UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE DERECHO ROMANO Docente, Abog. Lourdes Pérez Lora TEMA: LOS LEGADOS Por, o Nancy Odicio Del Águila. o Pablo Alfonso Muñoz Velásquez Pucallpa 2011 INTRODUCCIÓN Como la vida en el plano material del ser humano es limitada, le guste o no, quiera o no, y contrariamente su voluntad y afán de perduración son ilimitados fue necesario coordinar ambas circunstancias para poder crear un mecanismo que permitiera satisfacer la necesidad de normar estos sucesos. De modo que, todo lo material o inmaterial que pueda poseer una persona en vida, pueda ser puesto a disposición de una persona o personas, sea por ley o por la voluntad del difunto. Así surgió la sucesión hereditaria, mediante la cual una o varias personas llamadas herederos, sustituyen, o se subrogan en la personalidad del difunto y le suceden en sus relaciones con ciertas personas o con sus bienes, pero adicionalmente a esto tuvo que normarse un sistema que preveía el hecho que un particular, llamado legatario, y no el heredero sea beneficiado con una pequeña parte o la universalidad del patrimonio del difunto. El presente trabajo busca hacer un estudio descriptivo de este fenómeno en los tiempos de los romanos, pretendiendo entregar al lector una fuente clara que lo ilustre sobre todo lo relacionado con los Legados en la antigüedad y podamos conocer que aspectos de este aporte romano sigue vigente hasta nuestros días y comparar los cambios evolutivos en estos temas en nuestros días. Las Leyes Caducarías y el acrecimiento entre legatarios 9. El Legado Per Damnationem 3.3.1.1.1. El Fideicomiso 4. Sujetos y Objetos de los Legados 2.1 Concepto General De Legado. Codicilos 7.1.2 Consideraciones de los Legados. Periodo del Formalismo 3. 2.1. El Legado Per Praeceptionem 3. El Legado Sinendi Modo 3.1. Periodo de la Intencionalidad.2. 4. Herederos Versus Legatarios 3.1.LOS LEGADOS EN ROMA ÍNDICE GENERAL 1.1. Modalidades en las Distintas Épocas 3.3.1. Formas de Legado. Noción 1. Fusión de los Legados y del Fideicomiso en el Derecho Post Clásico 5.3. 2.1. Periodo de la preferencia por el legado damnatorio 3.1. El Legado Per Vindicationem 3.4. .2. Limitaciones Legales De Los Legados 2.1.2. Teoría del Dies Cedit y del Dies Venit. 3.4.1. Características y Objeto. Adquisición del Legado 2. Pluralidad de Legatarios 8.1.1. 1. Repudiación De Legados 2.1.5. Donaciones Mortis Causa 6. y por ello se le concede acción contra éste cuando no cumpla de forma voluntaria con lo ordenado por el causante en su testamento. La disciplina del legado no puede ser tomada separándola del fenómeno de la herencia puesto que el legatario. pese a que el legatario en ningún caso es deudor de las deudas que formen parte de la herencia (pasivo patrimonial).1 Concepto General De Legado El Legado. Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados. por lo general.EL LEGADO 1. . el legatario adquiere la propiedad de la cosa por la aceptación del legado que le ha sido conferido. de alimentos. el legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o de crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la sucesión del causante. está afectada al pago de las deudas que éste haya podido dejar. le debe ser entregada por el heredero. requiere del heredero para la eficacia de su derecho. Noción 1. porque al formar parte del patrimonio causante. pero como regla general deberán reducirse éstos de acuerdo con un criterio proporcional. entre otros). pero no a todos ellos por su extensísima posibilidad caracterológica. lo que es característica exclusiva del heredero. Todas tienen en común su singularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídica individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia. Cuando la situación de la herencia hace imposible el pago de los legados a los legatarios la legislación establece ciertas preferencias para algunos casos (legados remuneratorios. pero no puede tomarla por sí mismo de conjunto de la herencia. no constituye un cargo sucesorio. de cosa cierta. es una libertad a título particular contenido en un testamento a beneficio de otro y no del heredero. su origen consistía en realizar atribuciones del caudal hereditario a título particular: una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. En el legado de cosa cierta y propia del testador. el más frecuente. como todas las demás. en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario resulta honoratus1. “los legados son disposiciones a título particular. El legado es una disposición testamentaria.2 Consideraciones Generales De Los Legados El legado es una disposición contenida en el testamento a título particular.1. que puede ser desde un objeto particular hasta la universalidad del patrimonio. En palabras de la autora Giménez Candela Teresa. mientras que el heredero. en la medida en que lo permita el caudal hereditario. los legados son actos de última voluntad sobre objetos singulares de la herencia. resulta oneratus2. que provee la sucesión universal del testador. 2. El legado supone siempre una adquisición lucrativa para el legatario. El legado es una liberalidad hecha en el estamento y que se deja a cargo del heredero. El legatario no es el continuador de la persona del cuius es decir de quien rija. cuya valides se condiciona a la del testamento y cuya adquisición. por ello. adquiere solo lo que se le señaló. Derecho Privado Romano. Pág. Editorial Tirant Lo Blanch . Derecho Privado Romano. Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia.Valencia 1999. A diferencia de la institución de la herencia. con las que el testador deja a voluntad propia parte de su herencia. en cambio. contenidas en el testamento. Pág. a la que el heredero debe dar cumplida cuenta. por lo que no le pasan sus derechos ni sus deudas. 311. por parte del legatario. depende de la adquisición de la herencia por el heredero testamentario. 316 (1999) a sus letras dice: la misma idiosincrasia del legado 1 2 Honoratus: favorecido Oneratus: gravado . con las que el testador grava a un heredero en beneficio de un legatario. Por otro lado Candela Teresa Jiménez. Características y Objeto. sea cosa material o inmaterial 5 Codicilo: toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él. el heredero o gravado. desde el momento de la muerte del testador o de la apertura del testamento. Derecho Privado Romano. trasmisible a los herederos. que es cuando el heredero adquiere definidamente la herencia y el legatario3 legado4. Legatario es el que 3 4 Legatario: persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular. en cierto modo. el legatario adquiere una expectativa.. ya tenían como suyo: los servicios de un esclavo. es decir. hace que el legado sirva frecuentemente para beneficiar a parientes. 2. Madrid – Pág. 806 (1998). Sujetos y Objetos de los Legados García Garrido Manuel. Editorial Dykynson. los juristas entendieron que. En el derecho clásico. una renta vitalicia que sirva para la manutención. Madrid – Pág. Para evitar el riesgo de que el legatario muriese antes de la aceptación del heredero voluntario. 2. a los que no se instituye herederos con la ventaja de que se les permite que continúen usando lo que tenían en vida del causante. Editorial Dykynson. y el legatario o beneficiado con el legado. A estos efectos. los juristas distinguen el tiempo en que “cede el día” (dies cedens). y el día que hay que esperar para que “venga” (dies veniens). como consecuencia de su equiparación al fideicomiso6. Legado: Aquello que se deja o transmite a los sucesores. el que lega es el que hace el testamento. 6 Fideicomiso: Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que. El legatario no puede hacer suyo legado hasta que el heredero no adquiera la herencia. Derecho Privado Romano. la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala . o el peculio al filius familias. 803 (1998). el derecho justinianeo el legado puede hacerse también en un codicilo5. en caso y tiempo determinados. basta con que produzca una atribución lucrativa a favor del legatario.1 Adquisición del Legado García Garrido Manuel.permite que pueda servir para disposiciones de contenido muy variado.2. cuando se inicia la expectativa del legatario. En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el que lega. al concederles la propiedad de lo que. La naturaleza familiar de la herencia. 