminis­ ta por parte de un varón pueda conllevar una racionalización inconsciente por vía de solidaridad de género. es la causa de la discrimina­ ción contra la que se lucha. no es só­ lo racista. como cerrar el discurso a cualquier confronta­ ción verificadora alegando solidaridad de género. los discursos deben tener en cuenta el sentido y los límites que les impone el reconocimiento de la estructura de poder general de la sociedad jerarquizada que. etc. La fragmentación de los discursos antidiscriminatorios provoca una multiplicidad de cosmovisiones unidimensionales. Sólo que. no es sólo xenófoba. 3. El discurso podría cobrar mayor alcance político y generaría contradic­ ciones y disoluciones en el seno de los propios grupos consolidados por una particular lucha antidiscriminatoria pero formados por personas no dispuestas en igual medida a librar luchas de mayor alcance o que ni siquiera logran acuerdos sobre los objetivos de tales luchas. sino que es todo eso junto. en último análisis. Es algo que podría explicarse como una especie de tendencia a defender la prioridad y la propiedad del propio dolor: m i desgra­ cia es mía. 2. por lo regular sólo testimonial. Cada segmento social discriminado encara su lucha desde su posición de discriminación. La tendencia a la fragmentación se explica por fundados temores a los siguientes riesgos. una contradicción en los términos: cosmovisiones parcializadas. En cuanto a los riesgos primero y segundo. debería cui­ darse que los discursos no se neutralizaran en un discurso político general. en cuanto a sus operaciones tácticas. La sociedad jerarquizada no es sólo machista. en modo alguno puede caerse en otro riesgo igualmente grave. sino precisamente conservándolos. es decir. El discurso reivindicatorío particular se podría perder en un discurso político general que afectara la identidad de los grupos respectivos. p or respetable que sean el dolor y la desgracia ajenos. no quiero perderla en un m ar de desgracias.. abriendo los ojos para que la táctica no haga perder de vista la estrategia. por supuesto. Con el pretexto de superar la fragmentación. Pero los discursos no superan su fragmenta­ ción disolviéndose en un discurso político general. A l fragmentarse la lucha misma. 1. se producen contradicciones entre los discriminados que impiden su coalición. fragmentando la lucha conforme a su particular visión (parcializada) del mundo. no es sólo hornofóbica. se construya sin confrontación ni contraste. M ilán. Nadie con las características que describió Lombroso podía quedar indemne al poder punitivo de la época. El poder punitivo siempre opera selectivamente: se reparte conforme a la vulnerabilidad y ésta responde a estereotipos. que pueden ser clasificados según los prejuicios que determinaron su se­ lección. le impediría su di­ námica y lo esterilizaría. Los estereotipos se construyen en relación con imágenes negativas cargadas con todos los prejuicios que contribu­ yen al sostenimiento cultural de las discriminaciones.28 Eugenio Raúl Zaffarono De cualquier manera. Por carácter transitivo. Vallardi. es en definitiva la mejor descripción que se ha hecho de todas las discriminaciones traducidas en estereotipos criminales (selectivos). Véase Cesare Lombroso y Guglielm o Perrero. Incluso era cierto .y lo es hasta hoy. y esta condición ne­ cesaria quedaría neutralizada si cualquier observación que no provenga de una mujer se atribuyese mecánica e inexorablemente a solidaridad de géne­ ro. EL PODER PUNITIVO Y SU BURLA DE LOS DISCURSOS ANTIDISCRIMINATORIOS En cuanto a la relación del discurso feminista y el discurso del poder punitivo. 1915. lo que se deduce es sólo que el poder punitivo de su tiem­ po seleccionaba mujeres conforme al estereotipo de la mujer virilizada como desviada de su cometido de hembra sumisa y doméstica. no es admisible que el discurso feminista -como ningún otro. 4. por ende. era cierto que las pocas presas que había en aquel momento tenían carac­ terísticas virilizadas.el escaso número de mujeres en relación con el de varones prisionizados. A ello obedecen las características comunes de los prisionizados. puede afirmarse que la selección criminalizante es el producto último de todas las discriminaciones. era un equi­ 9. pero no que las mujeres delincuentes fueran anormales: de su