DOCUMENTOS MERCANTILES DE COMPRA Y VENTA.ppt

March 26, 2018 | Author: Luis Manuel Atarihuana Cabrera | Category: Invoice, Cheque, Budget, Lease, Taxes


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1.DOCUMENTOS MERCANTILES DE COMPRA Y VENTA 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. NOTA O PROPUESTA DE PEDIDO LOS CONTRATOS NOTA DE ENTREGA O ALBARÁN LA FACTURA. EL IVA NOTA DE ABONO NOTA DE GASTOS OBJETIVOS          Aprender a reconocer la tipología, funciones y finalidad de cada documento. Saber rellenar, tramitar y resolver supuestos prácticos de los mismos. Reconocer las funciones de las distintas copias de documentos y el metalenguaje de sus colores. Diferenciar los datos esenciales de los superfluos en el contenido de los documentos. Saber tramitar la expedición, registro, conservación... atendiendo al periodo de validez temporal. Entender, para saber aplicar, los supuestos especiales. Interrelacionar el contenido mercantil con el de la correspondencia comercial. Saber rectificar facturas. Aprender a llevar los libros de registro.           Diferenciar las operaciones exentas de las no sujetas a IVA. Aplicar y calcular el sujeto pasivo, la base imponible… a las facturas. Tramitar los distintos tipos impositivos de IVA al que se someten los artículos. Deducir el recargo de equivalencia y resolver los tipos impositivos que se aplican sobre el mismo. Guiarse en la casuística de los distintos documentos: cuáles, cómo, quién, cuándo… Cumplimentar las diferentes propuestas de pedido, albarán, factura, notas… Confeccionar las distintas órdenes de facturas. Diferenciar modalidades de facturas. Diseñar documentos que se adapten a las necesidades específicas de las empresas. Dominar el cálculo mercantil. INTRODUCCIÓN - EL CICLO DE EXPLOTACIÓN El denominado ciclo de explotación consiste en la sucesión de fases que se inicia con la inversión, es decir, la obtención de las materias primas y de otros aprovisionamientos necesarios en la actividad, incluyéndose el factor trabajo (la presencia de empleados). Una segunda fase se sigue con la combinación de aquellos factores productivos y que suele ser la fabricación de los productos objeto de la actividad de la empresa. Esta producción, dependiendo de la política del empresario o de las circunstancias del mercado, puede estar dirigida a general un stock (artículos en espera de ser vendidos), o bien, obedece a la necesidad de fabricar para atender un pedido concreto (producir “contra pedido”) La tercera fase es la comercial, en la que se realizan todas las operaciones relativas a la venta de productos. Se responde a un pedido efectuado por un cliente enviándole la mercancía solicitada y se le factura (se le dice lo que debe mediante un documento formal) El ciclo se cierra con la fase de financiación, consistente en el cobro de las ventas. A continuación, parte de los frutos de la venta se destinan a la adquisición de materias primas y de otros factores (salarios de los trabajadores, suministro eléctrico…) iniciándose de nuevo el ciclo con la fase de inversión. Y así sucesivamente durante toda la vida de la empresa. - EL PROCESO COMERCIAL Se inicia cuando un cliente necesita obtener información sobre un servicio o mercancía que desea adquirir. Solicitará esta información, así como presupuestos a distintos proveedores conociendo de esta forma, los distintos precios y condiciones de cada uno de ellos. Una vez elegido el proveedor, se formula el pedido, punto principal a partir del cual gira toda la operación comercial. Esta operación comercial debe ajustarse a las condiciones previamente establecidas en el presupuesto y en el propio pedido, cerrándose el proceso una vez que el cliente ha recibido la mercancía con la correspondiente factura y la abona, bien en efectivo, bien en forma aplazada a través de letras de cambio. Ahora bien, si una vez efectuado el pedido éste no se ajusta a las condiciones pactadas, el cliente podrá realizar las oportunas reclamaciones e incluso, devolver la mercancía.  FUENTES EMPRESARIALES DE INFORMACIÓN COMERCIAL La actividad comercial de los empresarios no sólo consiste en vender productos, sino también en adquirir materiales para luego revenderlos o transformarlos en otros diferentes (caso de materias primas, elementos incorporables…) Tanto en el caso de pretender una venta, como en el de una compra, se necesita cierta información. Cunado un empresario necesita un artículo, o que le presten un servicio, deberá averiguar qué empresas lo ofrecen. Localizadas, se incluyen en un listado (BD) con su nombre, actividad, dirección, nº de teléfono, fax, email… El siguiente paso será conocer las características de sus productos y sus precios para saber si le interesan. La forma de obtener esa información es a partir de la petición de catálogos y presupuestos. Los catálogos contienen información precisa sobre cada producto: descripción, código, precio unitario, descuento del producto, tipo de IVA aplicable, características físicas y técnicas. En un presupuesto, el fabricante o comerciante indica lo que le costaría la adquisición de un bien o servicio. También incluye información acerca del plazo de entrega, gastos adicionales (como el de transporte) vigencia del propio presupuesto… Si los productos y condiciones resultan de interés, se abre una ficha de proveedor con todos los datos de la empresa (en la BD hecha), añadiendo el nombre de la persona de contacto, los productos de interés, plazo de compromiso en la entrega desde la recepción del pedido, forma de cobro… Para cada producto que interese, se abrirá una ficha de artículo conteniendo todos los datos necesarios. Por otra parte, también se deben registrar en fichas de clientes los datos de aquellos que deseen adquirir los productos de la empresa.  EL PROCESO DE LA COMPRA-VENTA La compra no finaliza hasta que la mercancía es recibida por el cliente, inspeccionada y pagada. El proceso de compra se caracteriza por las siguientes operaciones: - Emisión y seguimiento del pedido. - Recepción e inspección de la mercancía recibida. El proveedor entrega la mercancía con el correspondiente albarán y el departamento responsable comprueba que el envío cumple las condiciones pactadas (sobre todo relativo a calidad y cantidad). - - Comprobación de la factura. La empresa, cuando recibe la factura del proveedor la conforma, comprobando que se ajusta a lo indicado en el pedido y en el albarán de entrega. Pago de la factura al proveedor. PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA COMPRA Empresa colaboradora Emisión del pedido Documento de soporte Pedido Empresa vendedora Aceptación del pedido Seguimiento del pedido Recepción e inspección del pedido Conformidad de la factura Pago de la factura Albarán Expedición de la mercancía Factura Realización de la factura Documento de pago Conformidad del cobro Cada operación con el documento y área funcional correspondiente. 3. Albarán duplicado 4. Albarán (firmado) EMPRESA CLIENTE 1. Nota de pedido SECC. VENTAS 2. Orden de expedición ALMACÉN DE VENTAS 5. Factura 5. Factura ARCHIVO 6. Factura CONTABILIDAD Áreas funcionales que también intervendrían en el supuesto de que nuestro almacén no contara con los artículos demandados por nuestro cliente: 4. Pedido de compra PROVEEDORA 3. Orden de compra SECCIÓN DE COMPRAS 2. Solicitud de piezas 1. Orden de fabricación ALMACÉN DE COMPRAS FÁBRICA ALMACÉN DE VENTAS EMPRESA 7. Parte de fabricación 5. Albarán de compra 6. Parte de salida 1.1. NOTA O PROPUESTA DE PEDIDO Es el impreso que inicia el proceso de compra-venta, cuando una empresa detecta a necesidad de artículos. Existen distintas clases de pedidos según el procedimiento en que éstos se realicen: • Por teléfono. Para confirmar la llamada telefónica se debe redactar una carta o cumplimentarse un impreso, enviando el original al proveedor, y reservándonos copias que se archivarán para contrastar y comprobar al recibo de las mercancías. • Por fax. Permite establecer una relación formal con el cliente. Suele también ir precedida o pospuesta de una llamada telefónica. En el papel del fax queda reflejado el detalle de la mercancía, las condiciones de compra... • Por carta. Se utiliza la carta comercial en cualquiera de sus modelos. Se harán tantas copias como la empresa compradora vea conveniente; dos copias como mínimo; una para el proveedor y otra para archivar. Este procedimiento cuenta con el inconveniente de su lentitud. • Por impreso: como pedido de la empresa compradora a la vendedora. En el primer caso, cuando existe ya una relación comercial. Y en el segundo, a través de representantes comerciales. La nota contendrá todos los datos necesarios para facilitar al máximo las relaciones de compraventa. • Por medio de agente comercial o representante, siendo éste el que cumplimentará el pedido y lo notifique a la sección de ventas. Los vendedores suelen llevar un libro de pedidos para facilitar la trascripción de los pedidos de sus clientes. El pedido puede realizarse tanto mediante un impreso de la empresa compradora como mediante impreso de la empresa vendedora. En el primer caso, el comprador redacto la carta a su manera aunque debe contener en ella el detalle completo de las mercancías que se piden, su precio, descuentos, condiciones de pago y forma de envío, pudiendo contener otros detalles relativos a embalaje... Si la empresa realiza sus ventas a través de representantes o viajantes, suministran a éstos unos talones para recoger los pedidos de los clientes; al quedar condicionado el pedido propuesto por el agente a la aceptación de la empresa, se les denomina Propuesta de Pedido. Se suelen extender por triplicado, quedando un ejemplar en poder del cliente, otro para el agente y el tercero se envía a la