DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

March 26, 2018 | Author: GayatriDeviDasi | Category: Procedural Law, Evidence (Law), Habeas Corpus, Lawsuit, Competence (Law)


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DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESCitar ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/37/2011 Autor: Rodríguez Saiach, Luis A. Título: DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Fecha: 2006 ÍNDICE PRÓLOGO SECCIÓN I - EL PROCESO CIVIL PROVINCIAL CAPÍTULO I - NORMATIVA VIGENTE 1. LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Organización constitucional nacional y bonaerense b) Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Organización y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires c) La Suprema Corte de la provincia no constituye una tercera instancia ordinaria d) El "recurso" o acción de amparo; el hábeas corpus y el hábeas data I. Disposiciones constitucionales comunes al amparo, hábeas corpus y hábeas data II. Disposiciones específicas (a) Hábeas corpus (b) Amparo Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 1 DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (c) Hábeas data 2. EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Comparación general con el Código Procesal de la Nación b) Cuadro comparativo de las principales diferencias 3. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL BONAERENSE (LEY 5827) 4. LA LEY CONVENIO SOBRE NOTIFICACIONES 5. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PROVINCIAL. MECANISMO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS a) Distintos mecanismos para la selección de jueces b) La selección de magistrados en la provincia de Buenos Aires 6. LEY 5177 DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO a) Estructura general de la norma b) Obligaciones de los abogados c) Derechos de los abogados d) Prohibiciones en el ejercicio de la profesión de abogado 7. OTRAS LEYES DE IMPORTANCIA. LA LEY 8904 DE HONORARIOS Y SU EXAMEN a) Pautas generales de la ley 8904 b) Diferencias entre la ley 8904 y la ley 21839 c) Operatividad de la reforma de la ley 24432 en el ámbito bonaerense. ¿Existe superposición o colisión de normas procesales? Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 2 DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Aplicabilidad de los arts. 505 y 1627, CCiv., en materia arancelaria local. Posibilidad de apartarse de las pautas arancelarias CAPÍTULO II - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. CUESTIONES DE COMPETENCIA. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN 1. CONCEPTO DE COMPETENCIA 2. CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN 3. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL BONAERENSE. INSTANCIAS a) Criterio objetivo (en razón de la materia) b) Criterio funcional I. Alzada de los juzgados en lo Civil y Comercial II. La sala especial que ya no es, la colegiación y el fuero contencioso III. El plenario IV. La Suprema Corte de Justicia bonaerense. Vértice de la organización judicial provincial c) Criterio territorial 4. LA COMPETENCIA ES IMPRORROGABLE. EN LOS CASOS DE COMPETENCIA TERRITORIAL, POR TEMAS PATRIMONIALES, ES PRORROGABLE Y LOS JUECES NO PUEDEN INHIBIRSE DE OFICIO a) La competencia territorial no es de orden público b) Es relativa y renunciable c) Aun los juicios en que la provincia es parte se pueden prorrogar d) Síntesis de la regla 5. LA JURISDICCIÓN PERPETUA Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 3 LA COMPETENCIA ES INDELEGABLE Copyright 2011 Abeledo Perrot S. PRÓRROGA TÁCITA a) Pacto expreso de competencia b) Pacto de competencia que no se enerva por la creación posterior de otro departamento judicial c) Planteo de excepción de incompetencia por existir convenio d) La fijación de un domicilio convencional opera como convenio de prórroga de jurisdicción e) Sucesiones y prórroga de la competencia I.A – Thomson Reuters. MEDIACIÓN PREVIA Y COMPETENCIA POSTERIOR 7. LA COMPETENCIA FEDERAL Y LA COMPETENCIA LOCAL a) La competencia federal es de excepción b) Competencia federal por razón de las personas c) Competencia federal por la emergencia económica d) La distinta nacionalidad no es criterio para fundar la competencia federal 8. la competencia territorial de otras provincias f) Prórroga tácita de la competencia g) Arbitraje (árbitros) y prórroga de competencia 9. PRÓRROGA EXPRESA DE LA COMPETENCIA. La prórroga de jurisdicción es facultad de los herederos y no de los acreedores II.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 6. a la provincia. No puede prorrogarse. Todos los derechos reservados 4 . CONVENIO. Juicio de desalojo VI. Supuestos contemplados en el inciso II. Hechos sobrevinientes 11.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 5 . Determinación por el lugar de cumplimiento II. Medianería IV. REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA a) El tema de las acciones reales I. Reglas subsidiarias previstas en la norma III. Juicios por escrituración IV. MOMENTO DE DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Y LAS PAUTAS a) No pueden tomarse en cuenta las argumentaciones de la contraria b) No es posible un cuestionamiento ulterior de competencia c) Cambio de las condiciones. Domicilios y justicia de paz Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Usucapión b) Acciones reales sobre bienes muebles c) Acciones personales I. Juicio de alimentos V.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 10. Fuero de atracción y acciones reales III. A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 6 . Sociedad regularmente constituida Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Concurso preventivo y quiebra VIII. Prisión y curador de alienados III.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VII. Internación IV. Juicio de insania II. Calumnias e injurias e) Varios demandados: el domicilio de cualquiera de ellos f) Rendición de cuentas g) El tema de las acciones fiscales h) Juicios de declaración de incapacidad y rehabilitación I. La aseguradora no puede elegir la competencia por su domicilio II. Domicilio del representante legal del menor i) Segundo testimonio o rectificación de errores en escrituras j) Protocolización de testamentos k) Acciones entre socios I. Contrato de distribución d) Acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos I. Mantenimiento por conexidad c) Exclusión del hogar. REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA a) Incidentes. alimentos y litis expensas I.A – Thomson Reuters. La reforma de la ley 25488 adecuó el Código a la ley 23515 III. Todos los derechos reservados 7 . Análisis del CPCCN II. tenencia. Debe aclararse que la competencia es de los Tribunales de Familia V. Competencia por conexidad b) Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal I. Norma de derecho internacional privado IV. Conversión de separación en divorcio vincular III. El tema del domicilio efectivo II. Alimentos Copyright 2011 Abeledo Perrot S. tercerías y cuestiones afines I. Acción autónoma de nulidad y la regla que se comenta III. la competencia tiene criterios similares. En la provincia. Las cuestiones del inciso VI. Sociedad no constituida regularmente l) Procesos voluntarios 12.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES II. Extinción del beneficio II. ¿Qué quiere decir con ello el Código Procesal? II. Aceptación de la competencia. Libramiento del oficio inhibitorio VI. Apelabilidad Copyright 2011 Abeledo Perrot S. todo tiene un tiempo. Aceptación de la incompetencia. Iniciación de la actuación. Resolución del juez donde se expide sobre su competencia.A – Thomson Reuters. ¿Cómo es la presentación de la inhibitoria? III. Apelabilidad V.