3 Limitaciones Legales De Los Legados Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y las manumisiones. sobre todo. De los objetos que formaban parte del ajuar8 de la mujer o las cosas que el marido le había destinado durante el matrimonio. o sobre todo los bienes de la herencia7. Los legados pueden cumplir finalidades especiales para atender las necesidades de la casa y de la familia. así parecía permitirlo la ley de las XII tablas. de disposiciones a favor de la mujer y de las hijas que seguían vinculadas a la familia a la muerte del testador era práctica usual instituir herederos a los hijos varones y beneficiar a la mujer. incluso de usufructo universal. con los siguientes legados: De usufructo. Las fuentes tienden a considerar el legado como una carga objetiva de la herencia más que como un gravamen sobre personas determinadas el derecho justinianeo. De servicios de un esclavo. Gravado con el legado es el que adquiere una herencia que resulta disminuida con esta carga.. gravado puede ser tanto el heredero testamentario como legitimo y cualquier persona que adquiere mortis causa. Por ejemplo. enseres y ropas de uso común en la casa . 8 Ajuar: Conjunto de muebles. se trataba de bienes que el legatario venía ya usando y que se legaban en la forma del legado preceptor. por la que establecía que tenía valor toda disposición sobre el propio patrimonio hecha en el testamento.resulta beneficiado con el legado. y dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal. a las hijas y a otros parientes. 2. Estas eran las palabras de la ley: “tenga valor de derecho todo 7 si el testador lega en propiedad un fundo y a otro un usufructo del mismo fundó. tanto cosas corporales como incorporales o derechos. los frutos del fundo se hacen comunes de ambos legatarios. si se encarga al heredero que pague la contribución por Ticio el legado se hace a favor de Ticio y no del recaudador de contribuciones. sin sustraer de la propiedad el usufructo. El legado puede consistir en creación de derechos a favor del legatario o en modificación o extinción de relaciones ya existentes. Se trataba. el legatario puede ser una persona distinta del mencionado por el disponente. De peculio o de bienes que se legan a los hijos o a los esclavos. Objeto de legado puede ser cualquier cosa. aunque este se mencione formalmente. En el caso de legado indirecto. pero. Por eso se promulgo después la ley voconia. puede aceptar pero puede también libremente repudiar el legado. Celso (padre). quedaba el 9 Proculeyanos: este nombre aparece por primera vez en el periodo post clásico. de modo que forzosamente el heredero tiene ¼ parte. 2. por ejemplo. está conformada por: Antistio Labeón.legado del propio patrimonio”. dice. Juvencio Celso (hijo). existía el mismo defecto de antes. o en rechazarlo si aquél trata de cumplir la obligación que le impuso el testador. podía dejar tan reducida la porción del heredero que tan mínimo beneficio no le compensara el peso de las cargas de la herencia. podía consumir todo su patrimonio instituyendo cinco legatarios a causa de muerte recibieran más que los herederos. Pegaso. en virtud de la cual el testador no puede legar mas de ¾ partes de la herencia. distribuyendo el patrimonio entre un gran número de legatarios. de cinco mil ases. Neracio risco. Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia. consideraba que si no obraba así. en realidad. era una institución de enseñanza y formación. 320-321 (1999). A consecuencia de esto. muchas veces se moría sin testamento. los legatarios a causa de muerte recibieran más de mil ases. para esto se promulgo la ley furia. se planteo una controversia jurisprudencial en efecto. entonces se promulgó la ley falcidia. porque los herederos que habían sido instituidos se abstenían de aceptar la herencia. los proculeyanos9.4 Repudiación De Legados La autora Giménez Candela Teresa. Pág. la cual se prohibía a los legatarios a causa de muerte recibieran más que os herederos. (padre e hijo). porque el que tenía un patrimonio. Derecho Privado Romano. Próculo. en la cual se prohibía que. Nerva. Si se trata de un legado damnatario. que exigían que el titular de un legado vindicatorio manifestara de forma expresa su voluntad de adquirir el legado. El legatario se encuentra en la misma situación que el heredero voluntario. . excepto ciertas personas. Con esta ley parecía que los herederos tendrían siempre algo. Pero no se consiguió lo que se quería. pues el testador. la repudiación puede consistir simplemente en no reclamar el cumplimiento al heredero. En el caso de legado vindicatorio. Modalidades en las Distintas Épocas 3. Herederos Versus Legatarios El autor Flores Margadant Guillermo. 