empresa vendedora. El cliente debe firmar el original que se envía al vendedor. Los pedidos pueden o no estar valorados. Los formatos de pedido deben considerarse firmes y formalizados si ambas partes están de acuerdo, o bien son propuestas de pedido hasta que comprador y vendedor estén conformes con las condiciones. Respecto a las copias del pedido: el original es para el proveedor o cliente; una copia se archiva junto al albarán y factura; otra copia para el departamento de contabilidad. Se emiten tantas copias como la empresa estime conveniente. Datos de un pedido Un pedido, normalmente, debe contener los siguientes datos: - Membrete del vendedor: identificación de la empresa, NIF, localidad, distrito postal, teléfono... - Nombre del destinatario: NIF, identificación... - Número de orden: correlativo a los anteriores. - Referencia: con un número o con letras que lo identifiquen. - Fecha de expedición: día, mes y año en que se efectúa el pedido. - Dirección de entrega de la mercancía. - Plazo de entrega: puede constar una fecha o un intervalo de fechas. - Relación de artículos solicitados. - Precios unitarios, importes totales y parciales. - Condiciones y formas de pago. - Condiciones de embalajes, portes, seguros... - Otras condiciones especiales. - Nombre del intermediario o agente comercial. - Referencia a la forma en que se solicitó el pedido. - Forma de transporte. - Tipos de portes. - Firma de la persona capacitada para ello. 1.2. LOS CONTRATOS El acuerdo con el proveedor sobre las condiciones de la compra se formaliza en el pedido u orden de compra. En ocasiones, cuando el suministro de materiales se realiza de forma regular mediante un determinado periodo de tiempo o cuando así lo requiere una de las partes, la operación de compra se formaliza con un contrato entre el proveedor y el comprador. Ambos documentos son contratos de compraventa. El contrato es el acuerdo mediante el cual dos o más personas se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio. Los requisitos esenciales de todo contrato son: el consentimiento, el objeto y la causa. • El consentimiento. Los contratos son origen de derechos y obligaciones; por ello, las partes han de dar su consentimiento, que ha de ser libremente expresado, sin violencia y sin mediar error. • El objeto del contrato. Puede ser de naturaleza muy variada, pues lo mismo puede recaer sobre cosas o bienes muebles que sobre cosas inmuebles o servicios. • La causa del contrato. Se presupone siempre y no es necesaria expresarla en el mismo. La causa de los contratos mercantiles es la obtención de lucro o beneficio. TIPOS DE CONTRATOS Los contratos pueden clasificarse según su forma, su objeto y su naturaleza mercantil o civil.  • Por su forma. Son contratos verbales los que se hacen de palabra escritos los que se hacen mediante determinados documentos. Los escritos, a su vez, se dividen en privados y públicos. Los primeros se realizan directamente entre los contratantes, mientras que los segundos se hacen con intervención de un notario o agente mediador oficial. • Por su objeto. Los contratos pueden se de préstamos, de compraventa, de transporte, etc. • Por su naturaleza. Son contratos mercantiles los que recaen sobre operaciones o actos de comercio y cuentan con la presencia de un comerciante en una de las partes, mientras que los demás son civiles. - EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA El contrato de compra-venta es un contrato en virtud de la cual una persona, llamada vendedor, se obliga a entregar a otra persona, llamada comprador, una cosa determinada, percibiendo su precio como compensación. La compra-venta es mercantil cuando el objeto comprado es un bien mueble, que es adquirido para revenderlo bien en la forma que se compró bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en esa reventa. Todo acto de compraventa origina unas obligaciones y derechos para ambas partes que, fundamentalmente, pueden resumirse en dos: • El vendedor. Se obliga a entregar la mercancía en las condiciones acordadas de precio, calidad, plazo y lugar y, en contrapartida, percibirá el importe correspondiente en la forma, fecha y plazo igualmente acordados. Además de la entrega del bien, el vendedor responde también del saneamiento de los defectos de aquellos que ha vendido. Estos defectos pueden ser de carácter jurídico (como puede ser el caso de vender algo que se encuentra pendiente de juicio y que obtenida la sentencia, ésta condena al vendedor a que la devuelva a su legítimo propietario). El vendedor, con la venta, asegura al comprador el goce pacífico de lo vendido, lo que significa que este último no será perturbado por defectos de carácter jurídico. Los defectos pueden ser también de carácter estructural o funcional (defectos físicos). Es decir, el producto no reúne las características que de él se esperaban, por ser defectuosos o no poseer la calidad acordada. También se consideran defectos la entrega de menos unidades pactadas. El comprador. Se obliga a recibir y pagar la mercancía en el momento y lugar estipulado. La obligación de pago en la compraventa mercantil no es exigible hasta que la mercancía se encuentra a disposición del comprador y a satisfacción del mismo; por otro lado, la deuda no se extingue hasta que ésta es efectivamente pagada. El retraso en el pago pone al comprador en la obligación de pagar in interés legal por la cantidad adeudada. El comprador sólo puede negarse a recibir la cosa comprada cuando ésta tenga defectos de cantidad y/o calidad o cuando el vendedor pretenda entregarla una vez transcurrido el plazo de entrega.  Desde el momento en que se recibe la mercancía, el comprador dispone de 4 días para formular la reclamación y exigir la responsabilidad por los defectos, si estos son manifiestos, y de 30, si son defectos internos u ocultos. Algunos contratos especiales de compraventa En el contrato de compra-venta puede darse cierta especialidad, impuesta por la exigencias del tráfico económico. Estas especialidades se originan por el consentimiento del comprador o vendedor; la naturaleza y continuidad de la entrega de las cosas vendidas; por las modalidades de pago, y por el lugar de entrega de las mercancías. Según la continuidad de la entrega de las cosas vendidas. — Contrato de suministro. El vendedor se obliga con el comprador a realizar en el tiempo acordado una serie de prestaciones o entregas periódicas y continuas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada entrega.  Según el consentimiento del comprador o del vendedor — Venta sobre muestras. La aceptación depende de que la mercancía entregada se ajuste exactamente a las muestras exhibidas. — Venta a prueba. El comprador adquiere un bien, posponiendo su aceptación definitiva al resultado de una prueba o ensayo. — Venta salvo aprobación. La aceptación no se formulo hasta que, recibida la mercancía y examinada, el comprador decide libremente aceptarla o rehusarla. —Venta salvo confirmación. El vendedor es quien debe aprobar la venta o sus condiciones, como puede ser las ventas gestionadas por los representantes de comercio. En última instancia, es la empresa a la que representas la que debe aprobar dichas ventas.   Según el lugar donde debe ser entregada la mercancía Normalmente, el vendedor debe entregar la mercancía en su propio establecimiento, corriendo el comprador con los gastos de transporte hasta su punto de destino. No obstante, hay otras modalidades: a) Las compraventas de plaza a plaza. El vendedor se obliga a remitir o transportar la mercancía hasta un lugar determinado. De esta forma, el vendedor puede comprometerse a: — Contratar el transporte y entregar la mercancía al transportista en el lugar en que se encuentran. La mercancía se entiende entregada en el momento de la facturación o de la recepción por el transportista. El riesgo es del vendedor, su la mercancía es a portes pagados, y del comprador, si es a portes debidos. — Transportar la mercancía hasta un lugar determinado. — Transportar la mercancía a un lugar determinado y pagar, por cuenta del comprador, el importe de la prima del seguro de transporte y el flete (si es un transporte marítimo). La entrega se entiende realizada en el lugar de embarque y, por tanto, los riesgos a partir de ahí son del comprador. b) Los incoterms. Son las cláusulas internacionales del contrato de compra-venta, cuyo conocimiento permite a los contratantes saber el alcance de sus respectivas obligaciones. De este modo y en función del incoterm escogido, tanto el comprador como el vendedor conocen con exactitud a partir de qué punto y momento cada uno es responsable de la mercancía y de los costes que debe asumir. EL CONTRATO DE LEASING La compra de bienes de inversión difiere bastante de la de las mercancías. Son compras no repetitivas que, a menudo, suponen un gran desembolso de dinero y requieren de un estudio profundo sobre su forma de financiación. En muchas ocasiones, son departamentos distintos al de compras los que realizan su adquisición. El leasing permite disponer de equipos adecuados sin realizar importantes desembolsos iniciales de dinero, que pueden destinarse a otras finalidades. El contrato de leasing es una operación de financiación a medio o largo plazo. La empresa que quiere adquirir uno de estos bienes contrata con un intermediario financiero para que adquiera el bien, con el fin de cederle su uso mediante el pago de un canon periódico y con la opción de compra por un valor, una vez finalizado el plazo pactado. Es un arrendamiento con opción de compra.  