Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012Facultad de Derecho Universidad de Chile DERECHO PROCESAL ORGANICO PARTE GENERAL CAPITULO I.EL CONFLICTO Y SUS FORMAS DE SOLUCION. 1.- INTRODUCCIÓN. El ho bre es un ser social! debiendo relacionarse con los de ás "ara lograr su reali#aci$n es"iritual& aterial % El ho bre vive en sociedad! ha vivido sie "re en sociedad % no "uede vivir ás que en sociedad con sus se e'antes % la sociedad hu ana es un hecho "ri ario % natural % en anera alguna "roducto o resultado de la voluntad hu ana ()Duguit*& +a sociedad su"one un orden % el orden ciertas li itaciones& En toda sociedad ha% una ordenaci$n co o en la "ro"ia naturale#a, el sol sale sie "re! ha% un d-a que sigue a la noche! la luna se ve ás grande o ás "eque.a! las estaciones se suceden& El ho bre "ara "oder antener su vida en co /n ha debido autoli itarse de anera ás o enos acentuada! con0igurándose un con'unto de nor as que regulan su conducta e1terna e incluso interna! es"iritual& As- ha%! ha habido nor as de la convivencia! de la etiqueta! de la oral! de la religi$n % del derecho& (Obedece a las nor as orales aquel que sin ser constre.ido "or una orden del Estado! e1ento de toda sanci$n civil o religiosa! se co "orta en sus acciones co o e1ige el senti iento 2tico de la sociedad en que vive! es decir! act/a en con0or idad con las le%es de la honestidad "or libre deter inaci$n interna de la conciencia& (Obedece a nor as 'ur-dicas aqu2l que con0or a su conducta a las reglas e anadas del Estado! a aquellos "rece"tos que e anan de los "oderes constituidos "or el Estado! constituidos a este 0in seg/n una "eculiar ordenaci$n! co o andato que se i "one necesaria ente a la voluntad % a la acci$n del "articular3 % que "uede ado"tar la 0or a de un "rece"to negativo cuando es "rohibici$n3 o "er isivo! en cuanto es declaraci$n de una "ura 0acultad de hacer o no hacer4 )5oberto de 5uggiero* En las sociedades "ri itivas! todas las nor as están con0undidas! acentuándose las es"ecial& orales en 0or a +as nor as 'ur-dicas se van i "oniendo "oco a "oco % se di0erencian clara ente de las otras desde dos "untos de vista, "or una "arte! al ser i "uestas "or el Estado tienen 0uer#a coercitiva3 de otro lado! ientras las otras )2ticas! religiosas! de etiqueta*! s$lo i "onen nor al ente deberes! las nor as 'ur-dicas i "onen deberes! "ero ta bi2n otorgan "retensiones )derechos*&6 +as nor as 'ur-dicas son bilaterales! en tanto que las otras son universales& Una ve# que una nor a de conducta adquiere carácter 'ur-dico no interesa al Derecho si 0igura al is o tie "o en la es0era de otras nor as! aunque uchas veces coinciden& As- "or e'e "lo! es nor a 2tica! religiosa % 'ur-dica el (no atar4! el (ali entar a los hi'os4! etc& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +uego Derecho es (nor a de las acciones hu anas en la vida social establecida "or una organi#aci$n soberana e i "uesta coactiva ente a la observancia de todos& 7urge co o un "roducto de la vida social % co o creaci$n del es"-ritu hu ano! "or los ho bres es creado % a los ho bres sirve! "uesto que gobierna sus actos dirigi2ndolo al 0in su"re o que es la reali#aci$n del bien % en todos los idio as evoca la idea de direcci$n& 7e descubre ello en la ra-# eti ol$gica de la "alabra, (regare4! (dirigere4! (recht4 )ale án*! (right4)ingl2s*! (diritto4)italiano*! (dre"t4)ru ano*& Estos vocablos dan la idea de direcci$n! de rectitud! de disci"lina, es (la regla social obligatoria4 )8osserand*&1 En general! atendido el carácter social del ser hu ano! "uede surgir un con0licto de intereses! el que se "roduce cuando una "ersona siente una necesidad % no "uede satis0acerla "lena ente& En otras "alabras! cuando se "roduce una con0rontaci$n de intereses& +os con0lictos de intereses "ueden clasi0icarse en dos grandes categor-as, conflicto interno y conflicto externo de intereses& (El conflicto interno se "roduce cuando el "ro"io su'eto debe "onderar alternativas tendientes a satis0acer algunas de sus ili itadas necesidades& Por tal otivo se deno inan ta bi2n con0lictos entre intereses individuales o "ersonales& Estos son resueltos "or el "ro"io su'eto ediante el sacri0icio del inter2s enor en bene0icio del inter2s a%or& As-! "or e'e "lo! si una "ersona siente la necesidad de co er o de divertirse! nor al ente! 0rente a la alternativa! o"tará "or satis0acer la de ali entarse! "ero! evidente ente! "uede darse el caso inverso! lo que resulta ar $nico con el conce"to sub'etivo de necesidad& Ellas son "or su naturale#a ili itadas %! en un o ento deter inado! el su'eto! con los bienes dis"onibles! s$lo "odrá satis0acer aquellas que signi0iquen un e'or inter2s& (El con0licto interno as- descrito nunca será regulado "or el derecho! %! "or ende! carecerá de relevancia 'ur-dica& E "ero! su e1istencia tiene una in0luencia i "ortante sobre la 0or a de actuar del su'eto en el undo e1terno %! "or lo tanto! lográndose una educaci$n % orientaci$n en la 0ase interna de la decisi$n de las "ersonas! se "odr-a! "or esa v-a! evitar la generaci$n de con0lictos e1ternos& Un buen e'e "lo lo encontra os en las eta"as de desarrollo del delito& En su 0ase interna no ha% e0ectos con resultados e1ternos %! "or consiguiente! esa conducta no "rovoca sanci$n& 7$lo "odrá tenerla cuando la decisi$n de actuar se e1teriori#a trans0or ándose en una acci$n u o isi$n o en la e'ecuci$n de actos "re"aratorios&4 “El conflicto externo de intereses se sustenta en la "resencia de intereses discre"antes de dos o ás "ersonas que se ani0iestan ediante una acci$n u o isi$n que "roduce un ca bio en el undo e1terno& (Este con0licto "uede surgir en diversos á bitos seg/n quien act/e! d$nde % 0rente a qui2n! "udiendo distinguir con0rontaci$n de intereses con otro su'eto! la 0a ilia! un gru"o social! el estado! varios estados o el undo& (Considerando el es"ectro donde los intereses se resisten % "rovocan el con0licto e1terno! 2ste "uede "roducirse "or la acci$n de un su'eto sobre otro! dentro del gru"o 0a iliar o social! en su relaci$n con el Estado! entre los estados % con0lagrados en el undo& +as guerras undiales han sido un buen e'e "lo de estos /lti os& 9ui#ás si en alg/n tie "o deba os agregar los que sur'an entre undos& (Estos con0lictos e1ternos de intereses "ueden subdividirse a su ve# en conflictos externos de relevancia jurídica y en aquellos que no la tienen& Los primeros (conflictos externos de relevancia 1 A"untes Esque áticos "ara :u-a de los Alu nos de Derecho Procesal& Derecho Procesal Orgánico& Parte :eneral& Mario Mosquera 5ui#& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile jurídica) se generan cuando un su'eto! con su acci$n u o isi$n! "roduce co o resultado el quebranta iento del ordena iento 'ur-dico! esto es! la in0racci$n de la le%! o e'or dicho de la nor a reguladora de su conducta! %a sea 2sta i "erativa! "rohibitiva o "er isiva 3 los segundos )conflictos externos que carecen de relevancia jurídica) son aquellos que! siendo ta bi2n e1ternos! carecen de relevancia 'ur-dica "orque no conllevan la violaci$n del derecho! co o! "or e'e "lo! los que a0ectan el orden social % oral& En consecuencia! % en lo sucesivo! cuando en este traba'o encione os al (con0licto4 debe os nosotros (leer4 que se trata del con0licto de intereses de relevancia 'ur-dica&42 Este con0licto e1terno de relevancia 'ur-dica que requiere de ser co "uesto "ara la "a# social se le ha deno inado litigio. antenci$n de la 7e entiende "or litigio el con0licto de intereses caracteri#ado "or la e1istencia de la "retensi$n de uno de los interesados % la resistencia de otro a satis0acerla& De acuerdo con ello! la doctrina ha conce"tuali#ado el con0licto co o litigio! entendiendo "or tal (el conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensi n resistida&4; 2.- FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS. (El naci iento de un litigio entre los "articulares o el de un con0licto entre la sociedad % alguno de sus ie bros origina un estado de insatis0acci$n individual o colectiva& +a "a# social se ha alterado % urge equilibrar los intereses en "ugna& Para ello han surgido en la historia de las instituciones "rocesales % coe1isten en el o ento "resente tres 2todos o "osibles edios de soluci$n: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.! < 2.1. LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA.- +a !tot!t"l # l !to$"%"&' o !to (!$ es de las tres 0or as de co "osici$n de los con0lictos la ás "ri itiva! "uesto que el asunto se "retende solucionarse sin recurrir a nadie! directa ente! e incluso "or el e "leo de la 0uer#a entre los "ro"ios interesados& (Eti ol$gica ente signi0ica de0enderse o cuidarse a sarbitraria de soluci$n& is o& 5e"resenta la 0or a ás "ri itiva % (7e deno ina ta bi2n autode0ensa %! en virtud de ella! cualquiera de los su'etos involucrados en el con0licto acciona "ara resolverlo "or ano "ro"ia& Es una 0or a "ri itiva %! la ás de las veces! in'usta! de "oner t2r ino a un con0licto& = Mediante la autotutela una de las "artes i "one a la otra "or su 0uer#a "ro"ia la soluci$n del litigio& (Consiste en la reacci$n directa % "ersonal de quien se hace 'usticia con anos "ro"ias4&> 5e"resenta el i "erio de (la le% del ás 0uerte4! en que resulta triun0ador no sie "re quien tiene e0ectiva ente la ra#$n! sino que quien cuenta con edios coercitivos "ara i "oner su decisi$n? 2 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Páginas ; a =&Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& ; Francisco Ao%os A& Be as 0unda entales de Derecho Procesal& Página1??& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@C?& < 8os2 :i eno 7endra& Funda entos de Derecho Procesal &Página 22& Editorial Civitas &Madrid& 1@C1& = 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página C&Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& > Eduardo Couture& Funda entos de Derecho Procesal Civil&Pág&@&Ediciones De"al a& Duenos Aires& ? 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página C&Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7on "ues! caracteres de la autotutela la ine1istencia de un tercero o 'ue# distinto a las "ro"ias "artes % la i "osici$n coactiva de la decisi$n "or una de ellas a la otra! resultando indi0erente el que la soluci$n se ado"te a trav2s de un "rocedi iento "reestablecido& E1"resa la autotutela la natural reacci$n del su'eto lesionado en su inter2s que al acudir a ella se de'a llevar "or consideraciones e ocionales % ego-stas "rescindiendo de toda idea de solidaridad social& C +a autode0ensa o autotutela consiste en que! uno de los su'etos en con0licto! sea un individuo! sea una "ersona 'ur-dica! sea una asa indeter inada! resuelven o intentan resolver el con0licto "endiente con otro su'eto )o los dos a la ve#*! a trav2s de una acci$n directa en lugar de dirigir el instru ento a"ro"iado hacia un tercero que lo diri a& El brocardo ( hacerse justicia por su mano4 res"onde a ello3 aunque no "or ello la autode0ensa ha de ser 0or#osa ente in'usta&@ Lo )!" * + *t"+i, l !to$"%"&' o !tot!t"l no es la "ree1istencia de un ataque! "uesto que 2ste no e1iste o concurre en varias de sus 0or as! co o la ine1istencia de un deter inado "rocedi iento "uesto que a veces 2ste se observa! sino l *o&*!++"&*i $" lo' 'ig!i"&t"' $o' "l"-"&to': .L !'"&*i $" !& t"+*"+o i-/ +*i l $i'ti&to $" lo' '!0"to' "& *o&%li*to1 ( l ot+ 14 2. L i-/o'i*i3& $" l $"*i'i3& /o+ !& $" l ' / +t"' +a natural evoluci$n social % 'ur-dica va e1clu%endo la 0uer#a a edida que se "rogresa! % "ode os identi0icar la evoluci$n social con el recha#o de la soluci$n encionada& Por eso los derechos 6 % las sociedades 6 que no han evolucionado su0iciente ente! co o sucede en el á bito internacional! antienen a/n soluciones de con0lictos basadas en la 0uer#a& E "or eso ta bi2n! resulta indudable que todas las soluciones de violencia re"resentan un retroceso en la hu anidad& En alguna eta"a "ri itiva 6 o de desarrollo u% retardado 6 se llega a la "ro"ia regulaci$n de la 0uer#a co o 0or a sancionadora, "or e'e "lo! cuando se establece la le% del tali$n )o'o "or o'o! diente "or diente! "ero no dos o'os "or un o'o&&&&* o se regula el ar a ento que "uede usarse en la guerra )"roscri"ci$n de ar as nucleares! etc&*&7on siste as reveladores del atraso de la hu anidad! aunque e1istan& Esa 0or a la "ode os lla ar autode0ensa )de0ensa "ro"ia*! en virtud de la cual el titular de la situaci$n )o del derecho* asu e la de0ensa de ella& El "ri er intento 0ue 0i'ar la edida de la reacci$n en el siste a de la co "osici$n )Fergeld* ger ano! donde se "er it-a la reacci$n individual )o 0a iliar! o de gru"o*! "ero se trataba de tari0arla& Es una 0or a u% "ri itiva de intervenci$n de la colectividad "ara deter inar el odo de sanci$n ante el violador& En la evoluci$n del derecho va os a ver que la /lti a eta"a es la oderna! en la cual el Estado se a"odera de la 0acultad sancionadora& O sea! que! "roh-be la 'usticia "or la "ro"ia ano! llegando a ti"i0icar co o delito esa conducta! en el C$digo Penal& Bal es la i "ortancia que en nuestra 2"oca se reconoce a este 0in esencial del Estado )el brindar tutela 'ur-dica*! que si no lo reali#a "ráctica ente se considera que no e1iste11 (+a autotutela está re.ida con nuestro ordena iento constitucional % legal& +a igualdad ante la le% % ante la 'usticia e1clu%e el e "leo de la autotutela co o edio de soluci$n& Por tal ra#$n! "uede a0ir arse que el derecho "ositivo chileno "roh-be la autotutela %! ás a/n! la sanciona cri inal % civil ente co o regla general& C @ 8os2 :i eno 7endra& Funda entos de Derecho Procesal &Página 22& Editorial Civitas& Madrid& 1@C1& G-ctor Fairen :uillen& Doctrina :eneral del Derecho Procesal& Pág& 20& +ibrer-a Dosch& 1@@0 10 Helson 5o'as Preter& For a de soluci$n de los con0lictos& Autode0ensa! Autoco "osici$n! Proceso&& Facultad de Derecho& Universidad de Chile& Ma%o 1@C@& 11 Enrique Gescovi& Beor-a :eneral del Proceso& Página <&Be is&1@C<& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (En e0ecto! el art-culo 1I de la Constituci$n Pol-tica! al consagrar el "rinci"io que los ho bres nacen libres e iguales en dignidad % derechos! conce"tual ente %a e1clu%e el uso de la 0uer#a co o 2todo de t2r ino de los con0lictos& Esta dis"osici$n! concordada con el art-culo 1@ en sus nu erales 1I! 2I % ;I! que conte "lan los "rinci"ios de igualdad ante la le% % ante la 'usticia! al declarar que la Constituci$n (asegura a todas las personas la igual protecci n de la ley en el ejercicio de sus derechos!! está eli inando el e "leo de este 2todo arbitrario de soluci$n& Estas dis"osiciones deben concordarse con el art-culo ?> de la Carta Funda ental! que establece que todo con0licto debe ser resuelto a trav2s de un "roceso del cual conocerá el tribunal establecido "or la le%& 7iendo as-! se e1clu%e el ('u#ga iento4 de una "arte "or la contraria& (Final ente! % dentro del á bito de estas nociones! "ode os a.adir que el te1to del citado art-culo ?> dis"one en su inciso 1I que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley 4! co o consecuencia de lo cual está "rohibido a los "articulares autotutelar sus eventuales derechos& Dicho "rinci"io se reitera en el art& 1J del C&O&B&6 En ateria "rocesal "enal! se dis"one en el inciso 1J del art-culo "ri ero del HCPP que ninguna persona podr" ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este # digo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial$ %oda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y p&blico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal& En el orden legal! el e "leo de la 0uer#a "or los su'etos en la soluci$n de sus con0lictos se encuentra sancionado! "roduciendo su uso e0ectos "enales o civiles! co o se di'era! de"endiendo de la 0or a % actividad de quien haga uso de ella& En e0ecto! el C$digo Penal % su legislaci$n co "le entaria establecen una serie de ti"os delictivos que sancionan co o delito el e "leo de la 0uer#a % que van desde los delitos "atri oniales hasta el ho icidio! seg/n el cual sea el bien 'ur-dica ente resguardado& Por su "arte! la le% civil conte "la la 0uer#a co o un vicio de la voluntad % declara anulables todos aquellos actos que se reali#an ba'o su e0ecto! co o lo indica el art-culo 1<=> del C$digo Civil! que e1"resa, (La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresi n fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condici n$ 'e mira como una fuerza de este g(nero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave$ El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisi n y respeto, no basta para viciar el consentimiento4& Dentro del á bito "rocesal debe os recordar! a v-a sola ente e'e "lar! que la con0esi$n co o edio de "rueba! en ateria civil % "enal! debe ser libre % es"ontánea3 si se obtiene "or 0uer#a o coacci$n no "roduce e0ecto alguno& En general! la ritualidad del "rocedi iento está consagrada! entre otros otivos! "ara garanti#ar la libre dis"osici$n de los derechos en el "roceso! e1clu%endo la "osibilidad de coacci$n de los su'etos& 12 Cl 'i%i* *i3& $" l !tot!t"l +a autotutela o autode0ensa en atenci$n al reconoci iento "ositivo del legislador se divide en, 12 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Páginas @ a 11& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile a* +-cita o autori#ada b* Bolerada c* Prohibida )P& e'& leg-ti a de0ensa* )P& e'& guerra de0ensiva* )P& e'& E1clusi$n de la usur"aci$n! de las a ena#as! del "acto co isorio* +a autode0ensa es susce"tible de ser clasi0icada atendiendo a diversos criterios, a* #omo reacci n a una agresi n! siendo su e'e "lo t-"ico la leg-ti a de0ensa conte "lada en el art&10 HI < del C$digo Penal3 b) #omo acci n que importa el ejercicio de un derecho subjetivo ! siendo sus casos ás destacables el e'ercicio de la autoridad "aterna conte "lada en el art-culo 2;; del C$digo Civil! la "ersecuci$n de ani ales do 2sticos conte "lada en el art-culo >20 del C$digo Civil! el corte directo de ra-ces de árboles "lantados en suelo a'eno con0or e al art-culo @<2 del C$digo Civil! % los casos de autotutela cautelar conte "lados co o derecho de retenci$n res"ecto del arrendatario )Art& 1&@;? del C& Civ& *! del andatario )Art& 21>2 del C& Civ*! del co odatario )Arts& 21@2 % 21@; del C& Civ*! del de"os0itario )Arts& 2&2;< % 2&2;= del C& Civ&*! del acreedor "rendario )art&2&<01 del C& Civ*3 c) #omo imperativo ante situaciones de excepci n! siendo sus casos ás destacables el estado de necesidad "revisto en el HI? del art-culo 10 del C$digo Penal! % la obediencia debida % cu "li iento de un deber conte "lada en los art-culos 10 HI 10 del C$digo Penal % ;;< % ;;= del C$digo de 8usticia Militar!& d) #omo recurso convencional de fuerza! dentro del cual cabe destacar la guerra de0ensiva con0or e a lo establecido en el Ca"-tulo GKKK de la Carta de Haciones Unidas! el Ca"-tulo G de la Carta de Organi#aci$n de Estados A ericanos % el Bratado de Asistencia 5eci"roca de 5-o de 8aneiro de 1@<?3 e) #omo coacci n unilateral! dentro de los cuales cabe destacar la huelga % el locL out regulados en el B-tulo GK del +ibro KG del C$digo del Braba'o& :eneral ente! "roducida la autode0ensa ella es ob'eto de co "robaci$n 'udicial res"ecto de la concurrencia de sus requisitos condicionantes! co o ocurre "or e'e "lo en los casos de leg-ti a de0ensa % estado de necesidad en el "roceso "enal& En tales casos! se se.ala que nos encontra os ante !& autodefensa homologada! "uesto que con "osterioridad a su e'ercicio e1tra"rocesal se requiere que ella se convalide dentro de un deter inado "roceso& En la autode0ensa il-cita no e1iste una soluci$n el con0licto! sino que "or el contrario! con ella se agrava el con0licto o se da lugar a nuevos con0lictos "or "oder i "ortar esas conductas la co isi$n de delitos civiles % "enales& +as 0or as l-citas de autode0ensa tienden a resolver el con0licto! "ero uchas veces se requiere de la e1istencia de un "roceso "osterior "ara que ho ologue la licitud de la soluci$n alcan#ada a trav2s de la autode0ensa& 2.2. LA AUTOCOMPOSICIÓN. 2.2.1 Co&*"/to. (+a "alabra composición equivale a soluci$n! resoluci$n o decisi$n& El conce"to ( auto composición4 revela la soluci$n del con0licto "or obra de los "art-ci"es en este& +a autoco "osici$n es la 0or a ( ediante la cual! bien a bas "artes una de ellas! deciden "oner t2r ino al litigio "lanteado& 1; 1; ediante el acuerdo utuo! bien :i eno 7endra& Derecho Procesal& Galencia 1@@0&B&1 Gol&1&Pág 1@< 2. litigios sobre cuestiones edioa bientales! "eticiones de re0or a de las instituciones "/blicas % con0lictos cali0icados de enores sobre recla aciones de "eque. C + *t"+6'ti* ' $" l !to*o-/o'i*i3&. mas numerosos que nunca 4! % a. Durante estas /lti as d2cadas se ha "uesto 2n0asis en la soluci$n del con0licto "or esta v-a autoco "ositiva! sin tener que acudir al "roceso "ara su soluci$n en diversos "a-ses! generándose nuevos 2todos a los cuales se ha designado co o ADR o R"'ol!*i3& Alt"+& ti8 $" Litigio'.eros estaban unidos "or el "ro"$sito acad2 ico co /n de encontrar e'ores soluciones a los "roble as sociales % cient-0icos cada ve# ás co "le'os& (A ra-# de la Con0erencia de Pound! la "roli0eraci$n de t2cnicas conciliatorias % la a"arici$n de nuevos "ro0esionales e instituciones dis"uestos a usarlas han constituido el a%or 0en$ eno de ca bio social& Aan surgido discretos es0uer#os "ara elaborar un nuevo siste a de resoluci$n de con0lictos! aunque "or cauces distintos %! a enudo! sin sincroni#aci$n4 1&6 +os directivos de las e "resas acuden a cursos de negociaci$n! "ara a"render a tratar directa ente con sus e "leados! clientes % co "etidores& Ba bi2n asisten a se inarios sobre negociaci$n& +as o0ertas de las escuelas e "resariales están variando! lo que re0le'a la nueva orientaci$n de los e'ecutivos& En la actualidad! cuando los directores e'ecutivos se en0rentan a con0lictos con otras e "resas o con los consu idores! insisten! cada ve# as! en resolver la cuesti$n a trav2s de la negociaci$n! la ediaci$n o el "roceso si "li0icado! "ara reducir los costes legales! ganar tie "o % a"aciguar los áni os& 2&6 +as 0a ilias con "roble as sol-an acudir a los tribunales o a los tera"eutas& Ahora %a "ueden solicitar la ediaci$n de sus "ro"ios tera"eutas! sus abogados o del voluntariado co unal +a idea consiste en acudir a un tercero! sin "oder "ara .7.-E8ol!*i3& ( 8"&t 0 '.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 57i bien en la autode0ensa ta bi2n la soluci$n del con0licto "uede "rovenir de las "artes! el rasgo "eculiar de la autoco "osici$n es el carácter re0le1ivo! renunciativo o altruista 0rente al signo instintivo! i "ositivo! a veces violento! ego-sta de la autode0ensa& 1< 2. hundirse antes de finales de siglo!$ (+a reuni$n atra'o a ie bros del esta ento 'udicial! "reocu"ados "or el gran volu en de litigios % la a"arici$n de nuevos casos que co en#aban a incre entarse "eligrosa ente.2.adi$ luego que (estamos llegando a un punto en que el sistema judicial ) tanto estatal como federal ) puede literalmente. y brigada de jueces.as su as de dinero& (Ba bi2n estaban "resentes en la reuni$n algunos veteranos del ovi iento en "ro de ovi iento de los derechos civiles! 'unto a abogados "reocu"ados "or la 0or a en que au entaban las de andas % "or la equidad de los "rocedi ientos& Bodos estos e1tra.os co "a. hambrientos como una plaga de langostas.2. a* 7er una 0or a de soluci$n de con0lictos! %a sea que ellos se ha%an llevado o no al "roceso "ara su decisi$n& b* Es una 0or a en que las "artes en 0or a directa! sea con la asistencia o no de terceros! deter inan las condiciones en que se debe solucionar el con0licto& c* 7$lo "uede llegarse a la 0or a autoco "ositiva "or quienes tienen la ca"acidad o las 0acultades su0icientes "ara convenir en el acuerdo& +a ca"acidad se encuentra regulada "or las nor as del C$digo Civil! % las 0acultades "ara autoco "oner dentro del "roceso requieren del andatario 'udicial 0acultades es"eciales de con0or idad a lo establecido en el inciso 2I del art-culo ?J del C$digo de Procedi iento Civil& d* Es una 0or a "ac-0ica de soluci$n de los con0lictos que e ana de una decisi$n voluntaria de las "artes! "or lo que la concurrencia de la 0uer#a 0-sica o oral la invalida& 2.1= 1< 1= Helson 5o'as Preter& Facultad de Derecho& Universidad de Chile& Ma%o 1@C@& (Bodos los es0uer#os reali#ados "ara la b/squeda de nuevos 2todos de resoluci$n de con0lictos! hasta entonces dis"ares! coincidieron en abril de 1@?>! cuando Marren E& Durger! agistrado del Bribunal 7u"re o! convoc$ a la Con0erencia de 5oscoe E& Pound "ara anali#ar las causas del descontento "o"ular con la ad inistraci$n de 'usticia de 7aint Paul& Durger e1"res$ su te or de que (podamos estar encaminados a una sociedad invadida por hordas de abogados. +a autoco "osici$n se caracteri#a "or. la ediaci$n es el "roceso ideal "ara llegar a acuerdo en los casos de divorcio! sobre todo si la "are'a tiene hi'os& +os detractores alegan que! "robable ente! el siste a 0unciona e'or cuando las "artes lo eligen voluntaria ente& .=0 centros vecinales de 'usticia en los Estados Unidos! en lugares tan dis"ares co o tiendas! escuelas "/blicas o 'u#gados& Estos centros! que a veces se deno inan institutos de ediaci$n o ('untas vecinales4 se valen de voluntarios de la co unidad que act/an co o conciliadores en con0lictos entre arrendadores % arrendatarios! entre vecinos % entre ie bros de una 0a ilia& Algunos de ellos edian entre abogados cri inalistas % las v-cti as! co o alternativa al 'uicio o co o "arte de la sentencia& 7$lo en Hueva EorL se solucionan ás de 1<&000 con0lictos cada a.os sesenta % setenta del siglo "asado! aunque la conciliaci$n al enos en sede "rocesal civil! %a 0ue conocida % a "lia ente utili#ada en el derecho euro"eo desde el siglo NKN (7e trata de 2todos alternativos al "roceso! "ero lo cierto es que a veces la alternativa "resu"one un "roceso& Por ello! habr-a que decir que lo alternativo tendr-a dos "ers"ectivas 0unda entales& +a "ri era es e1terna al "roceso % co "render-a los edios de tutela que e1clu%en el "roceso %! que de to ar decisiones! que a%ude a li ar las as"ere#as entre aridos % u'eres! "adres e hi'os! % sobre todo! entre "ersonas en trá ite de divorcio& Algunos "siquiatras han relatado en sus in0or es que el grueso en su "ráctica "ro0esional se ha des"la#ado de la tera"ia a la resoluci$n de los con0lictos 'ur-dicos& Muchas 'urisdicciones han seguido esta tendencia % ordenan a las "are'as con intenci$n de divorciarse que intenten la ediaci$n antes de "resentar la de anda ante el 'ue#& +os de0ensores de la ediaci$n obligatoria "iensan que! gracias a la co unicaci$n abierta % el carácter de 5soluciónelo usted mismo”.eta#os! lo que es causa de e1"ulsi$n& Ba bi2n traba'an en gru"os! dirigidos "or "ro0esores es"eciali#ados en la ateria % solucionan los con0lictos entre los estudiantes % el "ersonal docente& ?&6 En 1@@0 el Congreso a"rob$ la +e% de 5esoluci$n de +itigios Ad inistrativos que obligaba a todos los organis os 0ederales a desarrollar "ol-ticas de utili#aci$n de AD5! a designar "ro0esionales de AD5 % a "ro"orcionar a los e "leados necesarios! con una 0or aci$n adecuada& Knstigados "or dicha le% % "or un decreto "osterior! de 1@@1! que ordenaba a los organis os 0ederales que utili#asen la negociaci$n o la intervenci$n de un tercero sie "re que 0uese "rocedente % que el gobierno 0ederal se en0rentase un litigio! uchos organis os a"licaron gran variedad de 2todos de AD5 "ara negociar con los e "leados! los contribu%entes! las e "resas % los contratistas& C&6 Algunos organis os 0ederales! co isiones estatales de utilidad "/blica e! incluso! los centros sanitarios locales están dictando una nueva nor ativa a trav2s de la lla ada (regla entaci$n negociada4&6 En este nuevo "roceso se sientan a negociar las reglas guberna entales de los re"resentantes de los gru"os de intereses o"uestos! "ertenecientes a organi#aciones lla adas industriales! de consu idores % de edio a biente! % los organis os involucrados en el te a& El co it2 negociador que tuvo que establecer las ultas que deb-an "agar los 0abricantes de otores diesel "or violar la +e% de Ho Conta inaci$n del Aire estaba 0or ado "or los re"resentantes de los 0abricantes! agentes e i "ortadores de los otores diesel! es"ecialistas en edio a biente! organis os estatales! la Direcci$n de Protecci$n del Medio a biente % la O0icina de Ad inistraci$n % Presu"uesto& Un decreto en 1@@0! autori#a es"ec-0ica ente a los agentes 0ederales a a"licar este "rocedi iento& @&6 En un "roceso si ilar! deno inado (estrategias negociadas de inversi$n4! los negociadores 0ueron los re"resentantes de organis os 0ederales! estatales % locales que ten-an intereses "articulares en el re"arto del "resu"uesto guberna ental "ara .ala Andr2s Dordali ( ho% en d-a! con la sigla AD5 )Alternative Dis"ute 5esolution* se designa a todos aquellos odos de arbitra'e! conciliaci$n! ediaci$n o cualquier otra instancia "rivada o social! que "er iten resolver controversias evitando el recurso a la 8urisdicci$n3 e re0iero a los 2todos alternativos de soluci$n de con0lictos& (El auge en su utili#aci$n se "roduce en los Estados Unidos de Hortea 2rica! es"ecial ente en los a.os se han creado ás de .o a trav2s de la ediaci$n& <&6 Una ingente cantidad de organis os! co o Co isi$n de Kgualdad de O"ortunidades en el E "leo! % las o0icinas locales de de0ensa del consu idor e1igen a los consu idores % e "leados que tengan alguna que'a! que! antes de "roceder a la investigaci$n de las recla aciones to en "arte en intentos de acuerdo con las e "resas "residido "or el "ro"io organis o& =&6 El @=O de las Facultades de Derecho de los Estados Unidos % un creciente n/ ero de las escuelas e "resariales! de "lani0icaci$n % de "ol-tica "/blica! inclu%en cursos de resoluci$n alternativa de con0lictos en sus "rogra as de estudios& +as editoriales 'ur-dicas inclu%en en sus "ublicaciones sobre en'uicia iento civil contratos! agravios % derecho de 0a ilia& +a itad de los abogados! 'ueces % "ro0esores de Derecho en e'ercicio! que se inscriben cada es de 'unio en el Progra a de For aci$n 8ur-dica de la Facultad de Derecho de Aarvard eligen asignaturas sobre ediaci$n % negociaci$n& >&6 Un n/ ero! cada ve# a%or! de institutos de ense.an#a edia de todo el "a-s 6 seguidos "or los colegios de bachillerato ele ental 6 organi#an cursos sobre resoluci$n de con0lictos& +os estudiantes hacen "rácticas! resuelven las dis"utas de otros estudiantes % evitan que se diri an las di0erencias a "u.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Co o nos se.&6 En los /lti os quince a. 1&6 Per ite dar una soluci$n a la crisis de la 'usticia ante el atocha iento de asuntos "or resolver ante los 'u#gados! constitu%endo as.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile este odo! son radical ente alternativos& +a segunda es a su ve# interna % co "render-a aquellos edios t2cnicos de tutela endo"rocesal que no "uede decirse sean "ro"ia ente sustitutivos del "roceso! en cuanto i "lican %a su e1istencia % "ro oci$n! "ero si a"arecen con0igurados co o o"tativos a su curso ulterior %! sobre todo! co o alternativos a la decisi$n 'udicial 0inal& En todo caso! la alternativa "or antono asia viene a ser la "ri era "ers"ectiva! esto es! la que intenta evitar el recurso a la 'urisdicci$n % al "roceso que se desarrolla "or % ante ella& (+os 2todos alternativos de soluci$n de controversias su"onen sustraer del Estado la a"licaci$n de la le% a los casos concretos que le so eten los ciudadanos! encargando su resoluci$n a individuos o entidades sociales& En este sentido! su"onen una "rivati#aci$n del "roceso de creaci$n % a"licaci$n del derecho! ro "iendo as.! "ublicada en el Dolet-n O0icial de 2?6N61@@=! se institu%$ con carácter obligatorio la ediaci$n "revia a todo 'uicio! aclarándose que "or tal servicios sociales % "ro%ectos de obras "/blicas& +os acuerdos resultantes asignaron el "resu"uesto estatal a los servicios sociales de Conneticut! establecieron "rioridades "ara la consolidaci$n de las obras "/blicas en 7aint Paul % o0recieron una a%uda guberna ental "ara creci iento de :ar%! Kndiana& 10&6 +a +e% de 5e0or a de la 8usticia Civil! a"robada en 1@@0! e1ig-a a todos los 'u#gados de distrito que se crearan co it2s asesores "ara anali#ar la reducci$n de los costes % los retrasos de los litigios& +a legislaci$n "ed-a concreta ente a cada co it2 asesor que estudiase la utili#aci$n de la AD5 "ara reducir los citados costes % retrasos& Co o resultado del estudio en los co it2s! varios )aunque no la a%or-a* 'u#gados 0ederales están institu%endo alg/n ti"o de "rogra a de ediaci$n! arbitra'e o valoraci$n i "arcial ) uchos de ellos obligatorios* con la es"eran#a de a%udar a los litigantes de reducir sus costes& 11&6 +os abogados! tera"eutas! 'ueces retirados % e "resarios sin identidad "ro0esional "articular se (alquilan4co o ediadores& :ran cantidad de estudiantes % de "ro0esionales cansados en sus carreras intentan buscar nuevos hori#ontes en el sector de la resoluci$n de los con0lictos! ani ados "or el inter2s que des"iertan en el "/blico eventos co o las (7e anas del Acuerdo4! en las que se "arali#a toda actividad 'udicial "ara que los 'ueces % voluntarios act/en de ediadores entre las "artes litigantes! % las (7e anas de 5esoluci$n de +itigios4! de á bito estatal! la "ri era de las cuales la institu%$ en 1@C= el gobernador de Be1as& 12&6 +a AD5 se ha e1tendido desde A 2rica del Horte! Knglaterra % Australia a Gietna ! 7udá0rica! 5usia! varios "a-ses centroeuro"eos! 7ri +anLa % Fili"inas& Bodos estos "a-ses están desarrollando "rogra as innovadores! aco"lados a sus "ro"ias caracter-sticas culturales! que van desde la ediaci$n en causas civiles a la "rotecci$n del edio a biente& +os "a-ses ta bi2n recurren a la ediaci$n "ara resolver sus con0lictos con otros "a-ses& El Bratado de +ibre Co ercio de EE&UU % Canadá % el Bratado de +ibre Co ercio de Hortea 2rica contienen cláusulas e1"resas de resoluci$n de controversias 5esoluci$n de Con0lictos& B2cnicas de actuaci$n en los á bitos e "resarial! 0a iliar % legal& +inda 5& 7inger& Páginas 1@a 2?& Editorial Paid$s& Pri era Edici$n 1@@>& 1> Dordali 7ala anca! Andr2s& 8usticia Privada& 5evista de Derecho )Galdivia* versi$n on6line& 200<& Golu en 1>& ""&1>=6 1C>& 1? G2ase en este sentido Dordali 7ala anca! Andr2s& 8usticia Privada 5evista de Derecho )Galdivia* versi$n on6line& 200<& Golu en 1>& ""&1>=61C>& .una v-a alternativa que "er itir-a e'orar la e0icacia de aquella3 2&6 Por constituir una nueva 0or a de 'usticia enos 0or alista! de a%or si "le#a % enor costo "ara arribar a la soluci$n a los con0lictos de una anera no con0rontacional! sino que ás bien en un "lano colaborativo "or las "artes .&6 Constitu%e una nueva 0or a de soluci$n a los con0lictos que se a'usta al bien o derecho res"ecto del cual se suscita el con0licto1? Co o uestra de la e1tensi$n de los 2todos de AD5 a nuestro continente tene os el caso de Argentina en la que ( ediante la +e% 2<&=?.con uno de los "ilares básicos de la construcci$n oderna del Estado de Derecho de ti"o occidental&41> +as otivaciones "ara la b/squeda de lograr establecer v-as alternativas "ara la resoluci$n de con0lictos ser-an las siguientes. ar desest. +as "artes libre ente acuden a un tercero elegido "or ellas! con e1"eriencia en el ca "o en el cual se "lantea el con0licto! "ara que sea 2ste quien les "ro"onga la 0or a en la cual deber-a ser resuelta la dis"uta& +a decisi$n del árbitro no es obligatoria "ara ellas! "ero se "ueden dise.o ocasionado con otivo de una atenci$n en salud& Ho se "odrá recurrir a tribunales de 'usticia sin antes haber "asado "or ediaci$n ante el Conse'o de De0ensa del Estado o ante ediadores registrados en la 7u"erintendencia de 7alud! en caso de que el da. cde& 20 G2ase htt". Dentro de los nuevos 2todos alternativos a acudir a los tribunales "ara la soluci$n de los litigios se han se. .& Abeledo Perrot&1@@? & G2ase "ágina Feb.E& .i't"&t"' $" !to*o-/o'i*i3& "& "l $"+"*<o *o-/ + $o.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "rocedi iento se "ro overá la co unicaci$n directa entre las "artes "ara la soluci$n e1tra'udicial de la controversia&4 1C En nuestro "a-s! la con0lictos& ediaci$n se ha introducido lenta ente co o un ecanis o de soluci$n de los Mediante la +e% 1@&@>> se estableci$ un "rocedi iento "revio de ediaci$n obligatorio % no con0rontacional entre usuarios)as* % estableci ientos de salud "ara buscar acuerdos! utua ente convenientes! que "er itan re"arar el da.-Di8"+'o' -:to$o' ".QQFFF&ca santiago&co Q 21 G2ase htt".QQFFF&cna&clQ .ulos "ara aquel que acudiendo al "roceso no obtenga una satis0acci$n de su "retensi$n en la sentencia e'or a la "ro"uesta "or el árbitro! co o "odr-an ser gravarlo con los honorarios del árbitro % el "ago de ultas& 1C 1@ Mediaci$n % conciliaci$n& 8uan Carlos :& De"uis& Página C.alado los siguientes. a* A+2it+ 0" o2lig to+io& +as "artes libre ente acuden a un tercero elegido "or ellas! con e1"eriencia en el ca "o en el cual se "lantea el con0licto! "ara que sea 2ste quien resuelva la dis"uta& 7e encuentra establecido en nuestra legislaci$n! "ero concibe al árbitro ás que co o un 2todo autoco "ositivo co o un caso de heterotutela! "uesto que es el árbitro quien i "one la decisi$n a las "artes ediante el e'ercicio de la 0unci$n "/blica de la 'urisdicci$n& b* A+2it+ 0" *o&'!lti8o.t"+i *i8il..o ha%a ocurrido en "restadores "rivados& 1@ Con "osterioridad! el art-culo ?P transitorio de la +e% 20&2C> estableci$ la entrada en vigencia de nor as que odi0ican ediaci$n "revia ante los Bribunales de Fa ilia! las cuales se "revi$ que co en#arán a regir en tres eta"as a "artir de 8unio! 7e"tie bre % Dicie bre de 200@& Final ente! dentro de los "rocesos de negociaci$n colectiva laboral se conte "la la intervenci$n de buenos o0icios de la Direcci$n del Braba'o "ara tratar de que alcancen un acuerdo! si cualquiera de las "artes lo solicita dentro de las <C horas de acordada la huelga& +a duraci$n de los buenos o0icios de la Direcci$n del Braba'o es de cinco d-as! "rorrogables de co /n acuerdo "or cinco d-as! debiendo hacerse e0ectiva la huelga si transcurrido ese "la#o si no se ha logrado el acuerdo&)art& .9.2.?< bis C$digo del Braba'o* +a Cá ara de Co ercio de 7antiago 20 % el Centro Hacional de Arbitra'es 21 han "ro ovido co o instituciones "rivadas la utili#aci$n de la ediaci$n "ara la soluci$n de los con0lictos civiles % co erciales& 2. E8 l! *i3& &"!t+ l t"-/+ & .. 2.el acuerdo o ("lea agree ent4"odrá a0ectar a los cargos! constitu%endo lo que se ha deno inado (*< +g" *o&*"''io&4o (*< +g" 2 +g i&i&g4! de odo que se "er itirá al acusado declararse cul"able de un delito de enor entidad que el que 0uera ob'eto de acusaci$n inicial! aunque "ro"iciándose el que guarde una ás estrecha relaci$n con 2ste& En otras hi"$tesis! la transacci$n versará no sobre la cali0icaci$n! sino sobre la dis"osici$n 0inal del caso! la ('"&t"&*" *o&**"''io&4o ('"&t"&*" 2 +g i&i&g=# que entra. +as "artes libre ente acuden a un abogado elegido "or ellas! general ente con e1"eriencia en el ca "o en el cual se "lantea el con0licto! "ara que una ve# agotado el "eriodo de discusi$n del "roceso les indique en 0or a no vinculativa cual deber-a ser la decisi$n del con0licto& ".t"+i /"& l Debe os tener "resente que en el siste a nortea ericano la negociaci$n o"era incluso dentro del "roceso "enal! "udiendo reconocer dentro de 2l dos clar-si as instituciones en que o"era la negociaci$n "ara la soluci$n de los litigios co o son el (guilty plea4 % el (plea bargaining44&6 El (g!ilt( /l" 4o declaraci$n de cul"abilidad "uede revestir cualquiera de las tres siguientes .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En este caso nos encontra os ante un caso de autoco "osici$n! "uesto que las "artes deben ace"tar lo "ro"uesto "or el árbitro consultivo c* A+2it+ 0" $" o%"+t %i& l. El Ministerio P/blico % la 'usticia negociada en los Estados Unidos de Hortea 2rica& Hicolás Cabe#udo 5odr-gue#& Pág& >?&6 Editorial Co ares& :ranada& 1@@> . +as "artes libre ente acuden a un árbitro elegido "or ellas! general ente con e1"eriencia en el ca "o en el cual se "lantea el con0licto! "ara que sea 2ste quien les indique la 0or a en la cual deber-a ser resuelva la dis"uta! teniendo que o"tar solo "or una de las "ro"osiciones que le ha%an "uesto en su conoci iento "or las "artes! sin que "ueda el árbitro idear ninguna otra 0or a de decisi$n& $.ará la 22 El Ministerio P/blico % la 'usticia negociada en los Estados Unidos de Hortea 2rica& Hicolás Cabe#udo 5odr-gue#& Págs>< % >=&6 Editorial Co ares& :ranada& 1@@> 2.E& . L M"$i *i3&. odalidades a* enteramente voluntaria o no influenciada! cuando el acusado asu e su cul"abilidad bien "orque es tan evidente que un 'uicio carecer-a de sentido! bien "or re ordi ientos de conciencia o "orque no ve venta'a alguna en negarla 3 b* estructuralmente inducida! "orque la le% i "one una "ena de a%or gravedad "ara aquel que 0uera condenado tras un 'uicio! o "or el co /n conoci iento de que el 8ue# será cle ente con las "ersonas que renuncian a su derecho a 'uicio 3 % c* negociado# que i "lica un acuerdo "revio al 'uicio entre la acusaci$n % de0ensa acerca de la i "utaci$n! sentencia o a bas& Esta tercera odalidad abrirá el ca ino a lo que se ha deno inado (/l" 2 +g i&i&g=& 22 (+a doctrina ha co "artido tradicional ente una visi$n conce"tual restringida del 5plea bargaining4. acuerdo suscrito entre la acusaci$n % de0ensa "or el cual el incul"ado se co "ro ete a declararse cul"able a ca bio de ciertas concesiones del re"resentante del Estado2. (El acuerdo suscrito entre la acusaci$n % la de0ensa "odrá revestir dos 0or as 0unda entales! aunque el ob'etivo 0inal será coincidente& Bal ob'etivo! Kn ediato! es el de in0luir en el contenido de la sentencia en bene0icio del acusado a ca bio de su declaraci$n de cul"abilidad& As. el con0licto es una industria en creci iento& Bodos desean "artici"ar en las decisiones que los a0ectan3 cada ve# será enos las "ersonas que ace"tarán las decisiones dictadas "or alguien ás& +a gente di0iere! utili#a la negociaci$n "ara arreglar sus di0erencias& Ea sea en las e "resas! el gobierno o la 0a ilia! la gente to a la a%or-a de las decisiones a trav2s de la negociaci$n& Kncluso cuando se "resentan ante la Corte! casi sie "re negocian un acuerdo antes del 'uicio4& (A "esar de que la negociaci$n se lleva a cabo todos los d-as! no es 0ácil reali#arla bien& +as estrategias co unes "ara negociar con 0recuencia de'an a la gente insatis0echa! 0atigada o ene istada! % a enudo! e1"eri enta las tres cosas& (+a gente se encuentra en un dile a& Bodos "erciben dos 0or as de negociar! suave o dura& El negociador suave desea evitar los con0lictos "ersonales! % "or lo tanto! hace concesiones de in ediato "ara llegar a un acuerdo& Desea una resoluci$n a igable3 sin e brago! con 0recuencia ter ina e1"lotado % sinti2ndose a argado& El negociador duro ve cualquier situaci$n co o una contienda de voluntades! en donde la "arte to a las "osiciones ás e1tre as % las antiene 0ir es durante as tie "o! obtiene ás& Ho obstante! con 0recuencia! ter ina "roduciendo una res"uesta igual ente dura! que lo agota a 2l % a sus recursos! % que da.2.-a Editorial Continental& M21ico& 7egunda rei "resi$n& 1@@=& 2? Alternativas "ara la resoluci$n de las dis"utas& Una gu-a critica& Dan% Ertel % 5oger Fisher& 6 Hegociaci$n 2&000& Pág& >C&Mac :raF Aill&1@@>& . De lo anterior ente e1"uesto se "uede constatar que cada ve# ás se está "oniendo a%or 2n0asis en la negociaci$n "ara los e0ectos de obtener la soluci$n de un con0licto! sin "er'uicio de que ella es una t2cnica ucho ás general! "uesto que no es utili#ada s$lo con ese "ro"$sito de co "oner con0lictos 'ur-dicos& (Cada ve# ás son las ocasiones en que debe os negociar.a bas a la ve#& El 2todo de negociación de principios desarrollado en el Pro%ecto de Hegociaci$n de Aarvard! consiste en resolver sus asuntos "or sus 2ritos % no a trav2s de un "roceso ta'ante en0ocado en que cada "arte dice qu2 hará % qu2 no hará& 7ugiere buscar bene0icios utuos sie "re que sea "osible! % que donde ha% intereses en con0licto! 2stos deben resolverse en base a "atrones 'ustos e inde"endientes de la voluntad de cada "arte& El 2todo de negociaci$n de "rinci"ios es r-gido res"ecto de los 2ritos % benigno res"ecto de las "ersonas& Ho e "lea trucos ni "osiciones& +a negociaci$n de "rinci"ios "ro"one co o obtener lo que se ha "ro"uesto anteniendo la decencia& +e "er ite ser 'usto ientras lo "rotege de aquellos que quieren a"rovecharse de esto4&2> +a negociaci$n directa entre las "artes constitu%e la "ri era alternativa "ara la co "osici$n del litigio2? 2< &El Ministerio P/blico % la 'usticia negociada en los Estados Unidos de Hortea 2rica& Hicolás Cabe#udo 5odr-gue#& Pág& ??&6 Editorial Co ares& :ranada& 1@@>& 2= &El Ministerio P/blico % la 'usticia negociada en los Estados Unidos de Hortea 2rica& Hicolás Cabe#udo 5odr-gue#& Pág& 1?<&6 Editorial Co ares& :ranada& 1@@>& 2> &Obtenga el 7-& El arte de negociar sin ceder& 5oger Fisher& Millia Ur% % Druce Patton& Pág& NGK &Co "a.-I-/o+t &*i *t! l $" l !to*o-/o'i*i3&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile asunci$n "or el acusado de la cul"abilidad del cargo original! a ca bio de alg/n ti"o de "ro esa del Ministerio P/blico sobre la condena a i "on2rsele& 2< Es evidente que el 'ue# no está vinculado "or el acuerdo que ha%an concluido las "artes! sin e brago! si está obligado a dar a 2ste la consideraci$n que se erece& Hor al ente las negociaciones cul inan con la ace"taci$n de cul"abilidad convenida "or el $rgano 'urisdiccional una ve# co "robada la observancia de los requisitos contenidas en la regla 11&6 2= 2.a la relaci$n con la otra "arte& Otras estrategias co unes de negociaci$n se ubican entre la rigide# % la oderaci$n! "ero cada una inclu%e el intento de un trato "ara conseguir lo que se desea % llevarse bien con la gente& (E1iste una tercera 0or a de negociar! la cual no es dura ni suave! "ero s.>. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a autoco "osici$n "resu"one la e1istencia de un con0licto! a cu%a soluci$n se arriba "or una acci$n voluntaria de sus "artes& +a autoco "osici$n es indi0erente a la "endencia del "roceso en cuenta "uede e1istir aquella sin 2ste! o bien! "uede e1istir aquella durante el "roceso o des"u2s de 2ste en la e'ecuci$n de la sentencia& Co o edio de resolver el litigio no se circunscribe al conce"to de odo de concluir el "roceso& Desde este "unto de vista lo esencial es el con0licto % no el "roceso& En el nuevo "roceso "enal! no obstante establecer el 'uicio oral co o el "rinci"al instru ento "ara la resoluci$n de los con0lictos "enales de a%or gravedad! "ara que "ueda o"erar el siste a en 0or a e0iciente se han conte "lado salidas alternativas "ara "oner t2r ino o sus"ender los "rocesos "enales durante su transcurso! "ara lo cual se requiere contar sie "re con el acuerdo de las "artes! siendo las dos edios autoco "ositivos ás trascendentes los de sus"ensi$n condicional del "rocedi iento )arts& 2./+o*"' l /"& l / +ti+ $"l 1? $" $i*i"-2+" $"l @o 2444 "& l IA ( IB R"gi3& ( < 't 0!&io $" 244C ! los "rinci"ales ti"os de ter ino han sido los siguientes. sentencia de0initiva condenatoria 12!2O! sentencia de0initiva absolutoria 0!2O! '!'/"&'i3& *o&$i*io& l $"l /+o*"$i-i"&to ?#DE# acuerdo re"aratorio 1!<O % "rinci"io de o"ortunidad 12!<O&2C En la cuenta anual de 2011 del Fiscal Hacional se se.ala que a nivel nacional la tasa de 'udiciali#aci$n 0ue de <1!@O! destacando l '!'/"&'i3& *o&$i*io& l $"l /+o*"$i-i"&to % la sentencia de0initiva condenatoria co o las salidas 'udiciales ás a"licadas al registrar un 1D#4E % 1.!?O! en relaci$n al total de t2r inos& Al res"ecto! cabe destacar que el a%or -ndice de 'udiciali#aci$n se registr$ en el seg ento de casos en que se ten-a conoci iento de la identidad del i "utado! que "resent$ un ><!=O de salidas 'udiciales& En tanto! en el seg ento de casos que no se conoc-a la identidad del i "utado! las salidas no 'udiciales re"resentaron el C@!<O& Por otro lado! en el seg ento de salidas no 'udiciales! el Archivo Provisional 0ue el t2r ino ás a"licado! registrando un <>!0O! en relaci$n al total de t2r inos2@& Debe os hacer "resente que en el antiguo "roceso "enal! que se encuentra vigente a la 0echa sola ente res"ecto de delitos co etidos antes de la entrada en vigencia del nuevo siste a "rocesal "enal en las res"ectivas 5egiones del "a-s rige el "rinci"io de la legalidad % no de la o"ortunidad! "or lo que no reciben a"licaci$n ninguna de las salidas alternativas encionadas "recedente ente "ara la soluci$n del con0licto "enal& 2C 2@ Gease htt".QQFFF& inisterio"ublico&cl .QQFFF& inisterio"ublico&cl Gease htt".? a 2<0 del HCPP* % los acuerdos re"aratorios )arts& 2<1 a 2<= del HCPP*& Otra v-a autoco "ositiva de carácter unilateral consiste en el nuevo "roceso "enal en el e'ercicio del "rinci"io de o"ortunidad conte "lado en el art& 1?0 del HCP! en virtud del cual (los 0iscales del inisterio "/blico "odrán no iniciar la "ersecuci$n "enal o abandonar la %a iniciada cuando se trate de un hecho que no co "ro ete grave ente el inter2s "/blico! a enos que la "ena -ni a asignada al delito e1cediere de la de "residio o reclusi$n enores o se tratare de un delito co etido "or un 0uncionario "/blico en el e'ercicio de sus 0unciones& +a decisi$n del 0iscal se encuentra su'eta al control del 'ue# de garant-a! quien "uede de'arla sin e0ecto en los casos "revistos "or la le%& Final ente! en el nuevo "roceso "enal se "rev2 que la soluci$n de los con0lictos "uede lograrse no a trav2s de un 'uicio oral ante un tribunal oral! sino que ediante el "rocedi iento abreviado sie "re que e1ista acuerdo entre el 0iscal % el i "utado % se reunieren los de ás requisitos "revistos en la le%& )arts& <0> % sgtes del HCPP*& Debe os hacer "resente que todas esas v-as deben ser a"robadas "or "arte del 'ue# de garant-a! "uesto que en caso contrario deber-a necesaria ente alcan#arse la soluci$n del con0licto ediante la celebraci$n del un 'uicio oral& De con0or idad con las estad-sticas del Ministerio P/blico $"'$" "l i&i*io $" l +"%o+. FORMAS AUTOCOMPOSITIAAS UNILATERALES. .. +a que "rocede del atacante o el su'eto titular de la "retensi$n se le deno ina +"&!&*i o $"'i'ti-i"&to3 la que e ana del atacado o del su'eto que se o"one a la satis0acci$n de la "retensi$n se la deno ina ll & -i"&to& A.1.0 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página 1.?.ida ente sobre la autoco "osici$n&4 .. Es aquella que se "roduce durante el "roceso declarativo sea "or iniciativa % acuerdo de las "artes )aveni iento* o a instancia del $rgano 'urisdiccional&)conciliaci$n* Po'-/+o*"' l . a* E. D"'$" "l /!&to $" 8i't $" '! +"l *i3& *o& "l /+o*"'o la autoco "osici$n se clasi0ica en.t+ /+o*"' l o /+"-/+o*"' l.alar que las diversas 0or as autoco "ositivas no se encuentran su0iciente ente reguladas en nuestra legislaci$n& Al e0ecto! se ha se. Bendrá uno u otro carácter seg/n se discuta su valide# en el "roceso& b* c* I&t+ -/+o*"' l .2.&Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& . Es aquella que se veri0ica desde la sentencia 0ir e durante la e'ecuci$n de 2sta! %a sea en la e'ecuci$n singular co o en la colectiva& +a autoco "osici$n intra"rocesal requiere resoluci$n 'udicial que no tiene carácter de decisi$n 'urisdiccional del con0licto ob'eto del "roceso& 7e trata de una 0unci$n ho ologadora en el caso del aveni iento! % da lugar ás a un acta que a un "ronuncia iento en el caso de la conciliaci$n& 7u carácter esencial es que en virtud de esa resoluci$n o 0or alidad la autoco "osici$n adquiere i "eratividad& D"'$" "l /!&to $" 8i't $" l *o&*!++"&*i $" l ' / +t"' / + g"&"+ + l !to*o-/o'i*i3&# es enester tener "resente que siendo dos las "artes del con0licto )quien "retende % aquel de quien se "retende la satis0acci$n de una "retensi$n* % no tres co o ocurre en las "artes del "roceso en que ta bi2n debe intervenir el $rgano 'urisdiccional i "oniendo la decisi$n "or edio de una sentencia a las "artes! la conducta "or edio de la cual se "uede arribar a la soluci$n del con0licto "or la v-a autoco "ositiva "uede "rovenir de una de las "artes (!&il t"+ l. +as 0or as autoco "ositivas de * +F*t"+ !&il t"+ l que se conte "lan en nuestra legislaci$n son las siguientes.?. Cl 'i%i* *i3& $" lo' -"$io' !to*o-/o'iti8o'.0 Para que se llegue a una soluci$n autoco "ositiva se requiere que las "artes "uedan dis"oner de la "retensi$n o de sus derechos! "uesto que en caso que con ello se ire s$lo al inter2s individual del renunciante o est2 "rohibida la renuncia deberá ser resuelto el con0licto s$lo a trav2s del "roceso& 2. o del acuerdo de a bas "artes del con0licto (2il t"+ l*! logrado actuando ellas en 0or a directa o asistidas "or un tercero& En general! "ode os se.2.LA RENUNCIA.alado con ra#$n que (nuestro siste a "rocesal legisla t.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De lo e1"uesto! "ode os concluir que en el nuevo "roceso "enal se dio cabida a 0or as autoco "ositivas de soluci$n del con0licto res"ecto de los delitos de acci$n "enal "/blica! las que s$lo se reconocen en el antiguo "roceso "enal a trav2s del "erd$n de la "arte o0endida! la renuncia % conciliaci$n res"ecto de los delitos de acci$n "enal "rivada& 2. EL DESISTIMIENTO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En "ri er lugar! es "osible que el actor % el que hubiere deducido una reconvenci$n +"&!&*i" a su "retensi$n antes de hacerla valer en el "roceso de con0or idad a lo "revisto en el art-culo 12 del C$digo Civil! de acuerdo con el cual "ueden renunciarse a los derechos con0eridos "or las le%es con tal que iren al inter2s individual % no est2 "rohibida su renuncia& Dicho "rece"to debe ser concordado con lo establecido en el inciso "ri ero del art-culo 2C del C$digo de Procedi iento Penal % con el art-culo => del C$digo Procesal Penal! en adelante HCPP! seg/n los cuales la acci$n "enal "/blica no se e1tingue "or la renuncia de la "ersona o0endida&6 De acuerdo con ello! se "uede establecer que es "osible renunciar a la acci$n "enal "/blica "or la "arte o0endida! "ero ella i "orta que s$lo el o0endido % sus sucesores no "odrán hacer valer dicha acci$n! "uesto que el acto abdicativo a0ecta s$lo al renunciante % sus sucesores % no a las otras "ersonas a quienes corres"ondiere el e'ercicio de la acci$n "enal "/blica )arts&2@ del C&P&P&% =? del HCPP*! "udiendo ser e'ercida ella "or cualquiera otra "ersona que re/na los requisitos conte "lados en el art-culo 1= del C$digo de Procedi iento Penal % 111 % 1?.Una ve# hecha valer la "retensi$n en el "roceso "or "arte del actor! lo que cabe es el $"'i'ti-i"&to! que consiste en la renuncia que e0ect/a el de andante de la "retensi$n hecha valer en su de anda o el de andado de la "retensi$n hecha valer en su reconvenci$n dentro del "roceso& El desisti iento consiste en un acto unilateral del actor que no requiere ace"taci$n el de andado! sin "er'uicio del derecho a o"onerse que sea ace"tado )arts 1<0 % 1=0 del C$digo de Procedi iento Civil*&7in e bargo! es enester que el tribunal d2 a la solicitud de desisti iento la tra itaci$n de un incidente % dicte una sentencia interlocutoria ace"tando el desisti iento 0or ulado "ara los e0ectos que . del HCPP*& En consecuencia! en caso que e1ista una renuncia a la acci$n "enal "/blica! no se "roduce la e1tinci$n de la acci$n! sino que tan s$lo la "2rdida del derecho de e'ercitarse ella "or el renunciante con "osterioridad& En el antiguo "roceso "enal! al a"licarse el /+i&*i/io $" l l"g li$ $! se conte "la que los o0iciales del Ministerio P/blico tienen la obligaci$n de e'ercer la acci$n "enal "/blica con res"ecto a todo delito que deba "erseguirse de o0icio en el art-culo 2. del C$digo de Procedi iento Penal& En el nuevo "roceso "enal! el art& 1?0 del HCPP conte "la "l /+i&*i/io $" l o/o+t!&i$ $! al "er itirse a los 0iscales del inisterio "/blico no iniciar la "ersecuci$n "enal o abandonar la %a iniciada cuando se tratare de un hecho que no co "ro etiere grave ente el inter2s "/blico& Dicho "rinci"io de o"ortunidad reviste los caracteres de +"gl $ % no discrecional! "or cuanto se conte "lan los casos en los cuales es "rocedente e'ercer esta 0acultad "or el Ministerio P/blico % se encuentra su'eta a revisi$n "or "arte del 'ue# de garant-a! la que "uede e'ercer de o0icio o a "etici$n de cualquiera de los intervinientes en el "roceso& 7in e bargo! tanto en el antiguo co o en el nuevo "roceso "enal! tratándose de la acci$n "enal "rivada % de la acci$n civil! se establece e1"resa ente su e1tinci$n con otivo de la renuncia e0ectuada "or la "arte o0endida de con0or idad a lo establecido en el inciso segundo del art-culo 2C del C$digo de Procedi iento Penal % en el inciso 2J del art-culo => del HCPP& Kncluso el legislador conte "la la renuncia tácita de la acci$n "enal "rivada en caso que se hubiere e'ercido "ri era ente la acci$n civil que e anada del delito antes que la acci$n "enal "rivada en el art-culo 12 del C$digo de Procedi iento Penal % en el art&>> del HCPP& Final ente! se conte "la co o una 0or a de e1tinguir la res"onsabilidad "enal el "erd$n de la "arte o0endida en el art-culo @.. HJ = del C$digo Penal en relaci$n con los art-culos <0C HJ = del C&P&P& % 2=0 letra d* del H&C&P&P&! el que "uede llevarse a e0ecto incluso des"u2s de encontrarse e'ecutoriada la sentencia condenatoria& G. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile se "onga t2r ino al "roceso! "erdiendo la "arte que se hubiere desistido la "retensi$n que hubiere hecho valer de acuerdo a lo establecido en el art-culo 1=0 del C$digo de Procedi iento Civil& Banto en el antiguo co o en el nuevo "roceso "enal! el querellante "uede desistirse de la acci$n "enal "/blica! "ero 2ste no "roduce la e1tinci$n de la acci$n "enal! sino que s$lo genera el e0ecto de de'ar el querellante de ser "arte activa en el "roceso de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art-culo .< del C$digo de Procedi iento Penal % 11@ % <01 del HCPP& En los art-culos =?= del C$digo de Procedi iento Penal se conte "la un caso de desisti iento tácito "or el legislador res"ecto del querellante en los delitos de acci$n "enal "rivada de in'uria % calu nia "ara el evento en que el querellante no co "are#ca al co "arendo de conciliaci$n En el art-culo <02 del HCPP se conte "la el is o "rinci"io en caso de inasistencia a la audiencia! "ero haci2ndolo e1tensivo a todos los delitos de acci$n "enal "rivada& C.< del C$digo de Procedi iento Penal % 11@ del HCPP& En el antiguo "roceso "enal! al regir el "rinci"io de la legalidad! el Ministerio P/blico no "uede desistirse de la acci$n "enal de con0or idad a lo "revisto en el art-culo .* .> del C$digo de Procedi iento Penal! sin "er'uicio de "oder "edir! a su tie "o! el sobresei iento o la absoluci$n del "rocesado cuando as.. del C$digo de Procedi iento Civil! debiendo el tribunal dictar una sentencia de0initiva "ara los e0ectos de acoger la "retensi$n que se hubiere hecho valer % res"ecto de la cual se ha e0ectuado el allana iento& De acuerdo con ello! si el de andado en un 'uicio ordinario civil se allana a las "retensiones hechas valer "or el actor! el tribunal debe citar a las "artes a o-r sentencia de0initiva luego de concluido el "eriodo de discusi$n )art-culo .1 7i bien este instituto constitu%e la contra"artida del desisti iento del actor! el allana iento del de andado en nuestro derecho s$lo i "orta eli inar la 0ase "robatoria del "rocedi iento civil de con0or idad a lo "revisto en el art-culo .EL ALLANAMIENTO. El ll & -i"&to consiste en una ani0estaci$n de voluntad "or "arte del de andado "or el cual reconoce % se so ete a la satis0acci$n de la "retensi$n hecha valer en su contra "or el actor&6 En e0ecto! el de andado des"u2s de haber o"tado "or a"ersonarse a los autos! "uede contestar la de anda! 0or ulando incluso reconvenci$n! o "uede de'ar de contestar3 % cabe ta bi2n que abandonando toda idea de contienda! llegue a ani0estar su con0or idad con los "edi entos de la de anda! lo que constitu%e el allana iento& .lo esti are de derecho& E1ce"cional ente! se conte "la la e1tinci$n de la res"onsabilidad "enal en caso de atri onio del "artici"e en los delitos de ra"to! violaci$n % otros en el inciso <I del art-culo .1.2 del C$digo de Procedi iento Penal % en el art-culo <01 del HCPP! sin "er'uicio de quedar su'eto a la res"onsabilidad "enal que "udiere a0ectarle "or el e'ercicio de esa acci$n "enal con0or e a lo establecido en los art-culos .1 Pedro Márques 5o ero& El Allana iento en el "roceso civil& Página 1?& :ranada 1@@2& .1.0 del C$digo de Procedi iento Penal % 11C del HCPP! sin "er'uicio de quedar obligado a co "arecer al "roceso % a la res"onsabilidad "enal que "udiere a0ectarle "or el e'ercicio de esa acci$n "enal con0or e a lo establecido en los art-culos .1 % .>@ del C$digo Penal& En el nuevo "roceso "enal! rige el "rinci"io de la o"ortunidad reglado! "udiendo el Ministerio P/blico si se cu "len los requisitos legales hacer abandono de la acci$n "enal que hubiere iniciado )art& 1?0 del HCPP*& Bratándose de la acci$n "enal "rivada! tanto en el antiguo co o en el nuevo "roceso "enal! el desisti iento del querellante que es el /nico titular "ara el e'ercicio de la acci$n "roduce la e1tinci$n de la "retensi$n "enal % el "roceso ter ina ediante la dictaci$n de un sobresei iento de0initivo de con0or idad a lo establecido en el art-culo . a* +as "artes están en0rentadas % son contendientes3 .-FORMAS AUTOCOMPOSIAAS GILATERALES. E.2 En los casos en que e1ista un inter2s de orden "/blico! co o se ha se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7in e bargo! es obvio que! en caso de allana iento! la con0or idad del de andado con lo "edido "or el actor! si "li0ica en e1tre o la labor del 8ue# al dictar su sentencia& As-! en el su"uesto de allana iento! una ve# que el 'ue# ha llegado a la conclusi$n de que lo que se "ide en la de anda no es i "osible o contrario al ordena iento 'ur-dico! no es necesario en'uiciar los hechos! ni se "recisa un análisis o valoraci$n de la "rueba!&&&&&&&&&&&&& . +as 0or as autoco "ositivas de * +F*t"+ 2il t"+ l que se conte "lan en nuestra legislaci$n son las siguientes.alado "or nuestra 'uris"rudencia en los casos de nulidad de atri onio! se ha restado e0icacia al allana iento "ara e1cluir la eta"a de "rueba! debiendo en tal caso las "artes acreditar los hechos en el "roceso "ara que "ueda ser acogida la "retensi$n del de andante& En consecuencia! en estos "rocesos no se genera "or el allana iento el e0ecto de eli inarse la eta"a de "rueba! no "udi2ndose citar a las "artes "ara o-r sentencia luego del concluido el "er-odo de discusi$n& En el antiguo "roceso "enal! no cabe el allana iento del de andado "ara los e0ectos de obviar el trá ite de "rueba! "uesto que la contestaci$n de la acusaci$n es un trá ite esencial con0or e a lo "revisto en el inciso .2 Pedro Márques 5o ero& El Allana iento en el "roceso civil& Página 1=.& :ranada 1@@2& .2.2. a* +as "artes act/an 'untas % coo"erativa ente! %a sea solas o asistidas "or un tercero b* Mantienen el control de las conversaciones c* Acuerdan la "ro"ia decisi$n! que resuelve el con0licto! sin i "ortar la soluci$n 'ur-dica o los "recedentes 'udiciales& El "roceso! sea que se siga ante un tribunal ordinario! es"ecial o arbitral! se caracteri#a "or tratarse de un -:to$o $8"+' +i l! "or lo que.I del art-culo <<C del C$digo de Procedi iento Penal! % el reconoci iento de los hechos que con0iguran la "retensi$n "enal hecha valer en su contra solo "er ite dar "or acreditada su "artici"aci$n en la edida que cu "la con los requisitos del art-culo <C1 del C$digo de Procedi iento Penal! "ero no "er ite tener "or acreditado el delito con0or e a lo establecido en los art-culos 110 % 111 de ese cuer"o legal& En el nuevo "roceso "enal! no es "osible concebir un allana iento en el 'uicio oral! "orque de darse esta situaci$n lo que cabr-a ser-a a"licar el "rocedi iento abreviado )art& <0> del HCPP* o las salidas alternativas de sus"ensi$n condicional del "rocedi iento o de acuerdos re"aratorios& 2.?.t+ 0!$i*i l H!$i*i l A'i'ti$ No A'i'ti$ A'i'ti$ No A'i'ti$ • • • • • • Mediaci$n Bransacci$n Conciliaci$n Aveni iento 7us"ensi$n condicional del "rocedi iento Acuerdos re"aratorios Estas 0or as autoco "ositivas se caracteri#an "or tratarse de -:to$o' &o $8"+' +i l"'! "or lo que. . E' !& *o&t+ to ". E' !& -"$io !to*o-/o'iti8o $i+"*to! "uesto que no se conte "la la asistencia de un tercero que asesore a las "artes en su celebraci$n *. del HCPP& +a transacci$n se caracteri#a "or ser. a* E' -:to$o !to*o-/o'iti8o! "uesto que a trav2s de ella se "retende "recaver un litigio eventual! esto es! solucionar el con0licto antes de haber sido este llevado al "roceso! o "oner t2r ino a un litigio "endiente! esto es! a un litigio sobre el cual e1iste un "roceso& El con0licto es requisito "reli inar "ara que las "artes "uedan transigir& As. 2.t+ 0!$i*i l! "uesto que las "artes lo celebran 0uera del "roceso& .alar.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile b* Un tercero su"le la voluntad de las "artes % to a la decisi$n3 c* 7i una de ellas gana! la otra necesaria ente "ierde3 % d* +a decisi$n que "one 0in al litigio se basa en la le% o el "recedente! "or lo que necesaria ente se resuelve el con0licto satis0aciendo el inter2s de las "artes& A.igi"&$o )!" l ' / +t"' '" < g & *o&*"'io&"' +"*6/+o* '.lo establece el inciso segundo del art-culo 2<<> al se.LA TRANSACCIÓN.0 inciso . E' !& *o&t+ to /+o*"' l! "uesto que está destinado a "roducir e0ectos res"ecto del "roceso! %a sea i "idiendo su inicio al solucionar el litigio eventual! o "oni2ndole t2r ino en caso que el litigio se encontrare "endiente dentro de un "roceso& e* Es un contrato que "one t2r ino a un litigio eventual o "recave un litigio "endiente! ".. +a transacci$n su"one sacri0icios o concesiones utuas entre quien cede o accede! habrá renuncia! desisti iento o allana transacci$n& 5eci"rocidad no quiere decir igualdad en los otorgadas! de anera que no se requiere que la soluci$n conte concesiones que tengan una igualdad ate ática las "artes& 7i es una sola de las "artes iento! "arciales o totales! "ero no una sacri0icios consentidos o concesiones "le el otorga iento entre las "artes de %.Es un edio autoco "ositivo de carácter e1tra'udicial! bilateral % no asistido! destinado a "recaver un litigio eventual o a "oner t2r ino a un litigio "endiente! haci2ndose las "artes concesiones reci"rocas& +a transacci$n se encuentra regulada en los art-culos 2<<> % siguientes del C$digo Civil& En ateria "enal! el querellante "uede en los 'uicios de acci$n "enal "rivada de consuno con el querellado "oner t2r ino al 'uicio ediante el contrato de transacci$n con0or e a lo "revisto en el art-culo . E' !& *o&t+ to o *to 0!+6$i*o 2il t"+ l ! "or lo que requiere el acuerdo de las "artes del litigio "ara establecer las condiciones ba'o las cuales se "recave el litigio eventual o se "one ter ino a un litigio "endiente& 7e rige "or las nor as generales % las es"eciales que a su res"ecto se encuentran contenidas en el C$digo Civil a su res"ecto& $.I del C$digo de Procedi iento Penal& En el nuevo "roceso "enal entende os que ta bi2n ello es "osible con0or e a lo "revisto en el art& <0. no es transacci$n el acto que s$lo consiste en la renuncia de un derecho que no se dis"uta& . 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página 1<& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& .. ?< bis C$digo del Braba'o* +a Cá ara de Co ercio de 7antiago % el Centro Hacional de Arbitra'es han "ro ovido co o instituciones "rivadas la utili#aci$n de la ediaci$n "ara la soluci$n de los con0lictos civiles % co erciales& . +e% Bribunales de Fa ilia& .i&'t &*i de con0or idad a lo "revisto en el art-culo 2&<>0 del C$digo Civil& G. del HCPP! habi2ndose entendido que la 0acultad de transigir co "rende la de avenir % conciliar& i* E' !& ".LA MEDIACION.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile g. a* .< En la ediaci$n nos encontra os con la intervenci$n de un tercero ace"tado "or las "artes! i "arcial! que carece de "oder de decisi$n! "ero que se encuentra 0acultado "ara a%udar a las "artes contendientes "ara que ellas deter inen voluntaria ente las condiciones ba'o las cuales "odr-an celebrar un acuerdo que "onga t2r ino a un con0licto&.< HI 2 del C$digo de Procedi iento Civil& L* +a transacci$n /+o$!*" "l "%"*to $" *o' 0!.o ocasionado con otivo de una atenci$n en salud& Ho se "odrá recurrir a tribunales de 'usticia sin antes haber "asado "or ediaci$n ante el conse'o de de0ensa del estado o ante ediadores registrados en la su"erintendencia de salud! en caso de que el da.< U& -:to$o !to*o-/o'iti8o ig! lit +io ( 8ol!&t +io ! "uesto que a trav2s de ella se "retende "or las "artes! ediante la asistencia de un tercero! llegar actuando en 0or a igualitaria % voluntaria a En nuestro "a-s! la ediaci$n se ha introducido lenta ente co o un ecanis o de soluci$n de los con0lictos& Mediante la +e% 1@&@>> se estableci$ un "rocedi iento "revio de ediaci$n obligatorio % no con0rontacional entre usuarios)as* % estableci ientos de salud "ara buscar acuerdos! utua ente convenientes! que "er itan re"arar el da.&$ t +io 0!$i*i l +")!i"+" $" % *!lt $"' "'/"*i l"' "ara transigir con0or e al inciso 2I del art-culo ?I del C$digo de Procedi iento Civil % <0. El .= +a ediaci$n se caracteri#a "or ser. E' !& *o&t+ to +"g!l $o "& l l"(! "or lo que s$lo "uede ser celebrado en los casos que ella conte "la& <.Es un edio autoco "ositivo de carácter e1tra'udicial! bilateral % asistido! destinado a "recaver un litigio eventual o a "oner t2r ino a un litigio "endiente&6 +a ediaci$n se ha de0inido co o un "rocedi iento no adversarial en el cual un tercero neutral a%uda a las "artes a negociar "ara llegar a un acuerdo utua ente ace"table&.g $ "& Ilti..o ha%a ocurrido en "restadores "rivados& Con "osterioridad! el art-culo ?P transitorio de la +e% 20&2C> estableci$ la entrada en vigencia de nor as que odi0ican ediaci$n "revia ante los Bribunales de Fa ilia! las cuales co en#aron a regir en tres eta"as a "artir de 8unio! 7e"tie bre % Dicie bre de 200@& Final ente! dentro de los "rocesos de negociaci$n colectiva laboral se conte "la la intervenci$n de buenos o0icios de la Direcci$n del Braba'o "ara tratar de que alcancen un acuerdo! si cualquiera de las "artes lo solicita dentro de las <C horas de acordada la huelga& +a duraci$n de los buenos o0icios de la Direcci$n del Braba'o es de cinco d-as! "rorrogables de co /n acuerdo "or cinco d-as! debiendo hacerse e0ectiva la huelga si transcurrido ese "la#o si no se ha logrado el acuerdo&)art& .= En este sentido! ver art& 10.*"/*i3& /"+"&to+i ! "or lo que debe hacerse valer en la contestaci$n de la de anda en el 'uicio ordinario& Ade ás constitu%e una e1ce"ci$n i1ta! "or lo que "uede hacerse valer co o e1ce"ci$n dilatoria antes de contestar la de anda con0or e al art-culo .0< del C$digo de Procedi iento Civil! % una e1ce"ci$n an$ ala "or lo que "uede hacerse valer en cualquier estado del "roceso hasta antes de la citaci$n "ara o-r sentencia en "ri era instancia % la vista de la causa en segunda con0or e a lo "revisto en el art-culo .10 de ese cuer"o legal& '* E' !& *o&t+ to $" * +F*t"+ *o&'"&'! l&6 7in e bargo! la transacci$n constitu%e t-tulo e'ecutivo "er0ecto s$lo cuando ella se celebra "or escritura "/blica de con0or idad a lo establecido en el art-culo <. Hos encontra os en "resencia de un "roceso de -"$i *i3& voluntario! cuando son las "artes de co /n acuerdo quienes o"tan "or acudir a la ediaci$n! sin que se encuentren co "elidas a ello "or nor a alguna& El "roceso de ediaci$n será obligatorio cuando las "artes se encuentran obligadas a acudir a ella "or andato de una nor a legal! co o acontece en la 5e"/blica Argentina de acuerdo a la le% 2<&=?.% lleguen "or s.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile deter inar las condiciones que les "er itan llegar a un acuerdo destinado a "recaver un litigio eventual o "oner t2r ino a un litigio "endiente&.> .!que establece la ediaci$n "revia % obligatoria a todo 'uicio! con las salvedades que ella establece&6 En Chile! el art-culo 10> de la +e% de Bribunales de Fa ilia.C Modi0icado "or la +e% 20&2C>! de 1=&@&200C .is as a la soluci$n del con0licto& d* El /+o*"'o $" -"$i *i3& "' *o&%i$"&*i l# t &to / + l ' / +t"'# "l -"$i $o+ ( t"+*"+o'.is as a la soluci$n del con0licto! sin que al ediador le corres"onda un "a"el decisorio en el con0licto al quedar dicha 0acultad radicada e1clusiva ente en las "artes& De all.que el ediador no es un 'ue# al no corres"onderle decidir la controversia! sino que e'erce una funci n colaborativa "ara las "artes en la soluci$n del con0licto! trans0or ándose en un "uente entre los a0ectados "ara que las "artes se co uniquen entre s.? En este sentido! ver art& 10= letras a % b de la +e% Bribunales de Fa ilia& En este sentido! ver art& 10= letra c de la +e% Bribunales de Fa ilia .C establece que en las causas relativas al derecho de ali entos! cuidado "ersonal % al derecho de los "adres e hi'os e hi'as que vivan se"arados a antener una relaci$n directa % regular! aun cuando se deban tratar en el arco de una acci$n de divorcio o se"araci$n 'udicial! deberán so eterse a un "rocedi iento de ediaci$n "revio a la inter"osici$n de la de anda! el que se regirá "or las nor as de esta le% % su regla ento& Final ente! la ediaci$n será optativa cuando la decisi$n de una "arte de acudir a la a la otra "arte a "artici"ar en ella& ediaci$n obliga .? e* El /+o*"'o $" -"$i *i3& /!"$" '"+ "'t 2l"*i$o *o& * +F*t"+ 8ol!&t +io# o2lig to+io ! o/t ti8o.> b* E' !& -"$io !to*o-/o'iti8o $" &"go*i *i3& 'i'ti$ ! "uesto que se conte "la la asistencia de un tercero! deno inado ediador! "ara que asesore a las "artes a 0in de que sean ellas las que deter inen las condiciones ba'o las cuales "ueden llegar a "oner t2r ino al con0licto& +a ediaci$n es un "rocedi iento de negociaci$n asistida! "or el cual las "artes del con0licto "retenden encontrar una soluci$n que las satis0aga a a bas! recurriendo a la colaboraci$n de un tercero neutral! que carece de "oder de decisi$n % cu%a 0unci$n será de a%udarlas en arribar a un acuerdo& c* El -"$i $o+ &o *!-/l" !& %!&*i3& $"*i'o+i colaborador de las "artes "ara que arriben a un acuerdo& +"'/"*to $"l *o&%li*to ! sino que es un En la ediaci$n la 0unci$n del ediador es acercar a las "artes % 0acilitar la co unicaci$n entre ellas a 0in de que lleguen "or s. El ediador no "uede revelar a la otra "arte del con0licto lo que alguna de ellas le ha con0iado en sesi$n "rivada! % enos "uede develar a terceros lo acontecido durante el "roceso de ediaci$n&. @& Editorial Paid$s& Pri era Edici$n 1@@> <.EL AAENIMIENTO.que se ha se.alado que "l -"$i $o+ /+"*i' $" la "aciencia de 8ob! la sinceridad % tenacidad de los ingleses! el talento de los irlandeses! la resistencia 0-sica de los corredores de la arat$n! la habilidad "ara esquivar a un contrario de un 'ugador de 0/tbol a ericano! la astucia de Maquiavelo! la t2cnica "ara sondear la "ersonalidad de un buen "siquiatra! la ca"acidad de guardar secretos de un udo! la "iel de un rinoceronte! % la sabidur-a de 7alo $n& <2 h* El "roceso de ediaci$n "uede "er itir que las "artes lleguen a !& *!"+$o +"*6/+o*o *"+* $" l %o+.@ <0 ediaci$n se En este sentido! ver art& 10= letra b de la +e% Bribunales de Fa ilia En este sentido! los art-culos 10C % siguientes regulan en l-neas generales el "rocedi iento de ediaci$n ante los tribunales de Fa ilia <1 5esoluci$n de Con0lictos& B2cnicas de actuaci$n en los á bitos e "resarial! 0a iliar % legal& +inda 5& 7inger& Páginas .> % .$" +"'ol8"+ "l *o&%li*to. << En nuestro derecho! lo nor al será que el acuerdo alcan#ado durante un "roceso de aterialice ediante la suscri"ci$n de un contrato de transacci$n<= C .li$ $ +"l ti8 ( %l".@ 0* El "roceso de ediaci$n se caracteri#a "or ser $" !& i&%o+.?& Editorial Paid$s& Pri era Edici$n 1@@> <2 Millia 7i Lin! conocido ediador laboral! citado en 5esoluci$n de Con0lictos& B2cnicas de actuaci$n en los á bitos e "resarial! 0a iliar % legal& +inda 5& 7inger& Página . . A di0erencia de lo que ocurre con los "rocedi ientos que se llevan a cabo ante el $rgano 'urisdiccional "ara resolver un con0licto! la ediaci$n se caracteri#a "or no tener eta"as "reestablecidas! teniendo el ediador libertad "ara convenir las "artes las diversas eta"as que debe conte "lar dicho "roceso&<0 g* El "roceso de ediaci$n se caracteri#a "or ser *+" ti8o. En el "roceso de ediaci$n! a di0erencia del "rocedi iento que se lleva a cabo ante los tribunales! el ediador % las "artes no se encuentran li itados en e1"lorar las diversas soluciones a trav2s de las cuales se "uede llegar a co "oner el con0licto En el "roceso de ediaci$n! el ediador debe suavi#ar los áni os encres"ados! actuar co o un gu-a i "arcial de la discusi$n % asegurar que todas las "artes tengan o"ortunidad de hablar! a%udar a di0erenciar intereses de "osiciones! traba'ar con las "artes "ara idear soluciones creativas que cubran sus res"ectivas necesidades! ganarse la con0ian#a de las "artes de odo que co "artan con 2l in0or aci$n con0idencial sobre sus intereses % alternativas! trasladar de uno a otro una selecci$n de in0or aci$n! traduci2ndola de un lengua'e negativo a uno "ositivo! actuar co o un re"resentante de la realidad % a%udar a las "artes a ser ás realistas con res"ecto a sus alternativas! o0recer! ocasional ente! una o"ini$n ob'etiva sobre el as"ecto "ositivo de la controversia! antener viva la negociaci$n cuando las "artes están dis"uestas a abandonar! e0ectuar reco endaciones si las "artes lo "iden! % actuar de cabe#a de turco cuando las cosas van al& <1 De all.i2l".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Ho obstante! cualquiera sea el siste a establecido! no se discute que la "er anencia dentro del "roceso de ediaci$n es voluntaria "ara las "artes! "udiendo cualquiera de ellas darlo "or ter inado&. El "roceso de Mediaci$n& Cristo"her Moore& Ediciones :ranica& 1@@=& << En este sentido! ver art& 111de la +e% Bribunales de Fa ilia <= 5esoluci$n de Con0lictos& B2cnicas de actuaci$n en los á bitos e "resarial! 0a iliar % legal& +inda 5& 7inger& Páginas 1@a 2?& Editorial Paid$s& Pri era Edici$n 1@@> . En el "roceso de ediaci$n (el odo ás co /n de asegurar el co "ro iso con un acuerdo consiste en convertirlo en un contrato legal! cu%o cu "li iento se i "one desde la 'usticia& +os convenios se caracteri#an "or un interca bio de consideraciones! una "ro esa o un acto en el sentido de que una "arte ace"ta cu "lir a ca bio de las "ro esas o actos de la otra4& <. Huestro legislador no ha regla entado siste ática ente el aveni iento! % la e1"resi$n se esta re0iriendo ás bien a la conciliaci$n& uchas veces cuando utili#a El aveni iento se encuentra conte "lado en el art-culo <. E' !& *o&t+ to o *to 0!+6$i*o 2il t"+ l ! "or lo que requiere el acuerdo de las "artes del litigio "ara establecer las condiciones ba'o las cuales se "one t2r ino a un litigio "endiente& $. E' -:to$o !to*o-/o'iti8o! "uesto que a trav2s de ella se "retende "oner t2r ino a un litigio "endiente! esto es! a un litigio sobre el cual e1iste un "roceso& 2. El Pro0esor Mario Mosquera considera que la e1"resi$n R"asada ante tribunal co "etente4 quiere signi0icar que debe e1istir constancia de la agregaci$n aterial del aveni iento en el e1"ediente& <> 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página 20& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1 . 1I&6 Constar en un acta! esto es! debe ser e1tendida "or escrito "or las "artes que hubieren convenido en su celebraci$n3 2I&6 Dicha acta de aveni iento debe encontrarse autori#ada "or un actuaci$n3 % inistro de 0e o "or dos testigos de .< HJ . E' !& *o&t+ to /+o*"' l! "uesto que está destinado a "roducir e0ectos res"ecto del "roceso! que no es otro que "onerle ter ino totalmente en caso que verse sobre todas las "retensiones hechas valer! o parcialmente. del C$digo de Procedi iento Civil! el cual otorga 2rito e'ecutivo al (acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuaci n$! De lo e1"uesto se des"rende que el aveni iento "ara ser t-tulo e'ecutivo requiere.al tribunal que está conociendo de la causa4&<>& El aveni iento se caracteri#a "orque. E' !& *o&t+ to &o +"g!l $o 'i't"-Fti* -"&t" "& l l"(. E' !& -"$io !to*o-/o'iti8o $i+"*to! "uesto que no se conte "la la asistencia de un tercero que asesore a las "artes en su celebraci$n *. .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Es un edio autoco "ositivo de carácter e1tra'udicial! bilateral % no asistido! destinado a "oner t2r ino a un litigio "endiente&6 El aveni iento ha sido de0inido co o (el acuerdo que logran directa ente las "artes en virtud del cual le "onen t2r ino a su con0licto "endiente de resoluci$n 'udicial! e1"resándoselo as. en caso que verse s$lo sobre algunas de las varias "retensiones res"ecto de las cuales se encontrare "endiente su resoluci$n dentro de un "roceso& ". E' !& *o&t+ to 0!$i*i l! "uesto que general ente las "artes lo celebran 0uera del "roceso! "ero deben dar cuenta de 2ste al tribunal "ara que se "rodu#ca el t2r ino del "roceso& %.I&6 El acta que cu "le con dichos requisitos debe ser "asada ante tribunal co "etente& Acerca del t2r ino "asada ante tribunal co "etente se han sustentado dos "osiciones. a* E' -:to$o !to*o-/o'iti8o! "uesto que a trav2s de ella se "retende "oner t2r ino a un litigio "endiente! esto es! a un litigio sobre el cual e1iste un "roceso& <? <C 8uan Colo bo C& El B-tulo E'ecutivo& 8uicio E'ecutivo& Panora a Actual& Páginas 1C % 1@& Conosur +tda& 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página 21& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& <@ 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Páginas 1> % 1?& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& . D .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la "ráctica! los tribunales no "ronuncian ninguna resoluci$n que a"ruebe derecha ente el aveni iento! %a que la resoluci$n que aquellos dictarán será Rt2ngase "resenteR& Con esa resoluci$n se tiene que el aveni iento! "ara los e0ectos legales! ha sido "asado ante tribunal co "etente& En todo caso! debe os tener "resente que res"ecto del aveni iento celebrado sobre ali entos 0uturos que se deben "or le% a ciertas "ersonas se e1ige e1"resa ente su a"robaci$n "or "arte del tribunal en el art-culo 2&<=1 del C$digo Civil& Por otra "arte! el "ro0esor Colo bo ha se.&$ t +io 0!$i*i l +")!i"+" $" % *!lt $"' "'/"*i l"' "ara avenir con0or e al inciso 2I del art-culo ?I del C$digo de Procedi iento Civil! "uesto que se entendido que la 0acultad de transigir co "rende la de avenir % conciliar& h* El aveni iento "asado ante tribunal co "etente "one t2r ino al "roceso % /+o$!*" "l "%"*to $" *o' 0!.entonces que %o "ienso que en esta acta de aveni iento el t-tulo es el acta "resentada "or las "artes % la resoluci$n del tribunal debida ente noti0icada % autori#ada "or su secretario que lo a"ruebe e1"resa! % %o "odr-a llegar hasta ace"tar que lo a"ruebe en 0or a tácita! de"endiendo %a de la resoluci$n que "ueda dictar el tribunal en estos casos& Pero si el tribunal si "le ente se li ita a tener "resente el aveni iento! %o creo que 2ste ser-a vulnerable "or la e1ce"ci$n del art-culo <><R&6 <? De acuerdo con ello! se ha se.g $ . Es un edio autoco "ositivo de carácter 'udicial! bilateral % asistido! destinado a "oner t2r ino a un litigio "endiente&6 +a conciliaci$n ha sido de0inida co o (el acto 'ur-dico "rocesal bilateral en virtud del cual las "artes! a iniciativa del 'ue# que conoce de un "roceso! logran durante su desarrollo "onerle 0in "or utuo acuerdo4&<@ +a conciliaci$n se caracteri#a "orque.alado que la e1"resi$n ("asada ante tribunal co "etente (signi0ica que ha debido ser "resentada al tribunal& E el segundo requisito! que es absoluta ente discutible % en el cual esto% atriculado con una tesis desde hace uchos a.alado que el 'ue#! conociendo del contenido del aveni iento! debe dictar una resoluci$n al res"ecto! ace"tándolo o recha#ándolo! 0acultad que ira os co o inherente a la 0unci$n 'urisdiccional& 7i las "artes no desean que el 'ue# intervenga % controle la legalidad de los acuerdos! tienen el ca ino de la transacci$n legislado inuciosa ente "or el C$digo Civil& <C g* El .os! signi0ica cual es la "osici$n del tribunal 0rente a esta acta de aveni iento& 7i el tribunal basta con que tenga "resente este aveni iento o si tiene que dictar una resoluci$n que tenga "or a"robado el aveni iento& A i 'uicio! "ara que el acta de aveni iento sea t-tulo e'ecutivo tiene que ser "resentada al tribunal! o sea "asada al tribunal % a"robada "or este tribunal& S de d$nde dedu#co esto %oT 9ue 'usta ente lo que se trata es que el tribunal "ueda controlar la dis"onibilidad de los derechos en un acta de aveni iento % Scuando el tribunal "odr-a o"onerse a dar su visto bueno al acta de aveni ientoT Cuando 2sta contenga derechos indis"onibles % que! "or lo tanto! el 'ue# no est2 obligado a ace"tar co o un equivalente 'urisdiccional que le "onga t2r ino a su "roceso& De ah.LA CONCILIACION. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7e ha se.. E' !& *o&t+ to o *to 0!+6$i*o 2il t"+ l ! "or lo que requiere el acuerdo de las "artes del litigio "ara establecer las condiciones ba'o las cuales se "one t2r ino a un litigio "endiente& +a conciliaci$n su"one necesaria ente el acuerdo de las "artes! sin "er'uicio de la intervenci$n que le corres"onde al tribunal& $. del C$digo de Procedi iento Civil& El 'ue# act/a co o un a igable co "onedor! % "uede "ro"oner bases de arreglo a las "artes! quienes son libres "ara ace"tarlas o no& 7in e bargo! es enester tener "resente que (la 0unci$n del ediador o del conciliador es a"ro1i ar a las "artes %! a lo su o! la de "ro"oner una soluci$n3 "ero la co "osici$n de0initiva del litigio la reali#arán las "ro"ias "artes! a trav2s del acuerdo o la resignaci$n& El tercero act/a inter partes. E' !& *o&t+ to /+o*"' l! "uesto que está destinado a "roducir e0ectos res"ecto del "roceso! que no es otro que "onerle ter ino totalmente en caso que verse sobre todas las "retensiones hechas valer! o parcialmente.<! "ublicada en el Diario O0icial de ? de octubre de 1@@<! se introdu'o a continuaci$n del "eriodo de discusi$n % antes de la rece"ci$n de la causa a "rueba! en todo 'uicio civil a e1ce"ci$n de los casos establecidos en la le%! el trá ite obligatorio o necesario "ara el tribunal del lla ado a conciliaci$n& 7in "er'uicio de ello! el tribunal "uede ade ás "ara lla ar a conciliaci$n en 0or a 0acultativa! en cualquier estado de la causa! una ve# evacuado el trá ite de contestaci$n a la de anda& )art&2>2 del C&P&C*&6 Debe os hacer "resente que ta bi2n se conte "la el trá ite del lla ado a conciliaci$n en 0or a obligatoria en el "rocedi iento laboral )art& <<2 del C$digo de Braba'o*! en el "rocedi iento ante los 'u#gados de "olic-a local res"ecto de las acciones civiles! de anera que "roducida la conciliaci$n se sigue adelante el "roceso res"ecto del as"ecto contravencional )Art& 11 +e% 1C&2C? sobre "rocedi iento ante 'u#gados de "olic-a local! % res"ecto s$lo de los delitos de in'uria % calu nia en el art-culo =?< del C$digo de Procedi iento Penal % res"ecto de todos los delitos de acci$n "enal "rivada en el art& <0< del HCPP& c.alado que la conciliaci$n no es un 2todo autoco "ositivo "uro! %a que "recisa de la e1istencia de un "roceso %! en su o ento! de la actividad "ersonal del 'ue# de la causa& =0 2. E' !& -"$io !to*o-/o'iti8o 'i'ti$o! "uesto que se conte "la la asistencia del 'ue# que conoce de la causa en su celebraci$n! lla ado que debe ser e0ectuado en 0or a obligatoria % 0acultativo& En la conciliaci$n le corres"onde al 'ue# un "a"el activo! "uesto que 2ste debe tratar de "oner a las "artes de acuerdo "ara los e0ectos de "oner t2r ino al "roceso! %a sea en 0or a total o "arcial! no constitu%endo causal de inhabilidad las o"iniones que e ita el 'ue# "ara los e0ectos de "oder seguir conociendo de la causa de con0or idad a lo "revisto en el art-culo 2>. no supra partes$! *+ A "artir de la dictaci$n de la +e% 1@&. en caso que verse s$lo sobre algunas de las varias "retensiones res"ecto de las cuales se encontrare "endiente su resoluci$n dentro de un "roceso& En la ateria! cabe tener "resente que se ha sostenido que en la conciliaci$n e1iste una li itaci$n res"ecto a la co "etencia es"ec-0ica sobre lo que "uede versar la conciliaci$n&4 Ello signi0ica que las "artes s$lo "ueden autoco "oner "or la v-a de la conciliaci$n las "retensiones % contra"retensiones debatidas! sin "oder hacer concesiones a'enas a los sustentos del "roceso& Esta "osici$n resulta =0 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Páginas 1?& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& =1 8os2 :i eno 7endra& Funda entos de Derecho Procesal &Página 2<& Editorial Civitas &Madrid& 1@C1& . E' !& -"$io !to*o-/o'iti8o <o-olog $o# "uesto que no basta el acuerdo entre el 0iscal % el i "utado! sino que en de0initiva es el tribunal quien teniendo "resente dicho acuerdo quien 0i'a las condiciones en las cuales debe veri0icarse la sus"ensi$n "rovisional del "rocedi iento& *. . E' !& *o&t+ to o *to 0!+6$i*o 2il t"+ l ! "or lo que requiere el acuerdo del 0iscal % del i "utado "ara que "ueda ser decretado "or el tribunal& +a sus"ensi$n condicional del "rocedi iento su"one necesaria ente el acuerdo de las "artes! sin "er'uicio de la intervenci$n que le corres"onde al tribunal "ara su a"robaci$n! dado que si no e1istiera =2 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página 1C& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& .< HI1 de 2ste& E.g $ de acuerdo a lo "rescrito en el art-culo 1?= de ese C$digo! ( *o&'tit!(" !& t6t!lo "0"*!ti8o /"+%"*to con0or e a lo "rescrito en el art-culo <. El *t $" *o&*ili *i3& '" "'ti.*o-o !& '"&t"&*i "0"*!to+i $ / + to$o' lo' "%"*to' l"g l"' de con0or idad al art-culo 2>? del C$digo de Procedi iento Civil! % en consecuencia # /+o$!*" "l "%"*to $" *o' 0!.ites&4 =2 ". E' !& *o&t+ to 0!$i*i l# "uesto que las "artes lo celebran dentro del "roceso % en "resencia del tribunal! de'ándose constancia en un acta que debe consignar s$lo las es"eci0icaciones del acuerdo! la cual deben suscribir el 'ue#! las "artes que lo deseen % el secretario del tribunal&)art&2>? del C& P&C&* 0* E' !& *o&t+ to +"g!l $o "& l l"(.. E' -:to$o !to*o-/o'iti8o! "uesto que "ara "oder ser decretada la sus"ensi$n condicional del "rocedi iento "or el 'ue# de garant-a se requiere que e1ista un acuerdo entre el 0iscal % el i "utado& 2.&$ t +io 0!$i*i l +")!i"+" $" % *!lt $"' "'/"*i l"' "ara conciliar con0or e al inciso 2I del art-culo ?I del C$digo de Procedi iento Civil! "uesto que se ha entendido que la 0acultad de transigir co "rende la de avenir % conciliar& <. Es un edio autoco "ositivo de carácter 'udicial! bilateral % no asistido! celebrado entre el 0iscal % el i "utado dentro del nuevo siste a "rocesal "enal! que requiere ser ho ologado "or el 'ue# de garant-a! % se celebra con el 0in de sus"ender el "rocedi iento % conducir al t2r ino del litigio "enal "endiente res"ecto de un delito de acci$n "enal "/blica en caso de cu "lirse los requisitos establecidos en la resoluci$n que concede el bene0icio&6 +a sus"ensi$n condicional del "rocedi iento se caracteri#a "orque.LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile discutible! "ero en o"ini$n de quien la sostiene se a'usta e1acta ente a la regla entaci$n que de ella 0or ula el C$digo de Procedi iento Civil& (7i se desea llegar a una soluci$n sobre la base de "restaciones no discutidas! deberá recurrirse a la transacci$n! que "ara tal e0ecto! no tiene l. Huestro legislador ha regla entado siste ática ente la conciliaci$n en el Bitulo KK del +ibro KK del C$digo de Procedi iento Civil! estableciendo ade ás que el lla ado a conciliaci$n obligatorio "or el tribunal constitu%e un trá ite esencial en la "ri era instancia de con0or idad al art-culo ?@= HI 2 del C$digo de Procedi iento Civil! cu%a o isi$n 0aculta "ara deducir el recurso de casaci$n en la 0or a en contra de la sentencia que se dicte con0or e a lo "rescrito en el art-culo ?>C HI @ de ese cuer"o legal& g* El . ? incs& < % > HCPP*& $.? inc& 0inal % 2<0 del HCPP& Branscurrido el "la#o de la sus"ensi$n "rovisional del "rocedi iento sin que 2ste hubiere sido revocado "or haberse incu "lido las condiciones deter inadas en la resoluci$n que lo hubiere dis"uesto o haberse veri0icado una nueva 0or ali#aci$n de una investigaci$n res"ecto del i "utado "or hechos distintos se e1tingue la "retensi$n "enal! debiendo el 'ue# de garant-a! de o0icio o a "etici$n de "arte! dictar el sobresei iento de0initivo& Art& 2<0&HCPP&U ". Huestro legislador ha regla entado siste ática ente la sus"ensi$n condicional del "rocedi iento! estableciendo clara ente los casos en los cuales "uede llegar a ser decretado % el "rocedi iento que debe llevarse a cabo "ara "oder ser decretado en el artr& 2.C del HCPP& Dicha sus"ensi$n del "rocedi iento "odrá ser total en caso que verse sobre todos los i "utados! o parcial.LOS ACUERDOS REPARATORIOS.@ del HCPP & +a sus"ensi$n condicional del "rocedi iento no "roduce la e1tinci$n de las acciones civiles de la v-cti a o de terceros! sin "er'uicio que si co o una de las condiciones que deben cu "lirse "ara que sea decretado consistiere en "agar una deter inada su a de dinero a la v-cti a! dicha su a "agada se i "utará a la inde ni#aci$n de "er'uicios que "osterior ente "udiere ser deter inada "or un 'ue# civil& arts& 2. E' !& *o&t+ to /+o*"' l! "uesto que está destinado a "roducir e0ectos res"ecto del "roceso "enal! que no es otro que sus"ender el "rocedi iento "enal durante un deter inado "la#o! debiendo cu "lir el i "utado con las condiciones que ha%a deter inado el tribunal % que "ueden consistir en una o ás de las edidas establecidas en el art& 2. Es un edio autoco "ositivo de carácter 'udicial! bilateral % no asistido! celebrado entre el i "utado % la v-cti a dentro del nuevo siste a "rocesal "enal! que requiere ser ho ologado "or el 'ue# de garant-a! % se celebra con el 0in de convenir la re"araci$n de las consecuencias causadas "or el delito % "oner t2r ino al litigio "enal "endiente res"ecto de un delito que a0ectare bienes 'ur-dicos dis"onibles de carácter "atri onial! consistieren en lesiones enos graves o constitu%eren delitos cul"osos& El acuerdo re"aratorio se caracteri#a "orque. en caso que decrete s$lo res"ecto de alguno de los i "utados& art& 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile dicho acuerdo % se decretare la sus"ensi$n! nos encontrar-a os ante una violaci$n a la e1istencia del 'uicio oral que se requiere que e1ista "ara establecer alguna edida de seguridad % el cual s$lo "uede de'ar de e1istir en los casos en los cuales se cuente con la voluntad del i "utado "ara renunciar a ese derecho& De acuerdo con ello! es que se "rev2 que la asistencia del i "utado a la audiencia en que se analice la solicitud de sus"ensi$n condicional del "rocedi iento es un requisito de valide# de ella& Para que se decrete la sus"ensi$n condicional del "rocedi iento no es necesaria la concurrencia del querellante! dado que s$lo se conte "la el derecho "ara que 2ste sea o-do en la audiencia antes de ser decretado en caso de haber asistido! sin "er'uicio de "oder i "ugnar "osterior ente la resoluci$n que lo decrete! al igual que el 0iscal % el i "utado&) art& 2. E' !& *o&t+ to 0!$i*i l! "uesto que el 'ue# de garant-a "uede decretar la sus"ensi$n s$lo si 2ste se hubiere acordado en una audiencia celebrada ante 2l "or el 0iscal % el i "utado& %..? del HCPP! as.co o las edidas de seguridad que "uede dis"oner % el "eriodo de vigencia que ellas "ueden tener& E. a* E' -:to$o !to*o-/o'iti8o! "uesto consiste en un acuerdo entre la v-cti a % el i "utado que requiere ser a"robado "or "arte del 'ue# de garant-a& Art& 2<2 del HCPP& . E' !& *o&t+ to +"g!l $o "& l l"(. Huestro legislador ha regla entado siste ática ente los acuerdos re"aratorios! estableciendo clara ente los casos en los cuales "ueden celebrarse % el "rocedi iento que debe llevarse a cabo "ara "oder ser a"robados Art-culo 2<1 HCPP! as.co o el "rocedi iento que debe llevarse a cabo "ara lograr su cu "li iento& Art 2<. HCPP& d* E' !& *o&t+ to 0!$i*i l! "uesto que el 'ue# de garant-a debe a"robar el acuerdo re"aratorio en una audiencia! en la cual veri0icará que este se ha alcan#ado libre % consciente ente "or las "artes % en los casos en los cuales es "rocedente su celebraci$n& Art& 2<1 HCPP& ". HCPP& En la actualidad "or e0ectos "rag áticos la v-a autoco "ositiva se ha ido abriendo ca ino "ara constituirse cada ve# ás en una v-a necesaria de ser utili#ada "ara la co "osici$n del litigio antes que acudir al "roceso! el cual no "uede constituirse en la actualidad en el /nico instru ento que sea ca"a# de "er itirnos llegar sie "re % res"ecto de todos los con0lictos que se "resentan en la sociedad a una "ronta! e0iciente % 'usta soluci$n& Es as-! co o sobre la v-a ideal "ara soluci$n del con0licto! se nos ha se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile b* E' !& -"$io !to*o-/o'iti8o <o-olog $o# "uesto que no basta el acuerdo entre la v-cti a % el i "utado! sino que en de0initiva es el tribunal quien debe a"robar dicho acuerdo "ara que se "rodu#ca el t2r ino del "roceso "enal& c* E' !& *o&t+ to o *to 0!+6$i*o 2il t"+ l! "or lo que requiere el acuerdo de la v-cti a % el i "utado! debiendo dicho acuerdo ser a"robado "or el tribunal& El acuerdo re"aratorio su"one necesaria ente el acuerdo de s$lo la v-cti a % el i "utado! sin "er'uicio de la intervenci$n que le corres"onde al tribunal "ara su a"robaci$n Para que se celebre o a"ruebe el acuerdo re"aratorio no es necesaria la concurrencia del 0iscal! dado que s$lo se conte "la el derecho "ara que 2ste sea o-do en la audiencia antes de ser a"robado&) art& 2<1 inc& 0inal HCPP*& d* E' !& *o&t+ to /+o*"' l! "uesto que está destinado a "roducir e0ectos res"ecto del "roceso "enal! que no es otro que "onerle t2r ino ediante un sobresei iento de0initivo al generarse la e1tinci$n de la res"onsabilidad "enal& art& 2<2 del HCPP& Dicho ter ino del "rocedi iento "odrá ser total en caso que el acuerdo re"aratorio a"robado verse sobre todos los i "utados! o parcial. E' !& *o&t+ to +"g!l $o "& l l"(.solo equivalencia! entre la soluci$n contractual % la 'udicial del litigio& En "rinci"io! 2sta es bastante ás cara que aquella3 hablo de costo en sentido a "lio! co o su a de las desventa'as que el "roceso lleva consigo! tanto desde el "unto de vista de la duraci$n del litigio! co o en cuanto al dis"endio de energ-as necesarias "ara su desenvolvi iento& En co "ensaci$n! si en un deter inado r2gi en de organi#aci$n del "roceso 0uese a"ta "ara lograr "lena ente su 0inalidad! al a%or costo corres"onder-a un a%or rendi iento! "uesto que la v-a del "roceso asegurar-a la co "osici$n 'usta %! de ese odo! la e'or satis0acci$n a las "artes % a la sociedad& (En realidad! sin e bargo! las enor es di0icultades de una buena organi#aci$n del "roceso agravan su costo! co "ro eten su rendi iento % contribu%en a que la soluci$n contractual "redo ine . en caso que se hubiere celebrado el acuerdo re"aratorio s$lo "or alguno de los i "utados& art& 2<2 del HCPP & El acuerdo re"aratorio "roduce la e1tinci$n de las acciones civiles de la v-cti a o de terceros! "udiendo "edirse su cu "li iento al 'ue# de garant-a a trav2s del "rocedi iento incidental! sin que "ueda ser de'ado sin e0ecto a trav2s del e'ercicio de ninguna acci$n civil& art& 2<.alado "or Carnelutti que (ni en el ca "o sociol$gico ni en el 'ur-dico e1iste igualdad % s. 1&Marcial Pons& Madrid& Es"a. 2. -F' vale una mala transacción que un buen pleito$ =.sie "re el consenti iento voluntario de las "artes % no la coerci$n que e'ercer-a un siste a 'udicial ine0iciente el que haga acudir a v-as alternativas al "roceso& =.&Uteha&1@<<&6 OFen Fiss& El derecho co o ra#$n "/blica& Contra la Conciliaci$n& Pág 12?&Marcial Pons& Madrid& Es"a.a& 200?& .alar que ho% en d-a! el ovi iento de la 5esoluci$n Alternativa de Con0lictos está 0ir e ente establecido& Co en#$ a ganar 0uer#a a 0inales de los ?0 % "rinci"ios de los C0&=< 7in e bargo! ha sido ob'eto de cr-ticas la generali#aci$n del siste a de 5esoluci$n Alternativa de con0licto "ara concebirlo co o una segunda v-a 0rente al "roceso co o un ecanis o adecuado "ara la soluci$n de los con0lictos En este sentido se ha se. C+6ti* ' lo' -"* &i'-o' $" !to *o-/o'i*i3&.a& 200?& == OFen Fiss& El derecho co o ra#$n "/blica& Contra la Conciliaci$n& Pág 1. Debe os se.0&Marcial Pons& Madrid& Es"a.a& 200?& => Ferra'oli! +uigi& +as lesiones legales del odelo constitucional del "roceso "enal& Pág <C& +ibro El "rocedi iento Abreviado& Maier 8ulio D % Dovino! Alberto& Co "iladores& Ediciones del Puerto& Deunos Aires & =? +angbein! 8ohn& Bortura % Plea Derganing& Pág 1<& +ibro El "rocedi iento Abreviado& Maier 8ulio D % Dovino! Alberto& Co "iladores& Ediciones del Puerto& Duenos Aires& =C OFen Fiss& El derecho co o ra#$n "/blica& Contra la Conciliaci$n& Pág 1.alado "or OFen Fiss que (no creo que la conciliaci$n! co o "ráctica gen2rica! sea "re0erible a una decisi$n 'udicial o deba ser institucionali#ada de una anera general indiscri inada& Por el contrario! esta "ráctica deber-a ser concebida co o una t2cnica alta ente "roble ática de reducir la carga de traba'o de los des"achos 'udiciales& En i o"ini$n! la conciliaci$n es equivalente en ateria civil de la negociaci$n entre 0iscal % acusado en el á bito "enal& En a bos casos! el consenti iento es! con 0recuencia! el resultado de la coerci$n3 el acuerdo "uede ser negociado "or quien carece de autoridad "ara ello3 la ausencia de un 'uicio % una sentencia di0iculta una "osterior vinculaci$n de los 'ueces al asunto3 %! aunque la carga de traba'o de la ra a 'udicial cierta ente se reduce! el resultado obtenido "uede ser in'usto& Bal co o ocurre en la negociaci$n entre 0iscal % acusado! la conciliaci$n es una ca"itulaci$n ante las condiciones de la sociedad de asas que no deber-a ser alabada ni aus"iciada&4== En el "roceso "enal! las soluciones negociadas han sido cuestionadas "orque conduce a una dis inuci$n de las garant-as del i "utado al generar una ausencia del control 'udicial res"ecto de la legalidad % el 2rito de los edios de "rueba =>! habiendo llevado a algunos incluso a a0ir ar que los ecanis o de "lea berganing! que en Estados Unidos han conducido "or abolir sustancial ente el 'uicio "or 'urados! "or su estructura esencial ente coercitiva "ueden ser co "arables con el ecanis o de la tortura "ro"ios de los siste as inquisitivos i "erantes en la Edad Media&=? +as ra#ones "or las cuales se han cuestionados los ecanis os de AD5 son básica ente las siguientes.2. a&6 +as desigualdades que e1isten entre las "osiciones de las "artes de un con0licto de uestra la e1istencia de desequilibrios de "oder! los que conducen a soluciones negociadas que no son sie "re las ás bene0iciosas "ara el ás d2bil! situaci$n que no se "resenta en un 0allo 'udicial que se encuentra en una "osici$n de autono -a 0rente a las desigualdades distributivas que "udieran e1istir entre las "artes del "roceso&=C Por ello! los AD5 deben ser sie "re "lena ente voluntarios "ara las "artes en el "roceso civil! lo que "asa "or establecer un n/ ero de 'ueces % siste as "rocesales odernos! "ara que sea as.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile notable ente en el balance! sobre la soluci$n 'udicial& Esta consideraci$n e1"lica la inclinaci$n de los "rácticos del 0oro a 0avorecer las transacciones. =< Francisco Carnelutti& 7iste a de Derecho Procesal Civil& Bo o K& Págs&202 % 20.D. a& 200? OFen Fiss& El derecho co o ra#$n "/blica& Contra la Conciliaci$n& Pág 1<1&Marcial Pons& Madrid& Es"a. L <"t"+o*o-/o'i*i3& es aquel edio de soluci$n de con0licto en el cual las "artes acuden a un tercero! %a sea una "ersona individual o colegiada! quien se co "ro ete o está obligada en ra#$n de su o0icio )tribunal*! luego de la tra itaci$n de un "roceso! a e itir una decisi$n "ara la soluci$n de un con0licto! cu%o cu "li iento deberán acatar las "artes& En consecuencia! en la heteroco "osici$n no son las "artes! sino que un tercero a quien acuden las "artes % que act/a supra partes! a quien le corres"onderá brindar la soluci$n al con0licto ediante la decisi$n que e ita& +a ra#$n "or la cual el tercero i "arcial a quien acuden las "artes "ara la resoluci$n del con0licto act/a sobre las "artes "ara la soluci$n del con0licto radica en que se le ha investido "ara el e'ercicio de una 0unci$n "/blica deno inada 0!+i'$i**i3&# la que reconoce su 0uente Constitucional en el art-culo ?> de nuestra Constituci$n Pol-tica & En este sentido! se ha se. EL PROCESO.7.a& 200? ..a& 200? >1 G2ase en este sentido Dordali 7ala anca! Andr2s& 8usticia Privada 5evista de Derecho )Galdivia* versi$n on6line& Golu en 1>& 8ulio 200<& >2 OFen Fiss& El derecho co o ra#$n "/blica& Contra la Conciliaci$n& Pág 1<<&Marcial Pons& Madrid& Es"a. % sgtes&Marcial Pons& Madrid& Es"a.alado que l 0!+i'$i**i3& es el "oder deber que tienen los tribunales "ara conocer % resolver! "or edio del "roceso % con e0ecto de cosa 'u#gada! los con0lictos de intereses de =@ >0 OFen Fiss& El derecho co o ra#$n "/blica& Contra la Conciliaci$n& Pág 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile b&6 En uchos "rocesos! es"ecial ente en los que act/an re"resentantes de intereses o de gru"os o en la de0ensa de intereses di0usos! las "artes de los is os no "restan un consenti iento dotado de autoridad a la soluci$n del con0licto que se alcan#a "or la v-a negociada=@ c&6 +a soluci$n negociada del con0licto conduce alcan#ar as una "a# social que la 'usticia en la co "osici$n del is o! dado que se ha sostenido que conciliar una cuesti$n consiste en ace"tar una situaci$n enos 0avorable que la ideal >0 d&6 +as v-as negociadas "onen 2n0asis sola ente en la soluci$n de con0lictos! sin i "ortarle a%or ente el "roceso que se sigue "ara ese e0ecto co o el resultado alcan#ado! lo que "uede resultar inco "atible con un "leno res"eto del Estado de Derecho! que requiere "ro over el res"ecto % la "rotecci$n de los derechos 0unda entales& El "roceso! que es el instru ento concebido "ara la "rotecci$n de derechos! no s$lo "one 2n0asis en la soluci$n del con0licto! sino que res"ecto del 2todo! en cuanto deben res"etarse los "rocedi ientos que se "rev2 en t2r inos igualitarios "ara la intervenci$n de las "artes! % en cuanto al resultado! "or cuanto requiere que se resuelva el con0licto teniendo en cuenta los hechos % a"licando la le% vigente&>1 Co o conclusi$n! se recha#a la soluci$n alternativa de con0lictos concebida en t2r inos generali#ados "orque ser-a un "obre sustituto de la resoluci$n 'udicial %! aun ás conducir-a a una retirada de la 'urisdicci$n! la que solo "uede ser ad itida "or quienes tiene una conce"ci$n "rivada del "roceso de ad'udicaci$n consistente en sola ente la soluci$n de con0lictos! basada en el individualis o! la co "etencia % el 21ito! lo que no debe ser ad itido "or quienes tienen una conce"ci$n "/blica del "roceso! destinado a alcan#ar los 0ines generales del derecho&>2 As-! cabria concluir que no cabe o"onerse radical ente a las v-as de AD5! sin "er'uicio que deba actuarse con cautela 0rente a ellos! de anera que se con0iguran sie "re en 0or a voluntaria % con acceso "ara todos! sin que "ueda e1istir i "osici$n alguna "ara acudir a ellos! % estableciendo clara % e1"resa ente el legislador los casos en los cuales no "uede acudirse a esos ecanis os "ara la soluci$n de con0lictos "or re0erirse a derechos 0unda entales! los que sabe os que revisten el carácter de indis"onibles "ara las "artes& 2. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile relevancia 'ur-dica que se "ro uevan en el orden te "oral! dentro del territorio de la 5e"/blica % en cu%a soluci$n les corres"onda intervenir& >. 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Página <1& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era Edici$n& 1@@1& >< Francisco Carnelutti& 7iste a de Derecho Procesal Civil& Bo o KK& Pág&?&Uteha&1@<<&6 . Para que se "onga en ovi iento el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional es la "arte activa interesada en obtener la soluci$n del con0licto !& **i3&& enester que se e'er#a "or De all.ol 8ai e :uas" lo de0ine co o (una declaraci$n de voluntad "or la cual se solicita la actuaci$n de un $rgano 'urisdiccional 0rente a una "ersona deter inada % distinta del autor de la declaraci$n&4 Acci$n % "retensi$n son conce"tos básicos en el Derecho Procesal % se re/nen en el acto "rocesal de anda que se "resenta al $rgano 'urisdiccional& (+a "retensi$n es el cord$n u bilical que une la acci$n con el derecho aterial en litigio4& Ahora! 0rente a la (acci$n4 sobrevendrá nor al ente! ( l +" **i3&4 del su'eto "asivo o de andado& Aa% otra "osibilidad! co o el si "le silencio del de andado! el que decide no hacer nada! que se verá ás adelante! "ero lo nor al es que el de andado se de0ienda! act/e! (reaccione4& (Por ello! habitual ente el "roceso se desarrolla a trav2s de (acciones4 % (reacciones4&6 +a (reacci$n4 destinada a obtener el recha#o de la de anda "or el tribunal "uede consistir en la o"osici$n "or el de andado de ($"%"&' '4 )si "le negativa de los hechos en que se 0unda la "retensi$n* o (".*"/*io&"'4)(todos los otros edios destinados a restar e0icacia a la "retensi$n del actor4*& (7in e bargo! es necesario! "ara evitar err$neas inter"retaciones! establecer que a la vo# excepción se le da o "uede dársele tres signi0icados. a* En el sentido ás a "lio es toda de0ensa que el de andado o"onga a la "retensi$n del actor! cualquiera sea su naturale#a )negativa de los hechos! hechos i "editivos )nulidad*! hechos e1tintivos )"ago*! etc& (Frente al ataque la de0ensa4& b* 7$lo cuando se con0igura a trav2s de hechos i "editivos o e1tintivos! que e1clu%en la ra#$n de lo que el actor "retende& c* En sentido estricto! es toda de0ensa 0undada en hechos e1tintivos o i "editivos que el $rgano 'urisdiccional s$lo "uede declarar! acoger! "or regla general! cuando el su'eto "asivo la hace valer! la invoca& )P&e'& el "ago! la "rescri"ci$n*& En la situaci$n conte "lada en la letra b* se contendr-an las lla adas (e1ce"ciones "rocesales4 )en nuestro derecho (e1ce"ciones dilatorias4* que se re0ieren a de0ectos de ero "rocedi iento! de era 0or a& >.que l **i3& ha sido conce"tuali#ada co o (el derecho sub'etivo "/blico! de carácter constitucional! consistente en e1citar o "oner en 0unciona iento la actividad 'urisdiccional del Estado4 )Hicolás Fairen :uillen&* o (co o la "osibilidad 'ur-dica ente encuadrada de recabar los "rovei ientos 'urisdiccionales necesarios "ara obtener el "ronuncia iento de 0ondo %! en su caso! la e'ecuci$n res"ecto de la "retensi$n litigiosa4)Hiceto Alcalá Va ora*& El actor e'erce la acci$n "ara los e0ectos de obtener la satis0acci$n de una "retensi$n! a lo cual se o"one la "ersona en contra de quien se hace ella valer& Debe os entender "or /+"t"&'i3& co o (la e1igencia de subordinaci$n de un inter2s a'eno al inter2s "ro"io4>< (El á1i o estudioso de este conce"to % 6 quien lo desarrolla larga ente! el es"a. +a cosa 'u#gada es la cualidad de los e0ectos que adquieren ciertas % deter inadas resoluciones una ve# 0ir es % e'ecutoriadas& Al e0ecto! se establece en el art-culo 1?= del C$digo de Procedi iento Civil! que (las sentencias de0initivas o interlocutorias "roducen la acci$n o la e1ce"ci$n de cosa 'u#gada&4 L **i3& $" *o' 0!. .I +a igual "rotecci$n de la le% en el e'ercicio de los derechos4& +a 0or a en la cual se veri0icará la soluci$n del con0licto será ediante una decisi$n de la autoridad 'urisdiccional! la que se ani0iesta a trav2s de la sentencia que debe ser dictada al 0inal del "roceso& Al e0ecto! se establece en el citado "rece"to de nuestra Carta Funda ental que ( toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado&4 Debe os entender "or /+o*"'o# (una secuencia o serie de actos que se desenvuelven "rogresiva ente! con el ob'eto de resolver! ediante un 'uicio de autoridad! el con0licto so etido a su decisi$n&4 >? +a sentencia que se debe dictar en el "roceso "or el $rgano 'urisdiccional resulta e0ica# "ara la soluci$n del litigio "or "rovenir ella de un tercero i "arcial! dotado de autoridad "ara tal e0ecto "or e'ercer una 0unci$n "/blica! % "orque dicha decisi$n se torna en in utable e ini "ugnable una ve# "asada en autoridad de *o' 0!.g $ es aquella que se genera a "artir de la "reclusi$n de los recursos "rocesales en el "roceso en el cual se dict$ la resoluci$n )ini "ugnable*! % que i "ide iniciar otro >= A"untes Esque áticos "ara :u-a de los Alu nos de Derecho Procesal& Derecho Procesal Orgánico& Parte :eneral& Mario Mosquera 5ui#&6 >> Francisco Ao%os A& Be as Funda entales de Derecho Procesal& Pág& 1?? &Editorial 8ur-dica de Chile&1@C?& >? Eduardo 8& Couture Funda entos del Derecho Procesal Civil& Páginas 121 % 122& Ediciones De Pal a& Duenos Aires & 1@C= .se entera que ha sido de andado % que se "ide a su res"ecto& A ra-# de esa noti0icaci$n se cu "le con un "rinci"io básico en el lla ado (debido "roceso de le%4)en el derecho angloa ericano .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (+as ideas de (acci$n4 % (reacci$n4 son básicas en sus vinculaciones con la archa del "roceso % "ara que el su'eto "asivo est2 en condiciones de de0enderse debe "onerse en conoci iento la "retensi$n del de andado a trav2s de una noti0icaci$n válida& As.! inciso =I*& >= +a o"osici$n a la satis0acci$n de esa "retensi$n "or la otra "arte es la que genera "l *o&%li*to o litigio! entendido 2ste co o (el con0licto intersub'etivo de intereses! 'ur-dica ente trascendente! reglado "or el derecho ob'etivo! % caracteri#ado "or la e1istencia de una "retensi$n resistida4&6 >> Ho habiendo sido "osible obtener la soluci$n del con0licto a trav2s de la autoco "osici$n! es enester que el titular de la "retensi$n accione "ara que se e'er#a la 0unci$n 'urisdiccional! lo que debe reali#arse a trav2s del /+o*"'o& Al e0ecto! se establece en nuestra Constituci$n Pol-tica del Estado en el art-culo 1@ HI . (due "rocess o0 laF4* cual es el "rinci"io de audiencia! o de bilateralidad de la audiencia o audiencia bilateral& Este "rinci"io es el trasunto del (nadie "uede ser condenado sin ser o-do4! "ero en el Derecho Procesal debe entenderse co o (nadie "uede ser condenado! sin saber legal ente que e1iste un "roceso res"ecto de 2l % de tener la "osibilidad cierta de intervenir en ese "roceso4& El "rinci"io de audiencia es! "ues! un "rinci"io 0or ativo básico del "rocedi iento % salvo escasas % cali0icadas e1ce"ciones! ha de integrar el debido "roceso de le% que constitu%e una garant-a e anada de la Declaraci$n Universal de los Derechos del Ao bre! a"robada "or las Haciones Unidas % reconocido e1"resa ente "or la Constituci$n Pol-tica Gigente)art-culo 1@ HI .*"/*i3& $" *o' 0!. que (la Constituci$n asegura a todas las "ersonas.g $ es aquella que "er ite e1igir el cu "li iento 0or#ado de los resuelto en la sentencia! en caso de no ser cu "lida "or el a0ectado la decisi$n contenida en el 0allo& L ".g $ . Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "roceso con "osterioridad con la 0inalidad de e'ecutoriada )in utabilidad*& odi0icar la decisi$n contenida en la sentencia 0ir e o El "roceso co o 0or a de soluci$n de los con0lictos es susce"tible de ser abordado con tres "reguntas. JC3-o "' "l /+o*"'oK JL!: "' "l /+o*"'oK ( JP + )!: 'i+8" "l /+o*"'oK JCÓMO ES EL PROCESOK Con dicha "regunta esta os evocando el desarrollo o la 0or a de ser e1terna del "roceso& El "roceso es una idea abstracta % teleol$gica vinculada a las "artes % al tribunal % asentada en una diná ica de conocer! 'u#gar % hacer e'ecutar lo resuelto! inde"endiente ente de las 0or as! de las instancias % los recursos& +a 0or a e1terna en la cual se debe desarrollar esta idea abstracta que es el "roceso co "uesta de una secuencia o serie de actos que "er ite arribar a la sentencia que solucionará un con0licto es "l /+o*"$i-i"&to& Entende os "or /+o*"$i-i"&to el con'unto de 0or alidades e1ternas! de trá ites % ritualidades establecidas "or el legislador "ara los e0ectos que se desarrolle el "roceso& Al e0ecto! se establece en el art-culo 1@ HI .o& JPARA LUM SIRAE EL PROCESOK Con esta "regunta "retende os inquirir acerca de cuáles son los 0ines a los cuales sirve el "roceso& (+a idea de "roceso es necesaria ente teleol$gica! "ues s$lo se e1"lica "or su 0in& El "roceso "or el "roceso no e1iste4& (El 0in del "roceso es el de diri ir el con0licto de intereses so etido a los $rganos de la 'urisdicci$n&4 (Ese 0in es "rivado % "/blico! seg/n tratare os de de ostrarlo& 7atis0ace al is o tie "o! el inter2s individual co "ro etido en el litigio! % el inter2s social de asegurar la e0ectividad del derecho ediante la obra incesante de la 'urisdicci$n&4>C >C Eduardo 8& Couture Funda entos del Derecho Procesal Civil& Páginas 1<= % 1<>& Ediciones De Pal a& Duenos Aires & 1@C=& . de nuestra Carta 0unda ental que ( corresponder al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos4 Para el desarrollo del "roceso nos encontra os con diversos "rocedi ientos! "udiendo distinguir en cuanto a su contenido entre "rocesos civiles % "enales3 en cuanto a su ob'etivo! nos encontra os con "rocesos declarativos % e'ecutivos! "udiendo distinguir dentro de los declarativos los era ente declarativos! constitutivos! de condena % cautelares3 % res"ecto de la 0or as de los "rocedi ientos "enales se han distinguido los "rocedi ientos "enales inquisitivos! acusatorios % i1tos& JLUM ES EL PROCESOK Con esta "regunta esta os indagando acerca a la naturale#a 'ur-dica del "roceso& Para e1"licar la naturale#a 'ur-dica del "roceso nos encontra os con las teor-as "rivatistas! la que nos e1"lican el "roceso "ri era ente co o un contrato! % luego a trav2s de la 0igura del cuasicontrato3 % "osterior ente surgen las teor-as "ublicistas! las que nos e1"lican el "roceso co o una relaci$n 'ur-dica! co o una situaci$n 'ur-dica! co o una relaci$n 'ur-dica co "le'a! co o una instituci$n! a todas las cuales nos re0erire os con "osterioridad durante el curso del a. el derecho sirve al individuo! % tiende a satis0acer sus as"iraciones& 7i el individuo no tuviera la seguridad de que e1iste en el orden del derecho un instru ento id$neo "ara darle la ra#$n cuando la tiene % hacerle 'usticia cuando le 0alta! su 0e en el derecho habr-a desa"arecido4& (Conte "lando el is o "roceso desde el "unto de vista del de andado! su carácter "rivado se "resenta todav-a ás acentuado que desde el "unto de vista del actor4& (Con0igurado co o una garant-a individual! el "roceso )civil o "enal* a "ara al individuo % lo de0iende del abuso de la autoridad del 'ue#! de la "re"otencia de los acreedores o de la sa.Artículo !" de la #eclaración $niversal de #erechos %umanos: Boda "ersona tiene derecho! en condiciones de "lena igualdad! a ser o-da "/blica ente % con 'usticia "or un tribunal inde"endiente e i "arcial! "ara la deter inaci$n de sus derechos % obligaciones o "ara el e1a en de cualquier acusaci$n contra ella en ateria "enal& & 'rtículo !(.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo a lo se.ar al e0ecto los siguientes "rece"tos. "rivada % "/blica& L %!&*i3& /+i8 $ $"l /+o*"'o# consiste en que es el /nico edio en ateria "enal! % el edio residual a 0alta de acuerdo en ateria civil! "ara los e0ectos de lograr la satis0acci$n de los intereses 'ur-dica ente trascendentes "or las "artes de un con0licto&6 Al e0ecto! se nos ha se. Bodas las "ersonas son iguales ante los tribunales % cortes de 'usticia& Boda "ersona tendrá derecho a ser o-da "/blica ente % con las debidas garant-as "or un tribunal co "etente! inde"endiente e i "arcial! establecido "or la le%! en la substanciaci$n de cualquier acusaci$n de carácter "enal 0or ulada contra ella o "ara la deter inaci$n de sus derechos % obligaciones de carácter civil& +a "rensa % el "/blico "odrán ser e1cluidos de la totalidad o "arte de los 'uicios "or consideraciones de orden oral! orden "/blico o seguridad nacional en una sociedad de ocrática! o cuando lo e1i'a el inter2s de la vida "rivada de las "artes o! en la edida estricta ente necesaria en o"ini$n del tribunal! cuando "or circunstancias es"eciales del asunto la "ublicidad "udiera "er'udicar los intereses de la 'usticia3 "ero toda sentencia en ateria "enal o contenciosa será "/blica! e1ce"to en los casos en que el inter2s de enores de edad e1i'a lo contrario! o en las actuaciones re0erentes a "leitos atri oniales o a la tutela de enores& >@ Eduardo 8& Couture Funda entos del Derecho Procesal Civil& Página 1<=& Ediciones De Pal a& Duenos Aires &1@C=& .a de los "erseguidores4& (Ho "uede "edirse una tutela ás directa % e0ica# del individuo& Di0-cil ente "uede concebirse un a "aro de la condici$n individual ás e0ica# que 2ste&4 >@ Banta ra#$n tienen las "alabras del notable "rocesalista urugua%o! que el "roceso a"arece conte "lado co o uno de los ás "reciados derechos hu anos en diversas declaraciones! tratados % convenciones! "udiendo rese. .alado "or dicho destacado "rocesalista urugua%o! es "osible concluir que el "roceso co o edio destinado a resolver los con0lictos de intereses 'ur-dica ente trascendentes cu "le una doble 0unci$n.! del )acto *nternacional de #erechos +iviles y )olíticos .alado que (des"rovisto el individuo! "or virtud de un largo 0en$ eno hist$rico! de la 0acultad de hacerse 'usticia "or su ano! halla en el "roceso el instru ento id$neo "ara obtener la satis0acci$n de su inter2s leg-ti o "or acto de la autoridad4& (+a "ri era de todas las conce"ciones sobre la naturale#a del "roceso debe ser! "ues! una conce"ci$n e inente ente "rivada. rtículo -. . MODELOS HERNRLUICOS Y EL PROCESO COMO IMPLEMENTACIÓN DE POLOTICA AERSUS LOS MODELOS PARITARIOS Y EL PROCESO COMO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 'rtículos -.alado que (la 0inalidad /lti a! es "or consiguiente! la reali#aci$n del derecho )ser-a ad isible a0ir ar que la actuaci$n de la le%* "ara! en de0initiva! asegurar la "a# social % la 'usticia&4&?1 7.*** y --.LOS SISTEMAS PROCESALES.* de la #eclaración 'mericana de los derechos y deberes del %ombre. El "ro0esor de la Universidad de Eale! Mir'an Da asLa! en su obra (+as Caras de la 8usticia % el Poder del Estado4D2! nos ha "ro"uesto "ara distinguir los siste as "rocesales atender a la estructura del Poder 8udicial distinguiendo entre aquellos de carácter 'erárquico % "aritarios! los que conducen a la e1istencia de "rocesos co o i "le entador de "ol-tica o co o resoluci$n de con0lictos& Hinguno de los odelos es "uro! dado que los siste as que o"eran en la realidad de los diversos "a-ses reciben ele entos de cada uno de los odelos! "or lo que ás bien se caracteri#a un siste a "or la a%or o enor cantidad de 0actores que concurran a su res"ecto& ?0 ?1 Eduardo 8& Couture Funda entos del Derecho Procesal Civil& Página 1<?& Ediciones De Pal a& Duenos Aires &1@C=&6 Enrique Gescovi& Beor-a :eneral del Proceso& Página 10?&Be is&1@C< ?2 Mir'an Da asLa& +as Caras de la 8usticia % el Poder del Estado& Editorial 8ur-dica de Chile& 2000 .rtículo 2$ 3arantías judiciales$ 1&6 Boda "ersona tiene derecho a ser o-da! con las debidas garant-as % dentro de un "la#o ra#onable! "or un 'ue# o tribunal co "etente! inde"endiente e i "arcial! establecido con anterioridad "or la le%! en la substanciaci$n de cualquier acusaci$n "enal 0or ulada contra ella! o "ara la deter inaci$n de sus derechos % obligaciones de orden civil! laboral! 0iscal! o de cualquier otro carácter& L %!&*i3& /I2li* $"l /+o*"'o# consiste en asegurar la e0ectividad del derecho incesante de la 'urisdicci$n& ediante la obra (El "roceso sirve al derecho co o un instru ento de creaci$n vivi0icante! co o una constante renovaci$n de las soluciones hist$ricas 0or'adas en el "asado& El derecho se reali#a d-a a d-a en la 'uris"rudencia& 7atis0echo el inter2s individual! queda todav-a un abundante residuo de intereses no individuales que han quedado satis0echos4& (El "roceso es el edio id$neo de asegurar la lex continuatis del derecho! su e0ectividad en la e1"eriencia 'ur-dica4& (Ese es! sin duda! su 0in social! Proviene de la su a de los 0ines individuales4& ?0 5es"ecto del "roceso! se ha se.rtículo --.///0 1erecho de justicia$ Boda "ersona "uede concurrir a los tribunales "ara hacer valer sus derechos& Asi is o debe dis"oner de un "rocedi iento sencillo % breve "or el cual la 'usticia lo a "are contra actos de la autoridad que violen! en "er'uicio su%o! alguno de los derechos 0unda entales consagrados constitucional ente& ) ./0 1erecho a proceso regular$ 7e "resu e que todo acusado es inocente! hasta que se "ruebe que es cul"able$ Boda "ersona acusada de un delito tiene derecho a ser o-da en 0or a i "arcial % "/blica! a ser 'u#gada "or tribunales anterior ente establecidos de acuerdo con le%es "ree1istentes % a que no se le i "onga "enas crueles! in0a antes o inusitadas& 'rtículo / de la +onvención 'mericana de #erechos %umanos. ) . &6 Decisiones institucionales! que incentiva .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +as "rinci"ales caracter-sticas del siguientes. odelo ideal 'erárquico % "aritario de organi#aci$n estatal ser-an los I$" l / +it +io $" o+g &i. *i3& "'t t l I$" l 0"+F+)!i*o $" o+g &i. P+o*"'o 0"+F+)!i*o P+o*"'o / +it +io Ea que la 'erarqu-a "osee uchas eta"as! los Procedi ientos centrados en torno al "ri er "rocesos deben co "onerse de varias eta"as& 8ue# % "resu ible ente el /lti o& Al ser "artidario de la es"eciali#aci$n +as actividades de in0or aci$n % reuni$n de 0uncional se asignan tareas et$dicas& aterial se encuentran en anos "rivadas& Ellas están dirigidas a recabar in0or aci$n /til "ara obtener las "ruebas! ás que a las "ruebas is as& +a revisi$n de la decisi$n "or el su"erior es +a revisi$n de la decisi$n "or los su"eriores un evento ordinario % e1tenso al cubrir es de naturale#a e1traordinaria e as"ectos de hechos! derecho % l$gica de la inde"endiente& decisi$n& +as correcciones de la decisi$n s$lo "ueden +as ociones "ara reconsideraci$n son tan ser hechas "or los su"eriores& nor ales % "revalentes co o la a"elaci$n en el siste a 'erárquico& Dado el control de calidad "or los su"eriores +a revisi$n de su"eriores es de naturale#a de la to a de decisi$n del in0erior! 2sta tiene e1traordinaria e inde"endiente& un aura de "rovisionalidad& Bodas las 0uentes de decisi$n deben ser Maquinaria "oderosa "ara asegurar la incor"oradas a un e1"ediente& "resencia de testigos! ás que en la conservaci$n de archivos de declaraciones anteriores de 2stos& . *i3& "'t t l 1&6 Funcionarios "er anentes! organi#ados 1&6 +egos que son lla ados a reali#ar 'erárquica ente con sentido de identidad& 0unciones de autoridad ad hoc& 2&6 5utina! uni0or idad % es"eciali#aci$n de 2&6 Falta de rutina % de es"eciali#aci$n& tareas& .&6 Decisiones son "ersonales& la ine1istencia de disidentes& <&6 Decisiones de orientaci$n tecnocrática o <&6 Decisiones de 'usticia substantiva& legalista& +a estructura del Poder 8udicial a0ecta al "roceso legal! "or lo que resulta equivocado centrarse en el atractivo de la 0or a "rocesal! sin "reguntarse si tal 0or a es co "atible con el a"arato 'udicial "articular& +a "regunta no es s$lo qu2 ti"o de "rocedi iento quere os! sino ta bi2n qu2 ti"o de organi#aci$n del Estado "osee os& +as "rinci"ales caracter-sticas del "roceso 'erárquico % "aritario ser-an las siguientes. . En cuanto a los "rinci"ios que concurren res"ecto de cada odelo de "roceso "ode os se../"$i"&t" es aquel que "er ite la revisi$n "osterior de lo obrado "or el tribunal de al#ada& Ade ás! dado que son "rocesos que no revisten un carácter concentrado! sino que de l to *o&o*i-i"&to! "er iten l +"8i'i3& $" l . El "roceso se encuentra regulado "or nor as E1iste regulaci$n del "roceso! "ero r-gidas no dis"onibles "or las "artes odi0icable "or las "artes! salvo casos u% e1ce"cionales co o ser-a contratarse a sis o co o esclavo o ir directa ente a una instituci$n "enal& El "roceso debe "er itir que el 8ue# llegue El "roceso es una co "etencia entre "artes! al resultado "reciso! % las "artes son s$lo con ar as iguales! con un 8ue# "asivo! en el colaboradoras de 2l "ara tal e0ecto& cual la 0or a de llegar a la decisi$n cuenta tanto co o lo que dice& 9. i-/l"-"&t $o+ $" P+o*"'o *o-o +"'ol!*i3& $" *o&%li*to' o $8"+' +i l /!+o.PRINCIPIOS LUE RIGEN EN LOS DIAERSOS SISTEMAS.(o+6 $" l ' +"'ol!*io&"' )!" '" $i*t & lo l +go $"l /+o*"'o# ( &o '3lo $" l ' '"&t"&*i ' $"%i&iti8 '.&6 +os "rocedi ientos escritos se establecieron "ensando en una "'t+!*t!+ 0"+F+)!i* ! dado que el ". El /+o*"'o *o-o /ol6ti* ' /I2li* '. 2&6 Ho cabe duda que con anterioridad a la i "le entaci$n de los actuales siste as "rocesales orales! la estructura de los tribunales estaba dise. . +o anterior! necesaria ente i "lica que deben a"licarse los "rinci"ios del *o&t+ $i*to+io# /!2li*i$ $# *o&*"&t+ *i3&# *o&ti&!i$ $# i&-"$i *i3& ( $" l ' & *+6ti* .alar que.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile E1iste "re0erencia "or un "rocedi iento A da% in court! dado el carácter de 0rag entado en eta"as ás que en uno 0uncionarios legos& concentrado& +a delegaci$n de los "asos "rocesales es considerada co o abandono de res"onsabilidad& Ho e1isten testigos e1"ertos! la investigaci$n no se reali#a "or los abogados! etc& +os abogados "ueden hacer citaciones! to ar declaraciones! "edir asistencia del sheri00 local! e incluso ser res"onsables de "re"arar $rdenes % sentencias que 0ir e el 'ue#& Proceso regulado "or una red interna +os 0uncionarios "aritarios están autori#ados coherente de reglas in0le1ibles& +a "ara crear sus "ro"ios regla entos en cuanto convicci$n de la evidencia no "uede ser a los "rocedi ientos en su tribunal& deter inada libre ente "or el 'ue#& En cuanto a la 0inalidad del "roceso co o i "le entador de "ol-ticas "/blicas o de resoluci$n de con0lictos o adversarial "uro! se "resentan res"ecto de cada uno de ellos las siguientes caracter-sticas. 1&6 A nivel undial! los "rocesos se encuentran actual ente estructurados sobre la base del "rinci"io de la o+ li$ $.ada "ensando en la o"eratoria ba'o "rinci"ios de la "'*+it!+ *i3&. +a isi$n del tribunal in0erior es la soluci$n del con0licto! siendo de es"erar la ine1istencia de sentencias "osteriores! li itándose sie "re la 0unci$n del t+i2!& l '!/"+io+ !& l 2o+ -"+ -"&t" +"8i'o+ ( 0 -F' l +"/"ti*i3& $" !& &!"8 i&'t &*i ! en la cual se conte "le la reanudaci$n del debate % rendici$n de "ruebas& 5esaltando esta labor de la "ri era instancia! es que l '"&t"&*i $ l!g + *o-o +"gl g"&"+ l.i't"&*i $" o+g &i.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile L +"8i'i3& g"&"+ l /o+ "l t+i2!& l 0"+F+)!i*o < *" /"+$"+ i-/o+t &*i l ' '"&t"&*i ' $" lo' t+i2!& l"' i&%"+io+"'! dado que co o regla general se cu "len sentencias e'ecutoriadas % la regla es la a"elaci$n en a bos e0ectos& <&6 En el "rocedi iento escrito '" /+i8il"gi l *o-!&i* *i3& %o+. *i3& 0!$i*i l "& l $"%"&' $" l l"( ( lo' $"+"*<o' %!&$ -"&t l"'# -F' )!" / + *o&' g+ + l ". l "0"*!*i3& /+o8i'io& l >&6 Lo' 0!"*"' &o 'o& "'/"*t $o+"' $"l 0!i*io o+ l# 'i&o )!" *o&$!*to+"' $"l $"2 t" "ara que las "artes no se ale'en % "uedan ado"tar conductas dilatorias o i "ertinentes en el "roceso& El 'uicio se caracteri#a no s$lo "or su centralidad! sino que "or la concentraci$n! continuidad % e0icacia en su desarrollo& +a 0ir a del 'ue# no es una 0arsa! sino un certi0icado de autenticidad que 2l ha "artici"ado en el diálogo del cual de"ende su autoridad& ?&6 Esta distinta conce"ci$n de lo que es la instancia hace que necesaria ente deban ca biarse la conce"ci$n de los recursos& Ellos deben ser sie "re concebidos co o -"$io' ". o 0!"*"' )!" "'t:& /+"'"&t"' $!+ &t" "l 0!i*io ( )!" *o&$!. En el orden 'urisdiccional! los 'ueces no tienen 0uncionarios en quien delegar sus 0unciones! rigiendo en 0or a "lena el "rinci"io de la in ediaci$n % de la identidad entre aquel que "resencia el 'uicio % quien dicta sentencia& .* & "l $"2 t" ( +"&$i*i3& $" /+!"2 ' / + /"+-iti+ )!" '" +i&$ & l ' /+!"2 ' 'o2+" l ' *! l"' '" $"2" 0!'ti%i* + o20"ti8 -"&t" l *o&8i**i3& l* &. C&6 En su 0unciona iento los tribunales de la instancia $"0 & $" /o'""+ %!&*io&"' $-i&i't+ ti8 '# ( '" l"' t+i2!(" !& %!&*i3& /l"& -"&t" 0!+i'$i**io& l. *io&"' 0"+F+)!i* ' ( 2!+o*+Fti* '.*"/*io& l"' ( &o o+$i& +io'! de ocurrencia e1ce"cional % centrada contra resoluciones de t2r ino % las cautelares! sin que se trate de una revisi$n que "roceda "or naturale#a en atenci$n a la estructura 'erárquica! sino que ás bien co o una situaci$n de rara ocurrencia % "ara velar "or el res"eto de los derechos 0unda entales % de la le% en la soluci$n de los con0lictos& En otras "alabras! los recursos deben e1istir "ara los e0ectos de "er itir la e1istencia de !& *oo+$i& *i3& *ol"gi $ $"&t+o $" l o+g &i.l ( "l o+$"& l"g l / + '! 8 &*" ! lo que conduce a la inad isibilidad 0or al de los escritos % a la "reclusi$n "or 0alta de res"eto en cuanto a las 0or alidades "rocesales& =&6 E& "l /+o*"'o o+ l! lo que '" /+i8il"gi "' "l *o&t+ $i*to+io! en cuanto son las "artes las que tienen la carga de 0or ular adecuada ente sus "eticiones % rendir las "ruebas "ara acreditarlas! siendo el 'ue# un conductor del debate& Para que el debate sea 0ruct-0ero debe haber !& 0!". $ . A"ortaci$n e investigaci$n& d&6 5elativos a la valoraci$n de la "rueba. MF' 0!"*"' ( -"&o' %!&*io& +io' "& l i&'t &*i . 7ana cr-tica& )rincipios del procedimiento.I. a&6 Princi"ios inherentes a la estructura del "roceso.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En realidad! si lo ira os desde la $"tica del 'ue# nos encontra os ante "rocesos individuales que no deben ser a0ectados "or la burocracia& En otras "alabras! lo que se quiere decir es que no debe e1istir en la instancia gran cantidad de actores! no se debe concebir una divisi$n de 0unciones % res"onsabilidad entre diversos actores % no cabe acudir a la 'erarqu-a co o ecanis o central de coordinaci$n de sus actividades& En consecuencia! debe i "edirse la e1istencia de 0uncionarios en los cuales "uedan delegarse 0unciones 'urisdiccionales "or los 'ueces& En otras "alabras. Dis"ositivo e inquisitivo& aterial de hecho. >. a&6 5elativos a la 0or a de los actos "rocesales. Boda esta estructura de la instancia necesaria ente debe incidir en la estructura de los tribunales su"eriores! su co "etencia! los recursos % la 0or a en que debe estructurarse la vista de un asunto& >.PRINCIPIOS RECTORES DE UN NUEAO SISTEMA PROCESAL CIAIL. Kn ediaci$n6 ediaci$n . +os "rinci"ios nos "er iten describir el siste a "rocesal % ver su 0uncionalidad con los derechos 0unda entales conte "lados en la Constituci$n % en los Bratados de Derechos Au anos rati0icados "or Chile& Desde un punto de vista positivista deber-a os sostener una naturale#a e inente ente t2cnica del "roceso! "ero desde una perspectiva hist rica se "uede a"reciar una relaci$n entre los ca bios "ol-ticos % sociales % el "roceso& Desde un "unto de vista socio econ$ ico se "ueden a"reciar los principios dispositivo % o0icial! a"reciando que si se reconoce la dis"osici$n de la "ro"iedad "rivada 0uera del "roceso! no cabe ás que ace"tar que ello "ueda hacerse ta bi2n dentro del is o& Por otra "arte! desde una "ers"ectiva liberal se reconoce la "ri ac-a del "rinci"io de aportaci n de partes sobre el de la investigaci$n 'udicial! seg/n la cual el 'ue# es un conductor del debate& +a doctrina ha distinguido entre los principios del proceso! que son los que deter inan el co "orta iento de las "artes dentro del "roceso! sus "osibilidades % cargas en el is o! 0or aci$n % a"reciaci$n del ob'eto "rocesal3 % los principios del procedimiento que son los que aluden a las 0or as de los actos "rocesales! a la co unicaci$n de los su'etos "rocesales entre s. M"0o+ /+"/ + *i3&# '"l"**i3& " i&*"&ti8o' / + lo' 0!"*"'# /o+ '"+ l "%i*i"&*i "& "l "0"+*i*io $" l %!&*i3& l I&i* )!" /!"$" g + &ti. Contradicci$n e Kgualdad& b&6 Princi"ios relativos a la acci$n % el derecho c&6 Princi"ios re0erentes a la 0or aci$n del aterial sub%acente.. + '! 0!'ti*i # "%i* *i ( /+o&tit!$. Oralidad 6 escrituraci$n& b&6 5elativos a la relaci$n entre el tribunal % el aterial 0áctico..% con la sociedad! a los di0erentes ti"os de relaci$n del $rgano 'urisdiccional con el aterial 0áctico % la sucesi$n te "oral de los actos "rocesales& )rincipios del proceso.INTRODUCCIÓN. Co&t+ $i**i3&.t"+i l '!2( *"&t": Di'/o'iti8o " i&)!i'iti8o. Una que sostiene una "retensi$n % otra "arte que se o"one a ella es de la esencia "ara la e1istencia del "roceso! debiendo reconocerse dentro del is o el derecho de de0ensa& En el "roceso "enal! el "rinci"io de la contradicci$n requiere de una "resencia 0-sica o contienda! dado que la ausencia del i "utado dentro del "roceso general genera la sus"ensi$n del is o& Por ello! es de la esencia que se asegure el debido e "la#a iento de las "artes % se le brinde la o"ortunidad de e'ercer la de0ensa de sus derechos& En este sentido! es que se debe asegurar a todas las "artes del con0licto una adecuada tutela 'urisdiccional de sus derechos a trav2s del "roceso! que debe desarrollarse a trav2s de un racional % 'usto "rocedi iento& Para tal e0ecto! se dis"one en el Pro%ecto de C$digo Procesal Civil ?. Co o consecuencia de ello! nadie "uede ser obligado en el "roceso civil co o regla general a de andar! al de andado nadie "uede obligarlo a de0enderse! % 0inal ente! el tribunal no "uede hacer valer una "retensi$n "ara generar un "roceso entre las "artes& El deducir un derecho en v-a 'urisdiccional es un odo de dis"oner del is o %! "or consiguiente! el condicionar la tutela 'urisdiccional a la "etici$n del interesado es una consecuencia l$gica de la autono -a negocial reconocida al "articular sobre su "ro"ia es0era 'ur-dica& b&6 +a deter inaci$n concreta del inter2s cu%a satis0acci$n se solicita de los $rganos 'urisdiccionales es 0acultad e1clusiva de las "artes! con0igurándose el ob'eto del "roceso "or la "retensi$n del de andante % "or la resistencia del de andado?<& ?. l "'t+!*t!+ $"l /+o*"'o: Co&t+ $i**i3& " Ig! l$ $. Concentraci$n! "reclusi$n! "ublicidad& >.PRINCIPIOS DEL PROCESO 1. sin perjuicio de lo que se disponga en leyes especiales$ 1.! 2?1 % 2?2 del PCPC . El Pro%ecto de C$digo Procesal Civil! al que nos re0eri os en adelante co o NCPC! es el ingresado "or el actual Poder e'ecutivo liderado "or el Presidente 7ebastián Pi. 1emo iudex sine actore.P+i&*i/io' +"l ti8o' +as "rinci"ales l **i3& ( "l $"+"*<o .26..2.II. %oda persona tiene derecho a recabar de los tribunales.P+i&*i/io' i&<"+"&t"' 1. ani0estaciones del /+i&*i/io $i'/o'iti8o las encontra os en..era en el Mensa'e <.=? de 1C de a%o de 200@& ?< En este sentido! v2ase arts 2! 2=2!2=. con arreglo a un debido proceso el que se desarrollar" en la forma y mediante los procedimientos reglamentados en este # digo. la protecci n de sus derechos e intereses legítimos. El en0renta iento de dos "artes. a&6 Poder de dis"osici$n sobre el derecho aterial! "or lo que el "roceso s$lo "uede iniciarse a "etici$n de "arte& #onde no hay demandante no hay juez..=@ de 12 de ar#o de 2012&Este "ro%ecto reconoce co o antecedente i "ortante el Pro%ecto de C$digo Procesal Civil ingresado "or la Presidenta Michele Dachelet en el Mensa'e
