Desestimacion de La Persona Juridica

March 17, 2018 | Author: Francois C. Rojas Henostroza | Category: Globalization, Capitalism, Multinational Corporation, State (Polity), Politics


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Legalmania.com Página 1 de 14 Martes, 10 de Abril de 107 Legalmania on-line Newsletters Legal Libros Cursos y Congresos Servicios Profesionales Links de interés Guía Judicial Consultas de causas on-line Comunicaciones BCRA Resoluciones AFIP Actualidad en General Defensoría Gral. Nación Columnistas invitados Reportajes a Fondo Se trató en el Congreso Servicios Jurídicos Gratuitos Concursos y Quiebras Legislación Nacional Derecho Derecho Tributario Derecho Societario Derecho Laboral Derecho de Familia Derecho Civil Derecho de Daños Derecho Comercial Derecho Constitucional Derecho Penal Derecho Informático Derecho del Consumidor Derecho Administrativo Derecho Procesal Mediación Telecomunicaciones Corralito Formularios para imprimir El Rincón del Estudiante Universidades Material de Estudio Contacto Internacional Comisiones Noticias Judiciales LA DESESTIMACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA SOCIETARIA COMO LIMITE AL GLOBALISMO EN LA ARGENTINA DEL SIGLO XXI Por Eduardo M. Favier Dubois Fuente Errepar 09/01 El autor de este trabajo analiza un tema de candente actualidad,tal como es el de la desestimación de la personalidad jurídica. Para ello, partiendo de su evolución histórica, analiza dicho fenómeno dentro del contexto de la globalización y su influencia interpretativa a la luz del orden público societario. Finalmente se emiten conclusiones de indudable contenido práctico. 1. LA GLOBALIZACION La "globalización" está en boca de todos. Si bien, por sus propias características, no hay un concepto unívoco sobre dicho fenómeno, el mismo puede ser aprehendido a partir de sus diversas definiciones. Así, se ha sostenido que la "globalización significa la perceptible pérdida de fronteras del quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la ecología, la técnica, los conflictos transculturales y la sociedad civil, y, relacionada básicamente con todo esto, aparece como un fenómeno que es al mismo tiempo algo familiar e inasible, que modifica la vida cotidiana y que fuerza a todos a adaptarse y a responder".(1) Se la ha considerado como "la intensificación de las relaciones sociales a nivel mundial que vinculan lugares distantes de tal manera que los acontecimientos locales están moldeados por acontecimientos que ocurren a muchos kilómetros de distancia o viceversa".(2) También se ha dicho que consiste en "la eliminación de las fronteras nacionales, el desplazamiento de las solidaridades dentro y entre los Estados-Nación que afecta profundamente la constitución de identidades nacionales y grupos de interés".(3) En la "globalización" "se generaliza la intercomunicación entre economías, sociedades y culturas, donde se desarrollan y aplican tecnologías de la comunicación y la informática, junto con los acuerdos entre los Estados para facilitar todo tipo de intercambios, especialmente de orden económico: desregulaciones, eliminación de barreras arancelarias y otros impedimentos a una mayor interrelación económica entre pueblos y Estados".(4) En la evolución histórica, se la ha definido como una "...tercera ola, incomparablemente más amplia y profunda, de un proceso que nació con los descubrimientos marítimos y el subsecuente mercantilismo, continuó en mayor escala con la revolución industrial y alcanzó, en las últimas décadas del siglo XX, inmensas y planetarias proporciones con la revolución Diarios y Radios on-line Efemérides Chistes de Abogados Justicia de Locos Abusos del Leng. Jurídico Anécdotas Pasó en Surundi Foros de discusión Carta de Lectores Contáctenos Quienes somos Anuncie aquí file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid... 11/04/2007 es un hecho irreversible de la historia. Otros. Dicha "globalidad" o "mundialización". que son también quienes aprovechan sus consecuencias. La ideología del mercado mundial o del liberalismo.Legalmania. participaciones sociales o sistemas de asesoramiento. La sociedad mundial se puede comprender como una pluralidad sin unidad. No hay ningún país ni grupo que pueda vivir al margen de los demás. 2. dentro del complejo mundo de la globalización en general distinguen los conceptos de "globalización". que es precisamente la causa de la infelicidad. "globalidad" y "globalismo".. que no se limitan a intermediar en el mercado financiero sino que.(8) 2.(6) Unos ven la globalización como si incrementara la homogeneidad de las sociedades. comerciales y productivos. frente a la causa (globalización) y al efecto (globalidad o sociedad mundial). (7) En el punto. son los agentes del capital financiero y las empresas multinacionales. por su vínculo con los adelantos técnicos y las necesidades económicas de los actuales sistemas financieros. las percepciones sobre la globalización son muy diferentes. los fondos de inversión.(10) file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid.com Página 2 de 14 tecnológica". por sus influencias en las decisiones internas de la oferta (inversores institucionales) y de la demanda (empresas y gobiernos). Algunos consideran que la "globalización" es indispensable para la felicidad. la "globalización" sería el "proceso" de intensificación de relaciones que lleva a la "globalidad". en cambio. influencias resultantes de controles financieros. al contrario. El capital financiero La magnitud y el peso que los mercados financieros han adquirido en los últimos años los hace sujetos activos de la globalización. como efecto consistente en una sociedad mundial donde la tesis de los espacios cerrados es ficticia. Las distintas formas económicas.