EASA Part 145 Regulation

May 8, 2018 | Author: Gio Gio | Category: Manufacturing And Engineering, Aerospace, Business, Engineering, Science


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Reglamento de la Comisión (EU) No 1321/2014 del 26 de Noviembre de 2014 Annex II (PART-145) Presentación: Louy Leiva CONTENIDO  Introducción.  EASA (European Aviation Safety Agency).  Anexo II (Parte 145). Se exhorta al personal a leer la Regulación Part-145 y el MOE para ampliar la información aquí presentada. Dicho reglamento tiene varios anexos. . componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. La siguiente presentación se refiere al Reglamento (UE) No 1321/2014 de la comisión del 26 de noviembre de 2014.Introducción. se hablará de los aspectos mas importantes que contiene el mismo. el cual habla sobre la aeronavegabilidad continua de las aeronaves y productos aeronáuticos. actualmente tiene 32 estados miembros.  Certificar y aprobar productos y organizaciones. como por ejemplo en aeronavegabilidad. .EASA (European Aviation Safety Agency).  Cooperar con participantes internacionales para conseguir el mayor nivel de seguridad para los habitantes de la Unión Europea. es una agencia de la Unión Europea establecida en 2002.  Proporcionar apoyo y supervisión a los estados miembros para campos en los cuales la EASA tiene competencias compartidas.  Promocionar el uso de estándares europeos e internacionales. Principales tareas:  Desarrollar las normas comunes para la aviación civil Europea. en campos donde la EASA tiene exclusiva competencia. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). .10 Alcance Esta sección establece los requisitos que debe cumplir una organización para que le sea emitida o mantenga una aprobación de mantenimiento de aeronaves y componentes. 145. 145. la Agencia (EASA).Anexo II (Parte 145). Sección A — Requisitos Técnicos. la autoridad competente será: En el caso de las organizaciones que tengan su sede principal en otro país. A efectos de esta parte.1 Generalidades.A. Las solicitudes de emisión o modificación de aprobaciones se presentarán a la autoridad competente en la forma y manera que establezca dicha autoridad. .A.15 Solicitud.A. La organización deberá especificar en su MOE el alcance de los trabajos para los que solicita la aprobación. 145.20 Condiciones de la aprobación.145. La organización garantizará: a) La disponibilidad de instalaciones adecuadas para todos los trabajos previstos.A. ruido y almacenamiento seguro de componentes y herramientas. b) La disponibilidad de un espacio de oficinas adecuado.  La organización nombrará un gerente responsable al que dará la autoridad necesaria para velar por que todo el mantenimiento que necesite el cliente pueda financiarse y realizarse conforme a las normas de esta parte.145. limpieza. . 145. considerando aspectos como temperatura.25 Requisitos de las instalaciones. iluminación.A. c) La disponibilidad de un entorno de trabajo adecuado.30 Requisitos del personal. la gestión o las auditorías de calidad de acuerdo al procedimiento y estándares acordados por la autoridad competente.145.30 Requisitos del personal.  El gerente responsable designará una persona con responsabilidad para supervisar el sistema de calidad.A. .  La organización se asegurará de que el personal que realice o supervise un ensayo no destructivo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de estructuras y/o elementos de aeronaves esté debidamente cualificado. Cabe destacar que la competencia se refiere al conocimiento y capacidad de realizar una tarea.  La organización establecerá y controlará la competencia del personal que participe en cualquier actividad relacionada con el mantenimiento. Lo cual incluye competencia en factores humanos. A. procedimientos organizativos y factores humanos pertinentes.  El personal certificador y de mecánicos deben tener al menos seis meses de experiencia en el mantenimiento de los componentes. durante un periodo consecutivo de dos años.  Una persona solo podrá ser autorizada como certificador acorde a las limitaciones de su licencia de Mecánico y por el tiempo que tenga validez la misma.  Todo el personal certificador y personal de apoyo debe recibir formación continua suficiente durante cada período de dos años para poseer conocimientos actualizados de las tecnologías.35 Personal certificador y personal de apoyo.145. .  