Doce Casos Prácticos Sobre Homicidio Para Resolver

May 25, 2018 | Author: Yolvi Angeles | Category: Homicide, Police, Intention (Criminal Law), Criminal Law, Heroin


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Examen CNM: Doce casos prácticossobre homicidio para resolver. ¿Aceptas el reto? Estimados amigos, el fin de semana hemos revisado pacientemente todos los examenes tomados por el Consejo Nacional de la Magistratura el año 2017 en sus diferentes convocatorias, y hemos encontrado interesantes casos prácticos que iremos compartiendo con ustedes de acuerdo con un tema específico. En esta ocasión hemos seleccionado los casos prácticos sobre el delito de homicidio en sus diferentes modalidades. Les alcanzamos doce casos para que los resuelvan y dejen sus respuestas en los comentarios. Nosotros haremos un programa especial para resolverarlos y contrastar sus respuestas. Que tengan un buen día. Y no se olviden de compartir este post con sus amigos. Lea también: ¿Cuál es el origen de la palabra «peculado»? Primer caso Uno de los policías resultó con quemaduras de tercer grado en diversas partes del cuerpo y el otro falleció a causa de las heridas. 1. respectivamente. cerrando la puerta. . en tanto éstos causaban disturbios que alteraban el buen orden y la tranquilidad pública. b. En el caso en cuestión no existe una agresión ilegítima por parte de los dos policías a los jóvenes manifestantes. Ante esta situación. de pronto empezaron a lanzar piedras contra los vehículos policiales y fueron detenidos y fuertemente golpeados por dos policías. c. d. un grupo de ciudadanos. Los policías obraron justificadamente para reducir a los revoltosos. d. c. b. Los padres obraron en estado de necesidad exculpante. Marque la alternativa correcta: a. Los ciudadanos (entre ellos los padres de los jóvenes) son responsables penalmente por el delito de homicidio simple y lesiones graves. Hubo un exceso de orden disciplinario en el proceder de los policías.Un grupo de jóvenes que se encontraban haciendo una manifestación por una causa ecológica. algunos de ellos padres de los jóvenes (que vieron lo ocurrido) atacaron a los dos policías rociándoles gasolina extraída de uno de los vehículos de los ciudadanos y luego les prendieron fuego. en agravio de los policías. La actuación defensiva de los dos policías se encontraba ajustada a la ley. Los policías perpetraron tentativa de homicidio agravado contra los jóvenes manifestantes. Posteriormente fueron subidos a un vehículo policial cerrado en cuyo interior los agentes arrojaron una bomba lacrimógena. Marque la alternativa correcta: a. 2. En el caso en cuestión los jóvenes perpetraron delito de violencia contra la autoridad. después de haberle clavado la navaja el acusado. Sobre las 20 horas del 16 de mayo de 2011. se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José. al blandir otra navaja. Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José. 1. y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás. los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón. para disuadirlo de continuar el ataque pero José persistió. incluso José le mostraba la hoja de una navaja. y encontrando en la barra a Aurelio. todo ello debido al color de su piel. en que Aurelio introdujo la navaja a José. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado.Lea también: Diez tesis sobre el razonamiento judicial. se dirigieron a éste y agarrándolo por el cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. públicamente vertidas. La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa . produciéndole la muerte. La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad exculpante c. b. Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte. por parte de Juan y su grupo. Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio: a. Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados. Ante la presencia policial. lo acompañantes de José huyeron. por Manuel Atienza Segundo caso Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Aurelio debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple en contra de José. Llevadas a cabo las diligencias de ley. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José. ante la conducta movediza e incontrolable del menor. c. de 19 años. mas no culpable. Delito de lesiones preterintencionales con resultado fortuito de muerte. el menor sufrió graves lesiones cerebrales que le produjeron la muerte inmediata. se desprende que: a. Lea también: Preguntas que el CNM hizo en un examen a propósito de Ronald Dworkin Tercer caso Con ocasión de haber llevado el día 20 de marzo de 2013. primo del niño. d. 1. d. Concurso real de los delitos de lesiones culposas graves y homicidio doloso en comisión por omisión. La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un 2. c.00 horas. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica. La conducta de Aurelio carece de antijuridicidad. El suceso connota: a. sobre las 15.d. b. Delito de lesiones graves con efecto de muerte. La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable. Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado. b. . Concurso ideal de los delitos de lesiones graves y homicidio calificado. José. La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable. lo zarandeó y agitó repetidamente con movimientos sumamente bruscos y reiterados y lo lanzó contra el piso peñascoso. A consecuencia del golpe en la cabeza. al revoltoso Alejandro (de 9 años) a un terreno que poseían sus padres en el campo. . puesto que es imputable.2. La conducta de José es el fruto de la ofuscación inculpante. un paciente al que quiere matar porque se enteró que sostenía una relación sentimental con su ex novia Amelia. La conducta de José no está guiada por el dolo ni de herir ni de matar. 1. se desprende que: a. que administre un medicamento a Fermín. Del caso citado. Autor mediato. Identifique el título o grado de intervención de Ernesto: a. c. c. b. Autor directo. La conducta de José no está específicamente tipificada en la ley como delito. le dice a Sofía. José es culpable. Sofía administra las cápsulas con la comida del paciente Fermín. médico cirujano de la conocida clínica Renovación. quien luego de ingerir los fármacos fallece a los pocos minutos. Confiada en la palabra de Ernesto. conoce la antijuridicidad de su conducta y no hay causa que disculpe su proceder. d. d. Tacna: Doctrina jurisprudencial vinculante sobre valoración de la prueba en segunda instancia Cuarto caso Ernesto. Cómplice primario. b. Lea también: Casación 96-2014. entregándole unas cápsulas que en realidad contienen un veneno letal. Cómplice secundario. enfermera encargada de asistirlo comúnmente en dicha clínica. recibe como regalo un viaje de vacaciones a la Isla de San Andrés. tres sujetos desconocidos fuerzan todos los mecanismos de seguridad de la mansión. por ser un cliente premium de un centro comercial. Supuesto de déficit de conocimiento. b. con 5 días de alojamiento en un exótico hotel y todo completamente gratis. Joaquín además introduce un poderoso veneno dentro de unas botellas de Coca Cola. Identifique el supuesto correcto aplicable al caso respecto a la enfermera Sofía: a. tirados sobre el piso de la cocina. Justamente. c. para lo cual deja su mansión bien asegurada. Supuesto de falta de libertad. Como quiera que dicho trabajo les dejó cansados. pues habían bebido la gaseosa envenenada.2. penetran un camión hacia el patio interior con la finalidad de vaciar por completo la casa. que deja en el refrigerador de la cocina. d. Sustraen absolutamente todos los bienes de valor. Supuesto de coacción. Supuesto de abuso de persona inimputable. El cerco eléctrico queda en buen estado de funcionamiento. para lo cual abren el refrigerador de la cocina y se reparten las botellas de Coca Cola existentes allí. coloca candado en todas las puertas interiores. lo que hace muy difícil que algún ladrón pueda ingresar a su domicilio y hurtar los valiosos bienes que posee. Lea también: Esta es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales Quinto caso Joaquín vive solo en su mansión y. Él piensa para sí: “si algún ladrón ingresa a mi casa y quiere beber esta gaseosa. Joaquín no lo piensa dos veces y opta por viajar. . A su regreso de viaje. en el cuarto día de ausencia de Joaquín. junto a una galería de obras de arte originales de la pintura cusqueña. buscan refrescarse con alguna bebida. en el Caribe colombiano. ojalá muera como un perro envenenado”. Joaquín encuentra a los tres ladrones muertos. Pero cierto día. 2. al verse descubierta. La muerte de los tres ladrones: a.00 a. Joaquín responde como autor de homicidio culposo al haber obrado con culpa consciente. y al cercarse Eduardo provocó un ruido con su zapato. me violan!”