[email protected] Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile c&6 Otros "rinci"ios del "rocedi iento.1. Ig! l$ $.! en adelante PCPC! en su +t6*!lo 1# tit!l $o& 0utela jurisdiccional. Debe otorgarse a las "artes en el "roceso "osibilidades de ataque % de de0ensa equivalentes& 2. ites de la i "ugnaci$n is a&?@ 7. aterial "rocesal que es a"ortado co o Por a"ortaci$n entende os el do inio de las "artes sobre el 0unda ento de hecho "ara la decisi$n del tribunal& Un "roceso se rige "or el "rinci"io de a"ortaci$n cuando en la constituci$n del ob'eto del "roceso concurren las siguientes notas. a&6 El "roceso "enal debe co en#ar a instancia de una "arte distinta al "ro"io 'ue# % no "uede en caso alguno ser res"onsabilidad de 2ste sostener la acci$n "enal& b&6 El 'uicio oral debe no debe corres"onder a quien ha%a llevado a cabo la investigaci$n c&6 En el "roceso "enal rige el "rinci"io de la necesidad o legalidad en el que se entiende que con inde"endencia de la acci$n e'ercitada "or las "artes! el 'ue# "uede o ha de ser satis0echa la "retensi$n cuando concurran los su"uestos ateriales que la deter inan! asu iendo el 'ue# el do inio del "roceso& En el "roceso civil tiene lugar el "rinci"io de la o"ortunidad res"ecto de la soluci$n del con0licto! no siendo ello as que una consagraci$n del "rinci"io ne procedat iudex ex officio$ d$) En el "roceso civil la congruencia de la sentencia esta li itada a su adecuaci$n a las "retensiones hechas valer "or las "artes! no "udiendo el 'ue# resolver as allá o 0uera de lo "edido "or las "artes& En el "roceso "enal! no e1iste una vinculaci$n del 'ue# con la con0or idad del acusado! la cual solo "uede conte "lar li ites "ara su decisi$n co o acontece en el "rocedi iento abreviado % onitorio& En ca bio! en el 'uicio oral la con0or idad del acusado no obliga al tribunal! sin olvidar que la "rueba de los hechos %a viene deter inada "or la resoluci$n de "re"araci$n de 'uicio % "or la 0or ali#aci$n % acusaci$n 0or ulada en contra del acusado& ?@ Ca""elletti Mauro& El "roceso civilo en el derecho co "arado&Pág <<&Ara Editores& 200>& Per/& ?> ?= .. a&6 A las "artes corres"onde la introducci$n de los hechos en el "roceso! "udiendo el tribunal 0undar su decisi$n sobre los hechos a0ir ados "or las "artes! reconoci2ndose co o e1ce"ci$n los hechos ocasional ente aducidos "or alguna de las "artes que bene0ician a la contraria! o en la ficta confessio& El "roceso civil se basa en que s$lo el de andante "uede a"ortar los hechos que 0i'an la causa de "edir del "roceso civil& +a "arte es as.*i3& $"l .>2 PCPC ?C En el "roceso "enal! cabe ás bien hablar de la e1istencia de un /+i&*i/io *!' to+io! consistente en que la 0unci$n de investigar % de 0allar debe estar enco endada a $rganos distintos % el tribunal no "ude e1tender su conoci iento a hechos % "ersonas distintas a las re0le'adas en los res"ectivos escritos de acusaci$n % de de0ensa& +as ani0estaciones de este "rinci"io acusatorio ser-an.t"+i l $" <"*<o: A/o+t *i3& " i&8"'tig *i3&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile c&6 Poder de dis"osici$n sobre la "retensi$n& +as "artes "ueden dis"oner no s$lo del derecho aterial ediante el e'ercicio de la acci$n "ara su "rotecci$n! sino que "uede dis"oner del "roceso is o co o son el allana iento ?=! la renuncia! la transacci$n! la conciliaci$n?>! el aveni iento! el desisti iento! todos los cuales "onen t2r ino anor al al "roceso antes de la sentencia de0initiva& d&6 Ginculaci$n del tribunal o congruencia de la actuaci$n del tribunal con las "retensiones hechas valer "or las "artes& El Bribunal no "uede otorgar en su decisi$n 0inal ás de lo solicitado "or el actor! ás de lo resistido "or el de andado! otorgar cosa distinta a lo "edido "or a bos )ultra"etita* o en un recurso gravar ás de lo que %a estaba el recurrente )i "osibilidad de re0or atio in "eius*& El tribunal s$lo debe "ronunciarse sobre la "retensi$n! la resistencia solo a la "etici$n concreta 0or ulada en la a"elaci$n&???C e&6 Una ve# dictada la "rovidencia 'udicial sola ente interesadas en ello! o en alg/n caso los terceros )"rivados* ta bi2n interesados! "ueden i "ugnar aquellas "rovidencias& El "oder de i "ugnaci$n no les corres"onde a los 'ueces % ellos deben decidir dentro de los l.P+i&*i/io' +"%"+"&t"' l %o+.la /nica que "uede decidir si acude al "roceso )"or el e'ercicio del derecho de acci$n* % la /nica que decide los t2r inos de la "retensi$n que e'ercita3 ele ento deter inante de esa "retensi$n G2ase art 2>> PCPC G2ase art 2C0 HI< PCPC ?? G2ase art . & Birant +o Dlanch& Galencia 200>& .e a los hechos! nunca al derecho o cali0icaci$n 'ur-dica! que en virtud del "rinci"io de la sustentaci$n corres"onde sie "re al $rgano 'urisdiccional )da mihi factum. a&6 El 'ue# que ordena "ruebas de o0icio estar-a reali#ando un acto que corres"onde a las "artes % "or ello se "erder-a su garant-a de la i "arcialidad o calidad de tercero a'eno a las "artes& b&6 +a 0acultad de que el 'ue# decrete actividades "robatorias "arte de la idea i "l-cita de que el abogado de la "arte "uede ser negligente o ignorante! lo que solo "uede entenderse "or una conce"ci$n autoritaria del "roceso& c&6 El otorga iento de 0acultades al 'ue# civil no es ar $nico con la dis inuci$n de los "oderes del 'ue# "enal& d&6 Al 'ue# 0rente a la ine1istencia de "ruebas res"ecto de un hecho le corres"onde a"licar las reglas de la carga de la "rueba! "uesto que "ara dar "or acreditado el hecho no acreditado no le corres"onde des"legar actividad "robatoria alguna co o ta "oco "uede utili#ar "ara ello su conoci iento "rivado& C0 C1 Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?=& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& G2ase art 2C0 HI> PCPC C2 Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?>& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& C. G2ase art 2C0 HI?% 2@1 PCPC C< Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&??& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& C= Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&??& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& C> Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?. dabo tibi ius* +a divergencia surge "or "arte de quienes sustentan una "ostura liberal! seg/n la cual el 'ue# no debe dis"oner la a"ertura del "roceso a la "rueba co o ordenar la reali#aci$n de un edio de "rueba si no ha sido "ro"uesto "or alguna de las "artes! "ues de este odo se está a0ectando a la e1istencia de los derechos sub'etivos reconocidos en la nor a aterial&C> +as ra#ones esgri idas "or los sustentadores de la /o't!+ li2"+ l "or las que no debe ad itirse que un 'ue# "osea 0acultades "robatorias son las siguientes.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile es lo que "ide % el "or qu2 lo "ide3 ese "or qu2 han de ser hechos % los is os s$lo "uede a"ortarlos la "arte& El 'ue# no "uede tener nunca la 0acultad de a"ortar hechos al "roceso "ara deter inar la causa de "edir de la "etici$n! % ta "oco "odrá a"artarse de esa causa de "edir a la hora de esti ar o desesti ar la "retensi$n&C0 C1 7i el 'ue# "udiera a"ortar hechos atentar-a a la esencia is a de lo que es un "roceso civil! "ues con ello se estar-a convirtiendo en "arte& 8ue# % "arte % 'ue# % testigos son "a"eles inco "atibles&C2 b&6 El tribunal no considera hechos que las "artes "revia ente no le han a"ortado! siendo innecesaria la "rueba res"ecto de hechos no a0ir ados "or las "artes o que han sido ad itidos "or ellas& /udex iudicare debet secundum allegata et probata partium$ +os hechos no a0ir ados al enos "or una de las "artes no e1isten! % los hechos a0ir ados "or las dos "artes! o a0ir ados "or una % ad itidos "or la otra! e1isten$2425 c&6 El tercer as"ecto es el que ha sido ob'eto de a%or debate en la doctrina& Bodos coinciden en la regla general consistente en que corres"onde a las "artes la "rueba de los hechos alegados& +os antiguos brocardos iura novit curia % da ihi 0actu dabo tibi ius "onen de ani0iesto el deber % 0acultad del 'ue#! "ri ero de conocer el derecho! %! segundo! de a"licar en el caso concreto que 'u#ga la nor a adecuada& Esta 0acultad % deber no está su'eta a discusi$n doctrinal % no lo está "orque las nor as 'ur-dicas no sirve "ara deli itar el ob'eto del "roceso& +as nor as e1isten o no inde"endiente ente de que las "artes las adu#can % la con0or idad entre ellas no "uede crearlas&C= +a á1i a de a"ortaci$n se ci. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile e&6 Ho e1iste co "robaci$n e "-rica alguna de que la sentencia dictada "or un 'ue# que "ueda dis"oner "ruebas de o0icio tenga un grado directa ente "ro"orcional a los "oderes del 'ue# co o ta "oco se ha "robado que las "artes act/en % resistan en 'uicio ovidas sola ente "or el deseo de la in'usticia& g&6 +as "ruebas decretadas "or el 'ue# no "uede co o 0inalidad ás que dar o negar 0unda ento a las de andas! e1ce"ciones o de0ensas "ro"uestas "or alguna de las "artes& h&6 Deben se"ararse "oderes de "ro"osici$n! ad isi$n % "ráctica de la "rueba! debiendo concederse al 'ue# "oderes "ara la "ro"osici$n % ad isi$n de "rueba en virtud de la direcci$n 0or al! "ero s$lo e1ce"cional ente deber-a "oder "racticar "ruebas de o0icio "orque se ro "e el equilibrio en el "roceso en bene0icio del 'ue# % en "er'uicio de una de las "artes& Esta situaci$n de e1ce"ci$n se dar-a en caso que las "artes ha%an sido diligentes en la "ro"osici$n % "ráctica de los edios de "rueba % su iniciativa se ha visto 0rustrada "or causas a'enas a su voluntad! el 'ue# deber-a hacer lo necesario "ara la "ráctica W in e1tre is co o diligencias 0inales6 de los edios de "rueba 0allidos& Hadie discute que la a0ir aci$n de los hechos debe seguir siendo sie "re un acto de "arte! "orque ellos son los que integran una "retensi$n dis"onible "ara las "artes! "ero se sostiene "or algunos que siguiendo la doctrina de los euro"eos luego de la "ri era guerra undial % a"artándose de la conce"ci$n de los "ostulados liberales! debe al $rgano 'urisdiccional conced2rsele 0acultades "ara ordenar la "rueba! aunque las "artes no la ha%an "ro"uesto& +os que sustentan la *o++i"&t" 'o*i li.ar al 'ue# con "ruebas a"arentes u o isiones de otras& +a 'urisdicci$n es una 0unci$n destinada a hacer 'usticia ediante una actuaci$n del derecho ob'etivo en 0or a igualitaria % tutelar los derechos 0unda entales % no una 0unci$n concebida en bene0icio de los "articulares destinada a resolver los con0lictos que "udieran suscitarse entre ellos& d&6 El "oder del 'ue# será tanto a%or cuanto conseguir en la 0or a ás rá"ida % e0ica#& ás contenido tenga el ob'etivo de 'usticia que se intenta Por ello se ha se. $o+ ( /!2li*i't $"l /+o*"'o CD de0ienden las 0acultades del 'ue# "ara decretar "ruebas de o0icio basado en las siguientes ra#ones.&Ara Editores& 200>& Per/& CC Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co "arado&Pág ??&Ara Editores& 200>& Per/& C@ Mithehead! 5& citado "or Dodin& Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co "arado&Pág ?>&Ara Editores& 200>& Per/& .alado "or un autor nortea ericano que hasta en la $rbita ás dictatorial del Derecho civil! el hombre peque6o ha tenido de uchas aneras! un acceso ás rá"ido al 'ue# % la 'usticia que en este "a-s&CC e&6 A/n cuando el "roceso encuentre su 'usti0icaci$n en 0ines "rivados co o la "ro"iedad! a/n ella debe cu "lir con un 0in social! "or lo que en una instituci$n "/blica no cabe ás que reconocer que el bien social "uede 'usti0icar que "ara el logro de la 'usticia se le entreguen "oder "robatorios al 'ue#& A 0in de cuentas los 0rutos de la victoria deber-an corres"onder! no a la "arte que cuente con el con el investigador ás diligente! sino a la "arte que sostenga la causa ás 'usta&C@ C? e'or abogado o +a "ublicitaci$n del Derecho Procesal consiste en la idea o "rinci"io de que el Derecho Procesal es un derecho "/blico! aunque sea un instru ento de tutela de derechos "rivados& Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co "arado& Pág =. a&6 El "roceso es una instituci$n "/blica diversa de la relaci$n 'ur-dica "rivada entre el de andante % el de andado! cuidándose el inter2s del Estado en la "ersecuci$n ordenada del derecho ediante la direcci$n del "roceso % el conoci iento "or "arte del 'ue#& b&6 El "rinci"io de a"ortaci$n de "arte es co "leta ente se"arable del "rinci"io dis"ositivo! siendo aquel un e1"ediente t2cnico del "rocedi iento que corres"onde a un "articular odo de concebir el desarrollo del "roceso 'urisdiccional& c&6 El "roceso co o instituci$n "/blica debe ser vera#! legal % 'usto! debiendo "oseer el 'ue# "oderes "ara acercarse a la verdad! "uesto que nadie "uede alegar un derecho o ocultar al 'ue# o enga. &1& Al decretar la "rueba no sabe a quien 0avorece! "uesto que ello solo se conoce luego de la rendici$n de la "rueba3 &2& 7i tribunales de otro orden "ueden decretar "ruebas! no "uede sostenerse que ellos ser-an "arciales cuando e'ercen esas 0acultades& &.alado que aun cuando el 'ue# "uede dis"oner de o0icio un edio de "rueba! no lo "uede hacer ás que con el ob'eto de indagar si hechos es"ontánea ente % libre ente alegados "or las "artes son @0 Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co "arado&Pág C=&Ara Editores& 200>& Per/& .& Ho "uede sostenerse que al decretarse una i "arcialidad& edida "ara e'or resolver un 'ue# o"te "or renunciar a su &<& E1iste contradicci$n en sostener un 'ue# activista en la "ráctica de diligencias "robatorias % "asivo en el a"orte de aterial "robatorio! "uesto que en a bos casos "erder-a su i "arcialidad3 &=& +a situaci$n consistente en que el 'ue# "uede dar a%or valor a las "ruebas decretadas "or 2l se li ita con la otivaci$n de la sentencia! los recursos 'urisdiccionales % una li itada iniciativa "robatoria& &>& +a i "arcialidad no es sin$ni o de neutralidad )'ue# cru#ado de bra#os % con la boca cerrada*! "or lo que un 'ue# que decreta "ruebas "ara alcan#ar la 'usticia de su decisi$n no reali#a labor de "arte! sino que cu "le co o tercero con su 0unci$n "/blica de e'ercicio 'urisdiccional& Ho se debe "ro"iciar ni un 'ue# era ente es"ectador co o ta "oco un 'ue# dictador& Debe os tener co o se.ala Alcalá Va ora un 'ue# director que interviene cuando ha% abusos! o isiones o desviaciones evidentes entre las "artes! a un tie "o co o 'uris"erito % 'uris"rudente& En otras "alabras! deber-a os reconocer la e1istencia de un "rinci"io de investigaci$n 'udicial que o"erar-a solo en 0or a co "le entaria del de a"ortaci$n de "arte % sin desconocer la contradicci$n e igualdad que debe regir al debido "roceso& Por ello se ha se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 0&6 El 'ue# debe buscar en el "roceso la verdad ob'etiva "ara "oder dictar un 0allo 'usto! "or lo que no "uede ser negligente en su labor! debiendo e'ercer los "oderes que la le% le otorga! con la "rudencia necesaria "ara no lesionar las garant-as de de0ensa ni los valores su"eriores& g&6 +a sola actividad de las "artes es insu0iciente "ara alcan#ar la verdad! "or ello se "roveen al tribunal un rol activo en la clari0icaci$n % en la de0inici$n a"ro"iada de las aterias de hecho % en la "resentaci$n de "rueba& h&6 El derecho a la "rueba no signi0ica ono"olio de las "artes sobre la is a! sino la libertad de 2stas de utili#ar todos los edios "robatorios "ara lograr la convicci$n del 'ue#! lo que no signi0ica "rivar al $rgano 'urisdiccional de dis"oner edios "robatorios e1 o00icio! a bas iniciativas son "lena ente co "atibles3 i&6 El a1io a que las "artes son quienes e'or de0ienden sus intereses % en consecuencia nadie e'or que ellas "ueden conocer los edios de "rueba acreditadores de sus alegaciones 0ácticas aun cuando 0uera cierto! no e1"lica que deba o itirse toda iniciativa "robatoria del 'ue#3 L&6 +a carga de la "rueba no "riva al 'ue# de la iniciativa "robatoria! "orque dicha regla se a"lica al dictar sentencia! % no con anterioridad que es cuando debe decretar la "rueba de o0icio& o ento de l&6 En el "roceso rige el deber de lealtad % de "robidad de las "artes % de0ensores en el "roceso! % en "articular a la introducci$n de un deber de verdad. esto es! el deber de la "arte % su de0ensor de no alegar hechos que se"a que son 0alsos % de no negar hechos )alegados "or el adversario* que se"a que son verdaderos&@0 &6 El 'ue# no "ierde i "arcialidad cuando a"orta "rueba al "roceso! "or cuanto. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile verdaderos& Ho "uede en ca bio dis"oner de o0icio edios de "rueba al ob'eto de descubrir hechos 'ur-dicos diversos a los alegados "or las "artes! no "uede "or e'e "lo llevar a cabo de o0icio investigaciones al ob'eto de descubrir si un derecho del actor ha "rescrito %a! a enos que la "rescri"ci$n ha%a sido hecha valer es"ontánea ente "or el de andado&@1 &?& +a "otestad "robatoria del tribunal no resulta contraria a la i "arcialidad! debiendo anali#ar cada ordena iento 'ur-dico "ara e itir un 'uicio en tal sentido& n& El atribuir al 'ue# 0acultades "robatorias conlleva connotaciones ideol$gicas que no se trata del contraste entre ideolog-as vaga ente liberales e ideolog-as gen2rica ente autoritarias! sino que en cuanto a deter inar si la /nica 0unci$n del "roceso es la de resolver controversias! "oniendo 0in al con0licto e1istiendo entre las "artes! o si adicional ente debe e1igirse ta bi2n al "roceso que condu#ca a una a"licaci$n correcta % racional ente 'usti0icada del derecho&@2 7obre la iniciativa "robatoria! dis"one el art& 2CC del PCPC! titulado /niciativa probatoria$ Las partes podr"n ofrecer los medios de prueba de que dispongan y solicitar al juez que ordene.&Marcial Pons&200C& Madrid& @2 . de terceras personas o de la contraparte.. la generaci n u obtenci n de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas sino de un rgano o servicio p&blico.ala a aquel de un lado! un nu erus clausus de edios "robatorios con arreglo a los cuales la "artes deben "ersuadir al 'ue#! % le establece! de otro! un con'unto de reglas "ara la valoraci$n de los is os& @1 Ca""elletti Mauro& El "roceso civil en el derecho co "arado&Pág C<&Ara Editores& 200>& Per/& Baru00o! Michele& Poderes "robatorios de las "artes % del 'ue# en Euro"a& +a "rueba& Págs 1=@ a 1C. en el mismo acto. El 0in de la "rueba el lograr generar una convicci$n ob'etiva del 'u#gador acerca de la e1actitud de los hechos a0ir ados "or las "artes& Bres siste as se han se. a&6 El siste a de "rueba legal o tasada! seg/n el cual el legislador le "reestablece tari0as "robatorias o serie de reglas al 'u#gador! ediante las cuales debe ace"tar deter inadas a0ir aciones o discri inar otras& b&6 +a libre valoraci$n de la "rueba o sana cr-tica seg/n el cual debe ser el 'ue# quien debe 0or ar su convicci$n de 0or a ob'etiva % ra#onada en la 0unda entaci$n del 0allo! basado en las reglas de la l$gica! á1i as de la e1"eriencia % "rinci"ios cient-0ica ente a0ian#ados! "ara deter inar con0or e a la "rueba rendida la e1istencia de los hechos que integran las a0ir aciones 0or uladas "or las "artes& c&6 +a -nti a convicci$n seg/n la cual debe ser el 'ue# que debe 0or ar su convicci$n sub'etiva interna acerca de la e1istencia de los hechos que integran las a0ir aciones 0or uladas "or las "artes! la que uchas veces ni siquiera es e1teriori#ada co o acontece con el 'urado& En el siste a de la "rueba legal o tasada 0undada en otivos de seguridad 'ur-dica! e1iste una sustituci$n del 'ue# "or el legislador en el que 2ste le se. adem"s. una contraprueba a la solicitada por el tribunal.alado que e1isten "ara que el 'ue# valores las "ruebas rendidas "or las "artes "ara deter inar la e1istencia de los hechos a0ir ados "or las "artes. tales como documentos. certificaciones u otros medios aptos para producir fe sobre un hecho determinado$ 7asta antes del t(rmino de la audiencia preliminar. el tribunal. las partes podr"n solicitar. podr" ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos.R"l ti8o' l 8 lo+ *i3& $" l /+!"2 : S & *+6ti* . conforme a lo previsto en el artículo 89:$ 9. de oficio. respetando el derecho de defensa de las partes$ En ejercicio de este derecho. deber" estarse a los principios de la l gica. erecen En todo caso! "or "roceso oral no cabe entender aquel en el que todos los actos "rocesales son reali#ados en 0or a verbal& Estas soluciones e1tre as! ado"tadas en distintas 2"ocas de la historia no "ueden ser recla adas en la actualidad& @< 7in "er'uicio de ello no debe os olvidar que durante los siglos NGKKK % "rinci"al ente en el NKN! en un "ri er o ento en el ordena iento 0ranc2s %! des"u2s! en la a%or "arte de los Estados euro"eos se des"la#a % @.III.. las m"ximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En los nuevos siste as se ha invertido la actual situaci$n en que la regla general es el siste a de "rueba legal % co o e1ce"ci$n la sana cr-tica& En los nuevos siste as la regla general es la sana cr-tica! sin "er'uicio de haberse antenido algunas reglas del siste a de la "rueba legal! co o lo es el consistente en que los contratos sole nes se "rueban "or su sole nidad! % que un hecho "resu ido de derecho no ad ite "rueba en contrario& 7obre el siste a de valoraci$n de la "rueba! dis"one el art& 2@= del PCPC! titulado . el acto o contrato solemne s lo puede ser acreditado por medio de la solemnidad prevista por el legislador$ 'e dar" por establecido el hecho que se presume de derecho si se han acreditado sus supuestos o circunstancias. 2. 1.. sin que se admita prueba en contrario$ El hecho que se presume legalmente se dar" por establecido si se han acreditado sus supuestos o circunstancias.aloración de la prueba. 'alvo que la ley atribuya un valor determinado a un medio probatorio.1. G"&"+ li$ $"'.R"l ti8o' l %o+.PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO. +os "rinci"ios del "roceso obedecen en /lti a instancia a una deter inada conce"ci$n econ$ ico6"ol-tica de la sociedad& +os "rinci"ios del "rocedi iento tiene e1"licaci$n re ota en la conce"ci$n econ$ ico "ol-tica de la sociedad! interviniendo en su instauraci$n ás bien otivos de e0ectividad! seguridad o ra"ide#! sin "er'uicio de ser uchos de ellos ser necesarios "ara la real e0icacia de algunos "rinci"ios del "roceso& Es as-! co o "or e'e "lo la sana cr-tica no "uede e1istir sin una oralidad! in ediaci$n! concentraci$n! continuidad % "ublicidad del "rocedi iento& 2.G"&"+ li$ $"'. salvo texto legal que expresamente contemple una regla de apreciaci n diversa$ 'in embargo. @< :i eno 7endra! 8os2 Gicente& Funda entos del Derecho Procesal& Pág& 221& Civitas& Madrid 1@C1& :i eno 7endra! 8os2 Gicente& Funda entos del Derecho Procesal& Pág& 222& Civitas& Madrid 1@C1 . 7iendo que se ha identi0icado al derecho "rocesal co o una actividad 0or alista es que se "one gran trascendencia a estos "rinci"ios! % se d2 la "arado'a que siga siendo en doctrina uno de los ás oscuros& Para algunos! la oralidad es un conce"to eta"rocesal! ientras que "ara otros dichos conce"tos no atenci$n alguna! siendo "or ello ignorado "or diversos autores en sus distintos tratados % anuales& @. el juez apreciar" la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica$ En consecuencia. a menos que se hubiere rendido prueba que permita establecer un hecho distinto al colegido$ >.$" lo' *to' /+o*"' l"': O+ li$ $ -"'*+it!+ *i3&. A"&t 0 ' ( $"'8"&t 0 ' $" l o+ li$ $ L ' 8"&t 0 ' $"l /+o*"$i-i"&to o+ l se han se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile sustitu%e el "rinci"io de la escritura "or el de la oralidad! rigiendo casi en "lenitud en la actualidad tanto en ateria "enal co o civil& En la actualidad! se se.ol& Pág >1&+ibrotecnia& 200C& 7antiago& Chile Ca""elletti Mauro& El "roceso civilo en el derecho co "arado&Pág =?&Ara Editores& 200>& Per/& .2.i.' $" l "'*+it!+ que se ha se.g"&"+ l: El / /"l "&g @ 'i& +!2o+i. MF.alado que son. a&6 Facilita una a%or "recisi$n % seguridad en la e1"resi$n de las ideas! "or las garant-as que los escritos o0recen a las "artes % al 'ue#& b&6 Dis"onibilidad "er anente "ara su consulta& c&6 Per ite atender varios asuntos a la ve#! sin dedicaci$n e1clusiva& d&6 Favorece conoci iento de asuntos co "le'os co o ocurre en la actualidad con e&6 Per ite al 'ue# una re0le1i$n ás re"osada a la hora de 0allar& uchos asuntos civiles 0&6 Asegura una a%or i "arcialidad! al considerarse la escritura co o un escudo "ara el 'ue# al "er itir al 'ue# 'u#gar solo sobre la base de un e1"ediente! sin entrar nunca en contacto directo % "or consiguiente oral con las "artes! con los testigos % con los "eritos&@> g&6 Ale'a la ret$rica 0orense& h&6 Facilita revisi$n del 'uicio "or "arte del tribunal su"erior& Lo' /+o2l".alado que consisten en. a&6 7e cae en el e1agerado 0or alis o "rocesal3 b&6 Produce dis"ersi$n de los actos "rocesales! conduciendo a "rocesos de lato conoci iento con tra%ectos lentos % cansadores! atentando contra la "ronta soluci$n de los con0lictos3 c&6 Falta de in ediaci$n! atentando en contra de la acertada valoraci$n de las "ruebas& d&6 Di0iculta la "ublicidad e1terna! esto es! la re0erida a terceros que no son "arte del "roceso& 2. A"&t 0 ' ( $"'8"&t 0 ' $" l "'*+it!+ L ' 8"&t 0 ' $" l "'*+it!+ se han se. @= @> Palo o Diego& +a oralidad en el "roceso civil& El nuevo odelo es"a.7.ala que la aniquea contra"osici$n entre oralidad buena % escritura ostrado 0alsa! o al enos ine1acta! ante la e1"eriencia "ráctica& ala se ha +a realidad "ráctica ha de ostrado la conveniencia % hasta la clara necesidad de abandonar las 0or ulas "uras "ara dar "aso a esque as i1tos que con sentido "ráctico! bien a"rovechen las venta'as de una % otra 0or a& 7i antes se "retendi$ i "oner una 0$r ula desde la doctrina! desde hace un tie "o es la realidad "ráctica la que i "one a la doctrina un nuevo en0oque de la cuesti$n! ucho ás "rag ático! devolviendo la oralidad % la escritura al lugar que les corres"onde! que nunca debieron abandonar&@= 2.alado que consisten en. +'". ala que si hubiera que destacar algo que nor al ente caracteri#a al "rocedi iento oral dir-a os que esta clase de "rocedi iento suele acabar con una audiencia oral en la cual el 'ue# se "one en relaci$n directa con las "ruebas "ersonales )testigos % "eritos* % con las "artes! sin "er'uicio de que esta audiencia ha%a sido "re"arada "or una serie de actos escritos! en los cuales incluso "uede haberse inter"uesto la "retensi$n& @? @? Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&>1& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& .co o "uede esclarecerse ás rá"ida ente ediante las "reguntas directas % es"ontáneas que "ractiquen in continente los su'etos "rocesales& <&6 Facilita la in ediaci$n! i "idiendo la delegaci$n de 0unciones "or "arte del 'ue# en la "ráctica de la "rueba& K "ide que la 0igura del 'ue# quede reservada solo "ara el 0allo co o ocurre en "rocedi ientos escritos& =&6 +a "resencia 0-sica del 'ue# en la a"ortaci$n de los hechos 0avorece un e'or convenci iento sobre la credibilidad de los is os al "oder a"reciar datos no e1entos de i "ortancia co o son los gestos de turbaci$n! sor"resa % análogos de las "artes % testigos& >&6 +a oralidad "er ite la "ublicidad considerada co o uno de los actividad 'urisdiccional& ?&6 Evita! o a lo sobre el "a"el& edios de control "/blico ás e0iciente de la ateriali#ar enos di0iculta! las tácticas tinterillas o conductas dilatorias que no se duda en L ' $"'8"&t 0 ' $"l /+o*"$i-i"&to o+ l se han se.9.&6 Ma%or e0icacia& El diálogo "er ite descubrir rá"ida ente el asunto de hecho! as. a* E1ige i "le entaci$n seria! "uesto que en caso contrario el resultado "uede ser a/n "eor "roceso escrito3 ás de0iciente que el b* El abuso de sus"ensiones se convierten o traducen en "2rdidas de tie "o "ara los intervinientes& c* K "lica a%or inversi$n en recursos hu anos % ateriales& d* Es /til % conveniente "ara soluci$n de controversias de escasa co "le'idad! "ero requiere de 0or a escrita tratándose de asuntos ás co "le'os& e* :enera tentaci$n "ara los e'ercicios de ret$rica 0orense& 0* En los casos en que no e1iste res"aldo -ntegro se di0iculta revisi$n del 'uicio "or el tribunal su"erior& 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1&6 Ma%or si "licidad "rocesal % 0or al& 2&6 Ma%or celeridad! gracias al dise.alado que son.o concentrado de los "rocedi ientos& . Atendidas esas venta'as % desventa'as es que se ha se. Mo$"lo )!" '" < *o&'i$"+ $o -F' *o&8"&i"&t".alado que el "roceso solo debe ser sie "re "redo inante ente oral! debiendo deli itar cuales "artes deben ser escritas % cuales orales& Debe os inclinarnos "or la oralidad res"ecto de la a"ortaci$n del is o& aterial de hecho % la "osible "rueba del Hos inclina os "or la 0or a escrita res"ecto de los actos de "ostulaci$n de la "retensi$n % la resistencia! la "rueba docu ental! las sentencias alcan#adas 0uera de audiencia % los edios de i "ugnaci$n en su contra& En este sentido! se se. o+ l. L ' !$i"&*i ' "& "l 'i't". la contestaci n de la demanda. deber"n realizarse por escrito. a&6 Kntentos de conciliaci$n& 7e duda de la "osibilidad de llegar a alcan#ar el acuerdo de "artes que %a están en "osici$n de beligerancia % con un 'ue# que insta "or acuerdos que uchas veces hacen que e'er#a "resiones no co "atibles con la antenci$n de su i "arcialidad& Aasta la is a grabaci$n de la audiencia le resta e0icacia a esta o"ortunidad "ara alcan#ar una conciliaci$n& @C Palo o Diego& +a oralidad en el "roceso civil& El nuevo odelo es"a.&+ibrotecnia& 200C& 7antiago& Chile . la demanda. El proceso se desarrollar" preferentemente en forma oral$ . la reconvenci n. de la manera y en la oportunidad que en cada caso se disponga$ 2. los recursos deducidos fuera de audiencia y dem"s actuaciones que expresamente se6ale este # digo.>.a las "artes % al 'ue# que se centren en los ob'etivos que ella "ersigue con un a%or nivel de es"ontaneidad! "ro0esionalis o % si "licidad& A esta audiencia t2cnica "rocesal no se debe e1igir la co "arecencia "ersonal de la "arte! sin "er'uicio de que "ueden asistir si quieren& 7i no co "arece el de andante o ninguna de las "artes se "one t2r ino al "roceso& 7i no co "arece el de andado se lleva a cabo en su rebeld-a& Lo' o20"ti8o' $" l !$i"&*i /+"8i son los siguientes.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En este sentido! dis"one el art-culo >I del PCPC! titulado O+ li$ $. +a "rinci"al audiencia que debe ser llevada a cabo en 0or a e0ica# "ara ateriali#ar el "rinci"io de la oralidad es la audiencia "revia! "reli inar o "re"aratoria! "er itiendo que el 'ue# "ase a asu ir su carácter de "rotagonista en la direcci$n del "roceso& En otras "alabras! debe os estar ante un 'ue# que se incor"ora activa ente al desarrollo del 'uicio desde el inicio del is o&@C +a audiencia "revia es necesaria % obligatoria en todo caso "ara la "osterior reali#aci$n del 'uicio& +a audiencia "revia se lleva a cabo en 0or a oral % "/blica! luego de concluidas las alegaciones en el "eriodo de discusi$n! debiendo regir "lena ente el "rinci"io de la in ediaci$n! sancionándose la delegaci$n con la nulidad de "leno derecho e insanable de la actuaci$n& +a in ediaci$n en su sentido lato % la "ublicidad revisten i "ortancia trascendental %a que tiene incluso un e0ecto orali#ador! "uesto que las cosas que el abogado de la "arte no tendr-a "roble as en escribir! no osa decirlas oral ente en "/blico % en "resencia 'udicial& +a ediaci$n en su sentido estricto rige "lena ente en cuanto a que el 'ue# que debe dictar las resoluciones sobre las aterias que constitu%en el ob'eto de la audiencia "revia no debe ser otro que aquel que ha "artici"ado en la audiencia& En cuanto a la ediaci$n en sentido estricto entre el 'ue# que dirige la audiencia "revia % aquel que ha de llevar a cabo la audiencia de 'uicio % dictar sentencia no se ha e1igido& 7in e bargo! lo ideal ser-a que 0uera el is o 'ue# quien dirige la audiencia "revia! la de 'uicio % dicta sentencia! "orque aquel 'ue# que lleva a cabo e0ica# ente la audiencia "revia en cuanto a la deter inaci$n del ob'eto del 'uicio % las "ruebas que han de rendirse debe ser reco "ensado con la cosecha de los 0rutos "or 2l e0iciente ente "lantados& +a audiencia debe ser grabada! evitándose con ello el dictado de actuaciones o escritos de las "artes! "er iti2ndose as.ol& Pág
[email protected] obstante. la contestaci n de la reconvenci n. en su caso y en las alegaciones complementarias y de hechos nuevos o desconocidos prevista en el artículo 8?>$ ?<$ El tribunal fijar" los hechos sustanciales. pertinentes y controvertidos que requieran de prueba y recibir" en la misma audiencia la que ofrezcan las partes$ #on todo. si los antecedentes que existieren en el proceso fueren insuficientes para emitir su resoluci n respecto de ellas$ 8@$ 'e ratificar" la demanda y la contestaci n y. 2 y 9 del artículo 8>? y reservar su resoluci n para la sentencia definitiva. si estimare necesario acreditar dichas excepciones. la reconvenci n y la contestaci n a la misma$ 4@ 'e formular"n las alegaciones complementarias y de hechos nuevos a que se refiere el artículo 8?>. en su caso. todas las cuestiones que obstaren a la decisi n sobre el fondo del asunto$ ><$ 'e fijar" el asunto controvertido al tenor de los hechos y fundamentos expuestos en la demanda. despu(s de oír al actor y al demandante reconvencional.evitar al á1i o las sentencias absolutorias de la instancia! que no resuelven el 0ondo del asunto % se li itan a resolver cuestiones de orden "rocesal& Estas cuestiones "ueden conducir al t2r ino del 'uicio cuando sea i "osible de subsanar o "re"ara el 'uicio ediante el sanea iento de la cuesti$n "rocesal& c&6 Fi'aci$n % deli itacion "recisa del ob'eto del 'uicio& d&6 Pro"osici$n % ad isi$n de "rueba& En este sentido! se dis"one en el art& 2C0 del PHCPC! titulado +ontenido de la audiencia preliminar. pertinentes y controvertidos que deben ser probados y aprobar" las convenciones probatorias que las partes hayan acordadoB . el tribunal podr" omitir el pronunciamiento respecto de las excepciones previas previstas en los n&meros >. resolver" las excepciones previas opuestas a la demanda principal o reconvencional que no se hubieren resuelto de plano$ =ara este efecto. podr" citar a las partes a un audiencia de conciliaci n$ *@$ El tribunal dictar" la correspondiente sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En Es"a. En la audiencia preliminar0 +< El tribunal. la contestaci n y la reconvenci n. resolver" las nulidades denunciadas o las que el %ribunal hubiere advertido y decidir". de la conciliaci n total o parcial se levantar" acta escrita en la que se consignar"n las especificaciones del arreglo$ Esta acta ser" suscrita por el Auez y las partes que lo desearen$ La conciliaci n producir" los mismos efectos de una sentencia definitiva ejecutoriada$ . en su caso. debiendo continuar el juicio con las dem"s$ 'in perjuicio del registro de la audiencia. a petici n de parte o de oficio. ?.a! en la "ráctica se li ita a co "robar el 'u#gador si subsiste el litio entre ellas % si e1iste "osibilidad de llegar a un acuerdo& b&6 E1a en de cuestiones "rocesales que i "edir-an su ter inaci$n con una sentencia sobre el 0ondo& Esta es la conocida 0unci$n saneadora de la audiencia "revia! "ara as. fijar" los puntos sustanciales. en cualquier tiempo.o obstante lo previsto en este numeral. el tribunal. si las hubiera$ 5@$ 'e llamar" a las partes a conciliaci n siempre que se trate de derechos respecto de los cuales sea admisible la transacci n$ El Auez deber" proponer personalmente bases de arreglo$ Las opiniones que emita con tal prop sito no lo inhabilitar"n para seguir conociendo de la causa$ El Auez tratar" de obtener una conciliaci n total o parcial del litigio la que s lo producir" efectos entre las partes que la hubieren acordado. t"+i l %F*ti*o: I&-"$i *i3&.-"$i *i3&. en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82?$ En su caso. en cuyo caso se resolver" sobre su mantenci n. y +5@$ En general. la que deber" llevarse a efecto en un plazo no inferior a quince días ni superior a cuarenta días de realizada la audiencia preliminarB +4@$ 'e decretar"n las medidas cautelares que se solicitaren y sean procedentes. la parte podr". que no hayan sido rechazadas de plano$ 9@ El tribunal deber" realizar la comunicaci n a que se refiere el artículo 895$ En caso que el tribunal haga uso de la facultad que le confiere el inciso segundo de dicha norma. +a oralidad del "rocedi iento e1ige la in ediaci$n del 'ue#! "ero a bos t2r inos no se identi0ican absoluta ente& 7i un tribunal resolviera en base del resultado de las actas! el "rocedi iento ser-a in ediato "ero escrito3 contraria ente una "rueba testi0ical reali#ada "or un 'ue# co isionado! ediante la v-a del au1ilio 'udicial! es ediata ente oral& Para cali0icar un "roceso de in ediato o ediato lo 0unda ental es la 0ase "robatoria& Un "roceso está "residido "or la in ediaci$n si es el 'ue# quien conoce del "roceso "resenciando % dirigiendo la audiencia en que se "ractica la "rueba! sin delegar esa 0acultad en "ersona alguna& Pero la in ediaci$n de la "rueba no ha de estar e1clusiva ente li itada a su e'ecuci$n! "uesto que no de enor i "ortancia resulta la in ediaci$n "ara la a"reciaci$n de la "rueba! % consiguiente ente "ara la dictaci$n de la sentencia en el "roceso& El "rinci"io de la in ediaci$n e1ige que el 'ue# que deba "ronunciar la sentencia ha%a asistido a la "ráctica de las "ruebas sobre las cuales constru%e su convenci iento! % ha%a entrado! "or tanto! en relaci$n directa con las "artes! con los testigos! con los "eritos % con los ob'etos del 'uicio! de 0or a que "ueda a"reciar las declaraciones de tales "ersonas % las condiciones de los sitios 0undándose en la i "resi$n in ediata recibida de ellos % no en re0erencias a'enas& Por ello se dice que debe haber identidad 0-sica de las "ersonas que constitu%en el tribunal durante el 'uicio! debiendo si es colegiado rendirse la "rueba ante el tribunal en "leno % no ante un 'ue# delegado! si se "ractica ante un 'ue# delegado "or circunstancias que i "ongan esta circunstancia! este debe "artici"ar en la decisi$n de la causa& Para tal e0ecto! se debe tener "resente que l i&-"$i *i3& "' "&"-ig $" l $il *i3& ! "or lo que debe cu "lirse con la concentraci$n % continuidad "ara que la dictaci$n de la sentencia se a"ro1i e lo ás "r$1i a ente a la rendici$n de la "rueba& . detalladamente. a menos que (stas se hubieren decretado con anterioridad. las pruebas que las partes ya hubieren rendido en forma anticipada$ +8@$ 'e fijar" la fecha de la audiencia de juicio. ejercer el derecho contemplado en el artículo 8?>$ +:@$ 'e excluir"n de ser rendidas en la audiencia de juicio aquellas pruebas que se declaren inadmisibles en conformidad a lo dispuesto en el artículo 898$ Las dem"s ser"n admitidas y se ordenar" su producci n en la audiencia de juicio respectivaB ++@$ 'e recibir" la prueba anticipada que hubiere sido ofrecida en los respectivos escritos principales del período de discusi n y la que soliciten las partes en el curso de la audiencia. para el solo efecto de satisfacer la carga probatoria impuesta por el tribunal. se conocer"n y resolver"n la totalidad de las incidencias planteadas por las partes$ 7. deber"n se6alarse.R"l ti8o' l +"l *i3& "&t+" "l t+i2!& l ( "l ..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2@$ El tribunal determinar" las pruebas que deber"n rendirse en la audiencia de juicio al tenor de la propuesta de las partes en sus escritos principales y aquellas destinadas a acreditar las alegaciones complementarias y de hechos nuevos o desconocidos prevista en el artículo 8?>. . Al 'ue# corres"onde controlar la observancia de las reglas del 0air "la% % conducir el "roceso en 0or a ordenada % rá"ida hacia la dictaci$n ás "ronta de la sentencia de0initiva& Al radicarse el i "ulso del "roceso en el tribunal! no cabe sancionar a las "artes "or su inactividad con el abandono del "rocedi iento! sin "er'uicio de "oder castigadas con el abandono "or no sobrellevar actuaciones es"ec-0icas! co o ser-a la inco "arecencia del actor a la audiencia de "re"araci$n de 'uicio oral! o la del recurrente a la audiencia de vista del recurso& En el "rocedi iento escrito! el i "ulso del "roceso se radica en las "artes! % "rinci"al ente en el actor! siendo su inactividad "er anente durante el "eriodo establecido en la le% sancionada! a "etici$n del de andado! con el abandono del "rocedi iento& @@ Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&<@& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& :i eno 7endra! 8os2 Gicente& Funda entos del Derecho Procesal& Pág& 22C& Civitas& Madrid 1@C1 101 Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?C& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& 102 Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&?.que nadie se o"onga a convertir el tradicional i "ulso de "arte en i "ulso de o0icio* % con ello "uede entenderse que se "ri a el inter2s "/blico sobre el "rivado& 102 En el 'uicio oral! el 'ue# ha de estar en condiciones de dirigir el "roceso % conducirlo hasta su resoluci$n con la a%or celeridad "osible co "atible con una decisi$n acertada&10. la delegaci n de funciones$ 9. Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&=0& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& 100 .que resulte necesario "ronunciar la sentencia inmediatamente ta bi2n en el tie "o! acto seguido a la 0inali#aci$n del 'uicio oral&100 En este sentido! se dis"one en el art& ? del PHCPC! titulado *nmediación. 1* Debe controlar la ad isibilidad de la "retensi$n! % "or tanto! si es "osible dictar o no una sentencia de 0ondo al concurrir los "resu"uestos necesarios "ara ello )no el contenido de la sentencia! sino su is a e1istencia o "resu"uestos "rocesales * %3 2* Debe i "ulsar el "roceso haci2ndolo avan#ar "or las 0ases "revistas legal ente hasta llegar a la dictaci$n de la sentencia )i "ulso "rocesal*&101 +a doctrina ha esti ado que no ha% obstáculo alguno en au entar las 0acultades "rocesales )% de ah. +a direcci$n 0or al del "roceso atiende a quien asu irá en el is o las 0acultades de controlar la regularidad 0or al o t2cnica de los actos "rocesales % de i "ulsar el "rocedi iento "ara que 2ste se desarrolle "asando de una 0ase a otra& En otras "alabras! la direcci$n 0or al no se re0iere ni a0ecta al contenido del "roceso3 a0ecta al "roceso en sis o considerado % básica ente ha de resolver qui2n! si el 'ue# o las "artes.& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& 10.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Por ello! lo ideal es la concentraci$n de la sustanciaci$n de la causa en un "eriodo /nico! que se desenvuelva en una audiencia /nica o en el enor n/ ero "osible de audiencias "r$1i as& Para reali#ar la oralidad % la concentraci$n se requiere que la decisi$n sobre incidentes no "ueda i "ugnarse "or se"arado de la cuesti$n de 0ondo! de odo que la regla general es la ina"elabilidad de las interlocutorias& @@ +a in ediaci$n es ene iga de la dilaci$n& +os resultados 0avorables de aquella! las i "resiones % los recuerdos se borran o desa"arecen en la edida en que el la"so de tie "o que "ueda transcurrir entre la "ráctica % la a"reciaci$n de la "rueba sea e1cesiva ente dilatado& De aqu. bajo sanci n de nulidad. a quien queda prohibida.R"l ti8o' l '!0"to "& )!i"& +"* " "l i-/!l'o $"l /+o*"'o: I-/!l'o $"l t+i2!& l " i-/!l'o $" / +t". Las audiencias se realizar"n siempre con la presencia del juez. +a aceleraci$n del "roceso se logra con la concentraci$n de las actividades en el enor es"acio de tie "o "osible! "ara lo cual se requiere la "re"araci$n del 'uicio a trav2s de la audiencia "reli inar! "er itiendo con ello sanear el "roceso! evitar "ruebas i "ertinentes! sobreabundantes! il-citas % nulas! evitándose con ello que se dilate la audiencia de 'uicio a celebrarse con "osterioridad& +a 0inalidad de la /nica o dos o ás audiencias "r$1i as es no "erder! a causa de un "roceso diluido en el tie "o! las venta'as de la in ediaci$n de la relaci$n entre el 'ue# % los ele entos de "rueba! que es conditio sine qua non "ara una valoraci$n racional de la "rueba& En este sentido! se dis"one en el art& C del PHCPC! titulado +ontinuidad y concentración. sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso deber"n actuar de buena fe$ El tribunal. colusi n. Las audiencias se desarrollar"n en forma continua. a petici n de parte o de oficio. quien adoptar" de oficio todas las medidas que considere pertinentes para su v"lido. deber" prevenir. L *o&*"&t+ *i3& "er ite la "ronta soluci$n de con0licto! haciendo "osible que no se que 'usticia que se tarda es 'usticia que se deniega& aterialice la á1i a. eficaz y pronto desarrollo. de oficio o a petici n de parte. corregir y sancionar. La direcci n del procedimiento corresponde al tribunal. todas las cuestiones que obstaren a la decisi n sobre el fondo del asunto$ L /!2li*i$ $! al rev2s de la concentraci$n % "reclusi$n que tienen carácter t2cnico! si tiene una i "ronta "ol-tica de raiga bre liberal! que se consolid$ co o edio de 0ortalecer la con0ian#a del "ueblo en los tribunales % co o un instru ento de control de la 8usticia& 7in oralidad no ha% "ublicidad& En un "rocedi iento escrito las nor as legales "ueden establecer la "ublicidad! "ero son nor as de i "osible cu "li iento en la "ráctica& 7$lo un "roceso oral % concentrado "er ite la "ublicidad % con ella la 0iscali#aci$n "o"ular del 0unciona iento de la 'usticia& En la actualidad la "ublicidad no . contravenci n de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita. y s lo en los casos en que no fuere posible concluirlas podr"n prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusi n$ El tribunal procurar" concentrar en una misma oportunidad procesal todas las actuaciones que así lo permitan. toda acci n u omisi n que importe un fraude o abuso procesal. de modo de evitar su paralizaci n y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa soluci n del conflicto$ El desarrollo del "roceso debe ser reali#ado "or las "artes de anera de a"ro1i arse a la verdad! "uesto que es la /nica 0or a "ara los e0ectos de "oder arribar a una soluci$n 'usta del con0licto& En este sentido se dis"one en el art& >P $"l PCPC# tit!l $o 2uena fe procesal& Las partes.Ot+o' /+i&*i/io' $"l /+o*"$i-i"&to: Co&*"&t+ *i3&# /+"*l!'i3&# /!2li*i$ $. resolver" las nulidades denunciadas o las que el %ribunal hubiere advertido y decidir". seg&n corresponda. dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe$ >. siempre que ello no importe indefensi n a una o ambas partes$ L /+"*l!'i3& "er ite ir clausurando eta"as en el desarrollo del "roceso! "ara "er itir su avance en 0or a directa hacia la decisi$n del asunto! sin aniobras dilatorias e i "ugnaciones que lo a"arten de ese ob'etivo& En este sentido! se dis"one en el art& 2C0 HI= del PCPC! en relaci$n con los vicios "rocesales! que en la audiencia "reli inar % antes de "asar a la audiencia de 'uicio! el tribunal debe dictar la correspondiente sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En este sentido! se dis"one en el art& C del PHCPC! titulado #irección e impulso procesal. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "uede de'ar de atender a los edios de co unicaci$n social )"rensa! radio % televisi$n* % ha de entenderse que "roceso "/blico es aquel al que "uede tener acceso esos edios! los cuales se constitu%en co o una es"ecie de (re"resentantes4 del "/blico! % co o tales tienen todos los derechos del ("/blico4! "ero no ás&10< En este sentido! se dis"one en el art& @ del PHCPC! titulado )ublicidad. %odas las diligencias y actuaciones de los procesos regulados en este # digo ser"n p&blicas, salvo la ley disponga lo contrario o habilite al tribunal para restringir la publicidad$ En s-ntesis! debe os "ro"ugnar "or la e1istencia de un "roceso ins"irado en "rinci"ios odernos! "orque, ;o podemos continuar manteniendo un derecho general que es inferior al de todos los otros pueblos civilizados+:*$ ?.- SISTEMAS PROCESALES PENALES. Final ente! algunos han distinguido en el "roceso "enal lo' -o$"lo' $" $i'/!t i&8"'tig *i3& o%i*i l. ( "l -o$"lo $" l S"gI& "l -o$"lo $" $i'/!t # 5el "roceso "enal es una dis"uta o lucha entre dos "artes! acusador % acusado! desarrollada ante un tercero 6el 'ue# o árbitro6 que se encuentra en una "osici$n relativa ente "asiva& +a relaci$n entre las "artes % el 'ue# "uede re"resentarse co o un triángulo equilátero o is$sceles! con el 'ue# o árbitro ocu"ando el v2rtice su"erior3 % las "artes ocu"ando! en el is o nivel! los dos v2rtices in0eriores& En este odelo! las "artes son las due.as de la contienda % son ellas las que! ediante su actividad! llevan adelante el "rocedi iento& Co o es claro! res"onde de un odo bastante a'ustado a ciertas de0iniciones que se han dado de lo acusatorio co o ti"o ideal o "uro4& S"gI& "l -o$"lo $" i&8"'tig *i3& o%i*i l! el "roceso "enal es una investigaci$n reali#ada "or uno o ás o0iciales estatales! con el ob'eto de deter inar si es verdad que el i "utado ha co etido un delito& +os o0iciales estatales "ueden ser ás de uno! "ero ninguno de ellos es una "arte! %a que ellos no tienen un inter2s "redeter inado en c$ o debe resolverse el "roceso& 7u traba'o es deter inar! de odo i "arcial! la verdad real ocurrida! estando tan interesados en que se condene a los cul"ables co o en que se absuelva a los inocentes& Es "or ello! que si se re"resenta grá0ica ente la relaci$n entre los o0iciales estatales % el i "utado! aquellos son re"resentados "or enci a de 2ste& Ea que 2l es! "or de0inici$n! "arcial! en el sentido que s- tiene un inter2s "ro"io en c$ o se resuelva el "roceso& Por otro lado! en este ti"o ideal! el "roceso no se desarrolla ediante la actividad de "artes W de hecho no ha% "artes en el sentido encionado en el odelo de dis"uta6 sino ediante la actividad de o0iciales del Estado& Es 0ácil reconocer en 2l a un buen n/ ero de los ele entos que uchos autores han atribuido al ti"o ideal inquisitivo! co o la "ersecuci$n "enal "/blica % la averiguaci$n de la verdad co o eta del "roceso& +a utilidad del odelo de la dis"uta % el odelo de la investigaci$n o0icial es que nos "er iten entender algunas de las "rinci"ales di0erencias entre la conce"ci$n de "roceso "enal "ro"ia del derecho anglosa'$n % la corres"ondiente al derecho continental6euro"eo % latinoa ericano& Obvia ente! los "rocesos "enales concretos de estas dos tradiciones no se a'ustan e1acta ente a cada uno de los ti"os ideales reci2n desarrollados& Pero! sin duda! se a"ro1i an ucho a uno u otro de ellos&10> 10< 10= Montero Aroca! 8uan& Proceso % :arant-a& Pag&><& Birant +o Dlanch& Galencia 200>& Palabras de Chiovenda! "ronunciadas en 1@0@! "ro oviendo la i "lantaci$n de "rocedi ientos orales en Ktalia& 10> Má1i o +anger& +a Dicoto -a Acusatorio6 inquisitivo % la i "ortaci$n de ecanis os "rocesales de la tradici$n 'ur-dica anglosa'ona& Algunas re0le1iones a "artir del "rocedi iento abreviado& Págs 11= a 11?& +ibro El "rocedi iento Abreviado& 8ulio D& 8& Maier % alberto Dovino ) C "s*& Ediciones Del Puerto 2001& Duenos Aires& Argentina& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile CAPKBU+O KK&6 LAS REGLAS DE DESCARTE PARA DETERMINAR EL TRIGUNAL A LUIEN CORRESPONDE CONOCER DE UN ASUNTO Y EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CON EL CUAL DEGE SER TRAMITADO Y RESUELTO. 1.- INTRODUCCION. Antes de iniciar los estudios del Derecho Procesal! % "ara di ensionar de anera general cuales son los grandes ob'etivos que se "ersiguen a trav2s de la a"licaci$n de sus nor as! se deben estudiar lo que se deno inan las reglas de descarte "ara los e0ectos de deter inar ante qu2 tribunal acudo "ara obtener la resoluci$n de un con0licto % co o acudo "ara los e0ectos de obtener dicha resoluci$n! en caso de no haberse "odido resolver 2ste "or la v-a autoco "ositiva % tener que acudir al "roceso "ara su soluci$n& A esta heterotutela % al "rocedi iento a a"licar! se debe acudir cuando han 0racasado los edios autoco "ositivos! reconociendo las "artes su 0racaso en obtener una soluci$n del con0licto "or sis as o lisa % llana ente al verse las "artes i "edidas "or no "er itirlo la le%! al encontrarnos ante derechos indis"onibles& Estas reglas de descarte que nos darán una visi$n general de la 0or a! en cuanto al 0unciona iento orgánico % "rocedi ental del Derecho Procesal son las que nos ense.ará en clases el 0allecido e16 Decano % Pro0esor Bitular de la Cátedra de Derecho Procesal de esta Facultad! don Mario Mosquera 5ui#& Cuando se "roduce un con0licto % se requiere "ara su resoluci$n el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional a trav2s del debido "roceso& El Derecho Procesal! tiene "or 0inalidad res"onder 0unda ental ente dos interrogantes, 3#ónde acudo4 y 3s+ómo acudo4. 2.- 3 #51#E '+$#6 )'7' 620E1E7 8' 968$+*61 #E8 +61:8*+064 A.- GENERALIDADES. Esta interrogante debe ser contestada! se.alándose que! "roducido que sea un con0licto! sin que ha%a o"erado la autotutela % la autoco "osici$n! debe acudirse "ara su soluci$n los tribunales establecidos en la ley! a los cuales les corres"onde en 0or a e1clusiva conocer de las causas civiles % cri inales! resolverlas % hacer e'ecutar lo 'u#gado! de acuerdo a lo establecido en el art-culo ?> de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica de Chile que constitu%e nuestra Carta Funda ental&)En adelante C& Pol&* & En consecuencia! sabi2ndose que al "roducirse un con0licto debe acudirse "ara obtener su soluci$n a uno de los tribunales establecidos en la le%! debe os indagar 3cu les son los tribunales que establece la ley, a quienes debemos acudir para obtener la solución del conflicto4 El art-culo =I del C$digo Orgánico de Bribunales )en adelante C&O&B&*! se encarga de se.alarnos cuales son los tribunales que se encuentran establecidos en nuestro ordena iento 'ur-dico& Dicho C$digo reviste el carácter de +e% Orgánica Constitucional de acuerdo a lo establecido en el art-culo ?? de nuestra Constituci$n Pol-tica! en relaci$n con lo establecido en el art-culo <I transitorio de ella& De acuerdo a lo "rescrito en el art-culo =I del C&O&B& "ode os distinguir las siguientes categor-as de tribunales, !; 6rdinarios <; Especiales y =; 'rbítrales. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1Q.- TRIGUNALES ORDINARIOS. +os Bribunales Ordinarios tienen una estructura 'erárquica de carácter "ira idal! en cu%a c/s"ide se encuentra la Corte 7u"re a % en su base los 'ueces de letras! los 'ueces de garant-a % los tribunales de 'uicio oral en lo "enal&10? El art-culo =I del C&O&B&! establece que integran el Poder 8udicial! co o tribunales ordinarios de 'usticia! los siguientes, a&6 L Co+t" S!/+"- & Es el á1i o tribunal de la 5e"/blica3 "osee la su"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica de todos los tribunales de la naci$n! con las e1ce"ciones que se establecen en el art-culo C2 de la Constituci$n Pol-tica3 tiene el carácter de tribunal colegiado % letrado3 e'erce su co "etencia res"ecto de la totalidad del territorio % tiene su sede en la ca"ital de la 5e"/blica! de con0or idad a lo establecido en el art-culo @< del C&O&B&6 b&6 L ' Co+t"' $" A/"l *io&"'.- E1isten 1D Cortes de A"elaciones )art&=< del C&O&B&*# las que tienen co o su"erior 'erárquico a la Corte 7u"re a % son ellas los su"eriores 'erárquicos de los 'ueces de letras! tribunal oral % 'ue# de garant-a de su res"ectiva 'urisdicci$n3 tienen el carácter de tribunal colegiado % letrado! e'ercen su co "etencia generalmente res"ecto de la totalidad de una 5egi$n )Art& == del C&O&B&* % tienen su asiento en las co unas que establece la le%& )Art& =< del C&O&B&*& *.- Lo' T+i2!& l"' U&i/"+'o& l"' $" E;*"/*i3&.- Estos tribunales uni"ersonales letrados se encuentran "er anente ente establecidos en la le% "ara conocer de las aterias que es"ec-0ica ente establece la le% % son, 1&6 El Presidente de la Corte 7u"re a )art& =; del C&O&B&* 3 2&6 Un Ministro de la Corte 7u"re a )Art& =2 del C&O&B&* 3 ;&6 El Presidente de la Corte de A"elaciones de 7antiago )Art& =1 del C&O&B&* 3 <&6 Un Ministro de la Corte de A"elaciones res"ectiva& )Art& =0 del C&O&B&* A "artir de la entrada en vigencia de la re0or a "rocesal "enal! no se conte "la la e1istencia de tribunales uni"ersonales de e1ce"ci$n "ara conocer de las causas cri inales dentro del nuevo siste a& $.- Lo' H!"*"' $" L"t+ '. Estos tribunales uni"ersonales letrados tienen co o su"erior 'erárquico a la Corte de A"elaciones res"ectiva! e'ercen su co "etencia "ara el conoci iento de la generalidad de los asuntos en "ri era % /nica instancia! tienen su asiento en una co una % e'ercen su co "etencia sobre una co una o agru"aci$n de co unas&)Arts& 2? a <0 del C&O&B&*& +a co "etencia de los 'ueces de letras se ha visto notoria ente dis inuida con la entrada en vigencia "ri era ente de los 8u#gados +aborales % con "osterioridad de los Bribunales de Fa ilia& ".- Lo' 0!,g $o' $" g + &t6 . Estos tribunales letrados! están con0or ados "or uno o ás 'ueces# tienen co o su"erior 'erárquico a la Corte de A"elaciones res"ectiva! e'ercen su co "etencia "ara el conoci iento de la generalidad de los asuntos "enales en el nuevo siste a "rocesal "enal consistentes en la aseguraci$n de los derechos del i "utado % de ás intervinientes en el nuevo "roceso "enal % 10? Debe os hacer "resente que los 'ueces de garant-a % los tribunales orales se incor"oraron gradual ente a "artir del a.o 2000 % res"ecto de las diversas 5egiones a nuestro ordena iento 'ur-dico "or ser a quienes les corres"onde e'ercer la 'urisdicci$n "enal en el nuevo siste a "rocesal "enal % de all- que ellos se 0ueron instalando con la antelaci$n "revista en la le% a la 0echa en que deb-a entrar en vigencia el nuevo siste a "rocesal "enal en la res"ectiva 5egi$n& Art& 1J transitorio de la +e% 1@&>>=! odi0icado "or la +e% 1@&C>1! <J transitorio de la +e% Orgánica del Ministerio P/blico % <C< del HCPP& De acuerdo con el art& ? transitorio de la +e% 1@&>>=! las dis"osiciones que odi0ican las reglas de co "etencia en ateria "enal contenidas en el COB co en#aron a regir s$lo una ve# que entr$ en vigencia en la 5egi$n res"ectiva del "a-s el nuevo siste a "rocesal "enal % res"ecto de los tribunales que conocen de los "rocesos regidos "or esas nuevas nor as "rocesales& Ade ás! se conte "la una su"resi$n "aulatina de los antiguos 'ueces de letras del cri en! quedando en la actualidad solo dos de ellos dentro de la 'urisdicci$n de la Corte de A"elaciones de 7antiago& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile conocen dentro de 2ste del "rocedi iento si "li0icado! de los "rocesos de acci$n "enal "rivada % del "rocedi iento abreviado! tienen su asiento una co una % e'ercen su co "etencia en "ri era % /nica instancia en una co una o agru"aci$n de co unas&)Arts& 1< a 1> del C&O&B&*& %.- Lo' t+i2!& l"' o+ l"' "& lo /"& l! son tribunales colegiados! letrados! tienen co o su"erior 'erárquico a la Corte de A"elaciones res"ectiva! e'ercen su co "etencia "ara el conoci iento % 0allo! en /nica instancia de los 'uicios orales en el nuevo siste a "rocesal "enal! tienen su asiento en una co una % e'ercen su co "etencia sobre una co una o agru"aci$n de co unas&)Arts& 2? a <0 del C&O&B&*&10C 2Q.- TRIGUNALES ESPECIALES. De acuerdo a lo "rescrito en los incisos ;I % <I del art-culo =I del C&O&B&! "ode os distinguir dos categor-as de tribunales es"eciales, 1I* Bribunales es"eciales! que 0or an "arte del Poder 8udicial3 % 2I* Bribunales es"eciales! que no 0or an "arte del Poder 8udicial 2&1& T+i2!& l"' "'/"*i l"'# )!" %o+- & / +t" $"l Po$"+ H!$i*i l. For an "arte del Poder 8udicial! co o tribunales es"eciales! los siguientes, a&6 8os >uzgados de :amilia, los que se rigen en su organi#aci$n % atribuciones "or las dis"osiciones orgánicas constitucionales contenidas en la +e% 1@&@>C! "ublicada en el Diario O0icial de ;0 de agosto de 200<& b&6 8os >uzgados de 8etras del 0rabajo y de +obranza 8aboral, los que se rigen en su organi#aci$n % atribuciones "or las dis"osiciones orgánicas constitucionales contenidas en el C$digo del Braba'o )Es"ec-0ica ente! en el +ibro G del C$digo del Braba'o deno inado (De la 8urisdicci$n +aboral4* 10@3 % c&6 8os >uzgados ?ilitares en 0iempo de )az, los que se rigen en su organi#aci$n % atribuciones "or las dis"osiciones orgánicas constitucionales contenidas en el C$digo de 8usticia Militar& Estos Bribunales es"eciales 0or an "arte del Poder 8udicial! los que se rigen en su organi#aci$n % atribuciones "or la dis"osiciones orgánicas constitucionales es"eciales "recedente ente se.aladas! rigiendo "ara ellos las dis"osiciones del C$digo Orgánico de Bribunales s$lo cuando dichas nor as orgánicas constitucionales es"eciales se re itan en 0or a e1"resa a 2l&)Art& =I inc& ;I del C&O&B&* 2.2.- T+i2!& l"' "'/"*i l"'# )!" &o %o+- & / +t" $"l Po$"+ H!$i*i l. 10C Debe os de'ar constancia que se conte "laban con anterioridad la e1istencia de los 0!"*"' $" l"t+ ' $" -"&o+ *! &t6 ! quienes conoc-an co o su no bre lo indica de los asuntos de enor cuant-a! los que 0ueron derogados "or el D&+& 2&<1> de 10 de Enero de 1@?@ 3 % los 0!"*"' $" $i't+ito ( '!2$"l"g *i3&# quienes conoc-an de los asuntos de -ni a cuant-a! los que 0ueron derogados "or la +e% 1C&??> de 1C de enero de 1@C@& +a co "etencia que les corres"ond-a a estos tribunales res"ecto de aterias de enor % -ni a cuant-a les 0ue entregada a los 'ueces de letras! salvo que "or dis"osici$n e1"resa le hubiere sido asignada dicha co "etencia a un tribunal es"ecial& 109 Mediante la +e% 20&022 se estableci$ la e1istencia de nuevos 'u#gados de letras del traba'o "ara conocer de los nuevos "rocedi ientos regidos "or un siste a oral! con asiento en las co unas % con el nu ero de 'ueces que se indican en el art-culo <1= del C$digo del Braba'o % los 'u#gados de Cobran#a +aboral % Provisional que se "rev2n en el art-culo <1> del C$digo del Braba'o& El art-culo 1J transitorio de la le% 20&0C? )D&O&, ;&01&0>*! sustituido "or el art-culo CJ de la +e% 20&2=2 )D&O&, 1=&02&0C*! establece que las odi0icaciones introducidas "or dicha +e% al te1to del C$digo del Braba'o! co en#arán a regir gradual ente en las diversas regiones del territorio nacional! % "or ello se el 0unciona iento de los nuevos 'u#gados de letras del Braba'o con la gradualidad que a continuaci$n se se.ala, en las 5egiones KKK % NKK, el ;1 de ar#o de 200C3 en las 5egiones K! KG! G % NKG, el ;1 de octubre de 200C3 en las 5egiones KK! GK! GKK % GKKK, el ;0 de abril de 200@3 en la 5egi$n Metro"olitana, el ;1 de agosto de 200@! % en las 5egiones KN! N! NK % NG, el ;0 de octubre de 200@& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El legislador ha establecido otros tribunales es"eciales! que no 0or an "arte del Poder 8udicial! "udiendo destacar co o los ás i "ortantes de ellos! los siguientes, a&6 8os >uzgados de )olicía 8ocal! los que se rigen en su organi#aci$n % atribuciones "or las dis"osiciones orgánicas constitucionales contenidas en la +e% 1=&2;1 sobre Organi#aci$n % Atribuciones de los 8u#gados de Polic-a +ocal! cu%o te1to re0undido se 0i'$ "or el Decreto su"re o ;0? de 2; de Ma%o de 1@?C! estableci2ndose en la +e% 1C&2C?! de ? de 0ebrero de 1@C<! el Procedi iento ante los 8u#gados de Polic-a +ocal! conteni2ndose a bos te1tos legales en el A"2ndice del C$digo Orgánico de Bribunales 3 b&6 8os >uzgados ?ilitares en 0iempo de @uerra, los que se rigen en su organi#aci$n % atribuciones "or las dis"osiciones orgánicas constitucionales contenidas en el C$digo de 8usticia Militar& c&6 8a +ontraloría @eneral de la 7epAblica # quien a trav2s del 7ubcontralor :eneral de la 5e"/blica en "ri era instancia! % el Bribunal de Cuentas! co o tribunal colegiado integrado "or el Contralor :eneral de la 5e"/blica % dos abogados que se ha%an destacado en la vida "ro0esional o universitaria! designados "or el Presidente de la 5e"/blica "revia "ro"uesta en terna "or el Contralor! en segunda instancia! conoce de los 'uicios de cuentas 0iscales de con0or idad a lo establecido en el art-culo @C de la Constituci$n Pol-tica % art-culos 10? % 11C de la +e% 10&;;> )+e% Orgánica de la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica* 3 d&6 El T+i2!& l $" D"%"&' $" l Li2+" Co-/"t"&*i ! a quien le corres"onde conocer a solicitud de "arte o del Fiscal Hacional Econ$ ico! las situaciones que "ueden constituir in0racciones a las nor as de la libre co "etencia contenidas en el D&+& 211 de 1@?;! cu%o te1to re0undido coordinado % siste ati#ado se contiene en el DF+ HJ 1 de 200=! contenido en el A"2ndice del C$digo de Co ercio& e&6 El #irector del 9ervicio de *mpuestos *nternos! 0&6 El #irector del 9ervicio 1acional de 'duanas, En estas aterias! debe os hacer "resente que con 0echa 2? de enero de 200@ se "ublic$ en el Diario O0icial la +e% 20&;22! que 0ortalece % "er0ecciona la 'urisdicci$n tributaria! creando Bribunales Bributarios % Aduaneros de "ri era instancia en diversas co unas con 'urisdicci$n sobre las diversas 5egiones del "a-s& De con0or idad a lo "revisto en el art-culo 1J transitorio de esa le%! se conte "la la entrada en vigencia en cuatro a.os contados desde el d-a "ri ero del es siguiente a la 0echa de su "ublicaci$n en el Diario O0icial& 7in "er'uicio de ello! se conte "la la entrada en vigencia escalonada % gradual en uno! dos! tres % cuatro a.os de los tribunales % res"ecto de la 5egi$n que en cada caso se indica en ese "rece"to& Es as- co o "or e'e "lo! a "artir del 1 de Febrero de 2010 co en#$ a regir la le% res"ecto de las 5egiones NG de Arica % Parinacota! K 5egi$n de Bara"acá! KK 5egi$n de Anto0agasta % KKK 5egi$n de Ataca a& 5es"ecto de la 5egi$n Metro"olitana se conte "la el 0unciona iento de los nuevos tribunales tributarios % Aduaneros a "artir del 1 de Febrero de 201;& g.& 8os 'lcaldes, quienes deben conocer de los recla os que se inter"ongan en contra de resoluciones u o isiones ilegales de la Munici"alidad! sea que "rovengan del "ro"io Alcalde o de sus 0uncionarios! de con0or idad a lo establecido en el art-culo 1<0 de la +e% 1C&>@=! +e% Orgánica Constitucional de Munici"alidades! cu%o te1to re0undido se 0i'o en el DF+ HJ 1! "ublicado en el Diario O0icial de 2> de 'ulio de 200>! contenida en el A"2ndice de la Constituci$n Pol-tica& h&6 El 0ribunal de )ropiedad *ndustrial! que debe conocer de la a"elaci$n que se dedu#ca en los asuntos de o"osici$n! nulidad de registro o de trans0erencias as- co o de cualquier recla aci$n relativa a la valide#! e0ectos o derechos de "ro"iedad industrial! que son conocidos en "ri era instancia "or el 8e0e del De"arta ento de Pro"iedad Kndustrial de"endiente del Ministerio de Econo -a! Fo ento % ? del C$digo de Procedi iento Civil! en adelante C&P&C&* N+2it+o' Mi.I del C&O&B& % >. a* +a 0or a en que resuelven el con0licto )esto es! si deben 0allar con0or e a Derecho o a lo que su "rudencia o equidad le dictaren* % b* +a anera en que deben tra itar el "roceso )esto es! si deben tra itar el asunto de acuerdo al "rocedi iento que corres"onda de acuerdo a la naturale#a del asunto o de acuerdo a las nor as que las "artes ha%an establecido o en su de0ecto si 2stas nada han se.0 del C&O&B* . aterias que "ueden ser so etidas al conoci iento de un árbitro! ellas se clasi0ican M t"+i ' $" A+2it+ 0" P+o<i2i$o: 7on aquellos asuntos que! "or andato del legislador! no "ueden ser so etidos "or las "artes al conoci iento % resoluci$n de un árbitro! debiendo ser resueltos ellos "or los tribunales ordinarios o es"eciales que establece la le%&)Arts& 22@ % 2.@& Estos tribunales es"eciales no 0or an "arte del Poder 8udicial % se rigen "or las le%es que los establecen % regla entan! sin "er'uicio de quedar su'etos a las dis"osiciones generales del C$digo Orgánico de Bribunales& )Art& =I inc& <I del C&O&B&* 7Q TRIGUNALES ARGITRALES.I del C&O&B& % >. +os 'ueces árbitros se rigen "or las dis"osiciones contenidas en el B-tulo KN del C$digo Orgánico de Bribunales& 7e lla an árbitros los 'ueces no brados "or las "artes o "or la autoridad 'udicial en subsidio! "ara la resoluci$n de un asunto litigioso&)Art& 222 del C&O&B&*&6 +a clasi0icaci$n de los árbitros se e0ect/a en atenci$n a dos 0actores. N+2it+o' $" D"+"*<o son aquellos que deben 0allar con arreglo a la le% % se so eten tanto en la tra itaci$n co o en el "ronuncia iento de la sentencia de0initiva! a las reglas establecidas "ara los 'ueces ordinarios seg/n la naturale#a de la acci$n deducida&)Art& 22. inc&2I del C&O&B&* De acuerdo con ello! los árbitros i1tos son aquellos árbitros de derecho que deben 0allar con arreglo a la le%! % que tra itan el asunto con0or e al "rocedi iento que la que las "artes ha%an establecido! % si 2stas nada han e1"resado! a las nor as -ni as que se establecen el C$digo de Procedi iento Civil consistentes en escuchar a las "artes % agregar los docu entos que le "resenten&)Arts& 22.0 de se"tie bre de 1@@1! 5egla ento de la +e% 1@&0.? del C$digo de Procedi iento Civil! en adelante C&P&C&* En relaci$n a las en.alado! con0or e a las nor as -ni as de "rocedi iento establecidas en la +e%* & +os árbitros se clasi0ican en.to' son los árbitros de derecho a quienes se les conceden 0acultades de arbitrador en cuanto al "rocedi iento! "ero que deben "ronunciar la sentencia de0initiva dando a"licaci$n estricta a la le%&)Art& 22. inc&. inc&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 5econstrucci$n! de con0or idad a lo establecido en el art-culo 1? bis C % siguientes del DF+ res"ectivo! "ublicado en el Diario O0icial de 2> de 'unio de 200>! que 0i'o el te1to re0undido! coordinado % siste ati#ado de la +e% 1@&0. inc&2I del C&O&B&* N+2it+o' A+2it+ $o+"' son aquellos que deben 0allar obedeciendo a lo que su "rudencia % equidad le dictaren % no están obligados a guardar en el "rocedi iento otras reglas que la que las "artes ha%an e1"resado en el acto constitutivo del co "ro iso! % si 2stas nada han e1"resado! a las nor as -ni as que se establecen el C$digo de Procedi iento Civil consistentes en escuchar a las "artes % agregar los docu entos que le "resenten&)Arts& 22.@ )+e% de Pro"iedad Kndustrial* de 2= de enero de 1@@1 % del Decreto 7u"re o 1?? de . A+2it+ 0". 1. En segundo lugar! en caso de no ser obligatoria "or andato del legislador o "or acuerdo de las "artes la resoluci$n del asunto "or un árbitro! en una ateria que no sea de arbitra'e "rohibido! debo e1a inar si el legislador ha establecido un tribunal es"ecial "ara los e0ectos que sea 2ste el encargado de solucionar el con0licto& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile M t"+i ' $" A+2it+ 0" O2lig to+io: 7on aquellos asuntos que! "or andato del legislador! deben ser so etidos "or las "artes al conoci iento % resoluci$n de un árbitro! no "udiendo ser resueltos "or los tribunales ordinarios o es"eciales que establece la le%! los que carecen de co "etencia "ara ello&)Art& 22? del C&O&B* M t"+i ' $" A+2it+ 0" F *!lt ti8o: 7on aquellos asuntos que no siendo de arbitra'e "rohibido u obligatorio! las "artes "ueden voluntaria ente sustraerlos del conoci iento de los tribunales que establece la le% "ara so eterlos al conoci iento % resoluci$n de un árbitro&)Art& 22C del C&O&B*&6 Estos asuntos constitu%en la regla general! "ero requieren de la voluntad de todas las "artes del con0licto "ara sustraerlos del conoci iento de un tribunal ordinario o es"ecial % so eterlos al conoci iento % resoluci$n de un árbitro! lo que se reali#a ediante la celebraci$n de un co "ro iso o cláusula co "ro isoria& G.NORMAS PARA DETERMINAR EL TRIGUNAL ANTE EL CUAL DEGO ACCIONAR O ACUDIR PARA RELUERIR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO. "uesto que en tal caso ello signi0ica que las "artes han sustra-do el conoci iento del asunto de los tribunales "ara los e0ectos de entregárselos al conoci iento de un árbitro! debiendo acudirse ante 2ste "ara la soluci$n del con0licto& En tal caso! las "artes no "odr-an acudir "osterior ente ante un tribunal ordinario o es"ecial! si no han resciliado o de'ado sin e0ecto "revia ente el co "ro iso o la cláusula co "ro isoria! "uesto que se "odr-a "or el de andado o"oner la e1ce"ci$n de co "ro iso "ara i "edir que el tribunal ordinario o es"ecial cono#ca del asunto& En consecuencia! en este caso no será necesario "asar a anali#ar las otras reglas de descarte "ara deter inar si corres"onde intervenir a un tribunal es"ecial o a uno ordinario! "uesto que el conoci iento del asunto deberá ser so etido a la resoluci$n de un árbitro& 2..=? del C&O&B&&6 A continuaci$n! debo e1a inar si se trata de una ateria de arbitraje obligatorio! "uesto que en tal caso deberá "rocederse a so eter el asunto a la resoluci$n del árbitro % no será necesario en consecuencia "asar a anali#ar las otras reglas de descarte "ara deter inar si corres"onde intervenir a un tribunal es"ecial o a uno ordinario& +os casos en que se establece la obligatoriedad de la resoluci$n de un con0licto "or "arte de un árbitro se encuentran establecidos en el art-culo 22? del C&O&B&&6 Final ente! debo e1a inar si las "artes han celebrado un co "ro iso o una cláusula co "ro isoria en un asunto de arbitraje facultativo. En "ri er lugar! debo deter inar si el legislador ha establecido que el con0licto es de aquellos en los cuales no es "rocedente su soluci$n "or edio de arbitra'e! "uesto que en tal caso debo "asar de in ediato a la a"licaci$n de las otras reglas de descarte "ara deter inar! si este debe ser resuelto "or un tribunal es"ecial o uno ordinario& En tal caso de arbitraje prohibido se encuentran las cuestiones que versan sobre ali entos3 derecho a "edir la se"araci$n de bienes entre arido % u'er3 las causas cri inales3 las de "olic-a local3 las que se susciten entre un re"resentante legal % su re"resentado 3 % aquellas en que debe ser o-do el Ministerio P/blico! las que se establecen en el art-culo .T+i2!& l "'/"*i l. Para los e0ectos de deter inar el tribunal ante el cual debo accionar o acudir "ara requerir la soluci$n del con0licto se deben a"licar las siguientes reglas de descarte... Establecido ediante la a"licaci$n de las reglas de descarte que un tribunal ordinario debe de conocer el asunto! en "ri er t2r ino debo deter inar la 'erarqu-a del tribunal ordinario que debe conocer % resolver el con0licto! lo que se debe reali#ar ediante la a"licaci$n de las +"gl ' $" l *o-/"t"&*i 2'ol!t . a&6 8a +uantía&)Art& 11= C&O&B&* En ateria civil! la cuant-a se deter ina "or el valor de la cosa dis"utada& . Para los e0ectos de deter inar la 'erarqu-a del tribunal que dentro de esa estructura "ira idal debe conocer del asunto se deben a"licar las reglas de la competencia absoluta& En otras "alabras! las reglas de la co "etencia absoluta! que revisten el carácter de orden "/blico! % "or ello irrenunciables e in odi0icables "or las "artes! deter inan la 'erarqu-a del tribunal que dentro de la estructura 'erárquica "ira idal debe conocer del asunto& )G&gr& la Corte 7u"re a! una Corte de A"elaciones! un tribunal de e1ce"ci$n o un 'ue# de letras*& +os ele entos que el legislador ha considerado "ara los e0ectos de deter inar la co "etencia absoluta son los siguientes.HERARLUOA DEL TRIGUNAL ORDINARIO LUE DEGE CONOCER DEL ASUNTO. letra a* de la +e% 1=&2.1 sobre organi#aci$n % atribuciones de los 'ueces de "olic-a local3 si el con0licto consiste en la obtenci$n del "ago de ali entos "ara enores o "ara estos % su adre se debe acudir al Bribunal de Fa ilia de acuerdo a lo "revisto en el art-culo C de la +e% 1@&@>C de Bribunales de Fa ilia % art& 1 de la +e% 1<&@0C Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones Ali enticias % 1<? del COB 3 etc& En caso que el legislador ha%a establecido el tribunal es"ecial "ara la resoluci$n del con0licto en atenci$n a la naturale#a del asunto %Qo la calidad de las "artes se debe acudir ante 2l % ter ina la a"licaci$n de estas reglas de descarte& 7.. En caso que el asunto no deba ser resuelto "or un árbitro o un tribunal es"ecial! debe acudirse ante un tribunal ordinario! a quienes les corres"onde residual ente el conoci iento de todos los asuntos 'udiciales que se "ro uevan en el orden te "oral dentro del territorio de la 5e"/blica! cualquiera sea su naturale#a o la calidad de las "ersonas que en ellos intervengan! sin "er'uicio de las e1ce"ciones que estable#can la Constituci$n % las le%es&)Art& =I del C&O&B&*&6 +os tribunales ordinarios se encuentran organi#ados ediante una estructura "ira idal! en cu%a c/s"ide se encuentra la Corte 7u"re a! de ellas de"enden las Cortes de A"elaciones! % en la base de esa estructura "irá ide se encuentran los 'ueces de letras! 'u#gados de garant-a % los tribunales de 'uicio oral&6 El territorio 'urisdiccional de la Corte 7u"re a es todo el territorio nacional3 de las Cortes de A"elaciones lo es una 5egi$n o una "arte de ella seg/n el caso3 % de los 'ueces de letras su territorio es una co una o agru"aci$n de co unas& 7..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile As."or e'e "lo! si el con0licto consiste en la 5egi$n Metro"olitana en el recla o de un traba'ador de des"ido in'usti0icado "ara que se ordene el "ago de la inde ni#aci$n se debe acudir a un tribunal del traba'o de acuerdo a lo "revisto en el art-culo <20 letra a* del C$digo del Braba'o en relaci$n con el art-culo <1> de ese cuer"o legal3 si el con0licto "retende la a"licaci$n de una sanci$n "or in0racci$n "or "arte de un conductor de un veh-culo otori#ado consistente en un choque en que no hubo "ersonal lesionadas se debe acudir a un 'ue# de "olic-a local de acuerdo a lo "revisto en el art-culo 1.T+i2!& l o+$i& +io.A. Bara"acá!Gal"ara-so!+&:ral&D&OAiggins3 D-o6D-o3 +os +agos3 A%s2n! Magallanes % Antártica Chilena& Dicho cronogra a! luego de la odi0icaci$n que se introdu'era "or la +e% 1@&?>2! "ublicada en el diario O0icial de 1.. de Octubre de 2001! a los art-culos 1J transitorio de la +e% 1@&>>=! <J transitorio de la +e% Orgánica del Ministerio P/blico % <C< del HCPP! 0ue el siguiente. FECHA ENTRADA EN AIGENCIAREGION 1> Dicie bre 2000Coqui bo % Araucania1> Octubre 2001Anto0agasta! Ataca a % Maule1> Octubre 2002Metro"olitana1> Octubre 200.G. que no es ás que la naturale#a del asunto dis"utado&)Arts& 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En ateria "enal! la cuant-a se deter ina "or la "ena que el delito lleva consigo&6 +os delitos en atenci$n a la "ena que lleva consigo! se clasi0ican en cr. a%or o enor dignidad de las "ersonas que intervienen en el asunto! se c& a& F!"+o M (o+# de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido "or un Ministro de Corte de A"elaciones co o tribunal uni"ersonal de e1ce"ci$n )Art& =0 HI 2 C&O&B&*! el que no recibe a"licaci$n en el nuevo siste a "rocesal "enal3 c& b& F!"+o M"&o+# de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido "or un 'ue# de letras )Art& <= HI 2 letra g*&6 El 0uero se encuentra consagrado "ara "roteger a la "arte del con0licto que no se encuentra constituida en dignidad! "uesto que se esti a que a a%or 'erarqu-a es a%or la inde"endencia del tribunal "ara los e0ectos de resolver el asunto& E1isten asuntos en los cuales no cabe considerar la e1istencia del 0uero "ara los e0ectos de elevar la 'erarqu-a del tribunal que debe conocer del asunto! los que se indican en el art-culo 1.0 % 1.alada se caracteri#an "orque deben ir a"licándose una en "os de la otra! % sie "re con el e0ecto de ir elevando ediante su a"licaci$n la 'erarqu-a del tribunal que debe de conocer el asunto& A"licadas las reglas de la co "etencia absoluta queda deter inada la 'erarqu-a del tribunal que debe conocer del asunto& Final ente! tratándose de los asuntos "enales será enester "ara deter inar el tribunal co "etente considerar el 0actor tiempo! esto es! la 0echa en la cual se co eti$ el delito&110 7. es la calidad de las "artes que intervienen en el con0licto "ara los e0ectos de elevar la 'erarqu-a del tribunal que debe resolver el asunto& El Fuero! en atenci$n a la clasi0ica en.enes! si "les delitos % 0altas de acuerdo a lo establecido en el art-culo 21 del C$digo Penal& b&6 8a ?ateria.El :uero.. Establecida la 'erarqu-a del tribunal ordinario que debe de conocer el asunto ediante la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta# debe deter inarse cual tribunal dentro de esa 'erarqu-a debe de 110 Debe os hacer "resente que los 'ueces de garant-a % los tribunales orales que integran el nuevo siste a "rocesal "enal solo "oseen co "etencia % los Fiscales "ueden investigar los delitos que se hubieren co etido a "artir de la entrada en vigencia del nuevo siste a "rocesal "enal en la res"ectiva 5egi$n& Art& 1J transitorio de la +e% 1@&>>=! <J transitorio de la +e% Orgánica del Ministerio P/blico % <C< del HCPP& El cronogra a original "ara la entrada en vigencia del nuevo siste a "rocesal "enal nuestro "a-s era el siguiente.1 del C&O&B&* c.TRIGUNAL ORDINARIO LUE DENTRO DE UNA DETERMINADA HERARLUOA DEGE CONOCER DEL ASUNTO. del C&O&B&&6 +as reglas de la co "etencia absoluta antes se. FECHA ENTRADA EN AIGENCIAREGION 1> Dicie bre 2000Coqui bo % Araucan-a1> Octubre 2001Anto0agasta! Ataca a % Maule1> Dicie bre 2002Bara"acá! A%s2n! Magallanes % Antártica Chilena&1> Dicie bre 200.Gal"ara-so!+&:ral&D&OAiggins3D-o6D-o3 % +os +agos3 1> Dicie bre 200<Metro"olitana de 7antiago .. +as reglas de la co "etencia relativa en los asuntos contenciosos! en /nica o "ri era instancia! % entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a! se caracteri#an "or ser de orden "rivado! % en consecuencia renunciables % odi0icables "or las "artes& El edio que se conte "la "or el legislador "ara que las "artes "uedan odi0icar las reglas de la co "etencia relativa en los asuntos contenciosos civiles es la "r$rroga de la co "etencia& +a "r$rroga de la co "etencia es el acuerdo e1"reso o tácito de las "artes en virtud del cual! en la "ri era instancia de los asuntos civiles contenciosos que se tra itan ante tribunales ordinarios! otorgan co "etencia a un tribunal ordinario que no es el natural ente "ara conocer de 2l en ra#$n del ele ento territorio& +a "r$rroga de la co "etencia se "uede veri0icar en 0or a e1"resa o tácita& L /+o++og ".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile conocer del asunto& En otras "alabras % desde un "unto de vista "ráctico! ediante las reglas de la co "etencia relativa debe deter inarse cuál de las Cortes de A"elaciones o de los diversos 'ueces de letras que e1isten a lo largo del "a-s es el co "etente "ara conocer del asunto& As."or e'e "lo! si se deter in$ ediante las reglas de la co "etencia absoluta que es co "etente un 'ue# de letras! debe ediante la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia relativa deter inarse si es co "etente "or e'e "lo un 'ue# de letras de Arica! 7antiago! Gal"ara-so! +a 7erena! Be uco! etc&6 De all.A'!&to' *o&t"&*io'o' *i8il"'./+"' es la convenci$n en virtud de la cual las "artes acuerdan "rorrogar la co "etencia! sea que se contenga en el contrato is o o en un acto "osterior! designando con toda "recisi$n el 'ue# a quien se so eten& De acuerdo con ello! la "rorroga e1"resa se "uede veri0icar en el mismo contrato! cuando las "artes insertan dentro de 2ste una cláusula so eti2ndose a la co "etencia de deter inados tribunales "ara la resoluci$n de cualquier con0licto que "udiera suscitarse con otivo de su celebraci$n! o en un acto posterior a la celebraci n del contrato! "uesto que en el evento que no se hubiere conte "lado la esti"ulaci$n de la "rorroga al celebrarse el contrato! no e1iste inconveniente alguno "ara que se convenga en ella ediante un acto "osterior! en cu%o caso deberá en 2ste conte "larse la ateria res"ecto de la cual se e0ect/a % el tribunal "ara ante el cual se "r$rroga la co "etencia& ..que ediante la a"licaci$n de las +"gl ' $" l *o-/"t"&*i +"l ti8 se deter ina cual tribunal dentro de una deter inada 'erarqu-a )"reestablecida "or la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta* es el co "etente "ara conocer del asunto& +as reglas de la co "etencia relativa tienen co o ele ento el territorio! que ás que un es"acio 0-sico consiste en la a"licaci$n de una serie de reglas "ara deter inar el tribunal de cual territorio 'urisdiccional ha de conocer el asunto& +as reglas de co "etencia relativa se vinculan directa % e1clusiva ente con el ele ento territorio& Xste! a 'uicio de don Mario Mosquera! no se traduce en un conce"to era ente geográ0ico! sino que co "rende cualquier as"ecto que la le% to e en consideraci$n "ara la deter inaci$n "recisa del tribunal que tendrá co "etencia "ara conocer de un asunto& De acuerdo con ello! el territorio "ara los e0ectos de deter inar la co "etencia relativa no es ás que los diversos 0actores que considera el legislador "ara deter inar el 'ue# del lugar de una deter inada 'erarqu-a que debe conocer de un asunto& Para deter inar la co "etencia relativa es enester distinguir entre asuntos "enales % civiles! % en estos! subdistinguir los asuntos civiles contenciosos % los no contenciosos& . @ % sgtes del C&O&B& establecen diversas reglas es"eciales al e0ecto& . otivo de las conductas que las % enester distinguir entre el de andante 7e entiende que el de andante "rorroga tácita ente la co "etencia "or el hecho de ocurrir ante el 'ue# inter"oniendo su de anda& En este caso debe darse a la e1"resi$n (de anda4 un sentido gen2rico co o de cualquier solicitud que se 0or ula "or el actor al tribunal que no es el natural ente co "etente % no s$lo la del escrito de de anda en los t2r inos conte "lados en el art-culo 2=< del C&P&C&&6 En consecuencia! debe entenderse que "r$rroga la co "etencia no s$lo el actor que acude a inter"oner la de anda ante un tribunal que no es el natural ente co "etente! sino que ta bi2n aquel que solicita ante 2l una edida "re'udicial %a sea "ro"ia ente tal! "robatoria o "recautoria3 una edida "re"aratoria de la v-a e'ecutiva o la noti0icaci$n del tercer "oseedor en una acci$n de des"osei iento& 2.L /+o++og tF*it $"l $".&$ &t". 7i se ha "actado! a ella he os de atenernos&6 2J A 0alta de "r$rroga de co "etencia! será necesario es"eci0icar si e1isten o no $i'/o'i*io&"' "'/"*i l"' que estable#can el tribunal que debe conocer del asunto& En el "ri er caso! a esas reglas habre os de atenernos&6 +os arts& 1.3& $"l t"++ito+io# '"+F *o-/"t"&t" / + *o&o*"+ $"l '!&to# 'o& l ' 'ig!i"&t"': 1J 7e debe deter inar si e1iste o no /+3++og $" l *o-/"t"&*i .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a "rorroga tácita es aquella conte "lada "or "arte del legislador con "artes ha%an reali#ado en el "roceso& Para establecer la e1istencia de la "rorroga tácita es de andado& .&$ $o& 7e entiende que el de andado "r$rroga tácita ente la co "etencia "or hacer! des"u2s de a"ersonado en el 'uicio! cualquiera gesti$n que no sea la de recla ar la inco "etencia del 'ue#& Ello signi0ica que el de andado debe co o "ri era gesti$n que e0ect/a en el 'uicio alegar la inco "etencia relativa del tribunal& En consecuencia! si el de andado co "arece al "roceso o"oniendo e1ce"ciones dilatorias! entre las cuales no se encuentra la inco "etencia relativa del tribunal! o contesta derecha ente la de anda sin o"oner e1ce"ciones dilatorias! se entenderá que ha "rorrogado tácita ente la co "etencia& En consecuencia! la "r$rroga tácita de la co "etencia sie "re se reali#a con de andante % de andado reali#an dentro del "roceso& otivo de actuaciones que el +os e0ectos que genera la "r$rroga de la co "etencia consisten en que un tribunal que no era el natural ente co "etente "ara conocer del asunto en virtud del ele ento territorio "asa a ser co "etente "ara conocer de 2l& Producida la "r$rroga de la co "etencia! %a sea e1"resa o tácita! no "odrán las "artes alegar la inco "etencia relativa del tribunal que natural ente no era el co "etente! "ero que ha "asado a tener una co "etencia "rorrogada& L ' +"gl ' $" $"'* +t" )!" $"2"& /li* +'" / + $"t"+-i& + "& !& '!&to *i8il *o&t"&*io'o# *! l t+i2!& l $" !& $"t"+-i& $ 0"+ +)!6 # "& + .L /+o++og tF*it $"l $". - En nuestro "a-s rige el "rinci"io de la territorialidad )Arts& 1J C&P&P& % >J& C&P&*! en ra#$n del cual! la le% "enal s$lo rige en Chile % en su territorio a0ecta a todos los habitantes! sean chilenos o e1tran'eros& 7in e bargo! ta bi2n he os visto que e1iste una i "ortante e1ce"ci$n! conte "lada en el Art&>I& C&O&B& % en cu%a virtud los tribunales chilenos "ueden conocer de ciertos delitos co etidos en el e1tran'ero& . $" l **i3& $"$!*i$ ! de acuerdo a las "rescri"ciones del C$digo Civil! cuer"o de le%es que las clasi0ica en i&-!"2l"'# -!"2l"' ( -i.&$ $o.A'!&to' /"& l"'.t '3 las que "ara los e0ectos de deter inar la co "etencia se conte "lan en los arts& 1."'/"*i l en atenci$n al ele ento territorio! las que se encuentran conte "ladas en los art-culos 1<C a 1== C&O&B&! en cu%o caso a ella he os de atenernos3 % 2J Ante la 0alta de una regla es"ecial! se debe a"licar la regla su"letoria que concede co "etencia al tribunal de la co una o agru"aci$n de co unas en que tenga su $o-i*ilio "l 'oli*it &t" o i&t"+"' $o& )Art& 1.? % 1.C del C&O&B& <J Final ente! a 0alta de todas las reglas "recedentes! % co o nor a residual! se entiende que será co "etente "ara conocer del asunto el tribunal del $o-i*ilio $"l $".< C&O&B&* *.< C&O&B& en cu%a virtud Ren general! es 'ue# co "etente "ara conocer de una de anda civil o "ara intervenir en un acto no contencioso! el del do icilio del de andado o interesado! sin "er'uicio de las reglas establecidas en los art-culos siguientes % de las de ás e1ce"ciones legalesR& 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile .. DELITOS COMETIDOS EN EL EBTRANHERO.=! 1. +as reglas de la co "etencia relativa en los asuntos "enales! al igual que en los asuntos no contenciosos civiles se caracteri#an "or ser de orden "/blico! % en consecuencia irrenunciables e in odi0icables "or las "artes&6 En los asuntos "enales! al igual que en los asuntos no contenciosos civiles no "rocede la "r$rroga de la co "etencia! "uesto que ella se conte "la s$lo res"ecto de los asuntos contenciosos civiles en el art-culo 1C2 del C&O&B! % se "roh-be e1"resa ente res"ecto de los asuntos "enales en el art-culo @I del C$digo de Procedi iento Penal % &6 Para deter inar la co "etencia relativa en los asuntos "enales! el legislador "rocesal distingui$ res"ecto de los delitos co etidas dentro del territorio nacional entre unidad % "luralidad de delitos %! res"ecto de estos /lti os! entre delitos cone1os % los incone1os o inde"endientes& Adicional ente! 0or ul$ reglas re0erentes a la co "etencia de los tribunales en el conoci iento de ciertos delitos co etidos en el e1tran'ero& De acuerdo con ello! las reglas de descarte en ateria de co "etencia relativa "ara deter inar el tribunal co "etente "ara conocer de un asunto en ateria "enal son las siguientes. As. +as reglas de la co "etencia relativa en los asuntos no contenciosos civiles se caracteri#an "or ser de orden "/blico! % en consecuencia irrenunciable e in odi0icable "or las "artes&6 En los asuntos no contenciosos civiles no "rocede la "r$rroga de la co "etencia! "uesto que ella se conte "la s$lo res"ecto de los asuntos contenciosos civiles en el art-culo 1C2 del C&O&B&6 +as reglas de descarte "ara deter inar el tribunal que dentro de una deter inada 'erarqu-a debe conocer de un asunto civil no contencioso! esto es! en que no se "ro ueve con0licto entre "artes! % res"ecto de los cuales no cabe la "r$rroga de la co "etencia! son las siguientes. 1J Deter inar si el legislador ha establecido !& &o+.A'!&to' &o *o&t"&*io'o' *i8il"'.. 1.J A 0alta de reglas es"eciales! he os de estudiar la & t!+ l".lo "rescribe el Art& 1. 1 de Ma%o de 2002! la investigaci$n de los delitos "revistos en la +e% de 7eguridad del Estado "er"etrados 0uera del territorio de la 5e"/blica "or chilenos! %a sean naturales o nacionali#ados % "or e1tran'eros al servicio de la 5e"/blica! será dirigida "or el 0iscal ad'unto de la 5egi$n Metro"olitana que sea designado "or el Fiscal 5egional Metro"olitano que tenga co "etencia sobre la co una de 7antiago! con arreglo al "rocedi iento se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile A esta e1ce"ci$n se re0iere el Art& 1>? C&O&B& en los siguientes t2r inos. D"lito' i&$"/"&$i"&t"' $" ig! l g+ 8"$ $. Enseguida! el legislador "rocesal orgánico se encarga de establecer una serie de reglas en que distingue entre los delitos de igual gravedad! los de distinta gravedad! los delitos cone1os % los delitos incone1os& .2 C&O&B& % ..DELITOS COMETIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.alado "or esta le%! sin "er'uicio de las "otestades del Fiscal Hacional que conte "la la +e% Orgánica Constitucional del Ministerio P/blico& 2. Co-i'i3& $" 8 +io' $"lito'.+a gravedad de los delitos está deter inada "or la "ena que el hecho il-cito lleva consigo )Arts&1. R (de los delitos "er"etrados 0uera del territorio nacional que 0ueren de conoci iento de los tribunales chilenos! serán e'ercidas! res"ectiva ente! "or los Bribunales de :arant-a % Orales en lo Penal de la 'urisdicci$n de la Corte de A"elaciones de 7antiago&4 Para estos e0ectos! % co o regla de distribuci$n de causas! "or Auto Acordado de la Corte de A"elaciones de 7antiago! se debe deter inar un turno % corres"onderá el conoci iento del asunto al tribunal de garant-a % tribunal oral en lo "enal que est2 de turno en el es en que se inicie el "rocedi iento& E1iste! en todo caso! una regla es"ecial de co "etencia re0erente a delitos cali0icados co o atentatorios contra la seguridad del Estado cuando 2stos son "er"etrados 0uera del territorio de la 5e"/blica& En e0ecto! de acuerdo al Art&2?! letra l* de la +e% HJ 12&@2? sobre 7eguridad del Estado! de estos delitos conoce en "ri era instancia un inistro de la Corte de A"elaciones de 7antiago! seg/n el turno que ese is o tribunal debe 0i'ar ensual ente& E& "l &!"8o /+o*"'o /"& l# de acuerdo a lo "revisto en el art-culo <C de la +e% 1@&C0>! "ublicada en Diario O0icial de .o& % 21 C&P&*& As-! "or e'e "lo! son delitos de igual gravedad los que tengan una "ena de cri en o los que la tengan de si "le delito& .Co-i'i3& $" !& 'olo $"lito. Para deter inar el tribunal co "etente res"ecto de delitos co etidos dentro del territorio nacional es enester a"licar las siguientes reglas. 5ige! a este res"ecto! lo dicho en el Art&1=?! inc&1J C&O&B&! esto es! será co "etente el tribunal en cu%o territorio 'urisdiccional se hubiere co etido el hecho que da otivo a la iniciaci$n del "roceso& El delito se considerará co etido en el lugar donde se dio co ien#o a su e'ecuci$nR& E& "l &!"8o /+o*"'o /"& l# el 'u#gado de garant-a del lugar de co isi$n del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el "rocedi iento "revio al 'uicio oral& 7in "er'uicio! cuando las gestiones debieren e0ectuarse 0uera del territorio 'urisdiccional del 'u#gado de garant-a % se tratare de diligencias urgentes! la autori#aci$n 'udicial "revia "odrá ser concedida "or el 'ue# de garant-a del lugar donde deban reali#arse& Asi is o! si se suscitare con0licto de co "etencia entre 'ueces de varios 'u#gados de garant-a! cada uno de ellos estará 0acultado "ara otorgar las autori#aciones o reali#ar las actuaciones urgentes! ientras no se diri iere la co "etencia& 2. 1. J <J +os co etidos co o edio "ara "er"etrar otro delito! o "ara 0acilitar su e'ecuci$n! % +os co etidos "ara "rocurar la i "unidad de otros delitosR& En el antiguo "rocedi iento "enal! "or regla general! cada cri en o si "le delito de que cono#ca un tribunal es ateria de un su ario& 7in e bargo! e1iste una evidente e1ce"ci$n en los delitos cone1os! %a que no obstante e1istir una "luralidad de hechos "unibles! el su ario! "ri era 0ase del "rocedi iento ordinario "or cri en o si "le delito de acci$n "enal "/blica! es /nico& En el antiguo te1to del Art&1>< del C&O&B& se se. REn caso de delitos cone1os su'etos al 0uero co /n! será 'ue# co "etente "ara conocer de todos ellos! en un solo "roceso.El C$digo Orgánico de Bribunales se. D"lito' i&$"/"&$i"&t"' $" $i'ti&t g+ 8"$ $. 1J +os co etidos si ultánea ente "or dos o ás "ersonas reunidas3 ás "ersonas en distintos lugares o tie "os! si hubiere "recedido 2J +os co etidos "or dos o concierto entre ellas3 .o'. R Co&'i$:+ &'" $"lito' *o&".ala que Rsi un individuo hubiere co etido delitos en diversos territorios 'urisdiccionales será 'u#gado "or el 'ue# de aquel en que co eti$ el /lti o delitoR& 2. R7i el reo hubiere co etido en varias co unas delitos de distinta gravedad! será co "etente "ara conocer de todos ellos el 'ue# de aquellas co unas en que se co eti$ el /lti o cri en o! en su de0ecto! el /lti o si "le delitoR *.o'. C&O&B& del antiguo te1to! que Rsi no se "udiere establecer con "recisi$n en qu2 co una se ha co etido el delito! será co "etente el 'ue# que "ri ero co en#are a instruir el "roceso! con tal que lo sea de alguna de las co unas res"ecto de las cuales se suscitare duda& 7i no se su"iere cuál 'ue# dio "rinci"io a la investigaci$n! se a"licará la cuarta regla establecida en el art-culo siguienteR& .ala en su Art&1>= qu2 entiende "or delitos cone1os. 1J 2J el de la co una en que se hubiere co etido el delito de a%or gravedad3 si todos los delitos 0ueren de igual gravedad! el de la co una en que se co eti$ el /lti o delito3 .A este caso se re0iere el Art&1=@! inc&1J C&O&B&! en los siguientes t2r inos.J si no se su"iere cual 0ue el /lti o delito! el de la co una en que se co eti$ uno de ellos % que "ri ero hubiere co en#ado a instruir el "roceso3 <J si varios 'ueces hubieren co en#ado a instruirlo a un is o tie "o! aquel que 0uere designado "or la res"ectiva Corte de A"elaciones! o "or la Corte 7u"re a! si los 'ueces de"enden de diversas Cortes de A"elacionesR& En una dis"osici$n co /n tanto "ara los delitos cone1os co o "ara los que no lo son )inde"endientes *! "rescribe el Art&1>. D"lito' *o&".ala que tribunal es co "etente "ara conocer de los delitos cone1os so etidos a lo que deno ina R0uero co /n4o tribunales ordinarios.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7i se co eten varios delitos de ig! l g+ 8"$ $ "& !& 'olo t"++ito+io 'urisdiccional! será co "etente "ara conocer de todos ellos el tribunal de ese territorio 'urisdiccional& 7i se co eten varios $"lito' $" ig! l g+ 8"$ $ "& $i'ti&to' t"++ito+io' 'urisdiccionales! se a"lica el Art&1=C C&O&B& que nos se. .0 'ueces de letras en lo civil! "or e'e "lo& E& "l * 'o $"l &!"8o 'i't". continuar"n conociendo de las gestiones correspondientes los jueces de garantía competentes de conformidad al artículo +*?$ En dicho evento se proceder" del modo se6alado en los incisos segundo y tercero de este artículo&R& Una ve# que utili#a os las reglas de co "etencia absoluta % relativa "ode os llegar a deter inar el tribunal que va a conocer del asunto& 7i de la a"licaci$n de esas reglas he os llegado a establecer que dentro del territorio 'urisdiccional e1iste un s$lo tribunal de la is a 'erarqu-a "ara conocer del asunto no e1istirá inconveniente alguno! % "odre os deducir derecha ente la de anda en ateria civil % la denuncia o querella en ateria "enal directa ente ante 2l& 7er-a el caso "or e'e "lo! si deter ina os que es co "etente "ara conocer del asunto un 'ue# de letras de la Co una de Duin de la 5egi$n Metro"olitana! de la co una de 9uil"ue! Gilla Ale ana! Casablanca! +a +igua! Petorca! Putaendo! Calera! +i ache o Ksla de Pascua en la 9uinta 5egi$n! etc&! lugares en los cuales s$lo e1iste un 'ue# de letras& 7in e bargo! "uede ocurrir que "or la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa llegue os a deter inar que es co "etente el 'ue# de letras de una co una o agru"aci$n de co unas donde e1iste ás de un tribunal! siendo! legal ente! todos igual ente co "etentes& Este es el caso de los 'ueces de letras con asiento en la Co una de 7antiago en que e1isten . el Cinisterio =&blico comunicar" su decisi n en cada uno de los procedimientos que se seguir"n en forma conjunta. correspondiere intervenir a m"s de un juez de garantía.LAS REGLAS DE DISTRIGUCIÓN DE CAUSAS Y DEL TURNO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile E& "l &!"8o /+o*"'o /"& l# "ara los e0ectos de deter inar la co "etencia no se e0ect/a ninguna distinci$n entre delitos inde"endientes de acuerdo a su gravedad % no se conte "la la e1istencia de delitos cone1os& Al e0ecto! los arts& 1C= del HCPP % 1=@ del C&O&B& establecen que si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Cinisterio =&blico. de acuerdo al artículo +*? de este # digo. para lo cual solicitar" la citaci n a una audiencia judicial de todos los intervinientes en ellos$ El o los jueces de garantía inhibidos har"n llegar copias de los registros que obraren en su poder al juez de garantía al que correspondiere continuar conociendo de las gestiones a que diere lugar el procedimiento$ 'in perjuicio de lo previsto en los incisos precedentes./+o*"' l /"& l# no será necesario a"licar las nor as de distribuci$n de causas cuando se deter inare que es co "etente un 'u#gado de garant-a integrado "or ás de un 'ue#! dado que no e1isten con co "etencia res"ecto de una is a co una co o acontece en el antiguo siste a diversos 'u#gados de garant-a! sino que tan s$lo un 'u#gado! que "uede estar co "uesto "or diversos 'ueces& Frente a esa circunstancia! surge entonces la "regunta de saber cuál de todos esos tribunales o 'ueces va! en de0initiva! a conocer del asunto! "ese a que! "or a"licaci$n de las reglas anteriores! todos son co "etentes& 7. si el Cinisterio =&blico decidiere posteriormente separar las investigaciones que llevare conjuntamente. continuar" conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisi n del primero de los hechos investigados$ En el evento previsto en el inciso anterior.+as reglas de distribuci$n de causas son aquellas que nos "er iten deter inar cual tribunal luego a"licadas las reglas de la co "etencia absoluta % relativa va a conocer del asunto! cuando e1istan en el lugar dos o ás tribunales co "etentes& . (ste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales. Lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"'.R"'/"*to $" lo' '!&to' 0!$i*i l"' &o *o&t"&*io'o' 'i"-/+" $"2" /li* +'" l +"gl $"l t!+&o ! sin i "ortar si los dos o as 'ueces de letras sean o no asiento de Corte de A"elaciones! de acuerdo a lo "revisto en el art-culo 1?@ del C&O&B&& En el territorio 'urisdiccional de la Corte de A"elaciones de 7antiago de acuerdo con el "rece"to legal citado e1isten cinco 'u#gados de letras civil de turno se anal % se "od-a acudir con el asunto 'udicial no contencioso ante cualquiera de ellos&6 7in e bargo! la Corte de A"elaciones de 7antiago con 0echa @ de Dicie bre de 1@@1 dict$ un Auto Acordado! que a"arece "ublicado en el Diario O0icial de 2. de Dicie bre de 1@@1! ediante el cual estableci$ que (a contar del 2 de Mar#o de 1@@2! todas las de andas de asuntos no contenciosos % de ás aterias "ro"ias del turno o no a0ectas actual ente a distribuci$n! de co "etencia de los 8u#gados de +etras en lo Civil de 7antiago! deberán ser ingresadas "or los interesados en la O0icina de Distribuci$n de causas de la Corte de A"elaciones de esta ciudad! "ara su incor"oraci$n % registro en los libros res"ectivos % "ara su distribuci$n entre los 'u#gados de turno en la se ana de su "resentaci$n& 7. Si lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" &o 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"' '" /li* l +"gl $"l t!+&o $" *!"+$o lo' i&*i'o' 1P# 2P ( 9P $"l +t.. /o+ $"&!&*i ! se a"lica sie "re la regla del turno! e1ista o no Corte de A"elaciones en la co una o agru"aci$n de co unas res"ectiva3 .: 2.O.1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo a la "osici$n a%oritaria de la doctrina % de la 'uris"rudencia en la actualidad! "ode os se.- A este res"ecto! en el antiguo "rocedi iento "enal! es enester distinguir entre co unas o agru"aciones de co unas que son asiento de Corte de A"elaciones de las que no lo son& 7. Si lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"' '" /li* l +"gl $" $i't+i2!*i3& $" * !' ' $" *!"+$o l +t6*!lo 1D? $"l C. Para la distribuci$n de los asuntos entre los 'u#gados de letras que son asiento de Corte de A"elaciones es necesario distinguir la 0or a en que co ien#a el "rocedi iento.R"gl ' $" $i't+i2!*i3& $" * !' ' "& lo' '!&to' *i8il"' *o&t"&*io'o'.T.Es necesario! "revia ente! deter inar si los tribunales co "etentes se encuentran en co unas que son asientos de Corte de A"elaciones o co unas que no lo son& 2. a* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&.2.&6)Art& 1C0 inc 1I del C&O&B& del antiguo articulado del C&O&B&* b* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&.O.T. R"gl ' $" $i't+i2!*i3& $" * !' ' "& lo' '!&to' /"& l"'.alar que las reglas de distribuci$n de causas no son reglas de la co "etencia relativa! sino que s$lo edidas de orden establecidas en virtud de 0acultades econ$ icas destinadas a "roducir una adecuada distribuci$n del traba'o& Ho obstante! estas reglas de distribuci$n de causas son de orden "/blico! no "udiendo ser odi0icadas "or la voluntad de las "artes! debiendo el tribunal abstenerse de ad itir a tra itaci$n las de andas que no las res"eten! "udiendo ser sancionado el tribunal que haga caso o iso de ellas en virtud de las 0acultades disci"linar-as& 1. 1D># $"l C. si "or querella! "or denuncia o de o0icio "or el tribunal )Art&C1 C&P&P&*.1.. 2&6 R"gl ' $" $i't+i2!*i3& $" * !' ' "& lo' '!&to' *i8il"' &o *o&t"&*io'o'. /o+ )!"+"ll ! de la distribuci$n de causas. 2.& +os tribunales "ara los e0ectos de resolver los con0lictos e'ercen la 0unci$n 'urisdiccional! la que se deli ita en su e'ercicio res"ecto de cada tribunal "or la co "etencia de acuerdo con las reglas de descarte antes se..aladas& Para que los tribunales e'er#an la 0unci$n 'urisdiccional! se requiere que las "artes del con0licto acudan a los tribunales requiri2ndoles su intervenci$n "or edio del e'ercicio de la acci$n& Mediante el e'ercicio de la acci$n el actor requiere a los tribunales que le satis0agan la "retensi$n! a lo cual no ha accedido la "arte de andada& +os tribunales deben resolver el con0licto "or edio de un "roceso! el que se desarrolla a trav2s de las 0or as e1ternas que el legislador deter ina ediante la consagraci$n de un "rocedi iento& Huestro Constitu%ente establece e1"resa ente la necesidad de que e1ista un "roceso "ara la soluci$n de un con0licto "or edio de la dictaci$n de una sentencia "or "arte del tribunal % que dicho "roceso se desarrolle de acuerdo con el "rocedi iento racional % 'usto establecido "or el legislador& Al e0ecto! establece el art-culo 1@ HI. +")!"+i-i"&to $"l Mi&i't"+io PI2li*o# debe a"licarse la regla general que establece el art-culo 1?= del C&O&B& del antiguo articulado del C&O&B&6 7. 7i la co una o agru"aci$n de co unas de los 'ueces de letras no es asiento de Corte de A"elaciones! se a"lica la regla del turno! cualquiera que sea la 0or a en que el "rocedi iento sea incoado& E& "l &!"8o 'i't". inciso =I de la Carta Funda ental que (B oda sentencia de un rgano que ejerza jurisdicci n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado$ #orresponder" al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento4& Huestro legislador ha establecido diversas "rocedi ientos nor as "ara la soluci$n de un con0licto! tanto en ateria "enal % civil! de acuerdo con la naturale#a del asunto& En consecuencia! e1isten diversas reglas de descarte que debere os a"licar en ateria civil % "enal "ara deter inar el "rocedi iento a"licable "ara la soluci$n de un con0licto! "uesto que este var-a de acuerdo con la naturale#a de un asunto& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile c* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&./+o*"' l /"& l! la distribuci$n de causas entre los 'ueces de los 'u#gados de garant-a se reali#ará de acuerdo a un "rocedi iento ob'etivo % general! que deberá ser anual ente a"robado "or el co it2 de 'ueces del 'u#gado a "ro"uesta del "residente! o solo "or 2ste /lti o! seg/n corres"onda& )art& 1= C&O&B&*& En el inciso 0inal del art& 1?= del C&O&B&! se esti"ula e1"resa ente que la regla del turno no se a"licará a los 'u#gados de garant-a ni a los tribunales de 'uicio oral en lo "enal! los cuales se regirán "or las reglas es"eciales que los regulan& Dicha regla es del todo l$gica si se tiene "resente que no se conte "la la e1istencia de ás de un 'u#gados de garant-a % tribunal oral dentro de un is o territorio 'urisdiccional "ara hacer necesario a"licar las reglas de distribuci$n de causas&& III. $" o%i*io /o+ "l t+i2!& l t+ 8:' $" !& !to+")!"+i-i"&to! si el tribunal se encuentra de turno! a 2ste corres"onderá conocer del asunto& E "ero! si el tribunal no está de turno debe! en todo caso! "racticar o hacer "racticar las deno inadas R"ri eras diligencias del su arioR! que ordena e0ectuar el Art&>0 C&P&P& a todo tribunal que tenga co "etencia "enal& d* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&. Lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" &o 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"'.3 +6?6 '+$#6 '10E 869 07*2$1'8E9 )'7' 620E1E7 8' 968$+*61 #E8 +61:8*+06 4. D"2"-o' $"t"+-i& + 'i "l l"gi'l $o+ < "'t 2l"*i$o !& /+o*"$i-i"&to "'/"*i l / + l 'ol!*i3& $"l *o&%li*to. a los casos en que la acci n Dpretensi n) deducida requiera. El legislador! tanto en le%es es"eciales co o en el +ibro KKK del C$digo de Procedi iento Civil! ha establecido diversos "rocedi ientos es"eciales "ara la soluci$n de un con0licto& En "ri er lugar! es enester tener "resente que el legislador nor al ente al establecer la creaci$n de un tribunal es"ecial conte "la ta bi2n un "rocedi iento es"ecial! "ara que ellos tra iten los asuntos que se so eten a su resoluci$n& As.A % lt $" /+o*"$i-i"&to "'/"*i l ( &o * 2i"&$o $ +l" /li* *i3& g"&"+ l l 0!i*io '!..+io $" *!"+$o *o& l & t!+ l". tramitaci n r"pida para que sea eficaz$! *.1! se conte "la un "rocedi iento es"ecial ante los 'u#gados de "olic-a local en la +e% 1C&2C? contenidas a bas en el a"2ndice del C&O&B&3 res"ecto de los 'u#gados laborales se conte "lan "rocedi ientos es"eciales "ara la tra itaci$n de los asuntos laborales en los "árra0os 2I! . $" l **i3& $"$!*i$ . Para deter inar el "rocedi iento a"licable "ara la soluci$n de un asunto civil contencioso debe os a"licar las siguientes reglas de descarte.. El legislador regula en el +ibro KK del C&P&C& el 8uicio Ordinario Civil de Ma%or Cuant-a! el que debe a"licarse "ara la soluci$n de todos los con0lictos en caso que no se ha%a establecido un "rocedi iento es"ecial o sea a"licable el 'uicio su ario de acuerdo con la naturale#a de la "retensi$n hecha valer "or el actor& .+io# $"2"+F /li* +'" "l 0!i*io o+$i& +io $" . .I % <I del Ca"-tulo KK del +ibro G del C$digo del Braba'o3 res"ecto de los Bribunales de Fa ilia se conte "la un "rocedi iento co /n % diversos es"eciales en la +e% 1@& @>C3 etc&6 En caso que el legislador no tenga establecido un "rocedi iento es"ecial "ara el tribunal es"ecial! estos deberán tra itar el asunto de acuerdo con el "rocedi iento general a"licable seg/n las reglas que a continuaci$n se indican& Bratándose de los tribunales ordinarios! el legislador ta bi2n ha establecido que res"ecto de deter inados asuntos deberán a"licar el "rocedi iento es"ecial que 2ste establece "ara la soluci$n de un con0licto! %a sea en una le% es"ecial co o ocurre con el "rocedi iento es"ecial "ara el cobro de deudas hi"otecarias establecido la +e% de Dancos3 o co o acontece en el +ibro KKK del C$digo de Procedi iento "or e'e "lo con los interdictos "osesorios! los 'uicios de arrenda iento! etc&6 En la es"ecie! cabe tener "resente que el 'uicio su ario tiene una a"licaci$n es"ecial co o "rocedi iento es"ecial en los diversos casos que se enu eran en el art-culo >C0 del C&P&C&&6 2.A % lt $" l ".R"gl ' $" $"'* +t" / + $"t"+-i& + "l /+o*"$i-i"&to /li* 2l" "& !& '!&to *i8il *o&t"&*io'o. En caso que no e1ista un "rocedi iento es"ecial "ara la soluci$n del con0licto! %a sea en una le% es"ecial o en el +ibro KKK del C$digo de Procedi iento Civil! debe os a"reciar si "rocede darle la a"licaci$n general al 'uicio su ario conte "lada en el inciso 1I del art& >C0 de C&P&C&6 De acuerdo con ese "rece"to legal! (el procedimiento sumario se aplica en defecto de otra regla especial. por su naturaleza..."or e'e "lo! res"ecto de los 'u#gados de "olic-a local creados "or la +e% 1=&2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1.i't"&*i $" !& /+o*"$i-i"&to "'/"*i l# $"2"-o' $"t"+-i& + 'i * 2" $ + l /li* *i3& g"&"+ l $"l /+o*"$i-i"&to '!.(o+ *! &t6 / + l 'ol!*i3& $"l *o&%li*to. D"2"-o' $"t"+-i& + 'i "l l"gi'l $o+ < "'t 2l"*i$o !& /+o*"$i-i"&to "'/"*i l / + l 'ol!*i3& $"l *o&%li*to.1! se conte "la un "rocedi iento es"ecial ante los 'u#gados de "olic-a local en la +e% 1C&2C? contenidas a bas en el a"2ndice del C&O&B&! a quienes "or regla general les corres"onde conocer de las 0altas3 res"ecto de los Bribunales Militares se conte "la en el +ibro KK del C$digo de 8usticia Militar "rocedi ientos "enales es"eciales ilitares "ara tie "o de "a# % tie "o de guerra 3 etc&6 .R"gl ' $" $"'* +t" / + $"t"+-i& + "l /+o*"$i-i"&to /li* 2l" "& !& '!&to *+i-i& l "& "l &tig!o 'i't"."or e'e "lo! res"ecto de los 'u#gados de "olic-a local creados "or la +e% 1=&2."or e'e "lo! si se desea rendir una "rueba testi onial! aco "a. "'t 2l"*i$o !& /+o*"$i-i"&to "'/"*i l / + l El legislador! tanto en le%es es"eciales co o en el +ibro KG del C$digo de Procedi iento Civil! a "artir de su B-tulo KK! ha establecido diversos "rocedi ientos es"eciales "ara la tra itaci$n de distintos asuntos civiles no contenciosos As. 7. Para deter inar el "rocedi iento a"licable "ara la soluci$n de un asunto cri inal en el antiguo siste a "rocesal "enal debe os a"licar las siguientes reglas de descarte."or e'e "lo! en el "árra0o .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El 8uicio Ordinario Civil de Ma%or Cuant-a se caracteri#a "or ser de a"licaci$n general % "or tener el carácter de su"letorio res"ecto de los otros "rocedi ientos! al tenerse que a"licar sus dis"osiciones a todos las gestiones! trá ites % actuaciones de los otros "rocedi ientos que no est2n so etidos a una nor a es"ecial! cualquiera sea su naturale#a de con0or idad a lo establecido en el art-culo .I del C&P&C&6 As./+o*"' l /"& l.R"gl ' $" $"'* +t" / + *o&t"&*io'o.. El legislador! tanto en le%es es"eciales co o en el +ibro KKK del C$digo de Procedi iento Penal! ha establecido diversos "rocedi ientos es"eciales "ara la soluci$n de un con0licto& En "ri er lugar! es enester tener "resente que el legislador nor al ente al establecer la creaci$n de un tribunal es"ecial conte "la ta bi2n un "rocedi iento es"ecial "ara que ellos tra iten los asuntos que se so eten a su resoluci$n& As. $"t"+-i& + "l /+o*"$i-i"&to /li* 2l" "& !& '!&to *i8il &o Para deter inar el "rocedi iento a"licable "ara la soluci$n de un asunto civil no contencioso debe os a"licar las siguientes reglas de descarte.D"2"-o' $"t"+-i& + 'i "l l"gi'l $o+ < t+ -it *i3& $"l '!&to *i8il &o *o&t"&*io'o.ar un docu ento o "racticar la "rueba "ericial en un 'uicio su ario! de arrenda iento o interdicto "osesorio! dado que no se regula la 0or a de rendir dichas "ruebas en esos "rocedi ientos! se deberán a"licar las nor as que sobre la ateria se conte "lan en el 'uicio ordinario& 2.! B-tulo GKKK del +ibro KG del C&P&C& se regula la daci$n de "osesi$n e0ectiva de la herencia testada ante los tribunales ordinarios % en la +e% 1@&C0> se regula la "osesi$n e0ectiva de la herencia intestada ante el 5egistro Civil& 2... .i't"&*i $" !& /+o*"$i-i"&to "'/"*i l# $"2"+F /li* +'" "l /+o*"$i-i"&to $" g"&"+ l /li* *i3& )!" '" *o&t"-/l "& "l Tit!lo I $"l Li2+o IA $"l CPC / + l t+ -it *i3& $" lo' '!&to' &o *o&t"&*io'o'.A % lt $" l ".. .. enes! si "les delitos % 0altas& De las 0altas co o he os visto "recedente ente conocen "or regla general los 'ueces de "olic-a local % e1ce"cional ente los 'ueces del cri en! debiendo en tal caso a"licar los "rocedi ientos es"eciales %a se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En caso que el legislador no tenga establecido un "rocedi iento es"ecial "ara el tribunal es"ecial! estos deberán tra itar el asunto de acuerdo con el "rocedi iento general a"licable seg/n las reglas que a continuaci$n se indican& Bratándose de los tribunales ordinarios! el legislador ta bi2n ha establecido que res"ecto de deter inados asuntos deberán a"licar el "rocedi iento es"ecial que 2ste establece "ara la soluci$n de un con0licto! %a sea en una le% es"ecial co o ocurre con el "rocedi iento de 0alta de ebriedad o de ane'o ba'o estado de ebriedad conte "lado en la le% de alcoholes o en el +ibro KKK del C$digo de Procedi iento Penal! co o ocurre con el "rocedi iento de 0altas "ara los casos en que ellas son conocidas "or los 'ueces del cri en&& 2.enes o si "les delitos de acci$n "enal "/blica! de acci$n "enal "rivada % de acci$n "enal i1ta& 8os crímenes o simples delitos de acción penal privada son aquellos en que la acci$n "enal s$lo "uede e'ercitarse "or la "arte agraviada con el delito )Art& 11 C&P&P&* % s$lo ediante la inter"osici$n de una querella )Art& =?2 del C&P&P&*&6 El "rocedi iento que debe a"licarse "ara la tra itaci$n de los cr.enes o si "les delitos de acci$n "enal "/blica es el "rocedi iento de 'uicio ordinario sobre cri en o si "le delito de acci$n "enal "/blica! conte "lado en el +ibro KK del C$digo de Procedi iento Penal& Al igual que en el "rocedi iento civil! el legislador "enal regula en el +ibro KK del C&P&P& el 8uicio Ordinario Penal! el que debe a"licarse "ara la soluci$n de todos los con0lictos en caso que no se ha%a establecido un "rocedi iento es"ecial& El 8uicio Ordinario Penal se caracteri#a "or ser de a"licaci$n general % "or tener el carácter de su"letorio res"ecto de los otros "rocedi ientos "enales! al tenerse que a"licar sus dis"osiciones a todos las gestiones! trá ites % actuaciones de los otros "rocedi ientos que no est2n so etidos a una nor a es"ecial&6 8os crímenes o simples delitos de acción penal mixta son aquellos en que la acci$n "enal s$lo "uede ser e'ercitada "or las "ersonas que establece la le% )Art& 1@ C&P&P&* % el "rocedi iento s$lo "uede iniciarse "or la inter"osici$n de una querella o de una denuncia "resentada "or dichas "ersonas3 "ero una ve# deducidas! la acci$n % el "rocedi iento a"licable se rige "or las nor as de la acci$n "enal "/blica& .A % lt $" /+o*"$i-i"&to "'/"*i l# $"2"+F /li* +'" "l /+o*"$i-i"&to /"& l $" *!"+$o *o& l & t!+ l". +os delitos! de acuerdo a la "ena! se clasi0ican en cr.enes o si "les delitos de acci$n "enal "rivada es el "rocedi iento de acci$n "enal "rivada! conte "lado en el B-tulo KK del +ibro KKK De los Procedi ientos Es"eciales del C$digo de Procedi iento Penal& 8os crímenes o simples delitos de acción penal pAblica son aquellos en que la acci$n "enal se e'ercita "or cualquier "ersona ca"a# a no bre de la sociedad "ara obtener el castigo del delito& )Art& 11 C&P&P&* % el "rocedi iento "uede iniciarse "or la inter"osici$n de una querella! una denuncia! "or requisici$n del Ministerio P/blico o "or "esquisa 'udicial )Art& C1 C&P&P&*&6 El "rocedi iento que debe a"licarse "ara la tra itaci$n de los cr.alados& +os cr. $" l **i3& /"& l $"$!*i$ .enes % si "les delitos "ara los e0ectos de deter inar la 0or a en que "uede ser deducida la acci$n % el "rocedi iento a"licable! se clasi0ican en cr.. . de la Carta 0unda ental& 2.CC HCPP inc& 1*! co o ta bi2n res"ecto de los hechos constitutivos de si "le delito "ara los cuales el inisterio "/blico requiriere la i "osici$n de una "ena que no e1cediere el "residio enor o reclusi$n enor en su grado -ni o )Art& .R"gl ' $" $"'* +t" / + $"t"+-i& + "l /+o*"$i-i"&to /li* 2l" "& !& '!&to *+i-i& l $"&t+o $"l &!"8o 'i't".1 de Ma%o de 2002! una serie de nor as adecuatorias que conte "len la 0or a en la cual se regulará la tra itaci$n de esos "rocedi ientos es"eciales en el nuevo siste a "rocesal "enal! debiendo tener "resente que entende os que a "artir de la entrada en vigencia en todos los "rocesos "enales! e1cluidos los "rocedi ientos "enales ilitares! le corres"onderá llevar a cabo la investigaci$n al Ministerio P/blico "or el andato contenido en el art-culo C.@2 inc& 0inal HCPP 2. . El legislador! en el +ibro KKK del C$digo de Procedi iento Penal! ha establecido diversos "rocedi ientos es"eciales "ara la soluci$n de un con0licto& En cuanto a los "rocedi ientos "enales es"eciales se contienen en la +e% 1@&C0>! "ublicada en el diario O0icial de . +os delitos! de acuerdo a la "ena! se clasi0ican en cr..A % lt $" /+o*"$i-i"&to "'/"*i l# $"2"+F /li* +'" "l /+o*"$i-i"&to /"& l $" *!"+$o *o& l & t!+ l". +os cr.. FALTAS.enes % si "les delitos "ara los e0ectos de deter inar la 0or a en que "uede ser deducida la acci$n % el "rocedi iento a"licable! se clasi0ican en el nuevo "roceso "enal! en cr. a&6 Procedi iento onitorio& Este "rocedi iento es a"licable s$lo tratándose de las 0altas res"ecto de las cuales "ide el Fiscal ser sancionadas s$lo con "ena de ulta& Art& ./+o*"' l /"& l. De las 0altas conocen los 'u#gados de garant-a a trav2s de los siguientes "rocedi ientos.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 9.D"2"-o' $"t"+-i& + 'i "l l"gi'l $o+ < "'t 2l"*i$o !& /+o*"$i-i"&to "'/"*i l / + l 'ol!*i3& $"l *o&%li*to.enes o si "les delitos de acci$n "enal "/blica! de acci$n "enal "rivada % de acci$n "enal "/blica "revia instancia "articular& 111 5es"ecto de las 0altas sancionadas solo con "ena de ulta se debe a"licar el "rocedi iento onitorio .enes! si "les delitos % 0altas& 2.CC inc&2*&6 Asi is o! se a"licará el "rocedi iento si "li0icado res"ecto de las 0altas que debieren sancionarse s$lo con "ena de ulta! "ero solo en caso que dentro del "rocedi iento onitorio se hubiere recla ado "or el i "utado dentro del "la#o legal& Art& . Para deter inar el "rocedi iento a"licable "ara la soluci$n de un asunto cri inal debe os a"licar las siguientes reglas de descarte.2.1. CROMENES Y SIMPLES DELITOS. $" l **i3& /"& l $"$!*i$ .@2 HCPP b&6 Procedi iento si "li0icado& Este "rocedi iento es a"licable res"ecto de todas las 0altas con e1ce"ci$n de las que debieren sancionarse s$lo con "ena de ultas "or ser la "ena solicitada "or el 0iscal 111 )Art& . CC HCPP*& El "rocedi iento si "li0icado se a"lica res"ecto de los si "les delitos res"ecto de los cuales el Ministerio P/blico requiriere la i "osici$n de una "ena que no e1cediere de "residio o reclusi$n enores en su grado -ni o % no recibiere a"licaci$n el "rocedi iento abreviado&6 c&6 El 'uicio oral&6 ) arts& 2C1 % sgtes*& El 'uicio oral constitu%e el "rocedi iento ordinario en el nuevo siste a "rocesal "enal! % se encuentra conte "lado en el B-tulo KKK del +ibro KK del C$digo Procesal Penal Al igual que en el "rocedi iento civil! el legislador "enal regula en el Bitulo KKK del +ibro KK del H&C&P&P& el 8uicio Oral! el que debe a"licarse "ara la soluci$n de todos los con0lictos en caso que no se ha%a establecido un "rocedi iento es"ecial& El 8uicio Oral se caracteri#a "or ser de a"licaci$n general % "or tener el carácter de su"letorio res"ecto de los otros "rocedi ientos "enales! al tenerse que a"licar sus dis"osiciones a todos las gestiones! trá ites % actuaciones de los otros "rocedi ientos que no est2n so etidos a una nor a es"ecial&6 ) A titulo e'e "lar! v2ase arts .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 8os crímenes o simples delitos de acción penal privada son aquellos en que la acci$n "enal s$lo "uede e'ercitarse "or la v-cti a )Art& == H&C&P&P&* % s$lo ediante la inter"osici$n de una querella )Art& <00 del H&C&P&P&*&6 El "rocedi iento que debe a"licarse "ara la tra itaci$n de los cr.os de "residio o reclusi$n enores en su grado á1i o o bien cualesquiera otras "enas de distinta naturale#a! cualquiera 0uera su entidad o onto! %a 0ueren ellas! /nicas! con'untas o alternativas3 % a&2& El i "utado! en conoci iento de los hechos de la acusaci$n % de los antecedentes de la investigaci$n que la 0undaren! debe haber ace"tado los hechos % ani0estado su con0or idad con la a"licaci$n de este "rocedi iento& b&6 El "rocedi iento si "li0icado& )art& .enes o si "les delitos de acci$n "enal "rivada es el "rocedi iento de acci$n "enal "rivada! conte "lado en el B-tulo KK del +ibro KG De los Procedi ientos Es"eciales % E'ecuci$n del C$digo Procesal Penal& 8os crímenes o simples delitos de acción penal pAblica son aquellos en que la acci$n "enal debe ser e'ercida de o0icio "or el Ministerio P/blico % ade ás "or las "ersonas que deter ine la le%& )Art& =. a&1& 7e trate de cr.C@! <0= % <1= del HCPP*& 8os crímenes o simples delitos de acción penal pAblica previa instancia particular son aquellos en que no "uede "rocederse de o0icio sin que! a lo enos! el o0endido "or el delito o las de ás "ersonas "revistas en la le% hubiere denunciado el hecho a la 'usticia! al inisterio "/blico o a la "olic-a& )Art& == H&C&P&P&*& +a investigaci$n "or el Ministerio P/blico s$lo "uede iniciarse "or la inter"osici$n de una querella o de una denuncia "resentada "or dichas "ersonas3 "ero una ve# deducidas! la acci$n % el "rocedi iento a"licable se rige "or las nor as de la acci$n "enal "/blica& .enes o si "les delitos de acci$n "enal "/blica es. C&P&P&* +a investigaci$n "uede iniciarse de o0icio "or el Ministerio P/blico! "or denuncia o "or querella& ) art 1?2 HCPP*& El "rocedi iento que debe a"licarse "ara la tra itaci$n de los cr.enes o si "les delitos res"ecto de los cuales el 0iscal no requiriere la i "osici$n de una "ena de uerte o "rivativa de libertad su"erior a cinco a. a&6 El "rocedi iento abreviado&) art& <0> HCPP* El "rocedi iento abreviado se a"lica si concurren los siguientes requisitos co"ulativos. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile . ! quien nos se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile CAPITULO III.EL DERECHO PROCESAL.ala don Mario Mosquera en sus A"untes Esque áticos "ara :u-a de Alu nos de Derecho Procesal! desde un "unto de vista a"licable 0unda ental ente al Derecho Procesal Civil! "ode os citar la siguientes de0iniciones. 5es"ecto del Derecho Procesal "ueden darse diversas de0iniciones! "udiendo distinguir las que "onen 2n0asis en los conce"tos de acci$n! 'urisdicci$n % "roceso! co o aquellas que tienen el carácter de era ente descri"tivas& (Co o nos se. 1. (Para C<io8"&$ es el (con'unto de nor as que regulan la acci$n de la le% en el "roceso % "articular ente la relaci$n "rocesal4& (Para Gol$'*<-i$t es el con'unto de nor as relativas al ( 2todo que se sigue ante los Bribunales con el 0in de que se recono#ca 0rente al Estado la e1istencia del derecho a ser tutelado 'ur-dica ente % a que se otorgue esa tutela! si el derecho que se invoca e1iste&4 Ro'"-2"+g lo esti a co o (el con'unto de las nor as que tienen "or ob'eto las instituciones de 'urisdicci$n! los "resu"uestos % 0or a de "rocedi iento que se reali#an ante las is as % los "resu"uestos! 0or as % e0ectos de los actos de 'urisdicci$n4& G! '/ dice que. (derecho "rocesal no quiere decir otra cosa que derecho re0erente al "roceso. a* de la (notitia cri inis4)es decir! la declaraci$n de certe#a del delito e in0licci$n de la "ena* 3 b* a la declaraci$n de certe#a de la "eligrosidad social % a la a"licaci$n de las edidas de seguridad 3 c* a la declaraci$n de certe#a de las res"onsabilidades civiles cone1as al delito % a la in0licci$n de las consiguientes sanciones % d* a la e'ecuci$n de la "rovidencia&4*&112 En nuestro derecho! "ode os citar las de0iniciones de don F"+& &$o Al"'' &$+i Ro$+6g!".ala que (es el con'unto de nor as enca inadas a la declaraci$n de certe#a .CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL.. con'unto de nor as que tienen "or ob'eto el "roceso o recaen sobre 2l& En este sentido el Derecho Procesal se nos o0rece co o una "arte del total ordena iento 'ur-dico caracteri#ado "or la instituci$n es"ec-0ica a que se re0iere&4 Para C +&"l!tti es el (con'unto de reglas que establecen los requisitos % e0ectos del "roceso4& Al'i& # "or /lti o! e1"resa que el (Derecho Procesal es el con'unto de nor as que regulan la actividad 'urisdiccional del Estado "ara la a"licaci$n de las le%es de 0ondo % su estudio co "rende la organi#aci$n del "oder 'udicial! la deter inaci$n de la co "etencia de los 0uncionarios que lo integran % la actuaci$n del 'ue# % las "artes en la substanciaci$n del "roceso4% agrega (Estas nor as que en su con'unto 0or an el Derecho Procesal ! reciben el no bre de le%es "rocesales&4 Ahora bien! co o conce"to de Derecho Procesal Penal % sin "er'uicio de lo que se dirá acerca de la unidad del Derecho Procesal! he os elegido la de Gio8 &&i L"o&" quien se.ala que (el Derecho Procesal es la ra a del derecho que estudia la organi#aci$n % las 112 A"untes Esque áticos "ara :u-a de los Alu nos de Derecho Procesal& Derecho Procesal Orgánico& Parte :eneral& Mario Mosquera 5ui#&6 . Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile atribuciones de los tribunales % las reglas a que están so etidos en su tra itaci$n los asuntos que se han entregado a su conoci iento&4 (Puede dividirse en tres "artes, 1&6 +a organi#aci$n % atribuciones de los tribunales3 2&6 El derecho "rocesal civil que estudia la tra itaci$n a que deben su'etarse los asuntos civiles so etidos a los tribunales3 % ;&6 El derecho "rocesal "enal que estudia la tra itaci$n a que deben su'etarse los asuntos "enales& 11; Don H!go P"+"i+ A& 2 l3& de0ine el Derecho Procesal co o (la ciencia 'ur-dica cu%o ob'eto es el estudio siste ático de las nor as! "rinci"ios e instituciones que regulan el e'ercicio del "oder 'urisdiccional del Estado&4& 11< En la actualidad! si considera os! co o he os visto en el Ca"-tulo K! que la ciencia "rocesal es aquella que se "reocu"a de la soluci$n de los con0lictos! uno de cu%os "rinci"ales edios "ara ello es el "roceso! deber-a "onerse 2n0asis en considerar una de0inici$n que se dirigiera al logro de esa 0inalidad co "ositiva! la que "uede ser alcan#ada tanto dentro co o 0uera del "roceso& En este sentido! "ode os de0inir el Derecho Procesal co o la rama del derecho que estudia la organizaci n y las atribuciones de los tribunales, los diversos medios para lograr la soluci n de los conflictos, y en particular, el debido proceso y las reglas conforme a las cuales debe (ste desarrollarse para la justa y racional soluci n de los conflictos&4 2.- CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL.El Derecho Procesal se ha solido clasi0icar "ara los e0ectos de su estudio en Derecho Procesal Orgánico % Derecho Procesal Funcional& En el D"+"*<o P+o*"' l O+gF&i*o se aborda el estudio de las nor as re0erentes a la 0unci$n 'urisdiccional % la co "etencia! la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales % los Au1iliares de la Ad inistraci$n de 8usticia& +as "rinci"ales nor as del D"+"*<o P+o*"' l O+gF&i*o se encuentran contenidas en, 1I&6 L Co&'tit!*i3& Pol6ti* $" l R"/I2li* $" 1RC4! "articular ente en, a*Ca"-tulo GK deno inado (Poder 8udicial4! que re"roduce casi sin a%ores variaciones las nor as contenidas en la Constituci$n de 1@2=! sin "er'uicio de tener "resente la odi0icaci$n introducida a la co "osici$n de la Corte 7u"re a "or la +e% 1@&=<1 "ublicada en el Diario O0icial de 22 de Dicie bre de 1@@? ) arts& ?> a C2*3 % b*Ca"-tulo GKK Ministerio P/blico! introducido "or la +e% 1@&=1@! "ublicada en el Diario O0icial de 1> de 7e"tie bre de 1@@?! sin "er'uicio de tener "resente las nor as que sobre la vigencia de este Ca"-tulo se conte "lan en los art-culos C % @ transitorio de la Constituci$n&) arts& C; a @1 de la Constituci$n % +OCA 1@&><0 del Ministerio P/blico* 11; 11< Fernando Alessandri& Colecci$n A"untes de Clases& C$digo Orgánico de Bribunales& Editorial 8ur-dica de Chile&1@>1 Augo Pereira A& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Página =& Editorial 8ur-dica Conosur&1@@;& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2I&6 El C3$igo O+gF&i*o $" T+i2!& l"'& Ade ás! las nor as del Derecho Procesal Orgánico se contienen en el (C$digo Orgánico de Bribunales! resultado de la autori#aci$n con0erida al Presidente de la 5e"/blica "or el art-culo ;2 de la le% HI ?&200! de 21 de 'ulio de 1@<2! "ara la re0undici$n en un solo te1to de la +e% de Organi#aci$n % Atribuciones de los Bribunales! de 1= de octubre de 1C?=! % todas las le%es que la odi0icaron % co "le entaron! delicada labor que 0uera enco endada "or el :obierno a la Universidad de Chile! "or inter edio de la Facultad de Ciencias 8ur-dicas % sociales! "or decreto de 1@ de agosto de 1@<2& Desde la vigencia de este C$digo! el @ de 'ulio de 1@<;! ha e1"eri entado nu eros-si as odi0icaciones& +as /lti as odi0icaciones ás trascendentes que se introdu'eron al C$digo Orgánico de Bribunales son las conte "ladas en la +e% 1@&>>=! "ublicada en el Diario O0icial de @ de ar#o de 2&000! la +e% 1@&?0C! "ublicada en el Diario O0icial de = de enero de 2&001! % la +e% 1@&?@<! "ublicada en el Diario O0icial de ;1 de enero de 200;! las que revisten "articular trascendencia "orque son las que tienen "or ob'eto adecuarlo al nuevo siste a "rocesal "enal! % "or ello sus nor as en lo que dice relaci$n con la odi0icaci$n de la co "etencia en ateria "rocesal "enal entraron en vigencia en 0or a si ultánea en las diversas regiones del "a-s "ara dicho nuevo siste a& Este C$digo! "or i "erio de los art-culos ?? "er anente % <I transitorio de la Constituci$n! es +e% Orgánica Constitucional del Poder 8udicial11=& +as le%es que tengan "or ob'eto odi0icar el C$digo Orgánico de Bribunales se encuentran a0ectas al control "reventivo de constitucionalidad "or el Bribunal Constitucional con0or e a lo "revisto en el art-culo @; HI 1 de la Constituci$n& 7in e bargo no nos es "osible con0undir el conce"to gen2rico de le% orgánica constitucional con el de C$digo Orgánico de Bribunales& 7obre el "articular! en "ri er lugar! es necesario "recisar, Sque entende os "or le% orgánica constitucionalT Co o nos ha se.alado la doctrina! dentro de la Constituci$n de 1@C0! es "osible distinguir las siguientes categor-as de le%es, 1J&6 +as le%es inter"retativas de la Constituci$n3 2J&6 +as le%es orgánicas constitucionales3 ;J&6 +as le%es de qu$ru cali0icado3 % <J&6 +as le%es ordinarias&11> +as aterias cu%a deter inaci$n se con0-a a las le%es orgánicas constitucionales se conte "lan en los arts& 1C! 2>! <? % <@ )siste a electoral "/blico*3 1@ HJ 11 inc& =J )ense.an#a*3 1@ HJ 1= inc& = )"artidos "ol-ticos*3 1@ HJ 2< inc& ? )concesiones ineras*3 << )estados de e1ce"ci$n constitucional*3 == )Congreso Hacional*3 ?? )organi#aci$n % atribuciones de los tribunales*3 C< )organi#aci$n % atribuciones del Ministerio P/blico*3 @2 inc& 0inal )organi#aci$n! 0unciona iento! "lanta de re uneraciones % estatuto del "ersonal del Bribunal Constitucional *3 @= inc& 0inal )organi#aci$n % 0unciona iento del Bribunal Cali0icador de Elecciones3 @@ inc& 0inal )Contralor-a :eneral de la 5e"/blica*3 10= ) Fuer#as Ar adas % Carabineros*3 10C )Danco Central*3 110J )Creaci$n! su"resi$n % 11= &Augo Pereira Anabal$n&Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Página <?& Editorial 8ur-dica Conosur&1@@; 11> Mario Gerdugo M& E ilio P0e00er U& E Au berto Hogueira& Derecho constitucional Bo o KK& Página 1=C& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era WEdici$n 1@@<& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile deno inaci$n de regiones! "rovincias % co unas! odi0icaci$n de li ites as- co o 0i'aci$n de ca"itales % "rovincias*3 11> inc& ;J )Conse'o econ$ ico social "rovincial*3 11C )Munici"alidades* 11? Huestro Bribunal Constitucional nos ha se.alado que (no ha esti ado necesario nuestro siste a 'ur-dico de0inir el alcance conce"tual de le% orgánica constitucional& 9ueda "or tanto al int2r"rete deter inar en cada caso su contenido es"ec-0ico di0erenciándola "or una "arte! de los "rece"tos constitucionales % sus le%es inter"retativas %! "or la otra! de la le% co /n& Esa tarea "er itirá establecer tanto dicho contenido i "rescindible co o sus ele entos co "le entarios indis"ensables! esto es! aquellos ele entos que! l$gica ente! deben entenderse incor"orados en el rango "ro"io de una deter inada le% orgánica constitucional4&11C Para deter inar el contenido es"ec-0ico que deben tener las aterias reservadas a las le%es orgánicas constitucionales! es necesario recurrir al es"-ritu del constitu%ente al incor"orarla a nuestro siste a 'ur-dico! re0le'ado en su ob'etivo! en los "rece"tos que las consagran % en sus caracter-sticas esenciales& 11@ +a co "etencia se li ita al control de constitucionalidad! no "udiendo el Bribunal Constitucional e itir 'uicio de 2rito sobre ella& 120 +a inter"retaci$n que se e0ect/a en cuanto a las nor as que revisten el carácter de le% orgánica constitucional es restrictiva! "or cuanto no debe e1tenderse el á bito de a"licaci$n de las le%es orgánicas constitucionales as allá de lo necesario % "er itido "or la Constituci$n! %a que el hacerlo "rivar-a a nuestro siste a legal de una equilibrada % conveniente 0le1ibilidad! dado el alto qu$ru que e1ige esta clase de le%es "ara su a"robaci$n! odi0icaci$n o derogaci$n& 121 En atenci$n a lo anterior! es que la doctrina ha de0inido las le%es orgánicas constitucionales atendiendo a los requisitos 0or ales que se requieren "ara su a"robaci$n! "uesto que su contenido es"ec-0ico debe ser anali#ado caso a caso seg/n la le% orgánica constitucional res"ectiva! teniendo "resente los criterios antes se.alados& +as le%es orgánicas constitucionales son aquellas que versan sobre aterias e1"resa ente "revistas en el te1to de la Constituci$n! las que requieren ser a"robadas "or los cuatro s2"ti os de los di"utados % senadores en e'ercicio& Ellas son ob'eto de un control "reventivo de constitucionalidad % no "ueden ser ateria de delegaci$n de 0acultades legislativas& 122 +a ra#$n de esta conce"tuali#aci$n basada en lo 0or al se 'usti0ica "or la gran di0icultad "ara encontrar rasgos sustantivos o ateriales sobre los cuales "ueda construirse una de0inici$n co "rensiva de las ás de 1? le%es orgánicas constitucionales que tratan aterias de diversa -ndole % que se conte "lan con diversos grados de e1tensi$n&12; En segundo lugar! res"ecto de las le%es orgánicas constitucionales en ateria "rocesal! debe os tener "resente que con0or e a la 8uris"rudencia reiterada del Bribunal Constitucional en ateria "rocesal es "osible distinguir la e1istencia de dos ti"os de le%es, 11? Ale'andro 7ilva Dascu.an& Bratado de Derecho constitucional& Bo o GKK& Congreso Hacional& +a 0unci$n legislativa& Pág& 2?& Editorial 8ur-dica de Chile& 7egunda edici$n&2&000& 11C 7entencia 2> Hovie bre de 1@C1&5ol HJ < Protesto de +etras& 11@ 7entencia 2> Hovie bre de 1@C1&5ol HJ ? Protesto de +etras& 120 7entencia 2> Hovie bre de 1@C1&5ol HJ<; Protesto de +etras& 121 7entencia 2C 7e"tie bre de 1@@@&5ol HJ2@; Ministerio P/blico& 122 Mario Gerdugo M& E ilio P0e00er U& % Au berto Hogueira& Derecho Constitucional Bo o KK& Página 1=C& Editorial 8ur-dica de Chile& Pri era WEdici$n 1@@<&En el is o sentido! se "ronuncia Bribunal Constitucional en 7entencia ; de Dicie bre de 1@@0&5ol HJ11= +e% de Pesca& 12; En este sentido se "ronuncia Patricio Va"ata +& +a 8uris"rudencia del Bribunal Constitucional& Pág& 10>& Cor"oraci$n Bie "o 2&000& Pri era edici$n& 1@@<& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile a&6 +as le%es orgánicas constitucionales& b&6 +as le%es de rango co /n& Debe os advertir que esta clasi0icaci$n no se e0ect/a en cuanto a la 'erarqu-a de esas le%es! "or cuanto no e1iste una di0erenciaci$n es"ecial "or este conce"to res"ecto de ellas! sino que se basa en los diversos requisitos 0or ales! in0or es % controles "reventivos que deben concurrir "ara la a"robaci$n de las le%es orgánicas constitucionales en ateria "rocesal& 12< De acuerdo a lo "revisto en el art-culo ?? de nuestra a Carta Funda ental revisten el carácter de le% orgánica constitucional, a&6 +a que deter ina la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica& b&6 +a que deter ina las calidades que res"ectiva ente deben tener los 'ueces % el n/ ero de a.os que deben haber e'ercido la "ro0esi$n de abogado las "ersonas que 0ueren no bradas co o inistros de Corte o 'ueces letrados& Adicional ente! a "artir de la re0or a introducida a la Constituci$n "or la +e% 1@&=1@ de 1> de se"tie bre de 1@@?! de con0or idad a lo "revisto en su actual art-culo C<! una le% orgánica constitucional debe regular res"ecto del Ministerio P/blico, a&6 +a organi#aci$n % atribuciones del Ministerio P/blico3 b&6 +as calidades requisitos que deben cu "lir los 0iscales "ara su no bra iento3 c&6 +as causales de re oci$n de los 0iscales ad'untos en lo no conte "lado "or la Constituci$n3 % d&6 El grado de inde"endencia! autono -a % res"onsabilidad que tendrán los 0iscales en la direcci$n de la investigaci$n % en el e'ercicio de la acci$n "enal "/blica! en los casos que tengan a su cargo& En consecuencia! debe os tener "resente que revisten el carácter de le% orgánica en las que regulan los as"ectos del derecho "rocesal orgánico antes se.alados& El carácter de le% orgánica constitucional se encuentra deli itado en atenci$n a la relaci$n con un deter inado cuer"o legal en el cual se regulen esas aterias& ateria "rocesal ateria % no en +a reiterada 'uris"rudencia del Bribunal Constitucional res"ecto de las le%es orgánicas constitucionales en las aterias del derecho "rocesal orgánico conte "ladas en el art-culo ?? de la Carta Funda ental! las que estad-stica ente constitu%en clara ente la a%or-a de las sentencias que han "ronunciado res"ecto de las le%es orgánicas! nos de uestran que! sea que se trate de un C$digo o de una le% es"ecial! ellas deben ser so etidas al control "revio de constitucionalidad si contienen "rece"tos que se re0ieran a la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales % a los requisitos que deben concurrir "ara la designaci$n de los 'ueces& Adicional ente a los requisitos 0or ales que deben concurrir res"ecto de la totalidad de las le%es orgánicas constitucionales que %a he os se.alado al re0erirnos a su conce"tuali#aci$n! tratándose de esta es"ecial categor-a se requiere i "erativa ente o-r "revia ente a la Corte 7u"re a& +a o isi$n del cu "li iento de este requisito genera una inconstitucionalidad de 0or a! la que nuestro Bribunal 12< En este sentido se "ronuncian +u# Dulnes A& +e% orgánica constitucional& 5evista Chilena de Derecho& Pág& 2;2& Golu en 11& Hos 2 % ;&Ma%o 6 Dicie bre de 1@@< % 8os2 +uis Cea& Contribuci$n al estudio de la le% orgánica sobre Ad inistraci$n del Estado& 5evista Chilena de Derecho& Pág& ><0& Golu en 10& HJ ;& 1@C;& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Constitucional ha declarado que i "ide la "ro ulgaci$n del "ro%ecto de le% que hubiere sido a"robado "or el Parla ento&12= Final ente! es necesario tener "resente que con0or e a lo "rescrito en el inciso 0inal del art& ?? de la Carta Funda ental! la le% orgánica constitucional relativa a la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales! as- co o las le%es "rocesales que regulen un siste a de en'uicia iento "odrán 0i'ar 0echas di0erentes "ara su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional& 7in "er'uicio de lo anterior! el "la#o "ara la entrada en vigor de dichas le%es en todo el "a-s no "odrá ser su"erior a cuatro a.os& Por otra "arte! es necesario que deter inadas aterias "rocesales sean reguladas necesaria ente ediante una le% co /n! siendo ellas con0or e a lo "revisto en el art-culo >; de la Constituci$n, a&6 +as que son ob'eto de codi0icaci$n! sea civil! co ercial! "rocesal! "enal u otra3 )art& >; HJ ;*, % b&6 +as que se.alen la ciudad en que debe 0uncionar la Corte 7u"re a )art& >; HJ 1?*& Este criterio ha sido e1"resa ente reconocido "or el Bribunal Constitucional al e'ercer el control "reventivo de las diversas le%es orgánicas constitucionales que se han "ronunciado en las aterias antes se.aladas de derecho "rocesal orgánico& En el D"+"*<o P+o*"' l F!&*io& l se aborda el estudio de los diversos /+o*"$i-i"&to' establecidos en ateria civil % "enal! % de los +"*!+'o' conte "lados dentro ellos! a 0in de resolver! las controversias so etidos a la decisi$n 'urisdiccional ediante la dictaci$n de una sentencia! con la e0icacia de autoridad de *o' 0!,g $ . +as "rinci"ales nor as del D"+"*<o P+o*"' l F!&*io& l se encuentran contenidas en, 1Q.- L Co&'tit!*i3& Pol6ti* $" l R"/I2li* $" 1RC4& +a Constituci$n contiene es"ec-0ica ente nor as de Derecho Procesal Funcional en sus art-culos 1@ HI ;! el que conte "la el derecho de de0ensa 'ur-dica! la "rohibici$n de 'u#ga iento "or co isiones es"eciales % el 'u#ga iento "or tribunal establecido con anterioridad en la le%! el debido "roceso de le%! % la "rohibici$n de "resu ir de derecho la res"onsabilidad "enal 3 1@ HI?! el que en sus letras a* a i* conte "la diversas garant-as "rocesales res"ecto del derecho de la libertad "ersonal % seguridad individual! 20! el que conte "la el recurso de "rotecci$n! 21! el que conte "la el recurso de a "aro! ;C inciso segundo! el que conte "la las acciones contenciosas ad inistrativas! =2 HI2 % =; HI1 que regulan el deno inado 'uicio "ol-tico 3 C2 inciso segundo! el que es 0uente del recurso de que'a 3 % @; Hos > % ? que regulan la declaraci$n "or el Bribunal Constitucional de la ina"licabilidad e inconstitucionalidad de la le%&6 b&6 El C3$igo $" P+o*"$i-i"&to Ci8il. (El C$digo de Procedi iento Civil entr$ a regir el 1I de ar#o de 1@0;! con0or e con lo dis"uesto en la le% a"robatoria H I 1&==2! % desde su vigencia derog$ todas las le%es "ree1istentes sobre las aterias que en 2l se tratan! salvo que dichas aterias se re0ieran a los tribunales es"eciales no regidos "or la le% de 1= de octubre de 1@C=& Esta derogaci$n orgánica 0ue aco "a.ada de una derogaci$n tácita "uesto que los C$digos Civil! de Co ercio % de Miner-a! la +e% de Organi#aci$n % Atribuciones de los Bribunales % las le%es que los ha%an co "le entado o odi0icado! s$lo se entenderán derogados en lo que sean contrarios a las dis"osiciones del C$digo&)art-culo 0inal*4 12> 12= 12> En este sentido "ueden consultarse la 'entencia 8> ;oviembre de +92+$Eol ;@54 =rotesto de Letras & Augo Pereira Anabal$n& Curso de Derecho Procesal & Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Páginas <? % <C& Editorial 8ur-dica Conosur&1@@;& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la actualidad! se encuentra en discusi$n ante la Cá ara de Di"utados un "ro%ecto de C$digo Procesal civil! el que 0ue ingresado "or el Presidente de la 5e"/blica! don 7ebastián Pi.era! con el Ministro de 8usticia Beodoro 5ivera! en Mensa'e <;26;=@ de 12 de ar#o de 2012& Dicho "ro%ecto 0ue elaborado "or una Co isi$n Kntra inisterial! "residida "or el Ministro de 8usticia Feli"e Dulnes % los "ro0esores Cristian Maturana! 5a/l Bavolari % 8os2 Pedro 7ilva! con la "artici"aci$n de su secretaria e'ecutiva do.a 5enee 5ivero % las 0uncionarias e'ecutivas del Ministerio de 8usticia! do.a Francisca Merth % Contan#a Collarte! contando adicional ente con la "artici"aci$n de un conse'o asesor integrado "or diversos acad2 icos de distintas universidades regionales co o el Presidente del Colegio de Abogados&12? Ese "ro%ecto tuvo a su ve# co o antecedente el Pro%ecto de C$digo Procesal Civil ingresado "or la Presidenta Michele Dachelet en el Mensa'e ;@C6;=? de 1C de a%o de 200@! el que 0ue "roducto de la revisi$n "or el Foro Procesal Civil de un ante"ro%ecto de C$digo Procesal Civil elaborado "or el De"arta ento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile dando cu "li iento al convenio que "ara tal e0ecto se suscribi$ con el Ministro de 8usticia! don +uis Dates! durante el :obierno de don 5icardo +agos& 12C Con la "resentaci$n % a"robaci$n de este "ro%ecto ás las necesarias le%es co "le entarias! se cierra el c-rculo de las odi0icaciones legales que tienden a i "le entar "rocedi ientos orales "ara la soluci$n de los con0lictos en nuestro "a-s! co o %a ha ocurrido con la a"robaci$n de los nuevos siste as "rocesales en ateria "enal! de 0a ilia % laboral& c&6 El C3$igo $" P+o*"$i-i"&to P"& l. (El C$digo de Procedi iento Penal co en#$ su vigencia el 1I de Mar#o de 1@0?! quedando derogadas desde esa 0echa todas las dis"osiciones que a la sa#$n reg-an en cuanto contuvieran reglas de "rocedi iento "enal "ara los tribunales de 0uero co /n&)B-tulo 0inal&* Dicho C$digo es "roducto de un lla ado a concurso que el gobierno e0ectu$ en 1CC@ a los 'uristas nacionales "ara la elaboraci$n de un "ro%ecto! al cual se "resentaron siete estudios! reca%endo la elecci$n en el que elabor$ don Manuel Egidio Dallesteros! el cual 0ue re itido "or el :obierno al Congreso en 1C@<& E1a inado en este "or una Co isi$n Mi1ta de Di"utados % 7enadores! de la que 0or $ "arte el "ro"io autor! qued$ des"achada en la Cá ara de Di"utados en 0ebrero de 1@0>& 4 12R Dicho C$digo de Procedi iento Penal contin/a vigente % es a"licable "or los antiguos 'u#gados del cri en que a/n susbsisten res"ecto de todos los delitos que se hubieren co etido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevos siste a "rocesal "enal en la res"ectiva 5egi$n& $.- El C3$igo P+o*"' l P"& l. El C$digo Procesal Penal se contiene en la +e% 1@&>@>! que 0uera "ublicado en el Diario O0icial de 12 de octubre de 2&000& +a cronolog-a de la tra itaci$n 0ue la siguiente, 1&6 El Pro%ecto de C$digo Procesal Penal 0ue elaborado durante el a.o 1@@< en el conte1to de un acuerdo de colaboraci$n t2cnica en que el Ministerio de 8usticia! cu%a Ministra era do.a 7oledad Alvear G& Cont$ con la directa coo"eraci$n de la 0undaci$n Pa# Ciudadana % la Cor"oraci$n de Pro oci$n Universitaria& El traba'o 0ue estructurado a "artir de un 0oro de discusi$n en cu%o seno 12? 12C G2ase Mensa'e <;26;=@ de 12 de ar#o de 2012& G2ase 5evistas de Derecho Procesal Hos 20 % 21 de 200= % 200C! del De"arta ento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile! en las cuales se conte "lan las Dases del Ante"ro%ecto de C$digo Procesal Civil % el Ante"ro%ecto de C$digo Procesal Civil& 12@ Augo Pereira Anabal$n& Curso de Derecho Procesal & Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Páginas <@& Editorial 8ur-dica Conosur&1@@;& ados los linea ientos básicos de la re0or a! el que se integr$ con un con'unto de acad2 icos! abogados % agistrados convocados con el criterio de buscar la ás a "lia re"resentatividad entre los diversos roles al interior del siste a 'ur-dico % las diversas sensibilidades "ol-ticas % culturales& +a redacci$n del "ro%ecto se encontr$ a cargo de una co isi$n de "ro0esores! que 0ue dirigida "or Cristian 5iego! e integrada "or 8orge Do0ill! Mar-a Kn2s Aorvit#! 5a/l Bavolari % Mauricio Duce& 2&6 Con 0echa 1.J&6 +a +e% 1@&?1C! "ublicada en el Diario O0icial de 10 de Mar#o de 2001! que crea la De0ensor-a Penal P/blica3 <J&6 +a +e% 1@&?>2! "ublicada en el Diario O0icial de 1..EAOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL.a! la que . de 'unio de 1@@=! corres"ondiente a la legislatura ordinaria HJ .&6 Con 0echa 1? de ar#o de 1@@C! ingres$ el "ro%ecto en segundo trá ite constitucional al 7enado& <&6 Con 0echa 1C de 'ulio de 2&000! ingres$ el "ro%ecto en tercer trá ite constitucional a la Cá ara de Di"utados& =&6 Con 0echa C de agosto de 2&000! ingres$ el "ro%ecto en cuarto trá ite constitucional al 7enado& >&6 Con 0echa 1? de agosto de 2000! ingres$ el "ro%ecto en quinto trá ite constitucional a la Cá ara de Di"utados& ?&6 Con 0echa 2 de agosto de 2&000! ingres$ el "ro%ecto en se1to trá ite constitucional al 7enado& C&6 Con 0echa ..1 de agosto de 2&000! ingres$ el "ro%ecto en s2"ti o trá ite constitucional a la Cá ara de Di"utados& +as le%es que con0iguran el nuevo siste a "rocesal "enal! ade ás del C$digo Procesal Penal! son las siguientes.1! se ingres$ el Mensa'e en "ri er trá ite constitucional a la Cá ara de Di"utados& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 0ueron dise. De acuerdo a lo se. 1J&6 +a +e% 1@&><0 Orgánica Constitucional del Ministerio P/blico! "ublicada en el Diario O0icial de 1= de Octubre de 1@@@ 2J&6 +a +e% 1@&>>= Orgánica Constitucional que crea los 'u#gados de garant-a % los tribunales de 'uicio oral en lo "enal % odi0ica el C&O&B&! "ublicada en el Diario O0icial de @ de Mar#o de 2000! odi0icada "or la +e% 1@&?0C! "ublicada en el Diario O0icial de = de enero de 2001& .alado "or Hiceto Alcalá Va ora en sus adiciones a la obra del siste a de Derecho Procesal Civil de Francisco Carnelutti! res"ecto de la evoluci$n del derecho "rocesal en Es"a..1 de a%o de 2002! que introduce nor as adecuatorias del siste a legal chileno a la re0or a "rocesal "enal& Con "osterioridad! se han dictado diversas nor as que han odi0icado el C$digo Procesal Penal& 7. de Octubre de 2001! que ca bia la gradualidad de la entrada en vigencia de la re0or a "rocesal "enal3 =J&6 +a +e% 1@&?@<! "ublicada en el Diario O0icial de = de la re0or a "rocesal "enal de 7antiago3 % ar#o de 2002! que agru"a los tribunales de >J&6 +a +e% 1@&C0>! "ublicada en el Diario O0icial de . L t"&$"&*i o /"+io$o $"l /+o*"' li'-o *i"&t6%i*o o $" lo' /+o*"' li't '.ada )Knstituciones "rácticas de los 'uicios civiles& Madrid&