observación. si bien tiene particularidades. Hace tiempo se ha verificado que cada grupo que lucha contra la discriminación crítica severamente el discurso legitim ante del poder punitivo siempre reivindica el uso pleno de ese poder en cuanto a la reducción de su particular discriminación. . En este sentido. la trampa neutralizante y retardata­ ria no es en lo básico diferente de las que amenazan a los otros discursos an­ tidiscriminatorios. La donna delinquente..se convertiría en un elemento autori­ tario que cerraría herméticamente el discurso y. 31 ed. Lo que fallaba radicalmente en Lombroso eran sus explicaciones: con­ fundió las causas de la criminalización con las del delito. la obra de Cesare Lombroso. Tampoco era verdad que la prostitución fuera un equivalente del delito . La precaución razonable ante un riesgo real -qu e no es más que otra de las muchas trampas del inconsciente. En cuanto a la mu­ jer. la prostitu ta e la donna nórm a le. que describe lo que vio en las cárceles y manicomios de su tiempo.9 en realidad. que es la pretensión de que el propio poder punitivo se ponga al servicio del discur­ so antidi-scriminante. sin mayores cambios sociales.se beneficia con una formidable legitimación como resulta­ do de la suma de las reafirmaciones de su utilidad que producen todos los sec­ tores discriminados sumados. la herramien­ ta que apuntala todas las discriminaciones. se convierta en un aliado en la lucha antidiscriminatoria es que el poder puniti­ vo recibe una critica puntual. El fenómeno que se produce como resultado de la fragmentación de los discursos antidiscriminatorios es que cada uno critica desde su particular dis­ criminación la selectividad del poder punitivo. afir­ mando que su ineficacia antidiscriminatoria proviene de las garantías y lí- 10.reclama soluciones a su discriminación y sus epígonos responden con la mayor hipocresía. y en modo alguno un mero retoque en la ley penal. sólo en virtud de reformas puntuales a las leyes vigentes. toda la expe­ riencia histói'ica prueba que invariablemente el poder punitivo ha estado siempre del lado del más fuerte. Esta pretensión es insólita. Un poder que. lo que en principio es correcto y sería positivo pero siempre que no vaya acompañado por otra actitud. . Si bien hay teorías que postulan esta transformación -por ejemplo. esclavizada como mercancía de un hombre que la alquila. Barí. el instrumento más violento de discriminación. Es el resultado de la primera gran privatización del poder pu­ nitivo. Esa situación de servidumbre hace innecesaria la intervención controladora del poder puniti­ vo sobre ella. no puede ejercerse más que en forma selectiva y discriminante. anterior en muchos siglos a las iniciativas recientes de privatización de la seguridad. 1989. pei’o al mismo tiempo . por el contrario. Sólo en este m ar­ co podría pensarse en un poder punitivo que estuviese del lado del más débil. que no le hace mayor mella porque la sociedad está habituada a este género de críticas.10 no escapa al observador menos advertido que se trata de una propuesta que importa un cambio muy profundo en la so­ ciedad. de ningún modo podría ejercerse antidiscriminatoriamente. el llamado derecho penal m ínim o . El resultado de la pretensión de que el poder punitivo. pueda convertirse en un instru­ mento de lucha contra la discriminación. por su estructura. El poder punitivo puede reír satisfecho y burlarse de todo el progresis­ mo antidiscriminatorio. es inconcebible que el poder jerarquizante de la sociedad. Teoría del garantísino penale.y como sobra­ da compensación. Laterza. D ir itto e Ragione. No obstante. Véase Luigi Ferrajoli.El discurso feminista y el poder punitivo 29 valente de la prisionización: una forma de mantener subordinada a la mujer. especialmente cuando éste le. suele observarse que nada hay en la historia que permita afir­ mar la perspectiva de esta mudanza cuando. Es la máxima manifestación del patriarcado que el sistema pe­ nal refuerza para delegar y ahorrarse el esfuerzo controlador sobre la mitad de la población. esto no es suficien­ te para obviar la insólita pretensión de que sus cadenas lo liberen. que aumenta la arbitrariedad . FRAGM ENTACIÓN Y SERVICIO A L PODER PUNITIVO i El servicio que prestan al poder punitivo los discursos antidiscrimina­ torios fragmentados