ELDEL Derecho Administrativo AUTORES Ana Calderón Sumarriva Bruno Águila Grados COLABORADOR Ronald Atencio Sotomayor Prólogo Hace seis años que la Escuela de Graduados Águila Calderón – EGACAL se ha convertido en una estación obligatoria para los bachilleres en derecho que pretenden optar por el título profesional de abogado. Hoy, un millar de nuevos abogados dan fe de la eficiencia de un método que ha revolucionado la enseñanza del Derecho: El Sistema EGACAL. El sistema EGACAL de enseñanza del derecho ha tenido una metodología que ha sido, desde su inicio, su marca registrada: Una enseñanza personalizada con instrumentos y recursos pedagógicos que permiten un aprendizaje significativo de las ciencias jurídicas. Una piedra angular de esta arquitectura la constituyen los materiales de enseñanza que en un principio fueron separatas anilladas que, luego de seguir una rigurosa evolución académica, se transformaron en la “Colección ABC del Derecho”. Así, la presente colección nació con dos finalidades meridianamente claras: La primera, el alumbrar los primeros textos dirigidos exclusivamente a los estudiantes de pregrado y bachilleres en Derecho; la segunda, ser una forma de extender nuestro magisterio a un número indeterminado de personas que por razones económicas o de distancia no puede pertenecer a nuestra institución. Tras haberse agotado más de veinte mil ejemplares de los diferentes títulos de esta colección creemos que se ha logrado, largamente, los objetivos propuestos. Por ello, en EGACAL nos sentimos con la responsabilidad de seguir perfeccionando nuestra propuesta de una colección renovada en la forma y el fondo. La colección a partir del año 2005 presenta una nueva diagramación y presentación que permite una lectura más ágil y panorámica. En lo estrictamente jurídico, se ha profundizado en cada uno de los temas tratados y se ha sumado dos títulos que eran reclamados Derecho Comercial y Derecho Laboral. No queremos concluir este prefacio sin antes reservar unas líneas para nuestros mil abogados egacalinos. Reciban nuestro homenaje y gratitud infinita ya que confiaron en un equipo de profesionales jóvenes que tiene como vocación el servicio y la enseñanza. Los deseos de éxitos interminables para quienes prefirieron la decencia y la ética de capacitarse en una institución que no tiene ningún tipo de lazo con universidad o institución alguna y desecharon lo impropio de prepararse con catedráticos que al mismo tiempo son jurados en los exámenes de grado. Nuestra pleitesía a quienes no tomaron el atajo de un costoso curso de profesionalización promovidos por facultades que buscan producir abogados en serie y cantidades industriales sin importar la solvencia profesional que exige nuestra sociedad; por el contrario, transitaron por el derrotero del “debe ser” al afrontar un examen de toda suficiencia profesional con toda la responsabilidad y la adrenalina que implica el momento académico mas importante en la realización de toda persona. Por último, creemos que mediante esta renovada colección que ponemos al alcance del mundo jurídico estamos reafirmando nuestra misión institucional: “brindar una nueva forma de enseñar y aprender el Derecho”, y solo con este trajinar incansable demostrado en estos primeros seis años estaremos acercándonos a nuestra visión: Hacer el EGACAL un “Centro de Altos Estudios Jurídicos a nivel nacional”. Q’osqo, Tierra del Señor de Huanca, ultimas horas del 2004 ANA CALDERON SUMARRIVA GUIDO AGUILA GRADOS Directores de la escuela de Graduandos Águila Calderón – EGACAL I. Han transcurrido ocho años y hoy EGACAL se acerca a los dos millares de nuevos abogados que lograron su objetivo con este sistema que constituye marca registrada de la institución: Curso de Actualización y Complementación Jurídica + Asesoría en los Resúmenes de Expedientes + Asesoría Personalizada en el análisis de Expedientes.L.Prólogo a la primera edición en su Editorial San Marcos E. diseñamos una metodología de enseñanza – aprendizaje novedosa respecto de la enseñanza tradicional del Derecho. que inicialmente se restringían . En el otoño de 1999 nació la Escuela de Graduados Águila Calderón – EGACAL con el propósito de llenar el vacío que existía entre los conocimientos que tenía el bachiller al egresar de una facultad de Derecho y los que requería para afrontar exitosamente el Examen de Titulación. El éxito de nuestro sistema de preparación ha permitido que la institución extienda sus servicios. Para ello.R. a bachilleres. hemos añadido los siguientes servicios: • Curso Taller de Practica Legal • Preparación para los Exámenes de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura. con sus sueños e ilusiones profesionales. EGACAL versión 2007 es la consolidación de un centro de formación y capacitación continua permanente. • Diplomados de Especialización en las diferentes ramas del espectro jurídico. Por ello. • Asesoría en la elaboración del proyecto de Tesis para Maestrías y Doctorados. A pesar de esta diversidad de servicios que ofrece EGACAL. los cuales representan un . Nuestro equipo de profesores y asesores esta premunido de sapiencia y paciencia para ser el soporte académico y moral que el participante necesita. todos ellos presentan un común denominador: El diseño triangular del proceso de capacitación: El participante se ubica en el vértice superior. En el tercer extremo se encuentra la bibliografía que brinda EGACAL: nuestros libros didácticos. En el otro de los extremos se encuentra el cuerpo docente de EGACAL con su mística de servicio y su vocación pedagógica. a estudiantes y profesionales del Derecho. A nuestra originaria preparación para optar el título de abogado. Este participante encontrara en EGACAL una motivación permanente y una voluntad inquebrantable para el logro de los objetivos propuestos. de Lima y del interior del país. enero de2007 ANA CALDERON SUMARRIVA GUIDO AGUILA GRADOS Directores de la escuela de Graduandos Águila Calderón – EGACAL . En estas ultima líneas queremos expresar nuestro reconocimiento a los más de 1500 abogados egacalinos. a través de sus diferentes ediciones. aquellos que nos encomendaron tan delicada e importante tarea su preparación para el titulo. que fueron lectores de nuestros ABC y que pueden dar fe de nuestro sistema de enseñanza. Estamos seguros que nuestra misión de ofrecer una propuesta de enseñanza innovadora del Derecho se va a extender a mas estudiantes y abogados. Lima. en cuanto a motivación. exhibe una nueva presentación. se convierten en facilitadores del aprendizaje de nuestros participantes. didáctica y finalidad. En cuanto a este último extremo. y en este esfuerzo la renovada colección del ABC del Derecho va a cumplir un papel primordial.compendio de decenas de textos nacionales y extranjeros. millares de estudiantes y bachilleres de Derecho han encontrado una herramienta importante para cimentar sus conocimientos jurídicos. nuestra Colección ABC del Derecho constituye uno de los máximos referentes de nuestra bibliografía. además de una obligada actualización y profundización. La presente edición 2007 tiene la imprenta de las ediciones anteriores. CAPITULO 4: El Procedimiento Administrativo. CAPITULO 11: Régimen Laboral de la Administración Pública . CAPITULO 3: Formas Jurídicas Administrativas.Índice CAPITULO 1: Generalidades. CAPITULO 2: La Administración Pública. CAPITULO 5: Competencia Administrativa. . CAPITULO 9: Órganos Colegiales. CAPITULO 7: El Desarrollo del Procedimiento Administrativo. CAPITULO 10: Procedimientos Especiales. CAPITULO 8: Los Recursos Administrativos. CAPITULO 6: El Tiempo en el Procedimiento Administrativo. CAPITULO 12: El Proceso Contencioso Administrativo. . Desde un punto de vista jurídico. pero en cuanto a técnica de organización y técnica de trabajo se encontraran bajo el mismo prisma. la administrativa. . el Derecho Administrativo es considerado como el derecho de la Administración Pública. El derecho Administrativo nace a partir de la Revolución Francesa. podemos decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el círculo jurídico de obrar administrativo. bajo la ciencia de la Administración. una de las cuales es administrar. Tienen carácter estatutario y constituye para sus singulares sujetos un verdadero Derecho común. GARCIA ENTERRÍA sostiene: “El Derecho Administrativo es el Derecho propio y especifico de las Administraciones Publicas en cuanto a sujetos. capaz de autointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otros ordenamientos diferentes” Para DROMI: “El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una del las funciones del poder. esto es. se reconoce al Estado como persona jurídica. y ello determina que los poderes del Estado pierdan sustantividad propia y se conviertan en simples expresiones orgánicas de aquél. XIX. Por ellos. y durante la primera mitad del siglo XIX se identifica a la Administración Pública con el Poder Ejecutivo. y la Administración Pública pasa a ser una función del Estado-persona. realidad ajena a las administraciones privadas. DEFINICIÓN Se define al derecho administrativo como la ciencia jurídica que estudia los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. de esta manera. hasta que en Alemania a partir del S. PATRON FAURA sostiene que Derecho Administrativo es la rama del Derecho Publico Interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos sobre la base de determinadas normas legales. se ve al Estado como una persona jurídica única que realiza múltiples funciones.Capitulo 1 GENERALIDADES 1. pero también actividades privadas que presentan servicios públicos. bien común. pero no es una relación horizontal. CARACTERÍSTICAS • DERECHO PÚBLICO Existe una relación permanente y reciproca del Estado con la sociedad. más bien. vertical o de imposición. administración y de los de justicia distributiva y le administrados. sino. considera la regulación y reglamentación de las funciones que realiza cada Poder del Estado. DROMI. Pues asume esta característica pues regula en sector de la actividad estatal y de las entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa por autorización o delegación. Como toda parcela del Derecho Público tiene tres aspectos: Aspecto normativo o Aspecto factico o de positivo conducta Compuesto por legislación Comprende el obrar de la Integrado por las relaciones administrativa.2. esto quiere decir que la tendencia es de innovación normativa para resolver nuevos problemas. Cuando hacemos referencia a cambios en el derecho administrativo. necesariamente debemos de darnos cuenta de transformaciones del Estado. • Aspecto valorativo DINÁMICO Está en constante acción normativa y operativa. las entidades estatales autónomas y descentralizadas. al referirse a la regulación de esta actividad. . : expropiación forzosa e. puede crear. por tal razón y mutualidad constante de la realidad y la necesidad de que las normas jurídicas se adapten a ella es que el dinamismo se adapten a ella es que le dinamismo es su carácter esencial”. Integran esta fuente fundamentalmente: • La Constitución Política del Perú. • Los tratados internacionales. es el conjunto de conocimientos que el Derecho Administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse. • PRIVILEGIO DE AUTOTUTELA El propio ente administrativo expide normas que regulan su actuación y funciones. 3. Disponiendo de poderes que nadie tiene dentro de un Estado. En este caso concreto. Las autoridades administrativas no podrían dejar de resolver las cuestiones que se propongan por deficiencia de las fuentes. En el estado de Derecho este poder no es absoluto. • Las leyes. está sujeto al control superior del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. FUENTES Se considera como fuente del derecho aquel fenómeno u objeto que lo genera o produce. . V. V. ejecutar de oficio por procedimientos extraordinarios sus propias decisiones.1 FUENTES FORMALES • EL DERECHO POSITIVO Establece el marco normativo genérico del poder y está integrada por toda la gama de dispositivos que constituyen el ordenamiento jurídico.gr. modificar o extinguir derechos por su sola voluntad mediante actos unilaterales.gr. 3.: cobrar una multa. como señala DROMI. incluso.DROMI afirma en este punto: “El derecho administrativo es el brazo jurídico del Estado. 2 FUENTES REALES O SOCIOLÓGICAS • LA JURISPRUDENCIA Se refiere a las decisiones de órgano jurisdiccional en materia administrativa. Forma parte del ordenamiento jurídico. habilitar relaciones o actos Es una manifestación de voluntad administrativo. En cuanto a fuentes formales. cabe resaltar el reglamento que destaca por su extraordinaria peculiaridad. puede hasta ese momento no previstos. ACTO ADMINISTRATIVO 5. 3. No es ni ley material ni acto administrativo general. • DIFERENCIAS ENTRE EL REGLAMENTO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO REGLAMENTO 1. son de observancia obligatoria. sino que ella misma tiene potestad para crearlas. principalmente de carácter general. que por mandato legal. es decir producida en 2. La Administración no está simplemente infraordenada a las normas jurídicas. Innova el ordenamiento. resoluciones y reglamentos. 3. 4.• Decretos. Suele tener un carácter impersonal o abstracto. Tiene efectos. 6. • LA COSTUMBRE . las decisiones de los tribunales administrativos. Algunos tratadistas incluyen. y la norma que crea directamente es el reglamento. el seno del ordenamiento jurídico. dentro de esta fuente. • El derecho comparado. Suele tener un destinatario concreto. sujeta a ley. crear normas nuevas. 