Ejemplos prácticos de Sucesiones en elDerecho Común 17DIC En la anterior entrada hicimos referencia a la manera de averiguar los grados de parentesco y la importancia que ello tenía en el derecho sucesorio. Voy ahora y en sucesivas entradas a intentar explicar con ejemplos prácticos cómo se distribuye la herencia en determinados supuestos, haciendo referencia únicamente al derecho común (Código Civil) y no a las especialidades que se recogen en las legislaciones forales 1º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada A la muerte de Juan, sólo vive su hijo Luis y dos hijos (Marta y Pedro) de otro hijo premuerto (Roberto) La Distribución de la herencia de Juan se realizará conforme al gráfico siguiente, en el que podemos ver un claro caso de Derecho de Representación Artículo 924/ C.Civil. “Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.” 2º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada Carlos deja abuelo paterno (Anastasio) y la hija (Blanca) de un abuelo premuerto (Felipe) En este caso Blanca no hereda ya que el derecho de representación no tiene lugar en la línea recta ascendente Artículo 925/ C. Civil “El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.” Pero. heredarán por partes iguales. si concurren solos. ya que Celedonio y Esteban son hermanos (no lo habría si fueran primos). Artículo 927/C. ello sólo cabría si fuera hijo de Norberto. pero no siendo nieto (art.” 4º. Civil “Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto..Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada Celedonio deja un hermano (Lucas) y dos sobrinos (Jesús y Benito) de otro hermano premuerto Este es el único caso en el que cabe el derecho de representación cuando hay línea colateral. 927 del Código Civil) .3º. heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos.Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada Niceto deja un hermano (Marcelino) y el nieto (Ramón) de otro hermano premuerto (Norberto) Conforme a lo explicado en el supuesto anterior. en éste lo heredaría todo Marcelino ya que Ramón (nieto de Norberto) no puede heredar por derecho de representación.. ya que en la representación testada no se admite la línea colateral.5º. Por ello lo heredará todo Ángela .Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada Enrique deja un primo (Miguel) y la hija (Felisa) de otro primo premuerto (Adolfo) Felisa no hereda ya que entre primos no cabe el derecho de representación 6º.Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Testada Nicómedes otorgó testamento a favor de sus dos hermanos (Ángela y Ricardo).. En 1983 fallece Nicómedes Este es un caso de derecho de representación porque Ricardo no sobrevive a Nicómedes y es además un caso de representación testada por lo que Laura no adquirirá la parte hereditaria de correspondería a su padre. Ricardo falleció en 1982 dejando una hija (Laura).. sólo la recta descendiente. 7º. (con quien no tenía relación el testador) Laura y Conchita. está referidos al derecho sucesorio regulado en el Código Civil (el llamado derecho común) y no a la regulación que se contiene en los diversos derechos forales CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS DE DERECHO DE SUCESIONES (CATALUÑA).El testador fallece el día 1.1.. En el momento del otorgamiento el estado civil del testador era de soltero sin descendencia.1. entre otras estipulaciones.11. ..Ejemplo de Derecho de Transmisión en la Sucesión Testada Raquel falleció habiendo otorgado testamento a favor de sus dos primas (Ana y Elena)...En fecha de 1. Joan otorga testamento notarial abierto en el que.15. Joan y su hermana menor Conchita en un terrible accidente. En siguiente entradas seguiré ofreciendo algún otro caso práctico que recuerdo. también de accidente. fallecen la madre del Sr. 2. ello es importante. y sin haber otorgado testamento que revoque el anterior. el Sr. VOCACIÓN.1. y sus únicos parientes eran su madre y sus tres hermanas (por orden de edad): Pepa. DELACIÓN Y REPARTO EJERCICIO Nº 1 1. sustituida vulgarmente por la menor de las hermanas del testador”. Elena murió 3 meses después sin haber aceptado ni repudiado la herencia y dejando como pariente más próximo a su madre (Juana) En este caso existe Derecho de Transmisión ya que Elena muere después sin haber aceptado ni repudiado la herencia. 3.El día 1. Civil “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. dispone: “Nombra heredera universal a su madre. Juana heredará siempre que acepte la herencia ya que tiene el llamado “ius delationis” Artículo 1006/ C.10. 