Directiva_n_07!03!2015_ig_pnp Procedimiento de Intervención Del Equipo Especial Anticorrupción

March 23, 2018 | Author: Ronal Alvarez | Category: Police, Political Corruption, Criminal Law, European Commission, Public Administration


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DIRECTIVA DG PNP N° 07-03 -2015-IG-PNPAprobada con RD N° 178-2015-DIRGEN/EMG-PNP PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN (EEA), CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O EN FLAGRANCIA, ASÍ COMO LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS TIPIFICADAS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PNP, EN LOS QUE SE ENCUENTREN INMERSOS PERSONAL PNP.- - - - - - - - - - - - San Isidro, 21 de Enero del 2015. I. OBJETO Establecer normas y procedimientos para prevenir, intervenir e investigar la presunción de comisión de delitos o en flagrancia contra la Administración Pública, así como las infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario PNP en los que se encuentren inmersos personal PNP, de acuerdo a las competencias establecida por ley. II. FINALIDAD A. Creación de Equipo Especial Anticorrupción (EEA) a nivel nacional articulando los órganos sistémicos de lucha contra la corrupción (IG PNP, DIRIN PNP y DIRCOCOR PNP ). B. Estandarizar procedimientos para prevenir, detectar, intervenir e investigar la presunción de comisión de delitos o en flagrancia contra la Administración Pública, así como las infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario PNP. C. Establecer coordinaciones entre los órganos comprometidos con la preservación de los bienes jurídicos de la PNP y la lucha contra la corrupción, contribuyendo así a la consolidación y mantenimiento de la disciplina, ética policial, servicio policial e imagen institucional. III. ALCANCE A. B. C. D. E. IV. Inspectoría General PNP. Dirección de Inteligencia PNP. Dirección Contra la Corrupción PNP. Dirección de Comunicación e Imagen PNP. Todo el personal PNP. BASE LEGAL A. B. Constitución Política del Perú. Ley N° Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI y sus modificatorias. 1 para si mismo o para otra persona. E. La participación como autor. regalo. en consecuencia todos los miembros de la Policía Nacional del Perú. K.Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y su Reglamento. indicador. Teniendo en cuenta que la corrupción causa deterioro y descomposición en la organización policial y por ende compromete también al Estado. Nº 043-2003-PCM del 22ABR2003 y sus modificatorias. Se entenderá por corrupción: 1. relacionado con el desempeño de las funciones policiales o actividades conexas.Ley de la PNP Decreto Legislativo N° 1150. directa e indirectamente. Las acciones de lucha contra la corrupción son permanentes y estarán enmarcadas en las normas y procedimientos adoptados 2 . Decreto Legislativo N° 1094. TUO de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública aprobado por el DS. de cualquier suma de dinero. Decreto Legislativo N° 635. M. promesa. Rol de la Contraloría General de la República en la lucha contra la Corrupción. DISPOSICIONES GENERALES A. Resolución de Contraloría Nº 110-2001-CG. Ley Nº 27444 . Decreto Legislativo N° 1148. Cualquier acto u omisión que de manera indebida incurra el personal PNP. instigador. V. grupo o entidad.C. por parte de personal PNP. ética y disciplinaria. L. J. 2. Cualquier acto u omisión que constituya delito contra la Administración Pública establecida en la legislación vigente. o de manera accesoria antes o después del hecho.Código Penal y sus modificatorias.Código Penal Militar Policial. o de cualquier otro modo (conocer el hecho y no denunciarlo). favor. H. B. La solicitud o la aceptación. coautor.Ley de Código de Etica de la Función Pública. Decreto Legislativo N° 957. cómplice. F. articulo de valor. 4. I.Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. a cambio de algún acto u omisión. C.Código Procesal Penal y sus modificatorias. D. en la comisión o la tentativa de comisión de los actos señalados líneas arriba. Directiva DGPNP Nº 02-04-2009-DINI-B Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú 2012-2016. de cautelar los bienes jurídicos de la administración pública y de la institución. están en la obligación legal. G. recompensa o ventaja. de cuyo acto sea sometido a una acusación o condena por un delito. 