El Acuerdo Reparatorio en El Nuevo Codigo Procesal Penal

March 27, 2018 | Author: Alexis Siguas | Category: Criminal Law, Procedural Law, Felony, Criminal Procedure, Prosecutor


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1INDICE INDICE..............................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................3 EL ACUERDO REPARATORIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL......4 ANTECEDENTES NORMATIVOS............................................................................4 En la legislación Chilena........................................................................................5 En la legislación Colombiana....................................................................................6 En la legislación Colombiana....................................................................................7 EL ACUERDO REPARATORIO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.....................9 MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.......................................................10 SUJETOS LEGITIMADOS .......................................................................................11 OPORTUNIDAD PROCESAL DE APLICACIÓN ..................................................11 AMBITO DE APLICACIÓN......................................................................................12 DELITOS EN LOS QUE SE APLICA.......................................................................13 CASOS DE IMPROCEDENCIA ...............................................................................15 EL CONSENTIMIENTO EN LOS ACUERDOS REPARATORIOS.......................15 PROCEDIMIENTO ....................................................................................................17 OBJETO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS .................................................18 FORMALIDADES......................................................................................................19 EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS..........................................................................20 CUESTIONES PROBLEMÁTICAS SOBRE LOS ACUERDOS REPARATORIOS. .....................................................................................................................................21 CONCLUSIONES...........................................................................................................23 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................................25 2 como un modo alternativo de resolver los conflictos de orden penal que sean disponibles. en el nuevo Código Procesal Penal. mostrándonos aspectos interesantes a través de la práctica que se desea compartir y a partir de allí mejorar a las instituciones jurídicas en su aplicación. 3 .INTRODUCCIÓN Cuando se realizaban litigios hace años atrás. El Estado los sometía a un proceso penal que al final terminaba con una pena estigmatizante para el imputado (suspensión que generaba antecedentes) y una reparación ridícula para el agraviado (se fijaban montos de cien o doscientos soles que nunca se pagaba). Uno de ellos precisamente son los ACUERDOS REPARATORIOS. y este trabajo de investigación trata de precisarlos. sus éxitos son relativos. por ejemplo. Todo esto se ha modificado sustancialmente a partir de la aplicación del Principio de Oportunidad ya vigente en nuestro país hace 17 años. se juntan para acordar una forma determinada para poner término al conflicto. por lo que para reforzar dicha institución y conforme al Nuevo Código Procesal Penal se ha introducido varios criterios de la Justicia Penal Negociada. muchos se sorprendían por como es que no se podía conciliar un delito de lesiones leves. sin necesidad de llegar a un juicio. se ha introducido los ACUERDOS REPARATORIOS. si precisamente las partes querían arribar a una transacción. salida alterna que puede utilizarse cuando se cuenta con la aprobación del Fiscal o del Consentimiento válido de ambas partes: la víctima y el acusado. Dentro de los nuevos Criterios de Oportunidad. que deben ser minimizadas las molestias causadas a las víctimas en la sustanciación de sus causas.EL ACUERDO REPARATORIO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ANTECEDENTES NORMATIVOS De la legislación precedente. casos de procedencia que también legisla Chile. podemos colegir que nuestra legislación suscribe que los acuerdos reparatorios solo serán aplicables para el caso de delitos cuyos bienes jurídicos disponibles sean de carácter patrimonial. que esos procedimientos deben ser expeditos. todos los delitos culposos y también los delitos de lesiones leves. la implementación de los Acuerdos Reparatorios cumple en parte esa aspiración de la Declaración Universal. 