La organización se asegurará de que el personal certificador y el personal de apoyo conocen debidamente los componentes a los que les realizará mantenimiento y los correspondientes procedimientos de la organización. un registro del personal certificador y de soporte.A.A.  La persona responsable del sistema de calidad expedir{a las autorizaciones para el personal certificador cuando se constate que cumple con los requisitos para serlo. las herramientas y el material necesarios para realizar las actividades aprobadas. herramientas y material. 145.  La organización deberá disponer y hacer uso de los equipos.  La organización se asegurará de que el personal certificador y el personal de apoyo conocen debidamente los componentes a los que les realizará mantenimiento. .  La organización mantendrá por al menos tres años luego de abandonar la empresa.145.35 Personal certificador y personal de apoyo.40 Equipos. 40 Equipos. los equipos de ensayo.A. manteniendo registro y trazabilidad de dichas calibraciones.145.  Antes de instalar un componente. en particular. herramientas y material. según proceda.A. los equipos y. sean supervisados y calibrados. la organización se asegurará de que el mismo esta apto para ello.  La organización se asegurará de que todas las herramientas.  Los componentes que hayan alcanzado el límite de su vida útil certificada o que tengan un defecto irreparable se clasificarán como irrecuperables y no se permitirá que vuelvan al sistema de suministro de componentes. 145. .42 Aceptación de componentes. 3. incluyendo las modificaciones y reparaciones. Instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad. titulares de los certificados de tipo suplementarios y cualquier otra organización que deba publicar tales datos. Cualquier requisito aplicable. . procedimiento. Cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable.A.45 Datos de mantenimiento. directiva operacional o información emitida por la autoridad responsable de supervisar la aeronave o componente. 2. La organización conservará y utilizará los datos de mantenimiento actualizados que sean aplicables para la realización de actividades de mantenimiento.145. Los datos de mantenimiento serán: 1. emitidas por los titulares de los certificados de tipo. se comunicará la información pertinente por medios adecuados entre el personal saliente y el entrante. 145.A. herramientas. Cualquier norma aplicable. . material. como las prácticas estándar de mantenimiento reconocidas por la Agencia como normas adecuadas para el mantenimiento. equipos.  Cuando sea necesario pasar a otras personas la continuación o finalización de las tareas de mantenimiento por cambio de turno o de personal. datos de mantenimiento e instalaciones que sean necesarios.4.  La organización dispondrá de un sistema adecuado a la cantidad y complejidad de los trabajos para planificar la disponibilidad de todo el personal.47 Planificación de la producción. 55 Registros de mantenimiento. La organización registrará todos los detalles de los trabajos de mantenimiento realizados. Como mínimo. teniendo en cuenta la disponibilidad y utilización de los datos de mantenimiento especificados en el punto 145.70.145. 145.A.50 Certificación de mantenimiento. y que no existen disconformidades conocidas que puedan poner en peligro la seguridad de vuelo. incluidos los documentos de aptitud de subcontratistas.A. . El personal certificador emitirá un certificado de liberación al servicio cuando se haya verificado que la organización ha realizado correctamente todo el mantenimiento solicitado de conformidad con los procedimientos establecidos en el punto 145.A.A.45. la organización conservará los registros necesarios para demostrar que se han cumplido todos los requisitos para la expedición del certificado de aptitud para el servicio. A. procedimientos de mantenimiento y sistema de calidad. 145.145.A.65 Política de seguridad y calidad.60 Informes de incidencias. al Estado de matrícula y a la organización responsable del diseño de la aeronave o elemento cualquier circunstancia de la aeronave o elemento detectada por la organización que haya causado o pueda causar una situación de inseguridad que puedan poner seriamente en peligro la seguridad del vuelo.  