El arte de la duda - Gianrico Carofiglio (Prólogo).pdf

April 3, 2018 | Author: Camilo Osorio Vásquez | Category: Dialectic, Rhetoric, Theory Of Justification, Logic, Aristotle


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Gianrico CarofiglioEL ARTE DE LA DUDA Prólogo de Manuel Atienza Traducción de Luisa Juanatey Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES 2010 .......  185 ........................................................  31   3..  Colaboradores con la justicia.  117   8............................................  Errores fatales...............................................  55   4..............................  Interrogar y persuadir .............................................  9 Prefacio.......................................  131   9.............................................................  161 11.............................................................................  21   1.....................................................  Preguntar dudando...  91   6.....................  Sujetos débiles............  Lenguaje y verdad.......  147 10.............................. ....................................................  Investigadores........  65   5.....................  Testigos hostiles y preguntas sugestivas ...............................................  173 12..............  25   2........................................................... Índice Prólogo........................  Credibilidad.......................  99   7.... por Manuel Atienza....  Testigos expertos........  Falsos testimonios ...  Testigos falsos involuntarios..................................................... de preferen- cia. más o menos en profundidad. en cierto modo. de un juez italiano. pero sonreí para mis adentros. Me pareció un persona- je entrañable y. Luisa Juanatey me había hablado sobre la posibilidad de traducir un libro. El encargado de la librería atendió a mi petición con presteza: pronunció el nombre de «Carofiglio» y me indicó los estantes adonde debía dirigirme. que a ella le había interesa- do mucho. al abogado Guido Guerrieri. necesitaba compañía para la noche y. una que me sirviera también para refrescar mi italiano. Gianrico Carofiglio. cerca de la Facul- tad de Derecho. No dije nada (me hubiese sido difícil explicarme con mi italiano hecho fundamentalmente de lectu- ras iusfilosóficas). Prólogo Prólogo Hace cosa de medio año viajé a Nápoles para participar en una reunión académica sobre argumentación jurídica. La tar- de anterior entré en una pequeña librería. La visita a la librería me llevó a conocer. familiar. sino una obra que trataba sobre el interrogatorio en los procesos penales y cuyo título no podía ser más sugeren- te: El arte de la duda. Su idiosincrasia en- cajaba bien con ciertos rasgos que yo identifico con la cultu- . Unas sema- nas antes. en Alicante. que se ha- bía hecho muy famoso en su país como autor de varias nove- las de éxito. El libro que se ofrecía para traducir (y con respec- to al cual yo había hecho algunas gestiones editoriales que ha- bían ido por buen camino) no era. sin embargo. a la búsqueda de alguna buena novela italia- na reciente. exactamente una novela. el protagonista de muchas de las novelas de Carofiglio. 10 Prólogo ra italiana. literatura. en la idea de que se tiene derecho a —incluso la obliga- ción de— gozar de lo que la vida ofrece. Algo de particular importancia para la prácti- ca del Derecho penal en un país que. como correspondía a la aparición del texto en la colección de Teoría y Práctica del Derecho. más o menos resignada. de la editorial Giuffrè: El contrainterrogatorio. Dotado de una brillantez y una agudeza sin asomo alguno de pedantería. Sus virtudes eran. cuyo centro es precisamente el in- terrogatorio cruzado de los testigos. en lugar de Gianrico). no encarnaba valores de tipo heroico. De las prácticas operativas al modelo teórico. la lectura de los textos de Bobbio y de muchísimos otros iusfilósofos italianos de su escuela. se debió a que desde el primer momento era ya. sino más bien de carácter civil. en mi formación. por ello. con los que he tenido un trato frecuente en los últimos años. o. hacia las debilidades humanas. sin sentirse por enci- ma de los demás. Se proponía en él reproducir y analizar ejemplos tomados de procesos penales reales para ex- traer de ellos algunas enseñanzas sobre lo que significa interro- gar con eficacia. Por lo demás. L’arte del dubbio se publicó en italiano por primera vez en 2007) como una colección de relatos. efectivamente. si el lector de este prólogo abri- ga alguna duda sobre las posibilidades literarias del Derecho . Su «transformación» de texto jurídico en texto literario —como explica ahora Carofi- glio en el prefacio— no