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES d) Competencia en materia de medidas preliminares y precautorias e) Beneficio de litigar sin gastos f) Juicio ordinario posterior 13. Consentida la competencia ésta se mantiene por el principio de la jurisdicción perpetua e) Trámite de la declinatoria f) La inhibitoria I. Requerir el expediente IV. Todos los derechos reservados 8 . CUESTIONES DE COMPETENCIA a) Concepto de declinatoria b) Concepto de inhibición c) Cuestiones de competencia territorial d) Sea en proceso civil o en proceso penal. Llegada del oficio inhibitorio al juez del trámite VII. Una complicada asignatura pendiente. 14 a 33.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIII.A – Thomson Reuters. Trámite ante el tribunal superior X. Envío de las actuaciones al superior IX. la recusación i) La función del magistrado en el tiempo presente Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Todos los derechos reservados 9 . dec. CPCC? b) El planteo del tema c) El cambio y la historia de la legislación procesal bonaerense d) La ley 5177 y su modificación vigente por t. Suspensión de los procedimientos g) Contienda negativa y conocimiento simultáneo 14. Cuestión de competencia entre jueces de esta misma provincia XIII. RECUSACIÓN a) ¿Están derogados los arts.o. ¿Quién decide la cuestión de competencia? XI. 2885/2001 e) Conclusión f) Otras interpretaciones posibles en cuanto al error legislativo g) El planteo teórico ante la inexistencia de normas h) Conceptualización de la abstención y de su complemento. Cuestión de competencia entre un juez nacional y un juez de la provincia de Buenos Aires XII. Mantenimiento de la competencia. Todos los derechos reservados 10 . Demandado. Fichas de receptoría III. Caso del subrogante b) Momento para recusar sin causa I. se recusa con causa III. examinaremos como "vigentes" las derogadas m) Consulta al Poder Ejecutivo y admisión de la vigencia de las normas.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES j) La objetividad y la imparcialidad k) El polo positivo y el negativo de la cuestión l) Como la mayoría de los ordenamientos procesales prevén normas similares.A – Thomson Reuters. En acto separado pero simultáneo IV. Primera oportunidad V. Recusación sin causa IV. En otrosí digo. Primera presentación del actor II. RECUSACIÓN SIN CAUSA a) La recusación sin expresión de causa I. Concepto de recusación II. Preparación de la vía ejecutiva VI. En principio. Nulidad de la notificación y primera presentación Copyright 2011 Abeledo Perrot S. sin perjuicio de que deberá producirse una validación legislativa 15. Se recusa a la persona del magistrado V. Recusación en la propia demanda. Acreedor o deudor Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Aplicación de los límites h) Consecuencias 16. sin causa c) Procesos en que no está permitida la recusación sin causa d) Pedidos de quiebra. Todos los derechos reservados 11 . RECUSACIÓN CON CAUSA a) Interpretación restrictiva b) Las causas de recusación no pueden ser ampliadas c) Legitimación para recusar d) Ejercicio de la actividad jurisdiccional e) Parentesco como causal de recusación f) Interés como causa de recusación g) Pleito pendiente. Límites a la facultad de recusar sin causa II. luego.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VII. formulado por un acreedor e) Pedido de concurso preventivo o de quiebra formulado por el deudor f) Orden público. Posibilidad de renunciar a la facultad de recusar sin expresión de causa g) Límites de este tipo de recusación I.A – Thomson Reuters. Imposibilidad de recusar. Introducción II. sin contradictor III.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES h) Denunciante i) Denunciado para enjuiciamiento j) Prejuzgamiento. El supuesto de los tribunales colegiados II. Incidencia. Intervención del juez de primera instancia o) Forma de la recusación I. Recusación de los jueces de primera instancia III. Cómo debe ser el escrito II. Emitir opinión k) Beneficio recibido de alguna de las partes l) Amistad m) Enemistad n) Oportunidad para la recusación I. No sirve la reserva III. Provocar la excusación ñ) Tribunal competente para el trámite de recusación I. Todos los derechos reservados 12 . Ante quién se deduce la recusación Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Procedimiento en caso de jueces de primera instancia r) Recusación maliciosa 17. EXCUSACIÓN O ABSTENCIÓN a) Momento de la excusación b) La violencia moral c) El no de la cámara a una decisión previa del magistrado no es motivo suficiente para que éste se aparte de la causa d) Relación del juez con el litigante y otras consideraciones e) Las partes no pueden oponerse. Doctrina tradicional III. Procedimiento en caso de tribunales colegiados II. Rechazo in limine del prejuzgamiento por manifiestamente improcedente q) Informe del magistrado recusado I. ¿puede hacerlo el juez recusado? II. Ni aun la excusación del magistrado impide la formación del incidente IV.A – Thomson Reuters. dispensar ni recurrir de la decisión del juez f) Trámite g) Falta de excusación Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Todos los derechos reservados 13 . El rechazo in limine.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES p) Rechazo in limine I. ¿Al vencedor también? IV. Sustitución a título particular y conformidad de la contraria IV. 565. CCom. III. Absorción bancaria VI. Aplicación del art. Facultad del juez. No automaticidad Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Las sanciones por temeridad y malicia II.A – Thomson Reuters. Cesión y desalojo (como chicana para evitar el deshaucio) c) Sanciones a las partes I. Subrogación legal III. CONCEPTO DE PARTE 2. Todos los derechos reservados 14 .DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES h) Ministerio Público i) Secretarios CAPÍTULO III . Para que haya sustitución. PARTES EN LA RELACIÓN PROCESAL a) Muerte o incapacidad de la parte b) Sustitución de parte I.PARTES Y DOMICILIOS 1. Al vencido. el pleito debe estar pendiente II. Oposición e intervención como tercero V. Contrato de refinanciación "escondido" por el banco XII. Introducir recibos con firma falsa XV. Otra vez sobre la alegación de firma falsa XVII. Recursos VI. Por pérdida del derecho a contestar la demanda IX. Presentación de contrato adulterado Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Con cautela VII. Empresas prestadoras de servicios que reclaman deudas ya pagadas XIII. Petición desestimada en Cámara X. cuando en él se recibieron XX. En materia de alquileres XIX.A – Thomson Reuters. Si decimos que la firma es falsa concurramos a la audiencia de cuerpo de escritura XVI. En cuanto a defensas VIII. Retira el expediente e impide actos del adversario XXI. Obstaculizar el cumplimiento del fallo XIV. el exceso en la defensa podrá ser considerado para imponer sanciones XI. Desconocimiento de domicilio para notificaciones. Todos los derechos reservados 15 . sin acompañar recibos XVIII. Sin embargo. Articular una excepción de pago. No existe un derecho a mentir.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES V. Intervención y recursos extraordinarios Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Negativa de la relación comercial cuando existen facturas selladas y reconocidas XXIII. por parte del mismo comprador XXIV. La intervención voluntaria principal II. La intervención adhesiva autónoma o litisconsorcial III. CLASIFICACIONES.