es formidable en este momento. especialmente cuando provienen de sectores marginados que tienen una larga experiencia directa del ejercicio discriminan­ te de este poder. L a pérdida de poder político que han provocado los políti­ cos de los 80 en el mundo entero. Ejerce un control indirecto. de que el poder punitivo pueda ser su aliado. que es su aliado indispensable: no necesita criminalizar a las mujeres sino servir de puntal a la sociedad jerarquizada pa­ ra que ella se encargue de esa tarea. tratan de compensarla con la venta de ilusiones panpenales a través de una producción nunca vista de leyes penales descabelladas. Pocas veces en la historia. La trampa es tan grosera que muchos protagonistas de luchas antidis­ criminatorias se percatan de ella. discriminatoria. poi*~ que el poder punitivo. y saben que el Estado de policía es el que reprime con mayor violencia cualquier reivindicación anti-. frente a los datos de las ciencias sociales. lo que le per­ mite mostrarse como totalmente ajeno a la subalternización femenina. so­ breabundantes. . 5. como nunca. Al tiempo que se neutra­ lizan a sí mismos glorificando el instrumento discriminante por excelencia. le brindan una legitimidad que le hace falta más que nunca. por lo general. me­ ramente sensacionalistas y demostrativas de una quiebra sin precedentes del poder de los Estados nacionales. En el caso del feminismo generalmente esa experiencia no existe.Eugenio Raúl Zaffa ron i 30 mites que le impone la legalidad constitucional e internacional. Pero de cualquier manera. porque tienen clara conciencia de que el poder pu­ nitivo descontrolado es sinónimo de Estado de policía. E l máximo grado de burla se alcanza cuando el instrumento discriminante argumenta que su incapacidad antidiscrim inatoria proviene de que no es suficientemen­ te fuerte. ha debido racionalizar mayores grados de disparates políticos traducidos en leyes penales incoherentes. después de su originaria y brutal intervención directa. Esta experiencia Ies sirve para no caer en los límites más gro­ seros de la broma punitiva. notoriamente ineficaces para sus propósitos declarados. que llevan a una adm inistrativización y trivialización del derecho penal. B xcu rsu s 2 . liberando un poder económico que ahora son incapaces de controlar y que los reduce a la impotencia cuan­ do intentan resolver cualquier problema social. hace siglos que delega la subalternización controladora de la mujer en el no tan informal control patriarcal. el poder punitivo ha esta­ do tan carente de legitim idad y. Para compensarlo se habilitaba a la corporación para efec­ tuar recaudaciones ilícitas. y de éste al miedo y la paranoia. más productor de desconfianza pública y de retraimiento de la ciudadanía. por otra parte. más aún: disminuyen las mismas relaciones sociales (indiferencia y desconocimiento) y se abre el espacio de desconfianza que trepa de la' prevención al temor. por lo tanto. No hay existencia sin proyecto. sin contar con los errores de conducta que lo lle­ van a hacer blanco en los propios excluidos. L a ausencia de respuesta a la exclusión hace ilusoria cualquier prevención primaria. El tejido social se debilita. por el contrario: entre los servicios sociales deteriorados se des­ taca el servicio de seguridad. El excluido no tiene un blanco: lo es cualquiera no excluido.El discurso feminista y el poder punitivo 31 selectiva del poder punitivo y su consiguiente corrupción y que. La civilización industrial generó una cultura que llevaba a definir la identidad por el trabajo. en momentos en que la política -incapaz de proveer soluciones.genera mayores cuotas de violencia social. pero el deterioro del ser­ vicio de seguridad degrada también la prevención secundaria. L a exclusión so­ cial se agudiza por el deterioro de la inversión social y de los consi­ guientes servicios: salud. con salarios y equipamientos precarios. como es natural. Las personas suelen tolerar la injusticia. no resuelve nada. potencia todos los conflictos sociales (cualquiera sea su naturaleza) y los errores de conducta. generalmente de juego y prostitución. Forma parte de la esencia de lo humano tener proyec­ tos y proyectarse. Es incuestionable. frustra todos los proyectos. pues. por ende. cierra todas las posibilidades. fuente de los más dispares errores de