. c. y se dirigió a su casa. pues rige la imputación a la víctima. Lea también: Norberto Bobbio y cinco claves que resumen su pensamiento jurídico Sexto caso Por lo general Eduardo suele regresar a casa a las 8. En el trayecto se detuvo en una tienda. después de culminar sus labores habituales de guardián de una fábrica. sin poder distinguir qué clase de gritos se trataba. No le es imputable a Joaquín.m. escuchó unos gritos de Janet que provenían del dormitorio ubicado en el segundo piso. En lo que respecta al lado subjetivo del hecho: a. No le es imputable a Joaquín. . No existe una imputación subjetiva contra Joaquín. No le es imputable a Joaquín. y darle una romántica sorpresa a Janet.1.. pues rige la prohibición de regreso. compró un ramo de rosas. convino con su compañero del siguiente turno para que viniera un poco antes y lo reemplace. b. c. Eduardo cogió el arma de fuego que llevaba consigo. d. b. Subió la escalera sigilosamente. su esposa. Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo eventual. a fin de poder llegar más temprano a casa. Al ingresar a la misma. pues superó el riesgo permitido. ante lo cual Janet. pues no superó el riesgo permitido. Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo directo. Le es imputable objetivamente a Joaquín. gritó: “¡Auxilio. d. por lo que. Es autora mediata del delito de homicidio. Silvia al ver la huida de Carlos lo empuja cuando se encontraba al borde de unas gradas. pero ella no paraba de gritar: “¡Auxilio. Lea también: Marco Aurelio Denegri: el hombre que sabe demasiado Sétimo caso Miguel acude a una fiesta con su amiga Silvia. deciden enfrentarse con los puños y sale como vencedor del pugilato Carlos. b. matándolo en el acto. b. Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio. No tiene responsabilidad penal. Silvia le alcanza un cuchillo a Miguel quien persigue a Carlos para apuñalarlo y logra herirlo en el pecho. Su conducta es atípica. Responde categóricamente como autor del delito de homicidio. c. Puede invocar una legítima defensa de terceros. me violan!”. ante ello. irrumpió abruptamente en la habitación. pues no supera el riesgo permitido. 2. . encontrando a un desconocido tendido sobre su esposa.pues se había olvidado dejarla en la fábrica. c. Respecto de la intervención de Janet en los hechos: a. ambos estaban desnudos. Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio. d. Eduardo no lo pensó más. Respecto de la intervención de Eduardo en los hechos: a. Responde como instigadora del delito de homicidio. disparó al desconocido. y en dicho local se encuentra con Carlos con quien tenía una conocida enemistad produciéndose un enfrentamiento verbal entre ambos. d. 1. b. d. un conocido farmacéutico del barrio. es un conocido drogadicto de un barrio en la Victoria. Un día. Luis ansioso por inyectarse heroína. Muchos de ellos. Miguel es autor del delito de homicidio por crueldad en grado de tentativa.ocasionándole la pérdida del equilibrio y posterior caída al suelo golpeándose la cabeza con el borde de los peldaños. muriendo en el instante. éxtasis entre otras drogas y estupefacientes. y le pide que le venda una . Miguel es autor de homicidio por ferocidad en grado de tentativa. Los vecinos lo conocen y saben de su adicción. Es cómplice del delito de homicidio culposo. 1. Marque la respuesta correcta: a. c. d. c. Es autora del delito de homicidio preterintencional. Es autora del delito de homicidio culposo. Es autora del delito de abandono de persona en peligro. Cusco] Octavo caso Luis que tiene 20 años de edad. Miguel es autor del delito de homicidio preterintencional. lo han llevado al hospital al encontrarlo inconsciente en la calle debido al consumo de heroína. en diferentes oportunidades. Lea también: La suspensión de la prescripción de la acción penal frente a la formalización de la investigación preparatoria [Casación 779-2016. va a una farmacia del barrio donde trabaja Rodrigo. Miguel es autor aditivo del delito de homicidio culposo. 2. Respecto a la intervención de Silvia a. b. a la edad de 10 años conoció a Juan. Rosaura creció odiando a Juan. Marque la repuesta correcta: a. Rodrigo no responde penalmente porque no rebasa el riesgo permitido. con problemas de salud. 127 CP. por la venta que le hizo. art. quien murió a consecuencia directa de una sobre dosis de heroína que se había inyectado con la jeringa que le vendió Rodrigo. Rosaura se convirtió en una joven muy atractiva. Rodrigo responde por el delito de homicidio culposo. 