4 . que toda víctima tiene derecho a tener acceso a mecanismos de la justicia rápida y una pronta reparación. poco costosos y accesibles. hay pues un interés preponderante de la víctima en la obtención de la reparación de los daños causados por el delito. Estos países han adoptado dichos acuerdos reparatorios en sus legislaciones dando cumplimiento a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder de la ONU suscrito en 1985. asimismo Venezuela legisla que será improcedente un acuerdo reparatorio cuando se trate de homicidios culposos y de lesiones graves culposas. normativa internacional de Derechos Humanos en el cual se reconoce. justos. habría que acotar que en el caso de Colombia y Venezuela no se contempla al delitos de lesiones leves como aplicable de un acuerdo reparatorio. entre otros. en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. podrá solicitar su cumplimiento ante el Juez de Garantía con arreglo a lo establecido en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. 5 . En consecuencia. el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo. la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. total o parcial. o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. en la causa.Procedencia de los Acuerdos Reparatorios.En la legislación Chilena Artículo 241. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizados debidamente a satisfacción de la víctima. Los acuerdos reparatorios solo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. con lo que se extinguirá. si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. de oficio o a petición del Ministerio Público. los que el Juez de Garantías aprobará.. o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no pareciere libremente prestado. Ejecutoriada la resolución judicial que aprobare el acuerdo reparatorio. total o parcialmente. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios. Artículo 243 Efectos civiles del Acuerdo Reparatorio. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular. Artículo 242 Efectos penales del Acuerdo Reparatorio. el Juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede. El registro será reservado. a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro tendrá por objeto verificar que el imputado cumpla las condiciones que el juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento. En los delitos de homicidio culposo y 6 . 39. en su caso. a la que podrán comparecer todos los intervinientes en el procedimiento. En la legislación Colombiana Art. la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio solo podrán ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral.Artículo 244 Efectos subjetivos del Acuerdo Reparatorio. el procedimiento continuará respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo. Una vez declarado el cierre de la investigación. o reúna los requisitos necesarios para acogerse. sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado. Una vez declarado el cierre de la investigación. La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Artículo 245 Oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios.. Artículo 246 Registro. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva. el juez citará a una audiencia. El ministerio público llevará un registro en el cual dejará constancia de los casos en que se decretare la suspensión condicional del procedimiento o se aprobare un acuerdo reparatorio. la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio solo podrán ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral.Preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral. Si en la causa existiere pluralidad de imputados o víctimas. la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las preclusiones y cesaciones de procedimiento que se hayan proferido por aplicación de este artículo. cuando: 1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. o 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto. y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales. La reparación integral debe efectuarse de conformidad con el avalúo que del perjuicio haga un perito. En la legislación Colombiana Artículo 40 Procedencia. aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima. respecto de las personas en cuyo favor se haya decretado preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por este motivo. desde la fase preparatoria. Para el efecto.. El juez podrá. consagradas en los artículos 330 y 341 del C. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso. la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.P. excepto el hurto calificado y la extorsión. a menos que exista acuerdo sobre el mismo. cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva. y que efectivamente se está en 7 . deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno consentimiento de sus derechos. dentro de los cinco años anteriores.lesiones personales culposas. Cuando se trate de varias víctimas. conforme al procedimiento por admisión de los hechos. y éste haya sido admitido. se requerirá que el imputado. A tal efecto. el Tribunal Supremo de Justicia. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo. el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. De incumplir el acuerdo. Cuando existan varios imputados o víctimas. el juez pasará a dictar sentencia condenatoria.presencia de un hecho punible de los antes señalados. admita los hechos objeto de la acusación. Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado. el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho 8 . como víctimas existan por el mismo hecho. si se trata de un procedimiento abreviado. llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. o antes de la apertura del debate . a través del órgano del Poder Judicial que designe. punible. en la audiencia preliminar. A los efectos de la previsión contenida en el parte siguiente. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios. se tendrá como un único acuerdo. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación. no obligándole a seguir sus términos al extremo que podía cambiar los acuerdos en cuanto al monto y los plazos que contenía vulnerando de ese modo los acuerdos libremente adoptados por las partes. entró en vigencia en el año 1991. esta institución se viene aplicando antes que nosotros en Colombia.07. allí en el Artículo 2. explicado líneas arriba. normativa internacional de Derechos Humanos. mas no así los Acuerdos Reparatorios. hurto y apropiación ilícita. que duda cabe que se trata de un Criterio de Oportunidad. Por su parte. párrafo 3 se hablaba de un Acuerdo entre la víctima y el agente respecto a la Reparación Civil.2005) desarrollando significativamente al Principio de Oportunidad. Sin embargo. publicada el 10 de diciembre del 2003 comprendiendo a los acuerdos reparatorios para los delitos culposos. pero ésta institución no fue desarrollada adecuadamente por la Circular No 006–95–MP–FN. Chile. lesiones leves. Ley de Celeridad y Eficacia procesal Penal. posteriormente el Principio de Oportunidad fue modificado sustancialmente cuando se introdujo con nombre propio los Acuerdos Reparatorios mediante Ley 28117. Finalmente. sobre sus antecedentes podemos mencionar que a nivel internacional en Sudamérica. Venezuela entre otros.EL ACUERDO REPARATORIO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA El Decreto Legislativo Nº 638 que introdujo el Principio de Oportunidad en Perú. pues permitía que el Fiscal varíe sustancialmente una transacción que se le presente. hay que tomarse en cuenta que los países vienen adoptando a los Acuerdos Reparatorios movidos por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder de la ONU suscrito en 1985. la Fiscalía de la Nación dictó un nuevo Reglamento de aplicación del Principio de Oportunidad mediante Resolución No 1470–2005–MP–FN (12. 9 . ” Finalmente.. un aspecto final sobre el medio de resolución de conflictos. Esta salida alternativa del Acuerdo Reparatorio constituye una ampliación de otras ya existentes en nuestro ordenamiento como son los casos de los delitos de acción penal privada en el cual no existe un interés público preponderante y por tanto no impide la disponibilidad de las partes de la acción penal.P.o que afecte bienes jurídicos disponibles. sino es parte pues le corresponde la persecución penal y 10 . que estamos ante un Fiscal mediador.. es que en las diligencias de Acuerdos Reparatorios que hemos convocado. quiere decir.MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En efecto. y ese requisito lo expresa textualmente el ordinal 6to del 2 del NCCP. En ésta clase de acuerdos. De eso se colige que los medios de resolución de conflictos también se dan en el derecho penal. un Acuerdo Reparatorio es un medio que permite resolver el conflicto de orden penal.. el Fiscal cuando de Oficio pretende llevar adelante un Acuerdo Reparatorio será un Conciliador y por tanto su papel es más activo en lograr una cabal justicia restaurativa. el Fiscal actúa como conciliador o como mediador dependiendo del momento y del origen de la convocatoria. aunque limitado a los delitos señalados taxativamente en la norma. cuando refiere : “. el Fiscal pasa a un segundo plano y los protagonistas son ellos. un arbitraje o una mediación. en el Acuerdo Reparatorio el resarcimiento del daño es una meta racional por tanto un requisito genérico será que el acuerdo recaiga normalmente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. hemos considerado en verdad que el Fiscal no es tercero en el proceso. acudiendo a una conciliación. por eso esta concluye por ejemplo con una transacción conforme se puede apreciar de lo previsto por el artículo 78 inciso 3ro del C. pero cuando las partes: victima e indiciado se avienen a solucionar el conflicto penal. En todo caso es importante tener presente que este encuentro entre agresor y víctima no necesariamente se va a dar en forma personal toda vez que además de las posibilidades de mediación o conciliación ya referidas. todo esto es propio de un proceso desformalizado como el que trae el nuevo sistema oral. el proceso puede también consistir en una negociación entre el defensor y el fiscal o el abogado de la víctima.responde al interés público exigiendo el pago de la reparación civil. sin embargo si se ha formalizado una investigación preparatoria también se puede aplicar un acuerdo reparatorio. solo que la Audiencia ya no será controlada por el Fiscal. pero también se encuentran legitimados a solicitarlo el imputado o la propia víctima. pues lo que se requiere es precisamente el CONSENTIMIENTO válido de la víctima y el indiciado y para ello no es necesario su asistencia personal. quien asumiendo los extremos del acuerdo deberá dictar