conducta. El panpenalismo es parte del abanico político. la exclusión y el de­ sempleo no sólo ponen en crisis la supervivencia sino la identidad y son. Frente a esto no hay respuestas racionales de la política-espec­ táculo. se destruyen las relaciones de cooperación y aumentan las de conflicto. educación y previsión. en la periferia del poder mundial el servicio de seguridad pública estuvo confiado a corporaciones policia­ les sin presupuesto suficiente. La políticaespectáculo ha descubierto que un proyecto de ley penal puede otorgar muchos más minutos de televisión que un programa racional de transfoi'mación que. pero no pueden tolerar la desesperanza. La exclusión es de­ sesperanza.privilegia su aspecto de espec­ táculo hasta quedar reducida a eso y traducida en un Estado-espectáculo cuyo manierismo es cada día más evidente y. no tiene poder para poner en práctica. De este modo se . que se repartían inequitativamente conforme a pautas corporativas fuerte­ mente verticalizadas y jerarquizadas (militarizadas). Desde tiempos inmemoriales. que la exclusión -n o la pobreza. es decir. pues ella misma es violencia estruc­ tural. La violencia estructu­ ral no puede menos que generar respuestas violentas. El explotado tenía una identidad y también un blanco: el explo­ tador y todo lo que lo simbolizaba. con su autoridad moral destruida por la corrupción. b) los políticos quedan desprestigiados por sus pésimas actuaciones y peores espectáculos. honor. reaccionarios y liberales comparten las mismas reglas.les aplauden la entrega de sus propios derechos a cambio de una ilusión de papel mal impreso. con ello. criminalizados y victimizados —todos seleccionados de las capas más desposeídas de las sociedades. la ineficacia preventiva y una nueva potenciación del mismo problema. Casi no hay diferencia entre las actitudes de las fuerzas políti­ cas que responden a las tendencias ideológicas tradicionales: conserva­ dores y progresistas. Los progresistas y liberales procuran neutralizar las imputacio­ nes de los conservadores y reaccionarios con leyes más represivas que las que hubiesen sancionado éstos. sobre la base de la corrupción. pero su espec­ táculo debe seguir. son funcionales en la medida en que obstaculizan su entendimiento. se acentúan las contradic­ ciones y la conflictividad violenta entre policías. Los políticos quedan aún más desapoderados porque. c) los partidos sub­ sisten sin representatividad. Tolerancia cero. es­ pecialmente tóxicos. En síntesis: a) la población termina atrapada entre el miedo a la policía y a la agresión callejera. mano dura y otros eslóganes significan sólo ma­ yor arbitrariedad policial. se refuerza el poder policial autónomo y corporativo y. armas y personas. L a globalización ha puesto en crisis terminal este tradicional me­ canismo de permuta: la destrucción del Estado regulador y los múlti­ ples tráficos mundiales impiden cualquier acotamiento a la corrupción tolerada o consentida. Cualquier irresponsable clama venganza en los me­ dios masivos. abiertos a los discursos más disparatados. las policías terminan participando de los crímenes más horroro­ sos.Eugenio Raúl Zaffaroni operaba una permuta de gobernabilidad por ámbito de corrupción aco­ tado. . Los políticos desapoderados no tienen respuesta. au­ menta la selectividad en la victimización. Los ricos se guetizan.que. penetran todos los tráficos ilícitos existentes. El síndrome de Weimar no es pura coincidencia. sólo que W eimar era en Alemania y esto se está ex­ tendiendo desde la periferia al mundo entero. e) las clases medias están prestas a identificar a cualquier diferente como enemigo. í) los demagogos extrasistema están al acecho. libertad. El propio servicio deteriorado introduce uno de los principales potenciadores de la violencia: los países periféricos están inundados de armas de guerra introducidas a través del contrabando organiza­ do. el servicio de seguridad se privatiza. Cobran en unos pocos minutos de televisión la entre­ ga de vida. en definitiva. seguridad y patrimonio de sus conciudada­ nos. coalición y protagonism o político. Y los políticosespectáculo producen leyes penales. muchos de los cuales -dicho sea de paso. que es lo más barato y les da p u b li­ cidad p o r un día. d) el derecho es despreciado por inútil. Grundriss einer allgem einen Theorie. 