Derechos de Los Pueblos Indígenas a La Conservación de Su Habitad

June 4, 2018 | Author: FiorellaSanchezCassana | Category: Self Determination, Indigenous Peoples, Peru, Sustainability, Human Rights


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Universidad alas peruanasANTECEDENTES Las raíces de la conservación de la naturaleza están muy arraigadas en la opinión histórica sobre el lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza. Sin embargo, si bien en los últimos años se ha producido una creciente aceptación del valor de los sistemas de conocimiento indígenas, en cuanto facilitan medios eficaces de regulación de la interacción humana con el medio ambiente, existe un control mucho menor sobre el grado de adaptación de los conceptos científicos de conservación que se han adaptado a las tradiciones culturales occidentales y a la economía política. El concepto occidental del lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza sirve de fundamento a la premisa de la conservación de las zonas silvestres y los obstáculos con que se enfrentan actualmente los habitantes indígenas. Las ideas ecologistas impuestas han dado lugar a asentamientos forzados, al empobrecimiento y abuso de los derechos humanos, así como a la ruptura con los sistemas tradicionales de ordenación de recursos. Las organizaciones ecologistas están adoptando nuevas políticas para actuar en colaboración con las poblaciones indígenas, pero al mismo tiempo la conservación y ordenación del medio ambiente mundial realizada de arriba hacia abajo por grandes organizaciones que se ocupan de desarrollo amenaza con invertir este progreso. Los ecologistas tendrán que establecer nuevos sistemas de rendición de cuentas para asegurar que se respeten los derechos y necesidades de las poblaciones indígenas 1 pluricultural y plurilinguistico en donde coexisten más de 65 etnias agrupadas en 17 familias lingüísticas de la costa y selva. Los pueblos indígenas tienen una población aproximada de 9 millones de personas y están representados por alrededor de 7 mil comunidades de base y organizaciones asociadas de ellas a nivel local. 2 . regional e internacional.Perú reconoce la importante contribución de los pueblos indígenas en la conservación de los ecosistemas a través de sus prácticas tradicionales. En los últimos cinco años WWF. los cuales constituyen en sentido de las sostenibilidad ambiental.PERU viene trabajando con diversas comunidades y organizaciones indígenas en el país. Los pueblos indígenas del Perú viven en tierras y territorios de gran valor natural. entre las cuales se incluye el del derecho a su territorialidad. de acceso y uso de los recursos naturales de manera equitativa para las necesidades de bien común y desarrollo de comunidades. Los pueblos indígenas han desarrollado enfoques y propuestas del derecho colectivo. sobre los vínculos entre sus derechos colectivos. manejo sostenible de recursos naturales y monitoreo ambiental. WWF. altamente vulnerables a las tendencias de transformación relacionadas al uso no sostenible de los recursos.Universidad alas peruanas INTRODUCCIÓN El Perú es un país pluriétnico. la expansión de población y la economía global. Samoa y Ucrania). La decisión no fue unánime. De 192 Estados miembros estuvieron presentes 156:  143 países a favor. Nueva Zelanda (reclamación de tierras).  3 en contra: Canadá (consentimiento y reclamación de territorios). Una vez adoptada todos presentaron declaraciones en el sentido de apoyar la Declaración. Australia (sistemas jurídicos tradicionales). Georgia. Bangladesh. Colombia. Puntos críticos que ven los estados en la declaración Entre las secciones destacan:  Derechos humanos  Identidad cultural  Derechos organizativos y políticos. Federación Rusa. Kenia.  Existen tres momentos:  En 1989. Colombia y Samoa han expresado su apoyo una vez adoptada la Declaración. y Estados Unidos de Norte América (concepto de pueblos indígenas). 3 . Nigeria.  10 abstenciones (Azerbaiyán.Universidad alas peruanas DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2007 Adoptada en septiembre de 2007. Burundi. la Asamblea General de la OEA solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta un instrumento jurídico sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Bután.  Derechos sociales. económicos y de propiedad. En la India. En todo el mundo. Muchas otras comunidades que han sido reasentadas han visto en realidad disminuir o limitar sus derechos de acceso a los recursos. volviendo a desplazar otra vez a la población (PRIA. amenazando así la supervivencia de las especies silvestre.Universidad alas peruanas  En abril de 1997. A voces. por ejemplo. Amend y Amend. la Asamblea General establece un Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración Americana bajo la responsabilidad de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. 1993).  En 1999. guiada por el propósito y principios de la carta de las naciones unidas y la buena fe en el cumplimiento de las 4 . Solamente en la India. 1994). 1995). a causa de las zonas protegidas han sido desplazados ya unos 600000 componentes de tribus y habitantes de bosques. Estos derechos han sido constantemente olvidados y violados por los programas de conservación de la naturaleza establecidos y aplicados por los gobiernos. cuando la supresión de animales domésticos de ramoneo y pastoreo ha provocado cambios en el hábitat. Se ignoran o niegan los derechos a la tierra. 1994). la cifra es de un 70 por ciento aproximadamente (Dixon y Sherrnan. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta al Consejo Permanente un Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En América Central. el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques se propone establecer unos 650 santuarios naturales y 150 parques nacionales más en los próximos años.. 1993. 1991). según la UICN. en un 80 por ciento de las zonas protegidas de América del Sur viven pueblos indígenas. trastornos sociales y per turbaciones culturales (Colchester. No obstante. sino que también niegan la realidad. Los asentamientos forzosos han estado muy extendidos y continúan causando grandes daños. el 86 par ciento de las zonas protegidas están de hecho habitadas (Kemf. Por ejemplo. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA CONSERVACIÓN DE SU HABITAD La asamblea general. En América Latina. el 69 por ciento de las zonas protegidas están habitadas (Kothari et al. Una gran mayoría de estos habitantes son indígenas. la suspensión de actividades humanas ha causado problemas ambientales no intencionales como. 1992). la cifra es del 85 por ciento (Alcorn. PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN A LA POBLACION Las ideas occidentales sobre la conservación de las zonas naturales no solamente están en contradicción con muchas opiniones de poblaciones indígenas sobre la naturaleza. Sobre la relación de los pueblos indígenas con sus territorios Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras. Sobre la adjudicación de territorio a los pueblos indígenas Articulo 27 Los Estados establecerán y aplicarán. costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas. conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.Universidad alas peruanas obligaciones contraídas por los estados de conformidad con la carta. a considerarse a sí mismo y ser respetados como tales. territorios y recursos. Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. territorios. Es también un instrumento jurídico de garantías y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas. comprendidos aquellos 5 . independiente. en el que se reconozcan debidamente las leyes. ¿Qué es la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas? Es una declaración legal de la asamblea de naciones unidas donde se reúne todos los estados del mundo que contienen todos los derechos humanos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas Articulo 26 1. tradiciones. Los derechos territoriales son los más reconocidos en la declaración. abierto y transparente. ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. territorios y recursos que tradicionalmente han poseído. un proceso equitativo. los derechos reconocidos en la presente declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia. para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras. imparcial. DERECHOS COLECTIVOS QUE RECONOCE LA DECLARACIÓN Derechos territoriales: El derecho al territorio es el derecho a la vida de los pueblos indígenas. la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes. aguas. así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Artículo 4 Los pueblos indígenas. 6 . económicas. en ejercicio de su derecho de libre determinación. los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico. previo e informado. por medios que pueden incluir la restitución o. ocupados. Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas. si lo desean. sociales y culturales. Sobre la protección del medio ambiente Articulo 29 1. imparcial y equitativa. cuando ello no sea posible. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación. económica. tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente. Sobre la libre determinación de los pueblos indígenas Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. en la vida política. sin discriminación alguna. utilizados o dañados sin su consentimiento libre. jurídicas. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso. social y cultural del Estado. por las tierras. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. una indemnización justa. social y cultural.Universidad alas peruanas que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. tomados. Sobre el derecho a la reparación Articulo 28 1. tecnologías y culturas.Universidad alas peruanas Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena. practicar. Artículo 33 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. sus conocimientos tradicionales. controlar. proteger y desarrollar su patrimonio cultural. Artículo 32 1. a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente. sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar. desarrollar y enseñar sus tradiciones. las tradiciones orales. las literaturas. las semillas. y las artes visuales e interpretativas.  Derechos económicos sociales 7 . controlar. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. a utilizar y controlar sus objetos de culto. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho. las medicinas. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. comprendidos los recursos humanos y genéticos. de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.  Derechos culturales Artículo 8 1. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. los diseños. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener. el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora. proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural. y a obtener la repatriación de sus restos humanos. También tienen derecho a mantener. costumbres y ceremonias espirituales y religiosas. Sobre el patrimonio o cultura de los pueblos indígenas Artículo 31 1. Artículo 12 1. los deportes y juegos tradicionales. En particular. EN CONCLUSIÓN:  La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad. al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales. los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud. entre otras esferas.Universidad alas peruanas Artículo 21 1. en lo posible. sin discriminación alguna. entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos referentes a la identidad cultural. la capacitación y el readiestramiento profesionales. bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo.  La Declaración aborda. en la educación. las mujeres. la vivienda.  La Declaración también condena la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen. el empleo. la salud y la seguridad social. 8 . Artículo 22 1. De igual manera. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos. social y cultural. el empleo y el idioma. los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración. vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y. la educación. los jóvenes. Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. la declaración garantiza su derecho a la diferencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico. Los pueblos indígenas tienen derecho. el saneamiento. a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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