Determinacion y Exigibilidad de La Obligacion Tributaria Aduanera

March 29, 2018 | Author: Kath LD | Category: Customs, Tariff, Payments, Liquidation, Debt


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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO DETERMINACION Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA ASIGNATURA: Derecho Aduanero. DOCENTE: Dra. Carmen Rosa Alcántara Mío. CICLO: X. ALUMNOS:   Apolo Cum Milagritos Kimberly. Juárez Silva Jaime Elvi. TUMBES – PERÚ SETIEMBRE 2016. <<MARCO TEÓRICO>> CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA De acuerdo a la doctrina, la determinación de la deuda tributaria se efectúa por el propio deudor o por la Administración Tributaria mediante oficio. Por su parte, el artículo 141º de la Ley General de Aduanas 1 (LGA) señala como modalidades de determinación de la deuda tributaria aduanera, que ésta puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable. 1. Definición La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador y solo podrá exigirse mediante su determinación. Determinar la obligación tributaria implica darle su alcance preciso y siendo la obligación tributaria una obligación de dar dinero al Estado, la determinación consistirá en fijar una cuantía para lo cual el despachador y/o la administración no tan solo deben analizar el valor declarado y la tasa aplicable, sino también se debe verificar la clasificación arancelaria, los beneficios que hubiere y las restricciones o prohibiciones, con toda esta información precisada se emite la liquidación del tributo. 2. Autoliquidación Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para 1 Artículo 141º.- Modalidades de determinación de la deuda tributaria aduanera. La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable. Es decir. Asimismo. como se establece en el artículo 135° de la Ley General de Aduanas. . según corresponda. según lo establecido en la LGA. 3. La liquidación de cobranza emitida durante el despacho. el Sistema de Automatizado declaración transmitida. formulando la liquidación de la deuda tributaria aduanera. sin embargo como esta determinación se realiza en base al principio de buena fe posteriormente puede ser objeto de Resolución de Determinación y Multa. Liquidación de Declaraciones La determinación de la obligación aduanera se produce con la declaración aduanera de las mercancías (DAM) a través de su transmisión electrónica. mediante la autoliquidación. la cantidad que resulta a devolver o a compensar. Puede emitirse una o más liquidaciones de cobranza. es el documento de determinación que se emite por un ajuste o sustitución del valor en Aduana u otra incidencia producida durante el despacho. admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo. la declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera. según los casos. entre otros. en su realiza la caso.  Emisión de Liquidaciones de Cobranza: Por cada documento de determinación. el área generadora emite la liquidación de cobranza de acuerdo al tipo que corresponda. de de Aduanas ser conforme valida genera los datos de la automáticamente la numeración correspondiente o caso contrario comunica automáticamente por el mismo medio para la corrección del caso y posterior validación.determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o. sin embargo esta solo es indicativa. pudiendo tratarse de la destinación correspondiente al régimen de importación para el consumo. el contribuyente liquidación del impuesto a pagar. Los documentos que sustentan consignada en las declaraciones de la información importación son . En tal sentido. o Declaración Aduanera e Importación para el Consumo: Al respecto. el segundo. existen varios documentos que contienen la declaración de importación de mercancías:  Declaración Aduanera de Mercancías (DAM): El artículo 190º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA). el Formato C que liquida la deuda aduanera. los regímenes de importación para el consumo. el Formato B de la DAM que permite declarar la información relevante a efectos de obtener la valoración de las mercancías (sirve para determinar la base imponible) y el tercero. dicho Procedimiento señala que la declaración se transmite en tres Formatos: de la mercancía exterior el primero y de los referido a la operadores de información comercio que participan durante el despacho. señala que la destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medios electrónicos. admisión temporal para reexportación en el mismo estado perfeccionamiento y activo admisión temporal se solicita para mediante la declaración presentada. En el caso del régimen de importación para el consumo. a través de medios electrónicos. La podrá autorizar el uso de solicitudes u otros formatos. los cuales tendrán el carácter de declaración.En cada intendencia de aduana. las liquidaciones de cobranza tienen numeración única asignada en forma automática y correlativa por el SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera). o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine. o por escrito en los casos que la Administración Aduanera Administración Aduanera lo determine. según corresponda. se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación. para las mercancías solicitadas al régimen continúa el de importación despacho para el consumo. cuando corresponda.  