El Código TeodosianoSara Bialostosky Barshavsky* Sumario: I.- Introducción, II.- Los precursores de la Co- dificación, III.- Esbozo biográfico de Teodosio II. IV.- Ha- cia la preparación de Código Teodosiano. Su conteni- do. V.- Importancia histórico-jurídica. VI.- Bibliografía. I.- Introducción C orría el mes de Abril de 1985 cuando asistiendo a un Congreso Internacio- nal de Derecho Romano en Buenos Aires, tuve la oportunidad de no sólo conocer al ilustre romanista Agustín Díaz Bailet, profesor emérito de la Univer- sidad Católica de Córdova, Argentina, sino de conversar con él mientras tomá- bamos un “mate”, nuestra plática se orientó a hacer un análisis de la situación de la enseñanza de nuestra mutua disciplina en la Facultad de Derecho de la UNAM, a la importancia que tenía el conocimiento y aplicación de las fuentes tanto para los investigadores y maestros así como para los alumnos. Al respecto, me comentó que en 1964, había él, junto con otros dos catedráticos, realizado la primera traducción en español del Código Teodosiano, tomando como base la traducción en alemán que en 1905 hiciera Teodor Mommsen, con el aparato crí- tico de Konveo krueguer, y a continuación añadió, que si estaba yo interesada en revisarlo y tomar algunas notas, podría yo acudir a la Biblioteca de la Facultad de Derecho, sede del mencionado Congreso y pedir que se me facilitara el ejemplar impreso para que lo fotocopiara. * Miembro Propietario del H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, Profesora por oposición nivel “C” de las materias de Derecho Romano I y II, mismas que impartió por más de 40 años; recipendaria, entre otras distinciones, del Diploma y Medalla IUS de la Facultad de Derecho (fue la primera mujer en recibirlos) y de la Presea Sor Juana Inés de la Cruz en la segunda entrega de éste premio, Doctora Honoris Causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y Miembro del Jurado para el Premio Universidad Nacional. 185 Art_11.indd 1 01/11/2011 03:26:15 p.m. Seminario de Derecho Romano 186 Lamentablemente sólo pude obte- do Código que se le ha dejado en el ner las primeras cuatro hojas, debido olvido y en ocasiones vituperado y se a que se descompuso la fotocopiado- dediquen ustedes a hacer su propia ra y me fue imposible obtener el res- investigación. to, pues esa misma noche regresé a México. Las citadas cuatro hojas que II. Los precursores de la tengo en mi poder se refieren al Índi- Codificación ce– Sumario, notas sobre la traducción y algunos lineamientos sobre el mismo Código. Esos primeros datos atrajeron mi interés y con el correr del tiempo, D espués de más de mil años de evolución, el Derecho romano se encontraba en un momento crítico res- con ciertos lapsos de interrupción, he pecto a su contenido y a su forma de seguido investigando, añadiendo nue- expresión. va bibliografía y ahora he considerado La primitiva Ley de las XII Tablas, que es el momento de escribir algunas ya para entonces obsoleta y en parte reflexiones a las que me he dedicado olvidada; fue superada como sabemos estos dos últimos años. por las leges, los plebiscita, por el edic� El Código Teodosiano, publicado el tum perpetuum y por los comentarios 15 de Febrero del año 438 y promul- de un gran número de juristas. Pero, gado por Valentiniano III con fuerza ninguna de estas fuentes ni siquiera obligatoria para el Imperio de Occiden- todas ellas en conjunto, contenían el te; es mencionado casi siempre por la cuerpo completo del Derecho romano. mayor parte de los romanistas, autores Poner en orden todo el caos que y profesores que imparten la materia existía y sistematizar el Derecho, se de Derecho Romano, señalando su convirtió en una necesidad. antes y su después, sin darle, salvo Cicerón soñaba con un sistema uni- contadas excepciones, la importancia versal del Derecho1. César2 más prác- que tuvo como