DIR-GNB-CG-03-03-01-1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO GENERAL REGISTRO N°______________ COPIA N°____________ DIRECTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA EL CONTROL INTERNO DE LOS COMEDORES MILITARES ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA I PROPÓSITO: Establecer las Normas y Procedimientos Contables adecuados para la administración, funcionamiento, control interno y eficiencia de los Comedores Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. II ALCANCE: Todas las Unidades adscritas al Componente que administren comedores militares, incluyendo aquellos que por medio de convenios suscritos con otros entes públicos o privados, reciban apoyo logístico y financiero, primas, bonos o subsidios para la alimentación. III VIGENCIA: Esta Directiva entrará en vigencia a partir de su publicación. IV DEROGACIÓN: Se deroga la Directiva de Rancho DIR-FAC CG-DF-001-97 de fecha 29 de enero de 1997 emitida por la Comandancia General de la Guardia Nacional. V BASES LEGALES: A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. B. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Página 1 de 17 Reglamento de Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. H. En este sentido. D. ejerce a través de la División de Auditoria. como se plantea sustituir la denominación “Rancho Militar” en el documento vigente por “Comedor Militar”. el control interno de la administración de los Ranchos Militares del Componente. Es así. de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ranchos Nº DIR-FAC-CG-DF-001-97 de fecha 29 de Enero de 1997. para el pago de cuota de alimentación para el Personal Militar y Civil. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De igual forma. Proveer alimentación balanceada en cantidad y calidad justa al personal Militar y Civil adscritos a las Unidades y Dependencias de la Guardia Nacional Bolivariana. emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Establecer Controles sobre Aspectos Funcionales de la Administración. VIII. se requiere actualizar este instrumento legal. F. a los cambios y transformaciones que se han generado. Circular CONGEFAN Nº 6509 de fecha 20 de Junio de 2002.Determinar Responsabilidades. VII OBJETIVOS: A. Código Orgánico Tributario. Orientar la Labor Administrativa. B. Fijar un monto razonable. G. F. con la finalidad de adecuar y simplificar el significado y objeto de la mencionada Directiva. E. D. se actualiza y fortalecen las normas para el control administrativo y contable de los Comedores Militares de la Guardia Nacional Bolivariana. E.Verificar Sistemas y Principios Contables. J. Ley Contra la Corrupción. C. I. CREACIÒN DE LOS COMEDORES MILITARES: Para la creación de un Comedor Militar se requerirá un mínimo de quince (15) efectivos adscritos a la Unidad o Dependencia con Página 2 de 17 . Directiva General de Remuneraciones y Beneficios Socio-Económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional. Circular CONGEFAN Nº 6355 de fecha 19 de Junio de 2002. VI SITUACIÓN: El Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana. Oficio Nº DACGO-CD-53 – 905 del 02 de febrero de 1994.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 C. los procedimientos contables a seguir para la elaboración de las Rendiciones de Cuentas.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 carácter permanente. B. Liceos Militares. Los Comedores Militares serán denominados con el nombre Oficial de la Unidad o Dependencia donde funcionan. Director: Director de la Dependencia Educativa. Director: Comandante de la Gran Unidad Administrador: Oficial Superior o Subalterno. La Junta Administradora de los Comedores Militares estará integrada por los siguientes miembros: 1. Administrador: Oficial Superior o Subalterno. Escuelas. En el Acta de apertura se dejará constancia de haber informado a la Junta Administradora todo lo relacionado a sus deberes y obligaciones. Compañías: a. Página 3 de 17 . 3. Administrador: Oficial Subalterno. debiendo solicitar al Cuartel General A/C División de Auditoría mediante comunicación por escrito. Director-Comandante de Compañía. Academias. Director: Comandante del Destacamento. Institutos Militares Universitarios y Tecnológicos. Destacamentos: a. 4. a. Director. IX ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: A. la presencia de un funcionario Auditor con el fin de realizar el Acta de Creación y Activación correspondiente. así como. b. Administrador. b. 2. b. Centros de adiestramiento y/o Capacitación. 