(5) Por su parte. Ya desde principios del siglo XX se venía denunciando el poder de los grandes bancos de inversión.1. Se trata de un imperialismo de lo económico bajo el cual las empresas exigen las condiciones básicas con las que poder remontar sus objetivos. mientras que otros proclamarán que la globalización abrirá una nueva "era global" que difiere de la "era moderna". la democratización y la humanización.(9) Los sujetos activos del globalismo. se instala el "globalismo" como la concepción según la cual el mercado mundial desaloja o sustituye al quehacer político. 11/04/2007 . dominan el mercado del dinero y modifican a su arbitrio las tasas de interés. considero importante seguir las orientaciones que. los organismos internacionales y las calificadoras de riesgo. Muchos la ven como un artificio contemporáneo para ocultar los efectos del imperialismo o de la modernización. Para otros más. en tanto que otros. la globalización es una operación de desarrollo de poder por parte de las corporaciones multinacionales y los Estados. EL GLOBALISMO Ahora bien. En estas concepciones. procede de manera monocausal y economicista y reduce la pluridimensionalidad de la globalización a una sola dimensión: la económica.. culturales y políticas no dejan de entremezclarse. ven la globalización como si aumentara la hibridización de las culturas y la diversidad. otros ven en la globalización la pieza clave de la acción ambiental. mientras que. Los principales agentes de este capitalismo financiero son los bancos. problema que se agrava cuando interviene el país de origen de la empresa.(18) De ello se desprende que el producto bruto de estas empresas supera.(19) 2. en ocasiones.(20) file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. El globalismo pretende que un edificio tan complejo como una nación -es decir. la producción.000.(11) Las transacciones financieras puramente especulativas entre monedas alcanzan la cantidad de 1. 435 empresas son de origen de países del grupo de los 7. Esto ha aumentado el tráfico interno de las compañías: una parte sustancial del intercambio global consiste en la importación y exportación de componentes y productos intermedios (no terminados)(16) dando lugar a los denominados "precios de transferencia". el consumo y el intercambio de bienes y servicios.5 billones de dolares que suman las reservas de todos los "bancos nacionales" del mundo. una cultura. los gobiernos se encuentran dentro de su territorio con un centro de poder exterior y han de procurar. Es posible que el poder de las multinacionales sea tan fuerte y alcance tal importancia en un determinado país que condicione la libertad de decisión política y económica del gobierno. un volumen casi igual a los 1.3. De esas quinientas. una política exteriordeben ser tratados como una empresa. el capital financiero se desterritorializa o. entonces.(17) En los últimos treinta años. sociales y ecológicos dentro de los cuales el quehacer económico es posible y legítimo socialmente.Legalmania. 11/04/2007 . o sea valores fijados arbitrariamente que no responden a las reglas del mercado. en épocas de crisis.000 a alrededor de 37. el mercado financiero internacional es un sistema autocontenido de transacciones sobre activos y pasivos. al de algunos de los países donde actúan. se desliga del marco de las sociedades políticas.3 billones de dólares diarios.(15) Tienen tendencia al oligopolio y a la extensión mundial. un Estado..2. Consecuencias del globalismo Como consecuencia del "globalismo" se enajena la función principal de la política.com Página 3 de 14 Hoy la situación es más grave si se advierte que las transacciones financieras están en relación de 60 a 1 respecto de las comerciales. regresan a sus lugares de origen abandonando a los "mercados emergentes". por lo que ningún Estado puede resistir más allá de unos pocos días las presiones especulativas de los "mercados".(12) Es así que el capital financiero ha venido experimentando una doble emancipación: por un lado. Los flujos financieros. como delimitadora de los marcos jurídicos. En su actual fase de desarrollo presentan una estructura compleja: los diferentes estadios de producción están situados en diferentes lugares geográficos. lo que termina siendo lo mismo.. las empresas multinacionales son corporaciones que poseen y gerencian unidades económicas en varios países y cuyas actividades de producción y venta trascienden las jurisdicciones nacionales. se desvincula de la actividad económica real: del trabajo.245 billones de dólares (un 50% mayor que el producto bruto interno norteamericano y 25 veces el de Brasil en 1990). la tasa de interés y las políticas macroeconómicas de los Estados.(14) 2. La tasa de inversión real se mantiene en el orden del 20% al 25%.(13) Por otro. las empresas en cuestión pasaron de alrededor de 7. Las empresas multinacionales Por su lado. Las quinientas más grandes sumaron en 1994 ingresos por 10. una sociedad. pueden trasladarse instantáneamente de un lugar a otro del globo y. En estas circunstancias. Es así que el aumento de las corrientes financieras no se ha reflejado en un incremento de la acumulación de capital productivo y social en la economía mundial. En su mayor parte. que los intereses de las empresas multinacionales no vayan en contra de los nacionales. Su influencia sobre el proceso real de acumulación de capital radica en sus efectos indirectos sobre el comportamiento de la demanda de los consumidores (el efecto riqueza provocado por los cambios de cotizaciones). Es el elemento más móvil de la vida económica contemporánea. servidos por una sofisticada red de telecomunicaciones. el auge del movimiento internacional de capitales y la penetración de las entidades financieras transnacionales. Esto lleva a que el capitalismo se libera respecto de los corsés del trabajo y del Estado tal como han existido en los siglos XIX y XX. el curso general de la vida internacional sigue regido por ciertas potencias mundiales. Los intereses de la deuda externa representan más del 40% del valor de las exportaciones y el 20% del gasto fiscal consolidado.