Derecho Positivo en su tico, planeó un esquema comprensivo época y que tiene actualmente, no sólo de codificación que en caso de haber como fuente, sino también como docu- vivido más, pudo posiblemente antici- mento histórico-jurídico invaluable, parse a Justiniano y quién sabe si no tanto para el Derecho Romano Priva- a Napoleón3. El rescripto de Adriano do como para el Público al que dedica 1 por cierto, la mayor parte de sus libros, Así lo establece en la Rep. Non exit Títulos y Constituciones. alia ley Romae, alia Athenis, alia nune, et alia Sirva la presente comunicación posthae, sed apud omnes gentes, et omni tempore, una lex sempiterna et inmortales, como un primer paso para adentrar- contenebet. se en esa joya que por razones no 2 Ver Plutarco. Life of Cesar. siempre jurídicas sino de otra índole, 3 Así Lobenger Ch. The evolution Of ��� Ro� como podrá constatar el lector al aden- man Law. From before Twelve Tables to the trarse en el contenido, del menciona- C.IC. Library of Congress. Second Printing. Art_11.indd 2 01/11/2011 03:26:15 p.m. El Código Teodosiano 187 (129 d.C.) que ordenó la consolidación racional y en último término la retórica de los edicta, bien puede considerar- como afirma Kasser6 no tenían cabida. se como un paso importante hacia la Por lo tanto la conocida frase “quod codificación. principii placint legem habet vigorem Si bien en ningún período de la evo- marca sin lugar a duda que la fuente lución del Derecho romano es permi- principal del derecho, por no decir la sible poner “murallas chinas” entre el única, serán las constituciones, las antes y el después, entre el período leges. Época en que según Guarino7 arcaico, el preclásico, clásico y posclá- aumenta la connotación de “vulgaris- sico, considero si que siendo nuestra mo y diritto privato postclassico”.8 disciplina precedida por el método his- Como sabemos el poder normativo tórico4 a partir de sus fuentes; hemos de los emperadores, las leges, adqui- creído necesario en este trabajo, rió una importancia preponderante en referirnos a la innovación que hiciera el desarrollo del Derecho, las que reci- Dioclesiano en el campo del Derecho bieron el nombre genérico de consti� público dividiendo el Imperio en la tutio principis, Gayo 1.5 señala “quod pars Orientis y pars Occidentis, dos imperator decreto vel edicto vel epis� Césares y dos Augustos, fortalecien- tula constituit. Pomponio y más tarde do al ejército a las órdenes del mismo Ulpiano, eso señalan que la consti� emperador. Desde el punto de vista tutio principis est lex. Los juristas se económico su sistema absolutista se ahogaban en el anonimato de la corte plasmó en el célebre edictum Diocle� imperial. El silencio de la jurispruden- tani de pretiis serum venaluim5 tratan- cia en esta época llamada posclásica do de controlar la vida económica del no es casual, parecería que para estos imperio, dictando la pena de muerte a juristas las obras de sus predecesores sus transgresores, promoviendo per- eran difíciles de entender y por lo tanto secuciones contra los cristianos, etc., se dedicaban a epitomar y abreviar las hechos todos estos que muestran la obras de los clásicos. visión absolutista de una monarquía Dominan en esta época dos colec- orientalizada que tenía el poder impe- ciones de leges, los Códigos9 Grego- rial, en la cual, la metodología de los riano y Hermogeniano realizados por juristas romanos, basada en la casuís- particulares en la época de Dioclesia- tica, el ius, la elaboración jurídica 6 Kasser. Zur Methode. 7 Guarino. Labeo, 61966 p.99ss. 8 De Francisci ubica este período de la 4 Bialostosky Sara, artículo, “Historia historia jurídica como derecho vulgar. Para Dogmática: Dicotomía que ha resuelto la ro- Pugliese el derecho vulgar es una abstracción manística contemporánea”. Revista de la Fa� no una categoría dogmática, sino una catego- cultad de Derecho No. 243-2055. ría histórica. En Milano. 