Discriminación Como Problema Social

April 2, 2018 | Author: David Idealista | Category: Social Inequality, Class & Inequality, Gender Equality, Ethnicity, Race & Gender, Police


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DISCRIMINACIÓN COMO PROBLEMA SOCIALNo todos somos iguales en una sociedad como la nuestra: ricos o pobres; trabajamos o estamos parados; tenemos buena educación o carecemos de ella; somos hombres o mujeres, negros o blancos, homosexuales o heterosexuales, viejos o jóvenes, etc. La desigualdad social produce numerosos problemas de convivencia: no es fácil que los grupos humanos respeten unas mismas leyes y acepten unos principios morales comunes. Esta desigualdad origina graves conflictos económicos y políticos, y sobre todo problemas morales. Con el crecimiento de la ciudad y la población migrante que cada día llega a la ciudad, además de la pérdida de los empleos que repercute seriamente en la economía de las familias se ha podido observar más fuertemente un fenómeno social que atenta contra la dignidad de los seres humanos y los derechos principales del hombre y la mujer segregando la población según el cumplimiento o no de varias características. La Discriminación se manifiesta en las ciudades cuando se hace algún tipo de distinción o diferenciación de una persona en relación con las demás a causa de su condición física, preferencia sexual, religión o edad. Las personas discapacitadas son unas de las más afectadas en la localidad. Para ellos es difícil conseguir trabajo, obtener una óptima asistencia médica para su problema, lograr conseguir instituciones educativas acorde a sus necesidades y recursos. Para aquellos que tienen una discapacidad física y utilizan para trasladarse sillas de ruedas o bastones les es imposible circular por la vía pública sin hacer malabares. Las personas somos muy parecidas y muy diferentes unas de otras. Somos parecidas en cuestiones fundamentales: nuestros cuerpos e impulsos básicos. Cuando la desigualdad entre las personas se entiende, como diversidad, es decir, como capacidad de ser diferente, la presencia en la sociedad de desigualdades no es perjudicial, sino beneficiosa. Se trata de un tipo de desigualdad positiva que conviene no sólo a aceptar, sino fomentar. Pero hay otras formas de desigualdad menos saludables. No nacen de la diversidad natural y espontánea, sino que provienen, precisamente, de las limitaciones que tienen los individuos para desarrollar su propia personalidad. Se produce una desigualdad negativa cuando las diferencias entre esas personas no consisten en que cada una tenga capacidades distintas, sino que provienen, más bien, el hecho de que una pueda desarrollar sus capacidades, y la otra no. Son en gran medida una gran cantidad de circunstancias sociales de cada individuo las que determinan su situación de desigualdad negativa respecto a otras personas. Por ejemplo, que ese individuo se haya criado en un entorno social desfavorable. La raíz de la desigualdad negativa está, por tanto, en las desigualdades sociales que existen entre las mismas, que son las que impiden a ciertos individuos y grupos, socialmente desfavorecidos, desarrollar sus capacidades más valiosas como personas. La discriminación social Se produce cuando una persona (o grupo) es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). para exigir respeto por . A ello ha contribuido la presión de Estados violadores de los mismos. los cuales son reivindicados no ya en calidad de "ciudadanos" de ese Estado sino en calidad de SERES HUMANOS o "miembros de la especie humana". Esto implica que si los "DERECHOS HUMANOS" son violados. siendo el Estado una especie de árbitro entre los ciudadanos. ello quiere decir que el hecho no es catalogable como un acto de delincuencia común. detentadores de "humanidad" o de "derechos superiores al Estado". como al ente frente al cual son más vulnerables dado su poder: el Estado. tipificado por la agresión de un ciudadano contra otro en el ámbito de los "derechos ciudadanos". su potencial violador. o sea como "superior al poder del Estado". razón por la cual hubo necesidad de reivindicar ese derecho como "humano". La tradición jurídica universal reconoció que en esa área existen unos "derechos superiores al Estado". presión que ha alcanzado también a no pocas organizaciones no gubernamentales que surgieron con los mismos propósitos. referido tanto a esos "bienes inalienables e inherentes a la condición de ser humano". que cuando se produce una "violación de derechos humanos". O en otros términos. y b) el agresor era el Estado mismo. en el estricto sentido de los términos. hay sin embargo un área de conflicto internamente más desprotegida y es la de las potenciales agresiones del Estado contra los ciudadanos. hay un único violador: el Estado. EL ESTADO EL ÚNICO VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Ha ido ganando terreno la banalización del concepto de Derechos Humanos. encuentran supuestamente en la estructura legal de ese Estado mecanismos de defensa contra las agresiones de los otros ciudadanos.La mayor parte de los países practican discriminación contra minorías por razones de religión (protestantes y católicos o entre musulmanes y judíos) de raza o sexo (en muchos países las mujeres tienen derechos muy limitados). Por eso el término DERECHOS HUMANOS (en contraposición al de "derechos ciudadanos") se reservó para ese ámbito. sino que el hecho tuvo dos características peculiares: a) el bien agredido pertenecía a esos "bienes o exigencias inalienables e inherentes a la condición humana". Por eso los Tratados de Derechos Humanos son suscritos por los Estados y tienen fuerza vinculante para los Estados frente a la Comunidad Internacional. amparados por una juridicidad supraestatal. La discriminación aumenta de forma considerable en periodos de recesión económica donde la población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación. Dado que los ciudadanos súbditos de un Estado. ejercida sobre entidades intergubernamentales que fueron creadas para proteger esos derechos. y por lo tanto frente al cual son reivindicables en virtud de una juridicidad supraestatal y en calidad de "seres humanos". no hay flagrante delito). Cuando el aparato de Estado es rechazado por su corrupción o injusticia y una fracción de ciudadanos se empeña en subvertirlo mediante una guerra interna. Es importante que sepamos cuáles son nuestros derechos para poder hacerlos valer correctamente. El tema es de interés porque permite saber que: (i) la policía puede inmovilizar a un delincuente sin mandato judicial cuando es sorprendido en delito flagrante. sus demás comportamientos delictivos no serían diferenciables de la delincuencia común.  