se debió a otra cosa que al hecho de que muchos lectores lo habían leído entonces (en la versión de 1997. un profundo sentido de la decencia basado en la noción de lí- mite. las propias de un jurista (de un jurista virtuoso) y. en definitiva. sin embargo. ha ju- gado un papel esencial. o sea. como Italia. pero con otro título (y también con otro nombre: Gio- vanni. procurando no dañar a otro. Carofiglio escribió la primera edición de El arte de la duda en 1997. De manera que nada de extraño tenía encontrarme con un abogado de Bari que exhibía grandes do- sis de ironía y de escepticismo. buena literatura. Una actitud de comprensión. Y. para decirlo en términos clásicos. A las que acompaña- ba cierto pesimismo melancólico que. al menos en parte. pero no a cualquier pre- cio. lo que guiaba su comportamiento era —podría decirse— una cierta idea de razonabilidad o de prudencia (en el sentido de la fróne­ sis aristotélica). sobre todo. había intro- ducido en 1989 un nuevo código de procedimiento penal basa- do en el modelo acusatorio. nada tenía que ver con la inactividad. El abogado Gue- rrieri. y aproxima la técnica del interrogatorio hacia el primero de los miembros de esas dicotomías: «En rigor. en efecto. para poder seguir con mi prólogo. respecto al peligro de adoptar resoluciones preconcebidas». en desacuerdo con nada de lo ante- rior. muestra que. tras esa fas- cinante experiencia. en su opinión. decida seguir adelante con su lectura. sobre todo. que se practica aplicando los métodos de la argumentación y la persuasión». en mi opinión.Prólogo 11 (de ciertos aspectos del fenómeno jurídico). El libro. se cierra con una cita de Bobbio que reformu- la la noción de razonabilidad que. lo razonable a lo estricta- mente racional. puede solventarla de inmediato dedicando un par de minutos a leer el relato bre- vísimo con que comienza el prefacio a este libro. como consecuencia. No estoy. sin embargo. en fin. ocu- pa un lugar central: «La teoría de la argumentación rechaza las antítesis demasiado netas. lo que se manifiesta. no bien los hombres dejan de creer en las buenas razones. une la obra jurídica y literaria de Caro- figlio y que contribuye también a que El arte de la duda sea un ejemplo destacadísimo de ambas cosas es precisamente la no- ción de razonabilidad a la que antes hacía referencia. contrapone —siguiendo a Perelman y a Bobbio— la ar- gumentación a la demostración. lo que presi- de su doctrina acerca del interrogatorio es también la categoría —argumentativa y filosófica— de lo razonable. hay lugar para verdades susceptibles de ser sometidas a permanente revi- sión gracias a la técnica consistente en aportar razones a favor y en contra. el contrainterrogatorio sería «el momento fundamental —y diríase que metáfora— de una indagación laica y tolerante de la verdad. que ese riesgo no se ha materializado. Pues bien. sin volver su vista atrás. la retórica a la lógica en sen- tido estricto (la lógica deductiva). Carofiglio. Supondré. Si el pro- tagonista de sus novelas es un «héroe razonable». en la obra de Perelman. las verdades que produce el proceso —escribe hacia el final de su libro— son verdades históricas y no científicas ni formales». «en el acto de preguntar dudando. Sabe que. la idea de fon- do que. entre la verdad absolu- ta de los dogmáticos y la no-verdad de los escépticos. comienza la violencia». que sintetiza la esencia y la ra- zón del contrainterrogatorio. y esto lo digo conociendo muy bien el riesgo que corro de que. por supuesto. Pero me parece que puede ser interesante remarcar que las bases teóricas de la técnica del interrogatorio que Carofiglio ex- . es la libertad respecto a las atadu- ras de verdades convencionales y. La noción fundamental de la retórica (al menos desde Aris- tóteles) es. la dispositio. para poner de ma- nifiesto tanto las semejanzas como las diferencias entre esos dos géneros argumentativos. antes estaban la inventio. como las que apelan al carácter del orador y a las pasiones del auditorio. el no pertenecer a ninguna ciencia determinada. digamos. Pero el interrogatorio de testigos en el jui- cio oral constituye también (yo diría incluso que sobre todo) un ejemplo de argumentación dialéctica. Ambas tienen en común. sin duda. el orador. por ello. Y por eso también adquiere una considerable impor- tancia todo lo que tiene que ver con los gestos. mientras que la dialéctica tiene que ver con el arte —la técnica— de la discusión. esto es. como escribió Aristóteles al comienzo de su Retó­ rica. sino también de naturaleza dialécti- ca y lógica. Los elemen- tos fundamentales de la retórica son. y ciertas reglas de juego limpio cuyo cumplimien- to puede encomendarse a un tercero. Aristóteles se ocupó de cada una de esas técnicas (elevó a