2. En las Unidades: La Junta Administradora estará conformada en las diferentes Unidades de la siguiente manera: 1. Comando de Zona y Unidades de Apoyo: a. Administrador – Oficial Subalterno En aquellas Unidades donde no se pueda dar cumplimiento a lo prescrito. Administrador. haciendo énfasis en las circunstancias o razones debidamente justificadas que motivan tal solicitud. Tramitará ante el Cuartel General A/C División de Auditoría de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. que el Oficial Administrador no haya presentado problemas de carácter administrativo en anteriores gestiones. ésta solicitará previamente por escrito al Cuartel General A/C División de Auditoría la aprobación de la designación del Administrador.Oficial Subalterno. Página 4 de 17 . a fin de recibir la respectiva autorización. al personal de Cuentas d. la solicitud del funcionario Auditor. Establecerá el horario del Comedor por el cual se regirá el personal para el consumo de la alimentación. en relación al grado militar del Administrador. Director-Comandante de Pelotón b. c. X. quien responderá por su organización. Pelotones: a. administración y tendrá las siguientes atribuciones: a. b. Deberes de los Administradores: 1. Verificará ante el Cuartel General A/C División de Auditoria. Realizará inspección para constatar la calidad y confección de los alimentos a ingerir por el personal. funcionamiento. para la entrega y recepción de la Dirección Administración del Comedor Militar. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: C. Designará al Administrador.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 b. e. 5. Del Director: El Director será el Oficial Comandante de la Unidad o Dependencia. Ecónomo y responsable de preparar las Rendiciones Mensuales. b. Supervisará las tareas y funciones que realizan en el Comedor Militar. g. Liceos Militares. quien responderá de forma mancomunada con el Director por el funcionamiento y administración del Comedor Militar y tendrá las siguientes atribuciones: a. Registro de Cheques emitidos y cualquier otro Libro Auxiliar que posea la Administración. debidamente firmada por los administradores. las cuales no podrán ser delegadas. realice el cobro de la alimentación al personal de Oficiales. h. Firmará mensualmente el libro de Diario. A nivel de Comando de Zona. Institutos. c. Academias. una Inspección Sanitaria mensual a las instalaciones de la cocina. 2. Escuelas. Página 5 de 17 . igualmente. Adiestramiento y Capacitación. Velará que las compras de los alimentos se efectúen previa solicitud a las diferentes casas comerciales utilizando la respectiva orden de compra. Ejercerá las funciones que como Administrador le correspondan.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 f. Destacamentos. Dará estricto cumplimiento a la Directiva de Comedores Militares. además de efectuar los descuento del personal de Tropa Profesional y Alistada. velará porque el Oficial Jefe de la Administración de Logística. despensa y comedor. dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y su posterior entrega inmediata al Administrador del Comedor. i. Ordenará al Jefe del Servicio Médico adscrito a la Unidad o Dependencias. Conformará la documentación que integran las Rendiciones de Cuentas de los Comedores y ordenará su envío de acuerdo al tiempo previsto en la presente Directiva. Centros de Entrenamiento. Del Administrador: Será un Oficial orgánico de la Unidad o Dependencia con grado igual o superior a Teniente. j. verificará si el personal que labora en el Comedor cumple con los requisitos higiénicos exigidos para el desempeño de tales funciones. debiendo presentar el informe correspondiente. Grandes Unidades de Apoyo. Ordenará al Ecónomo todo lo concerniente a la presentación. l. Tendrá a su cargo las actividades de compras. h. sean balanceados con la calidad y cantidad de calorías necesarias. m. el cual deberá realizarse durante los cinco (5) primeros días de cada mes. así como también. Previa orientación de un