EL DELITO DE LAVADO DEACTIVOS EN EL PERU WILLIAM ENRIQUE ARANA MORALES Aspectos políticos criminales. • El lavado de activos de procedencia ilegal no es un fenómeno nuevo, pues a lo largo de la historia los delincuentes han intentado siempre ocultar los frutos de sus actividades delictivas, a fin de evitar que se descubran los delitos de donde provienen tales bienes. Aspectos políticos criminales. • En los últimos tiempos este fenómeno se ha incrementado a gran escala, llegado al desarrollo de una serie de técnicas y procedimientos complejos tendientes al lavado de activos, y además se ha llegado a la conformación de organizaciones dedicadas al blanqueo de bienes y capitales provenientes de delitos muy graves. Aspectos políticos criminales. • Este fenómeno ha generado preocupación internacional, pues no se trata de un problema interno que afecta a cada Estado, sino que se trata de un problema internacional, ya que la circulación de los capitales o bienes de procedencia ilegal se extienden hasta el exterior en busca de un refugio seguro en mercados financieros con menor control conocidos como “paraísos financieros”. El delito de lavado de activos en el Perú. • En nuestro país el delito de “lavado de activos” se encuentra sancionado desde la promulgación de la Ley N° 27765 (17/06/2002), siendo que sus antecedentes se remontan a los artículos 296-A y 296-B del Código Penal de 1991, que tipificaban las conductas de “lavado de dinero”, pero que circunscribían el lavado de dinero a los delitos de tráfico ilícito de drogas; situación o deficiencia que se supero con la legislación penal especial de lucha contra el lavado de activos El delito de lavado de activos en el Perú. • Actualmente el delito de lavado de activos se encuentra sancionado por: • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO Marco jurídico • Internacional – Convención de Viena (1988) – 40 Recomendaciones GAFI (2003) – 9 Recomendaciones Especiales GAFI GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS • Nacional – D. Leg. Nº 1106 de 2012 (Ley Nº 29815) Aspectos políticos criminales. • Sin duda existen instrumentos que ha diseñado la política criminal peruana para hacer frente al problema del lavado de activos; sin embargo, en la regulación existen deficiencias o dificultades, que pueden generar problemas en materia de interpretación y aplicación de las normas y sus consecuencias jurídicas, que a su vez puede afectar al sistema penal en su afán de prevención del delito de lavado de activos. ¿Qué es el lavado de activos? • A pesar de la diversidad de conceptos que existen en la dogmática del derecho penal, la Corte Suprema de nuestro país ha formulado un concepto de “lavado de activos”. • Fundamento N° 7, acuerdo plenario N° 3 – 2010/CJ-116: “se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes o capitales que tienen un origen ilícito”. ¿Qué es el lavado de activos? • En otro momento, la Corte Suprema ha formulado otro concepto lavado de activos. • En el AP 7-2011, se afirma que el lavado de activos constituye un delito de agotamiento del delito fuente. Fundamentos del AP 7-2011 • El agotamiento deja de ser irrelevante a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1998. A partir de ello se promueve la criminalización autónoma y específica de los actos de lavado de dinero. • Finalidad: Las ganancias ilícitas se convierten en capital de organizaciones delictivas, debían ser incautadas y, luego, decomisadas como estrategia para debilitar el accionar futuro de tales estructuras criminales o impedir su reinversión en fines ilícitos. Fundamentos del AP 7-2011 • todo agotamiento del delito deviene en la comisión de un ulterior delito de lavado de activos, (i) sea que se produzca una transformación de las ganancias ilegales provenientes del crimen organizado o que se proceda simplemente a su ocultamiento o traslado físico encubierto; (ii) sea que se disfruten tales ganancias o que solamente se procure asegurar las mismas; (iii) sea que intervenga en ello el propio delincuente generador del ingreso ilegal o que este contrate a terceros para lavar tales recursos y disimular su origen delictivo. La dualidad básica: tipo de encubrimiento y tipo de contacto • Prof. Dr. Héctor Hernández Basualto de la Universidad Diego Portales Santiago de Chile • Tipo de encubrimiento como expresión de la noción vulgar de “lavado de activos” (colocación, encubrimiento e integración). • Tipo de contacto (o de “aislamiento”) como expresión de los propósitos político-criminales de la tipificación. La formulación del tipo peruano: ¿tipo de mero contacto? “El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso...” (art. 1º) “El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso...” (art. 2º) “El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad…” (art. 3º) Tipo penal de lavado de activos en chile • “Artículo 27.