12. Springer. M arcial Pons. Parte general. Véase M ichael Köhler. el discur­ so jurídico penal opera por dos caminos diferentes: la vuelta al idealismo de­ ductivo del siglo XV3II (el retribucionismo de Kant y H egel )11 y la vuelta al or­ ganicismo social. menor es el nivel de racionalidad del dis­ curso legitimante. Derecho penal. Günther Jakobs. La vuelta al organicismo social se hace de una manera muy especial: la sociedad y el Estado no parecen distinguirse mucho. Strafrecht. para construirse lo más lejos posible de las ciencias sociales. Berlín.gl discurso feminista y el poder punitivo 33 Ante la misión imposible de racionalizar el disparate y mostrar­ lo como una tentativa de coexistencia razonable. 1993. si le corresponden veinticin­ co años. de modo que el Estado. Francfort. Es sabido que cuanto mayor es la irracionalidad del poder. 1997. Suhrkamp. el discurso jurídico pe­ nal no tiene otro recurso que cerrarse en sí mismo de modo hermético. por ejemplo. quiere matar a su familia. Como el poder punitivo tran­ 11. es menos probable que se decida a hacerlo. procede a reforzar la confianza en el sistema y produ­ cir consenso. directamente. el pensamiento úni­ co o fundamentalismo de mercado “ la racionalidad equilibrante milagrosa de los mercados. prohibiendo cualquier introducción de datos sociales reales. etc. . en estos momentos sus niveles de hermetismo se han vuelto casi ridículos. Se trata de un procedimiento deductivo que no admite ningún dato de la realidad y que procura hacerse creíble trasladando a los crímenes más gra­ ves la vivencia cotidiana del efecto preventivo de todo el derecho (civil. como si el ser humano procediese del mismo modo cuando proyecta estacionar su automóvil y cuando piensa en llevar a cabo un parricidio. Madrid.12 La vuelta al idealismo apela a la vieja ficción de que el ser humano siempre opera racionalmente. admi­ nistrativo. La función de la pena no es prevenir nada sino. Según este camino. AUgemeizier Teil. con su poder punitivo. evitar que el sistema se desequilibre demasiado. 1997. Véanse N iklas Luhmann. antes calcula si le corresponden vein­ te o veinticinco años de pena. mediante la apelación a una particular versión del funcio­ nalismo sistèmico sociológico radicalizado . al mismo tiempo. 6.) -especialmente ante la posibilidad de cometer pequeños in­ justos-. Aunque es una vieja táctica de este discurso. con un perfecto cálculo de costos y beneficios. Soziale Systeme. Fundam entos y teoría de la im putación . LOS CAMINOS LEGITIMANTES DESESPERADOS Para encerrarse y obturar el ingreso de cualquier dato de realidad.y el retribucionismo penal: se pretende que un ser humano que. Esta imagen falsa es la que alimenta. es decir. no están empeñados en realidad -aunque muchos puedan creerlo de buena fe . en definitiva. conserva la marca original de su ética racional. responden que es inevitable (algo así co­ mo que en toda guerra caen inocentes). si alimenta las discriminaciones y prejuicios más absurdos e indignantes. sin tomar las medidas que realm ente los pueden prevenir. es decir. que acaba degradando a quien se envuelve en sus pliegues. Es sabido que quienes asumen esta ac­ titud. Si para tranquilizar selecciona a los más infe­ lices y los destroza. Se ha observado que al utilizar personas para sim boli­ zar incurre en una cosifícación de seres humanos (los emplea como medios). parece no interesar mayormente. si impide la coalición de los más carenciados. No atinan a percatar­ se de que se enfrentan al más rotundo fracaso del poder punitivo. Lo importante es que el sistema no se desequilibre. el poder punitivo tie­ ne un valor simbólico. el público no reclama. por justa que sea.34 Eugenio Raúl Zaffanmi quiliza. pero el discur­ so de vuelta al organicismo sociológico se aparta tanto de la ética más elemen­ tal de los derechos humanos. Cuando se les ob­ serva que el poder punitivo no contiene el fenómeno. El discurso legitimante idealista. no luchan contra el aborto. si promueve contradicciones entre los más marginados. Aunque el aborto sea el ejemplo más claro e innegable de que el poder punitivo no tie­ ne efecto preventivo. la contradicción llega al colmo: se ape­ la al mismo argumento de quienes defienden la criminalización e incluso el agravamiento de la pena del aborto. Cuando se les observa que en aras de ese preten­ dido valor simbólico se distribuyen para abajo en la escala social los riesgos para la vida de incontables mujeres. En el caso de algunos discursos. Es decir. dentro de todo. úni­ co aspecto en el que contrasta con el simplismo policial del viejo discurso po­ sitivista de cuño spenceriano. 