Declaración Simplificada de Importación (DSI): El artículo 191º del RLGA establece de mercancías importación tengan fines comerciales.los siguientes: a) Declaración Aduanera de Mercancías. c) Factura. El artículo 192° del RLGA prevé si como consecuencia de un ajuste de valor. 6° de la referida norma prevé que El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada . documento equivalente o contrato.00).  Declaración Jurada de Equipaje y Menaje: El inciso k) del artículo 98° de la LGA establece que el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento. porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo. la Autoridad Aduanera determina un valor FOB de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000. Al respecto. el artículo 4° del Decreto Supremo N° 016– 2006–EF. significativos para que o en que si los el por despacho su tuvieren de valor no no son la economía del país. Reglamento de Equipaje y Menaje establece que está infectó al pago de tributos el ingreso al país de los bienes considerados como equipaje que dicha norma precisa. o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera y d) Documento de seguro de transporte de las mercancías. b) Documento de transporte. Sin embargo. en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana. el Art. se de mercancías con la declaración simplificada de importación. cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. electrónicos. está afecto al pago de tributos o la aplicación de una multa conforme a las siguientes reglas: a) Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje. d) Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa. los tributos normales a la importación. una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas.00). hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000. cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000. profesión u oficio del viajero. . c) Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados comercio. no comprendidos en el artículo 4 (ingreso infectó). Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores. la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.de Equipaje o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado. deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente. no pueden exceder de una (01) unidad por cada tipo. herramientas. b) En caso de artefactos eléctricos. y equipos propios de la actividad.00) por viaje. que no declarados como carga que se y hayan sido sometan a la al destinación aduanera de importación definitiva. un tributo único de 14% sobre el valor en aduana. 15: Extinción de deudas por pago. hasta el tercer día hábil siguiente común de notificada computado a partir del día la liquidación por la autoridad aduanera. Transferencia de Mercancías Importadas con Exoneración o Inafectación Tributaria: En el traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona transferencia de de tributación hábil y. En el traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común y. que regula el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. 4. . en la mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria.. hasta el tercer día hábil computado a partir del día siguiente hábil de notificada la liquidación por la autoridad aduanera. Traslado de Mercancías de Zonas de Tributación Especial a Zonas de Tributación Común: El artículo 202° del RLGA.Base imponible: La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. Base imponible2 2 Artículo 142º. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.15: Extinción de deudas por pago. señala que la solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común será presentada en la intendencia de la circunscripción de la zona de tributación especial donde se encuentran las correspondiente. en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria. en aplicación del Procedimiento  IFGRA–PE. resultante de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. mercancías. en aplicación del Procedimiento IFGRA-PE. adjuntando la documentación El traslado de dichas mercancías se realizará una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales. maíz y azúcar. sino que debe reunir ciertos requisitos establecidos por normas supranacionales que permiten establecer “el valor en Aduanas”. se debe tener en cuenta la tasa o alícuota que es el porcentaje del valor de una cosa y como señala este artículo la establecen el arancel y otras disposiciones. La fijación de las alícuotas. la fijan sus propias normas así en el caso de los Derechos Específicos aplicables al ingreso de lácteos. esto en lo que respecta a los derechos arancelarios Advalorem. Los factores de conversión monetaria se publicarán en el portal de la SUNAT y serán actualizados periódicamente”. que internacionales de los productos agropecuarios incluidos en este sistema. El valor en aduana o base imponible. fijado para los productores agropecuarios. como elemento cuantificante de la obligación tributaria aduanera. de conformidad con el artículo 207° del reglamento “se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranjeras. arroz.La base imponible es la base de cálculo de los tributos en materia de derechos aduaneros que se fija en base al “sistema de valoración vigente”. La base de cálculo de los otros impuestos. Código del valor OMC y dentro de dicho sistema para algunos países es el valor FOB de las mercancías y para otros. Asimismo. En el caso del Derecho Específico. ese valor no es idéntico al precio de factura. el cual es equivalente a base imponible de los derechos arancelarios de importación. se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. es el valor de CIF de las mercancías. 