un auto de sobreseimiento. OPORTUNIDAD PROCESAL DE APLICACIÓN Los acuerdos reparatorios parecer ser que solo se aplican en la fase de la etapa preprocesal. hasta antes que se formule acusación. acaso ello inclusive puede evitar reencuentros no deseados entre las partes. esto último marca la diferencia con el Principio de Oportunidad el mismo que no puede ser promovido por la víctima. el ACUERDO REPARATORIO puede ser promovido de oficio por el Fiscal. con ese criterio de persecución que anima nuestra función. SUJETOS LEGITIMADOS A diferencia del Principio de Oportunidad. O en todo caso es posible que el indiciado y/o la víctima puedan ser representados por un mandatario con facultades especiales para poder arribar a un acuerdo. esto hace un tanto dificultoso su papel al momento de llevar adelante la diligencia del Acuerdo Reparatorio sin estar contaminado. quien 11 . sino por el Juez de Investigación Preparatoria. dado a que evitan la promoción de la acción penal. debiendo el acuerdo ser últimamente aceptado por ambos. imponer las reglas de conducta a que alude el ordinal 7 del artículo 2 del NCPP. en cuanto sean aplicables. vale decir. teniendo presente el fundamento 18 del Acuerdo Plenario No. que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales. el Fiscal siendo defensor de la legalidad.1. en la constricción de la persona del imputado por el presagio de punición que el proceso penal entraña. ya que pudiera existir intereses sociales lesionados con dichos acuerdos. hay que asumir que el acuerdo reparatorio como criterio de oportunidad puede ser requerido por las partes procesales. está obligado a conocer y examinar cualquier alegato que se funde en los extremos del acuerdo para que no colisione con normas imperativas. sino. el Fiscal debe siempre comprobar que respecto al indiciado concurran efectivamente los elementos de convicción que permitan considerarlo incurso en el delito que se investiga preliminarmente. distintas del fiscal durante la etapa intermedia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 350. porque de lo 12 . Pues en el fondo un acuerdo reparatorio no es un contrato civil. En este sentido y como quiera que los acuerdos reparatorios constituyen una forma de tratamiento de la Responsabilidad civil proveniente del hecho ilícito. de modo tal que el Fiscal no es un convidado de piedra. pues no se asienta en la autonomía de la voluntad de los pactantes. por el contrario. por esta razón. si fuera el caso.podría. por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito. prohibitivas o de orden público del Código Civil. entre quien es indiciado y la víctima o víctimas del delito juzgado.5-2008-/CJ-116 del 13 de noviembre del 2009.e) NCPP que prescribe “Instar la aplicación. y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. inclusive. Asimismo. de un criterio de oportunidad” AMBITO DE APLICACIÓN “Aún cuando el acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en una etapa pre procesal penal. 13 .contrario estaríamos convalidando el hecho injusto de la extorsión disfrazada de convencimiento que el Fiscal finalmente aprueba. sino solo en determinados delitos como: 1. el Fiscal no queda eximido de verificar la legalidad del documento que bien puede desnaturalizar a los Criterios ya expuestos.2 1. Finalmente el Fiscal tiene el deber de actuar en éste nivel con Objetividad e imparcialidad.4 Lesiones Leves (Artículo 122). de una individualización del presunto autor. y de un presunto delito. si bien no es necesario la diligencia de Acuerdo como dice el ordinal 3 del Artículo 2 del NCPP. quienes deben ser formados en procesos cooperativos y dialógicos que supone la mediación. Si no existen los fundamentos de una meridiana “causa probable”.1 1. pues nadie está autorizado para hacer un uso indebido y exorbitante de una institución como el Acuerdo. Esto nos obliga a repensar que cuando existe un Acuerdo Reparatorio (y también un Principio de Oportunidad) presentado en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. por tanto queda asegurado una debida imparcialidad y neutralidad respecto de las partes que requieren en determinado momento la figura de un verdadero mediador. para ello precisamente se han constituido Fiscalías de Decisión Temprana. pero requiere de preparación en destrezas de mediación. DELITOS EN LOS QUE SE APLICA Los Acuerdos Reparatorios regulado por el legislador es taxativo. Hurto tipo simple (Artículo 185). es decir. no puede haber acuerdo reparatorio alguno que constriña al tenido por indiciado. Hurto de Uso (Artículo 187). Hurto de ganado tipo básico (Artículo 189 – A primer párrafo). no procede en todos los delitos.3 1. 10 Defraudaciones (Artículo 197). no ha precisado si comprende al tipo base o al agravado. al respecto el legislador ha precisado con puntualidad los delitos en los que es posible aplicar los acuerdos reparatorios ha indicado tipos bases o las ha limitados para que no se apliquen a los casos agravados o que merezcan mayor reproche. profesional con título o autorización oficial). pues éste en el primer párrafo tiene una pena no menor de 2 ni mayor de 4 años. Sustracción de bien propio (Artículo 191).13 Libramientos Indebidos (Artículo 215).14 En los delitos Culposos. Apropiación de Prenda (Artículo 193). en el segundo párrafo tiene una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años y en el último párrafo tiene una pena no menor de 4 ni mayor de diez años. y 1.7 1. 