7. prefieren que continúen practicándose abortos en forma masiva. se niega a sí mismo. antes que ceder frente a la evidencia del fracaso del sis­ tema penal. . sino que sólo hacen un acto de fe y reiteran un credo en la eficacia preventiva del poder punitivo. pero no se ha registrado respuesta sobre el particular. ¿PUEDE UN DISCURSO ANTIDISCRIMINATORIO EMBANDERARSE CON ESTAS LEGITIMACIONES? En la medida en que un discurso antidiscriminatorio se contamina con estas legitimaciones. la respuesta desconcer­ tante es la dogmática afirmación de que el poder punitivo tiene valor simbó­ lico y que por eso es muy importante y es necesario mantener y agravar la criminalización del aborto.en reducir el nú­ mero de abortos en la sociedad. por más sofisticadas que parezcan hoy sus construcciones. Un discurso antidiscriminatorio que pierda contenido ético y que admita la posibilidad de que una persona pueda servir como medio para simbolizar cualquier cosa. se degrada y neutraliza. abandonadas por sus compañe­ ros y a las que ahora. el poder punitivo pueda tener algún efecto simbólico. matare a su hijo durante el nacimiento o mien­ tras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal. con frecuencia producidos en baños y en el curso de partos sin asistencia. por qué no se mantuvo el privilegio a su respecto. pero no se puede olvidar que los casos de infanticidio -salvo excep­ ciones. su empleo como una cosa. artículo 82 del Código Penal).son supuestos en extremo penosos y tristes. es decir. al menos en cuan­ to a la deshonra. Si bien la cuestión de la deshonra tenía un claro efecto simbólico negativo. sino la totalidad del tipo privilegiado. al suprimir el efecto simbólico negativo (deshonra y es­ tado puerperal) que tenían algunos elementos del tipo privilegiado. del mismo modo que su extensión a los parientes cercanos de la mujer.que incluso lleva a una pena superior a la del ho­ micidio simple (de diez a veinticinco años.la ley penal sirve sin duda alguna para arrojar gente en las prisiones. como autoras de parricidio conforme al artículo 80 del Código Penal y. De cualquier modo. es la terri­ ble dez’ogación del tipo privilegiado de infanticidio. en consecuencia.El discurso feminista y el poder punitivo 35 Es posible que en ocasiones. es decir. el desconocimiento de su dignidad de persona y. se las en­ viará a la prisión o reclusión perpetua. privadas de mayor contacto humano. como también que en ciertas ocasiones pueda tener efecto preventivo. Es probable que en las ciudades y entre mujeres de clase media esto no preocupe. se eli­ minaron no sólo los componentes valorativos insostenibles. desconcertadas. de fin en sí mismo.” Teniendo en cuenta únicamente el objetivo de modificar el lenguaje sexista sin pensar en las consecuencias prácticas y reales de la derogación para las mujeres. con una compensación por emo­ ción violenta -difícil de ser admitida por la jurisprudencia de tribunales mayorítariamente masculinos. El resultado es que ahora las mujeres que incurren en el viejo infanticidio son penadas con prisión o reclusión perpetua.. con la pena del parricidio. para ocultar su deshonra. Un caso dramático de consideración del efecto simbólico en la ley penal. Pero in­ cluso así. . cometidos por mujeres muy humildes y jóvenes casi niñas. estos efectos eventuales y aislados son datos sociales que demandan verificación y no dogmas deducidos. a veces con cierta debilidad mental. pero eso no autoriza a legitim arlo en su totali­ dad. la más grave que contempla el Código Penal. por ende.. su degradación a luz roja de semáforo social. con total olvido de que -m ás allá de todo debate sobre su eventual efecto. en ningún caso se puede pensar en sancionar leyes penales por el mero efecto simbólico. afirmando el dogma de que siempre y en todas las ocasiones tiene efecto simbólico o preventivo. en el mejor de los casos. El código decía: “Se impon­ drá reclusión de hasta tres años o prisión de seis meses a dos años. y muy moderadamente. con