8. Se limita a ampliar el ordenamiento a un supuesto dado. Tiene efecto directo hacia el solicitante de dicho acto derogar uno anterior. 7. Por la opinión de los juristas y por los principios generales del derecho. 4. interpreten de modo expreso y con carácter general la legislación. que cree. no se puede establecer en una cato reglamentario de determina un actividad abstracta y general. especifico. el segundo vincula a un número indeterminado de personas. Mientras el primero solo vincula al particular y a la autoridad. • LA DOCTRINA Es el conjunto de corrientes del pensamiento que influye en la elaboración de leyes y reglamentos. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS Constituirán precedentes en el campo administrativo los actos administrativos quien al resolver casos particulares.Es el comportamiento reiterado y generalizado de los funcionarios públicos y que la Administración Pública asume como obligatorio y generador de derechos. . Se define también como la cualidad que adquieren los actos administrativos resolutivos y que para asuntos particulares contienen interpretaciones o razonamientos jurídicos de proyección general. modifique. • EL ESTADO DE NECESIDAD Es la situación grave o de emergencia por un acontecimiento fortuito (desastre natural) o de fuerza mayor (guerra externa o interna) que obliga a la administración a tomar decisiones inmediatas para conjugar la situación irreversible. en un acto de la autoridad concreta. es decir. Para ser de observancia obligatoria deben reunir los siguientes requisitos: • Debe estar contenido en un cato administrativo. extinga o interprete derechos de un particular. • Difundir la doctrina del Derecho Administrativo a fin de facilitar un mejor servicio a la nación. . excepto si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. salvo que fuera lo más favorable a los administradores. • Esta institución debe diferenciarse de la práctica administrativa. que en forma reiterada realiza las autoridades bajo determinados criterios. • Una nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores. Los precedentes deben observarse para dar seguridad jurídica a los ciudadanos y garantizar la buena fe. OBJETIVOS Los objetivos básicos del Derecho Administrativo son: • Normar la organización y funcionamiento administrativo estatal. en las áreas de su competencia. • Dichos actos deberán ser publicados conforme a Ley. que es la costumbre. además de eliminar la arbitrariedad y el trato desigual en situaciones sustancialmente iguales. practica o uso administrativo.• Los criterios de interpretación no deberán ser modificados. 5. Sus actos no valen. • Mejorar los procedimientos administrativos. licencia de patentes. que es lo característico de la ley. derechos fiscales. la vida de los individuos y de los grupos sociales en buena parte depende de la reglamentación estatal. Además. etc. autorizando o prohibiendo las actividades. DEFINICION VIDAL PERDOMO señala que por la administración pública se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado y de prestar los servicios que el Estado atiende. impuestos a las utilidades. 6. por eso. que se traduce en los servicios públicos. si no una organización puesta a su servicio. debe tenerse en cuenta que siempre actúa el Derecho Administrativo. IMPORTANCIA En el mundo moderno. que lo que presta a esta su superioridad y su irresistibilidad. necesitada de justificarse en cada caso en el servicio de la comunidad a la que esta ordenada. El estado figura casi en todos nuestros actos. Capitulo 2 LA ADMINISTRACION PÚBLICA 1. dictando normas. Todos ellos son cuestiones del Derecho Administrativo. si no como propios de una organización dependiente. El tratadista NUÑES BORJA opina que. . como propios de la comunidad. varias de las funciones del Estado se realizan por la rama administrativa. Afirma GARCIA ENTERRIA que la Administración Pública no es representante de la comunidad. de manera que permita a la Administración Publica un eficiente cumplimiento de sus funciones. desde que se inicia algún negocio o industria.• Engrandecer la imagen de la Administración Pública ante la colectividad nacional y extranjera. Al solicitar la licencia de apertura del establecimiento surge una serie de pagos como derechos municipales. Ley de Procedimiento Administrativo General (Vigente desde el 11 del octubre del 2001) establece que entidades se consideran la Administración Pública: El Poder Ejecutivo. incluyéndose los Ministerios y Organismos Públicos.Este mismo autor sostiene que la Administración Pública es la única personificación interna del Estado cuyos fines asume y es el instrumento en la relación permanente en general con los ciudadanos. actividad que deriva del poder del Estado o de sus fines. su razón de existir es servir a la colectividad. el Poder Judicial. . por ello. DELGADILLO señala que la función pública es la actividad que el Estado realiza a través de sus órganos y se manifiesta por conducto de sus titulares. La función pública del Estado.1 DEFINICIÓN Todo Estado requiere de un gobierno. con el propósito de brindarles el bienestar. Descentralizados. delegación o autorización del Estado. los proyectos y programas del estado cuyas actividades se realizan en virtud del potestades administrativas y las personas jurídicas que bajo el régimen privado presentan servicios públicos o ejercen función administrativa por concesión. el Poder Legislativo. en nuestro país. Los organismos a los que la Constitución confiere autonomía. por ello es licito decir que el derecho administrativo es el derecho público del Estado por esencia. El articulo I del título preliminar de la ley N° 27444 . se considera la función pública como la actividad destinada a realizar y cautelar los intereses de la Nación. así como este necesita de funcionarios que asuman y personifiquen el poder del Estado. FUNCION PÚBLICA 2. es ejercida por la Administración Pública o por entes privados para asegurar el cumplimiento de sus fines. 2. De acuerdo con estas premisas podemos afirmar que la Administración Pública es la maquinaria operativa del Estado. los Gobiernos Regionales y Locales. La normatividad referida a la función pública fue establecida.GUSTAVO BACACORZO la define como el conjunto de actividades que se realizan para el cumplimiento de las funciones del Estado y las políticas del Gobierno. • El principio de responsabilidad por actos arbitrarios. civil. • El principio de Seguridad Jurídica. La administración pública no debe discriminar en razón de las personas. La función administrativa debe permitir al Estado realizar sus objetivos nacionales. a efectos de que se verifiquen las responsabilidades asignadas por la organización estatal según la Constitución y las leyes. en la Constitución de 1979. sino en razón de las situaciones. previniendo los conflictos de los administrados dentro de un marco jurídico preestablecido. 2. Los funcionarios y servidores públicos responden por los actos que realicen y que sean contrarios a la legalidad.3 CARACTERISTICAS DE LA FUNCION PÚBLICA COMO ÓRGANO INSTITUCION . En ese contexto la responsabilidad puede ser. así como las políticas de la élite gobernante. penal y administrativa. para lo cual se cuenta con la investidura correspondiente. y que implica deberes y derechos que ejercen los funcionarios y servidores públicos. por primera vez. • El principio de Igualdad.2 PRINCIPIOS • El principio de Legalidad. 2. La actuación de la administración pública debe estar adecuada con la Constitución y las leyes. Ella hace referencia a conjunto de actividades que ejercen los funcionarios y servidores del Estado. SERVICIO PÚBLICO 3. Se trata de un deber del Estado que cumple en forma directa o vía delegación. • Medios que tiene el Estado para ejecutar los fines del Estado. principalmente el general o el bien común. • Dentro de un sistema de normas-reglas: legalidad. 3.2 CARACTERES JURIDICOS . 3. que implica derechos. para la satisfacción concreta de necesidades colectivas.1 DEFINICION Es una actividad que realiza el Estado para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general.4 CARACTERISTICAS DE LA FUNCION PÚBLICA COMO ÓRGANO INDIVIDUO • Delegación de autoridad: Representación. deberes y obligaciones. encargo o designación especial. • Responsabilidad y atribuciones dentro de la administración. BIELSA señala que es toda acción o prestación realizada por la administración pública activa. directa o indirectamente. 2. asegurada en acción o prestación por el poder de justicia. • Investidura.• Conjunto de actividades que realiza el Estado. Comprende a todos o. etc. aunque algunos casos hay excepción expresa. • Regularidad. empresas. la luz. extensión analógica del privilegio estatal. sin interrupciones malsanas.: el agua. cuando menos. este tiene una prolongación indefinida o muy larga.gr. DROMI sostiene que el servicio puede ser exigido y usado por todos los habitantes. • Inembargabilidad. V. • Continuidad. Significa que las reglas están preestablecidas. Pero. pueden prescindir de los servicios públicos. los administrados. De acuerdo con la propia naturaleza del servicio. Se pretende un funcionamiento normal. constituyendo un deber ineludible. las personas jurídicas de derecho público interno – beneficencia. • Obligatoriedad El Estado debe prestar los servicios públicos. a la mayor parte de los administrados. gobiernos locales o regionales. esto es. No obstante. en base a determinadas normas jurídicas y los servicios públicos deben ser prestados en base a esas reglas.3 CARACTERISTICAS . sin exclusividad alguna. 3. – no disfrutan de este privilegio que solo es para el Estado mismo. que lo pone a salvo de contingencias económico-jurídicas. Se atiende las necesidades de la población sin ningún tipo de discriminación.• Generalidad. Igualdad. Prerrogativa del Estado. Algunos servicios básicos no deben ser interrumpidos por ningún motivo. universidades. gr. .: Los hospitales estatales. Se debe cumplir de manera general.: Los servicios de correos y los impuestos directos por alumbrado público. • Está regulado por un sistema jurídico normativo. Son los que el Estado otorga a través de sus dependencias y se obtienen mediante el pago de derechos o tarifas. las carreteras. etc. porque están financiados con ingresos propios.• Es una actividad. En él se establecen sus características básicas y procedimientos de control respecto de su funcionamiento.gr. 3.4 CLASIFICACION • Servicios Públicos Puros. • Servicios Públicos Propios. V. Son aquellos que el Estado ejecuta por si mismo y los otorga gratuitamente. en razón del interés que existe para su realización. Es prestado por una entidad oficial de la Administración Publica o por una entidad privada a quien el Estado le ha confiado la función de administrar a nombre suyo. la educación estatal. los caminos. • Representa una necesidad de carácter colectivo. • Existe un organismo estatal encargado de actuar permanentemente. uniforme. regular y continua. V. Se realiza a través de una acción o prestación. las cuales se interesan y atienden ciertas necesidades de la colectividad. etc.2 CLASES Los servidores del Estado pueden ser: a. pueden ser elegidos o designados para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por Ley. 4. V. a la discrepancia existente entre su sentido técnico y su sentido vulgar.• Servicios Públicos Impropios. .1 DEFINICION Son servidores del Estado los ciudadanos que prestan su servicio en beneficio de la Nación. 4. Son prestados por entidades particulares. SERVIDORES DEL ESTADO 4.: Los servicios de transporte colectivo.gr. así como los diversos criterios que emplea el derecho positivo. Funcionario Publico ENTRENA CUESTA en su obra “Curso de Derecho Administrativo” sostiene que el concepto de funcionario público es uno de los más imprecisos de los que se manejan en la doctrina. remunerados y dentro de una relación de subordinación jerárquica. debido en gran parte. el servicio telefónico. conforme al ordenamiento legal.Se considera funcionario público al ciudadano que es elegido o designado por la autoridad competente. funcionario superior o colegiado) o determinación legal (Constitución o Ley Orgánica). Que supone la dación y realización de actos propios de la función. y que legal o administrativamente está facultado para resolver asuntos de su competencia. con el consiguiente juramento y la asunción respectiva. que puede provenir por elección popular directa o indirecta (delegada). que se encuentra a cargo del tesoro público. además de un marco normativo para efectos de sus deberes y responsabilidades. para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos y los organismos públicos y los organismos autónomos. d) El ejercicio. b) El nombramiento (por autoridad. c) La investidura. iniciativa. Quien tiene esta calidad va estar dotado de un determinado status social y jerarquía institucional. DELGADILLO señala que el funcionamiento público es aquel que ocupa un grado en la estructura orgánica del Estado y que asume funciones de representación. e) Remuneración. que comprende la adquisición del cargo. Para adquirir esa calidad debemos reunir los siguientes requisitos: a) El titulo. accesoriamente por delegación. Los funcionarios que representan al Estado y tienen poder de decisión son: . confiriéndole la Ley de una serie de facultades y funciones. decisión y mando. 