[email protected] t"&$"&*i o /"+io$o $" lo' /+o*"$i-i"&t li't '. 7e caracteri#a "orque observa la disci"lina co o arte antes que co o ciencia3 la calidad de "rácticos de los autores! los que "or ello escriben en castellano % no en lat-n3 e1iste un "redo inio de las o"iniones de los "rácticos sobre los "rece"tos legales! anulándolos % de0or ándolos! % es una tendencia de una tonalidad nacional& Dentro de los autores de esta tendencia se cita al Conde de la Ca.*& El Derecho "rocesal se a"recia s$lo co o una anera de actuar ante el $rgano 'urisdiccional! quedando total ente subordinado al derecho sustantivo a a"licarse "ara resolver el con0licto& Al derecho "rocesal se le deno ina derecho ad'etivo! desconoci2ndosele su carácter aut$no o % ense.L t"&$"&*i o /"+io$o 0!$i*i li't .. 7e deno ina 'udicialista "or ser el conce"to de 'uicio el "re"onderante en los traba'os que la integran& +os 'udicialistas se encuentran 0uerte ente in0luidos "or la Escuela de Dolonia % su ás autori#ado re"resentante es el Maestro 8acobo de las +e%es! cu%as Flores del Derecho vienen a ser el borrador o "ro%ecto de la Partida KKK del C$digo Al0onsino! que a su ve#! "or inter edio de la +e% de en'uicia iento civil es"a.os 1C=> % 1C=? "or los 'uristas Dernardo Mindscheid % Beodoro Gon Muther! en sus onogra0-as (+a acci$n del derecho ro ano desde el "unto de vista oderno4% (+a teor-a de la acci$n ro ana % el derecho de obrar oderno43 % la obra de OsLar Gon DoluF de 1C>C sobre (+a teor-a de las e1ce"ciones "rocesales % de los "resu"uestos "rocesales4&6 7e caracteri#a esta tendencia "or la conce"ci$n "ublicista del "roceso3 ale'a iento del 2todo e1eg2tico e incor"oraci$n del 2todo siste ático3 visi$n aut$no a % unitaria del "roceso3 elaboraci$n de teor-a "articulares sobre teor-as 0unda entales co o el "roceso! concebido %a co o una relaci$n . 7e encionan co o obras que dieron inicio a este "eriodo la 0a osa controversia sostenida res"ecto de la acci$n en Ale ania durante los a.ola actual ente vigente& 2.ola de 1C== "as$ a ser el sustrato de la le% de en'uicia iento es"a. Esta tendencia es de ins"iraci$n 0rancesa % nace co o consecuencia de la tendencia codi0icadora ani0estada en Francia ba'o el reinado de Ha"ole$n! en que se dicta el C$digo de Procedi iento Civil % el C$digo de Procedi iento Penal& 7e caracteri#a "or un estudio e1eg2tico! agotando sus cultores e1"osiciones en te as relativos a la organi#aci$n 'udicial! la co "etencia % el "rocedi iento! con "lanes que siguen de cerca las instituciones legales % el desarrollo se encuentra i "regnado en #onas i "ortantes de conce"ciones "rivatistas& A esta 2"oca se deben algunas instituciones que han ido evolucionando! co o son "or e'e "lo! la e1"licaci$n del "roceso co o cuasicontrato buscando su origen en la listis contestatio del Derecho 5o ano! % la conce"ci$n de la acci$n co o el derecho deducido en 'uicio& $.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile es "osible de a"licar "arcial ente en nuestro "a-s! se "ueden a"reciar cuatro tendencias o "er-odos acerca de la evoluci$n del Derecho Procesal..L t"&$"&*i o /"+io$o $" lo' /+F*ti*o'.ándose con'unta ente con el derecho sustantivo res"ectivo& El Derecho Procesal se li itaba a 0$r ulas o estereoti"os contenidos en obras lla adas Prontuarios! que eran verdaderos recetarios acerca de co o tra itar los 'uicios& *... . e# O'eda! de Abeledo Perrot! +a inde"endencia 'udicial en el derecho chileno! de Andr2s Dordali 7ala anca! de Abeledo Perrot! Ale'andro 5o ero 7eguel! Curso de Derecho Procesal Civil Bo os K! KK % KKK! % en lo re0erente a los nuevos "rocedi ientos es"eciales de 0a ilia los de Eduardo 8ara Castro de Derecho Procesal de Fa ilia! Editorial 8ur-dica de Chile! % 5en2 H/. *i3& $"l D"+"*<o P+o*"' l.a destacan +eonardo Prieto Castro! 8ai e :uas"! Hiceto Alcalá Va ora! Gictor Fair2n :uill2n % Manuel de la Pla#a&Dentro de los autores odernos cabe destacar a Montero Aroca! Francisco 5a os! Andr2s De la Oliva! Manuel Ortells! En A 2rica! resaltan co o "recursores en Urugua%! Eduardo 8orge Couture! % en Argentina! Augo Alsina! 7antiago 7entis Melendo! +ino Palacio! Manuel Kba.e# [vila % Mauricio Cortes de Derecho Procesal de Fa ilia de Abeledo Perrot& Final ente! co o obra a destacar tene os las +ecciones de Derecho Procesal Civil de Adol0o Alvarado Gelloso! ada"tado a la legislaci$n chilena "or el "ro0esor chileno Augo Dotto OaLle%! de Editorial Punto +e1 % Bho son 5euters! editada el 2011 en 7antiago de Chile& ".an#as de los "ro0esores Manuel Urrutia 7alas! Francisco Ao%os Aenrechson % Augo Pereira Anabal$n! siendo sus continuadores en dicha escuela los "ro0esores Mario Mosquera 5ui# % 8uan Colo bo Ca "bell& Zlti a ente! con otivo de la introducci$n de los nuevos siste as "rocesales "enales! se han "ublicado nu erosas obras res"ecto de los nuevos siste as "rocesales! destacando los diversos libros del "ro0esor 5a/l Bavolari Oliveros! % res"ecto del nuevo siste a "rocesal "enal! la de los "ro0esores Mar-a Kn2s Aorvit# % 8ulián +$"e#! co o de Cristian Maturana % 5a/l Montero& Durante estos /lti os a. A "artir del siglo NN! teniendo "resente que vivi os en un undo cada ve# ás globali#ado % que los "rinci"ios % garant-as de la "ersona hu ana no reconocen su e1istencia s$lo "or haber sido recogidos en las Constituciones de cada Estado! sino que en tratados internacionales que "retenden regir a nivel undial! se ha esti ado que la eta"a que co en#ará a construirse será la de la internacionali#aci$n del derecho "rocesal! que deber-a llevarnos a reconocer la e1istencia de tribunales internacionales "ara la soluci$n de los con0lictos en que concurran ele entos que no son s$lo de carácter interno& En la actualidad! constitu%e una realidad la consagraci$n de "rinci"ios % garant-as en diversos tratados internacionales co o (la Declaraci$n Universal de Derechos Au anos de 1@<C! el Pacto Knternacional de los Derechos Civiles % Pol-ticos de 1@>>! la Convenci$n "ara la 7alvaguarda de los Derechos del .alar co o las ás destacables a ser consultadas las de Funda entos de Derecho Procesal civil Aacia una Beor-a de la Ad'udicaci$n de los "ro0esores +uis :uilher e Marinoni! Alvaro P2re# 5agone % 5a/l H/.os! '$venes "rocesalistas han "ublicado /lti"les obras de nuestra disci"lina! "udiendo se.e# Forcha ! 5a iro Podetti& En nuestro "a-s! la escuela del "rocesalis o cient-0ico "arte en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile con las ense..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 'ur-dica! la acci$n! se concibe no co o el derecho deducido en 'uicio! sino que co o el derecho a "oner en ovi iento la actividad 'urisdiccional! etc&3 "erce"ci$n del siste a "rocesal co o "arte del siste a general del derecho3 estudio del "roceso basado en "rinci"ios de valor universal3 % construcci$n de las bases "ara la elaboraci$n de una teor-a general del "roceso& Este ovi iento intelectual "arte en Ale ania con autores co o Yohler! 7tein! Mach! "ara continuar luego con los de :oldsch idt! Yisch! 5ose berg % 7chonLe& Dicho ovi iento se traslada a Ktalia! siendo su iniciador Chiovenda seguido luego "or Cala andrei! Carnelutti! 5edenti! 7atta! +ieb an! Ca"elletti! Morelli % uchos otros& Actual ente debe destacarse a Ferra'oli % Baru00o& En Es"a.L t"&$"&*i o /"+io$o $" l i&t"+& *io& li. enes en contra de la hu anidad una ve# que se odi0icara nuestra Carta Funda ental en su art-culo 2< transitorio "or la +e% 20&.0 1.enes ás graves de trascendencia "ara la co unidad internacional en su con'unto! siendo ellos los cr.CARACTEROSTICAS DEL DERECHO PROCESAL.= votos en contra& Huestro Bribunal Constitucional! en sentencia de C de abril de 2002! e'erciendo el control "revio de constitucionalidad del tratado! a requeri iento de diversos Di"utados! resolvi$ que la a"robaci$n de dicho Bratado requiere de re0or a constitucional "revia& En consecuencia! de con0or idad a lo resuelto "or nuestro Bribunal Constitucional s$lo 0ue "osible que Chile se so etiera a la 'urisdicci$n de $rganos internacionales "ara el 'u#ga iento de cr.=2 de .1 Por Decreto 7u"re o 10< de 1 de Agosto de 200@! se "ro ulg$ "or el Ministerio de 5elaciones E1teriores el Bratado de 5o a que conte "la el Estatuto de la Corte Penal Knternacional& 9.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Ao bre % +ibertades Funda entales de @== )con sus diversos "rotocolos adicionales* % Convenci$n A ericana sobre Derechos Au anos de 1@?0& Ade ás de estas nor as internacionales e1isten hasta dos tribunales de á bito su"ranacional! la Corte de 7an 8os2 de Costa 5ica % el Bribunal Euro"eo de Derechos Au anos que han e "e#ado a 0or ar un verdadero cuer"o de 'uris"rudencia internacional "rocesal "enal& (Por este ca ino de la internacionali#aci$n de as"ectos de la regulaci$n de los "rocesos civil % "enal se está llegando a algo que no "od-an sos"echar los "rácticos 0orenses ni los "rocedi entalistas& +os "ri eros esti aban que su 0unci$n consist-a en e1"licar el estilo o odo de "roceder los tribunales de cada "a-s %! a/n ás! de tribunales concretos dentro de cada "a-s! ientras que los segundos centraban su estudio en la e1"licaci$n de c$ o la le%! cada le% nacional! describ-a las 0or as de "roceder de los tribunales! "ero los dos hac-an una es"ecie de ciencia nacionalista& Des"u2s de una larga evoluci$n esta os llegando a la "osible a"arici$n de un ius co une "rocesal occidental& En su elaboraci$n está el reto del 0uturo&4 1.1 El Derecho Procesal en el siglo NN& 8uan Montero Aroca&Página1<2& Birant lo Dlanch alternativa& Galencia&2000& Atendida la i "ortancia de ese 0allo % al desarrollo doctrinario que en 2l se e0ect/a! entre otros as"ectos 'ur-dicos! res"ecto de la 'urisdicci$n! 2ste se incor"ora co o Ane1o K de esta se"arata en su versi$n digital& .ala don Mario Mosquera en sus A"untes Esque áticos "ara :u-a de Alu nos de Derechos Procesal! son las siguientes. 1.0 de Ma%o de 200@&1.0 7iguiendo esta huella se "uede reconocer al Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional! ado"tado en dicha ciudad el 1? de 'ulio de 1@@C! contenido en el Acta 0inal de la Con0erencia Di"lo ática de Pleni"otenciarios de las Haciones unidas sobre el estableci iento de una Corte Penal Knternacional& +a co "etencia de dicha Corte Knternacional se li ita al 'u#ga iento de "ersonas naturales "or los cr..enes de genocidio! lesa hu anidad! de guerra! de agresi$n& Muchos "a-ses )"&e'& Argentina! Austria! Aolanda e Ktalia* conte "lan e1"resa ente en sus Constituciones la autori#aci$n e1"resa "ara trans0erir la soberan-a nacional que i "orta el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional a $rganos internacionales& En ca bio! otros "a-ses )"&e' Francia! Portugal! +u1e burgo! Krlanda* que no conte "lan dicha autori#aci$n e1"resa en sus res"ectivas Cartas Funda entales! debieron en endar 2stas "ara suscribir e incor"orar con "lena vigencia en su nor ativa el Bratado de 5o a! reconociendo la Corte Penal Knternacional co o agente en el e'ercicio de una 0unci$n 'urisdiccional en ateria "enal internacional& Huestro e'ecutivo! 0ir $ el Bratado de 5o a % 0ue re itido "ara su a"robaci$n a la Cá ara de Di"utados! la que "rest$ su a"robaci$n "or >? votos a 0avor % . +as "rinci"ales caracter-sticas! que dentro del Derecho en general! tiene el Derecho Procesal! "ara lo cual seguire os te1tual ente los que nos se. l ' &o+. la "ersona& 7i e1isten "ersonas constituidas en dignidad! la le% odi0ica los otros 0actores % en virtud del 0uero que e ana de esa dignidad! entrega el conoci iento de un asunto que "or su cuant-a o "or ateria corres"onder-a a un tribunal in0erior! a la resoluci$n de uno 'erárquica ente su"erior& Hunca debe olvidarse que el legislador establece esta elevaci$n de 'erarqu-a "or 0uero en 0avor del que no lo tiene % no del constituido en dignidad! "orque su"one que a a%or 'erarqu-a del tribunal enos co "ro iso e1iste! en ning/n sentido! con las "ersonas constituidas en dignidad& Co o "uede a"reciarse! las le%es de la co "etencia absoluta 0i'an la organi#aci$n 'erárquica de los tribunales % iran a la distribuci$n de los asuntos! atendida esa organi#aci$n 'erárquica& 7on! en el hecho! le%es de organi#aci$n 'udicial % "or lo tanto de orden "/blico e irrenunciables& =.la co "etencia& +os 0actores de cuant-a % ateria "ueden ta bi2n ser odi0icados "or el tercer ele ento de la co "etencia absoluta. 7on de orden "/blico! "ertenecen al Derecho P/blico % al deter inar la e1istencia de un "oder del Estado son irrenunciables& <. es decir.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile .& 8as leyes de competencia relativa. El D"+"*<o P+o*"' l "& *! &to /I2li*o.' )!" lo +ig"&# /o+ +"gl g"&"+ l "' $" o+$"& Es u% di0-cil dar un conce"to de orden "/blico& 5esulta e'or e1"resar el e0ecto que se "roduce ante una nor a de orden "/blico o de orden "rivado "ara los individuos que son a0ectados "or ella& Las leyes de orden p&blico son irrenunciables.& 8as leyes de competencia absoluta.& 8as leyes de organización. 8eyes de organizaciónB leyes de competencia absolutaB leyes de competencia relativaB y por Altimo. !. El Derecho Procesal "ertenece al Derecho P/blico "or cuanto regula el e'ercicio de una 0unci$n "/blica! una 0unci$n del Estado! co o lo es la 'urisdicci$n& En realidad! "or las constantes trans0or aciones del Derecho! la clasi0icaci$n en Derecho P/blico % Derecho Privado ha ido "erdiendo "aulatina ente i "ortancia! siendo ás conveniente % l$gico deter inar si una nor a es de orden "/blico u orden "rivado! "or los e0ectos que tales caracter-sticas traen consigo& 2. P"+t"&"*" l D"+"*<o PI2li*o. leyes de procedimiento. los afectados no pueden disponer de los derechos y obligaciones que ellas establecen$ Para deter inar si las le%es de Derecho Procesal son de orden "/blico o "rivado! se clasi0ican en. +as le%es de co "etencia relativa son aquellas que! una ve# deter inado 'erárquica ente qu2 tribunal va a conocer de un asunto "or las nor as de la co "etencia absoluta! 0i'an cual tribunal dentro de la 'erarqu-a será el encargado de resolverlo& Para hacer esta deter inaci$n la le% recurre al ele ento territorio que constitu%e el /nico "ro"io de la co "etencia relativa& Al legislador suele serle indi0erente en los asuntos contenciosos civiles! en . 7on aquellas que to an en cuenta los ele entos cuant-a de un asunto! su naturale#a ) ateria* % las "ersonas que intervienen )0uero* % en atenci$n a esos 0actores deter inan la 'erarqu-a del tribunal dentro de la organi#aci$n del Poder 8udicial! que va a resolver el con0licto "ro ovido& 7in e bargo! aunque la cuant-a de un asunto sea de una deter inada su a! en ra#$n de su naturale#a "uede corres"onder a un 'ue# de a%or cuant-a ree "la#ándose as. l.No '" t+ t $" !& $"+"*<o $0"ti8o o %o+. ella tiene carácter de irrenunciable % de orden "/blico& Ho "uede ad itirse la renuncia antici"ada a las nor as de "rocedi iento! "orque eso conducir-a al "roceso convencional! lo que re"ugna a los 0ines generales del Estado! co o regulador de los con0lictos& Ba "oco "uede ad itirse tal cosa! "orque no ha% derechos adquiridos! casi sin e1ce"ci$n! antes de que e "iece a desenvolverse un 'uicio& $na vez que la ley comienza a actuar dentro del procedimiento . Por /lti o! "ara deter inar si las leyes de procedimiento "ro"ia ente tales son de orden "/blico o de orden "rivado! es necesario e1a inar si la le% está actuando o no en el 'uicio& 9i la ley de procedimiento no se est aplicando en el juicio . El Derecho Procesal no es un derecho ad'etivo! "or o"osici$n al derecho sustantivo! seg/n la clasi0icaci$n de Dentha & 7e trata de un derecho "ro"io! inde"endiente! que contiene nor as e instituciones tan i "ortantes % trascendentales co o la 'urisdicci$n! la co "etencia! la acci$n! el "roceso! la "rueba! etc&! etc& A lo ás! "uede decirse que dentro del Derecho Procesal en general "uede distinguirse un Derecho Procesal sustancial o aterial que se re0iere 0unda ental ente al "roceso co o instituci$n % a las otras nociones %a se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "ri era o /nica instancia cuál de los tribunales ordinarios! dentro de una 'erarqu-a va a conocer del asunto& De ah.aladas % aun Derecho Procesal 0or al! i&'t+!-"&t l! regulador de los trá ites is os que es necesario cu "lir& 7i se insiste en llegar a buscarle una clasi0icaci$n! lo que no "arece indis"ensable! se tratar-a de un D"+"*<o I&'t+!-"&t l. en ateria civil! la sentencia que acoge la nulidad de atri onio o el divorcio "er"etuo % las sentencias dictadas en 'uicios de hacienda )aquellos en que tiene inter2s el Fisco % cu%o conoci iento está entregado a los tribunales ordinarios de 'usticia* que sean des0avorables al Fisco )art-culos ?=1 % ?=.& 8as leyes de procedimiento.que las nor as de la co "etencia relativa! el ele ento territorio! "uede renunciarse& 7i ha% acuerdo entre los interesados "odrá ser cualquiera de los tribunales de Chile dentro de la 'erarqu-a! %a deter inada "or las le%es de la co "etencia absoluta! quien cono#ca en /nica o "ri era instancia del con0licto& En conclusi$n! las le%es de la co "etencia relativa en los asuntos contenciosos civiles! en "ri era o /nica instancia % entre tribunales ordinarios son de orden "rivado % "or ende! renunciables& +a renuncia de ellas se deno ina "r$rroga de la co "etencia % se encuentra regla entada en los arts& 1C1 % siguientes del C&O&B& ba'o la deno inaci$n (De la "r$rroga de la co "etencia4& 7in e bargo! esta "er isividad de renuncia no es absoluta& En ateria "rocesal "enal no e1iste la "r$rroga de la co "etencia relativa % el ele ento territorio se equi"ara en su irrenunciabilidad a la cuant-a! ateria % "ersona& Kgual cosa ocurre en los asuntos no contenciosos civiles! es decir! aquellos en que no se "ro ueve con0licto entre "artes& (. del C& de P& Civil* son sie "re consultables si no se deduce a"elaci$n& En el antiguo siste a "rocesal "enal es la regla general res"ecto de las resoluciones ás trascendentes que se dictan "ara resolver el asunto cuando alguna de las "artes no a"ela de alguna resoluci$n %a que la le% se "reocu"a de establecer el trá ite re0erido res"ecto de las "rinci"ales decisiones del $rgano 'urisdiccional& En el nuevo siste a "rocesal "enal no se conte "la el trá ite de la consulta& *. . la a%or "arte de las nor as son renunciables e1"resa o tácita ente& Por e'e "lo! "odr-a renunciarse e1"resa ente el "la#o "ara rendir "rueba! % se entender-a renunciado tácita ente el derecho a entablar el recurso de a"elaci$n si se de'a transcurrir el t2r ino "ara inter"onerlo& Pero en la duda! las nor as de "rocedi iento deben considerarse! en "rinci"io! obligatorias! de orden "/blico& Una clara a"licaci$n de orden "/blico en las le%es de "rocedi iento lo constitu%e la consulta que es un trá ite "rocesal que el legislador hace obligatorio en asuntos en que "ri a el inter2s social! si las "artes! "or su "ro"ia voluntad no llevan el asunto al conoci iento de una Corte de a"elaciones ediante el recurso de a"elaci$n )e'e "los . RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile $. El Derecho Procesal! aunque su ob'etivo in ediato sea civil! "enal! laboral! tributario! etc& "' !& !&i$ $..S! o20"ti8o. 1& Co& "l D"+"*<o Co&'tit!*io& l&6 .El D"+"*<o P+o*"' l *o&'tit!(" !& !&i$ $. E1isten "rinci"ios % nor as básicas co unes! co o la 'urisdicci$n! la acci$n! el "roceso! las "artes! la instancia! "rueba! recursos! etc& que co "rueban lo unitario del Derecho Procesal& 7in e bargo! esta caracter-stica no 0ue general ente ace"tada "rinci"al ente en el "asado& Es"ecial ente! el "roble a se centr$ en torno a establecer si el Derecho Procesal Civil )e "leando la e1"resi$n civil en un sentido a "lio! co o o"uesto a lo "enal* % el Derecho Procesal Penal tienen una is a esencia& 8a doctrina separatista# es decir! aquella que sostiene que no ha% una unidad en el Derecho Procesal! cree que las instituciones de a bos "rocesos son inconciliables tanto desde un "unto de vista 0uncional cuanto desde el "unto de vista de sus "ro"ias estructuras& +as ani0estaciones de los "rocesos civiles % "enal % sus 0isono -as son di0erentes "or lo diverso de su ob'eto! no ha% identidad entre ellos! ni siquiera analog-a& +os "rinci"ales sostenedores de la doctrina se"aratista son los italianos Florian % Man#ini& Por su "arte! la doctrina unitarista o unitaria sostiene que e1iste una evidente unidad conce"tual entre a bos "rocesos! en torno a diversas instituciones % estructuras! "ri ordial ente a trav2s de la 'urisdicci$n& Esta doctrina es la que sustentan la a%or "arte de los "rocesalistas odernos % es la que ha "ros"erado en los /lti os tie "os& En todo caso! debe advertirse que en ning/n caso la doctrina unitaria "retende! ni ha "retendido! que e1iste con0usi$n entre el Derecho Procesal Civil % el Derecho Procesal Penal % que 2ste sea absorbido "or aqu2l& 7olo se entiende que a bos deben ser considerados integrantes de un Derecho Procesal& Es decir! el centro de la discusi$n debe estar en la soluci$n del "roble a de si a bos "rocesos signi0ican o no conce"tos que re"resenten una is a noci$n 0uncional que lleve a una teor-a general del "roceso! sin cali0icaci$n& Desde este /lti o "unto de vista! "uede sostenerse que! co o es obvio! en su ob'etivo el "roceso civil % el "roceso "enal no son la is a cosa! "ero se "uede! trav2s de una unidad conce"tual! con0igurar una doctrina general del "roceso con las l$gicas di0erencias en sus tendencias! que es necesario establecer "ara el adecuado cu "li iento de sus di0erentes 0inalidades& Co o se ha dicho doctrinal ente (el 'uicio civil es un 'uicio al haber % el 'uicio "enal es un 'uicio al ser4! lo que e1"lica las di0erencias entre ellos& El análisis es"ec-0ico de las doctrinas unitarista % se"aratista! con todos sus argu entos! debe ser ob'eto de un estudio "osterior! "orque su"one el conoci iento "revio del "roceso civil % del "roceso "enal& Por /lti o! la i "ortancia de deter inar si el Derecho Procesal es o no una unidad! reside 0unda ental ente! en la "osibilidad de a"licar las dis"osiciones de uno a otro! es"ecial ente del civil al "enal "ara integrar lagunas legales& Esta integraci$n s$lo "odrá ser "osible si se esti a que e1iste una doctrina general del "roceso! si se considera que el Derecho Procesal es una unidad& >..el anteni iento del orden 'ur-dico % la conservaci$n de la "a# social! co "robando el derecho de las "arte! asegurándolo % e'ecutándolo )recu2rdese la de0inici$n de acci$n de Hiceto Alcalá Va ora que contiene gran "arte de los ele entos encionados aqu-&* ". El ob'etivo del Derecho Procesal es traducir en una voluntad concreta! la voluntad abstracta de la le%! consiguiendo as.. 2° H°s& 12 % 1.°! =°! ?°! 1<° % 2<°! art& 20! 21! .@3 =2! H ° 2! =.! . H°s& 1 % . En cuanto! en general! los integrantes del Poder 8udicial están so etidos en Chile al r2gi en de los e "leados "/blicos! el con'unto de nor as que con0iguran el Derecho Ad inistrativo se encuentra vinculado al Derecho Procesal& Ade ás! "ueden citarse! co o relaciones entre a bas ra as! el que la autoridad ad inistrativa está encargada del cu "li iento de las sentencias que se dicten en ateria cri inal % ta bi2n! el que la organi#aci$n ad inistrativa ha%a to ado del Derecho "rocesal diversas nor as "ara a"licarlas al á bito de sus investigaciones % sanciones! desarrolladas a trav2s de los su arios ad inistrativos %! en es"ecial! en el r2gi en de recursos& >& Co& "l D"+"*<o T+i2!t +io: .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a Constituci$n Pol-tica crea el Poder 8udicial co o "oder del Estado! establece "rinci"ios básicos de su organi#aci$n % garant-as constitucionales que son! a la ve#! garant-as "rocesales& +as dis"osiciones de la Constituci$n vigente desde el 11 de ar#o de 1@C1 que re0le'an esta relaci$n son "rinci"al ente los arts& =°! >°! ?°! 12°! 1@° H°s& 1°! 2°! .3 >. Biene es"ecial i "ortancia la "osibilidad que una le% "rocesal e1tran'era ri'a en Chile o una le% "rocesal chilena ri'a en el e1tran'ero& Funda ental ente se "resentan estos "roble as en relaci$n con el cu "li iento de los 0allos % la e1tradici$n %! en general! con el "roble a de la territorialidad de la le% "rocesal& En nuestro "a-s rige en ateria de Derecho Procesal Knternacional! aunque con reservas! el C$digo de Derecho Knternacional Privado o C$digo de Dusta ante& Ba bi2n "ueden e1istir relaciones con las dis"osiciones de Derecho Knternacional P/blico en caso de guerra! ane1i$n u otras situaciones! que "ueden "roducir di0icultades en la deter inaci$n de la le% "rocesal a"licable! en relaci$n con el Estado que la e iti$& =& Co& "l D"+"*<o A$-i&i't+ ti8o. El Derecho Procesal es el instru ento "ara el e'ercicio de los derechos % el cu "li iento de las obligaciones civiles % co erciales& Aa% ta bi2n actos civiles que in0lu%en en el curso del "roceso! co o el "ago! la "rescri"ci$n! la transacci$n! etc& Ade ás! e1isten nor as civiles a"licables al Derecho Procesal con algunas odi0icaciones! co o el andato! la ca"acidad! la inter"retaci$n de la le%! etc& . H°s& 1! . % 1?3 >>! inciso 2°3 % 0unda ental ente las dis"osiciones contenidas en el Ca"-tulo 7e1to sobre el Poder 8udicial! art-culos ?> a C2! a bos inclusive& Deben recordarse ta bi2n las nor as relativas al Bribunal Constitucional! "orque en las de su co "etencia no "ueden intervenir 'a ás los Bribunales Ordinarios )art& @2*& aterias Entre las dis"osiciones transitorias tienen trascendencia en nuestro ra o la cuarta )en relaci$n con el art-culo ?? "er anente* que debe entenderse re0erida al actual C$digo Orgánico de Bribunales3 octava3 novena! d2ci o "ri era! d2ci o cuarta! d2ci o quinta! % d2ci o se1ta& 2& Co& "l D"+"*<o Ci8il ( Co-"+*i l. El Derecho Procesal es ta bi2n el instru ento "ara la a"licaci$n de la sanci$n a los delincuentes! to ando la 0or a de Derecho Procesal Penal "ara el cu "li iento de ese ob'etivo& <& Co& "l D"+"*<o I&t"+& *io& l# t &to PI2li*o *o-o P+i8 $o.& Co& "l D"+"*<o P"& l. .+a i "ortancia de la doctrina reside en que ella crea los "rinci"ios generales % con0igura las instituciones 0unda entales % básicas del Derecho Procesal& Constitu%e un i "ortante au1iliar "ara la inter"retaci$n de la le% "rocesal % "ara su re0or a en aquellos casos que! "or el transcurso del tie "o! sus dis"osiciones se hagan insu0icientes o inconvenientes "ara la adecuada decisi$n de los con0lictos& +a doctrina debe ser un co "le ento del estudio de la le% "rocesal "ositiva % de la 'uris"rudencia! 0or ando una trilog-a que condu#ca al "er0ecto do inio de los "rinci"ios generales a"licables en toda ocasi$n % que crearán un criterio 'ur-dico verdadero& A t-tulo in0or ativo se. +as 0uentes 'ur-dicas del derecho "rocesal se "ueden clasi0icar en 0uentes directas e indirectas& La fuente directa o inmediata es aquella que contiene el andato general! abstracto % coactivo de la nor a 'ur-dica "rocesal& +a /nica 0uente directa del derecho "rocesal es la le%! co "rendiendo dentro de ella co o ace"ci$n gen2rica a la Constituci$n Pol-tica! la le% "rocesal! los tratados internacionales % los autos acordados& La fuente indirecta o inmediata son aquellos actos o hechos de carácter 'ur-dico que constitu%en 0uente del derecho "rocesal solo en la edida que deter inan el contenido! la evoluci$n! la inter"retaci$n! la a"licaci$n o la integraci$n de la nor a 'ur-dica "rocesal& Fuentes indirectas son la doctrina % la 'uris"rudencia& 5e"roduciendo lo se.1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El C$digo Bributario establece las nor as relativas a las recla aciones de i "uestos % otras aterias % "uede decirse que 2l 0or a "arte del Derecho Procesal! constitu%endo una de sus 0uentes& Al estructurar ese cuer"o legal un "rocedi iento tributario! tiene -nti a vinculaci$n con nuestro ra o % "or e1tensi$n! la tiene ta bi2n el Derecho tributario se relaciona con el derecho Procesal "or cuanto! res"ecto de los "rocedi ientos 'udiciales tributarios! es"ecial ente e'ecutivos! ha% una constante re isi$n al C& de P& Civil& ?. LA DOCTRINA. +a doctrina! la 8urisdicci$n! la +e% Procesal % los Autos Acordados& Estos /lti os ocu"an! "odr-a decirse "or su naturale#a! un lugar inter edio entre la le% % la 'uris"rudencia& Gere os! ta bi2n so era ente la situaci$n de la costu bre co o 0uente es"ec-0ica del Derecho Procesal& ?.alar que las 0uentes del Derecho Procesal! cu%o estudio nos interesa son. Mattirolo! Chiovenda!Carnelutti! Cala andrei! 5occo! 7atta! +eone! 5esta! 5edenti! Micheli! Allorio! +ieb an! Ca""elletti! Fa##alari! Denti! Baru00o& ALEMANIA: :oldsch idt! 5osenberg! Mach! Yisch! Gon DuloF! 5o1in& ESPASA: 8ai e :uas"! De la Pla#a! +eonardo Prieto Castro! Hiceto Alcalá Va ora! 7antiago 7ent-s Melendo! Fair2n :uill2n! 7erra Do -ngue#! Galent-n Cortes! Gicente :i eno 7endra! Gictor Moreno Catena! 8ose Al agro Hocete! 8uan Montero Aroca! Manuel Ortells 5a os! 8uan +uis :$ e# Colo er! INGLATERRA Y EE.: M%ness Millar! Dentha & MEBICO: O. UU.FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.ate! Pallares& .alado "or don Mario Mosquera 5ui#! E16 Decano % Pro0esor Bitular de Derecho Procesal de esta Facultad en sus A"untes Esque áticos "ara :u-a de Alu nos de Derecho Procesal! "ode os se.alare os los "rinci"ales autores que en los distintos "a-ses han contribuido a la creaci$n % desenvolvi iento de la doctrina "rocesal& ITALIA. LOS AUTOS ACORDADOS& .?> inc& 2P HCPP*& 5econoci2ndose el valor que tiene la 8uris"rudencia en el inciso 0inal del art&C@ del C&O&B& se dis"one que el voto de inor-a % 0unda ento de las sentencias se "ublicarán en la :aceta de Bribunales! ho% 5evista de Derecho % 8uris"rudencia % :aceta de los Bribunales& Ade ás de dicha revista! e1iste un 5e"ertorio de +egislaci$n % 8uris"rudencia de los "rinci"ales cuer"os legales! en los cuales se e1tractan la doctrina de los diversos 0allos "ronunciados "or nuestros tribunales su"eriores res"ecto de cada "rece"to que 0or an "arte de dichos C$digos& Final ente! en la actualidad e1isten otras revistas en las cuales "ueden ser consultados los 0allos que se "ronuncian "or nuestros tribunales co o es la 5evista de Fallos del Mes! res"ecto de las sentencias "ronunciadas "or nuestra Corte 7u"re a! la 5evista :aceta 8ur-dica! en la cual se contienen 0allos de los diversos tribunales colegiados % sobre las diversas aterias! la 5evista B2cnica del Braba'o! en la cual se contienen 0allos de inter2s laboral % "revisional! etc& ?. Alsina! Podetti! Carlos! Morello! Palacios! Kba.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile URUGUAY. LA HURISPRUDENCIA& 7i bien la i "ortancia de la 'uris"rudencia en nuestro "a-s es u% relativa! atendido lo dis"uesto en el art-culo tercero del C$digo Civil! su trascendencia es enor e en cuanto los 0allos de los tribunales! es"ecial ente de la Corte 7u"re a! van 0or ando un criterio inter"retativo de la le% que en de0initiva es el que se i "one& 7in e bargo! no debe "artirse de la "re isa de que lo dicho "or la 'uris"rudencia es la verdad absoluta& +os "roble as deben estudiarse % "lantearse "ri era ente desde el "unto de vista de la le% % de la doctrina& Una ve# estudiado un deter inado asunto % habi2ndose esti ado que se ha arribado a su soluci$n! se debe buscar en la 'uris"rudencia una rati0icaci$n de ella % si no se encuentra tal rati0icaci$n! sino "or el contrario una "osici$n o"uesta! s$lo se deberá con0or arse con el criterio de la 'uris"rudencia si las ra#ones e anadas de ella son irrebatibles! "uesto que en caso contrario deberá de0enderse la soluci$n que nos "arece adecuada % 'usta! tratando de hacer variar la o"ini$n de los tribunales& Es"ecial i "ortancia reviste la re0or a introducida "or la +e% 1@&.2.7. Couture&Gescovi& ARGENTINA.olas! italianas! e1icanas! etc& ?.?< al recurso de casaci$n en el 0ondo "ara los e0ectos de ostrarnos que la 'uris"rudencia no tiene una 0uer#a vinculante % que lo ideal es lograr la uni0or idad del criterio 'uris"rudencial en la inter"retaci$n de la le%! al "er itirse a cualquiera de las "artes de dicho recurso solicitar a la Corte 7u"re a que 2ste sea conocido % resuelto "or el Pleno % no "or una 7ala de dicho tribunal! debiendo la "etici$n de "arte que se 0or ule 0undarse en el hecho que la Corte 7u"re a! en 0allos diversos! ha sostenido distintas inter"retaciones sobre la ateria del recurso&)Art& ?C0 del C&P&C&*&El is o "ro"$sito de lograr una uni0or idad de la 'uris"rudencia se "ersigue en el recurso de nulidad que se conte "la en el nuevo "roceso "enal! al establecerse que corres"onderá a la Corte 7u"re a conocer del recurso de nulidad que se 0unde en la causal de haberse incurrido en el "ronuncia iento de la sentencia en una err$nea a"licaci$n del derecho que hubiere in0luido sustancial ente en lo dis"ositivo del 0allo! sie "re que res"ecto de la ateria de derecho ob'eto del recurso e1istieren distintas inter"retaciones sostenidas en diversos 0allos e anados de los tribunales su"eriores&) art .e#! Dinder! Maier& CHILE: Manuel Egidio Dallesteros! Fernando Alessandri! 5a0ael Fontecilla! Carlos Anabal$n! Augo Pereira! Manuel Urrutia! Mario Casarino! Francisco Ao%os! 8uan Colo bo! Mario Mosquera 5ui#! 5a/l Bavolari Oliveros! 8uan Carlos Mar-n! 8ulián +$"e# Masle! Mar-a Kn2s Aorvit#! Entre las "ublicaciones internacionales sobre nuestro ra o! vale la "ena destacar la 5evista de Derecho Procesal Argentina %a de'ada de "ublicar % otras "ublicaciones si ilares es"a. ala en la de0inici$n! son las que originan los autos acordados& A.o de las 0unciones que la le% ha entregado a los organis os que 0or an el Poder 8udicial& Golviendo al art-culo ?@ de la C&Pol! tendre os que anali#ar esta 0acultad de la Corte 7u"re a! %a que ella es el antecedente! la 0uente legal en que tiene su base la "otestad de la Corte "ara dictar Autos Acordados& Dentro de los "rinci"ios 0or ativos básicos que regulan el "rocedi iento está el de Rla econo -a "rocesalR! que consiste en obtener el á1i o resultado de la a"licaci$n de la le% con el enor desgaste "osible de la actividad 'urisdiccional& +as 0acultades econ$ icas que son ás bien de carácter ad inistrativo! de ordena iento! son las que "ersiguen regular % e'orar el e'ercicio 'urisdiccional en todos sus as"ectos& En la "ráctica! esta 0acultad co "rende! "or e'e "lo! la intervenci$n del Poder 8udicial en el no bra iento de sus "ro"ios 0uncionarios! as.a el "a"el de director del resto de la organi#aci$n 'udicial! estando encargado de velar "or la disci"lina 'udicial % "or un adecuado % correcto dese "e.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Este "árra0o está basado en la e oria de do.a :raciela Meinstein sobre el te a& Una de las 0uentes del Derecho Procesal Chileno la constitu%en los autos acordados que no "odr-a os clasi0icar ni co o de ti"o directo )co o lo es la le%* ni indirecta )co o lo es la 'uris"rudencia*& S9u2 caracter-sticas tan es"eciales "resentan los autos acordados "ara erecer dicha "articularidadT Para resolver el "roble a debe os saber Squ2 son! de d$nde % c$ o e anan! cuál es su 0uer#a obligatoriaT! etc& +os autos acordados Rson resoluciones e itidas es"ecial ente "or los tribunales su"eriores de 'usticia! que tienden a regla entar! en uso de sus 0acultades econ$ icas! ciertos asuntos que no se encuentran su0iciente ente deter inados "or la le% o aterias cu%a regulaci$n es trascendente % necesaria "ara un e'or servicio 'udicialR& Estas resoluciones de los tribunales su"eriores dar-an la i "resi$n de no estar vinculadas a su 0unda ental que es la de e'ercer la 'urisdicci$n& isi$n Pero! tal co o lo vere os ás adelante! los tribunales e'ercen una serie de atribuciones que uchas veces no se traducen en la dictaci$n de sentencias diri iendo con0licto entre las "artes! sino que! "or la is a organi#aci$n de ellos % a quienes tienen a%or 'erarqu-a! le co "eten otra clase de 0unciones& 8unto a la 'urisdicci$n "ro"ia ente tal están las 0acultades res"ecto de asuntos 'udiciales no contenciosos! disci"linarias! conservadoras % econ$ icas )art-culos 1°! 2° % .co o la 0acultad de concederles licencias de acuerdo a la le%! la cali0icaci$n de dichos 0uncionarios % "or sobre todo la de dictar nor as generales que tiendan a rea0ir ar el "rinci"io de la econo -a "rocesal! a trav2s de autos acordados& . FUNDAMENTO HURIDICO DE LOS AUTOS ACORDADOS& El 0unda ento 'ur-dico de los autos acordados es la organi#aci$n 'erárquica de los tribunales ordinarios& Dicha organi#aci$n se ase e'a a una escala o "irá ide en cu%o grado in0erior se encuentran los 'ueces de +etras! con una co "etencia u% a "lia! % en la su"erior la Corte 7u"re a! con i "ortantes atribuciones 'urisdiccionales! estando investida! ade ás! de la Rsu"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica4 sobre todos los tribunales de la naci$n )art-culo ?@ de la Constituci$n*& Huestra legislaci$n al establecer el siste a 'erárquico de tribunales! con un su"erior encabe#ándolo! no ha hecho ás que seguir la tendencia "redo inante en la a%or "arte de las legislaciones! que han considerado necesario crear un tribunal! que! reuniendo requisitos de relevantes cualidades! tanto en lo oral co o en lo 'ur-dico! ins"ira en los individuos con0ian#a % res"eto % dese "e.° del C&O&B&*& Estas /lti as co o se se. El auto acordado es un ti"o de nor a 'ur-dica! e anada habitual ente de la Corte 7u"re a! de carácter general % destinada a lograr un e'or e'ercicio de las 0unciones de los tribunales& 7us "rinci"ales caracter-sticas son. NATURALETA Y CARACTERISTICAS DE LOS AUTOS ACORDADOS.as a 2l& E anan de los tribunales su"eriores de 'usticia! a quienes la le% ha otorgado las 0acultades necesarias "ara actuar co o su"erior 'erárquico& Por lo tanto! en la Corte 7u"re a es en quien reside la 0acultad de dictar autos acordados con vigencia en todo el territorio nacional3 "or su "arte! las Cortes de A"elaciones "oseen ta bi2n esta 0acultad! "ero la vigencia de las nor as que dictan! haciendo uso de ella! se li ita al territorio de la Corte que lo e ite&\ Gale la "ena recordar las "alabras de don Cle ente Fabres! que están recogidas en las actas de la co isi$n redactora de la +e% de Organi#aci$n % Atribuciones de los Bribunales de 1C?=! %a que la 0acultad de la Corte 7u"re a de dictar autos acordados "odr-a encontrar o"osici$n en el "rinci"io que dice que Rs$lo "uede hacerse en Derecho "/blico aquello que las le%es e1"resa ente "er itanR! "or lo que los "rinci"ios te$ricos e1"resados ser-an insu0icientes ante la le%& RBodo Poder P/blico tiene atribuciones de dictar nor as de carácter general3 desde luego la Cá ara ha reconocido % no ha "odido enos de hacerlo! que el Presidente de la 5e"/blica! "ara co "le entar la le% "uede dictar regla entos que tienen carácter de generalidad! igual que las le%es& E sin e bargo! esto no quiere decir que los 5egla entos que dicta el Presidente de la 5e"/blica sean andatos legislativos& Esto "roviene no solo de nuestra organi#aci$n "ol-tica! sino ta bi2n de nuestro siste a tradicional! %a que a nadie se le ha ocurrido que el Poder E'ecutivo o el Poder 8udicial dicten andatos "ro"ios del "oder legisladorR& As-! los autos acordados de la Corte 7u"re a tienen ese carácter general % tienen "or ob'eto dar cu "li iento a las le%es& C.alado& +os autos acordados son actos ad inistrativos nor ativos tendientes a asegurar deter inados odos de actuar de los 0uncionarios del Poder 8udicial o de terceros& +a Corte 7u"re a % las Cortes de A"elaciones "oseen .o! reglas que solo el is o "oder que debe cu "lirlas "uede e itir con el conoci iento necesario "ara alcan#ar el ob'etivo se.decirlo! atribuciones que le son tan necesarias co o a los otros "oderes "ara as.llevar a cabo su isi$n sin inter0erencias! dándose a si is o co o Poder 8udicial las reglas necesarias "ara su dese "e.* 7u cu "li iento es nor al ente obligatorio en todos los casos a que el auto acordado de que se trata se re0iere! o sea! son Rreglas de conducta i "uestas "or una autoridad a la cual se debe obedienciaR& <* =* 7u contenido es nor al ente de a"licaci$n general! o sea! está dirigido a todos o a toda una categor-a de 0uncionarios del "ro"io "oder 'udicial o a "ersonas e1tra.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile G. +a Constituci$n % la le% han investido a la Corte 7u"re a de las 0acultades econ$ icas que! seg/n vi os! tienen "or ob'eto Rvelar "or el cu "li iento % buen 0unciona iento del servicio 'udicialR& Estas 0acultades otorgan a la Corte 7u"re a una es"ecie de "otestad regla entaria! se e'ante a la de los $rganos del Poder E'ecutivo! "ero li itada "or el 0in con que se le ha concedido& Al dictar edidas de carácter general! está la Corte 7u"re a haciendo uso de atribuciones de carácter ad inistrativo destinadas a surtir e0ecto en su es0era! "or as.alar 0or as de co "orta iento& . POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA CORTE SUPREMA. 1* 7e trata de Rnor asR! de reglas que deben seguirse o a las que se debe a'ustar la conducta! en los casos "ara los que se dictan& 2* 7on nor as destinadas a se. co o "ode os clasi0icarlos en dos grandes gru"os. ."& 8i+t!$ $" '!' % *!lt $"' $i'*+"*io& l"'.. CLASIFICACION DE LOS AUTOS ACORDADOS Aa% distintas aneras de clasi0icarlos& +a ás i "ortante es atendiendo a la 0or a en que la Corte 7u"re a ha "rocedido a dictarlos& En la a%or-a de los casos! la Corte act/a discrecional ente! "ero en ciertos casos al dictarse una le% % en algunos casos la "ro"ia Constituci$n! se ha ordenado a la Corte 7u"re a dictar un auto acordado sobre una ateria "articular& Es as.alan los odos de actuar a los 0uncionarios del Poder 8udicial o a terceros que act/an ante ellosR! odos de actuar establecidos %a sea en el inter2s del 0uncionario! %a sea en el inter2s del tercero o de la sociedad is a! %a que una ad inistraci$n 'udicial e0ica# es una necesidad 'ur-dica básica& Por lo tanto! "uede considerarse que la naturale#a 'ur-dica del auto acordado es la de un acto ad inistrativo e anado de la Corte 7u"re a! que al hacer la declaraci$n de voluntad contenida en 2l! act/a en el carácter de 'erarca del Poder 8udicial! carácter que le ha otorgado la Constituci$n& Ae ah. la necesidad de esclarecer! acelerar! garanti#ar %! "or lo tanto! dar la a%or e0icacia "osible a la acci$n de la 'udicatura! %a que con ello se res"onde a una necesidad social que ha "ri ado sie "re! a/n antes de la organi#aci$n del "ro"io Estado& 7in e bargo! a nuestro 'uicio esa "otestad tiene co o l. 1* A!to' A*o+$ $o' $i*t $o' "& 8i+t!$ $" . El auto Acordado sobre las aterias que deberán ser conocidas "or las salas de la Corte 7u"re a en su 0unciona iento ordinario co o e1traordinario! el que debe dictar en virtud del andato contenido en el art-culo @@ del C&O&B&&6 En la actualidad dicha ateria se encuentra contenida en el Auto Acordado de 1I de Abril de 1@@C! "ublicado en el Diario O0icial de @ de Abril de 1@@C! "or el cual se odi0ican los autos acordados de ? de ar#o de 1@@= % ? de ar#o de 1@@? anterior ente dictados "ara regular dicha ateria& 2* A!to' A*o+$ $o' $i*t $o' /o+ l Co+t" S!/+".la ra#$n de ser de los autos acordados.ite la le% %! "or su"uesto! antes que 2sta la Constituci$n& Aunque la le% regla ente inco "leta ente la ateria a que se re0iere el auto acordado! este no "uede ir ás allá que aquella& As-! "or e'e "lo! un auto acordado no "uede crear sanciones! aunque sean de carácter e1clusiva ente "rocesal& En este caso el auto acordado estar-a en contra"osici$n con la le%! co o lo "uede estar el regla ento& Algunos claros e'e "los de ilegalidad se encontraban en el auto acordado sobre recurso de que'a! los que se co entarán cuando corres"onda& D. a* El auto acordado sobre la 0or a de las sentencias de0initivas! de 1@20! dictado "or andato de la le% H° .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile una es"ecie de "otestad regla entaria li itada "or la le%! el que se 'usti0ica atendido el carácter de inde"endencia que se le reconoce a nuestros tribunales& E1a inando los ele entos constitutivos de un auto acordado! ve os que son declaraciones de voluntad e itidas "or un $rgano! que no siendo "or esencia ad inistrativo! está actuando co o tal )Rla 0unci$n hace el $rganoR*& Esas declaraciones de voluntad i "lican una decisi$n destinada a "roducir e0ectos 'ur-dicos! % ta bi2n Rse.! recurso que ahora se encuentra regla entado "or el art-culo 20 de la Constituci$n vigente&6 Dicho auto acordado se encuentra actual ente derogado "or el que dictará la Corte 7u"re a con 0echa 2< de 8unio de 1@@2! % que se "ublicará en el Diario O0icial de 2? de 8unio de 1@@2! a "esar de no contenerse ese andato "ara dictar el auto acordado actual ente en la Constituci$n 3 *.@0 3 b* El auto acordado sobre el "rocedi iento del recurso de "rotecci$n! que se dict$ "or la Corte 7u"re a en virtud de lo dis"uesto en el art-culo 2 ° del Acta Constitucional H° .&$ to *o&t"&i$o "& l Co&'tit!*i3& o l l"(: andato contenido en la Co o e'e "los de Autoacordado dictados "or la Corte 7u"re a en virtud de un Constituci$n % la +e% "ode os citar. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Co o e'e "los de Autos acordados dictados "or la Corte 7u"re a haciendo uso de sus 0acultades discrecionales tene os.2 % el Auto Acordado sobre substanciaci$n del recurso de ina"licabilidad de las le%es de 22 de ar#o de 1@.& $o' $" l ' Co+t"' $" A/"l *io&"' ! cu%a e0icacia alcan#a al territorio que deter ina la le% "ara cada una de ellas& E'e "lo.2& Ba bi2n "ode os citar co o e'e "lo al e0ecto el Auto Acordado de la Corte 7u"re a sobre vista de la causa de 2 de 7e"tie bre de 1@@<! "ublicado en el D& O0icial de 1> de 7e"tie bre de 1@@<& .! cu%a a"licaci$n abarca nor al ente todo el territorio nacional! % 2* A!to' A*o+$ $o'# ". Auto acordado de la Corte de A"elaciones de 7antiago! sobre distribuci$n de traba'o entre sus 0iscales 3 Auto Acordado de 1@ de Dicie bre de 1@CC de la K& Corte A"elaciones de 7antiago! "ublicado en el D& O0icial de 21 de enero de 1@C@! odi0icado "or Auto Acordado de 2@ de octubre de 1@@.alar odos de actuar a los 0uncionarios del orden 'udicial % cu%as aterias son solo de ad inistraci$n! destinados a lograr la e'or atenci$n de los asuntos 'udiciales& 7on verdadera ente instrucciones& b* A!to' A*o+$ $o' ".! "ublicado en el D& O0icial de @ de novie bre de 1@@. 1* A!to' A*o+$ $o' ".t"+&o'! son aquellos cu%as dis"osiciones a0ectan no s$lo a los 0uncionarios del orden 'udicial! sino ta bi2n a los terceros a'enos! dándoles nor as de "rocedi iento! regla entando relaciones entre ellos % el "oder 'udicial& +os ás i "ortantes entre 2stos! son los que regla entan ciertos recursos "rocesales! que si bien han sido establecidos "or la le% o la Constituci$n eran insu0iciente ente regla entados "or ellas& Al e0ecto! "ode os citar el Auto Acordado sobre tra itaci$n % 0allo del recurso de a "aro de 1@ de dicie bre de 1@.! sobre las enciones que deben contener las de andas % gestiones 'udiciales que se "resenten a la Corte "ara su distribuci$n a los 8u#gados Civiles % del Braba'o de su 'urisdicci$n& E1isten ta bi2n Autos Acordados de las Cortes de A"elaciones de Conce"ci$n! de +a 7erena! etc& +a a"licaci$n de los Autos Acordados de la Corte 7u"re a en todo el territorio nacional les da una i "ortancia sin duda a%or co o 0uente de nuestra disci"lina& 9.& $o' $" l Co+t" S!/+". a* A!to' A*o+$ $o' -"+ -"&t" i&t"+&o'! que tienen "or ob'eto se.* E& *! &to '! ". FUERTA OGLIGATORIA Y LIMITACION DE LOS AUTOS ACORDADOS.t"&'i3& o -/lit!$! obvia ente tene os que encionar. 7i "arti os de la base que los autos acordados quedan co "rendidos en el á bito de la co "etencia de la Corte 7u"re a! "ode os concluir que los regla entos e itidos "or dichos tribunal su"erior en virtud de las 0acultades que con este ob'eto les conceden la Constituci$n % la le%! son válidos % "or lo tanto obligatorios& Ba bi2n si lo anali#a os desde el "unto de vista Lelsiano! recordare os que la valide# de una nor a no es ás que un odo "articular de su e1istencia& Una nor a no tiene sola ente una valide# aterial! si se consideran los hechos "articulares! las diversas conductas a las cuales se a"lica! sean del orden "ol-tico! religioso o econ$ ico3 tiene ta bi2n una valide# "ersonal! re0erida a los individuos cu%a conducta regula& Entonces! las nor as 'ur-dicas son válidas en cuanto son creadas en con0or idad a la Constituci$n o nor a 0unda ental! seg/n la tendencia Lelsiana& 7i a"lica os este "rinci"io! debe os concluir que al ser dictados los autos acordados en virtud de 0acultades otorgadas al tribunal su"erior "or la Constituci$n! co o %a he os dicho! resulta que ellas son válidas %! "or consiguiente! deben ser e0icaces % "or lo is o tienen 0uer#a obligatoria& +o "ro"io ocurrir-a si las Cortes de A"elaciones e! incluso! los 'ueces letrados tienen 0acultades "ara e itir! seg/n la le%! autos acordados cu%a trascendencia! obvia ente! es ucho ás li itada& . 2 un auto acordado que rige hasta ho%! "ese a haberse odi0icado el "rece"to constitucional "ertinente "or la Constituci$n ahora vigente& Debe os entenderlo orgánica ente derogado! dado que la ina"licabilidad "as$ a ser de conoci iento del Bribunal constitucional con0or e a lo "revisto en el HJ > del art&@.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la actualidad no cabria desconocer la e1istencia de la 0acultad "ara dictar autos acordados "or la Corte 7u"re a % las Cortes de A"elaciones dado que en el HI2 del art-culo @. de la Constituci$n& 2. . AUTO ACORDADO SOGRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE AMPARO. de la Carta Funda ental se conte "la co o atribuci$n del Bribunal Constitucional la de resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados "or la Corte 7u"re a! las Cortes de A"elaciones % el Bribunal Cali0icador de Elecciones& 5ecordando la clasi0icaci$n antes e0ectuada! "ode os e1"resar que los autos acordados que he os catalogado de Knternos % que contienen nor as destinadas a los 0uncionarios del servicio 'udicial! los obligan "lena ente& Ahora bien! si en ese auto acordado se e1trali itare el tribunal 7u"erior en sus 0unciones! s$lo "odr-a el 0uncionario elevar un R5ecurso de :racia4 ante la Corte "ara que reconsidere la a"licaci$n del auto acordado si este 0uere inconstitucional e ilegal o no res"ondiere a los "rinci"ios de equidad o bien recurrir ante el Bribunal Constitucional con0or e a lo "revisto en el art-culo @. de la Carta Funda ental& Por /lti o! los autos acordados dictados "or andato de la le% s$lo "odrán ser odi0icados o derogados "or edio de una le%! %a que la Corte 7u"re a se ha visto investida de la co "etencia "ara dictarlos en virtud de la corres"ondiente actuaci$n legislativa %! una ve# reali#ado su andato! "ierde! agota dicha co "etencia % no "uede volver a hacer uso de ella& Kgual cosa ocurrir-a si el andato es de rango constitucional! co o el que se re0iere al recurso de "rotecci$n& F* 1* ESTUDIO PARTICULAR DE LOS MNS IMPORTANTES AUTOS ACORDADOS& RECURSO DE AUTO ACORDADO SOGRE LA SUSTANCIACION DEL INAPLICAGILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: 7e relaciona con el art-culo C0 de la C&P&E& +a tra itaci$n de este recurso no 0ue regla entada "or la Constituci$n de 1@2= o 1@C0! ni "or el legislador! quien no dict$ nor as que se. de la Carta Funda ental& Para derogar o odi0icar este ti"o de auto acordado bastar-a que el is o tribunal! o sea la is a Corte! as.lo dis"usiera! sin "er'uicio de lo que ade ás "uede resolver el Bribunal Constitucional ante un requeri iento "ara que e'er#a el control de constitucionalidad re"resivo& En cuanto a los autos acordados que a0ecten a terceros! "odr-a os decir que la su"erintendencia econ$ ica autori#a! o e'or dicho obliga! a to ar las "rovidencias necesarias "ara la buena archa de la actividad 'urisdiccional! % si a los terceros les 0uere "osible e1cusarse de cu "lir las edidas ado"tadas en este sentido! "or algunos de los autos acordados! esta 0inalidad de la instituci$n se ver-a burlada& Por ello! los autos acordados que se dicten en el e'ercicio de las atribuciones de la Corte 7u"re a e incluso de las Cortes de A"elaciones! son "lena ente e0icaces % obligatorios unos en todo el "a-s % otros dentro del res"ectivo radio de co "etencia& Contra este ti"o de autos acordados inconstitucionales o ilegales! cabr-a solicitar directa ente al tribunal que le e iti$ su derogaci$n o odi0icaci$n %! eventual ente! si el caso es grav-si o! una acusaci$n constitucional "or notable abandono de los deberes de los integrantes de las Cortes de A"elaciones o de la Corte 7u"re a que ha%an e itido tal auto acordado! sin "er'uicio del derecho de requerir su control re"resivo de constitucionalidad al Bribunal Constitucional con0or e a lo "revisto en el art-culo @.alaran la 0or a de su tra itaci$n % 0allo& Con el ob'eto de obviar esta di0icultad! la Corte 7u"re a dict$ el 22 de ar#o de 1@. RArt-culo >°&6 +a cuant-a de los asuntos no deter inados en sueldos vitales! a que se re0iere este decreto le%! se a'ustará anual ente! ediante auto acordado de la Corte 7u"re a! en el "orcenta'e en que hubiere variado! durante este "er-odo! el -ndice de "recios al consu idor deter inado "or el 7ervicio Hacional de Estad-stica o el organis o que lo ree "lace& En la is a "ro"orci$n % 0or a se rea'ustarán eses cuant-as en los casos que ellas deter inen la a"licaci$n de "rocedi ientos 'udiciales o la "rocedencia de recursos % todas las cantidades a que se re0iere este decreto le%! e1"resadas en signos onetarios que 0i'en ultas o consignaciones& En el auto acordado a que se re0iere el inciso "recedente! deberán 0i'arse las cuant-as! ultas % consignaciones que resulten de la a"licaci$n de este decreto le%! % "odrá elevarse o dis inuir a la decena de "esos ás "r$1i a la unidad que e1ceda o sea in0erior a cinco "esos& El "er-odo anual e "e#ará a contarse desde el 1° de enero % las odi0icaciones regirán desde el 1° de ar#o siguiente& El auto acordado res"ectivo deberá "ublicarse en el Diario O0icial! 10 d-as antes! a los enos! a la 0echa en que deben e "e#ar a regir los rea'ustes& El "ri er "er-odo anual que deberá considerarse "ara los e0ectos de este "er-odo es el co "rendido entre el 1° de enero % el . AUTO ACORDADO SOGRE AHUSTE DE CUANTIAS.1 de dicie bre de 1@?>! de odo que las odi0icaciones ri'an desde el 1 ° de ar#o de 1@??R& El /lti o de estos autos acordados se "ublic$ en el Diario O0icial del 2C de enero de 1@C?& >.la Corte 7u"re a hi#o un "leno % claro e'ercicio de sus 0acultades econ$ icas! se.! en su art-culo 2°! estableci$ el lla ado recurso de "rotecci$n& En su inc& segundo! ese "rece"to estableci$ que R+a Corte 7u"re a dictará un auto acordado que regula la . El art-culo >° del Decreto le% H° 1<1?! "ublicado en el Diario O0icial de 2@ de abril de 1@?>! deleg$ en la Corte 7u"re a una 0acultad u% i "ortante relacionada con la cuant-a! ele ento de la co "etencia absoluta de los tribunales& En e0ecto! dicho "rece"to e1"resa. AUTO ACORDADO SOGRE EL RECURSO DE PROTECCION El Acta Constitucional H° .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El recurso de a "aro es el "rocedi iento que la le% establece "ara recla ar % hacer cesar toda "rivaci$n arbitral de libertad o! igual ente! "ara evitar que esas edidas sean e'ecutadas& Este auto acordado se dict$ el 1@ de dicie bre de 1@..@0 del 1= de 'ulio de 1@1C! que dis"on-a en su art-culo =° transitorio! que la Corte 7u"re a establecerá! "or edio de un auto acordado! la 0or a en que deben ser redactadas las sentencias de0initivas "ara dar cu "li iento a lo dis"uesto en los art-culos 1?0 )
[email protected] de se"tie bre de 1@20 "or andato de la le% . AUTO ACORDADO SOGRE LA FORMA DE LAS SENTENCIAS.* % ?C= )@=@* del C$digo de Procedi iento Civil& Estas dis"osiciones tienen un valor t2cnico ad irable! %a que sus nor as establecen la 0or a de redactar un 0allo 'udicial ordenado % "reciso! sin que "ueda de'ar de acudirse a sus nor as! que gu-an de anera "er0ecta al 'ue#& 9.alando la 0or a de a"licar los "rece"tos legales res"ectivos % vigilando de este odo el cu "li iento de la le%! al is o tie "o que el e'ercicio de las 0acultades conservadoras que la le% ha otorgado a los tribunales su"eriores& Aa tenido varias co "le entaciones! las que 'unto al auto acordado is o! están vigentes! no obstante que! co o el caso anterior! los "rece"tos constitucionales de 1@2= 0ueron odi0icados en el te1to del actual auto acordado en varios as"ectos& 7. Este auto acordado se dict$ el .2& Aqu. de la Constituci$n& A di0erencia de lo que ocurre con las le%es orgánicas constitucionales! no se conte "la un control "reventivo de constitucionalidad de los autos acordados& En cuanto a los su'etos legiti ados "ara requerir el control de constitucionalidad "reventivo! se establece en el inciso ..! que el requeri iento al tribunal constitucional "uede ser e0ectuado "or. El Auto Acordado sobre las aterias que deberán ser conocidas "or las salas de la Corte 7u"re a en su 0unciona iento ordinario co o e1traordinario! debe ser dictado en virtud del andato contenido en el art-culo @@ del C&O&B&&6 En la actualidad dicha ateria se encuentra contenida en el Auto Acordado de 1I de Abril de 1@@C! "ublicado en el Diario O0icial de @ de Abril de 1@@C! "or el cual se odi0ican los autos acordados de ? de ar#o de 1@@= % ? de ar#o de 1@@? anterior ente dictados "ara regular dicha ateria& ?* AUTO ACORDADO SOGRE LA AISTA DE LA CAUSA. 5es"ecto de los Autos Acordados se conte "la en la actualidad un control re"resivo! en el HP 2 del art-culo @.P del art-culo @.P % <P* H.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS AUTOS ACORDADOS.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile tra itaci$n de este recursoR& En cu "li iento de ese andato constitucional! la Corte 7u"re a dict$ el res"ectivo auto acordado! con 0echa 2@ de ar#o de 1@??! el que se "ublic$ con 0echa 2 de abril del is o a. PUGLICIDAD DE LOS AUTOS ACORDADOS Hor al ente! se ado"tan los edios ás a"ro"iados seg/n la naturale#a del auto acordado! "ara que este sea conocido "or todos& +a "rinci"al edida es su "ublicaci$n en el D&O&! lo que ocurri$ 6 co o se acaba de ver 6 "or e'e "lo con los que se re0ieren al recurso de a "aro! de "rotecci$n % aterias que deben ser conocidas "or las 7alas de la Corte 7u"re a en su 0unciona iento ordinario co o e1traordinario! "or . +a Corte 7u"re a! con 0echa 2 de 7e"tie bre de 1@@<! dict$ el Auto Acordado sobre la vista de la causa! regla entando ese trá ite en atenci$n a las odi0icaciones introducidas "or la +e% 1@&.o en el Diario O0icial& 5ecu2rdese que ho% el recurso de "rotecci$n está regulado en el art-culo 20 de la actual C&P&E&! % el encionado auto acordado se encuentra actual ente derogado "or el que dictará la Corte 7u"re a con 0echa 2< de 8unio de 1@@2! % que se "ublicará en el Diario O0icial de 2? de 8unio de 1@@2& Por otra "arte! este /lti o 0ue odi0icado "or un Auto acordado de < de a%o de 1@@C& >* AUTO ACORDADO SOGRE LAS MATERIAS LUE DEGERAN SER CONOCIDAS POR LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA EN SU FUNCIONAMIENTO ORDINARIO COMO EBTRAORDINARIO. a&6 El Presidente de la 5e"/blica b&6 Cualquiera de las Cá aras o die# de sus ie bros3 c&6 Boda "ersona que sea "arte en el 'uicio o gesti$n "endiente ante un tribunal ordinario o es"ecial! o desde la "ri era actuaci$n en el "rocedi iento "enal! cuando sea a0ectada en el e'ercicio de sus derechos "or lo dis"uesto en el res"ectivo auto acordado& El auto acordado declarado inconstitucional se entenderá derogado en todo o en "arte seg/n el caso! desde la "ublicaci$n en el diario O0icial de la sentencia que aco'a el recla o! la que no "roducirá e0ecto retroactivo& +a sentencia que declare la inconstitucionalidad del auto Acordado se "ublicará en el Diario O0icial dentro de los tres d-as siguientes a su dictaci$n&)art& @< inc! .1?& Dicho auto acordado se "ublic$ en el Diario O0icial de 1> de se"tie bre de 1@@<& G. inc&=I establece que (toda sentencia de un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n debe 0undarse en un proceso previo legal ente tra itado& Corres"onderá al legislador establecer sie "re las garant-as de un racional % 'usto procedimiento! +os con0lictos contenciosos ad inistrativos! esto es! los agravios que "ueda causar la Ad inistraci$n del Estado! sus organis os o las unici"alidades a los "articulares "ueden ser de andados ante los tribunales que deter ine la le%! sin "er'uicio de la res"onsabilidad que "udiere a0ectar al 0uncionario que hubiere ocasionado el da..NORMAS CONSTITUCIONALES DE DERECHO PROCESAL ÓRGANICO.. LA LEY PROCESAL Es! indiscutible ente! la 0uente de Derecho Procesal de ás trascendencia e i "ortancia& 7u estudio lo en0ocare os desde diversos "untos de vista& En e0ecto! vere os cuales con las le%es "ositivas ás i "ortantes que en Chile constitu%en 0uente del Derecho Procesal % en seguida abordare os los siguientes "roble as en relaci$n con esta 0uente .alar )H ° <* que los autos acordados deben dictarse en "leno! se.o! de con0or idad a lo "revisto en el art-culo .ala en su inc& 0inal que.DISPOSICIONES POSITIAAS CHILENAS.CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUGLICA. +a Constituci$n constitu%e la "ri era 0uente del Derecho Procesal en nuestro "a-s! conteni2ndose en ella diversas dis"osiciones de carácter "rocesal orgánico % 0uncional& A. '.* o "or los tribunales electorales seg/n corres"onda )art&@=*& +a autotutela está re. 1.ida con nuestro ordena iento constitucional % legal& +a igualdad ante la le% % ante la 'usticia e1clu%e el e "leo de la autotutela co o edio de soluci$n& Por tal ra#$n! "uede a0ir arse que el derecho "ositivo chileno "roh-be la autotutela %! ás a/n! la sanciona cri inal % civil ente co o regla general& .9. El art-culo ?> de la C&P& establece el "roceso 'urisdiccional co o el edio "ara la soluci$n de los con0lictos! al se. conce"to % alcance de la le% "rocesal 3 renunciabilidad de la le% "rocesal3 la le% "rocesal en el tie "o 3 la le% "rocesal en el es"acio 3 % la inter"retaci$n de la le% "rocesal& )Fuentes del Derecho Procesal& Helson 5o'as Preter& Mar#o 1@@0*& ?. % de hacer ejecutar lo 'u#gado! "ertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la le%4& Dicho "rinci"io se re0uer#a "or lo establecido en el art-culo >I! el cual establece que (los $rganos del Estado deben so eter su acci$n a la constituci$n % a las nor as dictadas con0or e a ella4% el art-culo ?I establece que dichos ($rganos act/an válida ente! "revia investidura regular de sus integrantes! dentro de su co "etencia % en la 0or a que "rescriba la le%4& Final ente! el art&1@ HI .& :67?' #E 968$+*51 #E 869 +61:8*+069 . +as nor as de derecho "rocesal orgánico que a"arecen contenidas en la Constituci$n son las siguientes .C inc& 2I de la C&P&5& +os con0lictos constitucionales que se generen durante la tra itaci$n de un "ro%ecto de le% o de una elecci$n "arla entaria se resuelven a trav2s del Bribunal Constitucional )art&@.. Rtodos los autos acordados de carácter % a"licaci$n general que dicte la Corte 7u"re a deberán ser "ublicados en el Diario O0icial&R ?. 1Q.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile tratarse "or lo de ás de autos acordados de carácter % a"licaci$n general& As-! "or lo de ás! lo ordena en 0or a e1"resa % categ$rica el art& @> del C&O&B& que a"arte de se.alarnos que (la 0acultad de conocer de las causas civiles % cri inales! de resolverlas.9. de la C&P inc& <I que (nadie "uede ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! sino "or el tribunal que le se6ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por (sta$!$) Dicho "rinci"io a"arecer reiterado en el art-culo ?> inc& 1I al se. En "ri er lugar! la 0unci$n 'urisdiccional a"arece e1"resa ente consagrada en la Constituci$n de 1@C0! al se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En e0ecto! el art-culo 1I de la Constituci$n Pol-tica! al consagrar el "rinci"io que los ho bres nacen libres e iguales en dignidad % derechos! conce"tual ente %a e1clu%e el uso de la 0uer#a co o 2todo de t2r ino de los con0lictos& Esta dis"osici$n! concordada con el art-culo 1@ en sus nu erales 1I! 2I % .adir que el te1to del citado art-culo ?> dis"one en su inciso 1I que (la 0acultad de conocer de las causas civiles % cri inales! de resolverlas % de hacer e'ecutar lo 'u#gado! "ertenece exclusivamente a los tribunales establecidos "or la le%4! co o consecuencia de lo cual está "rohibido a los "articulares autotutelar sus eventuales derechos& 2.alarnos (que ni el Presidente de la 5e"/blica ni el Congreso Hacional "ueden! en caso alguno! e'ercer 0unciones 'udiciales! avocarse causas "endientes! revisar los 0unda entos o contenido de sus resoluciones o hace revivir "rocesos 0enecidos&4 En relaci$n al alcance de la 'urisdicci$n! se establece en el art-culo ?? que los tribunales deben e'ercer sus atribuciones "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la Eep&blica!$) Final ente! en cuanto a los o entos que co "rende el e'ercicio de la 'urisdicci$n! el art-culo ?> se re0iere a la 0acultad de conocer! 'u#gar % hacer e'ecutar lo 'u#gado en las causas civiles % cri inales& En los incisos .I! que conte "lan los "rinci"ios de igualdad ante la le% % ante la 'usticia! al declarar que la Constituci$n (asegura a todas las "ersonas la igual "rotecci$n de la le% en el e'ercicio de sus derechos4! está eli inando el e "leo de este 2todo arbitrario de soluci$n& Estas dis"osiciones deben concordarse con el art-culo ?> de la Carta Funda ental! que establece que todo con0licto debe ser resuelto a trav2s de un "roceso del cual conocerá el tribunal establecido "or la le%& 7iendo as-! se e1clu%e el ('u#ga iento4de una "arte "or la contraria& Final ente! % dentro del á bito de estas nociones! "ode os a.alarnos en el art&1@ HI . inc&=I que (toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdicci n debe 0undarse en un "roceso "revio legal ente tra itado4& Dicha 0unci$n "/blica es una e anaci$n de la soberan-a de con0or idad a lo establecido en los art-culos =!> % ? de la C&P&&6 En segundo lugar! es enester tener "resente que el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional se radica en los tribunales que establece la le%! en consecuencia! es la 0unci$n la que caracteri#a al $rgano % no el $rgano a la 0unci$n& Al e0ecto! establece el art-culo 1@ HI. % < del art-culo ?> de la C&P& de 1@C0 "as$ a desarrollarse e1"resa ente la 0acultad de i "erio que "oseen los tribunales "ara hacer cu "lir sus resoluciones al se.alarnos que ("ara hacer e'ecutar sus resoluciones % "racticar o hacer "racticar los actos de instrucci$n que deter ine la le%! los tribunales ordinarios de 'usticia % los es"eciales que integran el Poder 8udicial "odrán i "artir $rdenes directas a la 0uer#a "/blica o e'ercer los edios de acci$n conducentes de que dis"usieren& +os de ás .& 8' >$7*9#*++*51.alarnos que (la 0acultad de conocer de las causas civiles % cri inales! de resolverlas! % de hacer e'ecutar lo 'u#gado! pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley$!El re0erido "rece"to e1clu%e al Presidente de la 5e"/blica % al Congreso co o su'etos que "ueden e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional al se. de la C&P inc& <I nos se. HJ 1 &6 Ade ás! co o /nicos tribunales que se regla entan orgánica ente! se conte "lan el Bribunal Constitucional )Ca"-tulo GKKK* % el Bribunal Cali0icador de Elecciones % Bribunales Electorales 5egionales& )Ca"-tulo KN*& D. .I se re0iere a los dem"s tribunales! % el art-culo 1@ HI.alándonos su á1i a 'erarqu-a al establecerse en el art&C2 inc& 1I que ella (tiene la su"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica de todos los tribunales de la naci$n4! con e1ce"ci$n del Bribunal Constitucional! el Bribunal Cali0icador de Elecciones! los tribunales electorales % los tribunales ilitares en tie "o de guerra& En el art-culo ?C! odi0icado "or la +e% 1@&=<1! se establece la co "osici$n de la Corte 7u"re a "or 21 Ministros! de los cuales = deben ser abogados e1tra. sin que e1i'a que dicho $rgano 0or e "arte del Poder 8udicial&6 El "ri er tribunal ordinario que a"arece e1"resa ente encionado en la Constituci$n es la Corte 7u"re a! se.ala que (la autoridad requerida deberá cu "lir sin ás trá ite el andato 'udicial % no "odrá cali0icar su 0unda ento u o"ortunidad! ni la 'usticia o legalidad de la resoluci$n que se trata de e'ecutar&4 +.os a la ad inistraci$n de 'usticia& Aacen enci$n e1"resa ade ás a la Corte 7u"re a los art-culos 12! 1@ HI ? letra i*! ??! ?@! C0!C2!C=!C?!C@!@2! @.& 869 07*2$1'8E9.ala que (nadie "uede ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! sino por el tribunal que le se6ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por (sta$.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile tribunales )los es"eciales que no integran el Poder 8udicial % los tribunales arbitrales* lo harán en la 0or a que deter ine la le%&4 En cuanto a la conducta que debe asu irse "or quien recibe la orden 'udicial! el inciso 0inal nos se. +a constituci$n contiene res"ecto de los 'ueces las siguientes nor as . +a 'urisdicci$n seg/n vi os con anterioridad es un atributo de los tribunales establecidos en la le%& El Ca"-tulo GK del Poder 8udicial! se re0iere a los tribunales que con0or an dicho Poder! dentro de los cuales se encuentran los tribunales ordinarios % los es"eciales que integran el Poder 8udicial! los que se encionan e1"resa ente en el inciso .I del art& ?> de la C&Pol&&6 7in e bargo! del "ro"io te1to de la Constituci$n es "osible concebir la e1istencia de otros tribunales diversos a los ordinarios % los es"eciales que integran el Poder 8udicial! "uesto que el art-culo ?> inc&.!@=! 10>! sobre diversas aterias&6 El segundo tribunal ordinario que a"arece e1"resa ente encionado en la Constituci$n son las Cortes de A"elaciones a "ro"$sito del siste a "ara la designaci$n de Ministros de Corte en el art-culo ?C! de los requisitos que deben cu "lirse "ara la designaci$n co o Ministros de Corte de A"elaciones que se re iten a la le% orgánica constitucional en el art&??! al establecerse el in0or e "revio de la Corte de A"elaciones res"ectiva "ara hacer e0ectiva la res"onsabilidad 0uncionaria en el art&C0! al establecerlos co o tribunales co "etentes "ara conocer del recurso de "rotecci$n en el art& 20! co o encargadas de elaborar la terna "ara la designaci$n del Fiscal 5egional en el art& C>! co o encargadas de lla ar a concurso "/blico "ara designar 0iscales en el art& C? % "ara los e0ectos de que uno de sus Ministros integre el tribunal electoral regional en el art& @>& Final ente! co o tribunal ordinario a"arecen e1"resa ente art-culos ??! ?C % C1 de la Constituci$n encionados los 'ueces de letras en los Co o tribunales es"eciales a"arecen conte "lados en la Constituci$n la Cá ara de Di"utados % el 7enado "ara conocer de la acusaci$n constitucional con0or e a los arts& =0 HJ 2 % =..869 >$E+E9. 0 &a&6 T+i2!& l /+""'t 2l"*i$o "& l l"(. De ser candidato a Di"utado o 7enador Art& =? HI <& De ser designado 'ue# Art& =C inc&2I&6 De ser designado Fiscal Hacional % 5egional& ArtC?& d&0& T+ 'l $o'. El art-culo ?@ se re0iere a la res"onsabilidad inisterial de los 'ueces& Del art-culo C2! que otorga a la Corte 7u"re a la su"erintendencia correctiva! arranca la res"onsabilidad disci"linaria& +os art-culos =2 HJ 2 letra c* % =.ale la le% % que se halle establecido con anterioridad "or 2sta& 0&b&6 Di't+i2!*i3& $" l 0!+i'$i**i3&.& E8 ?*1*90E7*6 )C28*+6. El art-culo C1 establece el 0uero de los 'ueces. El art& 1@ HI .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile d& a&6 No-2+ -i"&to .& 8' +6?)E0E1+*'.*! le% orgánica constitucional sobre organi#aci$n % atribuciones )art&C<*! siste a de no bra iento % requisitos Fiscal Hacional )art&C=*! siste a de no bra iento % requisitos Fiscales 5egionales )art&C>*! For aci$n de quinas % ternas "ara no bra iento de Fiscales )art&C?*! E1istencia de Fiscales Ad'untos )art&CC*! 5e oci$n de Fiscales )art& C@*! la su"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica del Fiscal Hacional res"ecto del Ministerio P/blico )art& @0*! % la entrada en vigencia de todas esas nor as )Art& 1> transitorio*& :. establece que nadie "uede ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! sino "or el tribunal que se. +a Constituci$n contiene una serie de "rece"tos en los cuales se re0iere a la co "etencia! que no es ás que la es0era o edida dentro de la cual se e'erce la 0unci$n 'urisdiccional "or "arte de un tribunal! "udiendo al e0ecto citar los siguientes. El art& ?? establece que una le% orgánica constitucional deter inará la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica& Mientras dicha le% no se dicte contin/an a"licándose los anteriores te1tos legales que no "ugnen con la Constituci$n )art&<I transitorio*! caso en el cual se encontrar-a el C$digo Orgánico de Bribunales& . HI 1 se encargan de regular la res"onsabilidad "ol-tica que se hace e0ectiva ediante la acusaci$n constitucional "or la causal de notable abandono de deberes res"ecto de los Magistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia & d& c&6 I& -o8ili$ $& El art-culo C0 consagra la ina ovilidad de los 'ueces en sus cargos ientras dure su buen co "orta iento! cesando en sus 0unciones cuando cu "lan ?= a. En el Ca"-tulo GKK! agregado "or la +e% 1@&=1@ "ublicada en el D&O0& de 1> de 7e"tie bre de 1@@?! se regula el Ministerio P/blico! conte "lándose su e1istencia % 0unciones )art&C. d&e&& P+o<i2i*io&"'.os! "or renuncia! inca"acidad legal sobreviniente o "or causa legal ente sentenciada& d& d&6 F!"+o. El art& C0 inc& 0inal establece la 0or a en la cual debe ser a"robado un traslado& E. El art-culo ?C! odi0icado "or la +e% 1@&=<1 se re0iere al no bra iento de los Ministros % 0iscal 'udicial de la Corte 7u"re a! de los inistros % 0iscales 'udiciales de las Cortes de A"elaciones % de los 'ueces de letras& +os art-culos @2! @= % @> se re0ieren al no bra iento de los ie bros del Bribunal Constitucional! del Bribunal Cali0icador de Elecciones % de los tribunales electorales regionales res"ectiva ente& d& b&6 R"'/o&' 2ili$ $ $" lo' 0!"*"' . En la Carta Funda ental se conte "la el 7enado co o $rgano encargado de resolver las contiendas de co "etencia entre las autoridades ad inistrativas % "ol-ticas % los tribunales su"eriores de 'usticia )Art& =.ale& De acuerdo con ello! % es"ec-0ica ente res"ecto de los tribunales! debe os concluir que ellos deben actuar dentro de las atribuciones que les otorga la le% orgánica constitucional con0or e al art&??! % la sanci$n es la nulidad "rocesal de sus actuaciones! siendo las v-as que se conte "lan "ara hacerla valer el incidente de nulidad "rocesal % el recurso de casaci$n& %.* % al Bribunal Constitucional co o $rgano encargado de resolver las contiendas de co "etencia entre las autoridades "ol-ticas o ad inistrativas % los tribunales in0eriores de 'usticia )art&@.& .g& El recurso de "rotecci$n debe ser deducido ante la Corte de A"elaciones res"ectiva& Art& 20& %. +as nor as constitucionales de derecho "rocesal orgánico que a"arecen contenidas en la Constituci$n son las siguientes.. %.ala la le%& Art& 21 %.i.*!' 2ili$ $. HI12* G.".Conte "la la regla general de la co "etencia de la ine1cusabilidad con rango constitucional en el art& ?> inc& 2I&6 G. % de los tribunales electorales en los arts& @= % @>& %.<&6 +a constituci$n establece la co "etencia de la Corte 7u"re a "ara conocer de la acci$n de recla aci$n "or "2rdida o desconoci iento de la nacionalidad )art&12*& 5es"ecto del tribunal constitucional se establece su co "etencia en el art& @. El detenido "or delito 0lagrante debe ser "uesto a dis"osici$n del 'ue# co "etente& Art& 1@ HI? letra c*& %. '..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a deter inaci$n de las atribuciones de los tribunales no es otra cosa que la deter inaci$n del á bito de co "etencia que cada uno de ellos "oseerá "ara e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional& 0&c& I&".NORMAS CONSTITUCIONALES DE DERECHO PROCESAL FUNCIONAL . El art& ?I contiene la regla general de la co "etencia res"ecto de los $rganos del Estado! no siendo los tribunales ás que uno de ellos! estableciendo que ellos deben actuar "revia investidura regular! dentro de su co "etencia % en la 0or a que "rescriba la le%& El acto que se realice "or un $rgano del Estado sin cu "lir con dichos requisitos es nulo % originará las res"onsabilidades % sanciones que la le% se. El art& ?>! inciso 2I&establece que un tribunal no "uede abstenerse de actuar si se le ha requerido su intervenci$n en 0or a legal % en negocios de su co "etencia! ni a/n "or 0alta de le% que resuelva el con0licto so etido a su decisi$n& 0&d& A*to' $" 3+g &o' $"l E't $o. HI .& 8' '++*51.+610*E1#'9 #E +6?)E0E1+*'. El recurso de a "aro debe ser conocido "or la agistratura que se.. establece en su inciso =I que (toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdicci n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado 4& Por su "arte! en el "roceso deberá reconocerse los o entos 'urisdiccionales de conoci iento! 'u#ga iento % e'ecuci$n con0or e a lo establecido en el art&?>&6 +.& E8 )76+E#*?*E106. El legislador res"ecto del "rocedi iento "enal contiene las siguientes garant-as. inc&>I& e&2& Hullu cri en nulla "oena sine lege& Art& 1@ HI .& +a "rivaci$n o restricci$n de la libertad "ersonal solo "uede e0ectuarse en los casos % en la 0or a establecida en la le%& Art& 1@ HI ? letra b* e&<& El arresto % la detenci$n solo "ueden ser ordenados "or 0uncionario "/blico e1"resa ente autori#ado "or le% % luego de inti ada la orden en 0or a legal& Art& 1@ HI ? letra c* e&=& 7e "er ite la detenci$n en caso de delito 0lagrante con el ob'eto de "oner al detenido a dis"osici$n del tribunal co "etente dentro de las 2< horas& Art& 1@HI ? letra c* & e&>& 7e regula la duraci$n á1i a de la detenci$n& Art& 1@ HI ? letra c* inc& 2I& . El art-culo 1@ HI .& @'7'10D' #E #E:E19' >$7D#*+'. Entende os "or /+o*"$i-i"&to el con'unto de 0or alidades e1ternas! de trá ites % ritualidades establecidas "or el legislador "ara los e0ectos que se desarrolle el "roceso& +a e1istencia del "rocedi iento se reconoce en el inciso =I del 1@ HI . e1&6 Ho se "uede "resu ir de derecho la res"onsabilidad "enal& Art& 1@ HI . incisos 2I % .& @'7'10D'9 #E1076 #E8 )76+E#*?*E106 )E1'8.& E8 )76+E96. de nuestra Carta Funda ental! la que "rescribe (corresponder" al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigaci n racionales y justos4&6 #. a&6 En el derecho de "etici$n contenido en el art-culo 1@ HI 1<! "uesto que la acci$n "uede ser concebida! es"ecial ente en el conce"to de Couture! co o una e anaci$n del derecho de "etici$n& b&6 En el art-culo 1@ HI .! en cual se asegura a todas las "ersonas (la igual "rotecci$n de la le% en el e'ercicio de los derechos4! no siendo el e'ercicio ás que la acci$n o e0ecto de e'ercer un derecho! lo que en ateria "rocesal se reali#a ediante la acci$n "rocesal& c&6 En el art-culo @.I&6Para los e0ectos de garanti#ar la adecuada de0ensa en el nuevo siste a "rocesal "enal res"ecto de las "ersonas de escasos recursos se dict$ la +e% 1@&?1C! "ublicada en el Diario O0icial de 10 de Mar#o de 2001! que crea la De0ensor-a Penal P/blica& E. +a garant-a de de0ensa 'ur-dica se conte "la en el art&1@ HI . incisos ? % C& e&.! que conte "la los legiti ados "ara e'ercer una acci$n "ara requerir al Bribunal Constitucional el conoci iento de las aterias de su co "etencia&6 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Huestra Carta Funda ental no ha conte "lado e1"resa ente la acci$n en ella! no obstante su reconoci iento constitucional "uede encontrarse en las siguientes dis"osiciones. I % <I de ese "rece"to& 7$) '++*61E9 E9)E+*'8E9 +610E?)8'#'9 E1 8' +6190*0$+*51. HI 1& 0&<& El Bribunal Cali0icador de Elecciones a"recia los hechos co o 'urado % sentencia con arreglo a derecho& Art& @= inc&=I&6 0&=& El Bribunal Constitucional "uede a"reciar en conciencia los hechos cuando cono#ca de las atribuciones indicadas en los HIs 10!11 % 1.! co o! asi is o! cuando cono#ca de las causales de cesaci$n en el cargo de "arla entario& Art& @. .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile e&?& 7e regulan los lugares en que debe "er anecer el arrestado! detenido o su'eto a "risi$n "reventiva % co o deben ser recibidos en ellos los "rivados de libertad "or los encargados de "risiones& Art& 1@ HI ? letra d* e&C& 7e regula la 0or a en que debe relacionarse el 0uncionario de "risiones con el inco unicado& Art& 1@ HI ? letra d* e&@& 7e regula la libertad "rovisional % los casos en que el 'ue#! si lo considera necesario! "uede denegarla& Art& 1@ HI ? letra e*& e&10& 7e regula la consulta % el qu$ru terroristas& Art& 1@ HI ? letra e*& "ara otorgar la libertad "rovisional en los delitos "or conductas e&11 7e e1i e de la obligaci$n de declarar ba'o 'ura ento al incul"ado sobre hecho "ro"io % a las de ás "ersonas que se indican& Art& 1@ HI ? letra 0*& e&12& 7e "roh-be i "oner la "ena de con0iscaci$n de bienes! sin "er'uicio de establecer el co iso en los casos que conte "le la le%& Art& 1@ HI ? letra g*! as. inc& "en/lti o& 3$) 8' +69' >$E@'#'.co o la "2rdida de derechos "revisionales& Art& 1@ HI ? letra h*& :. 0&1& Procesos "or delitos contra dignidad de la "atria o de intereses esenciales % "er anentes del Estado& +os hechos se a"recian en conciencia& Art& 11 HI .& El 7enado resuelve co o 'urado la acusaci$n constitucional& Art& =.& 0&2& Acci$n de recla aci$n "or "2rdida o desconoci iento de la nacionalidad& +a Corte 7u"re a conoce co o 'urado& Art& 12& 0&. +a e1ce"ci$n de cosa 'u#gada en cuanto a "er itir la in utabilidad de la sentencia que e ana de una sentencia 0ir e o e'ecutoriada se encontrar-a consagrada en el art-culo ?>! en cuanto se "roh-be al Presidente de la 5e"/blica % al Congreso Hacional (hacer revivir "rocesos 0enecidos4& +a acci$n de cosa 'u#gada está conte "lada en el inciso 1I del art& ?> al conte "lar la eta"a o o ento 'urisdiccional de hacer e'ecutar lo 'u#gado! % se encuentra a "arada en cuanto a su e0icacia "or la 0acultad de i "erio que se otorga a los tribunales "ara hacer cu "lir sus resoluciones en los incisos . E1isten diversos "rece"tos en los cuales el Constitu%ente se ha re0erido a la 0or a en que debe a"reciarse la "rueba en algunos "rocesos.& ')7E+*'+*51 #E 8' )7$E2'. &6 El Desa0uero de Kntendentes % :obernadores& Art&12< inc& 0inal *. >& 5ecla aci$n de ilegalidad de la e1"ro"iaci$n& Art& 1@ HI 2< inc& .C inc& 2I 12&6 El Desa0uero de Di"utados % 7enadores& >1 inc&2J % .ala la le% "or haber sido dictada con in0racci$n de le% que in0lu%e substancial ente en lo dis"ositivo del 0allo! % se "ersigue su nulidad "or la Corte 7u"re a "ara que se de una correcta a"licaci$n a la le%& Este ob'etivo de igualdad en la a"licaci$n de la le%! a"arece a/n ás de ani0iesto en la actualidad en caso de e'ercerse la 0acultad de solicitar que el .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la Constituci$n ba'o la deno inaci$n de recursos! aunque ás bien nos encontra os ante acciones "or no tener ellas "or ob'eto i "ugnar resoluciones 'udiciales! se encuentran e1"resa ente consagrados. 1&6 El recurso a "aro& Art& 21 2 6 El recurso de "rotecci$n& Art& 20 . al se.I 1.alarnos que toda sentencia de un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n debe 0undarse en un "roceso "revio legalmente tramitado$ En consecuencia! si se hubieren co etido vicios de 0or a en la tra itaci$n de un "rocedi iento o en la dictaci$n de la sentencia cabr-a i "ugnar el 0allo que se dicte! cu "liendo dicho ob'etivo el recurso de casaci$n en la 0or a& Ade ás! esti a os que el recurso de casaci$n en el 0ondo reconocer-a indirecta ente su 0uente en el art& 1@ HI 2 de la Constituci$n! en el cual se establece la igualdad ante la le%! agregándose que ni la le% ni autoridad alguna "odrán establecer di0erencias arbitrarias& A trav2s del recurso de casaci$n en el 0ondo se i "ugna una de las sentencias que se. HI1& 10&6 Desa0uero es"ecial "ara ad isi$n de acciones inde ni#atorias en contra de Ministro de Estado& Art& =2& HI 2 11&6 Acciones en ateria contencioso ad inistrativas& Art&.& +a ina"licabilidad "or inconstitucionalidad % requeri iento de inconstitucionalidad de la le%& Art& @.I ?& 5ecla aci$n en caso de caducidad o e1tinci$n de concesiones ineras& Art& 1@ HI 2< inc& CI&6 C& Acci$n inde ni#atoria "or sentencia "enal declarada "or Corte 7u"re a in'usti0icada ente err$nea o arbitraria& Art& 1@ HI ? letra i& @& 8uicio "ol-tico& =2 HI2 % =.& 7E+$7969. HJs > % ? <& 5ecla o "or "rivaci$n o desconoci iento de la nacionalidad& Art& 12 =&6 Acci$n ante el Bribunal Constitucional& Art& @. +a Constituci$n no ha conte "lado en 0or a directa los recursos de re"osici$n! a"elaci$n! hecho! % casaci$n& 7in "er'uicio de ello! esti a os que al re0erirse en diversas nor as a las Cortes de A"elaciones está i "l-cita ente reconociendo la e1istencia de este recurso& Por otra "arte! esti a os que el recurso de casaci$n en la 0or a reconoce su 0uente en el art-culo 1@ HI . +ibro K Dis"osiciones generales relativas al 'uicio cri inal3 +ibro KK 8uicio Ordinario sobre cri en o si "le delito de acci$n "/blica3 +ibro KKK De los Procedi ientos Es"eciales % +ibro KG Del Cu "li iento % E'ecuci$n&6 >.?< de 1C de 0ebrero de 1@@=& Final ente! considera os que el recurso de que'a tiene ahora una clara % directa consagraci$n constitucional en el inciso . (El C$digo de Procedi iento Civil rige desde el 1I de ar#o de
[email protected]* % +e% 1C&2C? sobre "rocedi iento ante 'u#gados de Polic-a +ocal 3 la +e% de Bribunales de Fa ilia! % la +e% 1<&@0C sobre Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones Ali enticias! que a"arecen en el a"2ndice del C&P&C&3 el C$digo Bributario3 El +ibro G del C$digo del Braba'o que regula los 'ueces del traba'o % los "rocedi ientos laborales 3 sin "er'uicio de la e1istencia de nu erosas otras le%es que han creado tribunales % "rocedi ientos es"eciales& ?. +ibro K Dis"osiciones generales l3 +ibro KK Procedi iento Ordinario3 +ibro KKK 5ecursos % +ibro KG Procedi ientos Es"eciales % E'ecuci$n&6 Ade ás! "ode os citar co o 0uentes "ositivas del Derecho Procesal Chileno el C$digo de 8usticia Militar3 +e% Orgánica de los 8u#gados de Polic-a +ocal )+e% 1=&2.EL CODIGO ORGANICO DE TRIGUNALES.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile recurso de casaci$n en el 0ondo sea conocido "or el Pleno de la Corte 7u"re a en caso de haberse sostenido en diversos 0allos distintas inter"retaciones sobre la ateria ob'eto del recurso que se conte "la en el art&?C0 del C&P&C&! que se introdu'era "or la +e% 1@&. Es el "roducto de la autori#aci$n con0erida al Presidente de la 5e"/blica "or el art-culo .&6 EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIAIL.! % consta de cuatro libros..2 CONCEPTO# ALCANCE Y OGHETO DE LA LEY PROCESAL .! % ha e1"eri entado nu eros-si as odi0icaciones& Este C$digo! "or i "erio de los art-culos ?? "er anente % <I transitorio de la Constituci$n! es +e% Orgánica Constitucional del Poder 8udicial&6 En 2l se regulan la 'urisdicci$n! la co "etencia! los tribunales % sus 0acultades! los 'ueces % los 0uncionarios au1iliares de la ad inistraci$n de 'usticia& 7e encuentra dividido en NGKK B-tulos % un B-tulo Final& . (El C$digo de Procedi iento Penal rige desde 1I de Mar#o de 1@0?! % consta de cuatro libros..2 de la le% HI ?&200! de 21 de 'ulio de 1@<2! "ara la re0undici$n en un solo te1to de la +e% de Organi#aci$n % Atribuciones de los Bribunales! de 1= de octubre de 1C?=! % todas las le%es que la odi0icaron % co "le entaron&6 5ige desde el @ de 'ulio de 1@<. El C$digo Procesal Penal! que se contiene en la +e% 1@&>@> "ublicada en el Diario O0icial de 12 de Octubre de 2&000! tiene una vigencia "rogresiva % gradual a "artir de diversas 5egiones del "a-s de ) art& <C< HCPP* % s$lo es a"licable a los hechos acaecidos con "osterioridad a su entrada en vigencia ) art& <C. +ibro K Dis"osiciones co unes a todo "rocedi iento3 +ibro KK 8uicio Ordinario3 +ibro KKK 8uicios Es"eciales % +ibro KG Actos 8udiciales no Contenciosos& <&6 EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.EL CODIGO PROCESAL PENAL. HCPP*& El C$digo Procesal Penal consta de cuatro libros.9.I del art& C2! que se introdu'era "or la +e% 1@&=<1 de 22 de dicie bre de 1@@?! al conte "larse que los tribunales de 'usticia! en uso de sus 0acultades disci"linarias! s$lo "odrán invalidar resoluciones 'urisdiccionales en los casos % en la 0or a que estable#ca la le% orgánica constitucional res"ectiva& +a le% orgánica constitucional res"ectiva que establece la 0acultad! "ara que los tribunales de 'usticia en uso de sus 0acultades disci"linarias! "uedan invalidar resoluciones 'udiciales es el C$digo Orgánico de Bribunales! al encargarse de regular el recurso de que'a en sus art-culos =<= % siguientes& 2Q. a*& Otras están contenidas en le%es odi0icatorias o co "le entarias de la 0unda ental! % a/n otras están es"arcidas en le%es de di0erente naturale#a! es decir! le%es que "rinci"al ente regulan relaciones de derecho sustantivo "rivado o "/blico& +o cual de"ende a veces de ra#ones de orden hist$rico %! sobretodo! de la in0luencia "ersistente )que nos es trans itida "or el C$digo % la Doctrina 0rancesa* de conce"ciones abandonadas! que consideraban el "roceso co o un negocio de derecho "rivado % co o un si "le instru ento al servicio del derecho sustantivo )as.la nor a que concede la acci$n de condena! se re0iere al Derecho Civil en lo que res"ecta al conce"to de cr2dito % al estado de incu "li iento3 igual ente la nor a de que el 'ue# debe abstenerse de resolver si es "ariente o a0-n de una "arte! la nor a seg/n la cual quien "retende estar liberado de una obligaci$n debe "robar el hecho e1tintivo*& Kgual ente uchas nor as se vinculan con el Derecho Constitucional % Ad inistrativo& .0recuente ente "or e'e "lo! encontrar reguladas en el C$digo Civil instituciones e inente ente "rocesales! co o la "rueba! la cosa 'u#gada! la e1"ro"iaci$n 0or#osa*& La naturaleza procesal de una ley no debe pues deducirse del lugar donde est" colocada.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Este "árra0o incor"ora! odi0icado en "arte! el traba'o de Augo Alsina sobre este te a contenido en su Bratado Be$rico Práctico de Derecho Procesal Civil % Co ercial % algunas ideas de :iuse""e Chiovenda! todo contenido en un traba'o que "ublic$ hace un tie "o el Knstituto de Docencia e Knvestigaci$n 8ur-dicas& Biene e1traordinaria i "ortancia tratar de 0i'ar el conce"to de la le% "rocesal! es decir! deter inar! dentro del con'unto de la legislaci$n! qu2 dis"osiciones constitu%en "ro"ia ente le%es de esta naturale#a& Pode os decir! tratando de si "li0icar lo ás "osible las ideas! que son le%es "rocesales aquellas que se encuentran contenidas en los C$digos Procesales "ro"ia ente tales& Ade ás! son le%es "rocesales todas aquellas que! sin encontrarse en dichos C$digos! están lla adas a cu "lir una 0inalidad directa o indirecta de tutela de los derechos de acuerdo con los l.ites de e1tensi$n del Derecho Procesal& Para algunos la deter inaci$n de la le% "rocesal debe hacerse seg/n el contenido de la nor a& Otros esti an que seg/n su 0inalidad& Parece e'or! sin e bargo! co "le entando la idea general reci2n dada! esti ar co o ele ento de0initorio de la le% "rocesal la tutela 'udicial de los derechos! "or o"osici$n a establecer si son 2stos 0undados o no! lo que corres"onde al Derecho sustancial o aterial! al Derecho Civil o Penal % no al Derecho Procesal& A "liando ás el te a! "ode os decir que (llF-"'" l"( /+o*"' l la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuaci n de la ley en el proceso. así como de la relaci n jurídica procesal!$ (+as dis"osiciones de la le% "rocesal están s$lo en "arte contenidas en la le% "rocesal 0unda ental& )C$d& de Proc& Civil en Ktalia o +e% de En'uicia iento Civil en Es"a. sino de su finalidad$ (En el Estado oderno )%a queda dicho* el e'ercicio del "oder 'urisdiccional se considera co o un deber esencial % e1clusivo de la 7oberan-a % las "ersonas investidas con la 'urisdicci$n no son otra cosa que 0uncionarios del Estado& +a doctrina "rocesal oderna considera en el "roceso "re0erente ente la actividad "/blica % ello no re0le'a en el estudio de todas las instituciones "rocesales! que son consideradas "rinci"al ente desde el "unto de vista del inter2s general& Esto e1"lica no s$lo la ant-tesis entre el estado de las le%es % la "osici$n de la doctrina! sino ta bi2n algunas di0erencias 0unda entales entre la doctrina oderna % la antigua! que! re"ito! estudiaba el "roceso co o un organis o de inter2s "rivado& (Por lo de ás! 0recuente ente la nor a "rocesal se conecta "or su is o ob'eto! con instituciones % "rinci"ios de Derecho Privado )as. C&P&P& % =! @! 102 inc& 0inal! 1>0! etc HCPP*& ?.9.9.2 :& Chiovenda& Knstituciones de Derecho Procesal Civil& Bo o 1J! Págs& 2<62=& Ed& 5evista de Derecho Privado! Madrid 1@<. A. RENUNCIAGILIDAD DE LA LEY PROCESAL Este as"ecto %a lo vi os al estudiar las caracter-sticas de orden "/blico o de orden "rivado que tienen las le%es "rocesales& 5eca"itulando! "ode os e1"resar que son irrenunciables las le%es de organi#aci$n! las de co "etencia absoluta % las de "rocedi iento! estas /lti as! "or lo general! antes de co en#arse a a"licar en un "rocedi iento deter inado& 7on renunciables las le%es de la co "etencia relativa )salvo en ateria "rocesal "enal en que están elevadas a la categor-a de orden "/blico % ta bi2n en la co "etencia de asuntos 'udiciales no contenciosos en que ta bi2n son de ese carácter* % las le%es de "rocedi iento una ve# co en#ado el conoci iento del asunto "or el tribunal! salvo que la le% d2 a estas /lti as carácter de orden "/blico& En el "roceso "enal! entende os que todas las le%es que se encuentren conte "ladas "ara consagrar los derechos % garant-as del i "utado son de carácter irrenunciables! en es"ecial! las que dicen relaci$n con su libertad "ersonal! a enos que e1"resa ente se consagre su renuncia&) art&<2 bis % <<C inc&. E't $o "& )!" '" "&*!"&t+ "l 0!i*io l -o-"&to $" $i*t +'" l &!"8 l"(: El 'uicio "uede encontrarse en tres estados o situaciones al o ento de dictarse la nueva le%! siendo distinto el e0ecto! seg/n sea tal estado o situaci$n& En e0ecto! los 'uicios "ueden estar ter inados! no iniciados % en tra itaci$n& 1.9.7. quien tiene un cr2dito en estado de incu "li iento! tiene el "oder de "edir una sentencia de condena3 quien es acreedor ediante una letra de ca bio vencida! tiene el "oder de "edir e'ecuci$n 0or#osa in ediata! etc& E1iste! "or lo tanto! Derecho Procesal aterial % 0or al4 1.& . Una le% se a"lica a los hechos % actos consu ados durante el tie "o en que ha estado en vigor! es decir! desde que se "ro ulg$ % se hi#o obligatoria! hasta que es derogada& Pero no todos los hechos % los actos son instantáneos! esto es! surgen! se reali#an! 0uncionan! se e1tinguen! se agotan en un breve la"so& Aa% actos sucesivos cu%o desenvolvi iento de ora un tie "o largo& Es en este caso cuando se "resenta la cuesti$n de deter inar si se a"lican las le%es nuevas o las antiguas que se re0ieren a esos actos& En resu en! el "roble a de la le% en el tie "o %! "or lo tanto! los "roble as de la le% "rocesal en el tie "o se reducen a contestar la "regunta de si ante un ca bio de legislaci$n es todav-a a"licable el derecho antiguo o lo es el nuevo& Analice os la situaci$n en lo que se re0iere a la le% "rocesal& Pode os a0ir ar que en nuestra legislaci$n "ositiva el "rinci"io general es el de la irretroactividad de la le%& As.se des"rende de lo que dis"one el art-culo 1@ HJ . LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO.2 ?.! incisos quinto % octavo de la Constituci$n! el art-culo @ del C$digo Civil % el art-culo 1C del C$digo Penal& 7in e bargo! la re isi$n constitucional a la le% % el hecho de que el art-culo noveno del C$digo Civil no sea ás que una le% en s.is o! hace que la dictaci$n de dis"osiciones nuevas creen el con0licto de a"licaci$n de ellas con "ree inencia sobre las antiguas o de 2stas sobre las nuevas& Para la adecuada soluci$n de los "roble as que "ueden surgir! estudiare os las diversas situaciones desde dos "untos de vista.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (Es necesario! ade ás! tener "resente que le% "rocesal no es si "le sin$ni o de le% 0or al& +a nor a que concede la acci$n no es cierta ente 0or al! "orque garanti#a un bien de la vida que! 0recuente ente co o se ha visto! no "odr-a concebirse 0uera del "roceso! "ero es "rocesal! "orque se 0unda sobre la e1istencia del "roceso % de esto deriva& A todo con'unto de nor as que regulan una 0igura "rocesal le sirve de base! e1"resa o sobreentendida! una nor a )"rocesal* que concede las corres"ondientes acciones! que dis"one! "or e'e "lo. N t!+ l".ha ocurrido desde hace bastante tie "o con lo cual se han evitado casi todos los "roble as sobre la ateria& En el nuevo siste a "rocesal "enal se establece que (las le%es "rocesales "enales serán a"licables a los "rocedi ientos %a iniciados! salvo cuando! a 'uicio del tribunal! la le% anterior contuviere dis"osiciones ás 0avorables al i "utado& Art& 11 HCPP& En todo caso es enester hacer "resente co o se de'$ e1"resa constancia en el 2J in0or e de la Co isi$n de Constituci$n! +egislaci$n! 8usticia % 5egla ento del 7enado que (la regla as.En el segundo "unto de vista ha% que considerar la naturale#a de las le%es "rocesales %! a"licando una clasi0icaci$n %a conocida! "ode os 0i'ar los siguientes "rinci"ios generales en ateria de e0ectos de una nueva le%.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile a$) El proceso se encuentra terminado al dictarse la nueva ley$ +os "rocesos ter inados son ina ovibles! no "ueden verse a0ectados en caso alguno "or la nueva le%& +a sentencia dictada en ellos ha "roducido el e0ecto de cosa 'u#gada inalterable& As. 0!+6$i* $" l ' l"("' /+o*"' l"'. de la Constituci$n Pol-tica del Estado que nos dicen! res"ectiva ente! que en ning/n caso las le%es a0ectan a las sentencias 'udiciales e'ecutoriadas en el tie "o inter edio % que ni el Presidente de la 5e"/blica ni el Congreso "ueden en caso alguno hacer revivir "rocesos 0enecidos& b$) El proceso no se ha iniciado al dictarse la nueva ley$ 7i el "roceso no se ha iniciado! la nueva le% "rocesal rige (in actu 4! es decir! todo se regula "or la nueva le%& +a nueva le% tiene e0ecto in ediato! se a"lica con "ree inencia sobre la antigua! salvo nor a es"ecial diversa& c$) El proceso se encuentra en tramitaci n y pendiente de resoluci n al dictarse la nueva ley Una de las caracter-sticas 0unda entales del "roceso % su consecuencia el "rocedi iento es la de constituir a bos un con'unto de actos sucesivos& Por ello! cuando se encuentra "endiente % se dicta una le% que lo regula! surgen las a%ores di0icultades "ara deter inar si se a"lica la antigua o la nueva& Co o "rinci"io 0unda ental! "ode os decir que todo lo que se reali#$ durante la vigencia de la antigua le% se antiene 0ir e % se re"uta válida ente e'ecutado& +os actos que con "osterioridad a la vigencia de la nueva le% deban reali#arse en el "roceso se a'ustarán a 2sta! salvo que sean inco "atibles absoluta ente con lo que establec-a la antigua o con los e0ectos de los actos reali#ados ba'o aquella& Hor al ente! el legislador soluciona los "roble as que "uedan "roducirse con la dictaci$n de dis"osiciones transitorias que deter inan casu-stica ente! la a"licaci$n de la antigua o de la nueva le%& As.e1"resada tendrá una li itaci$n i "ortante en cuanto al á bito de su a"licaci$n te "oral! derivada del andato contenido en la dis"osici$n trig2si a se1ta transitoria de la Constituci$n Pol-tica! en orden a que la re0or a "rocesal "enal s$lo se a"lique a los hechos nuevos acaecidos con "osterioridad a su entrada en vigencia& De este odo! no será "rocedente! "ara los e0ectos de la a"licaci$n de este "rece"to! co "arar las nor as contenidas en este C$digo con las le%es "rocesales "enales "ree1istentes& Ello! "or cierto! es sin "er'uicio de que el legislador W co o la Co isi$n tiene considerado hacer en el "ro%ecto de le% sobre nor as adecuatorias antes aludido6 resuelva introducir en los "rocedi ientos vigentes algunos ca bios "ara ar oni#arlos en e'or edida con algunos "rinci"ios o garant-as que se incor"oren con la re0or a&4 G. .se des"rende de lo dis"uesto en el inciso segundo del art-culo @J del C$digo Civil! %! sobretodo! del art-culo ?. (las actuaciones % diligencias que %a estuvieren iniciadas se regirán "or la le% vigente al tie "o de su iniciaci$n4& A*t! *io&"' ( $ilig"&*i ' "& g"&"+ l: +as actuaciones % diligencias que se encontraren iniciadas a la 2"oca de vigencia de la nueva le%! se rigen "or la antigua& +as no iniciadas se regirán "or las dis"osiciones de la nueva le%& As.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +as le%es de organi#aci$n "or ser de Derecho P/blico % de orden "/blico rigen (in actu 4! se a"lican in ediata ente luego de su vigencia! con "ree inencia sobre las antiguas& Kgual cosa sucede con las le%es de la co "etencia absoluta! las que! sin "er'uicio de la discusi$n que e1iste en nuestro derecho "ositivo % que ás adelante vere os! ta bi2n rigen (in actu 4 "or ser en el hecho las le%es de organi#aci$n al deter inar la 'erarqu-a de los tribunales& 5es"ecto de las le%es de la co "etencia relativa! renunciables "or ser de orden "rivado en ateria civil contenciosa! es necesario res"etar el acuerdo "revio de las "artes "ara ser 'u#gados "or un tribunal distinto territorial ente& Esto no es ás que la a"licaci$n del "rinci"io que establece que la le% vigente a la 2"oca de la celebraci$n de un contrato se incor"ora a 2ste& En el caso que no e1ista acuerdo! las le%es de la co "etencia relativa! odi0icatorias de las antiguas! rigen! ta bi2n (in actu 4& Por /lti o! res"ecto de las le%es de "rocedi iento % en lo que dice relaci$n con un "roceso "endiente! co o %a antes se di'o! las actuaciones reali#adas ba'o la antigua le% deben res"etarse! rigi2ndose las "osteriores "or las dis"osiciones del nuevo cuer"o legal& C.o': 7i los "la#os han co en#ado a correr a la 0echa de vigencia de la nueva! rige la le% antigua& 7i los t2r inos no han co en#ado su curso a la 2"oca de la nueva le%! rige 2sta& As. % 2< se re0ieren a situaciones es"eciales que "ueden acaecer en el ca "o "rocesal& A las e1"resa ente conte "ladas % a otras que no lo están! nos re0erire os a continuaci$n& Pl . L"gi'l *i3& Po'iti8 C<il"& *"+* $" l /li* *i3& $" l l"( /+o*"' l "& "l Entra os ahora a estudiar las dis"osiciones de nuestra le% "ositiva! reguladora de los e0ectos de la le% en el tie "o& +a le% sobre e0ecto retroactivo de las le%es de 1C>1 contiene en sus art-culos 22! 2.o& Estos "rece"tos! cu%a claridad hace innecesaria casi sie "re la dictaci$n de dis"osiciones transitorias! reconocen la a%or "arte de los "rinci"ios que he os establecido anterior ente& As-! luego que se sienta co o regla que (en todo contrato se entenderán incor"oradas las le%es vigentes al tie "o de su celebraci$n4! el art-culo 22 establece el e0ecto in ediato de las le%es "rocesales en general! al e1ce"tuar (las concernientes al odo de recla ar en 'uicio los derechos que resultaren de ellos4& Ba bi2n el art-culo 2< rati0ica que las le%es de "rocedi iento rigen! "or regla general! (in actu 4 al e1"resar que (las le%es concernientes a la substanciaci$n % ritualidad de los 'uicios "revalecen sobre las anteriores desde el o ento en que deben e "e#ar a regir4& +os art-culos 2. ti"-/o. % 2< las dis"osiciones que regulan el con0licto de a"licaci$n de la le% antigua o de la nueva en ateria "rocesal % %a 0ue ob'eto de estudio en Derecho Civil de Pri er A.lo dice la segunda "arte del art-culo 2<.se des"rende de la segunda "arte del art-culo 2<! reci2n transcrito& . ("ero los t2r inos que hubiesen e "e#ado a correr )]* se regirán "or la le% vigente al tie "o de su iniciaci$n4& R"*!+'o': Esta ateria no está e1"resa ente regla entada en la le% de e0ecto retroactivo! "ero dándole a la e1"resi$n (actuaciones4! que utili#a la segunda "arte del art-culo 2<! una e1tensi$n co "rensiva de la instituci$n de los recursos! es necesario concluir que a su res"ecto rige la le% ba'o cu%o i "erio se inter"usieron& Dice en la "arte "ertinente el art-culo 2<. (las actuaciones % diligencias que %a estuvieren iniciadas se regirán "or la le% vigente al tie "o de su iniciaci$n4! no hace 6se dice6 sino con0ir ar que la co "etencia se 0i'a al o ento de la iniciaci$n del 'uicio! "or la le% vigente a esa 2"oca! sin que sea "osible establecer tal co "etencia "or una le% "osterior3 % .& P+o2l". de la Constituci$n Pol-tica al establecer que (nadie "uede ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! sino "or el Bribunal que le se.* +a le% sobre e0ecto retroactivo! en su art-culo 2<! se re0iere a las le%es concernientes a la substanciaci$n % ritualidad de los 'uicios % no a las le%es de la co "etencia3 <* Por /lti o! la garant-a constitucional se re0iere a la "rohibici$n de ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! creadas al e0ecto % no "or los tribunales "er anentes! que "ertenecen a la organi#aci$n nor al de un "oder del Estado& .ale la le% % que se halle establecido con anterioridad "or 2sta4! garanti#a constitucional ente la e1istencia "revia del tribunal que va a conocer de un asunto sin que "ueda alterarse "osterior ente "or causa ni le% alguna ese tribunal "revia ente establecido& 7e dan! sin e bargo! buenas ra#ones "ara sostener la "osibilidad de dictar nor as que alteren la co "etencia de los tribunales de anera que asuntos de los que conoc-a alguno de deter inada 'erarqu-a "asan a otro de 'erarqu-a in0erior o distinta& En nuestro "a-s ello se ha hecho habitual ente! dis"oni2ndose "or la le% que deter inados asuntos "asarán al conoci iento de otros tribunales& :eneral ente! esto ha ocurrido hist$rica ente con los ca bios que se han introducido en las reglas de la cuant-a& Al au entarse la co "etencia "ecuniaria de deter inados tribunales han "asado a su conoci iento asuntos "endientes ante 'ueces de a%or 'erarqu-a a quienes! seg/n la le% antigua! corres"ond-a resolverlos& +as ra#ones que se invocan "ara sostener esta tesis! reconocida "or nuestros legisladores % tribunales son las siguientes.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile P+!"2 : +a ateria "robatoria está legislada "or el art-culo 2. 1* El te1to del art-culo 10@ del C$digo Orgánico de Bribunales que establece. (5adicado con arreglo a la le% el conoci iento de un negocio ante tribunal co "etente! no se alterará esta co "etencia "or causa sobreviniente4& 7e a0ir a que la le% que radica un asunto ante un tribunal es la que se encuentra vigente a la 2"oca de tal radicaci$n % que la co "etencia as.* El inciso cuarto del art-culo 1@ HJ .' $" *o-/"t"&*i 2'ol!t : Analice os a continuaci$n un "roble a que se ha suscitado con re0erencia a los e0ectos de la le% "rocesal en el tie "o& El dice relaci$n con la "osibilidad! dentro de nuestro derecho "ositivo! que las le%es de la co "etencia absoluta ri'an (in actu 4& 7e ha discutido acerca de si las le%es de co "etencia absoluta deben o no regir de in ediato en nuestro Derecho& +os argu entos "ara esti ar que no "uede alterarse la co "etencia 0i'ada "or una le% a trav2s de la dictaci$n de otra! son los siguientes.+"'/"*to $" l ' &o+. 1* El art-culo 10@ del C$digo Orgánico de Bribunales se re0iere a la radicaci$n ante el tribunal que es legal ente co "etente& Co o ese art-culo 10@ no es ás que una le%! susce"tible de ser odi0icada "or otra le%! "er0ecta ente "uede alterarse la co "etencia adquirida ba'o la vigencia de dis"osiciones anteriores& 2* +as le%es de la co "etencia absoluta son de Derecho P/blico % de orden "/blico! "or lo tanto rigen (in actu 43 .otorgada no "uede alterarse "or causa sobreviniente! co o ser-a la nueva le%3 2* El te1to de la segunda "arte del art-culo 2< de la le% de E0ecto 5etroactivo que al e1"resar.& Para el e0ecto de deter inar qu2 le% se a"lica! es necesario distinguir si el edio de "rueba es sola % /nica ente eso! un edio "robatorio! o si es el 0unda ento is o de la "retensi$n& 7erá el 0unda ento is o de 2sta! "or e'e "lo! en el caso que el edio de "rueba constitu%a! a la ve#! una sole nidad del acto o contrato! co o ocurre con la escritura "/blica! es"ecie del edio "robatorio instru ento "/blico! en la co "raventa de bienes ra-ces& En este caso! rige la le% antigua! la vigente a la 2"oca de celebraci$n del contrato& En la "ri era situaci$n! es decir! si se trata de un si "le edio "robatorio % la nueva le% crea nuevos edios de "ruebas! sin a0ectar ni alterar los e1istentes en la le% antigua! la "arte interesada "uede o"tar entre el nuevo edio o el antiguo& +o que se des"rende de la e1"resi$n ("odrá4 utili#ada en el art-culo 2. Una le% es territorial cuando se a"lica dentro de los l.9.>.ites geográ0icos de una naci$n a todos los que all.! que e "e#$ a regir el 2@ de 0ebrero de 1@<@ % que "rece"t/a que en los 'uicios de enores no "rocede el recurso de casaci$n! no tiene a"licaci$n al caso en que se ha%a deducido % concedido recurso de casaci$n en la 0or a con anterioridad a esa 0echa4& c* (Ho "rocede declarar caducado un recurso de casaci$n en el 0ondo "or la circunstancia que una le% "osterior a su 0or ali#aci$n lo declare inad isible en ra#$n de la cuant-a4& ?.* +os edios de "rueba de las obligaciones se deter inan "or la le% del lugar en que el acto se reali#$! sie "re que esa le% no sea "rocesal& 7i lo es! rige la del lugar en que se sigue el 'uicio3 <* +a valide# de los actos "rocesales reali#ados en el e1tran'ero se deter ina "or la le% del lugar donde se veri0icaron! "ero si deben "roducir e0ecto ante un tribunal nacional! dichos e0ectos se regulan "or la le% nacional& Este "rinci"io es lo que 7avign% deno ina (nacionali#aci$n del derecho e1tran'ero4 % habitual ente se ad ite! en virtud de las nor as de reci"rocidad internacional3 =* Banto los nacionales co o los e1tran'eros están "otencial ente so etidos a la 'urisdicci$n de los tribunales del Estado donde viven3 >* 7on nulos los "actos que "retenden so eter a las "artes a una 'urisdicci$n e1tran'era o a un tribunal e1tran'ero3 ?* +os tribunales nacionales! ediante una resoluci$n )deno inada (e1equatur4* reconocen la e0icacia de otras resoluciones e1tran'eras! "ara que "uedan ser e'ecutadas dentro del territorio nacional3 ateria de .LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO.habitan& 7in e bargo! "or la interde"endencia de los Estados! "or las /lti"les relaciones de todo ti"o que se "roducen entre los habitantes de las di0erentes naciones! el "rinci"io de la territorialidad de la le% tiene que atenuarse& +os Estados deben ace"tar la li itaci$n a su soberan-a que signi0ica la a"licaci$n! dentro de su territorio! de le%es de otros Estados& +a le% "rocesal es e inente ente territorial! "ero "or las is as ra#ones que la le% general! debe ad itir que se a"liquen otras le%es "rocesales dentro del territorio de un Estado& Establecere os a continuaci$n los "rinci"ios doctrinarios 0unda entales que rigen en territorialidad de la le% "rocesal.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 8uris"rudencia. Knsertare os ahora la doctrina de algunos 0allos de nuestros tribunales que han a"licado los "rinci"ios e1"uestos % las dis"osiciones legales citadas& Debe os! s-! de'ar constancia que la 'uris"rudencia en los /lti os tie "os ha desa"arecido! "ráctica ente! "orque cada le% odi0icatoria establece la soluci$n de los "roble as! es"ecial ente! a trav2s de art-culos transitorios& a* (El Decreto +e% ??C que cre$ co o t-tulo e'ecutivo la letra de ca bio res"ecto del ace"tante cu%a 0ir a estuviere autori#ada "or Hotario! se a"lica a los docu entos de esa es"ecie suscritos antes de su vigencia si el 'uicio se inicia una ve# que rigen las dis"osiciones! ello de acuerdo a la "arte 0inal del art-culo 22 % al art-culo 2< de la +e% de e0ecto retroactivo4& b* (El art-culo 2@ de la le% @2@. 1* +a le% "rocesal s$lo se a"lica dentro del territorio del Estado que la e1"ide3 2* +a co "etencia! las 0or as de "rocedi iento! los deberes % derechos de las "artes! la carga de la "rueba! se rigen "or la le% del lugar en que se sigue el "roceso3 . ?.9..alando las circunstancias % requisitos necesarios "ara que o"ere este cu "li iento& Estos art-culos deben entenderse en relaci$n con lo que dis"one sobre la is a ateria el C$digo de Dusta ante o C$digo de Derecho Knternacional Privado % diversos otros tratados internacionales! de los cuales tienen gran i "ortancia los relativos a la e1tradici$n& )Ger en cone1i$n con esta ateria se"arata sobre equivalentes 'urisdiccionales! "árra0o re0erente a la sentencia e1tran'era*& ?. la analog-a! (donde e1iste la is a ra#$n! debe e1istir la is a dis"osici$n43 la contradicci$n! del (quien "uede lo ás "uede lo enos o "rohibido lo enos se "roh-be lo ás43 (donde la le% no distingue no es l-cito al int2r"rete distinguir43 % "or /lti o! la inter"retaci$n al absurdo& En general! estos "rinci"ios reciben la deno inaci$n de (a0oris os4& 7in "er'uicio que no "uede hablarse de nor as es"eciales de inter"retaci$n de la le% "rocesal % deben a"licarse las dis"osiciones generales a que reci2n nos re0eri os! es necesario tener en cuenta que las .G"&"+ li$ $"'. las le%es es"eciales "revalecen sobre las generales )arts& <J % 1.*& Otros "rinci"ios que sirven "ara la inter"retaci$n de las dis"osiciones legales son.de territorial a e1tra territorial& Esto ocurre es"ecial ente en ateria "enal& +os anteriores "rinci"ios se encuentran! casi en su totalidad! reconocidos "or el Derecho "ositivo chileno& Al e0ecto! "ode os citar el art& 11 del C$digo Civil % los art-culos =J % >J del C$digo Penal que establecen la territorialidad de la le% civil % "enal de Chile& El art& =J del C$digo Orgánico de Bribunales! que se.ala el á bito territorial del "a-s "ara el e'ercicio de la 'urisdicci$n& El art-culo 1J del C$digo de Procedi iento Penal! que rati0ica la idea territorial "ara el e'ercicio de la 'urisdicci$n! re0erido en este "rece"to a la ateria "enal& El art-culo >J del C$digo Orgánico de Bribunales que establece casos de e1traterritorialidad& El art-culo 1<>2 del C$digo Civil! que establece que es nula! "or vicio del ob'eto! la "ro esa de so eterse en Chile a una 'urisdicci$n no reconocida "or las le%es chilenas& +os art-culos 2<2 % siguientes del C$digo de Procedi iento Civil que se re0ieren al cu "li iento en Chile de las resoluciones "ronunciadas "or los tribunales e1tran'eros! se. el gra atical )art& 1@! inc& 1J! en relaci$n con el art-culo 20 del C$digo Civil*3 el l$gico )inc& 2J del art& 1@ o inc& 1J del art& 22*3 el hist$rico! inciso segundo del art-culo 1@ % el siste ático )inc& 2J del art& 22 % art& 2<*& Ade ás del 'uego de estos ele entos de inter"retaci$n! cu%o alcance es ateria de Derecho Civil! ha% que tener "resente dos nor as.INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL . Knter"retar la le% es 0i'ar su verdadero sentido % alcance& 5es"ecto de la inter"retaci$n de la le% "rocesal ha% que tener "resente todas las nor as que nuestro C$digo Civil da "ara los e0ectos de la inter"retaci$n de la le% en los art-culos 1@ % siguientes del C$digo Civil& Debe recordarse que e1isten dos clases de inter"retaci$n& Una doctrinal que es de carácter "rivado % no obligatoria& Otra de autoridad que tiene! "or el contrario! carácter "/blico % obligatorio& +a inter"retaci$n de autoridad "uede! a su ve#! ser 'udicial % legal& A la inter"retaci$n judicial % su carácter relativo se re0iere al inciso segundo del art-culo tercero del C$digo Civil& A la inter"retaci$n legal % su carácter general se re0iere el inciso "ri ero del is o "rece"to& +os ele entos de inter"retaci$n contenidos en nuestra legislaci$n son.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile C* En ciertos casos! en "rotecci$n de los intereses su"eriores del Estado % de la "ro"ia soberan-a nacional! la le% "rocesal se a"lica 0uera del territorio de la 5e"/blica! trans0or ándose as.J del C$digo Civil* % lo 0avorable u odioso de una dis"osici$n no se to ará en cuenta "ara restringir su inter"retaci$n )art-culo 2. la "robidad! la concentraci$n! la "reclusi$n o consu aci$n % la "rotecci$n& 7eg/n el "rinci"io de la "robidad! el "roceso es una instituci$n de buena 0e que no debe ser utili#ado "or las "artes con 0ines 0raudulentos o abusivos& Por la concentraci$n se "ersigue reunir las cuestiones que se "ro uevan en el 'uicio! cualquiera que sea su naturale#a! "ara ser resueltas todas ellas o el a%or n/ ero "osible en la sentencia de0initiva! evitándose que el curso del asunto "rinci"al se sus"enda& Es una consecuencia de la econo -a "rocesal& .ala cuatro "rinci"ios! básicos ta bi2n "ara la inter"retaci$n de la le% "rocesal.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile nor as de Derecho Procesal están in0luidas "or sus caracter-sticas "eculiares % que /lti"les "rinci"ios que in0or an el debido "roceso % el Derecho Procesal is o! deben tenerse en cuenta al 0i'ar el alcance de las reglas de nuestro estudio& Gea os cuáles son los ele entos de 'uicio o los "rinci"ios que al a"licar las nor as generales de inter"retaci$n! deben considerarse res"ecto de una le% "rocesal& K* +as nor as de Derecho Procesal son nor as de conveniencia % deben inter"retarse "or ello tan libre ente co o sea "osible& Ho han de ser un obstáculo "or el que se 0rustre el derecho aterial& +a inobservancia de nor as "rocesales "uede no ser "er'udicial! si su obediencia en el caso concreto s$lo se ani0iesta en una consecuencia de ero trá ite "rocedi ental sin ninguna signi0icaci$n& +o que interesa es una resoluci$n i "arcial que deter ine! de acuerdo al 2rito de autos! si debe o no "ros"erar la "retensi$n& KK* Co o reguladoras de una actividad del Estado! las nor as "rocesales son ás sensibles a las corrientes sociales % "ol-ticas de la 2"oca en que a"arecen! "or lo que el ele ento hist$rico de inter"retaci$n tiene decisiva i "ortancia& KKK* Co o consecuencia de ser el Derecho Procesal una unidad! la inter"retaci$n de las nor as que lo constitu%en debe hacerse sie "re res"etando este "rinci"io unitario! recordando que e1isten instituciones generales que orientan el desenvolvi iento de la le% "rocesal hacia el 0in que ella "ersigue& KG* +a inter"retaci$n "or analog-a debe a"licarse! en ateria de le% "rocesal! en 0or a ás a "lia& En la inter"retaci$n anal$gica de la le% "rocesal debe estarse a su 0in! adecuando la inter"retaci$n a lo que ella regula& G* Para Chiovenda! citando a Mancini! e1isten nu erosos "rinci"ios que! si bien son in0or adores del Derecho Procesal % sobretodo del debido "roceso! o ás bien "rocedi iento! están! a la ve#! directa ente vinculados a la inter"retaci$n de la le% "rocesal& Esos "rinci"ios son. a* El "rinci"io l$gico que se enuncia co o (la selecci$n de los edios ás seguros % e1"editos "ara buscar % descubrir la verdad! evitando el error43 b* El "rinci"io 'ur-dico que "ersigue (igualdad en la contienda % 'usticia en la decisi$n43 c* El "rinci"io "ol-tico que "ersigue la á1i a garant-a de debida 'urisdicci$n "restada "or el Estado3 d* El "rinci"io econ$ ico que es aquel que tiende a evitar que la 'usticia se recargue con gastos e1cesivos o con una e1tensi$n de asiado grande! lo que la "ondr-a s$lo al alcance de unos "ocos "rivilegiados3 % e* El "rinci"io de la econo -a "rocesal que "ersigue el ( á1i o resultado en la a"licaci$n de la le% con el enor desgaste "osible de la actividad 'urisdiccional4& GK* Por su "arte! Couture se. aladas en los arts& 1@ % siguientes del C$digo Civil % los de ás que se citaron % 0ueron %a estudiados en Derecho Civil& b* 7e han reconocido en nuestra legislaci$n "ositiva la casi totalidad de los "rinci"ios de debida inter"retaci$n de la le% "rocesal! antes establecidos& As.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Por la consu aci$n o "reclusi$n se consideran en su as"ecto "rinci"al e1tinguidos los derechos % 0acultades "rocesales "or su e'ercicio! sin que! "or regla general! se "er ita odi0icar la 0or a en que se e'ercitaron ni e'ercitarlos una ve# ás& As-! "or e'e "lo! la 0acultad de contestar la de anda se e1tingue "or la "resentaci$n del escrito corres"ondiente! sin que "ueda "resentarse des"u2s otro escrito de contestaci$n con el "rete1to de que se co eti$ un error o se incurri$ en un olvido la "ri era ve#& +a "rotecci$n establece que la nulidad de los actos "rocesales s$lo "uede hacerse valer % declararse cuando e1iste un "er'uicio! cuando se ha lesionado un inter2s "atri onial o oral& 7$lo "uede ad itirse la alegaci$n de nulidad cuando la o isi$n de los requisitos de valide# del acto "rocesal de'a sin "osibilidad de de0ensa a una de las "artes! "udiendo alegarla s$lo el a0ectado "or el vicio! el "er'udicado& G.alare os c$ o se han recogido "ositiva ente los "rinci"ios que he os enunciado % otras nor as "ro"ias de la inter"retaci$n de esta clase de le%es& a* Para inter"retar la le% "rocesal deben a"licarse las dis"osiciones co unes de inter"retaci$n! se.L i&t"+/+"t *i3& $" l l"( /+o*"' l "& "l $"+"*<o /o'iti8o *<il"&o.A continuaci$n anali#are os concreta ente las dis"osiciones de nuestras le%es "ositivas sobre este as"ecto de nuestro estudio % se."rinci"io 'ur-dico que garanti#a la igualdad de las "artes! se encuentra "lena ente reconocido en la 0i'aci$n de casi todos los "rocedi ientos en los cuales! tanto de andante co o de andado! dis0rutan! salvo e1ce"ciones u% e1"licables! de id2nticas "osibilidades de de0ensa % "rueba de sus "osiciones& El "rinci"io l$gico! que "ersigue establecer los "rocedi ientos id$neos "ara obtener una e'or % e1"edita 'usticia! ta bi2n ha sido reconocido& Huestros C$digos buscan los trá ites ás adecuados! atendida la naturale#a del asunto& As-! se 0i'an "rocedi ientos rá"idos % concentrados "ara los asuntos de arrenda iento! "ara los asuntos relativos a la "osesi$n de in uebles! "ara los 'uicios de "oca cuant-a! "ara el 'uicio e'ecutivo& El "rinci"io "ol-tico se encuentra reconocido a trav2s de las dis"osiciones "rocesales de la Constituci$n Pol-tica %! es"ecial ente! de la estructuraci$n de los "rocedi ientos "enales& El "rinci"io econ$ ico se reconoce al establecerse co o base del e'ercicio de la 'urisdicci$n! su gratuidad % al 0avorecerse a las "ersonas de "ocos recursos con el "rivilegio de "obre#a % la asistencia 'udicial gratuita& +a econo -a "rocesal está reconocida en la 0i'aci$n de "rocedi ientos breves % concentrados! en la no sus"ensi$n del cu "li iento de las resoluciones 'udiciales "or la inter"osici$n de recursos en su contra % "or el "lantea iento de todas las cuestiones inherentes a la "osici$n 'ur-dica del de andante o del de andado en una sola o"ortunidad! co o ocurre! "or e'e "lo! res"ecto del de andado en el 'uicio e'ecutivo! el que debe de0enderse o"oniendo todas las e1ce"ciones! cualquiera que sea su naturale#a! en un solo escrito % dentro de un "la#o 0atal& +a "robidad! el que el "roceso es una instituci$n de buena 0e % no "uede abusarse de 2l! se encuentra "rotegida "or nu erosas dis"osiciones legales& 7e e1ige a la "arte que ha "erdido dos o ás incidentes en un 'uicio que consigne "revia ente una su a de dinero "ara "oder "ro over una nueva cuesti$n dilatoria& 7e condena en costas! esto es! el "ago de los gastos del 'uicio! a la "arte que "ierde total ente el "leito& 7e a"lican ultas a aquel de los litigantes que de'e de cu "lir las obligaciones o .. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile cargas "rocesales "ara obtener alguna venta'a o si "le ente "or negligencia )co o cuando no se aco "a.ala "ara o"onerlas& Kgual cosa ocurre en el 'uicio e'ecutivo! en que el de andado debe o"oner todas las e1ce"ciones en un solo escrito! sin que "ueda alterar "osterior ente los 0unda entos de su de0ensa! igual ente aunque le quedare "arte del t2r ino "ara hacerlas valer& Está ta bi2n reconocido este "rinci"io en el recurso de casaci$n! en el que una ve# e1"uestas las causales % sus 0unda entos! no "ueden alterarse ni odi0icarse "or otivo alguno& En todos estos casos! co o "uede verse! la 0acultad "rocesal se e1tingue! se consolida! "or su e'ercicio& +a "rotecci$n se encuentra ta bi2n reconocida e1"resa ente& En e0ecto! al tratarse una de las aneras de hacer valer la nulidad "rocesal! el recurso de casaci$n en la 0or a! se ha establecido que el tribunal! a "esar de reunirse todos los requisitos estricta ente 0or ales "ara acogerlo! "odrá desesti ar dicho recurso (si de los antecedentes a"arece de ani0iesto que el recurrente no ha su0rido un "er'uicio re"arable s$lo con la invalidaci$n del 0allo4& )Knc& "en/lti o del art& ?>C del C$digo de Procedi iento Civil*& Este "rinci"io! "or lo de ás! lo encontra os latente en toda la instituci$n de la nulidad "rocesal % as.en el 'uicio "or cri en o si "le delito de acci$n "/blica! el C$digo de Procedi iento Penal! es"ecial ente en lo que se re0iere al t2r ino "robatorio! se re ite al 'uicio ordinario civil& Ade ás! con0or e al art-culo <. del C$digo de Procedi iento Penal! son a"licables (al "rocedi iento "enal en cuanto no se o"onga a lo establecido en el "resente C$digo o en le%es es"eciales! las dis"osiciones co unes a todos los 'uicios contenidos en el +ibro K del C& de Procedi iento Civil4& Esto signi0ica la con0ir aci$n del "rinci"io de la unidad del Derecho Procesal %! ta bi2n! de la i "ortancia que la inter"retaci$n "or analog-a tiene en ateria de le% "rocesal& e* 7e encuentra "roscrita la analog-a % se establece co o obligatoria la inter"retaci$n restrictiva res"ecto de todas las dis"osiciones del C$digo Procesal Penal que autori#an la restricci$n de la libertad o de otros derechos del i "utado o del e'ercicio de alguna de sus 0acultades& )art =J& Knciso segundo* ?&6 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. la re isi$n& Aabitual ente! las dis"osiciones legales aluden a otras! re iti2ndose a su contenido& Esto ocurre! incluso! del Procedi iento Penal al Procedi iento Civil& As.a co"ia de un escrito! "or e'e "lo*& Kncluso el C$digo de Xtica Pro0esional )cu%a vigencia ahora se discute* "rotege el "rinci"io de la "robidad! al establecer co o obligaci$n del abogado el abstenerse del e "leo de recursos % 0or alidades destinados s$lo a entrabar la archa del "rocedi iento! de "ro over incidentes o reali#ar gestiones era ente dilatorias e innecesarias )art& =J*& +a concentraci$n está reconocida al tratarse! "or e'e "lo! del 'uicio su ario % la a%or "arte de los "rocedi ientos es"eciales& En ellos! tanto el asunto "rinci"al co o las cuestiones accesorias o incidentes! se reservan "ara el 0allo de0initivo! no sus"endi2ndose el curso del "roceso& +a "reclusi$n ta bi2n está a "lia ente reconocida "or nuestra le%& En el 'uicio ordinario todas las e1ce"ciones dilatorias deben o"onerse en un solo escrito! sin que "ueda des"u2s co "le entarse tal escrito % o"onerse nuevas e1ce"ciones! que "or error u olvido no se hicieron valer aunque reste "arte del "la#o que la le% se.lo ha establecido nuestra 'uris"rudencia en varias ocasiones& c* Biene e1traordinaria relevancia dentro de las nor as de inter"retaci$n de la le% "rocesal una que "odr-a os lla ar su"letoriedad& De acuerdo a lo que dis"one el art-culo .J del C$digo de Procedi iento Civil (se a"licará el "rocedi iento ordinario en todas las gestiones! trá ites % actuaciones que no están so etidos a una regla es"ecial diversa! cualquiera que sea su naturale#a4& Kgual cosa! en cuanto a su a"licaci$n general % su"letoria! ocurre con las dis"osiciones co unes a todo "rocedi iento! contenidas en el +ibro Pri ero del C$digo de Procedi iento Civil& d* Por /lti o! tene os que re0erirnos a otra nor a de inter"retaci$n que constante ente a"arece en el Derecho Procesal Chileno. . = Aistoria de una Hegociaci$n "ara la Protecci$n % :arant-a de los Derechos Au anos& Francisco Cu "lido& Pág& 1@<& Huevas di ensiones en la "rotecci$n del individuo& Knstituto de Estudios Knternacionales de la Universidad de Chile& . Aistoria de una Hegociaci$n "ara la Protecci$n % :arant-a de los Derechos Au anos& Francisco Cu "lido& Pág& 1@.< +a 5e0or a al Articulo =I de la Constituci$n Pol-tica& 5odrigo D-a# Alb$nico& Pág& 200& Huevas di ensiones en la "rotecci$n del individuo& Knstituto de Estudios Knternacionales de la Universidad de Chile& 1.< En cuanto a los tratados internacionales sobre la "ersona hu ana requieren de acuerdo con el te1to constitucional que ellos se rati0iquen "or Chile % que se encuentren vigentes& Al res"ecto se ha se.= Dentro de los "rinci"ales tratados internacionales sobre derechos hu anos que han sido rati0icados "or Chile % que se encuentran vigentes "ode os resaltar los siguientes.co o "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encuentren vigentes4& En relaci$n al te1to actual del art-culo =J! cu%o te1to de0initivo es el 0i'ado "or la +e% 1C&C2=! "ublicada en el Diario O0icial de 1? de agosto de 1@C@! se ha se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El inciso segundo del art-culo =I de la Constituci$n establece que (el e'ercicio de la soberan-a reconoce co o li itaci$n el res"eto a los derechos esenciales que e anan de la "ersona hu ana& Es deber de los $rganos del Estado res"etar % "ro over tales derechos! garanti#ados "or esta Constituci$n! as.& Huevas di ensiones en la "rotecci$n del individuo& Knstituto de Estudios Knternacionales de la Universidad de Chile& 1. a* P *to I&t"+& *io& l 'o2+" D"+"*<o' Ci8il"' ( Pol6ti*o' ado"tado "or la Asa blea :eneral de Haciones Unidas en su resoluci$n 2&220 A de 1> de dicie bre de 1@>>! % que entr$ en vigor el 2.alado! que (la rati0icaci$n es la o"eraci$n! regla entada tanto "or el derecho interno co o "or el derecho internacional! en virtud de la cual consta la voluntad del Estado de obligarse "or el tratado& En Chile! le corres"onde al Presidente de la 5e"/blica rati0icar los tratados que esti e conveniente "ara los intereses del "a-s )art-culo ..2 HI 1= * % que deberán ser so etidos! con0or e a lo "rescrito en el HI 1 del art-culo =<! a la a"robaci$n "revia del Congreso Hacional& S C$ o inter"retar esta "ri era condici$n T +os tratados internacionales que recono#can derechos esenciales deberán "revia ente conocer el "roceso de rati0icaci$n "ara "oder enseguida "roducir e0ectos en el "lano interno& Dicho de otra anera! no se "odrá! ediante acuerdos en 0or a si "li0icada! reconocer derechos esenciales % otorgarles e0ectos en Chile&4 Ade ás! el tratado requiere "ara que entre en vigencia dentro de nuestro "a-s que sea "ublicado en el Diario O0icial de acuerdo a la 'uris"rudencia de nuestra Corte 7u"re a& (5es"ecto a que derechos son esenciales de la "ersona! la idea que se quiso re0le'ar en la re0or a al art-culo =I es que todos los derechos asegurados en la Constituci$n Pol-tica de 1@C0! sean "ol-ticos! civiles! econ$ icos % culturales tienen tal carácter&41. de ar#o de 1@?>! de con0or idad al art& <@ del is o& Chile de"osit$ el instru ento de rati0icaci$n el 10 de 0ebrero de 1@?2&El Pacto se "ro ulg$ "or Decreto HI ??C de . de ar#o de 1@?>! de con0or idad al art& @ del is o& Chile de"osit$ el 1.0 de novie bre de 1@?> % se "ublic$ en el Diario O0icial de 2@ de Abril de 1@C@& b* El P+oto*olo F *!lt ti8o $"l P *to I&t"+& *io& l $" D"+"*<o' Ci8il"' ( Pol6ti*o' se ado"t$ "or la Asa blea :eneral de Haciones Unidas en su resoluci$n 2&220 A de 1> de dicie bre de 1@>>! % que entr$ en vigor el 2.alado que (en cuanto al art-culo quinto se acord$ introducir la re0or a gen2rica que "er it-a que los tratados internacionales sobre los derechos de la "ersona! rati0icados "or Chile % vigentes! se incor"orarán a la legislaci$n chilena con rango constitucional4 1.. (El conce"to de res"eto! atribuido a los derechos hu anos! signi0ica que la "reocu"aci$n do inante debe ser la de asegurar a los derechos garanti#ados una verdadera efectividad! "ues el 0in consiste en "roteger esos derechos! no te$ricos o ilusorios! sino concretos y efectivos$ +os derechos enunciados! que deben ser ob'eto de res"eto % "ro oci$n! engendran no sola ente si "les obligaciones! sino que e1igen edidas "ositivas "or "arte del Estado en cuesti$n 1. ' $" Di'*+i-i& *i3& *o&t+ l M!0"+ 0ue ado"tada "or la Asa blea :eneral de Haciones Unidas en su resoluci$n .0 de 1< de agosto de 1@@0 % se "ublic$ en el Diario O0icial de 2? de se"tie bre de 1@@0& (7i ha% concordancia entre el derecho consagrado en la Constituci$n % en el tratado no e1iste "roble a inter"retativo& Ba "oco en nuestra o"ini$n ha% "roble a cuando la nor a constitucional chilena es ás li itada que la nor a internacional en el sentido de la e1tensi$n del derecho con0erido! "orque aqu.@Q<> de 10 de dicie bre de 1@C<! % entr$ en vigor el 2> de 'unio de 1@C?! de con0or idad al art& 2?&1& de ella& Chile de"osit$ el instru ento de rati0icaci$n el . de ar#o de 1@@1 e* L Co&8"&*i3& I&t"+ -"+i* & *o&t+ l To+t!+ 0ue ado"tada el @ de dicie bre de 1@C=! % entr$ en vigor el 2C de 0ebrero de 1@C?! de con0or idad al art& 22 de ella& Chile de"osit$ el instru ento de rati0icaci$n el . de 2. de agosto de 1@@0& +a Convenci$n se "ro ulg$ "or Decreto HI C. de se"tie bre de 1@C1! de con0or idad al art& 2?&1& de ella& Chile de"osit$ el instru ento de rati0icaci$n el ? de dicie bre de 1@C@& +a Convenci$n se "ro ulg$ "or Decreto HI ?C@ de 2? de octubre de 1@C@ % se "ublic$ en el Diario O0icial de @ de dicie bre de 1@C@& g* L Co&8"&*i3& 'o2+" lo' D"+"*<o' $"l Ni@o 0ue ado"tada "or la Asa blea :eneral de Haciones Unidas en su resoluci$n <<Q2= de 20 de novie bre de 1@C@! % entr$ en vigor el 2 de se"tie bre de 1@@0! de con0or idad al art& <@ de ella& Chile de"osit$ el instru ento de rati0icaci$n el 1.0 de se"tie bre de 1@CC! con reservas& +a Convenci$n se "ro ulg$ "or Decreto HI C0@ de ? de octubre de 1@CC % se "ublic$ en el Diario O0icial de 2> de novie bre de 1@CC&Con 0echa 21 de agosto de 1@@0! se de"osit$ "or Chile el instru ento de retiro de reservas! "ro ulgado "or Decreto HI <0 de ? de enero de 1@@1 % se "ublic$ en el Diario O0icial de 1.la nor a constitucional ser-a insu0iciente %! "recisa ente! la incor"oraci$n del tratado hace que se e1tienda el e0ecto ás a "lio del tratado al derecho de la "ersona bene0iciaria de 2l& (+a cuesti$n de inter"retaci$n que "uede "resentarse es en el caso en que ha%a un tratado internacional una dis"osici$n inco "atible con la Constituci$n de 1@C0! "orque aqu.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile instru ento de rati0icaci$n el 2? de a%o de 1@@2&El Protocolo se Pro ulg$ "or Decreto HI ?<? de 1= de 'unio de 1@@2 % se "ublic$ en el Diario O0icial de 20 de Agosto de 1@@2& c* Co&8"&*i3& A-"+i* & $" D"+"*<o' H!.<Q1C0 de 1C de dicie bre de 1@?@! % entr$ en vigor el . de enero de 1@@1& 0* L Co&8"&*i3& 'o2+" Eli-i& *i3& $" to$ ' Fo+.&o' o P *to $" S & Ho': $" Co't Ri* 0ue suscrita en ese "a-s con 0echa 22 de novie bre de 1@>@! % entr$ en vigencia el 1C de 'ulio de 1@?C! de con0or idad al art& ?<&2& de la Convenci$n& Chile de"osit$ el instru ento de rati0icaci$n el 21 de agosto de 1@@0& +a Convenci$n 0ue "ro ulgada "or Decreto HI C?.0 de se"tie bre de 1@CC! con reservas& +a Convenci$n se "ro ulg$ "or Decreto HI C0C de ? de octubre de 1@CC % se "ublic$ en el Diario O0icial de 2> de novie bre de 1@CC&Con 0echa ? de se"tie bre de 1@@0! se de"osit$ "or Chile el instru ento de retiro de reservas! "ro ulgado "or Decreto HI .tendr-a el int2r"rete que se.alar cuál es el que "revalece& 7i Uds& observan! la constituci$n los coloc$ en un is o rango! "orque habla de asegurar los derechos garanti#ados "or esta Constituci$n % "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile % vigentes& +os coloc$ en un is o "lano& (Cuando se discuti$! la verdad es que no se quiso #an'ar! e1"resa ente 6 se los digo con toda honestidad 6 "orque de ser #an'ado en ese o ento es u% "osible que se hubiera entrabado la re0or a constitucional& Entonces los negociadores llega os a la conclusi$n de que esto deb-a ser inter"retado "or un tribunal& Uds& dirán que es una ala t2cnica constitucional &&&& % es una ala t2cnica legislativa& Pero! 0rente a la situaci$n en que nos encontrába os de tener que convenir con un gobierno ilitar re0or as constitucionales que "ara nosotros eran 0unda entales "ara transitar a un r2gi en .@ de ? de enero de 1@@1 % se "ublic$ en el Diario O0icial de 1. de agosto de 1@@0 % se "ublic$ en el Diario O0icial de = de enero de 1@@1& d* L Co&8"&*i3& *o&t+ l To+t!+ 0ue ado"tada "or la Asa blea :eneral de Haciones Unidas en su resoluci$n . Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile de ocrático! ten-a os que ace"tar situaciones de incertidu bre % ta bi2n situaciones de insu0iciencia t2cnica co o las que describo& 7on los tribunales los que! en consecuencia! van a resolver la situaci$n 0rente a la inco "atibilidad&4 1.o 2 de la Facultad de Ciencias 8ur-dicas % 7ociales de la Universidad de Balca& En la actualidad! debe os tener "resente que s$lo se conte "la el control "reventivo de constitucionalidad del tratado internacional antes de su "ro ulgaci$n en el HI 1 del art-culo @.? +os re0eridos tratados internacionales se encuentran "lena ente vigentes en nuestro "a-s % han sido anali#ados en diversos 0allos de nuestra 8uris"rudencia "ara resolver diversas aterias co o se se.ala "or el Ministro de nuestro á1i o tribunal don Mario :arrido Montt en su art-culo (+a Constituci$n % los Bratados Knternacionales en la 8uris"rudencia4! el que a"arece "ublicado en la 5evista Kus et Pa1is HI2 A.> Aistoria de una Hegociaci$n "ara la Protecci$n % :arant-a de los Derechos Au anos& Francisco Cu "lido& Págs& 1@< % 1@=& Huevas di ensiones en la "rotecci$n del individuo& Knstituto de Estudios Knternacionales de la Universidad de Chile& 1.? Aistoria de una Hegociaci$n "ara la Protecci$n % :arant-a de los Derechos Au anos& Francisco Cu "lido& Pág& 1@>& Huevas di ensiones en la "rotecci$n del individuo& Knstituto de Estudios Knternacionales de la Universidad de Chile& .> (El otro "roble a que requiere inter"retaci$n es el re0erente a la derogaci$n tácita& Para ello es indis"ensable e1a inar la 'uris"rudencia de la Corte 7u"re a de Chile! en los /lti os a.<! % rige en nuestro "a-s con la reserva (de que ante el derecho chileno % con relaci$n a los con0lictos que se "rodu#can entre la legislaci$n chilena % alguna e1tran'era! los "rece"tos de la legislaci$n actual o 0utura de Chile! "revalecerán sobre dicho C$digo! en caso de desacuerdo entre unos % otros4& El +ibro KG del ese C$digo! conocido ta bi2n co o C$digo de Dusta ante en ho ena'e a su redactor! se re0iere al Derecho Procesal Knternacional& 7in "er'uicio de ello! el art-culo 2<2 del C$digo de Procedi iento Civil conte "la a los tratados internacionales co o la "ri era 0uente a la que debe acudirse "ara los e0ectos de otorgar el e1equátur "ara "er itir el cu "li iento de una sentencia e1tran'era en nuestro "a-s& 1. de la C& Pol! % se establece e1"resa ente que las dis"osiciones de un tratado solo "odrán ser derogadas! odi0icadas o sus"endidas en la 0or a "revista en los "ro"ios tratados o de acuerdo a las nor as generales del derecho internacional seg/n lo conte "lado en el inciso =I del HI1 del art-culo =< de la Carta Funda ental& Por otra "arte! es enester tener "resente que Chile suscribi$ el 20 de Febrero de 1@2C!en la Aabana! la Convenci$n de Derecho Knternacional Privado! la que 0ue a"robada "or el Congreso Hacional! rati0icada "or el Presidente de la 5e"/blica % "ublicada en el Diario O0icial de 2= de abril de
