EL DELITO

March 29, 2018 | Author: Victor Lopez Gs | Category: Cause Of Action, Felony, Criminal Law, Government Information, Criminal Justice


Comments



Description

EL DELITO Para el Derecho Romano, los delitos son actos ilícitos de los cuales se derivan obligaciones que se sancionancon una pena, conviene distinguir entre Delicta y crimina. Delicta es objeto de acciones penales tramitadas en juicios ordinarios cuya finalidad es la condena pecuniaria; mientras que crimina se refiere a atentados contra el orden público que se castigan en la jurisdicción criminal: quaestiones perpetuas.  Bacigalupo: infracción de un deber ético-social, lesión o puesta el peligro de un bien jurídico.  Fontan Balestra: acción típicamente antijurídica y culpable.  Carrara: (Ius Naturalista) infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultando de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO  la acción,  la tipicidad,  la antijuridicidad y,  la culpabilidad.  Para algunos es también elemento del delito la punibilidad.. CLASES DE DELITOS En época clásica existieron cuatro tipos de delito:  Furtum.  Rapina.  Iniuria.  Damnum iniuria datum. Estos venían recogidos en la Ley de las Doce Tablas. Eran los más antiguos. Posteriormente, por obra del pretor que los reconoció en su edicto, se añadieron otros actos ilícitos Esa cosa tenía que ser mueble. Era una acción antijurídica que afectaba normalmente al dueño de la cosa. Esta se puede manifestar de varias maneras: Mediante sustracción a través del contacto material con la cosa. se configuró por obra del pretor la rapina como delito cuando concedió la actio de vi bonorum rapiorum. Apoderamiento indebido de cosa propia.C. 2) Rapina: Inicialmente no tuvo una configuración como delito independiente. No cabía el furtum de res divini iuris ni de hombre libre sui iuris. y por tanto carecían de actio. Este es el caso del depositario que utiliza la cosa depositada. Una vez transcurrido el año era el doble. después se extendió a toda sustracción realizada con violencia. el comodatario que emplea la cosa para un fin distinto del convenido o el detentador que se niega a devolver la cosa y empieza a poseer para él. En este caso se habla decontrectatio (acción de tocar). corporal y estar in comercio. Tenía carácter infamante. Se concedió en principio para el robo realizado en grupo. pero se amplió el concepto de furtum y la actio correspondiente se otorgaba a otras personas que tuvieran interés en que la cosa no desapareciese. Caracteres: Tenía que darse una acción que afectase materialmente a una persona o sobre su derecho. En la época de Gayo se habla del furtum del filius familias y del iudicatus. Furtum (hurto): Concepto: Es la sustracción fraudulenta realizada con fin de lucro de cosa mueble ajena así como el uso ilícito o la apropiación indebida por parte de quien ya la tenía con el consentimiento de la cosa robada. Es el caso del deudor pignoraticio. El ladrón era calificado comoimprobus fur. por ejemplo intimidación y obligación. el arrendatario o el acreedor pignoraticio. 1. Era el cuádruplo cuando se ejercitaba dentro del año. Mientras no era independiente. cuando se robaba algo con violencia había una agravación de hurto. como el comodatario. ni tampoco de res nullius. Es el robo con violencia. Uso ilícito de la cosa de otro. .en los que las personas perjudicadas hasta entonces no tenían protección legal. En el año 77 a. los requisitos del damnum iniuria datum:  Iniuria. naufragio. aprovechándose del pánico ocasionado por un incendio. Habría que establecer. En la Ley de las 12 Tablas se sancionaban algunos supuestos de actos nocivos con acciones específicas. Entre ellos estaba la actio de pauperie. para el caso de daños causados por animales. . la iniuria era el elemento fundamental de cualquier delito.  Culpa.  Iniuria re: De hecho. o por negligencia. En sentido estricto iniuria es una figura particular de delito que consiste en una agresión moral o corporal a otra persona.  Iniuria levis / iniuria atrox: Dependiendo de la gravedad. ruina. Este caso es relativo al robo con violencia. Otra era la actio de pastu pecori. En un sentido más amplio. 3) Iniuria: Etimológicamente significa todo acto realizado contra derecho.Un caso particular se contenía en el edicto de incendio. se apoderaba con violencia de cosas de otras personas o las dañaba de forma dolosa. Se concede una acción al cuádruplo dentro del año y al simple después del año. naufragio o cualquier otra catástrofe. para el caso de pasto de ganado en fundo ajeno. También tenía un cierto carácter penal un interdicto quod vi aut dam. Demuestra la antijuridicidad de la acción. Se daba la acción contra el que. La iniuria atrox podía serlo por el hecho. 