1.3. NOTA DE ENTREGA O ALBARÁN Es el documento que acompaña y acredita la entrega de una mercancía. Lo emite la empresa vendedora en el momento de la salida de los géneros de su almacén. De este impreso se realizan varias copias de diferentes colores: una se la queda el vendedor; el comprador se quedará con dos o más copias, una de las cuales debe devolver firmada tras comprobar que la mercancía recibida es la que figura en el albarán y en la copia del pedido. Si está de acuerdo firmará “recibí” en el original. En caso de que la mercancía no sea conforme, podrá devolverla o rectificar la nota de entrega. Los albaranes pueden o no estar valorados, esto es, según se confeccionen con el cálculo del importe o simplemente detallando el precio unitario, aunque son siempre guía de la confección de las facturas. Existen muchos modelos de albaranes, dependiendo de las mercancías y tipos de empresa pero ha de contener los siguientes datos: - Nombre y dirección del vendedor: membrete con el nombre, razón social, NIF, DNI, domicilio, télef, mail, web... - Nombre y dirección del comprador: NIF, código postal, télef... - Lugar de entrega. - Número de albarán, correlativo. - Número de pedido a que corresponde. - Fecha de envío. - Fecha de entrega. - Descripción de la mercancía: referencia, número de unidades, precio unitario... - Número de cliente. - Medio de transporte: tipos de porte. - Cumplimentación del conforme de la entrega (firma y cargo de quien la recibe, hora y fecha). 1.4. LA FACTURA. LA FORMALIZACIÓN DE LA VENTA  UTILIDAD Y REQUISITOS Es el documento que acredita legalmente una operación de compraventa, reflejando el importe total de la prestación de servicios. En ella se refieren detalladamente los artículos que el proveedor envía al comerciante o los que el comerciante entrega al cliente. Las facturas se elaboran con los datos del pedido y del albarán. La obligación de expedir y entregar facturas está regulada muy rigurosamente — Formas de la factura. Se han de cumplimentar en impresos según el artículo 156. 1 de la Ley de 2 de agosto, sobre e! valor añadido, y que cumplan el Real Decreto 2402/1985 BOE del 30 de diciembre, por el que deberán expedir facturas empresarios y profesionales por las operaciones que realicen debiendo conservar copia de las mismas. — Requisitos de la factura. La factura y sus copias o matrices, según el artículo 157 de la Ley 30/1985 y el artículo 3.1 de Real Decreto 2.402/1985, deben contener los siguientes datos o requisitos:  Número y serie de la factura. Numeración correlativa aunque pueden definirse series distintas.  Nombre, apellidos, razón social, NIF o DNI , dirección completo del expedidor.  Nombre, apellidos, razón social, NIF o DN! y dirección completo del destinatario.                Importe bruto de la operación, Gastos de portes, seguros.., si la facturación es conjunta Importe neto. Descripción de la operación, detallando cantidades, precios unitarios e importes. Tipo de IVA y cuota. Bases imponibles a los distintos tipos tributarios. Recargo de Equivalencia aplicable a los minoristas y cuota. Lugar y fecha de emisión. Referencia del albarán con el que esté relacionada. Número de cliente. Porcentaje del descuento comercial. Importe del descuento comercial Porcentaje de! descuento por pronto pago. Importe del descuento por pronto pago Total de la factura. — Expedición. No es preciso expedir factura si el destinatario no exige su entrega para poder practicar minoraciones o deducciones en la base o en la cuota de aquellos tributos de los que es sujeto pasivo — Emisión de facturas: • En el momento de realizarse la operación. • Cuando el destinatario sea empresario o profesional dentro del plazo de 30 días desde dicho momento o del último día del período del mes. • Cuando se incluyan en una sola factura las operaciones realizadas a un mismo destinatario, en el plazo de un mes natural. — Hay que emitir duplicados y copias de las facturas: • Cuando en una misma operación hay varios destinatarios. • Cuando se pierde el original. Así es que en los duplicados se hará constar, en cada ejemplar la expresión duplicado y la razón de su expedición. El duplicado tendrá la misma eficacia que el original. En las copias de las facturas se hará constar su carácter de copia Sólo se puede expedir un original de cada factura. — Conservación de facturas emitidas. Deben conservarse durante seis años; cabe utilizar películas microfilm de los documentos. — Conservación de las facturas recibidas. Se conservan durante seis años. Si es adquirido un bien de inversión, entre cuatro y nueve años según los casos. Se conservan numeradas correlativamente según su orden de recepción. — Documentos sustitutivos. Se puede sustituir la factura por talonarios de vales numerados y por tickets expedidos por máquinas registradoras.  MODALIDADES DE FACTURACIÓN — Facturación conjunta. Es aquella en la que junto al importe de la mercancía se incluyen gastos de portes, seguros, embalajes, comisiones a agentes... por cuenta del comprador pero contratados por el vendedor. Los gastos conjuntos están sometidos al mismo tipo de IVA de la operación principal. — Gastos suplidos. En la factura no se incluyen los gastos puesto que el comprador solicitó expresamente al vendedor que los pagara en su nombre y por su cuenta, en cuyo caso se trasladarán a una carta de portes, un recibo de seguros, una nota de gastos.. .a nombre del comprador. El vendedor es un intermediario entre el comprador y la empresa que realiza el servicio objeto del gasto; será la persona o empresa que presta el servicio quien expida la factura a nombre del comprador. Los gastos suplidos tributan el IVA que según su naturaleza les correspondan y no el de la operación que los causó: • Transportes: cargan un IVA del 18%. (a partir del 01/09/2012, será del 21%) • Seguros: no cargan IVA por tratarse de una operación exenta de este impuesto. • Agente comercial: cargan un IVA del 18%. (a partir del 01/09/2012, será del 21%).  TIPOS DE FACTURAS  FACTURA SIMPLE La factura simple se extiende con la venta de la mercancía, correspondiendo una factura para cada albarán.  FACTURA RESUMEN O REPASO Se utilizan para facturar toda la mercancía vendida al mismo cliente o destinatario durante un período de tiempo no superior a un mes. En cualquier caso, no serán legales si no cumplen los requisitos ya mencionados. Se relacionan todos los albaranes de un período de tiempo.  FACTURAS PRO-FORMA En el comercio internacional hay países que para la concesión de los permisos, exigen del importador o exportador la presentación anticipada de la factura, detallando los géneros que desea importar, a modo de presupuesto. Esta factura la emite el vendedor antes de realizarse la venta y es igual a las normales pero haciéndose constar que es un documento pro-forma, sin más valor que el de utilizarse para trámites administrativos. Por lo tanto no estará numerada sino que aparecerá la denominación pro-forma. La factura pro-forma permite al importador extranjero solicitar todos los documentos que necesita para importar la mercancía y para abrir una carta de crédito. Este documento también se puede utilizar si un proveedor trata por primera vez con un cliente y desea que el pago se realice antes del envío del género; equivaliendo a una petición de pago. Otro uso que se hace de este tipo de facturas es para la gestión de leasing. Se comprueban, se registran y se archivan.  CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA FACTURA Importe Bruto = Unidades * Precio Unidad Neto Compra = Importe Bruto — Descuentos Base Imponible = Neto Compra + Gastos (portes, envases...) TOTAL= Base Imponible IVA + Cuota del impuesto  GASTOS ACCESORIOS Y DESCUENTO EN FACTURA Como hemos visto anteriormente, además de los importes de los bienes o servicios se debe incluir en la factura el valor de todos los gastos accesorios, inherentes a la operación, y que se hayan acordado por cuenta del comprador. Estos suelen ser el coste del transporte, los envases o embalajes utilizados, el seguro de la operación, la comisión pagada a un agente mediador, intereses por aplazamiento del pago, etc. La razón principal para que esto sea así consiste en que es legalmente obligatorio integrar en el coste de la compra, el importe correspondiente de los gastos accesorios. Por ejemplo: si hemos comprado 10 botellas de vino, a 220 €., y el transporte nos ha costado 200 €., en consecuencia debemos considerar que cada botella nos ha supuesto un desembolso de 240 €. (220 por botella + 20 de la parte proporcional del transporte). Pero este cálculo solamente podríamos hacerlo si se nos incluye el precio del transporte en la factura. Por otro lado, si se efectúan descuentos en el momento de emitirse la factura, el importe debe especificarse en la misma (mejor con signo negativo) disminuyendo el importe total a pagar, y señalando el tipo de descuento que es. Y es que los descuentos pueden ser de diferente índole: — Comercial. Para fomentar la venta de determinado artículo o favorecer a determinado comprador por considerarlo buen cliente. Se hace sobre el importe de cada artículo, en el primer caso; o sobre la suma de importes, en el segundo. — Por volumen (también conocido como rappels). Concebido para fomentar compras voluminosas. Suele ser variable, aumentando con relación al aumento del pedido. Se aplica sobre la suma de importes. — Por pronto pago. Es un descuento financiero por efectuarse el pago por adelantado o al contado. Se suele aplicar sobre la suma de importes. Si estos descuentos se aplican en el momento de expedir la factura, reducirán la base imponible. Pero si se aplicaran a posteriori, no se incluirían en la factura y se reflejan como nota de abono. Por tanto, el descuento nominal es la cantidad a pagar y el efectivo lo que realmente se paga. En ocasiones, los productos sufren un aumento del precio debido a que es fabricado o encargado con unas condiciones especiales. Un ejemplo de ello sería el elegido una mesa de oficina con unas medidas especiales (no estándar). Los fabricantes, fabrican los productos y ponen sus precios de acuerdo a unas características determinadas. Sin embargo, si se modifica para uno o una serie de artículos pueden éstos sufrir un aumento de precio. Es a lo que denominamos recargo. Los recargos sobre el producto se suelen dar en porcentaje. Lo que se debe hacer es hallar su importe e incrementárselo al precio del producto. No existiendo ningún otro factor (un descuento), el precio sería el resultado del importe del producto más el recargo. Es importante no confundir este concepto, recargo, con el recargo de equivalencia. Este último lo veremos más adelante. 