[email protected]! ho% esti a que s$lo tiene co "etencia "ara "ronunciarse sobre la constitucionalidad de la le% dictada con "osterioridad a la Constituci$n! o sea s$lo "ueden ser ateria de recurso de ina"licabilidad "or inconstitucionalidad las le%es "ublicadas con "osterioridad al 11 de ar#o de 1@C1& (+as le%es vigentes anteriores a la Constituci$n de 1@C0 se encontrar-an tácita ente derogadas "or la Constituci$n de 1@C0&Por lo tanto! si están tácita ente derogadas! le corres"onde al Bribunal de Fondo! cualquiera sea su 'erarqu-a! "ronunciarse sobre este "unto& Este is o criterio se "uede trasladar a la inter"retaci$n del art& =I % esti ar que toda legislaci$n interna contrar-a a los tratados internacionales sobre derechos de las "ersonas! estar-a derogada "or la re0or a constitucional al incor"orar esos tratados& Esto! signi0ica que los tribunales de 0ondo tendr-an que a"licar "re0erente ente el tratado sobre la le% interna! tanto res"ecto de la Constituci$n! co o de la le%! lo cual abre la "osibilidad de que este art& =I! en relaci$n con la incor"oraci$n de los tratados! "uede ser de in ediato a"licado "or los tribunales sin necesidad de odi0icar la legislaci$n interna&1.os& A la Corte 7u"re a le corres"onde "ronunciarse sobre la ina"licabilidad de las le%es "or inconstitucionalidad& (Pues bien! la Corte 7u"re a chilena! a di0erencia de la 'uris"rudencia que hab-a antenido durante largos a. LA COSTUMGRE..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile C.7abe os que con0or e al art-culo 2J del C$digo Civil (la costu bre no constitu%e derecho sino en los casos que la ley se remite a ella 4& Es decir! s$lo se ace"ta la costu bre co o 0uente del derecho! si ella es (seg/n la le%4& En Derecho Procesal chileno "uede a0ir arse categ$rica ente que en los C$digos Orgánico de Bribunales! de Procedi iento Civil % de Procedi iento Penal no ha% nor a alguna que se re ita a la costu bre! co o ocurre! "or e'e "lo! en el art-culo 1@=1 del C$digo Civil& Ba "oco e1isten dis"osiciones co o las contenidas en los art-culos <J! =J % >J del C$digo de Co ercio! ucho ás a "lias que el art-culo 2J del C$digo Civil! de con0or idad con los cuales las costu bres ercantiles suplen el silencio de la ley! cuando ellas re/nen los requisitos % es acreditada en la 0or a "revista en la le%& Ho debe con0undirse de odo alguno que el 'ue# deba en ciertos casos 0allar con0or e a la costu bre )cuanto la le% se re ite a ella en ateria civil general % en los casos "revistos en los art-culos <J! =J % >J del C& de Co ercio* con que la costu bre sea 0uente del Derecho Procesal& Pode os a0ir ar! "ues! que en nuestros C$digos básicos la costu bre no constitu%e derecho en aterias "rocesales "ro"ia ente tales! sin "er'uicio de la incidencia que ella 6 regulada en el C& Civil % en el de Co ercio 6 tenga en la "rueba % en la sentencia de0initiva& En el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional se "ueden distinguir ciertos usos % "rácticas "rocesales! %a sea del tribunal o de los otros su'etos que intervengan en el "roceso& +os usos están con0igurados "or el ele ento aterial de la costu bre e1cluido el ele ento sub'etivo % e anan de una necesidad "ráctica que la le% no satis0ace "or no conte "lar la conducta constitutiva del uso o regularla insu0iciente ente! siendo necesaria la conducta constitutiva del uso "ara el logro o cu "li iento de los intereses! derechos! 0acultades o 0unciones del autor de la conducta& Ante la naturale#a e inente ente instru ental del derecho "rocesal! el surgi iento de los usos obedece a una necesidad "ráctica que la le% "rocesal no satis0ace! lo que es resuelto "or los involucrados en el "roceso de una anera uni0or e % sin creer que su actuaci$n se 0unda enta en una nor a deter inada& Dentro de los usos "or "arte de los tribunales se "ueden co "render el des"acho de o0icios dirigido a instituciones "/blicas o "rivadas requiriendo antecedentes3 la reconstituci$n de un e1"ediente civil en caso de e1trav-o 3 la tercer-a de "osesi$n hasta que se recogiera e1"resa ente en los art-culos =1C! =21 % =22 del C&P&C& "or la +e% 1C&?0= 3 el arraigo! que luego se incor"orara al C$digo de Procedi iento Penal "or la +e% 1C&2CC 3 etc& Por otra "arte! e1isten las pr"cticas procesales consistentes en las 0or as en que se reali#an los actos "rocesales "or el 'ue# % las "artes! que se trans iten de tie "o en tie "o& Dentro de las "racticas "ositivas! esti adas co o aquellas que tienen "or ob'eto dar una a"licaci$n de la le% "rocesal! nos encontra os con la 0or a de redacci$n de los escritos % de reali#aci$n de los alegatos ante los tribunales3 la custodia es"ecial de e1"edientes en la 7ecretar-a del Bribunal 3 la lista de des"acho 3 el +ibro de 5ece"tores 3 +ibro de Custodia de Docu entos 3 etc& Dentro de las "racticas negativas! esti adas co o aquellas que no tienden a dar una a"licaci$n a la le% "rocesal! sino que desvirt/an su correcta a"licaci$n! nos encontra os con las resoluciones que concluida la tra itaci$n de un incidente en lugar de resolverlo derecha ente "roveen (Autos4o (Autos "ara resolver4 alargando la tra itaci$n "revista "or el legislador 3 el interrogatorio de los testigos % de . % sgtes& +e% de 9uiebras* 3 el otorga iento de andato 'udicial )Art& >I del C&P&C&*! la sus"ensi$n del "rocedi iento )art& >< del C&P&C&* 3 la conciliaci$n )arts& 2>2 % sgtes del C&P&C&* 3 la renuncia a la "rueba )art& .LOS ACUERDOS O CONAENCIONES ENTRE LAS PARTES.1. inc&2I del C&P&C&* 3 la designaci$n de "eritos )art&<1< del C&P&C&*&6 . El "roceso es una instituci$n que se desarrolla de acuerdo con un "rocedi iento! cu%as 0or as establecidas "or "arte del legislador revisten el carácter de orden "/blico % "or regla general con irrenunciables e indis"onibles "or las "artes& De acuerdo con ello! las "artes "or regla general no se encuentran 0acultadas "ara! en virtud del "rinci"io de la autono -a de la voluntad! odi0icar la regulaci$n que "ara el desarrollo del "roceso ha "revisto el legislador& 7in e bargo! el legislador ha "revisto la "osibilidad de que las "artes fuera del proceso convengan acuerdos que tengan "or ob'eto "roducir e0ectos en 2l& Dentro de estas convenciones "rocesales que las "artes "ueden celebrar 0uera del "roceso destinadas a "roducir e0ectos "rocesales que se conte "lan en la le% "ode os citar el co "ro iso % la cláusula co "ro isoria a "ro"$sito del arbitra'e )arts& 222 % siguientes del C$digo Orgánico de Bribunales*3 la "rorroga e1"resa de co "etencia )arts& 1C1 % sgtes& del C&O&B* 3 la transacci$n )art&2<<> del C& Civ* 3 el andato 'udicial otorgado "or escritura "/blica al andatario 'udicial )Art& > C&P&C&*&6 Ade ás! el legislador "rev2 la "osibilidad de que las "artes dentro del proceso convengan acuerdos que tengan "or ob'eto "roducir e0ectos en 2l! "udiendo citar al e0ecto los convenios 'udiciales destinados a al#ar la quiebra )arts& 1?..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile las "artes en la "rueba testi onial % en la con0esi$n ante 0uncionarios au1iliares % no del 'ue# co o "rev2 e1"resa ente el legislador 3 etc&6 R. Del lat-n iurisdictio.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile CAPITULO IA LA HURISDICCION 1.. que signi0ica (acci$n de decir o indicar el derecho4! o sea se trata de un no en actionis 0or ado "or la locuci$n verbal ius dicere “decir o indicar el derecho!$ +42 +a ace"ci$n eti ol$gica no ha sido ace"tada "or la doctrina "ara conce"tuali#ar la 'urisdicci$n "or las siguientes ra#ones.S" t+ t +6 $" !& *o&*"/to $" g+ & -!lti8o*i$ $& Ho s$lo el 'ue# indica o declara el derecho! sino que ta bi2n el legislador al dictar la le% ) Art& 1I C$digo Civil* 3 el Poder E'ecutivo al regla entar la le% % a"licarla de acuerdo a las 0unciones que le enco ienda la Carta Funda ental 3 la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica cuando e ite dictá enes o to a ra#$n de un decreto luego de veri0icar su legalidad 3 el 7ervicio de K "uestos Knternos! la Direcci$n del Braba'o! u otros $rganos ad inistrativos! al inter"retar o a"licar las le%es tributarias! 1..?0& 1@@C& . . +a 'urisdicci$n! la acci$n % el "roceso& L 0!+i'$i**i3& es la actividad que se reali#a "or el 'ue#! co o un tercero i "arcial! "ara los e0ectos de diri ir a trav2s del "roceso! el con0licto que las "artes han so etido a su conoci iento! ediante el e'ercicio de la acci$n& L **i3& es el derecho que se reconoce a los su'etos "ara los e0ectos de "oner en ovi iento la actividad 'urisdiccional "ara los e0ectos de que se resuelva a trav2s del "roceso el con0licto que se ha so etido a la decisi$n del tribunal& L **i3& se "uede concebir co o el derecho a "oner en ovi iento la actividad 'urisdiccional! "ara que se desarrolle a trav2s de un "roceso destinado a resolver el con0licto ediante la dictaci$n de una sentencia& E1ce"cional ente! la actividad 'urisdiccional se "one en ovi iento sin necesidad de que se e'ercite una acci$n! co o ocurre en los "rocesos "enales de acci$n "enal "/blica en el antiguo "rocedi iento "or cri en o si "le delito de acci$n "enal "/blica! los que "ueden iniciarse de o0icio "or "arte del $rgano 'urisdiccional& El /+o*"'o es el edio que el su'eto activo tiene "ara obtener la declaraci$n 'urisdiccional acerca de la "retensi$n que ha hecho valer ediante el e'ercicio de la acci$n3 donde el su'eto "asivo tiene el derecho de de0enderse.ASPECTOS GENERALES. nis.C Couture& Gocabulario 8ur-dico& Página . 7eg/n Cala andrei! el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres conce"tos 0unda entales. % el tribunal la obligaci$n de dictar sentencia con0or e a lo alegado % "robado "or las "artes en 2l& El "roceso "odrá desarrollarse en 0or a escrita u oral! rá"ida o concentrada ente o en 0or a lata3 en "resencia del 'ue# o trav2s de au1iliares de 2ste3 de acuerdo a la le% del "rocedi iento establecida "ara su desarrollo& 2.ETIMOLOGIA.. .alar que la 'urisdicci$n es declarar el derecho se está de'ando de lado a la equidad& En e0ecto! si bien es cierto que en la gran a%or-a de los Estado e1iste una ( 8urisdicci$n de Derecho4! esto es! el deber del 'ue# de a"licar la le% ) 0or ulaci$n del derecho "or clases o 0or ulaci$n legal en conce"to de Cala andrei* al caso concreto! no es enos cierto que! a 0alta de nor a de autoridad que solucione el con0licto! es el 'ue# quien ! a"licando la equidad! debe cu "lir con su deber social )Arts& ?> C& Pol& 3 10 inc& 2I C&O&B& % 1?0 HI = C&P&C&*& *..Co-o F-2ito o ".t"&'i3& t"++ito+i l..Co-o *o-/"t"&*i ...@ 7. En nuestro ordena iento 'ur-dico es "osible advertir que la vo# 'urisdicci$n ha sido utili#ada con los sentidos o alcances de F-2ito t"++ito+i l# *o-/"t"&*i # /o$"+ ( %!&*i3&.ala )G2ase "or e'e "lo Arts& 2?! ==! etc& del C&O&B*3 % "or e1tensi$n se suele hablar igual ente de aguas territoriales de los Estados. d-cese entonces de aguas 'urisdiccionales chilenas! argentinas! etc&6 Esta "ri era ace"ci$n debe ser descartada de in ediato! "uesto que ella se utili#a co o e1"resi$n de territorio! la que se a"arta clara ente del signi0icado de la 'urisdicci$n& 2.@ Eduardo Morales 5obles& E1"licaciones de Derecho Procesal Bo o K& Páginas 2 % . +a de0inici$n eti ol$gica restringe la actividad del 'ue# a las resoluciones o actos 'ur-dicos "rocesales era ente declarativos al e1"resar que la 'urisdicci$n es declarar el derecho& Esta conce"tuali#aci$n no co "render-a a ciertos "ronuncia ientos 'udiciales que! e anando de la actividad 'urisdiccional! no se li itan a (declarar el derecho4! o sea! no se li itan a reconocer situaciones "ree1istentes& En e0ecto! en la actualidad e1isten las deno inadas (sentencias constitutivas4! que son actos 'ur-dicos "rocesales del 'ue# que crean! odi0ican o e1tinguen un estado o una situaci$n 'ur-dica! "roduciendo sus e0ectos s$lo hacia 0uturo % no hacia el "asado& E'e "lo de esta categor-a de resoluciones es la que desconoce o la que constitu%e el estado de hi'o leg-ti o! ho% si "le ente hi'o de 0iliaci$n atri onial o no atri onial&1.S" +"'t+i&g" l 0!+i'$i**i3& l ' '"&t"&*i ' $"*l + ti8 '. En diversos "rece"tos legales se suele con0undir la 'urisdicci$n con la co "etencia! en circunstancias que se trata de conce"tos di0erentes! no obstante e1istir res"ecto de ellos una relaci$n de totalidad a "arte& R+a con0usi$n entre 'urisdicci$n % co "etencia era corriente en la legislaci$n % doctrina en 2"ocas "ret2ritas3 as en la actualidad a bos conce"tos se encuentran "er0ecta ente deli itados& 1. .DIAERSAS ACEPCIONES DE LA HURISDICCION. Dasadas en las Clases del Pro0esor Bitular de Derecho Procesal Don Mario Mosquera 5ui#&1@C?& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile laborales u otras nor as legales 3 % 0inal ente! los "articulares al ani0estar su voluntad en cuanto a la 0or a en que se deben regir deter inadas situaciones al celebrar los contratos ) Art& 1&=<= C&Civ&* 2.No '" *o-/+"&$" l ")!i$ $& Al se. Con gran 0recuencia se habla de que un delito deter inado 0ue co etido en el territorio 'urisdiccional de cierto 'u#gado del cri en o dentro del de una Corte de A"elaciones que se. Co-o %!&*i3&.alarse en la letra a* del art-culo 2><! que la e1ce"ci$n de "revio % es"ecial "ronuncia iento consiste en la (inco "etencia4 del 'ue# de garant-a& En consecuencia! esta ace"ci$n de la vo# 'urisdicci$n es errada! "uesto que la co "etencia es un conce"to diverso a ella& *..co o se se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile R+a co "etencia es una edida de 'urisdicci$n3 "ero no todos los 'ueces tienen co "etencia "ara conocer de un deter inado asunto& Un 'ue# co "etente es! al is o tie "o 'ue# con 'urisdicci$n3 "ero un 'ue# inco "etente es un 'ue# con 'urisdicci$n % sin co "etencia& +a co "etencia es el 0rag ento de 'urisdicci$n atribuido a un 'ue#& R+a relaci$n entre la 'urisdicci$n % la co "etencia es la relaci$n que e1iste entre el todo % la "arte& +a 'urisdicci$n es el todo! la co "etencia es la "arte.. aquel es"ec-0ica ente asignado al conoci iento de deter inado $rgano 'urisdiccional& En todo aquello que no le ha sido atribuido! un 'ue#! aunque sigue teniendo 'urisdicci$n! es inco "etente& )Couture& Funda entos de Derecho Procesal Civil&*&6 +a di0erenciaci$n entre la 'urisdicci$n % la co "etencia tiene gran relevancia % nos re0erire os es"ec-0ica ente a ellas al estudiar la co "etencia! "uesto que clara ente e1isten 0acultades que "ueden ser e'ercidas res"ecto de la co "etencia! co o la "r$rroga % la delegaci$n! ás no res"ecto de la 'urisdicci$n& En el "árra0o ^ C del B-tulo GKK del C&O&B& % en los diversos art-culos que lo con0or an )arts& 1C1 a 1C?*! el legislador hasta antes de la dictaci$n de la +e% 1C&C>@! de 10 de Mar#o de 1@@0! se re0er-a a la "r$rroga de la 'urisdicci$n en circunstancias de tratarse la "r$rroga de la co "etencia en 2se "árra0o % los "rece"tos que lo con0or an& En la actualidad! a/n es "osible encontrar "rece"tos en los cuales el legislador utili#a err$nea ente la vo# 'urisdicci$n co o una ace"ci$n de co "etencia! "udiendo citar al e0ecto los art-culos <.ala que el Presidente de la 5e"/blica o el 7enado "oseen 'urisdicci$n res"ecto de una deter inada ateria& Bratándose de los $rganos 'urisdiccionales! la sola noci$n de "oder no "er ite deli itar el conce"to de la 'urisdicci$n& En e0ecto! la 'urisdicci$n no s$lo i "orta un "oder! sino que ta bi2n un deber que requiere ser e'ercido "or "arte del $rgano que la "osee "ara los e0ectos de conocer % resolver los con0lictos que ante 2l se "ro uevan "or las "artes& Esta noci$n de "oder 6 deber! % en es"ecial en lo que dice relaci$n con este /lti o as"ecto! a"arece e1"resa ente recogido en nuestra Carta Funda ental con la consagraci$n del "rinci"io de la ine1cusabilidad! conte "lado e1"resa ente en el inciso 2I del art& ?>! seg/n el cual ( Eeclamada su intervenci n en forma legal y en negocios de su competencia.. HI 1 % <<0 del C&P&P& en los cuales se habla de declinatoria de 'urisdicci$n en circunstancias que clara ente se están re0iriendo a la declinatoria de co "etencia! que es una de las 0or as de alegar la inco "etencia del tribunal& En el C$digo Procesal Penal! en adelante HCPP! este error se subsana al se. . un 0rag ento de la 'urisdicci$n& +a co "etencia es la "otestad de 'urisdicci$n "ara una "arte del sector 'ur-dico.Co-o /o$"+. Ba bi2n se utili#a la e1"resi$n 'urisdicci$n "ara re0erirse al con'unto de atribuciones del cual se encuentran dotados los di0erentes $rganos del "oder "/blico& Es as. ni a&n a falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisi n!$ $. no podr" excusarse de ejercer su autoridad. . revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos!& Ade ás! la /lti a "arte del inciso 1J del art-culo C. HI 1 de la Constituci$n* o una 0unci$n ad inistrativa )co o ocurre en el 'uicio de cuentas 0iscales con la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica o con los asuntos tributarios en "ri era instancia que son conocidos "or el Director del 7ervicio de K "uestos Knternos& De all-! que resulta i "rescindible el estudio de la 'urisdicci$n! "uesto que es la función la que caracteriza al órgano y no el órgano que la ejerce quien caracteriza a la función $ Dicho en otras "alabras! tendrá el carácter de tribunal u $rgano 'urisdiccional quien e'erce la 0unci$n 'urisdiccional! % "odre os encontrarnos en "resencia de un tribunal que res"ecto de deter inadas actividades no e'erce una 0unci$n 'urisdiccional! co o ocurre "or e'e "lo en el conoci iento "or "arte de un 'ue# de letras de los asuntos 'udiciales no contenciosos o en el e'ercicio "or una Corte de A"elaciones o Corte 7u"re a de las 0acultades econ$ icas o disci"linarias& 9. en caso alguno ejercer funciones judiciales.I del C&O&B&*&6 Por otra "arte! es enester tener "resente que el legislador "uede enco endar res"ecto de algunos asuntos el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional a $rganos que no 0or an "arte del Poder 8udicial! los cuales "ueden e'ercer "re0erente ente una 0unci$n legislativa )co o ocurre con la acusaci$n constitucional )=2 HI 2 letra c* % =. El legislativo % el e'ecutivo& Durante ucho tie "o se concibi$ "or los tratadistas de Derecho Ad inistrativo % de Derecho P/blico que la intervenci$n de los $rganos creados "or le% "ara la resoluci$n de las controversias no era sino una derivaci$n de la ad inistraci$n interna del Estado %! consiguiente ente! una derivaci$n del Poder E'ecutivo& Ello se 0undaba en que corres"ondiendo al Poder E'ecutivo la ad inistraci$n % conservaci$n del Estado % de la "a# social! era obvio que ta bi2n le corres"ondiera resolver los con0lictos que se suscitaban entre los s/bditos! dado que ello atentaba contra de la "a# social que se intentaba "roteger& +a 0unci$n 'urisdiccional era una "arte del Derecho Ad inistrativo en lo que se re0er-a a su organi#aci$n interna! as no a su 0unci$n! %a que esta siguiendo la ideolog-a i "erante era e'ercida con inde"endencia a toda otra autoridad& +a con0usi$n se "resenta entonces en que los ie bros del Poder . de la Carta 0unda ental nos se. +a 0unci$n 'urisdiccional concebida co o la ad inistraci$n de 'usticia! desde un "unto de vista orgánico! obedece a un resabio hist$rico& En e0ecto! hasta antes de la e1istencia del Estado oderno se conceb-a la e1istencia de s$lo dos "oderes 0unda entales del Estado.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a 'urisdicci$n! co o "oder deber del Estado! constitu%e una de las 0unciones "/blicas que deben ser desarrolladas en toda naci$n civili#ada! % constitu%e la 0unci$n que debe ser e'ercida "ara resolver los con0lictos de trascendencia 'ur-dica que se "ro uevan dentro de 2l& El e'ercicio de esa 0unci$n 'urisdiccional se halla radicada! seg/n el inciso 1I del art-culo ?> de la Constituci$n! (exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley!! %! ( ni el =residente de la Eep&blica ni el #ongreso pueden. avocarse causas pendientes.ala que el Ministerio P/blico (en caso alguno podr" ejercer funciones jurisdiccionales4& 7in e bargo! debe os advertir que no es "osible identi0icar las nociones de 0unci$n 'urisdiccional % de 0unci$n 'udicial! "uesto que el Poder 8udicial e'erce "re0erente ente la 0unci$n 'urisdiccional! sin "er'uicio de e'ercer ade ás otras 0unciones que no revisten tal carácter co o ocurre con los asuntos 'udiciales no contenciosos )art& 2I del C&O&B&! a los cuales la a%or-a de la doctrina les ha atribuido una naturale#a ad inistrativa* % las 0acultades conservadoras! disci"linarias % econ$ icas )Art& .LA HURISDICCION COMO FACULTAD DE ADMINISTRAR HUSTICIA. I& Final ente! en cuanto a lo que se ad inistra a trav2s de la 'urisdicci$n! cabe tener "resente! siguiendo a 7anto Bo as! que se hará 'usticia en la edida que la le% a a"licar corres"onda a dicho valor& +a 'usticia general es la 'usticia legal en cuanto ella debe concordar con la le% que ordena los actos de todas las virtudes al bien co /n& 7in "er'uicio de ello! debe os tener "resente que en la a"licaci$n de la le% ediante el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional! deben sie "re res"etarse los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana "or andato del art-culo =J de la Carta Funda ental! % en caso que "or la inter"retaci$n siste ática de los diversos "rece"tos no 0lu%a clara ente dicho res"eto debe darse a"licaci$n a la equidad natural % "rinci"ios generales de derecho "ara deter inar el verdadero sentido % alcance de la le% )art& 2< del C$digo Civil*& En caso en que no e1ista le%! en virtud del "rinci"io de la ine1cusabilidad consagrado en los arts& ?> de la Constituci$n % 10 del C&O&B& % de lo establecido en el art&1?0 HI = del C&P&C&! le corres"onderá al tribunal resolver el con0licto no acudiendo a la 'usticia legal! sino que a la equidad entendida ella co o la 'usticia del caso concreto& 7in e bargo! en nuestro siste a legal resulta claro que la 'usticia! entendida co o la equivalencia de las "restaciones! % la 'usticia distributiva! entendida co o darle a cada uno lo que le corres"onde! no es una isi$n de los tribunales! al tener ellos que atenerse al te1to de la le% o de la 'usticia social o general "ara los e0ectos de resolver el con0licto! en la edida que ella no entre en "ugna con los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana "or andato del art-culo =J de la Carta Funda ental& Este "rinci"io ha quedado clara ente establecido en el nuevo "roceso "enal al conte "larse e1"resa ente co o causal del recurso de nulidad de la sentencia "enal la in0racci$n sustancial de los derechos o garant-as asegurados "or la Constituci$n o "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile que se encuentren vigentes& )art& .."or e'e "lo! el Bitulo NK del C&O&B& se deno ina de (+os Au1iliares de la Ad inistraci$n de 8usticia4& +a 'urisdicci$n co o 0unci$n de0inida co o (la 0acultad de ad inistrar 'usticia4 está su'eta ta bi2n a una serie de cr-ticas.?.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 8udicial se reg-an "or el Derecho Ad inistrativo! consiguiente ente su actividad se desarrollaba a trav2s de la ad inistraci$n de la 0unci$n! esto es! de hacer 'usticia& En la Constituci$n de 1C.D"%i&i*io&"' Do*t+i& +i ' E.. 1I&6 +a 'urisdicci$n no es una 0acultad! esto es! algo que "ueda ser e'ercido o no a discreci$n de su titular! sino que un "oder % a la ve# un deber que tiene el Estado "ara con sus s/bditos! teni2ndose la obligaci$n de e'ercerse cuando se es requerido el $rgano de"ositario de la 0unci$n& 2I&6 +a 'usticia no se ad inistra de la anera co o se hace una e "resa o negocio& +a 8usticia se hace o no se hace! se i "arte o no! "ero no se ad inistra en el entendido de graduar o dosi0icar el uso de alguna cosa& .. .t+ &0"+ '. .! el Ca"-tulo dirigido a regular a los $rganos encargados de e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional se deno inaba (De la Ad inistraci$n de 8usticia4! situaci$n que ca bi$ en la Constituci$n de 1@2= en que el Ca"-tulo res"ectivo "as$ a deno inarse (Del Poder 8udicial4! situaci$n que se antuvo en la Constituci$n de 1@C0& 5es"ecto de esta conce"ci$n a/n se conservan re iniscencias en nuestro C$digo Orgánico! utili#ándose la e1"resi$n Ad inistraci$n de 8usticia no co o sin$ni a de 'urisdicci$n sino que de Poder 8udicial& As.DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE LA HURISDICCION. >. letra a* HCPP*& >. 1.2.??& Gol& K& Editorial 5eus 7&A&Madrid&1@??& .Co&*"/to $" C<io8"&$ .. Esta teor-a se encuentra actual ente su"erada % no "uede ser ace"tada en atenci$n a las siguientes ra#ones.& $o' $"l Po$"+ H!$i*i l. 1I Ho todos los actos que e anan del Poder 8udicial son de carácter 'urisdiccional co o se des"rende de la sola lectura de los art-culos 1I! 2I % . T"o+6 o+g &i*i't .I del C&O&B&6 2I +a si "licidad de esta teor-a hace i "osible distinguir los actos 'urisdiccionales de los actos ad inistrativos % legislativos& Al res"ecto! se ha se.alado "or Cala andrei (que este odo de distinci$n no ser-a otra cosa que un giro de "alabras % el "roble a volver-a a "resentarse de nuevo co o insoluble sie "re que se quisiera establecer cuál es la di0erencia que corres"onde en la distribuci$n de los $rganos a di0erencia de los no bres4& Esta tesis es s$lo a"ro1i ativa en la realidad! "uesto que en ella se dan #onas grises en que algunos $rganos no e'ercen s$lo la 0unci$n "ara la cual se han creado& As.alar que en la actualidad es la 0unci$n la que caracteri#a al $rgano& En la actualidad no e1iste una divisi$n de Poderes del Estado absoluta! sino que una su"re ac-a de la 0unci$n dentro de un deter inado Poder del Estado& +a teor-a organicista debe ser desechada "orque con ella no se e1a ina el acto en ra#$n de su 0or a! contenido % 0unci$n! que es lo que "er ite di0erenciar los actos 'urisdiccionales de aquellos otros actos que se reali#an "or "arte del Estado& >..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile >. 1&6 +a 'urisdicci$n es una 0unci$n "/blica& 1<0 8os2 Chiovenda& Princi"ios de Derecho Procesal Civil& Página . De acuerdo con esta teor-a! 0or ulada "or Carre de Malberg serían jurisdiccionales todos los actos emanados del )oder >udicial. So& 0!+i'$i**io& l"' to$o' lo' *to' ". +a "ri era teor-a res"ecto del conce"to de 'urisdicci$n es la de carácter organicista! encontrándose ella su"erada en la actualidad! la que arranca de la teor-a de se"araci$n de los "oderes generada en el siglo NGKKK % NKN! a"licada en su grado e1tre o. ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley."or e'e "lo! los tribunales su"eriores dictan autos acordados que ás que una 0unci$n 'urisdiccional es de ad inistraci$n reglada3 el Congreso Hacional conoce de la acusaci$n constitucional que clara ente no es una actividad legislativa sino que de orden 'urisdiccional 3 etc&&6 Por ello ás que hablar de que el $rgano caracteri#a a la 0unci$n! lo correcto es se. ya poniFndola posteriormente en pr ctica. F!&*i3& "'t t l $" *t! *i3& $" l l"( -"$i &t" l '!'tit!*i3& $" l *ti8i$ $ $" 3+g &o' l *ti8i$ $ 0"& De acuerdo con este autor! la 8urisdicci$n es la (0unci$n del Estado que consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de órganos a la actividad ajena.!$ 1<0 +os ele entos que se e1traen de esta de0inici$n son los siguientes. ?. 1<1 8os2 Chiovenda& Princi"ios de Derecho Procesal Civil& Página .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Al e0ecto! nos se. F!&*i3& 0!$i*i l )!" ti"&" /o+ o20"to l /li* *i3& $" ' &*io&"'.7.&6 +a 'urisdicci$n se concibe co o la sustituci$n de la voluntad de las "artes en con0licto "or la actividad "/blica del 'ue#& <&6 +a sustituci$n de la actividad "/blica del 'ue# a la voluntad de las "artes o"era en dos "lanos.ala el autor que (la soberan-a es el "oder inherente al Estado! o sea la organi#aci$n de todos los ciudadanos "ara 0ines de inter2s general& Pero este "oder /nico co "rende tres grandes 0unciones.& Gol& K& Editorial 5eus 7&A&Madrid&1@??*& En otras "alabras! la sustituci$n intelectiva se da dentro del "roceso de conoci iento al e'ercerse "or el tribunal la 0unci$n de 'u#gar! cu%a decisi$n va a sustituir la voluntad de las "artes "ara la soluci$n del con0licto! la que regirá no s$lo "ara ellas! sino que ta bi2n "ara los otros ie bros de la co unidad en cuanto a cuál es la voluntad concreta de la le% res"ecto del litigio& b* 7ustituci$n aterial& En la eta"a de e'ecuci$n de la sentencia! la 'urisdicci$n consiste en la sustituci$n aterial del 'ue# a la actividad de la "arte que no hubiere cu "lido con el 0allo! sea e'ecutando el 'ue# directa ente el acto "or el re iso en el cu "li iento del 0allo! co o ocurre en el 'uicio e'ecutivo cuando 0ir a en re"resentaci$n del deudor la escritura "/blica de los bienes re atados3 o a"ercibiendo al deudor condenado "ara que de cu "li iento al 0allo& En caso que el 0allo s$lo "ueda cu "lirse "or v-a ad inistrativa! co o ocurre seg/n Chiovenda! en las sentencias "enales! no nos encontrar-a os ante una labor 'urisdiccional& En otras "alabras! en la sustituci$n aterial nos encontra os con que el 'ue# reali#a aterial ente la actividad que ha debido e'ecutar la "arte vencida "ara dar cu "li iento del 0allo o las a"ercibe con ultas o arrestos "ara que la "arte vencida d2 cu "li iento al 0allo& >.>C& Gol& K& Editorial 5eus 7&A&Madrid&1@??& . +a 'urisdicci$n no es sino la función judicial que tiene por objeto la aplicación de sanciones. E&+i*o R"$"&ti. legislativa! gubernativa )o ad inistrativa* % 'urisdiccional& (Bodas se re0ieren al Estado3 en "articular e ana e1clusiva ente del Estado la 'urisdicci$n& Ea no se ad ite ho% que "ersonas o instituciones di0erentes del Estado constitu%an 'ueces! co o ocurr-a en otras civili#aciones! "articular ente en 0avor de la iglesia! cu%os 'ueces se "ronunciaban sobre uchas aterias! incluso con e0ectos civiles&4 1<1 2&6 El ob'eto de la 'urisdicci$n es la actuaci$n de la voluntad de la le% al caso concreto )subsunci$n*& . a* sustituci$n intelectiva % b* sustituci$n aterial& a* 7ustituci$n intelectiva& (En el conoci iento! la 'urisdicci$n consiste en la sustituci$n de0initiva % obligatoria de la actividad intelectiva del 'ue# a la actividad intelectiva no s$lo de las "artes! sino de todos los ciudadanos al a0ir ar e1istente o no e1istente una voluntad concreta de le% concerniente a las "artes& En la sentencia! el 'ue# se sustitu%e "ara sie "re a todos al a0ir ar e1istente una obligaci$n de "agar! de dar! hacer o no hacer! al a0ir ar el derecho e1istente a la se"araci$n "ersonal o la resoluci$n de un contrato! o querido "or la le% un castigo& Esta 0unci$n no "uede signi0icarse e'or que con la "alabra 'u#gar4! la cual es e'ercida "or un 'ue# que "or e'ercer una 0unci$n de sustituci$n debe ser necesaria ente (un 'ue# en "leito a'eno4& )8os2 Chiovenda& Princi"ios de Derecho Procesal Civil& Página . no inter partesB a 0in de co "oner un litigio % no de tutelar un inter2s& (7eg/n esa 0$r ula! el quid motiv de la 0unci$n "rocesal consiste en la co binaci$n de dos ele entos.>. A*ti8i$ $ $"' ++oll $ / + o2t"&"+ l 0!'t *o-/o'i*i3& $" l liti'. + l o2'"+8 &*i $"l $"+"*<o o20"ti8o. +a 'urisdicci$n es la actividad desarrollada para obtener la justa composición de la litis. supra partes. F!&*i3& "'t t l / + g + &ti. Carnelutti "one 2n0asis en el desarrollo de su gran obra de Derecho Procesal deno inada 7iste a de Derecho Procesal Civil en el conce"to de la litis! % todo su siste a gira en torno a dicho conce"to& De acuerdo con ello! nos se.F+ &*i'*o C +&"l!tti. 1&6 +a 'urisdicci$n es una 0unci$n "/blica& Al e0ecto! se se.ala ta bi2n que ( el proceso se desenvuelve para la composici n justa del litigio$ (Pa# con 'usticia4 "odr-a ser! de ese odo! el le a del Derecho Procesal& Hi "a# sin 'usticia! ni 'usticia sin "a#& Hada de "a# sin 'usticia! "orque el "roceso co o se ha visto! no tiende a co "oner el litigio de cualquier odo! sino seg/n el Derecho& Hada de 'usticia sin "a#! "orque el Derecho no se a"lica o no se reali#a "or quien está en con0licto! sino "or quien está sobre el con0licto.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7u tesis descansa en la estructura de la nor a 'ur-dica! la cual se co "one de dos ele entos.&$+"i. Para Cala andrei! la 8urisdicci$n es la potestad o función que el Estado ejerce en el proceso por medio de sus órganos jurisdiccionales como garantía para la observancia del derecho objetivo!(= +os "rinci"ales ele entos que se "ueden e1traer del conce"to de Cala andrei son los siguientes. esta serie de actividades que se suceden en un orden "reestablecido! procediendo co o hacia su /lti a eta! hacia el acto 'urisdiccional! constitu%en el 1<2 1<.9.& . Francisco Carnelutti& 7iste a de Derecho Procesal Civil& Bo o K& Página 2C?&Uteha Argentina& 1@<<& Piero Cala andrei& Knstituciones de Derecho Procesal Civil& Gol 1& Pág& 1?<& E'ea&1@?. "a# % 'usticia4 1<2 >. el "rece"to % la sanci$n& De acuerdo con ello! si A es D será C! esto es! si e1iste un "rece"to )A* que ha sido incu "lido )D* se deberá a"licar la sanci$n )C*& Esta tesis de 5edenti ha sido recha#ada "or no "recisar clara ente el conce"to de la sanci$n& >.ala "or Cala andrei que (la actividad que los 'ueces e'ercen! en no bre del Estado! es la 'urisdicci$n4& 2&6 +a 'urisdicci$n requiere que sea e'ercida en el "roceso& (Antes que el agistrado est2 en condiciones de 'u#gar sobre el te a "ro"uesto a su investigaci$n es necesario! "or "arte su%a % "or "arte de aquellos que solicitan su 'uicio! el cu "li iento de una serie de actividades "re"aratorias que se suceden ordenada ente "ara hacer conocer al 'ue# cuál es el "roble a que debe e1a inar % "ara "ro"orcionarle las in0or aciones necesarias "ara resolverlo seg/n 'usticia. Pi"+o C l . Para el destacado autor es"a.&6 +a 'urisdicci$n i "orta una garant-a de la nor a 'ur-dica& (+a "alabra garant-a lleva sie "re consigo la idea de un re edio! de una de0ensa! de una extrema ratio. si a trav2s de la reali#aci$n de las garant-as 'urisdiccionales! "ueden llegar a encontrarse correcta ente satis0echos los intereses individuales que el derecho tutela! el e'ercicio de la 'urisdicci$n ira! en "ri er lugar a hacer "ráctica ente o"erativa la le%! esto es! a hacer que la voluntad del Estado! e1"resada en la le%! sea res"etada % obedecida& +a satis0acci$n de los intereses individuales tutelados "or el derecho! "ueden ser! "ara el Estado que ad inistra la 'usticia! una 0inalidad ediata e indirecta3 "ero la 0inalidad "ri era que el is o "ersigue en el sistema de la legalidad! es la de la observancia del derecho! s lo porque es derecho independientemente de su contenido$ De esta anera el Estado! a trav2s de los 'ueces! se con0ir a a s.. 1<> Piero Cala andrei& Knstituciones de Derecho Procesal Civil& Gol 1& Pág& 1?=& E'ea&1@?.ol 8ai e :uas"! la 'urisdicci$n es la función específica estatal por la cual el poder pAblico satisface pretensiones& 1<? 1<< 1<= Piero Cala andrei& Knstituciones de Derecho Procesal Civil& Gol 1& Págs& 110 % 111& E'ea&1@?.H i-" G! '/. destinada a valer solo en un segundo o ento! a 0alta de un evento con el cual se contaba en un "ri er o ento! % que! si se hubiese "roducido! habr-a hecho in/til la garant-a& El 0iador que garanti#a una deuda a'ena se obliga a "agar s$lo en la eventualidad de que no "ague el deudor "rinci"al.=& E'ea&1@?.& Piero Cala andrei& Knstituciones de Derecho Procesal Civil& Gol 1& Pág& 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile proceso.is o! haciendo que su autoridad! del i "erio de las le%es abstractas! descienda al nivel de las vicisitudes hu anas e intervenga con e0icacia "ráctica en regular seg/n las le%es la conducta de los ciudadanos. el cual a"arece conce"tual ente co o una unidad! en vista de este /nico 0in que une todo su desarrollo! % el logro del cual constitu%e su conclusi$n nor al& 1<< .?. en un sentido re ota ente análogo! se dice que el Estado garantiza la observancia del derecho! en cuanto es nor al % deseable que el derecho sea voluntaria ente observado "or aquellos a los cuales se dirige co o reglas de su conducta. s$lo cuando 0alte esta voluntaria observancia "or "arte de los is os! e "ie#a el o ento 'urisdiccional del derecho! esto es! la "uesta en "ráctica! "or "arte del Estado! de los edios de garant-a dis"uestos "ara hacerlo observar! e incluso! en caso de necesidad! con la 0uer#a&4 1<= <&6 +a 'urisdicci$n es la 0unci$n del Estado destinada a garanti#ar la observancia "ráctica del derecho ob'etivo& (9ue esta es la 0inalidad "erseguida "or el Estado a trav2s de la 'urisdicci$n resulta %a de cuanto se ha dicho "recedente ente a "ro"$sito de los estrechos la#os que tienen lugar! en el siste a de la legalidad! entre la 0unci$n 'urisdiccional % la legislativa& El Estado! en cuanto crea el derecho! establece en abstracto reglas de conducta que deben ser observadas "or otros! esto es! "or los ciudadanos en sus relaciones interindividuales& Pero si des"u2s los "rece"tos concretos que! seg/n las circunstancias nacen de estas nor as! no son voluntaria ente observados "or aquellos res"ecto de los cuales se han individuali#ado! entonces a 0in de que las le%es tengan un valor "ráctico! es necesario en un segundo momento "oner en obra esta ulterior actividad! la cual sirve "ara garantizar que! cuando el derecho no es observado voluntaria ente "or aquellos a los cuales el is o! con sus "rece"tos individuales! se dirige! el Estado "rovea de hacerlo observar con otros mediosB la "uesta en "ráctica de los cuales constitu%e "recisa ente la jurisdicci n$ (Parece claro! si uno se 0i'a en el odo en que está 0or ulado % actuado el derecho en el siste a de la legalidad! que la 0unci$n 'urisdiccional "ersigue! ta bi2n en el "roceso civil! una 0unci$n e inente ente pAblica. El Estado defiende con la jurisdicci n su autoridad de legislador$ 1<> >. L %!&*i3& "'/"*6%i* "'t t l /o+ l *! l "l /o$"+ /I2li*o ' ti'% *" /+"t"&'io&"'.& 1<? 8ai e :uas"& Derecho Procesal Civil& Bo o K& Pág& @1&Civitas& Cuarta Edici$n&1@@C . mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +os "rinci"ales ele entos que se "ueden e1traer del conce"to de :uas" son los siguientes. as. 1I&6 +a 'urisdicci$n es una 0unci$n es"ec-0ica estatal& ( En una "ri era direcci$n! de carácter u% general! "or 8urisdicci$n se entiende la 0unci$n que reali#a cualquier $rgano o con'unto de $rganos! "re0erente ente del Estado! al intervenir dentro de la es0era de atribuciones que le es "ro"ia. El notable autor urugua%o Eduardo Couture nos da una noci$n descri"tiva de la 'urisdicci$n se.E$! +$o Co!t!+". por acto de juicio. realizada por órganos competentes del Estado. 1I&6 +a 'urisdicci$n es una 0unci$n& 7e trata de una 0unci$n "orque ella no s$lo i "orta un con'unto de "oderes % 0acultades sino ta bi2n de un con'unto de deberes de los $rganos del "oder "/blico& +*+ 2I&6 +a 'urisdicci$n es una 0unci$n "/blica! que se reali#a "or $rganos co "etentes& +a 'urisdicci$n se reali#a! en el Estado de ocrático! "or instituci$n del orden "/blico! % en no bre de la naci$n organi#ada co o tal& Esta 0unci$n se reali#a ediante $rganos co "etentes! los que nor al ente son los del Poder 8udicial! "ero esta circunstancia no e1clu%e que 0unciones 'urisdiccionales "uedan ser asignadas a otros $rganos& 1=2 1<C 1<@ 8ai e :uas"& Derecho Procesal Civil& Bo o K& Pág& @2&Civitas& Cuarta Edici$n&1@@C 8ai e :uas"& Derecho Procesal Civil& Bo o K& Pág& @2&Civitas& Cuarta Edici$n&1@@C 1=0 Eduardo& 8& Couture& Funda entos del Derecho Procesal Civil&Pág&<0&Ediciones De"al a& 1@C=& 1=1 Eduardo& 8& Couture& Funda entos del Derecho Procesal Civil&Pág&<1&Ediciones De"al a& 1@C=& 1=2 Eduardo& 8& Couture& Funda entos del Derecho Procesal Civil&Pág&<1&Ediciones De"al a& 1@C=& .D. con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica..alándonos que la 8urisdicci$n es la función pAblica. en virtud de la cual. se determina el derecho de las partes. con las formas requeridas en la ley. eventualmente factibles de ejecución$+*: +os "rinci"ales ele entos que se "ueden e1traer del conce"to de Couture son los siguientes.se habla de 'urisdicci$n de las Cortes! de un Bribunal! de un De"arta ento o entidad ad inistrativa& 1<C 2I&6 +a 'urisdicci$n es la 0unci$n es"ec-0ica estatal que tiende a la satis0acci$n de "retensiones& (Para obtener una noci$n "recisa de la 0unci$n 'urisdiccional ha% que renunciar a toda idea que no "arta de la congruencia que e1iste entre 'urisdicci$n % "roceso! "ues a bos conce"tos son correlativos % cualquiera de ellos i "lica necesaria ente el otro& En virtud de la de0inici$n de "roceso! %a conocida! la 'urisdicci$n habrá de considerarse co o la funci n específica estatal que tiende a la satisfacci n de las pretensiones$ El Estado asu e esta 0unci$n! no "orque si no lo hiciera quedar-a sin resolver el con0licto o lesionado un derecho! sino "orque! al no reconocer la 0igura de la "retensi$n "rocesal! quedar-a esti ulada "or el abandono "/blico la satis0acci$n "rivada de otras "retensiones de análogo contenido& As-! aunque al Estado interesa indudable ente eli inar los con0lictos sociales % dar e0ectividad a los derechos sub'etivos que la le% reconoce! o! a/n en a%or grado! reali#ar "ráctica ente las nor as que el is o ha "uesto en vigor! ninguna de las 0unciones que in ediata ente se dirigen a este 0in se basa en su"uestos de estricto carácter 'urisdiccional& Por el contrario! el 0unda ento de la 8urisdicci$n se halla en la idea de que! "or el "eligro que su"one "ara la "a# % la 'usticia de la co unidad! una abstenci$n de este "unto! se ha de concebir co o 0unci$n del Estado la de la satis0acci$n de las "retensiones que las "artes "uedan 0or ular ante 2l4& 1<@ >. 2. D"%i&i*io&"' Do*t+i& +i ' N *io& l"'.I&6 +a 0unci$n de la 'urisdicci$n es el logro de la "a# social % de ás valores del Derecho! lo que se alcan#a ediante su a"licaci$n! a/n eventual ente en 0or a coercitiva& >. 1=.an la 0unci$n 'urisdiccional deben ser id$neos! lo que e1ige! ante todo! la i "arcialidad& . 1I&6 For as o ele entos e1ternos de la 'urisdicci$n&6 +os ele entos 0or ales o e1ternos que "er iten indicar la "resencia de la 'urisdicci$n son las "artes! el 'ue#! % el "rocedi iento establecido en la le% 2I&6 El contenido de la 'urisdicci$n lo constitu%e la e1istencia de un con0licto o controversia de relevancia 'ur-dica que debe ser decidido "or el $rgano 'urisdiccional ediante una sentencia "asada en autoridad de cosa 'u#gada& . >&6 +a decisi$n del con0licto o controversia se logra cosa 'u#gada& ediante una sentencia "asada en autoridad de +a cosa 'u#gada es la "iedra de toque del acto 'urisdiccional& Donde ha% cosa 'u#gada ha% 'urisdicci$n % donde no ha% cosa 'u#gada no e1iste 0unci$n 'urisdiccional& 1=< ?&6 +a sentencia que se dicte "ara decidir la controversia o con0licto es eventual ente 0actible de e'ecuci$n& El triun0ador no está obligado a e'ecutar la sentencia de condena3 "ero debe estar 0acultado "ara hacerlo cuando desee& 7in esa 0acultad la 'urisdicci$n se 0rustra& 1== En relaci$n con la 8urisdicci$n! se "rocede "or Couture a distinguir res"ecto de todo acto 'urisdiccional los tres ele entos "ro"ios siguientes.I&6 +a 'urisdicci$n se cu "le ediante un adecuado "roceso& <I&6 +a 0unci$n 'urisdiccional asegura la vigencia del derecho& =I&6 El co etido in ediato de la 'urisdicci$n es decidir con0lictos % controversias de relevancia 'ur-dica& Por con0licto se entiende toda "retensi$n resistida o toda "retensi$n insatis0echa& Por controversias se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o de derecho que! no "udiendo resolverse ediante "rocedi ientos de autotutela o autoco "osici$n! recla an un "ronuncia iento de los $rganos del Estado& Ho toda la 0unci$n 'urisdiccional su"one la e1istencia de un con0licto& Aa% intervenciones 'urisdiccionales necesarias& Puede no e1istir! "or e'e "lo! "retensi$n resistida o insatis0echa en ateria de divorcio& Pero el divorcio no "uede lograrse "or autotutela ni autoco "osici$n& +a 'urisdicci$n "enal no sie "re es 'urisdicci$n de "retensiones resistidas o insatis0echas& Es 'urisdicci$n tuitiva! necesaria! deter inada "or la le%& 1=.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +os 'ueces que dese "e. 1=< Eduardo& 8& Couture& Funda entos del Derecho Procesal Civil&Pág&<1&Ediciones De"al a& 1@C=& Eduardo& 8& Couture& Funda entos del Derecho Procesal Civil&Pág&<1&Ediciones De"al a& 1@C=& 1== Eduardo& 8& Couture& Funda entos del Derecho Procesal Civil&Pág&<1&Ediciones De"al a& 1@C=& . en el orden temporal y dentro del territorio de la 7epAblica&4 >.D"2"+ $"l E't $o# + $i* $o ".! destacado "ro0esor de esta Facultad de Derecho Procesal % la entable ente 0allecido! de0in-a la 8urisdicci$n co o “un )oder & #eber del Estado que.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile F+ &*i'*o Ho(o' H...= De la de0inici$n de la 'urisdicci$n "ode os e1traer los siguientes ele entos.*.D"2"+ $"l E't $o. por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada. tiene por objeto resolver litigios.& 1=C 8uan Colo bo Ca "bell$ +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pág& <1 & Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1 . con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución$! 1=> H!go P"+"i+ A& 2 l3&# destacado "ro0esor de esta Facultad de0ine la 'urisdicci$n co o “la potestad pAblica ejercida privativamente por los jueces.$ que la 8urisdicci$n (es el )oder & #eber del Estado. En "ri er lugar! es enester tener "resente que el e'ercicio de la soberan-a reside esencial ente en la Haci$n! la que se e'erce a trav2s de las autoridades que esta Constituci$n establece )Art& =I C& Pol&*& +as tres 0unciones que corres"onden ser e'ercidas en el Estado ad inistrativa! la legislativa % la 'urisdiccional& 1=> 1=? oderno son las e'ecutiva o Francisco Ao%os A& Be as Funda entales de Derecho Procesal& Pág& = & Editorial 8ur-dica de Chile& 1@C? Augo Pereira Anabal$n& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico&Pág&@2&6 Editorial 8ur-dica Conosur&1@@.alar que entende os "or HURISDICCIÓN ( "' "l Po$"+ .' $" !& + *io& l ( 0!'to /+o*"$i-i"&to# +"'!"l8 & *o& "%i* *i $" *o' 0!. resuelvan de manera definitiva e inalterable con posibilidad de ejecución. radicado preferentemente en los tribunales de justicia.aladas % las ense.os de estudio % de e'ercicio de la Cátedra! teniendo "resente la lectura de las obras antes se.! destacado e1 6 Decano % Pro0esor de Derecho Procesal de esta Facultad! nos ense. los conflictos de intereses de relevancia jurídica suscitados entre partes o que surjan de una violación del ordenamiento jurídico social.”!G/& M +io Mo')!"+ R!i.os de la Cátedra de don Mario Mosquera 5ui#! dare os una noci$n "ro"ia! que no "resenta ninguna innovaci$n trascendental! sino que i "orta en de0initiva tratar de condensar dentro de ella los diversos ele entos contenidos en los diversos conce"tos antes citados& De acuerdo con ello! "ode os se.an#as recibidas "or los "ro0esores de esta Facultad de Derecho antes citados % es"ecial ente! co o a%udante durante uchos a.ala que la 'urisdicci$n es ( el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver.g $ ( "8"&t! l /o'i2ili$ $ $" "0"*!*i3&# lo' *o&%li*to' $" i&t"+"'"' $" +"l"8 &*i 0!+6$i* )!" '" /+o-!"8 & "& "l o+$"& t"-/o+ l ( $"&t+o $"l t"++ito+io $" l R"/I2li* . 1Q. segAn su contenido de ejecución!$ 1=? H! & Colo-2o C -/2"ll! destacado e1 6 Decano % Pro0esor Bitular de Derecho Procesal de esta Facultad! nos se. los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal. susceptible. ejercido con sujeción a las formas del debido proceso de derecho. +uego de varios a. para dirimir en justicia conflictos jurídicos actuales o eventuales.L 0!+i'$i**i3& "' !& Po$"+ . para que estos como órganos imparciales. con la aplicación de normas y principios de derecho o la equidad natural.*l!'i8 -"&t" "& lo' t+i2!& l"' "'t 2l"*i$o' "& l l"(# / + )!" :'to' $"&t+o $" '!' t+i2!*io&"' ( *o-o 3+g &o' i-/ +*i l"'# /o+ -"$io $" !& $"2i$o /+o*"'o# i&i*i $o +")!"+i-i"&to $" / +t" ( $"' ++oll +'" '"gI& l ' &o+. mediante el debido proceso.D"%i&i*i3& $" l CFt"$+ . dentro del territorio de la 7epAblica y en cuya solución les corresponda intervenir. en sentencia con autoridad de cosa juzgada. HI 1& Final ente! es enester tener "resente que en caso de incurrir en alguna conducta que i "orte el incu "li iento de este deber los 'ueces ta bi2n "osee una res"onsabilidad de carácter disci"linaria de con0or idad a lo "revisto en el art-culo C0 de nuestra Carta Funda ental& 2Q.2< del C$digo Orgánico de Bribunales& En los art-culos 22< % 22= del C$digo Penal se ti"i0ican co o delitos las conductas dolosas % cul"ables que i "orten una negativa o retardo en la ad inistraci$n de 'usticia % en brindar el au1ilio % "rotecci$n que legal ente se les "ida& En segundo lugar! es enester tener "resente que la Constituci$n "rev2 la res"onsabilidad "ol-tica res"ecto de los agistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia al hacer "rocedente la acusaci$n constitucional en su contra "or haber incurrido en notable abandono de sus deberes de con0or idad a lo "revisto en sus art-culos =2 HI 2 letra c* % =.alársenos que (5ecla ada su intervenci$n en 0or a legal % en negocios de su co "etencia! no "odrán e1cusarse de e'ercer su autoridad! ni a/n "or 0alta de le% que resuelva la contienda o asuntos so etidos a su decisi$n4& Dicho "rece"to constitucional! incor"orado al te1to en la Carta de 1@C0! no hace ás que reiterar con a%or rango lo estatuido en el inciso segundo del art-culo 10 del C&O&B& El incu "li iento del deber de e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional "uede acarrear diversas es"ecies de res"onsabilidad res"ecto de los titulares de los $rganos que incurren en dicha o isi$n! cuando "ose%endo la 'urisdicci$n % siendo co "etentes "ara e'ercerla! se niegan a hacerlo en 0or a dolosa o cul"able& En "ri er lugar! el art-culo ?@ de la Constituci$n establece que los 'ueces son "ersonal ente res"onsables "or los delitos de denegaci$n de ad inistraci$n de 'usticia! dis"osici$n que no es a"licable a los ie bros de la Corte 7u"re a de con0or idad a lo "revisto en el art-culo .*l!'i8 -"&t" "& lo' t+i2!& l"' El art-culo 1@ HI .! inciso <J! de la Carta Funda ental establece que (Hadie "odrá ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! sino "or el tribunal que se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Estas 0unciones deben ser e'ercidas "or los $rganos del Estado "revia investidura regular de sus integrantes! dentro de su co "etencia % en la 0or a que "rescriba la le%& ) Art& ?I C& Pol&*& El art-culo ?> de la Constituci$n "rev2 e1"resa ente que corres"onde el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional a los tribunales establecidos en la le%&6 Al e0ecto! "rescribe dicho "rece"to! que (+a 0acultad de conocer de las causas civiles % cri inales! de resolverlas % de hacer e'ecutar lo 'u#gado! "ertenece e1clusiva ente a los tribunales establecidos en la le%4& 7in e bargo! la 'urisdicci$n i "orta ta bi2n un deber "ara los $rganos del Estado! "uesto que ellos deben de e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional cuando son requeridos al e0ecto& Al e0ecto! el art-culo >I de la Constituci$n establece que (+os $rganos del Estado deben so eter su acci$n a la Constituci$n % a las nor as dictadas con0or e a ella )]* +os "rece"tos de esta constituci$n obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos $rganos co o a toda "ersona! instituci$n o gru"o& +a in0racci$n de esta nor a generará las res"onsabilidades % sanciones que deter ine la le%&4 Bratándose del e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional! se "rev2 e1"resa ente la obligatoriedad de su e'ercicio en el inciso segundo del art-culo ?> de la Constituci$n! al se.. %!&*i3& 0!+i'$i**io& l '" + $i* ".El "0"+*i*io $" l "'t 2l"*i$o' "& l l"(.alare la le% % que se hallare establecido "or 2sta con anterioridad a la "er"etraci$n del hecho4& . alarnos que el Ministerio P/blico ( en caso alguno "odrá e'ercer 0unciones 'urisdiccionales4& 7Q.alare la le% % que se hallare establecido "or 2sta con anterioridad a la "er"etraci$n del hecho4& Concordante con dicho "rinci"io! el art-culo ?> establece que la 0acultad de conocer de las causas civiles % cri inales! de resolverlas % de hacer e'ecutar lo 'u#gado! pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley4& De lo e1"uesto! resulta claro que los $rganos encargados de e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional son los tribunales establecidos en la le%! los cuales "ueden 0or ar "arte o no del Poder 8udicial seg/n lo establecido en el art-culo =I del C$digo Orgánico de Bribunales& Ello (e1"lica "or qu2 autoridades legislativas o ad inistrativas! a las cuales la Constituci$n o la le% han otorgado e1traordinaria ente el e'ercicio de 0acultades 'urisdiccionales! e1ce"cional ente en la edida en que las tienen % hacen uso de ellas son tribunales de 'usticia& As.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En los is os t2r inos! el art-culo 2J del C$digo Procesal Penal! titulado del ('ue# natural4! co "le enta el "rinci"io establecido en la Carta Funda ental! % establece que nadie "odrá ser 'u#gado "or co isiones es"eciales! sino "or el tribunal que se. Bodo tribunal! "or el hecho de ser tal! se le ha entregado "or "arte del legislador el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional& De acuerdo con ello! todo tribunal tiene 'urisdicci$n! "ero no necesaria ente "oseerá co "etencia "ara los e0ectos de "oder e'ercer dicha 0unci$n& +a "arte de 'urisdicci$n que corres"onde a cada tribunal es su co "etencia& +a co "etencia es la es0era! grado o edida que "osee cada tribunal "ara el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional! e1istiendo una relaci$n entre la 'urisdicci$n % la co "etencia de g2nero a es"ecie&6 5evistiendo la 'urisdicci$n una 0unci$n de carácter "/blica es $rganos que la detentan dentro de la $rbita de su co "etencia& enester que ella sea e'ercida "or los 1=@ 1>0 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pág& <?& Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1& 8uan Colo bo Ca "bell& +a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pág& <?& Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1& ..ocurre! "or e'e "lo! con el 7enado cuando conoce del 'uicio "ol-tico! del 7ubcontralor cuando se "ronuncian sobre las cuentas 0iscales % el Director de K "uestos Knternos! tribunal de "ri era instancia en causas tributarias4&1=@ Asi is o! (los tribunales agru"ados en su a%or-a en el lla ado Poder 8udicial detentan 0unciones no 'urisdiccionales! co o es el caso de la co "etencia que tienen "ara conocer de los asuntos 'udiciales no contenciosos % aquellos "ro"ios de las 0acultades disci"linarias4 1>0 De acuerdo con ello! % teniendo "resente que en la actualidad e1iste s$lo una "ri ac-a % no una e1clusividad en el e'ercicio de la 0unci$n dentro del "rinci"io de la se"araci$n de los Poderes! es la 0unci$n la que da carácter al $rgano % no el $rgano a la 0unci$n! teniendo el carácter de tribunal cualquier $rgano "/blico! sea que "ertene#ca o no al Poder 8udicial! en la edida en que el legislador le ha%a investido de las 0acultades "ara e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional& El carácter "rivativo del e'ercicio de la 'urisdicci$n en los tribunales establecidos en la le% a"arece rati0icado en el art-culo ?> de la Constituci$n al "rescribir que (ni el Presidente de la 5e"/blica ni el Congreso "ueden! en caso alguno! e'ercer 0unciones 'udiciales! avocarse causas "endientes! revisar los 0unda entos o contenidos de resoluciones 'udiciales o hacer revivir "rocesos 0enecidos ! % en la /lti a "arte del inciso 1J del art-culo C.Lo' t+i2!& l"' $"2"& "0"+*"+ l %!&*i3& 0!+i'$i**io& l *t! &$o $"&t+o $" '!' t+i2!*io&"'. de la Carta Funda ental! al se. ola! signi0ica la (0alta de designio antici"ado o de "revenci$n en 0avor o en contra de "ersonas o cosas! que "er ite 'u#gar o "roceder con rectitud&4 Para que nos encontre os ante un debido "roceso de le%! que "er ita el "ronuncia iento de una sentencia "ara dar cu "li iento a la garant-a de igual "rotecci$n de la le% en el e'ercicio en los derechos conte "lada en el art& 1@ HI . dentro de su competencia % en la 0or a que "rescriba la le% )Art& ?I C& Pol&*& Bratándose de la 0unci$n 'urisdiccional! la obligaci$n de su e'ercicio s$lo se "rev2 res"ecto de los $rganos que "osean co "etencia& Al e0ecto! el citado inciso segundo del art-culo ?> de la Constituci$n "rev2 que (recla ada su intervenci$n en 0or a legal y en negocios de su competencia! no "odrán e1cusarse de e'ercer su autoridad! ni a/n "or 0alta de le% que resuelva la contienda o asunto so etidos a su decisi$n4& Por su "arte! el art& ?? de la Carta Funda ental establece que (una le% orgánica constitucional deter inará la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica&4 Concordante con ello! los art-culos 10C % siguientes del C&O&B& se encargan de regular la es0era o edida )co "etencia* dentro de la cual cada tribunal debe e'ercer su 0unci$n 'urisdiccional& +a 'urisdicci$n co o 0unci$n es /nica % no ad ite clasi0icaciones! lo que no ocurre tratándose de la co "etencia& De acuerdo con ello! se "ueden distinguir las reglas de la competencia absoluta! que nos sirven "ara deter inar la 'erarqu-a del tribunal que debe conocer de un "roceso3 las reglas de l competencia relativa! que deter inan cual tribunal dentro de una deter inada 'erarqu-a es el co "etente "ara conocer de un "roceso3 % las reglas de la competencia específica que deter inan cual es el á bito de atribuciones que "osee un tribunal "ara resolver el con0licto so etido a su decisi$n! % que en ateria civil se con0igura "or las "eticiones 0or uladas "or las "artes! sancionándose la sentencia que se a"arta de ese á bito con la nulidad "or la v-a del recurso de casaci$n en la 0or a! a trav2s de la causal de ultra"etita& (+a co "etencia "roduce la singulari#aci$n de la 'urisdicci$n en un tribunal deter inado! que! siendo absoluta % relativa ente co "etente! se encuentra habilitado "ara resolver un con0licto en virtud de la co "etencia es"ec-0ica que le otorgan las "artes& (+a 0alta de 'urisdicci$n hace al acto ine1istente3 la inco "etencia absoluta! o relativa! anulable3 % la inco "etencia es"ec-0ica lo hace incurrir en el vicio de la e1tra o de la ultra "etita&4 1>1 9Q.Lo' 0!"*"'# )!" 'o& lo' )!" *tI & "& +"/+"'"&t *i3& $"l 3+g &o 0!+i'$i**io& l / + l 'ol!*i3& $"l *o&%li*to# $"2"& '"+ i-/ +*i l"'.. El e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional se delega en un 'ue#! quien ade ás de ser inde"endiente! requiere ser i "arcial! "ara los e0ectos de "oder resolver el con0licto& Ello a"arece reconocido %a en el a0oris o latino “. de la Carta Funda ental! es enester co o requisito sine qua non que el $rgano 'urisdiccional encargado de e'ercer esa 0unci$n sea i "arcial& 1>1 8uan Colo bo Ca "bell $+a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pág& <C & Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1& .emo esse judex in sua causa potest ( ) Hadie "uede ser 'ue# en causa "ro"ia*& +a i "arcialidad! de acuerdo con el diccionario de la 5eal Acade ia Es"a.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Al e0ecto! el art& ?I de la Constituci$n establece que (los $rganos del Estado act/an válida ente! "revia investidura regular de sus integrantes. Enrique Evans de la Cuadra& +os Derechos Constitucionales& Bo o KK& Página .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Es de la esencia del e'ercicio de la 'urisdicci$n! que el $rgano encargado de e'ercer la 0unci$n sea i "arcial! "uesto que 2ste se sit/a su"ra "artes "ara los e0ectos de i "onerles la soluci$n del con0licto& De all-! que el 'ue# que e'erce la 'urisdicci$n debe ser impartial# es decir! debe ser una "ersona distinta a las "artes del con0licto! e imparcial. En caso que concurra una causa que le reste i "arcialidad al 'ue# "ara la soluci$n del con0licto se dice que 2ste no "osee una co "etencia de carácter sub'etiva& Al e0ecto! el art-culo 1@< del C&O&B& establece que (los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios "or i "licancia o recusaci$n declaradas! en caso necesario! en virtud de causas legales&4 Huestro legislador celoso de resguardar la e0ectiva i "arcialidad de los 'ueces ha establecido una serie de casos que generan o "ueden generar la inhabilidad de un 'ue# "ara los e0ectos de conocer un deter inado "roceso! no obstante "oseer "or el tribunal del cual 0or a "arte co "etencia ob'etiva en virtud de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa& +os edios a trav2s de los cuales se "ueden hacer valer las inhabilidades de un 'ue# "or carecer de la i "arcialidad necesaria "ara conocer de un deter inado "roceso son las i "licancias % recusaciones& +as i "licancias! cu%as causales se encuentran conte "ladas en el art-culo 1@= del C&O&B&! se caracteri#an "or ser de orden "/blico % "or ello irrenunciables "ara las "artes! debiendo ser ellas declaradas de o0icio "or "arte del tribunal! bastando su sola concurrencia "ara los e0ectos de "oder ser i "ugnado el 0allo "or la v-a del recurso de casaci$n en la 0or a& En ca bio! las recusaciones cu%as causales se encuentran conte "ladas en el art-culo 1@> del C&O&B&! se caracteri#an "or ser de orden "rivado % "or ello renunciables "ara las "artes! no debiendo ser ellas declaradas de o0icio "or "arte del tribunal! % s$lo en caso que se encuentren declaradas o "endientes de resoluci$n "er iten la i "ugnaci$n del 0allo "or la v-a del recurso de casaci$n en la 0or a& Es"ecial trascendencia reviste en esta ateria el asegurar ta bi2n una neutralidad sub'etiva "or "arte del 'ue# en el e'ercicio de la 'urisdicci$n! debiendo i "edirse que "ueda e'ercerse esa 0unci$n de 'u#gar "or "arte de quienes! "or haber "artici"ado con anterioridad reali#ando otras actividades! deben tener una o"ini$n 0or ada! %a sea consciente o inconsciente ente sobre el con0licto que deben resolver& 1>2 1>.1&Editorial 8ur-dica de Chile& 5a/l Bavolari Oliveros& Bribunales! 8urisdicci$n % Proceso& Página ==& Editorial 8ur-dica de Chile& .os ás tarde& Es que! con es0uer#o % singulares condiciones "ro"ias! se "uede llegar a ser de"endiente e i "arcial % se "odrá e'ercer 'urisdicci$n& 9uien! en ca bio! sea inde"endiente )no de"enda de nadie.alado que (el derecho su"ranacional conte "oráneo di0erencia clara ente a bos atributos %! as-! el Pacto internacional de Derechos Civiles % Pol-ticos de anda un 'ue# inde"endiente e i "arcial! 0or ula que el Pacto de 7an 8os2 de Costa 5ica re"roducirá a. es decir! no debe "oseer ninguna vinculaci$n con las "artes que le otive un designio en 0avor o en contra de alguna de ellas& En las Actas de la Co isi$n de Estudios de la Hueva Constituci$n! el "ro0esor 8os2 Dernales de'$ e1"resa constancia que uno de los "resu"uestos "ara que nos encontre os ante un racional % 'usto "rocedi iento! consiste en la e1istencia de (un tribunal constituido de tal anera que d2 una seguridad ra#onable de honestidad e i "arcialidad4 1>2 Por otra "arte! es enester tener "resente que en los tratados internacionales suscritos "or Chile sobre los derechos hu anos se di0erencia clara ente la inde"endencia de la i "arcialidad& Al e0ecto! se ha se. ni se subordine a "otestad alguna*! "ero sea "arcial! 'a ás e'ercerá la 'urisdicci$n&4 1>. 1J Aaber intervenido con anterioridad en el "rocedi iento co o 0iscal o de0ensor3 2J Aaber 0or ulado acusaci$n co o 0iscal! o haber asu ido la de0ensa! en otro "rocedi iento seguido contra el is o i "utado! % . 1* 9ue e1ista un "roceso "revio! legal ente tra itado& +uego! la resoluci$n es nula si no e1iste una tra itaci$n anterior a ella! en que el a0ectado ha%a sido o-do en sus de0ensas % sus "ruebas&4 1>< De acuerdo con ello! no ser-a leg-ti o que se e'erciera la 0unci$n 'urisdiccional "ara la soluci$n de cualquier con0licto si no e ana ella de un "roceso "revio legal ente tra itado& 1>< Enrique Evans de la Cuadra& +os Derechos Constitucionales& Bo o KK& Página 2C&Editorial 8ur-dica de Chile& .L 0!+i'$i**i3& $"2" '"+ "0"+*i$ $"&t+o $" !& $"2i$o /+o*"'o l"g l.varios requisitos "ara la valide# de la sentencia de cualquier $rgano que e'er#a 'urisdicci$n& Aclare os "ri ero que se trata de un te1to a"licable a cualquier autoridad! e1"resi$n sin$ni a de $rgano en la constituci$n! que e'er#a 'urisdicci$n! o sea! que deba cu "lir 0unciones o e'ercer atribuciones que a0ecten derechos de las "ersonas& Ade ás! de'a os establecido que la e1"resi$n (sentencia4 no se re0iere e1clusiva ente a la sentencia 'udicial! sino a cualquier resoluci$n! %a vi os que de cualquier autoridad! que e'erciendo sus atribuciones a0ecte derechos constitucionales o legales& Para que esa resoluci$n de autoridad sea válida debe reunir los siguientes requisitos.2< del C$digo Orgánico de Bribunales& En el C$digo Penal se ti"i0ican diversos delitos "ara sancionar la "arcialidad del 'ue# en la tra itaci$n % resoluci$n de un "roceso& )arts& 22< HIs < a ? % 22= HIs < % = del C$digo Penal*& Final ente! es enester tener "resente que en caso de incurrir en alguna conducta que i "orte el incu "li iento de este deber los 'ueces ta bi2n "oseen una res"onsabilidad de carácter disci"linaria de con0or idad a lo "revisto en el art-culo C0 de nuestra Carta Funda ental& >Q.J Aaber actuado el "rocedi iento&R& ie bro del tribunal de 'uicio oral en lo "enal co o 'ue# de garant-a en el is o +os art-culos 11.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Para resguardar esta i "arcialidad sub'etiva dentro del "roceso "enal! "or la +e% 1@&?0C se incor"or$ al art-culo 1@= del C&O&B& el siguiente inciso 0inal.. % siguientes del C$digo de Procedi iento Civil se encargan de regular el incidente es"ecial a trav2s del cual deben hacerse valer las i "licancias % recusaciones! % los art-culos =2! ?= % ?> del C$digo Procesal Penal se re0ieren a la inhabilitaci$n del 'ue# de garant-a % 'ueces del tribunal oral en lo "enal& +a intervenci$n de un 'ue# inhabilitado en el "roceso! de con0or idad al art-culo ?@ de la Constituci$n! genera la res"onsabilidad de dicho 'ue# "or el delito de torcida ad inistraci$n de 'usticia! dis"osici$n que no es a"licable a los ie bros de la Corte 7u"re a de con0or idad a lo "revisto en el art-culo . R5es"ecto de los 'ueces con co "etencia cri inal! son causas de i "licancia! ade ás! las siguientes. El art-culo 1@ HI. de la Constituci$n Pol-tica establece (que toda sentencia de un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n debe 0undarse en un "roceso "revio legal ente tra itado4& El te1to e1ige que toda sentencia de un $rgano que e'erce 'urisdicci$n debe 0undarse en un proceso previo! legal ente tra itado! corres"ondiendo al legislador establecer sie "re las garant-as de un racional % 'usto "rocedi iento& Encontra os aqu. ?. letra a* % ..El "0"+*i*io $" l 0!+i'$i**i3& ( "l i&i*io $"l /+o*"'o '!/o&"& "l +")!"+i-i"&to $" / +t".e eat iudex ultra vel extra petita partium ) El "roceso tiene co o contenido o á bito el que deter inan las "artes con sus "eticiones* 3% 'ecundum allegata et probata partium )Corres"onde a las "artes elegir los edios o"ortunos de "rueba "ara de0ender sus intereses! debiendo el 'ue# li itarse a 'u#gar en atenci$n a lo alegado % "robado "or las "artes*& El bocardo 1emo iudex sine actore )El "roceso debe co en#ar a instancia de "arte* se 'usti0ica en el "roceso civil! en atenci$n a que los derechos "rivados "ertenecen a las "artes % "or ello su "rotecci$n queda entregada a la "etici$n de sus titulares& +a 'usti0icaci$n de este "rinci"io e ana de la naturale#a civil& is a de los intereses en 'uego en el "roceso Dada la naturale#a "rivada de los intereses en 'uego! el Estado s$lo debe intervenir cuando es requerido "ara e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional! "uesto que las "artes "ueden llegar a la soluci$n del con0licto ediante los edios autoco "ositivos& De all.alarnos en su inciso 1J que (Hinguna "ersona "odrá ser condenada o "enada! ni so etida a una de las edidas de seguridad establecidas en este C$digo! sino en virtud de una sentencia 0undada! dictada "or un tribunal i "arcial& Boda "ersona tiene derecho a un 'uicio "revio! oral % "/blico! desarrollado en con0or idad con las nor as de este cuer"o legal&4 El incu "li iento del debido "roceso en el nuevo "roceso "enal "er ite deducir el recurso de nulidad "ara invalidar el 0allo que hubiere e anado de 2l con0or e a lo "revisto en los art-culos . a* 9ue el "roceso s$lo "uede iniciarse a instancia de "arte3 b* 9ue iniciado el "roceso! las "artes "ueden dentro de 2l dis"oner de sus "retensiones renuncia! el desisti iento % el allana iento3 % ediante la c* 9ue en el "roceso s$lo cabrá la revisi$n de la sentencia que se dicte si las "artes deducen recursos! encontrándose el tribunal su"erior li itado "or la congruencia a lo que las "artes hubieren solicitado al inter"oner el recurso )ta tu devolutu quantu a"ellatu *& . a* b* c* .que la a"licaci$n de este "rinci"io de dis"osici$n derivada de la naturale#a "rivada de los derechos conduce a. El e'ercicio de la 'urisdicci$n "ara la soluci$n de los con0lictos en el á bito civil es eventual! "uesto que s$lo será necesario que se "onga en ovi iento la actividad 'urisdiccional cuando las "artes no hubieren arribado a la soluci$n del con0licto "or la v-a autoco "ositiva& Por otra "arte! debe os tener "resente que en el "roceso civil rige el "rinci"io dis"ositivo! el que se ani0iesta a trav2s de tres bocardos latinos que se han "resentado co o una unidad tanto en su naturale#a co o en su origen.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El art-culo 1J del C$digo Procesal Penal! titulado 'uicio "revio % /nica "ersecuci$n! establece este "rinci"io del debido "roceso al se.emo iudex sine actore$ ) El "roceso debe co en#ar a instancia de "arte* .?<& ?Q. or DE5HA+E7 se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El edio que la "arte tiene "ara los e0ectos de "oner en 'urisdiccional es la acci$n& ovi iento el e'ercicio de la 0unci$n Este "rinci"io a"arece reconocido en nuestro ordena iento res"ecto del e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional en la base orgánica de la "asividad consagrada en el inciso 1I del art-culo 10 del C$digo Orgánico de Bribunales! de acuerdo con el cual (los tribunales no "odrán e'ercer su inisterio sino a "etici$n de "arte! salvo en los casos en que la le% los 0aculte "ara "roceder de o0icio4&6 En ateria "enal! en el antiguo "roceso "enal de corte inquisitivo que se regula en el C$digo de Procedi iento Penal! tratándose de los delitos de acci$n "enal "/blica es "osible que la 'urisdicci$n se "onga en ovi iento % se de inicio al "roceso "enal sin que e1ista una actividad de "arte! "uesto que (sin es"erar denuncia ni querella alguna! deberá el tribunal co "etente instruir su ario de o0icio! sie "re que! "or conoci iento "ersonal! "or avisos con0idenciales! "or notoriedad o "or cualquier otro edio! llegare a su noticia la "er"etraci$n de un cri en o si "le delito de acci$n "/blica4 )art& 10= en relaci$n con art& C1 HJ < del C$digo de Procedi iento Penal*& En el nuevo "roceso "enal! que se basa en el siste a acusatorio! el 'ue# s$lo "uede actuar a requeri iento de "arte "or regla general! % no "uede de o0icio dar inicio a una investigaci$n que no le corres"onde reali#ar )arts .alado el "ro0esor Dernales! de la doctrina % la 'uris"rudencia anglosa'ona& (En ca bio! cree que nadie "uede de'ar de entender o de sostener con un -ni o de valor! en el sentido de e0icacia! que ha% ciertas garant-as -ni as racionales de un "roceso Ea se des"renderá de la naturale#a del "roceso si es garant-a -ni a racional el que! "or e'e "lo! deba ser la sentencia ob'eto de a"elaci$n o de consulta! o no3 de"enderá de la naturale#a del asunto el que racional ente "ueda concluirse que no es necesario otorgar un recurso& Por eso! consulta si ser-a conveniente e "lear la e1"resi$n (racional4 agregada a ('usto4! co o se ha sugerido! en lugar de (debido "roceso4& (El se.' $" !& + *io& l ( 0!'to /+o*"$i-i"&to. racional % 'usto& 5acional! re0erido al "rocedi iento! % 'usto! a lo sustantivo& 5El se.or EGAH7 agrega que bien "odr-a decir ( 'usto o racional4 (El se..ala que a 2l le gustar-a agregar la e1"resi$n ('usticia4 a (racionalidad4! "or una ra#$n de conoci iento "ráctico en los tribunales& .no sucede! la sanci$n a"licada % el acto de autoridad son nulos )art& ?I de la Constituci$n* % as.or DKEV ani0iesta que a bos conce"tos son distintos.alado que "ara la valide# de la resoluci$n de autoridad es necesario que (la le% ha%a establecido un racional % 'usto "rocedi iento& 7i la le% no lo ha establecido! corres"onde que la autoridad que va a a"licar una sanci$n o que de alguna anera va a a0ectar derechos! antes de resolver cu "la con la e1igencia del (racional % 'usto "rocedi iento4& 7i as.or Dernales se.ala que bien "odr-a e "learse la e1"resi$n “justo proceso! 3 a lo que el se.or EGAH7 e1"resa que si se e "lea escueta ente la e1"resi$n (debido "roceso4! tiene el te or 6 aunque es "artidario de un te1to escueto 6 de obligar al int2r"rete! a la 'uris"rudencia! a los tratadistas % a los abogados! a un estudio e1haustivo de los antecedentes! es"ecial ente! co o ha se.L '"&t"&*i )!" '" $i*t" "& "l /+o*"'o +")!i"+" )!" :'t" '" < ( $"' ++oll $o '"gI& l ' &o+.debe declararlo la 'usticia ordinaria& En cuanto a la utili#aci$n de las e1"resiones (racional % 'usto "rocedi iento4 es enester tener "resente que (el se. El "roceso debe desarrollarse "ara los e0ectos de "er itir la dictaci$n de la sentencia dirigida a resolver el con0licto a trav2s de un "rocedi iento racional % 'usto& Al e0ecto! se ha se.! ?? % 1?2 del HCPP*! ni "roceder a 0or ali#ar una investigaci$n )art&22@ del HCPP* o 0or ular la acusaci$n )arts& 2<C letra b* % 2=C del HCPP*& DQ. En "ri er lugar! es enester tener "resente que la 'urisdicci$n tiene "or ob'eto la resoluci$n de con0lictos de relevancia 'ur-dica& Debe os recordar que los con0lictos e1ternos de relevancia 'ur-dica se generan cuando un su'eto! con su acci$n u o isi$n! "roduce co o resultado el quebranta iento del ordena iento 'ur-dico! esto es! la in0racci$n de la le%! o e'or dicho de la nor a reguladora de su conducta! %a sea 2sta i "erativa! "rohibitiva o "er isiva! % a su resoluci$n está destinado el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional& +os con0lictos internos co o los e1ternos que carecen de relevancia 'ur-dica "orque no conllevan la violaci$n del derecho! co o! "or e'e "lo! los que a0ectan el orden social % oral! no son resueltos a trav2s del e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional& Este con0licto e1terno de relevancia 'ur-dica! que requiere de ser co "uesto "ara la antenci$n de la "a# social! se le ha deno inado litigio& 7e entiende "or litigio.g $ %o+.>! el cual nos se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (7i se "one solo la e1"resi$n (debido "roceso4! "odr-a inter"retarse que lo que es debido es lo que está en la le%! % lo que se debe hacer es lo que ha dicho la le%& Entonces resulta que es un "oco restringido % "uede inter"retarse asi is o en 0or a li itada& Por eso! considera adecuado agregar las e1"resiones (racionalidad % 'usticia4& 1>= Una de las "rinci"ales ani0estaciones del racional % 'usto "rocedi iento dice relaci$n con la 0unda entaci$n que debe "oseer la sentencia que resuelve el con0licto! lo que se reconoce res"ecto de la sentencia de0initiva civil en el art&1?0 del C&P&C& % res"ecto de la sentencia de0initiva "enal en el antiguo "rocedi iento! en el art-culo =00 del C&P&P& En el nuevo C$digo Procesal Penal se conte "la co o "rinci"io general la obligaci$n de 0unda entar las sentencias en su art-culo . el con0licto de intereses caracteri#ado "or la e1istencia de la pretensi n de uno de los interesados % la resistencia de otro a satis0acerla& +a isi$n que la 'urisdicci$n tiene res"ecto de estos litigios es su resoluci$n! la que se ateriali#a a trav2s de la dictaci$n de una sentencia al t2r ino de la tra itaci$n del "rocedi iento! % que en nuestro ordena iento 'ur-dico se le deno ina sentencia de0initiva& +a decisi$n del con0licto que se obtiene a trav2s de la sentencia de0initiva "uede llegar a ser i "ugnada "or las "artes ediante la inter"osici$n de los diversos recursos que se conte "lan con tal 0inalidad! siendo los que revisten una a%or trascendencia los recursos de a"elaci$n! de casaci$n en la 0or a % en el 0ondo& 7in e bargo! dentro del "roceso debe llegarse a un instante en que la sentencia que se dicte "ara los e0ectos de resolver el con0licto se vuelva ini "ugnable "or la "reclusi$n de los edios de i "ugnaci$n! lo que da origen a la *o' 0!.L 0!+i'$i**i3& ti"&" /o+ o20"to +"'ol8"+ lo' *o&%li*to' $" +"l"8 &*i 0!+6$i* # *o& "%i* *i *o& "%i* *i $" *o' 0!. con excepci n de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero tr"mite$ La fundamentaci n expresar" sucintamente. los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas$ La simple relaci n de los documentos del procedimiento o la menci n de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituir" en caso alguno la fundamentaci n&4 Bratándose de la sentencia de0initiva "enal se regula es"ec-0ica ente la 0or a en la cual ella deberá ser redactada! "oniendo es"ecial 2n0asis en su 0unda entaci$n en el art-culo .g $ ( "8"&t! l /o'i2ili$ $ $" "0"*!*i3&..?< letra e*& CQ.l! la que se e1tiende ta bi2n a todo otro 1>= Enrique Evans de la Cuadra& +os Derechos Constitucionales& Bo o KK& Página 2C&Editorial 8ur-dica de Chile& .ala que ('er" obligaci n del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare.<2 del HCPP! constitu%endo la o isi$n de ella una causal que "er ite deducir en su contra el recurso de nulidad& )art . pero con precisi n. % de carácter legal al dis"oner el art-culo 1?= del C&P&C& que (las sentencias de0initivas o interlocutorias 0ir es "roducen la acci$n o e1ce"ci$n de cosa 'u#gada4& El inciso 0inal del art-culo 1J del C$digo Procesal Penal nos se. del C&P&C&&6 En el nuevo "roceso "enal se establece co o regla general que los recursos no sus"enderán la e'ecuci$n de la decisi$n . la sentencia se encontrará e'ecutoriada una ve# que se ha%an 0allado la totalidad de esos recursos % se noti0ique a las "artes el decreto que debe dictar el tribunal de "ri era o /nica instancia ordenando su cu "li iento& +a cosa 'u#gada tiene un reconoci iento de carácter constitucional! al dis"onerse en el art-culo ?> que (ni el Presidente de la 5e"/blica ni el Congreso "ueden! en caso alguno! e'ercer 0unciones 'udiciales! avocarse causas "endientes! revisar los 0unda entos o contenidos de resoluciones 'udiciales o hacer revivir procesos fenecidos!. Una sentencia de0initiva o interlocutoria "asa a "roducir cosa 'u#gada una ve# que la resoluci$n se encuentre %i+-" o "0"*!to+i $ de con0or idad a lo "revisto en el art-culo 1?< del C$digo de Procedi iento Civil! debi2ndose "ara tal e0ecto distinguir. b&1&* 7i "roceden recursos % ellos no se han inter"uesto. la sentencia se encontrará 0ir e desde que hubieren transcurrido todos los "la#os que la le% concede "ara su inter"osici$n "or las "artes3 % tratándose de una sentencia de0initiva se requerirá que ese hecho sea ho ologado ediante un certi0icado "or "arte del 7ecretario del Bribunal3 b&2&* 7i "roceden recursos % ellos se han inter"uesto. a* 7i no "roceden recursos en su contra! la sentencia se encuentra 0ir e o e'ecutoriada desde que ella se ha noti0icado legal ente a todas las "artes3 b* 7i "roceden recursos en su contra! debe os subdistinguir.ala que (+a "ersona condenada! absuelta o sobrese-da de0initiva ente "or sentencia e'ecutoriada! no "odrá ser so etida a un nuevo "rocedi iento "enal "or el is o hecho& +a e1ce"ci$n de cosa 'u#gada es una caracter-stica "eculiar del e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional % "ro"io de ella! que no concurre res"ecto de la 0unci$n ad inistrativa % legislativa3 % tiende a darle e0icacia a dicha 0unci$n al "er itir que la decisi$n contenida en la sentencia adquiera estabilidad "or no ser i "ugnable % odi0icable una ve# que la sentencia se encuentre 0ir e o e'ecutoriada& Final ente! las sentencias que se dicten "ara la soluci$n del con0licto son susce"tibles de una eventual "osibilidad de e'ecuci$n a trav2s de la acci$n de cosa 'u#gada& Al e0ecto! debe os recordar que el art-culo 1?= del C&P&C& dis"one que (las sentencias de0initivas o interlocutorias 0ir es "roducen la acci$n de cosa 'u#gada&4 7obre el "articular! debe os tener "resente que la "osibilidad de requerir el cu "li iento de una sentencia de0initiva no se genera! co o ocurre con la e1ce"ci$n de cosa 'u#gada! s$lo cuando una sentencia se encuentra 0ir e o e'ecutoriada& En e0ecto! ta bi2n es "osible solicitar el cu "li iento de las sentencias que causan e'ecutoria! entendiendo "or tales! aquellas res"ecto de las cuales se "uede solicitar su cu "li iento no obstante e1istir recursos "endientes en su contra& 5evisten el carácter de sentencias que causan e'ecutoria las sentencias de0initivas en contra de las cuales se ha%a concedido un recurso de a"elaci$n en el solo e0ecto devolutivo sin que se ha%a concedido una orden de no innovar! % las sentencias en contra de las cuales se hubiere inter"uesto un recurso de casaci$n en la 0or a % en el 0ondo sin que sea "rocedente la sus"ensi$n de su cu "li iento en los casos "revistos en el art& ??.g $ '!2't &*i l.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "roceso "osterior que "retenda iniciarse con "osterioridad "ara los e0ectos de obtener la revocaci$n! odi0icaci$n o anulaci$n de la sentencia a trav2s de la *o' 0!. ediante el e'ercicio de la acci$n de cosa a* Ho todas la resoluciones 'udiciales son susce"tibles de e'ecuci$n! e1istiendo algunas que satis0acen su isi$n "or el s$lo hecho de su dictaci$n co o ocurre con las sentencias de era declaraci$n de certe#a! %a sea "ositivas o negativas! as.co o con las sentencias constitutivas3 % b* +as sentencias de condena que son las que requieren de e'ecuci$n no sie "re requieren de un "rocedi iento co "ulsivo "osterior "ara ser satis0echas! sea "orque en algunos casos el deudor "uede voluntaria ente darles cu "li iento )co o ocurre con el deudor que "aga la inde ni#aci$n a la cual es condenado* o "orque no es "rocedente e1igir co "ulsiva ente su cu "li iento "or la v-a de a"re io co o ocurre con las sentencia dictadas en 'uicio de hacienda en contra del Fisco que se cu "len en sede ad inistrativa ediante la dictaci$n de un decreto su"re o "or el Presidente de la 5e"/blica! a trav2s del inisterio res"ectivo % "revio in0or e del conse'o de De0ensa del Estado )Arts& ?<C % sgtes& del C&P&C&*&6 El "rocedi iento de general a"licaci$n "ara e1igir el cu "li iento de la sentencia es el =rocedimiento 1e #umplimiento /ncidental! el que se debe solicitar "or la "arte que hubiere obtenido en el 'uicio )la "arte en cu%o 0avor se dict$ la resoluci$n* )1?> C&P&C&*! ante el tribunal que dict$ la sentencia en "ri era o /nica instancia ) Art& 2.L 0!+i'$i**i3& ti"&" /o+ o20"to +"'ol8"+ lo' *o&%li*to' $" +"l"8 &*i /+o-!"8 & "& "l o+$"& t"-/o+ l.1 C&P&C& % 11. del C&O&B&* % dentro del "la#o de un a.o contado desde que la "restaci$n contenida en el 0allo se hubiere hecho e1igible ) 2. 0!+6$i* # )!" '" El art-culo =I del C&OB& establec-a que (a los tribunales encionados en este art-culo corres"onderá el conoci iento de todos los asuntos 'udiciales que se promuevan en el orden temporal &&&&&&&&&4&6 +a e1"resi$n te "oral debe os entenderla de acuerdo con el Diccionario de la 5eal Acade ia Es"a.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile i "ugnada! salvo que se trate de sentencia de0initiva condenatoria o que la le% dis"usiere e1"resa ente lo contrario& )art&..os contados desde que la "restaci$n contenida en el 0allo se hubiere hecho e1igible! e1istiendo en este caso una co "etencia acu ulativa o "reventiva al "oderse solicitar su cu "li iento ante el tribunal que dict$ la resoluci$n en /nica o "ri era instancia o ante el tribunal que 0uere co "etente seg/n las reglas generales&)Art& 11< del C&O&B&*& 7in "er'uicio de lo anterior! es enester hacer "resente que e1isten ade ás otros "rocedi ientos e'ecutivos es"eciales los cuales estudiare os o"ortuna ente& En el C$digo Procesal Penal se regula la e'ecuci$n de las sentencias condenatorias % Medidas de 7eguridad en el B-tulo GKKK del +ibro KG )arts& <>> a <?2* RQ.ola en su ace"ci$n de (7ecular o "ro0ano4&6 Por ("ro0ano4 se entiende lo que no es sagrado ni sirve a usos sagrados! sino "ura ente secular& De acuerdo con ello! la e1"resi$n te "oral quiere decir que la 'urisdicci$n se e'erce sola ente sobre lo no secular o es"iritual& .== HCPP*& +a e'ecuci$n de la sentencia 0ir e o e'ecutoriada 'u#gada es eventual! "uesto que. C&P&C&*&6 El otro "rocedi iento establecido "or la le% "ara solicitar el cu "li iento de una sentencia es el Auicio Ejecutivo! constitu%endo la sentencia de0initiva 0ir e o e'ecutoriada el "ri ero de los t-tulos e'ecutivos enu erados en el art& <..< del C&P&C&! "udiendo solicitarse su cu "li iento dentro del "la#o de tres a. cualquiera que sea la naturale#a o la calidad de las "ersonas que en ellos intervengan! sin "er'uicio de las e1ce"ciones que estable#can la Constituci$n % las le%es&4&6 Este "rinci"io de la territorialidad "ara el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional a"arece rati0icado "or lo establecido en el art-culo 1I del C$digo de Procedi iento Penal al se.L 0!+i'$i**i3& ti"&" /o+ o20"to +"'ol8"+ lo' *o&%li*to' $" +"l"8 &*i /+o-!"8 & $"&t+o $"l t"++ito+io $" l R"/I2li* . .ite "ara su e'ercicio el territorio de la 5e"/blica& Al e0ecto! el art-culo =I del C&O&B& establece que (a los tribunales encionados en este art-culo corres"onderá el conoci iento de todos los asuntos 'udiciales que se "ro uevan en el orden te "oral dentro del territorio de la Eep&blica.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo con ello! % de ostrando la e1istencia de la se"araci$n entre la 'urisdicci$n que se entrega res"ecto de lo te "oral a los tribunales de 'usticia res"ecto de la que se "udiere "oseer sobre aterias "ro"ias de los tribunales eclesiásticos! el inciso 0inal del "ri itivo art-culo =I del C&O& B& dis"on-a que (las "enas que la autoridad eclesiástica i "onga en virtud de su 'urisdicci$n es"iritual no se entenderá que de'an de ser es"irituales "orque "rodu#can e0ectos te "orales! co o "or e'e "lo! la sus"ensi$n o "rivaci$n de un bene0icio eclesiástico! o de sus 0rutos4& El art-culo 11 de la +e% 1@&>>= de @ de Mar#o de 2&000! eli in$ en el inciso 1J del art-culo =J del C&O&B& la e1"resi$n (en lo te "oral4& Esta su"resi$n tuvo su origen en una indicaci$n del 7enador Giera :allo! atendido a que (ella se e1"lic$ en un conte1to hist$rico "ero que! en la actualidad! la di0erenciaci$n entre el orden te "oral % el es"iritual "ara los e0ectos de deter inar la co "etencia de los tribunales no a"orta a%or utilidad4 1>> En consecuencia! se entiende que la 'urisdicci$n se e'erce res"ecto de todas aquellas que no revisten un carácter es"iritual&6 14Q.la "ro esa de so eterse en Chile a una 'urisdicci$n no reconocida "or las le%es chilenas! es nula "or vicio del ob'eto&4 7in e bargo! es enester tener "resente que este "rinci"io de la territorialidad de nuestra 'urisdicci$n reconoce e1ce"ciones en casos en que nuestros tribunales "oseen co "etencia "ara conocer de asuntos "ro ovidos 0uera del territorio de la 5e"/blica3 % "or otra "arte! e1isten asuntos "ro ovidos dentro del territorio de la 5e"/blica res"ecto de los cuales nuestros tribunales no e'ercen la 0unci$n 'urisdiccional& En "ri er lugar! co o casos de asuntos en que nuestros tribunales e'ercen 'urisdicci$n "ara 'u#gar asuntos "ro ovidos 0uera del territorio de la 5e"/blica cabe destacar el conoci iento de los cr.alar que (los tribunales de la 5e"/blica e'ercen 'urisdicci$n sobre los chilenos % e1tran'eros "ara el e0ecto de 'u#gar los delitos que se co etan en su territorio! salvo los casos e1ce"tuados "or la le%es general ente reconocidas en el Derecho Knternacional4& Por su "arte! el art-culo =I del C$digo Penal establece que (la le% "enal chilena es obligatoria "ara todos los habitantes de la 5e"/blica! incluso los e1tran'eros& +os delitos co etidos en el ar territorial ad%acente quedan so etidos a la "rescri"ciones de este C$digo4& Al ser la 'urisdicci$n una 0unci$n "/blica! debe os tener "resente el "rinci"io general conte "lado en el art-culo 1<>2 del C$digo Civil! el cual "rescribe que ( ha% ob'eto il-cito en todo lo que contraviene el derecho "/blico chileno& As..= aterias 0!+6$i* # )!" '" +a 'urisdicci$n al ser una 0unci$n "/blica! que e ana de la soberan-a % que se delega "ara su e'ercicio en los tribunales establecidos en la le%! debe reconocer co o l.enes % si "les delitos co etidos 0uera el territorio de la 5e"/blica los cuales quedan so etidos a 1>> 7esi$n 1@ del 7enado& Ane1o Docu entos Pág& 1&>>. I inc& . nadie podr" ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiere sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un país extranjero.I inc& 0inal del C&P&P&* % las sentencias condenatorias no "roducen el e0ecto de cosa 'u#gada "ara i "edir su 'u#ga iento! sino que son consideradas s$lo las "enas que se hubieren cu "lido en el e1tran'ero "ara los e0ectos de co "utarlas a las que se i "usieren de acuerdo a la le% nacional si son de igual naturale#a o en caso contrario! "ara los e0ectos de atenuar "rudencial ente la "ena&) Art& .lo conte "lan& Al e0ecto! es enester tener "resente que la Convenci$n de Derecho Knternacional Privado suscrita en +a Aabana con 0echa 10 de Ma%o de 1@<2! en cu%a redacci$n "artici"aron los delegados enviados entre otros! "or los Presidentes de las 5e"/blicas de Per/! Chile % Estados Unidos de Hortea 2rica& +a re0erida Convenci$n 0ue rati0icada! habi2ndose e0ectuado el de"$sito res"ectivo de las is as! "or Chile! con 0echa > de 7e"tie bre de
[email protected] Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile la 'urisdicci$n de los tribunales chilenos que se enu eran en el art-culo >I del C$digo Orgánico de Bribunales& 5es"ecto de estos delitos no tienen e0icacia en nuestro "a-s las sentencias absolutorias dictadas "or los "a-ses e1tran'eros "ara los e0ectos de evitar su 'u#ga iento en nuestro "a-s )Art& . cuando el imputado lo solicitare expresamente.1C de dicho cuer"o legal! (será en "ri er t2r ino co "etente "ara conocer de los "leitos a que d2 origen el e'ercicio de las acciones civiles % ercantiles de toda clase! aquel a quien los litigantes se so etan e1"resa o tácita ente! sie "re que uno de ellos "or lo enos sea nacional del Estado contratante a que el 'ue# "ertene#ca o tenga en 2l su do icilio % salvo el derecho local contrario& (+a su isi$n no será "osible "ara las acciones reales o "roh-be la le% de su situaci$n&4 +a su isi$n a los tribunales chilenos "uede i1tas sobre bienes in uebles! si la ateriali#arse en 0or a e1"resa o tácita& . dis"one que ( %endr"n valor en #hile las sentencias penales extranjeras$ En consecuencia. a menos que el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al prop sito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales o. si el proceso respectivo no hubiere sido instruido de conformidad con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en t(rminos que revelaren falta de intenci n de juzgarle seriamente$ En tales casos. si tambi(n resultare condenado$ La ejecuci n de las sentencias penales extranjeras se sujetar" a lo que dispusieren los tratados internacionales ratificados por #hile y que se encontraren vigentes& En segundo lugar! co o asuntos que se ha%an "ro ovido en Chile res"ecto de los cuales nuestros tribunales no e'ercen la 0unci$n 'urisdiccional! están aquellos que se conocen ba'o la deno inaci$n de in unidades de 'urisdicci$n % que se regulan en tratados internacionales res"ecto de 0uncionarios di"lo áticos de "a-ses e1tran'eros u organis os internacionales& Final ente! es enester tener "resente que de acuerdo lo "revisto en nuestra legislaci$n es "osible so eterse válida ente a la 'urisdicci$n % co "etencia de los tribunales o de un árbitro en Chile! "uesto que e1isten diversas nor as que e1"resa ente as. %! "or Per/! con 0echa 1@ de Agosto de 1@2@& Dicha Convenci$n de la Aabana es conocida en nuestro "a-s! co o el C$digo de Derecho Knternacional Privado& De acuerdo a lo "revisto en el art-culo . la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputar" a la que debiere cumplir en #hile.I del C&P&P&*&6 En el Huevo C$digo Procesal Penal! su art-culo 1.. CARACTERISTICAS DE LA HURISDICCION +as caracter-sticas que se ha se. +a 'urisdicci$n tiene un origen de carácter constitucional! encontrándose conte "lada co o tal en el art-culo ?> de la Constituci$n Pol-tica&6 .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a '!-i'i3& ".21 Cod& Knt& Priv&* +a '!-i'i3& tF*it es aquella que se entiende hecha "or (el de andante con el hecho de acudir al 'ue# inter"oniendo la de anda! % "or el de andado con el hecho de "racticar! des"u2s de a"ersonado en el 'uicio! cualquier gesti$n que no sea "ro"oner en 0or a la declinatoria& Ho se entenderá que ha% su isi$n si el "rocedi iento se siguiera en rebeld-a4& ) Art& .alado res"ecto de la 'urisdicci$n son las siguientes ..alado "recedente ente! es "osible de acuerdo a las nor as generales de derecho internacional "rivado que e1ista válida ente una su isi$n de "arte de una "ersona natural o 'ur-dica e1tran'era a la 'urisdicci$n de los tribunales o un árbitro en Chile3 e incluso! e1isten casos en que la re0erida su isi$n co o acto de ani0estaci$n e1"reso o voluntario de voluntad no es necesaria "ara los e0ectos que nuestros tribunales e'er#an la 'urisdicci$n res"ecto de ellas! "uesto que nuestra le% o nor as de carácter internacional "ueden entregarles a 2stos el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional! en cu%o caso no se requerir-a de la e1istencia de una ani0estaci$n de voluntad de la "arte e1tran'era "ara que se "rodu#ca la su isi$n a dicha 'urisdicci$n& ?.22 Cod& Knt& Priv&* +a su isi$n s$lo "odrá hacerse al 'ue# que e'er#a la 'urisdicci$n ordinaria % que la tenga "ara conocer de igual clase de negocios % en el is o grado& ) Art& .L 0!+i'$i**i3& ti"&" !& o+ig"& *o&'tit!*io& l../+"' es aquella hecha "or los "ro"ios interesados renunciando clara % ter inante ente a su 0uero "ro"io % designando con toda "recisi$n el 'ue# ante el cual se so eten& ) Art& . 1Q. de agosto de 1@?@! se ha dis"uesto % andado cu "lir que se lleven a e0ecto co o le% de la 5e"/blica el Convenio "ara la uni0icaci$n de ciertas reglas relativas al Brans"orte A2reo Knternacional de 12 de Octubre de 1@2@! suscrito en Garsovia! % el Protocolo que lo odi0ica de 2C de 7e"tie bre de 1@==! suscrito en +a Aa%a& En el art-culo 2C de dichas convenciones internacionales! que rigen co o le% de la 5e"/blica! se dis"one e1"resa ente en cuanto al tribunal co "etente % el "rocedi iento res"ecto de las acciones "ara hacer e0ectivas las res"onsabilidades "rovenientes de un accidente a2reo! lo siguiente."or e'e "lo! "or Decreto 7u"re o HI <=C del Ministerio de 5elaciones E1teriores de la 5e"/blica de Chile! "ublicado en el Diario O0icial de 1.1@ Cod& Knt& Priv&* +a sentencia que se dicte "or el tribunal ordinario o el árbitro "odrá ser e'ecutada incluso en otros de los "a-ses que han suscrito la convenci$n de la Aabana! de con0or idad a lo establecido en el B-tulo N de su +ibro KG deno inado (E'ecuci$n de sentencias dictadas "or tribunales e1tran'eros4& E1isten! incluso tratados internacionales en los cuales se conte "la el so eti iento de con0lictos ante otros tribunales&6 As. ( 1&6 +a acci$n de res"onsabilidad! a elecci$n del de andante! deberá entablarse! en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes ante el tribunal del do icilio del trans"ortista! o del asiendo "rinci"al de su negocio o del lugar en que "osea o0icina "or inter edio de la cual se hubiera celebrado el contrato! o ante el tribunal del lugar de destino& 2&6 El "rocedi iento se regirá "or la le% del tribunal co "etente&4 En consecuencia! de acuerdo con lo se. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 5es"ecto de esta ateria! debe os tener "resente que en el nuevo siste a "rocesal "enal se consagr$ el "rinci"io de se"araci$n de la 0unci$n de la investigaci$n del 'u#ga iento& +a investigaci n es concebida co o una eta"a era ente "re"aratoria del 'uicio oral! des0or ali#ada % sin valor "robatorio! entregándose dicha 0unci$n a los 0iscales del Ministerio P/blico& En la eta"a de investigaci$n! se concibe la "artici"aci$n de un 'ue# de garant-a! el que s$lo cu "le una isi$n garant-stica del res"eto de los derechos que asegura la Constituci$n al i "utado e intervinientes en el "roceso! al tener que autori#ar "revia ente los actos de instrucci$n ordenados "or los 0iscales que i "orten una "rivaci$n! restricci$n o "erturbaci$n de esos derechos! sin corres"onderle a dicho 'ue# llevar a cabo acto alguno de investigaci$n! "uesto que la direcci$n de ella queda entregada en 0or a e1clusiva a los Fiscales res"ecto de la investigaci$n de los hechos constitutivos de delito! los que deter inen la "artici"aci$n "unible % los que acrediten la inocencia del i "utado& ) arts .alado que en caso alguno "odrá e'ercer 0unciones 'urisdiccionales4 ( 7e ha sostenido que la 0unci$n de investigar es "rivativa de los Bribunales de 8usticia! "or cuanto conocer e investigar son una is a cosa& Este es un claro error de Derecho& Huestra Constituci$n Pol-tica entrega a los tribunales de 'usticia la 0acultad de conocer % de 'u#gar& Esto es! el tribunal debe resolver el con0licto con "leno conoci iento de los hechos que los con0iguran! los cuales son establecidos "or los edios de "rueba legal& Esta es una realidad tanto en el "roceso "enal co o en el "roceso civil %! en a bos casos! la 'urisdicci$n es una is a& ( De acogerse esta tesis que i "ugno no e1istir-a 'urisdicci$n en el "roceso civil! "or cuanto en 2ste el $rgano 'urisdiccional carecer-a de toda 0acultad investigadora& Ho obstante el carácter de e1clusividad que se reconoce res"ecto de esta 0unci$n al Ministerio P/blico! es enester tener "resente que los tribunales se encuentran 0acultados "ara los e0ectos de "racticar o hacer "racticar actos de instrucci$n! "ero s$lo en los casos que lo deter ine la le%& )Art& ?> inc& .J % @J del HCPP* En la 7esi$n <0a Ordinaria del 7enado! celebrada el 1= de abril de 1@@?! el 7enador Otero! se.60?! se de'a e1"resa constancia que la sustituci$n de las "alabras ( que decreten4 "or la e1"resi$n ( que deter ine la le%4 esta en ar on-a con la decisi$n de tras"asar al Ministerio P/blico la 0acultad de investigar los delitos %! al is o tie "o! "reserva las atribuciones de los 'ueces "ara "racticar % hacer "racticar actos de instrucci$n en con0or idad a la le%& ( 7e ha incluido en el inciso tercero del art-culo ?> la 0rase ( que deter ine la le%4 de odo que los 'ueces sie "re lo "odrán hacer! en la o"ortunidad! 0or a % condiciones que ella se.al$ que ( a ob'eto de no de'ar duda alguna de que este es un $rgano ad inistrativo % no 'urisdiccional! en la "ro"ia Constituci$n se ha se.ale! sea la le% orgánica constitucional del Ministerio P/blico o cualquiera otra& (Ade ás! la co isi$n acord$ de'ar en la is a 0or a unáni e constancia que los actos de instrucci$n que "ueden ordenar los 'ueces no altera el hecho que la investigaci$n sie "re será dirigida "or los 0iscales4& (+a 0acultad que el inciso tercero del art-culo ?> otorga a los tribunales "ara hacer e'ecutar sus resoluciones no es a0ectada de odo alguno "or el "resente "ro%ecto % se antiene integra % sin odi0icaciones4& Uno de los casos en que le corres"onderá necesaria ente a los tribunales "racticar o hacer "racticar los actos de instrucci$n! "or andato e1"reso del constitu%ente! serán aquellos en que con ellos se "rive! restrin'a o "erturbe al i "utado o terceros del e'ercicio de los derechos asegurados en la Constituci$n! "uesto que ellos requieren de a"robaci$n 'udicial "revia& .J*& En el 7egundo Kn0or e de la Co isi$n de Constituci$n! +egislaci$n! 8usticia % 5egla ento del 7enado! que a"arece en el Dolet-n 1&@<. (Boda sentencia de un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n debe 0undarse en un "roceso "revio legal ente tra itado& Corres"onderá al legislador establecer sie "re las garant-as de un "rocedi iento y una investigaci n racionales y justos! En el 7egundo Kn0or e de la Co isi$n de Constituci$n! +egislaci$n! 8usticia % 5egla ento del 7enado! que a"arece en el Dolet-n 1&@<.L 0!+i'$i**i3& "' !& %!&*i3& /I2li* ..J +&O&C& Ministerio P/blico& +e% 1@&><0*& De acuerdo con lo e1"uesto! se des"rende clara ente que el Ministerio P/blico en el nuevo "roceso "enal no e'ercerá 0unciones 'urisdiccionales! sino que era ente de carácter ad inistrativo al dirigir la investigaci$n de los hechos constitutivos de delito con0or e a lo "revisto actual ente en el art-culo C.ir ta bi2n a los requisitos de 'usticia % racionalidad& 7i se tiene en cuenta que el "ro%ecto en in0or e de'a clara ente sentado que la "esquisa que realice el Ministerio P/blico no tiene carácter 'urisdiccional! resulta i "erativo entonces! su'etarla ta bi2n % e1"resa ente! a las e1igencias que la Carta Funda ental i "one al "rocedi iento& Por otra "arte! los Fiscales deben llevar a cabo los actos de instrucci$n en 0or a ob'etiva! "uesto que a estos no les corres"onde s$lo instar "or la investigaci$n de los hechos constitutivos de delito % los que deter inen la "artici"aci$n "unible! sino que ta bi2n "or aquellos que acrediten la inocencia del i "utado& )art& .J&6 Al a"robar la sus"ensi$n condicional de "rocedi iento ) art& 2. 1J&6 Al autori#ar las actuaciones que le solicite el Fiscal que i "orten una "rivaci$n! restricci$n o "erturbaci$n de los derechos que la Constituci$n asegura al i "utado o terceros ) art& @J*3 2P&6 Al a"robar el e'ercicio de la 0acultad "or "arte del Fiscal de no iniciar la investigaci$n ) art& 1>C* o de a"licar el "rinci"io de o"ortunidad ) art& 1?0*3 . de la Constituci$n& En el nuevo "roceso "enal! el juzgamiento se lleva a cabo en un 'uicio oral! "/blico % contradictorio! % dentro del cual debe 0or ularse la acusaci$n "or "arte del Ministerio P/blico! 0uncionario "/blico distinto e inde"endiente del 'ue#! e'ercerse la de0ensa "or los de0ensores que designe el i "utado o los de0ensores "/blicos en caso de no "oseer los edios "ara "rocurarse uno3 % rendirse la "rueba "or las "artes& Bodo ello debe reali#arse en el 'uicio oral a desarrollarse ante un tribunal colegiado e i "arcial! cu%os ie bros no deben haber tenido ninguna intervenci$n con anterioridad en la investigaci$n de los hechos ni en el control de ella! % a quien le corres"onderá 0allar la causa "enal! % en caso de dictarse sentencia condenatoria! deter inar la i "osici$n de la "ena consiguiente& Clara ente este 'u#ga iento corres"onde al e'ercicio de una 0unci$n 'urisdiccional dentro del "roceso "enal& 7in "er'uicio de lo anterior! resulta incuestionable que el 'ue# de garant-a clara ente e'erce 0unciones 'urisdiccionales con anterioridad a que el "roceso "enal "ase a ser conocido % resuelto dentro de un 'uicio oral& En e0ecto! con0or e a lo dis"uesto en el nuevo C$digo Procesal Penal el 'ue# de garant-a e'erce 0unciones 'urisdiccionales.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a le% orgánica constitucional deberá deter inar el grado de inde"endencia! autono -a % res"onsabilidad que tendrán los 0iscales en la direcci$n de la investigaci$n % en el e'ercicio de la acci$n "enal "/blica en los casos que tengan a su cargo& )Art& C< inc& 2J *& En todo caso! es enester tener "resente que la investigaci$n que se lleve a cabo "or "arte de los 0iscales deberá ser racional % 'usta! habi2ndose odi0icado "ara tal e0ecto el inciso quinto del n/ ero .60?! se de'a e1"resa constancia que dicha odi0icaci$n se introdu'o con otivo de una indicaci$n del 7enador Die#! % que (ella a"unta a e1igir que la investigaci$n que "udiera dar lugar a un "roceso se deberá ce.?* o los acuerdos re"aratorios ) art&2<1*3 <P&6 Al decretar el sobresei iento de0initivo ) art& 2=0* o te "oral )art& 2=2*3 =P&6 Al ace"tar la solicitud del 0iscal % del i "utado de a"licar el "rocedi iento abreviado ) art&<10*3 etc 2Q. .J del art-culo 1@ de la Carta Funda ental! el cual dis"one en su nuevo te1to. id2ntica esencia! sin "er'uicio de la se"araci$n del árbol en ra as& 1>? En el is o sentido! se ha se.El "0"+*i*io $" l 0!+i'$i**i3& "' "8"&t! l Co o se.alado al anali#ar la de0inici$n de la 'urisdicci$n dada en la Cátedra& 1>? 1>C Francisco Ao%os A& Be as Funda entales de Derecho Procesal& Pág& 20 & Editorial 8ur-dica de Chile& 1@C?& Augo Pereira Anabal$n& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Pág&@=&6 Editorial 8ur-dica Conosur&1@@. %!&*i3& 0!+i'$i**io& l *o++"'/o&$" "..El "0"+*i*io $" l "'t 2l"*i$o' "& l l"(. de la C&Pol3 <2 C$digo de Procedi iento Penal % 1J del C$digo Procesal Penal&* >Q.L 0!+i'$i**i3& "' !& *o&*"/to !&it +io ( +a 'urisdicci$n! cualquiera 0ueren sus diversas ani0estaciones o las ra as en que se divide! res"onde a una unidad conce"tual! considerada desde el "unto de vista 0uncional! esto es! a "artir del e1a en de la labor que toca al 'ue# des"legar co o resolutor de litigios& En e0ecto! ius dicunt tanto el 'ue# civil co o el 'ue# "enal ) el "ri ero en sentido a "lio co "rensivo de los ercantil! laboral! lo tributario! etc* %a que a bos! en de0initiva! ediante el desenvolvi iento de sendos co "le'os silog-sticos! concretan! actuando la nor a abstracta en el caso concreto! la voluntad abstracta de la le% relativa ente a un bien de la vida& 7e trata aqu-! cual e1acta ente sucede con el Derecho Procesal en general ) ra as civil % "enal*! de la unidad ) 'urisdicci$n* en la diversidad ) civil % "enal* .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En cuanto al carácter de 0unci$n "/blica de 'urisdicci$n nos re iti os a lo se.& 1>@ 8uan Colo bo Ca "bell $+a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Pág& =1 & Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1& .*l!'i8 -"&t" lo' t+i2!& l"' En esta ateria nos re iti os a lo se..alado en las diversas de0iniciones doctrinarias e1tran'eras % al anali#ar el conce"to de Poder 6 Deber contenido en la de0inici$n de la 'urisdicci$n dada en la Cátedra& 7Q.alado que ( no es dudoso que la 'urisdicci$n es una % es la is a cualquiera sea el tribunal que la e'ercite % el "roceso de que se valga "ara ello& Pero! tiene ade ás! carácter totali#ador en el sentido que cuando el $rgano corres"ondiente la e'ercita! lo hace co o un todo sin "osibilidad de "arcelaci$n& (Cuando en el lengua'e co /n o! incluso! en el de la le%! se e "lea la e1"resi$n 'urisdicci$n seguida del cali0icativo civil! "enal! laboral! constitucional! etc! se incurre en i "ro"iedad! "orque lo que en realidad ad ite distribuci$n! "revia clasi0icaci$n! es la co "etencia&!$ 1>C Bodos los 'ueces tienen 'urisdicci$n3 si no la tuviesen no ser-an 'ueces& Por lo tanto! es una unidad! un g2nero que debe estudiarse global ente "ara "oder a"reciar su contenido % alcance& +a 'urisdicci$n es una sola % co o tal no ace"ta clasi0icaciones& Por el solo hecho de dividirse la 'urisdicci$n! 2sta se restringe % es"eci0ica en el conce"to de co "etencia& +>9 9Q..ala Cala andrei! el e'ercicio de la 'urisdicci$n es eventual! "uesto que ella s$lo debe actuar en caso de incu "li iento del andato contenido en la le%! siendo la regla general que ella sea cu "lida natural ente "or "arte de sus destinatarios& Bratándose del "roceso "enal! el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional reviste el carácter de necesaria e indis"ensable "ara solucionar el con0licto "enal! dado que la /nica v-a "ara los e0ectos de declarar la cul"abilidad del su'eto % de i "onerle una "ena "or la co isi$n del delito es la sentencia de0initiva "enal! la que debe ser "ronunciada dentro de un debido "roceso& )Arts& 1@ HJ . L 0!+i'$i**i3& "' i&$"l"g 2l".L 0!+i'$i**i3& "' i-/+o++og 2l".alado en cuanto a que el Ministerio P/blico! a quien le corres"onderá dirigir la investigaci$n en el nuevo "roceso "enal! reali#a una actividad de naturale#a ad inistrativa al cu "lir con ese co etido! % que "or e1"reso andato constitucional en caso alguno "odrá e'ercer 0unciones 'urisdiccionales& ) Art& C. inc& <J! .0= del C&O&B&* no "uede de'ar de e'ercer su inisterio si no es "or causa legal& El art& ?I inciso "ri ero de la Constituci$n nos se.C inc& 2J! ?> % ??*3 sin "er'uicio de contravenir ade ás lo dis"uesto en sus art-culos >J % ?J en relaci$n con lo "rece"tuado en el art-culo ?> que i "ide la delegaci$n de 0unciones de -ndole 'udicial&1?0 DQ. 1?0 En atenci$n a la trascendencia 'ur-dica de dicha resoluci$n "ronunciada "or la Corte 7u"re a se incor"ora co o Ane1o a esta se"arata % su lectura % análisis es de carácter obligatorio& .ola delegar signi0ica (dar una "ersona a otra la 'urisdicci$n que tiene "or su dignidad u o0icio! "ara que haga sus veces o con0erirle su re"resentaci$n&4 El 'ue# no "uede delegar o conceder la 0unci$n 'urisdiccional a otro $rgano! "articular o autoridad& Una ve# que el tribunal está instalado )no brado % 'ura entado de acuerdo a los arts 2@> a .ale4 ) art& ?I inc& 0inal* El 'ue# no "uede dar a otro lo que es su obligaci$n e'ercer co o tal % co o 0uncionario "/blico que es& +os actos del delegado serán nulos! "orque no ha sido investido en el cargo en la 0or a que deter ina el C$digo Orgánico de Bribunales& En tal sentido! el art-culo ...2< % sgtes& del C&O&B&* o "enal "or el delito de abandono de destino ti"i0icado en el art-culo 2=< del C$digo Penal& +o que el 'ue# "uede hacer es delegar "arcial ente su co "etencia a trav2s de los e1hortos con0or e a lo "revisto en los art-culos ?I del C&O&B&! ?1 % sgtes& del C&P&C&! % 20 del HCPP! "ero nunca su 'urisdicci$n& Esta delegaci$n "arcial de la co "etencia que está "er itida "or la le% se reali#a a trav2s de los e1hortos! % se e0ect/a de un 'ue# a otro 'ue# que se encuentra en un distinto territorio 'urisdiccional! con la 0inalidad de que se "ractiquen en ese lugar una o ás actuaciones del "roceso& Es"ecial trascendencia reviste res"ecto de la delegaci$n de la 'urisdicci$n la sentencia que se "ronunciara "or el Pleno de la Corte 7u"re a el 20 de Dicie bre de 2002& En dicha sentencia! e'erciendo de o0icio la 0acultad de declarar la inconstitucionalidad de la le%! se declar$ "or la a%or-a de nuestro á1i o tribunal que el art-culo 11> del C$digo Bributario al "er itir que a trav2s del ecanis o de la delegaci$n se constitu%a un $rgano 'urisdiccional cu%a asignaci$n o deter inaci$n no "rovenga de anera in ediata de la le% sino del lla ado discrecional de otro ente nor ativo! se o"one a la nor ativa "recitada de la Carta Funda ental ) arts&1@ HJ . C& Pol*& ?Q.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Ade ás! cabe reiterar en este sentido lo se.= del HCPP establece categ$rica % e1"resa ente que (la delegaci$n de 0unciones en e "leados subalternos "ara reali#ar actuaciones en que las le%es requirieren la intervenci$n del 'ue# "roducirá la nulidad de las is as&4 El 'ue# delegante estará su'eto a la res"onsabilidad consiguiente! sea "ol-tica )art& =2 HI 2 letra c* de la Constituci$n* cuando se trate de los agistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia3 sea inisterial )art&! ?@ C&P& % .ala que (los $rganos del Estado act/an válida ente! "revia investidura regular de sus integrantes! dentro de su co "etencia % en la 0or a que "rescriba la le%4 (Bodo acto en contravenci$n a este art-culo es nulo % originará las res"onsabilidades % sanciones que la le% se.De acuerdo con el Diccionario de la 5eal Acade ia Es"a. L / +t" $" 0!+i'$i**i3& )!" *o++"'/o&$" * $ 0!".L 0!+i'$i**i3& *o-o %!&*i3& /I2li* )!" ".L 0!+i'$i**i3& $"2" '"+ "0"+*i$ t+ 8:' $"l $"2i$o /+o*"'o# "l )!" $"2" t+ -it +'" '"gI& l ' &o+.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a 'urisdicci$n es i "rorrogable en el sentido que la 0unci$n 'urisdiccional no "uede ser creada! odi0icada o derogada "or la voluntad de los "articulares& Debe os recordar que la 0unci$n de e'ercer la 'urisdicci$n corres"onde e1clusiva ente a los tribunales establecidos en la le% de con0or idad a lo establecido en el art-culo ?> de la C&Pol % en consecuencia! los "articulares no "ueden en virtud del "rinci"io de la autono -a de la voluntad "retender con0erir el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional a quien "or le% no la tiene % no la "uede e'ercer& Al e0ecto! el art-culo =I de nuestra Carta Funda ental establece que la soberan-a reside esencial ente en la Haci$n! la que se e'erce a trav2s de las autoridades que esta Constituci$n establece& )Art& =I C& Pol&*&6 Por otra "arte! es enester tener "resente que ninguna agistratura! ninguna "ersona ni gru"o de "ersonas "uede atribuirse! ni aun a "rete1to de circunstancias e1traordinarias! otra autoridad o derechos que los que e1"resa ente se les ha%an con0erido en virtud de la Constituci$n % las le%es& Bodo acto en contravenci$n a este art-culo es nulo % originará las res"onsabilidades % sanciones que se...' $" !& + *io& l ( 0!'to /+o*"$i-i"&to.& $" l 'o2"+ &6 '" $"2" "0"+*"+ $"&t+o $"l t"++ito+io $" l R"/I2li* .L 0!+i'$i**i3& '" "0"+*" / + +"'ol8"+ '!&to' $"l o+$"& t"-/o+ l..ale la le% )Art& ?I inc& 2I C&Pol& * En la es"ecie! debe os recordar que lo que se ha "er itido "or "arte del legislador es la "r$rroga de la co "etencia res"ecto de los asuntos contenciosos civiles! en la "ri era instancia % ante tribunales ordinarios res"ecto del ele ento territorio! situaci$n que en la actualidad a"arece eridiana ente clara a "artir de la +e% 1C&@>@ de 10 de ar#o de 1@@0 que sustitu%$ la deno inaci$n err$nea de ("rorroga de la 'urisdicci$n4 "or ("rorroga de la co "etencia ( que se conten-a en el B-tulo GKK "árra0o CI del C$digo Orgánico de Bribunales! con0ir ando con ello el carácter de i "rorrogable de la 'urisdicci$n& En relaci$n con los árbitros! debe os hacer "resente que el "rinci"io de la i "rorrogabilidad de la 'urisdicci$n no reconoce e1ce"ciones! "uesto que ellos han sido conte "lados "or "arte del legislador con el carácter de $rgano 'urisdiccional en el art-culo =I del C&O&B& % en el B-tulo KN del C$digo Orgánico de Bribunales& En la es"ecie la di0erencia entre los árbitros % los 'ueces ordinarios % es"eciales radica en el siste a es"ecial de designaci$n de la "ersona del 'ue# que e'ercerá una 0unci$n 'urisdiccional conte "lada en la le% % en la duraci$n de sus 0unciones! la que se li ita s$lo al asunto so etido a su conoci iento % decisi$n& Ade ás! dicho árbitro "osee una 0acultad de i "erio li itada con0or e a lo establecido en el inciso . D. 11Q.- .I del art-culo ?> de la Constituci$n % en los art-culos >.g $ # ( $" "8"&t! l /o'i2ili$ $ $" "0"*!*i3&.L 0!+i'$i**i3& +"'!"l8" *o&%li*to' t+ 8:' $" '"&t"&*i ' )!" ti"&"& l "%i* *i $" *o' 0!. 14Q.= % ><. RQ.LOS MOMENTOS HURISDICCIONALES.. del C$digo de Procedi iento Civil& +as restantes caracter-sticas s$lo nos li itare os a enunciarlas! "uesto que ellas %a han sido anali#adas "recedente ente al re0erirnos a conce"to de la 'urisdicci$n& CQ.. o t+i2!& l "' '! *o-/"t"&*i . 12Q.. la de discusi$n % la de "rueba& (El C$digo Orgánico de Bribunales en su art-culo 1J e1"resa. 1?.J! "ág& >.g -i"&to ( "0"*!*i3& $" lo 0!. (De nu erosas dis"osiciones constitucionales % legales "ode os concluir que en todo "roceso chileno e1iste un "er-odo "revio a la decisi$n! que es el de conoci iento % que co "rende dos eta"as claras.g $o & Dichos o entos se encuentran conte "lados res"ecto de la 'urisdicci$n en los arts ?> inciso 1J de la C&Pol % 1J del C&O&B&&6 +os o entos de la 'urisdicci$n corres"onden a una secuencia "sicol$gica "orque en el "roceso 'udicial ta bi2n se co ien#a "or saber los hechos % el derecho ediante el contradictorio de las "artes % "or obra del 'ue#3 luego 2ste decide! esto es! quiere en sentido 'ur-dico! a cu%o querer se le asigna una e0icacia es"ecial3 % "or /lti o obra! esto es! asegura "ráctica ente el resultado de la obra intelectual % volitiva! ediante las diversas 0or as e1igidas "or el contenido is o de la sentencia& 1?1 Co o nos ha se. el *o&o*i-i"&to# 0!.alado certera ente la K& Corte de A"elaciones de 7antiago! (el e'ercicio de la 'urisdicci$n está concebido sobre la base de tres tareas es"ec-0icas! a saber! la de conocer! la de resolver % la de hacer e'ecutar lo 'u#gado! conocidas en doctrina co o ( o entos4 'urisdiccionales! integradas en una is a 0unci$n! de anera que el conoci iento se enca ina natural ente al 'u#ga iento % 2ste e1ige a su ve# el cu "li iento de lo resuelto&41?2 L % '" $" *o&o*i-i"&to co "rende conocer las "retensiones de "arte del actor % de las alegaciones! e1ce"ciones o de0ensas que 0rente a ellas "uede hacer valer el de andado! % la reali#aci$n de la actividad "robatoria "ara acreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan En el "rocedi iento civil! en un "ri er lugar! esta eta"a de conoci iento se encuentra con0or ada "or la de anda que debe e0ectuar el de andante % la contestaci$n de ella que reali#a el de andado& En el "roceso "enal! esta eta"a se encuentra re"resentada "or la acusaci$n que debe e0ectuar el Fiscal % la acusaci$n "articular del querellante si lo hubiere % la contestaci$n de la acusaci$n "or "arte del acusado& En segundo lugar! la 0ase de conoci iento se "ro%ecta esencial ente a saber los hechos "or edio de las "ruebas que su inistran las "artes o "or la "ro"ia iniciativa del 'ue#& En la "ri era situaci$n se dice que las "artes prueban % en la segunda se a0ir a que el 'ue# investiga& En cuanto al derecho! las "artes "ueden invocarlo! sin que esta invocaci$n ligue en 0or a alguna al 'ue# quien tiene absoluta autono -a "ara elegir! inter"retar % a"licar la nor a o el "rinci"io 'ur-dico que esti e "ertinente! absolutis o que desde antiguo se ha e1"resado con la 0or ula ( iura novit curia4 o ( el 'ue# sabe el derecho4& E co o el á bito de 2ste cada ve# es ás vasto! si no lo sabe! lo estudia& 1?. Augo Pereira Anabalon& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Página @?&Editorial 8ur-dica Conosur& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +os o entos de la 'urisdicci$n dicen relaci$n con las diversas 0ases o eta"as que se conte "lan "ara el desarrollo de dicha 0unci$n! los que en de0initiva corres"onden a las eta"as que se deben conte "lar dentro de un debido "roceso! al ser 2ste el /nico edio a trav2s del cual la 'urisdicci$n "uede válida ente e'ercerse& +os o entos o eta"as que se conte "lan "ara el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional en las causas civiles % cri inales son. ( la 0acultad de conocer las causas civiles % cri inales &&&4& El art-culo 10C! de0iniendo la co "etencia! agrega en t2r inos a "lios que (la co "etencia es la 0acultad que tiene cada 'ue# o tribunal "ara conocer de los negocios que la le% ha colocado dentro de la es0era de sus atribuciones4& 1?1 Augo Pereira Anabalon& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Página @?&Editorial 8ur-dica Conosur& 1?2 C&A"& 7tgo& 5&D&8& Bo o C1! 2J "arte! sec& . g -i"&to es en esta secuencia! la ás relevante % caracteri#a la isi$n del 'ue#& K "lica re0le1i$n! estudio % análisis del aterial de hecho % de derecho necesario "ara ado"tar una decisi$n! análisis que se ani0iesta o e1teriori#a en el acto o declaraci$n de voluntad que es la sentencia& Cierta ente! no i "lica s$lo re0le1i$n % volici$n! sino que ta bi2n valoraci$n % senti iento& En nuestro derecho la labor de raciocinio % análisis %a de la situaci$n 0áctica! %a de la situaci$n 'ur-dica! se desarrolla en las consideraciones de hecho o de derecho de la sentencia de0initiva ) arts& 1?0 HJ < del C&P&C& =00 HJs < % = del C$digo de Procedi iento Penal! letras c % d del art& .ala.! @C % @@! B-tulo GKK! "árra0o < del C$digo Orgánico! entre otras uchas dis"osiciones! reconocen en la le% la 0acultad 'urisdiccional de conocer& (Del análisis de las dis"osiciones "recedente ente recordadas! se des"rende que todo tribunal al que la le% otorga la 0acultad de conocer! que se asi ila a su co "etencia es"ec-0ica! asu e el deber "oder de 'u#gar resolviendo el con0licto& As.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (+os art-culos 110!111 % 112 re"iten el conce"to a "ro"$sito de las reglas generales de la co "etencia& +a regla del grado indica. del C&O&B&* % es el antecedente directo e in ediato de la resoluci$n! es la ra#$n del andato! % "or ello +eonardo Prieto Castro de0ine la sentencia co o (el resultado de un 'uicio 'ur-dico % de valoraciones investido de autoridad&4 1?= 1?< 1?= 8uan Colo bo Ca "bell $+a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Págs& == a =?& Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1& Augo Pereira Anabalon& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Páginas @? % @C&Editorial 8ur-dica Conosur& .<2 del C& Procesal Penal % C. (El tribunal que es co "etente "ara conocer de un asunto lo es igual ente "ara conocer de todas las incidencias que en 2l se "ro uevan& +o es ta bi2n "ara conocer de las cuestiones&&&4 (+os art-culos <>! =0! =1! =2! =.! >.alan que la "arte considerativa de la sentencia de0initiva debe %a contener los antecedentes de hecho % de derecho que le sirven de 0unda ento a la "arte resolutiva % que la sustentan! sancionando con "ena de nulidad la que no los contenga& Debe recordarse a "ro"$sito del estudio de este o ento 'urisdiccional el contenido del art-culo .1C del C$digo de Procedi iento Civil que "rescribe que el 'ue#! si e1isten hechos sustanciales "ertinentes % controvertidos! deberá recibir la causa a "rueba3 un con'unto de dis"osiciones de los c$digos "rocesales estructuran % regulan la "rueba % su 0or a de rendirla en nuestro siste a "rocesal& (De todo lo anterior se deduce que ning/n 'ue# en Chile "uede 'u#gar sin conocer lo que va a 'u#gar3 de all.lo establece la regla de la ine1cusabilidad tantas veces citada % consagrada en los art-culos ?> de la Constituci$n Pol-tica % 10 del C$digo Orgánico de Bribunales4& (Con los antecedentes e1"uestos "ode os concluir que e1isten "rinci"ios básicos en el Derecho Procesal nacional! en virtud de los cuales (nadie "uede ser condenado sin ser o-do4! (bilateralidad de la audiencia4! % que (las sentencias se "ronunciarán con0or e al 2rito del "roceso4! nor a contenida en el art-culo 1>0 del C$digo de Procedi iento Civil& Por su lado! los art-culos 1?0 del C$digo citado % =00 del C$digo de Procedi iento Penal ) % ho% ta bi2n en el art& .4& +?5 L % '" $" 0!.la necesidad reconocida e1"resa ente "or el art-culo 1J del C$digo Orgánico de Bribunales % regla entada "or distintos "rocedi ientos! de que todo "roceso se inicia "or la 0ase 'urisdiccional del conoci iento! que en el vocabulario tradicional co "rende los "er-odos de iniciaci$n3 discusi$n! "rueba % discusi$n de la "rueba& Es la "ri era a"licaci$n legal del "rinci"io del debido "roceso que consagra nuestra actual Constituci$n Pol-tica en su art-culo 1@ HJ . (Una ve# 0i'ada con arreglo a la le% la co "etencia de un 'ue# in0erior "ara conocer en "ri era instancia de un deter inado asunto! queda igual ente 0i'ada la del tribunal su"erior que debe conocer del asunto en segunda instancia& (+a regla de la e1tensi$n en el art-culo 111 se.<2 del HCPP* se. (5ecla ada su intervenci$n en 0or a legal % en negocios de su co "etencia! no "odrán e1cusarse de e'ercer su autoridad ni aun "or 0alta de le% que resuelva la contienda so etida a su decisi$n4& (En esta eta"a! los 'ueces "ueden hacer uso de la lla ada 'urisdicci$n de derecho o la de equidad! seg/n corres"onda! siendo a bas alternativas válidas! cada cual en su es"ecie! en el o ento resolutivo de la 'urisdicci$n& (+a a"licaci$n de uno u otro siste a es un "roble a de "ol-tica "rocesal! que no corres"onde debatir a "ro"$sito del análisis de la 'urisdicci$n& (+as di0erencias 0unda entales en su a"licaci$n radican en lo siguiente. cuando el 'ue# 0alla en un siste a de 'urisdicci$n de equidad e1trae la nor a decisoria litis de su conciencia % e1"eriencia& Es el caso t-"ico de los 'urados en que las "ersonas no e1"ertas en la a"licaci$n de la le% resuelven un "roceso& Consecuente ente! el á bito de la labor intelectiva del 'u#gador es a%or "ero ás "eligroso& (En el siste a de 'urisdicci$n de derecho el 'ue# 0alla de acuerdo a lo que indique la legislaci$n vigente! debiendo li itarse en su sentencia a e1"resar las consideraciones de derecho en que 0unda enta el 0allo& +os art-culos 1>0 % 1?0 del C$digo de Procedi iento Civil % =00 del C$digo de Procedi iento Penal establecen clara ente esta obligaci$n& En este r2gi en! el 'ue# no "uede discutir la bondad de la le%! sino que debe li itarse a a"licarla "ara cu "lir as.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (Corres"onde al "er-odo de sentencia& Esta eta"a constitu%e la esencia de la 'urisdicci$n& Dentro del lengua'e de nuestra le%! equivale a la 0unci$n de ('u#gar4! t2r ino que encontra os en los art-culos ?> de la Constituci$n Pol-tica % 1J del C$digo Orgánico de Bribunales! entre uchos otros& (7in duda que 2sta es la eta"a ás i "ortante de la 'urisdicci$n % que la caracteri#a& 7in e bargo! ella carecer-a de 0unda ento % de e0icacia si no contara con el desarrollo "revio del conoci iento % con la "osterior eta"a de e'ecuci$n de lo resuelto& (En virtud de este o ento 'urisdiccional! el tribunal resuelve el con0licto a"licando el derecho o la equidad a los hechos "robados en la 0ase del conoci iento! ediante un raciocinio ental que se e1teriori#a % adquiere 0or a en un acto "rocesal deno inado sentencia de0initiva& Esta resoluci$n del tribunal! cuando "reclu%e el "er-odo de i "ugnaci$n o no ha% recursos en su contra! adquiere caracteres de verdad 'ur-dica indiscutible e ina ovible! "rovocándose as.la soluci$n 'ur-dica del con0licto con e0ecto de cosa 'u#gada& (+a le% "rocesal en esta eta"a otorga diversas "osibilidades al 'ue#& En e0ecto! los sentenciadores deben a'ustarse en sus 0allos a lo que ordenan los c$digos "rocesales& Estos consagran! co o regla general decisoria litis! la 'urisdicci$n de derecho! que conlleva la a"licaci$n del derecho a los hechos "ara resolver el con0licto de acuerdo a sus "rece"tos& E1ce"cional ente! deben 0allar de acuerdo a las nor as de la equidad natural % de la sana cr-tica! lo que ocurre! "or e'e "lo! en la sentencia dictada "or los árbitros arbitradores % "or los 'ueces de letras cuando no ha% le% que resuelva el con0licto en asuntos civiles! seg/n lo dis"one el art-culo 10 inciso 2J del C$digo Orgánico de Bribunales! que e1"resa.con el ob'etivo que ha tenido en vista el legislador al establecer % lograr su e0ectiva vigencia& 7i no lo hace! su sentencia será casada en el 0ondo! anulándose& (Pode os anotar! co o co entario 0inal! que el siste a chileno es de 'urisdicci$n de derecho! salvo los casos de e1ce"ci$n en que la "ro"ia le% autori#a al 'ue# "ara resolver en equidad& Debe os ta bi2n co entar la tendencia actual de nuestra legislaci$n de 0acultar al 'ue# "ara a"reciar la "rueba en conciencia! atribuci$n que no lo e1onera de su obligaci$n de 0allar en derecho! "or lo cual esta latitud en la valoraci$n de las "rueba no li ita la a"licaci$n del siste a de 'urisdicci$n legal que esta os co entando& . entonces co o nuestro ecanis o "rocesal civil se. (Ho es ace"table aducir ra#ones de equidad en los casos en que se 0or ulan "eticiones 0undadas en la le%! ás a/n cuando e1iste una nor a "ara 0allar el 'uicio4& En ateria "enal no ha% 'urisdicci$n de equidad& Ho ha% delito sin le%& (Para el e'ercicio de este o ento 'urisdiccional el 'ue# cuenta con la sentencia de0initiva %! en ciertos casos! con la sentencia interlocutoria&4 +?> E& l "t / $" "0"*!*i3&# en ca bio! la re0le1i$n cede "aso! sin desa"arecer! al obrar& 7u e1istencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto 0unciona si 2sta es de condena % nor al ente requiere coerci$n! del au1ilio de la 0uer#a "/blica& 7i la resoluci$n ordena "agar una su a de dinero! se e bargan bienes del deudor que se subastan "ara entregar al acreedor el "roducido del re ate3 si ordena restituir al actor una cosa ra-# o ueble! se "rocede a la entrega ediante lan#a iento3 si ordena destruir una obra se "rocede a su de olici$n! etc& Co o el $rgano 'udicial carece de 0uer#a "/blica "ro"ia! ha de recurrir al $rgano ad inistrativo corres"ondiente "ara que le su inistre la su%a& De ah.las dis"osiciones constitucionales )art& ?> incisos . del C$digo Orgánico de Bribunales! (el arbitrador 0alla obedeciendo a lo su "rudencia % la equidad le dictaren4& (Esta dis"osici$n debe concordarse con el art-culo ><0 HJ <J del C$digo de Procedi iento Civil! que se.ala que los tribunales! co o nor a general! tienen una 'urisdicci$n de derecho! "ero su"letoria ente "ueden e'ercer su 'urisdicci$n de equidad en causas civiles& (Con0ir a lo e1"uesto el art-culo 1?0 HJ =J del C$digo de Procedi iento Civil en la "arte que e1"resa que la sentencia de0initiva deberá contener (la enunciaci$n de las le%es W'urisdicci$n de derecho6! % en su de0ecto de los "rinci"ios de equidad W'urisdicci$n de equidad6! con arreglo a los cuales se "ronuncia el 0allo4& El carácter su"letorio de las nor as de equidad que "uede a"licar el 'ue# se ha visto con0ir ado "or la doctrina de la E1c a& Corte 7u"re a que se resu en en la siguiente.J % <J* % legales ) art& 11 del C&O&B&* que habilitan a los tribunales ordinarios "ara i "artir 1?> 8uan Colo bo Ca "bell $+a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Págs& =C a >1& Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1& . ás i "ortantes de 1* [rbitros arbitradores& De acuerdo al art-culo 22.ala que la sentencia del arbitrador contendrá las ra#ones de "rudencia o de equidad que le sirvan de 0unda ento& (Co o es l$gico! la i "ugnaci$n de la sentencia "or agravio o vicio estará en concordancia con la 'urisdicci$n de equidad a"licada "or el árbitro& Por tal otivo no "rocede el recurso de casaci$n en el 0ondo contra su sentencia de acuerdo al art-culo ?>? inciso 2J del C$digo de Procedi iento Civil& Por su "arte! el recurso de a"elaci$n s$lo "rocede cuando las "artes lo han reservado % han se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (Para ilustrar en esta "arte el desarrollo del te a! e1a inare os los casos a"licaci$n de la 'urisdicci$n de equidad que nuestra legislaci$n consagra.alado el tribunal de segunda instancia! el que necesaria ente estará co "uesto "or árbitros arbitradores )art& ><2 del C$digo de Procedi iento Civil*& 2* Bribunales ordinarios& Estos 'ueces deben 0allar en derecho "or ser 2ste el siste a consagrado "or nuestra le% "rocesal& Ho obstante! en virtud de la regla general de la co "etencia lla ada (de la ine1cusabilidad4! contenida en los art-culos ?> de la Constituci$n Pol-tica % 10 inciso 2J del C$digo Orgánico de Bribunales! recla ada su intervenci$n en 0or a legal % en negocios de su co "etencia! no "odrán e1cusarse de e'ercer su autoridad ni aun "or 0alta de le% que resuelva la contienda so etida a su decisi$n& Esta dis"osici$n obedece a la necesidad "rocesal de contar sie "re con un tribunal con co "etencia su0iciente "ara resolver con0lictos! sin que la 0alta de le% que los resuelva de'e a las "artes en la inde0ensi$n& (El "roceso! co o edio de soluci$n de con0lictos! requiere sie "re de un tribunal que "ueda resolver en cualquier o ento una contienda& Es as. (+a e'ecuci$n de la sentencia equivale a la conversi$n de 2sta en actos3 el derecho e1ist-a! "ero s$lo se trans0or a en realidad ediante el andato contenido en la sentencia! % 2ste no "uede de'ar de llevarse a e0ecto! "uesto que de otro odo ser-a ilusorio % te$rico& Es "or ello que resulta inherente a la 'urisdicci$n el "oder de coerci$n3 2ste es el "resu"uesto ineludible de la e0icacia del derecho! "orque ediante la edida coercitiva se i "one la restauraci$n del orden 'ur-dico violado& Por consiguiente! a la 'urisdicci$n va ane1o el i "erio! que es la 0acultad que tienen los 'ueces de usar la 0uer#a "ara e'ecutar lo 'u#gado % decretado )Esta sentencia se encuentra en 5evista de Derecho % 8uris"rudencia! t +NKK! secc& 1J! "ág& =?&* (De 0altar este o ento! la 'urisdicci$n no cu "lir-a con la esencial 0unci$n de antener la vigencia real de la le%! %a que la 0alta de cu "li iento "or "arte del in0ractor "rovocar-a al siste a una doble contravenci$n3 la "ri era a la le%! % la segunda a la sentencia& De este odo! la 0acultad de hacer cu "lir lo 'u#gado está -nti a ente ligada a la de 'u#gar! que constitu%e en esencia su contenido! "ero que se verá necesaria ente co "letada "or la de hacer cu "lir lo 'u#gado& (Para hacerla e0ectiva! la le% se.alarse el contenido del nuevo art-culo ?> de la Carta Funda ental! que a "ro"$sito de la 0acultad de hacer cu "lir lo 'u#gado e1"resa. (Para hacer e'ecutar sus resoluciones % "racticar o hacer "racticar los actos de instrucci$n que decreten! los tribunales ordinarios 1?? Augo Pereira Anabalon& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Páginas @C % @@&Editorial 8ur-dica Conosur& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile $rdenes directas a la 0uer#a "/blica "ara hacer e'ecutar sus resoluciones! sin que la autoridad requerida "ueda di0erir el andato 'udicial! ni cali0icar su 0unda ento! o"ortunidad! 'usticia o legalidad& Co o es obvio! esta 0ase 'urisdiccional de'a de e1istir si el obligado "or el 0allo se allana a cu "lirlo voluntaria ente o se "roduce alguna 0or a de co "osici$n! no del con0licto que %a se encuentra resuelto! sino en el odo de 0acilitar la e'ecuci$n& 1?? (Corres"onde al contenido de las e1"resiones (hacer e'ecutar lo 'u#gado4& (7i bien es e0ectivo que en ciertos casos las sentencias se cu "len "or v-a ad inistrativa! co o ocurre con las sentencias "enales condenatorias a "enas cor"orales! la regla general es que ellas se hagan cu "lir "or la v-a 'urisdiccional directa& 7in e bargo! la esencia de este o ento radica en la 0uer#a que tiene el tribunal "ara hacerla cu "lir& C$ o se aterialice es un asunto secundario& (Por ello! la generalidad de la doctrina "rocesal está acorde en considerar la 0acultad de hacer cu "lir lo 'u#gado co o una cuesti$n inherente a la 'urisdicci$n& Esta o"ini$n la co "arte la E1c a& Corte 7u"re a. (En "ri er t2r ino debe se.ala diversos "rocedi ientos& En algunos se reali#a ediante la actividad directa del tribunal! co o ocurre con el "rocedi iento e'ecutivo "or obligaci$n de hacer cuando se trata de suscribir un docu ento o reconocer una obligaci$n! en que el 'ue# 0ir a "or el deudor& Kgual ocurre con la licitaci$n de bienes ra-ces % otras es"ecies que requieren de "revia tasaci$n& Pero en la generalidad de los casos las resoluciones 'udiciales se cu "len ediante lo que 8ai e :uas" deno ina au1ilios 'urisdiccionales % que de0ine co o el (con'unto de deberes % derechos en virtud de los cuales cabe e1igir % se debe "restar "or tales organis os la actividad necesaria o conveniente "ara la adecuada consecuci$n de una 0inalidad "rocesal reconocida "or la le%4& (Estos au1ilios "ueden e anar del "ro"io Poder 8udicial o de 0uera de 2l& E'e "lo del "ri er caso es la acci$n de un rece"tor que "ractica un retiro de es"ecies& En el segundo caso se encuentra el au1ilio de la 0uer#a "/blica "ara que se cu "la la sentencia del tribunal& (7obre el "articular nuestra legislaci$n contiene algunas dis"osiciones 0unda entales. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile de 'usticia % los es"eciales que integran el Poder 'udicial! "odrán i "artir $rdenes directas a la 0uer#a "/blica o e'ercer los edios de acci$n conducentes de que dis"usieren& +os de ás tribunales lo harán en 0or a que la le% deter ine& (+a autoridad requerida deberá cu "lir sin ás trá ite el andato 'udicial % no "odrá cali0icar su 0unda ento u o"ortunidad! ni la 'usticia o legalidad de la resoluci$n que se trata de e'ecutar4& (Por su "arte! el art-culo 11 del C$digo Orgánico de Bribunales! que se e1"lica a s.ala Manuel Egidio Dallesteros que (la atribuci$n de hacer e'ecutar lo 'u#gado no es "ro"ia cient-0ica ente hablando de los tribunales de 'usticia& El rol esencial del tribunal es 'u#gar& +a sentencia! en cuanto "one 0in a la controversia de las "artes i 0i'a sus derechos! corres"onde al 0in de la instituci$n 'udicial i en inter2s de la sociedad se con0iere a la sentencia un valor e inente! una 0uer#a invencible! que consiste en la autoridad de cosa 'u#gada& Una ve# dictado su 0allo! la isi$n natural del 'ue# queda cu "lida! su 'urisdicci$n debiera ter inar i agotarse sus "oderes& Es al "oder e'ecutivo a quien "ro"ia ente corres"onde la e'ecuci$n de la sentencia i darle la 0uer#a de un andato de la autoridad "/blica& As-! en uchos "ueblos la e'ecuci$n de una decisi$n 'udicial esta con0iada a los agentes de la ad inistraci$n& En Chile! co o en otros "a-ses! se ha ado"tado un siste a di0erente! dando a los tribunales is os la autoridad su0iciente "ara hacer e'ecutar sus decisiones3 "ero al e'ercitar esta atribuci$n el 'ue# dese "e.is o! se.& Editorial 8ur-dica de Chile&1@@1 Dallesteros! Manuel Egidio& +a lei de organi#aci$n i atribuciones de los tribunales de Chile& Pág 12&K "renta Hacional&1C@0 7antiago& Chile& .a "ro"ia ente una delegaci$n es"ecial de la autoridad e'ecutiva! distinta del "oder 'udicial que! "or su naturale#a! debiera li itarse a dictar sentencias declarando derechos&1?@ 1?C 1?@ 8uan Colo bo Ca "bell$+a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno& Págs& >1 a >.ala que (Para hacer e'ecutar sus sentencias % "ara "racticar o hacer "racticar los actos de instrucci$n que decreten! "odrán los tribunales requerir de las de ás autoridades el au1ilio de la 0uer#a "/blica que de ellas de"endiere! o los otros edios de acci$n conducentes de que dis"usieren& (+a autoridad legal ente requerida debe "restar el au1ilio! sin que le corres"onda cali0icar el 0unda ento con que se le "ide ni la 'usticia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de e'ecutar4& (+a Corte 7u"re a en interesantes 0allos ha rea0ir ado categ$rica ente este "rece"to& El co entario de los is os e1cede el te a que esta os desarrollando& (En el desenvolvi iento de la 'urisdicci$n en el ca "o del "roceso "enal ocurre un 0en$ eno si ilar! con la di0erencia de que esta tercera eta"a del cu "li iento de la sentencia les corres"onde a los au1iliares 'udiciales un rol ás activo& El 'ue# antiene la vigilancia del cu "li iento % antiene el i "eriu ! el que no se ve dis inuido en odo alguno "or la "artici"aci$n de otras "ersonas en la e'ecuci$n aterial& (7iendo as-! "uede resu irse que la esencia de este o ento es el "oder de hacer cu "lir lo resuelto en 0or a coactiva& Es la decisi$n del cu "li iento la que ti"i0ica esta 0ase& El hecho del cu "li iento aterial s$lo co "le enta la decisi$n! haci2ndola real ente e0ectiva en la "ráctica& (Ade ás! quienes cuestionan la e1istencia de este tercer o ento en el "roceso "enal! deben tener "resente que durante la 0ase de instrucci$n el 'ue# hace uso del i "erio 'urisdiccional& (Debe recordarse que si bien esta 0acultad se identi0ica con el cu "li iento de lo resuelto "or la sentencia de0initiva que "uso 0in al con0licto! ta bi2n es "ro"ia de todas las de ás sentencias del "roceso& Co o e'e "los! "ueden ostrarse la detenci$n! el arraigo! la "risi$n "reventiva % tantos otros& (Dasta leer el C$digo de Procedi iento Penal "ara llegar a tal conclusi$n&41?C& 7in e bargo! resulta conveniente tener "resente co o no se. b&2&1& Un l.t"+i . E& t"&*i3& l "'/ *io.ite interno que esta dado "or las nor as de la co "etencia res"ecto de cada tribunal b&2&2& Un l.. +a 'urisdicci$n s$lo debe e'ercerse res"ecto de la resoluci$n de asuntos de trascendencia 'ur-dica del orden te "oral& 2. +os tribunales no "ueden e'ercer ás 0unciones que las enco endadas "or la le%! no "udiendo e'ercer 0unciones que se han entregado "or la Constituci$n a otros Poderes del Estado& Esta ateria "uede ser en0ocada desde un doble "unto de vista..1.ite e1terno que está dado "or la 'urisdicci$n de los otros Estados& 2..>.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la actualidad! res"ecto de la 0ase de e'ecuci$n deber-a os distinguir la reali#aci$n de los actos que no son de naturale#a 'urisdiccional co o lo es el a"odera iento e investigaci$n de bienes! las noti0icaciones! el e bargo! ad inistraci$n % liquidaci$n de bienes! todos los cuales no revisten naturale#a 'urisdiccional % que "or ello "odr-a ser enco endados a terceros co o ocurre con el O0icial de e'ecuci$n en uchos "a-ses euro"eos! % "or otra "arte! dictar las resoluciones "ara resolver las cuestiones 'ur-dicas que "ueden "resentarse al res"ecto en caso de o"osici$n o a0ectaci$n indebida de derechos! co o seria conocer % resolver las o"osiciones del e'ecutado! decretar 0uer#a "/blica! dis"oner el e bargo en caso de o"osici$n! resolver las tercer-as! etc& C.Co&*"/to. +a 'urisdicci$n s$lo "uede ser e'ercida "or el tribunal establecido en la le%! no "udiendo el 'ue# delegarla! ni las "artes odi0icarla de anera alguna& 2..ite en cuanto a la edad& )Arts& C0 % antiguo art-culo CP transitorio de la Constituci$n! actual ente su"ri ido "or la +e% 20&0=0* 2.7.LOS LOMITES DE LA HURISDICCION. E& t"&*i3& l .E& +"l *i3& *o& l ' t+i2!*io&"' $" ot+o' /o$"+"' $"l E't $o. E& t"&*i3& l ti"-/o.2.Cl '"' $" l6-it"'. a&6 +os tribunales no "ueden avocarse el e'ercicio de las 0unciones de los otros "oderes del Estado Art& <I del C&O&B& . En atenci$n al es"acio es "osible distinguir.ite en atenci$n al tie "o& En general el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional es "er"etuo& +a e1ce"ci$n la constitu%en los árbitros % los tribunales uni"ersonales de e1ce"ci$n& Debe os tener "resente que en la actualidad rige res"ecto de las "ersonas designadas "ara e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional un l.ites de la 'urisdicci$n los diversos 0actores que deli itan el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional& 2. En "ri er lugar! es "osible distinguir un l..E& t"&*i3& l /"+'o& . 2.9. 7e entiende "or l. Lo' E't $o' E... de la Constituci$n& 2.t+ &0"+o'.< del C$digo de Derecho Knternacional Privado& Huestra Corte 7u"re a ha reconocido e1"resa ente este "rinci"io en sentencias "ronunciadas con 0echa ...INMUNIDAD DE HURISDICCION..<@& De con0or idad a dicho Decreto +e% el Estado de Chile ! sus organis os e instituciones "ueden so eterse a una legislaci$n e1tran'era! % renunciar a la in unidad de 'urisdicci$n ) art& 1I* % a la in unidad de e'ecuci$n&) Art& 2I*&6 E1ce"cional ente! no es "osible la renuncia a la in unidad de e'ecuci$n res"ecto de los 0ondos! derechos % bienes que el Danco Central "osea en el e1tran'ero! a enos que se "acte en contratos que den cuenta de obligaciones contra-das "or el Danco Central )Art& =I*3 % res"ecto de bienes in uebles % obiliario destinado a una Misi$n Di"lo ática! consular o a la residencia del 'e0e de ellas )art& >I inc 1I* % res"ecto de bienes dedicados a 0ines ilitares) art& >I inc 2I*& 2Q.t+ &0"+o'.1 de la Convenci$n de Giena sobre 5elaciones Di"lo áticas! "udiendo renunciarse a ella "or el Estado acreditante de con0or idad a lo "revisto en el art&. % ... % .?.2 de esa Convenci$n& El art& . de se"tie bre de 1@>@ % 2 de 'unio de 1@?= ) 5& D& 8& Bo o >> 2P "arte& 7ecci$n 2P& Pág&= % Bo o ?2& 2P&"arte 7ecci$n 1P& Pág&=<* 5es"ecto de la in unidad de que go#an los Estados E1tran'eros se reconoce la in unidad de 'urisdicci$n % la in unidad de e'ecuci$n! Para que se recono#ca a un Estado e1tran'ero la in unidad de 'urisdicci$n % e'ecuci$n en nuestro "a-s se e1ige el "rinci"io de la reci"rocidad de acuerdo a lo establecido en el art&@I del D&+& 2&.? hace e1tensiva la in unidad a los ie bros de la 0a ilia de un agente di"lo ático&6 . E& +"l *i3& *o& "l +"'/"to lo' ot+o' E't $o'.Lo' H"%"' $" E't $o E.Lo' g"&t"' $i/lo-Fti*o'... +os 8e0es de Estado E1tran'eros go#an de in unidad de 'urisdicci$n de con0or idad a los art-culos .< del C$digo de Derecho Knternacional Privado& 7Q.. +os tribunales no "ueden e'ercer la 'urisdicci$n res"ecto de Estados e1tran'eros! andatarios! di"lo áticos! organis os internacionales! % en general res"ecto de toda "ersona que go#a de in unidad de 'urisdicci$n& R. +os agentes di"lo áticos go#an de in unidad de 'urisdicci$n de con0or idad a lo "revisto en el art& . +os Estados E1tran'eros no "ueden ser 'u#gados co o su'etos de derecho "or nuestros tribunales de acuerdo con las nor as consuetudinarias del derecho internacional % al "rinci"io de la igualdad soberana de los diversos Estados consagrada en la Carta de las Haciones Unidas&) art& 2&1&* Este "rinci"io se encuentra e1"resa ente reconocido en nuestro derecho en los art-culos .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile b&6 +os otros "oderes del Estado no "ueden avocarse el e'ercicio de las 0unciones enco endadas a los tribunales& Arts& ?> % C. +a in unidad de 'urisdicci$n se re0iere a los casos en que no es "osible que se e'er#a "or "arte de nuestros tribunales el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional res"ecto de deter inadas "ersonas& 1. . HI .Lo' C3&'!l"'.. *io&"' I&t"+& *io& l"'. Co&%li*to' $" 0!+i'$i**i3& i&t"+& *io& l.1 % <1 de la Convenci$n sobre Misiones Es"eciales regulan la in unidad de 'urisdicci$n % la renuncia a ella res"ecto de las Misiones Es"eciales& 14. de la Convenci$n de Giena sobre 5elaciones Consulares! % "ueden renunciar a ella de con0or idad a lo "revisto en el art&<= de esa Convenci$n& >Q. . de la Constituci$n* Es"ecial enci$n erece en esta ateria las contiendas resueltas reiterada ente %a "or el 7enado en cuanto a que no es "rocedente que la Corte de A"elaciones de 7antiago cono#ca de recursos de "rotecci$n deducidos en contra de la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica con otivo de haber to ado ra#$n de decretos su"re os& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 9Q.LOS CONFLICTOS DE HURISDICCION. De con0or idad a lo establecido en los art-culos =! >! ? de la Constituci$n los $rganos del Estado deben actuar dentro de su co "etencia % no "ueden atribuirse 0acultades que no se les han con0erido ni a/n a "rete1to de concurrir circunstancias e1traordinarias& De acuerdo con ello! nos encontra os ante un con0licto entre los tribunales ordinarios o es"eciales cuando ellos se atribu%en una 0unci$n que se sostiene corres"onder a otro "oder del Estado& 7eg/n nuestro ordena iento 'ur-dico! los $rganos encargados de resolver estos con0lictos de atribuciones di0ieren seg/n la a%or o enor 'erarqu-a del tribunal que interviene en el con0licto&6 Con0or e a las reglas que se contienen en nuestro ordena iento 'ur-dico! el con0licto de 'urisdicci$n deberá ser resuelto.ites de "oderes que "uede tener un tribunal chileno 0rente a un tribunal e1tran'ero o viceversa! "ara los e0ectos de conocer % resolver un deter inado con0licto& & En tal caso! se deberán a"licar "ara resolver dicha controversia las nor as conte "ladas en los tratados internacionales % de derecho internacional "rivado! las cuales se conte "lan en el C$digo de Derecho Knternacional Privado& 2. Co&%li*to' $" 0!+i'$i**i3& o $" t+i2!*io&"' & *io& l"'.Mi'io&"' E'/"*i l"' ( O+g &i. +os casos en los cuales nos "ode os encontrar ante un con0licto de 'urisdicci$n se "resentan en relaci$n con los li ites e1ternos de ella! esto es! "orque e1iste un tribunal nacional que se atribu%e 0acultades "ara los e0ectos de resolver un deter inado con0licto 0rente a un tribunal e1tran'ero u otra autoridad "ol-tica o ad inistrativa del Estado& De acuerdo con ello! nos "ode os encontrar ante dos casos de con0lictos de 'urisdicci$n. a* Por el 7enado! si el con0licto se suscita entre las autoridades "ol-ticas o ad inistrativas % los tribunales su"eriores de 'usticia! entendiendo "or tales a la Corte 7u"re a % la Corte de A"elaciones& ) Art& =.. +os art-culos . Hos encontrare os ante un con0licto de 'urisdicci$n internacional cuando se discute de los l. +os c$nsules % e "leados Consulares go#an de in unidad de 'urisdicci$n de con0or idad al art&<. Bodas las autoridades % $rganos del Estado deberán reali#ar las diligencias % "ro"orcionar! sin de ora! la in0or aci$n que les requirieren el inisterio "/blico % los tribunales con co "etencia "enal& El requeri iento contendrá la 0echa % lugar de e1"edici$n! los antecedentes necesarios "ara su cu "li iento! el "la#o que se otorgare "ara que se llevare a e0ecto % la deter inaci$n del 0iscal o tribunal requirente& Con todo! tratándose de in0or aciones o docu entos que en virtud de la le% tuvieren carácter secreto! el requeri iento se atenderá observando las "rescri"ciones de la le% res"ectiva! si las hubiere! %! en caso contrario! ado"tándose las "recauciones que aseguraren que la in0or aci$n no será divulgada& 7i la autoridad requerida retardare el env-o de los antecedentes solicitados o se negare a enviarlos! a "rete1to de su carácter secreto o reservado % el 0iscal esti are indis"ensable la reali#aci$n de la actuaci$n! re itirá los antecedentes al 0iscal regional quien! si co "artiere esa a"reciaci$n! solicitará a la Co+t" $" A/"l *io&"' +"'/"*ti8 que! "revio in0or e de la autoridad de que se tratare! recabado "or la v-a que considerare ás rá"ida! resuelva la controversia& +a Corte ado"tará esta decisi$n en cuenta& 7i 0uere el tribunal el que requiriere la in0or aci$n! 0or ulará dicha solicitud directa ente ante la Corte de A"elaciones& 7i la ra#$n invocada "or la autoridad requerida "ara no enviar los antecedentes solicitados 0uere que su "ublicidad "udiere a0ectar la seguridad nacional! la cuesti$n deberá ser resuelta "or la Co+t" S!/+".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile a* Por la Corte 7u"re a! si el con0licto se suscita entre las autoridades "ol-ticas o ad inistrativas % los tribunales in0eriores de 'usticia& )Art& 1@1 inc& <I del C&O&B&*& En estos casos nos encontra os ante un con0licto de 'urisdicci$n o atribuciones! "uesto que deberá el 7enado o la Corte 7u"re a en su caso decidir a cual $rgano de un "oder del Estado le corres"onderá intervenir en el asunto! %a sea e'erciendo una 0unci$n 'urisdiccional o ad inistrativa seg/n se deter ine el carácter de la atribuci$n que deba e'ercerse& Co o regla es"ecial! el art-culo CJ inciso 2J de la +e% 1@&>>=! incor"orado "or la +e% 1@&?0C! dis"one que (corres"onderá! asi is o! a la Corte de A"elaciones co "etente res"ecto del territorio de un tribunal con co "etencia en lo "enal! diri ir las cuestiones que se "lanteen entre 2ste % el inisterio "/blico sobre la co "etencia "ara investigar un deter inado hecho "unible& 7i no "udieren a"licarse las reglas "recedentes! resolverá la Corte 7u"re a& Por otra "arte! el art-culo 1@ del C$digo Procesal Penal al regular los requeri ientos de in0or aci$n! contenido % 0or alidades con las cuales deben ser requeridas "or el inisterio "/blico % los tribunales con co "etencia "enal a las autoridades % $rganos del Estado! dis"one que.. Aun cuando la Corte lla ada a resolver la controversia recha#are el requeri iento del 0iscal! "or co "artir el 'uicio de la autoridad a la que se hubieren requerido los antecedentes! "odrá ordenar que se su inistren al inisterio "/blico o al tribunal los datos que le "arecieren necesarios "ara la ado"ci$n de decisiones relativas a la investigaci$n o "ara el "ronuncia iento de resoluciones 'udiciales& +as resoluciones que los inistros de Corte "ronunciaren "ara resolver estas aterias no los inhabilitarán "ara conocer! en su caso! los recursos que se dedu'eren en la causa de que se tratare& En ca bio! nos encontrare os ante un con0licto de co "etencia % no de 'urisdicci$n! en caso que lo que se debe resolver es cual de dos o ás tribunales sean ordinarios o es"eciales deben intervenir "ara la resoluci$n de un con0licto& . Es un equivalente 'urisdiccional de la sentencia! "uesto que el acta de conciliaci$n se esti a co o una sentencia e'ecutoriada "ara todos los e0ectos legales de con0or idad al art-culo 2>? del C$digo de Procedi iento Civil! % en consecuencia # "roduce el e0ecto de cosa 'u#gada de acuerdo a lo "rescrito en el art-culo 1?= de ese C$digo! % constitu%e un t-tulo e'ecutivo "er0ecto con0or e a lo "rescrito en el art-culo <.. +os equivalentes 'urisdiccionales que se han los siguientes. A.El 8"&i-i"&to. Es un equivalente 'urisdiccional de la sentencia! "or cuanto de acuerdo al art& 2<>0 del C$digo civil "roduce el e0ecto de cosa 'u#gada en /lti a instancia! % "or ello "uede o"onerse "or v-a de e1ce"ci$n "ara los e0ectos de i "edir que se dicte un 0allo "or un tribunal en contra de lo esti"ulado en ella& En relaci$n con la acci$n de cosa 'u#gada! la transacci$n s$lo "roducirá dichos e0ectos en la edida en que ella se hubiere celebrado "or escritura "/blica! "uesto que no a"arece ella encionada dentro de los t-tulos e'ecutivos enu erados en el art-culo <..L t+ &' **i3&.. % 2<< del C&P&C&*3 % . a&6 A los tratados internacionales ) Art& 2<2 del C&P&C&* b&6 A las nor as de reci"rocidad internacional ) Arts& 2<. Es un equivalente 'urisdiccional! "uesto que el aveni iento "asado ante tribunal co "etente "one t2r ino al "roceso % "roduce el e0ecto de cosa 'u#gada.L '"&t"&*i "..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile A esta ateria se re0ieren las contiendas de co "etencia % nos avocare os a su estudio % al $rgano encargado de resolverlas cuando nos re0ira os a la co "etencia& 11.L *o&*ili *i3&.t+ &0"+ . Ade ás! el aveni iento se encuentra conte "lado en el art-culo <. del C$digo de Procedi iento Civil! el cual otorga 2rito e'ecutivo al ( acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuaci n$! $.< HI ..< HI1 de 2ste& *. +a sentencia e1tran'era no tiene e0icacia en Chile e1equatur "or "arte de la Corte 7u"re a& ientras no se halla otorgado res"ecto de ella el encionado en nuestro ordena iento 'ur-dico son +a Corte 7u"re a "ara los e0ectos de otorgar el e1equatur! esto es! la autori#aci$n "ara que dicha sentencia tenga e0icacia en Chile! debe atender..A&Fli'i' $" lo' $i8"+'o' ")!i8 l"&t"' 0!+i'$i**io& l"'. .Co&*"/to 7e entiende "or equivalente 'urisdiccional todo acto que sin haber e anado de la 'urisdicci$n de nuestros tribunales equivale a los e0ectos que "roduce una sentencia "ara los e0ectos de la soluci$n del con0licto& G.< del C$digo Civil& 2.LOS ELUIAALENTES HURISDICCIONALES.. I del C&P&P&* c&6 +a sentencia "enal e1tran'era condenatoria tiene valor en Chile "ara los e0ectos de deter inar la calidad de reincidente o delincuente habitual del "rocesado& &) Art& .I inc&. del nuevo C$digo Procesal Penal res"ecto del e0ecto en Chile de las sentencias "enales de tribunales e1tran'eros se establecen las siguientes reglas. del C&P&P&&6 En el art-culo 1.I inc&<I del C&P&P&* d&6 +a sentencia "enal e1tran'era absolutoria res"ecto de delitos co etidos en Chile! en el e1tran'ero o en los de ás lugares so etidos a la 'urisdicci$n chilena no "roducen el e0ecto de cosa 'u#gada "ara i "edir el 'u#ga iento de ese delito "or los tribunales chilenos&) Art& . 1J&6 Bendrán valor en Chile las sentencias "enales e1tran'eras! sean ellas condenatorias o absolutorias& En consecuencia! nadie "odrá ser 'u#gado ni sancionado "or un delito "or el cual hubiere sido %a condenado o absuelto "or una sentencia 0ir e de acuerdo a la le% % al "rocedi iento de un "a-s e1tran'ero&6 2J&6 E1ce"cional ente! una "ersona 'u#gada % condenada o absuelta en un "a-s e1tran'ero "uede ser nueva ente 'u#gada en Chile! si el 'u#ga iento en dicho "a-s e1tran'ero hubiere obedecido al "ro"$sito de sustraer al individuo de su res"onsabilidad "enal "or delitos de co "etencia de los tribunales nacionales o! cuando el i "utado lo solicitare e1"resa ente! si el "roceso res"ectivo no hubiere sido instruido de con0or idad con las garant-as de un debido "roceso o lo hubiere sido en t2r inos que revelaren 0alta de intenci$n de 'u#garle seria ente& En tales casos! la "ena que el su'eto hubiere cu "lido en el "a-s e1tran'ero se le i "utará a la que debiere cu "lir en Chile! si ta bi2n resultare condenado& . En ateria "enal! res"ecto de la e0icacia de la sentencia "enal e1tran'era se han establecido las siguientes nor as.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile c&6 A los "rinci"ios de regularidad internacional ) Art& 2<= del C&P&C&*& Otorgado el e1equatur "or la Corte 7u"re a la sentencia e1tran'era tendrá en nuestro "a-s la is a 0uer#a que si se hubiera dictado "or tribunales chilenos! "udiendo hacerse valer 0undado en ella la e1ce"ci$n de cosa 'u#gada! % e'ercerse la acci$n de cosa 'u#gada "idiendo su cu "li iento al tribunal a quien habr-a corres"ondido conocer del negocio en "ri era o /nica instancia! si el 'uicio se hubiera "ro ovido en Chile ) art& 2=1 del C&P&C&*& En ateria "enal! res"ecto de la e0icacia de la sentencia "enal e1tran'era se han establecido las siguientes nor as.I inc& 2I C&P&P&* b&6 +a sentencia "enal e1tran'era condenatoria res"ecto de delitos co etidos en el e1tran'ero que queden so etidos a la 'urisdicci$n chilena no "roducen el e0ecto de cosa 'u#gada "ara i "edir el 'u#ga iento "or los tribunales chilenos& Ho obstante! la "ena o "arte de la "ena que se hubiere cu "lido en el e1tran'ero "or el "rocesado se co "utará a la que se i "usiere de acuerdo a la le% nacional si a bas son de si ilar naturale#a! % si no lo son! se atenuará "rudencial ente la "ena&) Art& .I inc&=I del C&P&P&* En todos los casos en que se "retenda otorgar e0icacia dentro de nuestro "a-s a la sentencia "enal e1tran'era! se ha sostenido que deber-a solicitarse el e1equatur de con0or idad a lo establecido en el art-culo <. a&6 +as sentencias "enales e1tran'eras condenatorias no se e'ecutarán en Chile ) Art& . &6 Hor as abstractas <&6 E0ectos generales =&6 E ana nor al ente P& +egislativo >&6 7e dicta luego de una serie de actos ?&6 Derogable C&6 5elaci$n de 'erarqu-a @&6 Crean la nor a 'ur-dica FUNCION HURISDICCIONAL 7e e'erce a trav2s de la sentencia Hor as "articulares Caso concreto E0ectos es"ec-0icos Art& ..J* +a e'ecuci$n de las sentencias "enales e1tran'eras se su'etará a lo que dis"usieren los tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encontraren vigentes& ". El Estado e'erce tres 0unciones "ara el dese "e.o de su co etido de satis0acer las necesidades de sus habitantes! a trav2s de diversos $rganos en los cuales delega su soberan-a& Para e0ectuar la distinci$n entre estas tres 0unciones se "uede acudir a un criterio orgánico! 0or al % 0uncional& +os dos "ri eros no otorgan ninguna certe#a % no "er iten deter inar adecuada ente la naturale#a 'ur-dica de una 0unci$n! siendo ás bien criterios a"ro1i ativos "ara la soluci$n del "roble a& Para los e0ectos de di0erenciar estas tres 0unciones se acude a los diversos caracteres que se "resentan res"ecto de cada 0unci$n! siendo la distinci$n ás 0ácil la que se reali#a entre la 0unci$n legislativa % la 'urisdiccional& FUNCION LEGISLATIAA 1&6 7e e'erce ediante la le% 2&6 Hor as generales . C&Pol Ho es susce"tible de revisi$n ni cali0icaci$n "or la Ad inistraci$n& Control o"era dentro Poder 8udicial a trav2s de los recursos .I C&C& E ana nor al ente de los tribunales 7e dicta en un solo acto& Kn utable ) Art& @ inc&2 C&C& % 1?= del C&P&C&* Ho tienen relaci$n de 'erarqu-a& A"lican la nor a 'ur-dica& FUNCION ADMINISTRATIAA El acto ad inistrativo debe e anar de un "rocedi iento& Art& >0 HI 1C Constituci$n 5ecla able ante $rgano 'urisdiccional )P&e'& art& 12 Constituci$n* Control Ad inistrativo& Contralor-a :eneral de la 5e"/blica& Art&@@ Constituci$n &Control 'urisdiccional a trav2s de los recursos de A "aro! "rotecci$n % contencioso ad inistrativo FUNCION HURISDICCIONAL El acto 'urisdiccional debe e anar del debido "roceso&Art&