1956, p. 117 ss. 5 9 Storia 318. Este edicto según Arangio Llamados códices por la forma de libro Ruiz, significó el escándalo más colosal que en que venían transmitidos, no como conjunto jamás haya emitido una autoridad pública. general de normas de Derecho. Art_11.indd 3 01/11/2011 03:26:15 p.m. Seminario de Derecho Romano 188 no. Considero importante señalar que Dioclesiano (295-304) de Constantino si bien la mayor parte de los autores y Licinio (314-323) de Valentiniano y le restan el carácter oficial a los men- Valente (364-365). cionados Códices; actualmente hay Los Códigos Gregoriano y Hermo- diversidad de opiniones al respecto, geniano fueron reconstruidos a través cuya bibliografía me permito señalar10. de un epítome, contenido en la Lex El primero de estos Códigos, el Romana Wisigoltorum, la Lex Burgun- Gregoriano fue redactado en Orien- diorum, Fragmenta Vaticana, Collatio. te, quizá en el 292. Esta colección Ambas colecciones adquirieron mucho fue destinada especialmente para la renombre a partir de que Justiniano las práctica forense y contenía solamente reconociera como fuentes de su propio rescriptos, siendo el más antiguo el de Código11. Septimo Severo del 196 divididos en 15 libros y títulos, siguiendo el orden III. Esbozo Biográfico De de los libri digestorum de la jurispru- Teodosio II dencia clásica que como sabemos es el mismo del Edicto del pretor. El segundo de ellos, se publicó en el 295, siguiendo el mismo método del anterior. Recogió todos los rescriptos F lavio Teodosio II, nieto de Teodo- sio I el Grande e hijo de Arcadio, nació el año de 40112 y fue nombrado de Dioclesiano entre 293 y 294. Poste- emperador de Oriente, el 1° de mayo riormente se les fueron añadiendo las del 408. Estuvo al frente del Imperio Constituciones de los últimos años de hasta el 450, año en que murió, dos días después de haberse caído de un 10 Según la opinión de Mommsen, am- caballo. bos autores eran maestros de Berito, consi- Acorde al testimonio de algunos dera lo contrario, debido a que ambos auto- historiadores de su época, su padre res formaban parte de la cancillería imperial. en su testamento nombró al rey persa Frezza. Corso 506 nt. 10. Confronta las críti- Arcadio Yesdigerges, como su tutor, cas anteriores. Honores, S.D.H. I, 28 (1962) debido a que Teodosio sólo conta- considera que el material del C. Gregoriano procede de una colección oficial de Consti- 11 tuciones y por tanto nacido en la cancillería Así Berger A. en su multicitada Ency� oficial Liébs. Hermogenians iuris epitomae Iu� clopedie Dictionary of Roman Law. Voces. C. risprudens im. Diocletians (1964), sugiere que G. y C. H. 12 los autores eran funcionarios imperiales en la Sobre la fecha de su nacimiento, las administración central, quienes tenían a su fuentes no concuerdan. Según A. Wenger. cargo la elaboración de las leges. Idea que Revista étud bysant, nació en el año 51 y fue admite De Marine Avonzo. Crit. Test. 73-71. nombrado Augusto en el 54. Kruguer. Bysant Considero importante señalar que Berger en 4. Quand est ne l’ empereur Theodose fija su su famoso Encyclopedic Dictionary of Roman nacimiento el 1° de abril del año 401. Esta fe- Law. 1968, señala que Justiniano les otorga cha es también la señalada en el Novissimo el carácter público al referirse a ellos como Digesto Italiano y es la que hemos aceptado fuentes de su Código. en este trabajo. Art_11.indd 4 01/11/2011 03:26:15 p.m. El Código Teodosiano 189 ba con 8 años y temía le quitasen el lo que fue necesario, como ya seña- trono. lamos substituirlo como dirigente del El pupilo fue educado en las letras poder, primero por el prefecto del y en las artes. Se le dio el sobrenom- pretorio Antemio15 y posteriormente bre de “el calígrafo” por el arte que por su famosa hermana Pulqueria, tenía de copiar los libros