(26) file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. Nos estamos dirigiendo hacia un capitalismo sin trabajo en todos los países posindustriales del planeta. Todo lo que fomenta el crecimiento económico acaba generando desempleo: se pueden exportar puestos de trabajo a lugares donde son más bajos los costos laborales y las cargas fiscales a los empleos.(22) Esto. Es un mito que el gran auge de la sociedad de los servicios va a salvar a la sociedad del trabajo ya que los núcleos de ocupación tradicionalmente seguros en el ámbito de los servicios se están sacrificando actualmente en el altar de la imparable y omnipresente automatización (vgr. determinaron el crecimiento sin pausa de la deuda externa. más allá de la cuestión de si es el "mercado mundial" el que está eclipsando el papel de todos los Estados nacionales o. lugar de declaración fiscal y lugar de residencia. La globalización. bajo el control del "globalismo" destruye al trabajo: "la bolsa recompensa a los destructores de empleos".Legalmania. EFECTOS DEL GLOBALISMO EN ARGENTINA En Argentina.4.(25) 3. destruye también al Estado. si por el contrario. 11/04/2007 . La globalización y el "globalismo" se hallan inequívocamente emplazados en el terreno de la realidad social. que es una realidad práctica en el sentido de que se origina en acciones específicamente humanas que. así concebida. lugar de producción. a partir de 1976. tienen carácter de libres y modificables. como la planteada precedentemente(24). el telebanking). Se va hacia un capitalismo sin impuestos que debilita a los Estados asistenciales al llevarlos hacia un círculo vicioso: deben atender cada vez más desempleados mientras pierden el control de los impuestos. Ello en tanto la realidad social no puede ser vista como parte del mundo físico ni el mercado puede ser estudiado con el método matemático de la física newtoniana.(23) 2. lleva a la formulación de una nueva cuestión: ¿Es el globalismo un "hecho" que acaece en el mundo más allá de toda intención humana y fuera de todo control ejercible sobre su desenvolvimiento. A ello se suma el hecho de que el Estado pierde sus medios de pacificación porque los nuevos ricos no necesitan a los nuevos pobres y porque los conflictos traspasan las fronteras.com Página 4 de 14 Tal concepción impregna a la globalización y la lleva a una nueva "politización" porque la economía que actúa a nivel mundial socava los cimientos de las economías nacionales y de los Estados nacionales.. se pueden repartir puestos de trabajo por el mundo. (21) La globalización. ¿Hay respuestas al globalismo? Una valoración negativa del "globalismo". y los Estados nacionales en vías de destrucción serían sólo los no hegemónicos. o por ellas en alianza con el poder económico. se pueden hacer pactos globales con Estados nacionales con vistas a infraestructuras más favorables.. proporción cuatro veces mayor que antes de los 90. que en la década de 1990 aumentó un 150% y hoy alcanza a más de 145 mil millones de dólares. y se puede distinguir entre lugar de inversión. en tanto tales.. o se puede hacer algo al respecto? Sin duda que se puede hacer algo. . tendencias que fueron motivo de debate y reflexión en el último Congreso de Derecho Societario. debe ser interpretado y justificado según la teoría económica. pero ello debe ser precedido. entre muchas otras. de riesgos de trabajo. de la ley 23697 (de emergencia económica)(33). bienes de capital y pagos de regalías y utilidades. sin control ulterior ni competencia. junto con dichos cambios legislativos. las leyes 22426 (transferencia de tecnología). ora extendiendo liberarizaciones puntuales(37) o admitiendo.000 empresas de mayor facturación en 1997. cabe señalar que el aludido proceso de penetración del capitalismo financiero internacional y de las empresas multinacionales en Argentina se basó. con fuerte reducción de los planteles de personal. dicho pensamiento se fue plasmando en iniciativas para "desregular" al régimen societario. 11/04/2007 . de las 1. etc.). acompañado o reforzado mediante un movimiento de opinión y acción tendiente a que el derecho recupere su debida prevalencia sobre la economía.com Página 5 de 14 Por su lado. los 50 mil millones de dólares que en la década de los 90 ingresaron al país no se materializaron en la instalación de nuevas empresas ni en la ampliación de la capacidad productiva sino. por ende. el 54% de los activos y el 47% del empleo. en la compra de preexistentes empresas. El balance operacional en divisas de las empresas extranjeras radicadas en la Argentina representa alrededor de un tercio del déficit del balance de pagos de la cuenta corriente. previsionales. en cuyos términos el derecho debe limitarse a procurar la "eficiencia" y. y de las normas de diversa jerarquía dictadas en su consecuencia (privatizaciones.(35) En materia de sociedades comerciales. LA AFIRMACION DEL ORDEN PUBLICO SOCIETARIO COMO RESPUESTA DE LOS OPERADORES JURIDICOS En el ámbito jurídico.(28) Como agravante.(34) Ella estaría introduciendo en la doctrina nacional la vigencia de los postulados de la denominada "Escuela de análisis económico del derecho". activos y redes de comercialización (servicios públicos. el sistema bancario. además de la ley 23696 (de reforma del Estado). las filiales de empresas extranjeras producen para el mercado interno pero realizan transferencias al exterior en concepto de insumos. en gran parte.