3.legado sin titular.. Parece haber prevalecido la tesis sabiniana.1 Periodo del Formalismo. es como si el legado nunca hubiera existido y la cosa no le habría pertenecido nunca. . Otra clara diferencia vendría ser. En caso de una herencia. la trasmisión se hace a título particular. Corresponde al derecho antiguo y encontramos cuatro formas del legado: 3. mientras que el legatario no era más que el continuador parcial de su situación patrimonial.En este caso. “La diferencia entre heredero y legatario se manifiesta en el modo de trasmisión”. con tal que reuniera las condiciones siguientes: Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento. 2.5. Pág.1. Celio Sabino. que el heredero era el continuador de la personalidad del difunto. Que perteneciera. Masurio Sabino. los sabinianos10 en cambio.1 El Legado Per Vindicationem. dice. al testador en el momento de abrirse la sucesión.1 Formas del Legado Para el estudio de las formas del legado es necesario distinguir tres periodos: 3. Javoleno Prisco.1. encontramos una trasmisión a titulo universal (un conjunto de bienes. Casio. 279. deudas y créditos se trasmiten en bloque) en el caso contrario el legado. sostenían que el legado pertenecía al legatario desde el primer momento. además.1. Derecho Privado Romano. por lo que si lo repudiaba. 11 quiritaria: eran los habitantes libres de la ciudad de Roma . el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria11 sobre un determinado bien.. se considera que el derecho del legatario quedaba insuspenso con lo que la repudiación o la aceptación del legatario tendrían efecto retroactivo. Salvio Juliano. 10 Sabinianos: escuela formada por Capiton. y desde juliano. Si el objeto legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión. el legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio contra él heredero.2 El Legado Per Damnationem. tal venta equivalía a una renovación del legado.1. En caso de un legado respecto de un objeto que no pertenezca al testador. La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión. se suavizó respecto de bienes genéricos... el legatario tenía la obligación de comprobar que el testador sabía que el objeto era ajeno. 14 “heres meus damnas esto dare. pero que más tarde había sido vendida por éste.” . por este legado puede dejarse cualquier objeto. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria (reconocida y sancionada por el derecho pretoriano y consistía en la transmisión de la cosa res mancipi simplemente por tradición no requería de el cumplimiento del derecho civil). sea del testador. .. caracterizado por la fórmula do lego12 .. Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.”: que significa: “mi heredero está obligado a dar al legatario el siguiente objeto. acción real quiritaria que ya conocemos. y..1.. 3. debía entregar al legatario su valor pecuniario13. el heredero tenía el deber de adquirirlo y..”14 12 13 do lego: doy y lego. si el legado refería a una cosa que el momento de hacerse el testamento pertenecía al testador. en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición. pero él legatario adquiere un derecho de crédito contra él heredero. La formula de este legado era: “heres meus damnas esto dare. Mediante este legado.Este legado tenía un campo de aplicación mucho más amplio que el anterior. ejemplo: “Doy y lego a Ticio mi esclavo Estico” pecuniario: son los bienes de cambio y especialmente el dinero. el heredero o aun de un tercero. Este legado no transfiere la propiedad del objeto. antes de la división de la herencia entre los coherederos. .”