6% y 11% del valor CIF de las mercancías. que es el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del CIF. como el Perú. mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebaja arancelarias determinadas en función de . El arancel peruano aprobado por Decreto Supremo N° 238–2011–EF. la alícuota es una cantidad de dinero fijada por Resolución Ministerial (Precio CIF de referencia) aplicada por cada unidad de medida. la fija en tres niveles: 0%. permite estabilizar se establece un las fluctuaciones Sistema de Franja de de los precios Precios. en caso de que la tarifa arancelaria se eleve cuando ya adquirió la mercancía solamente pagará la tarifa menor. En el tercer caso. guía aérea o carta porte).Aplicación especial:Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios. La primera excepción está referida a aquellas mercancías adquiridas antes de la vigencia de la nueva tasa arancelaria. guarda relación con aquellas mercancías que se encuentren en zona primaria y aún hallas sido destinadas aduaneramente. Aplicación de los Tributos La ley establece como regla que los derechos arancelarios abarcan no solo los derechos advalorem. en este caso la prueba instrumental la constituye la fecha de emisión del documento de transporte (reconocimiento de embarque. antes de la entrada en vigencia. no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia. c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia. transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. sino también los denominados derechos específicos variables. el cual. Es 3 Artículo 144º. de acuerdo a lo que señale el reglamento. . En este caso la prueba instrumental la constituye la Carta de Crédito confirmada o irrevocable.. b) Que se encuentren embarcadas con destino al país.Tablas Aduaneras sobre las cuales se aplica el factor Precio CIF de referencia. establece tres excepciones en favor del contribuyente. 5. Estas excepciones están referidas únicamente a los derechos arancelarios. antes de la entrada en vigencia de la nueva tasa. El artículo 144 de LGA 3. Giro. Orden de Pago. La segunda excepción está prevista para aquellas mercancías que ya fueron embarcadas al país. de acuerdo a lo que señale el Reglamento. decir que no han sido sometidas a ningún régimen. la aplicación del beneficio de ultractividad benigna conlleva el seguimiento estricto de las siguientes etapas: a) Determinar los límites temporales correspondientes con relación a la mercancía importada adquisición o embarque – mercancía en zona primaria más destinación aduanera. 6. ya no se debe continuar con el análisis. admitiéndose las mismas pruebas contemplados en los dos casos anteriores. En caso no exista variación normativa alguna dentro de dichos límites. siempre que ésta sea menor a la declarada. Mercancía declarada y encontrada4 4 Artículo 145º. sólo en lo relativo a los derechos arancelarios. a opción del importador. sobre la mercancía encontrada. En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor o distinta a la consignada en la declaración aduanera. en caso de reconocimiento físico. Esta norma obedece a que todo contribuyente debe tener conocimiento del gravamen que va a paga. La destinación al régimen de reembarque sólo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía.Mercancía Declarada y Encontrada:Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y. aplicándose en la importación la más favorable de ambas. . o podrá ser reembarcada.. De acuerdo al Tribunal Fiscal. operación o destino aduanero especial. b) Verificar si ha existido una variación normativa que haya aumentado la carga tributaria aplicable en la importación de mercancías. c) Tomar la norma más favorable dentro de los límites temporales citados en el literal a) y contrastarla con la norma aplicable en el momento de la numeración del régimen de importación definitiva de la mercancía nacionalizada. ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan. dentro de los límites temporales señalados en el literal precedente. al momento del reconocimiento físico. De conformidad con el artículo 209° del reglamento de la LGA no basta encontrar mercancía en menor cantidad a la declarada para rebajar los derechos.El primer párrafo del artículo. 1) Caso de mercancía encontrada en menor cantidad a la declarada: En este caso la norma precisa que se rompe la regla que los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican de acuerdo a la declaración y de conformidad con el principio de “primacía de la realidad” pasan a aplicarse respecto de la mercancía encontrada. . se compruebe que existe falta de mercancía de acuerdo con la factura comercial. podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. y c) Que el bulto se presente al reconocimiento físico en la mala condición y acuse falte de mercancía. Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada. de acuerdo con la factura comercial”. La norma señala que cuando la mercancía encontrada en mal estado. sea o no en menor cantidad. el importador. asume la presunción de veracidad del declarante los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la Declaración Aduanera de mercancías. b) Que falta peso y se constate que hubo error en la declaración misma. ésta caerá en comiso o a opción del importador. la mercancía caerá en comiso. Respecto a la mercancía no encontrada en un almacén. De no culminarse el reembarque. dueño o consignatario puede solicitar ser destruidas o reembarcadas y estas no generaran derechos arancelarios ni demás impuestos. quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera del peso registrado a la salida de las mercancías. como señala el artículo 112° del Reglamento “se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario. sino que ello se producirá “cuando se constata las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condición exterior. multa y órdenes de pagoLas resoluciones de determinación y de multa. al momento del reconocimiento físico. se compruebe que existe falta de mercancía de acuerdo con la factura comercial. La emisión y notificación de las resoluciones de multas administrativas de la presente ley están sujetas al Código Tributario. La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones de determinación o de multa y órdenes de pago.. Resoluciones de Determinación5 5 Artículo 146º. la mercancía caerá en comiso definitivamente.Resoluciones de determinación. ésta caerá en comiso” a “opción el importador.2) Caso de mercancía encontrada mayor a la consignada en la declaración aduanera: De conformidad con el tercer párrafo del artículo “si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrará mercancía no declarada. No generan derechos arancelarios ni demás impuestos las mercancías que al momento del reconocimiento físico se comprueba que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador. de acuerdo con la factura comercial. 7. cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condición exterior. en lo que corresponda. . podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía” De no culminarse el reembarque dentro del plazo. b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaración del mismo. así como las órdenes de pago se regirán por las normas dispuestas en los artículos anteriores. y c) Que el bulto se presente al reconocimiento físico en mala condición y acuse falta de mercancía. Asimismo el artículo 209º del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que los derechos arancelarios y demás impuestos se aplicarán por la mercancía encontrada. dueño o consignatario sean destruidas o reembarcadas. Personas naturales sin RUC. de acuerdo a los lineamientos siguientes: i. Los intereses se consignan en la liquidación de cobranza correspondiente hasta la fecha de su emisión. cuando se trate de deuda tributaria aduanera y recargos consignados en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancía) que no ha sido cancelada oportunamente cobrar coactivamente. h) Firma y sello de la autoridad competente. el que figure en el acta de inmovilización/incautación o en su defecto el domicilio señalado en su DNI. . de ser el caso. iii. 2) Contenido del documento de determinación: Todo y corresponde documento de determinación debe contener la siguiente información: a) El nombre o razón social del contribuyente. b) El número de documento de identificación: RUC. DNI para persona natural sin RUC y Pasaporte o Carnet de Extranjería para extranjeros. domicilio fiscal. Asimismo. por tributo. los fundamentos y disposiciones legales que la amparan. No domiciliados. Deudores tributarios con RUC. de un recargo o de una multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444. c) El domicilio. de ser el caso. el de su representante domiciliado en el país. g) Delegación de firma. f) La cuantía de la deuda debidamente desagregada. e) La base imponible o base de cálculo y la tasa o alícuota. multa e intereses. se emite una resolución de determinación y su respectiva liquidación de cobranza. el que sea proporcionado a la administración aduanera a través de la DAM u otra declaración. según corresponda. ii. 1) Obligación de emitir documentos de determinación: El personal de las áreas generadoras tiene la obligación de emitir el determinación correspondiente cuando verifique documento de la existencia de una deuda tributaria aduanera.Es el documento que establece la existencia de derechos arancelarios y demás tributos y/o recargos dejados de pagar. d) Los motivos generadores de determinación de la deuda tributaria aduanera. . se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. El tipo de cambio será el publicado por la Superintendencia de Banca. en el plazo máximo de dos (02) días hábiles computados a partir del día siguiente a la fecha de emisión del documento de determinación. La resolución de multa. del responsable de ser el caso o del infractor. Debe contener la siguiente información: a) El nombre o razón social del contribuyente. Ley de los Delitos Aduaneros o en el artículo 32° de la Ley N° 27444. Si el documento de determinación es una liquidación de cobranza. Los valores expresados en otras monedas extranjeras. los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. es el documento a través del cual se determina la comisión de una infracción sancionable con multa prevista en la Ley General de Aduanas. es aquel acto que emite la Administración para imponer una sanción pecuniaria por el incumplimiento de una obligación formal tributaria. moneda nacional la deuda aplicando tributaria aduanera el tipo será expresada en de cambio venta de la fecha de numeración de la declaración