111 del CP. Rodrigo tenía un deber de garante respecto a Luis. Pasado 10 años. Rodrigo. b. 1. Rodrigo tenía un deber de garante respecto a Luis. que continuamente ofendía a su madre porque ella le debía dinero. Se puede afirmar que: a. . Rodrigo escucha las sirenas de una ambulancia. Rodrigo responde por el delito de omisión de socorro. Noveno caso Rosaura. Rodrigo no tenía un deber de garante sobre Luis.106 del CP. de 50 años. art. Media hora después. por la edad de éste. c. accede a venderle la jeringa. d. explicándole que se encuentra apresurado por probar un nuevo tipo de heroína que había adquirido. Luis al ser un drogadicto era un sujeto inimputable. conoce de la adicción de Luis y los diferentes incidentes que éste había tenido con las drogas que lo habían llevado a un hospital. art. b. mientras que Juan un hombre ya de 60 años. sufría del corazón.jeringa. sin embargo. y presión alta. ya había pasado por el hospital como consecuencia de pre infartos. sale de su farmacia y puede ver que a solo a media cuadra de distancia recogen el cuerpo inerte de Luis. d. c. Rodrigo responderá por el delito de homicidio simple. 2. así. c. pues juró vengarse por las ofensas que sufrió su madre. b. En relación a la imputación subjetiva: a. en tanto está probado que ella obró con dolo directo respecto de la muerte de Juan. A éste casi le da un infarto al observarla. 1. Poco tiempo después. se vistió de una manera muy provocativa (con una mini falda y un top muy corto y escotado) y pasó por donde estaba Juan. El accionar de Rosaura es jurídicamente irrelevante. hasta que pasado unas semanas lo logró. 2. Rosaura no responde penalmente porque es aplicable al presente caso el instituto dogmático de la prohibición de regreso. Rosaura es responsable penalmente por la muerte de Juan. . En relación a la imputación objetiva: a. en tanto está probado que ella obró con dolo eventual respecto de la muerte de Juan. todos los días repitió su plan de provocar a Juan. b. d. Los vecinos advirtiendo ello llamaron a la policía sindicando a Rosaura como la causante de la muerte de Juan. Juan murió de un paro cardiaco generado por la emoción de ver a Rosaura pasar frente a él vestida de manera tan provocativa. Rosaura feliz de lograr su cometido. quien en el transcurso del tiempo no lo había perdido de vista. se acercó al cuerpo de Juan y empezó a reírse y decir “por fin lo logré”. conociendo Rosaura de la debilidad por las mujeres que tenía Juan y aprovechando su belleza. La conducta de Rosaura no es irrelevante para el Derecho penal. Rosaura no responde penalmente porque es aplicable al presente caso el instituto dogmático de la “imputación a la víctima”. Rosaura en realidad deseaba matarlo de un infarto y se prometió lograrlo. La conducta de Rosaura no es irrelevante para el Derecho penal.Los pormenores de la salud y dolencias físicas de Juan eran de total conocimiento de Rosaura. Hay relación de causalidad. ocurrido al día siguiente. con motivo del deslinde de una finca se promovió una disputa entre Manuel y el procesado Ricardo. que dañó la tiroides e hizo urgente una intervención quirúrgica. entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel. conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones. La conducta de Rosaura puede ser solo reprochable moralmente. d. c. Décimo caso Una tarde del 4 de abril. 2. que la tuvo que hacer un interno de medicina sin mayor experiencia. que no estaba suficientemente esterilizado por que el esterilizador fue remitido a la capital para arreglarlo hacía más de cuatro meses. Marque la alternativa correcta: a. causándole una lesión en la zona izquierda de la carótida. b. en tanto está probado que ella obró con culpa consciente respecto de la muerte de Juan.c. con el material quirúrgico que había en el establecimiento de salud. sacando éste un arma corta de fuego hizo varios disparos para matar a Manuel. durante la cual. La conducta de Rosaura no es irrelevante para el Derecho penal. Sobreviniendo más tarde una bronconeumonía de naturaleza infecciosa ocasionada por no hallarse en la debida asepsia ese material quirúrgico y que determinó el fallecimiento de Manuel. practicándole a las pocas horas la traqueotomía en la posta médica de la localidad. Marque la alternativa correcta: a. La muerte no se debe a Ricardo. Hay relación de causalidad entre la conducta de Ricardo y la muerte de Manuel según la teoría de la causalidad adecuada. 