sagrados y proclamada Augusta en el año 414. la poesía. Quien durante su período como tal, Los historiadores de la Iglesia13, adquirió enorme poder político; a resaltaban el poco interés que tenía pesar de su sexo era tratada con la por los asuntos de Estado, su profun- misma deferencia que los hombres en da fe y la frecuencia de su ayuno así el poder. Eventos importantes ocurrie- como de la costumbre de cantar los ron durante su período y el de Teo- salmos, en compañía de su hermana dosio como Emperador. Sobre todo Pulqueria14 dos años mayor que él, su poder se reflejaba en cuestiones quien fuera proclamada Augusta a la religiosas16, era conocida su actitud edad de 15 años, el 4 de julio de 414, y el crecimiento de su postura antise- y regente de su hermano; motivo por mita, misma que influyó en Teodosio. el cual despidió a Antíoco y a Antemio; Ambos iniciaron leyes en contra de la praetores prefectos, que habían fun- religión y liturgia judías, en la Ciudad gido como regentes de él. A partir de de Constantinopla. entonces, Pulqueria se hizo cargo del Cabe señalar que antes del perío- palacio imperial al que dio un carácter do Teodosio-Pulqueria, las sinagogas monástico. Los mencionados rezos y eran consideradas propiedad priva- cánticos se oían día y noche. da y eran protegidas por el gobierno La influencia que tuvo sobre Teo- imperial; a partir del mencionado dúo dosio, se reflejaba en su modo de se publicó una ley prohibiendo su hablar, vestir, andar, montar a caballo construcción y autorizando la destruc- y sobre todo en su conversión como ción de las existentes. un piadoso cristiano y su animadver- El 7 de junio de 421, Teodosio se sión hacia paganos y judíos. casó con Athenais hija de un filóso- Tal tradición historiográfica, apoya- fo y profesor griego que enseñaba da por algunos historiadores moder- Retórica. Debido a que su nombre era nos, tiene probablemente explicación, pagano al contraer matrimonio tomó no tanto en una profunda y comple- el nombre cristiano de Eudoxia, quien ta valoración de la obra de Teodosio, educada en Atenas era especialista sino en la circunstancia de haber sido en literatura y artes. nombrado emperador a tan tempra- na edad, tenía tan solo 7 años, por 15 R. E. Voz Antemius. 1, 2 col. 2365. 13 16 Sozomen en su Ecclesiastic History. Así Kenneth Holum en Theodosian, 14 R. E.Ensslin. Voce. Pulcheria 232, Empresses women and imperial Dominion in Col. 1954-63. Late Antiquity. Univ. of California, Press. Art_11.indd 5 01/11/2011 03:26:15 p.m. Seminario de Derecho Romano 190 La rivalidad entre Pulqueria y tantinopla19 concebida como centro y Eudoxia se hizo presente, debido monopolio estatal de la enseñanza de según algunos autores17 por el apo- todas las disciplinas, excepto la teolo- yo que Eudoxia daba abiertamente al gía. Los maestros eran todos titulares, Nestorianismo18 doctrina y prácticas calificados además como funcionarios teológicas que Pulqueria rechazaba públicos, reconocidos por su conoci- abiertamente. miento en la doctrina, la elocuencia y Los historiadores modernos, no el Derecho. A los alumnos se les exi- conformes con la simpleza anecdóti- gía concentración y consagración. ca de los escritores de la Corte y la Teodosio tuvo la concepción exac- visión unilateral de algunos eclesiásti- ta de cuánto significaba en la historia cos, han podido modificar el juicio tan humana el Derecho. Consecuente- negativo que se hacía de Teodosio II, mente propuso un pensamiento cien- considerando tanto su obra legislati- tífico superior: ordenar un sistema de va, debido a que al llegar a la mayoría Derecho: el Código Teodosiano, como de edad tuvo la sensibilidad suficiente él mismo propuso se llamara. para resolver los problemas del Dere- Por lo que respecta a sus propias cho y de la Ciencia Jurídica, así como prácticas antisemitas, bien pudieron de la enseñanza de