442-9 CCCat).15.El día 1. La discusión (que se abordará en la siguiente pregunta) es si la delación es para ambas o sólo para Laura.. que recibiese la herencia cualquiera de sus hermanas con tal de que fuese la menor. habiendo esta premuerto al causante. recibiría a título de heredera el grueso del patrimonio Laura. la delación consiste en atribuir al llamado la posibilidad inmediata de suceder mediante la aceptación. si hiciese falta por encima de la literalidad de lo escrito. por lo tanto se debe abrir la sucesión intestada. ya sea por disposición voluntaria o legal. la interpretación en los negocios por causa de muerte debe dirigirse exclusivamente a averiguar la voluntad verdadera del testador fallecido.La otra hermana del testador. cuando fallece el causante también tienen vocación los sucesores intestados. interpone una demanda instando la nulidad de dicha escritura por considerar que la voluntad de su hermano era instituir heredera a su hermana Conchita. En cambio si entendemos que “la menor de las hermanas” se refería a la que fuese. Pepa. dicha institución resulta ineficaz.6. Cuando se abre la sucesión se produce una llamada a todos los posibles favorecidos. compuesta por tres pisos en la ciudad de Barcelona. 4611CCCat). en la que por normativa se debe repartir el patrimonio entre las hermanas (art.4. no a Laura. y para Laura si se entiende que es sucesión testamentaria por no haber premuerto sus herederas. 5. adjudicándose todos los bienes de su herencia. Por eso lo primero que hay que aclarar al margen . la de Laura o la de Pepa? A diferencia de los negocios inter vivos. PREGUNTAS Primera: ¿A la fecha del fallecimiento del testador quien ostenta vocación hereditaria? Ostenta la vocación tanto Pepa como Laura. en la misma fecha del fallecimiento se habrá producido la delación en su favor (art. o a cualquiera de sus hermanas que fuese la menor.. dos automóviles y 100. Tercera: Basándose en todos los criterios interpretativos contenidos en el Codi Civil: ¿qué postura le parece más atendible. y la apertura de la sucesión no está sujeta a condición. es para ambas si se entiende que la sucesión es intestada. pues puede que los herederos designados en el testamento no lleguen a serlo (en cuyo caso no hay vocación porque al estar muertos no pueden aceptar). y por tanto. es decir. 421-6 establece que en la interpretación del testamento debe atenerse a la verdadera voluntad del testador. El art. ya que al fallecer Conchita antes que Juan sin haber un testamento nuevo. En este caso hay que indagar en si la expresión “la menor de las hermanas del testador” se refería a Conchita en concreto. Determinar esto tiene importantes consecuencias. Dado que existe en Pepa y Laura vocación. aunque exista testamento. por lo que debe abrirse la sucesión intestada de su hermano.000€ en depósitos bancarios. habría ausencia de la figura de la heredera con capacidad para aceptarla (ya que mueren antes). su hermana Laura otorga escritura de aceptación de la herencia de su hermano por ser la menor de sus hermanas. Segunda: En la misma fecha: ¿existe delación? Sí. de los criterios interpretativos del Código Civil. se puede aplicar la analogía que hace el art. que en su Sentencia de 25 de enero de 2001[1] determina que en derecho sucesorio catalán (a diferencia del aragonés o navarro) la sustitución como herederos de los hijos premuertos por sus descendientes sólo opera en la sucesión intestada y de la legítima. Un segundo argumento interpretativo en favor de Laura. 421-6. pues sería otro elemento importante de interpretación (art.2 CCCat). recibe la sucesión testada cualquiera que sea la menor en el momento de abrirse la sucesión. ya que todas las hermanas quedarían incluidas en el orden legal de llamamientos de la sucesión intestada. también cabe interpretar que es la menor en el momento de su muerte.2 y 423-9 CCCat. En aplicación analógica de la concreción de este momento. hubiese modificado el testamento en los años que transcurrieron entre la muerte de Conchita y Juan. En consecuencia es más atendible la postura de Laura. pues de hecho es el primer indicio interpretativo en la labor hermenéutica del intérprete. y parientes en el segundo. es que ambas partes pueden aportar todas las pruebas admisibles en derecho por tal de demostrar que la verdadera voluntad del testador era la favorable a su parte. Como es un caso práctico y no conocemos los elementos externos de la relación del testador con sus hermanas. En ambos artículos se hace referencia a que los llamamientos que se hacen en el testamento de hijos en el primer caso. Muy relacionado con este último argumento. es la aplicación analógica de los arts. y tampoco disponemos del resto de cláusulas del testamento. cuando Juan se refiere a la menor de las hermanas. se refieren al momento en que se defiere la herencia. pero no de la sucesión testamentaria salvo que el causante lo haya previsto en el propio testamento. debemos entender que hermanas sean todas ellas. y ante su muerte. Dicho artículo establece que la expresión “hijos” incluye a todos los descendientes llamados según el orden sucesorio abintestato. por lo tanto la posición de Laura es más atendible. por lo tanto en ausencia de la primera. 