aduanera. Para efecto de la determinación de la base imponible. Resoluciones de Multa La Resolución de multa.i) Fecha de emisión El control y registro de un documento de determinación se realiza con la liquidación de cobranza la cual debe ser generada en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza. 8. el registro en el SIGAD se produce al momento de su emisión En las resoluciones de determinación. Seguros y AFP. los fundamentos y disposiciones legales que la amparan. por tributo. el que sea proporcionado a la administración aduanera a través de la DAM u otra declaración. Deudores tributarios con RUC. e) La base imponible o base de cálculo y la tasa o alícuota f) La cuantía de la deuda debidamente desagregada.b) El número de documento de identificación: RUC. h) Firma y sello de la autoridad competente. de ser el caso. el que figure en el acta de inmovilización/incautación o en su defecto el domicilio señalado en su DNI. g) Delegación de firma. de acuerdo a los lineamientos siguientes: i. de ser el caso. domicilio fiscal. multa e intereses. así como la cita del artículo que tipifica la infracción en caso corresponda. i) Fecha de emisión. c) El domicilio. DNI para persona natural sin RUC y Pasaporte o Carnet de Extranjería para extranjeros. el de su representante domiciliado en el país. ii. No domiciliados. d) Los motivos generadores de determinación de la deuda tributaria aduanera. iii. . Personas naturales sin RUC. Los intereses se consignan en la liquidación de cobranza correspondiente hasta la fecha de su emisión. . 2. con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo.Exigibilidad de la obligación tributaria aduaneraLa obligación tributaria aduanera. Supuestos6 6 Artículo. y en el despacho excepcional. es exigible: a) En la importación para el consumo. Definición La exigibilidad de la obligación tributaria debe de entenderse como el momento a partir del cual se computan los intereses por haber vencido el plazo otorgado para el pago. 150º. a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. bajo despacho anticipado. a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga.CAPÍTULO II: <<EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANA>> 1.. en el caso de los derechos antidumping y compensatorios. la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. entendida como el momento a partir del cual se computan intereses por haber vencido el plazo otorgado para el pago. se ocupa de la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera. señala que estos son exigibles desde la fecha de numeración de la DUA. Así. el artículo 56° del decreto Supremo N° 006–2006– PCM. a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera. Nótese que la norma bajo análisis se ocupa de la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera y no de las multas ni de los recargos. respecto de la ley anterior. Los supuestos de exigibilidad de la obligación tributaria previstos en este artículo son: 1. en los cuales el TLC con los Estados Unidos busca incentivar el sistema anticipado de despacho. y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria.El artículo 150° de la LGA. como instrumento facilitador del levante en el punto de llegada. a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. . Como la exigibilidad materia de este articulo está referida a la obligación tributaria aduanera nos encontramos ante la regulación de despachos de importación. cuando se trate de despacho anticipado. dado que se producen por la demora en el cumplimiento de la mencionada obligación a cargo del usuario aduanero. b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y. por lo cual esta modalidad de despacho tiene en esta norma mayores plazos para el pago y menores intereses. Importación para Consumo: Aquí el inicio para computar los intereses varía en función que el declarante cuente o no con las garantías globales o específicas del artículo 160° que le permiten el levante en el punto de llegada así: De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo. c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. es decir que son intereses moratorios. a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.  Tratándose del despacho excepcional.en este caso el computo de intereses es “a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración”. mayores intereses se deberían pagar. . cheque o documento con poder cancelatorio ante las oficinas Bancarias autorizas dentro de los siguientes plazos: o Tratándose del sistema anticipado “a partir del día siguiente del término de la descarga”. el con esta despacho excepcional ley en que busca beneficio del anticipado para ello el plazo se reduce y la obligación es exigible “a partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración”. o En el despacho con garantía: cuando las declaraciones son numeradas con las garantías globales o específicas previstas en el artículo 160° de la ley la exigibilidad se produce:  Tratándose del despacho anticipado. o Tratándose del despacho excepcional: si con la ley anterior el plazo máximo de pago sin intereses era de tres días de numerada la desincentivar DUA. En el Despacho de Garantía: el despachador de aduana cancelara el adeudo consignando en el ejemplar C de la DUA. respecto de la llegada. En cambio con esta norma los intereses nacerán en función de la fecha de descarga y no de la numeración de la declaración bajo sistema