4) Damnium iniuria datum: Era el daño causado a una cosa ajena con el único fin de dañar.  Iniuria indirecta: A algún miembro de su familia.  Iniuria directa: A la propia persona. Tipos de iniuria:  Iniuria Verbis: Por medio de palabra. por el lugar o por la condición de la persona.  Damnum corpori datum. según las fuentes. Cuando se daba el robo con violencia. además de que la pena del robo se agrava al cuádruplo. contemplaba como daño el detrimento que sufre una persona en sus bienes. es decir el detrimento o menoscabo . como en el caso del pignorante que sustrae la prenda al acreedor. por ejemplo cuando el depositario usaba la cosa depositada. El robo ordinario daba lugar a que la víctima tuviera. que en realidad fue un Plebiscito del año 286 a. que pueden consistir simplemente en amenazas. Esta ley.. eran perseguidos por el Estado y castigados con penas públicas. otra acción de carácter penal. la acción de hurto (actio furti). la práctica de las conductas violentas. Los delitos privados originales de carácter patrimonial eran el robo y los daños injustamente causados. Los diversos delitos de daños comprendidos en la Ley de las XII tablas fueron prácticamente absorbidos por el régimen del delito de daño injustamente causado (damnum iniuria datum) tipificado en la Ley Aquilia. constituía un crimen sancionado de conformidad con la Ley Julia sobre violencia (lex Julia de vi). y también cuando consistía en que el propietario privara de la posesión (furtum possessionis) a quien tenía derecho a ella. daban lugar a una multa privada que solo al ofendido beneficiaba.C. además de la acción para recuperar la cosa robada. La acción se daba también cuando el robo consistía en hacer un uso no autorizado de la cosa (furtum usus). • Perduellio • Proditio • Parricidium • Crimen repetendarum • Crimen peculatus • Magia • El incendium DELITOS PRIVADOS O MALEFICOS: Causaban daño a los particulares y solo estos podían iniciar la persecución. por la que se condenaba al ladrón al pago de una pena equivalente al doble del valor de la cosa robada.DELITOS PUBLICOS O CRIMENES: Ponían en peligro a toda la comunidad. Daño en Propiedad Ajena e Injuria. Acciones que engendran los delitos privados: Penales: imposición de una pena pecuniaria a favor del ofendido (que podría ser el doble.  Delitos pretorios: previstos y sancionados por los pretores en sus edictos (rapiña. no al valor de la reparación o indemnización del daño. el ofendido tenía la acción de la Ley Aquilia para exigir del causante del daño el pago de una cantidad equivalente. Mixtas: Participaban de las características anteriores EL DELITO COMO FUENTE DE LA OBLIGACION El delito es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede . sino al valor máximo que hubiera tenido la cosa dañada para su propietario (lo cual excede el valor de la indemnización del daño) en los últimos 12 meses. Estos a su vez su dividían en 2:  Delitos de ius civile: los previstos y sancionados en el derecho civil (furtum. Reprimía el daño cuando hubiera sido injustamente causado (iniuria datum). por lo que la acción era “mixta” ya que en la condena incluía la reparación y la pena. lo cual interpretó la jurisprudencia que ocurría cuando alguien lo causaba intencionalmente (dolo) o cuando lo causaba sin intención pero por su descuido o negligencia (culpa). Rei persecutoria: Reparación del daño causado por el delito. Esta acción podía ser causada también por sus herederos hasta la concurrencia del provecho que hubiere obtenido del delito pues se trataban de acciones fundadas en el enriquecimiento sin causa. o en los últimos 30 días. triple o cuádruple del valor del perjuicio causado). iniuria. si el daño consistía en la muerte de un esclavo o de ganado mayor. Intimidación. fraus creditorium que es el fraude en perjuicio del acreedor) Rapiña. Los juristas entendieron que la condena a que daba lugar esta acción comprendía el valor de la reparación del daño más una pena por haberlo causado. En ambos casos. si fuera cualquier otro tipo de daño.dannum iniuria datum) Robo. dolus.patrimonial. metus. Dolo y Fraude de Acreedores. entonces el acreedor vería peligrar el pago de la obligación. etc. Igualmente los acreedores tuvieron un interdictum fraudatorium por medio del cual se procuraba la restitución de aquellas cosas del deudor que estuvieran fraudulentamente en poder de terceros. Puede celebrar otras y vender bienes. una donación. En tal caso se entiende que ha habido fraude (fraus) cometido en perjuicio de los acreedores cuando