teoría lo que antes era un conocimiento meramente empírico) en obras distintas. en su sentido más tradicional) lo que hay es un proponente que avanza una tesis. Por eso. puesto que se refieren a prácticas de las que todas participan. Me explicaré. Pero en el caso de la retórica se trata de la construc- ción de un discurso persuasivo. al igual que es común también a ambas la noción de razonabilidad (frente a la racionalidad estricta de la lógica). a un árbitro. mientras que en la dialéctica (en cuanto técnica de la discusión. la elo­ cutio y la memoria). Zenón de Citio (según nos refie- . lo que en la tradi- ción retórica formaba parte de la actio (la última de las opera- ciones retóricas. en el in- terrogatorio de testigos en el juicio oral juega un papel determi- nante (por parte de quien interroga) el propósito de persuadir a un auditorio: a los jueces o a los jurados. y esas obras eran también independientes (relativamente inde- pendientes) de sus tratados de lógica. como se sabe. un oponente que trata de destruirla. En fin. Es cierto que la perspectiva retórica y la dialéctica no siem- pre pueden (deben) separarse de manera nítida. esto es. su carácter general.12 Prólogo pone y analiza en este libro con tanta maestría no son única- mente de carácter retórico. la de persuasión y. resultan aquí pertinentes todas las técnicas argumentativas propias de la re- tórica: tanto las basadas en las pruebas racionales (lógicas). el dis- curso construido por éste y el auditorio (al que se trata de per- suadir). los movimientos corporales o la modulación de la voz. conviene más (en térmi- nos generales) el calificativo de «dialécticas» que el de «retóri- cas» (sus antecedentes históricos —aristotélicos— estarían en la Tópica y las Refutaciones sofísticas más que en la Retóri­ ca). Precisamente porque no lo ha hecho. 4. el equivalente a las que se pueden encontrar en el famoso librito de Shopenhauer titulado Dialé­ ctica erística. pero con la diferencia de que la dialéctica que nos propone Ca- rofiglio (precisamente porque no es una dialéctica puramente erística.  La primera condición para interrogar bien es prepa­ rarse bien. abierto) de las re- glas para el interrogatorio que se pueden encontrar en El arte de la duda: 1. 5. y la dialéctica con el puño cerrado. El arte de tener siempre razón (en la edición de 1997 hay una cita de esta obra que ahora ha desaparecido). anular el resultado del interrogatorio directo. Son. se plasma en una serie de reglas a las que.  No proceda a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de obtener un resultado útil. en cierto modo.  Interrogue con un objetivo claro y preciso. podríamos decir.  Interrogue sobre la base de un buen conocimiento de la situación: del sujeto a interrogar. etcétera. la fiabilidad del relato. 6. El siguiente es un catálogo (por supuesto. Con lo anterior no quiero decir. me parece. que Carofi- glio haya descuidado en su libro los elementos dialécticos del interrogatorio. en El arte de la duda. reglas argumentativas.  El contrainterrogatorio procede si se puede obtener al- guno de estos resultados: limitar los efectos negativos del inte- rrogatorio directo.  Elija la modalidad de interrogatorio a utilizar tras con- siderar el probable efecto psicológico que pueda causar en los jueces. a cualquier precio) incorpora ciertos límites (importantes límites) de ca- rácter moral: las reglas deontológicas son también. creo que es bueno insistir en esa dimensión dialéctica del interrogato- rio de testigos que. . invalidar el testimonio atacando la fiabili- dad del testigo.Prólogo 13 re Quintiliano) comparaba la retórica con la mano abierta. si no hay nada que ganar en términos probatorios. 3. esto es. naturalmente. 2. destinada a vencer de cualquier manera. de la impresión que ha causa- do en los jueces. 13. 11. 16. o abandonando la línea de preguntas una vez advierta que una de ellas ha sido contestada en forma contraria a sus intereses. esto es. como niños o ancianos.  Cese de interrogar en el momento en que haya obteni- do el objetivo que perseguía. En particular.  Evite ante todo que el interrogatorio se desarrolle de ma- nera que pueda tener efectos negativos para la posición del in- terrogador.  Evite que durante el contrainterrogatorio se generen las condiciones para un enfrentamiento directo entre interrogado e interrogador. Sólo es lícito destruir la imagen del interrogado si ha mentido. con todo. etc. . planteando las preguntas (sobre todo si se trata de interrogatorios a expertos) en tono neutro y sin agresividad. pero no si se trata de un testigo falso involuntario.  No haga comentarios sarcásticos.  