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March 19, 2018 | Author: Jenny Goyo | Category: Justice, Crime & Justice, Theory Of Justification, Theory, Natural Law


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA LA ERMITA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS QUÍBOR ESTADO LARA PROF. ASESOR: Abog. CÉSAR BRITO VI SEMESTRE SECCIÓN: 1003 ESTUDIOS JURÍDICOS FECHA: 20/06/2013 SÍNTESIS DE LA MONOGRAFÍA “DERECHO Y JUSTICIA” DE RALF DREIER S. el relativismo valorativo trata de una teoría pluralista que no niega ni acepta 1 Ralf Dreier. la del derecho natural y la del derecho racional. de esta manera. La justicia. Para la segunda. las teorías materialistas de la justicia y las teorías procesales de la justicia. racional. La teoría procesal de la justicia es aquella dirigida a “desarrollar procedimientos cuyas condiciones deben ser respetadas” cuando se va a producir derecho justo o fundamentar la justicia de acuerdo a dos modelos: el contractual (se resuelve el conflicto mediante un acuerdo entre las partes implicadas) y la judicial (en caso de conflicto una parte calificado decide). Bogotá. A mi parecer. Editorial Temis.A. se dividen los conceptos de justicia partiendo de las definiciones clásicas (dar a cada uno lo que le corresponde. el concepto preeminente es la razón humana (la “razón práctica” de Kant) como auto .) y las definiciones de justicia universal (reside en la relación individuo . “Derecho Y Justicia” Monografías Jurídicas 87. “derecho y justicia”.Estado) y justicia particular (sea esta distributiva o restitutiva) para así fundamentar el cisma teórico. dónde se interpreta cristianamente un orden divino. 1994 . las últimas de suma importancia para la filosofía del derecho. En la primera parte del trabajo. 1 Aunado a esto se destacan dos principios importantes al concluir la primera sección: el del relativismo valorativo y la tesis de Radbruch. basándose en las teorías clásicas de la Antigüedad y la Edad Media. Las teorías normativas de la justicia se dividen en dos grandes ramos. Conviene explicar que está a su vez se fragmenta en dos tipos. las teorías empíricas (explicación histórica.legisladora. la irracionalidad del ulterior concepto y la definición del primer término. El concepto central de la primera es la naturaleza por supuesto. sociológica o económica de la justicia) y las teorías normativas (justificación de la justicia y valores éticos). partes que intentaré explayar aun con un conocimiento mínimo del derecho en general. se divide en tres grandes ramas: las teorías analíticas (relación de la lógica y la lingüística con la justicia).La monografía de Ralph Dreier trata de tres aspectos fundamentales para el estudio del derecho contemporáneo: La relación de derecho y justicia. inteligente y valioso. etc. globalmente la decisionabilidad racional de los problemas éticos sino que precisa las condiciones para la discusión de estos problemas de una u otra manera. Bogotá. ¿Cuáles son las implicaciones de esto? En primer lugar. el sentido común. pero claro. dando así a lugar la oportunidad que el concepto de justicia no se de en el proceso político y judicial. Creo que la frase que resume esto de manera concisa es la de MacCormick cuando dice que la decisión jurídica está “estructurada racionalmente pero no determinada racionalmente. S. regularmente se le dará la razón al derecho positivo salvo cuando esta ley sea “insoportable”.A.” 2 La última parte presenta diferentes las diferentes definiciones del derecho realizadas por distintos autores y critica su concepto positivista con dos argumentos: el de arbitrariedad (véase la tesis de Radbruch) y el de los principios 2 Ralf Dreier. lo irracional no necesita ser falso ya que “muy bien puede acceder a una fundamentación racional” de hecho y no de apariencias. Editorial Temis. “Derecho Y Justicia” Monografías Jurídicas 87. subordinando la irracionalidad a criterios de racionalidad jurídica. 