1. Estafa (Artículo 196). y en cuanto al tercer párrafo es indudable que la conducta delictiva causa verdadera alarma social y se ve afectado gravemente el interés público al apropiarse de bienes destinado a prestar auxilio a poblaciones que han sufrido desastres naturales o similares. 1. en el cual inclusive el victimario ha defraudado las expectativas sociales.6 1. 1.1. Con respecto al delito de Apropiación Ilícita del artículo 190 del Código Penal. pues se trata de casos en los cuales la víctima no tiene la posibilidad de disponer los bienes jurídicos tutelados.9 Apropiación Ilícita (Artículo 190). 1.8 1. Apropiación Irregular (Artículo 192).12 Daños tipo simple (Artículo 205).5 1.11 Fraude en la Administración de Personas Jurídicas (Artículo 198). no así al segundo pues por la víctima (incapaces) o por el indiciado (depositario. ¿se puede aplicar a cualquiera de ellos acuerdos reparatorios? Se considera que solo se puede aplicar el primer párrafo. 14 . CASOS DE IMPROCEDENCIA No obstante que se presenten los delitos antes mencionados y que se permita su aplicación. la novedad es que se ha agregado una importante pluralidad de víctimas. el problema es dilucidar cuántas víctimas tiene que ser para considerarlo como importante. así como también.2 Cuando hay concurso con otro delito.1 Cuando haya pluralidad importante de víctimas. en dos casos hipotéticos no procede su trámite como acuerdo reparatorio y son: 1. nótese que la legislación anterior solo mencionaba donde haya pluralidad de víctimas. siendo que éste último es de menos gravedad que el de hurto simple. de los hechos materia de la imputación. 1.14.14. se requiere del reconocimiento por parte del autor. EL CONSENTIMIENTO EN LOS ACUERDOS REPARATORIOS A tal efecto deberá el Fiscal verificar que quienes concurran al acuerdo (víctima e indiciado) hayan prestado su consentimiento en forme libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible. El CONSENTIMIENTO del indiciado debe ser libre y bien informado. es conveniente que el agraviado concurra con el Abogado de víctimas y testigos que tiene la Fiscalía y el indiciado concurra con su abogado de elección o defensor de oficio. sin embargo. salvo que éste último sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles: por ejemplo. si se trata de un delito de hurto simple y concurse con el delito de violación de domicilio. pues será el CONSENTIMIENTO de ambos el que generará un hecho jurídico de tal virtualidad que permite al Fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal. de su reconocimiento de haber 15 . de juicio oral. pues si apreciamos con cuidado en todos los delitos en que proceden los acuerdos. de controvertir la prueba. Pero también el titular del bien jurídico ofendido debe dar su pleno y libre consentimiento. precisa que están exentos de responsabilidad penal quienes actúan con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición. la doctrina alemana admitiendo la Teoría de la Diferenciación. tal como lo hace notar la parte final del ordinal 6to del Artículo 2 del NCPP. de motivación de resoluciones. por eso no debemos olvidar que éste consentimiento es el único que sustenta al acuerdo. Si leemos con cuidado el artículo 2 ordinal 6to. se incluyen en el Acuerdo todos aquellos delitos que se dirigen directamente contra la voluntad de la víctima y su libre ejercicio.cometido un hecho que ha causado un daño o perjuicio a una víctima real y concreta y estar dispuesto a reparar. párrafo 2do in fine del NCPP. y en la parte final de la norma ya mencionada dice: “Rige en lo pertinente el numeral 3)” es una norma de remisión que nos envía al Principio de Oportunidad en el cual el Fiscal puede determinar el monto de la reparación civil que corresponda en caso 16 . en el cual renuncia a sus derechos a la presunción de inocencia. el sustento jurídico de un acuerdo reparatorio para la víctima se encuentra en la disponibilidad del bien jurídico. Nos parecería que se desnaturaliza un Acuerdo en el cual el Fiscal impone un acuerdo reparatorio. distingue el acuerdo del consentimiento. e incluso en ocasiones a la propia acción delictiva tipificada. en los que se considera que el consentimiento a la lesión del titular del bien jurídico conduce a la desaparición de la lesividad del comportamiento. público y previo admite “responsabilidad” para someterse a un Acuerdo Reparatorio en el cual no debe existir algún interés jurídico prevalente que haga que éste sea socialmente perjudicial. Por eso. ¿cómo es que no se podría permitir a la víctima llegar a un acuerdo reparatorio sobre un bien jurídico suyo y disponible que fue afectado?. en nuestro caso por ejemplo el artículo 20 ordinal 10 del Código Penal. se menciona que el Fiscal puede promover de oficio un acuerdo reparatorio. todos son los que la víctima puede disponer jurídicamente (salvo el derecho a la vida obviamente). si esto es así. tenga que