No haga preguntas arriesgadas. moldee la sucesión de pre- guntas con miras a que el efecto de credibilidad que hayan ge- nerado los indicadores positivos (apariencia relajada y extro- vertida. se ve en la necesidad de hacer una pre- gunta arriesgada.  Planifique la secuencia de las preguntas siguiendo el esquema de una argumentación. 8. al contrario. ten- ga en cuenta la impresión que haya causado el declarante en el interrogatorio previo.  Al diseñar una estrategia para el contraexamen. preguntas que podrían llevar a una respuesta gravemente perjudicial para los intereses del interrogador. de modo tal que cada pregun- ta constituya un paso en el desarrollo progresivo de la argu- mentación completa. 18. 15. Va en contra del de- ber de cortesía y no causarán buena impresión en los jueces. actitud espontánea. a no ser que disponga de datos que le permi- tan demostrar que está mintiendo o que su relato es erróneo.) se atenúen o.  En todo caso.14 Prólogo 7.  Extreme el cuidado en el caso de sujetos débiles. 14.  Si. expresión farragosa.  Interrogue con cortesía. minimice sus posibles efectos adversos.) quede reforzada. 12. 9. 10. el efecto causado por los indicadores negativos (actitud reticente o arrogante. Esto último se puede lograr planificando bien la secuencia de las preguntas. 17. etc.  No formule nunca preguntas de importancia crucial cuya respuesta no conozca o no pueda prever por pura lógica. no trate nunca con agresividad a un tes- tigo desfavorable. es abierto. 21. como si el jurista estuviera obligado a optar por un método o por otro: lo cual.  Utilice conscientemente la mirada para lograr que el interrogatorio sea vivo y fluido y para mantener la atención de los jueces. Plantearon así las cosas como si se tratara de una disyun- ción. anacolutos. Viehweg o Toulmin) haya con- sistido en contraponer de manera radical la lógica (la lógica formal) a la teoría de la argumentación. pero también hay que contar con la dimensión material de los argu- mentos (esto es. etcétera. como el libro de Carofiglio se encarga de mostrar. la tópica. si uno se es- forzara. Y un error.Prólogo 15 19. en mi opinión.  Tenga siempre bajo control al interrogado: esfuércese para que el interrogatorio sea ágil y fluido y maneje con inteli- gencia las pausas para que el ritmo sea el adecuado. constituye un la- mentable error. en el que no parece ha- ber incurrido Aristóteles.  No olvide que todas las reglas anteriores pueden tener excepciones. en una de las anteriores reglas (la 13) se había se- ñalado que la secuencia de las preguntas debía hacerse siguien- do el esquema de una argumentación. como Recaséns Siches. 20. la retórica. preocupado siempre por destacar el papel que tanto en la dialéctica como en la retórica jugaban las dos grandes formas de argumentos lógicos: la deducción —el silogismo o entimema— y la inducción.  Trate de que las preguntas tengan una estructura sin- táctica simple y evite el uso de muletillas. que es en lo que se centra la lógica. Quizás el defecto más grave de la (importantísima) obra de Perelman (y de la de otros precursores de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica. esto es. La más importante es probablemente la pragmática (a la que pertenecen la retórica y la dialéctica). En efecto. a partir de los ejemplos de contrainterrogatorios ana- . El conocimiento y el manejo de las formas lógicas de los argumentos es de una ex- traordinaria importancia para interrogar con eficacia. en la ar- gumentación jurídica (y en la argumentación en general) exis- ten varias perspectivas de las que no se puede prescindir para analizar los argumentos. etc. La eficacia de un interrogatorio depende esencial- mente del contexto que. si se quiere de mane- ra indirecta. Pues bien. por cierto. por definición. En realidad. con todo aquello que tiene que ver con la ver- dad —o verosimilitud— de las premisas) y con la dimensión formal. 22. para evaluarlos y para argumentar de manera adecuada. Y le llega ahora el turno a la lógica. aunque en equipos diferentes. con lo que se encontraría. Al igual que ocurre en los diálogos socráticos. esa persona (el acusado) no era conocida del testigo. de la misma manera que en el debate dialé- ctico teorizado por Aristóteles. cap. poco antes de producirse el delito) y. Veámoslo con un ejemplo. en realidad.16 Prólogo lizados por Carofiglio. Pero no lo hizo. lo que resulta equivalente. el esquema lógico del razonamiento vendría a ser el siguien- te: «Supongamos que la persona identificada mediante la foto fue en efecto el que participó en el robo. este último. se había ratificado en la identifica- ción fotográfica. no es cierto que la persona identificada mediante la foto había sido cómplice del delito». lo que tiene que hacer el que pre- gunta es obligar al que contesta a incurrir en contradicción (o a hacerle hablar sin sentido). La suposición con que