Descentralización Administrativa Institucional

March 17, 2018 | Author: Jack Pablo Rivera Molina | Category: Administrative Law, Decentralization, Institution, Politics, Government


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UAP – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas DUED – Lima Jack P.Rivera Molina Curso. Derecho Administrativo Descentralización Administrativa Institucional Para poder entender correctamente el tema de la Descentralización Administrativa Institucional es necesario, conocer el significado de las siguientes expresiones. Según Ley Marco de Descentralización Nº 26922 con fecha 16 de Octubre de 2001 ¿Qué es Descentralización? Descentralización es, la transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las instancias descentralizadas. ¿Qué es Desconcentración? Desconcentración es la distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. ¿Qué es Instancia Descentralizada? Es una persona jurídica de derecho público que ejerce competencia en un determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía que les confiere la Constitución y la Ley, como son las municipalidades y las regiones. ¿Qué es Organismo Público Descentralizado? Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la ley. ¿Qué es Órgano Desconcentrado? Es una dependencia que ejerce competencias por delegación de la entidad pública a la cual pertenece. Descentralización Administrativa Institucional Esta descentralización consiste en confiar a una entidad (persona jurídica de derecho público) una determinada actividad especial. Esta descentralización se realiza de manera vertical por el descenso de poderes de administración, afectando exclusivamente la actividad administrativa. En la descentralización de tipo Institucional no importa satisfacer la necesidad pública sino que es una función de carácter eminentemente técnico, con independencia de UAP – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas DUED – Lima Jack P. Rivera Molina Curso. Derecho Administrativo poder central y dotado de atribuciones exclusivas, de recursos especiales y de personalidad jurídica propia. Esta descentralización surge a raíz que existen nuevas necesidades de tipo económico social que la Administración del Estado tiene que asumir. Descentralización Administrativa en el Perú. En diferentes ocasiones nuestro país intentó iniciar un proceso de descentralización que fracasó por diversos motivos. El intento más reciente se inició en el año 2000, durante la llamada transición democrática y se formalizó el 6 de Marzo de 2002, fecha en la que se aprobó la Ley 27680. Dicha ley modificaba totalmente el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política referido a la descentralización. En dicha modificación se estableció un modelo descentralizado basado en tres niveles de Gobierno que gozaban de autonomía política, administrativa y económica y donde los Gobiernos Regionales y Locales tenían la misma preponderancia, lo que implica una orientación hacia un gobierno basado en competencias. El 17 de julio de 2002 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783, donde se estableció la forma en que se daría el proceso descentralizador, estableciendo principios, criterios, objetivos, entre otros. En ese sentido, se estableció 4 etapas que incluían: 1) Un período preparatorio, donde se aprobarían una serie de normas y se ejecutarían acciones; 2) Primera Etapa, donde se instalarían los Gobiernos Locales y Regionales, entre otros. 3) Segunda Etapa, donde se conformarían las regiones 4) Tercera Etapa, donde se transferirían competencias, salvo las de educación y salud. 5) Cuarta Etapa, donde se transferirían funciones en educación y salud. Notas que califican la descentralización. 1. Transferencia de poderes de decisión, resolución, proposición e información. 2. Creación de una persona jurídica pública distinta del estado. 3. Existencia de una tutela sobre dichos entes descentralizados, por parte la Administración Central. Diferencia entre descentralización y desconcentración UAP – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas DUED – Lima Jack P. Rivera Molina Curso. Derecho Administrativo La diferencia radica que el descenso de poderes en la descentralización es total o casi total, mientras que en el desconcentración es mínima o limitada. Entonces es una diferencia de contenido cuantitativo y esta se complementa con la personalidad jurídica de los entes descentralizados, lo que implica el rompimiento de la línea jerárquica y la salida del sistema, sin embargo en el órgano desconcentrado esto no ocurre, porque el sistema se mantiene intacto, ni se quiebra la jerarquía.  La desconcentración por su carácter genérico, no se contrapone con ninguno de los sistemas tradicionales de organización administrativa.  La desconcentración tiene lugar cuando se le atribuye parte de la competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro del mismo ente estatal.  En la descentralización el que recibe la competencia actúa como órgano de un ente distinto de aquel a quien se resta competencia.  En la desconcentración el vínculo que une al órgano con el Poder Ejecutivo se le denomina poder jerárquico y que tiene mayores atribuciones de este sobre aquél.  En la descentralización ese vínculo se llama control administrativo y que otorga limitados poderes de control y dirección sobre el ente personalizado. Bibliografía - Marco Antonio Cabrera Vásquez / Rosa Quintana Vivanco – Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo. Fuentes de Investigación y Consulta - Terceroc.blogspot.es - Lineamientos Básicos para la Descentralización Administrativa y Fiscal - Biblio.juridicas.unam.mx
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