423-8 respecto a los hijos para las hermanas. en la muerte del testador. está el criterio interpretativo de la omisión (que no es propiamente del Codi Civil). Cabe citar en contra de mi posicionamiento la doctrina de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. nos ceñimos a la literalidad de lo expuesto y los criterios que establece el Código Civil. Ya se ha anunciado que la literalidad es confusa. favorece también a Laura. 423-7. pero en mi opinión. el hecho de que no hiciese concreción en el testamento ni cambio de testamento. Esta doctrina invalidaría la substitución vulgar tácita de hijos (premuertos) a nietos. por lo que la analogía que antes exponía . Los criterios que establece el Codi Civil en el artículo 423 no dan una respuesta clara al caso concreto al que nos referimos. Si aplicamos ese mismo criterio interpretativo. Sin lugar a dudas. es decir. si hubiese querido únicamente como sustituta vulgar a Conchita lo hubiese puesto en el testamento. al hablar de la hermana menor. Incluso en el caso en que la aceptación haya sido a beneficio de inventario. EJERCICIO Nº 2 El Sr. dos de ellas en el extranjero.respecto a las hermanas tendría poco encaje con este pronunciamiento judicial. El restante 75% corresponde a otro socio. 411-1 CCCat). Cuarta: Mientras dura el litigio entre Pepa y Laura: ¿quién debe administrar los bienes de la herencia? En esta cuestión no hay duda en que debe ser Laura la que administre todos los bienes hasta que se resuelva la cuestión controvertida.1 CCCat habilita a la administración de las partes de la herencia que responderán para sufragar las deudas. con un saldo total de 2 millones de euros. b) El 100% de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada titular de la explotación de un restaurante en la ciudad de Girona. el cual está arrendado a la propia sociedad descrita en el punto a) e) El local donde está situado el restaurante descrito en el punto b). que sin lugar a dudas favorecería a Pepa. 461-21. incluida la obligación de administrarla. Lluís. el cual está arrendado a la propia sociedad descrita en el punto b) f) Diversas cuentas bancarias. d) El edificio donde está situado el hotel descrito en el punto a). con una facturación anual de 5 millones de euros y 25 empleados. La aceptación de la herencia implica la adquisición de la herencia como un todo (art. Lluís dispone de un patrimonio consistente en lo siguiente: a) El 100% de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada titular de la explotación de un hotel de 5 estrellas en Barcelona con una facturación anual de 10 millones de euros y con 50 empleados. . c) Una participación del 25% en una sociedad de responsabilidad limitada que explota una gasolinera situada en una autopista. De ambas sociedades es administrador único y gerente el propio Sr. el cual es el administrador y gerente de la misma. el art. el art.. pues en este caso acrecería en caso de premorir uno de ellos en partes iguales al resto. decide planificar su sucesión. Esta opción la permite el art. a su vez. ya que el notario velará porque se cumplan todos los requisitos formales. por lo que para evitar su aplicación hay que especificar los porcentajes. y tiene cuatro hijos. único contraído. deberá de hacer un legado de constitución de un derecho real.2 CCCat establece a partes iguales cuando se designan herederos colectivamente. porque si premuere alguno de esos tres hijos. uno de ellos. de este modo difícilmente podrá ser invalidado. y su característica fundamental es que el derecho real nace a partir de la muerte . Lluís es que el testamento sea notarial y abierto. Asimismo quiere que el usufructo vitalicia de su vivienda habitual sea para su pareja de hecho. y el restante 40% de la herencia a repartir entre los otros tres.g) Su vivienda habitual. en este caso del usufructo con límite temporal vitalicio. tiene dos hijos. Lluís está divorciado de su primer matrimonio. debe especificar las cuotas que asigna a cada uno de los hijos. concretando el nombre de cada uno de ellos (es decir. En cuanto al reparto de su patrimonio. A la vista que ya ha cumplido 60 años. y 13’3% al resto de hijos. la parte del premuerto acrecería tan sólo en los otros dos. Es importante que especifique que el 40% queda en un bloque cerrado. 