Derecho y Perspectiva de Género

March 30, 2018 | Author: Angelica Del Peru | Category: Woman, Domestic Violence, Violence Against Women, Violence, Discrimination


Comments



Description

DERECHO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: UN ENCUENTRO NECESARIOLAW AND GENDER PERSPECTIVE: A REQUIRED MEETING Julissa Mantilla Falcón [email protected] Profesora de la Maestría de Estudios de Género y de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Recibido: 4 de abril de 2016 Aceptado: 26 de abril de 2016 SUMARIO the professional development of those future lawyers, especially if they became part of • Introducción the National Prosecutor Office of the Justice • Nociones básicas: género y Administration, for example. Thus, it is estereotipos fundamental to understand the importance of the gender perspective in the law implementation, • Estereotipos de género y el derecho: la to realize the dimensions of this approach and jurisprudencia to identify the gender stereotypes in the norms • Aporte de la perspectiva de género: and case law. rompiendo los mitos sobre la violencia contra las mujeres PALABRAS CLAVE • Conclusiones Perspectiva de género, estereotipos de género, violencia, jurisprudencia RESUMEN KEYWORDS Tradicionalmente, el análisis de género no ha sido incorporado al desarrollo ni el análisis Gender perspective, gender stereotypes, del Derecho, desconociéndose su importancia violence, case law y utilidad, sobre todo al momento de garantizar los derechos humanos. Desde las INTRODUCCIÓN facultades de Derecho, son otros los enfoques que se priorizan en la formación jurídica, lo Usualmente, cuando inicio una clase o cual tendrá impacto en el desarrollo conferencia con abogados o estudiantes de profesional de los futuros abogados y Derecho siempre pregunto a los participantes abogadas, sobre todo si se incorporan al cuántos de ellos han llevado un curso de Género Ministerio Público o la administración de en la Facultad de Derecho. Por lo general, son justicia, por ejemplo. Por ello, es muy pocos los que responden afirmativamente fundamental entender la importancia del y, en el caso de que así haya sido, siempre se análisis de género en la aplicación del trata de cursos electivos. La segunda pregunta Derecho, comprender las dimensiones de este que planteo es cuántas de ellas y ellos han enfoque e identificar los estereotipos de género llevado Derecho Laboral, Tributario o Penal presentes en la normativa y la jurisprudencia. como curso obligatorio. Entonces, el panorama cambia y todos responden afirmativamente. ABSTRACT Lo que pretendo demostrar con ese ejercicio es que desde las propias facultades de Derecho se Traditionally, a gender analysis has not been envía un mensaje claro: para graduarse como incorporated to the development and analysis abogado se debe conocer de ciertos temas que of the Law since its importance and utility se consideran fundamentales y necesarios, is unknown, especially for the guarantee of pero el análisis de género no se encuentra human rights. At Law Schools there are other entre ellos. priorities in the curricula and the lack of a gender perspective will have an impact in [email protected] VOX JURIS (32) 2, 2016 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 118 JULISSA MANTILLA FALCÓN ¿Cómo puede, entonces, pretenderse que “lo masculino” y “lo femenino”, estableciendo jueces, fiscales y abogados en general puedan una serie de obligaciones sociales para cada entender de temas como la violencia de sexo, con una serie de normas y prohibiciones género, el feminicidio, el acoso callejero y simbólicas, que incluyen, además, una la violencia obstétrica, por ejemplo? ¿Cómo heterosexualidad dominante. Ha sido esa puede promoverse el acceso de las mujeres atribución de cualidades y obligaciones sociales a las justicia si los operadores jurídicos no diferenciadas por género lo que ha servido para conocen la importancia del análisis de género excluir a las mujeres de procesos públicos de ni de su aplicación efectiva en el Derecho? En toma de decisiones y, además, para dejar fuera este sentido, este artículo pretende de la esfera pública aspectos que se consideraron demostrar por qué el análisis de género es tradicionalmente privados como, por ejemplo, fundamental en la aplicación del Derecho y la violencia intrafamiliar. Este proceso es causa cómo su implementación es una herramienta y, a la vez, consecuencia de una profunda básica para el respeto y la promoción de los discriminación contra las mujeres que las ha derechos humanos. ubicado permanentemente en una situación de subordinación en el ámbito político, económico Para ello, en la primera parte, el artículo y cultural (Centro de Memoria Histórica, 2011, explicará algunas nociones básicas sobre el p. 63), y que ha invisibilizado violaciones enfoque de género y la importancia de analizar específicas a los derechos humanos como el los estereotipos, para luego, en la segunda feminicidio, por ejemplo. parte, mostrar