(40) file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. La relación entre las utilidades pagadas y las exportaciones es superior al 10% frente a poco más del 6% registrado en el conjunto de América Latina..2% de las ventas. las grandes empresas comerciales. 5. flexibilizaciones laborales.Legalmania. se fue introduciendo en la doctrina jurídica nacional una línea de pensamiento imbuida tanto de principios neoliberales cuanto propiciatoria de las soluciones e institutos del derecho anglosajón. como regla. En su mayor parte.(32) En el punto pueden destacarse. 24482 (patentes) y 24522 (concursos y quiebras). MECANISMOS PARA LA SUPERACION DE LA SITUACION No hay dudas que para contrarrestar el "globalismo" y reactivar la economía nacional resulta indispensable realizar un cambio radical de la política económica(30). las redes comerciales y los servicios de información y comunicaciones son actualmente propiedad de no residentes. ora derogando normas restrictivas(36). en importantes cambios legislativos vinculados a una política económica de privatizaciones irregulares(31). 24441 (financiamiento de la vivienda y de la construcción). la validez de los pactos societarios siguiendo orientaciones del derecho comparado(38) tendientes a captar la radicación de sociedades(39). firmas industriales y bancos). 342 son multinacionales y representan el 53. desregulaciones cambiarias. en parte plasmada en el Proyecto de código civil unificado. mayoritariamente.(27) Ello lleva a que la economía argentina registre uno de los mayores índices de extranjerización del mundo: la mayor parte de la infraestructura. Pero además.(29) 4. ya sin enemigo exterior ni interior. tercer párrafo. entre otros institutos(52). la conservación de la empresa. incluyendo cuestiones patrimoniales(53). como ciencia que se ocupa "de la producción. e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios. y producto de la voluntad democrática de la ciudadanía orientada al bien común. inaceptable en tanto va en desmedro de aquellos criterios que atienden a la seguridad y a la justicia(42). el régimen del capital.com Página 6 de 14 Frente a ello. 6. la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades. como seres humanos. la contabilidad legal. que consagra la "inoponibilidad de la personalidad file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. a los no empresarios y a los terceros. atiende a la irrenunciable función del derecho de ordenar la vida económica con criterios de seguridad y de justicia. desde su nacimiento en la baja Edad Media. de diversas jerarquías. cualesquiera sea la posición doctrinaria respecto de su contenido.(44) 5. como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-. L. la nulidad por objeto y por actividad. 19550). la teoría del "análisis económico del derecho" resulta. Comprende las normas que tutelan el interés público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad(51). LA INTERPRETACION DEL INSTITUTO DE LA "DESESTIMACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA" A LA LUZ DEL ORDEN PUBLICO SOCIETARIO: EL NECESARIO ABANDONO DEL CRITERIO RESTRICTIVO La personalidad jurídica diferenciada de que gozan en Argentina las sociedades comerciales (art. encuentra como límite o contrapeso. 2º. impuesto por el orden público societario. etc. En dicho contexto.Legalmania.(47) Dichas normas constituyen manifestaciones. como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurídicas de derecho público y privado que derivan del intervencionismo estatal en la economía(48) y que. justicia. distribución y consumo en las condiciones más racionales". subordinando la economía.(43) Sobre el punto..) con independencia de su capacidad económica para acceder al mercado. en una apologética del capitalismo. a la normativa del artículo 54. en el ámbito del derecho societario. naturaleza o autonomía(49). la fiscalización estatal.. reducir riesgos. captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza. educación. al derecho.(46) Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras. desde cierta óptica. consideramos indispensable revertir el proceso. dice el maestro Francisco Vicent Chuliá que el análisis económico del derecho "convierte a la ciencia jurídica en una moderna sofística al servicio de los poderosos. como ordenamiento "delimitador de las esferas de poder y deber que han de corresponder a los sujetos con motivo del aprovechamiento de los bienes"(41). en el área del derecho comercial. limitando el poder económico y protegiendo a los débiles. del denominado "derecho económico".(50) El derecho económico se manifiesta. y la prestación a su favor de determinados servicios ordenados al bien común (salud. Los criterios del derecho económico y el afianzamiento del orden público societario como una respuesta adecuada Cabe recordar aquí que el derecho comercial. entendidas como un sistema de valores sociales que incluye la tutela de las personas.1. el régimen de control. a nuestro juicio. 11/04/2007 . y en la legitimación de la pérdida de los valores morales. que puede ser conceptualizado. seguridad social. de los principios configuradores del tipo social. y de la moral y el órden público general. cuyo objetivo fue la de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios. implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio(45) procurando dar mayor celeridad a los negocios. ¿procede en casos de "trasvasamiento" o de "infracapitalización"?(67) b) Ambito de aplicación: el artículo 54 ¿se aplica sólo a las sociedades comerciales o también a otros sujetos de derecho (asociaciones. esto es. a través de filial o en actos aislados?(68) c) Sentido y alcances de la desestimación: ¿puede desestimarse también la personalidad del controlante a favor de la controlada?. etc. ¿funciona sólo mientras la sociedad está "in bonis" o también en la insolvencia (quiebra)?. Swift de La Plata s/quiebra"(57) y "Parke Davis"(58).