empieza el argumento lleva a dos afirmaciones contradicto- rias: el acusado era y no era conocido del testigo. en mi opinión. puesto en la forma de un modus tollens: «Si la persona identificada mediante la foto y acusada . En el capítulo 3. no por casualidad. entonces éste lo habría declarado así ante la policía y en el interrogatorio. el acusado sí que era conocido del testigo: habían jugado jun- tos al fútbol. por ello. que había hecho en su declaración ante la po- licía. Si esa persona era co- nocida del testigo. pero en equipos distintos. titulado «Testigos falsos involuntarios». Pues bien. En definitiva. en el interrogatorio directo. el interro- gatorio de un testigo está dirigido a mostrar que algo de lo que éste (el testigo o el interlocutor de turno de Sócrates) afirma lle- va a contradicción. de buena fe (no había sido consciente de esa coinciden- cia en el momento del reconocimiento fotográfico). Por lo tanto. O. El hábil abogado (Guido Guerrieri) va haciendo preguntas para mostrar que.  1) de un abogado que con- trainterroga a un testigo (y víctima) de un robo. de una determinada persona como cómplice de dicho de- lito. es siempre con un mismo esquema lógico que. Ahora bien. es la reducción al ab- surdo. en cuyo caso habrá salido vencedor del debate. había incu- rrido en el error de considerarle partícipe en el robo. Carofiglio pone un ejemplo (utilizado también en una de sus novelas: Ragionevoli dubbi. si se analiza el texto de un interroga- torio exitoso se verá que tiene la forma lógica de una reducción al absurdo (o. por identificar esas estructuras. al testigo (que estaba a notable distancia del acusado en el momento de la comisión del robo) le sonaba la cara del acusado (habían jugado juntos al fútbol. Por lo tanto. de un modus tollens). es que la preparación lógica constituye un ingrediente importante tanto en la motiva- . Naturalmente. pues. esto es. para dar como probado un hecho. en cómo establecer las premisas. entonces esa persona no era conocida del testigo. la persona en cuestión no fue la que participó en el robo». al famoso silogismo judicial o subsuntivo. Pero esto último tiene su importancia. lo mismo pasa con la argumentación llevada a cabo por el interrogador. argumentativas y no estric- tamente argumentativas (agudamente analizadas por Carofi- glio). en las razones que pueden aducirse para interpretar una norma de determinada manera. entonces. cómo desmen- tirla. en la «justificación externa». llevar a cabo con éxito ese interrogatorio re- quiere de una serie de habilidades. la conclusión es que. en cierto modo. la afirmación del testigo es falsa (o no es acepta- ble). La clave está. Pero para llegar ahí sigue siendo impor- tante la lógica. a partir de una premisa normativa (la norma aplicable al caso) y una premisa fáctica (los hechos considerados probados). Pero la persona en cuestión sí que era conocida del testigo. Por lo tanto. a la «justificación interna» de la decisión judicial. etc. como el estudio pormenorizado de la situación: el propio Carofiglio pone de manifiesto que al abogado (a Guerrieri) no se le ha- bría ocurrido la idea clave que lleva al éxito del interrogatorio (el testigo se confundió en el reconocimiento fotográfico) si pre- viamente no hubiese desarrollado una adecuada labor investi- gadora.Prólogo 17 del delito fue quien participó en el robo. también cuenta —e incluso más— una serie de factores. Pues bien. un enunciado empírico que señala que esas consecuencias no se han producido. se conclu- ye la obligación de realizar una determinada acción (el fallo de la sentencia). Lo que quiero decir. En la justificación judicial. en definitiva. donde lo verdaderamente difícil es imaginar una consecuencia que se derive de la afirmación del testigo y que pueda ser desmentida. que van mucho más allá de la capacidad de identificar una reducción al absurdo o un modus tollens. En el caso del interrogatorio. e idear cómo hacerlo. o sea. aunque no sea el único instrumento para ello. en el que. se necesitan funda- mentalmente dos premisas: una es un enunciado condicional que conecta una determinada afirmación del testigo con cier- tas consecuencias. el esfuerzo argumentativo (en los casos difíciles) se sitúa en la «justificación externa». Cabría decir que esa forma lógica viene a ser algo así como la «justificación interna» de la argumenta- ción llevada a cabo por el interrogador y que equivale. y la otra. implica un consi- derable riesgo de fracaso.  «Base sus preguntas en las líneas de un argumento. Blackstone. en el caso de España. Marcial Pons. lo que. Eso supo- ne incrementar en gran medida los elementos de oralidad en el proceso y. En su opinión. Además. o sea. Madrid. Michele Taruffo (Páginas sobre justi­ cia civil. el cambio ha tenido lugar en el procedimiento civil. introducir la práctica del interrogato- rio cruzado angloamericano. habría en realidad dos mitos: un «mito positivo» que lleva a ver en la oralidad una especie de panacea que resolvería todas las dificultades en el funciona- miento de la justicia. 257). 3. 171). Un juez británico. p. Londres. 1995. según el cual la es- critura es mala en sí misma. la práctica de ese sistema en Estados Unidos lleva a con- clusiones bastante menos optimistas y existen «unas cuantas dudas justificadas acerca de la eficiencia del interrogatorio cru- . y de ahí que deba reducirse a un mínimo. que podríamos agregar como una regla más al anterior catálogo: 13’.ª  ed. pero no siga el orden lógico del argumento al plantear sus cues- tiones si el hacerlo así supusiera que su interrogatorio pierde eficacia» (Michael Hyam. en definitiva. y un «mito negativo». pero no en el penal. 2009) ha hablado incluso (re- firiéndose básicamente al proceso civil. celebrado en mi- les de películas y series televisivas y que se apoya en la auto- ridad de John Henry Wigmore (el gran procesalista estadouni- dense de la primera mitad del siglo  xx) y en su dictum de que se trata de «la más grandiosa máquina jurídica inventada ja- más para la búsqueda de la verdad» (p. En opinión de Ta- ruffo. autor de un libro influyente dedicado (entre otras cosas) al contrainterrogatorio. da el siguiente consejo. Es posible que los adalides de este movimiento hayan exagerado las ventajas del sistema acusato- rio y no hayan calibrado bien las dificultades que supone seme- jante trasvase cultural. en particular. considera el interrogatorio directo y cruzado de los testigos como «un mito en sí mismo». muchos países latinoamerica- nos han modificado sus códigos de procedimiento penal para pasar (como ocurrió en Italia) de un sistema inquisitivo a uno de tipo acusatorio..18 Prólogo ción de las sentencias como en la argumentación que se lleva a cabo en un interrogatorio. pero lo mismo —o algo muy parecido— parecería valer para el penal) de los «mitos» de la oralidad. Advocacy Skills. de que los cambios introduci- dos en el «Derecho de los libros» no tengan una traducción en el «Derecho en acción». En las dos últimas décadas. una especie de «parte general» que puede resultar de extraordinaria utilidad para el jurista que quiera aprender a litigar de mane- ra competente en ese nuevo medio procesal. mientras que en el inquisitivo sólo habría la segunda. Una consecuencia de ello es que los juristas del mundo latino necesitan aprender una serie de técnicas (en buena medida. de un aboga- do virtuoso. en Estados Unidos sólo parece aplicarse en un porcentaje mínimo de casos) y que además puede producir una notable desigualdad de trato entre los justiciables: Guido Guerrieri no cobra altos honorarios a sus clientes. El arte de la duda de Carofiglio constituye. Carofiglio era muy consciente de esas dificultades cuando escribió su libro. dos fases para desmentir la hipóte- sis de la acusación: la de producción y la de valoración de los conocimientos. pero ya sa- bemos que se trata de un tipo ideal de abogado. por ello. Han surgido. Por eso. en su opinión. hasta ahora. técnicas argumentativas) que. Cuando las cosas no son así (la defensa no tiene ningún interés en desmentir las fuentes de conocimien- to). Es también una . por lo demás. por otro lado. en este úl- timo. de las pruebas. Sea como fuere. en los últimos tiempos. deja de ser epistemológicamente preferible y. en las peculiaridades de las nuevas leyes procesales (de cada uno de esos países). no formaban parte de su tradición. en general. En la primera edición había un capítulo fi- nal (casi suprimido en la edición «literaria») en el que se refe- ría a ello. existen dos niveles. de que se trata de un sistema extraordinariamente costoso (de hecho. la «americanización» de nuestros sistemas jurídicos) sea imparable. me- dios y tiempo» (p. sigue siendo —esto no ofrece discu- sión— mucho más dispendioso en términos de hombres. el método «acu- satorio-dialéctico» sólo resulta preferible al inquisitivo cuando «existen diversos ángulos visuales. No es difícil darse cuenta. diversas perspectivas en or- den a la investigación y a la adquisición de la verdad histórico- procesal» (p. diversas obras de procesalistas latinoameri- canos (buenas obras. como es lógico.Prólogo 19 zado como mecanismo para obtener información fiable sobre los hechos debatidos» (p. parece más que probable que el movimien- to hacia el proceso acusatorio y hacia la oralidad (como. en mi opinión. 207). 258). 