Profesional Universitario Nutricionista. supervisará el cumplimiento de las normas de Página 6 de 17 .DIR-GNB-CG-03-03-01-1 d. Control de Cheques Emitidos y cualquier otro libro auxiliar que posea la administración y lo presentará al Director de la Junta Administradora del Comedor para su firma. Presentará al Oficial de Logística de la Unidad. Realizará la Rendición de Cuenta que deberá presentar al Director para su conformación y posterior envió a la Dirección de Finanzas a cargo de la División de Auditoría del Componente. g. Deberá llevar el Libro de Control de Gastos Diarios. pagos y manejos de fondos. k. j. indicando la cuota para sus respectivos descuentos. tan pronto sean recibidos los fondos por este concepto. la relación del personal adscrito al Comedor Militar. donde tenga su sede la Unidad o Dependencia. e. i. Constatará las actividades del Ecónomo y recibirá diariamente las facturas que amparen las adquisiciones de alimentos con sus respectivas órdenes de compras. Elaborará mensualmente los libros Diario. Elaborará y firmará las Órdenes de Compras de acuerdo a los requerimientos diarios de alimentación y la presentará al Director para su aprobación. f. hará hincapié en que los alimentos para el consumo del personal. Deberá depositar el dinero recaudado por concepto de alimentación en el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) o en su defecto en una entidad Bancaria del Estado de la localidad. aseo y mantenimiento de las áreas de la cocina y comedor. d. e. que por razones de servicio. para la solicitud por escrito del pago de alimentación a su Unidad de origen. f. Así como el uso adecuado de uniformes.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 higiene personal y el adecuado estado de salud del manipulador de alimentos. Página 7 de 17 . Deberá velar por el aseo y mantenimiento de las áreas de cocina y comedor. al personal encargado de confeccionar las respectivas comidas. igualmente por la presentación del personal que labora en dichas áreas y que cumplan con las normativas establecidas por Sanidad Militar. n. Entregará al Administrador oportunamente todos los comprobantes que se deriven de las compras y gastos ocasionados durantes el mes. b. Verificará la elaboración de los alimentos y estará presente a la hora de la distribución de las comidas. Entregará diariamente los alimentos de acuerdo al menú y la tabla dietética. c. los cuales deberán ser de colores claros y mantenerlos en perfecta limpieza. deberá ingerir alimentos en ese Comedor Militar. Del Ecónomo: Serán efectivos de Tropa Profesional orgánico de la Unidad o Dependencia designado por el Director del Comedor Militar previa coordinación con el Administrador y tendrá las siguientes atribuciones: a. delantales y gorros. 3. Mantendrá un control sobre aquel personal no adscrito al Comedor Militar. previamente autorizados por el Administrador. Constatará que el personal encargado de manipular los alimentos cuenten con el Certificado de Salud vigente y Certificado de aprobación del Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos debidamente expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Deberá mantener un Control de entrada y salida de los víveres a la despensa del Comedor Militar. con el personal militar y civil adscrito a esa Unidad o Dependencia. La cuenta corriente deberá aperturarse a nombre de la respectiva Unidad o Dependencia y sólo será movilizada conjuntamente mediante firmas del Director y Administrador. Los Menú deberán Administración del comprobaciones.T. 3.). conservarse en los Archivos de la Comedor Militar. para posteriores E. bajo la supervisión y aprobación de un Profesional Universitario Nutricionista y el Jefe del Servicio Médico de la Unidad. El menú será elaborado semanalmente por la Junta Administradora del Comedor Militar. en consecuencia podrán utilizarse sustitutos de los alimentos faltantes. vigente.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 D. De la Administración: 1. imprevistas plenamente comprobadas lo ameriten. 2. Los fondos de la Administración del Comedor Militar deberán depositarse en una cuenta corriente del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) o en su defecto en una entidad Bancaria del Estado de la localidad. no podrá exceder de Tres Unidades Tributarias (3 U. Deberá cumplirse el Menú programado excepto. En todo caso. 4. Del Menú: 1. cuando por circunstancias. 