1.5. EL I.V.A. Es un impuesto general de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias, importaciones de bienes y prestaciones de servicios. El impuesto se aplica en el territorio peninsular español e islas Baleares, no aplicándose en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) lo tienen que aplicar en sus facturas todos los empresarios y profesionales —sujetos pasivos— que realicen entregas de bienes (ventas, alquileres) o presten servicios (por ejemplo, transporte) ya que son las operaciones sujetas a dicho impuesto. Sin embargo , hay algunas actividades exentas, es decir no tienen que aplicar el impuesto. De entre ellas, cabe destacar los servicios médico-sanitarios, la enseñanza, o las operaciones financieras, incluyéndose la mayoría de servicios bancarios (salvo la gestión de cobro).  Operaciones del IVA: Operaciones que pagan: Las entregas de bienes o servicios realizadas a título oneroso, habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad. a) b) Operaciones no sujetas a IVA: Aquellas que están por su naturaleza fuera del ámbito de aplicación del IVA. Por ejemplo:  Entrega de muestras sin valor comercial.  Prestación de servicios de demostración.  Trabajos en régimen de relaciones laborales… Operaciones exentas del IVA: Las que no pueden repercutir las cuotas de IVA en sus ventas, pero las soportan en sus compras. Existen empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en las facturas de sus ventas. Se trata de operaciones tales como:  Servicios médicos, hospitalarios...  Alquileres de viviendas.  Colegios, guarderías, servicios deportivos, culturales y sociales.  Operaciones de seguros, financieras o bancarias...  Elementos del IVA. • Sujeto pasivo. Son los empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes y prestación de servicios sujetos a IVA. El sujeto pasivo repercute el IVA al adquiriente del bien, que es el que lo soporta; se podrán deducir las cuotas soportadas en las declaraciones que realicen. El sujeto pasivo repercute íntegramente el IVA al comprador, que es el que lo soporta. Este ingresará en la Hacienda Pública el montante recaudado mediante la repercusión del IVA, tras la deducción del IVA soportado. • El contribuyente que es el consumidor final. Éste soporta el impuesto sin poder deducirlo. Es quien debe pagar dicha cuota unto con el resto de los importes de la factura.      Obligaciones del sujeto pasivo: Presentar las declaraciones relativas al comienzo, cese o modificación de la actividad. Presentar las declaraciones de IVA y la relación de clientes y proveedores. Expedir y entregar facturas; y conservar un duplicado de las mismas. Llevar la contabilidad y los libros de registro exigidos. • Base imponible. Es el importe total de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados incluyendo los gastos ocasionados por la operación, de porte, envases, transporte, embalajes, comisiones, intereses en pagos aplazados... Es el importe total sobre el que se aplica el tipo impositivo. BASE IMPONIBLE = SUMA DE IMPORTES — DESCUENTOS EN FACTURA+RECARGOS AL PRODUCTO • Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar el porcentaje del impuesto a la base imponible. CUOTA TRIBUTARIA = BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO Veamos una sencilla factura como ejemplo: CANTIDAD 20 10 15 DESCRIPCIÓN PRECIO IMPORTE Cajas de tornillos 300 6.000 CaJas de tuercas 500 5.000 Paquetes de clavos 200 3.000 Suma de importes: Transporte: Embalaje: Base imponible: Tipo IVA: 21% 14.000 1.000 500 Importe sin IVA: Cuota IVA: 15.500 3.255 • Tipos de gravamen: El tipo impositivo o de gravamen se refiere al porcentaje aplicado sobre la base imponible para el cálculo de la cuota tributaria que tendrá que pagar el comprador, sumado al resto de importes de la factura. En el momento de elaborarse el presente manual, los tipos de IVA vigentes en España son:  Tipo general del 21%. Aplicado a la mayoría de productos y servicios.  Tipo reducido del 10%. Aplicado a una lista limitada:    Alimentos humanos. Alimentos para animales y productos utilizados en agricultura. Primera entrega de viviendas.         Servicios de hostelería. Agua, en cualquiera de sus formas o usos. Etcétera. Tipo superreducido del 4%. Aplicado a otra lista limitada. Alimentos humanos considerados de primera necesidad. Medicinas para salud humana. Primera entrega de viviendas de protección oficial. Libros y revistas, que no superen un 75% de ingresos publicitarios. Las cuotas repercutidas son recaudadas por el empresario cuando cobra sus facturas, pero que no se las queda para sí, sino que deberá ingresarlas en el Tesoro Público de manera periódica, mensual (empresas con facturación anual superior a los 6 millones de EUROS) o trimestralmente (el resto). Sin embargo, antes de efectuar el ingreso del total de cuotas repercutidas, el empresario podrá restar al mismo el importe de las cuotas soportadas en sus adquisiciones o servicios recibidos. Veamos el punto anterior con un sencillo ejemplo. Imaginemos que un empresario ha realizado durante el pasado trimestre las siguientes operaciones: Fecha N.° factura Importes Cuota IVA Total factura 12-01 07-02 25-03 328 329 330 10.000 20.000 30.000 2.100 4.200 6.300 12.100 24.200 36.300 60.000 12.600 72.600 Totales Esto significa que en los tres primeros meses del año ha facturado a diversos clientes un total de 72.600 €., de los cuales se quedará para sí 60.000 €., habiendo recaudado las 12.600€. en favor de la Hacienda. Tiene de plazo desde el día 0 1-04 hasta el 20-04 para efectuar el ingreso en las arcas del Tesoro. Sin embargo, durante el mismo período, el empresario recibió las siguientes facturas de diversos proveedores: Fecha Conceptos 31-01 04-02 28-03 Electricidad 20.000 Agua 5.000 Materias primas18.000 4.200 1.050 3.780 24.200 6.050 21.780 43.000 9.030 52.030 Totales Importes Cuota IVA Total factura En este caso, la suma de cuotas de IVA pagadas durante el trimestre a diversos proveedores que lo cargaron en sus facturas es de 9.030 €. Así pues, finalizado el trimestre, procede la siguiente liquidación (que deberá efectuarse en modelo de impreso oficial 300): TOTAL IVA REPER. — TOTAL IVA SOPOR. = DEUDA TRIBUTARIA; Si DEUDA > CERO; ingresar DEUDA en Hacienda; Si DEUDA <CERO; DEUDA a favor del empresario, solicitar compensación más adelante o devolución; Si DEUDA = CERO; ni ingresar ni compensar. 12.600 €. — 9.030 €. = 3.570 €.; que al ser una cantidad positiva (mayor que cero) resulta a ingresar en el Tesoro. De esta manera, y como veíamos más arriba, el empresario o sujeto pasivo que paga cuotas de IVA en sus adquisiciones puede deducirlas en las correspondientes liquidaciones, suponiendo exclusivamente un gasto para el consumidor final. IVA SOPORTADO = IVA DEDUCIBLE IVA REPERCUTIDO = IVA DEVENGADO O lo que es lo mismo: IVA SOPORTADO> IVA REPERCUTIDO Hacienda Pública deudor por IVA. Es decir, Hacienda nos debe devolver la Deuda Tributaria. IVA SOPORTADO < IVA REPERCUTIDO Hacienda Pública acreedor por IVA. Es decir, debemos ingresar a hacienda la Deuda Tributaria. IVA SOPORTADO = IVA REPERCUTIDO Ni ingresar ni compensar. Sin embargo, hay que realizar la liquidación (cumplimentar el impreso 300). Las formas de pago de la Deuda Tributaria son las siguientes:  Efectivo.  Transferencia. En el caso de ser Hacienda quien deba pagar, ésta ofrece la posibilidad de no devolver el importe de la Deuda y compensar dicho dinero en periodos posteriores. • El recargo de equivalencia Determinados empresarios están sometidos o acogidos a regímenes especiales del IVA. Nosotros nos referiremos aquí solamente al régimen especial del Recargo de Equivalencia, el cual afecta a comerciantes minoristas que sean personas físicas, y que están obligados a notificarlo a sus proveedores. Pero, antes de nada, aclaremos los conceptos anteriores. • Comerciante. Empresario que vende los artículos tal y como los compra. • Minorista. Comerciante cuyas ventas a particulares o a la Seguridad Social supongan al menos el 80% del total. • Persona física. Cuando el titular es un sujeto particular, no una sociedad anónima, limitada, cooperativa, etc. Si se vendiera a estos empresarios productos que luego van a revender, además de la cuota de IVA, hay que aplicarles otra adicional de Recargo de Equivalencia. Los tipos de recargo que se corresponden con cada tipo de IVA son: TIPO General Reducido Superreducido IVA 21% 10% 4% R.E. 5,2% 1,4% 0,5% ¿Qué es el Recargo de Equivalencia y quién debe aplicarlo? El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta como autónomos a las comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.     ¿En qué consiste el recargo de Equivalencia? Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA. (De todos modos, podrías quedar exento si justificas que vendes más del 20% a empresas o profesionales)       Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son: El 4% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 18%. El 1% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 8%. El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%. El 0,75% para el tabaco. Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 18% de IVA + 4% de Recargo de equivalencia = 3.660 euros.      Nuevos Tipos a partir del 1 de septiembre de 2012 De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 serán: El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%. El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%. El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%. El 0,75% para el tabaco. Ventajas e inconvenientes La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones. Entre los inconvenientes hay que citar dos:  El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.   Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada. Obligaciones - Es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.  - Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda. - Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. - Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo. 1.6. NOTA DE ABONO. FACTURA DE RECTIFICACIÓN Una vez expedidas, las facturas pueden modificarse en mayor o menor cantidad. Del mismo modo que las facturas constituyen las notas de cargo por excelencia, si se producen desacuerdos entre cliente y proveedor por distintas causas (error, variación de la cuota repercutida, variación de la contraprestación, operación sin efecto...) o si una empresa recibe géneros devueltos, concede rebajas o bonificaciones al cliente posteriores ala emisión de la factura (descuentos por volumen de operación: rappels), o el comprador devuelve envases reutilizables, embalajes... debe enviar una nota de abono especificando motivo y cantidad abonada. Este impreso será emitido por el vendedor y en él se compromete o abonar el importe de estos conceptos al comprador, reduciendo en una cantidad específica la deuda que se facturó. Se procederá a la rectificación inmediatamente y hasta seis años antes del devengo. Se rectifica sobre una factura nueva o equivalente, notas del abono, en las que se haga constar los datos iniciales y los corregidos. Estas notas deben estar numeradas correlativamente, a veces en series especiales, y además contener: — Todos los datos exigidos en una factura. — Referencia a la factura que modifican; no es necesario en el caso de rappels (basta con especificar el período al que se refiere el descuento). — Descripción de la operación e importe de la misma. — Tipo y cuota del IVA a devolver al comprador puesto que con anterioridad le había sido repercutido. Si los destinatarios son empresarios o profesionales que no exigieron factura completa, tratándose de bonificaciones, pueden emitirse notas de abono numeradas correlativamente. 1.7. NOTA DE GASTOS O CARGO Es un documento equivalente a la factura y contrario a la nota de abono. Informa al cliente de que adeuda una cantidad adicional. Previamente hay que distinguir dos tipos de facturas: • Facturación conjunta: Es aquella en la que junto al importe de la mercancía se incluyen gastos de portes, seguros, embalajes comisiones a agentes... por cuenta del comprador pero contratados por el vendedor, pasando a formar parte de la Base Imponible. • Gastos suplidos: En la factura de las mercancías no se incluyen los gastos puesto que el comprador solicitó expresamente al vendedor que los pagara a terceras personas en su nombre y por su cuenta, en cuyo caso se trasladarán a una carta de portes, un recibo de seguros, una NOTA DE GASTOS... a nombre del comprador. El vendedor es un intermediario entre el comprador y la empresa que realiza el servicio objeto del gasto; será la persona o empresa que presta el servicio quien expida la factura a nombre del comprador. 2. DOCUMENTOS MERCANTILES DE COBRO Y PAGO 2.1. LOS PAGOS EN METÁLICO. EL RECIBO 2.2. EL CHEQUE Y SUS TIPOS 2.3. LA LETRA DE CAMBIO 2.4. EL PAGARÉ 2.5. TRAMITACIÓN DE EFECTOS DE COMERCIO 2.6. OTRAS FÓRMULAS DE PAGO OBJETIVOS Los bancos han cobrado una gran importancia y la mayoría de las transacciones económicas se realizan a través de ellos. En esta unidad didáctica abordaremos sus peculiaridades pero sin olvidar el análisis del pago en metálico.  Saber aplicar los requisitos que deben cumplir cheques y recibos.  Diferenciar los tipos de cheques y sus cláusulas especiales según su uso.  Tramitar el pago, impago, aval, conformidad, plazos legales de presentación al cobro de los cheques tanto en España como en Europa.  Aprender a anular cheques.  Saber proceder en casos de protesto.  Entender el funcionamiento y finalidad de la letra de cambio desde la perspectiva de las distintas personas que en ella pueden intervenir.        Diferenciar el cheque de la letra de cambio: ventajas e inconvenientes. Conocer los requisitos esenciales de la letra de cambio, así como su cumplimentación, cláusulas, partes... Reconocer cuándo y cómo aceptar la letra de cambio. Saber actuar ante los plazos de vencimiento. Cumplimentar avales y endosos en anversos y reversos, así como el tratamiento de las pólizas específicas. Tramitar el protesto desde distintas fórmulas. Reclamar la letra de cambio. 2.1. LOS PAGOS EN METÁLICO. EL RECIBO Aunque de forma residual (al menos en cuanto a las operaciones entre empresas se refiere) se siguen dando los pagos en metálico. En estos casos, es recomendable que el pagador exija al cobrador la emisión y firma de un documento, denominado recibo, acreditando la entrega del dinero, así como la razón de dicha entrega. Los recibos pueden librarse (extenderse) en un papel en blanco, pero lo normal es que se haga en unos impresos dispuestos en talonarios. En cualquiera de los casos, en el recibo deben aparecer los siguientes datos: — Número de recibo: correlativo desde la fecha de emisión. — Nombre de quien entrega el dinero. — Importe o cantidad de dinero entregada: en letra y en número. — Lugar de expedición del recibo. — Fecha de expedición o emisión. — Nombre o razón social del destinatario. — Motivo o concepto por el que se extiende el recibo. — Firma de quien emite el recibo. En el caso de ser un impreso en talonario, llevan un número de orden correlativo, y una copia o matriz donde figuran los mismos datos que en el recibo para quedársela el emisor como comprobante del cobro. Partes del recibo: • El recibo propiamente, que se entrega firmado a la persona que paga. • La matriz que se queda quien realiza el cobro como resguardo o comprobante del emisor. En la matriz figuran los mismos datos que en el recibo. Una modalidad de recibo, que merece especial atención por la importancia que tiene actualmente, es el denominado recibo bancario normalizado. Emitido por algunas entidades bancarias donde una persona tiene cuenta para atender pagos, sirve de justificante de los pagos domiciliados en dicha cuenta, previa autorización de su titular. Es un impreso normalizado, de estructura y forma similar a la letra de cambio (con la que no tiene nada que ver), contando básicamente con los mismos datos que el recibo convencional más aquellos que identifican la entidad, sucursal y código de cuenta cliente (CCC) en la que se carga el importe del pago. 2.2. EL CHEQUE Y SUS TIPOS Se trata de un documento emitido por el titular (propietario del dinero) o autorizado (no es propietario pero puede disponer del dinero, habiendo recibido poderes del propietario) de una cuenta bancaria con el fin de ordenar a ésta que pague una cantidad a la persona que lo presente legítimamente, con cargo al dinero depositado en la cuenta.  PERSONAS Y ELEMENTOS DE LOS CHEQUES Las personas que intervienen o se ven afectadas por la emisión de un cheque reciben las siguientes denominaciones: — Librador. Emite el cheque, titular de a cuenta o persona autorizada. Se verifica su firma por parte del banco. — Librador. Banco en el que se encuentra el dinero y que está obligado al pago del cheque en su presentación. — Beneficiario o tenedor. Persona que recibe y dispone del cheque. — Endosante. Normalmente el propio beneficiario, que se lo transmite a otra persona para, a su vez, efectuarle un pago. — Endosatario. Nuevo beneficiario por obra de un endoso, que le puede cobrar o volver a endosar. Los cheques se cumplimentan en impresos emitidos en talonarios por las entidades bancarias en donde están abiertas las cuentas. Constan de los siguientes elementos, que deberán cumplimentarse adecuadamente: — La palabra “CHEQUE” inserta en el texto (Páguese por este cheque a…) identificando el tipo de documento. — Mandato puro y simple de pagar una cantidad, especificando la moneda (española o extranjera admitida a cotización oficial) — Nombre del banco librado y datos de la cuenta (que ya aparecen impreso y que no hay que rellenar). — Firma manuscrita del librador, lugar de emisión y fecha (toda en letra).  