[email protected]# LEGISLACION Y ADMINISTRACION.. +a sentencia eclesiástica no es un equivalente 'urisdiccional en Chile! desde que se "uso t2r ino en 1C?= al 0uero eclesiástico! en 1CC< la +e% de Matri onio civil "uso t2r ino al atri onio civil "revio al religioso! % en 1@2= se estableci$ la se"araci$n entre la Kglesia % el Estado& 12.L '"&t"&*i "*l"'iF'ti* .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile . 1.alado "or el "ro0esor don Enrique 7ilva Ci a que los ele entos que deben concurrir "ara que nos encontre os ante un asunto contencioso ad inistrativo son los siguientes. El Estado! co o su'eto de derecho "/blico! debe actuar "ara los e0ectos de lograr la satis0acci$n de las necesidades "/blicas& El Estado "uede actuar co o un su'eto "atri onial co o cualquier ciudadano "ara los e0ectos de satis0acer dichas necesidades! % en tal caso asu e la deno inaci$n de Fisco& ) Por e'e "lo! al adquirir o arrendar un in ueble a un "articular* En nuestro derecho e1iste desde la vigencia del C$digo de Procedi iento Civil un "rocedi iento es"ecial "ara los e0ectos de tra itar los "rocesos en los cuales tiene inter2s el Fisco % que se encuentren so etidos al conoci iento de los tribunales ordinarios! co o es el 8uicio de Aacienda! regulado en los art-culos ?<C % siguientes del C$digo de Procedi iento Civil& 7in e bargo! el Estado ta bi2n debe actuar reali#ando actos de i "erio! en los cuales reali#a su gesti$n en un "lano de autoridad en relaci$n con los "articulares "ara los e0ectos de satis0acci$n a las necesidades "/blicas& En consecuencia! se se.ala que '!&to' *o&t"&*io'o' $-i&i't+ ti8o' son aquellos con0lictos que se generan entre un "articular % la Ad inistraci$n del Estado! en cuanto ella act/a reali#ando actos de "oder % no era ente de carácter "atri onial regido "or las nor as de carácter general& De acuerdo con ello! se ha se.LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIAO.Co&*"/to ( "l"-"&to'.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Mutable ) Decai iento! Derogaci$n de la le% a Kn utable ) Cosa 8u#gada* la que sirven e'ecuci$n! ine1istencia circunstancias que lo hacen "rocedente! etc*& +a Ad inistraci$n hace cu "lir sus actos +os $rganos 'urisdiccionales recurren "or regla general a las autoridades ad inistrativas& Ho requieren su otivaci$n "ara su valide#! a +a sentencia requiere ser 0undada) Art& 1?0 C&P&C& enos que la le% lo requiera& % =00 C&P&P&*& +egalidad r-gida en sentido orgánico % +egalidad no es tan estricta en el sentido 0uncional& 0uncional& )Arts& ?> C&Pol&!10 C&O&B& Kne1cusabilidad % 1?0 HI < C&P&C& Equidad* Ad inistraci$n está interesada % es "arcial Decisi$n desinteresada e i "arcial en la e isi$n del acto& Finalidad es satis0acer necesidades "/blicas Finalidad es la resoluci$n de con0lictos& 17... 1I&6 +a e1istencia de un con0licto entre la Ad inistraci$n del Estado % un "articular& De acuerdo con ello! sie "re en el contencioso ad inistrativo una de las "artes! general ente el de andado! será un $rgano de la ad inistraci$n del estado& 2I ad inistraci$n& 9ue el con0licto se genere con otivo de un acto de autoridad de la . I&6 Por obrar los $rganos de la ad inistraci$n del Estado con abuso o e1ceso de "oder! aun cuando lo hagan dentro de su $rbita de co "etencia3 % <I&6 Por incurrir los $rganos de la Ad inistraci$n del Estado en la 0alta de servicio& 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo con ello! el con0licto deberá ser solucionado "or el 'ue# ediante la a"licaci$n en la sentencia de las nor as de Derecho P/blico! % general ente las de derecho ad inistrativo que regulan la actuaci$n del $rgano ad inistrativo& .G+"8" +"'"@ <i't3+i* $" lo *o&t"&*io'o $-i&i't+ ti8o "& C<il". ecanis os "ara la soluci$n de los asuntos contencioso P+i-"+ 'i't". formados con miembros permanentes. para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no est( entregado a otros %ribunales por la #onstituci n o las leyes$ 'u organizaci n y atribuciones son materia de ley$! .dministrativos.: 7e debe crear un $rgano 'urisdiccional inde"endiente de la Ad inistraci$n % del Poder 8udicial "ara la soluci$n de los con0lictos! deno inándose ellos Bribunales Contencioso Ad inistrativos& 7. En el art-culo C? de la Co&'tit!*i3& $" 1R2> se establec-a e1"resa ente que (7abr" %ribunales .I&6 9ue deba e'ercerse una ulterior actividad 'urisdiccional "ara la resoluci$n del con0licto& El contencioso ad inistrativo se di0erencia del control interno que "uede e1istir dentro de la "ro"ia ad inistraci$n! co o es "or e'e "lo la to a de ra#$n de los decretos "or "arte de la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica! en que el con0licto es resuelto "or un $rgano de carácter 'urisdiccional! luego de la tra itaci$n de un debido "roceso de le%& En la actualidad de acuerdo con la +e% de Dases de la Ad inistraci$n del Estado )+e% 1C&=?= de = de dicie bre de 1@C>!* es "osible que la ad inistraci$n cause da..: +os asuntos contenciosos ad inistrativos deben ser resueltos "or los tribunales ordinarios en virtud del "rinci"io de la "lenitud o unidad de 'urisdicci$n& T"+*"+ 'i't". 1I&6 Por obrar los $rganos de la Ad inistraci$n del Estado con in0racci$n a lo establecido en la Constituci$n % la le%3 2I&6 Por obrar los $rganos de la ad inistraci$n del Estado 0uera de su $rbita de co "etencia3 .M"* &i'-o' $" 'ol!*i3& / + lo' '!&to' *o&t"&*io'o' $-i&i't+ ti8o'..os a los ad inistrados o se generen con0lictos con ellos en relaci$n con un acto ad inistrativo&6 +os con0lictos de la Ad inistraci$n con los ad inistrados "ueden "rovenir de .: +os $rganos encargados de solucionar los con0lictos deben "ertenecer a la "ro"ia Ad inistraci$n! de acuerdo a la teor-a de la se"araci$n e inde"endencia de los Poderes del Estado& Dentro de este siste a! una "ri era variante es que los con0lictos contencioso ad inistrativos se resuelvan ediante un recurso de reconsideraci$n ante la "ro"ia ad inistraci$n& Una segunda variante es considerar la e1istencia de un recurso de e1ceso de Poder ante la Contralor-a& S"g!&$o 'i't". En la doctrina se han establecido los siguientes ad inistrativos. cuando proceda. Coincidente con los criterios establecidos en la Constituci$n de 1@C0! la L"( O+gF&i* Co&'tit!*io& l $" G '"' G"&"+ l"' $" l A$-i&i't+ *i3& $"l E't $o! ) +e% 1C&=?= ! "ublicada en el Diario O0icial de = de dicie bre de 1@C>* establece. (La #orte 'uprema tiene la superintendencia directiva. el recurso jer"rquico.C de la Constituci$n de 1@C0 establec-a.dministraci n =&blica. 8os tribunales contencioso administrativos quedar n sujetos a esta superintendencia conforme a la ley. El Estado ser" responsable por los da6os que causen los rganos de la .? de la +e% Orgánica Constitucional de Munici"alidades establece que ( las municipalidades incurrir"n en responsabilidad por los da6os que causen. los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra .o a los ad inistrados3 % 2I&6 +a e1istencia de tribunales contencioso ad inistrativos! los que deb-an ser creados "or le%& Al e0ecto! el "ri itivo art-culo .dministraci n del Estado. garantizar" la carrera funcionaria y los principios de car"cter t(cnico y profesional en que deba fundarse. la que proceder" . y asegurar" tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitaci n y el perfeccionamiento de sus integrantes$ “#ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la . sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da6o&4 Por su "arte! el art-culo ?@ de la Constituci$n de 1@C0! establec-a en su inciso "ri ero. Los actos administrativos ser"n impugnables mediante los recursos que establezca la ley$ 'e podr" siempre interponer el de reposici n ante el mismo rgano del que hubiere emanado el acto respectivo y.”. Art-culo <I.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +os Bribunales Ad inistrativos no 0ueron creados durante toda la vigencia de la Constituci$n de 1@2=& En general! los tribunales ordinarios inter"retaron que no e1istiendo los Bribunales contenciosos ad inistrativos % en virtud del "rinci"io de se"araci$n de los "oderes! ellos no "od-an in iscuirse en las 0unciones corres"ondientes a la Ad inistraci$n! careciendo ellos de 'urisdicci$n % l$gica % consecuencial ente de co "etencia "ara conocer de los asuntos contencioso ad inistrativos& Al e0ecto! "uede consultarse la 'uris"rudencia del art-culo <I del C&O&B& en el 5e"ertorio de +egislaci$n % 8uris"rudencia de ese cuer"o legal& En la Co&'tit!*i3& $" 1RC4! se estableci$ res"ecto de lo contencioso ad inistrativo dos "rinci"ios básicos.dministraci n en el ejercicio de sus funciones. podr" reclamar ante los tribunales contencioso administrativos que determine la ley. (Fna ley org"nica constitucional determinar" la organizaci n de la . ante el superior correspondiente. de sus organismos o de las municipalidades. el %ribunal #alificador de Elecciones. sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado$ Art-culo @I. 1I&6 +a res"onsabilidad del Estado "or los actos que causen da. correccional y econ mica de todos los tribunales de la naci n$ 'e except&a de esta norma el %ribunal #onstitucional. sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar$ Por su "arte! el art-culo 1. 1& Editorial 8ur-dica de Chile& 1@@1& . de la Constituci$n Pol-tica )ho% art& ?>* % 1I % =I del C&O&B& Mediante la +e% 1C&C2= "ublicada en el Diario O0icial de 1? de Agosto de 1@C@! en relaci$n con los asuntos contenciosos ad inistrativos! la re0or a a"robada en el "lebiscito introdu'o a la Constituci$n de 1@C0 las siguientes re0or as. las municipalidades tendr"n derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal!$ Con otivo del estableci iento de estas nor as constitucionales que conte "lan e1"resa ente la res"onsabilidad del Estado % de sus $rganos! % no obstante la 0alta de creaci$n de los tribunales contencioso ad inistrativos! se vari$ la 'uris"rudencia de los tribunales ordinarios de 'usticia quienes "asaron a sostener a%oritaria ente la tesis de que corres"ond-a a ellos conocer de los asuntos contencioso ad inistrativos! ientras no se crearan los tribunales es"eciali#ados "ara conocer de estas aterias! de con0or idad a lo establecido en los "rece"tos antes encionados % a lo establecido en los art-culos ?.> de la +e% Orgánica Constitucional de Munici"alidades*& e&6 Contencioso 7anitario& )art& 1?1 del C$digo 7anitario* 7in "er'uicio de ello! es enester tener "resente que los actos ilegales o arbitrarios de los $rganos de la ad inistraci$n o de las Munici"alidades "ueden ser i "ugnados de ilegalidad o arbitrariedad "or la v-a del recurso de a "aro % de "rotecci$n de con0or idad a lo establecido en los art-culos 20 % 21 de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica& 1C0 Carlos Andrade :e%Fit#& 5e0or a de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica de Chile de 1@C0&Página 2. a&6 El recurso de recla aci$n "or "rivaci$n o desconoci iento de la nacionalidad& ) Art& 12 C&Pol*& b&6 8uicio de cuentas 0iscales conocidos "or el 7ubcontralor :eneral de la 5e"/blica en "ri era instancia % el Bribunal de Cuentas en la segunda instancia& c&6 El contencioso tributario que es conocido en /nica o "ri era instancia "or el Director del 7ervicio de K "uestos Knternos )art& 11= del C$digo Bributario*3 % en segunda instancia "or la Corte de A"elaciones& )Art& 120 C$digo Bributario* d&6 5ecla o de ilegalidad en contra de los actos de los Alcaldes&6 )Art& 1.C las "alabras (contencioso ad inistrativos4! % de esta anera! ientras no se dicte la le% que regule los tribunales contencioso ad inistrativos! corres"onderá a los tribunales ordinarios del Poder 8udicial el conoci iento de estos asuntos& 2I&6 7u"ri e en el art-culo ?@ la 0rase 0inal que dice ( 8os tribunales contencioso administrativos quedar n sujetos a esta superintendencia conforme a la ley.alar de odo era ente e'e "lar los siguientes.” (Desa"arece as-! de establecerse los tribunales contencioso ad inistrativos! la de"endencia de estos al Poder 8udicial! "udiendo! en consecuencia! la le% que los cree se. 1I&6 Eli ina en el inciso segundo del art-culo .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile principalmente por falta de servicio$ .o obstante.alar su inde"endencia! su de"endencia! u otra 0or a de integraci$n a la Ad inistraci$n del Estado&4 1C0 Con el 2rito de lo e1"uesto! no cabe duda que ho% corres"onde a los tribunales ordinarios conocer de los asuntos contencioso ad inistrativos& 7in "er'uicio de lo anterior! es enester tener "resente que ade ás del contencioso ad inistrativo general que corres"onde conocer a los tribunales ordinarios de acuerdo con el "rocedi iento civil ordinario! e1isten "rocedi iento es"eciales "ara la resoluci$n de algunos asuntos contencioso ad inistrativos! "udiendo se. . Para re0erirse a los actos 'udiciales no contenciosos se ha solido utili#ar las e1"resiones de 'urisdicci$n voluntaria % de 'urisdicci$n no contenciosa! las que clara ente adolecen de serias de0iciencias& Ho cabe utili#ar la e1"resi$n de 'urisdicci$n voluntaria& En "ri er lugar! "orque en el conoci iento de los asuntos no contenciosos no se e'erce una 0unci$n 'urisdiccional! dado que no e1iste un con0licto 'ur-dico que deba ser resuelto ediante el e'ercicio de ella % ade ás no concurre la cosa 'u#gada res"ecto del dicta en que se "ronuncia sobre la "etici$n& Por otra "arte! no cabe hablar del e'ercicio de una actividad de carácter voluntario tanto res"ecto de los interesados! dado que ellos se encuentran co "elidos a solicitar la declaraci$n de la autoridad res"ecto del asunto no contencioso! co o res"ecto de los tribunales! dado que ellos deben actuar si la le% les ha entregado la co "etencia "ara conocer de ellos& Ba "oco cabe la e1"resi$n de 'urisdicci$n no contenciosa! "orque que no cabe hablar del e'ercicio de la 0unci$n de la 'urisdicci$n res"ecto de aterias en las cuales no se "ro ueve con0licto alguno entre "artes! siendo 2ste de la esencia "ara que nos encontre os ante el e'ercicio de una 0unci$n 'urisdiccional& De all. 1. 0!+6$i* ..alado que los actos 'udiciales no contenciosos no i "ortan ás que el e'ercicio de una 0unci$n ad inistrativa! cu%o e'ercicio se ha entregado "or andato e1"reso de la le% a los tribunales& +os actos 'udiciales no contenciosos! "or su contenido entran en la ra a ás vasta de la 0unci$n ad inistrativa que se suele lla ar ad inistraci$n "/blica del derecho "rivado& Co o e1"lica Cala andrei! si bien es cierto que el Estado reconoce a los "articulares un ca "o de autono -a "ara crear! odi0icar o e1tinguir relaciones 'ur-dicas ediante declaraciones de voluntad ani0estada en ciertas 0or as! en deter inados casos! "ara la "roducci$n de e0ectos 'ur-dicos deseados! e1ige la intervenci$n de alg/n $rganos del is o Estado que "uede consistir en la si "le veri0icaci$n de la legalidad del acto o e1a inando la o"ortunidad del is o con criterios discrecionales& Esta ad inistraci$n "uede ser e'ercida "or autoridades de la "ro"ia Ad inistraci$n )intervenci$n del o0icial de 5egistro civil en la celebraci$n del atri onio v&gr&*3 "ero en deter inadas o"ortunidades se entrega "or ra#ones de conveniencia "ráctica o de tradici$n hist$rica a los 'ueces % entonces to a la .LOS ACTOS HUDICIALES NO CONTENCIOSOS.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 19.ala que (ta bi2n corres"onde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una le% e1"resa requiera su intervenci$n&4 De con0or idad con el art-culo <= HJ 2 letra c* del C&O&B& le corres"onde a los 'ueces de letras conocer en "ri era instancia de los actos 'udiciales no contenciosos! salvo res"ecto de la designaci$n de curador ad lite ! de la que debe conocer el 'ue# que cono#ca del "roceso en el cual deba reali#arse la designaci$n& El +ibro KG del C$digo de Procedi iento Civil )arts C1? a @2=* se encarga de establecer diversos "rocedi ientos "ara la tra itaci$n de los asuntos 'udiciales no contenciosos4& 2..R"gl -"&t *i3&. El art-culo 2J del C&O&B& nos se.que se ha se.A*"/*io&"' ( & t!+ l". El art-culo C1? del C&P&C& de0ine los actos 'udiciales no contenciosos se. El Presidente de la 5e"/blica! cuando reconoce "ersonalidad 'ur-dica! o el conservador de Dienes 5a-ces al inscribir en los registros de su de"endencia actos o declaraciones de voluntad de los "articulares! o el O0icial de 5egistro Civil al intervenir en la celebraci$n del atri onio! o los 'ueces cuando declaran "resunci$n de uerte "or desa"areci iento o cuando intervienen en la ulti"licidad de "rocedi ientos regulados en el +ibro G del C$digo de Procedi iento Civil& (+a intervenci$n de los 'ueces en estas actividades no tiene carácter esencial! sino era ente secundario o accidental! "udiendo desa"arecer en todo o en "arte de la es0era de su co "etencia o trans0erirse a otros agentes "/blicos sin inconvenientes& 7u carácter secundario lo con0ir a la ine1istencia en la Constituci$n Pol-tica de cualquiera re0erencia a los actos 'udiciales no contenciosos! cu%o art-culo ?> sola ente regula la verdadera 'urisdicci$n que se e'ercita en las ( causas4 civiles % cri inales %! "or otra "arte! el C$digo Orgánico de Bribunales! 'unto con reiterar en su art-culo 1J la nor ativa constitucional! alude en su art-culo 2J a los actos 'udiciales no contenciosos e1igiendo la e1istencia de ley expresa que requiera la intervenci$n de los tribunales en tales aterias! lo que no ocurre en el e'ercicio de la "otestad 'urisdiccional que! "or "ertenecerles de su%o! no necesita de nor a e1"resa "ara que! en cada caso! "uedan intervenir& 1C2 7P.ar un tribunal "or andato constitucional co o ocurre con la 'urisdicci$n! 0unci$n esta /lti a que debe desarrollarse sie "re! aun ante la 0alta de le% "ara la soluci$n del con0licto& )Arts& ?> C& Pol& % 10 inc& 2J del C&O&B&*& De all.que tratándose de los actos 'udiciales no contenciosos! a di0erencia de lo que ocurre con la 'urisdicci$n! s$lo van a "oder ser conocidos "or "arte de lo tribunales s$lo si e1iste una le% que e1"resa ente le ha entregado el conoci iento de esta clase de asunto& De acuerdo con ello! es "osible que deter inados asuntos no contenciosos no sean conocidos "or "arte de los tribunales sino que "or una autoridad ad inistrativa! si el legislador les ha enco endado a ella esta atribuci$n& 1C1 Augo Pereira Anabalon& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Páginas 1<= % 1<>&Editorial 8ur-dica Conosur& 1C2 Augo Pereira Anabalon& Curso de Derecho Procesal& Bo o K& Derecho Procesal Orgánico& Páginas 1=1&Editorial 8ur-dica Conosur& . 1J&6 9ue la le% requiera la intervenci$n del 'ue# % 2J&6 9ue no se "ro ueva contienda alguna entre "artes& En cuanto al "ri er ele ento! que la le% requiera la intervenci$n del 'ue#! es i "ortante destacar que los asuntos 'udiciales no contenciosos no son de la esencia de la 0unci$n que debe dese "e.-Co&*"/to l"g l.alándonos que (son aquellos que seg/n la le% requieren la intervenci$n del 'ue# % en que no se "ro ueve contienda alguna entre "artes&4 De acuerdo con la de0inici$n legal! dos son los ele entos que deben concurrir "ara que nos encontre os ante un acto 'udicial no contencioso.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile deno inaci$n de 'urisdicci$n voluntaria! la que se "uede de0inir! "or consiguiente! co o (la ad inistraci$n "/blica del derecho "rivado e'ercida "or $rganos 'urisdiccionales41C1 Co o conclu%e con gran acierto el "ro0esor Augo Pereira A& (esa actividad estatal no es encuadrable dentro de la "otestad 'urisdiccional& (Ho es dudoso! en otro sentido! que el acto 'udicial no contencioso es el resultado de la con0luencia de la actividad estatal "ara la consecuci$n de actividades di0erentes que reali#an diversas autoridades. alar que los asuntos no contenciosos son aquellos en los cuales no se "ro ueve con0licto alguno entre "artes! % "or ello se indica que 2stos son "rocedi ientos unilaterales! en los cuales se conte "la la intervenci$n s$lo del interesado! que 0or ula la "etici$n3 % la del tribunal! que e itirá su dicta en res"ecto de aquella& 9P. +os actos 'udiciales no contenciosos consisten en aquella actividad del Estado! radicada en los tribunales en virtud de e1"resa dis"osici$n de le%! sie "re que no sur'a con0licto "or o"osici$n de leg-ti o contradictor! "ara que 2stos e itan un dicta en a "etici$n de un interesado "ara cu "lir con los diversos 0ines "erseguidos con su estableci iento& )Mario Mosquera 5ui#*& +os actos 'udiciales no contenciosos son "rocedi ientos de carácter unilateral cu "lidos ante los 'ueces con el ob'eto de deter inar aut2ntica ente ciertas situaciones 'ur-dicas o cu "lir deter inados requisitos i "uestos "or la le%! ediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa 'u#gada ni "ueden causar "er'uicio a terceros& )Couture*& >."or e'e "lo! es "osible llegar a recti0icar o odi0icar una inscri"ci$n en el 5egistro Civil ante el "ro"io o0icial de registro civil si la inscri"ci$n contiene o isiones o errores ani0iestos ) art 1? +e% 5egistro Civil*! ante el 'ue# de letras si no se trata de errores ani0iestos ) art& 1C +e% de 5egistro Civil* o ediante el "rocedi iento de ca bio de no bre ante el 'ue# de letras con0or e al "rocedi iento conte "lado en la +e% 1?&.<<! la que autori#a el ca bio de no bres % a"ellidos en los casos que indica& En cuanto al segundo ele ento! que no se "ro ueva contienda alguna entre "artes! el legislador ha incurrido en una ine1actitud 'ur-dica al utili#ar la e1"resi$n contienda& En e0ecto! la contienda se entiende co o la lidia! "elea! ri. +os actos 'udiciales no contenciosos con0or e al ob'etivo que se "ersigue a trav2s de su estableci iento se clasi0ican en.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Por otra "arte! no e1istir-a ning/n inconveniente "ara que los asuntos no contenciosos de los cuales conocen actual ente los tribunales sean sacados de su es0era de co "etencia % "uedan ser entregados a la autoridad ad inistrativa& Por ello es "osible que un asunto no contencioso "ueda ser conocido "or diversos $rganos % a trav2s de diversos "rocedi ientos "or andato del legislador& As.-Co&*"/to $o*t+i& +io. a&6 Actos 'udiciales no contenciosos destinados a "roteger inca"aces %Q o co "letar la ca"acidad )designaci$n de tutores % curadores3 autori#aci$n 'udicial "ara celebrar actos % contratos3 tasaci$n e inventario sole ne! etc*& b&6 Actos 'udiciales no contenciosos destinados a declarar sole ne ente ciertos hechos o derechos )Posesi$n e0ectiva! declaraci$n goce de censos* .Cl 'i%i* *i3&..a o batalla en un ter ino usual! o co o la dis"uta! discusi$n o debate 0-sico que se da entre dos "ersonas& En consecuencia! se entiende que e1iste contienda cuando se da un en0renta iento 0-sico entre dos "artes dentro del "roceso! al haber co "arecido a bas dentro de 2l a "lantear "eticiones que se contra"onen& 7in e bargo! es "osible que nosotros clara ente nos encontre os en un "roceso civil en el cual e1ista un con0licto % "or ello este os en "resencia de un "roceso que debe ser resuelto ediante el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional! % que sin e bargo no nos encontre os en "resencia de una contienda "or no haber co "arecido el de andado! co o ocurre clara ente en los 'uicios que se siguen en su rebeld-a& De acuerdo con ello! es que res"ecto del segundo ele ento que se conte "la en la le% se incurre en una i "ro"iedad! % "or ello se debe se. ala iento de t2r ino "robatorio& )Art& C1? inc 0inal C&P&C&*& g&6 7e a"lica el "rinci"io inquisitivo! al "oder el tribunal decretar todas las diligencias in0or ativas que esti e convenientes& )art C20 del C&P&C&*& h&6 El tribunal a"recia el 2rito de las 'usti0icaciones % de las "ruebas que se "rodu#can "rudencial ente! esto es! con0or e a un siste a de a"reciaci$n 'udicial % no legal de la "rueba& )art C1@ C&P&C&* ..alar la concurrencia de las siguientes caracter-sticas. C&P&C&*& b&6 7u conoci iento corres"onde a los tribunales s$lo cuando e1ista te1to e1"reso de le% que requiera su intervenci$n& )art C1? C&P&C&*& c&6 Ho se considera el 0uero "ersonal de los interesados "ara establecer la co "etencia del tribunal )arts 1. a&6 En ellos no se "ro ueve con0licto alguno entre "artes& De acuerdo con ello! si durante la tra itaci$n se hace o"osici$n a la solicitud "resentada "or un leg-ti o contradictor! se hace contencioso el negocio % "asa a su'etarse a los trá ites del 'uicio que corres"onda& )art& C2. inc&2J del C&O&B& % C2? del C&P&C&*& d&6 El conoci iento de los asuntos 'udiciales no contenciosos le corres"onde en "ri era instancia a los 'ueces de letras! salvo res"ecto de la designaci$n de curador ad lite de la que debe conocer el 'ue# que cono#ca del "roceso en el cual deba reali#arse la designaci$n&) Art <= HJ 2 letra c* del C&O&B&*& e&6 El 'ue# co "etente "ara conocer de ellos en ra#$n del ele ento territorio es el que se conte "le en una regla es"ecial! % 0alta de ella! cabe a"licar la regla general del do icilio del interesado& )art& 1..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile c&6 Actos 'udiciales no contenciosos destinados a autenti0icar ciertos actos %Qo situaciones 'ur-dicas )Knventario sole ne % tasaci$n* d&6 Actos 'udiciales no contenciosos destinados a cu "lir una 0inalidad "robatoria )Kn0or aci$n de "er"etua e oria* e&6 Actos 'udiciales no contenciosos destinados a evitar 0raudes& )Knsinuaci$n de donaciones*& ?P. a&6 7in noti0icaci$n e intervenci$n de contradictor3 % b&6 7in "revio se.< del C&O&B&*&6 En estas aterias! no es "rocedente la "r$rroga de la co "etencia& )art& 1C2 del C&O&B&*& 0&6 En cuanto a su tra itaci$n cabe a"licar el "rocedi iento es"ecial! % a 0alta de 2ste el "rocedi iento general! con0or e con el cual el asunto 'udicial no contencioso "uede ser resuelto de "lano! si la le% no ordena obrar con conoci iento de causa )art& C2< del C&P&C&* o con conoci iento de causa! en los casos en que le% lo requiera )art& C1C del C&P&C&*& En los casos en que deba obrarse con conoci iento de causa! los antecedentes le son "ro"orcionados al tribunal ediante in0or aciones su arias& 7e entiende "or in0or aci$n su aria la "rueba de cualquier es"ecie rendida.C + *t"+6'ti* '. 5es"ecto de los actos 'udiciales no contenciosos "ode os se. disciplinarias y econ micas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este # digo!$ . 8U5K7DKCCKOH Proceso +itigio Partes Acci$n De anda Poder6 Deber 8u#gador 7entencia A7UHBO 8UDKCKA+ HO COHBEHCKO7O E1"ediente& ) no "roceso* Asunto Partici"antes o interesados Pedi ento 7olicitud Atribuci$n que el Estado entrega "or acto legislativo a los tribunales& Funcionario Dicta en 1>.-Co&*"/to..P + l"lo "&t+" l 0!+i'$i**i3& ( "l *to 0!$i*i l &o *o&t"&*io'o.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile i&6 +a sentencia de0initiva debe reunir las enciones que se indican en el art& C2> del C&P&C&&6 % "roceden los recursos de a"elaci$n % casaci$n con0or e a las reglas generales&) art C22 del C&P&C&* '&6 +as sentencias de0initivas no "roducen cosa 'u#gada! sino que el desasi iento del tribunal "ara i "edir que se odi0ique la resoluci$n dentro del "rocedi iento no contencioso! debiendo distinguirse "ara tal e0ecto entre resoluciones negativas o "ositivas res"ecto de la "etici$n 0or ulada& +as resoluciones a0ir ativas "ueden revocarse o odi0icarse "or el tribunal que la dict$ si var-an las circunstancias % con tal que est2 "endiente a/n su e'ecuci$n&6 ) P&E'& 7e inscribi$ el auto de "osesi$n e0ectiva en el 5egistro de Pro"iedad del Conservador de Dienes 5a-ces*& En el caso de la resoluci$n negativa! ella "uede revocarse o odi0icarse si var-an las circunstancias! sin hacerse distinci$n alguna res"ecto de la e'ecuci$n de ella& )Art& C21 del C&P&C&*& D.. 8U5K7DKCCKOH Bribunal! quien debe intervenir "or andato constitucional % a/n a 0alta de le% que resuelva el con0licto& E1iste con0licto E1isten Partes ACBO 8UDKCKA+ HO COHBEHCKO7O Bribunal! quien interviene s$lo en virtud de nor a legal e1"resa % en virtud de una o"ci$n discrecional del legislador& E1iste s$lo un asunto o negocio 7$lo concurren interesados& Un esque a ás co "leto "ara e0ectuar un "aralelo entre la 'urisdicci$n % los actos 'udiciales no contenciosos es el que se e0ect/a "or Hiceto Alcala Va ora! seg/n el cual se "ueden a"reciar las siguientes di0erencias. adem"s. 7on aquellas atribuciones vinculadas con el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional que se radican en los tribunales! "or andato de la constituci$n o de la le%& El art-culo . Un esque a si "le de e0ectuar un "aralelo entre la 'urisdicci$n % los actos 'udiciales no contenciosos "ara a"reciar sus di0erencias ás ele entales! utili#ando "ara ello los ele entos que identi0ican al "roceso! ser-a el siguiente.las facultades conservadoras.J del C&O&B& se re0iere a ellas! al indicarnos que (los tribunales tienen.LAS ATRIGUCIONES O FACULTADES CONEBAS. 1. a&6 Conservadoras b&6 Disci"linarias3 % c&6 Econ$ icas& 1>. .R"'/"to $" l Co&'tit!*i3& ( l ' l"("'.Co&*"/to +as 0acultades conservadoras son aquellas con0eridas a los tribunales "ara velar "or el res"eto de la constituci$n en el e'ercicio de la 0unci$n legislativa % "or la "rotecci$n % a "aro de las garant-as % derechos que se conte "lan en la Constituci$n& +a e1"resi$n 0acultades conservadoras tiene su origen hist$rico en la constituci$n de 1C.I& /li* 2ili$ $ /o+ i&*o&'tit!*io& li$ $ $" l l"(.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo con lo anterior! co o atribuciones cone1as con el e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional "ode os distinguir las siguientes 0acultades. .ala el art-culo C. C4 C.& Esto signi0ica que su sentencia de'e sin e0ecto la le% declarada inconstitucional& . A+t. El control de constitucionalidad que se e'erce "or "arte del Bribunal constitucional reviste el carácter de "reventivo al veri0icarse con anterioridad a la "ublicaci$n de la le% % tiene carácter general! "uesto que i "ide en caso de declararse la nor a legal contenida en el "ro%ecto que ella "ueda entrar a regir&Arts C2 HJs 1 % 2 % C.&i%"'t *io&"' $" % *!lt $"' *o&'"+8 $o+ '. 1.. a&6 Bras"asar las atribuciones que el art-culo C0 otorga a la Corte 7u"re a "ara conocer de la acci$n de ina"licabilidad "or inconstitucionalidad de las le%es! al Bribunal Constitucional con los is os e0ectos que se. incisos 1 % 2 de la Carta Funda ental& Ade ás! se conte "laba un control constitucional re"resivo o con "osterioridad a la "ublicaci$n de la le% a cargo de la Corte 7u"re a! "ero s$lo tiene un carácter relativo! atendido a que la declaraci$n de ina"licabilidad de la le% s$lo reg-a "ara el "roceso en el cual se "retendiere a"licar esa nor a "ara la soluci$n del con0licto& )Antiguo Art& C0 C& Pol&* El destacado "ro0esor de Derecho Procesal % ie bro del tribunal Constitucional! don 8uan Colo bo Ca "bell! en 0or a 0undada % "ro oviendo una odi0icaci$n que es co "artida a%oritaria ente "or la doctrina % que "er ite co o ocurre "or lo general en los ordena ientos euro"eos continentales concentrar en un solo $rgano el control de constitucionalidad! ha reco endado "ara un buen orden de la 'usticia constitucional.. LAS FACULTADES CONSERAADORAS. 5es"ecto de los tribunales se conte "la en nuestro ordena iento 'ur-dico las siguientes ani0estaciones de las 0acultades conservadoras.1.Di8"+' ' ..! la cual conte "laba en sus art-culos <C % <@! la constituci$n de una Co isi$n Conservadora! la que se constitu-a anual ente % se co "on-an "or ? ie bros elegidos "or cada Cá ara! "ara velar 0uera del "eriodo de las sesiones ordinarias en re"resentaci$n del Congreso "or la observancia de la constituci$n % de las le%es % "restar "rotecci$n a las garant-as individuales& 2.Pol... El con0licto constitucional& Co "etencia del Bribunal Constitucional "ara su soluci$n& Pag& ><& 5evista de Derecho P/blico& Facultad de Derecho Universidad de Chile& HJ >1& 1@@C61@@@& 1C< G2ase Hos > % ? del art-culo @. Para velar "or el res"eto de las garant-as % derechos constitucionales se conte "lan res"ecto de los tribunales el e'ercicio de las siguientes 0acultades.2&Arts& >. de la Constituci$n Pol-tica& . incisos 1 % 2 C&Pol& e&1&6 Privilegio de "obre#a& Art& 12@ C&P&C&
[email protected] Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile b&6 Facultar a cualquier Bribunal de la 5e"/blica "ara que! cuando se le "lantee una cuesti$n de inconstitucionalidad de la nor a a"licable a la soluci$n de un asunto "endiente! "ueda recurrir al Bribunal Constitucional "ara solicitar su "ronuncia iento al res"ecto&1C..J del C&O&B& c&6 A "aro ante el 'ue# de garant-a& Art& @= C$digo Procesal Penal& d&6 5ecla aci$n "or desconoci iento o "2rdida de la nacionalidad& Art& 12 C&Pol& e&6 Acceso a los tribunales& Art& 1@ HJ . En la actualidad! tanto el control "reventivo co o el re"resivo de constitucionalidad se concentra en el Bribunal Constitucional! habiendo de'ado de ser co "etente la Corte 7u"re a "ara conocer del requeri iento de ina"licabilidad! el que se entreg$ al conoci iento del Bribunal Constitucional a "artir de la +e% 20&0=0! de 20 de agosto de 200=& Ade ás! res"ecto de una le% que hubiere sido declarado ina"licable "or el Bribunal Constitucional se conte "la el requeri iento de inconstitucionalidad ante ese tribunal! el que si es acogido "roduce e0ectos de carácter general % no retroactivos! al "rovocar la derogaci$n de dicha le%&1C< 2. nJ < letra b* % @C HJ . de la C&Pol&! dado que las contiendas que se suscitan entre esas autoridades % los tribunales su"eriores! entendiendo "or tales a la Corte 7u"re a % Corte de A"elaciones! corres"onde resolverlas al 7enado& Cree os que la totalidad de la soluci$n de las contiendas deber-an ser resueltas en el 0uturo "or el Bribunal Constitucional! atendido a que esta os en este caso en "resencia de con0licto con co "onentes no s$lo 'ur-dicos! sino que ta bi2n "ol-ticos! co "onentes que sie "re deben encontrarse "resentes % tenerse en consideraci$n en las resoluciones que se "ronuncian "or un Bribunal Constitucional! % "orque ade ás "or regla general no se encontrará involucrado co o una de las "artes entre quienes se "ro ueve ese con0licto& 2.P+ot"**i3& $" g + &t6 ' *o&'tit!*io& l"'.J del C&O&B& b&6 Conoci iento del recurso de a "aro! el que es de co "etencia en "ri era instancia! en 7ala! de la Corte de A"elaciones res"ectiva! % en segunda instancia! en 7ala! "or la Corte 7u"re a& Art& 20 C& Pol& % Auto Acordado de la Corte 7u"re a sobre tra itaci$n % 0allo del recurso de a "aro de 1@ de Dicie bre de 1@.! =@> % >00 deL COB! >< % 2?? del C&P&P& % +e% 1@&?1C de 10 de Mar#o de 2&001! que crea la De0ensor-a Penal P/blica& 1C. HJ . Corres"onde a la Corte 7u"re a la resoluci$n de estos con0lictos de 'urisdicci$n con0or e a lo "revisto en el inciso 0inal del art-culo 1@1 del C&O&B& en relaci$n con el art& =.. a&6 Conoci iento del recurso de "rotecci$n! el que es de co "etencia en "ri era instancia! en 7ala! de la Corte de A"elaciones res"ectiva! % en segunda instancia! en 7ala! "or la Corte 7u"re a& Art& 20 C& Pol& % Auto Acordado de la Corte 7u"re a sobre tra itaci$n del recurso de garant-as constitucionales de 2? de 8unio de 1@@2&Arts& >. nJ < letra b* % @C HJ .R"'ol8"+ l ' *o&ti"&$ ' $" *o-/"t"&*i )!" '" '!'*it"& "&t+" l ' !to+i$ $"' /ol6ti* ' o $-i&i't+ ti8 ' ( lo' t+i2!& l"' i&%"+io+"' $" 0!'ti*i . del C$digo Procesal Penal& b&6 Gisitas a los lugares de "risi$n o detenci$n& 7e anal art&=>? del C&O&B& 7e estral Arts& =?C! =?@ % =C0 del C&O&B& Este siste a de visitas su0ri$ radicales odi0icaciones con la entrada en vigencia de la re0or a "rocesal "enal! dado que las visitas se anales se e0ect/an "or un 'ue# de garant-a con un 'ue# de tribunal oral! % las otras visitas a cargo del Presidente % un Ministro de la Corte 7u"re a % el Presidente % Ministro de Corte de A"elaciones "ueden e0ectuarlas cuando lo esti en necesario % no en 0or a se estral co o se indicaba anterior ente& 1>. a&6 Desa0uero& Arts >11 a >222 del C$digo de Procedi iento Penal % <1> a <2.Ot+ ' .2.. .2 del C&O&B& b&2& 8ue# de garant-a& Art&?1 HCPP b&.&6 Bribunal oral Arts 2@2 a 2@< HCPP& b&<& Cortes de A"elaciones& Arts =.J % C2 de la C& Pol % =<0 del C&O&B&&6 El Bitulo NGK! Arts =..C % =<2 del C&O&B& b&=& Corte 7u"re a Arts& =<0!=<1% =<2 del C&O&B& .1 % =. LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS.Co&*"/to +as 0acultades disci"linarias son aquellas con0eridas a los tribunales "ara velar "or la antenci$n % el resguardo del correcto % nor al 0unciona iento de la actividad 'urisdiccional! "udiendo al e0ecto re"ri ir las 0altas o abusos en que incurrieren los diversos 0uncionarios co o los "articulares que intervienen o asisten a los tribunales& El "rinci"io que rige en esta ateria consiste en que las á1i as 0acultades disci"linarias se e'ercen a a%or 'erarqu-a del tribunal& Al e0ecto! se co "rende el e'ercicio de 0acultades disci"linarias "or la Corte 7u"re a en los art-culos C0 inciso .0 % sgtes del C&O&B&! se encarga de regular la deno inada 'urisdicci$n disci"linaria de los tribunales& El e'ercicio de las 0acultades disci"linarias se "uede e'ercer "or "arte de los tribunales no s$lo res"ecto de los 0uncionarios de un tribunal! sino que ta bi2n res"ecto de los abogados! las "artes % en general res"ecto de todos aquellos que concurren ante ellos& +as 0acultades disci"linarias "ueden ser e'ercidas de o0icio co o a "etici$n de "arte& 2. b&1& 8ue# de letras& Arts& =.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile e&2&6 Abogados % "rocuradores de turno& Art& =@C inc& 1J del C&O&B& 7.0! =.&i%"'t *io&"'..?! =.A/li* *i3& $" % *!lt $"' $i'*i/li& +i ' $" o%i*io.=! =. ?<! de 1C de 0ebrero de 1@@=& odi0icaciones con otivo de la dictaci$n de la +e% Mediante dicha le% se li it$ el recurso de que'a que se "uede deducir en contra del 'ue# o 'ueces que dictaron una resoluci$n con 0lagrante 0alta o abuso! al "oderse deducir s$lo cuando concurran los siguientes requisitos.A/li* *i3& $" -"$i$ ' $i'*i/li& +i ' /"ti*i3& $" / +t". >9? $"l C. +as visitas son actividades de carácter ins"ectivo que desarrollan los su"eriores 'erárquicos res"ecto de los in0eriores& +as visitas "ueden ser ordinarias o e1traordinarias& +as visitas ordinarias son e'ercidas "or las Cortes de A"elaciones % se encuentran reguladas en los arts& === a ==C del C&O&B& +as visitas e1traordinarias son e'ercidas "or un ie bro de un tribunal su"erior de 'usticia a alguno de los tribunales de su de"endencia sie "re que el e'or servicio 'udicial lo e1igiere& Art ==@ del C&O&B& . ".O.M"$io' i&$i+"*to'.2 HJ1.. A+t. c&1& 9ue'a disci"linaria& Arts =<<! =<? % ==1 del C&O&B& % HJs 1<! 1= % 1> del Auto Acordado de la Corte 7u"re a sobre tra itaci$n % 0allo de los recursos de que'a de 1J de dicie bre de 1@?2& +a que'a disci"linaria no se deduce con otivo de la dictaci$n de una resoluci$n 'udicial! sino que con otivo de la in0racci$n de los deberes % obligaciones de los 0uncionarios 'udiciales& Debe os tener "resente que res"ecto de estas que'as no se dará curso a ellas des"ues de >0 d-as de ocurridos los hechos que la otivan! sin "er'uicio de a 0acultad de "roceder de o0icio& HJ 1= inc& 2J del auto Acordado de 5ecurso de que'a& c&2& 5ecurso de que'a& Arts& =<=! =<C!=<@ del C&O&B& El recurso de que'a e1"eri ent$ trascendentales 1@&. a&6 7e trate de una resoluci$n de carácter 'urisdiccional b&6 Benga la naturale#a 'ur-dica de sentencia de0initiva o de sentencia interlocutoria! sie "re que ella "onga t2r ino al 'uicio o haga i "osible su continuaci$n3 % c&6 +a resoluci$n no debe ser susce"tible de recurso alguno! ordinario o e1traordinario& El recurso de que'a es conocido en 7ala "or el tribunal su"erior 'erárquico del 'ue# o 'ueces que dictaron la resoluci$n con 0alta o abuso& 7i la 7ala acoge el recurso de que'a e invalida una resoluci$n 'urisdiccional! debe dis"oner que se de cuenta al Pleno de los antecedentes "ara que a"lique la edida disci"linaria res"ectiva! la que no "odrá ser in0erior a a onestaci$n "rivada&Art&=<= inciso 0inal del C&O&B& Debe os tener "resente que el Presidente de la 5e"/blica "uede solicitar a la Corte 7u"re a la declaraci$n de al co "orta iento de un e "leado del Poder 8udicial con0or e a lo "revisto en el art& . C&Pol& $.S &*io&"' 2og $o'...T. ( 2CD NCPP.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile *. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El art-culo =>0 se encarga de se. inc&1J del C&O&B& 1>.Co&*"/to +as 0acultades econ$ icas son aquellas con0eridas a los tribunales "ara velar "or el e'or e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional % "ara dictar las nor as o instrucciones destinadas a "er itir cu "lir con la obligaci$n de otorgar una "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica&) arts ?? % C2 C&Pol*& 2..ala las 0acultades % el art-culo =>2 se. LAS FACULTADES ECONOMICAS.&i%"'t *io&"' $" % *!lt $"' "*o&3-i* '. 5es"ecto de los tribunales se conte "la en nuestro ordena iento 'ur-dico las siguientes ani0estaciones de las 0acultades econ$ icas.alar las causales es"ec-0icas en que es "rocedente la designaci$n de un Ministro en visita e1traordinaria& 7e ha entendido que la alar a "/blica se "resenta cuando un hecho genera una i "resi$n "ro0unda en la sociedad toda de que el al acaecido vuelva a ocurrir& El art-culo =>1 del C&O&B& nos se.?.. . a&6 Discurso Presidente de la Corte 7u"re a Art& 102 HJ < del C&O&B& b&6 Kntervenci$n en el no bra iento& Arts 2C2 % sgtes del C&O&B& c&6 Escala0$n& Art& 2>< % sgtes COB& d&6 Con0ecci$n de +istas& 2?C del C&O&B& e&6 Knstalaci$n de 'ueces& Art .10 C&O&B& g&6 Autos acordados internos % e1ternos& .7.Di8"+' ' .00 C&O&B& 0&6 Braslados % "er utas& Art& .ala la duraci$n de la visita e1traordinaria& Final ente! el art-culo =>2 e1ige la "resentaci$n de in0or e al Ministro visitador& Otro edio indirecto "ara el e'ercicio de las 0acultades disci"linarias son los estados % "ublicaciones que se conte "lan en los arts& =C>% sgtes& Final ente! el 5elator debe dar cuenta de las 0altas o abusos que notare antes de co en#ar la relaci$n ante los tribunales colegiados& Art& . o t+i2!& l / + *o&o*"+ $" lo' &"go*io' )!" l l"( < *olo* $o $"&t+o $" l "'%"+ $" '!' t+i2!*io&"'U. un 0rag ento de la 'urisdicci$n& +a co "etencia es la .alándonos que U"' l % *!lt $ )!" ti"&" * $ 0!".. I. Para los e0ectos de resolver los con0lictos a trav2s del "roceso es "ara que se "onga en ovi iento la 'urisdicci$n& enester que las "artes e'er#an la acci$n +a 'urisdicci$n! concebida co o el "oder deber del Estado destinado a conocer las causas civiles % cri inales! de 'u#garlas % hacer e'ecutar lo 'u#gado )Arts ?>& de la C&Pol& % 1 del C&O&B&*! "ertenece e1clusiva ente a los tribunales que establece la le%& Para el adecuado e'ercicio de la 'urisdicci$n es necesario que ella sea distribuida entre los diversos tribunales! "uesto que no es "osible concebir que se con0-e el e'ercicio de ella a un solo tribunal o "ersona& De all.CONCEPTO. grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción .alarnos que la co "etencia es la 0acultad "ara conocer de los negocios! "uesto que ella no es as que la es0era! grado o edida 0i'ada "or el legislador "ara el e'ercicio de la 0acultad )'urisdicci$n*& Esta ob'eci$n que se 0or ula res"ecto de la de0inici$n legal de la co "etencia es "osible salvarla invirtiendo sus t2r inos& De acuerdo con ello! "ode os de0inir la *o-/"t"&*i co o Gla esfera de atribuciones establecida por la ley para que cada juez o tribunal ejerza la facultad de conocer. De acuerdo con los "rece"tos legales citados! la 'urisdicci$n es la 0acultad de conocer! 'u#gar % hacer e'ecutar lo 'u#gado en las causas civiles % cri inales3 % la co "etencia es la es0era 0i'ada "or el legislador "ara que la 'urisdicci$n se e'er#a& 7eg/n lo anterior! la de0inici$n de co "etencia adolece de un de0ecto 0or al al se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile CAPITULO A LA COMPETENCIA TITULO I. juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las causas civiles o criminalesG o Hla esfera.U En este sentido! don Manuel Urrutia 7alas de0ine la *o-/"t"&*i co o Rla esfera de atribuciones dentro de la cual la ley ha colocado los negocios de que debe conocer cada juez o tribunal&R R+a con0usi$n entre 'urisdicci$n % co "etencia era corriente en la legislaci$n % doctrina en 2"ocas "ret2ritas3 as en la actualidad a bos conce"tos se encuentran "er0ecta ente deli itados& R+a co "etencia es una edida de 'urisdicci$n3 "ero no todos los 'ueces tienen co "etencia "ara conocer de un deter inado asunto& Un 'ue# co "etente es! al is o tie "o 'ue# con 'urisdicci$n3 "ero un 'ue# inco "etente es un 'ue# con 'urisdicci$n % sin co "etencia& +a co "etencia es el 0rag ento de 'urisdicci$n atribuido a un 'ue#& R+a relaci$n entre la 'urisdicci$n % la co "etencia es la relaci$n que e1iste entre el todo % la "arte& +a 'urisdicci$n es el todo! la co "etencia es la "arte.que la co "etencia no viene a ser ás que la es0era! $rbita! edida o grado de 'urisdicci$n establecida "or el legislador "ara que ella se e'er#a "or cada tribunal a trav2s del debido "roceso de le%& El art-culo 10C del C&O&B& se encarga de de0inir la co "etencia! se. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DEL TRIGUNAL COMPETENTE. aquel es"ec-0ica ente asignado al conoci iento de deter inado $rgano 'urisdiccional& En todo aquello que no le ha sido atribuido! un 'ue#! aunque sigue teniendo 'urisdicci$n! es inco "etente& )Couture& Funda entos de Derecho Procesal Civil&* II.CLASIFICACIÓN. Desde este "unto de vista la co "etencia se clasi0ica en co "etencia absoluta % relativa& L *o-/"t"&*i 2'ol!t es aquella que "ersigue deter inar la 'erarqu-a del tribunal! dentro de la estructura 'erárquica "ira idal de ellos! que es co "etente "ara conocer de un asunto es"eci0ico& +os ele entos de la co "etencia absoluta que sirven "ara deter inar la 'erarqu-a del tribunal son la cuant-a! la ateria % el 0uero o "ersona& En la actualidad! "odr-a os agregar co o otro ele ento de la co "etencia absoluta en % *to+ ti"-/o& ateria "enal el Co o sabe os se ha conte "lado una entrada gradual de vigencia "ara el nuevo siste a "rocesal "enal! el cual deter ina cual es el tribunal co "etente "ara conocer de un deter inado asunto& En e0ecto! con0or e a lo "revisto en los art-culos <J transitorio de la +e% Orgánica Constitucional del Ministerio P/blico % <C< del C$digo Procesal Penal! res"ecto de todos los delitos co etidos con anterioridad a la 0echa de entrada en vigencia en la res"ectiva 5egi$n serán co "etentes los tribunales que corres"ondan "or la a"licaci$n de las nor as de co "etencia vigentes a esa 0echa % se a"licará el "rocedi iento que corres"onda conte "lado en el C$digo de Procedi iento Penal o en le%es es"eciales& En este caso! la investigaci$n no es dirigida "or el Ministerio P/blico % son clara ente inco "etentes "ara conocer de 2l tanto el 'ue# de garant-a co o el tribunal de 'uicio oral en lo "enal& En ca bio! si el delito se hubiere co etido con "osterioridad a la entrada en vigencia del C$digo Procesal Penal! la investigaci$n deberá ser dirigida "or el Ministerio P/blico con la "artici"aci$n del 'ue# de garant-a que se "rev2 en la le%! % se a"licará el "rocedi iento que 0uere "ertinente de los conte "lados en el Huevo C$digo Procesal Penal "ara el desarrollo del "roceso "enal& 7in e bargo! debe os hacer "resente que el 0actor tie "o no tiene in'erencia alguna res"ecto de los delitos de co "etencia de los tribunales ilitares! en atenci$n a que la re0or a "rocesal "enal no es a"licable res"ecto de ellos con0or e a lo "rescrito en el inciso 0inal del art-culo C0 A de la Constituci$n Pol-tica& Con la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta "ode os deter inar en consecuencia si "ara el conoci iento de un asunto es"ec-0ico es co "etente un 'ue# de letras! un tribunal uni"ersonal de e1ce"ci$n! una Corte de A"elaciones o la Corte 7u"re a3 % en el nuevo siste a "rocesal "enal! si es co "etente un 'u#gado de garant-a! un tribunal oral en lo "enal! una Corte de A"elaciones o la Corte 7u"re a& Una ve# deter inada la 'erarqu-a del tribunal "or las reglas de la co "etencia absoluta que es co "etente "ara conocer de un asunto es"ec-0ico! es enester establecer cual tribunal dentro de esa 'erarqu-a es el co "etente "ara su conoci iento& . 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "otestad de 'urisdicci$n "ara una "arte del sector 'ur-dico.. +a 'urisdicci$n es un conce"to unitario! que no ad ite clasi0icaciones& En ca bio! res"ecto de la co "etencia se han establecido una serie de clasi0icaciones atendiendo a distintos as"ectos! siendo las "rinci"ales de ellas las siguientes. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile L *o-/"t"&*i +"l ti8 es aquella que deter ina cual tribunal dentro de una 'erarqu-a es el co "etente "ara conocer de un asunto es"ec-0ico& El /nico ele ento establecido "or el legislador "ara deter inar la co "etencia relativa es el territorio& Es as. Desde este "unto de vista! la co "etencia "uede ser clasi0icada en co "etencia natural % co "etencia "rorrogada& Co-/"t"&*i & t!+ l es aquella que se asigna "or la le% a un deter inado tribunal "ara el conoci iento de un asunto& . C&P&C&* >& E1iste "la#o "ara alegar la nulidad "rocesal "or inco "etencia relativa& 2.& En "ri era instancia! en asuntos contenciosos civiles! % entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a es de orden "rivado % renunciable& <& En "ri era instancia! en asuntos contenciosos civiles % entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a "uede ser odi0icada "or la voluntad de las "artes "or la "r$rroga de la co "etencia& =& +a inco "etencia relativa s$lo "uede ser declarada "or el tribunal a "etici$n de "arte& <& 7us reglas no "ueden ser odi0icadas "or la voluntad de las "artes a trav2s de la "r$rroga e1"resa o tácita de la co "etencia& =& +a inco "etencia absoluta "uede % debe ser declarada de o0icio "or el tribunal o a "etici$n de "arte& >& Ho e1iste "la#o "ara alegar la nulidad "rocesal "or inco "etencia absoluta del tribunal& )Art& C.EN CUANTO A LA INTERAENCIÓN DE LA AOLUNTAD DE LAS PARTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA.& 7on reglas irrenunciables& de orden "/blico e 2& Deter ina cual tribunal dentro de la 'erarqu-a es el co "etente "ara conocer del asunto es"ec-0ico& .co o si "or la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta he os deter inado que es co "etente un 'ue# de letras "ara el conoci iento de un asunto es"ec-0ico! "or la a"licaci$n del ele ento territorio de la co "etencia relativa "ode os llegar a deter inar que es co "etente el 'ue# de letras con asiento en la co una de 7antiago! 7an Miguel! 7an Dernardo! Puente Alto! Balagante! Meli"illa! Duin! etc&6 Entre las reglas de la co "etencia absoluta % de la co "etencia relativa e1isten las siguientes i "ortantes di0erencias. COMPETENCIA AGSOLUTA 1& 7us ele entos son la cuant-a! 0uero o "ersona& ateria! 1& COMPETENCIA RELATIAA 7u ele ento es el territorio& 2& Deter ina la 'erarqu-a del tribunal dentro de la estructura "ira idal que es el co "etente "ara conocer del asunto& . a&6 El tribunal que "osee la co "etencia "ro"ia "uede reali#ar la "rueba ins"ecci$n "ersonal del tribunal 0uera de su territorio 'urisdiccional de acuerdo a lo "revisto en el art&<0. el C&P&C&3 b&6 +os 'ueces del cri en de las co unas o agru"aciones de co unas de las "rovincias de 7antiago % Chacabuco en los asuntos so etidos a su conoci iento "ueden "racticar actuaciones en cualquiera de las co unas de la 5egi$n Metro"olitana de 7antiago de acuerdo a lo "revisto en el inciso .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a co "etencia natural es aquella que se genera "or la a"licaci$n lisa % llana de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa que el legislador establece "ara la deter inaci$n del tribunal co "etente! sin que tenga intervenci$n alguna la voluntad de las "artes& Co-/"t"&*i /+o++og $ es aquella que las "artes e1"resa o tácita ente con0ieren a un tribunal! que no es el natural ente co "etente "ara conocer de un asunto es"ec-0ico! a trav2s de la "r$rroga de la co "etencia& +a co "etencia "rorrogada es aquella que resulta de la voluntad e1"resa o tácita de las "artes! que conduce a otorgar co "etencia a un tribunal que no es el natural ente co "etente "ara conocer de un asunto& 7$lo "uede e1istir co "etencia "rorrogada en los casos en que se "er ite "or el legislador que o"ere la "r$rroga de la co "etencia! regulada en cuanto a sus requisitos! condiciones % odos en que o"era en el "árra0o C del Bitulo GKK del C&O&B&! la que en general s$lo "uede o"erar res"ecto del ele ento territorio en los asuntos contenciosos civiles! en "ri era instancia % entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a& En consecuencia! la co "etencia de un tribunal sie "re será la natural res"ecto de todos los ele entos de la co "etencia absoluta3 en todos los asuntos "enales se encuentren regidos o no "or el nuevo siste a "rocesal "enal3 en los civiles no contenciosos res"ecto del ele ento territorio3 % sie "re res"ecto de la segunda instancia de cualquier "roceso! "uesto que res"ecto de ellos no cabe la "r$rroga de la co "etencia& En la "ri era instancia de los asuntos civiles contenciosos res"ecto del ele ento territorio! la co "etencia no será la que natural ente corres"onde al tribunal cuando las "artes la hubieren odi0icado e1"resa o tácita ente en virtud de la "r$rroga de la co "etencia entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a& 7. Desde este "unto de vista la co "etencia se clasi0ica en co "etencia "ro"ia % co "etencia delegada& L *o-/"t"&*i /+o/i es aquella que natural ente o "or voluntad de las "artes en virtud de la "r$rroga de la co "etencia corres"onde a un tribunal "ara el conoci iento de un asunto "or la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa& El tribunal con co "etencia "ro"ia tiene la "lenitud de la co "etencia "ara el conoci iento del asunto desde el "rinci"io hasta su 0in& Este tribunal con co "etencia "ro"ia! de acuerdo con la base orgánica de la territorialidad conte "lada en el art&? del C&O&B&! s$lo "uede e'ercer su co "etencia en los negocios % dentro del territorio que la le% le hubiere asignado& E1ce"cional ente! el legislador "osibilita al tribunal que "osee co "etencia "ro"ia que e0ectu2 "ersonal ente algunas diligencias 0uera de su territorio 'urisdiccional! co o acontece en los siguientes casos. del . del art& <.EN CUANTO AL ORIGEN DE LA COMPETENCIA EN AIRTUD DE LA CUAL ACTVA UN TRIGUNAL. <o+to'! que son las co unicaciones que el tribunal que conoce de una causa dirige a otro tribunal! nacional o e1tran'ero! "ara que "ractique u ordene "racticar deter inadas actuaciones 'udiciales .aladas "recedente ente! co o "uede acontecer con la necesidad de "racticar la noti0icaci$n de la de anda o interrogar a un testigo que tiene su do icilio 0uera del territorio 'urisdiccional del tribunal& En tal evento! se establece en el inciso 2J del art& ? del C&O&B& que consagra la encionada base de la territorialidad! que ello Rno i "ide que en los negocios de que conocen "uedan dictar "rovidencias que ha%an de llevarse a e0ecto en otro territorio&R! "ara lo cual deberá "roceder a delegar su co "etencia ediante e1horto "ara que se lleve a cabo una actuaci$n es"ec-0ica ante el tribunal de ese otro territorio 'urisdiccional& De acuerdo con ello! L *o-/"t"&*i $"l"g $ es aquella que "osee un tribunal que no conoce del asunto! "ara la reali#aci$n de diligencias es"eci0icas! "or hab2rsela delegado "ara ese s$lo e0ecto el tribunal que "osee la co "etencia "ro"ia& El tribunal con co "etencia "ro"ia delega su co "etencia en otro tribunal )tribunal delegado* s$lo "ara la reali#aci$n de una o ás diligencias es"ec-0icas del "roceso! las cuales no "uede reali#ar "or deberse ellas veri0icar 0uera de su territorio 'urisdiccional& De acuerdo con ello! tene os que nunca "uede delegarse la co "etencia del tribunal delegante al tribunal delegado en 0or a total! sino que solo "arcial ente % "ara la "ráctica de diligencias es"ec-0icas % deter inadas& Esta situaci$n se reconoce e1"resa ente en el inciso 0inal del art&?1 del C&P&C& al se. del C&O&B& rige "ara los tribunales en lo civil de la 5egi$n Metro"olitana a los que se les 0i'e un territorio 'urisdiccional e1clusivo! situaci$n que no ha acontecido a la 0echa& Ho obstante! es "osible que "ara la reali#aci$n de deter inadas diligencias del "roceso sea necesario que se act/e 0uera del territorio del tribunal que "osee la co "etencia "ro"ia sin encontrarnos ante las e1ce"ciones se.ala al e0ecto la encionada dis"osici$n que Rtodo tribunal es obligado a "racticar o dar orden "ara que se "ractiquen en su territorio las actuaciones que en 2l deban e'ecutarse % que otro tribunal le enco iende&R El edio a trav2s del cual se veri0ica la delegaci$n de la co "etencia del tribunal delegante al delegado son lo' ".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile C&O&B&&6 Esta nor a se encuentra derogada al regir la re0or a "rocesal "enal! dado que los tribunales no les corres"onde llevar a cabo la investigaci$n! sino que a los Fiscales& Debe os tener "resente en el nuevo "roceso "enal! que con0or e a lo "revisto en el inciso 2J del art-culo ?0 del HCPP que cuando las actuaciones que requirieren autori#aci$n "revia del 'ue# de garant-a co "etente debieren reali#arse 0uera del territorio 'urisdiccional de ese 'u#gado de garant-a co "etente % se tratare de diligencias urgentes! el inisterio "/blico ta bi2n "odrá "edir la autori#aci$n directa ente al 'ue# del 'u#gado de garant-a del lugar& En este caso! una ve# reali#ada la diligencia! el inisterio "/blico dará cuenta a la brevedad al 'ue# de garant-a del "rocedi iento& Kgual regla del art&<.alarnos que Rel tribunal a quien se diri'a la co unicaci$n ordenará su cu "li iento en la 0or a que ella indique! % no "odrá decretar otras gestiones que las necesarias a 0in de darle curso % habilitar al 'ue# de la causa "ara que resuelva lo conveniente&R Ade ás! es requisito sine qua non "ara que se "rodu#ca la delegaci$n "arcial de la co "etencia que el tribunal delegante % delegado "osean un distinto territorio 'urisdiccional! "uesto que si a bos tuvieran un is o territorio no "roceder-a e0ectuar la delegaci$n al carecer ella de ob'eto& Final ente! "ara el tribunal delegado constitu%e una obligaci$n "racticar o dar orden "ara que se "ractiquen en su territorio las actuaciones que en 2l deban e'ecutarse % que el tribunal delegante le enco iende de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del art& ?1 del C&P&C&6 7e. EN CUANTO A LA EBTENSION DE LA COMPETENCIA LUE POSEEN LOS TRIGUNALES PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS.& El tribunal a quien se "r$rroga co "etencia debe conocer -ntegra ente del "roceso co o si se tratara del natural ente co "etente& COMPETENCIA DELEGADA 1& Biene su origen en la co unicaci$n que e ite el tribunal de origen % que dirige al de otro territorio "ara la "ráctica de una actuaci$n 'udicial deter inada a trav2s de un e1horto& 2& Biene a"licaci$n res"ecto a la co "etencia necesaria "ara la "ráctica de la actuaci$n enco endada! tanto en los "rocesos civiles % "enales& .& El tribunal en quien se delega la co "etencia s$lo debe conocer de la actuaci$n es"ec-0ica en la 0or a que se le enco ienda! anteniendo el tribunal delegante su co "etencia "ara conocer del resto de las actuaciones del "roceso % resolver el con0licto& <& E1isten "ara conocer del "roceso dos tribunales. Desde este "unto de vista la co "etencia se clasi0ica en co "etencia co /n % co "etencia es"ecial& Co-/"t"&*i *o-I& es aquella que "er ite a un tribunal conocer indistinta ente de toda clase de asuntos! sean ellos civiles! contenciosos o no contenciosos! % "enales& En nuestro "a-s! la regla general res"ecto de los 'ueces de letras es la co "etencia co /n! "uesto que ellos deben conocer tanto de los asuntos civiles % "enales& 7e entiende "or civil no s$lo los asuntos "ro"ia ente civiles! sino que ta bi2n los de co ercio! inas! contencioso ad inistrativos3 % ta bi2n los de enores % del traba'o si no e1istiere creado dentro de su territorio 'urisdiccional alguno de estos tribunales es"eciales& En consecuencia! "ara estos e0ectos debe os entender que es civil todo aquello que no es "enal& De la lectura de los art-culos 2C a <0 del C&O&B& que se encontraban vigentes con anterioridad a la +e% 1@&>>=! "ode os a"reciar que la a%or-a de los 'ueces de letras "osee co "etencia co /n! debiendo conocer indistinta ente tanto de los asuntos civiles % "enales& 7in e bargo! una ve# entrada en vigencia la re0or a "rocesal "enal dicha nor a se alter$ % "as$ a ser la regla general en la "ri era o /nica instancia la co "etencia es"ecial! en atenci$n a que los 'u#gados de . El delegado! con co "etencia s$lo "ara conocer de las diligencias es"ec-0icas enco endadas % el delegante "ara conocer del resto del "roceso con "lenitud de co "etencia& <& E1iste "ara conocer del asunto con la "lenitud de co "etencia s$lo el tribunal que no es el natural ente co "etente % a quien se le ha e0ectuado "rorroga& 9. COMPETENCIA PRORROGADA 1& Biene su origen en la voluntad e1"resa o tácita de las "artes a trav2s de la "r$rroga de la co "etencia& 2& 7$lo co "rende el ele ento territorio en los asuntos civiles contenciosos en la "ri era instancia % entre tribunales ordinarios& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile dentro de su territorio 'urisdiccional& +a e1istencia legal de los e1hortos se conte "la en el inciso 2 del art& ?1 del C&P&C&! al se.alarnos que Rel tribunal que cono#ca de la causa dirigirá al del lugar donde ha%a de "racticarse la diligencia la corres"ondiente co unicaci$n! insertando los escritos! decretos % e1"licaciones necesarias&R El art& 20 del HCPP se re0iere a la ateria& De lo e1"uesto se des"rende que no "uede ser con0undida la co "etencia "rorrogada con la co "etencia delegada! e1istiendo entre ellas las siguientes di0erencias. 2*3 5ancagua! :raneros! Mosta#al! Codegua! Machal-! Coltauco! Do.*l!'i8 es aquella en que de acuerdo a la le% e1iste un s$lo tribunal co "etente "ara conocer del asunto! con e1clusi$n de todo otro tribunal& Co o casos de co "etencia "rivativa o e1clusiva "ode os citar la co "etencia que "osee la Corte 7u"re a "ara conocer de los recursos de casaci$n en el 0ondo )Art& ?>? del C&P&C&*3 recursos de revisi$n )Arts& C10 del C&P&C& % >?= del C&P&P&*3 % recla o "or "rivaci$n o desconoci iento de la nacionalidad )Art& 12 C&Pol&*& El Bribunal Constitucional "osee co "etencia e1clusiva % e1clu%ente "ara conocer de los requeri iento de ina"licabilidad e inconstitucionalidad de la le%& 5es"ecto de los 'ueces de letras "ode os citar co o un caso de co "etencia "rivativa o e1clusiva la que "oseen los 'ueces de letras o el 'ue# de garant-a dentro del nuevo siste a "rocesal "enal "ara conocer dentro del "roceso "enal de la acci$n civil restitutoria! la que s$lo "uede ser e'ercida ante ellos& )Arts& 1?1 C&O&B& ! = del C&P&P& % =@ % 1C@ del H&C&P&P&* Co-/"t"&*i *!-!l ti8 o /+"8"&ti8 es aquella en que de acuerdo a las reglas de co "etencia que establece la le% e1isten dos o ás tribunales "otencial ente co "etentes "ara conocer del asunto! "ero 1C= 8uan Colo bo C& +a Co "etencia Pág&.os % ediante Autoacordado las aterias de las cuales debe conocer cada una de las 7alas& Co-/"t"&*i "'/"*i l es aquella que 0aculta a un tribunal ordinario "ara el conoci iento de deter inadas causas civiles o "enales& E1ce"cional ente! dentro de la estructura de los tribunales ordinarios vigente con anterioridad al nuevo siste a "rocesal "enal! el legislador ha establecido una co "etencia es"ecial "ara deter inados 'ueces de letras& En e0ecto! solo en las Co unas de Anto0agasta! Me'illones % 7ierra :orda ) art& 2@*! Gal"ara-so! 8uan Fernánde#! % Gi.! @> % @C del C&O&B&&6 7in e bargo! la Corte 7u"re a debe 0uncionar en 0or a ordinaria % e1traordinaria en salas es"eciali#adas "ara resolver los asuntos que debe conocer en 7ala! debiendo asignarse a cada sala a lo enos cada dos a.=*! Be uco! Gilc/n! Meli"euco! Cunco % Freire )art&.tiene co "etencia es"ecial! "orque s$lo "uede conocer causas civiles&R 1C= >. Un 8ue# de +etras de 7antiago! en lo civil! s$lo conoce de causas civiles % no "or eso de'a de ser ordinario& Pero s.ihue! Coinco % Olivar ) art& .a del del Mar )Art& .*3 Chillan! Pinto! Coihueco! chillan vie'o! Conce"ci$n! Penco! Aualqui! 7an Pedro de la Pa#! Chigua%ante % Balcahuano ) art&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile garant-a tienen una co "etencia s$lo "enal % solo e1iste la co "etencia co /n radicada en el 'ue# de letras cuando no e1iste en la Co una res"ectiva un 'ue# de garant-a cu%a co "etencia se e'erce "or el 'ue# de letras3 % los tribunales de 'uicio oral en lo "enal sie "re "oseen una co "etencia "enal es"ec-0ica co o básica ente es la de conocer del 'uicio oral& +as Cortes de A"elaciones % la Corte 7u"re a son tribunales colegiados que tienen sie "re una co "etencia co /n! "uesto que ellos conocen tanto de los asuntos civiles % "enales con0or e a lo "revisto en los art-culos >.. De acuerdo a este "unto de vista la co "etencia se clasi0ica en co "etencia "rivativa o e1clusiva % co "etencia acu ulativa& Co-/"t"&*i /+i8 ti8 o ".>* % todas las co unas de la 5egi$n Metro"olitana! con e1ce"ci$n de las de 7an Dernardo! Balagante!Pe.?& .a0lor! Meli"illa! Duin % Colina ) art <0 del C&O&B&* se conte "la la e1istencia de 'u#gados civiles % 'u#gados del cri en& RPreciso es! sin e bargo! no con0undir la co "etencia es"ecial con el tribunal es"ecial& Ho coinciden ate ática ente estas e1"resiones! %a que es "osible que un tribunal ordinario tenga co "etencia es"ecial % no "or eso de'e de ser ordinario& Me e1"lico. EN CUANTO AL NVMERO DE TRIGUNALES POTENCIALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER DE UN ASUNTO. a* Para el conoci iento de una acci$n )"retensi$n* in ueble en ra#$n del ele ento territorio! a 0alta de convenci$n de las "artes! son co "etentes el tribunal del lugar donde se contra'o la obligaci$n o el del lugar donde se encontrare la es"ecie recla ada& )Art& 1."or e'e "lo! si se e'erce la acci$n inde ni#atoria destinada a obtener la re"araci$n de los "er'uicios "rovenientes de la co isi$n de un delito ante el 'ue# del cri en o el 'ue# de garant-a "or la v-cti a en contra del i "utado! cesa "or el s$lo inisterio de la le% la co "etencia del 'ue# civil "ara conocer de esa acci$n en virtud de la regla general de la co "etencia de la "revenci$n conte "lada en el art-culo 112 del C&O&B&6 7e habla indistinta ente de co "etencia acu ulativa! "orque e1isten dos o ás tribunales "otencial ente co "etentes "ara conocer del asunto3 co o de co "etencia "reventiva! "orque en de0initiva será co "etente "ara conocer del asunto s$lo aquel tribunal de los "otencial ente co "etentes que hubiere "revenido en el conoci iento del asunto& ?.= del C&O&B&*3 b* En el 'uicio de ali entos en ra#$n del ele ento territorio! son co "etentes "ara conocer de la de anda de ali entos el 'ue# de 0a ilia del do icilio del ali entante o del ali entario a elecci$n de este /lti o& Art& 1J +e% Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones ali enticias % 1<? del C&O&B&! odi0icados "or la +e% 1@&?<1! "ublicada en el Diario O0icial de 2< de 'ulio de 2001& c*En el antiguo "roceso "enal! "ara el conoci iento de una acci$n destinada a "erseguir la inde ni#aci$n de los "er'uicios "rovenientes de la co isi$n de un delito son "otencial ente co "etentes el 'ue# que cono#ca del res"ectivo "roceso "enal o el 'ue# civil que sea co "etente de acuerdo con la a"licaci$n de las reglas generales "ara conocer de la "retensi$n inde ni#atoria& )Arts& = del C&P&P& % 1?1 % 1?2 del C&O&B&*&6 En el nuevo siste a "rocesal "enal! la co "etencia acu ulativa o "reventiva "ara conocer de una acci$n civil inde ni#atoria se antiene solo en caso que ella sea e'ercida "or la v-cti a del delito en contra del i "utado! "udiendo solo en que los legiti ados activos % "asivos sean esas "ersonas o"tarse "or de andar dentro del "roceso "enal o ante el 'ue# civil co "etente con0or e a las reglas generales& ) art& =@ inc& 2J HCPP*& En el nuevo siste a "rocesal "enal si la acci$n civil es e'ercida "or quien no es la v-cti a del delito %Qo ella se dirige en contra de una "ersona distinta del i "utado co o son los terceros civil ente res"onsables! no nos encontrare os ante un caso de co "etencia acu ulativa o "reventiva! dado que en ese evento s$lo cabra deducir la acci$n civil ante el tribunal civil % no ante el tribunal "enal& ) art& =@ inc& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "reviniendo cualquiera de ellos en el conoci iento del asunto cesa la co "etencia de los de ás "ara conocer del asunto "or el s$lo inisterio de la le%& Co o e'e "los de casos de co "etencia acu ulativa "ode os destacar los siguientes.DE ACUERDO A LA INSTANCIA EN LUE EL TRIGUNAL POSEE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO.J HCPP*& El conce"to de v-cti a se encuentra conte "lado en el art&10C del H&C&P&P& En los casos de co "etencia acu ulativa e1isten dos tribunales con co "etencia "otencial "ara el conoci iento del asunto! "ero "reviniendo cualquiera de ellos en su conoci iento cesa de in ediato % "or el s$lo inisterio de la le% la co "etencia del otro "ara conocer de 2l& As. L i&'t &*i es cada uno de los grados de conoci iento % 0allo que corres"onde a un tribunal "ara la resoluci$n de un asunto! "udiendo avocarse al conoci iento tanto de las cuestiones de hecho % de derecho que con0iguran el con0licto& El conce"to de instancia se encuentra indisoluble ente vinculado al recurso de a"elaci$n! que es el que da origen a la segunda instancia& . ?0 del H&C&P&P& se encargan de establecer las reglas generales res"ecto de la "rocedencia del recurso de a"elaci$n en el nuevo "rocedi iento "enal& a* Un tribunal "osee *o-/"t"&*i "& I&i* i&'t &*i "ara el conoci iento de un asunto cuando no "rocede el recurso de a"elaci$n en contra de la sentencia que debe dictar "ara su resoluci$n& En este caso! el asunto s$lo será conocido % resuelto en sus cuestiones de hecho % de derecho "or un s$lo tribunal! "uesto que la "arte agraviada con la resoluci$n no "odrá deducir el recurso de a"elaci$n "ara instar "or la revisi$n de la sentencia "or "arte del tribunal de al#ada al haberse establecido "or el legislador su i "rocedencia& En nuestro "a-s! la co "etencia de /nica instancia es de carácter e1ce"cional! "uesto que sie "re es "rocedente el recurso de a"elaci$n en contra de una sentencia! salvo te1to e1"reso en contrario& En el nuevo siste a "rocesal "enal! se altera esta regla general! % se conte "la el conoci iento en /nica instancia del 'uicio oral "or el tribunal de 'uicio oral en lo "enal ) art& . res"ecto de las Cortes de A"elaciones %3 @> % @? res"ecto de la Corte 7u"re a establecen la instancia en que ellos deben conocer de los asuntos que son de su co "etencia& Final ente! los arts 1C? del C&P&C& % =< bis del C&P&P& se encargan de establecer las reglas generales de "rocedencia del recurso de a"elaci$n res"ecto de las resoluciones que se dictan en los "rocesos civiles % "enales res"ectiva ente& +os art-culos .@@ H&C&P&P&* b* Un tribunal "osee *o-/"t"&*i "& /+i-"+ i&'t &*i "ara el conoci iento de un asunto cuando es "rocedente la inter"osici$n del recurso de a"elaci$n en contra de la sentencia que debe dictar "ara su resoluci$n& +a "ri era instancia constitu%e la regla general en nuestro "a-s! "uesto que sie "re será "rocedente el recurso de a"elaci$n en contra de la sentencia que se dicte "ara la resoluci$n del con0licto! a enos de e1istir te1to legal e1"reso en contrario& Debe os de'ar en claro que la co "etencia de "ri era instancia la "osee un tribunal "ara el conoci iento de un asunto "or el hecho de estar establecida "or el legislador la "osibilidad de inter"onerse el recurso de a"elaci$n en contra de la sentencia que se "ronuncia! a/n cuando en de0initiva no se e'er#a esa 0acultad "or las "artes& En el nuevo siste a "rocesal "enal! esta regla se altera! "or cuanto no "rocede el recurso de a"elaci$n res"ecto de la sentencia de0initiva que se "ronuncia en el 'uicio oral "or el tribunal de 'uicio oral en lo "enal ) art& . res"ecto de los tribunales uni"ersonales de e1ce"ci$n3 >.>< H&C&P&P&* % en el "rocedi iento si "li0icado "or el 'ue# de garant-a& ) Art& .@@ H&C&P&P&*! sin "er'uicio que ade ás el recurso de a"elaci$n en contra de las resoluciones que "ronuncia el 'ue# de garant-a s$lo es "rocedente en los casos conte "lados en el art& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo a la "rocedencia o i "rocedencia del recurso de a"elaci$n en contra de la resoluci$n que se dicta "ara la resoluci$n de un asunto es que se deter ina la instancia en que un asunto es conocido "or el tribunal! "udiendo distinguirse de acuerdo con ello la co "etencia de /nica instancia! co "etencia de "ri era instancia % co "etencia de segunda instancia& El "árra0o @ del B-tulo GKK del C&O&B se re0iere a la co "etencia "ara 0allar en /nica o "ri era instancia! se.>< H&C&P&P&* % del "rocedi iento si "li0icado "or el 'ue# de garant-a& ) Art& .?0 del H&C&P&P& +o anterior se ve re0or#ado en el nuevo siste a "rocesal "enal "or la eli inaci$n del trá ite de la consulta! la que era "rocedente "ara revisar la sentencia de0initiva "ronunciada en la "ri era instancia en caso de no haberse veri0icado ella "or edio del conoci iento de un recurso de a"elaci$n& +a consulta se .alándonos que Rla co "etencia de que se halla revestido un tribunal "uede ser o "ara 0allar un asunto en una sola instancia! de odo que la sentencia sea ina"elable3 o "ara 0allarlo en "ri era instancia de anera que la sentencia quede su'eta al recurso de a"elaci$n&R Por otra "arte! el C&O&B en sus arts& <= res"ecto de los 'ueces de letras3 =0 a =.>< % . EN CUANTO AL DESTINATARIO DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA. Desde este "unto de vista la co "etencia se clasi0ica "& *o-/"t"&*i *i8il *o&t"&*io' ! que es aquella que "osee el tribunal "ara resolver un asunto en que e1iste un con0licto entre "artes3 % *o-/"t"&*i *i8il &o *o&t"&*io' ! que es aquella en que la le% requiere la intervenci$n de un tribunal "ara resolver un asunto en que no se suscita con0licto entre "artes& Esta clasi0icaci$n es i "ortante "orque los tribunales sie "re deben intervenir! aun a 0alta de le% en los asuntos contenciosos3 en ca bio en los asuntos no contenciosos! s$lo "ueden intervenir en caso que la le% conte "le e1"resa ente su intervenci$n& Por otra "arte! en los asuntos contenciosos! cuando la sentencia se encuentra 0ir e o e'ecutoriada! "roduce cosa 'u#gada! vale decir! ella "asa a ser irrevocable e in utable& En los asuntos de 'urisdicci$n voluntaria! o no contenciosos en cuanto a la "osibilidad de odi0icar la sentencia es enester distinguir si ella es a0ir ativa o negativa& 7i la sentencia es negativa! ella "uede ser odi0icada& 7i la sentencia es a0ir ativa! ha% que volver a distinguir si ella se encuentra "endiente o está cu "lida& 7i la sentencia a0ir ativa se encuentra "endiente de e'ecuci$n! ella "uede odi0icarse& 7i la sentencia a0ir ativa se encuentra cu "lida! ella no "uede odi0icarse& )Art& C21 del C&P&C&*&6 Debe os hacer "resente que esta clasi0icaci$n de la co "etencia se ha sostenido que es inad isible! "uesto que los asuntos no contenciosos no tendr-an un carácter 'urisdiccional! sino que una naturale#a ad inistrativa3 % siendo la co "etencia una edida o es0era de la 'urisdicci$n no ser-a "rocedente hablar de co "etencia res"ecto de los asuntos no contenciosos! sino que s$lo de e'ercicio de una atribuci$n con0erida "or la le% a los tribunales& Ho obstante co "artir la o"ini$n res"ecto de la naturale#a ad inistrativa de los asuntos no contenciosos! he os esti ado /til conte "lar esta clasi0icaci$n que se e0ect/a res"ecto de la co "etencia dada la trascendencia de las di0erencias e1istentes entre a bas clases de asuntos! cualquiera sea el "unto de vista que se tenga res"ecto de su naturale#a 'ur-dica& C. El edio que nuestro legislador ha establecido "ara velar "or la co "etencia sub'etiva de la "ersona del 'ue# encargada de resolver el con0licto ha sido el estableci iento de las i "licancias % recusaciones! cu%as causales se encuentran e1"resa ente conte "ladas en la le% % se "ueden hacer valer con el 0in de velar "or la i "artialidad e i "arcialidad del 'ue# que debe resolver el con0licto& .EN CUANTO A LA MATERIA CIAIL RESPECTO DE LA CUAL SE EBTIENDE LA COMPETENCIA.. Desde este "unto de vista! la co "etencia se clasi0ica en co "etencia ob'etiva % sub'etiva& Co-/"t"&*i o20"ti8 es aquella que deter ina el $rgano 'urisdiccional que debe conocer del asunto en virtud de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa& Co-/"t"&*i '!20"ti8 o %!&*io& l es aquella que deter ina la "osibilidad de actuar de la "ersona is a del 'ue# "ara la resoluci$n de un asunto! "or no ser este "arte en el "roceso a resolver (I-/ +ti li$ $* o carecer la de absoluta inde"endencia "ara resolver (I-/ +*i li$ $.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile encontraba conte "lada en el antiguo "rocedi iento "enal res"ecto no s$lo de la sentencia de0initiva! sino que res"ecto de una serie de resoluciones que se dictaban durante el curso de 2ste& c* Un tribunal "osee *o-/"t"&*i $" '"g!&$ i&'t &*i "ara el conoci iento de un asunto cuando se encuentra conociendo del recurso de a"elaci$n inter"uesto en contra de una resoluci$n "ronunciada "or el tribunal de "ri era instancia& D. . L ' +"gl ' g"&"+ l"' $" l *o-/"t"&*i son los "rinci"ios básicos que establece el legislador res"ecto de la co "etencia % que deben a"licarse sin i "ortar la naturale#a del asunto % la clase o 'erarqu-a del tribunal que debe conocer de 2l& Estas reglas generales de la co "etencia se caracteri#an "or cuanto. LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA.. +as reglas de la co "etencia se clasi0ican en es"eciales % generales& L ' +"gl ' g"&"+ l"' lo son en el sentido que se a"lican a cualquier clase de aterias % tribunales& L ' +"gl ' "'/"*i l"' son aquellas que se encuentran destinadas a deter inar la 'erarqu-a del tribunal que debe conocer del asunto )co "etencia absoluta* % cual tribunal es"ec-0ico dentro de esa 'erarqu-a debe conocer del asunto )co "etencia relativa*& TITULO II.&6 <&6 =&6 5egla de la 5adicaci$n o 0i'e#a 5egla del grado o 'erarqu-a 5egla de la e1tensi$n 5egla de la "revenci$n o ine1cusabilidad 5egla de la e'ecuci$n ) Art& 10@*3 ) Art& 110*3 ) Art& 111*3 )Art& 112*3 % )Arts& 11.ENUNCIACION. CLASIFICACION. % 11<* .CONCEPTO Y CARACTERISTICAS.. a* So& g"&"+ l"'! en el sentido de recibir ellas a"licaci$n res"ecto de todos los asuntos que conocen los tribunales ordinarios! es"eciales o arbitrales! cualquiera sea su 'erarqu-a! tanto en los asuntos "enales % civiles3 b* So& *o-/l"-"&t +i '! en cuanto no integran las nor as de la co "etencia absoluta o relativa! "ero sirven "ara deter inar las 0acultades de un tribunal una ve# que aquellas han recibido a"licaci$n3 c* So& *o&'"*!"&*i l"'# en cuanto reciben a"licaci$n una ve# que se encuentre deter inado el tribunal co "etente de acuerdo a las reglas de la co "etencia absoluta % relativa3 % d* 7u in0racci$n no tiene establecida una sanci$n /nica! sino que ella debe deter inarse res"ecto de la violaci$n de cada regla general atendiendo a los diversos "rinci"ios doctrinarios que otivan su consagraci$n& 2. +as reglas generales de la co "etencia se encuentran establecidas en los art-culos 10@ a 11< del C&O&B& % ellas son las siguientes.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El Art-culo 1@> del C&O&B& establece que Rlos 'ueces "ueden "erder su co "etencia "ara conocer deter inados negocios "or i "licancia o recusaci$n declaradas! en caso necesario! en virtud de causas legales&R En caso de concurrir la inco "etencia sub'etiva res"ecto de un 'ue#! se antiene la co "etencia ob'etiva del $rgano 'urisdiccional o tribunal! "ero el 'ue# inhabilitado debe abstenerse de intervenir en el asunto! debiendo ser subrogado "or la "ersona que establece la le%& &III. 1.REGLAS DE LA COMPETENCIA. 1&6 2&6 . U +a radicaci$n consiste en 0i'ar en 0or a irrevocable la co "etencia del tribunal que ha de conocer de un asunto! cualquiera 0ueren los hechos que aconte#can con "osterioridad odi0icando los ele entos que se tuvieron en cuenta "ara deter inar la co "etencia absoluta o relativa& Co o se.ELEMENTOS LUE DEGEN CONCURRIR PARA LUE SE PRODUTCA LA RADICACIÓN DEL ASUNTO ANTE UN TRIGUNAL. A... Es enester "ara que se "rodu#ca la radicaci$n de un asunto ante un tribunal co "etente que este ha%a intervenido en el conoci iento del asunto! sea actuando de o0icio o a "etici$n de "arte& 8a ás será "osible entender que el conoci iento de un asunto se ha radicado ante un tribunal! si 2ste no ha actuado "ara su conoci iento& . +a regla de la radicaci$n o 0i'e#a! o R"er"etuatio iuridictionisR co o se la deno ina desde antiguo! se encuentra consagrada en el art-culo 10@ del C&O&B&! seg/n el cual.ala Dallo#! citado "or don 8uan Colo bo! en virtud de la radicaci$n Rel 'ue# conserva el conoci iento del negocio que le está so etido no obstante cualquier ca bio que "ueda ocurrir! sean en la condici$n o do icilio de las "artes! sea en las le%es relativas a la co "etencia % a las 0or as del "rocedi ientoR& +a regla de la radicaci$n o 0i'e#a i "orta la consagraci$n del "rinci"io de la seguridad 'ur-dica en ateria de co "etencia! "uesto que una ve# acaecida ella! las "artes sabrán que deberán continuar tra itando sie "re el "roceso ante ese tribunal! sin i "ortar los hechos que "uedan sobrevenir con "osterioridad odi0icando los ele entos que se tuvieron en vista "ara deter inar el tribunal co "etente& R As-! "or e'e "lo! si está conociendo de una ateria un 'ue# de letras )"orque los ele entos de la co "etencia absoluta % relativa deter inaron su intervenci$n* % "osterior ente una de las "artes es designada Ministro de Estado! sigue! no obstante! conociendo de la causa el is o 'ue# % no el que le corres"onder-a conocer de las causas en que sea "arte un Ministro de Estado! %a que o"er$ en tal sentido la regla de la radicaci$n& +a designaci$n es una causa sobreviniente que no a0ecta en nada la cuesti$n "rinci"al controvertida! que se encuentra %a radicada ante un tribunal deter inado&R )8uan Colo bo C& +a Co "etencia&* En los 'uicios de ali entos que se segu-an ente el 'ue# de enores se e0ectuaba "or el legislador una a"licaci$n es"ec-0ica de la regla de la radicaci$n! al establecerse e1"resa ente que la circunstancia que el enor ali entario llegara a la a%or-a de edad ientras el 'uicio se encuentre "endiente no constitu-a causa sobreviniente "ara alterar la co "etencia& )Art& 2J inc& 1J "arte 0inal +e% Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones Ali enticias! odi0icado "or la +e% 1@&?<1! "ublicada en el Diario O0icial de 2< de 'ulio de 2001&*En la actualidad! dicho "rinci"io no recibe a"licaci$n al ser de co "etencia de los Bribunales de Fa ilia el conoci iento de todos los 'uicios de ali entos! sea que se de anden ellos "or a%ores o enores de edad& G. . UR $i* $o *o& ++"glo l l"( "l *o&o*i-i"&to $" !& &"go*io &t" t+i2!& l *o-/"t"&t"# &o '" lt"+ +F "'t *o-/"t"&*i /o+ * !' 'o2+"8i&i"&t".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile &7.A*ti8i$ $ $"l t+i2!& l. De acuerdo a lo "revisto en el citado art&10@ del C&O&B! "ara que se "rodu#ca la radicaci$n del conoci iento de un asunto ante un tribunal es enester que concurra los siguientes ele entos.-CONCEPTO.REGLA GENERAL DE LA COMPETENCIA DE LA RADICACION O FIHETA. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2.. Para que se "rodu#ca la radicaci$n no basta con la intervenci$n de un tribunal en el conoci iento de un asunto! sino que se requiere que esa actividad se hubiere reali#ado "or un tribunal que sea co "etente de acuerdo con las reglas de la co "etencia absoluta % relativa& Al e0ecto! el art&10@ establece clara ente que la radicaci$n del conoci iento del asunto debe e0ectuarse Rante tribunal co "etenteR& *. +a deter inaci$n del o ento en que se "roduce la radicaci$n de la co "etencia ante un tribunal tiene gran i "ortancia! "uesto que desde ese instante la odi0icaci$n de los antecedentes 0ácticos que se tuvieron "resente "ara 0i'ar el tribunal co "etente no serán a"tos "ara alterarla en virtud de esa causa sobreviniente& De acuerdo con ello! * !' 'o2+"8i&i"&t" será todo hecho acaecido con "osterioridad a "roducida la radicaci$n de la co "etencia ante un tribunal "ara el conoci iento del asunto % que no es a"to "ara odi0icar el tribunal co "etente que conoce de 2ste& Para deter inar el instante en que se "roduce la radicaci$n de un asunto ante el tribunal co "etente! es enester distinguir lo que sucede en el "roceso civil % "enal& .I&t"+8"&*i3& $"l t+i2!& l *o& ++"glo $"+"*<o. del C&P&C&6 En caso que la noti0icaci$n válida de la de anda se hubiere "roducido ante un tribunal inco "etente de acuerdo a las reglas de la co "etencia relativa es "osible que se "rodu#ca la radicaci$n si el de andado contesta la de anda sin alegar la inco "etencia del tribunal o se genera su rebeld-a "or no contestar la de anda dentro del "la#o 0atal que el legislador conte "la al e0ecto! "uesto que en tales casos se genera la "r$rroga tácita de la co "etencia con0or e a lo "revisto en el art-culo 1C? del C&P&C&6& Debe os hacer "resente que algunos autores sustentaban la o"ini$n que la radicaci$n se "roduc-a con el cuasicontrato de litis contestacio! esto es! una ve# contestada la de anda! o en su rebeld-a "or el transcurso del "la#o 0atal "ara ello& Esta o"ini$n que se sustentaba en una conce"ci$n ius"rivatista del "roceso se encuentra actual ente su"erada "or la evoluci$n e1"eri entada "or el Derecho Procesal acerca de la naturale#a 'ur-dica del "roceso& .MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE ENTIENDE RADICADO UN ASUNTO ANTE EL TRIGUNAL COMPETENTE. L + $i* *i3& &t" "l t+i2!& l *o-/"t"&t" '" /+o$!*" $"'$" l &oti%i* *i3& 8Fli$ $" l $".E& ..&$ # instante a "artir del cual se entiende constituida la relaci$n 'ur-dica "rocesal % generado el estado de litis "endencia& En caso que la noti0icaci$n válida de la de anda se hubiere "roducido ante un tribunal inco "etente de acuerdo a las reglas de la co "etencia absoluta no se habrá "roducido la radicaci$n "or la 0alta de concurrencia de uno de sus ele entos! vicio res"ecto del cual no e1iste "la#o "ara 0or ular el incidente de nulidad "rocesal de acuerdo a lo "revisto en el inciso segundo del art-culo C.Co-/"t"&*i $"l t+i2!& l i&t"+8i&i"&t".. Final ente! la intervenci$n del tribunal co "etente debe haberse e0ectuado con arreglo a derecho! "uesto que si las actuaciones reali#adas "or el tribunal % las "artes adolecen de irregularidades o se e0ectuaron ante un tribunal inco "etente! 2stas "odrán ser declaradas nulas % en consecuencia no "roducirán e0ecto alguno& C.t"+i *i8il. L + $i* *i3& '" /+o$!*" / +ti+ $" l +"'ol!*i3& i&'t+I( '" S!.. En ateria "enal se han 0or ulado $o' t"'i' acerca del co "etencia. +as ra#ones que e1isten "ara sostener esta tesis en ateria "enal son las siguientes. o ento en que se "roduce la radicaci$n de la . a*De acuerdo con los arts&> % ? del C&P&P& todos los 'ueces letrados con co "etencia "enal % los de ás 'ueces que tengan esta co "etencia! aunque s$lo sea res"ecto de delitos enores o contravenciones! están obligados a e0ectuar las "ri eras diligencias de instrucci$n del 7u ario con res"ecto a los delitos co etidos dentro de su 'urisdicci$n! las que "ueden llegar hasta ordenar la detenci$n de los incul"ados& En consecuencia! al legislador no le i "orta a%or ente deter inar la co "etencia antes del naci iento del su'eto "asivo con el auto de "rocesa iento! estableciendo una co "etencia "reventiva en relaci$n con la "ráctica de las diligencias de investigaci$n atendiendo solo al territorio en que se co eti$ el delito& Ello a"arece rati0icado al establecer el su'eto que "uede alegar la inco "etencia ediante una e1ce"ci$n de "revio % es"ecial "ronuncia iento en el 7u ario cri inal! al establecer que corres"onde en esta eta"a deducirlas al "rocesado en el art-culo <0= del C&P&P& b* Para los e0ectos de deter inar la radicaci$n es enester que ella se veri0ique ante un tribunal co "etente! "ara lo cual deben concurrir todos los ele entos de la co "etencia absoluta % relativa& .. Esta "ri era tesis es la sostenida "or don Mario Casarino G& % don 8os2 9ue#ada M& Esta "ri era tesis considera que si la radicaci$n "resu"one la co "etencia %! siendo en ateria cri inal los cuatro ele entos de orden "/blico! lo "ro"io ser-a que! cuando 0alte alguno! el tribunal declarara su "ro"ia inco "etencia % si ordena instruir su ario es que tiene co "etencia "ara conocer % 0allar el asunto& )Mario Casarino G&* Esta tesis tendr-a a"o%o en los art-culos 102 del C&P&P& que establece que "resentada una querella ante el tribunal! R si el 'ue# se cree inco "etente lo declarará as-3 % el querellante "odrá ocurrir ante el tribunal a quien corres"onda el conoci iento del negocio! sin "er'uicio de lo dis"uesto en el art-culo <?&R Por otra "arte! el art-culo 10= del C&P&P& en cuanto al inicio del 7u ario "or "esquisa 'udicial! establece que R sin es"erar denuncia! ni querella alguna! deberá el tribunal co "etente instruir su ario de o0icio! sie "re que! "or conoci iento "ersonal! "or avisos con0idenciales! "or notoriedad o "or cualquier edio! llegare a su noticia la "er"etraci$n de un cri en o si "le delito de acci$n "enal "/blica&R De acuerdo con estos dos "rece"tos el e1a en de la co "etencia "or "arte del tribunal se debe reali#ar desde el inicio del "roceso "enal % al o ento de dictarse la resoluci$n instr/%ase su ario& b.t"+i /"& l..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En consecuencia! noti0icada que sea valida ente la de anda ante un tribunal co "etente! cualquier odi0icaci$n de los hechos que "er itieron su 0i'aci$n no constituirán causas sobrevinientes a"tas "ara alterar o odi0icar la co "etencia de 2ste& 2..L + $i* *i3& $"l '!&to '" /+o$!*" / +ti+ $" l +"'ol!*i3& !to $" /+o*"' -i"&to.+io.1.E& "l &tig!o 'i't".E& . 2./+o*"' l /"& l. alados en la le%& De acuerdo con lo anterior! resulta eridiana ente claro que los e0ectos 'ur-dicos % los "rocesales de una investigaci$n se deben generar s$lo a "artir de la 0or ali#aci$n de la investigaci$n! siendo uno de ellos la radicaci$n de la co "etencia ante el 'ue# de garant-a & Al e0ecto! el art-culo 2./+o*"' l /"& l. a* 7us"enderá el curso de la "rescri"ci$n de la acci$n "enal en con0or idad a lo dis"uesto en el art-culo @> del C$digo Penal& Debe os hacer "resente que la sus"ensi$n del curso de la "rescri"ci$n sie "re se ha establecido co o "rinci"io general "or la intervenci$n del tribunal "ara el conoci iento e0ectivo de un deter inado asunto! siendo claro que s$lo cabr-a e1igir la co "etencia del tribunal a "artir de ese o ento& b* Co en#ará a correr el "la#o "revisto en el art-culo 2<?&6 El "la#o "revisto en el art-culo 2<? es "ara el cierre de la investigaci$n 0or ali#ada! esto es! "ara i "edir que se antenga en 0or a inde0inida un "roceso "enal en su 0ase de investigaci$n con un deter inado i "utado a quien se le "uede estar a0ectando sus garant-as ás esenciales sin que e1ista una sentencia condenatoria e'ecutoriada& E! c* El inisterio "/blico "erderá la 0acultad de archivar "rovisional ente el "rocedi iento& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7$lo a "artir del auto de "rocesa iento se encuentra deter inado en el "roceso "enal el hecho "unible % e1isten "resunciones 0undadas acerca de la "artici"aci$n de un su'eto! otivo "or el cual se le so ete a "roceso res"ecto de una 0igura t-"ica deter inada& En consecuencia! s$lo a "artir del auto de "rocesa iento se e1ige "or el legislador "enal una certe#a relativa acerca del delito % la "artici"aci$n! ele entos indis"ensables de tener "resente "ara los e0ectos de "oder deter inar la co "etencia de acuerdo con las reglas de la co "etencia absoluta % relativa& De all. del H&C&P&P& nos se..E& "l &!"8o 'i't".que el legislador "enal! establece que s$lo el auto de "rocesa iento debe ser "ronunciado "or el tribunal co "etente! % que las edidas "rivativas o restrictivas de libertad de enor gravedad a la "risi$n "reventiva que genera el auto de "rocesa iento )detenci$n % arraigo* "ueden ser decretadas "or cualquier tribunal que e'er#a 'urisdicci$n en ateria "enal conociendo de las "ri eras diligencias del su ario& 8a ás será "osible entender que el conoci iento de un asunto se ha radicado ante un tribunal! si 2ste no ha actuado "ara su conoci iento& 2.ala en cuanto a la o"ortunidad de la 0or ali#aci$n de la investigaci$n! que el 0iscal "odrá 0or ali#ar la investigaci$n cuando considerare o"ortuno 0or ali#ar el "rocedi iento "or edio de la intervenci$n 'udicial& Cuando el 0iscal debiere requerir la intervenci$n 'udicial "ara la "ráctica de deter inadas diligencias de investigaci$n! la rece"ci$n antici"ada de "rueba o la resoluci$n sobre edidas cautelares! estará obligado a 0or ali#ar la investigaci$n! a enos que lo hubiere reali#ado "revia ente& E1ce"t/anse los casos e1"resa ente se.ala que la 0or ali#aci$n de la investigaci$n "roducirá los siguientes e0ectos..0 del H&C&P&P& nos se. En el nuevo siste a "rocesal "enal! cree ha%a 0or ali#ado la investigaci$n& Debe 0or ali#aci$n de la investigaci$n es la co 'ue# de garant-a! de que desarrolla actual delitos deter inados& os que la radicaci$n s$lo "uede "roducirse una ve# que se os entender! con0or e al art-culo 22@ del H&C&P&P&! que la unicaci$n que el 0iscal e0ect/a al i "utado! en "resencia del ente una investigaci$n en su contra res"ecto de uno o ás El art& 2.2. % sgtes& Ma%o 2&001& . +a radicaci$n es una regla general de la co "etencia de carácter general % de rango legal& Co o toda nor a de carácter general % de rango legal es "osible que se conte "le la e1istencia de e1ce"ciones a su res"ecto! las que requieren de un te1to legal e1"reso& +as e1ce"ciones a la regla de la radicaci$n consisten en que! no obstante encontrarse 0i'ado el tribunal co "etente "ara el conoci iento % resoluci$n del asunto! "or un hecho "osterior el "roceso debe "asar al conoci iento de otro tribunal "ara su tra itaci$n % 0allo& 1C> Ministerio P/blico& Fiscal-a Hacional& Knstrucciones :enerales HJs 1 a 2=& 7e"tie bre6 Hovie bre 2&000& Página ?.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Este /lti o e0ecto es l$gico! dado que 0or ali#ada la investigaci$n! el con0erir esta 0acultad al Ministerio P/blico i "ortar-a 0acultarlo "ara desconocer el 2rito de una resoluci$n 'udicial! a la cual el Ministerio P/blico debe darle cu "li iento ientras ella se encuentre vigente& Debe os hacer "resente que esta tesis se encuentra de ás en clara concordancia con el instructivo HJ < del Fiscal Hacional del Ministerio P/blico! contenido en el o0icio HJ 11. de 20 de se"tie bre de 2&000! en el cual se nos se. letra a* del nuevo C$digo& (+a "lena intervenci$n 'udicial % control del 'ue# de garant-a se "roduce cuando se ha 0or ali#ado la investigaci$n % luego cuando a este le corres"onde "residir una serie de audiencias garanti#adoras de la investigaci$n! autori#ar actuaciones del Fiscal con0or e al art& @ del nuevo C$digo! conocer % resolver los antecedentes de los acuerdos re"aratorios! sus"ensi$n condicional del "rocedi iento! la "etici$n de 'uicio in ediato& (En resu en! "ueden e1istir investigaciones "reli inares que nunca "asen a una eta"a de investigaci$n 0or ali#ada % que sencilla ente deberán ser archivadas en el tie "o "or las res"ectivas Fiscal-as& (En ca bio! ha% otras investigaciones que serán 0or ali#adas % con ello se "asará a una segunda 0ase de la investigaci$n& Ade ás la 0or ali#aci$n en contra de un i "utado es necesaria "ara "retender "osterior ente una acusaci$n en su contra! luego que se cierre la investigaci$n& Ho es "osible acusar a ninguna "ersona que no ha sido "revia ente i "utada en una 0or ali#aci$n de cargos ) art& 2<C b*& 1C> De lo e1"uesto! "ode os a"reciar que la investigaci$n "reli inar es una actuaci$n de carácter ad inistrativo! % que al cabr-a requerir que se deter ine a su res"ecto la co "etencia que s$lo es "ro"ia de la actividad 'urisdiccional& +a investigaci$n requiere de una intervenci$n 'urisdiccional s$lo a "artir de la 0or ali#aci$n de la investigaci$n! % en consecuencia resulta l$gico e1igir en ese o ento la e1istencia de la co "etencia del 'ue# de garant-a % radicar en 2ste el conoci iento del asunto a "artir de ese o ento con el grado de 0i'e#a que deter ina esta regla general de la co "etencia& D.ará la docu entaci$n que sea necesaria a su car"eta de investigaci$n! etc& (+a investigaci$n "reli inar que no ha sido 0or ali#ada! no tiene "la#o de duraci$n % "odrá "rolongarse "or todo el tie "o que sea necesario! a enos que el Fiscal a"recie que si no 0or ali#a la investigaci$n corre el riesgo de que la "rescri"ci$n de la acci$n "enal e1tinga la res"onsabilidad "enal "or el delito co etido& En ca bio si el Fiscal decide 0or ali#ar la investigaci$n! se sus"enderá la "rescri"ci$n de la acci$n "enal con0or e lo establece el art-culo 2.EBCEPCIONES A LA REGLA DE LA RADICACIÓN.ala que (e1iste una eta"a "reli inar de investigaci$n o no 0or ali#ada! en la cual el Fiscal "rocederá a evaluar las denuncias o las querellas! decretará las "ri eras diligencias! ordenará diversas investigaciones a la Polic-a! interrogará a testigos % a "osibles 0uturos i "utados! aco "a. R7i los 'uicios están "endientes ante tribunales de igual 'erarqu-a! el ás oderno se acu ulará al ás antiguo3 "ero en el caso contrario! la acu ulaci$n se hará sobre aquel que est2 so etido al tribunal su"eriorR& 2. correspondiere intervenir a m"s de un juez de garantía.% que! de ser 0allados se"arada ente! "uedan obtenerse sentencias di0erentes % hasta contradictorias )Art&@2 % ss& C&P&C&*! donde una de ellas "ueda o"onerse co o e1ce"ci$n de cosa 'u#gada Bodas estas causas % e1"edientes van a ser conocidas % 0alladas "or un solo 'ue#! quien las resolverá en una /nica sentencia& Por ello! todos los de ás tribunales que valida ente estaban conociendo de otros asuntos si ilares! ob'etiva % sub'etiva ente! deben de'ar de hacerlo "ara que todos los "rocesos se acu ulen ante uno solo % ante un is o tribunal& El Art&@> C&P&C&! se encarga de establecer el tribunal que deberá seguir conociendo de los "rocesos una ve# decretada la acu ulaci$n en 0or a o"erativa en los siguientes t2r inos. 2. continuar" conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisi n del primero de los hechos investigados$ .t"+i *+i-i& l& +a acu ulaci$n de autos tiene un doble as"ecto& Por una "arte! es una e1ce"ci$n clar-si a a la regla de la radicaci$n! %a que todo lo "endiente ante otro tribunal se acu ula ante el que establece la le%& Por otro lado! si se contin/an co etiendo delitos! el conoci iento de ellos se acu ula ante el tribunal que %a estaba conociendo de los de ás hechos i "utados al incul"ado& Esta regla se encuentra consagrada en el Art& 1>0! inc&1JC&O B&.que la subrogaci$n de un 'ue# "or otro no i "orta una e1ce"ci$n a la regla de la radicaci$n! "uesto que el tribunal que debe resolver el asunto "er anece inalterable % s$lo e1iste una sustituci$n de la "ersona 0-sica del 'ue# que debe resolver el asunto& T+ $i*io& l-"&t" '" < '"@ l $o )!" *o&'tit!("& !& ".*"/*i3& l ' 'ig!i"&t"': .t"+i *i8il ( /"& l. REl cul"able de diversos delitos será 'u#gado "or todos ellos en un solo "roceso! "ara lo cual se acu ularán las causas iniciadas o "or iniciarse en su contra3 % las "ersonas que en ella 0iguren co o reos quedarán so etidas a la 'urisdicci$n del tribunal a quien corres"onda conocer en los "rocesos acu uladosR& En el nuevo "roceso "enal! es "rocedente que se acu ulen investigaciones 0or ali#adas ante diversos 'ueces de garant-a ante uno s$lo de ellos % "asen a con0or ar una sola investigaci$n con0or e a lo "revisto en el art-culo 1=@ del C&O&B&&6 Establece dicho "rece"to que ( 'i en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Cinisterio =&blico. de acuerdo al artículo +*? de este # digo.El *o-/+o-i'o.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Es enester destacar que "ara que e1ista real ente la e1ce"ci$n a la regla de la radicaci$n! el ca bio que debe "roducirse con "osterioridad debe decir relaci$n con el tribunal u $rgano 'urisdiccional % no con la "ersona del 'ue#& De all. Por la suscri"ci$n de una convenci$n de co "ro iso! "ueden las "artes del 'uicio sustraer el conoci iento del asunto radicado ante el 'ue# ordinario % entregárselo a la decisi$n de un 'ue# árbitro! sie "re % cuando no se trate de aterias de arbitra'e "rohibido& 2.t"+i *i8il& +a acu ulaci$n de autos es un incidente es"ecial que tiene co o 0inalidad evitar el "ronuncia iento de sentencias contradictorias! anteniendo la continencia o unidad de la causa& Puede ocurrir que se tra iten dos o ás "rocedi ientos vinculados sub'etiva % ob'etiva ente entre s. l +"gl $" l + $i* *i3& o %i0". . E& .L *!-!l *i3& $" !to'# t &to "& . 2. (ste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales. E& . >16.& los de ter inaci$n in ediata del arrenda iento3 <& los de que actual ente conociendo 'ueces árbitros! % =& los que! seg/n la le%! deban so eterse a co "ro iso& Del conte1to del Art&?0 de la +e% de 9uiebras! se conclu%e que! aun cuando es real ente una e1ce"ci$n a la regla de la radicaci$n! la acu ulaci$n de que trata el "rece"to es del todo distinta a la que conte "lan los C$digos instru entales! %a que se trata de una Rreuni$nR 0-sica de e1"edientes % no de una reuni$n 'ur-dica de los is os! destinada a la obtenci$n de una decisi$n /nica& En e0ecto! el incidente de acu ulaci$n de autos tiene la 0inalidad de evitar! 0rente a deter inadas circunstancias! la e1istencia de sentencias o decisiones contradictorias! R"ara antener la continencia! o unidad de la causaR& En otras "alabras! Rsie "re que la sentencia que ha%a de "ronunciarse en un 'uicio deba "roducir la e1ce"ci$n de cosa 'u#gada en otroR )Art&@2& HJ.>?&* . 1& los 'uicios "osesorios3 2& los de desahucio3 . para lo cual solicitar" la citaci n a una audiencia judicial de todos los intervinientes en ellos$ El o los jueces de garantía inhibidos har"n llegar copias de los registros que obraren en su poder al juez de garantía al que correspondiere continuar conociendo de las gestiones a que diere lugar el procedimiento$ 'in perjuicio de lo previsto en los incisos precedentes.*. continuar"n conociendo de las gestiones correspondientes los jueces de garantía competentes de conformidad al artículo +*?$ En dicho evento se proceder" del modo se6alado en los incisos segundo y tercero de este artículo$ Al regularse la acu ulaci$n de investigaciones en dicho "rece"to! se deroga "ara el nuevo siste a "rocesal "enal el art& 1>0 del C&O&B& G . C&P&C&*& Hada de esto ocurre en la quiebra& +os 'uicios que! co o consecuencia de la quiebra! deben reunirse en el 'u#gado en que se sigue el concurso! antienen su individualidad de sustanciaci$n %! consiguiente ente! su individualidad en la decisi$n& En un 'uicio "uede haber una sentencia 0avorable al de andado % en otro! una des0avorable& +a ra#$n de esta acu ulaci$n 0-sica dice relaci$n con las consecuencias que las diversas decisiones "rodu#can res"ecto de la asa& En e0ecto! con una sentencia "uede au entar o dis inuir el n/ ero de acreedores o au entar el n/ ero de bienes su'etos al concurso )7obre esta ateria %! en general! res"ecto de la quiebra % del "rocedi iento concursal! v2anse Alvaro Puel a Accorsi!RCurso de Derecho de 9uiebrasR!Editorial 8ur-dica de Chile! <a&ed&! 1@C=! Págs& >>6>C3 % 8uan Esteban Puga Gial! RDerecho Concursal& El 8uicio de 9uiebrasR& Editorial 8ur-dica de Chile! 1a& Ed&! 1@C@! Págs&. si el Cinisterio =&blico decidiere posteriormente separar las investigaciones que llevare conjuntamente. el Cinisterio =&blico comunicar" su decisi n en cada uno de los procedimientos que se seguir"n en forma conjunta.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En el evento previsto en el inciso anterior. E& .t"+i *o-"+*i l& +a +e% de 9uiebras establece la acu ulaci$n en su Art&?0! inc&1J! al dis"oner que Rtodos los 'uicios "endientes contra el 0allido ante otros tribunales de cualquiera 'urisdicci$n % que "uedan a0ectar sus bienes! se acu ularán al 'uicio de la quiebra& +os nuevos 'uicios que se entablen contra la asa se substanciarán ta bi2n ante el tribunal que cono#ca de la quiebraR& Ho obstante lo anterior! e1isten algunas aterias en que el 'uicio debe co en#ar o seguir tra itándose ante el tribunal que actual ente conoce o debe conocer de ellos& Estos 'uicios! que vienen a constituir una contrae1ce"ci$n de la regla de la radicaci$n! son. - Con esta regla se "ersigue la deter inaci$n! desde el inicio del "rocedi iento! de un tribunal de segunda instancia que cono#ca del asunto en caso de i "etrarse alg/n recurso de a"elaci$n o el trá ite de la consulta! cuando ella sea "rocedente& Una ve# deter inado el tribunal de al#ada! esta designaci$n nunca "odrá verse alterada& Esta regla se encuentra establecida en el Art& 110 del C&O&B& en los siguientes t2r inos. la instancia % el recurso de a"elaci$n& +a instancia está constituida "or cada uno de los grados de conoci iento % 0allo que tiene un tribunal "ara la decisi$n de un asunto! co "rendi2ndose el análisis tanto los hechos co o del derecho involucrado en 2l& El recurso de a"elaci$n es el recurso ordinario "or cu%a inter"osici$n % concesi$n se otorga co "etencia al tribunal su"erior res"ectivo! con el ob'eto que este /lti o en iende! con arreglo a derecho! una resoluci$n susce"tible de ser a"elada % que 0ue "ronunciada "or el tribunal in0erior& +a vinculaci$n entre la instancia % la a"elaci$n da origen a la clasi0icaci$n de la co "etencia en /nica! "ri era % segunda instancia a la cual %a nos re0iri2ra os& +a regla del grado o 'erarqu-a tiene "or ob'eto deter inar el tribunal de al#ada que va a conocer de la segunda instancia& +a regla del grado o 'erarqu-a es de orden "/blico e irrenunciable& . i&%"+io+ / + *o&o*"+ "& /+i-"+ i&'t &*i $" !& $"t"+-i& $o '!&to# )!"$ ig! l-"&t" %i0 $ l $"l t+i2!& l '!/"+io+ )!" $"2" *o&o*"+ $"l -i'-o '!&to "& '"g!&$ i&'t &*i U.. %i0 $ *o& ++"glo l l"( l *o-/"t"&*i $" !& 0!". Esta regla general de la co "etencia se vincula a dos conce"tos que son 0unda entales en Derecho Procesal.L ' Ai'it '.REGLA DEL GRADO O HERARLUIA. del C&O&B&! el Ministro Gisitador se constitu%e en un 'u#gado deter inado con todas las 0acultades de un 'ue# de "ri era instancia % contra las resoluciones que dictare en los "rocesos a que hubiere lugar en dichos casos! "odrán deducirse los recursos legales co o si se dictaren "or el 'ue# visitado& En este caso! no nos encontra os 0rente a una e1ce"ci$n a la regla de la radicaci$n! "uesto que no e1iste una sustituci$n de un tribunal "or otro! sino que la de "ersona 0-sica de un 'ue# )visitado* "or la de otro )el visitador*& En todo caso! hace os "resente que en el nuevo siste a "rocesal "enal s$lo "roceden las visitas que "er iten asu ir al Gisitador el conoci iento de una causa en ateria civil! en las causas que se rigen "or el antiguo siste a "rocesal "enal! % en el nuevo siste a "rocesal "enal s$lo res"ecto de las causas "enales ilitares& Art& =>0 C&O&B& 9. 7e ha sostenido "or algunos que ta bi2n las Gisitas constituir-an una e1ce"ci$n a la regla de la radicaci$n& En el caso de las lla adas Gisitas E1traordinarias regla entadas en los art-culos ==@ a =>. CONCEPTO. 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile *. UU& 8". Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En consecuencia! nunca "odrá haber "r$rroga de la co "etencia en segunda instancia! %a que s$lo "odrá conocer del recurso de a"elaci$n el tribunal su"erior 'erárquico de aquel que dict$ la resoluci$n i "ugnada % que! ade ás! concedi$ el recurso "ara ante su su"erior )Art& 1C2 C&O&B&*& 2.>< H&C&P&P&* % res"ecto del trá ite de la consulta! "or haber sido este su"ri ido& Cree os que la regla del grado o 'erarqu-a deber-a ser odi0icada en el sentido de vincularla a los recursos en t2r inos ás a "lios que li itada s$lo a la a"elaci$n! "orque ella o"era res"ecto de todos ellos "or regla general "ara deter inar el tribunal su"erior que debe conocerlo! % "orque ade ás! la co "etencia en el recurso de a"elaci$n "or "arte del tribunal de al#ada se ha ido deli itando! al igual que res"ecto de los recursos e1traordinarios! al e1tenderse la co "etencia es"ec-0ica del su"erior 'erárquico s$lo a las "eticiones concretas que se hubieren 0or ulado al inter"onerlo& >. . a&6 9ue el asunto se encuentre legal ente radicado ante un 'ue# de "ri era instancia3 % b&6 9ue sea "rocedente el recurso de a"elaci$n en contra de la resoluci$n "ronunciada "or el tribunal de "ri era instancia& Concurriendo estos ele entos queda deter inado de "leno derecho el tribunal que debe conocer en segunda instancia! que sie "re será el su"erior 'erárquico del de "ri era instancia& +a a"licaci$n de la regla del grado o 'erarqu-a se 0unda enta en la estructura 'erárquica "ira idal de los tribunales& De acuerdo con lo anterior! de la a"elaci$n de las resoluciones dictadas en "ri era instancia "or el 'ue# de letras conoce la Corte de A"elaciones res"ectiva3 % de la a"elaci$n de las resoluciones "ronunciadas en "ri era instancia "or las Corte de A"elaciones conoce la Corte 7u"re a& En el nuevo siste a "rocesal "enal! la regla del grado o 'erarqu-a "ara deter inar el tribunal co "etente solo recibe a"licaci$n res"ecto de los 'ueces de garant-a res"ecto de las resoluciones que ellos "ronuncian % que son a"elables ) art& . REGLA DE LA EBTENSION.?0 HCPP*! % no recibe a"licaci$n res"ecto de los 'ueces de tribunal oral en lo "enal "orque las resoluciones que "ronuncian no son a"elables ) art . UEl t+i2!& l )!" "' *o-/"t"&t" / + *o&o*"+ $" !& '!&to lo "' ig! l-"&t" / + *o&o*"+ $" to$ ' l ' i&*i$"&*i ' )!" "& :l '" /+o-!"8 &.ELEMENTOS PARA LUE OPERE LA REGLA DEL GRADO O HERARLUOA. CONCEPTO. i&%"+io+ 'i '" "&t 2l + & /o+ '"/ + $oU.- Esta regla general de la co "etencia es de una gran i "ortancia! "orque deter ina cuales asuntos vinculados al asunto "rinci"al "ueden llegar a ser de conoci iento del tribunal ante el cual se tra ita la causa& +a regla de la e1tensi$n se encuentra 0or ulada en el Art& 111 C&O&B& en los siguientes t2r inos. Lo "' t -2i:& / + *o&o*"+ $" l ' *!"'tio&"' )!" '" '!'*it"& /o+ 86 $" +"*o&8"&*i3& o $" *o-/"&' *i3&# !&)!" "l *o&o*i-i"&to $" "'t ' *!"'tio&"'# t"&$i$ '! *! &t6 # <!2i"+" $" *o++"'/o&$"+ !& 0!". 1. +os ele entos que deben concurrir "ara la a"licaci$n del grado o 'erarqu-a son los siguientes. REGLA DE LA EBTENSIÓN EN MATERIA CIAIL..alar en la contestaci$n de la de anda& )Art& .El '!&to /+i&*i/ l. el asunto "rinci"al! los incidentes! la reconvenci$n % la co "ensaci$n& Ade ás! el tribunal de "ri era instancia "uede conocer de la e'ecuci$n de la sentencia "or 2l "ronunciada de acuerdo a lo "revisto en los arts 11.. Kncidente es toda cuesti$n accesoria de un 'uicio que requiere "ronuncia iento es"ecial del Bribunal )Art& C2 C&P&C&*& El Bribunal que es co "etente "ara conocer del asunto "rinci"al ta bi2n lo es "ara conocer de los incidentes que en el transcurso del "rocedi iento se "ro ovieren& Durante la tra itaci$n del asunto "rinci"al "ueden "ro overse diversas cuestiones que no dicen relaci$n directa con 2l! "ero que tienen una relaci$n accesoria con 2l& El legislador conte "la la e1istencia de i&*i$"&t"' o+$i& +io'! esto es! todas las cuestiones accesorias que no tienen establecida una tra itaci$n es"ecial! a los cuales se les a"lican las reglas generales conte "ladas .al$ "erentoria ente todo aquello vinculado al asunto "rinci"al que! en virtud de esta regla! el tribunal "uede llegar a conocer& El ob'etivo de la regla de la e1tensi$n es "ro"orcionar unidad al "rocedi iento! "er itiendo al 'ue# avocarse al conoci iento de otros asuntos inde"endientes o accesorios que co "le enten o adicionen el "lantea iento de la acci$n "rinci"al % sus e1ce"cionesR& )+a Co "etencia& 8uan Colo bo C&* +a deter inaci$n de las aterias a las cuales se e1tiende la co "etencia del tribunal "ara su conoci iento % 0allo tiene gran trascendencia! "uesto que su in0racci$n "uede llegar a con0igurar el vicio de ultra"etita que da lugar a la inter"osici$n del recurso de casaci$n en la 0or a en contra de la sentencia que se dicte "ara la resoluci$n del asunto&)Art&?>C del C&P&C&* Para un correcto análisis de la regla de la e1tensi$n es con ella en ateria civil % "enal& enester e0ectuar una distinci$n entre lo que ocurre 2.0@ del C&P&C&* 2. R+a regla general de la e1tensi$n consiste en que el tribunal que es co "etente "ara conocer del asunto "rinci"al que se "ro ueve ante 2l! es ta bi2n co "etente "ara conocer de todo aquello que se vincula al asunto "rinci"al % que lo conduce a la decisi$n del con0lictoR& +os ro anos conoc-an de esta regla % la sentaron en el "rinci"io de que Rel 'ue# que es co "etente "ara conocer de la acci$n lo es ta bi2n "ara conocer de la e1ce"ci$nR& El tribunal es natural ente co "etente "ara conocer del asunto "rinci"al! "ero en cada caso se generan situaciones que ser-a absurdo que no conociera! dada su vinculaci$n con aqu2l& Ho obstante lo anterior! el legislador "rocesal chileno no quiso correr riesgos % se. El Art& 111 del C&O&B&! antes transcrito! se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El Pro0esor % E16 Decano de nuestra Facultad! don Mario Mosquera de0ine esta regla de la siguiente anera. % 11< del C&O&B& .ala cuáles son los asuntos de los cuales "uede conocer el tribunal en virtud de la regla de la e1tensi$n en ateria civil. El asunto "rinci"al se encuentra con0igurado en ateria civil básica ente "or las "retensiones que el de andante 0or ula en el "roceso! la que debe hacer valer en la "arte "etitoria de su de anda )Art&2=< Ho = del C&P&C&* % "or las alegaciones! de0ensas % e1ce"ciones que el de andado 0or ula res"ecto de la "retensi$n hecha valer en su contra! las que debe se.Lo' i&*i$"&t"'. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile en los art-culos C2 a @1 del C&P&C&6 7er-a el caso "or e'e "lo! de la i "ugnaci$n de un instru ento "/blico "resentado al "roceso! de la solicitud de una actuaci$n que debe concederse con audiencia! de la o"osici$n a la "ráctica de una actuaci$n 'udicial decretada con citaci$n! etc& Ade ás se conte "la la e1istencia de i&*i$"&t"' "'/"*i l"'! esto es! cuestiones accesorias res"ecto de las cuales se han establecido reglas es"eciales "ara su tra itaci$n en el C&P&C&! dentro de los cuales se encuentran la acu ulaci$n de autos )Arts @2 a 100 *!las cuestiones de co "etencia )Arts 101 a 112*!las i "licancias % recusaciones )arts 11. 1a& 7e o itirán los escritos de r2"lica % du"lica& 7i se deduce reconvenci$n! se dará traslado de ella al de andante "or seis d-as! % con lo que 2ste e1"onga o en su rebeld-a! se recibirá la causa a "ruebaR& 7. El 0!i*io $" ++"&$ -i"&to.L +"*o&8"&*i3&. a 12C*! el "rivilegio de "obre#a )12@ a 1.&><C! la le% HJ1C&=10 se encarg$ de regularla e1"l-cita ente en sus art-culos 21! 22 % 2.C a 1<?*! el desisti iento de la de anda )1<C a 1=1* % el abandono del "rocedi iento )1=2 a 1=?*&6 *. 1. El 0!i*io o+$i& +io l 2o+ l. +a reconvenci$n es la de anda 0or ulada "or el de andado en su escrito de contestaci$n a la de anda % que se inserta en el "ri itivo "rocedi iento o 'uicio en tra itaci$n iniciado "or el de andante& +a reconvenci$n s$lo "uede a"licarse en el 'uicio ordinario de a%or cuant-a! salvo! claro está! que la le% la haga a"licable en virtud de una regla es"ecial a otros "rocedi ientos& Bales casos son. R<* +a audiencia tendrá lugar con s$lo la "arte que asista % no se requerirá la concurrencia del de0ensor "/blico& En ella el de an6 dado "odrá reconvenir al actor % se a"licarán las nor as del B-tulo GKKK del +ibro KK del C$digo de Procedi iento Civil! en cuanto 0ueren "rocedentes! de acuerdo con la naturale#a del "rocedi iento de que aqu.?*! las costas )1.alado en la le% un "rocedi iento es"ecial! se so eterán al "rocedi iento ordinario de que trata el +ibro KK con las odi0icaciones siguientes.El Art&>@C! HJ1 C&P&C& e1"resa que Rlos 'uicios de ás de 10 UBM % que no "asen de =00 UBM % que no tengan se.O"ortuna ente vere os cuáles son los cuer"os legales que regulan la ateria! cu%a a"licaci$n de"ende de la 0echa en que el contrato se celebr$& +a le% HJ 1C&101! en actual vigencia! se.Consagrando una soluci$n 'uris"rudencial! que hac-a a"licable la reconvenci$n al "rocedi iento laboral del D&+&.. El 0!i*io o+$i& +io $" -"&o+ *! &t6 .se trata& Del traslado de la reconvenci$n tendrá el actor seis d-as "ara su contestaci$nR& 2.ala en su Art&@J! HJ< que los 'uicios derivados del contrato de arrenda iento se rigen % tra itan con0or e a las reglas del 'uicio su ario! con las odi0icaciones que indica! una de las cuales consiste! "recisa ente! en la "osibilidad de reconvenir.& En la actualidad! los art-culos <<0! <<1 % <<2 del C$digo del Braba'o antienen la is a redacci$n % "rinci"io& +a co so 0or reconvenci$n "odrá deducirse ante el tribunal que conoce del asunto "rinci"al cuando este sea "etente "ara conocer de la reconvenci$n esti ada co o de anda % sie "re que la reconvenci$n deba eterse en su tra itaci$n al is o "rocedi iento que se ha a"licado "ara la tra itaci$n de la de anda ulada "or el de andante& . RCuando dos "ersonas son deudoras una de otra! se o"era entre ellas una co "ensaci$n que e1tingue a bas deudas! del odo % en los casos que van a e1"licarseR& +a doctrina sustancial civil! en general! está concorde en se.! HJ> C&P&C&! inter"retado a contrario sensu*& De este odo! "ara el Derecho Procesal! la co "ensaci$n es una e1ce"ci$n que a0ecta el 0ondo de la "retensi$n del actor "or la cual el de andado "ersigue obtener la declaraci$n de la e1tinci$n del cr2dito invocado "or el de andante hasta la concurrencia de su onto! 0undado en su calidad de acreedor rec-"roco& Ho se trata de una de anda! co o en la reconvenci$n! sino que es una e1ce"ci$n que! al o"onerse! "asa a 0or ar "arte del con0licto al cual el tribunal debe avocar su conoci iento % que! "or tanto! debe ser resuelta en el 0allo& Des"u2s de la entrada en vigencia de la +e% HJ1C&??>! de 1C de enero de 1@C@! las reglas re0erentes a la co "etencia en atenci$n a la cuant-a "ara hacer valer la reconvenci$n % la co "ensaci$n! co o ani0estaci$n de la regla de la e1tensi$n ha de'ado de tener la i "ortancia que ten-a! desde el o ento que son 'ueces co "etentes "ara conocer en "ri era instancia de un asunto civil co /n /nica ente los 'ueces de letras! salvo en los casos de 0uero o en que recibe a"licaci$n el ele ento ateria& +os 'ueces de subdelegaci$n % de distrito! % anterior ente los 'ueces de letras de enor cuant-a! con cu%a concurrencia la regla en co ento ten-a verdadero inter2s! 0ueron eli inados de la geogra0-a 'udicial nacional! convirti2ndose tanto ellos co o la a"licaci$n general de esta regla en re iniscencia hist$rica& ".alar! sobre la base de lo dis"uesto en los Arts&1>== % 1>=> C&C&! que la co "ensaci$n es un odo de e1tinguir obligaciones rec-"rocas e1istentes entre dos "ersonas! hasta concurrencia de la de enor valor& Desde el "unto de vista instru ental! la co "ensaci$n es una e1ce"ci$n "erentoria! es decir! un edio de de0ensa que "uede hacer valer el de andado % que ataca % enerva el 0ondo de la acci$n deducida de anera de0initiva )Art&.L *o-/"&' *i3&.. Por otra "arte! la co "etencia del tribunal que conoce de un asunto se e1tiende al conoci iento de la co "ensaci$n que haga valer el de andado& Desde la "ers"ectiva sustancial civil! la co "ensaci$n es un odo de e1tinguir las obligaciones civiles& El Art& 1>== C&C& se.ites serán anali#adas en 0or a detallada cuando trate os del 'uicio ordinario civil de a%or cuant-a % la actitudes que el de andado "uede asu ir 0rente a la de anda deducida en su contra& $.E0"*!*i3& $" l '"&t"&*i ..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Para esti ar la co "etencia del tribunal "ara conocer de la reconvenci$n se considerará el inde"endiente ente al de la de anda de acuerdo a lo "revisto en el art& 12< del C&O&B&&6 onto de ella Ho obstante! es "osible deducir la reconvenci$n ante el tribunal que conoce de la causa "rinci"al a/n cuando "or su cuant-a la reconvenci$n deba ventilarse ante un 'ue# in0erior de acuerdo a lo "revisto en el inciso segundo del encionado art& 12<&&6 +a i "ortancia de la reconvenci$n % sus l. % 11< del C&O&B&! que conte "lan la regla general de la co "etencia de la e'ecuci$n a la cual nos re0erire os ás adelante! la e'ecuci$n de las resoluciones "uede corres"onder a los tribunales que las hubieren "ronunciado en "ri era o /nica instancia! sea con co "etencia e1clusiva si se a"lica el "rocedi iento incidental "ara obtener el cu "li iento3 o co o uno .0. De acuerdo a lo "revisto en los arts& 11.ala el e0ecto que "roduce la convenci$n en estudio. En segundo t2r ino! al igual que en el "rocedi iento civil! el 'ue# del cri en conoce de los incidentes que se "ro uevan dentro del 'uicio& +o is o acontece con el 'ue# de garant-a durante la eta"a de investigaci$n que dirige el Ministerio P/blico! % con el tribunal de 'uicio oral con las incidencias que se "ro uevan durante el curso de 2ste& . En "ri er t2r ino! sie "re va a conocer de la acci$n "enal destinada a la averiguaci$n de todo hecho "unible % a obtener la sanci$n del delito que resulte "robado )Art& 10! inc&1J C&P&P&*& Durante la eta"a de 7u ario! el tribunal deberá investigar los hechos que constitu%en la in0racci$n )hecho "unible* % deter inen las "ersonas o "ersonas res"onsables de ella % las circunstancias que "ueden in0luir en su cali0icaci$n % "enalidad& )Arts ?>! 10C % 10@ del C&P&P&*&6 En el nuevo "roceso "enal! la investigaci$n le corres"onde dirigir-a al Ministerio P/blico! li itándose el 'ue# de garant-a a autori#ar la reali#aci$n de actuaciones que i "orten una "rivaci$n! "erturbaci$n o restricci$n a los derechos que la constituci$n asegura a las "ersonas& El 'ue# de garant-a "uede de o0icio o a "etici$n de "arte 0i'ar un "la#o "ara la conclusi$n de la investigaci$n! % a su ter ino le corres"onde "re"arar el 'uicio oral& En la eta"a de Plenario! el asunto "rinci"al se con0igurará "or la acusaci$n de o0icio o autoacusatorio que debe 0or ular el tribunal se.alando en 0or a es"eci0ica el delito % el grado de "artici"aci$n "or el cual se acusa al acusado3 "or la adhesi$n a la acusaci$n o acusaci$n "articular que "uede 0or ular el querellante3 % "or la contestaci$n a la acusaci$n del acusado& En el nuevo "roceso "enal! la discusi$n! "rueba % 0allo se reali#a en una audiencia "/blica! en que rige la oralidad % la in ediaci$n! con0igurándose el con0licto sobre el cual debe recaer el 0allo en la acusaci$n % contestaci$n de la acusaci$n! cu%os hechos sustentantes deben haber sido acreditados con la "rueba rendida en el 'uicio oral& 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile de los tribunales con co "etencia acu ulativa o "reventiva si se a"lica el "rocedi iento e'ecutivo "ara obtener el cu "li iento& 5es"ecto de los 'uicios de ali entos! debe os tener "resente que la regla de la e1tensi$n tiene una a"licaci$n a%or a/n! dado que se "rev2 e1"resa ente que será co "etente "ara conocer de las de andas de au ento! reba'a o cese de la "ensi$n ali enticia el is o 'ue# que decret$ la "ensi$n&&Art& 2J inc& 2J de la +e% Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones ali enticias! odi0icado "or la +e% 1@&?<1! "ublicada en el Diario O0icial de 2< de 'ulio de 2001& 7.D"l '!&to /+i&*i/ l. ... REGLA DE LA EBTENSION EN MATERIA PENAL.Lo' i&*i$"&t"'.- Algunos autores deno inan esta ateria Rla co "etencia civil del 'ue# del cri enR! deno inaci$n que! a 'uicio de don Mario Mosquera! es equ-voca no siendo sino la a"licaci$n de la regla en estudio en ateria "enal& En e0ecto! el 'ue# del cri en en virtud de la regla de la e1tensi$n no s$lo "uede llegar a conocer de "retensiones de carácter civil! sino que ta bi2n de diversas cuestiones de carácter accesorio o co "le entarias a la cuesti$n "enal& En virtud de la regla de la e1tensi$n! el 'ue# del cri en "uede conocer. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile *.J HCPP % 1?1 inc& .1< C&C&! % 2<! . el 'ue# del cri en que conoce del delito % el 'ue# civil que corres"onda! de acuerdo a las reglas generales& Ban "ronto co o uno de ellos "revenga en el conoci iento del asunto civil! cesa la co "etencia del otro "ara conocer de 2l)arts&>J&! inc&2J C& P&P % 1>? C&P&C&*& En el nuevo "roceso "enal e1iste esta co "etencia acu ulativa&! s$lo si la acci$n inde ni#atoria es e'ercida "or la v-cti a en contra del i "utado&) art& =@ inc& 2J HCPP*& 7i la acci$n civil "retende ser e'ercida "or "ersonas distintas a la v-cti a! o si "retende ser e'ercida "or la v-cti a "ero en contra de "ersonas distintas al i "utado co o son los terceros civil ente res"onsables! ella s$lo "odrá ser e'ercida ante el tribunal civil % no dentro del "roceso "enal& &) art& =@ inc& . to+i # esto es! la que "retende la inde ni#aci$n de los "er'uicios generales o es"eciales )Arts&10 C&P&P&3 2.?0 % <10 C&P&*& En esta situaci$n nos encontra os 0rente a un caso de co "etencia "reventiva o acu ulativa& En e0ecto! dos son los tribunales "otencial ente co "etentes "ara conocer de la inde ni#aci$n de "er'uicios! a elecci$n del "er'udicado.J del C&O&B& *& Esta dualidad de tribunales i "orta "ara los e0ectos del "rocedi iento a utili#ar! el que es entera ente distinto en un caso % en otro& En e0ecto! si el "er'udicado acude al 'ue# civil "ara e1igir las inde ni#aciones! el "rocedi iento que se utili#ará será el ordinario de a%or! enor o -ni a cuant-a! seg/n sea el onto o cantidad solicitada& En ca bio! si se sigue la v-a cri inal! esto es! se solicita el "ago de la inde ni#aci$n de "er'uicios ante el 'ue# del cri en que está conociendo del hecho que los ha originado ediante la inter"osici$n de una de anda civil en el Plenario Cri inal! el "rocedi iento a utili#ar res"ecto de la de anda civil deducida se inserta en el "lenario cri inal! cu%a tra itaci$n es bastante breve& +o is o sucede con la de anda civil inde ni#atoria en el nuevo "roceso "enal! la que deberá ser deducida en la o"ortunidad "revista en el art-culo 2>1 ) hasta quince d-as antes de la audiencia de "re"araci$n del 'uicio oral* % será conocida! "robados los hechos % resuelta dentro del 'uicio oral con'unta ente con la acusaci$n % de0ensa "enal& En el su ario! el su'eto activo de las inde ni#aciones se deno ina Ractor civilR! "ero este no bre ca bia al de Rde andante civilR cuando el "rocedi iento "asa a la 0ase de "lenario % en 2l aqu2l ha deducido de anda civil! sea en 0or a inde"endiente! co o "arte de la acusaci$n "articular o co o "arte de la adhesi$n a la acusaci$n& ..L **i3& *i8il& Kgual ente! corres"onde conocer al 'ue# del cri en de ciertas acciones civiles e anadas o vinculadas con el delito co etido& Estas acciones )"retensiones* son. c &a* L **i3& *i8il +"'tit!to+i # esto es! la destinada a obtener la restituci$n de la cosa que ha sido ob'eto aterial del delito o su valor& El 'ue# de letras o 'ue# de garant-a que conoce del "rocedi iento "enal es el /nico! e1clusiva % e1clu%ente ente co "etente "ara conocer de la acci$n civil restitutoria )Arts&>J& % 10! inc&2J C&P&P&3 =@ % 1C@ H&C&P&P&3 % 1?1 C&O&B&*& 5es"ecto de la acci$n civil que "ersigue obtener el valor de la cosa ob'eto del delito! cuando no "uede recu"erarse la es"ecie o cuer"o cierto! al no e1istir nor a e1"resa en el C&O&B& ni en el C&P&P&! serán indistinta ente co "etentes "ara conocer de ella tanto el 'ue# civil co o el 'ue# del cri en! con la li itaci$n en el nuevo "roceso "enal que esa acci$n solo "odrá ser conocida "or el 'ue# del cri en si ellas es e'ercida "or la v-cti a en contra del i "utado&) art& =@ inc& 2J HCPP*& c &b* L **i3& *i8il i&$"-&i. "or e'e "lo! si ediante un enga.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a de anda civil "uede ser deducida en el antiguo "roceso "enal no s$lo contra el acusado! sino que ta bi2n res"ecto de los terceros civil ente res"onsables al "ago de las inde ni#aciones que corres"ondan! en atenci$n a que el autor del delito no es ca"a# )Art& 1?2 C&O&B&*& Estos terceros res"onden "or el hecho a'eno! hecho que se ani0iesta a trav2s de un delito o cuasidelito civil )de0inidos gen2rica ente co o hechos il-citos que causan da.! inc&. incisos 2 % .o& C&O&B&*3 <* +a /lti a e1ce"ci$n está conte "lada en el Art& 1?< C&O&B! re0erente a los delitos que versen sobre el do inio u otro derecho real constituidos sobre in uebles! la que nos se.ala al e0ecto.J HCPP % 1?1 inc& .L ' *!"'tio&"' /+"0!$i*i l"' *i8il"'. R7i contra la ..o en la suscri"ci$n de un contrato alguien lleg$ a ser considerado due. $"l *+i-"& (o l 0!". C&O&B&! en su inciso "ri ero! se. % 1?< del C&O&B&6 T l"' ".J del C&O&B&! "or lo que se ha derogado el art-culo 1?2 del C&O&B&! debiendo en estos casos deducirse la acci$n civil s$lo ante el 'ue# civil que 0uere co "etente % con0or e al "rocedi iento a"licable seg/n las reglas generales& c&c* L **i3& *i8il +"/ + to+i ! esto es! la que "ersigue la re"araci$n de los e0ectos "atri oniales que las conductas de los "rocesados "or s. El Art& 1?. $" g + &t6 "& "l &!"8o /+o*"'o /"& l.* +as cuestiones sobre estado civil cu%a resoluci$n deba servir de antecedente necesario "ara el 0allo de la acci$n "enal "ersecutoria de los delitos de usur"aci$n! ocultaci$n o su"resi$n de estado civil )Art& 1?. 7in e bargo! % no obstante la a "litud de esta regla general! e1isten ciertas cuestiones "re'udiciales civiles que "or su naturale#a e i "ortancia ellas no "ueden ser conocidas "or el 'ue# del cri en ) o el 'ue# de garant-a en el nuevo "roceso "enal*! sino que su conoci iento corres"onde en 0or a e1clusiva a los 'ueces civiles o de tribunales es"eciales de acuerdo a lo "revisto en los arts& 1?.ala que Rsi en el 'uicio cri inal se suscita cuesti$n sobre un hecho de carácter civil que sea uno de los ele entos que la le% "enal esti e "ara de0inir el delito que se "ersigue! o "ara agravar o dis inuir la "ena! o "ara no esti ar cul"able al autor! el 'ue# del cri en se "ronunciará sobre tal hechoR& De acuerdo con ese "rece"to! "ode os de0inir las cuestiones "re'udiciales civiles co o todos aquellos hechos de carácter civil que el legislador "enal ha considerado co o uno de los ele entos "ara de0inir el delito! "ara agravar a dis inuir la "ena o "ara no considerar cul"able al autor&R L +"gl g"&"+ l "' )!" *o++"'/o&$" l 0!".*"/*io&"' 'o&: 1* +as cuestiones sobre valide# de atri onio3 2* +as cuestiones sobre cuentas 0iscales3 Esta cuesti$n "re'udicial civil es conocida a trav2s del 'uicio de cuentas "or la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica& .o de una cosa! será la nulidad del contrato el edio "ara obtener su restituci$n 0-sica % 'ur-dica& $. *o&o*"+ $" to$ ' l ' *!"'tio&"' /+"0!$i*i l"' *i8il"' )!" '" < g & 8 l"+.is as ha%an causado o que "uedan atribu-rseles co o consecuencias "r$1i as o directas! de odo que el 0unda ento de la res"ectiva acci$n civil obligue a 'u#gar las is as conductas que constitu%en el hecho "unible ob'eto del "roceso "enal& En este caso! lo que se "ersigue es la re"araci$n de un e0ecto "atri onial causado "or la co isi$n de un delito ediante la declaraci$n de ine0icacia de un acto civil en el cual se co eti$ el delito& As.o*& Esta situaci$n que no acontece en el nuevo "roceso "enal con0or e a lo "revisto en los art-culos art& =@ inc& . la circunstancialidad % 0acultatividad que caracteri#a a esta e1ce"ci$n& Planteada una cuesti$n "re'udicial civil! si se esti a ser ella "rocedente! el 'uicio cri inal se sus"ende "or la dictaci$n de un sobresei iento te "oral )Art&<0@! HJ< del C&P&P& % 2=2 letra c* del H&C.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile acci$n "enal se o"usieren e1ce"ciones de carácter civil concernientes al do inio o a otro derecho real sobre in uebles! "odrá sus"enderse el 'uicio cri inal! cuando dichas e1ce"ciones a"arecieren revestidas de 0unda ento "lausible % de su ace"taci$n! "or la sentencia que sobre ellas recaiga! hubiere de desa"arecer el delito&R +a e1ce"ci$n del Art&1?< C&O&B&! "resu"one. del C$digo Orgánico de BribunalesR& El "rinci"io se establece "ara el nuevo siste a "rocesal "enal en el art-culo 2=2 letra c* del H&C&P&P& +a "arali#aci$n te "oral del "rocedi iento "enal se co "etente la cuesti$n "re'udicial civil "ro ovida& antiene hasta tanto no se resuelva "or el 'ue# 7in "er'uicio de ello! es enester tener "resente con0or e a lo "revisto en el art-culo 1?1 del H&C&P&P& que (7ie "re que "ara el 'u#ga iento cri inal se requiriere la resoluci$n "revia de una cuesti$n civil de .P.ar en el escrito en que se hace valer uno o varios antecedentes en los cuales se "ueda a"reciar "ri a 0acie su "rocedencia! "or e'e "lo! co"ia de la inscri"ci$n del usu0ructo o del t-tulo que sirve de antecedente a la inscri"ci$n de do inio! Con estos cuatro ele entos cu "lidos! el 'ue# del cri en entra a resolver si acoge o no la "etici$n 0or ulada& Ae aqu. a* S9u2 ocurre con el "rocedi iento "enal cuando se "ro ueve una cuesti$n "re'udicial civil de co "etencia de un 'ue# distinto del 'ue# del cri enT& El "rocedi iento "enal se sus"ende& Ello que se ateriali#a con el "ronuncia iento "or "arte del 'ue# del cri en de la resoluci$n deno inada Rsobresei iento te "oralR& En e0ecto! el Art&<0@! HJ< C&P&P&! se. a&6 b&6 c&6 d&6 9ue se trate de una e1ce"ci$n de carácter civil concerniente al do inio u otro derecho real3 9ue recaiga sobre bienes in uebles3 9ue a"are#ca revestida de 0unda ento "lausible3 % 9ue de ace"tarse "or la sentencia que sobre ella recaiga hubiere de desa"arecer el delito& Esta e1ce"ci$n tiene una caracter-stica es"ecial! "uesto que ientras en las tres "ri eras el asunto "re'udicial civil necesaria ente debe ser conocido "or un 'ue# distinto al cri inal! en 2sta! dicho conoci iento es 0acultativo )R"odráR* % circunstanciado )R0unda ento "lausibleR*& B-"ica in0racci$n cri inal vinculada a los in uebles es el delito de usur"aci$n! sancionada en sus distintas 0iguras "or los Arts&<=? a <>2 del C&Penal& El que la solicitud debe estar revestida de 0unda ento "lausible signi0ica que se debe aco "a.P&* % "asa a conocer de la cuesti$n "lanteada el 'ue# civil que corres"onda o a Contralor-a :eneral de la 5e"/blica si se trata de un 'uicio de cuentas 0iscales3 o en caso contrario! la tra itaci$n "enal contin/a& Estas cuestiones "re'udiciales! cuando no son de conoci iento e1clusivo de los 'ueces del cri en sino que de los 'ueces civiles! suscitan diversos "roble as.ala que esta categor-a de resoluci$n se dictará Rcuando "ara el 'u#ga iento cri inal se requiera la resoluci$n "revia de una cuesti$n civil de que deba conocer otro tribunal3 % entonces se observará lo "revenido en los art-culos <o& de este C$digo % 1?. *l!(" lo' $"-F'# lo' *! l"' *"' & $"'$" "&to&*"' $" '"+ *o-/"t"&t"'U. REGLA DE LA PREAENCION O INEBCUSAGILIDAD.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile que debiere conocer! con0or e a la le%! un tribunal que no e'erciere 'urisdicci$n en lo "enal! se sus"enderá el "rocedi iento cri inal hasta que dicha cuesti$n se resolviere "or sentencia 0ir e& (Esta sus"ensi$n no i "edirá que se veri0iquen actuaciones urgentes % estricta ente necesarias "ara con0erir "rotecci$n a la v-cti a o a testigos o "ara establecer circunstancias que co "robaren los hechos o la "artici"aci$n del i "utado % que "udieren desa"arecer& (Cuando se tratare de un delito de acci$n "enal "/blica! el inisterio "/blico deberá "ro over la iniciaci$n de la causa civil "revia e intervendrá en ella hasta su t2r ino! instando "or su "ronta conclusi$n&4 5esuelta la cuesti$n "re'udicial "or el 'ue# civil o la Contralor-a! deben "onerse en conoci iento del 'ue# del cri en o de garant-a los antecedentes& 7i en virtud de ellos no desa"arece el delito! debe reiniciarse el "rocedi iento "enal& 7i en virtud de ellos desa"arece el delito! deberá sobreseerse de0initiva ente la causa! co o ocurre "or e'e "lo en el delito de biga ia si el 'ue# civil hubiere deter inado que es nulo el "ri er atri onio& b* S9u2 legislaci$n es a"licable en el conoci iento de las cuestiones "re'udiciales civilesT +a res"uesta a esta interrogante la encontra os en el inciso 0inal del Art& 1?. encionado art&112 del Para que o"ere la regla de la "revenci$n o ine1cusabilidad conte "lada en el C&O&B& es enester.*!' +'" $"l *o&o*i-i"&to 2 0o "l /+"t". CONCEPTO Esta regla se encuentra 0or ulada en el Art& 112 del C&O&B& seg/n la cual U'i"-/+" )!" '"gI& l l"( %!"+"& *o-/"t"&t"' / + *o&o*"+ $" !& -i'-o '!&to $o' o -F' t+i2!& l"'# &i&g!&o $" "llo' /o$+F ". Este art-culo no es ás que una a"licaci$n de uno de los 0unda entos o bases del e'ercicio de la 8urisdicci$n consagrado en el inciso segundo del art&?. a&6 9ue de acuerdo con las reglas de la co "etencia e1istieren dos o co "etentes "ara el conoci iento del asunto& ás tribunales "otencial ente Esta situaci$n es la que se "resenta en todos los casos en que e1iste co "etencia acu ulativa o "reventiva "ara el conoci iento de un asunto! es decir! cuando ha% dos o ás tribunales que "ueden "otencial ente conocer de un is o asunto co o acontece "or e'e "lo en las acciones in uebles! la acci$n civil inde ni#atoria de un delito! la e'ecuci$n de las resoluciones 'udiciales cuando sea necesaria la iniciaci$n de un nuevo 'uicio! etc& . 1. de la C&P&E % en el art&10! inc&2J C&O&B&! en cu%a virtud! recla ada la intervenci$n de los tribunales Ren 0or a legal % en negocios de su co "etencia! no "odrán e1cusarse de e'ercer su autoridad ni a/n "or 0alta de le% que resuelva la contienda so etida a su decisi$nR& 2.ELEMENTOS LUE DEGEN CONCURRIR PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA.to $" < 2"+ ot+o' t+i2!& l"' )!" /!"$ & *o&o*"+ $"l -i'-o '!&to1 /"+o "l )!" < ( /+"8"&i$o "& "l *o&o*i-i"&to ". C&O&B&! seg/n el cual Ren todo caso! la "rueba % decisi$n de las cuestiones civiles que es lla ado a 'u#gar el tribunal que conoce de los 'uicios cri inales! se su'etarán a las dis"osiciones del derecho civilR& ?. Esta regla hace radicar el cu "li iento de las resoluciones en los tribunales que las "ronuncian en "ri era o en /nica instancia& E't" /+i&*i/io $" * +F*t"+ g"&"+ l +"*o&o*" t+"' ". .*"/*io&"'.! inc&1J C&O&B& que Rl "0"*!*i3& $" l ' +"'ol!*io&"' *o++"'/o&$" )!" l ' <!2i"+"& /+o&!&*i $o "& /+i-"+ o "& I&i* i&'t &*i U. 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile b&6 9ue el de andante "resente su de anda ante uno de ellos& El de andante "uede! en caso que e1istan dos o ás tribunales "otencial ente co "etentes "ara conocer de un asunto! requerir la intervenci$n de cualquiera de ellos "ara conocer del asunto! sin que ninguno "ueda e1cusarse de conocer del asunto ba'o "rete1to de e1istir otros tribunales co "etentes "ara ello& Este es el as"ecto de la regla que le otorga la deno inaci$n de ine1cusabilidad& c&6 9ue uno de los tribunales "revenga en el conoci iento del asunto! instante a "artir del cual cesa la co "etencia de los otros tribunales que hubieren sido "otencial ente co "etentes& En este as"ecto! se conte "la la deno inaci$n de esta regla co o Rde la "revenci$nR! "uesto que a"enas co ience a conocer uno de los tribunales co "etentes )"revenga en el conoci iento*! se "roduce auto ática ente la e1tinci$n de la "otencial co "etencia del o de los otros tribunales& 7e habla del tribunal que R"revinoR co o aquel que conoce "ri ero& Este e0ecto está e1"resa ente conte "lado res"ecto de la co "etencia acu ulativa que se conte "la en el nuevo siste a "rocesal res"ecto de la acci$n civil inde ni#atoria e'ercida "or la v-cti a en contra del i "utado en el inciso segundo del art-culo =@ del H&C&P&&6 Prescribe al e0ecto ese "rece"to que (Asi is o! durante la tra itaci$n del "rocedi iento "enal la v-cti a "odrá deducir res"ecto del i "utado! con arreglo a las "rescri"ciones de este C$digo! todas las restantes acciones que tuvieren "or ob'eto "erseguir las res"onsabilidades civiles derivadas del hecho "unible& +a v-cti a "odrá ta bi2n e'ercer esas acciones civiles ante el tribunal civil corres"ondiente& Con todo! ad itida a tra itaci$n la de anda civil en el "rocedi iento "enal! no se "odrá deducir nueva ente ante un tribunal civil&4 Final ente! res"ecto de los 'uicio de ali entos se conte "la un caso de co "etencia "reventiva al establecerse que son co "etentes "ara conocer de la de anda de ali entos el 'ue# de letras en lo civil del do icilio del ali entante o del ali entario a elecci$n de este /lti o& Art& 1J +e% Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones ali enticias % 1<? del C&O&B&! odi0icados "or la +e% 1@&?<1! "ublicada en el Diario O0icial de 2< de 'ulio de 2001& En el caso que la de anda de ali entos sea de co "etencia del 'ue# de enores! "orque los ali entos se deban a enores! al c$n%uge del ali entante cuando 2ste los solicitare con'unta ente con sus hi'os enores! o a "arientes a%ores % enores de edad que los recla aren con'unta ente! se antiene el "rinci"io de la co "etencia acu ulativa dado que conocerá de la de anda el 'ue# de letras de enores del do icilio del ali entante o del ali entario a elecci$n de este /lti o& Art& 2J +e% Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones ali enticias! odi0icado "or la +e% 1@&?<1! "ublicada en el Diario O0icial de 2< de 'ulio de 2001& En la actualidad! en virtud del art& CI nu eral < de la le% 1@@>C que crea los Bribunales de Fa ilia! serán estos los co "etentes "ara conocer todo lo relacionado con las causas de ali entos D. CONCEPTO.ala el Art& 11.lo' t+i2!& l"' 7e.REGLA DE LA EHECUCION. ala que será co "etente "ara conocer de la e'ecuci$n de la decisi$n civil de las sentencias de0initivas dictadas "or los 'ueces con co "etencia "enal! el tribunal civil que 0uere co "etente con0or e a las reglas generales& En consecuencia! si se hubiere "ronunciado una sentencia de0initiva "enal! acogi2ndose la de anda civil deducida "or la v-cti a en contra del i "utado! /nico caso en que ello es "osible ante los tribunales del cri en en el nuevo siste a "rocesal "enal! la e'ecuci$n de la sentencia civil no deberá seguirse ante ellos! sino que ante el tribunal civil que 0uere co "etente con0or e a las reglas generales& El "rocedi iento que deberá a"licarse "ara obtener la e'ecuci$n de la sentencia civil se nos se. del C&P&C& el ... En el nuevo siste a "rocesal "enal! la e'ecuci$n de las sentencias "enales % de las edidas de seguridad "revistas en la le% "rocesal "enal será de co "etencia del 'u#gado de garant-a que hubiere intervenido en el res"ectivo "rocedi iento "enal&) art& 11.ala en el art-culo <?2 del H&C&P&P& se. inc& 2J del C&O&B&*& Hos encontrare os real ente 0rente a una e1ce"ci$n de la regla general cuando se hubiere resuelto el con0licto "enal en el 'uicio oral! "uesto que en tal caso! no obstante que la sentencia de0initiva es "ronunciada "or el tribunal de 'uicio oral en lo "enal! la e'ecuci$n de la sentencia le corres"onderá al 'u#gado de garant-a& 7in e bargo! si la sentencia ha sido "ronunciada "or el 'ue# de garant-a en el "rocedi iento abreviado o si "li0icado no nos encontrare os en tal caso 0rente a una e1ce"ci$n de la regla general! sino que ás bien ante una a"licaci$n de ella& El art-culo <>> del HCPP establece que ( durante la e'ecuci$n de la "ena o de la edida de seguridad! s$lo "odrán intervenir &t" "l *o-/"t"&t" 0!".E& "l &!"8o 'i't".<@ del HCPP! tanto en caso de absoluci$n co o en el de condena deberá el tribunal "ronunciarse acerca de la de anda civil válida ente inter"uesta&4 Por otra "arte! el inciso 0inal del art-culo 1?2 del C&O&B& haciendo una clara e1ce"ci$n a la regla general de la e'ecuci$n! nos se. $" g + &t6 el inisterio "/blico! el i "utado % su de0ensor& El condenado o el curador! en su caso! "odrán e'ercer durante la e'ecuci$n de la "ena o edida de seguridad todos los derechos % 0acultades que la nor ativa "enal % "enitenciaria les otorgare4& El re0erido "rece"to rati0ica la co "etencia del 'ue# de garant-a "ara conocer de la e'ecuci$n de la "ena o de la edida de seguridad! "ero ade ás e1clu%e de esta "arte del "rocedi iento a los de ás intervinientes en el "roceso "enal! co o son el querellante! la v-cti a % sus res"ectivos de0ensores& 2P./+o*"' l /"& l# l "0"*!*i3& $" l '"&t"&*i $"%i&iti8 /"& l ( $" l ' -"$i$ ' $" '"g!+i$ $ "'t 2l"*i$ ' "& l '"&t"&*i /+o&!&*i $ /o+ "l t+i2!& l $" 0!i*io o+ l &o $"2" '"+ "0"*!t $ &t" :l# 'i&o )!" &t" "l 0!.E& "l &!"8o 'i't".alándonos que (en el cu "li iento de la decisi$n civil de la sentencia! regirán las dis"osiciones sobre e'ecuci$n de las resoluciones 'udiciales que establece el C$digo de Procedi iento Civil&4 Ello i "lica que el /nico "rocedi iento que cabrá a"licar "ara la e'ecuci$n de esa sentencia que conte "la "restaciones civiles será el 'uicio e'ecutivo! dado que no cabe a"licar el "rocedi iento incidental que s$lo es "rocedente cuando la e'ecuci$n se solicita ante el tribunal que conoci$ del "roceso en /nica o "ri era instancia& Debe os acordar que con0or e al art-culo 2./+o*"' l /"& l# l "0"*!*i3& $" l / +t" *i8il $" l '"&t"&*i $"%i&iti8 $i*t $ $"&t+o $"l /+o*"'o /"& l &o $"2" '"+ "0"*!t $ &t" lo' t+i2!& l"' /"& l"'# 'i&o )!" &t" "l 0!.g $o $" l"t+ ' *i8il )!" %!"+" *o-/"t"&t" *o&%o+-" l ' +"gl ' g"&"+ l"'.g $o $" g + &t6 )!" <!2i"+" i&t"+8"&i$o "& "l +"'/"*ti8o /+o*"$i-i"&to /"& l.. De con0or idad a lo "revisto en el art-culo .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1P. /I2li* o "0"+*"+ lo' -"$io' $" **i3& *o&$!*"&t"' $" )!" $i'/!'i"+ &. L !to+i$ $ +")!"+i$ $"2"+F *!-/li+ 'i& -F' t+F-it" "l .o siguiente a la 0echa en que se haga e1igible la obligaci$n '3lo &t" "l t+i2!& l )!" l $i*t3 "& I&i* ( /+i-"+ i&'t &*i ! a"licándose las nor as conte "ladas en los Arts&2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "rocedi iento incidental s$lo es a"licable ( cuando se solicite la e'ecuci$n de una sentencia &t" "l t+i2!& l )!" l dict$ dentro del "la#o de un a.)!" $"t"+-i&" l l"(. Lo' $"-F' t+i2!& l"' lo < +F& "& l %o+. Este art-culo 11< C&O&B& es otro e'e "lo! qui#ás uno de los ás claros % ani0iestos! de co "etencia acu ulativa o "reventiva que consagran nuestros te1tos "ositivos cuando se inicia un nuevo 'uicio "ara solicitar la e'ecuci$n de la sentencia& En ca bio! cuando se solicita el cu "li iento de la sentencia a trav2s del "rocedi iento incidental! es un caso de co "etencia "rivativa o e1clusiva! "uesto que su conoci iento s$lo corres"onde al tribunal que la "ronunci$ en /nica o "ri era instancia& Debe os recordar que! de acuerdo a lo "revisto en los dos /lti os incisos del art& ?> de la C&P&E&! R/ + < *"+ "0"*!t + '!' +"'ol!*io&"' ( /+ *ti* + o < *"+ /+ *ti* + lo' *to' $" i&'t+!**i3& )!" $"t"+-i&" l l"(# lo' t+i2!& l"' o+$i& +io' ( lo' "'/"*i l"' )!" i&t"g+ & "l Po$"+ H!$i*i l# /o$+F& i-/ +ti+ 3+$"&"' $i+"*t ' l %!"+.1 % siguientes del C$digo de Procedi iento Civil& Pero si "ara "erseguir el cu "li iento o e'ecuci$n de la sentencia de0initiva se quiere iniciar un nuevo 'uicio "ara obtener su cu "li iento! el "rocedi iento que deberá a"licarse será el 0!i*io "0"*!ti8o conte "lado en los art-culos <. C&O&B&! es "lena ente a"licable en lo relativo al cu "li iento de los autos % decretos! no lo es res"ecto de otras resoluciones& En e0ecto! tratándose de las sentencias de0initivas o interlocutorias! se "uede solicitar su cu "li iento o e'ecuci$n con0or e al /+o*"$i-i"&to i&*i$"&t l dentro del a. Po$+F& t -2i:& $"*+"t + "l / go $" l ' *o't ' $"!$ $ ' lo' %!&*io& +io' )!" <!2i"+"& i&t"+8"&i$o "& '! t+ -it *i3&# +"'"+8 &$o "l $" l ' $"-F' *o't ' / + )!" '" $"*+"t $o /o+ "l t+i2!& l $" /+i-"+ i&'t &*i R& 7i bien la regla del Art& 11.ala que R De igual anera! los tribunales que cono#can de la revisi$n de las sentencias 0ir es o de lo' +"*!+'o' $" /"l *i3&# * ' *i3& o $" &!li$ $ *o&t+ '"&t"&*i ' $"%i&iti8 ' /"& l"'# "0"*!t +F& lo' % llo' )!" $i*t"& / + '! '!'t &*i *i3&.< % siguientes del C&P&C&& En tal caso nos encontra os ante una *o-/"t"&*i *!-!l ti8 o /+"8"&ti8 ! "uesto que se "odrá requerir su cu "li iento a trav2s de este "rocedi iento ante el tribunal que dict$ la resoluci$n en /nica o "ri era instancia o ante el tribunal que 0uere co "etente con0or e a las reglas generales& Esta situaci$n es la que se conte "la en el art&11< del C&O&B& al se.&6 Lo' t+i2!& l"' )!" *o&o. Es obvio que los tribunales que conocen de los recursos están investidos de la 0acultad de e'ecutar las resoluciones que "ronuncien durante su tra itaci$n& Al e0ecto! el inciso 2J del Art& 11.alarnos que R'i"-/+" )!" l "0"*!*i3& $" !& '"&t"&*i $"%i&iti8 <i*i"+" &"*"' +i l i&i*i *i3& $" !& &!"8o 0!i*io# /o$+F :'t" $"$!*i+'" &t" "l t+i2!& l )!" -"&*io& "l i&*i'o /+i-"+o $"l +t6*!lo /+"*"$"&t" o &t" "l )!" '" *o-/"t"&t" "& *o&%o+-i$ $ lo' /+i&*i/io' g"&"+ l"' "'t 2l"*i$o' /o+ l l"(# "l"**i3& $" l / +t" )!" <!2i"+" o2t"&i$o "& "l /l"itoU.* & $" lo' +"*!+'o' $" /"l *i3&# * ' *i3& o +"8i'i3&# "0"*!t +F& lo' % llo' )!" $i*t +"& / + l '!'t &*i *i3& $" $i*<o' +"*!+'o'.&$ to 0!$i*i l ( &o /o$+F * li%i* + '! %!&$ -"&to ! o/o+t!&i$ $# &i l 0!'ti*i o l"g li$ $ $" l $"*i'i3& )!" '" t+ t $" "0"*!t +.o contado desde que la e'ecuci$n se hi#o e1igible! si la le% no ha dis"uesto otra 0or a es"ecial de cu "lirla! se ordenará su cu "li iento con citaci$n de la "ersona en contra de quien se "ide&4& .U Esta 0acultad de i "erio que "oseen los tribunales "ara hacer e0ectivo el cu "li iento "or la 0uer#a de sus resoluciones a"arece reiterado con rango legal en el art-culo 11 del C&O&B&6 . C&O&B& se. CONCEPTO.GENERALIDADES. +as reglas de la co "etencia absoluta "resentan las siguientes caracter-sticas.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Final ente! el art-culo 2<0 del C&P&C& establece que R cu "lida una resoluci$n! el tribunal tendrá 0acultad "ara decretar las edidas tendientes a de'ar sin e0ecto todo lo que se haga en contravenci$n a lo e'ecutado& REl que quebrante lo ordenado cu "lir será sancionado con reclusi$n á1i oR& enor en su grado edio a TITULO III. LAS REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA 1..CARACTEROSTICAS. a&6 7on de orden "/blico& +as reglas de la co "etencia absoluta son de orden "/blico "or cuanto dicen relaci$n con la organi#aci$n % 0unciona iento de nuestros tribunales& b&6 7on irrenunciables& Esta caracter-stica de las reglas de la co "etencia absoluta no es ás que una consecuencia de su carácter de orden "/blico! no "udiendo ellas ser odi0icadas "or la voluntad e1"resa o tácita de las "artes& c&6 d&6 Ho "rocede la "r$rroga de la co "etencia& Puede % debe ser declarada de o0icio la inco "etencia del tribunal& e&6 Ho e1iste "la#o "ara que las "artes aleguen la nulidad del "rocedi iento "or inco "etencia absoluta del tribunal& . del C&O&B&6 2. L ' +"gl ' $" l *o-/"t"&*i 2'ol!t son aquellas que deter inan la 'erarqu-a del tribunal que es co "etente "ara conocer de un asunto deter inado& Ellas se encuentran establecidas en los art-culos 11= a 1. enester deter inar cual de Deter inado que un asunto debe ser conocido "or un tribunal ordinario! es ellos dentro de la escala 'erárquica es el co "etente "ara conocer de 2l& Una de las clasi0icaciones de la co "etencia que anali#a os era la de la co "etencia absoluta % relativa& +as reglas de la co "etencia absoluta son las que deter inan la 'erarqu-a del tribunal ordinario que será co "etente "ara el conoci iento de un asunto& +as reglas de la co "etencia relativa son las que deter inan cual tribunal ordinario dentro de una deter inada 'erarqu-a es el co "etente "ara conocer de un asunto& Del estudio "articular de estas reglas de la co "etencia absoluta % relativa nos hare os cargo a continuaci$n& SECCION 1 : REGLAS DE LA COMPETENCIA AGSOLUTA. 1. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7. G. +os tres ele entos de la co "etencia absoluta en nuestra legislaci$n! que deter inan la 'erarqu-a del tribunal que conocerá de un deter inado asunto! son las siguientes.G. GENERALIDADES. El Art& 11= del C&O&B& es"eci0ica qu2 se entiende "or cuant-a en ateria civil % "enal& 7e. ateria "enal el En la actualidad! "odr-a os agregar co o otro ele ento de la co "etencia absoluta en % *to+ ti"-/o& Co o sabe os se ha conte "lado una entrada gradual de vigencia "ara el nuevo siste a "rocesal "enal! el cual deter ina cual es el tribunal co "etente "ara conocer de un deter inado asunto& En e0ecto! con0or e a lo "revisto en el art-culo <J transitorio de la +e% Orgánica Constitucional del Ministerio P/blico % en el art-culo <C< del C$digo Procesal Penal! res"ecto de todos los delitos co etidos con anterioridad a la 0echa de entrada en vigencia en la res"ectiva 5egi$n serán co "etentes los tribunales que corres"ondan "or la a"licaci$n de las nor as de co "etencia vigentes a esa 0echa % se a"licará el "rocedi iento que corres"onda conte "lado en el C$digo de Procedi iento Penal o en le%es es"eciales& En este caso! la investigaci$n no es dirigida "or el Ministerio P/blico % son clara ente inco "etentes "ara conocer de 2l tanto el 'ue# de garant-a co o el tribunal de 'uicio oral en lo "enal& En ca bio! si el delito se hubiere co etido con "osterioridad a la entrada en vigencia del C$digo Procesal Penal! la investigaci$n deberá ser dirigida "or el Ministerio P/blico con la "artici"aci$n del 'ue# de garant-a que se "rev2 en la le%! % se a"licará el "rocedi iento que 0uere "ertinente de los conte "lados en el Huevo C$digo Procesal Penal "ara el desarrollo del "roceso "enal& 7in e bargo! debe os hacer "resente que el 0actor tie "o no tiene in'erencia alguna res"ecto de los delitos de co "etencia de los tribunales ilitares! en atenci$n a que la re0or a "rocesal "enal no es a"licable res"ecto de ellos con0or e a lo "rescrito en el inciso 0inal del art-culo C.ala el "rece"to que R"& lo' '!&to' *i8il"' la cuant-a de la ateria se deter ina "or el valor de la cosa dis"utada& . A. LA CUANTIA. L C! &t6 1 L M t"+i # ( El F!"+o o P"+'o& .A. de la Constituci$n Pol-tica& 9. C. 9.- Este ele ento o 0actor de la co "etencia absoluta! que %a hab-a "erdido i "ortancia con la su"resi$n de los 'u#gados de letras de enor cuant-a! tanto en el ca "o civil cuanto en el "enal! "or lo que ho% co o regla de co "etencia "ráctica ente no tiene ning/n inter2s! atendido el hecho de la eli inaci$n "or la dictaci$n de la +e% HJ 1C&??> de 1@C@ de los 'ueces de distrito % de los de subdelegaci$n& Con todo! si bien en la actualidad la i "ortancia de este ele ento ha dis inuido en lo que res"ecta a la deter inaci$n de la co "etencia! no la ha "erdido "ara los e0ectos de deter inar el "rocedi iento a"licable&6 +a cuant-a co o regla de ad isibilidad "ara la "rocedencia de deter inados recursos se antiene en lo que dice relaci$n con la "rocedencia de algunos recursos! co o el de a"elaci$n en ateria civil % el de revisi$n en ateria "enal! "ero %a no se a"lica res"ecto del recurso de casaci$n en el 0ondo a "artir de la odi0icaci$n introducida al art-culo ?>? del C&P&C& "or la le% 1@&.?<& 9. ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA AGSOLUTA. CONCEPTO. enes& Esta clasi0icaci$n se deter ina "or la "ena que el hecho il-cito lleva consigo& 5es"ecto de los cr.enes conoce el 'ue# de letras en lo cri inal o un tribunal uni"ersonal de e1ce"ci$n& De los si "les delitos! "or regla general! conoce el 'ue# de letras& De las 0altas! "or regla general! conocen los 'ueces de "olic-a local sie "re que sea abogado& Por e1ce"ci$n! los 'ueces del cri en de 7antiago deben conocer de las 0altas sancionadas en los art-culos <@<! Hos&=! ?! 12! 1>! 1@! 20 % 213 <@=! Hos&.1 % .2 C&O&B&*& 7eg/n el C$digo Penal los delitos! en cuanto a su gravedad! se clasi0ican en 0altas! si "les delitos % en cr. FALTAS. REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTOA EN LOS ASUNTOS PENALES.! 1=! 21 % 223 <@<! Hos&1! C! 1C! .CC HCPP! % ta bien res"ecto de las 0altas que debieren sancionarse s$lo con "ena de ulta! se hubiere recla ado de ella "or el i "utado dentro del "la#o legal& Art& .C.3 % <@? del C$digo Penal! que se co etan dentro de las co unas de 7antiago! 9uinta Hor al! _u. De las 0altas conocen los 'u#gados de garant-a a trav2s de los siguientes "rocedi ientos.2.enes o si "les delitos de acci$n "enal "rivada es el "rocedi iento de acci$n "enal "rivada! conte "lado en el B-tulo KK del +ibro KG De los Procedi ientos Es"eciales % E'ecuci$n del C$digo Procesal Penal& .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile E& lo' '!&to' *+i-i& l"' se deter ina "or la "ena que el delito lleva consigoR& 9. +os cr.enes % si "les delitos "ara los e0ectos de deter inar la 0or a en que "uede ser deducida la acci$n % el "rocedi iento a"licable! se clasi0ican en el nuevo "roceso "enal en cr. CRIMENES Y SIMPLES DELITOS. a&6 Procedi iento onitorio& Este "rocedi iento es a"licable s$lo tratándose de las 0altas que debieren sancionarse s$lo con "ena de ulta& Art& ..@2 HCPP b&6 Procedi iento si "li0icado& Este "rocedi iento es a"licable res"ecto de todas las 0altas con e1ce"ci$n de las que debieren sancionarse s$lo con "ena de ultas Art& .oa! Providencia! +as Condes % +a 5eina )Art&<=! HJ2! letra e! inc&2J C&O&B&*& En el nuevo "roceso "enal! la cuant-a del asunto deter ina el tribunal co "etente % el "rocedi iento a"licable& 2.@2 inc& 0inal HCPP 2. ateria cri inal! se estará a lo dis"uesto en el C$digo PenalR RPara deter inar la gravedad o levedad en )Art& 1.enes o si "les delitos de acci$n "enal "/blica! de acci$n "enal "rivada % de acci$n "enal "/blica "revia instancia "articular& 8os crímenes o simples delitos de acción penal privada son aquellos en que la acci$n "enal s$lo "uede e'ercitarse "or la v-cti a )Art& == H&C&P&P&* % s$lo ediante la inter"osici$n de una querella )Art& <00 del H&C&P&P&*&6 El "rocedi iento que debe a"licarse "ara la tra itaci$n de los cr.1. REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTOA EN LOS ASUNTOS CIAILES.C@! <0= % <1= del HCPP*& 8os crímenes o simples delitos de acción penal pAblica previa instancia particular son aquellos en que no "uede "rocederse de o0icio sin que! a lo enos! el o0endido "or el delito o las de ás "ersonas "revistas en la le% hubiere denunciado el hecho a la 'usticia! al inisterio "/blico o a la "olic-a& )Art& == H&C&P&P&*& +a investigaci$n "or el Ministerio P/blico s$lo "uede iniciarse "or la inter"osici$n de una querella o de una denuncia "resentada "or dichas "ersonas3 "ero una ve# deducidas! la acci$n % el "rocedi iento a"licable se rige "or las nor as de la acci$n "enal "/blica& 9. C&P&P&* +a investigaci$n "uede iniciarse de o0icio "or el Ministerio P/blico! "or denuncia o "or querella & ) art 1?2 HCPP*& El tribunal co "etente % el "rocedi iento que debe a"licarse "ara la tra itaci$n de los cr. a&1& 7e trate de cr.CC HCPP*& Del "rocedi iento si "li0icado conoce el 'ue# de garant-a % se a"lica res"ecto de los si "les delitos res"ecto de los cuales el Ministerio P/blico requiriere la i "osici$n de una "ena que no e1cediere de "residio o reclusi$n enores en su grado -ni o % no recibiere a"licaci$n el "rocedi iento abreviado c&6 El 'uicio oral&6 ) arts& 2C1 % sgtes*& Del 'uicio oral conoce el tribunal oral en lo "enal! luego de concluida la investigaci$n! % constitu%e el "rocedi iento ordinario en el nuevo siste a "rocesal "enal! conte "lándose en el B-tulo KKK del +ibro KK del C$digo Procesal Penal Al igual que en el "rocedi iento civil! el legislador "enal regula en el Bitulo KKK del +ibro KK del H&C&P&P& el 8uicio Oral! el que debe a"licarse "ara la soluci$n de todos los con0lictos en caso que no se ha%a establecido un "rocedi iento es"ecial& El 8uicio Oral se caracteri#a "or ser de a"licaci$n general % "or tener el carácter de su"letorio res"ecto de los otros "rocedi ientos "enales! al tenerse que a"licar sus dis"osiciones a todos las gestiones! trá ites % actuaciones de los otros "rocedi ientos que no est2n so etidos a una nor a es"ecial&6 ) A titulo e'e "lar! v2ase arts .enes o si "les delitos res"ecto de los cuales el 0iscal no requiriere la i "osici$n de una "ena de uerte o "rivativa de libertad su"erior a cinco a.enes o si "les delitos de acci$n "enal "/blica es. 7in lugar a dudas! era en ateria civil en donde a%or a"licaci$n ten-a la regla de la cuant-a en sede de co "etencia& En la actualidad! co o se ha venido diciendo! no la tiene % nuestro estudio "osterior /nica ente in0luirá "ara los e0ectos de deter inar si el tribunal conocerá en /nica o en "ri era instancia! .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 8os crímenes o simples delitos de acción penal pAblica son aquellos en que la acci$n "enal debe ser e'ercida de o0icio "or el Ministerio P/blico % ade ás "or las "ersonas que deter ine la le%& )Art& =.os de "residio o reclusi$n enores en su grado á1i o a&2& El i "utado! en conoci iento de los hechos de la acusaci$n % de los antecedentes de la investigaci$n que la 0undaren! debe haber ace"tado los hechos % ani0estado su con0or idad con la a"licaci$n de este "rocedi iento& b&6 El "rocedi iento si "li0icado&)art& .D. a&6 El "rocedi iento abreviado&) art& <0> HCPP* Del "rocedi iento abreviado conoce el 'ue# de garant-a % se a"lica si concurren los siguientes requisitos co"ulativos. alan qu2 asuntos no son susce"tibles de a"reciaci$n "ecuniaria& 7e.J +as que versen sobre valide# o nulidad de dis"osiciones testa entarias! sobre "etici$n de herencia! o sobre a"ertura o "rotocoli#aci$n de un testa ento % de ás relacionadas con la a"ertura de la sucesi$n! % <J +as relativas al no bra iento de tutores % curadores! a la ad inistraci$n de estos 0uncionarios! a su res"onsabilidad! a sus e1cusas % a su re oci$nR& Prescribe el Art& 1.1 C&O&B! "or v-a era ente e'e "lar! se. 1J El derecho al goce de los cr2ditos de un ca"ital acensuado! % a%or cuant-a! 2J Bodas las cuestiones relativas a quiebras % a convenios entre el deudor % los acreedoresR )Art& 1<. 1J 2J +as cuestiones relativas al estado civil de las "ersonas3 +as relativas a la se"araci$n de bienes entre arido % u'er! o a la crian#a % cuidado de los hi'os3 . A este ti"o de asuntos se re0ieren los Arts& 11> % siguientes C&O&B&! "rece"tos que establecen +"gl ' g"&"+ l"' / + $"t"+-i& + l *! &t6 $"l 0!i*io& .0 % 1.1 C&O&B& que Rse re"utarán ta bi2n! en todo caso! co o aterias de "ara el e0ecto de deter inar la co "etencia del 'ue#! las que en seguida se indican. C&O&B&*& En general! se "uede a0ir ar que los asuntos re"utados co o de a%or cuant-a son aterias vinculadas al Derecho de Fa ilia % a cuestiones en que las su as de dinero involucradas no se "ueden cuanti0icar con 0acilidad& 9.E. En "ri er lugar! "ara estudiar la cuant-a en ateria civil! es enester distinguir entre aquellos asuntos susce"tibles de a"reciaci$n "ecuniaria % aquellos que no lo son& 9. Estos asuntos! "or su i "ortancia! sie "re han estado entregados al conoci iento del 'ue# de letras& En e0ecto! los Arts& 1. DETERMINACIÓN DE LA CUANTOA EN ASUNTOS NO SUSCEPTIGLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA.REGLAS PARA DETERMINAR LA CUANTOA EN ASUNTOS SUSCEPTIGLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile la "rocedencia de algunos recursos % la naturale#a del "rocedi iento a"licable& +a co "etencia en 0unci$n de la cuant-a está entregada e1clusiva ente a los 'ueces de letras& Ahora bien! en 2stos /lti os tribunales la cuant-a s$lo i "orta "ara 0i'ar si el tribunal será co "etente "ara resolver el asunto en /nica o "ri era instancia )Art& <=! Hos& 1 % 2 C&O&B&*& En e0ecto! si el asunto es de una cuant-a in0erior a 10 U&B&M&! conocerá en /nica instancia& 7i es su"erior a 10 U&B&M&! en "ri era instancia& +as reglas que se establecen "ara deter inar la cuant-a son las siguientes.ala el "ri ero de los "rece"tos citados que R"ara el e0ecto de deter inar la co "etencia se re"utarán de a%or cuant-a los negocios que versen sobre aterias que no est2n su'etas a una deter inada a"reciaci$n "ecuniaria& Bales son! "or e'e "lo. &$ &t" &o *o-/ @ $o*!-"&to' )!" 'i+8 & $" /o(o '! /+"t"&'i3& es enester e0ectuar una nueva distinci$n seg/n si la acci$n o "retensi$n e ana de un derecho real o de un derecho "ersonal& .ar el actor! al tie "o de "resentar la de anda! un certi0icado e1"edido "or un banco! que e1"rese en oneda nacional la equivalencia de la oneda e1tran'era de andada& Dicho certi0icado no "odrá ser anterior en ás de 10 d-as )Art&21 +e% HJ1C&010* a la 0echa de "resentaci$n de la de anda& Si "l $".ala el inciso citado que R"or el si "le hecho de haber co "arecido ante el 'ue# "ara cualquier diligencia o trá ite del 'uicio todas las "artes 'untas o cada una de ellas se"arada ente! sin que ninguna ha%a entablado recla o "or inco "etencia nacida del valor de la cosa dis"utada! se "resu e de derecho el acuerdo de que habla el inciso anterior % se establece la co "etencia del 'ue# "ara seguir conociendo del litigio que ante 2l se hubiere entabladoR& 2& Si &o ". edio de la "8 l! *i3& El Art& 11@ C&O&B& se.7i la acci$n )"retensi$n* es real! entran a 'ugar una serie de reglas "ara deter inar la cuant-a.7e.&$ &t" *o-/ @ "'o' $o*!-"&to' se a"lica el Art& 11>! "rece"to que se.ala el Art& 11? C&O&B& que Rsi el de andante no aco "a.are docu entos o si de ellos no a"areciere esclarecido el valor de la cosa! % la acci$n entablada 0uere "ersonal! se deter inará la cuant-a de la ateria "or la a"reciaci$n que el de andante hiciere en su de anda verbal o escritaR& 2. A**i3& /"+'o& l.a o no docu entos en que a"o%e su "retensi$n& Si "l $".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En "ri er t2r ino! co ien#a el legislador "or distinguir si el de andante aco "a.ala el Art& 11C! inc&1J C&O&B& que Rsi la acci$n entablada 0uere real % el valor de la cosa no a"areciere deter inado del odo que se indica en el art-culo 11>! se estará a l /+"*i *i3& )!" l ' / +t"' <i*i"+"& $" *o-I& *!"+$oR& En el inciso segundo se establece una "resunci$n de derecho de que e1iste acuerdo entre las "artes! "resunci$n que constitu%e una verdadera R"r$rroga de la co "etencia absolutaR en 0unci$n de la cuant-a& Esta R"r$rrogaR se "roduce cuando las "artes e0ect/an cualquiera gesti$n que no sea recla ar de la inco "etencia "or conce"to de la cuant-a& 7e. 1& 7e.ala que si Ren ellos a"areciere deter inado el valor de la cosa dis"utada! se estará "ara deter inar la co "etencia a lo que conste de dichos docu entosR& Para deter inar la cuant-a de las obligaciones en oneda e1tran'era! "odrá aco "a. A**i3& +" l.i't" *!"+$o "&t+" l ' / +t"'! el 'ue# debe deter inar la cuant-a "or "%"*t! $ /o+ /"+ito'..ala que Rsi el valor de la cosa de andada "or acci$n real no 0uere deter inado del odo que se indica en el art-culo anterior! el 'ue# ante quien se hubiere entablado la de anda no brará un "erito "ara que eval/e la cosa % se re"utará "or verdadero valor de ella! "ara el e0ecto de deter inar la cuant-a del 'uicio! el que dicho "erito 0i'areR& El in0or e del "erito es obligatorio en cuanto a sus conclusiones! tanto "ara el 'ue# co o "ara las "artes& Esta circunstancia di0erencia el "erita'e en estudio del in0or e de "eritos 6 edio de "rueba! %a que este /lti o es a"reciado "or el 'ue# con0or e a las reglas de la sana cr-tica )art& <2= del C&P&C&*& Ade ás! "ara los e0ectos de deter inar la cuant-a corres"onde al 'ue# la designaci$n del "erito3 en ca bio! tratándose del in0or e "ericial co o edio de "rueba! corres"onde a las "artes designar los "eritos! % s$lo ante el desacuerdo de las "artes! debe el tribunal e0ectuarla designaci$n& )Art& <1< del C&P&C&* . an docu entos 'usti0icativos del derecho que se invoca! evidente ente que desde ese o ento la cuant-a quedará 0i'ada& En consecuencia! "odr-a a0ir arse que! "or regla general! la cuant-a queda 0i'ada con la "resentaci$n de la de anda& . 7e está al valor que en ellos se e1"resa )Art& 11>*& b* A*to+ &o *o-/ @ $o*!-"&to' *o& '! $".G. 7e re"uta sie "re de a%or cuant-a )Arts& 1.0 % 1.o ento o Ea he os visto que una ve# que la cuant-a es 0i'ada no "uede ser alterada& Pero! Sen qu2 instante "rocesal debe deter inarse la cuant-a del asuntoT& De lo se.1*& 9. a* al *!"+$o $" l ' / +t"'! "resu i2ndose de derecho que lo ha% cuando no se alega la inco "etencia del tribunal en ra#$n de la cuant-a )Art& 11C*& b* "erito )Art& 11@*& a % lt $" *!"+$o! se estará a la evaluaci$n de la cosa dis"utada que e0ect/e un 7i el valor de la cosa dis"utada no se "uede deter inar de acuerdo a las reglas "recedentes! las "artes "ueden hacer las gestiones "ara 0i'ar la cuant-a antes de que se dicte sentencia& El Bribunal "uede dictar 2. i& ii& 'i "' **i3& /"+'o& l! se está a lo que e1"rese el de andante )Art& 11?*& 'i "' **i3& +" l! se está. A'!&to 8 l! 2l" /"*!&i +i -"&t". edidas de o0icio "ara id2ntico ob'etivo )Art& 120*& A'!&to &o 8 l! 2l" /"*!&i +i -"&t". 1.&$ . a* A*to+ *o-/ @ $o*!-"&to' "& )!" 2 ' '! $".&$ .alado en los Arts&11> % siguientes C&O&B& se des"rende que la cuant-a debe to arse en consideraci$n cuando se "resenta la de anda& Esto "ara los e0ectos de cali0icar el "rocedi iento a"licable %! antes de la +e% HJ1C&??>! "ara la co "etencia de los tribunales& Con la de anda! seg/n vere os! la cuant-a co ien#a a 0i'arse& +a verdad sea dicha! "ara deter inar el o ento en que se 0i'a la cuant-a han de to arse en consideraci$n las reglas de deter inaci$n de la is a& 7i se deduce una "retensi$n real % se aco "a.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Final ente! "reviene el Art& 120 C&O&B& que Rcualquiera de las "artes "uede! en los casos en que el valor de la cosa dis"utada no a"are#ca esclarecido "or los edios indicados en este C$digo! hacer las gestiones convenientes "ara que dicho valor sea 0i'ado antes de que se "ronuncie sentencia& Puede ta bi2n el tribunal dictar de o0icio las edidas % $rdenes convenientes "ara el is o e0ectoR& Esta 0acultad! seg/n vere os! debe e'ercerse en "ri era instancia % antes de que el tribunal cite a las "artes a o-r sentencia& +as reglas "recedentes "ueden resu irse en el siguiente esque a. MOMENTO EN LUE SE DETERMINA LA CUANTOA. .?< odi0ic$ el Art& ?>? C&P&C& eli inando este ele ento co o requisito de "rocedencia& 7i la tra itaci$n del 'uicio ad ite la reconvenci$n! la 0i'aci$n de la cuant-a no "uede e0ectuarse con la sola de anda! "ara lo cual deben su arse las cantidades indicadas en a bos escritos& Mas! esta 0i'aci$n no es i "ortante "ara los e0ectos de la cuant-a co o regla de la co "etencia! sino que "ara los de la cuant-a co o requisito de "rocedencia de recursos& E1isten "rocedi ientos en los que la cuant-a necesaria ente se deter ina en 0unci$n de lo que se e1"one en la de anda % donde no e1iste la "osibilidad de reconvenir& Es lo que sucede con el "rocedi iento e'ecutivo "or obligaci$n de dar! donde en la de anda necesaria ente se debe indicar la es"ecie o cuer"o cierto que se debe o la cantidad a la que asciende la deuda )liquide# de obligaci$n* )Art& <. .os debidos antes de la de anda se agregarán al ca"ital de andado! % se to arán en cuenta "ara deter inar la cuant-a de la ateriaR& Bodo lo que se devengue antes de la "resentaci$n de la de anda altera la cuant-a! no as.os causados durante el 'uicio& Pero los intereses! 0rutos o da. Pl!+ li$ $ $" **io&"'.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a cuant-a de la ateria está con0igurada "or todos los ele entos que se contienen en la de anda! cuando es asunto susce"tible de a"reciaci$n "ecuniaria. R7i en una is a de anda se entablaren a la ve# varias acciones! en los casos en que "uede esto hacerse con0or e a lo "revenido en el C$digo de Procedi iento! se deter inará la cuant-a del 'uicio "or el onto a que ascendieren todas las acciones entabladasR& Esta dis"osici$n guarda relaci$n con lo dis"uesto en el Art& 1? C&P&C&! donde se autori#a la inter"osici$n de dos o ás RaccionesR en una is a de anda! con tal que no sean inco "atibles )inc 1J* o! cuando lo son! una en subsidio de otra )inc&2J*& .ala el Art& 121 C&O&B&. Entre los art-culos 121 a 12? C&O&B&! el legislador "rocesal orgánico conte "l$ una serie de +"gl ' "'/"*i l"' en que el ele ento cuant-a es 0i'ado "or la le%! a 0in de evitar di0icultades. ca"ital! intereses! cláusulas "enales! rea'ustes! etc& Una ve# que la cuant-a queda deter inada! no "uede ser alterada "or causa sobreviniente& Es lo que deno ina os Rla in utabilidad de la cuant-aR& Prescribe al e0ecto el Art& 12C C&O&B& que Rsi el valor de la cosa dis"utada se au entare o dis inu%ere durante la instancia! no su0rirá alteraci$n alguna la deter inaci$n que antes se hubiere hecho con arreglo a la le%R& Por su "arte! el Art& 12@ C&O&B& rati0ica la regla de la in utabilidad de la cuant-a 0i'ada al e1"resar que Rta "oco su0rirá la deter inaci$n alteraci$n alguna en ra#$n de lo que se deba "or intereses o 0rutos devengados des"u2s de la 0echa de la de anda! ni de lo que se deba "or costas o da.lo que se devengue con "osterioridad En el Art& 120 C&O&B& se autori#a a deter inar la cuant-a! de o0icio o a "etici$n de "arte! % en cualquier estado del 'uicio! "ero antes que se "ronuncie sentencia& Esta dis"osici$n! aislada ente considerada "od-a conducir a incurrir en un grave error con ne0astas consecuencias vinculadas "ara la deter inaci$n de la "rocedencia del recurso de casaci$n en el 0ondo! "uesto que el art-culo ?>? e1ig-a una 0i'aci$n es"ecial "ara ese e0ecto& En la actualidad! el ele ento cuant-a carece de toda trascendencia "ara los e0ectos del recurso de casaci$n en el 0ondo! dado que la le% 1@&.C C&P&C&*& 9.7e.GREGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTOA. R7i 0ueren uchos los de andados en un is o 'uicio! el valor total de la cosa o cantidad debida deter inará la cuant-a de la ateria! aun cuando "or no ser solidaria la obligaci$n no "ueda cada uno de los de andados ser co "elido al "ago total de la cosa o cantidad! sino tan s$lo al de la "arte que le corres"ondiereR& El art-culo transcrito guarda relaci$n con el Art& 1C C&P&C&! "rece"to que autori#a la intervenci$n de una "luralidad de su'etos "asivos %! en general! la intervenci$n de uchos contra uchos& *.Para estos e0ectos! el Art& 12< C&O&B& se. P"&'io&"' %!t!+ '. Pl!+ li$ $ $" $". T"+-i& *i3& $"l ++"&$ -i"&to. R7i el de andado al contestar la de anda entablare reconvenci$n contra el de andante! la cuant-a de la ateria se deter inará "or el onto a que ascendieren la acci$n "rinci"al % la reconvenci$n reunidas3 "ero "ara esti ar la co "etencia se considerará el onto de los valores recla ados "or v-a de reconvenci$n se"arada ente de los que son ateria de la de anda& Ho "odrá deducirse reconvenci$n sino cuando el tribunal tenga co "etencia "ara conocer de ella! esti ada co o de anda! o cuando sea ad isible la "r$rroga de 'urisdicci$n& Podrá ta bi2n deducirse a/n cuando "or su cuant-a la reconvenci$n debiera ventilarse ante un 'ue# in0eriorR& Este "rece"to guarda relaci$n con los Arts&. +a renta de los "redios urbanos se "agará "or eses ! la de los "redios r/sticos "or a.1= C&P&C&! dis"osiciones que regulan la o"ortunidad en que debe ser entablada! los requisitos de la solicitud % una regla de co "etencia "ara el tribunal que conoce de la de anda! res"ectiva ente& Para la "rocedencia de recursos! la cuant-a de la en la de anda % en la reconvenci$n& ateria se deter ina su ando las cantidades e1"resadas $.ala que deben considerarse aislada ente los ontos de la reconvenci$n % los de la de anda.Final ente! "reviene el Art& 12? C&O&B que Rsi se trata del $"+"*<o /"&'io&"' %!t!+ ' )!" &o 2+ *"& !& ti"-/o $"t"+-i& $o! se 0i'ará la cuant-a de la ateria "or la su a a que ascendieren dichas "ensiones en un a.El Art& 122 C&O&B& se re0iere a este "unto en los siguientes t2r inos.. E& lo' 0!i*io' $" +"*o&8"&*io&"' $" / go! el valor de lo dis"utado se deter inará "or el las rentas insolutasR& onto de ".&$ $o'.De acuerdo a lo establecido en el Art& 12= C&O&B debe os distinguir.Agrega el Art& 12> C&O&B& que Rsi lo que se de anda 0uere el resto insoluto de una cantidad a%or que hubiere sido antes "agada en "arte! se atenderá! "ara deter inar la cuant-a de la ateria! /nica ente al valor del resto insolutoR& %.. C 'o $" l +"*o&8"&*i3&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2.. d&a* E& lo' 0!i*io' $" $"' <!*io o $" +"'tit!*i3& $" l *o' ++"&$ $ el valor de lo dis"utado se deter inará "or el onto de la renta o del salario convenido "ara cada "er-odo de "ago& 7i las "artes en el contrato de arrenda iento establecen dicho "er-odo de "ago se estará a ello& As."or e'e "lo! si se arrienda un in ueble urbano con una renta de ` 1&000&000 "agadera anual ente % se de anda el desahucio o la restituci$n! la cuant-a ascenderá a `1&000&000& 7i las "artes no han esti"ulado el "er-odo de "ago de la renta en el contrato de arrenda iento sino que solo el onto de ella en `100&000! se deberá a"licar lo establecido en el art-culo 1@<< del C& Civil! seg/n el cual Rel "ago del "recio o renta se hará en los "er-odos esti"ulados! con0or e a la costu bre del "a-s! % no habiendo esti"ulaci$n ni costu bres seg/n las reglas que siguen. S l$o' i&'ol!to..2.os&R $.1< % ..o& Si ti"&"& ti"-/o $"t"+-i& $o! se atenderá al onto de todas ellas& . el de a%or! enor % -ni a cuant-a& +os asuntos cu%a cuant-a sea su"erior a =00 U&B&M! se tra itan de acuerdo al "rocedi iento ordinario del +ibro KK del C$digo de Procedi iento Civil3 +os asuntos cu%a cuant-a sea su"erior a 10 U&B&M& "ero in0erior a =00 UBM! se tra itan de acuerdo a las nor as del 'uicio ordinario de enor cuant-a& +os asuntos cu%a cuant-a sea in0erior a ` 10 UBM0! se tra itan de acuerdo al "rocedi iento de cuant-a& -ni a Pese a que en la actualidad no e1isten los 'u#gados de letras de enor cuant-a % los de distrito % subdelegaci$n! lo cierto es que los "rocedi ientos ordinarios que regulan los "árra0os 1J % 2J! del B-tulo NKG del +ibro KKK del C$digo de Procedi iento Civil se encuentran "lena ente vigentes! "uesto que se han antenido las ra#ones % otivos que originaron su estableci iento& 2.H.T.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Pero si se tratare del cobro de una cantidad "rocedente de /"&'io&"' /"+i3$i* ' ( $"8"&g $ '! la deter inaci$n se hará "or el onto a que todas ellas ascendierenR& 9.aladas en el art-culo anterior! basta un certi0icado otorgado "or un Danco de la "la#a! re0erido al d-a de la "resentaci$n de la de anda o a cualquiera de los die# d-as "recedentes! "ara los e0ectos de lo dis"uesto "or los art-culos 11> % 120 del C$digo Orgánico de BribunalesR& . Huestro legislador "rocesal no s$lo ha utili#ado el 0actor cuant-a "ara la deter inaci$n de la co "etencia absoluta de un tribunal! la que! co o he os visto! en la "ráctica %a no recibe ninguna a"licaci$n! sino que! ade ás! lo ha hecho en las siguientes aterias! donde está "lena ente vigente. 9. . LA CUANTOA EN ASUNTOS PACTADOS EN MONEDA EBTRANHERA.. OTROS FINES DE LA CUANTOA. RPara deter inar la cuant-a de las obligaciones en oneda e1tran'era! "odrá aco "a. C&P&C& En virtud de los "rece"tos citados se "uede a0ir ar que e1isten tres "rocedi ientos ordinarios.- A las obligaciones en oneda e1tran'era o e1"resadas en oneda e1tran'era se re0ieren el B-tulo KK de la +e% HJ1C&010 sobre o"eraciones de cr2dito de dinero % el Art& 11>! inc&2J C&O&B& De acuerdo al Art&20! inc&1J de la +e% HJ1C&010! Rlas obligaciones e1"resadas en oneda e1tran'era serán solucionadas "or su equivalente en oneda chilena seg/n el ti"o de ca bio vendedor del d-a del "agoR& En la deter inaci$n de la cuant-a! el legislador ha autori#ado! co o edio de "rueba! la utili#aci$n de un certi0icado e itido "or una entidad bancaria. L *! &t6 $" !& '!&to i-/o+t / + lo' "%"*to' $" "'t 2l"*"+ l !tili. L *! &t6 i-/o+t "& lo' &"go*io' *i8il"' ( *o-"+*i l"' / + lo' "%"*to' $" $"t"+-i& + 'i "l t+i2!& l )!" *o&o*" $" "llo' lo < +F "& /+i-"+ o "& I&i* i&'t &*i (A+t. As-! "or lo de ás! se colige de lo "rescrito en los Arts& >@C % ?0.9> C.I.O.ar el actor! al tie "o de "resentar la de anda! un certi0icado e1"edido "or un banco! que e1"rese en oneda nacional la equivalencia en oneda e1tran'era de andada& Dicho certi0icado no "odrá ser anterior en ás de 1= d-as a la 0echa de la "resentaci$n de la de andaR )Art& 11>! inc&2J C&O&B&*& Por su "arte! indica el Art&21 de la +e% HJ1C&010! que! "or ser es"ecial % "osterior! "ri a sobre la nor ativa del C$digo Orgánico de Bribunales! que en Rlos 'uicios en que se "ersiga el cu "li iento de alguna de las obligaciones se. *i3& $" !& /+o*"$i-i"&to $"t"+-i& $o. >.alar que son co "etentes los Ad inistradores de Aduanas! el Director Hacional de Aduanas! la 8unta :eneral de Aduanas! los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos! el Bribunal Es"ecial de Al#ada "ara asuntos relativos a aval/os! etc& En ateria de acusaci$n constitucional! en que toca conocer al 7enado co o 'urado )Arts&=.2.o& C&O&B& que R0or an "arte del Poder 8udicial! co o tribunales es"eciales! los 8u#gados de +etras de Menores! los 8u#gados de +etras del Braba'o % los Bribunales Milita6 res en tie "o de "a#! los cuales se regirán en su organi#aci$n % atribuciones "or las dis"osiciones orgánicas constitucionales contenidas en la le% HJ1>&>1C! en el C$digo del Braba'o! % en el C$digo de 8usticia Militar % sus le%es co "le entarias! res"ectiva ente! rigiendo "ara ellos las dis"osiciones de este C$digo s$lo cuando los cuer"os legales citados se re itan en 0or a e1"resa a 2lR& E1isten otros tribunales en que ta bi2n se atiende e1clusiva ente a la naturale#a del asunto "ara los e0ectos de otorgarles co "etencia& Ello ocurre! "or e'e "lo! en las causas sobre cuentas cu%o conoci iento corres"onda a la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica3 en las causas cu%o conoci iento corres"onda a los Alcaldes % a los 8ueces de Polic-a +ocal en los 8u#gados de Polic-a +ocal )Arts&12 % siguientes +e% 1=&2..- Ae os visto con anterioridad que en ciertos casos! cuando no e1iste la "osibilidad de cuanti0icar "ecuniaria ente un deter inado asunto! 2ste se re"uta! "or el solo inisterio de la le%! co o de a%or . LA MATERIA COMO FACTOR DE COMPETENCIA.1.1*3 % en los de ás asuntos 'udiciales del orden te "oral que le%es "articulares entreguen al conoci iento de tribunales es"eciales& +o is o "uede a0ir arse de asuntos tan i "ortantes co o las causas aduaneras % las tributarias! donde la ateria sobre la que versan es esencial "ara se.! HJ1 C&Pol& % <? a =2 +e% 1C&@1C*! el ele ento ateria se encuentra e#clado con un arcado ingrediente "ersonal& En segundo lugar! la ateria 'uega a trav2s de lo que se deno ina "ro"ia ente Rele ento de la co "etencia absolutaR )0uero real*! "ara la deter inaci$n de la 'erarqu-a de un tribunal& En este carácter! la ateria 6ele ento de co "etencia6 ha tendido a arrastrar sie "re asuntos de una cuant-a in0erior al tribunal su"erior 'erárquico& Por la ateria! se tiende a elevar la 'erarqu-a del tribunal& En la actualidad! esta 0inalidad s$lo se cu "le "arcial ente! seg/n vere os& >. CONCEPTO Y ACTUAL IMPORTANCIA.LA MATERIA.ados del 0actor "ersona& El Art&>J& C&O&B&! sea de anera directa o de 0or a ediata! establece cuáles son los distintos tribunales que integran el Poder 8udicial! dividi2ndolos en tribunales ordinarios % es"eciales! sola ente en 0unci$n del ele ento ateria! sea en 0or a e1clusiva o en relaci$n con el ele ento "ersona& Dis"one al e0ecto el Art&>J&! inc&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 5egla si ilar! en cuanto al estableci iento de la cuant-a! rige en "agaderas en oneda e1tran'era& >.+a ateria es la naturale#a del asunto controvertido& ateria de obligaciones "actadas % En la actualidad! "ese a que ha ido "erdido i "ortancia! en la legislaci$n chilena el 0actor doble ente& ateria 'uega En e0ecto! "or una "arte! es utili#ada "ara el estableci iento de los tribunales es"eciales! %a que 2stos han sido creados en ra#$n! "recisa ente! de este 0actor )cuentas 0iscales! laborales! de enores! ilitares! etc&*! en no "ocas o"ortunidades aco "a. indicados o al del do icilio del de andado! cualquiera que sea la naturale#a de la acci$n deducida& +as is as reglas se a"licarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga inter2sR& b* El Art&<=! HJ2 letra c* C&O&B&! entrega a los 'ueces de letras el conoci iento e1clusivo en "ri era instancia de lo' '!&to' 0!$i*i l"' &o *o&t"&*io'o'! salvo en lo que res"ecta a la designaci$n de los curadores ad lite ! donde es co "etente el tribunal que Rconoce en el "leitoR )Art& <@<! inc& 2J C&C&*& c* El Art&=0! HJ1 C&O&B& entrega al conoci iento de un inistro de la Corte de A"elaciones res"ectiva! seg/n el turno que ella 0i'e! los asuntos seguidos "or delitos contra la '"g!+i$ $ $"l E't $o )+e% HJ12&@2?*! "or los delitos de los B-tulos KK % GK! "árra0o 1J del +ibro KK del C$digo Penal! % "or los delitos de los B-tulos KG % G! "árra0o K! del C$digo de 8usticia Militar! cuando dichos delitos son co etidos e1clusiva ente "or civiles& . R+os 'ueces de letras de co unas asiento de Corte conocerán en "ri era instancia de las causas de hacienda! cualquiera que sea su cuant-a& Ho obstante lo dis"uesto en el inciso anterior! en los 'uicios en que el Fisco obre co o de andante! "odrá 2ste ocurrir a los tribunales all.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile cuant-a& Es lo que ocurre con las hi"$tesis conte "ladas en los Arts&1.0 C&O&B&*! co o "ara aquellos que "or su naturale#a corres"onden al conoci iento de un tribunal su"erior )Art& 1.1 C&O&B&! re0erentes! 0unda ental ente! co o a0ir ára os! al Derecho de Fa ilia& Estos dos "rece"tos 'uegan tanto "ara asuntos no susce"tibles de a"reciaci$n "ecuniaria )Art& 1.co o el Art&<C C&O&B& e1"resa. 'ueces de letras de co una o agru"aci$n de co unas3 'ueces de letras de ca"ital de "rovincia3 % 'ueces de letras de co unas asiento de Corte de A"elaciones& En esta estructura! el 0actor ateria! en con'unto con el 0actor 0uero o "ersona! 'uega a trav2s de la sustracci$n del conoci iento de un asunto corres"ondiente a un tribunal % su radicaci$n en otro de a%or 'erarqu-a& Es necesario hacer notar que el ele ento ateria ta bi2n 'uega res"ecto de los 'u#gados de letras que no tienen co "etencia co /n& En e0ecto! tanto en las co unas de la "rovincia de 7antiago % Chacabuco! co o en algunos tribunales que de"enden de las Cortes de A"elaciones de 7an Miguel! Conce"ci$n! Be uco % Gal"ara-so! e1isten tribunales que conocen /nica ente de asuntos cri inales % otros de asuntos civiles! sin "er'uicio de la e1istencia de 'u#gados es"eciales co o los de Menores! del Braba'o! Polic-a +ocal! etc& Dando un breve vista#o al C&O&B& nos encontra os con que el 0actor reglas de co "etencia.1 C&O&B&*& Antes de la entrada en vigencia de la +e% HJ 1C&??>! de 1C de enero de 1@C@! los 'ueces de letras se divid-an en 'ueces de letras de si "le de"arta ento! 'ueces de letras de ca"ital de "rovincia % 'ueces de letras de asiento de Corte de A"elaciones& En la actualidad! los 'ueces de letras ta bi2n se estructuran en 0or a 'erárquica! "ero adecuándose ella a la regionali#aci$n del "a-s! "udi2ndose acuerdo con esa nueva organi#aci$n ad inistrativa interna del Estado distinguir.0 % 1. ateria se encuentra en las siguientes a* El Art&<C C&O&B&&6 Lo' 0!i*io' $" < *i"&$ ! esto es! aquellos en que tiene inter2s el Fisco % cu%o conoci iento se encuentra entregado a los tribunales ordinarios )Art ?<C del C&P&C&*! "resentan ciertas "eculiaridades que se orientan a obtener el in ediato bene0icio de la de0ensa Fiscal! co o "or e'e "lo! la consulta de la sentencia que es contraria al inter2s 0iscal % que no son a"eladas! etc& El "ri ero de los bene0icios orgánicos con que cuenta el Fisco es la deter inaci$n de la 'erarqu-a del tribunal que conoce de ese asunto& Es as. 1.g +'" *o& ++"glo l D"+"*<o I&t"+& *io& lU. CONCEPTO.- 7e "uede a0ir ar que el 0uero es aquel ele ento de la co "etencia absoluta que odi0ica la deter inaci$n "revia de la 'erarqu-a de un tribunal en ra#$n de la cuant-a % ateria "ara conocer de un asunto "or e1istir la intervenci$n de una "ersona constituida en dignidad& Este 0actor antiene toda su vigencia co o ele ento alterador de la co "etencia de un tribunal& . de la +e% HJ12&0. de octubre de 1@@1 de la E1c a Corte 7u"re a! "ublicado en el Diario O0icial de = de Octubre de 1@@1!se estableci$ que corres"onderá a una 7ala de la Corte 7u"re a !designada "or el Presidente del tribunal! el conoci iento de los recursos que se inter"ongan contra las resoluciones que se dicten "or un Ministro de la Corte 7u"re a conociendo de esos "rocesos& Este es el /nico caso en el cual se antiene vigente en el nuevo siste a "rocesal "enal un "rece"to que otorga co "etencia "enal a un tribunal uni"ersonal de e1ce"ci$n& i* El Art&=. Este caso de co "etencia en ra#$n de la de 1< de Febrero de 1@@1& ateria 0ue agregado "or la +e% 1@&0<?! "ublicada en el D& O0& Por Auto Acordado de .1 0* El Art& =..t+ $i*i3& / 'i8 ( $"-F' )!" $"2 & 0!. C&O&B& entrega al conoci iento del Presidente de la Corte 7u"re a Ul ' * !' ' $" /+"' '# $" ".. En el nuevo siste a "rocesal "enal la e1tradici$n "asiva es conocida "or un Ministro de la Corte 7u"re a en "ri era instancia& '* El Art&22? C&O&B& entrega e1clusiva ente a los tribunales arbitrales el conoci iento % 0allo el conoci iento de deter inados asuntos& ?.EL FUERO O PERSONA ?.! HJ.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Es de notar que este "rece"to! seg/n vere os con "osterioridad! es el /nico que hace 'ugar el 0actor ateria en los asuntos "enales& Este "rece"to se encuentra derogado en el nuevo siste a "rocesal "enal! "or cuanto la investigaci$n de todos los "rocesos "enales! e1cluidos solo los "enales ilitares! le corres"onde e0ectuarla al Ministerio P/blico& d* El Art&=0! HJ< C&O&B& entrega al conoci iento de los inistros de las Cortes de A"elaciones los asuntos en que se "retende hacer e0ectiva la +"'/o&' 2ili$ $ -i&i't"+i l $" lo' 0!"*"' $" l"t+ '3 e* El Art&=1! HJ1 C&O&B& radica en el Presidente de la Corte de A"elaciones de 7antiago el conoci iento de las * !' ' 'o2+" -o8ili$ $ $" lo' -i&i't+o' $" l Co+t" S!/+".1 % al "leno de la Corte 7u"re a el conoci iento en segunda instancia de los is os asuntos3 h* El art&=2 Ho2 del C&O&B& entrega a un Ministro de la Corte 7u"re a el conoci iento en "ri era instancia de lo' $"lito' $" 0!+i'$i**i3& $" lo' t+i2!& l"' *<il"&o'# *! &$o /!"$ & %"*t + l ' +"l *io&"' i&t"+& *io& l"' $" l +"/I2li* *o& ot+o "'t $o.! HJ 1 C&O&B& radica en el Presidente de la Corte 7u"re a el conoci iento en "ri era instancia de las * !' ' 'o2+" -o8ili$ $ $" lo' -i&i't+o' $" l ' Co+t"' $" A/"l *io&"'1 g* El Art&=2! HJ1 C&O&B& entrega a un inistro de la Corte 7u"re a el conoci iento en "ri era instancia de las causas a que se re0iere el art-culo 2.! esto es! de l ' *!"'tio&"' o 0!i*io' "&t+" l Co+/o+ *i3& $" A"&t ' $" S lit+" ( Yo$o $" C<il" ( l ' "-/+"' ' $<"+i$ ' o )!" "& "l %!t!+o '" $<i"+ &# o )!" '" +"ti+"& $" l -i'. aladas en las letras a* % b* del HJ 1 de este art-culo )10 Unidades Bributarias Mensuales*! en que sean "arte o tengan inter2s los Co andantes en 8e0e del E'2rcito! de la Ar ada % de la Fuer#a A2rea! el :eneral Director de Carabineros! los Ministros de la Corte 7u"re a o de alguna Corte de A"elaciones! los Fiscales de estos tribunales! los 'ueces letrados! los "árrocos % vice"árrocos! los c$nsules generales! los c$nsules o vicec$nsules de las naciones e1tran'eras reconocidas "or el Presidente de la 5e"/blica! las cor"oraciones % 0undaciones de derecho "/blico o de los estableci ientos "/blicos de bene0icenciaR& Ba bi2n e1iste a"licaci$n de esta categor-a de 0uero en el Art& <> C&O&B&! seg/n tendre os o"ortunidad de a"reciar a continuaci$n& ?.7. CLASIFICACION DEL FUERO.- En esta ateria! sobre todo a "artir de la entrada en vigencia de la actual Constituci$n! es "reciso to ar en consideraci$n que lo que co /n ente se deno ina R0uero orgánicoR! el que está co "le entado con una garant-a que no dice relaci$n directa con la co "etencia& Hos re0eri os a la inviolabilidad& .(o+! se eleva el conoci iento de un asunto que! en "rinci"io! estaba entregado a un 'ue# de letras al de un tribunal uni"ersonal de e1ce"ci$n& Al 0uero a%or se re0iere el Art& =0! HJ 2 C&O&B& en los siguientes t2r inos. El 0actor 0uero recibe una clasi0icaci$n entre %!"+o .(o+ % %!"+o -"&o+& Por el %!"+o .que la elevaci$n de la 'erarqu-a del tribunal en virtud de este ele ento "rotege a aquella "ersona no constituida en dignidad& ?. EL FUERO DE LOS HUECES.enes o si "les delitos en que sean "arte o tengan inter2s el Presidente de la 5e"/blica! los e1 Presidentes de la 5e"/blica! los Ministros de Estado! los Kntendentes % :obernadores! los Agentes Di"lo áticos chilenos! los E ba'adores % Ministros Di"lo áticos acreditados con el :obierno de la 5e"/blica o en tránsito "or su territorio! los Ar#obis"os! los Obis"os! los Gicarios :enerales! los Provisores % los Gicarios Ca"itulares& +a circunstancia de ser accionista de sociedades an$ni as las "ersonas designadas en este n/ ero! no se considerará co o una causa su0iciente "ara que un inistro de la Corte de A"elaciones cono#ca en "ri era instancia de los 'uicios en que aqu2llas tengan "arte! debiendo 2stos su'etarse en su conoci iento a las reglas generalesR& En el nuevo siste a "rocesal "enal no se conte "la la e1istencia del 0uero a%or res"ecto de las causas "enales! debiendo su investigaci$n ser e0ectuada "or "arte del Ministerio P/blico! actuando el 'u#gado de garant-a % el tribunal oral en lo "enal de acuerdo con las reglas generales&& Por el %!"+o -"&o+! deter inadas "ersonas! "or el hecho de dese "e. 2J De las causas civiles % de las cri inales "or cr.ala! al e0ecto! el Art& <=! HJ 2 letra g* C&O&B& que los 'ueces de letras conocerán en "ri era instancia Rde las causas civiles o de co ercio cu%a cuant-a sea in0erior a las se.ar una 0unci$n "/blica! hacen radicar el conoci iento de un asunto en los 'ueces de letras! "ero s$lo en asuntos civiles o de co ercio& 7e.2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El 0uero! contraria ente a lo que se "udiera "ensar! no es un bene0icio "ara la "ersona que lo go#a! sino que es una garant-a "ara la "ersona que no cuenta con 2l& De esta anera! abstracta ente considerada! se antiene una relativa igualdad ante la le%& El legislador "iensa que a una a%or 'erarqu-a del tribunal que conoce del asunto a%or es la inde"endencia del tribunal "ara su resoluci$n! de all. RUn inistro de la Corte de A"elaciones res"ectiva! seg/n el turno que ella 0i'e! conocerá en "ri era instancia de los siguientes asuntos. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo al Art& C1 C&Pol&! Rlos agistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia! los 0iscales % los 'ueces letrados que integran el Poder 8udicial! no "odrán ser a"rehendidos sin orden del tribunal co "etente! salvo el caso de cri en o si "le delito 0lagrante % s$lo "ara "onerlos in ediata ente a dis"osici$n del tribunal que debe conocer del asunto con0or e a la le%R& +os 'ueces están al argen de toda "rivaci$n de libertad que no sea el caso indicado en el "rece"to constitucional transcrito& Por nuestra "arte! entende os "or R0uero de los 'uecesR! la alteraci$n establecida "or la le% en la 'erarqu-a de los tribunales que van a conocer de asuntos civiles o "enales en el que sea "arte o tenga inter2s un 'ue#! inistro o 0iscal del Poder 8udicial& Estas nor as son equi"arables a las del 0uero! "ero son /nica % e1clusiva ente a"licables a esos ie bros del orden 'udicial& El 0uero de los 'ueces tiene id2ntico 0unda ento que el 0uero co /n! %a que son edidas "rotectoras de la "ersona que litiga con el 'ue#& 5ecorde os! una ve# ás! que el 0uero no es un derecho del a0orado! sino que una garant-a "ara el que carece de 2l& A esta es"ecial odalidad del 0uero se re0ieren los siguientes "rece"tos orgánicos.alado en el art&1..! HJ 2! C&O&B&! que radica en el Presidente de la Corte 7u"re a el conoci iento en "ri era instancia de los asuntos indicados en la letra d* "recedente! en que "artici"en los inistros de las Cortes de A"elaciones o los 0iscales de estos tribunales colegiados& En el nuevo siste a "rocesal "enal no se conte "la la e1istencia de esta nor a! debiendo su investigaci$n ser e0ectuada "or "arte del Ministerio P/blico& ?.o de sus 0unciones3 En el nuevo siste a "rocesal "enal no se conte "la la e1istencia de esta nor a! debiendo su investigaci$n ser e0ectuada "or "arte del Ministerio P/blico& % e* El Art& =. a* El Art& <=! HJ2! letra g* C&O&B& establece la co "etencia en "ri era instancia de un 'ue# de letras en el conoci iento de las causas civiles % de co ercio! cualquiera que sea su cuant-a! en que sean "arte o tengan inter2s los 'ueces letrados& b* El Art& <> C&O&B&! de acuerdo a su nueva redacci$n! establece que Rlos 'ueces de letras de co unas asiento de Corte conocerán en "ri era instancia de las causas cri inales en que sea "arte o tenga inter2s un 'ue# de letras de una co una o agru"aci$n de co unas de la 'urisdicci$n de esa is a Corte de A"elacionesR& En el nuevo siste a "rocesal "enal no se conte "la la e1istencia de esta nor a de las causas "enales! debiendo su investigaci$n ser e0ectuada "or "arte del Ministerio P/blico& c* El Art& =0! HJ . 1* los 'uicios "osesorios3 . MATERIAS EN LUE NO OPERA EL FUERO. del C&O&B& algunos casos en que "or la naturale#a del asunto o del "rocedi iento e "leado! el 0actor 0uero no es to ado en consideraci$n! siendo ellos los siguientes.9. C&O&B& otorga co "etencia en "ri era instancia a los inistros de Corte de A"elaciones "ara que cono#can de las causas "or delitos co unes en que sean "arte o tengan inter2s los ie bros de la Corte 7u"re a! los de las Cortes de A"elaciones! los 0iscales de estos tribunales % los 'ueces letrados de las co unas asiento de las Cortes de A"elaciones3 En el nuevo siste a "rocesal "enal no se conte "la la e1istencia de esta nor a! debiendo su investigaci$n ser e0ectuada "or "arte del Ministerio P/blico& d* El Art& =1! HJ 2 C&O&B& radica en el Presidente de la Corte de A"elaciones de 7antiago el conoci iento de las acusaciones o de andas civiles que se entablen contra uno o ás de los ie bros de la Corte 7u"re a o contra su 0iscal "ara hacer e0ectiva su res"onsabilidad "or actos co etidos en el dese "e.- Huestro legislador ha se. ! inc&2J C&O&B&*& los de ás que deter inen las le%es& ?* C* SECCION 2 : REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIAA.* <* =* >* los 'uicios su arios % los "rocedi ientos que deban tra itarse breve % su aria ente3 los 'uicios de inas3 los 'uicios sobre distribuci$n de aguas3 los "rocedi ientos de "artici$n de bienes3 los "rocedi ientos seguidos "or 0altas o contravenciones3 Ba "oco se to ará en cuenta el )0uero* que tengan los acreedores en el 'uicio de quiebras ni el de los interesados en los asuntos no contenciososR )Art& 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2* .alar que se re0iere a Rlas reglas que deter inan la co "etencia en aterias civiles entre tribunales de igual 'erarqu-aR % del encabe#ado del "árra0o >J del is o B-tulo! relativo a las Rreglas que deter inan la co "etencia en aterias cri inales entre tribunales de igual 'erarqu-aR& Co o "re isa básica! es enester se.+os Decretos6+e%es HJs =?. % =?= nuestro "a-s& odi0icaron substancial ente la divisi$n "ol-tica % ad inistrativa de En e0ecto! en la actualidad el territorio nacional se divide en co unas! "rovincias % 5egiones& A la cabe#a de las "ri eras se encuentran los Alcaldes3 de las segundas! los :obernadores! %! 0inal ente! de las /lti as! los Kntendentes& . 1.- +as reglas de co "etencia relativa "ersiguen establecer! dentro de la 'erarqu-a %a deter inada "or las reglas de co "etencia absoluta! el tribunal es"ec-0ico dentro de esa 'erarqu-a que va a conocer del asunto& As-! "or lo de ás! se des"rende del encabe#ado del "árra0o <J del B-tulo GKK C&O&B&! al se. ADECUACIÓN A LA REGIONALITACIÓN. CONCEPTO..alar que estas reglas tienen el carácter de instituciones de orden "rivado! siendo! "or tanto! "lena ente renunciables! "ero s$lo res"ecto de los asuntos contenciosos civiles& Banto en ateria civil no contenciosa )Art& 1C2 C&O&B&! inter"retado a contrario sensu*! co o en ateria "enal )Art& @J C&P&P&*! las reglas de co "etencia relativa son de orden "/blico! irrenunciables % no ad iten la "r$rroga de la co "etencia& +as reglas de co "etencia relativa se vinculan directa % e1clusiva ente con el ele ento territorio& Este! a 'uicio de don Mario Mosquera! no se traduce en un conce"to era ente geográ0ico! sino que co "rende cualquier as"ecto que la le% to e en consideraci$n "ara la deter inaci$n "recisa del tribunal que tendrá co "etencia "ara conocer de un asunto& De acuerdo con ello! el territorio "ara los e0ectos de deter inar la co "etencia relativa! no es ás que los diversos 0actores que considera el legislador "ara deter inar el 'ue# del lugar de una deter inada 'erarqu-a que debe conocer de un asunto& El territorio co o lugar 0-sico resulta ser una consecuencia % no el ele ento deter inante de la co "etencia relativa& 2. 1. GENERALIDADES.ala que Rlas nor as sobre regionali#aci$n del "a-s serán a"licables al Poder 8udicial en con0or idad a lo dis"uesto en la "resente le%R& En la actualidad! la unidad ad inistrativa básica no es el de"arta ento! sino la co una& En e0ecto! de acuerdo al Art& 2? C&O&B&! introducido "or la +e% HJ 1C&@>@ de 10 de ar#o de 1@@0! Rsin "er'uicio de lo que se "reviene en los art-culos 2C al <0! en cada co una habrá! a lo enos! un 'u#gado de letras& +os nuevos 'u#gados que se instalen tendrán co o territorio 'urisdiccional la res"ectiva co una %! en consecuencia! de'arán de ser co "etentes en esos territorios los 'u#gados que anterior ente ten-an 'urisdicci$n sobre dichas co unasR& 7in e bargo! de acuerdo al Art& 1J! inc& . PLAN DE DESARROLLO.- Para "oder deter inar! con "recisi$n! qu2 tribunal! en ra#$n del territorio! será co "etente "ara conocer del asunto! será enester to ar en consideraci$n las siguientes reglas de descarte.alados en los art-culos 2C al <0! los tribunales e1istentes a la 0echa de vigencia de la le%& En consecuencia! ientras no se instalen los aludidos tribunales! antiene "lena ente su vigencia lo dis"uesto en el Art& 2J! inc&1J de la +e% HJ 1C&??>! en cu%a virtud! Ren los casos que las le%es! regla entos % decretos se re0ieren al De"arta ento co o territorio 'urisdiccional de un tribunal o de los au1iliares de la ad inistraci$n de 'usticia! dicha re0erencia se entenderá hecha a la co una o agru"aci$n de co unas que constitu%an el res"ectivo territorio 'urisdiccionalR& En consideraci$n a 2sta dis"osici$n! aludire os a la co una o agru"aci$n de co unas en todos los te1tos legales que cite os! aun cuando no ha%an sido e1"resa ente odi0icados "or la le% de adecuaci$n& 7. En sucesivos "árra0os anali#are os las reglas de co "etencia relativa en los asuntos contenciosos civiles! asuntos no contenciosos civiles! asuntos ineros! asuntos concursales! asuntos "enales! asuntos laborales % de enores! % asuntos tributarios % aduaneros& PNRRAFO PRIMERO: LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIAA EN LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS CIAILES.! el "roceso de regionali#aci$n tendr-a un carácter gradual! de anera que! ientras no se hubieran dictado las le%es "revistas en ese Estatuto! continuar-a vigente! en cuanto no hubieran sido odi0icadas es"ec-0ica ente! la divisi$n territorial del "a-s vigente a esa 0echa! sus siste as de :obierno % Ad inistraci$n interiores % la organi#aci$n % co "etencia territorial de los tribunales de 'usticia& Huestros C$digos )Civil! de Procedi iento Civil! de Procedi iento Penal! Orgánico de Bribunales % de Miner-a*! utili#aban la antigua divisi$n ad inistrativa de la +e% de Organi#aci$n % Ad inistraci$n interior del Estado! siendo la unidad ad inistrativa básica el de"arta ento %! en algunos casos! las subdelegaciones % los distritos& +a +e% HJ 1C&??>! de 1C de enero de 1@C@! vino a regulari#ar la situaci$n transitoria antes indicada % adecu$ a la 5egionali#aci$n la organi#aci$n interna del Poder 8udicial& El Art& 1J de la citada le% se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Por e1"resa dis"osici$n del art-culo 1J transitorio del D&+& HJ=?.J transitorio de la aludida le%! ientras no se instalen esos 'u#gados! antendrán su co "etencia en los territorios se. 1P Deter inar si e1iste o no /+3++og $" l *o-/"t"&*i . . .< C&O&B& en cu%a virtud Ren general! es 'ue# co "etente "ara conocer de una de anda civil o "ara intervenir en un acto no contencioso! el del do icilio del de andado o interesado! sin "er'uicio de las reglas establecidas en los art-culos siguientes % de las de ás e1ce"ciones legalesR& A continuaci$n! nos re0erire os a la a"licaci$n de todas estas reglas "ara los e0ectos de deter inar el tribunal co "etente "ara conocer de un asunto civil contencioso en atenci$n al ele ento territorio& 2.lo "rescribe el Art& 1. .ala que ella s$lo o"era res"ecto del ele ento territorio! en la "ri era instancia % s$lo entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a& . +a "r$rroga de la co "etencia se regula en el Párra0o C del B-tulo GKK del C$digo Orgánico de Bribunales % en el art-culo @ del C$digo de Procedi iento Penal& Debe os advertir que ediante la dictaci$n de la +e% 1C&@>@! "ublicada en el Diario O0icial de 10 de Mar#o de 1@@0! se odi0ic$ el "árra0o C % diversos "rece"tos de 2ste con el 0in de sustituir al tratar esa instituci$n la alusi$n que el legislador e0ectuaba a la jurisdicci n "or la de competencia! con lo cual se adecua ella a la actual "osici$n de la doctrina al no ser "rorrogable la 'urisdicci$n& Por otra "arte! tradicional ente se ense.&$ $o.CONCEPTO. As. $" l **i3& $"$!*i$ ! de acuerdo a las "rescri"ciones del C$digo Civil! cuer"o de le%es que las clasi0ica en uebles e in uebles3 % 9P Final ente! a 0alta de todas las reglas "recedentes! % co o nor a residual! se entiende que será co "etente "ara conocer del asunto el tribunal del $o-i*ilio $"l $". 2.REGLAMENTACION.LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.a la "r$rroga de la co "etencia co o una instituci$n en 0or a aislada! "ero he os esti ado "ertinente re0erirnos a ella en esta "arte "ara los e0ectos de destacar su a"licaci$n s$lo res"ecto de la deter inaci$n del territorio en los asuntos civiles contenciosos.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7i se ha "actado! a ella he os de atenernos3 2P A 0alta de "r$rroga de la co "etencia! será necesario es"eci0icar si e1isten o no $i'/o'i*io&"' "'/"*i l"' que estable#can el tribunal que debe conocer del asunto& En el "ri er caso! a esas reglas habre os de atenernos3 7P A 0alta de reglas es"eciales! he os de estudiar la & t!+ l".- De acuerdo a lo establecido en el art-culo 1C1 del C&O&B Run tribunal que no es natural ente co "etente "ara conocer de un asunto! "uede llegar a serlo si "ara ello las "artes! e1"resa o tácita ente! convienen en "rorrogarle la co "etencia "ara este negocio&R& Knvirtiendo los t2r inos de ese "rece"to! la "r$rroga de la co "etencia ser-a el acuerdo e1"reso o tácito de las "artes "ara otorgar co "etencia a un tribunal que no es el natural ente co "etente "ara conocer del asunto& Esta de0inici$n de la "r$rroga de la co "etencia! que 0lu%e de la e1"licaci$n que nos da el citado "rece"to legal es de asiado a "lia % erece "or ello las siguientes cr-ticas3 a* Ho "recisa que la "r$rroga s$lo "rocede res"ecto de los asuntos contenciosos civiles % no en los asuntos civiles no contenciosos % en los asuntos "enales3 b* Ho se. de los asuntos civiles contenciosos.1.alado "or don Manuel Egidio Dallesteros en su obra +e% de organi#aci$n % atribuciones de los tribunales de 'usticia! se "uede clasi0icar la "r$rroga en.alado co o casos de "r$rroga legal los siguientes. en la primera instancia. a&6 El art& 1>1 del C&O&B&! a "ro"$sito de las 0altas! establece que si un is o reo tuviere "rocesos "endientes "or 0altas % "or cr. E& *! &to l '!0"to )!" "%"*tI l /+3++og . Desde un "unto de vista doctrinario es "osible e0ectuar una clasi0icaci$n de la "r$rroga de la co "etencia desde diversos "untos de vista& *. otorgan competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer de (l. que se tramitan ante tribunales ordinarios.2. en raz n del elemento territorio$ *.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De acuerdo con ello! "ode os de0inir en nuestro derecho la /+3++og *o&8"&*io& l $" l *o-/"t"&*i co o el acuerdo expreso o t"cito de las partes en virtud del cual. Desde este "unto de vista la "r$rroga de la co "etencia "uede ser clasi0icada en legal % convencional& P+3++og l"g l $" l *o-/"t"&*i es aquella que se veri0ica "or el "ro"io legislador odi0icando el tribunal que debe conocer de un asunto de acuerdo a las reglas generales que la le% ha "reestablecido& Esta "r$rroga de la co "etencia! co o se e0ect/a "or el "ro"io legislador! es "osible que se re0iera a cualquiera de los ele entos de la co "etencia absoluta % relativa! tanto en los asuntos "enales % civiles& 7e han se. ./+"' o tF*it seg/n la 0or a en que las "artes ani0iestan su voluntad "ara que ella o"ere! co o vere os al re0erirnos a su regulaci$n en nuestro derecho& *. E& t"&*i3& l "l"-"&to 'o2+" "l *! l +"* " l /+3++og .ala que Rsi siendo uchos los autores de un delito o de varios delitos cone1os! hubiere entre ellos individuos a0orados % otros que no lo sean! el tribunal co "etente "ara 'u#gar a los que go#an de 0uero! deberá 'u#gar a los de ás autores % a los c$ "lices % encubridores&R Este "rece"to se encuentra derogado en el nuevo siste a "rocesal "enal& Ho obstante lo anterior! es discutible hablar que en estos casos nos encontre os ante una "r$rroga de la co "etencia! "uesto que es esencial! "ara que ella o"ere! la manifestaci n de voluntad de las partes& En estos casos! s$lo nos encontra os con nor as es"eciales en virtud de las cuales el legislador conte "la e1ce"ciones res"ecto a las reglas generales que 2l is o ha establecido& P+3++og *o&8"&*io& l $" l *o-/"t"&*i es aquella que las "artes reali#an en 0or a e1"resa o tácita! otorgando co "etencia a un tribunal que natural ente no la "osee& Esta es la "r$rroga de la co "etencia que se regla enta en el C$digo Orgánico de Bribunales& +a "r$rroga convencional de la co "etencia se subclasi0ica en ".enes o si "les delitos! el 'ue# de letras será el solo co "etente "ara conocer de todos ellos&R& Este "rece"to se encuentra derogado en el nuevo siste a "rocesal "enal& b&6 +os art-culos 11 % 12< del C&O&B&! a "ro"$sito de la reconvenci$n! establecen que el tribunal que conoce de la causa es co "etente "ara conocer de la reconvenci$n a/n cuando "or su cuant-a hubiere de corres"onder a un 'ue# in0erior si se entablare "or se"arado& c&6 El art-culo 1>C! inciso 2I del C&O&B&! el cual se.CLASIFICACION. De acuerdo a lo se. ala que R"uede en Chile "rorrogarse la 'urisdicci$n de tie "o a tie "o % de causa a causa! cuando los so etidos a un arbitra'e convienen en a "liar el "la#o del co "ro iso o las aterias su'etas a la decisi$n del 'ue#& Esta clase de "r$rroga ha sido considerada "or nuestros tribunales co o la constituci$n de un nuevo co "ro iso&R& <&6 D" l!g + l!g +# que ocurr-a antigua ente cuando el 'ue# de un territorio conoc-a en otro! de alguna causa con conoci iento de los litigantes % "er iso e1"reso o tácito del 'ue# del distrito&R& +a "r$rroga de lugar a lugar no "uede tener a"licaci$n en Chile en virtud de la base orgánica de la territorialidad consagrada en el inciso "ri ero del art-culo ? del C&O&B&! seg/n el cual Rlos tribunales s$lo "ueden e'ercer su "otestad en los negocios % dentro del territorio que la le% les hubiere res"ectiva ente asignado&R& $.os contados desde la ace"taci$n& El "la#o convencional "uede ser ás largo o ás breve& Dallesteros nos se. De acuerdo a lo "revisto en el art-culo 1C2 del C&O&B&! la R"r$rroga de la co "etencia s$lo "rocede res"ecto de &"go*io' *o&t"&*io'o' *i8il"'&R A contrario sensu! la "r$rroga no es "rocedente en los asuntos civiles no contenciosos % en los asuntos "enales& Ade ás! cabe hacer "resente a a%or abunda iento! que el legislador se. enester que concurran los Para que en nuestro derecho sea "rocedente la "r$rroga de la co "etencia es siguientes requisitos. 1.RELUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.&6 D" ti"-/o ti"-/o o $" * !' * !' # cuando las "artes convienen en que el 'ue# cu%a 'urisdicci$n está li itada a cierto tie "o o cierto negocio cono#ca ás allá del "la#o o de negocio diverso! co o suele suceder en los 'uicios arbitrales& +a "r$rroga de tie "o a tie "o "rocede en los casos de arbitra'e& En e0ecto! el árbitro tiene un "la#o dentro del cual debe cu "lir su 0unci$n& Este t2r ino! a 0alta de esti"ulaci$n e1"resa! es de dos a.ala Dallesteros! Rsi la le% ha restringido la 'urisdicci$n de un 'ue#! ta bi2n "or ra#ones de orden "/blico! a negocios cu%o valor no "ase de una cuant-a deter inada! este 'ue# no "uede ace"tar de las "artes una 'urisdicci$n que la le% no les ha con0erido&R& . $"l '!&to.ala categ$rica ente en el art&@ del C&P&P& que Rla co "etencia cri inal no "uede! en caso alguno! ser "rorrogada "or si "le voluntad de las "artes&R& .N t!+ l".Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1&6 D" /"+'o& /"+'o& ! cuando el avencindado en un distrito 'udicial se so ete a la 'urisdicci$n del 'ue# de un distrito di0erente! o el del 0uero es"ecial al del 0uero co /n& +a "r$rroga de "ersona a "ersona! en ra#$n del ele ento territorio! recibe a"licaci$n en nuestro "a-s de acuerdo a lo "revisto en los art-culos 1C1 % siguientes del C&O&B& +a "r$rroga de "ersona a "ersona relacionada con la renuncia del 0uero no se a"lica en Chile! "orque el 0uero está establecido "or ra#ones de orden "/blico& 2&6 D" * &ti$ $ * &ti$ $# cuando se so ete a un 'ue# que no "uede 'u#gar! sino hasta cierta cuant-a! una cuesti$n de cuant-a su"erior& Ella no tiene a"licaci$n en Chile! "uesto que! co o nos se. De acuerdo a lo "revisto en el art-culo 1C2 del C&O&B&! Rla "r$rroga de la co "etencia '3lo /+o*"$" "& /+i-"+ i&'t &*i U. De acuerdo a lo "revisto en el art-culo 1C2 del C&O&B&!R la "r$rroga s$lo "rocede R "&t+" t+i2!& l"' o+$i& +io' $" ig! l 0"+ +)!6 U.is as % "or las que no lo son "ueden "rorrogarla sus re"resentantes legales&R& %.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2. .alado "or el legislador! "ode os de0inir la "r$rroga e1"resa co o la convenci$n en virtud de la cual las "artes acuerdan "rorrogar la co "etencia! sea que se contenga en el contrato is o o en un acto "osterior! designando con toda "recisi$n el 'ue# a quien se so eten& +a "r$rroga e1"resa "uede veri0icarse "or las "artes. PRÓRROGA EBPRESA.E& "l -i'-o *o&t+ to. +a "r$rroga de la co "etencia s$lo "rocede res"ecto del ele ento t"++ito+io& +os ele entos cuant-a! ateria % 0uero o "ersona tienen un carácter de orden "/blico % no "ueden ser odi0icados "or la voluntad de las "artes& 7. .I&'t &*i "& l *! l /+o*"$". +a "r$rroga de la co "etencia no "rocede en la segunda instancia! no s$lo "or la nor a e1"resa citada! sino que! ade ás! "or la regla general de la co "etencia del grado o 'erarqu-a conte "lada en el art-culo 110 del C&O&B& En consecuencia! la "r$rroga de la co "etencia s$lo "rocede res"ecto del ele ento territorio! en los asuntos contenciosos civiles! en la "ri era o /nica instancia % entre tribunales ordinarios de igual 'erarqu-a& ". De acuerdo a lo establecido en el art-culo 1C> del C&O&B&! se "rorroga la co "etencia e1"resa ente cuando en el contrato is o o en un acto "osterior han convenido en ello las "artes! designando con toda "recisi$n el 'ue# a quien se so eten&R& 7eg/n lo se.T+i2!& l"' "&t+" lo' *! l"' /+o*"$". 9.FORMA DE PRORROGAR LA COMPETENCIA. +a "r$rroga de la co "etencia es un acto 'ur-dico bilateral cuando se veri0ica en 0or a e1"resa! % debe reali#arse "or "ersonas que tengan la ca"acidad de e'ercicio que conte "la el C$digo Civil& Al res"ecto! establece el art&1C< del C&O&B que R"ueden "rorrogar co "etencia todas las "ersonas que seg/n la le% son hábiles "ara estar en 'uicio "or s. +a "r$rroga convencional de la co "etencia se "uede veri0icar en 0or a e1"resa o tácita& %. .CAPACIDAD PARA PRORROGAR LA COMPETENCIA.- El"-"&to $" l *o-/"t"&*i )!" /!"$" '"+ -o$i%i* $o. R+as "artes! "ara todos los e0ectos del "resente contrato! 0i'an su do icilio en la Co una de 7antiago de la 5egi$n Metro"olitana % "rorrogan e1"resa ente la co "etencia res"ecto de cualquier con0licto que "udiera suscitarse res"ecto de 2l "ara ante sus tribunales ordinarios&R& 2.A*to Po't"+io+.&$ &t". PRÓRROGA TNCITA.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7e "rorroga la co "etencia en el is o contrato cuando las "artes insertan dentro de 2ste una cláusula so eti2ndose a la co "etencia de deter inados tribunales "ara la resoluci$n de cualquier con0licto que "udiera suscitarse con otivo de su celebraci$n& Para los e0ectos de esti"ular esa cláusula es enester tener "resente que la co "etencia de los 'ueces de letras se e1tiende a la Co una % que el legislador e1ige la designaci$n con toda "recisi$n del 'ue# a cu%a co "etencia se so eten& En consecuencia! la cláusula que deber-a insertarse en el contrato "ara "rorrogar la co "etencia nor al ente es del siguiente tenor. enester distinguir entre el de andante % 7e entiende que el de andante "rorroga tácita ente la co "etencia "or el hecho de ocurrir ante el 'ue# inter"oniendo su de anda& En este caso debe darse a la e1"resi$n de anda un sentido gen2rico co o de cualquier solicitud que se 0or ula "or el actor al tribunal que no es el natural ente co "etente % no s$lo la del escrito de de anda en los t2r inos conte "lados en el art-culo 2=< del C&P&C&& En consecuencia! debe entenderse que "rorroga la co "etencia no s$lo el actor que acude a inter"oner la de anda ante un tribunal que no es el natural ente co "etente! sino que ta bi2n aquel que solicita ante 2l una edida "re'udicial! %a sea "ro"ia ente tal! "robatoria o "recautoria! una edida "re"aratoria de la v-a e'ecutiva o la noti0icaci$n del tercer "oseedor en una acci$n de des"osei iento& 2.L /+3++og tF*it $"l $". 2.&$ $o& 7e entiende que el de andado "rorroga tácita ente la co "etencia "or hacer! des"u2s de a"ersonado en el 'uicio! cualquiera gesti$n que no sea la de recla ar la inco "etencia del 'ue#& . Una ve# iniciado el "roceso! el legislador conte "la la e1istencia de la "r$rroga tácita de la co "etencia! la cual se establece no "orque e1ista una ani0estaci$n e1"resa de voluntad de las "artes en ese sentido! sino que de actuaciones "or ella reali#adas que no i "ortan desconocer la inco "etencia en ra#$n del ele ento territorio en los asuntos contenciosos civiles del 'ue# ordinario ante el cual co "arecen& )Art& 1C? del C&O&B&* Para establecer la e1istencia de la "r$rroga tácita es de andado& .L /+3++og tF*it $"l $". En el evento que no se hubiere conte "lado la esti"ulaci$n de la "r$rroga al celebrarse el contrato! no e1iste inconveniente alguno "ara que se convenga en ella ediante un acto "osterior! en cu%o caso deberá en 2ste conte "larse la ateria res"ecto de la cual se e0ect/a % el tribunal "ara ante el cual se "rorroga la co "etencia& En consecuencia! la "r$rroga e1"resa se debe veri0icar nor al ente antes de que se hubiere dado inicio al 'uicio ediante la "resentaci$n de la de anda& %. a&6 Un tribunal que no era el natural ente co "etente "ara conocer del asunto en virtud del ele ento territorio "asa a ser co "etente "ara conocer de 2l& Producida la "r$rroga de la co "etencia! %a sea e1"resa o tácita! no "odrán las "artes alegar la inco "etencia relativa del tribunal que natural ente no era el co "etente! "ero que ha "asado a tener una co "etencia "rorrogada& b&6 +os e0ectos de la "r$rroga de la co "etencia son relativos! "uesto que s$lo a0ecta a las "artes que han concurrido a otorgarla& Al e0ecto! el art&1C= establece que R la "r$rroga de la co "etencia s$lo surte e0ectos entre las "ersonas que han concurrido a otorgarla! as no res"ecto de otras "ersonas co o 0iadores o codeudores&R& 7iendo la "r$rroga de la co "etencia uno de aquellos actos deno inados "or la oderna doctrina co o Rnegocios "rocesalesR! esto es! actos 'ur-dicos bilaterales celebrados 0uera o dentro del "roceso % destinados a "roducir e0ectos a su res"ecto! se hace e1tensivo "or el legislador el "rinci"io de la relatividad contractual& 7.< del C&P&C&! co o "or e'&! concurrir a la gesti$n "re"aratoria de con0esi$n de deuda o reconoci iento de 0ir a! no se "roducirá la "r$rroga tácita de la co "etencia % este "odrá! con "osterioridad! una ve# deducida la de anda e'ecutiva % requerido de "ago! o"oner la e1ce"ci$n de inco "etencia relativa del tribunal& 7i el de andado no co "arece en el 'uicio no habrá "rorrogado tácita ente la co "etencia relativa del tribunal! "ero nor al ente su derecho "ara hacer valer la inco "etencia "recluirá "or haber transcurrido el "la#o que "osee "ara alegarla co o e1ce"ci$n dilatoria en el 'uicio ordinario )Art& .@ % 1<C C&O&B&! siendo las siguientes.- En caso de no e1istir "r$rroga de la co "etencia! "ara deter inar el tribunal co "etente en ra#$n del territorio es enester a"licar las diversas reglas es"eciales que el legislador establece res"ecto de distintas aterias& Estas reglas es"eciales se encuentran conte "ladas entre los art-culos 1. . otivo de actuaciones que el +os e0ectos que genera la "r$rroga de la co "etencia son los siguientes. REGLAS LEGALES ESPECIALES RESPECTO DE LA COMPETENCIA RELATIAA.EFECTOS DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA. inciso 2 del C&P&C&*& En consecuencia! la "r$rroga tácita de la co "etencia sie "re se reali#a con de andante % de andado reali#an dentro del "roceso& g.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Ello signi0ica que el de andado debe! co o "ri era gesti$n que e0ect/a en el 'uicio! alegar la inco "etencia relativa del tribunal& En consecuencia! si el de andado co "arece al "roceso o"oniendo e1ce"ciones dilatorias! entre las cuales no se encuentra la de inco "etencia relativa del tribunal! o contesta derecha ente la de anda sin o"oner e1ce"ciones dilatorias! se entenderá que ha "rorrogado tácita ente la co "etencia& E1ce"cional ente! tratándose del 0!i*io "0"*!ti8o! se establece en el art-culo <>= del C&P&C& que Rno obstará "ara que se dedu#ca la e1ce"ci$n de inco "etencia! el hecho de haber intervenido el de andado en las gestiones del de andante "ara "re"arar la acci$n e'ecutiva&R& En consecuencia! tratándose del 'uicio e'ecutivo! si el de andado interviene con otivo de alguna gesti$n "re"aratoria de la v-a e'ecutiva de las conte "ladas en el art-culo <.0= del C&P&C&* o co o incidente de nulidad "rocesal )Art&C. R+a 'usti0icaci$n! regulaci$n % re"arti iento de la aver-a co /n se hará ante el tribunal que designa el C$digo de Co ercioR )Art& 1<= C&O&B&*& Este "unto requerirá de una breve e1"licaci$n& .9. A +i ' o2lig *io&"' )!" $"2 & *!-/li+'" "& $i'ti&to' l!g +"'.D.>.1.2. Do' o -F' $". P"+'o& ' 0!+6$i* '. H!i*io' $" Ag! '. R7i el de andado tuviere su do icilio en dos o ás lugares! "odrá el de andante entablar su acci$n ante el 'ue# de cualquiera de ellosR )Art& 1<0 C&O&B&*& 7. R7i los de andados 0ueren dos o ás % cada uno de ellos tuviere su do icilio en di0erente lugar! "odrá el de andante entablar su acci$n ante el 'ue# de cualquier lugar donde est2 do iciliado uno de los de andados! % en tal caso quedarán los de ás su'etos a la 'urisdicci$n del is o 'ue#R )Art& 1<1 C&O&B&*& 7.?. C&O&B&*& 7.&$ $o *o& $o' o -F' $o-i*ilio'.@ C&O&B&*& 7. D". R7erá co "etente "ara conocer de los 'uicios de distribuci$n de aguas el de la co una o agru"aci$n de co unas en que se encuentra el "redio del de andado& 7i el "redio estuviere ubicado en co unas o agru"aciones de co unas cu%o territorio corres"ondiere a distintos 'u#gados! será co "etente el de cualquiera de ellasR& 7.&$ $o' *o& $i8"+'o' $o-i*ilio'. REs co "etente "ara conocer de los interdictos "osesorios el 'ue# de letras del territorio 'urisdiccional en que estuvieren situados los bienes a que se re0ieren& 7i ellos! "or su situaci$n! "ertenecen a varios territorios 'urisdiccionales! será co "etente el 'ue# de cualquiera de 2stosR )Art& 1<. RCuando el de andado 0uere una "ersona 'ur-dica! se re"utará "or do icilio! "ara el ob'eto de 0i'ar la co "etencia del 'ue#! el lugar donde tenga su asiento la res"ectiva cor"oraci$n o 0undaci$n& E si la "ersona 'ur-dica de andada tuviere estableci ientos! co isiones u o0icinas que la re"resenten en diversos lugares! co o sucede con las sociedades co erciales! deberá ser de andada ante el 'ue# del lugar donde e1ista el estableci iento! co isi$n u o0icina que celebr$ el contrato o que intervino en el hecho que da origen al 'uicioR )Art& 1<2 C&O&B&*& Es necesario recordar que! tratándose de la "ersona 'ur-dica Fisco! es co "etente "ara conocer de los 'uicios de hacienda el 'ue# de letras de co una asiento de Corte de A"elaciones! cuando aqu2l a"arece co o de andado& 7i! "or el contrario! el Fisco es el de andante! "uede deducir su de anda ante el 'ue# de letras de co una asiento de Corte de a"elaciones o ante el 'ue# del do icilio del de andado! a su elecci$n& 7. A**io&"' /o'"'o+i '. R7i una is a de anda co "rendiere obligaciones que deben cu "lirse en diversos territorios 'urisdiccionales! será co "etente "ara conocer del 'uicio el 'ue# del lugar en que se recla e el cu "li iento de cualquiera de ellasR )Art& 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7.7. A los 'uicios de aguas se re0iere el Art& 1<< C&O&B&! con la redacci$n que le dio la +e% HJ1C&??>! citada. A8"+6 *o-I&. ala el Art& 1<C! inc& 1J C&O&B& que Rserá co "etente "ara conocer del 'uicio de "artici$n de la herencia! del de deshereda iento % el de valide# o nulidad de dis"osiciones testa entarias! el del lugar donde se hubiere abierto la sucesi$n del di0unto con arreglo a lo dis"uesto "or el art-culo @== del C$digo Civil&R& El "rece"to sustancial al que la nor a instru ental se re ite! se re0iere a la delaci n de la herencia! esto es! al lla ado que hace la le% a los herederos a ace"tar o re"udiar una asignaci$n.R.os % gastos e1traordinarios o i "revistos incurridos durante la e1"edici$n "ara la conservaci$n de la nave! de la carga o de a bas a la ve#& +a aver-a se clasi0ica en avería simple o particular % avería gruesa o com&n& +a 8"+6 'i-/l" o / +ti*!l +! cu%a es"eci0icaci$n se encuentra en el Art&
[email protected] Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Uno de los riesgos de la navegaci$n ar-ti a está constituido "or la avería! la que! en t2r inos si "les! "uede equi"ararse a los da. H!i*io' <"+"$it +io'& En su as"ecto contencioso! se. C& de Co&! no genera! en "rinci"io! a%ores "roble as! %a que! de acuerdo al Art& 10@< C& de Co&! Rel "ro"ietario de la cosa que hubiese su0rido el da. R+a sucesi$n en los bienes de una "ersona se abre al o ento de su uerte en su /lti o do icilio! salvos los casos e1"resa ente e1ce"tuados& .C.o o causado el gasto! so"ortará la aver-a "articular! sin "er'uicio de su derecho "ara "erseguir las res"onsabilidades que corres"ondanR& +a 8"+6 g+!"' o *o-I& está constituida R"or los sacri0icios o gastos e1traordinarios e i "revistos! e0ectuados o contra-dos intencional % ra#onable ente! con el ob'eto de "reservar de un "eligro co /n a los intereses co "ro etidos en la e1"edici$n ar-ti aR& En cuanto a las nor as de co "etencia! el legislador ercantil ha sido bastante e1"l-cito. H!i*io $" li-"&to'& En el 'uicio de ali entos! en ra#$n del ele ento territorio! son co "etentes "ara conocer de la de anda de ali entos el 'ue# de 0a ilia del do icilio del ali entante o del ali entario a elecci$n de este /lti o& Art& 1J +e% Abandono de Fa ilia % Pago de Pensiones ali enticias % 1<? del C&O&B&! odi0icados "or la +e% 1@&?<1! "ublicada en el Diario O0icial de 2< de 'ulio de 2001& 7. a* si el arreglo de la aver-a se hace 0uera del territorio de la 5e"/blica! se a"lican las le%es! usos % costu bres del lugar donde se veri0ica el arreglo )Art& 10@2 C& de Co&*& b* si el arreglo se hace en territorio nacional! 2ste debe e0ectuarse "or un "erito liquidador! designado! a 0alta de acuerdo! "or el 'ue# co "etente del "uerto donde ter ina la descarga& El no bra iento se veri0ica seg/n las nor as de designaci$n de "eritos de los Arts& <1< % <1= del C$digo de Procedi iento Civil& 7i el ca"itán o el ar ador! dos de los su'etos que "artici"an en el co ercio ar-ti o! no han declarado la aver-a co /n! cualquier interesado "uede solicitar al 'ue# indicado "recedente ente que no bre un árbitro! "ara que se "ronuncie sobre la e1istencia de la aver-a co /n& +as ob'eciones de la legiti idad de la liquidaci$n de la aver-a co /n se deben "resentar ante el 'ue# co "etente del "uerto chileno donde ter ina la descarga )Art& 110> C& de Co&*& 7i se 0or ula observaci$n! el tribunal debe citar a las "artes a un co "arendo "ara designar un árbitro "ara que cono#ca! en /nica instancia! del 'uicio de i "ugnaci$n )Arts&110? % 110C C& de Co&*& 7. ala el "rece"to citado que ese is o 'ue# es co "etente "ara conocer de todas las diligencias 'udiciales relativas a la "artici$n de bienes que el causante hubiere de'ado& +a lectura aislada del "rece"to "uede inducir a error! %a que la "artici$n de bienes es ateria de arbitra'e 0or#oso! el que necesaria ente ha de veri0icarse "or edio de árbitros de derecho )Arts& 22?! HJ 2 C&O&B&! en relaci$n con los Arts& 1. C&C& % 22= C&O&B*& 7in e bargo! concordando los "rece"tos citados! he os de llegar a la conclusi$n que el Art& 1<C! inc&1J C&O&B& se re0iere a as"ectos "revios % conducentes a la designaci$n del 'ue# "artidor! en caso de que las "artes no lleguen a acuerdo sobre la "ersona en quien recaerá la designaci$n& 7.14.ala el Art& 1>1< C&C& que Rla cesi$n de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los su%os a su acreedor o acreedores! cuando! a consecuencia de accidentes inevitables! no se halla en estado de "agar sus deudasR& 7$lo "ueden ceder sus bienes los deudores no co "rendidos en el Art&<1 de la +e% de 9uiebras! esto es! los deudores que no sean co erciantes! agriculores! industriales o ineros! % cu "liendo con los de ás requisitos legales )Art& 2<1 +e% HJ 1C&1?=*& Final ente! el "rece"to se re0iere a lo' *o&8"&io'& Xstos! seg/n un autor! son Racuerdos entre el deudor % la asa de sus acreedores que versan sobre la 0or a de solucionar el "asivo del deudor! ado"tados cu "liendo las sole nidades legales % que tienen "or 0in i "edir o al#ar la quiebra % obligan al deudor % a todos sus acreedores! salvo las e1ce"ciones legalesR& ) .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a sucesi$n se regla "or la le% del do icilio en que se abre3 salvas las e1ce"ciones legalesR )Art& @== C&C&*& En otras "alabras! concordando el "rece"to orgánico6"rocesal con el "rece"to del C$digo Civil! se conclu%e que es co "etente el 'ue# de letras de las co unas o agru"aciones de co unas donde el causante tuvo su /lti o do icilio& El Art& 1<C! inc& 2J C&O&B&! co o vere os! se re0iere a la co "etencia en aterias no contenciosas& 7in e bargo! e1iste una hi"$tesis! en el inciso "ri ero! cu%a inclusi$n "areciera dudosa dentro de las reglas de co "etencia contenciosa& En e0ecto! se.(ase PUE+MA A&! [lvaro& RCurso de Derecho de 9uiebrasR! o"& cit& 1@C=&! "ág& 20<&* +os convenios "ueden ser e1tra'udiciales "reventivos o 'udiciales! % 2stos! a su ve#! "ueden ser "reventivos o soluci$n )si "le ente 'udiciales*& +os convenios e1tra'udiciales % los 'udiciales "reventivos tienen "or 0inalidad evitar o "revenir la declaraci$n de quiebra& +os convenios 'udiciales de "ago o soluci$n son aquellos que están destinados a "oner t2r ino o a al#ar la quiebra& En todos estos casos! cualquiera sea la naturale#a de convenio 'udicial de que se trate! rige la regla del do icilio del deudor co o 0actor de co "etencia relativa& . De acuerdo al Art& 1=< C&O&B& Rserá 'ue# co "etente en ateria de quiebras! cesiones de bienes % convenios entre deudor % acreedores el del lugar en que el 0allido o deudor tuviere su do icilioR& Este "rece"to conte "la tres distintas hi"$tesis& Una! re0erente al 0!i*io $" )!i"2+ # concebido "or el Art& 1J de la +e% HJ 1C&1?=! co o aquel que Rtiene "or ob'eto reali#ar en un solo "rocedi iento los bienes de una "ersona natural o 'ur-dica! a 0in de "roveer al "ago de sus deudas! en los casos % en la 0or a deter inados "or la le%R& Otra! se relaciona con l *"'i3& $" 2i"&"'& Al res"ecto! se. A'!&to' Co&*!+' l"'.2. odi0ica la co "etencia del tribunal % REGLAS AINCULADAS A LA NATURALETA DE LA ACCION DEDUCIDA.>! un "roble a inter"retativo debatido durante ucho tie "o& +a regla establecida en el actual Art& 1..C C&O&B& que R'i l **i3& "&t 2l $ %!"+" $" l ' )!" '" +"/!t & MUEGLES con arreglo a lo "revenido en los art-culos =C0 % =C1 del C$digo Civil! será co "etente el 'ue# del lugar que las "artes ha%an esti"ulado en la res"ectiva convenci$n& A 0alta de esti"ulaci$n de las "artes! lo será el del do icilio del de andadoR& +os hechos que se deben! co o las "ro esas! se re"utan uebles! de acuerdo al Art& =C1 C&C& %! consiguiente ente! se rigen "or la dis"osici$n del Art& 1. C&O&B&*& 9. En la deter inaci$n de la co "etencia! atendiendo al 0actor naturale#a de la "retensi$n! el C$digo distingue entre acciones uebles! acciones in uebles % acciones i1tas! esto es! en las que se recla an derechos uebles e in uebles a la ve#! siguiendo en este "unto la clasi0icaci$n general del Art& =C0 del C$digo Civil& 9.Cuando la acci$n )"retensi$n* es INMUEGLE esta os 0rente a un caso de co "etencia acu ulativa o "reventiva& En e0ecto! "rescribe el Art& 1. MIBTAS o )!" *o-/+"&$" /+"t"&'io&"' -!"2l"' " i&-!"2l"' l 8". 1J El del lugar donde se contra'o la obligaci$n3 o 2J El del lugar donde se encontrare la es"ecie recla adaR& 7i el in ueble o in uebles que son ob'eto de la acci$n estuvieren situados en distintos territorios 'urisdiccionales! será co "etente cualquiera de los 'ueces en cu%a co una o agru"aci$n de co unas estuvieren situadosR& +a +e% 1C&@>@ ha solucionado! con la odi0icaci$n del Art& 1.= C&O&B& que Rsi la acci$n entablada 0uere in ueble! será co "etente "ara conocer del 'uicio el 'ue# del lugar que las "artes ha%an esti"ulado en la res"ectiva convenci$n& A 0alta de esti"ulaci$n será co "etente! a elecci$n del de andante.Bratándose de **io&"' (/+"t"&'io&"'.7.&$ $o )Art& 1.< C&O&B&*& A este res"ecto es necesario to ar en consideraci$n que la vo# Rdo icilioR! esto es! la residencia aco "a.2.? C&O&B& que Rsi una is a acci$n tuviere "or ob'eto recla ar cosas uebles e in uebles! será 'ue# co "etente el del lugar en que estuvieren situados los in uebles& Esta regla es a"licable a los casos en que se entablen con'unta ente dos o de ellas! "or lo enos sea in uebleR& ás acciones! con tal que una 9.ada real o "resuntiva ente del áni o de "er anecer en ella )Art& =@! inc& 1J C&C&*! s$lo es .! se.= C&O&B& es lo su0iciente ente clara "ara e1"licarse "or s..lo hace el 0uero de que goce el deudor )Art& 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Bratándose de "ersonas naturales con ás de un do icilio! es co "etente el tribunal que e'er#a 'urisdicci$n sobre cualquiera de ellos )Art& 1<0 C&O&B&*& Bratándose de "ersonas 'ur-dicas! se a"lica la regla del Art& 1<2 C&O&B&! seg/n he os visto con anterioridad & Final ente! he os de recordar que el 0uero de los acreedores no que s.- A 0alta de todas las otras reglas de co "etencia que se han enunciado! será 'ue# co "etente "ara conocer del asunto )!"l "& )!" t"&g '! $o-i*ilio "l $".Final ente! "rescribe el Art& 1.C C&O&B& >.REGLA SUPLETORIA.ala el Art& 1...is a! no requiriendo a%ores co entarios& 9.= % la derogaci$n del Art& 1.1. 1J Deter inar si el legislador ha establecido una regla es"ecial en atenci$n al ele ento territorio! en cu%o caso a ella he os de atenernos3 % 2J Ante la 0alta de una regla es"ecial! se debe a"licar la regla su"letoria que concede co "etencia al tribunal de la co una o agru"aci$n de co unas en que tenga su do icilio el solicitante& 2. 2. 1.- Ellas se encuentran conte "ladas en los art-culos 1<C a 1== C&O&B&! siendo las siguientes.- Para "oder deter inar con "recisi$n el tribunal que es co "etente "ara conocer de los asuntos no contenciosos en que no se "ro ueve con0licto entre "artes! en los que no cabe la "r$rroga de la co "etencia! es enester to ar en consideraci$n las siguientes reglas de descarte.2. REGLAS ESPECIALES. REGLAS DE DESCARTE. a&6 Es co "etente "ara conocer de todas las diligencias 'udiciales relativas a la a"ertura de la sucesi$n! 0or aci$n de inventarios! tasaci$n! declaraci$n de herencia %acente! la guarda % a"osici$n de sellos % la "osesi$n e0ectiva! el tribunal de la co una o agru"aci$n de co unas en que tuvo su /lti o do icilio el causante )Arts&1<C! inc&2J C&O&B& % @==! inc&1J C&O&B&*& b&6 RCuando una sucesi$n se abra en el e1tran'ero % co "renda bienes situados dentro del territorio chileno! la "osesi$n e0ectiva de la herencia deberá "edirse en el lugar en que tuvo el causante su /lti o do icilio en Chile! o en el do icilio del que la "ida si aqu2l no lo hubiere tenidoR )Arts&1<@ C&O&B& % @@C C&C&*& 2.1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile utili#ada "ara los e0ectos orgánico6"rocesales de deter inaci$n de co "etencia % no en el sentido "rocesal 0uncional de lugar hábil % es"ec-0ico donde "ueda "racticarse alguna actuaci$n o diligencia 'udicial& Para los e0ectos de la co "etencia! Rel lugar donde un individuo está de asiento! o donde e'erce habitual ente su "ro0esi$n u o0icio! deter ina su do icilio civil o vecindadR )Art& >2 C&C&*& Cuando el de andado "osee ás de un do icilio! será co "etente "ara conocer del asunto el 'ue# que e'er#a 'urisdicci$n en cualquiera de ellos& PARRAFO 2 : LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIAA EN LOS ASUNTOS CIAILES NO CONTENCIOSOS. R7erá 'ue# co "etente "ara conocer del no bra iento de tutor o curador % de todas las diligencias que! seg/n la le%! deben "receder a la ad inistraci$n de estos cargos! el del lugar donde tuviere su do icilio el "u"ilo! aunque el tutor o curador no brado tenga el su%o en lugar di0erente& El is o 'ue# será co "etente "ara conocer de todas las incidencias relativas a la ad inistraci$n de la tutela o curadur-a! de las inca"acidades o e1cusas de los guardadores % de su re oci$nR )Art& 1=0 C&O&B&*& RPara no brar curador a los bienes de un ausente o a una herencia %acente! será co "etente el 'ue# del lugar en que el ausente o el di0unto hubiere tenido su /lti o do icilio& . A'!&to' &o *o&t"&*io'o' "& . No-2+ -i"&to $" t!to+"' ( *!+ $o+"'.t"+i '!*"'o+i . REn los casos de "resunci$n de uerte "or desa"areci iento! el 'ue# del lugar en que el desa"arecido hubiere tenido su /lti o do icilio será co "etente "ara declarar la "resunci$n de uerte % "ara con0erir la "osesi$n "rovisoria o de0initiva de los bienes del desa"arecido a las "ersonas que 'usti0iquen tener derecho a ellosR )Arts& 1=1 C&O&B& % C1! HJ 1 C&C&*& 2. *i3& g+ 8 + ( "& 0"& +. R7erá co "etente "ara conocer de un delito el tribunal en cu%o territorio se hubiere co etido el hecho que da otivo al "rocesoR& E1ce"cional ente! en el Art&22 de la +e% sobre cuentas corrientes bancarias % cheques se establece una regla "articular de co "etencia relativa& En e0ecto! el inciso s2"ti o de la citada dis"osici$n se.9.>. R7erá tribunal co "etente "ara conocer de la "etici$n "ara entrar en el goce de un censo de trans isi$n 0or#osa! el del territorio 'urisdiccional en donde se hubiere inscrito el censo& 7i el censo se hubiere redi ido! el del territorio 'urisdiccional donde se hubiere inscrito la redenci$n& 7i el censo no estuviere inscrito ni se hubiere redi ido! el del territorio 'urisdiccional donde se hubiere declarado el derecho del /lti o censualistaR )Art&1== C&O&B&*& PNRRAFO 7: LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA RELATIAA EN LOS ASUNTOS PENALES.ala que Rserá 'ue# co "etente "ara conocer de los delitos que se "enan en la "resente le%! el del do icilio que el librador del cheque tenga registrado en el DancoR& El legislador! "or ra#ones "rácticas! to $ en consideraci$n un ele ento e1traordinaria ente ob'etivo! de u% 0ácil deter inaci$n! "ara "recisar el tribunal que debe conocer del delito& Ho se atiende a ele entos sub'etivos! co o "odr-a ser el "rinci"io de e'ecuci$n! ni ta "oco a otros 0actores co o el lugar donde el cheque 0ue girado o la sucursal en que 2ste 0ue "resentado "ara su "ago! sino que el ero do icilio registrado en el Danco "or el cuenta corrientista& Para deter inar la co "etencia relativa en los asuntos "enales! el legislador "rocesal distingui$ res"ecto de los delitos co etidos dentro del territorio nacional entre unidad % pluralidad de delitos %! res"ecto de estos /lti os! entre delitos conexos % los inconexos o independientes& Adicional ente! 0or ul$ reglas re0erentes a la co "etencia de los tribunales en el conoci iento de ciertos delitos co etidos en el e1tran'ero& .- En ateria cri inal! el 0actor territorio "resenta dos "articularidades que lo di0erencian de las reglas civiles& Por una "arte! es un ele ento de orden "/blico %! consiguiente ente! i "rorrogable "or la voluntad de las "artes )Art& @o& C&P&P&*& Por otro lado! este ele ento está deter inado "or el lugar 0-sico en que el delito se co eti$ o dio inicio a su e'ecuci$n& As-! "or lo de ás! lo se. 1. A!to+i.7. C&O&B&*& 2. C"&'o.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Para no brar curador a los derechos eventuales del que está "or nacer! será co "etente el 'ue# del lugar en que la adre tuviere su do icilioR )Art& 1=2 C&O&B&*& 2. RPara a"robar o autori#ar la ena'enaci$n! hi"otecaci$n o arrenda iento de in uebles! es co "etente el 'ue# del lugar donde 2stos estuvieren situadosR )Art& 1=. PLAN DE DESARROLLO.ala el Art&1=?! inc&1J C&O&B& al e1"resar. M!"+t" /+"'!&t . 1. 1J&6 7erá co "etente "ara conocer de un delito el tribunal en cu%o territorio se hubiere co etido el hecho que da otivo al 'uicio& 2J&6 El delito se considerará co etido en el lugar donde se hubiere dado co ien#o a su e'ecuci$n& . D"lito' i&$"/"&$i"&t"' $" ig! l g+ 8"$ $. TC Wl 1 U2.J&6 El 'u#gado de garant-a del lugar de co isi$n del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el "rocedi iento "revio al 'uicio oral& <J&6 Cuando las gestiones debieren e0ectuarse 0uera del territorio 'urisdiccional del 'u#gado de garant-a % se tratare de diligencias urgentes! la autori#aci$n 'udicial "revia "odrá ser concedida "or el 'ue# de garant-a del lugar donde deban reali#arse& =J&6 7i se suscitare con0licto de co "etencia entre 'ueces de varios 'u#gados de garant-a! cada uno de ellos estará 0acultado "ara otorgar las autori#aciones o reali#ar las actuaciones urgentes! ientras no se diri iere la co "etencia& >J&6 +a co "etencia del 8ue# de :arant-a! co o la de las Cortes de A"elaciones! no se alterará "or ra#$n de haber sido co "ro etidos "or el hecho intereses 0iscales& PRIAADO 2.DELITOS COMETIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.co o la de la Corte de A"elaciones que deba conocer en segunda instancia! no se alterará "or ra#$n de haber sido co "ro etidos "or el delito intereses 0iscales& 7i el autor del delito se ausentare del lugar en que lo co eti$! % 0uere a"rehendido en otro territorio 'urisdiccional! será "uesto in ediata ente a dis"osici$n del 'ue# del lugar en que delinqui$& El $"lito '" *o&'i$"+ +F *o-"ti$o "& "l l!g + $o&$" '" $io *o-i"&. Co-i'i3& $" 8 +io' $"lito'.. R En seguida! el legislador "rocesal orgánico se encarga de establecer una serie de reglas en que distingue entre los delitos de igual gravedad! los de distinta gravedad! los delitos cone1os % los delitos incone1os& . 2.2. 5ige! a este res"ecto! lo dicho en el Art&1=?! inc&1J C&O&B&! esto es! será co "etente el tribunal en cu%o territorio 'urisdiccional se hubiere co etido el hecho que da otivo a la iniciaci$n del "roceso& En seguida! se.+a gravedad de los delitos está deter inada "or la "ena que el hecho il-cito lleva consigo )Arts&1.alare os las "rinci"ales odi0icaciones que res"ecto de estas reglas se conte "lan en el nuevo siste a "rocesal "enal! el que contiene nor as u% si "les sobre la ateria& 2. Co-i'i3& $" 8 +io' $"lito'.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la e1"osici$n seguire os este is o orden! % se. E& "l &!"8o 'i't".2./+o*"' l /"& l! el art-culo 1=? del C&O&B& conte "la las siguientes reglas.o& % 21 C&P&*& As-! "or e'e "lo! son delitos de igual gravedad los que tengan una "ena de cri en o los que la tengan de si "le delito& 7i se co eten varios delitos de igual gravedad en un s$lo territorio 'urisdiccional! será co "etente "ara conocer de todos ellos el tribunal de ese territorio 'urisdiccional& .2 C&O&B& % .o '! "0"*!*i3&U.alan los restantes incisos del Art&1=? C&O&B& que Resta co "etencia! as.Co-i'i3& $" !& 'olo $"lito. Para deter inar el tribunal co "etente res"ecto de delitos co etidos dentro del territorio nacional es enester a"licar las siguientes reglas. D"lito' i&$"/"&$i"&t"' $" $i'ti&t g+ 8"$ $.El C$digo Orgánico de Bribunales se. 1J 2J el de la co una en que se hubiere co etido el delito de a%or gravedad3 si todos los delitos 0ueren de igual gravedad! el de la co una en que se co eti$ el /lti o delito3 .o'. 1J +os co etidos si ultánea ente "or dos o ás "ersonas reunidas3 ás "ersonas en distintos lugares o tie "os! si hubiere "recedido 2J +os co etidos "or dos o concierto entre ellas3 .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7i se co eten varios delitos de igual gravedad en distintos territorios 'urisdiccionales! se a"lica el Art&1=C C&O&B& que nos se. R7i el reo hubiere co etido en varias co unas delitos de distinta gravedad! será co "etente "ara conocer de todos ellos el 'ue# de aquellas co unas en que se co eti$ el /lti o cri en o! en su de0ecto! el /lti o si "le delitoR& *. C&O&B& que Rsi no se "udiere establecer con "recisi$n en qu2 co una se ha co etido el delito! será co "etente el 'ue# que "ri ero co en#are a instruir el "roceso! con tal que lo sea de alguna de las co unas res"ecto de las cuales se suscitare duda& 7i no se su"iere cuál 'ue# dio "rinci"io a la investigaci$n! se a"licará la cuarta regla establecida en el art-culo siguienteR& E& "l &!"8o 'i't".J si no se su"iere cual 0ue el /lti o delito! el de la co una en que se co eti$ uno de ellos % que "ri ero hubiere co en#ado a instruir el "roceso3 <J si varios 'ueces hubieren co en#ado a instruirlo a un is o tie "o! aquel que 0uere designado "or la res"ectiva Corte de A"elaciones! o "or la Corte 7u"re a! si los 'ueces de"enden de diversas Cortes de A"elacionesR& En una dis"osici$n co /n tanto "ara los delitos cone1os co o "ara los que no lo son )inde"endientes*! "rescribe el Art&1>.A este caso se re0iere el Art&1=@! inc&1J C&O&B&! en los siguientes t2r inos.ala que Rsi un individuo hubiere co etido delitos "& $i8"+'o' t"++ito+io' 0!+i'$i**io& l"' será 'u#gado "or el 'ue# de aquel en que co eti$ el /lti o delitoR& 2.o'. . RCo&'i$:+ &'" $"lito' *o&".ala qu2 tribunal es co "etente "ara conocer de los delitos cone1os so etidos a lo que deno ina R0uero co /nR o tribunales ordinarios.ala en su Art&1>= qu2 entiende "or delitos cone1os./+o*"' l /"& l no se hace ninguna distinci$n en caso de "luralidad de delitos o de delitos cone1os "ara deter inar la co "etencia del tribunal co "etente! debiendo entenderse derogadas todas las nor as anteriores& Para los e0ectos de regular esa ateria! se conte "la una nor a /nica en el art-culo 1=@ del C&O&B! la que conte "la las siguientes reglas.J <J +os co etidos co o edio "ara "er"etrar otro delito! o "ara 0acilitar su e'ecuci$n! % +os co etidos "ara "rocurar la i "unidad de otros delitosR& Por regla general! cada cri en o si "le delito de que cono#ca un tribunal es ateria de un su ario& 7in e bargo! e1iste una evidente e1ce"ci$n en los delitos cone1os! %a que no obstante e1istir una "luralidad de hechos "unibles! el su ario! "ri era 0ase del "rocedi iento ordinario "or cri en o si "le delito de acci$n "enal "/blica! es /nico& El Art&1>< C&O&B& se. REn caso de delitos cone1os su'etos al 0uero co /n! será 'ue# co "etente "ara conocer de todos ellos! en un solo "roceso. D"lito' *o&". Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1J&6 7i en e'ercicio de las 0acultades que la le% "rocesal "enal con0iere al Ministerio P/blico! 2ste decidiere investigar en 0or a con'unta hechos constitutivos de delito en los cuales son co "etentes ás de un 'ue# de garant-a en atenci$n a haberse co etido en ás de un territorio 'urisidiccional! continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos "rocedi ientos el 'ue# de garant-a del lugar de co isi$n del "ri ero de los hechos investigados& 2J&6 En el evento anterior! el Ministerio P/blico co unicará su decisi$n en cada uno de los "rocedi ientos que se seguirán en 0or a con'unta! "ara lo cual solicitará la citaci$n a una audiencia 'udicial de todos los intervinientes en ellos& El o los 'ueces de garant-a inhibidos harán llegar co"ias de los registros que obraren en su "oder al 'ue# de garant-a al que corres"ondiere continuar conociendo de las gestiones a que diere lugar el "rocedi iento& .J&6 7i el Ministerio P/blico decidiere "osterior ente se"arar las investigaciones que llevare con'unta ente! continuarán conociendo de las gestiones corres"ondientes los 'ueces de garant-a co "etentes de con0or idad a la regla general contenida en el art-culo 1=?! "rocedi2ndose de con0or idad a los incisos segundo % tercero del art-culo 1=@ del COB& 7. DELITOS COMETIDOS EN EL EBTRANHERO. RDe los delitos a que se re0iere el art-culo se1to conocerán los tribunales de 7antiagoR& Para estos e0ectos! % co o regla de distribuci$n de causas! "or Auto Acordado de la Corte de A"elaciones de 7antiago! se deter in$ que corres"onde conocer de estos asuntos al 'ue# de letras en lo cri inal que est2 de turno en el es en que se inicie el "rocedi iento& E& "l &!"8o 'i't".- Ae os visto con anterioridad que en nuestro "a-s rige el "rinci"io de la territorialidad )Arts& 1J C&P&P& % >J& C&P&*! en ra#$n del cual! la le% "enal s$lo rige en Chile % en su territorio a0ecta a todos los habitantes! sean chilenos o e1tran'eros& 7in e bargo! ta bi2n he os visto que e1iste una i "ortante e1ce"ci$n! conte "lada en el Art&>o& C&O&B& % en cu%a virtud los tribunales chilenos "ueden conocer de ciertos delitos co etidos en el e1tran'ero& A esta e1ce"ci$n se re0iere el Art& 1>? C&O&B& en los siguientes t2r inos. LA ACUMULACION DE AUTOS EN MATERIA PENAL./+o*"' l /"& l se antiene esta regla! debiendo entenderse que ellos serán de co "etencia del 'u#gado de garant-a de 7antiago! sin que sea "ertinente a"licar la regla del turno! "or e1istir un solo $rgano 'urisdiccional en el nuevo siste a "rocesal "enal! "ero con "luralidad de 'ueces& E1iste! en todo caso! una regla es"ecial de co "etencia re0erente a delitos cali0icados co o atentatorios contra la seguridad del Estado cuando 2stos son "er"etrados 0uera del territorio de la 5e"/blica& En e0ecto! de acuerdo al Art&2?! letra l* de la +e% HJ12&@2? sobre 7eguridad del Estado! de estos delitos conoce en "ri era instancia un inistro de la Corte de A"elaciones de 7antiago! seg/n el turno que ese is o tribunal debe 0i'ar ensual ente& En el nuevo siste a "rocesal "enal esta nor a no tiene a"licaci$n! dado que debe os entenderla orgánica ente derogada al corres"onderle dirigir la investigaci$n al Ministerio P/blico& PRIAADO 9.En variadas o"ortunidades nos "ode os encontrar con que una is a "ersona ha%a co etido o sea incul"ado de ás de un delito& Esta circunstancia genera la segunda e1ce"ci$n al "rinci"io de que un delito debe ser investigado en un su ario& En e0ecto! de acuerdo al Art&?? C&P&P&! Rcada cri en o si "le delito de que cono#ca un tribunal será ateria de un su ario& . enes o si "les delitos! el 'ue# de letras será el solo co "etente "ara conocer de todos ellosR )Art&1>1 C&O&B&*& En el Art&1>1 C&O&B&! el legislador autori#a al 'ue# letrado a absorber la co "etencia de los 'ugados de "olic-a local! 'u#gados que conocen de la generalidad de las contravenciones! al establecer que Rsi un is o reo tuviere "rocesos "endientes "or 0altas % cr.o& C&O&B& se establece la "osibilidad de desacu ular te "oral ente un e1"ediente& 7e. 1J +os delitos cone1os3 % 2J +os diversos cr.ala el Art&1>0! inc&1J C&O&B&! en una redacci$n que consagra una e1ce"ci$n a la regla general de la co "etencia de la radicaci$n! que Rel cul"able de diversos delitos será 'u#gado "or todos ellos en un solo "roceso! "ara lo cual se acu ularán las causas iniciadas o "or iniciarse en su contra3 % las "ersonas que en ella 0iguren co o reos quedarán so etidas a la 'urisdicci$n del tribunal a quien corres"onda conocer en los "rocesos acu uladosR& Una segunda dis"osici$n re0erente a la acu ulaci$n de autos % que se vincula! co o vere os ás adelante! a una verdadera "r$rroga legal de co "etencia! se.ala que Rsi un is o reo tuviere "rocesos "endientes "or 0altas % "or cr.enes o si "les delitos! el 'ue# de letras será el s$lo co "etente "ara conocer de todos ellosR& E "ero! e1isten otras circunstancias en que! no obstante encontrarse "resentes los requisitos "ara antener los autos acu ulados! debe decretarse la $"' *!-!l *i3& de los is os& Ello ocurre! 0unda ental ente! cuando alguno de los asuntos acu ulados se encuentra en un estado ás avan#ado que los de ás! cuando e1isten tra itaciones es"eciales o cuando se trate de "rocedi ientos con t2r inos o "la#os "articulares& Al res"ecto! "rescribe el Art&1>0! inc&2J C&O&B& que Rsin "er'uicio de la regla anterior! el 'ue# "odrá ordenar "or edio de un auto otivado la desacu ulaci$n de los "rocesos o su substanciaci$n "or cuerda se"arada! cuando 2stos tengan una tra itaci$n di0erente o "la#os es"eciales "ara su tra itaci$n! o la acu ulaci$n deter ine un grave retardo en la substanciaci$n de las causas& +os "rocesos se"arados seguirán tra itándose ante el is o 'ue# a quien corres"ond-a conocer de ellos acu ulados % al 0allarlos deberá considerar las sentencias que ha%an sido dictadas con anterioridad en estos "rocesos& 7i "rocediere uni0icar las "enas! el tribunal lo hará al dictar la /lti a sentencia& Con todo! este /lti o 0allo no to ará en consideraci$n las sentencias anteriores "ara a"reciar las circunstancias odi0icatorias de res"onsabilidad "enalR& S9u2 tribunal es el co "etente "ara conocer de los asuntos acu ulados % de la desacu ulaci$nT 7erá co "etente "ara conocer de los "rocesos acu ulados el tribunal que! de acuerdo a las reglas conte "ladas "ara los delitos cone1os % los incone1os! deba conocer del asunto al cual se acu ulan los de ás& El tribunal que inicial ente conoci$ de un delito o de varios delitos sigue siendo co "etente "ara conocer % 0allar los de ás delitos que "udieran co eterse& 7e "uede a0ir ar que los "rocesos ás nuevos se acu ulan a los ás antiguos& Final ente! en el Art&1>0! inc&.enes! si "les delitos % 0altas que se i "utaren a un solo "rocesado! %a sea al iniciarse la causa o durante el "rogreso de 2staR& +a instituci$n "or la que se tiende a que e1ista un solo tribunal % un solo "rocedi iento en que se cono#ca de una "luralidad de delitos unidos "or la unidad del su'eto in0ractor! se conoce con el no bre de *!-!l *i3& $" !to' /"& l"'& 7e.ala el "rece"to citado que! Rcuando! siendo "rocedente la desacu ulaci$n! en alguno de los su arios se investigue un delito co etido en otro territorio 'urisdiccional! el 'ue# "odrá reenviar ese su ario al 'ue# del territorio 'urisdiccional donde se co eti$ el .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7in e bargo! se co "renderán en un solo su ario. ' '" "&*!"&t+ & $"+og $ '# /o+ +"*i2i+ /li* *i3& "l +t6*!lo 1>R ( & li. El legislador "rocesal orgánico! a"licando en cierto sentido la regla general de la e1tensi$n! se./+o*"' l /"& l# "'t ' &o+. =& REGLAS DE COMPETENCIA RELATIAA AINCULADAS A LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL Y A LA EAENTUAL INCIDENCIA LUE EN ELLA PUEDE TENER EL FUERO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile delito! encargándole la "ráctica de todas las diligencias deter inadas de instrucci$n que "uedan reali#arse en aquel lugar % las que a"are#can en el curso de su indagaci$n& El e1hortante s$lo de'ará una relaci$n sucinta del hecho investigado % de los datos necesarios "ara llevar a cabo las diligencias que ha%a de "racticar& +a tra itaci$n de estos e1hortos tendrá sie "re carácter urgenteR& E& "l &!"8o 'i't". $o. R7i siendo uchos los autores de un delito o de varios delitos cone1os! hubiere entre ellos individuos a0orados % otros que no lo sean! el tribunal co "etente "ara 'u#gar a los que go#an de 0uero! deberá 'u#gar a los de ás autores % a los c$ "lices % encubridoresR )Art&1>C! inc&2J C&O&B&*& +a circunstancia de ser uno de uchos autores una "ersona a0orada altera la regla de co "etencia en 0unci$n del 0uero! "ero no altera la regla del inciso "ri ero! "orque la circunstancia de un autor acarrea que los de ás autores! los c$ "lices % los encubridores sean 'u#gados "or el is o tribunal que 'u#ga al a0orado& 7i los c$ "lices o los encubridores go#an de 0uero! la regla de co "etencia no se ve alterada! %a que lo que deter ina la variaci$n es la circunstancia "rocesal del autor& E& "l &!"8o 'i't"./+o*"' l /"& l! esta nor a se deroga! "or cuanto no se conte "lan nor as relativas al 0uero "ara odi0icar las reglas de la co "etencia co o ta "oco se conte "la la e1istencia de delitos cone1os& En seguida! el legislador "asa a ocu"arse de delitos en que no s$lo intervienen civiles sino que ta bi2n individuos natural ente so etidos a los tribunales ilitares& Prescribe al e0ecto el Art&1>@ C&O&B& que Rsi siendo uchos los res"onsables de un delito o de varios delitos cone1os! hubiere entre ellos individuos so etidos a los tribunales ilitares % otros que no lo est2n! el tribunal co "etente "ara 'u#gar a los que go#an de 0uero 'u#gará ta bi2n a todos los de ásR& +a redacci$n del "rece"to es ás a "lia! %a que no habla de RautoresR sino que de Rres"onsablesR! % en un delito no s$lo es res"onsable el autor! sino que ta bi2n el c$ "lice % el encubridor& En consecuencia! se "uede llegar a la conclusi$n que! atendida la redacci$n del "rece"to! el 'ue# ilitar será co "etente "ara conocer del hecho en que a"are#can civiles involucrados cuando! al enos! el encubridor se encuentre su'eto a la co "etencia de tribunales ilitares& En el art-culo transcrito! la vo# R0ueroR no está to ada en el sentido de regla de co "etencia sino que en el de "ersona su'eta a los tribunales ilitares& Bratándose de delitos incone1os! se.ala categ$rica ente que en ateria de co "etencia la calidad de autor de un hecho! trae co o consecuencia que los c$ "lices % encubridores ta bi2n sean 'u#gados "or ese is o tribunal& En e0ecto! de acuerdo al Art&1>C! inc&1J C&O&B! Rel tribunal co "etente "ara 'u#gar al autor de un delito lo es ta bi2n "ara 'u#gar a los c$ "lices % encubridores del is o delitoR& Esta nor a se encuentra derogada en el nuevo siste a "rocesal "enal! "ero entende os que ella recibe "lena a"licaci$n "or tratarse de la investigaci$n % 'u#ga iento de un is o hecho en el cual "ueden "artici"ar varias "ersonas& 7in e bargo! esta co "etencia se ve alterada cuando a"arecen "ersonas a0oradas.ala el Art&1?0 C&O&B& que Rcuando se hubiere co etido "or un is o agente delitos de 'urisdicci$n ilitar % de 'urisdicci$n co /n! que no sean cone1os! el tribunal . /+o*"' l /"& l! esta nor a se deroga! teniendo a"licaci$n lo dis"uesto en el art-culo 1=? del C&O&B& TOTULO IA LA INCOMPETENCIA DEL TRIGUNAL.o! a contar del /lti o 0allo! al tribunal su"erior co /n la uni0icaci$n de las "enas cuando ello lo bene0iciareR& E& "l &!"8o 'i't". Ae os visto con anterioridad que los tribunales s$lo "ueden e'ercer su inisterio en un radio territorial deter inado! "asado el cual de'an! de in ediato! de ser co "etentes& E1isten! e "ero! algunas e1ce"ciones! una de las cuales se encuentra conte "lada en el Art&1?0 bis C&O&B&! en cu%a virtud! Rel 'ue# que cono#ca de un "roceso "or delitos co etidos en diversas co unas o de delitos cu%os actos de e'ecuci$n se reali#aron en varias co unas! "odrá "racticar directa ente actuaciones 'udiciales en cualquiera de ellas& En este caso deberá designar un secretario ad6hoc que autorice sus diligencias& El 0uncionario que subrogue al 'ue# "odrá actuar! en casos urgentes! aun en la otiva la ausencia del titularR& is a causa que E& "l &!"8o 'i't". EBCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD. PARALELO ENTRE LA HURISDICCION Y LA COMPETENCIA. de la C&Pol! los tribunales son los $rganos establecidos "or la le% "ara e'ercer la 0acultad de conocer de las causas civiles % cri inales! resolverlas % hacer e'ecutar lo 'u#gado& +a organi#aci$n % atribuciones de los tribunales debe ser establecida ediante la dictaci$n de una le% orgánica constitucional de acuerdo a lo "revisto en el art-culo ?< de la C&Pol&6 Aasta la 0echa no se ha dictado en 0or a orgánica una le% orgánica constitucional que regule la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales! "or lo que debe os entender que "er anece "lena ente .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile ilitar será co "etente "ara conocer de los "ri eros % el tribunal ordinario de los segundos& 7i la a"licaci$n de esta nor a creare alguna inter0erencia o di0icultad "ara la "ráctica de edidas o diligencias que se relacionen con el incul"ado! tendrán "re0erencia las requeridas "or el tribunal ilitar& +os tribunales deberán re itirse rec-"roca ente co"ias de los autos de "rocesa iento % de los 0allos que se dictaren en sus res"ectivas causas! las que deberán agregarse a los autos& El tribunal que dictare el /lti o 0allo no "odrá considerar circunstancias odi0icatorias de res"onsabilidad cri inal que de estar acu ulados los "rocesos no se hubieren "odido to ar en cuenta& El reo "odrá solicitar dentro del "la#o de un a. De acuerdo a lo establecido en el art&?. FORMA DE HACERLA AALER./+o*"' l /"& l se deroga esta regla! "or cuanto ella es innecesaria dado que su a"licaci$n nos re ite a la regla general! %a que los delitos de carácter ilitar son conocidos "or los tribunales ilitares % los de naturale#a civil "or la 'usticia ordinaria& ?. SANCION. LA INCOMPETENCIA DEL TRIGUNAL Y SU SANCIÓN. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile vigente con ese rango en todo aquello que no se o"onga a la Constituci$n las dis"osiciones del C$digo Orgánico de Bribunales que se re0ieren a esa ateria de acuerdo a lo "revisto en el articulo = transitorio de la C&Pol&&6 +a 'urisdicci$n es una de las 0unciones básicas! con'unta ente con la legislativa % e'ecutiva que debe desarrollar el Estado "ara cu "lir con sus 0ines& El art-culo ? de la C&P&E establece que R los $rganos del Estado act/an valida ente "revia investidura regular de sus integrantes! $"&t+o $" '! *o-/"t"&*i % en la 0or a "rescriba la le%& Hinguna agistratura! ninguna "ersona ni gru"o de "ersonas "ueden atribuirse! ni a/n a "rete1to de circunstancias e1traordinarias! otra autoridad o derechos que los que e1"resa ente se les ha%an con0erido en virtud de la Constituci$n o las le%es& To$o *to "& *o&t+ 8"&*i3& "'t" +t6*!lo "' &!lo % originará las res"onsabilidades % sanciones que se.g $o "or co isiones es"eciales! 'i&o /o+ "l t+i2!& l )!" l" '"@ l" l l"( % que se halle establecido con anterioridad "or esta& Boda sentencia de un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n debe 0undarse en un "roceso "revio legal ente tra itado& Corres"onderá al legislador establecer sie "re las garant-as de un racional % 'usto "rocedi iento&R En consecuencia! el constitu%ente se ha encargado e1"resa ente de establecer que los tribunales son los $rganos "/blicos encargados de e'ercer la 0unci$n 'urisdiccional! debiendo actuar "ara ello dentro de las atribuciones que la le% con0iere& +a es0era! edida o grado en la que cada $rgano 'urisdiccional "uede e'ercer sus atribuciones se encuentran establecidas "or las reglas de la co "etencia con0or e a los establecido en los art-culos 10C % siguientes del C$digo Orgánico de Bribunales& 7i un tribunal act/a 0uera de las atribuciones que la le% le ha establecido! todo lo actuado ante el adolecerá de nulidad de acuerdo a lo "revisto en el art-culo ? de la C&Pol&&6 En nuestro derecho "rocesal no se conte "lan causales es"ec-0icas "ara declarar la nulidad "rocesal ! sino que ella debe ser declarada en todos los casos en que se in0rin'an las nor as que se han establecido "ara la actuaci$n de un $rgano "ublico! %a sea en lo que diga relaci$n son su co "etencia o el "rocedi iento& +a nulidad "rocesal "uede obedecer a in0racciones res"ecto de le%es de orden "/blico! en cu%o caso ella debe ser declarada de o0icio "or el tribunal o a "etici$n de "arte3 o de orden "rivado! en cu%o caso ella s$lo "uede ser declarada a "etici$n de "arte& Ade ás la nulidad "rocesal s$lo "uede ser invocada en las o"ortunidades que el legislador conte "la dentro del "roceso en el cual se hubiere co etido el vicio! no siendo "osible que se "ueda iniciar un nuevo 'uicio con "osterioridad "ara obtener la declaraci$n de nulidad de lo actuado en un 'uicio anterior& Al e0ecto! en el ensa'e del C&P&C& se establece "erentoria ente que Rse desconoce de un odo e1"reso la acci$n ordinaria "ara invalidar sentenciasR& En consecuencia! una ve# que la sentencia se encuentre 0ir e o e'ecutoriada % hubiere "asado en autoridad de cosa 'u#gada se genera la á1i a "reclusi$n! e1tingui2ndose todo edio "ara los e0ectos de i "ugnar la resoluci$n con otivo de cualquier vicio que se hubiere co etido en el "roceso! a enos que .ale la le%&6R Por otra "arte! el art-culo 1@ Ho ? de la C&Pol establece que R la Constituci$n asegura a todas las "ersonas la igual "rotecci$n de la le% en el e'ercicio de sus derechos& N $i" /!"$" '"+ 0!. alado "recedente ente! ha quedado clara ente de ostrado que la sanci$n a la in0racci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa es la nulidad "rocesal& El legislador ha establecido diversas 0or as co unes de hacer valer la nulidad "rocesal "or in0racci$n a las reglas de la co "etencia absoluta % relativa! las que en algunos casos "resentan ciertas "articularidades tratándose de las que dicen relaci$n con la co "etencia relativa en los asuntos civiles contenciosos atendiendo su orden "rivado res"ecto de las de ás que revisten el carácter de orden "/blico! di0erencias a las cuales nos va os a re0erir e1"resa ente en las aterias que ellas concurran& +as v-as que el legislador ha conte "lado "ara hacer valer la nulidad "rocesal son las siguientes. del C&P&C&! a"licable en el "roceso "enal de acuerdo a lo "revisto en el art&>C del C&P&P&! establece que la nulidad "rocesal "odrá ser declarada de o0icio "or el tribunal& Ade ás! el inciso segundo del art-culo 102 del C&P&P&! establece que el tribunal ante el cual se "resenta la querella si se cree inco "etente! lo declarará as-3 % el querellante "odrá ocurrir ante el tribunal a quien corres"onda el conoci iento del negocio&&&&&&&&&R&6 En el nuevo siste a "rocesal "enal no se regula esta situaci$n en el art-culo 11? del H&C&P&P& Final ente! a "ro"$sito del recurso de casaci$n en la 0or a se establece que si un tribunal su"erior 'erárquico se encuentre conociendo de una causa "or v-a de casaci$n! a"elaci$n! consulta o alguna incidencia "uede "roceder a casar de o0icio una sentencia si a"arece de ani0iesto de los antecedentes una causal que hace "rocedente el recurso de casaci$n en la 0or a! dentro de las cuales se encuentra la inco "etencia del tribunal&)art&??> del C&P&C&! a"licable ta bi2n en el "rocedi iento "enal en virtud de lo establecido en el art-culo =.= del C&P&P*&6 Bratándose de la inco "etencia relativa en los asuntos civiles contenciosos! ella no "uede ser declarada de o0icio "or el tribunal! "uesto que se trata de aquellas nulidades de orden "rivado que s$lo "ueden ser invocadas "or las "artes& . D" o%i*io /o+ "l t+i2!& l. del C&P&C&6 En ca bio! las le%es de la co "etencia relativa en los asuntos contenciosos civiles son de orden "rivado! "uesto que ellas son renunciables "or las "artes a trav2s de la "r$rroga de la co "etencia& +a in0racci$n a las reglas de la co "etencia relativa en esta aterias da lugar a una nulidad "rocesal de orden "rivado! la que se caracteri#a "or no "oder ser declarada de o0icio "or el tribunal % ser susce"tible de sanearse % de renunciarse "or las "artes& FORMAS DE HACER AALER LA INCOMPETENCIA DEL TRIGUNAL. del H&C&P&P& se conte "la la 0acultad del tribunal "ara declarar la nulidad con carácter as li itado! "ero dentro de la cual debe os considerar co "rendida la declaraci$n de nulidad "or inco "etencia del tribunal& Por otra "arte! el art-culo C.1. +os art-culos C< inciso 0inal del C&P&C& % ?2 del C&P&P& establecen que el tribunal "uede corregir de o0icio los errores que observe en la tra itaci$n del "roceso& En el art-culo 1>.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile e1ce"cional ente sea "rocedente la inter"osici$n del recurso de revisi$n "or las causales % en los "la#os que el legislador establece& Bratándose de la in0racci$n de las reglas de la inco "etencia absoluta no cabe duda que esta os en "resencia de una in0racci$n de una le% de orden "/blico! % su trascendencia es de tal envergadura que el tribunal no s$lo ha establecido la 0acultad del tribunal "ara declararla de o0icio! sino que ade ás e1ce"cional ente % co o /nico caso la ha e1cluido del "la#o "reclusivo "ara que se alegue "or la v-a de un incidente de nulidad dentro del "roceso en que se co eti$ el vicio en el inciso segundo del art-culo C. 2. De acuerdo a lo se. del C&P&C&! esto es! Rla inco "etencia del tribunal ante quien se ha%a "resentado la de andaR& +a sola ace"taci$n de la e1ce"ci$n de inco "etencia del tribunal i "orta la abstenci$n de este de seguir conociendo del asunto de acuerdo a lo "rescrito en el art-culo . Po+ 86 i&*i$"&t l. +a "osibilidad de alegar la inco "etencia del tribunal a trav2s de la "ro oci$n de un incidente se "uede veri0icar a trav2s de la declinatoria de co "etencia! la inhibitoria de co "etencia! el incidente de nulidad "rocesal % el incidente de nulidad en la segunda instancia& 2.2.2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Ade ás! no es "osible que el tribunal declare de o0icio su inco "etencia relativa en los asuntos civiles contenciosos! "uesto que el legislador conte "la la dis"onibilidad de esas nor as "or las "artes! la que en caso de la "r$rroga tácita de la co "etencia ellas o"eran luego de iniciado el "roceso& 7i el tribunal "udiera declarar de o0icio su inco "etencia relativa en los asuntos 'udiciales contenciosos a la "resentaci$n de la de anda no ser-a "osible que o"erara la "r$rroga tácita que conte "la el legislador& 2.0> del C&P&C&6 7i no se hace valer la declinatoria de co "etencia co o e1ce"ci$n dilatoria ! ella "uede hacerse valer con "osterioridad "or la v-a de un incidente de nulidad "rocesal de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del art-culo ..0. del C&P&P&&% 2>< letra a* del H&C&P&P&6 Dicha e1ce"ci$n se "uede hacer valer durante el 7u ario Cri inal! "ero en tal caso se tra ita co o un incidente que no reviste el carácter de "revio % es"ecial "ronuncia iento! tra itándose en cuaderno se"arado sin sus"ender la investigaci$n&)Arts <0= % <<= del C&P&P&*& en el nuevo "rocedi iento . El art-culo 101 del C&P&C& establece que "odrán las "artes "ro over cuestiones de co "etencia "or inhibitoria o declinatoria& Estas dos v-as "ara alegar la inco "etencia del tribunal son inco "atibles entre s-! "uesto que Rlas que ha%an o"tado "or uno de estos edios no "odrán des"u2s abandonarlo "ara recurrir al otro& Ba "oco "odrán e "learse los dos si ultánea ni sucesiva ente&R +a declinatoria de co "etencia es aquella incidencia que se "ro"one ante el tribunal que se cree inco "etente "ara conocer de un negocio que le est2 so etido ! indicándole cual es el que se esti a co "etente % "idi2ndole que se abstenga de dicho conoci iento& 7u tra itaci$n se su'etará a las reglas establecidas "ara los incidentes&R)Art&111 del C&P&C&*&6 En el 'uicio ordinario civil! la 0or a de hacer valer la declinatoria de co "etencia es a trav2s de la e1ce"ci$n dilatoria conte "lada en el Ho 1 del art-culo .0= del C&P&C&&6 Ho obstante! esta 0acultad s$lo e1iste tratándose de la in0racci$n de las nor as de la co "etencia absoluta % no de la nor as que rigen la co "etencia relativa en los asuntos civiles contenciosos! "uesto que si el de andado co "arece al "roceso sin hacerla valer "rorrogará tácita ente la co "etencia& El de andante nunca "odrá alegar la inco "etencia relativa del tribunal! "uesto que este "r$rroga tácita ente la co "etencia "or concurrir a "resentar la de anda ante un tribunal que no es el natural ente co "etente& En el "rocedi iento "enal! la declinatoria de co "etencia "or in0racci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa se "uede alegar co o una e1ce"ci$n de "revio % es"ecial "ronuncia iento de acuerdo a lo "revisto en el Ho 1 del art-culo <. L $"*li& to+i $" *o-/"t"&*i . . El inciso segundo del art-culo . L i&<i2ito+i $" *o-/"t"&*i .alarnos que Rsi alguna de las e1ce"ciones o"uestas 0uere la de declinatoria de 'urisdicci$n )co "etencia* o la de litis "endencia! el 'ue# la resolverá antes de las de ás& Cuando considere "rocedente alguna de estas % la litis anterior no "endiere ante 2l! andará re itir los autos al 'ue# que considere co "etente! absteni2ndose de resolver sobre las otras e1ce"ciones&R&6 2.< % <. +a inhibitoria de co "etencia es aquel incidente es"ecial que se "ro ueve ante el tribunal que se cree co "etente % que no está conociendo del asunto "idi2ndole que se diri'a al tribunal! que es inco "etente "ero que esta conociendo del negocio! "ara que se inhiba % le re ita los autos&)art&102 del C&P&C&* El tribunal ante el cual se "resenta la solicitud debe anali#ar los antecedentes % "ronunciarse acerca de su co "etencia& 7i esti a que la solicitud es "rocedente! le solicitará al tribunal que está conociendo del asunto que se inhiba de seguir conociendo de 2l % le re ita el "roceso& 5equerido el tribunal que esta conociendo del asunto deberá o-r a la "arte que ante 2l litiga! % con lo que ella e1"onga o en su rebeld-a! "rocederá a acceder a la inhibici$n o negar lugar a ella& 7i se niega se generará una contienda "ositiva de co "etencia& 7i ace"ta la inhibitoria! re itirá los autos al tribunal requirente! resolvi2ndose con ello la cuesti$n de co "etencia& 2. .El +"*!+'o $" * ' *i3& "& l %o+.*.2.$. 9ue e1ista un 'uicio "endiente3 que el "roceso se trá ite ante un tribunal absoluta ente inco "etente % que el 'uicio se encuentre "endiente& 2.0= del C&P&C& establece en su inciso 0inal que Rlas e1ce"ciones de inco "etencia % litis"endencia "ueden o"onerse en segunda instancia en 0or a de incidente& 7. del C&P&C&&6 Ho obstante! deberán concurrir "ara "ro over el incidente de nulidad "or inco "etencia del tribunal los siguientes requisitos. Co-o i&*i$"&t" $" &!li$ $ /+o*"' l "& '"g!&$ i&'t &*i . +a tra itaci$n de un "roceso "or "arte de un tribunal inco "etente es un vicio que da lugar a la nulidad "rocesal! "udi2ndose hacer ella valer de acuerdo a lo "revisto en los art-culos C. El i&*i$"&t" $" &!li$ $ /+o*"' l.2.2. % C= del C&P&C&6 Para hacer valer el incidente de nulidad "rocesal no e1iste un "la#o "ara "ro overlo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art-culo C.@ el C&P&P&*&6En el nuevo "rocedi iento "enal no es "rocedente hacer valer la e1ce"ci$n de inco "etencia en el 'uicio oral &Art& 2>= HCPP& El acogi iento de la e1ce"ci$n de declinatoria de co "etencia se encuentra regulado en los art-culos <C % <<0 del C&P&P&&6 El "ri ero de esos "rece"tos establece que Rtodas las actuaciones "racticadas ante los 'ueces que resultaren inco "etentes serán válidas sin necesidad de que se rati0iquen ante el 'ue# que 0ue declarado co "etente&R Este criterio se rati0ica en el encionado art&<<0 al se..Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "enal se conte "la que se hagan valer "ara ser resueltas en la audiencia de "re"araci$n del 'uicio oral "or el 'ue# de garant-a& Ade ás! dicha e1ce"ci$n se "uede hacer en el Plenario Cri inal "or el acusado en lo "rinci"al del escrito de contestaci$n a la acusaci$n! la que se e0ect/a en 0or a subsidiaria! tra itándose co o incidente de "revio % es"ecial "ronuncia iento en el cuaderno "rinci"al % sus"endi2ndose el curso del "rocedi iento hasta su resoluci$n&) Art&<..2. PARALELO ENTRE LA HURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El recurso de casaci$n en la 0or a es aquel que "ersigue invalidar una sentencia de0initiva o interlocutoria de aquellas que "onen ter ino al 'uicio o hacen i "osible su continuaci$n! "or e anar ella de un "rocedi iento viciado o no haberse cu "lido con los requisitos legales en su dictaci$n& Una de las causales que "er ite inter"oner el recurso de casaci$n en la 0or a es la inco "etencia del tribunal de acuerdo a lo establecido en los art-culos ?>C Ho 1 del C&P&C& % =<1 Ho > del C&P&P&6 Para los e0ectos de "oder deducir el recurso de casaci$n en la 0or a es enester que el recurso se hubiera "revia ente "re"arado! esto es! que en la es"ecie se hubiere alegado "revia ente "or todos los edios que establece la le% % o"ortuna ente el vicio de inco "etencia del tribunal& 7i el vicio de casaci$n en la 0or a no hubiere sido recla ado con anterioridad en el "rocedi iento el recurso de casaci$n en la 0or a deberá ser declarado i "rocedente& El recurso de casaci$n en el 0ondo nunca "odrá ser inter"uesto en contra de una sentencia con otivo del vicio de inco "etencia del tribunal! "uesto que las nor as que regulan la co "etencia tienen el carácter de ordenatoria litis % su in0racci$n no "uede ser recla ada a trav2s de este recurso& Ade ás constitu%en edios indirectos de recla ar res"ecto de la inco "etencia del tribunal el recurso de a"elaci$n % el recurso de que'a! los cuales se "ueden inter"oner con otivo de la dictaci$n de las resoluciones que err$nea ente no hubieren acogido un incidente en el cual se hace valer 0undada ente el incidente de inco "etencia del tribunal& E& "l &!"8o 'i't". De acuerdo al estudio que he os reali#ado res"ecto de la 'urisdicci$n % co "etencia es "osible e0ectuar entre ellas el siguiente "aralelo. C&P&E& % 1 del C&O&B*& Ho ad ite cali0icaciones& Ho es delegable "or los tribunales& Ho es "rorrogable& COMPETENCIA :rado! es0era o edida "ara el e'ercicio de la 'urisdicci$n )Art& 10C C&O&B&*& Ad ite /lti"les clasi0icaciones& Es delegable! "ero s$lo "arcial ente a trav2s de los e1hortos& Es "rorrogable res"ecto del ele ento territorio! en los asuntos contenciosos civiles! en "ri era instancia % entre tribunales ordinarios& Un 'ue# no "uede tener co "etencia % carecer de 'urisdicci$n& 7u 0alta genera la nulidad "rocesal& Por v-a de declinatoria se alega co o e1ce"ci$n dilatoria& +a 0alta de co "etencia se sanea con la e'ecutoriedad de la sentencia! "roduci2ndose la cosa 'u#gada 0or al % real& Un 'ue# "uede tener 'urisdicci$n % carecer de co "etencia& 7u 0alta genera la ine1istencia "rocesal& 7eg/n la 'uris"rudencia "uede ser alegada co o e1ce"ci$n "erentoria& +a 0alta de 'urisdicci$n no se sanea con la e'ecutoriedad de la sentencia! "roduci2ndose s$lo una cosa 'u#gada a"arente& . HURISDICCIÓN Poder deber del Estado "ara la resoluci$n de litigios )Art& ?./+o*"' l /"& l! la inco "etencia del tribunal que "ronuncia la sentencia de0initiva es una causal "ara deducir el recurso de nulidad en su contra&) Art& .?< letra a* 7. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a 0alta de 'urisdicci$n no se "uede i "ugnar "or el recurso de casaci$n en la 0or a! "uesto que este su"one 'uicio e1istente! aunque con de0ectos 0or ales& De ace"tarse la tesis de "oderse hacer valer co o "erentoria! "roceder-a el recurso de casaci$n en el 0ondo contra 0allo segunda instancia& +a sentencia dictada con 0alta de 'urisdicci$n da lugar a la e1ce"ci$n del HJ ? del art& <>< del C&P&C& +a 0alta de co "etencia "uede i "ugnarse "or la casaci$n en la 0or a! e1istiendo una causal es"ec-0ica de "rocedencia& Hunca "rocede el recurso de casaci$n en el 0ondo! "or ser las le%es que regulan la co "etencia ordenatoria % no decisoria litis& +a sentencia dictada con 0alta de co "etencia no da lugar a la e1ce"ci$n encionada& TITULO A.alar que las reglas de distribuci$n de causas &o 'o& +"gl ' $" l *o-/"t"&*i +"l ti8 # 'i&o )!" '3lo -"$i$ ' $" o+$"& "'t 2l"*i$ ' "& 8i+t!$ $" % *!lt $"' "*o&3-i* ' $"'ti& $ ' /+o$!*i+ !& $"*! $ $i't+i2!*i3& $"l t+ 2 0o.0 'ueces de letras en lo civil % . 1.LAS REGLAS DE DISTRIGUCION DE CAUSAS. 7e ha 0allado que Rla distribuci$n de las causas entre los varios 'ueces de un is o de"arta ento )ho%! co unas o agru"aci$n de co unas* de igual 'erarqu-a! a que se . NATURALETA E IMPORTANCIA.- Una ve# que utili#a os las reglas de co "etencia absoluta % relativa "ode os llegar a deter inar el tribunal que va a conocer del asunto& 7i de la a"licaci$n de esas reglas he os llegado a establecer que dentro del territorio 'urisdiccional e1iste un s$lo tribunal de la is a 'erarqu-a "ara conocer del asunto no e1istirá inconveniente alguno! % "odre os deducir derecha ente la de anda en ateria civil % la denuncia o querella en ateria "enal directa ente ante 2l& 7er-a el caso "or e'e "lo! si deter ina os que es co "etente "ara conocer del asunto un 'ue# de letras de la Co una de Duin de la 5egi$n Metro"olitana! de la co una de 9uil"ue! Gilla Ale ana! Casablanca! +a +igua! Petorca! Putaendo! Calera! +i ache o Ksla de Pascua en la 9uinta 5egi$n! etc! lugares en los cuales s$lo e1iste un 'ue# de letras& 7in e bargo! "uede ocurrir que "or la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa llegue os a deter inar que es co "etente el 'ue# de letras de una co una o agru"aci$n de co unas donde e1iste ás de un tribunal! siendo! legal ente! todos igual ente co "etentes& Este es el caso de los 'ueces de letras con asiento en la Co una de 7antiago en que e1isten .> 'ueces de letras en lo cri inal& Frente a esa circunstancia! surge entonces la "regunta de saber cuál de todos esos tribunales va! en de0initiva! a conocer del asunto! "ese a que! "or a"licaci$n de las reglas anteriores! todos son co "etentes& A esta situaci$n se van a re0erir las reglas de distribuci$n de causas % del turno! reglas que nos indicarán cuál es el tribunal "reciso de los co "etentes en virtud de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa que va a conocer del asunto& +as reglas de distribuci$n de causas son aquellas que nos "er iten deter inar cual tribunal luego a"licadas las reglas de la co "etencia absoluta % relativa va a conocer del asunto! cuando e1istan en el lugar dos o ás tribunales co "etentes& De acuerdo a la "osici$n a%oritaria de la doctrina % de la 'uris"rudencia en la actualidad! "ode os se. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile re0iere el art-culo 1?> del C$digo Orgánico de Bribunales! no constitu%e una regla de co "etencia! sino que una edida legal de orden "ura ente econ$ ico! cu%a naturale#a no "er ite sustentar en ella la inco "etencia del tribunal %! "or ende! debe recha#arse la e1ce"ci$n dilatoria 0undada en ellaR )5&D& % 8& Bo o +NNKN H=0 HJ2& 1@C2& 7egunda Parte& 7ecci$n 7egunda& Pág& .1. 7i en la co una o agru"aci$n de co unas asiento de Corte de A"elaciones e1istieren dos o ás 'ueces de letras ! se está a la regla de distribuci$n de causas que regla enta el Art& 1?> C&O&B&.ándolo todos los de ás "or el orden de su antigaedad& ás antiguo! % seguirán Cada 'ue# de letras deberá conocer de todos los asuntos 'udiciales que se "ro uevan durante su turno! % seguirá conociendo de ellos hasta su conclusi$nR& 2. Si lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" &o 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"' '" /li* l +"gl $"l t!+&o. REn los lugares de asiento de Corte en que hubiere ás de un 'ue# de letras en lo civil! deberá "resentarse a la secretar-a de la Corte toda de anda o gesti$n 'udicial que se iniciare % que deba conocer alguno de dichos 'ueces! a 0in de que se designe el 'ue# a quien corres"onda su conoci iento& Esta designaci$n se hará "or el "residente del tribunal! "revia cuenta dada "or el secretario! asignando a cada causa un n/ ero de orden! seg/n su naturale#a! % de'ando constancia de ella en un libro llevado al e0ecto que no "odrá ser e1a inado sin orden del tribunalR& . a* "or una "arte! están los decretos del Presidente de la 5e"/blica que 0i'an territorios "ara cada tribunal& Esta v-a es utili#ada en los territorios de co "etencia de los tribunales del cri en de las "rovincias de 7antiago % Chacabuco& b* "or otro lado! están los autos acordados! es"ecial ente los de la Corte 7u"re a % de la Corte de A"elaciones de 7antiago& 2. REn las co unas o agru"aciones de co unas en donde hubiere ás de un 'ue# de letras! se dividirá el e'ercicio de la 'urisdicci$n! estableci2ndose un turno entre todos los 'ueces! salvo que la le% hubiere co etido a uno de ellos el conoci iento de deter inadas es"ecies de causas& El turno se e'ercerá "or se anas& Co en#ará a dese "e. Es necesario! "revia ente! deter inar si los tribunales co "etentes se encuentran en co unas que son asientos de Corte de A"elaciones o co unas que no lo son& 2.2. Si lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"' '" /li* l +"gl $" $i't+i2!*i3& $" * !' '.arlo el 'ue# dese "e.=& *& Ho obstante! estas reglas de distribuci$n de causas son de orden "/blico! no "udiendo ser odi0icadas "or la voluntad de las "artes! debiendo el tribunal abstenerse de ad itir a tra itaci$n las de andas que no las res"eten! "udiendo ser sancionado el tribunal que haga caso o iso de ellas en virtud de las 0acultades disci"linar-as& En otras "alabras! las reglas de distribuci$n de causas % del turno son si "les dis"osiciones de carácter ad inistrativo tendientes a una e'or distribuci$n del traba'o 'udicial& El siste a chileno tiene co o base a los Arts& 1?= % ss& del C&O&B&! "rece"tos que reciben una co "le entaci$n con otras dos v-as que no son "ro"ia ente le%es. Establecen al res"ecto los incisos 1J! 2J % <J del art& 1?=! del C&O&B&. REGLAS DE DISTRIGUCION DE CAUSAS EN LOS ASUNTOS CIAILES. RHo están su'etos a lo dis"uesto en el art-culo 1?> el e'ercicio de las 0acultades que corres"onden a los 'ueces "ara "roceder de o0icio en deter inados casos! ni el conoci iento de los asuntos que tienen "or ob'eto dar cu "li iento a resoluciones o decretos de otros 'u#gados o tribunales! ni los asuntos de 'urisdicci$n voluntaria& +a 'urisdicci$n en estos casos será e'ercida "or el 'ue# letrado de turno! a enos que se trate de negocios derivados del conoci iento que otro 'u#gado tuviere de un deter inado asunto! en cu%o caso la 'urisdicci$n "odrá ta bi2n ser e'ercida "or 2ste& Asi is o! en el territorio 'urisdiccional de la Corte de A"elaciones de 7antiago el turno "ara el conoci iento de los asuntos de que trata el "resente art-culo % de ás que le%es es"eciales dis"ongan será e'ercido si ultánea ente "or cinco 'ueces letrados en la 0or a establecida en el inciso segundo del art-culo 1?=R& En consecuencia! de acuerdo con este "rece"to legal +"'/"*to $" lo' '!&to' 0!$i*i l"' &o *o&t"&*io'o' 'i"-/+" $"2" /li* +'" l +"gl $"l t!+&o! sin i "ortar si los dos o ás 'ueces de letras sean o no asiento de Corte de A"elaciones& .ala en el Auto Acordado ediante el e "leo de los adelantos de la in0or ática au entar la e1"edici$n del trá ite de la distribuci$n de causas )ahora es auto ática "orque con la sola "resentaci$n en la 7ecretaria se distribu%e de in ediato a uno de los 'u#gados de letras* % lograr una a%or seguridad en el re"arto equitativo de las causas entre los diversos 'u#gados& E1isten! e "ero! algunas e1ce"ciones en que se e1i e de la distribuci$n de causas! "udiendo llevarse directa ente el asunto ante un tribunal "or la sola dis"osici$n de la le%3 o bien! ordenándose que deter inados asuntos vuelvan a la regla del turno& A la "ri era situaci$n se re0iere el Art&1?C C&O&B&! "rece"to que indica los casos en que no se sigue la regla de distribuci$n de causas sino que directa ente se recurre "ara e0ectuar una "resentaci$n ante un tribunal "revia ente deter inado& Ho será enester! entonces! utili#ar nueva ente la regla de distribuci$n de causas toda ve# que el asunto se encuentra so etido! de acuerdo a la regla de la radicaci$n! al conoci iento de un tribunal& 7e.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En la Provincia de 7antiago de la 5egi$n Metro"olitana! con 0echa 2@ de Dicie bre de 1@C@! la K&Corte de A"elaciones de 7antiago dict$ un Auto Acordado )que a"arece en el a"2ndice de la /lti a edici$n del C&O&B*& e1igiendo que las de andas % de ás "resentaciones que va%an a distribuci$n tengan incor"oradas una inuta con los datos que se consignan! "er iti2ndose con ello una distribuci$n "or edios co "utacionales de las causas entre los diversos 'ueces de letras civiles de su territorio 'urisdiccional& Con ello se ha logrado co o se se.ala el "rece"to citado que no obstante lo dis"uesto en el Art& 1?>! serán de la co "etencia del 'ue# que hubiere sido designado anterior ente! las de andas en 'uicios que se ha%an iniciado. a* b* c* d* "or edidas "re'udiciales3 "or edidas "re"aratorias de la v-a e'ecutiva3 ediante la noti0icaci$n "revia ordenada "or el art-culo ?=C del C$digo de Procedi iento Civil& todas las gestiones que se susciten con otivo de un 'uicio %a iniciado % e* aquellas a que d2 lugar el cu "li iento de una sentencia! 0uera del caso "revisto en la "arte 0inal del art-culo 11<& A la segunda situaci$n! esto es! el regreso a la regla del turno! se re0iere el Art& 1?@ C&O&B&. A este res"ecto es enester distinguir entre co unas o agru"aciones de co unas que son asiento de Corte de A"elaciones de las que no lo son& 7. REn la is a 0or a establecida en el art-culo 1?> se distribuirán los 'uicios cri inales que se inicien "or querella en las co unas o agru"aciones de co unas de asiento de Corte de A"elaciones en que hubiere ás de un 'u#gado en lo cri inalR& b* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&. Lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"'. de Dicie bre de 1@@1! ediante el cual estableci$ que R a contar del 2 de Mar#o de 1@@2! todas las de andas de asuntos no contenciosos % de ás aterias "ro"ias del turno o no a0ectas actual ente a distribuci$n! de co "etencia de los 8u#gados de +etras en lo Civil de 7antiago! deberán ser ingresadas "or los interesados en la O0icina de Distribuci$n de causas de la Corte de A"elaciones de esta ciudad! "ara su incor"oraci$n % registro en los libros res"ectivos % "ara su distribuci$n entre los 'u#gados de turno en la se ana de su "resentaci$n& En las solicitudes corres"ondientes a asuntos no contenciosos! deberá ante"onerse al te1to de la su a del escrito las enciones que se indican en dicho Auto Acordado&R En consecuencia! res"ecto de estos asuntos contin/a rigiendo la regla del turno se anal entre los = 'u#gados de letras civil de 7antiago! "ero "ara re"artir el traba'o entre esos cinco 'u#gados se a"lica la regla de distribuci$n de causas "or andato contenido en el encionado Auto Acordado de la K&Corte de A"elaciones de 7antiago& +a tra itaci$n de los e1hortos nacionales se rige "or la regla del turno& . /o+ $"&!&*i ! se a"lica sie "re la regla del turno! e1ista o no Corte de A"elaciones en la co una o agru"aci$n de co unas res"ectiva3 c* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&. Para la distribuci$n de los asuntos entre los 'u#gados de letras que son asiento de Corte de A"elaciones es necesario distinguir la 0or a en que co ien#a el "rocedi iento. $" o%i*io /o+ "l t+i2!& l t+ 8:' $" !& !to+")!"+i-i"&to! si el tribunal se encuentra de turno! a 2ste corres"onderá conocer del asunto& E "ero! si el tribunal no está de turno debe! en todo caso! "racticar o hacer "racticar las deno inadas R"ri eras diligencias del su arioR! que ordena e0ectuar el Art&>o& C&P&P& a todo tribunal que tenga co "etencia "enal& . /o+ )!"+"ll ! se a"lica la regla del Art&1C0! inc&1J C&O&B&! que e1"resa que en estos casos se hacen a"licables las dis"osiciones relativas a la distribuci$n de causas.00 asuntos % en otros asuntos que no sobre"asaban de 100& A 0in de solucionar esos "roble as de divisi$n del traba'o entre los diversos 'ueces de letras civiles de 7antiago "ara el conoci iento de los asuntos 'udiciales no contenciosos % de ás asuntos no su'etos a la distribuci$n de causas! la Corte de A"elaciones de 7antiago con 0echa @ de Dicie bre de 1@@1 dict$ un Auto Acordado! que a"arece "ublicado en el Diario O0icial de 2.1.& REGLAS DE DISTRIGUCION DE CAUSAS EN LOS ASUNTOS PENALES. si "or querella! "or denuncia o de o0icio "or el tribunal )Art&C1 C&P&P&*.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile En el territorio 'urisdiccional de la Corte de A"elaciones de 7antiago de acuerdo con el "rece"to legal citado e1isten cinco 'u#gados de letras civil de turno se anal % se "od-a acudir con el asunto 'udicial no contencioso ante cualquiera de ellos &Ello tra'o co o consecuencia una gran dis"aridad en los totales de asuntos 'udiciales no contenciosos entre los diversos 'u#gados de letras! e1istiendo en algunos cerca de 1&. a* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&. 7. E1isten! e "ero! algunas reglas es"eciales de distribuci$n de causas& Entre ellas encontra os las siguientes.ala el auto acordado de la Corte de A"elaciones de 7antiago! de 12 de Enero de 1@. +")!"+i-i"&to $"l Mi&i't"+io PI2li*o# debe a"licarse la regla general que establece el art-culo 1?= del C&O&B&6 7. Lo' 0!"*"' $" l"t+ ' 'o& $" l!g +"' )!" &o 'o& 'i"&to $" Co+t" $" A/"l *io&"'.! inc&1J C&O&B&*3 Co "le entando la dis"osici$n anterior! el inciso segundo del Art&1C0 C&O&B& establece que la regla del turno que consagra el inciso "ri ero % a la que %a nos he os re0erido! Rno regirá res"ecto de los 'ueces del cri en de la 5egi$n Metro"olitana de 7antiago! a los cuales se les asigne un territorio 'urisdiccional deter inadoR& En consecuencia! tratándose de los 'u#gados de letras en lo cri inal de las Provincias de 7antiago % Chacabuco no reciben a"licaci$n las reglas de distribuci$n de causas % del turno! "uesto que debe acudirse a ellos de acuerdo a la distribuci$n geográ0ica que se e0ect/a "or decreto su"re o del Ministerio de 8usticia! "revio in0or e de la Corte de A"elaciones! sin i "ortar la 0or a de iniciaci$n del "roceso& c* tratándose de los e1hortos nacionales que deban ser cu "lidos "or los tribunales del cri en de 7antiago! no se a"lica la regla del turno ni la de distribuci$n de causas sino que la "recisa indicaci$n se. a* tratándose de los delitos co etidos en el e1tran'ero % cu%o conoci iento corres"onde a los 'u#gados nacionales en virtud de lo "revisto en el Art&>o& C&O&B&! es co "etente "ara su conoci iento el 'ue# del cri en de 7antiago que se encuentre de turno! seg/n lo se.2. R"gl ' "'/"*i l"' $" $i't+i2!*i3& $" * !' '.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile d* Si "l /+o*"$i-i"&to /"& l *o-i"&.o& C&O&B&*& 7. 7i la co una o agru"aci$n de co unas de los 'ueces de letras no es asiento de Corte de A"elaciones! se a"lica la regla del turno! cualquiera que sea la 0or a en que el "rocedi iento sea incoado& En todo caso! Ren ateria cri inal este turno co en#ará a las 2< horas del d-a do ingo de cada se anaR )Art& 1?=! inc&. letra a * del C&O&B& BKBU+O GK&6 .alada en el acuerdo de la Corte de A"elaciones de 7antiago! de 2? de Enero de 1@?=! donde! "or e'e "lo! se establece que al 7egundo 8u#gado del Cri en de 7antiago corres"onde tra itar los e1hortos de la Corte de A"elaciones de Anto0agasta % los del Pri ero % 7egundo 8u#gado de esa ciudad! etc&3 % d* 0inal ente! los e1hortos enviados "or los tribunales e1tran'eros son tra itados "or el Pri er 8u#gado del Cri en de la Co una de 7antiago! si son e1hortos en ateria cri inal3 si lo son en ateria civil! el tribunal co "etente es el Pri er 8u#gado de +etras en lo Civil de 7antiago! %! si lo es en ateria de enores! el tribunal co "etente es el 7egundo 8u#gado de Menores de 7antiago )Acuerdo de la Corte de A"elaciones de 7antiago! de < de Octubre de 1@C2*& E& "l &!"8o 'i't".=3 b* tratándose de las co unas o agru"aciones de co unas de las "rovincias de 7antiago % Chacabuco! el Presidente de la 5e"/blica! "revio in0or e de la res"ectiva Corte de A"elaciones! 0i'a un territorio deter inado dentro del que cada 'ue# de letras "uede e'ercer su inisterio )Art&<./+o*"' l /"& l# no cabe a"licar las reglas de distribuci$n de causas "orque solo e1iste un tribunal de garant-a % de tribunal de 'uicio oral en la res"ectiva co una& +os asuntos se dividen entre los 'ueces que con0or an el tribunal de garant-a % entre las diversas 7alas del tribunal oral en lo "enal de con0or idad al "rocedi iento ob'etivo % general que a"ruebe el co it2 de 8ueces de con0or idad a lo "revisto en los art-culos 1=! 1? % 2. ala que e1iste !& *!"'ti3& $" *o-/"t"&*i cuando una de las "artes en el "roceso recla a ediante la "ro oci$n de un incidente la inco "etencia del tribunal "ara conocer del asunto& En ca bio! se dice que nos encontra os ante una *o&ti"&$ $" *o-/"t"&*i cuando se suscita un con0licto entre dos o ás tribunales! en el cual uno de ellos sostiene "oseer co "etencia "ara conocer de un deter inado asunto con e1clusi$n de los otros que están conociendo de 2l (*o&ti"&$ /o'iti8 .0. del C&P&C&! esto es! Rla inco "etencia del tribunal ante quien se ha%a "resentado la de andaR& +a sola ace"taci$n de la e1ce"ci$n de inco "etencia del tribunal i "orta la abstenci$n de 2ste de seguir conociendo del asunto de acuerdo a lo "rescrito en el art-culo .0= del C&P&C&&6 .LAS CONTIENDAS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA.. 2. la declinatoria de co "etencia % de la inhibitoria de co "etencia & 2. El art-culo 101 del C&P&C& establece que "odrán las "artes "ro over cuestiones de co "etencia "or inhibitoria o declinatoria& Estas dos v-as "ara alegar la inco "etencia del tribunal son inco "atibles entre s-! "uesto que Rlas que ha%an o"tado "or uno de estos edios no "odrán des"u2s abandonarlo "ara recurrir al otro4 % (ta "oco "odrán e "learse los dos si ultánea ni sucesiva ente&R& De esta anera! utili#ada una v-a "reclu%e la 0acultad de hacer valer la otra "or o"erar la odalidad de la "reclusi$n del e'ercicio de un acto inco "atible& L $"*li& to+i $" *o-/"t"&*i es aquella incidencia que se "ro"one ante el tribunal que se cree inco "etente "ara conocer de un negocio que le est2 so etido! indicándole cual es el que se esti a co "etente % "idi2ndole que se abstenga de dicho conoci iento& 7u tra itaci$n se su'etará a las reglas establecidas "ara los incidentes&R)Art&111 del C&P&C&*&6 En el 'uicio ordinario civil! la 0or a de hacer valer la declinatoria de co "etencia es a trav2s de la e1ce"ci$n dilatoria conte "lada en el Ho 1 del art-culo .A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA. +a "osibilidad de alegar la inco "etencia del tribunal a trav2s de la "ro oci$n de un incidente es"ecial de cuesti$n de co "etencia se "uede veri0icar a trav2s de dos v-as.GENERALIDADES.0> del C&P&C&6 7i no se hace valer la declinatoria de co "etencia co o e1ce"ci$n dilatoria! ella "uede hacerse valer con "osterioridad "or la v-a de un incidente de nulidad "rocesal de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del art-culo . 