3. de acuerdo a las posibilidades que existan en cada sitio o lugar donde esté establecido el Comedor Militar y se colocará en un sitio visible para el conocimiento del personal Militar y Civil. Página 8 de 17 . donde tenga su sede la Unidad o Dependencia. El monto mensual de alimentación a pagar por el personal militar no profesional (Cadetes. El monto mensual de alimentación a pagar por el personal militar profesional y civil adscrito al Comedor Militar. Alumnos y Tropa Alistada) se regirá de acuerdo a lo establecido en la Directiva General de Remuneraciones y Beneficios Socio-Económicos (Subvención de Alimentación) del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional. será acordado entre el Director y Administrador del Comedor Militar. 2. exceptuando aquellos que por razones de salud requieran una dieta especial. cobros de chequeras e intereses. El personal que se encuentra disfrutando de vacaciones. las cuales podrán ser contabilizadas con cargo a la Cuenta Administración Comedor. aceptar vales de caja o cheques con fechas adelantadas. para cubrir el monto de las referidas notas de débito. 6. el Administrador dejará una disponibilidad en la cuenta (saldo en chequera). El personal adscrito al Comedor Militar que tuviera que salir de comisión y/o permiso fuera de la jurisdicción de la Unidad o Dependencia. estará exonerado de cancelar la cuota de alimentación durante ese período. almuerzos o cenas especiales a diferentes personas. por un lapso mayor de cinco (5) días continuos. debidamente comprobada y por lo tanto no hará uso del Comedor de la Unidad o Dependencia. 9. sino con cargo al presupuesto de los gastos ordinarios asignados a la Unidad o Dependencia a la cual esté adscrita la Administración. En aquellas administraciones donde el Banco carga notas de débitos a la cuenta del Comedor por los conceptos: servicios bancarios. salarios. previa participación por escrito de su Comandante natural al Administrador del Comedor Militar. 8. 7.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 5. Cuando el Banco cargue notas de débitos por concepto de cheques devueltos girados contra fondos no disponibles. 10. Todo el personal Militar deberá cancelar su cuota de alimentación a la Administración de los Comedores Militares. pasajes al personal. Los Fondos de la Alimentación del Comedor Militar no deben ser destinados para costear gastos de otra índole. éste monto será cancelado por el Director y Administrador en un 70% y 30% respectivamente. Los comedores no podrán conceder préstamos personales. se le reintegrará el equivalente a los días de ausencia de la Unidad o Dependencia. Ej. cualquier otro tipo de adquisiciones que no sea la alimentación establecida en el Menú. Los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Comedor Militar “NO” deben cancelarse con los fondos de alimentación. 12. viáticos. 11. emisión estados de cuentas láser. Página 9 de 17 . Personal que no le hayan girado su sueldo a la Unidad o Dependencia donde está de adscripción. b. Los pagos por concepto de compra de mercancías. deberá ser endosado y depositado en la cuenta corriente del Comedor Militar. d. F. El Administrador deberá solicitar mediante comunicación escrita dirigida a la División de Logística de esa Unidad. Los cheques remitidos por la División de Logística de las Unidades o Dependencias a los Comedores Militares.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 13. Recuperación de las cuentas a cobrar. Velará que las compras de los alimentos se efectúen a crédito o de contado. aprobada. De las Compras: 1. Las cuentas a cobrar podrán originarse en los siguientes casos: a. además de la firma y sello del Proveedor como aceptación de la transacción que se está realizando. c. 3. Personal que hayan consumido alimentación y pertenezca a otra Unidad o Dependencia. Por haberse determinado un sobregiro o un déficit a la Junta Administradora. gastos y reintegros. que no hayan cancelado en el transcurso del mes la cuota de alimentación correspondiente. H. Las adquisiciones de alimentos deben realizarse mediante una orden de compra. De las Cuentas a Cobrar: 1. firmada por el Director y Administrador del Comedor Militar. a. por concepto de descuento de la cuota de alimentación del personal de Tropa Profesional y Alistada. Guardias Nacionales y Tropa Alistada. que no le Página 10 de 17 . Personal de Oficiales y Tropa Profesional. debidamente prenumerada. 