la misma. haberse inseminado en su persona- Teodosio II tomó las riendas del lidad, por la reconocida influencia de Imperio; algunas de las enseñanzas Pulqueria, cuya especial aversión de su hermana fueron olvidadas. Se contra la cultura y el pueblo judío, era volvió afable, cariñoso y parecería ser manifiesta20 que su preocupación se inclinaba más Por lo que respecta a sus propias a la especulación que a la acción, y prácticas antisemitas, bien pudieron así sus riquezas de espíritu se diri- haberse inseminado en su persona- gieron a promover el año de 425 la lidad, por la reconocida influencia de organización de la Escuela de Cons- Pulqueria, cuya especial aversión 19 C. Th. 14, 9, 3 y 6, 21,1 del año 425. 17 Kenneth Holum. Al respecto es im- Sobre la fundación y características de la Es- portante señalar que los conflictos de la Igle- cuela de Constantinopla, ver L. Bréhier. Notes sia estaban representados por los 2 obispos sur l’ histoire de l’ enseignemente supérieur Nestorio en Constantinopla que por cierto era á Constantinople, Byzantine, 3, 1926 p. 73 y de origen judío y Cyrilo en Alejandría. Res- sgts. pectivamente al Concilio de Efeso que repre- 20 A la muerte del emperador Teodo- sentan el Nestorianismo y el Monophysmo. sio II y con la llegada al trono de su herma- Ver Ledesma Jesús…” El Cristianismo y el na Pulqueria, quien posteriormente se casó Derecho Romano. Edit. Porrúa. Universidad con el Senador Marciano, se convocó a otro Iberoamericana p. 135 y sgts. Concilio, ahora en Calcedonia (451)en cuya 18 Doctrina que niega la unidad de las 5ª sesión, entre otras cosas, se condenó la dos naturalezas de Cristo. Misma que conde- doctrina de Nestorio y se declaró la doble na- nó el Concilio de Efeso en 431. turaleza, divina y humana de Cristo. Art_11.indd 6 01/11/2011 03:26:15 p.m. El Código Teodosiano 191 contra la cultura y el pueblo judío, era ción de las respuestas de los juriscon- manifiesta21. sultos, es decir, los iura. Permanece a partir de la presente Para tal efecto nombró una comi- investigación, como un planteamiento sión integrada por ocho juristas, hipotético, el hecho de que Pulqueria encabezado por Antíoco, que hasta efectivamente haya sido la responsa- entonces fungía como Quaestor sacrii ble del antisemitismo de Teodosio II y palatii23. sus sucesores. Dicha comisión, por varios motivos o probablemente, porque el proyecto IV. Hacia la preparación era monumental o por la poca idonei- del Código Teodosiano. Su dad de la misma, no pudo cumplir con contenido su objetivo24. De esa manera, el Código Teo- dosiano quedó conformado con las A partir de las compilaciones de leges contenidas en los multicita- dos Códigos Gregoriano y Hermoge- constituciones vigentes, recopiladas en 16 libros, subordenadas en títulos, ordenadas en base al tradicional plan niano, Teodosio II, quien gobernaba el del Edicto del pretor, incluyendo los ya Imperio Romano de Oriente, ordenó mencionados rescriptos (iura). en el año 429 a.C., reunir y clasificar El Código Teodosiano, se publicó una compilación de constituciones en Oriente, el 15 de febrero de 438 imperiales, es decir leges, a partir de y fue comunicado al praefectus pre� Constantino en adelante; estuvieran torio25 de Occidente, donde reinada o no vigentes, incluyendo las suyas, Valentiniano III. ordenándolas en Libros, Títulos, Cons- 23 tituciones y en su caso, Fragmentos,22 Durante el período bizantino eran los funcionarios civiles de más alto rango, así como la inclusión de una recopila- se dedicaban principalmente a asesorar a los empleados en las áreas jurídicas que les 21 correspondían. Se les seleccionaba entre las A la muerte del emperador Teodo- sio II y con la llegada al trono de su herma- personas que se consideraban experto en la na Pulqueria, quien posteriormente se casó técnica y práctica jurídica. 