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile TOTULO AI.3 o en cual ninguno de los tribunales que se encuentran en conoci iento de los antecedentes esti a "oseer co "etencia "ara conocer de un asunto (*o&ti"&$ &"g ti8 . Mediante la a"licaci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa se deter ina "or el legislador cual es el tribunal co "etente "ara conocer de un deter inado asunto& Ho obstante! "uede suceder que tanto el tribunal ante el cual se acude co o las "artes que intervienen en el "roceso "uedan esti ar que el $rgano 'urisdiccional carece de co "etencia "ara conocer del con0licto& 7e se.. G. +a inhibitoria de co "etencia es aquel incidente es"ecial que se "ro ueve ante el tribunal que se cree co "etente % que no está conociendo del asunto "idi2ndole que se diri'a al tribunal! que es inco "etente "ero que está conociendo del negocio! "ara que se inhiba % le re ita los autos&)art&102 del C&P&C&* El tribunal ante el cual se "resenta la solicitud debe anali#ar los antecedentes % "ronunciarse acerca de su co "etencia& 7i esti a que la solicitud es "rocedente! le solicitará al tribunal que está conociendo del asunto que se inhiba de seguir conociendo de 2l % le re ita el "roceso& 5equerido el tribunal que esta conociendo del asunto deberá o-r a la "arte que ante 2l litiga! % con lo que ella e1"onga o en su rebeld-a! "rocederá a acceder a la inhibici$n o negar lugar a ella& 7i se niega se generará una *o&ti"&$ /o'iti8 $" *o-/"t"&*i & 7i ace"ta la inhibitoria! re itirá los autos al tribunal requirente! resolvi2ndose con ello la cuesti$n de co "etencia& 2.PARALELO ENTRE LA AIA DECLINATORIA E INHIGITORIA. del C&P&P& % 2>< letra a* del H&C&P&P&6 Dicha e1ce"ci$n se "uede hacer valer durante el 7u ario Cri inal! "ero en tal caso se tra ita co o un incidente que no reviste el carácter de "revio % es"ecial "ronuncia iento! tra itándose en cuaderno se"arado sin sus"ender la investigaci$n&)Arts& <0= % <<= del C&P&P&*& En el nuevo "rocedi iento "enal se conte "la que se hagan valer "ara ser resueltas en la audiencia de "re"araci$n del 'uicio oral "or el 'ue# de garant-a& Ade ás! dicha e1ce"ci$n se "uede hacer en el Plenario Cri inal "or el acusado en lo "rinci"al del escrito de contestaci$n a la acusaci$n! la que se e0ect/a en 0or a subsidiaria! tra itándose co o incidente de "revio % es"ecial "ronuncia iento en el cuaderno "rinci"al % sus"endi2ndose el curso del "rocedi iento hasta su resoluci$n&) Art&<. a&6 A bas son incidentes es"eciales& b&6 +a inhibitoria se "ro ueve ante el tribunal que se cree co "etente! "ero que no está conociendo del asunto& .@ el C&P&P&*&6 En el nuevo "rocedi iento "enal no es "rocedente hacer valer la e1ce"ci$n de inco "etencia en el 'uicio oral& Art& 2>= HCPP& El acogi iento de la e1ce"ci$n de declinatoria de co "etencia se encuentra regulado en los art-culos <C % <<0 del C&P&P&&6 El "ri ero de esos "rece"tos establece que Rtodas las actuaciones "racticadas ante los 'ueces que resultaren inco "etentes serán válidas sin necesidad de que se rati0iquen ante el 'ue# que 0ue declarado co "etente&R Este criterio se rati0ica en el encionado art&<<0 al se.C.< % <.alarnos que Rsi alguna de las e1ce"ciones o"uestas 0uere la de declinatoria de 'urisdicci$n )co "etencia* o la de litis "endencia! el 'ue# la resolverá antes de las de ás& Cuando considere "rocedente alguna de estas % la litis anterior no "endiere ante 2l! andará re itir los autos al 'ue# que considere co "etente! absteni2ndose de resolver sobre las otras e1ce"ciones&R&6 2. LA INHIGITORIA DE COMPETENCIA.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Ho obstante! esta 0acultad s$lo e1iste tratándose de la in0racci$n de las nor as de la co "etencia absoluta % no de las nor as que rigen la co "etencia relativa en los asuntos civiles contenciosos! "uesto que si el de andado co "arece al "roceso sin hacerla valer "rorrogará tácita ente la co "etencia& El de andante nunca "odrá alegar la inco "etencia relativa del tribunal! "uesto que 2ste "r$rroga tácita ente la co "etencia "or concurrir a "resentar la de anda ante un tribunal que no es el natural ente co "etente& En el "rocedi iento "enal! la declinatoria de co "etencia "or in0racci$n de las reglas de la co "etencia absoluta % relativa se "uede alegar co o una e1ce"ci$n de "revio % es"ecial "ronuncia iento de acuerdo a lo "revisto en el Ho 1 del art-culo <.. 7.LAS CONTIENDAS DE COMPETENCIA. 5esuelve C& A"& 7tgo*& Art& 1@0 inc1 C&O&B& .CONTIENDA ENTRE LAS AUTORIDADES POLOTICAS Y ADMINISTRATIAAS CON LOS TRIGUNALES DE HUSTICIA.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a declinatoria se "ro ueve ante el tribunal que está conociendo del asunto! "ero que se esti a inco "etente "ara que cono#ca de 2l& c&6 +a inhibitoria genera un incidente que no es de "revio % es"ecial "ronuncia iento! sin "er'uicio que se anule todo lo obrado ante el tribunal inco "etente si con "osterioridad ella es acogida& +a declinatoria es un incidente de "revio % es"ecial "ronuncia iento&112 inc& 1J C&P&C& d&6 +a inhibitoria "uede dar lugar a una contienda "ositiva de co "etencia +a declinatoria no da origen a una contienda de co "etencia& 7. será co "etente "ara resolver la contienda el que sea su"erior del tribunal que hubiere "revenido en el conoci iento del asunto& Art& 1@0 inc..CONTIENDA ENTRE TRIGUNALES ESPECIALES O ENTRE MSTOS Y LOS TRIGUNALES ORDINARIOS.CONTIENDA ENTRE TRIGUNALES ORDINARIOS. .. o que ninguno de ellos "osee co "etencia "ara conocer de un deter inado asunto& (*o&ti"&$ &"g ti8 *& +o transcendente desde un "unto de vista orgánico es deter inar el tribunal encargado de resolver la contienda de co "etencia! debiendo "ara tal e0ecto distinguir las contiendas entre tribunales ordinarios3 entre tribunales es"eciales o entre 2stos % los tribunales ordinarios3 % entre las autoridades "ol-ticas % ad inistrativas con los tribunales de 'usticia& A.&6 Si &o /!$i"+"& /li* +'" l ' +"gl ' /+"*"$"&t"'! resolverá la contienda la Corte 7u"re a& C. la contienda es resuelta "or el tribunal su"erior co /n ) P& E'& 1er % 2J 8u#gado +etras Civil de 7antiago.. b&1&6 E&t+" t+i2!& l"' "'/"*i l"' o "&t+" :'to' ( lo' t+i2!& l"' o+$i& +io'# $"/"&$i"&t"' -2o' $" !& -i'. T+i2!& l"' "& *o&%li*to $"/"&$i"+"& $" $i8"+'o' '!/"+io+"'# ig! l"' "& 0"+ +)!6 . .1..2 T+i2!& l"' "& *o&%li*to %!"+"& $" $i'ti&t 0"+ +)!6 : será co "etente "ara resolver la contienda el su"erior de aquel que tenga 'erarqu-a ás alta& Art& 1@0 inc2C&O&B& . 7on los con0lictos que se suscitan entre dos o ás tribunales cuando esti an que todos ellos tienen co "etencia "ara conocer de un deter inado asunto (*o&ti"&$ /o'iti8 . T+i2!& l"' "& *o&%li*to ti"&"& '!/"+io+ *o-I& .Co+t" $" A/"l *io&"': +a contienda debe ser resuelta "or la Corte de A"elaciones& b&2& E&t+" t+i2!& l"' "'/"*i l"' o "&t+" :'to' ( lo' t+i2!& l"' o+$i& +io'# $"/"&$i"&t"' -2o' $" $i8"+' ' Co+t"' $" A/"l *io&"': +a contienda debe ser resuelta "or la Corte de A"elaciones que sea su"erior 'erárquico del tribunal que hubiere "revenido en el conoci iento del asunto& b&. C&O&B& +os 'ueces árbitros de "ri era! de segunda o de /nica instancia tendrán "or su"erior! "ara estos e0ectos a la res"ectiva Corte de A"elaciones& G. INTRODUCCIÓN. % sgtes C&P&C& C. Arts 1@< % sgtes % <C.CAUSALES: K "licancias .. de la C& Pol& Bodas las contiendas de co "etencia serán 0alladas en /nica instancia& Art& 1@2 C&O&B& TITULO AII.. % sgtes C&O&B& Art&s 11..REGLAMENTACIÓN. HI12 C&POl& *..MOTIAOS.2 Co&ti"&$ ' $" *o-/"t"&*i )!" '" '!'*it"& "&t+" l ' !to+i$ $"' /ol6ti* ' o $-i&i't+ ti8 ' ( lo' t+i2!& l"' '!/"+io+"' $" 0!'ti*i : Corres"onderá resolver la contienda al 7enado& Art& <@ HJ. art& 1@= C&O&B& 5ecusaciones . 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile *. +a 'urisdicci$n es una 0unci$n del estado que requiere ser e'ercida "or un $rgano integrado "or 'ueces i "arciales& 7i el 'ue# que e'erce 'urisdicci$n no es i "arcial no se dar-a uno de los "resu"uestos "ara que nos encontre os ante el debido "roceso& Para resguardar esta i "arcialidad se ha establecido el siste a de las i "licancias % recusaciones& +as i "licancias % recusaciones conducen a una inco "etencia accidental o sub'etiva con0or e a lo "revisto en el art& 1@< del C&O&B& De acuerdo con lo anterior! "ode os a0ir ar que el debido "roceso requiere de un 'ue# i-/ +ti l! esto es! que no sea "arte en el con0licto! e i-/ +*i l! esto es! que no tenga inter2s en el con0licto que debe resolver& G. LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES..P +"&t"'*o: K "licancias 1@= HJs 2!<!>!? % @ ..a&6 D.CONCEPTO. A. 1@> C&O&B& E.1 Co&ti"&$ ' $" *o-/"t"&*i )!" '" '!'*it"& "&t+" l ' !to+i$ $"' /ol6ti* ' o $-i&i't+ ti8 ' ( lo' t+i2!& l"' i&%"+io+"' $" 0!'ti*i : Corres"onderá resolver la contienda el Bribunal Constitucional& Art& @. +as i "licancias o recusaciones son inhabilidades "or las causales "revistas en la le%! que inhabilitan a un 'ue# o 0uncionario natural ente co "etente "ara conocer o "artici"ar en un deter inado asunto! "or considerarse que e1iste un inter2s "resente que le hace "erder la i "arcialidad requerida en la 0unci$n que dese "e. aladas! las siguientes.t"&'i3& O2lig *i3& 0!"*"' F!&$ -"&to G+ 8"$ $ Mo$o $" o/"+ + Di'/o&i2ili$ $ P!+g R"&!&*i tF*it I&%+ **i3& Co&'ig& *i3& E%"*to' i&t"+/o'i*i3& Co-/"t"&*i C !' l * ' *i3& %o+N t!+ l"... F!"&t"' E. 1@> HJs <!=!12!1<!1? % 1C 5ecusaci$n 1@= HJ 1= 5ecusaci$n 1@= HJ 1> K "licancia Art& 1@= HJ C 5ecusaci$n 1@= HJ 10 Es"ecial trascendencia tiene en esta ateria! el inciso 0inal del art& 1@= del C&O&B& el cual establece co o causales de i "licancias en el nuevo "roceso "enal! res"ecto de los 'ueces con co "etencia cri inal! ade ás de las se.!=! >!? % @ 5ecusaciones . 2.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 5ecusaciones .J Aaber actuado el "rocedi iento ie bro del tribunal de 'uicio oral en lo "enal co o 'ue# de garant-a en el is o F.. C&O&B& C&O&B& Dasta su concurrencia Debe haber sido alegada ?>C HJ 2 C&&C& % =<1 HJ ? C&P&P& Kncidente es"ecial Kde .E-i'i3& $" 0!i*io o &ti*i/o 0!i*io 'o2+" *!"'ti3& /"&$i"&t" K "licancias 1@= HJs 1!. 1@> HJs 1!2!.!!=!>!?!C!11 % 1.I&t"+:' 7.E&"-i't $ >. 0!+6$i* IMPLICANCIAS Art& 1@= A todos los 'ueces3 0uncionarios 'udiciales % "eritos& Art& 1@@ Presunci$n 0alta res"onsabilidad Ma%or Declaraci$n de o0icio o voluntad de "arte Art&200 RECUSACIONES Art& 1@> Kde Art& 1@@ Kde & Menor Petici$n de "arte! sin "er'uicio tribunal la declare de o0icio& Art& 200 Orden "/blico Orden "rivado Ho e1iste 7e "urga art& 11< C&P&C& Ho e1iste Procede si no se alega dentro de =J d-a& Art& 12= C&P&C& Delito Prevaricaci$n& Art& Ho ha% delito 22< C&Penal Art& 11C C&P&C& Art& 11C C&P&C& Art& 11@ % 120 C&P&C& Art& 11@ % 120 C&P&C Ante "ro"io a0ectado& Art& 7u"erior 'erárquico Art& 20< 20..PARALELO ENTRE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES.A-i't $ 9.. 1J Aaber intervenido con anterioridad en el "rocedi iento co o 0iscal o de0ensor3 2J Aaber 0or ulado acusaci$n co o 0iscal! o haber asu ido la de0ensa! en otro "rocedi iento seguido contra el is o i "utado! % . .o# 244R. De con0or idad a lo "revisto en el art-culo 12C del C&P&C& (cuando sean varios los de andantes o los de andados! la i "licancia o recusaci$n deducida "or alguno de ellos! no "odrá renovarse "or los otros! a enos de 0undarse en alguna causa "ersonal del recusante&4 M +.. 1J&6 Ho se requiere e1"resar causa& Art& 1@C C&O&B& 2J&6 Antes del inicio de la audiencia& H.RECUSACIÓN AGOGADOS INTEGRANTES.AGANDONO IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN..RENOAACIÓN. del C&P&C& ( "arali#ado el incidente de i "licancia o de recusaci$n "or ás de die# d-as! sin que la "arte que lo ha%a "ro ovido haga gestiones conducentes "ara "onerlo en estado de que sea resuelto! el tribunal lo declarará de o0icio abandonado con citaci$n del recusante&4 En consecuencia! tratándose de los incidentes de i "licancia % recusaci$n! el legislador ha "revisto el "la#o ás breve "ara sancionar la inactividad del recusante )die# d-as* con la "2rdida la i "licancia % recusaci$n que se ha%a hecho valer& I.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile A6 -i'to' A/"l *i3& Ho e1iste Kna"elable! salvo la que "ronuncia 'ue# uni"ersonal desechando la i "licancia E%"*to' Procede 12< C&P&C& Kna"elable! salvo la que ace"te la recusaci$n a istosa! o declare de o0icio inhabilitaci$n "or alguna causal de recusaci$n& Art& 20= I&t"g+ *i3& ( '!2+og *i3& I$"- G. . De con0or idad a lo "revisto en el art-culo 12. alan que! al no estar establecido e1"l-cita ente el control "reventivo obligatorio de constitucionalidad de los tratados internacionales en la Constituci$n Pol-tica! vienen en "resentar el "resente requeri iento& il dos& .aden los requirentes! ha sostenido que si un tratado inclu%e nor as "ro"ias de le% orgánica constitucional debe ser so etido a control de constitucionalidad& En la doctrina! sostienen! ha% cierto acuerdo en cuanto a la necesidad de este control& Kndican que el Bribunal Constitucional ha de'ado en claro que no ha% una a%or-a /nica de a"robaci$n de las nor as de un tratado si 2ste conte "la dis"osiciones de distinta naturale#a de aquellas consagradas en el art-culo >. de la Carta Funda ental& Ellas han de a"robarse con la a%or-a corres"ondiente al carácter que tengan! sin "er'uicio! seg/n los requirentes! de que el tratado ha de sancionarse o recha#arse co o un todo& +os tratados deben so eterse a la Constituci$n Pol-tica no s$lo en cuanto al "rocedi iento de a"robaci$n % rati0icaci$n! sino que ta bi2n en lo que dice relaci$n con su contenido& 7i alguno de sus "rece"tos es contrario a la Carta Funda ental! antes de su a"robaci$n! debe "rocederse a la odi0icaci$n de esta /lti a& 7e.e# 7anta Mar-a! Ma1i iano Errá#uri# Eguiguren! Pablo +ongueira Montes! Francisco Dartolucci 8ohnston! Eduardo D-a# del 5-o! Patricio Melero Abaroa! +uis Monge 7ánche#! 8ulio Dittborn Cordua! 7ergio Correa de la Cerda! :ustavo Alessandri Gald2s! Pedro Pablo [lvare#67ala anca Dachi! 5odrigo [lvare# Venteno! Claudio Alvarado Andrade! Mario Dertolino 5endic! Carlos Ca inondo 7áe#! 8uan Antonio Colo a Correa! Aaroldo Fossa 5o'as! 5en2 Manuel :arc-a :arc-a! 8os2 :arc-a 5u inot! Ale'andro :arc-a6 Auidobro 7an0uentes! 5osa :on#ále# 5o án! Cristián +ea% Morán! 8uan Mas0errer Pelli##ari! Dar-o Molina 7anhue#a! Kván Moreira Darros! 8ai e Or"is Douch$n! Osvaldo Pal a Flores! Dar-o Pa%a Mira! G-ctor P2re# Garela! Daldo ProLurica ProLurica! Carlos 5econdo +avanderos! Manuel 5o'as Molina! 8orge Ulloa Aguill$n! Enrique van 5%sselberghe Garela % Al0onso Gargas +%ng& En la introducci$n del requeri iento! que se re0iere al control de constitucionalidad de los tratados internacionales % a la co "etencia del Bribunal Constitucional! los requirentes se.alan que la Constituci$n no establece "ara los tratados internacionales e1"resa ente el control "reventivo obligatorio de constitucionalidad! "ero que! sin "er'uicio de lo anterior! la a%or-a del Bribunal Constitucional! a.ores di"utados! que re"resentan ás de la cuarta "arte de esa Cor"oraci$n! en con0or idad al art-culo C2! HJ 2J! de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica! con el ob'eto de que se declare la inconstitucionalidad del Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional! ado"tado en dicha ciudad el 1? de 'ulio de 1@@C! contenido en el Acta Final de la Con0erencia Di"lo ática de Pleni"otenciarios de las Haciones Unidas sobre el estableci iento de una Corte Penal Knternacional! % sus recti0icaciones "osteriores& 7e solicita se declare la inconstitucionalidad total del encionado estatuto! "or violar las dis"osiciones constitucionales a que se hace re0erencia en el cuer"o % conclusi$n del requeri iento& +a n$ ina de los se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile ANEBO I FALLO DEL TRIGUNAL INTERNACIONAL RESPECTO DEL TRATADO DE ROMA (7antiago! ocho de abril de dos Ai'to': Con 0echa < de ar#o de 2002! 0ue 0or ulado a este Bribunal un requeri iento "or treinta % cinco se.ores di"utados requirentes es la siguiente. :on#alo Kbá. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile De0iniendo el conce"to de soberan-a! los requirentes indican que el Constitu%ente se re0iere a la Haci$n co o un continuo hist$rico de "ersonas que! "or su naturale#a! trasciende las generaciones! siendo la Haci$n la de"ositaria de la soberan-a! en tanto! el "ueblo o las autoridades constitucionales no son su'etos de ella! %a que sola ente la e'ercen& El "oder de que dis"one la autoridad ha de estar al servicio de las "ersonas que constitu%en la Haci$n& Esto es lo que se. dictar las le%es! a"licarlas % conocer las contiendas que se susciten! resolverlas % hacer e'ecutar lo 'u#gado& Esta /lti a es la deno inada "otestad 'urisdiccional& El e'ercicio de las "otestades inherentes a la soberan-a no s$lo está "er itido "or la Constituci$n! sino que e1igido "or ella& E1"onen que en el e'ercicio de la soberan-a se "ueden celebrar acuerdos! "ero que 2stos no "ueden signi0icar la renuncia de "otestades esenciales co o es la de ad inistrar 'usticia! sobre todo en ateria "enal& +os requirentes e1"onen que! en atenci$n a las graves violaciones a la 'usticia! a los atro"ellos a la dignidad hu ana % a los abusos del "oder "ol-tico durante el siglo NN! los gobiernos de un con'unto de Estados! entre ellos el nuestro! han considerado conveniente la creaci$n de una Corte Penal Knternacional "ara conocer de delitos es"ecial ente indignos que "or su gravedad no "ueden de'ar indi0erente a nadie& 7e establece en el Estatuto! agregan! que la co "etencia de la Corte es co "le entaria de aquella que es "ro"ia de los tribunales nacionales! "ero en realidad! sostienen! es un tribunal que se sobre"one a 2stos! "udiendo "or s.ala! a 'uicio de los requirentes! el art-culo =J! inciso segundo! de la Constituci$n& Agregan que en virtud de su "ro"ia soberan-a el Estado "uede darse la organi#aci$n que esti e conveniente! que esencial ente son las "otestades que dan gobierno a la Haci$n.ordenar las investigaciones que 2l decida& Por otra "arte! "lantean que las atribuciones de la Corte están grave ente li itadas "or las 0acultades del Conse'o de 7eguridad de Haciones Unidas! el cual "uede requerir a la Corte que sus"enda la investigaci$n o en'uicia iento que ha%a iniciado! "etici$n que "uede renovarse& De esta anera! e1"onen los requirentes! el atro"ello a la soberan-a nacional es doble! en "ri er t2r ino "or las atribuciones que se otorgan a la "ro"ia Corte %! luego! "or el derecho a veto que se asigna al Conse'o de 7eguridad& 5eiteran que no se niegan a a"robar tratados que i "liquen trans0erencia de co "etencias o li itaciones "arciales de la soberan-a! "ero destacan que se requiere en tal sentido "revia ente de una autori#aci$n constitucional que no está conte "lada en nuestra Carta Funda ental& 7e indica que en el art-culo 1J del Estatuto de 5o a se crea una Corte de carácter co "le entario de las 'urisdicciones nacionales3 sin e bargo! su co "etencia se su"er"one a la de los tribunales nacionales! "udiendo ser "aralela e incluso contradictoria con ella! de anera que "uede cali0icarse co o sustitutiva de la co "etencia de los tribunales de 'usticia de nuestro "a-s& Des"u2s de citar varias dis"osiciones del Estatuto indican los requirentes que la Corte entra a dis"oner! en nuestro territorio! del Estatuto de un $rgano del Estado! sin que ni su creaci$n ni su acci$n est2n reguladas "or la le%& 7eguida ente se detallan los "rece"tos constitucionales violados "or el Estatuto de la Corte Penal Knternacional! indicando los requirentes que esta Corte "asa! de hecho! a ser un $rgano del Estado que .% ante s. la inde"endencia del Poder 8udicial& 7in e bargo! el Estatuto de la Corte dis"one que el Conse'o de 7eguridad de Haciones Unidas "uede "arali#ar la investigaci$n o en'uicia iento que la Corte ha%a iniciado! lo que contraviene al "rinci"io de inde"endencia de los tribunales que consagra el art-culo ?.alan que! co o se ha indicado! el Conse'o de 7eguridad "uede solicitar a la Corte la sus"ensi$n de la investigaci$n o del en'uicia iento& Ade ás! sostienen que la Corte Penal Knternacional in0ringe la Constituci$n! "orque "ara el no bra iento de sus 'ueces las reglas básicas no están co "rendidas en ella! indicando al res"ecto que la Constituci$n establece en su art-culo ?= las nor as básicas a que debe a'ustarse el no bra iento de los 'ueces de las diversas clases de tribunales a que se re0iere& .alan que ese "rece"to constitucional consagra uno de los as"ectos esenciales del "rinci"io de se"araci$n de "oderes.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile la Constituci$n no conte "la! con 'urisdicci$n "enal directa sobre las "ersonas de chilenos % chilenas& 7e des"rende! de lo anterior! que vulnera el art-culo =J! inciso "ri ero! de la Carta Funda ental! que establece que la soberan-a se e'erce "or las autoridades conte "ladas en la "ro"ia Constituci$n! carácter que natural ente no tiene dicha Corte Penal Knternacional& Destacan! que e'erce un "oder al interior del Estado de Chile sin res"etar ninguna nor a de nuestro "ro"io ordena iento 'ur-dico! "uesto que queda su'eta a su "ro"io Estatuto& Pasa a llevar! en consecuencia! los art-culos >J! inciso "ri ero! % ?J! incisos "ri ero % segundo! de la Carta Funda ental& Agregan que la situaci$n es tanto ás grave cuanto que "or decisi$n unilateral de la "ro"ia Corte! los $rganos del Estado de Chile establecidos en la Constituci$n % en la le% "ueden encontrarse i "edidos de cu "lir con sus deberes % de e'ercer la soberan-a nacional! de acuerdo a lo que dis"one el "ro"io art-culo =J! inciso "ri ero! de la Constituci$n! todo lo cual equivale a reconocer una soberan-a e1tra. de nuestra Constituci$n& Un tratado internacional dista ucho de ser una le%& Entre otras di0erencias! destacan que el Congreso Hacional s$lo le cabe a"robarlo o no3 que res"ecto de 2l no caben indicaciones ni ta "oco la 0or aci$n de co isiones i1tas de di"utados % senadores "ara resolver las discre"ancias entre a bas Cá aras3 % que no es susce"tible de derogaci$n "or una le% "osterior! "or cuanto ha de "on2rsele t2r ino de acuerdo a las dis"osiciones del is o tratado& De este odo! "ara crear una Corte Penal Knternacional es necesario odi0icar la Constituci$n Pol-tica se. de la Carta Funda ental& Kndican! ade ás! que es inconstitucional "orque la Corte "uede e1cusarse de e'ercer su autoridad! transgrediendo as.alando que un tribunal "uede ser establecido "or la le% o "or un tratado internacional& 5esulta evidente! en consecuencia! que el Bratado es inconstitucional al intentar establecer un tribunal cu%a creaci$n es co "etencia e1clusiva de la le%& En relaci$n a que la Corte es inconstitucional "orque carece de la inde"endencia e1igida "or el art-culo ?.lo dis"uesto en el art-culo ?.a % su"erior a la del "ro"io Estado& Kndican que la a"robaci$n del Bratado signi0ica una ena'enaci$n indebida de la soberan-a nacional %! en consecuencia! una violaci$n a lo dis"uesto en los art-culos =J! inciso "ri ero3 >J! inciso "ri ero! % ?J! incisos "ri ero % segundo! de la Constituci$n& E1"onen que la Corte es inconstitucional "orque su creaci$n se "ro"one "or edio de un tratado internacional % no de una le% seg/n lo dis"one el art-culo ?.! inciso "ri ero! de la Constituci$n! se.! inciso segundo! de la Constituci$n& 7e. genocidio! cr.J! inciso octavo! de la Constituci$n! al establecer "enas "ara una conducta no descrita en la le%& +a Corte Penal Knternacional ha de conocer de < cr.enes lesa hu anidad! guerra % agresi$n& u% i "ortantes.alan los requirentes! que contraviene lo dis"uesto en el art-culo C0 A de la Constituci$n Pol-tica! que entrega! en territorio chileno! la investigaci$n de los hechos constitutivos de delitos en 0or a e1clusiva al Ministerio P/blico& . =! 11 % =0! res"ectiva ente& De odo que! en de0initiva! el Estatuto constitu%e un verdadero c$digo "enal& De acuerdo con el art-culo >0! HJ .J! de la Constituci$n! co o antes igual ente lo han indicado& 7e reitera que ha% claras di0erencias entre una le% % un tratado % que resulta evidente que si han de establecerse nuevos ti"os "enales! 2stos han de consagrarse "or le%& El art-culo =J! HJ 2J! del Estatuto dis"one que la Corte sancionará el cri en de agresi$n! el cual no se encuentra de0inido& De este odo! "lantean los requirentes! el Bratado viola el art-culo 1@! HJ .J! de la Constituci$n! un c$digo de ese carácter s$lo "uede ser a"robado "or le%& En relaci$n a la es"ecial violaci$n del "rinci"io nullu cri en sine lege! se indica al res"ecto que el Estatuto de la Corte lo consagra e1"resa ente& 7in e bargo! se hace re0erencia a "rinci"ios generales de derecho que no se e1"licitan % que aun "ueden ser contradictorios entre s. "ri eros! los art-culos >J! ?J % CJ del Estatuto de la Corte conte "lan una gran cantidad de conductas es"ec-0icas que los constitu%en.6"ues derivan de los siste as 'ur-dicos del undo6! o a 0uentes distintas a la estricta letra de la le% co o derecho a"licable en ateria "enal! lo que transgrede el art-culo 1@! HJ .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7in e bargo! las nor as "ara el no bra iento de los 'ueces de la Corte están co "rendidas en su "ro"io Estatuto! en el art-culo .enes de 5es"ecto de los .>! ba'o el e"-gra0e (Condiciones que han de reunir los agistrados! candidaturas % elecci$n de los agistrados4& El Estatuto de la Corte es! en consecuencia! contrario % violatorio! no s$lo de los art-culos ?> % siguientes de la Constituci$n! sino que de todo el Ca"-tulo GK de ella& 7e indica! ade ás! que el Bratado viola el "rinci"io de legalidad que! es"ecial ente en ateria "enal! establece la Constituci$n! constitu%2ndose! la Corte Penal Knternacional! en una verdadera co isi$n es"ecial en contradicci$n con lo dis"uesto en el art-culo 1@! HJ .J! incisos s2"ti o % octavo! de la Constituci$n& 5es"ecto a la inconstitucionalidad de otras dis"osiciones del Estatuto! los requirentes e1"onen! en "ri er lugar! el indulto % la a nist-a& 7i s$lo a trav2s de una le% "ueden dis"onerse a nist-as o indultos generales! s$lo a trav2s de una le% "ueden de'arse sin e0ecto! lo que constitu%e una ani0estaci$n de voluntad de un Estado en orden a no llevar adelante una investigaci$n o un en'uicia iento& 7in e bargo! sostienen! una le% de esta naturale#a "uede de'arse sin e0ecto "or si "le voluntad de la Corte! si considera que los hechos cubiertos "or la a nist-a o indulto general son de su co "etencia& Agregan ta bi2n! que! igual ente! la Corte "uede de'ar sin e0ecto una decisi$n del Presidente de la 5e"/blica concediendo un indulto "articular& En relaci$n a las 0unciones % atribuciones del Fiscal de la Corte Penal Knternacional! se. J % HJ ?J3 =C3 >0! HJ .3 ?<3 ?=3 ?>3 ??3 ?C3 ?@3 C0 A3 C1! % @0& Por esta ra#$n solicitan que se declare contrario a la Constituci$n el Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional % sus recti0icaciones "osteriores& Con 0echa 1@ de ar#o se acogi$ a tra itaci$n el requeri iento % con esa is a 0echa se "uso en conoci iento del Presidente de la 5e"/blica! del 7enado % de la Cá ara de Di"utados! co o $rganos constitucionales interesados& Con 0echa 2= de al requeri iento.enes grav-si os que a0ecten a la co unidad internacional& +a Corte Penal Knternacional es la instituci$n adecuada "ara lograr la 0inalidad de "rotecci$n de la "ersona hu ana! sin ree "la#ar la 'urisdicci$n "enal interna de los Estados Partes! sino actuando ba'o el "rinci"io de co "le entariedad! "uesto que la res"onsabilidad "ri era corres"onde antes que a nadie a los "ro"ios Estados& +as caracter-sticas "rinci"ales de la Corte son las siguientes. Art-culos =J! inciso "ri ero3 >J3 ?J3 1@! HJ .* % HJ 1>*3 ?.alan la grave 0alta al debido "roceso! en la relativi#aci$n de la cosa 'u#gada! indicando que el art-culo 20! del Estatuto! consagra el "rinci"io de la (autoridad de cosa 'u#gada4& 7er-a la "ro"ia Corte la que decide en 0or a aut$no a acerca de la valide# de las circunstancias antes indicadas en los casos que se "resenten& E de"endiendo de su decisi$n! "uede quedar sin e0ecto la autoridad de cosa 'u#gada de sentencias dictadas "or tribunales nacionales! inclu%endo a la "ro"ia Corte 7u"re a& Kndican los requirentes! que el des antela iento de las in unidades establecidas en la Constituci$n! es otra de las inconstitucionalidades del Bratado& El Estatuto al establecer la no vigencia de las in unidades de las autoridades "ro"ias de un Estado! viene a constituir un evidente atro"ello a los "rece"tos de la Constituci$n Pol-tica& Al ser 2stas las /nicas e1ce"ciones que consagra! indican que el Estatuto viola el derecho constitucional de chilenos % chilenas de no encontrarse obligados a declarar ba'o 'ura ento en contra de sus ascendientes! descendientes! c$n%uges % de ás "ersonas que! seg/n los casos % circunstancias! estable#ca la le%! que se conte "la en el art-culo 1@! HJ ?! letra 0* de la Constituci$n! vulnerándose aseste "rece"to& Conclu%en los requirentes e1"resando que las inconstitucionalidades que contiene el Estatuto de la Corte a0ectan al enos a las siguientes dis"osiciones constitucionales. ar#o de 2002! el Presidente de la 5e"/blica 0or ula las siguientes observaciones E1"one! res"ecto del Estatuto de la Corte Penal Knternacional! que es consecuencia de una larga evoluci$n! es"ecial ente des"u2s del t2r ino de la 7egunda :uerra Mundial! "ara establecer una 'urisdicci$n "enal internacional con co "etencia "ara conocer de cr.enes internacionales! % el Bratado de 5o a "uede considerarse la cul inaci$n de ese "roceso& En 2l los Estados Partes e1"resan su voluntad de crear una instancia 'urisdiccional internacional que ter ine con la i "unidad! "ero que sea al is o tie "o de carácter "reventivo! con el "ro"$sito de evitar la co isi$n de nuevos cr.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile A. es un tribunal3 constitu%e un a"arato 'udicial co "leto3 es un tribunal "enal internacional3 ha sido creado de acuerdo a las reglas del derecho internacional3 es un tribunal aut$no o3 está dotado de "ersonalidad 'ur-dica internacional3 go#a de ."or sobre las atribuciones de la Fiscal-a Hacional& 7e.aden que! no obstante! es la is a Corte la que resuelve en 0or a del todo inde"endiente % aut$no a cuando le corres"onde a su Fiscal iniciar las investigaciones que esti e "ertinentes "asando as. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "rivilegios e in unidades3 tiene vocaci$n "er anente % e'erce 'urisdicci$n sobre "ersonas % no Estados& En este /lti o sentido! destaca que son /nica ente las "ersonas naturales quienes "ueden ser ob'eto de investigaci$n! "rocesa iento % condena "or la Corte Penal Knternacional& El Presidente se.enes internacionales con0or e a las nor as del Bratado! lo que e1"lica % legiti a la intervenci$n de la Corte en los su"uestos de que dicha obligaci$n no sea e0ectiva ente satis0echa "or el res"ectivo Estado& Aace "resente que Chile ha suscrito nu erosas convenciones que! basándose en el "rinci"io de la 'urisdicci$n universal! le 0acultan u obligan a e'ercer su 'urisdicci$n "enal res"ecto de cr.enes internacionales sancionados en el Estatuto& Del otro! el deber que asu e cada Estado de "erseguir dichos cr.enes de que se trata& Ello es lo que e1"lica que el Estatuto declare que la 'urisdicci$n de la Corte es co "le entaria de las 'urisdicciones "enales nacionales % no a la inversa& Ho se obliga a un Estado a ceder "arte de su 'urisdicci$n nacional! co o equivocada ente sostienen los requirentes! "orque la actividad co "le entaria de la Corte Penal Knternacional viene a "er0eccionar o a co "letar el e'ercicio de la 'urisdicci$n universal que se reconoce a las 'urisdicciones estatales % "ara el que se les otorga co "etencia& 7e.enes co "rendidos en el Bratado! quedará de"ositada en un siste a internacional unitario en el cual se integran! ba'o el "rinci"io de la co "le entariedad! las 'urisdicciones "enales nacionales % la "ro"ia Corte& De ello se siguen dos consecuencias "ara los Estados Partes.ala que ello quiere decir que la Corte s$lo actuará en aquellos casos en que los siste as nacionales sean inca"aces de llevar adelante sus obligaciones con la 'usticia de una anera e0ectiva& En s-ntesis! destaca que el conce"to de co "le entariedad que acoge el Estatuto su"one una co "etencia co "artida entre las 'urisdicciones estatales % la Corte Penal Knternacional& Una % otra co "etencia e anan directa ente de la rati0icaci$n del Bratado % a bas 'urisdicciones son co "le entarias "ara la satis0acci$n de un deber internacional colectivo % co /n a todos los Estados& Ho obstante! el Bratado o"ta "or con0erir "re0erencia a los Estados que en la 0or a que indica est2n en condiciones de e'ercer su 'urisdicci$n "enal interna "ara la sanci$n de los cr.ala el Presidente que la 0acultad de 'u#gar cr.enes internacionales 0unda entales no es "arte de la 'urisdicci$n interna o estatal "or lo que no "uede! en caso alguno! signi0icar una trans0erencia o cesi$n de la soberan-a nacional o de la deno inada soberan-a 'urisdiccional& +a a"robaci$n % rati0icaci$n del Bratado de 5o a "or Chile cu "le el andato constitucional consagrado en el art-culo 1J de la Constituci$n en el sentido de que el Estado está al servicio de la . "or un lado! la atribuci$n de co "etencia "ara que una 'urisdicci$n "enal interna "ueda 'u#gar "re0erente ente % de odo e1clusivo! los cr.enes internacionales 0unda entales& En relaci$n al "rinci"io de co "le entariedad en el Bratado de 5o a! se.ala que el Estatuto de 5o a con0iere % otorga co "etencia a las 'urisdicciones estatales res"ecto de los delitos o cr.enes su'etos a la 'urisdicci$n universal % que están co "rendidos en la $rbita de atribuciones de la Corte& Con la creaci$n de la Corte la 'urisdicci$n universal sobre los cr.ala que el requeri iento "arte del su"uesto err$neo de que la 'urisdicci$n de la Corte es la is a que corres"onde % que es "ro"ia de las 'urisdicciones "enales internas de los Estados& +a Corte no está lla ada a co "le entar la acci$n de los tribunales nacionales en el e'ercicio de su 'urisdicci$n nacional! sino que ella viene a co "le entar el e'ercicio "or "arte de los Estados ie bros de una 'urisdicci$n universal o internacional& Anali#ando el alcance del "rinci"io de co "le entariedad! se. e al ordena iento constitucional! % en este sentido destaca que la Constituci$n entrega al Presidente la 0acultad de conducir las relaciones internacionales! % negociar! celebrar % rati0icar los Bratados que esti e convenientes "ara los intereses del "a-s! % al Congreso! la de a"robar o recha#ar los Bratados que el Presidente de la 5e"/blica le "resente& De lo e1"uesto! conclu%e el Presidente que no es necesaria una re0or a constitucional "revia "ara a"robar % rati0icar el Bratado de 5o a % que! "or el contrario! ello se encuentra "er itido desde %a "or la Constituci$n de 1@C0& El Presidente se.ala que la Corte es un tribunal internacional al cual s$lo se le atribu%e co "etencia en virtud del Bratado de 5o a "ara "erseguir la res"onsabilidad "enal internacional "or cr.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "ersona hu ana % se encuentra dentro de las li itaciones i "uestas "or el art-culo =J de la Carta Funda ental& Agrega el E'ecutivo que la a"robaci$n del Bratado constitu%e un leg-ti o e'ercicio de la soberan-a "er itido "or la Constituci$n& Por otra "arte! la 'urisdicci$n % co "etencia que se atribu%e a la Corte no 0or an "arte de la soberan-a nacional& +a "otestad de "erseguir la res"onsabilidad "enal internacional! en la edida que e1cede el arco de un Estado individual! no 0or a "arte del contenido de la soberan-a nacional interna! "or lo que la creaci$n de una 'urisdicci$n "enal internacional no constitu%e! ni "odr-a constituir! una trans0erencia de la soberan-a 'urisdiccional! "ues 2sta s$lo co "rende la 0acultad de conocer! 'u#gar % hacer e'ecutar lo 'u#gado en asuntos que corres"ondan al á bito del res"ectivo Estado& Por este otivo! el con0erir co "etencia a la Corte "ara e0ectuar tal 'u#ga iento en 0or a co "le entaria! no i "lica una renuncia a "otestades esenciales del Estado chileno! "orque no esta os en "resencia de "otestades que 2ste "osea& De odo que! le'os de haber una cesi$n o renuncia de soberan-a 'urisdiccional! lo que ha% en el Bratado es una a "liaci$n de la co "etencia de los tribunales nacionales "ara conocer % sancionar los delitos internacionales a que 2sta se re0iere& A su ve#! la 'urisdicci$n % co "etencia que se otorgan a la Corte nacen! no "or trans0erencia de "otestades "ro"ias de la soberan-a nacional de los Estados Partes! sino "or edio de una directa atribuci$n que 2stos e0ect/an! en virtud de su ca"acidad co o su'etos de derecho internacional! ediante un acto que es "ro"io de la soberan-a e1terna de cada uno de ellos& +a a"robaci$n del Estatuto de 5o a se ci.enes internacionales 0unda entales %! en ese sentido! se le 0aculta "ara actuar dentro de nuestro territorio! "or lo que resulta i "rocedente hacerle a"licables las nor as contenidas en el Ca"-tulo GK de la Constituci$n! "or cuanto 2stas dicen relaci$n s$lo con los tribunales nacionales! de los cuales la Corte no 0or ará "arte& Dentro de la estructura % organi#aci$n de nuestros tribunales! la Corte "odr-a ser asi ilada a un tribunal es"ecial no integrante del Poder 8udicial& Kndica que la Corte es un tribunal inde"endiente e i "arcial! %a que la e1istencia de tales caracter-sticas constitu%e uno de los ele entos esenciales "ara estar en "resencia de un racional % 'usto "rocedi iento& El Estatuto de 5o a "rotege la inde"endencia de los agistrados estableciendo una serie de nor as que aseguran dicha libertad! incluso des"u2s de haber cesado en el cargo& +a Corte es un $rgano aut$no o dotado de "lena inde"endencia 0uncional& Ho de"ende de ning/n organis o nacional o internacional! ni enos a/n de Haciones Unidas& . 2*3 l.*3 irretroactividad de la le% "enal )art-culos 11 % 2<*3 res"onsabilidad "enal individual )art-culo 2=*3 e1clusi$n de los enores de 1C a.os de la co "etencia de la Corte )art-culo 2>*3 i "rocedencia de la e1cusa del cargo o0icial % de las in unidades )art-culo 2?*3 res"onsabilidad de los 'e0es % otros su"eriores )art-culo 2C*3 i "rescri"tibilidad )art-culo 2@*3 intencionalidad o dolo )art-culo .ala el Presidente! los siguientes "rinci"ios.1 % .*3 "resunci$n de inocencia )art-culo >>*& En relaci$n a la violaci$n del "rinci"io nullu cri en! nulla "oena sine lege! seg/n e1"one el Presidente! se establece un orden de "relaci$n en cuanto a la legislaci$n a"licable "or la Corte a los casos concretos so etidos a su 'urisdicci$n! lo que su"one habilitarla! ba'o ciertas circunstancias! "ara invocar 0uentes nor ativas que se encuentren ás allá de los árgenes 0or ales del "ro"io Estatuto& Aace "resente que la secuencia l$gica que contiene el Estatuto en ateria de inter"retaci$n % a"licaci$n 'ur-dica encuentra i "ortantes si ilitudes tanto en las nor as internacionales que regulan la inter"retaci$n de los tratados! co o asi is o en nuestro "ro"io ordena iento 'ur-dico& .. non bis in ide )art-culo 20*3 nullu cri en sine lege )art-culo 22*3 nulla "oena sine lege )art-culo 2.ites a la obediencia debida )art-culo .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile +a intervenci$n del Conse'o de 7eguridad en el "rocedi iento! le'os de a0ectar su inde"endencia 0uncional! constitu%e un ecanis o de control necesario % de coordinaci$n& +a creaci$n de la Corte se inserta en el co "le'o siste a internacional de "rotecci$n del derecho hu anitario % de los derechos hu anos! donde la actuaci$n de organis os co o Haciones Unidas ha sido esencial& +a 0acultad que le otorga el Bratado al Conse'o de 7eguridad de las Haciones Unidas "ara solicitar la sus"ensi$n del "rocedi iento se encuentra "lena ente 'usti0icada& +a e1istencia de dos bienes 'ur-dicos de alta trascendencia co o son la necesidad! "or una "arte! de que delitos tan graves sean sancionados %! "or otra! el anteni iento de la "a# % la seguridad! deben conciliarse adecuada ente& El 0unda ento de la atribuci$n en análisis radica! entonces! en la necesidad de evitar que la acci$n de la Corte "ueda a0ectar la conducci$n "ol-tica o los "rocesos de ediaci$n % de "aci0icaci$n que est2 llevando a cabo el Conse'o& En s-ntesis! la intervenci$n que "ueda hacer el Conse'o de 7eguridad en el "rocedi iento de la Corte Penal Knternacional! en nada obsta a su inde"endencia "uesto que tiene su0icientes resguardos& Kndica seguida ente que los ie bros de la Corte son res"onsables "or el e'ercicio de sus atribuciones! a0ir ando que el Estatuto se ha "reocu"ado "or establecer un co "leto r2gi en de res"onsabilidad! a 0in de velar "or el adecuado dese "e.o % cu "li iento de las atribuciones que le son "ro"ias& E1"resa que no se a0ecta la su"erintendencia de la Corte 7u"re a! %a que la 'urisdicci$n de la Corte tiene "or ob'eto hacer e0ectiva la res"onsabilidad "enal internacional& 5es"ecto de los requisitos básicos "ara el no bra iento % la deter inaci$n de la res"onsabilidad de sus ie bros! a que se re0ieren los requirentes! dicen relaci$n con la organi#aci$n % 0unciona iento de nuestros tribunales nacionales! entre los cuales no se co "rende la Corte Penal Knternacional& El Presidente e1"one que el Estatuto de 5o a reconoce los "rinci"ios generales del derecho "enal! %a que la Corte se en arca dentro del á bito del derecho "enal internacional! que tiene "or 0inalidad asignar % sancionar la res"onsabilidad del individuo en aquellos casos en que se ha co etido un cri en internacional& De esta anera! el Estatuto establece es"ecial ente! seg/n se.0*3 circunstancias e1i entes de res"onsabilidad "enal )art-culos . ala que el derecho interno chileno conte "la causales de e1ce"ci$n si ilares a las del Estatuto de la Corte& 5es"ecto de las in unidades! el Presidente se.enes de co "etencia de la Corte % 0unciones % atribuciones que dicen relaci$n con la investigaci$n is a a 0in de establecer la veracidad de los hechos& 7e.co o el Estado "uede otorgar una a nist-a o un indulto general! co o resulta igual ente leg-ti o que en una e1"resi$n de su "ro"ia soberan-a! renuncie a esa "osibilidad tratándose de cr.enes de su co "etencia! lo cual se encuentra "er0ecta ente a'ustado a la Constituci$n Pol-tica! "uesto que as.ala que el Bratado circunscribe este te a haciendo a"licaci$n del "rinci"io de igualdad 'ur-dica! que consagra la regla general de que los "rece"tos del Estatuto son a"licables "or igual a todas las "ersonas! sin distinci$n que se base en el cargo o0icial que un individuo detenta! % ade ás! "rev2 que las in unidades % nor as de "rocedi iento es"eciales que conlleve un deter inado cargo o0icial! sea con arreglo al derecho interno o internacional! no obstan "ara que la Corte e'er#a sus atribuciones sobre el individuo que lo detenta& El 0unda ento de la dis"osici$n tiene "or ob'eto resguardar los "rinci"ios de igualdad ante la le% % ante la 'usticia % de res"onsabilidad de las autoridades! ta bi2n garanti#ados "or la Constituci$n de 1@C0& .ala al res"ecto qu2 debe entenderse ba'o el "rinci"io de co "le entariedad! "or el cual los Estados Partes tendrán "re0erencia "ara investigar % en'uiciar los cr.enes so etidos a la 'urisdicci$n de la Corte! a"licándose el deber de coo"eraci$n lo que i "lica que la Corte ha de contar con la a%uda de los Estados Partes& De este odo! la coo"eraci$n entre los Estados % la Corte se hace sobre la base de res"etar! en lo esencial! los siste as nacionales3 ade ás! act/a a trav2s de ellos& +uego de anali#ar detenida ente la cosa 'u#gada a"arente! la ine1istencia % el 0raude "rocesal! el Presidente se.enes internacionales! lo cual en ning/n caso i "lica una cesi$n de la soberan-a& Dicha renuncia constitu%e un acto de e'ercicio leg-ti o de la soberan-a a trav2s de los "rocedi ientos que la "ro"ia Constituci$n conte "la % que le otorgan "otestad tanto al Congreso co o al Presidente "ara concluir tratados! sin e1cluir ninguna ateria co o susce"tible de ser regulada "or ellos& Ade ás! es concordante con lo que dis"one el art-culo =J! inciso segundo! de la Constituci$n! en cuanto establece co o li itaci$n al e'ercicio de la soberan-a el res"etar los derechos esenciales "ro"ios de la "ersona hu ana& El E'ecutivo "lantea que la Constituci$n % la le% orgánica constitucional corres"ondiente le otorgan al Ministerio P/blico las 0unciones de direcci$n e1clusiva de la investigaci$n en ateria "enal3 e'ercicio de la acci$n "enal "/blica en la 0or a "revista "or la le%3 dar "rotecci$n a las v-cti as % a los testigos3 e i "artir $rdenes directas a las 0uer#as de orden % seguridad durante la investigaci$n& El Estatuto de 5o a entrega al Fiscal de la Corte 0unciones % atribuciones que tienen "or ob'eto corroborar la in0or aci$n sobre cr.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El Presidente indica que no ha% inconstitucionalidad con el delito de agresi$n % su 0alta de ti"icidad! "orque se detalla todo un "rocedi iento "ara el estableci iento 0uturo de su de0inici$n! resguardando las diversas "osiciones sobre el te a& 5es"ecto de la a nist-a % el indulto! luego de anali#ar estos conce"tos! co o ta bi2n la situaci$n de estas instituciones en los "rinci"ales instru entos del derecho internacional de los derechos hu anos! el Presidente "lantea que la a"robaci$n del Estatuto de 5o a es inco "atible con la dictaci$n de a nist-as o indultos res"ecto de los cr. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 7e recuerda que en virtud del "rinci"io de co "le entariedad! son los siste as "enales nacionales los lla ados "rioritaria ente a sancionar los delitos "revistos en el Bratado! ra#$n "or la cual no se "resenta inconveniente "ara que se invoquen en cada Estado los 0ueros "rocesales que establece su "ro"ia legislaci$n& E1"one el 8e0e del Estado que! en ateria de autoincri inaci$n! el Bratado res"eta la situaci$n del incul"ado en los t2r inos "revistos "or el ordena iento 'ur-dico chileno que se encuentra absoluta ente garanti#ada "or las dis"osiciones del Estatuto de 5o a& 5es"ecto de la situaci$n de los ascendientes! descendientes % c$n%uge del incul"ado! ta "oco se veri0ica in0racci$n constitucional alguna! "uesto que "ara obtener tal co "arecencia! la Corte debe recabar necesaria ente la asistencia de los Estados Partes& Conclu%e el Presidente de la 5e"/blica solicitando tener "or in0or ado el requeri iento de autos % en su sentencia declarar la "lena concordancia del Estatuto de 5o a con la Constituci$n chilena& Con 0echa 2> de ar#o se orden$ traer los autos en relaci$n& ar#o el Bribunal "rorrog$ el "la#o de die# d-as que tiene "ara resolver este Con 0echa 2C de requeri iento& Co&'i$"+ &$o: 1J 9ue! treinta % cinco se.= en contra! sin abstenciones3 <J 9ue! el Bratado so etido a control de este Bribunal 0ue a"robado "or la Cá ara de Di"utados con el qu$ru de le% orgánica constitucional3 =J 9ue! la ateria so etida a la decisi$n de esta Magistratura! es la constitucionalidad de la iniciativa que contiene el "ro%ecto de acuerdo destinado a dar su a"robaci$n al Bratado de 5o a que establece la Corte Penal Knternacional % el contenido de su Estatuto3 . (Art-culo =0&6 7on atribuciones e1clusivas del Congreso.ores di"utados! que re"resentan ás de la cuarta "arte de los di"utados en e'ercicio de la res"ectiva Cor"oraci$n! han requerido a este Bribunal "ara que declare (la inconstitucionalidad del Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional! ado"tado en dicha ciudad el 1? de 'ulio de 1@@C! contenido en el Acta Final de la Con0erencia Di"lo ática de Pleni"otenciarios de las Haciones Unidas sobre el Estableci iento de una Corte Penal Knternacional! % sus recti0icaciones "osteriores! en su totalidad! "or violar diversas dis"osiciones constitucionales4 que son se. 1J A"robar o desechar los tratados internacionales que le "resentare el Presidente de la 5e"/blica antes de su rati0icaci$n& +a a"robaci$n de un tratado se so eterá a los trá ites de una le%&43 .J 9ue! con0or e lo indicado! la tra itaci$n del Bratado tuvo su origen en la Cá ara de Di"utados donde 0ue a"robado "or >? votos a 0avor % .aladas e1"resa ente en el cuer"o del requeri iento3 2J 9ue! el Bratado que contiene el Estatuto de 5o a % su recti0icaci$n! 0ue 0ir ado "or el :obierno de Chile el 11 de se"tie bre de 1@@C % "or iniciativa del Presidente de la 5e"/blica 0ue enviado a la Cá ara de Di"utados "ara su a"robaci$n o recha#o de acuerdo con el art-culo =0! HJ 1! de la Constituci$n Pol-tica que establece lo siguiente. alan las nor as básicas relativas a los agistrados.?3 ii* Una ve# que se ha%a a"robado % ha%a entrado en vigor una "ro"uesta "ara au entar el n/ ero de agistrados con arreglo a los a"artados b* % c* i*! la Presidencia "odrá en cualquier o ento! si el volu en de traba'o de la Corte lo 'usti0ica! "ro"oner que se redu#ca el n/ ero de agistrados! sie "re que ese n/ ero no sea in0erior al indicado en el "árra0o 1& +a "ro"uesta será e1a inada de con0or idad con el "rocedi iento establecido en los a"artados a* % b*& De ser a"robada! el n/ ero de .< brganos de la Corte +a Corte estará co "uesta de los $rganos siguientes.> se.>! se se.ala las nor as básicas relativas a los (Art-culo . (Art-culo .< indica la co "osici$n de la Corte Penal! % en el art-culo .alar los as"ectos 0unda entales del Estatuto de la Corte Penal Knternacional3 ?J 9ue! el art-culo .alará las ra#ones "or las cuales considera necesario % a"ro"iado ese au ento& El 7ecretario distribuirá "ronta ente la "ro"uesta a todos los Estados Partes3 b* +a "ro"uesta será e1a inada en una sesi$n de la Asa blea de los Estados Partes que habrá de convocarse de con0or idad con el art-culo 112& +a "ro"uesta! que deberá ser a"robada en la sesi$n "or una a%or-a de dos tercios de los Estados Partes! entrará en vigor en la 0echa en que decida la Asa blea3 c* i* Una ve# que se ha%a a"robado una "ro"uesta "ara au entar el n/ ero de agistrados con arreglo al a"artado b*! la elecci$n de los nuevos agistrados se llevará a cabo en el siguiente "er-odo de sesiones de la Asa blea de los Estados Partes! de con0or idad con los "árra0os . 1& Con su'eci$n a lo dis"uesto en el "árra0o 2! la Corte estará co "uesta de 1C 2& a* +a Presidencia! actuando en no bre de la Corte! "odrá "ro"oner que au ente el n/ ero de agistrados indicado en el "árra0o 1 % se. a* +a Presidencia3 b* Una 7ecci$n de A"elaciones! una 7ecci$n de Pri era Knstancia % una 7ecci$n de Cuestiones Preli inares3 c* +a Fiscal-a3 d* +a 7ecretar-a&43 CJ 9ue! el art-culo .> Condiciones que han de reunir los % elecci$n de los agistrados agistrados& agistrados! candidaturas agistrados. a C del "resente art-culo % con el "árra0o 2 del art-culo .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile K& COHBEHKDO DE+ E7BABUBO DE 5OMA DE +A CO5BE PEHA+ KHBE5HACKOHA+& >J 9ue! "ara una e'or decisi$n del asunto! que se debe resolver! es necesario se. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile agistrados se reducirá "rogresiva ente a n/ ero debido& edida que e1"iren los andatos % hasta que se llegue al ; a* +os agistrados serán elegidos entre "ersonas de alta consideraci$n oral! i "arcialidad e integridad que re/nan las condiciones requeridas "ara el e'ercicio de las ás altas 0unciones 'udiciales en sus res"ectivos "a-ses3 b* +os candidatos a agistrados deberán tener, i* 5econocida co "etencia en derecho % "rocedi iento "enales % la necesaria e1"eriencia en causas "enales en calidad de agistrado! 0iscal! abogado u otra 0unci$n si ilar3 o ii* 5econocida co "etencia en aterias "ertinentes de derecho internacional! tales co o el derecho internacional hu anitario % las nor as de derechos hu anos! as- co o gran e1"eriencia en 0unciones 'ur-dicas "ro0esionales que tengan relaci$n con la labor 'udicial de la Corte3 c* +os candidatos a agistrado deberán tener un e1celente conoci iento % do inio de "or lo uno de los idio as de traba'o de la Corte& enos <& a* Cualquier Estado Parte en el "resente Estatuto "odrá "ro"oner candidatos en las elecciones "ara agistrado de la Corte ediante, i* El "rocedi iento "revisto "ara "ro"oner candidatos a los ás altos cargos 'udiciales del "a-s3 o ii* El "rocedi iento "revisto en el Estatuto de la Corte Knternacional de 8usticia "ara "ro"oner candidatos a esa Corte& +as "ro"uestas deberán ir aco "a.adas de una e1"osici$n detallada acerca del grado en que el candidato cu "le los requisitos enunciados en el "árra0o ;3 b* Un Estado Parte "odrá "ro"oner un candidato que no tenga necesaria ente su nacionalidad! "ero que en todo caso sea nacional de un Estado Parte3 c* +a Asa blea de los Estados Partes "odrá decidir que se estable#ca un co it2 asesor "ara las candidaturas& En ese caso! la Asa blea de los Estados Partes deter inará la co "osici$n % el andato del co it2& =& A los e0ectos de la elecci$n se harán dos listas de candidatos, +a lista A! con los no bres de los candidatos que re/nan los requisitos enunciados en el a"artado b* i* del "árra0o ;3 % +a lista D! con los no bres de los candidatos que re/nan los requisitos enunciados en el a"artado b* ii* del "árra0o ;& El candidato que re/na los requisitos requeridos "ara a bas listas "odrá elegir en cuál desea 0igurar& En la "ri era elecci$n de ie bros de la Corte! "or lo enos nueve agistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A % "or lo enos cinco serán elegidos entre los de la lista D& +as elecciones subsiguientes se organi#arán de anera que se antenga en la Corte una "ro"orci$n equivalente de agistrados de a bas listas& >& a* +os agistrados serán elegidos "or votaci$n secreta en una sesi$n de la Asa blea de los Estados Partes convocada con ese 0in con arreglo al art-culo 112& Con su'eci$n a lo dis"uesto en el "árra0o ?! Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile serán elegidos los 1C candidatos que obtengan el de los Estados Partes "resentes % votantes3 a%or n/ ero de votos % una a%or-a de dos tercios b* En el caso de que en la "ri era votaci$n no resulte elegido un n/ ero su0iciente de agistrados! se "rocederá a nuevas votaciones de con0or idad con los "rocedi ientos establecidos en el a"artado a* hasta cubrir los "uestos restantes& ?& Ho "odrá haber dos agistrados que sean nacionales del is o Estado& Boda "ersona que! "ara ser elegida agistrado! "udiera ser considerada nacional de ás de un Estado! será considerada nacional del Estado donde e'er#a habitual ente sus derechos civiles % "ol-ticos& C& a* Al seleccionar a los agistrados! los Estados Partes tendrán en cuenta la necesidad de que en la co "osici$n de la Corte ha%a, i* 5e"resentaci$n de los "rinci"ales siste as 'ur-dicos del ii* Distribuci$n geográ0ica equitativa3 % iii* 5e"resentaci$n equilibrada de agistrados u'eres % ho bres3 undo3 b* +os Estados Partes tendrán ta bi2n en cuenta la necesidad de que ha%a en la Corte agistrados que sean 'uristas es"eciali#ados en te as concretos que inclu%an! entre otros! la violencia contra las u'eres o los ni.os& @& a* Con su'eci$n a lo dis"uesto en el a"artado b*! los agistrados serán elegidos "or un andato de nueve a.os %! con su'eci$n al a"artado c* % al "árra0o 2 del art-culo ;?! no "odrán ser reelegidos3 b* En la "ri era elecci$n! un tercio de los agistrados elegidos será seleccionado "or sorteo "ara dese "e.ar un andato de tres a.os! un tercio de los agistrados será seleccionado "or sorteo "ara dese "e.ar un andato de seis a.os % el resto dese "e.ará un andato de nueve a.os3 c* Un agistrado seleccionado "ara dese "e.ar un andato de tres a.os de con0or idad con el a"artado b* "odrá ser reelegido "or un andato co "leto& 10& Ho obstante lo dis"uesto en el "árra0o @! un agistrado asignado a una 7ala de Pri era Knstancia o una 7ala de A"elaciones de con0or idad con el art-culo ;@ seguirá en 0unciones a 0in de llevar a t2r ino el 'uicio o la a"elaci$n de los que ha%a co en#ado a conocer en esa 7ala&43 @J 9ue! la co "etencia de esta Corte Penal Knternacional está indicada en el art-culo =J del Estatuto, (Art-culo = Cr- enes de la co "etencia de la Corte 1& +a co "etencia de la Corte se li itará a los cr- enes ás graves de trascendencia "ara la co unidad internacional en su con'unto& +a Corte tendrá co "etencia! de con0or idad con el "resente Estatuto! res"ecto de los siguientes cr- enes, a* El cri en de genocidio3 b* +os cr- enes de lesa hu anidad3 Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile c* +os cr- enes de guerra3 d* El cri en de agresi$n& 2& +a Corte e'ercerá co "etencia res"ecto del cri en de agresi$n una ve# que se a"ruebe una dis"osici$n de con0or idad con los art-culos 121 % 12; en que se de0ina el cri en % se enuncien las condiciones en las cuales lo hará& Esa dis"osici$n será co "atible con las dis"osiciones "ertinentes de la Carta de las Haciones Unidas&43 10J 9ue! "or el art-culo 1; del Estatuto se establece cuándo la Corte "odrá e'ercer su co "etencia res"ecto de los cr- enes a que se re0iere el art-culo =J! transcrito en el considerando anterior de esta sentencia, (Art-culo 1; E'ercicio de la co "etencia +a Corte "odrá e'ercer su co "etencia res"ecto de cualquiera de los cr- enes a que se re0iere el art-culo = de con0or idad con las dis"osiciones del "resente Estatuto si, a* Un Estado Parte re ite al Fiscal! de con0or idad con el art-culo 1<! una situaci$n en que "are#ca haberse co etido uno o varios de esos cr- enes3 b* El Conse'o de 7eguridad! actuando con arreglo a lo dis"uesto en el Ca"-tulo GKK de la Carta de las Haciones Unidas! re ite al Fiscal una situaci$n en que "are#ca haberse co etido uno o varios de esos cr- enes3 o c* El Fiscal ha iniciado una investigaci$n res"ecto de un cri en de ese ti"o de con0or idad con lo dis"uesto en el art-culo 1=&43 +o anterior es sin "er'uicio de las 0acultades de la Corte "ara actuar de o0icio! con0or e al art-culo 1@! "árra0o 13 11J 9ue! el art-culo 1> del Estatuto indica cuándo se "odrá sus"ender la investigaci$n o el en'uicia iento, (Art-culo 1> 7us"ensi$n de la investigaci$n o el en'uicia iento En caso de que el Conse'o de 7eguridad! de con0or idad con una resoluci$n a"robada con arreglo a lo dis"uesto en el Ca"-tulo GKK de la Carta de las Haciones Unidas! "ida a la Corte que sus"enda "or un "la#o de doce eses la investigaci$n o el en'uicia iento que ha%a iniciado! la Corte "rocederá a esa sus"ensi$n3 la "etici$n "odrá ser renovada "or el Conse'o de 7eguridad en las is as condiciones&43 12J 9ue! ade ás! el Bratado no ad ite reservas! co o lo se.ala el art-culo 120, (Art-culo 120 5eservas Ho se ad itirán reservas al "resente Estatuto&43 Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1;J 9ue! la Corte Penal Knternacional es un tribunal "er anente % e'ercerá su 'urisdicci$n sobre "ersonas naturales! en con0or idad al art-culo 1J del Estatuto, (Art-culo 1 +a Corte 7e institu%e "or el "resente una Corte Penal Knternacional )(la Corte4*& +a Corte será una instituci$n "er anente! estará 0acultada "ara e'ercer su 'urisdicci$n sobre "ersonas res"ecto de los cr- enes ás graves de trascendencia internacional de con0or idad con el "resente Estatuto % tendrá carácter co "le entario de las 'urisdicciones "enales nacionales& +a co "etencia % el 0unciona iento de la Corte se regirán "or las dis"osiciones del "resente Estatuto&43 1<J 9ue! la 0acultad de e'ercer la 'urisdicci$n "enal sobre "ersonas naturales se reitera % e1"licita en el art-culo 2= de dicho Estatuto, (Art-culo 2= 5es"onsabilidad "enal individual 1& De con0or idad con el "resente Estatuto! la Corte tendrá co "etencia res"ecto de las "ersonas naturales& 2& 9uien co eta un cri en de la co "etencia de la Corte será res"onsable individual ente % "odrá ser "enado de con0or idad con el "resente Estatuto& ;& De con0or idad con el "resente Estatuto! será "enal ente res"onsable % "odrá ser "enado "or la co isi$n de un cri en de la co "etencia de la Corte quien, a* Co eta ese cri en "or s- solo! con otro o "or conducto de otro! sea 2ste o no "enal ente res"onsable3 b* Ordene! "ro"onga o indu#ca la co isi$n de ese cri en! %a sea consu ado o en grado de tentativa3 c* Con el "ro"$sito de 0acilitar la co isi$n de ese cri en! sea c$ "lice o encubridor o colabore de alg/n odo en la co isi$n o la tentativa de co isi$n del cri en! incluso su inistrando los edios "ara su co isi$n3 d* Contribu%a de alg/n otro odo en la co isi$n o tentativa de co isi$n del cri en "or un gru"o de "ersonas que tengan una 0inalidad co /n& +a contribuci$n deberá ser intencional % se hará, i* Con el "ro"$sito de llevar a cabo la actividad o "ro"$sito delictivo del gru"o! cuando una u otro entra.e la co isi$n de un cri en de la co "etencia de la Corte3 o ii* A sabiendas de que el gru"o tiene la intenci$n de co eter el cri en3 e* 5es"ecto del cri en de genocidio! haga una instigaci$n directa % "/blica a que se co eta3 0* Kntente co eter ese cri en ediante actos que su"ongan un "aso i "ortante "ara su e'ecuci$n! aunque el cri en no se consu e debido a circunstancias a'enas a su voluntad& 7in e bargo! quien desista de la co isi$n del cri en o i "ida de otra 0or a que se consu a no "odrá ser "enado de con0or idad con el "resente Estatuto "or la tentativa si renunciare -ntegra % voluntaria ente al "ro"$sito delictivo& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile <& Hada de lo dis"uesto en el "resente Estatuto res"ecto de la res"onsabilidad "enal de las "ersonas naturales a0ectará a la res"onsabilidad del Estado con0or e al derecho internacional&43 1=J 9ue! su 'urisdicci$n sola ente es "enal! % de acuerdo al art-culo 1J! ser-a! ade ás! co "le entaria de las 'urisdicciones nacionales& Por las caracter-sticas es"eciales que "resenta! este Bribunal se re0erirá a ella en acá"ite a"arte3 KK& OD8EBKGO E CA5ACBE5c7BKCA7 DE+ B5ABADO& 1>J 9ue! del contenido del Bratado a"arece que su ob'etivo es crear un $rgano con 'urisdicci$n "enal "er anente de carácter internacional destinado a hacer e0ectivas las res"onsabilidades "enales individuales de los autores de deter inados % graves delitos contra la hu anidad& Cabe destacar que la Corte Penal Knternacional estará 0acultada "ara e'ercer su 'urisdicci$n sobre "ersonas res"ecto de los cr- enes ás graves de trascendencia internacional % tendr-a! de acuerdo a su Estatuto! carácter co "le entario res"ecto de las 'urisdicciones "enales nacionales3 1?J 9ue! el ob'etivo se.alado a"arece con claridad en el Preá bulo del Estatuto so etido a conoci iento de este Bribunal, (Destacando que la Corte Penal Knternacional establecida en virtud del "resente Estatuto será co "le entaria de las 'urisdicciones "enales nacionales4! lo que corrobora el art-culo 1J del is o Bratado! %a transcrito en este 0allo3 1CJ 9ue! de lo e1"uesto se des"renden con nitide# las siguientes caracter-sticas de la Corte Penal Knternacional! a saber, 67erá un tribunal "reestablecido % "er anente3 6E'ercerá su 'urisdicci$n sobre "ersonas naturales3 67u co "etencia será e1clusiva ente "enal % sobre los cr- enes de trascendencia internacional se.alados en el art-culo =J del Estatuto! antes transcrito3 67u estatuto contiene los "resu"uestos orgánicos % 0uncionales "ara su dese "e.o3 A lo anterior! cabe agregar! que la Corte Penal Knternacional tendrá (0acultad de i "erio4 "ara hacer e'ecutar sus resoluciones! de con0or idad con las dis"osiciones de la Parte D2ci a de su Estatuto3 Co o caracter-stica 0inal "ode os se.alar que la Corte Penal Knternacional tendrá la "ersonalidad 'ur-dica que indica el art-culo <J del Estatuto3 KKK& HABU5A+EVA KHBE5HACKOHA+& 8U5cDKCA DE +A 8U5K7DKCCKbH DE +A CO5BE PEHA+ 1@J 9ue! la naturale#a 'ur-dica de la 'urisdicci$n de la Corte Penal Knternacional! de acuerdo al Preá bulo del Estatuto % al art-culo 1J! transcritos en los considerandos 1;J % 1?J! es "enal % co "le entaria de las 'urisdicciones nacionales! "ero! a 'uicio de los requirentes! a"arece ás bien co o "aralela o contradictoria a ellas3 20J 9ue! un estudio del Bratado "or el que se establece la Corte Penal Knternacional nos lleva a la conclusi$n de que dicho Estatuto no de0ini$ el signi0icado del carácter co "le entario de la 'urisdicci$n que se crea3 Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 21J 9ue! el escrito de observaciones del Presidente de la 5e"/blica! re0iri2ndose al carácter co "le entario de la Corte Penal Knternacional! dice, (Una de las "rinci"ales di0icultades que "resenta esta tarea! que a"arente ente no "udo ser sorteada "or los requirentes! es que el Estatuto se li ita a consagrar el "rinci"io de co "le entariedad % a regular las nor as que lo concreti#an! o itiendo una de0inici$n del is o&43 22J 9ue! 'unto con reconocer que la co "le entariedad no ha sido de0inida! el Presidente de la 5e"/blica! utili#ando ele entos literales! hist$ricos % siste áticos busca desentra.ar este conce"to "ara llegar a la conclusi$n de que (el Bratado o"t$ "or con0erir "re0erencia a los Estados que! en virtud del "rinci"io de la nacionalidad o de la territorialidad! est2n en condiciones de e'ercer su 'urisdicci$n "enal interna "ara la sanci$n de dichos cr- enes& Ello % no otra cosa! es lo que e1"lica que el Estatuto declare que la 'urisdicci$n de la C&P&K& es co "le entaria a las 'urisdicciones "enales nacionales! % no al rev2s4&3 2;J 9ue! estas observaciones se a"artan de la verdadera naturale#a 'ur-dica de la 'urisdicci$n de la Corte Penal Knternacional! "orque! si bien es cierto que "or el carácter co "le entario que se le atribu%e se ha querido dis inuir el e0ecto de las atribuciones que se le otorgan a este Bribunal! no es enos cierto que del e1a en de distintas dis"osiciones del Estatuto resulta clara la debilidad de esta caracter-stica % a0ir aci$n& Del análisis de diversas nor as del Estatuto a"arece ás bien que la naturale#a 'ur-dica de la 'urisdicci$n que e'erce la Corte Penal Knternacional es de carácter correctiva % sustitutiva o su"letoria! en deter inados casos! de las 'urisdicciones nacionales3 2<J 9ue! de un estudio de lo sustantivo o esencial de las dis"osiciones del Estatuto que se transcriben a continuaci$n! resulta evidente que la Corte "uede corregir lo resuelto "or los tribunales nacionales de los Estados Partes! "udiendo! en consecuencia! decidir en contra de lo obrado "or ellos %! en deter inadas situaciones! de ausencia real o 0or al de dichos tribunales nacionales! sustituirlos& Ello a"arece claro de las nor as que se re0ieren a las cuestiones de ad isibilidad! seg/n lo e1"resan los siguientes nu erales del art-culo 1?, (Art-culo 1? Cuestiones de ad isibilidad 1& +a Corte teniendo en cuenta el d2ci o "árra0o del "reá bulo % el art-culo 1! resolverá la inad isibilidad de un asunto cuando, a* El asunto sea ob'eto de una investigaci$n o en'uicia iento en el Estado que tiene 'urisdicci$n sobre 2l salvo que 2ste no est2 dis"uesto a llevar a cabo la investigaci$n o el en'uicia iento o no "ueda real ente hacerlo3 b* El asunto ha%a sido ob'eto de investigaci$n "or el Estado que tenga 'urisdicci$n sobre 2l % 2ste ha%a decidido no incoar acci$n "enal contra la "ersona de que se trate! salvo que la decisi$n ha%a obedecido a que no est2 dis"uesto a llevar a cabo el en'uicia iento o no "ueda real ente hacerlo3 c* +a "ersona de que se trate ha%a sido %a en'uiciada "or la conducta a que se re0iere la denuncia! % la Corte no "ueda incoar el 'uicio con arreglo a lo dis"uesto en el "árra0o ; del art-culo 203 )]* 1J 9ue! de todo lo e1"uesto se des"rende que el Estatuto de la Corte Penal Knternacional! al establecer una 'urisdicci$n que "uede ser correctiva % sustitutiva de las nacionales! ás que co "le entar a 2stas! está "rorrogando a una 'urisdicci$n nueva! no conte "lada en nuestro ordena iento constitucional! la 0acultad de abrir "rocesos "enales "or delitos co etidos en Chile! lo que i "orta! "or ende! una trans0erencia de soberan-a que! "or no estar autori#ada en nuestra Carta Pol-tica! vulnera en su esencia el art-culo =J! inciso "ri ero! de la Constituci$n! co o luego se verá3 .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 2 A 0in de deter inar si ha% o no dis"osici$n a actuar en un asunto deter inado! la Corte e1a inará! teniendo en cuenta los "rinci"ios de un "roceso con las debidas garant-as reconocidos "or el derecho internacional! si se da una o varias de las siguientes circunstancias! seg/n el caso. a* 9ue el 'uicio %a ha%a estado o est2 en archa o que la decisi$n nacional ha%a sido ado"tada con el "ro"$sito de sustraer a la "ersona de que se trate de su res"onsabilidad "enal "or cr.! "uede sustituir su"letoria ente la 'urisdicci$n nacional! en los casos que en dicho "rece"to se e1"resan3 2>J 9ue! debe "recisarse! ta bi2n! que con0or e al art-culo 1@! "árra0o 1! % art-culo =?! "árra0o 2! letra a*! del Bratado! quien resuelve sobre la ad isibilidad de la 'urisdicci$n de la Corte es la 7ala de Cuestiones Preli inares! de con0or idad con las nor as del Estatuto3 2?J 9ue! lo anterior! es sin "er'uicio de la a"elaci$n que "uede deducirse ante la 7ala de A"elaci$n de la is a Corte! de acuerdo a los art-culos 1@ % C2! "árra0o 1! letra a*3 2CJ 9ue! de un e1a en e1haustivo del Estatuto de la Corte Penal Knternacional! es evidente que es la "ro"ia Corte la que resuelve sobre su co "etencia "ara conocer de las aterias entregadas a su conoci iento %! co o a"arece con claridad de las dis"osiciones transcritas e indicadas del Estatuto de 5o a! la Corte Penal Knternacional e'erce su 'urisdicci$n en algunas aterias de su co "etencia corrigiendo o sustitu%endo la de los Estados Partes3 2@J 9ue! de las nor as citadas % de lo considerado "recedente ente! se conclu%e que la 'urisdicci$n de la Corte que se crea! no necesaria ente co "le enta a aquella de los tribunales de los Estados Partes! sino que! "or el contrario! "uede en ciertos casos! "revistos e1"resa ente "or el Estatuto! llegar a revisar resoluciones e'ecutoriadas dictadas "or tribunales nacionales de los Estados % sustituirlas3 .enes de la co "etencia de la Corte! seg/n lo dis"uesto en el art-culo =3 b* 9ue ha%a habido una de ora in'usti0icada en el 'uicio que! dadas las circunstancias! sea inco "atible con la intenci$n de hacer co "arecer a la "ersona de que se trate ante la 'usticia3 c* 9ue el "roceso no ha%a sido o no est2 siendo sustanciado de anera inde"endiente o i "arcial % ha%a sido o est2 siendo sustanciado de 0or a en que! dadas las circunstancias! sea inco "atible con la intenci$n de hacer co "arecer a la "ersona de que se trate ante la 'usticia& .& A 0in de deter inar la inca"acidad "ara investigar o en'uiciar en un asunto deter inado! la Corte e1a inará si el Estado! debido al cola"so total o sustancial de su ad inistraci$n nacional de 'usticia o al hecho de que carece de ella! no "uede hacer co "arecer al acusado! no dis"one de las "ruebas % los testi onios necesarios o no está "or otras ra#ones en condiciones de llevar a cabo el 'uicio&43 2=J 9ue! si se e1a inan los art-culos transcritos! es evidente que "or el art-culo 1?! "árra0o 1! a*! b* % c*! % "árra0o 2! a*! b* % c*! la Corte Penal Knternacional "uede corregir lo resuelto "or los tribunales nacionales %! ade ás! "or el is o art-culo! "árra0o .0J 9ue! a a%or abunda iento! % en relaci$n con la 'urisdicci$n correctiva! la concordancia de las nor as citadas "er ite concluir que la Corte Penal Knternacional actuará cuando los siste as 'udiciales estatales! co "etentes! básica ente en ra#$n del "rinci"io clásico de territorialidad! no "udieran o no quisieran hacerlo o! incluso! cuando los "rocedi ientos seguidos no sean considerados genuinos3 . =J 9ue! la naturale#a 'ur-dica de la 'urisdicci$n de la Corte Penal Knternacional atentar-a "or ello contra el "rinci"io de (soberan-a nacional4 establecido en el art-culo =J! del Ca"-tulo K! de nuestra Constituci$n Pol-tica& Dice este art-culo. (Art-culo =J& +a soberan-a reside esencial ente en la Haci$n& 7u e'ercicio se reali#a "or el "ueblo a trav2s del "lebiscito % de elecciones "eri$dicas %! ta bi2n! "or las autoridades que esta Constituci$n establece& Hing/n sector del "ueblo ni individuo alguno "uede atribuirse su e'ercicio& El e'ercicio de la soberan-a reconoce co o li itaci$n el res"eto a los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana& Es deber de los $rganos del Estado res"etar % "ro over tales derechos! garanti#ados "or esta Constituci$n! as.>J 9ue! la dis"osici$n transcrita tiene su origen en la Constituci$n de 1@2=! que en su art-culo 2J dec-a.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile KG& +A CO5BE PEHA+ KHBE5HACKOHA+ E7 UH B5KDUHA+ 7UP5AHACKOHA+& . (a* +a "resunta idea de la acci$n de la Corte co o co "le entaria a la de los tribunales chilenos se "ierde del todo! %a que se su"er"one total ente a la actividad de 2stos! % a/n ás! el 'u#ga iento que ellos "uedan hacer "revia ente de un asunto! no tendrá ás 2rito que el que en criterio de la Corte 2ste tenga& b* De esta 0or a! la Corte se trans0or a en una instancia de su"ervigilancia res"ecto de los tribunales de 'usticia chilenos! incluida la Corte 7u"re a! %a que tiene la 0acultad de e1a inar sus intenciones % otivaciones al 'u#gar! cosa que le está e1"resa ente "rohibida de hacer tanto al Presidente de la 5e"/blica co o al Congreso Hacional de acuerdo al art-culo ?. de la Carta& De esta 0or a! en la ateria! la Corte será ás soberana que la totalidad de los "oderes "/blicos del "a-s&43 G& +A 7ODE5AHcA HACKOHA+ E +A CO5BE PEHA+ KHBE5HACKOHA+& .<J 9ue! los requirentes sostienen en su "resentaci$n que la Corte Penal Knternacional tiene 0acultades 'urisdiccionales que se sobre"onen a las resoluciones de los tribunales nacionales de los Estados Partes3 .2J 9ue! la Corte Penal Knternacional tiene caracter-sticas que "er iten cali0icarla co o un tribunal su"ranacional! en ra#$n de las dis"osiciones del Estatuto transcritas anterior ente en este 0allo a"arece en 0or a indubitable la di0erencia entre a bos ti"os de tribunales& +a Corte Penal Knternacional se distingue "or ser un tribunal ("er anente4 que e'erce su 'urisdicci$n sobre "ersonas naturales %! en ciertos casos! "or sobre las 'urisdicciones "enales nacionales a que se encuentran so etidas esas "ersonas que sean "rocesadas "or los delitos que conte "la el Estatuto de la Corte3 .co o "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encuentren vigentes&43 .J 9ue! los tribunales internacionales establecidos en tratados rati0icados "or Chile! co o "or e'e "lo! la Convenci$n A ericana sobre Derechos Au anos! de 7an 8os2 de Costa 5ica! % el Estatuto de la Corte Knternacional de 8usticia de +a Aa%a! no tienen una su"ervigilancia correctiva o sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales& Co o bien dice la "ro0esora [ngela Givanco en el Kn0or e en Derecho % e1"osici$n ante la Cá ara de Di"utados % sustentándose 0unda ental ente en el art-culo 1? del Estatuto! antes transcrito.. (+a soberan-a reside en la Haci$n! la cual delega su e'ercicio en las autoridades que esta Constituci$n establece&43 . ?J 9ue! la Constituci$n de 1@C0 al establecer el "rinci"io de la soberan-a nacional! ha aclarado sustancial ente el conce"to en relaci$n a la Constituci$n anterior! "or las siguientes ra#ones. no ad ite a otro ni "or enci a de 2l ni en concurrencia con 2l3 . a* Porque hi#o una clara distinci$n entre el titular de la soberan-a % quien la e'erce )Co isi$n de Estudio de la Hueva Constituci$n! 7esiones HJs <1. el "oder6deber que tienen los tribunales "ara conocer % resolver! "or edio del "roceso % con e0ecto de cosa 'u#gada! los con0lictos de intereses de relevancia 'ur-dica que se "ro uevan en el orden te "oral! dentro del territorio de la 5e"/blica % en cu%a soluci$n les .CJ 9ue! la soberan-a se ha entendido co o el Poder del Estado! o en 0or a ás "recisa! co o una cualidad de dicho Poder.ite al e'ercicio de la soberan-a3 .el te1to actual una conce"ci$n que signi0ica que la gran garant-a de los derechos es la Constituci$n! "ues establece e1"resa ente un l.alar que cuando se e'ercita e1iste un l.ite que es el res"eto a los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana3 <1J 9ue! las /nicas autoridades que "ueden e'ercitar soberan-a son las que la Constituci$n establece! entre las que destaca el Presidente de la 5e"/blica! el Congreso Hacional % los Bribunales de la Haci$n& +as 0unciones % atribuciones que la Constituci$n entrega a estas autoridades constitu%en la 0or a en que la soberan-a se ani0iesta % se hace realidad3 <2J 9ue! entre las distintas 0unciones "/blicas! entregadas "or la Constituci$n a las autoridades que ella establece! está la 0unci$n 'urisdiccional que viene a ser un as"ecto de c$ o se e'ercita la soberan-a nacional3 <.@J 9ue! el conce"to de soberan-a ha evolucionado con los tie "os de anera que ho% se reconoce que li itan su e'ercicio los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana! co o lo dice e1"resa ente nuestra Carta Funda ental3 <0J 9ue! el Constitu%ente ha sido claro al re0erirse a la soberan-a& Aa se. el "ueblo % las autoridades que la Constituci$n establece % ha ado"tado una "osici$n acorde con los tie "os actuales! al se.alado con "recisi$n qui2n es su titular 6la Haci$n! o sea! aquella agru"aci$n de "ersonas! unidas "or v-nculos ateriales % es"irituales! que los hace tener conciencia de "oseer caracteres co unes que les "er ite di0erenciarse de otros gru"os nacionales! % en que los individuos ani0iestan % de uestran tener la voluntad de conservar esos la#os de unidad& 7e co "renden en este conce"to! las generaciones "asadas! "resentes % 0uturas& Aa indicado! ta bi2n! qui2n e'ercita la soberan-a.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile .ite al e'ercicio de la soberan-a! cual es! el res"eto a los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana& Ado"ta as.J 9ue! este Bribunal Constitucional ha invocado! % lo hace una ve# ás! el conce"to de 'urisdicci$n en los siguientes t2r inos. % siguientes*& El titular es la Haci$n % su e'ercicio corres"onde al "ueblo que la reali#a a trav2s del "lebiscito % de elecciones "eri$dicas % corres"onde ade ás a las autoridades que la "ro"ia Constituci$n establece& Cabe destacar que el Constitu%ente utili#$ el vocablo (esta Constituci$n4 al re0erirse a la "osibilidad de que las autoridades e'er#an soberan-a de lo que se des"rende con claridad que s$lo 2stas! ade ás del "ueblo! son las /nicas que "ueden e'ercerla válida ente& b* 7e di0erencia ta bi2n la Constituci$n actual de la Constituci$n de 1@2=! "orque establece e1"resa ente un l. ! ?<! % de los Ca"-tulos GKK % GKKK! que establecen al Bribunal Constitucional % a la 8usticia Electoral! res"ectiva ente& Debe se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile corres"onda intervenir )Colo bo Ca "bell! 8uan! (+a 8urisdicci$n en el Derecho Chileno4! Ed& 8ur-dica de Chile! 1@@1! "ág& <1*3 <<J 9ue! nuestra Constituci$n Pol-tica caracteri#a la 'urisdicci$n co o una 0unci$n "/blica e anada de la soberan-a! lo que resulta de a"licar los art-culos =J! >J % ?J de la Constituci$n! % entrega su e'ercicio en 0or a "rivativa % e1clu%ente a los tribunales establecidos "or ella o la le%! que son (las autoridades que esta Constituci$n establece4& As. (Art-culo ?@& +a Corte 7u"re a tiene la su"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica de todos los tribunales de la naci$n& 7e e1ce"t/an de esta nor a el Bribunal Constitucional! el Bribunal Cali0icador de Elecciones! los tribunales electorales regionales % los tribunales ilitares de tie "o de guerra&43 <CJ 9ue! con0or e con la nor a transcrita % a su claro tenor literal! la Corte Penal Knternacional debiera ser uno de los tribunales e1ce"tuados de la su"erintendencia de la Corte 7u"re a! lo que hace necesaria la adecuaci$n de la re0erida dis"osici$n constitucional3 . % 1@! HJ .! de la Carta Funda ental! consagran e1"resa ente a la 'urisdicci$n en el siste a constitucional nacional& +a "otestad 'urisdiccional le "er ite a los tribunales conocer! resolver % hacer cu "lir lo 'u#gado! e1clu%endo en el área de los con0lictos so etidos a su "oder cualquier in'erencia de autoridad alguna! nacional o internacional! co o se des"rende del art-culo ?.! de la Carta Funda ental! que contiene la lla ada regla de la ine1cusabilidad! % que dice.se des"rende n-tida ente de las dis"osiciones constitucionales conte "ladas en los art-culos ?.alarse que! cuando la Constituci$n habla de (la 0acultad de conocer43 (la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia43 (7on atribuciones del Bribunal Constitucional43 (El Bribunal conocerá % resolverá4! son todas ani0estaciones del e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional o 'urisdicci$n de que se encuentran investidos los tribunales de la 5e"/blica3 <=J 9ue! co o la 0unci$n 'urisdiccional es e1"resi$n del e'ercicio de la soberan-a! s$lo la "ueden cu "lir las autoridades que la Constituci$n establece& El andato de su art-culo =J! inciso "ri ero! no ad ite dudas sobre el "articular! sea que las autoridades 'urisdiccionales a que alude se encuentren dentro o 0uera del (Poder 8udicial4& De esta anera! a la Corte Penal Knternacional el Bratado! "recisa ente! le otorga 'urisdicci$n "ara eventual ente conocer de con0lictos ocurridos dentro del territorio de la 5e"/blica! % que deber-an ser de co "etencia de alg/n tribunal nacional& Este es"ec-0ico reconoci iento de "otestad 'urisdiccional "ara ser e'ercida "or una autoridad no establecida "or nuestra Carta! entra en 0rontal colisi$n con la nor a recordada! "or lo que hace evidente su inconciliabilidad3 <>J 9ue! los art-culos ?. (5ecla ada su intervenci$n en 0or a legal % en negocios de su co "etencia! no "odrán e1cusarse de e'ercer su autoridad! ni aun "or 0alta de le% que resuelva la contienda o asunto so etido a su decisi$n4& 7iendo as-! en la edida que se inclu%an dis"osiciones de un tratado que co "le enten o eventual ente corri'an la situaci$n antes descrita! deberán necesaria ente incor"orarse a nuestro siste a 'ur-dico a trav2s de una re0or a a la Constituci$n3 <?J 9ue! cabe destacar el /lti o art-culo encionado! que en su inciso "ri ero! dice. de la Constituci$n! en cuanto e1"resa (Hi el Presidente de la 5e"/blica ni el Congreso "ueden! en caso alguno! e'ercer 0unciones 'udiciales! avocarse causas "endientes! revisar los 0unda entos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir "rocesos 0enecidos4& El deber se consagra en el inciso segundo del art-culo ?. & El "ri ero e1"resa que.! en concordancia con el art-culo =J! inciso "ri ero! e1"resan que la 'urisdicci$n co o e'ercicio de soberan-a se e'ecuta "or (las autoridades que esta Constituci$n establece4& 5ecorde os que los tribunales! inclu%endo a esta Magistratura! co o $rganos del Estado! deben so eter su acci$n a la Constituci$n % a las nor as dictadas con0or e a ella! % que 2stos s$lo act/an válida ente dentro de su co "etencia % en la 0or a que "rescribe la le%3 =0J 9ue! de las dis"osiciones invocadas! debe concluirse que todo con0licto en cu%a soluci$n e1ista un inter2s "/blico co "ro etido queda necesaria ente so etido al conoci iento % decisi$n de los tribunales establecidos "or la le% chilena& Por el contrario! si esta os en "resencia de derechos dis"onibles! "odrá "rorrogarse la co "etencia entre tribunales nacionales e incluso! co o se ha hecho! a tribunales internacionales o de otros "a-ses& +as aterias cu%o conoci iento se entrega a la Corte Penal Knternacional! "or su naturale#a! son i "rorrogables! "or lo cual! "ara que Chile recono#ca la 'urisdicci$n de tribunales su"ranacionales deberá incor"orar una nueva "rece"tiva constitucional a su siste a interno3 =1J 9ue! el "oder de un Estado "ara e'ercer 'urisdicci$n sobre los cr. legislaci$n! 'urisdicci$n % ad inistraci$n4 6Canotilho! (Derecho Constitucional % Beor-a de la Constituci$n4! 1@@@! "& 121C& Ba bi2n Evans! en Bhe trans0or ation o0 de ocrac%T :lobalisation and territorial de ocrac%! ed Mc:ren! 1@@?! "& 122! (Bhe 0unda ental "rinci"le o0 international relations is sovereignt%! Fhich includes do estic 'uridictions4 )El "rinci"io 0unda ental de las relaciones internacionales es la soberan-a! lo que inclu%e las 'urisdicciones nacionales*& El Bribunal creado "or el Estatuto! en la categor-a a la que se deba adecuar! no se encuentra directa o indirecta ente "revisto o ad itido "or el te1to constitucional % la es0era 'urisdiccional que le es atribuida verá reducir! correlativa ente! la di ensi$n de soberan-a constitucional de0erida a los tribunales& Con el Estatuto! la co "etencia soberana que es una 'urisdicci$n constituida resultará necesaria ente dis inuida! "or la trans0erencia "ara el Bribunal de una de sus atribuciones& Ho es ad isible que la le% o el Bratado! sin "revia credencial constitucional! redu#ca la es0era de (co "etencia soberana4! constitucional ente con0or ada! de $rganos e1"resa ente re"resentados co o (autoridades que la Constituci$n establece&4 )se de'a constancia que en lo e1"uesto en este considerando se sigue la Pro"uesta de 5esoluci$n HJ <1QGKKK! de la Co isi$n de Asuntos Constitucionales! Derechos! +ibertades % :arant-as a la Asa blea de la 5e"/blica de Portugal! de > de dicie bre de 2000*3 =2J 9ue! cuando el Constitu%ente quiso delegar el e'ercicio de una de las 0unciones "or las que se ani0iesta la soberan-a! lo di'o e1"resa ente! co o es en el caso de la delegaci$n de la 0unci$n legislativa en el Presidente de la 5e"/blica! autori#ada "or el art-culo >1! de la le% Funda ental. % 1@! HJ .se establece en el te1to de los art-culos ?< % 1@! HJ . (Una le% orgánica constitucional deter inará la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica4& Por su "arte los art-culos >J! ?J % 1@! HJ .enes co etidos en su territorio es un atributo esencial de la soberan-a 6Aillier! B&! 7ourcebooL on Public Knternational +aF! 1@@C! "& 2=<6& 7$lo "odrá hablarse de un Estado soberano cuando se está ante una (a0ir aci$n de "oder de la su"re ac-a dentro de un deter inado territorio concreta ente traducido en el e'ercicio de las co "etencias soberanas.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile <@J 9ue! la 'urisdicci$n conte "lada en los art-culos ?.! de la Constituci$n! co o %a se ha e1"resado! le corres"onde e'ercerla a los tribunales establecidos "or la le%! lo cual con0ir a la a"licaci$n del "rinci"io de la territorialidad de la 'urisdicci$n& As. . ite 6los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana6! no es dable "retender que las 0unciones "or las que se ani0iesta el Poder del Estado "uedan ser renunciadas! %a sea a trav2s de una delegaci$n o cesi$n no autori#ada "or el Constitu%ente3 =<J 9ue! en las observaciones del Presidente de la 5e"/blica! se sostiene que (+a 'urisdicci$n % co "etencia a la C&P&K& nacen! no "or trans0erencia de "otestades "ro"ias de la soberan-a nacional de los Estados "arte! sino "or edio de una directa atribuci$n que 2stos e0ect/an! en virtud de su ca"acidad co o su'etos de derecho internacional! ediante un acto que es "ro"io de la soberan-a e1terna de cada uno de ellos&4 )"ág& >0*3 ==J 9ue! esta observaci$n incurre en la i "recisi$n de dividir la soberan-a! una interna % otra e1terna! sin considerar su esencia! que es la cualidad del Poder del Estado % que! en consecuencia! es /nica3 =>J 9ue! desde otra "ers"ectiva! el Presidente de la 5e"/blica! en su res"uesta! ha entrado a distinguir entre 'urisdicci$n interna % 'urisdicci$n e1terna o internacional de los tribunales chilenos! sosteniendo que la "rohibici$n de delegar la soberan-a 'urisdiccional s$lo alcan#a a la "ri era& 7i bien es l-cito hacer la distinci$n! toda ve# que nuestro ordena iento "er ite a los $rganos nacionales e1tender su á bito 'urisdiccional a con0lictos ocurridos 0uera de la 5e"/blica! el doble alcance que "uede tener dicha 0unci$n soberana no "er ite concluir que s$lo res"ecto de la interna se encuentra vedada su delegaci$n& +a 'urisdicci$n es una! /nica % 6salvo "ara 0ines era ente didácticos6! conce"tual ente indivisible! de anera que el distingo "ro"uesto! a ás de arti0icioso! no "er ite arribar a la conclusi$n que una sea delegable % la otra no lo sea& Ho se divisa otra 0or a de "er itir la "ro"uesta delegaci$n! que una es"ec-0ica re0or a constitucional3 =?J 9ue! corolario de lo e1"uesto en los considerandos "recedentes contenidos en los Ca"-tulos KKK! KG % G de esta sentencia! 0uer#a es concluir que los art-culos 1J3 1?! "árra0o 1 6letras a*! b* % c*6! "árra0os 2 .alará las aterias "recisas sobre las que recaerá la delegaci$n % "odrá establecer o deter inar las li itaciones! restricciones % 0or alidades que se esti en convenientes& A la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica corres"onderá to ar ra#$n de estos decretos con 0uer#a de le%! debiendo recha#arlos cuando ellos e1cedan o contravengan la autori#aci$n re0erida& +os decretos con 0uer#a de le% estarán so etidos en cuanto a su "ublicaci$n! vigencia % e0ectos! a las is as nor as que rigen "ara la le%4& Cabe destacar que el Constitu%ente al "er itir la delegaci$n legislativa! regul$ en 0or a cuidadosa % "recisa todos los as"ectos de ella % tan e1traordinaria la consider$ que le estableci$ e1"resa ente un "la#o3 =.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (Art-culo >1& El Presidente de la 5e"/blica "odrá solicitar autori#aci$n al Congreso Hacional "ara dictar dis"osiciones con 0uer#a de le% durante un "la#o no su"erior a un a.o sobre aterias que corres"ondan al do inio de la le%& Esta autori#aci$n no "odrá e1tenderse a la nacionalidad! la ciudadan-a! las elecciones ni al "lebiscito! co o ta "oco a aterias co "rendidas en las garant-as constitucionales o que deban ser ob'eto de le%es orgánicas constitucionales o de qu$ru cali0icado& +a autori#aci$n no "odrá co "render 0acultades que a0ecten a la organi#aci$n! atribuciones % r2gi en de los 0uncionarios del Poder 8udicial! del Congreso Hacional! del Bribunal Constitucional ni de la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica& +a le% que otorgue la re0erida autori#aci$n se.J 9ue! si bien el conce"to de soberan-a ha evolucionado % no es absoluto co o se le concibi$ en el siglo NGKKK! % "rueba de ello es que la "ro"ia Constituci$n le ha se.alado un l. 3 1@! "árra0o 1 % >3 =?! "árra0o 2! letra a*3 >1! "árra0o ?3 %! C2! "árra0o 1! letra a*! del Bratado que contiene el Estatuto de 5o a! ateria de estos autos! vulnera en su esencia el art-culo =J! inciso "ri ero! de la Constituci$n! en concordancia con los art-culos >J! ?J % ?. a ?@! de la is a3 =CJ 9ue! en s-ntesis! el incor"orar a un tribunal de 'usticia con co "etencia "ara resolver con0lictos actual ente so etidos a la 'urisdicci$n chilena! e incluirlo entre las (autoridades que esta Constituci$n establece4! en concordancia con el art-culo ?<! %a citado! debe necesaria ente ser autori#ado "or el Constitu%ente& En consecuencia! "ara que la Corte Penal Knternacional sea un tribunal establecido "ara 'u#gar delitos co etidos en Chile! debe incor"orarse al siste a interno ediante una adecuaci$n constitucional3 GK& +A 8E5A59UcA DE +O7 B5ABADO7& =@J 9ue! "or la re0or a constitucional de 1@C@! se odi0ic$ el art-culo =J de la Constituci$n Pol-tica! agregando un inciso segundo& Esta dis"osici$n dice.J 9ue! la historia 0idedigna de la nor a corrobora el aserto anterior& En el Kn0or e de la Co isi$n Con'unta de la 8unta de :obierno! de 12 de 'unio de 1@C@! se de'$ e1"resa constancia de que. (El e'ercicio de la soberan-a reconoce co o li itaci$n el res"eto a los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana& Es deber de los $rganos del Estado res"etar % "ro over tales derechos! garanti#ados "or esta Constituci$n! as. (En virtud de este n/ ero se agrega una oraci$n 0inal al inciso segundo del art-culo =J de la Constituci$n! que dice.co o "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encuentran vigentes& Esta dis"osici$n rea0ir a el conce"to de que el Estado está al servicio de la "ersona hu ana % que! "or tanto! el e'ercicio de la soberan-a no "uede vulnerar los derechos esenciales que e anan de su naturale#a& A la autoridad le corres"onde! ta bi2n! la "ro oci$n de los derechos hu anos! los que! . (Es deber de los $rganos del Estado res"etar % "ro over tales derechos! garanti#ados "or esta Constituci$n! as.co o "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encuentren vigentes&43 >0J 9ue! co o consecuencia de esta re0or a se ha suscitado una controversia res"ecto a la inter"retaci$n que debe darse al inciso segundo del art-culo =J! de la Constituci$n& +a nueva redacci$n ha llevado a algunos a "retender que los tratados sobre derechos hu anos tendr-an rango constitucional! de anera que "odr-an odi0icar dis"osiciones de la Carta Funda ental& Dada la estrecha relaci$n entre este te a % el que se anali#a en esta causa! se hace necesario dilucidar esta controversia! á1i e cuando en la 0unda entaci$n de las observaciones 0or uladas "or el Presidente de la 5e"/blica sub%ace la idea de que el derecho internacional convencional sobre derechos hu anos "revalece sobre la Constituci$n3 >1J 9ue! con anterioridad a la re0or a de 1@C@! hab-a o"ini$n unáni e en el sentido de que los tratados internacionales estaban su'etos al "rinci"io de su"re ac-a constitucional3 >2J 9ue! en este as"ecto! es relevante recordar que! aunque a"are#ca obvio! la nor a constitucional re0or ada no consagr$ que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una 'erarqu-a igual o su"erior a la le% Funda ental3 >.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile % . al$! coincidiendo con lo sostenido "or el Bribunal Constitucional en sentencia de 0echa 21 de dicie bre de 1@C?! que no "rocede en endar la Constituci$n "or la v-a de un tratado internacional&4 )"ágs& .no 0uere carece de toda e1"licaci$n l$gica % 'ur-dica que se hubiere a0ir ado que era "rocedente el recurso de ina"licabilidad de una nor a de un tratado "or ser contraria a la Constituci$n! habida consideraci$n que dicho recurso reconoce co o causa in ediata! "recisa ente! la "revalencia de la Constituci$n sobre la le% o el tratado& Co entando este Kn0or e! el "ro0esor 5a/l Dertelsen! en su traba'o (5ango 8ur-dico de los Bratados Knternacionales en el Derecho Chileno4 )5evista Chilena de Derecho! Gol& 2. (Hinguna constituci$n conte "la el logro auto ático de la 'erarqu-a constitucional ediante un si "le "roceso se ántico co o el que se .! % de'a constancia! en esta 0or a! de que la Constituci$n "revalece sobre los tratados que se re0ieran a derechos hu anos3 >?J 9ue! con "osterioridad a la re0or a de 1@C@! este "ro"io Bribunal en sentencia de < de agosto del a.o 1@>.! HJs 2 % .<@ % .o 1@>.=0*3 >>J 9ue! "ara la inter"retaci$n de la re0or a constitucional en análisis! tiene gran i "ortancia esta a0ir aci$n de la Co isi$n! "ues "ara deter inar el sentido del art-culo =J! inciso segundo! utili#a el is o criterio de un in0or e del a.@610*! se.0@! se.ala.! Bo o K! "ág& 21@*! dice. (En relaci$n a la "ro"uesta re0erida a tratados que odi0iquen aterias reguladas "or la Constituci$n! se acord$! sin e bargo! de'ar constancia de que la Co isi$n con0ir a el criterio %a de0inido en un in0or e evacuado en el a.o 2000! 5ol HJ . (SCabe! entonces! alguna duda que las nor as de los tratados internacionales sobre derechos hu anos están subordinadas a la Constituci$n si "ueden ser contrastadas con los "rece"tos de 2sta "ara ser declaradas ina"licablesT Hada se innov$ en 1@C@! "or consiguiente! en la soluci$n tradicional chilena sobre la su"erioridad de las nor as constitucionales sobre las de los tratados internacionales&43 ><J 9ue! con anterioridad a la re0or a de 1@C@! este Bribunal! en sentencia de 21 de dicie bre de 1@C?! 5ol HJ <>! se.! en el cual! res"ondiendo a una consulta de la 7ala )Dolet-n HJ 7 1.al$ e1"resa ente que las nor as constitucionales! en el orden interno! "revalecen sobre las dis"osiciones contenidas en tratados internacionales3 >=J 9ue! este criterio 0ue con0ir ado en acuerdo de la Co isi$n de Constituci$n! +egislaci$n! 8usticia % 5egla ento del 7enado! sobre 5e0or a a la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica de 1@C0! de novie bre de 2001! en el que se hi#o e1"resa enci$n al contenido del 5ol HJ <>! antes citado! % e1"res$.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile e anando de la naturale#a de la "ersona! no son establecidos "or la Constituci$n! sino que 2sta se li ita a reconocerlos % a describirlos! "udiendo las le%es % los tratados desarrollarlos sin a0ectar su esencia& En relaci$n con los tratados a que se re0iere esta nor a! cabe se.alar que su vigencia no obsta a la "rocedencia del recurso de ina"licabilidad "or inconstitucionalidad con0or e a las reglas generales4& +o anterior nos "er ite a0ir ar que no estuvo en la ente del Constitu%ente que los tratados no quedaran su'etos a la su"re ac-a de la Constituci$n ni enos que su 'erarqu-a "er itiera en endar nor as de la le% Funda ental! %a que si as. de la Constituci$n Pol-tica! resulta que es indudable la absoluta su'eci$n de los tratados internacionales a la Carta Pol-tica3 >CJ 9ue! sobre el "articular! el "ro0esor +autaro 5-os! se.al$ que (si un tratado internacional contiene nor as "ro"ias de le% orgánica constitucional! el acuerdo del Congreso "ara su a"robaci$n o recha#o e1ige el qu$ru establecido "or la Constituci$n "ara esa clase de le%es4 )considerando 1?J*& 7i las distintas aterias del tratado deben res"etar los qu$ru de a"robaci$n o recha#o que indica el art-culo >. alando que es deber "ara los $rganos del Estado! res"etarlos % "ro overlos! no s$lo los derechos asegurados en la Constituci$n! sino que ta bi2n los contenidos en tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encuentren vigentes3 ?2J 9ue! si a"lica os el criterio de inter"retaci$n de unidad % coherencia del te1to constitucional! es evidente que el art-culo =J! inciso segundo! de la le% Funda ental! no "uede anali#arse aislada ente % debe ar oni#arse con las siguientes dis"osiciones constitucionales! lo que nos lleva a hacer "ri ar las nor as 0unda entales sobre las de los tratados internacionales sobre derechos hu anos vigentes % rati0icados "or Chile3 ?.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "retende hacer con la oraci$n agregada al inc& 2J del art& =J de nuestra Carta! que tiene 6 ani0iesta ente6 otro alcance! co o %a vi os& +a des esurada "retensi$n de identi0icar el rango de los tratados internacionales sobre DD& AA& con la su"re a 'erarqu-a nor ativa de la Constituci$n! choca abru"ta ente con el siste a i1to de control de constitucionalidad de la le%! tanto "reventivo co o re"resivo! entregados al Bribunal Constitucional % a la Corte 7u"re a! seg/n el caso! los que no ser-an o"erables si los tratados sobre DD& AA& tuvieran rango constitucional "er se& Dicha "retensi$n ta bi2n atenta contra el delicado ecanis o de re0or a de la Carta Funda ental! contenido en un ca"-tulo es"ecial! el Ca"-tulo NKG! % que se caracteri#a "or su notable rigide#! es"ecial ente tratándose de la re0or a del ca"-tulo relativo a los derechos % deberes constitucionales! cu%a estabilidad % "reservaci$n el constitu%ente asegur$ e1igiendo un qu$ru re0or#ado de las dos terceras "artes de los di"utados % senadores en e'ercicio& Banto este qu$ru es"ecial co o los trá ites "ro"ios de una le% % de re0or a quedar-an ree "la#ados "or el qu$ru % los trá ites de una le% ordinaria que! ade ás! tendr-a el e0ecto de re0or ar la Constituci$n si ace"tára os el rango constitucional de los tratados sobre DD& AA& % su eventual carácter odi0icatorio de la Constituci$n& Una inter"retaci$n se e'ante! "ara ser ar $nica con el resto de la "rece"tiva constitucional! debiera haberse "las ado en un te1to di0erente % debiera haber venido aco "a. (Art-culo >J& +os $rganos del Estado deben so eter su acci$n a la Constituci$n % a las nor as dictadas con0or e a ella4& .J 9ue! las dis"osiciones constitucionales que llevan a la conclusi$n anterior son las siguientes. El art-culo >J! inciso "ri ero! que consagra el "rinci"io de su"re ac-a constitucional.ada de la odi0icaci$n de los arts& C0! C2! HJ 2! % del Ca"-tulo NKG de la Constituci$n&4 )(8erarqu-a Hor ativa de los Bratados Knternacionales sobre Derechos Au anos4! en :aceta 8ur-dica HJ 21=! 1@@C! "ág 1.*3 >@J 9ue! sostener que los tratados internacionales sobre derechos hu anos "uedan odi0icar la Constituci$n! conduce a que "ierdan e0icacia las dis"osiciones que "er iten el control "revio de constitucionalidad de los tratados )art-culo C2! HJ 2! de la Constituci$n* % el control a "osteriori )art-culo C0! de la Constituci$n* S"ues qu2 sentido tendr-an estos controles si las nor as del tratado sobre derechos hu anos tuvieren el is o rango 'erárquico que la Constituci$nT3 ?0J 9ue! igual ente quedar-a sin sentido! "arcial ente! el Ca"-tulo NKG de la le% Funda ental sobre 5e0or a de la Constituci$n! si "or la v-a de los tratados internacionales sobre derechos hu anos se "udiera en endar su te1to& +legar-a os al absurdo de que ediante el qu$ru si "le "odr-a odi0icarse la Carta Pol-tica que e1ige el qu$ru de tres quintos o de dos tercios de los ie bros en e'ercicio de cada Cá ara! seg/n sea la ateria que se re0or a3 ?1J 9ue! el sentido que debe darse a la 0rase agregada al art-culo =J de la Constituci$n! es que el Constitu%ente quiere dar 2n0asis a las derechos 0unda entales! se. (En la Co isi$n Ort/#ar sostuvi os que (]dentro del ordena iento 'ur-dico chileno los tratados constitu%en una 'erarqu-a de nor as que están "or deba'o de la Constituci$n! "ero antes de la le% co /n % de todas las de ás nor as 'ur-dicas que se dicten dentro del Estado! de anera! entonces! que debe "revalecer! en el derecho interno! todo el contenido de los tratados que regular ente se ha%an tra itado % sie "re que tal contenido est2 dentro de los "rece"tos constitucionales4& Dasándonos en esta convicci$n 0or ula os la siguiente "ro"osici$n de nor a! que en de0initiva no 0ue incor"orada al ante"ro%ecto.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile El art-culo C2! HJ 2! que autori#a el control "revio de constitucionalidad de los tratados internacionales! cuando as.lo solicitaren.alado "or el "ro0esor % tratadista Ale'andro 7ilva Dascu. (que en esta 0or a queda consagrada la 'erarqu-a nor ativa de los tratados! que es in0erior a la de la Carta Funda ental! "ero su"erior a cualquiera otra nor a 'ur-dica! % considera que! en realidad! res"ecto de las de ás nor as 'ur-dicas el tratado no las deroga ni las odi0ica! sino que las su"era! las hace ina"licables! las de'a sin e0ecto! las hace caducas! no gen2rica ente! en todo su contenido! sino que nada ás en 0unci$n de su a"licaci$n! en todo cuanto se o"onga a sus dis"osiciones4 )sesi$n <?P! "ágs& 1< % 1=*& +as a0ir aciones anteriores conservan! a i 'uicio! "leno valor! incluso res"ecto de los tratados sobre los derechos hu anos esenciales& 5evisten 2stos! en e0ecto! una 0uer#a 'ur-dica su"erior a la de la le%! sin de'ar de estar co "rendidos! desde el "unto de vista 0or al! en el nivel de 2sta! en virtud de que! de acuerdo con la Carta Funda ental! toda nor ativa sobre derechos de los gobernados "ertenece a la $rbita legislativa& As-! "ues! aun cuando! "or su "ro"ia -ndole! los "rece"tos contenidos en los tratados que considera os recaigan! seg/n %a se ha anotado! en asuntos de la ás diversa naturale#a! cuando ellos inciden en lo que se "udiera lla ar el (estatuto de la libertad4 consagrado "or la Constituci$n! quedan sie "re evidente ente situados en la categor-a 0or al de la le% %! ello advirtiendo! una ve# ás! la circunstancia de que les aco "a.ala un "rocedi iento es"ecial "ara la re0or a constitucional3 ?<J 9ue! en su a! "or lo e1"uesto % anali#adas las nor as constitucionales "ertinentes con un criterio ar $nico! siste ático % coherente! no es "osible sostener que un tratado que verse sobre derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana en iende la Constituci$n en lo que sea contraria a ella o tenga igual 'erarqu-a& De este odo! si dicho tratado contiene nor as contrarias a la Carta Funda ental! s$lo "odrá! válida ente! incor"orarse al ordena iento 'ur-dico interno! "revia re0or a constitucional3 ?=J 9ue! "or /lti o! sobre el "articular! cabe destacar lo se. (Art-culo C0& +a Corte 7u"re a! de o0icio o a "etici$n de "arte! en las aterias de que cono#ca! o que le 0ueren so etidas en recurso inter"uesto en cualquier gesti$n que se siga ante otro tribunal! "odrá declarar ina"licable "ara esos casos "articulares todo "rece"to legal contrario a la Constituci$n& Este recurso "odrá deducirse en cualquier estado de la gesti$n! "udiendo ordenar la Corte la sus"ensi$n del "rocedi iento4& El Ca"-tulo NKG! que se. 2J 5esolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tra itaci$n de los "ro%ectos de le% o de re0or a constitucional % de los tratados so etidos a la a"robaci$n del Congreso34 El art-culo C0! que autori#a el control de constitucionalidad de deter inados "rece"tos legales! entre los que deben considerarse los tratados internacionales. (+os tratados regular ente a"robados! rati0icados % "ro ulgados! "revalecen en el derecho interno en cuanto sean a"licables % su contenido no se o"onga a los "rece"tos de esta Constituci$n&4 En seguida sostuvi os. (Art-culo C2& 7on atribuciones del Bribunal Constitucional.a a%or 0uer#a 'ur-dica al co "ararlos con la que reviste la le% interna co /n& En s-ntesis! si tratados % le%es integran 0or al ente el is o rango o 'erarqu-a nor ativa! en la a"licaci$n de a bas "rece"tivas a un caso concreto tendrá "ri ac-a .án! en su obra (Bratado de Derecho Constitucional4! en que e1"res$. ! la Corte "odrá reducir la "ena si considera que concurren uno o ás de los siguientes 0actores. 1* En relaci$n con indultos % a nist-as& El Estatuto de la Corte Penal Knternacional se. (Art-culo 110 E1a en de una reducci$n de la "ena 1& El Estado de e'ecuci$n no "ondrá en libertad al recluso antes de que ha%a cu "lido la "ena i "uesta "or la Corte& 2& 7$lo la Corte "odrá decidir la reducci$n de la "ena % se "ronunciará al res"ecto des"u2s de escuchar al recluso& .án! Ale'andro& (Bratado de Derecho Constitucional! Bo o KG& +a Constituci$n de 1@C0& Dases de la Knstitucionalidad& Hacionalidad % Ciudadan-a& 8usticia Electoral&4 Ed& 8ur-dica de Chile! 1@@?! "ág& 12<*3 GKK& OB5A7 KHCOH7BKBUCKOHA+KDADE7& ?>J 9ue! los requirentes sostienen que! ade ás de la inconstitucionalidad anali#ada en los ca"-tulos "recedentes! otras dis"osiciones del Estatuto son contrarias a la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica! "or lo que el Bratado! de acuerdo al art-culo =0 de la Carta! antes transcrito! no "odr-a a"robarse! "ues no cabe su odi0icaci$n o en ienda "or el Congreso Hacional& El recha#o de una dis"osici$n del Bratado i "lica la desa"robaci$n de su totalidad 0rente a nuestro siste a constitucional! %a que el Congreso no "uede odi0icar ni hacer reservas3 ??J 9ue! si bien los requirentes 0or ularon otras inconstitucionalidades! este Bribunal! en esta o"ortunidad! s$lo e1a inará las siguientes. (Art-culo 1? Cuestiones de ad isibilidad 1& +a Corte teniendo en cuenta el d2ci o "árra0o del "reá bulo % el art-culo 1! resolverá la inad isibilidad de un asunto cuando.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile la del tratado sobre el "rece"to legal&4 )7ilva Dascu.ala.& Cuando el recluso ha%a cu "lido las dos terceras "artes de la "ena o 2= a. a& El asunto sea ob'eto de una investigaci$n o en'uicia iento en el Estado que tiene 'urisdicci$n sobre 2l salvo que 2ste no est2 dis"uesto a llevar a cabo la investigaci$n o el en'uicia iento o no "ueda real ente hacerlo4& Por su "arte! el art-culo 110 dis"one.os de "risi$n en caso de cadena "er"etua! la Corte revisará la "ena "ara deter inar si 2sta "uede reducirse& +a revisi$n no se llevará a cabo antes de cu "lidos esos "la#os& <& Al "roceder a la revisi$n e1a en con arreglo al "árra0o . . Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile a* 7i el recluso ha ani0estado desde el "rinci"io % de Corte en sus investigaciones % en'uicia ientos3 anera continua su voluntad de coo"erar con la b* 7i el recluso ha 0acilitado de anera es"ontánea la e'ecuci$n de las decisiones % $rdenes de la Corte en otros casos! en "articular a%udando a 2sta en la locali#aci$n de los bienes sobre los que recaigan las ultas! las $rdenes de deco iso o de re"araci$n que "uedan usarse en bene0icio de las v-cti as3 o c* Otros 0actores indicados en las 5eglas de Procedi iento % Prueba que "er itan deter inar un ca bio en las circunstancias su0iciente ente claro e i "ortante co o "ara 'usti0icar la reducci$n de la "ena& =& +a Corte! si en su revisi$n inicial con arreglo al "árra0o ;! deter ina que no "rocede reducir la "ena! volverá a e1a inar la cuesti$n con la "eriodicidad % con arreglo a los criterios indicados en las 5eglas de Procedi iento % Prueba&43 ?CJ 9ue! la Constituci$n indica e1"resa ente cuál es la autoridad que "uede otorgar los bene0icios del indulto % la a nist-a& Al e0ecto cabe tener en consideraci$n lo dis"uesto "or los art-culos ;2! HJ 1> % >0! HJ 1>! de la Carta Pol-tica& (Art-culo ;2& 7on atribuciones es"eciales del Presidente de la 5e"/blica, 1>J Otorgar indultos "articulares en los casos % 0or as que deter ine la le%& El indulto será i "rocedente en tanto no se ha%a dictado sentencia e'ecutoriada en el res"ectivo "roceso& +os 0uncionarios acusados "or la Cá ara de Di"utados % condenados "or el 7enado! s$lo "ueden ser indultados "or el Congreso34 (Art-culo >0& 7$lo son aterias de le%, 1>* +as que concedan indultos generales % a nist-as % las que 0i'en las nor as generales con arreglo a las cuales debe e'ercerse la 0acultad del Presidente de la 5e"/blica "ara conceder indultos "articulares % "ensiones de gracia3 +as le%es que concedan indultos generales % a nist-a requerirán sie "re de qu$ru cali0icado& Ho obstante! este qu$ru será de las dos terceras "artes de los di"utados % senadores en e'ercicio cuando se trate de delitos conte "lados en el art-culo @J43 ?@J 9ue! los art-culos del Estatuto de 5o a transcritos en el considerando ??J! son inco "atibles con las nor as constitucionales anterior ente citadas! toda ve# que! de una co "araci$n de los te1tos transcritos resulta que el Estatuto in0ringe claras nor as constitucionales! "ues! en esencia! coarta las atribuciones del Presidente de la 5e"/blica "ara dictar indultos "articulares! e igual ente "riva al $rgano legislativo de su 0acultad de dictar le%es sobre indultos generales % a nist-as! en relaci$n con los il-citos conte "lados en el art-culo =J del Estatuto de la Corte Penal Knternacional& Este quebranta iento constitucional se "roduce en ra#$n de que la Corte Penal Knternacional "odr-a desconocer en sus sentencias indultos o a nist-as "revia ente concedidas "or las autoridades nacionales co "etentes3 C0J 9ue! la sentencia del Conse'o Constitucional Franc2s que declar$ que "ara rati0icar la Convenci$n sobre el Estatuto de la Corte Penal Knternacional era necesaria una revisi$n constitucional! tuvo en es"ecial consideraci$n que! de acuerdo con el Estatuto! una causa "od-a ser so etida válida ente ante la Corte Penal Knternacional "or la sola circunstancia de la a"licaci$n de la le% de a nist-a! lo que obligar-a a Francia a entregar a una "ersona "or hechos que estar-an cubiertos "or dicha a nist-a& En estas circunstancias! se esti $ que se estar-a atentando contra las condiciones esenciales del e'ercicio de la soberan-a nacional3 Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile C1J 9ue! el is o argu ento es dable utili#ar tratándose de la a"robaci$n del Bratado de 5o a "or nuestro "a-s! "ues los art-culos del Estatuto antes se.alados violan claras dis"osiciones constitucionales %! en consecuencia! atentan contra el e'ercicio de la soberan-a nacional "or el $rgano colegislador % "or el Presidente de la 5e"/blica! conculcando el art-culo =J! inciso "ri ero! de nuestra le% Funda ental3 2* Fuero "arla entario % "rerrogativas de los 'ueces& C2J 9ue! el Estatuto! en el art-culo 2?! se.ala, (Art-culo 2? K "rocedencia del cargo o0icial 1& El "resente Estatuto será a"licable "or igual a todos sin distinci$n alguna basada en el cargo o0icial& En "articular! el cargo o0icial de una "ersona! sea 8e0e de Estado o de :obierno! ie bro de un gobierno o "arla ento! re"resentante elegido o 0uncionario de gobierno! en ning/n caso la e1i irá de res"onsabilidad "enal ni constituirá "er se otivo "ara reducir la "ena& 2& +as in unidades % las nor as de "rocedi iento es"eciales que conlleve el cargo o0icial de una "ersona! con arreglo al derecho interno o al derecho internacional! no obstarán "ara que la Corte e'er#a su co "etencia sobre ella&43 C;J 9ue! el art-culo =C de la Constituci$n Pol-tica establece! con el doble ob'etivo de asegurar la inde"endencia del Congreso % una a%or libertad de acci$n a sus ie bros! ciertos bene0icios! co o son la inviolabilidad % el 0uero "arla entario3 C<J 9ue! el 0uero "arla entario está consagrado en el art-culo =C! inciso segundo! de la Constituci$n! que dice, (Hing/n di"utado o senador! desde el d-a de su elecci$n o designaci$n! o desde el de su incor"oraci$n! seg/n el caso! "uede ser "rocesado o "rivado de su libertad! salvo el caso de delito 0lagrante! si el Bribunal de Al#ada de la 'urisdicci$n res"ectiva! en "leno! no autori#a "revia ente la acusaci$n declarando haber lugar a 0or aci$n de causa& De esta resoluci$n "odrá a"elarse "ara ante la Corte 7u"re a&43 C=J 9ue! los agistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia! los 0iscales % los 'ueces letrados go#an ta bi2n de una "rerrogativa en ateria "enal! que se encuentra indicada en el art-culo ?C de la Constituci$n, (Art-culo ?C& +os agistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia! los 0iscales 'udiciales % los 'ueces letrados que integran el Poder 8udicial! no "odrán ser a"rehendidos sin orden del tribunal co "etente! salvo el caso de cri en o si "le delito 0lagrante % s$lo "ara "onerlos in ediata ente a dis"osici$n del tribunal que debe conocer del asunto en con0or idad a la le%&43 C>J 9ue! de acuerdo al art-culo C1! inciso cuarto! de la Constituci$n Pol-tica! de igual "rerrogativa go#an los Ministros del Bribunal Constitucional! al hac2rseles a"licables las dis"osiciones del art-culo ?C de la is a Carta& +o "ro"io ocurre con el Fiscal Hacional! los 0iscales regionales % los 0iscales ad'untos! a quienes "or dis"osici$n del art-culo C0 A! ta bi2n les rige el citado art-culo ?C3 C?J 9ue! las nor as constitucionales transcritas en los considerandos anteriores deben con0rontarse con el art-culo 2? del Estatuto de 5o a3 Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile CCJ 9ue! de la sola lectura de ellas! a"arece con nitide# que el 0uero "arla entario % las "rerrogativas "enales de los agistrados de los tribunales su"eriores de 'usticia! los 0iscales 'udiciales % los 'ueces que integran el Poder 8udicial % de los Ministros del Bribunal Constitucional! el Fiscal Hacional! los 0iscales regionales % los 0iscales ad'untos quedan sin e0ecto "orque el Estatuto hace desa"arecer este siste a! %a que "rev2 un "rocesa iento directo ante la Corte! lo que resulta inco "atible con las dis"osiciones constitucionales "recedente ente citadas3 ;* Funci$n % atribuciones del Fiscal de la Corte Penal Knternacional& C@J 9ue! algunas nor as del Bratado de 5o a! co o "or e'e "lo su art-culo =<! "árra0o 2! en relaci$n con el art-culo @@! "árra0o <! del is o cuer"o nor ativo! otorgan al Fiscal de la Corte Penal Knternacional deter inadas 0acultades! entre otras! las de investigar en el territorio del Estado Parte! reunir % e1a inar "ruebas! hacer co "arecer e interrogar a las "ersonas ob'eto de investigaci$n! las v-cti as % los testigos& Estas nor as in0ringen derecha ente el art-culo C0 A de la Constituci$n! la que encarga en 0or a e1clusiva % e1clu%ente al Ministerio P/blico la direcci$n de la investigaci$n de los hechos constitutivos de delito3 GKKK& COH7KDE5ACKOHE7 FKHA+E7& @0J 9ue! siguiendo el criterio e1"uesto "or este Bribunal! en sentencia dictada el 2C de 'ulio de 1@@C! 5ol HJ 2?>! considerando 1CJ! si se declara la inconstitucionalidad de deter inadas nor as de una le% 6en este caso de un tratado6! corres"onde declarar la inconstitucionalidad de todos aquellos cuer"os nor ativos %a que 2stos! sin las nor as e1cluidas! no "ueden subsistir "or s- solos& All- se di'o % se ha reiterado con "osterioridad "or esta Magistratura (9ue declarado "or el Bribunal que un deter inado art-culo de un "ro%ecto es inconstitucional! igual ente lo son aquellas nor as del is o que se encuentren tan ligadas con aqu2l! que "or s- solas care#can de sentido! se tornen ino"erantes o! dada la -nti a cone1i$n entre s-! se "ueda "resu ir ra#onable ente que los $rganos colegisladores no las hubieran a"robado&43 @1J 9ue las innovaciones introducidas "or el Estatuto de la Corte Penal Knternacional en el ordena iento 'ur-dico undial son de tal entidad! que son varios los "a-ses! que "revia a su a"robaci$n % rati0icaci$n han debido re0or ar sus Constituciones co o /nico edio de su"erar las inco "atibilidades que surgen entre dicho Estatuto % estas /lti as& A v-a de e'e "lo! cabe recordar! entre otros! los siguientes, 6En Francia! el Conse'o Constitucional! $rgano constitucional en que se ins"ir$ la Carta Funda ental de 1@C0 "ara consagrar nuestro Bribunal Constitucional! "or decisi$n HJ @C6<0C DC! de 22 de enero de 1@@@! resolvi$ la necesidad de re0or ar la Constituci$n "ara a"robar el Estatuto de 5o a "or la inco "atibilidad que e1ist-a entre deter inados as"ectos de dicho Estatuto % la Carta Pol-tica Francesa& Por ello es que 0ue necesario dictar la le% Constitucional HJ @@6=>C! de C de 'ulio de 1@@@! "or la cual se incor"or$ en el B-tulo GK de la Constituci$n! un art-culo =;62! redactado en los t2r inos siguientes, (+a 5e"/blica "uede reconocer la 'urisdicci$n de la Corte Penal Knternacional en las condiciones "revistas "or el Bratado 0ir ado el 1C de 'ulio de 1@@C4& 6Por su "arte! el :obierno de Portugal "resent$ a la Asa blea de la 5e"/blica la "ro"uesta de 5esoluci$n HJ <1QGKKK (teniendo co o 0in la a"robaci$n! "ara rati0icaci$n! del Estatuto de 5o a del Bribunal Penal Knternacional]4& En dicha "ro"uesta se contiene el "arecer de la Co isi$n de Asuntos Constitucionales! Derechos! +ibertades % :arant-as de esa Asa blea& Es interesante! "or la si ilitud con el caso chileno! transcribir lo e1"uesto "or dicha Co isi$n en su "árra0o "ri ero del "unto 2! que e1"resa, Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile (Aunque la Constituci$n de la 5e"/blica Portuguesa se "uede describir co o una Constituci$n (a iga del derecho internacional4 )8orge Miranda*! no lo es hasta el "unto de reconocer! co o otras )Aolanda % Austria* la su"raconstitucionalidad del derecho internacional convencional4& En vista de la conclusi$n de dicho ("arecer4! de "ro"oner una re0or a constitucional "ara su"erar las inco "atibilidades entre el Bratado % la Constituci$n! la Asa blea de la 5e"/blica a"rob$ con 0echa < de octubre de 2001! odi0icar la Carta Funda ental! dictándose la le% Constitucional res"ectiva el 12 de dicie bre de 2001! la cual incor"or$! en su art-culo ?J! un nuevo n/ ero ?! que dis"one, (Portugal "uede! teniendo en vista la reali#aci$n de una 'usticia internacional que "ro ueva el res"eto de los derechos de la "ersona hu ana % de los "ueblos! ace"tar la 'urisdicci$n del Bribunal Penal Knternacional! en las condiciones de co "le entariedad % de ás t2r inos establecidos en el Estatuto de 5o a4& 6+u1e burgo odi0ic$ el art-culo 11C de su Constituci$n "ara a"robar el Estatuto de la Corte Penal Knternacional! "or le% de C de agosto de 2000! estableciendo que (+as dis"osiciones de la Constituci$n no serán obstáculo "ara a"robar el estatuto de la Corte Penal Knternacional ] % a la e'ecuci$n de las obligaciones establecidas ba'o las condiciones "revistas "or este Estatuto4& 6En 0in! Krlanda en end$ su Carta Funda ental! ediante la Gig2si a Bercera En ienda de la Constituci$n! que entr$ en vigencia el 2? de ar#o de 2002! adicionando a su art-culo 2@! una dis"osici$n que "rescribe, (El Estado "uede rati0icar el Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional suscrito en 5o a el 1? de 'ulio de 1@@C4& 6Garios otros "a-ses no necesitaron odi0icar sus Constituciones "ara a"robar la Corte Penal Knternacional! "ues sus te1tos autori#aban e1"resa ente la trans0erencia de soberan-a en estas aterias! "udiendo se.alarse! a v-a de e'e "lo! las de Argentina! Austria! Aolanda e Ktalia3 @2J 9ue! este criterio que i "lica que una 'urisdicci$n su"ranacional co o la Corte Penal Knternacional no "ueda integrarse al ordena iento 'ur-dico nacional! 0rente a los claros t2r inos de nuestra Constituci$n! % sin entrar al 2rito del Bratado! no signi0ica que 0rente a los cr- enes atroces que "resenci$ la hu anidad en el siglo NN! se ace"te la i "unidad& Por el contrario! el undo ve ho% la necesidad de en'uiciar % sancionar en su caso! esos delitos! "ero una 'urisdicci$n de carácter su"ranacional debe insertarse dentro del siste a constitucional nacional "rocediendo "revia ente a odi0icar el te1to de la Constituci$n3 @;J 9ue! si se ace"tara ba'o el te1to actual de la le% Funda ental Chilena! la Corte Penal Knternacional! ello i "licar-a una violaci$n a nor as de rango constitucional % no se debe olvidar que ho% se ace"ta universal ente que la gran garant-a de los derechos 0unda entales es la Constituci$n 6conce"ci$n garantista de la Constituci$n6! de anera que la violaci$n de la Carta Pol-tica viene a signi0icar en /lti o t2r ino! la des"rotecci$n de los derechos3 @<J 9ue! si bien es e0ectivo que esta nueva conce"ci$n de la Constituci$n! ha dado origen al Estado Constitucional de Derecho % al reconoci iento de su 0uer#a nor ativa! no es enos cierto que en sus or-genes hist$ricos estaban las bases de estos "rinci"ios! co o tan brillante ente lo e1"uso el 'ue# Marshall! en la sentencia de Marbur% versus Madison (o la Constituci$n es una le% su"erior % su"re a! inalterable "or edios ordinarios3 o se encuentra al is o nivel que las le%es %! co o cualquiera de ellas! "uede re0or arse o de'arse sin e0ecto sie "re que al legislativo le "la#ca& 7i es cierta la "ri era alternativa! entonces una le% contraria a la Constituci$n no es le%3 si en ca bio es verdad la segunda! entonces las Constituciones escritas son absurdos intentos del "ueblo "ara li itar un "oder ili itable "or su naturale#a4& Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Gistos! los art-culos =J! >J! ?J! ;2! HJ 1>! >0! HJ 1>! =C! ?;! ?<! ?=! ?>! ??! ?C! ?@! C0! C0 A % A! C1! inciso cuarto! % C2! de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica! % lo "rescrito en los art-culos ;C a <= de la le% HJ 1?&@@?! Orgánica Constitucional de este Bribunal Constitucional! S" +"'!"l8", 7e acoge la "etici$n de inconstitucionalidad "lanteada en el requeri iento de 0o'as 1 % se declara que el Bratado que contiene el Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional! ateria de estos autos! "ara su a"robaci$n "or el Congreso Hacional % su "osterior rati0icaci$n "or el Presidente de la 5e"/blica! requiere de re0or a constitucional "revia& 7e "reviene que el Presidente! don 8uan Colo bo Ca "bell % el Figueroa Eávar! no co "arten el considerando C@J de esta sentencia& inistro se.or 8uan Agust-n 7e "reviene que el inistro se.or 8uan Agust-n Figueroa Eávar no ace"ta lo e1"resado en los considerandos =@J a ?;J! a bos inclusive! %a que nadie ha cuestionado la ad isibilidad del requeri iento en cuanto a la "otestad de este Bribunal de revisar la constitucionalidad del Bratado en e1a en& Ahora! la su"re ac-a de la Constituci$n sobre esta /lti a 0uente! es una cuesti$n que surge cuando el aludido co "ro iso internacional se incor"ora a nuestro derecho interno! "ara dilucidar 6en tal evento % o ento6 su e0ecto sobre las nor as constitucionales& Dicha cuesti$n es entera ente a'ena a la situaci$n sub6lite! "or lo que no resulta /til todo aquel desarrollo argu ental& Kgual ente! el Ministro se.or Figueroa "reviene que! co o lo han reconocido los requirentes! el Bratado de 5o a signi0ica un i "ortante avance del Derecho Knternacional Au anitario& +a conce"ci$n que es ahora el ho bre! en cualquier lugar del undo en que se encuentre! quien debe ser ob'eto de es"ec-0ica "rotecci$n "or el Derecho Knternacional Au anitario! aun contra o sin la voluntad del Estado que e'er#a soberan-a sobre 2l! hace "articular ente necesaria la e1istencia de estas 'urisdicciones& Ade ás! esta visi$n su"erior hará "osible el castigo de aquellos que co etan horrendos cr- enes! a los que se re0iere el instru ento internacional anali#ado! lo que "odrá "roducir un u% bene0icioso e0ecto disuasivo % e'e "lari#ador& Pero! en la necesidad de "reservar nuestra Carta Funda ental! es 0uer#a concluir que la ado"ci$n de esta laudable nor ativa! s$lo será "osible ediante una re0or a de aqu2lla& 7e hace constar! 0rente a esta /lti a "revenci$n del inistro se.or 8uan Agust-n Figueroa! que el Presidente! don 8uan Colo bo Ca "bell! % los Ministros se.or Eugenio Galen#uela 7o arriva! se.ora +u# Dulnes Aldunate % se.or Aernán [lvare# :arc-a! esti an que los t2r inos de ella se encuentran entera ente co "rendidos en el considerando @2J de esta sentencia& Acordada con el voto en contra del inistro se.or Marcos +ibedinsL%! quien 0ue de o"ini$n de recha#ar la "etici$n de inconstitucionalidad 0or ulada en el requeri iento de 0s& 1 % de declarar que el Bratado que contiene el Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional no requiere de re0or a constitucional "revia "ara su eventual a"robaci$n "or el Congreso Hacional % "osterior rati0icaci$n "or el Presidente de la 5e"/blica! en 2rito de los siguientes 0unda entos, Pri ero&6 9ue si bien es e0ectivo! seg/n se e1"resa en el considerando @1J del 0allo que antecede! que varios "a-ses han o"tado "or re0or ar sus Constituciones en 0or a "revia a la a"robaci$n % rati0icaci$n del Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional! no es enos cierto que a"arentes obstáculos constitucionales "ueden ser salvados acudiendo a en0oques inter"retativos que! estableciendo l- ites ar oniosos % 'ustos! "er itan concluir que e1iste "lena co "atibilidad entre el Estatuto de la encionada Corte % las Constituciones de "a-ses que se encuentran en trá ite de rati0icaci$n del Bratado co o es el caso de Chile3 7egundo&6 9ue tratándose en el "resente caso de un si "le voto en contra! que no altera la decisi$n del Bribunal! quien lo e ite se li itará a de'ar constancia de sus discre"ancias en los as"ectos que esti e de a%or relevancia constitucional! considerando innecesario abarcar todos % cada uno de los "untos co "rendidos en el requeri iento de 0s& 13 Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Bercero&6 9ue de con0or idad con el Estatuto de 5o a! la Corte Knternacional será una instituci$n "er anente! 0acultada "ara e'ercer su 'urisdicci$n sobre "ersonas res"ecto de los cr- enes ás graves de trascendencia internacional % tendrá carácter co "le entario de las 'urisdicciones "enales nacionales )art-culo 1*& +os cr- enes de la co "etencia de la Corte están enu erados en el art-culo = del Estatuto % el carácter de su 'urisdicci$n co "le entaria deriva! 0unda ental ente! de las cuestiones de ad isibilidad a que se alude en el art-culo 1?! encontrándose estas dos /lti as dis"osiciones transcritas en la sentencia que antecede3 Cuarto&6 9ue en el "resente voto se esti a adecuada la utili#aci$n de la "alabra (co "le entaria4 "or cuanto ella evidencia que el "ro"$sito de la Corte no es sustituir a las 'urisdicciones nacionales! sino s$lo intervenir cuando estas /lti as no "uedan o no quieran e'ercer su obligaci$n de investigar o 'u#gar a los "resuntos res"onsables de los delitos conte "lados en el Estatuto& A a%or abunda iento! "or la i "ortancia que reviste este "rinci"io de la co "le entariedad "ara desesti ar las ob'eciones re0erentes a una su"uesta (ena'enaci$n indebida de la soberan-a nacional4! con violaci$n de los art-culos =J! inciso 1J3 >J! inciso 1J % ?J! incisos 1J % 2J de la Constituci$n Pol-tica! % otros "untos de su"uestas inconstitucionalidades que invocan los requirentes! se transcribirá a continuaci$n! en lo "ertinente! el Mensa'e del Presidente de la 5e"/blica con que se iniciaron los trá ites legislativos destinados a obtener la a"robaci$n del Estatuto de 5o a3 9uinto&6 (El "rinci"io de co "le entariedad& El 0unciona iento de la Corte está basado en el deno inado "rinci"io de co "le entariedad& Dicho "rinci"io se encuentra e1"resa ente encionado en el "árra0o 10 del Preá bulo % en el art-culo 1 del Estatuto& En diversas dis"osiciones es "osible ver i "l-cita ente recogido este is o "rinci"io& Este "rinci"io deter ina! en de0initiva! las relaciones de la Corte con los siste as 'udiciales nacionales& De acuerdo con aqu2l! este Bribunal está lla ado a co "le entar los re0eridos siste as nacionales en los casos en que ellos no "uedan 0uncionar en un deter inado o ento! co o consecuencia de situaciones de disturbios internos graves! o bien en aquellos casos en que! 0uncionando! no est2n en condiciones de ad inistrar una 'usticia i "arcial e inde"endiente& +a Corte! en consecuencia! no sustitu%e a los tribunales nacionales ni se convierte en una instancia de a"elaci$n de sus resoluciones& Banto es as-! que el "árra0o > del antes encionado Preá bulo! se.ala que (es deber de todo Estado e'ercer su 'urisdicci$n "enal contra los res"onsables de cr- enes internacionales4& De all- que! no obstante el estableci iento de la Corte! serán los siste as "enales nacionales los lla ados "rioritaria ente a conocer % sancionar las conductas constitutivas de delitos de co "etencia de los is os& Por consiguiente! en la edida en que el siste a 'udicial de un Estado se atenga a las nor as internacionales % sancione real % e0ectiva ente a los autores de los delitos dentro de su co "etencia! 2sta no deber-a in iscuirse en el 0unciona iento de esos tribunales nacionales ni cuestionar sus "rocedi ientos& Para ese Estado! la creaci$n del re0erido Bribunal Knternacional! no deber-a i "licar ning/n ti"o de e0ecto en el 0unciona iento de sus "ro"ios tribunales! salvo tratándose de solicitudes de asistencia que les "ueda dirigir la Corte& +a Corte debe declarar si un caso so etido ante ella es o no ad isible! atendiendo a una serie de 0actores! entre los cuales "uede encionarse el criterio de la co "le entariedad& As-! deberá ani0estar inad isible un caso ante ella si 2ste está siendo investigado o 'u#gado "or un Estado que tiene 'urisdicci$n sobre 2l& Kgual declaraci$n deberá 0or ular cuando el caso ha%a sido investigado "or un Estado con 'urisdicci$n % ese Estado hubiere decidido no en'uiciar a la "ersona o "ersonas acusadas! a enos que esta decisi$n sea el resultado de una 0alta de real voluntad o de ca"acidad "ara en'uiciar& 7i "or otra "arte! la "ersona acusada hubiere sido en'uiciada en relaci$n con la ateria que es ob'eto de la de anda % el "rocedi iento ante la Corte no resulta "rocedente! en ra#$n del "rinci"io (non bis a* Obedeciere al "ro"$sito de sustraer al acusado de su res"onsabilidad "or cr.alar que no sie "re que ha%a habido un 'uicio "revio a nivel de un Estado! la Corte deberá inhibirse de conocer nueva ente& En e0ecto! tal co o lo dis"one el Art-culo 20&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile in ide 4! deberá declarar el caso inad isible& 7obre este "articular! cabe se.enes de la co "etencia de la Corte! o b* Ho hubiere sido instruido en 0or a inde"endiente o i "arcial! de con0or idad con las debidas garant-as "rocesales reconocidas "or el derecho internacional! o lo hubiere sido de alguna anera que en las circunstancias del caso! 0uere inco "atible con la intenci$n de so eter a la "ersona a la acci$n de la 'usticia& +a ad isibilidad o la 'urisdicci$n de la Corte "ueden ser cuestionadas! %a sea "or el acusado o "or la "ersona a que se ha requerido a co "arecer ante 2sta! de acuerdo con el art-culo =C& Kgual ente! "uede hacer esta i "ugnaci$n el Estado que tiene 'urisdicci$n! se.enes ás graves de trascendencia "ara la co unidad internacional "er itiendo! de este odo! su i "unidad& En estas condiciones! % donde nada se ha dicho! no resulta "osible investigar la voluntad .alando que está investigando o 'u#gando o lo ha investigado o "rocesado& En los "rocedi ientos sobre 'urisdicci$n o ad isibilidad! ta bi2n "ueden 0or ular observaciones aquellos que "ueden so eter un caso ante la Corte! co o son los Estados o el Conse'o de 7eguridad43 7e1to&6 9ue! "or lo e1"uesto! debe concluirse que el "rinci"io de la co "le entariedad consagrado en el Estatuto de 5o a con0igura una garant-a de la "ri ac-a de nuestro siste a 'urisdiccional! que s$lo "osibilitará la actuaci$n de la Corte Penal Knternacional en aquellas situaciones en que este siste a no ha%a actuado o lo ha%a hecho s$lo de un odo 0icticio o si ulado& Ho se a0ecta! en consecuencia! el "rinci"io básico de la soberan-a del Estado chileno en orden a que sus tribunales! de odo "ri ario! cono#can las causas civiles % cri inales que se "ro uevan dentro del territorio de la 5e"/blica! las 'u#guen % hagan e'ecutar lo 'u#gado& En e0ecto! %a en el "árra0o d2ci o del "reá bulo del Estatuto se destaca que la Corte Penal Knternacional (será co "le entaria de las 'urisdicciones nacionales4! a0ir aci$n que se re"ite en su art-culo 1! %a transcrito en el 0unda ento tercero de este voto& El is o "reá bulo! en su "árra0o se1to! recuerda (que es deber de todo Estado e'ercer su 'urisdicci$n "enal contra los res"onsables de cr.! 2sta no en'uiciará a nadie que ha%a sido encausado "or otro tribunal! a enos que el "roceso en ese otro tribunal.enes ás graves de trascendencia "ara la co unidad internacional en su con'unto no deben quedar sin castigo % que! a tal 0in! ha% que ado"tar edidas en el "lano nacional e intensi0icar la coo"eraci$n internacional "ara asegurar que sean e0ectiva ente so etidos a la acci$n de la 'usticia4& Bodo lo anterior contribu%e a corroborar lo %a ani0estado en el sentido de que la Corte Penal Knternacional intervendrá s$lo de odo subsidiario! cuando los Estados no lo hagan! incu "liendo la obligaci$n de castigar! a trav2s de sus res"ectivos tribunales! los cr.enes enu erados en el art-culo = % ti"i0icados en los art-culos > a C del Estatuto& 72"ti o&6 9ue resguardan! asi is o! la intervenci$n "re0erente de los tribunales nacionales los art-culos 1? a 1@ que vedan! en "rinci"io! el e'ercicio de la 'urisdicci$n "or la Corte cuando 2sta %a hubiese sido "uesta en ovi iento "or aqu2llos& +os encionados "rece"tos establecen la obligaci$n de la Corte de cerciorarse de ser co "etente en todas las causas que le sean so etidas! "udiendo de o0icio declarar su inco "etencia o inad isibilidad )art-culo 1@&1*! la que deberá resolver teniendo en cuenta (el d2ci o "árra0o del "reá bulo % el art-culo 14 )art-culo 1?&1* esto es! su calidad de co "le entaria de las 'urisdicciones nacionales& Cabe observar que este is o art-culo 1? establece una suerte de "resunci$n de inad isibilidad o inco "etencia! que se desvirt/a s$lo cuando concurren las circunstancias enunciadas en su HJ 2 ba'o las letras a*! b* % c*& Obvia ente! % de acuerdo al "rinci"io "rocesal que otorga atribuciones a todo tribunal "ara decidir acerca de su "ro"ia co "etencia! será la "ro"ia Corte la que decidirá al res"ecto! en una resoluci$n que "uede ser ob'eto de i "ugnaciones& Octavo&6 9ue! ahora bien! nuestra Constituci$n Pol-tica no se coloc$ en el su"uesto de que los tribunales de 'usticia nacionales no "udieran o no quisieran e'ercer su 'urisdicci$n "enal castigando los cr.enes internacionales4 %! en su "árra0o cuarto a0ir a (que los cr. ala un conocido tratadista! (el requisito de legalidad co o base de la 'urisdicci$n se cu "le cabal ente sie "re que de odo e1"l-cito la letra de un "rece"to de rango % 'erarqu-a legal se.án& Bratado de Derecho Constitucional& Bo o GKKK& Pg& ><*& 7eg/n "uede advertirse lo que se encuentra vedado es la creaci$n de tribunales "or nor a de (rango % 'erarqu-a4 in0erior a la legal& Pues bien! sin necesidad de adentrarse en el debatido "roble a acerca de .ites de los "rinci"ios constitucionales! las corrientes de o"ini$n! las trans0or aciones % la evoluci$n sociales3 % debe considerar la realidad social a 0in de que el te1to de la Constituci$n no obstaculice los ca bios requeridos "or el desarrollo % el "rogreso del "a-s]4& En a"o%o de esta o"ini$n se recurre a dos citas.ar la 0unci$n de carácter 'udicial que le enco iende4& (Por lo dicho! la /nica autoridad que "uede crear tribunales con carácter "er anente es la le%& Hing/n ti"o de nor as de derecho de 'erarqu-a in0erior )regla entos! decretos! etc&* "ueden dar origen a tribunales4 )Ale'andro 7ilva Dascu.ale! en t2r inos e1"resos % directos! cuál es el $rgano lla ado a dese "e.co o "or los tratados internacionales rati0icados "or Chile % que se encuentren vigentes4& SFrente al tenor categ$rico de esta cláusula "odr-a el int2r"rete sostener que son contrarias a la Constituci$n dis"osiciones contenidas en el Bratado de 5o a que "osibilitan la intervenci$n de una Corte Penal Knternacional que "er ita el castigo e0ectivo de quienes han atro"ellado (derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana4T SEn otras "alabras! es concebible que la Constituci$n! "or una "arte! i "onga a todos los $rganos del Estado el deber de res"etar % "ro over los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana %! "or otro lado! ella is a considere que ecanis os dirigidos! inequ-voca ente! a cu "lir su andato % obtener el res"eto que ella e1ige! sean declarados inconstitucionalesT D2ci o&6 9ue! "or otra "arte! "ara desesti ar "retendidas inconstitucionalidades alegadas en el requeri iento 0undadas en que la Corte Penal Knternacional se establecer-a "or (tratado4 % no "or (le%4! co o lo e1ige el art-culo ?.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile real del constitu%ente! sino que ha% que buscar su voluntad su"uesta o 0icta acudiendo! si es del caso! al contenido de otros "rece"tos constitucionales& Un tratadista ha e1"licado que (un Bribunal de 'usticia constitucional! en su actuaci$n! no s$lo debe e'ecutar t2cnica 'ur-dica! sino ta bi2n tener en cuenta! en los l. (El e'ercicio de la soberan-a reconoce co o li itaci$n el res"eto a los derechos esenciales que e anan de la naturale#a hu ana& Es deber de los $rganos del Estado res"etar % "ro over tales derechos! garanti#ados "or esta Constituci$n! as. de la Constituci$n Pol-tica3 % que igual ente "or le%! % en este caso orgánica constitucional! debe deter inarse la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica! asco o las calidades que deben tener los 'ueces3 %! 0inal ente! que la encionada Corte se encontrar-a sustra-da a la su"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica de la Corte 7u"re a! con in0racci$n a lo dis"uesto en el art-culo ?@ de la Carta Funda ental! basta considerar lo e1"uesto en el 0unda ento ?=J del 0allo que antecede % tener en cuenta! ade ás! que las dis"osiciones contenidas en el ca"-tulo GK! art-culos ?. (+a de Panchaud! "ara quien un $rgano de 'usticia constitucional debe ser! en el cu "li iento de su isi$n! lo bastante 0le1ible "ara atender a la evoluci$n del "a-s % lo su0iciente ente 0ir e "ara antener los "rinci"ios esenciales4& Ba bi2n cita al 'urista nortea ericano DecL! que e1"resa que (la inter"retaci$n verdadera de la Constituci$n se logra cuando se considera a 2sta! no co o el ancla que antiene quieto el barco! sino co o las velas que i "ulsan su navegaci$n4& )7egundo +inares 9uintana& Bratado de Knter"retaci$n Constitucional& Abeledo6Perrot& Pg& =10*3 Hoveno&6 9ue! co o es sabido! el inciso 2J del art-culo =J de la Constituci$n Pol-tica establece que. al C0 de la Constituci$n Pol-tica! 0or an "arte del Derecho P/blico Knterno "ero no del Derecho Knternacional& Esas reglas están dirigidas a tribunales chilenos! "ero no "uede "retenderse que se hagan e1tensivas ta bi2n a tribunales e1tran'eros o Knternacionales3 Und2ci o&6 9ue "or lo de ás cabe "recisar que! co o lo se. a* el carácter 0uncional % no "ersonal de las re0eridas in unidades3 b* su 0unda ento hist$rico6institucional en la doctrina de la divisi$n de "oderes dentro del Estado nacional! "articular ente "ara "revenir in'erencias es"urias del E'ecutivo en el +egislativo3 c* la li itaci$n de su observancia! "ues! a las autoridades estatales % la 0alta de 'usti0icaci$n de su o"onibilidad a un Bribunal Knternacional al que se han cedido co "etencias 'urisdiccionales! % d* si es "osible levantar la in unidad ediante la concesi$n de la autori#aci$n "arla entaria en realidad no e1iste con0rontaci$n radical con el Estatuto de 5o a )sino que! en su caso! el cu "li iento de 2ste e1igir-a tal concesi$n*&4& (Un argu ento de cierre res"ecto del te a que veni os tratando consistir-a en considerar que la co isi$n de alguno de los cr.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile cuál es el rango % 'erarqu-a que corres"onde a los Bratados Knternacionales en nuestro derecho interno! en "articular! los que versan sobre derechos hu anos! toda ve# que e1isten o"iniones que les asignan un rango su"raconstitucional! o constitucional! o in0erior a la Constituci$n "ero su"erior a las le%es % a otras dis"osiciones de derecho interno! lo cierto es que ning/n autor que se ha%a "reocu"ado de este "unto asigna a los tratados un rango o 'erarqu-a in0erior al de la le%& Hos re iti os! nueva ente! a la cita contenida en el considerando ?=J de la sentencia que antecede& Duod2ci o&6 9ue! en /lti o t2r ino! el autor de este voto no co "arte lo sostenido en la sentencia que "recede! en el sentido de que (el 0uero "arla entario % las "rerrogativas "enales de los 'ueces % de los inistros del Bribunal Constitucional! quedan sin e0ecto "orque el Estatuto hace desa"arecer este siste a! %a que "rev2 una res"onsabilidad directa ante la Corte! lo que ser-a inco "atible con las dis"osiciones constitucionales4 )alude a los art-culos =C! inciso 2J3 ?C % C1! inciso <J de la Constituci$n*& Al res"ecto es conveniente tener en consideraci$n lo que ani0iesta Aurea 5oldán Mart-n en un traba'o titulado (Cuestiones de alcance constitucional en la rati0icaci$n del Estatuto de 5o a4.ora +u# Dulnes Aldunate! se.<>& Pronunciada "or el E1celent-si o Bribunal Constitucional! integrado "or su Presidente don 8uan Colo bo Ca "bell! % los inistros se.enes que ti"i0ica el Estatuto 6% no ha% que olvidar que los ti"i0ica "ara salvar los bienes 'ur-dicos ás ele entales! que deben estar asi is o tutelados "or toda Constituci$n digna de tal no bre6 sin que e1istiera una reacci$n de los ecanis os constitucionales del "ro"io Estado "ara re"ri irlos su"ondr-a de hecho la quiebra o cola"so del orden constitucional! de todo el orden constitucional! inclusive de las "rerrogativas e in unidades que establece con un carácter 0uncional4& )Knternet FFF&iccnoF&org&*3 Deci otercero&6 9ue! en conclusi$n! "or las ra#ones e1"resadas! el autor de este voto o"ina que el Bratado que contiene el Estatuto de 5o a de la Corte Penal Knternacional no consigna dis"osiciones contrarias a "rece"tos de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica& 5edact$ la sentencia la 5edact$ la disidencia el inistro se.or Eugenio Galen#uela 7o arriva! se.ora +u# Dulnes Aldunate& inistro Marcos +ibedinsL% Bschorne& Co un-quese! reg-strese % arch-vese& 5ol HJ . (Ba bi2n "odr-an considerarse co o "rerrogativas 0or ales las in unidades de que go#an nor al ente los "arla entarios durante su andato! de odo que no "ueden ser detenidos salvo en caso de 0lagrante delito! ni incul"ados o "rocesados sin la "revia autori#aci$n del Parla ento& Aunque el rigor en la con0rontaci$n de tales "revisiones constitucionales con las del Estatuto de 5o a es susce"tible de atices di0erenciales en cada Estado 6% consiguiente ente "uede conducir a la ado"ci$n en cada uno de "osiciones di0erentes6! "ueden esti arse ra#onables deter inados argu entos "ara conciliar a bas nor as! as-.ores Aernán [lvare# :arc-a! 8uan Agust-n Figueroa Eávar % Marcos +ibedinsL% Bschorne& Autori#a el 7ecretario del Bribunal Constitucional! don 5a0ael +arra-n Cru#& . Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Con0or e con su original& . 9ue! co o se de'$ e1"resado en la "arte enunciativa! la 7ala Constitucional! antes de entrar al e1a en del recurso de casaci$n en el 0ondo! "or edio del cual el Fisco de Chile i "ugn$ el 0allo de segunda instancia! re iti$ los autos al Bribunal Pleno a 0in de que! en virtud de lo dis"uesto en el art-culo C0 de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica! que "er ite a la . P5KME5O. inciso <J % ?.o tributario 1@@26 % al Galor Agregado "er-odos tributarios corres"ondientes a agosto % se"tie bre de 1@@26& A"elada la sentencia "or la contribu%ente! la sala de la Corte de A"elaciones! en que reca%$ el conoci iento del recurso! esti $ que la encionada 5esoluci$n nJ .&.1> de 10 de 'unio de 1@@<! le hiciera el titular de Direcci$n 5egional Metro"olitana 7antiago Oriente! del 7ervicio de K "uestos Knternos! recha#$ "or sentencia de 2> de dicie bre de 1@@=! el recla o "resentado "or la contribu%ente :uiller o Gerdugo P& % C-a +tda& en contra de deter inadas liquidaciones cursadas "or el De"arta ento de Fiscali#aci$n Ad inistrativa de dicha Direcci$n 5egional! "or di0erencias de i "uestos a la renta de Pri era Categor-a 6a.&.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile ANEBO II FALLO DEL PLENO DE LA EBCMA CORTE SUPREMA LUE DECLARA INAPLICAGLE POR INCONSTITUCIONAL EL ARTOCULO 11? DEL CÓDIGO TRIGUTARIO 7antiago! veinte de dicie bre de dos il dos& AISTOS: +a 7ala Constitucional de esta Corte 7u"re a! al conocer del recurso de casaci$n en el 0ondo deducido "or el Fisco de Chile en contra de la sentencia de segunda instancia reca-da en los autos rol nJ=&C?. 9ue don 8uan Duratovic Ulloa! obrando co o 8ue# Bributario! en virtud de la delegaci$n de 0acultades 'urisdiccionales que! "or edio de la 5esoluci$n E1enta nJ .! sobre recla aci$n tributaria! caratulados :uiller o Gerdugo P& % C-a& +tda& con 7ervicio de K "uestos Knternos! advirtiendo! durante el estado de acuerdo! una cuesti$n de o"osici$n! surgida en el recurso % en el 0allo i "ugnado! entre dis"osiciones constitucionales % legales los art-culos >J! letra b*! nJ? % 11> del C$digo Bributario % 20 de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos en relaci$n con los art-culos 1@ nJ .1> carec-a de toda e0icacia 'ur-dica! "or haberse dictado en virtud de nor as legales que hab-an quedado tácita ente derogadas "or "rece"tos "osteriores de la Constituci$n Pol-tica de 1@C0! de acuerdo con las cuales! la delegaci$n de atribuciones 'urisdiccionales de los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos en otros 0uncionarios ad inistrativos! resulta i "rocedente3 ano al-a que viciaba el "rocedi iento a que se su'et$ la tra itaci$n del recla o % la sentencia reca-da en 2l! "or 0alta de 'urisdicci$n del $rgano! "roduci2ndose con tal situaci$n! ade ás! una nulidad de derecho "/blico! de acuerdo con lo establecido en los art-culos > % ? de la Carta Funda ental& 7in e bargo! se abstuvo la Corte de anular de o0icio todo lo obrado en los autos! "or i "edirlo el art-culo 1<0 del C$digo Bributario! o"tando! seg/n e1"one en su 0allo! "or un edio diverso "ara subsanar el vicio "roducido! consistente en eli inar las "artes e1"ositiva % considerativa % las citas legales de la sentencia a"elada! ree "la#ándolas "or otras 0unda entaciones! que le "er itieron revocar "arcial ente lo resuelto en 2sta % acoger el recla o res"ecto de algunas de las liquidaciones cuestionadas3 7E:UHDO.ora Fiscal de la Corte in0or $ que ha% o"osici$n entre los "rece"tos constitucionales % legales con0rontados! "or lo que "rocede declarar la ina"licabilidad de estos /lti os en la gesti$n "endiente& 7e tra'eron los autos en relaci$n! escuchándose los alegatos del abogado del Fisco de Chile& CONSIDERANDO. de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica6 dis"uso! "or resoluci$n de 12 de 'unio de 2001! escrita a 0s& ?<! 0undada en el art-culo C0 de la Carta Constitucional! "ara entrar a la vista del recurso! "asar los antecedentes al Pleno de esta Corte a los e0ectos de que se "ronuncie sobre la ina"licabilidad "lanteada& El Bribunal Pleno acord$ con0erir traslado de la resoluci$n anterior a los interesados en la gesti$n en que 2sta se dict$& Contestándolo! el Fisco de Chile sostuvo que no e1iste contradicci$n entre los "rece"tos constitucionales % legales a que se ha hecho re0erencia& El encionado trá ite se tuvo "or evacuado en rebeld-a de la sociedad :uiller o Gerdugo P& % C-a +tda&& +a se. 9ue! co o "untos "reli inares de análisis! es necesario abordar dos te as que guardan relaci$n con la ad isibilidad de la cuesti$n de constitucionalidad que viene "ro"uesta& El "ri ero de ellos 6que se ha 0or ulado a "ro"$sito del recurso de ina"licabilidad en situaciones id2nticas a las que se trata en el "resente caso6 estriba en que las dis"osiciones legales que se esti an a0ectadas "or vicios de inconstitucionalidad no se vinculan con la ateria sustantiva que se debate en el recla o de las liquidaciones! la que versa sobre la inter"retaci$n % a"licaci$n de las +e%es de K "uesto a la 5enta e KGA&3 %! "or consiguiente! aquellos "rece"tos carecer-an de trascendencia en el 0allo que e1"ida "ronuncia iento de0initivo en la litis3 7ENBO. 9ue! sobre el "articular! conviene recordar que en la es"ecie no se e1a ina un recurso de inconstitucionalidad "ro"ia ente tal sino una cuesti$n de inconstitucionalidad de o0icio "lanteada "or la 7ala Constitucional de esta Corte! co o asunto "revio a la vista del recurso de casaci$n en el 0ondo "endiente ante ella3 re isi$n que s$lo se e1"lica! "or entender dicha 7ala que los "rece"tos legales sobre cu%a constitucionalidad requiere un "ronuncia iento del Bribunal Pleno! son susce"tibles de a"licaci$n al 0allarse el encionado recurso de casaci$n& Por otra "arte! uno de los ca"-tulos co "rendidos en ese recurso se re0iere "recisa ente a la "resunta transgresi$n en que habr-a incurrido la sentencia de segundo grado en la a"licaci$n de las dis"osiciones legales cu%a constitucionalidad se "ro"one a e1a en& Aa de concluirse! entonces! que las nor as encionadas 6que revisten la naturale#a de le%es "rocesales de carácter orgánico6 tendrán incidencia en la decisi$n del recurso de nulidad "endiente3 ra#$n "or la que resulta "rocedente! a su res"ecto! el estudio acerca de su su'eci$n o discon0or idad con la "rece"tiva su"erior de la Carta Funda ental3 7EPBKMO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Corte 7u"re a! en las aterias de que cono#ca! declarar de o0icio "ara esos casos "articulares todo "rece"to legal contrario a las nor as establecidas en la Carta Funda ental! este Bribunal e ita "ronuncia iento acerca de la o"osici$n observada entre las dis"osiciones de carácter legal % constitucional que se.aladas nor as legales contravienen! al "er itir que un tribunal designado "or la le% "ara resolver recla aciones tributarias co o lo es el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos6 delegue sus atribuciones en un 0uncionario del orden ad inistrativo que no tiene la investidura legal de 'ue# % cu%a deter inaci$n queda entregada al ero arbitrio del Director 5egional delegante3 9UKHBO.&6 Art-culo 20 del D&F&+& nJ? de 1@C0! +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! seg/n el cual! los Directores 5egionales "odrán! de acuerdo con las nor as i "artidas "or el Director! autori#ar a 0uncionarios de su de"endencia! "ara resolver deter inadas aterias o "ara hacer uso de algunas de sus atribuciones! actuando "or orden del Director 5egional3 CUA5BO. 1&6 Art-culo >J! letra b* nJ? del C$digo Bributario! de acuerdo con el cual! corres"onde a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos en la 'urisdicci$n de su territorio! autori#ar a otros 0uncionarios "ara resolver deter inadas aterias! aun de su e1clusiva co "etencia o "ara hacer uso de las 0acultades que le con0iere el Estatuto Orgánico del 7ervicio! actuando "or orden del Director 5egional % encargarles! de acuerdo con las le%es % regla entos! el cu "li iento de otras 0unciones u obligaciones& 2&6 Art-culo 11> del is o C$digo! que 0aculta a los Directores 5egionales "ara autori#ar a 0uncionarios del 7ervicio "ara conocer % 0allar recla aciones % denuncias obrando "or orden del Director 5egional& .ala % de la eventual ina"licabilidad de las "ri eras en el recla o a que se re0iere el recurso de casaci$n3 BE5CE5O. 9ue los "rece"tos legales que! de acuerdo con la encionada resoluci$n de la 7ala Constitucional! "lantean una cuesti$n de o"osici$n con nor as de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica! son los siguientes. 9ue el segundo as"ecto concerniente a la ad isibilidad de la cuesti$n de constitucionalidad en estudio conduce a discernir acerca de si la o"osici$n entre "rece"tos de -ndole legal anteriores a la Carta Pol-tica % dis"osiciones contenidas en 2sta debe solucionarse "or el ecanis o de la derogaci$n tácita o bien "or el siste a de ina"licabilidad "revisto en el art-culo C0 de dicha Carta& 7e e'ante estudio resulta i "rescindible en la situaci$n que se ha "lanteado en estos autos! habida cuenta de que! seg/n se e1"res$ en el considerando "ri ero! el tribunal de al#ada! en su 0allo! luego recurrido de casaci$n en el 0ondo "or el Fisco! o"t$ "or la "ri era de las alternativas . de la Carta Funda ental! que consagran el "rinci"io de la legalidad en el estableci iento de los Bribunales3 "rinci"io que las se. 9ue! siguiendo "ara los e0ectos del análisis concerniente a la cuesti$n de inconstitucionalidad "ro"uesta! los ra#ona ientos desarrollados en la sentencia de segundo grado! los "rece"tos legales que se vienen de transcribir! en la edida que autori#an a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos "ara delegar en 0uncionarios del is o 7ervicio la 0acultad de conocer % 0allar recla aciones tributarias 6actividad esta que i "lica el e'ercicio de 0acultades 'urisdiccionales6 se o"onen a los art-culos 1@ nJ . inciso <J % ?. lo "uede resolver! en ca bio! esta Corte 7u"re a! que tiene co o Bribunal Unico! el control de la constitucionalidad de la le% en la 0or a dis"uesta "or el art-culo C0 de la Carta Funda ental& +o esencial "ara que esta Corte 7u"re a "ueda "ronunciarse sobre la ina"licabilidad de una le% es que 2sta % la Constituci$n est2n si ultánea ente vigentes! % el requisito que se sostiene en el in0or e del se. 9ue la 'uris"rudencia e anada de los 0allos "ronunciados "or esta Corte en los /lti os a.or Fiscal en el sentido de que la le% de cu%a inconstitucionalidad se trate deba ser "osterior a la Carta Funda ental es contrario a la letra % al es"-ritu del "rece"to de rango su"erior % al "rinci"io 'ur-dico de que donde la le% no distingue no es l-cito al ho bre distinguir )5ol nJ 1<&<<<& Ca "os Canales! Hatividad % otros& Kna"licabilidad Civil& 7entencia de CQ>Q1@@0*& 9ue lo esencial "ara que esta Corte "ueda "ronunciarse sobre la ina"licabilidad de una le% radica en la condici$n de que 2sta % la Carta Funda ental se hallen vigentes! co o ocurre en la es"ecie& Este ha sido el criterio de la Corte 7u"re a /lti a ente! concordando con el "redica ento que se sostuvo durante el i "erio de la Constituci$n de 1@2= cuando se abord$ a trav2s de este recurso la "osible inconstitucionalidad de las le%es dictadas durante la vigencia de la Constituci$n de 1C.1 de octubre de 1@@1 reca-do en los autos rol nJ 1>&1>< inter"uesto "or Miguel Dencil Gera Dascur3 HOGEHO. 9ue a todo lo %a dicho sobre este "unto en los reci2n citados 0allos de esta Corte s$lo cabe a.0! que a"rueba el te1to del C$digo Bributario e "e#$ a regir el 1J de enero de 1@?= % el Decreto con Fuer#a de +e% nJ ?! que 0i'a el te1to de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos entr$ en vigor el 1= de octubre de 1@C0! en tanto que la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica adquiri$ vigencia reci2n el 11 de ar#o de 1@C13 %! de a cuerdo con tal circunstancia! invocando el "rinci"io de la te "oralidad de vigencia de las le%es! conclu%$ en que los "rece"tos de carácter legal deb-an esti arse tácita ente derogadas "or la nor ativa "osterior de la Carta Funda ental3 OCBAGO.a! "or e'e "lo! el Bribunal Constitucional en una de sus "ri eras sentencias se ani0est$ en el sentido de que las le%es anteriores a la Constituci$n! o nor a "reconstitucionales! "od-an ser ob'eto de la cuesti$n de inconstitucionalidad& En el caso de que se trataba el Abogado del Estado hab-a 0or ulado e1ce"ci$n de inad isibilidad del recurso "or entender que al tratarse de una legislaci$n anterior a la Constituci$n! la cuesti$n suscitada es de derogaci$n % no de inconstitucionalidad& +a .& Co "a.-a de Bel20onos de Chile& Kna"licabilidad& 7entencia de 2CQ1Q1@@2*& En t2r inos si ilares se hab-a e1"resado este Bribunal en 0allo de .se ha dicho.adir! en esta o"ortunidad! que el "roble a de la "osible contradicci$n entre le%es vie'as % Constituci$n nueva se ha "resentado con cierta 0recuencia en el ca "o del Derecho Co "arado& En Es"a.or Fiscal! no co "arte este tribunal la a0ir aci$n de que s$lo incu ba a los 'ueces de la instancia resolver si las le%es anteriores a la Constituci$n! que los recurrentes esti an o"uestas a su te1to lo son real ente! co o ta "oco ace"ta que en la es"ecie se tratar-a de una eventual derogaci$n "or la "osterior Constituci$n Pol-tica! de una le% anterior a ella& En e0ecto! si los 'ueces de la instancia "ueden decidir que la le% general! que es la Constituci$n! ha derogado una le% es"ecial co /n! ta bi2n "uede esta Corte 7u"re a declarar la inconstitucionalidad de esta /lti a! con0or e al art-culo C0! que no hace di0erencia entre le%es anteriores o "osteriores a ella& +a tesis de la derogaci$n! que "retende eli inar las 0acultades de este tribunal cuando la le% de cu%a ina"licabilidad se trata es anterior a la Constituci$n! no resuelve el caso de la creaci$n "or 2sta! de un siste a inco "atible con la a"licaci$n de la nor a co /n! % s. ..& 9ue! ade ás! dentro de la hi"$tesis del se.J&6 9ue! contraria ente a lo a0ir ado "or el se.que! tanto desde el "unto de vista 'ur-dico estricto! co o "or ineludibles ra#ones de conveniencia institucional! es "re0erible que sea la Corte 7u"re a % no la 'udicatura de la instancia! la que resuelva un asunto de tanta trascendencia co o es la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la le% )5ol nJ 1>&