2. el pago de la alimentación correspondiente al personal de tropa profesional. proveedor o casa comercial. deben realizarse mediante cheques girados a nombre del legítimo beneficiario. G. La Contabilidad a realizarse para esta actividad se llevará por partida doble y con utilización obligatoria de los siguientes Libros: a. será requisito indispensable la presentación del ya agotado. control de gastos diarios y control de pago del comedor correspondiente al personal de Oficiales. b. quien se abocará a los aspectos legales y disciplinarios según sea el caso. llevará el registro de cheques emitidos. los Libros serán transferibles a cada administración entrante hasta finalizar sus respectivos folios útiles y deberán reposar en los archivos pasivos de la Unidad para su posterior Inspección “IN SITU”. El cobro de la cuota de alimentación al personal Militar y Civil de otras Unidades o Dependencias se solicitará mediante comunicación escrita. Las cuentas a cobrar por concepto de sobregiros determinadas a la Junta Administradora de los comedores militares. y Tropa Profesional. Estos serán habilitados por el Director de la Junta Administradora respectiva y no podrán ser cerrados o reemplazados. Las Administraciones de comedores deberán elaborar las Rediciones de Cuentas al último día de cada mes. Además. b. La Unidad o Dependencia que reciba la solicitud deberá darle prioridad para el descuento y giro correspondiente. I. De la Contabilidad: 1. las cuales serán remitidas dentro de los primeros diez (10) días del mes Página 11 de 17 .DIR-GNB-CG-03-03-01-1 hayan girado su cuota de alimentación a fin que dicha cantidad se le agilice el descuento e inmediata remisión a la administración del comedor. La inobservancia de estos procedimientos será tomados en cuenta para establecer responsabilidades. Para habilitar un nuevo libro. 2. serán informadas a la Inspectoría General del Componente. d. Si hubiera cambio de alguno de los miembros de la Junta Administradora. como muestra de la utilización total de sus folios. c. Libro Diario y Control de Proveedores: serán habilitados por el Cuartel General A/C División de Auditoria del Componente y no podrán cerrarse o reemplazarse sin el conocimiento y/o autorización de la referido Cuartel General. siendo su distribución así: a. firmadas y sin membretes de la Unidad o Dependencia. Fotocopia del Estado de Cuenta del Banco o en su defecto. h. Copia del Libro Diario. Facturas que amparan las operaciones de contado con su respectiva orden de compra y fotocopia de los cheques mediante los cuales cancelan las referidas facturas. y al registro del Libro de Pago del personal de Oficiales y Tropa Profesional. Relación de Cuentas a Cobrar (si las hubiere). solicitud de saldo con movimiento de la cuenta. i. 3. d. Constancias de deudas y/o solvencias comerciales expedidas por los proveedores. Relación del personal adscrito al Comedor Militar. Documentación: Las Rendiciones de Cuentas deberán estar formadas por la siguiente documentación: a. el cual debe contener el sello húmedo. indicando además Página 12 de 17 . f. c. El original quedará archivado en la Unidad o Dependencia a la cual pertenezca la Administración. b. Balance de comprobación. Relación del inventario de víveres en la despensa (si hay en existencia). b. cuyas listas deben coincidir con las remitidas por Logística de la Unidad o Dependencia a la Administración del Comedor. e.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 siguiente al que corresponde la Rendición. fecha de emisión y firma autorizada correspondiente a la Entidad Bancaria. debidamente selladas. g. El duplicado será remitido directamente al Cuartel General A/C División de Auditoría. Copia de las facturas que amparan las operaciones de crédito con su respectiva orden de compra. para su posterior revisión “IN SITU” por parte de los organismos competentes. Las facturas deben ser elaboradas por el legítimo proveedor a máquina o manuscrito en tinta azul o negra. A las facturas (originales y copias) deben estampársele el sello húmedo donde se especifiquen: 1. e. número de cédula de identidad del propietario o persona autorizada. j. De los Comprobantes: Requisitos que deben cumplir: a. Grado o Jerarquía del receptor. número de cédula de identidad y aclaratoria de nombres y apellidos del proveedor.