24 con el Senador Marciano, se convocó a otro Frezza, considera que por su falta de Concilio, ahora en Calcedonia (451)en cuya preparación. Ver Corso 507. Posición contra- 5ª sesión, entre otras cosas, se condenó la ria expresa de Marini Avonzo. Crit. Test. 94. Al doctrina de Nestorio y se declaró la doble na- respecto ver Archi. Teodosio II e la sua codifi- turaleza, divina y humana de Cristo. cación. Nápoles, 1976. Considerado el mejor 22 biógrafo de Teodosio II. El Código Teodosiano debe citarse de 25 la siguiente manera: Jefe de la unidad militar de la re- La primera cifra, en número romano, in- sidencia imperial. Servían como guardias dica el libro; la siguiente en número arábigo personales del emperador. Los prefectos que indica el título, la tercera la constitución adquirieron mucha influencia política debido y en su caso, el número siguiente, indica el a que siempre estaban en contacto perso- fragmento. Ejemplo: C. Th. I, 1, 6,5. nal con los emperadores. Se les asignaban Art_11.indd 7 01/11/2011 03:26:15 p.m. Seminario de Derecho Romano 192 A partir de entonces, el Código Teo- gida al Senado de la Ciudad de Roma, dosiano tuvo carácter oficial y entró en fijaron el valor de la iura y el uso de vigor el 1º de Enero de 439 en ambas las obras de los juristas clásicos de partes del Imperio, lo que significó que los siglos II y III en la que se establece los textos de los Siglos IV y V solo que: podían ser alegados en la forma dada por el propio Código26. Cabe señalar … los escritos de Papiniano, Paulo, que la misma necesidad de sistemati- Ulpiano, Modestino y Gayo fueran con- zación que presentaban las leges en firmados, de tal modo que la autoridad la época posclásica se sentía también que acompaña a Paulo, Ulpiano y a los en los iura. otros, acompañe a Gayo y se reciten La Ley de Citas de Valentiniano III las lecturas de toda la obra de éste. de 426, fue otro eslabón importantí- Consideramos [continúa la citada Cons- simo en la evolución compilatoria del titución] que también debe ser confir- Derecho Romano, misma que se inclu- mada la doctrina de aquellos cuyos yó bajo la autorización de Teodosio II, tratados y sentencias, todos los ya cita- en si propio Código, como ya hemos dos, mezclaron en sus obras como las señalado. de Scaevola, la de Sabino, Juliano y Ante la decadencia de la actividad Marcelo y de todos aquellos a quienes jurisprudencial, los emperadores men- ellos citaron, siempre que sus libros por cionados, mediante una Constitución causa de los incierto, de su antigüedad, (I.4,3) del 9 de Noviembre de 426, diri- sean confirmados por la confrontación de los Códigos. Pero cuando se citen funciones administrativas y judiciales y sobre sentencias diferentes, prevalezcan el todo criminales, a partir del Siglo III. Algunos número de autores; si el número fuere juristas notables como Papiniano y Ulpiano igual, predomine la autoridad de aquel fueron en su época praefectos pretores. Se grupo en que se encuentre Papiniano, consideró a los P.P. como el rango más alto varón de excelente ingenio, quien ade- dentro de los funcionarios y eran los aseso- más prevalece sobre cada uno en parti- res de los emperadores en materia civil, mi- cular y cede ante dos. litar y penal. 26 Preceptuamos también, como hace ya C. Th. I.1.6.1. “… y para que esté ceñido por la brevedad y luzca con claridad, tiempo se estableció, que sean inva- conferimos a los que han de emprender ésta lidadas las notas de Paulo y Ulpiano obra, facultad de quitar las palabras super- opuestas a las obras de Papiniano. fluas, de agregar las necesarias, de cambiar Más cuando se citen sentencias pares las ambiguas y de enmendar las impropias, de aquellas cuya autoridad se estima de modo que sobresalga cada constitución, par, la moderación del que juzga elija esclarecida de éstos modos. Dada el décimo a quien se debe seguir. tercer día anterior a las calendas de