Derecho Romano

May 15, 2018 | Author: Cahterine Rapri Luis | Category: Estate (Law), Inheritance, Virtue, Government, Politics


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Ciclo 2017-IIEscuela Profesional de : DERECHO Consigne Código del DERECHO ROMANO Trabajo curso académico Docente: DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS Nota: Ciclo: Sección: Módulo II Datos del alumno: Forma de publicación: Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en RAPRI LUIS Niels Alexander el menú contextual de su curso Código de matrícula: Panel de control: 2017121169 Uded de matrícula: CERRO DE PASCO Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: Hasta el Domingo 31 de Diciembre 2017 (11:59pm.) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2017-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos. 3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios. Guía del Trabajo Académico: 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 3º PREGUNTAy para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso: Presentación adecuada Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del 1 del trabajo trabajo en este formato. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa Investigación 2 bibliográfica: APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: Situación problemática o Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de 3 caso práctico: situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y 4 Otros contenidos escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético. Estimado(a) alumno(a): Reciba Usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela profesional de Derecho en la Universidad Alas Peruanas. En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor. OBSERVACIONES: USTED DEBERÁ CUMPLIR CON CADA UNO DE LAS INDICACIONES, SEÑALADOS EN EL PRESENTE TRABAJO ACADEMICO, DE NO REALIZARLAS CONFORME A LO SEÑALADO SERÁN DE SU ENTERA RESPONSABILIDAD: Coloque correctamente sus datos personales, código, sección y Dued. El trabajo académico, debe ser realizado en letra Arial 12 y en formato de Word. No se califica la caratula ni la dedicatoria, se evalúa el desarrollo del trabajo académico. Envíe correctamente sus trabajos académicos, de no realizarlo será de responsabilidad del alumno. Sírvase enviarlo dentro de la fecha indicada. No se recibirán trabajos extemporáneos. PREGUNTAS: 1.- DESARROLLE USTED LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO Y SUS PRINCIPALES APORTES VIGENTES EN EL DERECHO CIVIL PERUANO. (4 PUNTOS). Fuentes del Derecho. Se entiende por éstas al estudio de los orígenes material (el contenido) y formal (el continente) de las normas jurídicas. La Norma jurídica, debe entenderse como una regla coercible de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Compuesta de dos elementos estructurales: un supuesto (que es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias), y unas consecuencias (las cuales consisten en constitución, modificación o extinción de derechos y obligaciones). Norma Jurídica es una regla que expresa un deber ser coactivo, es decir, que confiere a cierto acto, el carácter de acto jurídico (o antijurídico). Carlos Cossio aseguró que las normas no se refieren al “Ser”, sino al “Deber ser”. EN LA ACTUALIDAD. En la concepción moderna se tiene que las fuentes formales del derecho son: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, el acto jurídico y el acto corporativo y, la sentencia de tutela debidamente ejecutoriada. PRINCIPALES APORTES El estudio comprende tres partes fundamentales: orientación metodológica, marco teórico preliminar y el análisis de algunos aportes del derecho romano en el Perú. En la primera parte, se abordan algunas ideas sobre la orientación metódica, tales como objetivos, justificación, finalidad, limitaciones, planteamiento de la investigación, enunciado del problema, formulación de hipótesis, etc. La segunda parte explica el enfoque de un marco teórico preliminar en que trata el derecho como realidad y un estudio conceptual, con una razón de ser vital del derecho romano en general. Y, en la tercera parte se valoran los aportes fundamentales del derecho romano en el Perú, tales como los principios, fuentes e instituciones, no sólo en el ámbito del derecho privado, tales como la persona, familia y cosas; sino también en el ámbito del derecho público, tales como el senado, el consulado, censura, pretura, cuestura, edilidad, tribunado y dictadura. Es más, también comprende un aborde sucinto sobre instituciones jurídicas romanas, tales como las leyes, plebiscitos, interpretación de pontífices y jurisconsultos, costumbres, edictos de magistrados, etc. 2.- DESARROLLE USTED LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ADQUIRIR EL CAPUT Y REALICE UNA COMPARACIÓN CON NUESTRA LEGISLACIÓN (4 PUNTOS) 1-. Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El Status Libertatis se adquiere por el nacimiento jus sanguinis, el hijo de un ingenuo (nunca esclavo) o de un liberto (esclavo liberado) nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión . 2-. Status Civitatis. Ser ciudadano Romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado. 3-. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su familia, carecen de él los esclavos y los alieni Juris (bajo la tutela de otra persona) que están sometidos al poder de un pater quien se denomina Sui Juris (pater familia). Los que reunían estos tres elementostenían plena capacidad jurídica, sin embargo, de hecho podían no tener pleno ejercicio de sus derechos en razón de su edad, sexo o alteración de sus facultades mentales. 3.