EL ACTOADMINISTRATIVO Christian Guzmán Napurí [email protected] CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta de conformidad con las normas legales preexistentes Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo. toda vez que el mismo actúa – o debe actuar .¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD? No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado. . que no se configuran en instrumentos legales.NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración. pero que pueden afectar derechos de las personas Se configuran administrativos como hechos . ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas. . Aquí se incluyen por ejemplo los actos disciplinarios. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa. sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales. . al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración. que por su naturaleza conformaban en realidad normas jurídicas emitidas por las entidades administrativas.ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía ambos conceptos. . Se basaba en la existencia de actos emitidos por la administración que poseían alcance general. Discrecionalidad limitada . Impugnabilidad. Irrevocabilidad. Ejecutoriedad.LOS PRINCIPIOS RECTORES Ejecutividad. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Competencia Motivación Objeto o contenido Procedimiento regular Finalidad pública . El particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado. .NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley Art. .PRESUNCION DE VALIDEZ Los actos administrativos. 9° de la Ley N.° 27444. dada su condición de actos emitidos por razón de interés público. . se da el supuesto de conservación del acto del que habla el artículo 14° de la Ley y que hace referencia a aquellos vicios que no son trascendentes.CONSERVACIÓN DEL ACTO Subsisten los actos administrativos regulares con vicios leves. Cuando ello ocurre. que pueden ser subsanados y que no afectan el sentido de la decisión. y aun cuando los mismos hayan quedado firmes a través de la aplicación del Artículo 11°. inciso 11. Debe cumplirse requisitos con determinados .LA NULIDAD DE OFICIO la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley.1 de la Ley. Ello requiere ciertos requisitos. una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio. . la Administración puede recurrir a un proceso judicial a fin de impugnar el acto nulo.PROCESO DE LESIVIDAD De la misma forma. . dado que éste se reputa inexistente desde la fecha de su emisión.EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Tiene efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto que se anula. Esta previsión legal busca matizar la rigidez del principio de presunción de validez. que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico. a diferencia de la validez.EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos. . Se la genera con la notificación. .EFICACIA INMEDIATA Inmediatamente posterior a emisión del acto administrativo. salvo que nos encontremos ante un acto administrativo que favorezca al administrado. . pero también en proteger el interés general.EFICACIA ANTICIPADA. Ello se basa en presupuestos de protección a derechos de los administrados. El acto administrativo puede tener efecto retroactivo: generación de efectos de manera anticipada. EFICACIA DIFERIDA. . Caso del plazo y la condición suspensivas. Se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes. Aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. LA NOTIFICACIÓN Actuación administrativa a través de la cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. . todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado. En principio. incluso los actos administrativos de mero trámite. e. P. notificación vía correo electrónico. Requiere autorización expresa. Notificación vía publicación. Tratamiento más adecuado desde el Dec.° 1029. Notificación mediante medios alternativos.FORMAS DE NOTIFICACION Notificación personal. Su uso debe ser excepcional. . N. Leg. NOTIFICACION PERSONAL La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente. . O en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Si no ha indicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI. . Caso de las personas jurídicas ¿RUC?. Puede darse solo si la persona ha desaparecido efectivamente o se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal. pese al requerimiento efectuado a través del Consulado. Caso contrario se procede mediante publicación. La notificación se realiza incluso si la persona se niega a firmar. a recibir una copia o si hay otra persona e incluso si esta se niega a firmar. . Si tampoco puede efectuarse se deja el acto y la notificación debajo de la puerta y la copia se incorpora al expediente. Si no se encuentra al administrado: se deja constancia y se coloca un aviso. Debió modificarse el régimen para que haya coherencia.PUBLICACION Disposiciones de alcance general o actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Cuando no se ubique al administrado. Vía subsidiaria. . Inicialmente se consideraba incorporado dicho plazo al que se computaba para determinar el silencio administrativo.PLAZO Cinco (5) días útiles. Hoy: Artículo 188° lo agrega al plazo para emitir pronunciamiento. . sin perjudicar al administrado. .NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Se rehace la notificación. si no hay prueba en contrario. Surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haber recibido la notificación. o se interponga cualquier recurso que proceda. Caso de si hay actuaciones que indiquen que hubo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución.