Descargo Alcoholemia

March 21, 2018 | Author: leandrocalvo | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Measurement, Regulation, Police


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COMPARECE– FORMULA DESCAGO – SUBSIDIARIAMENTE INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS JUAN PABLO MORELLO, D.N.I. N° 32.954.272, argentino, con domicilio real en calle Islas Malvinas Nº 238 de la ciudad de Almafuerte, ante el Tribunal Administrativo de Faltas de la ciudad de Río Tercero, respetuosamente comparezco y digo: I.- COMPARECE – DOMICILIO: Que vengo por la presente en tiempo y forma a comparecer a estar a derecho, solicitando se me otorgue la participación de ley, constituyendo domicilio en el mencionado supra, y formular el correspondiente descargo en virtud del virtual emplazamiento que se me ha conferido por ser conductor del vehículo marca Ford, Dominio XFF-268 por la supuesta comisión de una infracción de tránsito por “Conducir con las tasas de alcoholemia superior a las admisibles” y “Circular con licencia vencida, o no fuera válida para la jurisdicción donde se efectuare el control”, en Ruta Provincial N° 6, Km. 01, según consta en Acta de Constatación Nº 018100055196, de fecha 09 de Diciembre de 2011 a las 23:47 hs. siendo lo allí expresado totalmente incierto y carente de verdad fáctica.Que pese a desconocer los términos de la infracción que se me imputa, cumpliendo con un imperativo legal, niego contundentemente haber cometido infracción alguna.Para el caso que esta repartición no imprimiera tramite al presente, por incumplimiento de la normativa que impusiera la obligación de constituir domicilio dentro del ejido municipal de esta Municipalidad o el pago de alguna tasa, deja impugnada la misma por ser violatoria del derecho de defensa, y contraria a la Constitución Nacional y/o principios que deben primar en la administración pública.Así las cosas, la obligatoriedad a constituir domicilio en esa ciudad hace que sea económicamente más conveniente abonar la multa que injustamente pretende aplicarme este organismo que la de ejercer mis derechos.- II.- INCONSTITUCIONALIDAD DE OBLIGACIÓN DE PREVIO PAGO: Que de manera previa y para el supuesto que alguna norma impusiera el requisito de previo pago, dejo formulada las siguientes consideraciones.Ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el principio de la tutela Judicial efectiva puede traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder público, aún y en la contraprueba 2.En este sentido. diecinueve de junio de dos mil nueve. a cargo del Dr. Informe 105/1999.Por lo tanto. Adm. f) si el resultado de la medición descendió a los valores normales o no durante al menos 15 minutos. debiendo proceder a la tramitación de la causa sin el requerimiento de dicha exigencia. la norma que obliga el previo pago de la multa cuestionada en el expediente resulta violatorio de la Constitución Nacional. c) el tiempo transcurrido d) la unidad de medida (gr/l). caso 1 0194 "Palacios. como así también cualquier otra posible actuación que existiera en el expediente administrativo. por lo que falta de . Der. sin consignar: a) la realización de las dos medidas consecutivas (CONSTATACION Y CONTRAPRUEBA). el fallo Nº 135573 del Juzgado Nº 2 de la ciudad de Villa María. e) el resultado con dos decimales. Narciso-Argentina" LL Supl.”.a. Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… 3) Que… se le ha detectado al imputado una tasa de alcohol en sangre de 1. b) el resultado obtenido en ambas mediciones (LO CUAL NO CONSTA EN EL ACTA).96 grados de alcohol.- III. LO CUAL SIGNIFICA LA AUSENCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS MAS ESENCIALES REQUERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCION DE MULTA.Que respecto al párrafo precedente el agente interviniente se limita a mencionar la constatación de una supuesta infracción del compareciente por “Conducir con las tasas de alcoholemia superior a las admisibles constatado con alcoholímetro …………. Que EL ACTA EN CUESTION ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO EXPRESARSE CORRECTAMENTE EN LA MISMA EL RESULTADO DE LA UNICA MEDICION REALIZADA PARA DETERMINAR EL NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE.s.Que el etilómetro utilizado en el Acta en cuestión no posee respaldo de su aptitud técnica para ser utilizado en la detección de presuntas infracciones. 167 de la Ordenanza 5967 (CODIGO DE TRANSITO)”.00 grados. instrumento público que desconozco en todas sus partes y contenido. Fernando Daniel – p. en los autos caratulados “RASPO. 11/12/2000)..cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concreto. Miguel Salvador Gaitán.NULIDAD: Que habiendo recibido emplazamiento extrajudicial por medio del Acta de Constatación Nº 018100055196.Este principio implica lógicamente un conjunto de garantías elementales en la tramitación de los procesos judiciales (29/9/1999.i al art. se ha dicho “VILLA MARIA.. Jur. PUES LAS ACTAS ASI LABRADAS NO PUEDEN DAR LUGAR AL JUZGAMIENTO DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ALCOHOLEMIA. e) debe poseer un sistema de boquillas descartables que asegure las condiciones de higiene. en manera alguna pueden generar consecuencias jurídicas para el sometido a control en lo atinente a sanciones. exigidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para realizar la calibración. b) debe indicar claramente la unidad de medición en gr/l. regístrese. d) debe ser posible retener el resultado de una medición durante al menos 15 minutos. o bien introducirse un código (INTI.. surge palmariamente un actuar ilegal y arbitrario por parte del agente interviniente como asimismo la privación al compareciente del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa. 10) Que lo hasta aquí expuesto.. y hasta tanto ello ocurra.. c) debe en el modo normal de funcionamiento expresarse el resultado con dos decimales. pueden ser útiles a los fines de adoptar medidas preventivas. a la hora de decidir el derecho de quien resulta imputado. atender al testimonio del agente que interviene en el procedimiento que constituye el acta labrada… 7) Que ante la falta de reglamentación en la aprobación de los modelos por parte del Poder Ejecutivo Nacional. en su caso retener el vehículo ante la ausencia de otro conductor que reemplace a aquél que obtuvo un resultado positivo en el control. carece de la correspondiente calibración por parte del INTI. y oportunamente archívese. y en su consecuencia SOBRESEER al mencionado por la misma. no analógica.. II) CONCEDER a quien resulta imputado por la falta que se le atribuye de circular conduciendo un automotor superando los niveles máximos permitidos del alcohol en sangre… el beneficio de la duda. tales como impedir que la persona controlada que no supera el test continúe conduciendo. f) el ajuste de sus lectura no debe ser accesible al operador común o al usuario. en consecuencia todo aparato de medición debe ser sometido a la aprobación del modelo.Que. no satisface ése estándar que se indica en considerando séptimo… siendo que por otra parte.Al respecto. la vigencia de la Ley 19511 impone el Sistema Metrico Legal Argentino (SIMELA). mecánico o electrónico.Noticiero Tecnológico Semanal nº 69-03 septiembre 2007-Calibración de Alcoholímetros)… 9)… se infiere sin lugar a dudas de que el alcoholímetro utilizado el día señalado en que se realizó el procedimiento. con lo cual se genera una duda razonable en cuanto a su confiabilidad y precisión. me lleva a tener por no aceptable el instrumento de medición antes citado. y sí en todo caso. 12) A modo de síntesis. la verificación primitiva y controles periódicos de funcionamiento. debo. hasta el día de la fecha los etilómetros o alcoholímetros (instrumentos destinados a la medición de la presencia de alcohol en sangre y el nivel o grado del . IV) Notifíquese.otro elemento de prueba. las actas así labradas no pueden dar lugar al juzgamiento de la conducta tipificada como alcoholemia. en principio. pero insisto. 11) Que de ello deviene. el INTI. debiendo para ello romperse un sello. que las supuestas faltas así constatadas con ésos instrumentos.”. en tanto no se satisfagan ésos recaudos mínimos que se han puntualizado. los alcoholímetros utilizados en los procedimientos de tránsito. de manera confiable y aceptable jurídicamente: a saber: a) debe indicar sus mediciones de manera digital. deben estar debidamente calibrados por el INTI. y además. deben estar individualizados en el acta de contravención… RESUELVO:. ha desarrollado y se encuentra aplicando un procedimiento de calibración de aquellos etilómetros que reúnan los requisitos que exige dicho organismo para su utilización como tales.Como corolario de lo anterior. inti. en tanto que el génesis del cuerpo de Policía Caminera fue. organismo encargado de ponerlo en vigencia por tratarse de una cuestión de competencia federal. en consecuencia.La institución policial tiene a su cargo el resguardo y garantía de protección de las personas.Que por los argumentos expresados supra el INTI elaboro una propuesta de reglamento para estos equipos. medio o elemento que satisface todas las exigencias previstas en un reglamento técnico”.ar/sabercomo/sc60/inti4. En este sentido establece el art. Debido a que las multas por infracciones de tránsito constituyen una muy importante fuente de ingresos para la Provincia se corre el riesgo (a costa de recaudar como sea) de perder la objetividad en los aspectos supra mencionados apartándose. en función de la delegación facultades que le han realizado las Provincias. mecánico o electrónico. en todo tiempo y lugar. c) Indicación del resultado con dos decimales. la certeza y legalidad en el hecho que se esta sancionando.gov. o bien introducirse un código. Punto 1.mismo) no están alcanzados por la vigencia de reglamento alguno que establezca requisitos técnicos y metrológicos a cumplir emanado de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. el concepto de instrumento de medición: “Entiéndase por instrumento de medición admitido legalmente. 24 de la ley Nº 8980: "NULIDAD. La inobservancia a la presente Ley o su reglamentación por parte de cualquier autoridad y que conlleve al cobro compulsivo de multas por sí o por terceros. no analógica. . Dichos requisitos son: a) Indicación de mediciones de manera digital. f) Imposibilidad del operador común o usuario de ajustar la lectura del instrumento. y debe seguir siendo la seguridad y prevención de actitudes que ponen en riesgo los bienes y la vida de las personas en las rutas.php) se puede observar que dicho Instituto ha desarrollado y se encuentra aplicando un procedimiento de calibración para los etilómetros que reúnen los requisitos exigidos por dicho organismo con el fin de lograr una utilización confiable y aceptable jurídicamente. para lo cual deberá romperse un sello. e) Utilización de boquillas descartables para asegurar las condiciones de higiene. todo dispositivo. es. la cual remitió a la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. b) Indicación de la unidad de medición en gr/l. 1º. d) Retención del resultado de una medición durante al menos 15 minutos.Que aun en la página de internet del INTI (www. Dicho reglamento también brinda con carácter general las instrucciones sobre operaciones de control metrológico formulando en el anexo al art. Que la resolución 48/2003 de la Secretaria de Coordinación Técnica ha aprobado el reglamento técnico sobre criterios generales de metrología legal para estos instrumentos de medición (etilómetros o alcoholímetros) y estructura los reglamentos técnicos armonizados en el MERCOSUR. S.Que las mediciones que arrojen estos aparatos no debieran servir de base para la confección de Actas de Infracción.. ya que un resultado adverso. no subsunción de . como así también la procedencia de la sanción de multa.. a todo efecto legal dejo negada la infraccion que se me imputa. 17. se hace reserva del Caso Federal. 