El delincuente es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito con objetos procedentes del delito o que hayan sido empleados para . codificados en el Derecho Internacional Humanitario. Si el agresor fuese un ciudadano o grupo de ciudadanos. Por eso los grupos insurgentes también pueden violar el Derecho Internacional Humanitario. El Juez dicta esta medida luego de comprobar los requisitos para detener a una persona (en el marco de una investigación o un proceso judicial originado por una denuncia penal).  El delincuente acaba de cometer el delito y es descubierto. EL ARRESTO Y LA DETENCIÓN Los ciudadanos estamos expuestos a la violencia generada por la delincuencia. a no ser que el Estado manifestara algún grado de complicidad con los agresores. Esto incluye poder arrestar a un delincuente que es sorprendido en flagrante delito.  El delincuente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de que cometió el delito. y. Si bien el Juez dicta la orden de detención. sea por la víctima o por otra persona que haya visto el hecho. Según la Constitución peruana. pues bastaría invocar los "derechos ciudadanos" ordinariamente protegidos por el Estado.parte del mismo Estado. no se haría necesario invocar "derechos superiores al Estado". y en ningún caso catalogables como "violación de derechos humanos". allí sí. y es encontrado dentro de las 24 horas de cometido el delito. ella es ejecutada la Policía Nacional. la reivindicación de "humanidad". (ii) así también los miembros del Serenazgo y cualquier ciudadano pueden arrestar a quien descubran en delito flagrante. Hay delito flagrante cuando:  El delincuente es descubierto cometiendo el delito. se detiene al presunto autor de un delito luego de que lo cometió (es decir. una persona puede ser detenida en dos casos: a) Por mandato escrito y motivado de un Juez. b) Por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. y. En el segundo caso. o por medio audiovisual o equipos que hayan registrado su imagen. la Policía Nacional del Perú puede detener sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito. en su accionar bélico que transgreda dichas normas. En el primer caso. caso en el cual el Estado devendría en alguna medida también agresor y haría necesaria. pero con la limitación de no poder encerrarlo ni privarlo de su libertad por un tiempo mayor al que razonablemente se requiera para ponerlo a disposición de la policía más cercana. tal acción armada está sometida a límites. Es importante resaltar que el personal del Serenazgo. debe ponerla de inmediato a disposición de la policía más cercana. ilegítimo y no profesional. legal. EL USO DE LA FUERZA Es necesario. en su ropa) que indiquen su probable autoría y participación en el hecho delictuoso. negociación y mediación. por consiguiente. como aspecto prioritario. De presentarse excesos en el uso de la fuerza. La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ineficaces. legítimo y profesional. inclusive la consideramos como un acto de violencia. que reconoce el derecho de los ciudadanos de retener a quienes están cometiendo un delito. Principios del Uso de la Fuerza . la detención es ilegal. lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y eficazmente. una definición de fuerza en el accionar policial. así como técnicas de persuasión. Si el policía detiene a una persona sin que haya delito flagrante. No debe olvidarse que el arresto ciudadano. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA". al igual que la detención policial. El arresto ciudadano es la privación de la libertad practicada por cualquier ciudadano sobre un delincuente cuando es sorprendido en flagrante delito. pudiendo ser denunciada. pero debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que son el cuerpo del delito a la Policía más cercana. según sea el caso. Quien practique indebidamente el arresto es susceptible de ser denunciado. la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley". ya que su uso excesivo afecta directamente los derechos humanos.cometer el delito. estudio del comportamiento de multitudes. al igual que cualquier ciudadano que arreste a una persona en flagrancia delictiva. debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario. o con señales (por ejemplo. por abuso de autoridad y secuestro. adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido. Esto es permitido por la Constitución. debe entenderse como: "El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad. por coacción y secuestro. La detención policial ocurre cuando una persona es privada de su libertad por la policía por haber sido sorprendida en flagrante delito y sin contar con un mandato judicial. el orden público. entre otros. se dispondrán las investigaciones y sanciones correspondientes. acción de contacto físico. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos. aplicándose mediante un acto discrecional. no obstante. este debe ser privado de su libertad). tener un concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza". En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial a la persona (No me queda claro. Es esencial. Suele entenderse como vigor. Sin embargo. sólo pueden ser llevados a cabo en casos de flagrante delito. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que toma dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se encuentre por las inmediaciones del lugar. energía. según sea el caso. ilegal. pues para llevarse a cabo la entrega del delincuente a la policía. cuando la autoridad competente no está presente. numeral 3. necesidad y proporcionalidad. "El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal". En otros términos. es necesario potenciar las . la intensidad y peligrosidad de la agresión. reglamentos. Proporcionalidad Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. en el marco del ejercicio de los derechos humanos. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD DE GÉNERO Es imprescindible continuar avanzando. deben estar amparados en las normas legales (ley. directivas. de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. magnitud u oposición que éste presente. considerándose en su lugar. es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad. los cuales deben ser respetados en toda circunstancia. la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa. Necesidad La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento. Es conveniente mencionar que la Ley Nº 27936 modificó el artículo 20. fortaleciendo tanto las organizaciones de mujeres que luchan por sus derechos y por la igualdad de oportunidades y de resultados como la organización de los hombres en torno a la temática de género incluyendo el papel de la masculinidad para contribuir al reemplazo de una cultura de dominación patrifocal por una de cooperación entre ambos sexos. clase. los "Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley". literal "b" del Código Penal en lo referente a la legítima defensa. celebrado en La Habana (Cuba) en 1990. aprender de la experiencia adquirida en varios países y transferirla y ampliar su escala hasta conseguir una situación de equidad de género consolidada y autosustentada. "El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal". hacia una plena equidad de género y una efectiva habilitación de la mujer en todas las esferas sociales. garantizando una absoluta igualdad de oportunidades para las mujeres.La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Las tareas futuras apuntan a incorporar la perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo y en las actividades de recopilación y análisis de información. Legalidad Todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función. entre otras circunstancias. y éstos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética. "El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. Asimismo. es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del sujeto. entre otras). Con este propósito. por lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su quebrantamiento. donde se excluye el criterio de proporcionalidad de medios como requisito para valorar la necesidad racional del medio empleado. y mediante legislación y políticas públicas adecuadas. para alcanzar el objetivo legal deseado". las instituciones establecidas para la protección y el apoyo de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar y sexual. En el mismo sentido. mediante programas integrales e interinstitucionales. actitudes y comportamiento de varones y mujeres de distinta edad. incluidos los que se refieren a los derechos y a la salud reproductiva y sexual. los servicios legales y las brigadas de atención de la familia. jueces y policías en cuanto a concebir la equidad de género como un valor tutelado. los niños y las niñas. en todas sus formas. Se debe avanzar. desde una perspectiva de género. En las políticas destinadas a erradicar la pobreza debería darse especial importancia a los y las jóvenes y a la creciente figuración de los hogares liderados por mujeres. corresponde una revisión sistemática con la participación de legisladores. incluidos los derechos reproductivos y sexuales. especialmente entre las mujeres. condición social e identidad étnica. como instrumentos para crear conciencia pública sobre las inequidades sociales y de género existentes en las leyes. En aquellos países cuya población indígena rural mantiene niveles relativamente altos de analfabetismo es importante considerar. . la utilización de programas de alfabetización bilingüe con una perspectiva de género. Esto exige investigar los contenidos de los mensajes y programas y sobre la forma en que éstos influyen en los valores. que suelen ser particularmente vulnerables. las defensorías de los derechos humanos de las mujeres. es preciso utilizar los medios de comunicación. sanción y eliminación de toda forma de violencia contra la mujer. es necesario evaluar. En particular. como las casas de la mujer. se deberá introducir en los currículos de la educación primaria y secundaria como ejes transversales los temas de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de responsabilidades. Además. de acuerdo con su situación nacional. juristas y representantes de organizaciones de mujeres y de hombres de las leyes existentes y modificar aquellas que obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos de la mujer. hacia la prevención. instituciones y patrones culturales y para promover la equidad. Esta línea de trabajo debe incluir la sensibilización de legisladores. y al logro de la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. Asimismo.instancias de concertación del sector público y de la sociedad civil en la promoción de la equidad de género y la habilitación de las mujeres. cabe analizar el impacto social de los planes de igualdad de oportunidades y de acción afirmativa (en particular en el ámbito laboral) existentes en algunos países y considerar la posibilidad de que aquellos que aún no los aplican los adopten. Con el propósito de incentivar un cambio cultural favorable a la habilitación de la mujer. incluidos los derechos reproductivos y sexuales.
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