.3. Se parecía al legado per damnationem. el siguiente objeto.. pero el objeto de este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a la sucesión o al heredero.1. Como éste.”15 3. Más restringido.. más amplio y más restringido: Más amplio.1. Su derecho estaba amparado por una acción real.3.2 Periodo de la preferencia por el legado damnatorio El testador que no dispusiera correctamente de unas de las cuatro formas señaladas corría el riesgo de que se anulara su legado. Antes (prae) de la división de la herencia. porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria. La formula de este legado era: servius praecipito..1. pero era... 15 “heres meus damnas esto sinere .1.Es aquel por el cual él testador ordenaba a su heredero que permitiese al legatario tomar determinado objeto de la herencia o de los bienes del heredero. se establece a favor de un heredero. pues el legatario debía permanecer al grupo de los herederos. el legatario tenía el derecho de tomar (capere) determinado objete perteneciente a la sucesión. Su formula era: “heres meus damnas esto sinere . 3...”: “mi heredero está obligado a permitir que el legatario tome el siguiente objeto:. a la vez... quien puede tomar de la herencia un objeto especial.: “Servio debe tomar.. en contra del heredero. El Legado Sinendi Modo. para reclamar la entrega. En este legado se adquiere la propiedad de inmediato. de carácter personal.4. Contra esta rigidez reacciono el Senadusconsultus Neroneano del año 64 de la era cristiana decidiendo que todo legado nulo en razón de la fórmula impropia valdría como legado per damnationem... El Legado Per Praeceptionem (Praecipito).Se parecía al vindicatario.1. el legatario tenía una actio ex testamento.”... 3 Periodo de la Intencionalidad Más tarde sin modificar la antigua clasificación de los legados. 4. el fiduciario dispone arbitrariamente de la cosa o del derecho en beneficio propio o de un tercero. proviene del vocablo fides. al fiduciante sólo le queda la posibilidad de una pretensión de carácter personal. sin embargo se obliga a retransmitir el fiduciante a otra persona por éste indicado el bien transmitido. La fiducia proveniente del ordenamiento jurídico romano. Es decir. lealtad. personalmente. conciencia impoluta.3. En la fiducia de tipo romano. Si violando tal obligación. para la construcción de negocios fiduciarios modernos. o de llevar a cabo cualquier otro acto respecto de la misma". tales como amistad. aunque en realidad la elección de la acción no dependía de la voluntad del legatorio si no de quien tuviera el objeto legado. se entiende por fideicomiso (fideicomissum) a "la disposición de última voluntad del causante -a modo de simple ruego. Aquí la fides yace en una propiedad moral que. Justiniano agrupo todos los legados en una sola clase y permite que el legatorio escoja entre el rei vindicatio. merced a ciertas cualidades. una constitución de los hijos de los hijos del Constantino de 339 suprimió las formulas solemnes. El Fideicomiso El término fiducia (del cual deriva el Fideicomiso). . dando preferencia a la investigación de la voluntad del testador. la acción personal y la acción hipotecaria. que se traduce como confianza. genera confianza de una en otra. luego de concretado el fin propuesto. se confiere al fiduciario un poder jurídico ilimitado. ha servido de base (paradigma). atribuida a una persona. La fides es la confianza en algo. probidad.1. que enmarca una titularidad plena y definitiva. y en alguien.dirigida a una persona de su confianza para que se ocupe del destino de los bienes de su herencia. pues no se podía ejercer la reinvindicatio contra un tercero. donación por causa de muerte. el causante pueden disponer de la herencia. puesto que al carecer de formalidades específicas y encontrarse fundado en la confianza depositada en la persona elegida. etc. "ruego" (rogo) "quiero" (volo).. Es el caso. como ser. v.g. o en su defecto al Estado. para soslayar las Furia y Voconia y también para evitar las limitaciones impuestas por las leyes formalidades y exigencias de los legados. Su fundamento radica en la confianza que el causante deposita en la persona elegida que puede ser un extraño o incluso un beneficiario de la misma herencia. El fideicomiso es conocido e implementado en Roma desde la antigüedad. como ser: "pido" (peto). o parte de ella. etc.. etc. etc. porque justamente descansa fundamentalmente en la honradez y lealtad (fidei) de la persona llamada a cumplir con la voluntad del causante. Los romanos utilizan el fideicomiso por ser el mismo de utilidad práctica. etc. En otras palabras. la utilización del fideicomiso estriba en dar solución al causante que por diversas razones ve impedido la disponibilidad de su patrimonio. extranjeros. legatario. heredero. v. respecto de personas que se encuentran excluidas de acceder a la misma por carecer de aptitud legal para ello (testamenti factio passiva).g. que son excluidos por las leyes caducarias de Augusto otros parientes con hijos. "confio en tu buena fe" (fideicommito). en contraposición de los legados que comprenden palabras "imperativas".El fideicomiso en encuentra enmarcado en la temática de las disposiciones patrimoniales mortis causa ajenas al testamento. como se dijo. Por dicha razón basta la utilización de términos simples y que signifiquen "un ruego". El término fideicomiso significa "lealtad comisionada" (fidei commissum). codicilo. testamento.. codicilo. . de los célibes. Hace que el fideicomiso puede implementarse de diversas maneras: oralmente. célibes.. luego varía la postura de los juristas: Así durante la república el cumplimiento del fideicomiso se encuentra fundado sólo en una cuestión de moral y buena fe. gravando los bienes dejados por el difunto con una hipoteca tácita en favor de aquellos legados y fideicomisos. los "Pretores Fideicomisarios" (praetores fideicommissarii) lo que demuestra el arraigo y práctica del fideicomiso. En este último sentido es bueno recordar que el heredero puede solicitar -incluso.1 Fusión de los Legados y del Fideicomiso en el Derecho Post Clásico Si bien en un principio el fideicomiso no presenta exigibilidad jurídica alguna ante el incumplimiento de la persona encomendada en llevarlo a cabo. Luego Augusto autoriza al beneficiario del mismo a exigir el cumplimiento por vía del "procedimiento extraordinario ante los cónsules" (extraordinaria cognitio) en Roma. A este respecto dictó en primer lugar una constitución en el año 529 considerando al fideicomiso y al legado de igual modo. otorgando a los legatarios y fideicomisarios acciones personales y reales para la defensa de sus derechos. El primer caso recae sobre objetos perfectamente determinados y el segundo se refiere a la totalidad de la herencia o parte de la misma. En cuanto al fideicomiso a título particular la jurisprudencia romana advierte pronto la similitud existente con el legado y decide que la normativa implementada para este último se debe aplicar al primero a las facultades de disposición. bastando tan sólo la manifestación de la voluntad del testador en dicho sentido. Dado la falta de exigencias de formalidades en la otorgación del fideicomiso también su revocación carece de las mismas. y más tarde Claudio crea una magistratura con jurisdicción específica en la materia.puede ser a título particular o universal. disponiendo la aplicación indistintas de las normas para ambos con la aclaración que ante la . El fideicomiso -según su contenido.la aplicación de la Ley Falcidia por mandato del Senadoconsulto Pegasiano (senatusconsultum pegasianum) en resguardo de su cuarta parte.4. Pero igualmente es bueno destacar que a pesar de todo la equiparación legal no fue súbita sino que llevó un largo tiempo hasta que Justiniano finalmente implementó la fusión de ambos institutos. En cuanto al fideicomiso universal (fideicommissari hereditates) puedo señalar que dado su particularidad en razón que se entrega toda la herencia o parte de la misma al fideicomisario se toman algunas precauciones a pesar de la falta de exigencias formales en su otorgación: El juramento del fiduciario como prueba de su existencia cuando su otorgación era en modo oral. En virtud de esto se suscitan diversos inconvenientes y trabas que obstaron a la aceptación de la herencia con gravamen fiduciario por parte del heredero.existencia de disposiciones contradictorias o dudosas deben prevalecer las del fideicomiso por entenderse como más humanas y prudentes. asegurándose incluso la participación procesal que le correspondiese al fideicomisario por las acciones futuras que le pudiesen entablar acreedores del acervo hereditario. . La capacidad de testar del heredero fiduciario La validez del testamento en el caso del fideicomiso testamentario. mediante la implementación