561-3. El Sr. 423-6. Además. PREGUNTAS: 1. y quiere que su herederos sean sus cuatro hijos en la proporción siguiente: El que tiene dos hijos. que es lo que entraña complejidad en este caso. 60% al que tiene hijos y 40% del resto). Respecto a su pareja.¿cómo debe ser su testamento para que se cumpla su voluntad? El primer consejo que debería atender el Sr. Convive con su actual pareja de hecho. que al parecer es el deseo del testador. el 60% de su herencia. Por eso sería incorrecto atendiendo a su voluntad repartirlo a 60%.1 CCCat. más todavía teniendo en cuenta que el patrimonio es amplio y complejo. y un segundo hasta que se produce el reparto de los bienes. uno primero desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación de los herederos y legatarios.del causante. El testador también puede nombrar un albacea o un administrador (cuestión que se responderá en la próxima pregunta). la administración se encomendará a todos ellos en la proporción que les corresponda (con la problemática que se ha indicado en la anterior pregunta). es lo que el ordenamiento llama la herencia yacente (art.¿Quién administrará los bienes desde el fallecimiento de Luís hasta que sus herederos se pongan de acuerdo en la aceptación y reparto de la herencia? En esta pregunta debemos distinguir dos periodos. yo aconsejaría al Sr. sino también en los derechos de la herencia. estando éste legitimado para administrar la parte del patrimonio que no haya sido aceptado todavía. es una fuente habitual de controversias. de este modo también se evitaría un reparto que no en pocas ocasiones acaba siendo conflictivo entre los hermanos. De este modo evitaría situaciones complejas de administración en el futuro. Para la administración del patrimonio. básicamente mediante la administración de esos bienes. Esto se debe a que el heredero substituye a título universal al causante.1 CCCat).. Otro aspecto que debería tener en cuenta el Sr. En todo caso. y es mucho más práctico que se haga el reparto antes de la aceptación. hasta la aceptación del heredero llamado los bienes no tienen titularidad. El art. 411-9 CCCat establece que la aceptación de uno de ellos elimina la situación de yacencia aunque los demás no la hayan aceptado. Bien es cierto que pueden coincidir en el tiempo. Es una figura legal que trata de proteger los derechos de los futuros herederos y de los acreedores del causante. lo cual en caso de desacuerdos puede llevar a importantes consecuencias de ineficacia. 463-1 CCCat). será a cargo del heredero (art. 411-9 y 461-19c CCCat). Atendiendo además a la desproporción en el reparto que quiere aplicar. o determinar los bienes en concreto que lega a cada uno (respetando igualmente la proporción que desea repartir). En cuanto a los legados tiene la opción de hacerlo en partes alícuotas. no sólo a nivel patrimonial. 411-9. así como la asunción de la administración de los bienes quedaría bajo la gestión de la comunidad hereditaria en las proporciones dictadas. y repartir el 40% restante en legados a sus otros hijos. aunque bien es cierto que cabrá descontar el valor de la carga del derecho real a efectos del valor del bien a la hora de hacer el reparto. la propiedad pasará al heredero que le corresponda. El cumplimiento de las mismas. si bien el ordenamiento lo permite por asignación de cuotas (art. 2. . En el caso en que haya varios herederos en partes alícuotas. Lluís es que la pluralidad de herederos. 411-1 CCCat). si nada al respecto se indica en el testamento. Lluís que valorase la opción de instituir al hijo del 60% como heredero universal. debiendo cumplir las cargas hereditarias y las obligaciones que se deriven de la misma (art. derechos y obligaciones que constituyen la masa hereditaria se trasmiten a sus sucesores. 429 CCCat). también puede ser útil la figura del albacea particular (429-12 CCCat).Desde el instante del fallecimiento de una persona. 