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 en forma clara y legible los nombres y apellidos. Tener estampado el sello de la Unidad. Comprobante de transferencia y copia del oficio de remisión de Logística y su respectiva relación. 3. Página 13 de 17 . Deben ser firmados por los miembros de la Junta Administradora (Director. 4. Unidad o Dependencia. b). Nombres y Apellidos. l. 2). Composición del Menú diario. donde se determine: a). Administrador y Ecónomo). c). Número del cheque y fecha de emisión mediante el cual fueron pagadas. b. 2. Lugar y fecha de recepción. Comprobante de Egreso o Boucher. Firma. indicando los precios unitarios y fecha de emisión según lo establecido en el Código Orgánico Tributario y regulaciones del Seniat. Receptor (Unidad) y consignatario (Proveedor). d. c. k. no deben presentar enmendaduras ni errores en los cálculos aritméticos. Cédula de Identidad del receptor y consignatario. Las facturas pagadas (originales y copias) deben estampárseles un sello húmedo el cual contemplará lo siguiente: 1). I. XI. debe ser comunicado de inmediato al Cuartel General A/C División de Auditoría del Componente. deben presentar sus firmas originales y sellos húmedos.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 d). TRANSFERENCIA DE LOS ADMINISTRADORES: La transferencia del Director y Administrador a otra Unidad o Dependencia y el cese de sus funciones. de acuerdo a la forma CM-HCD-1. La Contabilidad de las Rendiciones de Cuentas. cuyo modelo se incluye como anexo en la presente Directiva. Organismos Públicos o Privados. Todos los comprobantes originales y copias que conforman la rendición de cuenta mensual. g. firma y sello del Director y el Administrador del Comedor. solicitará la presencia de un Comisionado Auditor para que intervenga en la entrega y recepción de la Dirección y Administración de referida Unidad o Dependencia. Igualmente deberá remitir a la Dirección de Finanzas los siguientes requisitos: Página 14 de 17 . de conformidad con las disposiciones consagradas en la normativa legal vigente. De los Sobregiros: Los sobregiros determinados en las Administraciones de los Comedores Militares. incurrirán en responsabilidad civil y penal. las cuales serán pagadas en un sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%) respectivamente. 4. así como también. serán registrados en Cuentas a Cobrar a nombre del Director y Administrador. En el caso que los sobregiros correspondan a los aportes realizados al Comedor Militar por parte del Estado. se realizará con la utilización de la Hoja de Diario. Las facturas no deben tener membrete de la Unidad o Dependencia. del Proveedor en señal de aceptación de la transacción efectuada o compromisos contraídos. así mismo. Firmas del receptor y consignatario. Las órdenes de compra deberán estar debidamente prenumeradas. h. acompañadas de la respectiva aprobación. f. previa aprobación del Director. número de cédula de identidad de los Directores entrantes y salientes. Del Ecónomo: La transferencia del Ecónomo es un movimiento interno que lo hará el Administrador. que se desempeñe como Administrador del Comedor Militar. notificando mediante oficio el cambio al Cuartel General A/C División de Auditoría de la Guardia Nacional Bolivariana. nombres y apellidos. Página 15 de 17 . deberán elaborar y presentar ante la CONGEFANB sus respectivas declaraciones juradas de patrimonio. El Oficial. debe permanecer en el cargo por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses. DESACTIVACIÓN DE LOS COMEDORES MILITARES: A. número de cédula de identidad de los Administradores (entrante y saliente) y número de Resolución Interna. DISPOSICIONES GENERALES: A. Del Administrador: Grado. la Resolución Ministerial con señalamiento del número interno del Componente o Resolución Interna en caso de los Comandantes de Compañía. Motivos que la originan: a) Traslado de la Unidad o Dependencia previa Resolución Ministerial b) Que el personal adscrito al Comedor Militar sea menor del indicado en el Capítulo VIII de la presente Directiva. el Director y el Administrador. XIII. así como. B. B. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión del cargo o cese de sus funciones. previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral XI (Transferencias de los Administradores) de la presente Directiva. Del Director: Grado. C.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 A. XII. previa solicitud por escrito y remisión de exposición de motivos de parte de la Unidad a la cual pertenece la Administración. nombres y apellidos. B. La desactivación de los Comedores Militares será autorizada por El Cuartel General A/C División de Auditoría. Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana. El Oficial Logístico contable de la Unidad. Toda Administración de Comedor Militar podrá ser objeto de Auditoria solicitadas. I. Los organismos para autorizar y/o ordenar auditorias son los siguientes: 1. E. Quien resultare responsable de irregularidades administrativas no podrá ser nombrado en lo sucesivo para ejercer cargos que involucran este tipo de actividades. Comando de Operaciones. aquellas irregularidades provenientes del análisis realizado a las Rendiciones de Cuentas y a las detectadas en las entregas Administrativas. deberá estar registrado ante El Cuartel General A/C División de Auditoría de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. El Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informará al Comando de Personal. F. D. Constatar que mensualmente las Rendiciones de Cuentas hayan sido enviadas al Cuartel General A/C División de Auditoría de la Guardia Nacional Bolivariana. solamente tendrán funciones de supervisor en los siguientes aspectos: 1. Página 16 de 17 . 5. 3. Segundo Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. para que se tomen las acciones correspondientes al caso. no podrán tener a su cargo administraciones de comedor. ya que. 4. Todo Comedor Militar que posea los requisitos mínimos exigidos en la presente Directiva y las condiciones necesarias para funcionar como tal.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 C. que se encuentre en proceso de investigación sobre irregularidades administrativas podrá ejercer un nuevo cargo Administrativo. Ningún Oficial. hasta tanto no haya concluido dicho proceso. para este tipo de Administraciones. Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana a través de la División de Auditoria. 6. Inspectoría General y Junta Permanente de Evaluación. Contraloría General de la Fuerza Armada Bolivariana. Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana. H. programadas o imprevistas. 2. G. también las Rendiciones de Cuentas. esta Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana dispone lo siguiente: 1. Control de Proveedores. Que los Libros de Contabilidad y demás Registros Auxiliares de los fondos por intervenir. DISPOSICIONES FINALES: A. para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas. Libro Diario. Facilitar transporte al Funcionario para la verificación contable de los diferentes proveedores de la Administración intervenida. Para los efectos de las entregas y recepciones de Direcciones y Administraciones. hasta la conclusión y firma del Acta y demás recaudos. Que se preste toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Cuartel General A/C División de Auditoría. B. Velar porque sean subsanadas a la mayor brevedad posible los reparos u observaciones formuladas por la División de Auditoría del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana. 2. Lo no previsto en la presente Directiva será resuelto por esta Comandancia General previa revisión y recomendación del Segundo Comando y Jefe del Estado Mayor General y decisión del Comando General.DIR-GNB-CG-03-03-01-1 2. se encuentren actualizados. CÚMPLASE: NESTOR LUIS REVEROL TORRES MAYOR GENERAL Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana Página 17 de 17 . así como. 4. XIV. Que el personal concurrente esté presente desde el inicio de la intervención. Verificar que los libros de Contabilidad. Control de Cheques emitidos y Control de Pago de Comedores se encuentren actualizados. 3. 3.