- DESARROLLE UN CONCEPTO DE CADA UNO DE LOS TIPOS DE DERECHOS SUCESORIOS EXISTENTES EN EL DERECHO ROMANO, SUS CARACTERÍSTICAS, EVOLUCIÓN. ASI COMO SEÑALE LAS NORMAS VIGENTES EN NUESTRA LEGISLACIÓN. (4 PUNTOS) SUCESION HEREDITARIA La palabra sucesión se define como "la entrada o continuación de una persona en lugar de otra", del latín succesio, "acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro". La sucesión tiene dos conceptos: En sentido amplio: Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido estricto: Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta. Sucesión entre vivos Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países. La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales. En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano. Sucesión mortis causa Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes. Elementos de la sucesión EL CAUSANTE Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus, mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero. La persona del causante para poder disponer de un patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos, privándose de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios; las mujeres ingenuas sui iuris; los hijos de familia; las mujeres in manu, etc. Para el pueblo romano, el fallecimiento ocasionaba no solamente la transmisión de bienes patrimoniales, sino que llevaba consigo un interés social y religioso, por lo que fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano. El causante debía tener derecho a dejar una sucesión testamentaria, esto es que no era suficiente el tener el commercium, sino que debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo. 4.- DESARROLLE EL FLUJOGRAMA DE UN PROCESO ROMANO, TOMANDO EN CUENTA SUS GENERALIDADES, CUÁLES ERAN SUS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS ROMANOS, EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY, Y UN COMENTARIO SOBRE SU INFLUENCIA EN NUESTRA LEGISLACION. (4 PUNTOS). En los orígenes del Derecho romano, la protección de los derechos del individuo se producía en el ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la potestas del paterfamilias, como jefe supremo de la familia, cuando el conflicto acaecía entre personas integrantes de la misma familia. Sin embargo, ante disputas y lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos. Las nefastas consecuencias de la venganza privada y un mayor interés por parte de la organización de la civitas de controlar las actuaciones entre los grupos familiares y gentilicios propició la aparición, en el primer siglo de la República y dentro de la Lex XII Tabularum, de un instrumento procesal: la actio, es decir, como el instrumento jurídico- procesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal legalmente instituido. De esta manera, en base al tipo de acción que se ejercitase, se desarrollaron dos tipos de procedimientos: Con la finalidad de que el proceso sirva para el reconocimiento formal de un derecho. Son procesos que persiguen la ejecución o cumplimiento material de un derecho ya reconocido, bien por ley o bien por una sentencia previa de un juicio declarativo que así lo reconozca. Es verdad que, en un principio, el número de acciones fueron escasas pero progresivamente irían aumentando desarrollándose lo que conocemos como el ordo iudiciorum privatorum: en primer lugar, con el procedimiento de las legis actionis y, posteriormente, con el procedimiento per formulam. Consiguiendo, en definitiva, eliminar la antigua tradición de la venganza privada como forma de protección del los derechos individuales. COMENTARIO: De esta manera, a partir de la legislación decenviral, se inicia en la Historia de las instituciones jurídicas del Derecho romano el procedimiento civil romano, distinto del procedimiento penal cuya finalidad era la persecución de los crimina, es decir, de aquellos comportamientos ilícitos que atentaban contra el orden público, la estabilidad social y eran perseguidos de oficio por el poder público u organización de la civitas. 5) DESARROLLE USTED CADA UNO DE LOS CÓDIGOS PRE HAMURABICOS, EXPLICANDO EL APORTE DE CADA UNO EN EL DERECHO ROMANO ASÍ COMO EN EL DERECHO MODERNO (4 PUNTOS) Entre las numerosas crisis del mundo contemporáneo, que van llevando nuestra civilización bacía un futuro desconocido, existe también una en el campo de las ciencias penales. En efecto, a pesar de todos nuestros esfuerzos y de la inmensa cantidad de dinero que se. ha invertido en la investigaci6n científica de tipo penal y criminológico, el único resultado practico, pero paradojico es la siempre creciente tasa de criminalidad, especialmente la- del tipo violento, por doquier en el mundo. A despecho que, de los dientes para afuera, subrayamos enfaticamente la necesidad de avanzar por el camino interdisciplinario en materia de investigacion y de conocimiento, la verdad es que estamos plagados de especialidades beligerantes de todo tipo, cada una de ellas excesivamente orgullosa de su propia insuficiencia y de sus especulaciones esteriles que no conducen a meta alguna . No se vislumbra todavia la tan necesaria coordination y cooperation entte todas ellas. Por eso necesitamos hay, tal vez con mas urgencia que nunca, reexaminar una vez mas las impresiones y consideraciones, las, convicciones o suposiciones sostenidas por hombres de distintas epocas y culturas, en materia de crimen y castigo, durante los cinco mil anos de nuestra dolorosa evolution historica. Alejandro Lacassagne, hate ya casi un siglo, decia que «estudiat a los criminales de nuestra epoca es util y necesario, pero, es suficiente para comprender bien to que es el crimen ? Tenemos que preocuparnos de la arqueologia y de la historia criminologicas, conocer las costumbres judiciales, EL CODIGO DE UR-NAMMU Los primeros fragmentos conocidos de un legal se relacionan con Ur-Nammu. Originalmente fueron grabados en una estela de piedra -como fue hecho siglos despues con el de Hamurabi - pero to que se conoce en la actualidad no es la estela origi EL CODIGO DE LIPIT-ISHTAR Unos dos siglos despues de Ur-Nammu, Lipit- Ishtar (36), que fuera el monarca de la ciudad-estado de Isin, desde, aproximadamente, 1868 hasta 1857 a. C., promulgo tambien un alrededor del ano 1860 a. C. (37) . Este hecho fue establecido despues que se encontraron cuatro fragmentos de una gran tableta en las ruinas de Nippur, que databan de alrededor de 1 .800 anos a . C. y que fueron identificados como una copia del documento original. Este descubrimiento permitio agregar dos hechos mas a la historia legal del Cercano Oriente. Primero, un nuevo, redactado en sumerio cuneiforme, fue agregado a los demas ya conocidos, escritos en acadico, asirio e hitita . Segundo, este , cerca de dos siglos antes que el de Hamurabi, estaba, sin embargo, claramente vinculado con este, to que permite un mejor análisis y comprensión del desarrollo de los conceptos legales en el sur de Mesopotamia
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