CLASES DE CHEQUES — Atendiendo a la forma en que se expresa el tomador, el cheque puede ser expedido: • Al portador: No indica tomador. Debe pagarse este tipo de cheque a la persona que lo presente al cobro. Se transmite mediante su entrega. • Nominativo: Está extendido a una persona física o jurídica determinada. Que es, en principio, quien tiene derecho a cobrarlo. EUROS EUROS — Dependiendo de que se pueda o no endosar: • Sin cláusula o con cláusula “a la orden”: Se transmite por endoso total, puro y simple. Normalmente se cumplimenta al reverso del cheque, mediante la fórmula ‘páguese por este cheque a… junto con la firma del endosante, la fecha de endoso y el timbre correspondiente en el estanco necesario para el endoso. • Con cláusula “no a la orden”: Se transmite como cesión ordinaria. Sólo puede pagarse a la persona física o jurídica cuyo nombre aparezca en el cheque y no es transmisible por endoso. — Según la forma en que se puedan cobrar: • Cheque cruzado general: Está atravesado por dos línea o barras transversales o diagonales y paralelas sobre su anverso anotándose en el inferior de las líneas las expresiones “Banco’, “y compañía”, “Y Cía”, “para abonarse en cuenta”. € EUROS 2007 En todos los casos se indica que sólo puede ser cobrado mediante abono en la cuenta corriente del tomador, mediante un asiento en su contabilidad, para evitar que sea cobrado por personas distintas a las que se extendió. • Cheque cruzado especial: Es el que presenta entre las líneas trazadas para el cruzado el nombre del banco que lo puede presentar al cobro, mediante compensación, ingresando su importe en a cuenta corriente del tomador. De este modo sólo podrá hacerse efectivo mediante ingreso en cuenta bancaria del banco indicado entre las barras. — Otros tipos: • Cheque conformado o certificado: Antes de entregarlo, el librador lo presenta en el banco librado para que este certifique la existencia de fondos suficientes para el pago del cheque y su bloqueo, hasta que sea cobrado, o hasta una fecha límite. € 08 0 El banco librado expresa su conformidad mediante una cláusula en el reverso Es conforme la firma e importe del presente cheque por... ptas. hasta el día El banco suele cobrar una comisión al librador solicitante del trámite, pero el cheque goza de total garantía para el tomador. • Cheque bancario o de ventanilla: Es librado por el propio banco contra cualquiera de sus sucursales y a petición expresa del titular o autorizado de la cuenta de cargo, de la cual automáticamente se retira el importe del cheque. Su particularidad reside en que al ser el propio banco el emisor del documento, se obliga al pago del mismo suponiendo una total garantía para el beneficiario. Su plazo de cobro es de un mes desde la fecha de emisión.  CIRCULACIÓN Y COBRO DE CHEQUES El cheque es pagadero a la vista, es decir, se ha de pagar el día y momento de la presentación. Como tener que acudir precisamente al banco librado supondría un enorme trastorno al tenedor del cheque para cobrarlo gastos de desplazamiento, pérdidas de tiempo, etc.), se hace normalmente en el propio banco del tenedor ) persona que lo va a cobrar). Posteriormente, mediante el actual sistema de compensación interbancaria, los bancos se liquidan entre sí los cheques que han pagado los unos por los otros. Sirva como ejemplo un sencillo caso. D. Almudena Castro Castrillejo (líbradora) extiende un cheque a D. Armando Bulla Rejón (beneficiario) por el pago de una deuda. El dinero de D. Almudena está depositado en una cuenta del el Banco X (librado). D. Armando acude para cobrar el cheque a una sucursal del Banco Z, donde lo compensan electrónicamente con el Banco X. Como hemos visto, el cobro de un cheque se produce normalmente mediante un ingreso en la cuenta del beneficiario. Sin embargo, el equivalente a su importe quedaría retenido en dicha cuenta hasta que el banco librado confirmara la compensación. En este último caso, ya se podría disponer de la totalidad del dinero. Pero antes de ser cobrado, el cheque puede transmitirse mediante la fórmula del endoso. Esta consiste en que el tenedor lo entrega a una tercera persona para satisfacer una deuda que tenga con ella. Siguiendo con el ejemplo anterior, la situación quedaría así representada. D. Armando endosa el cheque a D. Justo para pagarle una cantidad de dinero que le debe. D. Justo, endosatario del cheque, lo lleva a su propio banco, Banco D, para que éste le ingrese el importe en su cuenta. Por su parte, el Banco D compensa el cheque con el Banco X, que sigue siendo el banco librado al estar allí la cuenta de D. Almudena libradora del cheque. En cuanto al plazo de cobro para los cheques pagaderos en España, éste varía dependiendo del ámbito de emisión. Si fue emitido en el país, el plazo es de 15 días desde la fecha de emisión, 20 días si se extendió desde algún lugar del resto de Europa, 60 días si fue fuera de Europa. No obstante, salvo notificación del titular, se suelen pagar aun transcurridos tales plazos. La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación, a no ser que medien robo o extravío. Si la cuenta del librador careciese de fondos para atender el pago en su totalidad, el banco librado deberá pagar hasta agotar el saldo habiente. Hemos visto como la emisión de un cheque conformado o certificado garantiza al tenedor que podrá cobrarlo sin problemas. Otra forma de reforzar la credibilidad de un cheque (y del cumplimiento de cualquier otra obligación de pago es el aval. Consiste en que una o varias personas, denominadas avalistas, responderán con todos sus bienes (presentes y futuros) del pago del cheque si el librador, avalado, no lo hiciera. El aval se refleja en el reverso, tras la expresión “Por aval de , seguido de la firma del avalista. En el caso de impago del cheque, el tenedor puede reclamar judicialmente, en el plazo de cinco días hábiles después del vencimiento, al librador si previamente ha solicitado un/una: — Protesto notarial. — Declaración de impago del banco librado, impresa en el dorso del cheque. — Declaración de una cámara o sistema de Compensación interbancarios. El tenedor puede reclamar no sólo el importe impagado del cheque, sino también sus réditos, gastos del protesto, el 10% del importe no cubierto por el cheque, y la indemnización de daños y perjuicios. 2.3. LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un documento expedido por una persona en el que de un mandato puro y simple a otra persona para que pague, en la fecha indicada, una determinada cantidad de dinero a quien, de forma legítima, la presente al cobro. Normalmente formaliza el crédito que una persona concede a otra: un proveedor vende una mercancía a su cliente y éste, en vez de pagar al contado, ofrece pagar al cabo de sesenta días. La letra documenta esa deuda pero, además, sirve para negociar con ella mediante prácticas tales como el endoso o el descuento comercial. El soporte físico de la letra es un impreso oficial timbrado (confeccionado por la Fábrica de Moneda y Timbre) que debe ser adquirido en los estancos, y por el que se debe pagar una tasa en función del importe reflejado en ella. La forma es, por tanto, rigurosa y no cabe el diseño personalizado.  ELEMENTOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN LA LETRA Tres son al menos son las figuras personales que intervienen en la letra de cambio. Están el librador o persona (generalmente, un vendedor) que extiende la letra dando la orden de pago al librado (por lo normal, un comprador), por un lado; y, por otro, el tomador o persona que recibe inicialmente la letra y que puede disponer de ella como quiera. El tomador se puede especificar en el propio documento o no; en este caso, se consideraría como tomador el tenedor legítimo de la letra en cada momento. Cuando el librado expresa su conformidad con la orden de pago recibida, entonces se convierte en aceptante. Ejemplo: La firma NOVA MACHINE, S.A. extiende, con motivo de una venta a crédito, una letra contra su cliente INDUSTRALLIA, S.L. por 2.750 € con vencimiento el 22 de febrero de 2008. La domiciliación ofrecida por INDUSTRALLIA es: Caja X, agencia n.° 17, C/ Ahorradores, s/n, 28000, Madrid, CCC: 9999 7777 77 0200055554. El 19 de febrero de 2008, NOVA MACHINE entrega la letra en su propia entidad bancaria, Banco M, para que gestione su cobro. Llegado el vencimiento, 22 de febrero, el Banco M ingresa el importe de la letra en la cuenta corriente de NOVA MACHINE, cobrándolo de la Caja X. Otras figuras que pueden relacionarse con la letra son el endosante y el endosatario, si aquella llegara a transmitirse mediante la fórmula del endoso. El primero es el tenedor de la letra y que puede disponer de ella para el endoso o para lo que considere oportuno. El segundo es quien recibe la letra y se convierte, por tanto, en el nuevo tenedor. Para reforzar la credibilidad del librado o aceptante, es decir, la confianza de que llegado el momento atenderá el pago de la letra, puede constituirse la figura del avalista, que sería la persona que, en caso de impago por parte del librado, se compromete al pago en sustitución de aquel. El librado o aceptante respaldado por un avalista recibe el nombre de avalado.  REQUISITOS FORMALES: ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO Los elementos que se deben especificar al cumplimentar una letra de cambio son: 1 . Lugar de libramiento. Localidad donde se extiende. Si se dejara en blanco, se consideraría el mismo lugar del domicilio del librador. Fecha de libramiento. Día, mes y año en que se libra, teniendo en cuenta que debe coincidir con la fecha de la factura o, en su caso, de celebración del contrato. 2. 3. Importe. En cifras. 4.Vencimiento. Fecha en que se deberá pagar la letra al ser presentada al cobro. Puede ser una fecha fila, “a la vista” (cuando sea presentada), “a ... días o meses fecha” (por ejemplo, a 30 días desde al fecha de libramiento), o “a... días o meses vista”. 5. Nombre o razón social del tomador. Persona que conserva la letra para disponer sobre ella y que, en principio suele ser el propio librador. Importe letra. No hace falta que figure por dos veces. Si figura tanto en cifra como en letra, en caso de discordancia, prevalecerá la escrita en letra. Si es obligatorio especificar si la moneda en la que está librada: en pesetas o en cualquier otra moneda sometida a cotización oficial. 6. Domicilio de pago. Lugar donde debe presentarse al cobro. Normalmente será una agencia de una entidad bancaria en donde el librado o aceptante tiene abierta una cuenta. Sus partes son: a) Nombre del banco. b) Número y dirección de la sucursal o agencia. c) Primeros cuatro dígitos del Código de Cuenta Cliente (CCC) Documentos Mercantiles de cobro y pago d) Segundos cuatro dígitos, referidos a la sucursal. e) Dos dígitos centrales, de control. f) Diez últimos dígitos que componen el número de cuenta. 