cómo el Derecho en general y la jurisprudencia en particular, al reproducir Se dan, por tanto, una suerte de “arreglos estereotipos, discrimina a las mujeres. Esto de género” en las sociedades que tienden a permitirá, en la tercera parte, mostrar cómo privilegiar lo masculino heterosexual frente a la adopción de un enfoque de género permite lo femenino y la diversidad sexual. Y, si bien enfrentar esos estereotipos para terminar con estos arreglos son dinámicos a lo largo del algunas conclusiones generales sobre el tema. tiempo, se tiende a percibirlos como si fueran de carácter “natural” o biológico (Centro de NOCIONES BÁSICAS: GÉNERO Y Memoria Histórica, 2011, p. 62). Sin embargo –como señala Cook–, la masculinidad y la ESTEREOTIPOS (1) feminidad varían de acuerdo con el tiempo y el La noción de género parte de la distinción entre lugar, ya que no todas las personas comparten el sexo y los ordenamientos socioculturales que los mismos significados de dichos términos. se elaboran a partir de las diferencias biológicas Por ejemplo, prosigue la autora, en muchas entre las personas. Por tanto, al hablar de sexo culturas, ser médico es masculino porque es la referencia es a los aspectos biológicos de las visto como un oficio que cura enfermedades y personas, mientras que al hablar de género se salva vidas y ser enfermera es femenino porque están incluyendo las características y atributos involucra una labor de cuidado. Sin embargo, que se identifican en las personas de diferentes si se aumentara el número de mujeres médicas sexos (Jaramillo, 2000). Por ello, como dice y de hombres enfermeros, los significados de Lamas (2007), mientras el sexo biológico está masculino y femenino en vínculo con “el” determinado por características genéticas, el médico y “la” enfermera, se modificarían género puede definirse como “el conjunto de (Cook & Cusack, 2009, p. 45). creencias, prescripciones y atribuciones que se En este punto se hace necesario tener presente construyen socialmente tomando como base la el concepto de estereotipo de género, el cual diferencia sexual” (p. 1). hace referencia a “una visión generalizada Esta distinción es importante para entender o idea preconcebida sobre los atributos o que cada sociedad va a construir y reforzar características que tienen o deberían tener, una dicotomía sobre lo que considera como o sobre los papeles que cumplen o deberían cumplir tanto hombres como mujeres” (Cook, 1 Algunos elementos de este artículo se han tomado del 2009, p. 183), noción que tiene un componente documento de Género y Política Criminal elaborado por la discriminatorio al ignorar las características autora como insumo para el “Informe Final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado individuales de las personas y asumir que colombiano” elaborado por la Comisión de Política Criminal en existen cualidades obligatorias para quienes Colombia, de la cual la autora fue parte, del 31 de marzo de 2012. pertenecen a un determinado grupo. La idea [email protected] ISSN: 1812-6864 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 Derecho y perspectiva de género: un encuentro necesario 119 Law and gender perspective: a required meeting de la maternidad como una “obligación” para Por tanto, al aplicar una perspectiva de género, todas las mujeres o que todos los hombres lo que se logra es visibilizar y analizar de una deben ser “varoniles” van condicionando el forma distinta aquellas conductas, normas, comportamiento de las personas, dejando políticas públicas y demás situaciones de lado su libertad individual y el derecho entendiendo su impacto diferenciado en las al libre desarrollo de su personalidad, entre personas, por lo cual esta perspectiva es una otros derechos. Estos estereotipos de género herramienta y una categoría de análisis que se pueden identificar, además, en la base de permite conocer las diferentes dimensiones muchas normas jurídicas y de la jurisprudencia, que abarca la discriminación contra las mujeres todo lo cual va consagrando desarrollos y la población LGTBI (2), y las estrategias jurídicos discriminatorios y perjudiciales. necesarias para combatirla. Ruiz Bravo explica cómo se expresan estas Efectivamente, para el caso de las mujeres, construcciones culturales y destaca la existencia la violencia sexual y la violencia de roles y espacios de género tradicionales en intrafamiliar se han identificado como los que se asigna a las mujeres el papel de ama ejemplos en los que son mayoritariamente de casa en el ámbito privado, mientras que en afectadas, y para la población LGTBI, son los varones se privilegia el rol de proveedores los crímenes de odio y la negación desde el Estado del ejercicio de sus derechos a casarse económicos y “jefes” de hogar. A ello se vincula y formar una familia las afectaciones más una serie de atributos considerados femeninos frecuentes a sus derechos. Aplicar una como la dulzura, el sacrificio, la emoción y la perspectiva de género, por