Ejercicios resueltos de IVA - Parte 1.pdf

March 29, 2018 | Author: gallego_pablo | Category: Accrual, Value Added Tax, Spain, Euro, Economies


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TEMA 3: IVA EJERCICIOS RESUELTOS[1] ASPECTOS GENERALES 1.- El IVA es un impuesto: Monofásico en fase minorista. Monofásico en fase mayorista. Multifásico acumulativo (o “en cascada”). Multifásico no acumulativo. 2.- Identifique a efectos de IVA las siguientes operaciones y diga cómo se liquidan: Un fabricante vende zapatos a un mayorista por importe de 40.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (Régimen General) = 40.000 × 16% = 6.400 €. Un fabricante vende a un empresario una máquina nueva para su empresa, por importe de 20.000 €. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado = 20.000 × 16% = 3.200 €. El empresario del punto b) vende, al cabo de dos años, por 10.000 €, la máquina anterior para comprar otra nueva. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €. Una empresa española vende madera a una empresa sueca por valor de 10.000 a pagar en 3 meses. Los productos no salen de la Península, sino que van destinados al establecimiento permanente que la empresa tiene en Alcorcón. Entrega de bienes realizada en el TAI. IVA devengado (R. General) = 10.000 × 16% = 1.600 €. Una empresa española vende muebles a una empresa portuguesa por valor de 50.000 €, transporte incluido. El pedido se envía por carretera a Oporto. Entrega de bienes realizada en el TAI, pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en las compras por la empresa vendedora). Una consultora madrileña presta un servicio de consultoría a una empresa malagueña. Prestación de servicios realizada en el TAI. IVA devengado (R. General). Un fontanero presta un servicio de reparación de una cañería a un particular, en Madrid. Prestación de servicios realizada en el TAI. IVA devengado (R. General). Un mayorista catalán adquiere a una empresa suiza una partida de hornos microondas por 100.000 € transporte incluido, los hornos llegan desde Basilea por vía aérea. Importación sujeta al IVA español. Sujeto pasivo = importador (mayorista catalán). IVA deducible (importaciones) = 100.000 × 16% = 16.000 €. Una empresa con sede en Granada adquiere a otra francesa una partida de abrigos por importe de 3.000 €, que la empresa francesa despacha directamente a la española desde un establecimiento permanente situado en Málaga. Entrega de bienes realizada en el TAI. Sujeto Pasivo = empresa francesa vendedora (se la considera establecida en España, ya que tiene un establecimiento permanente en nuestro territorio). Para la empresa francesa: IVA devengado (R. General) = 3.000 × 16% = 480 €. Para la empresa con sede en Granada: IVA deducible (operaciones interiores) = 480 €. a) b) c) d) a) b) c) d) e) f) g) h) i) 1 400 €. n) Un taxista adquiere un automóvil para utilizar como taxi su negocio. General) = 1. por tratarse de un servicio relacionado con un inmueble no ubicado dentro del territorio de aplicación del impuesto. por 600 € al mes. IVA deducible (AIB) = 6. Entrega de bienes realizada en el TAI.000 × 16% = 4. Servicio realizado en España. AIB sujeta al IVA español.000 €.j) Una empresa gallega dedicada a la fabricación de cerámica adquiere a un empresario establecido en Melilla tintes por importe de 30.000 × 16% = 4. IVA devengado (AIB) = 40. General) = 29. sujeto a IVA pero exento (exención limitada a. IVA devengado (R. pero exenta por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB). Un médico oftalmólogo pasa consulta en su clínica privada. Un particular alquila a otro una vivienda.000 € trasporte incluido. Un mayorista español compra naranjas a una empresa agrícola valenciana. por 1. incluido el transporte desde Ámsterdam a Madrid. Servicio realizado en España. El taxista del apartado anterior se jubila a los seis meses de haber comprado el taxi y destina el vehículo a su uso particular. Se aplicará el IVA portugués. IVA deducible (importaciones) = 30. por 15. por 2. IVA devengado (R. Sujeto pasivo = arrendador (la actividad de arrendamiento convierte al particular en “empresario” a efectos de IVA).000 €.640 €. por tratarse de una entrega gratuita de objetos publicitarios. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda canaria en relación con el IGIC correspondiente a dicha operación).000 euros.000 euros el vehículo al “particular”. 20). Entrega de bienes no sujeta a IVA. Valor de mercado = 29. No se trata de una AIB sujeta al IVA español por ser una compra efectuada por un particular. sujeto a IVA al tipo del 16%. Entrega de bienes realizada en el TAI. Entrega de bienes realizada en el TAI.000 €. o) p) q) r) s) t) u) 2 .400 €. es de 40. El precio de los bienes. Sujeto pasivo = empresa española que efectúa la AIB. Se trata de una exención plena (no limitativa del derecho a deducir el IVA soportado en sus compras por la empresa vendedora). por tratarse de un arrendamiento de vivienda. por importe de 30.800 €. Una empresa holandesa atiende un pedido comercial de una empresa española.000 € al mes. El mayorista anterior vende las naranjas a una cadena comercial alemana. Servicio no realizado en el TAI.800 €. Un restaurante madrileño regala a sus clientes calendarios con el logotipo y publicidad del negocio. k) l) m) Una empresa madrileña alquila a otra canaria unas oficinas ubicadas en Tenerife. por tratarse de un autoconsumo sujeto a IVA. IVA deducible (operaciones interiores) = 30. Importación sujeta al IVA español.000 €. por 10. Un particular adquiere un ordenador de última generación en Portugal.000 €.000 × 16% = 4. (Supuesto implícito: el “taxista” que se jubila vende por 29. Un particular alquila a una empresa un bajo para utilizar c omo local comercial.000 × 16% = 6.000 × 16% = 160 €. Entrega de bienes realizada en el TAI.000 × 4% = 400 €. que lo destina a partir de entonces a uso privado). IVA deducible (operaciones interiores) = 10. por importe de 20. 20). General) = 10. Servicio “profesional” realizado en el TAI y sujeto al IVA español. al estar la empresa española establecida en Portugal). por destinarse a una actividad médica exenta.Servicio realizado en España. Servicio no realizado en el TAI. Entrega de bienes realizada en el TAI y sujeta. Dicho IVA será soportado por el médico oftalmólogo sin poder ser deducido. el IVA correspondiente a dicho aparato ya se soportó con carácter definitivo en el momento de la compra. Se trata de una exención técnica. En otras palabras. pero exenta (art. Una empresa española alquila a otra portuguesa un edificio y unos almacenes de su propiedad ubicados en Oporto.000 €. v) Un médico oftalmólogo compra materiales para su consulta. Entrega de bienes realizada en el TAI. El médico del apartado anterior vende el aparato a un hospital al cabo de dos años. sujeto a IVA pero exento (exención limitada a.600 €. por tratarse de servicios relacionados con inmuebles no ubicados dentro del territorio de aplicación del impuesto. Misma solución que v).600 €.000 × 16% = 1. 20). debida al hecho de que la compra del aparato no dio en su día derecho a deducción.000 € anuales. Un médico oftalmólogo compra un aparato de graduación para su consulta. IVA deducible (operaciones interiores) = 1. Sujeto Pasivo = empresa vendedora  IVA devengado. w) x) y) z) 3 . 20). Un abogado británico presta servicios de asesoramiento a una empresa establecida en Madrid. No sujeto a IVA español (sin perjuicio de las obligaciones fiscales generadas ante la Hacienda portuguesa en relación con el IVA correspondiente a dicha operación. al IVA español. Sujeto pasivo = empresa española. por inversión del sujeto pasivo. por tratarse de inputs para una actividad exenta sin derecho a deducción (exenciones limitadas del art. IVA devengado (R. por importe de 10.
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