207). algunas de ellas) dedicadas a cubrir ese déficit centrándose. ese método «por un lado. Muestra allí que la diferencia entre el sistema inqui- sitivo y el acusatorio consiste esencialmente en que. Manuel Atienza . Uno y otro tie- nen además la fortuna de poderla leer en un español elegante y preciso. ha de interesar (como ocurrió con su versión italiana) al lector culto sin especiales intereses jurídicos. sin duda.20 Prólogo obra de gran valor desde el punto de vista literario y que. Prefacio Un hombre estaba acusado del delito de lesiones porque en el curso de una pelea había mordido a su adversario en la oreja y le había arrancado un trozo. Abogado: Así pues. Abogado: ¿Qué hora era. Abogado: Y ustedes estaban fuera. Abogado: En tal caso. Ya el fiscal había in­ terrogado al testigo principal de la acusación. Abogado: ¿A qué distancia de la pelea se encontraba usted? Testigo: A unos veinte metros. ¿afirma usted que mi cliente le arrancó la oreja al ofendido? Testigo: Sí. algo así. y usted se encontraba a más de veinte me­ . que no había mucha luz. Abogado: ¿Podemos decir que sucedió todo medio a os­ curas? Testigo: Pues sí. que presenció el altercado. exacto. ¿es exacto? Testigo: Sí. y ahora tocaba al defensor interrogarle a su vez para intentar poner en duda la fiabilidad de su relato. vamos. permítame usted recapitular: los he­ chos ocurrieron a las nueve de la noche. Abogado: ¿El aparcamiento estaba bien iluminado? Testigo: No mucho. en un aparcamien­ to mal iluminado. en el aparcamiento del supermercado. o puede que algo más. más o menos? Testigo: Las nueve de la noche. ¿Es exacto? Testigo: Exacto. se le otorga al juez un papel mucho más activo. como país integrado en los sistemas de Derecho continental. examinar. porque de lo contrario podemos echar a perder un resultado brillante. sin dar un nombre específico a este momento del juicio oral. Carofiglio. En este caso el letrado no se atuvo a la regla.22 Gianrico Carofiglio tros del lugar preciso donde se estaba desarrollando la pelea. un debate entre dos partes desarrollado ante un tercero —el juez— que adopta una posición relativamente pasiva. En España. se ha traducido por inte- rrogatorio directo. el Codice di Procedura Penale de 1988 introdujo mayo­ res elementos de oralidad en los juicios. el término esame diretto (en inglés direct examination). El cross-examina- tion consiste en el interrogatorio hecho por una de las partes o por su aboga­ do a un testigo citado por la otra parte. que designa el interroga­ torio practicado por la parte que presenta al testigo. a diferencia de algunos países latinoameri­ canos que lo recogen en sus códigos procesales. propios de los países anglosajones. Y análogamente. No obstante. Veamos cómo acabó el interrogatorio. En la traducción se ha optado por los términos contrainterrogatorio. interrogatorio cruzado. En este momento el defensor hubiera debido interrumpir su interrogatorio. estos sistemas ponen el énfasis en la oralidad del proceso. con- trainterrogar. se ha utilizado simplemente interrogatorio. *  N. Una de las reglas fundamentales del cross-examination * prescribe no hacer ni una sola pregun­ ta de más. interrogatorio de re- preguntas. examen cruzado) hace referencia a una práctica característica de los juicios penales en los sis­ temas procesales de common law. y el jui­ cio es. es así que no existe en nuestro país un término acu­ ñado para el cross-examination. tal como indican los manuales. utiliza los términos italianos recogidos en el Codice: controesa- me. cuando no. con- traexamen. incluso. cuando no emplea directamente el térmi­ no en inglés. en aquellas con­ diciones. y también contraexamen. era imposible que el testigo hubiera visto al acusa­ do morder al ofendido. cuando por el contexto queda perfectamente claro de cuál de los dos se está hablan­ do. interrogar. Tenía en su haber un resultado útil. el término se ha traducido como contrainterrogatorio. examen. . aproximando el procedimiento a la tradición anglosajona. acabar dándole la vuelta. en la conducción del juicio. examen directo o primer interrogatorio. o en los códigos de esos países.: El término cross-examination (literalmente. controesaminare. de T. contraexaminar. examen contradictorio. En la literatura jurídica en español. Aunque Italia pertenece también en origen a los países con sistema de Derecho continental. segundo interrogatorio. y a las partes menos. A lo más que llega la Ley de Enjuiciamiento Criminal es a emplear el término «repregunta» para referir­ se a las preguntas del cross-examination. Como es sabido. en esquema. que a lo largo de la vista le permitiría atacar este testimonio sobre la base de que. analizando la experiencia para de ahí extraer las enseñanzas acerca de lo que se ha de hacer y. Abogado: Entonces. era de es­ perar que —conforme en efecto sucedió— el libro encontrara el favor de los especialistas. fiscales y abo­ gados. Lo que en cambio no era