Derecho Procesal Del Trabajo German Guerrero

March 19, 2018 | Author: JorgeLanchipaTerrones | Category: Procedural Law, Jurisdiction, Labour Law, Evidence (Law), Trade Union


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U N I V E R S I D A DA L A S . P E R U A N A S FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO CICLO : DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO :X DOCENTE CÁRDENAZ : Abog. GERMÁN CÓDIGO : UDED 2009 208686 : SEDE TACNA OCTUBRE – 2013 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO . ANDRÉS ACERO ALUMNO : GERRERO TAFUR. sobre cuya base se rige el procedimiento. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a los diferentes Principios Procesales que forman parte del Derecho Procesal del Trabajo y que sustentan tanto las relaciones individuales como las relaciones colectivas de trabajo durante la existencia de una relación laboral entre el empleador y el trabajador en sede judicial los cuales se encuentran recogidos en la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497. su consecución y en especial al emitir un fallo. desde el inicio del proceso al admitir la demanda. que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad. Es de aplicación a los procesos laborales que se inicien. inmediación. reconociéndolos expresamente. entre otros. éstos nos permite resolver la controversia. cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia. sobre todo. Venezuela. por lo que ellos no sólo son ideas inspiradoras del debido proceso sino que. Alberto Arufe Varela. El maestro Américo Plá Rodríguez define a los principios del derecho del trabajo como “Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas. PRINCIPIOS PROCESALES EN LA NUEVA LEY DEL TRABAJO.-    La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. (4P) Después del estudio analítico del concepto de Derecho Procesal del Trabajo precisado por el Libro Derecho del Trabajo cuyos autores son Jesús Martínez Girón. así como las decisiones tomadas por los órganos judiciales en sus artículos I. Costa Rica y Chile. Permite mayor celeridad. celeridad. simplicidad y sistematización en los procesos judiciales. y debo expresar que existen casos límite en los que resulta difícil tomar una decisión. orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos. al tener presente el significado de los principios laborales. Debe hacerse hincapié que en la práctica jurisdiccional son estos principios los que orientan las decisiones de los juzgadores al momento de decidir las controversias. Uruguay. ampliando los principios reconocidos por la anterior Ley Procesal Laboral aprobada por la Ley N° 26636. en la práctica. por lo que el . en el Código Procesal Civil de 1993 y en la Constitución Política vigente de 1993. III y IV de su Título Preliminar. veracidad. La Ley N° 29497 reconoce los principios procesales laborales. la aplicación de los principios de oralidad. economía procesal. Xosé Manuel Carril Vázquez A.Estimado alumno. su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas: PREGUNTAS. como sucede en diversos países de la región como Ecuador. impulso de oficio y principio protector. concentración. sin embargo. una regulación sencilla y. ayudan a ejercer debidamente la función judicial.1. El principio de doble instancia. Sobre los fines del proceso e integración de la norma procesal: el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre. es de aplicación total. El debido proceso impide que un inculpado se le desvíe de la jurisdicción establecida previamente por la ley o se le .reconocimiento expreso de estos principios por la nueva Ley Procesal de Trabajo es positivo. Concentración. El debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad pre existente y a cargo de los magistrados designados por la ley. Así también se establece en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. la que invocará interés y legitimidad para obrar. 139°. la dirección del proceso está a cargo del Juez. ambas con relevancia jurídica. el proceso se promueve sólo a iniciativa de parte. pues. así como un elevado desarrollo en la solución sus problemas básicos. Sólo en los países en que se ha consolidado procesos de instancia única. PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente. a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso. el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. por un lado atiende. siendo indelegables bajo sanción de nulidad. No requieren invocarlos el Ministerio Público. Economía y Celeridad Procesales. a nivel constitucional. las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez. y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. a tenor del art. son aquellos que han logrado una evolución del Derecho y del proceso. Sobre los principios de Inmediación.-       El primer principio que encontramos. en cualquier rama del derecho. 139° ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales. con sujeción a un debido proceso Principios de Dirección e Impulso del proceso.10 de la Ley Fundamental. sobre la base de la necesidad del proceso judicial o principio de jurisdiccionalidad.-   L Constitución en el art. haciendo efectivos los derechos sustanciales. a que la pena se impone sólo por los tribunales y. la que ha sido entendida que todo proceso debe tener más de una instancia. por otro. Sobre el principio de iniciativa de parte y de conducta procesal. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. es uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional. la misma que prescribe que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. la instancia plural. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ. es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver válida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administración pública que causan estado con motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social. Asimismo. El derecho de defensa. a partir de la iniciación de los procedimientos y su continuación en tanto haya la necesidad de la revisión de lo resuelto.  Asimismo. la competencia jurisdiccional. de contestar los cargos que se le imputan. no hay mejor medio que convertir en actos públicos todas sus actuaciones. (2P) Después del análisis crítico de la capacidad de que gozan las organizaciones sindicales en el Perú para participar en un proceso judicial en representación de los derechos de los trabajadores afiliados conforme lo establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. permite que la parte pueda escoger al abogado de su elección. B. Les concede la seguridad e que el servicio se brinda correctamente. este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho de contradicción. Este tipo de competencia materializa el principio constitucional de la instancia plural. para dar seguridad jurídica y estabilidad socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia. Redacte su propio concepto de: ¿Cuáles son los diferentes tipos de Competencia jurisdiccional y procesal que se dan al interior del Derecho adjetivo del Trabajo con relación a como se conceptúa en la actualidad en el Derecho Procesal del Trabajo peruano?  Sobre la Competencia Jurisdiccional se puede mencionar que. 2. así la competencia por la función en la NLPT está regida por el criterio del grado. o que se le juzgue por tribunales creados especialmente. "Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción aun debido proceso". En cuanto a la tutela jurisdiccional debemos decir que el Estado tiene la obligación de proteger a toda persona que se ve lesionada en sus derechos y que acude a solicitarle justicia. Para ello. . Está determinada por la Ley. Este conocimiento por parte los justiciables de la actividad judicial. Se ha establecido la siguiente competencia funcional: La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Las salas laborales de las cortes superiores Los juzgados especializados de trabajo.   someta a trámites y procedimientos distintos de los legalmente fijados. está vinculada a las instancias del proceso y la organización judicial. El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y trasparencia. sea cual fuese su designación. La competencia funcional por el grado tiene en cuenta la organización jerárquica de los órganos jurisdiccionales. Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación. Tutela de derechos individuales: Afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil: Legitimación extraordinaria. de modo que poseería una legitimación directa u ordinaria al poseer la titularidad de aquellos en el aspecto sustancial. En estos casos la organización sindical actuará como parte procesal en defensa de derechos subjetivos o intereses legítimos propios. en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. Otro ejemplo seria en el caso que un incumplimiento del empleador afecta a varios trabajadores. En este caso.a) Mediante un esquema precise la clasificación de todos y cada uno de los Requisitos. por ser el empleador un tipo inescrupuloso. ahí mismo el sindicato debe intervenir procesalmente. el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. . una organización sindical. que no respeta la ley laboral. Intervención procesal en defensa de intereses propios: Legitimación directa u ordinaria.1 de la NLPT. La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. b) Mediante 3 (tres) casos prácticos. demuestre en qué casos corresponderían la aplicación real y práctica de la capacidad con la que cuentan las organizaciones sindicales y su comparecencia en un proceso judicial de carácter laboral ya iniciado ante el Poder Judicial de acuerdo al actual marco normativo procesal laboral peruano vigente contenido en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. PARTICIPACION DE LOS SINDICATOS EN UN PROCESO JUDICIAL. en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.-      Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia. lamentablemente. menos aun. los diferentes Niveles de la Organización Sindical y la Capacidad Procesal de que ostentan los Sindicatos para participar en un proceso judicial de acuerdo con lo establecido por la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez. la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público”. los beneficios que ella menciona.   Ponemos como hipótesis que si. “las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos. sin embargo. De acuerdo al artículo 9. El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. el juez le da trámite preferente en el día. debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles. La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso. de ese modo. en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido. Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un proceso en trámite. la calidad de cosa juzgada. cualquiera sea el estado en que se encuentre. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado. 3. si se diera el caso de que un dirigente sindical es despedido arbitrariamente. Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fi n al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos. allanamiento. sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración.      El proceso laboral puede concluir. La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido. (2P) Elabore un esquema de su creatividad personal que contenga de manera conceptual todas y cada una de las diversas formas o alternativas de conclusión o terminación de un proceso laboral en cuanto a su ámbito de aplicación para resolver cualquiera de los diferentes conflictos laborales que podrían surgir entre en un empleador y un trabajador al interior de una empresa tal como lo estipula la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. y o debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante. de forma especial. 4. en la segunda oportunidad que se solicite. transacción. (4P) Después del estudio y de un análisis crítico con relación a la temática de la Actividad Procesal vinculada a los “Medios Probatorios” tanto por parte del empleador como por parte del trabajador contemplados en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 a través de un organigrama describa conceptualmente todos y cada uno de los medios probatorios contemplados en la precitada ley procesal de . desistimiento o abandono. Por ultimo. por conciliación. El sindicato debe aplicar su capacidad procesal para denunciar ese despido. hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. de casos más. para lo cual se toman los siguientes criterios: o El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fi n al proceso.. o debe ser adoptado por el titular del derecho. etc. reconocimiento de la demanda. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia. el dictamen pericial. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100 URP). ¿Cuáles son sus definiciones?. El recurso de casación se interpone: o Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que. ¿Cuáles son sus alcances?. ¿En qué casos procede su aplicación?. En el proceso laboral peruano son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley. Sirven como pruebas. (2P) Después de un estudio pormenorizado de los Medios Impugnatorios contenidos en la Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. ¿Cuáles son sus diferentes tipos o clases?. dentro del plazo de tres (3) días hábiles. precise: ¿Cuáles son estas clases de Medios Impugnatorios que contempla la Ley?. Testimonios. como órganos de segundo grado. ¿Cuáles son las causales y los requisitos de fondo y forma de cada uno de ellos conforme a lo establecido las Ley Procesal del Trabajo Nº 29497? como instrumentos utilizados en cualquier proceso judicial que se inicia en cualquier juzgado de trabajo en primera instancia o sala laboral superior o sala laboral suprema de la distintas Cortes de los diferentes Distritos Judiciales del Perú. el testimonio de terceros. la declaración de parte. Interrogatorio de partes. a través de un esquema descriptivo y detallado. sin más trámite. los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.trabajo con relación a sus diferentes clases y modalidades como los contempla la actualidad la Legislación procesal laboral peruana. Inspección Judicial. la inspección judicial. Prueba Documental. o Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. el juramento. Prueba Pericial. los documentos. pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el Juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales. 5. . ¿Cuáles son sus diversas naturalezas?.    Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos. No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento. Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son: Declaración de parte (confesión).   El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. ponen fin al proceso. 3. Conclusiones:   La Nueva Ley Procesal de Trabajo le da mucha mayor importancia a la participación de los jueces de paz letrados. se rechaza el recurso. en el sentido que con la anterior Ley Nº 26636. la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo. 6. abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. que aún se aplica en la mayoría de distritos judiciales del país. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación. abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador originado en un análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable al hecho) impugnación de la resolución de modo parcial o total. (4P) Después de una revisión detallada de los dispositivos legales que regulan los diferentes tipos de procesos laborales contemplados en la Ley Procesal del Trabajo precisa usted 5 (cinco) conclusiones y 5 (cinco) recomendaciones con relación a las diferentes limitaciones y las diversas obligaciones que tiene hoy en día la estructura. contestación y audiencia única que incluye la sentencia.000. la cuantía se ha incrementado a 50 URP que asciende a la suma de S/. Si el recurso no cumple con este requisito. Este recurso se manifiesta en la apelación de la sentencia en los procesos ordinario. Esto significa que los jueces de paz tendrán una mayor actividad en el campo laboral y como consecuencia de ello sugerimos se tomen algunas medidas al respecto Hemos podido apreciar como el principio de concentración se expresa manifiestamente en el proceso laboral.600. Recurso de Apelación. habiendo efectivamente una concentración de actividades procesales donde sumados a la oralidad y tecnología le brinda un carácter explosivo y eficiente a estos procesos. o Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.   o Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna. sobretodo en este proceso abreviado al tener un esquema sencillo de demanda. El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación. Pero con la nueva ley. el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. aquellos conocen demandas de pago de beneficios sociales cuya cuantía no exceda las 10 URP. . Se tramite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa en los procesos ordinario. la naturaleza y el desarrollo del proceso laboral oral a lo largo de cada uno de los diversos procesos judiciales laborales tal como lo contempla actualmente la nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. 18. Interpuesta la apelación. que actualmente equivalen a S/. significa un desliz del legislador al violentar el principio de concentración referido. caso contrario para que ponerlos si van a ser letra muerta. que contiene medidas destinadas a garantizar la efectividad de la pretensión principal de otro proceso. Sin embargo. para que logre este último objetivo aún requiere de ciertos ajustes. Lo mismo para sentenciar. que equivale a cuarenta y cinco días naturales aproximadamente. pues es innecesario dedicarle una audiencia entera a una conciliación que en un 95% de los casos no tiene éxito. Debió mantenerse la Audiencia Única como se disponía en la anterior Ley Nº 26636 y como se establece en el proceso abreviado de esta nueva norma. La nueva norma establece que la sentencia se debe emitir en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes de finalizada la audiencia.    Con la gradual entrada en vigencia de la nueva norma procesal laboral se está publicitando con bombos y platillos que los procesos laborales van a durar seis meses. esa es su idea y espíritu. Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497. antes de iniciarlo o posteriormente y. Considera la evaluación de la redacción. Por ejemplo. penal. 7. hay procesos en los que se está citando a Audiencia Única para mediados del año 2011. Entonces no tiene especialización. ortografía. Y no se cumplirán en el mundo real si es que no se toman medidas al respecto. Sugerimos algunas de ellas: El nuevo proceso laboral se caracteriza por la concentración de sus actos procesales. que son los siguientes: el Proceso Cautelar. El juez de paz deberá tener una especialización. Sin embargo en la actualidad. y presentación del trabajo en este formato. familiar hasta notarial. ya sin actuaciones pendientes por resolver. Recomendaciones. Particular mención tienen los procesos especiales que existen en materia laboral. hacer y no hacer. (2P) Presentación adecuada del trabajo.   La nueva ley está señalando plazos para que se cumplan. puesto que todavía permanece como un juez mixto. que conoce de varias materias a la vez: laboral. civil. puede transcurrir tranquilamente un año para que se emita sentencia. Link de consulta. no por capacidad sino por naturaleza del orden. La de Conciliación y Juzgamiento. . que es un proceso coercitivo que tiene como fin el cumplimiento de obligaciones de dar. los cuales están reservados para el juez del trabajo quien tiene mayor conocimiento y manejo de este tema. simplemente es un apoyo para el órgano jurisdiccional y por eso no se le puede confiar. temas de mayor complejidad. Consideramos que para que se cumpla aquello es muy importante el cumplimiento estricto de los plazos establecidos en dicha normativa. Actualmente. se está estableciendo que la citación a la Audiencia de Conciliación se produzca en un plazo de veinte a treinta días hábiles de realizada la calificación de la demanda. el Proceso Ejecutivo. teniendo un esquema simple que aglomera sus etapas permitiendo que el proceso se resuelva de una forma rápida.        http://www.pdf http://perspectivajuridicabys.pe/item/74128/principios-procesales-y-el-titulo-preliminar-delcodigo-procesal-civil http://www.pe/descargarArchivos/tallerRELA_Iquitos_Nov2010/legitimacion_mu.net/carlitoandre/la-jurisdiccion-y-la-competencia-en-la-nuevaley-procesal-del-trabajo-1-4821323 .pucp.com/trabajos40/principios-procesales/principiosprocesales.pdf http://www.edu.org.shtml http://blog.html http://www.org/revista6/articulos/Los%20principios%20en%20la %20Nueva%20Ley%20Procesal%20del%20Trabajo%20-%20Roberto%20Acevedo.net/bpotozen/medios-impugnatorios-en-la-nueva-ley-procesaldel-trabajo http://www.justiciayderecho.slideshare.monografias.slideshare.plades.blogspot.com/2010/10/la-estructura-del-nuevo-procesolaboral.
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