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES XXII. Todos los derechos reservados 16 . LITISCONSORCIO. a pesar de ello. EFECTOS a) Concepto b) Clasificaciones c) Supuesto de litisconsorcio facultativo d) Litisconsorcio necesario e) Efectos del litisconsorcio facultativo f) Efectos del litisconsorcio necesario 4. Registración en los libros del comprador y negativa de la compraventa.A – Thomson Reuters. En materia de seguros 3. Improcedencia en los procesos de ejecución V. La intervención adhesiva IV. TERCEROS EN EL PROCESO a) Distintos supuestos de intervención de terceros b) Intervención voluntaria de terceros I. La llamada del tercero pretendiente IV. Procedimiento para la citación X.A – Thomson Reuters. La litis denuntiato II. Todos los derechos reservados 17 . La llamada en garantía (chiamata in garanzia) V. Citación del fiador IX. Citación de la sociedad en comandita simple VIII. Procedimiento previo X. Rechazo de la citación y calidad de testigo XI. Recursos VIII. La nominatio o laudatio auctoris como variante de la litis denuntiato III.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VI. Intervención como coadyuvante VII. Facultades del tercero. Preclusión y terceros IX. Efectos c) Intervención obligada de terceros I. Intervención excluyente VII. Citación coactiva sui generis VI. Facultades procesales del tercero citado en forma coactiva Copyright 2011 Abeledo Perrot S. El tercero puede plantear una excepción de incompetencia XII. Jurisprudencia constante y reiterada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en relación con el alcance de la sentencia contra el tercero VII. PODER GENERAL. Adecuación de la reforma en el orden nacional (ley 25488) a un viejo criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires IV. Citación de oficio XIII. Solidaridad y terceros VIII. Dos posturas sobre la materia V. Citación por la actora o por la demandada II. Soluciones dadas por la lógica III. PODER ESPECIAL. ABOGADO QUE ACTÚA COMO APODERADO. Todos los derechos reservados 18 . Recursos IX. Efectos de la citación d) Alcances de la sentencia contra el tercero I. LAS ACCIONES DE CLASE 6. GESTOR PROCESAL EN LA PROVINCIA a) Poderes generales y especiales b) Falta de sanción por la no presentación del poder que se ha invocado Copyright 2011 Abeledo Perrot S.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES XI.A – Thomson Reuters. Costas 5. LOS INTERESES DIFUSOS. Argumentos irrelevantes VI. Cabe la sanción aunque no haya traslado de la demanda XII.A – Thomson Reuters. Inexistencia XI. Todos los derechos reservados 19 . Pluralidad de invocaciones VI. Sólo puede ser gestor un abogado III.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c) La copia es suficiente para tener por acreditada la personería d) La figura del gestor I. Cómputo del plazo para presentar el poder o ratificar VIII. Oportunidad de la invocación V. La ratificación equivale al mandato XIII. Presentación de la ratificación en otra secretaría X. Poder que se tiene pero que no se puede presentar y poder que no se tiene II. Interpretación restrictiva VII. Las costas e) Consecuencias de la presentación del poder. Obligaciones del apoderado f) Cesación del mandato Copyright 2011 Abeledo Perrot S. No ratificación en término IX. Puede invocarse en cualquier estado del proceso IV. Renuncia III. Convenio y firma de letrado V. Otros casos g) Unificación de la personería 7. Conclusión de la causa V. Los peritos necesitan firma de letrado Copyright 2011 Abeledo Perrot S.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES I. El albacea necesita patrocinio VIII. Enumeración meramente enunciativa II. Nulidad VII.A – Thomson Reuters. Muerte o inhabilidad del apoderado VII. Presentación del martillero IV. Todos los derechos reservados 20 . RESPONSABILIDADES I. Síndico de concursos y quiebras. Muerte o incapacidad del poderdante VI. Innecesariedad de patrocinio IX. Cese de la personalidad IV. Homologación de convenio y firma de un solo letrado III. Revocación II. Audiencia sin patrocinio. ABOGADO QUE ACTÚA COMO PATROCINANTE. Autorización para contraer matrimonio VI. Subsanación XIII. 2885/2001 XII. Remisión 8.A – Thomson Reuters. Supuesta firma falsa del patrocinante XV. Falta de firma de letrado. Respeto a los letrados XVI. Normas de la ley 5177. CASOS DE ACEFALÍA EN LA REPRESENTACIÓN 10.o. Domicilio denunciado Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Todos los derechos reservados 21 . por dec. REPRESENTANTES LEGALES O NECESARIOS a) Padres en representación de sus hijos menores b) Otros casos de representación necesaria c) Representación convencional d) Personas jurídicas e) Poder para procesos de menor cuantía 9. Responsabilidad de los abogados. t. Instrumentos privados y contratos XI.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES X. DOMICILIO Y SUS CLASES a) De los varios domicilios I. Ineficacia de la presentación no subsanada XIV. DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES II. Carga de la denuncia del domicilio real y su cambio III. Todos los derechos reservados 22 . Domicilio constituido en el de la parte contraria c) Denuncia del domicilio real d) Domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte e) Consecuencias de la falsa denuncia del domicilio f) Intimación de pago en el juicio ejecutivo g) Carga de la prueba de la falsedad del domicilio h) Nulidad e instrumento público i) Si se practicó la diligencia bajo responsabilidad resulta impropio que luego el juzgado retroceda y pida otros recaudos j) Alguna casuística más relativa al no cumplimiento de la carga de constituir domicilio Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Por apoderado y por su propio derecho III. Domicilio legal es el del Código Civil V. Domicilio para el proceso IV. Validez de la notificación IV. Constitución voluntaria del domicilio procesal en estrados VI. Incumplimiento de la carga de constituir domicilio II. Notificación automática.A – Thomson Reuters. Domicilio convencional b) Domicilio constituido I. AC. Inexistencia de edificios p) Cambio de domicilio. en el supuesto de domicilio constituido o) Subsistencia de los domicilios I.ESCRITOS JUDICIALES. Archivo III. en la puerta de acceso. EL ESCRITO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Todos los derechos reservados 23 . AS. Notificación por cédula a la contraria CAPÍTULO IV . AUDIENCIAS Y EXPEDIENTES 1. Paralización del trámite IV.A – Thomson Reuters. a) Forma de redactar los escritos b) Interpretación de los escritos c) El tema de la firma de los escritos d) Firma del letrado patrocinante únicamente Copyright 2011 Abeledo Perrot S. CORTE BS. Terminación del juicio II.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES k) La automaticidad de la constitución no requiere un nuevo proveído l) Error en la constitución de domicilio m) Concursos n) A quién perjudica la falta de constitución de domicilio ñ) Fijación de la cédula. 2514/1993 SUP. por el martillero. Escrito no firmado i) La falta de firma es sólo subsanable dentro de los plazos procesales j) El requisito de las firmas no se extiende a las copias k) La falta de firma de letrado es subsanable l) El abogado es. Todos los derechos reservados 24 . Corte Buenos Aires q) Escrito firmado a ruego r) Actos jurídicos procesales. PRESENTACIÓN POR PRIMERA VEZ. 2514/1993 Sup. Intérprete s) Simplificación de actos procesales t) Anotación de peticiones 2. LEY 6716 Y SUS MODIFICACIONES. Idioma.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES e) La firma en el otrosí digo valida todo el escrito f) Consecuencias generales de la falta de firma g) Falta de firma. EL DERECHO FIJO Copyright 2011 Abeledo Perrot S. en principio.A – Thomson Reuters. EL JUS PREVISIONAL. cuando actúa por su propio derecho h) Declaración de oficio de la nulidad. fedatario m) Firma falsa n) Ratificación de la firma falsa ñ) Vía del incidente de nulidad para cuestionar las firmas falsas o) Redacción de los escritos en la provincia de Buenos Aires p) Normas del ac. Los abogados de la Caja no deben pagarlo VI. Constitucionalidad del jus previsional II. EL TEMA DE LAS COPIAS a) Contenido del art. Cumplimiento extemporáneo V.