La organización establecerá una política de seguridad y calidad propia que se incluirá en el MOE. La organización establecerá un sistema de calidad que incluya: . La organización notificará a la autoridad competente. A.  Un sistema para comunicar información de calidad a los gerentes y en ultima instancia al gerente responsable que garantice que se adopten medidas correctivas oportunas y adecuadas en respuesta a los informes derivados de las auditorías independientes.Parte 145. . 145. Auditorías independientes para supervisar que se cumplan las normas aplicables a los componentes y que existan procedimientos adecuados que aseguren el empleo de buenas prácticas de mantenimiento y la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes.70 Manual de la organización de mantenimiento. El Manual de la organización de mantenimiento (MOE) es el documento que contiene el material que especifica el alcance de los trabajos para los que se solicita la aprobación y que demuestra el modo en que la organización pretende cumplir lo dispuesto en el Anexo II . La organización sólo podrá realizar el mantenimiento de componentes para los cuales haya sido aprobada. De conformidad con el MOE. la organización tendrá autorización para desarrollar las siguientes tareas:  Mantenimiento de cualquier aeronave o elemento para el cual haya sido aprobada.  Emitir certificados de liberación al servicio respecto a la finalización del mantenimiento de acuerdo con el punto 145. datos de mantenimiento y personal certificador que sean necesarios. herramientas.A.A.75 Atribuciones de la organización.A. 145.145. equipos. material.80 Limitaciones aplicables a la organización. cuando disponga de todas las instalaciones. en los centros mencionados en el certificado de aprobación y en el MOE. .50. Las instalaciones.30(b).A. El gerente responsable. 5. 2. Gerentes. .85 Cambios en la organización. Emplazamientos adicionales de la organización. material.A. 3. Los siguientes cambios deben ser notificados a la autoridad competente antes de ser puestos en práctica: 1.145. Las personas designadas en virtud del punto 145. ámbito de trabajo o personal certificador que pudieran afectar a la aprobación. El domicilio principal de la organización. 6. herramientas. 4. El nombre de la organización. equipos. procedimientos. La organización siga cumpliendo el anexo II (Parte 145).A. La autoridad competente tenga acceso a la organización para determinar si se sigue cumpliendo esta parte. No se renuncie al certificado. y 3. a) Se otorgará una aprobación de duración ilimitada.B. que conservará su validez siempre que: 1. .145. de acuerdo con las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias. se devolverá la aprobación a la autoridad competente. b) Tras la renuncia o anulación.50. según lo especificado en el punto 145.90 Continuidad de la validez. y 2. Parte 145.95 Incidencias. que pudiera reducir el estándar de seguridad y quizás poner seriamente en peligro la seguridad del vuelo.145.A.Parte 145. a) Una incidencia de nivel 1 es cualquier incumplimiento significativo de los requisitos establecidos en el Anexo II . el titular de la aprobación como organización de mantenimiento definirá un plan de acción correctiva y demostrarán dicha acción correctiva a satisfacción de la autoridad competente en el período acordado con dicha autoridad.B. . b) Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II .50. c) Tras recibir la notificación de incidencias de acuerdo con el punto 145. que reduzca el estándar de seguridad y que ponga seriamente en peligro la seguridad del vuelo. Apéndice II.30 j) 1 y 2. 1). Apéndice IV. . Apéndice III. Aprobación de la organización de mantenimiento mencionada en el anexo II (Parte 145). Gerentes. Clases y habilitaciones utilizadas para la aprobación de las organizaciones de mantenimiento mencionadas en el anexo i (Parte M). Apéndice I. Certificado de liberación al servicio (EASA Form. Subparte F y el anexo II (Parte 145).Sección B – Procedimientos para las Autoridades Competentes (NO APLICA). Condiciones para el empleo de personal no cualificado de conformidad con el anexo III (parte 66) a que se refieren los puntos 145.A. ¡Gracias por su atención! . 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