1994 . Nietzche y Kierkegaard) hasta llegar a su evolución contemporánea personificada en varios movimientos como los ecologistas y también en la filosofía analítica. irracionalidad teniendo varias definiciones desde la teorías filosóficas que valoran lo irracional (o lo sensible a mi forma de pensar) frente a lo racional (viz. el discernimiento y otros fenómenos ajenos al raciocinio. el caluroso debate en torno a este lineamiento a mi criterio se dió porque se atentaba contra el 4to mandamiento del abogado de Couture. Ahora. La segunda parte del trabajo trata de la irracionalidad del concepto de derecho. Este capitulo lo veo de esta manera: hay quienes atribuyen el derecho a lo irracional pues el ser humano en vez de pensar en algunos casos se deja guiar por la intuición. La tesis de Radbruch señala que en un conflicto entre la justicia y el derecho positivo. 3 Plantea dos clases de derecho el derecho positivo y el derecho natural o racional. Editorial Temis. Además. es el criterio para determinar la justicia o la injusticia de un derecho positivo. . S. con lo cual la medida de Justicia del derecho positivo. en calidad de una acción. la formula que mejor refleja el mejor concepto de Justicia es la de. Para Dreier. y es la totalidad de las normas impuestas conforma a esa constitución. es un concepto vacío de contenido. “dar a cada cual lo que le pertenece” es el Derecho. 1994. de una norma o un ordenamiento normativo. nos lleva a preguntarnos qué o quién determina que existe tal “buen orden”. de un sujeto de acción.pues de acuerdo a Drier “se enfilan esencialmente contra la tesis positivista del divorcio entre derecho y moral. pues referirse a un buen orden de distribución. y no hay duda que todo orden jurídico aspira a realizarla o cuando menos proclama como propia esa aspiración. sería el derecho natural 3 Ralf Dreier. en cuanto es eficaz en su conjunto y observa un mínimo de justificación o posibilidad de justificación ética. por medio de la cual se garantiza el buen orden de distribución y compensación de bienes y cargas o se restablece este orden. en tanto que tomadas por sí mismas. “Derecho Y Justicia” Monografías Jurídicas 87. Bogotá.A.” El autor considera: El concepto que ofrece Ralf Dreier. El concepto de Justicia . muestran un mínimo de efectividad o chance de efectividad y un mínimo de justificación ética o posibilidad de justificación. el autor establece una definición del derecho en las postrimerías de su escrito que indica: “derecho es la totalidad de las reglas pertenecientes a la constitución de un sistema normativo organizado estatal o interestatalmente.” El leer esta monografía nos ha dado luces en las muchas aristas en la definición y en la relación que existe entre el derecho y la justicia. Creo que mejor lo afirma Luis Villar Borda en el prólogo cuando escribe: “uno de los ideales más importantes del derecho es la justicia. mismo entre las teorías procesales de justicia. Bogotá. Editorial Temis. normativas y empíricas. Con una conceptualización arranca Dreier. teorías normativas de la Justicia. “Derecho Y Justicia” Monografías Jurídicas 87. Asi. Las teorías normativas se pueden dividir en teorías materiales y procesales. las segundas desarrollan procedimientos cuyas reglas han de respetarse a la hora de producir o aplicar el derecho para que este sea justo. teorías analíticas que versan sobre “estructuras lógicas y contenidos lingüísticos del concepto de justicia y su utilización en los juicios de justicia”.A. Las primeras establecen enunciados concretos sobre lo justo y lo injusto. son las que explican cuales ”concepciones de justicia y juicios éticos se justifican y las teorías empíricas tratan “cuales ideas de justicia realmente han sido o serán representadas en una sociedad”. su estudio sobre las teorías de la justicia. de las que hace una primera clasificación entre teorías analíticas. En la teoría material de la justicia cabe hacer una distinción entre teorías del tipo de derecho natural y teorías del derecho racional.o racional. . se pueden distinguir dos tipos: teorías generadoras de justicia y teorías fundamentales de la justicia 4 4 Ralf Dreier. o someter la producción del derecho positivo a una serie de reglas que garanticen la Justicia del mismo como pueden ser las reglas del sistema democrático parlamentario. S. 1994.
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