3. Ley Nº 27815 . Identificarán y pondrán énfasis en el control de aquellos procesos proclives a la corrupción que se ejecuten y que necesiten mayor transparencia. detección e investigación en la lucha contra la corrupción en la que se encuentre inmerso el personal PNP. 3. basados en la identidad policial y el sentido de pertenencia. Controlarán y supervisarán bajo responsabilidad. el Director contra la Corrupción y el Director de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP. en especial el honor. el Director de Inteligencia de la PNP. el estricto cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva y actividades correspondientes al campo funcional de su competencia. F. quienes tendrán las siguientes funciones: 1. con representantes de firmas proveedoras o interesadas en convertirse en una de ellas. presentarán obligatoriamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas. la política de prevención. la vocación profesional y el servicio a la sociedad. Los Comandos de Unidades Policiales que manejen recursos logísticos o económicos. así como fomentar la transparencia y ética profesional en la labor que 3 . Se establecerá una Comisión integrada por el Inspector General de la PNP. al inicio y al final de su gestión. Desarrollarán estrategias orientadas a fomentar y difundir la Doctrina Policial. que el personal PNP vinculado directa o indirectamente a la administración de recursos o la adquisición de bienes y servicios. Queda prohibido. así como el personal PNP que los administre. a fin de determinar tendencias y cursos de acción orientados a neutralizar o a eliminarlas. Evaluar las normas institucionales y medidas destinadas a prevenir y contrarrestar la corrupción en la PNP. 4. Otorgarán Incentivos al personal PNP que haya demostrado una eficiente colaboración para la lucha contra la corrupción interna. D. para recuperar la mística institucional. los Directores y Jefes de Unidades Policiales en todos sus niveles. Proponer al Comando Institucional. informática y comunicaciones. bajo responsabilidad administrativa-disciplinaria. 2. En este sentido. 2.por los diferentes niveles de Comando. E. integrando la tecnología de la información. recuperación y practica de los valores institucionales. se reúna sin autorización. el Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica de la PNP. efectuarán las acciones siguientes: 1. 2. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Como el órgano de control del más alto nivel de Instituto. que permitan mejorar su gestión. de la presente Directiva. Fijará normas y procedimientos destinados a fortalecer el Sistema de Control en la Policía Nacional del Perú. 8. 7. VI. en todos los campos de su actividad. 6. 5. 3. Establecerá Programas de Supervisión y Evaluación a los diferentes Comandos Operativos y Administrativos PNP sobre el desarrollo de su Gestión. Presentar propuestas de acciones. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA 1. a fin de que retomen la función de Supervisión y Control que les compete. Dispondrá en la sede principal Lima y en provincias de la IGPNP. disponiendo las medidas correctivas pertinentes del caso. Orientará a los Comandos Operativos y Administrativos. 4 . a fin de lograr la obtención de información relacionada con la comisión de actos de corrupción en la PNP. INSPECTORIA GENERAL 1.desarrolla el personal PNP. Dispondrá las investigaciones administrativas en los actos de corrupción. Establecerá Programas de Capacitación permanente al Personal que conforman los Órganos de Control PNP. La Inspectoría General de la PNP y sus órganos disciplinarios deberán ceñirse a su normatividad interna y al protocolo establecido en el ANEXO N° 01. para efectuar operaciones destinadas a la lucha contra la corrupción interna. Ejecutará las acciones propias de su campo funcional. políticas y estrategias específicas contra la corrupción interna. 3. determinará en forma dinámica los lineamientos. personal idóneo para que integren Equipos Especiales Anticorrupción. 4. mecanismos y medidas de prevención y lucha contra la corrupción en la PNP. B. sin perjuicio que las Unidades operativas o especializadas realicen la investigación y denuncia del hecho delictivo a la autoridad competente. 2. cuando se realizan investigaciones administrativas disciplinarias relacionadas con actos de corrupción. quedando prohibido delegar investigaciones en forma directa al personal policial. 5. sin perjuicio de las copias que 5 . personal idóneo para que integren Equipos Especiales Anticorrupción. Desarrollará acciones de búsqueda de información en los casos de signos exteriores de riqueza en el Personal de la PNP. La Dirección de Inteligencia de la PNP y sus órganos deberán ceñirse a su normatividad interna y al protocolo establecido en el ANEXO N° 01. esta Coordinación se realizará de manera directa con el Órgano de Dirección. se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias. considerando las dependencia orgánica de la PNP en este caso la Dirección de la DIRCOCOR-PNP. Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal. testigos. Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito. 5. unidades y sub-unidades de la DIRCOCOR-PNP. etc.). ésta será puesta en conocimiento inmediatamente del Ministerio Público. la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso (Como declaraciones del agraviado.C. por cualquier medio. 2. el cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. 3. Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público. generándose además la correspondiente Cadena de Custodia. ITC. denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito penal debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta. documentos que se trasladarán en forma conjunta. que se presuma provenientes de actos de corrupción. Si la denuncia se realiza en Sede Policial. 3. de la presente Directiva. 4. 4. se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación. DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCION 1. Proporcionará la información que requieran los Órganos de Control PNP. La información. Dispondrá en la sede principal Lima y en provincias. para efectuar operaciones destinadas a la lucha contra la corrupción interna. en Lima y en los Departamentos Desconcentrados en el interior del País con el Jefe de dicha Unidad. sin perjuicio de hacerlo luego por escrito. 6 . En el patrullaje preventivo que realice el EEA y ante la Flagrancia de la Comisión de un Ilícito Penal. 2.puedan obrar en el Informe Policial o la Carpeta Fiscal que se genere. políticas y estrategias en materia de comunicación social. 3. 7. La intervención material contra el personal PNP y civiles que estuvieran involucrados será efectuada directamente por el personal PNP de la DIRCOCOR-PNP con el Fiscal competente. Teniendo en consideración los principios de Inmediatez temporal. Controla las conferencias de prensa autorizadas por el Comando. el Personal Policial se encuentra atribuido para que realice la detención de conformidad al inciso f. ejecutando las directivas. 6. D. sugerencias y recomendaciones al Director General. que se desarrollan a nivel nacional. en materia de comunicación social e imagen corporativa. Emite opiniones. de la presente Directiva. 5. 8. 4. numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. personal y necesidad de urgencia. Gestiona las actividades en materia de comunicación social. 9. los supuestos establecidos en el Artículo N° 259 del Nuevo Código Procesal Penal y artículo N° 11° del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la PNP. Organiza las conferencias de prensa que se efectúen a nivel del Comando Institucional. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN 1. 6. de personal idóneo para que integren Equipos Especiales Anticorrupción. Establece y mantiene permanente interrelación con los medios de comunicación social nacional e internacional. Propone los objetivos. lineamientos y decisiones del Comando Institucional. para efectuar operaciones destinadas a la lucha contra la corrupción interna. Dispondrá en la sede principal Lima y en provincias de la DIRCOCOR PNP. La Dirección contra la Corrupción y sus unidades desconcentradas deberán ceñirse a su normatividad interna y al protocolo establecido en el ANEXO N° 01. Los integrantes del EEA. cuando tengan que trasladarse a provincias o lugares alejados de sus sedes o jurisdicción. cuyo número de integrantes. serán designados mediante resolución del Inspector General PNP. bajo responsabilidad. pondrá en conocimiento por escrito al Fiscal de 7 . a propuesta del Director de Inteligencia de la PNP. Establece y mantiene permanentes relaciones de amistad y apoyo recíproco con las Instituciones Públicas y Privadas nacionales y extranjeras. Personal de la DIRIN. será determinada de acuerdo a las circunstancias que ameriten su intervención. 4. viáticos y otros gastos que correspondan a los equipos PNP de intervención. El EEA deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en el Protocolo para su accionar (ANEXO N° 01). Los Directores Nacionales. La DIRCOCOR o sub unidades en provincias en ejercicio de sus funciones y atribuciones señaladas en el artículo 67° y 68° del Código Procesal Penal. B. c. Directores Ejecutivos. Personal de IG PNP. F.E. EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCION 1. DIRECCIÓN DE ECONOMIA Y FINANZAS Dispone el pago respectivo de pasajes. Ejerce las demás funciones que señale la normatividad vigente. 