tanto, permite debilidad frente a cualidades que se consideran visibilizar las causas y consecuencias de masculinas como lo racional, la fuerza, la estos hechos, identificar a la población competencia y la razón, asumiéndose que los directamente afectada y diseñar respuestas hombres y las mujeres tienen “naturaleza” apropiadas y efectivas. diferente (Ruiz, 1999). Evidentemente, el Derecho es causa y reflejo Ahora bien, la ruptura de estos roles y de estos arreglos de género, recogiendo en concepciones tradicionales de género tiene sus instituciones, normativa y jurisprudencia consecuencias graves que llevan a las aspectos que reflejan la dicotomía masculino- violaciones de derechos humanos y situaciones femenino imperante en las sociedades y los de violencia. Así, por ejemplo, para el caso estereotipos de género. Sobre los estereotipos de la violencia intrafamiliar, el Instituto de en la jurisprudencia nos ocuparemos a Opinión Pública de la PUCP encontró en un continuación. reciente informe sobre la percepción del rol de hombres y mujeres en el hogar que, de un total ESTEREOTIPOS DE GÉNERO Y EL de 1203 personas encuestadas, alrededor del 60 % coincidió en que “cuando la mujer tiene DERECHO: LA JURISPRUDENCIA un trabajo a jornada completa, la vida familiar Incorporar una perspectiva de género al se perjudica” y que “trabajar está bien, pero lo Derecho implica analizar tanto el proceso de que la mayoría de las mujeres realmente quiere su elaboración como el impacto diferenciado es formar un hogar y tener hijos” (Instituto de las normas jurídicas, la jurisprudencia y de Opinión Pública, Pontificia Universidad las diferentes resoluciones jurídicas sobre Católica del Perú, 2014, p. 9). Este tipo de las personas. Al tener esto presente, se podrá visiones estereotipadas niega posibilidades tomar las acciones necesarias para evitar que diferentes de vida para las mujeres, y aquellas continúen y se reproduzcan las situaciones de que rompen el rol que supuestamente deben discriminación y exclusión, lo cual permitirá seguir en la vida son censuradas socialmente una mejor y mayor protección de los derechos y, en muchos casos, agredidas físicamente. Si de las personas. los operadores de justicia y quienes garantizan la seguridad tienen percepciones marcadas por En este proceso, Alda Facio fue una de las los estereotipos de género, es muy probable que pioneras al argumentar que el Derecho había al momento de recibir las denuncias de estas sido desarrollado desde una perspectiva mujeres no las admitan o las tramiten de manera inadecuada, justificando a los agresores. 2 Como población LGTBI debe entenderse a las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex. [email protected] VOX JURIS (32) 2, 2016 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 120 JULISSA MANTILLA FALCÓN androcéntrica (Facio, 1999), es decir, que no agravan cuando los estereotipos se reflejan, había sido elaborado ni aplicado desde una implícita o explícitamente, en políticas y perspectiva diferencial, sino que reflejaba prácticas, particularmente en el razonamiento valores, necesidades e intereses masculinos. y el lenguaje de las autoridades de policía Por ello, incluso en aquellos casos en que se judicial” (Corte Interamericana de Derechos pretende proteger los intereses y necesidades Humanos, 2009, párr. 401). Asimismo, la de las mujeres, el problema radica en que Corte afirma claramente: “La creación y uso de la aplicación del Derecho queda a cargo de estereotipos se convierte en una de las causas instituciones e individuos moldeados por y consecuencias de la violencia de género en la ideología patriarcal, todo lo cual tiende a contra de la mujer” (ibíd., párr. 401) desfavorecer a las mujeres (Jaramillo, 2000, p. 122). En este punto, el análisis de la jurisprudencia es interesante para identificar estos estereotipos Puede afirmarse, entonces, que el Derecho y la manera como han afectado los derechos tiene género y a la vez se constituye como humanos, tal como veremos a continuación. “una estrategia creadora de género”, partiendo de una visión de tipo esencialista sobre En el ámbito internacional, un caso sumamente las mujeres, atribuyéndoles cualidades importante sobre violencia intrafamiliar es el universales y eternas que se consideran como de Ángela González y Andrea Rascón contra “naturales” y que sirven de base para el España ante el Comité de la Convención otorgamiento o negación de derechos (Cook sobre la Eliminación de toda forma de & Cusack, 2009, p. 121-122). Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) (2014). La señora Aplicar una perspectiva de género al Derecho, González era víctima de violencia por parte de por tanto, implica identificar cuándo las su esposo F.R.C., por lo cual en 1999 solicitó diferencias entre varones y mujeres les significa la separación provisional, pidiendo además ser o no titulares de derechos y les facilita o que su hija permaneciera bajo su guardia y dificulta ejercerlos o reclamarlos (Céspedes, custodia, y que se estableciera un régimen de 2011, p. 20). Y esta identificación, que antes visitas entre padre e hija limitadas y vigiladas era evidente en normas discriminatorias por personal de los servicios sociales. Pese y excluyentes para las mujeres, se sigue a la separación, la señora González siguió presentando en la aplicación de la normatividad siendo víctima de acoso e intimidación por y en el desarrollo jurisprudencial. parte de F.R.C., quien incluso interrogaba a la niña sobre la vida de la madre, insultándola y Una consecuencia inmediata, por tanto, es la ofendiéndola. Entre otras medidas, la señora invisibilización y la no regulación jurídica de pidió órdenes de alejamiento para su exmarido, situaciones que afectan de manera diferenciada además de un régimen de visitas vigilado y el a ciertos grupos sociales, tal como sucedió por pago de alimentos. mucho tiempo con la violencia familiar, la cual era considerada como un asunto “privado” o “de Se estableció un régimen de visitas vigiladas pareja” y en que el Estado no debía intervenir. En y, pese a los continuos incidentes violentos otros casos, esta visión tradicional del Derecho que F.R.C. protagonizó, al año y medio no logra dar una respuesta adecuada a conductas se autorizaron las visitas no vigiladas. consideradas como “culturales” –como el acoso Posteriormente, los servicios sociales sexual callejero–, pese a que tienen como emitieron varios informes señalando que consecuencia la afectación a los derechos Andrea no deseaba pasar más tiempo con su humanos, como veremos más adelante. padre del establecido, que era probable que existieran situaciones inadecuadas consistentes En este proceso de aplicación de la perspectiva en reiteradas preguntas sobre la vida privada y de género al Derecho, el tema de los afectiva de la madre e insultos del padre hacia estereotipos juega un rol crucial. Tal como la señora González. ha señalado la Corte Interamericana, para el caso de la discriminación contra las mujeres, Por ello, indicaban que era muy necesario esta se puede asociar a “prácticas basadas en mantener un seguimiento continuado del régimen estereotipos de género socialmente dominantes de visitas. En abril del 2003, la señora González y socialmente persistentes, condiciones que se llevó a la niña a los servicios sociales para la [email protected] ISSN: 1812-6864 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 Derecho y perspectiva de género: un encuentro necesario 121 Law and gender perspective: a required meeting visita con su padre. Cuando fue a recogerla a la de homicidios cometidos por cónyuges frente hora prevista no habían llegado y, como F.R.C. a la infidelidad de la pareja. Así, en un caso no contestaba las llamadas telefónicas, la señora del 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte acudió a la policía. Cuando los agentes llegaron Suprema de Justicia del Perú (2002) sostuvo: a la casa de F.R.C. encontraron los cuerpos sin vida del padre y la hija. [...] sorprendiéndolos in fraganti con fecha veintiocho de junio del año dos El caso llegó al Comité de la CEDAW, que mil uno en horas de la noche en su en su decisión sostuvo que el asesinato se propia cama conyugal, generándose enmarcaba en un contexto de violencia una grave discusión entre los cónyuges, doméstica que se prolongó durante varios determinándose en esa oportunidad la años y que incluía la negativa de F.R.C. de separación del procesado de la casa pagar la pensión, la disputa relativa al uso de conyugal; empero, tal situación causó la vivienda familiar y los múltiples incidentes en él un estado anímico depresivo que violentos hacia la señora González. El Comité abonó en un cuadro de disfunción laboral observó que las decisiones tomadas por las y social, llegando incluso a ser despedido autoridades tuvieron como objetivo normalizar de su centro de trabajo; posteriormente, las relaciones entre padre e hija, sin evaluar con fecha siete de agosto del mismo año, en todos sus aspectos los beneficios o al encontrarse el procesado en estado de perjuicios para la menor del régimen embriaguez optó por visitar a su cónyuge impuesto. en su domicilio, empero al observar al amante de aquella salir del domicilio Todo esto refleja un patrón de actuación que reaccionó violentamente produciéndose obedece a “una concepción estereotipada un altercado entre ellos que al cabo de del derecho de visita basado en la igualdad unos minutos fue superado; sin embargo, formal que, en el presente caso, otorgó claras al quedarse el procesado en el domicilio ventajas al padre a pesar de su conducta y ante su insistencia de permanecer en abusiva y minimizó la situación de madre e el lecho conyugal, este fue despreciado hija como víctimas de violencia, por la agraviada encarándole incluso su colocándoles en una situación de modesta actividad laboral, lo que provocó vulnerabilidad”. En este punto, el Comité que este le asestara golpes en diferentes recordó que en asuntos relativos a la partes del cuerpo con una raucana, custodia de los hijos y los derechos de causándole la muerte; por lo que, se visita, el interés superior del niño debe ser colige que en la descripción de los hechos una consideración esencial, y que cuando las se presenta una alteración o trastorno autoridades nacionales adoptan decisiones repentino o abrupto del ánimo del sujeto al respecto deben tomar en cuenta la activo del delito, con el desenlace fatal existencia de un contexto de violencia descrito; configurándose por lo tanto, el doméstica. delito de homicidio por emoción violenta. (Como es citado en Díaz, 2014, pp. 84-85) Como vemos en este caso, la presencia de estereotipos en la percepción de las autoridades, Como analiza Díaz Castillo, este tipo de relativos a la relación padre-hija, invisibilizó resoluciones demuestran que los operadores la situación de violencia existente y tuvo las de justicia consideran que la real o supuesta trágicas consecuencias ya descritas. Por el infidelidad de la mujer y los celos de su pareja contrario, la aplicación de una perspectiva son suficientes elementos para generar una de género hubiera permitido que todo el emoción violenta que se considere atenuante contexto se analizara, que se identificaran las del delito. Una resolución de este tipo, por conductas violentas y que se ponderaran tanto, legitima la impunidad en los casos adecuadamente las pretensiones de los de feminicidio e invisibiliza la gravedad de implicados, tomándose las medidas adecuadas hechos de este tipo. para proteger a la madre y a la hija. Como estos ejemplos podríamos citar A nivel local, las cortes también han muchos más, en los cuales el patrón es emitido sentencias y resoluciones basadas siempre el mismo: una serie de estereotipos en estereotipos que no han salvaguardado de género en los operadores de justicia que, adecuadamente los derechos de las mujeres y niñas como, por ejemplo, en la aplicación del atenuante por emoción violenta en caso [email protected] VOX JURIS (32) 2, 2016 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 122 JULISSA MANTILLA FALCÓN pese a las modificaciones normativas, están gracias a desarrollos internacionales –a la par presentes en sus decisiones y resoluciones, de los esfuerzos locales de las activistas– que que contribuyen con la impunidad y la falta estos casos empezaron a ser considerados de justicia real para las mujeres. Por tanto, como una violación de derechos humanos que si bien la derogación y/o modificación de debía ser atendida desde el Estado. Al respecto, las normas jurídicas son importantes, el real resulta fundamental la Convención de Belém problema se encuentra en quienes tienen a do Pará, que consagra el derecho de las mujeres cargo la interpretación y aplicación. a una vida libre de violencia y que condena la violencia en todos los ámbitos, cometidas Como ha afirmado la Corte Interamericana, tanto en el ámbito público como en el privado la impunidad en este tipo de delitos envía el (Convención de Belém do Pará, 1994). mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, “lo que favorece su perpetuación y la Sin embargo, más allá de la normativa, lo aceptación social del fenómeno, el sentimiento cierto es que la situación persiste y requiere un y la sensación de inseguridad en las mujeres, análisis más agudo que ayude a entender cómo así como una persistente desconfianza de estas –pese a la legislación y las políticas públicas– en el sistema de administración de justicia” la violencia contra las mujeres permanecen (CIDH, 2011). como una constante. En este punto, la perspectiva de género es una herramienta de APORTE DE LA PERSPECTIVA DE mucha utilidad, ya que permite identificar los estereotipos y mitos que rodean el tema y GÉNERO: ROMPIENDO LOS MITOS pensar en respuestas desde una aproximación SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS diferente, como veremos a continuación. MUJERES “Las mujeres que no denuncian la Como se sabe, la violencia contra las mujeres violencia constituye una de los mayores problemas que tienen la culpa” afectan nuestro país desde hace mucho tiempo. En efecto, según el Ministerio Público, cada En muchas circunstancias se tiende a culpar mes un promedio de 10 mujeres mueren en un a las víctimas de los hechos de violencia, contexto de feminicidio, y entre enero del 2009 señalándose que no denunciar promueve y y octubre del 2015 se registraron 795 víctimas facilita los hechos, cargándose en la víctima de feminicidio. la responsabilidad de hacer públicos los hechos y conseguir justicia. Sin embargo, Por otro lado, según la Defensoría del Pueblo, el tema es mucho más complejo que la falta en el 2014 se presentaron 135 874 denuncias de denuncia por parte de las víctimas, y por violencia familiar, de las cuales el 89 % una perspectiva de género permite analizar correspondió a casos de agresiones o maltratos los factores que rodean esta situación y contra las mujeres. Según cifras del