7. 8. Cláusulas. Las que las partes quieran poner contempladas en la Ley. Datos del librado o aceptante. El domicilio se considerará el de pago si no se ha especificado otro en el apartado 171. 9. 1 0. Datos del librador. No debe faltar la firma, y el sello si se trata de una persona jurídica. 1 1. Aceptación. Donde el librado plasma su consentimiento con los términos de la letra. Aunque la simple firma del librado en el anverso de la letra es suficiente, se suele rellenar al completo de la siguiente manera: a) Se completa con la expresión “... importe, domicilio y vencimiento” o similar. b) Fecha de la aceptación. c) Firma del aceptante. En el reverso de la letra, se dispone de apartados para reflejar: El aval. Cuyas partes son: a) Especificación del importe avalado y limitaciones si las hubiese len un tiempo, cantidad o personal. b) Fecha del aval. c) Persona que se compromete al pago si no lo hace el aceptante. 1. El endoso. Constituido por: a) Nombre del endosatario. b) Domicilio. c) Fecha del endoso. d) Datos del endosante, entre los cuales no debe faltar su firma. 2. Espacio en blanco. Puede destinarse a cualquiera de las cláusulas o declaraciones cambiarias previstas en la ley, como, por ejemplo, un segundo endoso. 3. 2.4. EL PAGARÉ Constituye un de los medios de pago que goza de mayor aceptación en la actualidad y, por tanto, de creciente extensión. Ello es debido a que permite efectuar un pago con las disponibilidades líquidas futuras (pagaré dentro de unos días o dentro de unos meses), pero con un compromiso firme por parte del pagador. La forma del documento es totalmente libre, pero debe contar con ciertos elementos esenciales, a saber: — Librador. Persona que lo extiende, que lo firma y que se compromete formalmente al pago. — Librado. Es la misma persona o entidad que actúa de librador. Los pagarés se libran contra uno mismo. — Tenedor o beneficiario. Persona que recibe el pagaré, cuyo nombre figura en el mismo. — Importe. Tanto en cifra como en letra. — Vencimiento. Fecha en la que podrá presentarse al cobro en el domicilio de pago. — Domicilio de pago. Lugar donde se presentará al cobro. — Mención “Pagaré”. Indica la naturaleza del documento como pagaré. El pagaré es un documento de pago que no tiene que ver con el cheque, a pesar del enorme parecido físico que puedan tener a veces, o pese a la coincidencia de algunos de sus elementos. Una de las diferencias fundamentales es que el cheque es pagadero a la vista, mientras que el pagaré no podrá cobrarse hasta una fecha que figura en el mismo como vencimiento. Así, la expresión clave en el pagaré es: “Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento expresado a………….la cantidad de………….mientras que en el cheque es “Páguese por este cheque a ………” El impreso del cheque siempre lo hace el banco librado y el domicilio de pago es obligatoriamente una sucursal. En el caso del pagaré, algunos bancos facilitan a determinados clientes talonarios de pagarés semejantes a los de los cheques, pero también se dan casos en los que las propias empresas deudoras generan sus impresos, eligiendo libremente su domicilio de pago. Respecto de la letra, el pagaré difiere en dos aspectos trascendentales: En primer lugar, la letra normalmente es librada por el acreedor le) vendedor de las operaciones comerciales) que da la orden de pago en tercera persona, pues es a quien se debe dinero. En cambio, el pagaré (expresado en primera persona) es un compromiso de pago formalizado por el propio deudor (el comprador de la relación comercial). Por esta razón aun siendo el pagaré un documento menos formal que la letra, ofrece sin embargo una mayor credibilidad, pues es el deudor quien emite hacia sí mismo la orden de pago que contiene. Tienen en común que representan un pago diferido, en virtud del plazo concedido por el acreedor, exigible a partir de la fecha de vencimiento reflejada en el documento. Además, al consistir cualquiera de los dos tipos de documento la formalización de un crédito, ambos efectos pueden transmitirse en diferentes operaciones mercantiles y financieras. 2.5. TRAMITACIÓN DE EFECTOS DE COMERCIO Tanto las letras como los pagarés entran en la categoría de efectos del comercio, es decir, documentos que representan créditos (derechos de cobro sobre alguien), siendo su destino final la presentación al cobro. Pero como tales efectos se pueden transmitir antes de su vencimiento mediante el endoso, negociación o cualesquiera otras fórmulas admitidas en el tráfico comercial. La circulación del efecto depende en cada momento de la voluntad de su tenedor (persona que o posee). A) EL ENDOSO DE EFECTOS Las letras y los pagarés pueden endosarse. Esta operación consiste en la entrega del efecto por parte de su tenedor a otra persona, normalmente como compensación de una deuda contraída con ésta. La entrega, que debe formalizarse por escrito en el propio documento o en un anexo del mismo, supone además la transmisión de todos los derechos que el documento conlieva: presentarlo al cobro en su vencimiento o transmitirlo a otra persona. Siguiendo con el ejemplo en el que NOVA MACHINE ibró una letra contra INDUSTRALLIA, resulta que, a su vez, NOVA debe 325.000 ptas. a su proveedor METALIKA, S.A., con vencimiento 1 8 de enero de 20)0K. El 1 5 de enero de 2OXX, NOVA llega a un acuerdo con los de METALIKA para el pago: NOVA les endosa la letra, pero como su importe es inferior en 50.000 ptas. respecto de la deuda, además extenderá un cheque por tal diferencia. Veamos el esquema de endoso de una letra de cambio a partir del ejemplo. B) NEGOCIACIÓN DE EFECTOS Tanto letras como pagarés permanecen en posesión de su tenedor (persona que tiene los derechos que otorga los efectos en cuestión) hasta la fecha de su vencimiento, en la cual son presentados al cobro. Pero antes, y a decisión del tenedor, pueden ser negociados en entidades de crédito mediante la fórmula del descuento. El descuento consiste en que el tenedor de varias letras o pagarés (remesa de efectos) cede los derechos de éstos en favor de un banco que, a su vez, anticipa el importe nominal, cobrándose a cambio, eso sí, unos intereses y gastos por adelantar el dinero con respecto a la fecha de vencimiento. En la siguiente diapositiva, un ejemplo del documento que se cumplimenta en el banco como justificante de la cesión de los efectos. Llegada la fecha de vencimiento, el banco que ha recibido a remesa se dirige a los bancos en los cuales se hallan domiciliados los efectos para proceder a su cobro. Si se verifica el pago, no ocurre nada y el librado rescato las letras; pero si se produce el impago, el banco tenedor devuelve los efectos impagados al cedente recuperando el importe de los mismos. El banco en el cual se ha domiciliado el pago estamparía la oportuna declaración en el dorso del documento. El cedente puede iniciar la acción de protesto de la letra, procedimiento muy similar al que vimos con el cheque. C) EL PROTESTO Cuando una letra presentada al cobro normal, no es pagada voluntariamente por el librado, se procede a exigir judicialmente el pago de la letra en reclamación de la cantidad que se adeuda, protegiendo al acreedor. El tomador tiene que probar que la letra no se ha pagado a su presentación. El procedimiento que se sigue en caso de reclamar judicialmente la cantidad adeudada: — Protesto notarial, acudiendo al notario. — Declaración del librado, firmando que no paga. — Declaración del banco, por escrito y alegando falta de fondos. — Declaración de la Cámara de Compensación. Los plazos del protesto: — El protesto notarial se hará dentro del plazo filado para la presentación de la aceptación o dentro de los cinco días hábiles siguientes a su terminación. — El protesto de una letra a fecha fila, a un plazo fecha o a un plazo vista, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su vencimiento. — El protesto en una letra librada a la vista, se cursa en el mismo plazo que en el caso de no estar aceptada. Se puede sustituir el protesto notarial por una declaración equivalente puesta por el librado, que firma en la letra diciendo que no paga. 2.6. OTRAS FÓRMULAS DE PAGO Aparte de las fórmulas de pago vistas anteriormente, en la práctica se vienen dando otras que también resultan de interés. Entre ellas destaca la domiciliación bancaria, que no es otra cosa que la autorización escrita del titular de una cuenta bancaria para que la entidad pague, con cargo a dicha cuenta, ciertos recibos o efectos que le serán presentados. Lo hemos visto en el caso de las letras y pagarés, pero puede extenderse a todo tipo de documentos de cobro (recibos, pólizas, facturas...). Algunos impresos (como los relativos a la liquidación de algunos impuestos) llevan un apartado para efectuar la domiciliación. La entidad bancaria notifica al titular de la cuenta el cargo o adeudo realizado, como puede apreciarse en el siguiente ejemplo: Otra posibilidad es el ingreso en cuenta. Mediante esta fórmula, el deudor puede realizar el pago en efectivo sin necesidad de que esté presente el acreedor, pues tan sólo se tiene que acudir a cualquier sucursal del banco en donde éste tenga una cuenta y dar los datos de la misma. La propia entidad facilita el impreso que, debidamente cumplimentado y junto con el dinero, se entrega en caja quedándose quien efectúa el ingreso con una copia como justificante. Las transferencias y traspasos permiten pasar dinero de una cuenta —llamada de cargo— a otra —denominada de abono— cierta cantidad de dinero, a petición del titular de la primera. Si la cuenta de abono corresponde a la misma entidad bancaria que la de cargo, estamos ante un traspaso y el banco no suele cobrar ninguna comisión por el servicio. Si corresponde a otra entidad, entonces sí es una transferencia y se suele cobrar una comisión y unos gastos. La transferencia o traspaso puede ser simple bien periódica, circunstancia que habrá de hacerse constar en el propio impreso que la ordena. Los giros postales y telegráficos son movimientos de fondos realizados por mediación de os servicios postales o telegráficos, respectivamente. El ordenante tiene que rellenar un impreso y entregarlo, juntamente con la cantidad a pagar más la comisión y gastos, en la oficina correspondiente. 