el deudor deliberadamente provocó con sus enajenaciones una situación de insolvencia. pero si estos negocios de transmisión de cosas (que disminuyen el patrimonio) llegasen a ubicarlo en una situación de insolvencia. la remisión de una deuda. a quienes se los conminaba a revocar el acto. pues de lo contrario eran condenados por un valor igual al salido del patrimonio del deudor La acción pauliana tuvo por objeto revocar todos los actos realizados fraudulentamente por el deudor en perjuicio de sus acreedores. durante la ejecución de los bienes del deudor (bonorum venditio). comportándose como cómplices del deudor. RENOVACION DE LOS ACTOS DEL DEUDOR EN FRAUDES DE SUS ACREEDORES El deudor. . una obligación. quien tenía por no celebrados ciertos actos jurídicos concluidos con terceros que. podía ser una venta. no pierde la disponibilidad negocial. no obstante la obligación contraída. Los acreedores tenían. que se encargara de cuidar los bienes del fraudator y podía lograr una restitutiones in integrum por parte del pretor. que se agravaría de ser ya insolvente el deudor. Para que funcione era necesario: Que se hubiera celebrado un acto jurídico de resultas del cual quedaba empobrecido el deudor. No importaba la naturaleza de dicho acto. no sólo al responsable directo del delito sino inclusive a un tercero. la posibilidad de designar un curator bonorum.exigir como reparación del daño sufrido. habían evadido bienes del patrimonio del que los acreedores esperaban cobrarse. resultaba más eficaz contra los terceros que hubieran realizado negocios con aquél. “es una acción creada por un pretor desconocido. creada probablemente en el derecho justinianeo. temporal e intransmisible a los herederos en ciertos casos. con el carácter de revocatoria a favor de cualquier acreedor interesado para revocar los actos que el deudor hubiese realizado fraudulentamente en su perjuicio. La acción Pauliana (o revocatoria). solicitándose la revocación de la bonorum venditio en el plazo del año de su celebración. En cambio. in factum y arbitraria. En el Derecho Justinianeo reúne las características de ser in factum. si el tercero había realizado el acto a título oneroso y de buena fe. lo mismo hubiera realizado el negocio. Que el deudor tuviera conciencia del fraude. y tenía principal aplicación en los casos de venta de los bienes del deudor sin haber sido satisfechos los acreedores.- Que el acto hubiera causado un perjuicio a los acreedores. LA ACCION PAULIANA Según García Garrido la Actio Pauliana viene a ser la acción. es decir. la revocación no lo alcanzaba. concedida en favor de los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio. por ejemplo. Bastaba con probar que el deudor no podía pagar sus deudas porque. en cuyo caso había que probar que el tercero era cómplice del deudor en el fraude. su pasivo era superior a su activo. personal. Igualmente nos define dicho término el Catedrático Faustino Gutiérrez. arbitraria. es decir. que conociendo el estado de insolvencia de éste. Que se tratara de actos a título oneroso. Esta acción se concede también a los acreedores contra el adquirente de buena fe pero sólo en la medida de su enriquecimiento. si bien podía ser ejercida contra el deudor. lo cual era interpretado de manera amplia. ignorando la situación del deudor. Podían darse distintas situaciones: Que los actos fueran a título gratuito y en tal caso la revocación de los mismos progresaba sin dificultades. Paulus. en época incierta. como resultado de la fusión de la anterior actio publiciana pretoria con el interdictum . teniendo en cuenta las circunstancias del caso. sin haber sido pagados íntegramente los acreedores. Esta acción tiene el interés de proteger a toda persona víctima de un fraude por parte de su deudor y está en relación con la transmisión que el deudor hacía a veces de su patrimonio para defraudar a sus acreedores. si bien.111. esta expresión parece referirse más bien a la acción subrogatoria. En consecuencia. REQUISITOS Requisitos objetivos: 1. 1. aun cuando esto último es mantenido por algunos autores. es una acción subsidiaria por el juego del art. lo que se pone de manifiesto en la expresión «después de haber perseguido los bienes» del primer inciso del art. 1. 