- Será castigado con …: • a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, …; o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes. Tipo penal de lavado de activos en chile • b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. • Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la • letra a) precedente. El Bien jurídico tutelado • No existe acuerdo en la dogmática penal. • La Corte Suprema de nuestro país ha señalado que se trata de un delito pluriofensivo. • La postura adoptada por la C.S. no contribuye a solucionar los problemas dogmáticos del delito de lavado de activos, pues recordemos que desde una perspectiva funcional la función del bien jurídico es contribuir a la correcta interpretación de las normas jurídicas. El Bien jurídico tutelado • GALVEZ VILLEGAS ensaya una propuesta al sustentar que el objeto de protección específico del delito de lavado de activos es la libre y leal competencia, en relación al interés general que vendría a ser el orden o sistema económico, pero además este autor hace alusión a la administración de justicia, ya que es ella la llamada a restaurar la confianza en la vigencia de las reglas del orden económico, siendo que la eficacia de la administración de justicia puede verse afectada a partir de las conductas de ocultamiento que caracterizan al delito de lavado de activos. La formulación del tipo peruano: ¿tipo de mero contacto? “El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso...” (art. 1º) “El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso...” (art. 2º) “El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad…” (art. 3º) Tipo subjetivo • Las modalidades antes descritas de lavado de activos constituyen delito doloso, no solo por la fórmula del artículo 12 del Código Penal, sino también por la descripción del tipo penal en comento, en el que textualmente se prescribe las acciones sobre bienes o activos cuyo origen ilícito el sujeto agente conoce o puede presumir; siendo que en las concepciones actúales del dolo, su contenido esencial está referido al conocimiento. Por tratarse de un delito de encubrimiento se evidencia la posibilidad de configurar sólo supuestos de dolo directo. El delito de lavado de activos y el delito fuente. • Artículo 10º.- Autonomía del delito y prueba Indiciaria. El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. El delito de lavado de activos y el delito fuente. El conocimiento del origen ilícito corresponde a determinadas actividades criminales: minería ilegal, TID, terrorismo, delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El delito de lavado de activos y el delito fuente. • También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias. Diferencia entre lavado de activos y receptación • No pueden ser cubiertos por el delito de lavado de activos los supuestos de negociar, ayudar a negociar u ocultar bienes de procedencia ilícita, pues en estos casos no se configura el delito de lavado de activos sino el de receptación. La receptación como delito fuente. • Se excluye como delitos previos a un grupo de delitos, a pesar de que por lo general producen beneficios económicos, como son los supuestos del delito de receptación comprendidos en el artículo 194 del Código Penal. ¿Se requiere de un delito precedente? • La postura contradictoria de la Corte Suprema. • La postura extrema. Perspectiva de la defensa. • La postura intermedia. - Admite la autonomía del delito previo. - El delito previo puede ser cualquiera que genere ganancias. - No es suficiente un desbalance patrimonial (éste puede ser producto de ilícitos de naturaleza extra penal). - El delito previo es objeto de prueba, pero para establecerlo basta hacer uso de la Prueba Indiciaria. Sujeto agente • En concordancia con lo antes indicado la Corte Suprema se ha pronunciado por la inclusión del autor del delito precedente, como posible autor de lavado de activos, pues así se evidencia en el fundamento jurídico 14 del acuerdo plenario 3- 2010, en el que se considera que la vieja noción de agotamiento no excluye la configuración de un delito de lavado de activos. De este modo, cuando se presenta este supuesto se producirá un concurso real de delitos, entre el delito precedente y el de lavado de activos.
Report "El Delito de Lavado de Activos en El Peru"