3. LIBROS DE REGISTRO 3.1. CLASES DE LIBROS DE REGISTRO 3.2. FORMALIZACIÓN, LLEVANZA Y CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS 3.3. DEFINICIÓN DE LOS DIFERENTES LIBROS DE REGISTRO  OBJETIVOS   Entender la necesidad de la llevanza de Libros de Registro en la empresa. Tipificar los libros de Registro bajo los distintos criterios. Saber formalizar, llevar, conservar, rectificar... los libros.  INTRODUCCIÓN  La actividad empresarial debe cumplir unos requisitos legales y administrativos. Como consecuencia, muchos de los documentos que intervienen en dicha actividad deben estar registrados. Muchos de los libros que contienen estos documentos tienen una estructura dada por la Administración, pero hay otros que la empresa organiza de acuerdo a unos criterios propios. Las actividades económicas de una empresa se reflejan en documentos aislados como contratos, facturas, cheques, letras..., si bien estos documentos no ofrecen una visión global de las actividades de la empresa; de ahí, la necesidad e incluso, a veces, la obligatoriedad legal de llevar Libros de Registro. El Código de Comercio en su artículo 25 obliga a todos los empresarios a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa. En éstos, de forma cronológica y pormenorizada, se muestran las operaciones económicas de la empresa agrupándose según su naturaleza. Los Libros de Registro están siendo sustituidos por hojas sueltas e incluso fichas, tratadas por medios informáticos, siendo admitidas por el Código de Comercio. 3.1. CLASES DE LIBROS DE REGISTRO Existen diferentes criterios para establecer esta clasificación: LIBROS OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS: Las leyes exigen a los comerciantes y empresarios la llevanza de libros tales como:  — Obligatorios: Libros de inventarios y cuentas anuales (exigido por el Código de Comercio), Libro diario (por Código de Comercio), Libro de Actas (por la ley de Sociedades Anónimas), Libro de Acciones nominativas (por Sociedades Anónimas(, Libros de facturas emitidas y recibidas (por la ley de IVA), Libro de empresarios individuales (por el IRPF). — Voluntarios por mejorar la administración de a empresa: Libro mayor, de almacén, de caja, de efectos a pagar o a cobrar, de cuentas corrientes con clientes o con proveedores, de Registro de la correspondencia de entrada o de salida, de Registro telefónico, del Fax... — Libros contables, principales y auxiliares: Desde el punto de vista económico, patrimonial y de los movimientos de fondo de la empresa. — Contables principales: Libro de inventarios y cuentas anuales, diario, mayor... — Contables auxiliares. Son los que desglosan las operaciones genéricas realizadas en los libros principales; Libro de caja, de bancos, de almacén, de efectos a pagar y a cobrar, de cuentas con clientes o proveedores, libros de pedidos, vencimientos, bancos, gastos... 3.2. FORMALIZACIÓN LLEVANZA Y CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Los empresarios presentarán los Libros obligatorios en el Registro Mercantil del lugar en donde residan, para poner en el primer folio de cada uno diligencia y sello del Registro. Las hojas que reflejen la contabilidad deben ser correlativamente encuadernadas y legalizadas antes del cierre del ejercicio. Además, se llevarán con claridad y exactitud , cronológicamente y sin interpolaciones, salvándose errores y omisiones. Expresarán sus valores en pesetas, El empresario conservará, ordenadamente,, los libros, correspondencia , documentos y justificaciones de su negocio durante seis años a partir del ultimo asiento realizado en el libro. Los libros d los empresarios individuales sometidos a IRPF deben estar diligenciados en la Delegación de hacienda antes de su utilización. Los libros de IVA no necesitan ser diligenciados. 8.3. DEFINICIÓN DE LOS DIFERENTES LIBROS DE REGISTRO  A. LIBRO DIARIO Registra diariamente todas las operaciones económicas de la empresa. Igualmente podrán realizarse anotaciones conjuntas de operaciones globales por períodos no superiores a un mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros auxiliares. El modelo mas utilizado es el diario americano  B. LIBRO MAYOR Las anotaciones del debe y del haber del libro diario se trasladarán al debe y haber del mayor. En cada hoja aparecerá una cuenta representativa de un elemento patrimonial de la empresa. Es obligatorio y también se conoce como libro de balance.  C. LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES Las cuentas anuales se forman mediante: Libro balance, el de pérdidas y ganancias, y la Memoria. Abierto con el balance inicial detallado de la empresa mostrará clara y fielmente su situación financiera y resultado económico. Anotará los balances de comprobación y el cierre de ejercicios.  D. LIBRO DE ACTAS DE SOCIEDADES Transcribe todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales , asf como por órganos colegiados de a sociedad: resumen de asuntos debatidos, intervenciones, resultado de votaciones… Debe ser firmado por el presidente y el secretario.  E. LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS Llevado por las Sociedades Anónimas, inscribe las sucesivas transferencias de acciones, con mención del nombre, apellidos, razón social, nacionalidad y domicilio de los titulares...  F. LIBRO DE IVA Deben llevarlo empresarios y profesionales. Se trata de relaciones de facturas, tickets, vales.., cuyas páginas tienen que estar numeradas y recogen las anotaciones de las operaciones dentro de los plazos legales para su declaración. Libro de registro de facturas emitidas: En donde se anotan las facturas que emite la empresa.  Datos a contener: — Número de factura. — Fecha. — Cliente. — Base imponible. — Tipo tributado. — Cuota repercutida. Las anotaciones individuales de cada factura pueden sustituirse por un asiento resumen, en el que se hagan constar todos los datos, excepto el del cliente, para lo que tienen que ser correlativas, emitidas el mismo día y con un importe total conjunto de no más de 2.253,80 €, IVA incluido.  Libro de registro de facturas recibidas: En donde se anotan las facturas y demás documentos de aduano recibidos en el ejercicio empresarial; aún tratándose de operaciones exentas de IVA o no deducibles. La numeración de las facturas recibidas será correlativa e individualmente anotada, con los datos: — Número de recepción. — Fecha. — Nombre o razón social del proveedor — Base imponible. — Tipo tributado Cuota repercutida. Puede sustituirse la anotación individual por un asiento resumen global, para lo que las facturas deben recibirse en la misma fecha, el importe de cada una no excederá los 500 € (IVA no incluido) y el importe del asiento, IVA no incluido, no supere los 6.000 €.  Libros de registro de bienes de inversión: Bienes de inversión son aquellos que la empresa utiliza para su actividad permanente y que tienen una vida útil superior a un año. Obligatorio para empresarios que lleven a cabo operaciones que tengan derecho a devolución de las cuotas de IVA. En él se anotan todo lo relativo a ellos: su naturaleza, facturas o documentos relativos a su adquisición, fecha de inicio de su utilización o la baja de los mismos por venta. Los asientos o anotaciones pueden hacerse por cualquier procedimiento, pero no se admiten los asientos resumen.  G. LIBRO DE CAJA Registro los cobros y pagos en efectivo. Contiene como datos: — Fecha. — Concepto. — Ingresos. — Pagos. — Saldos, o dinero en caja. Por arqueo se entiende comprobar que el dinero que hay en caja se corresponde con la cantidad indicada como saldo. Libros de registro Al finalizar el mes, se trasladan las operaciones del libro de caja al diario mediante un asiento resumen.  H. LIBRO DE CUENTAS CORRIENTES CON CLIENTES Cada ficha u hoja es para la cuenta individual de cada cliente. En este libro se anotan los pagos en el haber y las compras en el debe. Se trasladarán estas operaciones de forma global al mayor.  I. LIBRO DE CUENTAS CORRIENTES CON PROVEEDORES Cada página es para un proveedor. Los cargos y abonos se anotan al contrario que en el libro de clientes (las compras en el haber y os pagos en el debe). Si el saldo es acreedor, la empresa debe dinero a los proveedores. Si el saldo es deudor, los proveedores deben dinero a la empresa. Es el desglose del libro diario.  J. LIBRO DE REGISTRO DE EFECTOS A PAGAR Su finalidad es anotar las letras de cambio que la empresa debe abonar a los proveedores. Así se puede saber el dinero que la empresa adeuda en concepto de letras. Se dedicará una ficha para cada mes del año y la suma por períodos mensuales se pasará al diario como asiento resumen.  K. LIBRO DE REGISTRO DE EFECTOS A COBRAR Su finalidad es registrar las letras de cambio giradas para cobrar a los clientes y que se presentarán al cobro cuando se indique en su vencimiento. También se trasladará su saldo al diario por períodos mensuales como asiento resumen.  L. LIBRO DE BANCOS Es un libro auxiliar que registra todas las operaciones realizadas con una entidad bancaria. Cada hoja es para una cuenta bancaria (corriente, de ahorro, de crédito...).
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