(73) Por nuestra parte. cooperativas. En el punto. a nuestro juicio.(54) Dicha normativa reconoce como antecedentes desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales originados en el derecho anglosajón(55). ¿hay inoponibilidad en el caso de la "confusión patrimonial inescindible"?(66). etc. respecto de terceros acreedores de la sociedad(70): ¿tienen prioridad sobre el accionante. encontrándose una sociedad en quiebra ¿su inponibilidad implica la extensión de la quiebra al controlante?(72) Pero.(59) Muchas son las cuestiones que en la doctrina y jurisprudencia nacional la norma ha planteado. ¿es aplicable a las sociedades "extranjeras" que actúan en el país. a las siguientes: a) Presupuestos de aplicación: ¿el concepto de "fin extrasocietario" implica sólo a la simulación ilícita o también a la lícita?(60). luego receptados en el derecho continental(56) y en Argentina por los célebres casos "Cía. o como defensa sin reconvenir?. ¿se imputan pasivos o también activos?. concurren a prorrata o cobra el primero?(71). los que motivaron una importante producción doctrinaria sobre el tema. fundaciones. ¿cuáles son los contenidos de "violar la ley"(63) frente al derecho de familia y sucesorio(64). ¿debe demandarse por inoponibilidad junto con la acción principal de cobro contra la sociedad o luego de la sentencia que se dicte en ésta?.. respecto de los controlantes: ¿hay imputación o responsabilidad solidaria? ¿de todos o sólo de algunos? ¿se incluye al controlante externo no socio?. Pueden aquí mencionarse. existe una consolidada corriente según la cual el criterio debe ser restrictivo.. por razones de seguridad jurídica y en tanto la "inoponibilidad" implica una excepción a la oponibilidad derivada de la personalidad diferenciada de la sociedad. bancario(65).com Página 7 de 14 jurídica".)?. ¿cuál es el juez competente si la sociedad tiene un domicilio (en el país o extranjero) y la "actuación" se verifica en otro? f) Efectos: ¿se prescinde de la personalidad o sólo del tipo?.?. sea en forma permanente. 11/04/2007 . la propia sociedad y/o sus socios en su beneficio?(69) e) Procesales: ¿debe demandarse a la sociedad o también a todos los socios?. la cuestión central radica en el criterio que se utilice para interpretar al instituto. mutuales. ¿hay "mero recurso" en el caso de las sociedades que violan la ley contratando personal "en negro" o pagando parte de sus sueldos de esa forma?(62). entre las más importantes. ¿la inoponibilidad comprende sólo a la constitución social o también a la actuación sobreviniente de una sociedad bien constituida?. tributario. ¿se imputa la posición de parte contractual? d) Legitimados activos: ¿pueden invocar la inoponibilidad sólo los acreedores de la controlada o también los acreedores de la controlante. discrepamos con tal posición ya que entendemos que la situación es inversa: la regla es que los sujetos (socios) responden con todos sus bienes por el resultado de sus actividades por lo que la personalidad file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. ¿puede fundar medidas cautelares?. ¿hay fin extrasocietario cuando no se desarrollan actividades empresariales?(61) ¿cuándo los actos tienen finalidades grupales contrarias al interés social?. ¿puede articularse la inoponibilidad de oficio.Legalmania. ¿la acción de inoponibilidad tiene plazo de prescripción propio o es el que corresponde al crédito que se pretende hacer valer?. si será un criterio restrictivo o no. en particular. 4.Legalmania. en el punto que. por L. el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica puede llevar a imputar pasivos y responsabilidades derivados de la actuación "extrasocietaria" o ilegítima de sociedades "off shore" a sus controlantes.(74) Adviértase. Por el contrario el "globalismo". entre otras. respuestas a la globalización" .com Página 8 de 14 diferenciada.Ed. L. 6.Traducción de Bernardo Moreno y María Rosa Borrás . no sólo mediante la creación de leyes correctoras sino mediante una valiosa interpretación y aplicación de las leyes vigentes a cargo de los operadores jurídicos (jueces. exigen la inoponibilidad de la personalidad jurídica. puede ser controlado y revertido. convirtiéndose en una herramienta jurídica útil. David (comp.. 5. La "globalización" como proceso de intensificación de las relaciones planetarias. de no presentarse. el derecho debe recuperar su prevalencia sobre la economía. que coadyuve a que la actuación de los agentes financieros (bancos y financieras "off shore") y de las empresas multinacionales (sociedades "extranjeras") se sujete a pautas de seriedad y de responsabilidad..(75) Con tal interpretación.1998 . El instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria. En Argentina. frente al abuso.Ed. implica un privilegio de excepción reconocido por el derecho sólo con determinadas finalidades que. tercer párrafo.Barcelona . la declaración de inoponibilidad no niega la existencia de la persona jurídica sino que la preserva en la forma en que el ordenamiento la ha concebido: quien. SINTESIS Y CONCLUSIONES 1. funcionarios públicos. previsto especialmente por la ley argentina (art. [1:] Beck. De ello resulta que. Paidós Ibérica .pág. Esto último exige revertir tendencias en materia de flexibilización societaria y de criterios del derecho anglosajón para volver a la afirmación del orden público societario como respuesta del derecho económico al globalismo que impera en la Argentina del siglo XXI. impregna a la globalización y sustituye al poder político destruyendo al trabajo y debilitando a los Estados nacionales. para limitar las manifestaciones del poder económico mundial en la Argentina sometida al globalismo en los comienzos del siglo XXI. y consecuente limitación de responsabilidad.): "Political Theory Today" . 