1. Los magistrados del Poder Judicial. 2. Dura la lo que dura la confianza de quien lo nombro. Los Jefes de Organismos Autónomos. 9. Los miembros de las Asambleas y de los Consejos Regionales. Los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura 7. a saber: • Funcionarios que desempeñan cargos políticos (articulo 40º). Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados. El Defensor del Pueblo La Constitución los denomina FUNCIONARIOS DEL ESTADO (articulo nº42) y establece cuatro clases de FUNCIONARIOS. Los miembros del Ministerio Publico 6. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. el cargo de confianza es una responsabilidad a una persona que no se somete a concurso ni adquiere estabilidad laboral. Los Alcaldes y Regidores 10. 8. 5. la persona puede renunciar o puede ser destituida sin ningún derecho a la . son aquellos que han sido elegidos directamente por el pueblo. 11. 3. 4. • Funcionarios que desempeñan cargos de confianza (articulo 40º y 42º). A su vez. Los miembros del Tribunal Constitucional. Cuando ella se pierde. estos designan a otros para ocupar cargos de decisión política. el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación. Los Ministros de Estado. • El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel. Criterios para determinar la situación de confianza: • El desempeño de funciones de jerarquía. que legal y administrativamente están facultados para decidir y resolver a través de actos administrativos los asuntos de su competencia (artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-82PCM). El Decreto Ley Nº 25515 del 28 de mayo de 1992 establece que dichos cargos. Son aquellos que desempeñan cargos directivos. serán nombrados obligatoriamente mediante Resolución Suprema. en cualquier nivel. escala o grado existente de la función publica. Los funcionarios y servidores públicos pueden ocupar cargos de confianza: • Funcionarios con poder de decisión (articulo 42º). • El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública. Debido a esta inestabilidad. • Funcionarios que desempeñan cargos de dirección (articulo 42º). en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad. Son aquellos que están dentro de la escala jerárquica-estructural de la entidad . los cargos de confianza están expresamente señalados en las leyes.permanencia. (Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17-01-90). en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. la plaza correspondiente al nivel de carrera de este no puede ser suprimida ni ocupada mediante nombramiento. b. por tanto.y por lo tanto únicos responsables de ejecutar las decisiones dadas por la Jerarquía. Servidor Público Se considera servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente. con las formalidades de Ley. Únicamente el servidor público nombrado se sujeta a la carrera administrativa. Los servidores públicos están obligados . El servidor designado para ejercer cargo de confianza no interrumpe su carrera. así como a un periodo de duración. Los ciudadanos pueden ingresar a ser servidores públicos como: • Nombrados: son los que han ingresado a la administración pública mediante concurso público • Contratados: son los que se encuentran sujetos a las condiciones de un contrato administrativo. Hace carrera el servidor público nombrado y. en consecuencia. Es una modalidad de funcionarios con poder de decisión. tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley. por parte de quienes administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este. así como todos los ingresos derivados del trabajo remunerativo.en razón de sus cargos.a desempeñar sus funciones con la más absoluta imparcialidad. b) La obligación. ciñéndose a las normas establecidas. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano” en la forma y condición que señala la Ley. propiedades. bajo afirmación solemne y compromiso de veracidad. emitir dictámenes e informes y expedir las resoluciones.3 PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES. . de los ingresos que por todo concepto perciban los altos funcionarios y demás trabajadores . donde se consigna de manera pormenorizada la relación de todos los objetos susceptibles de utilización económica.que señala una ley especial . En nuestro texto constitucional se establece las siguientes obligaciones: a) La obligación de publicación periódica en el diario oficial “El Peruano” . La Ley Nº 24801 (03 de mayo 1988). Dicha declaración consiste en una manifestación escrita. 4. inversión de capitales. etc. señala enumerativamente la relación de funcionarios obligados a presentar la respectiva declaración jurada de bienes y rentas. de hacer una declaración jurada de bines y rentas al tomar posesión de sus cargos. durante su ejercicio y al cesar en los mismos. de cognición u opinión. productora de efectos jurídicos directos o indirectos. el reglamento. traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas.” (DROMI. . determinado la obligación del particular de cumplirlo.Capitulo 3: FORMAS JURIDICA ADMINSTRATIVAS También llamadas actuación administrativa. pues no existen normas positivas que le otorguen presunción de legitimidad. plantea que este último se presume legitimo. 1. y el nacimiento de los términos para impugnarlo. mientras que el acto administrativo significa siempre una declaración intelectual de voluntad de decisión. puesto que es un acontecer que importa un hacer material.” “Se diferencia del acto administrativo. operación técnica o actuación física de un ente publico en ejercicio de la funciona administrativa. es en sí una actividad neutra. No ocurre lo mismo con el hecho administrativo. transcurridos los cuales opera la caducidad. HECHO ADMINISTRATIVO DROMI define el hecho administrativo como “toda actividad material. el acto administrativo y el contrato administrativo. 1988: 227) Este autor. y no supone deberes a los administrados. cuando establece las diferencias entre hecho y acto administrativo. ejecutadas en ejercicio de la función administrativa. Entre las formas jurídicas administrativas tenesmos los siguientes: el hecho administrativo. • Lesión de un derecho o garantía constitucionalmente reconocidos. carece de ese sentido mental y constituye nada más que una actuación física o material”. ya sea porque carece de un acto administrativo o de una norma de carácter general que avale su proceder o porque toma como base un acto irregular por haber observado el procedimiento administrativo. o manifestaciones de voluntad: que los hechos son las actuaciones materiales. . o de signos con un contenido convencional o ideográfico (el gesto del agente de tránsito al elevar el brazo para detener el transito). que el acto se caracteriza porque se manifiesta a través de declaraciones provenientes de la voluntad administrativa y dirigidas directamente al intelecto de los administrados a través de las palabra oral o escrita. el hecho en cambio. pero para ello deben concurrir los siguientes elementos: • Un acto material. La distinción entre acto y hecho no siempre de voluntad es fácil.AGUSTIN GORDILLO al referirse a esta distinción señala: “De lo expuesto resulta que los actos. pero en líneas generales puede afirmar entonces. son las decisiones. en la práctica. Solo podrían calificar de ilegitimas las vías de hecho administrativas que suponen un actuar manifiestamente prohibido o lesivo al orden jurídico. ello no siempre es así y pueden presentarse actos que no sean ejecutados o hechos realizados sin una decisión previa formal. por cuanto el hecho también en alguna medida es una expresión de voluntad administrativa. una acción directa de la Administración. las operaciones técnicas realizada en ejercicio de la función administrativa. • Que la activación no se ajuste a derecho. Si bien generalmente los hechos son ejecución de actos (en cuanto dan cumplimiento o ejecución material a la decisión que el acto implica). declaraciones. no puede suplir a la Ley. GARCIA DE ENTERRIA. El reglamento. pero difiere de todo lo demás… lo que le separa definitivamente de la Ley. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DROMI sostiene que es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.” 3. pero sólo será considerado como acto administrativo aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente. ACTO ADMINISTRATIVO 3. subalterna. empleándose par que el Estado cumpla con sus fines. es emitido por la Administración. es necesario para producir un determinado efecto o regular un cierto contenido. GARCIA DE ENTERRIA.2. El reglamento norma las funciones o actividades de una institución o de los administradores. y manifiesta: “El reglamento tiene de común con la Ley el ser una norma escrita. conceptúa al acto administrativo desde una perspectiva positivista y manifiesta que el acto administrativo es “…la declaración de voluntad. en ejercicio de la potestad pública. establece las diferencias con la Ley. de . inferior y complementaria de la Ley… el reglamento no pude intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos.1 DEFINICION Toda la actuación de la administración se da a través de actos de administración. es que es una norma secundaria. MANUEL MARIA DIEZ en la Enciclopedia Jurídica OMEBA define el acto administrativo desde un punto de vista formal como material.juicio. entendiéndolo formalmente como aquel acto que emana de un órgano administrativo en cumplimiento de sus funciones. realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentada. institución jurídica conocida modernamente -de modo simple y sintético. de conocimiento o de deseo. están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses. obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Este último es la declaración de voluntad que expresa la decisión de una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones. pues. y materialmente como toda manifestación de voluntad de un órgano del Estado. como: “… las declaraciones de las entidades que.” El acto de administración es el género y el acto administrativo es la especie. No son actos administrativos: . Para RUIZ ELDREDGE el acto administrativo es “una decisión o expresión de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administración pública que. La Ley 27444 . conceptúa el acto administrativo.Ley del Procedimiento Administrativo General. sobre derechos y obligaciones de las entidades administrativas respecto de ellos. ejercitando las funciones que le sn propias crea. en el marco de normas de derecho público. son. o que establece una normatividad administrativa”. FERNANDO TOLA entiende por acto administrativo a la decisión del poder soberano que ejercita su “Ius imperiun”. modifica o extingue un derecho o interés determinado.como proceso administrativo.” En esencia. los actos administrativos los que pueden ocasionar el surgimiento del contencioso-administrativo o jurisdicción administrativa contenciosa. en su Artículo 1º. La competencia es expresa. Todos los actos deben estar arreglados a derecho.2 REQUISITOS DE VALIDEZ Son los elementos indispensables para su constitución. salvo los casos de delegación. ya que proviene de la ley. . y posible física y jurídicamente. Es la atribución que se confiere a un órgano de la administración. dentro de un territorio.• Los actos de administración interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. con sujeción a las disposiciones de la Ley. y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. • Los comportamientos y actividades materiales de las entidades. La competencia es indelegable e irrenunciable. Estos actos son regulados por cada entidad. grado y tiempo. preciso. Su contenido se ajustara a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico debiendo ser licito. debe ser ejercida por el órgano que la tiene articulada como propia. 3. sustitución o avocación. Ellos son: • Competencia. También la podemos definir como la esfera de atribuciones o facultades que determina el ordenamiento jurídico a los órganos o entes de la administración. • Objeto. vicio de arbitrariedad. siempre que sea suficientemente razonada y desarrollada. pero este vicio puede excepcionalmente subsanarse por medio de una motivación ulterior.3 CLASIFICACION Se puede clasificar a los actos administrativos de la siguiente manera: Considerando su contenido: a) Según su contenido: . todo acto administrativo. enfocando a este como el cumplimiento estricto de las normas del procedimiento administrativo. se encuadra el Debido Proceso. En principio. pero por excepción puede admitirse motivación previa. • Procedimiento regular. debe ser motivado. y principalmente. si ella surge de informes o dictámenes que son expresamente invocados o comunicados. • Motivación.• Finalidad pública. La motivación puede ser concomitante al acto. Debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas en las normas que otorgan facultad al órgano emisor. 