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March 24, 2018 | Author: Cristobal Olarte Ticona | Category: Void (Law), State (Polity), Government Information, Justice, Crime & Justice


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EL ACTOADMINISTRATIVO Christian Guzmán Napurí [email protected] CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO  Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta de conformidad con las normas legales preexistentes  Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo. toda vez que el mismo actúa – o debe actuar .¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD?  No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado. . que no se configuran en instrumentos legales.NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS  No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración. pero que pueden afectar derechos de las personas  Se configuran administrativos como hechos . ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA  Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas. .  Aquí se incluyen por ejemplo los actos disciplinarios. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS  No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa. sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales. . al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración. que por su naturaleza conformaban en realidad normas jurídicas emitidas por las entidades administrativas.ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS  Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía ambos conceptos. .  Se basaba en la existencia de actos emitidos por la administración que poseían alcance general.  Discrecionalidad limitada .  Impugnabilidad.  Irrevocabilidad.  Ejecutoriedad.LOS PRINCIPIOS RECTORES  Ejecutividad. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Competencia  Motivación  Objeto o contenido  Procedimiento regular  Finalidad pública .  El particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado. .NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO  La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley  Art. .PRESUNCION DE VALIDEZ  Los actos administrativos. 9° de la Ley N.° 27444. dada su condición de actos emitidos por razón de interés público. . se da el supuesto de conservación del acto del que habla el artículo 14° de la Ley y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes.CONSERVACIÓN DEL ACTO  Subsisten los actos administrativos regulares con vicios leves.  Cuando ello ocurre. que pueden ser subsanados y que no afectan el sentido de la decisión. y aun cuando los mismos hayan quedado firmes a través de la aplicación del Artículo 11°. inciso 11.  Debe cumplirse requisitos con determinados .LA NULIDAD DE OFICIO  la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley.1 de la Ley.  Ello requiere ciertos requisitos. una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio. . la Administración puede recurrir a un proceso judicial a fin de impugnar el acto nulo.PROCESO DE LESIVIDAD  De la misma forma. . dado que éste se reputa inexistente desde la fecha de su emisión.EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Tiene efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto que se anula. Esta previsión legal busca matizar la rigidez del principio de presunción de validez. que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico. a diferencia de la validez.EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS  Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos. .  Se la genera con la notificación. .EFICACIA INMEDIATA  Inmediatamente posterior a emisión del acto administrativo. salvo que nos encontremos ante un acto administrativo que favorezca al administrado. . pero también en proteger el interés general.EFICACIA ANTICIPADA.  Ello se basa en presupuestos de protección a derechos de los administrados.  El acto administrativo puede tener efecto retroactivo: generación de efectos de manera anticipada. EFICACIA DIFERIDA. . Caso del plazo y la condición suspensivas.  Se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.  Aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. LA NOTIFICACIÓN  Actuación administrativa a través de la cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. . todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado.  En principio. incluso los actos administrativos de mero trámite. e. P. notificación vía correo electrónico. Requiere autorización expresa.  Notificación vía publicación. Tratamiento más adecuado desde el Dec.° 1029.  Notificación mediante medios alternativos.FORMAS DE NOTIFICACION  Notificación personal. Su uso debe ser excepcional. . N. Leg. NOTIFICACION PERSONAL  La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente. . O en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.  Si no ha indicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI. . Caso de las personas jurídicas ¿RUC?.  Puede darse solo si la persona ha desaparecido efectivamente o se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal. pese al requerimiento efectuado a través del Consulado. Caso contrario se procede mediante publicación.  La notificación se realiza incluso si la persona se niega a firmar. a recibir una copia o si hay otra persona e incluso si esta se niega a firmar. . Si tampoco puede efectuarse se deja el acto y la notificación debajo de la puerta y la copia se incorpora al expediente.  Si no se encuentra al administrado: se deja constancia y se coloca un aviso. Debió modificarse el régimen para que haya coherencia.PUBLICACION  Disposiciones de alcance general o actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Cuando no se ubique al administrado.  Vía subsidiaria. .  Inicialmente se consideraba incorporado dicho plazo al que se computaba para determinar el silencio administrativo.PLAZO  Cinco (5) días útiles.  Hoy: Artículo 188° lo agrega al plazo para emitir pronunciamiento. . sin perjudicar al administrado. .NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS  Se rehace la notificación. si no hay prueba en contrario.  Surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haber recibido la notificación. o se interponga cualquier recurso que proceda.  Caso de si hay actuaciones que indiquen que hubo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución.
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