22903) debe ser interpretado en un modo que importe un límite al poder económico en general y. niega la personalidad en rigor está afirmando la "personalidad". constituyen hechos históricos irreversibles. Stanford University file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. bajo la ideología del liberalismo y por la acción de los agentes del mercado financiero internacional y de las empresas multinacionales. entendido como el poder económico mundial que. Ulrich: "¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo. del interés general y de los terceros. a nuestro juicio. abogados. 7. y su consecuencia. la interpretación no debe ser restringida sino tener la amplitud suficiente como para contemplar situaciones donde la tutela del orden público societario. la "globalidad" o sociedad mundial sin espacios cerrados. modif. 42 [2:] Held. 11/04/2007 . 2. como ya señalara Serik. la dejan sin sustento. y de la similar actuación de sociedades filiales totalmente controladas a su matriz nacional o extranjera. 3. la penetración indiscriminada del capitalismo financiero y de las empresas multinacionales han llevado en la última década a un constante y desmesurado crecimiento de la deuda externa y a la extranjerización del sector productivo de la economía sin traducirse en la creación de nuevas empresas ni en la ampliación de la capacidad productiva. 54. Si bien la superación de la situación depende en gran medida de un cambio radical de la política económica. 19550. escribanos y contadores). Fernández Tomás. 11 [5:] Ferrer. ubicándose entre los diez más grandes: en América: Brasil. . Ricardo: "Empresas trasnacionales" . sobre empresas multinacionales: Balestra.: "Multinacionales" .Stanford .pág.10/4/2000. As.pág. Andrés: "Las multinacionales latinoamericanas: sus estrategias en un mundo globalizado" . El Notificador . As.OIT . Año XXXVIII . en nota 6 .: Ob. 9 [3:] Smelser. Sergio R. Brandeis. Siglo XXI . . Ver Jalife-Rahme.1980. Sygmunt: Ob. As. Dominación y liberación en nuestro tiempo" . cit.2001 . Bernardo y López.1994 .pág. Louis D. 29/42 [11:] Held.Bs.pág. Stephen H. Víctor y Mariña Flores. .Ed. As.Ed. 96 [8:] Flores Olea.1999 [16:] R. Abeledo-Perrot . Daniel.ED . en nota 2 .Ed. Puelles Pérez.Bs.Nº 9982 . educación y multiculturalismo" . Blume . 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Ulrich: Ob. pág. el fomento y protección de la industria nacional y de las PYMES. 8.: Ob. en nota 13 . cit. a título de meras sugerencias: la asunción de un rol activo por el Estado en materia de obras de infraestructura y generación de empleos. cit.Ed. Sergio R.. entre otras medidas posibles [31:] A mero título de ejemplo sobre las críticas a las privatizaciones pueden verse las siguientes notas periodísticas: "Teléfonos. Alejandro: "La falacia del Estado neutral.1990 .Nº 55 . en nota 13 . San Millán. activo contralor de las empresas privatizadas y evaluación de sus términos. Manóvil. la promoción de exportaciones. cit.Bs. .pág. en nota 1 .La Nación . 83 [20:] Beck. ponencia presentada al "Congreso Argentino de Derecho Comercial 1990" .: Ob. Ulrich: Ob. cit. y Correas. Bello Knoll..La Nación . A propósito de los marcos regulatorios de servicios públicos y sus entes" . reformulación del Mercosur para convertirlo en un acuerdo intraindustrial.La Nación . As. citado por Castaño.pág. de la que surgiría que la mitad de los argentinos tienen miedo a la globalización por la posible pérdida de empleo y de estabilidad de las empresas nacionales [25:] Castaño. en nota 14 . 3.nota 34 [19:] Puelle Pérez. As.pág. la oveja negra de las privatizaciones" . As.Legalmania. E.pág. a los mecanismos legales de reorganización y al régimen de publicidad mercantil. en nota 15 .pág. Roberto: "Transferencia de tecnología y empresas multinacionales" .7/6/2001 .Bs.Bs. Roberto: "Latinoamérica debe abandonar la fantasía de salvarse por obediencia" . Ulrich: Ob. 11/04/2007 . 4/6/2001 .pág.Bs. entre otras. moratoria de la deuda externa y control de las inversiones extranjeras. Eulogio. Proyección de algunos institutos de derecho societario contenidos en ellas". 22 [23:] Castaño. cit. 34 [30:] Cambio que podría implicar. Aldo y Jaguaribe. Helio: Ob.3/6/2001 . . 27 [21:] Beck. file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. cit. 36 [26:] Ferrer. 28 [27:] Chudnovsky. Helio: Ob.: "Las leyes de reforma del Estado (23696) y de emergencia económica (23697). Andrés: Ob. D.pág. en nota 14 . S. 16. 29 [29:] Ferrer. Curá.pág. "Para la mitad de los argentinos es mala la globalización".Clarín .pág. Sergio R. cit. G. As.16 [32:] Ver Adriao. en Ragazzi.000 millones por año" . Bernardo y López. .com Página 10 de 14 notas 32 y 33 [17:] Bloch. I.pág. 6 [24:] Ella coincide con una percepción general según una encuesta de Gallup publicada en La Nación el 12/6/2001. 143 [28:] Ferrer. 95 [22:] Beck.pág. en nota 1 .Bs.5/6/2001 . M. en nota 15 . . cit. M..La Nación ..: Ob. Cortina. "Rutas y trenes que cambiaron de mano" . en nota 13 . y "Correos y aeropuertos. J. Aldo y Jaguaribe.. dos negocios millonarios envueltos en polémicas" . J. As.pág. rechazo del ALCA en sus términos actuales. en nota 14 . Helio: Ob. un negocio que ahora mueve $ 11. 10. 8. Sergio R. cit.febrero/01 [18:] H. 19/3/2001 . E.pág. "Aerolíneas.3/6/2001 . en nota 1 .Bs.. cit. As. R. cit. ver también Mangabeira Unger.: Ob. 1 [33:] Ver las críticas contemporáneas de la doctrina en lo relativo a la falta de ajuste de sus disposiciones a la tipicidad societaria. .1999 .Clarín .Ed. .Legalmania. Víctor: "¿Una nueva modalidad de sociedad anónima? (consideraciones sobre la ley de reforma del Estado.Madrid .pág.Valladolid ..pág. . 