3. El acto administrativo debe estar debidamente sustentado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. El acto debe ser conformado cumpliendo el procedimiento administrativo previsto para su generación. sino también. Se deben establecer las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Dentro del procedimiento regular. La falta de motivación implica no solo vicio de forma. : Comprobación de la construcción por parte de la Municipalidad de acuerdo a los planos Acto excluyente o presentados. Actos de trámite y Son aquellas manifestaciones que dan impulso a un proceso actos de decisión administrativo y que no están sujetos a impugnación alguna. gr. Mientras que los actos de decisión si tiene naturaleza resolutiva.: Exoneración a los Actos de renuncia jubilados del pago de arbitrios. como puede estar individualizado. gr. Esta prohibición puede ser dirigida a un número determinado Actos de personas. Son las manifestaciones de voluntad que impone una prohibición restricción. V.: Solicitar la licencia de construcción o el Actos de permiso para portar armas. es tanto sujeto a impugnación. Bilaterales También son denominados Contratos Administrativos. En estos participan dos partes: una . Es decir que preceptúan una orden o mandato. los que realizan los funcionarios competentes en el ejercicio legal de su autoridad oficial. ya que no tiene un carácter decisorio. Son actos administrativos que aíslan a determinadas personas de exoneración de las obligaciones de las otras. tabú o exclusión de determinadas actividades. V. un medio de coerción sancionadores para el administrado que ha cometido alguna falta de índole administrativa. V. Son los actos que imponen un castigo. b) Por su origen: Unilaterales Son los actos administrativos propiamente dichos. es decir. Mientras que unos están obligados otros no lo están.Actos de Son actos que permiten realizar determinada actividad o autorización mandato. Es el acto administrativo que se realiza después de aprobación consumado el hecho. Es la manifestación de voluntad de la Administración a fin de Actos de abdicar o renunciar al ejercicio de determinados derechos. gr. relativa o provisoria. su nulidad no puede ser declarada de oficio por los jueces. La presunción de legitimidad es la suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho. y la otra parte. Es una presunción legal juris tantum. uno o más particulares. La presunción de legitimidad fija una regla de inversión de la carga de la prueba. se plantea a petición de parte y es presupuesto para ejecutar el acto administrativo.4 EFECTOS JURIDICOS Dos son las consecuencias del acto administrativo: • La legitimidad. pues corresponde a quien impugna el acto administrativo. Sin embargo. hemos de afirmar enfáticamente que mientras no se le impugne y no se declare el supuesto vicio. de nulidad o de anulabilidad. .es el propio Estado por intermedio de sus funcionarios competentes y debidamente autorizados. 3. Debe contener ciertos requisitos y formalidades específicas y en él se establecen mutuamente deberes y obligaciones en armonía con las disposiciones legales sobre contratación. pues el acto podrá estar viciado y ser causal de revocatoria. este ha de invariablemente esta categoría. y que es resultado de la juridicidad con que se mueve la actividad estatal. además va a generar una serie de efectos: la legitimidad no requiere ser declarada por autoridad judicial o administrativa. sostiene: “… una acto o negocio es nulo. 3. Es un elemento inescindible del poder y de la actividad administrativa. carácter general o erga omnes de la nulidad e imposibilidad de sanarlo por confirmación o prescripción”. GARCIA ENTERRIA. sino que este mismo. cuando el acto es cumplido por autoridad administrativa. es decir. cuando. . que tiene como fundamento u último la relación mando obediencia. es decir. de prerrogativa y garantía. que no solo emana el titulo del Poder Administrador. como reconoce BIELSA. Este supuesto máximo de invalidez o ineficacia comporta una serie de consecuencias: ineficacia inmediata o ipso iure del acto. la autoridad judicial. cuando su ineficacia es intrínseca y por ello carece ab initio de efectos jurídicos son necesidad de una previa impugnación. Ella admite dualidad: • Propia. Es atributo inseparable del acto administrativo.• La ejecutoriedad. con nulidad absoluta o de pleno derecho.5 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Antes de ingresar al análisis de la invalidez de los actos administrativos es imprescindible referirse a las categorías básicas de nulidad absoluta o de pleno derecho y la anulabilidad o nulidad relativa. • Impropia. Un acto administrativo será nulo cuando no cumpla con los requisitos legales esenciales. la ejecución es ordenada por otra autoridad con especial imperio. con sus propios medios y funciones ejecuta la decisión. emanado el mandato del Poder Ejecutivo. jurídico o físicamente imposible. desvío de poder con una finalidad personal. vicios de motivación. puesto que lesionan el ordenamiento jurídico vigente.El artículo 10º de la Ley Nº 27444 establece taxativamente los supuestos por los que procede la nulidad del acto administrativo. salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Se trata de situaciones de incompetencia. Se trata de una incompatibilidad del acto administrativo con la Constitución o la ley. Prevé que si se incurren en vicios. por los que se adquiere facultades o derechos. consecuentemente el acto administrativo es nulo. documentación o tramites esenciales para su adquisición. contenido ilícito. Son causales de nulidad las siguientes: • La contravención a la Constitución. a las leyes o normas reglamentarias. Por el principio de Jerarquía Normativa todo acto emanado de la autoridad debe encontrarse dentro de los parámetros establecidos por las normas anteriores citadas. o cuando no se cumplen con los requisitos. Los vicios del acto administrativo son los defectos de fondo que no son subsanables. ejercicio abusivo de facultades discrecionales. • Defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez. cuando son contrarios al ordenamiento jurídico. • Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencia administrativo positivo. para favorecer a terceros o con una finalidad distinta a la prevista en la Ley. . Lo señalado es posible. El acto nulo o de pleno derecho resulta ser de orden público y puede ser declarado de oficio por la propia Administración. salvo que afecten derechos adquiridos por terceros de buena fe. Respeto al acto declarado nulo los administrados no están obligados a su cumplimiento y. dará lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto y. salvo que se trate de su consecuencia. si se hubiera consumado y no hubiera posibilidad de retrotraer sus efectos. pues se han cometido vicios que lesionan derechos y libertades fundamentales con amparo constitucional. cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del mismo que resultan independientes.• Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal. o que se dicten como consecuencia de la misma. no puede ser objeto de convalidación. Se trata de mantener el acto administrativo tal como se encuentra. Conservación del acto administrativo Conservación es preservar. que tienen un contenido imposible o que son constitutivos de una infracción penal. la indemnización al afectado. La nulidad de un acto administrativo puede ser total o parcial y solo afecta a los actos sucesivos en el procedimiento. La declaración de nulidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha del acto. sabiendo que dicho acto no cumple con los elementos para su validez (artículo 3º Ley Nº 27444). en su caso. Se citan los siguientes supuestos de intrascendencia: . los que son dictados por funcionarios incompetentes. siempre que la inobservancia de los elementos de validez sea intrascendente. También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. respecto a la motivación. En doctrina se afirma que la eficacia del acto puede quedar demorada cuando así lo exija su contenido o este supeditada a una condición. • Actos emitidos con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento. la autoridad administrativa podrá disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión. • Actos emitidos con una motivación insuficiente o parcial. • Actos que son emitidos con omisión de documentación no esencial. salvo disposición en contrario del mismo acto.• Actos imprecisos o incongruentes. Excepcionalmente. Debe ser practicado de oficio y es personal. .6 EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo será eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. • Actos que tienen el mismo efecto. y cuando otorga beneficios al administrado se entiende eficaz desde su fecha de emisión. solo se podrá dispensar de notificar a la autoridad administrativa cuando el acto se hubiera emitido en presencia del administrado o este tuviera conocimiento a través de un acceso directo y espontaneo al expediente. siempre que fuera favorable a los administrados y no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe que correspondan a terceros. 3. EGACAL te recuerda NOTIFICACIÓN Es el acto en virtud del cual la Administración comunica a los administrados acerca del desarrollo del procedimiento así como de cualquier decisión que se adopte en el mismo. la regla general es la eficacia inmediata de los actos administrativos. en cambio no puede ser indefinida. puede tratarse de la muerte o desaparición de la persona quien se le otorgo el derecho o impuso un deber. . Nos encontramos ante el supuesto de imposibilidad física y jurídica. la primera “se traduce en un decaimiento definitivo y final en las consecuencias jurídicas del acto”. El cumplimiento del término. pues ello “importaría una extinción encubierta del acto”. por falta de sustrato material que posibilite su cumplimiento. • Expiración del plazo. (Dromi 1998: 286) Siguiendo a DROMI. por falta de sustrato jurídico o cambio de la situación jurídica de las cosas o personas a las que se dirigía el acto. el acto administrativo se extingue por: • Cumplimiento del objetivo. por ello se dice que esta consiste en la cesación temporal o provisional de sus efectos. la segunda.3. Es necesario diferenciar entre extinción y suspensión.7 EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Es la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo. El acto administrativo se extingue cuando lo que ha dispuesto ha sido cumplido o por desaparición del objeto. • Imposibilidad de hecho sobreviniente. DROMI la define como: “la declaración unilateral interna o interorgánica realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta”. 4. directivas. Cumplida la condición se extinguen los efectos jurídicos y el acto. ACTO DE ADMINISTRACION Disposición que dicta la administración para regulara su propia organización y funcionamiento: deviene en una actividad interna. etc. pues si crean obligaciones. Por eso es que se expresa a través de reglamentos internos. Agota su eficacia en el seno del aparato administrativo. (Dromi 1998: 325). o el restablecimiento de un derecho vulnerado. . • Revocación. • Declaración judicial de inexistencia o nulidad. Cuando el interesado manifiesta su voluntad de declinar los derechos que el acto le reconoce. modificar un acto administrativo por razones de ilegitimidad u oportunidad. Se presenta cuando una sentencia acoge la pretensión del Administrado de nulidad total o parcial del acto. sino a los funcionarios y trabajadores públicos. • Renuncia. por ella se aplica solo cuando se otorguen derechos. circulares. desconocido o incumplido. no se dirige u orienta hacia los administrados. Es una declaración unilateral por la cual se puede extinguir.• Acaecimiento de una condición resolutoria. sustituir. no son susceptibles de renuncia. CONTRATO ADMINISTRATIVO 5. aunque si puede rechazarla. y es inmodificable. no puede introducirle modificaciones. La facultad de emitir dictámenes es indelegable. son irrecurribles. Se establece en la doctrina que están exentos de eficacia jurídica directa e inmediata. V. no gozan del principio de estabilidad y tampoco son susceptibles de impugnación. gr. contiene opiniones o informes técnico .En la doctrina se ha suscitado un debate respecto a que si constituye o no un acto jurídico. como GASTON JEZE en su obra “Los principios Generales del Derecho Administrativo”. Sin embargo. prevalece el criterio de que son actos jurídicos vigentes en la administración. para quien las instrucciones y las ordenes de servicios con actos jurídicos. Entre estos actos encontramos: • La propuesta. no requieren notificación ni publicación. Es la decisión por la que un órgano indica o sugiere a otro que emita un acto determinado.: Designación de personal. no se puede atribuir a otro órgano esa función.1 DEFINICION . Es la forma jurídica mas común de manifestación de actividad consultiva.jurídicos. 