enero Preceptuamos también que tengan en Constantinopla bajo el XV consulado de siempre validez las Sentencias de Nuestro Señor Teodosio Augusto y el IV de Paulo… Nuestro Señor Valentiniano Augusto. (20 de Agosto de 435). Art_11.indd 8 01/11/2011 03:26:15 p.m. El Código Teodosiano 193 Dada el séptimo día anterior a los idus materias de derecho privado y públi- de noviembre, en Ravena bajo en XII co, el libro IX de Derecho Penal; los Consulado de Teodosio y el II de Valen- libros X y XI trataban de la Hacienda, tiniano, Augustos, Nuestros Señores [7 tributos y munera municipales; los de Noviembre de 426] libros XII al XV legislan sobre la ciu- dadanía y las corporaciones; el libro Me permito reiterar, como seguro XVI y último al derecho canónico en es del conocimiento de nuestros lecto- formación. res, que Gayo en vida no gozó del ius respondendi, mismo que adquirió en la V. Importancia histórico- mencionada Ley de Citas, reconocida jurídica como ya se ha señalado, como el Tri- bunal de los Muertos, que por cierto, dio vida a “Gaius Noster” a tal grado que Justiniano lo utilizó como pauta principal para sus Instituciones. T odo sistema jurídico, tiene desde su génesis, una base económica, política y religiosa, mismas que van Debemos señalar que las prerroga- cambiando y obedecen principalmente tivas que adquirieron los juristas seña- a las necesidades de la comunidad. lados (precisamente el ius responden� Procesos de laicización y secu- di) eran las únicas que podían tenerse larización, quien lo duda, le dan su en cuenta en los litigios, tanto por las impronta a todo sistema jurídico. partes, como por los jueces; quienes Por lo que respecta al Derecho podían fundar sus sentencias basa- Romano, por una u otra razón, como das en el orden de prelación que ya lo señalé al iniciar la presente inves- mencionamos. tigación, se ha relegado el estudio del Cada cita debía ser confirmada Código Teodosiano, el que sin llegar a por medio de la exhibición original duda puede considerarse como el ini- correspondiente, requisito que, dadas cio de una compilación de leges de los las obvias dificultades que presenta- primeros emperadores cristianos; cuyo ba, debió tener poca vigencia en la estudio por cierto, no puede circunscri- práctica. birse solo al análisis de las constitucio- nes en él incluidas. El Código Teodo- Contenido siano tiene implícita en su estructura como ley vigente, la doctrina de los clásicos a través de la mencionada E l contenido del Código Teodosiano es el siguiente: El libro I se ocupa de las fuentes Ley de Citas. De los fragmentos que componen el Digesto, casi las dos ter- ceras partes provienen de los juriscon- y de los funcionarios imperiales, los sultos en ella señalados. Así mismo, libros II al IV del derecho privado le dio fuerza al ius respondendi y a la siguiendo el orden del edicto perpe- doctrina de Scaevola, a la de Sabino, a tuo, los libros V al VIII de diversas la de Juliano y Marcelo. Art_11.indd 9 01/11/2011 03:26:15 p.m. Seminario de Derecho Romano 194 Según Arangio Ruiz27 hay una ana- El estudio de otras fuentes jurídicas logía notable entre la constitución de a partir del medioevo puede ayudarnos Teodosio y Valentiniano C. Th. I. 4,3 y a comprender la importancia del Dere- el pasaje de Gayo Inst. 1,7 éste hecho cho Público Romano, al que Teodosio revela por parte de la comisión com- dedica once de los últimos libros de su piladora del C. Th. una manifestación propio código. concreta y nueva de la tarea de bús- No puedo dar fin a ésta investi- queda y depuración de los escritos que gación sin recalcar que la tendencia Teodosio había ordenado en la cons- individualista de que se acusa al Dere- titución de 429 y en éste caso de las cho Romano dio un viraje muy amplio Instituta de Gayo. “socializándose” con la aparición del Muchos fenómenos jurídicos que defensor civitatis” instituído