esperable. . «He pensado que estaría bien volver a sacar aquel libro que escribiste sobre el contrainterrogatorio. y sin embargo ocu­ rrió.. acerca de lo que no ha de hacerse... La tirada del manual en cuestión —exigua como lo son en general las de los libros sobre asunto jurídico— en seguida se agotó. En los diez años transcurridos han sucedido muchas cosas. Sabiendo que se ajustaba a estas características. sobre todo. de jueces. siguieron diálogos. de forma sorprendente. Este plan res­ pondía a la idea de que la capacidad de interrogar con efica­ cia a los testigos en un juicio penal no se adquiere manejan­ do la mera teoría sino.. y el libro parecía destinado a sobrevivir únicamen­ te en unas cuantas bibliotecas universitarias y despachos de abogados. ¿cómo sostiene usted que. historias y personajes con interés apasionado.Prefacio 23 Abogado: ¿Y pretende usted hacernos creer que en esas condiciones le fue posible ver cómo mi cliente le arrancaba a su adversario un pedacito de la oreja? Testigo: Pero es que yo no le vi arrancárselo. sobre todo de estos últimos. es decir. yo lo que vi fue cómo luego lo escupía. únicamente. Hace diez años escribí un libro sobre técnicas de interro­ gatorio para uso de profesionales.. Comienzos de 2007.. claro. Habría que elimi­ nar la parte jurídica.? Testigo: . fue que el libro acabara en manos de numerosos lectores que lo leyeron como una colección de relatos y que. y cuyo plan de trabajo se basaba en reproducir y ana­ lizar actas correspondientes a procesos reales. pero por lo demás la verdad es que yo leyéndolo me lo pasé estupendamente. Un editor y un escritor están charlan­ do sobre libros. y algunos pasajes habría que sim­ plificarlos. que publicó la editorial Giuffrè. y eso que nunca he tenido ningu­ na relación con el derecho». o en las estanterías de los no profesionales que tan inopinadamente se habían aplicado a su lectura. el lenguaje ha sido simplificado —yo diría que ha sido saneado— y ahora lle­ va un nuevo título al que en seguida le cobramos gran ape­ go. para integrarlas en el texto. trozos de vida que presentados a la luz de la escena judicial adquie­ ren carta de modelos con que ilustrar el mundo. deliberadamente. por múltiples razones: todo aquel que pacientemente lea bien a fondo comprenderá con claridad a qué razones me re­ fiero. Se ha suprimido la parte estrictamente jurídica. Fragmentos de realidad con sus aristas. persuasión y verdad.24 Gianrico Carofiglio El resultado de aquella conversación es lo que el lector tiene entre sus manos: el manual en su versión nueva. se dirija (también) al público no especializado. Historias cómicas como la que abre este prólogo. Esta nueva versión sigue conteniendo indicaciones de or­ den táctico y de estrategia procesal. donde antes aparecían dispersas. Y lo principal: siguen estando presen­ tes las historias. Pero en esencia el libro sigue siendo el mismo. historias emocionantes. o dramáticas. Pues al fin y al cabo éste ha sido siempre un libro de historias y sobre las historias. octubre de 2007 . Bari. al mar­ gen de que esta vez. sólo que aquí. han sido entresacadas de las actas de los juicios. o bien histo­ rias trágicas. y sigue ofreciendo mate­ ria para reflexionar sobre la relación existente entre lenguaje. «Porque las historias son todo lo que tenemos». Jay. Quien pretenda reflexionar.: Maquiavelo: lecciones para directivos. Milano. Lenguaje y verdad «Para entender que una respuesta es errónea no hace falta tener una inteligencia excepcional. 2002]. esp. Machiavelli e i dirigenti di industria. 1. pero para entender que lo erróneo es la pregunta se necesita tener una mente creativa»  1. Hay trad. 1   A. 1967. 95 [Mana- gement and Machiavelli: A prescription for succes in your business. 1968. sobre cualquier profesión cuyo ejer­ cicio requiera plantear preguntas y otorgue la facultad de es­ perar —y aun de exigir— respuestas habrá de tener presente la verdad que se encierra en esta máxima. Barcelona. . p. En gran número de campos de la actividad humana el obtener una determinada respuesta en lugar de otras posi­ bles no depende solamente —o no depende tanto— del gra­ do de sinceridad del interrogado y del caudal de información y conocimientos que éste posee: también depende del modo como procede quien le formula la pregunta. y del contexto en que lo hace. London. A fin de que se pueda captar el contenido de esta afirmación en todo su sentido habrá que detenerse a hacer alguna aclara­ ción previa sobre cómo funcionan los mecanismos de la comu­ nicación y sobre la relación existente entre comunicación y rea­ lidad: una relación misteriosa desde más de un punto de vista. lo mismo en el plano teórico que en el de la práctica.
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