5. Condiciona la voluntad del órgano encargado de la decisión. por lo que regirán para ellos los mismos principios exigibles para el acto administrativo. • El dictamen. salvo que adolezca de graves vicios jurídicos. tal es el caso WALINE. es un acto preparatorio o previo de la voluntad administrativa. mientras que otros si le dan esa connotación. y tienen un régimen jurídico propio. por ello. Hay quienes lo niegan. con algunas características más o menos significativas por el hecho de que uno de los contratantes es la Administración. de un parte. Los contratos administrativos van a tener una equivalencia contractual exacta con los modelos contractuales del Derecho Privado. Pero también pueden existir contratos entes administrativos. pero no pierden el fondo estructural.2 RELACION ENTRE CONTRATO PRIVADO Y ADMINISTRATIVO Dentro de las relaciones entre Administración y administrados se pueden celebrar contratos administrativos y de derecho privado. se actúa en un terreno de simple colaboración o intercambio patrimonial. BIELSA señala que el contrato administrativo es “el que la administración celebra con otra persona pública o privada.3 CARACTERISTICAS . es un particular. en los contratos administrativos las partes se reconocen desiguales. y la otra. solo exhibe su propio y particular interés.El contrato administrativo. Los contratos administrativos tienen una verdadera autonomía institucional respecto a los contratos privados. descendiendo al mismo nivel de los particulares y en igualdad con ellos. el servicio. en la medida que una de ellas representa el interés general. En estos últimos se utilizan instrumentos contractuales del derecho común.gr. y la Administración actúa como “cliente” de los empresarios privados. pues la administración se despoja del imperium. la administración y de la otra. En cambio. es decir. es la concurrencia de voluntades. natural o jurídica y que tiene por objeto una presentación de utilidad pública”. La celebración de los contratos privados por la Administración se considera como acto de gestión. V. 5. 5.: El contrato de obra pública con el de obra privada. Mediante esta forma contractual la administración pública se provee de los recursos materiales y humanos para el desarrollo de sus actividades. • La vigilancia estatal es permanente para su estricto y cabal cumplimiento. • La prevalencia de las prescripciones reglamentarias frente a las exigencias de la otra parte. Se adquieren los servicios de empleados y obreros.4 CLASIFICACION • De personal.). • De suministro.martillero. 5. Dentro de estos contratos se encuentran los proveedores de bienes (proveedores de útiles de escritorio) y de servicios (limpieza. • Existe el privilegio de la decisión unilateral del Estado. • Su finalidad básica es un servicio público. . Los bienes muebles se enajenan mediante remate publico . etc. vigilancia. • De enajenación de bienes del Estado. • Siempre es oneroso. • Prima el interés publico sobre el interés particular. Los bienes inmuebles se enajenan sobre la base de una resolución especial o Ley. • Es imposible toda discusión sobre el rigor contractual.• El Estado es una de las partes contratantes. El solo hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo entre el oferente y la Administración. orientación u otros. un vinculo regulado por el derecho. y lo supedita a la eventual adjudicación. que genera una relación jurídica. • De concesión de servicios públicos. Se orienta a la producción. de formación o preparación del contrato. En la etapa precontractual se realizan las negociaciones previa que supone la comunicación reciproca entre los futuros contratantes. existe una etapa precontractual. • De servicios no personales. Es el contrato por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada.• De obras públicas. O si la Administración se desiste . de tal manera que el incumplimiento puede generar responsabilidad. 5. Se mide por sus efectos o resultados. De inmuebles para el uso de oficinas públicas. funcionamiento. otorga a un particular la gestión de un servicio público. habilitación. por lo que la labor que desarrollen se sujeta a los parámetros que establezca.5 FORMACION Y EJECUCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO La formación de la voluntad de la Administración Pública recorre una serie de etapas cumplidas por distintos órganos. Para ello la administración pública. La finalidad de este contrato es dotar de infraestructura física al Astado para que pueda cumplir sus fines. y se presume que el oferente aceptara los términos fijados. • De arrendamiento. El estado tiene la facultad discrecional de determinar quien presta el servicio público. discrecionalmente. construcción. y una etapa contractual o de ejecución. • Licitación publica. sin concurrencia de puja u oposición del oferente. se debe obtener la realización u obtención del objeto requerido en el contrato. económico . Una vez superada la etapa de formación. Por esa modalidad el Estado elige directamente al contratista. científica. V. cultural y artística. • Contratación directa. Entre los procedimientos para la preparación de la voluntad contractual y la selección del contratista tenemos: • Licitación privada. gr. a la satisfacción del interés publico y la MUTABILIDAD. • Concurso público. quienes formulan propuestas entre las cuales se acepta la más ventajosa mediante la adjudicación.del procedimiento licitatorio de mala fe con culpa o dolo. Es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados. es decir. la indemnización deberá cubrir los gastos ocasionados. seleccionado el contratista y perfeccionado el acuerdo. A través de este procedimiento solo intervienen las personas o entidades expresamente invitadas por el Estado.financiera.: concurso para obtener el cargo de profesor universitario. o excluye a alguno de los oferentes. con las bases preparadas para el efecto. ello en vista. que el contratista no interrumpa la ejecución por causa alguna. Es un procedimiento de selección del contratista en razón de la mayor capacidad técnica. en el sentido que la administración puede . Llamada también licitación restringida. y para la ejecución la Administración puede exigir la CONTINUIDAD. Debe de cumplirse con las prestaciones en el tiempo y forma convenidos. y si fueran mas allá de lo razonable. . si la ejecución se ajusta a los requisitos técnicos. 5. merito o conveniencia.variar por si lo establecido en el contrato. Desde un punto de vista técnico.6 DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN • Dirección y control. y finalmente supervisa los aspectos financieros y legales. Desde un punto de vista material. control de las condiciones jurídicas y ejercicio de ciertos poderes. • Sanción contractual. pero previamente debe haberse constituido en mora el contratista. por razones de oportunidad. pero se debe respetar la sustancia o esencia del contrato. más que un derecho contractual emergente. es decir. en lo referente a la inversión. el contratista puede solicitar la rescisión y el pago de los daños y perjuicios. sino. se aplica no solo en los supuestos de incumplimiento grave. • La prestación debida. sin recurrir a la intervención de los órganos jurisdiccionales. La Administración tiene competencia para sancionar las faltas contractuales. percepción de tarifas y aplicación de reajuste. y ello obedece al interés publico. además. con el fin de asegurar la efectiva y debida ejecución del contrato. la Administración tiene la facultad de determinar si el contratista ejecuta debidamente los hechos que constituyen las prestaciones a su cargo. causas relativas al interés publico. La Administración tiene el derecho de exigir el debido y regular cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. Es una prerrogativa administrativa. • Rescisión. Se ejerce esta prerrogativa directa y unilateral. • Resarcimiento por daños y perjuicios. solo podrá sufrir variaciones cuando así lo prevea el contrato o lo acuerden las partes. • Mantenimiento de los derechos acordados contractualmente.8 EXTINCION Un análisis de los modos de conclusión de los contratos administrativos demuestra que existen casos en que la finalización del contrato se produce en virtud de que se ha . Este solo puede pedir a la autoridad administrativa y luego a la judicial que declare la rescisión. dentro de los plazos estipulados. hasta que ella no se produzca debe seguir ejecutando el contrato. Los contratos administrativos se rigen por el principio pacta sunt servanda.5. • Percepción del precio. • Rescisión del contrato por culpa de la Administración. y respecto a este extremo es fundamental su intangibilidad. El contratista tiene derecho a recibir el precio pactado. en tanto no proceda su suspensión. por lo tanto.7 DERECHOS DEL CONTRATISTA • Cumplimiento de las obligaciones administrativas. se deben ejecutar las prestaciones a cargo de ambas partes. 5. • Rescisión del contrato administrativo Si bien el contrato es un acuerdo bilateral. -Prestaciones cumplidas después de expirar el término de duración. en determinados casos. el Estado. Por lo general. -Expiración del término de duración.agotado su cumplimiento. 5. en caso de eso ocurra. por lo que las partes extinguen sus obligaciones en la forma establecida originalmente. • Conclusión del contrato administrativo La manera normal de conclusión de un contrato administrativo supone el agotamiento del objeto del contrato. -Desaparición del objeto. puede resolver en forma unilateral el contrato. estas circunstancias se encuentran previstas en los contratos dando origen a una indemnización para el contratista. mientras que en otros la extinción de la relación contractual se lleva a cabo sin que se haya concretado el agotamiento del contrato. Los modos normales de extinción son: -Cumplimiento del objeto. lo que implica su cumplimiento completo.9 ALGUNOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONCESIÓN EMPLEO PUBLICO OBRA PUBLICA DE SUMINISTRO EMPRÉSTITO CONCESION PUBLICO SERVICIOS DE . haciendo uso de su facultad discrecional y sin que el interesado pueda reclamar. ANTECEDENTES NACIONALES En el Perú no hemos estado fuera de las inquietudes regulatorias del procedimiento administrativo. mediante la presentación de un proyecto. Capitulo 4: EL PROCESO ADMINISTRATIVO 1. y . • Colocación de los títulos. Felipe Portocarrero. no llego a convertirse en ley. • Oneroso conmutativo. una persona o fines. trabajo que fue entregado en 1935. Sin embargo. servicio público por ciertos determinado plazo. pese al régimen de facto existente entonces y del orden que requería desde ya la Administración Pública peruana. a través del abastecimiento o recursos financieros encomienda a una prestación de un cual se realiza una provisión. • Formal • Autorización legislativa.Es producto del trabajo De Consiste en la humano. pues por Resolución Suprema del 14 de octubre de 1932 se comisiono al Dr. • Refinanciación. se obtienen a organización Administración Pública descentralizada. para que elaborase un proyecto de Código de Procedimientos Administrativos. servicio o trabajo construcción o conviene propio de la instalación. • Bilateral. conforme se expresa en la Exposición de Motivos. natural entidad en que través de la emisión prestación • Bilateral centralizada o El PUBLICOS obtiene El estado Intuitu personae. personal legislativa para el • Conmutati vo gasto. • Emisión de títulos. • • Amortización. • • Oneroso y conmutativo Ejercicios estado se destinados al persona • Formal • Personas físicas • Autorización • Efectos futuros o con cumplimiento de sus jurídica la y de un estos provean de de valores o títulos. En dicho documento se reunieron todos los procedimientos que regían o deberían regir las funciones de la administración pública. elementos a cambio de un precio. El 23 de setiembre de 1965 se autorizo la designación de una comisión por Decreto Supremo Nº 421-SC para formular un proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos. Es más. Valdez Calle siguiendo el modelo de la LPA española de 1958. en la Administración Pública. de algunas dependencias que tenían establecidos procedimientos especiales. Esta comisión entrego el proyecto en diciembre de 1966 y se convirtió en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. de modo que este pueda orientarse con la facilidad en sus trámites ante la Administración Pública. Antonio Zarate Polo. a excepción. Luis Quiñe Arista. como vicepresidente.Durante muchos años. por supuesto. Decreto Supremo Nº 006-67-SC. Renato Lértora Ginetti y Ramiro Vecorena Linares y presidida por Gilberto Chirino Rodríguez. En 1956 se nombro una comisión para elaborar un proyecto de Reglamento de procedimientos administrativos y. sobre la base de un anteproyecto que formulara el Dr. Como no existía una norma procesal del carácter general. en cada repartición pública quedaba librado el criterio a la voluntad y a veces al capricho del funcionario respectivo. a sugerencia de esta comisión ya constituida por disposición de la Resolución Suprema Nº 266 del 17 de noviembre.57. La comisión trabajo durante meses presidida por el Dr. Alberto Ruiz Eldredge. como requIriente o requerido. comisión que estuvo integrada por los Drs. los expedientes administrativos se tramitaban en forma desordenada y empírica. No había uniformidad en la manera de proceder con los expedientes. se dicto el Decreto Supremo Nº 183 . Hernán Castro Moreno. Antonio Valdez Calle. En la década de los 70 se expidió el Decreto Supremo Nº 018-70-PCM que disponía el inventario de procedimientos y la formulación de la Guía de Servicios al Ciudadano. dentro de estos lineamientos se propicia la mecanización de los trámites con el auxilio de los ordenadores. Zarate Polo. . por el cual se disponía el ordenamiento de los tramites y su vigencia entre tanto se dictara el Reglamento encargado a la referida comisión. Armando Buendía Gutiérrez. No estamos diciendo que la inquietud procesal administrativa recién aparezca en el Perú con estas posibilidades judiciales. Este proyecto no tuvo fortuna y quedo en los archivos del congreso. capital del Perú. ajustando su actuación al Código Procesal Civil. con esperanzas de especificidad propia.un pronunciamiento. En efecto.La inquietud por perfeccionar esta norma ha sido frecuente en el curso de los posteriores años a su dación. sobre