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) El jus previsional I. Se paga una sola vez. Se paga en la primera presentación III. Intervención en la tercería por participar. También debe pagarse al contestar la demanda o reconvenir (primera presentación del demandado) VII.A – Thomson Reuters. aunque se cambie al letrado II. Carga del abogado III. tomar parte en la litis principal VIII. ¿Qué pasa si el letrado no paga el anticipo? b) Derecho fijo o bono de la ley 8480 I. 120. El tema de los incidentes 3. Todos los derechos reservados 25 . CPCC b) Plazo de conservación de las copias Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Exceptuados IV. Como es carga del abogado no integra la condena en costas IV. Sólo puede pedirse la suspensión del plazo para contestar el traslado por falta de copias j) Otorgamiento de plazo para la subsanación k) Copias de reproducción complicada o costosa l) Formas de suplir la falta de copias 4. sin cargo g) Cargo y copias Copyright 2011 Abeledo Perrot S. EL CARGO a) Concepto de cargo b) Tipos de cargo c) Cómputo de plazos.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c) Constitucionalidad de la norma d) Falta de certeza de que el escrito haya sido acompañado sin copias e) Interpretación armónica f) Criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires g) Cumplimiento apenas tardío h) Parte contraria que no solicita la devolución del escrito i) Presentación proveída.A – Thomson Reuters. El plazo de gracia o vencido d) Ataque a la autenticidad del cargo e) La vía incidental de la redargución dentro de la causa f) Ineficacia de la presentación. Todos los derechos reservados 26 . un recibo del escrito m) Consecuencias de la falta de firma del secretario o del oficial primero en el cargo n) Escrito que carece de cargo ñ) Escrito presentado en otra oficina 5. Requisitos para acceder a los medios modernos I.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES h) Autorización del oficial primero o del secretario i) Juzgado que no recepciona escritos. Todos los derechos reservados 27 . por ley. AUDIENCIAS a) El tema de la publicidad en las audiencias b) La presencia del juez c) Celebrar las audiencias con quien concurra d) Plazo de tolerancia e) Acta de la audiencia f) Versión taquigráfica e impresión fonográfica g) Facultad del juez o tribunal. Práctica contra legem (posible causal de enjuiciamiento del magistrado) j) Aplicaciones prácticas del carácter de instrumento público del cargo k) Escrito judicial presentado en otro expediente de la misma Secretaría l) Se puede exigir. El pedido de parte Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 28 . A cargo de la parte que la pide III. No devolución de actuaciones Copyright 2011 Abeledo Perrot S. admitido. A pedido de parte II. EXPEDIENTES. préstamo y extravío de expedientes) b) Principio general c) Préstamo para alegar de bien probado d) Préstamo para expresar agravios I. PRÉSTAMO. a la recepción de otras pruebas m) Alzada n) Conclusiones 6. RECONSTRUCCIÓN a) Resolución 854/1973 de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (reglamento de consulta. ¿constituye un medio de prueba distinto? l) Extensión de este medio técnico de documentación.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES II. Facultad del tribunal h) Doble ejemplar i) Las partes tienen derecho a documentarse j) Fuerza probatoria de esta forma de documentación k) Este nuevo medio de documentación. Irrecurribilidad de lo que decida el magistrado IV.A – Thomson Reuters. luego de reconstruido el expediente n) En el expediente de reconstrucción no se pueden agregar nuevos elementos que no figuraban en el reconstruido ñ) Intervención de las partes en la reconstrucción o) La vista de la documentación aportada no implica acompañar. Procedimiento de reconstrucción I. Sentencia de reconstrucción l) Reconstrucción del expediente: de oficio o a petición de parte m) Posibilidad de agregar nuevos elementos.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES III. En caso de préstamo para expresar o contestar agravios. sin dejar constancias i) Consecuencias de la falta de devolución del expediente j) Intimación del secretario k) El extravío o sustracción de un expediente no es algo excepcional. ¿desde cuándo corren los plazos? e) Préstamo para practicar liquidaciones f) Enumeración no taxativa g) Inapelabilidad de la providencia que ordena el préstamo de las actuaciones h) Otorgamiento en préstamo. Primer proveído II. copia de la documentación Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Vista de las copias IV.A – Thomson Reuters. a la notificación. Copias que agrega el secretario V. Todos los derechos reservados 29 . Intimación a acompañar copias III. Sentencia definitiva y) Improcedencia de la aplicación de la multa CAPÍTULO V . NULIDAD EN GENERAL Y DE LAS NOTIFICACIONES 1.A – Thomson Reuters. correo electrónico y similares c) Reiteración de las diligencias 2. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN a) Las reformas en la Nación no fueron de fuste b) Fax. télex.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES p) El procedimiento de reconstrucción también es aplicable a la pérdida parcial de las actuaciones o de documentación reservada o no reservada q) No se puede pedir regulación de honorarios sobre actuaciones que no surge se hayan cumplido en el expediente reconstruido r) No basta con negar la autenticidad de piezas aportadas en la reconstrucción s) Alternativas del magistrado t) Apreciación de los elementos presentados u) El auto que tiene por reconstruido el expediente es sentencia definitiva y adquiere cosa juzgada v) En el caso del juicio ejecutivo tiene valor de instrumento público la fotocopia del cheque certificada por el secretario w) Inviabilidad del planteo de nulidad. CLASIFICACIÓN 3.LAS NOTIFICACIONES EN LA PROVINCIA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN EN LA PROVINCIA. luego de la sentencia de reconstrucción x) Recursos extraordinarios. Todos los derechos reservados 30 . PRINCIPIO GENERAL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Notificación compulsiva 4. Todos los derechos reservados 31 . 133.A – Thomson Reuters. Falta de constancia en la causa de que el expediente ha sido otorgado en préstamo VI. CPCC b) Aplicación simultánea de dos medios de notificación Copyright 2011 Abeledo Perrot S.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Forma de impedir la notificación de pleno derecho b) La carga es individual para cada litigante c) Posibilidad de acreditar por otros medios que el expediente no se encontraba en Secretaría. Curadora y notificación por préstamo VII. Retiro por la parte recurrente II. Interpretación restrictiva de las notificaciones tácitas III. Retiro por empleado de estudio IV. aunque no se dejara nota d) Notificación ordenada en forma equivocada por cédula y rectificación posterior e) La constancia en el libro de asistencia no suspende plazos que han empezado a correr f) Reformas en la Nación g) Otras formas de notificación tácita I. Retiro por letrado patrocinante V. LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA a) La notificación por cédula debe interpretarse teniendo en cuenta el art. DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c) Enumeración taxativa d) Breve examen de los incisos del art. 141. CPCC I. CPCC e) Notificaciones a la provincia f) Contenido de la cédula g) Individualización de la persona a notificar h) Designación del juzgado y de la secretaría i) Copias j) Firma de la cédula k) El circuito de la cédula en la misma jurisdicción l) Cédulas a diligenciarse en jurisdicción ajena m) Contenido reservado de las copias n) Original y copia tienen el mismo valor ñ) Notificación al interesado o) Etapas del art. Funcionario o persona caracterizada II. Persona que vive pero que no se encuentra III. Falta de consignación del tipo y número de documento IV. 135. Fijación de la cédula.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 32 . Ninguna persona respondió Copyright 2011 Abeledo Perrot S. NOTIFICACIÓN PERSONAL 6. 141 5. Notificación y copias c) Elección de la vía.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES V. Responsabilidad por la vía elegida 7. de haber enviado la pieza. Juicio ejecutivo VI. Negativa del remitente. Autenticidad II. Contenido del telegrama VI. Provincia de Buenos Aires y el telegrama V. Los gastos del telegrama no integran las costas b) Carta documento con aviso de entrega I. Etapa posterior a la privatización IV.A – Thomson Reuters. Domicilio constituido y art. Todos los derechos reservados 33 . Telegrama y buena fe II. pretendiendo hacer creer que otro la envió III. TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO a) Telegrama I. EDICTOS a) Conocimiento presunto Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Actitud del demandado que le es imputable i) Notificación por edictos en el juicio de alimentos j) Trámite y efectos de la citación edictal k) Nulidad y multa l) Publicación en dos diarios m) Contenido de los edictos n) Notificación de la resolución ñ) Nulidad de la notificación por edictos 8. razonablemente. Diferencias con la Nación c) No se exige una investigación exhaustiva d) Principios de la notificación edictal: ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio y precipitación del actor e) Honorarios y notificación por edictos f) Edictos y domicilio en el extranjero g) Agotar los medios que. CONCEPTO DE NULIDAD 11.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 34 .DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES b) Requisitos en la provincia de la notificación edictal. se tenía al alcance h) Intento de conocer el domicilio. RADIODIFUSIÓN 9. CLASIFICACIÓN 10. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. NULIDAD E INEXISTENCIA Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Capacidad procesal 12. Escrito judicial sin firma o con firma falsa III. Falta de firma del juez II. RELATIVIDAD DE LAS NULIDADES PROCESALES 13. REQUISITOS DE LA NULIDAD PROCESAL a) Principio de legalidad de las formas b) Principio de trascendencia o de finalidad c) Principio de conservación d) Convalidación e) Actuar del propio interesado f) Nemo auditur g) Perjuicio e interés en la declaración h) Precisar las defensas de las que se ha visto privado i) Prueba del perjuicio j) Actos irregulares por la inobservancia de preceptos de carácter imperativo Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Todos los derechos reservados 35 . INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA NULIDAD.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Clave de la distinción b) Ejemplos de inexistencia I.A – Thomson Reuters. RECURSO DE NULIDAD 17. Nulidad por falta de notificación en el domicilio real Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Etapas del art. CPCC b) Domicilio y nulidad I. Innecesariedad del aviso en el juicio ejecutivo V.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES k) Declaración de oficio l) Rechazo in limine por incumplimiento de requisitos 14. VÍAS PARA ARTICULAR LA NULIDAD PROCESAL 15. Todos los derechos reservados 36 . Traslado de la demanda en el domicilio real (principio general) II. La omisión del aviso es causa de nulidad IV. EL INCIDENTE DE NULIDAD 16. CPC VI. No hay nulidad por omisión de copias II. ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD 19. 140. NULIDAD COMO EXCEPCIÓN 18. 141. CPC III. NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES a) El problema de las nulidades de la notificación por cédula I.A – Thomson Reuters. Incumplimiento del art. 338. Art. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS 2. Inexistencia de edificios y domicilio constituido VI.PROCESOS EN LA PROVINCIA 1.A – Thomson Reuters. PROCESOS DE CONOCIMIENTO a) Principio general b) Procesos sumario y sumarísimo c) Acción meramente declarativa y modelo de la misma 3. Carga de la prueba del domicilio V. Otras causas de nulidad (a) Sujeto equivocado (b) Demanda notificada al encargado del edificio (c) Objeto c) Apuntes sobre el trámite del incidente CAPÍTULO VI . Nulidad por falta de notificación en el domicilio constituido IV. Todos los derechos reservados 37 .DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES III. NO SE HA PREVISTO LA MEDIACIÓN Y/O CONCILIACIÓN PREVIA Copyright 2011 Abeledo Perrot S. PRINCIPIOS PROCESALES EN LA PROVINCIA. CARGAS PROCESALES 4. Domicilio de elección VII. PRUEBA DOCUMENTAL 15. MODELO DE PEDIDO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES 11. LA DECLARACIÓN JURADA 6.DILIGENCIAS PREPARATORIAS. RECONOCIMIENTO JUDICIAL 14. CONFESIÓN 16. ES ENUNCIATIVA O ES TAXATIVA LA ENUMERACIÓN. PRUEBA ANTICIPADA 12. EVALUACIÓN DE SUS POSIBILIDADES. Todos los derechos reservados 38 . INFORMATIVA.A – Thomson Reuters. LA RENDICIÓN DE CUENTAS 9. SU DIFERENCIA CON LA PRUEBA ANTICIPADA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES 5. PRUEBA ANTICIPADA PENDIENTE EL PLEITO Copyright 2011 Abeledo Perrot S. ACTIVIDAD DEL ABOGADO PREVIA AL PLEITO 2. EL MANEJO DE LA VERDAD CON EL CLIENTE 3. DILIGENCIAS PRELIMINARES. EL TEMA DE LA PROCURACIÓN QUE DEBE TENERSE MUY EN CUENTA 4. LA CONSTATACIÓN 8. SECUESTRO 7. ANÁLISIS DEL CASO A INICIAR. OTRAS DILIGENCIAS. PRUEBA ANTICIPADA 1. CADUCIDAD DE LA MEDIDA. LA EXHIBICIÓN DE COSAS Y ASIMILABLES.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPÍTULO VII . PERITOS. EVENTUALES SANCIONES 10. TESTIGOS 13. Todos los derechos reservados 39 . MODELO DE PEDIDO DE PRUEBA ANTICIPADA CAPÍTULO VIII . Demanda a persona incierta VI. REQUISITOS INTRÍNSECOS DE LA DEMANDA 2. Designación exacta de la cosa demandada Copyright 2011 Abeledo Perrot S.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 17.LA DEMANDA ORDINARIA EN LA PROVINCIA 1.A – Thomson Reuters. PRUEBA RENDIDA COMO ANTICIPADA Y LA POSIBILIDAD DE REITERARLA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO 18. Domicilio del accionado c) La cosa demandada I. Correcta identificación del demandado II. Excepción de defecto legal VIII. Obligaciones propter rem VII. La correcta individualización del sujeto pasivo es carga del actor IV. Demanda al responsable genérico (y/o quien resulte propietario) V. Se demanda a un litisconsorcio III. ANÁLISIS DE CADA UNO DE LOS REQUISITOS a) Nombre y domicilio del actor b) Nombre y domicilio del demandado I. Medidas para determinar el monto V. En principio no hay demanda sin monto IV. 336. Rechazo in limine (art. Excepciones al principio de la estimación del monto.A – Thomson Reuters. El rechazo de oficio es algo extraordinario Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Cuando se demanda una suma de dinero hay que estimarla.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES II. La indeterminación en la demanda que sella el resultado del juicio VII. Lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos d) Los hechos e) Derecho f) La petición I. Principio de postulación VIII. ¿Cómo debe ser el petitorio? II. CPCC) III. Intereses IX. Sumas objeto de prueba VI. No debe dejar dudas III. Correspondencia del petitorio con la sentencia g) Demanda carente de recaudos. Corresponde brindar un plazo para que se subsanen los defectos II. Este requisito también hace a la defensa en juicio del accionado III. Facultades del juez I. Todos los derechos reservados 40 . LA CARGA ECONÓMICA DEL PROCESO. Sin embargo.