since­ ridad no se entiende qué efecto de esta naturaleza podía tener el estado puer­ peral y. porque eso importará siempre una inmoralidad: la mediatización de un ser humano. a la madre que. las siguientes: 1. apelación contraria a la ética. la conclusión de que en la lucha contra la discriminación nunca se puede echar mano del poder punitivo? En principio. reaccionaria y con­ tradictoria con respecto a las reivindicaciones feministas. en este sentido táctico. Precisar que la misma escala penal de la violación es aplicable al coito oral y a la introducción de objetos por vía rectal o vaginal. pues. tendría que ser descartada cuando obstaculizara o neutralizara la estrategia. pero sabiendo que se trata siempre de fuerza enemiga y descartando definitivamente que pueda ser pro­ pia (al menos sin un profundo cambio social. pero siempre debería estar enmarcada y al servicio de una estrategia y. pero nadie debe creer que con ello se agota la reivindicación antidiscriminatoria. siempre coyuntural. en contrapartida. en la medida en que no obstaculice su estrategia. los usa para legitim ar su poder punitivo y los neutra­ liza en su potencial transformador. el feminismo puede hacer uso del poder punitivo como un recurso táctico y con el alcance limitado y prudente que esto implica. que no parece cercano). desde la perspectiva pragmática -sin que obste ninguna razón ética-. menos aún. y no de­ be servir para legitim ar más de la cuenta al desvencijado poder punitivo ni habilitarlo para que recaiga sobre los propios discriminados. La cuestión radica en una fina distinción de naturaleza pragmática que implica la evaluación de costos y beneficios que cada discurso antidiscrimina­ torio debe realizar acerca de la conveniencia. toda táctica puede ser usada. Son la trampa y la burla que la sociedad jerarquizante les tiende a esos discursos: los incorpora. no hay ningún obstáculo ético para emplear la vieja tác­ tica de lucha oriental que usa la misma fuerza del adversario para neutrali­ zarlo. es de­ cir. En modo alguno es necesario legitim ar el poder punitivo y. ¿Se impone. Para ello no necesita brindarle al poder punitivo un elemento de legitimación general. Legítimamente. no necesita ser le­ gitimado: la lucha feminista está legitimada. se limita a reconocerlos. En el mejor de los casos. Nada impide que haya una ley penal antidiscriminatoria. como es la apelación al valor simbólico. EL FEMINISMO Y EL USO DEL PODER PU NITIVO La apelación indiscriminada del discurso feminista y de los otros dis­ cursos antidiscriminatorios al poder punitivo no sólo lo deja indemne sino que lo refuerza y. otorga diploma de víctimas a unos pocos y el resto sigue como siempre. a través de los discursos fractuz’ados refuerza las otras vigas maestras de la jerarquización social discriminante. En otras palabras: nada impide que sea una táctica más y. por ello puede apelar a la tácti­ ca de aprovecharse de la violencia del enemigo. . más aún. por ejemplo.36 Eugenio Raúl Zaffaroni 8. argumentar sobre su valor simbólico para introducir reformas legales que na­ die podría objetar como. de utilizar el poder punitivo como táctica. El uso del poder pu­ nitivo es una cuestión pragmática y. caiga en la trampa de neutralizarse mezclado con la escoria deshilvanada de los dis­ cursos que apuntalan la sociedad jerarquizante. señalado como privilegiado entre los discursos antidiscriminatorios. pone la subalternización de las mujeres al tope de sus dis­ criminaciones. es decir. verticalizante y corporativa que. no hay necesidad de que se destruya como discurso reivindicador y antidiscriminatorio. Para introducir reformas legales de este tipo no hay ninguna necesidad de que el discurso feminista se contamine con el discurso reaccionario e inmoral del valor simbólico. para sal­ var su potencial de transformación social. Es una verdadera locura que el discurso reivindicador por excelencia. . que reivindique una represiuizcición propia de políticos necesitados de medios y de demagogos autoritarios extrasistema del tipo de Le Pen o Haider. eliminando los ele­ mentos inaceptables.le permite usar como táctica la fuerza de su enemigo. ni que se pliegue al embate de las corporaciones policiales contra las garantías. 