14 de la Ley 48. pues en esta circunstancia el mismo no posee respaldo de su aptitud técnica para ser utilizado en la detección de presuntas infracciones.CONCLUSION: EL ACTA EN CUESTION ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO EXPRESARSE CONSECUTIVAS EN LA MISMA EL Y RESULTADO DE DOS QUE MEDICIONES DEBEN SER (CONSTATACION CONTRAPRUEBA) REALIZADAS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE. se deja interpuesto en carácter subsidiario Recurso de Reconsideración.Que la inobservancia del reglamento supra mencionado torna ilegal el uso del etilómetro.RECURSO DE RECONSIDERACION (EN SUBSIDIO): Que por imperativo legal y a fin de agotar las defensas que hacen a mi derecho. PUES LAS ACTAS ASI LABRADAS NO PUEDEN DAR LUGAR AL JUZGAMIENTO DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ALCOHOLEMIA. 16. para ocurrir ante el máximo Tribunal de la Nación.- V.- IV. y sin que ello implique prejuzgamiento del elevado criterio de V. ya que se vulneraría (resultado adverso) entre otros los derechos contenidos en los arts. lo cual no ha acontecido en este caso en concreto.producirá la nulidad absoluta de lo actuado en torno a la supuesta infracción”. y menos aun para la aplicación de sanciones hasta en tanto la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación apruebe el reglamento para etilómetros elaborado por el INTI.Igualmente se reserva el derecho pretoriano de ocurrir por Sentencia arbitraria ante la Corte Suprema de la Nación. debe ser labrada en total observancia del régimen legal vigente.FORMULA RESERVA: Que por ser la instancia procesal oportuna y existir imperativo legal que así lo determina. vulneraría los conceptos de razonabilidad y correcta derivación de las resoluciones judiciales (principios lógicos) que deben restaurarse en el supuesto de inferencias viciadas. en contra de lo resuelto.- VI. 18.. en virtud de los argumentos que abajo indica. vía recurso extraordinario previsto en el Art. 28 y 31 de la Constitución Nacional.Para que el Acta de Constatación en cuestión tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente. LO CUAL SIGNIFICA LA AUSENCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS MAS ESENCIALES REQUERIDOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCION DE MULTA.Por todo ello.. Sumas de dinero destinadas a campañas de prevención de accidentes de transito. b) Informativa: Para que la Municipalidad de Rio Tercero informe: 1.Luego de las etapas procedimentales pertinentes. 17 y 18 de la Constitución Nacional habilitan la reserva articulada. debido proceso y defensa en juicio.Por efectuada reserva de caso federal.5.Me tenga por presentado por parte en el carácter Invocado y con el domicilio constituido. 14.2..PETITUM: Que por todo lo expuesto a Ud.Que asimismo formulo expresa reserva de iniciar Recurso de Habeas Data ante Juez competente para que se informe al mismo como vuestra Municipalidad ha obtenido los datos de mi persona y del vehículo.-Tenga por formulado planteo de nulidad..los hechos en el derecho o inducciones material o formalmente improcedentes..4.. e imprímale al mismo el trámite que por ley corresponde. 2. 3. a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. El contenido de los arts. haga lugar a la nulidad formulada.. c) Confesional: Del señor Intendente Municipal y del señor Juez de Faltas. 1.. atento el trámite que corresponde imprimirle a la presente.Tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente descargo.SERA JUSTICIA. vengo a ofrecer la prueba que hace a mi derecho. VIII. que irrogaría una Resolución adversa.3. desagregada mes a mes.. solicito.6.- VII.- .Tenga por ofrecida las pruebas.OFRECE PRUEBA: Que siendo la estación procesal oportuna. y en su caso la ley nacional y/o provincial y/u ordenanza que autoriza u otorga facultades a vuestra Municipalidad para la utilización de dichos datos...Contenido de campañas contra accidentes de transito implementadas en su caso. para el supuesto de violación de los derechos de propiedad. y que consiste en la siguiente: a) Testimonial: del/los funcionario/s interviniente/s que constató la presunta infracción a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. Sumas de dinero ingresada a la misma en conceptos de multas por infracciones de transito.
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