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 3. EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS a) El beneficio b) El beneficio es un instituto excepcional c) El beneficio puede concederse total o parcialmente d) Puede solicitarse en cualquier estado del proceso. LA DEMANDA AL SOLO EFECTO DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN 5. Cualquier medio probatorio m) Prueba testimonial n) El proceso es bilateral y contradictorio Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Sucesiones h) Legitimación i) Las sociedades pueden solicitar el beneficio j) El demandado puede solicitar el beneficio k) Narración de los hechos. REQUISITOS EXTRÍNSECOS 4. El jus previsional g) El beneficio alcanza a cualquier proceso sin excepción. Divorcios. Carga de la prueba l) Libertad probatoria. Todos los derechos reservados 41 .A – Thomson Reuters. no es retroactivo e) No es posible rechazar in limine el beneficio. sin permitir probar la eventual falta de medios f) El trámite devenga honorarios. La contracautela no está incluida en el beneficio provisional II. No hay traslado de la demanda IV. El beneficio provisional no obsta a la concesión del recurso extraordinario. Todos los derechos reservados 42 . Intervención del Ministerio Público Fiscal III. El demandado no puede pedir prueba en cualquier tiempo V. a condición de que se termine el trámite en el plazo que se Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Oportunidad que tiene el demandado para ofrecer la prueba VI.A – Thomson Reuters. ¿Qué prueba puede ofrecer la parte contraria? VII. Nueva petición que no hace mérito de hechos sobrevinientes II. A los fines de los recursos extraordinarios no es definitiva la resolución que otorga o deniega el beneficio t) Beneficio provisional I.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ñ) Indicación del proceso en que se ha de intervenir o) Interrupción de la prescripción p) Intervención de la parte contraria I. Intervención del organismo recaudador de la tasa de justicia II. ¿Cuándo se recepciona la prueba? q) Caducidad de instancia r) Insuficiencia de recursos. Vista a las partes s) Sentencia en el beneficio I. Sellado de partidas del Registro Civil XI. La obtención del beneficio no es óbice para la regulación de honorarios V. Pago de la tasa de justicia por el vencedor no beneficiario XII. El tema de la suspensión del procedimiento principal IV. Inapelabilidad del auto que concede el beneficio provisional u) Alcances del beneficio I. Cese del beneficio sólo por sentencia IX.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES fije. Cambio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires III. El tema de las costas XIV. No procede su inhibición XIII. Gastos periciales II. Beneficiario vencedor VII. Sellado de actos jurídicos III. Afectación de fondos para el pago de honorarios X. Todos los derechos reservados 43 . Retroactividad del beneficio VIII. Edictos IV. No puede ejecutarse al beneficiario. Mejora de fortuna VI. Arraigo y beneficio Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA 8. Pautas interpretativas c) Jus previsional d) Formulario de pago de tasa de justicia e) Demanda CAPÍTULO IX . ACTITUD NEGATIVA RESPECTO DE LA JURISDICCIÓN. REBELDÍA a) Si una persona se presenta. MODELO DE DEMANDA a) Sobre y formularios de receptoría b) Bono del Colegio de Abogados I. aunque no conteste.ACTITUDES DEL DEMANDADO 1. Persona con domicilio conocido Copyright 2011 Abeledo Perrot S. PLAZOS. TRASLADO DE LA DEMANDA.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES v) Representación del beneficiario w) Extensión a otro juicio 6.A – Thomson Reuters. no es rebelde b) La rebeldía I. ESTADO PROVINCIAL 9. Todos los derechos reservados 44 . AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA 7. no es sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios g) Abandono del proceso y rebeldía h) Efectos de la rebeldía I. La rebeldía no altera la secuela del juicio III. Todos los derechos reservados 45 . Medidas cautelares VII. Divorcio y rebeldía V.A – Thomson Reuters. A pedido de parte c) El incompareciente no rebelde d) Notificaciones e) La declaración de rebeldía. No comparece a estar a derecho IV. Debidamente citada III. El tema de las costas i) El tema de la prueba j) ¿El rebelde puede oponer la prescripción? Copyright 2011 Abeledo Perrot S. es apelable f) La declaración de rebeldía. en el proceso sumario. confirmada por la cámara. Incumplimiento de cargas procesales II. Solidaridad y rebeldía de uno de los litisconsortes VI. Presunción iuris tantum IV.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES II. Citación de aseguradora III. Incompetencia II. Todos los derechos reservados 46 .A – Thomson Reuters. Falta de legitimación Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Recursos II. Subsistencia de las medidas cautelares m) Inimpugnabilidad de la sentencia dictada en rebeldía 2. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS a) La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda b) Oposición antes de contestar la demanda c) Plazo y ampliación d) ¿Qué es una excepción? e) ¿Qué significa que una excepción es previa? f) Enumeración taxativa g) Análisis de las excepciones I. Falta de personería III.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES k) Necesidad de notificación por cédula de la sentencia l) Comparecencia del rebelde I. Litispendencia V. Transacción. Cosa juzgada VII. Defecto legal (a) Fundamento de la excepción (b) Pretensión pecuniaria. conciliación y desistimiento del derecho VIII. Defensas temporarias (a) Beneficio de inventario (b) La excusión en la fianza (c) Condenas del juicio posesorio (d) Días de llanto y luto (e) Enumeración enunciativa o taxativa IX. Todos los derechos reservados 47 . Arraigo (a) Concepto y objeto del arraigo (b) Es de interpretación restrictiva (c) Presupuestos del arraigo (d) Existencia de bienes al tiempo de oponer la excepción (e) Los que tienen beneficio están exceptuados de arraigar Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IV. Estimación de la cantidad VI. DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (f) Tratados internacionales y arraigo X. Prescripción XI. Trámite 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. CARGAS a) Cargas generales b) Cargas específicas I. En cuanto a los hechos articulados en la demanda (¿qué debe hacer el accionado?) II. ¿Qué sucede si el demandado incumple con la carga procesal de reconocer o negar los hechos? III. ¿Qué ocurre con la documentación? IV. ¿Quiénes no están obligados a cumplir con estas cargas? 4. EL ACOMPAÑAMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL 5. RECONVENCIÓN a) Concepto b) Legitimación c) No se admite la reconvención de la reconvención d) La interposición de la reconvención debe ser expresa e) Es de interpretación restringida Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 48 DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES f) No se puede sacralizar la cuestión g) Requisito de competencia h) La conexidad no es requisito en los procesos ordinarios i) Desistimiento de la reconvención j) Regulación de honorarios separada k) Compensación y reconvención l) Reconvención en los juicios sumarios m) Divorcio y reconvención n) Desalojo y reconvención ñ) Reconvención que no fue notificada ni sustanciada o) Reconvención y nulidad p) Apelabilidad de la resolución que desestima la reconvención en los procesos sumarios q) Verificación de créditos y reconvención r) Reconvención y posibilidad de iniciar acción autónoma s) Valor del litigio a los fines de los recursos extraordinarios t) Requisitos extrínsecos de la reconvención. Requisitos de contenido u) Reconvención y prescripción v) Asimetría de los procedimientos y necesidad de tramitación única Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 49 DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES w) Colisión de vehículos y daños cruzados x) Trámite 6. ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN 7. MODELO DE ESCRITOS RELATIVOS AL CAPÍTULO a) Modelo (estructura) de escrito que plantea excepciones previas b) Modelo (en estructura) de responde 8. RESUMEN DE LA SITUACIÓN AL TERMINAR LA ETAPA CONSTITUTIVA CAPÍTULO X - TRÁMITE POSTERIOR. LA APERTURA A PRUEBA 1. TRÁMITE POSTERIOR 2. EL TEMA DE LA PRUEBA a) Concepto de prueba b) Hechos articulados, controvertidos y conducentes c) Hechos notorios 3. CARGA DE LA PRUEBA a) Mecanismo lógico b) Teorías c) La carga de la afirmación Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 50 Un famoso leading case penal. recurso de hecho. Otros precedentes 5. Z. ¿Hasta dónde llega la técnica? g) Prueba ilícita I.. MEDIOS PROBATORIOS a) Concepto de medio de prueba b) Enunciación de los medios probatorios c) Orden público y limitaciones probatorias d) Clasificación de los medios de prueba e) Medios de prueba previstos y no previstos f) Examen de algunos medios no previstos en el CPCC.XXXI) II.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 51 . Norma Beatriz s/infracción a la ley 23737". "Zambrana Daza. previstos actualmente en los códigos de fondo.17.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES d) El presupuesto de hecho de la norma favorable e) Las cargas dinámicas f) El principio de colaboración probatoria g) Adquisición procesal en materia probatoria h) Innovar en la posición del adversario i) Inversión de la carga de la prueba 4. La causa "Zambrana Daza" resuelta por la Corte Suprema (Corte Sup. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA Copyright 2011 Abeledo Perrot S. 12/8/1997. a los fines de los recursos extraordinarios. Plazo extraordinario V.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) La causa se abre a prueba cuando existen hechos articulados. controvertidos y conducentes b) Cuestiones de puro derecho. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Copyright 2011 Abeledo Perrot S. la resolución que confirma la apertura a prueba e) El tema de los hechos nuevos f) El proveimiento de las pruebas 7. Supuesto del plazo extraordinario I. Notificación II. LOS CUADERNOS DE PRUEBA 8. Oposición a la apertura a prueba III. Todos los derechos reservados 52 . El plazo extraordinario d) ¿Desde cuándo se cuentan los plazos para ofrecer y producir prueba? Oposición a la apertura a prueba. ¿Son recurribles las resoluciones del juez respecto de la prueba? ¿Es apelable la resolución que rechaza el ofrecimiento de prueba? VI.A – Thomson Reuters. No es sentencia definitiva. Trámite 6. Auto de apertura. NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD PROBATORIA 9. EL PROVEIMIENTO DE LAS PRUEBAS a) Cuando se acompaña la documental y se ofrecen las pruebas restantes b) No debe confundirse ofrecimiento con producción de la prueba c) Plazos de prueba. ¿Desde cuándo empiezan a correr los términos de prueba? IV. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN LA PROVINCIA. Citación del absolvente VII. Forma de las preguntas y de las respuestas IV.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Sistema de la prueba legal b) Sistema de la apreciación en conciencia.A – Thomson Reuters. Oportunidad del ofrecimiento II. Su variante de la sana crítica 10. APLICACIONES CONCRETAS DEL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA CAPÍTULO XI . Deber de comparecer Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Pliego de posiciones. cualificada. ¿Quiénes pueden absolver posiciones? III.ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS 1. MEDIOS CLÁSICOS 2. PRUEBA DE CONFESIÓN a) Concepto y naturaleza jurídica b) Diferencias de la confesión con otros actos procesales c) Clasificación de la confesión: simple. Todos los derechos reservados 53 . La interrogación de oficio VI. compleja d) Absolución de posiciones I. Preguntas recíprocas V. DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIII. Principio general en esta materia (en nuestro derecho) VI. PRUEBA DE TESTIGOS Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Sistema ecléctico de la indivisibilidad relativa V. Confesión expresa II. Litigante domiciliado fuera de la sede del juzgado XI. Sistema de la divisibilidad absoluta de la confesión III. Enfermedad del absolvente IX.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 54 . Excepciones g) Confesión extrajudicial 3. Posiciones en segunda instancia e) Valor probatorio de la confesión I. Sistema ecléctico de la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión según la apreciación del juez IV. Absolución por informe X. Sistema de la indivisibilidad absoluta de la confesión II. Confesión ficta f) Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión I. Audiencia de posiciones XII. Posiciones en los incidentes XIII. Testigo imposibilitado. Negativa a declarar. Careo. Todos los derechos reservados 55 . Concentración de las mismas V. Interrogatorio. Orden de las declaraciones. Incomparecencia y falta de interrogatorio IV. Excusación III. Juramento VI. Falso testimonio IX. Generales de la ley VII. Cantidad de testigos d) Audiencias para la declaración I.A – Thomson Reuters. Suspensión de la audiencia. Forma y carga de la citación II. Prueba de oficio e) Testigos domiciliados fuera del lugar del asiento del juzgado f) Caducidad de la prueba testimonial g) Excepciones a la obligación de comparecer Copyright 2011 Abeledo Perrot S.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Edad para declarar b) Testigos excluidos c) Ofrecimiento de la prueba testimonial. Reconocimiento de lugares X. Forma del examen y de las preguntas. Respuestas VIII. PRUEBA INFORMATIVA a) Concepto b) Inadmisibilidad de la sustitución de otros medios probatorios c) Ofrecimiento de la prueba de informes. Anticipo de gastos Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Todos los derechos reservados 56 .DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES h) Idoneidad de los testigos 4. proveído y libramiento de los mismos. Aparición del sistema ulpiano d) Aceptación del cargo por el perito. Caducidad d) Recaudos y plazos para la contestación e) Retardo f) Compensación g) Atribuciones de los letrados patrocinantes h) Otro caso de caducidad probatoria i) Impugnación de los informes j) Valor probatorio de los informes k) ¿La entidad oficiada puede negarse a contestar el informe? 5.A – Thomson Reuters. Recusación. PRUEBA PERICIAL a) Ofrecimiento de la prueba pericial b) ¿Cómo debe ser el ofrecimiento de la prueba pericial? Número de peritos c) Trámite posterior. el art. El tema pericial y contra quién se dirige el perito II. Pedido de explicaciones g) Fuerza probatoria del dictamen pericial h) Informes científicos y técnicos i) El tema de las costas I. Su reclamo a ambas partes (a) Ius persequendi del perito (b) Las limitaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anticipo de gastos e) Forma de practicarse la diligencia f) Dictamen pericial. Las reformas al art. 505 reformado no limita la regulación de honorarios III. Primeros fallos de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que eludían tratar el fondo de la cuestión V. 505 del Código Civil VII. Aplicación irretroactiva Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Valor del litigio a los fines recursivos VI.. Para algunos.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES I. CCiv. y los honorarios. La causa "Zúccoli" y la aplicación del art. Aceptación del cargo II.A – Thomson Reuters. Todos los derechos reservados 57 . Honorarios de los peritos. Notificación por cédula. Admisibilidad de los recursos extraordinarios locales IV. Recusación y excusación III. 505. Honorarios provisionales. Los instrumentos privados se autentican Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Beneficio provisional y anticipo de gastos 6.