3. En caso de que haya discrepancias en la forma de administrarlos. del cual puede encargar sobre personas distintas la administración de bienes concretos hasta que no se produzca la aceptación y el reparto. y la unanimidad para los actos de disposición. Debido a la complejidad del patrimonio en este caso. 429-9 CCCat prevé en esta figura la administración de la herencia (incluso vender los bienes para poder pasarlos a cantidades económicas divisibles) y el art. La sucesión intestada se encuentra determinada por la ley por haber fallecido una . pues es suficiente con que tenga capacidad de obrar (art. 429-10f CCCat para realizar el reparto. La administración corresponderá entonces a cada coheredero sobre su cuota.. es posible que hayan aceptado todos la herencia pero que aún no se haya establecido el reparto. rigiendo el requisito de mayoría simple para la administración ordinaria. Concepto.Como ya se ha dicho en la anterior pregunta. el art. es aconsejable que sea una persona no beneficiaria del testamento. el art. la de tres cuartas partes para la extraordinaria (arts. Art. 463-3. 552-7 y 553-8 CCCat). Así. En este caso tanto la administración como la titularidad serán conjuntas en los porcentajes que corresponda en cada caso. Sucesión Intestada en el Perú.1 CCCat). Además cada coheredero goza de legitimación individual para ejercer los actos necesarios de conservación y defensa de los bienes.815 del Código Civil. Un ejemplo podría ser el de las participaciones sociales. consistente en una persona en la que el testador confía para cumplir los encargos que se requiera sobre su sucesión. pueden acudir al juez para que éste nombre un administrador. esta es la figura del albacea (art.1 CCCat remite al art. los bienes. 429-3. lo que el ordenamiento llama comunidad hereditaria.¿podría establecer Lluís alguna figura en su testamento para asegurar la administración de la herencia y el reparto de los bienes sin el consentimiento de sus hijos? Sí. pudiendo ser albacea particular otro socio en cada una de las empresas. incluso puede ser impuesto por el juez de forma excepcional (albacea dativo) si el albacea designado en el testamento no ha cumplido el encargo. Por ello el ordenamiento prevé que se pueda asignar esta figura sin el consentimiento de los herederos. En tanto que el albacea actúa en interés ajeno. 552-6 CCCat en las normas y principios que rigen la comunidad ordinaria. persona sin haber dejado testamento. • El heredero forzoso. REQUISITOS PARA SOLICITAR JUDICIAL O NOTARIALMENTE LA SUCESION INTESTADA • Partida de defunción del causante. • Vocación sucesoria. Concepto de Herederos y Clases. • Partida de Nacimiento de los presuntos herederos. sea por testamento o proceso civil. Elementos.. CASOS DE SUCESION INTESTADA La herencia corresponde a los herederos legales cuando: • Cuando el causante muere sin dejar testamento. Son los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado de consanguinidad.Son aquellos que heredan por falta de testamento. Es necesario la declaración judicial de herederos. el llamado a suceder al fallecido. • El testamento no contiene institución de heredero..Cuando tienen el derecho intangible de heredar del causante. • El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento. .. • Herederos Forzosos. • El heredero voluntario o legatario muere antes que el testador. • Aceptación de la herencia. partícipe de la masa hereditaria.. • Herederos Legales.Aquellos que heredan a falta de herederos forzosos. No hay que esperar que puedan fallecer los padres o demás parientes para solicitar o tramitar la sucesión intestada porque conforme va pereciendo una persona o causante los demás o los herederos van adquiriendo nuevos derechos y obligaciones. • Herederos Testamentarios.• Muerte del causante.. propietario de la masa hereditaria o herencia. muere antes que el testador o encargado de dejar la herencia. • Herederos Voluntarios.Heredero es el pariente legítimo o natural llamado por ley para participar en la sucesión de una persona muerta.Son aquellos que han sido instituidos expresamente por el causante o fallecido en testamento válido. • Partida de Matrimonio del causante (si es casado). en reemplazo de la madre. • Publicación en un diario de mayor circulación. Ana. • Certificado Negativo de Testamento. • Publicación en el diario oficial “El Peruano”. muere en un accidente y luego de dos meses muere Carlos. • Certificado Negativo de Sucesión Intestada. • Relación de bienes conocidos. los nietos de Carlos. es decir. En este caso los herederos forzosos serían los hijos de Ana. su hija. En el caso que Ana no hubiera tenido hijos. Lamentablemente Ana. tendrían derecho a la herencia tanto sus padres como su esposo como herederos forzosos.Carlos está casado y tiene dos hijas Ana y Carmela. . En el caso Carlos muriera tendría como herederos forzosos tanto a su esposa como a sus dos hijas. Ejemplo. entonces.
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