actualizarse y tratar de solucionar todas éstas galimatías preprocesales que venimos mencionando y otras que se pueden detectar por los Fiscales de decisión temprana que lo venimos aplicando en la práctica y donde se encuentra en rigor el Nuevo Código Procesal Penal. si el imputado no concurre a la primera citación. el Fiscal promoverá la acción penal. y 2do debe darse la posibilidad al indiciado a que pueda recurrir de esa decisión por ante el Superior jerárquico del Ministerio Público – al igual lo que sucede en el Principio de Oportunidad. el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. PROCEDIMIENTO Una vez que el Fiscal decide la aplicación del acuerdo reparatorio deberá citar a ambas partes a una audiencia de acuerdo reparatorio. Si agraviado e imputado convienen el mismo. que si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación el Fiscal lo fija sin que pueda exceder de nueve meses. apreciamos que conforme a la ley orgánica es su obligación lograr el pago de la reparación civil. el indiciado puede formular su apelación-. tendrá que citar ambas partes. o se ignora su domicilio o paradero.de inasistencia del agraviado y la otra facultad es. En ese sentido urge el Reglamento de aplicación del Principio de Oportunidad existente y regulado por la Resolución No 1470 – 2005 – MP – FN del 12 de Julio del 2005. Pienso que este si bien puede ejercitar esas posibilidades. se volverá 17 . cuando el Fiscal impone la reparación civil y el plazo. caso contrario nos encontraríamos en una decisión despótica. SI el imputado no concurre a la segunda citación. Rige en lo pertinente el numeral 3. precisamente esas facultades están en esta línea de solución. pero lo que sí debe exigirse son dos condiciones: 1ro que el Fiscal que utiliza aquellas facultades debe motivar y fundamentar su decisión adoptada respecto al monto de la reparación civil y/o respecto al plazo. donde el fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. El fiscal para la celebración de dicha diligencia . tiránica y en especial inconstitucional. frente al cual ya no es necesario citarlo ya que ello sería solo una pérdida de tiempo. la adjudicación de bienes a favor de los agraviados o víctimas. que la ley procesal le establece una obligación al Fiscal de propiciar estos acuerdos u otras medidas que faciliten la reparación del daño causado a la víctima siempre y cuando se está frente a un hecho punible. sino por ejemplo se han aceptado la adopción de conductas tales como el perdón del ofendido. logra nuevamente 18 . hablar de la Reparación Civil no significa necesariamente la indemnizaciones en sumas de dinero. en el cual debe entenderse al delito no como una infracción a bienes jurídicos. ni justiciable penalmente tendrá que rechazar el acuerdo por no estar frente a la condición que el hecho sea delito.a citar para una segunda y última citación. la petición personal o pública de las disculpas. esto es viable siempre y cuando se conozca el domicilio del imputado y de las citaciones ha tenido conocimiento indubitable el imputado. OBJETO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS Siguiendo al reconocido Hurtado Poma. por eso es vital la función del Fiscal cuando utilizando todos éstos Criterios de Oportunidad. la actitud de no reclamar absolutamente nada y pedir que el caso se archive (es decir. es importante resaltar que estos criterios de oportunidad viabilizan la justicia reparadora. siendo que si en esta tampoco se presenta el imputado se dará por concluido el trámite en cuyo caso el Fiscal procederá de acuerdo a la ley. aun conociendo la dirección donde ha señalado domicilio. Pues puede suceder que se ignore el domicilio del imputado o su paradero. de modo tal que si está frente a un hecho que no es delito. se coincide en que es tal la fuerza e importancia de los Acuerdos Reparatorios. sino como una ruptura de relaciones humanas que son necesarias reestablecer. la restitución del bien o el pago de su valor al estilo del Artículo 92 del Código Penal. éste no es ubicado en dicho lugar porque desconocen su paradero. ni siquiera pedía disculpas ni nada). o la asunción libre de labores de trabajo comunitario o la prestación de labores a favor de la víctima. por eso es función del Fiscal controlar los casos que va a llegar a un Acuerdo Reparatorio. Ahora bien. es decir. sino solo tendrá que emitir su Disposición en el cual debe abstenerse de ejercitar la acción penal. FORMALIDADES Los Acuerdos Reparatorios son por esencia actos jurídicos consensuales. pues su función es la persecución del delito y conforme a nuestra propia Ley Orgánica nos corresponde perseguir y hacer realidad el pago de la reparación civil. expresar sus sentimientos y plantear sus intereses y necesidades en un ambiente de confianza y respeto mutuos. que hacemos hincapié no siempre es la reparación mediante el dinero.1 Porque en la práctica la Fiscalía de la Nación ha tenido el acierto de crear Fiscalías de Investigación y las Fiscalías de Decisión Temprana. los primeros van a juicio y los segundos buscan salidas 19 .2. situación. son los actores (víctima e indiciado) los que tienen la solución. Algunos autores han sostenido que