cualquiera de estos extremos: . por Resolución Suprema Nº 131-81-PCM se integro una comisión para proponer un proyecto de ley de procedimiento administrativo que estuvo integrada por los Drs. en la práctica y en la teoría. con la implantación en la Corte Suprema de la República de la Sala en Derecho Constitucional y en lo Contencioso Administrativo. Victor Garcia Gonzalez y presidida por Renato Lertora Ginetti. pese a la buena intención que se incluyera en la Constitución de la República de1979 (articulo 240º). La comisión entrego el anteproyecto que se adoptara como proyecto del Ejecutivo y se tramitara al Senado en diciembre de 1982. posible y cercana (Derecho Administrativo Procedimental o Derecho del Procedimiento Administrativo) 2. ACCIÓN ADMINISTRATIVA Es el derecho de los administrados a solicitar y obtener de la Administración conjunta o unitariamente . Jaime de Althaus. sino que nos referimos a unos perfiles de independencia procesal. indicador suficiente de la urgencia de una legislación procesal administrativa especifica. La justicia Administrativa se abre paso en el Perú. siendo Ministro de Justicia el Dr. Luis del Prado Paredes. ya derogada. pero. tendencia marcada con la constitución de las salas especializadas en lo ContenciosoAdministrativo y en Derecho Público en la Corte Superior de Lima y. en la sugerencia de esta para constituir los Juzgados Especialización en Derecho Público en Lima. y a la visible realidad de una necesidad impostergable de plantar una integral jurisdicción especializada. • Reparación de un derecho concluido. DEFINICION Se puede señalar que el proceso administrativo es el conjunto secuencial de los diversos procedimientos administrativos. obligaciones o derechos de los administrados. en su artículo 29º.3. aunque con sustantividad jurídica propia. conducentes a la emisión de un acto administrativos que produzca efectos jurídicos individuales o individuales sobre intereses. define al procedimiento administrativo de la siguiente forma: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades. No es un acto complejo.” . sino un complejo de actos de administrado y de la Administración. GARCIA ENTERRIA sostiene sobre el procedimiento administrativo que es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos. se articulan en orden a la producción de un acto final. • Reconocimiento de derecho. de diverso valor. El mismo autor sostiene que el procedimiento vendría a ser el camino.Ley de Procedimiento Administrativo General. no obstante su relativa autonomía. el iter jurídicamente regulado. La Ley Nº 27444 . operaciones y actos que. • Protección de un interés de naturaleza administrativa. a solicitud de un particular o de oficio. cuestión administrativa. en su caso. 4. o por un servidor público. después de una serie de trámites procedimentales. conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses. obligaciones o derechos de los administrados. de origen unilateral o bilateral. natural o jurídica.PROCESO ADMINISTRATIVO PROCESO ADMINISTRATIVO Es la situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente. control e impugnación. y otra de fiscalización. la solución de un conflicto de intereses o cualquier Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades. que necesariamente debe definirse o resolverse. sea por una persona particular. cuando se ha iniciado un reclamo o petición en una oficina o dependencia del Estado. con efectos individuales y generales. con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho. OBJETO DEL PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO . Se distinguen dos etapas procedimentales: una de formación de la voluntad administrativa. así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. los estatutos y reglamentos de las entidades. FUENTES DEL PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO • Las disposiciones constitucionales.Diversos autores coinciden en señalar que el procedimiento Administrativo tiene por objeto: • La buena marcha del órgano administrativo: Garantía administrativa. • Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del estado. • Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo. • La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. • Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales. se refleja en actos administrativos debidamente motivados y sustentados en el ordenamiento jurídico: Garantía jurídica. y • La tutela de intereses y derechos invocados por los administrados. 5. • Los tratados y convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional. estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas . • Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. Se puede subclasificar en: PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA . astronómica y aerofotogrametrica.administrados en general (derechos y obligaciones entre el Estado y sus trabajadores. Actividad trascendente del Estado (preparación de leyes. debidamente difundidas. compleja e importante. entre el Estado y los particulares o entre particulares ante el Estado). levantamiento de la Carta Nacional por triangulación geodésica. CLASES DE PROCEDIMIENTOS • Procedimiento técnico de gestión.decisiones generan precedente administrativo. 6.) que incluye la actividad de contralor. etc. Relacionados con el vinculo de Estado. • Procedimiento administrativo stricto sensu. agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede • Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor. • Los principios generales del derecho administrativo. reglamentos. proyección de obras o servicios públicos. ya que con la sola procedimientos de presentación se previa. Estos procedimientos substanciación. celeridad y eficacia. Mediante este procedimiento se investiga y se sanciona infracciones de orden administrativo. no . 7. solicitado. como es el caso de las universidades privadas que como las públicas pueden recurrir administrativamente a lo que determina la ley. aquellos lo requieren entiende de por solicitud. a la Ley y al derecho. pues. hay otros que sirven de orientación y cauce: • Principio de Legalidad. pero no exactamente delictivos. otros criterios. de la Administración Pública. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS El derecho peruano reposa sobre tres principios: simplicidad. El procedimiento disciplinario es aquel que corresponde realizar a todos y cada uno de los órganos y organismos del Estado y -excepcionalmentea algunos particulares. aprobado son de evaluación que instrucción. Este principio contiene. son instituidos por la presunción pronunciamiento previo por parte de veracidad. a su vez. • probanza y Procedimiento disciplinario.No necesita de ningún acto MORON URBINA señala: “Los administrativo. en realidad. dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Hay. sino de faltas. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución. presencia de elementos penales. Pero. a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.basta con sustentarse en las normas jurídicas. Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. ningún acto inferior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior. etc. V. además de ello.. El Debido Procedimiento Administrativo supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el artículo 139º de la Constitución del Estado. derecho de defensa. cosa juzgada. que comprende el derecho a exponer sus argumentos.gr. EGACAL te recuerda .. • Principio del Debido Procedimiento. pluralidad de instancia. la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derechos a otros.: Jurisdicción predeterminada por la ley. sentencia del 06 de febrero de 2001. En este sentido. que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional. impulsar su avance. remover los obstáculos que se presenten en el trámite.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”. ordenar la prueba y subsanar cualquier error u omisión en el procedimiento. tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8º de la Convención Americana {…}”. dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos” (Caso: Ivcher Bronstein. Por este principio el funcionario debe iniciar el procedimiento. no judicial. pese a que el artículo 8. Sobre esta ultima norma. • Principio de Impulso de Oficio. dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública. el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos también garantiza el debido proceso. la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho: “{…} la Corte estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter. fundamentos 104 y 105). Conforme a la regla de interpretación constitucional de los derechos fundamentales citada en el párrafo precedente. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el procedimiento y resolución de las cuestiones necesarias.El derecho al debido proceso está reconocido en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución. . . cuando creen obligaciones. EGACAL te recuerda “(…) En consecuencia. según sean iguales o diferentes los hechos generados por las personas. califiquen infracciones. etc.” (Caso: Municipalidad de Pachacamac vs. Municipalidad de Huarochiri. La razonabilidad cuantitativa pondera el contenido del proceso discursivo inferente que concluye con una proposición lógica y axiológicamente válida.• Principio de Razonabilidad. Así. el objeto buscado y el medio empleado. aritmética. dineraria. deberes o servicios. Su fundamentación apuesta a la adecuación entre el hecho desencadenante del acto estatal y el resultado de este en cuanto a su magnitud numérica. busca la determinación de consecuencias jurídicas homologas para aquellos que se encuentran en idénticas circunstancias y distintas para los que se hallen en disímiles circunstancias. sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de diciembre del 2003). derechos. deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar. la razonabilidad implica una adecuada relación lógico-axiológica entre la circunstancia motivante. a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. La razonabilidad cualitativa pondera el proceso discursivo o inferente que concluye con una regla simétrica o asimétrica de asignación de facultades. impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados. La razonabilidad puede ser analizada desde una doble perspectiva: cuantitativa y cualitativa. Las decisiones de la autoridad administrativa. y se resuelven conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados. siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. .• Principio de Imparcialidad. Esta presunción admite prueba en contrario. En la tramitación del procedimiento administrativo. les otorgan el mismo tratamiento y tutela frente al procedimiento. La actividad administrativa debe sustentarse en la defensa de intereses que no corresponden a la autoridad o funcionario. sino a la sociedad. se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro el procedimiento. Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados. • Principio de Informalismo. • Principio de Presunción de Veracidad. entre otros. ni causen indefensión a los administrados.• Principio de Conducta Procedimental. no determinen aspectos importantes en la decisión final. fijación de plazos incumplibles. a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. sus representantes o abogados y. la colaboración y la buena fe. evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos. evitando aquellas que generen retrasos innecesarios. Por este principio el funcionario público debe optar por alternativas que impliquen un lapso corto de tiempo. La autoridad administrativa. No se debe permitir en el procedimiento administrativo retrasos desleales. abuso de la facultad anulatoria o revocatoria. • Principio de Celeridad. en general. no disminuyan las garantías del procedimiento. ejercicio prematuro de una facultad administrativa. todos los participes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. • Principio de eficacia. ejercicio de potestades exorbitantes. . Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible. establecimiento de condiciones desproporcionadas. los administrados. sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez. sin que ello releve las autoridades del respeto al Debido Procedimiento o vulnere el ordenamiento. sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. mediante cualquier sistema que permita la difusión.En todos los supuestos de aplicación de este principio. Sin embargo. La eficacia es una calificación que solo corresponde realizar a los administrados. . sin expresión de causa. salvo aquellas que afectan la intimidad. la autoridad administrativa está obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pueda involucrar también al interés público. En el procedimiento. Es una manifestación de la democracia participativa. en función a los resultados de la actuación administrativa. aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. • Principio de Participación. • Principio de verdad material. para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa está facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por la partes. las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren. y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar. la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. participación en Audiencias Públicas. de modo tal que a su inicio. los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplica las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. • Principio de Privilegio de Controles Posteriores. completa y confiable sobre cada trámite. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos. se debe eliminar toda complejidad innecesaria. CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . presentación de opiniones a las autoridades. La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicación de la fiscalización posterior. y participar en la prestación y control a los fines que se persigue cumplir.La Ley de Procedimientos Administrativos ha previsto mecanismos de participación de los administrados tales como: Acceso a la información general y especifica que poseen las entidades. La autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada. Por este principio en ciudadano puede participar la decisión de la Administración al contar con la información suficiente. • Principio de Simplicidad. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. • Principio de Uniformidad. es decir. garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidas en la regla general. • Principio de Predictibilidad. obligación de la Administración de presentación de información pública en determinados periodos. el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de la cual será el resultado final que se obtendrá. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz. 8. V. salvo en los casos expresamente previstos por la Ley. en la celeridad. estas situaciones podrían acarrear nulidad y sanciones. • Importancia de la verdad material. por ello no se aplica tasa alguna. El impulso procesal debe ser de oficio en todos sus trámites. sin prescindir de trámites. Consiste en investigar la verdad de los hechos ocurridos. • la iniciativa puede ser parte o de oficio. • Economía procesal. • Hay responsabilidad personal y administrativa de todos los funcionarios que intervienen en el procedimiento. sin festinar ni demorar tramites. El pedido o reclamo se presenta en papel simple. El procedimiento administrativo es un servicio prestado por el Estado. • Se funda en la simplificación. • Derecho de defensa en todas las instancias administrativas. en la eficacia. • Impulso de oficio.Las características del procedimiento administrativo son: • Es gratuito. Sin contarse con la mera formalidad o indicio que pudiera aflorar de algún medio probatorio. documentos o actos administrativos que son esenciales para lograr la justa y oportuna solución del reclamo o petición.: En los recursos. pero debe ser ratificada por escrito en el más breve tiempo. excepcionalmente es permisible de oralidad. bajo responsabilidad y pena de nulidad. . con la relación al reclamo. en la objetividad y en la sencillez de sus trámites. Su fundamento constitucional es el artículo 2º de la Carta Magna. acompañado de un cargo. • Es escrito. • Prevalece el interés público sobre el interés particular.gr. • Se respeta el conducto regular y el orden jerárquico. se puede recurrir al Poder Judicial mediante una acción contenciosa administrativa. participa en el procedimiento administrativo al recurrir a la administración pública iniciándolo mediante una petición para que se le declare o reconozca un derecho emanado de la Ley o para fijar una posición legitima contraria frente a una decisión o acto administrativo que la perjudique. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO • Administrados La persona natural o jurídica que. 9. Porque. • Es recurrible a dos instancias administrativas. antes de acudir a la vía judicial. Porque protege y orienta al reclamante o peticionario. • La presentación de pruebas es limitada (instrumental. • Es impugnable. que recorten. Salvo en la presentación de un recurso. agotada la vía administrativa y no estando de acuerdo con la resolución emitida. cualquiera sea su calificación o situación procedimental. violen o desconozcan sus legítimos intereses o derechos.• Es tuitivo. pericial e inspección). Están provistos de todas las prerrogativas para tratar de enervar dichos actos. Los expedientes deben estar al alcance de los interesados. • Autoridad administrativa . • No es necesaria la intervención del abogado. • Es de carácter público. sustanciación. resolución y ejecución. • Respecto a terceros administrados no determinados.1 DENOMINACION La doctrina establece severas críticas a la denominación “contencioso”. instrucción. . y ello no siempre existe el control jurisdiccional de la Administración.Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conduce el inicio. inclusive. ACCION CONTENCIOSO . la citación es realizada mediante publicación o cuando corresponda. o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. y tienen los mismos derecho y obligaciones de los participantes en el. Las terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento. 10. resolver.ADMINISTRATIVA 10. Viene a ser la autoridad o gobernante que puede promover de oficio el procedimiento administrativo e. pues este vocablo tiene relación con litigio o conflicto de intereses. • Terceros administrados Dentro de este concepto podemos comprender: • A terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados con la resolución que sea emitida durante la tramitación del procedimiento. no se suspende la eficacia del mismo. por nuestra tradición jurídica. un control a posteriori. permite el control jurisdiccional de los actos administrativos. de algún modo. . por lo cual se afirma que el control de la Administración resulta ser. También se refiere a una definición moderna que establece que el contencioso administrativo es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público. DROMI hace referencia a una definición clásica. Por ellos. el contencioso administrativo importa la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que vulnera derechos subjetivos o agravia intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad administrativa. o es ex post facto.2 DEFINICION La acción contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislación.Resulta superfluo utilizar la palabra contencioso entre los términos proceso o acción. resulta difícil de incorporar ese nuevo término. 10. sin prejuicio de otras posibilidades. y el término resulta confuso.administrativo. la norma legal que regla su actividad y a la vez protege tales derechos o intereses. se propone adoptar otra denominación “proceso administrativo”. pero. teniendo un carácter impugnatorio. no existe un órgano especializado en lo contencioso . En nuestro país este control jurisdiccional no es diferente del civil. por haber infringido aquellas. en virtud de la cual. adoptando los particulares las posiciones de los demandantes. y la Administración comparece en la posición de demandada. Este cuestionamiento judicial no priva al acto administrativo de su fuerza ejecutiva. esto es. la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación alguna. b) paridad. Esta norma deroga expresamente los artículos 540º al 545º del Código Procesal Civil y los artículos 79ª al 87ª de la Ley Procesal de Trabajo. Se establece la obligatoriedad de administrar justicia. el juez no podrá rechazar la demanda. Se deben tomar en consideración dos criterios: a) paridad. salvo que exista una justificación objetiva y razonable de esta desemejanza de trato. siendo de aplicación los principios del Derecho Administrativo. uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos. a no ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación. . 3.10. Principio de Integración. uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva. 2. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa. aun ante un defecto o deficiencia de la ley. Principio de Favorecimiento del Proceso. o sobre la procedencia o no de la demanda.3 PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO • BASE LEGAL El 22 de noviembre de 2001 se publico La Ley Nª 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Principio de Igualdad Procesal. para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. • PRINCIPIOS CONSGRADOS 1. supuestos o acontecimientos semejantes. En buena cuenta. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgredan el ordenamiento jurídico. siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Identidad de competencia. Es la solicitud de un reconocimiento.4. ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública. sin prejuicio de disponer la subsanación. 2. • LA PRETENSION La pretensión es el petitorio de la demanda. • ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES 1. las pretensiones pueden ser acumuladas. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. eficacia. pues consideramos que el derecho nos existe. El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes. Cualquier declaración administrativa. 3. Cualquier omisión de la administración pública (ejemplo: silencio administrativo). En este proceso. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 5. 6. cuando no se pueda suplirlas de oficio. salvo los casos que se decidan vía conciliación o arbitraje. . 4. Principio de Suplencia de Oficio. • COMPETENCIA La competencia es la facultad que tienen los magistrados para conocer un caso concreto. cuantía y territorio. la que puede ser definida con criterios como la materia o especialidad. tienen por objeto lo siguiente: a) La declaración de nulidad. y. La Ley que regula el proceso contencioso administrativo reconoce dos tipos de competencia: . Las pretensiones en el proceso contenciosos administrativo.b) Las pretensiones no sean contrarias entre sí. total parcial o ineficacia de actos administrativos. En el proceso contencioso administrativo. d) Se ordene el cumplimiento a la administración pública de un mandato preestablecido. ya que el Juez tiene la facultad de aplicar el control. Pero su inaplicación se deberá establecer en el mismo proceso. c) Se respete la misma vía procedimental. b) El amparo del derecho pretendido. d) Exista conexidad entre las pretensiones. difuso establecido en el artículo 138º de la Constitución. grado o nivel jerárquico. salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa. c) El cese de actos que no se sustenten en el acto administrativo. procede la impugnación aunque se base en la aplicación de una norma que transgreda en ordenamiento jurídico. COMPETENCIA Es aquella determinada por motivos geográficos. en determinados casos en concretos. TERRITORIAL Estableciendo. es competente en primera instancia la Sala Especializada de la Corte Superior respectiva. Tribunal Fiscal. Tribunal del INDECOPI. el Juez Especializado. COMPETENCIA FUNCIONAL Es aquella que es determinada por motivos de función y de facultades. Superintendencia de Banca y Seguros. que es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia. CONSUCODE. Legitimidad para obrar activa . y la casación la resolverá la Sala de Derecho Constitucional y Social. 2. Cuando se impugne resoluciones expedidas por : El Banco Central de Reserva. Consejo de Minería. Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores. • PARTE DEL PROCESO a. Y la apelación la resuelve la Sala Civil de la Corte Suprema. 1. • El particular titular de un derecho declarado vía acto administrativo. en su artículo 113º. Cuando se afecte intereses difusos. Legitimidad para obrar pasiva La demanda contencioso administrativa se dirige contra: • la administración que expidió el acto impugnado. . como parte. inercia u omisión. Dicho sujeto activo puede ser el administrado y la administración. • La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. tercero con interés. • La entidad administrativa que no se pronuncio. b. le confiere atribuciones al Ministerio Público. que ene estos casos actúa como parte. • La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o jurídica. por silencio. y • Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa. tendrán legitimidad activa apara iniciar el proceso el Ministerio Publico. y dictaminador. c. El Ministerio Público El Código Procesal Civil.Es el sujeto que considere que su derecho ha sido afectado. Teniendo la calidad de obligatorio dicho dictamen. 2. antes de la expedición de la resolución final y en casación. si es el caso. Como dictaminador. 2. de conformidad con las leyes de la materia. La demanda debe contener los requisitos previstos en el artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil. • ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA El proceso contencioso administrativo se inicia con la interposición de la demanda. Además deberá adjuntar: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa. que produce agravio a la legalidad administrativa y al interés público. bajo sanción de nulidad. Constituyen excepciones al agotamiento de la vía previa: . ante el órgano jurisdiccional competente. en el que se declare derechos subjetivos. Como parte cuando se trate de intereses difusos.Pero la Ley del proceso contencioso administrativo establece que el Ministerio Publico intervendrá: 1. El expediente. salvo las excepciones previstas en la Ley. 2. Además. 4. Y el acto impugnado reconozca derechos subjetivos. 5 y 6 del artículo 4º de la Ley Nº 27584. Comenzando el cómputo desde el momento en el que venció el plazo para pronunciarse la administración. para loa actos jurídicos administrativos. la demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: • Tres meses. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se ha dictado la actuación impugnable. Comienza el cómputo del plazo desde el conocimiento o notificación del acto impugnado. Comenzando el computo del plazo desde que se tuvo conocimiento del acto material. • Seis meses. 3. se le computara el plazo desde el tercer día de haber tomado conocimiento. 3. cuando se trate de impugnación de los incisos 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa. u otra inacción. cuando no sean actos administrativos. para los casos de silencio administrativo. Comienza con el cómputo desde el conocimiento del acto. Lo que deberá realizar en interesado es reclamar por escrito si después de 15 días del reclamo la administración no cumple con su obligación. El tercero que interpone la acción contenciosa administrativa. • Tres meses. Cuando la administración tiene una obligación y no la cumple. • Tres meses. que produzcan agravio a la legalidad administrativa y al interés público. El interesado podrá interponer su demandada contenciosa administrativa.1. También tiene el derecho de interponer la acción de cumplimiento. quedando a elección del accionante la vía a interponer. . La demanda será declarada improcedente: 1. . las siguientes pretensiones: EGACAL te recuerda Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad o abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. 2. que genere agravio a la legalidad administrativa y al interés publico 6. No se haya cumplido con agotar la vida administrativa. En los supuestos de improcedencia previstos para la demandada. 3. cuando en un acto administrativo anterior haya declarado derechos subjetivos. La admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico 5. salvo las excepciones. según el artículo 4º de la Ley. Cuando no cumpla con el plazo exigidos. Si no se ha vencido el plazo para qu la entidad administrativa declare su nulidad de oficio. • VIA PROCEDIMENTAL Se tramitan como proceso sumarísimo. No será materia de impugnación. 4. 1 ABSTENCION O INHIBICION .4. en sede jurisdiccional o judicial. una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente. CONFLICTO CON LA FUNCION JURISDICCIONAL Nos encontramos ante el supuesto de que una autoridad administrativa tiene conocimiento de que se está tramitando. y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. SITUACIONES ESPECIALES 6. así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos. Se solicitara al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. En este caso. FUENTE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley. 5. la autoridad administrativa se inhibirá del conocimiento y se elevara en consulta al superior jerárquico. 6. EGACAL te recuerda . reemplaza a un subalterno del conocimiento y/o resolución de una determinado asunto.3 DELEGACION Mediante la delegación. por razón de su nivel jerárquico. no debe conocerlo o decidir. 6. por las siguientes razones: • Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. perito o testigo en el mismo procedimiento. • Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente • Si ha tenido relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados.2 AVOCACION DE COMPETENCIA Se presenta cuando el Superior. por su rango. un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior. 6. • Si ha tenido intervención como abogado. dado que este.Se presenta cuando el funcionario decide apartarse del caso que se encuentra conociendo o por conocer. 5 DECLINATORIA DE COMPETENCIA El órgano administrativo que se considere incompetente para la tramitación o resolución de un asunto puede apartarse del conocimiento del asunto y remitir lo actuado al órgano que considere competente. que suponen un cambio de competencia.Tanto la avocación como la delegación. deben ser de carácter temporal y motivado. . 6. el órgano que declina puede a solicitud de parte dictar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves e irreparables. El conflicto será negativo cuando una o más autoridades consideren que no les es pertinente intervenir en el asunto o problema. por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento. LA CONTIENDA SERA POSITIVA. 6. 6. La incompetencia puede ser declarada de oficio. El suplente sustituye al titular para todo efecto legal ejerciendo las funciones que le corresponden. en caso de vacancia o ausencia justificada.4 SUPLENCIA Es el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente.6 CONFLICTO DE COMPETENCIA Este conflicto o concurso se PRESENTA EN DOS SUPUESTOS: CUANDO DOS O MAS FUNCIONARIOS RECLAMAN EL CONOCIMIENTO DE UN EXPEDIENTE. entonces debe recaer sobre el primer día hábil siguiente. con presentar un documento o un recurso. CAPITULO 6 EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. En el proceso administrativo peruano se toman en cuenta los días hábiles. También se resolverá de esta manera cuando se trate de un conflicto negativo de competencia.En el primer supuesto. Los plazos se contaran siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga la notificación o publicación del acto que se trate. el órgano que se considere competente requiere la inhibición al que está conociendo el asunto. DEFINICION Es la duración de un hecho administrativo. PLAZO Es el periodo en que se puede realizar un acto dentro del procedimiento administrativo. salvo que expresamente se señalen meses o años. 2. Si el vencimiento en inhábil. la autoridad requerida envía lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. de lo contrario. que si está de acuerdo envía lo actuado a la autoridad requiriente. . informes y similares: dentro de siete días después de solicitados. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. TERMINO Son los extremos del plazo. como entrega de información: dentro de los diez días de solicitado. Para emisión de dictámenes. en los que se incluye el primer y último día. PLAZO MAXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO . 4. a las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes términos: 1. 3. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: tres días.El plazo puede ser de dos tipos: Obligatorio Para que la administración se pronuncie en un determinado periodo. 4. peritaje. los cuales pueden ser prorrogado a tres días si la diligencia requiere el traslado fuere de su sede o la asistencia de terceros. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad. Accesorio Cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades discrecionales. 5. PLAZOS MAXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES A falta del plazo establecido por ley expresa. 3. 2. No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado el procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento requieran una duración mayor. 6. RESPONSABILIDA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Los plazos y términos obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio en aquello que respectivamente les concierna. El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obliga, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico. CAPITULO 7 EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. FORMAS DE DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo se puede iniciar de tres maneras: a. DE OFICIO: Se presenta este supuesto cuando una autoridad superior dispone el inicio del procedimiento basándose en el cumplimiento de un deber legal o en merito de una denuncia. Se notifica a los administrados cuyos intereses o derechos pueden ser afectados. Esta comunicación debe contener información sobre la naturaleza, el alcance y, de ser previsible, la duración del procedimiento, así como sobre sus derechos y obligaciones en el mismo. b. DENUNCIA DE PARTE: Los administrados están facultados para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que fueran contrarios al ordenamiento sin necesidad de alegar la vulneración o afectación de un derecho. Es fundamental indicar claramente los hechos, precisando circunstancias de tiempo, lugar y modo, además de identificar a los presuntos autores. c. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION: Cualquier administrado, de forma individual o colectiva, puede promover el inicio de un procedimiento, ejerciendo el derecho reconocido en el articulo 2º inciso 20) de la Constitución. El derecho de petición permite presentar solicitudes por interés general de la comunidad. 2. FACULTADES DE ADMINISTRADO a. Facultad de contradicción. Ante un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede contradecirlo en la vida administrativa buscando que se revoque, modifique, anule o se suspendan sus efectos. b. Facultad de solicitar información. El derecho de petición que corresponde al administrado comprende el de solicitar la información que obra de la Administración. El acceso a la información es un derecho reconocido en norma Constitucional (articulo 2º inciso 5) que solo encuentra en la intimidad personal y familiar, así como información calificada como <<secreta>> por razones de seguridad nacional. c. Facultad de formular consultas. El administrado puede consultar a las autoridades competentes sobre materias que estén a su cargo. Existen en las entidades unidades competentes para absolver las interrogantes o inquietudes del ciudadano. d. Facultad de formular peticiones de gracia. El administrado puede solicitar a la autoridad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o la prestación de un servicio que no puede exigir por carecer de un titulo legal especifico. 3. REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Si nos referimos a un procedimiento iniciado a pedido de parte, el escrito que se presenta ante la Administración deberá contener los nombres y apellidos completos del administrado, la calidad de representante, la expresión concreta del pedido, lugar y firma del solicitante, la indicación del órgano administrativo al cual está dirigido el pedido, el domicilio legal donde deberá ser notificado, la relación de documentos que se adjuntan o anexos. De ser varios administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un solo expediente, y se puede acumular en un solo escrito más de una petición, siempre que se trate de asuntos conexos. Las unidades de recepción documental orientan al administrado para la presentación de sus solicitudes y formularios, quedan obligadas a recibirlos y darles ingreso, sin calificar, negar o diferir su admisión. Si se incumplieran requisitos exigidos por la Ley, la unidad de recepción podrá otorgar un plazo de máximo de dos días hábiles. Mientras esté pendiente de subsanación se aplicaran las siguientes reglas: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud y el recurso. b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo c) La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones. Si concurrido el plazo no se efectuaran las subsanaciones, la Administración considerara como no presentada la solicitud y reembolsara al administrado el monto de los derechos de tramitación que hubiere abonado. Si en la presentación de la solicitud se adjuntaran documentos que requieren autentificación, se puede acudir a los fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Su labor es personalísima, deben comprobar y autenticar previo cotejo con el original que exhibe el administrado y la copia presentada la fidelidad del contenido y las firmas. Una vez admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente debe, sin pedido de parte, promover toda actuación que fuera necesaria y superar cualquier obstáculo que pueda entorpecer la regular tramitación del procedimiento. 4. MEDIDAS CAUTELARES por las siguientes razones: a. Que no observe los observe los plazos previstos en la Ley para la tramitación del procedimiento. Que lo paralice injustificadamente. . c. b. LA QUEJA Constituyen el derecho a reclamar contra la conducta irregular de la autoridad que esté tramitando el procedimiento. Si se declara fundada la queja. sino el derecho a reclamar contra la conducta del agente individual.Iniciado el procedimiento. citándose el precepto infringido. Se pretende que se corrija la desidia o negligencia de los servidores públicos. Esta debe ser resuelta en el término de tres días. Que se esté tramitando defectuosamente el procedimiento. la autoridad competente mediante una decisión motivada y con elementos de juicio suficientes. 5. Estas medidas pueden ser modificadas o levantadas durante el procedimiento de oficio o a instancia de parte. previo informe escrito del funcionario a que se refiere la queja. el superior podrá disponer que otro funcionario de igual jerarquía asuma el conocimiento del asunto. La caducidad de estas medidas se produce cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento o cuando ha transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución. La queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo la tramitación de la causa. No constituye un recurso. puede adoptar provisionalmente medidas cautelares a fin de asegurar la eficacia de la resolución por emitir. conocimientos y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Administración. Estos actos son realizados de oficio por la autoridad que tramita el procedimiento.6. . INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO En esta etapa se realizan los actos de determinación. sin perjuicio de que los administrados propongan actuaciones probatorias.