[email protected] sobre la ateria en co ento ad ite la "rocedencia de la ina"licabilidad de "rece"tos legales anteriores a la Constituci$n vigente cuando ellos se encuentran en contradicci$n con otras dis"osiciones establecidas en la Hor a 7u"erior& As.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile enunciadas! teniendo "resente! al res"ecto! que el Decreto +e% nJ C.or Fiscal! quedar-an uchos con0lictos sin resolver ante la i "osibilidad en que se encontrar-an los 'ueces 0rente! "or e'e "lo! a le%es que contengan nor as es"eciales que estuvieren en "ugna con dis"osiciones orgánicas generales contenidas en una Constituci$n "osterior& En tal eventualidad % dado que! de acuerdo con "rinci"ios co /n ente ace"tados! la nor a gen2rica no deroga! "or lo regular! de un odo tácito! a la nor a es"ecial dictada "recedente ente! el agistrado se ver-a obligado a a"licar 2sta! que antendr-a una ultra actividad sustancial ente contraria a una regla o "rece"to de rango su"erior %! a su ve#! le estar-a vedado a la Corte 7u"re a hacer res"etar la su"re ac-a de la Constituci$n en con0or idad con lo estatuido! 'usta ente! "or la Carta Funda ental& De ah. e tanto a la relaci$n cronol$gica entre la le% anterior % la le% "osterior! cuanto a la relaci$n 0uncional entre la le% ordinaria % la le% constitucional! es decir! un "arang$n que entra in toto )salvo el 'uicio "reli inar % su ario acerca de su ani0iesta 0alta de 0unda ento* en la co "etencia de la Corte Constitucional quote & Agr2gase que! aunque se trate de contraste entre una le% anterior % la nor a constitucional sobrevenida! el "roble a aqu. uno te1tual )ubi le1 non distinguit*! % otro l$gico! "ues la relaci$n de "revalencia entre las le%es constitucionales % las le%es ordinarias! sean 2stas anteriores o "osteriores a la Constituci$n! no se 0unda nunca en una ra#$n de sucesi$n cronol$gica! sino sie "re en una diversidad intr-nseca de autoridad en la degradaci$n de las 0uentes 'ur-dicas& )Estudios sobre el Proceso Civil& Gol& KKK& +a "ri era sentencia de la Corte Constitucional! "g& 1C= % sgts&*3 DECKMO.ecido.ites del "revisto "or el %a recordado art-culo 1=! de la abrogaci$n "or inco "atibilidad entre le%es ordinarias& +a nor a constitucional carece 0recuente ente de la categ$rica "untualidad "rece"tiva "ro"ia de la le% ordinaria! cu%a entrada en vigencia hace caer auto ática ente "or abrogaci$n el "rece"to anterior inco "atible con el anterior! que entra en su "uesto3 "ero tiene 0recuente ente la nor a constitucional alcance al is o tie "o ás vasto % enos "reciso! toda ve# que! ás que a dictar "rece"tos! se e1tiende a indicar los "rinci"ios de orden general a que deben a'ustarse las le%es ordinarias! de anera que el decidir si una le% ordinaria es o no inco "atible con tales "rinci"ios! no es %a un "roble a es"ec-0ico de sucesi$n de le%es! sino que i "lica una visi$n % una inter"retaci$n "anorá ica de todo el ordena iento constitucional dentro del cual debe encuadrarse la le% ordinaria "ara que "ueda sobrevivir! en una condici$n! co o si di'2ra os de ho ogeneidad constitucional! que s$lo la Corte Constitucional "uede valorar& )Piero Cala andrei& Ob& Cit& Pgs& 1=1 % 1=2*3 UHDECKMO.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile sentencia recha#$ esta alegaci$n % entr$ a "ronunciarse sobre el 0ondo del recurso sosteniendo! entre otros argu entos! que no "uede negarse que el Bribunal! int2r"rete su"re o de la Constituci$n! seg/n el art-culo 1J de su +e% Orgánica! es co "etente "ara en'uiciar la con0or idad o discon0or idad con aqu2lla de las le%es "reconstitucionales i "ugnadas! declarando! si "rocede! su inconstitucionalidad sobrevenida&&&)sentencia HJ < de 2 de Febrero de 1@C1*& Esta is a doctrina 0ue reiterada en un 0allo "osterior de 0echa C de Abril de 1@C1& Por su "arte! en Ktalia! la "ri era sentencia de la Corte Constitucional! de 1< de 8unio de 1@=>! decidi$ que el contraste entre le% ordinaria % le% constitucional es sie "re un caso de ilegalidad constitucional& Co entando el 0allo "recedente ente citado! se.el 'ue# no ata. la "ri era sentencia )% las que la han seguido* no ha traicionado la e1"ectativa del "ueblo italiano& Agrega en su co entario el citado autor que no es el caso e1tractar aqu.las ra#ones en virtud de las cuales la in ensa a%or-a de los ás autori#ados constitucionalistas! antes %a de que se "ronunciase la Corte Constitucional! se hab-a "ronunciado a 0avor de la tesis que des"u2s hi#o su%a la Corte& En la sobria otivaci$n de esta "ri era sentencia! la Corte no se ha de'ado arrastrar )% ha hecho bien* al laberinto de las sutiles dis"utas en que se hab-a e1tendido % hab-a ahondado la "ol2 ica. la sentencia se ha li itado a observar que la tesis seg/n la cual la noci$n de ilegiti idad constitucional habr-a de entenderse li itada /nica ente a las le%es "osteriores a la Constituci$n! no "uede ser acogida "or dos argu entos 0unda entales.is a! tiene valor "redo inante& El "arang$n que debe hacer aqu.la le% ordinaria inco "atible con la Constituci$n viene a "erder e0icacia! no s$lo! ni tanto! "orque la nor a constitucional es una nor a que! "or s. "ues! en realidad! aqu.alaba Piero Cala andrei que se e'ante decisi$n cu%a i "ortancia "ode os cali0icar! sin adulaci$n! de hist$rica! ha resuelto en 0or a 'ur-dica % "ol-tica ente ine1ce"cionable la cuesti$n! viva ente co batida "or la doctrina durante los eses "recedentes! de la co "etencia e1clusiva de dicha Corte "ara declarar la ilegalidad constitucional ta bi2n de las le%es anteriores a la Constituci$n& 7i la Corte Constitucional hubiese resuelto negativa ente dicha cuesti$n! reservando su control! co o alguien sosten-a! s$lo a las le%es "osteriores a la Constituci$n! con esa auto utilaci$n! hubiese desilusionado la 'usta e1"ectativa que se hab-a 0or ado acerca de ella en la o"ini$n "/blica.sale de los estrechos l. 9ue las disquisiciones "recedentes se han asentado co o se "untuali#$ en el basa ento s2"ti o6 a "ro"$sito de la decisi$n ado"tada "or el 0allo recurrido de casaci$n en el 0ondo en orden a declarar tácita ente . 9ue no se considera que est2 de ás agregar aqu-! 0inal ente! en cuanto a este te a! que el reci2n citado aestro 0lorentino con 0echa 11 de Febrero de 1@=>! o sea! con anterioridad al "ri er 0allo de la Corte Constitucional! %a hab-a ani0estado su autori#ada o"ini$n sobre el "roble a en estudio e1"resando! entre otros conce"tos! que cuando se dice que ta bi2n la Constituci$n es una le%! % que! "or tanto! si una le% ordinaria anterior es inco "atible con la Constituci$n entrada en vigor "osterior ente! ser-a este un "roble a de abrogaci$n "or inco "atibilidad! el "roble a! "lanteado as-! queda e "eque. El Director 5egional conocerá en "ri era o en /nica instancia! seg/n "roceda! de las recla aciones deducidas "or los contribu%entes % de las denuncias "or in0racci$n a las dis"osiciones tributarias! salvo que e1"resa ente se ha%a establecido una regla diversa3 % C&6 El art-culo 1@! letra b* de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos "rescribe. Debe os de'ar en claro que el ecanis o constitucional es categ$rico en el sentido de entregar el e'ercicio de la 'urisdicci$n a los tribunales de 'usticia % no al Poder 8udicial! lo que tiene consecuencias i "ortantes! %a que si se le entregase al Poder 8udicial! signi0icar-a que ning/n . A&6 El art-culo >J! letra b* nJ> del C$digo Bributario! seg/n el cual! corres"onde a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos resolver las recla aciones que "resenten los contribu%entes de con0or idad a las nor as del +ibro Bercero3 D&6 El art-culo 11= del is o C$digo! que en su inciso 1J establece. 9ue! a "ro"$sito de la aseveraci$n que antecede! resultan adecuadas las o"iniones que sobre el "unto vierte el "rocesalista don 8uan Colo bo Ca "bell! actual inistro del Bribunal Constitucional. de la Carta Funda ental3 DECKMO 9UKHBO. +e corres"onde a los Directores 5egionales! dentro de sus res"ectivas 'urisdicciones. inciso 1J de la carta de 1@C0 reconoce co o antecedente in ediato el art-culo C0 de la Constituci$n de 1@2=! e1hibiendo inclusive a bos "rece"tos id2ntica redacci$n en sus te1tos& A/n ás! la is a dis"osici$n estaba %a "las ada en el art-culo 10C de la Constituci$n Pol-tica de 1C..! es decir! 1<? a.0 de 1@?< C$digo Bributario6! cu%o art-culo 11> se re0iere a la delegaci$n de "otestades de carácter 'urisdiccional& En e0ecto! el art-culo ?. 9ue! #an'ado en los t2r inos e1"uestos! el te a relativo a la ad isibilidad de la cuesti$n de constitucionalidad 0or ulada en estos autos! corres"onde estudiar! enseguida! la ateria de 0ondo que se encuentra i "l-cita en ella % que es"ec-0ica ente estriba en deter inar si los "rece"tos legales que autori#an a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos "ara delegar en otros 0uncionarios de dicha instituci$n la 0acultad "ara conocer % 0allar los recla os "resentados "or los contribu%entes! contravienen o se a'ustan a la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica3 DECKMO BE5CE5O. inciso <J del Acta Constitucional nJ. 9ue del e1a en de los "rece"tos transcritos se colige que los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos! en las aterias a que ellos se re0ieren! desarrollan actividades de carácter 'urisdiccional 6entendida la 'urisdicci$n! ba'o una ace"ci$n general! co o aquella "otestad "/blica! en virtud de la cual! ciertos $rganos del Estado diri en con0lictos de trascendencia 'ur-dica suscitados entre "artes! ediante decisiones dotadas de los atributos de in utabilidad % coercibilidad de la cosa 'u#gada63 constitu%endo! "or ende! tribunales es"eciales de aqu2llos a que se alude en el art-culo =J inciso "en/lti o del C$digo Orgánico de Bribunales3 los cuales! "ese a no 0or ar "arte del Poder 8udicial! ad inistran 'usticia en ciertas áreas es"ec-0icas que le asigna la le% 6co o las recla aciones tributarias de los contribu%entes! en el caso de los Directores 5egionales6! e'erciendo una 0unci$n de naturale#a 'urisdiccional! co "rendida en el conce"to de0inido "or el art-culo ?. 9ue! con este "ro"$sito "rocede citar! en "ri er lugar! las siguientes dis"osiciones de -ndole legal.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile derogadas "or la Constituci$n Pol-tica de 1@C0 las nor as relativas a delegaci$n de 0acultades 'urisdiccionales "or los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos! al considerarlas o"uestas % "ree1istentes a la Carta Funda ental& E "ero! la realidad 'ur-dica de la situaci$n "lanteada en estos autos nos revela que! en el orden cronol$gico! las nor as constitucionales concernientes al "rinci"io de legalidad o reserva en la creaci$n % estableci iento de los tribunales de 'usticia! "recede con sobrada antelaci$n al Decreto +e% nJ C.os antes que la Carta en actual vigencia& Por otra "arte! el "rece"to contenido en el art-culo 1@ nJ. inciso <J de la Constituci$n de 1@C0 se encontraba ta bi2n consagrado en el art-culo 1J nJ. de 11 de se"tie bre de 1@?> %! ás re ota ente! en el art-culo 12 de la Carta de 1@2=& +os tres te1tos encionados "resentan! ade ás! una is a redacci$n& De lo e1"uesto! se deduce que el "rinci"io constitucional sobre legalidad en el estableci iento de los Bribunales de 8usticia se ha antenido ininterru "ida ente! sin soluci$n de continuidad! desde tie "os u% anteriores a la vigencia del C$digo Bributario& +a conclusi$n a e1traer de se e'ante "re isa no "uede! entonces! ser otra que la situaci$n de "ree1istencia de la nor a constitucional res"ecto de aquella de rango in0erior i "ide la a"licaci$n de las reglas de derogaci$n tácita co o "ará etro id$neo "ara resolver la o"osici$n e1istente entre unas % otras3 con0licto que debe discernirse! en ca bio! "or edio del ecanis o de la ina"licabilidad conte "lado en el art-culo C0 de la Carta Pol-tica! que cautela el "rinci"io de su"re ac-a de las nor as 0unda entales sobre aquellas que integran la legislaci$n co /n3 DUODECKMO. resolver las recla aciones tributarias que "resenten los contribu%entes % las denuncias "or in0racci$n a las le%es tributarias! en con0or idad al +ibro KKK del C$digo Bributario % a las instrucciones del Director3 DECKMO CUA5BO. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile $rgano que estuviere 0uera de 2l "odr-a tener el e'ercicio de la 'urisdicci$n& En ca bio! entregándoselo a los tribunales de 'usticia es la 0unci$n la que le da el carácter de tribunal al $rgano % no el $rgano a la 0unci$n3 % agrega! enseguida. del C$digo Orgánico de Bribunales en el sentido de que . &&&en el "ro"io C$digo Orgánico de Bribunales se reconoce la e1istencia de tribunales es"eciales regidos "or le%es "ro"ias! lo que sucede con los que regla enta el C$digo Bributario! que son tribunales es"eciales establecidos "or la le% "ara conocer aterias de carácter tributario3 son tribunales de "ri era instancia % de sus sentencias se "uede a"elar a las Cortes de A"elaciones % sus resoluciones ta bi2n "ueden ser corregidas "or la v-a disci"linaria "or la Corte 7u"re a! que tiene la su"erintendencia directiva! correccional % econ$ ica de todos los tribunales de la naci$n3 DECKMO HOGEHO.alado orden de ideas! la naturale#a 'urisdiccional de la actividad des"legada "or los Directores 5egionales en el conoci iento % 0allo de los recla os tributarios % la condici$n de 'ueces es"eciales que asu en en el desarrollo de dicha 0unci$n! ha sido clara ente de0inida en la sentencia de este Bribunal! "ronunciada con 0echa < de se"tie bre de 1@@2 en los autos rol nJ 1?&1>? sobre recla o de ina"licabilidad "resentado "or la 7ociedad Dene0actora % Educacional Dignidad& As-! en su considerando 1=J se e1"resa. 9ue! dentro del conce"to causas civiles a que se re0iere la dis"osici$n "reinserta! se deben incluir todas aquellas controversias 'ur-dico6ad inistrativas que se "ueden suscitar! % que deben resolver autoridades que! si bien no están insertas dentro de los tribunales que regula el C$digo Orgánico d e Bribunales! están e'erciendo 'urisdicci$n % resolviendo cuestiones que a0ectan a los derechos de las "ersonas )0unda ento >J3 sentencia de 22Q11Q1@@.3 5ol nJ 1?>*3DECKMO OCBAGO. 9ue el Director 5egional de K "uestos Knternos! "or "rescri"ci$n del C$digo Bributario! es 'ue# de /nica o "ri era instancia "ara conocer de las recla aciones tributarias % de la in0racci$n a las le%es del is o carácter! con inde"endencia de las 0unciones ad inistrativas que le corres"onden en su carácter de tal&&&3 % en el "árra0o "en/lti o del 0unda ento 20J! ha agregado. 9ue! en el se. 9ue! en 0in! sobre el t$"ico en re0erencia! corres"onde tener en consideraci$n que! "ara el legislador! los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos! sin "er'uicio de sus 0unciones ad inistrativas! ta bi2n e'ercen "otestades de -ndole 'udicial! co o se colige del e"-gra0e del +ibro Bercero del C$digo Bributario! que alude a los tribunales % a los "rocedi ientos % de los art-culos 11= % siguientes! co "rendidos en este is o +ibro! en que se consignan re0erencias a conoci iento en "ri era instancia te 3 Cortes de A"elaciones que conocen en segunda instancia de los recursos de a"elaci$n3 Corte 7u"re a a la que corres"onde el conoci iento de los recursos de casaci$n en la 0or a % en el 0ondo que se dedu#can contra las sentencias de segunda instancia dictadas "or las Cortes de A"elaciones! en los casos en que ellos sean "rocedentes de con0or idad al C$digo de Procedi iento Civil % a las dis"osiciones del "resente C$digo3 a"licaci$n! en cuanto 0ueren co "atibles con la naturale#a de las recla aciones! de las nor as establecidas en el +ibro Pri ero del C$digo de Procedi iento Civil! etc& Bodos estos "rece"tos "onen de ani0iesto que las recla aciones deducidas "or los contribu%entes! de con0or idad al art-culo 11= del C$digo Bributario! originan un "roceso que corres"onde resolver al res"ectivo Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos en el carácter de 'ue# o tribunal de "ri era instancia& En el is o orden de ideas cabe recordar que! a ra-# de las odi0icaciones que! en su o"ortunidad! la le% nJ 1@&.?< de 1C de 0ebrero de 1@@= introdu'o al art-culo >. 9ue el Bribunal Constitucional! inter"retando la dis"osici$n contenida en el art-culo ?.alado. 9ue las dis"osiciones legales citadas en el considerando d2ci o tercero 6todas ellas "ree1istentes a la Constituci$n Pol-tica de 1@C06! en cuanto institu%en co o 'ueces es"eciales con co "etencia "ara entender en aterias tributarias! a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos! cu "len con la e1igencia que! res"ecto del estatuto concerniente a la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales! se conte "la en el art-culo ?< inciso 1J de la Carta! "ues! con arreglo a lo que se "reviene en su dis"osici$n =transitoria! debe entenderse que las le%es en vigor! al tie "o de entrar en vigencia la Constituci$n % que! con0or e a ella! deben ser ob'eto de le%es orgánicas constitucionales! satis0acen ese requisito % seguirán a"licándose en lo que no sean contrarias a su nor ativa su"erior! ientras no se dicten los corres"ondientes cuer"os legales3 DECKMO 7EPBKMO. de la Carta Pol-tica seg/n la cual! la 0acultad de conocer las causas civiles % cri inales! de resolverlas % de hacer e'ecutar lo 'u#gado "ertenece e1clusiva ente a los tribunales establecidos "or la le%6 ha se. +o anterior e1"lica "or qu2 autoridades ad inistrativas! a las cuales la le% ha otorgado es"ecial ente el e'ercicio de 0acultades 'urisdiccionales! en la edida que las tienen! son tribunales de 'usticia )+a 'urisdicci$n! el acto 'ur-dico "rocesal % la cosa 'u#gada en el Derecho Chileno& Editorial 8ur-dica de Chile& Página <<*3 DECKMO 7ENBO. = inciso 2J3 1003 10> inciso 2J % 10C* % regulaci$n general en el art-culo <1 de la +e% nJ 1C&=?= de = de dicie bre de 1@C>! Orgánica Constitucional de Dases :enerales de la Ad inistraci$n del Estado % en la +e% nJ 1C&C.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile corres"onder-a a las Cortes de A"elaciones conocer en /nica instancia de los recursos de que'a que se dedu#can en contra de 'ueces de letras! 'ueces de "olic-a local! 'ueces árbitros % $rganos que e'er#an 'urisdicci$n! dentro de su territorio 'urisdiccional! qued$ constancia en la Co isi$n de Constituci$n! +egislaci$n % 8usticia del 7enado! que la e1"resi$n! $rganos que e'er#an 'urisdicci$n! hab-a sido utili#ada en un sentido! que inclu-a a los 0uncionarios ad inistrativos que e'ercen 0unciones 'urisdiccionales! tales co o el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos! los 7u"erintendentes de Dancos % de Aduanas3 GK:E7KMO.&. 9ue un adecuado ordena iento del análisis hace necesario tener en consideraci$n que los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos! en el á bito territorial que les ha sido asignado! e'ercen dos $rdenes de "otestades "/blicas. 9ue! "or consiguiente! las dos nor as "ri era ente encionadas en el 0unda ento que "recede esto es! los art-culos >J letra b* nJ? del C$digo Bributario % 20 de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos6 ata.en a la delegaci$n que se "roduce en el ca "o de la actividad ad inistrativa3 instituci$n que! ba'o se e'ante "ers"ectiva! "uede concebirse co o un ecanis o destinado a "ro"orcionar e0iciencia % agilidad a la gesti$n de los $rganos del servicio "/blico en el cu "li iento de su labor esencial! consistente en la satis0acci$n de las necesidades colectivas % se traduce en una autori#aci$n que hace la "ro"ia le% "ara que el "oder 'ur-dico que ella ha atribuido original ente a un deter inado $rgano estatal "ueda ser e'ercido! no "or 2ste sino "or un $rgano de"endiente o subordinado su%o 'erárquica ente! dentro de la escala 'erárquica del ente o "ersona 'ur-dica estatal de que se trata )Eduardo 7oto Yloss! +a Delegaci$n en el Derecho Ad inistrativo Chileno& 5evista de Derecho P/blico& HJ <=6<>& Enero6dicie bre de 1@C@& Página 11?*& Dicha es"ecie de autori#aci$n! que tiene reconoci iento en la Carta Funda ental )art-culos . 9ue el e1a en de las dis"osiciones transcritas en el citado basa ento tercero de esta sentencia "er ite concluir que los art-culos >J! letra b* nJ ? del C$digo Bributario % 20 de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! dada la generalidad de los t2r inos e "leados en su redacci$n! deben entenderse re0eridas a la delegaci$n de atribuciones ad inistrativas que 0or an el caudal a%or de "otestad es que el siste a nor ativo con0-a a la autoridad delegante6 % no a aqu2llas de ti"o 'urisdiccional! res"ecto de las cuales! cuando el legislador alude a ellas! hace uso de un lengua'e ás "reciso % e1"licativo! co o ocurre en el art-culo 11> del C$digo Bributario! que consagra la delegaci$n "ara conocer % 0allar las recla aciones % denuncias3 % en el art-culo 1>= nJ C del is o C$digo 6"rece"to este no co "rendido en el env-o de la 7ala Constitucional6! que autori#a la delegaci$n de 0acultades "ara conocer % 0allar recla os en contra del giro de ciertas ultas3 GK:E7KMO BE5CE5O. a* una! de carácter ad inistrativo! que se relaciona 0unda ental ente con la a"licaci$n % 0iscali#aci$n de las dis"osiciones tributarias )art-culos >J inciso 1J del C$digo Bributario % 1J de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos*3 % b* otra! de -ndole 'urisdiccional! co o 'ueces tributarios! en los casos a que se acaba de hacer re0erencia en las consideraciones "recedentes3 GK:E7KMO 7E:UHDO.aladas se hab-an e0ectuado con anterioridad en el 8e0e del De"arta ento de 5esoluciones 5egional3 GK:E7KMO P5KME5O. de se"tie bre de 1@C@! que a"rueba el Estatuto Ad inistrativo! art-culo == letra .3 .< de 2.o! ediante la cual! se delegaron en el 8e0e del De"arta ento 8ur-dico de esta 5egional las 0acultades "ara conocer % 0allar todas las recla aciones en contra de las liquidaciones! giros! "agos3 resoluciones que deban tra itarse con arreglo a los "rocedi ientos establecidos en el B-tulo KK % en el "árra0o 1J del B-tulo KKK del +ibro Bercero del C$digo Bributario3 % "ara que cono#ca % resuelva todas las denuncias "or in0racciones que deban tra itarse de acuerdo a los "rocedi ientos conte "lados en los "árra0os 1J % 2J del B-tulo KG del +ibro Bercero del citado C$digo Bributario! sin "er'uicio de las 0acultades delegadas en las 5esoluciones nJs 1.. 9ue! de ostrada co o ha quedado! la naturale#a 'urisdiccional de la 0unci$n que los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos desarrollan al resolver los recla os de los contribu%entes! cabe centrar ahora el análisis en la delegaci$n que de esas "otestades "/blicas hacen los Directores 5egionales en otros 0uncionarios! en virtud de las dis"osiciones del C$digo Bributario % de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! que se citaron en el basa ento tercero del "resente 0allo3 % que! en el caso es"ec-0ico de que se trata en autos! se concret$ en la 5esoluci$n E1enta nJ .&=C= % @&>?@! de 1@@1 % 1@@2! res"ectiva ente3 derogándose las delegaciones de las 0acultades que sobre las aterias se.1> de 10 de 'unio de 1@@< del titular de la NG Direcci$n 5egional Metro"olitana! 7antiago Oriente! "ublicada en e1tracto en el Diario O0icial del 21 del is o es % a. 9ue es conveniente esclarecer! sin e bargo! a "ro"$sito de alguna 'uris"rudencia que ha "retendido 0unda entar en el re0erido art-culo <1 de la +e% nJ 1C&=?=! la legiti idad de las actuaciones 'udiciales de 0uncionarios delegados "or Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos "ara el conoci iento % 0allo de recla aciones tributarias! que dicho "rece"to 6nor a atri# en ateria de delegaci$n de "otestades "/blicas6 se re0iere no a la delegaci$n de 0unciones 'urisdiccionales sino a la delegaci$n de atribuciones de carácter ad inistrativo 60unciones estas que! seg/n %a se de'$ e1"resado! con0or an la a%or "arte del acervo "otestativo de esos $rganos de la Ad inistraci$n del Estado6! co o se evidencia en la letra d* de la encionada dis"osici$n legal! donde con toda claridad se indica que su "rece"tiva se halla destinada a regular las delegaciones ad inistrativas& 7in "er'uicio de lo e1"resado! debe racalcarse que el "recitado art-culo <. 7$lo en ciertos casos "er ite la le% la delegaci$n de otro agistrado o "or un tribunal colegiado en uno de sus 'ueces! de un acto de instrucci$n del "roceso o de cualquiera 0or alidad "rocesal que se deba reali#ar en el curso del 'uicio3 ás! aun en estos casos! la 'urisdicci$n! esto es! la 0unci$n de decidir la causa "er anece sie "re en el 'ue# o agistrado que! "or la le% está investido de la 'urisdicci$n "ro"ia )Knstituciones de Derecho Procesal Civil& Bo o K& Páginas 10 % 11& Madrid& +a Es"a. i "one "ara la valide# de la delegaci$n ciertas e1igencias que no se cu "len en aqu2lla que se e1a ina en estos antecedentes& As-! en su letra a*! se establece que ella debe recaer en aterias es"ec-0icas3 en tanto! la delegaci$n 'urisdiccional de que aquse trata 6contenida en la antes aludida 5esoluci$n nJ . +o dicho "or Mattirolo es a"licable a nuestro derecho % a/n .alar que uno de los rasgos esenciales de la 'urisdicci$n 6actividad conce"tuada en t2r inos generales! seg/n se a"unt$ anterior ente! co o aqu2lla que "er ite a ciertos $rganos del Estado diri ir con0lictos 'ur-dicos "or edio de resoluciones dotadas con los atributos de la cosa 'u#gada6 consiste en su indelegabilidad3 lo que viene a signi0icar! seg/n o"ini$n de los tratadistas! que resulta i "rocedente que un $rgano en quien la le% ha de"ositado el e'ercicio de la 'urisdicci$n "ueda delegarla válida ente en otro& As-! +uis Mattirolo! e1 "ro0esor de la Universidad de Bur-n! se.ala que delegar la 0unci$n i "lica el acto de quien! investido de 'urisdicci$n "ro"ia! con0-a el e'ercicio de 2sta a otro 'ue#& Ahora bien! la delegaci$n de la 'urisdicci$n no está con0or e a la l$gica del Derecho ni a los vigentes estatutos de la 'usticia& Pugna! en e0ecto! con la esencia de la 'urisdicci$n % con el siste a que nos rige concebir que un agistrado! otu "ro"rio! "ueda des"o'arse de sus atribuciones es"eciales! declinar "or un otivo cualquiera la obligaci$n que la le% le co ete de conocer de una deter inada causa % entregar tal 0unci$n a otro 'ue#& Por lo que el "rinci"io! seg/n el cual! la 'urisdicci$n "ro"ia ente dicha )'us dicere o 'us declarare* no se "uede delegar! es una de las bases de nuestro derecho "rocesal % no ad ite ni "uede ad itir e1ce"ciones de ninguna clase % conclu%e.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile a* % ?C letra b*! atendida su naturale#a % el á bito en que o"era % "roduce sus e0ectos! carece de relevancia en el "resente caso! en que lo que se e1a ina es la constitucionalidad de la delegaci$n de sus 0acultades 'urisdiccionales "or "arte de los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos % no de aquella relativa a las atribuciones ad inistrativas de que ta bi2n se encuentran dotados3 ra#$n "or la cual no corres"onde e1"edir "ronuncia iento acerca de la con0or idad o antino ia de las se.1>6! está concebida en t2r inos de generalidad! co o se colige de su enunciado te1tual! "ues! a trav2s de ella! se autori#a al delegado "ara conocer % 0allar todas las recla aciones de los contribu%entes en contra de las liquidaciones! giros % "agos3 abarcando en su enu eraci$n la a%or "arte de lo contencioso ad inistrativo que "uede suscitarse entre los contribu%entes % el Fisco con otivo de la inter"retaci$n % a"licaci$n de las dis"osiciones tributarias& De otra "arte! seg/n la letra d* del "rece"to en estudio! la delegaci$n es esencial ente revocable3 lo que signi0ica que! en cualquier o ento cuando lo considere conveniente % sin e1"resi$n de causa ! el delegante "uede reasu ir sus 0unciones! de'ando sin e0ecto la delegaci$n& Esta caracter-stica! co o es advertible! no se aviene con la actividad 'urisdiccional! donde! en el evento de encontrase un tribunal conociendo de una deter inada causa! ning/n otro $rgano "uede avocarse a ella )art-culo ?. 9ue los autores de derecho "rocesal concuerdan en se. inciso 1J de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica*& Por otra "arte! en la situaci$n descrita! adquiere vigencia la regla general de co "etencia conocida co o el "rinci"io de la radicaci$n o 0i'e#a! "revisto en el art-culo 10@ del C$digo Orgánico de Bribunales! de acuerdo con el cual! radicado con arreglo a le%! el conoci iento de un negocio ante tribunal co "etente no se alterará esta co "etencia "or causa sobreviniente3 GK:E7KMO 9UKHBO.a Moderna*& Para0raseando el acá"ite "recedente! don Manuel Urrutia 7alas! e1 "ro0esor de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Chile! e1"resa.&.aladas dis"osiciones con el ordena iento constitucional3 GK:E7KMO CUA5BO. la "ersona a quien el 'ue# delegara el e'ercicio de la 'urisdicci$n! continuar-a careciendo de la investidura de 'ue#. ser-a un no6'ue# % sus hechos! aunque "ose%eran la 0or a de un acto 'udicial! ser-an eras e1"resiones de desviaci$n de "oder )Knstituciones de Derecho Procesal& Bo o KK& Golu en A& Beor-a de la 8urisdicci$n& Página >& Abeledo Perrot& Duenos Aires! 1@?2*3 GK:E7KMO 7ENBO.que el art-culo 112 6del C$digo Orgánico de Bribunales6 ni siquiera "er ite que un tribunal se e1cuse del conoci iento de un asunto ba'o el "rete1to de haber otros tribunales que "uedan conocer del is o asunto& +o que s."er ite la le% es la delegaci$n de actos aislados de co "etencia3 es"ecial ente! se delegan actos de instrucci$n! de carácter "robatorio )+a 8urisdicci$n& Derecho Procesal Civil Chileno& Ediar Editores +tda& Página <@*& Para concluir este e1tenso re"ertorio de citas doctrinarias re0erentes a la indelegabilidad de la 'urisdicci$n! se co "le entarán ellas con la o"ini$n del tratadista argentino Cle ente A& D-a#! el cual e1"one que el Estado reali#a un acto de delegaci$n de "oder cuando inviste a una "ersona "ara el e'ercicio de la 'urisdicci$n )'urisdicci$n delegada*! "ero ella li ita cuantitativa % cualitativa ente la sucesiva delegaci$n& El e'ercicio de la 'urisdicci$n es intrans0erible en 0or a absoluta.& Conosur +e1is6Chile& 2001*& El catedrático 8uan Colo bo Ca "bell! aludiendo ta bi2n a las caracter-sticas de la 'urisdicci$n! sostiene que esta es un atributo de la soberan-a %! en consecuencia! ella no "uede 0altar en una agru"aci$n hu ana disci"linada ca"a# de dictar sus le%es % designar sus gobernantes& +a 'urisdicci$n! asconsiderada! co o "or lo de ás! lo son todos los atributos de la soberan-a! es indelegable % s$lo corres"onde e'ercerla a los Bribunales creados en con0or idad a le% )+a co "etencia& Editorial 8ur-dica de Chile& 1@=@& Página 2<*& En el is o sentido se "ronuncia el "ro0esor 8os2 9ue#ada Mel2nde#.o 1@<@& Páginas 1>C61>?0* El "rocesalista Francisco Ao%os Aenrechson! re0iri2ndose a la indelegabilidad co o una de las notas distintivas de la 'urisdicci$n! dice que delegarla 6usa "ara ellos el t2r ino "rorrogar6 su"ondr-a trans0erir un 'ue# a otro! no %a la "osibilidad de 'u#gar sino la calidad de tal& En realidad 6agrega6 2sta es una caracter-stica que! "or obvia! nadie ha discutido 'a ás& )Be as Funda entales de Derecho Procesal& Página 2. la delegaci$n es el acto "or edio del cual una "ersona o instituci$n entrega las 0acultades que tiene a otra "ersona o instituci$n& Kndudable ente que! "or los caracteres que he os indicado "recedente ente! la 'urisdicci$n no se "uede delegar& Banto es as. "rescribe que la 0acultad de conocer las causas civiles % cri inales! de resolverlas % hacer e'ecutar lo 'u#gado "ertenece e1clusiva ente a los tribunales establecidos "or la le%& El is o "rinci"io se encuentra corroborado % re0or#ado en el art-culo ?<! seg/n el cual! una le% orgánica constitucional deter inará la organi#aci$n de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica& El enunciado criterio de que la le% es la . +a 'urisdicci$n es indelegable.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile re0or#ado "or te1to e1"reso de le%! "orque no s$lo no se "er ite la 0acultad de delegar la 'urisdicci$n sino que se "rohibe a los 'ueces de'ar de conocer un asunto "or el hecho de que ha%a otro 'ue# que "ueda conocer del is o asunto! regla 0unda ental de co "etencia! conocida con el no bre de ine1cusabilidad % "untuali#a este tratadista su o"ini$n en los siguientes t2r inos. 1J&6 +a 'urisdicci$n es indelegable! "orque el 'ue# investido de 'urisdicci$n "ro"ia no "uede entregar a otro la 0acultad de conocer de todo el asunto ni ucho enos la de 'u#gar ese is o asunto! que debe ser resuelto "or el tribunal que está conociendo del negocio3 2J&6 7$lo se "er ite la delegaci$n de actos aislados de instrucci$n del "roceso! los cuales! una ve# reali#ados "or el 'ue# delegado! con todo lo actuado! debe re itirse al tribunal de origen que 0allará en de0initiva& Bal sucede! "or e'e "lo! cuando se "ide a otro 'ue# que reciba la declaraci$n de testigos que se residen en un de"arta ento di0erente de aqu2l en que se sigue el "roceso& En general! "ode os decir que estas delegaciones aisladas se re0ieren a la "ráctica de deter inadas diligencias "robatorias3 .J&6 En estos casos en que un 'ue# reali#a ciertas 0or alidades de un 'uicio! "or encargo del 'ue# que está conociendo del negocio! lo que se delega no es la 'urisdicci$n o andato o calidad de 'ue# de que está investido %a el agistrado! sino el e'ercicio de ese andato en un asunto radicado ante otro 'ue#! es decir! se delega la co "etencia % s$lo "ara reali#ar actos aislados del "rocedi ientoR )Manuel Urrutia 7alas& Manual de Derecho Procesal& Editorial 8ur-dica de Chile& A. 9ue! en0ocado el te a desde un "unto de vista del ordena iento 'ur-dico "ositivo! debe tenerse "resente que la Carta Funda ental consagra ciertos "rinci"ios que tienen "or 0inalidad el correcto % e0iciente 0unciona iento de los $rganos 'urisdiccionales! destacando! entre ellos! el de la legalidad 6que adquiere decisiva relevancia co o criterio de orientaci$n en la tarea de discernir sobre la cuesti$n de constitucionalidad que se anali#a6! el cual! en un sentido orgánico % co o garant-a "ol-tica de seguridad! i "lica que s$lo en virtud de una le% se "ueden crear Bribunales& As-! el art-culo ?. ala.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile /nica 0uente 0or al % directa ca"a# de crear tribunales se des"rende ta bi2n de lo dis"uesto en los art-culos 1@ nJ .an! anali#ando el art-culo 12 de la Constituci$n de 1@2=! cu%o te1to era si ilar al del actual inciso <J del nJ . 9ue! co o se ani0est$ en el ra#ona iento d2ci o tercero! los art-culos >J letra b* nJ > % 11= del C$digo Bributario % 1@ letra b* de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos establecen el arco nor ativo institucional 6asu iendo! a tal e0ecto! el rango de le%es orgánicas constitucionales de acuerdo con lo dis"uesto en la dis"osici$n = transitoria de la Carta Funda ental6! que asigna a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos la calidad de 'ueces es"eciales con co "etencia "ara conocer % 0allar recla os en ateria tributaria& 7e e'ante nor ativa! "or ende! no "resenta antino ia con el "rinci"io de reserva o legalidad que la Constituci$n conte "la "ara el estableci iento de los tribunales! desde que la 0uente in ediata que los crea está constituida "or las se. 9ue destacados constitucionalistas se han re0erido al "rinci"io de legalidad de la 0unci$n 'urisdiccional! consagrado en la Carta Pol-tica& Don Ale'andro 7ilva Dascu. del art-culo 1@! se. 9ue! co o "uede advertirse! de acuerdo con lo que se "rece"t/a en las nor as 0unda entales "reinsertas! la /nica 0uente creadora de tribunales es la le%! quedando e1cluida a tal res"ecto! todo otro ti"o de origen diverso& De all.! el traslado que se le con0iriera de la resoluci$n de la 7ala Constitucional donde se 0or ula la cuesti$n de constitucionalidad 6acorde con lo dis"uesto en el Auto Acordado sobre 7ubstanciaci$n del 5ecurso de Kna"licabilidad de las +e%es6 el Fisco de Chile argu ent$ que la "retendida o"osici$n entre los "rece"tos legales % constitucionales que se ha "lanteado no e1iste! "ues! de acuerdo con lo dis"uesto en los encionados art-culos 11= % 11> del C$digo Bributario! tanto el . 9ue! res"ondiendo a 0s& C. 9ue no ocurre lo is o con la dis"osici$n contenida en el art-culo 11> del C$digo Bributario! que 0aculta a dichos 'ueces es"eciales 6Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos6 "ara delegar las atribuciones 'urisdiccionales de que los ha dotado la le% en otros 0uncionarios del 7ervicio3 "ues! en estos casos! la delegaci$n se traduce! en el hecho! en otorgarle el carácter de $rgano 'urisdiccional a "ersonas a las que s$lo la le% "uede con0erirle tal calidad! contravini2ndose as. inciso 2J* % en el control "reventivo que! a su res"ecto! e'erce el Bribunal Constitucional! )art-culo C2 nJ1*3 antienen el rango 'ur-dico de le%es! subordinadas en el orden 'erárquico nor ativo a los dictados de la Carta Funda ental& +a consideraci$n anterior resulta "ertinente! "ues el is o art-culo =J transitorio! que "er ite reconocerle a la nor ativa del C$digo Bributario la calidad de le% orgánica constitucional! su"edita su a"licaci$n co o tal en lo que no sea contraria a la Constituci$n3 B5K:E7KMO 7E:UHDO.alado en el res"ectivo art-culo =J transitorio de la Carta Pol-tica! no e1clu%e la antino ia que viene ani0estarse! dado que las dis"osiciones orgánicas constitucionales! no obstante el trata iento "rivilegiado que! en consideraci$n a su i "ortancia! le dis"ensa la Constituci$n % que se traduce en un quoru es"ecial ente elevado "ara su a"robaci$n! odi0icaci$n o derogaci$n )art-culo >.C inciso 2J de la Carta Funda ental! en cuanto establecen! res"ectiva ente que! nadie "uede ser 'u#gado "or co isiones es"eciales sino "or el tribunal que le se.aladas dis"osiciones legales3 B5K:E7KMO.o3 GK:E7KMO 7EPBKMO. +a /nica autoridad que "uede crear tribunales con carácter "er anente! co o lo e1"resa esta dis"osici$n % lo con0ir an los art-culos C0 % C2! es la le%& Hing/n ti"o de nor as de 'erarqu-a in0erior )regla entos! decretos! etc&* "uede dar origen a tribunales )Bratado de Derecho Constitucional& Bo o KK& Editorial 8ur-dica! 1@>.3 "ágina 21<*& Don 8os2 +uis Cea! a su ve#! co entando la nor a de la Constituci$n actual ente en vigencia! e1"resa.el encionado "rinci"io de reserva en ateria de organi#aci$n % atribuciones de los tribunales3 B5K:E7KMO P5KME5O.que el art-culo >1 de la Carta Pol-tica que 0aculta al Presidente de la 5e"/blica solicitar al Congreso Hacional autori#aci$n "ara dictar dis"osiciones con 0uer#a de le%! e1clu%e se e'ante "osibilidad 6entre otras aterias6 res"ecto de los asuntos que a0ecten la organi#aci$n! atribuciones % r2gi en de los 0uncionarios del Poder 8udicial3 aterias que! co o qued$ dicho! deben abordarse "or edio de una le% orgánica constitucional! de acuerdo con lo ordenado en el art-culo ?<3 GK:E7KMO OCBAGO.ale la le% % que se halle establecido con anterioridad "or 2sta % que cualquiera "ersona que sea lesionada en sus derechos "or la Ad inistraci$n del Estado! de sus organis os o de las unici"alidades! "odrá recla ar ante los tribunales que deter ine la le%! sin "er'uicio de la res"onsabilidad que "udiere a0ectar al 0uncionario que hubiere causado el da. inciso <J % . Boda "ersona tiene! entonces! el derecho a ser 'u#gada "or el tribunal i "arcial! inde"endiente % "er anente que la le% ha%a establecido con anterioridad "ara este e0ecto )Bratado de la Constituci$n de 1@C0& Editorial 8ur-dica de Chile& 1@CC& Página 2?2*3 GK:E7KMO HOGEHO. 9ue la circunstancia de que el "rece"to en cuesti$n 0or e "arte de una le% orgánica constitucional! acorde con lo se. 9ue la aseveraci$n del Fisco contenida en el ra#ona iento "recedente en orden a que las "otestades de -ndole 'urisdiccional que el 0uncionario autori#ado "or el Director 5egional "one en e'ercicio al 0allar recla os tributarios 6% la calidad de 'ue# es"ecial que tal actividad "er ite atribuirle6 e anan en 0or a directa del tantas veces citado art-culo 11> del C$digo del 5a o! no se aviene con la realidad 'ur-dica que este "rece"to "one de ani0iesto! "ues de su te1to resulta "atente que! "or su inter edio! el legislador se li ita a 0acultar a los Directores 5egionales "ara que autoricen a 0uncionarios del 7ervicio! diri ir las recla aciones tributarias que indica! "rescindiendo! e "ero! de toda re0erencia a la deter inaci$n de los 0uncionarios que deban asu ir tal co etido % aun de se.alar las condiciones o requisitos e1igibles "ara su designaci$n! salvo la de su "ertenencia gen2rica al 7ervicio de K "uestos Knternos3 B5K:E7KMO CUA5BO.1> % no el art-culo 11> del C$digo Bributario u otra cualquiera de las nor as legales re0erentes a delegaci$n de atribuciones3 B5K:E7KMO 7ENBO. 9ue una adecuada inteligencia de la cuesti$n en e1a en su"one tener en cuenta que la delegaci$n constitu%e un ecanis o 'ur-dico de estructura co "le'a! que o"era ediante el concurso co"ulativo de dos "resu"uestos.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos co o el 0uncionario de"endiente a quien 2ste autorice son tribunales es"eciales de aqu2llos a que se re0iere el art-culo =J! inciso <J del C$digo Orgánico de Bribunales! con co "etencia "ara conocer % 0allar recla aciones % denuncias! encontrándose su investidura a "arada! ade ás! en el art-culo ?J de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica& +a 'urisdicci$n! 0acultad de decir el derecho! 6en0ati#a6 es radicada "or la le% en el Director 5egional % ta bi2n en el 0uncionario a quien 2ste autorice "ara conocer % 0allar recla aciones % denuncias& Ho ha%! "or lo tanto! delegaci$n de 0acultades 'urisdiccionales o delegaci$n de 'urisdicci$n! %a que el Director 5egional no ha tras"asado su 0acultad 'urisdiccional! sino s$lo ha designado al 0uncionario destinado a e'ercer su "ro"ia 0acultad 'urisdiccional "revista en la le%3B5K:E7KMO BE5CE5O. 9ue! de con0or idad con los ra#ona ientos "recedente ente desarrollados! 0or#oso es concluir que las atribuciones de -ndole 'urisdiccionales e'ercidas "or el 'ue# tributario! a cu%o cargo estuvo la tra itaci$n % 0allo de la recla aci$n sobre que versan estos autos! "rovienen de la resoluci$n del Director 5egional que le deleg$ dichas 0acultades3 constitu%2ndose! de tal anera! esa decisi$n u orden ad inistrativa en la 0uente 'ur-dica in ediata que ha investido con la calidad de 'ue# a un 0uncionario natural ente adscrito a la Ad inistraci$n del .1> de 'unio de 1@@< 6a la que se hi#o detallada re0erencia en el basa ento vig2si o de este 0allo63 ediante la cual! el Director 5egional Metro"olitano! 7antiago Oriente! del 7ervicio! con0iri$ la "ertinente habilitaci$n en el 8e0e del De"arta ento 8ur-dico 5egional& 7e colige de lo anterior 6reiterándose lo %a e1"uesto anterior ente sobre este "unto6 que no es! entonces! la le% la que "ractica la designaci$n del 0uncionario que habrá de asu ir! co o delegado! la calidad de 'ue# con las 0acultades 'urisdiccionales inherentes! sino que dicho rol es asu ido "or la resoluci$n del delegante 6el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos6! quien! a trav2s de ella! designa al $rgano 'urisdiccional en la "ersona de un subordinado su%o den tro de la res"ectiva escala 'erárquica % le trans0iere el e'ercicio de "otestades que le son "ro"ias! llegando ese acto ad inistrativo a convertirse 0inal ente! en el t-tulo 'ur-dico habilitante de la actuaci$n del delegado& +a a0ir aci$n "recedente se corrobora a cabalidad en la situaci$n de autos! en la cual el 'ue# delegado6 de "ri era instancia! don 8uan Duratovic Ulloa! al suscribir su 0allo! lo hace en la calidad de 8ue# Bributario! invocando en a"o%o de se e'ante investidura la encionada 5esoluci$n nJ .&. 9ue! tra-das las re0le1iones que anteceden a la cuesti$n en estudio! el art-culo 11> del C$digo Bributario viene a constituir la nor a legal que "er ite a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos la delegaci$n de las 0acultades 'urisdiccionales de que se hallan investidos en otros 0uncionarios del 7ervicio3 en tanto que el acto ad inistrativo que concreta la delegaci$n es la 5esoluci$n nJ .&. a* el "ri ero de ellos! lo constitu%e la e1istencia de una nor a de carácter legal! que autori#a a un $rgano! titular de deter inadas atribuciones! radicadas leg-ti a ente en 2l )delegante* "ara trans0erir su e'ercicio a otro $rgano )delegado*3 b* enseguida! "ara que se "er0eccione % adquiera e1"resi$n concreta la delegaci$n! se requiere que el delegante! a "arándose en dicha autori#aci$n legal ob'etiva! "or edio de un acto ad inistrativo su%o! trans0iera al delegado el e'ercicio de deter inadas atribuciones o 0acultades de aqu2llas que natural ente le "ertenecen % que! de acuerdo con la "revisi$n nor ativa! "uede con0iar en este /lti o )el delegado*& De lo e1"uesto ha de concluirse! entonces! que la delegaci$n "er itida en una dis"osici$n de rango legal adquiere realidad % se hace e0ectiva a trav2s de un acto ad inistrativo& Con ra#$n se ha dicho! en relaci$n a esta ateria! que la co "etencia del delegado se activa! en virtud del acto volitivo del delegante3 B5K:E7KMO 9UKHBO. alar en el inciso "ri ero del art-culo 11= que el Director 5egional conocerá en "ri era o en /nica instancia! seg/n "roceda! de las recla aciones deducidas "or los contribu%entes % de las denuncias "or in0racci$n a las dis"osiciones tributarias! salvo que e1"resa ente se ha%a establecido una regla diversa3 9ue! asi is o! el hecho que el art-culo 120 del citado cuer"o legal "rece"t/e que a las Cortes de A"elaciones les corres"onde conocer en segunda instancia de los recursos de a"elaci$n que se dedu#can en contra de las resoluciones del Director 5egional! en los casos en que ellos sean "rocedentes de con0or idad a este c$digo! con0ir ar-a que esas resoluciones recaen en una ateria 'urisdiccional! revisable "or la v-a de la a"elaci$n "or un tribunal ordinario de 'usticia! el que! en ca bio! carece de "otestades disci"linarias sobre los Directores 5egionales de K "uestos Knternos! las que s$lo "uede e'ecutar a su res"ecto la Corte 7u"re a3 9ue! igual ente! las Direcciones 5egionales de K "uestos Knternos "odr-an esti arse co "rendidas entre los tribunales a que alude el inciso segundo del art-culo .C de la Carta Pol-tica al "revenir que cualquiera "ersona que sea lesionada en sus derechos "or la Ad inistraci$n del Estado! de sus organis os o de las unici"alidades! "odrá recla ar ante los tribunales que deter ine la le%! sin "er'uicio de la res"onsabilidad que "udiere a0ectar al 0uncionario que hubiere causado el da.ores Mario :arrido Montt! Orlando Alvare# Aernánde#! Urbano Mar-n Galle'o! Do ingo Eurac 7oto % 8orge Medina Cuevas! quienes estuvieron "or no declarar la ina"licabilidad de las dis"osiciones cu%a inconstitucionalidad se ha dubitado! sobre la base de las consideraciones que siguen. de la Constituci$n Pol-tica! de que los tribunales 0acultados "ara conocer de las causas civiles % cri inales! resolverlas % hacer e'ecutar lo 'u#gado! deben ser establecidos "or la le%3 9ue! con todo! el hecho que un organis o creado "or le% tenga 0acultades resolutivas en aterias que a0ectan a derechos de "articulares! "or la v-a de conocer recla aciones de 2stos o denuncias que se 0or ulen en su contra! no es! "or si solo! su0iciente "ara atribuirle la condici$n de $rgano dotado de . 9ue! "or ende! el art-culo 11> del C$digo Bributario! al "er itir que! a trav2s del ecanis o de la delegaci$n! se constitu%a un $rgano 'urisdiccional cu%a designaci$n o deter inaci$n no "rovenga de anera in ediata de le% sino del lla ado discrecional de otro ente ad inistrativo! se o"one a la nor ativa "recitada de la Carta Funda ental3 sin "er'uicio de contravenir! ade ás! lo dis"uesto en sus art-culos > % ? 6en relaci$n con lo "rece"tuado en el art-culo ?.6 que i "iden la delegaci$n de las 0unciones de -ndole 'udicial& PO5 +O7 FUHDAMEHBO7 AHBE5KO5E7! lo in0or ado "or el Ministerio P/blico % de con0or idad! ade ás! con lo dis"uesto en el art-culo C0 de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica % en el Auto Acordado de esta Corte 7u "re a de 22 de ar#o de 1@. de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica % 1J del C$digo Orgánico de Bribunales3 9ue! en abono de la idea de que las encionadas autoridades dese "e.o! "uesto que les co "ete conocer de recla aciones de contribu%entes 0undadas en que las actuaciones de ese 7ervicio agravian sus derechos3 9ue co o la re0erida 0unci$n ha sido radicada en los Directores 5egionales de K "uestos Knternos "or el C$digo Bributario % la +e% Orgánica del 7ervicio! que contiene el decreto con 0uer#a de le% HJ?! de 1@C0! se cu "lir-a la e1igencia i "uesta "or el inciso "ri ero del art-culo ?.an una 0unci$n 'urisdiccional! "uede hacerse valer que el C$digo Bributario las inclu%e entre los Bribunales que conte "la el B-tulo K de su +ibro KKK! al se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile Estado3 en circunstancias de que! de acuerdo con los "rece"tos constitucionales se.6@> de la Corte de A"elaciones de 7antiago % rol nJ .alados en el considerando vig2si o se1to! que consagran el "rinci"io de legalidad en la creaci$n % organi#aci$n de los tribunales de 'usticia! ello corres"onde e1clusiva ente a nor as de rango % 'erarqu-a legal3 B5K:E7KMO 7EPBKMO. 9ue es /til e1a inar! en relaci$n con la ateria! si los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos real ente tienen 0unciones 'urisdiccionales! sea co o tribunales es"eciales descritos en el inciso cuarto del art-culo =J del C$digo Orgánico de Bribunales! sea co o un $rgano de otra -ndole que e'er#a 'urisdicci$n! co o lo dice el inciso quinto del HJ .&2>?62000 de esta Corte 7u"re a3 no es a"licable! la nor a del art-culo 11> del C$digo Bributario! "or ser contraria a la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica& Acordada con el voto en contra de los Ministros se. de la NG Direcci$n 5egional Metro"olitana! 7antiago Oriente! del 7ervicio de K "uestos Knternos3 rol nJ =&C?.2 sobre 7ubstanciaci$n del 5ecurso de Kna"licabilidad de las le%es! se declara de o0icio que en los autos sobre recla aci$n tributaria! deducida "or la sociedad :uiller o Gerdugo P& % C-a& +tda&! rol nJ ?0&. del art-culo 1@ de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica3 9ue! en e0ecto! si las 8e0aturas 5egionales del re0erido organis o act/an en ese carácter al conocer de recla aciones de contribu%entes % denuncias en contra de 2stos! la le% no "odr-a autori#ar la delegaci$n de estas atribuciones! "or ser contraria a la naturale#a de la actividad 'urisdiccional que de0inen los art-culos ?.<06@. *! lo que distingue a la inde"endencia o 0alta de de"endencia inherente a los agentes del Poder 8udicial! es la "osibilidad de dictar resoluciones co o su convicci$n se los aconse'e! sin obedecer instrucciones de ninguna otra autoridad % atendiendo s$lo a lo que establece la le%& Esto! al argen! natural ente! de que esas resoluciones "uedan ser revisadas! odi0icadas o de'adas sin e0ecto "or otro $rgano 'udicial ta bi2n inde"endiente! a trav2s de las v-as % recursos res"ectivos3 9ue enos "uede reconocerse que en el cu "li iento de la re0erida 0unci $n los Directores 5egionales est2n investidos de la i "arcialidad que "ara 5a/l Bavolari O&! no s$lo integra la noci$n del debido "roceso! sino es un ele ento de0initorio! identi0icador de la 'urisdicci$n! )Bribunales! 8urisdicci$n % Proceso! Editorial 8ur-dica de Chile! 1@@<! "ág& =<*& Con arreglo a la aludida nor a de la letra b* del art-culo 1@ del decreto con 0uer#a de le% HJ?! de 1@C0! ese co etido debe cu "lirse "recisa ente de acuerdo a las instrucciones del Director! de quien de"enden de anera directa "or dis"osici$n del art-culo 1C de ese estatuto orgánico& A igual resultado conduce la dis"osici$n del inciso 0inal del art-culo >J del C$digo Bributario! que se.! res"ectiva ente! del is o cuer"o legal3 9ue! en esa virtud! debe ad itirse que los Directores 5egionales de K "uestos Knternos carecen de inde"endencia en la a"licaci$n de la 0acultad que les asignan tanto el HJ > del art-culo >J del C$digo Bributario "ara resolver las recla aciones que "resenten los contribu%entes! de con0or idad a las nor as del +ibro Bercero! cuanto la letra b* del art-culo 1@ del citado decreto con 0uer#a de le% nJ?! de 1@C0! de resolver las recla aciones tributarias que "resenten los contribu%entes % las denuncias "or in0racci$n a las le%es tributarias! en con0or idad al +ibro KKK del C$digo Bributario % a las instrucciones del Director! "orque "ertenecen a la estructura % dotaci$n de la is a re"artici$n estatal a la que corres"onde la a"licaci$n % 0iscali#aci$n de todos los i "uestos internos actual ente establecidos o que se establecieren! 0iscales o de otros carácter! en que tenga inter2s el Fisco % cu%o control no est2 es"ecial ente enco endado "or la le% a una autoridad di0erente )art-culo 1J de la is a +e% Orgánica*3 9ue de lo e1"uesto se sigue que los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos no cuentan con la autono -a que distingue a la 0unci$n 'udicial! de acuerdo con el "ri er inciso del art-culo ?. de 2001! en el carácter de organis o 0iscal centrali#ado % desconcentrado! en los t2r inos de los art-culos 2C % .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "oderes "ro"ia ente 'urisdiccionales aunque tengan la atribuci$n de i "oner ultas! "orque ella es co /n a diversas autoridades ad inistrativas en relaci$n con las "ersonas cu%as actividades 0iscali#a n3 9ue! a este res"ecto! interesa recordar que! re0iri2ndose a la garant-a de la igualdad ante la 'usticia "ara todas las "ersonas! el antes encionado inciso quinto del HJ ..o 1@C@! "ág& C % siguientes*& Ello hace necesario e1a inar si esas condiciones concurren en el caso de las Direcciones 5egionales de K "uestos Knternos3 9ue! desde luego! los Directores 5egionales! seg/n el art-culo 1C de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! son las autoridades á1i as del 7ervicio! dentro de sus res"ectivas 'urisdicciones % de"enden directa ente del Director3 9ue el 7ervicio de K "uestos Knternos 0or a "arte de la Ad inistraci$n del Estado que describe el inciso segundo del art-culo 1J de la +e% Orgánica Constitucional HJ1C&=?=! cu%o te1to 0i'$ el decreto con 0uer#a de le% HJ1Q1@&>=. % siguientes*! ella debe e'ecutarse con inde"endencia de las "artes % con i "arcialidad! lo que es un ele ento de la e1igencia del debido "roceso! seg/n lo destac$! a su ve#! Adol0o Alvarado Gelloso )El Debido Proceso! :aceta 8ur-dica HJ110! a. del art-culo 1@ de la Constituci$n Pol-tica alude a todo $rgano que e'er#a 'urisdicci$n! al e1igir que sus sentencias se 0unden en un "roceso "revio legal ente tra itado& El conce"to utili#ado en la nor a tiene una a "litud a%or que la noci$n ordinaria de tribunal o de $rgano 'urisdiccional! en cuanto ad ite que un $rgano "uede dese "e. de la Carta Pol-tica! la que no "uede 0altar incluso en los tribunales es"eciales que no son "arte del Poder 8udicial! de acuerdo con el inciso quinto del art-culo =J del C$digo Orgánico de Bribunales! "orque a ellos les es a"licable la inde"endencia que i "one a ese Poder el art-culo 12 de este C$digo! en el carácter de dis"osici$n general que debe regir a dichos tribunales! "or andato de aquella nor a3 9ue! co o lo a0ir ara Eduardo Couture! )Gocabulario 8ur-dico! Editorial De"al a! Duenos Aires! 1@C."ág& 1<*3 9ue co o la 'urisdicci$n! vocablo derivado de la ra-# latina iurisdictio! encierra la 0acultad de decir o ostrar el derecho )iusdicere*! tal co o lo recordara Francisco Ao%os A& en sus Be as Funda entales del Derecho Procesal! )Editorial 8ur-dica de Chile! 1@C?! "ág& .ar 0unciones 'urisdiccionales! aun sin "oseer la condici$n de tribunal! lo que coincide con los antecedentes que a"orta la historia del estableci iento de esta dis"osici$n )Actas O0iciales de la Co isi$n de Estudios de la Hueva Constituci$n! sesi$n 10.ala que los Directores 5egionales en el e'ercicio de sus 0unciones deberán a'ustarse a las nor as e instrucciones i "artidas "or el Director! "orque entre . Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile esas 0unciones está la de resolver las recla aciones que "resenten los contribu%entes&&&! que les entrega el HJ > del is o "rece"to legal3 9ue! a su ve#! si al Director del 7ervicio de K "uestos Knternos le co "ete inter"retar ad inistrativa ente las dis"osiciones tributarias! 0i'ar nor as! i "artir instrucciones % dictar $rdenes "ara la a"licaci$n % 0iscali#aci$n de los i "uestos! seg/n lo dicen el HJ1 del art-culo >J del C$digo Bributario % la letra b* del art-culo ?J del decreto con 0uer#a de le% HJ?! de 1@C0! los Directores 5egionales que les están directa ente subordinados no "ueden sino acatar % a"licar las nor as 0i'adas % las instrucciones i "artidas "or el Director "ara la recta inter"retaci$n de las dis"osiciones tributarias al resolver las recla aciones de contribu%entes % denuncias "or in0racciones a esas le%es que conocen3 9ue tales instrucciones su"eriores no "ueden i "ugnarse ediante la recla aci$n regulada "or el C$digo Bributario! "or "rohibirlo e1"resa ente su art-culo 12>! al "rece"tuar que En ning/n caso serán recla ables las circulares o instrucciones i "artidas "or el Director o las Direcciones 5egionales al "ersonal! ni las res"uestas dadas "or los is os o "or otros 0uncionarios del 7ervicio a las consultas generales o "articulares que se les 0or ulen sobre la a"licaci$n o inter"retaci$n de las le%es tributarias ! "or cuanto si bien esta li itaci$n se e1"lica "or tratarse de instrucciones dirigidas al "ersonal del 7ervicio! ellas igual ente alcan#an indirecta ente a los contribu%entes! sin que 2stos "uedan ob'etarlas "or esa v-a3 9ue los Directores 5egionales de K "uestos Knternos ta "oco tienen ina ovilidad en sus cargos! atributo que "ara otros autores! co o Patricio Figueroa Gelasco )El Estado de Derecho % la 8usticia Bributaria! Actualidad 8ur-dica HJ=! enero de 2002! Universidad del Desarrollo*! ta bi2n debe caracteri#ar al $rgano a cargo de la 0unci$n 'urisdiccional! si se considera que en virtud de lo "rescrito en el inciso segundo del art-culo <@ de la +e% Orgánica Constitucional de Dases :enerales de la Ad inistraci$n del Estado! a los directores regionales de los servicios "/blicos les corres"onde uno de los tres "ri eros niveles 'erárquicos en que se ubican los cargos de la e1clusiva con0ian#a de la autoridad 0acultada "ara e0ectuar el no bra iento! lo que con0ir a que se trata de 'e0aturas que no go#an de la ina ovilidad que "oseen los 'ueces en el Poder 8udicial! con0or e el art-culo ?? de la Carta Funda ental3 9ue! a su turno! en el siste a de cali0icaciones que consulta el Estatuto Ad inistrativo! a"robado "or la le% HJ 1C&C. del art-culo 1@ de la Carta Constitucional3 9ue esa actividad bien "uede ubicarse! "or el contrario! entre los "rocedi ientos de revisi$n ad inistrativa de los actos de la Ad inistraci$n que conte "la el ordena iento institucional % que "ueden anteceder a su revisi$n a cargo de un $rgano contencioso ad inistrativo o de uno "ro"ia ente 'udicial % que s. de la cali0icaci$n Co "orta iento Funcionario % ide el res"eto a los regla entos e instrucciones de la instituci$n % de ás deberes estatutarios de los "ersonales de los organis os a0ectos a esa nor ativa! De este odo! las instrucciones del Director del 7ervicio de K "uestos Knternos "ara la inter"retaci$n de las le%es tributarias deben considerarse co "rendidas entre las dis"osiciones cu%a 0iel observancia "or los Directores 5egionales es antecedente de sus cali0icaciones anuales! lo que corrobora que estas 8e0aturas no "ueden actuar con "lena inde"endencia e i "arcialidad al conocer recla os de contribu%entes % denuncias en contra de 2stos! si el incu "li iento de tales instrucciones obligatorias se re0le'a en sus cali0icaciones3 9ue si los Directores 5egionales de K "uestos Knternos no "oseen! co o se ha visto! inde"endencia e i "arcialidad "ara resolver las recla aciones de contribu%entes % las denuncias en contra de 2stos /lti os! ni tienen ina ovilidad en sus cargos! 0uer#a es concluir que de0initiva ente no llevan a cabo una 0unci$n 'urisdiccional ni co o tribunales es"eciales de los aludidos "or el inciso 0inal del art-culo =J del C$digo Orgánico de Bribunales o co o $rgano ad inistrativo que e'er#a 'urisdicci$n! en los t2r inos del inciso quinto del HJ.< % que desarrolla el decreto regla entario HJ1&C2=! de 1@@C! del Ministerio del Knterior! el Cu "li iento de nor as e instrucciones es un sub 0actor de edici$n del 0actor .corres"onde en "lenitud al e'ercicio de la 'urisdicci$n "ro"ia de los Bribunales3 9ue! e0ectiva ente! a"arte que el art-culo 10J de la antes citada +e% Orgánica Constitucional HJ1C&=?=! declara que res"ecto de los actos ad inistrativos se "odrá sie "re inter"oner el recurso de &&&re"osici$n ante el is o $rgano del que hubiere e anado el acto res"ectivo %! cuando "roceda! el recurso 'erárquico ante el su"erior corres"ondiente! sin "er'uicio de los recursos 'urisdiccionales a que ha%a lugar! el art-culo 11J del is o te1to "reviene en su inciso segundo que el control 'erárquico "er anente de las autoridades % 'e0aturas se e1tenderá tanto a la e0iciencia % e0icacia en el cu "li iento de los 0ines % ob'etivos establecidos! co o a la legalidad % o"ortunidad de las actuaciones! lo que 0ranquea la "osibilidad de que! en todo caso! "or la v-a del recurso gen2rico de re"osici$n % a trav2s de la recla aci$n 'erárquica "ueda i "etrarse la revisi$n de los actos en la is a sede ad inistrativa3 9ue! sin contar con la . 1&6 9ue co o se in0iere de los 0unda entos "ri ero % segundo del 0allo! del cual se discre"a! la 7ala Constitucional de este tribunal! en el conoci iento de un recurso de casaci$n en el 0ondo! requiri$ del Pleno el "ronuncia iento acerca de una "osible ina"licabilidad de ciertos "rece"tos legales que hab-a observado .A de la +e% :eneral de Beleco unicaciones! etc&3 9ue el conoci iento % resoluci$n de recla os de contribu%entes % de las denuncias que los a0ecten "or in0racciones a las le%es tributarias! al estar a cargo de los Directores 5egionales de K "uestos Knternos que carecen de los caracteres % atributos inse"arables del e'ercicio de la 'urisdicci$n! "uede conce"tuarse co o una 0ase de revisi$n ad inistrativa de las actuaciones en que inciden tales recla os % denuncias! a des"echo de que esas 8e0atur as 0iguren entre los tribunales que se.adirse que tal autori#aci$n "ara actuar "or orden del Director 5egional! se encuadra ás en la 0igura "revista en el inciso 0inal de esta nor a que en una delegaci$n de 0acultades "ro"ia ente tal! teniendo "resente que en ella la autori#aci$n ni siquiera odi0ica la res"onsabilidad del delegante! a di0erencia de la delegaci$n nor al de 0acultades! seg/n lo dice la letra d* del is o "rece"to! lo que corroborar-a que tal tras"aso de 0unciones no está viciada de inconstitucionalidad3 Acordada ta bi2n contra el voto del Ministro se.&==C! de 1@CC3 el recurso de re"osici$n ante el 7u"erintendente "ara i "ugnar las resoluciones o instrucciones de la 7u"erintendencia de Knstituciones de 7alud Previsional! al que "uede seguir! si es denegado! una recla aci$n ante la Corte de A"elaciones corres"ondiente! seg/n los art-culos >J % ?J de la le% HJ1C&@.ala el +ibro KKK del C$digo Bributario % a "esar de que ella "ueda "receder a la intervenci$n de las Cortes de A"elaciones en la ateria! a trav2s de la a"elaci$n que concede el art-culo 120 del is o cuer"o de le%es3 9ue! en estas condiciones! cabe reconocer que las dis"osiciones de los art-culos 11> del C$digo Bributario % 20 del Estatuto Orgánico de K "uestos Knternos que "er iten a los Directores 5egionales autori#ar a 0uncionarios del 7ervicio "ara resolver deter inadas aterias o "ara hacer uso de sus atribuciones! actuando "or orden del Director 5egional! no "ueden erecer re"roche de inconstitucionalidad! "ese a que esas autori#aciones se re0ieran es"ec-0ica ente al conoci iento de recla aciones de contribu%entes o denuncias en contra de 2stos "or in0racciones a las le%es tributarias3 9ue! co o de acuerdo con lo e1"uesto anterior ente! la resoluci$n de dichas recla aciones % denuncias no "ertenece al do inio de la 0unci$n 'urisdiccional! no "odr-a ob'etarse la legiti idad de su tras"aso a otros 0uncionarios de la Direcci$n 5egional! en la edida que esta odalidad no sola ente está "er itida "or las re0eridas dis"osiciones del C$digo Bributario % de la +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! sino que ella se con0or a con las "rescri"ciones del art-culo <1 del te1to de la +e% Orgánica Constitucional HJ1C&=?=! sobre delegaci$n del e'ercicio de 0acultades % atribuciones& 9ue en a"o%o de este criterio! incluso "uede a.3 las recla aciones de o"osici$n a una concesi$n de servicios de teleco unicaciones que son conocidas % resueltas "or el Ministro de Brans"ortes % Beleco unicaciones! "ero su decisi$n es recla able! a su ve#! "ara ante la Corte de A"elaciones de 7antiago en el "la#o % condiciones se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile "otestad gen2rica de la autoridad ad inistrativa de invalidar sus actos ileg-ti os "or edio de un nuevo acto de contrario i "erio! "ro"io del autocontrol inherente a su 0unci$n % que se hace e0ectivo en sede ad inistrativa! el siste a nacional consulta la e1istencia de nu erosos "rocedi ientos "ara recla ar de los actos de la Ad inistraci$n ante ella is a! co o eta"a "revia al e'ercicio de los recursos que "er iten a los tribunales ordinarios o es"eciales conocer de recla os de los a0ectados "or es as actuaciones3 9ue! entre otros casos en que se agota la v-a ad inistrativa co o 0ase anterior a una revisi$n 'urisdiccional de actos ad inistrativos! se encuentran los recla os en contra de la ilegalidad de actos unici"ales! regulados "or el art-culo 1<0 de la +e% Orgánica Constitucional de Munici"alidades! cu%o recha#o "uede dar lugar a un recurso ante la res"ectiva Corte de A"elaciones3 la atribuci$n de los Directores de 7alud "ara de'ar sin e0ecto las clausuras % de ás edidas sanitarias resueltas en un su ario sanitario! sin "er'uicio de que la 'usticia ordinaria ta bi2n "ueda hacerlo! conociendo de las recla aciones que se dedu#can con arreglo a los art-culos 1?0 % 1?1 del C$digo 7anitario3 la 0acultad del Director del Braba'o "ara de'ar sin e0ecto o reba'ar las sanciones i "uestas "or 0uncionarios de su de"endencia! ediante resoluciones 0undadas que son recla ables ante el 8ue# de Braba'o! en con0or idad con los art-culos <C1 % <C2 del C$digo del Braba'o3 el recurso de re"osici$n ante el 7u"erintendente res"ecto de actos de la 7u"erintendencia de Galores % 7eguros! sin "er'uicio del recla o de ilegalidad que "uede inter"onerse ante la Corte de A"elaciones de 7antiago! de acuerdo con los art-culos << % siguientes del decreto +e% HJ.or Milton 8uica Arancibia! quien estuvo "or desesti ar la cuesti$n "revia de ina"licabilidad 0or ulada "or una de las salas de este tribunal! en virtud de las siguientes consideraciones.aladas en el art-culo 1.. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile co o inconstitucionales! con res"ecto de la cuesti$n debatida! en los t2r inos del art-culo C0 de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica de 1&@C0! argu entando que dicha declaraci$n era ad isible "or tratarse de una ateria que estaba conociendo "or v-a de un recurso "rocesal! % que "od-a decidirse de o0icio "or la Corte 7u"re a& De este odo! con algunas disidencias acerca de quien corres"ond-a tal resoluci$n o0iciosa! se dis"uso traer los autos en relaci$n ante el tribunal "leno3 2&6 9ue en la vista de la causa se ha establecido! que la Corte de A"elaciones de 7antiago! conociendo de un recurso de a"elaci$n deducido "or un contribu%ente en contra de una resoluci$n dictada "or un 0uncionario del 7ervicio de K "uestos Knternos! que recha#$ una recla aci$n tributaria! revoc$ dicha decisi$n! argu entando que aquella sentencia e anaba de un $rgano que no tenia 'urisdicci$n "ara resolver dicha controversia! restándole toda autoridad co o 'ue#! %a que su investidura resultaba ser el 0ruto de una delegaci$n de 0acultades i "rocedente! sosteniendo que las nor as legales que autori#aban dicho andato de e'ercicio 'urisdiccional se encontraban derogadas "or las dis"osiciones de los art-culos >! ? % 1@ HJ .! de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica "ro ulgada con "osterioridad a la vigencia de los art-culos > letra b* HJ ? % 11> del C$digo Bributario % 20 del D&F&+& HJ ? de 1&@C0 6+e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos6& El Bribunal de Al#ada! si bien dict$ una sentencia revocatoria! i "l-cita ente declar$ la nulidad de todo lo actuado "or el $rgano que resolvi$ la cuesti$n en "ri era instancia! "or carencia absoluta de 'urisdicci$n3 .&6 9ue esta /lti a decisi$n 0ue recurrida de casaci$n en el 0ondo "or el Fisco de Chile! quien sostuvo que la sentencia i "ugnada hab-a resuelto la cuesti$n con in0racci$n de le% % con in0luencia sustancial en su "arte dis"ositiva! 0unda entando esta i "ugnaci$n! "recisa ente en que los 'ueces del 0ondo hab-an co etido error de derecho en la a"licaci$n de las nor as legales antes se.alada s! a0ir ando en sus argu entos dicha "arte! la vigencia % a"licabilidad al caso concreto de las dis"osiciones legales que "er it-an la delegaci$n del Director 5egional del 7&K&K en su calidad de 'ue# tributario a otro e "leado subalterno3 <&69ue de la 0or a antes e1"uesta 0lu%e que! la controversia "lanteada ira a la vigencia o derogaci$n de ciertas dis"osiciones legales que han sido consideradas "or los 'ueces de la instancia "ara diri ir la cuesti$n discutida en lo que se re0iere a la legiti idad de la "otestad que e'erci$ el 0uncionario co o 'ue# en el caso en análisis! debate 'ur-dico que no se concilia con la naturale#a de la ina"licabilidad a que se re0iere el art-culo C0 de la Carta Funda ental! %a que si es verdad que la aludida Constituci$n contiene "rece"tos inconciliables con una le% anterior a su vigencia dicha antino ia "rovoca la derogaci$n tácita de 2sta % de esta 0or a! si esta es la situaci$n! no "uede haber ninguna "ugna entre la Constituci$n % algo que no está vigente! "ues "recisa ente! abrogado e1"resa o tácita ente un "rece"to se "roduce de in ediato el e0ecto de "rivarlo de su 0uer#a obligatoria3 =&6 9ue ade ás de lo anterior! la eventual contradicci$n que ha observado una 7ala de este tribunal corres"onde "recisa ente a la cuesti$n 0unda ental que es ateria del recurso de nulidad que se ha deducido % del cual estaba conociendo %! en esta "ers"ectiva! se encontraba habilitada co o tribunal de casaci$n "ara deter inar si esa decisi$n! de 0alta de 'urisdicci$n! se dict$ o no con in0racci$n de le%! ateria que era "recisa ente de su co "etencia % "ara lo cual debi$ "ronunciarse derecha ente& Al i "oner al Bribunal Pleno la decisi$n de la vigencia de ciertas nor as! ha "rovocado una soluci$n que no resulta conveniente! "uesto que al acogerse la ina"licabilidad no "ro"uesta! ha obligado a este tribunal a resolver el 0ondo del con0licto! dado los 0unda entos decisorios en que se a"o%a la sentencia! res"ecto de la 0alta de 'urisdicci$n que declara del $rgano que o0ici$ co o tribunal de "ri era instancia& Pero ade ás! en lo "ráctico % sobre todo en esta ateria! se está su"oniendo con esta doctrina que los 'ueces del 0ondo % ade ás la Corte 7u"re a! necesaria ente deben a"licar co o si estuviere vigente el art-culo 11> del C$digo Bributario! ace"tando la 'urisdicci$n de un $rgano que natural ente no la tiene! a virtud de una delegaci$n 'ur-dica ente inace"table! a0ectando seria ente un "resu"uesto "rocesal de e1istencia de la relaci$n "rocesal! con lo cual! se ordena co o /nico ca ino viable "ara corregir esta irregularidad en todos los casos la acci$n de ina"licabilidad! dado los e0ectos relativos que la Constituci$n establece res"ecto de esta i "ugnaci$n constitucional! indicándole con ello a dichos tribunales que no están habilitados "ara decidir sobre la calidad de 'ue# que "ueden asu ir 0rente a cualquier con0licto otros $rganos o "ersonas que natural ente no tienen dicha investidura! a0ectando con ello los "rinci"ios de que nadie "uede ser 'u#gado "or una co isi$n es"ecial! sino "or el tribunal que le se.ale la le% % que se halle establecido con anterioridad "or esta! ni se concilia ta "oco con la garant-a de que toda sentencia debe e anar de un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n % 0undada en un "roceso "revio legal ente tra itado % no "uede haber "roceso que legiti e una decisi$n si 0alta el "resu"uesto del $rgano "/blico! natural! . orita Antonia Morales Gillagran! hacen reserva de su o"ini$n contraria a la doctrina contenida en los 0unda entos s2"ti o a d2ci o! sin "er'uicio de lo e1"resado en el und2ci o& Devu2lvanse los autos a la 7ala Constitucional& 5eg-strese& 5edact$ el Ministro se.or Adalis O%ar#/n Miranda3 los votos de inor-a! los Ministros se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile inde"endiente % básico en el ordena iento 'ur-dico chileno& +os Ministros se.or 5icardo :álve# Dlanco& 5ol nJ .ores 5icardo :álve# Dlanco % se.ores Urbano Mar-n Galle'o % Milton 8uica Arancibia! res"ectiva ente3 % la "revenci$n! el Ministro se.&<1@62001& . 0 de agosto de 200> )5ol HJ <?26200>*! se acogi$ el aludido requeri iento declarando que el art-culo 11> del C$digo Bributario era ina"licable en la gesti$n "endiente constituida! en la es"ecie! "or el recurso de a"elaci$n de que conoc-a la Corte de A"elaciones de 7antiago! 5ol HI <@C=62002& Con "osterioridad al re0erido "ronuncia iento % hasta la 0echa! este Bribunal ha declarado asi is o ina"licable el aludido "rece"to legal en los "rocesos 5oles HJs& <@@! =02! =1=! =20! =2=! =2>! =2?! =2C! =<?! ==<! ===! =>>! =>@! =?<! =@=! >0<! >0=! >0>! >1.! inciso "ri ero! nu eral ?J! de la Constituci$n Pol-tica! en relaci$n con el inciso d2ci o segundo del is o art-culo! luego de constatar que se hab-a dado cu "li iento a los "resu"uestos e1igidos "or dichas nor as "ara iniciar un "roceso de inconstitucionalidad& En la is a resoluci$n encionada "recedente ente se dis"uso "onerla en conoci iento de 7&E& la Presidenta de la 5e"/blica! del A& 7enado! de la A& Cá ara de Di"utados! del 7ervicio de K "uestos Knternos % del Conse'o de De0ensa del Estado& El 2.o 200>! 0ueron de'adas sin e0ecto! entre otras! las autori#aciones dadas a los Directores 5egionales "ara delegar la 0unci$n 'urisdiccional en 0uncionarios de su de"endencia! dis"oni2ndose! en la is a 5esoluci$n! la dictaci$n de las resoluciones revocatorias "ertinentes % ordenándose! 0inal ente! que una ve# que dichas revocaciones 0ueran "ublicadas en el Diario O0icial! los Directores 5egionales se avocar-an al conoci iento % resoluci$n de los recla os! "endientes % 0uturos! de liquidaciones! giros! "agos % resoluciones regidos "or los "rocedi ientos conte "lados en el B-tulo KK % en el Párra0o 1J del B-tulo KKK del +ibro Bercero del C$digo Bributario! as. de enero de 200? % haciendo uso del traslado con0erido! el 7ervicio de K "uestos Knternos hi#o "resente que (a "ro"$sito de requeri ientos de inconstitucionalidad deducidos en diversos "rocesos de recla aciones tributarias "endientes ante distintos 8ueces Bributarios del "a-s! el 7ervicio de K "uestos Knternos "rocedi$ a re ediar 'ur-dica ente la circunstancia cu%o e1a en constitucional 0ue re"robado! cual era el acto de delegaci$n de la 0unci$n 'urisdiccional desde el 7e.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile ANEBO III PROCESO DE OFICIO PARA PRONUNCIARSE SOGRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTOCULO 11? DEL CÓDIGO TRIGUTARIO. 7antiago! veintis2is de ar#o de dos il siete& AISTOS: Con 0echa veintitr2s de ar#o de 200>! don Eduardo Varhi Aasb/n! en re"resentaci$n de don 5a0ael 7elu e 7acaan! dedu'o acci$n de ina"licabilidad "or inconstitucionalidad res"ecto del art-culo 11> del C$digo Bributario! sosteniendo que vulneraba los art-culos >I! ?I! 1@ HI .el "rinci"io de ine1cusabilidad que i "era res"ecto de su 0unci$n 'urisdiccional % la seguridad 'ur-dica que a "ara a los "articulares! uno % otro "rinci"ios reconocidos co o "ilares 0unda entales de nuestro estado de derecho en todos % cada uno de .! inciso cuarto! .o 200>! "or adolecer de los is os re"roches de constitucionalidad constatados en la sentencia re0erida en el "árra0o anterior& Por su "arte! con 0echa > de dicie bre de 200> % sobre la base de las cuatro "ri eras sentencias dictadas hasta ese o ento! esta Magistratura resolvi$ abrir "roceso de o0icio "ara "ronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art-culo 11> del C$digo Bributario& Bodo ello en virtud de la atribuci$n que le con0iere el art-culo @.C! inciso 2I! ?> % ?? de la Constituci$n Pol-tica& Por sentencia de .0! >.co o de los recla os de denuncias que indica4& Precis$! asi is o! que la inconstitucionalidad anterior! resuelta "or este Bribunal! (ha dicho "recisa relaci$n con la 0acultad delegatoria regulada en el art-culo 11> del C$digo Bributario! delegaci$n cu%a i "rocedencia no hace ás que a0ir ar la 0acultad 'urisdiccional que e'erce % debe e'ercer el delegante! esto es! el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos! observando as.=! >.@! ><0! ><1! ><2! ><?! >=? % >=C! todos del a.! >1<! >2?! >2C! >2@! >.or Director 5egional del 7ervicio a otro 0uncionario de"endiente de aqu2l4& Agreg$ que! (en e0ecto! ediante 5esoluci$n E1enta HJ 11C! de 0< de octubre del a.>! >. 9ue! en la es"ecie! esta Magistratura ha abierto "roceso de o0icio "ara declarar la inconstitucionalidad del "rece"to legal contenido en el art-culo 11> del C$digo Bributario! co o consta de la resoluci$n de > de dicie bre de 200>! aludida en la "arte e1"ositiva de esta sentencia& En la is a se hace re0erencia a las decisiones "revias al acuerdo del Bribunal de entrar de "ro"ia iniciativa a la a"ertura del "roceso % que corres"onden a los 5oles HJs& <?2! <@@! =02 % =1=! todos del a. sin perjuicio de la facultad de (ste para declararla de oficio$! TERCERO. ( Eesolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio. (Fna vez resuelta en sentencia previa la declaraci n de inaplicabilidad de un precepto legal. la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior$! SEGUNDO: 9ue el inciso duod2ci o del is o art-culo agrega. 9ue de los "rece"tos constitucionales transcritos se des"rende que los "resu"uestos necesarios "ara que esta Magistratura "ueda declarar la inconstitucionalidad de una deter inada nor a legal! con los e0ectos "revistos en el art-culo @<! incisos tercero % cuarto! de la Carta Funda ental! son los siguientes.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile los 0allos re0erentes a la ina"licabilidad "or inconstitucionalidad del art-culo 11> del C$digo Bributario&4 Finali#a el 7ervicio de K "uestos Knternos indicando que (en caso alguno "retende controvertir una eventual declaraci$n de inconstitucionalidad relativa al art-culo 11> re0erido sino! "or el contrario! dar cuenta de las edidas 'ur-dicas ado"tadas! del "leno acata iento de las resoluciones de este E1c o& Bribunal! as. a* Debe tratarse de la inconstitucionalidad de un "rece"to de rango legal3 b* +a re0erida nor a debe haber sido declarada "revia ente ina"licable "or sentencia de este Bribunal "ronunciada en virtud de lo dis"uesto en el art-culo @.! inciso "ri ero! nu eral >J! e inciso und2ci o! de la Constituci$n3 c* El "roceso de inconstitucionalidad debe haberse iniciado "or el e'ercicio de una acci$n "/blica acogida a tra itaci$n "or este Bribunal o "or una resoluci$n del is o actuando de o0icio3 % d* Debe abrirse "roceso sustanciándose % dictándose la corres"ondiente sentencia& CUARTO. 9ue! con "osterioridad a la resoluci$n que orden$ abrir de o0icio el "roceso "ara "ronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la nor a aludida! este Bribunal ha declarado! asi is o! su ina"licabilidad en las de ás sentencias que han sido encionadas en . conforme al n&mero >@ de este artículo.! nu eral ?J! de la Constituci$n Pol-tica establece que es atribuci$n de este Bribunal Constitucional. habr" acci n p&blica para requerir al %ribunal la declaraci n de inconstitucionalidad.todos % cada uno de los "resu"uestos e1igidos "or la Carta Funda ental "ara "roceder a "ronunciarse sobre la declaraci$n de inconstitucionalidad del art-culo 11> del C$digo Bributario! destacándose! ade ás! la conveniencia de 0or ular tal declaraci$n en 0unci$n de la adecuada coherencia que debe guardar el ordena iento 'ur-dico con lo "rescrito en la Constituci$n Pol-tica %! consecuente ente! atendiendo al inter2s general que ella envuelve& LUINTO.co o del hecho que! en cuanto a sus e0ectos! aquella eventual declaraci$n deberá dis"oner hacia 0uturo! "ublicada que sea la is a! anteniendo intactos los e0ectos de las sentencias anterior ente dictadas! con0or e dis"onen de anera e1"resa los incisos tercero % cuarto del art-culo @< de la Constituci$n Pol-tica de la 5e"/blica4& +os de ás $rganos interesados no 0or ularon observaciones& 7e tra'eron los autos en relaci$n "rocedi2ndose a la vista de la causa con 0echa veinticinco de enero de dos il siete& CONSIDERANDO: I. PRIMERO: 9ue el art-culo @.o 200>! que declararon la ina"licabilidad del art-culo 11> del C$digo Bributario en las diversas gestiones en que incid-an dichos "rocesos! "or los 0unda entos que se e1"resan en las sentencias aludidas& En consecuencia! en esta ateria! este Bribunal ha "rocedido en estricta concordancia con lo que dis"one la Constituci$n Pol-tica! de acuerdo a la nor ativa contenida en la +e% HJ 1?&@@?! Orgánica Constitucional de este Bribunal& 7e han cu "lido as. P+"'!/!"'to' *o&'tit!*io& l"' ( /+o*"' l"' &"*"' +io' / + l $"*l + *i3& $" i&*o&'tit!*io& li$ $ $" !& /+"*"/to l"g l. *i3& *o&t"&i$ "& "l +t6*!lo 11? $"l C3$igo T+i2!t +io. 9ue! sobre la base de las consideraciones que "receden! resulta necesario e1a inar si el art-culo 11> del C$digo Bributario "uede! de alguna anera! ser conciliado con la Carta Funda ental o si! "or el contrario! la inconstitucionalidad constatada % declarada en los "rocesos "revios de ina"licabilidad decididos "or este Bribunal! "uede tener a"licaci$n general % dar lugar! "or ende! a una declaraci$n que "rodu#ca los e0ectos "revistos en los incisos tercero % cuarto del art-culo @< de la Constituci$n& DMCIMO PRIMERO. de un decreto supremo o auto acordado. 5 ? del artículo 94. la que no producir" efecto retroactivo!$ “Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley. 9ue! "or otra "arte! debe considerarse que la declaraci$n de inconstitucionalidad de un "rece"to legal declarado "revia ente ina"licable en casos "articulares! en nada vulnera sino que! "or el contrario! re0le'a % garanti#a el necesario res"eto hacia la labor de los $rganos colegisladores % la "lena e0icacia de la "resunci$n de constitucionalidad de la le% generada "or los $rganos legiti ados "ara ello dentro de un Estado de ocrático& Este "rinci"io! reiterado en la 'uris"rudencia de este Bribunal! constitu%e una e1"resi$n que concreta la se"araci$n de 0unciones del Estado % su asignaci$n a los $rganos co "etentes! que se encuentra e1"resa ente establecida en el art-culo ?J! inciso segundo! de la Carta Funda ental& Asi is o! el control a "osteriori de constitucionalidad de la le%! que "uede derivar! co o en este caso! en la e1"ulsi$n de un "rece"to del ordena iento 'ur-dico "ositivo! es una co "etencia que "rocura regular el correcto 0unciona iento % la e0icacia del Estado de Derecho! lográndose con ello el 0ortaleci iento constante de los siste as de 0renos % contra"esos en el actuar de los $rganos del Estado en 0or a co "atible con aquella divisi$n de 0unciones "revista en los art-culos >J % ?J de la Constituci$n& OCTAAO: 9ue! tal % co o lo han reconocido uni0or e ente la doctrina % la 'uris"rudencia co "aradas! el res"eto hacia la labor que desarrolla el legislador obliga al Bribunal Constitucional! en su 0unci$n de contralor de la constitucionalidad de la le%! a buscar! al enos! alguna inter"retaci$n del "rece"to cuestionado que "er ita ar oni#arlo con la Carta Funda ental % s$lo en el evento de no ser ello "osible! unido a la necesidad de cautelar integral ente la "lena vigencia de los "rinci"ios de su"re ac-a constitucional! igualdad ante la le% % certe#a 'ur-dica! resultará "rocedente % necesaria la declaraci$n de inconstitucionalidad& NOAENO. se entender" derogado desde la publicaci n en el 1iario Hficial de la sentencia que acoja el reclamo. de un decreto con fuerza de ley.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile la "arte e1"ositiva de este 0allo! "or las is as ra#ones de inconstitucionalidad constatadas % declaradas en los "rocesos considerados e invocados en la resoluci$n de > de dicie bre de 200>& SEBTO. (El 1irector Eegional podr" autorizar a . en su caso. se publicar"n en el 1iario Hficial dentro de los tres días siguientes a su dictaci n!$ II. (El precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 8. 9ue! tal co o consta en los antecedentes de la tra itaci$n de la re0or a constitucional de agosto de 200=! ateriali#ada a trav2s de la +e% HJ 20&0=0! el sentido de la declaraci$n de inconstitucionalidad de un "rece"to legal! co o nueva atribuci$n con0erida al Bribunal Constitucional! tiene directa relaci$n con los "rinci"ios de su"re ac-a constitucional! de concentraci$n de la 'usticia constitucional % de igualdad ante la le%& A 'uicio de esta Magistratura! la situaci$n sub lite a0ecta! al is o tie "o! el "rinci"io de certe#a 'ur-dica que! tal % co o ha sido "recisado en su 'uris"rudencia! constitu%e un ele ento 0unda ental del Estado de Derecho cu%a custodia la Carta enco ienda a este $rgano de control constitucional& SMPTIMO. Al* &*"' *o&'tit!*io& l"' $" l !to+i. DMCIMO. 9ue! con tal 0inalidad % en este conte1to! resulta "ertinente recordar que el re0erido "rece"to legal dis"one. 9ue s$lo en el conte1to e1"licado deben entenderse los e0ectos que "roduce la declaraci$n de inconstitucionalidad de un "rece"to legal seg/n se lee en el art-culo @<! incisos tercero % cuarto! de la Constituci$n Pol-tica! que e1"resan. y encargarles. corresponder" al 1irector Eegional que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor$ %rat"ndose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente. de liquidaci n o de giro$ El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicaci n de las sanciones pecuniarias por tales infracciones. o el pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades. ( El 1irector Eegional conocer" en primera o en &nica instancia. salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa$! A"licando las reglas de co "etencia relativa! el siste a establece que.utorizar a otros funcionarios para resolver determinadas materias. de acuerdo con las leyes y reglamentos. seg&n proceda. 9ue en el á bito de la co "etencia absoluta! el legislador orgánico estableci$ co o tribunal tributario de /nica o "ri era instancia al Director 5egional de K "uestos Knternos& En este conte1to! la autori#aci$n que con0iere dicho $rgano! en virtud del cuestionado art-culo 11> del C$digo Bributario! en su calidad de 'ue# tributario! a 0uncionarios de su de"endencia i "lica una delegaci$n de la re0erida co "etencia 'urisdiccional! toda ve# que dice relaci$n con el conoci iento % 0allo de recla aciones % denuncias tributarias que! en 0or a "rivativa! le ha otorgado la le% a dicha autoridad a trav2s del art-culo 11= del is o cuer"o legal! en los siguientes t2r inos. o para hacer uso de las facultades que le confiere el Estatuto Hrg"nico del 'ervicio. “'er" competente para conocer de las reclamaciones el 1irector Eegional de la unidad del 'ervicio que emiti la liquidaci n o el giro o que dict la resoluci n en contra de la cual se reclameB en el caso de reclamaciones en contra del pago. actuando por “orden del 1irector Eegional!.ala que corres"onde a los Directores 5egionales! en la 'urisdicci$n de su territorio. actuando “por orden del 1irector Eegional!$ DMCIMO SEGUNDO.acional.ala que corres"onde a los Directores 5egionales en la 'urisdicci$n de su territorio. la reclamaci n deber" presentarse ante el 1irector Eegional en cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyente que reclame al momento de ser notificado de revisi n. autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones. (Eesolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro %ercero!$ Por su "arte! el art-culo 1@ del D&F&+& Ho& ?! de 1@C0! +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! indica! en su letra b*! que. aun las de su exclusiva competencia. de citaci n. ser" competente el 1irector Eegional de la unidad que emiti el giro al cual corresponda el pago$ 'i las liquidaciones. en conformidad al Libro /// del # digo %ributario y a las instrucciones del 1irector$! DMCIMO TERCERO0 9ue! "recisado que la 0acultad de conocer % 0allar recla aciones % denuncias tributarias! que le otorgan las nor as de co "etencia antes se.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile funcionarios del 'ervicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del 1irector Eegional!$ En relaci$n % concordancia con dicha nor a! el art-culo >J! letra D! HJ ?! del C$digo Bributario se.aladas! corres"onde al Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos! este Bribunal ha a0ir ado la naturale#a 'urisdiccional de tal 0acultad! en cada uno de los "ronuncia ientos de ina"licabilidad que sirven de antecedente % 0unda ento a esta sentencia! teniendo "resente! "ara ello! los "rece"tos constitucionales que regulan el e'ercicio de la 'urisdicci$n % su . giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la 1irecci n . conocer" de ellas el 1irector Eegional que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal$! +a nor a transcrita se reitera en el art-culo >J! letra D! HJ >! del C$digo Bributario! que se. el cumplimiento de otras funciones y obligaciones!$ Por otra "arte! el art-culo 20 del D&F&+& HJ ?! de 1@C0! +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos! "recisa! a su turno! que. ( Los 1irectores Eegionales podr"n. de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracci n a las disposiciones tributarias. “. ( Le corresponde a los 1irectores Eegionales dentro de sus respectivas jurisdicciones0 b) Eesolver las reclamaciones tributarias que presenten los contribuyentes y las denuncias por infracci n a las leyes tributarias. de acuerdo con las normas impartidas por el 1irector. 1. 9ue otros $rganos del Estado distintos del 7ervicio de K "uestos Knternos han a0ir ado ta bi2n el carácter 'urisdiccional de la 0acultad que se con0iere a los Directores 5egionales de ese 7ervicio "or el art-culo 11= del C$digo Bributario& Es as.=@! de = de abril de 1@=?! que a0ir aban el carácter ad inistrativo de la se.alada 0acultad& Dicha naturale#a ha sido ta bi2n reiterada "or el 7ervicio de K "uestos Knternos en recientes docu entos o0iciales! co o es el caso del estudio (+a 8usticia Bributaria en Chile4! de abril de 2001! "ublicado en la "ágina Feb del aludido 7ervicio& DMCIMO LUINTO. se ha radicado en los Aefes de 1epartamento %ribunal %ributario de cada 1irecci n Eegional!$ En el is o sentido se ha "ronunciado la E1c a& Corte 7u"re a al e itir su o"ini$n res"ecto del re0erido "ro%ecto de le% )O0icio HJ .ala que.<! . en materia tributaria. 9ue! "or su "arte! co o se record$! esta Magistratura Constitucional ta bi2n ha a0ir ado reiterada ente! en los diversos "ronuncia ientos de ina"licabilidad que han antecedido a esta sentencia! que los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos Wcu%a 0unci$n "rinci"al es ad inistrativa6! al conocer % resolver! en "ri era o /nica instancia! con0lictos 'ur-dicos derivados de las recla aciones deducidas "or los contribu%entes % de las denuncias "or in0racci$n a las dis"osiciones tributarias! son tribunales que act/an en e'ercicio de la 'urisdicci$n que la le% les ha con0iado! co o lo autori#a e1"resa ente el siste a constitucional % orgánico nacional& Ello! "or cuanto la 'urisdicci$n su"one el "oder6deber que tienen los tribunales "ara conocer % resolver! "or edio del "roceso % con e0ecto de cosa 'u#gada! los con0lictos de intereses de relevancia 'ur-dica que se "ro uevan en el orden te "oral dentro del territorio de la 5e"/blica % en cu%a soluci$n les corres"onda intervenir& DMCIMO SMPTIMO: 9ue debe recordarse que el art-culo ?? de la Constituci$n deleg$ en el legislador orgánico la deter inaci$n de la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales que 0ueren necesarios "ara la "ronta % cu "lida ad inistraci$n de 'usticia en todo el territorio de la 5e"/blica& Debe destacarse que la is a dis"osici$n 0acult$ e1"resa ente al legislador "ara se. (la facultad jurisdiccional de primera instancia.0! 1.! de .@60=*! se se. 9ue cabe recordar! en e0ecto! que en el debate abierto! en el a.0 de dicie bre de 2002* % al 0allar diversos recursos de ina"licabilidad co o! "or e'e "lo! en la sentencia 5ol HJ 1?&1>?! de < de se"tie bre de 1@@2& En estos /lti os "rocesos! la is a Corte ha a0ir ado que los tribunales tributarios constituidos "or los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos 0or an "arte de los tribunales es"eciales a que alude el art-culo =J! inciso cuarto! del C$digo Orgánico de Bribunales& DMCIMO SEBTO.o 1@>0! cuando se otorg$ original ente la "otestad de conocer % 0allar las recla aciones tributarias al Director :eneral del 7ervicio de K "uestos Knternos! este $rgano del Estado de0endi$ el carácter 'urisdiccional de aquella atribuci$n 0rente a los argu entos de la Contralor-a :eneral de la 5e"/blica! vertidos en Dicta en HJ 1C&.alar las calidades que deben tener los 'ueces % es en este conte1to donde el C$digo Bributario conte "la las reglas contenidas en su +ibro Bercero! titulado (De los Bribunales! de los "rocedi ientos % de la "rescri"ci$n4! que con0ir an la naturale#a 'urisdiccional de la atribuci$n con0iada a los Directores 5egionales del 7ervicio de K "uestos Knternos "or el art-culo 11= del C$digo Bributario co o tribunales es"eciales de carácter contencioso6 ad inistrativo& Entre dichas dis"osiciones "ueden encionarse los art-culos 1.2! 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile distribuci$n entre los tribunales establecidos "or la le%3 la historia 0idedigna del estableci iento de las res"ectivas dis"osiciones legales3 las "recisiones conce"tuales e0ectuadas "or el "ro"io 7ervicio de K "uestos Knternos3 los antecedentes del "ro%ecto de le% sobre tribunales tributarios! en actual trá ite legislativo3 la 'uris"rudencia "revia tanto de este Bribunal co o de la E1c a& Corte 7u"re a % la correlaci$n ar $nica de diversos "rece"tos contenidos en el is o C$digo Bributario& DMCIMO CUARTO.co o en el Mensa'e de 7& E& el Presidente de la 5e"/blica que inicia el "ro%ecto de le% que 0ortalece % "er0ecciona la 'urisdicci$n tributaria! de 1@ de novie bre de 2002! % en actual tra itaci$n legislativa )Dolet-n HJ .><. corresponde en la actualidad a los 1irectores Eegionales del 'ervicio de /mpuestos /nternos$ =or la vía de la delegaci n de facultades. C! re0eridos todos al "rocedi iento general de recla aciones tributarias& Asi is o no debe "erderse de vista que! de con0or idad con el art-culo 120 del citado C$digo! las Cortes de A"elaciones son los tribunales se.alados "or la le% "ara conocer en segunda instancia de los recursos de a"elaci$n que se dedu#can contra las resoluciones de los Directores 5egionales % que! en diversas ocasiones! han constituido la gesti$n "endiente que ha 0undado las acciones de ina"licabilidad decididas "revia ente "or este Bribunal& DMCIMO OCTAAO: 9ue clara ente la autori#aci$n que "uede otorgar el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos a deter inados 0uncionarios del is o! "ara conocer % 0allar recla aciones % denuncias obrando "or orden su%a! conte "lada en el art-culo 11> del C$digo Bributario! constitu%e una delegaci$n de 0acultades "ro"ias del tribunal tributario! en la edida que es el Director 5egional co o 'ue# tributario quien con0-a a un 0uncionario del is o 7ervicio el e'ercicio de "arte de la co "etencia que la le% le ha con0iado original ente& +a re0erida delegaci$n de 0acultades! que se ateriali#a a trav2s de la dictaci$n de una resoluci$n e1enta! co o aqu2llas que ha e1a inado este Bribunal! %a en nu erosas ocasiones! "er ite que el 0uncionario delegado cono#ca % resuelva recla aciones tributarias! actuando ("or orden del Director 5egional4& DMCIMO NOAENO. 9ue! sobre la base de que el art-culo 11> del C$digo Bributario i "orta una delegaci$n de 0acultades 'urisdiccionales reali#ada "or el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos! en su carácter de 'ue# del tribunal tributario! en 0uncionarios de su .>! 1. 9ue! aclarado que el contenido del art-culo 11> del C$digo Bributario i "orta una delegaci$n de 0acultades del Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos en 0uncionarios de"endientes del is o! resulta necesario "recisar la naturale#a de las 0unciones que se delegan en virtud de la dis"osici$n citada& Al res"ecto! este Bribunal ha a0ir ado! consistente ente! en los "ronuncia ientos de ina"licabilidad que "receden a esta sentencia! que la delegaci$n "revista en el art-culo 11> del C$digo Bributario consiste en la 0acultad de conocer % de resolver! en "ri era o /nica instancia! seg/n "roceda! las recla aciones deducidas "or los contribu%entes % las denuncias "or in0racci$n a las dis"osiciones tributarias! 0acultad otorgada original ente al Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos "or el art-culo 11= del is o C$digo& Bal % co o se a0ir $ en el considerando d2ci o quinto! se trata de una 0acultad de naturale#a e inente ente 'urisdiccional& Debe descartarse! consecuente ente! la hi"$tesis de que se trate de una delegaci$n ad inistrativa de aqu2llas "revistas en el art-culo <1 de la +e% HJ 1C&=?=! Orgánica Constitucional de Dases :enerales de la Ad inistraci$n del Estado! "ues no concurre el su"uesto 0unda ental "ara que 2sta o"ere % que consiste en que quien delega e'er#a una 0unci$n ad inistrativa& En e0ecto! cuando el Director 5egional conoce % 0alla recla aciones tributarias act/a co o el tribunal se. AIGMSIMO.el 'ue# co "etente "ara decidir estos con0lictos& Es en esa calidad 6 'ue# del tribunal 6 que e0ect/a la delegaci$n a un 0uncionario "/blico que no reviste tal atributo! "uesto que no ha sido investido "or la le% co o 'ue# del tribunal& A su turno! la delegaci$n ad inistrativa es sie "re "arcial! en la edida que s$lo "uede re0erirse a aterias es"ec-0icas& En el caso del art-culo 11> del C$digo Bributario! es evidente que con la dictaci$n de la resoluci$n e1enta res"ectiva se delega -ntegra ente la 0acultad de conocer % 0allar recla aciones tributarias en un 0uncionario "/blico que! co o se di'o! no está investido de la calidad de 'ue#& As-! tal delegaci$n no se re0iere a as"ectos es"ec-0icos de la 0unci$n 'urisdiccional co o "odr-a ser la reali#aci$n de los actos de era sustanciaci$n del "roceso& +a autori#aci$n "revista en el art-culo 11> del C$digo Bributario ta "oco i "orta una (delegaci$n de 0ir a4 co o aquella que "rev2 el inciso 0inal del art-culo <1 de la +e% Ho& 1C&=?=! Orgánica Constitucional de Dases :enerales de la Ad inistraci$n del Estado! "ues la doctrina ha se.alado % esta Magistratura ha resuelto que aqu2lla no es sino una es"ecie de delegaci$n ad inistrativa "rocedente s$lo en casos u% e1ce"cionales que no coinciden con la situaci$n que se anali#a& III.? % 1.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 1.=! 1.alado "or la le%! constitu%endo as. I&*o&'tit!*io& li$ $ $"l +t6*!lo 11? $"l C3$igo T+i2!t +io. 9ue! desde el "unto de vista e1"licado! el art-culo 11> del C$digo Bributario vulnera el art-culo =J de la Constituci$n Pol-tica! al 0acultar al Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos "ara delegar la 0acultad 'urisdiccional que le ha con0iado el legislador! en el art-culo 11= del is o C$digo! % que se traduce en el e'ercicio de la "otestad de conocer % 0allar las recla aciones tributarias que dedu#can los contribu%entes& Ello i "orta! indudable ente! un con0licto de intereses de relevancia 'ur-dica % que s$lo "uede ser resuelto "or los tribunales establecidos "or la le% % "or los 'ueces designados "or ella& Al is o tie "o! el "rece"to cuestionado in0ringe el deber de ine1cusabilidad que "esa sobre todo tribunal % que se encuentra consagrado en el art-culo ?>! inciso segundo! del C$digo Pol-tico! en los siguientes t2r inos.ala que. ( La soberanía reside esencialmente en la . instituci n o grupo$! Esta dis"osici$n! en concordancia con el art-culo ?J! e1clu%e la delegaci$n de 0unciones "or "arte de 0uncionarios "/blicos tratándose de $rganos 'urisdiccionales& AIGMSIMO CUARTO. 9ue! en el is o sentido! el aludido art-culo 11> del C$digo Bributario! al "osibilitar una delegaci$n de 0acultades 'urisdiccionales abierta ente inconstitucional! transgrede asi is o el art-culo >J de la Carta Funda ental! que ordena en 0or a "erentoria! en su inciso "ri ero! que. (Los preceptos de esta #onstituci n obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos rganos como a toda persona. 9ue! en este is o orden de consideraciones! el art-culo 11> del C$digo Bributario vulnera! asi is o! en su esencia! el art-culo ?J de la Constituci$n! que "recisa los requisitos indis"ensables "ara la valide# % su'eci$n a derecho en la actuaci$n de todo $rgano del Estado! esto es! de todo ente uni"ersonal o colegiado cu%a voluntad se i "uta o atribu%e a 2ste& As-! de con0or idad con el inciso "ri ero de esa nor a! los $rganos del Estado act/an válida ente (previa investidura regular de sus integrantes. ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias. pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley$! Cabe advertir que este Bribunal ha "recisado que dentro del conce"to de causas civiles se deben incluir todas aquellas controversias 'ur-dico6ad inistrativas que! co o las recla aciones tributarias! se susciten % sean resueltas "or autoridades que est2n e'erciendo 'urisdicci$n a0ectando los derechos de las "ersonas& )7entencia de 22 de novie bre de 1@@. ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile de"endencia! es "reciso anali#ar su con0or idad con la Constituci$n siguiendo la l-nea argu ental des"legada "or esta Magistratura en los "ronuncia ientos "revios de ina"licabilidad reca-dos en el is o "rece"to legal& AIGMSIMO PRIMERO. ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisi n$! AIGMSIMO TERCERO. 4Eeclamada su intervenci n en forma legal y en negocios de su competencia.aci n$ 'u ejercicio se realiza por el pueblo a trav(s del plebiscito y de elecciones peri dicas y. (Los rganos del Estado deben someter su acci n a la #onstituci n y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la Eep&blica!$ +a consagraci$n del "rinci"io de su"re ac-a de la Constituci$n en la nor a transcrita encuentra su adecuado co "le ento en la nor a contenida en el inciso segundo del is o art-culo! que e1"resando el "rinci"io de vinculaci$n directa de la Carta Funda ental se. dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley &4 De all. ( La facultad de conocer de las causas civiles y criminales. por las autoridades que esta #onstituci n establece $$$$!$ En el is o sentido! el art-culo ?>! inciso "ri ero! de la Constituci$n indica que.alar que (ninguna magistratura.! 5ol Ho 1?>! considerando >J*& AIGMSIMO SEGUNDO. de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. tambi(n. 9ue! tal % co o este Bribunal ha recordado! la 'urisdicci$n! entendida en la 0or a e1"licada en el considerando d2ci o se1to! constitu%e un atributo de la soberan-a %! en tal calidad! es indelegable "or "arte de las autoridades a quienes la Constituci$n o la le% la han con0iado& Bal conclusi$n se des"rende inequ-voca ente del art-culo =J de nuestra Carta Funda ental que establece! en su inciso "ri ero.que el inciso segundo de esa nor a sea categ$rico en se. no podr"n excusarse de ejercer su autoridad. otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la #onstituci n o las leyes$! +a "rohibici$n recordada! que con0igura el ás cardinal de los "rinci"ios del derecho "/blico chileno! resulta con0ir ada con la "rohibici$n que se i "one al "ro"io legislador! en el . sino por el tribunal que se6alare la ley y que se hallare establecido por (sta con anterioridad a la perpetraci n del hecho$! Asi is o! la Carta Funda ental alude al re0erido "resu"uesto en su art-culo . de sus organismos o de las municipalidades.C! inciso segundo! al se. ( La facultad de conocer de las causas civiles y criminales. podr" reclamar ante los tribunales que determine la ley.i el =residente de la Eep&blica ni el #ongreso pueden avocarse causas pendientes.! inciso cuarto! de la Constituci$n que "recisa que. revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos!$ Co o se ha indicado "recedente ente! dentro del conce"to de causas civiles se inclu%en las causas contencioso6 ad inistrativas co o aquellas que resuelven los con0lictos tributarios& Al is o tie "o! el art-culo ??! en su inciso segundo! "rescribe que. pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley$ .dministraci n del Estado.ale la le% % "or el 'ue# que lo re"resente& El re0erido "rinci"io se des"rende! en "ri er t2r ino! del art-culo 1@ HJ .ale "revia ente la le% % "or el 'ue# que lo re"resenta! al tenor de las nor as citadas! constitu%e! "or un lado! un derecho esencial que se asegura a toda "ersona % que los $rganos del Estado están obligados a res"etar % "ro over! tal % co o ordenan los art-culos 1J! inciso cuarto! % =J! inciso segundo! de la Constituci$n& A la ve#! re"resenta un ele ento 0unda ental "ara la seguridad 'ur-dica! "ues i "ide que el 'u#ga iento destinado a a0ectar los derechos % bienes se realice "or un tribunal o "or un 'ue# distinto del $rgano "er anente! i "arcial e inde"endiente a quien el legislador ha con0iado tal res"onsabilidad % que se cu "le "or las "ersonas naturales que act/an en 2l& Co o "uede observarse! el Estado de Derecho is o! en cuanto adecuado equilibrio entre el orden % la libertad! es el que resulta a0ian#ado con el debido res"eto al "rinci"io de legalidad del tribunal& Consecuente ente! el 'ue# al ser generado "or una resoluci$n e1enta in0ringe! en su esencia! el encionado "rinci"io& En e0ecto! el 0uncionario del 7ervicio de K "uestos Knternos en quien el Director 5egional res"ectivo e0ect/a la delegaci$n de sus 0acultades 'urisdiccionales de conocer % 0allar recla aciones tributarias! no es un 'ue# ni enos "uede constituir un tribunal al solo a "aro del art-culo 11> del C$digo Bributario& Por el contrario! es necesario que se concrete la delegaci$n de 0acultades! a trav2s de la resoluci$n e1enta! "ara que "ueda asu ir tal calidad& E1"resado en otros t2r inos! la le%! a trav2s del art-culo 11= del C$digo Bributario! cre$ un siste a 'urisdiccional en ateria tributaria 6el Director 5egional6& De esta 0or a! el "rinci"io de legalidad del tribunal s$lo se cu "le en la dis"osici$n contenida .alar. sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da6o$! En el is o sentido! el art-culo ?>! inciso "ri ero! de la Constituci$n! indica.adie podr" ser juzgado por comisiones especiales.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile art-culo >< de la Carta Funda ental! en orden a autori#ar al Presidente de la 5e"/blica "ara dictar legislaci$n delegada en aterias que deban ser ob'eto de le%es orgánicas constitucionales! co o es el caso de aquellas que se re0ieren a la organi#aci$n % atribuciones de los tribunales! tal % co o ordena el art-culo ??! inciso "ri ero! de la is a Constituci$n& En la situaci$n que se anali#a! la 0or a de constituir un tribunal que resuelva con0lictos tributarios es a trav2s de un andato con0erido "or la "ro"ia le% % no "uede ser sustituida "or un ero acto ad inistrativo! tal co o se e1"licará en el considerando siguiente& As-! la dictaci$n de una resoluci$n e1enta a trav2s de la cual el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos ateriali#a la delegaci$n de sus 0acultades 'urisdiccionales en un 0uncionario "/blico que no tiene el carácter de 'ue#! no se a'usta a la 0or a "rescrita "or la "ro"ia Constituci$n "ara designar a sus 'ueces& AIGMSIMO LUINTO. de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. 9ue! "or otra "arte! la delegaci$n "revista en el art-culo 11> del C$digo Bributario resulta contraria al "rinci"io del 'ue# natural que e1ige que toda "ersona s$lo "ueda ser 'u#gada "or el tribunal que le se. (#ualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la . ( . “Fna ley org"nica constitucional determinar" la organizaci n y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administraci n de justicia en todo el territorio de la Eep&blica!$ El hecho de que una "ersona s$lo "ueda ser 'u#gada "or el tribunal que le se. ! inciso "ri ero! nu eral ?J! e inciso duod2ci o! de la Constituci$n Pol-tica! as. PRIMERO: Estos disidentes no di0ieren de lo que ra#ona este Bribunal acerca de los "resu"uestos constitucionales % "rocesales necesarios "ara la declaraci$n de inconstitucionalidad de un "rece"to legal! contenidos en el a"artado "ri ero& Concuerdan ta bi2n con el 0allo que antecede en que resulta contrario a la Constituci$n que quien ha sido instituido co o 'ue# "or la le% se vea 0acultado a delegar esa 0unci$n de 'u#gar en un 0uncionario que la le% no designa ás que "or su "ertenencia a un servicio "/blico deter inado& Por los 0unda entos que el 0allo e1"resa en su a"artado KKK! co "arten que es contrario a los derechos 0unda entales que cono#ca % 'u#gue una causa de naturale#a 'urisdiccional quien resulte designado en virtud de una decisi$n ad inistrativa "or el director regional de un servicio centrali#ado % concuerdan ta bi2n que el orden institucional que consagra la Constituci$n no ace"ta que se deleguen 0acultades 'urisdiccionales! sin estricta su'eci$n al "rinci"io de legalidad& Co "arten ta bi2n que la ra#$n de ser ás i "ortante de las nor as constitucionales es la de "roteger la seguridad de los 'usticiables! i "idiendo que el 'u#ga iento destinado a a0ectar los derechos % bienes se realice "or un tribunal o "or un 'ue# distinto del $rgano "er anente! i "arcial e inde"endiente a quien el legislador ha con0iado tal res"onsabilidad& SEGUNDO: Discre"an! sin e bargo! estos disidentes! con la "re isa básica en que descansa tal ra#ona iento % que consiste en que el Director 5egional del 7ervicio de K "uestos Knternos sea un $rgano "er anente! i "arcial e inde"endiente a quien el legislador ha%a con0iado una 0unci$n 'urisdiccional al "er itirle resolver un recla o tributario& Anali#ada la 0unci$n que el art-culo 11> autori#a a delegar! debe concluirse que ella carece de los atributos básicos de la 0unci$n 'urisdiccional! "ues en el recla o tributario que se debe resolver no ha% controversia entre "artes so etida a la decisi$n de un tercero! ni esta controversia debe! en estricto rigor 'ur-dico! resolverse con0or e a derecho %! "or /lti o! las reglas de "rocedi iento tienen caracter-sticas que di0ieren de aquellas que regulan los "rocesos 'udiciales& En ca bio! el recla o tributario % su resoluci$n co "arten una naturale#a % una regulaci$n que es t-"ica de las de carácter ad inistrativo % que no di0iere sustancial ente de uchas otras e1istentes en nuestra legislaci$n! todas ellas consistentes en resolver en sede % con carácter ad inistrativo recla aciones res"ecto de lo obrado "or el "ro"io servicio& Esta disidencia di0iere de lo resuelto /nica ente "orque no co "arte lo que se ra#ona % conclu%e en .! inciso cuarto! .co o en los art-culos .1 de la +e% HJ 1?&@@?! Orgánica Constitucional del Bribunal Constitucional! SE RESUELAE LUE EL ARTOCULO 11? DEL CÓDIGO TRIGUTARIO ES INCONSTITUCIONAL# CONSIDERNNDOSE DEROGADO# COMO EFECTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTOCULO R9# INCISO TERCERO# DE LA CONSTITUCIÓN# DESDE LA PUGLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL# DENTRO DE TERCERO DOA# DE LA PRESENTE SENTENCIA.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile en el art-culo 11= del C$digo Bributario& En la edida que el art-culo 11> del is o cuer"o legal 0aculta al re0erido 'ue# "ara delegar sus atribuciones! en esencia indelegables! in0ringe la "rece"tiva constitucional antes se. Acordada con el voto en contra de los Ministros 7res& Correa % Fernánde# Fredes! quienes estuvieron "or declarar que el art-culo 11> del C$digo Bributario no es inconstitucional! "or las consideraciones que siguen. 9ue las inconstitucionalidades constatadas "recedente ente! ligadas! "or lo de ás! a "rinci"ios cardinales del derecho "/blico! %a "recisados en esta sentencia! no ad iten ninguna otra inter"retaci$n "lausible que no condu#ca necesaria ente a la declaraci$n de inconstitucionalidad del art-culo 11> del C$digo Bributario& Y AISTO lo "rescrito en los art-culos =J! >J! ?J! 1@ HJ .alada& De la is a 0or a! toda "ersona que "retenda dese "e.0 % .C! inciso segundo! ><! ?>! ?? % @.arse co o 'ue# e'erciendo una 'urisdicci$n que no le ha sido con0erida "or la le% sino "or un acto ad inistrativo! se constitu%e en una co isi$n es"ecial e1"resa ente "rohibida "or el art-culo 1@ HJ .! inciso cuarto! de la +e% Funda ental& AIGMSIMO SEBTO. ? % 1.@ % 1<1 la lla an (a"elaci$n4& De igual odo! % en consecuencia! las "ublicaciones del 7ervicio de K "uestos Knternos % los "ro%ectos de le% a los que el 0allo alude han seguido este odo legislativo de re0erirse a las recla aciones tributarias co o una instancia de naturale#a 'udicial& Ho debe restarse i "ortancia a estas deno inaciones3 no son triviales! "ues! co o ha acreditado la teor-a conte "oránea! en el á bito 'ur-dico! los no bres suelen constituir realidades! "articular ente en cuanto esos no bres! "or su sola invocaci$n! hacen in ediata ente a"licables estatutos 'ur-dicos a la 0igura res"ectiva& Ho siendo trivial el odo en que la legislaci$n! las autoridades "ol-ticas o la doctrina a%oritaria deno inan una deter inada situaci$n! el no bre no es! sin e bargo! un antecedente su0iciente "ara resolver que tal situaci$n es! en realidad! lo que la le% dice que es& Un vie'o a0oris o 'ur-dico dice que las cosas en derecho son lo que son % no lo que se dice que son& Para saber si el $rgano que resuelve el recla o tributario es en realidad un tribunal es"ecial que e'erce 'urisdicci$n % "ara deter inar si su resoluci$n es! en verdad! una sentencia! es necesario e1a inar las restantes reglas relativas a tales institutos! "ues es "er0ecta ente "osible que los no bres no constitu%an esas realidades % que! ba'o su a"ariencia! ni el $rgano sea un Bribunal! ni el "rocedi iento uno 'udicial ni la resoluci$n un 0allo! todo lo cual obliga a ir ás allá de las deno inaciones legales! "articular ente si! co o en la es"ecie! tales deno inaciones concordaban con la voluntad "ol-tica de revestir odos arcaicos de resolver cuestiones contencioso ad inistrativas con a"ariencias "ro"ias de un estado de derecho& CUARTO: 9ue! al hacer el e1a en de las restantes reglas relativas al recla o tributario! estos disidentes llegan a la conclusi$n de que en 2l no se encuentran "resentes las caracter-sticas ás ele entales de la 'urisdicci$n& Desde luego! % co o se desarrolla ás e1tensa ente en los considerandos que siguen! no se veri0ica! en la es"ecie! una controversia entre "artes so etida a la decisi$n de un 'ue#& En cuanto a la ateria! si bien ha% un asunto de relevancia 'ur-dica que debe resolverse! el acto que lo resuelve no está obligado a hacerlo en con0or idad a derecho % ni siquiera ha% obligaci$n de resolverlo! "or lo que ta "oco co "arece! en la es"ecie! este tan ele ental co "onente de la 'urisdicci$n& Por /lti o! las 0or as "rocesales carecen de la bilateralidad de la audiencia! ele ento que con0igura esencial ente una controversia 'urisdiccional& En ca bio! el análisis de los intervinientes! de la resoluci$n %! "arcial ente! de las 0or as "rocesales uestra que 2stas son las "ro"ias del recla o ad inistrativo deno inado recurso 'erárquico& En tales condiciones! debe concluirse que aquello que el art-culo en e1a en autori#a a delegar no son 0unciones 'urisdiccionales& LUINTO: 9ue! en lo que se re0iere a los intervinientes! es 0or#oso concluir! en "ri er lugar! que el recla o tributario no está lla ado a ser resuelto "or un tribunal es"ecial ni "or un 'ue#! sea el titular al que alude el art-culo 11=! sea el delegado a que se re0iere el art-culo 11>! a bos del C$digo Bributario& Por de0inici$n! un 'ue# es un tercero i "arcial que se sit/a entre quienes contienden "ara resolver una dis"uta de relevancia 'ur-dica )en la 'urisdicci$n contenciosa*& En la es"ecie! el recla o tributario lo inter"one el contribu%ente en contra de una resoluci$n del 7ervicio de K "uestos Knternos % la le% lla a a resolverlo a un 0uncionario del is o 7ervicio en contra del que se recla a& Este 0uncionario es de"endiente del $rgano recla ado % tiene el deber 0uncionario de de0ender sus intereses& En consecuencia! el $rgano .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile el a"artado KK del 0allo& +os otivos "ara esti ar que la 0acultad que el art-culo 11> autori#a a delegar no tiene naturale#a 'urisdiccional serán desarrollados en los considerandos que siguen& TERCERO: 9ue es e0ectivo que las nor as del C$digo Bributario que regulan la recla aci$n tributaria 6cu%o conoci iento % resoluci$n el i "ugnado art-culo 11> del is o cuer"o legal autori#a delegar6 se re0ieren a este recla o! a quien lo resuelve! a su "rocedi iento % a la decisi$n que le "one t2r ino con un lengua'e "ro"io de lo 'udicial& As-! el "ro"io +ibro Bercero % su B-tulo K hablan de los (Bribunales4! otras dis"osiciones otorgan la deno inaci$n de 'ue# )tributario* a quien encargan resolver este asunto3 diversos "rece"tos lla an (instancia4 a la sucesi$n de actos destinados a resolver el recla o& En igual sentido! el art-culo 1.< deno ina (0allo4 a la resoluci$n de0initiva del recla o! ientras el inciso segundo del art-culo 1.C! entre otros! la deno inan (sentencia4& Kgual lengua'e "ro"io de lo 'udicial utili#a el C$digo Bributario "ara deno inar la i "ugnaci$n de lo resuelto que habilita al recla ante a llegar a la instancia del Poder 8udicial! "ues los art-culos 1.> % los art-culos 1. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile que resuelve el recla o tributario es el 7ervicio de K "uestos Knternos % la "ersona que lo decide un 0uncionario de dicho 7ervicio! quien! co o tal! no "uede ser tenido co o un tercero! "ues es de"endiente del $rgano recla ado )art-culo 1C del Decreto con Fuer#a de +e% HJ ?! de Aacienda! de 1@C0! +e% Orgánica del 7ervicio de K "uestos Knternos*! ni está lla ado a ser i "arcial! "ues si lo 0uere incu "lir-a con sus deberes 0uncionarios& Hi en el sentido natural % obvio! ni en el sentido t2cnico! "uede esti arse 'ue# a la "arte interesada! aunque est2 0acultada "ara resolver& +o dicho vale tanto "ara el Director 5egional co o "ara su eventual delegado& SEBTO: 9ue lo ra#onado en el considerando que antecede no es su0iciente "ara concluir que la resoluci$n del recla o tributario no tiene carácter 'urisdiccional! co o lo han sostenido votos inoritarios en ina"licabilidades análogas a las de esta causa! e anados de la E1c a& Corte 7u"re a )co o el "ronunciado "or cinco se.ores Ministros con 0echa 12 de dicie bre de 2002 en la causa Gerdugo Pincheira con 7ervicio de K "uestos Knternos*! "ues ello equivale a de0inir lo 'urisdiccional /nica ente "or el $rgano que resuelve& A 'uicio de estos disidentes! la a0ir aci$n contenida en el considerando quinto "uede llevar a dos conclusiones igual ente "lausibles. no e1isten "artes que sostengan una controversia 'ur-dica& Por el contrario! el e1a en del "rocedi iento que rige el recla o tributario uestra a un solo su'eto o "arte. "or una "arte! a que el su"uesto tribunal no es tal %! "or ende! no ha% un $rgano que e'er#a 'urisdicci$n! co o lo han sostenido esos votos de inor-a3 "ero ta bi2n "er ite igual ente concluir que el $rgano e'erce 'urisdicci$n "ero que! "or no reunir las caracter-sticas "ro"ias de un 'ue#! lo hace contraviniendo la Constituci$n! "rivando a quienes litigan de un 'ue# i "arcial %! "or ende! de un debido "roceso 'udicial& 7i lo dicho en el considerando quinto no es su0iciente "ara concluir acerca de si lo que se delega es o no 'urisdiccional! se hace necesario continuar con el análisis! "ara discernir si esta os ante una 0unci$n ad inistrativa o ante un $rgano que! violando garant-as constitucionales de i "arcialidad! e'erce 'urisdicci$n& SMPTIMO: 9ue! continuando con el análisis de los intervinientes! es 0uer#a concluir que ta "oco concurre en la es"ecie el ás ele ental co "onente de la 'urisdicci$n contenciosa.< del C$digo de Procedi iento Civil % es"ecial ente que las reglas su"letorias a"licables son! "or dis"osici$n del art-culo 1<C del C$digo Bributario! las co unes a todo "rocedi iento del +ibro Pri ero del C$digo de Procedi iento Civil % no las su"letorias de los "rocedi ientos ad inistrativos& Con todo! no es enor anotar a 0avor de la tesis de que esta os en0rente de una gesti$n ad inistrativa % no . el recla ante % ninguna controversia& El 7ervicio de K "uestos Knternos no es "arte en el recla o! el "rocedi iento no su"one que co "are#ca! no lo conte "la3 el 7ervicio de K "uestos Knternos no está lla ado a controvertir nada % al "odr-a hacerlo! del o ento que es el is o $rgano que llev$ a cabo el acto en contra del cual se recla a %! a su ve#! es quien resuelve el recla o de que se trata& El 7ervicio de K "uestos Knternos no es "arte que controvierta ni "odr-a serlo! "ues sus intereses están re"resentados "or quien va a resolver el recla o % nadie "uede controvertir ante s.is o& OCTAAO: 9ue! de ese odo! el análisis de los actores del recla o tributario no uestra ninguna de las caracter-sticas "ro"ias de la 'urisdicci$n! "ues no ha% "artes que controviertan un asunto de relevancia 'ur-dica que deba ser resuelto "or un tercero& En ca bio! el asunto de relevancia 'ur-dica ha de ser decidido "or actores que están sie "re "resentes % son t-"icos del recurso 'erárquico ante el "ro"io $rgano que %a ha resuelto en contra de los intereses del ad inistrado& En la es"ecie! un $rgano de la ad inistraci$n del Estado! co o es el 7ervicio de K "uestos Knternos! resuelve en contra de los intereses del contribu%ente % ello origina el recla o tributario! que es! as-! un recurso 'erárquico destinado a que el "ro"io 7ervicio de K "uestos Knternos odi0ique o antenga su "osici$n % no uno de carácter 'urisdiccional! sostenido "or "artes que controvierten ante un tercero i "arcial que! sin tener inter2s en el asunto ni haber e itido o"ini$n anterior a su res"ecto! conoce % resuelve& NOAENO: A di0erencia del análisis acerca de los intervinientes! el de las reglas de "rocedi iento no "er ite arribar a conclusiones un-vocas acerca de la naturale#a )'urisdiccional o ad inistrativa* del instituto en estudio& A 0avor del carácter 'urisdiccional "uede anotarse el hecho de que los autos sobre recla aci$n deben llevarse en la 0or a ordenada "ara los e1"edientes 'udiciales en los art-culos 2@ % . ala la nor a transcrita! no cabe anularla! ni a "etici$n de "arte ni de o0icio! cualesquiera sean los vicios de que adole#ca& En otras "alabras! la resoluci$n de la recla aci$n tributaria! aunque "uede revocarse! debe esti arse que vale! aunque no resuelva con0or e a .@ del C$digo res"ectivo autori#a a inter"oner en su contra recurso de re"osici$n! lo que es i "ro"io de una sentencia de0initiva % t-"ico de una resoluci$n ad inistrativa& En e0ecto! cuando se "roduce una sentencia de0initiva! el $rgano res"ectivo "ierde su 'urisdicci$n ba'o el e0ecto del desasi iento& En ca bio! cuando la resoluci$n es ad inistrativa! el $rgano "uede sie "re odi0icar lo resuelto& DMCIMO SEGUNDO: 9ue las sentencias o 0allos t-"ica ente deben resolver en con0or idad a derecho % tener una 0or a deter inada! e1igida "or los art-culos 1?0 del C$digo de Procedi iento Civil "ara las sentencias civiles % =00 del C$digo de Procedi iento Penal % .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile 'urisdiccional! el hecho de que el "rocedi iento "ara conocer % resolver de estas recla aciones! establecido en el B-tulo KK del +ibro Bercero del C$digo Bributario! no conte "la bilateralidad de la audiencia& En e0ecto! las reglas "rocesales del res"ectivo B-tulo no otorgan! co o %a se di'o! derechos "rocesales al 7ervicio de K "uestos Knternos! lo que se 'usti0ica "recisa ente "orque se trata de un recla o en su contra que resuelve uno de sus 0uncionarios! "or lo que sus intereses están re"resentados no "or una "arte en el litigio! sino "or quien resuelve tal recla o! lo que hace innecesario que argu ente o a"orte "ruebas& Esta 0or a "rocesal es t-"ica de los "rocedi ientos ad inistrativos % co "leta ente a'ena e intolerable en un "roceso 'urisdiccional& DMCIMO: 9ue! "or /lti o! el análisis de la resoluci$n que decide el recla o tributario lleva de0initiva % conclu%ente ente a la convicci$n de que no esta os 0rente a una sentencia! co "onente esencial de lo 'urisdiccional! "ues no resulta e1igible que el recla o se decida en con0or idad a derecho % ni siquiera resulta e1igible que se resuelva! lo que "riva al recla o tributario de otro de los ás esenciales co "onentes de la 'urisdicci$n& +a le% tributaria establece tres reglas acerca de esta resoluci$n de0initiva que son tan "ro"ias de resoluciones ad inistrativas % tan i "ro"ias de resoluciones 'urisdiccionales que convencen a estos disidentes que aquello cu%a delegaci$n viene i "ugnándose es una atribuci$n ad inistrativa % no una 'urisdiccional& Estas son el carácter odi0icable de la resoluci$n! la 0or a que ella debe tener %! lo ás signi0icativo! el valor que la le% concede al silencio o 0alta de resoluci$n! todo lo cual se desarrolla en los tres considerandos que siguen& DMCIMO PRIMERO: 9ue! en lo que res"ecta a la resoluci$n de0initiva de la recla aci$n tributaria! el art-culo 1.pelaciones que corresponda!& En otras "alabras! la resoluci$n de la recla aci$n tributaria "uede tener la 0or a! tener los requisitos de 0or a3 ser! en esencia! una sentencia! resolver en con0or idad a derecho! "ero "uede igual ente no tener esas caracter-sticas % valer! "ues! co o se.<2 del C$digo Procesal Penal "ara las sentencias "enales& +a 0or a! en este caso! no es una cuesti$n enor! "ues las decisiones de un $rgano que e'erce 'urisdicci$n se di0erencian de las decisiones "ol-ticas % de las ad inistrativas esencial ente "or el ra#ona iento! en derecho! que les resulta debido a las "ri eras % no a las restantes& En e0ecto! si algo distingue sustancial ente a las resoluciones de 'ueces ordinarios o es"eciales! es que ellas deben estar s$lo 0undadas en el derecho % ra#onar con0or e a 2l! ientras las restantes no tienen la e1igencia de ra#onar /nica ente con0or e a derecho& Para lograr esta 0unda entaci$n e1haustiva en derecho! la le% e1ige 0or as! tales co o las de consignar las alegaciones de las "artes! resolver cada una de ellas! dar los 0unda entos 'ur-dicos de tales ra#ona ientos! e1"oner % "onderar la "rueba % otras reglas de 0or a! que constitu%en la /nica garant-a de que el ra#ona iento de 0ondo sea e0ectiva ente con0or e a derecho& Para que estas reglas real ente obliguen es necesario que la sentencia que no cu "la con ellas sea susce"tible de ser anulada! de no valer co o sentencia& Esta esencial caracter-stica no se veri0ica en el recla o tributario& En e0ecto! si bien la resoluci$n del recla o tributario está lla ada a tener la 0or a de una sentencia! "ues le es a"licable el art-culo 1?0 del C$digo de Procedi iento Civil! no está! en rigor! 'ur-dica ente obligada a tener esta 0or a de sentencia % no de'a de valer si carece de esos requisitos esenciales& El articulo 1<0 del C$digo Bributario establece que “en contra de la sentencia de primera instancia no proceder" el recurso de casaci n en la forma ni su anulaci n de oficio$ Los vicios en que se hubiere incurrido deber"n ser corregidos por el %ribunal de . el tercero inde"endiente e i "arcial si "le ente no e1iste en el lla ado 'ue# tributario %! "or ende! la delegaci$n no des e'ora! "er se! la situaci$n de los derechos del ad inistrado& DMCIMO SEBTO: 9ue la Constituci$n no contiene valor o regla institucional alguna acerca de la titularidad! e'ercicio o l. Al %o+-!l + "'t /"ti*i3& /o$+F /"l + / + &t" l Co+t" $" A/"l *io&"' +"'/"*ti8 # ( "& t l * 'o "l Di+"*to+ R"gio& l *o&*"$"+F "l +"*!+'o ( "l"8 +F "l ".= del C$digo Bributario dis"one que el contribu%ente! en una deter inada eta"a "rocesal! "uede "edir que se estable#ca un "la#o "ara dictar la resoluci$n de0initiva! el que no "uede e1ceder de tres eses& El inciso segundo de la dis"osici$n en co ento establece literal ente que 5t+ &'*!++i$o "l /l .se "roducir-an si un $rgano i "arcial e inde"endiente! co o es el 'ue# natural! delegara sus 0unciones en otro& Aqu./"$i"&t" X= En consecuencia! el recla ante "uede llegar a la Corte de A"elaciones "ara "edir que se de'e sin e0ecto una resoluci$n que nunca ha e1istido! que es s$lo una decisi$n tácita del $rgano ante el cual se recla a& Esta 0igura de dar valor al silencio co o e1"resi$n de recha#o )o ace"taci$n* de un recla o o "etici$n es t-"ica de las resoluciones ad inistrativas )v2anse los art-culos >< % >= de la +e% 1@&CC0! que Establece Dases de los Procedi ientos Ad inistrativos que 5igen los Actos de los brganos de la Ad inistraci$n del Estado* % co "leta ente inco "atible con las resoluciones 'urisdiccionales& Ello tiene una l$gica.o &t"+io+ 'i& )!" '" <!2i"+" +"'!"lto "l +"*l -o# /o$+F "l *o&t+i2!("&t" X. $o. /"$i+ '" t"&g /o+ +"*< .ites del "oder "/blico que resulte vulnerada "or el "rece"to legal que 0aculta a un 0uncionario de"endiente del 7ervicio en contra del cual se recla a a delegar el conoci iento % la resoluci$n de un recurso ad inistrativo 'erárquico! co o el anali#ado! en otro 0uncionario igual ente de"endiente del is o 7ervicio3 á1i e .Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile derecho ni cu "la con ninguno de los requisitos "ro"ios de las decisiones 'udiciales& +a decisi$n del recla o tributario vale aunque no cu "la con los requisitos de una sentencia3 vale aunque no ra#one ni resuelva con0or e a derecho& A una decisi$n de estas caracter-sticas no cabe atribuirle naturale#a 'urisdiccional& DMCIMO TERCERO: 9ue! "robable ente! lo que ás de0ine una sentencia co o resoluci$n "ro"ia del e'ercicio de la 0unci$n 'urisdiccional es que diri e la controversia! que se "ronuncia acerca de ella& Pues bien! el art-culo 1. el silencio ad inistrativo su"one una negaci$n )o ace"taci$n* del $rgano en contra del cual se recla a! "ero nunca "odr-a e1"resar la voluntad del tercero i "arcial que resuelve un asunto! "ues el silencio del tercero no "uede inter"retarse a 0avor de ninguna de las "artes& El silencio de una "arte "uede entenderse co o ace"taci$n o recha#o de lo que la otra le recla a& El silencio de un 'ue#! ordinario o es"ecial! no "uede esti arse co o una ani0estaci$n de su voluntad& +a "osibilidad de a"elar en contra del silencio del 7ervicio de K "uestos Knternos! re"resentado "or su Director 5egional! instituido en el art-culo 11=! o "or su delegado! en el caso del art-culo 11>! ter ina de convencer a estos disidentes! con 0uer#a irredargaible! que lo que la le% tributaria estableci$ "ara resolver los recla os 0ue una instancia ad inistrativa % 'erárquica ante el "ro"io $rgano que resolvi$! aunque lo ha%a lla ado 'ue# tributario! instancia % 0allo& DMCIMO CUARTO: De todo lo anterior se sigue que el 7ervicio de K "uestos Knternos no e'erce una 0acultad 'urisdiccional! sino una ad inistrativa cuando resuelve un recla o tributario! a trav2s de su Director 5egional )en el caso del art-culo 11=* o del 0uncionario en que 2ste delegue )en el caso del art-culo 11>*& Por las ra#ones e1"uestas! llega os a la convicci$n de que los no bres que utili#a el C$digo Bributario % algunas 0or as "rocesales "ro"ias de lo 'udicial no otorgan ni al $rgano ni a la decisi$n el carácter de 'urisdiccionales "ues el resto de las dis"osiciones acerca del $rgano que e'erce esta 0unci$n %! sobre todo! las caracter-sticas de la resoluci$n i "iden cali0icarla de tal! seg/n todo lo %a ra#onado& DMCIMO LUINTO: 9ue de la conclusi$n establecida en el considerando anterior se sigue que no cabe considerar inconstitucional el art-culo 11> del C$digo Bributario! "ues autori#a delegar no una 0unci$n 'udicial! sino una ad inistrativa& Ho viola la Constituci$n que se delegue resolver un recurso de recla aci$n tributaria "or un 0uncionario del 7ervicio de K "uestos Knternos! con los requisitos % e0ectos establecidos "or el C$digo del ra o& Ba "oco la delegaci$n veri0ica la "2rdida de seguridad % de garant-as "ara el 'usticiable que s. Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile cuando esa resoluci$n no tiene las caracter-sticas de una "ro"ia del e'ercicio de la 'urisdicci$n! sino de una ad inistrativa& Ba "oco se vulnera o enoscaba un derecho o garant-a 0unda ental "or el solo hecho de la delegaci$n! "ues no e1iste di0erencia signi0icativa "ara el e'ercicio de derechos 0unda entales en la inde"endencia! legalidad o i "arcialidad de uno u otro 0uncionario del 7ervicio de K "uestos Knternos& 9ue un recurso 'erárquico en contra del is o 7ervicio sea resuelto "or el Director 5egional del 7ervicio o "or un delegado de 2ste! a bos 0uncionarios de"endientes del 7ervicio en contra del cual se recla a! no e'ora ni e "eora los derechos de de0ensa del recla ante ni su derecho a que su recla o sea resuelto! en de0initiva! "or un 'ue# i "arcial en un debido "roceso& En consecuencia! la sola autori#aci$n de la delegaci$n de una 0acultad ad inistrativa "ara resolver una recla aci$n! que es lo i "ugnado en autos! no erece! a 'uicio de estos disidentes! re"roche de constitucionalidad& DMCIMO SMPTIMO: +o que se a0ir a en este voto no debe entenderse en el sentido de que el estatuto 'ur-dico de las recla aciones tributarias en "articular o de las ad inistrativas en general quede al argen del estatuto constitucional& Estas instancias ad inistrativas! en su "rocedi iento % resoluci$n! están su'etas a una serie de nor as % "rinci"ios constitucionales3 ás a/n si! co o en la es"ecie! la le% las establece co o un "resu"uesto necesario de una instancia 'udicial "osterior "ara resolver acerca de los derechos de una "ersona& Una 0igura de esta naturale#a es susce"tible de ser e1a inada! con'unta ente con el "rocedi iento 'udicial que le sigue! "ara deter inar si se garanti#a el derecho a un 'usto % racional "rocedi iento& 7i un recla o ad inistrativo es un "resu"uesto "ara obtener una resoluci$n 'udicial! resuelta "or un tribunal inde"endiente! des"u2s de un "roceso 'udicial % con las caracter-sticas % e0ectos "ro"ios de una sentencia! co o lo es! en la es"ecie! la instancia de la Corte de A"elaciones! entonces a bas instancias Wla ad inistrativa % la 'udicial6 0or an un todo! que queda su'eto a las e1igencias de un debido "roceso& Ello no es! sin e bargo! lo que se ha de e1a inar en esta causa! sino s$lo el carácter constitucional de la delegaci$n de la atribuci$n "ara dictar una resoluci$n ad inistrativa habilitante de una decisi$n 'udicial "osterior! delegaci$n res"ecto de la cual estos disidentes! co o ha quedado dicho! no ven vicios de inconstitucionalidad& DMCIMO OCTAAO: Bal co o se ha de ostrado! en las recla aciones tributarias se constatan las caracter-sticas t-"icas de una recla aci$n ad inistrativa& El hecho de que el "a-s no ha%a instalado tribunales contencioso ad inistrativos "ara conocer % resolver estas recla aciones! no se "uede e'orar ni se e'ora "or el hecho de considerar co o tribunales a servicios "/blicos! co o lo es el de K "uestos Knternos! que no cu "len los requisitos -ni os "ara ser tenidos co o tales& A 'uicio de estos disidentes! hacerlo ta "oco a%uda a su"erar los "roble as % rasgos criticables de una situaci$n que debe tener una resoluci$n "ol-tica que se e1"rese en una legislaci$n siste ática& 7e "reviene que el Ministro se. 1& 9ue re0erido a los considerandos vig2si o "ri ero al vig2si o cuarto de la sentencia reca-da en la es"ecie! debe a0ir arse que el "rinci"io cardinal del derecho "/blico chileno es aquel co "rendido en el art-culo <J de la Constituci$n Pol-tica W (Chile es una re"/blica de ocrática46! del cual se des"renden! "or ser "arte co"ulativa de su esencia! los "rinci"ios de soberan-a! estado de derecho % se"araci$n de "oderes! enunciados en los art-culos in ediata ente siguientes de la Carta& 2& 9ue la acci$n de inconstitucionalidad incor"orada en nuestro ordena iento constitucional "or la +e% HJ 20&0=0! viene a vigori#ar la declaraci$n de la 0or a de gobierno % siste a "ol-tico chilenos antes encionada! as.or Mario Fernánde# Dae#a tiene en consideraci$n "ara resolver la inconstitucionalidad del "rece"to legal de autos! ade ás! lo siguiente.& 9ue siguiendo con tal argu entaci$n! la atribuci$n entregada a esta Magistratura de resolver la inconstitucionalidad de un "rece"to legal declarado ina"licable! esto es! resuelto sobre un requeri iento de cualquiera de las "artes en una gesti$n "endiente seguida ante un tribunal ordinario o es"ecial! lleva consigo una veri0icaci$n del (derecho de las "ersonas a "artici"ar con igualdad de o"ortunidades en la vida nacional4! que la Constituci$n deter ina co o deber del Estado en el /lti o "árra0o del inciso quinto de su art-culo 1J& Esta habilitaci$n "rocesal constitucional "ara .co o su resoluci$n de autos contribu%e a dar concreci$n 'urisdiccional a su sentido % contenido& . ora Marisol Pe.a Borres! Enrique Havarro Deltrán % Francisco Fernánde# Fredes& Autori#a el 7ecretario del Bribunal Constitucional! don 5a0ael +arra-n Cru#& .a Borres! la disidencia el Ministro se.ores 8uan Colo bo Ca "bell! 5a/l Dertelsen 5e"etto! Aernán Godanovic 7chnaLe! Mario Fernánde# Dae#a! 8orge Correa 7util! Marcelo Genegas Palacios se.or 8orge Correa 7util % la "revenci$n el Ministro Mario Fernánde# Dae#a& Hoti0-quese! reg-strese % "ubl-quese en el Diario O0icial dentro de tercero d-a& Cu "lido lo anterior! arch-vese& Rol NP ?C1-244?& Pronunciada "or el E1c o& Bribunal Constitucional! integrado "or su Presidente don 8os2 +uis Cea Ega.a % los Ministros se.ora Marisol Pe.Cristian Maturana Miquel Derecho Procesal Orgánico Abril 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile que una "ersona "ueda causar el desa"areci iento de un "rece"to del ordena iento legal! es equivalente s$lo al e'ercicio del derecho a su0ragio! en cuanto una decisi$n "ersonal deter ina e0ectiva ente una decisi$n institucional con consecuencias colectivas& <& 9ue! consecuente ente! la a"licaci$n "ráctica de la declaraci$n de inconstitucionalidad en el ordena iento 'ur-dico "ol-tico chileno! reviste una ani0estaci$n oderna del control del "oder enunciado "or Yart +dFenstein hace edio siglo! co binando lo que deno ina el control hori#ontal (inter$rganos4 % el control vertical con0or ado "or (los derechos 0unda entales co o li itaciones al "oder estatal4& 7e trata de una novedad en nuestra realidad constitucional! hasta ahora ignorada "or la doctrina! s$lo "uesta en evidencia ante la "uesta en ovi iento de las re0or as de 200=& 5edact$ la sentencia la Ministro se.