2 .. I . la resolución contractual.Bs. Marcos: "Derecho económico y derecho mercantil" -"Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Justino Duque Domínguez" .1998 . 291 [41:] Ver Suárez Llanos.Ed.T.Revista del Notariado .I: Parte general .: "Manual de derecho penal económico" Ed.: "Curso de Derecho Comercial" Ed. conforme Garzón Valdes. Atlántida . bolsas. Francisco: "Introducción al derecho mercantil" .Nº 859 .AA. para producir una flexibilización en nuestro régimen societario mercantil" .1987 . 21 [35:] Posner. Civitas .1999 ."VII Congreso Argentino de Derecho Societario. Ver. 19 [49:] Ver la valiosa concepción de Angel Rojo sobre el derecho económico file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid.T. Jose M. Isaac y Butty. 16. .Bs. en nota 33) . Enrique M.22/4/2001 .Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones . el acortamiento de plazos. bancos.1999 . Cámara de SS.Bs. en nota 33) .T.: "Autonomía de la voluntad. 5 y ss. Tirant Lo Blanch . . Raúl: "Reglas críticas a reformar de inmediato.Nº 5 . As. As. . citado por Sacristán Represa. James: "La Trampa" .: "Derecho Comercial Argentino" . As.1999 ."Congreso Argentino de Derecho Comercial 1990" (cit. Rodrigo-Menéndez.México . Juan: "Análisis económico del derecho. As. 39 y ss. Richard A.pág. Juan I. 1 . Rodolfo O.: "El análisis económico del derecho" . 94 [43:] Ver Sir Goldsmith. Eduardo M. As.pág.Ed.T.pág."Congreso Argentino de Derecho Comercial 1990" (cit. Aurelio: "Curso de derecho mercantil" . 19 y ss. As.Bs.1987 . 70 . [34:] Ver las críticas de Ghersi. Panorama doctrinal" . el derecho del consumidor. 2 .Fondo de Cultura Económica . [40:] "VII Congreso Argentino de Derecho Societario" (cit. . As.).Ed. la mora automática."Cuestiones estructurales" . seguros. 20 y ss.Subtema 1 . El Coloquio .T. [47:] Son instituciones tales como el derecho de la competencia.pág.. IV Relato del Tema I . 417 [38:] Ruiz Peris.pág.pág.pág. Depalma .2000 . [36:] Ver la calificada opinión Etcheverry.Bs.Nº 186 .pág. y Universidad Argentina de la Empresa .Ed. La sociedad comercial ante el tercer milenio" . Zavalía . As. se anula a sí mismo" . Tecnos . Ernesto: "El mercado funciona si hay Estado: si no.Bs.pág. y aparecieron institutos y prácticas que favorecieron los negocios (sociedades anónimas. 23696)" . .pág. etc.Madrid . Halperín.1998 .1998 .: "Desregulación en el derecho de sociedades" .com Página 11 de 14 Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs.Valencia .pág. estatutos sociales y derecho de sociedades de capital" . Carlos: "El contexto ideológico y socioeconómico del proyecto de unificación civil y comercial" . II .Bs. 205 y ss. 29 [46:] Las soluciones clásicas se variaron a favor de la infomalidad.pág.pág.pág. para la evolución histórica: Fontanarrosa. en nota 33) . 59 [39:] Embid Irujo. 63 [45:] Conforme Uría.nota 27 [42:] Ver a la "justicia" como contraposición a la "eficiencia" en los autores citados por Torres López. 32 [44:] Vicent Chuliá.1995 . 275 [37] Zamenfeld. la protección del medio ambiente y la fiscalización estatal de actividades específicas [48:] Favier Dubois. títulos de crédito.Vol.Ed.pág. 11/04/2007 . Bs. En el punto.: "El abuso de la personalidad jurídica (en el derecho privado)" . discrepan Enrique M.Ed. 24903: Suárez Anzorena. 1. 54. y Guliminelli. y otra c/Cacique Camping SA s/sumario" . se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible. y Muiño.: Ob. quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados" [55:] Ver el célebre caso "Salomón vs.1982 .T. La Corte desestimó la personalidad de la filial controlada en un 99.pág.1991. así como respecto de su relación con el derecho comercial: M. C. S. As. As. en nota 46 . Aquí propone no crear con el derecho económico una nueva categoría especial del derecho positivo al nivel del derecho mercantil y del derecho administrativo (pág. 249/252 [53:] Ver el voto del Dr. Ricardo A. As. tercer párrafo. As. Orlando M.Ed.95% respecto de la matriz para no permitir deducir como "regalías" las transferencias de fondos que. tercera parte.Bs. dice "Inoponibilidad de la personalidad jurídica: La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extra-societarios.: "Swift-Deltec.1979 . donde se rechazó un concurso preventivo votado por sociedades del mismo grupo que la deudora y se les extendió la quiebra por considerarlas única empresa [58:] ED .Bs. . introducido por la L. La reparación judicial de una agresión económica foránea" . Enrique M.T. de Aguinis.1990 . Juan M. Isaac y Butty.T. 11/04/2007 . cuya característica esencial es la instrumentalidad para conocer y valorar la función de las instituciones jurídicas en materia económica: ("El derecho económico como categoría sistemática" . ver Dobson. Pablo A. 54. Butty ("Inoponibilidad" .Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones . I . 222. págs. [51:] Ver Richard. As.6ª ed. Ana María: "El derecho económico: una disciplina sin dogmatismos" Revista de Derecho Industrial . Ver además. cit. Depalma .año 15 .Sala D .1958 . con relación a las distintas posturas sobre los alcances y contenidos del derecho económico.Nº 6622 .mayo-agosto 1989 Nº 32 . As. como comentario estructural del régimen del actual art. Ricardo L. Butterworths .Ed. L. Efraín H.pág.ii) en el caso "Abrecht. Ariel Barcelona .T. Abeledo-Perrot . file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. . 54. en rigor. Salomón" en la obra de Pennington.pág. Marcos: Ob. anotada y concordada" .pág. .com Página 12 de 14 como una categoría sistemática.Ed. Baste como ejemplo.. cit. En general.CNCom.1/3/1996 [54:] El art. LSC: Otaegui. 84).Ed. Julio C. As.Legalmania. 160 y ss. . 32/5 [56:] Serik. El abuso de derecho por medio de las personas jurídicas" . Robert R. 120 .pág..: "Derecho Societario" Ed. I .1997 [60:] Uno de los grandes temas de discusión en Argentina es si la inoponibilidad por "fin extrasocietario" requiere antijuridicidad.Bs.pág. Alberti. [50:] Sacristán Represa. 