otro de las formalidades que debe preservase en la aplicación del Acuerdo Reparatorio es el PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. éste consiste en que todo lo que se discuta a propósito de un Acuerdo no podrá luego ser revelado. por lo que el Fiscal podría invocar las discusiones de los acuerdos reparatorios en el procedimiento. por consiguiente en éste tipo de conflictos. no requieren de ninguna formalidad. se equivocan. sino que el legislador a precisado que al igual que el Principio de Oportunidad si se realiza en instrumento público (Escritura Pública por ejemplo) o en documento privado legalizado notarialmente el Fiscal no necesita convocar a una Diligencia de Acuerdo.14.reencuentros entre la víctima y su ofensor para generar una reparación integral del daño. puesto como argumento en un juicio o utilizarse lo discutido para sacar ventaja en el juicio oral. por tres motivos: 1. quien hace el papel de mediador. de lo que se colige que las partes puedan expresar libremente sus posiciones respecto a los hechos. que ha permitido decir a los autores chilenos que dicho principio no se puede dar cuando los Acuerdos Reparatorios son dirigidos por el Fiscal. 2.14. de modo tal que es casi imposible de quebrar el principio.2 También porque el Fiscal a nivel de la Investigación Preliminar. es cuando el indiciado se ha comprometido al pago de una reparación civil dineraria. su ejecución definitivamente puede ser conocida por el Fiscal en el cual el indiciado cumple pacíficamente el pago al cual se comprometió. que se haya contemplado en el artículo 470 del Código pero que se toma en cuenta supletoriamente por todos los Fiscales sus actuaciones. su participación lo realiza con objetividad. prestación voluntaria de servicios para la colectividad o el agraviado. su función debe ser imparcial como lo sostiene el sistema de Investigación Integral que cumple con arreglo a lo dispuesto por el ordinal 2. ante ello podemos decir que hay dos 20 .14. ni cumplir con el acuerdo.2. cesión de bienes al agraviado. por consiguiente queda asegurado el secreto de las declaraciones que se tuvo en el proceso de aplicación del Acuerdo Reparatorio. 1. pero lo que si es problemático. o que no quiera pagar.3 Finalmente porque los Fiscales han demostrado ser respetuosos del Principio de Confidencialidad. no hay una clara definición normativa como se debe ejecutar un Acuerdo Reparatorio. ante ello el Fiscal no puede hacer cumplir un acuerdo que se celebró ante el. y 1. pues el procedimiento penal ya se extinguió definitivamente. por tanto no queda sino su ejecución judicial o forzada. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Este aspecto resulta espinoso. cuando han aplicado salidas alternativas como lo es la Terminación Anticipada y nunca se ha tenido quejas o denuncias por violentar aquel principio. pues los Fiscales son distintos en cada caso. en nuestro concepto. entre otros. empero se da en la realidad que el indiciado se muestre reacio.rápidas al proceso y excepcionalmente van a juicio. no hay problema en los acuerdos que contienen compromisos como disculpas. de del artículo 61 del NCPP. respuesta que es compatible con el actual Artículo 688 ordinal 8. para cuyo caso puede recurrir la ejecución civil por ante el Juez de la Investigación Preparatoria tal como fluye de una interpretación sistemática de los artículos 493 ordinal 1ro y el Artículo 496 del NCPP. el Fiscal debe abstenerse de ejercitar la acción penal.3 El Código en el artículo 2. en un eventual incumplimiento de lo convenido no se puede aplicar el ordinal 4to del Principio de Oportunidad por no estar previsto en el ordinal 6to. basta y sobra la obligación asumida por el indiciado y la aceptación del agraviado. no visualizamos una respuesta más adecuada. sin olvidar que los institutos procesales materia de estudio se inspiran en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de 21 . en todo caso es necesario que el Reglamento cubra éstos entrampamientos. ordinal 6 del NCPP. tampoco se puede decir que aquel se aplica a éste por analogía. del Código Procesal Civil. apreciación que no compartimos. en el cual el Fiscal Penal que conoció el caso tiene que velar por el pago de la reparación civil(22). 1. Lo acotado supone que la norma no exige que lo acordado conste en documento público o privado con firmas legalizadas. pues haciendo una interpretación sistemática de la normativa que sustenta dichos medios de simplificación procesal resulta aplicable la referida al principio de oportunidad. podría judicialmente solicitar la ejecución de la transacción extrajudicial en la vía ejecutiva(23). CUESTIONES PROBLEMÁTICAS SOBRE LOS ACUERDOS REPARATORIOS.posibilidades. prevé si el acuerdo es convenido por el indiciado y el agraviado. caso contrario hará ineficaz las bondades de ésta institución. pues ello sería vulnerar lo previsto por el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil que es norma de hermeneútica para todo el ordenamiento jurídico. pero nada impide que la misma víctima o agraviado.14. la primera. normativa internacional de Derechos Humanos en el cual se reconoce que hay pues un interés preponderante de la víctima en la obtención de la reparación de los daños causados por el delito. se deberá formalizar investigación preparatoria. 