de una mancipación ficticia. y el fideicomisario se asegura la transmisión del activo sucesorio y el ejercicio de las acciones de la herencia. deudas y gravámenes por parte del heredero al fideicomisario. La otorgación por códicilo del fideicomiso a cargo de un heredero ab intestato. Esto es así fundamentalmente en una primera etapa que abarca hasta el Principado de la herencia por parte del heredero fiduciario. transmisión de la herencia con sus créditos. que les daba no pocos dolores de cabeza a cambio de ningún rédito material. A continuación el heredero fiduciario y el fideicomisario se garantizan mutuamente sus respectivos derechos por medio de estipulaciones recíprocas: el heredero logra la liberación del pasivo hereditario por los pagos que hubiese efectuado por deudas de la sucesión. El fideicomiso universal se lleva a cabo únicamente cuando el fiduciario adquiere la herencia. Evidentemente el complicado sistema detallado implementado necesariamente para llevar a cabo el fideicomiso universal logró un alarmante número de sucesiones vacantes. en virtud que los herederos se negaban a aceptarla por las complicaciones emergentes de la transmisión. continuando la misma siendo engorrosa. A pesar de ello no se logró disipar totalmente la problemática suscitada en torno de la transmisión del fideicomiso universal. Encuentro raíz del mismo en la similitud con el vetusto testamento por venta familiar (mancipatio familiae) implementado por el derecho civil (ius civile) Con esto quiero señalar que la práctica del fideicomiso en Roma se encuentra arraigada desde muy antiguo. soslayando de dicho modo imposiciones formales o legales.Durante el transcurso del Alto Imperio se intenta remediar esta situación mediante la sanción de los Senadoconsultos Trebeliano (senatusconsltum Trebellianun) en tiempos de Nerón y el Pegasiano (senatusconsultum pegasianum) en épocas de Vespasiano. Mantiene el reconocimiento para el heredero fiduciario de los derechos sobre la cuarta parte de la herencia. . otorgaba la posibilidad de la implementación del fideicomiso en cualquiera de sus formas. mediante los cuales se simplifica el traspaso del acervo hereditario y sus acciones al fideicomisario (Trebeliano) y se garantiza al heredero el resguardo de la cuarta parte del mismo en concordancia con las disposiciones de la lex falcidia (Pegasiano). A modo de breve conclusión he de señalar que advierto en el fideicomisorio sucesorio un instituto creado en Roma para paliar en principio las formalidades y ritualidades emergentes del sistema primitivo sucesorio. Fiduciario mediante petición del fideicomisario al magistrado. Finalmente Justiniano pone fin a la situación mediante la ordenación y mejora del sistema propiciado por los senadoconsultos Trebeliano y Pegasiano. complicada y no tan segura para los interesados. Y una última reflexión merece destacar el genio del jurista romano que compelido a brindar una solución a quien requería su servicio en los casos de indisponibilidad de herencia. basada en la confianza depositada en la persona instituida como fiduciario. crearon con esa práctica un instrumento que después se consagro legislativamente como codicilo. ni desheredar. designación de tutor y manumisiones. a menos que la voluntad del testador sea distinta. pero a través de él.Si un legado es ineficaz. La donatio mortis causa es una donación por causa de muerte. Pluralidad de Legatarios La existencia de varios legatarios ofrece el problema de la participación y del acrecimiento. acto personal y unilateral. no admite tampoco la sustitución. Relativamente al acrecimiento. ni revocar. Aquellas personas que basándose en la buena fe del heredero testamentario le pedían ejecutar un fideicomiso y consignaban dicha voluntad en tablillas sin emplear las formalidades testamentarias. hay derecho de acrecer.. Codicilo El origen de los codicilos se une estrechamente con el de los fideicomisos. Pero..Un mismo bien puede ser legado a varias personas que pueden dividírselo amistosa o judicialmente. excepto la de que el codicilo testamentario sigue la suerte del testamento. El codicilo se distingue del testamento por que no está sometido a formalidad alguna. aquellos pueden contener legados. limitación