anticipado. en efectivo. lo que era una traba para el incentivo de esta modalidad de despacho en la medida que se terminaba dando el mensaje contradictorio que a mayor anticipación para numerar la DUA.. ello implica una ventaja respecto de la ley anterior donde la obligación era exigible al día siguiente de numerada la declaración.. . La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º y 150ºdel Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal. Aplicación de intereses moratorios 7 7 Artículo 151º. siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a éstas. y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. En el Traslado: En el traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común y la transferencia de mercancías importadas con exoneración o la afectación tributaria. La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso–administrativa. y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.Aplicación de intereses moratoriosLos intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles. SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback. si bien el nacimiento de la obligación tributaria aduanera se produce con la numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. de . en este supuesto si bien momento del nacimiento de la obligación tributario aduanera es la fecha de presentación de la solicitud de traslado o de transferencia respectivamente. En la Admisión Temporal: En cuanto a los regímenes de admisión temporal para el perfeccionamiento y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. los intereses se computaran “a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera”. el supuesto para el computo de plazo de la exigibilidad es “a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen” tomando en cuenta que durante la vigencia del ismo la obligación tributaria se encuentra en suspenso. tomando en cuenta que en estos casos no opera la autoliquidación del contribuyente sino que se requiere  el aforo del especialista de actuación para determinar los tributos a pagar. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. 2. que conforme el articulo 150° forman parte de la deuda tributaria aduanera. en virtud de ello mediante Resolución 032–2003–SUNAT se estableció en uno y cinco décimas por ciento (1. Los intereses moratorios en materia tributaria son aquellos que tienen por objeto indemnizar la mora “por el pago extemporáneo del tributo”.5 %) mensual. La tasa de interés moratorio o TIM la fija la SUNAT respecto de los tributos que administra. Constituyendo la forma de indemnización especifica que corresponde al retardo en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a cargo del deudor tributario.Cuando la obligación es exigible empiezan a computarse los intereses. la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. la tasa de interés moratorio (TIM) acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario. Su función es resarcir al erario del daño producido por el incumplimiento o mal cumplimiento de la obligación del deudor tributario. correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y en ochenta y cuanto centésimos por ciento (0. de acuerdo a lo señalado en el artículo 33° del Código Tributario. aplicable a . Este articulo regula la aplicación de los intereses moratorios. De conformidad con este artículo los intereses moratorios se aplican sobre: a.84%) mensual. Los derechos arancelarios y demás tributos exigibles: En este caso los intereses moratorios aplican “sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles”. es decir. su retraso culposo o doloso en el cumplimiento de la obligación. Por lo cual como señala el Tribunal Fiscal tienen naturaleza resarcitoria y buscan compensar al acreedor por el retraso en el pago. conforme lo señalado en el artículo 33°del código tributario. los cuales sirven como base de cálculo. b. Así. . La aplicación de los intereses moratorios como base de cálculo el monto tendrán indebidamente restituido y “se calculan desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución” de dicho monto. correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. que no reconoce la acotación por el monto restituido indebidamente. multiplicando el monto del tributo y muta impago por la TIM diaria cumulada del citado periodo. por lo cual los intereses buscan resarcirla por esta demora. la interposición del recurso impide a la administración recuperar de inmediato lo entregado indebidamente al beneficiario del drawback. se aplica desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la deuda hasta la fecha de pago inclusive. El cómputo del interés diario no excluye los días no laborables. caso contrario interpone reclamación iniciando el procedimiento contencioso tributario. La tasa de interés moratorio (TIM). Monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback: el monto indebidamente restituido es el importe que la administración aduanera haya restituido al beneficiario del régimen de Drawback. El interés diario (TIM diaria) se obtiene dividiendo la tasa de interés mensual entre treinta (30). en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”. en este supuesto. A fin de efectuar el reembolso a la administración de lo restituido indebidamente el beneficiario deberá presentar un escrito a la administración (en la misma sede donde presento la solicitud de drawback) a efectos de explicar el motivo que