1. por lo que en ese caso.4 Que los acuerdos reparatorios generan el nacimiento de una responsabilidad civil vinculante y definitiva De lo que se colige que si se fija el Acuerdo Reparatorio bajo plazo para su pago y en un eventual incumplimiento del mismo. 22 .. además. permite acudir a la parte agraviada a la vía civil en caso que el imputado incumpla con el acuerdo reparatorio.Delitos y Abuso de Poder de la ONU suscrito en 1985. ni a medidas coercitivas en contra el imputado. si corresponde a la víctima acudir a la vía civil para ejecutar dichas garantías.14. las legislaciones chilena. si bien es cierto. la legislación chilena. la implementación de los Acuerdos Reparatorios cumple en parte esa aspiración de la Declaración Universal. ya hemos sostenido que los criterios de oportunidad tienen su sustento en lograr alcanzar una justicia reparadora a favor de la víctima. es lo que fluye de una interpretación literal de lo previsto en la propia norma. debido a que el mismo fue garantizado debidamente a satisfacción de ésta. venezolana y colombiana adoptan la posición que la expedición de la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal se realizará cuando el imputado haya cumplido con las obligaciones asumidas en el acuerdo reparatorio. no es compartida por cuanto. esto solo es posible cuando la víctima consintió el acuerdo reparatorio. caso contrario. contenida en el segundo párrafo del ordinal 6to del artículo 2 del NCPP. esta posición respetable por cierto. salvo la de exigir civilmente el cumplimiento del acuerdo reparatorio. tampoco dará lugar a la reanudación del proceso penal. puesto que el conflicto no puede ser reaperturado sin vulnerar el “ne bis in idem” en su vertiente procesal. se piensa que su utilización promueve la impunidad. lo que se propone es que el sujeto le responda a la sociedad (y más a la víctima) por el mal que ha hecho estando en libertad.P. y técnicamente. quedando pues clausurado cualquier discusión sobre las personas que se vincularon con el Acuerdo Reparatorio. del C. pero no es así. mientras en el actual proceso penal un Acuerdo Reparatorio extingue la acción penal y por consiguiente la responsabilidad penal. el Principio de Legalidad queda superado. En el sistema inquisitivo la reparación a la víctima sólo era considerada como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tal como se sigue considerando en el artículo 46 inciso 9. antes que una cultura de consenso y armonía. todo lo cual constituye un desafío práctico e institucional. En todos los sistema donde se han aplicado los Acuerdos Reparatorios. sino que los distintos operadores entiendan que su función primordial es acabar con los conflictos y no perniciosamente mantenerlos. debe tenerse en cuenta que la Disposición de Abstención basado en el Acuerdo. y la Disposición de Abstención del ejercicio de la Acción Penal dictada por el Fiscal Penal es semejante al de una cosa juzgada material. pese a que no hay sentencia ni auto de sobreseimiento.. por eso es necesario que esta información sea prestada a la víctima y al indiciado en el sentido que conozca que si el acuerdo reparatorio es aprobado por el 23 .CONCLUSIONES La correcta y oportuna práctica de los acuerdos reparatorios es una salida positiva al problema de lo delictivo donde el Estado tiene gran parte de responsabilidad. y el límite subjetivo en el sentido que el debate respecto a las personas comprometidas en el Acuerdo solo alcanzan a éstas y no a otras. se ha tenido la resistencia de los justiciables. de los abogados libres y de oficio formados en una cultura confrontacional. por tanto es una tarea no solo de difusión de la institución. tiene dos límites: objetivos en el sentido que el debate respecto al hecho punible queda cerrado indefectiblemente. dentro de un nuevo criterio sobre Justicia Reparadora. por tanto es una tarea no solo de difusión de la institución. Se podría pensar que su utilización promueve la impunidad. de los abogados libres y de oficio formados en una cultura confrontacional. En todos los sistema donde se aplican los Acuerdos Reparatorios. dentro de un nuevo criterio sobre Justicia Restaurativa. y técnicamente. extinguiéndose la acción y la responsabilidad penal del imputado. lo que se propone es que el sujeto le responda a la sociedad (y más a la víctima) por el mal que ha hecho estando en libertad. en los cuales el Principio de Legalidad queda superado. todo lo cual constituye un desafío práctico e institucional. 24 . pero justamente estos son los Criterios de Oportunidad. sino que los distintos operadores entiendan que su función primordial es acabar con los conflictos y no perniciosamente mantenerlos. éste hecho jurídico produce el efecto jurídico y consecuencia de archivar definitivamente la causa. se tendrán resistencia de los justiciables.Fiscal. antes que una cultura de consenso y armonía. 2004.  CUBAS VILLANUEVA. 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Manual de Derecho Procesal Penal.Coordinador Dr.
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