Ministerio entenderla adecuadamente. En este sentido, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) citaremos un informe de la ONU Mujeres de enero del 2016, este ministerio atendió 4948 en el que se explica que el problema en los casos de violencia familiar y sexual, de los casos de violencia no es tanto la falta de cuales más del 85 % correspondía a mujeres denuncia como el abandono de los procesos (Mantilla, 2016). No puede dudarse, por tanto, judiciales en algún punto. Este abandono se de que nos encontramos ante una situación debe a múltiples factores tales como la falta grave y constante, que afecta los derechos de pruebas y testigos, la poca sensibilidad humanos de las mujeres y que requiere una de los funcionarios y funcionarias a cargo, respuesta inmediata de parte del Estado y de la la falta de conocimiento sobre la violencia sociedad civil. familiar como un hecho a denunciar, etc. (ONU Mujeres, 2011). Ahora bien, como dijimos antes, durante mucho tiempo la violencia contra las mujeres En esta línea debe entenderse el trabajo de no fue analizada desde una perspectiva de los Larrauri (2003), quien realizó un análisis de derechos humanos, considerándose como un las razones por que las mujeres maltratadas asunto del “ámbito privado” o “familiar” en retiraban las denuncias, entre las que ubicaba el que el Estado no debía intervenir. Va a ser que el sistema penal no consideraba las pretensiones de las mujeres, quienes, en [email protected] ISSN: 1812-6864 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 Derecho y perspectiva de género: un encuentro necesario 123 Law and gender perspective: a required meeting muchos casos, no buscaban separarse del En otras palabras, cuando se habla de agresor, sino que la violencia cese. Como “violencia contra la mujer” se debe entender señala la autora, esta conducta no se entiende que existen situaciones particulares de por las autoridades, contribuyéndose a violencia que afectan a las mujeres y niñas fortalecer la imagen de la víctima como que no son sufridas por los hombres y que una persona irracional. responden a un contexto generalizado y continuo de discriminación. Así, por ejemplo, Adicionalmente, hay un elemento que no en un estudio en Perú del 2013 se encontró se suele visibilizar adecuadamente y es que que el haber vivido en un hogar materno muchas mujeres deben acudir a las instancias violento durante la infancia y adolescencia judiciales con sus niños, entidades que no es un determinante importante de la han sido diseñadas para atenderlas en esas violencia en la vida marital futura. Así, por circunstancias y que, por el contrario, en la ejemplo, el informe muestra que las mujeres gran mayoría de casos no permiten el ingreso provenientes de hogares en los que ella y su de menores de edad a las instalaciones. madre eran agredidas tienen un 66 % de probabilidades de sufrir algún tipo de maltrato Esto, que por lo general suele pasar por parte de su pareja, mientras que las desapercibido al momento de hablar de provenientes de hogares pacíficos alcanzan un procesos de reforma de justicia, aparece 38 % (GRADE, 2013). cuando aplicamos una perspectiva de género al Derecho y contribuye, sin duda, a mejorar Asimismo, es importante dejar de lado la idea la respuesta ante la violencia. Es decir, si de que la violencia intrafamiliar es la única mayoritariamente son las mujeres quienes forma de violencia contra las mujeres. Las sufren violencia intrafamiliar, lo lógico es que esterilizaciones forzadas ocurridas durante la no solo las normas, sino las instancias donde década del noventa en el Perú, la violencia acuden a presentar las denuncias hayan sido obstétrica y el acoso sexual callejero son pensadas desde la perspectiva de las usuarias, todas formas de violencia que afectan casi y ello implica entender que, por los roles de exclusivamente a las mujeres y que justifican género de los que hablamos líneas arriba, la un análisis específico de lo que sucede. En gran mayoría asume el cuidado de los hijos todos estos casos, las víctimas son mayoritaria e hijas, y debe tenerse en cuenta ello cuando o exclusivamente mujeres y, por tanto, se piensa en fortalecer el acceso a la justicia. las respuestas deben pasar por un análisis Sin una perspectiva de género, estos espacios diferencial. no se transforman y se consolida la idea de que las mujeres no quieren denunciar cuando, en realidad, no existen condiciones que se lo “No tiene sentido hablar de acoso permitan o faciliten. callejero cuando lo que existe son solo prácticas culturales y de galantería” “No es correcto hablar de ‘violencia El Instituto de Opinión Pública de la PUCP contra las mujeres’ porque a los (IOP), en coordinación con el Observatorio hombres también les pegan” Virtual de Acoso Sexual Callejero, reveló que 9 de cada 10 mujeres en Lima y 7 de cada 10 Cuando no se entiende la perspectiva de en el Perú –entre 18 y 29 años– habían sido género, se suelen realizar estas afirmaciones, acosadas