en el C. pueden pasar desapercibidos, o no los Th. I. 29,5 en el cual se le da al citado comprendemos que se dan en el dere- funcionario el cometido de proteger al cho posclásico, como el in dubitum pro pueblo. Por disposición del 27 de abril reo o el favor debitoris, etc. Pueden de 364 los emperadores Valentiniano y tener su origen en esa influencia de la Valente dispusieron que dicho funcio- filosofía cristiana, que sirvieron de pre- nario se encargara, entre otras cosas cedentes a la legislación justinianea. de proteger a lo pobres28. El Código Teodosiano introducido El Código Teodosiano representó en Occidente en la, época de las inva- no solo el sistema vigente de fórmu- siones germánicas, ejerció con los dos las jurídicas, presenta además mani- códigos anteriores, las novelas post festaciones trascendentes de la vida teodosianas, una gran influencia direc- de una época. Por lo tanto es válido ta e indirecta a la vez sobre la legis- considerarlo en el ámbito de los siglos lación bárbara. La Ley romana de los IV y V, siglos de oposición, síntesis y visigodos (Lex romanae visigothorum) definición, resultado de un proceso denominada también Breviario de Ala- complejo, tanto como una fuente y un rico, es una abreviación del Código documento histórico invaluable. Teodosiano, mismo que se convirtió en Sin embargo los estudios del Códi- la fuente principal del Derecho Roma- go Teodosiano, a pesar de ser citado no en Occidente, hasta que fue abro- por casi todos los romanistas, son bien gado por el Código de Justiniano que escasos. La crítica histórica juzga a se promulgó en Occidente mucho más Teodosio II según el principio interpre- tarde, hacia el siglo XIII, cuya puer- tativo del cesaropapismo. ta de entrada fue sin duda el Código No podemos soslayar que el Código Teodosiano. Teodosiano debe entenderse y estu- diarse como una fuente para del Dere- 27 28 Arangio Ruiz, V. Storia del Diritto Ro� Ledesma Uribe, José de Jesús. El mano. Cap. XIV P. 338. Ed. Jovene. Napoli. cristianismo en el Derecho Romano. Porrúa. 1937. México. 2007. Art_11.indd 10 01/11/2011 03:26:15 p.m. El Código Teodosiano 195 cho Romano público y privado y tam- Ledesma Uribe, José de Jesús. El cri� bién para el Derecho Contemporáneo. stianismo en el Derecho Roma� Si alguno de los lectores de este no. Porrúa. México. 2007 excursus decidiera profundizar o con- tinuar con la temática de ésta investi- Lobengier, Chistopher. The evolution gación, los desiderata de la autora se of the Roman law. Colorado. verán más que satisfechos. 1987 VI. Bibliografía Martino, Francesco de. Storia del- la Costituzione romana. Vol V. Nápoles. 1967 Arangio Ruíz, Vincenzo. Storia del Diritto Romano. Ed. Jovene. Volterra, Edoardo. Intorno alla forma- Nápoles. 1937 zione del códice teodosiano. B.I.D.R.1980 Archi, Giangualberto. Teodosio II e la sua codificazione. Nápoles. Novissimo Digesto Italiano. UTET. 1976 1955. Torino. Italia Berger, Adolph. Encyclopedic Dictiona� R.E. Paully-Wissowa. (Se encuentra ry of Roman Law. USA en el Instituto de Investigacio- nes Filológicas). Voces Ante- Biondi, Biondo. Il Diritto romano cristi� mius y Pulcheria. nao. Milán. 1952 Bialostosky Barshavsky, Sara. “Hi- Bréhier. Notes sur l’ historie de l’ ensei� storia o Dogmatica: dicotomía gnemente supérieur á Constan� que ha resuelto la romanística tinople, Byzantine. 1926 contemporánea”. Revista de la Facultad de Derecho. No. 243. Franscisci, Pietro de. Síntesis Históri� 2005 ca del Derecho Romano. Milán. 1956 Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, romanist. Gaudemet, J. L’ eclipse daus l’ empire Weimar. (En la hemeroteca de romain. París. 1958 la Facultad de Derecho). Hollum, Kenneth. Theodosian Empres� ses. Women and Imperial Domi� nion in Late Antiquity. Berkeley. 1982 Art_11.indd 11 01/11/2011 03:26:15 p.m. Art_11.indd 12 01/11/2011 03:26:15 p.m.