1. . El interno de medicina causó la muerte de Manuel. Ricardo incrementó el riesgo y generó el resultado de muerte. d. cuando sus dos moradores se percataron. cuando el procesado. El interno de medicina obró en esta de necesidad justificante. tras fracturar las rejas de entrada. pudieron apagar el fuego con el auxilio de los bomberos que también llegaron rápidamente. agonía y muerte por fuego. lo que motivó que aterrados se refugiaran en la habitación más alejada del fuego. mientras que Antonio salió de la vivienda por su propio pie. con un traumatismo encéfalo craneano severo. mayor de edad y sin antecedentes penales. de tal forma que.b. no han podido ser determinadas). afectado por un estado intenso de pánico. cuya puerta y ventanas se hallaban protegidas por rejas que la aislaban del exterior (por causas que más allá de la búsqueda de seguridad. como quiera que el procesado se hallaba en la creencia de que ambos iban a perecer achicharrados. y habiendo perdido toda esperanza. para posteriormente tratar de aplastarla haciendo caer sobre ella la cama y un armario. El interno de medicina nunca debió asumir el riesgo de la intervención quirúrgica sin los elementos adecuados. de pronto se inició un incendio en el comedor de la casa que se propagó con rapidez por la indicada dependencia. 1. se desprende que: . rescatando a la anciana en estado de coma. c. acudieron al lugar unas patrullas de serenazgo que. d. Undécimo caso En la madrugada del 20 de febrero de 2008. Antonio. alertados por el humo y los gritos de auxilio de los vecinos. “que no te lacere el fuego madre mía”. y fracturas menores en los miembros. en el interior de su vivienda. le propinó un fuerte golpe contra el suelo. Del caso citado. en un estado de gran excitación nerviosa. se hallaba junto con su anciana madre Antonieta de 80 años de edad. Poco después. En tal situación. con el golpe la anciana quedó inconsciente. mientras él lloraba y repetía a gritos desgarradores “no quiero que sufras madre querida”. les resultó imposible acceder al exterior. El interno de medicina obró en cumplimiento de un deber. con el fin de evitarle a su madre los terribles sufrimientos de la lesión. suministra su producto en una escuela de Lima. b. Antonio debe responder penalmente por el delito de lesiones graves contra su madre Antonieta. dichos pinceles eran elaborados sin llevar a cabo la desinfección prescrita en la normatividad administrativa. no reconocido hasta ese momento en el Perú. Sin embargo. en los últimos meses. Es correcto afirmar que: a. mas él no resultaría culpable por encontrarse en un trastorno mental transitorio c. La pena que merezca Antonio debería agravarse por la condición de la víctima. . 1. Se trata de un caso de estado de necesidad. mas no antijurídica debido a la causa de justificación que se puso de manifiesto. No es posible atribuir responsabilidad penal al director por falta de imputación objetiva. b. d. c. se desprende que: a. La conducta de Antonio constituye una tentativa de homicidio. dado que actuó con plena libertad. Una investigación posterior establece que el desinfectante prescrito hubiera sido ineficaz contra ese microorganismo. confeccionados con pelos de oveja. cuatro niños se infectan con microorganismos provenientes de las ovejas y fallecen. La conducta de Antonio es típica. Debido a ello. Del caso citado.a. Existe culpabilidad en el actuar de Antonio. 2. La conducta de Antonio no es de ninguna manera típica. No hay culpabilidad en la conducta de Antonio. debido a una falla en su máquina de desinfección. Duodécimo caso El director D de una fábrica de pinceles. d. c. Es posible atribuirle al director la comisión del delito de homicidio culposo en grado de tentativa. 2. Las meras realizaciones de riesgo no determinan la responsabilidad penal del agente. Es correcto afirmar que. dado que se ha creado el riesgo no permitido. No importa el resultado lesivo. Las meras realizaciones de riesgo determinan la responsabilidad penal. . Es posible atribuir al director el delito de homicidio culposo. b.b. d. Es posible atribuir responsabilidad penal al director. d. c. en los delitos imprudentes: a. No es posible la tentativa. dado que ha creado el riesgo no permitido.
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