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (c) El no condenado en las costas puede ser perseguido en la provincia (d) Desinterés en la pericia y persecución (e) Iter para reclamar del no condenado en costas VIII. Obligación que no es de cumplimiento inmediato f) Ofrecimiento g) Deber de exhibir el documento h) Comprobación del documento I. Base regulatoria y transacción X. Inejecutabilidad IX. Evolución histórica II. Todos los derechos reservados 58 .A – Thomson Reuters. PRUEBA DOCUMENTAL a) Concepto b) Diferencias con otros medios de prueba c) Clasificación d) Normas de la ley sustancial y de la ley procesal e) Valor probatorio I. Realización de la pericia. La pericial caligráfica. Reconocimiento III. Sus relaciones VI. Remisión i) Redargución de falsedad del documento I. Los documentos indubitados. Desarrollo de la pericia caligráfica V. ¿Carga del que pretende la comprobación? VI. La audiencia de cuerpo de escritura VIII. Redargución de falsedad del instrumento privado II. Resolución j) Correspondencia particular k) Telegramas l) Correspondencia comercial m) Libros de comercio n) Otros supuestos Copyright 2011 Abeledo Perrot S.A – Thomson Reuters. Prueba de cotejo o comparación de letras IV. a falta de acuerdo de partes VII.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES II. Procedimiento de la redargución III. Redargución y querella de falsedad. Todos los derechos reservados 59 . Documentos que la ley procesal considera indubitados. Providencias interlocutorias III. OTROS MODOS DE TERMINAR EL PROCESO 1. RECONOCIMIENTO JUDICIAL 8. PARTES DE LA MISMA. OTROS MEDIOS PROBATORIOS CAPÍTULO XII .DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 7. CÓMO SE DEBE CERRAR EL PERÍODO PROBATORIO 2. Resoluciones homologatorias IV. Todos los derechos reservados 60 .A – Thomson Reuters.CLAUSURA DEL PERÍODO PROBATORIO Y SENTENCIA. AGREGACIÓN DE LOS CUADERNOS DE PRUEBA Y REFOLIATURA DEL PRINCIPAL 3. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER 6. SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. LAS COSTAS Y LOS HONORARIOS a) Clasificación I. LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA 5. ALEGATOS 4. Sentencia definitiva de primera instancia (a) Partes de la sentencia (b) Los resultandos (c) Los considerandos Copyright 2011 Abeledo Perrot S. CLASIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Providencias simples II. transacción y desistimiento (o) Nulidad (p) Litisconsorcio (q) Costas al vencedor (r) Alcance de la condena en costas (s) Honorarios (t) Sanciones Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Todos los derechos reservados 61 .DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (d) La decisión (e) ¿Cómo debe ser la decisión? (f) Principio de congruencia (g) Declaración y condena (h) El tema de los hechos sobrevinientes (i) El plazo de la sentencia (j) El tema de las costas (k) Costas en los incidentes (l) Excepciones a la imposición de costas (m) Vencimiento parcial y mutuo (n) Pluspetición (ñ) Conciliación.A – Thomson Reuters. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. que representan el porvenir de mi horizonte. CADUCIDAD DE INSTANCIA. Rivas. Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales. de mi manera de vivir. DIFERENCIAS CON LA CADUCIDAD EN EL ORDEN NACIONAL A la memoria de mi padre. Todos los derechos reservados 62 . El proceso ordinario en la provincia de Buenos Aires y en la Nación (en colaboración con los Dres. pues es la musa inspiradora de mis ansias. a Analía. Vallejos. hombre recto y honesto que me enseñó las reglas de la vida. y de numerosos artículos publicados en revistas jurídicas especializadas. Manual de elementos de derecho procesal civil. entre ellos Nulidades procesales. que es mucho más que mi esposa. que supo indicarme las virtudes que me han guiado hasta el día de hoy. DESISTIMIENTO 10. COSA JUZGADA a) Notificación de la sentencia b) Actuación del juez posterior a la sentencia c) Cosa juzgada 8. Pues si la vida es sueño o una ilusión. Copyright 2011 Abeledo Perrot S. a mis hijos. CONCILIACIÓN. ACTUACIÓN DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA. REMISIÓN 11. LUIS A. a mi madre.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (u) La firma del juez 7. TRANSACCIÓN 12. Pérez. RODRÍGUEZ SAIACH PRÓLOGO Luis Armando Rodríguez Saiach es un reconocido autor de importantes libros. de mis desvelos. Tratado de la ejecución.A – Thomson Reuters. Whittaus. éste es un sueño que merece ser vivido. Torti y Raffo) y Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ALLANAMIENTO. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 9. universales. no para aprender de ellos. por cierto. las medidas cautelares tradicionales. JORGE L. la organización de la justicia civil y comercial bonaerense. cabe destacar que comprende una ordenada y sistemática colección de estudios sobre el proceso civil provincial enfocado desde la Constitución y el Código Procesal.A – Thomson Reuters. los escritos judiciales. encontrándose en esta última actualmente a cargo de una de las cátedras de Elementos de Derecho Procesal Civil. su contenido es.DERECHO PROCESAL TEÓRICO PRÁCTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Es también doctor en Derecho y Ciencias Sociales. el proceso de familia. con la claridad del docente universitario que sabe transmitir lo esencial de las distintas materias a que nos hemos referido antes. el concepto de parte. la jurisdicción y la competencia. sus auxiliares y los terceros -sin descuidar. los recursos ordinarios y extraordinarios. KIELMANOVICH Copyright 2011 Abeledo Perrot S. Estamos seguros de que esta nueva y original obra de Rodríguez Saiach habrá de ocupar un lugar destacado en la doctrina nacional y que se constituirá en obligada fuente de consulta para abogados y especialistas en esta tan atractiva y compleja ciencia del derecho procesal. pues los temas tratados y la profundidad de sus desarrollos lo convierten en una atractiva obra mayor de derecho procesal que guarda un exquisito y delicado equilibrio entre la teoría y la aplicación práctica de dicho derecho en la provincia de Buenos Aires. en la que se desempeña con esmero y profunda dedicación. Todos los derechos reservados 63 . pues si bien su título nos promete. la negligencia y las reglas de valoración. los procesos urgentes. sino para que se reconozca lo que sabía su autor. una obra limitada a la aplicación práctica de la abogacía en la provincia. mucho más amplio y generoso. conferencista y profesor en la Universidad de Morón y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. la carga de la prueba. el proceso laboral en la provincia de Buenos Aires. En cuanto al libro que con sumo placer prologamos. audiencias y expedientes. la rica experiencia de un autor que ha ejercido en plenitud la abogacía y que ha sido también secretario. en la obra que comentamos. Inicialmente debemos confesar que la lectura de esta obra nos obliga a discrepar afectuosa y respetuosamente con el autor. para beneplácito de los lectores. arbitrales y "voluntarios". sin apelar a un lenguaje acartonado o a un fácil enciclopedismo que. asesor de incapaces. las notificaciones. los procesos de ejecución especiales. los medios probatorios. con esa excesiva humildad que caracteriza a Rodríguez Saiach. la demanda y las actitudes del demandado. la compleja pero siempre atractiva materia de las acciones de tutela de derechos e intereses difusos-. juez del trabajo y hoy juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza. las medidas autosatisfactivas y las cautelares de ejecución. Se consolida. la apertura a prueba. conduce a que ciertos libros parezcan haber sido escritos. la clasificación de los procesos en el ámbito bonaerense. como decía Johann Wolfgang Goethe. las diligencias preliminares (preparatorias y de prueba anticipada). el proceso contencioso administrativo. la sentencia y los modos anormales de conclusión del proceso.
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