3. Jefes de Región o Frentes Policiales. a propuesta del Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP. Jefes de Divisiones y Comisarias. VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. 8. Directores. 2. Los Equipos Especiales Anticorrupción de Lima y Provincias estarán integrados por: a. 7. Personal de la DIRCOCOR. b. darán a los EEA las facilidades correspondientes para el estricto desarrollo y cumplimiento de la presente Directiva. a propuesta del Director contra la Corrupción. Los EEA de Lima tendrán competencia a nivel nacional cuando las circunstancias lo ameritan y lo determine el Inspector General PNP. a nivel nacional. DISTRIBUCION: .Frentes policiales 8 . para que tome conocimiento y disponga las diligencias convenientes.Regiones policiales .turno del Sistema anticorrupción. para su conocimiento y estricto cumplimiento. VIII DISPOSICIONES FINALES La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y será difundida a todas las Unidades y personal PNP.Direcciones territoriales .Direcciones Especializadas . Decreto Legislativo N° 635. I. así como las infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario PNP. D. cuando se tenga conocimiento de la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública o en Flagrancia.Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. II. Resolución de Contraloría Nº 110-2001-CG. Nº 043-2003-PCM del 22ABR2003 y sus modificatorias. Rol de la Contraloría General de la República en la lucha contra la Corrupción. H. Es el Instrumento que establece las estrategias de coordinación.Código Penal y sus modificatorias. procedimiento y roles de los órganos sistémicos de lucha contra la corrupción en la PNP. C. Ley Nº 27815 . IV. J.Código Penal Militar Policial. Ley Nº 27444 . Constitución Política del Perú. Directiva DGPNP Nº 02-04-2009-DINI-B M. en los que se encuentren inmersos personal PNP. ante la presunción de la comisión de un ilícito penal contra la Administración Pública o en Flagrancia. Ley N° Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI y sus modificatorias.Ley de Código de Ética de la Función Pública.Ley de la PNP F.Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y su Reglamento. BASE LEGAL A. Decreto Legislativo N° 1148. Decreto Legislativo N° 957. en los que se encuentren inmersos personal PNP. Decreto Legislativo N° 1094. OBJETIVO Señalar el procedimiento de intervención de los EEA. TUO de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública aprobado por el DS. Decreto Legislativo N° 1150. G.Código Procesal Penal y sus modificatorias. AMBITO DE APLICACIÓN 9 . Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú 2012-2016.ANEXO N° 01 PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL ANTICORRUPCIÓN (EEA) I. E. de acuerdo a las competencias establecida por ley. III. ALCANCE El Protocolo de intervención de un Equipo Especial Anticorrupción (EEA). L. B. K. lo siguiente: 10 . deberá contener. tipificados en el Código Penal. a iniciativa de cualquiera de las entidades referidas en el ítem V del presente Protocolo. accionarán en el ámbito de su competencia. Los EEA. elaborara y aprobaran el Plan de Trabajo: Intervención o de Patrullaje Preventivo Permanente. B. se desarrollarán en el ámbito administrativo. debiéndose tener en cuenta lo siguiente: 1. DE LA INTERVENCIÓN CONJUNTA A.A. C. Reunido el EEA. 2. Régimen Disciplinario de la PNP y Leyes Especiales. El Protocolo es de aplicación para los EEA en la lucha contra la corrupción.  Inspectoría General de la PNP  Dirección Contra la Corrupción de la PNP  Dirección de Inteligencia PNP VI. V. ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN: Ante el conocimiento de la presunta comisión de un ilícito penal o flagrancia que atenta contra la Administración Pública y otros. UNIDADES COMPROMETIDAS Los EEA para la realización de acciones de detección. a través del Acta correspondiente. se convocará a los EEA con la finalidad de tomar conocimiento y planificar la ejecución de la operación. así como infracciones disciplinarias tipificadas en el Régimen Disciplinario. estarán integradas por las siguientes unidades PNP. Código Penal Militar Policial. como mínimo. intervención e investigación en las actividades descritas en el Alcance del presente Protocolo. con la participación de Ministerio Público correspondiente. vinculadas con los