5. Eliminar la causa de cancelación de la punibilidad de matrimonio con la víctima. La ética del feminismo -proveniente de su objetivo estratégi­ co. que se confunda con discursos contrarios a los derechos humanos. pero poniendo prag­ máticamente la distancia que permite discriminar entre una táctica coyuntural y el compromiso con los objetivos estratégicos. Más aún. 37 Precisar que el matrimonio no habilita a la violación de la mujer. El feminismo no necesita legitimar el discurso del poder punitivo. de que aparezca vinculado a los esfuerzos legitimantes de los teóricos del pensamiento único en derecho penal. Reincorporar el tipo privilegiado de infanticidio. no debe hacerlo. Eliminar el requisito de honestidad en el estupro y reemplazarlo por el elemento subjetivo de ánimo de aprovechar o abusar de la inexperiencia sexual de la víctima.g l decurso feminista y el poder punitivo 2 3 4. que es la gran esperanza de quie­ nes luchan contra las restantes discriminaciones. precisamente. Documents Similar To El discurso feminista y el poder punitivo Eug zafaroni.pdfSkip carouselcarousel previouscarousel nextalgodonero.docxPrincipios de co-educación en la escuelaLa construcción de un nuevo horizonte políticoana falu ed - mujeres en la ciudad de violencias y derechosZaffaroni - El Discurso Feminista.pdfNormas y Acciones en Derecho Penal - Silva Sanchez Jesus MariaAbrir Bellas y AirosasSvampa- la sociedad excluyente.pdf Más Ciencia Menos Prejuicios MODULO 3 KAREN REYESpactos_mujeres26/10/16 MujeresFEMICIDIOZagrebelsky, Gustavo (1995) El derecho dúctil. 174 ppPeaoer de DerechoObservación General Nº 24La Sorpresa de Lo Impertinenteplanillala_reconstruccion_de_la_memoria_historica_desde_la_perspectiva_de_genero_final.pdfQué es el feminismo.pdfClaudia Korol Feminismos Populares Se Hace Camino Al Andar (1)44514464 Las Mujeres en La Historia de Colombia Tomo IAMOROS, Celia. Espacio público, espacio privado y definiciones ideológicas de 'lo masculino' y 'lo femenino'Alma Lorenzo-mujeres_que_se_encuentran.pdfVELÁSQUEZ Magdala - Mujeres en la historia de Colombia Tomo INuñez Paz Sobre EmocionesAntiguaa 2.0Mestros y textos. AppleSujeto u Feminismo 2More From ThaparankucitaSkip carouselcarousel previouscarousel nextinforme sobre uso de prision preventiva en AL - CIDH.pdfMujeres invisibles en las carceles de america latina.pdfMujeres en Prision - Siglo21.pdfLos efectos de la carcel sobre el preso.pdfLa violencia contra las mujeres y el derecho no-androcentrico.pdfLa verdad y las formas juridicas - Foucoult.pdfLos derechos humanos en las prisiones mexicanas.pdfmedidas privativas y no privativas de la libertad.pdfViolencia de Genero en America Latina Aproximaciones desde la criminologia feminista.pdfLos usos de la prisón- la otra cara de la instucoalizón - mujeres encarceladas.pdfAlgunas Consideraciones sobre los delitos contra la integridad sexual de las personas.pdfRocío-Franco-y-Maria-Alejandra-González-Las-mujeres-en-la-Justicia-Comunitaria.pdfEstres en prision y factores psicosociales.pdffeminismo punitivo cuando el genero se redujo al castigo.pdfUna critica Feminista al Derecho Penal.pdfABOLICIONISMO PENAL.pdfDerechos Humanos, Bien Jurídico, y Constitución - José Hurtado Pozodesigualdades-sonoras-elena-larrauri.pdfEL ACTOR Y EL SISTEMA.pdfdavid-harvey-el-derecho-a-la-ciudad.pdfCRIMINOLOGIAS FEMINISTAS- TRES POSSIBILIDADES PARA A CONFIGURAÇÃO DE UM CAMPO DE ESTUDO.pdfDerecho_cine y literatura.pdfMagia de Las Hierbas BotanicaFeminismos Latinoamericanos - Femenias.pdfFeminismo-Debate-Teorico-Contemporaneo - BELTRÁN, Elena y MAQUIEIRA, Virginia.pdfel pensamiento juridico feminista.pdfLa nueva frontera urbana-TdS.pdf1367011478_Criminologia Ferminista no Brasil.pdfFeminismo y teoría del discurso razones para un debate - Colaizzi.pdfFooter MenuBack To TopAboutAbout ScribdPressOur blogJoin our team!Contact UsJoin todayInvite FriendsGiftsLegalTermsPrivacyCopyrightSupportHelp / FAQAccessibilityPurchase helpAdChoicesPublishersSocial MediaCopyright © 2018 Scribd Inc. .Browse Books.Site Directory.Site Language: English中文EspañolالعربيةPortuguês日本語DeutschFrançaisTurkceРусский языкTiếng việtJęzyk polskiBahasa indonesiaSign up to vote on this titleUsefulNot usefulYou're Reading a Free PreviewDownloadClose DialogAre you sure?This action might not be possible to undo. Are you sure you want to continue?CANCELOK
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.