1. CARACTERISTICAS Es una acción personal. que ha de ser: . Encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor han sido vendidos.3 C. como se infiere claramente del art. Con frecuencia los deudores por mala fe pretendían sustraerse a sus acreedores provocando una situación de insolvencia. finalmente. es una acción con una función conservativa y no ejecutiva. contra el deudor y contra los terceros beneficiados por el acto. Y. ya que no persigue un bien. el deudor voluntariamente se hacía pobre. Es necesaria la existencia de un crédito a favor del impugnante.291. Es una acción rescisoria y no de nulidad. sino que pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita.1. enajenaba sus bienes con lo que los acreedores no contaban con la masa patrimonial de su deudor donde pudieran obtener satisfacción de sus créditos”. pudiendo ejercitarse contra todos los actos fraudulentos realizados con tal finalidad. El profesor Armando Torrent opina que la Acción Pauliana es aquélla “por la que se podían revocar todos los actos que un deudor había realizado en perjuicio de sus acreedores.294.fraudatorium. que perjudica el derecho de crédito.” La noción del profesor Petit es la siguiente: “la acción pauliana se da a los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio.C. acto personal del deudor y adquirentes. Si se considera que la acción pauliana es conservativa y no ejecutiva. siempre que éste sea conocido y haya de tener próxima y segura existencia posterior. según la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia. por tanto. c) Crédito a condición suspensiva. 1. y no por presunciones. 1. Este perjuicio se pone de manifiesto. En este punto es interesante distinguir los siguientes supuestos: a) Crédito a plazo o condición resolutoria.S. la intención de defraudar al acreedor impugnante. en general.2. como consecuencia de la insolvencia del deudor. desaparece el plazo (art.297 y 1.1. Requisitos subjetivos: 2. En relación al deudor. No obstante. los que propician una reducción de la capacidad económica del deudor. actos de gravámenes. en cuya virtud se produzca un menoscabo económico (los arts.3. No hay duda de que el acreedor puede ejercitar la acción. Perjuicio de los acreedores. que para que prospere la acción es necesario que se demuestre directamente. 1. b) Crédito a plazo suspensivo. sino todo tipo de actos o negocios jurídicos de contenido patrimonial. puntualizando autores como LACRUZ.- Anterior al acto fraudulento. - Válido. Hay que incluir. la generalidad considera que no es necesaria la intención de perjudicar a los acreedores. bastando la conciencia del perjuicio que ocasiona con el . Frente a los que exigen el animus nocendi (CASTRO). Actos impugnables de los que se deriva el perjuicio al acreedor. fundándose en el carácter conservativo y no ejecutivo de la acción. No es otro sino el fraude existente entre el deudor y el adquirente. Vencido. autores como LOHMANN admiten que pueda tratarse de un crédito futuro. y tal insolvencia debe derivarse directamente del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana. requisito necesario para el ejercicio de la acción. Serán no sólo los contratos. 1. Puede admitirse porque. por la insolvencia del deudor. ha de admitirse su ejercicio.111 hacen referencia a actos fraudulentos). renuncias y.229). Así parece reconocer la también la sentencia del T. de 2 de marzo de 1981. R. 1.. estiman innecesario el requisito del fraude en las enajenaciones a títulos gratuito. debe haber participado en la maquinación dolosa. Si la disposición es anterior al crédito. siempre que ello sea posible. 2.H. ya que el efecto revocativo queda paralizado frente a un subadquirente oneroso de buena fe y las cosas enajenadas se reputan como si no hubieran salido del patrimonio del enajenante fraudulento. ALBALADEJO. ALBALADEJO. LOHMANN. Respecto al adquirente. y bien claro se ve en el «se presumirá siempre» del art. En apoyo a la tesis de encontrarnos ante una presunción iuris et de iure se manifiestan CASTRO.. El efecto fundamental. no siendo necesario el animus lucrandi.1. en la acción pauliana no hay efectos ex tunc. y así lo avalan distintas resoluciones de la D. 37. deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los acreedores.. 643. basta con conscientia fraus... 643. 1. ya que el art. de acuerdo con el art. a) Efectos en relación al adquirente. la presunción ha de entenderse como ficción. es necesario que esté dolosamente preordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro acreedor. a efectos procesales de la ejecución y en cuanto sea necesario para que el acreedor defraudado pueda cobrar sus créditos subsistiendo la enajenación en todo lo demás..297 es iuris tantum o iuris et de iure. argumentando también que esta solución es de mayor justicia. al establecer.N. . la impugnabilidad de todas las donaciones sin necesidad de demostrar el ánimo fraudulento del donante al hacerlos.298. sin excepción.295 y 1. es decir.297. es la obligación de devolver las cosas adquiridas en fraude. Si el acto de disposición es anterior al nacimiento del crédito. En otro caso. al dar preferencia al interés del acreedor sobre el del beneficiario de la liberalidad posterior. 