en la calle (IOP, 2012), dando cuenta en las que se equipara la situación entre de una situación amplia y generalizada, y no de hombres y mujeres, ya que se deja de lado hechos casuales u ocasionales. las particularidades de los casos de violencia. Sin duda, los hombres pueden Asimismo, la encuesta del IOP demostraba sufrir de un hecho de violencia familiar y que la sensación de inseguridad al transitar una conducta así también debe ser por la calle y otros espacios públicos no era rechazada. Sin embargo, cuando se enfatiza experimentada de igual forma por hombres y la atención en la violencia contra las mujeres, mujeres, siendo el caso que ellas sentían menor lo que se hace es reconocer hechos que seguridad al transitar por las calles y que esa afectan permanente, particular y sensación de inseguridad se acentuaba en los mayoritariamente a un grupo poblacional espacios donde había grupos de hombres. determinado. Incluso, la presencia de vigilantes y personal [email protected] VOX JURIS (32) 2, 2016 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 124 JULISSA MANTILLA FALCÓN de seguridad no era sinónimo de tranquilidad, CONCLUSIONES ya que ellos eran vistos como potenciales acosadores. Frases como “si tengo que salir en Como hemos visto, la perspectiva de género la noche, salgo con mi esposo” o “yo no salgo no solo es una herramienta útil, sino también en las noches, menos sola” eran frecuentes en necesaria para el respeto de los derechos de las las mujeres entrevistadas (Vallejo, 2013, p. 7). personas. Su aplicación enriquece el desarrollo jurídico y permite, por un lado, visibilizar los Vemos, entonces, que nos encontramos ante estereotipos de género que subyacen en la prácticas continuas y que contribuyen a la jurisprudencia y que consolidan la discriminación afectación de los derechos de las mujeres, tales y la violencia, y, por otra parte, desarrollar análisis como el derecho a la libertad de circulación, novedosos y más efectivos para un mayor respeto a la autonomía individual, a la seguridad, a la por los derechos de las personas. vida libre de violencia, entre otros. Decisiones relativas a la ropa que se usará, los Desafortunadamente, y pese al desarrollo de lugares por dónde transitar, el tipo de estándares internacionales y académicos en transporte a utilizar, entre otros aspectos, son la materia, aún no se entiende la tomadas por las mujeres en función a las trascendencia de esta perspectiva en el posibilidades de acoso que puedan sufrir, Derecho, motivo por el cual no es configurándose una afectación a su libertad contemplado en los planes de estudios de y autonomía durante gran parte de su vida. gran parte de las universidades, que no Aplicar una perspectiva de género, por necesariamente apuestan por una visión más tanto, permite desarrollar un análisis más inclusiva en los futuros abogados y abogadas. completo de los hechos y, por tanto, Sin embargo, y como he pretendido demostrar elaborar respuestas más efectivas. en este texto, una perspectiva de género enriquece el Derecho, contribuye a la lucha Es interesante, además, analizar cómo estos contra la discriminación y consolida una hechos de acoso son calificados comúnmente cultura de derechos humanos. como prácticas culturales y de “galantería”, cuando lo que realmente existe a la base es un estereotipo de género por el cual las REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS mujeres deben estar siempre dispuestas a ser cortejadas, que se viste para propiciar la CEDAW. (2014). Comunicación núm. respuesta masculina y que, por tanto, deben 47/2012, Dictamen adoptado por el Comité en agradecer el cumplido y no protestar ante su 58° periodo de sesiones (30 de junio a 18 de ello. Al respecto, hay que tener presente julio de 2014). lo dicho por la Relatora Especial sobre la Centro de Memoria Histórica. (2011). La violencia contra la mujer, quien ha afirmado reconstrucción de la memoria histórica desde que los Estados no pueden invocar ningún discurso cultural –el cual incluye nociones la perspectiva de género. Revisado el08 de de costumbres, tradiciones o religión– para junio del 2016. Disponible en http://www. justificar o condonar la violencia contra la centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/ mujer, lo cual implica que no deben negar, informes2011/la_reconstruccion_de_la_ aceptar como normal ni minimizar el daño memoria_historica_desde_la_perspectiva_de_ causado por esta violencia. Asimismo – genero_final.pdf afirma la Relatora–, los Estados también Céspedes, L. (2011). Género y derecho. deben adoptar medidas activas para erradicar En: PROFIS, Visibilizar la violencia de la violencia contra la mujer perpetrada género. Sistematización de la experiencia de con referencia a la cultura, desarrollando género”. Colombia: Agencia Alemana para la estrategias para transformar estos aspectos de Cooperación Internacional, p. 19-27. la cultura que están vinculados a las prácticas violentas (Relatora Especial, 2007, p.13)3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, [en línea]. EEUU: OEA. 3 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus Revisado el 10 de junio del 2016. Disponible causas y consecuencias, Yakin Erturk. (2007). Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer, A/HPX/4/34, p. en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/ 13. mesoamerica%202011%20esp%20final.pdf. [email protected] ISSN: 1812-6864 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016 Derecho y perspectiva de género: un encuentro necesario 125 Law and gender perspective: a required meeting Cook, R. & Cusack, S. (2009). Estereotipos de Penal y Criminología [en línea]. 2a época, Género. Perspectivas Legales Trasnacionales, (12), pp. 271-307. Revisado el 20 de junio del [en línea]. Revisado el 06 de mayo del 2016. 2016. Disponible en: http://e-spacio.uned.es/ Disponible en: http://www.law.utoronto. fez/eserv/bibliuned:revistaDerechoPenalyCri ca/utfl_file/count/documents/reprohealth/ minologia-2003-12-5090/Documento.pdf estereotipos-de-genero.pdf Mantilla, J. (2016). Mujeres, cifras y planes de Corte Interamericana de Derechos Humanos. gobierno [en línea]. Revisado el 22 de junio (1999). Caso González y otras (“Campo del 2016. Disponible en: http://esahora.pe/ algodonero”) vs. México. mujeres-cifras-y-planes-de-gobierno/ Díaz, I. (2014). Homicidio por emoción Mora Ruíz, C. (2013). Madres e hijas violenta y perspectiva de género: el caso de las maltratadas: La transmisión mujeres víctimas de violencia que dan muerte intergeneracional de la violencia doméstica en a sus parejas. En: DEMUS, Los derechos de el Perú, [en línea]. Perú: GRADE. Revisado las mujeres en la mira, [en línea], (pp. 84-85). el 10 de junio del 2016. Disponible en: Perú: DEMUS. Revisado el 22 de abril del http://www.grade.org.pe/ 2016. Disponible en: http://www2.congreso. download/pubs/avances/AI9.pdf gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/E3B9 A0A13A0149A305257DF60002954B/$FI Yakin Ertürk; Naciones Unidas. Consejo de LE/771_observatorio_ok.pdf Derechos Humanos (2007). Intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer, Facio, A. (1999). Hacia otra teoría crítica del A/HPX/4/34. Informe de la Relatora Especial Derecho. En: Lorena F. & Alda F., Género y sobre la violencia contra la mujer, sus causas Derecho, [en línea]. Chile: LOM Ediciones. y consecuencias, Yakin Ertürk. Revisado el p. 113-136. Revisado el 23 de junio del 2016. 16 de marzo del 2016. Disponible en: http:// Disponible en http://www.equidad.scjn.gob. www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/ mx/biblioteca_virtual/doctrina/72.pdf BDL/2007/5135.pdf?view=1 Instituto de Opinión Pública de la PUCP ONU Mujeres. (2011). El progreso de las (2012). ¿Qué opinamos los peruanos del acoso mujeres en el mundo. En busca de la justicia sexual callejero?, [en línea]. Lima: Pontificia [en línea]. Revisado el 20 de mayo del 2016. Universidad Católica del Perú. Revisado el Disponible en: http://progress.unwomen.org/ 20 de junio del 2016. Disponible en: http:// pdfs/SP-Report-Progress.pdf puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/encuesta - acoso-sexual-callejero/ Organización de Estados Americanos (1994). Convención interamericana para prevenir, Instituto de Opinión Pública. (2014). Familia, sancionar y erradicar la violencia contra roles de género y violencia de género, [en la mujer, “Convención de Belem do Pará” línea]. Lima: Pontificia Universidad Católica [en línea]. Revisado el 10 de junio de 2016. del Perú. Revisado el 23 de junio del 2016. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/ Recuperado de http://repositorio.pucp.edu.pe/ spanish/tratados/a-61.html index/handle/123456789/36496 Ruiz, P. (1999). Aproximación al concepto de Jaramillo, I. (2000). La crítica feminista al género. En: Defensoría del Pueblo, Sobre género, Derecho, estudio preliminar. En: R. West, derecho y discriminación, [en línea]. Perú. Género y teoría del Derecho. Colombia: Siglo Revisado el 18 de abril del 2016. Disponible en: del Hombre Editores, pp. 103-133. https://imas2010.files.wordpress.com/2010/06/ texto-genero-defensoria1.pdf Lamas, M. (2007). El género es cultura, V Campus Euroamericano de Cooperacao Vallejo, E. & Rivarola, M. (2013). La Cultural [en línea]. Disponible en: http:// violencia invisible: acoso sexual callejero www.aieti.es/cultura/upload/documentos/ en Lima Metropolitana y Callao [en línea], CXQY_CULTURA_Y_GENERO_MARTA_ Serie Cuadernos de Investigación N.° 4. LAMAS.pdf Lima: IOP. Revisado el 18 de mayo del 2016. Disponible en: http://repositorio.pucp.edu.pe/ Larrauri, E. (2003). ¿Por qué retiran las mujeres index/bitstream/handle/123456789/34946/ maltratadas las denuncias? Revista de Derecho Cuadernos%20de%20investigación%204. pdf?sequence=1&isAllowed=y [email protected] VOX JURIS (32) 2, 2016 VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 117-125,2016
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.