objetivos fijados por los órganos intervinientes. Las acciones de detección en la presunta comisión de los delitos contenidos en las normas señaladas en el párrafo anterior en los que se encuentren inmersos personal PNP. cuando existan indicios razonables sobre la presunción de comisión de delitos o flagrancia en los que se encuentren inmersos personal PNP. en los que se encuentren inmersos personal PNP. El Plan de Intervención. Antecedentes: Detalle de los hechos y/o informaciones que dan sustento al patrullaje preventivo. personal y necesidad de urgencia. c. en el lugar de los hechos el día y la hora determinada para la intervención policial. El Plan de Patrullaje Preventivo contener. e. mientras que el resto del EEA. materiales y equipos a emplear. horas. Antecedentes: Detalle de los hechos y/o informaciones que dan sustento a las intervenciones. plazos. lugares. Objetivo: Descripción de la finalidad del Plan de Trabajo. La DIRCOCOR-PNP hará de conocimiento y garantizará la presencia del Fiscal Especializado en Anticorrupción o Fiscal Militar Policial. e. Cuadro de Actividades: Descripción de las Actividades. ejecuta labores de vigilancia discreta sobre el objetivo. tareas. Marco legal: Relación de normas que sustentan las acciones consideradas en el Plan de Trabajo. fechas. Estando en el lugar establecido el día y hora determinado para la intervención. b. como mínimo. así como los miembros de los EEA que participan en cada etapa de cada intervención. fechas. horas. que serán consideradas en el Plan de Trabajo. d. el personal designado. materiales y equipos a emplear. d. según sea el caso. se reúne en un lugar seguro para realizar una revisión sumaria del Plan de Trabajo. 3. Objetivo: Descripción de la finalidad del Plan de Trabajo. que serán consideradas en el Plan de Trabajo. Cuadro de Actividades: Descripción de las Actividades. lo siguiente: Permanente. lugares. Todas las coordinaciones y los mecanismos empleados para ello deberán guardar estricta confidencialidad y reserva sobre la información. Antes de la Intervención a. tareas. según sea el caso. plazos.a. PLAN DE ACCION 1. 11 . b. con el Fiscal Especializado en Anticorrupción o Fiscal Militar Policial. B. así como los miembros de los EEA que participan en cada etapa de cada intervención. c. deberá a. Marco legal: Relación de normas que sustentan las acciones consideradas en el Plan de Trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 259° del Nuevo Código Procesal Penal y los principios de Inmediatez temporal. 2. 12 . Después de la intervención a. b. firmadas conjuntamente con el Fiscal en caso de un ilícito penal y de testigos si los hubiera. numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. c. en ejemplares suficientes. En el patrullaje preventivo que realice el EEA y ante la Flagrancia de la Comisión de un Ilícito Penal. el Personal Policial se encuentra atribuido para que realice la detención de conformidad al inciso f. 3. f. b. El detenido será conducido a la sede de la Unidad PNP interviniente para las diligencias preliminares en coordinación con el representante del Ministerio Público. La intervención material contra el personal PNP y civiles que estuvieran involucrados será efectuada directamente por el personal PNP de la DIRCOCOR-PNP con el Fiscal competente. El más antiguo del equipo policial formulará la Nota Informativa. Se cerrará la escena del delito. de conformidad al Plan de Trabajo. Teniendo en consideración los principios de Inmediatez temporal. c.b. los supuestos establecidos en el Artículo N° 259 del Nuevo Código Procesal Penal y artículo N° 11° del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la PNP. Las actas deben ser formuladas in situ por personal PNP interviniente. perennizará en audio y video toda la secuencia de la intervención policial. El personal PNP designado. debiendo hacer conocer por escrito sus derechos al detenido de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal. Durante la Intervención a. personal y necesidad de urgencia. El personal DIRCOCOR identificará a las personas IN SITU con su respectivo Documento Nacional de Identificación (DNI) u otros medios disponibles. d. e. de acuerdo a la naturaleza del hecho. Ante la presunción de la comisión del ilícito penal el personal de vigilancia trasmitirá la señal para que el personal del EEA competente de inicio a la intervención. La papeleta de detención debe ser formulada y firmada por el personal PNP interviniente de la DIRCOCOR-PNP. 13 .
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