que desaparece de ésta falta. Estas distinciones pierden su importancia bajo Justiniano. Ejemplo: Lego el . ya que cada una está llamado a heredar todo y su derecho solo está limitado por el del colegatario. o en codicilo testamentario. no se puede en él instituir heredero. ya que queda libre del gravamen que se le impuso. lo que se hubiera logrado con un nuevo estamento sin revocar el primero. mientras que el legado es hecho en un testamento. pero hecha por convenio entre el donante y el donatario. es legada a varios en una misma frase (conjunctum) o bien en distinta frase (disjunctum). Debemos distinguir los códigos testamentarios y los codicilo ab intestato. Donaciones Mortis Causa El legado y la donación mortis causa frecuentemente son fundidos sin embargo no hay motivo para ello. revocaciones de legados. Participación. acto de última voluntad se puede añadir ciertas disposiciones a un testamento ya hecho. hay que distinguir si la misma cosa. 7. si hay varios legatarios sin atribución de partes. Acrecimiento. 6. es el heredero el que se beneficia. los codicilos no confirmados y los ab intestato solo puede contener fideicomisos. mediante el actio communi dividendo que permite poner fin al estado de indivisión. los primeros pueden sub dividirse en conformados y no confirmados.5. En el derecho antiguo cambia distinguir según la clase de legados: Si el legado es per vindicationem o per praeceptionem. Justiniano refundió en una sola las cuatro especies de legados y las reglas del acrecimiento se modifican: a) Tanto en los legados como en los fideicomisos del acrecimiento tiene lugar siempre que una misma cosa ha sido legada a varios. sin que deba distinguirse si el legado transfiere el dominio o sólo un derecho de crédito. Teoría del Dies Cedit y del Dies Venit. conjunctim o disjunctim.Fundo corneliano o Primus y Secundus. Lego el mismo Fundo a Secundus. hay siempre acrecimiento sea conjunctim o disjunctim: el acrecimiento es forzoso o se opera sin cargas. 8. si es conjunctim tiene lugar con cargas y es voluntario. podían tener por ejemplo una cosa perteneciente al testador. al legatorio o un tercero. no hay lugar a acrecimiento: si es conjunctim. el segundo. . tampoco hay acrecimiento. cada legatario tiene derecho allegado en totalidad o a su estimación. Si el legado es per damnationem o sinedi modo. Lego el Fundo corneliano a Primus. Este es el momento más importante a propósito de dos puntos: a) Era necesario que el legatario estuviese vivo y fuese capaz en el momento del dies cedit sino el legado caducaba. Las Leyes Caducarías y el acrecimiento entre legatarios Las leyes caducarías suprimen en gran parte la teoría del acrecimiento reemplazándola por un sistema más o menos confuso que fue abolido por Justiniano. si es dinjunctim. Los fideicomisos no eran sometidos a ninguna forma. 10. o bien. el derecho de crédito que nace del legado se divide y ipso jure entre los legatarios de manera que cada uno tiene derecho sólo a su parte. es el día en que el derecho del lagatario puede exigirse definitivamente a la persona del heredero obligándole su ejecución. No hay explicación por están distinción. Justiniano fusiona legados y fideicomisos. lidies venit. por lo cual no cabe acrecimiento. b) Si el legado es disjunctim el acrecimiento es forzoso y tiene lugar sin cargas. como el día en que un derecho eventual y transmisible nace a favor del legatario o del fideicomisario. Se puede definir el dies cedit. b) Cuando el lagatario designado para alieni juris. en caso del que el deseso fuese después del dies cedit el legado se transmitía a sus herederos. Es en el día del dies cedit que hay que colocarse para determinar la consistencia del legado: después ya no se puede modificarlo. sería el propietario del esclavo en el momento del dies cedit quien recibiría su beneficio aunque hubiese cambiado del dueño.Poco importaba que muriese o que fuese incapaz entre el momento del dies cedit y el dies venit. el día de la adición de la herencia (o sea que la acepta) . por ejemplo. Así. era necesario colocarse en el momento del dies cedit para saber quien se beneficiaría con el legado. En principio en el dies cedit se fija el día de la apertura de la sucesión y el dies venit. .