19550 (1972). eran utilidades [59:] Es imposible de transcribir aquí. Abaco Bs.Ed.Traducción de la versión alemana original (1955) [57:] Ver Alconada Aramburú. 49 .art.V Congreso de Derecho Societario" .1978 . .págs. .26/11/1986 .Bs."Cuadernos de Derecho Societario" (Zaldívar y otros) . .Ed.1994 . Astrea .1997 .: "Ley de sociedades comerciales comentada."Derecho Societario y de la Empresa . para el período anterior a la L.Londres . Depalma . Feyde. R.: "Responsabilidad por abuso de la personalidad jurídica" . constituya un mero recurso para violar la ley.Bs. Depalma . Carlos: "Personalidad de las sociedades" .Ed.Bs.pág. . letra C.: "El artículo 54 de la ley de sociedades: inoponibilidad de la personalidad jurídica" .: "Company Law" . 282 y ss.Ed. As. Rolf: "Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles. en nota 41 . 59 [52:] Halperín. Depalma . .. 480. 22903 (1983). el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros.Ed. o sea si la sociedad puede o no utilizarse lícitamente como negocio jurídico indirecto. 71. Nissen.Revista El Derecho . As. . "Punte" (CNCiv..Sala D . siguiendo la opinión de Enrique Butty. Fernando: "Inoponibilidad de la personalidad jurídica y un fallo laboral con consecuencias disvaliosas" .5/2/1996).1997 ."Derecho Societario y de la Empresa . Miguel F.Ed.pág.Bs. Mónica y otra c/Gianina SCA" . El fallo fue confirmado por la CNCom. Nota al fallo ‘Duquelsy. Ver. en nota 60 [61:] En el caso "Ferrari Vasco c/Arlington SA" tuve oportunidad de fallar desestimando una personalidad societaria por fin extrasocietario ante la falta de actividad empresaria. a favor de la desestimación: Nissen.. . establece que en ningún caso podrá afectar a terceros de buena fe [71:] Ver Favier Dubois.T.CNCom. 12/5/1995) se consideró a la filial con un 99.Córdoba . 19. que también prevé la inoponibilidad de la personalidad jurídica (arts.pág. "con actividad ilícita" (art. Silvia c/Fuar SA y otro’" . LSC). 16060/89). Eduardo M.95% un mero recurso técnico de la matriz.Ed. Maria Jane c/Soft Publicidad" .T. 643). . Jaime" .10/5/1995 (ED 31/10/1995) [62:] Se trata del caso más controvertido por la doctrina nacional en la actualidad. y file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid. 20. LSC) y "con actividad prohibida en razón del tipo" (art."Derecho Societario Argentino e Iberoamericano .T. Julio C.: "Un magnífico fallo en materia de inoponibilidad de la personalidad jurídica.Sala A . .DSE . a efectos de comunicar la responsabilidad por una deuda [69:] En el caso "Simancas c/Crosby" . cit. donde se imputó al director del banco como controlante la deuda de la mesa de dinero paralela [66:] Ver el trascendente fallo "Sanatorio Humboldt SA s/quiebra c/Caripor SA s/ordinario" . .CNCom.: "Desestimación de la personalidad y extensión de la quiebra al socio controlante" . donde se juzgó (por mayoría) ilegítima la división de la hacienda empresaria entre dos sociedades y se extendió la quiebra de una a la otra [67:] En el caso "Fortune. Miguel F.Córdoba . 18. por ejemplo.T. que no había creado una sucursal. . III . José M.Sala C .: Ob. se rechazó la inoponibilidad porque no había ilicitud y era pedida a favor del socio sin existir violación del orden público [70:] La ley uruguaya (L. II . que es uno de los requisitos de la sociedad comercial conforme al art.Sala D 3/11/1997.30/12/1993) y "Cueva" (íd. (h) y Bargalló.22/12/1997. en contra Varela. 189/91).julio/98.DSE Nº 128 .: "Los acreedores frente a la imputación de activos por inoponibilidad de la personalidad jurídica" . 11/04/2007 .1992 . Ricardo A. .CNCom. 640.pág. se rechazó la demanda por no haberse probado que la infracapitalización fuera dolosamente provocada [68] En los casos "Beckman c/Hughes Tool Company SA" (CNTrab.1992 . entre muchos otros.agosto/98 [63:] Se plantea también la relación entre la "violación de la ley" y los casos de sociedades "con objeto ilícito" (art. 19550.pág. 351 [65:] "Piekar.com Página 13 de 14 Advocatus . Jaime c/Peña. (h) y Bargalló.CNCom. Ad-Hoc .Nº 129 .18/3/1997.Sala VII . Eduardo M. sosteniendo que hay inoponibilidad sin necesidad de ilicitud y Otaegui.Sala L . las posturas sostenidas por Embid Irujo. 221 [73:] Ver. 1º de la L. Advocatus .Legalmania.Sala D . II .. .27/2/1978 .CNCom. LSC) que tienen efectos muy distintos [64:] Ver el fallo "Astesiano.Sala C . .V Congreso de Derecho Societario" . 79 .21/5/1999.VI Congreso de Derecho Societario" .ED . donde sostuvimos la prioridad de los acreedores sociales respecto de los beneficiarios de la inoponibilidad [72:] Ver Favier Dubois. pág. del trabajo publicado por Boix Torres.Nº 55 .17/3/2000 . SEPTIEMBRE/01 © Copyright 107 Legalmania. 2. García. cit.. Actualidad en la jurisprudencia de sentencias del Tribunal Suprema de España" . Rolf: Ob. Oscar y Filippi. 1 [75:] Serik. Laura: "Personalidad jurídica e Inoponibilidad.LL . N° 166. 1. en nota 57 . Reflexiones desde esta orilla" . levantamiento del velo societario y práctica judicial.Año LXIV . Por su parte..pág.LL . 133 EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR . En este caso se trata de unos cuantos casos de aplicación de la teoría del "disregard of legal entity" en España [74:] Ver.com l All rights reserved. criticando la interpretación restrictiva en materia de "presupuestos" de la desestimación. Reflexiones desde las dos orillas" . 11/04/2007 . file://C:\Documents and Settings\Alfredo\Mis documentos\aaa\desestimacion_personalid.com Página 14 de 14 Varela.pág.pág.Año LXIV . Fernando: "Personalidad jurídica.Nº 68 5/4/2000 .LL . Vicente: "Levantamiento del velo en materia societaria.Año LXIV .Nº 103 30/5/2000 .Legalmania.
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