1.2.. no hay verdadera presunción. PUIG BRUTAU. No obstante. el conocimiento del perjuicio causado como del futuro. determina haber fraude por el hecho de darse el perjuicio.251. 1. Íntimamente ligada con esta cuestión está la de si la presunción del art.acto a sus acreedores. si es a título oneroso. Para ROCA. LACRUZ argumenta que en el art. La línea tradicional considera que.2. confirmado por el art. sin embargo. Basta el perjuicio del acreedor aun sin ser fraudulenta la enajenación. como las de 26 de mayo de 1908 o la de 22 de febrero de 1917. según los arts. CASTRO.4 L.G. es iuris tantum. de 1861 que excluía la protección registral frente a las acciones rescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores cuando la segunda enajenación haya sido hecha a título gratuito y cuando el tercero haya sido cómplice en el fraude. cuando el acto fraudulento sea a título gratuito. No podrán dirigirse contra las cosas enajenadas fraudulentamente ya que declarada la rescisión. y alcanza al tercero adquirente de buena fe. Cuando se trata de una enajenación. pasarán a ser las terceras personas a que se refiere el art. Luego. Su ejercicio favorece a todos los acreedores.H.295. las normas de ejecución. El demandado es absoluto. el crédito remitido se restablece en toda su plenitud. . O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. EFECTOS El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. aun los de fecha posterior al acto fraudulento. en relación al acreedor del deudor transmitente se ha producido desplazamiento patrimonial. aunque sea someramente. Su origen radica en la L. una discusión doctrinal tradicional derivada de la sucinta redacción del Código Civil y la Ley Hipotecaria. pero si la demanda es una remisión de deuda. Serán de aplicación. si se niega a la restitución incurre en una condena y debe indemnizar lo equivalente al perjuicio ocasionado. En este punto se hace indispensable mencionar. debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente. enajenante y adquirente.2. siempre que obedezca a la orden del juez. 1. En este caso. d) Efectos respecto a subadquirentes.b) Efectos en relación a los acreedores personales del adquirente. los acreedores del adquirente sólo podrán dirigirse contra tales cosas ejecutando su crédito antes de que nazca la obligación de devolver. en su caso. c) Efectos en la relación entre deudor.  El caso del positum et suspensum: Si el habitador de una causa ha puesto (positum) o colgado (suspensum) un objeto que al caerse ocasionare un daño.  El caso del effusum et deiectum: Si de una habitación se ha arrojado (effusum) o tirado (deiectum) alguna cosa que ha causado perjuicio a otro. dolosamente. Su nota común es la exigencia de la culpa. aun cuando en algún caso se exige el dolo. que por dolo ha juzgado mal. .OBLIGACIONES NACIDAS DEL QUASI EX DELICTO Fuera de los delitos. y en el que el juez. nunca por actos de un tercero. Esta diferencia no existe en derecho romano. el dueño de los mismos (no sus herederos) deberán responder ante el perjudicado (y sus herederos) por el daño causado. En nuestro derecho. se inclina por una de las partes al dictar sentencia. Otra diferencia es que en los delitos solo puede responsabilizarse una persona por sus propios actos. alguno de los dependientes roba u ocasiona un perjuicio a quienes se encuentran en esos lugares. Debido a la existencia de ciertos hechos no previstos directamente como delitos. se fue construyendo desde la época clásica una serie de casos en los cuales el pretor concedía para su persecución acciones penales in Factum conceptuae. se obliga quasi ex delito. el cuasi delito se distingue del delito por aquel es cometido sin intención de dañar. En los cuasi delitos tal responsabilidad puede nacer de los actos propios como lo de los ejecutados por terceros.  El supuesto del dueño de un navío. el habitador debe responder como si fuera un delito (quasi ex delicto). en una posada o en una caballería. otros hechos ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones que nacen quasi ex delito. en que el delito castigado por la ley puede resultar de la falta leve. debe responder con una pena de diez sólidos de oro y ello ocurre con independencia de su culpabilidad. Los casos son los siguientes:  El supuesto del juez que hace suya la causa: Ocurre cuando el juez. posada o caballería: Si en un navío.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.