origina la devolución (error en la solicitud de drawback) y además deberá devolver lo restituido indebidamente con intereses.las deudas tributaras en moneda extranjera. dando como resultado el monto del interés a pagar. El monto de las devoluciones por pago indebido o por exceso regulado en el artículo 157° de la ley8. documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. . dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario. Aplicación de intereses compensatorios9 Los intereses compensatorios. son aquellos que constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. y se aplican en materia aduanera para los casos en que los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento y admisión temporal para reexportación en el mismo estado se regularizan con la nacionalización de las mercancías.DevolucionesLas devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables. d. aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.. 3. se aplicaran a las multas y se liquidaran por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla. desde la fecha en que la Administración Aduanera detecto la infracción. bajo la lógica que los bienes admitidos temporal mente que finalmente son nacionalizados tienen durante la vigencia del régimen un lucro o ganancia para el beneficiario que lo ha utilizado y que debe ser compensado a la administración con pago de este interés.c.Aplicación de Intereses CompensatoriosLos intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca el presente Decreto Legislativo. hasta el día del pago”. determinándose la tic diaria con cuatro decimales redondeándose al último al inmediato superior si el siguiente es igual mayor que cinco. El monto de las multas: De conformidad con lo señalado en el artículo 193° de la ley “los intereses moratorios.. la tasa de interés compensatoria (TIC) se determinara tomando como base tamex (tasa activa en moneda extranjera) y se determinara de la siguiente forma: 1) Se dividirá en forma diaria la TAMEX anual ente 360. De acuerdo con la Circular 46–49–96–Aduanas–Inta. 9 Artículo 152°. 8 Artículo 157º. Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta. se aplica a partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal hasta la fecha de pago o de vencimiento del plazo en caso se ejecute la garantía. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento. Percepciones del IGV. 15 respecto de la obligación tributaria “la . la imputación es el mecanismo a través del cual el deudor que efectúa un pago parcial atribuye el mismo a la extinción de parte de la misma y si existen varias deudas a una o alguna de ellas. el orden de imputación de pago será el siguiente: 1) Intereses Moratorios o Compensatorios. Multas. 3) En el caso de admisión temporal (para perfeccionamiento). Si existiesen deudas de diferente vencimiento. El artículo 153° de LGA señala que en los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 160° de la LGA. 2) Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el 3) 4) 5) 6) 7) consumo. Tasa de Despacho Aduanero. Como señala el procedimiento IFGRA. Cuando hay una deuda. PE. 4. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos.2) En el caso del régimen de importación temporal (admisión temporal para reexportación en el mismo estado) se aplica a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago de vencimiento del plazo en caso se ejecute la garantía. La TIC no será aplicable tratándose de la nacionalización de mercancías. Imputación de Pago por Ejecución de Garantía previa a la numeración de la declaración. el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda. el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto. puede ser realizado por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable mediante la declaración aduanera de las mercancías (DAM). sin perjuicio de iniciar las acciones de cobranza coactiva por el saldo no pagado”. se determina de acuerdo al actual sistema de valoración regulado por el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. consiste en fijar su cuantía. La determinación de la obligación tributaria aduanera. CONCLUSIONES 1. el cual resulta de aplicar la alícuota sobre la base imponible. 3. La exigibilidad de la obligación tributaria debe de entenderse como el momento a partir del cual se computan los intereses por haber vencido el plazo otorgado para el pago.administración aduanera no cubra la totalidad de la deuda. 2. La base imponible de los derechos arancelarios. La determinación de la obligación tributaria aduanera. Los supuestos de exigibilidad de la . Decreto Legislativo N° 1235. . Decreto Supremo N° 010–2009–EF.html. Decreto Legislativo N° 1053. 2. Decreto Legislativo que modifica a la Ley General de Aduanas. Decreto Supremo N° 163 – 2016 – EF. Marzo 2014. 4. Reglamento de la Ley General de Aduanas. La Obligación Tributaria Aduanera y el Legajamiento de la Declaración. 6. 3.tips/documents/determinacion-y-exigibilidad-de-laobligacion-tributaria. de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.obligación tributaria previstos en este artículo son en la Importación para Consumo. Decreto Supremo que modifica al Reglamento de la Ley General de Aduanas. Nueva Ley General de Aduanas. en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. BIBLIOGRAFIA 1. 5. Actualidad Empresarial. Instituto Pacifico. http://documents.
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